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LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. El diputado Santiago González Soto: Con la venia, señor presidente. Muy buenas tardes, compañeros diputados, compañeras diputadas, vamos acabando con el saqueo de nuestro patrimonio nacional a través de las concesiones le- oninas de autopistas y carreteras. A nombre del grupo legislativo del Partido del Trabajo ven- go con el propósito de regular la vigencia de los plazos má- ximos establecidos en las concesiones y permisos en la construcción, operación, explotación, conservación y man- tenimiento de caminos y puentes en la actualidad, y al am- paro de lo establecido en el artículo 6o. de la Ley de Ca- minos, Puentes y Autotransporte Federal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entidad responsable de es- tas concesiones, ha otorgado concesiones de manera des- carada por 45 y 60 años. Queremos hacer del conocimiento de este pleno que este artículo 6o. se instituyó cuando los plazos máximos en la vigencia de las concesiones carreteras no consideraban pe- riodos mayores a 15 años, lo que permitía a la entidad con- tratante que al existir motivos y causas debidamente fun- damentados, la duplicidad de la vigencia de concesión originalmente contemplada en ningún momento rebasaba los 30 años que se hayan establecido en el artículo 6o., pá- rrafo tercero de la Ley de Caminos, Puentes y Autotrans- porte Federal, y tuvo su funcionalidad hasta el año 2002, cuando el señor Vicente Fox modificó este artículo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijó una vigencia mínima de 30 años en las concesiones de carrete- ras, autopistas y puentes, lo que ha ocasionado que en la actualidad se tengan concesiones carreteras de 45 y 60 años. En la comparativa de las concesiones se puede apreciar que la SCT, argumentando la falta de claridad del mencionado artículo 6o., párrafo tercero de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, ha permito el establecimiento de hasta 60 años de plazo en la concesión otorgada, causando con esas acciones un incalculable daño patrimonial al era- rio público de la nación. Con el objeto de evitar que las entidades federativas continú- en otorgando a su criterio estos excesivos plazos concesiona- rios, y que para que el tiempo de vigencia del título conce- sionario esté más acorde al tiempo de vida de la obra es por lo que proponemos a consideración de este pleno la siguien- te propuesta de modificación al artículo 6o. de la ley. Que las concesiones se otorgarán hasta por un plazo que no exceda los 40 años y no podrán prorrogarse, bajo ninguna circuns- tancia, hasta que se haya cumplido la quinta parte de la vi- gencia de las mismas. A fin de que la prórroga pueda ser con- siderada el concesionario deberá haber cumplido con las condiciones impuestas en el título de concesión. Con esta propuesta legislativa el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo acerca el poder a la gente, permite que los ciudadanos determinen en beneficio de los mexicanos el tipo de obra que realmente le beneficie y no como por desgracia ha ocurrido, que se construye solamente para llevarse una comisión o moche, sin importar las reales necesidades de las comunidades. Es cuanto, diputado presidente. «Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley de Cami- nos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del PT El suscrito, Santiago González Soto, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Con- greso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, nu- meral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, bajo la siguiente: Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018 135 VOLUMEN II CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN 11 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018

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LEY DE CAMINOS, PUENTES YAUTOTRANSPORTE FEDERAL

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene lapalabra, hasta por cinco minutos, el diputado SantiagoGonzález Soto, del Grupo Parlamentario del Partido delTrabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decretoque reforma el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentesy Autotransporte Federal.

El diputado Santiago González Soto: Con la venia, señorpresidente. Muy buenas tardes, compañeros diputados,compañeras diputadas, vamos acabando con el saqueo denuestro patrimonio nacional a través de las concesiones le-oninas de autopistas y carreteras.

A nombre del grupo legislativo del Partido del Trabajo ven-go con el propósito de regular la vigencia de los plazos má-ximos establecidos en las concesiones y permisos en laconstrucción, operación, explotación, conservación y man-tenimiento de caminos y puentes en la actualidad, y al am-paro de lo establecido en el artículo 6o. de la Ley de Ca-minos, Puentes y Autotransporte Federal, la Secretaría deComunicaciones y Transportes, entidad responsable de es-tas concesiones, ha otorgado concesiones de manera des-carada por 45 y 60 años.

Queremos hacer del conocimiento de este pleno que esteartículo 6o. se instituyó cuando los plazos máximos en lavigencia de las concesiones carreteras no consideraban pe-riodos mayores a 15 años, lo que permitía a la entidad con-tratante que al existir motivos y causas debidamente fun-damentados, la duplicidad de la vigencia de concesiónoriginalmente contemplada en ningún momento rebasabalos 30 años que se hayan establecido en el artículo 6o., pá-rrafo tercero de la Ley de Caminos, Puentes y Autotrans-porte Federal, y tuvo su funcionalidad hasta el año 2002,cuando el señor Vicente Fox modificó este artículo.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijó unavigencia mínima de 30 años en las concesiones de carrete-ras, autopistas y puentes, lo que ha ocasionado que en laactualidad se tengan concesiones carreteras de 45 y 60años.

En la comparativa de las concesiones se puede apreciar quela SCT, argumentando la falta de claridad del mencionadoartículo 6o., párrafo tercero de la Ley de Caminos Puentesy Autotransporte Federal, ha permito el establecimiento dehasta 60 años de plazo en la concesión otorgada, causandocon esas acciones un incalculable daño patrimonial al era-rio público de la nación.

Con el objeto de evitar que las entidades federativas continú-en otorgando a su criterio estos excesivos plazos concesiona-rios, y que para que el tiempo de vigencia del título conce-sionario esté más acorde al tiempo de vida de la obra es porlo que proponemos a consideración de este pleno la siguien-te propuesta de modificación al artículo 6o. de la ley. Que lasconcesiones se otorgarán hasta por un plazo que no excedalos 40 años y no podrán prorrogarse, bajo ninguna circuns-tancia, hasta que se haya cumplido la quinta parte de la vi-gencia de las mismas. A fin de que la prórroga pueda ser con-siderada el concesionario deberá haber cumplido con lascondiciones impuestas en el título de concesión.

Con esta propuesta legislativa el Grupo Parlamentario delPartido del Trabajo acerca el poder a la gente, permite que losciudadanos determinen en beneficio de los mexicanos el tipode obra que realmente le beneficie y no como por desgraciaha ocurrido, que se construye solamente para llevarse unacomisión o moche, sin importar las reales necesidades de lascomunidades. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley de Cami-nos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputadoSantiago González Soto, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Santiago González Soto, diputado federal delGrupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIVLegislatura de la Cámara de Diputados del honorable Con-greso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone enel artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, nu-meral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a su consideración la presente iniciativacon proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal,bajo la siguiente:

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018135

VOLUMEN II

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN 11DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados136

Exposición de Motivos

Con el propósito de regular la vigencia de los plazos máxi-mos establecidos en las concesiones y permisos en la cons-trucción, operación, explotación, conservación y manteni-miento de caminos y puentes, en la actualidad y al amparode lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Caminos,Puentes y Autotransporte Federal, La Secretaría de Comu-nicaciones y Transportes, entidad responsable de estas con-cesiones, ha otorgado concesiones por 45 y por 60 años.

Queremos hacer del conocimiento de este pleno, que estearticulo 6 se instituyó cuando los plazos máximos en la vi-gencia de las concesiones carreteras, no consideraban pe-riodos mayores a 15 años, lo que permitía a la entidad con-tratante que al existir motivos y causas debidamentefundamentados, la duplicidad de la vigencia de concesiónoriginalmente contemplada, en ningún momento rebasabalos 30 años que se hayan establecidos en el Artículo 6 pá-rrafo 3 de la ley de caminos, puentes y Autotransporte Fe-deral y tuvo su funcionalidad hasta el año 2002 tal y comose demuestra en las siguientes tablas:

Desde el año 2003, La Secretaría de Comunicaciones yTransporte fijo una vigencia mínima de 30 años en las con-cesiones de carreteras, autopistas y puentes lo que ha oca-sionado que en la actualidad de tengan concesiones carre-teras de 45 y 60 años tal y como lo ejemplifica el siguienterecuadro:

En la comparativa de estas tablas se puede apreciar que laSCT argumentando la falta de claridad del mencionado ar-tículo 6 párrafo 3 de la ley de caminos, puentes y Auto-transporte Federal, ha permitido el establecimiento de has-ta 60 años de plazo en la concesión otorgada, causando conesas acciones un incalculable daño patrimonial.

Con el objeto de evitar que las entidades federativas conti-núen otorgando a su criterio estos excesivos plazos conce-sionarios y para que el tiempo de vigencia del título conce-sionario este más acorde al tiempo de vida de obra, es porlo que proponemos a consideración de este pleno la si-guiente propuesta de modificación al artículo 6o. de la ley

Que las concesiones se otorgaran hasta por un plazo queno exceda los 40 años y no podrán prorrogarse bajoninguna circunstancia hasta que se haya cumplido laquinta parte de la vigencia de las mismas, a fin de quela prórroga pueda ser considerada, el concesionario de-berá haber cumplido con las condiciones impuestas enel titulo concesión.”

Con esta propuesta legislativa el Grupo Parlamentario delPartido del Trabajo acerca el poder a la gente, permite quela ciudadanía determine, en su beneficio, el tipo de obraque realmente le beneficie y no, como por desgracia haocurrido, que se construye sólo para llevarse una “comi-sión o moche”, sin importar las reales necesidades de lascomunidades.

Por las consideraciones antes expuestas, sometemos a suconsideración la siguiente

Iniciativa por la que se reforma el párrafo tercero delartículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotrans-porte Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 6, párrafo 3, de laLey de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, paraquedar como sigue

Artículo 6. “Se requiere de concesión para construir, ope-rar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentesfederales.

Las concesiones se otorgarán a mexicanos o sociedadesconstituidas conforme a las leyes mexicanas, en los térmi-nos que establezca esta ley y los reglamentos respectivos.

Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo que noexceda los 40 años y no podrán prorrogarse bajo nin-guna circunstancia hasta que se haya cumplido la quin-ta parte de la vigencia de las mismas, a fin de que laprórroga pueda ser considerada, el concesionario debe-rá haber cumplido con las condiciones impuestas en eltítulo de concesión.”

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, el día 25 de septiembre de 2018.—Diputado y diputada: Santiago González Soto, María de los AngelesGutiérrez Valdez (rúbricas).»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Muchasgracias. Túrnese a la Comisión de Comunicaciones yTransportes, para dictamen.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene lapalabra hasta por cinco minutos el diputado Alan Jesús Fa-lomir Saenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano, para presentar iniciativa con proyecto de decretoque reforma el artículo 115 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Alan Jesús Falomir Saenz: Con su venia, se-ñor diputado presidente. México se encuentra ubicado enuna situación geográfica privilegiada en muchos sentidos.Sin embargo, esta misma condición lo coloca también enriesgo frente a diversos fenómenos naturales y meteoroló-gicos ante los cuales debemos hacer frente.

Además, la dinámica de crecimiento de nuestra poblaciónnos obliga a la implementación de protocolos, esquemas y

planes de prevención de desastres para minimizar los efec-tos negativos de esos eventos.

En esa lógica es necesario que los municipios y entidadesfederativas tengan una coordinación interinstitucional enun espacio de actuación, al que mucho se le debe pero po-co se le reconoce y apoya. Me refiero particularmente a lascorporaciones del Heroico Cuerpo de Bomberos de nuestropaís. Son héroes anónimos a los cuales el Estado mexicanono ha dado el reconocimiento y valor que se merecen y quees necesario en todos los sentidos.

Los bomberos mexicanos tienen una gran historia que na-ce en 1524, en la época colonial, cuando recién se fundó laCiudad de México. En esa época se elaboraron una serie delineamientos donde se establecieron las primeras ordenan-zas para los bomberos.

El 22 de agosto de 1873 fue creado el primer Cuerpo deBomberos de México en el Puerto de Veracruz, y contabacon tan solo ocho integrantes. Desde 1956 en esta fecha secelebra el Día del Bombero.

Los bomberos son los héroes más importantes que existenen el mundo. Sus funciones no solo son apagar incendios,sino también ayudar en desastres naturales como inunda-ciones y terremotos, rescates en accidentes carreteros, enlas alturas, bajo los escombros y en fugas de gas, entre mu-chas más tareas de las cuales son extremadamente difícilesy peligrosas.

Muchos de estos héroes son voluntarios, no cuentan con elequipo suficiente para realizar su trabajo y no poner en pe-ligro sus vidas, además de percibir salarios que los obligana tener otro empleo o actividad económica.

En México existen alrededor de 14 mil bomberos, de loscuales poco más de cuatro mil son voluntarios, tal como loinformó el presidente de la Asociación Mexicana de Jefesde Bomberos para el diario MVS Noticias.

En Argentina, por ejemplo, según un informe del diario ElClarín, a finales de 2016 se tenía un registro de poco másde 43 mil bomberos voluntarios, siete mil de ellos mujeres,en casi 900 cuarteles en todo el país, con un salario pro-medio mensual de 16 mil pesos mexicanos al mes. Mien-tras que los bomberos en Estados Unidos reciben un sala-rio mensual aproximadamente de 60 mil pesos mexicanos,cuando en nuestro país pueden llegar a ganar un máximode 10 mil pesos mensuales.

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Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados138

Lo verdaderamente injusto aquí, es que quienes ponen enmayor peligro su vida y rescatan tanto a personas como aanimales, reciban como salario una cantidad que resulta in-sultante. Además, por dar ejemplos, un traje de bomberopuede llegar a costar hasta 25 mil pesos, mientras que lasunidades móviles cuestan alrededor de entre 15 y 25 mildólares, por lo que para apoyar a comprar o reparar equi-pos, los bomberos mexicanos tienen que hacer diferentesactividades como colectas o buscar apoyos de representan-tes privados para subsanar dichas necesidades.

Debería ser un hecho de dignidad que los bomberos reci-ban el mejor equipamiento y la mejor capacitación paramejorar sus capacidades y su desempeño en esta importan-te labor social.

Actualmente los bomberos en casi todas las entidades fe-derativas no cuentan con personalidad jurídica, ni son re-conocidos en otras tantas legislaciones locales, salvo en en-tidades como la Ciudad de México que cuenta con la Leydel Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal quedata del año de 1998, o la Ley de los Cuerpos de Bombe-ros del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publica-da en la Gaceta Oficial del gobierno del estado el mes deagosto de 2018. Además, que existen casos como el deNuevo León, donde es una asociación civil la que se en-carga de dar el servicio de bomberos en todos los munici-pios del estado.

Por ello es necesario proponer que otra de las funciones enservicios públicos de los municipios en nuestro país sea laorganización, atención y apoyo a los bomberos en aquellosmunicipios que cuenten con un cuerpo de bomberos inde-pendientemente de su número de integrantes.

Que tengan visibilidad en la legislación para que las enti-dades federativas destinen no solo recursos en sus presu-puestos, sino la obligación de desarrollar un programa in-tegral para reconocerlos en la legislación local y crear lascondiciones para que en el corto plazo se sienten las basespara una Ley General de Bomberos en México.

Es por ello que esta iniciativa propone no solo visibilizar aeste grupo de hombres y mujeres que ofrecen la vida parasalvar a alguien en riesgo, sino también como un reconoci-miento urgente a dar certeza jurídica, económica y social,así como su accionar y garantizar que la sociedad mexica-na merece y necesita -ante los recientes fenómenos natura-les y antropogénicos- los servicios de un cuerpo heroico debomberos como un servicio público del municipio con apo-

yo de los gobiernos estatales y federal, así como de la so-ciedad civil organizada.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideraciónde esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de de-creto que reforma el artículo 115, fracción III, inciso h) dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanospara quedar como sigue el artículo 115 en la fracción III.

Los municipios tendrán a su cargo las funciones y serviciospúblicos siguientes:

h). Seguridad pública en los términos del artículo 21 de es-ta Constitución, Policía Preventiva Municipal, Tránsito yCuerpo de Bomberos. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamenta-rio de Movimiento Ciudadano

Alan Jesús Falomir Sáenz, diputado federal del Grupo Par-lamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV legisla-tura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados somete a consideraciónde esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que re-forma la fracción III, inciso h), del artículo 115 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ma-teria del servicio público del honorable Cuerpo deBomberos bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

México se encuentra ubicado en una situación geográficaprivilegiada en muchos sentidos, sin embargo, esta mismacondición lo coloca también en riesgo frente a diversos fe-nómenos naturales y meteorológicos ante los cuáles debe-mos hacer frente. Además, la dinámica de crecimiento denuestra población nos obliga a la implementación de pro-tocolos, esquemas y planes de prevención de desastres pa-ra minimizar los efectos negativos de esos eventos.

En esa lógica, es necesario que los municipios y entidadesfederativas tengan una coordinación interinstitucional enun espacio de actuación que al que mucho se le debe, peropoco se le reconoce y apoya. Me refiero particularmente alas corporaciones del Heroico Cuerpo de Bomberos ennuestro país. Son héroes anónimos a los cuales el Estado

Mexicano nos ha dado el reconocimiento y valor que semerecen y que es necesario hacer en todos los sentidos.

Los bomberos mexicanos tienen una gran historia que na-ce en 1524 en la época colonial, cuando recién se fundó laciudad de México, en esa época se elaboraron una serie delineamientos donde se establecieron las primeras ordenan-zas para los bomberos.

En el año de 1871, se publica en el Diario Oficial, una se-rie de disposiciones encaminadas a la formación de unacompañía de bomberos profesional, que fuera integradapor la guardia civil municipal, la adquisición de bombas yotros utensilios. y se le hace saber al entonces Gobernadordel Distrito Federal que, por orden presidencial, el Ayunta-miento es responsable del combate y control de incendios.El 22 de agosto de 1873, fue creado el primer cuerpo debomberos de México en el Puerto de Veracruz, y contabatan solo con ocho integrantes. Desde 1956 en esta fecha secelebra el Día del Bombero.

Los bomberos son los héroes más importantes que existenen el mundo, sus funciones no sólo son apagar incendios,sino también ayuda en desastres naturales como inundacio-nes y terremotos, rescates en accidentes carreteros, en lasalturas, bajo los escombros y en fugas de gas, entre muchasmás tareas de las cuales son extremadamente difíciles y pe-ligrosas. Muchos de estos héroes son voluntarios, no cuen-tan con el equipo suficiente para realizar su trabajo y noponer en peligro sus vidas, además de percibir salarios quelos obliga a tener otro empleo o actividad económica.

En México existen alrededor de 14 mil bomberos, de loscuales poco más de 4 mil son voluntarios tal como informóel Presidente de la Asociación Mexicana de Jefes de Bom-beros (AMJB), para el Diario MVS Noticias. En Argentinasegún un informe del Diario “El Clarín”, a finales del 2016se tenía un registro de poco más de 43 mil bomberos vo-luntarios, 7 mil de ellos mujeres, en casi 900 cuarteles entodo el país, con un salario promedio de 16 mil pesos me-xicanos al mes. Mientras que los bomberos en EstadosUnidos reciben un salario mensual aproximadamente de 60mil pesos, cuando en México pueden llegar a recibir unmáximo de 10 mil pesos. Lo verdaderamente injusto aquíes que quienes ponen en mayor peligro su vida y rescatantanto a personas como a animales, reciban como salariouna cantidad que resulta insultante.

Además, un traje de bombero puede llegar a costar hasta25,000 pesos, mientras que las unidades móviles alrededor

de 15 mil a 20 mil dólares, por lo que para apoyar a com-prar o reparar equipos, los bomberos mexicanos hacen di-ferentes actividades como colectas o buscan apoyo de re-presentantes privados para subsanar dichas necesidades.Debería ser un hecho que los bomberos reciban el mejorequipamiento y la mejor capacitación para mejorar sus ca-pacidades y su desempeño en esta importante labor social.

Actualmente los bomberos, en casi todas las entidades fe-derativas, no cuentan con personalidad jurídica, ni son re-conocidos en otras tantas legislaciones locales. Salvo enentidades como la Ciudad de México que cuenta con laLey del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Fe-deral que data del año de 1998 o la Ley de los Cuerpos deBomberos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, publicada en el Gaceta Oficial del Gobierno del Estadoen el mes de agosto de 2018. Además de que existen casoscomo el de Nuevo León, donde es una asociación civil laque se encarga de dar el servicio de Bomberos en todos losmunicipios del estado.

Por ello, es necesario proponer que otra de las funciones enservicios públicos de los municipios en nuestro país, sea laorganización, atención y apoyo a los bomberos en aquellosmunicipios que cuenten con un cuerpo de bomberos inde-pendientemente de su número de integrantes. Que tenganvisibilidad en la legislación para que las entidades federa-tivas destinen no sólo recursos en sus presupuestos, sino laobligación de desarrollar un programa integral para reco-nocerlos en la legislación local y crear las condiciones pa-ra que en el mediano plazo se sienten las bases para unaLey General de Bomberos de México.

En ese sentido, la Dirección General de Protección Civil dela Secretaría de Gobernación, puede ser la punta de lanzapara concentrar la coordinación interinstitucional con losmunicipios y avanzar en la coordinación nacional del cuer-po de bomberos, para la armonización legislativa, la capa-citación profesional en un Colegio de Bomberos y por su-puesto para la asignación de recursos presupuestales enuniformes, equipamientos y salarios dignos.

Es por ello que esta iniciativa propone no sólo visibilizar aeste grupo de hombres y mujeres que ofrecen la vida parasalvar a alguien en riesgo, sino también como un reconoci-miento urgente a dar certeza jurídica, económica y social,así como su accionar y garantizar que la sociedad mexica-na merece y necesita ante los recientes fenómenos natura-les y antropogénicos, los servicios de un Heroico Cuerpode Bomberos como un servicio público del municipio, con

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apoyo de los gobiernos estatales y federal, así como de lasociedad civil organizada.

Por lo antes expuesto y fundado se somete a consideraciónde esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 115, fracciónIII, inciso h), de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 115, fracción III, in-ciso h), de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados…

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones yservicios públicos siguientes:

a) …

i) …

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21de esta Constitución, policía preventiva municipal,tránsito y cuerpo de bomberos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de2018.— Diputados y diputadas: Alan Jesús Falomir Saenz, AdrianaGabriela Medina Ortíz, Ana Priscila González García, Dulce MaríaMéndez de la Luz Dauzón, Eduardo Ron Ramos, Fabiola Raquel Gua-dalupe Loya Hernández, Geraldina Isabel Herrera Vega, Iván ArturoRodríguez Rivera, Jacobo David Cheja Alfaro, Jorge Alcibíades Gar-cía Lara, Jorge Eugenio Russo Salido, José Martín López Cisneros,Juan Carlos Muñoz Márquez, Juan Carlos Villarreal Salazar, JuanFrancisco Ramírez Salcido, Julieta Macías Rábago, Kehila Abigail KuEscalante, Lourdes Celenia Contreras González, Luis Fernando Sala-zar Fernández, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, María delos Angeles Gutiérrez Valdez, Mariana Dunyaska García Rojas, MarioAlberto Ramos Tamez, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Mario MataCarrasco, Martha Elena García Gómez, Miguel Alonso Riggs Baeza,Pilar Lozano Mac Donald, Ruth Salinas Reyes (rúbricas).»

Presidencia de la diputada María de los Dolores Padierna Luna

La presidenta diputada María de los Dolores PadiernaLuna: Túrnese a la Comisión de Puntos Constituciona-les, para su dictamen.

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La presidenta diputada María de los Dolores Padier-na Luna: Tiene la palabra hasta por cinco minutos eldiputado Marco Antonio Gómez Alcantar, para presentariniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicio-na los artículos 2o. y 5o. de la Ley de Caminos, Puentesy Autotransporte Federal, suscrita por los diputados inte-grantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Eco-logista de México.

El diputado Marco Antonio Gómez Alcantar: Con supermiso, presidenta. Las vías de comunicación son ele-mentos fundamentales para el desarrollo de un país ya quepermiten el traslado de personas, mercancías a través de te-rritorio nacional.

Las funciones que cumplen los medios de transporte no selimitan únicamente a permitir el tránsito de pasajeros omercancías, sino que trascienden a tal nivel que el cuidadoy ampliación de su infraestructura se convierte en un factorprimordial para el fortalecimiento de las relaciones socia-les, económicas y políticas del país.

La red carretera permite, ente otras cosas, que se atiendanemergencias de manera rápida, dado que los tramos bajo lajurisdicción federal abarcan la mayor extensión, contandocon conexiones a comunidades en todo el país para la aten-ción de siniestros en los caminos como la atención de pa-cientes que requieran ser trasladados de un lugar a otro.

Un factor que es pertinente tomar en cuenta es que, dada lalongitud de la red carretera, así como la dinámica social yeconómica que en ella se desarrolla, es de considerarse quepor la cantidad de viajes que se realizan, aumentan las po-sibilidades de accidentes vehiculares como de cualquierotro tipo de incidentes.

En el caso de nuestro país, el Inegi publicó un comparati-vo basado en las cifras más recientes de la OMS, que arro-jó el promedio de víctimas mortales a nivel mundial endonde por cada 100 mil habitantes el promedio es de 16.5personas en el año 2013.

En este caso México se ubicó en el lugar 112 de 179 países,con 12.3 víctimas mortales por cada 100 mil habitantes.

En el Anuario Estadístico de Accidentes de Carreteras Fe-derales 2017 que registra las estadísticas más relevantes deaccidentes en la Red Carretera Federal, se estableció un to-tal nacional de 11 mil 883 colisiones, de las cuales la ma-yoría se concentra de manera constante en los estados deVeracruz, Chiapas y Guanajuato, mismas que agrupan 2mil 628 colisiones y un saldo de 571 fallecidos.

De acuerdo a este documento, las carreteras que registranel mayor número de colisiones vuelven a ser las mismasque en los últimos años, siendo estas la Puebla-Córdoba,México-Querétaro y Querétaro-San Luis Potosí, al acumu-lar 875 colisiones las cuales dejaron un saldo de 188 per-sonas fallecidas y 499 lesionadas.

Es derivado de lo anterior que se requiere toman en cuentaque, debido a la alta incidencia de accidentes automovilís-ticos en la Red Carretera Federal, así como en las vías au-tomovilísticas contiguas, se requiere del establecimiento deacciones específicas para que los servicios de emergenciapuedan llegar de manera oportuna al lugar del siniestro.

De esta manera el libre desplazamiento de vehículos au-xiliares ha sido considerado dentro del diseño de políti-cas públicas para casos de emergencia tal y como seasienta dentro del acuerdo por el que se emite el Com-pendio Operativo para Plazas de Cobro 2016, en el cualse define la exención de pago de peaje para cierto tipo devehículos, mismos que deben ser utilizados para el servi-cio a la comunidad.

Este acuerdo señala que los vehículos que quedan exentosde peaje son las ambulancias, Semefo, Bomberos, PolicíaFederal, Policía Local, Fuerzas Armadas Nacionales, Án-geles Verdes, Capufe y transporte de indocumentados.

Tomando en cuenta estos elementos, si bien el documentoreferido expone con claridad el tipo de vehículos que ten-drán exención de peaje en las casetas de cobro de las ca-rreteras federales, es necesario hacer la precisión dentro de

la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal enrazón de clarificar su contenido.

Consideramos necesario determinar en la ley la exención depeaje a las casetas de cobro de carreteras federales para vehí-culos de emergencia por el servicio que prestan a la comuni-dad, trasladándose a los lugares donde ocurran accidentescon la finalidad de brindar atención a los involucrados.

De esta manera, tendremos la certeza que la exención delpago de peaje se mantenga permanentemente sin que loscambios en el diseño de políticas públicas en posterioresadministraciones modifiquen esta disposición. Muchasgracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. y 5o. dela Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sus-crita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes delGrupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de laLXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por losartículos 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Re-glamento de la Cámara de Diputados, someten a conside-ración de esta asamblea la presente iniciativa con proyectode decreto por el que se adiciona una fracción XV Bis al ar-tículo 2o. y se modifica la fracción VIII del artículo 5o. dela Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al te-nor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las vías de comunicación son elementos fundamentalespara el desarrollo de un país, ya que, en términos laxos per-miten el traslado de personas y mercancías a través del te-rritorio nacional y hacia las fronteras, dando lugar a unanálisis de mayor amplitud de donde se desprenden señala-mientos más puntuales que exponen la importancia de lainfraestructura de transporte en México como a continua-ción se transcribe:1

• Factor determinante para el desarrollo económico;

• Contribuye a fortalecer la paz social y la seguridad;

• Brinda comunicación permanente entre los centros depoblación con los polos regionales de desarrollo, cen-tros de producción y consumo;

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• Factor para elevar la competitividad: reduce costos ytiempos de transporte, facilita el acceso a mercados e in-tegra cadenas productivas;

• El bienestar de las naciones está relacionado con elgrado de desarrollo de su infraestructura;

• Facilita el acceso a servicios de educación, salud y va-rios más;

• Contribuye a eliminar desequilibrios regionales;

• Le da un sentido de unidad a todo el país.

Como se observa, las funciones que cumplen los medios detransporte no se circunscriben únicamente a permitir eltránsito de pasajeros o artículos, sino que trascienden a talpunto que el cuidado y ampliación de su infraestructura seconvierten en factor primordial para el fortalecimiento delas relaciones sociales, económicas y políticas del país.

Considerando factores como inversión, volumen de tráfico,importancia estratégica, entre otros, el Banco Nacional deComercio Exterior señaló a la red carretera como la in-fraestructura más utilizada en México, puntualizando enque la calidad de las carreteras comparativamente en Amé-rica Latina, nuestro país se encuentra en los primeros luga-res, sólo por debajo de Chile.2

Lo anterior, se basa en los datos referentes a la longitud quecubre la red de transporte terrestre a nivel nacional, deaproximadamente 374 mil kilómetros, de los cuales 49 milkilómetros corresponden a la red carretera federal, distri-buidos en 8,400 kilómetros de cuota y 40,600 kilómetrosde carreteras libres, en comparación con los 102 puertos y15 terminales fuera de puerto, 78 aeropuertos y los cerca de27 mil kilómetros de vías férreas.3

La gran cobertura de las carreteras permite que se atiendanemergencias de manera rápida, dado que los tramos bajo lajurisdicción federal abarcan una mayor extensión con co-nexiones a comunidades en todo el país, tanto si se trata desiniestros en los caminos, como de posibles traslados depacientes que deben ser trasladados por tierra.

Dada la longitud de la red, es de considerarse que la canti-dad de viajes que se realizan a través de ella aumentan elpotencial de accidentes o emergencias que pueden ocurrir.Prueba de lo anterior, se refleja en la información vertidaen las estadísticas presentadas por la Secretaría de Comu-

nicaciones y Transportes en cuanto al número de pasajerosy cantidad de mercancías transportadas por todo el territo-rio nacional que se mantiene en una tendencia en creci-miento, de acuerdo con las siguientes cifras:4

La cantidad de pasajeros y de toneladas que son transpor-tadas por vía terrestre ubica a México como uno de los ma-yores competidores a nivel internacional, pero también seconsidera como un factor de riesgo, puesto que cuanto másse utilice un medio de transporte, aumentan las posibilida-des de ocasionar o sufrir un accidente, como es el caso deEstados Unidos que tiene el mayor número de toneladas ypasajeros que transitan por carretera de acuerdo con la Or-ganización para la Cooperación y el Desarrollo Económi-cos (OCDE), también tiene la tasa más alta de saldos en ac-cidentes carreteros con un índice de 10.6 víctimas por cada100 mil habitantes.

En el caso de nuestro país, el Instituto Nacional de Esta-dística y Geografía (Inegi) publicó un comparativo en 2017basado en las cifras más recientes de la OMS, mismas quearrojaron un promedio de víctimas mortales a nivel mun-dial por cada 100 mil habitantes de 16.5; en este caso Mé-xico se ubica en el lugar 112 de 179 países con 12.3 vícti-mas mortales, lo cual se conoce a partir de la informaciónque proporcionan los certificados de defunción en acciden-tes registrados en la Estadística de Accidentes de TránsitoTerrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas, misma que noconsidera accidentes de jurisdicción federal ni tampococontempla a aquellas que pierden la vida en los serviciosmédicos posterior al accidente de tránsito.5

En cifras, durante 2016, se registraron un total de 360,051accidentes en las zonas urbanas, de los cuales 67,844 (18.9por ciento) corresponden a eventos viales en los que se iden-tificaron víctimas heridas; en 288,213 (80.0 por ciento) se re-gistraron solo daños y los 3,994 restantes corresponden a ac-cidentes con al menos una persona muerta.6

Asimismo, en el Anuario estadístico de accidentes de ca-rreteras federales 2017, que registra las estadísticas másrelevantes de las colisiones en la Red Carretera Federal re-gistradas por la Policía Federal, se estableció un total na-cional de 11, 883 colisiones, de las cuales la mayoría se

concentra de manera constante en los estados de Veracruz(mil 291), Chiapas (676) y Guanajuato (661), mismas queagrupan 2 mil 628 colisiones y un saldo de 571 fallecidosy mil 985.7

De igual manera, tal y como se señala dentro del Anuarioestadístico, las carreteras que registran el mayor número decolisiones vuelven a ser las mismas que en los últimosaños, siendo estas la de Puebla-Córdoba (347) y México-Querétaro (257) y Querétaro-San Luis Potosí (271), al acu-mular un total de 875 colisiones, las cuales dejaron un sal-do de 188 personas fallecidas y 499 lesionadas.8

Debemos considerar que el índice de accidentes en las carre-teras necesariamente se relaciona con las llamadas de auxilioa la cual responden los servicios de emergencia, tanto federa-les como locales, por lo que es necesario proveerles de mejo-res elementos normativos para que eleven la eficacia y efi-ciencia en el cumplimiento de sus actividades.

Para la atención de las emergencias, el libre desplazamien-to de los vehículos auxiliares ha sido considerado dentrodel diseño de políticas públicas para casos de emergencia,como queda asentado en el Acuerdo por el que se emite elCompendio Operativo para Plazas de Cobro de Caminos yPuentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CA-PUFE) 2016, en el cual se define la exención de pago depeaje para cierto tipo de vehículos, mismos que deben serutilizados para el servicio a la comunidad, de acuerdo conlos siguientes términos:9

Exento: Cruce libre de pago de peaje […]

– Vehículos al Servicio de la Comunidad. (V.S.C.): Vehí-culos exentos de peaje en virtud de dar un servicio so-cial, de transporte o apoyo en los caminos y puentes, sinfines de lucro.

– Vehículos que no pagan peaje: Vehículos exentos depeaje autorizados por el FNI, en los que se considerana los VOC (Vehículos para la Operación y Conserva-ción) VSC (Vehículos al Servicio de la Comunidad) yVELP (Vehículos Especiales Libres de Pago)

[…]

Artículo 20. Tratándose de Vehículos al Servicio de laComunidad (VSC) se deberá tomar en cuenta lo si-guiente:

Los vehículos que no se encuentran dentro de esta listadeberán forzosamente cubrir su cuota por concepto depeaje.

El acuerdo anterior nos permite contar con un marco nor-mativo que posibilita dar plena certeza jurídica, tanto alos servidores públicos como a los particulares, sobre lasdisposiciones de carácter general e interno que habránde aplicar las dependencias y entidades de la Adminis-tración Pública Federal y la Procuraduría General de laRepública en distintas materias,10 aplicado en las carre-teras bajo la administración de Caminos y Puentes Fede-rales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), en co-ordinación con diversas instituciones de seguridad yauxilio a la comunidad.

Si bien el documento referido expone con claridad el tipode vehículos que tendrán exención de peaje en las casetasde cobro en las carreteras federales, es necesario señalarque en la ley que rige a la SCT, como organismo conside-rado cabeza de sector en cuanto a vías generales de comu-nicación haciendo referencia a las carreteras federales, nocuenta con una definición de vehículos dedicados a la aten-ción de emergencias, y que cuenten con el beneficio per-manente de exención de cuotas de peaje.

La premisa anterior surge de la consideración que se debetener en situaciones de emergencia, toda vez que se requie-re de la coordinación entre los tres órdenes de gobierno yque, dada la longitud que cubren las carreteras federales, esmás factible que los vehículos de emergencia se trasladenpor estas vías, resultando en la necesidad de establecer enla Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte Fe-deral el señalamiento expreso para la exención menciona-da, considerando que es en este ordenamiento en el que seseñala las atribución de la Secretaría para establecer las ba-

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ses generales de regulación tarifaria, de acuerdo con lo si-guiente:11

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacio-nado con los caminos, puentes, así como el tránsito ylos servicios de autotransporte federal que en ellos ope-ran y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otor-gadas a otras dependencias de la Administración Públi-ca Federal las siguientes atribuciones:

VIII. Establecer las bases generales de regulación tari-faria.

Consideramos necesario determinar en la ley la exenciónde peaje en las casetas de carreteras federales para vehícu-los de emergencia por el servicio que prestan a la comuni-dad, trasladándose a los lugares donde ocurran accidentescon la finalidad de brindar atención a los involucrados, sinconsiderar que también es posible que dichas unidades de-ban transitar por estas vías de comunicación para atenderemergencias en localidades lejanas (por ejemplo, para tras-lado de pacientes en ambulancias, llamadas de auxilio pa-ra bomberos o policías) y no únicamente para accidentesviales.

Por lo anteriormente expuesto, las y los diputados inte-grantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde somete-mos a la consideración de esta honorable asamblea el si-guiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XV Bis alartículo 2o. y se modifica la fracción VIII del artículo5o. de la Ley de Caminos, Puentes y AutotransporteFederal

Único. Se adiciona una fracción XV Bis al artículo 2º ymodifica la fracción VIII del artículo 5º de la Ley de Ca-minos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar co-mo sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XV. (…)

XV Bis. Vehículos al Servicio de la Comunidad: am-bulancias, SEMEFO, bomberos, patrullas federales,patrullas locales y Fuerzas Armadas Nacionales.

XVI. (…)

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionadocon los caminos, puentes, así como el tránsito y los servi-cios de autotransporte federal que en ellos operan y susservicios auxiliares.

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadasa otras dependencias de la Administración Pública Federallas siguientes atribuciones:

I. a VII. (…)

VIII. Establecer las bases generales de regulación tari-faria.

Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del pe-aje que paguen los automóviles.

Los vehículos al servicio de la comunidad tendránacceso libre y no pagarán peaje, y

IX. (…)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Infraestructura deTransporte 2013-2018. Gobierno de la República, México, 2013. Dis-ponible en:

http://www.sct.gob.mx/uploads/media/Presentacion_RMC_In-fraestructura_de_Transporte_2013-2018_01.pdf

2 Banco Nacional de Comercio Exterior. Transporte y logística. Méxi-co, 2016, pp. 2. Disponible en:

http://www.bancomext.com/wp-content/uploads/2016/04/EES-Lo-gistica-2016-1.pdf

3 SCT, Op. Cit. pp. 6.

4 SCT, Op. Cit. pp. 28.

5 Inegi. Estadísticas a propósito del Día mundial en recuerdo de lasvíctimas de los accidentes de tráfico (19 de noviembre). México, 15 denoviembre de 2017, pp. 2. Disponible en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/trafi-co2017_Nal.pdf

6 Ibídem, pp. 3.

7 Instituto Mexicano del Transporte. Anuario estadístico de accidentesen carreteras federales (2017). México, 2017. Disponible en:

https://imt.mx/archivos/Publicaciones/DocumentoTecnico/dt74.pdf

8 Op. Cit.

9 Diario Oficial de la Federación. ACUERDO por el que se emite elCompendio Operativo para Plazas de Cobro de Caminos y PuentesFederales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) 2016. Gobier-no de la República, 23 de diciembre de 2016. Disponible en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5466855&fe-cha=23/12/2016

10 Ibídem.

11 Cámara de Diputados. Ley de Caminos, Puentes y AutotransporteFederal. México, 2017. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/27_101016.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a27 de septiembre de 2018.— Diputados y diputadas: Marco AntonioGómez Alcántar, Arturo Escobar y Vega, María de los Angeles Gutié-rrez Valdez, Martha Estela Romo Cuéllar (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores PadiernaLuna: Túrnese a la Comisión de Comunicaciones yTransportes, para su dictamen.

QUE ABROGA LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR

La presidenta diputada María de los Dolores PadiernaLuna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputadaAna Lucia Riojas Martínez, para presentar iniciativa conpunto de decreto que abroga la Ley de Seguridad Interior.

La diputada Ana Lucia Riojas Martínez: Muchas gra-cias, presidenta. Agradezco la cortesía del Grupo Parla-mentario del PRD, que nos cedió este espacio para poderpresentar la iniciativa.

Compañeras diputadas, estoy aquí para hablar de la gue-rra que desde hace 12 años padecemos, pero que desdehace seis, en las calles, una generación ha salido a pedirque se termine.

Por fin esa generación tiene representantes aquí adentro pa-ra denunciar las atrocidades que dieron como resultado laLey de Seguridad Interior y dar la batalla, ahora desde es-ta trinchera.

Muchas de las voces que se opusieron a la aprobación dedicha ley hoy están aquí. Tenemos una oportunidad que nopodemos dejar pasar. Hace seis años nos movía la impo-tencia y el dolor que generaba la cifra 120 mil muertos.

Salimos a las calles porque queríamos memoria, verdad,justicia y garantías de no repetición para las víctimas de laguerra contra el narco. Queríamos recuperar la paz, sabía-mos que era urgente detener la proliferación de cárteles, laconsolidación de narcogobiernos y no queríamos perder ani una persona más.

El Estado condenó al silencio, olvidó los dolores y siguióadelante, sordo y ajeno. Aquí estamos, seis años después,ante el escenario más descarnado de la realidad del país, vi-viendo la guerra más larga, violenta y dolorosa de nuestrahistoria. El dolor y la frustración calen profundamente, pe-ro ya no son un extraño enemigo, son parte cotidiana de vi-vir aquí, y para algunos es el estado natural del país en elque les tocó nacer.

Les pido que no olvidemos a todas las personas que hanperdido la vida para que nosotras pudiéramos llegar a es-te momento, a las desaparecidas y desparecidos políticosde las luchas armadas, de las décadas de los setenta yochenta, a los sindicatos que se opusieron siempre a sersometidos por el régimen, desde el médico hasta el ma-gisterio disidente.

No olvidemos a las militancias del PAN, del PRD, de lospartidos comunistas, a las y los combatientes del EZLN,a sus bases y militantes, no olvidemos a las víctimas deesta guerra que Felipe Calderón y Enrique Peña Nietonos dejan.

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No olvidemos a las madres y padres de las desaparecidas ydesaparecidos que no dejan de buscar a sus hijas e hijos, alos colectivos de búsqueda de personas desaparecidas queincansablemente encuentran cuerpos en fosas clandestinas,a las miles de mujeres asesinadas por el simple hecho deser mujeres. A las y los migrantes centroamericanos que aquienes el tránsito por nuestro país les cuesta la vida, comoen San Fernando, Tamaulipas.

A los 43 estudiantes dela normal rural Isidro Burgos, deAyotzinapa. No olvidemos Tlatlaya, Apatzingán, Tanhuato,Nochixtlán. No olivemos a Daniel, a Marcos ni a Javier.No olvidemos a Jorge Antonio ni a Javier Francisco, estu-diantes asesinados por militares en el Tec de Monterrey,porque los más de 30 millones de votos que nos trajeronaquí son el resultado de un Estado en descomposición, elresultado de la frustración de un país ante la corrupciónrampante de las élites políticas y los grupos de poder. Perotambién son el resultado de la esperanza de millones quecreen que otro país es posible.

Esta legislatura y la nueva mayoría tienen un reto mayús-culo, toda la legitimidad, pero todas las cosas por hacer.¿Cómo es que arreglamos un país roto, cómo es que regre-samos a las personas la alegría cotidiana, cómo reparamoslos daños, cómo materializamos la exigencia de verdad,memoria y justicia? ¿Cómo hacemos para que todas laspersonas que hoy no creen en esto, vuelvan a confiar?

Los últimos 12 años de guerra se han llevado a 250 mil de no-sotras y nosotros, les llaman daños colaterales, les dijeron asus familias que se merecían morir por andar metidos en al-go. Este es el resultado de una equivocada estrategia de com-bate al crimen organizado o al menos eso nos han dicho.

Hoy vivimos entre fosas, con miles de madres destrozadasque han tenido que asumir las responsabilidades de un Es-tado omiso y cómplice. Nada se ha hecho para acabar laguerra, se abrió fuego cruzado que no cesa, que no resuel-ve, que no repara, que solo mata y ensordece. Con menti-ras históricas le han apostado el olvido, pero quiero creerque esta será la legislatura de la memoria.

Así como la comandante Esther dijo en esta misma tribunaque lo único que queremos es un México en donde no que-pan más injusticias, asimismo yo, con las proporciones de-bidas, les vengo a decir que debemos hacer lo necesario pa-ra que estos dolores dejen de desbordarnos. Por eso,compañeras, es que nosotras proponemos abrogar la Leyde Seguridad Interior.

Este recinto ha ignorado sistemáticamente todas las reco-mendaciones que se han hecho desde instancias internacio-nales y nacionales. Ha ignorado a las organizaciones de lasociedad civil y a los colectivos de familia que piden quese retire de las calles a las Fuerzas Armadas, y se tomen lasmedidas necesarias para transitar a un nuevo modelo de se-guridad, uno con participación ciudadana desde abajo, quefortalezca las policías civiles y en el que seamos todasquienes construyamos la paz.

La Ley de Seguridad Interior normaliza la violencia, noconstruye la paz. Mientras preparaba estas líneas recordéalgunas de las grandes intervenciones que se dieron en elSenado para tratar de impedir la aprobación de esta Ley deSeguridad Interior: Juan Carlos Romero Hicks. De ti escu-chamos una férrea oposición a esta Ley, apelando a la dig-nidad y autonomía de nuestro federalismo.

Mario Delgado. Tú, en tu tiempo, lo usaste para dar vocesa colectivos como Seguridad sin Guerra y advertiste quenuestro país caminaba peligrosamente sobre la cuerda flo-ja del autoritarismo militar.

Honren su palabra y regresemos el Ejército a los cuarteles.Les pido que escuchemos el reclamo de las víctimas yechemos atrás esta Ley tan peligrosa. Muchas gracias.

«Iniciativa que abroga la Ley de Seguridad Interior, a car-go de la diputada Ana Lucia Riojas Martínez

Quien suscribe, la diputada Ana Lucia Riojas Martínez, in-tegrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso dela Unión, en ejercicio de la facultad conferida por la frac-ción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, así los artículos 6 numeral 1,fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de la Unión ydemás relacionados, someto a la consideración de estaasamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que abrogala Ley de Seguridad Interior, al tenor de los siguientes

Exposición de Motivos

Mientras continué la militarización no podrá empezar aconstruirse la paz y la reconciliación. Así termina el co-municado emitido por el Colectivo #SeguridadSinGuerrael comunicado el 28 de agosto de 2018, en el que exige laabrogación de la Ley de Seguridad Interior, así como unapropuesta de plan responsable de retiro gradual de lasFuerzas Armadas, la adopción de las medidas necesarias

para el fortalecimiento de las policías y el combate a la im-punidad de elementos castrenses que hayan estado vincu-lados con violaciones de derechos humanos.

Nuevamente, desde que en noviembre de 2016 se reactivó lapropuesta de legislar en materia de seguridad interior para“otorgar un marco jurídico” a las tareas de seguridad públicaque desde diciembre de 2006 realizan en un despliegue ma-sivo las Fuerzas Armadas, este colectivo de sociedad civilconformado por víctimas, expertos, especialistas y organiza-ciones de sociedad civil ha puesto en alerta la gravedad deque se haya aprobado una legislación inconstitucional de se-guridad interior que ha servido como camuflaje para que lasautoridades civiles declinen su responsabilidad de preservarla seguridad de las y los ciudadanos mexicanos.

Esta iniciativa para abrogar la Ley de Seguridad Interior esun reconocimiento explícito al trabajo de análisis del Co-lectivo #SeguridadSinGuerra sobre las consecuencias demantener y profundizar un paradigma fallido de militariza-ción de la seguridad, así como de su esfuerzo sólido e in-formado para la construcción de propuestas alternativas enel marco de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos para la recuperación de la paz en beneficio delos cientos de miles de ciudadanos y ciudadanas que sufrenpor la violencia epidémica que vivimos y la crisis humani-taria que implica.

I. Antecedentes

El 26 de septiembre de 2016, el senador Roberto GilZuarth presentó ante el Pleno del Senado una iniciativa pa-ra expedir una Ley de Seguridad Interior; el 8 mes de no-viembre de 2016, los entonces diputados César CamachoQuiroz y Martha Tamayo Morales, hicieron lo propio en laCámara de Diputados y presentaron una iniciativa para ex-pedir la Ley de Seguridad Interior. Tanto en la Cámara deDiputados como en el Senado de la República, se presen-taron otras iniciativas en la misma tónica, sin embargo, nose les considera pues en términos reales, las únicas inicia-tivas que realmente fueron objeto del debate nacional fue-ron las dos iniciativas arriba mencionadas.

El antecedente fue una iniciativa presentada por el titulardel Ejecutivo Federal, Felipe Calderón Hinojosa, el 23 deabril de 20091 cuyo objeto era reformar varios artículos dela Ley de Seguridad Nacional, pero principalmente adicio-nar un Título Séptimo de Seguridad Interior para regular unprocedimiento de declaratoria de la existencia de una afec-tación a la seguridad interior (artículos 68 a 81).

Esta iniciativa fue propiciada por la exigencia, del entoncessecretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galvánquien, desde el 26 de abril de 2007, en comparecencia an-te la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, se-ñaló que, por instrucciones del presidente, según el repor-taje de Paula Ordorica en la Revista Nexos,2 realizabantareas de combate a los grupos de narcotraficantes y de de-lincuencia organizada y, por tanto, el 19 de febrero de2008, por primera vez en público, demandó que se dotarade un marco jurídico a las tareas de las Fuerzas Armadas enlas actividades de lucha contra el crimen organizado; de-manda que repitió nuevamente el 19 de febrero de 2009.

La iniciativa presidencial de 2009 fue inmediatamentecuestionada por organizaciones de derechos humanos y ex-pertos que alertaron sobre la instauración de un régimen decontroles militares en materia de seguridad; ante la presióndel Ejecutivo federal y de las Fuerzas Armadas se dictami-nó en el Senado en el mes de abril de 2010 con modifica-ciones sustantivas que no fueron aceptadas por los altosmandos de las Fuerzas Armadas, por lo que la Minuta fuecongelada en la Cámara de Diputados, hasta que nueva-mente en el mes de abril de 2011, se reactiva su discusióna partir de una propuesta de dictamen de la Minuta del Se-nado que recuperaba la iniciativa original de corte estricta-mente militarizante.

El Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad se unióa las críticas de las organizaciones de derechos humanos ylos expertos y en el Diálogo sostenido con los representan-tes del Poder Legislativo el 28 de julio de 2011, presentó suoposición tajante a que se dictaminara esta reforma a laLey de Seguridad Nacional que incorporaría a la seguridadinterior como un eufemismo de las tareas de seguridad pú-blica que desde 2008 están expresamente asignadas en elartículo 21 constitucional a las autoridades civiles. La fuer-za del movimiento social en contra de esta legislación per-mitió que no avanzara.

Pero, señala Ordorica, en su análisis, para los mandos delEjército era aún necesario avanzar, por lo que reseña queun grupo de oficiales de alto rango (el subjefe de DoctrinaMilitar, el jefe de Asesoría Jurídica, el subjefe del Grupode Seguimiento, Coordinación y Estrategia del Estado Ma-yor de la Defensa Nacional y el jefe de la Sección Quinta)asistieron al Senado para urgir la aprobación de una Leyde Seguridad Nacional que defina conceptos clave, comoel de seguridad interior; que aclare el uso de la inteligen-cia militar y explique cómo y con qué facultades interven-drá el Ejército en las afectaciones a la seguridad interior.

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La presión de los titulares de las Secretarías de la DefensaNacional y de la Marina para contar con un “marco jurídi-co” que diera sustento a tareas que, dentro de los propiosjuristas de las Fuerzas Armadas, reconocían como irregula-res, propició la reactivación del tema en el año 2016 con lapresentación en ambas Cámaras de las dos iniciativas refe-ridas anteriormente.

Desde sociedad civil que estaba en el proceso de construc-ción de propuestas de combate a la impunidad, una deellas, la de una Fiscalía independiente y autónoma, se des-pertó una alerta que dio origen a una amplia conjunción devíctimas, organizaciones y expertos en derechos humanosy en seguridad nucleada en el Colectivo #SeguridadSin-Guerra. Durante 2017, se desplegaron acciones para visibi-lizar los estragos del paradigma militarizante de la seguri-dad, esencialmente del incremento de la violencia a partirde la letalidad perfecta y del aumento de víctimas de viola-ciones a derechos humanos, lo que obligó a que, desde elCongreso se abrieran espacios en los que nunca se escuchórealmente ni a expertos ni a víctimas.

En el mes de noviembre de 2017, se aprobó en Cámara deDiputados un dictamen que recuperó esencialmente la ini-ciativa de los diputados Camacho y Tamayo. La Minuta dela Ley de Seguridad Nacional fue turnada al Senado de laRepública el 30 de noviembre.

En el Senado, las Comisiones de dictamen simularon con-vocar a sociedad civil a foros de discusión en un esquemaal que llamaron Parlamento Abierto (sin realmente serlo) yel dictamen se procesó con algunos cambios cosméticoscon el objetivo de poder argumentar que habían escuchadoa la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a laFederación de Comisiones de Derechos Humanos de lasentidades federativas, a la Oficina del Alto Comisionado deDerechos Humanos de la ONU, tanto la asentada en Gine-bra como la de México, a la Comisión Interamericana delos Derechos Humanos, a Amnistía Internacional, a las uni-versidades Nacional Autónoma de México, de Guadalaja-ra, Iberoamericana, entre otras, a un colectivo de 40 docto-res en derecho provenientes de El Colegio de México, delCIDE, de la Ibero, del ITAM, de la UNAM, de la Univer-sidad Anáhuac, y de la Facultad Latinoamericana de Cien-cias Sociales e incluso del Parlamento Europeo, que expre-saron de diversa manera e intensidad su rechazo a laaprobación de esta Ley de Seguridad Interior alertando losgraves riesgos que para los derechos humanos y el sistemademocrático representaban.

La Ley de Seguridad Interior fue aprobada el 15 de diciem-bre en el Congreso de la Unión y publicada el 21 de diciem-bre de 2017. Para impugnarla legalmente, se presentaron ac-ciones de inconstitucionalidad y controversiasconstitucionales por las instituciones del Estado mexicano fa-cultadas para ello, así también un cúmulo de amparos. Almomento está en proceso en la Suprema Corte de Justicia dela Nación la preparación del proyecto que habrá de discutir-se para determinar la inconstitucionalidad de la norma sobreseguridad interior emitida por el Congreso de la Unión.

No abundaremos en el contenido de los recursos jurisdic-cionales presentados para impugnar la legislación ante elPoder Judicial ni sobre las dos resoluciones emitidas porjueces de distrito sobre la inconstitucionalidad de la ley,pues nos interesa que el Poder Legislativo ejerza su facul-tad de control constitucional a través de la facultad consti-tucional de crear leyes o de abrogarlas si éstas son contra-rias al espíritu democrático y al régimen constitucional quelas y los mexicanos nos hemos dado.

Acompañamos y hacemos propias las inquietudes de lasvíctimas, los expertos y organizaciones que conforman elColectivo #SeguridadSinGuerra, en el sentido de que laaprobación de la Ley de Seguridad Interior no da solucióna ninguno de los problemas que fueron base de decisión deimpulsar una estrategia de militarización de la seguridadpública hace más de una década.

La Ley no tiene como objetivo el de dar protección a laspersonas ni a la población civil ni a bienes o negocios las ylos ciudadanos. Se trata de una ley para garantizar la im-punidad, regularizar el inconstitucional despliegue de másde 50 mil elementos de la Secretaría de la Defensa Nacio-nal y de la Marina en tareas de seguridad pública para lascuales no cuentan con facultades y preservar la dependen-cia de la clase política a los militares. Es la consumación dela claudicación de las autoridades civiles a sus responsabi-lidades constitucionales y la muestra de su incapacidad pa-ra el gobierno político de la seguridad. La Ley es la rendi-ción de las autoridades civiles a garantizar la seguridadpública y su entrega a las autoridades militares.

Se trata de una ley para garantizar la dependencia de laclase política a los militares, por ello, a partir de la revi-sión de los artículos que violentan el orden constitucio-nal, hemos analizado que la legislación sobre seguridadinterior debe ser abrogada porque no tiene un sustentoconstitucional y regulariza un modelo de seguridad falli-do que durante más de una década ha significado el in-

cremento exponencial de la violencia criminal y la vio-lencia institucional para combatirla, con un saldo de do-lor y daño humano acaso irreparable.

II. Proceso legislativo

La aprobación de la legislación en materia de seguridad in-terior ha concitado el mayor rechazo nacional e internacio-nal a cualquier legislación hasta ahora expedida por elCongreso de la Unión. Resultan en particular interesantes,los posicionamientos partidarios en el Congreso porquemarcan una línea argumentativa de quienes, en su momen-to, como opositores, no lograron alcanzar la votación nece-saria para impedir que la Ley de Seguridad Interior fueraaprobada y expedida, por lo que fue imperativo presentarpor cada Cámara, una acción de inconstitucionalidad paraintentar detener los nocivos efectos de regularizar lo irre-gular y de legalizar lo ilegal de la actuación de las FuerzasArmadas en tareas de seguridad pública camufladas en elvago término de “Seguridad Interior”.

Este escenario ha cambiado. Actualmente, las y los legis-ladores representados en el Congreso en noviembre/di-ciembre de 2017, se han convertido, muchos de ellos endiputados y diputadas federales o senadores y senadorasdel mayoritario Movimiento de Regeneración Nacional yde otros Grupos Parlamentarios, lo cual permitiría avanzarhacia la abrogación de la Ley de Seguridad Interior desdeya en el Congreso de la Unión.

Así también, varios legisladores y legisladoras de la LXIIILegislatura van a tener cargos de gran influencia en la nue-va administración que tomará posesión el próximo 1° dediciembre, por lo que, en congruencia, estarán en la mejorposición para impulsar la abrogación de la legislación enmateria de seguridad interior.

Por ello, consideramos de gran trascendencia recuperar ladiscusión que se dio en el Congreso de la Unión los días 30de noviembre en Cámara de Diputados3 y 14 de diciembreen el Senado de la República, pues la calidad y solidez delas intervenciones merecen ser rescatadas.4

a) Cámara de Diputados

La diputada Maricela Contreras Julián del Grupo Parla-mentario de Morena expresó:

Estamos en contra de aprobar la Ley de Seguridad In-terior en los términos en los que se ha presentado […]

se pretende denostar el papel de las Fuerzas Armadasimponiéndoles obligaciones que no les corresponden, seles quieren endilgar la responsabilidad ante la incapa-cidad, corrupción, falta de profesionalismo, incluso lapropia complicidad de los cuerpos policiacos con la de-lincuencia […] Estamos en contra de la manera en quequieren perpetuar un error histórico que ha dejadomuerte y terror en la sociedad. La guerra contra el nar-cotráfico ha salpicado de sangre a las Fuerzas Armadasy eso no tiene ninguna justificación. Y no es responsa-bilidad del Ejército, es claramente un señalamiento alos comandantes supremos de las Fuerzas Armadas enestos 10 años que tienen nombre y apellido: Felipe Cal-derón y Enrique Peña Nieto […] Morena propone mo-ción suspensiva de este dictamen, pues hay severas du-das sobre la eficacia, pertinencia de esta ley y de suconstitucionalidad. Dudas expresadas por organismosnacionales e internacionales con la calidad moral paracuestionar la Ley de Seguridad Interior […] la ley nocontiene los mínimos estándares de respeto de los dere-chos humanos ni las bases para atacar el problema es-tructural de la inseguridad en nuestro país. No hay ba-se constitucional para legislar en la materia deseguridad interior. Se contravienen las obligacionesconvencionales respecto a la promoción de los derechosy las tareas del Estado materia de seguridad pública.

La diputada, también de Morena, Ernestina Godoy Ramos,manifestó:

Morena votará en contra del dictamen que expide laLey de Seguridad Interior porque legaliza la actuaciónde las Fuerzas Armadas en tareas de orden civil, care-ce de sustento constitucional, militariza el país y otorgaautonomía de los poderes civiles a las Fuerzas Armadasen sus funciones en materia de seguridad pública […]No podemos ignorar que el artículo 21 constitucionalestablece que las instituciones de seguridad pública se-rán de carácter civil, disciplinado y profesional, y quetambién la Constitución establece en el artículo 129 queel ejercicio, disposición expresa sobre el ejercicio de laautoridad militar en tiempos de paz, y que a la letra di-ce: ninguna autoridad militar puede ejercer más fun-ciones de las que tengan exacta conexión con la disci-plina militar […] Tampoco podemos soslayar lasobservaciones presentadas por diversas organizacionesnacionales e internacionales de derechos humanos, in-cluyendo la propia Comisión Nacional, que han ex-puesto que esta ley también es contraria a instrumentosy observaciones de organismos internacionales […] La

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ley que se propone no conceptualiza la intervención delas Fuerzas Armadas como una medida excepcional decarácter emergente y temporal, por el contrario, esta-mos legislando para permitir su permanencia. Esta leyperpetuaría el Estado de excepción, en el que nos en-contramos desde hace más de 10 años […] También laLey de Seguridad Interior es inconvencional, contrariaa instrumentos y observaciones de organismos, como:la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,quien en su informe sobre seguridad ciudadana y dere-chos humanos en diciembre de 2009 así lo establece.

Por su parte, la diputada, Araceli Damián González, seña-ló:

El dictamen asegura que el Estado está obligado a reno-var los marcos normativos existentes para garantizar lapaz. ¿Por qué no mejor exigen un respeto real a los de-rechos humanos? ¿Por qué no combaten las finanzas delcrimen organizado? ¿Por qué no aceptan la competenciadel Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU?[…] Esta ley, y lo digo enfáticamente, va contra la paz.El dictamen sostiene con datos que la Marina y el Ejér-cito es una de las instituciones que la ciudadanía mástiene confianza, pero lo que no dicen es que nuestrasFuerzas Armadas han tenido uno de los índices más le-tales en el mundo. Y no está en guerra, está luchandocontra el crimen organizado […] Por cada herido –ElEjército mató a 10 civiles y la Marina a 16.8. En guerra,por cada muerto hay cuatro heridos […] Se asegura tam-bién que la seguridad interior no es un concepto de re-ciente adopción, porque desde hace 196 años se ubicóen la normatividad postindependentista. Están utilizan-do categorías de hace dos siglos, cuando todavía ni si-quiera se pensaba en los derechos humanos. No sabenustedes de derechos humanos, no han aprendido. Ni si-quiera están luchando en favor de todos esos desapare-cidos, de todas esas mujeres que han sido violentadas enesta lucha contra el narcotráfico.

b) Cámara de Senadores

El entonces senador del PT, ahora diputado federal, Benja-mín Robles Montoya, en su calidad de presidente de la Co-misión de Estudios Legislativos Segunda, hizo notar queen las comisiones de dictamen hubo votaciones divididas yconsideró que el proceso había sido “una simulación”. Ensu argumentación mencionó la consigna que ha dado nom-bre al Colectivo “Seguridad sin Guerra” como una exigen-cia que se escucha en las calles y cuestionó que se emitie-

ra una legislación que regresara el militarismo a nuestropaís, como los que convirtieron al estado de excepción enla cotidianidad de nuestro país a partir de un dictamen detrascendencia nacional trabajado con premura y sin una re-al confrontación de ideas.

Expresó que a las Fuerzas Armadas se les ha asignado ta-reas permanentes más allá de las que deberían ser sus fun-ciones ordinarias sin que signifique que haya sido adecua-do otorgarles dichas responsabilidades, lo que, en suopinión, potenciara el uso indiscriminado de las FuerzasArmadas en tareas que no les competen. y planteó que elgrave problema es que el Estado mexicano no ha avanza-do en la construcción de instituciones civiles que cumplancon esas funciones y permitan que las Fuerzas Armadas seconcentren exclusivamente en las labores que sí le corres-ponden acorde a su naturaleza castrense. Señaló que estaley avanzará hacia un gobierno distinto del que la Consti-tución ha establecido al despojarle su carácter federal, suespíritu democrático y su vocación libertaria y que consi-deraba fundamental reivindicar a las instituciones civiles,en un mando civil, en una condición civil y civilizada deMéxico.

El entonces senador Robles Montoya, expresó que la im-posición de un régimen despótico autoritaria a través de laaprobación de la Ley de Seguridad Interior iba a ser de-rrotada. Sus palabras fueron proféticas porque ahora hayuna mayoría parlamentaria en las dos Cámaras de quienes,en su momento, expresaron con argumentos sólidos y con-tundentes su posicionamiento, en contra de esta Ley.

Así también, el futuro subsecretario de derechos humanosde la Secretaría de Gobernación, ahora diputado local, Ale-jandro Encinas posicionó su voto en contra en un docu-mento conjunto con el entonces senador y ahora diputadofederal, coordinador del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional en la LXIV Legislatura, Juan Carlos Ro-mero Hicks, considerando a la legislación que proponemosabrogar como un grave error histórico y una profunda re-gresión en la muy incipiente democracia.

Vamos a transcribir parte de su intervención dada la certe-za y contundencia de sus argumentos y, los de su copre-sentador, el senador Romero Hicks:

No es un debate entre quienes están a favor y quienesestán en contra de las Fuerzas Armadas, nada más fal-so que ello, más bien el debate está entre quienes con-sideramos que las Fuerzas Armadas deben cumplir

con la ley, apegadas a las facultades y competenciasquienes mandatan la Constitución, sin invadir lascompetencias de la autoridad civil, como es el caso delas tareas de seguridad pública, de que cuando existauna situación de excepción como es la actual, se ana-licen y se analicen labores distintas; las Fuerzas Ar-madas estén sujetas a controles políticos y parlamen-tarios que rindan cuentas y que no gocen de ningunasituación de excepción.

Falta de rendición de cuentas después de “década deintervención de las Fuerzas Armadas en temas de segu-ridad pública que competen estrictamente a la autori-dad civil, las Fuerzas Armadas no han informado de sudesempeño en las tareas realizadas hasta ahora en elcombate a la delincuencia organizada”.

Los problemas que han enfrentado en materia de rela-jamiento de la disciplina militar, no han informado so-bre el número de deserciones registradas, el número deelementos de las fuerzas especiales que se han incorpo-rado a los grupos delictivos, los problemas de corrup-ción y penetración de las organizaciones criminales enlos mandos y en las tropas de las Fuerzas Armadas, nide las violaciones de los derechos humanos en que hanincurrido algunos de estos elementos y las sancionesque se han impuesto.

La Comisión Bicameral de Seguridad Nacional no es enrealidad un órgano de control, pues carece de la fuerza,de las facultades y de competencias reales para consi-derarse un órgano de control parlamentario, salvo ladiscusión de la Agenda Nacional de Riesgos, todos losdebates y la información que se presenta en esta Comi-sión Bicameral son insustanciales,

Queremos respetar a las Fuerzas Armadas y que éstascumplan sus labores constitucionales en beneficio de lapoblación.

[…] Esta ley es inconstitucional, violenta los tratadosinternacionales suscritos por nuestro país que, confor-me a nuestra Constitución, tienen rango de ley y esobligatorio a su cumplimiento. Esta ley socava los de-rechos y libertades de los mexicanos, confunde los con-ceptos de seguridad nacional y Seguridad Interior des-de la vieja visión de la seguridad del Estado con losasuntos vinculados a la seguridad ciudadana […] So-mete a la población civil a la autoridad militar, a per-mitir que las Fuerzas Armadas realicen investigaciones

con el apoyo de los órganos de inteligencia del Estadomexicano, lo que con orden de un juez les permitirá alla-nar domicilios de particulares, intervenir comunicacio-nes telefónicas y electrónicas, decomisar equipos, dete-ner a civiles sin la mediación de la autoridad judicial.

Con esta ley, invadirán las Fuerzas Armadas el derechoa la privacidad y la protección de datos personales delos ciudadanos al obligar a todas las autoridades a en-tregar la información particular que se le requiera. Vio-la el derecho a la información al pretender reservar to-da la información vinculada con las Fuerzas Armadasen materia de Seguridad Interior a considerarlas comoinformación de seguridad nacional.

Subordina a la autoridad federal, porque no solamentees a la autoridad estatal y municipal, porque la PolicíaFederal Preventiva, la Gendarmería Nacional se subor-dinarán al mandato de las Fuerzas Armadas al estable-cerse la declaratoria de protección a la Seguridad Inte-rior en el momento en que el presidente decide uncomandante para coordinar los operativos.

En síntesis, esta ley […] viene a legalizar una situaciónde excepción, convierte la excepción en ley y se entregael control político y el mando territorial a las FuerzasArmadas, es una nueva modalidad de totalitarismo queya se ha aplicado en otros países de América Latina.Estas medidas son las que llevaron a los gobiernos dic-tatoriales en Centro y Sudamérica hace ya varias déca-das, pero que ahora adoptan nuevas modalidades, estamodalidad totalitaria y autoritaria que representa elgolpe de Estado legislativo.

Comentó que la ley conculca libertades y que lo que de-bería replantearse es toda la estrategia de combate a lainseguridad y al crimen. El entonces senador cuestio-naba a quienes impusieron la legislación si la militari-zación de las tareas de seguridad pública había resuel-to la violencia y de inseguridad y se respondía concerteza de que no era así, pues, destacó, que nada de loque motivó despliegue masivo de las Fuerzas Armadascalles y comunidades, la militarización de las tareas deseguridad pública había sido exitoso en la función sus-tantiva de garantizar la seguridad de las personas y laprotección de su patrimonio.

No quisiéramos que, como lo señaló el futuro subsecreta-rio de Derechos Humanos, haya un soberano que caminadesnudo y el soberano no escucha; pero en realidad el

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soberano no escucha, en realidad el soberano no atien-de, en realidad al presidente no le importa esta inconfor-midad generalizada, y no porque no escuche, sino porquehaya tomado una decisión política que representa unvuelco al pasado, convalidando las facultades metacons-titucionales al presidente de la República para utilizarlas Fuerzas Armadas, para dirimir los asuntos de la po-lítica nacional con el objetivo de, citando a un clásico,mantener el poder “haiga sido como haiga sido”.

Resulta muy esperanzador que el entonces senador Alejan-dro Encinas Rodríguez, que tendrá la importante y funda-mental tarea de trabajar cercano a las víctimas y a las or-ganizaciones de derechos humanos para la recuperación dela paz y el fin de la violencia, en calidad de subsecretariode Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, re-frende su postura de cuestionar a la Ley de Seguridad Inte-rior como una Ley de seguridad del Estado, como lo seña-ló en su Informe de labores como senador durante la LXIIy la LXIII legislaturas del Senado de la República el pasa-do XXXX, al permitir que las fuerzas armadas asuman elmando de los territorios cuando el Ejecutivo federal emitauna “declaratoria de riesgo a la seguridad interior”, sub-ordinando a la autoridad y a la población civil a la auto-ridad militar, pues su posicionamiento ante la tribuna du-rante el debate realizado el 14 de diciembre de 2017 de queno quería a las Fuerzas Armadas interviniendo en la viday en los asuntos políticos de la nación, podrá ser defendi-do desde su futuro encargo en la defensa y protección delos derechos.

Acompañamos su contundente posicionamiento, así comosus palabras al término de su intervención en tribuna:

¡No a la militarización de la política!, ¡No al fortaleci-miento metainstitucional de las facultades discreciona-les del presidente de la República!, ¡Y fundamental-mente no a la pérdida de nuestras libertades yderechos!, ¡Queremos vivir en paz!, Para vivir y recu-perar la paz, lo que necesitamos es democracia, enfren-tar la desigualdad, enfrentar la corrupción, la impuni-dad y entender que este pueblo está ávido de cambios,que es necesario otro régimen político.

Por su parte, la entonces senadora, ahora diputada federalpor Morena, Dolores Padierna Luna, también cuestionó lainminente aprobación de la Ley de Seguridad Interior; porla certeza de su argumentación es de interés señalar lasprincipales ideas de su voto particular sobre lo que llamó elfracaso que hoy se quiere legalizar.

Refirió un estudio del CIDE sobre la operación de lasFuerzas Armadas en el combate a la delincuencia y sobrela letalidad perfecta, definida como aquella en la que en unenfrentamiento no sobrevive ninguno de quienes son ad-versarios de las fuerzas federales, lo cual es una letalidaddel 100 por ciento. En su discurso proporcionó los datosdel estudio del Cide del que hizo mención:

Los eventos de letalidad del 100 por ciento se incre-mentaron año con año. En 2007 hubo 15, en 2011 hubo451 y actualmente se registran más del 86 por ciento delos casos con índice de letalidad total. Es decir, que pa-ra las Fuerzas Armadas la prioridad es abatir a las per-sonas que les hacen frente, en vez de detenerlas y pre-sentarlas ante Ministerio Público, procesarlas yjuzgarlas como debería de ser y como lo marca la Cons-titución. La actuación de las Fuerzas Armadas en estoscasos no sólo es letal, sino violatoria de los derechoshumanos. Todo ello ha repercutido en una espiral deviolencia criminal que reacciona ante la fuerza letalcon cada vez mayor violencia y virulencia.

También enunció lo que señala el artículo 21 constitucionalen el sentido de que

contempla los principios rectores de las fuerzas de se-guridad pública, la legalidad, la eficacia, el profesiona-lismo y la honradez. Por ello, se debe regular el uso dela fuerza en los cuerpos de seguridad y ninguna activi-dad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a ladignidad humana.

Vamos a transcribir el resto de su posicionamiento en tri-buna por ser de profundo interés para los efectos de estainiciativa:

El Tribunal Europeo ha establecido la necesidad de te-ner un marco jurídico y administrativo para inhibir yevitar que se violen los derechos humanos, también de-be haber marcos normativos que rijan la prevención, lasupresión y castigo de conductas violatorias de los de-rechos humanos. Las operaciones de la policía debenestar autorizadas por el derecho interno y reguladaspor él, dentro del marco de un sistema de efectivas sal-vaguardas contra las arbitrariedades y el uso ilegítimode la fuerza. Todo debe apegarse a los estándares inter-nacionales.

El Sistema Interamericano se ha pronunciado por la ex-cepcionalidad de las armas letales tal como lo estable-

cen los principios básicos de la ONU, el uso de la fuer-za pública no tiene por qué resultar en la pérdida de vi-das humanas, éstas, si acaso es el resultado en condi-ciones de excepción, son excepción y no la norma elprincipio de proporcionalidad también está presente entodos los ordenamientos internacionales y en nuestraConstitución.

Si el uso de la fuerza de las armas es inevitable, los fun-cionarios encargados de hacer cumplir la ley deberánactuar en proporción a la gravedad del delito. En losestándares internacionales no se considera la partici-pación de las Fuerzas Armadas realizando labores deseguridad pública o de Seguridad Interior ordinaria,porque las Fuerzas Armadas tienen para su regulaciónotros principios, el derecho internacional humanitarioes lo que los rige.

Sin embargo, la iniciativa de Ley de Seguridad Interiorestablece todo lo contrario y conociendo los riesgos queimplica la actuación de las Fuerzas Armadas en laboresde seguridad pública, instancias internacionales y na-cionales se han pronunciado en contra de los conteni-dos de este dictamen.

Recalcó que no había ley que hubiera generado un repudionacional e internacional tan grande, generalizado y con-tundente como la de Seguridad Interior; continuamos consu posicionamiento:

Se han rechazado, desechado las voces más prestigia-das y experimentadas en la materia, se han convertidoen un Congreso de la Unión como cómplice mudo y ab-yecto de un golpe autoritario que sepulta el estado dederecho.

El presidente Peña Nieto llamó el viernes 8 de diciem-bre a un diálogo, y lo que observamos aquí, es un mo-nólogo autoritario entre las cuatro paredes de este re-cinto, se colonizó este Senado por los representantesjurídicos del alto mando militar, justo previo a las elec-ciones más complicadas de la historia, están preparan-do una sucesión presidencial militarizada para generarmiedo, si no es con votos, lo quieren hacer a toda costacon las armas.

Lo oprobioso de esta ley, es la forma en que ceden elpoder del Estado ante los militares, cómo se hace, queclaudiquen los gobernadores, el gobierno federal, los

municipios, el Congreso de la Unión, los congresos delos estados, el Poder Judicial, los órganos autónomos,las comisiones de derechos humanos, todos estarían su-peditados a un mando militar en cuanto se haga la de-claratoria en tal o cual territorio del país.

Ahora en lugar de mandar a Castillo, enviado a Micho-acán a suplantar todo el poder de las autoridades esta-tales legalmente electas, llegará un comandante a Mi-choacán, a Morelos, a Tamaulipas, a Colima, a los 27estados, porque se trata de una sesión del poder a losmilitares que irán tomándolo conforme vayan emitién-dose las declaratorias de protección a la Seguridad In-terior, hasta que los militares operen en toda la Repú-blica, porque en esta ley el Ejército hará accionespermanentes de prevención.

Ante esta Ley de Seguridad Interior, hoy día existencontroles a los militares. En esta ley se omiten todos loscontroles, por ejemplo, si un militar quiere allanar undomicilio tiene el control de un juez que debe autori-zarlo, nadie puede ser molestado en su domicilio sinuna orden de un juez.

Pues ahora con esta Ley de Seguridad Interior bastacon que el mando militar diga, en esta casa hay un ries-go de amenaza, se allana esa casa; más grave aún, notienen que justificarlo porque en esta ley todos los datosde inteligencia, todo lo que son análisis de riesgos y to-da la información que manejen las Fuerzas Armadas esconsiderada de Seguridad Nacional y nadie podrá teneracceso a ella.

Esta Ley de Seguridad Interior se guía por la doctrinamilitar, no establece incertidumbre jurídica para nadie,no contiene procedimientos claros, no incluye los dere-chos humanos, todo se engloba en una burbuja oscura,ajena a la democracia, a los valores y a los principiosestablecidos en la Constitución que diseña una Repú-blica democrática.

No es que estemos culpando al Ejército de la ola de vio-lencia, pero sí estamos afirmando que la fallida estrate-gia de seguridad militarizada que involucra al Ejércitono funciona.

Si el plan es malo, los resultados son peores, y quien loejecuta, en este caso el Ejército, sufren los efectos deesa decisión.

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Definitivamente militarizar al país, lejos de ser una so-lución, es legalizar la tragedia de desolación, de vio-lencia y de muerte en ausencia de gobernabilidad quese vive en varios estados del país.

Podrán repetir, una y otra vez, que no se trata de mili-tarizar la seguridad pública.

Podrán insistir en que es un instrumento jurídico paranormalizar, para regularizar lo irregular, lo que no po-drán lograr es la credibilidad y la legitimidad frente ala población.

La senadora Padierna Luna terminó la presentación desu voto particular en contra del dictamen planteandoque la Ley de Seguridad Interior era una ley para laguerra civil. De la misma manera, en su posiciona-miento general sobre la Ley, la senadora Luna retomó lapostura del Colectivo #Seguridad sin Guerra”:

Por el respeto exigen, el respeto irrestricto al marco ju-rídico constitucional e internacional, ya que esta Ley deSeguridad Interior atentaría contra la Constitución ylos tratados internacionales que México ha firmado[…] Exigen que la presencia del Ejército en las callesdeba ser excepcional, extraordinaria y no permanente,la vía para despliegues extraordinarios del Ejército se-ría únicamente el artículo 29 constitucional y a la fechano tenemos una ley reglamentaria de este artículo queestablezca los contrapesos, los mecanismos de vigilan-cia, de la actuación y es un pendiente legislativo […] Esurgente un plan de fortalecimiento de las policías en to-dos los niveles, reformar a las policías, las procuradu-rías, fortalecer al Poder Judicial y atender la crisis pe-nitenciaria, cumplir las recomendaciones de laComisión Interamericana de los Derechos Humanos yde la Oficina del Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Derechos Humanos y definir un plan deretiro paulatino de las Fuerzas Armadas de las tareasde seguridad […]

Abundó en su postura, señalando las particularidades delarticulado:

[…] se ha dicho hasta el cansancio por varios Senado-res, que esta ley no militariza al país, y quiero ir direc-to a los artículos 19, 20, 21 y 22 de esta iniciativa […]Que además estos cuatro artículos tienen que leerse enconjunto, no van separados, están ligados uno con elotro. El artículo 19 simplemente establece que la Secre-

taría de Gobernación implementará los esquemas decolaboración necesarios para la efectiva coordinacióny ejecución de las acciones en la declaratoria de pro-tección a la Seguridad Interior. Y ya sabemos que la Se-cretaría de Gobernación se rige por la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal, hasta ahí no tienenada que ver, y es este artículo el 19 el que retoma la ex-posición de motivos para decir que no se militariza por-que la Secretaría de Gobernación de acuerdo a (sic) susfunciones de la Ley Orgánica, estaría cumpliendo conese cometido, pero basta con irse a esta declaraciónsimplemente enunciativa.

En la práctica quien coordinará, quien ejecutará la de-claración de Seguridad Interior será un mando castren-se, y leo textualmente:

“Artículo 20, fracción I.- El Presidente de la República,a propuesta de los secretarios de la Defensa y la Mari-na -no del Secretario de Gobernación, sino de las Fuer-zas Armadas-, designará a un comandante de las Fuer-zas Armadas participantes, quien dirigirá los gruposinterinstitucionales que se integren en los términos delartículo 21”.

Que es el artículo 21, es decir, que un comandante delas Fuerzas Armadas va a dirigir los grupos interinsti-tucionales.

“Fracción II. El comandante designado en términos dela fracción anterior elaborará el protocolo de actuaciónpara establecer responsabilidades, canales de comuni-cación y coordinación de las autoridades militares y ci-viles participantes”. Es decir, se le da la facultad a lasFuerzas Armadas de autorregularse, de definir su pro-pio protocolo de actuación y, además, de dirigir al per-sonal civil participante, quien manda, quien dirige a losciviles es un militar”. ¿Cómo debemos de denominareste modelo? Pues militarista, militarización del país.

El artículo 21 dice que se constituirán un grupo inte-rinstitucional con representantes de cada una de las au-toridades u organismos participantes, a efecto de coor-dinar la realización de las actividades de SeguridadInterior, será una actividad castrense designada por losSecretarios de Defensa y de Marina quienes van a diri-gir los grupos interinstitucionales a efecto de coordinartodo, es decir, se supedita a la autoridad civil deposita-da en la Secretaría de Gobernación a los altos mandoscastrenses y a las ordenanzas de la autoridad militar.

¿Cómo debemos de denominar esto? Pues simplementeque se está militarizando al país, se trata de una clau-dicación, de una delegación de facultades civiles hacialos mandos castrenses. La militarización de la toma dedecisiones de gobierno es, en esencia, un acto de mili-tarización puro y duro, esta Ley de Seguridad Interiorinstaura la militarización porque otorga a los mandoscastrenses la facultad de dirigir a los grupos interinsti-tucionales integrados por las autoridades civiles, so-brepone el mando militar, al mando civil.

Y no conformes con la sesión de facultades a las auto-ridades castrenses en el ámbito federal, estos artículosestablecen que, adicionalmente las autoridades estata-les se tendrán que sujetar y someter al arbitrio y super-visión de las autoridades castrenses, pues confiere a lasFuerzas Armadas, “el seguimiento a las acciones departicipación a cargo de las autoridades de las entida-des federativas respectivas”, es decir, al momento quesurta efectos la declaratoria de protección de SeguridadInterior, tanto las autoridades federales como las esta-tales y, por ende, las municipales quedarán supeditadasal mandato de la autoridad castrense.

Si esto no es militarizar al país, entonces expliquen a laopinión pública cómo puede entenderse esta delegaciónilegal, inconstitucional e inconvencional de facultades auna autoridad civil, a una autoridad militar, es una dele-gación, una renuncia a las facultades de los gobernado-res, del gobierno federal y que lo ceden a los militares.

El artículo 19 de esta ley, que tiene todas las disposi-ciones para las Fuerzas Armadas, es inocuo realmenteacudir al artículo 19, porque la Secretaría de Goberna-ción es solamente mencionada de manera formal, por-que en los hechos el artículo 20 y el artículo 21 estándándole en todo momento la facultad a los militares.

Y en el artículo 22 se habla de las autoridades respecti-vas, no se dice quiénes son las autoridades respectivas,pero si el artículo 21 está hablando de los gobiernos es-tatales, los gobiernos municipales y todas las autorida-des correspondientes, pero aquí lo abre a todas las au-toridades respectivas, tienen la obligación de cooperarpara atender las causas que motivaron la declaratoriade seguridad, siempre actuando bajo la coordinación,la supervisión y el mandato de la autoridad castrense;se vuelve a ratificar el sentido militarista de esta inicia-tiva en el artículo 22, la expresión abstracta de autori-dades respectivas, además violenta el principio de cer-

teza jurídica y el de legalidad, pues no establece conclaridad si se trata de autoridades que gobiernan unazona especial, un territorio o donde se haga la declara-toria; ni tampoco se refiere si se trata a las autoridadesque dice el propio artículo 13 de este texto, en vez dedar claridad a la función y a la operación de las Fuer-zas Armadas se les deja en total discrecionalidad y só-lo va a complejizar su coordinación en el terreno y en lapráctica.

La propuesta de modificación que se hizo al artículo 22raya en lo superficial y en lo absurdo, dice que, si en ladeclaratoria no se ocupa de las Fuerzas Armadas, en-tonces, no recae, pero si se les cita a las Fuerzas Arma-das en la declaratoria, el mando recae en las FuerzasArmadas por encima de las autoridades civiles […] sedesconocen otros sistemas de coordinación, como secrean estas coordinaciones interinstitucionales pregun-tamos:

¿El Sistema Nacional de Seguridad Pública va a des-aparecer?, ¿La Conferencia Nacional de Procuraciónde Justicia va a desaparecer?, ¿El Sistema Nacional deProtección Civil va a desaparecer?, ¿La ConferenciaNacional de Gobernadores va a desaparecer?, ¿Lasinstancias de coordinación de los municipales para es-te asunto van a desaparecer?, ¿En qué prioridad van aestar, van a coexistir? No lo dice la ley, y entonces se in-voca a la participación de las Fuerzas Armadas desco-nociendo que existen diversos sistemas de coordina-ción. Eso sí, civiles; eso sí, constitucionales; eso sí queestán velando por el tema de la seguridad castrense queno se dice y, además, todos los que ellos emitan será ab-solutamente secreto porque lo consideran de seguridadnacional.

Bueno, rechazamos contundentemente los contenidosoprobiosos y vergonzosos de este dictamen de Ley deSeguridad Interior porque legaliza una estrategia apli-cada por más de diez años que es un modelo de seguri-dad que evidencia todo su fracaso. Por todas estas con-sideraciones y muchas más, votaremos en contra.

Por ello, es alentador su actual espacio como diputada fe-deral del Grupo Parlamentario de Morena, pues desde sumembresía a la mayoría, consideramos será congruentecon su certera oposición a la expedición de esta legislaciónsobre seguridad interior y, estamos seguros, será una fuer-te impulsora de la abrogación de la Ley de Seguridad Inte-rior en la Cámara de Diputados.

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También el senador Luis Sánchez, coordinador parlamen-tario del PRD, manifestó su oposición a la legislación encomento dado que, expresó, confunde los conceptos de Se-guridad Interior y de seguridad nacional, considerándolosanálogos. En su posicionamiento señaló:

La fracción VI del artículo 89 de la Constitución, esta-blece la facultad del presidente de la República parapreservar la seguridad nacional en los términos de laley respectiva y lo faculta para disponer de la totalidadde las Fuerzas Armadas permanentemente, o sea, delEjército, la Armada y la Fuerza Aérea para la Seguri-dad Interior y defensa exterior de la Federación, en elpropio artículo 89, el presidente de la República carecede la facultad de emitir una Declaratoria de proteccióna la Seguridad Interior […] al preservar las institucio-nes del Estado, su objetivo explícito no es la seguridadde las personas, sino mantener la gobernabilidad fun-dada en una discrecionalidad riesgosa […] La legisla-ción genera una ruptura del estado de derecho. Se creaun nivel intermedio entre el estado de normalidad de-mocrática y el estado de excepción, al limitarse en elcontrol de las acciones sin ningún tipo de contrapesos,lo cual representa un riesgo para la seguridad públicay el respeto a los derechos humanos […] se estableceráde manera permanente lo que en cualquier democraciaes una excepción: el involucramiento del Ejército en ta-reas de seguridad pública […] se requiere la dimensióninternacional de los derechos humanos y el reconoci-miento de las personas como sujetos de derecho y esta-blecer un modelo de seguridad humana, insisto, un mo-delo de seguridad humana que combata los altosíndices de criminalidad, pero también de corrupción eimpunidad en que nos encontramos inmersos.

A partir de la reforma constitucional en materia de de-rechos humanos del 10 de junio del 2011, el artículo 1o.de nuestra Carta Magna, se establece que las normasrelativas a los derechos humanos se interpretan de con-formidad con la Constitución política de los EstadosUnidos Mexicanos y los tratados internacionales de lamateria, con la obligación a todas las autoridades en elámbito de sus competencias, de observar el bloque deconstitucionalidad, ejercer un control difuso de conven-cionalidad y aplicar el método de interpretación idóneopara garantizar el principio pro-persona, eso es lo queestablece nuestra Constitución, la ley lo borra […] Es-ta misma reforma es la que en su Transitorio Cuartomandató al Congreso de la Unión a expedir la Ley Re-glamentaria del artículo 29 constitucional en materia

de suspensión del ejercicio de derechos y las garantías,y que en la Cámara de Diputados debió ser valorada,ya que representa una salida fundada en la Constituciónpara situaciones excepcionales, lo que desde nuestraperspectiva es la vía constitucional y legal que permiteen un Estado democrático de derecho enfrentar aque-llas situaciones y condiciones excepcionales que debenser resueltas por decisiones y acciones de emergencia,y con el único fin de reestablecer la situación de nor-malidad […] la Ley Reglamentaria del artículo 29constitucional y que desde nuestra perspectiva es laúnica medida para realizar acciones de Seguridad Inte-rior acorde a la exigencia del constitucionalismo demo-crático contemporáneo.

{…] Los resultados de esta política demuestran gravescasos de tortura, detenciones arbitrarias, desaparicio-nes y ejecuciones por parte de algunos efectivos milita-res como lo han señalado diversas organizaciones de-fensoras de los derechos humanos. Durante 5 años estaadministración no logró ejecutar las políticas, progra-mas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pú-blica de la nación y de sus habitantes; lejos de profe-sionalizar a las policías del país para enfrentar lacriminalidad de alto impacto, se optó por un modelocentralizado, que se equivocó al transferir directamen-te las atribuciones de la extinta Secretaría de SeguridadPública y otorgarlas a la Secretaría de Gobernación[…] se debe regular la seguridad humana, el uso de lafuerza, coordinar las tareas de inteligencia e investiga-ción, obligar a la transparencia y dotar de seguridad alas y los ciudadanos frente a la actuación de las Fuer-zas Armadas, antes de aprobar una ley que legalice queel Ejército realice tareas de seguridad pública que pormandato de la Constitución le están impedidas.

El entonces senador Manuel Bartlett Díaz, futuro directorde la Comisión Federal de Electricidad en la administra-ción que tomará posesión el 1 de diciembre de este año,presentó un valioso posicionamiento que partió de la con-sideración de que se violentaban los artículos 1o., 21, 73,119 y 129 de la Constitución e instrumentos internaciona-les de derechos humanos, presentó argumentos para validarsu postura contraria a la legislación en discusión que son deinterés recuperar:

1. Las razones geopolíticas que impulsan la aprobaciónde una Ley de Seguridad Interior […] tienen que vercon nuestra integración subordinada a los Estados Uni-dos y el propósito de ese país para que en América La-

tina se constituyan estados policiacos-militares. No setomó en cuenta y lo ocultan y callan.

2. Estado policiaco militar, el que consiste fundamen-talmente en otorgar a las Fuerzas Armadas el controlsocial de las sociedades nacionales para proteger losintereses de las empresas trasnacionales además de ga-rantizar a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidosel control militar del continente.

3. Definimos y distinguimos de acuerdo a (sic) las nue-vas concepciones teóricas del gobierno de los EstadosUnidos, las diferencias entre seguridad pública, interiory nacional.

4. Precisamos lo qué es el militarismo y las consecuen-cias históricas que ha tenido en relación a (sic) la ne-gación del desarrollo democrático de los países y laafectación de los derechos humanos ahí está perfecta-mente establecido. El juicio histórico para el militaris-mo es negativo, contribuye a consolidar regímenes au-toritarios que desprecian los derechos humanos.

Estado policiaco militar en México después de los aten-tados del 11 de septiembre de 2001, por ejemplo, nues-tra integración de facto al Comando Norte de los Esta-dos Unidos, los acuerdos inconstitucionales que dieronlugar al ASPAN y a la iniciativa Mérida, así como loscambios jurídicos nacionales para incorporar en el de-recho mexicano el concepto de seguridad nacional en2004 y 2005 […]

12. Abordamos los costos de la militarización en Méxi-co, que tampoco se analizan en términos de afectacióna los derechos humanos, los costos sociales que han im-plicado miles de muertos, desparecidos y desplazados.También con datos oficiales exhibimos el aumento en elgasto militar en los últimos años en detrimento del gas-to de educación, salud, producción y protección de losderechos humanos.

Demostramos que es una mentira oficial, que es unamentira oficial que no tengamos policías. Aquí se dice:“no hay policías, tenemos que sostener al Ejército”,mentira, existen en este momento 55 mil policías fede-rales; 213 mil policías estatales y 134 mil policías mu-nicipales, pero no quisieron verlo, ni quisieron darsecuenta de que hubo una tendencia absoluta al gasto mi-litar, pero están las policías y están las policías que pue-den encargarse de este país […]

Y presentó un conjunto de propuestas:

1. Derogar las facultades del Congreso de la Uniónprevistas en la fracción XXIX-M del artículo 73 cons-titucional para aprobar leyes en materia de seguridadnacional. La seguridad nacional, como es entendidapor las Naciones Unidas y no por la vieja y nueva doc-trina de la seguridad nacional de los Estados Unidos,que es la que están imponiendo hoy, es una tarea quecorresponde a los ciudadanos y a todas las autorida-des, fundamentalmente a las civiles, de acuerdo consus competencias. En una democracia constitucionalel último garante de la seguridad nacional es el propiopueblo y el órgano de control constitucional, y no lasFuerzas Armadas.

2. Se debe rechazar la guerra ofensiva, la Constituciónde la República sólo permite la guerra exterior en legí-tima defensa.

¡Ah! Pero este vuelco a los principios de seguridad na-cional ya no tenemos enemigo exterior, ni supuestasamenazas, acechanzas o posibilidades de un enemigoexterior. No, todos los enemigos, dice la seguridad nor-teamericana, son los enemigos interiores, los propiosmexicanos.

3. En periodos de paz, digo, las Fuerzas Armadas en elámbito interno podrán tener mediante una reformaconstitucional las siguientes facultades:

a). Intervenir en situación de suspensión de garantías,que se alarman cuando les decimos: ¿quieren solucio-nar estos problemas, como le decíamos al gobernadorde Guerrero? Lo único que tienen que hacer es pediruna suspensión de garantías.

Pero en la suspensión de garantías se tiene un controldel Congreso, no tenemos un Presidente aspirante adictadorcillo con el manejo personal de las Fuerzas Ar-madas, no, hay mecanismos en la Constitución, que esla suspensión de garantías, no quieren porque la sus-pensión de garantías, como veremos, implica el controldel Congreso, y en el caso de lo que están proponiendo,no hay ninguna garantía, es el dictador Peña Nieto consus huestes militarizadas el que puede decidir lo que sele dé la gana.

¡Eso, así empezaron en Chile, eh! Con este tipo de me-didas. Pueden intervenir en la suspensión de garantías,

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intervenir en situación de suspensión siempre subordi-nadas a las autoridades civiles y al sistema normativo.

b) Participar en la intervención federal prevista en elartículo 119 de la Constitución con supervisión de lasautoridades civiles por siete días en los términos delprimer párrafo de esa norma; cumplidos los siete díassin que exista solución en la entidad federativa o regiónde que se trate, se debe iniciar el procedimiento de sus-pensión de garantías, no aplicar la suspensión de ma-nera permanente en todo el país.

Y c) En caso de amenazas y riesgos medioambientales,protección civil, campañas de salud, educativas. En es-to último supuesto, que sí puede participar, la autoridadmilitar actuará sin armas y estará subordinada, deacuerdo a (sic) las competencias constitucionales y le-gales de cada autoridad al Ejecutivo, al Congreso de laUnión, al Poder Judicial Federal y al resto de los nive-les de gobierno, y órganos constitucionales establecidosen la norma fundamental.

4. En el plazo de tres meses los integrantes de las Fuer-zas Armadas de la República deberán regresar a suscuarteles, en los términos del artículo 129 de la Consti-tución, a sus cuarteles, sin que puedan atender tareasde seguridad pública ni ninguna otra manera, porqueno está comprendida en los supuestos constitucionalesla posibilidad de las Fuerzas Armadas en todas las fun-ciones de seguridad pública.

5. Las autoridades competentes, en los tres niveles degobierno, deben reasumir sus facultades en materia deseguridad pública. La autoridad que no pueda resumirsus competencias, como son el gobernador que estuvoaquí hace unos días, integralmente no puede, lo debecomunicar al titular del Poder Ejecutivo Federal, pa-ra que éste inicie sobre la entidad federativa corres-pondiente el procedimiento de suspensión de garantí-as, además de iniciar respecto al gobernador lospresidentes de juicio político y de responsabilidadesque correspondan por el abandono a la seguridad desu propio territorio.

6. Se deben declarar nulos, por inconstitucionales, porno haber sido conocidos, discutido y aprobados por elSenado todos los acuerdos interinstitucionales en mate-ria de seguridad nacional, interior y pública, suscritospor el gobierno de la República. Fox, Calderón y PeñaNieto están operando inconstitucionalmente y los

acuerdos que establecen esta hegemonía norteamerica-na son inconstitucionales, deben declararse nulos porinconstitucionales.

7. En México, decíamos entonces y hoy lo repito, se debeconstituir una comisión de la verdad que debe investigarlos actos y omisiones que impliquen violaciones a los de-rechos humanos, por montones, en éste y en el anteriorsexenio, respecto a las conductas de los responsables ci-viles y militares, incluyendo a los presidentes de la Repú-blica, que hayan ocurrido con motivo de la actuación delas Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública. Esnormal un juicio de responsabilidades a quienes hanechado a andar esta maquinaria infernal que tiene a Mé-xico sumido en una desgracia brutal y que les es muy fá-cil decir: “más violencia, más fuerza, exterminémoslos atodos”. Esa es la respuesta de esta iniciativa o este dic-tamen que se está poniendo a discusión.

8. Se deben de aprobar de inmediato las reglas y proce-dimientos para constituir un sistema de profesionaliza-ción y de carrera policial que atienda las necesidadesde los tres niveles de gobierno, que tampoco estaba,ahora lo pretenden meter en un Artículo Quinto Transi-torio que nadie conoce y que lo presentan como gransolución de última hora.

Como ven ustedes, esta iniciativa, que es voto particu-lar, la presentamos hace dos años y no la tomaron encuenta, y es una salida constitucional respetando anuestras instituciones, y no esa guerra de usura a la quenos ha sometido Estados Unidos, en donde van destru-yendo nuestras instituciones, el federalismo, al Congre-so de la Unión, los municipios quedan sometidos, y deeso se trata. Más adelante les platicaré lo que es la gue-rra de cuarta generación, para que se den cuenta deque están destruyendo las instituciones del país, estándestruyendo nuestros sistemas de justicia, están destru-yendo a los gobiernos de los estados. Que ciegos y sor-dos, aquí se quedaron callados proponiendo algunospequeños cambios que ni si siquiera a esos le hicieroncaso.

En otra intervención para presentar el posicionamiento delGrupo Parlamentario PT/Morena, el senador Manuel Bartlettseñaló las violaciones constitucionales contenidas en la Leyde Seguridad Interior, las cuales consideramos muy graves:

[…] se está por votar un instrumento inconstitucional.Todo lo que se ha dicho y se ha manejado, muchas ve-

ces se toca el tema de la inconstitucionalidad, pero esoes lo que vamos a votar, un instrumento inconstitucio-nal. Viola el artículo 73 constitucional, que no confierecompetencia al Congreso para expedir una ley de segu-ridad interna, digan lo que digan, no existen facultadesde este Congreso para expedir una ley de seguridad in-terna. Se violan los artículos 39, 40 y 41 de la Consti-tución. Nuestra Constitución indica que la soberaníareside en el pueblo, que el Estado mexicano es una Re-pública representativa, democrática, federal y laica. Nopuede, por tanto, establecerse un régimen militar de ex-cepción e indefinido en una ley secundaria. El milita-rismo es coincidente con el autoritarismo, aquí se ha di-cho, pero no con la democracia, ni con la República. Seviola el artículo 29 de la Constitución. Las condicionesjurídicas y políticas de excepción sólo pueden darse através del procedimiento de la suspensión de garantías,no a través de procedimientos de suspensión, si no esta-blece un régimen de excepción transitorio permanentepara emplear a las Fuerzas Armadas y preservar el or-den o enfrentar riesgos y amenazas internos bajo pro-cedimientos legales que no se fundamentan en el artí-culo 29 constitucional, que es el propósito del dictamen.Se viola el artículo 119 de la Constitución, primer pá-rrafo, la intervención federal que contempla ese pre-cepto es a petición de las legislaturas o por el ejecutivode cada entidad, si aquellas no estuviesen reunidas. Ja-más, la intervención federal del artículo 119 constitu-cional, le da facultades al titular del Poder Ejecutivopara iniciar el procedimiento que prevé esa norma. Seviola el artículo 124 de la Constitución. Es evidente quela Federación no tiene competencias para expedir leyesen materia de Seguridad Interior, por lo que, atendien-do a las competencias de los estados, estos podrían, enejercicio de esa supuesta competencia residual, ocupar-se de la Seguridad Interior en los términos y condicio-nes que establezca, desde luego sin militarizar a las en-tidades federativas. Se viola el artículo 129 de laConstitución. La norma que indica que, en tiempos depaz, el lugar de las Fuerzas Armadas son los cuarteles,por lo que las Fuerzas Armadas no pueden ocuparse deSeguridad Interior. Aquí se dice que pueden estar cui-dando y haciendo, no, no pueden ocuparse de Seguri-dad Interior, su espacio es en los cuarteles, fortalezasmilitares, y su función la disciplina estrictamente mili-tar. Se viola el artículo 21 de la Constitución, aunque eldictamen señale que las acciones de Seguridad Interiorno tendrán la condición de seguridad pública, lo ciertoes que la actuación de las Fuerzas Armadas no tendráotro propósito que ese. El artículo 21 constitucional,

con claridad dice que la seguridad pública es una com-petencia de carácter civil. Se violan los artículos 1o.,10, 11, 14, 16 y 17 de la Constitución. El dictamen pro-pone vulnerar los derechos humanos a manos de auto-ridades militares, el bloque completo de constituciona-lidad y convencionalidad, los derechos de reunión,manifestación y tránsito que se verán restringidos per-manentemente con las declaratorias de Seguridad Inte-rior, así como los derechos vinculados al debido proce-so que prohíben que las personas sean molestadas ensus propiedades, posiciones si no es a través de manda-mientos de la autoridad competente. Se viola el artícu-lo 89, fracción VI de la Constitución. Una corriente in-terpretación al artículo 89, fracción VI, que dota alEjecutivo de competencia para emplear a las FuerzasArmadas para la Seguridad Interior, sólo es compatiblecon lo dispuesto en los artículos 29 y 119, primer pá-rrafo de la Constitución.

No se puede interpretar de otra forma el artículo 89,fracción VI, porque ello equivaldría a vulnerar el prin-cipio de la división de poderes, la soberanía de los es-tados y el principio de municipio libre. Unas FuerzasArmadas en el territorio nacional que obvian y menos-precian los controles constitucionales de los Poderes,Legislativo y Judicial y la soberanía estatal y munici-pal. Solamente en el marco de los artículos 29 y 119 se-ría permisible el empleo de las Fuerzas Armadas parala Seguridad Interior. Se violan los artículos 49, 115,116, 124; se viola el principio de certeza jurídica, se re-primirán las manifestaciones, violación a los artículos6o. y 9o. de la Constitución.

El artículo 8 del dictamen establece: que las manifesta-ciones no se considerarán amenazas a la Seguridad In-terior si se realizan conforme a la Constitución. El pro-blema jurídico consistirá en que la autoridadcompetente, el Ejecutivo Federal o el Secretario de Go-bernación definirán qué es lo que se entiende por mani-festaciones conforme a la Constitución.

Se viola el artículo 6o. de la Constitución que estableceel principio de máxima publicidad. Se violan los artícu-los 6o. y 16, párrafo segundo de la Constitución, porquesegún el dictamen, en el artículo 31, el derecho funda-mental a la protección de los datos personales quedadesvanecido. Además, que, con motivo de la SeguridadInterior, se podrá infringir la confidencialidad del pa-drón electoral, el secreto fiscal bancario o ministerial.Se contravienen los tratados y las recomendaciones in-

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ternacionales formuladas por los organismos interna-cionales sobre derechos humanos, que han señalado losriesgos de la militarización para los derechos humanos.

El dictamen sirve para perpetuar un modelo que, en 12años de aplicación de facto, ha demostrado ser inefec-tivo para reducir la violencia y que, por el contrario, haincrementado la inseguridad, las ejecuciones extrajudi-ciales, los desaparecidos y los desplazados internos. Ensíntesis, un dictamen como el que discutimos sólo pue-de concebirse desde una concepción dictatorial del po-der, constituye un golpe de Estado, rompe los principiosde la división de poderes y del federalismo.

En lugar de buscar por todos los medios la paz, de bus-car realmente la paz, decretan el exterminio la única so-lución, el exterminio y la guerra perpetua, la muerte. Esuna falacia decir: Que esto empezó y está presentado ydefendido por el Poder Judicial. Eso es falso. Esto es loque estamos ahorita presentando para su votación, unproyecto que no solamente viola todos esos artículosconstitucionales es un proyecto anticonstitucional, esoes lo que se está presentando aquí, no un marco para elEjército, ni un marco para buscar la paz, un Decretoabsolutamente inconstitucional.

Además de plantear las violaciones constitucionales queentraña la legislación en materia de seguridad interior, elsenador Bartlett en una tercera intervención, hizo la cróni-ca de un conjunto de reuniones que, en su opinión, reflejanque esta ley es la entrega de la seguridad mexicana a losdesignios del gobierno de los Estados Unidos:

Nuestro posicionamiento va a ser para situar el tema dela seguridad en México y todos los pasos que ha segui-do, porque la Ley de Seguridad Interior que hoy se va aimponer por el PRI y sus aliados, es el último eslabónen la construcción de un Estado policiaco militar, sub-ordinado, lo he dicho, pero nadie lo oye a los EstadosUnidos. La construcción del Estado policiaco militar esla elaboración paulatina de un sistema jurídico conca-tenado y planeado en el exterior. El Estado policiacomilitar significa un estricto control social por las Fuer-zas Armadas, control social, eso es lo que se persigue almantener al Ejército y a la Marina en las calles de Mé-xico. Las amenazas, ya nos dijeron no son externas, nohay enemigo externo, es nuestro socio, enemigos inter-nos dicen: el terrorismo, la guerra contra las drogas,crimen organizado, ese es el enemigo, ese es el enemi-go de la seguridad nacional y del Estado policiaco mi-

litar. Las empresas transnacionales exigen la garantíade la represión política y militar, lo hemos discutidoaquí y se van a acordar. El Estado policiaco militar su-ma la Ley Federal contra la Delincuencia Organizadano es una ley aparte, la Ley Federal contra la Delin-cuencia Organizada de noviembre de 1996 y las refor-mas al Código Penal Federal de ese año, que estableceel tipo penal de la delincuencia organizada entra: uniónde tres personas o más para cometer cualquier delito,delincuencia organizada, puede ser cualquier delito. Simencionan al terrorismo, pero no nada más, cualquierdelito es delincuencia organizada, si así lo quieren.

Permite las operaciones en cubiertas, la intervención delas comunicaciones privadas, ya aquí en estas leyes quese aprobaron como parte de este establecimiento del Es-tado policiaco militar que hoy concluye. En 2002, Mé-xico se integró al Comando Norte de los Estados Uni-dos tras los atentados de Nueva York del 11 deseptiembre del 2001, y de la expedición importantísimade la Patriot Act que ya nos rige.

El 28 de octubre de 2013, se celebró en México la Con-ferencia Especial sobre Seguridad de la OEA, que ma-nejan ya saben quién, ahora hasta nosotros, la Confe-rencia Especial sobre Seguridad de la OEA aprobó laDeclaración sobre Seguridad en las Américas. Esta de-claración sobre seguridad introdujo las nuevas amena-zas a la seguridad nacional de los Estados Unidos, te-rrorismo, crimen organizado, inmigración ilegal.Aunque ajenas la hicieron propias todos los países deAmérica Latina.

El 5 de abril de 2004 se publicó la reforma constitucio-nal en los artículos 73, fracción XXIX-M y 89, fracciónVI para introducir importado de los Estados Unidos eseconcepto de seguridad nacional. Es la consecuencia dela aprobación de este decálogo de la OEA, inmediata-mente se incorpora a la Constitución de la República.De ahí surge ese concepto de esa movilización, de esamanipulación de la OEA a todos los países de AméricaLatina que estableció estas medidas y se meten en laConstitución.

Si no entendemos esto y si no le damos seguimiento, noentendemos por qué aparece de repente una nueva con-cepción de la seguridad nacional, hay que reformar laConstitución para Seguridad Interior, para seguridadnacional, ese concepto de seguridad que es al que lepreocupa Estados Unidos no a nosotros, nosotros no te-

nemos los problemas del terrorismo por las guerras ex-tranjeras, nosotros no tenemos una serie de preocupa-ciones, pero se convierten en amenaza interior, desapa-rece la amenaza de cualquier poder hegemónico deAmérica Latina que ya sabemos cuál es, esa ya no esamenaza, las amenazas son las que a ellos les interesapara que se persigan aquí para su propio beneficio.

El 5 de abril de 2004 se publicó la reforma constitucio-nal a los artículos 73, digo ya lo comentábamos, im-portando el concepto de seguridad nacional. La Ley deSeguridad Nacional se publicó en el Diario Oficial dela Federación en enero de 2005. Su artículo 3 define ala seguridad nacional, como lo decíamos, frente a lasamenazas y riesgos que definen la rebelión, el terroris-mo, el sabotaje; pero faculta además la intervención decomunicaciones y las operaciones encubiertas. Otro es-labón, la Alianza para la Seguridad y Prosperidad deAmérica del Norte, ASPAN, suscrito por Vicente Fox enmarzo de 2005, que involucra Canadá, Estados Unidosy México. En un esfuerzo conjunto integrado, nuestraspolíticas de seguridad deben ser para garantizar la in-tegración de los Estados Unidos, Canadá y México conlos objetivos de seguridad de los Estados Unidos.

En 2009 y 2013 el ASPAN se modifica, cambia de nom-bre y se llama Diálogo Económico de Alto Nivel, es lomismo, ese lo utiliza Zedillo, y ahí se dan un sinnúmerode acuerdos económicos, políticos de seguridad quecomprometen a México a la política definida entre elpaís hegemónico y el pequeño presidente Peña Nieto sinque lo apruebe el Senado, nadie sabe qué van arreglan-do, sino simplemente lo que sacan en los boletines quequieren. Calderón para impedir el paso de las drogas alos Estados Unidos inicia en diciembre de 2006 la gue-rra contra las drogas con la exigencia de Estados Uni-dos, lo analizamos en su tiempo, exigido por EstadosUnidos, ellos quieren que los muertos estén en México,desde entonces, a que nosotros tenemos que perseguir,aniquilar, matar a todos aquellos que llevan drogasallá, pero la militarización en Estados Unidos no existey los muertos están aquí, no allá, para eso los EstadosUnidos exigen y se acepta que aquí haya una guerracontra las drogas. Costó en ese periodo más de 100 milmuertos la guerra contra las drogas impuesta por losEstados Unidos, con la presión de ellos, para que nopasen las drogas allá y los muertos estén aquí. Claro,costó en ese periodo más de 100 mil muertos y más de30 mil desaparecidos. Violentó el estado de derecho al

permitir que las Fuerzas Armadas realizaran, ya desdeentonces, funciones en contra de la Constitución de laRepública.

La iniciativa Mérida que se les olvida, se lo comentabayo a los gobernadores, si abrían los ojos, la iniciativaMérida, lo saben, el acuerdo de Calderón con GeorgeBush el 30 de julio de 2008, no ratificado por el Sena-do, es inconstitucional, pero implica formalmente laobligación de mantener nuestras Fuerzas Armadas enel combate al narcotráfico y al crimen organizado. Elgobierno de los Estados Unidos diseña libremente laspolíticas militares y seguridad y las implementan en laregión. Las Fuerzas Armadas quedan subordinadas alDepartamento de Estado, a la Homeland Security, a laCIA y otras agencias del gobierno de Estados Unidos.No se les olvide tampoco, recuerden ustedes que a cadarato el Congreso de los Estados Unidos analiza si el di-nero que nos manda, con lo que gastamos nosotros enla militarización, en la compra de armas allá, el Con-greso de los Estados Unidos se permite supervisarnos,porque con el Plan Mérida nos comprometimos a hacerlo que ellos quieren y están siempre pendientes y ver silos 4 dólares que nos mandaron han sido eficientemen-te analizados por el Congreso de los Estados Unidos,nos revisa a ver si somos eficientes o no, y cuando hayalguna cosa que no les gusta, como la escapatoria, lasalida del Chapo, fue un golpe en el New York Times ydice “esos mexicanos no sirven para nada, vamos apresionarlos para que sí sirvan”.

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pú-blica, el 2 de enero de 2009, iniciativa de Calderón,permite el uso de agentes encubiertos, la informaciónsatelital de la telefonía y el Internet, incluye el concep-to de inteligencia preventiva desde antes, la georrefe-rrenciación de los equipos de comunicación móvil entiempo real, y el sistema de escuchas, con la obligación,no se nos olvide porque es un sistema concatenado, conla obligación con esos acuerdos de transmitir y com-partir toda la inteligencia que tengamos, toda, con losEstados Unidos.

El Pacto por México, fíjense, 2 de diciembre de 2012comprometió promover el nuevo sistema penal acusato-rio e introducirlo a la Constitución de 2008, con el finde homologar el sistema penal mexicano al norteameri-cano, con lo que, si sustituyes parte de esa guerra decuarta generación, se sustituye la cultura jurídica na-

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cional de origen románico por el “cómo lo”, ¿por qué?Porque ellos quieren que el sistema penal en México seaigual al suyo.

Y les quiero decir que el sistema penal norteamericanoes pésimo, todo se arregla, inconstitucionalmente searreglan y se ponen, si aceptas te quito años, ese siste-ma penal es ajeno a la cultura mexicana, es un fracasoen México, porque los abogados, los magistrados, losjueces, no saben de eso, no están entrenados, para esoestudiaron otra cosa y la Suprema Corte que en un prin-cipio, recuerdo, se opuso, después fue sometida comoacostumbran y dijo “está muy bien, es un gran siste-ma”, imposible porque tienen que meter miles de estu-dios y cortes, y los jueces tienen que estar ahí, en fin,una cultura ajena que es parte de esa guerra de des-trucción de la cultura mexicana.

No se les olvide que las telecomunicaciones 100 por cien-to abiertas a la inversión extranjera.

El 13 de mayo de 2016, se reúnen los mandos de la De-fensa de Estados Unidos con los Secretarios de Defen-sa y Marina de México. El jefe del Ejército de EstadosUnidos agradeció el apoyo de México para consolidarlas políticas de seguridad en el continente, apoyo mili-tar. Otra joya de aquí, las reformas al Código de Justi-cia Militar y la aprobación al Código Militar de Proce-dimientos Penales, publicados en el Diario Oficial de laFederación en 2016, confirieron poder desmedido alsecretario de la Defensa, que nombra todo, su justiciaes él y permite cateos, intervención de telecomunicacio-nes, ustedes están de testigos, aquí lo discutimos, aquíse aprobó, dándole al Ejército una serie de funcionesexorbitantes. En junio de 2017 se militarizan los puer-tos del país. No estamos militarizando nada, ¿eh? Semilitarizaron los puertos del país porque el Embajadorde los Estados Unidos, Pascual, estableció en el Con-greso o señaló en el Congreso de Estados Unidos queno cabían sus barcos, su exportación en sus puertos,que necesita los puertos mexicanos, así se dijo y paraeso, para que estén tranquilos, se militarizaron lospuertos. El 19 de mayo, los Secretarios de RelacionesExteriores y de Gobernación tuvieron reuniones con elsecretario del Departamento de Estado, Tillerson, ¿seacuerdan? Es el ExxonMobil y con John Kelly, acuerdosopacos y participación del Senado inconstitucionales,fortalecen y subordinan a México a los intereses de Es-tados Unidos, publicado en el New York Times, aquí no.

Entre el 14 y el 16 de junio de 2016, se celebró en Mia-mi, Florida, la Confederación de Alto Nivel sobre la Se-guridad y Economía para México y Centroamérica. Semutó nuevamente la Alianza para la Prosperidad y Se-guridad de América del Norte, el ASPAN, para darle unenfoque ya primordialmente militarista.

Videgaray y Osorio Chong, el promotor del militarismoen México en lugar de las policías, se reunieron hoy contodos los secretarios, la plana mayor de Estados Uni-dos, el Departamento de Estado y la Homeland Securitypara hablar de la cooperación, o sea, la rendición decuentas en materia de seguridad. Osorio Chong anun-ció a los Estados Unidos, frente a estas autoridades mi-litares de ese país y parte del gabinete norteamericano,la aprobación de la Ley de Seguridad Interior, cuandono empezamos a discutirla en el Senado, apareció enCNN, y sin tomar en cuenta para nada a Osorio Chong,no se enteró de la opinión a esta ley de la Organizaciónde las Naciones Unidas y todas las organizaciones in-ternacionales en las que están burlando esta ley. Nadieeso dijo, sí, esta ley es el eslabón final de esta sumisiónde la seguridad nacional a los Estados Unidos. ¿Les pa-rece eso patriótico?, ¿les parece entregar la seguridadde nuestro pueblo, de nuestros recursos, a los EstadosUnidos?, ¿ustedes creen que su objetivo es la protec-ción y la seguridad de México? No, ese es otro tema quevamos a ver, es la intervención, la ocupación territorial,nuestros recursos, la destrucción de nuestra cultura, laeducación, todo lo que nos hace mexicanos, hay quecambiar, eso se llama, para que sepan, y aquí lo pode-mos todavía discutir, se llama “la Guerra de CuartaGeneración”, silenciosa, que ya ocupó, y cuentan conustedes, con ustedes para consolidarla.

Por su parte, el entonces senador Rabindranath Salazar So-lorio, ahora coordinador del Movimiento de RegeneraciónNacional en el estado de Morelos, presentó su voto parti-cular en contra de la aprobación de la legislación, plante-ando que se requiere seguridad sin guerra en donde no sedilapide la credibilidad de las Fuerzas Armadas; modelo[…] ejemplar ha sido su posición institucional en momen-tos de tragedia, del auxilio a la población civil prestandosu valiosa ayuda en caso de desastres naturales para pre-servar el orden, el auxilio de las personas y sus bienes, asícomo para la reconstrucción de zonas afectadas mediantela activación del Plan de Auxilio a la Población Civil enCasos de Desastres, conocido como el Plan DN-III-E […]cuando a las Fuerzas Armadas se le exigen tareas que no

les competen constitucionalmente, como es el caso de lasfunciones de seguridad pública, prevención y persecuciónde los delitos.

Señala el senador que se quiere aprobar una ley sin susten-to constitucional y con ambigüedad en la falta de contro-les para la regulación del uso de la fuerza, como ya se havenido mencionando y abunda:

Una ley que invade competencias constitucionales porparte de Fuerzas Armadas a ministerios públicos enmateria de investigación y persecución de los delitos[…] Una ley que no define de manera clara el términode uso de fuerza, por lo que el actuar de las instanciasde Seguridad Interior ante cualquier situación no seráproporcional e incluso irracional al no ajustarse a losestándares internacionales en la materia. Una ley quepor sus contenidos y entrada en vigor será objeto deuna lluvia de amparos y acciones de inconstitucionali-dad por sus contenidos totalmente regresivos a los de-rechos humanos y contradictorios, además, con diver-sos artículos constitucionales en relación al (sic) debidoproceso, a la protección de datos personales, a la máxi-ma publicidad y a la falta de facultades por el Congre-so de la Unión para legislar en materia de SeguridadInterior, entre otras.

Son éstas y otras preocupaciones, no solamente expre-sadas por mí o por mi grupo parlamentario del PT-Mo-rena, pueden ustedes ver todos estos días la preocupa-ción de la gente que se ha venido a manifestar en tornoal Senado; pueden ustedes ver la preocupación de lagente en las redes sociales, pueden ustedes advertirmúltiples voces a nivel nacional como internacional,por ejemplo, los académicos de las universidades, elOmbudsman Nacional en Derechos Humanos, organi-zaciones de la sociedad civil y por la Comunidad Inter-nacional; tan es así que Amnistía Internacional, la Co-misión Interamericana de Derechos Humanos y el Altorepresentante del Comisionado de las Naciones Unidaspara los Derechos Humanos, Jan Jarab, han advertidoacerca de la regresión que significaría aprobar esta leyen los términos que viene.

Asimismo, tenemos también una copia del oficio que haenviado la vicepresidenta del Parlamento Europeo,Evelyne Gebhardt, mediante una carta que ha remitidoa todos mis compañeros Senadores donde ha expresadosu preocupación respecto de la aprobación de esta Leyde Seguridad Interior, ya que estimó que no se cumple

con las recomendaciones que diversos organismos in-ternacionales han emitido a México para resolver losretos en materia de seguridad pública.

Por otro lado, resulta preocupante que una vez másquienes son mayoría en este Congreso, simulen tomaren cuenta las voces de expertos, académicos, universi-dades y gobernadores, y que de forma fast track, comoen otros casos, pretendan aprobar una ley que lo únicoque generará es un retroceso al principio de progresivi-dad inmerso en los derechos humanos.

La minuta que incluye la Ley de Seguridad Interior esun infortunio legal por donde se observe, en primer lu-gar, porque este Congreso no tiene facultades para dis-cutir y aprobar una Ley de Seguridad Interior. Desde elámbito del derecho constitucional mexicano, para el le-gislativo federal sus facultades son expresas y limita-das, es decir, para que nuestro Congreso de la Uniónpudiera emitir la ley en mención, se requiere de facul-tades inmersas en la Constitución federal, no obstante,el artículo 73 constitucional no le faculta expresamentea ninguna de las dos Cámaras la emisión de una ley enmateria de Seguridad Interior, por lo que de legislar enesta materia traería como consecuencia un acto nulo.

Por otra parte, se pretende darle más atribuciones a lasFuerzas Armadas, lo anterior, no garantizará una ma-yor seguridad y tranquilidad a los ciudadanos, ya quela nula ausencia de controles y la indebida regulacióndel uso de la fuerza permitirán que las Fuerzas Arma-das sean utilizadas para reprimir protestas, incluso, pa-cíficas de la sociedad civil, situación que concuerda conlas declaraciones del General Salvador Cienfuegos deque se “pretende regular a las Fuerzas Armadas en ac-tividades de seguridad pública, situación que desnatu-raliza su función primordial, que es defender la integri-dad, la independencia y la soberanía de la nación…”.

En suma, este Congreso no tiene facultades para legis-lar en la materia, ya que se mezclan los conceptos bási-cos de Seguridad Interior pretendiéndola mañosamentehacerla parte de la seguridad nacional.

Preocupa, además, que esta ley pretende aprobarse pre-vio a los comisiones federales y locales consideradoslos más importantes en la historia reciente de nuestropaís, por lo que resulta sospechoso militarizar al país ylegalizar la actuación de las Fuerzas Armadas ante po-sibles situaciones que atenten al orden constitucional y

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al fortalecimiento de las instituciones democráticas delgobierno.

En dicho punto, hoy resulta contradictorio emitir discur-sos legaloides para justificar la militarización del país ybuscar un efectivo estado de derecho, cuando hace pocomás de un mes los que hoy cometen este atropello, casti-garon al fiscal que se atrevió a aplicar la ley, al tiempode evidenciar casos de corrupción y el uso indebido derecursos para financiar campañas electorales.

¿Qué hay detrás de la aprobación de esta ley que legi-tima el totalitarismo en las calles a 200 días de las elec-ciones y que posibilitaría la represión de conflictos pos-telectorales? ¿Por qué se insiste con inusitado interésen aprobar una ley tan evidentemente inconstitucional?Y finalmente, ¿por qué aprobar y decretar el fracaso dela política de seguridad pública militarizando por ley alpaís y exponiendo a una institución que ha basado suprestigio precisamente porque no realiza las funcionesque estamos a punto de otorgarle?

Esas preguntas deberán responderlas de frente a la na-ción quienes voten a favor de esta grave decisión par-lamentaria. Por lo pronto, es evidente que el impulsorde esta legislación deberá ser considerado para la his-toria parlamentaria como el enemigo número uno delEjército mexicano. Por último, que quede claro, noso-tros no estamos en contra del servicio y vocación denuestras Fuerzas Armadas, sino que estamos en contradel uso faccioso e inconstitucional que se pretende dara éstas. Por lo que no está de más recordarles que aque-llos que avalen el presente dictamen cometerán unagravio contra nuestro pueblo.

En su turno, el senador Manuel Merino Campos quien se-rá delegado del futuro gobierno en el Estado de Tabasco,señaló:

El pasado 4 de diciembre, la Comisión Interamericanade Derechos Humanos emitió un comunicado expresan-do su preocupación sobre el proyecto de ley que hoy nosocupa, por contener preceptos contrarios a estándaresen materia de derechos humanos, lo que significaría lanormalización, regularización y permanencia de lasFuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.

La experiencia demuestra que la intervención de lasFuerzas Armadas en materia de seguridad pública vie-

ne acompañada de violencia y graves violaciones a losderechos humanos.

El concepto de Seguridad Interior nace en el propio tex-to de la Constitución de 1917, en el artículo 89, fracciónVI, decía: “disponer de la Fuerza Armada permanente,del mar y tierra, para la Seguridad Interior y defensaexterior de la Federación”, y es hasta abril de 2004 quese incluye el término de seguridad nacional, desde en-tonces la Constitución mexicana, existen las dos ver-tientes: Seguridad Interior y la defensa exterior.

En la misma reforma el Constituyente facultó al Con-greso para expedir leyes en materia de seguridad na-cional en el artículo 73, fracción XXIX-M, pero jamásse ha otorgado al Congreso la facultad de legislar enmateria de Seguridad Interior.

En el artículo 2 de la iniciativa se definiría por prime-ra vez en una ley el concepto de Seguridad Interior.

Es criticable el concepto de “uso legítimo de la fuerza”,señalado en el artículo 3 de la iniciativa, pues advierteque el ejercicio de las atribuciones de Seguridad Inte-rior se observarán las obligaciones relativas al uso le-gítimo de la fuerza, ello permitiría a las Fuerzas Arma-das ejercerla para repeler o neutralizar actos deresistencia no agresiva, hacer uso de su potencial y ca-pacidad destructiva, pero además viola ese desplieguede fuerzas.

El contenido del diverso 129 constitucional, que expre-sa limitaciones a su actuación, “en tiempos de pazninguna autoridad militar puede ejercer más funcio-nes que las que tengan exacta conexión con la disci-plina militar”, y que se relaciona con el artículo 29que regula la suspensión de los derechos fundamenta-les en el país para que el Ejecutivo, con la aprobacióndel Congreso, pueda hacer frente a situaciones o es-tados de emergencia.

En los artículos 11 y 12 se establece un procedimientocon el que el presidente podrá ordenar por sí o a peti-ción de las legislaturas de las entidades federativas unaDeclaratoria de Protección a la Seguridad Interior, yque dure hasta un año, previa consideración del Conse-jo de Seguridad Nacional, la intervención de las Fuer-zas Armadas cuando se identifiquen amenazas a la Se-guridad Interior.

No obstante, el artículo 6 otorga de forma absoluta alpresidente potestad de ordenar sin necesidad de decla-ratoria la intervención de las Fuerzas Armadas y seña-la que será bajo la premisa de dar cumplimiento delPrograma para la Seguridad Nacional y de la AgendaNacional de Riegos contenida en la Ley de SeguridadNacional.

La iniciativa ni fortalece a las policías, ni capacita a losmilitares como para intervenir en el servicio público deseguridad pública a cargo de los tres órdenes de go-bierno, en términos de los artículos 21, 115 y 122.

Y contraviene esta propuesta, pues las instituciones deseguridad pública deben de ser de carácter civil y nomilitar.

Esta iniciativa es omisa para sancionar a los miembrosde las Fuerzas Armadas, ya que no asume la generaciónde responsabilidades que pudieren derivarse al cometeruna conducta que afecte a un civil, pues sólo mencionael artículo 34 que, “todo incumplimiento será sancio-nado en los términos del Sistema de Responsabilidadesy del Sistema Nacional Anticorrupción”.

Se faculta al Ejecutivo Federal a abrir una vía hacia lamilitarización del país dando forma legal al hecho deque las autoridades federales, estatales y municipalescontinúen evadiendo sus responsabilidades constitucio-nales, en materia de seguridad pública, en vez de asu-mir su obligación de capacitar y poner a las fuerzas po-licíacas al nivel que corresponde. Se pudiera pretendernormalizar la labor de las Fuerzas Armadas en la segu-ridad pública y agravar la situación, en materia de de-rechos humanos y violencia, en el marco de la partici-pación del Ejército y la Marina en la lucha contra elcrimen organizado, en contra de las recomendacionesinternacionales, y a pesar de los graves indicios de vio-laciones de los derechos humanos cometidas por éstasen los últimos años.

Este parece un proceso legislativo bastante atropellado,que bajo el espíritu de resolver la carencia de un marcolegal que regule y limite la participación de las FuerzasArmadas, a efecto de evitar los excesos y abusos defuerza, que ya es un hecho notorio, el Ejecutivo Federalexpande sus facultades en temas de seguridad pública ysólo se encamina a emplear las Fuerzas Armadas dis-crecionalmente y sin autorización del Senado.

No se advierten pesos ni contrapesos, es decir, en un cli-ma de necesidad se hace presente la oportunidad conque, parece, el presidente pretende legitimar y reorien-tar el uso de la fuerza en los próximos procesos de2018, y así no tener que acudir a la corte internacionaltras una posible denuncia por violar y poner en peligrola vigencia de los derechos humanos en México. Inclu-so al pretender sustituir las competencias de otras au-toridades como en la persecución de los delitos.

Nos entusiasma que el actual coordinador del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional, entonces senadorJuan Carlos Romero Hicks, planteara varias interrogantesque vale la pena recuperar, porque confiamos en que serácongruente con su oposición a aprobar y expedir esta le-gislación de seguridad interior y trabajará conjuntamentecon quienes estamos impulsando la abrogación de la ley:

Primero. ¿Se necesitaba una ley? No, lo que se necesi-ta se reglamentar la certeza jurídica y no lo logran.

Segundo. ¿Es novedosa? No, es un documento referen-cial cuyo valor agregado es mínimo, porque no hay con-trapesos y no se elimina la discrecionalidad.

¿Dónde está el Congreso?, ¿dónde están las autorida-des locales?

Tercero. Viola posiblemente derechos humanos, pues eslo que afirman organismos internacionales y naciona-les, y debe de ser un motivo de preocupación.

Cuarto. ¿Contradice el marco jurídico actual? Juristasrespetados, así lo señalan, y denuncian la posible viola-ción a disposiciones constitucionales.

Este proceso legislativo se ha convertido en una con-tradicción, afectó la estabilidad institucional, se vio-lentaron los procedimientos legislativos; hasta ayer seintegraron las comisiones unidas. La población no pu-do acceder a su derecho de audiencia, este servidor,Juan Carlos Romero Hicks propuso que se abrieranlas audiencias púbicas y ayer se votó en contra, noqueríamos diálogo. El señor presidente de la Repúbli-ca exhortó al Senado a abrir el diálogo, no se hizo demanera abierta.

En este Senado hemos pasado de un Poder Legislativoa un querer legislativo o peor aún, y no quiero ser irres-petuoso, llegamos a un perder legislativo, cada vez más

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el Congreso de la Unión pierde facultades, cada vez me-nos funciona como contrapeso, cada vez menos se re-presenta y se escucha al elector. Pareciera que hemosperdido el sentido común.

La senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza recuperó en suintervención los argumentos sobre la inconstitucionalidadque hicieron valer más de 200 organizaciones y 100 espe-cialistas del colectivo #SeguridadSinGuerra:

No se acredita que el Congreso tenga facultad constitu-cional expresa para legislar en esta materia. Y llama laatención que quieran dar la interpretación al artículo73 constitucional, como facultad implícita, cuando noexiste ninguna referencia en ninguna frase de la Cons-titución Federal que mandate la expedición de la legis-lación necesaria en materia de Seguridad Interior, nipara hacer efectivas las facultades propias del artículo73.

Al regularizar el paradigma de seguridad militarizada,para darle normalidad a lo anormal, que desde hace 11años se desplegaron masivamente a efectivos en activi-dades propias de autoridades civiles, se está violentan-do el párrafo noveno, del artículo 21 constitucional, enel que se establece sin equívocos que: “las funciones deseguridad pública estarán a cargo de las autoridadesciviles”.

Y se violenta también el artículo 29 constitucional, alnormalizar el estado de excepción y la suspensión delejercicio de derechos y sus garantías. Se violenta el ar-tículo 129, que establece expresamente y sin interpreta-ciones que: “en tiempos de paz, ninguna autoridad mi-litar puede ejercer más funciones que las que tenganexacta conexión con la disciplina militar”.

También permite que el Ejército, sin facultades cons-titucionales y sin controles judiciales para ello, puedaintervenir llamadas, correos electrónicos y hacer es-pionaje.

Invade atribuciones de los órganos autónomos. La mi-nuta de la ley dice: “que los entes autónomos estánobligados a dar información de las investigaciones quellevan a cabo a las instituciones que participan en lasdeclaratorias de Seguridad Interior”.

Se viola también el derecho a la información, por lo quela ley clasifica toda la información relacionada con

operativos y abusos que se cometan como informaciónreservada por seguridad nacional, con lo que anulan laposibilidad de tener información para la investigaciónde violaciones a derechos humanos cometidas en accio-nes militares.

Esta ley niega el acceso a la justicia, a las víctimas quequieran reclamar la responsabilidad patrimonial porhechos ilícitos del Ejército, al excluir la posibilidad deque aplique el procedimiento administrativo para actosderivados de la Ley de Seguridad Interior.

Viola el pacto federal en sus artículos 115 y 119, al so-meter a la autoridad de una entidad federativa o muni-cipal sin que participe en ninguna decisión de las afec-taciones de Seguridad Interior, a que puedan remover auna policía o puedan imponer a otra en el ámbito de lolocal.

Se violenta el debido proceso y con ello la violación a de-rechos procesales.

De acuerdo con la ley, los militares pueden detener yponer a disposición de la autoridad competente a laspersonas que se encuentren cometiendo algún delito,pueden disparar, hacer uso de la fuerza, hacer uso de lafuerza letal con las reglas que no se ajustan ni se apli-can a los conflictos armados, ni a respetar principios dedistinción entre objetivo militar o enemigo a combatir, ya la población civil tampoco aplica la regla de uso de lafuerza.

Anula en los hechos las reformas constitucionales de2008, en materia del Sistema Penal Acusatorio; y de2014, que establecen la creación de una Fiscalía au-tónoma, pues sus preceptos menoscaban los principiosde una procuración de justicia que cumpla con ambasreformas.

El artículo transitorio propuesto es anticonstitucional,la legislación que se emita en Seguridad Interior es unalegislación federal. Mediante este transitorio, se preten-de generar obligaciones tanto para los estados comopara los municipios en materia de seguridad pública, alproponer presentar un programa, lo cual exclusivamen-te debería hacerse a través de una ley general, que porsu naturaleza jurídica sí distribuye competencias y pue-de regular obligaciones tanto en los estados como paralos municipios.

En otras palabras, una simple ley federal no es instru-mento normativo para establecer obligaciones para losestados y municipios en materia de seguridad pública,en su caso debería haberse generado una propuesta deley general al Sistema Nacional de Seguridad Pública,legislación en materia de Seguridad Interior.

Importante intervención realizó el Senador Mario Delgado,quien ahora encabeza la mayoritaria bancada del Movi-miento de Regeneración Nacional (Morena) en la Cámarade Diputados como su coordinador parlamentario:

Nuestro país camina peligrosamente en la cuerda flojadel autoritarismo militar. Los muertos de Peña y Calde-rón suman más de 210 mil, y el país sigue cayendo enuna insondable espiral de sangre y violencia.

Esta ley lo único que garantiza, porque ya hace muchosaños Einstein nos dijo que: “loco es aquel que, hacien-do siempre lo mismo, espera resultados distintos”. Estaley lo único que garantiza es que vamos a tener más vio-lencia y vamos a tener cada vez más dificultad en re-gresarle la tranquilidad a las familias mexicanas.

Para el Ejército Mexicano tampoco son buenas noti-cias porque esta ley desaparece todo el incentivo a quese formen cuerpos policiales profesionales y suficien-tes para regresar al Ejército a sus tareas constitucio-nales. La demanda para que sigan haciendo laboresde seguridad pública va a aumentar y los va a seguirexponiendo a mayores casos de violaciones a derechoshumanos.

Aquí ya se ha dicho todo, creo que desde la sociedad ci-vil nos han llegado muy buenos análisis y recomenda-ciones.

El colectivo Seguridad sin Guerra, mis compañeros ycompañeras el día de hoy aquí han dado excelentesargumentos.

Yo prefiero utilizar mi tiempo para darle voz a quienesno la tienen, esas voces incómodas que muchos de us-tedes quisieran que no existieran, son las voces del do-lor, son los costos de la seguridad militarizada. Sonlas viudas, las madres, los hermanos que lloran y re-claman la injusta muerte de sus familiares inocentes, olos sobrevivientes que les cambió la vida para siem-pre. Si la consigna a ustedes les ha doblegado la ra-zón, espero que cuando menos permanezca abierto su

corazón. Los invito, con mucho respeto, a que veamosestos testimonios.

El entonces senador Delgado retomó uno video en el quese presentan los testimonios de víctimas de violaciones aderechos humanos cometidas por elementos de las Fuer-zas Armadas que participaron en el mes de marzo de2017 en un Foro organizado en el Senado de la Repúbli-ca por el Colectivo #SeguridadSinGuerra y el propio se-nador Delgado y las senadoras Iris Vianey Mendoza yMartha Tagle. Posterior a la presentación del video, elsenador Delgado continuó su intervención y la terminóplanteando que quienes impulsaban la legislación sabíanmuy bien que la ley no mejoraría la seguridad y que se-guirían exponiendo al Ejército Mexicano a estas viola-ciones de derechos humanos. Cerró su discurso reivindi-cando una seguridad sin guerra.

Es en extremo relevante que el diputado federal Mario Del-gado, ahora coordinador del Grupo Parlamentario de Mo-rena en Cámara de Diputados, haya sido tan certero en suscuestionamientos a la legislación en seguridad interior pre-sentando las voces que más importan: las de las víctimas.Con las que siempre tuvo una actitud solidaria y compro-metida, por ello, esperamos sea un gran promotor de laabrogación de la Ley de Seguridad Interior que hoy esta-mos poniendo a consideración del Pleno de Senado.

También fue de gran valía la intervención del entonces se-nador David Monreal Ávila a nombre del Grupo Parla-mentario del Partido del Trabajo/Morena en contra de laaprobación de la Ley:

En el 2006, la administración federal tomó la decisiónde sacar a las Fuerzas Armadas a la calle. Esto se lle-vó a cabo sin tener una estrategia definida en materiade seguridad, y los resultados fueron catastróficos, másde 121 mil homicidios dolosos, incremento de la violen-cia, violación a los derechos humanos, el consumo dedrogas entre los jóvenes se expandió más rápido, y an-te tal panorama, en el año 2012, durante su primera vi-sita al Heroico Colegio Militar como Presidente de laRepública, Enrique Peña Nieto prometió el regreso gra-dual de militares y marinos a los cuarteles, con la im-plementación de una nueva política de seguridad.

Nada de eso ocurrió, la política de seguridad fue un fra-caso, empoderaron a la Secretaría de Gobernación alatribuirle facultades en materia de seguridad pública,crearon la Gendarmería, la cual ha brillado por su opa-

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cidad y siguen manteniendo a las Fuerzas Armadas enla calle.

A casi un año de que termine la actual administraciónfederal, se plantea regular el quehacer de las FuerzasArmadas, es decir, primero prometen que regresarán asus cuarteles y después desean aprobar una ley que ga-rantice la permanencia del Ejército y Marina en las ca-lles. Así de contradictorio y difuso ha sido el gobiernode la República.

Del análisis de la Ley de Seguridad Interior es fácilidentificar la gran ambigüedad que existe, la cual pro-vocaría confusión y daría pie para que las Fuerzas Ar-madas actúen con discrecionalidad y sus actos sean jus-tificados jurídicamente. La ley no contempla límitealguno en el quehacer de las Fuerzas Armadas, pero sígarantiza que las acciones de Seguridad Interior seránllevadas a cabo con su organización, medios y adies-tramiento.

Casos como Tlatlaya, del Estado de México, como el dePalmarito, en Puebla, ilustran de sobremanera el ac-tuar de las Fuerzas Armadas, es claro que su entrena-miento no es para prevenir los delitos, sino para reali-zar acciones bélicas.

Resulta llamativo que las Fuerzas Armadas no sustitui-rían las civiles, pero estas últimas sí estarán a su dispo-sición ante amenazas a la Seguridad Interior.

Contrario a esta propuesta, se debería atender la defi-ciencia de las policías estatales y municipales, quienesno cuentan con el entrenamiento necesario para hacerfrente a dichos delitos. Por tal razón, no es viable lasubordinación de las fuerzas civiles a las Fuerzas Ar-madas.

Otro tema relevante es que las autoridades deberán pre-servar en todo momento y sin excepción los derechoshumanos y garantías, de conformidad con los protoco-los emitidos por las autoridades correspondientes. Esdecir, por los protocolos que señalen las Fuerzas Arma-das y no según el bloque de constitucionalidad y controlde convencionalidad.

Cabe mencionar que, dentro de la guerra contra el cri-men organizado, la Comisión Nacional de los DerechosHumanos ha recibido aproximadamente 10 mil denun-cias de abusos perpetrados por miembros del Ejército,

y determinó más de 100 casos de graves violaciones dederechos humanos cometidas por militares.

Tan sólo en el 2016, se reportaron 439 denuncias con-tra la Secretaría de la Defensa Nacional, y 258 contrala Secretaría de Marina. Asimismo, dio cuenta que 216fueron por tortura, 28 por privación de la vida y 15 pordesaparición forzada, lo que representó en los casos detortura y desaparición forzada un incremento del 332por ciento y del 36.3 por ciento, respectivamente, encomparación con el 2015, los datos mencionados ha-blan por sí mismo.

Por lo que respecta al artículo 8, la Ley de SeguridadInterior ordena que las movilizaciones que tengan mo-tivo político-electoral no serán consideradas comoamenazas de la Seguridad Interior. Lo anterior deja lapuerta abierta para que las protestas sociales y libertadde expresión puedan ser consideradas como un riesgo ala Seguridad Interior, por tal razón, las Fuerzas Arma-das podrían intervenir en la disolución de dichas mani-festaciones.

Finalmente, no se contempla recurso alguno de trans-parencia, rendición de cuenta o contrapeso del PoderLegislativo, únicamente se limitan a rendir un informeal Ejecutivo Federal, es decir, no se evaluarán los re-sultados de la declaratoria a la Seguridad Interior, mu-cho menos se conocerán los protocolos de actuación,pues serán considerados como información clasificada.Lo anterior contradice lo estipulado en el párrafo se-gundo del artículo 6o. de la Constitución Federal. Paraconcluir, la Ley de Seguridad Interior no sólo es con-traria a varios artículos de la Constitución Federal yviolatoria de derechos humanos, sino que también dejaen desprotección a las propias Fuerzas Armadas almandarlas a realizar acciones que no les corresponden,situación que le provocará mayor desgaste y con esto,la pérdida de credibilidad.

[…] es primordial contar con instituciones de seguridadpública confiables y bien capacitadas, se deben de aten-der las recomendaciones de los especialistas en la ma-teria como son: la Comisión Nacional de los DerechosHumanos, el Inai, la ONU, la Corte Interamericana deDerechos Humanos, las organizaciones sociales, lasOrganizaciones No Gubernamentales que en los últimosdías han manifestado su rechazo a esta ley, pues de noser así, lo único que se llevó a cabo ahora fue un mo-nólogo, puesto que las comisiones se limitaron a escu-

char sin realizar algún cambio a la minuta. Por tal ra-zón, mi voto será en contra del presente dictamen, puesno puedo ser parte de la barbarie que están por come-ter. Ningún estado democrático apuesta a la militariza-ción de su país para garantizar la paz, la vida y la se-guridad de sus habitantes.

El senador Luis Humberto Fernández Fuentes, quienahora es diputado federal, también expresó argumentossólidos para oponerse a la aprobación de esta legislaciónanticonstitucional:

¿Qué tienen en común las Naciones Unidas, universi-dades públicas y privadas, comisiones de derechos hu-manos de todo el país, cámaras empresariales, organi-zaciones de la sociedad civil, artistas, iglesias, AmnistíaInternacional, el Parlamento Europeo, la galardonadacon la Presea Belisario Domínguez, y muchísimos ju-ristas, entre ellos: Elisur Arteaga, Pedro Salazar, DiegoValadés, y muchísimos otros, ¿conté 70 en alguna lista?Todos tienen en común, a pesar de sus tremendas diver-sidades y diferencias, todos coinciden en la inconve-niencia de la ley en comento, su inconstitucionalidad ysu daño.

Y a partir de esto, el presidente invitó a escuchar.

¿Qué pasó? ¿Mintió o le mintieron? ¿A quién escuchóel gobierno?

Nadie dijo que estaba a favor. Nadie que esté afuera delgrupo gobernante ha emitido una opinión favorablecontra esta ley.

Este es el último acto, el daño final de la estrategia quenunca operó. Es el triste retazo de los diez puntos, aque-llos que estarán en algún lugar olvidados en su memo-ria de los puntos que prometieron como estrategia deseguridad y que nos han llevado a este año terrible deviolencia donde se rompieron todos los récords sin unarespuesta efectiva del Estado.

Frente a estos diez puntos fallidos y, como dice la can-ción: que van de fracaso en fracaso, la única respuestaque atina el Estado mexicano no es a plantear una es-trategia de seguridad, es a plantear esta ley.

Si bien compartimos la necesidad de un marco adecua-do y correcto para las Fuerzas Armadas, y coincidimoscon los diagnósticos que así se han planteado en su ma-

yoría, pero esta ley no ofrece ningún avance, por lo quesu inminente y triste aprobación nos da un mandato mo-ral y nos obliga a plantear algunos riesgos y conse-cuencias que esto implica.

Permítanme plantear en argumentos llanos, sencillos yderivados del sentido común lo que encontramos en es-ta ley, que es inútil, inconstitucional y peligrosa.

Es inconstitucional, y será coartada para la violaciónde derechos humanos, ya no voy a abonar a esto, por-que ha sido planteado con brillantes y claridad en estatribuna por quien me antecedió en la voz. Pero sí es in-útil porque genera incertidumbre y tensiones innecesa-rias. Con esta ley, las Fuerzas Armadas no tendrán másargumentos en su defensa, ni tendrán mayor seguridad.

Es falso que dé un marco adecuado, toda vez que prác-ticamente todos los juristas han destacado su inconsti-tucionalidad, más allá de una opinión, es una vulnera-bilidad que anuncia su falta de efecto.

¿En qué torpe optimismo cabría pensar que no se vaa litigar? El problema de fondo se ha comentado tam-bién, es la falta en la formación de policías confiablesy funcionales, y la anulación de la Ley de Mando Mix-to implica que no haya una ruta para su desarrollo ycancela la posibilidad de regresar a una mediana nor-malidad.

No ayudará de ninguna forma a la pacificación del pa-ís, ni dará mayor seguridad a los mexicanos, generarámayor incertidumbre. En el fondo, realmente ¿Quécambiará? Es peligrosa, es muy peligrosa, representaun riesgo para la estabilidad nacional y expone al Ejér-cito a un desgaste innecesario.

Uno de los pilares del Estado mexicano de fortaleza yautoridad moral de las Fuerzas Armadas ha sido estafranja que divide la actividad castrense de las autorida-des civiles.

Con esta ley no sólo se recorre, se diluye y en el futuroseguramente generará grandes problemas para la na-ción. Aprobar esta ley en el último año de gobierno, enel peor año de violencia y con el mayor desprestigio delas instituciones, resulta inoportuno, además de riesgo-so; abrirá el debate en los próximos años o en los pró-ximos meses de la relación entre las Fuerzas Armadas yel poder civil.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018169

Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados170

El entonces senador Zoé Robledo Aburto, ahora diputadofederal y futuro subsecretario de Gobernación, presentó suvalioso posicionamiento en tribuna, mismo que transcribi-mos a continuación:

[…] se ha venido a hablar mucho aquí del falso debate,de ciertas dicotomías, […] para que digan: “acúsenlosque están en contra del Ejército, señálenlos de poco pa-triotismo”. Y no es cierto, todos aquí reconocemos alEjército, todos aquí lo hemos visto, jugándose la vida[…] Se ha dicho aquí que hay quienes queremos ver aun Ejército solidario y otros que quieren ver a un Ejér-cito represor. Y no es cierto, todos reconocemos al Ejér-cito, todos, en algún momento, le hemos estado agrade-cidos por alguna de sus acciones.

Y también es cierto que el debate no es que el Ejércitoesté en las calles, o que el Ejército esté en los cuarteles.El debate es que el Ejército esté siempre acompañadode la Constitución, ese es el verdadero debate. Y fue eldebate también, en 1913, con el surgimiento del Ejérci-to Constitucionalista. Ustedes, con este modelo, no sonparte de la zaga de ese Ejército constitucionalista, sonmás cercanos a Huerta, a Wilson, a todos aquellos quepusieron al Ejército en contra de la población.Los que sacaron al Ejército a la Ciudadela, los que sa-caron al Ejército a matar a Belisario Domínguez, ese esel modelo que están siguiendo.

Y miren, si el tema y la argumentación tienen que vercon la Seguridad Interior, pues vayamos entonces a losclásicos, o alguien va a negarle al Instituto de Investi-gaciones Jurídicas de la UNAM, al doctor Héctor Fix-Zamudio, alguna idea sobre lo que es la Seguridad In-terior, en el diccionario jurídico mexicano ¿está? […]la definición de Seguridad Interior.

Seguridad internacional, seguridad nacional, seguridadjurídica, seguridad social, no existe el concepto en esediccionario de Seguridad Interior, se lo están sacandode la manga, están llevando al Ejército sí a las calles,para legalizar el fracaso, porque ese es el debate, estánlegalizando una estrategia fracasada, están legalizandoalgo que ya ocurrió y que desafortunadamente hoy, sim-plemente le están dando carta de naturalización […] elerror justamente proviene de ahí, de la base jurídicacon la cual quisieron sustituir la ilegitimidad de un go-bierno con la fuerza.

Porque volteemos a ver de dónde venimos, ¿por qué es-tamos en esta discusión? Porque cuando llegó un régi-men ilegítimo, entonces sustituyeron la legitimidad vis-tiendo al presidente de militar y entonces queriendosustituir legitimidad con fuerza. Lo que no ganaron enlas urnas, sustituirlo con tanquetas en las calles, y pen-saron que eso le iba a gustar a la población. Ese error,legalizar el fracaso tiene que ver no con lo que estamosdiciendo nosotros, señores Senadores, tiene que ver conlo que les están diciendo desde el extranjero, lo que lesestán diciendo en las calles, y lo que les están diciendoa quienes ustedes supuestamente dicen representar.

Hablan de modernidad, ¿por qué no vamos entonces aver qué ocurre en los países de la OCDE que tanto lesgusta citar?

Ahí, de los 35 países, sólo 7 tienen un mando militar,que tiene carrera militar, un mando en la defensa quetiene carrera militar. Esta tribuna la utilizó MichelleBachelet, que fue Ministra de la Defensa en Chile. EnAlemania, hace rato citaron el caso alemán, es una mu-jer, una médica la que hoy encabeza el Ministerio de laDefensa.

[…] vayamos al fondo de las cosas, esto lo único que es,de lo único que forma parte es de un diseño ilegal, in-constitucional de la presidencia autoritaria, eso es loque quieren dejar. Saben que van a perder la elección,entonces, ocupemos los espacios de poder. Saben que lagente los quiere sacar, entonces, están estableciendo laforma para quedarse.

La presidencia autoritaria que ustedes quieren instau-rar tiene que ver con el Fiscal carnal, tiene que ver conel Fiscal militante, tiene que ver con el hecho de darlesalida de impunidad a todos los crímenes de corrupciónque se han cometido. Pero ¿qué creen? No se los van adejar, y no nosotros, la gente que ha dejado de tenermiedo. Ustedes están apostándole a la pulsión de la se-guridad y la autoridad, y quieren decirle a la gente, novoten por este lado, nos va a llevar al abismo, peorabismo del que ya nos han metido ustedes, y aún peor,en qué cabeza cabe, de un demócrata que, a punto, enunos meses de que haya un cambio de gobierno se em-piece a discutir esto, se cambie esto.

No solamente va a hablar de las arbitrariedades, de lafalta de escucha pública. Lo que ustedes están haciendo

es simplemente instaurando esa presidencia autoritaria,que no escucha a la oposición, que no escucha a los es-pecialistas, que no escucha a nadie que le venga a de-cir, en su enorme soberbia, que están equivocados. No-sotros se los podemos decir en este proceso legislativo,aunque se aburran, aunque se cansen, pero los efectosde lo que están haciendo le van a costar muy caro al pa-ís, y de verdad, fraternalmente se los decimos: no lo ha-gan […]

Queda más claro cuando escucha uno emocionado a loscompañeros de Acción Nacional, que en ese voto deconciencia van a seguir lo que creen que es correcto, yno lo que aquí se ha ido construyendo.

El propio PRI debe recordar, en su historia, que en 1936crearon a su sector obrero, la Confederación de Traba-jadores de México.

Que en 1938 crearon al subsector campesino, la Confe-deración Nacional Campesina.

Y, en el ‘43, a su sector popular, la CNOP, la Confede-ración Nacional de Organizaciones Populares.

Y que en los 40’s se deshicieron del sector militar.

La gente ha perdido el miedo, el miedo se debe de ubi-car en el lugar correcto, en ustedes, en sus corazones,por el terrible agravio que le están haciendo al Ejérci-to, a la nación y a todos y cada uno de sus representa-dos. Si alguien de aquí me comprueba que hizo campa-ña diciendo que iba a militarizar al país o que iba aaprobar la Ley de Seguridad Interior, si alguien se atre-ve a salir en este momento a la calle a hablar con lagente que está afuera, entonces, recobrarán la dignidady el respeto que la votación que están a punto de some-ter, los habrá hecho perder quizá para siempre, y yo lolamento, porque pasamos mucho tiempo juntos, pero és-ta superó por completo cualquier descabellado sueñode un autoritarismo que pretende volver, pero que afor-tunadamente, en poco tiempo se va.

Acompañamos completamente la postura emitida por elahora diputado federal Zoé Robledo, quien en un futuropróximo estará compartiendo responsabilidades en materiade política interior con la exministra Olga Sánchez Corde-ro en la Secretaría de Gobernación. Tenemos confianza enque sí escucharán las voces de la oposición, de los espe-cialistas y expertos, y sobre todo de las víctimas de la vio-

lencia que han sido lastimadas en su vida, su integridad ylibertad por la acción impune de elementos de las FuerzasArmadas.

Otros senadores presentaron posicionamiento en contra:los senadores Fidel de Médicis y Raúl Morón en su calidadde senadores independientes; los senadores Marco AntonioBlásquez Salinas; las senadoras Layda Sansores San Ro-mán y Lorena Cuéllar Cisneros, diputada federal en fun-ciones y futura delegada del gobierno del Morena en el Es-tado de Tlaxcala y el senador Carlos Merino Campos,futuro delegado del gobierno entrante en el Estado de Ta-basco, todos ellos del Grupo Parlamentario del PT-Morena;del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, lassenadoras Sylvia Martínez Elizondo, Marcela TorresPeimbert, Laura Rojas María del Pilar Ortega, Adriana Dá-vila, Laura Rojas y el senador Raúl Gracia; la senadoraAngélica de la Peña y el senador Celestino Cesáreo Guz-mán del Grupo Parlamentario del PRD.

Al abrirse el registro de las reservas, las y los senadoresque se opusieron a la aprobación y expedición de la Ley deSeguridad Interior presentaron reservas a todo el articuladoy los transitorios del dictamen.

Reservas de la Senadora Dolores Padierna Luna, actualdiputada federal, vicepresidenta de la Mesa Directiva de laCámara de Diputados:

Los responsables de esta crisis humanitaria, del bañode sangre en que convirtieron al país, sí tienen nombrey apellido, se llaman Felipe Calderón Hinojosa y Enri-que Peña Nieto. No las Fuerzas Armadas, sino los pre-sidentes que iniciaron, que idearon esta guerra contrala población civil y contra el crimen organizado. Decíala Senadora Calderón que esta estrategia es contra elcrimen organizado, llevan once años con esa estrategia,la pregunta es, ¿ya lograron combatir al crimen orga-nizado?

Antes de esta guerra loca estaba medio controlado elcrimen organizado, después de su guerra loca tenemosun baño de sangre, 230 mil muertes; 40 mil desapareci-dos, y un sufrimiento enorme de millones de mexicanasy mexicanos. Cuál es su afán de legalizar este desastrehumanitario, pero sirvan los argumentos que voy a darartículo por artículo para demostrar que la Ley de Se-guridad Interior es inconstitucional y que la votaciónanterior arroja más de un tercio de los aquí votantes, yque podemos iniciar con estos argumentos la acción de

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inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justiciade la Nación.

Artículo 1 del dictamen, es inconstitucional.

En primer lugar, la facultad conferida al Congreso de laUnión en el artículo 73 constitucional, es para legislarsobre seguridad nacional, no sobre Seguridad Interior,y que nos digan que Seguridad Interior está subsumidaen la seguridad nacional, dónde lo dice la Constitución,en qué ley se establece, qué artículo lo dice, porque nin-guna parte normativa es simplemente un invento parajustificar, pero además para subsanar la clara violaciónque se está haciendo, se hace una correlación con lodispuesto en el artículo 89, fracción VI de la Constitu-ción en donde, en efecto, se confiere la potestad al Eje-cutivo Federal a disponer de las Fuerzas Armadas, pe-ro no para violar la Constitución.

Artículo 6. Es inconstitucional porque establece que lasFuerzas Armadas implementarán sin necesidad de de-claratoria de protección a la Seguridad Interior, políti-cas, programas, y acciones para identificar, y subrayo,prevenir y atender oportunamente la agenda nacionalde riesgos. La redacción de este artículo es claramenteinconstitucional, pues se contrapone a lo dispuesto porel artículo 129 de la Carta Magna que establece que, entiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercermás funciones que las que tengan exacta conexión conla disciplina militar. Solamente habrá ComandanciasMilitares fijas y permanentes en los cuarteles. Este tex-to es explícito en limitar las funciones de la autoridadmilitar en tiempos de paz.

La interpretación integral del texto constitucional la hi-zo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y diceclaramente que: las Fuerzas Armadas sí pueden cola-borar de manera auxiliar en las labores de seguridadpública, pero su participación tiene que ser en auxiliode las autoridades civiles, no dirigir a las autoridadesciviles, como lo están poniendo ustedes en esta Ley deSeguridad Interior. También dice la Corte que las fun-ciones exigen un estudio integral de toda la Constitu-ción, no puede ser parcializado este análisis, las labo-res de auxilio de las Fuerzas Armadas en materia deseguridad pública tienen que estar delimitadas y que nopueden considerarse amplias ni extensas, ya que todoello conllevaría a violentar las garantías individuales.El dotar a las Fuerzas Armadas de una facultad perma-nente para hacer labores de prevención y atención de

riesgos es violar, incluso, la interpretación que hay so-bre el artículo 21 constitucional que ha hecho la Supre-ma Corte. Pues con esta redacción se le confiere a lasFuerzas Armadas ya no labores de auxilio sobre seguri-dad pública, sino una función primordial que expresa-mente está conferida la prevención, únicamente a lasfuerzas policiales, no al Ejército.

El artículo 7 es inconstitucional, pues violenta lo dis-puesto en el artículo 1o. de la Carta Magna, al omitir laobligación de la promoción de los derechos humanosque se mandata en el artículo 1o., como si esa obliga-ción fuera optativa o selectiva para las autoridades en-cargadas de dar cumplimiento a las disposiciones de es-ta norma, todas las autoridades, en el ámbito de suscompetencias, tienen que cumplir las cuatro obligacio-nes generales en materia de derechos humanos: promo-ver, respetar, proteger y garantizar los derechos huma-nos, y las Fuerzas Armadas no pueden mediante una leysecundaria abstraerse de ninguna de ellas, mucho me-nos en la de promover los derechos humanos, y ustedesestán siendo omisos en el artículo 1o. constitucional.

Artículo 9. Es inconstitucional, ya que señala que la in-formación que se genere será considerada de seguridadnacional, lo que contraviene el contenido dispuesto enel artículo 6o. de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, en donde se garantiza que: todala información en poder del gobierno debe de regirsebajo el principio de máxima publicidad. Establecer quela información generada por la aplicación de la ley se-rá considerada de seguridad nacional, implica restrin-gir, sin análisis alguno, el acceso a dicha información,pues como se sabe, la seguridad nacional es una de lasexpresiones al derecho que restringe el libre derecho atoda la información.

Artículo 10. Es inconstitucional, y es muy grave. El se-gundo párrafo dice: que la materia de Seguridad Inte-rior queda excluida de lo dispuesto en la Ley Federal deProcedimiento Administrativo, la Ley Federal de Pro-cedimiento Administrativo es la única que puede garan-tizar los derechos de los particulares, y asegura el efi-caz cumplimiento de la justicia, prevé que elprocedimiento de la justicia administrativa se desarro-lle bajo los principios de economía, celeridad, eficacia,legalidad, publicidad y buena fe. Establece que la auto-ridad administrativa debe fundar y motivar todos susactos, y aquí la Ley de Seguridad Interior está saltán-dose todos los actos, y debe respetar, además, el dere-

cho de audiencia y el derecho de defensa que consagrael artículo 16 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como los artículos 8 y 25 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos, queproclama que toda persona tiene derecho a un recursoefectivo ante los tribunales nacionales competentes, yen condiciones de igualdad, hacer oída públicamentepor un tribunal imparcial para la determinación de susderechos y obligaciones.

Estas son las características de un elemental derecho ala justicia, que garantiza la Ley Federal de Procedi-miento Administrativo, y ustedes, en este artículo, estándiciendo que queda anulada esta ley para efectos de losmilitares. El excluir la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo, es crear un estado de excepción, y esoes suplantar el artículo 29 de nuestra Constitución, úni-co artículo que señala las características para decretarun estado de excepción. Excluir la Ley Federal de Pro-cedimiento Administrativo es, además, contravenir elartículo 16 constitucional, y el primero con correlacióncon los artículos 8 y 25 de la Convención Americana so-bre Derechos Humanos.

El artículo 11, es inconstitucional, pues violenta lo dis-puesto en el artículo 21 de nuestra Carta Magna, en re-lación a (sic) las obligaciones que se reconocen en ma-teria de seguridad pública para las corporacionespoliciales, funciones que no pueden ser suplantadas porlas Fuerzas Armadas, pues estas sólo actúan bajo peti-ción de auxilio y de manera complementaria, nunca enforma subsidiaria, como la están escribiendo en la Leyde Seguridad Interior. Al fijar en este artículo que lasFuerzas Armadas tendrán labores de prevención, aten-ción y contención de las amenazas a la Seguridad Inte-rior, se suplanta de facto la labor de prevención y pro-tección que constitucionalmente sólo tienen atribuidaslas fuerzas policiales.

El artículo 17, es inconstitucional, pues viola el artícu-lo 16 de la Constitución, y el principio de legalidad alestablecer, que a partir de la expedición de la declara-ción de protección a la Seguridad Interior, las accionesque realicen las autoridades federales para su atencióny cumplimiento se considerarán como acciones de Se-guridad Interior, ya que con esta redacción, las obliga-ciones, regulaciones, procedimientos y controles queordinariamente aplican bajo el principio de legalidadpara todas las autoridades y para todos sus actos, que-darían subsumidas e invalidadas mediante esta expre-

sión genérica de conversión a acciones de SeguridadInterior, convirtiéndolas también, con esta redacción,en acciones de seguridad nacional, por lo que las y losgobernados no tendrían ni mecanismos de defensa nireglas para medir legalmente la actuación de las auto-ridades en el marco de esta norma.

Los artículos 20, 21 y 22 son inconstitucionales, violen-tan lo dispuesto en los artículos 129 y 21 de nuestraCarta Magna, pues se les confieren poderes a las Fuer-zas Armadas en tiempos de paz, y que forman parte dela esencia de la seguridad pública contenida en el artí-culo 21, no ya como instancias de auxilio, tal como lopermitió la Suprema Corte en su jurisprudencia, en elaño 2000, sino como entidades responsables de la co-ordinación logística de la operación de las acciones de-rivadas de la declaración y supeditando incluso a lasautoridades civiles, dándole al mando castrense la di-rección de las acciones derivadas de la declaratoria.

Un comandante dirigirá a las autoridades civiles, sólopasa en las dictaduras. En el trazo de nuestra Constitu-ción no es una dictadura, es una República federal, de-mocrática, civilista, por lo tanto, no es admisible queeste pensamiento dictatorial pueda ser aprobado poreste país, que está muy castigado ya por tantas desgra-cias. El pensar que se invocará esta legislación, es des-conocer que existen diversos sistemas nacionales de co-ordinación entre los tres órdenes de gobierno, parahacer frente a las situaciones que pudieran afectar laSeguridad Interior. Para ello se han constituido el Se-cretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de SeguridadPública, la Conferencia Nacional de Procuración deJusticia, el Sistema Nacional de Protección Civil, laConferencia Nacional de Gobernadores, entre otrasmás, cuya función primordial es, precisamente, la coor-dinación, la articulación para hacer frente juntos antelos riesgos, las amenazas, los peligros comunes y bajola lógica de coordinación, no de sub-coordinación co-mo lo proponen los artículos 20, 21 y 22, menos co-mandados por una autoridad militar. Ustedes están mi-litarizando el país, que lleva once años militarizado conefectos desastrosos para la economía, en derechos hu-manos y para la estabilidad de nuestra población.

El artículo 26 es inconstitucional, al repetir práctica-mente el contenido del mismo artículo 11 del dictamen,que es a su vez inconstitucional, pues violenta lo dis-puesto en el artículo 21 de la Carta Magna, en relacióna (sic) las obligaciones que se reconocen. En materia de

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seguridad pública, son exclusivas para las corporacio-nes policiales, funciones que no pueden ser suplantadaspor las Fuerzas Armadas, pues estás sólo pueden actuarbajo petición de auxilio y de manera complementaria,nunca de forma subsidiaria, así lo determinó también laSuprema Corte de Justicia de la Nación, al fijar en esteartículo que las Fuerzas Armadas tendrán labores deprevención, atención y contención de los riesgos de laSeguridad Interior, suplanta de facto la labor de pre-vención y protección que constitucionalmente sólo tie-nen conferidas las fuerzas policiales.

Aceptar esto es renunciar a que las policías hagan sutarea y abdiquen en sus facultades constitucionales, ab-diquen en favor de las Fuerzas Armadas. El artículo 30es inconstitucional, al conferirle legalmente facultadesa las Fuerzas Armadas para la realización de laboresde inteligencia, que eso sólo la tiene la Secretaría deGobernación y el Ministerio Público mediante el uso decualquier medio lícito.

Es esta frase inconstitucional en el artículo 30, puesviolenta el artículo 14 constitucional, en cuanto a lasformalidades esenciales del procedimiento que deberánguardarse ante cualquier afectación de derechos, bie-nes y libertades, y es contrario a lo dispuesto en el artí-culo 16 constitucional en cuanto a la laxitud del princi-pio de legalidad, al de la debida fundamentación ymotivación, al de protección de datos personales, mis-mos principios constitucionales que se ven inobserva-dos con la redacción de este artículo.

Y el artículo 31, les pido atención, es gravísimo, es in-constitucional y extremadamente grave. Contravienedisposiciones diversas, entre ellas, los artículos 6o., 41y 102 de nuestra Carga Magna, ya que estos artículoscontienen la base legal de actuación de tres organismospúblicos autónomos, que tienen bajo su más estrictoresguardo la información de millones de mexicanas ymexicanos. Y en estos tres artículos constitucionalesaludidos, se establece como un principio de actuaciónde estos órganos autónomos, el de conducirse con es-tricta legalidad, principio que no podrían atender en loscasos de que las autoridades castrenses les solicitaráncualquier tipo de información.

La facultad que se le confiere al mando castrense en es-te apartado, establece que será una obligación de losórganos autónomos el proporcionar la información quese posea y que le sea requerida en el marco del cumpli-

miento de esta ley, sin importar si esa información es decarácter confidencial, si manejan datos personales opeor aún si en esa información se establecen responsa-bilidades de carácter, precisamente contra la actuaciónde las Fuerzas Armadas, es contraria al artículo 6o.,fracción VIII constitucional, en cuanto a las obligacio-nes del Inai, es contraria al artículo 41, Apartado Bconstitucional, en cuanto hace a los organismos públi-cos autónomos, de protección de los derechos humanos,la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lascomisiones estatales de los derechos humanos están enun grave riesgo, será anulada la autonomía por este ar-tículo 31 de esta ley plenamente inconstitucional, y ve-an lo que dice el Artículo Tercero Transitorio, es in-constitucional la redacción de este transitorio, es ilegaly es inconstitucional, pues no puede establecerse me-diante un Decreto de una ley como la que se pretendeaprobar, que se derogan todas las disposiciones que seopongan a lo dispuesto en este mismo Decreto.

Todas las leyes que se opongan no son válidas, pues esaexpresión tan genérica al no establecer en qué términos,bajo qué contenidos específicos, ni con qué considera-ciones deberán derogarse todas las otras normas, seabre un espectro de indefinición legal que puede tradu-cirse en un serio problema jurídico, por ejemplo, hayfacultades que esta legislación le confiere a las FuerzasArmadas en el artículo 11 y en el artículo 26, para rea-lizar labores que no se relacionen con la naturalezacastrense, y que incluso las contravienen, por lo que si-guiendo en lo dispuesto en este artículo, las normas vi-gentes del derecho castrense y las competencias de lasFuerzas Armadas, quedarían derogadas de facto, lo queimplicaría que las propias Fuerzas Armadas que hoybuscan fortalecer su marco de actuación legal, queda-rían inmersas en un vacío legislativo con serias impli-caciones de discrecionalidad, de arbitrariedad donde elabuso y la violación de los derechos humanos puedenperpetuarse y no ser castigados, pero ley imposible.

Reservas del senador Rabindranath Salazar Solorio:

De esta larga lista de órganos e instituciones del sectorpúblico y privado, nacionales e internacionales, yo lespreguntaría, que pudieran decirme, una sola organiza-ción civil, un solo colectivo, una ONG que esté a favorde esta ley.

Díganme una sola institución académica o alguna aso-ciación, gremio o agrupación de juristas que hayan

avalado los contenidos de este dictamen, díganme unsolo organismo internacional que afirme que esta ley notransgrede los derechos humanos.

Ante un notorio y absoluto rechazo de los sectores yamencionados, es incongruente que quienes protestamoseste digno cargo el 31 de agosto de 2012, hayamos ol-vidado guardar y hacer guardar la Constitución, y deno ser así, que el pueblo nos lo demande.

Demandas que han estado presentes durante todo elproceso legislativo de la que será considerada, sin lu-gar a dudas (sic), una de las leyes con mayor rechazoen nuestra historia, pese a esto, y en congruencia conquienes nos exigen cumplir la ley, hacemos la presenta-ción de las siguientes reservas:

En primer lugar, proponemos en el artículo 2, hacer di-ferencia entre Seguridad Interior y seguridad nacionalen los conceptos propuestos, ya que los fines de ambostienen alcances y repercusiones distintos, situación quede mantenerse en su actual redacción generaría ambi-güedades, falta de claridad y conceptos reiterados queinvaden funciones y competencias, lo que generaría unaterrible confusión en la posible aplicación de esta ley.

El dictamen propuesto no respeta en su artículo 2 de-finiciones ya establecidas en la norma general queregula la seguridad pública. Lo anterior refleja unagran premura por emitir una ley evidentemente in-constitucional.

El cuerpo normativo propuesto no es armónico en susartículos 4 y 29 con otras disposiciones tal como la LeyGeneral del Sistema Nacional de Seguridad Pública,por lo que debe existir un mínimo razonable que vincu-le la labor que se pretende regular con aquellos meca-nismos ya establecidos y diseñados que se encuentranincorporados en dicha ley, la cual contiene definicio-nes, mecanismos y ejes de coordinación entre la Fede-ración, las entidades federativas y los municipios enmateria de seguridad pública.

Por lo tanto, proponemos incluir definiciones y sujetarsea los lineamientos y mecanismos establecidos por la LeyGeneral del Sistema Nacional de Seguridad Pública, pa-ra evitar duplicidad y contradicción de definiciones.

La redacción del artículo 7 no restringe de manera ex-presa que las Fuerzas Armadas realicen actividades de

investigación de delitos, lo anterior generaría invasiónde funciones en materia de investigación y la represen-tación social, lo cual contraviene al artículo 21 de laConstitución. Por ello proponemos incluir una restric-ción expresa para evitar que las Fuerzas Armadas rea-licen tareas de investigación delictiva que competen demanera exclusiva al Ministerio Público.

La redacción del artículo 31 exhibe autoritarismo y dis-crecionalidad para que instituciones de Seguridad Inte-rior puedan acceder a la información considerada con-fidencial resguardada por autoridades federales,locales, municipales y organismos autónomos.

Esta situación atenta en contra de los derechos huma-nos, instrumentos internacionales y el derecho constitu-cional a la protección de información personal y el de-bido proceso, previstos también en los artículos 6o. y 14de la Constitución, respectivamente. Por ello propone-mos adecuar la redacción con el objeto de que todas lassolicitudes de información por parte de las institucionesde Seguridad Interior sean acompañadas por un man-dato judicial que fundamente y motive dicha actuación.

Asimismo, proponemos adicionar un Artículo Transito-rio Sexto para que el Congreso de la Unión en un tér-mino de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigordel Decreto, expida las reformas correspondientes a laley general que regulan la seguridad pública, a fin dearmonizar sus contenidos conforme a lo que establecela Ley de Seguridad Interior.

Compañeras y compañeros Senadores, reiteramos, estaes una ley hecha al vapor, como otras tantas que han si-do en perjuicio de la nación, son los preparativos parala justificación de la represión social, el hostigamientoy la persecución, es una ley sin beneficio a la ciudada-nía, un intento de legalizar y dar continuidad a la falli-da estrategia de seguridad implementada hace más deuna década.

Es importante señalar que el problema de la inseguri-dad, tal como se plantea y como ha quedado demostra-do, no debe ceñirse únicamente en atacar la violenciacon más violencia, si no que el problema debe atender-se de fondo, con políticas que busquen atender el origende la inseguridad, es decir, problemas tan evidentes co-mo el desempleo, la gran brecha de desigualdad y lafalta de acceso a la educación, y, sobre todo, el comba-te a la corrupción y a la impunidad.

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Desde esta tribuna reconocemos las relevantes funcio-nes de nuestras Fuerzas Armadas, instituciones que, anivel nacional, gozan con los mayores índices de con-fianza por parte de los mexicanos. Un cuerpo castrenseque debe estar en óptimas condiciones para cumplircon su prioritaria tarea, la defensa de nuestras liberta-des, el cuidado de la soberanía nacional y de nuestraindependencia, y no con las funciones que a partir deesta ley se le pretenden dar.

Reservas del senador David Monreal Ávila:

El rechazo social a la Ley de Seguridad Interior se sus-tenta en la desconfianza hacia el gobierno federal,quien durante sus cinco años de gestión se ha caracte-rizado por actuar a través de mentira, de engaño, fla-gelando con cada decisión los derechos humanos de lapoblación.

Ante una inminente militarización del país, la ciudada-nía no puede confiar en las promesas y los buenos de-seos del gobierno federal. La palabra empeñada no sir-ve de nada, porque de antemano saben que detrás deesos compromisos se encuentra la mentira y la traición.

La disyuntiva para la población es difícil, porque el go-bierno federal únicamente le propone una solución: le-galizar la presencia del Ejército en las calles, de ahí quela población tenga que optar entre vivir en medio deuna guerra sin cuartel o aceptar la restricción de dere-chos en pro de una supuesta pacificación del país.

Lamentablemente estos son los dos escenarios queplantean la aprobación o no de este dictamen. Por ello,quienes nos oponemos a esta ley estamos convencidosque la salida no será mantener a los militares en la ca-lle, y que el gobierno federal debería ser capaz de re-plantear su estrategia de seguridad, aunque el sentidode mi voto en lo general ha sido en contra, frente a unamayoría ajena a las demandas sociales, es necesariocorregir en lo más elemental el proyecto del dictamenpara que la afectación a los derechos de los ciudadanossea con el menor daño posible.

Y en este sentido, vengo a presentar reserva a los artí-culos 4, 6, 8 y 32 del dictamen por el que se expide laLey de Seguridad Interior.

En cuanto al artículo 4 del proyecto de dictamen, sepropone, en primer término, precisar sobre la declara-

toria de protección a la Seguridad Interior, que la mis-ma deberá tener lugar no sólo ante amenazas, sinotambién para contener y reducir los riesgos de la Segu-ridad Interior.

Lo anterior, con la finalidad de aclarar en la definiciónque el mandato que habilita la intervención de la Fede-ración para realizar acciones de Seguridad Interior esnecesario para riesgos y amenazas a la misma, puestoque si no se contemplan los riesgos se dejaría al arbi-trio y la discrecionalidad la intervención en los casos detal naturaleza, como lo precisa la fracción III del artí-culo 4 del proyecto.

El riesgo contra la seguridad nacional es una situaciónque potencialmente puede convertirse en una amenaza,por ende, las acciones dirigidas a contenerlos y redu-cirlos deben realizarse con apego a un mandato expre-so, como lo sería la declaratoria de protección.

En este sentido, el objeto en esta reserva se ciñe a mo-dificar la fracción IV del artículo 4 del proyecto de Leyde Seguridad Interior, con la finalidad de que la decla-ratoria de protección a la Seguridad Interior sea nece-saria para habilitar la intervención de la Federación,incluidas las Fuerzas Armadas, en la realización de ac-ciones que contengan y reduzcan también los riesgos yno únicamente las amenazas.

En cuanto a la reserva al artículo 6, se propone modifi-carlo en razón de (sic) que su redacción actual permiteque las autoridades federales, incluidas las Fuerzas Ar-madas, en el caso de riesgos actúen sin necesidad deque medie la declaratoria de protección, según a travésde políticas, programas y acciones para identificarlos,prevenirlos y atenderlos.

Sin embargo, es oportuno considerar seriamente que nopuede ni debe permitirse se actúe en la discrecionalidady sin previo mandato, por tanto, la modificación al artí-culo 6 consiste en aclarar que para la implementaciónde las políticas, programas y acciones para identificar,prevenir y atender los riesgos a que se refiere la Agen-da Nacional de Riesgos, deberá mediar, previa declara-toria de protección a la Seguridad Interior, que habiliteel despliegue de tales acciones.

En cuanto a la modificación propuesta al artículo 8 dela presente minuta, se justifica en razón de una seriede contradicciones que contiene dicho precepto en el

marco de los derechos humanos y el texto constitucio-nal, dicha contradicción estriba en el hecho de que elartículo 9o. constitucional no limita el derecho a lamovilización y la protesta social a temas político-elec-torales, pues solo establece como único requisito queéstas sean con fines lícitos, por lo tanto, en los térmi-nos en que ha sido aprobada la minuta, abre la puertaa que las movilizaciones y protestas de otra naturale-za sí puedan ser consideradas amenazas a la Seguri-dad Interior, situación que a la luz de la doctrina y deltexto constitucional representaría una violación a losderechos humanos.

Por otro lado, si bien el texto del artículo 8 del presen-te dictamen pretende salvaguardar el derecho a la pro-testa social, cuando se trate de motivos político-electo-rales bajo el análisis, el cuerpo de la ley propuesta,dicha acción resulta una simulación, ello en razón de(sic) que el mismo ordenamiento define y distingue loque debería entenderse como amenaza a la SeguridadInterior y riesgo a la Seguridad Interior.

Luego entonces, la forma en que se encuentra redacta-do el artículo 8 de la Ley de Seguridad Interior permi-tiría que las fuerzas federales y de manera preocupan-te, las fuerzas castrenses pudieran intervenir para ladesmovilización de protestas sociales, incluso aquellasque fueran de materia político-electoral, toda vez que,si son consideradas como un riesgo para la SeguridadInterior, sería materia de intervención.

Bajo estas consideraciones, se propone al Pleno de es-te Senado de la República, modificar el artículo 8 delpresente dictamen, para armonizar su redacción con eltexto del artículo 9o. constitucional, así como para ase-gurar que las movilizaciones de protesta social, bajoninguna circunstancia (sic) sean consideradas comoamenaza de riesgo a la Seguridad Interior. Y finalmen-te, se propone modificar el artículo 32 del dictamen, afin de que la facultad de control por parte del Congresode la Unión se adecúe conforme a lo descrito en la Leyde Seguridad Nacional.

Reservas del Senador Mario Delgado Carrillo:

Se plantea esta estrategia como una única opción, co-mo si no hubiera otras posibilidades qué hacer paramejorar la seguridad de los mexicanos, y la verdad esque se ha fallado en muchos aspectos, en muchos sen-tidos. No se ha hablado aquí, por eso quise subir, en

esta reserva, de la ineficacia del gasto en seguridad.Este país ha hecho un esfuerzo extraordinario por des-tinar, en los últimos diez años, cada vez más recursosa la seguridad pública.

En 2006, el gasto en seguridad representaba el .8 delPIB, hoy tenemos el 1.3 del PIB. Pasó un presupuestoanual de 139 mil millones a 277 mil millones, el doblede lo que se gasta. La Secretaría de la Defensa Nacio-nal, de 40 mil millones a 74 mil millones. La Secretaríade la Marina, de 13 millones a 34 mil millones. La Se-cretaría de Gobernación, de 22 mil millones en el 2006,a 83 mil millones en 2016.

Hay una gran cantidad de recursos que se están desti-nando a seguridad, y sin embargo no tenemos mejorseguridad.

Y ¿Por qué es esto? Porque no estamos evaluando elgasto en seguridad pública, no hay una estrategia inte-gral que se siga a nivel nacional, estatal, municipal y fe-deral, que vaya fortaleciendo las capacidades de nues-tras policías.

Sabemos que cuando hay recursos adicionales, a vecesse compran patrullas o camionetas sin tener los sufi-cientes policías. Y lo que es peor, buena parte de estosrecursos son gastados de manera discrecional y secre-ta, porque se aprovechan las cláusulas de excepción dela ley para licitar, de licitaciones públicas, se aprovechala excepción de que es una cuestión de seguridad paraque se haga una asignación directa y no haya transpa-rencia sobre este gasto.

¿Cuánto dinero, de esto, se está yendo al caño de la co-rrupción?

Tenemos que evaluar el gasto en seguridad pública.

A México les costó mucho trabajo, muchos años y mu-chos esfuerzos entender qué instrumentos funcionan, demanera efectiva, para disminuir la pobreza, y qué ins-trumentos no. Tenemos ahora el Coneval, sabemos ca-da peso que se gasta contra la pobreza dónde va a re-sultados y dónde no.

Tenemos que hacer esto en seguridad, tenemos quedarle esas capacidades al Coneval para que a la vuel-ta del tiempo podamos saber en qué nos conviene in-vertir más.

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Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados178

Les doy un último dato: 130 mil millones de pesos encapacitación para mejora de los policías, y no tenemosmejora.

La verdad, es que no hemos formado policías. El sexe-nio de Calderón nos dejó 36 mil policías federales,mismo número que tenemos a la fecha, y esto resultagrave porque hay, de los 2 mil 440 municipios en elpaís, 800 no tienen policías; mil 440 municipios la po-licía no llega ni a 100 elementos, y el 40 por ciento delos policías ganan 5 mil pesos. Tenemos seguridad enMéxico, de policías de 5 mil pesos. No podemos tenerseguridad de primer mundo cuando le pagamos 5 milpesos a los policías.

Por supuesto que esto tendría que mejorar antes de re-currir a la estrategia de la militarización.

Otra opción que tenemos y que no aprovechamos, y queaquí discutimos, y que los conservadores y prejuicios nodejaron avanzar.

La política de drogas. Estamos metidos en esto por lapolítica del prohibicionismo, por la guerra contra lasdrogas, que claramente estamos perdiendo. No se atre-vieron a avanzar en probar algo distinto. Les resultamás fácil la militarización del país, con todos los ries-gos que ello lleva, que despenalizar la cannabis y otrasdrogas para quitarle el valor del mercado al narco y supoder corruptor. El prestigio internacional de los nar-cotraficantes mexicanos, nos dice Sergio González, es elemblema del fracaso de la guerra gubernamental con-tra el crimen organizado. Mientras el gobierno efectúadetenciones y decomisos aumenta la violencia, la inse-guridad y los negocios ilícitos.

Los cárteles mexicanos operan en 38 países: en Europa,África y Medio Oriente, y es motivo de alerta de seguri-dad nacional en España, Alemania e Italia. Nadie hahablado en esta larga jornada de las víctimas más la-mentables de esta guerra, son los jóvenes. La principalcausa de muerte entre los jóvenes de 20 y 25 años, ennuestro país, es el homicidio.

El gran fracaso de esta política se refleja en un soloindicador: que esta generación de jóvenes tiene unaesperanza de vida menor a un año de la que tenemosnosotros.

La esperanza de vida en los países sólo cae en las gue-rras o cuando hay grandes pestes o enfermedades. Laguerra contra las drogas en México le está quitando laesperanza de vida a nuestros jóvenes.

A mayor presencia, debería haber mayores controles,de eso se trata esta reserva, un mayor despliegue mili-tar que es lo que va a ocurrir, debería tener un mayorpeso en los controles del Congreso, una mayor transpa-rencia y de los derechos humanos.

Quiero recordar aquí, y con esto termino, les quito dosminutos más, en mayo de este año invité a Sergio Gon-zález Rodríguez a que presentara este libro aquí, “Cam-po de Guerra”, en el Senado mexicano, Sergio se nosfue este año, pero nos dejó grandes recomendacionesen qué hacer en materia de seguridad pública, gran-des reflexiones de hacia dónde estaba moviéndosenuestro país.

Quiero terminar esta jornada recordando a Sergio Gon-zález, y que reflexionemos sobre sus palabras, decíaSergio:

“El Estado, el gobierno y las clases dirigentes se niegana modificar su mentalidad, mientras la crisis escala amayores grados de violencia. La mentira acerca de quetal violencia es producto de lo efectivo de la ofensivagubernamental cae por su propio peso. Lo peor resideen que, con el pretexto de una estrategia errada, la so-ciedad policial militarizada se normalice hacia el futu-ro en la vida pública y privada: surge la máquina béli-ca como signo adicional de la involución hacia elfuturo.

La corrupción del narcotráfico se ha implantado enMéxico a través de los organismos encargados de la de-fensa de la ley y la procuración de justicia, de las áreasde inteligencia del Estado, de la milicia y las policías,de los gobiernos de los estados, de la Federación, de lospartidos políticos, el sistema judicial, el capital y el sis-tema bancario y financiero.

Nunca tantos padecieron por tan pocos.

Minimizar los problemas ahora y hacia el futuro sóloimplica la ruta de la mentira y la defección, facilita laperpetuidad de la máquina de la guerra y su contrapar-te, la máquina criminal, sus consecuencias seculares”.

Al presentar sus reservas, el senador Isidro Pedraza especi-ficó que recuperó las observaciones del #ColectivoSeguri-dadSinGuerra que no fueron consideradas como parte sus-tantiva del debate:

El artículo 1 del Decreto, con las modificaciones que sehicieron plantea: sus disposiciones son materia de se-guridad nacional en términos de lo dispuesto en la frac-ción XXIX-M del artículo 73, y la fracción VI del artí-culo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia de Seguridad Interior.Tiene por objeto regular la función del Estado para pre-servar la Seguridad Interior, así como establecer las ba-ses, procedimientos y modalidades de coordinación en-tre los Poderes de la Unión, las entidades federativas ylos municipios en la materia. Resalto, lo que correspon-de al objeto establecer las bases, procedimientos y mo-dalidades de coordinación entre los Poderes de laUnión, así dice, las entidades federativas y los munici-pios en la materia.

La fracción XXI del artículo 73, en su segundo párrafoseñala que: las leyes generales contemplarán la distri-bución de competencias y las formas de coordinaciónentre la Federación, las entidades federativas y los mu-nicipios; como lo dice el texto del artículo 1 referido,que incluso va más allá porque pretende regular la co-ordinación entre los Poderes de la Unión, es decir, re-gular al Poder Legislativo, al Poder Judicial y al PoderEjecutivo en sus distintos niveles, ambicioso propósitoen una ley como es la que estamos discutiendo.

Según la interpretación de tesis aislada, P8/2007 delartículo 133 constitucional, emitida en abril de 2007por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y cito:“las leyes federales regulan atribuciones conferidas adeterminados órganos con el objeto de trascender úni-camente al ámbito federal”.

Por ello, podemos decir que esta legislación en materiade Seguridad Interior es una ley federal que rebasa pormucho su capacidad jurídica, óigase bien, es una ley fe-deral que rebasa por mucho su capacidad jurídicaconstitucional, de pretender regular no a la Federación,sino a los Poderes de la Unión.

Dicha tesis también señala que las leyes generales, y ci-to: “son aquellas que pueden incidir válidamente en to-dos los órdenes jurídicos parciales que integran al Es-tado mexicano y que no pueden ser emitidas, sigo

citando textualmente, mutuo propio por el Congreso dela Unión, sino que tienen su origen en cláusulas consti-tucionales que obligan a este a dictarlas. De tal mane-ra que una vez promulgadas y publicadas deberán seraplicadas por autoridades federales locales del DistritoFederal, ahora Ciudad de México, y municipales”.

Como entonces no es anticonstitucional querer legislarbases, procedimientos y modalidades de coordinaciónentre los Poderes de la Unión, las entidades federativasy los municipios, en materia de Seguridad Interior, através de una simple y limitada legislación federal.

O suponen que al poner que la Seguridad Interior sevincula con los artículos 73, fracción XXIX-M y 89,fracción VI de la Constitución, cubre la inconstitucio-nalidad de legislar en una ley federal, lo que debería re-gularse no sólo en una ley general que establecería lacoordinación entre los distintos niveles de gobierno, si-no incluso regular la coordinación entre Poderes de laUnión que implicaría una reforma constitucional.

Los artículos 2 y 4 del dictamen del Decreto que discu-timos, porque sus definiciones sobre Seguridad Interiorson vagas, abiertas y ambiguas, por lo que ante cual-quier problema de la vida de nuestro país habrá la ten-tación de asumirlas como afectaciones a la SeguridadInterior y generaría la ampliación de la comisión de lasarbitrariedades que ya hemos conocido.

El artículo 2 no establece una distinción conceptual ní-tida entre el concepto de seguridad nacional y el con-cepto de Seguridad Interior, los contenidos de uno yotro concepto se traslapan y confunden, la supuesta de-finición de las acciones de Seguridad Interior, comoaquellas que realizan las autoridades federales, inclu-yendo las Fuerzas Armadas frente a cualquier situaciónque constituya riesgos y amenazas a la Seguridad Inte-rior son vagas, más aún cuando se enlista el número nomenor de verbos muy amplios, a saber: identificar, pre-venir, atender, reducir y contener.

Esta indefinición de las definiciones es clave para en-tender el peligro de aprobar esta ley, pues se puedenaplicar en más hipótesis de las que técnicamente seríanaceptables.

Con definiciones así de amplias e imprecisas es imposi-ble determinar y acotar de manera adecuada las accio-nes que las autoridades pueden llevar a cabo con defi-

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niciones vagas, que es un riesgo y una amenaza, prác-ticamente cualquier situación es susceptible de aplicarel régimen especial que propone la Ley de SeguridadInterior.

En otras palabras, se autoriza para efectos prácticoscualquier acción frente a cualquier situación. Otra ra-zón para proponer la supresión del artículo 4, se refie-re que en la fracción XX regule inadecuadamente el usode la fuerza al remitir a protocolos técnicamente defi-cientes que no pasaron por revisión externa, ni controllegislativo, por ejemplo, las Fuerzas Armadas lo queemitieron son manuales que no tienen ni siquiera rangolegal de reglamentos.

“[…] en la tierra de ciegos el tuerto es rey” y por esoayer un Senador nos quiso sorprender con su aparentesapiencia en relación con el documento llamado “In-forme del Comité Jurídico Interamericano 2012CJI/DOC.401/12REV.4/), que se titula Guía para la re-gulación del uso de la fuerza y la protección de las per-sonas en situaciones de violencia interna que no alcan-za el umbral de conflicto armado.

Estas imposturas intelectuales siempre traen una tram-pa tendenciosa, porque pensando que no sabemos, seatreven a citar de manera incompleta con el afán de en-gañar a quien escucha. El informe de marras, en suconclusión cinco, señala: “en un Estado democrático,la función del uso de la fuerza es atribuida de maneraexclusiva a los funcionarios encargados de hacer cum-plir la ley, concepto que incluye a todos los agentes dela ley que ejercen funciones de policía, incluyendo a au-toridades militares o fuerzas de seguridad del Estado enlos países en que éstos ejercen las funciones de policía.No obstante la legitimidad con la que los estados pue-den recurrir a las autoridades militares para ejercer es-tas funciones, esta medida debe ser siempre de carácterexcepcional, aplicándose únicamente cuando las fuer-zas policiales o de seguridad no cuentan con la capaci-dad necesaria para enfrentar la situación temporal,hasta en tanto las fuerzas policiales y de seguridad for-talecen sus capacidades, y subsidiaria en el sentido deque las Fuerzas Armadas deben actuar en apoyo y bajolas órdenes de las autoridades civiles electas”.

Por eso, por lo que establece dicho informe del SistemaInteramericano, señala que debe ser excepcional, sub-sidiaria y temporal. Nos oponemos a que se regule enuna ley lo que debería de ser excepcional y que de ne-

cesitarse se aplique y debería ajustarse a lo que esta-blece el artículo 29 de la Constitución.

Por eso estamos proponiendo que se suprima el artícu-lo 20 al ser el núcleo de la rendición las autoridades ci-viles ante las autoridades militares y no soportaría nin-guna confronta con el párrafo noveno del artículo 21 dela Constitución, reformado desde 2008; es decir, conposterioridad a los argumentos de que la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación definió el papel de auxiliari-dad de las Fuerzas Armadas.

El artículo 20 señala que, sin perjuicio de las misionesque tienen asignadas en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y en sus leyes orgánicas, lasFuerzas Armadas sólo intervendrán mediante la emi-sión de una declaratoria de protección de Seguridad In-terior, cuando las capacidades de las fuerzas federalesresulten insuficientes para reducir o contener la amena-za. O sea, el reconocimiento explícito de que la autori-dad civil no puede, y entonces el Presidente de la Repú-blica designará, a propuesta de los Secretarios de laDefensa y de la Marina, al Comandante de las actua-ciones a partir de un protocolo elaborado por dichoComandante; es decir, sin controles de ninguna especie,quien conducirá a las autoridades militares, lo que se-ría natural en un Comandante Militar, y escuche bien, alas autoridades civiles, es decir, la violación flagrantede la Constitución que dice que la ciudad pública, aho-ra llamada por esta Ley de Seguridad Interior, es facul-tad exclusiva de autoridades civiles. Y contrario a loque señala la citada guía para la regulación del uso dela fuerza y la protección de las personas en situacionesde violencia interna que no alcancen el umbral de unconflicto armado, de que sí excepcionalmente las auto-ridades militares deberán apoyar a las fuerzas de segu-ridad del Estado, deberán actuar en apoyo y bajo lasórdenes de las autoridades electas. Esta es una de lasrazones por que ese artículo 20 es inconstitucional y de-bería de ser retirado.

En relación con el artículo 5, este artículo vulnera laConstitución, ya que según el artículo 89, debe ser elpresidente quien en materia de Seguridad Interior dis-ponga de las Fuerzas Armadas, sin embargo, conformeal dictamen, le atribuye esta facultad al Secretario deGobernación.

En el artículo 6, le da a las Fuerzas Armadas facultadesde policía respecto de la Agenda Nacional de Riesgos al

establecer que podrán realizar acciones preventivas asu arbitrio, incluso sin necesidad de declaratoria, estoes así porque les habilita para realizar políticas, pro-gramas y acciones para identificar, prevenir y atenderoportunamente dicho riesgo.

El artículo 7 no genera controles excepcionales paraverificar el respeto a los derechos humanos, pues se li-mita a decir, contra toda evidencia, que éstos se respe-tarán porque así lo dice la ley en el artículo 7. Frente aesta medida excepcional se requerirán medidas igual-mente excepcionales de protección a los derechos hu-manos que garanticen la accesibilidad de los mecanis-mos de queja y denuncia, o establecer un mecanismo dedespliegue intensivo del personal del sistema de Om-budsman, o bien estableciendo la obligación a que segeneren informes periódicos sobre la situación de losderechos humanos de las zonas respecto de las que sedeclara afectación a la Seguridad Interior, o incluso eninformación del sistema Ombudsman se requiere antesdecretar una prórroga, estos mecanismos no se incor-poran en el dictamen.

Este artículo podría generar que se supedite la protec-ción de los derechos humanos y sus garantías, en mate-ria de Seguridad Interior, a un simple protocolo que po-dría ser emitido inclusive por un titular de área, segúnla normativa de cada institución, en lugar de que opereel marco de protección de los derechos en México, estoes la Constitución, los tratados internacionales, las re-comendaciones y sentencias internacionales, los crite-rios del Poder Judicial de la Federación, así como lasleyes especiales en materia de derechos humanos. Ensuma, el dictamen viola el artículo 1o. de la Constitu-ción Federal, que señala cómo debe de protegerse losderechos humanos en México.

El artículo 8 supone que con quitar en términos pacífi-cos y solo dejar que se realicen conforme a la Constitu-ción y no sólo a las pacíficas, queden excluidas de serconsideradas Amenazas a la Seguridad Interior. El pro-blema señalado por los especialistas subsiste, pues, encontextos de afectación a la Seguridad Interior dondeintervengan fuerzas castrenses, serán éstas las que de-terminen a su arbitrio cuando una protesta social o deraíz político-electoral se ajusta o no a la Constitución.

En el artículo 9, toda la información de seguridad na-cional debe ser reservada y confidencial, este artículo

imposibilita el ejercicio del derecho de acceso a la in-formación pública gubernamental y fomenta la opaci-dad al determinar genéricamente que toda informaciónsobre medidas de Seguridad Interior, todo lo que haganlas medidas de Seguridad Interior, todo lo que haganlas autoridades bajo el imperio de esta ley será consi-derado como seguridad nacional, lo que implica que se-rá clasificada como de seguridad nacional y, por tanto,confidencial y reservada.

En el artículo 10, extrae la Seguridad Interior del régi-men de legalidad, pues dispone que en una materia en laque no se aplicará el procedimiento administrativo, obs-taculizando así también la aplicación de las normas so-bre la responsabilidad patrimonial del Estado. Más aúnporque se mantiene la excepción en materia de SeguridadInterior, de la aplicación de la Ley Federal de Procedi-miento Administrativo, lo que rompe el principio de lega-lidad e impide la aplicación de la Ley Federal de Res-ponsabilidad Patrimonial del Estado, privando a laciudadanía de un importante recurso frente a afectacio-nes y arbitrariedades; es decir, la única legislación su-pletoria, en materia administrativa, no aplicaría.

Artículo 11. Esta disposición de que el presidente de laRepública podrá ordenar por sí la intervención de laFederación es violatorio del artículo 119, que estable-ce que la intervención del gobierno federal en una en-tidad federativa debe ser a solicitud de las legislaturaslocales o excepcionalmente del ejecutivo local seña-lando que sólo debe ocurrir en caso de sublevación otrastornos internos. Genera además una facultad am-plia que fortalece un presidencialismo desbordadoajeno a los contrapesos republicanos, bastaría con es-perar el receso de la Legislatura para acordarlo di-rectamente con el gobernador y así evitar la discusiónen el congreso local.

Las dos causales por las que una amenaza a la Seguri-dad Interior podría motivar que se decrete una afecta-ción y que se desplieguen las fuerzas federales, suspen-sión de las capacidades de autoridades competentes yla insuficiente colaboración de entidades o municipiosno aparecen caracterizadas con suficiente nivel de con-creción, pudiendo dar pie a determinaciones arbitrariasy unilaterales por el Ejecutivo, el procedimiento que lle-vará a la declaratoria es, en su conjunto, unilateral yfavorece un decisionismo sin contrapeso del Ejecutivo yrompe el pacto federal.

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Artículo 14. Permite la indeterminación geográfica demedidas excepcionales de Seguridad Interior al dispo-ner que no necesariamente tendrán que acotarse en unárea geográfica específica de una entidad.

Con esto se diluye también la concentración del mandooperativo, lo que puede generar problemas operativosen el territorio.

Artículo 15. No impone límites temporales precisos alas declaratorias de afectación a la Seguridad Interior,pues señala que la vigencia de la respectiva declarato-ria podrá ser de un año, pero que podrá prorrogarse in-definidamente por acuerdo presidencial. Este numeralademás no establece la obligación de generar reportesal término de la vigencia de la declaratoria que brindenelementos sobre su éxito o fracaso, indispensables parala decisión de la prórroga, no incluye además controlesprogresivos para los plazos ampliados, la prórroga se-ría así un acto unilateral y sin ningún contrapeso.

Artículo 16. Permite que se profundice la militarizaciónde la seguridad pública, incluso sin necesidad de que seemita una declaratoria de afectación de la SeguridadInterior, careciendo de una definición, el proyecto sobrelo que puede entenderse como grave peligro en integri-dad de las personas o el funcionamiento de las institu-ciones fundamentales de gobierno. Agregar en el ámbi-to de sus facultades es insustancial y cosmético, eso esuna obligación legal per se. No se atienden las obser-vaciones hechas a este artículo en el sentido de que nogenera contrapesos ante una posible arbitrariedad pre-sidencial en el ejercicio de esta prerrogativa.

En el artículo 18 se asume y decreta per se, que todo loque hagan las autoridades bajo su definición vaga eimprecisa no podrá ser considerado seguridad pública.

Artículo 19. Adscribe la coordinación de las accionesde Seguridad Interior a la Secretaría de Gobernación.En el artículo 19 aunque se ha demostrado que elloabre la puerta para politizar la seguridad y aunque es-te sexenio Gobernación fracasó en la conducción de laseguridad.

Artículo 21. Añaden que los grupos de coordinación in-terinstitucional que se forman en contexto de declarato-ria afectación a la Seguridad Interior seguirán confor-me al artículo 19 de la propia ley y conforme lasdisposiciones reglamentarias de las Fuerzas Armadas.

En sentido contrario a lo recomendado, esta adiciónfortalece la sujeción a la cadena de mando militar, encontexto de Seguridad Interior no genera contrapesosciviles a este régimen.

Artículo 23. Este artículo pulveriza el Pacto Federal, yla distribución de competencias que deberá prevaleceren México respecto de los ámbitos local y federal. Prác-ticamente cuando los estados piden la aplicación de es-ta ley al servicio del Poder Ejecutivo Federal en el queel Secretario de Gobernación tiene un papel preponde-rante, todos sus recursos humanos y financieros que és-te requiera para atender una vaga e imprecisa defini-ción de Seguridad Interior. Omite disponer que lasautoridades estatales y municipales de las regionesdonde se apliquen declaratorias de Seguridad Interioradquieren la obligación de fortalecer a los policías ci-viles en tiempo y conforme a las metas concretas bienespecíficas.

La ley no establece mecanismos para verificar el cum-plimiento de las responsabilidades que se enumeran eneste numeral del proyecto.

Y desde otra perspectiva, es dudosa que una ley de Se-guridad Interior se le pudiera imponer esa responsa-bilidad a municipios y entidades, lo que puede derivaren la inconstitucionalidad de la norma y que lo evi-dencia que no es la vía legal adecuada para regulareste componente.

Artículo 28. No obliga a las Fuerzas Armadas, ya per-dí, ajusten su organización medios y adiestramiento pa-ra interponer sus labores de Seguridad Interior, aunquese ha demostrado ya que la formación castrense no esidónea para la realización de labores ajenas a las mili-tares en tiempos de paz, la naturaleza de las FuerzasArmadas en eliminar al enemigo.

Artículo 30. Fomentan la intervención militar en áreasde inteligencia civil, abriendo la puerta que crezcan yaumenten las instancias castrenses diseñadas para elespionaje sin controles.

Artículo 31. Amenaza a los organismos constitucionalesautónomos incluyendo al sistema Ombudsman, al dis-poner que estos deberán entregar la información conque cuentan en contextos de afectaciones a la Seguri-dad Interior dentro del artículo 31, este numeral pre-senta vicios de inconstitucionalidad y se asemeja a los

que la Comisión Nacional de los Derechos Humanosimpugnó al presentar su acción de inconstitucionalidadcon el Código de Justicia Militar y el Código Militar deProcedimientos Penales, asunto que aún no ha sido re-suelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 32. Este artículo de ley violenta nuevamente elartículo 89, fracción VI, dando atribuciones al Secreta-rio de Gobernación, que son exclusivamente del presi-dente de la República, en cuanto a las disposiciones delas Fuerzas Armadas.

El artículo 33 no establece controles robustos, obligan-do únicamente al Secretario de Gobernación a que re-mita la Comisión Bicameral del Congreso de la Uniónun informe sin precisar su contenido y sin habilitar a di-cha comisión para que actúe como verdadero contrape-so. Todas las propuestas de controles adicionales que sehicieron de la sociedad civil fueron dejadas de lado eneste proyecto.

También los senadores, ahora diputados federales, Ben-jamín Robles Montoya, Lorena Cuéllar Cisneros y LuisHumberto Fernández Fuentes presentaron reservas, porlo que confiamos en que en su calidad de legisladores fe-derales empujarán la abrogación de la Ley de SeguridadInterior.

III. Supuestos anticonstitucionales

a) Supuestos inconstitucionales

Aunque ya en el recuento del proceso legislativo se hanseñalado tanto en lo general como en lo particular la in-constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior en logeneral y varios de sus preceptos en lo particular, es im-portante considerar que el Colectivo #SeguridadSinGue-rra, en su oportunidad, a través de la conjunción de estu-dios de instituciones académicas como el Cide,testimonios de víctimas de la violencia y la revisión de laConstitución hecha por expertos y expertas analizó el en-tonces proyecto de dictamen que, ahora convertido enLegislación vigente, hemos actualizado en su revisiónpara soportar la fundamentación que nos impulsa a pro-poner la abrogación total de la legislación:

1. No se acredita que el Congreso tenga facultad consti-tucional para legislar en la materia, en el artículo 73Constitucional no se encuentra facultad expresa delCongreso de la Unión para legislar. Sólo se le faculta

para la expedición de legislación en materia de seguri-dad nacional no hay ninguna fracción que habilite al Po-der Legislativo Federal para “expedir leyes en materiade seguridad interior”.

2. Se regula como atribución de autoridades militaresuna actividad propia de autoridades civiles expresamen-te señaladas en el párrafo noveno del artículo 21 de laConstitución5 en el que se establece sin equívocos quelas funciones de seguridad pública estarán a cargo deautoridades civiles.

3. Violenta el artículo 1 constitucional al ser contraria alas normas de derechos humanos contenidas en las con-venciones internacionales que han sido signadas por elEstado mexicano, además:

• La Comisión Interamericana de Derechos Huma-nos (CIDH) ha considerado que el concepto de “se-guridad interior” es propio de regímenes autoritariosy propicia, por su vaguedad, violaciones a derechoshumanos.

• Relatores especiales, grupos de trabajo y comitésde Naciones Unidas en sus Informes y sus recomen-daciones han planteado la necesaria revisión de lapolítica de seguridad que se ha impulsado en Méxi-co para transitar de un paradigma militarista a unode seguridad ciudadana.

• Ningún precepto de la Ley satisface ni el decálogopropuesto por la Comisión Nacional de los DerechosHumanos ni las diecisiete salvaguardas que en sucomparecencia ante el Senado propuso el represen-tante en México de la Oficina del Alto Comisionadode las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,Jan Jarab.

4. Se violenta el artículo 29 constitucional al normalizarel Estado de excepción y la suspensión del ejercicio dederechos y sus garantías

5. Se violenta el artículo 129 que establece expresamen-te y sin interpretaciones que en “tiempos de paz, ningu-na autoridad militar puede ejercer más funciones que lasque tengan exacta conexión con la disciplina militar”.

6. Permite que el Ejército, sin facultades constituciona-les y sin controles judiciales para ello, pueda intervenirllamadas, correos electrónicos y hacer espionaje.

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7. Invade atribuciones de órganos autónomos, la Ley ex-presamente señala que los entes autónomos están obli-gados a dar información de las investigaciones que lle-van a cabo a las instituciones que participan en lasdeclaratorias de seguridad interior.

8. Se viola el derecho a la información porque la Leyclasifica toda la información relacionada con la Ley(operativos y acciones propias de la declaratoria) comoinformación reservada por ser de seguridad nacional,con lo que se anulan la posibilidad de tener informaciónpara la investigación de violaciones a derechos huma-nos cometidas en acciones militares.

9. Niega el acceso a la justicia a las víctimas que quie-ran reclamar la responsabilidad patrimonial por hechosilícitos del Ejército al excluir la posibilidad de que apli-que el procedimiento administrativo para actos deriva-dos de Ley de Seguridad Interior.

10. Viola el pacto federal, en particular los artículos 115y 119, al someter a la autoridad de una entidad federati-va o municipal sin que participe en ninguna decisión delas “afectaciones de seguridad interior” a que puedan re-mover una policía y le puedan imponer a otra en el ám-bito local.

11. Se violenta el debido proceso y con ello, los dere-chos procesales, de acuerdo a la Ley los militares pue-den detener y poner a disposición de la autoridad com-petente a las personas que encuentren “estáncometiendo un delito”; pueden disparar, hacer uso de lafuerza letal, con reglas que no se ajustan ni a las aplica-bles en conflictos armados ni a las de respetar el princi-pio de distinción entre el objetivo militar o el enemigo acombatir y la población civil y tampoco se aplica la re-gla del uso de la fuerza en tiempos de paz aplicada afuncionarios de hacer cumplir la Ley.

12. Anula las reformas constitucionales de 2008 en ma-teria de sistema penal acusatorio y de 2014 que estable-ce la creación de una Fiscalía autónoma, pues sus pre-ceptos menoscaban los principios de una procuración dejusticia que cumpla con ambas reformas.

b) Incrementará las violaciones a derechos humanos

1. La opacidad en los preceptos de la ley incentiva laviolación de los derechos humanos y no hay contrape-

sos ni supervisión o control de algún otro Poder consti-tucional ante las acciones propias de la declaratoria deafectación a la vaga definición de “seguridad interior”.

2. La falta de transparencia o las reservas al acceso a lainformación impiden un seguimiento puntual a las tare-as realizadas por las fuerzas federales, en especial, porlas Fuerzas Armadas

3. Mientras que antes del despliegue militar que comen-zó en 2006 el promedio de quejas contra las Fuerzas Ar-madas era de 190 por año y el de recomendaciones de 2,en esta última década ha sido de más de mil quejas poraño y 14 recomendaciones al 2016.

4. Las violaciones a derechos humanos cometidas pormilitares quedan en la impunidad de manera generaliza-da. Se ha documentado que entre 2012 y 2016, la PGRinició más de 500 investigaciones por delitos de cas-trenses contra civiles, obteniendo condenas en sólo un3% de los casos.

c) Incremento de la violencia

1. La evidencia empírica analizada por el Programa dePolítica de Drogas del CIDE muestra que en los estadosdonde se han realizado operativos militares durante laúltima década, la violencia no sólo no se ha terminado,sino se ha incrementado.

2. 2017 y 2018, años en que se ha incrementado la mili-tarización a través del despliegue de policía militar envarias entidades, la violencia se ha intensificado al gra-do de que se ha roto el récord de los años más violentosde la última década.

3. La legislación no contiene ningún plan de retiro pau-latino de las fuerzas armadas de las tareas de seguridadni uno de fortalecimiento progresivo e integral de laspolicías civiles.

4. La perspectiva de seguridad interior sigue conside-rando que el despliegue territorial castrense contribuyea mejorar la seguridad, lo cual no es cierto, pues la mi-litarización genera un incentivo perverso para que lospolíticos no fortalezcan a las policías civiles. Con la Leyde Seguridad Interior este incentivo se perpetuará nor-mativamente, de suerte que no se crearán alicientes pa-ra que las policías se fortalezcan.

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5. A mayor despliegue militar, mayor violencia. El 20de julio de 2018, el periódico Reforma presentó una no-ta informativa de cómo la militarización del territoriohabía significado el incremento de las muertes, sin queel resultado en el combate a los grupos delincuencialesdedicados a la comisión de los crímenes que más vulne-ran a la sociedad haya sido exitoso, pues a la fecha noexiste ninguna evidencia ni estudio que demuestre quedesplegar decenas de miles de efectivos militares hayaimpactado en la disminución del narconegocio, ni quese haya reducido el consumo de estupefacientes.

6. Anula en los hechos la Ley General de Víctimas y larecién publicada Ley General en materia de desapari-ción forzada, pues toda la información derivada de laLey de Seguridad Interior, los operativos por afectacio-nes a la Ley de Seguridad Interior se reservan por lo queva a ser prácticamente imposible que una víctima puedaobtener la información que necesita para la búsqueda ylocalización de su ser querido y para el impulso de in-vestigaciones adecuadas en caso de que hayan estadoinvolucrados militares o personas que trabajen en elcontexto de estos operativos de seguridad interior.

7. La legislación en seguridad interior restringe el acce-so a la justicia de las víctimas y en particular a las vícti-mas de desaparición, además, se ha confirmado que lapresencia militar ha incrementado el fenómeno de la de-saparición forzada, ejemplo reciente es Tamaulipas, unode los estados con más desapariciones en el país y endonde se cuenta con una presencia militar desde hace 10años por lo menos.

III. Observaciones del colectivo #SeguridadSinGuerrasobre la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad In-terior en cuanto a la ausencia de facultades explícitasdel Congreso de la Unión para legislar en la materia6

Aspectos generales

Es dudoso que el Congreso tenga facultad constitucionalpara legislar en la materia. Las facultades del Congreso dela Unión para legislar están enumeradas en el artículo 73 dela Constitución. Éste, sin embargo, en ninguna fracción ha-bilita al Poder Legislativo Federal para “expedir leyes enmateria de seguridad interior”.

La ausencia de facultad expresa no queda resuelta porquela fracción XXIX-M del artículo 73 habilite al Congresopara legislar en materia de “Seguridad Nacional”.

La lex specialis en materia de “Seguridad Nacional” no re-fiere que la “Seguridad Interior” sea parte de ésta. De he-cho, la Ley de Seguridad Nacional en vigor no hace ningu-na referencia a la “Seguridad Interior”; de haberconsiderado el legislador que la “Seguridad Interior” esuna especie de la “Seguridad Nacional” así lo habría ad-vertido en dicha norma. Por ello, no es obvio que pueda in-vocarse en el caso la doctrina constitucional de las “facul-tades implícitas”, desarrollada por la Suprema Corte deJusticia de la Nación.

Tampoco queda resuelta la ausencia de facultad constitu-cional expresa porque la fracción VI del artículo 89 de laConstitución identifique como una de las “facultades yobligaciones” del presidente: “Preservar la seguridad na-cional, en los términos de la ley respectiva, y disponer dela totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea delEjercito, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguri-dad interior y defensa exterior de la Federación”. Esto de-bido a que no es evidente que esta mención faculte al Con-greso a legislar libremente en la materia y considerando,también, que la formulación del propio artículo no conlle-va la inclusión de la seguridad interior.

Finalmente, el hecho de que la Ley Orgánica del Ejército yFuerza Aérea Mexicanos, en su artículo 1, refiera que unade las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea Me-xicanos es garantizar la “Seguridad Interior” no es sufi-ciente per se para estimar que ésta es una especie de la “Se-guridad Nacional” ni para presumir la existencia de lafacultad del Congreso para emitir la Ley de Seguridad In-terior, dado que se trata de una Ley Orgánica cuya consti-tucionalidad y convencionalidad no ha sido analizada porla SCJN.

Incluso presumiendo sin conceder que se pueda invocar enel caso concreto la doctrina de la facultad implícita, aún se-ría conveniente alegar en acción de inconstitucionalidad laausencia de facultades expresas a efecto de la que la SCJNprecise y desarrolle con mayor claridad tal doctrina, lo quepuede redundar en beneficio de la certeza jurídica de todoslos operadores legales del ordenamiento mexicano.

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Por otra parte, para comprender cuáles son las consecuen-cias de la regularización de las tareas de seguridad públicaque se realizan a través del despliegue masivo de elemen-tos de las Fuerzas Armadas, presentamos un trabajo de sis-tematización realizado por la Comisión Mexicana de De-fensa y Promoción de los Derechos Humanos (Cmdpdh)sobre Violaciones graves a derechos humanos cometidaspor militares.7

Quejas en CNDH del 1 de diciembre de 2006 al 31 de di-ciembre de 2016: 82 mil 745 quejas.8 De este universo, el28.2% estuvieron dirigidas a autoridades encargadas de laseguridad pública (Sedena, Semar, Policía Federal y PGR).Es decir, 23 mil 347 quejas, de las cuales el 44.6% (10,404)marca a la Secretaría de Defensa Nacional como autoridadresponsable.9

Tortura

Denuncias por tortura en PGR de 2006 al 31 de diciembrede 2014, 1,273 denuncias10

Averiguaciones previas y carpetas de investigación abier-tas: 1,14511 de 2015 a 2017, de las cuales sólo han sidoconsignados cuatro expedientes.12

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Elementos del ejército privados de la libertad en prisionesmilitares por tortura: 26. Sólo 6 han sido sentenciados y 20están siendo procesados.13

Quejas en CNDH por tortura y/o tratos crueles, inhumanoso degradantes: 4,483 que señalan a la Sedena como autori-dad responsable y Semar con 1,032.

Recomendaciones: 118 incidentes de tortura que se identi-fica como autoridad responsable a la Sedena, mientras quela Semar participó en otros 78.

Homicidios

La Dirección General de Atención y Seguimiento a Reco-mendaciones y Conciliaciones en Materia de DerechosHumanos, adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Hu-manos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad,registró 9 averiguaciones previas de 2014 a 2016 en las queestuvieron involucrados elementos de la Sedena, Semar.

Recomendaciones: la Secretaría de Marina responsable en8 incidentes y a la Secretaría de la Defensa en 35.

Enfrentamientos

De 2006 a marzo de 2017, hubo un despliegue de 540,214elementos de la Sedena y 100,481 elementos de la Semaren apoyo a las fuerzas de seguridad pública para el comba-te al narcotráfico.

La Sedena informó sobre un total de 3,966 agresiones (en-frentamientos) en contra de personal militar con disparosde arma de fuego por integrantes de la delincuencia orga-nizada en el periodo comprendido entre el año 2007 y el 22de marzo de 2017.

La Secretaría de la Defensa Nacional informó que en el pe-riodo 13 de enero de 2007 al 5 de abril 2014 (Sedena,2015) se registraron:

• Fallecidos: 209 militares; 3,907 agresores y 60 vícti-mas ajenas a los hechos

• Heridos: 1,184 militares; 1,061 agresores y 213 vícti-mas ajenas a los hechos heridas.

• Detenidos: 3,946 agresores.

Es importante mencionar que, a partir del 6 de abril de2014, la Sedena ya no da continuidad a registros de pre-suntos agresores muertos y heridos en enfrentamientos yaque mencionan, lo hace la Procuraduría General de la Re-pública.

La Secretaría de Marina Armada de México, por su parte,informó sobre un total de 320 agresiones de 2007 a abril de2017.

En el periodo de 2012 a 2014:

• Personal naval herido: 60

• Personal naval muerto: 14

• Civiles heridos (delincuencia organizada): 10

• Civiles muertos (delincuencia organizada): 271

• Detenidos: 102

• Enfrentamientos: 135

Desaparición

Recomendaciones de CNDH: se identifica como autoridadresponsable a la Secretaría de Marina en 15 incidentes y ala Secretaría de la Defensa en 33.

El siguiente cuadro representa el número de víctimas a ma-nos de militares por hechos de desaparición forzada:

De esas personas desaparecidas, en 13 ocasiones se leubica como el último paradero de la persona en Cuarte-les Militares.

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Las siguientes son las unidades de la Sedena que aparecencomo responsables de la comisión de desaparición forzada,al menos: 17 batallones y regimientos; 3 guarniciones mi-litares, 1 brigada de fuerzas especiales; 6 zonas militares y4 regiones militares. Se tienen dos sospechosos identifica-dos responsables de la desaparición.

De la Semar se evidencia la participación, al menos de laRegión Naval 1 y Zona Naval número 1 y 3.

Mas las consecuencias de la militarización de la seguridadpública como una estrategia de combate a los grupos cri-minales de alto impacto no solamente han afectado a la po-blación civil, también se ha lastimado a quienes, realizan-do tareas para las que no tienen facultades constitucionalesexpresas, deciden desertar de las Fuerzas Armadas porquesus mandos no les brindan la protección que requieren.

Según se reportó el pasado 20 de agosto en una nota del pe-riódico La Jornada, publicado en el Diario Vanguar-dia,14“168 mil 746” elementos de las Fuerzas Armadas, ensu mayoría efectivos de tropa, han desertado. Señala la no-ta informativa que desde 2001 al mes de abril de 2018, yano se presentaron a sus unidades un aproximado de 151 mil481 elementos de las secretarías de Defensa Nacional (Se-dena) y de la Marina (Semar):

IV. Hay otro camino

Vale recuperar la propuesta que ha presentado públicamen-te el Colectivo #SeguridadSinGuerra en el sentido de queexiste una ruta alternativa para la recuperación de la paz yla reducción de la violencia. Su propuesta, que asumimoscomo viable y acompañamos, se fundamenta en los si-guientes siete ejes:15

1. Respeto irrestricto al marco jurídico constitucional einternacional.

2. Adopción de medidas excepcionales sólo a partir delos mecanismos ya previstos: regulación de los artículos29 y 119.

3. Profesionalización de las policías civiles.

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4. Elaboración de un programa de desmilitarizaciónpaulatina de la seguridad pública.

5. Regulación del uso de la fuerza.

6. Reconstrucción del Sistema Nacional de SeguridadPública (SNSP).

7. Establecimiento de mecanismos complementarios dejusticia y verdad.

Ante la propuesta que suscribimos de avanzar hacia la pa-cificación del país, consideramos que una base para abrir eldebate es la abrogación de la Ley de Seguridad Interior;crear un plan de desmilitarización gradual de la seguridadpública; el fortalecimiento de las policías; el combate a lasredes de macrocriminalidad que se sustentan en la corrup-ción y la impunidad, así como desarrollar una propuesta in-tegral que abarque no sólo al sistema de seguridad sinotambién el sistema de justicia penal. Sólo así se podrá re-cuperar la gobernabilidad democrática, la paz, la verdad yla justicia.

Por todo lo anterior y en ejercicio de la facultad conferidapor la fracción II del artículo 71 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la con-sideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con pro-yecto de

Decreto que abroga la Ley de Seguridad Interior

Artículo Primero. Se abroga la Ley de Seguridad Interiorpublicada el 21 de diciembre de 2017 en el Diario Oficialde la Federación.

Transitorios

Primero. El presente Decreto abrogará la Ley de Seguri-dad Interior al día siguiente de su publicación.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá, en un plazono mayor a 180 días naturales, un programa calendarizadopara la paulatina desmilitarización de las tareas de seguri-dad pública conforme las condiciones de cada entidad fe-derativa. Este programa deberá ser acompañado de un plande certificación, capacitación y profesionalización de lasinstancias de procuración de justicia conforme lo señala laLey General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Notas

1 Diario de los Debates de la Cámara de Senadores del Congreso de losEstados Unidos Mexicanos. LX Legislatura. Año III. Segundo PeriodoOrdinario. Sesión Núm. 25. 23 de abril de 2009. Disponible en:

http://www.senado.gob.mx/64/diario_de_los_debates/documen-to/2310

2 Ordorica, Ana Paula. El Ejército y la ley. Revista Nexos. 1 de di-ciembre de 2011. Disponible en:

https://www.nexos.com.mx/?p=14585

3 Versión estenográfica de la sesión ordinaria del jueves 30 de no-viembre de 2017. Disponible en:

http://cronica.diputados.gob.mx/

4 Diario de los Debates de la Cámara de Senadores del Congreso de losEstados Unidos Mexicanos. LXIII Legislatura, Año III. Primer Perio-do Ordinario. Sesión No. 40. 14 de diciembre de 2017. Disponible en:

http://www.senado.gob.mx/64/diario_de_los_debates/documen-to/2964

5 La reforma de justicia y seguridad modificó el artículo 21 constitu-cional el 18 de junio de 2018 y al momento no ha habido una interpre-tación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con elexpreso mandato de que la seguridad pública es una tarea de autorida-des civiles.

6. Agradecemos la generosidad del Colectivo #SeguridadSinGuerrapara compartir su análisis y permitirnos incorporarlo. Sus aportacio-nes han sido fundamentales para construir una postura sólida paracuestionar el paradigma de militarización de la seguridad pública.

7 Se incorporan a este documento con su autorización.

8 Al 21 de agosto de 2017, la CNDH recibió 88,566 quejas.

9 CNDH. Solicitudes de información folios: 3510000073217 y3510000072917.

10 PGR. Solicitud de información folio: 0001700020115.

11 El número de investigaciones se desglosa en: 890 expedientes deaveriguación previa iniciados durante los años 2015 y 2016 y 255 car-petas de investigación abiertas de 2015 y 2017 en contra de personalde la Sedena.

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12 PGR. Solicitud de información: 0001700219617.

13 Sedena. Solicitud de información folio: 000070022717.

14 Más de 168 mil militares han desertado en 28 años. Vanguardia. 20de agosto de 2018. Disponible en:

https://vanguardia.com.mx/articulo/mas-de-168-mil-militares-han-desertado-en-18-anos

15 Se anexa documento Elementos para la Pacificación, emitido el 12de julio de 2018.

Dado en el salón del pleno de la Cámara de Diputados a los seis díasdel mes de septiembre de dos mil dieciocho.— Diputadas y diputados:Ana Lucia Riojas Martínez, Abril Alcalá Padilla, Alan Jesús FalomirSaenz, Ana Priscila González García, Annia Sarahí Gómez Cárdenas,Ariel Rodríguez Vázquez, Benito Medina Herrera, Brasil AlbertoAcosta Peña, Claudia Pastor Badilla, Eduardo Zarzosa Sánchez, Em-manuel Reyes Carmona, Enrique Ochoa Reza, Ernesto Javier NemerAlvarez, Frinne Azuara Yarzabal, Geraldina Isabel Herrera Vega, Her-nán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván ArturoRodríguez Rivera, Jacobo David Cheja Alfaro, Jorge Alcibíades Gar-cía Lara, José Martín López Cisneros, Juan Carlos Muñoz Márquez,Juan Francisco Espinoza Eguia, Juan Martín Espinoza Cárdenas, JuanOrtiz Guarneros, Lenin Nelson Campos Córdova, Lilia Villafuerte Za-vala, Lourdes Erika Sánchez Martínez, Luis Eleusis Leónidas CórdovaMorán, Manuel Limón Hernández, Marcela Guillermina Velasco Gon-zález, Margarita Flores Sánchez, María Alemán Muñoz Castillo, MaríaLibier González Anaya, María Libier González Anaya, Mariana Ro-dríguez Mier y Terán, Norma Adela Guel Saldívar, Pablo GuillermoAngulo Briceño, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Ruth Salinas Reyes,Sandra Simey Olvera Bautista, Víctor Manuel Pérez Díaz, XimenaPuente de la Mora (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores PadiernaLuna: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Pobla-ción, para su dictamen.

SE DECLARA EL AÑO 2019 COMO “AÑO DELCAUDILLO DEL SUR, EMILIANO ZAPATA”

La presidenta diputada María de los Dolores PadiernaLuna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, iniciandola tercera ronda de presentación de iniciativas, la diputadaBrenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Mo-rena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por

el que se declara el año 2019 como “Año del Caudillo delSur, Emiliano Zapata.” Tiene la palabra la diputada BrendaEspinoza López.

La diputada Brenda Espinoza López: Con su venia,diputada presidente. Mejor morir de pie, que vivir toda unavida arrodillado. General Emiliano Zapata.

La tierra volverá a quienes la trabajan con sus propias ma-nos. Frase que la mayoría de los luchadores sociales cono-cemos y que, a partir del primero de julio adquiere una granrelevancia, ya que los gobiernos hacían que no oían y mu-cho menos escuchaban.

Ante los reclamos de la población por la carencia, la pre-cariedad, el cacicazgo y el hartazgo de un régimen políticoantisocial, entre muchos otros factores, empezaos unacuarta transformación. Pero debemos recordar a los hom-bres y a las mujeres que han luchado por las libertades, delas cuales gozamos el día de hoy. Sería injusto no recor-darlos, no rendirles tributo.

Soy una mujer joven, orgullosa de mi México, de mi tierra,de Morelos, cuna de uno de los hombres la cual la historialo ha puesto no solo en letras de oro dentro de este recinto,sino en el corazón y la mente de hombres y mujeres que eldía de hoy siguen luchando por todo lo que para ellos esjusto, me refiero al general Emiliano Zapata Salazar.

Mucho se ha dicho y se ha escrito a través de estos casi 100años de su muerte, como de muchos otros próceres denuestra historia. Por lo tanto, sería un despropósito pensarque en cinco minutos se puede hablar de sus logros y de sulucha, inspirador de la gente, líder natural, luchador social,con ideales firmes, sumó gente a su ejército en principiopor el odio a los cacicazgos y por un ansia de justicia porla tierra y libertad.

El Plan de Ayala, proclamado en Ayala, Morelos, el 28 denoviembre de 1911, escrito por Emiliano Zapata y OtilioMontaño, firmado el 25 de noviembre del mismo año, ex-puso los objetivos de la rebelión agraria, de los zapatistas,restitución de la tierra usurpada a los pueblos durante elporfiriato y reparto agrario de parte de las tierras de losgrandes hacendados, previa indemnización.

General, patriota, guerrillero, que peleó con gran lealtadpor defender su patria o suelo, reza uno de los tantos corri-dos que le fueron escritos. Hombre y charro, de una solapieza, al que debemos seguir exaltando su nombre y rendir

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018193

tributo a su lucha y lo que significa en la actualidad, tam-bién conocido como el caudillo del sur.

Fue uno de los líderes más importantes durante la RevoluciónMexicana, estando al mando del Ejército Libertador del Sur,Zapata se convertiría en un símbolo de los campesinos des-poseídos, tras morir el 10 de abril de 1919 en una embosca-da en la Hacienda de Chinameca Morelos, a los 39 años.

Por eso, vengo a presentar la iniciativa con proyecto de de-creto para que se declare, a 100 años de la muerte de migeneral Zapata, el año 2019 como Año del Caudillo delSur, Emiliano Zapata.

Por lo tanto, que a partir del primero de enero de 2019 y has-ta el 31 de diciembre del mismo año, se escriba esa frase entoda la correspondencia oficial del estado de Morelos y nosolo eso, para que la Secretaría de Gobernación, en coordina-ción con los Poderes de la Unión, los órganos autónomos, losorganismos descentralizados y las demás secretarías esta-blezcan un programa de actividades para dar relevancia a es-te hecho. Todo esto con un fin de honrar y reconocer su luchaque mucho ha ayudado a este gran país.

Compañeros y compañeras diputados, conciudadanos, Mé-xico le debe más al general Zapata. Exaltemos su nombre,rindamos tributo, recordémoslo, leamos sobre él.

Esta cuarta transformación es pacífica, pero hombres como élderramaron su sangre por nosotros, por lo que ahora tenemosy gozamos, y debemos seguir luchando por la justicia.

Y, por último, quiero aprovechar en esta tribuna la opor-tunidad para decirles a los jóvenes y a los ciudadanos delestado de Morelos y del país, que en esta cuarta transfor-mación no están solos, que la lucha sigue y sigue. Queviva Zapata. Que viva Morelos y que viva México. Mu-chas gracias.

«Iniciativa de decreto, por el que se declara 2019 comoAño del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata, a cargo de ladiputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentariode Morena

Brenda Espinoza López, integrante de la LXIV Legislatu-ra del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario deMorena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a la considera-

ción del pleno de esta asamblea la presente iniciativa conproyecto de decreto por el que el honorable Congreso de laUnión declara 2019 como “Año del Caudillo del Sur, Emi-liano Zapata”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Gran paradoja representa que el día 8 de agosto de 1879 elestado de Morelos vio nacer en Anenecuilco, a un niño queal paso del tiempo se convertiría en el Caudillo del Sur yen 1919 el 10 de abril, el mismo Estado, pero en Chiname-ca lo viera morir.

Del General Emiliano Zapata Salazar, mucho se ha dicho yse ha escrito a través de estos casi 100 años de su muerte,la historia lo ha puesto en el lugar que merece, como a mu-chos otros próceres de las libertades que al día de hoy go-zamos, sería un despropósito pensar que en unas cuantas lí-neas se puede hablar de sus logros y de su lucha.

Hombre de la historia de México, que al día de hoy sigueinspirando y mencionando en las arengas de la gente, cuan-do marchan por alguna inconformidad en contra el gobier-no, diciendo por mencionar algunas: “Sí Zapata viviera, lalucha siguiera”, “viva Zapata”; se dice, que Zapata no pe-leaba por la tierra, sino por la madre tierra, que es la queprovee, la cuida, la que nos da, la que nos mantiene vivos.

Inspirador de la gente, líder natural, luchador social, conideales bien plantados, sumó gente a su ejército en princi-pio por el odio a los españoles, y por un ansia del pueblode tierra, libertad y justicia.

El Plan de Ayala, proclamado en Ayala, Morelos, el 28 denoviembre del mismo año, escrito por Emiliano Zapata yOtilio Montaño y firmado el 25 de noviembre de 1911, ex-puso los objetivos de la rebelión agraria de los zapatistas:restitución de las tierras usurpadas a los pueblos durante elPorfiriato y reparto agrario de parte de las tierras de losgrandes hacendados, previa indemnización.

Denunció y desconoció a el presidente Francisco I. Made-ro por su traición de los ideales revolucionarios, consagra-dos en el Plan de San Luis, promulgado por Francisco I.Madero, donde invocaba el levantamiento del pueblo con-tra la dictadura de Porfirio Díaz “Porfiriato” y se compro-metía a restituir las tierras a los campesinos.

“General, patriota, guerrillero que peleo con gran lealtadpor defender su patrio suelo”, reza uno de tantos corridos

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que le fueron escritos, hombre y charro de una sola pieza,al que si bien es verdad tiene su nombre su nombre escritocon letras de oro en el Congreso de la Unión, debemos se-guir exaltando su nombre y rendir tributo a su lucha y a loque significa en la actualidad.

Justificar porque a 100 años de su muerte debemos seguir-lo recordando, es particularmente difícil, sin embargo, meremitiré al diario de los debates de la XXXIV Legislatura,que durante la Comisión Permanente en sesión de fecha 24de julio de 1931, donde se dijo:

“México espera la exaltación de sus últimos héroes y pa-ra satisfacer tal esperanza venimos a proponer que, conletras de oro, en el recinto del Congreso de la Unión, don-de ya se leen los nombres de los grandes hombres de laPatria, sean colocados y descubiertos el mismo día que losea el del mártir del proletariado yucateco, los no menosvenerables, grandes e ilustres de don Venustiano Carran-za y del General Emiliano Zapata”1

El Caudillo del Sur, fue uno de los líderes más importantesdurante la Revolución Mexicana, estando al mando delEjército Libertador del Sur, Zapata se convertiría en unsímbolo de los campesinos desposeídos tras morir de unbalazo el 10 de abril de 1919 en una emboscada en la Ha-cienda de Chinameca, Morelos, México, a los 39 años.

Zapata, durante su lucha, a través de los años acuño frasesque al día de hoy encuentran vigencia en la lucha de losque menos tienen, como: “Libertad, Justicia y Ley”, “Me-jor morir de pie que vivir toda una vida arrodillado”, “Latierra es para quien la trabaja”, “Si no hay justicia para elpueblo que no haya paz para el gobierno”, “El que quieraser águila que vuele, el que quiera ser gusano que se arras-tre pero que no grite cuando lo pisen”, “Quiero morir sien-do esclavo de los principios, no de los hombres”, “La tie-rra volverá a quienes la trabajan con sus manos”, “Perdonoal que roba y al que mata, pero al que traiciona, nunca”.

Frases que, al día de hoy, adquieren un valor intrínseco yuna significancia descomunal, después de la elección del 1ºde julio de 2018, fecha en la que da inicio la cuarta trans-formación, pero hora de manera pacífica, le debemos mu-cho a Zapata y a las mujeres y hombres que lucharon a sulado, para tener derechos y libertades, esas libertades de lasque vuelvo a repetir hoy gozamos, por lo que debemos gra-titud y respeto a su lucha y a la de todas y todos los revo-lucionarios del país.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la con-sideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados el si-guiente proyecto de:

Decreto por el que se declara 2019 como “Año del Cau-dillo del Sur, Emiliano Zapata”

Artículo Primero. El Honorable Congreso de la Unión de-clara al año 2019 como “Año del Caudillo del Sur, Emilia-no Zapata”.

Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del pre-sente Decreto, toda la correspondencia oficial del Estadodeberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda:“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. deenero de 2019 y concluirá su vigencia el 31 de diciembredel mismo año.

Segundo. La Secretaria de Gobernación en coordinacióncon los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Autó-nomos, los Organismos Descentralizados y las demás Se-cretarías, establecerá un programa de actividades para paradar relevancia a la declaración decretada.

Nota

1 Colección Muro de Honor, 2007, honorable Cámara de Diputados.

Bibliografía

- Antonio Díaz Soto y Gama. La revolución agraria del sur, su caudi-llo. Instituto Nacional de Estudios de las Revoluciones de México,2011.

- Honorable Cámara de Diputados. Colección Muro de Honor. 2007.

- John Womack Jr. Zapata y la Revolución Mexicana. F.C.E. 2017

- Honorable Cámara de Diputados, Consejo Editorial. Zapata en elImaginario popular.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2018.— Di-putadas: Brenda Espinoza López, Sandra Simey Olvera Bautista (rú-bricas).»

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La presidenta diputada María de los Dolores PadiernaLuna: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Pobla-ción para su dictamen.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La presidenta diputada María de los Dolores PadiernaLuna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el dipu-tado José Elías Lixa, del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto dedecreto que reforma los artículos 96 y 152 de la Ley delImpuesto Sobre la Renta.

El diputado José Elías Lixa Abimerhi: Muchas gracias,presidenta. Diputadas y diputados, atrás las campañas y decara a cada ciudadana y ciudadano de país hoy es tiempode definiciones. Lo que ayer fueron promesas de campañashoy tienen que traducirse en hechos y resultados.

Nosotros nos definimos porque las familias que menos ga-nan puedan tener más dinero en sus bolsillos.

Siendo francos, muchos de los que hoy tenemos el honorde estar aquí lo estamos en gran medida porque ofrecimosen campaña a nuestros electores que lucharíamos por laeconomía de sus familias.

Haciendo honor a nuestra palabra, los diputados que inte-gramos el Grupo Parlamentario del PAN hoy presentamosla iniciativa para reformar los artículos 96 y 152 de la Leydel Impuesto Sobre la Renta, para eliminar este impuesto aquienes menos ganan. Es decir, que todos los que ingresanmenos de 10 mil 300 pesos al mes tengan tasa cero en susimpuestos.

Tras la tóxica reforma hacendaria de 2013, que advertimossería dañina para la economía, se produjo una severa pér-dida en el poder adquisitivo de la gente. Se ensancharon lasestructuras gubernamentales, es decir, el dinero extra querecaudó el gobierno sirvió para generar más burocracia, sinque esto se viera reflejado en obras y servicios para los ciu-dadanos. Únicamente sirvió para confirmar las palabras deCarlos Castillo Peraza, que aseguró que burocracia es el ar-te de convertir lo fácil en difícil por medio de lo inútil.

Hoy proponemos cambiar la perspectiva de la política fis-cal, para cambiarla de la visión gubernamental a la visión

ciudadana. Por eso hoy presentamos esta iniciativa que tie-ne como base una propuesta del Imco, en 2017, que pre-tende beneficiar a 15.5 millones de ciudadanos que perci-ben menos de 10 mil 300 pesos al mes, 15.5 millones demexicanos que representan tres de cada cuatro trabajadoresafiliados al IMSS o al ISSSTE, pero que, en contraparte,solo aportan el ocho por ciento de la recaudación del go-bierno en este rubro.

Por lo tanto, eliminar este impuesto tiene como primerameta, como primer objetivo que estas familias puedan te-ner ese dinero en sus bolsas, ya que para el gobierno no esrepresentativo y sí para las familias puede cambiar en mu-cho los conceptos de vida digna, de adquisición de vivien-da. Y por supuesto de ahorro, que es un problema grave yque genera crisis en el país.

También es cierto que esta iniciativa persigue combatir elmercado informal, ya que 56.5 por ciento de la poblaciónactiva económicamente está en un trabajo informal. Es de-cir, no tiene prestaciones legales. Con esto podríamos lo-grar que se generen esquemas más amigables y, por lo tan-to, inclusión en el mercado formal de 29.5 millones detrabajadores en el país.

Poniendo en perspectiva, de estos 15.5 millones de habi-tantes que perciben este ingreso, supongamos que uno ga-na 9 mil 500 pesos al mes, paga de impuestos el 10 porciento. Es decir que con esta iniciativa estaría ganando másde un mes de lo que percibe actualmente, 11 mil 400 pesosmás. Más del doble de lo que representa hoy la prestacióndel aguinaldo.

Durante las campañas la gran mayoría de quienes hoy so-mos representantes populares aseguramos que estaríamosdel lado de la economía familiar. Llegó el momento de de-mostrarlo. Quienes respaldamos esta iniciativa lucharemospara que las familias que menos ganan tengan más dineroen sus bolsillos y que no sea mañana el gobierno el que lespida conformarse solo con frijol y gorgojo.

En tiempos en los que como nunca México exige claridaden nuestras posturas, demos un paso sin pretextos para quelas familias mexicanas puedan ganar más para que a Méxi-co le vaya mejor. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 96 y 152 de la Ley delImpuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José ElíasLixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del PAN

Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados196

El que suscribe, diputado José Elías Lixa Abimerhi, delGrupo Parlamentario de Partido Acción Nacional en laLXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con funda-mento en las facultades que confieren los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás rela-tivos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete aconsideración de este pleno la presente iniciativa con pro-yecto de decreto, por el que se reforman los artículos 96 y152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia deeliminación de la tasa para personas de bajos ingresos, con-forme a la siguiente

Exposición de Motivos

El presente proyecto de iniciativa deriva de una propuestaque realizó el Instituto Mexicano para la Competitividad(IMCO) en octubre de 2017. La propuesta fue entregadatambién a los candidatos a la Presidencia de la República.1

Cuando el presidente Peña envió el Paquete Económico de2014, la miscelánea fiscal contenía entre otros cambios adiversas reformas fiscales, la correspondiente a la nuevaLey del Impuesto sobre la Renta.

La base rectora de los cambios a dichas leyes fue que “Pa-ra mover a México a una trayectoria de mayor bienestar pa-ra las familias se –promovía– un plan de Reforma Hacen-daria y Social –como parte fundamental –para– crear unMéxico más próspero y más equitativo.”

Se planteó por lo tanto el cobro diferenciado de impuestosobre la renta (ISR) a los ingresos de los trabajadores. Esdecir, se estableció la progresividad al cobro de ISR parapersonas físicas. Aquellos que ganen más, pagan más im-puestos. Resulta mencionar que dicho impuesto siempre hasido progresivo, debido a que no puede ser una tasa fija, to-da vez que es inconstitucional como señala el artículo 31,fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, que expresamente señala que los ingresosserán “proporcionales”, por tal razón, tiene que estableceruna tarifa progresiva o proporcional.

Bajo el argumento de que las familias mexicanas estaríanmejor, en cuatro años la reforma hacendaria deterioró el sa-lario de los trabajadores y el bienestar de sus familias.

Se limitaron las deducciones de gasto; se redujeron lasprestaciones sociales que las empresas otorgaban a sus tra-bajadores, se creó un régimen de declaración fiscal mucho

más rígido e inflexible por el crecimiento de las fiscaliza-ciones por parte del Servicio de Administración Tributaria(SAT), se impusieron impuestos a la venta de casa habita-ción, se incrementó el impuesto al valor agregado (IVA)del 11 al 16 por ciento en la frontera y se crearon nuevosimpuestos al consumo de la gasolina.

En suma, el conjunto de modificaciones fiscales pulverizóel salario real de los trabajadores, limitando su consumo yahorro, lo que hoy los enfrenta a tasas de inflación que nose habían visto desde hace 17 años.

Hoy tenemos un gobierno federal que efectivamente recau-da más recursos por concepto de impuestos, pero a costa desacrificar el salario de los contribuyentes cautivos y por su-puesto de los pequeños y medianos comercios que son su-jetos hoy a un régimen de incorporación fiscal que no ter-mina por consolidarse.

A pesar de tener una mayor recaudación (se generaron in-gresos tributarios superiores a 38 por ciento en términos re-ales), la inversión pública se redujo en seis años en 40 porciento real y los contribuyentes se encuentran sometidos auna doble y hasta triple tributación producto de la reformafiscal lesiva aprobada por el gobierno federal y sus aliadospolíticos en la Cámara de Diputados.

El gobierno del presidente Peña se empeñó en captar másingresos tributarios que efectivamente hubiera sido sano sia la par se generara mayor crecimiento económico, pero sinduda hoy validamos que el mecanismo fiscal lo único queha generado es un sangrado constante a la economía de losciudadanos y de las familias mexicanas.

Desde que se aprobó la reforma fiscal, el Partido AcciónNacional ha dejado constancia de que no estamos a favorde la misma, por eso hemos presentado diversas iniciativasfiscales en apoyo de las familias mexicanas, iniciativas queestán a favor de revertir los efectos lesivos que ha provo-cado el gobierno con su mal llamada “reforma hacendariapara los que menos tienen”.

Por esta razón, en cumplimiento de la agenda legislativa denuestro grupo parlamentario, el presente proyecto de ini-ciativa propone reformar la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta (ISR) para grabar con una tasa de 0 por ciento, a quienesganen menos de 10 mil 300 pesos y obligar a las instanciascorrespondientes a que actualicen de forma anual las tasasde pago de impuesto conforme al nivel de ingresos.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018197

De acuerdo con cifras del Instituto Mexicano para la Com-petitividad, AC (IMCO), “actualmente un trabajador for-mal promedio gana 9 mil 500 pesos mensuales y paga 10por ciento de su salario del ISR”.2 Es decir, después de im-puestos su salario real es de 8 mil 850 pesos.

Por esos montos, el trabajador paga a una tasa de ISR de 16por ciento de acuerdo a la tarifa que establece la ley vigen-te, y se aplica una tasa efectiva de 9 por ciento.

El problema de que en México se grava con impuestos al-tos a quienes menos tienen, es que su salario real terminadeteriorándose con el paso del tiempo, porque mientras susalario se actualiza con base en inflación, las cuotas co-rrespondientes de ISR no, lo que implica que puedan reba-sar el límite de ingresos en el que pagaban una menor cuo-ta y pasar a una mayor. Es decir, su poder adquisitivodisminuye así como su capacidad de compra, consumo ybienestar.

De acuerdo con el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobrela Renta, la cuota fija de dicho impuesto para una personaque gana 10 mil 298 pesos, pero a ésta se debe descontarlos 787 pesos (números redondos) establecidos como cuo-ta para dicho ingreso.

Por otro lado, el incremento salarial trae consigo más com-plicaciones fiscales si el trabajador (que por nivel de ingre-sos se ubica en las cuotas fijas y porcentajes más bajos) re-cibe un incremento por parte del patrón. Al ganar más, sele cobra una tasa más alta de impuesto sin tomar en consi-deración que en términos reales pueda seguir ganando lomismo.

Por ejemplo, si actualmente un trabajador gana 5 mil 240pesos al mes, dicho monto no genera un pago de ISR, de-bido a que el gobierno otorga un subsidio al empleo a tra-vés de los patrones. No obstante, si recibe un aumento su-perior a los 2 mil 500 pesos, no sólo deja de ser beneficiadocon el subsidio al empleo que otorga la ley, sino que ade-más, pagará una cuota fija y un impuesto superior a la quepagaba hasta antes de su incremento salarial. Esto provocaen lo inmediato la pérdida de su poder adquisitivo como re-

sultado del mal diseño de la política fiscal en el cobro delimpuesto sobre la renta.

Resulta importante señalar que la tasa de ISR para trabaja-dores formales promedio en países de América Latina co-mo Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Perú es de cero.Sólo en México se paga una tasa efectiva de aproximada-mente 9 por ciento.

El impacto fiscal de la medida sería mínimo pues así loconstatan los datos que el propio IMCO expone. “Del totalde hogares en México, 70 por ciento más pobre contribuyeúnicamente con 8 por ciento del total de recursos recauda-dos por ISR”.3 Es decir, el gobierno federal cobra impues-tos a contribuyentes que aportan muy poco a los ingresosde la federación pero que además, necesitan verdadera-mente mayores ingresos por las condiciones de salario pre-cario en el que se encuentra.

De acuerdo con el IMCO, los beneficios de aprobar el pro-yecto de iniciativa, son los siguientes:4

1. Ayudaría a reducir la informalidad del país de 56 a 25por ciento y;

2. Serían beneficiados 15.5 millones de trabajadores, loque representa 74 por ciento del total de los asalariadosinscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado (ISSSTE).

El impacto fiscal de esta iniciativa (74 mil millones de pe-sos) es mínimo si consideramos que el consumo futuro delos contribuyentes beneficiados compensará tal medida.Estamos seguros que ésta aportará a la dinámica interna denuestro mercado, así como el impulso a un mejor estadiode bienestar de muchas familias mexicanas.

El mismo IMCO señala que los y trabajadores se podríanahorrar hasta un mes de salario con lo que podrían generarun consumo interno (IVA pagado por productos) de apro-ximadamente 57 mil millones de pesos y sus ahorros po-drían significar 17 mil millones de pesos al año.5

A continuación, a manera de ser más explícitos sobre loscambios que se proponen a las tablas de ISR mensual yanual, se presenta el siguiente comparativo:

Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados198

Fuente: Elaboración propia con información de la LISR.

De aprobarse esta medida fiscal, estaremos apoyando a lostrabajadores del país ubicados en los niveles con menos in-gresos, retomando las investigaciones hechas por asocia-ciones especializadas en temas fiscales que trabajan sinningún sesgo y beneficio de un mejor país.

Aunado a lo anterior, este Poder Legislativo trabajaría enlínea con lo que han hecho muchos países integrantes de laOrganización para la Cooperación y el Desarrollo Econó-micos (OCDE) desde 2016:6 bajar la tasa de ISR a los tra-bajadores de menos ingresos y cumplir con una justicia so-cial que desde hace muchos años, se demanda en nuestropaís y que por supuesto, coincide con la visión de apoyosocial del gobierno en turno.

Por todo lo antes expuesto, me permito someter ante el ple-no de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 96 y 152 dela Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se reforma la tabla de tarifa mensual aque se refiere el segundo párrafo del artículo 96 de la Leydel Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 96. …

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los in-gresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

Artículo Segundo. Se reforma la tabla de tarifa mensual aque se refiere el primer párrafo del artículo 152 de la Leydel Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 152. Las personas físicas calcularán el impuestodel ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme alos capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este título, des-pués de efectuar las deducciones autorizadas en dichos ca-pítulos, la utilidad gravable determinada conforme a lassecciones I o II del capítulo II de este título, al resultadoobtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a quese refiere el artículo 151 de esta Ley. A la cantidad que seobtenga se le aplicará la siguiente:

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018199

Transitorios

Primero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, através del Servicio de Administración Tributaria, actualiza-rá de forma anual y con base en el índice de inflación, lascuotas mensuales y anuales de Impuesto sobre la Renta pa-ra personas físicas establecidas en el artículo 96 y 152 dela misma ley, las cuales se incluirán en la propuesta de mis-celánea fiscal enviada al Congreso de la Unión en el pa-quete económico correspondiente.

Segundo. La reforma entrará en vigor el día siguiente al desu publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 IMCO. “Hacia un nuevo esquema de ISR”. 2017. El documentocompleto se puede consultar en el siguiente link:

https://imco.org.mx/temas/hacia-nuevo-esquema-isr/ y del cual seretoma el planteamiento junto con las estimaciones del impacto fis-cal.

2 Ibídem. p. 9

3 Ibídem. p. 16

4 Ibídem. pp. 36,37.

5 Ibídem. pp.43, 43.

6 Australia, Francia, Islandia, Holanda, Canadá, Portugal, Bélgica yAustria son algunos de los países que han logrado reducir su tasa al 0por ciento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2018.—Diputados y diputadas: José Elías Lixa Abimerhi, Absalón GarcíaOchoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Annia Sa-rahí Gómez Cárdenas, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Armando Te-jeda Cid, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Carreón Mejía,Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación PatrónLaviada, Dulce Alejandra García Morlan, Éctor Jaime Ramírez Barba,Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo LeninPérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Gra-ciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero Leal, Guada-lupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita GuerraVillarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Janet Melanie Murillo Chá-vez, Jesús Guzmán Avilés, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge LuisPreciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José del Carmen GómezQuej, José Isabel Trejo Reyes, José Martín López Cisneros, José Ra-món Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Ro-sas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Muñoz Márquez,Juan Carlos Romero Hicks, Julieta Macías Rábago, Justino EugenioArriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Laura Angélica Ro-jas Hernández, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo,Luis Fernando Salazar Fernández, Madeleine Bonnafoux Alcaraz,Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Maríade los Ángeles Ayala Díaz, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez,María del Pilar Ortega Martínez, María del Rosario Guzmán Avilés,María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Men-doza, María Marcela Torres Peimbert, Mariana Dunyaska García Ro-jas, Mario Mata Carrasco, Martha Elena García Gómez, Martha ElisaGonzález Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso RiggsBaeza, Nohemí Alemán Hernández, Oscar Daniel Martínez Terrazas,Patricia Terrazas Baca, Raúl Gracia Guzmán, Ricardo Flores Suárez,Ricardo García Escalante, Ricardo Villarreal García, Sarai Núñez Ce-rón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván,Sonia Rocha Acosta, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Verónica MaríaSobrado Rodríguez, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga(rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores PadiernaLuna: Túrnese a la Comisión de Hacienda y CréditoPúblico, para su dictamen.

Esta Mesa Directiva saluda la presencia de los alumnos dela carrera de Derecho de la Universidad de Monterrey, In-vitados por la diputada María Guillermina Alvarado More-no. Sean ustedes bienvenidas y bienvenidos.

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LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, LEY GENERAL DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL Y LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada María de los Dolores PadiernaLuna: Tiene la palabra hasta por cinco minutos, el dipu-tado Fernando Galindo Favela, del Grupo Parlamentariodel PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decretoque reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de laLey de Coordinación Fiscal, de la Ley General de Conta-bilidad Gubernamental y de la Ley General de Salud.

El diputado Fernando Galindo Favela: Con el permisode la Presidencia.

La presidenta diputada María de los Dolores PadiernaLuna: Adelante, diputado.

El diputado Fernando Galindo Favela: Compañeras ycompañeros diputados. En los años 90 se llevó a cabo el pro-ceso de descentralización de los servicios de salud, para talefecto la federación transfirió a las entidades federativas losrecursos materiales y financieros y humanos que permitierondar cumplimiento a este mandato constitucional.

En 1998 con la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal secreó el fondo de aportaciones a los servicios de salud, elcual contempla los recursos federales que son transferidosanualmente a las entidades federativas para apoyarlas en elejercicio de las atribuciones que por ley les competen.

En el 2003 se reformó la Ley General de Salud dando ori-gen al Sistema de Protección Social en Salud, a fin de brin-dar protección financiera a la población no afiliada a lasinstituciones de seguridad social y establecer las bases le-gales para garantizar el acceso a los servicios sin desem-bolso alguno y sin discriminación.

A la fecha se han detectado dificultades en la elaboraciónde las diversas nóminas de salud a cargo de las entidadesfederativas. Por ejemplo, se han encontrado nóminas depersonal financiando con recursos del fondo en las que seidentificó la inexistencia de resúmenes contables, del nú-mero de pagos realizados y del importe total pagado porconcepto de percepciones y deducciones. De igual forma,es carece de información sobre trabajadores regularizados,eventuales, honorarios y homologados.

Un problema recurrente en el renglón de servicios perso-nales, es la falta de información clara, detallada y oportuna

de las plantillas del personal que se paga con recursos delsistema de protección social en salud, que atiende lo esta-blecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La problemática analizada incluye la carencia del pago deprestaciones establecidas en la ley que ha obligado a la fe-deración a llevar a cabo una serie de programas para regu-larizar esta situación en beneficio de los trabajadores, utili-zando recursos para este fin que pudieran ser destinadospara atender otras carencias sociales.

Lo anterior, hace evidente la necesidad de que la federa-ción y las entidades federativas unan sus esfuerzos para ge-nerar un control administrativo adecuado, tanto de las pla-zas, que la primera transfirió a las segundas, así como deaquellas que son contratadas con recursos provenientes delsistema de protección social en salud.

Con esta iniciativa se pretende hacer eficiente el ejerciciode los recursos federales destinados al pago de los serviciospersonales para la prestación de los servicios de salud, re-organizar los procesos para el pago de la nómina, aminorarla carga administrativa que para las entidades federativassignifica este rubro, así como prevenir las recurrentes ob-servaciones de los órganos de fiscalización en esta materia.

Por lo anterior, se considera necesario modificar los térmi-nos y condiciones bajo los cuales se transfieren los recur-sos federales a las entidades federativas por concepto deservicios personales.

La iniciativa que se propone a su consideración modifica laLey de Coordinación Fiscal mediante la creación del fondode aportaciones para la nómina y gasto operativo en losservicios de salud en el Ramo 33, y su alcance contemplala consolidación de la remuneración de los servicios perso-nales del propio Ramo 33 y del Ramo 12 del Presupuestode Egresos de la Federación.

Con esta medida, además de hacer eficiente el gasto en lasprestaciones del personal que labora en los servicios esta-tales de salud, se verán homologadas sin necesidad de quela federación tenga que establecer programas especiales deregularización, ya que cualquier contratación que no seajuste a lo establecido en esta iniciativa correrá por cuentay orden de la entidad federativa correspondiente.

La iniciativa es respetuosa de la soberanía de las entidadesfederativas como responsable de los servicios de la aten-ción médica, y en consecuencia como patrones del perso-

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nal que prestan los mismos al mantener bajo su competen-cia el manejo de los recursos humanos y del personal quelabora en las unidades médicas a su cargo.

Así, las entidades federativas serán apoyadas con cargo alfondo de aportaciones para la nómina y gasto operativo delos servicios de salud administrado por la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público con recursos económicos com-plementarios a los que originalmente corresponde aportar alas entidades federativas para ejercer las atribuciones enmateria de salubridad general que establece la Ley Generalde Salud.

Asimismo, se propone que la Secretaría de Salud sea res-ponsable de establecer, regular, coordinar y operar, así co-mo mantener actualizado un sistema de información de tra-bajadores de salud el cual estará integrado, entre otros, porel Registro Nacional para las Estructuras Ocupacionales.Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas dispo-siciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General deContabilidad Gubernamental, y General de Salud, a cargodel diputado Fernando Galindo Favela, del Grupo Parla-mentario del PRI

El que suscribe, Fernando Galindo Favela, diputado inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional de la LXIV Legislatura del honorable Con-greso de la Unión, con fundamento en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a considera-ción de esta honorable asamblea la presente iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y de-rogan diversas disposiciones de la Ley de CoordinaciónFiscal, de la Ley General de Contabilidad Gubernamentaly de la Ley General de Salud, en materia de financiamien-to en salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Por mandato constitucional toda persona tiene derecho a laprotección de la salud, en los siguientes términos:

Artículo 4o. …

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.La ley definirá las bases y modalidades para el acceso alos servicios de salud y establecerá la concurrencia de laFederación y las entidades federativas en materia de sa-lubridad general, conforme a lo que dispone la fracciónXVI del artículo 73 de esta Constitución.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición ju-rídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, co-lonización, emigración e inmigración y salubridad ge-neral de la República.

En este orden de ideas, la Ley General de Salud, publicadaen el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de1984, reglamentaria del derecho a la protección de la salud,establece las bases y modalidades para el acceso a los ser-vicios de salud, así como la concurrencia de la Federacióny las entidades federativas en materia de salubridad gene-ral, de esta manera, la Secretaría de Salud asume su papelcomo rectora de la política nacional de salud, en tanto que,las entidades federativas, adquieren la responsabilidad dela operación de los servicios de salud.

En los años noventa, para alcanzar un efectivo derecho a laprotección de la salud, se llevó a cabo el proceso de des-centralización de los servicios de salud. Para tal efecto, laFederación transfirió a las entidades federativas, los recur-sos materiales, financieros y humanos que permitieron darcumplimiento a este mandato constitucional.

En 1998 entró en vigor la reforma a la Ley de Coordina-ción Fiscal, por la que se creó el Fondo de Aportaciones alos Servicios de Salud (FASSA), el cual contempla los re-cursos federales que son transferidos anualmente a las en-tidades federativas para apoyarlas en el ejercicio de las atri-buciones que en términos de los artículos 3o, 13 y 18 de laLey General de Salud les competen.

En dicha reforma se estableció que para el cálculo delFASSA, se tomarían en cuenta, entre otros elementos, el in-ventario de infraestructura médica y las plantillas de perso-

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nal utilizados para los cálculos de los recursos presupues-tarios transferidos a las entidades federativas, con motivode la suscripción de los acuerdos de coordinación para ladescentralización integral de los servicios de salud, así co-mo los recursos que con cargo a las previsiones para servi-cios personales contenidas en el Presupuesto de Egresos dela Federación que se hubiesen transferido a las entidadesfederativas, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior aaquél que se presupueste, para cubrir el gasto en serviciospersonales.

Como otra de las políticas públicas para garantizar el dere-cho a la protección de la salud, en el año 2003, se reformóla Ley General de Salud, dando origen al Sistema de Pro-tección Social en Salud (SPSS), a fin de brindar protecciónfinanciera a la población no afiliada a las instituciones deseguridad social, como un elemento adicional para el fi-nanciamiento de los servicios de salud.

El SPSS estableció las bases legales para garantizar el ac-ceso efectivo, oportuno y de calidad, a los servicios médi-co-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, sin desem-bolso al momento de utilización y sin discriminación.

Lo anterior, como parte de una estrategia para garantizar elacceso integral a los servicios públicos de salud para todoslos mexicanos bajo un sistema de aseguramiento universalen salud, sin distinción de su condición social, laboral yeconómica.

El SPSS es financiado de manera solidaria por la federa-ción, las entidades federativas y los beneficiarios, corres-pondiendo a la federación, transferir recursos a las entida-des federativas, por concepto de cuota social y aportaciónsolidaria.

Esta reforma obedeció al reto que tuvo y sigue teniendo elsector salud de hacer frente a las presiones financieras quese derivan de las transiciones demográfica, epidemiológi-ca, tecnológica, económica y política que experimentanuestro país.

I. Diagnóstico

Se han detectado diversas situaciones que a la fecha, a pe-sar de los esfuerzos que se han llevado a cabo, y de la obli-gación que se tiene de informar al respecto, no se han po-dido corregir, debido, entre otros aspectos, a las cargas detrabajo y el enorme cúmulo de información que se necesi-ta para la elaboración de las diversas nóminas de salud a

cargo de las entidades federativas, ya sea que se paguencon recursos del FASSA o del SPSS, lo que ha dado moti-vo a observaciones preocupantes por parte de los diversosórganos de fiscalización, entre ellos, la Auditoría Superiorde la Federación.

Así, por ejemplo, se han encontrado nóminas de personalfinanciado con recursos del FASSA, en las que se identifi-có la inexistencia de resúmenes contables, del número depagos realizados, y del importe total pagado por conceptode percepciones y deducciones; de igual forma, se carecede información sobre trabajadores regularizados, eventua-les, honorarios y homologados.

En el mismo sentido, se han identificado pagos de sueldosa servidores públicos comisionados a otras dependenciascon población objetivo distinta a la del citado fondo o co-misiones sindicales no procedentes.

Asimismo, en el renglón de servicios personales, un pro-blema recurrente, es la falta de información clara, detalla-da y oportuna, de las plantillas del personal que se paga conrecursos del SPSS, que atienda lo establecido en la Ley Ge-neral de Contabilidad Gubernamental en su artículo 74.

La problemática analizada, incluye, por lo que se refiere alas plazas que se cubren con recursos del SPSS, la carenciadel pago de prestaciones establecidas en la Ley, que haobligado a la Federación a llevar a cabo una serie de pro-gramas para regularizar esta situación en beneficio de lostrabajadores, utilizando recursos para este fin, que pudie-ron ser destinados a otras necesidades de carácter social, sien su oportunidad, se hubiese tenido un control efectivo dela contratación de personal, así como de la elaboración ypago de las nóminas correspondientes.

Lo anterior, hace evidente la necesidad de que la federacióny las entidades federativas, unan sus esfuerzos para generarun control administrativo adecuado, tanto de las plazas que laprimera transfirió a las segundas, que comúnmente se les de-nomina federalizadas, así como de aquéllas que son contrata-das con recursos provenientes del SPSS.

Con estas acciones, se pretende hacer eficiente el ejerciciode los recursos federales destinados al pago de serviciospersonales para la prestación de servicios de salud, reorga-nizar los procesos para el pago de la nómina, aminorar lacarga administrativa que para las entidades federativas sig-nifica este rubro, así como prevenir las recurrentes obser-vaciones de los órganos de fiscalización en esta materia.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018203

II. Contenido de la reforma

Se considera necesario modificar los términos y condicionesbajo los cuales, en el marco del financiamiento conjunto queestablece la ley entre los órdenes de gobierno en materia desalud, se transfieren los recursos federales a las entidades fe-derativas, por concepto de servicios personales.

La iniciativa modifica la Ley de Coordinación Fiscal me-diante la creación del Fondo de Aportaciones para la Nó-mina y Gasto Operativo de los Servicios de Salud en el Ra-mo 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativasy Municipios” y su alcance contempla la consolidación dela remuneración de los servicios personales del propio Ra-mo 33, por lo que hace a FASSA, así como de aquéllos delRamo 12 “Salud”, que se cubren por conducto del SPSS.

Con esta medida, además de hacer eficiente el gasto, lasprestaciones del personal que labora en los servicios esta-tales de salud, se verán homologadas, sin necesidad de quela federación tenga que establecer programas especiales deregularización, ya que cualquier contratación que no seajuste a lo establecido en esta iniciativa, que de ser apro-bada por esa Soberanía, se convertirá en ley, correrá porcuenta y orden de la entidad federativa correspondiente. Deesta manera, se reconoce la importancia de que todos lostrabajadores del sector salud cuenten con igual acceso a lasprestaciones que les corresponden.

La iniciativa es respetuosa de la soberanía de los gobiernoslocales, como responsables de los servicios de atenciónmédica y, en consecuencia, como patrones del personal quepresta los mismos, al mantener bajo su competencia el ma-nejo de los recursos humanos y del personal que labora enlas unidades médicas a su cargo, pero abre una oportunidadpara mejorar las condiciones del personal en todo el terri-torio nacional.

Así, las entidades federativas serán apoyadas con cargo alFondo de Aportaciones para la Nómina y Gasto Operativode los Servicios de Salud, administrado por la Secretaría deHacienda y Crédito Público, con recursos económicoscomplementarios a los que originalmente correspondeaportar a las entidades federativas, para ejercer las atribu-ciones en materia de salubridad general que establece laLey General de Salud.

Dentro de este orden de ideas, se propone que la Secre-taría de Salud sea responsable de establecer, regular, co-ordinar, operar y mantener actualizado un sistema de in-

formación de trabajadores de la salud, el cual estará inte-grado, entre otros, por el registro nacional de las estruc-turas ocupacionales; las plantillas de personal de las uni-dades médicas, así como los módulos correspondientes alos datos sobre la formación, trayectoria y desempeñoprofesional del personal, así como un sistema de admi-nistración de nómina, que servirán de base para realizarlos pagos de servicios personales. En este sentido, dichaSecretaría conjuntamente con la Secretaría de Hacienday Crédito Público emitirá las disposiciones que deberánobservar las entidades federativas para registrar las nó-minas, que se cotejarán quincenalmente con el sistemade administración de nómina antes señalado.

Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad que me confie-re el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideraciónde esa Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan di-versas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal,de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y dela Ley General de Salud, en materia de financiamientoen salud

Artículo Primero. Se reforman los artículos 25, párrafoprimero, fracción II y último párrafo; 29; 30; 31 y 49, pá-rrafos segundo y quinto, y se adicionan los artículos 31-Ay 31-B, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar co-mo sigue:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los ca-pítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de losestados, municipios y la Ciudad de México en la recaudaciónfederal participable, se establecen las aportaciones federales,como recursos que la Federación transfiere a las haciendaspúblicas de las entidades federativas y, en su caso, de los mu-nicipios, condicionando su gasto a la consecución y cumpli-miento de los objetivos que para cada tipo de aportación es-tablece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I. …

II. Fondo de Aportaciones para la Nómina y Gasto Ope-rativo de los Servicios de Salud;

III. a VIII. …

Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados204

El Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa yGasto Operativo, así como el Fondo de Aportacionespara la Nómina y Gasto Operativo de los Servicios deSalud, serán administrados por la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público. La transferencia de los recursos dedichos fondos se realizará en los términos previstos enlos artículos 26-A y 30 de esta ley, respectivamente.

Artículo 29. Los estados y la Ciudad de México, seránapoyados con cargo a los recursos del Fondo de Aportacio-nes para la Nómina y Gasto Operativo de los Servicios deSalud, para cubrir el pago de servicios personales que co-rresponda al personal que ocupe las plazas que hayan re-gistrado ante la Secretaría de Salud, previa validación de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, en el sistema deinformación de trabajadores de los servicios de salud a quese refiere la Ley General de Salud, así como para apoyar alas entidades federativas a cubrir gastos de operación rela-cionados exclusivamente con la organización, operación,supervisión y evaluación de la prestación de los serviciosde salubridad general de su competencia, dentro de sus res-pectivas jurisdicciones territoriales.

Con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones pa-ra la Nómina y Gasto Operativo de los Servicios de Sa-lud, se cubrirán las erogaciones correspondientes a lasplazas siguientes:

I. Las transferidas a las entidades federativas, en el mar-co del Acuerdo Nacional para la Descentralización de losServicios de Salud, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 25 de septiembre de 1996 y los acuerdos decoordinación que de conformidad con el mismo fueronformalizados con dichas entidades federativas, así comoaquéllas que posteriormente han sido homologadas, regu-larizadas y formalizadas y que, al 31 de diciembre de2018, fueron pagadas con cargo a recursos del Fondo deAportaciones para los Servicios de Salud del Ramo 33del Presupuesto de Egresos de la Federación, y

II. Las destinadas a la operación del Sistema de Protec-ción Social en Salud, en su vertiente de atención a lapersona, así como al personal administrativo y operati-vo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud,que al 31 de diciembre de 2018, fueron pagadas con car-go a recursos del Ramo 12 “Salud” del Presupuesto deEgresos de la Federación y considerados en el Anexo IVConceptos de Gasto de los Acuerdos de Coordinaciónpara la Ejecución del Sistema de Protección Social enSalud en cada entidad federativa.

Para efectos de los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13, fracciónII de la Ley General de Salud, la Secretaría de Hacienda yCrédito Público comunicará a la Secretaría de Salud, du-rante los primeros 10 días de cada ejercicio fiscal, el mon-to de los recursos a que se refiere el presente inciso, por en-tidad federativa.

Los recursos que, en su caso, se requieran para la contrata-ción por honorarios de profesionales de la salud, que seaindispensable para la operación de programas federales desalud, se incluirán en el Fondo a que se refiere este artícu-lo, previa validación de la Secretaría de Salud. Los pagoscorrespondientes se realizarán aplicando, en lo conducen-te, lo dispuesto en el artículo 30 de esta ley.

No podrán destinarse recursos federales distintos a los pre-vistos en este artículo, para cubrir gasto en servicios perso-nales correspondiente a servicios de salud.

Artículo 30. El ejercicio de los recursos para el pago deservicios personales a que se refiere el artículo anterior, sesujetará a lo siguiente:

I. La Secretaría de Salud establecerá un sistema de ad-ministración de nómina, que servirá de base para reali-zar los pagos de servicios personales a que se refiere elartículo anterior. Para tal efecto, las secretarías de Ha-cienda y Crédito Público y de Salud, emitirán las dispo-siciones que deberán observar las entidades federativaspara registrar cada nómina en dicho sistema.

Las entidades federativas deberán proporcionar a la Se-cretaría de Salud toda la información que ésta les re-quiera, en los formatos y términos que para tal efecto es-tablezca la Secretaría de Salud en los lineamientoscorrespondientes;

II. Las entidades federativas deberán registrar en el siste-ma de administración de nómina, la información relativaa los movimientos del personal que modifiquen cada nó-mina, en los plazos y condiciones que se establezcan enlas disposiciones a que se refiere la fracción anterior.

La información que las entidades federativas registrenen el sistema de administración de nómina, deberá co-rresponder a aquélla registrada en el sistema de infor-mación de trabajadores de los servicios de salud;

III. Con base en la información registrada en el sistemade administración de nómina, la Secretaría de Salud ve-

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018205

rificará que ésta sea congruente con la contenida en elsistema de información de trabajadores de los serviciosde salud, y solicitará a las autoridades de salud de lasentidades federativas, la validación de la nómina corres-pondiente a cada una de ellas;

IV. La Secretaría de Salud solicitará a la Secretaría deHacienda y Crédito Público, que la Tesorería de la fede-ración realice por cuenta y orden de las entidades fede-rativas, en su calidad de patrones, el pago respectivo asus empleados, con cargo a los recursos que del Fondode Aportaciones para la Nómina y Gasto Operativo delos Servicios de Salud les correspondan.

Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, se llevarána cabo mediante transferencias electrónicas a sus respec-tivas cuentas bancarias, salvo que los servidores públicosde los servicios de salud se encuentren en localidadesdonde no haya disponibilidad de servicios bancarios; pa-ra lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de-terminará la forma y los medios a través de los cuales seentregarán los recursos correspondientes;

V. La Secretaría de Salud se coordinará con las entida-des federativas para que los pagos de nómina se realicenal personal que cuente con registro federal de contribu-yentes con homoclave, y la clave única de registro depoblación, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

VI. Los pagos deberán hacerse por las cantidades líqui-das que correspondan a cada servidor público, conside-rando las cantidades devengadas en el periodo de pagorespectivo.

Sólo procederán pagos retroactivos hasta por cuarenta ycinco días naturales, siempre y cuando se acredite laasistencia del personal durante dicho periodo en la pla-za respectiva, debiendo precisar la entidad federativa, eltipo de plaza y el periodo que comprende.

Los pagos que no se realicen por causas no imputablesal servidor público, deberán efectuarse dentro de los si-guientes 30 días naturales a la solicitud del mismo, con-forme al procedimiento establecido;

VII. La Secretaría de Salud solicitará a la Secretaría deHacienda y Crédito Público, que la Tesorería de la Fe-deración realice por cuenta y orden de las entidades fe-derativas la retención y entero de las cantidades que de-ban pagarse por concepto de impuestos y seguridad

social, de conformidad con las disposiciones aplicables;así como, otras cantidades que, en su caso, deban rete-nerse con base en la instrucción correspondiente de laentidad federativa;

VIII. Para efectos de la comprobación de las erogacio-nes, los registros en medios electrónicos correspondien-tes a los abonos en las cuentas de cada servidor público,fungirán como comprobantes de la entrega de los recur-sos. Tratándose de los pagos que se realicen a través deotros mecanismos, la comprobación de las erogacionesse realizará en términos de la Ley Federal de Presu-puesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposi-ciones aplicables.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades federativas en-tregarán a cada uno de sus trabajadores el recibo de nó-mina respectivo, desglosando los conceptos de pago ydescuentos correspondientes;

IX. Las entidades federativas realizarán los registros einformarán sobre las aportaciones federales a que se re-fiere este artículo, en los términos de los artículos 48 y49 de esta ley, y

X. La Secretaría de Salud presentará a través de su pági-na oficial de Internet, la información a que se refiere el ar-tículo 74 de la Ley General de Contabilidad Guberna-mental, respecto al Fondo a que se refiere este artículo.

Por su parte, los recursos que se eroguen en el gasto ope-rativo, quedan sujetos a la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria, su Reglamento y disposicio-nes que de dichos ordenamientos emanen.

Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina yGasto Operativo de los Servicios de Salud, sólo podránerogarse en el ejercicio fiscal en que fueron presupuesta-dos, exclusivamente para el pago de los conceptos relativosa servicios del personal a que se refiere el artículo anterior,incluyendo el incremento en remuneraciones que se acuer-de en los términos del artículo 31-A de esta Ley, así comoal gasto operativo de la prestación de los servicios de salud.

Artículo 31. El monto del Fondo de Aportaciones para laNómina y Gasto Operativo de los Servicios de Salud, sedeterminará cada año en el Presupuesto de Egresos de laFederación, exclusivamente a partir de los siguientes ele-mentos:

Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados206

I. Las erogaciones que correspondan por concepto deremuneraciones, incluyendo los sueldos y prestacionesautorizados, así como los impuestos federales y aporta-ciones de seguridad social, a las plazas registradas entérminos de los artículos 29 y 30 de esta ley;

II. Las ampliaciones presupuestarias que se hubierenautorizado al Fondo durante el ejercicio fiscal inmedia-to anterior a aquél que se presupueste, como resultadodel incremento salarial que, en su caso, se pacte en tér-minos del artículo 31-A de esta ley;

III. Los recursos destinados a la creación de plazas entérminos del presente artículo, y

IV. Los recursos que la federación haya transferido a lasentidades federativas, durante el ejercicio fiscal inme-diato anterior a aquél que se presupueste, para cubrir elgasto de operación e inversión, excluyendo los gastoseventuales de inversión en infraestructura y equipa-miento que la Federación y las entidades correspon-dientes convengan como no susceptibles de presupues-tarse en el ejercicio siguiente y por los recursos que paraiguales fines sean aprobados en el Presupuesto de Egre-sos de la Federación en adición a los primeros.

No podrán crearse plazas con cargo a este Fondo, salvo queestén validadas por la Secretaría de Salud previa aproba-ción de la Secretaría de Hacienda y Crédito, y que los re-cursos necesarios para su creación estén expresamenteaprobados para ese fin, en el Presupuesto de Egresos de laFederación del ejercicio fiscal correspondiente.

Tampoco podrán otorgarse nuevos contratos por honora-rios a profesionales de la salud, para la operación de pro-gramas federales en esta materia, salvo que cuenten con laprevia validación de la Secretaría de Salud y que los recur-sos necesarios para su creación estén expresamente apro-bados para ese fin, en el Presupuesto de Egresos de la Fe-deración del ejercicio fiscal correspondiente.

Tratándose del gasto de operación a que se refiere el primerpárrafo del artículo 29 de esta ley, los recursos podrán uti-lizarse en los fines a que se refiere el párrafo anterior. Paratal efecto, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, yde Salud emitirán los lineamientos para especificar el des-tino de estos recursos.

Artículo 31-A. La federación y las entidades federativas,conforme a lo dispuesto en el artículo 77 Bis 11 de la Ley

General de Salud y demás disposiciones aplicables, concu-rrirán en el gasto de servicios personales para la prestaciónde servicios de salud, conforme a lo siguiente:

I. La federación proveerá los recursos necesarios paracubrir los pagos de servicios personales a que se refiereel artículo 29 de esta ley.

Dichos pagos, no incluirán las erogaciones correspon-dientes a impuestos ni prestaciones laborales de carácterlocal, las cuales quedarán a cargo de las entidades fede-rativas;

II. Las entidades federativas cubrirán, con cargo a suspropios ingresos, las erogaciones en materia de servi-cios personales de las plazas distintas a las señaladas enla fracción anterior, incluyendo el incremento salarial yde prestaciones correspondientes a dichas plazas;

III. Los incrementos en las remuneraciones del personalcuyos servicios se cubran con cargo a los recursos delFondo de Aportaciones para la Nómina y Gasto Opera-tivo de los Servicios de Salud, serán acordados con ba-se en lo siguiente:

a) La disponibilidad de recursos públicos aprobadaen el Presupuesto de Egresos de la Federación;

b) Los objetivos, metas y resultados alcanzados deacuerdo con los indicadores de seguimiento estable-cidos por la Secretaría de Salud, y

c) La negociación del incremento en remuneraciones,la cual se llevará a cabo por parte de los patrones, poruna representación de las entidades federativas; porparte de los trabajadores, una representación de susindicato, en términos de la legislación laboral; asícomo con la participación de la Secretaría de Sa-lud, para efectos del financiamiento que corres-ponde a la federación, en los términos del artículo29 de esta ley y para verificar su congruencia conlos objetivos, metas y resultados, referidos en elinciso anterior.

El incremento en remuneraciones que, en su caso, seacuerde, aplicable al personal a que se refiere estafracción, deberá publicarse en el Diario Oficial de laFederación para que produzca sus efectos, así comoen los medios oficiales de difusión de las entidadesfederativas, y

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018207

IV. La Secretaría de Salud y las entidades federativasdarán acceso a las instancias locales y federales de con-trol, evaluación y fiscalización que así lo soliciten, alsistema de administración de nómina a que se refiere elartículo 30 de esta ley. La información se hará públicaen términos de las disposiciones aplicables en materiade transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 31-B. Las autoridades federales y de las entidadesfederativas, tanto en materia de los servicios de salud comolas responsables del ejercicio presupuestario, se reuniráncon una periodicidad no mayor de un año, con el fin deanalizar alternativas y propuestas que apoyen una mayorequidad e impulsen la mejor utilización de los recursosaportados a las entidades federativas.

Artículo 49. …

Las aportaciones federales serán administradas y ejercidaspor los gobiernos de las entidades federativas y, en su ca-so, de los municipios y las alcaldías de la Ciudad de Méxi-co que las reciban, conforme a sus propias leyes en lo queno se contrapongan a la legislación federal, salvo en el ca-so de los recursos para el pago de servicios personales pre-visto en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educa-tiva y Gasto Operativo y en el Fondo de Aportaciones parala Nómina y Gasto Operativo de los Servicios de Salud,respecto de los cuales se observará lo dispuesto en los artí-culos 26 y 29 de esta Ley, respectivamente. En todos loscasos deberán registrarlas como ingresos que deberán des-tinarse específicamente a los fines establecidos en los artí-culos citados en el párrafo anterior.

I. a V. …

En el caso de los recursos para el pago de servicios per-sonales previstos en el Fondo de Aportaciones para laNómina Educativa y Gasto Operativo y en el Fondo deAportaciones para la Nómina y Gasto Operativo de losServicios de Salud, las autoridades de control interno delos gobiernos federal y de las entidades federativas su-pervisarán, en el ámbito de sus respectivas competen-cias, el proceso de integración y pago de la nómina delpersonal educativo y de salud. Asimismo, la AuditoríaSuperior de la Federación fiscalizará la aplicación de di-chos recursos.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 74, párrafo pri-mero, así como las fracciones I, párrafo primero y II, inci-so e) y se deroga el inciso c), de la fracción I del mismo ar-tículo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,para quedar como sigue:

Artículo 74. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley y enotros ordenamientos, las entidades federativas deberán pre-sentar información relativa a las aportaciones federales pa-ra el pago de nómina de los servicios de salud, conforme alo siguiente:

I. Las entidades federativas deberán publicar y entregara la Secretaría de Salud del gobierno federal, de maneratrimestral, a más tardar dentro de los veinte días natura-les siguientes a la terminación del trimestre correspon-diente, la siguiente información:

a) y b)…

c) Se deroga.

II. …

a) a d)…

e) Contar, a más tardar el último día hábil de julio decada año con un registro actualizado de la totalidaddel personal cuya nómina se cubra con el Fondo deAportaciones para la Nómina y Gasto Operativo delos Servicios de Salud, sin importar su situación deocupación o vacancia, por centro de trabajo, con elnombre de cada trabajador y su respectiva clave úni-ca de registro de población y registro federal de con-tribuyentes con homoclave, la función que desempe-ña, perfil del puesto, centro de trabajo en dondelabora, así como los demás datos que determine di-cha secretaría.

La Secretaría de Salud del gobierno federal dará ac-ceso al sistema establecido para el registro del per-

Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados208

sonal a que se refiere este inciso, para efectos deconsulta a las instancias locales y federales de con-trol, evaluación y fiscalización que así lo soliciten, y

f)…

1. a 7. …

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 13, Aparta-do A, fracción IX y Apartado B, fracción VI; 77 bis 5, in-ciso A), fracciones X y XI; 77 Bis 12, último párrafo; 77Bis 13, fracción II; 77 Bis 16, cuarto párrafo se adicio-nan las fracciones IX Bis, al Apartado A y VI Bis, alApartado B, del artículo 13; la fracción XI Bis al incisoa), del artículo 77 Bis 5; un tercer párrafo al artículo 77Bis 12; el artículo 77 Bis 18-A de la Ley General de Sa-lud, para quedar como sigue:

Artículo 13. …

A. …

I. a VIII. …

IX. Ejercer la coordinación y vigilancia general delcumplimiento de las disposiciones de esta ley y demásnormas aplicables en materia de salubridad general;

IX Bis. Establecer, regular, coordinar, operar y mante-ner actualizado el sistema de información de trabajado-res de los servicios de salud, el cual estará integrado, en-tre otros, por las plantillas de personal, así como losdatos sobre la formación, trayectoria y desempeño pro-fesional de los servidores públicos, y

X. …

B. …

I. a V. …

VI. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumpli-miento de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

VI Bis. Contribuir en la actualización e integración per-manente del sistema de información de trabajadores delos servicios de salud, y

VII. …

C. …

Artículo 77 Bis 5. …

A)…

I. a IX. …

X. Establecer los lineamientos para la integración yadministración del padrón de beneficiarios del Siste-ma de Protección Social en Salud, validar su correctaintegración y conforme al cotejo a que se refiere lafracción siguiente, aplicar en las subsecuentes transfe-rencias de recursos federales a que tengan derecho lasentidades federativas, lo correspondiente únicamentea los beneficiarios no duplicados con algún otro regis-tro de afiliación, de conformidad con las disposicio-nes reglamentarias;

XI. Realizar, a través de la Dirección General de Infor-mación en Salud, el cotejo del padrón de beneficiariosdel Sistema de Protección Social en Salud, contra los re-gistros de afiliación de los institutos de seguridad social yotros esquemas públicos y sociales de atención médica;

XI Bis. Comunicar, por conducto de la Comisión Na-cional de Protección Social en Salud, a los gobiernos delas entidades federativas, a través de sus Regímenes Es-tatales de Protección Social en Salud, los beneficiariosque sean derechohabientes de alguna institución de se-guridad social, o cuenten con algún otro mecanismo deprevisión social en salud, para efectos de lo dispuestopor los artículos 77 bis 39, párrafo segundo y 77 bis 40,fracción III, de esta ley;

XII. a XVII. …

B)…

I. a IX. …

Artículo 77 Bis 12. …

La distribución de la cuota social se realizará de conformi-dad con la fórmula establecida en las disposiciones regla-mentarias de esta Ley, la cual deberá considerar los recur-

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018209

sos del Fondo de Aportaciones para la Nómina y GastoOperativo de los Servicios de Salud, a que se refiere el ar-tículo 29, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal.

La aportación a que se refiere este artículo se entregará alas entidades federativas, cuando durante el ejercicio fiscalen curso cumplan con lo previsto en el artículo siguiente,excepto lo correspondiente al Fondo de Aportaciones parala Nómina y Gasto Operativo de los Servicios de Salud.Las disposiciones reglamentarias de esta ley estableceránlos efectos de su inobservancia.

Artículo 77 Bis 13. …

I. …

II. La aportación solidaria por parte del gobierno fede-ral se realizará mediante la distribución del Fondo deAportaciones para los Servicios de Salud a la Persona deconformidad con la fórmula establecida en las disposi-ciones reglamentarias de esta ley. En la fórmula tambiénse considerarán los recursos del Fondo de Aportacionespara la Nómina y Gasto Operativo de los Servicios deSalud a que se refiere el artículo 25, fracción II de la Leyde Coordinación Fiscal. Dicha aportación deberá repre-sentar al menos una y media veces el monto de la cuotasocial que se fija en el artículo anterior.

Artículo 77 Bis 16. …

El control y la fiscalización del manejo de los recursos aque se refiere este artículo se realizará conforme a los tér-minos establecidos en el capítulo VII de este Título y de-más disposiciones aplicables.

Artículo 77 Bis 18-A. Los recursos del Fondo de Aporta-ciones para la Nómina y Gasto Operativo de los Serviciosde Salud, a que se refiere el artículo 25, fracción II de laLey de Coordinación Fiscal, serán considerados como par-te del financiamiento que corresponde a la Federación entérminos de los artículos 77 Bis 12, 77 Bis 13, fracción IIy 77 Bis 20 de esta ley, así como de las disposiciones re-glamentarias aplicables.

Las entidades federativas no podrán destinar recursos fede-rales distintos a los señalados en el párrafo anterior para elpago de servicios personales para la prestación de serviciosde salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enerode 2020, salvo por lo previsto en los transitorios siguientes.

Segundo. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y30 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría de Sa-lud, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, deberá con-cluir las siguientes acciones:

I. Conciliar con las entidades federativas, los registrosde las plazas que les fueron transferidas en el marco delAcuerdo Nacional para la Descentralización de los Ser-vicios de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Fe-deración el 25 de septiembre de 1996 y los acuerdos decoordinación que de conformidad con el mismo fueronformalizados con las entidades federativas, así como lasplazas a que se refiere el artículo 29 de la Ley de Coor-dinación Fiscal, que sean reconocidas, previa validaciónde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dichoregistro incluirá los conceptos y montos de las remune-raciones correspondientes.

Para lo anterior, la información que servirá de base parala conciliación a que se refiere esta fracción, será aqué-lla que corresponda al 31 de diciembre de 2018. Asi-mismo, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, darán a conocer a lasentidades federativas el procedimiento y los plazos parallevar a cabo el proceso de conciliación de los registros.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secreta-ría de Salud y las entidades federativas establecerán me-canismos de transparencia para que el trabajador puedaverificar la información correspondiente a su nómina;

Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados210

II. Registrar las plazas a que se refiere la fracción ante-rior en el módulo correspondiente a los servicios perso-nales del sistema de información de trabajadores de losservicios de salud a que se refiere Ley General de Salud,y

III. Integrar la nómina del personal de salud que ocupelas plazas previamente conciliadas a que se refiere estetransitorio, incluyendo los sueldos y prestaciones quecorrespondan en cada entidad federativa, con el objetode realizar los pagos respectivos en términos del artícu-lo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Tercero. El Fondo de Aportaciones para la Nómina y Gas-to Operativo de los Servicios de Salud iniciará su opera-ción el 1 de enero de 2020.

En tanto inicie la operación del Fondo a que se refiere esteartículo, seguirán aplicándose las disposiciones correspon-dientes a la distribución del Fondo de Aportaciones paralos Servicios de Salud vigentes hasta antes de la entrada envigor de este decreto, con base en el presupuesto aprobadopara el ejercicio fiscal que corresponda.

Cuarto. Las autoridades competentes respetarán los dere-chos de los trabajadores cuya nómina se cubra con los re-cursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina y GastoOperativo de los Servicios de Salud en términos de las dis-posiciones jurídicas aplicables y las relaciones laboralescorrespondientes se mantendrán en los términos vigenteshasta la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. La Secretaría de Salud realizará las acciones ne-cesarias para establecer un sistema de administración denómina en términos del artículo 30, fracción I, de la Ley deCoordinación Fiscal.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, alos 27 días de septiembre de 2018.— Diputado Fernando GalindoFavela (rúbrica).»

La presidenta diputada María de los Dolores PadiernaLuna: Gracias, diputado. Túrnese a las ComisionesUnidas de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, pa-ra su dictamen.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La presidenta diputada María de los Dolores PadiernaLuna: Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputadoEmilio Manzanilla Téllez, para presentar iniciativa conproyecto de decreto que adiciona un artículo 24 Ter a laLey General de Educación, suscrita por diputados inte-grantes de los grupos parlamentarios del Partido del Traba-jo y de Morena.

El diputado Emilio Manzanilla Téllez: Antes de dar alpueblo sacerdotes, soldados y maestros, sería oportuno sa-ber si no se están muriendo de hambre. León Tolstói.

Con la venia de la Presidencia, compañeras y compañeros,pueblo de México, la erradicación de la carencia alimenta-ria en la que se encuentran más de seis millones de mexi-canos es uno de los grandes fracasos de la administraciónque está por concluir.

En opinión de la Auditoría Superior de la Federación, laCruzada Nacional contra el Hambre no constituyó una so-lución estructural y permanente para atender el problemade la prevalencia de la pobreza alimentaria.

Por otra parte, el Informe Anual México 2017 elaboradopor el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Uni-cef, indica que a nivel nacional el 50 por ciento de las ni-ñas y niños, adolescentes, están en situación de pobreza yel 20 por ciento de ese sector de la población está en situa-ción de carencia alimentaria.

En ella radica la importancia de la iniciativa que hoy pre-sento ante este pleno en virtud de que busca garantizar elacceso de alimentación escolar gratuita y universal duran-te la jornada escolar en los planteles de educación básica denuestro país, para lo cual proponemos la adición al artícu-lo 23 Ter a la Ley General de Educación.

La presente iniciativa tiene dos grandes vertientes: porun lado, busca erradicar la situación de carencia alimen-taria de las niñas y niños que asisten a los planteles deeducación públicos, con el objetivo de incrementar elrendimiento escolar.

Y por otro lado, busca contribuir a fomentar una alimenta-ción equilibrada que ayude a prevenir los problemas de so-brepeso y obesidad. Actualmente en nuestro país, el pro-grama Escuela Tiempo Completo, tiene un componente deservicio de alimentación que se ofrece a todas las alumnas

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018211

y alumnos que asisten a la escuela, el servicio no tiene nin-gún costo para las familias, sin embargo, la cobertura deeste programa únicamente alcanza el tres por ciento del to-tal de los planteles de educación básica.

A nivel nacional, países como Brasil, Honduras y Bolivia,han instrumentado una política igual que la que la que pro-ponemos, estas experiencias internacionales no solo dancuenta de los esfuerzos institucionales de estos países porgarantizar la alimentación escolar universal en los plante-les escolares, sino también muestran la viabilidad de ins-trumentar una política pública de esta naturaleza en Méxi-co, a fin de asegurar los servicios de alimentación escolar,se ajusten a las necesidades de los planteles tales como in-fraestructura, población, ubicación geográfica y que seofrezcan alimentos saludables acorde a los requerimientosnutricionales de los alumnos. La iniciativa plantea la crea-ción del Plan Nacional de Alimentación Escolar.

Compañeras y compañeros, la carencia alimentaria entre lapoblación infantil es un problema que es apremiante aten-der y ante lo cual los legisladores no podemos ser omisosni indiferentes.

Una alimentación nutricional adecuada son aspectos fun-damentales para la creación y desarrollo óptimo de nuestraniñez. En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajoreiteramos nuestros compromisos con las niñas y niños deMéxico, estamos convencidos que mejorar las condicionesde este sector de la población es un requisito indispensablepara alcanzar una sociedad más justa e igualitaria con opor-tunidades para todos. Es cuanto, diputada presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo 24 Ter a la Ley Generalde Educación, suscrita por el diputado Emilio ManzanillaTéllez e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PT yMorena

El que suscribe, Emilio Manzanilla Téllez, diputado fede-ral de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara deDiputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partidodel Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo71, fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a la considera-ción de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa conproyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 24Ter a la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4, párrafo tercero de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos dispone que toda personatiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y decalidad. En el mismo orden de ideas, en el párrafo novenodel precepto jurídico en comento se establece la obligacióndel Estado de que en todas sus decisiones y actuaciones sevelará y cumplirá con el principio del interés superior de laniñez, garantizando de manera plena sus derechos, inclui-dos la alimentación, esenciales para su desarrollo integral.

No obstante, la realidad que enfrentan distintos grupos po-blacionales se contrapone a lo consagrado en el texto cons-titucional y diversos tratados internacionales suscritos porel Estado Mexicano. El Informe Anual, México 2017, ela-borado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infan-cia (UNICEF), indica que a nivel nacional el 50 por cientode las niñas, niños y adolescentes está en situación de po-breza y la principal carencia entre este sector de la pobla-ción es la falta de seguridad, la cual afecta a 6 de cada 10niños, seguida de la carencia por alimentación que afecta a2 de cada 10 niños.1

Esta situación es grave, en virtud de que una alimentacióny nutrición adecuada son aspectos fundamentales para elcrecimiento y desarrollo óptimo de nuestra niñez. Una co-rrecta alimentación no sólo contribuye al óptimo desarro-llo, sino que también reduce los factores de riesgo de pa-decimientos como sobrepeso y obesidad.

Cifras de la UNICEF señalan que, el 96.2 por ciento de lasniñas y niños de entre seis y 14 años asiste a la escuela.2 Eneste sentido, los planteles escolares representan un espacioinigualable para que las y los niños tengan garantizado elacceso a una alimentación nutritiva, variada y de calidad através de comedores escolares.

El Programa Escuelas de Tiempo Completo tiene un com-ponente de Servicio de Alimentación que se ofrece a todaslas alumnas y alumnos que asisten a la escuela, el serviciono tiene ningún costo para las familias debido a que es fi-nanciado con los recursos transferidos a la Entidad Federa-tiva por el Gobierno Federal, cuando las escuelas se en-cuentren en los municipios de la Cruzada Nacional contrael Hambre.

El Servicio de Alimentación ofrece alimentos y bebidasque favorecen la alimentación correcta de las alumnas yalumnos, de acuerdo con el aporte calórico adecuado a su

Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados212

edad, condiciones de vida y con los nutrientes necesariospara su desarrollo, considerando las medidas de higiene co-rrespondientes. Aspectos que están contenidos en el Acuer-do mediante el cual se establecen los lineamientos genera-les para el expendio y distribución de alimentos y bebidaspreparados y procesados en las escuelas del Sistema Edu-cativo Nacional. Sin embargo, dicho programa resulta in-suficiente para brindar atención en todo el país.

Sobre el particular, cabe destacar que el Programa de Es-cuelas de Tiempo Completo se implementó en 6 mil 792centros escolares.3 Si consideramos que el total de plante-les educativos de educación básica es de 225 mil 757,4 di-cha cifra únicamente alcanza una cobertura del 3 por cien-to del total de los planteles educativos

Los datos son claros y dan muestra de la escasa coberturade planteles donde los alumnos pueden acceder a un servi-cio de comedor escolar gratuito. El objetivo de la presenteiniciativa es alcanzar a cubrir la totalidad de planteles deeducación básica, teniendo como prioridad aquellos ubica-dos en comunidades que de acuerdo al Consejo Nacionalde Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONE-VAL) se encuentran con mayor índice de marginación.

La presente iniciativa tiene dos grandes vertientes, por un la-do, contribuir a garantizar la protección de la salud de la ni-ñez mexicana, y por el otro lado, contribuir a fomentar unarelación armónica entre la alimentación equilibrada y el ren-dimiento académico. El asunto adquiere mayor relevancia, sitenemos en cuenta que en 2017 México ocupó el primer lu-gar en obesidad infantil a nivel mundial, dato alarmante paralas instituciones de salud. Resulta igual de grave que la prin-cipal causa de estas enfermedades es la mala alimentación deniños y jóvenes de entre 0 a 15 años, tan sólo en 2015 en Mé-xico, el 21 por ciento de las niñas (media OCDE: 26 por cien-to) y el 16 por ciento de los niños (18 por ciento) declararonque no desayunan antes de la escuela.5

Otro aspecto en el que se encuentra motivada la presenteiniciativa es el hecho de que, en el ámbito escolar, las ni-ñas y niños aumentan progresivamente su actividad físicae intelectual, por lo que la dieta debe atender a estas exi-gencias nutricionales que a su vez permitan su desarrolloposterior.6 Lo que incidirá en el futuro del país al contarcon población con un desarrollo humano capaz de ser com-petitivo ante los retos por venir.

Además de los beneficios intrínsecos a la propuesta formu-lada, debemos tener en cuenta que la presente iniciativa

emana del compromiso social que históricamente ha tenidoel Partido del Trabajo y encuentra su fortaleza en distintoscasos de éxito que se dan en diferentes países y regionesdel mundo.

Experiencias internacionales de Alimentación Escolarcon cobertura universal

La alimentación escolar en países de ingreso per cápitaalto7

• Francia. Modelo descentralizado de alimentación es-colar equilibrada, donde cada gobierno municipal deci-de su propia política de acceso a la alimentación. Se be-neficia a más de 6 millones de educandos.8

• Japón. Modelo cimentado en la concepción de ali-mentación saludable de los alumnos. Se beneficia a másde 6 millones de educandos.9

• Italia. Se establece la política de consumo de produc-tos orgánicos para la elaboración de los alimentos de loseducandos. Se beneficia a más de 2 millones10

La alimentación escolar en país de ingreso per cápitamediano alto11

• Brasil. Se ejecuta el Programa Nacional de Alimenta-ción Escolar (PNAE),12 con el que se atiende a 43 millo-nes de estudiantes de la red pública de enseñanza infantil,básica y secundaria del país, donde los dos primeros sec-tores están a cargo de los municipios y el tercero de los es-tados. El PNAE surgió en 2005 y a partir de 2009 se co-menzó a legislar para que, en un círculo virtuoso, al menosel 30 por ciento de los productos que se adquieren se rea-licen en apoyo a la producción de alimentos agrícolas pro-ducidas por las familias de las localidades.13

La alimentación escolar en países de ingreso per cápitamediano bajo14

• Nigeria. El sistema que rige el programa en el estadode Osun, es el del empoderamiento de las mujeres con-tratadas para la compra de los insumos y la elaboraciónmisma de los alimentos. Se beneficia a 250 mil niños.15

• Honduras. Se proporciona en todos los niveles prebá-sica y básica y, progresivamente educación media delpaís, una ración alimentaria nutritiva complementaria.16

Beneficia a más de 1.8 millones de escolares.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018213

• Bolivia. Proporcionar alimentación escolar a niños, ni-ñas y adolescentes entre 4 y 19 años, alumnas y alum-nos de establecimientos estatales, de educación inicial,primaria y secundaria.17

Las experiencias internacionales analizadas, no sólo dancuenta de los esfuerzos institucionales de los Estados porgarantizar la alimentación escolar universal en los plante-les educativos públicos, sino también muestran la viabili-dad de instrumentar una política pública de esta naturalezaen nuestro país.

En este sentido, el objetivo de la iniciativa es garantizar elacceso a la alimentación escolar gratuita y universal duran-te la jornada escolar en los planteles públicos de educaciónbásica de nuestro país.

Asimismo, a fin de asegurar que los servicios de alimentosescolares se ajusten a las necesidades de los planteles (in-fraestructura, población, ubicación geográfica) y que seofrezcan alimentos saludables acorde a los requerimientosnutricionales de los alumnos se plantea la creación del PlanNacional de Alimentación Escolar.

Lo anterior está en consonancia con diversos instrumentosinternacionales ratificados por el Estado Mexicano. Enprincipio, vemos que en 1948 el derecho a la alimentaciónfue reconocido por primera vez por la Organización de lasNaciones Unidas, en el artículo 25 de la Declaración Uni-versal de Derechos Humanos se lee lo siguiente: “Todapersona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que leasegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y enespecial la alimentación…”18 con la finalidad de centrar ladignidad inherente la igualdad de todo ser humano.

En 1976, México ratificó el Pacto Internacional sobre De-rechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de laOrganización de las Naciones Unidas, donde se estableceque los países miembros legislen localmente a favor del de-recho a la alimentación. En específico el artículo 11 del PI-DESC establece que; “toda persona debe tener un nivel devida adecuado incluso alimentación adecuada” y “el dere-cho de toda persona a estar protegida contra el hambre”.19

Asimismo, la presente iniciativa se suma al reiterado com-promiso del Estado Mexicano de garantizar la alimenta-ción a todas las personas, en específico durante una etapade alta vulnerabilidad como es la niñez, aspecto en el quebasta recordar que en octubre de 1992 la Comisión Perma-nente del Congreso aprobó la conmemoración del Día

Mundial de la Alimentación, y en 1994 fue presentada unainiciativa de Ley que adiciona en el artículo 4o. Constitu-cional en materia de derecho a la alimentación

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 24 Ter a laLey General de Educación

Único. Se adiciona un artículo 24 Ter a la Ley General deEducación; para quedar como sigue:

Artículo 24 Ter. La Secretaría garantizará que en las es-cuelas públicas de educación básica se brinde una alimen-tación escolar nutritiva y variada, la cual será gratuita yuniversal.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el Presupuesto de Egresos de la Federaciónse asignarán los recursos necesarios para garantizar que lasescuelas públicas de educación básica del país brinden ali-mentación escolar durante la jornada escolar.

Tercero. El gobierno federal contará con 60 días naturales,a partir del inicio de la vigencia del presente decreto, parapublicar el Programa Nacional de Alimentación Escolarconforme a los criterios del artículo 24 Bis y 24 Ter de laLey General de Educación y demás legislaciones aplica-bles en la materia.

Notas

1 “Informe Anual. México 2017”, Fondo de las Naciones Unidas parala Infancia, México, 2017,

<https://www.unicef.org.mx/Informe2017/Informe-Anual-2017.pdf> Consultado el 6 de septiembre de 2018.

2 Ibídem.

3 “6 to Informe de Gobierno”, Gobierno de la República,

<www.gob.mx/informe/> Consultado el 6 de septiembre de 2018.

4 “Estadística del Sistema Educativo República Mexicana Ciclo Esco-lar 2016 -2017”, Secretaría de Educación Pública,

Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados214

<http://www.snie.sep.gob.mx/descargas/estadistica_e_indicado-res/estadistica_e_indicadores_educativos_33Nacional.pdf> Con-sultado el 6 de septiembre de 2018.

5 “Programme For International Student Assessment (PISA) ResultForm PISA2015 Student Well-Being”,

<https://www.oecd.org/pisa/PISA2015-Students-Well-being-Country-note-Mexico> Consultado el 7 de septiembre de 2018.

6 L.S. Vigotsky,” Aprendizaje y Desarrollo en la Edad Escolar”,

<https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/668448.pdf> Consul-tado el 7 de septiembre de 2018.

7 Banco Mundial, en:

<https://datos.bancomundial.org/indicador/NY.GDP.PCAP.CD?end=2017&locations=HN-FR-JP-IT-NG-BR-BO&name_desc=fal-se&start=2017&view=map> Consultado el 07 de septiembre de2018

8 “Global School Feeding Sourcebook Lessons from 14 countries”,

< https://openknowledge.worldbank.org/handle/10986/24418>,Consultado el 7 de septiembre de 2018.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Banco Mundial, Op. Cit.

12 Sosa, Renato Paulo, “Educación y desarrollo en Brasil, 1995-2000”Revista de la CEPAL #73, en:

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/10718/073067082_es.pdf?sequence=1&isAllowed=y, consultado el 07 deseptiembre de 2018.

13 Osava, Mario “Brasil empuja nuevo modelo de alimentación esco-lar en la región”, en

http://www.ipsnoticias.net/2017/05/brasil-empuja-nuevo-modelo-de-alimentacion-escolar-latinoamericana/, consultado el 07 de sep-tiembre de 2018.

14 Banco Mundial, Op. Cit.

15 Ibídem.

16 https://plataformacelac.org/ley/197, consultado el 7 de septiembrede 2018.

17 “Plataforma Alimentaria y de Seguridad Nutricional”,

<https://plataformacelac.org/programa/166>, Consultado el 7 deseptiembre de 2018.

18 “Declaración Universal de Derechos Humanos”,

<http://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf> Consultado el 03 de septiembre de 2018

19 Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Cultu-rales,

<https://www.coe.int/es/web/compass/international-covenant-on-economic-social-and-cultural-rights>, Consultado el 3 de septiem-bre de 2018

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes deseptiembre de 2018.— Diputado y diputada: Emilio Manzanilla Té-llez, Martha Estela Romo Cuéllar (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores PadiernaLuna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Educación,para su dictamen.

LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES, LEY FEDERAL DEL

TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

La presidenta diputada María de los Dolores PadiernaLuna: Tiene la palabra hasta por cinco minutos, el dipu-tado Alberto Esquer Gutiérrez, para presentar iniciativacon proyecto de decreto que reforma y adiciona diversasdisposiciones de la Ley General de Cultura y DerechosCulturales, de la Ley Federal del Trabajo y de la del Segu-ro Social, suscrita por diputados integrantes del Grupo Par-lamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado Alberto Esquer Gutiérrez: Gracias, dipu-tada presidenta. Compañeros y compañeras diputadas ydiputados, para el Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano la cultura es de vital importancia para el desa-rrollo de nuestro país y todos sus actores del medio cultu-

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018215

ral es fundamental para fortalecer el trabajo cultural en elpaís, en los estados y desde luego en los municipios.

Por eso el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadanosomete a su consideración la iniciativa con proyecto de de-creto que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey General de Cultura, de la Ley Federal del Trabajo y dela Ley Federal del Seguro Social.

Proteger a los creadores culturales, actores, músicos, escri-tores, pintores, artistas no asalariados, constituye, ademásde garantizar sus derechos de seguridad social, garantiza laseguridad colectiva, así como también la creación culturaly el enriquecimiento cultural de nuestro país.

Si queremos que los pueblos mantengan su identidad, man-tengan su historia, mantengan su cultura, debemos de cons-truir actores, debemos de construir condiciones políticas,culturales en nuestro país para así hacerlo.

Su servidor viene de una tierra de grandes artistas, de la tie-rra de Clemente Orozco, de la tierra de Juan José Arreola, dela tierra de Consuelito Velázquez, tierra de artistas nacionalesdonde por la falta del apoyo y la identidad a los artistas, sepuede perder esta gran historia de este gran legado.

En ese mismo sentido, el Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano debemos y queremos procurar y asegu-rar la preservación de la memoria de la historia y de la pro-tección de los inmuebles culturales, como museos, teatros,edificios históricos que constituyen y forman parte del pa-trimonio cultural de nuestro país.

Por eso el día de hoy proponemos reformar la Ley General deCultura, la Ley Federal del Trabajo, para garantizar acceso yseguridad social a los artistas, a sus familias y además que lacomunidad cultural pueda tener derechos especiales que hoyno están reconocidos en nuestras legislaciones.

Segundo. Planteamos establecer y destinar por lo menos eluno por ciento del Presupuesto de Egresos a la cultura. Uncompromiso que los diputados de Movimiento Ciudadanohemos asumido para promover la infraestructura, la identi-dad y todo el tema cultural con el Presupuesto de Egresosde la Federación.

Tercero. Proponemos incluir obligaciones para que la debi-da protección y conservación de los recintos culturales delpaís puedan estar totalmente resguardados y cuidados co-mo un patrimonio cultural en todo el país.

En Movimiento Ciudadano confiamos que estas propuestastendrán eco en este grupo parlamentario y en todos los gru-pos parlamentarios de este Congreso de la Unión, repre-sentado por los diputados y diputadas de todo el país.

Estoy convencido que, si todos sumamos esfuerzos en ma-teria cultural, abonamos también al tema de la inseguridad,al tema de la formación, valores y principios de nuestrosniños y niñas de nuestro país, y sobre todo también del le-gado de nuestros jóvenes en materia cultural.

Por eso exhorto a todos mis compañeros y compañerasdiputados, que todos juntos demos una batalla para quelos legados culturales de todos y cada uno de los estados,municipios y localidades que representamos en todo elpaís, se vea representado en el Presupuesto de Egresos,destinándole por lo menos el uno por ciento del Presu-puesto en materia cultural. Es cuanto, diputada presiden-ta, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes General de Cultura y Derechos Culturales, Federaldel Trabajo, y del Seguro Social, suscrita por integrantes delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario de Mo-vimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con funda-mento en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1,fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, someten a consideración la siguiente iniciativa conproyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas dis-posiciones de las Leyes General de Cultura y DerechosCulturales, Federal del Trabajo, y del Seguro Social.

Exposición de Motivos

El 30 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial de laFederación1 el decreto por el que se adiciona un párrafonoveno al artículo 4o., se reforma la fracción XXV y seadiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, en-tre otras cosas, consagró el derecho a la cultura en la Cons-titución de la siguiente manera:

Artículo 4o. (…)

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y aldisfrute de los bienes y servicios que presta el Estado enla materia, así como el ejercicio de sus derechos cultu-

Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados216

rales. El Estado promoverá los medios para la difusióny desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidadcultural en todas sus manifestaciones y expresiones conpleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerálos mecanismos para el acceso y participación a cual-quier manifestación cultural.

De esta manera, se añade como fundamental el derecho ala cultura, previsto en el artículo 27 de la Declaración Uni-versal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de1948, aprobada por la Asamblea General de la Organiza-ción de las Naciones Unidas (ONU), que a la letra indica:

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte librementeen la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artesy a participar en el progreso científico y en los benefi-cios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los in-tereses morales y materiales que le correspondan por ra-zón de las producciones científicas, literarias o artísticasde que sea autora.

Lo anterior implica, como refiere Francisco Javier Doran-tes Díaz, que “el derecho a la cultura tiene las siguientescualidades: a) Protege el acceso a los bienes y serviciosculturales; b) Protege el disfrute de los mismos, y c) Prote-ge la producción intelectual”.2

Lo anterior ha permitido, como señala Lucina JiménezLópez, que el debate de los derechos culturales “hayaavanzado de manera importante, a partir del marco nor-mativo internacional de la Declaración Universal de losDerechos Humanos, los dos Pactos Internacionales de laONU, la Declaración Universal de la Diversidad Cultu-ral y la Convención de 2005 de la UNESCO. En su di-mensión operativa, también ha influido en términos depolítica pública local o regional, la Agenda 21 de Cultu-ra, firmada por más de 520 gobiernos de ciudades, esta-dos y regiones del mundo”.3

Los derechos culturales, de acuerdo con Farida Shaheed,primera relatora de Derechos Culturales de la ONU, sonlos derechos de todas las personas, individualmente y encomunidad con otros, así como de grupos de personas, adesarrollar y expresar su humanidad, su visión del mundoy el significado que dan a su existencia y su desarrollo me-diante, entre otras cosas, valores, creencias, convicciones,idiomas, los conocimientos y las artes, las instituciones ylas formas de vida. También abarcan el derecho a acceder

al patrimonio cultural y a recursos que permitan que esosprocesos de identificación y desarrollo tengan lugar, y adisfrutar de dicho patrimonio y dichos recursos.4

También, de acuerdo con Karima Bennoune, actual relato-ra especial de Derechos Culturales de la ONU, “los dere-chos culturales protegen, en particular

a) La creatividad humana en toda su diversidad, y lascondiciones para que sea posible desplegarla, desarro-llarla y tener acceso a ella;

b) La libertad para elegir, expresar y desarrollar unaidentidad, incluido el derecho a elegir no pertenecer aun colectivo determinado, así como el derecho a cam-biar de opinión o a abandonar un colectivo, y a partici-par en el proceso de definición de este en condiciones deigualdad;

c) Derechos de las personas y de los grupos a participar,o a no hacerlo, en la vida cultural de su elección y aejercer sus propias prácticas culturales;

d) Interactuar e intercambiar opiniones con otros, inde-pendientemente del grupo al que pertenezcan y de lasfronteras;

e) Disfrutar y acceder a las artes y al conocimiento, in-cluido el conocimiento científico, así como a su propiopatrimonio cultural y al de otros;

f) Participar en la interpretación, la elaboración y el de-sarrollo del patrimonio cultural, así como en la refor-mulación de sus identidades culturales.5

Lo anterior implica que “la política cultural del siglo XXIrequiere una nueva gobernanza que permita la coordina-ción y armonización con las políticas educativas, económi-cas, de salud, seguridad ciudadana, medio ambiente, desa-rrollo urbano, para garantizar los derechos culturales de laspersonas, grupos y comunidades. También requiere la par-ticipación activa de artistas, creadores, promotores cultura-les, grupos y comunidades, de la iniciativa privada y de lasociedad civil”.6

El “sector cultural en México ha crecido considerablemen-te en las últimas décadas. Integrado por diferentes agentesen el ámbito público, privado y social, tiene un potencialcreativo y económico fundamental, por lo que se requierende políticas e instrumentos acordes con su naturaleza, con-

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018217

siderando la diversidad de unidades productivas y de ges-tión y su relación con la tecnología, la producción audiovi-sual y cinematográfica, las telecomunicaciones y las redesdigitales”.7

Por ello, al consagrar el derecho a la cultura en la Consti-tución, se requieren las adecuaciones legales necesarias “afin de que garantice los derechos culturales, al tiempo depermitir beneficios económicos, sociales, educativos, am-bientales, científicos y tecnológicos, en condiciones deequidad”.8

No obstante que, en abril de 2017, el Congreso de la Uniónaprobó la Ley General de Cultura y Derechos Culturales,es necesario seguir diseñando instrumentos para garantizarel acceso a la cultura y empoderar a las comunidades artís-ticas del país.

Mediante la presente iniciativa se plantea, entre otras co-sas, establecer una inversión irreductible de 1 por cientodel Presupuesto de Egresos de la Federación hacia el ramocultural, garantizar el acceso a la seguridad social para to-dos los artistas, y el fortalecimiento y consolidación delsistema nacional de información cultural, además de im-pulsar la protección de los recintos culturales.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta sobera-nía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de las LeyesGeneral de Cultura y Derechos Culturales, Federal delTrabajo, y del Seguro Social

Primero. Se reforman las fracciones VII y VIII del artí-culo 19, y I del artículo 24, así como el artículo 25; y seadiciona una fracción IX al artículo 19 de la Ley Generalde Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:

Artículo 19. Para la implementación de los mecanismos decoordinación a que se refiere este título, la Secretaría deCultura se encargará de

I. a VIII. [...]; y

IX. Garantizar la protección, conservación y consti-tución de espacios de arte y cultura, tales como mu-seos, teatros y demás, que propicien el fortalecimien-to y desarrollo de las actividades artísticas yculturales.

Artículo 24. [...]:

I. De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria apro-bada para el fomento, difusión, conservación, preserva-ción e investigación de la cultura en el Presupuesto deEgresos de la Federación para el ejercicio fiscal que co-rresponda, que no podrá ser menor de 1 por ciento dedicho Presupuesto, con cargo a los fondos que tengancomo finalidad el fomento de las expresiones y mani-festaciones de cultura en los términos de la Ley Federalde Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demásdisposiciones aplicables. La Secretaría de Cultura,con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, co-ordinarán sus acciones para que los recursos asigna-dos para el fomento, difusión, conservación, preser-vación e investigación de la cultura, y la garantíapara el acceso a la seguridad social para todos los ar-tistas, tengan un incremento progresivo año con año;

II. y III […].

Artículo 25. Las entidades federativas se sujetarán a susrespectivos presupuestos, en los cuales el presupuestodestinado para el fomento, difusión, conservación, pre-servación e investigación de la cultura, y la garantía pa-ra el acceso a la seguridad social para todos los artistas,no podrá ser menor de 1 por ciento de dicho presu-puesto, así como a los instrumentos de financiamiento quese establezcan en la legislación correspondiente.

Artículo 21. […].

La Secretaría de Cultura procurará y vigilará que laspersonas físicas o jurídicas de los sectores social y pri-vado que presten servicios culturales, cumplan con lasobligaciones contraídas con sus trabajadores, en mate-ria laboral y de seguridad social, en términos de lo se-ñalado en las Leyes del Seguro Social, y Federal delTrabajo.

La Secretaría de Cultura garantizará que, medianteconvenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social,trabajadores actores, músicos, y demás artistas, no asa-lariados sean incorporados al régimen obligatorio, delos sujetos de aseguramiento comprendidos en este ar-tículo, en términos de la Ley del Seguro Social. La Se-cretaría de Cultura creará un fondo de pensiones yprestaciones, integrado por aportaciones de la propiaSecretaría de Cultura, para trabajadores actores, músi-

Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados218

cos, y demás artistas, no asalariados, a fin de contar conrecursos que les brinden acceso a la protección social.

Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 310de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 310. […].

Los patrones tienen, además, las siguientes obligaciones:

I. Garantizar los derechos de seguridad social deltrabajador;

II. Respetar los derechos de identidad cultural deltrabajador; y

III. Informar al trabajador sobre sus condiciones deempleo de forma adecuada, verificable y fácilmentecomprensible, mediante contratos escritos, que in-cluyan

a) El nombre y los apellidos del empleador y deltrabajador y la dirección respectiva;

b) La dirección del lugar o los lugares de trabajohabituales;

c) La fecha de inicio del contrato y, cuando éste sesuscriba para un período específico, su duración;

d) El tipo de trabajo por realizar y sus condicio-nes;

e) La remuneración, el método de cálculo de lamisma y la periodicidad de los pagos;

f) Las horas normales de trabajo;

g) Las vacaciones anuales pagadas y los periodosde descanso diarios y semanales;

h) El suministro de alimentos y alojamiento,cuando proceda;

i) Las condiciones relativas a la terminación de larelación de trabajo, inclusive todo plazo de prea-viso que han de respetar el trabajador o el em-pleador.

Tercero. Se adiciona un párrafo último al artículo 13 y sereforma la fracción I del artículo 13 de la Ley del SeguroSocial, para quedar como sigue:

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de asegu-ramiento al régimen obligatorio:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los inde-pendientes, como profesionales, comerciantes en peque-ño, artesanos, trabajadores actores, músicos y demásartistas, así como el resto de trabajadores no asalaria-dos;

II. a V. …

[…].

La Secretaría de Cultura garantizará que, medianteconvenio con el Instituto, trabajadores actores, mú-sicos, y demás artistas, no asalariados sean incorpo-rados al régimen obligatorio, de los sujetos de asegu-ramiento comprendidos en este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decreto por el que se adiciona un párrafo noveno al artículo 4o., y sereforma la fracción XXV y se adiciona la XXIX-Ñ al artículo 73 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficialde la Federación, 30 de abril de 2009. Disponible en

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5089046&fe-cha=30/04/2009 (consultado el 27 de julio de 2018).

2 Dorantes Díaz, Francisco Javier, “El derecho a la cultura en Méxi-co”, Corte Interamericana de Derechos Humanos, revista de derechoshumanos dfnsor, número 02, febrero de 2001, en sección Opinión yDebate, páginas 6-12. Disponible en

http://www.corteidh.or.cr/tablas/r28339.pdf (consultado el 27 dejulio de 2018).

3 Jiménez López, Lucina, “Derechos culturales y desarrollo sosteniblecomo mandato constitucional en México”, ponencia leída en la segun-da Audiencia pública para la elaboración de la Ley General de Cultu-

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018219

ra, organizada por la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cá-mara de Diputados, julio 5 de 2016. Disponible en

https://www.conarte.mx/2016/07/05/derechos-culturales-y-desarrollo-sostenible-como-mandato-constitucional-en-m%C3%A9xico/ (consul-tado el 27 de julio de 2018).

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2018.—Diputados y diputadas: Alberto Esquer Gutiérrez, Adriana GabrielaMedina Ortiz, Alan Jesús Falomir Sáenz, Priscila González García,Ariel Rodríguez Vázquez, Carmen Julia Prudencio González, DulceMaría Méndez de la Luz Dauzón, Eduardo Ron Ramos, Geraldina Isa-bel Herrera Vega, Jacobo David Cheja Alfaro, Jorge Alcibíades GarcíaLara, Jorge Eugenio Russo Salido, Juan Carlos Villarreal Salazar, JuanFrancisco Ramírez Salcido, Juan Martín Espinoza Cárdenas, KehilaAbigail Ku Escalante, Lourdes Celenia Contreras González, MaiellaMartha Gabriela Gómez Maldonado, María del Pilar Lozano Mac Do-nald, María Libier González Anaya, Mario Alberto Rodríguez Carrillo,Martha Angélica Zamudio Macías (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores PadiernaLuna: Gracias a usted. Túrnese a las Comisiones Uni-das de Cultura y Cinematografía, y de Trabajo y Previ-sión Social, para su dictamen.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

La presidenta diputada María de los Dolores PadiernaLuna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la dipu-tada Beatriz Manrique Guevara, para presentar iniciativacon proyecto de decreto que reforma diversas disposicio-nes de la Ley del Seguro Social, suscrita por diputados in-tegrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Eco-logista de México.

La diputada Beatriz Manrique Guevara: Con el permi-so de la Presidencia.

La presidenta diputada María de los Dolores PadiernaLuna: Adelante.

La diputada Beatriz Manrique Guevara: Gracias, presi-denta. Compañeras y compañeros diputados, el principiode igualdad implica la exclusión de todo trato desigual queno pueda ser justificado a través de la ley.

Este Congreso se ha pronunciado a favor de la igualdad en-tre hombres y mujeres en reiteradas ocasiones, prueba deello es la agenda legislativa que se ha presentado en los úl-timos días, con ello se refrenda una vez más el compromi-so de trabajar, desde el Poder Legislativo, para la construc-ción y modificación de leyes que nos permitan vivir en unasociedad donde las oportunidades sean las mismas parahombres y mujeres, una sociedad donde no exista la discri-minación y que el género no sea un obstáculo para el ejer-cicio de los derechos.

México es un país que ha enfrentado en las últimas déca-das un proceso de lucha que tiene como objetivo modificarconductas sociales y la ideología machista que tristementesigue arraigada en el imaginario colectivo. Producto de es-ta lucha se han logrado mejorar condiciones a través de ins-trumentos normativos, como la expedición de la Ley parala Igualdad entre Hombres y Mujeres.

Ahora bien, debemos recordar que nuestra responsabilidadcomo legisladores es armonizar las normas jurídicas parahacerlas compatibles, compatibles con las disposiciones fe-derales, los tratados internacionales y de esta manera evitarconflictos y dotarlos de eficacia.

Conscientes de esta responsabilidad, en el Partido VerdeEcologista de México creemos necesario actualizar la Leydel Seguro Social para que sus preceptos sean coincidentescon la realidad social que hemos estado buscando a lo lar-go de tantos años.

Una realidad en la que se considere a la mujer, pero tam-bién al hombre como sujetos de derechos iguales, conigualdad de condiciones. El derecho a la seguridad socialpuede entenderse como las medidas que establece el Esta-do para garantizar a cada persona su derecho a un ingresodigno y apropiada protección de la salud, los cuales por supropia naturaleza deben de ser y estar al alcance de todaslas personas.

Sin embargo, a pesar de múltiples reformas que se han he-cho a la Ley del Seguro Social, aún cuenta con preceptos

Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados220

obsoletos originados por el contexto social que no corres-ponde a la actualidad, de manera específica me refiero a losartículos en los que se establece que cuando la mujer es laasegurada por el Instituto expresamente se imponen mayo-res requisitos a los hombres para acceder al seguro por en-fermedad, por pensión, viudez, asignaciones familiares oriesgos de trabajo.

En estas disposiciones se establece, por regla general, quepara que el esposo o concubino de la trabajadora pueda re-clamar los derechos de la Ley del Seguro Social es requisi-to indispensable que compruebe que dependía económica-mente de su esposa o concubina, carga que, por elcontrario, no se está imponiendo a las mujeres.

Desde nuestra bancada estamos convencidos de que estadistinción es infundada y es injustificada. Por estas razoneses que el día de ayer la bancada a la que pertenezco pre-sentó la iniciativa con proyecto de decreto que pretende eli-minar estas condiciones y generar condiciones de igualdadlisas y llanas.

Aprobar esta iniciativa no solo establece el derecho a hom-bres para acceder a los mismos beneficios otorgados por laLey del Seguro Social, sino que a su vez reivindica los de-rechos de la mujer, evitando que se sigan perpetuando es-tereotipos tales como el asumir que únicamente es recepto-ra y no proveedora de recursos.

La ONU plantea que los estereotipos de género son un pro-blema global, por lo que combatir los problemas derivadosde estos es una tarea que tenemos que resolver entre todos,como el Estado, la sociedad y desde luego, los niveles dela vida privada.

Para el Partido Verde es importante sensibilizar sobre laidea de que la búsqueda de la igualdad de género no es so-lamente un asunto de mujeres, es un asunto de derechoshumanos.

Desde nuestro grupo parlamentario impulsaremos la apro-bación de esta iniciativa y los invitamos y las invitamos asumarse, eliminado diferencias en la ley y buscando laigualdad lisa y llana para todos los seres humanos. Por suatención, muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Leydel Seguro Social, suscrita por integrantes del Grupo Par-lamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes delGrupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de laLXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto porlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometena la consideración de esta soberanía, la presente iniciati-va con proyecto de decreto por el que se reforman diver-sas disposiciones de la Ley del Seguro Social al tenor dela siguiente

Exposición de Motivos

El principio de igualdad en la Constitución mexicana secontempla en diversos preceptos constitucionales. Una delas expresiones más importantes la encontramos en el artí-culo primero, el cual se ha considerado a su vez como labase de los derechos humanos en el país, en relación coneste principio al respecto señala en su párrafo tercero:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por ori-gen étnico o nacional, el género, la edad, las capacida-des diferentes, la condición social, las condiciones desalud, la religión, las opiniones, las preferencias, el es-tado civil o cualquier otra que atente contra la dignidadhumana y tenga por objeto anular o menoscabar los de-rechos y libertades de las personas”.

En términos generales, podríamos decir que, en esta dispo-sición, el principio de igualdad implica la exclusión de to-do trato desigual que no pueda justificarse constitucional-mente.

A su vez nuestra carta magna señala en el artículo 4 párra-fo primero que en el Estado mexicano el varón y la mujerson iguales ante la ley y agrega que ésta – la ley- protege-rá la organización y desarrollo de la familia.

Más delante en el párrafo cuarto del mismo artículo cons-titucional se contempla el derecho a la salud señalando queéste comprende el acceso a todos los servicios.

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.La Ley definirá las bases y modalidades para el accesoa los servicios de salud y establecerá la concurrencia dela Federación y las entidades federativas en materia desalubridad general, conforme a lo que dispone la frac-ción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018221

En ese sentido, la seguridad social puede entenderse comolas medidas que establece el Estado para garantizar a cadapersona su derecho a un ingreso digno y apropiada protec-ción para salud, a la seguridad social deben contribuir, pa-trones, obreros y el Estado.1

En la Asamblea General de las Naciones Unidas celebradaen 1948 fue adoptada la Declaración Universal de los De-rechos Humanos, cuyo artículo 22 establece:

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene de-recho a la seguridad social, y a obtener, mediante el es-fuerzo nacional y la cooperación internacional, habidacuenta de la organización y los recursos de cada Estado,la satisfacción de los derechos económicos, sociales yculturales, indispensables a su dignidad y al libre desa-rrollo de su personalidad.”

Gracias a ésas y otras muchas más declaraciones interna-cionales, en 1943 se creó en el país la Ley del Seguro So-cial, la cual dio origen al Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS), que comenzó a funcionar en 1944.2

En su artículo segundo de la ley vigente señala en conso-nancia con lo dispuesto por las Naciones Unidas, que la se-guridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a lasalud, la asistencia médica, la protección de los medios desubsistencia y los servicios sociales necesarios para elbienestar individual y colectivo, así como el otorgamientode una pensión que, en su caso y previo cumplimiento delos requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Ahora bien, no obstante, las múltiples reformas que la Leydel Seguro Social ha sufrido en las últimas décadas, en ma-teria de respeto al principio de igualdad contenido en laconstitución y en los tratados internacionales aún cuentacon preceptos obsoletos originados en un contexto socialque no corresponde al actual.

De manera más específica nos referimos a los artículos queseñalan expresamente mayores requisitos para que loshombres puedan acceder a los derechos como seguro porenfermedad, pensión por viudez, asignaciones familiares oriesgos de trabajo cuando es la mujer quien es la asegura-da por el instituto.

En estas disposiciones se establece por regla general que pa-ra que el esposo o concubinario de la trabajadora pueda re-clamar los derechos que la Ley del Seguro Social contemplaen estos rubros, es requisito indispensable que compruebe

que dependía económicamente de su esposa o concubina,carga que por el contrario no se le impone a la mujer.

Analizándolas a la luz del principio de igualdad, estospreceptos en definitiva son violatorios de los artículos 1y 4 de la constitución ya que hacen una distinción de gé-nero para el otorgamiento de las pensiones basándose enla perpetuación de estereotipos y no bajo un razonamien-to lógico- jurídico. Es decir, que se imponga la obliga-ción al hombre de demostrar la dependencia económicahacia la mujer sólo se fundamenta en la absurda creenciade que la regla general sigue siendo el rol de hombre pro-veedor y mujer receptora, y que sólo en caso de excep-ción puede ser de otra manera.

Es importante tener presente que un estereotipo de géneroes una opinión o un prejuicio generalizado acerca de atri-butos o características que hombres y mujeres poseen o de-berían poseer o de las funciones sociales que ambos des-empeñan o deberían desempeñar.3

Al respecto, el derecho internacional asigna a los Estadosla obligación de eliminar la discriminación contra hombresy mujeres en todos los ámbitos de la vida y esta obligaciónexige a su vez que adopten medidas para abordar los este-reotipos de género, tanto en la esfera pública como en laprivada, así como para evitar la utilización de dichos este-reotipos.

Por ejemplo, la Convención sobre la eliminación de todaslas formas de discriminación contra la mujer (CEDAW),estipula en su artículo 5:

“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apro-piadas para modificar los patrones socioculturales deconducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzarla eliminación de los prejuicios y las prácticas consue-tudinarias y de cualquier otra índole que estén basadosen la idea de la inferioridad o superioridad de cual-quiera de los sexos o en funciones estereotipadas dehombres y mujeres”.

En otros tratados de derechos humanos también se exigeque los Estados Partes se enfrenten a los estereotipos noci-vos y a su utilización. Por ejemplo, la Convención sobrelos derechos de las personas con discapacidad contienetambién un artículo, que compromete a los Estados a lu-char contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticasnocivas respecto de las personas con discapacidad, inclui-dos los que combinan el género y la discapacidad.4

Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados222

En el plano nacional, México cuenta con la Ley Generalpara la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual señalaen su artículo 1 que uno de sus objetos es luchar para erra-dicar toda la discriminación basada en el sexo.

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular ygarantizar la igualdad de oportunidades y de trato entremujeres y hombres, proponer los lineamientos y meca-nismos institucionales que orienten a la Nación hacia elcumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitospúblico y privado, promoviendo el empoderamiento delas mujeres y la lucha contra toda discriminación basa-da en el sexo. Sus disposiciones son de orden público einterés social y de observancia general en todo el Terri-torio Nacional

De igual forma en su artículo 17 señala que la políticanacional en materia de igualdad debe estar enfocada a laeliminación de todos los estereotipos establecidos enfunción del sexo.

Artículo 17.- La Política Nacional en Materia de Igual-dad entre mujeres y hombres deberá establecer las ac-ciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en elámbito, económico, político, social y cultural.

VI. Promover la eliminación de estereotipos estableci-dos en función del sexo.

Por lo anterior, es que consideramos necesario reformar laLey del Seguro Social para que este en consonancia con lasnormas de derecho internacional e interno en materia dederechos humanos a través de la eliminación del requisitoinjustificado que existe actualmente donde se le impone lacarga al hombre de comprobar la dependencia económicahacia la asegurada para el disfrute de los mismos derechosque la ley le reconoce a la mujer en materia de pensionespor viudez, enfermedad o asignaciones familiares.

Como ya se expuso, esta es una distinción infundada e in-justificada legalmente, puesto que parte de la premisa deque el viudo o concubinario no deben recibir una pensiónpor viudez en función de los roles tradicionales de géneroy que esta regla sólo se debe romper si se acredita que exis-ten condiciones que le impiden acoplarse a dichos roles.

Aplicar el principio de igualdad significa que se debe tra-tar igual a quienes se encuentren en la misma situación yde manera desigual a los sujetos que se ubiquen en una si-tuación diversa, lo que implica que se pueden crear cate-

gorías o clasificaciones que se sustenten en bases objetivasque justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra ca-tegoría, y que pueden responder a finalidades económicaso sociales; pero siempre evitando cualquier distinción norazonada y desproporcionada, discriminatoria de las perso-nas. Supuestos que en el caso que se analiza no se logranactualizar por lo que no debería existir distinción algunapara que hombres y mujeres pudieran reclamar lo que porderecho les corresponde.

Cabe señalar que ninguna de estas prestaciones es una con-cesión gratuita, sino un derecho generado durante la vidaproductiva que tiene por objeto garantizar la subsistenciade los trabajadores y de sus familias.

Vale la pena tomar en cuenta que estos razonamientos noson novedosos pues incluso la Suprema Corte de Justiciade la Nación ya se ha pronunciado al respecto, si bien, noa través de jurisprudencias, sí por medio de diversas tesisderivadas de las resoluciones de múltiples casos concretos,razón por demás necesaria para que se realice la presentereforma.

Se insertan algunas para mayor ilustración:

Época: Décima Época Registro: 2017589 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 57, agosto de 2018, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 2a. LXX/2018 (10a.) Página: 1250

Seguro social. El artículo 152 de la ley relativa, vi-gente hasta el 30 de junio de 1997, viola los princi-pios de igualdad y no discriminación por razón degénero.

El precepto citado establece la existencia del derecho ala pensión de viudez para quien fue esposa o concubinadel asegurado o pensionado, esto es, para la viuda; deigual forma prevé la pensión que le corresponderá alviudo, pero en este último caso agrega dos requisitos pa-ra hacerse acreedor al otorgamiento de la pensión: (1) laincapacidad total y (2) la dependencia económica con latrabajadora asegurada fallecida, lo que revela que el le-gislador ordinario dio un trato distintivo en razón del gé-nero al que pertenezca el trabajador asegurado fallecido.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018223

Sin embargo, los hombres y las mujeres se encuentranen igualdad de circunstancias, no sólo porque se trata depersonas humanas, sino también porque ambos se ubi-can en la misma situación, a saber, constituirse comocónyuge o concubina o concubinario supérstite de un(a)trabajador(a) asegurado(a) fallecido(a) que, durante suvida laboral activa, cotizó para tener acceso a los dere-chos otorgados por la Ley del Seguro Social, sin que seadvierta algún aspecto que justifique el trato distinto.Por tanto, la norma indicada infringe los artículos 1o. y4o. de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, que pugnan por la igualdad entre el hombrey la mujer y, en específico, por la eliminación de la dis-criminación por razón de género.

Época: Novena Época Registro: 177549 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta Tomo XXII, agosto de 2005 Materia(s): Laboral Tesis: I.3o.T.101 LPágina: 1960

Pensión de viudez. El artículo 152 de la Ley del Se-guro social vigente hasta el 30 de junio de 1997, al es-tablecer distintos requisitos para su otorgamientoentre el varón y la mujer viola la garantía de igual-dad contenida en el artículo 4o. de la constitución fe-deral.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos prevé, como garantía individual, laigualdad del varón y la mujer ante la ley, evitando las dis-criminaciones de que, frecuentemente, eran objeto uno yotro por razón de su sexo. Por su parte, el artículo 152 dela Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio demil novecientos noventa y siete dispone, en lo que intere-sa, que para que el esposo de la asegurada o pensionada fa-llecida tenga derecho al pago de una pensión de invalidez,es necesario que esté totalmente incapacitado y que hubie-se dependido económicamente de ella; en tanto que la es-posa o concubina del asegurado o pensionado fallecido, pa-ra obtener el mismo beneficio sólo requiere demostrar sucalidad de esposa o concubina del extinto trabajador. Por loque si al hombre que solicita la pensión de viudez se le exi-ge en términos de dicho numeral que, además de la de-mostración del vínculo familiar con la mujer fallecida,

acredite encontrarse totalmente incapacitado y que depen-día económicamente de ella, es evidente que el menciona-do artículo 152 da un trato desigual al varón y a la mujer,por razones de sexo, para obtener ese beneficio, pues pre-vé para el varón mayores requisitos a los establecidos parala mujer, transgrediendo con ello la garantía de igualdadestablecida en el citado artículo 4o. de la Carta Magna.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a con-sideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones II del ar-tículo 64; III, párrafo segundo del artículo 84; I, III yIV del artículo 138, artículo 65, artículo 130 párrafo se-gundo, todos de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforman las fracciones II del artículo 64, frac-ción III párrafo segundo del artículo 84, fracciones I, III yIV del artículo 138, el artículo 65 y el artículo 130 párrafosegundo, todos de la ley del seguro social para quedar co-mo sigue:

Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuen-cia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el montoconstitutivo al que se le restará los recursos acumulados enla cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de de-terminar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir ala institución de seguros, necesaria para obtener una pen-sión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económi-cas previstas en este capítulo a los beneficiarios.

Los beneficiarios elegirán la institución de seguros con laque deseen contratar la renta con los recursos a que se re-fiere el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 159 fracción IV de la presente Ley. En caso de queel trabajador fallecido haya acumulado en su cuenta indivi-dual un saldo mayor al necesario para integrar el montoconstitutivo necesario para contratar una renta que sea su-perior al monto de las pensiones a que tengan derecho susbeneficiarios, en los términos de este capítulo, éstos podránoptar por:

a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición dela cuenta individual del trabajador fallecido, o

b) Contratar rentas por una cuantía mayor.

Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presenteLey serán:

Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados224

I. El pago de una cantidad igual a sesenta días de sala-rio mínimo general que rija en el Distrito Federal en lafecha de fallecimiento del asegurado.

Este pago se hará a la persona preferentemente familiardel asegurado, que presente copia del acta de defuncióny la cuenta original de los gastos de funeral;

II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pen-sión equivalente al cuarenta por ciento de la quehubiese correspondido a aquél, tratándose de inca-pacidad permanente total. La misma pensión co-rresponde al viudo o concubinario. El importe deesta prestación no podrá ser inferior a la cuantíamínima que corresponda a la pensión de viudez delseguro de invalidez y vida;

III. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre omadre, que se encuentren totalmente incapacitados, seles otorgará una pensión equivalente al veinte por cien-to de la que hubiese correspondido al asegurado tratán-dose de incapacidad permanente total. Esta pensión seextinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad pa-ra el trabajo;

IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre omadre, menores de dieciséis años, se les otorgará unapensión equivalente al veinte por ciento de la que hu-biera correspondido al asegurado tratándose de incapa-cidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuan-do el huérfano cumpla dieciséis años.

Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión,en los términos del reglamento respectivo, a los huérfa-nos mayores de dieciséis años, hasta una edad máximade veinticinco años, cuando se encuentren estudiando enplanteles del sistema educativo nacional, tomando enconsideración, las condiciones económicas, familiares ypersonales del beneficiario y siempre que no sea sujetodel régimen obligatorio;

V. En el caso de las dos fracciones anteriores, si poste-riormente falleciera el otro progenitor, la pensión de or-fandad se aumentará del veinte al treinta por ciento, apartir de la fecha del fallecimiento del segundo progeni-tor y se extinguirá en los términos establecidos en lasmismas fracciones, y

VI. A cada uno de los huérfanos, cuando lo sean de pa-dre y madre, menores de dieciséis años o hasta veinti-

cinco años si se encuentran estudiando en los plantelesdel sistema educativo nacional, o en tanto se encuentrentotalmente incapacitados debido a una enfermedad cró-nica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales,intelectuales o sensoriales, que les impida mantenersepor su propio trabajo se les otorgará una pensión equi-valente al treinta por ciento de la que hubiera corres-pondido al asegurado tratándose de incapacidad perma-nente total.

Artículo 65. Sólo a falta de cónyuge tendrá derecho a re-cibir la pensión señalada en la fracción II del artículo ante-rior, la concubina o el concubinario con quien la personaasegurada vivió como si fuera su esposa o esposo durantelos cinco años que precedieron inmediatamente a su muer-te o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hubieran per-manecido libres de matrimonio durante el concubinato. Sial morir la persona asegurada tenía varias concubinas oconcubinarios ninguno de ellos gozará de pensión.

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

I. El asegurado;

II. El pensionado por:

a) Incapacidad permanente total o parcial;

b) Invalidez;

c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y

d) Viudez, orfandad o ascendencia;

III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujercon quien ha hecho vida marital durante los cinco añosanteriores a la enfermedad, o con la que haya procreadohijos, siempre que ambos permanezcan libres de matri-monio. Si el asegurado tiene varias concubinas ningunade ellas tendrá derecho a la protección.

Del mismo derecho gozará el esposo de la aseguradao, a falta de éste el concubinario, siempre que reú-nan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;

IV. La esposa del pensionado en los términos de los in-cisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa, laconcubina si se reúnen los requisitos de la fracción III.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018225

Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada oa falta de éste el concubinario, si reúne los requisitos dela fracción III;

V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado yde los pensionados, en los términos consignados en lasfracciones anteriores;

VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mante-nerse por su propio trabajo debido a una enfermedadcrónica o discapacidad por deficiencias físicas, menta-les, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no des-aparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad deveinticinco años cuando realicen estudios en plantelesdel sistema educativo nacional;

VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensio-nados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez,que se encuentren disfrutando de asignaciones familia-res, así como los de los pensionados por incapacidadpermanente, en los mismos casos y condiciones estable-cidos en el artículo 136;

VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en elhogar de éste, y

IX. El padre y la madre del pensionado en los términosde los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el re-quisito de convivencia señalado en la fracción VIII. Lossujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusi-ve, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si re-únen además los requisitos siguientes:

a) Que dependan económicamente del asegurado opensionado, y

b) Que el asegurado tenga derecho a las prestacionesconsignadas en el artículo 91 de esta Ley

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la quefue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A fal-ta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujercon quien el asegurado o pensionado por invalidez viviócomo si fuera su marido, durante los cinco años que prece-dieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la quehubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permaneci-do libres de matrimonio durante el concubinato. Si al mo-rir el asegurado o pensionado por invalidez tenía variasconcubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir lapensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubi-nario.

Artículo 138. Las asignaciones familiares consisten en unaayuda por concepto de carga familiar y se concederá a losbeneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo conlas reglas siguientes:

I. Para el cónyuge, concubina o concubinario delpensionado, el quince por ciento de la cuantía de lapensión;

II. Para cada uno de los hijos menores de dieciséis añosdel pensionado, el diez por ciento de la cuantía de lapensión;

III. Si el pensionado no tuviera ni cónyuge, concubi-na o concubinario, ni hijos menores de dieciséis añosse concederá una asignación del diez por ciento paracada uno de los padres del pensionado si dependie-ran económicamente de él;

IV. Si el pensionado no tuviera ni cónyuge, concubi-na o concubinario, ni hijos, ni ascendientes que de-pendan económicamente de él, se le concederá unaayuda asistencial equivalente al quince por ciento dela cuantía de la pensión que le corresponda, y

V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con de-recho al disfrute de asignación familiar, se le concederáuna ayuda asistencial equivalente al diez por ciento dela cuantía de la pensión que deba disfrutar.

Estas asignaciones familiares se entregarán de preferencia alpropio pensionado, pero la correspondiente a los hijos podráentregarse a la persona o institución que los tenga bajo su car-go directo, en el caso de no vivir con el pensionado.

Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del fa-miliar que la originó y, en el caso de los hijos, terminaráncon la muerte de éstos o cuando cumplan los dieciséisaños, o bien los veinticinco años, aplicándose en lo condu-cente lo dispuesto por el artículo 134 de esta Ley.

Las asignaciones familiares concedidas para los hijos delpensionado con motivo de no poderse mantener por sí mis-mos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedadcrónica, física o psíquica, podrán continuarse pagando has-ta en tanto no desaparezca la inhabilitación.

Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados226

El Instituto concederá en los términos de este artículo,las asignaciones familiares a los hijos del pensionado,mayores de dieciséis años, si cumplen con las condicio-nes mencionada

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/14-DH_Seguridad_social.pdf

2 Universidad de las Américas Puebla. (2006). Historia de la seguridadsocial y sus definiciones.

3 https://www.ohchr.org/sp/issues/women/wrgs/pages/genderstereoty-pes.aspx

4 Ídem.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a27 de septiembre de 2018.— Diputada y diputado: Beatriz ManriqueGuevara, Arturo Escobar y Vega (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores PadiernaLuna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Seguridad So-cial, para su dictamen.

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERAY EL HIMNO NACIONALES

La presidenta diputada María de los Dolores PadiernaLuna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el dipu-tado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamen-tario del Partido Encuentro Social, para presentar iniciativacon proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo18 de la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Naciona-les. Adelante, diputado.

El diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz: Con su ve-nia, presidenta. Honorable asamblea, los sismos de 1985 y2017, al igual que otras fechas emblemáticas para este pa-ís, se encuentran grabados en la memoria de las familias

mexicanas, ya que estos fenómenos significaron un partea-guas en sus vidas. Muchas de ellas sufrieron la pérdida dealgunos de sus miembros, en otros casos la desaparición defamilias completas.

El 19 de septiembre es una fecha que vive en nuestra me-moria. En 1985 el país fue azotado por el más grande tem-blor del cual tengamos memoria.

Recordamos no solo los grandes hoteles derrumbados, edi-ficios en unidades habitacionales, fundamentalmente en lazona de Tlatelolco. Mucho dolor, pero también se dejó verla cara más sincera y consciente de todos los mexicanos.Eso, sin duda, fue un gran despertar de la sociedad civil.

El 19 de septiembre de 17, en la misma fecha, pero en dis-tinta hora y poco después del macrosimulacro, otro temblorazotó al país. Las cifras, una vez más, fueron alarmantes ymiles de personas perdieron su patrimonio y, a su vez, elhogar de sus familias.

Eso ha hecho que tengamos presente los mexicanos esta fe-cha, pero la efeméride del 19 de septiembre no debe pasardesapercibida y solo ser recordada como un día en el queel país cayó en desgracia, sino por el contrario, debe ser co-mo el día en que la nación se unió en una sola causa.

Los esfuerzos fueron mayúsculos. Se recibió ayuda de to-do tipo y de muchas latitudes. Fueron miles los voluntariosde todo el país, incluso extranjeros, que se movilizaron pa-ra demostrar que cuando la conciencia, la solidaridad y launión en una gran nación se pueden enfrentar este y mu-chísimos más desastres.

Fueron también 27 los países que se sumaron a la ayuda.Hoy sabemos que a los mexicanos nada nos detiene, queaun con los embates de la naturaleza y otras externalidadesnada nos divide. Los mexicanos somos uno y juntos somoscapaces de lograr lo imposible.

El 19 de septiembre siempre tiene que ser recordado comoel día en que México se hizo uno, que cuando todo mundoasumía que no nos levantaríamos lo hicimos con unión,con decisión y convicción.

Se habla de unidad nacional, de la nobleza del pueblo deMéxico, de la grandeza de la patria. Sin embargo, no noshemos pronunciado porque el Estado mexicano reconozcaesta fecha como un día especial para la memoria y el cora-zón de todos quienes somos mexicanos.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018227

Es fundamental que a nadie se nos olvide lo que vivieronmiles de personas en esa fecha. Requerimos tener vigenteque ante cualquier amenaza los mexicanos seguiremossiendo uno.

Las presentes y futuras generaciones deben recordar a loshéroes anónimos, a todos aquellos que lograron demostrar-le al mundo, aun en la tragedia, que México no dejaría deexistir y que, sin distingos de clase, color o circunstancia,la unidad fue la que logró sacar al país.

En estas fechas y atendiendo a una iniciativa de la sociedadcivil organizada, encabezada por el actor, director y pro-ductor de cine Kuno Becker, en este acto legislativo el Gru-po Parlamentario de Encuentro Social que les pide a todasy cada una de las demás fracciones parlamentarias que sesumen a esta gran iniciativa, quisimos someter esta inicia-tiva con proyecto de decreto por la que se adiciona un nu-meral 13 Bis a la fracción II del artículo 18 de la Ley sobreel Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para que el19 de septiembre sea considerado como el Día de la UniónNacional en conmemoración de los sismos de 1985 y 2017.

Que dios ilumine desde ahora a nuestra suprema naciónmexicana. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 18 de la Leysobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a car-go del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del GrupoParlamentario del PES

Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, integrante del grupo parla-mentario de Encuentro Social en la Cámara de Diputadosde la LXIV Legislatura del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71,fracción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto ala consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, altenor de la siguiente

Justificación

Los sismos de 1985 y 2017, se encuentran grabados en lamemoria de nuestras familias, ya que estos fenómenos na-turales significaron un parte aguas en sus vidas. Muchas deellas sufrieron la perdida de algunos de sus miembros y enotros casos la desaparición de familias completas.

En 1985 el país fue azotado por el más grande temblor deque se tenga memoria.

Recordamos no solo los inmuebles derrumbados; Muchodolor, pero al mismo tiempo se dejó ver la cara más since-ra y consciente de todos los mexicanos, con un importantedespertar de la sociedad civil.

El 19 de septiembre del 2017, misma fecha, pero en distin-ta hora y poco después del macro simulacro, otro temblorazotó el país.

Las cifras una vez más fueron alarmantes: más de 300 fa-llecidos, cinco estados afectados y miles de personas queperdieron su patrimonio y el hogar de sus familias.

El 19 septiembre no debe de pasar desapercibido, ni soloser recordado como el día en el que el país cayó en desgra-cia, si no por el contrario debe de ser recordado como el díaen el que la nación se unió en una sola causa.

Los esfuerzos fueron mayúsculos, se recibió ayuda de todotipo y de muchas latitudes, fueron miles los voluntarios detodo el país y extranjeros; una movilización impactante quelo único que demostró, fue la enorme conciencia de solida-ridad y unión que tiene esta gran nación.

Hoy sabemos que a los mexicanos nada nos detiene; queaun con los embates de la naturaleza y otras externalida-des que pretenden segmentarnos, nada nos divide, losmexicanos somos uno y juntos somos capaces de lograrlo imposible.

El 19 de septiembre siempre tiene que ser recordado comoel día en que México se hizo uno. Que cuando todo mundoasumía que no nos levantaríamos, lo hicimos con unión,decisión y convicción.

Se habla de unión nacional, de la nobleza del pueblo deMéxico, de la grandeza de la Patria, sin embargo, no noshemos pronunciado por que el Estado Mexicano reconozcaesta fecha como un día especial para la memoria y el cora-zón de todos los mexicanos. Es fundamental que a nadie senos olvide lo que vivieron miles de personas en esas fe-chas, requerimos tener vigente que, ante cualquier amena-za, los mexicanos somos uno.

Las presentes y las futuras generaciones deben recordar alos héroes anónimos que lograron demostrar al mundo que

Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados228

aún en la tragedia, México no dejaría de existir y que, sindistingos de clase, color o circunstancia, la unidad logró sa-car adelante al país.

Encuentro Social, en este acto legislativo, somete a consi-deración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de de-creto por el que se adiciona un numeral 13 Bis a la fracciónII del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera yel Himno Nacionales para considerar el 19 de septiembre:Día de la Unión Nacional, en conmemoración de los sis-mos de 1985 y 2017.

Argumentos que la sustentan

El sismo del 19 de septiembre de 1985 de 8.1 grados, conuna duración de 2 minutos, extraoficialmente, dejó a másde 10 mil víctimas mortales y más de 30 mil afectados; 50mil familias perdieron sus hogares y entre 150 mil y 200mil perdieron sus empleos.

Por lo que se refiere a los daños materiales, se calculandaños materiales cercanos a los 4 mil millones de pesos,30 mil estructuras con daños totales, y 68 mil con dañosparciales.

Por lo que se refiere al sismo del 19 de septiembre de2017, cuya magnitud fue de 7.1 grados Richter, dejó cer-ca de 400 víctimas: 228 en la Ciudad de México, 74 enMorelos, 45 en Puebla, 15 en el Estado de México, unoen Oaxaca. Algunas estimaciones de aseguradoras afir-man que las pérdidas materiales ascendieron aproxima-damente a los 8 mil millones de dólares, es decir, el 1 porciento del PIB Nacional. Tan sólo en la Ciudad de Méxi-co se calcula que el sismo dejó 38 edificios colapsados,más de 16 construcciones dañadas, 102 demolidos yafectó a más de 2544 comercios.

De las pérdidas humanas, es de lamentar que 53 niños que-daron en condiciones de orfandad.

De acuerdo con el Inegi, el sismo de 2017 afectó a los es-tados de Chiapas, la Ciudad de México, Guerrero, Estadode México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, entidadesque representan el 35.5 del Producto Interno Bruto.

Derivado de estos acontecimientos, hoy contamos con unSistema Nacional de Protección Civil, con un Centro Na-cional de Desastres, con un Servicio Sismológico Nacionaly también con un Sistema de Alerta Temprana.

Los sismos de 1985 y de 2017 han provocado una evolu-ción positiva del marco legal de protección civil, sin em-bargo, debemos oficializar la fecha, a fin de que todos re-cordemos ese día, como aquel en que todos los mexicanosnos unimos hombro con hombro y logramos salir adelante,como el día en que con toda la fuerza y decisión que noscaracteriza a los mexicanos, demostramos que todos juntossomos mejores.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, motivado y fundado; conbase en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,quien suscribe somete a consideración de esta Soberanía lasiguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Se adiciona un numeral 13 Bis a la fracción II del artí-culo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Him-no Nacionales

Texto normativo propuesto

Artículo Único: Se adiciona un numeral 13 bis, a la frac-ción II del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Ban-dera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18. …

I…

II. …

1. a 13. …

13 Bis.

19 de septiembre.

Día de la Unión Nacional, en conmemoración delos sismos de 1985 y 2017.

14. a 16. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018229

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 25 de septiembre de2018.— Diputados y diputadas: Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, Ca-rolina García Aguilar, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Laura Erika deJesús Garza Gutiérrez, Ma. del Carmen Cabrera Lagunas (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores PadiernaLuna: Túrnese a la Comisión de Gobernación y de Po-blación, para su dictamen.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores PadiernaLuna: Sí, diputado Fernández Noroña. Micrófono, para él.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Muchas gracias, diputada presidenta. So-lo una moción de orden. Es muy respetable la creencia re-ligiosa de cada quien, pero vivimos en un Estado laico, ypido que los compañeros diputados y diputadas guarden sucreencia personal y respeten el Estado laico cuando haganuso de la tribuna. Muchas gracias, diputada presidenta.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada María de los Dolores PadiernaLuna: Tiene la palabra hasta por cinco minutos, el dipu-tado José Guadalupe Aguilera Rojas, para presentar inicia-tiva con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentariodel PRD.

El diputado José Guadalupe Aguilera Rojas: Con su ve-nia, diputada presidenta. El cambio democrático expresadoen la participación ciudadana demanda un diálogo entrepoderes horizontal, respetuoso, pero veraz, firme y cotidia-no. Por ello y con la presente iniciativa, el Grupo Parla-mentario del PRD, aspira a enriquecer la información quela sociedad mexicana tiene derecho a recibir sobre el esta-do auténtico de la administración pública federal.

Con la reforma al artículo 69 efectuada en el 2008, se eli-mina la asistencia del presidente de la República a la aper-tura del primer periodo de sesiones del Congreso. Estecambio por sí mismo pudiera considerarse irrelevante, pe-

ro ante el evidente deterioro de las relaciones entre los ór-ganos Ejecutivo y Legislativo, esto viene a contribuir mása una falta de comunicación y el alejamiento de estos dospoderes en detrimento del quehacer público.

El que ya no tenga que venir a esta soberanía el presidentedel país a presentar su informe, ha generado más perjuiciosque beneficios, pues no solo ha marcado una mayor dis-tancia entre estos dos poderes, sino que además ha obsta-culizado la colaboración entre los mismos y ha limitado eldiálogo provocándose así el distanciamiento en una rela-ción que debería de ser respetuosa y de entendimiento.

Considerando que el informe que presenta el Ejecutivo fe-deral es un documento en el que se plasman datos reales,verdaderos sobre los resultados de las decisiones presiden-ciales, no debería ser excluyente del discurso que el presi-dente debe realizar de cara a los ciudadanos.

El Congreso mexicano debe evolucionar para configu-rarse como uno de los poderes esenciales de un sistemapresidencial con características e instrumentos parlamen-tarios a donde el diálogo entre los poderes, la rendiciónde cuentas del Ejecutivo al Legislativo y la fiscalizaciónde las tareas y del uso de los recursos públicos del Eje-cutivo, deben fortalecerse.

La asistencia del presidente de la República más que un ac-to protocolario, es una forma que puede contribuir a reanu-dar la relación respetuosa entre estos dos poderes a tratarde entablar un diálogo que lleve a entendimientos y aacuerdos y a elevar sin duda el nivel de discurso político.

Necesitamos, como legisladores y representantes verdade-ros del pueblo, seguir trabajando en mecanismos que trans-parenten el actuar de los poderes, en este caso particular, elque el Ejecutivo federal a razón de restablecer un mecanis-mo de control político y además de exigir capacidad, efi-ciencia y responsabilidad a quienes se les encomienda elgobierno de nuestro país, provean de los instrumentos le-gales para producir, en su caso, los cambios necesarios.

En esta iniciativa las y los legisladores del PRD propone-mos reformar el primer párrafo del artículo 69 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y adi-cionar un segundo párrafo al mismo artículo, recorriéndoseel segundo y tercer párrafo originales, al tercer y cuarto pá-rrafos, a efecto de que en la apertura de sesiones ordinariasdel primer periodo de cada año, el presidente de la Repú-blica en su calidad de jefe de Estado, acuda al pleno del

Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados230

Congreso de la Unión a dar un mensaje político y a entre-gar por escrito el informe de gobierno.

Y que en fecha posterior acuda a esta misma soberanía en sucalidad de titular del Ejecutivo y de la administración federal,a exponer lo fundamental de su informe y sostener un inter-cambio de opiniones con la representación nacional.

Posteriormente a este acto, iniciará la glosa y el análisis delinforme conforme a los artículos 69 y 93…

La presidenta diputada María de los Dolores PadiernaLuna: Tiempo, diputado.

El diputado José Guadalupe Aguilera Rojas: …de laConstitución. Es cuanto, diputada presidenta, muchas gra-cias.

«Iniciativa que reforma el artículo 69 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por in-tegrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El formato del informe de gobierno debiera ser un ejerciciode rendición de cuentas de quien detenta el Poder Ejecuti-vo ante el Poder Legislativo. Sin embargo, desde la refor-ma del 2008, este ejercicio se ha pervertido al grado de ha-berse convertido en un simple trámite burocráticomediante el cual el funcionario de mayor rango del gabine-te se presenta en el Palacio Legislativo a entregar el docu-mento que contiene el informe de gobierno.

En una sede alterna, alejado de toda investidura histórica ytodo carácter republicano, el presidente de la Repúblicarealiza un acto en el que se rinde culto a la personalidad dela figura presidencial, muy lejos de su responsabilidad derendir cuentas a la nación.

Argumentos

La figura del presidente de la República, en México, con-centra en su investidura dos calidades: la del jefe del Esta-do, por un lado; y la del jefe del Gobierno y titular de la ad-ministración pública federal, por el otro. Desde los alboresdel siglo XX se ha concebido la presencia del presidenteante el Congreso de la Unión, como un protocolo en dondela figura del jefe del Estado tiene que lucir y brillar frenteal Poder Legislativo, el cual obligadamente le tiene que

rendir pleitesía. Más que para rendir cuentas, el Ejecutivohistóricamente acudió a la sede del Congreso para recibirun apoteósico recibimiento y la suma de apoyos políticospor parte de la representación nacional. En la cúspide de laera del partido hegemónico, la presencia faraónica del titu-lar del Ejecutivo empezaba fuera del recinto legislativo,desde la residencia oficial del presidente, con un desfilemulticolor que, visto ahora, más parece un desfile que evo-ca la era de los líderes totalitarios.

La obra arquitectónica de este gran palacio que nos alber-ga culminó en los años 70, todavía con la concepción deuna relación republicana inversa. En vez de que el titulardel Ejecutivo rindiera cuentas al Congreso, este poder, serendía con sus grandes pasillos y su elegante tribuna al ava-sallante poder absoluto del jefe del Estado mexicano.

Desde la promulgación de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos en 1917, el artículo 69 ha sidoobjeto de tres enmiendas:

Si observamos con detenimiento el texto original del Cons-tituyente de 1917 vemos que a la letra el artículo 69 dice:

Artículo 69. A la apertura de sesiones del Congreso, se-an ordinarias o extraordinarias, asistirá el presidente dela República y presentará un informe por escrito; en elprimer caso, sobre el estado general que guarde la ad-ministración pública del país; y en el segundo, para ex-poner al Congreso o a la Cámara que se trate, las razo-nes que hicieron necesaria su convocación, y el asuntoo asuntos que ameriten una resolución perentoria.

La primera reforma a esta disposición fue en 1923, parasuprimir del texto constitucional la obligación del presi-dente de la República de asistir al Congreso al inicio de lassesiones extraordinarias con el objeto de explicar las razo-nes de dicha convocatoria, quedando así:

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias delCongreso asistirá el presidente de la República y pre-sentará un informe por escrito en el que manifieste so-bre el estado general que guarde la administración pú-blica del país.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Con-greso de la Unión o de una sola de las cámaras, el pre-sidente de la Comisión Permanente informará acerca delos motivos o razones que originaron la convocatoria

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018231

La segunda reforma fue en 1986 para suprimir del textoconstitucional la obligación del presidente de acudir alCongreso al inicio de cada periodo ordinario, de tal formaque quedó establecido que la obligación del presidente derendir su informe sería anualmente, quedando de la si-guiente manera:

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias delprimer periodo del Congreso asistirá el presidente de laRepública y presentará un informe por escrito; en el quemanifieste sobre el estado general que guarde la admi-nistración pública del país.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Con-greso de la Unión o de una sola de las cámaras, el pre-sidente de la Comisión Permanente informará acerca delos motivos o razones que originaron la convocatoria

La tercera reforma, que se dio en el 2008, pretendía res-guardar de la exhibición pública a un presidente cuestiona-do en su legitimidad e inmerso en una crisis política. Poreso se suprimió la obligación del presidente de la Repúbli-ca de acudir al Congreso a rendir su informe. Con esta re-forma, de manera inadmisible, el Congreso mexicano ob-sequiaba, diligentemente, una de sus principalesfacultades: traer a cuentas al Ejecutivo federal.

Con dicha reforma se le restó solemnidad al informe presi-dencial, pero también se le restó importancia a un acto enel que el presidente comunica a la sociedad los resultadosobtenidos a raíz de la toma de decisiones. Con la reformade 2008 se demostró la mala relación entre los dos Poderesde la Unión, donde los contrapesos no existían y el presi-dente lucía incapaz de entablar un diálogo cortés pero fruc-tífero tanto con los diputados como con los senadores.

El cambio democrático expresado en la participación ciu-dadana demanda un diálogo entre poderes horizontal, res-petuoso, pero veraz, firme y cotidiano. Por ello, y con lapresente iniciativa, el grupo parlamentario del Partido de laRevolución Democrática aspira a enriquecer la informa-ción que la sociedad mexicana tiene derecho a recibir so-bre el estado auténtico de la administración. Considerandoque el informe por escrito es un documento en el que seplasman datos que denotan los resultados de las decisionespresidenciales pero que no debería ser excluyente del dis-curso que el presidente, de cara a los ciudadanos debe pro-nunciar, en un acto de responsabilidad tanto de él como ca-beza de Estado como de los legisladores, representantes delpueblo.

El presidente de la República, como responsable de la di-rección de este país, está obligado, por este hecho, a rendircuentas e informar a la nación sobre el estado que guarda.

El Congreso mexicano debe evolucionar para configurarsecomo uno de los poderes esenciales de un sistema presi-dencial, con características e instrumentos parlamentarios,en donde el diálogo entre poderes, la rendición de cuentasdel Ejecutivo al Legislativo y la fiscalización de las tareasy del uso de los recursos públicos del Ejecutivo, deben for-talecerse.

En esta iniciativa, las y los legisladores que integramos elGrupo Parlamentario del PRD proponemos que en la aper-tura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada añoel presidente de la República, en su calidad de jefe del Es-tado, acuda al pleno del Congreso de la Unión a dar unmensaje político y a entregar por escrito un informe de go-bierno, y que en fecha posterior acuda a la Cámara deDiputados, en su calidad de titular del Ejecutivo y de laadministración pública federal, a exponer lo fundamentalde su informe y sostener un intercambio de opiniones conla representación nacional. Posteriormente a este acto, ini-ciará la glosa y el análisis del informe conforme a los artí-culos 69 y 93 de esta Constitución.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracciónII, y 135 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, pongo a consideraciónde esta asamblea la presente iniciativa con:

Proyecto de Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 69 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos yse adiciona un segundo párrafo al mismo artículo, reco-rriéndose el segundo y tercer párrafo originales al tercer ycuarto párrafos, para quedar como sigue:

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del pri-mer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el pre-sidente de la República acudirá ante el pleno del Con-greso de la Unión a dar un mensaje político investido ensu calidad de jefe de Estado y entregará por escrito uninforme en el que rinda cuentas sobre el estado generalque guarda la administración pública del país. En la aper-tura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la

Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados232

Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de laComisión Permanente informará acerca de los motivos orazones que originaron la convocatoria.

En fecha posterior, el presidente de la República acudi-rá a la Cámara de Diputados, en su calidad de titulardel Ejecutivo y de la Administración Pública Federal, aexponer el informe en el que rinda cuentas sobre el es-tado general que guarda la administración pública delpaís y sostener un intercambio de opiniones con la re-presentación nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguien-te de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,una vez agotado el procedimiento previsto por el artículo135 constitucional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes deseptiembre de 2018.— Diputados y diputadas: José Guadalupe Agui-lera Rojas, José Ricardo Gallardo Cardona, Verónica Beatriz JuárezPiña, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, AntonioOrtega Martínez, Lilia Villafuerte Zavala (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores PadiernaLuna: Muchas gracias. Túrnese a la Comisión de Pun-tos Constitucionales para su dictamen.

Presidencia del diputado Marco Antonio Adame Castillo

PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

OBRA DE LA GARITA CENTRO EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:Vamos a pasar al siguiente punto del orden del día que sonlas proposiciones con punto de acuerdo. Tiene la palabra ladiputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parla-mentario de Morena, hasta por cinco minutos. Presentaráproposición con punto de acuerdo relativo a la obra de laGarita Centro en Mexicali, Baja California, con un punto

de acuerdo suscrito por diputados integrantes del GrupoParlamentario de Morena.

La diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda: Compañe-ras y compañeros diputados, vengo de Baja California,donde inicia la patria, particularmente la capital del estado,Mexicali, Baja California, una de las principales puertas denuestro país que recibe diariamente a millones de personas,mexicanos y extranjeros. Y que además, representa un sec-tor económico muy importante, no solamente para nuestraciudad, sino para nuestro país.

En esta ocasión me remito a la garita centro, que es laque nos ocupa. Una de las principales puertas de entrada,de importancia económica y de migración para nuestranación.

Representa el desarrollo social y económico que ha deto-nado en que esa zona sea considerada de las más relevan-tes, medicamente, derivado de la alta concentración de ins-tituciones médicas, hospitales, consultorios y farmaciasque, junto con la zona de algodones, dejan una derramaeconómica para nuestra ciudad superior a los 200 millonesde dólares anuales. Y eso solamente es una estimaciónaproximada.

A finales de 2015, se hizo público el proyecto portuariofronterizo Mexicali-Calexico, que conectaría a la ciudad deCalexico con Mexicali, y le daría una nueva dinámica demovilidad, flujo, tránsito y accesibilidad a nuestra frontera.

Con este proyecto se incentivó el interés por invertir en lazona e infraestructura, proyectos ejecutivos, empresas ycentros educativos, entre otros.

Entonces, hubo un recorte que modificó al proyecto deconstrucción de la nueva garita de la zona centro de Mexi-cali, la cual consistió en esta primera etapa en la elimina-ción del diseño de un puente y de un paso desnivel quevendría a conectar esta nueva infraestructura con el centrohistórico de nuestro municipio.

Hasta donde tenemos conocimiento, la modificación surgeante una disminución de recursos de 280 millones de pesospor parte de las autoridades federales quienes han expues-to que pasará su construcción a una segunda etapa, lo queno genera certeza ante el inmediato cambio de gobierno, laadministración pública federal, generando desconfianza deque no se vayan a retomar los planos originales o se elimi-

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018233

ne en definitiva, dejando afectaciones económicas y vialesque ya se presentan.

La relación entre Mexicali y Calexico es muy grande. Lasgaritas que unen a ambas ciudades registraron en 2014 uncruce promedio de 4.7 millones de vehículos de pasajeros,con un total de 7.2 millones de personas y 4.5 millones depeatones al año en sentido de sur a norte, lo cual está cata-logada por la Oficina de Aduanas y Protección Fronterizade los Estados Unidos, como el quinto cruce fronterizotransitado más importante del mundo. En México, sola-mente por debajo de Ciudad Juárez-el Paso y Tijuana-SanDiego.

Aunque ya se emitieron los escritos dirigidos a la Admi-nistración Central de Equipamiento e Infraestructura Adua-nera del SAT y los regidores de Mexicali aprobaron unpunto de acuerdo debido a la afectación que genera la obrarecién inaugurada por el gobierno federal y el proyecto yafue autorizado por la propia Secretaría de Hacienda, hastael día de hoy no hemos recibido respuestas, por lo que hoypropongo y pongo a su consideración los siguientes puntosde acuerdo de urgente resolución.

Primero. Por el que se solicita al titular del Ejecutivo fede-ral respetuosamente girar sus instrucciones al titular de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, al titular del Ser-vicio de Administración Tributaria, la titular de la Secreta-ría de Comunicaciones y Transportes, y al titular del Insti-tuto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, aefecto de que de manera urgente se liberen los recursosasignados e inicie con la ejecución de las obras de infraes-tructura requeridas para la correcta integración vial, de de-sarrollo económico y urbano que se requieran para que laobra en curso, relacionada con la remodelación y reubica-ción de la Garita Internacional Zona Centro genera los me-nores efectos sobre la seguridad de las personas que diaria-mente la transitan y que proceda con la ejecución delpuente y paso desnivel señalados en el proyecto inicial, yde construcción previamente solicitado y aprobado.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico a hacer públicos los informes del proyecto de lagarita centro, en Mexicali, Baja California, así como susavances y modificaciones. Es cuanto.

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la obra de lagarita centro en Mexicali, Baja California, suscrita por in-tegrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los proponentes, diputados Marina del Pilar Ávila Olme-da, Erik Isaac Morales Elvira, Jesús Salvador Minor Moray Martha Patricia Ramírez Lucero diputados por el estadode Baja California, integrantes de la LXIV Legislatura delCongreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de More-na, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, nu-meral 1, fracción I; artículo 79, fracciones II y III, numeral2, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-metemos a consideración de esta honorable asamblea la si-guiente proposición con punto de acuerdo de urgente reso-lución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Mexicali es una localidad mexicana, capital del estado deBaja California y cabecera del municipio homónimo.Cuenta con dos garitas dentro de la mancha urbana: la pri-mera se encuentra en la zona centro de la ciudad llamadagarita Centro, garita “Vieja” o garita Río Nuevo, con 12 ca-rriles de circulación hacia Caléxico; la segunda, llamadagarita Nuevo Mexicali, se encuentra a 6 kilómetros aloriente de la primera garita y cuenta con 10 carriles.

Pero el día de hoy nos avocaremos a hablar de la garitaCentro, que históricamente es una de las principales puer-tas de entrada a nuestro Estado, la importancia económicay de migración tiene para nuestra ciudad de Mexicali es degran relevancia

Representa desarrollo, convivencia social, urbanidad puesalrededor de esta se ha construido el legado de la capital,visto en sus comercios, edificios, centros de convivencia, yen época reciente un “boom” que ha detonado en que esazona sea considerada de las más relevantes médica y eco-nómicamente ,derivado de la alta concentración de institu-ciones médicas, consultorios y farmacias que junto con lazona de algodones dejan una derrama económica paranuestra ciudad superior a los 200 millones de dólares anua-les, y eso en una estimación aproximada.

A finales de 2015 se hizo público el “proyecto portuariofronterizo Mexicali – Calexico I”, que conectaría la ciu-dad de Calexico con Mexicali y le daría una nueva diná-mica de movilidad, flujo, tránsito y accesibilidad de una delas fronteras más importantes en México.

Con este proyecto por parte de autoridades locales y sobretodo federales incentivo el interés por invertir en la zona,en infraestructura, proyectos ejecutivos, empresas, y cen-tros educativos, etc.

Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados234

Dicho proyecto se vio con beneplácito por la población yaque anualmente cientos de miles de turistas provenientesdel norte del continente y de diversas latitudes del mundoy de la República vienen y dejan una derrama en la zonacentro o lo que conocemos como la antigua sección.

Pero toda esta inversión, planeación y proyecciones paraconsolidar este importante sector de servicios de nuestraciudad hoy se ve amenazado por una política de recorte alpresupuesto del proyecto Portuario “garita Centro”.

Ante el anuncio de recorte, integrantes del Clúster Médicodel Municipio de Mexicali B.C. y locatarios de la zona, ex-hibieron la preocupación ante el anuncio referente a la mo-dificación al proyecto de construcción de la nueva garita dela zona centro de Mexicali la cual consiste en esta primeraetapa, en la eliminación del diseño de un puente y de un pa-so a desnivel que vendría a conectar esta nueva infraes-tructura con el centro histórico de este Municipio. Lo queconstituye una reducción de pacientes estimado en un 40%.para ellos, porque en la zona en cuestión concentra en 40por ciento de los hospitales, laboratorios, farmacias, den-tistas y médicos especialistas de toda la ciudad.

Hasta donde tenemos conocimiento, la modificación a estaimportante obra surge ante una disminución de recursos de280 millones de pesos por parte de las autoridades federa-les quienes han expuesto que pasará su construcción a unasegunda etapa, argumento que no genera certeza y nosotrosvemos que se deja en la incertidumbre a la población anteel inmediato cambio de gobierno en la administración pú-blica federal generando desconfianza de que no se vayan aretomar los planos originales o se elimine en definitiva. Lohemos visto, posponer es sinónimo de cancelar. Además, siya estaba asignado el recurso, ¿Por qué no aplicarlo? ¿Porqué modificarlo? Si un presupuesto es asignado, ¿porquehacienda permite el cambio? De nuevo las prácticas desle-ales del gobierno en contra del bienestar el pueblo se hacepresentes. Lo que solicitamos es que se vuelva al proyectoanterior y se liberen esos recursos ya asignados.

La relación entre Mexicali y Calexico es muy grande, yaque entre ambas ciudades hay un gran enlace tanto econó-mico como social, cultural y demográfico. Las garitas queunen a ambas ciudades registraron en 2014 un cruce pro-medio de 4,7 millones de vehículos de pasajeros, con un to-tal 7,2 millones de personas y 4,5 millones de peatones alaño en sentido de sur a norte, lo cual está catalogada por laOficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EstadosUnidos (U.S. Customs and Border Protection) como el

quinto cruce más transitado del mundo (En México sólodebajo de Ciudad Juárez-El Paso y Tijuana-San Diego).

Pero en esta “primera etapa” como la llaman, la forma co-mo se construyó el cruce fronterizo a Estados Unidos, es deun proyecto que no permite la movilidad y seguridad vialde esta zona de la ciudad.

Diariamente la fila de autos que se hace implica riesgo yaque esta sobre las vías del ferrocarril. Además, que nocuenta con las obras de infraestructura y medidas necesa-rias para la integración vial con la ciudad y la seguridad delos transeúntes y automovilistas que diariamente utilizanesta vía.

Cabe señalar que, desde mediados del mes de marzo pasa-do, tanto el 22 Ayuntamiento de Mexicali, como el Gobier-no del Estado por conducto de la SIDUE, así como orga-nismos empresariales y civiles emitieron escritos dirigidosal Administrador Central de Equipamiento e Infraestructu-ra Aduanera del SAT, Lic. Alberto Morales Arechavaletapara señalarle formalmente las consecuencias económicas,de productividad, seguridad, movilidad y ambiental.

En el documento hicieron referencia de que el proyecto deremodelación de la garita Centro carecía de un paso infe-rior sobre vía de ferrocarril para el flujo de vehicular haciaEstados Unidos proveniente de avenida Colón; tampoco te-nía un enlace vial hacia bulevar López Mateos y avenidaMadero para flujo vehicular proveniente de los EstadosUnidos; le faltaba un enlace vial Colón-Poniente para faci-litar la fila del flujo hacia Estados Unidos y debían incluirla rehabilitación y semaforización de la calzada de los Pre-sidentes.

Los regidores de Mexicali, aprobaron el punto de acuerdodurante la 35 Sesión Extraordinaria, debido a la afectaciónque genera la obra recién inaugurada por el gobierno fede-ral. El cual fue aprobado y ahora yo hago este exhorto deurgente resolución en apoyo a la ciudadanía y porque setiene que arreglar la situación para que no genere mayoresafectaciones, como han surgido al día de hoy.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración deesta soberanía, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita al titular del Ejecutivo federal, girarsus instrucciones al titular de la Secretaría de Hacienda y

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018235

Crédito Público, al titular del Servicio de AdministraciónTributaria, la titular de la Secretaría de Comunicaciones yTransportes y al titular del Instituto de Administración yAvalúo de Bienes Nacionales, a efecto de que de maneraurgente se liberen los recursos necesarios ya asignados y seinicie con la ejecución de las obras de infraestructura re-queridas para la correcta integración vial, de desarrolloeconómico y urbano que se requieren para que la obra encurso relacionada con la remodelación y reubicación de lagarita internacional Zona Centro, genere los menores efec-tos sobre la seguridad de las personas que diariamente lautilizan; el flujo continuo de transeúntes y vehículos querequiere dicho cruce fronterizo y la estabilidad y desarrolloeconómico de todos y cada uno de los negocios y comer-cios ubicados en la zona centro de Mexicali, Baja Califor-nia, que se proceda con la ejecución del puente y paso adesnivel señalados en el proyecto inicial de construcciónpreviamente solicitado.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público a hacer públicos los informes del proyecto de lagarita Centro, en Mexicali, Baja California, así como susavances y modificaciones.

Dado en Palacio Legislativo, a 25 de septiembre del 2018.— Dipu-tados: Marina del Pilar Ávila Olmeda, Martha Patricia Ramírez Luce-ro, Jesús Salvador Minor Mora y Erik Isaac Morales Elvira (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:Muchas gracias, diputada. Para los efectos del artículo 100,numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados,consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económi-ca, si se considera de urgente resolución.

El secretario diputado Héctor René Cruz Aparicio: Seconsulta a la asamblea si se considera de urgente resolución.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativasírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados queestén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presi-dente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:Se considera de urgente resolución. En consecuencia, tienela palabra la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz.

La diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz: Con la veniade la Presidencia.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:Adelante.

La diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz: La fronteraterrestre que comparten los Estados Unidos de América ynuestro país es una de las más dinámicas del mundo, puesa través de los puertos de entrada entre ambos países exis-te un importante flujo de bienes y personas, con un intensointercambio comercial, cultural y económico.

De esta forma, las acciones que emprenda nuestro país enmateria de puertos fronterizos debe estar orientada a gene-rar y garantizar condiciones de eficacia y eficiencia en ma-teria de flujo de personas y mercancías, con el objetivo deque los tiempos de espera, tanto de entrada como de salidade nuestro país sean adecuados y cuenten con condicionesestructurales que garanticen la seguridad y movilidad delos usuarios, el adecuado flujo comercial, así como la de-tección y aseguramiento de mercancías ilícitas.

Recientemente se ha dado a conocer la preocupación de loshabitantes de Mexicali, Baja California, por la remodela-ción de la garita centro, la cual se ha retrasado y aparente-mente se ha modificado de acuerdo a su estructura original.Dichos cambios pueden generar afectaciones económicasen la región, así como poner en riesgo la seguridad de losusuarios que utilizan diariamente la infraestructura dispo-nible, tanto para el cruce peatonal como vehicular.

No obstante, es importante señalar que el diseño de pro-yectos de remodelación de los puertos fronterizos, por muyrelevantes que sean, no deben afectar las finanzas públicasy tiene que considerar la viabilidad económica y técnica delos mismos para garantizar su cumplimiento, precisandoque concluir las obras en más de una etapa no necesaria-mente pone en riesgo su culminación y buena ejecución.

Sin embargo, es sumamente necesario asumir una actitudvigilante del proyecto en todo el proceso, ya que cuando sedefine y asigna una partida presupuestal para el desarrollode infraestructura pública esta debe ser ejercida, respetan-do en todo momento los principios de transparencia y ren-dición de cuentas, condiciones que permiten a la ciudada-nía conocer la forma en la que se están ejerciendo losrecursos públicos.

Promover acciones apegadas a la vigilancia y transparenciapermitirá que los habitantes de Mexicali tengan tengan cer-teza de que las obras de remodelación de la Garita Centro

Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados236

se desarrollarán en tiempo y forma de acuerdo a lo planea-do, con lo que el desarrollo económico de la región no severá afectado.

Como legisladores debemos ser sensibles a la preocupa-ción de la población en esta ciudad fronteriza, por ello nosunimos al exhorto que se pone a nuestra consideración yhacemos un llamado a las autoridades, para que de formaresponsable se realicen las acciones pertinentes que garan-ticen la viabilidad de este proyecto, asegurando las condi-ciones técnicas y estructurales que permitan el adecuadoflujo comercial y de personas. Es cuanto, señor presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:Muchas gracias. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, eldiputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamen-tario del PRD.

El diputado Emmanuel Reyes Carmona: Con su venia,señor presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:Proceda.

El diputado Emmanuel Reyes Carmona: Compañeras ycompañeros diputados, las garitas eran construcciones mi-litares que servían para resguardar las entradas en las ciu-dades y principalmente en los diversos puntos militares, talera la importancia que revestían para la población un ver-dadero crecimiento, tal es el caso de la garita de Mexicalique se sitúa en la mitad de la ciudad contemporánea y re-presenta uno de los símbolos de la identidad de la ciudad.

Es por ello que resulta muy importante en este suceso desuspensión poder incidir de manera enérgica y de maneracontundente con nuestra decisión, para que continúe laconstrucción de esta importante obra para Mexicali y, porsupuesto, para Baja California.

Sin embargo, y mucho más preocupante resulta el lentísi-mo proceso de modernización de las aduanas, así como eltorpe proceso de coordinación con los oficiales que se en-cuentran en ambos lados de la frontera.

Las aduanas permiten la entrada a nuestro país, no solo demercancía de dudosa procedencia, sino de miles de armascada año, drogas, dinero ilícito y múltiples cosas que afec-tan, no solo la seguridad de las y los mexicanos, sino la se-guridad nacional de nuestra nación.

El operativo implementado por las autoridades norteameri-canas que hoy conocemos como Rápido y Furioso, por elcual fueron introducidas una cantidad muy grande de ar-mas ilegales en nuestro país, financiado por el gobiernonorteamericano, ha quedado en el olvido.

Debemos estar conscientes de que este constituye una delas grandes deudas del gobierno de Estados Unidos con lasy los ciudadanos mexicanos, por lo cual las víctimas mor-tales del narcotráfico se multiplicaron.

Es por ello que el gobierno mexicano en ejercicio debe deexigir cuentas claras al gobierno de los Estados Unidos y altitular del gobierno entrante. Debe comprometerse al es-clarecimiento y deslindarse de las responsabilidades en tér-minos que determine la legislación correspondiente.

En ese tema realmente importante nos debemos ocupar, yque en términos de este punto de acuerdo que hoy nos en-contramos discutiendo, debe de ser atendido a la brevedadpor las autoridades correspondientes.

Proponemos que tenemos que votar a favor, en el GrupoParlamentario del PRD nos solidarizamos con todos los ha-bitantes de estas, ambas ciudades, sobre todo con los me-xicalenses, porque también Baja California tiene derechoal desarrollo económico.

Y posponer es sinónimo de cancelar. El PRD vota a favorde este acuerdo. Muchísimas gracias.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra, hasta por tresminutos, el diputado Jorge Alcibiades García Lara, delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado Jorge Alcibíades García Lara: Con su ve-nia, diputado presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:Proceda.

El diputado Jorge Alcibíades García Lara: Compañerasy compañeros diputados, Movimiento Ciudadano saluda yapoya con plena convicción la proposición con punto deacuerdo para exhortar a las autoridades hacendarias y adua-nales la inmediata asignación de los recursos necesariospara concluir adecuadamente las obras del cruce fronterizoMexicali-Río Nuevo.

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Apelamos a la sensibilidad y a la comprensión del gobier-no federal para que no pierda de vista el interés público quedebe prevalecer en la realización de esta obra.

Haber modificado el proyecto original, a causa de recortesal presupuesto previsto, pone en riesgo el desarrollo de to-da la actividad económica de la zona aledaña.

Son muchas las personas estadounidenses que cruzan la fron-tera con rumbo a Mexicali. Estas personas representan unavaliosa derrama económica para los residentes de la capitalbajacaliforniana, especialmente en el área de cuidados médi-cos, pero también en el comercio y turismo en general.

Es importante mencionar que dicha población se vería im-posibilitada de subsistir de no ser por la actividad econó-mica generada por sus visitantes. Los millones de vehícu-los que anualmente cruzan esta frontera hacen necesariauna infraestructura adecuada, que facilite la movilidad detodos, siendo este uno de los cruces fronterizos más transi-tados del mundo.

Y todo esto se dificulta a causa de que en su construcciónse eliminaron dos puentes, mediante los cuales se garanti-zaba la accesibilidad a zonas estratégicas, como la zona delCentro Histórico y el distrito médico, cuya principal clien-tela proviene de los Estados Unidos.

Es apremiante que las autoridades rectifiquen y sean reasig-nados los 280 millones que fueron reducidos, a fin de que secorrija la afectación a la economía de la zona. El gobierno fe-deral debe considerar que Mexicali y Calexico son ciudadesque coexisten en una relación de mutuo beneficio para las po-blaciones de ambos lados de la frontera, hermanadas por di-ferentes convenios, pero aún más, por una enorme codepen-dencia económica, social, cultural y comunitaria.

Para Movimiento Ciudadano queda claro que este asuntova más allá de posturas partidistas o de intereses particula-res. El único interés que debe imperar es el de la ciudada-nía, es el de los cachanillas y en general el de todos aque-llos que dependen de manera directa o indirecta de uncruce fronterizo moderno y adecuado para la capital baja-californiana.

Los recursos para el proyecto de infraestructura de la Gari-ta Centro de Mexicali fueron aprobados por esta Cámara deDiputados, por lo que la cancelación de los mismos consti-tuye un acto discrecional e indebido de la Secretaría de Ha-cienda. Por ello, la bancada de diputados de Movimiento

Ciudadano se suma al presente punto de acuerdo. Es cuan-to, señor presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado ArmandoReyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del PT, hasta portres minutos.

El diputado Armando Reyes Ledesma: Con el permisode la Presidencia.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:Proceda.

El diputado Armando Reyes Ledesma: Compañeras di-putadas, compañeros diputados, nos pronunciamos en fa-vor de la urgente terminación de la megaconstrucción en lagarita de Mexicali-Calexico, en Baja California.

A través de la información dada por el presidente munici-pal a los medios de comunicación locales, ha manifestadosu descontento con el retraso de la obra, así como las gra-ves consecuencias que ha causado a la población que día adía usa esta garita. A pesar de que en julio pasado abrieronlas puertas de la garita Mexicali-Calexico, no entregaron laobra en su totalidad.

Lo que repercute en la interacción con los usuarios de estepaso internacional, especialmente en el lado mexicano,efectuando las tareas diarias que la gente que cruza haciaEstados Unidos, esta afectación también perturba diaria-mente en la economía de los comerciantes que aproxima-damente el 40 por ciento de sus ingresos dependen directa-mente del flujo de esta garita.

El retraso en la apertura de la nueva garita entre Mexicaliy Calexico, el hecho de que las instalaciones del lado me-xicano sigan en construcción ha provocado un caos vehi-cular en la zona Centro y el Río Nuevo. Ha sido necesariohacer modificaciones a las vialidades para permitir el acce-so a las nuevas instalaciones para cruzar a Calexico.

El gobernador del estado, Francisco Vega de la Madrid, in-formó a los medios de comunicación locales, que desde ha-ce más de un año ha estado gestionando ante la Secretaríade Hacienda los recursos necesarios para que se apruebe elproyecto de la nueva garita y que incluya la construcciónde pasos a desnivel que conectan la nueva aduana con lazona centro de Mexicali.

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Sin embargo, la Secretaría de Hacienda ha hecho oídos sor-dos a esta petición del gobernador y el presidente munici-pal, Gustavo Sánchez. Es fundamental para el desarrollo deestos pasos internacionales el suministrar la infraestructuranecesaria para el flujo óptimo de personas, ya que no soloimplica facilitar el comercio y la buena relación vecinal,también a ser eficaz y eficiente la interacción de infraes-tructura que se genere en varias naciones.

Exhortamos a la Secretaría de Hacienda…

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:Concluya, diputado.

El diputado Armando Reyes Ledesma: … y a los go-biernos estatales y municipales, para que prioricen en elejercicio del gasto hacia la terminación de la obra de lospuentes de la garita Mexicali. Es cuanto, diputados, dipu-tadas, presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:Muchas gracias. Tiene la palabra hasta por tres minutos eldiputado Javier Julián Castañeda Pomposo, del Grupo Par-lamentario del Partido Encuentro Social.

El diputado Javier Julián Castañeda Pomposo: Buenastardes, presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:Buenas tardes, diputado.

El diputado Javier Julián Castañeda Pomposo: Buenastardes, diputadas y diputados. Ocupo esta tribuna esta tar-de para posicionar al Grupo Parlamentario de EncuentroSocial y hacer una respetuosa solicitud para que se liberenlos recursos correspondientes para la ejecución de la remo-delación y reubicación de la Garita Internacional ZonaCentro de la ciudad de Mexicali, Baja California, mi capi-tal en mi estado de Baja California.

Como representantes populares entendemos al Presupues-to de Egresos de la Federación como un instrumento que apartir de la distribución de los recursos públicos se resuel-ven los problemas que aquejan a nuestros gobernados. Encada ciclo presupuestario los diputados tenemos que ver lanecesidad de resolver graves problemas de infraestructuracon los que vivimos.

Encuentro Social se une al reclamo de la diputada Marinadel Pilar Ávila Olmeda, de Mexicali, Baja California y del

Grupo Parlamentario de Morena, en la proposición que nosocupa para que se liberen los recursos para la obra que pro-bablemente en las altas esferas de la Secretaría de Hacien-da carezca de la más mínima importancia, pero para quie-nes todos los días padecen el cruce por horas de sur a nortey de norte a sur de Baja California a California, y de Me-xicali a Calexico, es una obra de suma importancia para lavida económica y social de nuestra capital.

La administración que iniciará funciones a partir del pri-mero de diciembre, debe ver en el sistema aduanero unaoportunidad para ayudar a la solución de estos problemasque aquejan a muchas familias de nuestra capital.

El comercio exterior es vital para el desarrollo económicodel país, sin embargo nuestras fronteras tienen que ser se-guras y confiables para todos. Las garitas son el filtro paraimpedir que al país ingresen mercancías que agravan la se-guridad pública, que distorsionan el mercado interno y quepermite probablemente la trata de personas.

Nuestra bancada se manifiesta por que el respeto al dere-cho que significa el Presupuesto de la Federación cumpla yexige que se liberen de inmediato los recursos públicos quehace la diputada Ávila Olmeda para concluir con los traba-jos de remodelación de la garita de Mexicali, Baja Califor-nia. Es cuanto, señor presidente. Buenas tardes, compañe-ros diputados.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra por tres minu-tos la diputada Irma María Terán Villalobos, del GrupoParlamentario del PRI.

La diputada Irma María Terán Villalobos: Con su per-miso, señor presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:Proceda.

La diputada Irma María Terán Villalobos: Compañerasy compañeros legisladores, la Garita Centro, garita vieja ogarita Río Nuevo, es una instalación existente de inspec-ción de peatones y vehículos que fue construida en 1974,pero los factores de movilidad han cambiado en poco másde cuatro décadas.

Debemos de reconocer que actualmente son otras las nece-sidades de infraestructura. Soportar la carga vehicular ypeatonal por este importante acceso, así como los requisi-

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tos de seguridad, es importante señalar que esta garita es eloctavo cruce fronterizo del país con más de un millón devehículos anuales.

Las garitas surgieron con el objetivo de crear una zona li-bre de importación. Fungen como puntos de revisión cer-canos a los límites de la franja o región fronteriza. Sin em-bargo, durante los últimos años esos puntos de revisión handejado de cumplir su objetivo fundamental dificultando lasactividades comerciales.

En este marco el Ejecutivo federal anunció desde noviem-bre de 2013 la implementación del Programa de Apoyo alas Zonas Fronterizas del País, que a la fecha ha beneficia-do a 11 entidades federativas del país, entre ellas Baja Ca-lifornia y Sonora y, por supuesto, otros estados.

Este programa ha realizado una inversión cercana a los 29mil 300 millones de pesos. El programa ha sido implemen-tado a través de seis acciones entre las que se destaca elcierre gradual de 12 garitas de la franja fronteriza, no así laGarita Centro de Baja California.

Lo anterior ha sido con el objetivo de lograr un despachode mercancías más rápido que ha facilitado las actividadescomerciales en el país con el objeto de fortalecer la activi-dad comercial.

Desde 2014 en el Presupuesto de Egresos de la Federaciónse estableció un fondo fronterizo, del cual el estado de Ba-ja California ejerció el 32.87 por ciento, y el 29.52 porciento del total de 2014 y 2016 respectivamente, más quecualquier otra entidad fronteriza.

Compañeras y compañeros diputados, las garitas son unpunto de conexión para el comercio y la movilidad de mi-les de mexicanos que todos los días cruzan la frontera. Eneste sentido las y los legisladores del PRI nos pronuncia-mos a favor de modernizar las garitas del país con el obje-tivo de garantizar la seguridad y el bienestar de quienes uti-lizan esta infraestructura. Es cuanto, señor presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada Liz-beth Mata Lozano, hasta por tres minutos, diputada delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada Lizbeth Mata Lozano: Con su venia, presi-dente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:Proceda.

La diputada Lizbeth Mata Lozano: Compañeras y com-pañeros diputados, la frontera norte de nuestro país es unade las más extensas y dinámicas en todo el mundo, y estambién, un factor de impulso para el desarrollo económi-co de México.

Diariamente cruzan por nuestra frontera miles de autos ypeatones que generan un intercambio comercial muy po-deroso y originan una derrama económica altamente con-siderable.

En el caso particular de la Garita Centro de Mexicali, estecruce fronterizo ocupa el quinto lugar en tránsito al año enla frontera México-Estados Unidos, con 8.6 millones decruces de automóvil y 8.5 millones de cruces de peatoneshacia ambos sentidos de la frontera.

Dada su importancia en la administración federal 2006-2012, se aprobaron recursos por 800 millones de pesos pa-ra invertir en el proyecto de cruce fronterizo Mexicali-RíoNuevo. El proyecto inicial consideraba la construcción dedos puentes vehiculares en Mexicali.

Estos puentes son el Puente Deprimido, avenida ColónOriente-Ferrocarril-Garita y el Puente Acceso, avenida Co-lón Poniente-Garita-Avenida. Estos proyectos ya cuentancon registro en la Unidad de Inversiones de la Secretaría deHacienda y Crédito Público.

Sin embargo, la administración del presidente Peña Nietoha decidido, de manera inexplicable, no dar continuidad atan relevante proyecto bilateral de infraestructura.

Resulta inadmisible que por una negligencia por parte de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público los recursos des-tinados y aprobados por esta soberanía para la construcciónde un puente y paso a desnivel en la Garita Centro de Me-xicali, no se encuentren disponibles para concluir esa im-portante obra.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no tiene razónalguna para retrasar o cancelar el flujo de recursos para laremodelación del paso de la Garita Centro de Mexicali, quetiene un impacto muy positivo para la economía de BajaCalifornia y para la economía nacional. Lo único que ex-plicaría una postergación o cancelación de dicho proyectopor parte del actual gobierno federal es una mala planea-

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ción o de plano un desvío de dichos recursos para otros fi-nes no autorizados por esta Cámara de Diputados.

Cabe señalar que además es un tema de seguridad, pasanlos automóviles justo por la vía del tren y se puede gene-rar una catástrofe en el sentido de un conflicto entre ellosmismos.

Por estas razones el Grupo Parlamentario del PAN apoya es-te punto de acuerdo. No permitamos que esta obra de in-fraestructura en la Garita del Centro de Mexicali sea suspen-dida por negligencia de la Secretaría de Hacienda y su titular,José Antonio González Anaya. Es cuanto, presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Je-sús Salvador Minor Mora, del Grupo Parlamentario de Mo-rena, hasta por tres minutos.

El diputado Jesús Salvador Minor Mora: Buenas tardes.Mi nombre es Jesús Salvador Minor Mora, soy diputadopor el distrito 01 de Mexicali, Baja California.

Venía a fortalecer el punto de acuerdo de mi paisana, y di-go venía porque con todas las exposiciones anteriores yano ocupa más su fortalecimiento a ese justo punto de acuer-do. Felicidades.

Definitivamente ha sido inexplicable el detener o no con-cluir una obra tan necesaria y tan importante para el muni-cipio de Mexicali y su valle.

Voy a aprovechar, más que sustentarlo, porque ya lo hanexternado todos los partidos y todos los que me han ante-cedido, más que nada para agradecerles precisamente esaexcelente disposición ante una injusticia que se estaba dan-do en la ciudad de Mexicali.

Tuvimos que recurrir a la tribuna, porque las puertas ya es-taban cerradas en las distintas instancias, tal y como el pun-to de acuerdo lo menciona. Esto va a darles una seguridada los ciudadanos, a los sectores comerciales y productivosde Mexicali y del estado de Baja California, de que estaobra se va a concluir y se va a terminar con la incertidum-bre de inseguridad, que ha generado este desorden de laterminación, sin ninguna justificación de esta obra.

Por eso de parte de los mexicalenses, un agradecimiento atodos los partidos políticos y, por supuesto, a esta honora-ble asamblea. Muchas gracias.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:Muchas gracias, diputado.

La diputada Soraya Pérez Munguía (desde la curul):Presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:¿Con qué objeto, diputada Pérez Munguía?

La diputada Soraya Pérez Munguía (desde la curul):Moción de hechos, presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:¿Qué hechos, diputada?

La diputada Soraya Pérez Munguía (desde la curul):Como ex presidente del Indaabin, me tocó estar en las ne-gociaciones de este proyecto que es de vital importancia,no nada más como lo han mencionado para Mexicali y pa-ra el estado, sino para todo el país. La obra no está deteni-da, nunca ha estado detenida, está en construcción, el SATlleva un porcentaje de avance importantísimo, práctica-mente está concluida y quiero refrendar la importancia delas vialidades.

Sí, efectivamente ha habido un problema en la falta de co-ordinación entre las autoridades locales que han cambiadouna y otra vez el proyecto, y esto lo viví de primera manoal ser titular del Instituto. Sin embargo, hasta el último mo-mento en el que fui presidente del Indaabin se llegó a unacuerdo que autorizó el gobernador y que ya debería estaren proceso.

Por eso sí refrendo la importancia de esta vital obra, que es-tá poniendo en un caos importantísimo a la ciudad de Me-xicali, me sumo.

Y quiero aprovechar el momento para decir que esta admi-nistración ha sido la que por mucho ha invertido mucho di-nero…

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:Abrevie, diputada.

La diputada Soraya Pérez Munguía (desde la curul):…más de 30 mil millones de pesos en modernización depuertos fronterizos y le pediría a las autoridades electas quehagan un hueco presupuestal, porque para concluir la mo-dernización en vialidades y no poner en caos…

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 27 de septiembre de 2018241

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:Concluya, diputada.

La diputada Soraya Pérez Munguía (desde la curul): …ala competitividad de este país se requieren otros 50 mil mi-llones de pesos. Es cuanto, presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:Registrada su intervención, diputada. Consulte la Secreta-ría a la asamblea, en votación económica, si se encuentrasuficientemente discutido.

El secretario diputado Héctor René Cruz Aparicio: Porinstrucciones de la Presidencia, en votación económica seconsulta a la asamblea si se encuentra suficientemente dis-cutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afir-mativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los dipu-tados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:Suficientemente discutido. Comuníquese. Perdón, per-dón, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación eco-nómica, si se aprueba el acuerdo.

El secretario diputado Héctor René Cruz Aparicio: Porinstrucciones de la Presidencia, en votación económica sepregunta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los dipu-tados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Lasdiputadas y los diputados que estén por la negativa sírvansemanifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:Ahora sí, aprobado. Comuníquese.

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