warrant y el certificado de deposito

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Warrant y el certificado de deposito

I

INTEGRANTES:Espinoza Trujillo Araceli.Silva Domnguez Roosmel.Tarazona Mena Darwin.Valentn Gonzales Wilmer.Velsquez Bambaren Anglica.TEMA:Warrant y Certificado de Deposito.DOCENTE:Lola Solrzano VidalCICLO: VI HUARAZ-2013

UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO

EL SISTEMA BICARTULAR DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y WARRANT Y LA LEGISLACION PERUANA GENERA INCERTIDUMBRE JURIDICA?

WARRANT Y EL CERTIFICADO DE DEPOSITOPLANTEAMIENO DEL PROBLEMACuestionamiento al warrant sin certificado de depsito

EL SISTEMA BICARTULAR DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y WARRANT Y LA LEGISLACION PERUANA GENERA INCERTIDUMBRE JURIDICA?

FUNDAMENTACION DEL PROBLEMAViendo que en nuestro sistema jurdico se hace uso del sistema bicartular con tendencias al sistema unicartular de los documentos en los ttulos valores representativos de mercadera, el Warrant que es el ttulo valor que otorga un derecho prendario mientras que el certificado de depsito otorga un poder jurdico sobre el bien, (la propiedad), lo cual se materializa en la existencia de la inclusin en la ley de ttulos valores los controvertidos artculos 229 numeral 3, concordante con el 224 en su numeral 1, se desprende la emisin independiente de uno u otro de los titulos en cuestion Nuestro cuestionamiento apunta al certificado de depsito sin warrant OBJETIVOS OBJETIVOS GENERALESLuego de haber planteado nuestro problema los objetivos que buscamos al realizar con dicho trabajo son:Mostrar las ventajas y desventajas del sistema unicartular y bicartular.Analizar los sistemas y mostrar los problemas que ocasionan.Conocer y difundir los sistemas de unicartularidad y bicartularidad.

OBJETIVOS ESPECIFICOSPer debe adoptar el sistema unicartular para evitar las confusiones causadas por el sistema bicartular

HIPOTESISEl Per no debe tener la figura del warrant sin certificado de depsito.Se deben dar la emisin de ambos como complementarios: el certificado de depsito que acredita la propiedad y el warrant que permite prendar esta propiedad.

METODOLOGAPara respaldar nuestra hiptesis vamos a realizar:Legislacin comparada.Anlisis de la Doctrina

RESEA HISTRICADurante los siglos XII y XIII se dio en Europa un gran desarrollo de todo lo relativo al comercio internacional, lo que implic la necesidad de contar con lugares seguros donde pudieran guardarse a buen recaudo las mercancas objeto de tal trfico patrimonial.La posicin geogrfica de Venecia la convirti en la ciudad ms prspera de la Edad Media, principalmente debido al comercio de mercadera venida de Oriente que se intermediaba a travs de esta ciudad a los mercados europeos.Los comerciantes que ofrecan por Europa los productos de Oriente adquiridos en Venecia descubrieron la conveniencia de asociarse, lo que devino en muy poco tiempo en su transformacin en banqueros, dando origen a lo que se podra calificar como "casas de almacenamiento" que empiezan a emitir recibos de depsito y, actuando conjuntamente bancos y comerciantes, a conceder prstamos con garanta de tales recibos de depsito con el solo requisito de que estas casas mantuvieran las mercancas en su poder, figura histrica en el rea de las finanzas a la que se reconoce con la denominacin de "Prstamo Lombarda".Fue tal la seguridad que brindaban estos primeros almacenes venecianos que los comerciantes comenzaron a aceptar dos posibilidades con relacin a los recibos de depsito que emitan, cuales son las de prendar las mercancas en garanta o la de traspasar los derechos que sobre tales mercancas tena el depositante, costumbre mercantil recogida y regulada posteriormente por la legislacin italiana desde la cual se extendi a los dems pases europeos para finalmente influir tambin en las legislaciones de los pases de Amrica Latina.

En lo que se refiere concretamente al Per, los almacenes generales de depsito fueron adoptados como institucin en razn de la influencia recibida de la legislacin italiana y europea a la que nos hemos referido anteriormente.

CONCEPTOSAlmacn general de depsito: Los almacenes generales de depsito son sociedades mercantiles que operan locales, con la finalidad de prestar servicios inherentes al depsito de mercancas, obligndose a la custodia, conservacin y mantenimiento de las mismas a cambio del pago de la tarifa previamente determinada, otorgando ttulos valores que acreditan la propiedad de los bienes y que permiten transferirlos o gravarlos en prenda sin necesidad de ser retirados del almacn, organizndose conforme a la ley de la materia y requiriendo necesariamente para su funcionamiento de la autorizacin correspondiente emitida por la autoridad competente en materia de instituciones financieras en el pas.Los certificados de depsito son en esencia ttulos valores representativos de mercaderas almacenadas dentro de los almacenes generales de depsito, a los que se caracteriza como documentos por medio de los cuales la circulacin material de las mercaderas (su tradicin) se reemplaza por la circulacin econmico-jurdica del ttulo representativo.

El warrant, si bien es cierto no constituye el documento principal de los que se generan dentro del rgimen de los almacenes generales de depsito, por generar con su endoso un derecho real de garanta que es en s un derecho accesorio, sin embargo resulta incuestionable que desde un punto de vista econmico financiero se trata de un documento de gran importancia y quiz de la mayor importancia dentro de los que se emiten dentro de este rgimen de almacenaje.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOSCon respecto a los antecedentes legislativos nacionales sobre el certificado de depsito y el warrant, podemos sealar:

Cdigo de comercio de 1902 El cdigo de comercio regulaba en su artculo 131 a las compaas de almacenes generales de depsito como una de las formas permitidas de constitucin de empresa. En sus artculos 197 al 202, lo relativo a su objeto social, ttulos que podran emitir, derechos inherentes a dichos ttulos y responsabilidades del almacn. En el ltimo artculo con respecto al tema tratado, el artculo 304 indica la aplicacin de los estatutos del almacn, las normas del Cdigo y los derechos relativos a los depsitos.

Ley N 435 de 1907 En el ao 1907 se dict la Ley N 435, dicha ley no regulaba nada respecto a los certificados de depsito, pero estaba relacionada pues se refera a la reorganizacin de los almacenes de aduana, ampliando las funciones generales de los almacenes generales de depsito para constituirlos en instituciones oficiales del sistema aduanero.

Ley N 2763 de 1918 Esta ley junto con su reglamento, Decreto Supremo N 85 del 20 de diciembre de 1963, regulaban a los Almacenes generales destinados al depsito y conservacin de mercaderas y productos nacionales e importados. Estas normas fueron derogadas recin en el ao 2000 con la nueva ley de ttulos valores.

ARGUMENTOS DOCTRINARIOSEn el mundo existen dos sistemas en lo que se refiere a los ttulos que por las mercaderas almacenadas emiten los almacenes generales de depsito: el sistema unicartular y el sistema bicartular, segn sea que se emite un solo documento tanto para acreditar y transferir propiedad como para gravarla o dos documentos en los que uno servir para acreditar y transferir la propiedad y otro para establecer prenda sobre la misma, precisando que en el Per, al igual que en la mayor parte del mundo se ha optado por el sistema bicartular.

WARRANT SIN CERTIFICADO DE DEPOSITOBeaumont Callirgos nos manifiesta: Como todo una novedad, la ley confiere la posibilidad que el AGD y a pedido del depositante, se limite a emitir solo uno de los dos documentos. Para el doctrinario la posibilidad que crea la ley de ttulos valores, de dejar a voluntad del depositante la emisin por parte del depositario (AGD), del certificado de depsito sin warrant, as como el warrant sin el certificado de depsito, es un avance en el desarrollo legislativo en materia de ttulos valores.

En la antigua ley de ttulos valores, se consideraba al warrant como un documento accesorio al certificado de depsito, lo que implicaba que la emisin del certificado de depsito se haca conjuntamente con el warrant, esto poda llegar a ser desventajoso para el titular del certificado de depsito ya que en determinados casos al dejar en prenda la mercanca, el acreedor exiga el endoso del certificado de depsito para mayor seguridad en lo respecto al cumplimiento de la obligacin; por la exigencia del cdigo tributario, se deba pagar un impuesto por la transferencia del certificado de depsito.16EMISION CONJUNTA DE AMBOS TITULOS VALORESLuis lvarez del Villar de Aliaga: estimamos se incurri en error de tcnica legislativa en el artculo 229.3 de la Ley de Ttulos Valores N 27287 al incluir la posibilidad de optar por la emisin nicamente del warrant y en tal sentido estimamos pertinente se considere su modificacin.versin segn la cual la inclusin de este precepto responda a un criterio prctico de facilitar al depositante la negociacin con los bancos comerciales para la obtencin de crditos a garantizar con la mercadera depositada, dado que los bancos acostumbran exigir al depositante el endoso tanto del warrant como del certificado de depsito en garanta del crdito a otorgarDiscrepamos del criterio expuesto en el prrafo anterior, pues la experiencia que hemos acumulado en el desarrollo de nuestra actividad profesional nos ha permitido comprobar que en la prctica no es usual encontrar casos en que se d la supuesta exigencia de endoso conjunto de ambos documentos a favor de la institucin financiera

Utilizarse para demostrar la constitucin del depsito e incluso en determinadas circunstancias la propiedad de la mercadera, lo que resultara en la invasin por parte del warrant en la naturaleza jurdica de determinadas caracterizas propias del certificado de deposito, la acreditacin de la propiedad y el depsito en el AGDLEGISLACION COMPARADAUruguay: ley N 17781 art. 1 Todo depositario podr expedir certificados de depsito y warrants en relacin a los bienes muebles de cualquier naturaleza que reciba o hubiere recibido para su guarda o custodia. La exposicin del articulo 1 corrobora la afirmacin que en la legislacin Uruguaya se ha adoptado el sistema bicartular.

Sistema adoptado en Argentina: el sistema bicartular, pero difiere con la ley Uruguaya y tambin con nuestra legislacin con respecto de quien entrega los dos ttulos valores. En caso de la ley Argentina, la ley N 928 slo concede la facultad de emitir certificados de depsitos y warrants a las administraciones de aduanas, mientras que la ley 9643 ampla la facultad a los almacenes fiscales o de terceros, necesitando stos ltimos una autorizacin del Poder Ejecutivo.El sistema adoptado en Paraguay: muestra tambin una adopcin. Bicartular La Repblica del Paraguay, con respecto a la reglamentacin, se destaca por una acentuada reglamentacin e intervencin administrativa en el funcionamiento de tales empresas.

La regulacin de los ttulos valores de mercadera Brasil adopta el sistema Bicartular. En la legislacin Brasilera estn habilitados para emitir documentos contra las mercaderas depositadas, tanto las personas naturales como las jurdicas aptas para el ejercicio de comercio.

CONCLUCIONESEl Per no debera tener la figura del warrant sin certificado de deposito, que trae confusiones, disconformidad. En un solo documento (warrant sin certificado de deposito), no debera de tener la posibilidad de acreditar derecho de propiedad y acreditar deposito en un AGD lo cual es caracterstica propia del certificado de deposito. Se deben dar la emisin de ambos como complementarios: el certificado de depsito que acredita la propiedad y el warrant que permite prendar esta propiedad.

ALMACENES GENERALES DE DEPSITO S.A.

WARRANTResolucin SBS N 556-86De fecha: 30.09.86Depsito N .............................En Almacn General ................En Depsito Aduanero ...........Ttulo N ..........................COMPAA XXYEn Lima, el da 20 de Agosto del 2000Se expide el presente ttulo a la orden de MAFRISA EIRL, domiciliado en AV. LAS MAGNOLIAS N 2015 URB. TARAPACA - MIRAFLORES, con N RUC 23251765. Sobre las mercancas abajo especificadas, aseguradas contra el riesgo de incendio en la Compaa SEGURO S.A. Por el valor que en este ttulo se les d.El plazo del depsito es de 120 das y vence el da 18 Diciembre del 2000La taifa de almacenamiento es del 0.18% mensual ad-valorem15824327MODELO DE WARRANT (1RA. CARA)CantidadUnidad o PesoDescripcin de las mercancas, marcas de los bultosCalidad y EstadoValores con indicacin del criterio de valorizacin180sacosAzcar rubiaPeso aproximado 518.15 QQBuenoUS$56,571.43Lugar donde est almacenada la mercancas : ALMACEN DE CAMPO KM. 5.0PANAMERICANA NORTE - CHICLAYODatos adicionales para operaciones en Depsito Aduanero Autorizado:Pedido de Depsito Aduanero N Fecha de Vencimiento:Certificado de Depsito Aduanero NEl valor aproximado de las mercancas depositadas al emitir este ttulo, es de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO Y 43/DOLARES AMERICANOS.

Sujeto a las disminuciones correspondientes a los retiros parciales que se detallan al dorso que sern anotados por el almacn en el Certificado de Depsito o el Certificado de Depsito Aduanero, segn corresponda. El Certificado de Depsito Aduanero deber permanecer en custodia en el Almacn.

La mercanca amparada por este ttulo, est afecta al pago de los derechos de aduana impuestos de consumo u otros y se encuentra gravada con prenda legal a favor del Banco hasta por el monto del adeudo que causa su despacho.

Importe de adeudos por otros conceptos: . SI NO .................................. ................................................................................ Firma del Depositante Firmas y sellos de los Representantes Legales de la AlmaceneraTRANSCRIPCIN DEL PRIMER ENDOSO DEL WARRANTDeclaro(amos) en la fecha, que endoso(amos) este Warrant correspondiente a este Certificado que consiste en la mercadera ANTES MENCIONADA.A la orden de DELTA S.A.C.Con domicilio en LOS FAISANES 138, URB. CORPACSAN ISIDRO, con RUC 41820317 Hasta por la suma de US$ 56,571.43Para garantizar el cumplimiento de obligaciones derivadas de LA VENTA DE LETRAS EN LA MESA DE NEGOCIACIN.con vencimiento al ..........................................................., el cual, generar un inters y/o comisin de .................................. (anual), (mensual), (trimestral) y en caso de retraso un inters moratorio de (anual), (mensual), (trimestral).En el caso de endoso de una institucin bancaria o financiera, de conformidad con el artculo 175 de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo N 770, garantiza tambin toda otra obligacin directa o indirecta existente a la fecha o que estos casos, el monto, plazo, comisiones y tasas de inters compensatorio y moratorio sern los que se pacten para cada cada ocasin.MODELO DE WARRANT (2DA. CARA)Para que el primer endoso de este Warrant se vlido se requiere, transcripcin en el correspondiente Certificado de Depsito, segn sea el caso, de conformidad con la Ley N 2763 y dems normas complementarias, as como tambin su registro respectivo en el Libro de Endosos del Almacn.SIGUIENTES ENDOSOS DEL WARRANT.............................................. Lugar y Fecha..................................................... Firma del Depositante DNI N RUC N..................................................... Firma del Endosatario DNI N RUC NEL ENDOSO DEL WARRANT FUE REGISTRADO............................. ................................ Fecha N de Folio - Tomo....................................................Firmas y Sellos de los Representantes LegalesAMORTIZACIONES Y RETIRO DE MERCANCIASFechaMercancasObligacionesFirma del tenedor del Certificado de Depsito