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Documento de Plan General. Aprobación Provisional PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA TOMO II. MEMORIA DE ORDENACIÓN CAPÍTULO 1. EL NUEVO MODELO URBANÍSTICO CAPÍTULO 2. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL PGOU CAPÍTULO 3. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CAPÍTULO 4. GESTIÓN DEL PGOU. ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTO MEDIO CAPÍTULO 5. ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO. PROGRAMA DE ACTUACIÓN ANEXO I. ÍNDICE DE PLANOS ANEXO II. HOJA DE FIRMAS Memoria de Ordenación Mayo 2018 INGENIERÍA Y ESTUDIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GUILLENA

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TOMO II. MEMORIA DE ORDENACIÓN

CAPÍTULO 1. EL NUEVO MODELO URBANÍSTICO CAPÍTULO 2. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL PGOU CAPÍTULO 3. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CAPÍTULO 4. GESTIÓN DEL PGOU. ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTO MEDIO CAPÍTULO 5. ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO. PROGRAMA DE ACTUACIÓN ANEXO I. ÍNDICE DE PLANOS ANEXO II. HOJA DE FIRMAS

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TOMO II……………...…………………………………………….……………………………………..3 MEMORIA DE ORDENACIÓN ANEXO I………………………………………………………………………..………….…………..102 ÍNDICE DE PLANOS ANEXO II…………………………………………………………………………………...………….104 HOJA DE FIRMAS

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Memoria de Ordenación Mayo 2018

CAPÍTULO 1 …………………………………………………………………………………….....7 EL NUEVO MODELO URBANÍSTICO CAPÍTULO 2 ……………………………………………………………………………………...21 DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL PGOU CAPÍTULO 3 ……………………………………………………………………………………...57 PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CAPÍTULO 4 ……………………………………………………………………………………...62 GESTIÓN DEL PGOU. ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTO MEDIO CAPÍTULO 5 ……………………………………………………………………………………...80 ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO. PROGRAMA DE ACTUACIÓN

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1. EL NUEVO MODELO URBANÍSTICO

1.1. INTRODUCCIÓN 8 1.2. OBJETIVOS DEL PLAN GENERAL 9 1.2.1. OBJETIVOS DE CARÁCTER GENERAL 9 1.2.2. OBJETIVOS PARTICULARES PARA EL NUCLEO DE GUILLENA 9 1.2.3. OBJETIVOS PARTICULARES PARA EL NUCLEO DE LAS PAJANOSAS 10 1.2.4. OBJETIVOS PARTICULARES PARA EL NUCLEO DE TORRE DE LA REINA 10 1.2.5. OBJETIVOS PARTICULARES PARA LOS POLÍGONOS INDUSTRIALES EL CERRO Y EL ESPARRAGAL 10 1.2.6. OBJETIVOS PARTICULARES PARA LAS URBANIZACIONES 10 1.3. EL ÁMBITO COMARCAL Y METROPOLITANO 11 1.3.1. MODELO TERRITORIAL PROPUESTO 12 1.3.2. SISTEMA TERRITORIAL DE INFRAESTRUCTURAS DE COMUNICACIONES 12 1.3.3. EL SISTEMA DOTACIONAL Y AMBIENTAL A ESCALA TERRITORIAL 13 1.3.4. INCIDENCIA DE LA AGLOMERACIÓN URBANA DE SEVILLA 13 1.4. EL ÁMBITO MUNICIPAL 14 1.4.1. CUMPLIMIENTO DE LOS PARÁMETROS DEL POTA Y ART. 3 DEL TRLS 14 1.4.2. CLASIFICACION DEL SUELO 16 1.4.2.1. Propuestas de carácter supramunicipal 16 1.4.2.2. Propuestas de carácter municipal 16 1.4.2.3. Propuestas para los núcleos urbanos 16 1.4.3. LA ESTRUCTURA GENERAL URBANA 17 1.4.3.1. Sistemas Generales 16 1.4.3.2. Usos Globales 17 1.4.4. POLITICA URBANISTICA 18 1.4.4.1. Estrategias sobre movilidad 18 1.4.4.2. Estrategias sobre equipamiento 18 1.4.4.3. Estrategias sobre usos 19 1.4.4.4. Estrategias sobre vivienda 20

2. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL PGOU 2.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO 22 2.1.1. SUELO URBANO 22 2.1.1.1. Clasificación y Categorías de Suelo Urbano 22 2.1.1.2. El Suelo Urbano Consolidado 23 2.1.1.3. El Suelo Urbano No Consolidado 24 2.1.1.4. Zonas de Ordenanzas. Suelo Urbano Consolidado 25 2.1.1.5. Zonas Homogéneas – Ordenanzas en Suelo Urbano Consolidado 26 2.1.1.6. Justificación de la LOUA para Suelo Urbano No Consolidado 27 2.1.1.7. Tablas Suelo Urbano Consolidado 28 2.1.1.8. Tablas Suelo Urbano No Consolidado 29 2.1.1.9. Actuaciones Asistemáticas en Suelo Urbano 30 2.1.1.10. Actuaciones Urbanizadoras no Integradas 30 2.1.1.11. Planes Especiales de Mejora Urbana 30 2.1.1.12. Tabla Actuaciones Asistemáticas 31 2.1.2. SUELO URBANIZABLE 32 2.1.2.1. Criterios en Suelo Urbanizable 32 2.1.2.2. Categorías del Suelo Urbanizable 32 2.1.2.3. Tablas Suelo Urbanizable 34 2.1.2.4. Justificación de los estándares del art. 17 de la LOUA 36 2.1.3. SUELO NO URBANIZABLE 36 2.1.3.1. Principios Orientadores 36 2.1.3.2. Clasificación y Categorías de Suelo No Urbanizable ………..37 2.1.3.3. Suelo No Urbanizable de Especial Protección

por Legislación Específica 37 2.1.3.4. Suelo No Urbanizable de Especial Protección

por Planificación Territorial 39 2.1.3.5. Suelo No Urbanizable de Especial Protección

por Planificación Urbanística 42 2.1.3.6. Suelo No Urbanizable de carácter rural 42 2.1.3.7. Medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos 42 2.1.3.8. Actuaciones en el Sistema Viapecuario 43 2.1.3.9. Actuaciones para regeneraciones de márgenes de cauces fluviales. 43

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2.2. ESTRUCTURA GENERAL URBANA 44 2.2.1. DESCRIPCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES PROPUESTOS 44 2.2.1.1. Sistemas Generales de Equipamientos 45 2.2.1.2. Sistemas Generales de Espacios Libres 45 2.2.1.2.1. Escala Territorial 45 2.2.1.2.2. Escala Urbana 45 2.2.1.3. Sistemas Generales de Viario 46 2.2.1.3.1. Escala Territorial 46 2.2.1.3.2. Escala Urbana 46 2.2.1.4. Sistemas Generales de Infraestructuras 46 2.2.1.4.1. Abastecimiento 46 2.2.1.4.2. Saneamiento 46 2.2.1.4.3. Electricidad y Telecomunicaciones 47 2.2.1.4.4. Consideraciones 47 2.2.2. USOS GLOBALES PREVISTOS 48 2.2.2.1. Uso Global Residencial 48 2.2.2.2. Uso Global Industrial 48 2.2.2.3. Flexibilidad en la implantación del uso alternativo Terciario. 48 2.2.3. DENSIDADES Y EDIFICABILIDADES GLOBALES DEL PGOU. 49 2.3. CUANTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA 52 2.3.1. CAPACIDAD RESIDENCIAL E INDUSTRIAL 52 2.3.1.1. Suelo Urbano 53 2.3.1.2. Suelo Urbanizable 53 2.3.2. CUMPLIMIENTO DE LA RESERVA DE SUELO DESTINADA A VIVIENDA PROTEGIDA 55 2.3.3. LOS ESTÁNDARES LEGALES DE LOS EQUIPAMIENTOS DEL NUEVO PGOU 56 2.3.3.1. Suelo Urbano no Consolidado 56 2.3.3.2. Suelo Urbanizable 56 2.3.3.3. Estándares existentes y previstos 56

3. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO 3.1. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO 58 3.2. CATÁLOGO 59 3.2.1. TIPOS DE BIENES 60 3.2.2. NIVELES DE PROTECCIÓN 60 3.2.2.1. Elementos Arquitectónicos 60 3.2.2.2. Elementos Arqueológicos 61

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4. GESTIÓN DEL PGOU. ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTO MEDIO 4.1. GESTIÓN DEL PGOU 63 4.1.1. EL MARCO JURÍDICO DEL PLAN GENERAL DE

ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA 63 4.1.2. OBJETO Y FINES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA 63 4.1.3. LA VIGENCIA DEL PLAN GENERAL 63 4.1.4. LAS DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL PGOU 65 4.1.5. LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS 65 4.1.6. LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO 66 4.2. DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTO MEDIO 67 4.2.1. DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTO MEDIO 67 4.2.1.1. Delimitación de Áreas de Reparto 67 4.2.1.1. Aprovechamiento Medio 67 4.2.2. COEFICIENTES DE PONDERACIÓN 67 4.2.3. DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANO 68 4.2.3.1. Áreas de Reparto en suelo urbano no consolidado 68 4.2.3.2. Aprovechamiento Medio a nivel municipal 68 4.2.3.3. Aprovechamiento Medio de cada Área de Reparto 68 4.2.4. DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANIZABLE 69 4.2.4.1. Áreas de Reparto en suelo urbanizable 69 4.2.4.2. Aprovechamiento Medio a nivel municipal 70 4.2.4.3. Aprovechamiento Medio de cada Área de Reparto 70 4.2.5. CUMPLIMIENTO DEL ART. 60.c) DE LA LOUA 71 4.3. GESTIÓN DEL APROVECHAMIENTO MEDIO 74 4.3.1. UNIDADES DE EJECUCIÓN Y SECTORES EXCEDENTARIOS 74 4.3.2. UNIDADES DE EJECUCIÓN Y SECTORES DEFICITARIOS 74 4.4. LA EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL 75 4.4.1. LA GESTIÓN EN EL SENO DE UNIDADES DE EJECUCIÓN 75 4.4.2. GASTOS DE URBANIZACIÓN DE LAS UNIDADES DE EJECUCIÓN 75 4.5. EDIFICACIÓN, CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN 76 4.6. LA CLASIFICACIÓN Y EL RÉGIMEN DE SUELO 77 4.6.1. EL SUELO URBANO 77 4.6.2. EL SUELO URBANIZABLE 78 4.6.3. EL SUELO NO URBANIZABLE 78

5. ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO. PROGRAMA DE ACTUACIÓN 5.1. INTRODUCCIÓN 81 5.2. CAPACIDAD ECONÓMICA DEL AYUNTAMIENTO 83 5.2.1. AHORRO MUNICIPAL 83 5.2.2. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO (2008-2013) 83 5.2.3. CARGA FINANCIERA MUNICIPAL 88 5.2.4. GASTOS E INGRESOS POR HABITANTES 92 5.2.5. INVERSIONES MUNICIPALES POR HABITANTE 92 5.3. VALORACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LAS ACTUACIONES 92 5.4. VIABILIDAD FINANCIERA .. 100

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CAPÍTULO 1

EL NUEVO MODELO URBANÍSTICO

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1.1. INTRODUCCIÓN

El planeamiento general vigente en el término municipal de Guillena lo ha constituido hasta su reciente suspensión el Plan General Municipal de Ordenación de Guillena (PGMO), aprobado definitivamente el 7 de julio de 2006 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y todas sus modificaciones parciales llevadas a cabo hasta la fecha.

El 18 de noviembre de 2011 emite Sentencia la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo anulando este PGMO.

Se redacta el presente Plan como un nuevo documento que de soporte legal al desarrollo urbanístico realizado al amparo del anterior Planeamiento, incluyendo las determinaciones de los Planes Territoriales aprobados con posterioridad a julio de 2006: el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y el recientemente aprobado Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS).

El Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena debe establecer la ordenación urbanística en la totalidad del término municipal y organiza la gestión de su ejecución de acuerdo a las características y a los procesos de ocupación y utilización de los suelos actuales y previsibles a medio plazo.

Como se ha expuesto, el contenido del Plan General se desarrolla con arreglo a los principios de máxima simplificación y proporcionalidad según la caracterización del municipio en el sistema de ciudades que define el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Guillena, como integrante de una Red de Ciudades Medias de Interior, desempeña una función esencial para la articulación del territorio de Andalucía en tanto que es el nivel intermedio entre los Centros Regionales y las áreas netamente rurales. Son la expresión de un rico patrimonio urbano tanto desde el punto de vista de modelo de ciudad como desde el punto de vista del valor de su herencia patrimonial y cultural.

Las ciudades medias integradas en los ámbitos de los Centros Regionales, como es el caso de Guillena, son en muchas ocasiones, los elementos más dinámicos de los procesos de formación de ámbitos metropolitanos y actúan como centros para la descentralización de numerosas actividades productivas y funciones urbanas

El Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, (POTAUS) aprobado definitivamente 9 de junio de 2009 incluye a Guillena dentro del Sector E, Vía de la Plata, junto con Gerena y Aznalcóllar, y establece que “es un sector de vocación tradicionalmente agrícola y que ha sido tributario también de actividades de gran impacto, como la Mina de Aznalcóllar. La actividad agrícola ha de seguir siendo valorada como activo patrimonial, si bien ello no es incompatible con la maduración metropolitana de sus núcleos. Esta maduración, no obstante, ha de hacerse con criterios de racionalidad y mesura, haciendo hincapié en la posible ubicación de áreas de oportunidad de interés metropolitano y en el aprovechamiento de la accesibilidad que aporta el eje de la A-66 para posibilitar proyectos que fructifiquen en procesos urbanos que aporten coherencia territorial a toda la aglomeración”.

Este Plan, que pretende la ordenación de la Aglomeración Urbana de Sevilla, bajo la escala metropolitana, establece las Normas, Determinaciones y Recomendaciones necesarias para la localización de usos y áreas de oportunidad, protección del territorio, la movilidad, las infraestructuras y la energía.

El presente Documento de Planeamiento General se hace eco de los objetivos del POTAUS e incorpora todas aquellas normas y determinaciones que deben recogerse en el mismo, siendo en cualquier caso éstas de obligado cumplimiento.

En cuanto a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su artículo 3 se definen los fines específicos de la actividad urbanística que afectan a este municipio:

- Conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado de la ciudad y del territorio en términos sociales, culturales, económicos y ambientales, con el objetivo fundamental de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida.

- Vincular los usos del suelo a la utilización racional y sostenible de los recursos naturales.

- Subordinar los usos del suelo y de las construcciones, edificaciones e instalaciones, sea cual fuere su titularidad, al interés general definido por esta Ley y, en su virtud, por la ordenación urbanística.

- Delimitar el contenido del derecho de propiedad del suelo, usos y formas de aprovechamiento, conforme a su función social y utilidad pública.

- Garantizar una justa distribución de beneficios y cargas entre quienes intervengan en la actividad transformadora y edificatoria del suelo.

- Asegurar y articular la adecuada participación de la comunidad en las plusvalías que se generen por la acción urbanística.

La ordenación urbanística establecida en el Plan General en el marco de ordenación del territorio, tiene por objeto, en todo caso:

- La organización racional y conforme al interés general de la ocupación y los usos del suelo, mediante su clasificación y calificación.

- La determinación, reserva, afectación y protección del suelo dotacional, entendiendo por éste el que deba servir de soporte a los servicios públicos y usos colectivos; es decir, las infraestructuras, parques, jardines, espacios públicos, dotaciones y equipamientos públicos, cualquiera que sea su uso.

- El cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación de las construcciones y edificaciones existentes.

- La fijación de las condiciones de ejecución y, en su caso, de la programación de las actividades de urbanización y edificación.

- La formalización de una política de intervención en el mercado del suelo, especialmente mediante la constitución de patrimonios públicos de suelo, así como el fomento de la construcción de viviendas de protección oficial y otros regímenes de protección pública.

- La protección del patrimonio histórico y del urbanístico, arquitectónico y cultural.

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- La incorporación de objetivos de sostenibilidad que permitan mantener la capacidad

productiva del territorio, la estabilidad de los sistemas naturales, mejorar la calidad ambiental, preservar la diversidad biológica y asegurar la protección y mejora del paisaje.

Este Plan General se ha redactado siguiendo el Pliego de Prescripciones Técnicas para Municipios de Relevancia Territorial (aprobado por Resolución de la Dirección General de Urbanismo con fecha de 3 de diciembre de 2003).

1.2. OBJETIVOS DEL PLAN GENERAL

El Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena se redacta marcando como objetivos primordiales para el desarrollo y crecimiento del municipio los que siguen, haciendo una distinción entre los objetivos de carácter general, para la totalidad del término municipal y los de carácter particular, para cada uno de los núcleos urbanos:

1.2.1. OBJETIVOS DE CARÁCTER GENERAL

Entre los objetivos de carácter general que el nuevo Plan General plantea se encuentran los siguientes:

• Aumentar la relación entre los núcleos de población que componen el municipio, dirigiendo el crecimiento de los mismos según los ejes de las vías que los comunican entre sí.

• Ordenar el crecimiento de los núcleos de población, consolidando los bordes de los núcleos urbanos.

• Reconocer e incluir los suelos que se han desarrollado al amparo del anterior Plan General en la medida de lo posible, incorporándolos al nuevo así como en las distintas Innovaciones de este planeamiento, regulando las condiciones para adaptarlas al cumplimiento del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

• Incluir y valorar las determinaciones que el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla contemple para este municipio, así como todas aquellas directrices establecidas en dicho documento que le sean de aplicación, de acuerdo con el nuevo marco metropolitano en el que se inserta Guillena.

• Potenciar la oferta turístico-recreativa que ofrece el municipio, consolidando el territorio como espacio de gran valor ambiental y natural: red de vías pecuarias, Ruta del Agua, paseos ecuestres y sistemas de espacios libres de carácter territorial.

• Mantener el equilibrio medioambiental mediante la protección del suelo, del paisaje, de los recursos hidrológicos, la flora y la fauna.

• Permitir el aprovechamiento de los recursos naturales existentes de carácter agrícola, ganadero, extractivo, forestal, cinegético y turístico.

• Proponer y reservar el suelo necesario para la creación de nuevas conexiones viarias a nivel territorial dentro del municipio. Igualmente es necesaria una ronda que evite el tráfico intermunicipal a través del núcleo de Guillena.

• Aumentar la calidad del medio ambiente con relación a las mejoras de las redes de abastecimiento y de saneamiento de agua, valorando las necesidades infraestructurales que existan en los distintos núcleos.

• Plantear una propuesta residencial acorde con el modelo de ciudad que se pretende, que responda a las necesidades de vivienda del municipio, como pieza fundamental de la Aglomeración Urbana, y siempre bajo los parámetros del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

• Posibilitar la implantación de actividades productivas que contribuyan al desarrollo económico del municipio y de su población, con la consiguiente creación y ampliación de áreas industriales y productivas a diferente escala, en aquellos núcleos y polígonos que lo precisen.

A continuación se identifican los objetivos particularizados a cada uno de los núcleos.

1.2.2. OBJETIVOS PARTICULARES PARA EL NUCLEO DE GUILLENA

Entre los objetivos particulares para el núcleo urbano de Guillena cabe destacar los siguientes:

• Consolidar las actuaciones desarrolladas en la zona norte del núcleo, ordenando sus bordes y los espacios libres entre ellas, ubicando allí los nuevos suelos urbanizables.

• Proponer un nuevo paso territorial y viario sobre el río Rivera de Huelva que acerque Torre de la Reina a Guillena, derivando así los tráficos pesados vinculados a los polígonos industriales, a modo de circunvalación.

• Definir los bordes urbanos sur, este y oeste potenciando la integración paisajística del núcleo en el territorio, completando la red de Espacios Libres del núcleo.

• Completar la ordenación del vacío existente en la trama urbana en la zona centro - este del casco urbano, el denominado Parque de la Vega, regulando las condiciones para su incorporación al suelo urbano.

• Completar el equipamiento y las dotaciones del núcleo.

• Establecer las medidas de protección urbanística y arquitectónica del casco histórico y del patrimonio arquitectónico.

• Incentivar el traslado de actividades industriales del casco urbano hacia los nuevos polígonos industriales, proponiendo bolsas de suelo de diferente localización para ello.

• Potenciar la ejecución de las áreas de reforma interior y las aperturas de viario que se precisan.

Guillena Sur

• Definición de un borde urbano sur, facilitando el traslado de los usos industriales y primarios que han ido apareciendo en la prolongación de las principales vías urbanas.

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• Potenciar la permeabilidad del casco con las extensiones residenciales existentes y con los

futuros crecimientos.

Guillena Centro

• Potenciar la permeabilidad entre la Avda. de Andalucía y los crecimientos que han ido apareciendo al oeste de la misma.

• Potenciar la ejecución de las áreas de reforma interior necesarias y de aquellas actuaciones simples de viario que el PGOU vigente propone en torno a la Avda. de Andalucía, con objeto de mejorar la imagen urbana de esta zona e integrarla en los desarrollos urbanos colindantes.

Guillena Norte

• Potenciar la ejecución de los vacíos urbanos, que se definan como Áreas de Reforma Interior.

• Facilitar el traslado de los usos industriales que han quedado englobados entre los usos residenciales.

• Potenciar la integración de los nuevos crecimientos con la estructura urbana existente mediante la prolongación de los ejes viarios principales.

• Localizar las superficies dotacionales de los nuevos crecimientos cercanas al núcleo existente con objeto de paliar el déficit de dotaciones existente en el conjunto histórico.

1.2.3. OBJETIVOS PARTICULARES PARA EL NUCLEO DE LAS PAJANOSAS

Entre los objetivos particulares para el núcleo urbano de Las Pajanosas se destacan:

• Establecer las medidas de protección urbanística y arquitectónica del conjunto histórico original y de los elementos urbanos de interés arquitectónico.

• Ordenar el entramado urbano actual encauzando los crecimientos hacia los espacios vacíos.

• Configurar los bordes urbanos de una forma continua.

• Mejorar las infraestructuras existentes, valorando las actuaciones a proponer por el Plan General.

Las Pajanosas

• Dotar de carácter urbano a la actual travesía de Las Pajanosas, posibilitando los recorridos peatonales a lo largo de la misma, así como las conexiones transversales a uno y otro lado de la misma.

Urbanización Golf Pajanosas

• Potenciar la ejecución de los sistemas de espacios libres propuestos por el Plan.

1.2.4. OBJETIVOS PARTICULARES PARA EL NUCLEO DE TORRE DE LA REINA

Entre los objetivos particulares para el núcleo urbano de Torre de la Reina habría que destacar:

• Prever el crecimiento del núcleo a causa de su proximidad a la ciudad de Sevilla y su buena accesibilidad, que se verá incrementada con el futuro nuevo Acceso Viario Norte a Sevilla, que ya se encuentra en ejecución, y la futura autovía radial, la SE-40.

• Proponer el crecimiento del núcleo por su zona norte, calificando suelos urbanizables industriales al oeste de la carretera.

• Establecer las medidas de protección urbanística y arquitectónica del poblado de colonización, previendo la posible sustitución de los usos agrarios por usos urbanos.

1.2.5. OBJETIVOS PARTICULARES PARA LOS POLÍGONOS INDUSTRIALES EL CERRO Y EL ESPARRAGAL

Los objetivos particularizados al Polígono Industrial de El Cerro son los siguientes:

• Calificar nuevos suelos industriales creando bolsas de suelo urbanizable que aprovechen la cercanía al actual polígono para el desarrollo de las actividades, liberando así al casco urbano de Guillena de este tipo de actividades.

• Posibilitar la instalación de actividades inducidas por la proximidad a otros núcleos de la Mancomunidad de la Vega.

Y para el Polígono de El Esparragal, los objetivos que contempla este Plan General son:

• Crecimiento y consolidación del suelo para actividades productivas hacia el sur, hasta los suelos industriales existentes.

1.2.6. OBJETIVOS PARTICULARES PARA LAS URBANIZACIONES

Entre los objetivos particulares para las urbanizaciones de segunda residencia existentes en el término municipal cabe destacar los que a continuación se indican:

• Completar y aumentar el equipamiento de dichos núcleos.

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• Mejorar la calidad del medio ambiente a través de las nuevas redes de abastecimiento y

saneamiento.

• Mantener el actual equilibrio medioambiental protegiendo el paisaje y los recursos del suelo.

1.3. EL ÁMBITO COMARCAL Y METROPOLITANO

Guillena tiene un término municipal de 225,9 Km2 con una población de 12.647 habitantes a fecha de enero de 2017 (Censo publicado el 29 de diciembre de 2017)) y una densidad de 55,98 hab/Km².

Como ya se ha expuesto, tanto el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de ámbito regional, como el Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración de Sevilla, de orden subregional, afectan directamente a las condiciones de partida en la elaboración del nuevo Modelo de Ciudad.

En cuanto al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, dentro del Modelo Territorial de Andalucía establece una clasificación de las ciudades de la comunidad autónoma a tres niveles. En cuanto a nuestro municipio, tenemos:

- Tipos de Redes: Red de Ciudades Medias de Interior.

- Jerarquía del sistema de ciudades: es una ciudad media tipo 2.

- Dominio territorial al que pertenece: la parte sur de término municipal al Dominio del Valle del Guadalquivir, y la mitad norte, a Sierra Morena-Los Pedroches.

Asumiremos desde este documento, las determinaciones impuestas por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía para este municipio.

Guillena aparece en el artículo 2 del Decreto 267/2009, de 9 de junio por el que se aprueba el documento del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), incluido en el ámbito territorial del Plan. Por tanto, deberá asumir las directrices y normas de aplicación impuestas por este documento, que lo incluye dentro del Sector E, Vía de la Plata, junto con Gerena y Aznalcóllar.

El nuevo Plan General recoge entre sus determinaciones de suelo las dos Áreas de Oportunidad, una residencial y otra empresarial, que el POTAUS propone para este municipio. Una es el Área de Oportunidad Residencial R12.El Molinillo propuesta por este Plan Subregional, de 32 Has y una capacidad aproximada de 1.250 viviendas, el 60% de ellas de protección oficial; y la otra es el Área de Oportunidad Empresarial E13. El Esparragal (ampliación), de unas 200 Has, apoyada en la carretera N-630, para la ampliación de los suelos industriales existentes al suroeste del núcleo principal.

Los criterios de actuación son incorporados y definidos en el Plan General, y tal y como establece el artículo 54 del POTAUS.

Igualmente se establecen medidas para evitar los nuevos asentamientos, se identifican los ámbitos que contienen urbanizaciones y edificaciones irregulares, se recoge la red de espacios libres y determinaciones respecto a la movilidad, infraestructuras y asentamientos, etc. según lo dispuesto en el POTAUS.

Queda patente, pues, la importancia de la localización geográfica de Guillena dentro del territorio, por un lado su integración dentro de la Vega baja del Guadalquivir, y de otro lado, con la Sierra de Sevilla y Huelva, además de la cada vez más patente relación con la Aglomeración Urbana de Sevilla, y en especial con la capital:

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- La integración de parte del término municipal de Guillena en la comarca de la

Vega del Guadalquivir en su vértice Sur tiene una gran importancia para el municipio y es una realidad reconocida y operativa en todos los niveles: institucional, económico, social, etc.

- Su reconocimiento de la mitad norte dentro del Dominio de la Sierra Norte-Los Pedroches, vinculado a su ubicación junto a la Vía de la Plata, conexión Sevilla-Gijón, refuerza la importancia dentro de las actividades del transporte y la logística.

- Su localización al borde norte del área metropolitana de Sevilla reafirma la conexión norte-sur con la capital y los municipios colindantes, ligado todo esto, con el punto anterior, desempeñando Guillena un papel fundamental como nexo de unión entre la Aglomeración Urbana y su capital, con los municipios de las Sierras de Huelva y Sevilla, y su conexión con Extremadura.

Potenciar esta estratégica localización es un objetivo fundamental del Plan General por entender que de la interrelación con el área metropolitana y los municipios de la sierra, como parte fundamental de la Ruta de la Plata, se derivan beneficios que inciden en el desarrollo socio-económico de la población. Las relaciones a esta escala no se deben extender únicamente a la gestión conjunta de determinados servicios o infraestructuras o a la posible utilización de espacios logísticos o para el transporte de escala metropolitana, sino a una concepción más global del territorio como parte de un ámbito donde se producen un conjunto de actividades desarrolladas sobre un soporte físico: habitar, trabajar, relacionarse, educarse, trasladarse, etc.

Las propuestas derivadas de este objetivo estratégico que se basan en una realidad espacial tienen por objeto elementos estructurales territoriales y urbanos que forman parte del modelo propuesto.

1.3.1. MODELO TERRITORIAL PROPUESTO

Para la concreción del Modelo que se propone se han considerado su integración con los Planes Territoriales (POTA y POTAUS), con la ciudad existente y con los valores naturales y ambientales del territorio, partiendo como base del suelo urbano consolidado existente en la fecha actual según los criterios definitorios que establece el art. 45 de la LOUA.

Las directrices a seguir son las siguientes:

- Valoración de los Suelos No Urbanizables no protegidos por legislación específica o por planificación territorial, de sus aptitudes ambientales, naturales, agrícolas, etc, a escala comarcal, procediendo a la protección por planificación urbanística de aquellos que así se valore desde la coherencia metropolitana.

- Preservar los valores medioambientales y la gran riqueza territorial del municipio, potenciando el turismo ambiental y natural, enfocado a la población del área de la Aglomeración Urbana. Como referente, la ya existente Ruta del Agua y las Rutas Ecuestres a lo largo del territorio.

- Sistema de comunicaciones caracterizado por el paso de la A-66 Ruta de la Plata de norte a sur por el límite oeste del término municipal, así como por la futura ronda metropolitana SE-40 y el Viario de acceso Norte. Es intención del Plan resolver lo movilidad entre los distintos núcleos residenciales, proponiendo nuevos viarios hasta completar la jerarquía viaria necesaria, así como mejorar los existentes para que puedan dar cabida a los nuevos crecimientos que se proponen, tanto residenciales como productivos.

- El desarrollo del nuevo eje de transporte que es la Autovía de la Plata, ha incrementado el grado de intercomunicación del territorio provincial, regional y nacional.

- Modelo compacto de ciudad con equilibrio de usos y densidades, apostando por la diversidad de actividades en la trama urbana y la importancia de los desplazamientos no motorizados, desde la coherencia e importancia de la escala metropolitana. Usos residenciales complementados con usos productivos, que se apoyan en la red viaria para una mejor localización dentro de la trama viaria comarcal.

1.3.2. EL SISTEMA TERRITORIAL DE INFRAESTRUCTURAS DE COMUNICACIONES

La red de comunicaciones tiene un efecto vertebrador del territorio y su mejora es un objetivo esencial para potenciar las relaciones de Guillena con la aglomeración urbana de Sevilla, con la Vega del Guadalquivir y con la Sierra Norte. La mejora de la accesibilidad y de la movilidad es un objetivo de gran importancia de cuyo cumplimiento dependerán, en gran medida, otras acciones que persiguen el desarrollo socio económico de la población.

La vinculación de Guillena con Sevilla capital y toda su área metropolitana dependerá en gran medida de la ejecución de la ronda de circunvalación SE-40, que incrementará las relaciones del término municipal con el resto de municipios metropolitanos, y la A-66 y N-630, la Ruta de La Plata, que enlaza la capital de la Aglomeración Urbana con el norte, llegando hasta Gijón.

Su privilegiada localización de charnela entre la capital de la Aglomeración Urbana y la Sierra Norte de Sevilla y de Huelva, unido al paso de eje norte-sur que supone la A-66 al oeste del término municipal, determina los futuros desarrollos del municipio, no solo a nivel territorial sino productivos y de desarrollo económico.

En cuanto a la conexión de Guillena con los municipios colindantes, destaca la que se produce con Burguillos a través de la A-460, con Gerena a través de la A-477 y con El Garrobo a través de la N-433. En los tres casos la carretera N-630 actúa de espina dorsal, de donde parten los tres viarios citados.

En cuanto a la conexión viaria entre los distintos núcleos del municipio, resaltar que las conexiones entre los distintos puntos del territorio no se encuentran del todo resueltas. Partiendo del núcleo principal, Guillena, ubicado en la parte central del tercio sur del término

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municipal, se une con la N-630 y la A-66 a través de la A-460. Se une con Las Pajanosas a través de la SE-3411, de un solo carril por sentido; con el Polígono Industrial de El Cerro a través de la A-460; y con Torre de la Reina, a través de El Cerro, por la A-8080.

El resto de urbanizaciones que salpican el territorio, como El Cucadero, Entremontes y Las Nieves, se apoyan en la N-630, por lo que su localización viene determinada por este viario. En cuanto a Lagos del Serrano, su acceso viario es a través de El Ronquillo, al que se llega por la N-630.

Por último, y en relación a la movilidad interterritorial, no es objeto de un Plan General la gestión del transporte y, además, el actual reparto de competencias de las diferentes Administraciones respecto a la disposición de fondos públicos impide que las propuestas que emanen del nuevo Plan General puedan ser desarrolladas en exclusiva por el Ayuntamiento. La participación del municipio de Guillena en el ente del Consorcio Metropolitano de Transportes debe considerarse como la oportunidad de integrar las nuevas propuestas para el sistema de transporte público colectivo dentro de la organización, imagen común y financiación del Consorcio.

1.3.3. EL SISTEMA DOTACIONAL Y AMBIENTAL A ESCALA TERRITORIAL

En un marco supramunicipal el Plan General propone la continuación al sistema de espacios libres y unidades paisajísticas con valor ambiental, a nivel comarcal y metropolitano utilizando como apoyo los sistemas lineales de dominio público hidráulico, ríos y embalses, el sistema viapecuario existente y los espacios protegidos que salpican el territorio.

Los principales espacios con valor ambiental del término municipal se ubican en los dos tercios nortes del mismo. Contamos con un territorio condicionado por el sistema hidrológico que lo recorre: ríos, arroyos y embalses, rodeados de espacios naturales de gran valor ambiental. Los embalses de Cala, de Guillena y de El Gergal, unidos por los ríos de Rivera de Cala y de Huelva, dotan al territorio de una riqueza paisajística importante. El propio Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Sevilla y el POTAUS lo identifican como un espacio a proteger por su gran valor medioambiental. Los Arroyos Galapagar y de La Carrascosa, en la unión entre los núcleos de Guillena y Las Pajanosas, deben ser considerados igualmente como elementos que aportan un valor al territorio que deberá ser considerado.

Se reconocen dos parques territoriales, vinculados a los espacios que hemos descrito en el párrafo anterior: el Parque de la Zahurdilla, junto a los Arroyos de Galapagar y La Carrascosa, al este del núcleo de Las Pajanosas, y el parque de El Gergal, junto al Embalse del mismo nombre, junto al Rivera de Cala y Huelva, incluido éste además, en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

La zona denominada como El Molinillo o El Valdío, al oeste del núcleo principal de Guillena se encuentra incluida dentro del Catálogo de Montes Públicos de la Provincia de Sevilla. Su localización estratégica y los valores ambientales que lo caracterizan hacen que deba considerarse su inclusión en el Sistema Territorial de Espacios Libres.

1.3.4. INCIDENCIA DE LA AGLOMERACIÓN URBANA DE SEVILLA

El proceso de intensificación en las relaciones con la aglomeración urbana de Sevilla, exige un posicionamiento estratégico en la cualificación y dimensionado de las áreas productivas y en las previsiones de población a medio plazo. El nuevo Plan debe establecer un modelo que permita aprovechar las posibilidades de crecimiento y desarrollo socio-económico que se derivan de la proximidad a Sevilla en espacio y tiempo.

Se proponen dos Áreas de Oportunidad, una empresarial en la zona de El Esparragal, y otra de uso residencial al oeste del núcleo de Guillena, en la zona de El Molinillo.

La localización de las Áreas Productivas responde al propósito de ubicar los tejidos productivos de forma coherente a la estructura territorial, buscando la accesibilidad y conectividad con la A-66 Ruta de la Plata, y la futura ronda metropolitana SE-40. Es el caso del Área de Oportunidad Empresarial E13. El Esparragal (ampliación), apoyada en la carretera N-630, para la ampliación de los suelos industriales existentes.

Vistas las distintas alternativas de ubicación, el Plan plantea su localización al Sur del Polígono Industrial del Esparragal, dado que esa ubicación posibilita la colmatación en un único sector cercano al nudo de la Autovía A-66 en su encuentro con la A-460 como Suelo Industrial, dando así mismo soporte al entorno de la explotación minera Las Cruces. El acceso se planteará desde la N-630 mediante vías de servicio para evitar afectar a la funcionalidad de dicha carretera.

El Área de Oportunidad Residencial que nos marca el POTAUS como determinación vinculante, se ubica al oeste del núcleo principal. El Plan deberá valorar si incluye esta área como suelo urbanizable sectorizado, a desarrollar a corto plazo, o si lo clasifica como suelo urbanizable no sectorizado, con un desarrollo más a medio plazo. Bajo los parámetros de compacidad y sostenibilidad ambiental, se proponen densidades y crecimientos acordes a las dinámicas poblacionales de la Aglomeración, y siempre bajo los parámetros establecidos por la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Las nuevas condiciones de “escala territorial” de la ciudad, y la puesta en valor de nuevos espacios productivos, generados por el incremento de la movilidad y por los usos estratégicos que provocan las grandes infraestructuras territoriales, se convierten actualmente en las principales cuestiones a resolver e integrar en el futuro desarrollo territorial del municipio.

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1.4. EL ÁMBITO MUNICIPAL

El Plan establece el modelo de desarrollo urbano del municipio para los próximos años.

Como hemos mencionado, en esta definición formal influyen parámetros externos, fundamentalmente aquellos propugnados por los planes de ordenación del territorio de rango superior y por la normativa urbanística vigente. Pero también influyen parámetros intrínsecos al municipio, características propias del desarrollo urbano previo.

1.4.1. CUMPLIMIENTO DE LOS PARÁMETROS DEL POTA y ART. 3 DEL TRLS

Según la Norma 45 del POTA, los nuevos crecimientos en los municipios, no podrán suponer un incremento mayor del 30% de la población actual, ni más del 40% del suelo urbano existente.

La aplicación de esta normativa ha supuesto en la realidad un freno al crecimiento de viviendas en todos los municipios de Andalucía. La adaptación a esta norma implica el cumplimiento de un crecimiento limitado en el número de viviendas nuevas en un municipio.

Con el tiempo han aparecido nuevas normativas que suavizan esta limitación, en especial el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a proponer suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. Según este decreto, los municipios con población inferior a 10.000 habitantes pueden crecer en población hasta un máximo del 40% de la población actual, y no hasta un 30%, como estipulaba la Norma 45.4 del POTA.

Pero Guillena ya ha superado ese límite de 10.000 habitantes, por lo que los porcentajes a aplicar en el cumplimiento de la Norma 45 del POTA, son los de un crecimiento poblacional máximo del 30%, y una propuesta de crecimiento que no suponga incrementos de suelo urbanizable residenciales superiores al 40% del suelo urbano existente.

Sin embargo, la casuística de Guillena es bastante compleja en cuanto a la clasificación de suelo, puesto que en este Documento de Aprobación Provisional recogemos los suelos urbanizables del PGMO anterior anulado, y los que se han ido desarrollando en aplicación de sus determinaciones.

Esto se debe, como ya se ha venido comentando, a la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de noviembre de 2011 por la que se desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía y El Ayuntamiento de Guillena contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anulaba el PGMO vigente, por lo que actualmente el municipio de Guillena solo cuenta como único documento de planeamiento en vigor con la Delimitación de Suelo Urbano de 1992. Ello provoca un recalculo en cuanto al cómputo del crecimiento posible, según dispone la norma 45 del POTA, que debe basarse en la clasificación real de suelo que establece el art. 45 de la LOUA en cuanto al suelo urbano consolidado y no consolidado, siendo el resto de los suelos computables a efectos de crecimiento,

Veamos ahora los datos de crecimiento máximos impuestos por la Norma 45 del POTA para Guillena:

Datos de población (Censo de 2017): 12.647 habitantes.

30% población = 12.647 x 30% = 3.794 habitantes más.

Teniendo en cuenta que la valoración del número de viviendas máximas permitidas por el POTA se hace en función de un coeficiente de ocupación de viviendas que está estipulado en torno a 2,4 hab/viv, (Decreto 11/2008), obtendríamos la siguiente capacidad residencial permitida en Guillena.

3.794 / 2,4 = 1.581 viviendas

Este es el número de viviendas máximo para Guillena en los próximos 8 años.

Esta capacidad residencial, considerando la población existente en las viviendas actuales y 2,40 personas por vivienda propuesta, da una población de 16.441 habitantes.

Respecto a las nuevas viviendas cualquier desarrollo nuevo que incremente las viviendas será contabilizado siempre que sea en Suelo Urbanizable según lo indicado en la Instrucción 1/2014 de la Secretaria General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en relación a la Incidencia Territorial de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico General y la adecuación de los mismos a la Planificación Territorial.

El Plan General propone una capacidad residencial de 2.556, de las cuales 1.646 son en Suelo Urbanizable (tabla 2.3.1.2). Solo computarían 1.194 viviendas ya que las restantes 452 viviendas pertenecen al Area de Oportunidad. Y las incluidas en el Suelo Urbano No Consolidado (910 viv) no computarían según lo dispuesto en dicha instrucción.

Por tanto 1.194 viv < 1.581 viv, en concreto el crecimiento sería de un 22,66%

Por lo tanto cumplimos la Norma 45 del POTA, de máximo crecimiento poblacional.

o Cómputo de Suelo.

En cuanto al cómputo de suelo, en aplicación de la Norma 45 del POTA y el Decreto 11/2008, el máximo crecimiento territorial de los suelos residenciales, está en el 40% del suelo urbano existente, sin contar los suelos industriales propuestos.

Es decir, si tomamos la superficie de suelo urbano consolidado existente que es 7.018.264,53 m2, (Apartado 2.1. Clasificación del Suelo de esta memoria de ordenación), el 40% será 2.807.305,81 m2.

- Se proponen 493.468,08 m2 de suelo urbanizable residencial y terciario, incluyendo los SSGG adscritos, (y excluyendo el Area de Oportunidad Art. 15.3. POTAUS) que es < 2.807.305,81 m2. En concreto el crecimiento sería de un 7,03 %.

Por lo tanto, se cumple con la Norma 45 del POTA, de máximo crecimiento territorial.

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El nuevo Plan General establece como modelo de crecimiento aquel en el que los nuevos desarrollos residenciales se integran con la ciudad consolidada, estableciendo los desarrollos productivos en áreas cercanas a las nuevas infraestructuras con buena movilidad y localización. Se colmatan vacíos y se continúa la trama urbana existente, conforme a los criterios que constituyen el modelo urbanístico propuesto por el nuevo PGOU.

Con este modelo se concentra el crecimiento residencial del municipio en los núcleos y en las zonas de extensión natural de la ciudad.

Los nuevos crecimientos, tanto urbanos como urbanizables, se han ubicado en todos los núcleos que componen el término, junto a la ciudad ya existente.

Con ello se pretende poner en valor la ciudad histórica como ciudad de referencia, como espacio social, espacio económico y espacio vividero, sin olvidar la necesidad de conservar, rehabilitar y cualificar la ciudad existente.

De la misma manera, el Plan aporta instrumentos urbanísticos que facilitan la reurbanización y el reequipamiento del tejido urbano existente, como las numerosas actuaciones sistemáticas o asistemáticas, que tienen por fin, el reequipar al municipio, y sentar las bases de la futura Guillena.

El dimensionado y localización de los futuros suelos industriales obedece a la preexistencia de esta actividad en zonas cercanas a la autovía A-66, y a la actuación minera de Cobre Las Cruces. Además, se amplían suelos ya existentes con un uso industrial en el núcleo de Torre de la Reina.

Las densidades propuestas pretenden dar respuesta a las nuevas tipologías, además de facilitar la integración del uso residencial con otros usos compatibles. Responde así el Plan al objetivo de buscar un modelo más sostenible de ciudad.

Para la nueva clasificación de suelo propuesta se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el art.3 “Principios de desarrollo territorial y urbano sostenible del Texto Refundido de la Ley del Suelo (RDL 7/2015 de 30 de octubre).

Se parte de la necesidad creada por la demanda existente en el municipio de Suelo residencial procedente por una parte del propio crecimiento natural del municipio y por otra de su encuadre en el área metropolitana.

Con respecto a esta última, hemos de decir que se han establecido dos áreas de oportunidad cuya localización obedece a los criterios del POTAUS por el interés metropolitano y que no computan a efecto de las dimensiones sobre la dimensión de los crecimientos urbanos en el planeamiento general establecidos por la norma 45.4ª del POTA.

Con respecto al crecimiento derivado de la propia necesidad del municipio hemos de decir que al encontrarse anulado el PGMO, no existe actualmente reserva de suelo urbanizable procedente del mismo, por lo que todo el crecimiento previsto para el periodo de vigencia del nuevo Plan General procederán de desarrollo que se contempla en éste y por tanto requieren clasificación de suelo urbanizable.

Para la localización de los nuevos crecimientos se ha llevado a cabo un Estudio de Alternativas (que se recoge detalladamente en el Estudio Ambiental Estratégico) que forma parte del expediente del PGOU, considerándose los valores ambientales y agrícolas de los distintas

opciones planteadas inicialmente y optando por un modelo compacto, donde los desarrollos se realizan en suelos poco productivos, y cumpliendo con los fuertes condicionantes marcados por las distintas zonas inundables que rodean a los núcleos de población. De esta de forma, el suelo ocupado por los nuevos crecimientos, supone solo un 7,03% del suelo urbano actualmente existente, como se ha visto anteriormente al justificar el cumplimiento de la norma 45 del POTA en cuanto al crecimiento superficial. Aún con el cómputo de la superficie del área de oportunidad y los suelos industriales, no se llegaría ni a un 10%. Así pues, consideramos que se da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 3 del TRLS.

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1.4.2. CLASIFICACION DEL SUELO

Según el artículo 10 de la LOUA, el Plan General debe establecer la ordenación estructural del término municipal. Dentro de esta ordenación tiene que definir la clasificación de la totalidad del suelo delimitando las superficies adscritas a cada clase y categorías según lo establecido en los artículos 44, 45, 46 y 47 de la LOUA.

1.4.2.1. Propuestas de carácter supramunicipal

Algunas de las zonas clasificadas por el Plan general como suelo urbanizable sectorizado, en especial las destinadas a uso productivo, están relacionadas con las propuestas urbanísticas de carácter supramunicipal, sobre todo de alcance metropolitano.

En especial, toda la propuesta de suelos productivos en torno a la Autovía de la Plata responde a una nueva conectividad y oportunidad de desarrollo de ámbito supramunicipal, que incluso trasciende dicho ámbito metropolitano.

1.4.2.2. Propuestas de carácter municipal

Respecto a la clasificación del suelo, las propuestas que abarcan a todo el municipio se basan también en los futuros desarrollos de carácter productivo.

Desde hace tiempo se ha pretendido potenciar el desarrollo económico del municipio con la implantación de un gran polígono industrial que atendiera la demanda de las empresas e industrias de Guillena. Para ello se han desarrollado los polígonos industriales de El Cerro y el de El Esparragal.

Es por tanto en esa dirección hacia donde las propuestas municipales se encaminan, aumentando la dotación de suelo mediante el incremento del suelo urbanizable con destino a uso industrial en ambos polígonos.

El resto de las propuestas de clasificación de nuevos suelos son de carácter residencial y se centran en los núcleos urbanos existentes. Como ya se he explicado, este Plan General, por limitaciones en el cumplimiento del POTA, y por las circunstancias urbanísticas sobrevenidas por la anulación del anterior Plan, recoge los suelos clasificados como urbanizables en el PGMO anulado y los que se han ido desarrollando en aplicación de sus determinaciones, incluyendo como nuevo suelo residencial, aparte del Area de Oportunidad R-12 El Molinillo, un pequeño sector al norte de Guillena, en la zona del Al Almendral, siendo destinado el resto del nuevo suelo a un uso no residencial.

1.4.2.3. Propuestas para los núcleos urbanos

Guillena

La expansión del núcleo urbano de Guillena se limita a la clasificación de suelo en el borde del núcleo consolidado y a la inclusión de suelo urbanizable concretamente al norte del mismo, en la zona del Almendral y en su zona noroeste en el área de oportunidad del Molinillo.

Además se ordenan los vacíos existentes en la ciudad, mediante la delimitación de Áreas de Reforma Interior.

Pese a no computar, el Área de Oportunidad residencial asignada por el POTAUS para Guillena, la R12. El Molinillo, de 32 Ha. y 1.250 viviendas (60-70% de vivienda protegida) se ha decidido clasificar parte como urbanizable no sectorizado dado las limitaciones existentes en la demanda actual. Igualmente se ha procedido a ajustar y delimitar esta área estableciendo una continuidad con el núcleo urbanos actual y siguiendo los criterios establecidos en el Art. 54 (Ordenación de las “Áreas de Oportunidad Metropolitana) y en la ficha del POTAUS.

Las Pajanosas

En el núcleo tradicional de Las Pajanosas se ha clasificado un ámbito de suelo urbanizable sectorizado residencial y un nuevo sector de uso industrial, al oeste del núcleo, entre la A-66 y la N-630.

Se ha actualizado la clasificación de los suelos y se ha redefinido el borde del límite urbano en su extremo noreste. Se recogen varias áreas de reforma interior y varias actuaciones de suelo urbanizable ordenado.

Torre de la Reina

La delimitación del suelo urbano de Torre de la Reina proviene de la inclusión del suelo desarrollado urbanísticamente que reúna los requisitos establecidos por la LOUA.

Se han clasificado como suelo urbanizable sectorizado suelos de carácter industrial cuyo destino es eminentemente local, y un sector de uso terciario, para la construcción de un equipamiento asistencial privado.

Además se han clasificado otros suelos como urbanizables no sectorizados, previendo su desarrollo cuando el crecimiento del núcleo así lo demande.

Polígono Industrial de El Cerro

Igual sucede en el polígono industrial El Cerro, donde se han establecido dos nuevos sectores de suelo urbanizable industrial.

Polígono Industrial El Esparragal

La propuesta del Plan recoge este suelo como Urbano Consolidado al amparo de lo dispuesto en el art. 45 dela LOUA. El objetivo del Plan es potenciar un gran centro de actividades logísticas relacionadas con el transporte en esta zona, próxima a la A-66 y a la capital, aprovechando su excelente ubicación respecto al sistema de comunicaciones.

Tal y como propone el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, se propone la ampliación del Polígono Industrial existente, dentro de un área de oportunidad, aun cuando se plantea una reducción sustancial de su superficie por las actuales circunstancias económicas y su ubicación al sur del mismo, ya que la presencia de la Mina las Cruces imposibilita la correspondencia de la localización real con respecto a la que indica el POTAUS. SE desplaza pues hacia el este pero mantiene la conectividad con la N-630 y A-66 tal y como se recogen el a ficha del POTAUS.

Otros núcleos de población

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Sobre el resto de población dispersa (entiéndanse así los núcleos de segunda residencia establecidos en urbanizaciones legales, se proponen actuaciones de mejora de las infraestructuras básicas para el asentamiento de la población.

1.4.3. LA ESTRUCTURA GENERAL URBANA

La ordenación que establece el Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena se divide en dos, una primaria, que se denomina ordenación estructural, y que es el esqueleto de la nueva ordenación urbanística, y otra secundaria que desarrolla la ordenación estructural, y que se denomina ordenación pormenorizada.

Es por tanto la ordenación estructural la base de los nuevos crecimientos, y la que con sus determinaciones conforma la nueva ciudad.

Como estructura general urbana se establece la red de Sistemas Generales (que comprenden los espacios libres, los equipamientos, las vías de comunicación, y las nuevas infraestructuras), los usos globales del suelo, las densidades y las edificabilidades de los sectores del suelo urbano no consolidado, urbanizable ordenado y sectorizado, y los usos incompatibles en los sectores de suelo urbanizable no sectorizado.

1.4.3.1. Sistemas Generales

Los Sistemas Generales son los elementos que conforman la estructura sobre la que debe asentarse el desarrollo de los suelos previstos. Estos elementos, junto con las dotaciones locales, prestan los servicios fundamentales para la vida en la ciudad, por ello son de gran importancia a la hora de conformar la estructura urbana.

En el presente Plan se ha establecido una serie de Sistemas Generales que posibilitarán el desarrollo urbanístico propuesto, dotando de los servicios necesarios a la nueva población que ocupe esos suelos previstos.

Los Sistemas Generales se han divido en dos: Sistemas Generales de carácter Territorial y Sistemas Generales de carácter Municipal.

Los primeros son Sistemas Generales que se incorporarán en la ordenación del territorio, y que darán servicio no sólo a los habitantes del municipio, sino de igual manera a ciudadanos de otras partes del territorio metropolitano.

Los segundos serán sistemas que darán servicio general a los habitantes del municipio de Guillena.

En función del uso al que estén destinados, podemos diferenciar los siguientes tipos de Sistemas Generales:

Sistemas Generales de Equipamientos

Son todos de carácter municipal, y responderán a las necesidades de los habitantes del municipio en cuanto a educación, sanidad, deportes, servicios urbanos y al medioambiente.

Se han establecido fundamentalmente en base a las necesidades estudiadas, dotan de servicios a la comunidad y crean ciudad al ser hitos y focos de atracción de la población y de las actividades urbanas.

Sistemas Generales de Espacios Libres

Los espacios libres forman parte de la estructura general. Dotan al municipio de zonas de encuentro y esparcimiento para sus vecinos y forman parte de los equipamientos básicos de un municipio.

Se distinguirán entre territoriales y municipales.

Los Sistemas Generales de Espacios Libres de carácter territorial se encuentran en el entorno natural y forman parques periurbanos, forestales, o de otro tipo.

Los Sistemas Generales de Espacios Libres de carácter municipal se encuentran en el entorno urbano y forman parques y jardines.

Sistemas Generales de Viario

También se han dividido en territoriales y municipales.

Los Sistemas Generales territoriales forman la base de la movilidad municipal, crean y mejoran las relaciones de los tres núcleos y son el fundamento del desarrollo urbanístico, por lo que requieren de una especial atención.

También se han definido Sistemas Generales de viario de carácter municipal, que se centran en los núcleos urbanos, y que estructuraran los nuevos crecimientos.

Sistemas Generales de Infraestructuras

Son los Sistemas Generales de vital importancia para el desarrollo de los suelos previstos: unos están previstos para solucionar problemas existentes, y otros para adecuar las redes a los futuros crecimientos. Se distinguen fundamentalmente tres tipos:

- Abastecimiento

- Saneamiento

- Electricidad

1.4.3.2. Usos Globales

Los Usos Globales de los nuevos suelos clasificados como urbanizables forman parte de la Estructura General Urbana. En el Plan se distinguen tres usos globales: el uso Residencial, el uso Industrial y el uso Terciario.

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Usos residenciales

La extensión residencial permitida por el POTA y sus reformas, que permiten un crecimiento poblacional en Guillena del 30% de la población existente, se cubren con la ampliación propuesta en la Aprobación Provisional como suelo residencial.

Este crecimiento se centra en los suelos urbanos no consolidados, en los suelos urbanizables sectorizados de los antiguos Planes no desarrollados y en El Almendral en Guillena.

Existe además un área de oportunidad que no computa a efectos de aplicación del POTA que sería Suelo Urbanizable sectorizado.

Se recogen también Áreas de Reforma Interior de uso residencial en Guillena y Las Pajanosas, vacíos urbanos que precisan de su incorporación al suelo consolidado.

Tanto en caso de Guillena como de Pajanosas ya existían en el PGMO anulado suelos de uso residencial previstos que no han terminado su desarrollo, por lo que se recogían en el documento anterior Aprobado provisionalmente como Áreas de Planeamiento Incorporado. En este nuevo documento pasan a ser o Suelos Urbanos No Consolidados o Suelos Urbanizables Sectorizados.

Usos industriales

La reforma del POTA permite el desarrollo de suelos de uso industrial sin que contabilicen en las restricciones de crecimiento urbanístico. Es por ello que el Plan propone la ubicación de varios sectores nuevos con ese uso, tras estudiar la demanda de suelo industrial existente.

Se ha estudiado expresamente la ubicación más favorable de los nuevos usos productivos. Estableciéndose las prioridades para el desarrollo de esos usos en el entorno de la Autovía de la Plata, y en Torre de la Reina como ampliación del polígono industrial allí existente.

Usos terciarios

Se propone un sector de uso global terciario en Torre de la Reina, en su parte oeste, para la materialización de un complejo asistencial privado y otro terciario compatible con residencial en Pajanosas.

Se compatibiliza el uso terciario con cualquiera de los dos usos globales anteriores.

1.4.4. POLÍTICA URBANÍSTICA

1.4.4.1. Estrategias sobre Movilidad

Las nuevas determinaciones globales sobre la sostenibilidad de los desarrollos urbanísticos y la relación de los medios de transporte con el crecimiento de la ciudad han propiciado una nueva política destinada a la mejora de la movilidad.

La política sobre movilidad se fundamenta en los usos del transporte público y otros privados más eficientes que el automóvil. Esta política está en manos fundamentalmente del gobierno

autonómico y por tanto lo planteado, es solo una propuesta en base a un análisis cercano del problema.

Jerarquía viaria:

En el municipio de Guillena, se hace necesaria la implantación de un doble trazado de líneas de transporte por carretera.

Por un lado el sistema de transporte longitudinal, con un trazado que conecte los principales núcleos residenciales en dirección Norte-Sur, es decir, desde Torre de la Reina a Guillena y hasta Las Pajanosas. Y por otro lado, también se hace necesaria la implantación de una línea regular de transporte transversal que conecte la A-460 de entrada a Guillena con la A-8080 (Guillena-Torre de la Reina) posibilitando las conexiones entre los distintos polígonos industriales sin necesidad de atravesar el casco urbano de Guillena.

El núcleo de Guillena se emplaza así en la intersección entre ambas líneas de transporte de forma que sirve de intercambiador entre ambas líneas, permitiendo así la diversidad de recorridos y un aumento en la accesibilidad del territorio.

Estrategias sobre aparcamientos

La creación de nuevos viarios en los nuevos crecimientos del suelo urbano, tanto residencial como industrial, con unas dimensiones adecuadas, proporcionarán las suficientes plazas de aparcamiento públicas, según el artículo 17 de la LOUA, además de cumplir con las dimensiones establecidas en el Reglamento de Planeamiento.

1.4.4.2. Estrategias sobre Equipamiento

Guillena

En relación al equipamiento del núcleo de Guillena, se propone un reparto de las dotaciones en todas las zonas del núcleo. Estas propuestas vienen a completar la propuesta ya ejecutada de un gran equipamiento deportivo ya disponible tras la ampliación de la Ciudad del Deporte, junto al río Rivera de Huelva, donde se concentran la mayor parte de los equipamientos deportivos de carácter municipal.

Por último, en el núcleo de Guillena el gran equipamiento de espacios libres propuesto va a ser el nuevo Parque de La Vega, colmatando así un gran vacío urbano en el nuevo centro geográfico del núcleo.

Las Pajanosas

Respecto al núcleo de Las Pajanosas, los equipamientos se mantienen en la zona de unión entre el núcleo histórico y Golf Pajanosas, de forma que puedan dar servicio a ambas áreas urbanas.

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Torre de la Reina

En el núcleo de Torre de la Reina se mantiene el suelo dotacional existente. Y la estrategia principal pasa por la realización de las dotaciones en las zonas céntricas y con alta movilidad del núcleo, y en el nuevo sector terciario, con usos asistenciales asociados.

1.4.4.3. Estrategias sobre Usos

En el plan se han reflejado las estrategias del ayuntamiento sobre la implantación de los usos globales y pormenorizados.

Con respecto al uso global industrial la estrategia seguida ha sido la de dispersión, centrándose en dos direcciones, la ampliación de los polígonos industriales existentes y la creación de unos ámbitos productivos más genéricos y de carácter más territorial en el entorno de Autovía de la Plata.

Las estrategias respecto al uso residencial están claras y quedan definidas como a continuación se relacionan:

Desde el nuevo Plan General se mantiene el uso característico residencial en el núcleo de Guillena, apareciendo el uso terciario comercial en la planta baja de las edificaciones a lo largo de los principales ejes viarios: Avenida de Andalucía, Prado de San Sebastián, Avenida de Justo Padilla Burgos y calle Real y ronda Avenida Sevilla – Avenida del Higarral. También se ha permitido en todos los vacíos urbanos la implantación del uso terciario, posibilitando el mestizaje de usos y el enriquecimiento de la ciudad consolidada.

De igual modo, también aparecen edificaciones con uso característico residencial compatible con el terciario y el dotacional en torno a dichos ejes viarios o arterias principales, generándose de este modo paseos terciarios con marcado carácter de centro cívico.

En el núcleo de Las Pajanosas se dispone también como uso característico el uso residencial, compatible en la Avenida de Concepción Soto, con usos pormenorizados terciarios y dotacionales.

De igual modo ocurre en el núcleo de Torre de la Reina, donde mantiene el uso residencial al este de la carretera que conecta con Guillena, mientras que al oeste de dicha carretera se establece el uso terciario y un uso global industrial en la zona noroeste del núcleo.

Por otro lado en las zonas urbanas cercanas al núcleo de Las Pajanosas, como son Golf Pajanosas y Hato Verde, al igual que otras urbanizaciones como El Cucadero, Entremontes, Las Nieves y Lagos del Serrano, se mantiene el uso característico residencial, con una tipología mayoritaria de viviendas unifamiliares aisladas, con un marcado carácter de segunda residencia, es decir, con una zona de ordenanza mayoritaria Ciudad Jardín, que debido a la facilidad de las comunicaciones, se están convirtiendo progresivamente en primeras residencias.

Uso Residencial

La totalidad del suelo urbano de uso residencial queda ordenada y estructurada en las siguientes zonas de ordenanza que aparecen grafiadas en los Planos de Ordenación Completa de los núcleos.

Zonas de ordenanza:

- Urbana Tradicional (U.T.)

- Urbana No Tradicional (U.N.T.)

- Ciudad Jardín (C.J.)

1. La zona de ordenanza Urbana Tradicional (U.T.) y su correspondiente subzona de Casco Histórico (C.H.) es aquella ocupada por viviendas u otros usos compatibles, ubicadas en edificios que se adosan a las fachadas, o con retranqueos continuos a largo de toda la calle o manzana, y a los linderos laterales de las parcelas catastrales, sin dejar espacios libres entre los edificios. La subzona Casco Histórico es aquella zona del núcleo histórico de cada núcleo delimitada en los planos.

2. La zona de ordenanza Urbana No Tradicional (U.N.T.) se corresponde con las nuevas zonas de crecimiento del municipio, caracterizándose por tratarse de edificios individuales que albergan varias viviendas en su interior con una configuración estandarizada. El edificio se sitúa en el interior de la parcela catastral ocupando la mayor parte de ésta, sin dejar espacios libres entre los edificios y las vías públicas o comunales.

3. La zona de ordenanza Ciudad Jardín (C.J.) es aquella zona ocupada por viviendas u otros usos compatibles, ubicados en edificios individuales o agrupados, situados en el interior de las parcelas catastrales y separados de los linderos de éstas, dejando espacios libres privados entre los edificios y entre estos y las vías públicas o comunales.

Las anteriores tipologías residenciales admiten, en todo caso, su adscripción a Viviendas Protegidas.

Uso Industrial

El suelo urbano de uso industrial o terciario queda ordenado y estructurado en las zonas de ordenanza que aparecen grafiadas en los Planos de Ordenación Completa de los núcleos.

Zonas de ordenanza:

- Industrial (I)

La zona de ordenanza Industrial (I) es aquella ocupada por edificios dedicados a actividades de manufacturación u otras actividades compatibles con éstas.

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Uso Terciario

Zonas de ordenanza:

- Terciario (T)

- Terciario 1 (T.1)

- Terciario 2 (T.2)

- Terciario 3 (T.3)

1. La zona de ordenanza Terciario (T) es toda aquella donde se sitúan edificaciones que tienen por finalidad la prestación de servicios tales como, información, administración, gestión, comercio al por menor, alojamiento temporal u otras similares respectivamente. Se diferencian a su vez varias zonas en función de sus usos pormenorizados.

2. Terciario 1 (T.1)

Con uso pormenorizado hotelero se encuentra en la Urbanización Golf Pajanosas.

3. Terciario 2 (T.2)

Responde a un uso terciario común y se encuentra en Polígono El Cerro.

4. Terciario 3 (T.3)

Con uso pormenorizado mixto terciario residencial se encuentra en Guillena sobre el antiguo solar de la Fábrica de Gomas.

1.4.4.4. Estrategias sobre Vivienda

Es estrategia de este Plan el de formular y establecer un número suficiente de viviendas, más de 1.500, con el fin de facilitar la residencia de la población local.

Además se plantea la necesidad de dotar al municipio de Guillena de áreas residenciales con viviendas destinadas al resto de habitantes de la aglomeración urbana de Sevilla.

o Viviendas Protegidas

La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía considera en su artículo 3, como fin de la actividad urbanística, el “garantizar la disponibilidad de suelo para usos urbanísticos, la adecuada dotación y equipamientos urbanos y el acceso a una vivienda digna a todos los residentes en Andalucía, evitando la especulación del suelo“. Asimismo en su artículo 9 C) establece que los planes generales deben “atender las demandas de viviendas sociales y otros usos de interés público de acuerdo con las características del municipio y las necesidades de la población.”

Hasta hace poco tiempo, la situación del mercado de la vivienda suponía un obstáculo para el acceso a una vivienda digna por parte de muchos ciudadanos. Esto se ha debido a los

sucesivos incrementos de los precios de venta de las viviendas, tanto nuevas como usadas, lo que ha provocado un mayor esfuerzo por parte de las familias para la adquisición de éstas y actualmente se ha visto incrementado como consecuencia de la tremenda crisis económica que ha reducido el poder adquisitivo de una forma mucho más drástica que la reducción del precio de la vivienda en el mercado y originando incluso la exclusión de amplios sectores de la población del acceso a la misma.

Así la principal estrategia que este Plan General propone para la resolución de la problemática en materia de vivienda y la intervención en el mercado del suelo es la colaboración con los organismos públicos y privados implicados en este tema.

Desde el Plan General se introduce una bolsa de suelo al amparo de lo dispuesto en el POTAUS de unas 32 Ha, que permite la ejecución con carácter preferente de Vivienda Protegida y que conforma el Area de Oportunidad Residencial en la zona del Molinillo.

Además, en cumplimiento de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, la estrategia a seguir para facilitar el acceso de los ciudadanos a una vivienda pasa por ubicar un 30% del equivalente de la edificabilidad en los sectores con uso característico residencial con destino a vivienda protegida.

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CAPÍTULO 2 DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL PGOU

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2.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO

La clasificación del suelo es la primera decisión urbanística que ha de adoptar el Plan. Crea un estatuto de derecho y obligaciones concreto para cada terreno, crea la base a partir de la cual se desarrollan el resto de instrumentos de planeamiento como la calificación del suelo, la regulación de usos permitidos y sus intensidades o los procedimientos por los que se establecen los repartos de cargas y beneficios, pero al mismo tiempo y lo más importante es que dibuja la imagen fundamental del modelo territorial propuesto.

Por tanto la clasificación del suelo representa una de las decisiones más importantes y primarias a las que se enfrenta el Plan General y debe responder a una idea clara del modelo de ciudad asumido, de su evolución y de los modos de ocupación del territorio.

El Plan establece la clasificación del suelo diferenciando entre suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, tomando como base los criterios establecidos en la LOUA y la legislación estatal. La estrategia utilizada para clasificación del suelo persigue la colmatación de los vacíos urbanos, la regeneración de diversas zonas complejas y degradadas, y por último, completar y ordenar los bordes de los núcleos de población.

Según el artículo 10 de la LOUA, el Plan General debe establecer la ordenación estructural del término municipal.

Dentro de esta ordenación tiene que definir la clasificación de la totalidad del suelo, delimitando las superficies adscritas a cada clase y categorías, según lo establecido en los artículos 44, 45, 46 y 47 de la LOUA.

De acuerdo con las determinaciones exigidas por los artículos 44 a 47 de la LOUA, con los criterios reglados de la citada legislación urbanística, y a efectos de regulación de los derechos y deberes básicos de los propietarios del suelo, en el PGOU se establece la siguiente división del territorio municipal en función de su clasificación del suelo:

Suelo urbano, distinguiendo entre el suelo urbano consolidado y el suelo urbano no consolidado por la urbanización.

Suelo urbanizable, diferenciando entre suelo urbanizable ordenado, suelo urbanizable sectorizado y suelo urbanizable no sectorizado.

Suelo no urbanizable, con sus distintas categorías: suelo no urbanizable de carácter rural, suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica y suelo no urbanizable de especial protección por planificación urbanística.

En las tablas que aparecen a continuación acompañando a los distintos apartados, se establece una relación entre los distintos sectores, de acuerdo con su nomenclatura según el PGMO anulado y su actual nombre en la Aprobación Provisional, con una actualización de datos, que deja así reflejada a fecha de esta memoria de ordenación, la evolución de la clasificación, y el cambio de denominación de estas actuaciones.

2.1.1. SUELO URBANO

2.1.1.1. Clasificación y Categorías de Suelo Urbano

El presente Plan de Ordenación establece la clasificación del suelo urbano tomando como base los criterios establecidos en la LOUA, en el art. 45.1:

“Integran el suelo urbano los terrenos que el Plan General de Ordenación Urbanística, y en su caso el Plan de Ordenación Intermunicipal, adscriba a esta clase de suelo por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Formar parte de un núcleo de población existente o ser susceptible de incorporarse en él en ejecución del Plan, y estar dotados como mínimo, de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión.

b) Estar ya consolidados al menos en la dos terceras partes del espacio apto para la edificación según la ordenación que el planeamiento general proponga e integrados en la malla urbana en condiciones de conectar a los servicios urbanísticos básicos reseñados en el apartado anterior.

c) Haber sido transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.”

El Plan General de Ordenación de Guillena clasifica, en virtud de las leyes citadas anteriormente, como Urbanos los terrenos que aparecen denominados como tal en los planos de Ordenación Estructural.

Estos suelos constituyen un total de 7.364.743,63 metros cuadrados entre núcleo principal, resto de núcleos, urbanizaciones y polígonos industriales, y están formados por los terrenos que ya estaban clasificados como Urbano por el Documento de Plan General anulado, los sectores de Suelo Urbanizable de este Plan anterior con planeamiento específico aprobado y urbanización ejecutada y otras zonas que presentan un alto grado de consolidación de la edificación o están dotadas de las infraestructuras urbanísticas mínimas y localizadas junto a suelo clasificado como Urbano.

En el Suelo Urbano así definido aparecen gran cantidad de situaciones diversas. El planeamiento responde a esta casuística diferenciando dos categorías para esta clase: Consolidado y No Consolidado.

El Plan establece como Suelo Urbano Consolidado aquellos terrenos que cumplen el art. 45.2 A) de la LOUA, es decir “todos aquellos que estando clasificados como Urbanos estén urbanizados o tengan la condición de solares y no queden comprendidos en la categoría de No Consolidado”. Estos suelos suman un total 7.018.264,53 metros cuadrados.

La LOUA en el art. 45.2 B) establece que deben incluirse en la categoría de Suelo No Consolidado aquellos en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) “Carecer de urbanización consolidada por:

1. No comprender la urbanización existente todos los servicios, infraestructuras y dotaciones públicas precisas, o unos u otras no tengan la proporción o las

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características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir.

2. Precisar la urbanización existente de renovación, mejora o rehabilitación que deba ser realizada mediante actuaciones integradas de reforma interior, incluidas las dirigidas al establecimiento de dotaciones.

b) Formar parte de áreas homogéneas de edificación, continuas o discontinuas, a las que el instrumento de planeamiento les atribuya un aprovechamiento objetivo considerablemente superior al existente, cuando su ejecución requiera el incremento o mejora de los servicios públicos y de urbanización existentes.”

En esta categoría el Plan incluye terrenos de muy diferentes características, desde suelos consolidados por edificación que el Plan considera contrarios al modelo propuesto, y con infraestructuras insuficientes hasta suelos que están o quedan vacíos por un cambio de uso y que por tanto no poseen los estándares dotacionales ni los servicios adecuados. Aparecen por tanto suelos en los que las operaciones a desarrollar tan sólo completan un desarrollo existente, mientras que en otros se precisará de actuaciones que lo asemejan más al suelo urbanizable. Estos suelos tienen una superficie de 346.480,10 metros cuadrados.

Según todo lo anterior parece que todo el trabajo a desarrollar por el Plan en suelo urbano ha de centrarse en el No Consolidado pues el Suelo Urbano Consolidado se nos presenta como un todo acabado y cerrado. Sin embargo es justo en éste último donde se desarrolla la vida de los ciudadanos y donde el Plan pone sus esfuerzos en detectar y solucionar disfuncionalidades e incompatibilidades presentes así como llevar a cabo actuaciones de mejora encaminadas a proporcionar a la ciudad mejores condiciones de urbanización y dotación.

Para la ordenación del Suelo Urbano el presente Plan determina:

ZONAS DE ORDENANZA. Afectan a todo el Suelo Urbano y establece las determinaciones para las diferentes tipologías edificatorias, servicios terciarios o espacios libres.

ACTUACIONES SIMPLES DE VIARIO O DE ESPACIOS LIBRES. Se trata de actuaciones físicas asistemáticas sobre el Suelo Urbano como la reurbanización de ciertos ámbitos, aperturas puntuales de nuevos viarios o la obtención de suelos para nuevos espacios libres.

AREAS DE REFORMA INTERIOR. Se trata de áreas de Suelo Urbano No Consolidado, que contienen edificaciones y/o infraestructuras y viarios que el Plan no considera compatibles con el modelo propuesto, con determinaciones particulares para su ordenación.

La descripción, criterios y objetivos de los instrumentos de ordenación anteriores aparecen desarrollados en el apartado siguiente de este capítulo.

2.1.1.2. El Suelo Urbano Consolidado

GUILLENA, LAS PAJANOSAS Y TORRE DE LA REINA

El Suelo Urbano Consolidado de los distintos núcleos lo constituye el Suelo Urbano clasificado como tal al amparo de lo establecido en el art. 45.1 de la LOUA.

Se han diferenciado las siguientes Zonas Homogéneas:

• Guillena

Zona AH01. Casco Histórico Guillena. Constituye la parte más antigua de la ciudad, localizada al sur del núcleo principal. La tipología predominante es la de Casco Histórico.

Zona AH02. Ensanche Guillena. Se corresponde con los crecimientos al norte y oeste del Casco Histórico. La tipología principal es la Urbana Tradicional, aunque hay también Ciudad Jardín, y empiezan a plantearse crecimientos con tipologías de Plurifamiliar en Manzana. Zona centro y norte del núcleo de Guillena.

• Las Pajanosas

Zona AH03. Casco Histórico Las Pajanosas. Formada por los asentamientos residenciales originarios, adosados a la N-630. La tipología predominante es la de Casco Histórico.

Zona AH04. Ensanche Las Pajanosas. Rodean al Casco Histórico de Las Pajanosas, ya que aparecieron con posterioridad. La tipología predominante es la Urbana Tradicional.

Zona AH05. Golf Pajanosas. Urbanización relativamente reciente, al este del núcleo de Las Pajanosas, colindante a la N-630. La tipología es la de Ciudad Jardín.

Zona AH06. Antiguo PP P-2. Urbanización entre Golf Pajanosas y Hato Verde, al sureste del casco histórico originario. También linda con la N-630. La tipología principal es la Urbana Tradicional aunque también se localiza alguna parcela de Ciudad Jardín.

Zona AH07. Hato Verde. Urbanización al sur del núcleo, apoyada en la N-630. La tipología mayoritaria es la Urbana Tradicional, aunque también encontramos varias parcelas de la tipología de Ciudad Jardín.

Zona AH08. Ciudad Jardín Las Pajanosas. Localizada al norte del Casco Histórico, se encuentra una pequeña bolsa de viviendas de tipología Ciudad Jardín.

• Torre de la Reina

Zona AH09. Casco Histórico Torre de la Reina. Localizada al este de la carretera A-8080, es el asentamiento originario del núcleo. La tipología predominante es la de Casco Histórico.

Zona AH10. Ensanche Torre de la Reina. Rodea por completo a la zona de Casco Histórico anterior, sin cruzar la A-8080. La tipología que predomina es la Urbana Tradicional.

Zona AH11. Terciario Hotelero. Al oeste de la carretera, se localizan dos bolsas de suelo de uso terciario hotelero, separadas por una bolsa de suelo residencial.

Zona AH12. Ciudad Jardín Torre de la Reina. Al oeste de la carretera, se localiza una urbanización residencial cuya tipología es la de Ciudad Jardín.

Zona AH13. Plurifamiliar en Manzana. También al oeste de la carretera y adosada a la misma, ente la zona de Ciudad Jardín y la de Terciario Hotelero, se localiza una bolsa de suelo residencial cuya tipología es la de Urbana No Tradicional.

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Zona AH14. Industrial Torre de la Reina. Localizada al norte del núcleo, al oeste de la carretera y desvinculada de las zonas anteriores, aparece una bolsa de suelo industrial. La tipología es, por tanto, la Industrial.

POLÍGONOS INDUSTRIALES (EL CERRO Y EL ESPARRAGAL).

Dentro del Suelo Urbano Consolidado se han diferenciado las siguientes Zonas Homogéneas:

• Polígono Industrial El Cerro

Zona AH15. Polígono Industrial El Cerro. Localizado al norte de la A-460, al este del núcleo de Guillena, se localiza este polígono, que conforma un Área Homogénea de uso industrial.

• Polígono Industrial El Esparragal

Zona AH16. Polígono Industrial EL Esparragal. Se apoya en los dos grandes viarios y que recorren el término, la A-66 y la A-460, y es de reciente creación. Al oeste del núcleo principal, se localiza esta bolsa de suelo industrial que conforma en sí misma un Área Homogénea

URBANIZACIONES (EL CUCADERO 1ª FASE, ENTREMONTES, LAS NIEVES Y LAGOS DEL SERRANO 1ª FASE)

Se proponen dos Planes Especiales de Mejora Urbana en Suelo Urbano Consolidado: uno en Entremontes-Las Nieves y otro en Lagos del Serrano. Se pretende completar la urbanización de algunas zonas, mejorar las infraestructuras existentes y aportar mayor calidad urbana a estos dos ámbitos, siempre considerando su ubicación y localización dentro del término municipal.

La LOUA establece en su artículo 14.1.b) que los Planes Especiales podrá tener por objeto: “Conservar, proteger y mejorar el medio urbano y, con carácter especial, el patrimonio portador o expresivo de valores urbanísticos, arquitectónicos, históricos o culturales”. En nuestro caso, la finalidad es mejorar el medio urbano, ya que el estado de la trama urbana, el déficit de dotaciones y equipamientos existentes, sus precarias condiciones, etc, hacen necesaria una intervención inmediata. Mediante la redacción de estos Planes Especiales se marcarán las directrices y prioridades que se extraerán de un estudio preliminar, y se marcará un orden en las actuaciones previstas por los documentos, así como una serie de medidas que aseguren su ejecución.

Se han diferenciado las siguientes Zonas Homogéneas:

• El Cucadero 1ª Fase

Zona AH17. El Cucadero. Es la primera fase de esta urbanización que se localiza al norte del núcleo de Las Pajanosas, cuya tipología única es la de Ciudad Jardín.

• Entremontes – Las Nieves

Zona AH18. Entremonte-Las Nieves. Se corresponde con las urbanizaciones que le dan el nombre, y se localiza al noroeste del término, lindando con el municipio de El Garrobo. La tipología predominante es la de Ciudad Jardín.

• Lagos del Serrano 1ª Fase

Zona AH19. Lagos del Serrano. Se corresponde con la primera fase de esta urbanización, localizada al norte del término municipal. La tipología predominante es la de Ciudad Jardín, aunque también se localizan viviendas Plurifamiliares cuya tipología sería Urbana No Tradicional y una bolsa de Terciario Hotelero.

2.1.1.3. El Suelo Urbano no Consolidado

Dentro del Suelo Urbano No Consolidado se delimitan siete Áreas de Reforma Interior.

ÁREAS DE REFORMA INTERIOR.

Se trata de áreas de suelo urbano no consolidado, que contienen en su interior edificaciones y/o infraestructuras y viarios que el Plan no considera compatibles con el modelo propuesto, y que reciben determinaciones particulares para su ordenación y mejora.

Son actuaciones sistemáticas incluidas en áreas de reforma interior con planeamiento de desarrollo posterior y carácter lucrativo.

o Guillena:

- ARI-01: Antigua UE-G3, se sitúa en el corazón del núcleo de Guillena, junto al Parque de La Vega. Tiene un uso residencial, con un coeficiente de edificabilidad de 0,60 m2t/m2s. Se proponen 74 viviendas, 33 de ellas de protección pública, correspondiente al 30% de la edificabilidad del sector.

- ARI-02: Antigua UE-G5. Se sitúa al norte del anterior con frente a la Avda. Justo Padilla Burgos. Tiene un uso residencial y terciario con un coeficiente de edificabilidad de 0,86782 m2t/m2s. Se proponen 27 viviendas, 9 de ellas de protección pública, correspondiente al 30% de la edificabilidad residencial del sector.

- ARI-03: en Avd. de las Pajanosas. Propuesto por este documento, se ubica en un vacío al norte del núcleo de Guillena. Tiene uso residencial, con un coeficiente de edificabilidad de 0,65m2t/m2s. Se proponen 56 viviendas, 26 de ellas de protección pública, correspondiente al 30% de la edificabilidad del sector.

- ARI-04: Al norte de la plaza de Toros colindante con la Avda. de la Vega. Tiene uso residencial con un coeficiente de edificabilidad de 0,75m2t/m2s.

- ARI-05: Al noreste del núcleo de Guillena, resultante de una de las unidades de ejecución no desarrolladas del antiguo PP G3 Tiene uso residencial, con un coeficiente de edificabilidad de 0,55m2t/m2s. Se proponen 122 viviendas, 60 de ellas de protección pública, correspondiente al 30% de la edificabilidad del sector.

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o Las Pajanosas:

- ARI-06: Antiguo PERI-GP2. Se trata de un vacío urbano junto al Polideportivo Municipal del núcleo de Las Pajanosas, entrada de este núcleo desde Guillena. Tiene un uso residencial y terciario con un coeficiente de edificabilidad de 0,66280 m2t/m2s. Se proponen 30 viviendas, 16 de ellas de protección pública, correspondiente al 30% de la edificabilidad del sector.

- ARI-07: Antiguo PERI-GP4. Se trata de la pieza más al este de la Urbanización Golf Pajanosas. Tiene un uso residencial, con un coeficiente de edificabilidad de 0,35 m2t/m2s. Se proponen 100 viviendas, de tipología Ciudad Jardín. No tiene vivienda protegida porque al ser la densidad menor de 15 viv/Ha, la vivienda protegida se trasvasa al ARI 09

- ARI-08. Antiguo PERI GP-5. Se sitúa junto al PERI-GP4. Tiene un uso residencial, con un coeficiente de edificabilidad de 0,32 m2t/m2s. Se proponen 20 viviendas, de tipología Ciudad Jardín. No tiene vivienda protegida porque al ser la densidad menor de 15 viv/Ha. La vivienda protegida se trasvasa al ARI 09.

- ARI-09. Antigua UEP1. Se sitúa al oeste de la N-630. Tiene un uso residencial con un coeficiente de edificabilidad de 0,455 m2t/m2s. Se proponen 230 viviendas, 188 de ellas de protección pública, correspondiente al 30% de la edificabilidad del sector más las viviendas protegidas trasvasadas de los ARIs 07 y 08.

- ARI 10. Antigua UE1, Camino del Garrobo. Se sitúa al norte de las Pajanosas. Tiene un uso residencial con un coeficiente de edificabilidad de 0,273 m2t/m2s. Se proponen 197 viviendas, 88 de ellas de protección pública correspondiente al 30% de la edificabilidad del sector.

- ARI-11. Antigua UE-2, Camino del Garrobo II. SE sitúa entre el anterior ARI 10 y el casco urbano de Las Pajanosas. Tiene un uso residencial con un coeficiente de edificabilidad de 0,2407 m2t/m2s. Se proponen 48 viviendas, 19 de ellas de protección pública correspondiente al 30% de la edificabilidad del sector.

ÁREAS DE PLANEAMIENTO INCORPORADO

Al estar anulado el PGMO por sentencia del Tribunal Supremo, las Areas de Planeamiento Incorporado (APIs) que figuraban en el anterior documento de Aprobación provisional, desaparecen como tal pasando a configurarse como Sectores de Suelo Urbano No Consolidado o de Urbanizable Sectorizado.

ACTUACIONES URBANIZADORAS NO INTEGRADA

Son actuaciones sin carácter lucrativo, sin aumento de aprovechamiento, y que conforman en general actuaciones de reordenación y reurbanización de zonas habitadas consideradas urbanas pero mal estructuradas, degradadas e incluso marginales. Son áreas residenciales consolidadas por la edificación, pero con deficiente urbanización.

Estas actuaciones no computan en el número de viviendas ya que no aumentan la capacidad residencial ni la edificabilidad, sino que solucionan problemas puntuales de urbanización y servicios.

Estos sectores se desarrollarán mediante proyectos de reurbanización a cargo de los propietarios afectados sin obtención de aprovechamiento ni cesiones públicas. En el caso de Guillena, se propone la urbanización de El Cucadero 2ª Fase. Las Ordenanzas Reguladoras de aplicación serán las aprobadas en la figura de planeamiento aprobada que la ordenaba pormenorizadamente.

o El Cucadero 2ª Fase:

- AUNI-01: Comprenden terrenos ya consolidados por la edificación en la urbanización El Cucadero que carecen de una urbanización consolidada, por no tener la urbanización existente las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos existe. Las edificaciones están muy consolidadas y es necesario una reurbanización y reequipamiento del área.

2.1.1.4. Zonas de Ordenanzas. Suelo Urbano Consolidado

La totalidad del Suelo Urbano queda ordenado y estructurado por las siguientes zonas de ordenanzas:

• USO RESIDENCIAL

o URBANA TRADICIONAL Y SUBZONAS DE CASCO HISTÓRICO

- UTG: Uso Residencial Urbana Tradicional en Guillena

- CHG: Subzona Casco Histórico en Guillena

- UTT: Uso Residencial Urbana Tradicional en Torre de la Reina

- CHT: Subzona Casco Histórico en Torre de la Reina

- UTP: Uso Residencial Urbana Tradicional en Las Pajanosas

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o CIUDAD JARDIN

- CJG: Uso Residencial Ciudad Jardín en Guillena

- CJT: Uso Residencial Ciudad Jardín en Torre de la Reina

- CJP: Uso Residencial Ciudad Jardín en Las Pajanosas

- CJC: Uso Residencial Ciudad Jardín en El Cucadero

- CJGP: Uso Residencial Ciudad Jardín en Urbanización Golf Pajanosas

- CJE: Uso Residencial Ciudad Jardín en Urbanización Entremontes

- CJN: Uso Residencial Ciudad Jardín en Urbanización Las Nieves

- CJLS: Uso Residencial Ciudad Jardín en Lagos del Serrano

- CJLS1: Subzona Residencial Intensiva

- CJLS2: Subzona Residencial Semi-intensiva

- CJLS3: Subzona Residencial Extensiva

- CJLS4: Subzona Residencial en Parque Edificable

o URBANA NO TRADICIONAL (UNT)

USO TERCIARIO

o TERCIARIO GENERAL (T)

o TERCIARIO EN URBANIZACIÓN GOLF PAJANOSAS (T1)

o TERCIARIO EN POLÍGONO INDUSTRIAL EL CERRO (T2)

o TERCIARIO EN SOLAR DE LA ANTIGUA FÁBRICA DE GOMAS (T3)

USO INDUSTRIAL (I)

ANTIGUOS PLANES PARCIALES (

- Ordenanzas Reguladoras del P.P.G.1 (UE1)

- Ordenanzas Reguladoras del P.P.G.3 (UE1 y UE2)

- Ordenanzas Reguladoras del P.P.G.4

- Ordenanzas Reguladoras del P.P.T.1 “TORRE DE LA REINA”

- Ordenanzas Reguladoras del P.P.T.2

- Ordenanzas Reguladoras del P.P. HATO VERDE

- Ordenanzas Reguladoras del P.P.I.1

- Ordenanzas Reguladoras del P.P.I.2

- Ordenanzas Reguladoras del P.P. PARQUE INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS “EL ESPARRAGAL”

2.1.1.5. Zonas Homogéneas-Ordenanzas en Suelo Urbano Consolidado. Justificación de la LOUA para el Suelo Urbano Consolidado.

Se relacionan a continuación las distintas ordenanzas en Suelo Urbano Consolidado dentro de cada Area Homogénea.

ZONA AH01. Casco Histórico Guillena

Zona de Ordenanza dominante Casco Histórico Guillena Otras zonas de Ordenanzas UTG Uso Global Residencial

ZONA AH02. Ensanche Guillena

Zona de Ordenanza dominante Urbana Tradicional Guillena Otras zonas de Ordenanzas CJG, PP G1 UE1, PP G4, PP G3, T, I Uso Global Residencial

ZONA AH03. Casco Histórico Las Pajanosas

Zona de Ordenanza dominante Casco Histórico Las Pajanosas Otras zonas de Ordenanzas UTP Uso Global Residencial

ZONA AH04. Ensanche Las Pajanosas

Zona de Ordenanza dominante Urbana Tradicional Las Pajanosas Uso Global Residencial

ZONA AH05. Golf Pajanosas

Zona de Ordenanza dominante Ciudad Jardín Golf Pajanosas Otras zonas de Ordenanzas T1 Uso Global Residencial

ZONA AH06. Antiguo PP P-2

Zona de Ordenanza dominante P.P. P-2 Uso Global Residencial

ZONA AH07. Hato Verde

Zona de Ordenanza dominante P.P. HATO VERDE Uso Global Residencial

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ZONA AH08. Ciudad Jardín Las Pajanosas

Zona de Ordenanza dominante Ciudad Jardín Las Pajanosas Uso Global Residencial

ZONA AH09. Casco Histórico Torre de la Reina

Zona de Ordenanza dominante Casco Histórico Torre de la Reina Otras zonas de Ordenanzas UTT Uso Global Residencial

ZONA AH10. Ensanche Torre de la Reina

Zona de Ordenanza dominante P.P. T-1 Otras zonas de Ordenanzas UTT Uso Global Residencial

ZONA AH11. Terciario Hostelero

Zona de Ordenanza dominante Terciario General Uso Global Terciario

ZONA AH12.. Ciudad Jardín Torre de la Reina

Zona de Ordenanza dominante Ciudad Jardín Torre de la Reina Uso Global Residencial

ZONA AH13. Plurifamiliar en manzana

Zona de Ordenanza dominante Urbana no Tradicional Uso Global Residencial

ZONA AH14. Industrial Torre de la Reina

Zona de Ordenanza dominante P.P. T-2 Uso Global Residencial

ZONA AH15. Polígono Industrial El Cerro

Zona de Ordenanza dominante Industrial Otras zonas de Ordenanzas P.P. I-1, P.P. I-2 Uso Global Industrial

ZONA AH16. Polígono Industrial El Esparragal

Zona de Ordenanza dominante P.P. EL ESPARRAGAL Uso Global Industrial

ZONA AH17. El Cucadero

Zona de Ordenanza dominante Ciudad Jardín El Cucadero Uso Global Residencial

ZONA AH8.. Entremontes-Las Nieves

Zona de Ordenanza dominante Ciudad Jardín Entremontes Otras zonas de Ordenanzas CJN Uso Global Residencial

ZONA AH19. Lagos del Serrano

Zona de Ordenanza dominante Cuidad Jardín Lagos del Serrano Otras zonas de Ordenanzas T Uso Global Residencial

Todas estas Areas Homogéneas se han definido a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 10.1.a.d de la LOUA, cuantificándose de forma pormenorizada en la tabla del apartado 2.1.1.7.

2.1.1.6. Justificación de la LOUA para Suelo Urbano no Consolidado

El Suelo Urbano No Consolidado ha sido ordenado por el presente Plan General de Ordenación como Áreas de Reforma Interior. Se han adoptado para dichas áreas los estándares que la LOUA establece para los sectores excepto en materia de vivienda en la que la citada ley determina de forma expresa para las ARI una densidad máxima de 120 viv/Ha y una edificabilidad no superior a 1,3 m² de techo por metro cuadrado de suelo. Estos estándares han de cumplirse salvo excepción justificada.

o Uso residencial:

- Densidad máxima: no superior a 120 viv/ha.

- Edificabilidad máxima: no superior a 1,3 m² de techo por metro cuadrado de suelo.

- Reserva mínima para dotaciones: entre 30 y 55 m² de suelo por cada 100 m² de techo edificable, de los que entre 18 y 21 m² de suelo, y nunca menos del diez por ciento de la superficie del sector, deberán destinarse a espacios libres (parques y jardines).

- Reserva mínima para aparcamientos públicos: entre 0,5 y 1 plaza por cada 100 m² de techo edificable.

o Uso actividades económicas:

- Edificabilidad máxima: no superior a 1,3 m² de techo por metro cuadrado de suelo.

- Reserva mínima para dotaciones: entre 14 y 20 por ciento de la superficie del sector, debiendo destinarse como mínimo el diez por ciento a espacios libres (parques y jardines).

- Reserva mínima para aparcamientos públicos: entre 0,5 y 1 plaza por cada 100 m² de techo edificable.

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Todos los ámbitos y áreas de Suelo Urbano No Consolidado propuestos por el Plan cumplen con los parámetros de densidad máxima y edificabilidad máxima que establece la LOUA como límites en esta categoría de suelo urbano.

2.1.1.7. Tablas Suelo Urbano Consolidado

SUELO URBANO CONSOLIDADO. DESARROLLO PGMO

DENOMINACIÓN PGMO MODIFIC. PGMO USO SUPERFICIE Nº DE

VIVIENDAS

PP G-1 UE-1 MOD. PP G-1 RES. 23.965,60 138

PP G-3 UE-1 RES. 37.012,33 145

PP G-3 UE-2 RES. 11.154,11 51

PP ESPARRAGAL MOD. ESPARR. IND 1.150.000,00 --

PP P-2 RES. 443.733,00 880

ED-G5 RES. 1.893,75 10

ED-G7 RES. 6.310,13 32

- RES. 4.549,21 16

-- RES. 9.795,90 33

PERI G-1 RES. 12.236,00 60

-- IND. 52.616,31 --

PP G-4 UE-1 RES. 35.561,56 134

PP G-4 UE-2 ED UE-2 PP G-4 RES. 19.253,48 86

PP G-4 UE-3 RES. 35.602,38 142

PP HATO VERDE ED PARC. 3A-6, 3B RES. 1.022.914,00 998

PP T-1 RES. 38.100,00 152

PP T-2 IND. 31.320,85 --

PP I-1 ED PP I-1,MANZ 3,6 IND. 42.417,00 --

PP I-2 ED MANZ 1,2,7 IND. 262.100,00 --

UE G-2 MOD. UA UE G-2 RES. 28.288,98 151

UE G-4 RES. 11.340,00 40

UE G-6 RES. 17.600,00 63

UE G-7 RES. 16.700,00 49

UE G-8 MOD. FABRICA RES. 3.190,80 15

UE P-2 RES. 34.500,00 165

UE T-1 RES. 38.352,00 70

PERI GP1 RES. 9.665,69 32

PERI GP3 -- 18.241,25 --

PERI GP6 -- 22.476,53 --

ED-G1 RES. 1.725,12 16

ED-G2 RES. -- --

ED-G3 RES. -- --

ED-G4 RES. -- --

ED-G6 RES. 6.008,70 11

ED-P1 RES. -- --

ED-T1 RES. 4.649,29 9

-- ED RIBERA RES. 976,10 10

-- ED PORTUGALETE RES. 3.002,44 26

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2.1.1.8. Tablas Suelo Urbano No Consolidado

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ÁREAS DE REFORMA INTERIOR.

DENOMINACIÓN PGMO

DENOMINACIÓN APROB. PROVIS. LOCALIZACIÓN USO GLOBAL SUPERFICIE

(m2s) EDIFICABILIDAD

(m2t/m2s) APROV.

OBJETIVO (m2t)

SUPERFICIE DOTACIONES TOTALES (m2s)

SUPERFICIE ESP. LIBRES (m2s) (**)

DENSIDAD DE VIVIENDA (viv/ha)

Nº MÁX. VIVIENDAS V.P.P.

UE G-3 ARI-01 GUILLENA RESIDENCIAL 15.916,57 0,60000 9.549,94 2.220,00 - 43,00 68 31

UE G-5 ARI-02 GUILLENA TERCIARIO 13.197,89 0,86782 11.453,39 2.117,70 1.319,79 20,60 27 9

AVDA. LAS PAJANOSAS (*) ARI-03 GUILLENA RESIDENCIAL 12.658,03 0,65000 8.227,72 2.468,32 1.480,99 45,00 56 26

PLAZA DE TOROS ARI-04 GUILLENA RESIDENCIAL 11.248,11 0,75000 8.436,08 2.530,82 1.124,81 45,00 50 23

PPG3 _ UE-3 ARI-05 GUILLENA RESIDENCIAL 34.744,87 0,55000 19.109,68 5.732,90 3.474,49 35,25 122 60

PERI GP2 ARI-06 LAS PAJANOSAS RESIDENCIAL 7.130,81 0,66280 4.726,30 1.417,89 850,73 43,00 30 16

PERI GP4 ARI-07 LAS PAJANOSAS RESIDENCIAL 71.658,53 0,35000 25.080,49 8.365,85 7.165,85 14,00 100 -

PERI GP5 ARI-08 LAS PAJANOSAS RESIDENCIAL 18.002,41 0,.32000 5.760,77 2.040,24 1.800,24 11,50 20 -

UE-P1 ARI-09 LAS PAJANOSAS RESIDENCIAL 42.963,58 0,45500 19.548,43 6.612,36 4.296,36 45,00 193 158

UE-1 CAMINO DEL GARROBO ARI-10 LAS PAJANOSAS RESIDENCIAL 101.626,71 0,27353 27.797,95 12.514,67 10.162,67 19.30 196 88

UE-2 CAMINO DEL GARROBO ARI-11 LAS PAJANOSAS RESIDENCIAL 25.077,91 0,24070 6.036,25 3.083,79 2.507,79 19,50 48 19

(*) No contemplado en el PGMO (**) Será el planeamiento de desarrollo la figura encargada de determinar el destino de las dotaciones totales.

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2.1.1.9. Actuaciones Asistemáticas en Suelo Urbano

Existen una serie de actuaciones en Suelo Urbano, que por el carácter puntual que poseen y su delimitación en suelo consolidado, no se han delimitado en Unidades de Ejecución ni se les ha asignado ningún Sistema de Actuación. Estos ámbitos se desarrollarán mediante obras ordinarias de urbanización, tras la redacción del pertinente proyecto de obras. Estas Actuaciones Asistemáticas son, o bien Actuaciones Simples de Viario ya que intervienen sobre dicho sistema viario, o Actuaciones de Protección de Zonas Inundables. Son las siguientes:

- Actuación Simple de Viario ASV-G1: denominada ASV-G4 en la Aprobación Inicial. Se trata de la creación de acceso peatonal por calle Castillo, en Guillena. Su financiación es pública (Ayuntamiento).

- Actuación Simple de Viario ASV-G2: denominada ASV-G13 en la Aprobación Inicial. Se trata de una apertura de viario en C/Rosa de Luxemburgo, de Guillena. Su financiación es privada.

- Actuación Simple de Viario ASV-G3: denominada ASV-G14 por el Documento de Aprobación Inicial. Se trata del Callejón Curado, en Guillena. Su financiación es pública (Ayuntamiento).

- Actuación Simple de Viario ASV-G4: denominada ASV-G16 por el Documento de Aprobación Inicial. Es la calle de nueva apertura en prolongación de C/Antonio Machado, en Guillena. Su financiación es privada.

- Actuación Simple de Viario ASV-G5. Es la calle de nueva apertura a calle Málaga. Su financiación es pública (Ayuntamiento).

- Actuación Simple de Viario ASV-G6: Viario conexión entre Avda. de los Pañeros y ARI-01. Su financiación es privada.

- Actuación Simple de Viario ASV-G7: Prolongación calle Martinez Montañés. Su financiación es privada.

- Actuación Simple de Viario ASV-P1: denominada ASV-P4 por el Documento de Aprobación Inicial. Consiste en la unión de rotondas en Hato Verde, en Las Pajanosas. Su financiación es pública (Ayuntamiento).

- Actuación Simple de Viario ASV-P2: apertura de vial de servicio en calle Roma en urbanización Golf Las Pajanosas. Su financiación es privada.

- Actuación Simple de Viario ASV-EN1: Prolongación de vial de calle Aneto en la urbanización Entremontes. Su financiación es privada.

- Actuación de Protección de Zonas Inundables. APZI-1. Se localiza en la margen este del arroyo Galapagar, retranqueándose posteriormente en su último tramo al borde de la calle Camino del Cementerio. Mota de defensa de 1 m de altura. Su financiación es pública (Ayuntamiento).

- Actuación de Protección de Zonas Inundables. APZI-2. Se localiza en la margen este del arroyo innominado a su paso por el núcleo urbano de Torre de la Reina. Mota de defensa de 1,5 m de altura. Su financiación es pública (Ayuntamiento).

- Actuación de Protección de Zonas Inundables. APZI-3. Se localiza en la margen este del arroyo innominado prolongándose por el lateral norte de la zona deportiva de Torre la Reina. Mota de defensa de 1,5 m de altura. Su financiación es pública (Ayuntamiento).

La delimitación de las Actuaciones Asistemáticas aparece en los Planos de Ordenación.

2.1.1.10. Actuaciones Urbanizadoras No Integradas.

Se propone una Actuación Urbanizadora No Integrada en la urbanización en suelo urbano no consolidado de El Cucadero 2ª Fase, el AUNI-01. Tal y como su definición indica, no se encuentra integrada en la gestión del Plan, al no reconocer un aumento de edificabilidades ni aprovechamientos, no delimitándose en este ámbito ninguna Unidad de Ejecución. La finalidad es mejorar, mediante un Proyecto de Urbanización, las redes de infraestructuras básicas, viarios y espacios públicos de la urbanización denominada El Cucadero. Tal y como se establece en el art. 143 de la LOUA, al tratarse de “obras públicas de urbanización, el municipio podrá imponer cuotas de urbanización en el ámbito al efecto acotado como beneficiado en el propio proyecto de las obras a ejecutar”, en este caso, los propios vecinos de El Cucadero 2ª Fase.

2.1.1.11. Planes Especiales de Mejora Urbana

Como ya se ha expuesto, se propone la redacción de tres Planes Especiales de Mejora Urbana, uno para el ámbito de suelo urbano consolidado de Lagos del Serrano, Fase I, otro para el ámbito de suelo urbano consolidado comprendido por las urbanizaciones de Entremontes y Las Nieves y un tercero para la urbanización de El Cucadero. La finalidad es la recualificación urbana de la zona, a nivel de viario, infraestructuras y dotaciones, a través de un estudio previo en el que se marcarán las directrices e intervenciones necesarias, bajando de escala y concretando las actuaciones a realizar.

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2.1.1.12. Tabla Actuaciones Asistemáticas

AP. INICIAL AP. PROVISIONAL DATOS ACTUACIONES

ASISTEMÁTICAS ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS DEFINICIÓN LOCALIZACIÓN SUPERFICIE FINANCIACIÓN

A.A

. PUN

TUA

LES

ASV-G4 ASV-G1 Creación de acceso peatonal por calle Castillo Guillena 182,99 AYUNTAMIENTO

ASV-G13 ASV-G2 Apertura de viario en C/Rosa Luxemburgo Guillena 101,36 PRIVADA

ASV-G14 ASV-G3 Callejón Curado Guillena 334,32 AYUNTAMIENTO

ASV-G16 ASV-G4 Calle de nueva apertura en prolongación de C/Antonio Machado Guillena 39,81 PRIVADA

- ASV-G5 Apertura de viario en C/ Miguel Indurain Guillena 84,00 AYUNTAMIENTO

- ASV-G6 Viario conexión entre Avda. de los Pañeros y ARI-01 Guillena 289,67 PRIVADA

ASV-G7 Viario Prolongación calle Martinez Montañéz Guillena 168,82 PRIVADA

ASV-P4 ASV-P1 Unión de rotondas en Hato Verde Las Pajanosas 220,45 AYUNTAMIENTO

- ASV-P2 Apertura de vial de servicio en calle Roma Las Pajanosas 246,52 PRIVADA

- ASV-EN1 Prolongación vial calle Aneto Entremontes 54,90 PRIVADA

- APZI-1 Protección margen este arroyo Galapagar Guillena 586,63 AYUNTAMIENTO

- APZI-2 Protección margen este arroyo innominado Torre de la Reina 63,87 AYUNTAMIENTO

- APZI-3 Protección margen este arroyo innominado Torre de la Reina 21,34 AYUNTAMIENTO

A

.A.

AM

BITO

S

- AUNI-01 AUNI de El Cucadero (2ª Fase) El Cucadero 95.828,19 PRIVADA

- PEMU-01 Plan Especial de Mejora Urbana de Entremontes y Las Nieves Entremontes 398.601,20 PRIVADA

- PEMU-02 Plan Especial de Mejora Urbana de Lagos del Serrano Lagos del Serrano 959.182,98 PRIVADA

PEMU-03 Plan Especial de Mejora urbana de El Cucadero El Cucadero 23.994,24 PRIVADA

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2.1.2. SUELO URBANIZABLE

2.1.2.1. Criterios en Suelo Urbanizable

DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

El suelo clasificado como Urbanizable por el Plan General es el destinado a acoger los nuevos desarrollos urbanísticos de Guillena y que no cumple con las condiciones para ser clasificado como urbano.

La selección de los suelos destinados a esta clasificación se ha realizado en base al modelo urbano-territorial que se ha expuesto y justificado en el capítulo 1. Este modelo se reconoce como adecuado en el Estudio de Impacto Ambiental, es un modelo sostenible por el suelo que consume, por la densidad urbana eficaz que se le asigna al uso residencial, por la optimización de las redes infraestructurales en su implantación y explotación y por su diversidad funcional y equilibrio dotacional entre otros factores que ya se han desarrollado en el citado capítulo.

Como ya se ha expuesto anteriormente, en cuanto a suelos residenciales el Plan recoge aquellos sectores ya clasificados, o bien desde el anterior PGMO o bien proveniente de modificaciones parciales del mismo.

Así pues, tenemos varios sectores que se recogen como Suelos Urbanizables Sectorizados, entre los que se encuentra el sector de El Molinillo que forma parte de un Area de Oportunidad.

En cuanto a suelos industriales se reparten entre Torre de la Reina y las Pajanosas.

Se reservan numerosas bolsas de suelo urbanizable no sectorizado, en su mayoría con uso incompatible industrial, entre ellas sector de El Molinillo II, al oeste de Guillena que forma parte del Área de Oportunidad l para futuras necesidades residenciales que pudieran surgir en el desarrollo temporal del Plan General. Se ha priorizado la futura sectorización de El Almendral en Guillena, por ser estos los únicos suelos nuevos (aparte del Area de Oportunidad) en el núcleo, y derivan de un Convenio que ha permitido la disminución de edificabilidad en áreas sensibles de Las Pajanosas. No obstante se reservan tres sectores junto a la Autovía de la plata para uso industrial.

Se irán sectorizando sectores a medida que vayan surgiendo nuevas necesidades de vivienda, siempre cumpliendo con las determinaciones del POTA, y acorde con el Modelo de Ciudad que se pretende.

En cuanto a los Sistemas Generales, se proponen aquellos equipamientos, espacios libres, infraestructuras y viarios necesarios para el correcto desarrollo e inserción de los nuevos crecimientos propuestos, además de resolver problemas actuales del tejido consolidado.

LOS SECTORES

El Plan General solo incluye áreas de Suelo Urbanizable Sectorizado.

Se distinguen ocho sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado, cuatro en Guillena , dos en Torre de la Reina y dos en Las Pajanosas. Cuatro son residenciales, dos terciarios y dos industriales.

Se prevén doce sectores de Suelo Urbanizable No Sectorizado, ocho con uso incompatible industrial y tres con uso incompatible residencial, en previsión de que a lo largo del desarrollo de este Plan, el municipio precise de más suelo destinado al Uso Residencial o Industrial, siempre que antes se agoten los crecimientos del suelo sectorizado. Estos suelos se desarrollarán previa aprobación del correspondiente Plan de Sectorización.

DENSIDAD Y EDIFICABILIDAD

La densidad establecida para los cuatro sectores residenciales de Suelo Urbanizable varia entre 36 y 39 viv/Ha y la edificabilidad entre 0,52 y 0,853 m2t/m2s.

LOS SISTEMAS GENERALES Y LAS DOTACIONES LOCALES

En cuanto a los Sistemas Generales, el Plan General propone Sistemas Generales de Equipamiento, de Espacios Libres, de Viario y de Infraestructuras. Unos se obtendrán mediante expropiación, para asegurar de esta forma la consecución del suelo, otros irán como Sistemas Generales incluidos dentro de los Sectores, y otros adscritos para garantizar su obtención.

En cuanto a las dotaciones locales, tal y como establece el art. 17 de la LOUA, los sectores de suelo urbanizable ordenado y sectorizado cumplirán con los estándares de ordenación que en él se establecen, así como con los establecidos en el Anexo del Reglamento de Planeamiento.

2.1.2.2. Categorías del Suelo Urbanizable

El art. 47 de la LOUA establece las diferentes categorías y los criterios por las que se asigna una de ellas a los diferentes suelos clasificados como urbanizables:

“a) Suelo urbanizable ordenado, integrado por los terrenos que formen el o los sectores para los que el Plan establezca directamente la ordenación detallada que legitime la actividad de ejecución, en función de las necesidades y previsiones de desarrollo urbanístico municipal.

b) Suelo urbanizable sectorizado, integrado por los terrenos suficientes y más idóneos para absorber los crecimientos previsibles, de acuerdo con los criterios fijados por el Plan General de Ordenación Urbanística. Este Plan delimitará uno o más sectores, y fijará las condiciones o requerimientos exigibles para su transformación mediante el o los

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pertinentes Planes Parciales de Ordenación. Desde la aprobación de su ordenación detallada, este suelo pasará a tener la consideración de suelo urbanizable ordenado.

c) Suelo urbanizable no sectorizado, integrado por los restantes terrenos adscritos a esta clase de suelo. Esta categoría deberá tener en cuenta las características naturales y estructurales del municipio, así como la capacidad de integración de los usos del suelo y las exigencias de su crecimiento racional, proporcionado y sostenible.”

El suelo clasificado como Urbanizable por el Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena queda adscrito a las categorías de Suelo Sectorizado y No sectorizado, no existiendo Suelos Ordenados.

El Plan adscribe al Suelo Urbanizable Sectorizado un total de 687.950,82 m2 (incluido SSGG) y al Urbanizable No Sectorizado 4.833.185,07 m2

SUELO URBANIZABLE ORDENADO

En esta categoría, según el apartado a) del artículo 47 de la LOUA, se han de incluir los terrenos que el propio Plan General ordena de modo pormenorizado y que por tanto no necesitan de posterior Plan Parcial para su desarrollo.

No existe ningún sector en esta categoría.

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

Los terrenos elegidos por el Plan como Urbanizable Sectorizado son los más idóneos, según los criterios generales establecidos en esta memoria general, para el crecimiento de la ciudad a medio y largo plazo.

Los sectores propuestos son los siguientes:

o Uso Residencial.

SUS-01. Antiguo UE -2 del PP G-1. Guillena.

SUS-02. Antiguo PP G-2. Guillena

SUS-03. El Almendral I. Guillena

SUS-04. El Molinillo I. Guillena (Area de Oportunidad)

o Uso Industrial.

SUS-05. La Cerrada . Torre de la Reina.

o Uso Terciario.

SUS-06. Finca Las Teresas. Torre de la Reina

SUS-07. Las Pajanosas.

SUS-08. Antiguo PP P-1. Las Pajanosas

SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO

El nuevo Plan General prevé reservar once ámbitos de Suelo Urbanizable No Sectorizado repartido por los distintos núcleos y polígonos industriales del término municipal. Se pretende con ello garantizar la reserva de suelo urbanizable en previsión de su necesidad para futuros crecimientos.

Su ubicación y delimitación pretenden dar continuidad a la trama urbana, de forma que concreta el modelo de ciudad que hemos tomado como punto de partida: la Ciudad Compacta.

Se establece como uso incompatible el Uso Industrial en ocho de ellos y el residencial en tres, existiendo además un sector donde son compatibles los dos usos. El Plan de Sectorización es la figura de planeamiento que establece las condiciones y determinaciones del desarrollo de estos suelos.

Los sectores propuestos son los siguientes:

o Guillena

- SUNS-01. El Molinillo II

- SUNS-02. La Zahurdilla.

- SUNS-03. El Almendral II.

o Torre de la Reina

- SUNS-04. Huerto de la Reina II.

-

o Polígono Industrial El Esparragal.

- SUNS-05. Las Cruces I

- SUNS-06. Las Cruces II

- SUNS-07. El Esparragal II

o Las Pajanosas

- SUNS-08. La Carrascosa.

- SUNS-09. Huerto de Crispín.

- SUNS-10. Las Carmonillas.

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USOS GLOBALES Y DATOS GENERALES En el cuadro siguiente se resumen los datos generales de los distintos sectores de Suelo Urbanizable establecidos por este Plan.

2.1.2.3. Tablas Suelo Urbanizable

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO. SECTORES.

DENOMINACIÓN PGMO

DENOMINACIÓN APROB. PROVIS. LOCALIZACIÓN USO GLOBAL SUPERFICIE

(m2s) EDIFICABILIDAD

(m2t/m2s) APROV.

OBJETIVO (m2t)

SUPERFICIE DOTACIONES TOTALES (m2s)

SUPERFICIE ESP. LIBRES

(m2s)

DENSIDAD DE VIVIENDA (viv/ha)

Nº MÁX. VIVIENDAS V.P.P.

PP G-1 UE-2 SUS-01 GUILLENA RESIDENCIAL 60.631,30 0,565 34.256,68 10.277,01 6.166,20 36,00 218 102

PP G-2 SUS-02 GUILLENA RESIDENCIAL 56.626,92 0,565 31.994,21 9.598,26 5.758,96 36,00 203 99

EL ALMENDRAL I (**) SUS-03 GUILLENA RESIDENCIAL 201.867,20 0,55 111.026,96 33.308,09 20.186,72 39,00 726 333

EL MOLINILLO I (*) (AOR) SUS-04 GUILLENA RESIDENCIAL 116.064,22 0,52 60.353,39 18.106,02 11.606,42 39,00 452 283

LA CERRADA (*) SUS-05 T. DE LA REINA INDUSTRIAL 75.509,15 0,75 56.631,86 10.571,28 7.550,92 - - -

LAS TERESAS (*) SUS-06 T. DE LA REINA TERCIARIO 39.568,84 0,75 29.676,63 10.143,95 3.956,88 - - -

LAS PAJANOSAS I (*) SUS-07 PAJANOSAS TERCIARIO 43.573,00 0,75 32.679,75 6.100,22 4.357,30 - - -

PP P-1 SUS-08 PAJANOSAS TERCIARIO 67.585,19 0,853 57.650,17 9.931,93 6.758,52 7,06 47 22

(*) No contemplado en el PGMO (**) No coincide con la delimitación del sector EL ALMENDRAL en el PGMO. AOR Área de Oportunidad Residencial

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SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO.

DENOMINACIÓN PGMO

DENOMINACIÓN LOCALIZACIÓN USO INCOMPATIBLE SUPERFICIE (m2s)

EL MOLINILLO II (*) (AOR) SUNS-01 GUILLENA INDUSTRIAL 196.254,86

LA ZAHURDILLA (*) SUNS-02 GUILLENA INDUSTRIAL 37.573,13

EL ALMENDRAL II (**) SUNS-03 GUILLENA INDUSTRIAL 226.863,81

HUERTO DE LA REINA (*) SUNS-04 TORRE DE LA REINA INDUSTRIAL 86.729,73

LAS CRUCES I (*) (AOE) SUNS-05 EL ESPARRAGAL RESIDENCIAL 296.199,92

LAS CRUCES II (*) (AOE) SUNS-06 EL ESPARRAGAL RESIDENCIAL 184.336,15

EL ESPARRAGAL II (*)(AOE) SUNS-07 EL ESPARRAGAL RESIDENCIAL 485.211,18

LA CARRASCOSA (*) SUNS-08 LAS PAJANOSAS INDUSTRIAL 498.994,18

HUERTO DE CRISPÍN (*) SUNS-09 LAS PAJANOSAS INDUSTRIAL 698.630,97

LAS CARMONILLAS (*) SUNS-10 LAS PAJANOSAS INDUSTRIAL 299.853,29 (*) No contemplado en el PGMO (**) No coincide con la delimitación del sector EL ALMENDRAL en el PGMO. AOR Área de Oportunidad Residencial

AOE Área de Oportunidad Empresarial

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2.1.2.4. Justificación de estándares del art.17 de la LOUA

La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía obliga a cumplir los siguientes estándares en los sectores de Suelo Urbanizable:

o Uso residencial:

- Densidad máxima: no superior a 75 viv/ha.

- Edificabilidad máxima: no superior a 1 metro cuadrado de techo por metro cuadrado de suelo.

- Reserva mínima para dotaciones: entre 30 y 55 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de techo edificable, de los que entre 18 y 21 metros cuadrados de suelo, y nunca menos del diez por ciento de la superficie del sector, deberán destinarse a espacios libres (parques y jardines).

- Reserva mínima para aparcamientos públicos: entre 0,5 y 1 plaza por cada 100 metros cuadrados de techo edificable.

o Uso actividades económicas:

- Edificabilidad máxima: no superior a 1 metro cuadrado de techo por metro cuadrado de suelo.

- Reserva mínima para dotaciones: entre 14 y 20 por ciento de la superficie del sector, debiendo destinarse como mínimo el diez por ciento a espacios libres (parques y jardines).

- Reserva mínima para aparcamientos públicos: entre 0,5 y 1 plaza por cada 100 metros cuadrados de techo edificable.

Los estándares propuestos por el presente Plan de Ordenación Urbanística para cada uno de los sectores de Suelo Urbanizable cumplen las determinaciones anteriores y aparecen de modo sintético calculados en las tablas siguientes.

2.1.3. SUELO NO URBANIZABLE

2.1.3.1. Principios Orientadores

La Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía establece en su art. 9.A.g. que los planes generales deben garantizar:

“La preservación del proceso de urbanización para el desarrollo urbano de los siguientes terrenos: Los colindantes con el dominio público natural precisos para asegurar su integridad; los excluidos de dicho proceso por algún instrumento de ordenación del territorio; aquellos en los que concurran valores naturales, históricos, culturales, paisajísticos, o cualquiera otros valores que, conforme a este Ley y por razón de la ordenación urbanística, merezcan ser tutelados; aquellos en los que se hagan presentes riesgos naturales o derivados de usos o actividades cuya actualización deba ser prevenida, y aquellos donde se localicen infraestructuras o equipamientos cuya funcionalidad deba ser asegurada.”

Del mismo modo establece en su art. 3.2.h. que uno de los fines de la actividad urbanística es:

“La incorporación de objetivos de sostenibilidad que permitan mantener la capacidad productiva del territorio, la estabilidad de los sistemas naturales, mejorar la calidad ambiental, preservar la diversidad biológica, y asegurar la protección y mejora del paisaje.”

La clasificación como Suelo No Urbanizable en sus diferentes categorías es el instrumento más poderoso que tiene un Plan General para preservar del proceso urbanizador determinados ámbitos así como materializar los objetivos de sostenibilidad que se expone en el art. 3º.

El Plan General defiende un concepto positivo del ámbito rural no urbanizable, que no debe entenderse como mera negación del urbano o urbanizable, aun siendo ciertamente excluido del proceso urbanizador.

El Plan General propone como fórmulas de ordenación que éstas no se ciñan únicamente a las de carácter prohibitivo, sino que también se añadan obligaciones positivas o activas tendentes a la conservación y el buen hacer social y económico en el territorio.

Por lo cual, las estrategias de ordenación del Suelo No Urbanizable están orientadas a preservar los valores paisajísticos, medioambientales, naturales y productivos, al tiempo que procurar su potenciación, y para esto, se utiliza un conjunto de acciones.

En definitiva, el Plan General pretende adaptarse a los requerimientos de la legislación urbanística vigente en materia de Suelo No Urbanizable y también integrar las exigencias derivadas de la legislación de protección de recursos naturales. Además el Plan General, conforme a los criterios establecidos en la LOUA y en el TR de la Ley de Suelo y atendiendo a principios de racionalidad y sostenibilidad, define qué suelos deben ser clasificados como No Urbanizables y excluidos del proceso urbanizador.

2.1.3.2. Clasificación y categorías de Suelo no Urbanizable

Constituyen el Suelo No Urbanizable del presente Plan General, aquellas áreas del territorio municipal que deben ser activamente preservadas del proceso de desarrollo urbano, por concurrir algunos de los supuestos contemplados en el artículo 46.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Además, atendiendo a las circunstancias existentes en el Municipio de Guillena, y a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 46 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se distinguen las siguientes categorías de Suelo No Urbanizable:

1. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por legislación específica

a) Esta categoría la integran aquellos terrenos que tienen la consideración de dominio público natural o están sujetos a limitaciones o servidumbres en razón de dicha consideración, y su régimen jurídico demanda la preservación de sus características naturales.

b) Sin perjuicio de la situación descrita en el apartado anterior, pertenecen a esta categoría de suelo no urbanizable los terrenos que estén sometidos a algún régimen

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de protección por alguna legislación especial, incluidos los afectados por sus limitaciones, servidumbres o declaraciones administrativas, que tengan por objeto la preservación de la naturaleza, la flora, la fauna, del patrimonio histórico o cultural o del medio ambiente en general.

2. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación territorial o urbanística

Comprenden esta categoría los terrenos en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que sean objeto de previsiones o determinaciones contenidas en los Planes de Ordenación del Territorio que impliquen su exclusión del proceso urbanizador, o contengan criterios de ordenación de usos que se traduzcan necesariamente en la clasificación del suelo como no urbanizable.

b) Que algún instrumento de planeamiento urbanístico considere que son merecedores de un régimen especial de protección o que garantice la preservación de sus características en razón de sus valores e intereses de índole territorial, natural, ambiental, paisajístico o histórico.

3. Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural

Comprenden esta categoría los suelos que sin presentar especiales valores susceptibles de ser protegidos especialmente, deben mantener su destino primordial por ser inadecuados para el desarrollo urbano al:

a) Estar desarrollándose en ellos actividades económicas de carácter agrícola, forestal, ganadero, cinegético o análogo, o se considere que reúnen condiciones que los hacen adecuados para el futuro desarrollo de estas actividades económicas.

b) Ser necesario el mantenimiento de sus características para la protección de la integridad y funcionalidad de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos públicos o de interés público.

c) Presentar riesgos de erosión, desprendimientos, corrimientos o inundaciones, cuando no hayan sido acreditados por la legislación o planificación sectorial.

d) Por existir en ellos riesgos de accidentes relacionados con las actividades desempeñadas, ya sean de carácter medioambiental, o de salud pública.

e) Por ser improcedente su transformación teniendo en cuenta razones de sostenibilidad, y racionalidad.

Pues bien, sobre esta base se ha realizado la siguiente adscripción de terrenos a cada una de las categorías de los apartados siguientes.

2.1.3.3. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica

Pertenecen a esta categoría aquellos terrenos que tienen la consideración de dominio público natural o están sujetos a limitaciones o servidumbres, por razón de éstos, cuyo régimen jurídico demanda la preservación de sus características naturales, así como los terrenos que estén sujetos a algún régimen de protección por alguna legislación especial, incluidos los afectados

por sus limitaciones, servidumbres, declaraciones formales o medidas administrativas, que estén dirigidas a la preservación de la naturaleza, de la flora, de la fauna, del patrimonio histórico o cultural o del medio ambiente en general.

Dentro de esta categoría se distinguen las siguientes subcategorías:

ESPACIOS PROTEGIDOS POR LEGISLACIÓN AMBIENTAL

1.- Montes Públicos

También incluye los suelos catalogados como Montes Públicos en el Catálogo de Montes Públicos de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para la provincia de Sevilla.

Se trata del paraje denominado "El Molinillo" Código de la Junta de Andalucía (Cód. J.A.) SE-30005-AY , propiedad del Ayuntamiento de Guillena, con una superficie de 82,98 ha.

También se incluye “La Zahurdilla”. Código de la Junta de Andalucía (Cód. J.A.) SE- 50013-AY, con una superficie de 73.24 ha.

1. Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA). Parque Periurbano del Gergal

Está constituido por terrenos de la finca El Gergal, propiedad de la empresa pública Emasesa, con una superficie de 30,5 Ha. Se sitúa en el término municipal de Guillena (Sevilla), en la margen derecha de la Rivera de Huelva, aguas abajo de la presa del Gergal, distando 2 kilómetros de Guillena y 20 kilómetros de Sevilla.

Se trata de un espacio que, además de importantes características naturales, cuenta con una buena representación de ecosistemas de monte mediterráneo con especies típicas de flora y fauna, está dotado de infraestructuras recreativas y reúne unas condiciones que le confieren una alta capacidad de acogida de usuarios, constituyendo una zona de esparcimiento muy próxima a Sevilla.

ESPACIOS PROTEGIDOS POR LEGISLACIÓN PATRIMONIAL

1.- Yacimientos Arqueológicos

El Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico reconoce un listado de Yacimientos Arqueológicos, que se protegen, formando parte del Catálogo del Plan General.

En el caso de localizarse en Suelo Urbanizable, los Espacios Libres de ese sector, correspondiente a la cesión de Sistemas Locales, se ubicarán en el área delimitada por el yacimiento en cuestión, previa prospección de los terrenos para verificar la importancia de los restos y el área de influencia de los mismos, durante la fase de redacción del correspondiente Instrumento de Planeamiento de Desarrollo.

DE DOMINIO PÚBLICO NATURAL

1.- Sistema de Vías Pecuarias

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Será de aplicación la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que contribuye a su conservación y mantenimiento de sus usos primarios de tránsito ganadero y otros usos rurales, sin perjuicio de los usos compatibles y complementarios.

Las vías que discurren por el término municipal, y sus anchuras legales, son:

-- Cañada Real de Córdoba a Huelva (75,22 m)

-- Cañada Real de la Isla (75,22 m)

-- Cordel de la Cruz de la Mujer (37,61 m)

-- Cordel de Conti y la Ramira (37,61 m)

-- Vereda de Salteras (37,61 m)

-- Vereda de Sevilla a Guillena (20,89 m)

-- Vereda de los Majuelos (20,06 m)

-- Colada de los Toriles (18,39 m)

Estas vías pecuarias aparecen grafiadas en el plano de Estructura del Territorio, al igual que la propuesta de desafección y cambio de trazado que se propone, con respecto a aquellas que trascurren por suelos urbanos y urbanizables. Este cambio de trazado junto con la ubicación de un descansadero necesario para compensar la superficie se recogen en los planos de ordenación y en el documento Anexo específico.

2.- Dominio Público Hidráulico y zona inundable (periodo de retorno 500 años).

Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, así como el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, donde se definen los bienes que integran el dominio público hidráulico.

Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.

Las márgenes de los terrenos que lindan con dichos cauces están sujetas en toda su extensión longitudinal:

- Zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público, que se regula en este reglamento.

- Zona de policía de cien metros de anchura, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen.

Así mismo se estará a lo dispuesto en el art. 46 de la LOUA, adscribiéndose a esta categoría los suelos que han sido clasificados en aplicación de los criterios delas letras a y b del punto 1. de este artículo.

Se incluyen en esta categoría los suelos que afectan al Dominio Público Hidráulico y Zonas Inundables para un periodo de retorno de 500 años, según se recogen en los planos correspondientes de ordenación y en el Anexo específico.

PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS

1.- Dominio de Carreteras

Para las carreteras que discurren por el término municipal de Guillena, tendremos en cuenta:

- Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, con las modificaciones que se derivan de la Ley 2/2003 de 12 de mayo de los Transportes Urbanos y Metropolitanos.

- Ley 25/1988 de 29 de julio, de Carreteras.

- Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Constituyen el dominio público viario los terrenos ocupados por las carreteras, sus zonas funcionales, que comprenden las superficies perfectamente afectas a su conservación o al servicio público viario, las áreas de servicio y las vías de servicio, así como la zona de servicio público adyacente.

Los terrenos de dominio público de las carreteras están sujetos al régimen de uso y autorizaciones que la legislación nacional y autonómica establece. En aplicación de la Ley de Carreteras de Andalucía, constituyen:

- Zona de dominio público adyacente a las carreteras: está formada por dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, de ocho metros de anchura en las vías de gran capacidad, y de tres metros de anchura en las vías convencionales, medidos en horizontal desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a la misma.

En la red viaria de Guillena la zona de dominio público adyacente será de tres (3) metros en todas las carreteras, excepto en las de gran capacidad, que será de ocho (8) metros.

- Zona de servidumbre legal de las carreteras: consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público adyacente y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, y a una distancia de veinticinco metros en vías de gran capacidad y de ocho metros en las vías convencionales, medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas.

En la red viaria de Guillena la zona de servidumbre legal será de ocho (8) metros en todas las carreteras, excepto en las de gran capacidad, que será de venticinco (25) metros.

- Zona de afección de las carreteras: consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre legal y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cien metros en vías de gran capacidad, de cincuenta metros en las vías convencionales de la red autonómica y de veinticinco metros en el resto de las carreteras, medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas.

En la red viaria de Guillena la zona de afección será de cincuenta (50) metros en vías convencionales y de cien (100) metros en las de gran capacidad.

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- Zona de no edificación de las carreteras: consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por las aristas exteriores de la calzada y exteriormente por dos líneas paralelas a las citadas aristas y a una distancia de cien metros en las vías de gran capacidad, de cincuenta metros en las vías convencionales de la red autonómica y de veinticinco metros en el resto de las carreteras, medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas.

En la red viaria de Guillena, al igual que la zona de afección, la zona de no edificación será de cincuenta (50) metros en vías convencionales y de cien (100) metros en las de gran capacidad.

2.- Afección de Líneas Eléctricas de Alta Tensión

Consideramos el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, que desarrolla el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión, que sustituye al Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, que desarrollaba el Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

En la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07 del RD 223/2008, de Líneas Aéreas de Conductores Desnudos, en el punto 5.12.2 Edificios, construcciones y zonas urbanas se definen unas servidumbres mínimas a ambos lados de las líneas más externas, que hemos aumentado, estableciéndolas en:

- 20 metros a ambos lados de las líneas más externas, en líneas eléctricas de hasta 132 kv.

- 25 metros a ambos lados de las líneas más externas, en líneas eléctricas de hasta 220 kv.

- 30 metros a ambos lados de las líneas más externas, en líneas eléctricas de hasta 380 kv.

En el POTAUS forman parte del Sistema de protección las Zonas de protección Ambiental compuestas por determinados espacios que no incluyen ninguno dentro del término, por la Red natura 2000, que tampoco incluye ningún espacio dentro del término, por los Montes de dominio público, las Vías pecuarias el dominio público hidráulico y el dominio público marítimo terrestre (no afecta). Estos espacios, que aparecen recogidos en este apartado, se clasifican como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

2.1.3.4. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial

Se incluyen los suelos protegidos por el POTAUS ya que el Plan Especial de protección del Medio Físico de la Provincia de Sevilla queda derogado en el ámbito del POTAUS y se incluye como Suelo No Urbanizable de Especial protección por planificación urbanística.

El Decreto 267/2009, de 9 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla reconoce las siguientes zonas con protección Territorial para Guillena:

- Sistema Hidrológico.

- Áreas forestales.

- Edificios de interés territorial en el medio rural.

- Yacimientos arqueológicos en el medio rural.

- Espacios agrarios de interés.

PROTECCIÓN TERRITORIAL POTAUS

1.- Sistema Hidrológico.

Son objetivos marcados por el POTAUS y por tanto por el PGOU de Guillena:

- Protección de los Recursos hídricos continentales y litorales

- Preservación de las condiciones ambientales

- Conservación de la calidad paisajística

- Prevención de riesgos de inundación

A efectos del Plan Territorial componen el Sistema Hidrológico los siguientes elementos: la red de drenaje, los embalses y sus cuencas alimentadoras y los acuíferos, del término municipal de Guillena.

Los cauces que drenen suelos urbanizables deberán garantizar la evacuación de caudales correspondiente a avenidas de 500 años de retorno, conforme a la sección transversal que determine el Organismo de Cuenca.

Le será de aplicación directa todo lo referido a este tipo de protección en las Normas Urbanísticas de este Plan General.

2.- Áreas forestales

El POTAUS y el presente PGOU marcan para estas zonas:

- Regulación climática

- Creación de sumideros de emisiones contaminantes

- Ubicación de espacios libres de uso público

- Cualificación del paisaje

- Protección de cuencas vertientes

El Documento del Plan recoge un Área Forestal al norte del término municipal, coincidiendo con la cota 100 m a la 350 m, aproximadamente, y que recoge al Rivera de Huelva y el embalse de El Gergal, rodea al núcleo de Las Pajanosas, y llega hasta el norte del término, ocupando la mitad superior del mismo.

Le será de aplicación directa todo lo referido a este tipo de protección en las Normas Urbanísticas de este Plan General.

3.- Edificios de interés territorial

El POTAUS determina como elementos de interés y de carácter estructural:

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- El Palacio Parladé

- El Cortijo la Reunión

- El Cortijo Matahijas

El Plan recoge lo establecido en dicho Plan de ámbito subregional para estos edificios de interés territorial.

Igualmente, existen una serie de Cortijos y Haciendas, que tienen un innegable valor ambiental y que por tanto entran a formar parte del catálogo de inmuebles en Suelo No urbanizable (de carácter no estructural):

• Cortijo Parladé.

• Cortijo el Águila.

• Cortijo de la Lapa.

• Cortijo Navero.

• Cortijo La Reunión.

• Cortijo Matahijas.

• Cortijo La Atalaya.

• Cortijo Cerro del Negro o Cosillo del Mazano.

• Cortijo del Manzano.

• Cortijo del Gamonal.

• Cortijo del Caballero.

• Cortijo de las Cruces.

• Cortijo La Caseta.

• Cortijo de San Pedro.

• Casas Canillas.

• Casa y Huerto Canillas.

• Cortijo Los Prados.

• Cortijo Cerro Negro.

• Cortijo Los Duques.

• Cerca Los Duques.

• Casa de Roques.

• Cortijo del Borbollón.

• Cortijo Los Perales.

• Cortijo María Auxiliadora.

• Cortijo Las Carmonillas.

• Casa Ariza.

• Cortijo El Salto.

• Hacienda El Cañuelo.

• Hacienda Alonsillo.

• Cortijo de Rodas.

• Dehesa del Serrano.

4.-Yacimientos arqueológicos en el medio rural.

El Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico reconoce los siguientes Yacimientos Arqueológicos:

• Cortijo de Correa

• Arroyo Molinos III

• Arroyo Molinos IV

• Arroyo Molinos V

• Cruz de la Mujer

• Hacienda de la Lapa

• Comerera

• Ventorrillo del Juanillón

• Vega del Moral

• Piedra Horadada

• Tierra de la Torre

• Cortijo de la Torre

• Huerta de Cranain

• Cortijo del Caballero

• Cortijo del Caballero Este

• Suerte del Pescador

• Cortijo de la Atalaya

• Cerro del Pescador I

• Cerro del Pescador II

• Matahijas

• Cortijo de las Cruces

• Venta de Ana Vázquez

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• Olivar de las Rivas

• El Moral

• Puerto de los Entierros

• Guillena

• Casa de Maera

• Era de Llamas

• Huerta de Bañuelo

• Las Ventas

• Puerto Hostal Blanco

• Las Canteras

• El Ronquillo • El Garrotal de la Lapa I • El Garrotal de la Lapa II • El Carrascal • La Dehesa • Los Cuchillos I • Los Cuchillos II • Casa de los Cuchillos I • Casa de los Cuchillos II • Casa de los Cuchillos III • Casa de los Cuchillos IV • Casa de los Cuchillos V • Casa del Mayorazgo I • Casa del Mayorazgo II • Casa del Mayorazgo III • Carretera de Las Pajanosas • El Almendral • Las Pejas I • Las Pejas II • Camino Cruz de la Mujer I • Camino Cruz de la Mujer II • Huerta de Pepino • El Molinillo I • El Molinillo II • El Baldío I

• El Baldío II • El Baldío III • Valdivia • El Gergal • Cantera del Salto • El Salto I • El Salto II • Camino del Gergal • La Reunión • Jardin de la Reina • El Palmar I • El Palmar II • Cortijo del Pilón I • Cortijo del Pilón II • Cortijo del Pilón III • Cortijo del Pilón IV • Hato Verde I • Hato Verde II • Hato Verde III • La Miliciana I • La Miliciana II • La Miliciana III • La Miliciana IV • La Miliciana V • Huerto Crispín I • Huerto Crispín II • La Carrascosa I • La Carrascosa II • La Carrascosa III • La Carrascosa IV • La Carrascosa V • Casa Alonsillo I • Casa Alonsillo II • Olivar de los Toriles I • Olivar de los Toriles II • Olivar de los Toriles III • Olivar de los Toriles IV

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• Colada de los Toriles • Los Toriles I • Los Toriles II • Los Toriles III • El Cerradillo I • El Cerradillo II • El Cerradillo III • El Cerradillo IV • El Cerradillo V • El Cerradillo VI • El Cerradillo VII

Le será de aplicación directa todo lo referido a los Yacimientos Arqueológicos en las Normas Urbanísticas de este Plan General.

5.- Espacios Agrarios de Interés. Comprende una pequeña superficie al sur del término, junto al Rivera de Huelva y el límite con el término municipal de la Algaba.

2.1.3.5. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística

1.- PEPMF de la Provincia de Sevilla. Complejo Ribereño de Interés Ambiental Rivera de Cala y Huelva (RA-1).

2.1.3.6. Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural.

La ordenación del suelo No Urbanizable se completa con la definición de la categoría de Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural, fundamentalmente ligado a actividades agropecuarias.

El Plan General clasifica como Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural, Zona de Vega, a todos aquellos terrenos no incluidos en alguno de las clasificaciones anteriores, coincidente con la parte sur del término.

El uso característico de este suelo es la producción agropecuaria, siendo usos permitidos aquellos que garanticen el mantenimiento del medio natural.

2.1.3.7. Medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos

Reconociendo la problemática sobrevenida por las parcelaciones ilegales que han propiciado con el paso del tiempo la creación de núcleos de población aislados e inconexos de los núcleos tradicionales, es necesario establecer una serie de medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos en el suelo no urbanizable.

El presente Plan considera que inducen a la formación de nuevos asentamientos aquellos actos o usos que al implantarse puedan dar lugar a la demanda de servicios e infraestructuras colectivas innecesarias para la actividad de la explotación primaria, o que tengan un carácter específicamente urbano. Para evitar la formación de estos asentamientos el Plan establece las siguientes determinaciones:

- Se considerará que inducen a la formación de nuevos asentamientos cuando los actos o usos que se pretenden implantar pueden dar lugar a la demanda de servicios e infraestructuras colectivas innecesarias para la actividad de la explotación primaria, o que tengan un carácter específicamente urbano.

- No podrán realizarse obras de cercado o cerramiento en parcelas de superficies inferiores a las señaladas en las ordenanzas, según el ámbito de ordenación correspondiente, excepto cuando se trate de invernaderos o explotaciones agrarias y quede suficientemente justificada la necesidad del vallado.

- En el caso de viviendas unifamiliares que puedan ser autorizadas por su necesaria implantación y vinculación a la actividad agropecuaria, no podrán localizarse en parcelas de dimensiones inferiores a las señaladas en las ordenanzas, según el ámbito de ordenación, y en particular su superficie deberá posibilitar la rentabilidad de la explotación agrícola y justificarse que, según el rendimiento estimado, el titular merecería la consideración de agricultor profesional, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

- No se permitirán aperturas de nuevos caminos rurales ni la pavimentación de los existentes excepto que se encuentren integrados en proyectos de explotación o transformación agraria debidamente autorizados por la administración competente en la materia.

- No se permitirá la dotación de infraestructuras comunes o concentradas para más de dos parcelas.

- No se permitirán obras de captación de agua a distancias menores de 100 m. de cualquier otra captación.

- Igualmente no podrán localizarse registros de acometida de energía eléctrica de baja tensión a distancias inferiores a 200 metros entre sí, excepto en zonas regables y áreas ganaderas y de agricultura intensiva cuando se justifique debidamente en base a las necesidades de la producción agraria.

- Con objeto de garantizar la condición de aislada de las construcciones y edificaciones en S.N.U., éstas se localizarán como mínimo a distancias no inferiores de 5,00 m. de todos los lindes de la finca donde se emplacen y todo ello sin perjuicio de las condiciones particulares de implantación, según el tipo de actividad, que se señalan en las Normas Urbanísticas.

Además será de aplicación la normativa procedente del POTAUS que hace referencia a la formación y legalización de asentamientos y parcelaciones en suelo no urbanizable.

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2.1.3.8. Actuaciones en el Sistema Viapecuario

El Plan propone la desafección de determinados tramos del trazado de la red de Vías Pecuarias existentes, para garantizar el desarrollo urbanístico que se propone, en base a lo recogido en el escrito de 23 de enero de 2017 de la Delegación Territorial de medio Ambiente y Ordenación del territorio, y tal y como se describe en el Anexo modificado de Vías pecuarias que forma parte del expediente del PGOU.

El Reglamento de Vías Pecuarias (Decreto 155/1998) determina que, con carácter previo a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística debe iniciarse la desafección de las mismas.

Se comenzará, por tanto, el expediente de desafección tras la Aprobación Definitiva del Plan, siguiendo los criterios que dimanan de los informes emitidos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

2.1.3.9. Actuaciones para regeneración de márgenes de cauces fluviales.

Se propone la realización de un Plan de reforestación de la margen oeste del río Rivera de Huelva a su paso por el paraje conocido como La Bobia, en Guillena. Se trata del Sistema General de Espacios Libres SGEL-02.

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2.2. ESTRUCTURA GENERAL URBANA

2.2.1. DESCRIPCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES PROPUESTOS

DENOMINACIÓN DEFINICIÓN LOCALIZACIÓN USO SUPERFICIE INSCRITO ADSCRITO EXPROP. SUELO PÚBLICO FINANCIACIÓN

SGV-G1 Desdoblamiento SE 3411 (Tramo SUS-03) Guillena Viario 7.608,79 SUS-03 X PRIVADA SGV-G2 Inicio de Ronda Noroeste de Guillena Guillena Viario 3.935,92 SUS-04 PRIVADA SGEL-01 Parque recreativo de La Vega Guillena Espacios Libres 23.025,62 SUS-08 PRIVADA SGEL-02 Parque de la Bobia Guillena Espacios Libres 18.021,40 X PUBLICA SGEQ-01 Centro Medioambiental Las Pajanosas Las Pajanosas Equipamiento 3.000,00 SUS-07 PRIVADA

SGIT-01 Punto de Repetición de Telecomunicaciones Las Pajanosas Infraestructuras 500,00 SUS-07 PRIVADA

SGIS-01 EDAR Guillena Guillena

Infraestructuras Y servicios

Infraestructuras Y servicios

8.000,00 X PUBLICA SGIS-02 Colector Galapagar a red existente Guillena 945,79 X PRIVADA SGIS-03 EDAR Torre de la Reina Torre de la Reina 3.000,00 X PRIVADA SGIS-04 EBAR Torre de la Reina Torre de la Reina 100,00 X PRIVADA SGIS-05 Conexión EBAR-EDAR en Torre de la Reina Torre de la Reina 685,40 X PRIVADA SGIS-06 Colector entre PP T-1 a ramal de red en Torre de la Reina Torre de la Reina 137,23 X PÚBLICA

SGIS-07 Bombeo y colector entre Golf Pajanosas y red Las Pajanosas Las Pajanosas 700,00 X PRIVADA

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2.2.1.1. Sistemas Generales de Equipamientos.

Los sistemas generales son aquellos equipamientos cuyo ámbito de prestación de servicios engloba a todo el municipio, a toda la población de Guillena. Aunque también se han considerado sistemas generales aquellos que dan servicio a la población de cada núcleo por ser un caso particular.

En función de los estudios realizados en el documento de información se han establecido en coordinación con el Ayuntamiento las necesidades básicas de servicios para la nueva población. A continuación se definen los Sistemas Generales de Equipamientos propuestos en cada uno de los núcleos:

• Guillena

Los equipamientos de este núcleo están bien dimensionados y bien localizados, por lo que no se plantean nuevos.

Las Pajanosas

No existen nuevos suelos de uso residencial en Las Pajanosas, por tanto se entiende que los sistemas generales necesarios para dar servicio a la nueva población se han conseguido ya, y entrarán en funcionamiento en breve. Tan solo se ha detectado la necesidad de mejorar los servicios e información de medio ambiente mediante la instalación de un centro medioambiental.

· SGEQ- 01. Centro medioambiental

Siendo el concepto de sostenibilidad medioambiental uno de los pilares básicos en el nuevo desarrollo urbanístico es necesario contar con un centro en Las Pajanosas para la información, divulgación y gestión medioambiental del término.

• Torre de La Reina

Los equipamientos de este núcleo están bien dimensionados y bien localizados, por lo que no se plantean nuevos.

2.2.1.2. Sistemas Generales de Espacios Libres

El Sistema General de Espacios Libres juega un papel fundamental en el modelo urbanístico propuesto.

Se pueden distinguir dos escalas en el sistema general de espacios libres: la escala territorial y la escala urbana.

El sistema general de espacios libres a escala territorial actúa como vertebrador de los núcleos y ámbitos de crecimiento en el territorio, mientras que el sistema general de espacios libres a nivel urbano articula los distintos tejidos urbanos dentro de los núcleos y ámbitos de crecimientos propuestos.

En la configuración del sistema general de espacios libres se han seguido los siguientes objetivos:

- Permitir la accesibilidad al sistema de espacios libres y equipamientos a través del sistema de comunicaciones.

- Promover el equilibrio territorial entre las partes de la ciudad en la ubicación de las dotaciones.

- Reforzar las nuevas centralidades de la periferia de la ciudad con la localización de estos sistemas.

- Configurar un corredor verde que integre el sistema de arroyos existentes en el término municipal con los crecimientos urbanos y urbanizables.

- Integrar el sistema de espacios libres a nivel territorial con el sistema a nivel urbano introduciendo como sistema de movilidad alternativo una red de carriles- bici.

- Concebir el sistema de espacios libres a escala territorial como espacios equipados, intensificando su uso.

2.2.1.2.1. Escala Territorial.

Está compuesto por los Parques Periurbanos que son áreas incluidas en la RENPA

No se incorporan nuevos Parques Periurbanos en Guillena.

2.2.1.2.2. Escala Urbana

Está compuesto los Parques Urbanos

Son áreas de entidad superficial suficiente, insertas en la trama urbana, y destinadas a actividades de ocio, reposo y esparcimiento de la población, que puedan alojar en su interior, al aire libre o en edificios, equipamientos recreativos, culturales, deportivos, etc.

Guillena

· SGEL- 01. Parque Recreativo de La Vega.

Ampliación y dotación del parque urbano en terrenos de La Vega, situados en la zona este del núcleo, en un vacío rodeado por la trama urbana existente, anteriormente clasificados como suelo no urbanizable. Ya se ha obtenido la mitad de este sistema general, quedando la otra mitad por incorporar al municipio. Este espacio urbano recibe el nombre de Parque Recreativo de La Vega.

-SGEL-02. Parque de la Bobia.

Se trata de un nuevo parque en la zona conocida como La Bobia junto al río Rivera de Huelva, en una zona actualmente degradada que se pretende regenerar y reforestar para su incorporación a la red de espacios libres.

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2.2.1.3. Sistemas Generales de Viario

Los Sistemas Generales de Viario son aquellas infraestructuras de comunicación que permiten la comunicación rodada entre las distintas zonas del municipio.

Son carreteras y viarios de distinto nivel, territoriales, municipales y de ámbito local.

En el término municipal de Guillena existe un conjunto de sistemas generales de viario de interés supramunicipal, constituido por una red de carreteras de distintas administraciones de la cual, la autovía A-66, Autovía de la Plata, es el elemento fundamental.

Junto a este sistema existe un segundo de carácter municipal, constituido por una serie de vías de unión entre los núcleos, y un tercero de carácter urbano constituido por las principales vías estructurantes de cada núcleo.

2.2.1.3.1. Escala Territorial

Si bien en la aprobación Provisional 2ª se establecía el SGV- TER- 1. Circunvalación A- 460 Guillena, este Sistema General Viario se ha eliminado del PGOU como consecuencia del Informe del Servicio de planificación de carreteras de la Junta de Andalucía de fecha 24 de abril de 2017.

2.2.1.3.2. Escala Urbana

Guillena

La estructura viaria de Guillena se caracteriza por la existencia de dos ejes fundamentales: un eje norte - sur constituido por la Av. de Andalucía, que se bifurca en dos a la altura del Prado de San Sebastián, Av. de Las Pajanosas y Av. de Burguillos; y un segundo eje este - oeste constituido por la Av. de Los Pañeros y la Av. de Los Molinillos.

Esta estructura viaria urbana es la continuación en el interior del núcleo de las principales vías de comunicación de Guillena con los núcleos adyacentes, con el consiguiente problema de paso del tráfico territorial a través del núcleo y del colapso de la red urbana existente.

Los futuros crecimientos al oeste de Guillena, ahora suelo urbanizable no sectorizado, deberán contemplar el desarrollo de un viario que descargue el tráfico por el núcleo principal.

Las actuaciones viarias a nivel urbano están encaminadas a reforzar el carácter de determinadas vías radiales y a crear un viario de circunvalación, tanto al norte como al sur del núcleo con objeto de evitar el paso del tráfico territorial a través del núcleo urbano.

Así, las actuaciones viarias a nivel urbano son las siguientes:

· SGV- G1. Desdoblamiento de carretera SE-3411 (Tramo SUS-03).

Es la prolongación, a través de este sector, de la Av. Las Pajanosas.

Presenta el trazado de un boulevard con una zona verde central, dos sentidos de circulación y aparcamientos en los laterales, además de carril bici.

· SGV- G2. Inicio de Ronda Noroeste de Guillena.

Viario de conexión entre la Vía en Guillena antes descrita (SGV- G1) y futura Ronda Noroeste de Guillena.

Presenta un trazado con dos sentidos de circulación y aparcamientos en los laterales, además de carril bici.

En los núcleos de Las Pajanosas, Torre de la Reina y las urbanizaciones no se ha propuesto ninguna actuación viaria de sistema general, quedando las actuaciones de viario propuestas como actuaciones de sistema local incluidas en los nuevos sectores y ámbitos de desarrollo.

Existen además una serie de actuaciones simples de viario (ASV) que serán principalmente actuaciones de apertura y mejora de viarios que con su desarrollo mejorarán la movilidad de los distintos núcleos urbanos.

Estas actuaciones serán de carácter asistemático y serán llevadas a cabo por el Ayuntamiento o agentes privados mediante obras ordinarias establecidas en convenios propios con particulares propietarios de suelo.

El Plan propone la potenciación de los modos no motorizados como estrategia de mejora de la movilidad basada en un equilibrio entre los distintos tipos de transportes. De este modo se prevé el inicio de una red de carriles - bici a nivel territorial.

Este sistema tendrá su continuación a través de los núcleos urbanos siguiendo el trazado de las principales vías estructurantes de los núcleos.

2.2.1.4. Sistemas Generales de Infraestructuras

Las actuaciones de Sistemas Generales de Infraestructuras no sólo están encaminadas a completar la red actual para poder dar servicio a los nuevos crecimientos, sino que deben resolver las carencias de la ciudad existente.

Para completarla o reformarla el Plan General prevé las actuaciones siguientes:

2.2.1.4.1. Abastecimiento

No se propone ninguno al entenderse que con los sistemas existentes se da un servicio adecuado a la población.

2.2.1.4.2. Saneamiento

En Guillena, Torre de la Reina y Las Pajanosas se completará la concentración de puntos de vertido y la instalación de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales y Estaciones de Bombeo de Aguas Residuales.

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Existe un proyecto de regularización de los puntos de vertido de aguas sucias en el término de Guillena, que se está desarrollando en colaboración con la Diputación Provincial, y cuyo objetivo es la eliminación de los vertidos a cauces públicos.

Igualmente se ha realizado la construcción de una EDAR, adecuada a las necesidades de la población, en la carretera de unión entre Guillena y Las Pajanosas.

Se proponen las siguientes actuaciones para acabar con los puntos de vertido:

· SGIS-01. EDAR Guillena

· SGIS-02. Colector Galapagar a red existente.

· SGIS-03. EDAR Torre de la Reina.

· SGIS-04. EBAR Torre de la Reina.

· SGIS-05. Conexión EBAR-EDAR en Torre de la Reina.

· SGIS-06. Colector conexión entre antiguo PP T-1 a ramal de red en Torre de la Reina.

· SGIS-07. Bombeo y colector conexión entre Golf Pajanosas y red en Las Pajanosas.

2.2.1.4.3. Electricidad y telecomunicaciones

Una vez construida la subestación eléctrica de Guillena cercana al El Valdío, se propone completar la red necesaria de líneas de Alta y Media Tensión existentes con nuevos trazados de líneas que conecten la nueva subestación eléctrica con el resto de los núcleos según las necesidades previstas.

Para ello, la empresa suministradora está firmando convenios y acuerdos con los propietarios de suelo, a fin de poder ejecutar las conexiones de abastecimiento de energía eléctrica necesarias para cubrir las necesidades de estos sectores.

En cuanto a la red de telecomunicaciones se considera necesaria la construcción de un punto de repetición en las Pajanosas.

· SGIT- 01. Punto de Repetición de telecomunicaciones

Es una infraestructura básica que necesita de mejoras debido al aumento de la demanda por la población.

2.2.1.4.4. Consideraciones

Las urbanizaciones de segunda residencia, antiguos Centro de Interés Turístico Nacional, así como en la zona de la urbanización de Lagos del Serrano, se completarán las infraestructuras mediante las actuaciones necesarias incluidas en los Planes Especiales de Mejora Urbana anteriormente descritos..

En el área de El Palmarillo, Los Rubiales y Cantarranas así como en el resto de áreas con edificaciones diseminadas en Suelo No Urbanizable se estará a lo dispuesto en el Decreto 2/2012.

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2.2.2. USOS GLOBALES PREVISTOS

Los usos globales previstos por la LOUA son cuatro, el uso residencial, el uso industrial, el uso terciario y el uso turístico.

En el PGOU de Guillena no se establece ningún suelo con uso global turístico pues se entiende que esa calificación no tiene cabida por las características del municipio.

Sin embargo los otros tres usos globales y sus mezclas, sí podrían establecerse lógicamente en el término municipal. Sin embargo existe la propuesta general de incluir como usos globales en suelos urbanizables solo aquellos destinados a uso residencial e industrial, siempre remarcando el carácter productivo de las actuaciones industriales. El terciario aparece como uso que complementa a los dos anteriores.

Por tanto, los usos globales propuestos son fundamentalmente dos, el uso residencial y el uso productivo.

Ellos se reparten la carga a partes iguales, pues es necesario aprovechar las oportunidades generadas en el entorno por las nuevas condiciones territoriales, para crear prosperidad y bienestar mediante el desarrollo sostenible del municipio.

2.2.2.1. Uso Global Residencial

La principal razón de ser del crecimiento urbanístico es la necesidad de dar cobijo a los nuevos habitantes de la ciudad. Por eso el principal uso global es el residencial.

Es necesario por tanto, dotar a la ciudad de nuevas zonas de crecimiento urbano donde acoger a los nuevos habitantes, sean o no autóctonos, permitiéndoles vivir de manera digna y confortable.

Para ello se establecen los parámetros básicos de las nuevas viviendas y sus equipamientos necesarios. Como es lógico, el uso global residencial incluye los usos pormenorizados para la vida de sus habitantes, dotaciones y servicios necesarios.

El uso residencial hace referencia a la primera vivienda, como elemento resolutivo del derecho a la vivienda legalmente establecido y no sólo para el número de habitantes resultante del crecimiento vegetativo de la población, sino también, para los ciudadanos llegados de la corona metropolitana y de Sevilla capital.

Se establecen tres categorías: el uso residencial de media densidad, en las zonas urbanizables colindantes con los suelos consolidados, el uso residencial de alta densidad en las zonas de reforma interior en suelos urbanos y el uso residencial de baja densidad en actuaciones en zonas de muy baja densidad y tipología ciudad jardín.

Teniendo en cuenta la limitación máxima de la LOUA que establece la máxima densidad en los nuevos crecimientos de 75 viv/Ha, la media densidad se encuentra en una horquilla entre 25 y 45 viv/Ha y se ha localizado en los suelos urbanizables propuestos en función de sus situación y las particularidades del núcleo urbano donde se localizan.

El SUS-01 El Almendral, de una Modificación Parcial del PGOU anterior, tiene una densidad de 35 viv/Ha.

La alta densidad se ha llevado a las zonas de suelo urbano consolidado y se ha dispuesto entre una horquilla de 45-60 viv/Ha no llegando nunca por razón de la tipología existente de Urbana Tradicional en los núcleos a ser superior a 58 viv/Ha.

La baja densidad, desde 25 viv/Ha hasta 10 viv/Ha solo se localiza en actuaciones de reforma interior donde la densidad edificatoria y la tipología existente (Ciudad Jardín) así lo hacen necesario, como es el caso de la Urbanización Golf Pajanosas.

2.2.2.2. Uso Global Industrial

Uno de los principales objetivos del PGOU de Guillena, una vez analizada la situación económica existente y la localización del municipio en el área metropolitana de Sevilla, es la creación de un tejido productivo que establezca nuevas oportunidades en la zona de crecimiento económico pero que sea respetuoso con el entorno y el medio ambiente.

Por ello, para el suelo urbanizable, el uso global más común es el uso industrial, proyectando nuevos suelos urbanizables con destino industrial en zonas con una gran oportunidad de desarrollo.

El uso industrial, hace referencia no solo al uso industrial (considerado solo el sector secundario, aquel productor de bienes) sino también a parte del sector terciario entendiendo como tal empresas de almacenaje o incluso los pequeños talleres artesanales, las pequeñas industrias, empresas de servicios y hostelería.

La intensidad asignada a este uso ha sido la misma para todo el término municipal:

Industrial: 0,75 m2t/m2s

2.2.2.3. Flexibilidad en la implantación del uso alternativo Terciario

Uno de los rasgos más característicos de la evolución de las formas de habitación, en especial en municipios de alrededor de diez mil habitantes en un entorno metropolitano como el que nos ocupa, es la necesidad cercana de espacio terciario, para el comercio y el ocio.

Estas áreas terciarias son beneficiosas en cuanto a creación de empleo y evitación de desplazamientos a municipios más cercanos a Sevilla que dispongan de dichos servicios.

Con este criterio, se establece con carácter general en todas las zonas de uso global diferente al terciario, la posibilidad de que el Plan Parcial establezca hasta el 20 % del aprovechamiento edificatorio del sector, con destino a uso pormenorizado terciario exclusivo, siempre que se justifique la resolución de los problemas de tráfico y de aparcamiento.

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2.2.3. DENSIDADES Y EDIFICABILIDADES GLOBALES DEL PGOU

El articulo 10.1.A.d) de la LOUA, exige que el Plan General determine los usos, densidades y edificabilidades globales de las distintas zonas de suelo urbano, sectores ya delimitados en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable ordenado y sectorizado.

Tomando como base las condiciones de ordenación de las ordenanzas establecidas en el suelo urbano consolidado, se ha realizado una delimitación de zonas del suelo urbano consolidado a fin de cumplimentar la exigencia de determinar su uso, edificabilidad, y densidad global.

Las zonas delimitadas superan el ámbito estricto de las ordenanzas, pues, conscientemente pretenden encontrar ámbitos urbanos coherentes tanto por su posición en el modelo urbano como por su configuración formal y funcional. Para ello, se han considerado los siguientes criterios:

Uso global: es un primer criterio diferenciador de zonas homogéneas; en el núcleo urbano solo caben distinguir usos globales residenciales, e industriales, conforme a los usos pormenorizados que admiten las zonas de ordenanzas contenidas en las Normas Urbanísticas.

Agregación de zonas de ordenanza de un mismo uso global: efectivamente, las diferencias de zona de ordenanza puede fundamentarse en parámetros formales de edificación divergentes (retranqueos, parcelas mínimas, frentes de fachada), aunque no obstante, tales cuestiones no comportan la generación de un modelo urbano suficientemente distinto entre sí, pues comparten una análoga generación de modelos de trama y sección viaria, volúmenes edificados, coherencia en lo referente a su posición en la ciudad, pertenencia a una misma etapa de evolución histórica del núcleo urbano, todas ellas, características que permiten encontrar zonas urbanas con identidad propia a las que asignarles los parámetros estructurales exigidos por la Ley. Ello permite tras un análisis de dichas condiciones justificar la agregación de diversas zonas de ordenanza en una misma zona del suelo urbano consolidado.

Las zonas del suelo urbano consolidado que provengan de la ejecución de un área de reforma interior del suelo urbano no consolidado, se integraran en la zona urbana en la que espacialmente se inscriban, salvo que la divergencia de sus parámetros de ordenación aconseje su individualización como zona urbana independiente.

Las zonas del suelo urbano consolidado que provengan de la ejecución de sectores de suelo urbanizable mantendrán los parámetros estructurales establecidos para dicha actuación urbanística en el planeamiento general vigente.

Conforme a la aplicación de los criterios antes explicados se han delimitado las siguientes zonas en suelo urbano consolidado, en los núcleos urbanos del municipio, diferenciándolos en la tabla mediante colores:

- Zona urbana tradicional (azul)

- Zona Urbana no tradicional (verde)

- Zona ciudad jardín (morado)

- Zona terciario (granate)

- Zona industrial (naranja)

En esta primera tabla se indican el número de viviendas máximo conocido para los distintos sectores de suelo urbano consolidado, diferenciándolos según zonas de ordenanzas.

En la siguiente tabla, continuación de la anterior, indica una estimación sobre el resto del número de viviendas por núcleos en función de la zona de ordenanzas en las que se encuentran, calculándose finalmente el total de viviendas por zonas en suelo urbano consolidado.

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SUELO URBANO CONSOLIDADO

DATOS NUCLEOS

SECTORES USO Nº MAX.

GUILLENA LAS PAJANOSAS

TORRE DE LA REINA

POL. IND. EL CERRO

POL. IND. EL ESPARRAGAL

ENTREMONTES Y LAS NIEVES

EL CUCADERO

LAGOS DEL

SERRANO VIVIENDAS

PP G-1 UE- 1 RES. 138 X - - - - - - -

PP G-3 UE-1 RES. 145 X - - - - - - -

PP G-3 UE-2 RES. 45 X -

PP G-4 UE-1 RES. 134 X - - - - - - -

PP G-4 UE-2 RES. 86 X - - - - - - -

PP G-4 UE-3 RES. 142 X - - - - - - -

UE G-2 RES. 150 X - - - - - - -

UE G-4 RES. 39 X - - - - - - -

UE G-6 RES. 63 X - - - - - - -

UE G-7 RES. 33 X - - - - - - -

UE G-8 RES. 15 X - - - - - - -

PERI-G1 RES. 60 X - - - - - - -

ED-G1 RES. 16 X - - - - - - -

ED G4 RES. - X - - - - - - -

ED-G5 RES. 10 X - - - - - - -

ED G6 RES. 11 X - - - - - - -

ED-G7 RES. 32 X - - - - - - - ED

PORTUGALETE RES. 26 X - - - - - - -

ARI-08 (A.I.) RES. 15 X - - - - - - -

PP P-2 RES. 856 - X - - - - - -

UE P-2 RES. 110 - X - - - - - -

PERI GP1 RES. 32 - X - - - - - -

PP T-1 RES. 152 - - X - - - - -

UE T-1 RES. 70 - - X - - - - -

PP G-3 UE-2 RES. 6 X - - - - - - -

UE G-2 RES. 1 X - - - - - - -

UE G-4 RES. 1 X - - - - - - -

UE G-7 RES. 16 X - - - - - - -

ED G2 RES. - X - - - - - - -

ARI-08 (A.I.) RES. 1 X - - - - - - -

PP Hato Verde RES. 668 - X - - - - - -

PP P-2 RES. 24 - X - - - - - -

UE P-2 RES. 55 - X - - - - - -

ED T-1 RES. 9 - - X - - - - -

ED G3 RES. - X - - - - - - -

ED C/RIBERA RES. 10 X - - - - - - -

ARI-11 (A.I.) RES. 33 X - - - - - - -

ED P1 RES. - - X - - - - - -

PP Hato Verrde RES. 330 - X - - - - - -

ARI-03 TER. - X - - - - - - -

PP El Esparragal IND. - - - - - X - - -

ARI-16 (A.I.) IND. - - - - - X - - -

PP T-2 IND. - - - X - - - - -

PP I-1 IND. - - - - X - - - -

PP I-2 IND. - - - - X - - - -

PERI GP3* - - - X - - - - - -

PERI GP6* - - - X - - - - - -

GUILLENA RES. 1560 X - - - - - - -

LAS PAJANOSAS RES. 490 - X - - - - - - TORRE DE LA

REINA RES. 256 - - X - - - - -

TORRE DE LA REINA RES. 124 - - X - - - - -

LAGOS DEL SERRANO RES. 48 - - - - - - - X

GUILLENA RES. 25 X - - - - - - -

LAS PAJANOSAS RES. 205 - X - - - - - - TORRE -DE LA

REINA RES. 30 - - X - - - - -

EL CUCADERO RES. 18 - - - - - - X - LAGOS DEL SERRANO RES. 387 - - - - - - - X

ENTREMONTES Y LAS NIEVES RES. 210 - - - - - X - -

TOTAL URBANA TRADICIONAL 5.467 2.745 2.235 487 0 0 0 0 0

TOTAL URBANA NO TRADICIONAL 172 0 0 124 0 0 0 0 48

TOTAL CIUDAD JARDIIN 1.248 68 535 30 0 0 210 18 387

TOTAL RESIDENCIAL 6.887 2813 2.770 641 0 0 210 18 435

• Los PERI GP3 y PERI GP6 cambian su calificación a Zona Verde.

En lo relativo a los parámetros estructurales de uso, edificabilidad y densidad globales para los suelos clasificados como urbano no consolidado y ordenado y sectorizado, serán los que se corresponden de la determinación de dichos parámetros en el planeamiento general. Así, nos encontramos en suelo urbano no consolidado:

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SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

DATOS NUCLEOS

SECTORES USO Nº MAX.

GUILLENA LAS PAJANOSAS

TORRE DE LA REINA

POL. IND. EL CERRO

POL. IND. EL ESPARRAGAL

ENTREMONTES Y LAS NIEVES

EL CUCADERO

LAGOS DEL SERRANO VIVIENDAS

ARI-01 RES. 68 X - - - - - - -

ARI-02 TER. 27 X - - - - - - -

ARI-03 RES. 56 X - - - - - - -

ARI-04 RES. 50 X - - - - - - -

ARI-05 RES. 122 X - - - - - - -

ARI-06 RES. 30 - X - - - - - -

ARI-07 RES. 100 - X - - - - - -

ARI-08 RES. 20 - X - - - - - -

ARI-09 RES. 193 - X - - - - - -

ARI-10 RES. 196 - X - - - - - -

ARI-11 RES. 48 - X - - - - - -

TOTAL URBANA TRADICIONAL 489 296 193 0 0 0 0 0 0

TOTAL CIUDAD JARDIN 394 0 394 0 0 0 0 0 0

TOTAL TERCIARIO 27 27 0 0 0 0 0 0 0

TOTAL RESIDENCIAL 910 323 587 0 0 0 0 0 0

Y para suelo urbanizable, los siguientes valores:

En conclusión, obtenemos los siguientes valores de densidad y edificabilidad según tipos de viviendas:

SUC + SUNCO

TIPO DE VIVIENDAS

SUPERFICIES DENSIDAD EDIFICAB.

VIVIENDA (Ha) V(IV/Ha) (m2t/m2s)

URBANA TRADICIONAL* 5.956 5.112.118 11,60 0,61 URBANA NO TRADICIONAL * 172 19.577 87,86 0,68

CIUDAD JARDIN 1.642 2.234.040 7,37 0,12

• Se computan como Urbana tradicional las viviendas de los sectores Terciarios.

TOTAL 7.770 7.365.735

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

DATOS NUCLEOS

SECTORES USO Nº MAX.

GUILLENA LAS PAJANOSAS

TORRE DE LA REINA

POL. IND. EL CERRO

POL. IND. EL ESPARRAGA

L

ENTREMONTES Y LAS NIEVES

EL CUCADERO

LAGOS DEL

SERRANO VIVIENDAS

SUS-01 RES. 218 X - - - - - - -

SUS-02 RES. 203 X - - - - - - -

SUS-03 RES. 726 X - - - - - - -

SUS-04 RES. 452 X - - - - - - -

SUS-05 IND. - - - X - - - - -

SUS-06 TER. - - - X - - - - -

SUS-07 TER. - - X - - - - - -

SUS-08 TER. 47 - X - - - - - -

TOTAL URBANA TRADICIONAL 1.599 1.599 0 0 0 0 0 0 0

TOTAL TERCIARIO 47 0 47 0 0 0 0 0 0

TOTAL RESIDENCIAL 1.646 1.599 47 0 0 0 0 0 0

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2.3. CUANTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA

2.3.1. CAPACIDAD RESIDENCIAL E INDUSTRIAL

Veamos ahora el cómputo y cuantificación de las propuestas recogidas en este documento de Aprobación Provisional, comprobando que se cumple con las leyes y normativas vigentes. Por un lado, el cómputo residencial, que debe adaptarse a los parámetros poblacionales y territoriales del POTA, y por otro lado, la cuantificación de suelo industrial, acorde a las características del municipio.

o La población.

Guillena tiene actualmente (Censo de 2017, publicado el 29 de diciembre de 2017) población de 12.647 habitantes. distribuidos de la siguiente forma:

Núcleo Población Total Hombres Mujeres

GUILLENA 12.647 6.409 6.238 GUILLENA 8.777 4.442 4.349 CUCADERO (EL) 38 22 16 ENTREMONTES-NIEVES 37 25 12 PAJANOSAS (LAS) 1.998 1017 981 TORRE DE LA REINA 1.523 748 775 LAGOS DEL SERRANO 65 41 10 Población en diseminados 209 114 95

El horizonte que se plantea el nuevo Plan es de ocho años.

El nuevo Plan debe proponer un modelo que sea capaz de dar una respuesta adecuada en este horizonte a los ya mencionados fenómenos de externalización que se están dando en la aglomeración urbana de Sevilla. Es previsible que estos fenómenos alcancen intensamente a Guillena en la próxima década.

o La vivienda.

Como ya hemos visto en el Tomo I de Memoria de Información, en el Estudio sobre la Vivienda, el crecimiento relativo de la población de Guillena de los últimos 10 años es de 26,53 %. Si aplicamos este coeficiente a la población de 2017, tenemos una proyección de la población para el año 2.027 de 16.002 habitantes. Esto supone un crecimiento de 3.355 habitantes, y con la media de 2,4 personas/vivienda que fijó la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Agosto de 2008, el número de viviendas necesario ascendería a 1.398 viviendas. (Ya que partiendo de 2017 y suponiendo un período de vigencia de 8 años, contados a partir de 2019, fecha en que debe estar aprobado el Plan) calcularemos el número de habitantes y de

viviendas necesarias en 2027.) Si además tenemos en cuenta un porcentaje de renovación del parque de las viviendas existentes, de aproximadamente un 10%, es decir, unas 1340 viviendas, tenemos una cifra global de 1.538 viviendas.

Esta cifra de 1.538 viviendas se ha obtenido según la tasa de crecimiento de los últimos años en el transcurso del cual se ha producido la inclusión de Guillena en el ámbito de la Aglomeración Urbana de Sevilla por el POTAUS, Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla, que le asigna un papel fundamental dentro de la oferta residencial de la aglomeración, y que provocaría un mayor crecimiento en este periodo previsto. Por ello se establece un Área de Oportunidad Residencial de 1.250 viviendas máximo. Esta asignación responde al reconocimiento de la situación estratégica de este municipio, que junto con La Rinconada, la Algaba y Alcalá del Río, asumen la propuesta residencial del POTAUS para la Corona Norte de la Aglomeración Urbana.

Pero es la Norma 45.4a del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía la que limita el crecimiento residencial para los ocho años de vigencia del Plan, marcando un 30% de crecimiento máximo para Guillena, lo que supone:

Datos de población (Censo de 2017): 12.647 habitantes.

30% población = 12.647 x 30% = 3.794 habitantes más.

Teniendo en cuenta que la valoración del número de viviendas máximas permitidas por el POTA se hace en función de un coeficiente de ocupación de viviendas que está estipulado en torno a 2,4 hab/viv, obtendríamos la siguiente capacidad residencial permitida en Guillena.

3.794 / 2,4 = 1.581 viviendas

Este es el número de viviendas máximo para Guillena en los próximos 8 años.

Esta capacidad residencial, considerando la población existente en las viviendas actuales y 2,40 personas por vivienda propuesta, da una población de 16.441 habitantes.

Respecto a las nuevas viviendas cualquier desarrollo nuevo que incremente las viviendas será contabilizado siempre que sea en Suelo Urbanizable según lo indicado en la Instrucción 1/2014 de la Secretaria General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en relación a la Incidencia Territorial de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico General y la adecuación de los mismos a la Planificación Territorial.

El Plan General propone una capacidad residencial de 2.556, de las cuales 1.646 son en Suelo Urbanizable (tabla 2.3.1.2). Solo computarían 1.194 viviendas ya que las restantes 452 viviendas pertenecen al Area de Oportunidad. Y las incluidas en el Suelo Urbano No Consolidado (910 viv) no computarían según lo dispuesto en dicha instrucción.

Por tanto 1.194viv < 1.581 viv, , en concreto el crecimiento sería de un 22,66%

Por lo tanto se cumple con la Norma 45 del POTA, de máximo crecimiento poblacional.

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o Cómputo de Suelo.

En cuanto al cómputo de suelo, en aplicación de la Norma 45 del POTA y el Decreto 11/2008, el máximo crecimiento territorial de los suelos residenciales, está en el 40% del suelo urbano existente, sin contar los suelos industriales propuestos.

Es decir, si tomamos la superficie de suelo urbano consolidado existente que es 7.018.264,53 m2, (Apartado 2.1. Clasificación del Suelo de esta memoria de ordenación), el 40% será 2.807.305,81 m2.

- Proponemos 493.468,08 m2 de suelo urbanizable residencial y terciario, incluyendo los SSGG adscritos, (y excluyendo el Area de Oportunidad Art. 15.3. POTAUS) que es < 2.807.305,81 m2. En concreto el crecimiento sería de un 7,03 %.

Por lo tanto, se cumple con la Norma 45 del POTA, de máximo crecimiento territorial.

o Suelo para actividades económicas.

El dimensionado de suelo para actividades económicas compuesto por usos industriales y terciarios tiene un alto grado de aleatoriedad por todas las circunstancias externas, difícilmente cuantificables, que inciden en él.

Un factor que hace aún más complicada una previsión es que determinado tipo de industrias o centros terciarios de interés social ya sea por su actividad, necesidades de superficie y costes de implantación, no encajan en los suelos urbanizables usuales y buscan localizaciones en el suelo no urbanizable.

En los ámbitos más urbanos como son las zonas de extensión de las ciudades actuales con uso global hasta hace poco industrial se ha producido una evolución hacia la terciarización, dejando las actividades industriales más puras para zonas más alejadas del casco y enganchadas a los principales viarios interterritoriales.

También hay que tener en cuenta los fenómenos de externalización desde el área metropolitana en el ámbito de las actividades productivas al igual que se ha tenido en la previsión de población y vivienda.

Estas oportunidades de captación de actividades económicas de gran escala serán materializables en la medida en que se disponga de un suelo adecuado para su implantación.

La conclusión que se obtiene de estas consideraciones es que, si bien se propone un modelo urbano-territorial compacto, denso, diverso, etc, donde encajen las actividades productivas o también llamadas económicas, el modelo, en lo que se refiere a este uso global, no es conveniente que esté completamente cerrado a otras opciones de localización que, por situaciones de oportunidad, puedan justificarse por el beneficio económico que obtenga la población.

El Plan prevé la localización de dos nuevas áreas de actividades económicas como Suelo Urbanizable Sectorizado a emplazar en Torre de la Reina y en Las Pajanosas. Así mismo prevé un área en las proximidades de la A-66, junto al Polígono de El Esparragal, ya existente como Suelo Urbanizable No Sectorizado.

En lo que respecta al uso terciario, el Plan establece una zona de servicios en Torre de la Reina, vinculados a actividades asistenciales privadas, y otra en Las Pajanosas, ambas como Suelo Urbanizable Sectorizado.

La superficie de uso global actividades económicas (industrial) prevista en Suelo Urbanizable Sectorizado asciende a 138.988,38 m2 y el suelo destinado a uso terciario propuesto por este Plan asciende en Suelo Urbanizable Sectorizado a 144.846,62 m².

Además de estos suelos estarán los suelos con uso pormenorizado servicios terciarios en suelo urbano y en suelo urbanizable de uso global residencial.

2.3.1.1. Suelo Urbano

A día de hoy las viviendas contabilizadas en suelo urbano consolidado incluyen un total de 6.887, prácticamente todas finalizadas, que se indican en el cuadro siguiente:

SUELO URBANO CONSOLIDADO

DATOS NUCLEOS

SECTORES USO VIVIENDAS GUILLENA LAS PAJANOSAS

TORRE DE LA REINA

POL. IND. EL CERRO

POL. IND. EL ESPARRAGAL

ENTREMONTES Y LAS NIEVES

EL CUCADERO

LAGOS DEL SERRANO

TOTAL RES. 6.887 2.813 2.770 641 0 0 210 18 435

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En cuanto al suelo Urbano no consolidado, se plantean once Áreas de Reforma Interior, cinco en Guillena y las restantes en Las Pajanosas.

De las cinco de Guillena dos tienen un uso global terciario, siendo una de ellas compatible con el uso residencial.

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

DATOS NUCLEOS

SECTORES USO Nº

GUILLENA LAS PAJANOSAS

TORRE DE LA REINA

POL. IND. EL CERRO

POL. IND. EL ESPARRAGAL

ENTREMONTES Y LAS NIEVES

EL CUCADERO

LAGOS DEL SERRANO VIVIENDAS

ARI-01 RES. 68 X - - - - - - -

ARI-02 TER. 27 X - - - - - - -

ARI-03 RES. 56 X - - - - - - -

ARI-04 RES. 50 X - - - - - - -

ARI-05 RES. 122 X - - - - - - -

ARI-06 RES. 30 - X - - - - - -

ARI-07 RES. 100 - X - - - - - -

ARI-08 RES. 20 - X - - - - - -

ARI-09 RES. 193 - X

ARI-10 RES. 196 - X

ARI-11 RES. 48 - X - - - - - -

TOTAL 910 323 587 0 0 0 0 0 0

2.3.1.2. Suelo Urbanizable

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

DATOS NUCLEOS

SECTORES USO Nº

GUILLENA LAS PAJANOSAS

TORRE DE LA REINA

POL. IND. EL CERRO

POL. IND. EL ESPARRAGAL

ENTREMONTES Y LAS NIEVES

EL CUCADERO

LAGOS DEL SERRANO VIVIENDAS

SUS-01 RES. 218 X - - - - - - -

SUS-02 RES. 203 X - - - - - - -

SUS-03 RES. 726 X - - - - - - -

SUS-04 RES. 452 X - - - - - - -

SUS-05 IND. - - - X - - - - -

SUS-06 TER. - - - X - - - - -

SUS-07 TER. - - X - - - - - -

SUS-08 TER. 47 - X - - - - - -

TOTAL 1.646 1.599 47 0 0 0 0 0 0

USO INDUSTRIAL

DATOS NUCLEOS

TIPO SUPERFICIE GUILLENA LAS PAJANOSAS

TORRE DE LA REINA

POL. IND. EL CERRO

POL. IND. EL ESPARRAGAL

ENTREMONTES Y LAS NIEVES

EL CUCADERO

LAGOS DEL SERRANO

EXISTENTE 1.720.794,39 - - 31.666,11 440.234,64 1.248.893,64 - - -

PROPUESTO 75.509,15 - - 75.509,15 - - - - -

TOTAL 1.796.303,54 0,00 0,0 107.175,26 440.234,64 1.248.893,64 0,00 0,00 0,00

USO TERCIARIO

DATOS NUCLEOS

TIPO SUPERFICIE GUILLENA LAS PAJANOSAS

TORRE DE LA REINA

POL. IND. EL CERRO

POL. IND. EL ESPARRAGAL

ENTREMONTES Y LAS NIEVES

EL CUCADERO

LAGOS DEL SERRANO

EXISTENTE 293.777,70 26.192,20 53.270,27 21.683,54 2.122,41 114.308,20 13.060,31 - 63.140,76

PROPUESTO 150.727,03 - 111.158,19 39.568.84 - - - - -

TOTAL 444.504,73 26.192,20 164.428,46 61.252,38 2.122,41 114.308,20 13.060,31 0,00 63.140,76

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Memoria de Ordenación Mayo 2018

2.3.2. CUMPLIMIENTO DE LA RESERVA DE SUELO DESTINADA A VIVIENDA PROTEGIDA

La Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía establece en su artículo 10.1.A.b) que se considerará “en cada área o sector con uso residencial, las reservas de los terrenos equivalentes, al menos al treinta por ciento de la edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública” (VPP).

Se afirma además que “el PGOU podrá eximir total o parcialmente de esta obligación a sectores o áreas concretos que tengan una densidad inferior a quince viviendas por hectárea y que, además, por su tipología no se consideren aptas para la construcción de este tipo de viviendas. El Plan deberá prever su compensación en el resto de las áreas o sectores, asegurando su distribución equilibrada en el conjunto de la ciudad”.

En el caso de Guillena, en la tabla anexa se recogen los sectores de uso residencial propuestos por este Documento, así como los ámbitos recogidos por el Plan anterior. Se considera que deben cumplir con las determinaciones del artículo 10 de la LOUA, todos aquellos sectores y ámbitos residenciales, que estando recogidos en el Plan Anterior no hayan desarrollado su ordenación pormenorizada y el Plan los vuelva a incorporar, así como aquellos sectores de nueva propuesta por el Plan.

Entre las condiciones prevenidas en el citado art. 10 LOUA para poder eximir de esta obligación a ámbitos o sectores del Plan General, está la de tener una densidad inferior a las quince viviendas por hectárea y que la tipología asignada no se considere apta para este tipo de viviendas, en cuyo caso el Plan debe compensar este déficit en alguno de los sectores propuestos por el Plan, de manera que se asegure una distribución adecuada y equilibrada en el municipio.

Este es el caso del ARI-07 y del ARI -08 para los cuales correspondería reservar 7.524,15 y 1.728,23 m2t respectivamente para VPP, pero que al tener una densidad menor de 15 viv/ha y una tipología asignada de Ciudad Jardín, el Plan traslada esta reserva de edificabilidad para vivienda protegida al ámbito ARI-09. El ARI-09 debería tener, para un mínimo del 30% de edificabilidad residencial, 5.864,53 m2t destinado a VPP, sin embargo el Plan le adjudica una reserva del 78% de VPP, es decir 15.247,77m2t para dicha tipología, con lo cual se absorben los 9.252,38m2t del ARI-07 y ARI-08.

En total se proponen 374.768,24 m2t destinado a Uso Residencial de los que 132.894,28 m2t se destinan a vivienda de protección oficial u otros regímenes de protección pública, lo que supone el 35,46 % de la edificabilidad residencial propuesta.

A continuación se expone una tabla detallada con los parámetros relativos a dicha reserva. La columna de Número de VPP es orientativa, el parámetro exacto será el resultado del reparto de edificabilidad por vivienda que lleve a cabo la ordenación pormenorizada.

NOMBRE SUPERFICIE

(m2) EDIFICAB. (m2t/m2s)

DENSIDAD (viv/ha)

VIVIENDAS TOTALES

EDIFICAB. VPP (m2t)

Nº VIVIEDAS DE VPP

ARI-01 5916,57 0,60000 43,00 68 2.864,98 31

ARI-02 13.197,89 0,86782 20,60 27 859,00 9

ARI-03 12.658,03 0,65000 45,00 56 2.468,32 26

ARI-04 11.248,11 0,75000 45,00 50 2.530,82 23

ARI-05 34.744,87 0,55000 35,25 122 5.732,90 60

ARI-06 7.130,81 0,66280 43,00 30 1.417,89 16

ARI-07 71.658,53 0,35000 14,00 100 - -

ARI-08 18.002,41 0,32000 11,50 20 - -

ARI-09 42.963,58 0,45500 45,00 193 15.247,77 158

ARI-10 101.626,71 0,27353 19,30 196 8.339,39 88

ARI-11 25.077,91 0,24070 19,50 48 1.810,88 19

TOTAL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 41.271,95 430

NOMBRE SUPERFICIE

(m2) EDIFICABILIDAD

(m2t/m2s) DENSIDAD (viv/ha)

VIVIENDAS TOTALES

EDIFICABILIDAD VPP (m2t)

Nº VIVIEDAS DE VPP

SUS-01 60.631,30 0,565 36,00 218 10.277,01 102

SUS-02 56,626,92 0,565 36,00 203 9.598,26 99

SUS-03 201.867,20 0,550 39,00 726 33.308,09 333

SUS-04 116.064,22 0,520 39,00 452 27.159,03 283

SUS-05 75.509,15 0,750 - - -

SUS-06 39.568,84 0,750 - - -

SUS-07 43.573,00 0,750 - - -

SUS-08 67.585,19 0,853 7,06 47 2.027,56 22

TOTAL SUELO URBANIZABLE 83.290,95 839

TOTAL 124.562,90 1.269

CUMPLIMIENTO DEL ART. 10.1.A.b)

TOTAL EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL PROPUESTA POR EL PLAN 374.768,24 35,46 %

TOTAL EDIFICABILIDAD PARA VPP PROPUESTA POR EL PLAN 132.894,28

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2.3.3. LOS ESTÁNDARES LEGALES DE LOS EQUIPAMIENTOS DEL NUEVO PGOU

La ordenación de los sectores de suelo urbanizable sectorizado y de los sectores de suelo urbano no consolidado, deberá respetar las reglas sustantivas y estándares de ordenación previstos en el artículo 17 de la LOUA, en relación al uso global determinado para cada uno de ellos.

Los sectores urbanos no consolidados y urbanizables definidos en el Plan cumplen con las determinaciones y estándares establecidos en el artículo 17 de la LOUA.

2.3.3.1. Suelo Urbano No Consolidado

El suelo urbano no consolidado ha sido ordenado a través de áreas de reforma interior (ARI), adoptándose los estándares fijados por la LOUA en la que la citada ley determina una densidad máxima de 100 Viv/Ha y una edificabilidad no superior a 1,3 m2t/m2s. Estos estándares han de cumplirse salvo excepción justificada.

Uso residencial

Densidad máxima: no superior a 100 Viv. /ha.

Edificabilidad máxima no superior a 1,3 m2t/m2s.

Reserva mínima para dotaciones entre 30 y 55 m2s/100 m2t edificable, de los que entre 18 y 21 m2s, y nunca menos del 10% de la superficie del sector, deberán destinarse a espacios libres (Parques y jardines).

Reserva mínima para aparcamientos públicos entre 0,5 y 1 plaza por cada 100 m2t edificable.

Uso industrial o terciario

Edificabilidad máxima no superior a 1,3 m2t/m2s.

Reserva mínima para dotaciones entre 14% y 20% de la superficie del sector, debiendo destinarse como mínimo el 10% a espacios libres (Parques y jardines).

Reserva mínima para aparcamientos públicos entre 0,5 y 1 plaza por cada 100 m2t edificable.

La pormenorización de los datos correspondientes a estos sectores puede observarse en las fichas urbanísticas.

2.3.3.2. Suelo Urbanizable

En cuanto a los estándares en los sectores de suelo urbanizable la LOUA indica lo siguiente:

Uso residencial

Densidad máxima: no superior a 75 Viv. /ha.

Edificabilidad máxima no superior a 1 m2t/m2s.

Reserva mínima para dotaciones entre 30 y 55 m2s/100 m2t edificable, de los que entre 18 y 21 m2s, y nunca menos del 10% de la superficie del sector, deberán destinarse a espacios libres (Parques y jardines).

Reserva mínima para aparcamientos públicos entre 0,5 y 1 plaza por cada 100 m2t edificable.

Uso industrial o terciario

Edificabilidad máxima no superior a 1 m2t/m2s.

Reserva mínima para dotaciones entre 14% y 20% de la superficie del sector, debiendo destinarse como mínimo el 10% a espacios libres (Parques y jardines).

Reserva mínima para aparcamientos públicos entre 0,5 y 1 plaza por cada 100 m2t edificable.

A continuación se relacionan cada una de los sectores de suelo urbanizable sectorizado.

La pormenorización de los datos correspondientes a estos sectores puede contemplarse en las fichas urbanísticas.

2.3.3.3. Estándares existentes y previstos

Será de obligado cumplimiento el manteniendo de los estándares abajo propuestos en la globalidad del término municipal de Guillena para cualquier nueva actuación propuesta no prevista en el documento del Plan General.

ESPACIOS LIBRES

DATOS ESTANDAR

TIPO SUPERFICIE VIVIENDAS POBLACION M2/HAB

EXISTENTE 81.802,30 7.770 12.647 6,468

PROPUESTO 41.047,02 2.556 6.135 6,691

TOTAL 122.849,32 10.326 18.782 6,541

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CAPÍTULO 3 PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

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3.1. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

Una de las mayores carencias diagnosticadas en el PGOU vigente respecto a la conservación del patrimonio, es la ausencia de un Catálogo de elementos protegidos que permitiera la protección sistemática e individualizada del patrimonio existente en Guillena. Por tanto y siguiendo el interés por la protección del patrimonio se estima la necesidad de realizar actuaciones en ese campo.

Se trata de dar cumplimiento a un objetivo prioritario, por entender que el patrimonio histórico, constituye un referente importante en el que apoyar el desarrollo económico del municipio, en el que el turismo es un complemento idóneo a las actividades tradicionales.

Además, es obligada la formulación de un catálogo tras la entrada en vigor de la LOUA, ya que esta Ley estima la conveniencia y oportunidad de la redacción del Catálogo como parte integrante del PGOU.

El artículo 16 de la LOUA establece que “sin perjuicio de su formulación y aprobación de forma independiente, en su caso conforme a la remisión que a ellos hagan los restantes instrumentos de planeamiento, los Catálogos podrán formar parte de éstos. En cualquier caso su elaboración será preceptiva cuando dichos instrumentos de planeamiento aprecien la existencia en el ámbito por ellos ordenado de bienes o espacios en los que concurran valores singulares” y, evidentemente tal es el caso del municipio que nos ocupa.

Con la respuesta que se da desde las determinaciones de ordenación del Plan General, estimamos que queda garantizado el objetivo establecido por el artículo 9.A)c) de la LOUA de “la adecuada conservación, protección y mejora del centro histórico, así como su adecuada inserción en la estructura urbana del municipio”.

El Plan integra los objetivos de protección del patrimonio público recogidos por la legislación urbanística y en especial por la legislación sectorial vigente en materia de patrimonio, Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

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3.2. CATÁLOGO

En el Plan se establecen, en sus distintos documentos, las determinaciones necesarias para la protección de todo el patrimonio histórico existente en Guillena. En especial, debido a su particular ámbito de actuación sobre el suelo y el desarrollo urbanístico, el plan establece las protecciones necesarias en cuanto a clasificación de los suelos con elementos patrimoniales, su uso, y sus medidas de protección. Establece un catálogo de bienes protegidos donde se reflejan especialmente los bienes patrimoniales con un interés especial.

Respecto a la justificación de los criterios y metodología seguida en la selección de los inmuebles catalogados es necesario explicar que se han seleccionado agrupando por una parte, los integrados en los núcleos urbanos y por otra, los dispersos en el territorio municipal y distinguiendo su tipología, edificaciones, zonas arqueológicas...

Todo ello siguiendo las directrices establecidas en la legislación sectorial vigente, Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

La ley de patrimonio histórico de Andalucía establece el catálogo general del patrimonio histórico andaluz con la estructura que se ve en la tabla siguiente:

LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA

CATÁLOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ANDALUZ

CATEGORÍA SECCIÓN TIPOLOGÍA

PATRIMONIO INMUEBLE

Inscripción Genérica Individual o Colectiva

Inscripción Específica Monumento, Jardín Histórico, Conjunto Hco., Sitio Hco, Zona Arqueológica, Lugar de Interés Etnológico

Declaración Interés Cultural Monumento, Jardín Histórico, Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica

PATRIMONIO MUEBLE

Inscripción Genérica Individual o Colectiva

Inscripción Específica 27 tipologías

Declaración Interés Cultural -

ACTIVIDADES DE INTERÉS ETNOLÓGICO

Inscripción Genérica Individual o Colectiva

Inscripción Específica -

PATRIMONIO DOCUMENTAL Inscripción Genérica Individual o Colectiva

Inscripción Específica Documento o Archivo

PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO

Inscripción Genérica Individual o Colectiva

Inscripción Específica Libro o Biblioteca

ZONA DE SERVIDUMBRE ARQUEOLÓGICA

INVENTARIO GENERAL DE BIENES MUEBLES

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3.2.1. TIPOS DE BIENES

La protección del patrimonio desde el PGOU se centrará en los bienes inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, tanto los Bienes de Interés Cultural (conocidos como BIC y que soportan un régimen especial reconocido en la legislación vigente) como aquellos inscritos en la categoría de Bien de Catalogación General. Además se incorporaran otro tipo de bienes inmuebles no recogidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz pero si inscritos en la base de datos del Sistema de Información del Patrimonio Histórico Andaluz (SIPHA), además de otros considerados importantes por los propios estudios realizados por el PGOU.

Existirán dentro del catálogo dos tipos de bienes protegidos, aquellos reconocidos por el Catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y otros no reconocidos pero con protección directa desde el PGOU.

En general el catalogo se ha dividido en dos grupos de bienes: elementos arquitectónicos y yacimientos arqueológicos.

3.2.2. NIVELES DE PROTECCIÓN

Existirán dos niveles de protección conforme sean bienes arquitectónicos o arqueológicos, cada grupo de elementos con una protección específica según las características intrínsecas del tipo de elemento.

3.2.2.1. Elementos Arquitectónicos

Existirá una protección específica para las edificaciones en particular y una protección para áreas urbanas, se denominaran Entornos Protegidos y tendrán una protección de carácter ambiental.

Para los elementos arquitectónicos habrá tres categorías de protección:

Categoría A: Protección integral

Categoría B: Protección global

Categoría C: Protección parcial

Las tres categorías hacen referencia a elementos arquitectónicos aislados con un grado de protección de la edificación específico. Dentro de estas categorías se incluirán también los bienes considerados en el SIPHA de interés etnológico.

Para la protección de carácter ambiental se establecerá una zona donde regirán una serie de normas para la protección del área en su conjunto sin llegar a una protección específica de cada elemento individual que se encuentre en el área protegida salvo que ese elemento por si solo así lo reclame y por tanto tenga alguna categoría diferente de protección aun estando en el interior de ese área especial.

Entornos Protegidos con Protección Ambiental.

Estos entornos protegidos se han definido con grado de protección categoría D o protección ambiental, según viene especificado en el Catálogo:

• Entorno Protegido Guillena 1 (E.P.G.1), se corresponde con el ámbito del Castillo. Asociado al uso cultural y patrimonial del antiguo castillo, origen del asentamiento urbano de Guillena.

Se incluyen parte de las calles Echegaray, Joaquín Costa, Doctor Palma y por último Ramón y Cajal.

• Entorno Protegido Guillena 2 (E.P.G.2), se trata del entorno de la Iglesia de Nuestra Señora de la Granada. Asociado al uso religioso de la villa.

Se incluyen la Plaza de España y Plaza D. Francisco Sousa, calles de Nuestra Señora de la Granada y Juan XXIII, parte de la Avenida de los Príncipes y calles Las Cruces, Castillo y Echegaray.

• Entorno Protegido Guillena 3 (E.P.G.3), se corresponde con el entorno de la calle Real. Está asociado al uso cívico de la ciudad de Guillena.

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Se incluyen la Plaza de España y las calles Real y Beata en su totalidad, así como parte de las calles Blas Infante, Cervantes, Pasaje Real, Enrique Llamas, Antonio Machado y de la Ventosa.

Las Pajanosas

El Entorno Protegido que se ha definido en este núcleo, engloba a parte de la Avenida Concepción Soto, parte de las calles San José, el Camino del Serrano, Los Corrales, Las Ventas, Bética, Penibética, Guillena y por último la calle Rosario de la Cruz. Entorno que corresponde con parte de la antigua travesía de la carretera N-630.

Se trata de un sector urbano que conserva una gran calidad ambiental debido a la permanencia de casas del siglo XVIII y de la iglesia, pese a que el viario rompe la unidad de éste.

Torre de la Reina

Es un poblado construido y planificado en la década de los cincuenta del siglo XX por el Instituto Nacional de Colonización. Al igual que otros poblados próximos, su uso era eminentemente residencial, aunque con espacios asociados a la actividad primaria, fundamentalmente a la agricultura y el ganado.

El Entorno Protegido viene definido por el perímetro de las calles Guillena, de la Brisa, partes de la calle de Oriente y de la carretera SE-9025, calle Levante, del Sol, del Olivo, de la Luna, parte de calle del Viar, calle del Sur y por último parte del Paseo de la Alameda.

ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS

Guillena

Respecto a elementos con una especial protección, es decir, elementos protegidos por catálogo, en este núcleo se han definido los siguientes elementos protegidos:

• Iglesia Parroquial Nuestra Señora de la Granada (Protección Integral).

• Ayuntamiento de la Villa de Guillena, situado en la Plaza de España (Protección Parcial).

• Castillo de Guillena. Actual coso taurino, sito en calle Joaquín Costa (Protección Integral).

• Colegio Público Celedonio Villa. Situado en la avenida de Andalucía (Protección Parcial).

Las Pajanosas

Se ha incluido, como elemento de especial protección la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario, situada en la Avenida de Concepción Soto (Protección Global).

Torre de la Reina

Elementos con una especial protección se han definido en este núcleo de los siguientes elementos protegidos:

• Fortaleza de Torre de la Reina (Protección Integral).

• Iglesia Regina Mundi de Torre de la Reina (Protección Parcial).

3.2.2.2. Elementos Arqueológicos

Para los elementos arqueológicos existirá un tipo de protección. Esto se debe a que no existe en todo el término municipal de Guillena ninguna Zona Arqueológica (BIC) ni tampoco ninguna Zona de Servidumbre Arqueológica.

Todos los elementos arqueológicos son áreas catalogadas por el SIPHA en base a inventarios arqueológicos. Estas áreas se protegerán desde el PGOU como suelo no urbanizable de especial protección arqueológica y tendrán un régimen normativo específico.

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CAPÍTULO 4 GESTIÓN DEL PGOU. ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTO MEDIO

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4.1. GESTIÓN DEL PGOU

4.1.1. EL MARCO JURÍDICO DEL PGOU DE GUILLENA

El presente Plan General de Guillena, en el marco de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se elabora en el marco jurídico otorgado por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y los reglamentos estatales aún de aplicación en Andalucía, especialmente, el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, que estarán vigentes y son de aplicación en lo que no sea incompatible con la norma andaluza, hasta tanto sean desplazados por los correspondientes reglamentos autonómicos de desarrollo de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Igualmente, las disposiciones de este Plan General respetan y desarrollan el régimen básico estatal, constituido esencialmente por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

Del mismo modo se han tenido en cuenta para la elaboración de este Plan los Reglamentos Parciales Ejecutivos de la LOUA aprobados hasta la fecha por la Administración de la Junta de Andalucía, a saber:

- Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de bienes y espacios catalogados, y se crea el registro autonómico.

- Decreto 85/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoración.

- Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

- Ley 1/2006, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía, y de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

- Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 2/2012, de 30 de enero de modificación de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- Decreto 36/2014, de 11de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración del a Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

4.1.2. OBJETO Y FINES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

La ordenación urbanística establecida en el Plan General de Guillena tiene por objeto fundamental establecer la organización racional y conforme al interés general de la ocupación y los usos del suelo, mediante su clasificación y calificación.

El Plan General, igualmente fija las reservas de suelo dotacionales, de forma que garantice la funcionalidad de los servicios públicos y usos colectivos en forma de las infraestructuras, parques, jardines, espacios públicos, dotaciones y equipamientos públicos al servicio de la población, manteniendo siempre la adecuada proporcionalidad entre los usos lucrativos y las dotaciones y equipamientos públicos y conservando siempre la proporción existente o, en su caso, aumentándola.

El cuidado de la ciudad heredada o existente constituye un objetivo esencial de este Plan General, de modo que se contienen disposiciones que tratan de asegurar el cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación de las construcciones y edificaciones existentes, y se garantiza la protección del patrimonio histórico, urbanístico, arquitectónico y cultural.

El presente Plan establece las bases que permitan al Ayuntamiento de Guillena llevar a cabo una efectiva política de intervención en el mercado del suelo. La consecución de este objetivo se realizará mediante la activa participación administrativa en los procesos de ejecución y gestión urbanística, facultándose medidas que permitan incidir eficazmente en las actuaciones urbanizadoras que estén paralizadas o ralentizadas, unas veces por causa de la falta de especialización profesional de los titulares de los terrenos, otras por la concurrencia de dificultades técnicas o financieras que dificultan su ejecución, y en algunas ocasiones por un ánimo especulativo que, amparado en la situación del mercado del suelo, aconseja la retención de este suelo, aun cuando esa decisión sea contraria a los intereses generales de los ciudadanos. Este Plan General parte de la tesis de que la incidencia en el precio final de suelo y de la vivienda se logra mediante la puesta en mercado de mayor cantidad de Suelo Urbanizable y de más suelo urbanizado.

Junto a estas formas indirectas de intervención en el mercado del suelo, se resaltan los medios tradicionales de intervención en el mercado del suelo mediante la constitución y gestión del Patrimonio Municipal del Suelo de Guillena.

El Plan General incorpora expresamente principios de sostenibilidad, tales como los siguientes:

- La puesta en valor de la ciudad ya existente en el municipio atendiendo a su conservación, cualificación, reequipamiento y remodelación, así como la integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión y mejorando y completando su ordenación estructural. Entendiendo que el modelo de crecimiento urbano propuesto en el presente Plan General es el que mejor asegura la menor consunción de recursos naturales, especialmente de suelo y agua, e igualmente propicia el menor consumo de energía.

- La funcionalidad, economía y eficacia en las redes de infraestructuras para la prestación de los servicios urbanos de vialidad, transporte, abastecimiento de agua,

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evacuación de agua, alumbrado público, suministro de energía eléctrica y comunicaciones de todo tipo.

- La preservación del proceso de urbanización para el desarrollo urbano de los terrenos colindantes con el dominio público natural, los excluidos de dicho proceso por algún instrumento de ordenación del territorio; aquellos en los que concurran valores naturales, históricos, culturales, paisajísticos, o cualesquiera otros valores que, conforme a esta Ley y por razón de la ordenación urbanística, merezcan ser tutelados; aquellos en los que se hagan presentes riesgos naturales o derivados de usos o actividades cuya actualización deba ser prevenida, y aquellos donde se localicen infraestructuras o equipamientos cuya funcionalidad deba ser asegurada.

- La coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones y equipamientos, así como su equilibrada distribución entre las distintas partes del municipio de Guillena y en cada uno de sus núcleos, de forma que la distribución de las dotaciones y equipamientos no sólo den servicios a todos los ciudadanos, sino que además sean medios eficaces para romper las barreras sociales del municipio, y favorezcan su acceso por todos. De esta forma la ubicación de las dotaciones y equipamientos se establece de forma que se fomente su adecuada articulación y vertebración y se atienda a la integración y cohesión social en la ciudad.

La incorporación de estos principios de sostenibilidad no conforma sólo una utópica aspiración de este Plan General, sino que se traduce en unos criterios que han de ser contemplados y respetados de forma motivada por cuantas innovaciones se presenten a este Plan General.

4.1.3. LA VIGENCIA DEL PLAN GENERAL

El presente Plan General, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, tiene vigencia indefinida, sin embargo tiene cabida la revisión del PGOU bajo las siguientes circunstancias:

- El cumplimiento de los objetivos previstos en el presente instrumento de planeamiento.

- Cuando transcurran ocho años desde su entrada en vigor.

- La entrada en vigor sobrevenida de innovaciones de Planes de Ordenación del Territorio, medioambientales u otros sectoriales, y sus determinaciones prevean o aconsejen dicha revisión.

- Cuando sobrevengan circunstancias objetivas de suficiente trascendencia para alterar los supuestos en los que se fundamenta su ordenación estructural.

- En todo caso, cuando se altere el modelo territorial y urbano establecido en este Plan General de Ordenación Urbanística.

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4.1.4. LAS DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL PGOU

En el contenido del Plan General se diferencian unas determinaciones de carácter estructural, de otras que tienen el carácter de ordenación pormenorizada. Esta distinción va encaminada a escindir de forma clara las determinaciones que son el resultado de las decisiones que conforman la estructura general y orgánica del Plan General y en consecuencia del territorio municipal (ordenación estructural), de aquellas otras, igualmente de gran relevancia, que desarrollan las de carácter estructural y otorgan al Plan General de una verdadera identidad y personalidad (ordenación pormenorizada).

Por otra parte, esta diferenciación sirve para delimitar de forma objetiva el ámbito administrativo de intervención que corresponde a la Junta de Andalucía, de las que, en ejercicio de sus competencias, corresponde al Municipio de Guillena. Sobre las determinaciones de carácter estructural la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá intervenir mediante la aprobación definitiva, aun cuando, de forma ordinaria, al Municipio corresponda la formulación y tramitación de las correspondiente innovaciones. Corresponderá, en consecuencia, a la Junta de Andalucía la aprobación definitiva de las innovaciones de este Plan General cuando éstas afecten a la ordenación estructural. En cambio, bastará el informe previo del órgano autonómico competente cuando estas alteraciones no supongan la modificación de la ordenación estructural del PGOU, correspondiendo su aprobación definitiva al Municipio de Guillena.

Forman parte de su ordenación estructural la clasificación de la totalidad del término municipal, distinguiendo sus correspondientes categorías, así como la identificación de la red de Sistemas Generales, constituida por la red básica de reservas de terrenos y construcción de destino dotacional público que aseguran la racionalidad y funcionalidad del desarrollo urbanístico y garantizan la calidad y funcionalidad del los principales espacios de uso colectivo, tales como (Parques, jardines y espacios libre públicos, infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos).

Especial relevancia tienen las disposiciones que garantizan la disponibilidad de suelo suficiente para viviendas de protección pública. En el presente Plan General de Ordenación Urbanística se contemplan las reservas de terrenos equivalentes, al menos, al treinta por ciento del aprovechamiento objetivo del área o sector con uso residencial para su destino a viviendas de protección pública.

4.1.5. LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS

Desde la entrada en vigor de la LOUA, por primera vez rigen en Andalucía unas disposiciones que regulan con claridad los convenios urbanísticos. Si bien es cierto que la celebración de convenios urbanísticos ha sido y es una práctica habitual en la formación del planeamiento y en la gestión de la ordenación urbanística, no existía hasta este momento una regulación legal de los mismos. En coherencia con la legislación andaluza, y con la reiterada jurisprudencia habida en la materia, el presente Plan General afirma rotundamente que estos instrumentos tienen carácter jurídico administrativo; su negociación, tramitación, celebración y cumplimiento se rigen por los principios de transparencia y publicidad; y no pueden suponer una vinculación de las Administraciones públicas (y en particular del Ayuntamiento de Guillena) en el ejercicio de su competencia, algo que toma mayor significado en los convenios urbanísticos de planeamiento, pues en concreto está en juego la potestad pública de este Ayuntamiento para planificar y ordenar los usos del territorio.

Asimismo, la cesión del aprovechamiento urbanístico correspondiente al Municipio de Guillena, bien en suelo o cantidad sustitutoria en metálico, según los supuestos que se establecen en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se integra en el Patrimonio Municipal de Suelo del Municipio de Guillena.

La regulación y desarrollo de los Convenios de Planeamiento se hará en base al artículo 30 de la LOUA, y será de aplicación directa lo que en él se establece.

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4.1.6. LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, complementan o desarrollan las determinaciones del presente Plan General de Ordenación Urbanística los siguientes instrumentos de planeamiento:

o Los Planes de Ordenación Intermunicipal, instrumento que tienen por objeto establecer la ordenación de áreas concretas, integradas por terrenos situados en dos o más términos municipales colindantes, que deban ser objeto de una actuación urbanística unitaria. El Plan General no prevé ningún área que sea susceptible de ser ordenada por algún Plan de Ordenación Intermunicipal, lo cual no es inconveniente para que ulteriores innovaciones a este Plan puedan aconsejar la formulación de este instrumento de planeamiento general. Aunque de forma independiente podrá ser formulado en caso de existir acuerdo entre este Municipio y el municipio o los municipios colindantes a los que afecte.

o Los Planes de Sectorización, que tienen por objeto el cambio de categoría de terrenos de Suelo urbanizable No Sectorizado a Suelo Urbanizable Sectorizado u Ordenado, innovando las determinaciones del presente Plan General de Ordenación Urbanística y complementando la ordenación por éste establecida. Este cambio de categoría del Suelo Urbanizable se fundamentaría en una nueva apreciación de los procesos de ocupación y utilización del suelo y su previsible evolución en el medio-largo plazo, teniendo en cuenta la evolución desde la aprobación de este Plan General de Ordenación Urbanística, o la innovación que tuviere por objeto la clasificación de Suelo Urbanizable no sectorizado. Esta innovación habrá de guardar coherencia con el modelo de desarrollo urbano adoptado y asumido por este Plan y el grado de ejecución de los sectores ya delimitados.

El actual Plan General prevé terrenos con la consideración del Suelo Urbanizable No Sectorizado al norte del núcleo urbano principal.

o Los Planes Especiales, que podrán tener por objeto alguna de las siguientes finalidades: establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos, así como implantar aquellas otras actividades caracterizadas como Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo No Urbanizable; conservar, proteger y mejorar el medio urbano y, con carácter especial, el patrimonio portador o expresivo de valores urbanísticos, arquitectónicos, históricos o culturales; establecer la ordenación detallada de las áreas urbanas sujetas a actuaciones u operaciones integradas de reforma interior, para la renovación, mejora, rehabilitación o colmatación de las mismas; vincular el destino de terrenos o construcciones a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, o a otros usos sociales; conservar, proteger y mejorar el medio rural, en particular los espacios con agriculturas singulares y los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado; conservar, proteger y mejorar el paisaje, así como contribuir a la conservación y protección de los espacios y bienes naturales; y establecer reservas de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de suelo.

o Los Planes Parciales de Ordenación, con la finalidad de establecer el desarrollo del presente Plan General de Ordenación Urbanística, la ordenación detallada precisa para la ejecución integrada de sectores enteros en Suelo Urbano No Consolidado y en Suelo Urbanizable, cuando, en su caso, aún no disponga de dicha ordenación, y modificar, para su mejora, la ordenación pormenorizada establecida con carácter potestativo por este Plan General de Ordenación

Urbanística para sectores enteros del Suelo Urbano No Consolidado y del Suelo Urbanizable, con respeto de la ordenación estructural y de conformidad con los criterios y las directrices que este Plan establece para cada caso en las correspondientes fichas, sin que pueda afectar negativamente a la funcionalidad del sector o a la ordenación de su entorno.

o Los Estudios de Detalle que, reconocidos por la LOUA como instrumentos de planeamiento, completarán o adaptarán algunas determinaciones del presente Plan de Ordenación Urbanística o de sus instrumentos de planeamiento de desarrollo en áreas de Suelos Urbanos de ámbito reducido. Se permite que estos Estudios de Detalle puedan establecer la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público; y fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en el punto anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento. Queda vedado a estos planes modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior; incrementar el aprovechamiento urbanístico; suprimir o reducir el suelo dotacional público, o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie; o alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.

o Los Catálogos tienen por objeto complementar las determinaciones de este Plan General o los instrumentos de planeamiento que lo desarrollen relativas a la conservación, protección o mejora del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico. En especial, el Catálogo de bienes o espacios con valores singulares del Municipio de Guillena forma parte y complementa al presente Plan General de Ordenación Urbanística. Sin perjuicio de lo anterior se podrá formular de forma independiente cuantas incorporaciones al mismo de bienes o espacios sean convenientes.

Del mismo modo, podrán formar parte de las figuras de la ordenación urbanística, aunque no tengan la consideración de instrumentos de planeamiento, las Ordenanzas Municipales de Edificación y las Ordenanzas Municipales de Urbanización. Estas Ordenanzas completan la ordenación urbanística establecida por éste Plan General y cuantos instrumentos de planeamiento antes señalados lo desarrollen o complementen, de forma coherente y compatible con sus determinaciones.

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4.2. DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTO MEDIO

Los conceptos de Área de Reparto y Aprovechamiento Urbanístico están vinculados a la equidistribución de derechos y deberes que ha de proporcionar la ejecución del planeamiento urbanístico.

Los fines específicos de la actividad urbanística que condicionan directamente la determinación de un procedimiento para establecer los aprovechamientos urbanísticos en el planeamiento son:

o Garantizar una justa equidistribución de beneficios y cargas entre quienes intervengan en la actividad transformadora y edificatoria del suelo.

o Asegurar y articular la adecuada participación de la comunidad en las plusvalías que se generan por la acción urbanística.

4.2.1. DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTO MEDIO

4.2.1.1. Delimitación de Áreas de Reparto

Con la delimitación de las Áreas de Reparto se pretende identificar los ámbitos territoriales adecuados que hayan de servir para calcular el Aprovechamiento Medio. Precisamente, la fijación de este Aprovechamiento Medio permitirá que desde la fase de planeamiento se iguale en su derecho de todos los propietarios que estén incluidos en la correspondiente Área de Reparto. De esta forma, se establece la base de cálculo para determinar el Aprovechamiento Subjetivo de los titulares de los distintos terrenos, con independencia de cuál sea el uso y la intensidad que el plan prevea para ellos.

Para ello, y según el art. 60 de la LOUA, se delimitará “para la totalidad del suelo urbanizable sectorizado y ordenado, una o varias áreas de reparto, comprensiva de sectores completos y los sistemas generales incluidos dentro de los sectores o adscritos a los mismos como elementos exteriores a su ámbito; y para la totalidad del suelo urbano no consolidado, una o varias áreas de reparto, pudiendo incluir o, en su casa, adscribir a ellas terrenos destinados a sistemas generales” (se establece una excepción respectos al suelo urbano no consolidado referido en el art. 45.2.b)).

4.2.1.2. Aprovechamiento Medio

En consecuencia, puede definirse el Aprovechamiento Medio como la superficie construible del uso y tipología característico que este Plan General establece por cada metro cuadrado de suelo perteneciente para cada Área de Reparto, a fin de garantizar a todos los propietarios de terrenos incluidos o adscritos a la misma un Aprovechamiento Subjetivo idéntico, con independencia de los diferentes Aprovechamientos Objetivos que el Plan permite materializar en sus terrenos.

El concepto de aprovechamiento medio está vinculado, pues, a cada Área de Reparto, que tendrá su propio uso y tipologías característicos, pero hay que advertir que para lograr la equidistribución global en el conjunto del suelo urbanizable ordenado y sectorizado la comprobación de la limitación de diferencias entre aprovechamientos medios a que se refiere el art. 60.c), habrá que determinar un aprovechamiento medio equivalente a nivel municipal, considerando como referencia el uso y tipología más frecuente en el conjunto del municipio. Tenemos pues, un Am a nivel municipal (art. 60.c)) y un Am a nivel de Área de Reparto (art. 59.3).

4.2.2. COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

Con objeto de que el cálculo del Aprovechamiento Medio a nivel municipal se efectúe en condiciones de igualdad, la LOUA establece para los PGOU cuatro tipos de coeficientes de ponderación: el de uso y tipología, el de situación, el de repercusión de infraestructuras y el corrector para viviendas protegidas y usos de interés social. En nuestro caso, el de situación y el de repercusión de infraestructuras se han unido en un único coeficiente.

Los coeficientes de Uso y Tipología se han calculado a partir de los beneficios del promotor, atribuyendo el coeficiente 1 al uso y tipología predominante, y cifras proporcionales al resto de usos y tipologías.

En este caso, el coeficiente de situación y el coeficiente de repercusión de infraestructuras se han unido en un único coeficiente. Se han considerado como coeficiente unitario el núcleo de Guillena para los usos residenciales y el núcleo de El Esparragal para los usos industriales.

Además, el Plan General establece coeficientes correctores al objeto de compensar a aquellos propietarios de suelos destinados a viviendas de protección pública.

Posteriormente, el instrumento de planeamiento de desarrollo podrá concretar, respetando los criterios de este Plan General, la ponderación relativa de los usos pormenorizados y tipologías edificatorias resultantes de la ordenación que establezca, así como las que reflejen las diferencias de situación y características urbanísticas dentro del espacio ordenado (art. 61.5 de la LOUA).

Los coeficientes de ponderación municipales previstos por este Plan General son los siguientes:

COEFICIENTES GUILLENA LAS PAJANOSAS

TORRE DE LA REINA

P.I. EL ESPARRAGAL P.I. EL CERRO

COEFICIENTE USO Y

TIPOLOGÍA

RESIDENCIAL (C.J.) 1,20 - -

RESIDENCIAL (U.T.) 1,00 - -

RESIDENCIAL (U.N.T.) 1,10 - -

TERCIARIO 0,80

INDUSTRIAL 0,80

COEF. VIVIENDA PROTEGIDA 0,95 - -

COEF. SITUACIÓN 1,00 0,9 1,00 0,9

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4.2.3. DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANO

4.2.3.1. Áreas de Reparto en Suelo Urbano No Consolidado

La LOUA sólo contempla la posibilidad de delimitar Áreas de Reparto en Suelo Urbano No Consolidado. En nuestro Plan General tenemos seis Áreas de Reparto en suelo no consolidado, en las que se identifica un solo ámbito por cada una. Esto se debe a que los ámbitos de reforma interior que el Plan propone vienen, en su mayoría, heredados del planeamiento anterior, ámbitos que, o bien no se han desarrollado, o que pertenecen a un desarrollo previo que no ha alcanzado su finalización. Son los siguientes:

ÁREA DE REPARTO AR-1:

ARI-01

ÁREA DE REPARTO AR-2:

ARI-02

ÁREA DE REPARTO AR-3:

ARI-03

ÁREA DE REPARTO AR-4:

ARI-04

ÁREA DE REPARTO AR-5:

ARI-05

ÁREA DE REPARTO AR-6

ARI-06

ÁREA DE REPARTO AR-7:

ARI-07

ÁREA DE REPARTO AR-8:

ARI-08

ÁREA DE REPARTO AR-9:

ARI-09

ÁREA DE REPARTO AR-10:

ARI-10

ÁREA DE REPARTO AR-11:

ARI-11

Ninguna de las Áreas de Reparto en Suelo Urbano No Consolidado tiene Sistemas Generales Inscritos o Adscritos.

4.2.3.2. Aprovechamiento medio a nivel municipal

Debemos tener en cuenta que, en Suelo Urbano No Consolidado no rige la obligación de que la diferencia entre los Aprovechamientos Medios de las distintas Áreas de Reparto no exceda del diez por ciento (art. 60.c) de la LOUA).

Sin embargo, trasladamos aquí los Aprovechamientos Medios a nivel municipal obtenidos, tras ponderar los Aprovechamientos Objetivos aplicando los coeficientes de ponderación definidos anteriormente:

ÁREA DE REPARTO AR-1…………………………….…………..………..Aprov. Medio: 0,591000 ÁREA DE REPARTO AR-2……………………………….………..………..Aprov. Medio: 0,734393. ÁREA DE REPARTO AR-3…………………………….…………..…….….Aprov. Medio: 0,640250. ÁREA DE REPARTO AR-4……………………………….………..………..Aprov. Medio: 0,738750. ÁREA DE REPARTO AR-5……………………………….………..………..Aprov. Medio: 0,541750. ÁREA DE REPARTO AR-6……………………………….………..………..Aprov. Medio: 0,652858. ÁREA DE REPARTO AR-7……………………………….………..………..Aprov. Medio: 0,393750. ÁREA DE REPARTO AR-8…………………………….…………..…….….Aprov. Medio: 0,360000. ÁREA DE REPARTO AR-9……………………………….………..………..Aprov. Medio: 0,437255 ÁREA DE REPARTO AR-10……………………………….………..………Aprov. Medio: 0,307721 ÁREA DE REPARTO AR-11……………………………….………..………Aprov. Medio: 0,270788

4.2.3.3. Aprovechamiento medio de cada Área de Reparto

El cálculo del Aprovechamiento Medio de cada Área de Reparto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se ha obtenido dividiendo el Aprovechamiento Objetivo total de los distintos sectores o áreas que forman parte del Área de Reparto, expresado en metros cuadrados construibles del uso característico del A.R. y, en su caso de la tipología, incluido el dotacional privado, entre la superficie total del área de reparto.

En aplicación de esta regla, se han definido los siguientes Aprovechamientos Medios de cada Área de Reparto en Suelo Urbano No Consolidado:

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ÁREA DE REPARTO APROVECHAMIENTO MEDIO DEL ÁREA DE

REPARTO

AR-1 0,591000

AR-2 0,917991

AR-3 0,640250

AR-4 0,738750

AR-5 0,541750

AR-6 0,652858

AR-7 0,328125

AR-8 0,300000

AR-9 0,460268

AR-10 0,256434

AR-11 0,225656

4.2.4. DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANIZABLE

4.2.4.1. Áreas de Reparto en Suelo Urbanizable

o Suelo Urbanizable Sectorizado

El Plan de Ordenación establece ocho sectores en suelo Urbanizable Sectorizado, cuatro de uso residencial, dos de uso industrial y dos de uso terciario. Se han agrupado en ocho Áreas de Reparto, considerando procedencia, uso global y ubicación.

Se incorporan a estas Áreas de Reparto los Sistemas Generales incluidos en los sectores así como otros Sistemas Generales exteriores que quedan adscritos a ellos de modo que la mayor parte de su obtención se realiza a través de la Compensación, reduciendo la carga correspondiente a la Administración Municipal.

ÁREA DE REPARTO AR12:

Incluye el siguiente sector.

SUS-01.

Esta Área de Reparto no tiene Sistemas Generales adscritos. 13

ÁREA DE REPARTO AR-13:

Incluye el siguiente sector:

SUS-02

Sistemas Generales adscritos:

• SGIS-01

ÁREA DE REPARTO AR-14:

Incluye los siguientes sectores:

SUS-03

Esta Área de Reparto no tiene Sistemas Generales adscritos ni inscritos.

ÁREA DE REPARTO AR-15:

Incluye los siguientes sectores:

SUS-04

Esta Área de Reparto no tiene Sistemas Generales adscritos ni inscritos.

ÁREA DE REPARTO AR-16:

Incluye el siguiente sector:

SUS-05

Esta Área de Reparto no tiene Sistemas Generales adscritos ni inscritos.

ÁREA DE REPARTO AR-17:

Incluye los siguientes sectores:

SUS-06

Esta Área de Reparto no tiene Sistemas Generales adscritos ni inscritos.

ÁREA DE REPARTO AR-18.

Incluye el siguiente Sector y el siguiente Sistema General incluido:

SUS-17:

Esta Área de Reparto no tiene Sistemas Generales adscritos.

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ÁREA DE REPARTO AR-19.

Incluye el siguiente Sector:

SUS-17.

Sistemas Generales adscritos:

• SGL-01

4.2.4.2. Aprovechamiento medio a nivel municipal

En virtud del apartado c) del citado art. 60 de la LOUA las diferencias de Aprovechamientos medios a nivel municipal entre las diferentes áreas de reparto en Suelo

Urbanizable no pueden ser superiores al diez por ciento salvo que se trate de ámbitos que, en razón de sus propias características aconsejen un tratamiento diferenciado.

Veamos entonces, los Aprovechamientos Medios a nivel municipal obtenidos, tras ponderar los distintos Aprovechamientos Objetivos aplicando los coeficientes de ponderación definidos anteriormente:

ÁREA DE REPARTO AR-12…………………………….…………..………..Aprov. Medio: 0,556525. ÁREA DE REPARTO AR-13…………………………….…………..………..Aprov. Medio: 0,556525. ÁREA DE REPARTO AR-14……………………………….………..………..Aprov. Medio: 0,541750. ÁREA DE REPARTO AR-15……………………………….………..………..Aprov. Medio: 0,508300. ÁREA DE REPARTO AR-16……………………………….………..………..Aprov. Medio: 0,540000. ÁREA DE REPARTO AR-17……………………………….………..………..Aprov. Medio: 0,540000. ÁREA DE REPARTO AR-18……………………………….………..………..Aprov. Medio: 0,555388. ÁREA DE REPARTO AR-19……………………………….………..………..Aprov. Medio: 0,531562

Como puede verse, se cumple el at. 60.c), ya que las diferencias entre los Aprovechamientos Medios de cada Área de Reparto de suelo urbanizable, a nivel municipal, no es superior al 10%.

4.2.4.3. Aprovechamiento medio de cada Área de Reparto

El Aprovechamiento Medio de cada Área de Reparto en Suelo Urbanizable Sectorizado se ha obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 a) de la LOUA, dividiendo el Aprovechamiento Objetivo total del sector o sectores que formen parte del área, expresado en metros cuadrados construibles del uso característico del área de Reparto y, en su caso, de la tipología, entre la superficie total de dicha área, incluida la de los Sistemas Generales adscritos.

En aplicación de la regla anterior, se definen los siguientes Aprovechamientos Medios de cada Área de Reparto en Suelo Urbanizable Sectorizado:

ÁREA DE REPARTO APROVECHAMIENTO MEDIO DEL ÁREA DE

REPARTO

AR-12 0,556525

AR-13 0,556525

AR-14 0,541750

AR-15 0,491628

AR-16 0,750000

AR-17 0,750000

AR-18 0,694236

AR-19 0,664452

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4.2.5. CUMPLIMIENTO DEL ART. 60.c) DE LA LOUA

Como ya hemos visto, el artículo 60 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su apartado c), establece que: “si se define más de un área de reparto en suelo urbanizable sectorizado u ordenado, las diferencias de aprovechamientos medios entre las áreas de reparto no podrán ser superiores al 10%, salvo que se trate de ámbitos que, en razón de los usos previstos o de sus propias características, aconsejen un tratamiento diferenciado. Esta salvedad será asimismo de aplicación a municipios con reducido crecimiento, a fin de facilitar la gestión del planeamiento

urbanístico. Reglamentariamente se podrá modular la diferencia entre el aprovechamiento de las diferentes áreas de reparto cuando, por las razones citadas, sea oportuno”.

Ya se ha expuesto en el apartado anterior, que se cumple con esta determinación, y que la diferencia entre los Aprovechamientos Medios a nivel municipal del suelo urbanizable no supera este porcentaje. Veamos el cálculo desglosado, con los coeficientes de ponderación a nivel municipal empleados para ello en las tablas siguientes.

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4.3. GESTIÓN DEL APROVECHAMIENTO MEDIO

La técnica de equidistribución de cargas y beneficios, establece finalmente el aprovechamiento medio de cada área de reparto como el coeficiente que establecerá el aprovechamiento objetivo equivalente de cada sector o ámbito de desarrollo.

Este coeficiente, al multiplicarse por la superficie de terreno de cada propietario dará como resultado el aprovechamiento objetivo equivalente que le corresponde. La técnica de la equidistribución incorpora, como ya dijimos, el establecimiento del reparto de plusvalías al municipio.

De ahí el concepto de aprovechamiento subjetivo también denominado patrimonializable, que corresponde al 90% del aprovechamiento objetivo equivalente y que es al que realmente tienen derecho los propietarios de suelo.

El objeto de este apartado es exponer las dos alternativas básicas de gestión para los supuestos de ámbitos excedentarios y deficitarios en relación al aprovechamiento susceptible de apropiación por los particulares (aprovechamiento subjetivo).

Se exponen las alternativas más simples dentro de las opciones previstas en la legislación urbanística, por estimarse las más adecuadas para la capacidad de gestión del municipio que nos ocupa.

4.3.1. UNIDADES DE EJECUCIÓN Y SECTORES EXCEDENTARIOS

El aprovechamiento real del ámbito es superior al que corresponde como resultado de aplicar el aprovechamiento medio del Área de Reparto a la superficie de los propietarios del sector.

Sólo podrá adjudicarse a los propietarios el aprovechamiento susceptible de apropiación por el conjunto de ellos (90% Aprovechamiento Medio del Área de Reparto).

El resto (exceso) corresponde por sistema al Ayuntamiento, que participaría en su urbanización en función de la opción de gestión elegida, salvo el 10% que se le adjudica urbanizado. El Ayuntamiento podrá destinar el exceso a las siguientes finalidades, aparte de previsiones de la LOUA sobre patrimonio municipal de suelo.

o Compensar a propietarios de terrenos dotacionales públicos de carácter local excluidos del ámbito dentro de la misma área de reparto y a los propietarios de sistemas generales adscritos. Éste será fundamentalmente el destino de los excesos de aprovechamiento

o Compensar a propietarios incluidos en otros ámbitos de la misma área de reparto, cuyo aprovechamiento real sea inferior al subjetivo, y no permita adjudicar a los propietarios parcelas con aprovechamiento suficiente y equivalente al que son titulares.

o Transmisión del aprovechamiento excedentario de titularidad municipal, al precio resultante del valor urbanístico, a los propietarios incluidos en el ámbito, cumpliéndose la legislación vigente.

o Destinarse al Patrimonio Municipal de Suelo, destino al que habrá de adscribirse también el dinero, o terrenos permutados adquiridos en la enajenación del aprovechamiento urbanístico.

4.3.2. UNIDADES DE EJECUCIÓN Y SECTORES DEFICITARIOS

El aprovechamiento real del ámbito es inferior al que corresponde como resultado de aplicar el aprovechamiento medio del Área de Reparto a la superficie de los propietarios del sector.

En el seno de la Unidad de Ejecución o Sector no podrá adjudicarse a sus propietarios todo su aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación.

La diferencia a su favor les deberá ser compensada en alguna de las formas previstas en la LOUA:

Adjudicando a los propietarios deficitarios aprovechamiento en unidades de ejecución excedentarias incluidas dentro del mismo área de reparto.

Se materializará en el instrumento de equidistribución, siendo transmitente el Ayuntamiento.

Mediante una disminución de la carga de urbanización en cuantía igual al aprovechamiento no materializable.

El Ayuntamiento está obligado a minorar las cuotas de urbanización en la cuenta de liquidación hasta compensar los defectos de adjudicación.

Para facilitar la gestión de esta previsión legal, se recomienda que respecto a los escasos ámbitos deficitarios previstos, se procure en todo caso adelantar o agilizar la gestión de los excedentarios para posibilitar estas compensaciones, y preferentemente, invitar a los propietarios deficitarios a integrarse en el equivalente a sus derechos en las unidades excedentarias más próximas del mismo área de reparto.

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4.4. LA EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL

4.4.1. LA GESTIÓN EN EL SENO DE UNIDADES DE EJECUCIÓN

En el marco de lo regulado en el Título IV de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el Plan General de Ordenación Urbanística contempla sucintamente las actuaciones urbanizadoras sistemáticas o que se lleven a cabo en el seno de la unidad de ejecución, por algunos de los sistemas públicos (cooperación y expropiación) o el sistema de esencialmente privado (el sistema de compensación).

El Plan General prevé la participación del agente urbanizador en todos los sistemas de actuación. En los sistemas públicos mediante la convocatoria del correspondiente concurso para su selección, ya sea de oficio por parte del Municipio, o a instancia de algún tercero interesado en ejecutar la actuación urbanizadora; y en el sistema de compensación mediante la presentación de la iniciativa cuando exista inactividad por parte de los originalmente legitimados para emprender la actuación urbanizadora.

En primer lugar, se faculta que el Ayuntamiento pueda cambiar justificadamente el sistema de ejecución privado (compensación) por otro público siempre que este sistema de compensación no hubiese quedado establecido.

El Plan General aclara cuando queda establecido el sistema de ejecución, algo sobre lo que la legislación urbanística guarda silencio. La omisión de esta determinación permite a este Plan, como disposición de carácter general determinar el momento en el cual este hecho se produce, a los efectos de la ejecución de este instrumento de Planeamiento.

Pues bien, en tanto el sistema no se haya constituido (en el sistema de compensación esto sucede con la aprobación de la iniciativa formulada por el propietario único, la suscripción del convenio con la totalidad de los propietarios o, en su caso, con el otorgamiento de la escritura de constitución de la Junta de Compensación) el Municipio podrá optar por cambiar el sistema de compensación sin ser necesario incoar procedimiento de incumplimiento de deberes urbanísticos, aunque esta decisión deba ser justificada y fundamentada y producirse mediante el procedimiento de delimitación de las unidades de ejecución. Cambiado el sistema por el de expropiación o cooperación, es decir, ya en el sistema público, se optará por

la gestión directa por parte del Municipio o por la gestión indirecta a través de la convocatoria del concurso para la selección del agente urbanizador.

En segundo lugar, en el sistema de compensación se habilita que un aspirante a agente urbanizador pueda presentar su iniciativa con objeto de emprender la actuación urbanizadora en tanto que no lo haya hecho previamente el propietario único, la totalidad de los propietarios mediante la celebración del correspondiente convenio urbanístico, o los propietarios que representen más del cincuenta por ciento de los terrenos comprendidos en la unidad de ejecución.

4.4.2. GASTOS DE URBANIZACIÓN DE LAS UNIDADES DE EJECUCIÓN

La inclusión en el proceso de urbanización y edificatorio a desarrollar en una unidad de ejecución impone legalmente a los propietarios, con carácter real, la carga del levantamiento de la parte proporcional de todos los costes de urbanización correspondientes, según los conceptos relacionados en el artículo 113 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre.

En el marco de lo establecido por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Plan prevé que cuando las obras de urbanización y ejecución beneficien de forma directa a diferentes áreas o sectores, los gastos generados serán distribuidos de forma proporcional entre los propietarios de los diferentes ámbitos beneficiados.

Los gastos incorporarán la parte proporcional que corresponda a las distintas áreas o sectores en la participación de la financiación de las obras de los sistemas generales previstos, o el reforzamiento de los existentes, de forma que se garantice su funcionalidad.

El Plan señala expresamente que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 113.1.j) LOUA, corresponde a los propietarios de las respectivas áreas o sectores soportar los gastos de la ejecución de las obras de urbanización de los Sistemas Generales que se localicen en el interior del área o sector. De este modo, igualmente, se consideran como gastos de urbanización incluidos en el ámbito de actuación los correspondientes a las obras necesarias de adaptación de los viarios físicamente limítrofes a dichos ámbitos, aunque no se encuentren grafiados dentro de los mismos.

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4.5. EDIFICACIÓN, CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN

Entendida la actividad de ejecución del planeamiento, como aquélla que abarca no solo la ejecución de la urbanización sino también la edificación y la rehabilitación, el Plan General prevé otras medidas que, creemos dignas de señalar:

Se habilita la participación del “edificador” y el “rehabilitador”: En efecto, el Plan establece que cuando la edificación no se ejecute según los plazos previstos en los correspondientes instrumentos de gestión o, en su caso, en las licencias, esta construcción sea incluida en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas del Municipio, al tiempo que faculta al Ayuntamiento para que formule al propietario requerimiento con la finalidad de que cumpla con su deber de edificación en el plazo de un año. El mero transcurso de este plazo determina que la parcela o el solar que de en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución.

Esta ejecución por sustitución se resuelve mediante la convocatoria de un concurso, que puede ser iniciado de oficio o a instancia de un particular interesado en ejecutar por sustitución las correspondientes obras, el edificador, y para ello presentará la solicitud del concurso. Con arreglo a lo dispuesto en la LOUA, el Ayuntamiento de Guillena tendrá que convocar el concurso en el plazo de dos meses desde la solicitud.

Idéntica medida se prevé en los casos en los que se incumple el deber de rehabilitar por parte del propietario. Como presupuesto de esta regulación se afirma, con carácter general, el deber de los propietarios de mantener sus edificaciones y construcciones en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, debiendo realizar los trabajos y obras para conservarlos o rehabilitarlos.

El Ayuntamiento podrá instar, de oficio o a instancia de un tercer interesado en ejecutar estas obras, el rehabilitador, el concurso para la sustitución del propietario incumplidor cuando las obras no se ejecuten en el plazo previsto. Para la celebración del concurso y su adjudicación, en Plan General, como hace la LOUA, remite a la regulación ya comentada para la elección del edificador.

Este procedimiento es también de aplicación cuando ya se haya declarado la ruina legal urbanística, - circunstancia que tiene lugar cuando el coste de las obras de rehabilitación excedan del límite del deber de conservación -, y este concurso tendrá por objeto sustituir al propietario por la cuantía de su obligación legal de rehabilitar.

Se persigue con esta regulación no solo instrumentar medios para agilizar la puesta en mercado del producto inmobiliario, sino adecuar medidas que pongan en valor a la ciudad ya existente o heredada, como se reconoce en los objetos del Plan y los criterios de sostenibilidad que incorpora el presente instrumento de planeamiento.

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4.6. LA CLASIFICACIÓN Y EL RÉGIMEN DEL SUELO

Como ha quedado expuesto, es una determinación de carácter estructural del presente Plan la adscripción de todo el territorio municipal a algunas de las clases de suelo y a sus correlativas categorías. Así, el Plan General clasifica los terrenos en algunas de las siguientes clases y categorías:

Suelo Urbano:

Suelo Urbano Consolidado

Suelo Urbano No Consolidado

Suelo Urbanizable:

Suelo Urbanizable Ordenado (No se incluye ningún sector)

Suelo Urbanizable Sectorizado

Suelo Urbanizable No Sectorizado

Suelo No Urbanizable:

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la legislación específica.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la planificación territorial o urbanística.

Suelo No Urbanizable de carácter Natural o Rural

4.6.1. EL SUELO URBANO

El Plan, de conformidad con la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, define las condiciones que deben concurrir para que determinados terrenos sean clasificados como Suelo Urbano.

En el Suelo Urbano se distinguen dos categorías: Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado.

Pertenecen al Suelo Urbano Consolidado los terrenos que estén ya urbanizados o tengan la condición de solares, y en los que no concurran ninguno de los supuestos del Urbano No Consolidado. En el Suelo Urbano Consolidado, lógicamente, no se establece ningún tipo de cesión de aprovechamiento. Al propietario de Suelo Urbano Consolidado sólo le corresponde el deber de completar las obras necesarias hasta que su terreno adquiera la condición de solar, si es que aún no la tiene, y solicitar las licencias y autorizaciones que procedan para materializar la edificación.

El Suelo Urbano No Consolidado comprende aquellos terrenos que carezcan de urbanización consolidada por no poseer los servicios de urbanización las características necesarias y adecuadas para servir a la construcción que sobre ellos exista o vaya a existir, o sean Áreas de Reforma Interior.

Los terrenos clasificados como Urbano No Consolidado pueden desarrollarse mediante la delimitación de unidades de ejecución: sistemáticamente; o al margen de ellas: de forma asistemática. En el primer supuesto, de ejecución sistemática, estos terrenos tienen un régimen de la propiedad similar al del Suelo Urbanizable Ordenado, cuando tenga aprobada la ordenación detallada, o sectorizado, cuando carezca de planeamiento de desarrollo.

En el segundo supuesto, es decir, cuando los terrenos se desarrollen asistemáticamente, los deberes de cesión son similares a los del Suelo Urbanizable Sectorizado u Ordenado, pero la cesión de superficie de suelo ya urbanizado en la que se localice el diez por ciento del Aprovechamiento Medio no se referirá a la unidad de ejecución, sino al Área de Reparto si está incluido en alguna, o al Aprovechamiento Objetivo cuando estos terrenos no estén incluidos en Áreas de Reparto.

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4.6.2. EL SUELO URBANIZABLE

En cuanto al Suelo Urbanizable, el Plan General determina las diferentes categorías a las que quedan adscritas estos terrenos: Suelo Urbanizable Ordenado, Suelo Urbanizable Sectorizado o Suelo Urbanizable No Sectorizado.

Suelo urbanizable ordenado es aquel integrado por los terrenos que formen el o los sectores para los que el Plan establezca directamente la ordenación detallada que legitime la actividad de ejecución, en función de las necesidades y previsiones de desarrollo urbanístico municipal. En nuestro caso, son sectores en su mayoría heredados del planeamiento anterior, y otros que el Plan ha decidido incorporar con ordenación detallada.

El Suelo Urbanizable Sectorizado será el que tenga definido su ámbito de ejecución, esto es, el sector.

El estatuto jurídico del Suelo Urbanizable Sectorizado y del Suelo Urbano No Consolidado es idéntico. Una vez que cuenten con la ordenación detallada, este régimen estatutario comprende el deber/derecho de realizar la equidistribución de beneficios y cargas entre las diferentes propiedades, ejecutar y costear la urbanización, ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración la superficie de terrenos ya urbanizada donde se localice el diez por ciento del Aprovechamiento Medio del Área de Reparto, así como la cesión de los terrenos destinados a dotaciones y la de los Sistemas Generales incluidos o adscritos a la actuación.

El Suelo Urbanizable No Sectorizado lo integran los restantes terrenos adscritos a esta clase de suelo. Si procede la aprobación de un Plan de Sectorización, una vez aprobado estos terrenos pasarán a tener la consideración de Urbanizable Sectorizado o, en caso de que se contenga la ordenación detallada, Urbanizable Ordenado.

El régimen jurídico de los terrenos adscritos a esta categoría de suelo es el mismo que el del Suelo No Urbanizable. Los propietarios del Suelo Urbanizable No Sectorizado tienen además el derecho de formular al Municipio la consulta sobre la viabilidad de su transformación, teniendo en cuenta la adecuación al modelo de crecimiento urbano del Municipio

4.6.3. EL SUELO NO URBANIZABLE

El Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena es el instrumento que establece la clasificación como Suelo No Urbanizable de los respectivos terrenos cuando concurran algunas de las circunstancias que contiene el artículo 46 de la LOUA.

En algunos casos esta clasificación vendrá dada por su condición de dominio público natural o artificial, por estar especialmente protegido por alguna legislación específica o ser objeto de alguna afección o servidumbre legal incompatible con la transformación de este suelo. Aun cuando el margen de disposición del Planificador en este caso esté limitado y restringido, la clasificación de Suelo No Urbanizable de estos terrenos formalmente le viene conferida por el presente Plan General.

También puede la planificación territorial determinar las condiciones que impliquen que los terrenos por él señalados no deban dar soporte a el desarrollo urbano, en tal caso, estos terrenos habrán de ser clasificados como Suelo No Urbanizable.

También están clasificados como No Urbanizable los suelos en los que el planeamiento general considere que concurren valores dignos de protección y que precisen de normas específicamente urbanísticas que salvaguarden sus condiciones naturales; cuando tengan un valor actual o potencial para el uso agrícola, forestal o ganadero; cuando presenten riesgos naturales; cuando existan actividades nocivas que impliquen la exclusión del proceso urbanizador en el entorno de las mismas; y por último, cuando entienda que la transformación de determinados terrenos sea improcedente, teniendo en cuenta razones de sostenibilidad, racionalidad y las condiciones estructurales del Municipio.

De conformidad con estos criterios de clasificación, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece cuatro categorías en esta clase de suelo: Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica, Suelo No Urbanizable de especial protección por la planificación territorial o urbanística, Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural, y Suelo No Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado.

De forma que la clasificación que efectúa este Plan General encuentra acomoda en algunas de estas categorías.

En cuanto al régimen jurídico del Suelo No Urbanizable, el Plan General, determina que en cualquiera de las categorías pueden realizarse los actos propios de utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética, etc. a la que estén efectivamente destinados. Teniendo que ser estos actos compatibles con el régimen de protección de estos terrenos, en caso de que pertenezcan a algunas de las categorías de especial protección. Queda prohibida expresamente la construcción de viviendas unifamiliares aisladas en la clase de Suelo No Urbanizable. Sólo podrían ser autorizables cuando se justifique la necesidad de su implantación y estén vinculadas a la explotación agropecuaria de los terrenos.

El Plan permite, con carácter excepcional, llevar a cabo actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, determinándose en estos supuestos una prestación compensatoria de hasta el 10% de la inversión. Porcentaje que en última instancia determinará y modulará

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este Municipio a través de sus ordenanzas; las cuales habrán de ser consideradas como Actuaciones de Interés Público en Suelo No Urbanizable.

Para la implantación de una actuación de interés público sobre el suelo que tenga el régimen del No Urbanizable ha de concurrir el requisito de utilidad pública e interés social y la necesidad de la ubicación de la instalación o edificación en ese medio. Los instrumentos que han de habilitar dicha implantación son un Proyecto de Actuación o un Plan Especial, según los casos.

Se contempla que la cualificación de los terrenos que a estos efectos se otorgue mediante la aprobación del Proyecto o del Plan Especial va a estar limitada en el tiempo - no será por tanto indefinida - y perdurará durante el plazo que se estime conveniente para dicha implantación; debiendo prestar garantía para asegurar la restitución de los terrenos al estado en que se encontraban una vez transcurrido dicho plazo. El Plan determina que la garantía pueda ser prestada en algunas de las formas admitidas por la legislación local.

De conformidad con la LOUA, el Plan General prohíbe la implantación de usos residenciales en Suelo No Urbanizable. Excepcionalmente, cuando quede justificada la necesidad de su implantación en la clase de Suelo No Urbanizable y acreditada su vinculación a la explotación agrícola, ganadera o forestal de los terrenos, se podrá autorizar la construcción de viviendas unifamiliares aisladas en las categorías de suelo que expresamente se prevé en este Plan General. La autorización se llevará a cabo mediante la solicitud de licencia urbanística.

El Plan General, en sus Normas Urbanísticas, abunda en los requisitos que deben concurrir para que estas actuaciones sean autorizables, así se entenderá justificada la necesidad de su implantación en el suelo No Urbanizable cuando la actividad precise de cuidados permanentes o intensivos, siempre que la parcela supere la superficie mínima que marca la normativa urbanística.

Este tipo de viviendas autorizables, tendrán una estética, dimensiones y uso de materiales, acorde con el entorno natural-rural en el que se ubiquen.

Se evitará la formación de nuevos núcleos de población, tal y como se ha expuesto en el punto 2.1.3.7. del Capítulo 2 de esta Memoria de Ordenación. En él se exponen las medidas que el Plan establece para evitar los asentamientos en el Suelo No Urbanizable.

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CAPÍTULO 5 ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN

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5.1. INTRODUCCIÓN

El presente documento forma parte del conjunto de cuantos componen, de modo coordinado y coherente, el Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena. Su exigencia deriva del contenido necesario que la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) establece para los Planes Generales que, en su artículo 19, determina la necesidad de recoger documentalmente tanto las previsiones de programación como un Estudio Económico Financiero con una evaluación analítica de las posibles implicaciones del mismo en función de los agentes inversores previstos y de la lógica secuencial establecida para su desarrollo y ejecución.

Así, de un lado, el Programa de Actuación tiene como misión principal la distribución en el tiempo del conjunto de acciones que son determinantes de la estructura territorial propuesta por el Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Guillena, en función de los criterios y objetivos de éste, así como de los recursos previsibles del sector público y del sector privado. Concretamente, el artículo 41 del Reglamento del Planeamiento establece, entre otros, que el Programa de Actuación fijará los objetivos, directrices y estrategia de desarrollo del Plan a largo plazo por todo el territorio de su ámbito, las previsiones específicas para la realización de los sistemas generales y las etapas cuatrienales en que se han de llevar a cabo las acciones contempladas en el Plan a fin de coordinar las actuaciones e inversiones públicas y privadas, de acuerdo con los planes y programas de sus diferentes representantes.

La ordenación de las actuaciones prioritarias del Plan se fundamenta en los objetivos y criterios expuestos y en la disponibilidad de recursos de la Corporación Municipal que la aprueba, en las posibilidades de inversión de las otras administraciones y en las iniciativas del sector privado en llevar a cabo las nuevas urbanizaciones previstas.

Es de esta forma como el Programa con las diferentes actuaciones previstas en el mismo se constituye como un instrumento básico de coordinación de las inversiones en el territorio municipal de las diferentes administraciones y de los particulares a lo largo del tiempo de ejecución del Plan General. Su operatividad se apoya en la normativa urbanística que incorpora éste y en la capacidad de integrar las inversiones de los diferentes operadores.

La lógica del establecimiento de unas prioridades de inversión y de un Programa de Actuación se deriva también de la escasez de los recursos económicos disponibles con relación a las necesidades de inversión.

De esta forma, el presente documento tratará, por un lado, de satisfacer los requerimientos recogidos en el Reglamento de Planeamiento, y al tiempo, constituirse en un elemento instrumental y de apoyo que contemple una planificación económica viable de la actividad urbanística en función de la capacidad inversora estimada para los diferentes agentes económicos participantes en el desarrollo del planeamiento. Así, el Estudio Económico Financiero se encuentra especialmente ligado al Programa de Actuación, en el que se recogen las actuaciones urbanísticas previstas por el Plan General guardando una estrecha relación, de forma que la racionalización de las diferentes inversiones que conlleva la ejecución urbanística del municipio es el objetivo básico ambos documentos.

Por tanto, la programación del Plan General debe encararse de forma realista y buscando su adecuación a las posibilidades económicas y financieras de los agentes implicados en el mismo, y

al objeto de contribuir a este fin, las actuaciones se planifican temporalmente en función de cuatrienios, de forma tal que, en el primero de ellos se contemplan aquellas actuaciones de mayor prioridad en su ejecución, para cubrir o satisfacer déficits históricos o para iniciar procesos de mejora, encuadrándose las restantes en el resto de la escala de tiempo que han de permitir alcanzar los diferentes objetivos planteados en la Revisión del Plan General

Por su parte, en el Estudio Económico y Financiero, y a falta de desarrollo reglamentario expreso de la referida Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, ha de seguir acudiéndose a los preceptos que subsisten como vigentes en el Reglamento de Planeamiento. En este sentido, el artículo 42 determina el contenido del mismo en las siguientes condiciones:

a) Evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a la estructura general y orgánica del territorio (Elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, el sistema general de comunicaciones y sus zonas de protección, el de espacios libres y el de infraestructuras y servicios).

b) La misma evaluación referida a las actuaciones programadas en suelo urbano.

c) La determinación del carácter público o privado de las inversiones a realizar para ejecutar las referidas previsiones, especificando las obras o servicios atribuidos al sector público y privado.

Así, la ejecución del Plan se desarrollará en ejercicios futuros a través de los presupuestos de cada una de las administraciones implicadas, fundamentalmente el Ayuntamiento como principal impulsor del desarrollo del Plan que, a través de las partidas presupuestarias consignadas en los próximos ejercicios, financiará aquellas actuaciones que se le asignen en la planificación; y habida cuenta de que esta financiación no es exclusivamente municipal, máxime cuando en España el gasto público se distribuye entre la Administración Central, las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos, en algunos casos con la financiación de los fondos europeos, y que son las primeras (Estado y Comunidades Autónomas) las que gestionan la mayor parte de dicho gasto, para estos organismos el Estudio Económico Financiero constituirá una guía sobre las actuaciones que se le han asignado atendiendo a criterios realistas y fundamentados. Por su parte, el sector privado tiene un papel ineludible en el desarrollo urbanístico del municipio. En lo referente a la financiación de las acciones urbanísticas, su intervención procederá de los recursos que genere una vez se realicen las mismas (impuestos municipales, tasas, etc.), así como de la asunción económica de determinadas actuaciones que se le asignen dentro de la planificación del Plan General, que vengan motivadas por la necesidad de su ejecución para poder llevar a cabo los crecimientos de manera ordenada.

El Estudio Económico Financiero va a tratar de evaluar la capacidad de financiación de gasto e inversión de titularidad municipal, como garantía apriorística de capacidad de ejecución del programa que, en todo caso, dependerá de decisiones futuras. Por tanto, su objeto es genérico y doble: conocer hasta donde pueden llegar los recursos municipales y auxiliar en la adopción de decisiones relativas a gestión del programa del PGOU.

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PROGRAMA DE ACTUACIÓN:

ÁMBITOS Y SECTORES:

1º CUATRIENIO 2º CUATRIENIO

GUILLENA

ARI-01 x

ARI-02 x

ARI-03 x

ARI-04 x

ARI-05 x

LAS PAJANOSAS

ARI-06 x

ARI-07 x

ARI-08 x

ARI-09 x

ARI-10 x

ARI-11 x

1º CUATRIENIO 2º CUATRIENIO

GUILLENA

SUS-01 x

SUS-02 x

SUS-03 x

SUS-04 x

TORRE DE LA REINA

SUS-05 x SUS-06 x

LAS PAJANOSAS SUS-07 x SUS-08 x

ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS EN SUELO URBANO:

1º CUATRIENIO 2º CUATRIENIO

GUILLENA

ASV-G1 x

ASV-G2 x

ASV-G3 x ASV-G4 x ASV-G5 x ASV-G6 x ASV-G7 x

APZI-1 x TORRE DE LA REINA APZI-02 x

APZI-03 x

LAS PAJANOSAS ASV-P1 x ASV-P2 x

EL CUCADERO AUNI-01 x ENTREMONTES-LAS

NIEVES PEMU-01 x

ASV-EN1 x LAGOS SERRANO PEMU-02 x

EL CUCADERO PEMU-03 x

SISTEMAS GENERALES:

1º CUATRIENIO 2º CUATRIENIO SISTEMA GENERAL DE

EQUIPAMIENTOS SGEQ-01 x

SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES SGEL-01 x

SGEL-02 x

SISTEMA GENERAL VIARIO SGV-G1

x

SGV-G2 x

SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS

SGIT-01 x

SGIS-01 x SGIS-02 x SGIS-03 x

SGIS-04 x

SGIS-05 x

SGIS-06 x

SGIS-07 x

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5.2. CAPACIDAD ECONÓMICA DEL AYUNTAMIENTO

Para el análisis de la capacidad económica del Ayuntamiento de Guillena se parte del estudio de presupuestos municipales aprobados durante los últimos nueve años (2008-2016) con el fin de verificar la viabilidad del Plan General.

A tales efectos, se estudia el comportamiento en este período de los siguientes indicadores económicos:

• Ahorro municipal. • Estado de Liquidación del Presupuesto (2008-2016) • Carga financiera municipal. • Inversiones municipales. • Gastos e Ingresos por habitante. • Inversiones municipales por habitante.

5.2.1. AHORRO MUNICIPAL.

La capacidad de ahorro, en general, es una forma de financiación de las inversiones, porque el excedente generado tras hacer frente a los gastos de funcionamiento del Ayuntamiento puede destinarse a ese fin y porque a través de su posible capitalización se puede disponer de más recursos que se destinen también a la inversión. La capacidad de ahorro permite a las Corporaciones invertir y les permite también endeudarse para invertir.

El ahorro bruto, o primario, es la diferencia entre los ingresos corrientes u ordinarios de los presupuestos municipales y los gastos de funcionamiento de los presupuestos municipales. El ahorro neto se define como el ahorro bruto menos el concepto de anualidad teórica recogido en el artículo 53 R.D.L. 2/2004.

La Estabilidad Presupuestaria es el resultado de comparar el volumen de gastos y el volumen de ingresos municipales totales, resultado que nos permite deducir el estado de las arcas municipales en los últimos nueve años.

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.-

Descripción 2014 2015 2016

INGRESOS 10.828.243,93 € 12.592.877,85 € 11.404.325,05 €

GASTOS 10.510.975,97€ 11.399.143,14 € 11.086.603,10 €

317.267,96 € 1.193.734,71 € 317.721,95 €

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Descripción BALANCE (INGRESOS-GASTOS)

2008 2009 2010 2011 2012 2013 INGRESOS 14.738.406,49 18.504.749,51 17.049.705,21 13.395.641,09 12.233.052.49 10.920.759.47 GASTOS 14.458.107,96 18.611.148,39 16.031.499,74 12.183.724,33 10.492.727.81 10.236.687.49 280.298,53 -106.398,88 1.018.205,47 1.211.916,76 1.740.324,68 684.071.98

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Memoria de Ordenación Mayo 2018

Veamos ahora el desglose del Estado de Ingresos de Corriente, con los Derechos Reconocidos Netos, así como el desglose del Estado de Gastos de Corriente, con las Obligaciones Reconocidas Netas.

ESTADO DE INGRESOS DE CORRIENTE.-

Capítulo Descripción 2008 2009 2010 2011 2012

1 IMPUESTOS DIRECTOS 3.650.540,04 4.115.254,62 4.381.936,01 4.565.676,67 5.098.843.01

24,77% 22,24% 25,70% 34,08% 42%

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 475.494,93 253.720,10 629.814,22 48.027,75 194.525.81

3,23% 1,37% 3,69% 0,36% 2%

3 TASAS Y OTROS INGRESOS 4.123.521,03 619.508,66 678.986,73 1.635.118,85 1.147.445.16

27,98% 7,41% 3,98% 12,21% 9%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.476.319,83 2.961.485,47 4.362.240,80 4.327.925,56 3.868.363.54

16,80% 16,00% 25,59% 32,31% 32%

5 INGRESOS PATRIMONIALES 88.509,82 145.252,90 115.634,41 77.441,80 86.245.14

0,60% 0,78% 0,68% 0,58% 1%

TOTAL INGRESOS DE CORRIENTE 10.814.385,65 8.095.221,75 10.168.612,17 10.654.190,63 10.395.422.66

73,38% 43,75% 59,64% 79,53% 85%

6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0 0 96.000,00 € 5.705,00 € 0

0,00% 0,00% 0,56% 0,04% 0%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.691.507,86 9.242.484,54 5.583.093,04 2.734.283,93 483.165.04

11,48% 49,95% 32,75% 20,41% 4%

8 ACTIVOS FINANCIEROS 0 1.000,00 2.000,00 € 1.461,53 1.200

0,00% 0,01% 0,01% 0,01% 0%

9 PASIVOS FINANCIEROS 2.232.512,98 1.166.043,22 1.200.000,00 0,00 1.353.264.79

15,15% 6,30% 7,04% 0,00% 11%

TOTAL INGRESOS DE CAPITAL 3.924.020,84 10.409.527,76 6.881.093,04 2.741.450,46 1.837.629.83

26,62% 56,25% 40,36% 20,47% 15%

14.738.406,49 18.504.749,51 17.049.705,21 13.395.641,09 12.233.052.49

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Capítulo Descripción 2013 2014 2015 2016

1 IMPUESTOS DIRECTOS 4.889.698.41 4.970.351,85 € 5.074.965,02 € 4.960.685,48 €

45% 46% 40% 43%

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 101.733.92 73.315,56 € 149.676,84 € 157.071,11 €

1% 1% 1% 2%

3 TASAS Y OTROS INGRESOS 645.318.15 639.752,95 € 633.152,47 € 600.445,09 €

6% 6% 5% 5%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.368.419.71 4.201.142,21 € 4.327.322,94 € 4.814.883,96 €

40% 39% 34% 42%

5 INGRESOS PATRIMONIALES 81.343.22 84.413,34 75.012,02 € 90.367,38 €

1% 1% 0% 1%

TOTAL INGRESOS DE CORRIENTE 10.086.513.41 9.968.975,91 10.260.129,29 10.623.453,02

92% 93% 80%

6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 1.727.60 60.007,00 € 220,00 € 51.054,00 €

0% 0% 0% 0%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 830.018.46 371.856,90 € 611.763,56 € 726.518,03 €

8% 3% 5% 7%

8 ACTIVOS FINANCIEROS 2.500 0.00 € 3.200,00 € 3.300,00 €

0% 0.00% 0% 0%

9 PASIVOS FINANCIEROS 0 427.404,12 € 1.717.565,00 € 0,00 €

8% 4% 15% 0%

TOTAL INGRESOS DE CAPITAL 834.246.06 859.268,02 2.332.748,56 780.872,03

10.920.759.47 10.828.243,93 12.592.877,85 11.404.325,05

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ESTADO DE GASTOS DE CORRIENTE.-

Capítulo Descripción

2008 2009 2010 2011 2012

1 GASTOS DE PERSONAL 4.627.289,56 4.755.979,96 4.649.544,03 4.616.235,40 4.201.101.45

32,00% 25,55% 29,00% 37,89% 40%

2 GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 3.173.014,44 2.973.642,74 4.299.424,84 4.176.208,29 3.139.783.50

21,95% 15,98% 26,82% 34,28% 30%

3 GASTOS FINANCIEROS 115.695,59 108.703,78 114.751,19 121.000,00 148.891.23

0,80% 0,58% 0,72% 0,99% 1%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 360.180,31 257.605,87 392.707,79 419.645,32 1.823.369.89

2,49% 1,38% 2,45% 3,44% 17%

TOTAL GASTOS CORRIENTE 8.276.179,90 8.095.932,35 9.456.427,85 9.333.089,01 9.313.146.07

57,24% 43,50% 58,99% 76,60% 89%

6 INVERSIONES REALES 6.181.928,06 6.164.280,26 3.765.340,28 2.443.509,11 623.415.90

42,76% 33,12% 23,49% 20,06% 6%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0 4.340.520,59 24.854,10 € 338.392,95 € 442.683.60

0,00% 23,32% 0,16% 2,78% 4%

8 ACTIVOS FINANCIEROS 0 1.000,00 2.000,00 € 1.461,53 € 1.200

0,00% 0,01% 0,01% 0,01% 0%

9 PASIVOS FINANCIEROS 0 9.415,19 2.782.877,51 € 67.271,73 € 112.282.24

0,00% 0,05% 17,36% 0,55% 1%

TOTAL GASTOS CAPITAL 6.181.928,06 10.515.216,04 6.575.071,89 2.850.635,32 1.179.581.74

42,76% 56,50% 41,01% 23,40% 11%

14.458.107,96 18.611.148,39 16.031.499,74 12.183.724,33 10.492.727.81

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Capítulo Descripción

2013 2014 2015 2016

1 GASTOS DE PERSONAL 4.988.022.21 5.073.476,77 € 5.066.837,59 € 4.545.080,66 €

48% 48% 44% 41%

2 GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 2.664.223.32 2.739.132,53 € 2.584.861,44 € 3.283.311,45 €

26% 26% 23% 30%

3 GASTOS FINANCIEROS 157.090.28 207.100,60 € 169.823,05 € 65.275,52 €

2% 2% 1% 0%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.039.719.34 1.056.997,37 € 1.131.663,83 € 1.168.498,33 €

10% 10% 10% 11%

TOTAL GASTOS CORRIENTE 8.849.055.15 9.076.707,27 8.953.185,91 9.062.165,96

86% 86% 78% 82%

6 INVERSIONES REALES 906.228.49 690.143,36 € 1.476.378,66 € 1.441.665,13 €

9% 7% 13% 13%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 10.764.96 4820,03 € 19.045,85 € 25.391,91 €

0% 0% 2% 0%

8 ACTIVOS FINANCIEROS 2.500 0,00 € 3.200,00 € 3.300,00 €

0% 0% 0% 0%

9 PASIVOS FINANCIEROS 468.138.89 739.305,31 € 947.332,72 € 554.080,10 €

5% 7% 7% 5%

TOTAL GASTOS CAPITAL 1.387.632.34 1.434.268,70 2.445.957,23 2.024.437,14

14% 14% 22% 18%

10.236.687.49 10.510.975,97 € 11.399.143,14 € 11.086.603,10

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5.2.2. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO (2008-13)

Hemos visto el Estado de Ingresos de Corriente, que refleja los Derechos Reconocidos Netos, desde el año 2008 a 2013. Aquí se recogen el montante de los Ingresos recibidos por este Ayuntamiento para el periodo establecido:

o Impuestos directos e indirectos

o Tasas y otros Ingresos

o Transferencias corrientes

o Ingresos Patrimoniales

o Enajenación de inversiones reales

o Transferencias de capital

o Activos y pasivos financieros

También se ha recogido el Estado de Gastos de Corriente, donde aparecen las Obligaciones Reconocidas Netas de 2008 a 2013. Lo conforman los siguientes capítulos:

o Gastos de personal

o Gastos de bienes corrientes y servicios

o Gastos financieros

o Transferencias corrientes

o Inversiones reales

o Transferencias de capital

o Activos y pasivos financieros

A continuación se recogen los Estados de Liquidación del Presupuesto para cada año, de 2008 a 2013. Se dividen los Derechos Reconocidos Netos y las Obligaciones Reconocidas Netas entre Operaciones no Financieras (1), Activos financieros (2) y Pasivos financieros (3). Se suma para la columna de Derechos (A) y para la de Obligaciones (B). El Resultado Presupuestario (C) es el resultado de restar A y B. A esta cantidad se le añade como ajuste, los créditos gastados para gastos generales (4) y las desviaciones de financiación, positivas y negativas (5 y 6). El Resultado Presupuestario Ajustado es el Resultado de sumar/restar los tres conceptos anteriores.

Estas tablas nos ayudarán a valorar la capacidad de esta Hacienda Local de poder asumir las diferentes acciones que le pueda asignar el Plan General, evaluando los recursos con los que cuenta Guillena, bien sean recursos económicos internos como recursos económicos externos.

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Memoria de Ordenación Mayo 2018

Año 2008.-

ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO (Enero-Diciembre 2008)

Código Concepto Derechos

Reconocidos Netos

Obligaciones Reconocidas

Netas Ajustes Resultado

Presupuestario

a OPERACIONES CORRIENTES (Cap. 1 a 5) 10.814.385,65 8.276.179,90

b OTRAS OPERACIONES NO FINANCIERAS (Cap. 6 y 7) 1.691.507,86 6.181.928,06

1 TOTAL DE OPERACIONES NO FINANCIERAS (a + b) 12.505.893,51 14.458.107,96

2 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 3 PASIVOS FINANCIEROS 2.232.512,98 0,00

RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2+3) 14.738.406,5 (A) 14.458.108 (B) 280.298,53 (C =A-B)

4 CRÉDITOS GASTADOS FINANCIADOS PARA GASTOS GENERALES (4) + 88.546,55 5 DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN NEGATIVAS DEL EJERCICIO (5) + -209.155,06 6 DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN POSITIVAS DEL EJERCICIO (6) - 2.010.825,68

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO -1.432.825,54 (D=C+4+5-6)

Año 2009.-

ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO (Enero-Diciembre 2009)

Código Concepto Derechos Reconocidos

Obligaciones Reconocidas

Netas Ajustes Resultado

Presupuestario

a OPERACIONES CORRIENTES (Cap. 1 a 5) 8.095.221,75 8.095.932,35

b OTRAS OPERACIONES NO FINANCIERAS (Cap. 6 y 7) 9.242.484,54 10.504.800,85

1 TOTAL DE OPERACIONES NO FINANCIERAS (a + b) 17.337.706,29 18.600.733,20

2 ACTIVOS FINANCIEROS 1.000,00 1.000,00 3 PASIVOS FINANCIEROS 1.166.043,22 9.415,19

RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2+3) 18.504.749,5 (A) 18.611.148,4(B) -106.398,88 (C =A-B)

4 CRÉDITOS GASTADOS FINANCIADOS PARA GASTOS GENERALES (4) + 125.846,32 5 DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN NEGATIVAS DEL EJERCICIO (5) + 857.700,21 6 DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN POSITIVAS DEL EJERCICIO (6) - -1.439.822

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO -562.674,58 (D=C+4+5-6)

Año 2010.-

ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO (Enero-Diciembre 2010)

Código Concepto Derechos

Reconocidos Netos

Obligaciones Reconocidas

Netas Ajustes

Resultado Presupuestari

o a OPERACIONES CORRIENTES (Cap. 1 a 5) 10.168.612,17 9.456.427,85

b OTRAS OPERACIONES NO FINANCIERAS (Cap. 6 y 7) 5.679.093,04 3.790.194,38

1 TOTAL DE OPERACIONES NO FINANCIERAS (a + b) 15.847.705,21 13.246.622,23

2 ACTIVOS FINANCIEROS 2.000,00 2.000,00 3 PASIVOS FINANCIEROS 1.200.000,00 2.782.877,51

RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2+3) 17.049.705,21(A) 16031499,74(B) 1018205,47 (C =A-B)

4 CRÉDITOS GASTADOS FINANCIADOS PARA GASTOS GENERALES (4) + - 5 DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN NEGATIVAS DEL EJERCICIO (5) + 1.738.481,15 6 DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN POSITIVAS DEL EJERCICIO (6) - 2.044.122,91

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO 712.563,714 (D=C+4+5-6)

Año 2011.-

ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO (Enero-Diciembre 2011)

Código Concepto Derechos Reconocidos

Obligaciones Reconocidas

Netas Ajustes Resultado

Presupuestario

a OPERACIONES CORRIENTES (Cap. 1 a 5) 10.654.190.63 9.333.089.01

b OTRAS OPERACIONES NO FINANCIERAS (Cap. 6 y 7) 2.739.988.93 2.781.902.06

1 TOTAL DE OPERACIONES NO FINANCIERAS (a + b) 13.394.179.56 12.114.991.07

2 ACTIVOS FINANCIEROS 1461.53 1461.53 3 PASIVOS FINANCIEROS - 67.271.73 RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO

(1+2+3) 13.395.641.09(A) 12.183.724.33(B) 1.211.916.76 (C =A-B)

4 CRÉDITOS GASTADOS FINANCIADOS PARA GASTOS GENERALES (4) + - 5 DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN NEGATIVAS DEL EJERCICIO (5) + -1.964.244.64 6 DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN POSITIVAS DEL EJERCICIO (6) - 2.873.997,88

RESULTADO PRESUPUESTARIO

AJUSTADO 302.163.52

(D=C+4+5-6)

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

Memoria de Ordenación Mayo 2018

Año 2012.-

ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO (Enero-Diciembre 2012)

Código Concepto Derechos Reconocidos Obligaciones Reconocidas

Netas Ajustes Resultado

Presupuestario

a OPERACIONES CORRIENTES (Cap. 1 a 5) 10.395.422.66 9.313.146.07

b OTRAS OPERACIONES NO FINANCIERAS (Cap. 6 y 7) 483.165.04 1.066.099.50

1 TOTAL DE OPERACIONES NO FINANCIERAS (a + b) 10.878.587.70 10.379.245.57

2 ACTIVOS FINANCIEROS 1200.00 1200.00

3 PASIVOS FINANCIEROS 1.353.264.79 112.282.24

RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2+3) 12.233.052.49(A) 10.492.727.81(B)

1.740.324.68

(C =A-B)

4 CRÉDITOS GASTADOS FINANCIADOS PARA GASTOS GENERALES (4) + -

5 DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN NEGATIVAS DEL EJERCICIO (5) + -365.915.84

6 DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN POSITIVAS DEL EJERCICIO (6) - 475.636.97 RESULTADO PRESUPUESTARIO

AJUSTADO 1.630.603.55 (D=C+4+5-6)

Año 2013.-

ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO (Enero-Diciembre 2013)

Código Concepto Derechos Reconocidos Obligaciones Reconocidas Netas Ajustes Resultado

Presupuestario

a OPERACIONES CORRIENTES (Cap. 1 a 5) 10.086.513.41 8.849.055.15

b OTRAS OPERACIONES NO FINANCIERAS (Cap. 6 y 7) 831.746.06 916.993.45

1 TOTAL DE OPERACIONES NO FINANCIERAS (a + b) 10.918.259.47 9.766.048.60

2 ACTIVOS FINANCIEROS 2500.00 2500.00

3 PASIVOS FINANCIEROS - 468.138.89

RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2+3) 10.920.759.47(A) 10.236.687.49(B)

684.071.98

(C =A-B)

4 CRÉDITOS GASTADOS FINANCIADOS PARA GASTOS GENERALES (4) + -

5 DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN NEGATIVAS DEL EJERCICIO (5) + -276.407.75

6 DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN POSITIVAS DEL EJERCICIO (6) - 507.258.53 RESULTADO PRESUPUESTARIO

AJUSTADO 453.221.20 (D=C+4+5-6)

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5.2.3. CARGA FINANCIERA MUNICIPAL

La carga financiera del Ayuntamiento se obtiene mediante la suma de los siguientes capítulos de gastos:

- Gastos financieros - Pasivos financieros (amortización de préstamos).

Los comportamientos del ahorro municipal y de la carga financiera en el período analizado, presentan un comportamiento oscilante. En cuanto a la carga financiera se observa que en los últimos años se mantiene en una horquilla entre el 0,00% y el 17,37% de los gastos totales del municipio, manteniendo, por tanto, unos niveles razonables en el conjunto del periodo.

ESTADO DE GASTOS FINANCIEROS

2008 2009 2010 2011 2012 2013

GASTOS FINANCIEROS 0,00 1.000,00 2000 1.461,53 1.200,00 2.500,00

PASIVOS FINANCIEROS 0,00 9.415,19 2.782.877,51 67.271,73 112.282.24 468.138.89

0,00 10.415,19 2.784.877,51 68.733,26 113.482.24 470.638.89

PORCENTAJE RESPECTO AL TOTAL DE GASTOS.-

% RESPECTO A GASTOS TOTALES

2008 2009 2010 2011 2012 2013

GASTOS FINANCIEROS 0,00 10.415,19 2.784.877,51 68.733,26 113.482.24 470.638.89

GASTOS TOTALES 14.458.107,96 18.611.148,39 16.031.499,74 12.183.724,33 10.492.727.81 10.236.687.49

0% 0,06% 17,37% 0,56% 1.08% 4.60%

EVOLUCIÓN DEL GASTO FINANCIERO.-

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5.2.4. GASTOS E INGRESOS POR HABITANTE

Se define como ingresos fiscales por habitante el resultado de dividir la suma de los capítulos de impuestos directos, indirectos, las tasas y los ingresos patrimoniales de los presupuestos municipales por la población del municipio. Este cociente indica la presión fiscal soportada por habitante en relación a los tributos locales.

Ingresos por habitante es la razón entre el presupuesto liquidado de ingresos y la población del municipio, mientras que gastos por habitante es la razón entre el presupuesto liquidado de gastos y la población del municipio. A estos efectos, se ha empleado la población arrojada por el Padrón Municipal, extraídos del SIMA.

Estos cocientes por habitante reflejan un decrecimiento bastante proporcionado al de los presupuestos a excepción del ejercicio 2009, en el cual se aprecia un incremento significativo.

GASTOS E INGRESOS POR HABITANTE 2008 2009 2010 2011 2012 2013 HABITANTES 10.654 11.109 11.456 11.823 12.139 12.328

INGRESOS 14.738.406,49 18.504.749,51 17.049.705,21 13.395.641,09 12.233.052.49 10.920.759.47

1.383,4 1.665,7 1.488,3 1.133,0 1.007,7 885,85

GASTOS 14.458.107,96 18.611.148,39 16.031.499,74 12.183.724,33 10.492.727.81 10.236.687.49

1.357,1 1.675,3 1.399,4 1.030,5 864,38 830,36

5.2.5. INVERSIONES MUNICIPALES POR HABITANTE

Si al igual que se ha hecho con los gastos e ingresos, se relaciona la inversión municipal con el número de habitantes se obtiene la tabla siguiente con el comportamiento de este indicador en los últimos años.

Como podemos observar, las inversiones municipales por habitante sufren un considerable descenso en los dos últimos años del periodo analizado, debido a la delicada situación económica. La intención de la Corporación Local es ir creciendo poco a poco gracias a la gestión municipal y las posibilidades de desarrollo derivadas de la ejecución del Plan, hasta alcanzar un ritmo de ingresos ordinarios municipales mayor que el de los gastos de funcionamiento, que produzca de esta manera un remanente de carácter favorable para la Hacienda Municipal.

INVERSIONES MUNICIPALES POR HABITANTE

2008 2009 2010 2011 2012 2013

HABITANTES 10.654 11.109 11.456 11.823 12.139 12.328

INVERSIONES REALES

6.181.928,06 6.164.280,26 3.765.340.28 2.443.509.11 623.415.90 906.228.49

580,24 554,89 328.68 206.67 51,36 75,51

5.3. VALORACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LAS ACTUACIONES

Esbozada la situación de la hacienda local de Guillena, se puede avanzar en la valoración económica de las determinaciones del plan y a su asignación. Para ello, se empleará una metodología ajustada a la normativa recogida en la Legislación Urbanística y sus Reglamentos, diferenciando entre actuaciones correspondientes a la estructura general del territorio (Sistemas Generales), y las que se refieren a la implantación de servicios en cada ámbito local o sectorial (Sistemas Locales). Estas últimas serán financiadas por los promotores privados, en los términos que establece la legislación vigente.

El esquema financiero del Plan contempla la actuación de diferentes agentes, públicos y privados, sobre los que éste Estudio Económico Financiero (EEF) cifra la responsabilidad de la ejecución del Programa. Estos agentes son, principalmente:

1. Ayuntamiento de Guillena. 2. Diputación Provincial de Sevilla. 3. Junta de Andalucía. 4. Estado.

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5. Particulares (Propietarios de suelo, Promotoras Inmobiliarias, etc.).

La tipología de las inversiones emprendidas por las administraciones señaladas está estrechamente relacionada con las competencias asumidas por cada una de ellas. En este sentido, es necesario tener en cuenta que las principales competencias asumidas en el ámbito del municipio de Guillena por las diferentes Administraciones Públicas que se tratan en esta parte del Estudio son las siguientes:

a) ESTADO

• Energía: producción, distribución y transporte de energía cuando afecte a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a otras conjuntamente.

• Industria: Reestructuración de sectores económicos. Aquellas actuaciones relacionadas con normas establecidas por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar.

• Obras públicas clasificadas de interés general del Estado.

• Transporte, cuando su itinerario implique a varias Comunidades Autónomas.

b) JUNTA DE ANDALUCÍA

• Educación.

• Cultura, que incluye la protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico-artístico.

• Energía: Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando no salga de Andalucía.

• Industria, siempre dentro de lo establecido por las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar.

• Medio-ambiente: montes, marismas y lagunas, espacios naturales protegidos.

• Obras públicas de interés general para la Comunidad Autónoma. Las obras pueden ser en ferrocarriles, carreteras y caminos en territorio andaluz.

• Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

• Sanidad e higiene.

• Transporte: ferrocarriles, carreteras y caminos, con itinerario dentro del territorio andaluz.

c) DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

• Coordinación de servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal.

• Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica de los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

• La prestación de servicios públicos de carácter superior al municipal y, en su caso, al comarcal.

• En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la Provincia.

El listado de competencias más importantes anteriormente expuesto se encuentra directamente relacionado con las administraciones ejecutoras de las inversiones realizadas en el municipio de Guillena durante los últimos años.

En consecuencia, en el marco del presente documento, resultaría de gran interés el análisis de las inversiones realizadas durante los últimos ejercicios en el municipio de Guillena por las Administraciones Públicas de ámbito superior al municipal de forma directa para obtener una visión tanto de su tipología como de la magnitud de las mismas.

De este modo, se obtendría una guía sobre las inversiones que, dentro del Plan General, podrían financiar estas administraciones, asignando las actuaciones urbanísticas a cada Administración en función de las características de la actividad inversora desarrollada por las mismas dentro de su marco competencial.

No obstante, en el caso concreto de Guillena, la magnitud de la inversión ejecutada por estas administraciones no ha presentado una línea homogénea durante los últimos años. Esta es la razón por la que en el presente Estudio la estimación del esfuerzo inversor que se asigna a las administraciones públicas, a excepción del propio ayuntamiento, no va a partir tanto del análisis del que han realizado en ejercicios anteriores sino del nivel competencial de cada una de ellas. No obstante, deberá siempre tenerse en cuenta que las cifras que se obtengan habrán de mantener cierta coherencia con las observadas para los últimos años.

De este modo, el esfuerzo inversor futuro que se prevé para las administraciones públicas de ámbito superior al municipal en el Estudio Económico Financiero encierra fundamentalmente una propuesta. El desarrollo del Plan General vendrá dado, en una parte muy importante, por el grado de cumplimiento de dicha propuesta a través de los respectivos Presupuestos.

Con este esquema financiero, el EEF del PGOU de Guillena se adecua el artículo 42.3 del Reglamento de Planeamiento, en el sentido de determinar “con suficiente especificación de las obras y servicios que se distribuyen al sector público y privado y con indicación, en el primer caso, de los Organismos o Entidades Públicas que asumen el importe de la inversión”.

Sentadas las bases para la asignación de las inversiones cuando estas correspondan a las diferentes Administraciones, conviene determinar los criterios que permitirán la obtención de las necesarias valoraciones para las actuaciones contempladas en el Estudio Económico Financiero.

En tal sentido, han de tenerse en consideración las siguientes cuestiones:

Las valoraciones incluyen los costes de adquisición de los suelos de uso público y de las expropiaciones, o indemnizaciones de edificaciones existentes, cuando éstas sean precisas. También se incluyen los costes de urbanización y demoliciones necesarias sobre dichos suelos. Por último, se establece un porcentaje que refleje el coste de la

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propia gestión, los honorarios técnicos, y otros gastos como tasas, gastos de ventas, financieros, etc.

Se han valorado todas las obras de construcción o reforma de los Sistemas Generales: se ha realizado la valoración de las obras de construcción de los edificios o instalaciones correspondientes a los equipamientos con carácter de Sistema General sobre los que se puede concretar suficientemente el programa de usos y cuantificación superficial, quedando garantizada su ejecución por pertenecer estos suelos al Patrimonio Municipal de Suelo.

Las actuaciones se dividen en Asistemáticas (Actuaciones simples de viario, Actuaciones simples en espacios libres y Planes Especiales de Mejora Urbana) y Sistemáticas (Sistemas Generales), y en algunas la propiedad de los terrenos es ya municipal, por lo que se facilita la gestión. Otras son actuaciones sistemáticas en las que debe obtenerse el suelo, por lo que se ha procedido a adscribir o inscribirlas en Áreas de Reparto y sectores, para proceder con el Sistema de Compensación, asignándole el aprovechamiento medio correspondiente.

Respecto a la financiación concreta de las diferentes actuaciones, o bien son asumidas por alguno de los agentes públicos, o bien han sido asignadas a los distintos sectores que conforman el Plan. Para demostrar la viabilidad de estas últimas actuaciones, se han valorado los costes generales de las distintas acciones y se ha repercutido por cada una de las unidades de aprovechamiento, ya homogeneizadas, de forma que se reparte equitativamente los costes a asumir entre todos los sectores propuestos.

La viabilidad queda demostrada valorando también los ingresos generados por los aprovechamientos, en función de sus usos y tipologías concretos. Esto se traduce en un valor de repercusión obtenido de los ingresos generados por las ventas, que demuestra la viabilidad del criterio de reparto de la financiación.

La valoración se ha efectuado de forma unitaria y puntual para cada actuación, con base en valores de mercado, costes, beneficios, tasas etc., suficientemente contrastados. En las siguientes líneas se recogen los distintos módulos de costes y ventas y los porcentajes estimativos de los distintos conceptos, que se han aplicado para elaborar las valoraciones económicas de las distintas actuaciones.

La valoración se ha realizado en base a precios de 2014, sin incluir el IVA, aspecto que deberá ser tenido en cuenta para el desarrollo futuro del Programa de Actuación y el Estudio Económico Financiero de cara a posibles actualizaciones o modificaciones, que deberá establecer el Ayuntamiento mediante las correspondientes revisiones.

A estos efectos, los costes contemplados en el desarrollo del Plan General son los enumerados a continuación:

El coste previsto para realizar las expropiaciones de suelo para la ejecución de las actuaciones aisladas en suelo no urbanizable correspondientes a infraestructuras y servicios públicos se ha considerado un coste unitario por hectárea en función de los costes de suelo rustico de regadío, estimando el coste por hectárea de aproximadamente 35.000 €, y por tanto el coste por metro cuadrado considerado asciende a 3,5-4 €/m2. En todo caso, se cumplirá con lo establecido en el TRLS 2/2008 a efectos de las valoraciones en suelo no urbanizable.

Para la cuantificación económica del coste de urbanización de los sistemas generales y locales se han distinguido las categorías de estos espacios de acuerdo con la tipificación que el Plan establece y las valoraciones del COAS:

o En el caso de las actuaciones recogidas bajo la agrupación de Sistema General Viario el módulo aplicado es variable, desde los 100-120 €/m2, mientras que para los de sistema local se aplica un módulo de 85 €/m2.

o El Sistema General de Espacios Libres presenta actuaciones basadas en tratamiento de caminos de urbanización ligera y arbolado complementario que se han valorado a razón de 26 €/m2.

o Para la valoración de los costes de las infraestructuras, los criterios utilizados se corresponden con los costes unitarios habituales en las obras de construcción de las diferentes clases y tipologías, así como del análisis comparativo con la información disponible sobre los costes de otras actuaciones similares a las previstas, que han sido realizadas tanto en la ciudad de Guillena como en su entorno.

De acuerdo con los criterios metodológicos expuestos, en las siguientes páginas se recoge, en primer lugar, la prelación de las actuaciones previstas en función de la prioridad en su ejecución distinguiendo entre dos diferentes cuatrienios y, posteriormente, la valoración económica de las mismas distinguiendo todos los gastos generados y el agente financiero al que se asigna la financiación de la actuación.

Pero el primer paso a realizar es la distribución de las unidades de aprovechamiento de una forma equitativa. En el apartado de Gestión del Plan veíamos cómo de las distintas Áreas de Reparto propuestas, existían unos sectores con excesos/defectos de aprovechamientos, unos sistemas generales adscritos con defecto de aprovechamiento, etc., de forma que previo al reparto financiero de las actuaciones públicas y privadas que propone este Plan General, debemos asegurar la igualdad en los derechos y deberes de los distintos propietarios de suelo que en él intervienen. Así pues, y una vez asegurada esa equidad del Plan, procederemos a valorar económicamente cada actuación, e imputar los gastos que supone a uno de los agentes intervinientes en el Plan.

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CUADRO 01. DISTRIBUCIÓN APROVECHAMIENTO SISTEMAS GENERALES.

NOMBRE DEFINICIÓN SUPERFICIE (m2)

DISTRIBUCIÓN APROVECHAMIENTO

TIPO A.R./SECTOR Amedio DEFECTO DE APROVECH.

APROVECH. SUBJETIVO

CESIÓN 10% ADMÓN.

MATERIALIZ. APROVECH.

SGV-G1 Desdoblamiento SE 3411 (Tramo SUS-03) 7.608,79 INSCRITO AR-14 / SUS-03 0,541750 4.122,06 3.709,86 412,20 SUS-03 SGV-G2 Inicio de Ronda Noroeste de Guillena 3.935,92 ADSCRITO AR-15 / SUS-04 0,508300 2.00063 1.800,57 200,06 SUS-04 SGEL-01 Parque recreativo de La Vega 23.025,62 ADSCRITO AR-19 0,531562 347,12 312,41 34,71 SUS-08 SGEL-02 Parque de la Bobia 18.021,40 SUELO PUBLICO - - - - - - SGEQ-01 Centro Medioambiental Las Pajanosas 3.000,00 ADSCRITO AR-18 0,555388 2.082,71 1.874,44 208,27 SUS-07 SGIT-01 Punto de Repetición de Telecomunicaciones 500,00 ADSCRITO AR-18 0,555388 15.299,43 13.769,49 1.529,94 SUS-07 SGIS-01 EDAR Guillena 8.000,00 SUELO PÚBLICO - - - - - - SGIS-02 Colector Galapagar a red existente 945,79 EXPROPIACIÓN - - - - - - SGIS-03 EDAR Torre de la Reina 3.000,00 SUELO PÚBLICO - - - - - - SGIS-04 EBAR Torre de la Reina 100,00 SUELO PÚBLICO - - - - - - SGIS-05 Conexión EBAR-EDAR en Torre de la Reina 709,70 SUELO PÚBLICO - - - - - - SGIS-06 Colector entre PP T-1 a ramal de red en Torre de la Reina 137,23 SUELO PÚBLICO - - - - - - SGIS-07 Bombeo y colector entre Golf Pajanosas y red Las Pajanosas 800,77 SUELO PÚBLICO - - - - - -

69.785,22

Como podemos ver en el Cuadro del apartado 4.3 Gestión del Aprovechamiento, se ha estimado el aprovechamiento urbanístico de aquellos Sistemas Generales que forman parte de la Gestión Urbanística del Plan, considerando su inscripción en un sector o su adscripción a un Área de Reparto. A partir del Aprovechamiento Medio de cada una de estas Áreas de Reparto, se les asigna un Aprovechamiento a los Sistemas Generales a obtener mediante el Sistema de Compensación.

Igualmente, y como ya se ha expuesto anteriormente, fruto de esta Gestión, se han distribuido equitativamente las Unidades de Aprovechamiento (UAs) propuestas por el Plan, de manera que los derechos y deberes de los agentes privados intervinientes en él estén equilibrados. Cada una de las Áreas de Reparto planteadas en suelo urbanizable, se equilibran entre sí, tal y como podemos ver en el Cuadro del apartado 4.3 Gestión del Aprovechamiento.

Una vez compensados los sectores, y puesto que los Sistemas Generales inscritos ya tienen asignados sus aprovechamientos urbanísticos por formar parte de la superficie del sector en el que

se inscribe, habrá que compensar el defecto de aprovechamiento de los Sistemas Generales Adscritos.

Así pues, todas las áreas de Reparto están equilibradas en sus Aprovechamientos, de forma que tanto los sectores como los Sistemas Generales Adscritos o Inscritos tienen asignado el Aprovechamiento Urbanístico que les pertenece, según el Aprovechamiento medio correspondiente.

Y ahora procedemos a evaluar económicamente cada una de las actuaciones, sistemáticas y asistemáticas, según los criterios económicos expuestos en este capítulo. Las asistemáticas, como ya se ha explicado, serán asumidas en su totalidad por la Hacienda Local, y las sistemáticas, se hace una estimación económica del coste que supone la ejecución de estas actuaciones, y se reparte entre el Aprovechamiento Urbanístico propuesto por el Plan, de manera que al final tengamos un valor de euros por unidad de aprovechamiento, así garantizamos que todos los agentes privados intervinientes en las actuaciones sistemáticas aportan en igualdad de condiciones.

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CUADRO 02. ESTIMACIÓN ECONÓMICA DE ACTUACIONES SISTEMÁTICAS. COSTES DE SISTEMAS GENERALES.

NOMBRE DEFINICIÓN SUPERFICIE (m2)

DISTRIBUCIÓN COSTES

€/m2 COSTE EJECUCIÓN COSTE SUELO COSTE TOTAL CARGO DISTRIBUCIÓN

TOTAL A COSTEAR POR LAS ÁREAS DE REPARTO

(€)

SGV-G1 Desdoblamiento SE 3411 (TramoSUS-03) 7.608,79 100 760.880,00 € OBTENIDO 760.880,00 € AR-14 100% 760.880,00 €

SGV-G2 Inicio de Ronda Noroeste de Guillenal 3.935,92 100 393.600,00 € POR COMPENSACIÓN 393.600,00 € AR-15 100% 393.600,00 €

SGEL-01 Parque recreativo de la Vega 23.025,62 26 598.670,00 € POR COMPENSACIÓN 598.670,00 € AR-13 / AR-17 / AR-19 37% / 6% / 57% 598.670,00 €

SGEL-02 Parque de la Bobia 18.021,40 0,5 9.000,00 € OBTENIDO 9.000,00 € PPTO,. MUNICIPAL 100% -

SGEQ-01 Centro Medioambiental Las Pajanosas 3.000,00 33,33 100.000,00 € POR COMPENSACIÓN 100.000,00 € AR-18 100% 100.000,00 €

SGIT-01 Punto de Repetición de Telecomunicaciones 500,00 70 35.000,00 € POR COMPENSACIÓN 35.000,00 € AR-15 100% 35.000,00 €

SGIS-01 EDAR Guillena 8.000,00 - 2.000.000,00 € OBTENIDO 2.000.000,00 € PPTO. AUTONÓMICO 100% -

SGIS-02 Colector Galapagar a red existente 945,79 246 232.665,00 € 3.782,00 236.447,00 € AR-12 100% 236.447,00 €

SGIS-03 EDAR Torre de Reina 3.000,00 - 950.000,00 € OBTENIDO 950.000,00 € PPTO. ESTATAL 100% -

SGIS-04 EBAR Torre de la Reina 100,00 - 180.000,00 € OBTENIDO 180.000,00 € AR-16 100% 180.000,00 €

SGIS-05 Conexión EBAR-EDAR EN Torre de la Reina 709,70 250 177.500,00 € OBTENIDO 177.500,00 € AR-16 100% 177.500,00 €

SGIS-06 Colector entre PP T-1 a ramal de red en Torre de la Reina 137,23 255 35.000,00 € OBTENIDO 35.000,00 € AR-17 100% 35.000,00 €

SGIS-07 Bombeo y colector entre Golf Pajanosas y red Las Pajanosas 800,77 - 300.000,00 € OBTENIDO 300.000,00 € AR-17 / AR-18 39% / 61% 300.000,00 €

TOTAL 5.776.097,00 € 2.817.097,00 €

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CUADRO 03. REPERCUSIÓN DE COSTES DE SISTEMAS GENERALES POR ÁREAS DE REPARTO.

ÁREA DE REPARTO APROVECHAM. TOTAL (UA) SECTORES SS.GG. % COSTE SOPORTADO COSTE PROMEDIADO % SOBRE

PROMEDIO € / UA

AR-12 33.742.,83 SUS-01 SGIS-2 100,00% 236.447,00 236.590,88 99,94 7,01

AR-13 31.514,30 SUS-02 SGEL-01 37,00% 221.507,90 220.965,29 100,25 7,03

AR-14 109.361,56 SUS-03 SGV-G1 100,00% 760.880,00 766.798,27 99,23 6,96

AR-15 60.996,07 SUS-04 SGV-G2 100,00% 428.600,00 427.679,38 100,22 7,03

SGIT-01 100,00%

AR-16 51.302,62 SUS-05 SGIS-04 100,00% 357.500,00 359.712,87 99,38 6,97

SGIS-05 100,00%

AR-17 40.550,82 SUS-06 SGEL-01 6,00% 287.920,20 284.325,71 101,26 7,10

SGEQ-01 100,00%

SGIS-06 100,00%

SGIS-07 39,00%

AR-18 26.143,80 SUS-07 SGIS-07 61,00% 183.000,00 183.309,58 99,83 7,00

AR-19 48.165,26 SUS-08 SGEL-01 57,00% 341.241,90 337.715,01 101,04 7,08

TOTAL 2.817.097,00 2.817.097,00 100,00 7,01

En los cuadros anteriores podemos ver la Evaluación Económica de cada una de las Actuaciones Sistemáticas propuestas por el Plan General, y la asignación de a qué agente pertenece la financiación de dicha actuación. Como ya se ha expuesto, se hace una estimación económica del coste total de las actuaciones sistemáticas que han de soportarse por las áreas de reparto en suelo urbanizable y se hace un reparto de esta estimación entre el Aprovechamiento Urbanístico propuesto por el Plan, de manera que al final obtengamos una cuantía en euros por cada unidad de aprovechamiento, y puesto que estas UAs están homogeneizadas mediante los coeficientes de ponderación, garantizamos que todos los agentes privados que financian las actuaciones sistemáticas lo hacen en igualdad de condiciones.

Esta última parte puede comprobarse la repercusión por Áreas de Reparto de los costes para la financiación de los Sistemas Generales no imputados a las agentes públicos, que es aproximadamente de unos 7,01 euros por cada unidad de aprovechamiento urbanístico que pueda materializarse en cada sector de los suelos urbanizables sectorizados propuestos por el Plan.

Las actuaciones sistemáticas, por tanto, quedan resueltas, con un aprovechamiento urbanístico asignado y una imputación de los costes de su ejecución, según un valor en €/UA a cada uno de las áreas de reparto.

CUADRO 04. ESTIMACIÓN ECONÓMICA DE ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS.

A continuación veremos las actuaciones asistemáticas: diez Actuaciones Simples de Viario (ASV), cinco en Guillena y dos en Las Pajanosas, para reurbanización y mejora urbana de carácter público. También se incluye una Actuación de Protección de Zona Inundable (APZI-01) ubicada en la margen izquierda del arroyo Galapagar a su paso por Guillena.

Por último, se relaciona la inversión necesaria prevista en los Planes Especiales de Mejora Urbana (PEMU) para completar la urbanización de determinadas áreas de suelo urbano, que serán soportadas mediante cuotas de contribución especial por los vecinos afectados, y una Actuación Urbanística No Integrada (AUNI) en El Cucadero (2ª Fase).

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ACTUACIÓN SUPERFICIE COSTES (€/m2) INVERSIÓN CARGO

ACTUACIONES SIMPLES

ASV-G1 182,99 175 32.023,25 PÚBLICA

ASV-G2 101,36 175 17.738,00 PÚBLICA

ASV-G3 334,32 175 25.074,00 PÚBLICA

ASV-G4 39,81 175 6.966,75 PÚBLICA

ASV-G5 84,00 175 14.700,00 PÚBLICA

ASV-G6 289,67 175 50.692,25 PRIVADA

ASV-G7 168,82 175 29.543,50 PRIVADA

ASV-P1 220,45 175 38.578,75 PÚBLICA

ASV-P2 246,52 175 43.141,00 PRIVADA

ASV-E1 54,90 175 9.607,50 PRIVADA

APZI-01 534,82 149,58 80.000,00 PÚBLICA

APZI-02 63,87 198,94 12.706,30 PÚBLICA

APZI-03 21,34 198,94 4.245,37 PÚBLICA

TOTAL 365.016,67

ACTUACIÓN SUPERFICIE COSTES (€/m2) INVERSIÓN CARGO

ÁMBITOS DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA URBANIACIÓN

PEMU-01 398.601,20 5 1.993.006,00 PRIVADA

PEMU-02 959.182,98 5 4.795.914,90 PRIVADA

PEMU-03 23.994,24 5 119.971,20 PRIVADA

AUNI-01 95.828,19 5 479.140,95 PRIVADA

TOTAL 7.388.033,05

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CUADRO 05. CUADRO RESUMEN DE FINANCIACIÓN.

Una vez calculada la estimación económica de los costes totales de las actuaciones asistemáticas (Cuadro 04), que serán asumidas por la Administraciones Públicas y los promotores privados, vemos un resumen de las distintas actuaciones, de los costes que se consideran y de quién es el agente que asume dicha financiación. Esto se ve reflejado en el Cuadro 05, donde se hace un pequeño esquema del porcentaje asumido entre los agentes públicos y los agentes privados, correspondiendo a estos últimos un porcentaje de un 59% respecto del total de las actuaciones, tanto sistemáticas como asistemáticas.

En cuanto a las actuaciones públicas, el 23,59% de las propuestas por el Plan, visto el apartado 2 de este capítulo, reflejamos cómo queda repartida la financiación pública de estas actuaciones a corto-medio plazo.

Se considera viable la financiación asignada a los agentes privados, ya que como hemos visto, asciende a unos 7,01 €/UA para los suelos urbanizables sectorizados, y el Beneficio del Promotor calculado es de aproximadamente 118-130 €/UA, por tanto, la inversión es de apenas un 8% de este beneficio del promotor.

FINANCIACIÓN PRIVADA FINANCIACIÓN PÚBLICA TOTAL

ACTUACIONES SISTEMÁTICAS 2.817.097,00

20,82%

2.959.000,00 21,87% 5.776.097,21

ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS 7.521.017,75 55,59% 232.032,42 1,72% 7.753.050,73

TOTAL 10.338.114,75 76,41 % 3.191.032,42 23,59 % 13.529.147,93

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5.4. VIABILIDAD FINANCIERA

El conjunto de inversiones necesarias para la gestión y ejecución de los Sistemas Generales programados asciende a la cantidad de 5.776.097€, de los cuales los organismos públicos (Junta de Andalucía) aportan unos 2.959.000 € y 2.817.097 € con financiación privada, de los propietarios de las áreas de reparto en suelo urbanizable que conforman el Plan.

En cuanto a la viabilidad de la financiación privada de las actuaciones, el cuadro siguiente refleja el total de aprovechamientos residenciales, industriales y terciarios previstos en todo el horizonte del plan para los suelos urbanizables. Los ámbitos de suelo urbano no consolidado se han dejado fuera por las características especiales que les rodean a cada uno de ellos.

Los aprovechamientos de los urbanizables suponen un total de 414.809,58 UAs, repartidas entre 235.614,76 UAs para uso residencial, 89.883,21 UAs para uso terciario y 89.311,61 UAs para uso industrial. Del mismo modo, se especifican las cargas totales correspondientes a sistemas asignados a financiación privada de propietarios de suelo. Estas cargas ascienden a 2.817.097,00 €. Al repartir esta cantidad entre las UAs de cada Área de Reparto se obtienen los resultados adjuntos, comprobándose la viabilidad de las actuaciones sistemáticas por los sectores dentro del sistema de compensación, ya que los costes de los Sistemas Generales suponen aproximadamente un 5,5% de los beneficios correspondientes al promotor, por unidad de aprovechamiento; porcentaje éste perfectamente asumible por los propietarios de suelos urbanizables, dentro de las plusvalías generadas por la puesta en carga de los suelos.

Puesto que el horizonte de realización del Plan está establecido a ocho años vista, será preciso considerar un coeficiente de actualización anual, que deberá aprobar todos los años el

Ayuntamiento, para aplicarlo a las cantidades reseñadas en este Estudio Económico Financiero, con objeto de actualizar tanto los costes de construcción como las aportaciones de los propietarios de suelo, en relación con el momento temporal de su abono al Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Guillena, como promotor público más importante de la ejecución del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, deberá desarrollar un papel de agente dinamizador y coordinador, con el fin de que las administraciones de ámbito superior al municipal conozcan y cooperen en la ejecución económica de las actuaciones urbanísticas que se enmarcan dentro del ámbito competencial de cada una de ellas.

Para afrontar su parte de inversión, el Ayuntamiento cuenta, principalmente, con los ingresos de licencias que se generaran con la reactivación de la actividad constructora de los agentes privados tras la aprobación del Plan General y, en menor medida, con la posible enajenación de las cesiones del 10% del Aprovechamiento de los sectores de Suelo Urbanizable y del desarrollo urbanístico del Suelo Urbano No Consolidado, para ir generando recursos suficientes que permitan la realización de las inversiones municipales fijadas por el PGOU para ambos cuatrienios. Los programas colaboración con otras administraciones, Estado, Junta o Diputación, serán fundamentales para la financiación municipal de las actuaciones asignadas por el Plan.

Los recursos para el resto de las inversiones, salvo aquella asignadas a la Junta de Andalucía, en las cantidades reseñadas, corresponden a los promotores de suelo, que deberán costearlas como parte de las cargas asignadas para la Financiación de los Sistemas Generales a los propietarios de Suelo Urbanizable, tal y como se ha especificado anteriormente, siendo tarea del Ayuntamiento su construcción y puesta en servicio, así como su posterior conservación y mantenimiento.

Puede comprobarse como la financiación de la mayor parte de los costes de construcción de los Sistemas Generales se asume por parte de la inversión pública, y otra parte se asigna a los promotores de suelo urbanizable, en la medida que los incrementos poblacionales y de actividades que generan estas actuaciones son las que obligan a afrontar estas inversiones de construcción de nuevos Sistemas Generales.

En este sentido, el Plan General materializa dos de los objetivos genéricos de la legislación urbanística: que las plusvalías y costes generados por la actividad urbanística se repartan proporcionalmente entre los propietarios del suelo, y que las plusvalías generadas reviertan en cierta parte en la comunidad.

En el análisis previo de la Hacienda Local de Guillena se ha puesto de manifiesto la complicada posición económica en la que se encuentran desde el 2008, debido a la situación de recesión económica que estamos viviendo. Como consecuencia, los niveles de Ahorro Bruto y Neto han descendido, perdiendo la solvencia económica vivida en años anteriores, con Resultados Presupuestarios positivos.

La capacidad de financiación de este Ayuntamiento, por tanto, se encuentra condicionada a los próximos acontecimientos en las esferas de la economía estatal y autonómica, de la reactivación de sectores económicos que se encuentran paralizados.

Es por ello que este Plan General asigna al Ayuntamiento sólo una parte de las actuaciones, sistemáticas o asistemáticas, contando con una economía local contenida, pero apoyada en

ÁREA DE REPARTO SECTORES APROVECH.

(UA) USO TIPOLOGIA EDIFICAB. (m2t)

BENEFICIO (€/m2t) RENTABILIDAD BENEF.

(€/UA)

COSTES SSGG (€/UA)

% COSTE/BENEF

AR-12 SUS-01 33.742,83 RESID UT 23.979,68 140 3.357.155,08 129,95 7,01 5,39%

VP 10.277,01 100 1.027.700,54

AR-13 SUS-02 31.514,30 RESID UT 22.395,95 140 3.135.432,56 129,95 7,03 5,41%

VP 9.598,26 100 959.826,29

AR-14 SUS-03 109.361,56 RESID UT 77.718,87 140 10.880.642,08 129,95 6,96 5,35%

VP 33.308,09 100 3.330.808,80

AR-15 SUS-04 60.996,07 RESID UT 34.320,04 140 4.804.805,69 124,81 7,03 5,63%

VP 28.080,03 100 2.808.003,33

AR-16 SUS-05 56.631,86 IND I 56.631,86 120 6.795.823,20 120,00 6,97 5,81%

AR-17 SUS-06 29.676,63 TERC T 29.676,63 130 3.857.61,90 130,00 7,10 5,46%

AR-18 SUS-07 32.679,75 TERC T 32.679,75 130 3.921.570,00 120,00 7,00 5,83%

AR-19 SUS-08 60.206,58 TERC UT 4.730,96 140 662.334,86 126,40 7,08 5,61%

VP 2.027,56 100 202.755,57

T 51.885,15 130 6.745.069,55

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las Transferencias de Capital de las administraciones superiores y reforzada con el previsible aumento de ingresos generado por la dinamización de las actividades urbanizadoras privadas que tendrá lugar indudablemente tras la entrada en vigor del PGOU.

Dichos ingresos, asociados a la propia ejecución del Plan, constituyen los “ingresos endógenos al PGOU” que redundan, básicamente, en el aumento de la capacidad de inversión del propio Ayuntamiento.

Estos ingresos adicionales proceden de conceptos tales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que se verán empujados al alza por la incorporación de un importante número de unidades urbanas en el municipio; las licencias urbanísticas, que repuntarán por las obras y construcciones que se realicen en el municipio en desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana; y/o las cesiones de aprovechamientos urbanísticos, en virtud de las cuales se generarán unos recursos equivalentes al 10% de los aprovechamientos lucrativos en las actuaciones en suelo urbanizable y urbano no consolidado.

La combinación de recursos municipales exógenos al desarrollo del Plan, esto es, su propia capacidad de ahorro neto y sus posibilidades de recurso al endeudamiento, y de aquellos endógenos al mismo garantiza sobradamente la viabilidad de éste en cuanto a la ejecución de aquellas actuaciones asignadas al Ayuntamiento.

Otra fuente de ingresos para estos pequeños ayuntamientos son las subvenciones estatales, autonómicas, provinciales… (Transferencias de Capital), para el desarrollo de estos municipios de poca capacidad económica.

Otras alternativas no consideradas pero factibles para la financiación de las acciones del Plan General son las que proporcionan los Instrumentos de la Unión Europea para la financiación de actuaciones urbanas a nivel municipal.

En tal sentido, la Unión Europea viene articulando proyectos de desarrollo económico y de cooperación que contribuyen a que ciudades de tamaño pequeño y medio resuelvan y eviten los problemas tales como el hacinamiento, la suburbanización, las carencias infraestructurales y de vivienda, la segregación social, espacial y cultural, así como la marginalidad urbana.

De este modo, se han desarrollado programas como los Fondos Estructurales que permiten la financiación de actuaciones urbanísticas a través de cuatro vías: FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), FSE (Fondo Social Europeo), IFOP (Instrumento Financiero de Orientación Pesquera) y FEOGA-Orientación (Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola).

También cabría el recurso a otros instrumentos de financiación de la esfera público-privada que podrían coadyuvar a la plasmación de los objetivos del Plan General, mediante determinados procesos de descentralización que pueden mejorar la solvencia de un Ayuntamiento y, al tiempo, contribuir a una mayor eficiencia y permitir el desarrollo de iniciativas privadas en el desarrollo de inversiones públicas.

Esta descentralización posibilita a las administraciones públicas con cierto nivel de endeudamiento acumulado promover infraestructuras y mejoras de calidad en los servicios públicos sin afectar a la estabilidad de sus finanzas, mediante una serie de instrumentos específicos entre los que cabe mencionar los siguientes:

1. Project Finance, mediante el que se desarrolla un proyecto, tanto en su faceta inversora como en la de explotación, que posibilita la generación de recursos de manera recurrente y autónoma capaces de cubrir la totalidad de gastos, incluidos los financieros, así como generar un determinado margen que remunere el capital en condiciones de mercado.

2. Financiación estructurada, mediante la cual se procede a la afectación de ingresos ajenos al proyecto, como en el modelo alemán, el "leasing", el peaje en la sombra, etc.

3. Movilización de activos financieros, a través de titulización de activos mediante instrumentos como el factoring, la cesión de derechos de crédito, etc.

4. Nuevas vías de apoyo a la iniciativa empresarial, formalizados en fondos y sociedades de capital riesgo, sociedades de garantía recíproca e instrumentos financieros a la medida.

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ANEXO I ÍNDICE DE PLANOS

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PLANOS DE ORDENACIÓN E.- ESTRUCTURAL T.- TERRITORIALES (1/40.000):

058- OET-01 ESTRUCTURA DEL TERRITORIO 059- OET-02 USOS GLOBALES Y SISTEMAS GENERALES 060- OET-03 VÍAS PECUARIAS 061- OET-04 MOVILIDAD TERRITORIAL 062- OET-05 INFRAESTRUCTURAS. SERVICIOS ELECTRICIDAD 063- OET-06 INFRAESTRUCTURAS. SERVICIOS ABASTECIMIENTO 064- OET-07 INFRAESTRUCTURAS. SERVICIOS SANEAMIENTO N.- NÚCLEOS URBANOS (1/5.000 Y 1/2.000):

065- OEN-01.G ORDENACIÓN ESTRUCTURAL GUILLENA (1/5.000) 066- OEN-01.G1 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL GUILLENA 01 (1/2.000) 067- OEN-01.G2 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL GUILLENA 02 (1/2.000) 068- OEN-01.G3 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL GUILLENA 03 (1/2.000) 069- OEN-01.G4 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL GUILLENA 04 (1/2.000)

070- 0OEN-01.P ORDENACIÓN ESTRUCTURAL PAJANOSAS (1/5.000) 071- OEN-01.P1 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL PAJANOSAS 01 (1/2.000) 072- OEN-01.P2 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL PAJANOSAS 02 (1/2.000) 073- OEN-01.P3 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL PAJANOSAS 03 (1/2.000) 074-OEN-01.P4 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL PAJANOSAS 04 (1/2.000) 075- OEN-01.P5 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL PAJANOSAS 05 (1/2.000) 076- OEN-01.P6 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL PAJANOSAS 06 (1/2.000) 077- OEN-01.P7 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL PAJANOSAS 07 (1/2.000)

078- OEN-01.T/LS ORDENACIÓN ESTRUCTURAL TORRE DE LA REINA Y LAGOS DEL SERRANO (1/5.000) 079- OEN-01.T1 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL TORRE DE LA REINA 01 (1/2.000) 080- OEN-01.T2 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL TORRE DE LA REINA 02 (1/2.000) 081- OEN-01.LS1 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL LAGOS DEL SERRANO 01 (1/2.000) 082- OEN-01.LS2 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL LAGOS DEL SERRANO 02 (1/2.000) 083- OEN-01.LS3 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL LAGOS DEL SERRANO 03 (1/2.000) 084- OEN-01.LS4 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL LAGOS DEL SERRANO 04 (1/2.000)

085- OEN-01.ES ORDENACIÓN ESTRUCTURAL EL POLÍGONO INDUSTRIAL ESPARRAGAL (1/5.000) 086- OEN-01.E1 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL 01 (1/2.000) 087- OEN-01.E2 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL 02 (1/2.000) 088- OEN-01.E3 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL EL ESPARRAGAL 03 (1/2.000) 089- OEN-01.E4 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL 04 (1/2.000) 090- OEN-01.E5 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL 05 (1/2.000) 091- OEN-01.E6 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL 06 (1/2.000)

092- OEN-01.CE/EN/C ORDENACIÓN ESTRUCTURAL EL CERRO, ENTREMONTES Y LAS NIEVES, EL CUCADERO (1/5.000) 093-OEN-01.CE1 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL POLÍGONO INDUSTRIAL EL CERRO 01 (1/2.000) 094- OEN-01.CE2 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL POLÍGONO INDUSTRIAL EL CERRO 02 (1/2.000) 095- OEN-01.EN ORDENACIÓN ESTRUCTURAL ENTREMONTES Y LAS NIEVES 01 (1/2.000) 096- OEN-01.C ORDENACIÓN ESTRUCTURAL EL CUCADERO 01(1/2.000)

097- OEN-02.G GESTIÓN. ÁREAS DE REPARTO GUILLENA (1/5.000)

098- OEN-02.P GESTIÓN ÁREAS DE REPARTO PAJANOSAS (1/5.000) 099- OEN-02.T/LS GESTIÓN ÁREAS DE REPARTO TORRE DE LA REINA Y LAGOS DEL SERRANO (1/5.000) 100- OEN-02.ES GESTIÓN ÁREAS DE REPARTO POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL (1/5.000) 101- OEN-02.CE/EN/C GESTIÓN ÁREAS DE REPARTO EL CERRO, ENTREMONTES Y LAS NIEVES, EL CUCADERO

102- OEN-03 MOVILIDAD (1/5.000)

103- OEN-04. INFRAESTRUCTURAS. SERVICIOS ELECTRICIDAD GUILLENA (1/5.000) 104- OEN-04.P INFRAESTRUCTURAS SERVICIOS ELECTRICIDAD PAJANOSAS (1/5.000) 105- OEN-04.T/LS: INFRAESTRUCTURAS. SERVICIOS ELECTRICIDAD TORRE DE LA REINA Y LAGOS DEL SERRANO (1/5.000) 106- OEN-04.ES INFRAESTRUCTURAS. SERVICIOS ELECTRICIDAD POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL (1/5.000) 107- OEN-04.CE/EN/C INFRAEST. SERVICIOS ELECTRICIDAD EL CERRO, ENTREMONTES Y LAS NIEVES, EL CUCADERO (1/5.000)

108- OEN-05.G INFRAESTRUCTURAS. SERVICIO ABASTECIMIENTO GUILLENA (1/5.000) 109- OEN-05.P INFRAESTRUCTURAS SERVICIOS ABASTECIMIENTO PAJANOSAS (1/5.000) 110- OEN-05.T/LS INFRAESTRUCTURAS. SERVICIOS ABASTECIMIENTO TORRE DE LA REINA Y LAGOS DEL SERRANO (1/5.000) 111- OEN-05.ES INFRAESTRUCTURAS. SERVICIOS ABASTECIMIENTO POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL (1/5.000) 112- OEN-05.CE/EN/C INFRAEST. SERVICIOS ABASTECIMIENTO EL CERRO, ENTREMONTES Y LAS NIEVES, EL CUCADERO (1/5.000)

113- OEN-06.G INFRAESTRUCTURAS. SERVICIO SANEAMIENTO GUILLENA (1/5.000) 114- OEN-06.P INFRAESTRUCTURAS SERVICIOS SANEAMIENTO PAJANOSAS (1/5.000) 115- OEN-06.T/LS INFRAESTRUCTURAS. SERVICIOS SANEAMIENTO TORRE DE LA REINA Y LAGOS DEL SERRANO (1/5.000) 116- OEN-06.ES INFRAESTRUCTURAS. SERVICIOS SANEAMIENTO POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL (1/5.000) 117- OEN-06.CE/EN/C INFRAEST. SERVICIOS SANEAMIENTO EL CERRO, ENTREMONTES Y LAS NIEVES, EL CUCADERO (1/5.000)

C.- COMPLETA

118- OCN-01.G ORDENACIÓN COMPLETA GUILLENA (1/5.000)

119- OCN -01.G1 ORDENACIÓN COMPLETA GUILLENA 01 (1/2.000) 120- OCN -01.G2 ORDENACIÓN COMPLETA GUILLENA 02 (1/2.000) 121- OCN -01.G3 ORDENACIÓN COMPLETA GUILLENA 03 (1/2.000) 122- OCN -01.G4 ORDENACIÓN COMPLETA GUILLENA 04 (1/2.000)

123- OCN-01.P ORDENACIÓN COMPLETA PAJANOSAS (1/5.000) 124- OCN -01.P1 ORDENACIÓN COMPLETA PAJANOSAS 01 (1/2.000) 125- OCN -01.P2 ORDENACIÓN COMPLETA PAJANOSAS 02 (1/2.000) 126- OCN -01.P3 ORDENACIÓN COMPLETA PAJANOSAS 03 (1/2.000) 127- OCN -01.P4 ORDENACIÓN COMPLETA PAJANOSAS 04 (1/2.000) 128- OCN -01.P5 ORDENACIÓN COMPLETA PAJANOSAS 05 (1/2.000) 129- OCN -01.P6 ORDENACIÓN COMPLETA PAJANOSAS 06 (1/2.000) 130- OCN -01.P7 ORDENACIÓN COMPLETA PAJANOSAS 07 (1/2.000)

131- OCN-01.T/LS ORDENACIÓN COMPLETA TORRE DE LA REINA Y LAGOS DEL SERRANO (1/5.000) 132- OCN -01.T1 ORDENACIÓN COMPLETA TORRE DE LA REINA 01 (1/2.000) 133- OCN -01.T2 ORDENACIÓN COMPLETA TORRE DE LA REINA 02 (1/2.000) 134- OCN -01.LS1 ORDENACIÓN COMPLETA LAGOS DEL SERRANO 01 (1/2.000) 135- OCN -01.LS2 ORDENACIÓN COMPLETA LAGOS DEL SERRANO 02 (1/2.000) 136- OCN -01.LS3 ORDENACIÓN COMPLETA LAGOS DEL SERRANO 03 (1/2.000) 137- OCN -01.LS4 ORDENACIÓN COMPLETA LAGOS DEL SERRANO 04 (1/2.000)

138- OCN-01.ES ORDENACIÓN COMPLETA EL POLÍGONO INDUSTRIAL ESPARRAGAL (1/5.000) 139- OCN -01.E1 ORDENACIÓN COMPLETA POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL 01 (1/2.000) 140- OCN -01.E2 ORDENACIÓN COMPLETA POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL 02 (1/2.000) 141- OCN -01.E3 ORDENACIÓN COMPLETA EL ESPARRAGAL 03 (1/2.000) 142- OCN -01.E4 ORDENACIÓN COMPLETA POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL 04 (1/2.000) 143- OCN -01.E5 ORDENACIÓN COMPLETA POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL 05 (1/2.000) 144- OCN -01.E6 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL 06 (1/2.000)

145- OCN-01.CE/EN/C ORDENACIÓN COMPLETA EL CERRO, ENTREMONTES Y LAS NIEVES, EL CUCADERO (1/5.000) 146- OCN -01.CE1 ORDENACIÓN COMPLETA POLÍGONO INDUSTRIAL EL CERRO 01 (1/2.000) 147- OCN -01.CE2 ORDENACIÓN COMPLETA POLÍGONO INDUSTRIAL EL CERRO 02 (1/2.000) 148- OCN -01.EN ORDENACIÓN COMPLETA ENTREMONTES Y LAS NIEVES 01 (1/2.000) 149- OCN -01.C ORDENACIÓN COMPLETA EL CUCADERO 01(1/2.000)

150- OCN-02.G ZONAS DE ORDENANZA GUILLENA (1/5.000) 151- OCN-02.P ZONAS DE ORDENANZA PAJANOSAS (1/5.000) 152- OCN-02.T/LS ZONAS DE ORDENANZA TORRE DE LA REINA Y LAGOS DEL SERRANO (1/5.000) 153- OCN-02.ES ZONAS DE ORDENANZA POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL (1/5.000) 154- OCN-02.CE/EN/C ZONAS DE ORDENANZA EL CERRO, ENTREMONTES Y LAS NIEVES, EL CUCADERO (1/5.000)

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GUILLENA

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Documento de Plan General. Aprobación Provisional

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

Memoria de Ordenación Mayo 2018

ANEXO II HOJA DE FIRMAS

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Documento de Plan General. Aprobación Provisional

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA

Memoria de Ordenación Mayo 2018

Equipo Redactor del Documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena:

IGMA CONSULTORES INGENIERÍA Y ESTUDIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.

Tomás Rodríguez Sánchez (Director Gerente-Coordinador)

Manuel Guardado Santervás (Arquitecto Urbanista))

Fco. Javier Zabala y Morales (Biólogo)

R. Antonio Duque Reina (Ingeniero Agrónomo)

Ana Negrón Torrado (A.D.E.)

Miguel de la Cuadra Ruiz (Arquitecto. Diseño gráfico)

OFICINA TÉCNICA DEL AYUNTAMIENTO

Rogelio de la Cuadra Buil (Arquitecto Municipal)

Tomás Rodríguez Sánchez Manuel Guardado Santervás Rogelio de la Cuadra Buil (Director Gerente-Coordinador) (Arquitecto Urbanista) (Arquitecto municipal)

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