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SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, Nº 4. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE DON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: RAÚL MARTEL VEGA AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ RAMOS CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ JÉSSICA MARÍA SANTANA MARCIAL EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN AGUSTÍN TRUJILLO RODRÍGUEZ ÁGUEDA SUÁREZ PÉREZ TANAUSÚ PLACERES INFANTE CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ADELA ALEMÁN LORENZO MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNÁNDEZ MARIA FABIOLA MARTÍNEZ QUINTANA JOAQUÍN LÓPEZ DE ALBA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA YANIRA DEL PINO ÁLVAREZ JIMÉNEZ SR. INTERVENTOR: DON MIGUEL ANGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: DON ANTONIO PATIÑO LÓPEZ

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SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, Nº 4.

SRES. ASISTENTES:

SR. ALCALDE- PRESIDENTEDON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ

SRES. CONCEJALES:RAÚL MARTEL VEGAAGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLEROJUANA TERESA MARTEL SUÁREZMARÍA ISABEL SUÁREZ VERAFRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLOFRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ RAMOSCATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZJÉSSICA MARÍA SANTANA MARCIALEFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZRITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓNAGUSTÍN TRUJILLO RODRÍGUEZÁGUEDA SUÁREZ PÉREZTANAUSÚ PLACERES INFANTECARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ADELA ALEMÁN LORENZOMARIO GUSTAVO MELIÁN HERNÁNDEZMARIA FABIOLA MARTÍNEZ QUINTANAJOAQUÍN LÓPEZ DE ALBAVICENTE EFIGENIO MENA SANTANAYANIRA DEL PINO ÁLVAREZ JIMÉNEZ

SR. INTERVENTOR:DON MIGUEL ANGEL ROSADO CONTRERAS

SR. SECRETARIO GENERAL:DON ANTONIO PATIÑO LÓPEZ

En la Villa de Agüimes, siendo las doce horas, del día veintisiete de abril de dos mil veinte, se reunieron en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial los

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señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo.

Se justifica el cambio de hora de esta sesión ordinaria, en base al Decreto dictado por esta Alcaldía, en el día de la fecha, ya que al realizarse de forma telemática, se hace necesario asegurar una buena conexión a las redes de telecomunicaciones (las 20:00 horas, son horas de máximo uso de las mismas).

Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida.

A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos:

1.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES.-

El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de los borradores de actas de las sesiones anteriores, celebradas los días 24 de febrero de 2020 (ordinaria) y 13 de marzo de 2020 (extraordinaria y urgente).

--------------------------------Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que se va a abstener

porque ella no asistió a la sesión extraordinaria y urgente.

Sometido a votación el punto referente a la aprobación de las actas anteriores, las mismas son aprobadas en sus literales términos, con veinte votos a favor (Roque Aguayro, PSOE y Grupo Mixto: Cs) y una abstención (Grupo Mixto: CC).

2.- DESIGNACIÓN JUEZ DE PAZ.-

El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de abril de 2020, que entre otros dice:

“SECRETARÍA GENERAL: DESIGNACIÓN JUEZ DE PAZ TITULAR. Exp. 2019/00017853W.

Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, de la propuesta de la SECRETARÍA GENERAL para la designación por el PLENO MUNICIPAL del cargo de Juez de Paz Titular de Agüimes,

“PROPUESTA DE ALCALDÍAEl pasado día 20 de diciembre, se recibe escrito del Tribunal

Superior de Justicia de Canarias, registro de entrada nº 21758, donde nos comunica que el mandato del actual cargo de juez de paz titular, finaliza en marzo de 2020. Y nos insta, a la realización de los trámites

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necesarios para la nueva designación.

Visto el informe del Secretario General de la Corporación, de fecha 23 de marzo de 2020, donde dice, entre otros:

“7.- Efectuándose convocatoria pública por medio de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia el día 20 de enero de 2020, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Juzgado de Paz de Agüimes y en el Decanato del Juzgado de Telde, son cuatro los candidatos que se han presentado:

-DAVID PÉREZ CANO, DNI: ****7.726*.-IDINA OJEDA SANTANA, DNI: ****2.830*.-FRANCISCO HÉCTOR ALEMÁN GONZÁLEZ, DNI: ****2.572*.-MICHELE PIAZZA PIAZZA, DNI:****2105*.

Todos los aspirantes presentan declaración de no encontrarse incursos en ninguna causa de incompatibilidad ni de incapacidad de las previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

8.- A la vista de la documentación presentada el que suscribe entiende que cualquiera de los cuatro candidatos cumple con los requisitos legales para desempeñar el cargo de Juez de Paz Titular.”

Esta Alcaldía propone:

Como candidato al cargo de Juez de Paz Titular, a DON FRANCISCO HÉCTOR ALEMÁN GONZÁLEZ, DNI: ****2.572*, dada la experiencia demostrada en estos últimos años, ya que el mismo es el actual Juez de Paz Titular de Agüimes, desde el año 2016.

Además anteriormente, ejerció desde el año 2012, como Juez de paz sustituto.”

Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN del NOMBRAMIENTO COMO CANDIDATO AL CARGO DE JUEZ DE PAZ TITULAR, A DON FRANCISCO HÉCTOR ALEMÁN GONZÁLEZ, DNI: ****2.572* y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.”

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Seguidamente se da cuenta del informe completo del Secretario General de la Corporación, que dice lo siguiente:

“INFORME DEL SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE DESIGNACIÓN DE JUEZ DE PAZ TITULAR.

1.- El presente informe se emite para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 172 y 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568, de 28 de noviembre de 1986, sobre el acuerdo a adoptar para la propuesta de designación de Juez de Paz titular.

2.- El artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, habla de las competencias del Pleno. Y en concreto el apartado 22.2.p) dice “aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial”. Estableciéndose en el apartado 22.4 que esta competencia del Pleno no puede delegarse en el Alcalde, ni en la Junta de Gobierno Local.

3.- Por otro lado, el artículo 6 del Reglamento de los Jueces de Paz, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que la elección de Juez de Paz Titular y su sustituto se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten.

4.- El pasado día 20 de diciembre, se recibe escrito del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, registro de entrada nº 21758, donde nos comunica queel mandato del actual cargo de juez de paz titular, finaliza en marzo de 2020. Y nos insta, a la realización de los trámites necesarios para la nueva designación.

5.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la elección de Juez de Paz y de su sustituto se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiera solicitantes, el Pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos requisitos de procedimiento.

6.- Para ser Juez de Paz titular se requiere ser español, mayor de edad, y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y

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quienes, aún no siendo licenciados en derecho, reúna los requisitos establecido en la citada ley, estando sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en la misma.

En todo caso tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientesactividades:

a).- La dedicación a la docencia o la investigación jurídica.

b).- El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo, y que, por su naturaleza no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.

7.- Efectuándose convocatoria pública por medio de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia el día 20 de enero de 2020, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Juzgado de Paz de Agüimes y en el Decanato del Juzgado de Telde, son cuatro los candidatos que se han presentado:

-DAVID PÉREZ CANO, DNI: ****7.726*.-IDINA OJEDA SANTANA, DNI: ****2.830*.-FRANCISCO HÉCTOR ALEMÁN GONZÁLEZ, DNI: ****2.572*.-MICHELE PIAZZA PIAZZA, DNI:****2.105*.

Todos los aspirantes presentan declaración de no encontrarse incursos en ninguna causa de incompatibilidad ni de incapacidad de las previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

8.- A la vista de la documentación presentada el que suscribe entiende que cualquiera de los cuatro candidatos cumple con los requisitos legales para desempeñar el cargo de Juez de Paz Titular.

Es cuanto me cumple informar, no obstante ustedes con mayor criterio resolverán.”

-------------------------------------Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que no tiene los

conocimientos suficientes para valorar un curriculum u otro. Lo que si echa en falta es un informe que avale la propuesta de la Alcaldía, sobre la experiencia y el trabajo realizado como Juez de paz, ya que aunque no es preceptivo si que justificaría la elección de uno frente a otro.

Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) manifiesta que está de acuerdo con la propuesta de la Alcaldía.

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Don Mario Melián Hernández (PSOE) dice que se van a abstener. Entiendo que todos tienen la misma valía para conseguir este puesto de trabajo.

El Sr. Alcalde contesta que todos los candidatos son absolutamente válidos. La propuesta va más en la línea del conocimiento que ya tiene el actual juez de paz, de la dinámica y del contacto con los espacios similares. Ya tiene un camino andado en la resolución de los problemas.

Otra cosa, es que le planteemos al juez de paz, que anualmente se haga una memoria del trabajo que se ejecuta por el propio ente. Incluso que demos cuenta luego al pleno, para que todos tengan conocimiento de la labor que se hace en el juzgado de paz.

Sometido a votación el punto referente a la propuesta de designación del juez de paz titular, el mismo es aprobado por mayoría absoluta, con diecisiete votos a favor (Roque Aguayro y Grupo Mixto: Cs) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: CC).

NOTA: El Sr. Alcalde explica que los puntos 3 y 4 del orden del día, son similares, por lo que se van a debatir conjuntamente y se votarán por separado.

3.- CONVENIO LISTAS DE RESERVA AYUNTAMIENTO LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.-

Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de abril de 2020, que dice:

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA UTILIZACIÓN MUTUA DE LISTAS DE RESERVA. Exp. 2019/00009218C.

El Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda del Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega da cuenta a la Comisión de Hacienda del expediente: 2019/00009218C, elaborado para la aprobación por el PLENO MUNICIPAL del CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA UTILIZACIÓN MUTUA DE LISTAS DE RESERVA.

El expediente está compuesto por:7 Informe Técnico del área8 Memoria Justificativa9 Informe de Fiscalización10 Informe Jurídico11 Informe-propuesta de la asesora jurídica de RRHH.

PROPUESTAI. ANTECEDENTES

I.- Recibida propuesta de Convenio de colaboración específico en materia de

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recursos humanos para la utilización mutua de las listas de reserva, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 17 de julio de 2017 con RE 13385.

II.- Se pretende por ambas Corporaciones Locales, el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, formalizar una colaboración en materia de recursos humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas administraciones para:

La utilización de las listas de reserva constituidas en el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la cobertura de necesidades que se generen en ambas entidades locales, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

III.- Que en el sesión ordinaria del Pleno corporativo de veintinueve de julio de dos mil diecinueve se aprueba por unanimidad el Convenio de colaboración específico en materia de recursos humanos para la utilización mutua de las listas de reserva, con el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

IV.- Que apreciado error en la estipulación Séptima del Anexo 1 referente a la temporalidad, se modifica en los siguientes términos:

Donde decía:

“SEPTIMA.- El presente Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de su firma, no obstante, quedará prorrogado de forma automática por periodos iguales mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación.”

Debe decir:

“SEPTIMA.- El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo citado anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente mediante acuerdo expreso del órgano competente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.”

V.- EL Interventor municipal emite informe de fecha 5 de marzo de 2020, en el que se recoge que este proyecto de convenio interadministrativo no origina el nacimiento de derechos y tampoco de obligaciones de contenido económico para este Ayuntamiento no queda sometido al trámite de fiscalización.VI.- Que con fecha 19 de marzo de 2020 se emite Memoria justificativa aprobación del convenio de colaboración específico entre el Excmo. Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes en materia de recursos humanos para la utilización mutua de listas de reserva.VII.- La Asesoría Jca. municipal emite informe con fecha 19 de marzo de 2020, en el que propone que se apruebe el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Agüimes y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para la utilización mutua de las listas de reserva de personal constituidas en ambas Administraciones Locales.

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NORMATIVA DE APLICACIÓN1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).

2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.3 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.4 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

5 Real Decreto legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

6 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.7 Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

8 Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

9 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERO. - Sobre el acceso al empleo público.

Tal y como establece la propuesta de convenio presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, las Administraciones Públicas, han de ajustar la gestión del acceso al empleo público a los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados constitucionalmente en los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la CE, y publicidad ex artículo 55, TREBEP. Es por ello por lo que resultan de aplicación, además y entre otros, los artículos 1.3.b) y 55.2 del TREBEP.El artículo 1.3.l) de este último texto normativo establece como uno de los fundamentos de la actuación pública la cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.

En este contexto y según se prevé en el artículo 2 del Convenio propuesto, su objeto es la articulación de un procedimiento de colaboración en materia de recursos humanos que permita la cooperación de ambas instituciones posibilitando:

- La utilización de listas de reservas constituidas en el Ayuntamiento de Agüimes y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para la cobertura de necesidades que se generen en ambas entidades locales, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad.Del texto del convenio se deduce que la utilización de las listas de reserva de la otra administración pública por ambos Ayuntamientos se realizará ajustándose a lo establecido en la reglamentación propia de cada Administración, es decir: las Bases Generales para las convocatorias para generar lista de reservas para interinidades y contrataciones laborales del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, aprobadas por Decreto 2015/2012 de 28 de julio (BOP 99 DE 5/08/2015) y modificadas por Decreto 2016/323 de 5 de

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febrero de 2016 (BOP 20 DE 15/02/2015), el Decreto 1095/2015, del Alcalde por el que se aprueban las bases específicas de las convocatorias para generar lista de reservas para interinidades y contrataciones laborales, así como cualquier norma o disposición administrativa que el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes pueda dictar sobre la creación o gestión de las listas de reserva.

Hay que indicar, por otra parte, y respecto de la posibilidad de que el Ayuntamiento de Agüimes acuda a las listas de reserva en procesos de selección de personal que pudiera tener el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aquél deberá ajustar su actividades a las determinaciones que al efecto se establezca por las normas, y disposiciones que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria tenga aprobadas a respecto.

SEGUNDO. – Gestión de la selección de personal

Respecto a las competencias del Ayuntamiento en materia de recursos humanos, dispone el artículo 2 - ámbito de aplicación- del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que la regulación contenida en este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:

La Administración General del Estado. Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de

Ceuta y Melilla. Las Administraciones de las

entidades locales. (…)”El artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, establece que podrá articularse la cooperación interadministrativa mediante la figura del convenio, como una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones. En todo caso, se condiciona que la suscripción de convenios mejore la eficiencia de la gestión pública y cumpla con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones o entes que lo suscriben. Veamos su texto vigente:

Artículo 57.1. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.

De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información.El principio de colaboración, conforme dispone hasta ahora el art. 3.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir del día 2 de octubre de 2016, se encuentra regulado en el art. 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma que va a presidir las relaciones de

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colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, si bien, este principio de carácter general es también aplicable a las relaciones de colaboración que, en virtud de un convenio, la Administración pueda entablar con otras entidades de carácter privado.

En este contexto, se justifica la formalización de un convenio de colaboración que permita a este ayuntamiento acudir a las listas de reserva para la provisión temporal de plazas, contratación de personal laboral temporal o nombramiento de funcionarios interinos sin plaza de plantilla, en los siguientes supuestos:

Plazas de plantilla laboral y funcionarial que se encuentren dotadas presupuestariamente.

Plazas cuyo titular ausente tenga derecho de reserva de puestos de trabajo. Nombramiento de funcionarios interinos que se nombren de

conformidad con en el artículo 10.1.c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, hoy artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, para la ejecución de programas de carácter temporal que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto, y por exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses.

Contratación de personal en prácticas, al amparo de la normativa aplicable.Por su parte, el artículo 8.2, además, alude a los contratos de relevo por prejubilación y a los contratos por obra o servicios determinados.

TERCERO. – Régimen General de los Convenios interadministrativos

El deber de cooperación y colaboración interadministrativa se regula de forma pormenorizada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que en su artículo 143.2 señala a los convenios como una de las modalidades en las que pueden formalizarse las relaciones de cooperación. Y, seguidamente, en el artículo

144, 2 se remite al contenido mismo de los convenios en los que las partes deberán regular las condiciones y compromisos que asumen. Esta norma regula los distintos tipos de convenios en sus artículos 47 a 53, estableciendo no sólo su contenido mínimo, sino también una regulación específica en relación a los trámites para su suscripción, efectos, vigencia, extinción y resolución.Subraya además que del examen de la propuesta del Convenio en cuestión no se desprende que puedan causarse perjuicios al erario público, mientras que por el contrario se convierte en un instrumento eficaz para la gestión de recursos humanos en ambas Administraciones, especialmente para el acceso, con carácter extraordinario y urgente de personal, con estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, para atender situaciones perentorias que no admiten la tramitación burocrática del procedimiento en su totalidad o bien porque tal posibilidad se encuentra restringida por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.CUARTO.- Órgano competente para resolver.Respecto a la aprobación del Convenio, es competente el Pleno del Ayuntamiento la aprobación del convenio de colaboración específico en materia de recursos humanos para la utilización mutua de listas de reserva, entre el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes.

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El artículo 16.3, LRJAPC, establece "Las entidades locales actuarán en los convenios a través de su presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación".El precepto referido no está comprendido dentro del título V de la LRJAPC, derogado expresamente por la disposición derogatoria única de la LMCa.La materia objeto del convenio conlleva una transferencia recíproca entre ambas Entidades, por lo que de conformidad con el artículo 123.1.j), LRBRL, exige acuerdo del Pleno de las mismas adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las Corporaciones respectivas, y, consecuentemente, la emisión del informe previo y preceptivo de la secretaria general del Pleno, conforme dispone el artículo 122.5.e), LRBRL.QUINTO. - En cuanto a la fiscalización previa.Del contenido obligacional del Convenio, se desprende que la suscripción del Convenio no genera obligaciones de contenido económico para los ayuntamientos adheridos, por lo que a juicio de esta Técnica no resulta necesario someter el expediente a fiscalización previa conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.“Artículo 214. Ámbito de aplicación y modalidades de ejercicio de la función interventora.

• La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

(…).ANEXO I

PROPUESTA BORRADOR DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA UTILIZACIÓN MUTUA DE LISTAS DE RESERVA.

En Agüimes, a ---- de------------------de 2019.

REUNIDOSDe una parte, DON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agüimes y en ejecución del Pleno de la Corporación, de fecha .. de…… de 2017, por el que se autoriza la firma del presente convenio de colaboración, y en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de octubre, de los Municipios de Canarias, y asistido por el Secretario General de la Corporación.Y, de la otra, DON AUGUSTO HIDALGO MACARIO, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y en ejecución del Pleno de la Corporación, de fecha .. de …… de ….., por el que se autoriza la firma del presente convenio de colaboración, y en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de octubre, de los Municipios de Canarias, y asistido por el Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad.Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones que representan y se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para

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obligarse en el presente Convenio y, a tal efecto,MANIFIESTANPRIMERO.- Que el artículo 3.1 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, (LRJSC), consagra el principio de cooperación y colaboración de las Administraciones Públicas, pronunciándose en igual sentido el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación.SEGUNDO.- Que el punto 3 del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala entre las competencias de esta Corporación, la planificación de sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación. Por otro lado, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas y, finalmente, el artículo 111 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.TERCERO.- En el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, con el fin de establecer un procedimiento administrativo eficaz que permita la gestión ágil y eficiente en materia de incorporación de medios humanos, que permita poder afrontar el nombramiento y contratación temporal de personal adecuado a las necesidades de los Servicios, se ha articulado un marco reglamentario que viene constituido por unas “Bases Generales para las convocatorias para generar lista de reservas para interinidades y contrataciones laborales del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes”, aprobadas por Decreto 2015/2012, de fecha 28 de julio, publicado en el BOP núm. 99 de fecha 5 de agosto de 2015, y modificadas por Decreto 2016/323 de fecha 5 de febrero de 2016, publicado en el BOP núm. 20 de fecha 15 de febrero de 2016.CUARTO.- En el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con el fin de establecer un procedimiento administrativo eficaz que permita la gestión ágil y eficiente en materia de incorporación de medios humanos, que permita poder afrontar el nombramiento y contratación temporal de personal adecuado a las necesidades de los Servicios, se aprobó el funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionarios, mediante Resolución del Coordinador General de Presidencia y Seguridad, registrada en el Libro de Decretos y Resoluciones del Alcalde con número 5484, de 10 de febrero de 2015.QUINTO.- El Gobierno de Canarias, a través de la Recomendación nº. 2, de 25 de Junio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aconseja constituir en cada Corporación Local Listas de Reserva, mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad; señalando en su punto 3 que, “En su defecto, la Corporación podrá acudir a las listas de reserva que tenga aprobadas el Cabildo Insular respectivo”.SEXTO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria al amparo de la normativa antes citada, ACUERDAN formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONESPRIMERA.- Es objeto del presente Convenio, que se suscribe en la línea de la Recomendación nº.2 del Gobierno de Canarias, formalizar la colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en materia de Recursos Humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas instituciones para:

• La utilización de las listas de reserva constituidas en el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la cobertura de necesidades de recursos humanos que se generen en ambas entidades

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locales, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad.SEGUNDA.- El Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se comprometen a facilitarse mutuamente, previa petición del otro Ayuntamiento solicitante cuando éste no cuente con Lista de Reserva de categorías de la que sí disponga la otra administración pública, integrantes de las Listas de Reserva con que cuente en cada momento, para su nombramiento y/o contratación interino/laboral por dicho Ayuntamiento en los términos legalmente previstos.La utilización de las Listas de Reserva del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes previa solicitud del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, queda sometida, al trámite establecido en la las Bases Generales para las convocatorias para generar lista de reservas para interinidades y contrataciones laborales del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, aprobadas por Decreto 2015/2012 de 28 de julio (BOP núm. 99 de fecha 5 de agosto de 2015) y modificadas por Decreto 2016/323 de 5 de febrero de 2016 (BOP núm. 20 de fecha 15 de febrero de 2015), o normativa que la sustituya.La utilización de las Listas de Reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por parte del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, queda sometida, al trámite establecido en Resolución del Coordinador General de Presidencia y Seguridad, registrada en el Libro de Decretos y Resoluciones del Alcalde con número 5484, de 10 de febrero de 2015, que aprobó el funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionarios, o normativa que la sustituya.La utilización mutua de Listas de Reserva de la otra Administración no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes Listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad. Así, será totalmente voluntario para los integrantes de la Lista la aceptación de llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las Listas de la Administración convocante, salvo que la convocatoria ya recogiese la posibilidad de utilización de las Listas por la otra Administración, en cuyo caso se estará, también en este punto, a la normativa aplicable en cada entidad.TERCERA.- El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente acuerdo, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo.CUARTA.- El Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria darán a conocer en sus correspondientes oficinas de información y registro, así como a través de sus medios digitales (webs, redes sociales, etc.) cualquier convocatoria de selección de personal de ambas administraciones, que genere aspirantes para su integración en Lista de Reserva. Igualmente, informarán a sus respectivos empleados, a través de sus medios habituales, de las acciones formativas de las entidades convocantes a las que puedan acceder.Las futuras Convocatorias de Listas de Reserva harán referencia expresa al presente Convenio y a la posibilidad de utilización mutua de las Listas por parte de ambas administraciones, a los efectos contenidos en la previa cláusula Segunda.QUINTA.- El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes.SEXTA.- Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, contribuyendo así al incremento de la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones.SÉPTIMA.- El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo citado anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente mediante acuerdo expreso del órgano competente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.OCTAVA.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de los eventuales litigios que surjan entre las partes en la ejecución o interpretación del presente Convenio; sometiéndose las partes, con renuncia expresa al fuero propio o al que legalmente pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del citado orden jurisdiccional de Las Palmas de Gran Canaria.Para que así conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes

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firman el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha indicada al inicio.

En virtud de lo expuesto a la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE:

PRIMERO. - La aprobación del Convenio de colaboración específico entre el entre el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes en materia de recursos humanos para la utilización mutua de listas de reserva, cuyo texto a suscribir se encuentra recogido en el Anexo I.

SEGUNDO. - Librar certificación y remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias y a la Dirección General de Función Pública a los oportunos efectos.TERCERO. - Dar traslado del acuerdo al Departamento de Recursos Humanos y Organización y a las Secciones Sindicales legalmente constituidas para su conocimiento y efectos, así como a los Servicios Municipales correspondientes.

Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN el CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA UTILIZACIÓN MUTUA DE LISTAS DE RESERVA, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.”

A continuación, se da cuenta del informe jurídico, emitido por Doña Deborah Prado Carrio, de fecha19 de marzo de 2020, que dice:“INFORME JURÍDICO RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y EL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, PARA LA UTILIZACIÓN MUTUA DE LAS LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL CONSTITUIDAS EN AMBAS ADMINISTRACIONES LOCALES.

ANTECEDENTES

ÚNICO.- Se solicita por la Concejalía de Recursos Humanos, se informe si el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Agüimes y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para la utilización mutua de las listas de reserva de personal constituidas en ambas Administraciones Locales, se ajusta a la legislación aplicable.

Se adjunta borrador del Convenio, Informe Técnico, Memoria conforme al artículo 50.1, de la Ley 49/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público e Informe de Fiscalización del

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Convenio.

LEGISLACIÓN APLICABLE

PRIMERO.- Que el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagra el principio de cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas pronunciándose en igual sentido los artículos 10.1, 55.e) y 57 de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación.

SEGUNDO.- Que el artículo 57 de la ley 7/1985, de 2 de abril, regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas y, finalmente, el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.

TERCERO.- Ambos Ayuntamientos tienen competencias para aprobar las bases de las pruebas para la selección de su personal por corresponderle a la Alcaldía- Presidencia, según el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

CUARTO.- El Gobierno de Canarias, a través de la Recomendación nº 2, de 25 de Junio de 2012, sobre "Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad", de la Viceconsejería de Administración Pública, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aconseja constituir en cada Corporación Local listas de reserva, mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, señalando en su punto 2 que, de no disponer de listas de reserva de la categoría o grupo profesional correspondiente, la Corporación podrá acudir a listas de reserva constituidas en entidades locales limítrofes o próximas.

QUINTO.- El referido Convenio no vulnera el interés público, no vulnera el ordenamiento jurídico y no afecta a terceros.

Es por lo que le propongo una resolución del siguiente tenor literal:

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Primero.- Que se apruebe el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Agüimes y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para la utilización mutua de las listas de reserva de personal constituidas en ambas Administraciones Locales.

Segundo.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo.”

Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo.

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Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) reitera lo que dijo en el pleno de julio de 2019, que con estos convenios se garantiza a los integrantes de sus listas, mayores posibilidades de trabajo en las administraciones públicas.

El convenio con el Ayuntamiento de Arucas tiene una duración menor que el convenio con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Pregunta por qué esa diferencia.

Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) comenta que es adecuado establecer este tipo de convenios.

Pregunta si la iniciativa del convenio con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, vino por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria o por parte del Ayuntamiento de Agüimes.

Don Mario Melián Hernández (PSOE) expone que va a votar a favor. Al igual que manifestó en el pleno de 2019, reafirma su compromiso a favor de la eficacia y cooperación institucional, siendo estos convenios buena prueba de ello.

Agradece a los funcionarios la labor que en estos días, están desarrollando en atención al ciudadano, en las áreas de servicios sociales, su dedicación y entrega para con nuestros vecinos. Podemos estar muy orgullosos de nuestros trabajadores municipales.

Don Efraín González Rodríguez (Roque Aguayro) contesta que la duración de los convenios es distinta. El convenio de Arucas fue propuesto por el propio Ayuntamiento de Arucas, ellos proponían esa duración, y a nosotros nos pareció bien. En cambio, el convenio con Las Palmas de Gran Canaria, es una propuesta del Ayuntamiento de Agüimes.

Sometido a votación el punto referente a la aprobación del borrador del convenio de listas de reserva con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes.

4.- CONVENIO LISTAS DE RESERVA AYUNTAMIENTO DE ARUCAS.-

Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de abril de 2020, que dice:

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CUIDAD DE ARUCAS Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES, PARA LA UTILIZACIÓN MUTUA DE LAS LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL CONSTITUIDAS EN AMBAS ADMINISTRACIONES LOCALES. Exp. 2020/00002329A

El Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda del Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega da cuenta a la Comisión de Hacienda del expediente: 2020/00002329A, elaborado para la aprobación por el PLENO MUNICIPAL del CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CUIDAD DE ARUCAS Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES, PARA LA UTILIZACIÓN MUTUA DE LAS LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL CONSTITUIDAS EN AMBAS ADMINISTRACIONES LOCALES.

El expediente está compuesto por: Informe Técnico del área Memoria Justificativa Informe de Fiscalización Informe Jurídico Informe-propuesta de la asesora jurídica de RRHH.

PROPUESTAANTECEDENTES

CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CUIDAD DE ARUCAS Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES, PARA LA UTILIZACIÓN MUTUA DE LAS LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL CONSTITUIDAS EN AMBAS ADMINISTRACIONES LOCALES.I.- Recibida propuesta de Convenio de colaboración específico en materia de recursos humanos para la utilización mutua de las listas de reserva, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Arucas de fecha 06 de enero de 2020 con RE 2020002882.II.- Se pretende por ambas Corporaciones Locales, el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas, formalizar una colaboración en materia de recursos humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas administraciones para:La utilización de las listas de reserva constituidas en el Ilustre

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Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas para la cobertura de necesidades que se generen en ambas entidades locales, con respeto a las prioridad es que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad .III.- El Interventor municipal emite informe de fecha 8 de marzo de 2020, en el que se recoge Dado que este proyecto de convenio interadministrativo no origina el nacimiento de derechos y tampoco de obligaciones de contenido económico para este Ayuntamiento no queda sometido al trámite de fiscalización. (CLAÚSULA 4ª).IV.- Que con fecha 19 de marzo de 2020 se emite Memoria justificativa aprobación del convenio de colaboración específico entre el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes en materia de recursos humanos para la utilización mutua de listas de reserva.V.- La Asesoría Jca. municipal emite informe con fecha 19 de marzo de 2020, en el que propone que se apruebe el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Agüimes y el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas, para la utilización mutua de las listas de reserva de personal constituidas en ambas Administraciones Locales

NORMATIVA DE APLICACIÓN1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector

Público.4. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen

Local.5. Real Decreto legislativo 781/1986, por el que se aprueba el

texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.1. Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas de Canarias.

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2. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

CONSIDERACIONES JURÍDICASPRIMERO. - Sobre el acceso al empleo público.Las Administraciones Públicas, han de ajustar la gestión del acceso al empleo público a los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados constitucionalmente en los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la CE, y publicidad ex artículo 55, TREBEP. Es por ello por lo que resultan de aplicación, además y entre otros, los artículos 1.3.b) y 55.2 del TREBEP.El artículo 1.3.l) de este último texto normativo establece como uno de los fundamentos de la actuación pública la cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.En este contexto y según se prevé el Convenio propuesto, su objeto es la articulación de un procedimiento de colaboración en materia de recursos humanos que permita la cooperación de ambas instituciones posibilitando:

3. La utilización de listas de reservas constituidas en el Ayuntamiento de Agüimes y el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas, para la cobertura de necesidades que se generen en ambas entidades locales, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Del texto del convenio se deduce que la utilización de las listas de reserva de la otra administración pública por ambos Ayuntamientos se realizará ajustándose a lo establecido en la reglamentación propia de cada Administración, es decir: las Bases Generales para las convocatorias para generar lista de reservas para interinidades y contrataciones laborales del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, aprobadas por Decreto 2015/2012 de 28 de julio (BOP 99 DE 5/08/2015) y modificadas por Decreto 2016/323 de 5 de febrero de 2016 (BOP 20 DE 15/02/2015), el Decreto 1095/2015, del Alcalde por el que se aprueban las bases específicas de las convocatorias para generar lista dereservas para interinidades y contrataciones laborales, así como cualquier norma o disposición administrativa que el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes pueda dictar sobre la creación o gestión de las listas de reserva.Hay que indicar, por otra parte, y respecto de la posibilidad de

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que el Ayuntamiento de Agüimes acuda a las listas de reserva en procesos de selección de personal que pudiera tener el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas, aquél deberá ajustar su actividades a las determinaciones que al efecto se establezca por las normas, y disposiciones que el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas tenga aprobadas a respecto.SEGUNDO. – Gestión de la selección de personal.Respecto a las competencias del Ayuntamiento en materia de recursos humanos, dispone el artículo 2 - ámbito de aplicación- del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que la regulación contenida en este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:- La Administración General del Estado.

- Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.- Las Administraciones de las entidades locales. (…)”El artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, establece que podrá articularse la cooperación interadministrativa mediante la figura del convenio, como una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones. En todo caso, se condiciona que la suscripción de convenios mejore la eficiencia de la gestión pública y cumpla con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones o entes que lo suscriben. Veamos su texto vigente:Artículo 57.1. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información.El principio de colaboración, conforme dispone hasta ahora el art. 3.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

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Común, a partir del día 2 de octubre de 2016, se encuentra regulado en el art. 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma que va a presidir las relaciones de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, si bien, este principio de carácter general es también aplicable a las relaciones de colaboración que, en virtud de un convenio, la Administración pueda entablar con otras entidades de carácter privado.En este contexto, se justifica la formalización de un convenio de colaboración que permita a este ayuntamiento acudir a las listas de reserva para la provisión temporal de plazas, contratación de personal laboral temporal o nombramiento de funcionarios interinos sin plaza de plantilla, en los siguientes supuestos:

- Plazas de plantilla laboral y funcionarial que se encuentren dotadas presupuestariamente.- Plazas cuyo titular ausente tenga derecho de reserva de puestos de trabajo.- Nombramiento de funcionarios interinos que se nombren de conformidad con en el artículo 10.1.c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, hoy artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, para la ejecución de programas de carácter temporal que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto, y por exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses.- Contratación de personal en prácticas, al amparo de la normativa aplicable.- Por su parte, el artículo 8.2, además, alude a los contratos de relevo por prejubilación y a los contratos por obra o servicios determinados.

TERCERO. – Régimen General de los Convenios interadministrativos.El deber de cooperación y colaboración interadministrativa se regula de forma pormenorizada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que en su artículo 143.2 señala a los convenios como una de las modalidades en las que pueden formalizarse las relaciones de cooperación. Y, seguidamente, en el artículo 144.2 se remite al contenido mismo de los convenios en los que las partes deberán regular las condiciones y compromisos que asumen. Esta norma regula los distintos tipos de convenios en sus artículos 47 a 53, estableciendo no sólo su contenido mínimo,

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sino también una regulación específica en relación a los trámites para su suscripción, efectos, vigencia, extinción y resolución.Subraya además que del examen de la propuesta del Convenio en cuestión no se desprende que puedan causarse perjuicios al erario público, mientras que por el contrario se convierte en un instrumento eficaz para la gestión de recursos humanos en ambas Administraciones, especialmente para el acceso, con carácter extraordinario y urgente de personal, con estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, para atender situaciones perentorias que no admiten la tramitación burocrática del procedimiento en su totalidad o bien porque tal posibilidad se encuentra restringida por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.CUARTO.- Órgano competente para resolver.Respecto a la aprobación del Convenio, es competente el Pleno del Ayuntamiento la aprobación del convenio de colaboración específico en materia de recursos humanos para la utilización mutua de listas de reserva, entre el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes.El artículo 16.3, LRJAPC, establece "Las entidades locales actuarán en los convenios a través de su presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación".El precepto referido no está comprendido dentro del título V de la LRJAPC, derogado expresamente por la disposición derogatoria única de la LMCa.La materia objeto del convenio conlleva una transferencia recíproca entre ambas Entidades, por lo que de conformidad con el artículo 123.1.j), LRBRL, exige acuerdo del Pleno de las mismas adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las Corporaciones respectivas, y, consecuentemente, la emisión del informe previo y preceptivo de la secretaria general del Pleno, conforme dispone el artículo 122.5.e), LRBRL.QUINTO. - En cuanto a la fiscalización previa.Del contenido obligacional del Convenio, se desprende que la suscripción del Convenio no genera obligaciones de contenido económico para los ayuntamientos adheridos, por lo que a juicio de esta Técnica no resulta necesario someter el expediente a fiscalización previa conforme a lo dispuesto en el

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Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.“Artículo 214. Ámbito de aplicación y modalidades de ejercicio de la función interventora.1. La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.(…)”

ANEXO I

CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS Y EL ILTE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES, PARA LA UTILIZACIÓN MUTUA DE LAS LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL CONSTITUIDAS EN AMBAS ADMINISTRACIONES LOCALES.

REUNIDOS

De una parte, Don JUAN JESÚS FACUNDO SUÁREZ en su calidad de Alcalde Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS, según acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de diciembre de 2019, por el que se autorizó la firma del presente convenio, en ejecución de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y asistido por el/ la Secretario/a General/del Pleno Doña Mª Ángeles de Benito Basanta.

Y, de la otra, D. ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ, actuando como Alcalde-Presidente del ILTE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES, según acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se autorizó la firma del presente convenio, en ejecución de lo previsto en el artículo31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y asistido por el/ la Secretario/a General/del Pleno D. Antonio Patiño LópezAmbas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones que representan y se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el

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presente convenio y, a tal efecto,MANIFIESTAN

PRIMERO.- Que el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagra el principio de cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas pronunciándose en igual sentido los artículos 10.1, 55.e) y 57 de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación.SEGUNDO.- Que el artículo 57 de la ley 7/1985, de 2 de abril, regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas y, finalmente, el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.TERCERO.- Ambos Ayuntamientos tienen competencias para aprobar las bases de las pruebas para la selección de su personal por corresponderle a la Alcaldía-Presidencia, según el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.CUARTO.- El Gobierno de Canarias, a través de la Recomendación nº 2, de 25 de Junio de 2012, sobre "Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad", de la Viceconsejería de Administración Pública, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aconseja constituir encada Corporación Local listas de reserva, mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, señalando en su punto 2 que, de no disponer de listas de reserva de la categoría o grupo profesional correspondiente, la Corporación podrá acudir a listas de reserva constituidas en entidades locales limítrofes o próximas.QUINTO.- Que ambos Ayuntamientos disponen de listas de reserva para interinidades y contrataciones temporales de determinadas categorías profesionales.SEXTO.- Que el Ayuntamiento de Arucas y el Ayuntamiento de Agüimes, al amparo de la normativa antes citada, ACUERDAN formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con arreglo a las siguientes

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ESTIPULACIONESPRIMERA.- Es objeto del presente convenio, que se suscribe en la línea de la Recomendación nº 2 del Gobierno de Canarias, formalizar la colaboración entre el Ayuntamiento de la Arucas y el de la Villa de Agüimes en materia de recursos humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas administraciones locales para la utilización de las listas de reserva constituidas en el Ayuntamiento de Agüimes y el Ayuntamiento de Arucas para la cobertura de necesidades que se generen en ambas entidades locales, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

SEGUNDA.- Ambos Ayuntamiento se comprometen a facilitar integrantes de las listas de reserva con que cuenten en cada momento, para su nombramiento y/o contratación interino/laboral por dichos Ayuntamientos, cuando no se cuente con lista de reserva propia, en los términos legalmente previstos.

La utilización de las listas de reserva de ambos Ayuntamientos, queda sometida al trámite procedimental establecido en su correspondiente Reglamento y vigente en cada momento.

La utilización mutua de listas de reserva de la otra Administración no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad. Así, será totalmente voluntario para los integrantes de la lista la aceptación de llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las listas de la Administración convocante, salvo que la convocatoria ya recogiese la posibilidad de utilización de las listas por la otra Administración, en cuyo caso se estará, también en este punto, a la normativa aplicable en cada entidad.

TERCERA.- Las futuras convocatorias de listas de reserva harán referencia expresa al presente convenio y a la posibilidad de utilización mutua de las listas por parte de ambas administraciones locales, a los efectos contenidos en la previa cláusula segunda.

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CUARTA.- El desarrollo y ejecución del presente convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes.

QUINTA.- Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, contribuyendo así al incremento de la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones.

SEXTA.- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes será causa de resolución del presente convenio.

SÉPTIMA.- Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio se creará una Comisión de Seguimiento, que se conforma como una “comisión de trabajo” con funciones centradas en la consulta y coordinación interna de actuaciones, que podrán convocarse a instancia de las partes. Le corresponde unificar los criterios deinterpretación del convenio, para la correcta implementación de las actuaciones y el control de las disfunciones que puedan producirse. Dicha Comisión tendrá carácter paritario, formando parte de la misma, en representación del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas, el/la Concejal/la Delegado/a de RRHH y el responsable técnico de dicha unidad administrativa. Por el Ayuntamiento de Agüimes, dos miembros, entre autoridades y representantes técnicos que designe esa Administración.OCTAVA.- La modificación del contenido requerirá el acuerdo de las dos Administraciones.NOVENA.- El presente convenio tendrá una vigencia de dos años; en cualquier momento antes de la finalización de este plazo ambos Ayuntamientos podrán acordar expresamente su prórroga por un periodo de dos años adicionales o su extinción.DÉCIMA.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de los eventuales litigios que surjan entre las partes en la ejecución o interpretación del presente convenio, sometiéndose las partes, con renuncia expresa al fuero propio o al que legalmente pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del citado orden jurisdiccional de Las Palmas de Gran Canaria. Para que así conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en el municipio y fecha indicada al inicio.

En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de

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Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE:PRIMERO. - La aprobación del Convenio de colaboración específico entre el entre el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas y Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes en materia de recursos humanos para la utilización mutua de listas de reserva, cuyo texto a suscribir se encuentra recogido en el Anexo ISEGUNDO. - Librar certificación y remitir al Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas, a la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias y a la Dirección General de Función Pública a los oportunos efectos.TERCERO. - Dar traslado del acuerdo al Departamento de Recursos Humanos y Organización y a las Secciones Sindicales legalmente constituidas para su conocimiento y efectos, así como a los Servicios Municipales correspondientes.

Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE ARUCAS Y ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA UTILIZACIÓN MUTUA DE LISTAS DE RESERVA, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.”

Seguidamente se da cuenta del informe jurídico, elaborado por Doña Deborah Prado Carrio, de fecha 19 de marzo de 2020, que dice: “INFORME JURÍDICO RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y EL AYUNTAMIENTO DE ARUCAS PARA LA UTILIZACIÓN MUTUA DE LAS LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL CONSTITUIDAS EN AMBAS ADMINISTRACIONES LOCALES.ANTECEDENTES

ÚNICO.- Se solicita por la Concejalía de Recursos Humanos, se informe si el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Agüimes y el Ayuntamiento de Arucas, para la utilización mutua de las listas de reserva de personal constituidas en ambas Administraciones Locales, se ajusta a la legislación aplicable.

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Se adjunta borrador del Convenio, Informe Técnico, Memoria conforme al artículo 50.1, de la Ley 49/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público e Informe de Fiscalización del Convenio.

LEGISLACIÓN APLICABLE

PRIMERO.- Que el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagra el principio de cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas pronunciándose en igual sentido los artículos 10.1, 55.e) y 57 de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación.

SEGUNDO.- Que el artículo 57 de la ley 7/1985, de 2 de abril, regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas y, finalmente, el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.

TERCERO.- Ambos Ayuntamientos tienen competencias para aprobar las bases de las pruebas para la selección de su personal por corresponderle a la Alcaldía-Presidencia, según el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

CUARTO.- El Gobierno de Canarias, a través de la Recomendación nº 2, de 25 de Junio de 2012, sobre "Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad", de la Viceconsejería de Administración Pública, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aconseja constituir encada Corporación Local listas de reserva, mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, señalando en su punto 2 que, de no disponer de listas de reserva de la categoría o grupo profesional correspondiente, la Corporación podrá acudir a listas de reserva constituidas en entidades locales limítrofes o próximas.

QUINTO.- El referido Convenio no vulnera el interés público, no vulnera el ordenamiento jurídico y no afecta a terceros.Es por lo que le propongo una resolución del siguiente tenor literal:

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Primero.- Que se apruebe el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Agüimes y el Ayuntamiento de Arucas, para la utilización mutua de las listas de reserva de personal constituidas en ambas Administraciones Locales.

Segundo.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo.”

Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo.

Sometido a votación el punto referente a la aprobación del borrador del convenio con el Ayuntamiento de Arucas, sobre las listas de reserva, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes.

NOTA: A las 12:15 horas se hace una paralización de la sesión plenaria, por problemas de conexión del Concejal Raúl Martel Vega. La sesión se reinicia a las 12:23 horas.

5.- INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE DE CRÉDITO 2019.-

Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de abril de 2020:

“DICTAMEN SOBRE PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO VIGENTE, Nº 2/2020. Exp. 2020/00003130E.

El Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda del Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega da cuenta a la Comisión de Hacienda del expediente: 2020/00003130E, elaborado para la MODIFICACIÓN del PRESUPUESTO de 2020 número 2, siendo ésta una MODIFICACIÓN POR INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO DEL EJERCICIO 2019 AL PRESUPUESTO DE 2020, por un importe de 16.151.785,43€.

El contenido de esta modificación se encuentra en el expediente que al respecto se ha formado y que figura en esta Comisión. Consta de:

Comunicación de la Intervención municipal en la que hace constar que existen remanentes de crédito procedentes del Presupuesto del ejercicio anterior, no afectados al cumplimiento de obligaciones, que pueden incorporarse al Presupuesto

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vigente. Propuesta y Memoria elaborada por la Concejalía de Hacienda

en la que hace constar, y se especifican, que existen remanentes de crédito procedentes del Presupuesto del ejercicio anterior, no afectados al cumplimiento de obligaciones, que pueden incorporarse al Presupuesto vigente.

Providencia de la Alcaldía se incoando el oportuno expediente de incorporación de remanentes de crédito.

El informe de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria exigido por el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria (LOEPYSF), en su aplicación a las Entidades Locales. Y el informe de cumplimiento de la Regla del Gasto exigido por el artículo 12 de la LOEPYSF.

Se ha incorporado al expediente el Decreto de Alcaldía, número 2020/697 de 27 de marzo de 2020, aprobando la incorporación de los Remanentes.

ESTADO DE REMANENTES DE TESORERÍA TRAS LA MODIFICACIÓN

COMPONENTES IMPORTES DEL AÑO 2019 IMPORTES DEL AÑO 20181. (+) Fondos l íquidos. 51.601.037,09 38.863.040,93

2. (+) Derechos pendientes de cobro.(+) Del Presupuesto corriente. 5.483.309,43 2.966.013,18(+) De Presupuestos cerrados. 4.914.025,35 6.158.762,88(+) De operaciones no presupuestarias. 1.130,11 540,16

SUMA Derechos pendientes de cobro. 10.398.464,89 9.125.316,223. (-) Obligaciones pendientes de pago.(+) Del Presupuesto corriente. 1.257.129,54 1.630.729,43(+) De presupuestos cerrados. 14.647,50 8.685,26(+) De operaciones no presupuestarias. 964.193,98 1.217.306,66( -) Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva. 0,00 0

SUMA Obligaciones pendientes de pago. 2.235.971,02 2.856.721,354. (+) Partidas pendientes de aplicación.(-) Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva -214.239,68 -299.007,64(+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 0 0,00

SUMA Partidas pendientes de aplicación -214.239,68 -299.007,64 I . Remanente de Tesorería Total (1 + 2 - 3 + 4) 59.549.291,28 44.832.628,16 II. Saldos de dudoso cobro. 3.681.795,23 4.688.650,94III. Exceso de financiación afectada. 9.802.145,75 5.897.815,44IV. Remanente de Tesorería para Gastos Generales (I-II-III) 46.065.350,30 34.246.161,78V. Modificaciones presupuestarias financiadas con Remanente de TesoreríaMODIFICACIÓN 2/2020 16.151.785,43IV. Remanente de Tesorería para Gastos Generales (IV-V) 29.913.564,87

ESTADO DE REMANENTE DE TESORERÍA-AYUNTAMIENTO_2019

Propuesta:

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Resultando que existen remanentes de crédito procedentes del Presupuesto del ejercicio anterior.

Considerando que el artículo 182 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permite incorporar determinados créditos a los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, en los términos regulados en el mismo.

Resultando que por la Alcaldía se incoó el oportuno expediente de incorporación de remanentes de crédito.

Considerando que el artículo 99 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos -RDLHL-, exige que la incorporación de remanentes de crédito se lleve a cabo mediante la oportuna modificación presupuestaria y previa incoación de expedientes específicos en los que debe justificarse la existencia de suficientes recursos financieros.

Considerando que, de conformidad con lo previsto en el Base nº 17de las de Ejecución del Presupuesto municipal corresponde a la Alcaldía la aprobación de los expedientes de incorporación de remanentes de crédito.

Considerando que, de conformidad con lo previsto en el Base nº 17 de las de Ejecución del Presupuesto municipal el acuerdo de incorporación de remanentes será ejecutivo desde el momento en que se haya adoptado. Los créditos incorporados se trasladarán inmediatamente a la ejecución en la fase en la que fueron aprobados, sin necesidad de otra aprobación.

Considerando que se ha incorporado al expediente el informe de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria exigido por el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales.

Por todo ello y en virtud de lo dispuesto en la Base nº 17 de las de Ejecución del Presupuesto municipal, en concordancia con los artículos 9.2-d) y 47.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de

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Presupuestos,

PROPONGOQue sea aprobado el expediente nº 2/2020 de Modificación de

Presupuesto por incorporación de Remanentes de Crédito, que afecta a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se indican, por los importes que para cada una de ellas se especifica:

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1.- Con cargo al exceso de financiación afectada:

FUNC. ECON. DESCRIPCIÓN FUNC. ECON.

132A 2210400 VESTUARIO PARA LA P.LOCAL. 132A 2210400 156,55 €

132A 6237002 ÚTILES Y HERRAMIENTAS PARA LA POLICÍA LOCAL. 132A 6237002 1.574,05 €

135P 6240000 ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA PROTECCIÓN CIVIL. 135P 6240000 222,75 €

150A 2270613 ESTUDIO DE I. TÉCNICA DE LAS NORMAS DE O. DEL PGO 150S 2270613 14.999,99 €

150A 6810101 ACTUACIONES VARIAS EN PATRIM. PUBLICO DEL SUELO. 150A 6810101 515.211,42 €

1522V 4890121 REHABILITACIÓN VIVIENDAS EN EL MEDIO RURAL 2002 - 8. 1522V 4890121 19.825,26 €

1532V 6190015 PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA EN CRUCE DE ARINAGA. 1532V 6190015 33.465,74 €

1532V 6190019 PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA PRINCESA MASEQUERA. 1532V 6190019 136.368,00 €

1533V 6090013 REVALORIZACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE AGÜIMES (1ª FASE). 1533V 6090013 512.828,53 €

1533V 6090045 SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA DEL CASCO HISTÓRICO. 1533V 6090045 150.000,00 €

1533V 6090049 REHABILITACIÓN DEL MUELLE VIEJO. 1533V 6090049 320.000,00 €

1533V 6333000 MEJORA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE LA ZONA P-3, POLÍGONO I. DE ARINAGA. 1533V 6333000 34.779,33 €

160S 4630002 MANC. AGUAS DEL TERCIARIO DE LA PLANTA DEPURADORA. 160S 4630002 359,53 €

160S 6332008 MEJORAS EN LA RED DE SANEAMIENTO DE LA FASE IV DEL POLÍGONO DE ARINAGA. 160S 6332008 137.653,83 €

165A 6192007 MEJORAS ALUMBRADO POLÍGONO INDUSTRIAL ARINAGA-ESPINALES. 165A 6192007 27.297,28 €

165A 6092005 ALUMBRADO DEL PARQUE URBANO DE ARINAGA. 165A 6092005 662.745,07 €

165A 6092006 ALUMBRADO DEL PARQUE DE LAS OLAS. 165A 6092006 63.520,32 €

165A 6092007 ALUMBRADO DE TEMISAS. 165A 6092007 206.894,48 €

165A 6092008 MEJORAS ALUMBRADO CASCO HISTÓRICO. 165A 6090008 388.807,89 €

165A 6092009 ALUMBRADO DE CUEVA BERMEJA (GUAYADEQUE). 165A 6092009 76.510,52 €

165A 6092011 ALUMBRADO DEL PASEO DE LA VIÑUELA. 165A 6092011 70.261,48 €

165A 6092012 ALUMBRADO DEL BARRIO DE EL EJIDO Y LOS ALBERCONCILLOS. 165A 6092012 176.655,66 €

165A 6092013 ALUMBRADO DE MONTAÑA DE LOS VÉLEZ. 165A 6092013 235.923,17 €

171P 2101000 REPARACIÓN Y CONSERV.DE PARQUES Y JARDINES. (BORRASCA 2018). 171P 2101000 1.289,04 €

1720A 2279955 RESTAURACIÓN ECOLÓGICA EN EL BARRANCO DE GUAYADEQUE. 1720A 2279955 4.183,99 €

231A0 4800136 ASDOWNSUR 231A0 4800136 938,77 €

231C 1310000 RETRIB. P. TEMPORAL DEL CENTRO OCUPACIONAL. 231C 1310000 8.813,66 €

231C 1600030 S.SOCIAL DEL P. TEMPORAL DEL CENTRO OCUPACIONAL. 231C 1600030 7.297,60 €

231C 2210000 ENERGÍA ELÉCTRICA DEL CENTRO OCUPACIONAL. 231C 2210000 790,21 €

231C 2230020 TRANSPORTES PARA ACTIVIDADES DEL C. OCUPACIONAL. 231C 2230020 170,00 €

231C 2269995 SERVICIO DE ABASTO DE AGUA DEL CENTRO OCUPACIONAL. 231C 2269995 610,00 €

231C 2269996 SERVICIO DE ALCANTARILLADO DEL CENTRO OCUPACIONAL. 231C 2269996 90,00 €

231C 2269997 SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS CENTRO OCUPACIONAL. 231C 2269997 150,00 €

231C 2279900 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DIVERSOS DEL CENTRO OCUPACIONAL. 231C 2279900 26.436,51 €

231C 4890023 CONVENIO CON COORDINADORA DE CENTROS OCUPACIONALES. 231C 4890023 791,58 €

231D0 4890207 PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA. 231D0 4890207 302,66 €

231D3 1310000 RETRIBUCIONES P. LABORAL TEMPORAL DEL AULA EST. TEMPRANA. 231D3 1310000 4.712,09 €

231D3 1600030 S. SOCIAL P. LABORAL TEMPORAL DEL AULA DE EST. TEMPRANA. 231D3 1600030 855,25 €

231D7 1310000 RETRIB. P. LABORAL TEMPORAL DE DROG. EN AMB. LABORAL. 231D7 1310000 8.253,40 €

231D7 1600030 S. SOCIAL DE P. LABORAL TEMPORAL DE DROG. AMB. LABORAL. 231D7 1600030 2.848,83 €

231D8 6331002 INSTALACIÓN ELÉCTRICA CENTRO DE ALZHEIMER. 231D8 6331002 15.450,00 €

231H 1300000 RETRIB. BÁSICAS P. LABORAL HOGAR INFANTIL. 231H 1300000 161,27 €

231H 1300010 TRIENIOS P. LABORAL HOGAR INFANTIL 231H 1300010 2.348,49 €

231I 2270002 CONTRATACIÓN SERVICIO LIMPIEZA C. IGUALDAD. 231I 2270002 422,36 €

231J 2270002 CONTRATACIÓN SERVICIO LIMPIEZA OFICINA PISO EMANCIPACIÓN PARA JÓVENES. 231J 2270002 131,76 €

241E1 1430099 RETRIBUCIONES PARA COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (INTERVENCIÓN EN EL M. RURAL). 241E1 1430099 367,87 €

241E1 1430099 RETRIBUCIONES PARA COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (PFAE:GJ AGÜIMES DINAMIZA). 241E1 1430099 2.731,94 €

241E1 1430099 RETRIBUCIONES PARA COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (PFAE:GJ-ZONAS VERDES). 241E1 1430099 4.165,03 €

241E1 1430099 RETRIBUCIONES PARA COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (PFAE:JARDINERÍA). 241E1 1430099 3.445,89 €

241E1 1430099 RETRIBUCIONES PARA COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (PFAE:DINAM.INFANTIL Y JUVENIL). 241E1 1430099 4.900,00 €

241E1 1600099 SEGURIDAD SOCIAL COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (INTERVENCIÓN EN EL M.RURAL). 241E1 1600099 913,26 €

241E1 1600099 SEGURIDAD SOCIAL COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (PROGRAMA EXTRAORD E.2018.2019). 241E1 1600099 5.206,75 €

241E1 1600099 S.SOCIAL COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS. (AGUIMES EMPLEA 2019). 241E1 1600099 375,02 €

241E1 2100040 SEÑALIZACIÓN DE VÍAL PARA FOMENTO DEL EMPLEO (PFAE:GJ-ZONAS VERDES). 241E1 2100040 389,90 €

241E1 2100040 SEÑALIZACIÓN DE VÍAL PARA FOMENTO DEL EMPLEO (PFAE:GJ-JARDINERÍA). 241E1 2100040 366,43 €

241E1 2100040 SEÑALIZACIÓN DE VÍAL PARA FOMENTO DE EMPLEO. (PFAE: LA GOLETA) 241E1 2100040 100,00 €

241E1 2100040 SEÑALIZACIÓN DE VÍAL PARA FOMENTO DE EMPLEO. (PFAE: LAS PILETAS). 241E1 2100040 100,00 €

241E1 2200000 MATERIAL DE OFICINA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (AGÜIMES FÓRMATE 2019) 241E1 2200000 208,83 €

241E1 2200000 MATERIAL DE OFICINA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-ZONAS VERDES). 241E1 2200000 500,00 €

241E1 2200000 MATERIAL DE OFICINA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-JARDINERÍA). 241E1 2200000 500,00 €

241E1 2200000 MATERIAL DE OFICINA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-AGÜIMES DINAMIZA). 241E1 2200000 1.000,00 €

241E1 2200000 MATERIAL DE OFICINA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-DINAM.INFANTIL Y JUVENIL). 241E1 2200000 800,00 €

241E1 2200000 MATERIAL DE OFICINA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:LA GOLETA). 241E1 2200000 981,21 €

241E1 2200000 MATERIAL DE OFICINA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE: LAS PILETAS) 241E1 2200000 981,21 €

241E1 2200000 MATERIAL DE OFICINA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-DINAMIZA T) 241E1 2200000 941,32 €

241E1 2200000 MATERIAL DE OFICINA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-DINAMIZANDO AGÜIMES. 241E1 2200000 941,32 €

241E1 2200130 MATERIAL DIDÁCTICO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (AGÜIMES FÓRMATE 2019). 241E1 2200000 114,41 €

241E1 2200130 MATERIAL DIDÁCTICO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-ZONAS VERDES). 241E1 2200130 12.825,88 €

241E1 2200130 MATERIAL DIDÁCTICO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-JARDINERÍA). 241E1 2200130 13.329,26 €

241E1 2200130 MATERIAL DIDÁCTICO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-AGÜIMES DINAMIZA). 241E1 2200130 8.670,60 €

241E1 2200130 MATERIAL DIDÁCTICO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-DINAM.INFANTIL Y JUVENIL). 241E1 2200130 2.156,08 €

INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO DE 2019 A 2020

AÑO 2019 AÑO 2020 CRÉDITO

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241E1 2200130 MATERIAL DIDÁCTICO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:LA GOLETA). 241E1 2200130 1.500,00 €

241E1 2200130 MATERIAL DIDÁCTICO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:LAS PILETAS). 241E1 2200130 1.500,00 €

241E1 2200130 MATERIAL DIDÁCTICO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE-GJ:DINAMIZA T). 241E1 2200130 1.347,61 €

241E1 2200130 MATERIAL DIDÁCTICO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE-GJ:DINAMIZANDO AGÜIMES). 241E1 2200130 1.347,61 €

241E1 2210400 VESTUARIO PERSONAL DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (AGÜIMES FÓRMATE 2019). 241E1 2210400 293,91 €

241E1 2210400 VESTUARIO PERSONAL DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-ZONAS VERDES). 241E1 2210400 1.111,89 €

241E1 2210400 VESTUARIO PERSONAL DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-JARDINERÍA). 241E1 2210400 1.267,01 €

241E1 2210400 VESTUARIO PERSONAL DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-AGÜIMES DINAMIZA). 241E1 2210400 372,82 €

241E1 2210400 VESTUARIO PERSONAL DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-DINAM.INFANTIL Y JUVENIL). 241E1 2210400 500,57 €

241E1 2210400 VESTUARIO PERSONAL DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:LA GOLETA). 241E1 2210400 4.854,65 €

241E1 2210400 VESTUARIO PERSONAL DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE-LAS PILETAS). 241E1 2210400 4.854,65 €

241E1 2210400 VESTUARIO PERSONAL DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE-GJ-DINAMIZA T). 241E1 2210400 4.637,01 €

241E1 2210400 VESTUARIO PERSONAL DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE-DINAMIZANDO AGÜIMES). 241E1 2210400 4.637,01 €

241E1 2230020 ARRENDAMIENTO TRANSPORTES PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-ZONAS VERDES). 241E1 2230020 1.000,00 €

241E1 2230020 ARRENDAMIENTO TRANSPORTES PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-JARDINERÍA). 241E1 2230020 1.000,00 €

241E1 2230020 ARRENDAMIENTO TRANSPORTES PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-AGÜIMES DINAMIZA). 241E1 2230020 600,00 €

241E1 2230020 ARRENDAMIENTO TRANSPORTES PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-DINAM.INFANTIL Y JUVENIL). 241E1 2230020 600,00 €

241E1 2230020 ARRENDAMIENTO TRANSPORTES PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:LA GOLETA). 241E1 2230020 1.000,00 €

241E1 2230020 ARRENDAMIENTO TRANSPORTES PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:LAS PILETAS). 241E1 2230020 1.000,00 €

241E1 2230020 ARRENDAMIENTO TRANSPORTES PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-DINAMIZA T). 241E 1 2230020 1.525,90 €

241E1 2230020 ARRENDAMIENTO TRANSPORTES PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-DINAMIZ.AGUIMES). 241E1 2230020 1.525,90 €

241E1 2260200 PUBLICIDAD DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-AGÜIMES DINAMIZA). 241E1 2260200 310,00 €

241E1 2260200 PUBLICIDAD DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-GJ-DINAM.INFANTIL Y JUVENIL). 241E1 2260200 310,00 €

241E1 2260200 PUBLICIDAD DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:LA GOLETA). 241E1 2260200 159,77 €

241E1 2260200 PUBLICIDAD DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:LAS PILETAS). 241E1 2260200 159,77 €

241E1 2260200 PUBLICIDAD DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-DINAMIZA T). 241E1 2260200 204,63 €

241E1 2260200 PUBLICIDAD DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-DINAMIZACIÓN AGÜIMES). 241E1 2260200 204,63 €

241E1 2269924 ÚTILES Y HERRAMIENTAS PARA PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE: LA GOLETA). 241E1 2269924 1.450,00 €

241E1 2269924 ÚTILES Y HERRAMIENTAS PARA PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE: LAS PILETAS). 241E1 2269924 1.450,00 €

241E1 2269924 ÚTILES Y HERRAMIENTAS PARA PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-DINAMIZA T). 241E1 2269924 495,08 €

241E1 2269924 ÚTILES Y HERRAMIENTAS PARA PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-DINAMIZACIÓN A.) 241E1 2269924 495,08 €

241E1 2269925 MATERIAL DE CONSUMO PARA LA FORMACIÓN DE P. DE EMPLEO (PFAE: LA GOLETA). 241E1 2269925 10.500,00 €

241E1 2269925 MATERIAL DE CONSUMO PARA LA FORMACIÓN DE P. DE EMPLEO (PFAE: LAS PILETAS). 241E1 2269925 10.500,00 €

241E1 2269925 MATERIAL DE CONSUMO PARA LA FORMACIÓN DE P. DE EMPLEO (PFAE: GJ-DINAMIZA T. 241E1 2269925 7.842,10 €

241E1 2269925 MATERIAL DE CONSUMO PARA LA FORMACIÓN DE P. DE EMPLEO (PFAE: GJ-DINAMIZACIÓN A.) 241E1 2269925 7.842,10 €

241E1 2279900 CONTRATACIÓN SERVICIOS DIVERSOS PARA PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-ZONAS VERDES). 241E1 2279900 7.263,75 €

241E1 2279900 CONTRATACIÓN SERVICIOS DIVERSOS PARA PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-JARDINERÍA). 241E1 2279900 7.256,22 €

241E1 2279900 CONTRATACIÓN SERVICIOS DIVERSOS PARA PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-AGÜIMES DINAMIZA). 241E1 2279900 14.718,07 €

241E1 2279900 CONTRATACIÓN SERVICIOS DIVERSOS PARA PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-AGÜIMES DIN.INF.JUV.) 241E1 2279900 10.746,92 €

241E1 2279900 CONTRATACIÓN SERVICIOS DIVERSOS PARA PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:LA GOLETA) 241E1 2279900 11.638,37 €

241E1 2279900 CONTRATACIÓN SERVICIOS DIVERSOS PARA PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:LAS PILETAS) 241E1 2279900 11.638,37 €

241E1 2279900 CONTRATACIÓN SERVICIOS DIVERSOS PARA PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-DINAMIZA T). 241E1 2279900 15.190,35 €

241E1 2279900 CONTRATACIÓN SERVICIOS DIVERSOS PARA PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-DINAMIZ. A.) 241E1 2279900 15.190,35 €

241E1 2312040 LOCOMOCIÓN DE PERSONAL DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-AGÜIMES DINAMIZA). 241E1 2312040 165,08 €

241E1 2312040 LOCOMOCIÓN DE PERSONAL DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-DINAM.INFANTIL Y JUVENIL). 241E1 2312040 188,60 €

241E1 2312040 LOCOMOCIÓN DE PERSONAL DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:LA GOLETA). 241E1 2312040 300,00 €

241E1 2312040 LOCOMOCIÓN DE PERSONAL DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:LAS PILETAS). 241E1 2312040 300,00 €

241E1 2312040 LOCOMOCIÓN DE PERSONAL DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-DINAMIZA T). 241E1 2312040 300,00 €

241E1 2312040 LOCOMOCIÓN DE PERSONAL DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-DINAMIZACIÓN A.). 241E1 2312040 300,00 €

241E1 4890300 FONDOS PARA COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (EMPLEO EN FEMENINO). 241E 1 4890300 1.030,35 €

241E1 4890300 FONDOS PARA COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (AGÜIMES FÓRMATE 2017). 241E1 4890300 7.146,35 €

241E2 1600040 RETRIBUCIONES PERSONAL DE INTERVENCIÓN EN EL MEDIO RURAL AGÜIMES 241E2 1600040 2.585,24 €

241E3 1600040 S.SOCIAL PERSONAL AGÜIMES EMPLEA 2019 241E3 1600040 11.086,54 €

241E4 1430051 COSTES SALARIALES DEL PERSONAL DIRECTOR-DOCENTES PARA PROY. AGÜIMES FÓRMATE. 241E4 1430051 45.615,70 €

241E4 1430052 COSTES SALARIALES DE LOS ALUMNOS-TRABAJADORES PARA PROY. AGÜIMES FÓRMATE. 241E4 1430052 71.799,48 €

241E4 1600051 SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DIRECTOR-DOCENTES PARA PROY. AGÜIMES FÓRMATE. 241E4 1600051 18.033,16 €

241E4 1600052 SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ALUMNOS-TRABAJADORES PARA PROY. AGÜIMES FÓRMATE. 241E4 1600052 13.093,58 €

241E6 1430051 COSTES SALARIALES DEL PERSONAL DIRECTOR-DOCENTES PARA PFAE: GJ-AGÜIMES DINAMIZA. 241E6 1430051 26.918,69 €

241E6 1430052 COSTES SALARIALES DE LOS ALUMNOS-TRABAJADORES PARA PFAE: GJ- AGÜIMES DINAMIZA. 241E6 1430052 25.962,33 €

241E6 1600051 SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DIRECTOR-DOCENTES PARA PFAE:GJ-AGÜIMES DINAMIZA. 241E6 1600051 8.572,89 €

241E6 1600052 SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ALUMNOS-TRABAJADORES PARA PFAE: GJ-AGÜIMES DINAMIZA. 241E6 1600052 6.402,61 €

241E7 1430051 COSTES SALARIALES DEL PERSONAL DIRECTOR-DOCENTES PARA PFAE: GJ-DINAM.INFANTIL Y JUV.) 241E7 1430051 23.394,62 €

241E7 1430052 COSTES SALARIALES DE LOS ALUMNOS-TRABAJADORES PARA PFAE: GJ- DINAM.INFANTIL Y JUV. 241E7 1430052 28.136,43 €

241E7 1600051 SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DIRECTOR-DOCENTES PARA PFAE:GJ-DINAM.INFANTIL Y JUV. 241E7 1600051 7.453,60 €

241E7 1600052 SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ALUMNOS-TRABAJADORES PARA PFAE: GJ-AGÜIMES DINAM.INFANTIL Y JUV. 241E7 1600052 9.035,53 €

241E8 1430051 COSTES SALARIALES DEL PERSONAL DIRECTOR-DOCENTES PARA PFAE: GJ-ZONAS VERDES. 241E8 1430051 31.404,24 €

241E8 1430052 COSTES SALARIALES DE LOS ALUMNOS-TRABAJADORES PARA PFAE: GJ- ZONAS VERDES. 241E8 1430052 41.070,40 €

241E8 1600051 SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DIRECTOR-DOCENTES PARA PFAE:GJ-ZONAS VERDES. 241E8 1600051 10.211,98 €

241E8 1600052 SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ALUMNOS-TRABAJADORES PARA PFAE: GJ-ZONAS VERDES. 241E8 1600052 16.143,39 €

241E9 1430051 COSTES SALARIALES DEL PERSONAL DIRECTOR-DOCENTES PARA PFAE: GJ-JARDINERÍA. 241E9 1430051 31.744,97 €

241E9 1430052 COSTES SALARIALES DE LOS ALUMNOS-TRABAJADORES PARA PFAE: GJ- JARDINERÍA. 241E9 1430052 40.415,03 €

241E9 1600051 SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DIRECTOR-DOCENTES PARA PFAE:GJ-JARDINERÍA. 241E9 1600051 11.899,51 €

241E9 1600052 SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ALUMNOS-TRABAJADORES PARA PFAE: GJ-JARDINERÍA. 241E9 1600052 10.584,75 €

241F8 4890500 AGÜIMES FÓRMATE 2017. GASTOS DE PROFESORADO. 241F8 4890500 2.945,90 €

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241F8 4890501 AGÜIMES FÓRMATE 2017. GTOS. SALARIALES DE ALUMNOS-TRABAJADORES. 241F8 4890501 6.652,59 €

241I1 1430051 COSTES SALARIALES DEL PERSONAL DIRECTOR-DOCENTES PARA PFAE: LA GOLETA. 241I1 1430051 99.916,94 €

241I1 1430052 COSTES SALARIALES DE LOS ALUMNOS-TRABAJADORES PARA PFAE: LA GOLETA. 241I1 1430052 129.937,50 €

241I1 1600051 SEGURIDAD SOCIAL DE PERSONAL DIRECTOR-DOCENTES PARA PFAE: LA GOLETA. 241I1 1600051 30.939,06 €

241I1 1600052 SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ALUMNOS-TRABAJADORES PARA PFAE: LA GOLETA. 241I1 1600052 18.049,35 €

241I2 1430051 COSTES SALARIALES DEL PERSONAL DIRECTOR-DOCENTES PARA PFAE: LAS PILETAS. 241I2 1430051 99.916,94 €

241I2 1430052 COSTES SALARIALES DE LOS ALUMNOS-TRABAJADORES PARA PFAE: LAS PILETAS. 241I2 1430052 129.937,50 €

241I2 1600051 SEGURIDAD SOCIAL DE PERSONAL DIRECTOR-DOCENTES PARA PFAE: LAS PILETAS. 241I2 1600051 30.939,06 €

241I2 1600052 SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ALUMNOS-TRABAJADORES PARA PFAE: LAS PILETAS. 241I2 1600052 18.049,35 €

241I3 1430051 COSTES SALARIALES DEL PERSONAL DIRECTOR-DOCENTES PARA PFAE: GJ-DINAMIZA T. 241I3 1430051 99.916,94 €

241I3 1430052 COSTES SALARIALES DE LOS ALUMNOS-TRABAJADORES PARA PFAE:GJ-DINAMIZA T. 241I3 1430052 129.937,50 €

241I3 1600051 SEGURIDAD SOCIAL DE PERSONAL DIRECTOR-DOCENTES PARA PFAE: DINAMIZA T. 241I3 1600051 30.939,06 €

241I3 1600052 SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ALUMNOS-TRABAJADORES PARA PFAE: DINAMIZA T. 241I3 1600052 18.049,35 €

241I4 1430051 COSTES SALARIALES DEL PERSONAL DIRECTOR-DOCENTES PARA PFAE: GJ-DINAMIZANDO A.. 241I4 1430051 99.916,94 €

241I4 1430052 COSTES SALARIALES DE LOS ALUMNOS-TRABAJADORES PARA PFAE:GJ-DINAMIZANDO A. 241I4 1430052 129.937,50 €

241I4 1600051 SEGURIDAD SOCIAL DE PERSONAL DIRECTOR-DOCENTES PARA PFAE: GJ-DINAMIZANDO A. 241I4 1600051 30.939,06 €

241I4 1600052 SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ALUMNOS-TRABAJADORES PARA PFAE: DINAMIZANDO A. 241I4 1600052 18.049,35 €

241J1 1430000 RETRIBUCIONES PERSONAL DE AGÜIMES EMPLEA 2019 PIEC. 241J1 1430000 283.628,16 €

241J1 1600040 S. SOCIAL DEL PERSONAL DE AGÜIMES EMPLEA 2019 PIEC. 241J1 1600040 93.631,97 €

330A0 4890502 ACTIVIDADES EDUCATIVAS SUBVENCIONADAS-GASTOS DIVERSOS. 330A0 4890502 0,03 €

330L1 6320042 REPARACIONES EN TEATRO Y CASA LA CULTURA AGÜIMES (DAÑOS BORRASCA 2018). 330L1 6320042 1.628,00 €

330L3 6220006 CASA DE LA CULTURA DEL CRUCE DE ARINAGA. 330L3 6220006 1.996.666,53 €

330T1 6320042 REPARACIONES EN LA CUBIERTA DEL AUDITORIO DE AGÜIMES (DAÑOS BORRASCA 2018). 330T1 6320042 2.820,00 €

333M 6190102 ACONDICIONAMIENTO DEL CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE GUAYADEQUE. 333M 6190102 202.000,00 €

334M 2279960 CONTRATACIÓN SERVICIOS PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN BAILES TRADICIONALES CANARIOS,BAJO E. 334M 2279960 0,60 €

334M 2279964 CONTRATACIÓN SERVICIOS PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN BAILES Y MÚSICA TRADICIONAL CANARIA 334M 2279964 4.000,00 €

334U 2279975 CONTRATACIÓN SERVICIOS PARA INICIACIÓN A LA INFORMÁTICA, USO Y MANEJO DE LOS PROGRAMAS 334M 2279975 3.500,00 €

337J 6320042 REPARACIONES DE DAÑOS EN EL ESPACIO JOVEN DEL CRUCE DE A. (DAÑOS BORRASCA 2018). 337J 6320042 4.675,00 €

337P 6290000 ADQUISICIÓN DE BIENES DIVERSOS PARA PLAYAS. 337P 6290000 5.145,00 €

342P1 6270026 RENOVACIÓN DEL PAVIMENTO DEPORTIVO DEL PABELLÓN DE AGÜIMES. 342P1 6270026 317.000,00 €

342P1 6270024 ACONDICIONAMIENTO DEL CAMPO DE FÚTBOL DE AGÜIMES (DAÑOS BORRASCA 2018). 342P1 6270024 28.903,91 €

342P2 6270024 REPARACIONES EN LAS REDES PARABALONES DEL C.F. ARINAGA (DAÑOS BORRASCA 2018). 342P2 6270024 2.030,00 €

342P3 6270024 REPARACIONES DEL VALLADO DE LA CIUDAD DEPORT.CRUCE A.(DAÑOS BORRASCA 2018). 342P3 6270024 10.600,00 €

342P4 6270024 ACONDICIONAMIENTO DEL PABELLÓN DE POLIG.RES. ARINAGA (DAÑOS BORRASCA 2018). 342P4 6270024 2.355,61 €

342P5 6270024 ACONDICIONAMIENTO DEL PABELLÓN DE MONTAÑA LOS VÉLEZ (DAÑOS BORRASCA 2018). 342P5 6270024 9.111,58 €

342P6 6270041 ACONDICIONAMIENTO DEL CAMPO DE FÚTBOL DE LAS ROSAS (DAÑOS BORRASCA 2018). 342P6 6270024 25.084,01 €

342P7 6270041 MEJORAS EN EL PABELLÓN Y CANCHAS DE LA BANDA. 342P7 6270041 13.422,22 €

430D 2260203 MATERIAL PUBLICITARIO P/DIVERSIFICACIÓN DE ACTIVIDADES DE DESARROLLO LOCAL 430D 2260203 12.538,35 €

430D 6250015 MOBILIARIO PARA LA DIVERSIFICACIÓN DE ACTIVIDADES DE DESARROLLO LOCAL. 430D 6250015 4.738,09 €

430D 6260007 AGÜIMES VIRTUAL MUSEOS. 430D 6260007 15.956,90 €

4312M 6220050 MERCADO AGRÍCOLA MUNICIPAL. 4312M 6220050 837.381,54 €

920A 2269915 FONDOS PARA COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (PROYECTO: "ÁFRICA HOY"). 920A 2269915 5,00 €

920A 6230098 IMPERMEABILIZACIÓN OFICINAS MUNICIPALES EN C/BARBUZANO. 920A 6230098 34.852,71 €

924A 2230022 ALQ.TANSP.EXCURS. Y OTRAS ACTIV. AGÜIMES ESPACIO CONVIVENCIA 2019 924A 2230022 3.480,00 €

924A 2279967 CONTRATACIÓN SERV. DIVERSOS P/AGÜIMES. ESPACIO DE CONVIVENCIA 2018. 924A 2279967 0,01 €

924A 2279974 CONTRATACIÓN SERV.DIVERSOS P/AGÜIMES,ESPACIO DE CONVIVENCIA 2019 924A 2279974 8,12 €

924A 6250016 ADQUISICIÓN DE MOBILIARIOS PARA PROYECTO MEJORAS EN ESPACIOS P. 2019. 924A 6250016 0,01 €

924A 6260006 ADQUISICIÓN EQUIPOS INFORMÁTICOS PARA EL PROY. MEJORAS EN ESPACIOS PÚBLICOS 2019 924A 2279967 35,53 €

933E 6320041 REHABILITACIÓN HOTEL RURAL MUNICIPAL 933E 6320041 148.519,30 €

9.802.145,75 € SUBTOTAL...

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2.- Con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales: CRÉDITO

FUNC. ECON. DESCRIPCIÓN FUNC. ECON.

150A 2270155 SERVICIO COORD. SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS. 150A 2270155 2.173,32 €

150A 2270600 ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS. 150A 2270600 7.534,87 €

150A 6810101 ACTUACIONES VARIAS EN PATRIM. PUBLICO DEL SUELO. 150A 6810101 96.944,87 €

150A 6820000 ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES URBANOS. 150A 6820000 100.000,00 €

1522V 4890121 REHABILITACIÓN VIVIENDAS EN EL MEDIO RURAL 2002 - 8. 1522V 4890121 3.750,26 €

1532V 6190000 PAVIMENTACIÓN VÍAS PÚBLICAS. 1532V 6190000 150.000,00 €

1533V 6090048 REVALORIZACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE AGÜIMES (2ª FASE). 1532V 6090048 1.356.254,75 €

1533V 6091000 ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE PARQUES BIOSALUDABLES. 1533V 6091000 45.000,00 €

1533V 6090013 REVALORIZACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE AGÜIMES (1ª FASE). 1533V 6090013 512.828,53 €

1533V 6090022 INSTALACIÓN DE REDUCTORES DE VELOCIDAD EN VÍAS PÚBLICAS. 1533V 6090022 45.016,95 €

1533V 6090039 ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO URBANO. 1533V 6090039 2.876,73 €

1533V 6333000 MEJORA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE LA ZONA P-3, POLÍGONO I. DE ARINAGA. 1533V 6333000 20.516,41 €

161A 2279928 CONTRATO MANTTO. Y CONSERVACIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA. 161A 2279928 19.000,33 €

161A 6233002 INSTALACIÓN DE REDES DE AGUA. 161A 6233002 586.007,38 €

161A 6332001 MEJORAS EN EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. 161A 6332001 96.497,85 €

165A 2211250 ILUMINACIONES EXTRAORDINARIAS Y ORNAMENTALES. 165A 2211250 31.950,00 €

165A 6192000 MEJORA Y AMPLIACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO. 165A 6192000 139.066,59 €

165A 6192000 MEJORA Y AMPLIACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO. 165A 6192000 58.693,14 €

165A 6192046 ILUMINACIÓN FOTOVOLTÁICA CAMINO DEL MOLINO. 165A 6192046 134.000,00 €

171P 6091016 PARQUE WORK-OUT CRUCE ARINAGA. 171P 6091016 45.000,00 €

171P 6091017 PARQUE WORK-OUT PLAYA DE ARINAGA. 171P 6091017 45.000,00 €

171P 6191000 ACONDICIONAMIENTO DE PARQUES Y JARDINES. 171P 6191000 42.967,91 €

171P 6191015 REPOSICIÓN ÁRIDOS Y JUEGOS PARA PARQUES INFANTILES. 171P 6191015 77.148,98 €

1720A 2279900 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DIVERSOS PARA MEDIOAMBIENTE. 1720A 2279900 225,00 €

231A0 2270002 CONTRATACIÓN SERVICIO LIMPIEZA SERVICIOS SOCIALES. 231A0 2270002 979,46 €

231A0 4800136 ASDOWNSUR 231A0 4800136 561,23 €

231D0 4890207 PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA 231D0 4890207 24,66 €

231D3 1310000 RETRIBUCIONES P. LABORAL TEMPORAL DEL AULA EST. TEMPRANA. 231D3 1310000 10,60 €

231D7 1310000 RETRIB. P. LABORAL TEMPORAL DE DROG. EN AMB. LABORAL. 231D7 1310000 2.846,53 €

231D7 1600030 S. SOCIAL DE P. LABORAL TEMPORAL DE DROG. AMB. LABORAL. 231D7 1600030 536,25 €

231H 1300010 TRIENIOS P. LABORAL HOGAR INFANTIL 231H 1300010 55,27 €

231H 2270002 CONTRATACIÓN SERVICIO LIMPIEZA HOGAR INF. AGÜIMES. 231H 2270002 567,53 €

231I 2270002 CONTRATACIÓN SERVICIO LIMPIEZA C. IGUALDAD. 231I 2270002 21,86 €

231J 2270002 CONTRATACIÓN SERVICIO LIMPIEZA OFICINA PISO EMANCIPACIÓN PARA JÓVENES. 231J 4800130 4,82 €

231S 4800130 SUBVENCIONES A INSTITUCIONES Y PUEBLOS NECESITADOS. 231AS 4800130 42.000,00 €

241E1 1430099 RETRIBUCIONES PARA COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (PFAE:GJ AGÜIMES DINAMIZA). 241E1 1430099 2.168,06 €

241E1 1430099 RETRIBUCIONES PARA COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (PFAE: GJ-ZONAS VERDES). 241E1 1430099 734,97 €

241E1 1430099 RETRIBUCIONES PARA COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (PFAE: GJ-JARDINERÍA). 241E1 1430099 1.454,11 €

241E1 1430099 RETRIBUCIONES PARA COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (AGÜIMES FÓRMATE 2019). 241E1 1430099 2.814,54 €

241E1 1600099 RETRIBUCIONES PARA COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (PROY. AGÜIMES FÓRMATE). 241E1 1600099 146,77 €

241E1 1600099 SEGURIDAD SOCIAL PARA COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (PROGR.EXTRAOR.E. 2018-2019) 241E1 1600099 12.435,60 €

241E1 1600099 SEGURIDAD SOCIAL COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (INTERVENCIÓN EN EL M.RURAL). 241E1 1600099 126,66 €

241E1 1600099 SEGURIDAD SOCIAL PARA COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (PFAE: GJ-ZONAS VERDES). 241E1 1600099 2.100,00 €

241E1 1600099 SEGURIDAD SOCIAL PARA COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (PFAE: GJ-JARDINERÍA). 241E1 1600099 1.284,69 €

241E1 1430099 RETRIBUCIONES PARA COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (PFAE:LA GOLETA). 241E1 1430099 800,00 €

241E1 1430099 RETRIBUCIONES PARA COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (PFAE:LAS PILETAS) 241E1 1430099 800,00 €

241E1 1430099 RETRIBUCIONES PARA COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (PFAE:GJ-DINAMIZA T) 241E1 1430099 800,00 €

241E1 1430099 RETRIBUCIONES PARA COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (PFAE:GJ-DINAMIZANDO A.) 241E1 1430099 800,00 €

241E1 1600099 SEGURIDAD SOCIAL PARA COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (PFAE:LA GOLETA). 241E1 1600099 200,00 €

241E1 1600099 SEGURIDAD SOCIAL COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (PFAE:LAS PILETAS). 241E1 1600099 200,00 €

241E1 1600099 SEGURIDAD SOCIAL COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (PFAE:GJ-DINAMIZA T). 241E1 1600099 200,00 €

241E1 1600099 SEGURIDAD SOCIAL COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (PFAE:GJ-DINAMIZANDO A.). 241E1 1600099 200,00 €

241E1 1600099 S.SOCIAL COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS. (AGUIMES EMPLEA 2019). 241E1 1600099 179,80 €

241E1 1600099 S.SOCIAL COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS. (PISO TUTELADO). 241E1 1600099 284,64 €

241E1 2279900 CONTRATACIÓN SERVICIOS DIVERSOS PARA PROMOCIÓN DE EMPLEO (PFAE:GJ-AGÜIMES DIN.INF.JUV.) 241E1 2279900 2.022,61 €

241E1 3520000 INTERESES DE DEMORA DE CONVENIOS DIVERSOS. 241E1 3520000 173,64 €

INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO DE 2019 A 2020

AÑO 2019 AÑO 2020

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241E1 4890300 FONDOS PARA COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (AGÜIMES FÓRMATE 2017). 241E 1 4890300 1.038,52 €

241E1 4890300 FONDOS PARA COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (EMPLEO EN FEMENINO). 241E 1 4890300 128,03 €

241E4 1430051 COSTES SALARIALES DEL PERSONAL DIRECTOR-DOCENTES PARA PROY. AGÜIMES FÓRMATE. 241E4 1430051 1.128,30 €

323P 6320000 RAM. 323E 6320000 321.892,62 €

330A0 4800130 SUBVENCIONES DIVERSAS DE CULTURA 330A0 4800130 19.970,00 €

3321B 2200101 FONDOS BIBLIOGRÁFICOS PARA BIBLIOTECAS. 3321B 2200101 3.500,00 €

337C1 2270002 CONTRATACIÓN LIMPIEZA CENTRO MAYORES AGÜIMES. 337C1 2270002 951,35 €

337C2 2270002 CONTRATACIÓN LIMPIEZA CENTRO MAYORES ARINAGA. 337C2 2270002 639,68 €

337C3 2270002 CONTRATACIÓN LIMPIEZA CENTRO MAYORES CRUCE ARINAGA. 337C3 2270002 632,88 €

337C5 2270002 CONTRATACIÓN LIMPIEZA CENTRO MAYORES M. VÉLEZ. 337C5 2270002 240,19 €

338F 2269900 GASTOS DIVERSOS DE FIESTAS POPULARES. 338F 2269900 3.200,00 €

338F 4800105 MURGA LOS LAGARTOS. 338F 4800105 1.200,00 €

338F 4800111 MURGA LAS CHARANGUILLAS. 338F 4800111 1.200,00 €

341P 6290000 ADQUISICIÓN DE BIENES DIVERSOS PARA DEPORTES. 341P 6290000 866,70 €

342C 2279952 CONTRATO MTTO. ASCENSORES DE CENTRO HIDROTERAPIA. 342C 2279952 604,82 €

342P2 2120110 REPARACIÓN PABELLONES Y CANCHAS DE ARINAGA. 342P2 2120110 820,05 €

342P4 6270041 MEJORAS EN EL PABELLÓN Y CANCHAS DEL POLÍGONO DE ARINAGA. 342P4 6270041 13.312,50 €

342P5 2120110 REPARACIÓN PABELLONES Y CANCHAS DE MÑA. LOS VELEZ 342P5 2120110 1.229,14 €

342P7 6270041 MEJORAS EN EL PABELLÓN Y CANCHAS DE LA BANDA. 342P7 6270041 21.000,00 €

342P6 6270052 REMODELACIÓN DEL CAMPO DE FÚTBOL DE LAS ROSAS. 342P6 6270052 284.000,00 €

410A 2279908 FORMACIÓN DE AGRICULTORES Y GANADEROS. 410A 2279908 2.396,25 €

4312M 6220050 MERCADO AGRÍCOLA MUNICIPAL. 4312M 6220050 1.577.603,03 €

920A 2130173 CONTRATACIÓN MANTTO. SERVICIOS DE TELEFONÍA. 920A 2130173 607,61 €

920A 2200100 SUSCRIPCIONES,PRENSA,REVISTAS, LIBROS Y O.PUBL. DE ADMON.GRAL. 920A 2200100 582,00 €

920A 2269915 FONDOS PARA COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS (PROYECTO: "ÁFRICA HOY"). 920A 2269915 5,00 €

920A 2270600 ESTUDIOS Y TRABAJOS TEC. DIVERSOS DE ADMÓN. GRAL. 920A 2270600 5.838,64 €

920J 2260450 MULTAS, INDEMNIZACIONES Y SANCIONES. 920J 2260450 0,00 €

920P 6240000 ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA PARQUE MÓVIL. 920P 6240000 10.000,00 €

920Z 2270002 CONTRATACIÓN LIMPIEZA OFICINAS DEL JUZGADO 920Z 2270002 336,96 €

926A 2279900 MANTENIMIENTO DE PROGRAMAS Y EQUIPOS INFORMÁTICOS 926A 2279900 4.128,09 €

926A 6260003 ADQUISICIÓN EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN Y PROCESOS DE INFORM. 926A 6260003 14.029,58 €

926A 6260004 SISTEMA DE ALMACENAMIENTO. 926A 6260004 82.344,00 €

926A 6360000 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN 926A 6360000 3.975,57 €

926A 6410000 PROGRAMAS INFORMÁTICOS. 926A 6410000 274.250,00 €

SUBTOTAL 6.349.639,68 €

Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO de la INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO DE 2019 AL PRESUPUESTO DE 2020 y la consiguiente MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO VIGENTE Nº 2/2020, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.”

---------------------------------------Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) pide que le expliquen por qué la

premura en la aprobación de la modificación del presupuesto 3/2020, por Decreto de la Alcaldía, y la incorporación de esos remanentes créditos del 2019 al presupuesto de 2020. Si realmente era urgente, por qué no se aprobó a través de pleno, ya que podíamos haber hecho el pleno de marzo de forma telemática.

Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) pide que le aclaren lo del presupuesto de la modificación del Muelle Viejo, porque parece que hay una

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incorporación de unos 320.000 euros, que correspondería a 2019 y eso supuestamente tendría que estar ejecutado ya. Le llama la atención que haya un proyecto segundo, con una valoración prácticamente similar, del cual no se habla aquí para nada.

Le gustaría saber sobre el proyecto de Las Olas, que parece ser que también hay alguna diferencia en los importes.

Don Mario Melián Hernández (PSOE) manifiesta que se van a abstener. Ya ha explicado el concejal, que los incrementos de ingresos irían por el capítulo IV. Pregunta si se pueden ver afectados estos ingresos por la crisis, y si es así, pide que lo tengan en cuenta en la gestión correspondiente a estas circunstancias.

Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) explica que están hablando de la reincorporación de remanentes del presupuesto de 2019 al presupuesto de 2020. Esto se realiza mediante una modificación de créditos, que es por Decreto de la Alcaldía siempre, y está así estipulado en la norma. La incorporación de muchos de esos créditos es obligatoria. No hay que votar este punto, simplemente se trata de dar cuenta al Pleno.

Don Vicente Mena dice que con fecha 15 de octubre de 2018 hay un proyecto relacionado con la rehabilitación del Muelle Viejo, por valor de 320.000 euros. Posteriormente se genera una modificación segunda de ese proyecto, con una valoración de 322.000 euros. Entiendo que el proyecto de 2018 ya estará ejecutado. Esto le supone una descoordinación que no entiende.

Don Mario Melián dice que él entiende que con los remanentes se hace un incremento de los presupuestos. Su duda es si se pueden ver afectados por temas del COVID 19.

El Sr. Alcalde aclara que hubo una modificación del proyecto del Muelle Viejo. El proyecto inicial se remitió a Costas, Medioambiente y Patrimonio del Cabildo. Patrimonio hizo algunas apreciaciones no vinculantes, sobre todo por el uso de la piedra local. Medioambiente hizo algunos matices sobre la accesibilidad, que se corrigió, y de ahí viene la diferencia. El proyecto que se va a licitar es el último proyecto, que tiene todos los vistos buenos.

Se trata de remanentes afectados, por lo tanto tienen un destino específico. Del resto de remanentes que existen de la liquidación del presupuesto, es lo que

estamos planteando desde los Ayuntamientos, FECAM, gobiernos regionales, que podamos hacer uso de ellos en otras áreas.

6.- MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 4/2020.-

Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de abril de 2020, que entre otros asuntos, dice:

HACIENDA: DICTAMEN SOBRE PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO VIGENTE MODIFICACIÓN 4/2020. CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO. Exp. 2020/00004731J.

El Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda

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del Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega da cuenta a la Comisión de Hacienda del expediente: 2020/00004731J, elaborado para la MODIFICACIÓN del PRESUPUESTO de 2020 número 4, siendo ésta una MODIFICACIÓN CUALITATIVA MEDIANTE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON CRÉDITOS PROCEDENTES DE OTRAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE DIFERENTES ÁREAS CON LA CONSIGUIENTE DISMINUCIÓN DE LOS CRÉDITOS DE AQUÉLLA, por un importe de 1.451.917,44€.

El contenido de esta modificación se encuentra en el expediente que al respecto se ha formado y que figura en esta Comisión. Consta de:

3 Propuesta y Memoria elaborada por la Concejalía de Hacienda en la que hace constar la necesidad de realizar la modificación presupuestaria.

4 Providencia de la Alcaldía se incoando el oportuno expediente de modificación de créditos.

5 Informe de Intervención del conjunto del expediente.

6 El informe de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria exigido por el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria (LOEPYSF), en su aplicación a las Entidades Locales. Y el informe de cumplimiento de la Regla del Gasto exigido por el artículo 12 de la LOEPYSF.

PROPUESTA Resulta necesario realizar esta modificación presupuestaria por la aparición de determinados gastos, que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, y para los que el presupuesto vigente no había dotado de crédito suficiente. Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se propone modificar el presupuesto de forma cualitativa, a realizarse mediante CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON CRÉDITOS PROCEDENTES DE OTRAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE DIFERENTES ÁREAS CON LA CONSIGUIENTE DISMINUCIÓN DE LOS CRÉDITOS DE AQUÉLLA.Considerando que en el vigente Presupuesto Local no existe crédito adecuado y suficiente para afrontar los siguientes gastos: PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA LA POLICÍA LOCAL ÚTILES Y HERRAMIENTAS PARA LA POLICÍA LOCAL

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ADQUISICIÓN DE BIENES DIVERSOS PARA LA POLICÍA LOCAL REPARACIONES Y MEJORAS REDES DE SANEAMIENTO REFORMAS EN VELATORIOS MUNICIPALES MEJORAS Y AMPLIACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO SUMINISTRO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EXTERIORES MEJORAS EN LA PLAZA DE MONTAÑA LOS VÉLEZ ATENCIONES BENÉFICAS Y ASISTENCIALES ADQUISICIÓN DE ESTRUCTURAS DESMONTABLES Y OTROS BIENES

PARA EL ALBERGUE DE MASCOSTAS RAM FIESTAS DEL CARNAVAL FIESTAS DE NAVIDAD ACDR SALITRE Y CAL – SACAL- FIESTAS DE EL PINO ASOCIACIÓN CULTURAL,DEPORTIVA Y RECREATIVA TRADICIONES DE

AGÜIMES-TRADA- FIESTAS DE SAN SEBASTIÁN ASOCIACIÓN CULTURAL,DEPORTIVA Y RECREATIVA TRADICIONES DE

AGÜIMES-TRADA- FIESTAS DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO ACDR SALITRE Y CAL – SACAL-FIESTAS DE SAN MARTÍN DE PORRES COLECTIVO SOCIOCULTURAL PICO VIENTO- FIESTAS DE LA

MILAGROSA COLECTIVO SOCIOCULTURAL LAS ROSAS SAROCO ASOCIACIÓN DE VECINOS ANA GUERRA- FIESTAS DE LA GOLETA GASTOS DIVERSOS DE FIESTAS POPULARES SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE ESCUELAS

DEPORTIVAS MEJORAS EN EL PABELLÓN Y CANCHAS DEL CRUCE DE ARINAGA MEJORAS EN EL PABELLÓN Y CANCHAS DE LA BANDA DEMOLICIÓN CASA DE LA MAESTRA CRUCE DE ARINAGA SUBVENCIÓN PARA FOMENTO DE EMPLEO A EMPRESAS Y

PARTICULARES SUBVENCIÓN PINTURA FACHADA Y CÚPULA DE LA IGLESIA DE

AGÜIMES PROGRAMAS INFORMÁTICOS RECARGOS DIVERSOS

Considerando que los gastos indicados son de urgente realización por lo que no puede esperarse al siguiente Presupuesto para afrontarlos. Dicha urgencia se justifica en los siguientes motivos:

1) PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA LA POLICÍA LOCAL.Es necesario crear y dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria para la adquisición de los productos de limpieza necesarios de armas y otros para la policía local.2) ÚTILES Y HERRAMIENTAS PARA LA POLICÍA LOCAL.Es necesario crear y dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria para la adquisición de útiles y herramientas necesarios de la policía local para garantizar un buen y

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adecuado servicio.3) ADQUISICIÓN DE BIENES DIVERSOS PARA LA POLICÍA LOCAL.Es necesario crear y dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria para la adquisición de los distintos bienes necesarios de la policía local para garantizar un buen y adecuado servicio.4) REPARACIONES Y REFORMAS REDES DE SANEAMIENTO.Es necesario crear y dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria para realizar las obras necesarias de reformas y reparaciones en las redes de saneamientos y garantizar un adecuado servicio del mismo.5) REFORMAS EN VELATORIOS MUNICIPALES.Es necesario dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria para realizar las obras necesarias de reformas en el velatorio de Playa de Arinaga y garantizar un adecuado servicio del mismo.6) MEJORAS Y AMPLIACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO.Es necesario dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria para realizar las obras necesarias de mejoras y ampliaciones del alumbrado público y garantizar un adecuado servicio del mismo.7) SUMINISTRO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EXTERIORES.Es necesario crear y dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria para el suministro de instalaciones deportivas exteriores y dar un mejor servicio a la ciudadanía.8) MEJORAS EN LA PLAZA DE MONTAÑA LOS VÉLEZ.Es necesario crear y dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria para realizar las obras necesarias de mejoras en la plaza de montaña los Vélez y garantizar un adecuado servicio del mismo.9) ATENCIONES BENÉFICAS Y ASISTENCIALES.Es necesario dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria para realizar las atenciones necesarias a la ciudadanía que lo necesiten y garantizar un adecuado servicio del mismo.10) ADQUISICIÓN DE ESTRUCTURAS DESMONTABLES Y OTROS

BIENES PARA EL ALBERGUE DE MASCOTAS.Es necesario crear y dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria para la adquisición de las estructuras y bienes necesarios en la perrera para cumplir con la normativa vigente.

11) RAM.Es necesario dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria para realizar las obras necesarias de reformas y reparaciones en los distintos colegios del municipio y garantizar un adecuado servicio del mismo.

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12) FIESTAS DEL CARNAVAL.Es necesario dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria para la organización y ejecución de dicha fiestas.13) FIESTAS DE NAVIDAD.Es necesario dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria para la organización y ejecución de dicha fiestas.14) A.C.D.R. SALITRE Y CAL – SACAL- FIESTAS DE EL PINO.Es necesario crear y dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria para la organización y ejecución de las fiestas de Nuestra Señora del Pino.15) ASOCIACIÓN CULTURAL, DEPORTIVA Y RECREATIVA TRADICIONES DE AGÜIMES – TRADA- FIESTAS DE SAN SEBASTIÁN.Es necesario dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria para la organización y ejecución de las fiestas de San Sebastián.16) ASOCIACIÓN CULTURAL, DEPORTIVA Y RECREATIVA TRADICIONES DE AGÜIMES – TRADA- FIESTAS DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO.Es necesario dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria para la organización y ejecución de las fiestas de San Sebastián.17) A.C.D.R. SALITRE Y CAL – SACAL- FIESTAS DE SAN MARTÍN DE PORRES.Es necesario crear y dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria para la organización y ejecución de las fiestas de San Martín de Porres.18) COLECTIVO SOCIOCULTURAL PICO VIENTO- FIESTAS DE LA MILAGROSA.Es necesario crear y dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria para la organización y ejecución de las fiestas de Nuestra Señora de la Milagrosa.19) COLECTIVO SOCIOCULTURAL LAS ROSAS SAROCO.Es necesario crear y dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria para la organización y ejecución de las fiestas del Sagrado Corazón de Jesús.20) ASOCIACIÓN DE VECINOS ANA GUERRA- FIESTAS DE LA GOLETA.Es necesario crear y dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria para la organización y ejecución de las fiestas de San Cristóbal (La Goleta).21) GASTOS DIVERSOS DE FIESTAS POPULARES.Es necesario dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria para los distintos gastos que se produzcan en la

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organización y ejecución de las distintas fiestas del municipio.22) SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE ESCUELAS DEPORTIVAS.En necesario crear y dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria para la organización y producción y garantizar el servicio más adecuado de las escuelas deportivas.23) MEJORAS EN EL PABELLÓN Y CANCHAS DEL CRUCE DE ARINAGA.Es necesario dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria para realizar las obras necesarias de reformas y reparaciones en el pabellón y canchas del Cruce de Arinaga y garantizar un adecuado servicio del mismo.24) MEJORAS EN EL PABELLÓN Y CANCHAS DE LA BANDA.Es necesario dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria para realizar las obras necesarias de reformas y reparaciones en el pabellón y canchas de la Banda y garantizar un adecuado servicio del mismo.25) DEMOLICIÓN CASA DE LA MAESTRA CRUCE DE ARINAGA.Es necesario dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria para realizar las obras necesarias de reformas y reparaciones en la casa de la maestra del Cruce de Arinaga y garantizar un adecuado servicio del mismo.26) SUBVENCIÓN PARA FOMENTO DE EMPLEO A EMPRESAS Y PARTICULARES.Es necesario crear y dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria para subvencionar a las distintas empresas que contraten personal ó bien a personas autónomas para la creación de empleo y solventar la crisis económica venidera.27) SUBVENCIÓN PINTURA FACHADA Y CÚPULA DE LA IGLESIA DE AGÜIMES.Es necesario crear y dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria por lo siguiente: Los espacios para el culto religioso, suponen en el caso del municipio de Agüimes, lugares de interés y atractivo turístico a través de los cuales se genera dinamización comercial y económica, a la vez que se favorece a la cohesión social. En el municipio de Agüimes la colaboración entre las parroquias y la institución municipal es histórica debido a la implicación de ésta en la vida social, cultural y recreativa del municipio a través de la disposición constante y las facilidades de infraestructuras y servicios mutuos.28) PROGRAMAS INFORMÁTICOS.Es necesario dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria para la adquisición de distintos programas necesarios para el mejor funcionamiento de los diferentes departamentos de esta Administración y garantizar un adecuado servicio.

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29) RECARGOS DIVERSOS. Es necesario dotar de crédito suficiente a la aplicación presupuestaria para abonar los recargos procedentes de las devoluciones de subvenciones.CUADROS RECOPILATORIOSAPLICACIONES PRESUPUESTARIAS AFECTADAS

CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

IMPORTE

FUNCIONAL ECONÓMICA DENOMINACIÓN A INCREMENTAR

PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA LA POLICIA LOCAL 500,00 €ÚTILES Y HERRAMIENTAS PARA LA POLICIA LOCAL 2.000,00 €ADQUISICIÓN DE BIENES DIVERSOS PARA LA POLICIA LOCAL 2.500,00 €REPARACIONES Y MEJORAS REDES DE SANEAMIENTO 40.867,23 €SUMINISTRO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EXTERIORES 162.506,34 €MEJORAS EN LA PLAZA DE MONTAÑA LOS VÉLEZ 22.722,30 €ADQUISICIÓN DE ESTRUCTURAS DESMONTABLES Y OTROS BIENES PARA EL ALBERGUE DE MASCOTAS 6.100,00 €A.C.D.R. SALITRE Y CAL - SACAL- FIESTAS DE EL PINO 35.796,61 €ASOCIACIÓN CULTURAL,DEPORTIVA Y RECREATIVA TRADICIONES DE AGÜIMES- FIESTAS SAN SEBASTIÁN 6.084,75 €ASOCIACIÓN CULTURAL,DEPORTIVA Y RECREATIVA TRADICIONES DE AGÜIMES-FIESTAS DE EL ROSARIO 31.898,31 €A.C.D.R. SALITRE Y CAL - SACAL- FIESTAS DE SAN MARTÍN DE PORRES 750,00 €ASOCIACIÓN COLECTIVO SOCIO-CULTURAL LAS ROSAS SAROCO 3.118,64 €ASOCIACIÓN COLECTIVO SOCIO-CULTURAL PICO VIENTO- FIESTAS LA MILAGROSA 9.618,64 €ASOCIACIÓN DE VECINOS ANA GUERRA- FIESTAS DE LA GOLETA 2.118,64 €SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES 28.000,00 €MEJORAS EN EL PABELLÓN Y CANCHAS DEL CRUCE DE ARINAGA 56.277,53 €MEJORAS EN EL PABELLÓN Y CANCHAS DE LA BANDA 12.000,00 €SUBVENCIÓN PARA FOMENTO DE EMPLEO A EMPRESAS Y PARTICULARES 100.000,00 €SUBV.PINTURA FACHADA Y CÚPULA DE LA IGLESIA DE AGÜIMES 41.000,00 €

563.858,99 €TOTAL924C/7800133912G/4700000

338F/4800154

342P3/6270041342P7/6270042

338F/4800148

341P/2279976338F/4800155

338F/4800153

132A/6237002

338F/4800150338F/4800151

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS A CREAR

PRESUPUESTARIA

132A/2211000

132A/6290000

171P/6091021171P/6290003311P/6290000

160S/6332012

338F/4800149

IMPORTE FUNCIONAL ECONÓMICA A INCREMENTAR

REFORMAS EN LOS VELATORIOS MUNICIPALES 309.000,00 €MEJORAS Y AMPLIACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO 337.371,81 €ATENCIONES BENÉFICAS Y ASISTENCIALES 60.000,00 €RAM 45.808,68 €FIESTAS DEL CARNAVAL 3.559,32 €FIESTAS DE NAVIDAD 118,64 €GASTOS DIVERSOS DE FIESTAS POPULARES 30.000,00 €DEMOLICIÓN CASA DE LA MAESTRA CRUCE DE ARINAGA 12.000,00 €PROGRAMAS INFORMÁTICOS 25.000,00 €RECARGOS DIVERSOS 65.200,00 €

888.058,45 €

164V/6320034

323P/6320000231D1/4800000

338F/2260979

165A/6192000

A. PRESUPUESTARIADENOMINACIÓN

SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS A INCREMENTAR

TOTAL

338F/2260978

934T/3521000

338F/2269900

926A/64100004314C/6320099

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IMPORTE FUNCIONAL ECONÓMICA A REDUCIR

PASARELA COMUNICACIÓN AVENIDA-SALINAS SOBRE CANAL 8.000,00 €MEJORAS DE CALLES Y ACERAS 138.211,02 €ACONDICIONAMINETO APARCAMIENTOS CAMPO FUTBOL LAS ROSAS 45.000,00 €MEJORAS RED SANEAMIENTO ARINAGA 622.018,37 €MEJORAS EN LA EBAR RISCO VERDE 114.324,50 €MANC-SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA 153.780,00 €GASTOS DIVERSOS DE LA PERRERA MUNICIPAL 1.000,00 €CAMPAÑA RECOGIDA DE PERROS 100,00 €SERVICIO VETERINARIO EN ATENCIÓN DE ANIMALES 5.000,00 €MEJORAS LOCAL SOCIAL DE TEMISAS 51.000,00 €PLATAFORMAS Y TARIMAS PARA LA PLAYAS 45.000,00 €COLECTIVO COMO ÉRAMOS POCO PARIÓ LA ABUELA 800,00 €MURGA LOS INVENCIBLES 400,00 €FIESTAS DE S.JOSÉ OBRERO 30.000,00 €FIESTAS DE NTRA.SRA. DEL PINO 32.000,00 €FIESTAS DE S.MARTÍN DE PORRES 750,00 €FIESTAS DE NTRA.SRA. DE LA MILAGROSA 4.500,00 €FIESTAS SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS( LAS ROSAS) 3.000,00 €FIESTAS DE S. CRISTÓBAL ( LA GOLETA) 2.000,00 €FIESTAS DE S.SEBASTIÁN 5.800,00 €FIESTAS DE NTRA.SRA. DEL ROSARIO 30.000,00 €SUBVENCIONES ENTIDADES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS 25.420,00 €DIA DEL VECINO 10.500,00 €FONDO DE CONTIGENCIA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 123.313,55 €

1.451.917,44 €

330L8/6320040

338F/4800129

1533V/6090051

160S/63320000

1621S/4630005

1533V/61900001533V/6190019

161A/6332011

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS A REDUCIR A. PRESUPUESTARIA

DENOMINACIÓN

311P/2269932

TOTAL

311P/2269900

311P/2279920

338F/4800113

929A/5000000

338F/4800144

338F/4800142338F/4800143

341P/4800130

337P/6250000

338F/4800141

924A/2260940

338F/4800146

338F/4800139338F/4800140

338F/4800145

FINANCIACIÓN

AUMENTOS DISMINUCIONES RESULTADOCAPITULO I. GASTOS DE PERSONAL 0,00 € 0,00 € 0,00 €CAPITULO II. COMPRA DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 62.177,96 € 16.600,00 € 45.577,96 €CAPITULO III. GASTOS FINANCIEROS 65.200,00 € 0,00 € 65.200,00 €CAPITULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 249.385,59 € 288.450,00 € -39.064,41 €CAPITULO V FONDO DE CONTINGENCIA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 0,00 € 123.313,55 € -123.313,55 €CAPITULO VI. INVERSIONES REALES 1.034.153,89 € 1.023.553,89 € 10.600,00 €CAPITULO VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 41.000,00 € 0,00 € 41.000,00 €CAPITULO VIII. VARIACIÓN ACTUVOS FINANCIEROS 0,00 € 0,00 € 0,00 €CAPITULO IX. VARIACIÓN PASIVOS FINANCIEROS 0,00 € 0,00 € 0,00 €

TOTAL 1.451.917,44 € 1.451.917,44 € 0,00 €

CAPÍTULOS CRÉDITOS

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La modificación de créditos se financia: Créditoa) Con cargo al remanente líquido de tesorería 0,00 €b) Con nuevos o mayores ingresos 0,00 €c) Mediante anulaciones o bajas de crédito 1.451.917,44 €d) Mediante operaciones de crédito 0,00 €

TOTAL FINANCIACIÓN MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 1.451.917,44 €

La totalidad del crédito que van a ser extraído de las aplicaciones presupuestarias afectadas no resulta necesario para cumplir con la finalidad para los que fue puestos en las referidas aplicaciones. Son créditos sobrantes tras retener los necesarios para el cumplimiento de la finalidad con la que se crearon en el presupuesto.

No afectan a créditos ampliados ni a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

No minoran créditos incrementados con suplementos o transferencias.

No aumentan créditos minorados por otras transferencias. Respecto a las aplicaciones presupuestarias sobre la que se va a incrementar su crédito, existen en el Estado de Gastos del Presupuesto actual pero carecen de la cuantía suficiente para afrontar los gastos necesarios.

El expediente de modificación está recogido en la Base 13ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2020 debiendo ceñirse al procedimiento indicado y con el siguiente contenido:

El Inicio a propuesta del Sr. Alcalde o Concejal Delegado del gasto correspondiente.

Memoria justificativa de la necesidad de la medida, precisándose la modificación a realizar, las aplicaciones presupuestarias a las que afecta, acreditándose que se respetan las limitaciones del artículo 180 del TRLRHL y 41 del RD 500/1990, presupuestaria que debe tener crédito.

Certificado de la existencia de crédito suficiente en la aplicación. Informe del Interventor. Aprobación por el órgano competente, conforme a la Base 11, 2, b:

2. La aprobación de los expedientes de transferencias de crédito corresponde, previo informe de la Intervención Municipal:

b) Al Sr. Alcalde-Presidente, cuando se trate de:• Transferencias de crédito de personal, en los términos señalados.• Transferencias entre créditos de una misma Área de gasto.

De conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 177 del

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TRLHL, y el 20 del R.D. 500/90, propongo al Ayuntamiento en Pleno que adopte los siguientes acuerdos:

Aprobar inicialmente el expediente número 4/2020 de Modificación de del Presupuesto vigente a realizarse mediante MODIFICACIÓN CUALITATIVA MEDIANTE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON CRÉDITOS PROCEDENTES DE OTRA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DE DIFERENTES ÁREA CON LA CONSIGUIENTE DISMINUCIÓN DE CRÉDITO DE ÉSTA, de acuerdo con la PROPUESTA realizada por el Concejal de HACIENDA E INDUSTRIA .

Exponer al público dicho expediente durante 15 días por medio de la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios Municipal.

Aprobar, con carácter definitivo, el referido expediente si contra el mismo no se presentaren reclamaciones durante el período de exposición pública.

Publicar, una vez aprobada la modificación, un resumen de la misma a nivel de capítulos en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios Municipal.

Remitir copia autorizada del expediente aprobado y de las reclamaciones, en su caso, a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias, y a la Delegación de Hacienda de la Provincia de Las Palmas.

Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN de la MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO VIGENTE Nº 4/2020, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.”

------------------------------------------Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que le gustaría destacar de

manera positiva, el incremento de la partida de subvención para fomento del empleo y empresas particulares, sobre todo, dada la situación en la que nos encontramos.

Pide que de las partidas que se van a incrementar, se señalen cuáles van destinadas a servicios sociales.

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Y en cuanto a la reducción de partidas, pregunta si esto afecta de alguna manera a la obra de mejora de la red de saneamiento de Arinaga y al servicio de recogida de basuras.

Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) entiende que el criterio para esta modificación es bueno. El incremento en inversión es importante para el municipio.

Pide, si es posible, que se incrementen significativamente, las partidas de subvención para el fomento del empleo y empresas particulares, y las partidas de atención asistencial. En detrimento, con reducción al mínimo de las partidas de fiestas. También, hay que tener en cuenta, de cara a la nueva situación que nos podemos encontrar en los centros escolares, destinar dinero al aumento del RAM.

Don Mario Melián Hernández (PSOE) dice que no estamos ante la última modificación presupuestaria, debido a la crisis provocada por el COVID’ 19.

Pide que se preparen más proyectos destinados a mitigar los daños causados por esta crisis pandémica.

Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) manifiesta que todos los esfuerzos que está realizando, en este momento, el Ayuntamiento, están destinados a mitigar la crisis sanitaria provocada por el COVID’ 19. Esta situación ha roto los esquemas presupuestarios que teníamos hace dos meses. Es muy probable que esta no sea la última modificación presupuestaria. Cuando salgamos de esta situación, será necesario reactivar la economía. Destinamos inicialmente 100.000 euros. Si fuera necesario destinar más cantidad, haremos todo lo que sea preciso para responder a esa inquietud.

La partida de bienestar social, del capítulo IV, se incrementa en 60.000 euros, que sumados a los 350.000 euros que ya teníamos del presupuesto inicial, casi 94.000 euros recibidos del Cabildo, y 150.000 euros del Gobierno de Canarias, hacen un total de 655.630,90 euros. Si fuera necesario, antes de finalizar el ejercicio presupuestario, hacer otra modificación presupuestaria, para responder a esta necesidad, lo haremos.

La reducción de la partida de la red de saneamiento de Arinaga, no va a ver mermada la ejecución de la inversión, porque se está realizando en este momento, un estudio topográfico, sobre la viabilidad de esa inversión. Lo que pretendemos en este momento, es priorizar las inversiones que ya están en disposición de realizarse, porque tienen los proyectos terminados y los permisos concedidos.

La disminución de la aplicación de la recogida de residuos, es debido a que la licitación por parte de la Mancomunidad, se ha alargado en el tiempo, y por tanto, se prevé que va a sobrar crédito.

Las modificaciones las hacemos con los destinos más concretos posibles.

Don Vicente Mena insiste en que la situación de los colegios puede sufrir algunas alteraciones importantes. No está de más incrementar las partidas del RAM.

El Sr. Alcalde expone que a lo largo de esta semana, el Cabildo nos va a convocar para plantear el tema de desarrollo de inversiones. La filosofía es que vayamos a proyectos que están elaborados, que permitan la licitación inmediata, para poder, como objetivo básico, la dinamización económica. En ese sentido, la flexibilidad existe, en cuanto que podamos implementar partidas, ya sea vía financiación propia o de terceros.

Es casi seguro, que habrán más modificaciones de crédito.

Sometido a votación el punto referente a la modificación presupuestaria 4/2020, el mismo es aprobado con diecisiete votos a favor (Roque Aguayro y Grupo Mixto: Cs) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: CC).

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NOTA: El Sr. Alcalde explica que los puntos 7 y 8, se van a debatir conjuntamente, ya que la casuística es la misma y luego se votarán por separado.

7.- COMPATIBILIDAD TRABAJADOR MUNICIPAL.-

Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de abril de 2020, que dice:

“SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD. Exp. 2020/00003083K.

El Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda del Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega da cuenta a la Comisión de Hacienda del expediente: 2020/00003083K, elaborado para la concesión por el PLENO MUNICIPAL de la COMPATIBILIDAD a Don EDUARDO ARAUJO BETANCOR con DNI ****8.283*.

El expediente está constituido por:6 Solicitud del interesado7 Informe-propuesta de las asesora jurídica de

RRHH

PROPUESTA:ANTECEDENTESPRIMERO.- Don EDUARDO ARAUJO BETANCOR con DNI

****8.283* presenta solicitud de compatibilidad con fecha 15 de abril de 2020 y RE 2020005607, en la que solicita:

“Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984 de Incompatibilidades, desea compatibilizar su puesto de trabajo como personal eventual, con la actividad profesional por cuenta propia en el sector del marketing y la comunicación, sin que ello impida ni menoscabe el estricto cumplimiento de sus deberes y obligaciones y sin que comprometa su imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones. Es por ello que

SOLICITA:Le sea concedida la compatibilidad para el ejercicio de dicha

actividad. El interesado declara que no desempeña otras actividades profesionales distintas a las señaladas en esta solicitud.”

SEGUNDO.- Don EDUARDO ARAUJO BETANCOR, es personal eventual de este Ayuntamiento por Decreto de Alcaldía número 2020/80 de 16 de enero de 2020.

TERCERO.- Que según los datos obrantes en RRHH, Don EDUARDO ARAUJO BETANCOR no percibe en nómina complemento específico o concepto equiparable.

FUNDAMENTOS DE DERECHOI.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el

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que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 12 establece

“Personal eventual.1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y

con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.”

II.- Este personal está sometido al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en las normas que se dicten por el Estado para su aplicación a los funcionarios de la Administración Local.

“El Artículo segundo c) de la cita norma incluye dentro de su ámbito de aplicación al personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes, sin distinción por razón del vínculo estatutario o laboral, se entenderá incluido todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.

El Artículo primero.3 recoge que En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

Artículo once. 1 concreta el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.”

III.- Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes establece en su Artículo catorce.

“El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.

La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local, previo informe, en su caso, de los Directores de los

Organismos, Entes y Empresas públicas.”

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IV.- Artículo doce, del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes

“1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:

a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.

Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.

b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.

c) El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.

d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.

2. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial”

V.- El artículo diecinueve del presente Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes establece las excepciones:

“a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.

b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.

c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas

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selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas

o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.

e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.

f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y

h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.”

En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE:

PRIMERO.- Conceder la COMPATIBILIDAD a Don EDUARDO ARAUJO BETANCOR con DNI ****8.283*, personal eventual del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, para el ejercicio de la actividad privada condicionada al cumplimiento de los requisitos que establece la Ley.

SEGUNDO.- Comunicar al interesado y al departamento de RRHH.

Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN la CONCESIÓN DE LA COMPATIBILIDAD A Don EDUARDO ARAUJO BETANCOR con DNI ****8.283*, personal eventual del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, para el ejercicio de la actividad privada condicionada al cumplimiento de los requisitos que establece la Ley, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.”

-----------------------------------Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que va a votar a favor.

Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) muestra su conformidad con la solicitud de los trabajadores.

Don Mario Melián Hernández (PSOE) dice que se van a abstener. Entiende que estas personas han sido contratadas por su valía, que requiere de una dedicación exclusiva al Ayuntamiento. Supongo que el sueldo que cobran lleva implícito la

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dedicación plena. Si no tuvieran dedicación plena, se debería replantear para que su dedicación fuese total.

Don Efraín González Rodríguez (Roque Aguayro) destaca la profesionalidad y valía de estas dos personas, que son trabajadores eventuales en el Ayuntamiento de Agüimes. En sus solicitudes declaran específicamente las tareas por las que solicitan la compatibilidad, incluso especifican que no menoscabará o impedirá el estricto cumplimiento de sus deberes, o comprometerá su imparcialidad e independencia. Confiamos en el desempeño total y absoluto de estos trabajadores.

Don Mario Melián pregunta si los trabajos que van a realizar estas personas, para la que solicitan la compatibilidad, van a ser en nuestro municipio.

El Sr. Alcalde aclara que la dedicación es plena, pero no quiere decir exclusiva. Ninguna de las actividades es compatible con ejercerla en el ámbito del municipio. No pueden aprovechar su posición de su puesto de trabajo, para hacer trabajos alternativos que compitan con otros en el Ayuntamiento. Serán cuestiones que no tienen nada que ver con el ámbito municipal. Desde el grupo de gobierno hay absoluta garantía de la entrega total y plena de estos trabajadores, con absoluta prioridad a las tareas que se precisan desde esta institución.

Sometido a votación el punto referente a la compatibilidad de trabajador municipal, el mismo es aprobado con dieciocho votos a favor (Roque Aguayro, Grupo Mixto: CC y Cs) y tres abstenciones (PSOE).

8.- COMPATIBILIDAD DE TRABAJADOR MUNICIPAL.-

Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de abril de 2020, que dice:

“SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD. Exp. 2020/00004722G.

El Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda del Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega da cuenta a la Comisión de Hacienda del expediente: 2020/00004722G, elaborado para la concesión por el PLENO MUNICIPAL de la COMPATIBILIDAD a Dña. MARIANELA SÁNCHEZ MENA con DNI ****1.107*

El expediente está constituido por:

8 Solicitud del interesado9 Informe-propuesta de las asesora jurídica de

RRHH

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Doña MARIANELA SÁNCHEZ MENA con DNI ****1.107* presenta solicitud con fecha 18 de febrero de 2020 y RE

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2020003698, en la que solicita

“Que haciendo uso de lo dispuesto en la normativa vigente sobre la Ley de Incompatibilidades, Ley 53/1984, es su deseo compatibilizar su puesto de trabajo como personal eventual, con una actividad a desarrollar por cuenta propia en el sector de la enseñanza profesional, relativa a la formación en materia de Empleabilidad y Orientación Laboral, en un cómputo anual que no excederá de 172,5 horas aproximadamente repartidas en diferentes meses a lo largo del año, sin menoscabar o impedir el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad e independencia, y es por lo que,

SOLICITA:

Le sea concedida la compatibilidad para el ejercicio de dicha actividad.

La interesada DECLARA que no desempeña otras actividades distintas a las consignadas en esta solicitud.”

SEGUNDO.- Doña MARIANELA SÁNCHEZ MENA, es personal eventual de este Ayuntamiento desde el 19 de agosto de 2019, nombrada por Decreto de Alcaldía número 2020/1926 de 29 de julio de 2019.

TERCERO.- Que según los datos obrantes en RRHH, Doña MARIANELA SÁNCHEZ MENA no percibe en nómina complemento específico o concepto equiparable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 12 establece

“Personal eventual.

1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.”

II.- Este personal está sometido al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre,

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de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en las normas que se dicten por el Estado para su aplicación a los funcionarios de la Administración Local.

“El Artículo segundo c) de la cita norma incluye dentro de su ámbito de aplicación al personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes, sin distinción por razón del vínculo estatutario o laboral, se entenderá incluido todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.

El Artículo primero.3 recoge que En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

Artículo once. 1 concreta el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.”

III.- Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes establece en su Artículo catorce.

“El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.

La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local, previo informe, en su caso, de los Directores de losOrganismos, Entes y Empresas públicas.”

IV.- Artículo doce, del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y

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Empresas dependientes“1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:

a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.

Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.

b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.

c) El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.

d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.

2. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial”

V.- El artículo diecinueve del presente Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes establece las excepciones:

“a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.

b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de

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funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.

c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.

d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.

e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.

f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y

h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.”

En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE:

PRIMERO.- Conceder la COMPATIBILIDAD a MARIANELA SÁNCHEZ MENA con DNI ****1.107* personal eventual del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, para el ejercicio de la actividad privada condicionada al cumplimiento de los requisitos que establece la Ley.

SEGUNDO.- Comunicar al interesado y al departamento de RRHH.

Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN la CONCESIÓN DE LA COMPATIBILIDAD A MARIANELA SÁNCHEZ MENA con DNI ****1.107*, personal eventual del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, para el ejercicio de la actividad privada

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condicionada al cumplimiento de los requisitos que establece la Ley, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.”

Sometido a votación el punto referente a la compatibilidad de trabajador municipal, el mismo es aprobado con dieciocho votos a favor (Roque Aguayro, Grupo Mixto: CC y Cs) y tres abstenciones (PSOE).

9.- MOCIÓN GRUPO MIXTO (CIUDADANOS) “COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES GESTIÓN DE AYUDAS A VECINOS”.-

Don Vicente Mena Santana da cuenta al Pleno, para su aprobación, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de marzo de 2020, que dice:

“MOCIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA LA PETICIÓN DE CESIÓN DE DATOS AL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, EN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE: AYUDAS, PRESTACIONES, ETC. DESTINADA A VECINOS DEL MUNICIPIO. Exp. 2020/00004229V.

Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, de la moción que presenta el Concejal de Ciudadanos-Grupo Mixto Municipal-, Vicente Efigenio Mena Santana; con la finalidad de trasladar ante el Pleno del Ayuntamiento para su debate y aprobación si procede, del correspondiente dictamen, y que textualmente dice lo siguiente:

“MOCIÓN AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

El Concejal de Cs Partido de la Ciudadanía, Vicente Efigenio Mena Santana perteneciente al Grupo Municipal Mixto, presenta como portavoz del mismo y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para su debate y votación por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Agüimes la siguiente MOCIÓN PROPUESTA DE PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA LA PETICIÓN DE CESIÓN DE DATOS AL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, EN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE: AYUDAS, PRESTACIONES, ETC. DESTINADA A VECINOS DEL MUNICIPIO.

Exposición de motivos

El 26 de octubre de 2012 el Consejo de Ministros acordó la creación de la Comisión para la Reforma de las Administraciones

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Públicas con el mandato de realizar un estudio integral dirigido a modernizar el sector público español, dotarle de una mayor eficacia y eliminar las duplicidades que le afectaban y simplificar los procedimientos a través de los cuales los ciudadanos y las empresas se relacionan con la Administración.

El informe, que fue elevado al Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013, formuló 218 propuestas basadas en el convencimiento de que una economía competitiva exige unas Administraciones Públicas eficientes, transparentes, ágiles y centradas en el servicio a los ciudadanos y las empresas. En la misma línea, el Programa nacional de reformas de España para 2014 establece la necesidad de impulsar medidas para racionalizar la actuación administrativa, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y aumentar su productividad.

Este convencimiento está inspirado en lo que dispone el propio artículo 31.2 de la Constitución Española, cuando establece que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

Como se señala en el Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (en adelante CORA), la normativa reguladora de las Administraciones Públicas ha pasado por diferentes etapas. Tradicionalmente, las reglas reguladoras de los aspectos orgánicos del poder ejecutivo estaban separadas de las que disciplinaban los procedimientos. Esta separación terminó con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que unificó en un solo instrumento estas materias.

La evolución normativa posterior se ha caracterizado por la profusión de leyes, reales decretos y demás disposiciones de inferior rango, que han completado la columna vertebral del derecho administrativo. De este modo, nos encontramos con normas que regulan aspectos orgánicos, como la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado; la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos; y otras que tratan aspectos tanto orgánicos como procedimentales de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, o la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por citar las más relevantes.

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Resultaba, por tanto evidente, la necesidad de dotar a nuestro sistema legal de un derecho administrativo sistemático, coherente y ordenado, de acuerdo con el proyecto general de mejora de la calidad normativa que inspira todo el informe aprobado por la CORA. En él se previó la elaboración de dos leyes: una, reguladora del procedimiento administrativo, que integraría las normas que rigen la relación de los ciudadanos con las Administraciones. Otra, comprensiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, donde se incluirían las disposiciones que disciplinan el sector público institucional. Con ello, se aborda una reforma integral de la organización y funcionamiento de las Administraciones articulada en dos ejes fundamentales: la ordenación de las relaciones ad extra de las Administraciones con los ciudadanos y empresas, y la regulación ad intra del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas.

La Ley 40/2015 responde al segundo de los ejes citados, y abarca, por un lado, la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas; y por otro, el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado, donde se incluye tanto la llamada Administración institucional, como la Administración periférica del Estado. Esta Ley contiene también la regulación sistemática de las relaciones internas entre las Administraciones, estableciendo los principios generales de actuación y las técnicas de relación entre los distintos sujetos públicos. Queda así sistematizado el ordenamiento de las relaciones ad intra e inter Administraciones, que se complementa con su normativa presupuestaria, destacando especialmente la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

El Informe CORA recomienda reformar el ordenamiento jurídico administrativo no solo por razones de coherencia normativa y política legislativa. Las Administraciones Públicas, lejos de constituir un obstáculo para la vida de los ciudadanos y las empresas, deben facilitar la libertad individual y el desenvolvimiento de la iniciativa personal y empresarial. Para ello es imprescindible establecer un marco normativo que impida la creación de órganos o entidades innecesarios o redundantes, y asegure la eficacia y eficiencia de los entes públicos, ejerciendo sobre ellos una supervisión continua que permita evaluar el cumplimiento de los objetivos que justificaron su creación, y cuestionar su mantenimiento cuando aquellos se hayan agotado o exista otra forma más eficiente de alcanzarlos.

Se establece la obligación de que las Administraciones Públicas se

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relacionen entre sí por medios electrónicos, previsión que se desarrolla en la Ley 40/2015 referente a la cooperación interadministrativa mediante una regulación específica de las relaciones electrónicas entre las Administraciones. Para ello, también se contempla como nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.

La enumeración de los principios de funcionamiento y actuación de las Administraciones Públicas se completa con los ya contemplados en la normativa vigente de responsabilidad, calidad, seguridad, accesibilidad, proporcionalidad, neutralidad y servicio a los ciudadanos.

Las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas, deberán sujetarse a nuevos principios rectores cuya última ratio se halla en los artículos 2, 14 y 138 de la Constitución, como la adecuación al sistema de distribución de competencias, la solidaridad interterritorial, la programación y evaluación de resultados y el respeto a la igualdad de derechos de todos los ciudadanos.

Siguiendo la jurisprudencia constitucional, se definen y diferencian dos principios clave de las relaciones entre Administraciones: la cooperación, que es voluntaria y la coordinación, que es obligatoria. Sobre esta base se regulan los diferentes órganos y formas de cooperar y coordinar.

Dentro del deber de colaboración se acotan los supuestos en los que la asistencia y cooperación puede negarse por parte de la Administración requerida, y se concretan las técnicas de colaboración: la creación y mantenimiento de sistemas integrados de información; el deber de asistencia y auxilio para atender las solicitudes formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias y cualquier otra prevista en la Ley.

Se da también respuesta legal a las interrelaciones competenciales que se han venido desarrollando durante los últimos años, propiciando la creación voluntaria de servicios integrados o complementarios, en los que cada Administración tenga en cuenta las competencias de otras Administraciones Públicas y conozca sus proyectos de actuación para mejorar la eficacia de todo el sistema administrativo.

También se potencia la disponibilidad de sistemas electrónicos de información mutua, cada vez más integrados, tal como se ha puesto de relieve con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

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Ante este escenario legislativo, resulta clave contar con una implementación de las relaciones interadministrativas para remozar la situación administrativa de muchos procedimientos que perduran actualmente como pueden ser las ayudas para la vivienda, programas de fomento de empleo, prestaciones no contributivas, etc que tramitan las entidades locales.

Las Administraciones públicas ofrecen, a los ayuntamientos y a las comarcas, la posibilidad de intercambiar datos de forma electrónica. En este sentido, estas Administraciones potencian procedimientos de intercambio telemático de datos con el resto de Administraciones públicas, tanto para hacer viable el ejercicio de los derechos de los ciudadanos como para reducir o eliminar la carga burocrática en pos de una administración eficiente y eficaz.

En este sentido, algunos ayuntamientos se han hecho eco de la problemática que presentan los trámites que requieren documentación de otras administraciones públicas. Así, el Ayuntamiento de Gáldar ha realizado un formulario de consentimiento individualizado que permite, al mismo, obtener los documentos necesarios, telemáticamente, de otros organismos públicos, mediante la petición de cesión administrativa de los datos requeridos para su tramitación. Esta aplicación, en el mismo sentido, por el Ayuntamiento de Agüimes, revertirá en un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas y que redundará sobre los vecinos, simplificando el procedimiento administrativo.

Por estos motivos, y con el fin último de:

-Mejorar el procedimiento administrativo de los diferentes trámites del Ayuntamiento deAgüimes.

-Simplificar procesos administrativos a la ciudadanía.

-Fomentar el trabajo colaborativo entre administraciones públicas.

-Eliminar procesos burocráticos para los vecinos, sobre todo quienes tienen mayores dificultades económicas, que por su situación supone un gasto de dinero y tiempo al tener que desplazarse a otros organismos públicos.

-Trasladar esta petición a otros ámbitos, insulares y

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autonómicos, con la misma finalidad.Teniendo en cuenta, además, que el ayuntamiento de Agüimes

solicita información a los ciudadanos para poder prestar de forma adecuada y segura, los servicios solicitados por los mismos vecinos, cómo pueden ser: la obtención de datos de certificados de prestaciones, vidas laborales o certificados de prestación de desempleo. Documentos que son requeridos para tramitar diferentes ayudas que gestionan el propio ayuntamiento como: programas de fomento de empleo, prestaciones varias, etc.

El Partido Ciudadanos propone que, por parte del Pleno, se adopte el siguiente

ACUERDO:

Implementar un procedimiento de coordinación con las administraciones públicas para la tramitación de procesos administrativos llevados a cabo por el ayuntamiento de Agüimes, que permita al mismo, obtener telemáticamente, los documentos necesarios de otros organismos públicos, mediante la petición de cesión administrativa de los datos requeridos para dicha tramitación.”

Los miembros de esta Comisión, consultados los expedientes y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN, de la MOCIÓN presentada por el partido político CIUDADANOS del Grupo Mixto Municipal referida a la PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA LA PETICIÓN DE CESIÓN DE DATOS AL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, EN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE: AYUDAS, PRESTACIONES, ETC. DESTINADA A VECINOS DEL MUNICIPIO., y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.”

Se acuerda modificar la palabra “Implementar” por “profundizar en este tema.

---------------------------------------Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que va a apoyar la

moción porque entiende que es lo que realmente la gente necesita. Se trata de facilitar la vida de las personas y más en esta situación en la que nos encontramos.

Don Mario Melián Hernández (PSOE) dice que van a votar a favor de la moción. No pueden dejar de estar a favor de que se le faciliten los trámites administrativos

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a los vecinos. El recabar las autorizaciones para que el Ayuntamiento pueda recopilar información de otras instituciones, es un buen comienzo. No obstante, le asaltan varias dudas, porque el procedimiento administrativo es el que es, y el Ayuntamiento no puede abarcar todas las instituciones que se intuyen en la moción. Además informáticamente hablando creo que existen bastantes limitaciones, para que esa información sea fluida entre las administraciones.

Don Francisco González Ramos (Roque Aguayro) les recuerda a todos que el pasado 4 de octubre 2018, el Ayuntamiento puso en marcha una plataforma de tramitación simplificada. Desde un año antes, hubo un trabajo importante de análisis y de formación de todos los trabajadores del Ayuntamiento. Desde esa fecha todos los expedientes del Ayuntamiento se tramitan de forma telemática, lo que supone un ahorro y una simplificación importante, tanto a nivel de la administración, como para los ciudadanos. A su vez, también, se puso en marcha la sede electrónica en el Ayuntamiento de Agüimes.

En el Ayuntamiento ya existía desde antes el ORVE, que es una conexión de registros entre Administraciones Públicas, a través del cual los vecinos han podido presentar documentación dirigida a otras Administraciones públicas.

En los últimos años, el Ayuntamiento ha ido firmando convenios con otras administraciones para el intercambio de información.

El grupo de gobierno no va a apoyar esta propuesta, porque ya se está implementando y lo seguiremos haciendo con aquellas otras administraciones que nos lo permitan.

Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) entiende que si bien se han hecho cosas por parte del ayuntamiento, lamenta que el grupo de gobierno no apoye esta moción, porque la misma afecta, más que a los trabajadores del ayuntamiento, a los ciudadanos que tienen que trasladarse a las diferentes entidades, para obtener documentación, que el ayuntamiento fácilmente puede conseguir. Entiendo que esto se podría mejorar con esta moción.

El Sr. Alcalde explica que la discrepancia del grupo de gobierno va en la línea de explicar que la implementación se está haciendo. El servicio no es sólo para los trabajadores municipales, sino para el resto de los usuarios. Pese a que la Administración central y alguna vez, la autonómica, están descargando sus obligaciones, con la herramienta ofimática, y están dirigiendo esa carga de trabajo a los ayuntamientos, sin ningún tipo de compensación.

Para poder aprobar la moción, propone que se ponga, “que profundicemos en este tema”, porque no se puede dar la impresión de que el ayuntamiento no ha hecho absolutamente nada en la agilización de esos trámites.

Don Vicente Mena entiende que es posible esa modificación.

Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (Cs) para profundizar en la coordinación con otras Administraciones Públicas para la petición de cesión de datos al Ayuntamiento de Agüimes, en la gestión administrativa de ayudas, prestaciones, etc, destinada a vecinos del municipio, con la modificación indicada, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes.

NOTA: A las 13:14 horas se ausenta del Pleno Doña Adela Alemán Lorenzo, volviéndose a incorporar al mismo, a las 13:16 horas.

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10.- MOCIÓN PSOE “DELIMITACIÓN AGUAS CON MARRUECOS”.-

Don Mario Melián Hernández da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de marzo de 2020, se trató la moción del PSOE sobre delimitación de las aguas con Marruecos.

Siendo el siguiente el texto de la moción:

“DELIMITACIÓN DE AGUAS CON MARRUECOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año 2017, el Gobierno marroquí hizo pública una propuesta de modificación de los leyes que afectaban a la Zona Económica Estratégica y a las aguas territoriales que lindan con Canarias.

Esa propuesta de año 2017, que fue trasladada a la página web del Gobierno, fue recuperada en diciembre de año 2019 y trasladada a una comisión de Pleno del Parlamento marroquí donde fue aprobada por unanimidad. Ante ese anuncio, hubo una reacción inmediata por parte de Canarias y de España planteando que esa unilateralidad expresada por el Gobierno marroquí no tenía cabida y que cualquier alteración de la delimitación de las aguas territoriales debía hacerse siempre con el consenso entre los países fronterizos, tal y como estipula la legalidad internacional.

Así, hubo una declaración hecha pública por parte del Gobierno de España y también del Gobierno de Canarias explicando que Marruecos dejaba sobre la mesa la aprobación de esas dos leyes sine die. Sin embargo, en el mes de enero de 2020, esas dos leyes han ido al Parlamento marroquí, donde igualmente se han aprobado por unanimidad.

Como consecuencia de esa aprobación, 24 horas después el Gobierno de Canarias aprobaba por unanimidad una Declaración Institucional en la que rechaza cualquier alteración por parte de Marruecos que afecte a las aguas canarias y, del mismo modo, rechaza cualquier política de hechos consumados por parte de Marruecos con respecto a las aguas territoriales.

En dicha Declaración Institucional, el Gobierno de Canarias es claro en su exposición acerca del respeto absoluto a la legalidad internacional que es la que marca las competencias, los límites y el trazado de las aguas territoriales.

En dicha Declaración Institucional, el Gobierno de Canarias es claro en su exposición acerca del respeto absoluto a la legalidad internacional que es la que marca las competencias, los límites y el trazado de las aguas territoriales.

Dado que no se ha definido el trazado, los límites y las coordenadas de dicha modificación por parte de Marruecos, no existen por tanto hechos consumados. Así, lo que se ha dado es el inicio de un proceso legislativo por parte de Marruecos para delimitar su zona marítima en el que lo único que recoge ese expediente es que el país vecino quiere establecer cuáles son sus aguas territoriales, un derecho que tienen todos los países.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que la aprobación que ha realizado el Parlamento marroquí es provisional y contra la misma no cabe por su

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provisionalidad recurso ante la ONU, sino que debiera ser trasladada posteriormente al Senado para regresar de nuevo al Parlamento marroquí y finalmente convertirse en decreto, y tras la visita de la Ministra de Asuntos exteriores a Rabat, así como a Canarias, el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Agüimes presenta los siguientes:

ACUERDOS:

1.- Instar al Gobierno de Canarias y al Gobierno de España, como así se ha expuesto, para que siga sosteniendo que cualquier decisión que se tome respecto a la delimitación de aguas que afecte a las aguas españolas y en particular a las canarias se haga, como es debido, en consenso entre los países afectados, tal y como marca la legalidad internacional y las resoluciones de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta además las solicitadas depositadas por España ante la ONU hace ya un lustro, y teniendo también en cuenta las resoluciones de la propia ONU. Sin ello, la delimitación marítima en aguas del Atlántico oriental junto a Canarias no se ajustaría a derecho y por lo tanto Marruecos no podría hacerla efectiva unilateralmente, dado que sin ello en ningún caso ningún país fronterizo podrá modificar ni un solo milímetro la delimitación de las aguas territoriales españolas, la Zona Económica Exclusiva y la plataforma continental, ni las aguas canarias.

2.- Solicitar que, en caso de que el Gobierno y el Parlamento marroquí hiciera efectiva una delimitación unilateral que afecte a las aguas españolas y canarias, el Gobierno de España inmediatamente traslade su oposición ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para evitar su reconocimiento internacional.

3.- Valorar positivamente las acciones diplomática desplegadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España en coordinación con el Gobierno de Canarias, de manera especial la contundencia de que no habrá delimitación efectiva de aguas colindantes entre los dos países sin que se produzca un acuerdo previo sobre el reparto de esas aguas por parte de ambos Gobiernos, y por ello no se permitirán actuaciones unilaterales ni se aceptarán hechos consumados.

4.- Apelar desde esta institución al cumplimiento de la legalidad internacional, al respeto a las manifestaciones ya formuladas por España ante los organismos internacionales y a que sean la diplomacia, el diálogo y las buenas relaciones las que rijan el entendimiento entre Marruecos y España, unas relaciones de gran importancia en aspectos como la economía o la seguridad de ambos países.

5.- Apoyar la Declaración Institucional del Gobierno de Canarias aprobada por el Consejo de Gobierno el pasado día 23 de enero.”

--------------------------------------Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que el pasado 31 de marzo,

con las dos leyes relativas a la delimitación de las aguas territoriales, la zona económica exclusiva, fueron publicadas en el Boletín Oficial Marroquí, y según palabras de la Ministra de Asuntos Exteriores, que afirmaba que ya el gobierno conocía el contenido de esas leyes marroquíes de delimitación marítima, y ha insistido que allí donde haya solapamiento de aguas, debe haber un acuerdo entre ambos países. Va a apoyar la moción, sobre todo para que el gobierno español junto con el gobierno de canarias estén atentos a lo que pueda suceder a partir de ahora, para que no se vean afectadas las aguas canarias.

Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) manifiesta que va a votar a favor. Nuestra condición archipielágica debe ser profundamente protegida.

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Don Agustín Trujillo Rodríguez (Roque Aguayro) comenta que van a apoyar la moción. Quiere hacer un recordatorio, que no solo es una cuestión de España con Marruecos, también está el tema del Sáhara, que está pendiente de que las Naciones Unidas declare si son o no independientes de Marruecos.

Don Mario Melián agradece a todos su apoyo. Está deseoso de que las Naciones Unidas declare la independencia del pueblo saharaui.

Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE sobre delimitación de aguas con Marruecos, el mismo es aprobado por unanimidad, de los veintiún asistentes.

11.- MOCIÓN PSOE “ETIQUETADO BRAILLE INFORMACIÓN MUNICIPAL”.-

Don Mario Melián Hernández da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de marzo de 2020, se trató la moción del PSOE sobre el etiquetado braille de información municipal.

Siendo el siguiente el texto de la moción:

“SOBRE EL ETIQUETADO BRAILLE DE INFORMACIÓN MUNICIPAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El braille es un sistema de lectura y escritura táctil pensado para personas ciegas como una herramienta para leer, escribir, componer, o dedicarse a la informática. Fue ideado por el francés Louis Braille en 1895, que se quedó ciego debido a un accidente en su niñez, en base a un sistema de lecto-escritura táctil inventado por un militar francés para transmitir órdenes entre los puestos militares.

Consiste en la presencia o ausencia de una serie de puntos, que permiten la codificación de los símbolos de nuestro alfabeto.

Esta moción pretende dar visibilidad a quienes viven con alguna limitación, sea del tipo que sea. La sociedad del siglo XXI es una sociedad que debe incidir en la eliminación de cuantos aspectos impidan la autonomía y el bienestar de las personas, y Agüimes no puede ni debe ser una excepción.

A nuestro entender sería una medida beneficiosa para la población con discapacidad visual e incluso con movilidad reducida. Se ha puesto en práctica en otros países y a todas luces es viable y factible y sin duda aportará importantes beneficios y colectivos.

Esta iniciativa no pretende más que llevar a cabo lo planteado en el Documento Técnico V3: “Rotulación accesible para personas con discapacidad visual”, de la Comisión Braille Española, elaborado por la ONCE, totalmente acorde a lo expuesto en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre). El objetivo es claro: Garantizar la no discriminación y la accesibilidad de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

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La Norma UNE 170002 de Requisitos de accesibilidad para la rotulación se ocupa del tema de la rotulación interior de edificios de uso colectivo, siendo importante el contraste cromático entre el soporte y el texto, la tipografía, el tamaño, la simbología, el material, y ubicación más apropiada para los rótulos. Se trata de que la información en braille cumpla la función de orientar, dirigir, informar, comunicar y prevenir a los usuarios con discapacidad visual mediante una rotulación hecha en altorrelieve.

En definitiva, como se cita en la Declaración de Estocolmo del Observatorio de la Accesibilidad: “El buen diseño capacita, y el mal diseño discapacita”.

Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal Socialista presenta a este Pleno, para su consideración, debate y aprobación si procede, el siguiente:

ACUERDO:

1.- Instalar o grabar en los carteles informativos y señales dentro de los edificios municipales la información en lenguaje Braille, siguiendo la Norma UNE 170002, en coordinación con la Comisión Braille Internacional.

2.- Instalar o grabar en carteles informativos y señales en la vía pública de responsabilidad municipal la información en lenguaje Braille, también siguiendo la Norma UNE 170002”.

Se modifica la moción, en el sentido de no derivar medios económicos para esta inversión, en el momento actual en el que nos encontramos, pero que a medida que se vayan supliendo o sustituyendo las cartelerías, se puedan modificar en ese sentido.

------------------------------------------Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) manifiesta que va a apoyar la

moción.

Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que va a votar a favor de la moción, puesto que normaliza la situación para un grupo de ciudadanos, para que sea equivalente al del resto de ciudadanos del municipio.

Don Efraín González Rodríguez (Roque Aguayro) comenta que el ayuntamiento de Agüimes es sensible con la realidad de las personas con movilidad reducida o con algún tipo de diversidad funcional. En los últimos años hemos actuado en la mejora de aceras que se encontraban incompletas, o en el incremento de aparcamientos para personas con movilidad reducida. Iremos trabajando en todas las medidas responsables que sean viables. Lo de la señalética lo afrontaremos en el momento en que haya que renovar esas señales. Estas personas pueden estar tranquilas, ya que por parte de los funcionarios municipales, se les tratará de forma personalizada, para poder atender su petición.

Don Mario Melián Hernández (PSOE) agradece al pleno el apoyo de esta moción. Entiende que hay que hacer un uso responsable y económico, para llegar a esta situación. Pide que cuando se vaya a hacer el próximo presupuesto de señaléticas, se piense en esta moción.

El Sr. Alcalde explica que el momento actual no permite derivar medios económicos para esta inversión. Lo que no quita, que a medida que se vayan supliendo cartelerías, se puedan modificar.

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Estamos de acuerdo en el fondo y en el espíritu, pero no en la redacción del texto. No queremos que el texto nos ponga en la obligación de adoptar partidas económicas específicas para acciones concretas, en un plazo determinado.

Don Mario Melián dice que no hay ningún problema. Cuando se vaya a hacer un presupuesto donde quepa la modificación de los carteles, que se haga de manera paulatina. La base de la moción es que a partir de ahora, tengan ese motivo de pensar en las personas que necesitan el braille para comunicarse.

Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE sobre el etiquetado braille de información municipal, con la modificación indicada, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes.

12.- MOCIÓN ROQUE AGUAYRO “MODIFICACIÓN LEY DEL SUELO DE CANARIAS”.-

Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 22 de abril de 2020, se trató la moción del grupo Roque Aguayro sobre la modificación del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Siendo el siguiente el texto de la moción:

“MOCIÓN DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA

ANTECEDENTES

I.- El Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 7 de julio de 2011, mediante la modificación del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, contempló por primera vez, en el capítulo dedicado a la “Seguridad jurídica en materia inmobiliaria”, la posibilidad de inscripción en el Registro de la Propiedad de las “construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes”.

II.- La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, mediante su disposición final duodécima, modificó nuevamente el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, precepto que ha pasado a se el actual artículo 28.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en adelante TRLSRU.

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Este artículo 28.4, con la redacción dada por la Ley 8/2013, dispone que para la constancia registral de la terminación de las obras de “construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes” se inscribirán en el Registro de la Propiedad “las escrituras de declaración de obra nueva que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente”. Y el apartado 4.c del mismo artículo 28 dispone que:

“Cuando la obra nueva hubiere sido inscrita sin certificación expedida por el correspondiente Ayuntamiento, éste, una vez recibida la información a que se refiere la letra anterior, estará obligado a dictar la resolución necesaria para hacer constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra nueva, la concreta situación urbanística de la misma, con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario.

La omisión de la resolución por la que se acuerde la práctica de la referida nota marginal dará lugar a la responsabilidad de la Administración competente en el aso de que se produzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente. En tal caso, la citada Administración deberá indemnizar al adquirente de buena fe los daños y perjuicios causados”.

De este modo, para el acceso al registro de las obras terminadas a que se refiere el apartado 4 del artículo 28 del TRLSRU se requiere la participación del Ayuntamiento, bien emitiendo la certificación previa a la inscripción; bien dictando la resolución para hacer constar en el Registro de la Propiedad “la concreta situación urbanística de la misma, con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario”. Debe destacarse que la omisión de resolución a que se refiere el artículo 28.4.c del TRLLSRU comporta el deber del Ayuntamiento de indemnizar al adquirente de buena fe de los daños que se le irroguen.

III.- La modificación referida tiene lugar el año 2013, es decir, en los primeros años de la última crisis económica, durante la cual se congelaron las plantillas de los ayuntamientos y se incrementaron las labores de remisión de información para control de la actividad de la Administración local. Por lo tanto, el texto del nuevo artículo 28.4.c del TRLSRU llega, para dar seguridad jurídica a las transacciones inmobiliarias, en un momento en el que los Ayuntamientos no tienen capacidad para emitir las certificaciones previas a la inscripción en el Registro de la Propiedad con la misma celeridad que los profesionales particulares.

Así, prácticamente todas las inscripciones de edificaciones en situación de fuera de ordenación, que han accedido al Registro de la Propiedad con base en lo dispuesto en el referido artículo 28.4 de la Ley del Suelo, lo han hecho sin el certificado municipal, procediendo, entonces, dictar la resolución para hacer constar en el Registro la concreta situación del inmueble, so pena de incurrir en responsabilidad patrimonial.

IV.- Sustanciar los procedimientos para dictar las resoluciones que deben remitirse al Registro de la Propiedad plantea diversos problemas, al o que se suma la falta de efectivos en las mermadas plantillas de los ayuntamientos en general.

En la inmensa mayoría de los procedimientos que se inicia por comunicación del Registro de la Propiedad, cuando se a inscrito un inmueble fuera de ordenación sin certificado municipal, el ayuntamiento carece de los datos precisos de los bienes,

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imprescindibles para cumplir adecuadamente con la obligación impuesta por el artículo 28.4.c del TRLSRU. Además, tampoco cuenta con base jurídica para compeler a las personas titulares a facilitárselos, no pudiendo, así, contribuir a dar seguridad jurídica al tráfico de bienes inmuebles, ni cumplir adecuadamente con el mandato legal contenido en el referido artículo 28.4 del TRLSRU. La casuística es muy variada, pero es frecuente, por ejemplo, que la persona que inicialmente inscribió, transmita el bien y, lógicamente, se desentienda, imposibilitando que el Ayuntamiento cumpla con la obligación que le impone el artículo 28.4 del TRLSRU, con dos graves consecuencias:

Primera, no se garantiza la seguridad del tráfico jurídico de los inmuebles inscritos en virtud de lo establecido en el artículo 28.4 del TRLSRU por no quedar constancia en el Registro del régimen jurídico que les es aplicable; y

Segunda, los ayuntamientos, que se ven imposibilitados a cumplir con las determinaciones del repetido artículo 28.4.c del TRLSRU, por carecer de medios humanos y materiales suficientes y por no contar con la colaboración de quienes inscribieron sus bienes con arreglo a este precepto legal, pueden verse obligados a indemnizar a quien adquiera el inmueble así inscrito, por los daños y perjuicios que sufra.

Ante esta situación, para garantizar la seguridad del tráfico jurídico de los inmuebles que acceden al registro de la propiedad en virtud del artículo 28.4 del TRLSRU y evitar que los ayuntamientos se vean abocados a satisfacer indemnizaciones por el incumplimiento del mandato que ese precepto contiene, SE PROPONE a este pleno la toma de los siguientes acuerdos:

1.- Solicitar al CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, la modificación el artículo 28.4.c del TRLSRU, añadiendo, además un apartado d y también disposición transitoria, en los siguientes términos:

c) Cuando la obra nueva hubiere sido inscrita sin certificación expedida por el correspondiente Ayuntamiento, el Registrador de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra nueva, hará constar la situación de fuera de ordenación o situación asimilada del inmueble, haciendo constar el régimen jurídico general aplicable a esas situaciones, de acuerdo con la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de que se trate.

d) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la nota marginal referida podrá ser modificada por anotación de los datos que consten en certificación del ayuntamiento correspondiente, respecto de la concreta situación expresa de las limitaciones que imponga al propietario, emitida a solicitud por la persona titular del inmueble o persona interesada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIO. Los Registradores de la Propiedad, en las inscripciones realizadas por aplicación de los establecido en el artículo 28.4 del TRLSRU, desde la entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 26 de junio y hasta la entrada en vigor de la modificación del artículo 28.4 del TRLSRU, sin certificación expedida por el ayuntamiento competente, en las que no conste por nota al margen de la inscripción la concreta situación urbanística del inmueble, procederán a realizar anotación marginal con el contenido especificado en el nuevo apartado c del artículo 28.4 del TRLSRU. Para ello, podrán recabar de los correspondientes ayuntamientos, relación de los inmuebles inscritos al amparo del artículo 28.4 del TRLSRU, respecto de los que no haya podido cumplir con la obligación que ese precepto les imponía.

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2.- Trasladar este acuerdo a la Federación Canaria de Municipios para que se los haga llegar a todos los municipios canarios.”

----------------------------------------------Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que lo realmente deseable

es que los Ayuntamientos tengan el personal suficiente para responder a los requerimientos exigidos. Pero, si no se tienen los medios adecuados, nos resulta adecuado, la modificación propuesta, que se haga constar en esa nota marginal, la situación de cada finca. Va a votar a favor de la moción.

Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) le parece importante la propuesta que hace RA de cara a la seguridad de todos los inmuebles. Va a votar a favor.

Don Mario Melián Hernández (PSOE) comenta que va a votar a favor, en línea con lo manifestado en los puntos 3 y 4, de la eficacia y eficiencia de los trabajadores municipales. Esto va a beneficiar a esta administración municipal, ante posibles reclamaciones por parte de terceros. El Ayuntamiento nunca va a dejar de emitir estos informes, siendo esta moción una petición para adaptar la ley a la realidad municipal.

Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayro sobre la modificación de la Ley del Suelo de Canarias, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes.

13.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.-

El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día veinticuatro de febrero hasta el día veintitrés de marzo de dos mil veinte, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2020/346 al 2020/800. No hubo actas de la Junta General de la Mancomunidad.

14.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.-

A).- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS.-

El Sr. Alcalde explica que este tema no pudo ser tratado en la Comisión Informativa correspondiente, y que la urgencia es por la autoexigencia o exigencia de no irnos del periodo medio de pago a proveedores, siendo aprobada la misma por unanimidad de los veintiún asistentes.

Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno para su aprobación, si procede de la siguiente propuesta, de fecha 23 de abril de 2020:

“MEMORIA PARA EL RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS

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Asunto: RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 2/2020Afectados: FACTURAS Y GASTOS PROCEDENTES DE SERVICIOS REALIZADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES EN LAS ÁREAS DE: TESORERÍA, FESTEJOS, DEPORTES DESARROLLO LOCAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Importe: 230.549,31€

Periodo: 2020

Dentro de los principios enunciados en el artículo 103 de la Constitución Española que rigen la actividad de las administraciones públicas, la administración local ha de procurar ajustar su actuación a la agilidad y eficacia que demandan sus ciudadanos. Es por ello que, en ocasiones y para dar pronta respuesta a los vecinos, la actuación administrativa no se ajusta estrictamente al, por otra parte, rígido procedimiento legal.

Se han llevado a cabo en este sentido en ejercicio anterior a 2019 determinados gastos, correspondientes a prestaciones de servicios, suministros y la realización de obras todos ellos necesarios, para los que había consignación presupuestaria en su correspondiente ejercicio, existiendo una obligación debidamente conformada entre las partes mediante el adecuado contrato. Aun así, no se incorporaron como Remanentes de Crédito al posterior ejercicio, los créditos adecuados y suficientes que correspondían a este compromiso contractual, posibilidad legal recogida en los artículos 47 y 48 del RD 500/1990 y el artículo 182 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales según la cual se podrán incorporar al ejercicio posterior los Remanentes de Crédito procedentes de los créditos que amparen compromisos de gasto debidamente adquiridos del ejercicio anterior. En otros supuestos no existía tal consignación presupuestaria no existiendo un adecuado contrato entre las partes pero generando la correspondiente obligación del pago para el Ayuntamiento, en virtud del principio del no enriquecimiento injusto de esta Administración.

HECHOS.

Los supuestos que en este expediente son traídos a su aprobación se han producido por hechos y circunstancias diferentes, de acuerdo con los informes que han sido elaborados por cada una de las áreas y que en esta memoria se trata de resumir:

1. TESORERÍA.

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Las facturas se corresponden con los servicios prestados en el ejercicio anterior, consumos en los que se ha prescindido del procedimiento legal de ejecución del gasto. En este caso la responsabilidad, como en todas las facturas sin un contrato que las respalde, sólo puede recaer en el área correspondiente.´

2. FESTEJOS.

Las facturas se corresponden con los servicios prestados en el ejercicio anterior, consumos en los que se ha prescindido del procedimiento legal de ejecución del gasto. En este caso la responsabilidad, como en todas las facturas sin un contrato que las respalde, sólo puede recaer en el área correspondiente.

3. DEPORTES.

La factura se corresponde con servicios prestados en el ejercicio anterior, desembolsos en los que se ha prescindido del procedimiento legal de ejecución del gasto. En este caso la responsabilidad, como en todas las facturas sin un contrato que las respalde, sólo puede recaer en el área correspondiente.

4. DESARROLLO LOCAL.

Las facturas se corresponden con los servicios prestados en el ejercicio anterior, consumos en los que se ha prescindido del procedimiento legal de ejecución del gasto. En este caso la responsabilidad, como en todas las facturas sin un contrato que las respalde, sólo puede recaer en el área correspondiente.

5. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Las facturas se corresponden con los servicios prestados en el ejercicio anterior, consumos en los que se ha prescindido del procedimiento legal de ejecución del gasto. En este caso la responsabilidad, como en todas las facturas sin un contrato que las respalde, sólo puede recaer en el área correspondiente.

CONSIDERANDOS:

Considerando que en el supuesto de haber sido llevados a cabo sin contar con crédito presupuestario adecuado y suficiente o prescindiendo del legal procedimiento para la ejecución de los gastos, el Ayuntamiento está obligado al pago de los citados gastos, previa imputación de los mismos al presupuesto municipal. El propio

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legislador, consciente de estas actuaciones “irregulares” pero, en cualquier caso, necesarias para la prestación de servicios indispensables, contempla la imputación de los citados gastos al presupuesto corriente; mediante la tramitación del correspondiente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos.

Considerando ineludible y obligado atender los gastos incurridos para evitar el perjuicio de los terceros contratantes con la Administración y el correlativo enriquecimiento injusto de ésta; considerando igualmente que la imputación de estos gastos, visto el estado actual de ejecución presupuestaria, no causará perjuicio a la atención de las necesidades del ejercicio corriente; considerando la efectiva prestación de los servicios por parte de terceros acreedores y constando factura acreditativa de cada uno de los gastos debidamente conformada por los responsables de los diferentes órganos gestores del gasto.

Por todo lo mencionado,

PROPONGO:

Se proceda a la instrucción del oportuno expediente de RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 2/2020 para la imputación al presupuesto corriente de los gastos llevados a cabo en los referidos ejercicios, todo ello con arreglo a la relación que se adjunta como anexo I. Como anexo II se acompaña certificación de existencia de créditos para las diferentes aplicaciones presupuestarias, en la operación contable nº 12020000007675.”

Seguidamente, se da cuenta del informe del interventor, de fecha 23 de abril de 2020, que dice:

“INFORME DE INTERVENCIÓN

Miguel Ángel Rosado Contreras, Interventor del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes en cumplimiento de lo ordenado por el Sr. Alcalde mediante Providencia del 23 de abril de 2020, al amparo de lo dispuesto en los artículos 176 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y 26 Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD 500/1990), el funcionario que suscribe, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLRHL, tiene a bien emitir el siguienteINFORME sobre el presente:

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ASUNTO: Aprobación expediente nº 2/2020 de reconocimiento extrajudicial de créditos.

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 del TRLRHL y 25 del RD 500/1990 que establecen el principio temporal o de anualidad de los créditos presupuestarios, de manera que los créditos presupuestarios para gastos se aprueban con vigencia para cada uno de los ejercicios presupuestarios en los que se incluyen, de forma que con cargo a los mismos “sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario”.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Entidad local (art. 176.2.a) del TRLRHL.

b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. En el supuesto establecido en el art. 47.5 se requerirá la previa incorporación de los créditos correspondientes.

c) Las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el art. 60.2 del presente Real Decreto.

Este precepto es uno de los que en nuestra legislación consagra el principio de anualidad, en relación, en concreto, con una de las fases del presupuesto: la ejecución; acotando un ámbito temporal para “contraer” o “reconocer” obligaciones de gastos que se realicen en el mismo ejercicio presupuestario, estableciéndose las excepciones que se contienen en el apartado 2º transcrito.

_ Por su parte, el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece:

_“2. Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera.”

Segundo.- De conformidad con el principio de anualidad, la

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aplicación de gastos procedentes del ejercicio anterior al presupuesto vigente tiene carácter excepcional, por lo que deben adoptarse las medidas oportunas para reducir su importe al mínimo imprescindible:

I. Respecto a los gastos debidamente adquiridos (art. 26.2.b) RD 500/1990), las medidas estarán encaminadas a que, además de que la prestación realizada lo sea en el ejercicio económico correspondiente, la contabilización del gasto se produzca en el mismo ejercicio en el que se realiza la prestación. A estos efectos, señalar que, en general, se considera que el gasto está debidamente adquirido cuando, en el momento de realizarse, existe consignación adecuada y suficiente, tiene competencia el órgano que dicte el acuerdo y se realiza el procedimiento de contratación correspondiente.

II. Respecto a los gastos no autorizados (art. 26.2.c) RD 500/1990), las medidas deben tender a su eliminación, aplicando las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y demás normativa vigente, realizando, en todo caso, propuestas de gasto y retenciones de crédito.En este informe es adecuado hacer constar por esta Intervención un conjunto de particularidades que se han podido observar respecto a estas deudas contenidas en las relaciones de facturas y gastos.

La totalidad de los gastos se podrían calificar como: debidamente adquiridos; cuya contabilización se ha producido en un ejercicio posterior a la prestación del servicio Un conjunto de gastos contenidos en una relación de facturas que si tenían crédito adecuado y suficiente en una aplicación presupuestaria en el ejercicio correspondiente, ahora bien, no se incorporaron como Remanentes de Crédito las obligaciones debidamente adquiridas en los ejercicios correspondientes al posterior, que es una posibilidad legalmente establecida. Pero también es cierto, que los titulares del contrato, u obligación legal, no presentaron las facturas en su plazo, por lo que se ha incumplido la normativa prevista en el TRLRHL, respecto a las fases correspondientes para la ejecución del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal y en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Tercero.- Importe total de éste expediente asciende a DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UNO EUROS (230.549,31€).

Cuarto.- En los informes de fiscalización de algunos órganos de control externo de las Comunidades Autónomas, al referirse al reconocimiento extrajudicial de créditos, vienen a señalar que, aunque la normativa lo regula como un procedimiento de

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convalidación, los órganos gestores no deben considerar esta forma de gestionar el gasto sin consignación presupuestaria como un proceso normal y ordinario. Máxime cuando, a la falta de crédito presupuestario adecuado y suficiente, se añade que el gasto, por lo general, se ha realizado prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido (sin una propuesta de gasto con retención de crédito, sin expediente de contratación ajustado al TRLCSP, fraccionamiento del contrato, sin expediente de concesión de subvenciones conforme a la LGS…) y sin la preceptiva fiscalización previa. La conjunción de estas incidencias conlleva a realizar gastos que adolecen del vicio de nulidad y los órganos responsables deben adoptar las medidas necesarias para evitar que estas situaciones se reproduzcan reiterada y periódicamente, sin que se deba obviar la exigencia de la depuración de las responsabilidades que correspondan.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 del TRLRHL y 25 del RD 500/1990 De conformidad con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio de 2019, Base 19ª, se verifica que:

PRIMERO:

1. Consta: Memoria resumen suscrita por el Concejal de Hacienda y memorias específicas de los Concejales delegados de las áreas afectadas: TESORERÍA, FESTEJOS, DEPORTES DESARROLLO LOCAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA justificativas de la necesidad de tramitación del expediente con indicación de los gastos pendientes de imputar, especificándose en relación con los mismos, las causas por las que se ha incumplido el procedimiento jurídico administrativo correspondiente; la fecha de realización y su importe.

2. Consta: Orden de incoación del expediente suscrita por la Alcaldía-Presidencia.

3. Existe: Dotación presupuestaria específica, adecuada y suficiente para la imputación del respectivo gasto. La dotación presupuestaria, de existir en el presupuesto aprobado para el ejercicio, requerirá informe del órgano de gestión competente con la conformidad del Concejal Delegado acreditando la posible imputación del gasto sin que se produzca perjuicio ni limitación alguna para la realización de todas las atenciones del ejercicio corriente en la consiguiente aplicación presupuestaria. A tal efecto, figuran en el expediente los informes de las Concejalías de las áreas afectadas: TESORERÍA, FESTEJOS, DEPORTES DESARROLLO LOCAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA en los que se acredita que la imputación del gasto

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procedente de los ejercicios anteriores no va a producir perjuicio ni limitación alguna para la realización de todas las atenciones del ejercicio corriente en la aplicación presupuestaria afectada.

Constan la certificación de existencia de créditos de todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias incluidas en este expediente, así como las operaciones de retención de créditos oportunas para asegurar el pago de estas deudas.

4. Falta para completar este expediente el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y la aprobación por el Pleno de la Corporación. Adjuntándose en el expediente las certificaciones de ambos actos cuando los mismos se produzcan.

SEGUNDO:

Así mismo, se he verificado en relación con cada uno de los gastos, el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la obligación.

TERCERO:

Ha de destacarse que los servicios y suministros han sido realizados y se han producido los gastos para los que hoy se reclama su reconocimiento y posterior abono. El impago, so pretexto de falta de procedimiento legalmente establecido o de la necesaria existencia de crédito y de las consecuencias que comportan tales circunstancias, produciría un claro enriquecimiento injusto o sin causa que no debe crearse y que impone a esta administración la compensación del beneficio económico recibido contemplado, tanto si se enfoca desde la óptica del cuasi contrato (artículo 1887 del Código Civil) como en el propio enriquecimiento injusto. Habiéndose pronunciado en este mismo sentido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en diferentes sentencias (11 de mayo de 1989 RJ 1989,4488 entre otras). Criterio jurisprudencial que se apoya en la “conveniencia de evitar las iniquidades que podrían resultar de la mecánica aplicación del dogma que predica que de lo nulo ningún efecto ha de seguirse y, en aras de los principios de buena fe y confianza legítima, persigue satisfacer las exigencias de justicia material que en un determinado caso puedan presentarse”. (Audiencia de Cuentas de Canariasen 2006).

Sexto.- No obstante lo establecido en el artículo 176 del TRLRHL y en los artículos 26 y 60,2 del RD 500/1990, el reconocimiento extrajudicial de créditos supone una quiebra al principio de anualidad presupuestaria.

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Séptimo.- En relación con la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, entendida como la existencia de un equilibrio, que debe manifestarse en los ámbitos de la presupuestación, la ejecución y la liquidación presupuestaria, entre los ingresos y los gastos de naturaleza no financiera, en términos de contabilidad nacional, de tal forma que, si los ingresos no financieros superan los gastos no financieros, tendríamos capacidad de financiación y si el caso fuera a la inversa, es decir, los gastos superiores a los ingresos entonces estaríamos ante una situación de necesidad de financiación, por lo que, existiría inestabilidad.

La estabilidad presupuestaria se consigue cuando la suma de los capítulos 1 a 7 del Estado de ingresos es igual o superior a la suma de los capítulos 1 a 7 del Estado de Gastos. Para el Cálculo de la Estabilidad Presupuestarias es necesario realizar una serie de ajustes derivados de la existencia de diferencias de imputación entre la contabilidad presupuestaria del Ayuntamiento y los criterios de Contabilidad Nacional (SEC 95). Será en el momento de la liquidación cuando realmente se pueda conocer de forma fehaciente si cualquier modificación en los presupuestos, entendidas éstas en su sentido ordinario y no el legal, son causa de una necesidad de financiación de carácter estructural que motivaría la elaboración de un plan de reequilibrio.

No obstante debemos añadir que respecto a la estabilidad y el reconocimiento extrajudicial de créditos, que existe un ajuste que debe practicarse, por exigencia de las normas de contabilidad nacional, sobre el presupuesto de gastos, en el momento de practicar la liquidación del presupuesto. Dicho ajuste se describe a continuación:

Ajustes a realizar sobre el Presupuesto de 2020 (en la liquidación):Ajuste del Presupuesto de Gastos:

I. Obligaciones Reconocidas de gastos procedentes de ejercicios anteriores tramitados a través de un Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos (no se consideran gastos en contabilidad nacional)II. Acreedores por Operaciones pendientes de Aplicación Presupuestaria: se corresponden con gastos realizados en el ejercicio que no se imputaron presupuestariamente pero que si se consideran gasto en contabilidad nacional y suponen un ajuste al alza del presupuesto de gastos.

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Ajustes a realizar sobre el Presupuesto de 2017(en laliquidación):Ajuste del Presupuesto de Gastos:I. Obligaciones Reconocidas de gastos procedentes deejercicios anteriores tramitados a través de unExpediente de Reconocimiento Extrajudicial deCréditos (no se consideran gastos en contabilidadnacional)II. Acreedores por Operaciones pendientes de AplicaciónPresupuestaria: se corresponden con gastosrealizados en el ejercicio que no se imputaron

Es decir, se deberá realizar, en el momento de liquidar el ejercicio de 2020, un doble ajuste.

Por un lado restar del resultado del presupuesto de gastos el importe de este expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, y otro, consistente en sumar al propio presupuesto de gastos los importes de las facturas y gastos que no se hayan imputado al presupuesto de 2019, pues son gastos de este presupuesto y que formarían el expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos para 2021

En conclusión, sumar estos créditos de ejercicios anteriores a 2019 al presupuesto actual, no afecta a la estabilidad del presupuesto, pues no supone incrementar los importes de las aplicaciones presupuestaria afectadas, (no aumentan el gasto sino que se reduce el crédito disponible en las mismas por estos expendios) y por esta razón los límites de estabilidad marcados en el presupuesto se mantienen.

Octavo.- La REGLA DE GASTO establece un límite a los gastos que puede realizar una Administración Pública, en este caso el Ayuntamiento de Agüimes en su integridad, en un determinado ejercicio y que no puede sobrepasarse al finalizar la ejecución de este presupuesto.

Debemos tener presente que las aplicaciones aprobadas inicialmente en el vigente Presupuesto tenían fijado su propio límite de gasto, establecido para cada uno de los capítulos presupuestarios un determinado porcentaje que no debía sobrepasarse so pena de infringir la REGLA DE GASTO. El presente Reconocimiento Extrajudicial de Deuda va a suponer que el gasto producido en ejercicios anteriores sea contabilizado en el presente presupuesto y en su totalidad, lo que supone que el límite fijado para cada aplicación presupuestaria en la aprobación inicial del presupuesto no se cumple

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para las afectadas.Añadirán la totalidad de su crédito modificado al cómputo de la REGLA DE GASTO.

Este Expediente de Reconocimiento Extrajudicial, no supone por sí mismo el incumplimiento de la Regla de Gasto, pues sólo es posible medir el definitivo cumplimiento o incumplimiento una vez liquidado el ejercicio, pero deberá suponer el necesario control (y en su caso reducción) de otros gastos para no sobrepasar el límite fijado por la referida regla, con independencia de que el crédito proceda de la reducción de los otorgados aotras aplicaciones presupuestarias.

Noveno.-

Décimo.- A tenor de lo expuesto, se repara de legalidad sobre los gastos referidos en el expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos 3/2017, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 216 y 217 del TRLRHL, debe suspenderse la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado, y si el órgano a que afecta el reparo no está de acuerdo con este, corresponderá al Sr. Alcalde resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso y habrá que dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de la resolución adoptada en contra de la objeción efectuada.

Es lo que ha de informar a la Corporación, teniendo en cuenta que el presente informe se realiza exclusivamente a efectos de la fiscalización prevista en la normativa vigente y manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado.”

-------------------------------------------Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que está de

acuerdo con la urgencia, ya que tenemos que hacer frente al pago de estas facturas.

Le llama la atención una factura a la entidad Colaboración Tributaria, SL. Ya aparece una partida bastante elevada en el presupuesto de 1.300.000 euros. Pide que le aclaren este punto.

Don Mario Melián Hernández (PSOE) está de acuerdo con este punto.

Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) contesta que efectivamente la cantidad que hay consignada en el presupuesto es para la licitación del servicio de recaudación, pero que ahora se

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encuentra el procedimiento suspendido por el estado de alarma. Se paralizó en el momento de la apertura de las ofertas que se presentaron al procedimiento.

Doña Yanira Álvarez pregunta si se han presentado ofertas por parte de otras entidades.

El Sr. Alcalde contesta que si.

Sometido a votación el punto referente al reconocimiento extrajudicial de créditos, el mismo es aprobado con diecisiete votos a favor (Roque Aguayro y Grupo Mixto: Cs) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: CC).

15.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-

- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC):

1).- Le gustaría saber respecto al estiércol acumulado en Vargas, que ha vuelto a arder en estos días, y sigue humeando a Arinaga, qué medidas se van a tomar al respecto.

2).- Felicitar a los vecinos por el comportamiento cívico que están teniendo, en estos duros momentos, que nos ha tocado vivir. Quiere dar un mensaje de ánimo. De esta vamos a salir, al menos reforzados.

3).- Comenta que ha habido una junta de portavoces donde se han explicado las medidas que se están realizando por este Ayuntamiento, en esta situación de alarma. Pide al Sr. Alcalde, para que los vecinos también lo conozca, que haga un resumen de las respuestas urgentes que se están dando desde este Ayuntamiento, a esta situación tan complicada.

- Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs):

1).- Felicita a todos los vecinos del Cruce de Arinaga, por su próxima fiesta de San José Obrero. No vamos a tener esa fiesta tan importante como otros años, pero al menos, desearles que sean lo más agradable posibles, teniendo en cuenta el tiempo que nos ha tocado vivir.

2).- Pregunta en qué estado se encuentra el compromiso de sede de firma digital que se aprobó en el otro pleno.

3).- Pide que se de explicación sobre el tema del fuego de Vargas.

4).- Le gustaría saber por qué no se ha traído a este pleno, la dación de cuenta del Decreto que muestra o da pie a que estemos haciendo hoy el pleno de forma digital.

5).- Quiere saber por qué, por parte del Sr. Alcalde no se ha respondido formalmente por escrito, al documento que se presentó con el fin de paliar la situación de todos los vecinos, tratando de posponer los pagos correspondientes a las obligaciones municipales.

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- Don Mario Melián Hernández (PSOE):

1).- Quiere hacer un reconocimiento por el comportamiento y civismo de los ciudadanos en general, y de los niños y ancianos en particular, durante todos estos días de confinamiento.

Sin duda, los mayores y los niños nos están demostrando que hay mucho que aprender de ellos.

También quiero resaltar aquí la iniciativa ciudadana, haciendo una romería online.

2).- En la pasada junta de gobierno del 17 de marzo, se presenta una declaración de urgencia, para el contrato de la realización del día del vecino. Entiende que estamos ante una partida presupuestaria plurianual. ¿Piensan celebrar el día del vecino este año? ¿En caso de que no, esta aprobación de esta partida presupuestaria nos obliga al pago?

3).- Nos llegan quejas de vecinos de Montaña Los Vélez, con fotografías incluso, donde hay una máquina barredora que se encuentra salpicando las paredes. Pregunta si el Ayuntamiento está al tanto del estado de estas máquinas y si están garantizando su estado óptimo.

El Sr. Alcalde contesta:

1).- Felicita a los vecinos por el ejemplar comportamiento durante todo este tiempo. No es fácil. Es duro. Es verdad, que hemos tenido alguna incidencia de alguna persona más irresponsable, menos conscientes de esta situación, y desde el primer momento se han planteado denuncias a estas personas por parte de la Guardia Civil y Policía Local.

2).- Felicita la iniciativa de un grupo de vecinos en relación a las fiestas de San José Obrero, de hacer una romería virtual. Independientemente que se haya organizado por la concejalía de Desarrollo Rural, hacer esa primera feria virtual, principalmente con el objetivo de defensa del sector primario y de mantener nuestras tradiciones.

3).- En cuanto al episodio de Vargas, se unen varias cuestiones. Durante años hemos planteado algunas cuestiones. Primero, por la mala praxis de algunas empresas en relación al cultivo de tomateros básicamente, que cuando finalizaba la temporada, no depositaban los residuos en los lugares indicados para ello, sino que los repartían por diferentes lugares. Hemos requerido a los titulares de esas parcelas para su retirada.

En relación concreta del estiércol, se trata de una finca alquilada, nos hemos puesto en contacto con el titular, para que retire ese volumen. Es verdad, que el volumen es importante. Se está parcelando para poder controlar más esa situación, con la coordinación técnica del Consorcio de Emergencias, la participación del titular, y los propios medios municipales.

Es cierto, que no son casuales los incendios. Son claramente provocados.

4).-La información que vimos en la Junta de portavoces también se trasladó a los ciudadanos. En resumen, son tres bloques de tareas:

-Mantenimiento de los servicios esenciales. Atención telemática o vía teléfono de toda la ciudadanía, para evitar el movimiento de ciudadanos, por un lado, y por otro lado, la compatibilidad con el teletrabajo.

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La materia social es la que se ha llevado la mayor parte de los esfuerzos. Hay una coordinación ente las diferentes áreas para detectar aquellas situaciones que no tuvieran red de apoyo familiar y actuar de forma inmediata. Acelerar y agilizar la atribución de alimentos del banco de alimentos y los donados por algunas cadenas alimenticias y empresas instaladas en el municipio. También el trámite ordinario de ayudas alimenticias que duplicó las que se venían haciendo anteriormente. Hay colaboración con otras organizaciones, como por ejemplo Cáritas.

-En el ámbito fiscal y económico, está el acuerdo global que ha adoptado la FECAM en todos los Ayuntamientos. Nosotros en el pleno de hoy hemos aprobado la modificación de créditos para futuros convenios que permitan la posibilidad de la contratación de desempleados del municipio, y por lo tanto, ayudas para estas empresas que los contraten. También daremos ayudas a PYMES, pero estamos a la espera del acuerdo de la FECAM.

Se amplió el plazo de pago hasta final de mes. Se pueden fraccionar los pagos. Con la domiciliación de los recibos se tiene la bonificación del 5% en el IBI e IAE.

El pago a proveedores es una manera de reforzar la liquidez de las empresas que prestan servicio en el Ayuntamiento. Se está haciendo un esfuerzo especial para que las empresas tengan lo antes posible los ingresos.

-El último bloque tiene que ver con la dinamización. Refuerzo en la limpieza viaria, desinfección, recogida de residuos. Clases virtuales de la escuela de música. Actividades deportivas. Coordinación

desde el área de festejos. Lo que se pretende es mantener el volumen de actividad, dentro de las

limitaciones que tenemos.

5).- Lo de la firma digital ya está activa. Es verdad, que los vecinos no pueden venir de forma presencial al ayuntamiento en este momento, y por lo tanto, no se está haciendo. Pero, desde que puedan venir, ya tienen la posibilidad de hacerlo. Estamos valorando hacerlo primeramente con cita previa, independientemente de que luego se tengan en cuenta otras opciones.

6).- El Decreto que habla del pleno de hoy de forma virtual, está en la relación que el Secretario les pasó.

7).- El escrito de contestación está elaborado a falta de comunicárselo.

8).- Lo del día del vecino, es para tener el procedimiento hecho para cuando se pueda hacer. Probablemente no se podrá hacer este año. Se trata de ir ganando tiempo.

9).- En cuanto a lo de la barredora en Montaña Los Vélez, la concejala del servicio de limpieza toma nota, para ver con la empresa esa casuística concreta.

10).- Felicitarnos por esta nueva experiencia, el primer pleno telemático. Todas las facetas de crisis, a lo largo de la humanidad, han generado oportunidades, y esta no va a ser menos. Quiero que compartamos ese sentimiento optimista, y que poco a poco, estamos llegando al final de esta situación, que aunque se produzcan futuros rebrotes se adoptarán con medidas más seguras, y que las enseñanzas que estamos recibiendo, o a las que estamos siendo forzados para buscar soluciones, también mejorarán la prestación de los servicios por parte de todas las administraciones públicas en general y de este ayuntamiento en particular.

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión, cuando son las catorce horas y diez minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe.

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EL ALCALDE EL SECRETARIO