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MINIYIVUO111E S'UVI) N° 01-2018-DG-DIGEPMUSA ,:lr Pedro Dad Unen, EjeblIvoArlIvro 00BUCA Del poli Xesofución (Directora( Lima, 10 ie. /litio de( 2018. VISTO: El Expediente N°18-068735-001, que contiene la NOTA INFORMATIVA N° 019-2018-AL-DG- DIGEP/MINSA, sobre designación de representantes alternos ante el Comité Nacional de Pregrado de Salud y en los espacios que regulan los estudios de segunda especialidad de los profesionales de Odontología, Químicos Farmacéuticos, Enfermería y Obstetricia; y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece en el literal XV del Título Preliminar, que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud; Que, el Ministerio de Salud es un organismo del Poder Ejecutivo que ejerce la rectoría en salud y tiene a su cargo la formulación y gestión de la política de salud y actúa como máxima autoridad en materia de salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se establece que es de su competencia los recursos humanos en salud y ejerce la función rectora y específica de dictar normas y lineamientos técnicos para la gestión de los recursos del sector; Que, con Decreto Supremo 007-2016-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Salud, considerándose en la estructura orgánica del mismo a la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, art. 113°, órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de los procesos de gestión y desarrollo de los recursos humanos en salud; Que, con Decreto Supremo N° 008-2017/MINSA, se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Salud, derogándose el anterior aprobado con Decreto Supremo 007-2016-SA, incorporándose a la estructura orgánica del Ministerio de Salud a la Dirección General de Personal de la Salud, art. 114°, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial; Que, con Resolución Ministerial N° 149-2017/MINSA, en el marco de la implementación del citado Decreto Supremo N° 008-2017/MINSA, se ha establecido la equiparación de los nuevos órganos con los órganos de su anterior estructura orgánica aprobadas por Decreto Supremo N° 007-2016/MINSA, conforme aparece del artículo 1° que se remite al Anexo 1, en donde se equipara a la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud con la nueva Dirección General de smPersonal de la Salud; Dra. Maria Paola Luda Llosa Iserwich °fletan Ei...". eco. Cso Gnard Megaray Perha Necia Eienac

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Page 1: Xesofución (Directora(

MINIYIVUO111E S'UVI) N° 01-2018-DG-DIGEPMUSA

,:lr Pedro Dad Unen, EjeblIvoArlIvro

00BUCA Del poli

Xesofución (Directora( Lima, 10 ie./litio de( 2018.

VISTO:

El Expediente N°18-068735-001, que contiene la NOTA INFORMATIVA N° 019-2018-AL-DG-DIGEP/MINSA, sobre designación de representantes alternos ante el Comité Nacional de Pregrado de Salud y en los espacios que regulan los estudios de segunda especialidad de los profesionales de Odontología, Químicos Farmacéuticos, Enfermería y Obstetricia; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece en el literal XV del Título Preliminar, que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud;

Que, el Ministerio de Salud es un organismo del Poder Ejecutivo que ejerce la rectoría en salud y tiene a su cargo la formulación y gestión de la política de salud y actúa como máxima autoridad en materia de salud;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se establece que es de su competencia los recursos humanos en salud y ejerce la función rectora y específica de dictar normas y lineamientos técnicos para la gestión de los recursos del sector;

Que, con Decreto Supremo N° 007-2016-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Salud, considerándose en la estructura orgánica del mismo a la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, art. 113°, órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de los procesos de gestión y desarrollo de los recursos humanos en salud;

Que, con Decreto Supremo N° 008-2017/MINSA, se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Salud, derogándose el anterior aprobado con Decreto Supremo N° 007-2016-SA, incorporándose a la estructura orgánica del Ministerio de Salud a la Dirección General de Personal de la Salud, art. 114°, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial;

Que, con Resolución Ministerial N° 149-2017/MINSA, en el marco de la implementación del citado Decreto Supremo N° 008-2017/MINSA, se ha establecido la equiparación de los nuevos órganos con los órganos de su anterior estructura orgánica aprobadas por Decreto Supremo N° 007-2016/MINSA, conforme aparece del artículo 1° que se remite al Anexo 1, en donde se equipara a la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud con la nueva Dirección General de

smPersonal de la Salud;

Dra. Maria Paola Luda Llosa Iserwich °fletan Ei...". eco. Cso Gnard Megaray Perha

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Xeso Cución Directoral Lima, 10 de julio del 2018.

Que, el artículo 4° de la citada Resolución Ministerial establece que para todo efecto la mención a los órganos del Ministerio de Salud que se efectúe en o documento de gestión, debe entenderse referido a la nueva estructura aprobada en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada órgano;

Que, es mediante Resolución Ministerial N° 155-2017/MINSA, que se asignó funciones, ANEXO N° 1, a la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Ministerio de Salud;

Que, en este contexto, el Ministerio de Salud, propicia y participa de espacios de regulación vinculados a la formación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud de la población, a través de la Presidencia de los mismos, con pleno respeto de sus derechos y en el marco de las políticas sectoriales de salud;

Que, la Resolución Ministerial N° 473-2018/MINSA, bajo las consideraciones que se establecen, delega en el/la Director/a General de la Dirección General de Personal de la Salud la facultad de designar a los representantes alternos del Ministerio de Salud ante el Comité Nacional de Pregrado de Salud, el Consejo Directivo del Residentado Odontológico y el Comité Nacional del Residentado en Enfermería;

Que, asimismo, estando a los alcances del artículo 18 del Decreto Supremo N° 037-2014-SA, que aprueba el Reglamento del Residentado Químico Farmacéutico, corresponde designar al representante alterno del Ministerio de Salud ante el Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico;

Que, de igual modo, a través del artículo 16 del Decreto Supremo N° 026-2016-SA, que aprueba el Reglamento del Residentado en Obstetricia, se establece la representación alterna de la instancia, por lo que corresponde designar al representante alterno del Ministerio de Salud ante el Comité Nacional del Residentado en Obstetricia;

Que, conforme lo señalado por el numeral 70.2 del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, es consideración, que se ha delegado la facultad en el/la Director/a General de la Dirección General de la Dirección General de Personal de la Salud para designar a los representantes altemos

navángn en los espacios citados y que, del mismo modo, en atención a los otros espacios de regulación 9)91 señalados, cabe en su condición de instancia o integrante, designar al representante alterno;

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Que, de la NOTA INFORMATIVA N° 019-2018-AL-DG-DIGEP/MINSA, se verifica la disposición verbal de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud, respecto de designar a los representantes alternos ante el Comité Nacional de Pregrado de Salud y en los espacios que regulan los estudios de segunda especialidad de los profesionales de Odontología, Químicos Farmacéuticos, Enfermería y Obstetricia, en el marco de lo establecido por la citada Resolución Ministerial N° 473-2018/MINSA y a las disposiciones contenidas en las normas citadas;

Que, tratándose de designación de representantes, se emite la citada NOTA INFORMATIVA N° 019-2018-AL-DG-DIGEP/MINSA, conforme los alcances del numeral 6.3.3 de la Directiva Administrativa N° 137-MINSA/SG-V.01 "Procedimientos para el trámite de Actos Resolutivos en el Ministerio de Salud", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 468-2008/MINSA;

pe<Jon'a'LWrg Con el visado del Director Ejecutivo de la Dirección de Planificación del Personal de la Salud, la Directora Ejecutiva de la Dirección Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud, del Ejecutivo Adjunto I y del Asesor Legal y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; el decreto Supremo N° 021-2005-SA, modificado por decreto Supremo N° 028-2016-SA, que aprueba la creación del Sistema Nacional de Articulación de Docencia — Servicio e Investigación en Pregrado de Salud; el Decreto Supremo N° 009-2013-SA, que aprueba el Reglamento del Residentado Odontológico; el Decreto Supremo N° 037-2014-SA, que aprueba el Reglamento del Residentado Químico Farmacéutico; Decreto Supremo N° 031-2015-SA, que aprueba el Reglamento del Residentado en Enfermería; el Decreto Supremo N° 026-2016-SA, modificado por Decreto Supremo N° 024-2017-SA, que aprueba el Reglamento del Residentado en Obstetricia; la Resolución Ministerial N° 155-2017/MINSA, que se asignó funciones, ANEXO N° 1, a la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Ministerio de Salud; la Resolución Ministerial N° 473-2018/MINSA, que delega en el/la Directora/a General de la Dirección General de Personal de la Salud la facultad de designar a los representantes alternos del Ministerio de Salud ante el Comité Nacional

o de Pregrado de Salud, el Consejo Directivo del Residentado Odontológico y el Comité Nacional del Residentado en Enfermería; y en la Resolución Ministerial N° 468-2008/MINSA que aprueba, entre

4 otras la Directiva Administrativa N° 137-MINSA/SG-V.01 "Procedimientos para el trámite de Actos mor Resolutivos en el Ministerio de Salud";

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Xesdución ®frectorar Lima, 10 de julio de( 2018.

Comité Nacional de Pregrado de Salud: MC María Paola Lucía Liosa Isenrich. Consejo Directivo del Residentado Odontológico: MC Pedro Díaz Urteaga. Comité Nacional de Residentado Químico Farmacéutico: MC Nancy Rocío Mugruza León. Comité Nacional de Residentado en Enfermería: Lic. Enf. Elva Edith Huamán Ávila. Comité Nacional de Residentado en Obstetricia: Obstetra Gladys Vima Suárez Bailada.

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SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a los profesionales de la salud que se señalan a continuación como representantes alternos del Ministerio de Salud en los siguientes espacios de regulación:

Artículo 2°.- Disponer que se remita copia de la presente resolución a cada uno de los representantes alternos designados, para los fines pertinentes.

Artículo 3°.- Disponer la comunicación oficial a cada uno de los espacios de regulación señalados en el artículo 1 del presente acto resolutivo, con conocimiento de la Alta Dirección del Ministerio de Salud.

Regístrese y comuníquese