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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C. Anexo No. 1C Documento Técnico de Soporte de la modificación del Decreto Distrital 088 de 2017. Decreto No. _______ de 2019 Pág. 1 de 39 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018, y se dictan otras disposiciones” ANEXO No. 1C Documento Técnico de Soporte de la modificación del Decreto Distrital 088 de 2017 2310460-FT-078 Versión 01

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Anexo No. 1CDocumento Técnico de Soporte de la modificación del Decreto Distrital 088 de 2017.

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“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018, y se dictan otras disposiciones”

ANEXO No. 1C

Documento Técnico de Soporte de la modificación del Decreto Distrital 088 de 2017

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“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018, y se dictan otras disposiciones”

TABLA DE CONTENIDO

1 Ajustes cartográficos.......................................................................................................41.1 Suelos objeto de carga y suelos no objeto de carga en la Malla Vial Arterial.........41.2 Suelos de la Avenida Parque Guaymaral Sur...........................................................41.3 Predios remanentes...................................................................................................51.4 Avenida Nóvita.........................................................................................................61.5 Parque lineales y alamedas indicativos....................................................................7

2 Normatividad urbanística..............................................................................................72.1 Acciones de mitigación de impactos urbanísticos de los usos dotacionales............72.2 Edificabilidad para usos dotacionales – Usos educativos........................................82.3 Espacios públicos del Parque Metropolitano Guaymaral.........................................82.4 Salas de ventas........................................................................................................112.5 Usos complementarios de los cementerios y los servicios funerarios....................122.6 Cesiones públicas obligatorias...............................................................................122.7 Estándares de habitabilidad....................................................................................132.8 Aprovechamientos urbanísticos.............................................................................132.9 Condiciones para la expedición de los Planes Parciales........................................142.10 Usos diferentes al residencial en las manzanas de VIP y VIS............................14

3 Implementación de las obras de Carga General........................................................153.1 Adquisición de suelos de rondas y humedales.......................................................153.2 Ejecución de obras por mecanismos diferentes al reparto de cargas y beneficios. 163.3 Ejecución de obras de carga general en suelos ocupados por tumbas o infraestructura de servicios públicos.................................................................................163.4 Ejecución de las intersecciones..............................................................................173.5 Compensación a entidades distritales que deban adquirir suelos aportados al Fideicomiso Lagos de Torca.............................................................................................173.6 Tipo de contratación de las obras de carga general................................................18

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FIGURAS

Figura 1. Predio remanente de la Avenida Las Villas............................................................5Figura 2. Plano No. 1 “Red del Sistema de Parques”...........................................................8Figura 1. Ubicación de la Zona de Servicios Empresariales...............................................14

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1 Ajustes cartográficos

1.1 Suelos objeto de carga y suelos no objeto de carga en la Malla Vial Arterial

En el marco de la ejecución del reparto de cargas y beneficios de Ciudad Lagos de Torca el Fideicomiso Lagos de Torca realizó un análisis de la titularidad de los predios baldíos ubicados sobre los trazados viales. Estos predios a la fecha no tienen folios de matrícula y han estado abiertos al acceso público desde que estas vías existen. Por esta razón fueron marcados como los suelos que no son objeto de carga general en la cartografía del Decreto Distrital 088 de 2017.

Previo al desarrollo de las obras de carga general, el Fidecomiso Lagos de Torca contrató un análisis de títulos de estos predios con el fin de verificar si estos eran baldíos o hacían parte de un predio de mayor extensión y por alguna razón habían quedado desvinculados a este en el proceso de subdivisión. La conclusión de este estudio es que los predios inicialmente marcados como suelos de no carga en las avenidas El Polo, Arrayanes, Calle 215 y Guaymaral pertenece a predios vecinos o folios de mayor extensión y por lo tanto debe hacer parte del reparto de cargas y beneficios.

Por esta razón se ajustan los planos N° 14 “Asignación de Suelos de Cargas Generales” y N° 16 “Suelos que No son Objeto de Reparto de Cargas Generales” del Decreto Distrital 088 de 2017.

1.2 Suelos de la Avenida Parque Guaymaral Sur

Por ser una vía local, la Avenida Parque Guaymaral Sur fue marcada como una carga local en los planos N° 14 “Asignación de Suelos de Cargas Generales” y N° 16 “Suelos que No

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son Objeto de Reparto de Cargas Generales” del Decreto Distrital 088 de 2017. Sin embargo, parte de esta vía se encuentra ubicada dentro del Parque Metropolitano Guaymaral. Este parque hace parte del reparto de cargas y beneficios de Ciudad Lagos de Torca. Sus suelos son aportados dentro del marco del reparto y sus obras serán ejecutadas con los recursos que dentro de este también se aporten.

Por esta razón, a pesar de ser una vía local, los suelos de la Avenida Parque Guaymaral Sur deben también hacer parte del reparto del Plan Zonal, razón por la cual se modifica esta condición en los planos N° 14 “Asignación de Suelos de Cargas Generales”, N° 15 “Asignación de Suelo de Cargas Locales Prioritarias” y N° 16 “Suelos que No son Objeto de Reparto de Cargas Generales” del Decreto Distrital 088 de 2017.

1.3 Predios remanentes

El desarrollo de la infraestructura vial arterial genera divisiones prediales que en algunos casos resultan en predios que por su tamaño y conformación no pueden ser desarrollados. Con el objetivo de garantizar la equidad en el reparto de cargas y beneficios, cuando se dan estas situaciones los predios deben ser adquiridos por el proyecto de infraestructura de tal manera que su propietario pueda ser compensado.

La Secretaría Distrital de Planeación realizó un análisis de los predios remanentes que se generan por el proceso de desarrollo de la infraestructura de malla vial arterial teniendo en cuenta las condiciones mínimas de subdivisión del Artículo 108 del presente decreto, las franjas de control ambiental y condiciones de accesibilidad del Artículo 120 del presente decreto. Como consecuencia de esto se identificó únicamente una franja de terreno que no podría ser desarrollada ni cumpliría con las condiciones para entrega de cesión para parques en el proceso de desarrollo. Esta se presenta en la figura a continuación:

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Figura 1. Predio remanente de la Avenida Las VillasFuente: SDP.

Este remanente se encuentra sobre la Avenida Las Villas a la altura de la Calle 195. Esta subdivisión deja un remanente de menos de 20 metros de ancho por 21 de largo, en forma triangular. De estos en el proceso de urbanización se eliminaría la Franja de Control Ambiental dejando una pieza de 10 metros de ancho por 11 de largo en forma triangular con un área de alrededor de 50 metros cuadrados que no sería desarrollable. Esta pieza, adicionalmente, se encuentra separada del predio vecino por un predio de menos de 5 metros de ancho que da acceso al Colegio Vermont.

1.4 Avenida Nóvita

La Avenida Nóvita fue definida como una vía local prioritaria con un perfil de 29.5 metros de ancho en el plano N° 15 “Asignación de Suelo de Cargas Locales Prioritarias” y el Artículo 47 del Decreto Distrital 088 de 2017. En el marco de la formulación del Plan Parcial 29 la Secretaría Distrital de Ambiente ha realizado observaciones sobre el impacto

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que podría llegar a tener la vía en el perfil propuesto sobre la Quebrada Nóvita, ya que se encuentra sobre su ronda.

Con el objetivo de minimizar el impacto que pueda tener la vía sobre la Quebrada, se ha reducido su ancho a 14 metros con un perfil especial el cual se ha incorporado al Plano N° 20 “Perfiles Viales Lagos de Torca 3 de 3”. Así mismo, se ha modificado la condición de esta vía como carga local prioritaria en el plano N° 15 “Asignación de Suelo de Cargas Locales Prioritarias”.

1.5 Parques lineales y alamedas indicativas

La cartografía del Decreto Distrital 088 de 2017 había marcado en el Plano No.7 de manera indicativa las futuras alamedas y parques lineales que dejaría el urbanismo. En el caso de los equipamientos dotacionales ya establecidos, se permiten compensaciones y traslados de estas áreas de cesión. Por esta razón, la indicación de estos parques lineales y alamedas fue eliminada de la cartografía con el objetivo de que sean los instrumentos por los cuales estos equipamientos se desarrollen los que definan las condiciones de estas zonas de cesión.

2 Normatividad urbanística

2.1 Acciones de mitigación de impactos urbanísticos de los usos dotacionales

El Decreto Distrital 088 de 2017 estableció unas condiciones de mitigación de impactos para los equipamientos dotacionales que se desarrollen en Ciudad Lagos de Torca. Estas acciones en el numeral 1 establecen la necesidad de generar espacios para la aglomeración de personas en horas pico cuantificadas como el mayor entre el 5% del área construida

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propuesta o el 8% del área del predio. Lo anterior aplica para predios de poca área y alta aglomeración.

Sin embargo, para el caso de equipamientos de grandes extensiones, este no es necesariamente el caso y un 8% del área del predio puede resultar muy alto. Por esta razón en el caso de predios mayores a una hectárea, será que la que defina la Secretaría Distrital de Planeación con base en los estudios técnicos que se presenten, sin que el área sea menor a 800 metros cuadrados.

2.2 Edificabilidad para usos dotacionales – Usos educativos

Se propone que los equipamientos educativos se sujeten a las disposiciones establecidas en el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá Distrito Capital adoptado mediante Decreto Distrital 449 de 2006 y sus correspondientes modificaciones. Tratándose de instituciones de educación superior, las mismas se regirán por lo establecido en el Decreto Distrital 120 de 2018. En todos los casos, deberán realizar aportes de carga general bajo Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios establecido en el Título IV del Decreto Distrital 088 de 2017 cuando superen el Índice de Construcción Básico (sobre Área Neta Urbanizable) de 0,2.

2.3 Espacios públicos del Parque Metropolitano Guaymaral

El Plan Maestro de Equipamientos – Decreto Distrital 308 de 2006 establece en su ANEXO 2. CUADRO INDICATIVO DE CLASIFICACIÓN DE LOS PARQUES QUE CONFORMAN LA RED GENERAL DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES a manera indicativa las clasificaciones para el Parque Metropolitano Guaymaral. Este aparece tiene las de “Complejo Deportivo” y “Asociado al medio natural”. En el plano No. 1 “Red del Sistema de Parques” se describe nuevamente esta clasificación indicativa del Parque Metropolitano Guaymaral como se muestra en la figura a continuación:

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Figura 2. Plano No. 1 “Red del Sistema de Parques”Fuente: Decreto Distrital 308 de 2006, SDP.

En el marco del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte se toma esta clasificación indicativa del Decreto Distrital 308 de 2006 y se especifica con base en una mayor información técnica de detalle disponible a la escala del Plan y de los planes parciales circundantes que permiten tener una mayor claridad sobre las condiciones ambientales, sociales y económicas del entorno del parque.

Con base en estas condiciones se generan los siguientes espacios públicos que deberán ser desarrollados por el reparto de cargas y beneficios del proyecto:

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Restauración ecológica de las rondas hídricas de las quebradas Patiño y San Juan de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente decreto.

Actualización e implementación del plan de manejo ambiental del humedal Torca-Guaymaral de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente decreto.

Restauración de las áreas marcadas como Zonas de Conectividad Ecológica Complementaria (ZCEC) en el plano No 7 del presente decreto, incluido el Cerro La Francia de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente decreto.

Arborización del parque metropolitano con las coberturas forestales y arbustivas y los mínimos de especies melíferas y ornitócoras que propendan por la generación de hábitat y la conectividad ecológica de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente decreto.

Senderos y otros espacios contemplativos alrededor de estos ecosistemas que estimulen el respeto y valoración del medio natural.

Tres (3) canchas de fútbol de tamaño profesional.

Diez (10) canchas de fútbol-cinco en grama artificial con por lo menos una en cada una de las secciones del parque.

Una (1) pista de Bici Cross (BMX) de estándares profesionales.

Un patinódromo (1) de estándares profesionales para patinaje de carreras, patinaje artístico y hockey sobre ruedas.

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Cinco (5) zonas de juegos infantiles con por lo menos una en cada una de las secciones del parque.

Un (1) teatro al aire libre con capacidad mínima para 5,000 personas.

Senderos y ciclorrutas a lo largo del parque que garanticen la accesibilidad a las diferentes áreas.

Un (1) puente peatonal y para bicicletas con un ancho libre de circulación mínimo de siete metros que atraviese el humedal Torca-Guaymaral y la Autopista Norte garantizando la conectividad entre el costado oriental y el costado occidental del parque.

Dos puentes peatonales y para bicicletas con un ancho libre de circulación mínimo de seis metros de ancho. Uno sobre la Avenida Santa Bárbara y otro sobre la Avenida Laureano Gómez.

2.4 Salas de ventas

Se identificó la necesidad de aclarar las condiciones bajo las cuales se pueden establecer salas de ventas en el ámbito de Ciudad Lagos de Torca como lo hace también el Decreto Distrital 327 de 2004 que regula el tratamiento de desarrollo. Se propone entonces como uso complementario en las áreas de actividad el uso de comercio para la localización de salas de venta, cuyo desarrollo está sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el parágrafo 3 del artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 1203 de 2017, el artículo 347 del Decreto Distrital 190 de 2004 y las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 088 de 2017.

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2.5 Usos complementarios de los cementerios y los servicios funerarios

La operación de los cementerios y los servicios funerarios tiene asociado el desarrollo de actividades como la de preparación, traslado, velación e inhumación de cadáveres. Por lo anterior, se rconoce que de conformidad con el artículo 10 del Decreto Distrital 313 de 2006, son usos complementarios al uso dotacional de cementerios y servicios funerarios, entre otros, los relacionados con el conjunto de espacios y edificaciones destinadas a comercializar arreglos florales, lápidas, ataúdes, prestación del servicio de transporte a deudos y dolientes y de parqueaderos vehiculares.

2.6 Cesiones públicas obligatorias

Dentro del ámbito de Ciudad Lagos de Torca se han identificado varios colegios, cementerios y clubes que se desarrollaron sin el trámite y/o el cumplimiento de actuaciones urbanísticas. Las construcciones y tumbas, en el caso de los cementerios, resultaron en configuraciones que no permiten en algunos casos cumplir con las condiciones de las cesiones públicas para equipamientos, especialmente en lo relacionado con su configuración geométrica.

Por lo anterior, se establece que los equipamientos dotacionales que no se hayan desarrollado por medio de actuaciones urbanísticas y que debido a las construcciones o tumbas existentes no les sea posible realizar la cesión de espacio público del 8% de que trata este artículo en las condiciones establecidas en el artículo 112 del presente Decreto, podrán plantear dicha área de cesión con el fin de complementar andenes, crear plazas, plazoletas o alamedas que articulen dichos usos a la estructura urbana de la ciudad, conforme con lo establecido en el numeral 4 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004.

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2.7 Estándares de habitabilidad

El Decreto Distrital 088 de 2017 estableció un estándar mínimo de habitabilidad para las viviendas de interés social y prioritario equivalente al número mayor entre 42 metros cuadrados o la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2. Esto con el objetivo de garantizar espacios amplios para las familias de poblaciones vulnerables que requieran este tipo de vivienda subsidiada.

Sin embargo, dentro de la ciudad consolidada se ha venido viendo una tendencia hacia la vivienda de interés social de menor tamaño. Esta ha presentado un buen comportamiento habilitando una oferta de este tipo de vivienda en lugares centrales de Bogotá. Con el objetivo de no restringir el proyecto a este tipo de vivienda se establece que no hay restricción de tamaño mínimo para la vivienda en los suelos diferentes a los de la obligación de VIS y VIP establecida en el Artículo 139 del presente decreto.

2.8 Aprovechamientos urbanísticos

Se identificó la necesidad de aclarar que el índice de construcción básico no es transferible entre manzanas. Lo anterior se realiza con el objetivo restringir la posibilidad de que este traslado deje como resultado suelos útiles sin índice de construcción, siendo este un derecho atado al suelo. Adicionalmente, esta aclaración también garantiza una mejor ejecución del reparto equitativo de cargas y beneficios ya que requerirá de aportes al reparto desde la primera etapa de los proyectos que en alguna de sus manzanas superen el índice de construcción básico de 0,2.

2.9 Condiciones para la expedición de los Planes Parciales

En el marco de la formulación de los planes parciales de Ciudad lagos de Torca se han identificado suelos de carga general con tumbas e infraestructura de servicios públicos que dificultan su aporte al reparto de cargas y beneficios e, inclusive, su expropiación. Así

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mismo, se han identificado planes parciales en los cuales no todos los propietarios están participando activamente de la formulación y del mismo reparto de cargas y beneficios del plan zonal. Por las razones anteriormente expuestas, resulta costoso requerir el aporte de la totalidad de los suelos de carga general dentro de un plan parcial para la expedición del mismo. Por ser el aporte de los suelos de carga general una condición deseada para el adecuado desarrollo, se ajusta el requerimiento de que se hayan aportado los suelos de carga general para las unidades de gestión u actuación dentro del plan parcial y no para la totalidad del plan parcial.

2.10 Usos diferentes al residencial en las manzanas de VIP y VIS

Con el objetivo de generar una pieza de ciudad caminable y de fácil acceso a comercio, servicios y equipamientos de conveniencia, el Decreto Distrital 088 de 2017 estableció la necesidad de complementar los usos VIS y VIP con usos diferentes a estos en primer piso. Lo anterior generará una mayor actividad en la vía pública, aumentará la oferta de espacios para emprendimientos locales y reducirá los desplazamientos de los ciudadanos. Todas estas son condiciones que mejoran la calidad de esa vivienda de interés social y prioritaria que se busca generar.

Con el objetivo de que este complemento no reduzca la cantidad de vivienda a desarrollarse dentro del proyecto definida por el requerimiento de que el 20% del suelo útil sea para VIP y un 20% adicional sea para VIS, se establecen unos índices de construcción mínimos para la vivienda cuando el uso complementario se desarrolle dentro del 20% de suelo útil destinado a la vivienda. Estos índices se establecen de acuerdo con las fórmulas presentadas a continuación:

Figura 3. Ubicación de la Zona de Servicios EmpresarialesFuente: SDP.

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I . C . paraVIS ≥1,79= 1,70( I .C . esperado paraVIS)0,95(% del áreaútil quese destinaría paraVIS)

I . C . paraVIP≥ 1,24=1,20( I .C . esperado paraVIS)

0,97(% del áreaútil que sedestinaría paraVIS )Por consiguiente, las manzanas que contengan VIS y VIP deberán cumplir con la obligación de destinar mínimo de su área útil a usos de comercio, servicios y/o dotacionales de escala vecinal los siguientes porcentajes:

VIP 5% de su área útil a usos de comercio, servicios y/o dotacionales de escala vecinal.

VIS 3% de su área útil a usos de comercio, servicios y/o dotacionales de escala vecinal.

Estos porcentajes podrán localizarse:

a. En el primero piso con frente a vía pública de la edificación destinada a VIS o VIP.

b. En lotes independientes dentro de la misma manzana, que tengan frente sobre vía pública.

c. En otras edificaciones que se desarrollen dentro del proyecto urbanístico aprobado para la manzana, garantizando en este último caso un índice de construcción sobre Área Neta Urbanizable para VIS y VIP de 1.79 y 1.24, respectivamente”.

3 Implementación de las obras de Carga General.

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3.1 Adquisición de suelos de rondas y humedales

Se aclaró que la ejecución voluntaria por iniciativa de un aportante de obras posteriores a las de la Operación 1 podrá también incluir la adquisición de suelos de rondas y humedales. Esto permitirá al Fideicomiso Lagos de Torca garantizar suelos de la estructura ecológica principal del proyecto mucho antes de llegar a la Operación 3, en la cual estos se adquirían.

3.2 Ejecución de obras por mecanismos diferentes al reparto de cargas y beneficios

La ejecución de las obras de carga general a través del reparto equitativo de cargas y beneficios permite a la ciudad utilizar recursos privados para el desarrollo de infraestructura que normalmente se financiaba con recursos públicos. Sin embargo, esta ejecución depende de los aportes de recursos al fideicomiso y la velocidad con la que estos se realizan. Por ser un mecanismo voluntario, la ejecución puede demorarse más de lo que la ciudad necesita. Por esa razón se deja abierta la posibilidad de que de todas formas la administración distrital pueda ejecutar estas obras con mecanismos diferentes al reparto, lo cual incluye el mecanismo tradicional de ejecución de obras públicas con cargo al presupuesto distrital.

3.3 Ejecución de obras de carga general en suelos ocupados por tumbas o infraestructura de servicios públicos

En el marco de la ejecución de reparto de cargas y beneficios se han identificado suelos de carga general sobre los cuales actualmente hay infraestructura de transmisión eléctrica y tumbas. Las empresas de servicios públicos propietarias de esa infraestructura y los cementerios han manifestado en diferentes escenarios el costo y el esfuerzo requerido para mover esa infraestructura o las tumbas y habilitar esos suelos para el desarrollo de la infraestructura vial. Por esta razón se establece la posibilidad de ajustar temporalmente esas obras para evitar los sobrecostos del traslado de las tumbas y la infraestructura de servicios

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públicos buscando una solución intermedia. Lo anterior sin perjuicio de que la obra definitiva se realice antes de que el reparto de cargas y beneficios culmine.

En el caso de la infraestructura de servicios públicos y las tumbas ubicados sobre rondas hidráulicas, se permite que estos suelos no sean adquiridos por el reparto de cargas y beneficios, por los costos que esto implica, sin que ellos cambien los lineamientos y determinantes ambientales definidos para estos suelos.

En consecuencia, los predios donde se localicen obras de malla vial arterial correspondientes a cargas generales en los que se ubiquen áreas con infraestructura de servicios públicos o tumbas que incrementen el costo de la obra y/o los plazos de ejecución de la misma en más de un 50%, el Fideicomiso podrá ejecutar la obra sin incluir dichas áreas, siempre que esta ejecución sea funcional de acuerdo con los estudios de tránsito que se realicen para la misma. En todo caso, siempre que se cuente con los aportes de recursos en dinero necesarios para ello, la totalidad de la obra deberá ejecutarse antes de que se cumplan las condiciones establecidas en el parágrafo 5 del presente artículo.

Los suelos de ronda hidráulica sobre los que se ubiquen tumbas o infraestructura de servicios públicos no deberán ser adquiridos dentro de la ejecución del Fideicomiso Lagos de Torca, sin que esto cambie los lineamientos establecidos en el presente decreto para el manejo de estas áreas.

3.4 Ejecución de las intersecciones

Se consideró necesario aclarar que las intersecciones se deben garantizar al momento en el que existan las dos vías que se intersecan y no cuando aún no hay intersección. Lo anterior con el objetivo de dar mayor claridad en los procesos de gestión de aportes voluntarios de suelos y generar condiciones que hagan más atractivo el aporte sin que esto vaya en perjuicio del adecuado desarrollo del proyecto.

Coherente con ello, la ejecución de las vías de malla vial arterial de las operaciones deberá garantizar los suelos de las intersecciones con vías existentes. Cuando se planteen

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intersecciones viales con vías de operaciones posteriores, se deberá garantizar en éstas últimas los suelos destinados a dichas intersecciones.

3.5 Compensación a entidades distritales que deban adquirir suelos aportados al Fideicomiso Lagos de Torca

Los suelos aportados al Fideicomiso Lagos de Torca con anterioridad a la expedición del Decreto Distrital 425 de 2018 pueden ser solicitados por su aportante al Fideicomiso en el caso en el que no se haya cumplido el punto de equilibrio de la Operación 1 el 25 de julio de 2020. Sin embargo, si estos suelos son requeridos para la ejecución de un proyecto de utilidad pública y como consecuencia de esto son entregados anticipadamente a la entidad responsable, en el caso que no se haya cumplido el punto de equilibrio el inmueble no podrá ser restituido al aportante.

Por lo anterior se propone que en el caso en el que treinta (30) meses después de constituido el Fideicomiso Lagos de Torca no se haya cumplido el punto de equilibrio de la Operación 1 y que como consecuencia de la entrega anticipada de suelos de carga general a una entidad distrital por parte del Fideicomiso, este último no pueda hacer restitución de dicho suelo al aportante, el aportante podrá optar por alguna de las siguientes opciones:

a. Conservar las Unidades Representativas de Aporte que representan el aporte efectuado al Fideicomiso Ciudad Lagos de Torca, las cuales podrán concretarse en los planes parciales o licencias de urbanización de las Operaciones que se habiliten.

b. Siempre que las Unidades Representativas de Aporte que haya obtenido el aportante como consecuencia de su aporte al fideicomiso no hayan sido certificada para ser aplicadas en una licencia de urbanización o plan parcial, podrá el aportante del suelo solicitar a la entidad beneficiaria de la entrega anticipada del suelo de carga general el pago del valor del suelo conforme con las condiciones que para el efecto se establezcan en el acta de entrega material.

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En este caso, las Unidad Representativas de Aporte equivalentes al aporte del suelo objeto de entrega anticipada no se podrán concretar en los planes parciales o licencias de urbanización de las Operaciones que se habiliten. El fideicomiso deberá tener en cuenta esta restricción en sus registros y comunicarla a la Secretaría Distrital de Planeación.

El Fideicomiso Lagos de Torca deberá pagar a la entidad distrital beneficiada de la entrega anticipada el valor cancelado, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor entre el momento de su pago y el desarrollo de la Operación de la que esos suelos hacían parte.

3.6 Tipo de contratación de las obras de carga general

El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, como miembros del comité técnico del Fideicomiso Lagos de Torca, han manifestado que la contratación que ellos realizan es a precios unitarios fijos. Como consecuencia de esto, se ha decidido abrir la forma en la que se contraten las obras para que pueda ser también en la forma en la que estas entidades lo realizan.

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