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Introducción:Luego de la controversia que se generó al conocer que el Decreto Legislativo 639
de mayo 8 de 2020 mencionaba un beneficio de un subsidio del 40 % en la
nómina de las empresas, y que dicho decreto no contemplaba beneficiar a las
personas naturales, el Ministerio de Salud y de la Protección Social emitió el
Decreto Legislativo 677 de mayo 19 de 2020.
Esto último, realizando modificaciones importantes al Programa de Apoyo al
Empleo Formal –Paef– e incluyendo a las personas naturales empleadoras como
posibles beneficiarias de este subsidio.
Con esto en mente, y de acuerdo con la información expuesta en nuestro editorial
Informe del contador o revisor fiscal para que una entidad acceda al subsidio de
nómina, en el que compartimos diferentes herramientas, en esta oportunidad
brindamos un modelo de certificación para que, como contador, usted pueda
certificar la reducción de ingresos percibida por la persona natural que desee
aplicar al beneficio, no sin antes darle a conocer algunos aspectos importantes
que deberá tener en cuenta al momento de asesorar a dicho tipo de cliente:
Cuáles son los requisitos para la persona natural:
De conformidad con el artículo 2 del Decreto 639 de 2020 (modificado por el
artículo 1 del Decreto 677 de 2020), podrá ser beneficiaria del Paef la persona
natural que:
Cuente con una inscripción en el registro mercantil (realizada o renovada
por lo menos en el año 2019).
Tenga tres (3) o más empleados reportados en la Pila, correspondiente al
período de cotización del mes de febrero de 2020.
Tenga en cuenta que, según el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 369
de 2020, se consideran empleados los trabajadores dependientes por los
cuales la persona natural en mención haya cotizado, el mes completo, al
sistema general de seguridad social en la Pila, con un IBC de al menos un
(1) smmlv, y a los cuales, en el mes inmediatamente anterior al de
postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de
contrato de trabajo o de licencia no remunerada.
Que demuestre la necesidad del aporte estatal, certificando una
disminución del 20 % o más en sus ingresos.
Que no haya recibido el aporte en tres (3) ocasiones.
Que no haya estado obligada a restituir el aporte estatal del Paef.
Que no sea una persona expuesta políticamente (PEP) o sea cónyuge,
compañero permanente o pariente en el segundo grado de consanguinidad,
primero de afinidad o único civil de personas expuestas políticamente.
Documentos requeridos para acceder al beneficio:
Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, entidades en liquidación y
uniones temporales que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la
entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes
documentos:
1. Formulario estandarizado de la UGPP , firmado por la persona natural
empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiaria del
Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–.
2. Certificación, firmada por la persona natural empleadora y por el contador
público (ver modelo en páginas siguientes).
Método del cálculo de la disminución del 20 % de los ingresos de la persona natural:Tenga en cuenta que, atendiendo lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo
3 de la Resolución 001129 del 20 de mayo de 2020, se establecen dos opciones
para realizar dicho cálculo:
Comparar los ingresos de la persona natural, del mes inmediatamente
anterior al de la solicitud del aporte, con respecto a los ingresos del mismo
mes del año 2019.
Realizar un contraste entre los ingresos de la persona natural, del mes
inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte, y el promedio
aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.
Otros puntos importantes por saber:
Tenga en cuenta que el subsidio otorgado es el equivalente al 40 % de un
salario mínimo de los trabajadores, es decir, que las personas naturales
empleadoras que apliquen y cumplan con los requisitos recibirán $351.121
por cada trabajador.
El Paef estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020.
La persona natural solo podrá solicitar, por una única vez mensualmente, el
aporte estatal del que trata este programa, hasta por un máximo de tres (3)
meses.
Este subsidio será girado a través del sistema financiero; solo se requiere
que el beneficiario cuente con un producto de depósito en una entidad
financiera. Además, cabe anotar que el sistema no recibirá un porcentaje
por su papel de intermediario para esta medida.
Formato:
Certificación para que una persona natural acceda al subsidio de nómina – Paef1
El Decreto Legislativo 639 de mayo 8 de 2020 (y su Decreto Legislativo
modificatorio 677 de mayo 19 de 2020), la Resolución Minhacienda 001129 de
mayo 20 del mismo año y la Circular Externa 001 de 2020 emitida por la Unidad
de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– establecen el Programa de Apoyo al
Empleo Formal –Paef–; entre los requisitos y condiciones para acceder a él se
incluyen a las personas naturales como beneficiarias del programa.
Con base en lo anterior, (nombre de persona natural):
1. Se postula al Paef, ya que este, como programa social del Estado, otorgará
un aporte monetario mensual con el objeto de apoyar y proteger el empleo
1 Certificado exigido por el Decreto Legislativo 639 de mayo 8 de 2020 (luego de ser modificado por el Decreto Legislativo 677 de mayo 19 de 2020).
formal del país durante la pandemia del COVID-19.
2. Cuenta con una inscripción en el registro mercantil realizada (o renovada)
en (indicar fecha que debe ser anterior al 1 de enero de 2020).
3. Tiene (número de empleados2) empleados a cargo, número de empleados
que es el mismo número reportado en la Pila3 correspondiente al período de
cotización del mes de febrero de 20204.
4. No ha recibido este aporte en tres ocasiones.
5. No es una persona expuesta políticamente (PEP), ni es cónyuge,
compañero permanente o pariente en el segundo grado de consanguinidad,
primero de afinidad o único civil de personas expuestas políticamente
(PEP).
Adicionalmente, en calidad de contador público certifico que (nombre de persona
natural):
1. Demuestra la necesidad del aporte estatal, ya que tuvo una disminución del
veinte por ciento (20 %) o más en sus ingresos5. Cabe anotar que, según la
metodología establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en
la Resolución 001129 de mayo 20 de 2020, la forma en la que se estableció
para concluir esto fue:
(Utilizar una de las dos siguientes opciones, seguida del texto anterior:)
(Opción 1: la expuesta en el numeral 1 del artículo 3 de la resolución en mención,
y por la cual se evidencia que a –mes anterior a la solicitud, ejemplo: abril 30 de
2 3 o más empleados como mínimo.3 De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 369 de 2020, los empleados activos al momento de realizar la solicitud deberán corresponder al menos al 80 % de los trabajadores reportados en la Pila correspondiente a la cotización de febrero de 2020 y, adicionalmente, no pueden superar dicha cifra.4Tenga en cuenta que, según el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 369 de 2020, se consideran empleados los trabajadores dependientes por los cuales la persona natural en mención haya cotizado el mes completo al sistema general de seguridad social en la Pila, con un IBC de al menos 1 smmlv, y a los cuales, en el mes inmediatamente anterior al de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada.5 Definidos bajo la técnica contable.
2020– tuvo unos ingresos de $xx, que en comparación con los ingresos del 30 de
abril de 2019, que fueron de $xx, presentan una disminución del 20 %).
(Opción 2: la expuesta en el numeral 2 del artículo 3 de la resolución en mención,
y por la cual se evidencia que a –mes anterior a la solicitud, ejemplo: abril 30 de
2020– tuvo unos ingresos de $xx, que en comparación con los ingresos promedio
de enero y febrero, que fueron de $xx, presentan una disminución del 20 %).
2. (Ejemplo: Evidencia que los empleados sobre los cuales se espera recibir el
aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente a –mes anterior a
la solicitud, ejemplo, abril de 2020)6.
Cabe anotar que (persona natural), al no haber recibido el aporte, no ha estado
(obligada/o) a restituir el aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal –
Paef–.
La presente certificación se expide en la ciudad de (ciudad) a los (días) días del
mes de (mes, ejemplo, mayo) de 2020.
(Nombre completo)
(Oficio o profesión de persona natural)
c. c. (n.° de documento de identidad)
(Nombre completo)
Contador
c. c. (n.° de documento de identidad)
Tarjeta profesional n.° (número de TP)
6 Si bien se puede ubicar que los empleados sobre los cuales se va a recibir el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes anterior, el Decreto Legislativo 639 de 2020 en su artículo 4 menciona que deberá exponerse dicha situación o aclarar a su vez si se pagarán obligaciones laborales adeudadas a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos.