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REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 21/04/2020 Resolución N° 001416 ASUNTO Procede esta magistrada a resolver sobre la procedencia de ordenar la adopción de medidas necesarias para la ubicación del compareciente en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio del COVID-19, con fundamento en el parágrafo 5º artículo 6º del Decreto Legislativo 546 de 2020. DEL ESTADO PROCESAL DE LA ACTUACIÓN EN LA JEP 1. El señor Tc (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo solicitó el sometimiento a la JEP por ocho (8) procesos que la justicia ordinaria adelantó y seguía en su contra, así: Ítem Radicado del proceso Autoridad judicial Fecha de hechos y víctimas directas Delito Estado actual 1 1999-00116 Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá. 30/10/1998 secuestro 01/01/1999 homicidio. Secuestro extorsivo, homicidio agravado y Condena de cuarenta (40) años a prisión. 1 No. de Expediente Legali: 9001290- 56.2018.0.00.0001. Compareciente: CR (R) Jorge Eliécer Plazas Acevedo. Cédula de ciudadanía N°: 19.378.292. Situación Jurídica: Condenado-privado

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REPÚBLICA DE COLOMBIAJURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

21/04/2020Resolución N° 001416

ASUNTO

Procede esta magistrada a resolver sobre la procedencia de ordenar la adopción de medidas necesarias para la ubicación del compareciente en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio del COVID-19, con fundamento en el parágrafo 5º artículo 6º del Decreto Legislativo 546 de 2020.

DEL ESTADO PROCESAL DE LA ACTUACIÓN EN LA JEP

1. El señor Tc (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo solicitó el sometimiento a la JEP por ocho (8) procesos que la justicia ordinaria adelantó y seguía en su contra, así:

Ítem

Radicado del proceso Autoridad judicial

Fecha de hechos y víctimas directas

Delito Estado actual

1 1999-00116

Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá.

30/10/1998 secuestro

01/01/1999homicidio.

Benamin Khoudari

Secuestro extorsivo, homicidio agravado y concierto para delinquir.

Condena de cuarenta (40) años a prisión. Ejecución de la pena emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

2 2008-00108(11001310700420080010800)

Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

25/11/1998.Wilson Martínez Quiroga

Secuestro extorsivo y hurto

Condena emitida por el Juzgado

1

No. de Expediente Legali: 9001290-56.2018.0.00.0001.Compareciente: CR (R) Jorge Eliécer Plazas Acevedo.Cédula de ciudadanía N°: 19.378.292.Situación Jurídica: Condenado-privado de la libertad.Delitos: Secuestro extorsivo y homicidio

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Expediente Legali: 9001290-56.2018.0.00.0001Compareciente: Tc (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo

C.C. N°19.378.292Delitos: Homicidio agravado y secuestro extorsivo

Ítem

Radicado del proceso Autoridad judicial

Fecha de hechos y víctimas directas

Delito Estado actual

Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 8 de julio de 2011.

3 704

Fiscalía 71 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá.

22/02/1999.Martha Cecilia Velásquez

Secuestro extorsivo agravado – Homicidio agravado.

Medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación – 21 de mayo de 2018.

4703 (radicado de

Fiscalía)2015-150

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

11/02/1999.Luis Antonio Castro Ochoa y María Enid Ortiz Ochoa.

Secuestro extorsivo y concierto para delinquir

Resolución de acusación – 16 de mayo de 2007.

52017-00110

(Radicado 784 en la Fiscalía)

Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.

12 /07/1997Masacre de Mapiripán.

Homicidio en persona protegida

Resolución de acusación emitida el 13 de mayo de 2016

6 2015-0054Juzgado Séptimo Penal de Circuito Especializado de Bogotá

13/08/1999.Jaime Eduardo Garzón Forero.

Homicidio en persona protegida.

Etapa de juicio

7 821

Fiscalía 57 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá.

Caso CINEP19 /05/ 1997Mario Calderón Villegas, Elsa Alvarado Chacón, Carlos E. Alvarado Pantoja y Elvira Chacón de Alvarado

Homicidio agravado – Cinep

Investigación

8 2332

Fiscalía 46 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá.

27/02/1997.Marino López Mena.

Homicidio agravado, desplazamiento forzado y concierto para delinquir Marino López

Investigación

2. Mediante resolución N° 007281 de 25 de noviembre de 2020 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ- aceptó el sometimiento por los procesos relacionados y negó el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada. Con resolución N° 008016 de 24 de diciembre del mismo año, fueron concedidos en el efecto devolutivo los recursos de apelación interpuestos por la defensa y el doctor Eduardo Carreño Wilches, representante judicial de los señores Wulney Armando Novoa Velásquez y Johana Milena Novoa Velásquez, víctimas indirectas del secuestro y desaparición forzada de la señora Martha Cecilia Velásquez. No ha habido un pronunciamiento de la segunda instancia.

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Expediente Legali: 9001290-56.2018.0.00.0001Compareciente: Tc (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo

C.C. N°19.378.292Delitos: Homicidio agravado y secuestro extorsivo

3. En la actualidad el señor Tc (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo se encuentra privado de la libertad en la cárcel y penitenciaria de alta y media seguridad para miembros de la fuerza pública de Facatativá del Ejército Nacional – EJECO- adscrita al INPEC, descontando la pena impuesta en el proceso N° 1999-00116 por el delito de secuestro extorsivo, homicidio agravado y concierto para delinquir, respecto del cual se le aceptó su sometimiento a la JEP, decisión que si bien aún no se encuentra ejecutoriada, tampoco ha sido revocada por la segunda instancia.

CONSIDERACIONES

4. Esta magistrada es competente para adoptar la presente decisión considerando que por haber sido concedido el recurso de apelación en el efecto devolutivo1, no se suspende el curso de la actuación procesal2.

5. El presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en virtud del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, el cual fue declarado a través del Decreto Ley 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el Decreto Legislativo Nº 546 de 14 de abril de 2020 dispuso:

ARTÍCULO 1°. - Objeto. Conceder, de conformidad con los requisitos consagrados en este Decreto Legislativo, las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en que el Juez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas de la

1 De conformidad con el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018: “El recurso se concederá en efecto devolutivo, salvo las previstas en los numerales 2, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 en cuyo caso se concederá en efecto suspensivo.”. Los mencionados numerales se refieren a las siguientes decisiones: 2. La decisión que resuelve la medida cautelar.; 6. La resolución que decide en forma definitiva la terminación del proceso.; 8. La decisión que resuelve la nulidad.; 9. Las pruebas decretadas en la audiencia pública preparatoria. 10. La decisión que niegue la práctica de pruebas en juicio por la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. 11. La sentencia.; 12. La decisión que resuelve el incidente de régimen de condicionalidad.; 13.  La decisión que resuelve la revocatoria de la libertad condicionada, de la libertad condicional y de la libertad transitoria, condicionada y anticipada; o, aquella que resuelve la revocatoria de la sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de libertad en unidad militar o policial.2 El numeral 3 del artículo 192 de la Ley 600 de 2000 respecto del efecto devolutivo señala: “Devolutivo. Caso en el cual no se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada ni el curso de la actuación procesal.”.

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Expediente Legali: 9001290-56.2018.0.00.0001Compareciente: Tc (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo

C.C. N°19.378.292Delitos: Homicidio agravado y secuestro extorsivo

libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin de evitar el contagio de la enfermedad coronavirus del COVID-19, su propagación y las consecuencias que de ello se deriven.

ARTÍCULO 2°. - Ámbito de Aplicación. Se concederán las medidas previstas en presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:

a) Personas que hayan cumplido 60 años de edad. b) Madre gestante o con hijo menor de tres (3) años de

edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de internamiento carcelario

que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o el personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud de la persona privada de la libertad.

d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud al que pertenezca (contributivo o subsidiado) o el personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad.

e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos.

f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años de prisión.

g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) de la pena privativa de la libertad en establecimiento penitenciario, atendidas las respectivas redenciones a que se tiene derecho.

ARTÍCULO 6° - Exclusiones. Quedan excluidas las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el

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Expediente Legali: 9001290-56.2018.0.00.0001Compareciente: Tc (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo

C.C. N°19.378.292Delitos: Homicidio agravado y secuestro extorsivo

Código Penal: genocidio (artículo 101); apología al genocidio (artículo 102); homicidio simple en modalidad dolosa, (artículo 103); homicidio agravado (artículo 104); feminicidio (artículo 104A); lesiones personales con pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro agravadas (artículo 116 en concordancia con el artículo 119); lesiones causadas con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares (artículo 116A); delitos contenidos en el Título SI, Capítulo Único; desaparición forzada simple (artículo 165); desaparición forzada agravada (artículo 166); secuestro simple (artículo 168); secuestro extorsivo (artículo 169); secuestro agravado (artículo 170); apoderamiento y desvío de aeronave, naves o medios de transporte colectivo (artículo 173); tortura (artículo 178); tortura agravada (artículo 179); desplazamiento forzado (artículo 180); desplazamiento forzado agravado (artículo181); constreñimiento ilegal por parte de miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados (artículo 182A); tráfico de migrantes (artículo 188); trata de personas (artículo 188A); tráfico de niñas, niños y adolescentes (artículo 188C); uso de menores de edad para la comisión de delitos (artículo 188D); amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos (artículo 188E); delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de que trata el Título IV; violencia intrafamiliar (artículo 229); hurto calificado (artículo 240) numerales 2 y 3 y cuando tal conducta se cometa con violencia contra las personas, no obstante lo cual procederán las medidas contempladas en este Decreto Legisfativo en las demás hipótesis de hurto calificado cuando la persona haya cumplido el 40% de la condena; hurto agravado (artículo 241) numerales 3, 4, 12, 13 y 15, no obstante lo cual procederán las medidas contempladas en este Decreto Legislativo en las demás hipótesis de hurto agravado cuando la persona haya cumplido el 40% de la condena; abigeato cuando se cometa con violencia sobre las personas (artículo 243); extorsión (artículo 244); corrupción privada (artículo 250A); hurto por medios informáticos y semejantes (artículo 2691); captación masiva y habitual de dineros (artículo 316); contrabando agravado (artículo 319); contrabando de hidrocarburos y sus derivados (artículo 319-1); favorecimiento y facilitación del contrabando agravado (artículo 320); lavado de activos (artículo 323); lavado de activos agravado (artículo 324); testaferrato (artículo 326); enriquecimiento ilícito de particulares (artículo 327); apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan (artículo 327A); concierto para delinquir simple, (artículo 340 inciso primero); concierto para delinquir agravado (artículo 340 incisos segundo, tercero y cuarto); asesoramiento a grupos delictivos organizados y grupos armados organizados (artículo 340A); entrenamiento para actividades ilícitas

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Expediente Legali: 9001290-56.2018.0.00.0001Compareciente: Tc (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo

C.C. N°19.378.292Delitos: Homicidio agravado y secuestro extorsivo

(artículo 341); terrorismo (artículo 343); terrorismo agravado (artículo 344); financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada (artículo 345); amenazas agravadas (artículo 347); tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos (artículo 358); empleo o lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos (artículo 359); fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (artículo 365); fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (artículo 366); fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares (artículo 367); empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal (artículo 367A); ayuda e inducción al empleo, producción y transferencia de minas antipersonas (artículo 367B); corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico (artículo 372); delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes; peculado por apropiación (artículo 397); concusión (artículo 404); cohecho propio (artículo 405); cohecho impropio (artículo 406); cohecho por dar u ofrecer (artículo 407); violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades (artículo 408); interés indebido en la celebración de contratos (artículo 409); contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 410); tráfico de influencias de servidor público (artículo 411); tráfico de influencias de particular (artículo 411 A); enriquecimiento ilícito (artículo 412); prevaricato por acción (artículo 413); utilización indebida de información oficial privilegiada (artículo 420); soborno transnacional (artículo 433); falso testimonio (artículo 442); soborno (artículo 444); soborno en la actuación penal (artículo 444A); receptación agravada (artículo 447); amenazas a testigo (artículo 454A); espionaje (artículo 463); rebelión (artículo 467).

Tampoco procederá la detención domiciliaria o la prisión domiciliaria transitorias, cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, según lo preceptuado en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

De igual forma quedarán excluidas personas incursas en crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y los delitos que sean consecuencia del conflicto armado y/o se hayan realizado con ocasión o en relación directa o indirecta con el mismo, los cuales se tratarán conforme a las disposiciones vigentes en materia de justicia transicional aplicables en cada caso.

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Expediente Legali: 9001290-56.2018.0.00.0001Compareciente: Tc (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo

C.C. N°19.378.292Delitos: Homicidio agravado y secuestro extorsivo

[…]

PARÁGRAFO 5º. En relación con las personas que se encontraren en cualquiera los casos previstos en los literales a, b, c, y d del artículo segundo del presente Decreto Legislativo, que no sean beneficiarias de la prisión o de la detención domiciliaria transitorias por encontrase inmersas en las exclusiones de que trata artículo, se deberán adoptar las medidas necesarias por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para ubicarlas en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio. (subrayado fuera de texto)

6. De conformidad a las normas transcritas no proceden las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o en que el Juez autorice, para las personas que hayan incurrido en “crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y los delitos que sean consecuencia del conflicto armado y/o se hayan realizado con ocasión o en relación directa o indirecta con el mismo”, así como tampoco para quienes hayan incurrido en los delitos descritos en el inciso 1° artículo 6° del Decreto 546 de 2020, entre los cuales se encuentra homicidio agravado, el secuestro extorsivo y el concierto para delinquir.

7. En el presente caso, el señor Tc (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo no puede ser beneficiario de la prisión domiciliaria transitoria en el lugar de su residencia, pues fue condenado por delitos que se encuentran relacionados en el inciso 1° artículo 6° del Decreto 546 de 2020 que están excluidos de ese beneficio.

8. No obstante, en aras del interés superior de la vida y la salud del compareciente debe evaluarse si se encuentra en alguno los casos previstos en los literales a, b, c, y d del artículo segundo del Decreto Legislativo 546 de 2020, a efectos de ordenar sean adoptadas las medidas necesarias para que sea ubicado en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio.

9. De acuerdo con la cartilla biográfica del INPEC el señor Tc (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo cuenta con 62 años, por lo que su situación se adecua a las descritas en el literal a del artículo 2 del Decreto Legislativo 546 de 2020.

10. Si bien el Decreto Legislativo 546 de 2020 tiene como destinatarias las personas privadas de la libertad cuyos procesos

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Expediente Legali: 9001290-56.2018.0.00.0001Compareciente: Tc (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo

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se encuentran en la justicia ordinaria, en virtud de los principios pro homine y pro persona3, las medidas previstas en el parágrafo 5º artículo 6º pueden aplicarse a los miembros de la fuerza pública y demás personas respecto de las cuales la JEP ejerza competencia. En consecuencia y teniendo en cuenta que se trata de una decisión de las señaladas en el artículo 2° del Acuerdo AOG No. 014 de 2020, es decir que no requiere notificación, se ordenará a la Dirección de Centros de Reclusión Militar y al director del establecimiento penitenciario y carcelario para miembros de la fuerza pública de Facatativá, quienes tienen a su cargo las actividades de control, vigilancia y verificación de las condiciones de privación de la libertad del señor Tc (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo que adopten las medidas necesarias para su ubicación en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio.

Con fundamento en lo expuesto la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone:

PRIMERO: ORDENAR a la Dirección de Centros de Reclusión Militar y al director de la cárcel y penitenciaria de alta y media seguridad para miembros de la fuerza pública de Facatativá del Ejército Nacional – EJECO, quienes tienen a su cargo las actividades de control, vigilancia y verificación de las condiciones de privación de la libertad del señor Tc (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo identificado con cédula de ciudadanía N° 19.378.292, que con fundamento en el parágrafo 5º artículo 6º del Decreto

3 Corte Constitucional, sentencia C–438 de 2013, párr. 16. A este principio se ha referido esta Corporación en los siguientes términos: “El principio de interpretación «pro homine», impone aquella interpretación de las normas jurídicas que sea más favorable al hombre y sus derechos, esto es, la prevalencia de aquella interpretación que propenda por el respeto de la dignidad humana y consecuentemente por la protección, garantía y promoción de los derechos humanos y de los derechos fundamentales consagrados a nivel constitucional”. Éste es entonces un criterio de interpretación que se fundamenta en las obligaciones contenidas en los artículos 1° y 2º de la Constitución antes citados y en el artículo 93, según el cual los derechos y deberes contenidos en la Constitución se deben interpretar de conformidad con los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia. En lo que tiene que ver con los derechos, los mencionados criterios hermenéuticos se estipulan en el artículo 5° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Adicionalmente, se debe afirmar que estos criterios configuran parámetro de constitucionalidad, pues impiden que de una norma se desprendan interpretaciones restrictivas de los derechos fundamentales. El principio pro persona, impone que «sin excepción, entre dos o más posibles análisis de una situación, se prefiera [aquella] que resulte más garantista o que permita la aplicación de forma más amplia del derecho fundamental».

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Expediente Legali: 9001290-56.2018.0.00.0001Compareciente: Tc (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo

C.C. N°19.378.292Delitos: Homicidio agravado y secuestro extorsivo

Legislativo 546 de 2020 adopten las medidas necesarias para su ubicación en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio, trámite del que deberá informar a esta Sala dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de la presente decisión.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al compareciente, su representante y a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, por intermedio de la Secretaría Judicial.

Comuníquese y cúmplase,

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