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AÑO CXLVI 9996______________________________________________________________
GACETA OFICIALFundada el 2 de junio de 1851
Director Administrativo: Dr. César Pina ToribioConsultor Jurídico del Poder Ejecutivo
Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana15 de agosto de 1998
INDICE
ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO
Ley No. 346-98 que concede una pensión del Estado en favor del señor Miguel Angel Cabral Toribio. Pág. 05
Ley No. 347-98 que concede una pensión del Estado en favor del diputado Manuel Antonio Reyes Santana, equivalente al 80% de su sueldo mensual. 06
Ley No. 348-98 que concede una pensión del Estado en favor del señor Alejandro Mercedes Rojas. 08
Ley No. 349-98 que concede sendas pensiones del Estado en favor de los señores Enrique Curiel Castillo y Francisco Antonio Reyes. 10
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Ley No. 350-98 que eleva la Sección La Peña, del municipio de San Francisco de Macorís, a la categoría de Distrito Municipal. Pág. 13
Ley No. 351-98 que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cientifica suscrito entre el Gobierno Dominicano y el Gobierno de la República de Chile, de fecha 4 de marzo de 1998. 15
Ley No. 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente. 22
Ley No. 353-98 que concede sendas pensiones del Estado en favor de los señores Pura Angustia de León del Rosario y Sebastián Heredia. 48
Ley No. 354-98 que eleva la Sección Pedro Corto, del Municipio de San Juan de la Maguana, a la categoría de Distrito Municipal. 50
Ley No. 355-98 que concede sendas pensiones del Estado a varios empleados del Senado de la República. 52
Ley No. 356-98 que concede una pensión del Estado en favor de la señora Leda Casilda Montás de Sangiovanni. 54
Ley No. 357-98 que concede sendas pensiones del Estado en favor de los señores Joaquín Paula, Rafaela Rojas Vda. Ruiz y Juan Rafael Castellanos Merán. 56
Ley No. 358-98 que concede sendas pensiones del Estado en favor de los señores Dr. José Enrique Goris Reyes, Nereyda Estrella, Manuel Osiris Madera Núñez, Patricio Sepúlveda, Desiderio de los Santos y Leticia de la Cruz. 59
ACTOS DEL PODER EJECUTIVO
Dec. No. 273-98 que deroga varios decretos que nombraron Ayudantes del Procurador General de la República y del Procurador Fiscal del Distrito Nacional. 61
Dec. No. 274-98 que deroga varios decretos que nombraron Fiscalizadores de La Vega, Moca, Bonao y San Juan de la Maguana. 62
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Dec. No. 275-98 que aprueba el Reglamento para el Ejercicio Profesional de los Ingenieros Agrónomos, Forestales, Zootecnistas y Agrícolas. Pág. 63
Dec. No. 276-98 que aprueba el Reglamento para el Ejercicio Profesional del Agrimensor y del Ingeniero Topógrafo. 68
Dec. No. 277-98 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de dos porciones de terreno en Los Patos y Enriquillo, provincia Barahona, para la construcción de un dispensario médico y de un liceo. 76
Dec. No. 278-98 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en San Juan de la Maguana, para la construcción de los edificios de aulas y obras complementarias del Centro Regional Oeste de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. 78
Dec. No. 279-98 que otorga exequátur a varios profesionales. 79
Dec. No. 280-98 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. 102
Dec. No. 281-98 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones sin fines de lucro. 104
Dec. No. 282-98 que autoriza al General de Brigada Piloto, F.A.D., Hugo Rafael González Borrel, a aceptar y usar una condecoración extranjera. 108
Dec. No. 283-98 que autoriza al Coronel Dionisio Porfirio García Arroyo, E.N., a aceptar y usar una condecoración extranjera. 109
Dec. No. 284-98 que nombra al Capitán de Navío, Médico Farm. Dr. José F. Reynoso Salas, M. de G., Vicepresidente de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas. 110
Dec. No. 285-98 que nombra al Capitán de Navío Pedro E. González Mariñez, M. de G., Juez Presidente del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra. 111
Dec. No. 286-98 que concede Exequátur a favor del señor
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Daniel T. Crocker, a fin de que pueda ejercer las funciones de Secretario de Tercera Clase y Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo, República Dominicana. Pág. 112
Dec. No. 287-98 que declara el mes de octubre de cada año, como “Mes del Cooperativismo en República Dominicana”. 113
Dec. No. 288-98 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Oficial al señor Ramón Isidro Ditrén Díaz. 114
Dec. No. 289-98 que designa con el nombre del indigena “Enriquillo”, la Escuela Primaria Básica de la comunidad Los Cajuiles, del municipio de Haina. 115
Dec. No. 290-98 que inviste de Plenos Poderes al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para firmar en representación del Estado Dominicano, el Protocolo para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República Dominicana. 115
Dec. No. 291-98 que integra la Delegación que en Misión Especial representará a la República Dominicana en la toma de posesión del Presidente de la República del Paraguay. 116
Dec. No. 292-98 que crea e integra la Comisión Organizadora de la XXI Bienal de Artes Visuales 1998. 117
Dec. No. 293-98 que modifica el Art. 4 del Decreto No. 393-97, sobre la integración de la Junta de Directores de la Autoridad Metropolitana de Transporte. 121
Dec. No. 294-98 que crea e integra una Comisión Especial encargada de llevar a cabo, completar y concluir el proceso de licitación, mediante el cual el Estado Dominicano seleccione un socio para desarrollar el proyecto de explotación de los yacimientos de oro y plata sulfurados, propiedad de la Rosario Dominicana, S. A. 122
Dec. No. 295-98 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los tribunales de la República. 124
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Ley No. 346-98 que concede una pensión del Estado en favor del señor Miguel Angel Cabral Toribio.
EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República
Ley No. 346-98
CONSIDERANDO: Que la parte capital del numeral 17 del Artículo 8 de la Constitución de la República establece: “El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que el señor Miguel Angel Cabral Toribio ha laborado, por más de 20 años en distintas instituciones de la administración pública.
CONSIDERANDO: Que el señor Cabral Toribio padece de serios quebrantos de salud que lo imposibilitan para el trabajo productivo.
VISTO el Artículo 10 de la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se concede una pensión mensual del Estado de tres mil pesos oro (RD$3,000.00) en favor del señor Miguel Angel Cabral Toribio.
Artículo 2.- Dicha pensión será con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente
Sarah Emilia Paulino de Solís, Néstor Orlando Mazara Lorenzo,Secretaria Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy CastroPresidente
Enrique Pujals Rafael Octavio SilverioSecretario Secretario
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Ley No. 347-98 que concede una pensión del Estado en favor del diputado Manuel Antonio Reyes Santana, equivalente al 80% de su sueldo mensual.
EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República
Ley No. 347-98
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CONSIDERANDO: Que el señor Manuel Antonio Reyes Santana trabajó en el ingenio Barahona, propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) desde el 15 de febrero de 1970 hasta el 26 de junio de 1976, como encargado de equipos de transporte de campo; fue regidor del municipio de Tamayo desde 1978 al 1982, y presidente de la Junta del Distrito Municipal de Uvilla, municipio de Tamayo, durante el período 1986-1990;
CONSIDERANDO: Que, además, Reyes Santana ha sido elegido diputado por la provincia de Bahoruco en tres períodos, 1982-1986, 1986-1990, y durante el actual período (1994-1998) que finaliza el 16 de agosto del año en curso;
CONSIDERANDO: Que el señor Manuel Antonio Reyes Santana, al agotar este período, se encuentra padeciendo de diabetes mellitus e hipertensión arterial, que lo inhabilitan para el trabajo productivo, y no cuenta con recursos económicos para subvenir sus necesidades más perentorias.
VISTO el Artículo 10 de la Ley 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se concede una pensión mensual del Estado en favor del diputado Manuel Antonio Reyes Santana, por el monto equivalente al 80% del sueldo mensual devengado durante los tres últimos años de sus servicios en la administración pública.
Artículo 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos, y entrará en vigencia el primero (1ro.) de septiembre de 1998.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente
Sarah Emilia Paulino de Solís, Néstor Orlando Mazara Lorenzo,Secretaria. Secretario.
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy CastroPresidente
Enrique Pujals Rafael Octavio SilverioSecretario Secretario
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Ley No. 348-98 que concede una pensión del Estado en favor del señor Alejandro Mercedes Rojas.
EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República
Ley No. 348-98
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CONSIDERANDO: Que el señor Alejandro Mercedes Rojas laboró en la administración pública por más de 25 años, ocupando funciones en cargos electivos como síndico municipal y diputado en el período 1978-82.
CONSIDERANDO: Que el señor Mercedes Rojas padece serios quebrantos de salud, por lo cual no se encuentra apto para el trabajo productivo.
VISTA la Ley 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se concede una pensión del Estado de RD$10,000.00 (diez mil pesos oro) mensualmente, en favor del señor Alejandro Mercedes Rojas.
Artículo 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Máximo Arismendy Aristy Caraballo,Vicepresidente en Funciones
Sarah Emilia Paulino de Solís, Néstor Orlando Mazara Lorenzo,Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy CastroPresidente
Enrique Pujals Rafael Octavio SilverioSecretario Secretario
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LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Ley No. 349-98 que concede sendas pensiones del Estado en favor de los señores Enrique Curiel Castillo y Francisco Antonio Reyes.
EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República
Ley No. 349-98
CONSIDERANDO: Que el AGRIMENSOR ENRIQUE CURIEL CASTILLO, ha laborado desde el año 1962, COMO SUPERVISOR DE MENSURA DE LA GERENCIA REGIONAL NO. 2, en San Francisco de Macorís.
CONSIDERANDO: Que el señor ENRIQUE CURIEL CASTILLO, durante los largos años de servicio público, fue objeto de reconocimiento y condecoraciones tales como: MEDALLA DE PLATA POR HONOR Y MERITO EN EL SERVICIO PUBLICO; EL CODIA, otorgó a su vez una placa de reconocimiento por sus años de servicios y colaboración; asimismo por sus años de servicios y colaboración; asimismo, el Instituto Agrario Dominicano, le concede, “LA AZADA DE ORO” máximo galardón al mérito del hombre de la Reforma Agraria.
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CONSIDERANDO: Que el señor ENRIQUE CURIEL CASTILLO, en sus años otoñales, su avanzada edad, y el deterioro físico por su estado de salud, hacen imposible dedicarse al trabajo productivo alguno.
CONSIDERANDO: Que el señor ENRIQUE CURIEL CASTILLO, carece de medios de subsistencia para solventar sus necesidades más perentorias.
CONSIDERANDO: Que el señor FRANCISCO ANTONIO REYES, ha laborado durante 36 años en la administración pública, llegando a ocupar diversos cargos en el área de AGENTES DE CORREOS Y TELEGRAFOS, siendo a su vez en dos ocasiones Administrador de Correos en Salcedo y en San Francisco de Macorís, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que no obstante los cargos públicos ocupados, el señor FRANCISCO ANTONIO REYES, ocupó cargos electivos tales como: REGIDOR DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FCO. DE MACORIS, Y SINDICO MUNICIPAL EN CABRERA.
CONSIDERANDO: Que tras su avanzada edad, el señor FRANCISCO ANTONIO REYES, no cuenta con los medios económicos necesarios para solventar sus necesidades más perentorias.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por sus servidores públicos una vez la vejez y la enfermedad impiden el desarrollo de actividad laboral alguna.
VISTO el Art. 10 de la Ley No. 379 del 11 de diciembre del 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se concede una pensión civil del Estado de RD$8,000.00 (OCHO MIL PESOS ORO) mensuales en favor del señor ENRIQUE CURIEL CASTILLO.
Artículo 2.- Dicha pensión en caso de muerte del beneficiario señor ENRIQUE CURIEL CASTILLO, será EXTENSIVA, a la señora LOYOLA GOLDAR DE CURIEL.
Artículo 3.- Se concede una pensión civil del Estado de RD$4,000.00 (CUATRO MIL PESOS ORO) mensuales, en favor del señor FRANCISCO ANTONIO REYES.
Artículo 4.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Virgilio A. Castillo PeñaVicepresidente en Funciones
Enrique Pujals Fulvio A. Lora PérezSecretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Héctor Rafael Peguero Méndez,Presidente
Carlos Alberto Gómez Pérez, Néstor Orlando Mazara Lorenzo,
Secretario Ad-Hoc. Secretario
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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Ley No. 350-98 que eleva la Sección La Peña, del municipio de San Francisco de Macorís, a la categoría de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República
Ley No. 350-98
CONSIDERANDO: Que la Sección La Peña, ubicada en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, es una comunidad densamente poblada, además de poseer un desarrollo económico sustancial, por lo que erigir dicha sección representaría, más que un deseo de sus habitantes, un gran estímulo para su promoción y desarrollo;
CONSIDERANDO: Que la Sección La Peña es una comunidad cuyos habitantes no emigran, lo que se comprueba con la presencia de profesionales, técnicos, destacados deportistas y hacendados que residen y desarrollan sus actividades allí, así como también el desarrollo económico, fundamentalmente por el interés y el buen uso de los vastos recursos naturales y las tecnologías;
CONSIDERANDO: Que la Sección La Peña posee las infraestructuras necesarias tales como: parroquia, oficina de agricultura, destacamento policial, acueducto, cloacas, escuelas, calles bien formadas, clínica rural, entre otras;
CONSIDERANDO: Que la Sección La Peña es una zona de grandes cafetales y mayormente cacaotalera, siendo de allí los dirigentes de la Asociación Nacional de Cacaotaleros y Caficultores.
VISTA la Ley 5220, sobre División Territorial de la República, del 27 de septiembre de 1959, y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se eleva a la categoría de Distrito Municipal la Sección La Peña, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con el nombre de Distrito Municipal de La Peña. Su asiento lo será la villa del mismo nombre.
Artículo 2.- Las Secciones que integran el Distrito Municipal de La Peña serán: La Mesa, Pontón, Patao, Demajagual, Laguna de Coto, La Bajada, Dichoso y Ramonal.
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Artículo 3.- Se crea un Juzgado de Paz de conformidad con la Ley 821, sobre Organización Judicial, del Distrito Municipal de La Peña, municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo, la Secretaría de Estado de Interior y Policía y la Suprema Corte de Justicia harán los arreglos presupuestarios necesarios para la aplicación de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy CastroPresidente
Enrique Pujals Rafael Octavio SilverioSecretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente
Hipólito Castro Hernández, Néstor Orlando Mazara Lorenzo,
Secretario Ad-Hoc. Secretario.
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Ley No. 351-98 que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cientifica suscrito entre el Gobierno Dominicano y el Gobierno de la República de Chile, de fecha 4 de marzo de 1998.
EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República
Res. No. 351-98
VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Chile, en fecha 4 de marzo de 1998.
R E S U E L V E:
UNICO.- APROBAR el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el Lic. Rafael Camilo, Director de la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN) y el Gobierno de la República de Chile, representado por la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI), en fecha 4 de marzo de 1998. Dicho Convenio tendrá como objetivo prioritario elaborar y ejecutar de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica con la participación de organismos y entidades de los sectores públicos y privados de ambos países; que copiado a la letra dice así:
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CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICAENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno Chile, en adelante denominados las “Partes Contratantes”;
Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;
Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo;
Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.
2. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores públicos y privados de ambos países y, cuando sea necesario, de 1as universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado.
3. Además, las Partes Contratantes podrán cuando lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.
ARTICULO II
1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes Contratantes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.
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2. Cada Programa deberá especificar objetivos, metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados los proyectos. Deberá igualmente especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes Contratantes.
3. Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el Artículo VII.
ARTICULO III
En la ejecución de los programas y proyectos realizados en conformidad con el presente Convenio, las Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimaren necesario, incentivar y solicitar la participación y financiamiento de organismos internacionales, universales y regionales de cooperación técnica, como asimismo de instituciones de terceros países.
ARTICULO IV
Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre los países podrá alcanzar las siguientes formas:
a) Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo.
b) Envío de expertos.
c) Envío del equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos.
d) Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional.
e) Concesión de becas de estudio para especialización.
f) Creación y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros de perfeccionamiento.
g) Organización de seminarios y conferencias.
h) Prestación de servicios de consultoría.
i) Intercambio de información científica y tecnológica.
j) El desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países.
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k) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.
ARTICULO V
Sin perjuicio de la posibilidad de extender la Cooperación a todos los ámbitos que las Partes Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas de especial interés mutuo las siguientes:
- Planificación y Desarrollo- Medio Ambiente y Recursos Naturales- Innovación Tecnológica y Productiva- Energía- Electrónica- Minería- Pesca- Agricultura y Agro-industria- Puertos- Transportes y Comunicaciones- Vivienda y Urbanismo- Turismo- Salud y Previsión Social- Comercio e Inversiones
ARTICULO VI
1. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta compuesta por representantes de ambas Partes, que se reunirá, alternadamente cada dos años, en Santiago y Santo Domingo. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica.
b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica.
c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y efectuar a las Partes las recomendaciones que considere pertinente.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este artículo, cada una de las Partes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación, técnica y científica, para su debido estudio y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta. Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones especiales de la Comisión Mixta.
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ARTICULO VII
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y con el objeto de contar con un mecanismo constante de programación y ejecución, las Partes Contratantes deciden establecer un Grupo de Trabajo de cooperación técnica y científica, coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países.
2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo:
a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la cooperación técnica de ambos países;
b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o modificaciones a éste, identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, así como los recursos necesarios para su cumplimiento.
ARTICULO VIII
Sin perjuicio de lo anterior, la cooperación internacional materia de este Convenio será ejecutada, coordinada y/o supervisada, por la parte chilena por la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI), y por la parte dominicana por la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN). Para dichos efectos, esas entidades de ambas partes podrán promover la participación de organismos internacionales multilaterales, regionales y subregionales; de entidades gubernamentales e instituciones públicas o privadas de terceros países, de universidades, instituciones o centros académicos y de investigación; de entidades nacionales de sectores públicos, privados, regionales, comunales y de organizaciones no gubernamentales.
ARTICULO IX
Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que implique el envío del personal a que se refiere el Artículo IV del presente Convenio, de una de las Partes al territorio de la otra, se sufragará por la Parte que lo envíe. El costo de hospedaje, alimentación, transporte local y otros gastos necesarios para la ejecución del programa, se cubrirán por la Parte receptora. Expresamente se podrá especificar de otra manera en los programas o en los Acuerdos Complementarios.
ARTICULO X
Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada una de las Partes Contratantes, designados para trabajar en el territorio de la otra, las normas sobre los
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privilegios y exenciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada el 13 de febrero de 1946.
ARTICULO XI
Se aplicará a los equipos y materiales suministrados a cualquier título, por un gobierno u otro, en el marco de proyectos de cooperación técnica y científica, las normas pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada el 13 de febrero de 1946.
ARTICULO XII
1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra que se ha dado cumplimiento a los trámites jurídicos internos correspondientes.
2. Este Convenio tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita formulada por la vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos seis meses después de la fecha de su notificación.
3. En cualquier caso de término de la vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes convinieren de algún modo diferente.
4. El presente Convenio sustituirá a partir de su entrada en vigencia al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica suscrito por las Partes Contratantes el día 12 de septiembre de 1975.
El presente Convenio Básico se firma en idioma español, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.
HECHO en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LAREPUBLICA DOMINICANA REPUBLICA DE CHILE
EDUARDO LATORRE, JOSE MIGUEL INSULZA,
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SECRETARIO DE ESTADO MINISTRO DE RELACIONESDE RELACIONES EXTERIORES EXTERIORES
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy CastroPresidente
Enrique Pujals Rafael Octavio SilverioSecretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Héctor Rafael Peguero Méndez,Presidente
Carlos Alberto Gómez Pérez, Néstor Orlando Mazara Lorenzo,
Secretario Ad-Hoc. Secretario
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
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Leonel Fernández
Ley No. 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente.
EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República
Ley No. 352-98
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Censo Nacional de Población del año 1993, existían en nuestro país 364,377 personas mayores de sesenta y cinco años y que las proyecciones hacia el año dos mil revelan que ese grupo poblacional alcanzará el medio millón;
CONSIDERANDO: Que no existe un sistema integrado de seguridad social que facilite la atención del envejeciente;
CONSIDERANDO: Que tampoco existe legislación local que proteja a la persona que envejece en nuestro país;
CONSIDERANDO: Que nuestro país es signatario de diversos acuerdos internacionales, dentro de los cuales se incluyen el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, del 1982, de la Resolución 4691 de las Naciones Unidas, donde se crean los Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad, de la Resolución A/47/5, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que declara el año 1999 como Año Internacional de las Personas Mayores, y que fue ratificada por el Parlamento Latinoamericano en su reunión de Sao Paulo en 1996;
CONSIDERANDO: Que es imperiosa la necesidad de eficientizar las estructuras institucionales existentes e involucrar los distintos actores sociales en la respuesta a la problemática del envejeciente;
Por tales razones, enunciamos como principios generales que la presente ley tiene como objetivo sentar las bases institucionales y establecer los procedimientos que permitan la protección integral de la persona envejeciente. Este es el segmento de la población que requiere mayor atención, por su naturaleza vulnerable, por lo que no puede ser objeto de discriminación alguna en razón de su edad, salud, religión, credo político o razones étnicas.
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La familia, la comunidad, la sociedad en general y el Estado tienen el deber de garantizar, con absoluta prioridad y efectividad, la protección de los derechos relativos a la vida, la salud, la alimentación, la recreación, la cultura, el respeto de su dignidad, libertad, y convivencia familiar y comunitaria.
Las personas envejecientes no pueden ser perjudicadas en sus derechos fundamentales por negligencia, explotación, violencia, ni podrán ser castigadas o víctimas de cualquier atentado, sea por acción u omisión.
Para la interpretación de esta ley, deberán tomarse en cuenta los objetivos sociales, el grado de vulnerabilidad de las personas que se quieren proteger, las exigencias del bien común y los derechos y deberes individuales y colectivos, haciendo primar el interés de la persona envejeciente.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
TITULO I
CAPITULO I
CONCEPTO DE PERSONA ENVEJECIENTE
Artículo 1.- Para los efectos de esta ley, se considera persona envejeciente a toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o de menos, que debido al proceso de envejecimiento, experimente cambios progresivos desde el punto de vista psicológico, biológico, social y material. El segmento de las personas envejecientes estará constituido por todos aquellos individuos que se hallen en las condiciones descritas en esta ley, siendo en su carácter personal, los únicos beneficiarios de la misma. Sin perjuicio de que se consideren beneficiarios quienes por una o varias circunstancias se hallen en la condición de:
a) Envejeciente con discapacidad: Aquella persona que, a criterio facultativo, haya perdido al menos dos terceras partes de su capacidad para el trabajo, en su actividad habitual u otra compatible con ésta, por alteración de su estado físico o mental.
b) Viudo(a) desamparado(a): Aquella persona que, debido a la defunción de su cónyuge o compañero(a) haya quedado desamparada económica o afectivamente, de modo que no pueda valerse por sí mismo(a).
c) Envejeciente incurable: Aquella persona que haya sido médicamente declarada en fase terminal y no posea recursos económicos ni familiares para su supervivencia.
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d) Envejeciente institucionalizado: Aquella persona que asiste a un hogar de ancianos o un centro diurno, entendiendo por hogar de ancianos, un centro de atención para aquellos individuos que carezcan de recursos económicos y de familia o que, por situaciones especiales, no puedan permanecer con ella, por lo cual en esos lugares se les brinde atención integral las veinticuatro horas del día. Por centro diurno, se entiende aquella institución que brinde atención integral solamente durante el día.
e) Envejeciente prisionero: Aquella persona que, con motivo de un proceso judicial, se encuentre recluido en un centro del sistema penitenciario nacional.
f) Envejeciente con trastornos mentales: Aquella persona que, estando institucionalizada o no, padezca de alguna enfermedad mental clínicamente diagnosticada.
g) En general, todo aquel senescente que requiera asistencia en las áreas de salud, educación, trabajo, nutrición, cultura, recreación y otras, y que perciba un ingreso igual o inferior al salario mínimo, mediante pensión, o cualquier otra fuente de ingreso.
TITULO II
DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA ENVEJECIENTE
Artículo 2.- El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, a través de su Dirección Ejecutiva, otorgará un documento especial denominado "carnet de exoneración" a todo envejeciente que se encuentre en cualquiera de las situaciones descritas en el artículo primero de esta ley. Previo a la asignación del carnet que otorgará los beneficios establecidos, la Dirección Ejecutiva, auxiliada por la Subsecretaría de Asistencia Social y el Departamento de Trabajo Social del Instituto Dominicano de Seguros Sociales deberá efectuar un estudio socio económico del solicitante, a fin de determinar si procede su concesión o denegación.
PARRAFO I.- El carnet de exoneración es un documento personal que tendrá validez por cinco (5) años, a partir de la fecha de expedición. Los servicios que de él se obtengan no podrán ser negociados o transferidos por el beneficiario, sin excepción alguna.
PARRAFO II.- En casos muy calificados, a juicio del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, las instituciones del Estado que cuenten con el personal idóneo para esos efectos, quedarán obligadas a colaborar en la realización de los estudios sociales y económicos del(la) solicitante, sobre todo si este(a) reside en comunidades alejadas o
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cuando por cualquier otra razón el(la) solicitante y la citada institución no tengan posibilidades de relacionarse directamente.
Artículo 3.- El y la envejeciente tienen derecho a permanecer en su núcleo familiar. Su familia deberá brindarle el cuidado necesario y procurará que su estadía sea lo más placentera posible. Salvo casos calificados a juicio del Consejo, todo(a) envejeciente tendrá derecho a permanecer conviviendo, según sea el caso, y por orden de prioridad, en el hogar de sus hijos o hijas. A falta de ellos, por ausencia o fallecimiento, la responsabilidad recaerá sobre sus nietos o nietas o sus hermanos o hermanas.
Artículo 4.- El o la envejeciente que padezca de alguna enfermedad física o mental grave tiene derecho a protección especial, de modo que tenga fácil acceso a los servicios de salud. Se tomarán todas las acciones indispensables para la prevención y el tratamiento de las enfermedades propias del envejecimiento.
Artículo 5.- La Policía Nacional deberá brindar al envejeciente que fuere detenido la mayor consideración y respeto. Asimismo, estarán en la obligación de notificar la detención a sus familiares en el término de veinte y cuatro (24) horas. Las autoridades judiciales tendrán especial cuidado en la tramitación de los casos en las que esté de por medio el interés de un(a) envejeciente, de modo que durante el proceso se les garanticen las condiciones mínimas de salud y alimentación.
PARRAFO.- En aquellos casos en que se disponga la incomunicación de una persona mayor, el Poder Judicial deberá ordenar el examen médico del(la) detenido(a) durante todos los días en que se mantenga esta situación. En materia penal, se evitará al máximo la toma de medidas que impliquen la pérdida de la libertad de tránsito del o la envejeciente.
Artículo 6.- La Procuraduría General de la República instruirá a los responsables del sistema penitenciario para que ofrezcan un trato preferencial a la persona mayor que permanezca en prisión preventiva, de manera que la pérdida de su libertad, hasta donde sea posible, no implique también la pérdida de su trabajo, ni de los servicios de salud que recibiere y que tampoco implique el desamparo de su cónyuge o compañero(a). La prisión preventiva deberá ser lo menos aflictiva posible para el o la envejeciente y, en caso de ser condenado(a) por algún hecho penado por la ley, deben dispensarle un tratamiento acorde con su edad tanto las autoridades judiciales como las autoridades responsables del recinto carcelario.
Artículo 7.- Todo(a) envejeciente tiene derecho al libre y fácil acceso a los servicios públicos y privados. Toda institución pública o privada que ofrezca servicios deberá mantener puestos de atención y asientos preferenciales, así como otras comodidades para el uso exclusivo de personas discapacitadas, mujeres embarazadas y envejecientes que requieran tales servicios.
Artículo 8.- Todo(a) envejeciente tiene derecho al trabajo, en igualdad de oportunidades y a todas las garantías que al respecto otorgan las leyes laborales, sin
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discriminación alguna. La Secretaría de Estado de Trabajo y las organizaciones de empleadores y trabajadores deberán tomar las medidas necesarias para que las labores del(a) envejeciente se desarrollen en condiciones satisfactorias y seguras. Deberán tomarse las medidas necesarias para que el(a) envejeciente encuentre o reencuentre ubicación laboral mediante nuevas posibilidades de empleo.
Artículo 9.- El(a) envejeciente tiene derecho a constituir o formar parte de cualquier asociación. Se promoverá la organización de envejecientes en el nivel comunitario y nacional, especialmente de aquellas formas que velen, representen y defiendan los derechos del mismo.
PARRARO.- Todo(a) envejeciente tiene derecho a participar ampliamente en la vida pública comunitaria y nacional. Las asociaciones de desarrollo comunal deberán integrar a envejecientes en sus juntas directivas y comisiones.
Artículo 10.- Todo(a) envejeciente tiene derecho a una vivienda digna y adecuada. El Instituto Nacional de la Vivienda, la Administración General de Bienes Nacionales y las demás entidades públicas relacionadas con la vivienda, le proveerán mayores facilidades de financiamiento para la obtención de su vivienda, así como todos aquellos otros beneficios que las instituciones ofrezcan a sus protegidos.
PARRAFO I.- Todo(a) envejeciente tiene derecho a recibir tratamiento médico y los medicamentos que requiera de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) en caso de ser asegurado(a).
PARRAFO II.- El(a) envejeciente tiene derecho a recibir atención y servicios de la comunidad, especialmente de la población joven voluntaria. Igualmente tendrá derecho a la autoayuda recíproca.
Artículo 11.- El(a) envejeciente alcohólico(a) o farmacodependiente tiene derecho a recibir tratamiento de rehabilitación de los servicios especializados del Sistema Nacional de Salud de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y demás instituciones públicas y privadas que, por naturaleza de los servicios que presten, puedan brindarlo.
PARRAFO I.- Todo trabajador tiene derecho a una adecuada preparación para la jubilación. Las instituciones públicas y privadas deberán brindar cursos y charlas sobre este aspecto a todos sus trabajadores.
PARRAFO II.- Todo (a) envejeciente tiene derecho a la atención geriátrica y gerontológica por parte de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) o del centro donde esté institucionalizado o donde reciba atención.
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Artículo 12.- Todo(a) envejeciente institucionalizado(a) en un centro geriátrico tiene derecho a la libre circulación dentro y fuera de la institución y a recibir visitas de familiares y amigos, siempre que sus condiciones físicas y mentales se lo permitan, y que aquello no cause trastornos graves al establecimiento, a juicio del equipo técnico profesional de la institución.
Artículo 13.- Toda(a) envejeciente indigente, desamparado, discapacitado y en general, que se encuentre en situación económica que no le permita su subsistencia, tiene derecho a recibir una pensión alimenticia adecuada de sus familiares de manera que le garanticen una vida digna y segura.
Artículo 14.- Todo(a) envejeciente deambulante, alcohólico(a) o en situación similar, que se encuentre en la vía pública, no será objeto de detención, prisión temporal ni arresto por ese solo hecho. El funcionario policial que contravenga lo dispuesto en este artículo, cometerá una falta grave y será sancionado disciplinariamente, según el respectivo reglamento de servicio.
CAPITULO I
DEL DERECHO A LA EDUCACION, LA CULTURA Y LA RECREACION
Artículo 15.- Todo(a) envejeciente tiene derecho al acceso a la educación formal e informal en todos los niveles y modalidades. La Secretaría de Estado de Educación y Cultura, las universidades públicas y privadas y demás centros de educación superior, promoverán la incorporación de envejecientes a programas educativos adecuados para ellos, así como implementarán cursos especiales que se organicen de acuerdo con las características y necesidades de cada uno. La educación, en estos casos, tendrá como finalidad la promoción e integración del y la envejeciente y el progreso de sus facultades, para beneficiar la convivencia entre generaciones y la satisfacción de sus inquietudes intelectuales y culturales. El acceso a la educación deberá darse en condiciones de igualdad de oportunidades.
Artículo 16.- El y la envejeciente tienen derecho al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, culturales y deportivas apropiadas para su edad y a participar libremente en la vida cultural y social del país.
Artículo 17.- Es deber de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación y Secretaría de Estado de Turismo, de la universidad estatal y las privadas, organizaciones de bienestar social, de la comunidad y la familia:
a) Informar a la población en general acerca del proceso de envejecimiento y de la atención y cuidados que debe brindarse a los mayores.
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b) Promover la capacitación a la población del personal que tiene a cargo la atención de programas dirigidos a la población envejeciente.
c) Incorporar en los planes y programas de estudios de los diferentes niveles educativos, contenidos que propicien la comprensión y la aceptación de la etapa del envejecimiento, como un paso importante del ciclo vital, así como, al menos, un plan de proyección social a favor del(a) envejeciente.
d) Promover y apoyar el desarrollo de actividades educativas libres y proyectos de incorporación del(a) envejeciente en los cursos regulares de niveles medio y superior.
e) Promover y apoyar el desarrollo de actividades comunales y nacionales para el desarrollo de eventos culturales que resalten los valores propios de las personas envejecientes.
f) Estimular el potencial intelectual y artístico del envejeciente.
g) Establecer programas de educación, en los cuales las personas mayores sean los maestros transmisores de conocimientos, cultura y valores espirituales.
h) Proporcionar educación al envejeciente sin discriminación alguna, mediante la asignación apropiada de recursos y programas de enseñanza.
i) Promover programas para personas mayores apoyados por la comunidad y orientados al esparcimiento, con el fin de desarrollar el sentido de responsabilidad de la sociedad respecto de las personas de edad avanzada, como serían aquellos relacionados con la recolección y conservación de semillas para ser distribuidas en los preescolares, los cultivos hidropónicos y otros cultivos de ciclo corto.
j) Estimular y apoyar acciones encaminadas a lograr un mayor y más fácil acceso de los y las envejecientes a instituciones culturales, tales como museos, teatros y salas de conciertos. Asimismo, a espectáculos públicos y cursos prácticos en materias como artesanía, artes plásticas, música y otros.
k) Desplegar esfuerzos tendentes a superar la imagen estereotipada de los(a) envejecientes.
l) Poner a la disposición del(a) envejeciente la más amplia información sobre todos los aspectos de la vida, en forma clara y comprensible.
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m) Promover la participación de las organizaciones de personas mayores en la planificación y realización de proyectos educativos, culturales y de divulgación.
n) Estimular la capacitación en todos los aspectos de la gerontología y la geriatría.
TITULO III
DEL DERECHO AL BIENESTAR SOCIAL
Artículo 18.- Es deber de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), de la Secretaría de Estado de Trabajo (SET), de las organizaciones gubernamentales de bienestar social y de las no gubernamentales, de la comunidad y de la familia:
a) Poner en práctica medidas para que los servicios de bienestar social tengan por objeto la promoción e incorporación de las personas de edad avanzada en la comunidad y para la comunidad.
b) Tener en cuenta las necesidades de las personas mayores e incluirlas en los programas de trabajo actuales y futuros y reconocer y fomentar la función de las organizaciones gubernamentales y privadas que prestan este tipo de servicios.
c) Orientar los programas, servicios y acciones públicas y privadas dirigidos a la población envejeciente, hacia el fortalecimiento de la familia y la comunidad, con el fin de que cumplan obligaciones para con los y las envejecientes.
d) Promover y fomentar las acciones pertinentes para que la transición de la vida laboralmente activa a la jubilación, sea un proceso satisfactorio para el y la envejeciente.
e) Realizar todas las acciones posibles para fomentar más y mejores programas de salud, alimentación, pensión, vivienda, subsidios y servicios generales para los miembros de la comunidad envejeciente.
CAPITULO I
DEL DERECHO AL EMPLEO Y GENERACION DE INGRESO
Artículo 19.- Es deber de la Secretaría de Estado de Trabajo, de las organizaciones empresariales, centrales sindicales, instituciones gubernamentales y no gubernamentales, de la comunidad y de la familia:
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a) Tomar las medidas necesarias para garantizar a todas las personas mayores jubiladas o pensionadas, un nivel mínimo de recursos adecuados para su subsistencia y la de su familia.
b) Crear y ampliar sistemas de seguridad social, prevención y asistencia económica, a fin de que el mayor número de personas envejecientes pueda resultar beneficiado.
c) Asegurar un nivel mínimo de recursos para satisfacer las necesidades esenciales del(a) envejeciente y ampliar su independencia. Además, las instituciones de seguridad social deberán velar por adecuar los beneficios de acuerdo con el proceso inflacionario.
d) Examinar y promover otras posibilidades de ingreso económicos e incentivo complementarios a la jubilación, para que las personas mayores desarrollen nuevas formas de ahorro personal y mejoren su calidad de vida.
e) Facilitar la participación del y la envejeciente en la vida económica de la sociedad. Tomar medidas adecuadas, con la participación de empleadores y trabajadores, para que aquellos que se encuentren en el proceso de envejecimiento, puedan, en la mayor medida posible, permanecer empleados en condiciones satisfactorias y beneficiarse de la seguridad de su trabajo.
f) Eliminar todo tipo de discriminación en el mercado de trabajo y garantizar una auténtica igualdad de trato en la vida laboral. El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente y las instituciones del Estado adoptarán medidas para informar y asesorar a los empleadores sobre la contratación de trabajadores mayores de sesenta y cinco años. Asimismo, para asegurar a los(as) trabajadores(as) el derecho de acceso a los programas y servicios de orientación, capacitación y colocación.
g) Tomar medidas encaminadas a ayudar a los y las envejecientes a encontrar o reencontrar empleo o trabajo independiente, creando nuevas fuentes y posibilidades de empleos y facilitando previamente la capacitación.
h) Dotar de las condiciones y del ambiente de trabajo adecuado para el y la envejeciente, de modo que estén acordes con los mínimos señalados por la legislación laboral. Además, prevenir las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo. Las condiciones, el ambiente de trabajo y los horarios de las instituciones públicas y privadas deben tener en cuenta las necesidades de los(as) trabajadores(as) envejecientes para lo cual deberá capacitarse al
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personal médico de la empresa, en lo que se refiere a medicina laboral para dicha población.
i) Fomentar y aplicar medidas para que la transición de la vida activa a la jubilación sea fácil y gradual, por medio de cursos u otras actividades de preparación para ese fin.
j) Establecer programas para la incorporación de envejecientes en los procesos productivos convencionales y no convencionales.
CAPITULO II
DEL DERECHO A LA SALUD Y LA NUTRICION
Artículo 20.- Es deber de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), de la universidad estatal y las privadas, de las demás organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, de la comunidad y de la familia:
a) Tomar las acciones tendientes a compensar las incapacidades, reactivar las funciones restantes, aliviar el dolor, mantener la funcionalidad física y mental y procurar el bienestar y la dignidad de las personas mayores.
b) Procurar que la atención al y la envejeciente vaya más allá del enfoque patológico y abarque la totalidad de su bienestar, teniendo en cuenta la interdependencia de los factores físicos, mentales, sociales y ambientales. La atención de la salud debe permitir la participación de todo el sector sanitario y social y de las familias en el mejoramiento de la calidad de vida del envejeciente.
c) Efectuar diagnósticos tempranos, brindar el tratamiento adecuado y tomar las medidas preventivas para garantizar a el y la envejeciente las mejores condiciones de salud.
d) Evitar, hasta donde sea posible, la institucionalización del envejeciente con trastornos mentales y, en su lugar, ofrecer capacitación y apoyo a la familia y a los voluntarios a cargo de este tipo de paciente. Asimismo, promover el tratamiento ambulatorio y domiciliario para la atención de las enfermedades mentales, así como la asistencia social y las medidas encaminadas a prevenir el aislamiento social del y la envejeciente.
e) Capacitar a los profesionales, auxiliares y estudiantes del área de la salud, acerca de los principios y las actitudes pertinentes en las
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disciplinas de geriatría, gerontología y psicogeriatría, así como sobre el cuidado general del y la envejeciente.
f) Estimular la participación del y la envejeciente en el desarrollo de la atención sanitaria y en el funcionamiento de los servicios sanitarios.
g) Desarrollar al máximo en la comunidad los servicios sanitarios y anexos que deben abarcar la atención ambulatoria y domiciliaria y prestar servicios de examen y asesoramiento médicos en clínicas geriátricas, centros de salud y locales de la comunidad. Los servicios hospitalarios deberán contar con la infraestructura física y sanitaria adecuada para la atención del(a) envejeciente. En caso de atención institucional, debe evitarse, hasta donde sea posible, la separación del o la envejeciente de la comunidad de donde procede, de modo que se procure siempre su contacto con los miembros de la familia.
h) Mejorar la salud, prevenir enfermedades y mantener las capacidades funcionales del envejeciente. Se deberá promover la evaluación periódica de las necesidades físicas, psicológicas y sociológicas de los envejecientes. Esta evaluación se hará con el fin de tomar medidas para prevenir las incapacidades, así como para realizar diagnósticos tempranos y disponer de la rehabilitación necesaria en cada caso.
i) Realizar las acciones tendientes a que la nutrición del envejeciente sea adecuada, apropiada y suficiente, así como prestar servicios médicos adecuados para el diagnóstico de la mal nutrición.
j) Intensificar esfuerzos para desarrollar servicios sanitarios de alta calidad, instalando unidades de geriatría en cada hospital regional y/o general y creando los servicios de atención domiciliario dotados de los implementos médicos y paramédicos apropiados.
k) Promover los intercambios internacionales y la cooperación en materia de investigación para realizar estudios sobre las características físicas, mentales y sociales del envejeciente en las diversas culturas.
CAPITULO III
DEL DERECHO A LA VIVIENDA Y SERVICIOS ANEXOS
Artículo 21.- Es deber de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, Instituto Nacional de la Vivienda, Administración General de Bienes Nacionales, la universidad estatal y las
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privadas, de los ayuntamientos, de las demás organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, de la comunidad y de la familia:
a) Contribuir a que el envejeciente permanezca en su propio hogar mientras sea posible, mediante programas de restauración, desarrollo y adecuación de su vivienda y adaptar las obras públicas y privadas para facilitar el acceso de las personas mayores.
b) Programar y construir viviendas para la población envejeciente, con facilidades de crédito según la situación, la ubicación geográfica y demás condiciones del mismo.
c) Elaborar y aplicar políticas y medidas especiales y prever dispositivos y equipos auxiliares para permitir el desplazamiento de los y las envejecientes discapacitadas y para protegerlas contra los peligros de la circulación de vehículos.
d) Tomar medidas tendientes al estudio y la solución de los problemas del tránsito de vehículos que afecten la movilización y la seguridad del y la envejeciente, así como de las consecuencias ambientales y sociales que de éstos se derivan.
e) Ejecutar programas y diseños para la construcción o mejoramiento de la infraestructura vial, a fin de garantizar la seguridad del y la envejeciente, de conformidad con las políticas y estrategias del organismo correspondiente.
f) Mejorar la infraestructura arquitectónica, teniendo en cuenta la capacidad funcional del y la envejeciente y procurar que se facilite la movilidad y la comunicación.
g) Evitar que los avances tecnológicos en materia de vivienda, vías públicas y obras arquitectónicas en general, constituyan un obstáculo para la circulación y la comodidad del envejeciente. Los avances en este sentido deberán adecuarse para ofrecer facilidad de circulación a los y las envejecientes.
h) Eliminar todos aquellos obstáculos físicos que impidan la fácil movilización del y la envejeciente.
i) Construir, en las oficinas públicas y privadas y, en general, en todos los recintos a donde acuda el o la envejeciente, las obras indispensables para su fácil acceso y movilización.
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j) Educar al personal respectivo y al público en general acerca de los cuidados que se requieren para la movilización y circulación del(a) envejeciente por la vía pública.
k) Todo plano de construcción de establecimientos públicos y privados de servicio, comercio o entretenimiento, deberá contener obligatoriamente, previsiones especiales para las necesidades del y la envejeciente.
CAPITULO IV
DEL DERECHO A LA SEGURIDAD RESPETO Y DIGNIDAD
Artículo 22.- La presente ley no sólo garantiza los derechos del envejeciente y promueve sus intereses, sino que también establece acciones tendientes a que el Estado, la comunidad y la familia realicen actividades encaminadas a:
a) Facilitar la comprensión del proceso de envejecimiento de las personas, de manera que se destaquen los aspectos positivos de la vejez y se eliminen los estereotipos y mitos que conducen a la marginación del envejeciente.
b) Adoptar las medidas necesarias para la cohesión de la familia, al progreso personal de sus miembros y su función en la comunidad, así como a propiciar y apoyar la participación de la comunidad y de la familia en las acciones dirigidas a prestar asistencia a el y la envejeciente.
c) Procurar la coordinación entre las instituciones públicas, privadas, científicas, de bienestar social, de representación de los(as) envejecientes y otras, a fin de garantizar su participación en el establecimiento, ejecución y evaluación de los planes y programas correspondientes.
d) Promover investigaciones tendientes a determinar la naturaleza de los problemas relativos al envejecimiento y a las dificultades que estos producen a las personas mayores en los diferentes sectores de la sociedad.
e) Desarrollar y fortalecer programas de gerontología y geriatría a nivel nacional.
f) Prestar apoyo a todas aquellas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en la promoción de los derechos del envejeciente.
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g) Diseñar modelos adecuados de construcción para eliminar las barreras arquitectónicas que dificultan la libre circulación del envejeciente.
h) Formular y poner en marcha programas de asistencia y otras formas de servicios auxiliar que ayuden a las personas mayores siempre que sea posible, a permanecer con sus familias.
i) Mejorar las condiciones de salud y nutrición de los y las envejecientes mediante acciones de prevención y rehabilitación.
j) Fortalecer y adecuar los sistemas de pensiones y jubilaciones de modo que respondan a las necesidades económicas de los y las envejecientes ante el proceso inflacionario.
k) Impedir que se institucionalice al envejeciente de manera que, siempre que sea posible, este permanezca en su núcleo familiar y en la comunidad.
l) Promover la divulgación de los derechos del y la envejeciente.
m) Promover acciones y favorecer las existentes para la preparación integral desde la etapa de la niñez, en cuanto al proceso de envejecimiento.
n) Fomentar la participación de los y las envejecientes en los programas de autogestión apropiados a su edad, que les generen ingresos. Fomentar e impulsar la organización autogestionaria de los y las envejecientes en los niveles comunitario y nacional.
o) Procurar que los programas y servicios sociales y de salud que se dirigen a los mayores, los beneficien en su totalidad, de acuerdo con las necesidades comprobadas y la concentración demográfica del territorio nacional.
p) Establecer las medidas necesarias para el adecuado financiamiento de las instituciones de atención al envejeciente.
q) Brindar la atención requerida y preferencial a todos los y las envejecientes que requieran apoyo en aspectos de salud, nutrición, asistencia económica, trabajo, pensión, jubilación, cultura, recreación, educación y rehabilitación.
r) Todas las Secretarías de Estado y demás organismos oficiales que tengan que ver de una y otra manera con la protección y el apoyo a los y las envejecientes y entidades no gubernamentales, adoptarán,
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en el área propia de su competencia y jurisdicción, las funciones y medidas necesarias para llevar a cabo programas y actividades en beneficio de la población envejeciente según los lineamentos de la política gerontológica dictada por los organismos encargados.
TITULO IV
DE LA ENTIDAD RECTORA EN MATERIA DE ENVEJECIMIENTO
Artículo 23.- Se crea el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, el cual estará adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. Esta actuará como organismo oficial en materia de definición y ejecución de políticas nacionales sobre la población envejeciente. Tendrá competencia sobre instituciones públicas y privadas de atención al envejeciente que tengan reconocimiento legal.
Artículo 24.- Son atribuciones del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente:
a) Coordinar y asesorar a las organizaciones públicas y privadas y trazar las políticas, los planes, las estrategias y los programas específicos para la atención de la población mayor de sesenta y cinco años.
b) Elaborar y proponer a los Secretarios de Estado y Directores Generales de las instituciones públicas y privadas relacionadas con el y la envejeciente, las políticas, los planes, las estrategias y los programas específicos para la atención de la población mayor de sesenta y cinco años.
c) Promover y desarrollar programas educativos, preventivos, divulgativos, de capacitación y de rehabilitación para los(as) envejecientes, con la participación de las instituciones responsables de programas dirigidos a ellos(as).
d) Solicitar y obtener de las entidades dedicadas a la atención de la población envejeciente toda la información que requieran para el cumplimiento de sus fines.
e) Realizar y divulgar evaluaciones periódicas de las acciones que ejecuten las instituciones públicas y privadas sobre la materia.
f) Promover con las universidades y entidades que tengan a su cargo la capacitación de profesionales, la formación de especialistas en geriatría y gerontología.
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g) Fiscalizar y supervisar, por medio de las instituciones respectivas, las actividades de los centros de atención a los y las envejecientes, para lo cual se deberá un registro de los mismos.
h) Fomentar la difusión de las normas legales que aseguren las máximas oportunidades de empleo para las personas mayores de sesenta y cinco años.
i) Coordinar con los Secretarios de Estado y organismos nacionales e internacionales, la concesión de becas para el adiestramiento y la capacitación de personal en las áreas relacionadas con la atención de personas envejecientes.
j) Solicitar apoyo técnico y financiero a las instituciones del Estado para todo lo relacionado con los programas de los y las envejecientes y crear cuantos organismos se consideren necesarios para su mejor desenvolvimiento.
k) Administrar y distribuir los fondos que reciba según, las necesidades y prioridades de las instituciones que trabajan en favor del(a) envejeciente, previa presentación de planes de trabajo y evaluaciones periódicas. Además, supervisar, por medio de las instituciones públicas respectivas, la buena administración de los recursos asignados a estas instituciones de bienestar social.
l) Presentar las denuncias y quejas relacionadas con el mal funcionamiento de las instituciones sujetas a la presente ley, así como las faltas que las personas cometan en el ejercicio de sus obligaciones para con las instituciones de atención al(a) envejeciente, a fin de que, previo estudio y análisis del caso, se apliquen las sanciones administrativas que establece la presente ley, así como otras medidas que establezca la legislación vigente.
CAPITULO I
DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO
Artículo 25.- El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente estará integrado por un representante titular y un suplente de cada una de las Secretarías de Estado e instituciones siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS),
b) La Secretaría de Estado de Educación y Cultura (SEEC),
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c) Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS),
d) Secretaría de Estado de Trabajo (SET),
e) Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC),
f) Secretariado Técnico de la Presidencia,
g) La Universidad Autónoma de Santo Domingo,
h) Un representante de las ONGs que trabajen directamente con la población envejeciente,
i) Un representante de la Asociación Médica Dominicana,
j) Un representante de la Iglesia Católica,
k) Un representante de la población envejeciente,
l) Un representante del Colegio Dominicano de Periodistas,
m) Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada,
Los miembros titulares y suplentes deberán ser nombrados, en cada caso, por los directivos de las entidades representadas. Los elegidos deberán ser personas de reconocida trayectoria y capacidad.
Artículo 26.- Los miembros del Consejo devengarán dietas de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes, las cuales les serán canceladas con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. Los representantes de organizaciones no gubernamentales durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos.
Artículo 27.- De su seno, el Consejo nombrará un secretario por un período de dos años, quien podrá ser reelecto. La presidencia corresponderá al miembro titular de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, como institución que preside. La vicepresidencia corresponderá al Instituto Dominicano de Seguros Sociales.
PARRAFO.- El presidente tendrá la representación judicial y, extrajudicial del Consejo y, además, tendrá la facultad de ampliarlo con uno o varios representantes de cualquier otra organización dedicada a la atención del envejeciente, cuando así lo estime conveniente. El presidente tendrá los mismos derechos y obligaciones de los demás miembros.
Artículo 28.- El Consejo de la Persona Envejeciente se reunirá ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario.
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Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente o por el director ejecutivo, a solicitud de al menos cuatro miembros. En las sesiones extraordinarias sólo se conocerá de los asuntos contenidos en la convocatoria oficial.
PARRAFO.- El quórum se formará con siete (7) miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en la designación del director ejecutivo y del auditor, en cuyo caso, el Consejo deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 29.- Por votación no menor de seis miembros, el Consejo nombrará un director ejecutivo y un auditor, quienes desempeñarán sus funciones por un período de dos años, aunque podrán ser sucesivamente nombrados. No podrán ocupar esos cargos los miembros del Consejo ni sus familiares por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado. Los salarios del director ejecutivo y del auditor estarán a cargo de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. El director ejecutivo deberá asistir a las reuniones del Consejo con derecho a voz, pero no a voto.
PARRAFO.- La Contraloría General de la República fiscalizará la confección y la ejecución del presupuesto del Consejo, el cual estará sujeto a las leyes financieras del país.
Artículo 30.- El director ejecutivo tendrá asimismo las siguiente funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las declaraciones, convenio, leyes, reglamentos y demás disposiciones sustantivas y conexas referentes a la protección de los derechos de las personas envejecientes.
b) Así como proponer las sanciones correspondientes ante las instancias respectivas.
c) Investigar, de oficio o a petición de parte, toda acción u omisión que lesione los derechos de las personas mayores, así como proponer las sanciones correspondientes ante las instancias respectivas.
d) Prevenir, mediante acciones y recomendaciones ante las instancias competentes, las violaciones a los derechos del(a) envejeciente.
e) Analizar y proponer reformas a la normativa destinada a asegurar la defensa de los derechos del y la envejeciente.
f) Actuar frente a la administración pública en defensa de los derechos e intereses de las persona mayores.
g) Promover la aprobación, por parte de las Cámaras Legislativas, de las convenciones internacionales que establezcan y garanticen derechos en favor de los y las envejecientes.
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h) Promover la investigación permanente de las causas que generen discriminación del(a) envejeciente, con el objeto de proponer las medidas preventivas correspondientes.
i) Dar apoyo a los programas de atención al(a) envejeciente.
Artículo 31.- La dirección ejecutiva deberá contar con el personal técnico y administrativo adecuado que le permita el óptimo desempeño de sus labores, para lo que deberá dotársele de las plazas y los puestos necesarios por la vía que administrativamente corresponda.
CAPITULO II
DE LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO
Artículo 32.- Contra las resoluciones que dicta el Consejo, podrán interponerse únicamente los recursos de revocatoria y de apelación. El recurso deberá se incoado, por la persona o la institución afectada, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente en que el interesado reciba la respectiva notificación.
CAPITULO III
DE LA ACREDITACION Y APOYO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS Y PROGRAMAS DE ATENCION AL ENVEJECIENTE
Artículo 33.- Quedan sujetas a esta ley los programas y actividades dirigidas a la atención de envejeciente que realice toda persona física o moral.
Artículo 34 Conforme con esta ley, se consideran actividades de atención al envejeciente, todas aquellas que realicen las instituciones, establecimientos, asociaciones, empresas y personas físicas que ofrezcan o brinden atención, general o especializada, en forma interna o ambulatoria, de servicio, asistencia y rehabilitación física, mental o social o de cualquier naturaleza o modalidad.
Artículo 35.- Las instituciones y personas interesadas en realizar programas y actividades de las enunciadas en esta ley, deberán, inicialmente, solicitar a la dirección ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente la autorización para su funcionamiento. Una vez que ese organismo otorgue la autorización respectiva, la institución o persona quedará asentada en los registros del Consejo y podrá obtener el reconocimiento oficial de este órgano, después de lo cual podrá iniciar sus actividades.
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Artículo 36.- El permiso de reconocimiento y autorización para que funcionen las instituciones se concederá por un período prorrogable de cinco años, a petición del interesado, previo estudio del caso. Toda modificación funcional en los programas de atención y de estructura en las instalaciones físicas de las instituciones autorizadas y reconocidas deberá notificarse por estudio escrito al Consejo, para su respectiva aprobación, antes de llevarse a cabo. Las normas generales y específicas para el funcionamiento de las instituciones de atención de envejecientes serán contempladas en el respectivo reglamento.
Artículo 37.- Con la finalidad de que se pueda efectuar una adecuada supervisión y un control técnico de las instituciones reconocidas por el Consejo, y a petición de éste, la dirección ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, auxiliada por la Subsecretaría de Asistencia Social y el Departamento de Trabajo Social del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, realizarán inspecciones por lo menos dos veces al año en las respectivas áreas de esas instituciones. Sus resultados y conclusiones deberán comunicarse al Consejo.
CAPITULO IV
DEL FINANCIAMIENTO A LAS INSTITUCIONES DE BIENESTAR SOCIALY DE LOS PROGRAMAS EN MATERIA DE ENVEJECIMIENTO
Artículo 38.- Las donaciones, subvenciones y legados en dinero, o en propiedades mobiliarias o inmobiliarias que las personas físicas o jurídicas realicen a favor de cualquiera de las instituciones del Consejo, o a favor del Consejo mismo, se realizarán conforme al Art. 287, literal i del Código Tributario. Estas donaciones deberán ser canalizadas por medio del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente.
Artículo 39.- Es deber de las instituciones representadas en el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, de la universidad estatal y las privadas, de las demás organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, de la comunidad y de la familia:
a) Realizar investigaciones relacionadas con el envejecimiento, especialmente en el aplazamiento de las consecuencias negativas del mismo.
b) Incentivar los servicios sociales de salud.
c) Promover la capacitación y la educación en materia de envejecimiento.
d) Estudiar los factores psicosociales que inciden en la calidad de vida del(a) envejeciente.
e) Crear programas especializados en la enseñanza de la geriatría, la gerontología y la psicogeriatría.
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-42-_________________________________________________________________________
f) Promover los intercambios y la cooperación en la investigación relativa al envejecimiento.
g) Promover la apertura de un centro de documentación especializado sobre el envejecimiento, que sirva de recurso para las instituciones y personas involucradas en la atención de los y las envejecientes.
h) Desarrollar programas de capacitación estudiantil, en todos los niveles y modalidades de la educación general básica y diversificada, dirigidos a propiciar la investigación por parte de los alumnos, relacionada con las necesidades de las personas de la tercera edad.
i) Divulgar todas las informaciones que sean beneficiosas al(a) envejeciente y aquellas que ayuden a sus familiares.
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 40.- El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente podrá aplicar sanciones contra las instituciones inscritas y reconocidas por ante él, con motivo de infracción o falta contra los derechos del envejeciente, de conformidad con la presente ley en el orden siguiente:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión hasta por un año del apoyo financiero y técnico.
c) Suspensión definitiva del apoyo técnico y financiero.
d) Suspensión temporal o permanente de la autorización de funcionamiento o clausura, si se determina que han ocurrido hechos de manera sistemática que vulneren los derechos de los y las envejecientes, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en nuestra legislación ordinaria.
Artículo 41.- Sin perjuicio de las acciones penales que puedan llevarse a cabo, será amonestada por escrito toda persona física o moral encargada del cuidado o atención de envejecientes que:
a) Consienta, otorgue o de cualquier modo permita un trato discriminatorio para el envejeciente, en razón de su edad, raza, religión, opinión política o de otra índole que obedezca a motivos nacionales, étnicos, sociales, económicos, físicos o mentales.
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b) Perturbe, inquiete, interrumpa el buen trato o dé una atención indebida o negligente al envejeciente durante su estadía en el núcleo familiar o comunitario.
c) Agreda física o moralmente a un(a) envejeciente de forma que le cause perjuicio, aunque sea leve.
d) Otorgue un trato indebido al o la envejeciente indigente, abandonado o discapacitado, de forma que haga más difícil su forma de vida y su condición social y económica.
e) Deniegue, injustificadamente, el acceso del(a) envejeciente a la atención pública o privada en las áreas de salud, educación, cultura, recreación, de asociación, de apoyo económico y en general a todo tipo de servicio de atención al público. Se considera agravante si la negación se suscitare a pesar de la presentación del respectivo carnet de exoneración por parte del beneficiario o beneficiaria.
f) Siendo funcionario(a) encargado(a) de hacer cumplir la ley, dispense un trato degradante al envejeciente, en detrimento de las garantías judiciales y administrativas que le asisten.
g) Otorgue un trato indebido a los(as) envejecientes institucionalizados(as), de modo que se produzca menoscabo en su salud, nutrición, integridad física o mental, económica y en general, en los derechos fundamentales.
Artículo 42.- El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente podrá cesar el apoyo financiero y técnico y declarar la suspensión temporal o permanente de la autorización de funcionamiento de un centro o lugar de atención de envejecientes o de cualquier otro programa autorizado, cuando se incurra en reiteración o acumulación de faltas, o cuando se trate de una falta de extrema gravedad o cuando se compruebe judicialmente la comisión, por parte de las personas responsables del establecimiento o programa, de algún delito en perjuicio de un(a) envejeciente, o en contra de los intereses y derechos de la población adulta mayor en general.
PARRAFO.- El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, como órgano colegiado, deberá interponer una denuncia ante las autoridades correspondientes, cuando tenga conocimiento de la comisión de cualquier delito que lesione los derechos del(a) envejeciente.
Artículo 43.- Todo incumplimiento de la presente ley, de la Ley General de Salud, de las normas generales o específicas que tutelan los derechos de los(as) envejecientes, así como de cualquier resolución complementaria, será sancionado con la suspensión temporal o permanente de la autorización de funcionamiento del
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establecimiento o programa de atención, según la gravedad de la falta o la reincidencia del responsable del establecimiento o programa.
PARRAFO.- Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar las infracciones a esta ley ante el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, o bien ante las autoridades respectivas.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
DEL DIA NACIONAL DEL ENVEJECIENTE
Artículo 44.- El "Día Nacional del Envejeciente" será celebrado el día 1 del mes de octubre de cada año. Para llevar a cabo la celebración, el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, en coordinación con el Poder Ejecutivo, promoverá actividades científicas, culturales y recreativas en todas las instituciones públicas, tendientes a dar a conocer el proceso de envejecimiento, resaltar la imagen del(a) envejeciente, los derechos de la persona mayor, la importancia de ella en la sociedad y la necesidad de una actitud seria y responsable frente a su situación.
Artículo 45.- El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente promoverá en los medios de comunicación social la apertura de espacios para divulgar la importancia del papel que cumplen las personas mayores en la sociedad, sus condiciones de vida y sus derechos. Se proyectará, para tales efectos, una imagen positiva y productiva del(a) envejeciente.
CAPITULO VII
DE LOS BENEFICIOS ESPECIALES
Artículo 46.- Todo dominicano mayor de sesenta y cinco años provisto de un carnet de exoneración de los que se refiere el Art.2 del libro primero, gozará de los siguientes beneficios:
a) Un descuento del 30% en los precios que se cobren como entrada general o tarifa económica en las actividades de recreación y entretenimiento, tales como cines, teatros, deportes y espectáculos públicos variados, siempre que no se trate de actividades de beneficencia debidamente autorizadas.
b) Un descuento en el transporte público de acuerdo con la siguiente calificación:
- Autobuses interurbanos, treinta por ciento (30%),
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- Carros públicos veinte por ciento (20%), a excepción de las horas comprendidas entre las 6-9 AM y 4-6 PM.
c) Un descuento del quince por ciento (15%) en los servicios médicos-sanitarios en hospitales y clínicas privadas.
d) Un descuento del diez (10%) en las consultas médicas privadas.
e) Un descuento de un punto porcentual en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para uso propio.
f) Exoneración total del monto que se cobre por concepto de matrícula y mensualidades en las instituciones estatales de educación.
PARRAFO I.- Se establece la ventanilla de atención preferente para los(as) envejecientes en todas las oficinas de atención al público de las dependencias del Estado, incluyendo el sistema bancario nacional.
PARRAFO II.- Los programas de estímulo de la educación física, el deporte y la cultura, promoverán el acceso a esos centros de las personas residentes en los hogares de ancianos.
Artículo 47.- Todos los empleadores, sean públicos o privados, tienen obligación de deducir en favor de las entidades encargadas de velar por la población envejeciente y que estén debidamente autorizadas por el Consejo.
Artículo 48.- Periódicamente, conforme con el sistema de pagos de las entidades públicas, o de las empresas privadas, los funcionarios o representantes correspondientes girarán, a la orden de las instituciones beneficiadas, las sumas globales que les correspondan, según las respectivas autorizaciones del trabajador.
Artículo 49.- Exonérase de toda clase de impuestos sucesorales a las donaciones hechas a los hogares de ancianos y a las instituciones de beneficencia y protección social que laboren con envejecientes, siempre y cuando éstas sean reconocidas por el Consejo.
Artículo 50.- Exonérase de todos los impuestos, al material didáctico que obtengan diversas instituciones públicas de enseñanza primaria, secundaria y universitaria para la conformación de programas educativos destinados al desarrollo intelectual del sector de la tercera edad. La Secretaría de Estado de Educación y Cultura hará las coordinaciones pertinentes con la Dirección General de Aduanas para tales fines.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
FONDOS
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Artículo 51.- Esta ley será económicamente sustentada con los siguientes fondos:
a) Una asignación económica anual no menor del cero punto cinco por ciento (0.5%) del presupuesto asignado a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
b) En las provincias donde funcionan hogares de ancianos y centros diurnos debidamente inscritos y reconocidos por el Consejo, al menos el diez por ciento (10%) del presupuesto destinado por los respectivos ayuntamientos al área de salud, deberá ser distribuido equitativamente entre esos centros, para lo cual los ayuntamientos deberán coordinar con el Consejo.
c) El uno por ciento (1%) del monto ganado en efectivo por quien o quienes resulten oficialmente agraciados con el primer premio de los sorteos ordinarios y extraordinarios de la Lotería Nacional y cualquier otro juego electrónico legalmente autorizado.
FACULTAD DE DICTAR REGLAMENTOS
Artículo 52.- El Poder Ejecutivo queda facultado para dictar los reglamentos que se consideren pertinentes para la aplicación de la presente ley.
LEYES DEROGADAS
Artículo 53.- La presente ley deroga y sustituye cualquier otra disposición legal que le sea adversa.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy CastroPresidente
Enrique Pujals Rafael Octavio SilverioSecretario Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente
Sarah Emilia Paulino de Solís Néstor Orlando Mazara LorenzoSecretaria Secretario
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Ley No. 353-98 que concede sendas pensiones del Estado en favor de los señores Pura Angustia de León del Rosario y Sebastián Heredia.
EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República
Ley No.353 -98
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CONSIDERANDO: Que los señores Pura Angustia de León del Rosario y Sebastián Heredia laboraron por varios años en la administración pública, y actualmente sufren serios quebrantos de salud, que los imposibilitan para dedicarse al trabajo productivo.
CONSIDERANDO: Que de León del Rosario y Heredia carecen de recursos económicos para cubrir necesidades prioritarias y el pago de medicamentos.
VISTA la Ley 379, de fecha 11 de diciembre del año 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
Artículo 1.- Se concede sendas pensiones mensuales del Estado, una por la suma de cinco mil pesos (RD$5,000.00) en favor de la señora Pura Angustia de León del Rosario, y otra por la suma de tres mil pesos (RD$3,000.00) en favor del señor Sebantián Heredia.
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente
Sarah Emilia Paulino de Solís, Néstor Orlando Mazara Lorenzo,
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy CastroPresidente
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Enrique Pujals Rafael Octavio SilverioSecretario Secretario
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Ley No. 354-98 que eleva la Sección Pedro Corto, del Municipio de San Juan de la Maguana, a la categoría de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República
Ley No.354 -98
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana consagra en su Art. 37, ordinal 6, sobre atribuciones del Congreso Nacional: Crear o suprimir provincias, municipios y otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, previo estudio que demuestre la conveniencia social, política y económica justificativa del cambio;
CONSIDERANDO: Que el municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, se encuentra la Sección Pedro Corto, con una población con más de ocho mil habitantes, cruzada por la carretera Sánchez, la recta más larga del país que
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conduce desde el municipio de San Juan de la Maguana al municipio de Las Matas de Farfán;
CONSIDERANDO: Que la Sección Pedro Corto del municipio de San Juan de la Maguana posee en su urbana más de 900 viviendas, escuela primaria y secundaria de 12 aulas, clínica rural, destacamento de la Policía Nacional, oficina de la Secretaría de Estado de Agricultura, centro comunal, iglesia católica y evangélica, parque recreativo, teléfono público, oficinas de la Junta de Regantes de la Presa de Sabaneta, acueducto, luz eléctrica, farmacia, ferretería, talleres de maquinaria y herrería, tres factorías de arroz, granja de pollos, centro lechero CODAL, una gallera, la compañía América-Avicola, el Canal de José Joaquín Puello, con capacidad para irrigar alrededor de cuarenta mil tareas de tierras, almacén de los productores con capacidad para almacenar diez mil quintales;
CONSIDERANDO: Que la Sección Pedro Corto del municipio de San Juan de la Maguana tiene un desarrollo agropecuario y cultural ejemplar, produciendo más de cincuenta mil quintales de habichuelas, cuarenta mil quintales de arroz, cuarenta y cinco mil quintales de batata, treinta y cinco mil quintales de yuca, veinticinco mil quintales de maíz, ochocientos huacales de tomates, ciento cincuenta mil de leche diarios, además, poseen varias organizaciones de: Ganaderos, Inc., Parceleros, Mujeres Campesinas sin Tierras, clubes culturales, liga deportiva de baseball, soft-ball, voleibol, baloncesto, ajedrez, dominó y un Patronato Pro-Desarrollo que auspicia todos los años las fiestas patronales del Patrón San Pedro, apóstol en la comunidad;
VISTO la Ley No. 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicanas y sus modificaciones.
HA DADO AL SIGUINETE LEY:
Artículo 1.- Elevar la Sección de Pedro Corto, del municipio de San Juan de la Maguana, Provincia San Juan, a la categoría de Distrito Municipal, conformado por las Secciones de: Las Charcas de María Nova, Punto Caña, Babor y Mabríjida.
Artículo 2.- La Sección de Pedro Corto, contará además con los siguientes Parajes: La Ceiba, Javillal, El Llanito, La Sabana, Los Sajones, Piedra Blanca, Media Cara, Pedro Sánchez, Rincón Bellacos, Tierra Dura y Carreta del Naranjo.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Virgilio A. Castillo Peña,Vicepresidente en Funciones
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
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Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente
Sarah Emilia Paulino de Solís, Néstor Orlando Mazara Lorenzo,
Secretaria Secretario
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Ley No. 355-98 que concede sendas pensiones del Estado a varios empleados del Senado de la República.
EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República
Ley No. 355-98
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CONSIDERANDO: Que los señores Altagracia García, Irlanda Hernández, Daniel Heredia, Josefina Bernard, José Joaquín Valdez, Mélida Norberto, Pasión Carpio, Juan Antonio del Rosario, Bernardina García, José Eugenio Nuñez, Ruben Ramírez Bocio, Freddy Féliz Pérez, Demetrio Fructuoso, José Díaz Paulino, Iris Altagracia Taveras M., Carlos Antonio Matos Urbáez, Manuel Antonio Bautista, Urgilia Ricardo Hernández, Aida Zunilda Fernández, han prestado sus servicios en la administración pública por espacio de varios años, desempeñando diferentes funciones y contando todos con más de 50 años de edad;
CONSIDERANDO: Que estos señores prestan sus servicios actualmente en el Senado de la República, desempeñando diferentes funciones;
CONSIDERANDO: Que estos señores padecen de serias y complicadas enfermedades, que los imposibilitan para seguir ejerciendo y ejecutando un trabajo productivo.
VISTO el Artículo 10 de la Ley 379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTO el Artículo 37 de la Constitución de la República.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se conceden sendas pensiones del Estado equivalente al ochenta por ciento (80%) de su sueldo base mensual en favor de los señores:
NOMBRE TARJETA SUELDO PENSION
ALTAGRACIA GARCIA 109 RD$9,499.00 RD$7,599.20IRLANDA HERNANDEZ 052 RD$13,800.00 RD$11,040.00DANIEL HEREDIA 069 RD$9,685.00 RD$7,748.00JOSEFINA BERNARD 076 RD$8,395.00
RD$6,716.00JOSE JOAQUIN VALDEZ 291 RD$4,197.00 RD$3,357.00MELIDA NORBERTO 181 RD$4,897.00 RD$3,917.60PASION CARPIO 167 RD$4,897.00 RD$3,917.60JUAN ANT. DEL ROSARIO 236 RD$4,197.00 RD$3,357.60BERNARDINA GARCIA 170 RD$4,897.00 RD$3,917.60JOSE EUGENIO NUÑEZ 120 RD$6,296.00 RD$5,036.80RUBEN RAMIREZ BOCIO 283 RD$4,197.00 RD$3,357.60FREDDY FELEZ PEREZ 043 RD$15,000.00 RD$12,000.00DEMETRIO FRUTUOSO 299 RD$15,600.00 RD$12,480.00JOSE DIAZ PAULINO 046 RD$15,000.00 RD$12,000.00IRIS ALT. TAVERAS M. 298 RD$16,000.00 RD$12,800.00AIDA ZUNILDA FERNANDEZ 038 RD$16,000.00 RD$12,800.00CARLOS ANT. MATOS URBAEZ 211 RD$4,546.00 RD$3,636.80
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URGILIA RICARDO HERNANDEZ 323 RD$8,970.00 RD$7,176.00
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy CastroPresidente
Enrique Pujals Rafael Octavio SilverioSecretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente
Carlos Alberto Gómez Pérez, Néstor Orlando Mazara Lorenzo,
Secretario Secretario
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
![Page 54: · Web viewArtículo 2 del Dec. No. 612-96, que designa a la Dra. Julissa Hernández Cedeño, Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional. Artículo 2.- Queda cancelado](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022081409/60824f7efea51a32120b1031/html5/thumbnails/54.jpg)
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Ley No. 356-98 que concede una pensión del Estado en favor de la señora Leda Casilda Montás de Sangiovanni.
EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República
Ley No. 356-98
CONSIDERANDO: Que la señora LEDA CASILDA MONTAS DE SANGIOVANNI, laboró por más de veinte (20) años en la administración pública desempeñándose como Encargada de Expedición de Permisos Vegetales en la Secretaria de Estado de Agricultura, además desempeñándose como técnica realizando ferias agropecuarias en el Patronato Nacional de Ganaderos.
CONSIDERANDO: Que el Estado tiene obligación de velar por el bienestar de los Servidores Públicos que han dedicado su vida productiva a la nación.
CONSIDERANDO: Que la señora LEDA CASILDA MONTAS DE SANGIOVANNI, carece de medios suficientes para solventar sus necesidades básicas.
VISTO el Artículo 10 de la Ley No. 379 de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se concede una pensión del Estado de seis mil pesos oro dominicanos (RD$6,000.00) mensualmente en favor de la señora LEDA CASILDA MONTAS DE SANGIOVANNI.
Artículo 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy CastroPresidente
Enrique Pujals Rafael Octavio SilverioSecretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente
Carlos Alberto Gómez Pérez, Néstor Orlando Mazara Lorenzo,
Secretario Secretario
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
![Page 56: · Web viewArtículo 2 del Dec. No. 612-96, que designa a la Dra. Julissa Hernández Cedeño, Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional. Artículo 2.- Queda cancelado](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022081409/60824f7efea51a32120b1031/html5/thumbnails/56.jpg)
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Ley No. 357-98 que concede sendas pensiones del Estado en favor de los señores Joaquín Paula, Rafaela Rojas Vda. Ruiz y Juan Rafael Castellanos Merán.
EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República
Ley No. 357-98
CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado recurrir en auxilio de los servidores públicos que han dedicado gran parte de su vida el trabajo digno en la administración pública.
CONSIDERANDO: Que el señor JOAQUIN PAULA, ya no cuenta con las fuerzas físicas necesarias para desarrollar ningún trabajo productivo que le permita cubrir sus necesidades más urgentes, motivado a su edad;
CONSIDERANDO: Que la señora RAFAELA ROJAS VDA. RUIZ, trabajó por largos años en la administración pública como Auxiliar de Enfermería en el Hospital San Vicente de Paúl, de San Francisco de Macorís;
CONSIDERANDO: Que la señora Rojas fue pensionada en el año 1978 mediante Decreto No. 3390, de fecha 28 de abril de 1978;
CONSIDERANDO: Que el ex-Senador JUAN RAFAEL CASTELLANOS MERAN laboró durante más de 25 años en la administración pública desempeñando distintas funciones;
CONSIDERANDO: Que estas personas se encuentran afectadas en su salud quedando incapacitadas para el trabajo productivo;
VISTO el Decreto No. 3390, del 28 de abril de 1978;
VISTO el Artículo 10 de la Ley 379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado;
VISTO el Artículo 37 de la Constitución de la República.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
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Artículo 1.- Se concede una pensión del Estado de TRES MIL PESOS ORO (RD$3,000.00) mensuales en favor del señor JOAQUIN PAULA.
Artículo 2.- Se aumenta la pensión que percibe la señora RAFAELA ROJAS VDA. RUIZ, de MIL CATORCE PESOS ORO (RD$1,014.00) mensuales, a la suma de CUATRO MIL PEOS ORO (RD$4,000.00) mensuales.
Artículo 3.- Se aumenta a DIEZ MIL PESOS ORO (RD$10,000.00) mensuales, la pensión del Estado que disfruta el Ex-Senador JUAN RAFAEL CASTELLANOS MERAN.
Artículo 4.- La presente ley deroga y sustituye el ordinal del Decreto No. 3390 del 28 de abril de 1978 que otorga la pensión que recibe la señora RAFAELA ROJAS VDA. RUIZ y la Ley 388 del 14 de diciembre de 1981, que otorga una pensión al señor JUAN R. CASTELLANOS MERAN.
Artículo 5.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy CastroPresidente
Enrique Pujals Rafael Octavio SilverioSecretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente
Sarah Emilia Paulino de Solís, Néstor Orlando Mazara Lorenzo,
![Page 58: · Web viewArtículo 2 del Dec. No. 612-96, que designa a la Dra. Julissa Hernández Cedeño, Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional. Artículo 2.- Queda cancelado](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022081409/60824f7efea51a32120b1031/html5/thumbnails/58.jpg)
-58-_________________________________________________________________________
Secretaria Secretario
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Ley No. 358-98 que concede sendas pensiones del Estado en favor de los señores Dr. José Enrique Goris Reyes, Nereyda Estrella, Manuel Osiris Madera Núñez, Patricio Sepúlveda, Desiderio de los Santos y Leticia de la Cruz.
EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República
Ley No. 358-98
CONSIDERANDO: Que el señor MANUEL OSIRIS MADERA NUÑEZ; quien laboró por más de 25 años ininterrumpidos, entre ellos 16 años de ellos como Diputado del Congreso Nacional, y 4 años como Sub-Secretario de Estado de Agricultura;
CONSIDERANDO: Que el señor MADERA NUÑEZ fue jubilado mediante el Decreto No. 30-88, de fecha 12 de abril de 1988, por incapacidad para el trabajo productivo, por lo que actualmente recibe una pensión del Estado por la suma de RD$1,000.00 mensuales, los cuales no le alcanza para cubrir sus necesidades más prioritarias;
CONSIDERANDO la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre del año 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se aumenta de RD$1,000.00 a RD$10,000.00 la pensión mensual del Estado que recibe al señor MANUEL OSIRIR MADERA NUÑEZ.
Artículo 2.- Se conceden las siguientes pensiones mensuales del Estado.
a) DR. JOSE ENRIQUE GORIS REYES : RD$6,000.00b) NEREYDA ESTRELLA : RD$3,000.00c) PATRICIA SEPULVEDA : RD$3,000.00d) DESIDERIO DE LOS SANTOS : RD$3,000.00e) LETICIA DE LA CRUZ : RD$3,000.00
Artículo 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargos al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy CastroPresidente
Enrique Pujals Rafael Octavio SilverioSecretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente
Carlos Alberto Gómez Pérez, Néstor Orlando Mazara Lorenzo,
Secretario Ad-Hoc. Secretario
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-60-_________________________________________________________________________
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. No. 273-98 que deroga varios decretos que nombraron Ayudantes del Procurador General de la República y del Procurador Fiscal del Distrito Nacional.
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
NUMERO: 273-98
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Quedan derogados los siguientes textos:
a) Artículo 8 del Dec. No. 408-96, del 6 de septiembre de 1996, que designa al Lic. Luis Aybar como Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional;
![Page 61: · Web viewArtículo 2 del Dec. No. 612-96, que designa a la Dra. Julissa Hernández Cedeño, Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional. Artículo 2.- Queda cancelado](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022081409/60824f7efea51a32120b1031/html5/thumbnails/61.jpg)
-61-_________________________________________________________________________
b) Artículo 3 del Dec. No. 411-96, del 9 de septiembre de 1996, que designa al Dr. Raymundo Cuevas Sena, Ayudante del Procurador General de la República;
c) Dec. No. 470-96, del 27 de septiembre de 1996, que designa al Dr. José Ernesto Ricourt Regús, Abogado Ayudante del Procurador General de la República;
d) Artículo 2 del Dec. No. 612-96, que designa a la Dra. Julissa Hernández Cedeño, Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional.
Artículo 2.- Queda cancelado el nombramiento de la Lic. Margarita Paredes Eduardo, como Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, dispuesto por el Dec. No. 634-96, del 13 de diciembre de 1996.
Artículo 3.- Queda cancelado el nombramiento de la Dra. Inés Margarita Quezada, como Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. No. 274-98 que deroga varios decretos que nombraron Fiscalizadores de La Vega, Moca, Bonao y San Juan de la Maguana.
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
NUMERO: 274-98
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se derogan y dejan sin efecto los siguientes textos:
a) El Artículo 4 del Decreto número 57-97, de fecha 7 de febrero de 1997, que designa a la Dra. Grecia Familia B., como
![Page 62: · Web viewArtículo 2 del Dec. No. 612-96, que designa a la Dra. Julissa Hernández Cedeño, Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional. Artículo 2.- Queda cancelado](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022081409/60824f7efea51a32120b1031/html5/thumbnails/62.jpg)
-62-_________________________________________________________________________
Fiscalizadora del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de San Juan de la Maguana;
b) El Decreto número 326-97, del 27 de julio de 1997, que designa a la Lic. Mairení de los Angeles Solís, como Fiscalizadora del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de La Vega;
c) El Artículo 12 del Decreto número 170-97, de fecha 3 de abril de 1997, que designa a la Lic. Yurisan Ivelice Ceballos, como Fiscalizadora del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de La Vega.
Artículo 2.- Se modifica el Artículo 4 del Decreto número 327-97, del 27 de julio de 1997 y se dispone la cancelación del nombramiento del Lic. Ramón Arturo Rosario, como Fiscalizador del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de Moca.
Artículo 3.- Se cancela el nombramiento del Lic. Félix David Mata Aquino como Fiscalizador del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de Bonao.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. No. 275-98 que aprueba el Reglamento para el Ejercicio Profesional de los Ingenieros Agrónomos, Forestales, Zootecnistas y Agrícolas.
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
NUMERO: 275-98
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS INGENIEROS AGRONOMOS, FORESTALES, ZOOTECNISTAS Y AGRICOLAS EN LA
REPUBLICA DOMINICANA
![Page 63: · Web viewArtículo 2 del Dec. No. 612-96, que designa a la Dra. Julissa Hernández Cedeño, Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional. Artículo 2.- Queda cancelado](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022081409/60824f7efea51a32120b1031/html5/thumbnails/63.jpg)
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De la Definición de Ingeniero Agrónomo
Artículo 1.- Para los fines de este Reglamento, se define como Ingeniero Agrónomo a todo profesional universitario que ya ha cursado y aprobado un plan de estudios de nivel superior de carácter universal e integral, compuesto por un conjunto de asignaturas relativas a las Ciencias Biológicas, Fisicoquímicas y que como consecuencia de ello es capaz de realizar trabajos de investigación y utilizar eficientemente los recursos naturales renovables, así como las condiciones ecológicas y los recursos humanos y conjugarlos con sentido tecnico-cientifico para su mejor aprovechamiento en beneficio de la sociedad.
PARRAFO 1.- Para los fines de este reglamento, las profesiones de Ingeniero Agrícola, Ingeniero Zootecnista e Ingeniero Forestal se consideran especialidades de la Ingeniería Agronómica.
PARRAFO 2.- En lo atinente al manejo y explotación de especies animales, los Ingenieros Zootecnistas tendrán las mismas funciones que los Ingenieros Agrónomos.
Del Ejercicio de la Profesión de Ingeniero Agrónomo y sus Especialidades
Artículo 2.- A los efectos de este reglamento, se considera ejercicio de la Ingeniería Agronómica, todo acto que suponga la aplicación del conjunto de conocimientos de la persona que posea un título que lo habilite para ejercer la profesión de Ingeniero Agrónomo.
PARRAFO.- Este reglamento es aplicable a las profesiones de Ingeniero Agrícola, Forestal e Ing. Zootecnista en lo relativo a sus respectivas especialidades y en las que en el futuro pudieren implementarse en el país y que se consideren afines a las citadas.
Artículo 3.- Son de competencia exclusiva de los Ingenieros Agrónomos, las siguientes actividades:
A) La Organización y Desempeño de Funciones Técnicas-Administrativas, en lo relativo a:
1) La investigación y la experimentación agropecuaria y forestal.
2) La extensión y capacitación agropecuaria y forestal.
3) La Agrometeorología y la ecología agrícola.
4) El diagnóstico, identificación y control de enfermedades, plagas y malezas que atacan a los cultivos y especies agroforestales.
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-64-_________________________________________________________________________
5) La típificación, inspección y certificación de calidad de los productos y subproductos agrícolas y forestales.
6) La preparación de estudios económicos de producción agropecuaria.
7) La programación del riego y el drenaje de predios rurales con fines agropecuarios.
8) La programación agropecuaria del manejo y conservación de los suelos.
9) La formación de los planes de reforma agraria
10)La fiscalización del comercio y uso de productos químicos y recursos biológicos a utilizar en la producción agropecuaria y forestal.
11)La fotointerpretación con fines agropecuarios.
12)La aplicación y administración de crédito y del seguro agropecuario, así como la intervención en todo lo relativo a la política impositiva del sector agropecuario.
13)La construcción de maquinarias agrícolas en lo atinente a su aptitud agrícola.
B) La Dirección Técnica, Supervisión y Control, en lo que se refiere a:
1) Comercio, dosificación, uso y aplicación de los productos químicos y recursos biológicos en el tratamiento y control de las diferentes plagas y enfermedades que afectan a los cultivos, así como de los materiales fertilizantes, abonos y productos similares de uso en los cultivos, según lo establecido en la Ley No. 311 del 24 de mayo de 1968, que regula la materia.
2) Establecimientos destinados a la importación, obtención y multiplicación de especies vegetales y sus partes, así como los semilleros, viveros e invernaderos destinados a esos fines.
C) El Asesoramiento y Consultoría Tecnico-Agronómica, en materia de:
1) Planificación y estructuración de la producción agropecuaria.
2) Planeamiento de obras de riego y drenaje y determinación de reglas, turnos y tarifas de riego.
3) Planes de reforma agraria.
4) Reglamentación del comercio y uso de los productos químicos y recursos biológicos a utilizar en la producción agrícola.
5) Administración, manejo y explotación de fincas agropecuarias de los recursos naturales.
6) Programas de forestación y reforestación con fines de conservación y explotación comercial.
D) Estudios, Diseños y Formulación de Proyectos en materia de:
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1) Aprovechamiento de los recursos naturales en general.
2) Viveros de plantas frutales, forestales y ornamentales, invernaderos y semillas, así como lo referente a cultivos hidropónicos y otras modalidades y técnicas de producción agropecuaria y forestal.
3) Proyectos de desarrollo regional integral a nivel rural.
4) Sistemas de riego para explotación agropecuaria.
5) Capacitación, investigación y transferencia tecnológica.
PARRAFO.- Todo lo relativo a la formulación de proyectos en materia de conservación de cuencas, suelos y recursos naturales, deberá contar con la participación de por lo menos un Ingeniero Forestal, Agrónomo y/o Agrícola.
E) Tasaciones, avalúos y peritajes relativos a:
1) Inmuebles rurales en conjunto o en sus partes, ya sea de la tierra, de sus mejoras o de todos los elementos afectados a su explotación.
2) Plantaciones, productos y subproductos agrícolas y forestales, en planta, almacenados o conservados.
3) Determinación de la capacidad productiva y aptitud de explotación de los predios rurales.
4) Asentamientos agropecuarios.
5) Daños ocasionados por fenómenos ecológicos, meteorológicos, incendios, enfermedades, plagas de las plantas cultivadas o campos, inundaciones y cualesquiera otras causas de merma o perjuicio que afectan a los cultivos o sus partes, así como a los productos de uso agropecuario.
6) Crédito y seguro agrícola.
F) Evaluación y determinación de:
1) Las características del suelo, del agua, de las mejoras y aptitudes agropecuarias y forestales de explotación.
2) Del tamaño y rendimiento óptimo de unidades económicas de explotación.
3) Cualidades mínimas de semillas, plantas y otros órganos de multiplicación vegetativa con destino a siembra y plantación.
4) Cualidades de productos destinados al control de plagas y enfermedades.
5) Cualidades de bosques forestales, plantaciones frutales y cultivos en general.
6) Daños y siniestros a los cultivos, así como a las obras de regadío, maquinarias y mejoras de uso agropecuario.
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7) Cualidades de productos agrícolas destinados a la comercialización y al consumo.
8) La fiscalización sanitaria y de pureza de semillas, plantas y partes de las especies vegetales destinadas a la multiplicación y reproducción.
G) Evaluación y ejercicio de la docencia en los niveles medios o superior cuando se trate de asignaturas concernientes a la producción agropecuaria o relacionadas con ésta.
Artículo 4.- Serán también de competencia de los Ingenieros Agrónomos en forma concurrente y/o integrados con otras profesionales, las funciones que se citan a continuación:
A) Con otras ramas de la ingeniería:
1) La intervención en la nivelación de predios rurales cuando se trate de aprovechamiento del suelo para su uso agropecuario.
2) Construcción de establos, depósitos para fines agropecuarios, corrales, piletas, baños y abrevaderos de uso ganadero.
3) La fotogrametría y la fotointerpretación para uso agropecuario y forestal.
4) Construcción de presas de azolve, caminos de penetración, así como canales, drenajes y obras parcelarias en predios de pequeñas extensiones.
5) Diseño y construcción de cerca de alambrados.
B) Con otras profesiones en general:
1) Las investigaciones y proyectos en materia de sociología rural.
2) La interpretación agroeconómica de la aplicación de las leyes relativas al uso de los suelos agrícolas, la agricultura y la ganadería y sus industrias derivadas.
3) La clasificación y el mejoramiento de los animales domésticos por métodos zootécnicos.
4) La explotación y uso de especies forrajeras, así como la formulación y uso de raciones alimenticias de uso pecuario.
5) Los análisis físicos, químicos y fisico-químicos del suelo, del agua para riego y abrevaderos del ganado, de los productos y subproductos agropecuarios y los obtenidos de la industrialización, sean éstos para uso humano, para uso animal o para mejorar las condiciones de los suelos.
6) Estadísticas agropecuarias o forestales.
7) El asesoramiento, organización y dirección técnica y fiscalización de las industrias dedicadas a la transformación de los productos agropecuarios.
![Page 67: · Web viewArtículo 2 del Dec. No. 612-96, que designa a la Dra. Julissa Hernández Cedeño, Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional. Artículo 2.- Queda cancelado](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022081409/60824f7efea51a32120b1031/html5/thumbnails/67.jpg)
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8) Tipificación, clasificación, tasación, estimación, peritaje y arbitrajes relativos al ganado, animales menores de granja y sus frutos.
9) Política económico-comercial en lo que respecta a la producción agropecuaria y sus industrias afines y/o derivados.
10)La elaboración de alimentos balanceados para uso de especies animales productivas.
Artículo 5.- Los Ingenieros Agrónomos podrán desempeñar diferentes cargos técnicos, entre los que se citan los siguientes:
Extensionistas agrícolas, encargados de subzonas, administradores de asentamientos agrícolas, directores departamentales y regionales, de divisiones, subsecretarías y secretarias de Estado, así como cualquier otro cargo técnico que por la naturaleza de sus funciones requieran de los servicios de un Ingeniero Agrónomo, Forestal, Zootecnista y/o Agrícola.
PARRAFO 1.- Los cargos administrativos o aquellos en que no sea imprescindible la presencia de un Ingeniero Agrónomo, podrán ser desempeñados por un profesional de otra denominación, según el caso.
PARRAFO 2.- Los agrónomos, peritos agrónomos y bachilleres agrícolas se consideran para los fines de este reglamento auxiliares técnicos de los Ingenieros Agrónomos, por lo cual podrán ser inscrito en el Registro de Técnicos Afines del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), de conformidad con lo que establece el Artículo 29 de la Ley 6200 del 22 de febrero de 1963.
Artículo 6.- Las únicas personas habilitadas para el ejercicio de la Ingeniería Agronómica, Forestal, Zootécnica y Agrícola son los profesionales con diploma, expedido por la Universidad Autónoma de Santo Domingo y/o por universidades privadas reconocidas por el Estado, que estén colegiados y que hayan sido previamente autorizados para el ejercicio de su profesión, según lo establece la Ley No. 6200 del 22 de febrero de 1963, sobre el ejercicio de la Ingeniería en el país.
Artículo 7.- El presente reglamento modifica, en cuanto sea necesario, cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
![Page 68: · Web viewArtículo 2 del Dec. No. 612-96, que designa a la Dra. Julissa Hernández Cedeño, Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional. Artículo 2.- Queda cancelado](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022081409/60824f7efea51a32120b1031/html5/thumbnails/68.jpg)
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Dec. No. 276-98 que aprueba el Reglamento para el Ejercicio Profesional del Agrimensor y del Ingeniero Topógrafo.
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
NUMERO: 276-98
CONSIDERANDO: Que el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, está interesado en mejorar la calidad y eficiencia del trabajo de los agrimensores y regularizar su ejercicio profesional.
CONSIDERANDO: Que es imperativo facilitar e impulsar el desarrollo técnico-científico del país en el campo profesional de la agrimensura.
CONSIDERANDO: Que la Asamblea de Representantes, actuando en representación de la Asamblea General, máximo organismo deliberativo del CODIA, por delegación estatutaria, recomendó al Poder Ejecutivo la adopción de un reglamento para el ejercicio profesional del agrimensor.
VISTA la Ley No. 6200 de fecha 22 de febrero de 1963, sobre el ejercicio profesional de la Ingeniería, la Arquitectura y la Agrimensura, y profesiones afines.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL AGRIMENSOR Y EL INGENIERO TOPOGRAFO
CAPITULO I
DE LAS DEFICIONES DE AGRIMENSOR Y ESPECIALISTA
Artículo 1.- Para los fines del presente Reglamento, se considera Agrimensor a aquel profesional universitario que ha cumplido con un plan de estudios, estructurado en base a asignaturas relacionadas con las ciencias físico-matemáticas, geográficas, jurídicas y propiamente en el área de la técnica o la tecnología, que ha recibido
![Page 69: · Web viewArtículo 2 del Dec. No. 612-96, que designa a la Dra. Julissa Hernández Cedeño, Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional. Artículo 2.- Queda cancelado](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022081409/60824f7efea51a32120b1031/html5/thumbnails/69.jpg)
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un título universitario como tal, y que cumple cabalmente con lo estatuido en la Ley No. 6200, de fecha 22 de febrero de 1963, sobre el ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura, la Agrimensura y profesiones afines y sus modificaciones.
Artículo 2.- Se considera Especialista el profesional universitario que sin ser agrimensor o ingeniero topógrafo, ha realizado un doctorado o una maestría en una de las áreas del ejercicio de éstos, o que haya cursado una especialidad o realizado un curso de posgrado de un año como tiempo mínimo ininterrumpido y/o acumulado en una de las vertientes señaladas en este Reglamento, avalado por un centro de estudios superiores .
CAPITULO II
DEL CAMPO DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 3.- A los fines de este Reglamento, se considera como ejercicio profesional de la agrimensura y la ingeniería topográfica, toda actividad en la cual se apliquen los conocimientos y las técnicas inherentes a la agrimensura y la topografía.
Artículo 4.- Dentro del campo del ejercicio profesional de los agrimensores se enmarcan las actividades generales señaladas a continuación:
1- Docente a niveles medio y superior.
2- Documentación contractual y legal.
3- Expertícios e investigaciones.
4- Expedición de certificados.
5- Aplicación de sistemas agrimensales.
6- Mantenimiento de sistemas de agrimensura.
7- Elaboración y redacción de informes técnicos.
8- Inspección.
9- Supervisión.
10- Fiscalización.
11- Asesoría y consultoría.
12- Normalización y reglamentaciones técnicas.
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13- Estudios de proyectos.
14- Reconocimientos.
15- Contratista.
16- Analista de costos y presupuestos.
17- Cálculos y revisión.
18- Controles de ejecución.
19- Informes periciales, arbitrales y tasaciones.
20- Agrimensor residente.
21- Gerencia de proyectos.
22- Otras relacionadas con el ejercicio profesional.
Artículo 5.- El ejercicio profesional de los agrimensores está enmarcado dentro de las áreas siguientes:
1- Agrimensura geodésica.
2- Agrimensura computarizada.
3- Astronomía.
4- Cartografía.
5- Catastro y ordenamiento territorial.
6- Diseño topográfico, cartográfico y geodésico.
7- Fotogrametría.
8- Geografía aplicada.
9- Hidroagrimensura.
10- Agrimensura y topografía aplicada.
11- Agrimensura minera.
12- Agrimensura vial.
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13- Levantamientos estructurales y mecánicos en su ubicación.
14- Levantamientos catastrales.
15- Agrimensura legal.
Artículo 6.- Los agrimensores podrán desempeñar funciones técnico-administrativas en los sectores públicos y privados en cada una de las áreas antes señaladas.
CAPITULO III
DE LA DELIMITACION POR ESPECIALIDADES
Artículo 7.- El ejercicio profesional en las especialidades de la agrimensura geodésica es de la competencia exclusiva de los agrimensores e Ing. topógrafos.
PARRAFO l: Cuando se realicen trabajos de aplicaciones geodésicas y para otras ramas de la ciencia o la tecnología, participarán esos profesionistas conjuntamente con los profesionales precisados.
Artículo 8.- La agrimensura computarizada es la aplicación de la informática a los trabajos agrimensales, y es, por tanto, competencia de su campo de ejercicio profesional.
PARRAFO: Los agrimensores participarán en unión de técnicos o especialistas en informática, ingeniería de sistema u otros profesionales en la solución de los problemas propios de su área.
Artículo 9.- En el área de la astronomía, son de la competencia de los agrimensores e ingenieros topógrafos, las labores de aplicación de esta ciencia a la agrimensura. Dichas labores son esencialmente las señaladas a continuación:
a) Levantamientos astronómicos.
b) Las observaciones astrogeodésicas.
PARRAFO: Los agrimensores, en sus labores propias, participarán con los técnicos y especialistas de la astronomía.
Artículo 10.- Se entiende que el ejercicio profesional en el área de la cartografía, es competencia de los agrimensores.
PARRAFO: En las aplicaciones cartográficas en otras ramas de las ciencias o de la técnica, participarán los agrimensores asociados con los profesionales de las respectivas ramas de las ciencias o de la técnica.
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Artículo 11.- En el área de catastro y ordenamiento territorial, los agrimensores tendrán competencia especial, ya que ésta es parte integrante de su campo de ejercicio.
PARRAFO: En los trabajos de aplicación del catastro y del ordenamiento territorial, así como catastro económico y avalúos, los agrimensores participarán conjuntamente con otros profesionales competentes.
Artículo 12.- Se entiende que el agrimensor y el ingeniero topógrafo tienen competencia en los diseños de cada uno de los trabajos y áreas señaladas en su especialidad.
PARRAFO: En los diseños en los cuales intervienen otros profesionales y que se realizan con los datos levantados por los agrimensores, éstos participarán en los mismos, como forma de darles continuidad y sistematicidad a sus labores.
Artículo 13.- La fotogrametría y todas sus vertientes forman parte del campo del ejercicio profesional de los agrimensores e ingenieros topógrafos, siendo ésta de su exclusiva competencia.
PARRAFO: La ciencia fotogramétrica tiene aplicaciones en una diversidad de áreas, por lo que al realizar estos trabajos los agrimensores participarán conjuntamente con los técnicos y especialistas de esas ramas.
Artículo 14.- La geografía aplicada forma parte del campo del ejercicio profesional de los agrimensores. Estos podrían participar conjuntamente con otros profesionales en estudios y trabajos del área señalada.
Artículo 15.- Los trabajos de hidroagrimensura que son propios del campo del ejercicio profesional de los agrimensores, son los siguientes:
a).- Levantamientos topohidrográficos.
b).- Levantamientos hidrográficos.
PARRAFO: Los agrimensores participarán junto a especialistas en obras hidráulicas y otras especialidades en labores asociadas con su campo de ejercicio.
Artículo 16.- En la vertiente de agrimensura y topografía aplicada, los agrimensores e ingenieros topógrafos, tendrán competencia exclusiva. Las labores de aplicación de la agrimensura y topografía en otras ramas se realizarán bajo la supervisión de agrimensores y la responsabilidad en la ejecución de estos trabajos será función propia de su ejercicio profesional. Los profesionales de otras ramas podrán participar en unión de los agrimensores. Las subdivisiones en estas vertiente, son las que se indican a continuación:
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1.- En el área de agrimensura minera, será función exclusiva de los agrimensores:
a).- La delimitación de derecho minero.
b).- Todos los levantamientos plani-altimétricos de las concesiones para exploración y explotación.
2.- En el área de agrimensura vial, son atribuciones exclusivas de los agrimensores e ingenieros topógrafos las siguientes:
a).- Estudios topográficos para vías de comunicación.
b).- La localización del diseño en el terreno.
c).- El control de la supervisión en las obras y/o proyectos.
d).- La ejecución de los trabajos topográficos en la fase de construcción de las obras y/o proyectos.
3.- Serán atribuciones de los agrimensores integrados o asociados con otros profesionales, las siguientes:
a).- Participar en los estudios previos en estas obras y/o proyectos.
b).- En los reconocimientos de las áreas del proyecto.
c).- Intervenir en las fases de anteproyectos y proyectos definitivos.
d).- Tomar parte en los trabajos de aplicaciones cartofotogramétricos.
e).- La labor de fiscalización en la ejecución de los proyectos.
f).- Participar en la planeación de los proyectos.
4.- La topografía aplicada (levantamientos plani-altimétricos) es también del campo exclusivo de los agrimensores e ingenieros topógrafos.
5.- En el área de agrimensura estructural y topografía mecánica, los agrimensores e ingenieros topógrafos tendrán la exclusividad en los trabajos señalados a continuación:
a).- Todos los levantamientos plani-altimétricos en los proyectos.
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b).- Las labores de supervisión topográfica en la ejecución de la construcción de las obras y proyectos.
c).- Los trabajos topográficos en la construcción de las obras y proyectos.
6.- También podrán participar 1os agrimensores junto a otros profesionales en tareas de:
a).- La fiscalización de las obras y proyectos.
b).- En tareas que tengan relación con su ejercicio profesional.
7.- Los levantamientos con fines catastrales están regulados por la Ley de Registro de Tierras No. 1542 del 11 de mes de octubre del año 1947, y sus modificaciones. En ella se consigna esta área como exclusiva de los agrimensores.
8.- La agrimensura legal es la aplicación de las ciencias jurídicas en esta área. Es por tanto exclusiva de su campo de ejercicio profesional.
CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES
Artículo 17.- En las entidades públicas centralizadas o descentralizadas, las funciones o cargos técnicos-administrativos, como los de: Secretario y Subsecretario de Estado, Jefe de División, Director General, Asesores, Directores Departamentales o Encargados de Unidades o Secciones, Jefes o Encargados de Brigada Topográficas, Inspector o Supervisor de Campo, Operador de Instrumentos de Agrimensura o cualquier cargo técnico que requiera la presencia de un agrimensor y que tengan relación directa con el ejercicio profesional de los agrimensores, serán ocupados por los profesionales aludidos. Las mismas atribuciones y obligaciones tendrán en el sector privado.
Artículo 18.- Ninguna entidad pública o privada dará curso a expedientes que versen sobre las áreas objeto de este reglamento, si no está realizado, aprobado y firmado por un agrimensor que cumpla con las exigencias de la Ley No. 6200 de fecha 22 de febrero de l963, sobre ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura y profesiones afines.
Artículo 19.- Es obligatorio el uso de agrimensores e ing. topógrafos en las obras o proyectos relacionados con el ejercicio profesional de éstos en las áreas que previamente se han señalado.
PARRAFO.- En todo proyecto u obra a ejecutarse habrá el número de agrimensores contratados, que determine el organismo competente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), en correcta aplicación de 1a Ley No. 6200 de fecha 22 de febrero de 1963.
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CAPITULO V
DE LAS PENAS Y SANCIONES
Artículo 20.- Las infracciones a estas disposiciones serán castigadas de acuerdo con lo que establecen los códigos y leyes del país, y muy especialmente la Ley No. 6200 de fecha 22 de febrero de 1963, sobre ejercicio profesional de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura y profesiones afines, y el Reglamento Interno Estatutario y Disciplinario del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, CODIA.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. No. 277-98 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de dos porciones de terreno en Los Patos y Enriquillo, provincia Barahona, para la construcción de un dispensario médico y de un liceo.
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
NUMERO: 277-98
CONSIDERANDO: Que el municipio de Enriquillo de la provincia de Barahona necesita que el Gobierno Central le construya un dispensario médico y un liceo, que le permita atender los servicios básicos de salud y educación que demanda su población.
CONSIDERANDO: Que para la realización de dichas obras se hace necesario la utilización de varias porciones de terrenos propiedad de particulares.
VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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-76-_________________________________________________________________________
D E C R E T O:
Artículo 1.-Se declaran de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano, para ser utilizadas en la construcción de un dispensario medico y un liceo, las porciones de terrenos que se describen a continuación:
a).- Una porción de terreno con área de trescientos noventa y seis (396.00) metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 1212, del Distrito Catastral No. 3, del municipio de Enriquillo, poblado Los Patos, provincia Barahona, propiedad del señor Esteban Marmolejos.
b).- Una porción de terreno con área de siete mil veinticuatro punto cincuenta (7024.50) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 234 del Distrito Catastral No.3, del municipio de Enriquillo, provincia Barahona, propiedad de los señores Rosa Amada Acosta Saldaña, Héctor Manuel Espinosa y Eulogio Amado Acosta.
Artículo 2.-En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.-Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 371, del 2 de noviembre de 1964.
Artículo 4.-La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.
Artículo 5.-Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
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Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. No. 278-98 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en San Juan de la Maguana, para la construcción de los edificios de aulas y obras complementarias del Centro Regional Oeste de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
NUMERO: 278-98
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Central está interesado en construir los edificios de aulas y obras complementarias para la instalación en la Provincia de San Juan, del Centro Regional Oeste de la Universidad Autónoma de Santo Domingo
CONSIDERANDO: Que para la realización de dichas obras se hace necesario la utilización de una porción de terreno propiedad de particulares.
VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.-Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano, para ser utilizada en la construcción de los edificios de aulas y obras complementarias, para la instalación en la Provincia de San Juan, del Centro Regional Oeste de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, una porción de terreno con área de 320,000.00 (trescientos veinte mil) metros cuadrados, dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 66, 67, y 82, del Distrito Catastral No. 2, del municipio de San Juan de la Maguana.
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La indicada porción de terreno incluye el área donde se está construyendo el Hospital del Seguro Social.
Artículo 2.-En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3.-Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N0. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 371, del 2 de noviembre de 1964.
Artículo 4.-La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.
Artículo 5.-Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. No. 279-98 que otorga exequátur a varios profesionales.
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
NUMERO: 279-98
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
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VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964 y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Contadores Públicos Autorizados No. 633, de fecha 13 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados No. 146, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTO el Reglamento sobre Farmacias No. 2525, de fecha 6 de marzo de 1957, y la Ley No. 37, del 7 de julio de 1942, sobre presentación de examen para el ejercicio de las profesiones de Farmacia, Cirugía Dental, y sus respectivas modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955 y sus modificaciones, que hace obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
ABOGADO:
1)- ANA VICTORIA RODRIGUEZ RAMIREZ
2)- VICTOR MANUEL FLORIAN ORTIZ
3)- DIANA MARGARITA MARIA HENRIQUEZ CANELA
4)- ROSA KARINA SALAZAR
5)- DEMETRIO OTAÑO MARIANO
6)- ERICELIS ALTAGRACIA MATA ALVARADO
7)- RODOLFO DE JESUS CUEVAS BATISTA
8)- JAIRO VICTOR VASQUEZ MORETA
9)- CLARA MARIBEL DEL CARMEN PICHARDO
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-80-_________________________________________________________________________
10)- MARIA DE JESUS MIGUENS FERRERAS
11)- MILDRED CATALINA PEREZ HEREDIA
12)- VANESSA ALTAGRACIA ANGULO GUERRERO
13)- BENILDA ENCARNACION LEON GARCIA
14)- FLOR MARIA URBAEZ URBAEZ
15)- JUAN ALFONSO AYALA VASQUEZ
16)- BELKIS JACQUELINE VARGAS CASTILLO
17)- ALFONSO ROA COLON
18)- ELISEO URBAEZ HERNANDEZ
19)- CESAR RAFAEL OLIVO RODRIGUEZ
20)- JIANILDA MARTINEZ GIL
21)- MARIA ESTELA ANTOINE PEÑA
22)- ESTHER AURORA VERAS MENA
23)- GREGORIO HIRALDO DEL ORBE
24)- JOSE AQUILES FLORES
25)- RAFAEL ANTONIO BELTRE AGRAMONTE
26)- NURIA MONTSERRAT ENRIQUETA AGUSTINA SALLENT SURRIBAS
27)- NESTOR ALBERTO CONTIN STEINEMANN
28)- ARIEL LOPEZ QUEZADA
29)- SCARLET DE GRACIA DEL RIO
30)- CRISTIAN DE LA CRUZ PERALTA
31)- FRANKLIN ODALYS CUEVAS GARCIA
32)- MILIAN ALTAGRACIA DIAZ BUENO
33)- JOSE MIGUEL LOPEZ DE LA ROSA
34)- ESTANISLAO MELO RUIZ
35)- LUIS VINICIO ZAFRA MONTILLA
36)- RAFAEL LEONARDO CASTILLO FORZANI
37)- ROSENDY JOEL POLANCO POLANCO
38)- JUAN FELIX CALDERON GUERRERO
39)- FEDERICO FLORES QUEZADA
40)- MARIA DEL PILAR GUERRERO PELLETIER
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41)- JUAN CARLOS FAMILIA ROJAS
42)- ROSA IRIS LINARES TAVAREZ
43)- FELIX RECIO GUZMAN
44)- ANGELES CUSTODIO SOSA MORALES
45)- MERCEDES MARIÑEZ BERNABEL
46)- JIMENES CABRERA DE LOS SANTOS
47)- HUGO ERNESTO TEJEDA GUERRERO
48)- ELADIA ERMITANIA AVILA GUILAMO
49)- ALTAGRACIA DESI
50)- MEDARDO ANTONIO QUEZADA ALTAGRACIA
51)- RAFAEL DE JESUS PERDOMO CANO
52)- PEDRO ANTONIO CRUZ TAVAREZ
53)- MILAGROS RAFAELA GUERRERO ALCANTARA
54)- JUAN GUERRERO GERMOSEN
55)- VICTOR ANTONIO BAEZ GOMEZ
56)- GUSTAVO MARTIN ANTONIO PIANTINI GUZMAN
57)- JULIA ESTHER VICTORIA ZENO
58)- BERKI ESTHER CORCINO CEBALLOS
59)- JUAN CASILLA SOLIS
60)- MILKA CRISTINA TORRES MATIAS
61)- BASILICIO AYALA TAPIA
62)- MARCELINO ALMONTE BELEN
63)- RAMON LEONARDO FERNANDEZ VERAS
64)- CARMEN DILENNYS MONTERO MEDINA
65)- DOLORES EMPERATRIZ CRUZ PAULINO
66)- CESAR AUGUSTO CUEVAS PEREZ
67)- YANIRA SANCHEZ LORA
68)- LORENZA MARIA POLANCO MARCANO
69)- ANA VICTORIA ARES HIDALGO
70)- MINORCA VILOMAR MONTES DE OCA
71)- ROSA ELENA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ
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-82-_________________________________________________________________________
72)- HILDA YESENIA MARTE GUZMAN
73)- ANTONIA ELIZABETH REYNOSO ALMANZAR
74)- CLARIBEL MARTINEZ RAMIREZ
75)- BIENVENIDO PANIAGUA PEROZO
76)- DELSI VERONICA CARELA SANTANA
77)- FRANCIA IVELISSE RODRIGUEZ VILLEGAS
78)- CLARIZA ALTAGRACIA CHOVET DE LA CRUZ
79)- ALBERTO ANDUJAR OZUNA
80)- MARIA ESTELA FERRERAS RODRIGUEZ
81)- AGUEDA JESUSITA BAEZ VICIOSO
82)- CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ GIL
83)- ROBERTO MARTINEZ
84)- BETTY MARGARITA GERMOSO VASQUEZ
85)- LLUVELIN STELA MADERA MADERA
86)- EDERMIRA AVILA GUERRERO
87)- ADONIS DE JESUS ROJAS PERALTA
88)- LUZ CRESCENCIA FAÑA BAEZ
89)- MIRQUELLA ALTAGRACIA SOLIS OGANDO
90)- DOWRY VALDEZ VARGAS
91)- JUAN BAUTISTA FELIZ PEREZ
92)- IRMA DEL PILAR ORTIZ REYES
93)- MARIA DOLORES LUGO ROSA
94)- FELIX DE LEON
95)- GISELA MARIA TEJEDA
96)- JUAN ALBERTO SURIEL SANTANA
97)- ROSA ALTAGRACIA DE LA CRUZ CORNIELLE SANCHEZ
98)- LISSETT RAMIREZ FERNANDEZ
99)- FELICIA NUÑEZ DE JESUS
100)- ROBERTO ENRIQUE LUCIANO PAVON
101)- RAMON FERMIN CRUZ MOYA
102)- LUCILA MARIANO BURGOS
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-83-_________________________________________________________________________
103)- JONATHAN GARCIA ROSARIO
104)- FRANKLYN LUGO DE JESUS
105)- DEMETRIO RAMON ULLOA TORRES
106)- MANUEL EMILIO GERONIMO PARRA
107)- ERCIDA MEDRANO POZO
108)- PEDRO RAUL BELEN CEDANO
109)- ABEL ANTONIO MONEGRO PAEZ
110)- CARLOS MANUEL CASTILLO PLATA
111)- RAMONA MATOS REYES
112)- EUDOSIO BURGOS
113)- NELSON MARINO REYES DE AZA
114)- DIONISIO MAGALLANES ALMONTE
115)- ALEXANDRA DE LOS REMEDIOS TAPIA FAMILIA
116)- BIENVENIDO MORETA
117)- JUANA HOLANDA BAUTISTA BAEZ
118)- ESTELA MARGARITA SANCHEZ MALLOL
119)- FRANSIS ZULEICA PAPPATERRA GARCIA
120)- JOSE NICOLAS ESTEVEZ RODRIGUEZ
121)- MILTON MAYNARDO POLANCO BIDO
122)- MAGDALENA RODRIGUEZ PEGUERO
123)- SESARINA ALTAGRACIA DRULLARD
124)- MARCELINA SILVESTRE MERCEDES
125)- SANTOS ANATALIO FULCAR BERIGUETE
126)- BRENDY XIOMARA ROSARIO RAMIREZ
127)- MARIA ALTAGRACIA DE LA CRUZ RODRIGUEZ
128)- ANIBAL TAVERAS MARTINEZ
129)- ANA FRANCIA CHACON NUÑEZ
130)- NATANAEL SANTANA RAMIREZ
131)- ALVARO VILALTA ALVAREZ-BUYLLA
132)- LUIS DIAZ BERIGUETE
133)- EUDIS RAMON DE JESUS HERNANDEZ
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-84-_________________________________________________________________________
134)- NELSON RODRIGUEZ
135)- LUIS BERNARDO ALIES GONZALEZ
136)- JUAN ERASMO BREMON CARVAJAL
137)- EMILIO ALBERTO MOQUETE PEREZ
138)- JULIA NOEMI PEREZ MENDEZ
139)- MIGUEL NUÑEZ ROJAS
140)- JESUCITA MARIA ACOSTA BRETON
141)- PEDRO MEJIA JIMENEZ
142)- FRANCISCA DEL CARMEN PEÑA GARCIA
143)- ELVIRA ULLOA RODRIGUEZ
144)- ROSA MARIA ESTEVEZ SANTOS
145)- SILVERIO AVILA CASTILLO
146)- JOSE DOMINGO ARCENIO BURGOS CRISOSTOMOS
147)- JOSE DOLORES RODRIGUEZ RODRIGUEZ
148)- NIRSA BARDEMIRA DIAZ PINALES
149)- FABIAN MENA GONZALEZ
150)- JACOBO SEGUNDO ARIEL CORTES ACOSTA
151)- ANYELINA CID BONILLA
152)- JOSE ALBERTO DOMINGUEZ
153)- YESENIA ANNERYS ACOSTA DEL ORBE
154)- PEDRO ANTONIO ROSARIO DRAPPER
155)- MARIA LUISA CABRAL GUANTE
156)- YNOSENCIO REYES DOMINGO ALMANZAR RODRIGUEZ
157)- GUSTAVO PEÑA GARCIA
158)- CARMEN CECILIA MOREL BRITO
159)- JOSEFINA ALTAGRACIA MARTINEZ BATISTA
160)- MERCEDES DEL ROSARIO ORTEGA NUÑEZ
161)- ENGRACIA MERCEDES REYES AGUILERA
162)- NILDA ARACELIS PEREZ GOMEZ
163)- MILAGROS ALTAGRACIA ROSARIO JIMENEZ
164)- OSCAR VARGAS HURTADO
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-85-_________________________________________________________________________
165)- WENDY ALTAGRACIA SANCHEZ MORAN
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
1)- SATURNINO REYES
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
1)- MARIA ELENA DE JESUS RODRIGUEZ
2)- MARIOLO HERRERA
3)- TERECITA FERRERAS MENDEZ
4)- VIRGILIO PAULINO RICHARDSON
5)- JOHANNY ALTAGRACIA NUÑEZ ALVAREZ
6)- FERNANDO ROBERTS ENCARNACION
7)- ROSA DEL CARMEN HERNANDEZ ARTILES
8)- JOSEFINA ALTAGRACIA BAUTISTA HICIANO
9)- JOSE RAMON BATISTA RODRIGUEZ
10)- DARIO ANTONIO MOREL MENDEZ
11)- MARGARITA NOVA HERNANDEZ
12)- DIONISIO JIMENEZ CESPEDES
13)- MERCEDES ALTAGRACIA CARRASCO GUZMAN
14)- JOSE ANTONIO LOPEZ
15)- LINA MARIA FALETTE ALONSO
16)- NIURKA DEL CARMEN MARTE NUÑEZ
17)- MARISOL YUBERKYS GONZALEZ FERMIN
18)- LISA MARIBEL GENAO VASQUEZ
19)- JOSEFINA MERCEDES BUENO HOLGUIN
20)- ODALIS ESTEBAN DE JESUS MONTERO MONTERO
21)- ONDINA DE JESUS AYALA LABOUR
22)- JOSE RAFAEL LABRADA MARTINEZ
23)- JOSE ANTONIO HERNANDEZ REYNOSO
24)- MARIANA VENTURA DE JESUS
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-86-_________________________________________________________________________
25)- SAHIRA REYES MATOS
26)- GISELA AMPARO HERNANDEZ AMPARO
27)- KATTY CANO ACOSTA
28)- AURA DIAZ DE JESUS
29)- CANDIDA MARITZA SANCHEZ
30)- ANTONIA NELIA MELO MEJIA
31)- CLINTON VIALINES MORENO CARRERA
32)- RAMIRE EUCLIDES ARIAS BEATO
33)- ENMANUEL ALBERTO CORDERO ADAMES
34)- ANTONIA MARTE
35)- FRANCISCA LIDABEL ALCANTARA PEREZ
36)- DOMINGA HERNANDEZ CIRIACO
37)- JOSE RAMON DURAN
38)- MARCELINA NEPOMUSENO PAREDES
39)- NORELI ALTAGRACIA TINEO VASQUEZ
40)- ORQUIDEA MARTINA GONZALEZ GOMEZ
41)- GIANILDA ALTAGRACIA VASQUEZ BRITO
42)- CANDIDA ALTAGRACIA SANTOS
43)- ANA MARIA ROSARIO DIAZ
44)- JORGE JOAQUIN PEÑA BATISTA
45)- NARCISA VARGAS GARCIA
46)- MARCIA PEREZ BATISTA
47)- MELIDA SAMIRA DE LOS MILAGROS MENA SANTOS
48)- GILBERTO MADE ZABALA
49)- MAYRA VALOY DE LA ROSA
50)- MERCEDES FIGUEREO MESA
51)- SAUL ALVAREZ GARCIA
52)- BELKIS ALTAGRACIA PEÑA HERNANDEZ
53)- MARINA RAMONA FRIAS MARTINEZ
54)- SANTA SANTANA CASTILLO
55)- FLORA RUIZ FELIZ
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-87-_________________________________________________________________________
56)- VIRINA ADAMES LEBRON
57)- PEDRO ANTONIO MARTINEZ
58)- ANA ERIDANIA ROJAS CEPEDA
59)- JUAN CARLOS JIMENEZ GARCIA
60)- ANDRES DURAN BERROA
61)- BRUNILDA AMPARO HERNANDEZ PARRA
62)- BIENVENIDO JIMENEZ SANCHEZ
63)- JOHANY ARIAS RODRIGUEZ
64)- MARIA ELENA REYES CATRO
65)- PEDRO CLAVEL MEJIA ALMONTE
66)- FIORD ARALY GOMEZ JIMENEZ
67)- VIVIANA PAULINO RIVAS
68)- HECTOR RAFAEL PILARTE OVALLE
69)- ROSANNA TRINIDAD DEL VILLAR
70)- JUSTINA IDALIA DE LEON TORRES
71)- INMACULADA CONCEPCION BONILLA PERALTA
72)- ANA MILDRED MELIANO MARTINEZ
73)- BEATRIZ INMACULADA MOJICA OVALLE
74)- HERIBERTO MANUEL AQUINO REYES
75)- JACINTO HERNANDEZ DE LA CRUZ
76)- MAGALY GONZALEZ VALERIO
77)- LUIS JOSE TEJADA MONEGRO
78)- PEDRO PEREZ HERRERA
79)- ODALIS ROSANNA PAULINO VENTURA
80)- BOLIVAR ANTONIO ABREU MARTE
81)- GRISEL ADALGIZA NOVA MENDEZ
82)- ROSA EMILIA SOTO GOMEZ
83)- JUANA FRANCISCA ANYOLIN CASTILLO GUZMAN
84)- RAMONA ANTONIA DEL CARMEN SIERRA GRULLON
85)- ALFREDO POCHE RAMIREZ
86)- ANGELA MARIA FERNANDEZ GOMEZ
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-88-_________________________________________________________________________
87)- DIONICIA DIAZ PRESINAL
88)- SORAYA ALTAGRACIA RAMIREZ ENCARNACION
89)- LUIS RAFAEL PICHARDO PIMENTEL
90)- CRISTINA GLORIA FELIZ
91)- ROBERTO RODRIGUEZ LEON
92)- RODDY ESTHER POLANCO RAMOS
93)- CARMEN LUISA CHEVALIER RODRIGUEZ
94)- MARIA ANTONIA PEREZ ACEVEDO
95)- MARTHA ENIRDA MOJICA JIMENEZ
96)- FATIMA INMACULADA DILONE ALMONTE
97)- ICELSA ODALIS PANIAGUA SANTANA
98)- ELADIA FIDELINDA QUIJADA COLON
99)- BIBLIO ALVAREZ POLANCO
100)- EVELYN JULISSA CUELLO CID
101)- LIDIA CRISTINA CID
102)- ADALGISA RODRIGUEZ
103)- MAYURY LISELOT SANCHEZ SOSA
104)- BEATRIZ JIMENEZ SANTANA
105)- MIGUEL ANTONIO TOLENTINO MOTA
106)- LUIS ERNESTO TAVARD MARCHENA
107)- MAIRA LEONOR DE LA CRUZ ASTACIO
108)- CARMEN EMILIA DE LA YNMACULADA GERMOSEN RODRIGUEZ
109)- RAFAEL ROSARIO PEÑA
110)- JOANIA RUTH MONTERO MONTERO
111)- MIGUEL EMILIO VARGAS VARGAS
112)- CATALINA PATRICIO FLORES
113)- ALVIN LEON AVILA GORDON
114)- RHINA ALTAGRACIA DE LEON
115)- MANUEL EULOGIO MARTINEZ CASTILLO
116)- ELIASIB MERARI LARA OVALLE
117)- THANIA ISABEL PEREZ MARTINEZ
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-89-_________________________________________________________________________
118)- IDALINA CARMONA GARCIA
119)- YRIS MARIA RODRIGUEZ GUZMAN
120)- SANTA DEL JESUS CUEVAS RAMIREZ
121)- FANNY ALTAGRACIA TAVERAS FERNANDEZ
122)- ATILANO DE JESUS VASQUEZ MARTE
123)- MERCEDES EMILIA ARAUJO VALLEJO
124)- DIONICIO ARISTIDES RODRIGUEZ PEREZ
125)- JULISSA MERCEDES SANCHEZ DE LA CRUZ
126)- JOJASIN MARIA VARGAS GUZMAN
127)- BIENVENIDO ALCANTARA BAEZ
128)- SANTA ALTAGRACIA CEPEDA ESPINAL
129)- MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PAULINO
130)- RONNY RAUL CERDA DIAZ
131)- DOMINGO ANTONIO DIAZ JIMENEZ
132)- RAFAEL ANTONIO SANCHEZ DOMINGUEZ
133)- MARITZA GUERRERO
134)- YOANNA JOSEFINA FELIX
135)- PABLO ALBERTO PORTES SANTANA
136)- SANTA RAMONA RAPOZO VASQUEZ
137)- MARLENE ESCARLETTE LEGREAUX PIRELA
138)- EVELYN OLIVA SANDOVAL PEREZ
139)- MARIA ADALGISA PERDOMO DELIS
140)- ELVIA GREGORIA NUÑEZ MONEGRO
141)- FIOL MARIA GOMEZ GARO
142)- ROBERTO ANTONIO CONILL ALVAREZ
143)- FLORENCIA DUARTE MARTINEZ
144)- YSABEL MARTINEZ DE LA CRUZ
145)- ENEROLIZA GOMEZ GARO
146)- NELLYS RAQUEL VIDAL RECIO
147)- DAHIANNA ALTAGRACIA EMPERATRIZ SOTO OVALLES
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-90-_________________________________________________________________________
LICENCIADA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS
1)- GRACE LINETTE LOGROÑO MUSA
2)- VENECIA HILARIA TEJEDA RIOS
3)- BERNARDO SERRANO
4)- MARILYN YOUD EL-HAGE
5)- GISELLE DE LA ALTAGRACIA LOGROÑO MUSA
6)- NELSY AGUSTINA DALMASI GARCIA
LICENCIADA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS TURISTICAS:
1)- JENIFFER CRISTINA RIJO MORENO
LICENCIADA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS TURISTICAS Y
HOTELERA:
1)- JUAN DE LOS SANTOS DE LA ROSA
2)- YASSER MANUEL SUBERO SOTO
LICENCIADA EN TURISMO:
1)- NANCY MARGARITA CABRERA FERREIRA
DOCTOR EN MEDICINA:
1)- ESTER TURBI MELLA
2)- PATRICIA ESPERANZA MATOS MOQUETE
3)- FRANCELIS DEL CARMEN DIAZ BONIFACIO
4)- ELIAS KELVIS GRULLON CEBALLOS
5)- ALBA NILDA CEBALLO FERNANDEZ
6)- FELICIANO MOTA SALAS
7)- FLOR MARIA CARRASCO TORIBIO
8)- ANTHONY TONOS MAUAD
9)- LUZ MARIA PEREZ GARCIA
10)- CARMEN DELIA DE LA CARIDAD MARMOLEJOS FRICA
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-91-_________________________________________________________________________
11)- ANTONIO MESSON GARCIA
12)- FIORDALIZA TORIBIO DIAZ
13)- YISEL YUDY ANTIGUA BRETON
14)- DIONICIO ALTAGRACIA BAEZ CEPIN
15)- IRIS ALTAGRACIA ROMERO MOTA
16)- XIOMARA ALTAGRACIA ABREU
17)- PRIAMO MANUEL BALBI BURGOS
18)- JOSE OLMEDO ACOSTA ANGOMAS
19)- MIGUEL ANGEL DE LARA JIMENEZ
20)- SANTOS MAXIMINO RAMIREZ URIBE
21)- ERICK READ SOSA
22)- LOURDES YOKASTA HILARIO BERNAL
23)- RAFAEL HERNANDEZ HENRIGUEZ
24)- LEOCADIA VALENTINA HENRIGUEZ SILVESTRE
25)- RAMON DURAN PAREDES
26)- WAQAR AHMED MIR
27)- JUNIOR ALBERTY REYES GUZMAN
28)- MIGUEL ANGEL SANTOS FRIAS
29)- BELKYS YANET GONZALEZ JIMENEZ
30)- EVELIA MATOS RAMIREZ
31)- GEORGINA ELIZABETH COLLADO FERREIRA
32)- CARMEN NATALIA FERNANDEZ QUIÑONES
33)- IDAISA MERCEDES GOMEZ
34)- LUZ MARIA HOLGUIN ALCANTARA
35)- MANUEL ANTONIO ROBIOU MARTINEZ
36)- AMINTA ALTAGRACIA BASTARDO
37)- FELIPE ANTONIO REYNOSO ALVARADO
38)- JOSEFINA CARRION GUILLEN
39)- MARIA ESPERANZA CUEVAS NOVAS
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-92-_________________________________________________________________________
40)- LOURDES MARIA PEREZ MONTILLA
41)- EUCLIDES TINEO SANTOS
42)- GABRIEL ALEXIS SOTO GUERRERO
43)- DELBA ALTAGRACIA ALVAREZ
44)- SYED MUZAFFAR HASAN
45)- MARIA DEL CARMEN TAVARES GARCIA
46)- DALMA EVANYELIN DIPP ANDERSON
47)- TERESA FELIX PEREZ
48)- TITO AQUILINO ESTRELLA CAEÑA
49)- ANGELA DEL PILAR ALMANZAR DISLA
50)- MARIA ELENA ACOSTA VARGAS
51)- CECILIA REYES SANTOS
52)- LEONER FIGUEREO BELTRE
53)- ROBERTO HIDALGO DUARTE
54)- MANUEL DE JESUS CAMEJO ALVAREZ
55)- ANA MELANIA SOLANO VARGAS
56)- CLAUDIA ILUMINADA RINCON TATIS
57)- ISIDRO CIRIACO FRANCISCO
58)- DAVID PAULINO CUEVAS SANTANA
59)- FREDDY EMILIO FERRERAS BAUTISTA
60)- JOHN LIFAITE BAYARDELLE
61)- YURY OSVALDO QUISPE PEGUERO
62)- EUNICE DEL CARMEN OLIVARES MARTES
63)- JUAN MANUEL CASADO CARRASCO
64)- ROCIO JEANNETTE MENDEZ MOQUETE
65)- BIENVENIDO VIRGILIO REYES GERMOSEN
66)- MERCEDES ALTAGRACIA VALERIO JIMENEZ
67)- ELAINE JOSEFINA ROSARIO RODRIGUEZ
68)- WILTON JOSE CABRERA CRUZ
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-93-_________________________________________________________________________
69)- MARIA LUISA CHEVALIER ESPINAL
70)- CLARA MELANIE ZAGLUL ZAITER
71)- ROSSINA ASENCIO ASENCIO
72)- ALEXANDRA XIOMARA UREÑA ACOSTA
73)- YSABEL ALTAGRACIA DOMINGUEZ GUERRERO
74)- BELKYS AGUSTINA METIVIER GONZALEZ
75)- DELSA IVANOVVA COMPRES TAVERAS
76)- CARLOS ARTURO ALMONTE GOMEZ
DOCTOR EN ODONTOLOGIA:
1)- BIENVENIDO YEME LUISEN
2)- ARACELIS DE LOS SANTOS PANTALEON
3)- MANUEL OSCAR COROMINAS SANCHEZ
4)- GRISELDA AVILA RODRIGUEZ
5)- SANDRA RUBILANIA CUEVAS ROMAN
6)- RUTH ESTHER TORRES REYNOSO
7)- WILSON ANTONIO ALVAREZ VILLAR
8)- MAYRA CONCEPCION MEJIA LUCIANO
9)- JULIA MATILDE FRANCO SANCHEZ
10)- RUTH DELANIA SOSA CALDERON
11)- ESTER MARISOL MERCEDES GARCIA PANTALEON
12)- ALEXANDRA ELIZABETH GONZALEZ FERNANDEZ
13)- YNDHIRA ELIZABETH HERNANDEZ DUARTE
14)- HIPATIA VASQUEZ GUERRERO
15)- PABLO ERNESTO BRITO RODRIGUEZ
16)- AUGUSTO MATOS
17)- TIONIL DEL CARMEN CRUZ ROSARIO
18)- MARIA YUBERQUI TORRES MARQUEZ
19)- ANABEL RAMIREZ ABREU
20)- MARILYN ORTIZ RECIO
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-94-_________________________________________________________________________
21)- DIOELANGEL SANCHEZ PIMENTEL
22)- KENNY LISSETTE GUTIERREZ CASTILLO
DOCTOR EN ESTOMATOLOGIA:
1)- TELMA ECILDA MARIA MOSQUEA SORIANO
2)- LOURDES YSABEL GOMEZ JIMENEZ
3)- JUDITH DEL CARMEN SUAZO ROSARIO
DOCTORA EN FARMACIA Y CIENCIAS QUIMICAS:
1)- MARINA EDUVIGES FONTANA OLIVIER
DOCTOR EN FARMACO-BIOQUIMICA:
1)- MARIA FRANCISCA ABREU PEREZ
2)- MIGUEL ANGEL DE JESUS CASTILLO MARTE
3)- FRIDA YADIRA CHAVEZ DIAZ
4)- CARLIXTA PANIAGUA RICHARDSON
5)- BILSIA CECILIA BATISTA PERALTA
6)- MIRIAN ALTAGRACIA RODRIGUEZ CONTRERAS
7)- RAMON ADRIANO BAEZ PEÑA
8)- TANIA AMERICA MUÑOZ
9)- SOCORRO MIGUELINA DOMINGUEZ DURAN
LICENCIADA EN PSICOLOGIA:
1)- TERESA MARIA HONRADO DE CASTRO
2)- EVA ALTAGRACIA RAMIREZ PEREZ
3)- GIL RAMON GERMAN GERMAN
4)- ANA DEYANIRA VOLQUEZ PEREZ
5)- CONSUELO ALTAGRACIA GARCIA SOTO
6)- MAYRA MILADYS GUZMAN SUAREZ
7)- INELDA ESPERANZA BENCOSME PLACENCIA
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-95-_________________________________________________________________________
LICENCIADA EN PSICOLOGIA EDUCATIVA:
1)- CARMEN ARELIS LIRANZO FERREIRA
LICENCIADA EN BIOANALISIS:
1)- ANGELA DE JESUS NAVARRO GUERRERO
2)- MARIA ALTAGRACIA SANO CARRION
3)- SANTA CATALINA DE LEON MARTIN
4)- EULOGIA GABRIELA MARTINEZ SANTANA
5)- LEONIDAS CASTRO LINARES
6)- MARIA SANTOS EDUARDO
7)- MARITZA ALTAGRACIA BALDAYAC BALLAR
8)- COSTANCIA FERMIN MARTES
9)- COLOMBINA FELIX RAMIREZ
10)- ROSA LIDIA CARVAJAL MENDEZ
11)- TRINIDAD GONZALEZ BRAZOBAN
LICENCIADA EN FARMACIA:
1)- MARIA DE LOS ANGELES GRULLON MONTESINO
2)- WANDA MARLIN DE LEON AVILA
3)- DIONISIA HIDALGO CEDANO
LICENCIADA EN ENFERMERIA:
1)- JOSEFA MEDINA RODRIGUEZ
2)- LUCIA FLORES OTAÑEZ
INGENIERO CIVIL:
1)- EUGENIO TADEO MATEO GARCIA
2)- WINSTON RAMON SANTANA FORTUNA
3)- RAUL ALBERTO VARGAS PIMENTEL
4)- ERNESTO PEREZ FELIZ
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-96-_________________________________________________________________________
5)- EDUARDO MANUEL SOÑE CALERO
6)- NEWTON NEWBERY MENDEZ PEREZ
7)- LUIS PAULINO RODRIGUEZ GUERRERO
8)- PEDRO JOSE PAGAN MORA
9)- FRANCISCO ADOLFO FERNANDEZ PARRA
10)- RAMON FERNANDO REYNOSO CAMPOS
11)- JONATHAN YAPOR ALONZO
12)- JULIAN ROJAS LOPEZ
13)- ANTON CASASNOVAS NOLASCO
14)- MIGUEL ANGEL SILFA MARCELO
15)- OLGA YANET RODRIGUEZ DUARTE
16)- JUAN RAMON CRUZ VENTURA
17)- LOURDES MARIA LESCAILLE NUÑEZ
18)- YAIL JOSE KALAF MELO
19)- MARIA CARIDAD CALDERON MINYETI
20)- PABLO HAUSZLER GETTMANN
21)- JOAQUIN ANTONIO ASUNCION PEÑA AGRAMONTE
22)- VICTOR FEDERICO PIZANO BATLLE
23)- EZEQUIEL ENRIQUE GARCIA FELIU
INGENIERO CIVIL AREA HIDRAULICA Y SANITARIA:
1)- MIGUEL ANTONIO ROSADO RAMIREZ
2)- JUAN FRANCISCO DE LEON RAFAEL
3)- PAUL ALBERTO VARGAS AGRAMONTE
4)- JOSE EUSEBIO MATEO HERRERA
5)- KEILA TERESA NOLASCO NINA
INGENIERO CIVIL AREA VIAS Y TRANSPORTE:
1)- JUAN CELEDONIO CASTRO
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-97-_________________________________________________________________________
INGENIERO CIVIL AREA EDIFICACIONES:
1)- PEDRO DE LA ROSA MORETA
2)- FELIPE SALVADOR SCHEKER MOQUETE
INGENIERO INDUSTRIAL:
1)- FAUSTO EZEQUIEL DAMIAN BATISTA
2)- HUASCAR JULIAN PEREZ ARIAS
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA :
1)- FRANCISCO ANTONIO CLASE BRITO
2)- DENNYS BIENVENIDO JAVIER REYNOSO DE JESUS
3)- FREDDY MANUEL MESA MACHUCA
4)- JOSE ANDRES UREÑA VEGA
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA MENCION MECANICA:
1)- ANA LUCILA MIESES MORENO
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA MENCION ELECTRICA:
1)- JUAN JOSE DE JESUS MORALES SOTO
2)- MANUEL DE JESUS SANTOS BONILLA
3)- HECTOR LEONIDAS MERCEDES PEREZ
INGENIERO ELECTRICO:
1)- JULIAN RUIZ LARA
2)- JACOBO ANTONIO DE PAULA CORDERO
3)- YSAIAS FRANCISCO MONTAS DIAZ
4)- PEDRO OSVALDO PROCTER SANCHEZ
INGENIERO ELECTRICO MENCION POTENCIA
1)-JOSE ANTONIO AMIAMA NIELSEN
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-98-_________________________________________________________________________
INGENIERO ELECTRICO Y MAESTRIA EN CIENTCIAS TECNICAS:
1)-CARLOS RAFAEL PERALTA RAMOS
INGENIERO ELECTRONICO:
1)- JOSE DANIEL MARTINEZ PAULINO
2)- HENRY RAFAEL CARRASCO PAULINO
3)- RAMON EMILIO RONDON NOLAZCO
4)- VICENTE CRISOSTOMO MARIANO
5)- MANUEL DE JESUS OZUNA
INGENIERO MASTER EN RADIOCOMUNICACIÓN:
1)- JOSE YSRAEL SANTOS RAMOS
INGENIERO QUMICO:
1)- ARGENTINA ELIZABETH ALCANTARA URBAEZ
2)- MARIANA DE JESUS LUCIANO
INGENIERO AGRONOMO:
1)- ALFREDO RODRIGUEZ HERNANDEZ
2)- MILDRED ALTAGRACIA MERCEDES SANCHEZ
3)- SANTIAGO MORA JIMENEZ
4)- PEDRO ALEMAN MAZARA
INGENIERO AGRONOMO MENCION SANIDAD VEGETAL:
1)-JUAN BAUTISTA VICTORIANO DELGADO
INGENIERO AGRONOMO MENCION CIENCIAS DEL SUELO:
1)-MARIA CASILDA SEVERINO RAMOS
INGENIERO AGRONOMO MENCION FITOTECNIA Y FITOMEJORAMIENTO:
1)-JOSE DEL CARMEN DE OLEO MENDEZ
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-99-_________________________________________________________________________
INGENIERO AGROFORESTAL:
1)- JUAN CASANOVA RODRIGUEZ
INGENIERO GEOLOGO Y MINAS:
1)- RICARDO REYNOSO VILLAFAÑA
ARQUITECTO:
1)- ROSA ARLENE MARIA REINOSO
2)- MIGUEL ANGEL RIVAS NUÑEZ
3)- YELHIDA LORA FERNANDEZ - DE CASTRO
4)- LUISA MARINA SISTACHS GOMEZ
5)- ROSANNA MARIA D’OLEO PERDOMO
6)- SIRELDA BELLO SOSA
7)- CARLOS SALAZAR PEREZ
8)- BENI MARIA VALDEZ DIAZ
ARQUITECTO MENCION DISEÑO:
1)- EURIDICE RAQUEL TEJADA TAVERAS
2)- IRENE MILAGROS NUÑEZ MENDOZA
AGRIMENSOR:
1)- RAMON ERNESTO PUJOLS REYES
2)- VICTOR VICTORIANO DE LA ROSA JAZMIN
3)- JUAN DE LA CRUZ RODRIGUEZ TOLENTINO
4)- JOSE LUIS CESPEDES PEÑA
5)- PARMENIO ANTONIO FRANCISCO HERNANDEZ ORTEGA
6)- FELIX ACOSTA HERNANDEZ
7)- ANA ANTONIA OZUNA NOLASCO
8)- ANA JULIA GOMEZ ABREU
![Page 100: · Web viewArtículo 2 del Dec. No. 612-96, que designa a la Dra. Julissa Hernández Cedeño, Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional. Artículo 2.- Queda cancelado](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022081409/60824f7efea51a32120b1031/html5/thumbnails/100.jpg)
-100-_________________________________________________________________________
Artículo 1.- Queda modificado el Decreto No.470-97, de fecha 14 de noviembre de 1997, en lo que respecta a ESTHER MERCEDES SELMO MORENO (Contador), para que en lo adelante su nombre se lea ESHTER MERCEDES SELMO MORENO (Contador).
Artículo 2.- Queda modificado el Decreto No.41-98, de fecha 4 de enero de 1998, en lo que respecta a los siguientes profesionales:
a) JUAN JOSE GUERRA (Contador), para que en lo adelante su nombre se lea JUAN JOSE GARCIA GUERRA (Contador).
b) YLANDA MARCIA GARCIA CAMPO (Contador), para que en lo adelante su nombre se lea YLANDA MARIA GARCIA CAMPO (Contador).
c) GISELA ALTAGRACIA ALMONTE ROSARIO (Dra. en Medicina), para que en lo adelante su nombre se lea GICELA ALTAGRACIA ALMONTE ROSARIO (Dra. en Medicina).
Artículo 3.- Queda modificado el Decreto No.20-98, de fecha 8 de enero de 1998, en lo que respecta a FANNY MARGARITA SUBERVI DIAZ (Contador), para que en lo adelante su nombre se lea FANNY MARGARITA SUBERBI DIAZ (Contador).
Artículo 4.- Queda modificado el Decreto No.209-98, de fecha 3 de junio de 1998, en lo que respecta a los siguientes profesionales:
a) DANIEL CHRISTIAN BRUNEAU (Abogado), para que en lo adelante su nombre se lea DANIEL CHRISTIAN PIERRE BRUNEAU (Abogado).
b) ROBERTO AQUINO ARTIZ (Abogado), para que en lo adelante su nombre se lea ROBERTO AQUINO ORTIZ (Abogado).
Artículo 5.- Queda modificado el Decreto No.242-98, de fecha 25 de junio de 1998, en lo que respecta a CARLITA BERKYS ROSARIO BAUTISTA (Abogado), para que en lo adelante su nombre se lea CARLITA BELKYS ROSARIO BAUTISTA (Abogado).
Artículo 6.- Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
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-101-_________________________________________________________________________
Leonel Fernández
Dec. No. 280-98 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
NUMERO: 280-98
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- La señora Simeona Ortiz Reyes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mireya Licet Ortiz Reyes.
Artículo 2.- La señora Ana Mercedes Minaya, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Dolores Minaya.
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-102-_________________________________________________________________________
Artículo 3.- La señora María Mercado, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Cristina Mercado.
Artículo 4.- Los señores Valerio Alvarado Alvarado y María Yamir Yapor, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor Jeffrey Alvarado Yapor, por el de Filiberto Alvarado Yapor.
Artículo 5.- La señora Isidra María Coronado Almánzar, queda autorizada a cambiar el nombre de su hijo menor Anderson Luis Coronado, por el de Joan Luis Coronado.
Artículo 6.- La señora María Vásquez Vásquez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Celina Marina Vásquez Vásquez.
Artículo 7.- La señora Yucreisis María Martínez Vargas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lucrecia María Martínez Vargas.
Artículo 8.- La señora Estebita Mercedes Laureano, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Estela Mercedes Laureano.
Artículo 9.- El señor Lindo Mendoza Guzmán, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jorge Luis Mendoza Guzmán.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. No. 281-98 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones sin fines de lucro.
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
NUMERO: 281-98
VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
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-103-_________________________________________________________________________
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1) ASOCIACION DOMINICANA DE DERECHO AERONAUTICO Y ESPACIAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de enero de 1998.
2) COLECTIVA MUJER Y SALUD, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de septiembre de 1997.
3) FUNDACION PEÑA PERALTA, que tiene su domicilio en la provincia de Puerto Plata, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1 de noviembre de 1997.
4) FUNDACION ECOLOGICA DEL NORTE (FUDENOR), que tiene su domicilio en la provincia de Santiago, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de abril de 1998.
5) SOCIEDAD DE SOCORRO MUTUO DE BELLAS COLINAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de marzo de 1998.
6) FUNDACION DOMINICANA DE ENDOCRINOLOGIA (FUNDOME), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de mayo de 1998.
7) MINISTERIO EVANGELISTICO LA LUZ QUE ALUMBRA A TODO HOMBRE, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de junio de 1998.
8) FUNDACION ECOLOGICA DEFENSORA DEL MEDIO AMBIENTE (FEDEMA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de abril de 1998.
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9) FUNDACION NUEVO SIGLO (F.N.S.), que tiene su domicilio en la provincia de San Cristóbal, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de enero de 1998.
10)FUNDACION CRUZ JIMINIAN, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de junio de 1998.
11)ASOCIACION EQUIPO JUVENIL EVANGELICO (EJE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de enero de 1998.
12)CENTRO MUJER Y PARTICIPACION (CEDEMUR), que tiene su domicilio en el municipio de San José de Ocoa, provincia Peravia, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de noviembre de 1997.
13)ASOCIACION DE CHOFERES DEL CACAO SAN CRISTOBAL, que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de abril de 1998.
14)CIRCULO DE ESTUDIOS PEÑAGOMISTA (CEPEGO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de junio de 1998.
15)ASOCIACION DE CHOFERES Y COBRADORES NIGUA, HAINA, SAN CRISTOBAL, que tiene su domicilio en Nigua, Provincia San Cristóbal, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada n fecha 5 de junio de 1998.
16)ASOCIACION PARA LA INTEGRACION DE EMPRESAS E INDUSTRIAS EN DESARROLLO (ASIDE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de marzo de 1998.
17)ASOCIACION DE CHOFERES DEL GUAYABAL PADRE LAS CASAS, AZUA, que tiene su domicilio en la provincia de Azua, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de mayo de 1998.
18)ASOCIACION DE CHOFERES DE CARRO NIGUA KILOMETRO 12, que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1 de mayo de 1998.
19)MINISTERIO EVANGELISTICO EL PODER DE JESUCRISTO PARA SANAR A TODOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de junio de 1998.
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-105-_________________________________________________________________________
20)VOLUNTARIADO ECOLOGICO PARA LA REPRODUCCION DOMESTICA RESPONSABLE (VERDOR), que tiene su domicilio en la provincia de Salcedo, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de junio de 1998.
21)ASOCIACION DE VENDEDORES ARTESANALES DE LA BAHIA MAIMON, que tiene su domicilio en la provincia de Puerto Plata, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de julio de 1997.
22)ASOCIACION DE PESCADORES COMERCIALES DE RIO SAN JUAN, que tiene su domicilio en la provincia de María Trinidad Sánchez, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de junio de 1997.
23)ASOCIACION DE MICROEMPRESARIOS SAMANENSE (ADMIESA), que tiene su domicilio en la provincia de Samaná, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de julio de 1998.
24)ASOCIACION DE PASTORES Y LIDERES CRISTIANOS (ASOPALCR), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de abril de 1997.
25)IGLESIA APOSENTO ALTO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de abril de 1998.
26)PATRONATO DEL MUSEO ARQUEOLOGICO E HISTORICO DE AZUA, “DR. ARISTIDES ESTRADA TORRES, que tiene su domicilio en la provincia de Azua, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de febrero de 1997.
27)ASOCIACION DE BOTEROS DE PUNTA CANAMACAO (ASOBOPUMA), que tiene su domicilio en la provincia de La Altagracia, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de mayo de 1998.
28)IGLESIAS EVANGELICA PENTECOSTAL REFUGIO CELESTIAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de mayo de 1998.
29)IGLESIA EVANGELICA “MONTE DE SANTIDAD ZACARIAS 8.3, ARCA DE NOE”, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 31 de mayo de 1998.
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30)CLUB UNION DEPORTISTA DE BAITOA (CUDEBA), que tiene su domicilio en la provincia de Santiago, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de marzo de 1998.
31)ASOCIACION DE MICRO EMPRESARIOS DE HERRERA (AMEH), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de julio de 1997.
32)ASOCIACION DE BALONCESTO DEL DISTRITO NACIONAL (ABADINA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de febrero de 1997.
33)ASOCIACION DE PARCELEROS “LOS TRES PUENTES”, que tiene su domicilio en la provincia de Barahona, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 31 de agosto de 1997.
34)FUNDACION SECCION LOS COPEYES, PARAJE PAN DE AZUCAR” (FUCOPAZUR), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de febrero de 1998.
35)“ORGANIZACIÓN PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO DEL PENSAMIENTO”, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de noviembre de 1997.
Artículo 2.- Se aprueba la modificación de los estatutos de las siguientes instituciones:
1) FEDERACION DOMINICANA DE BALONCESTO (FEDOMBAL), INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general extraordinaria de fecha 6 de junio de 1998.
2) CONSEJO COMUNITARIO DE DESARROLLO DE LA SIERRA (COCODESI), INC., que tiene su domicilio en la provincia de Santiago, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general extraordinaria de fecha 7 de marzo de 1998.
Artículo 3.- Dichas incorporaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
![Page 107: · Web viewArtículo 2 del Dec. No. 612-96, que designa a la Dra. Julissa Hernández Cedeño, Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional. Artículo 2.- Queda cancelado](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022081409/60824f7efea51a32120b1031/html5/thumbnails/107.jpg)
-107-_________________________________________________________________________
Artículo 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. No. 282-98 que autoriza al General de Brigada Piloto, F.A.D., Hugo Rafael González Borrel, a aceptar y usar una condecoración extranjera.
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
NUMERO: 282-98
VISTA la solicitud sometida a la consideración del Señor Presidente de la República, por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, en el sentido de que el General de Brigada Piloto, F. A. D., Subjefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Dominicana, Hugo Rafael González Borrel, sea autorizado a aceptar y usar la medalla “Legión al Mérito Confraternidad Aérea Interamericana en Grado de Oficial”, que le ha sido concedida por los miembros del Sistema de Cooperación Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA).
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 1325, del 13 de enero de 1947 y del Reglamento No. 4157, del 4 de octubre de 1947.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se autoriza al General de Brigada Piloto, F. A. D, Subjefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Dominicana, Hugo Rafael González Borrel, a aceptar y usar la medalla “Legión al Mérito Confraternidad Aérea Interamericana en Grado de Oficial”, que le ha sido concedida por los miembros del Sistema de Cooperación Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA) en fecha 2 de junio de 1998, en Ottawa, Canadá, mientras participaba en la XXXVIII Conferencia de Jefe de las Fuerzas Aéreas Americanas (CONJEFAMER).
![Page 108: · Web viewArtículo 2 del Dec. No. 612-96, que designa a la Dra. Julissa Hernández Cedeño, Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional. Artículo 2.- Queda cancelado](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022081409/60824f7efea51a32120b1031/html5/thumbnails/108.jpg)
-108-_________________________________________________________________________
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores y de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. No. 283-98 que autoriza al Coronel Dionisio Porfirio García Arroyo, E.N., a aceptar y usar una condecoración extranjera.
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
NUMERO: 283-98
VISTA la solicitud sometida a la consideración del Señor Presidente de la República, por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, en el sentido de que el Coronel Dionisio Porfirio García Arroyo, E. N., sea autorizado a aceptar y usar la “Medalla por Servicio Meritorio”, condecoración que le ha sido concedida por el Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, por recomendación del Comandante del Comando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército del citado país.
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 1325, del 13 de enero de 1947 y del Reglamento No. 4157, del 4 de octubre de 1947.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se autoriza al Coronel Dionisio Porfirio García Arroyo, E. N., sea autorizado a aceptar y usar la condecoración “Medalla por Servicio Meritorio”, que le ha sido concedida por el Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, por recomendación del Comandante del Comando de Adiestramiento y Doctrina, del Ejército del citado país.
![Page 109: · Web viewArtículo 2 del Dec. No. 612-96, que designa a la Dra. Julissa Hernández Cedeño, Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional. Artículo 2.- Queda cancelado](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022081409/60824f7efea51a32120b1031/html5/thumbnails/109.jpg)
-109-_________________________________________________________________________
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores y de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. No. 284-98 que nombra al Capitán de Navío, Médico Farm. Dr. José F. Reynoso Salas, M. de G., Vicepresidente de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas.
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
NUMERO: 284-98
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- El Capitán de Navío Médico Fam. Dr. José F. Reynoso Salas, M. de G., queda designado Vicepresidente de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, en sustitución del Capitán de Navío Médico Derm. Dr. Joaquín M. Pérez Méndez, M. de G.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
![Page 110: · Web viewArtículo 2 del Dec. No. 612-96, que designa a la Dra. Julissa Hernández Cedeño, Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional. Artículo 2.- Queda cancelado](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022081409/60824f7efea51a32120b1031/html5/thumbnails/110.jpg)
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Dec. No. 285-98 que nombra al Capitán de Navío Pedro E. González Mariñez, M. de G., Juez Presidente del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra.
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
NUMERO: 285-98
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- El Capitán de Navío Pedro E. González Mariñez, M. de G., queda designado Juez Presidente del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra, en sustitución del Capitán de Navío Euripides A. Uribe Peguero, M. de G.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. No. 286-98 que concede Exequátur a favor del señor Daniel T. Crocker, a fin de que pueda ejercer las funciones de Secretario de Tercera Clase y Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo, República Dominicana.
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
![Page 111: · Web viewArtículo 2 del Dec. No. 612-96, que designa a la Dra. Julissa Hernández Cedeño, Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional. Artículo 2.- Queda cancelado](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022081409/60824f7efea51a32120b1031/html5/thumbnails/111.jpg)
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NUMERO: 286-98
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO UNICO.- Se concede exequátur a favor del señor DANIEL T. CROCKER, a fin de que pueda ejercer las funciones de Secretario de Tercera Clase y Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo, República Dominicana.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. No. 287-98 que declara el mes de octubre de cada año, como “Mes del Cooperativismo en República Dominicana”.
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
NUMERO: 287-98
CONSIDERANDO: Que en el mes de octubre de cada año tiene lugar la fecha aniversaria de la creación del Instituto de Crédito Cooperativo (IDECOOP), coincidiendo dicha fecha con la celebración del Mes del Cooperativismo en la República Dominicana.
VISTA la solicitud del Presidente Administrador del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
![Page 112: · Web viewArtículo 2 del Dec. No. 612-96, que designa a la Dra. Julissa Hernández Cedeño, Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional. Artículo 2.- Queda cancelado](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022081409/60824f7efea51a32120b1031/html5/thumbnails/112.jpg)
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D E C R E T O:
Artículo 1.- Se declara el mes de octubre de cada año, como “Mes del Cooperativismo en República Dominicana”.
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. No. 288-98 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Oficial al señor Ramón Isidro Ditrén Díaz.
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
NUMERO: 288-98
CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del ciudadano Sr. Ramón Isidro Ditrén Díaz, como promotor de ideas altruistas a través de sus obras escritas y los trabajos realizados en organizaciones cooperativistas, contribuyendo así, de manera notable al auge y fortalecimiento del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).
VISTA la Ley No. 1113, del 10 de junio de 1936, que crea la Orden de Duarte, Sánchez y Mella.
OIDO el parecer del Consejo de la Orden de Duarte, Sánchez y Mella.
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Oficial al Sr. Ramón Isidro Ditrén Díaz.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. No. 289-98 que designa con el nombre del indigena “Enriquillo”, la Escuela Primaria Básica de la comunidad Los Cajuiles, del municipio de Haina.
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
NUMERO: 289-98
VISTA la Ley No. 49 del 8 de noviembre de 1966.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se designa con el nombre del indígena ENRIQUILLO, la Escuela Primaria Básica de la Comunidad “Los Cajuiles”, del municipio de Haina, provincia de San Cristóbal.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura para los fines correspondientes.
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Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. No. 290-98 que inviste de Plenos Poderes al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para firmar en representación del Estado Dominicano, el Protocolo para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República Dominicana.
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
NUMERO: 290-98
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- El señor Luis Manuel Bonetti, Secretario de Estado de Industria y Comercio, queda investido de plenos poderes para suscribir en nombre y representación del Estado Dominicano, el Protocolo para la Implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República Dominicana.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores e Industria y Comercio.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
![Page 115: · Web viewArtículo 2 del Dec. No. 612-96, que designa a la Dra. Julissa Hernández Cedeño, Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional. Artículo 2.- Queda cancelado](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022081409/60824f7efea51a32120b1031/html5/thumbnails/115.jpg)
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Dec. No. 291-98 que integra la Delegación que en Misión Especial representará a la República Dominicana en la toma de posesión del Presidente de la República del Paraguay.
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
NUMERO: 291-98
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO UNICO.- La Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en los actos de toma de posesión del Presidente de la República del Paraguay, Ingeniero Raúl Cubas Grau, estará integrada por el señor Juan José Jiménez Sabater, Embajador de la República Dominicana en Argentina y el señor Ciro Amaury Dargam Cruz, Embajador de la República en Brasil.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. No. 292-98 que crea e integra la Comisión Organizadora de la XXI Bienal de Artes Visuales 1998.
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
NUMERO: 292-98
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CONSIDERANDO: Que con la celebración de la XXI Bienal Nacional de Artes Visuales 1998 el Gobierno Central contribuye a la orientación, estímulo y desarrollo de las artes visuales dominicanas, así como a la difusión de los valores culturales de la colectividad nacional.
VISTOS los Decretos Nos. 192-89 del 18 de mayo de 1989, 48-91 del 8 de febrero de 1991 y 276-93 del 12 de octubre de 1993, mediante los cuales se instituyó la celebración permanente de la Bienal Nacional de Artes Visuales y se creó e integró su Comité Organizador.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se crea la Comisión Organizadora de la XXI Bienal Nacional de Artes Visuales, la cual estará integrada por: Un miembro del Consejo Presidencial de Cultura (CPC), el Director del Museo de Arte Moderno, el Presidente del Colegio de Artistas Plásticos (CODAP), la Directora de la Escuela Nacional de Bellas Artes (ENBA), y un reconocido artista de la plástica dominicana.
ARTICULO 2.- La Comisión Organizadora será el organismo técnico y rector de la XXI Bienal Nacional de Artes Visuales 1998 y tendrá a su cargo la programación, organización y coordinación de todos los trabajos y actividades relativos a la celebración de dicha Bienal, incluyendo la selección de invitados, el montaje de las exposiciones y la realización de las publicaciones correspondientes. Dicha Bienal se inaugurará el día 28 de octubre de 1998, en el Museo de Arte Moderno, de la Plaza de la Cultura Juan Pablo Duarte, de la ciudad de Santo Domingo.
ARTICULO 3.- La Bienal consistirá en la exposición de las obras seleccionadas de los artistas visuales dominicanos, de los artistas extranjeros mayores de 21 años con más de cinco años residiendo en la República Dominicana, o que sean hijos de dominicanos residentes en el exterior.
ARTICULO 4.- La participación en la XXI Bienal Nacional de Artes Visuales l998, tendrá 2 modalidades: a) Por invitación: Se hará una lista de artistas invitados elaborada por la Comisión Organizadora, tomando en cuenta la trayectoria del artista y la calidad de su obra. Los artistas invitados expondrán sus obras en el Museo de Arte Moderno (MAM); b) Por inscripción: Todo artista interesado en participar en la Bienal deberá enviar su currículum con una fotografía personal, una trasparencia de alta calidad de la obra que quiera exhibir, y una ficha técnica de la misma para ser evaluada por la Comisión Organizadora. Las obras admitidas podrán ser exhibidas, además, en el
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Museo de las Casas Reales, Museo del Hombre Dominicano, Museo de Historia Natural, Museo de Historia y Geografía, Biblioteca Nacional, Teatro Nacional y el Paraboloide del Museo de Arte Moderno (MAM).
ARTICULO 5.- Los artistas podrán participar en las categorías siguientes: pintura, escultura, cerámica, gráfica, fotografía, video, y diseño arquitectónico. También podrán participar en técnica libre, en la cual se aceptarán las diversas manifestaciones del arte contemporáneo, tales como instalaciones, perfomances, multimedia, etc.
PARRAFO I: En la categoría de video sólo se aceptarán formatos ¾ Umatic, HI8, VHS, Super VHS, Betacam y VHS.
PARRAFO II: Las instalaciones deberán ser presentadas antes de la Bienal en forma de maquetas, con todos sus elementos compositivos integrados, y el correspondiente marco teórico y conceptual. Las propuestas de performances deberán ser presentadas antes de la Bienal, acompañadas de un proyecto visual de las mismas, con el correspondiente marco teórico. Estas últimas se presentarán únicamente en el espacio exterior del Museo.
ARTICULO 6.- Toda obra presentada a la Bienal deberá estar acompañada de una ficha técnica de participación que será suplida por el Museo de Arte Moderno (MAM). Esta ficha contendrá las generales del participante: título de la obra, dimensiones (altura x base) en pulgadas, año de realización, materiales, medios, precio de venta, una breve descripción de la obra, currículum, foto del artista y diapositiva de la obra, con el fin de publicar el catálogo de la Bienal, la cual deberá ser guardada en un sobre apropiado que le sirva de protección. Las diapositivas no serán devueltas y podrán ser utilizadas libremente por el Museo para su reproducción en catálogos y otras publicaciones, o para la documentación y labor educativa del Museo. La ficha de participación constará de un original y tres copias, una de las cuales será entregada al artista participante.
ARTICULO 7.-Cada artista podrá participar con un máximo de tres (3) obras por categoría. Las obras participantes deberán ser originales e inéditas, esto es, que no hayan sido presentadas en exhibiciones públicas o concursos anteriores, públicos o privados, dentro o fuera del país.
ARTICULO 8.- Los artistas tendrán plena libertad en la elección de los temas, técnicas y materiales a utilizar en la elaboración de la obra, dentro de los formatos establecidos por la Comisión Organizadora en las bases. Estas normas serán aplicables a todas las obras exhibibles.
ARTICULO 9.- Se crea una Comisión de Adquisiciones de la Bienal, la cual estará integrada por las siguientes personas: Fernando Peña Defilló, pintor, crítico de arte y miembro del Patronato Rector del Museo de Arte Moderno; Ramón Oviedo, pintor, miembro del Patronato Rector del Museo de Arte Moderno; Rosalía de Caro, miembro del Patronato Rector del Museo de Arte Moderno; Amable Sterling, pintor y muralista, miembro del Colegio Dominicano de Artistas Plásticos; Angel Haché, pintor y dibujante,
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miembro del Colegio Dominicano de Artistas Plásticos; y María Ugarte, reconocida historiadora y crítica de arte, miembro de la Asociación Dominicana de Críticos de Arte (ADCA) y Manuel Núñez, ensayista y crítico de arte, miembro de la Asociación Dominicana de Críticos de Arte (ADCA).
Esta Comisión hará las recomendaciones de lugar a la Dirección del Museo de Arte Moderno, la cual estará encargada de obtener fondos públicos y privados para la adquisición de las obras elegidas.
PARRAFO I: Ningún miembro de la Comisión Organizadora formará parte de la Comisión de Adquisiciones de la Bienal y viceversa.
PARRAFO II: Ninguno de los miembros de estas dos comisiones podrá participar en la muestra.
ARTICULO 10.- El Museo de Arte Moderno publicará un catálogo contentivo de las obras participantes en la Bienal.
ARTICULO 11.- La fecha límite para la recepción de las obras de los artistas residentes en el país o en el extranjero será el 28 de agosto de l998 a las 12: 00 m. en el Museo de Arte Moderno, Plaza de la Cultura Juan Pablo Duarte, Santo Domingo, República Dominicana.
ARTICULO 12.- Las obras deberán ser retiradas por sus autores o por sus representantes legítimos en un plazo no mayor de tres meses luego de clausurada la muestra.
ARTICULO 13.- Las obras que no sean retiradas en ese plazo podrán ser consideradas en abandono y el Museo de Arte Moderno podrá disponer de ellas de la manera que juzgue conveniente. Los artistas residentes en el exterior tendrán un plazo de 6 meses para retirar sus obras.
ARTICULO 14.- La Comisión Organizadora podrá rechazar aquellas obras que, por sus materiales o por su instalación, pudieran ser consideradas peligrosas para la circulación y/o para la seguridad del Museo y de los visitantes.
ARTICULO 15.- El Museo de Arte Moderno mantendrá un equipo de vigilancia y de seguridad permanente en todas las áreas de exhibición.
ARTICULO 16.- El Museo de Arte Moderno no se hará responsable del daño que pudiese ser causado a obras realizadas en materiales muy frágiles o que impidan
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un manejo adecuado de las mismas, pudiendo incluso rechazar o eximirse de exhibir dichas obras. El Museo de Arte Moderno será responsable por las obras expuestas hasta un monto no mayor del 50% de su precio de venta.
ARTICULO 17.- El presente decreto modifica en cuanto sea necesario, los Decretos 192-89, del 18 de mayo de 1989; 48-91, del 8 de febrero de 1991; 276-93, del 12 de octubre de 1993; 220-95, del 30 de septiembre de 1995 y cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. No. 293-98 que modifica el Art. 4 del Decreto No. 393-97, sobre la integración de la Junta de Directores de la Autoridad Metropolitana de Transporte.
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
NUMERO: 293-98
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO UNICO.- Se modifica el Artículo 4 del Decreto número 393-97, del 10 de septiembre de 1997, que crea la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) para que en lo sucesivo rija del siguiente modo:
“Artículo 4.- La Junta de Directores de la Autoridad Metropolitana de Transporte estará compuesta por el Secretario Administrativo de la Presidencia, quien la presidirá; el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; el Secretario de
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Estado de Salud Pública y Asistencia Social; el Síndico del Distrito Nacional; el Jefe de la Policía Nacional; el Presidente de la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos; el Director de la Oficina Técnica de Transporte Terrestre; y el Director de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA).
“Párrafo I.- El Director General de Autoridad Metropolitana de Transporte actuará como Secretario de la Junta de Directores, con voz pero sin voto.
“Párrafo II.- Los funcionarios miembros de la Junta de Directores podrán designar a un subalterno del nivel inmediato para que lo sustituya en caso de imposibilidad de asistencia a una reunión”.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. No. 294-98 que crea e integra una Comisión Especial encargada de llevar a cabo, completar y concluir el proceso de licitación, mediante el cual el Estado Dominicano seleccione un socio para desarrollar el proyecto de explotación de los yacimientos de oro y plata sulfurados, propiedad de la Rosario Dominicana, S. A.
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
NUMERO: 294-98
CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional acelerar el proceso de selección de un socio estratégico del Estado para llevar a cabo el proceso de inversiones que requiere la explotación de los yacimientos de mineral sulfurado de la Rosario Dominicana, S. A.
CONSIDERANDO: Que el proceso de selección de un socio estratégico ha avanzado considerablemente en los últimos dos años.
CONSIDERANDO: Que las empresas internacionales precalificadas gozan todas de reconocida solvencia técnica y económica.
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CONSIDERANDO: Que el actual estado de los yacimientos de la Rosario Dominicana, S. A., en los cuales se han agotado los minerales oxidados, dejando a cielo abierto los minerales sulfurados, que representa un grave peligro al medio ambiente de toda la zona, situación que recomienda acelerar el proceso de inversiones necesarias.
CONSIDERANDO: Que la puesta en valor de los yacimientos de minerales sulfurados de la Rosario Dominicana, S. A., representa un potencial clave para el desarrollo de la economía nacional, pudiendo aportar grandes beneficios al Estado Dominicano, así como al desarrollo de la actividad minera ambientalmente responsable.
CONSIDERANDO: Que la tecnología especializada para la explotación de yacimientos de oro y plata sulfurados a gran escala, con grados de seguridad ecológica aceptables, ha podido ser establecida internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que la selección de un socio inversión está estratégico del Estado en la puesta en marcha del proyecto de explotación de los yacimientos sulfurados de oro y plata de la Rosario Dominicana, S. A., requiere de la mayor transparencia y equidad de un equipo técnico dedicado a tiempo completo a dicha labor.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se crea una Comisión Especial encargada de llevar a cabo, completar y concluir el proceso de licitación mediante el cual el Estado seleccione un socio inversionista estratégico para desarrollar el proyecto de explotación de los yacimientos de oro y plata sulfurados propiedad del Estado Dominicano, a través de la Rosario Dominicana, S. A.
PARRAFO I.- La Comisión creada por este decreto, quedará integrada por el Ing. Eduardo Rodríguez, quien la presidirá; y los señores Lic. Andrés Julio Espinal, Ing. Octavio López, Lic. Silvestre Aybar y Lic. Frank Marino Hernández, Miembros.
Artículo 2.- El Consejo de Administración de la Rosario Dominicana, S. A., y el Banco Central de la República Dominicana, pondrán a disposición de la Comisión Especial así designada todas las informaciones que esta requiera, así como la colaboración de las firmas de asesores y especialistas que les han asistido.
Artículo 3.- La Comisión Especial mantendrá permanentemente informado al Poder Ejecutivo y a la Junta Monetaria, de los avances y necesidades para la más pronta conclusión del proceso de selección del socio inversionista estratégico, a través del Gobernador del Banco Central y del Secretario Técnico de la Presidencia.
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Artículo 4.- La Comisión Especial queda investida de todos los poderes necearios para hacer concluir en el menor tiempo posible la selección del socio inversionista estratégico del Estado en el proyecto de explotación de los yacimientos sulfurados propiedad de la Rosario Dominicana, S. A.
Artículo 5.- La Comisión Especial creada por el presente decreto quedará disuelta, sin necesidad de ninguna otra formalidad o disposición, cuando se haya concluido el contrato de asociación entre el Estado Dominicano, a través de la Rosario Dominicana, S. A., y la empresa seleccionada como socio inversionista estratégico en el proceso de licitación en curso.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. No. 295-98 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los tribunales de la República.
LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana
NUMERO: 295-98
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad al 16 de agosto de 1998, a los siguientes condenados por los tribunales de la República.
CARCEL MODELO DE NAJAYO:
![Page 123: · Web viewArtículo 2 del Dec. No. 612-96, que designa a la Dra. Julissa Hernández Cedeño, Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional. Artículo 2.- Queda cancelado](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022081409/60824f7efea51a32120b1031/html5/thumbnails/123.jpg)
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Yesid Correa Sarmiento, Félix Eugenio Bueno Fabián, Ramón Antonio Pineda Cepín, Raúl Anthony Negrón, Maritza Henríquez Carmona, Héctor Hilario Martínez García, Altagracia Núñez Rojas, Cecilia Pérez Figueroa, Doris Ann Royal, Karina Cabrera Martínez, María Altagracia Gómez Féliz, Maritza Rodríguez Pérez, Vicente Santiago Luciano, Recelly Duran García, Jesús Francisco Sánchez Núñez, Arcadio García Lara, José Manuel Pérez Vélez, Manuel Infante Vargas, Silverio Figueroa Lugo, Pedro Antonio Guzmán Pérez, Milagros García Pérez, Rafael Emilio García, Máximo González Rodríguez, Domingo Antonio González Hurtado, Onel Figao, Samuel Antonio Ruiz Martínez, Mircorik Vilomar Borges, Julio César Ramírez, Jesusito Guzmán de la Rosa, Juan A. Uribe de los Santos, Luis Eduardo Rojas Marte, Efraín Erasmo Contreras Cabrera, Carlos Humberto Crece Peña, Saturnino Mañón Hernández, Manuel Heredia González, Antonio Ramírez Rodríguez, Natividad Santana Pérez, Juan Mieses Taveras, Jonas Franco Arias, Elvin Paulino Torres, José Cosme De León, Roberto Gerbáez Ornes, Marcos Guerrero de Jesús, Marisol García Contreras, David Fernández León y Diomedes Starling Sánchez.
CARCEL MODELO DE MONTE PLATA:
Moreno Sepúlveda Mieses, Carlos Manuel Soto Peralta, Damián de la Cruz Pérez, Edgar de los Santos, José René Piantini Vilorio, Ramón Rosario Emiliano y Alfredo Castillo Piña.
CARCEL PUBLICA KM. 15 DE AZUA:
Juan Darío Gómez Jiménez, Alfredo Beltré Solis y Orlando Maríñez Pérez.
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL:
José Eligio Mella, Francis Castillo Aguasvivas, José Merán Castillo, Juan Antonio Pérez Pérez y Cándido Vizcaíno Moreno.
CARCEL PUBLICA DE BANI:
Wilson Elías Vásquez Ledesma.
CARCEL PUBLICA DE AZUA:
Francisco Alberto Méndez Medina, Richard Matos Naut, Pablo Guzmán Patricio, Alexander López López y Sandro Jiménez Contreras.
CARCEL PUBLICA DE JIMANI:
Cervantes Augusto del Valle Vargas y José Yan.
![Page 124: · Web viewArtículo 2 del Dec. No. 612-96, que designa a la Dra. Julissa Hernández Cedeño, Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional. Artículo 2.- Queda cancelado](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022081409/60824f7efea51a32120b1031/html5/thumbnails/124.jpg)
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CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Nelson Aquino Pérez, Cristino Rosario, Ramón de los Santos Mateo, Julio César Santiago Alcántara, Abricio Amador González, Roberto Ramírez García y Juan Antonio Báez Encarnación.
CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA:
Bernardo Pinales Medina, Andrés Díaz Tejada y Hernández Sánchez Rosario.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Ruddy Díaz Soriano.
CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA:
Celia Margarita de los Santos y Miguel Angel Cruz Nivar (A) Miguelo.
CARCEL PUBLICA DE NAGUA:
Augusto Silven Faña.
CARCEL DE RAFEY, SANTIAGO:
Margarita Ramos Collado, Orlando Toribio Rosario, Wilson Bonilla Osoria, Yrma del Carmen Toribio Gutiérrez, Modesto Díaz Valerio, Elvis Antonio Lantigua, José Francisco Acosta, José Fernando Reynoso, Francisco Antonio Díaz Espinal, Alfredo Antonio Espinal Gutiérrez, Henry Cabrera Disla, Dario Salustino Peña García y Ramón Bienvenido Taveras Gil.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Miguel Peña Genao y Juan Bautista Polanco.
CARCEL PUBLICA DE COTUI:
Aracelis Durán.
CARCEL PUBLICA DE MONTECRISTI:
Héctor Pérez Moreta.
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Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
El suscrito: Consultor Jurídico del Poder EjecutivoCertifica que la presente publicación es oficial
Dr. César R. Pina Toribio
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