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^^3BUCADfiLJ.^ COPIA FIEL DEL ORIGINAL Wiiii>iv'>o Ol- Ti«tibporlvb y ComitmcJC(0(>e& ÜKvccioo Ceiic't«i de Aetoridutica Civil fecha ...Z.LENEJP ^soCución (Directoraí 060 -2020-MTC/12 Lima, 24 de enero del 2020 Vista la solicitud de la empresa AVIACIÓN AGRÍCOLA SA.C. - AVIASAC, sobre la Renovación de ,Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola; CONSIDERANDO: Que, la empresa AVIACIÓN AGRÍCOA SA.C. - AVIASAC cuenta con el Certificado de Explotador N" 062 expedido el 18 de Julio del 2007 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP 137; Que, mediante Resolución Directoral 506-2015-MTC/12 del 05 de noviembre del 2015 rectificada mediante Resolución Directoral 580-2015-MTC/12 del 30 de noviembre del 2015 se otorgó a la empresa AVIACIÓN AGRÍCOA SA.C. - AVIASAC el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 23 de noviembre del 2015 vigente al 23 de noviembre del 2019; ■Que, mediante Documento de Registro T-342867-2019 del 30 de octubre del 2019 la ^empresa AVIACIÓN AGRÍCOA S.A.C. - AVIASAC, solicitó la Renovación de su Permiso de .Operación; Que, según el Memorando 1749-2019-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorándum 130-2019-MTC/12.07.EEF emitido por el Coordinador Técnico de Asuntos Económico Financieros, Memorando 202-2019- MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes 190-2019- MTC/12.07.AUT y 009-2020-MTC/12.07AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe 071-2020-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones,^que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 de! Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N" 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial N" 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Prí^mieotoAdministrativo General aprobado con Decreto Supremo 004-20 ^ 'B'

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^^3BUCADfiLJ.^ COPIA FIEL DEL ORIGINALWiiii>iv'>o Ol- Ti«tibporlvb y ComitmcJC(0(>e&

ÜKvccioo Ceiic't«i de Aetoridutica Civil

fecha...Z.LENEJP

^soCución (DirectoraíN° 060 -2020-MTC/12

Lima, 24 de enero del 2020

Vista la solicitud de la empresa AVIACIÓN AGRÍCOLA SA.C. - AVIASAC, sobre la Renovación de,Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa AVIACIÓN AGRÍCOA SA.C. - AVIASAC cuenta con el Certificado de ExplotadorN" 062 expedido el 18 de Julio del 2007 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP 137;

Que, mediante Resolución Directoral N° 506-2015-MTC/12 del 05 de noviembre del 2015rectificada mediante Resolución Directoral N° 580-2015-MTC/12 del 30 de noviembre del 2015se otorgó a la empresa AVIACIÓN AGRÍCOA SA.C. - AVIASAC el Permiso de Operación deAviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir

■ del 23 de noviembre del 2015 vigente al 23 de noviembre del 2019;

■Que, mediante Documento de Registro N° T-342867-2019 del 30 de octubre del 2019 la^empresa AVIACIÓN AGRÍCOA S.A.C. - AVIASAC, solicitó la Renovación de su Permiso de.Operación;

Que, según el Memorando N° 1749-2019-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, Memorándum N° 130-2019-MTC/12.07.EEF emitido por elCoordinador Técnico de Asuntos Económico Financieros, Memorando N° 202-2019-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes N° 190-2019-MTC/12.07.AUT y N° 009-2020-MTC/12.07AUT emitidos por la Coordinadora Técnica deAutorizaciones e Informe N° 071-2020-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones yAutorizaciones,^que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 de! Artículo 6del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Generalaprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo solicitadoen lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N"27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC modificado por laResolución Ministerial N" 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demásdisposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta lasdeclaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lodispone el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Prí^mieotoAdministrativoGeneral aprobado con Decreto Supremo N° 004-20 ^

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E3 COPÍA F¡í;L Del ORIGií'iiAL

Que, en aplicación del artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, la Dirección General deAeronáutica Civii es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos deOperación y Permisos de Vuelo;

Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del articulo 88° de la Ley N° 27261 - Ley deAeronáutica Civil del Perú, ei Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General deAeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por elplazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, elque puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidaspor esta Ley;

Que, según lo establecido en ei artículo 176° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil,aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso deoperación cuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civii del Perú; su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y conla opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a la empresa AVIACIÓN AGRÍCOLA S.A.C. - AVIASAC, la Renovación delPermiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola, de acuerdo a lascaracterísticas señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados apartir del 24 de noviembre del 2019, día siguiente a la fecha de vencimiento de la ResoluciónDirectoral N° 506-2015-MTC/12.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por io que para realizar susoperaciones aéreas la empresa AVIACIÓN AGRÍCOLA S.A.C. - AVIASAC cuenta con ei Certificadode Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arregloa io dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece laDirección General de Aeronáutica Civil, habiendo acreditado en dicho proceso su capacidadtécnica.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

Nacional

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^^UCADEti»^ COPIA FIEL DEL ORIGINALUv Tiaii»poile> y Cumunicaciones

Lili (.-ccion üenviiil üc Aeronáutica Civil

JUAiSí^íft-ERMO ROSALES ÍCUBALtOAlARtO TITULAR

KM t>21 2üi9 MTC/OT

o'íj... ...iimim

'^soCución (DirectoraCN° 060 -2020-MTC/12

MATERIAL AERONAUTICO:

Piper PA-25-235

ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS. AEROPUERTOS Y/Q AERÓDROMO*^

DEPARTAMENTO: ANCASH

Chimbóte.

DEPARTAMENTO: ICA

Las Dunas, Pisco.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD

Trujilío.

DEPARTAMENTO: AMBAYEQUEChiclayo

DEPARTAMENTOS: PIURA

Piura.

DEPARTAMENTO: TACNA

Tacna.

DEPARTAMENTO: TUMBES

Tumbes.

BASES DE OPERACIONES-

Aeropuerto de Piura.

ARTÍCULO 2°.- Las aeronaves autorizadas a la empresa deben estar provistas de suscorrespondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el RegistroPúblico de Aeronaves de la Oficina Registra! de Lima y Cailao; de sus Certificados deAeronavegabllidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de AeronáuticaCivil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividadaérea.

ARTÍCULO 3°.- La empresa está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil,los informes y datos estadísticos que correspondan a su activida^d^de acuerdo a losprocedimientos que establece la Dirección Geri^ST^SY^eronáutica Civiii' '

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ES COPiA PiEL DEL OwICjInAL

ARTÍCULO 4®.- La empresa está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre lospuntos a operan a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan susaeronaves.

ARTÍCULO 5°.- La empresa empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con surespectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General deAeronáutica Civil.

ARTÍCULO 6®.- La empresa podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/ohelipuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; ycuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales queexija la legislación nacional vigente.

ARTÍCULO 7®.- Las aeronaves de la empresa podrán operar en los aeropuertos y/o helipuertos y/oaeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras característicasderivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidosen sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridadcorrespondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación - OPSPECS.

ARTÍCULO 8®.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumplalas obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidaspor la Ley N® 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspendao se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación -OPSPECS.

ARTÍCULO 9®.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en ladocumentación presentada o en las déclaraciones hechas por el interesado, la Dirección Generalde Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el numeral 34.3 del Artículo 34° delTexto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 aprobadopor Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

ARTÍCULO 10®.- La empresa deberá cumplir con la obligación de constituir ia garantía global queseñala el Artículo 93° de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece elReglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. ElIncumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso deOperación.

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-5\3BUCADELífe COPIA FIEL DEL ORIGINALTiinispoiles y Comuiiicacioríes

lAico-iúM üuoeial ele Aerooautica Civil

JUA>^JiíltTtRIV10 ROSALfcSA^UBAtüAlARlO TITULAR

KM ü21 2Ü19 - MTC/01

Fcctia IZ.MJ020

'KesoCución (DirectoraíN® 060 -2020-MTC/12

ARTÍCULO 11°.- La empresa deberá preserrtar cada año los Estados Financieros al 30 de juniocomo máximo el l 5 de agosto y al 31 de diciembre como plazo máximo el l 5 de abril; y el Flujode Caja Proyectado para ei siguiente periodo como plazo máximo el l 5 de noviembre.

ARTÍCULO 12°.- La empresa está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civilde cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capitalsocial.

ARTÍCULO 13°.- La empresa deberá respetar ia riqueza cultural, histórica y turística que sustentaia buena imagen del país.

ARTÍCULO 14°.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a ia Ley de Aeronáutica Civil delPerú - Ley N' 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a lasDirectivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuniqúese y publíquese en la página web del MTC.

VIC MORENO

Aeronáutica^ Ivil

ftclonte