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Av. Simón López N"0-0325 T,·J.(591-4) 4247863 Fax4430J41 Corhabamba - Solivia CONSIDERANDO: Con referencia dichos informes de Secretaríade Cámara se deben hacer las siguientes consideracionesde hecho y derecho: Que, mediante Informe de Secretaría de Cámara N° SC-TED-C004/2015, de 09 de febrero de 2015, Secretaría de Cámara sugiere la habilitación del sustituto al cargo de Alcalde del Municipio de Cochabamba,para la Alianza UNICO, refiriendo que es menester tratar el tema a la brevedad posible, por cuanto existe un plazo para remitir los diseños de las papeletas a la imprenta, caso contrario se imprimirían las mismas con el material existente a la fecha. Que, mediante Informe de Secretaría de Cámara NO SC-TED-C003/2015, de 28 de enero de 2015, sugiere la habilitación de 65 sustitutos por causalesde inhabilitación, 5 sustitutos por causalesde renuncia y sugiere la inhabilitación de tres sustitutos, por no cumplir con los requisitos establecidos de conformidad al detalle presentado a Sala Plena. CONSIDERANDO: Que, en observancia de los artículos 149, 167, 234 y 238 de la Constitución Política del Estado, artículo 13 de la Ley N° 348 para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y en el marco de lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, que establece que presentadas las listas de candidatas y candidatos para cualquiera de los cargos electivos, únicamente podrán sustituirse por causa de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente e incapacidad total, acreditados fehacientemente ante el Tribunal Electoral competente al momento de presentar la sustitución por parte de las organizaciones políticas, corresponde a Sala Plena pronunciarse en consecuencia. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución TSE-RSPNO0565/2014, convocó a EleccionesDepartamentales, Regionalesy Municipales2015 del Estado Plurinacionalde Bolivia. Que, el Tribunal Supremo Electoral, mediante ResoluciónTSE-RSPNO0577/2014 de 13 de noviembre de 2014, aprobó el Calendario Electoral para las Elecciones Departamentales, Regionales y Municipales 2015. Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, la democracia representativa se ejerce mediante la elección de autoridades y representantes en los diferentes niveles del Estado Plurinacional,según los principios del sufragio universal. Que, en su artículo 31 señala que los Tribunales Electorales Departamentales son el máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacionala nivel departamental, con jurisdicción y atribuciones en sus respectivosdepartamentos, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral; CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la precitada Ley, dispone como competencia electoral la organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacionaly en los asientos electorales ubicados en el exterior; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Políticadel Estado en sus artículos 206 y 208, establece que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional y es el responsablede organizar, administrar y ejecutar los procesoselectorales y proclamar sus resultados. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 018 del Órgano Electoral en su artículo 5 señala que la función electoral se ejerce de manera exclusiva por el Órgano Electoral Plurinacional, en todo el territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejercicio pleno y complementario de la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria. VISTOS: El Informe de Secretaría de Cámara NOSC-TED-C003/2015, de 28 de enero de 2015 y e Informe de Secretaríade Cámara N° SC-TED-C004/2015, de 09 de febrero de 2015, y DRCAND iU'ClO'l,Al pI.UrOHACH;:'HI1At TRIBUNAL H.EGORi\I. DEPAIUIIMENTAI. ((lCHABAMIlA Que, en el artículo 38, numeral 17 de la Ley N° 018, establece que los Tribunales Electorales bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoraltienen la competencia de registrar a las candidatasy candidatos, otorgar las credenciales de los que resulten electos, en los procesoselectorales de alcancedepartamental, regional y municipal e inhabilitar a quienes no hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley;

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Page 1: VISTOS: CONSIDERANDO...contrario a lo dispuesto por la CircularTSE-PRES-SC-071/2014de 18 de diciembre de 2014, mitida por el Tribunal Supremo Electoral,que establece expresamente que

Av. Simón López N" 0-0325 T,·J.(591-4) 4247863 Fax 4430J41 Corhabamba - Solivia

CONSIDERANDO: Con referencia dichos informes de Secretaríade Cámara se deben hacer las siguientesconsideracionesde hecho y derecho:

Que, mediante Informe de Secretaría de Cámara N° SC-TED-C004/2015, de 09 de febrero de 2015,Secretaría de Cámara sugiere la habilitación del sustituto al cargo de Alcalde del Municipio deCochabamba, para la Alianza UNICO, refiriendo que es menester tratar el tema a la brevedad posible, porcuanto existe un plazo para remitir los diseños de las papeletas a la imprenta, caso contrario seimprimirían las mismas con el material existente a la fecha.

Que, mediante Informe de Secretaría de Cámara NOSC-TED-C003/2015, de 28 de enero de 2015,sugiere la habilitación de 65 sustitutos por causalesde inhabilitación, 5 sustitutos por causalesde renunciay sugiere la inhabilitación de tres sustitutos, por no cumplir con los requisitos establecidos de conformidadal detalle presentado a Sala Plena.

CONSIDERANDO: Que, en observancia de los artículos 149, 167, 234 y 238 de la Constitución Políticadel Estado, artículo 13 de la Ley N° 348 para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y en elmarco de lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, que establece quepresentadas las listas de candidatas y candidatos para cualquiera de los cargos electivos, únicamentepodrán sustituirse por causa de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente eincapacidad total, acreditados fehacientemente ante el Tribunal Electoral competente al momento depresentar la sustitución por parte de las organizaciones políticas, corresponde a Sala Plena pronunciarseen consecuencia.

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución TSE-RSPNO0565/2014,convocó a EleccionesDepartamentales, Regionalesy Municipales2015 del Estado Plurinacionalde Bolivia.Que, el Tribunal Supremo Electoral, mediante ResoluciónTSE-RSPNO0577/2014 de 13 de noviembre de2014, aprobó el Calendario Electoral para las EleccionesDepartamentales, Regionales y Municipales2015.

Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, la democracia representativa seejerce mediante la elección de autoridades y representantes en los diferentes niveles del EstadoPlurinacional,según los principios del sufragio universal.

Que, en su artículo 31 señala que los Tribunales Electorales Departamentales son el máximo nivel yautoridad del Órgano Electoral Plurinacional a nivel departamental, con jurisdicción y atribuciones en susrespectivosdepartamentos, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la precitada Ley, dispone como competencia electoral laorganización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesoselectorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del EstadoPlurinacionalyen los asientos electorales ubicados en el exterior;

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Políticadel Estado en sus artículos 206 y 208, establece que elTribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional y es elresponsablede organizar, administrar y ejecutar los procesoselectorales y proclamar sus resultados.

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 018 del Órgano Electoral en su artículo 5 señala que la funciónelectoral se ejerce de manera exclusiva por el Órgano Electoral Plurinacional, en todo el territorio nacionaly en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejercicio pleno ycomplementario de la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria.

VISTOS: El Informe de Secretaría de Cámara NOSC-TED-C003/2015, de 28 de enero de 2015 y eInforme de Secretaría de Cámara N° SC-TED-C004/2015, de 09 de febrero de 2015, y

DRCAND iU'ClO'l,Al pI.UrOHACH;:'HI1At

TRIBUNAL H.EGORi\I. DEPAIUIIMENTAI.((lCHABAMIlA

Que, en el artículo 38, numeral 17 de la Ley N° 018, establece que los Tribunales Electorales bajo lasdirectrices del Tribunal Supremo Electoral tienen la competencia de registrar a las candidatas y candidatos,otorgar las credenciales de los que resulten electos, en los procesoselectorales de alcancedepartamental,regional y municipal e inhabilitar a quienes no hayan cumplido con los requisitos establecidos enla presente Ley;

Page 2: VISTOS: CONSIDERANDO...contrario a lo dispuesto por la CircularTSE-PRES-SC-071/2014de 18 de diciembre de 2014, mitida por el Tribunal Supremo Electoral,que establece expresamente que

Habilitar a los siguientes candidatos sustitutos por causales de inhabilitación de loscandidatos inicialmente inscritos ante éste Tribunal Electoral Departamental, deconformidad al siguiente detalle:

SEGUNDO.

Aprobar el Informe de Secretaría de Cámara NOSC-TED-C003/2015 de fecha 28 deenero de 2015 y el Informe de Secretaría de Cámara N° SC-TED-C004/2015 de fecha09 de enero de 2015.

PRIMERO.

RESUELVE:

POR TANTO: La Sala Plena del TED de Cochabamba, en virtud de las facultades conferidas por laConstitución Política del Estado, las Leyes, Reglamentos y la jurisdicción y competencia que por ellaejerce:

CONSIDERANDO: Que, ambos informes de Secretaría de Cámara en conclusiones recomienda a SalaPlenaaprobar las listas de candidatos habilitados e inhabilitados de conformidad a lo establecido en la Leydel Régimen Electoral y emitir la Resolución correspondiente de habilitación e Inhabilitación decandidaturas sustitutas por incumplimiento de requisitos y causalesde inelegibilidad.

!\\I.Simón López N"0-0325 Ter. (591-4) 4247363 fax 443034-1 «,{h;tbarnb~ - BolivÍi\

• Sobre la sugerencia de habilitación a los candidatos sustitutos por causales de inhabilitación yrenuncia de los candidatos inicialmente inscritos ante este Tribunal Electoral Departamental,efectuada por Secretaríade Cámara, Sala Plenaencuentra que se realizó un correcto análisis, porlo que sin mayores consideraciones corresponde efectuar la habilitación consiguiente, en elmarco de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Régimen Electoral N° 026.

• Sobre la sugerencia de inhabilitación del candidato sustituto a AsambleístaTitular por Territoriode la Agrupación Ciudadana UNICO Edson Carballo García, el mismo originalmente seencontraba inscrito como Sexto Concejal Suplente para el Municipio de Shinaota, ProvinciaTiraque, por la Organización PolíticaUNICO. En este sentido, sin bien es cierto que el delegadode la Alianza Unico, presentó una declaraciónjurada de que nunca presto consentimiento para sucandidatura por el MNR, también es cierto que, en su oportunidad no hizo reclamaciónalguna adicha candidatura; por lo que en cumplimiento a la Circular NOTSE-PRES-SC-001/2015,de 05 deenero de 2015, no corresponde efectuar la habilitación del mismo.

• Con referencia a la sugerencia de inhabilitar a la candidata Sustituta a segunda Concejal Titularpara el Municipio de Colcapirhua, por la Organización Política Demócratas, Cresencia AlbertaPadilla Flores y al candidato sustituto a Alcalde para el Municipio de Colcapirhua, Julio CesarTorrico Peñarandade conformidad a la información efectuada por Secretaríade Cámara, cursa enantecedentes la Certificación emitida por Secretaríade Cámara del Tribunal Supremo Electoral N°TSE-SC-014/2015, de fecha 12 de enero de 2015, que establece que la Sra. CresenciaAlbertaPadilla Flores, fue electa como Diputada suplente por el Departamento de Cochabamba en laselecciones Generales 2009-2014; y por su parte el Sr. Julio Cesar Torrico Peñaranda fue electocomo Senador Suplente por el Departamento de Cochabamba, extremo que en ambos casos, escontrario a lo dispuesto por la Circular TSE-PRES-SC-071/2014de 18 de diciembre de 2014,mitida por el Tribunal Supremo Electoral, que establece expresamente que los Asambleístasacionales (Senadores y Diputados) del periodo legislativo 2010-2015, como efectos de los ~/frtículos 285-1-1) y 287-1-1) de la Constitución Política del Estado, no podrán ser candidatas o

candidatos a Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales Municipales (entre otros cargos) yencomienda a los Tribunales Electoralesobservar el cumplimiento de la referida Circular. En estesentido, en el marco de lo establecido en el artículo 37, numeral 1, de la Ley del Órgano ElectoralPlurinacional, la mencionada Circular 071/2014 constituye una directriz de obligatoriocumplimiento para todos los miembros del Órgano Electoral Plurinacional y el no hacerlo podríaacarrear la comisión de una falta grave por parte los Vocales de éste Tribunal ElectoralDepartamental; por lo que, en este contexto, éste Tribunal Electoral Departamental debe darcabal cumplimiento a la indicadaCircular.

• Con referencia a la sugerencia de habilitación al sustituto a candidato a Alcalde para el Municipiode Cochabamba Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba de la Aliaza UNICO, Sr.Jaime Enrique de Ugarte Lazcano,Sala Plena encontró que se cumplieron con los presupuestoslegales establecidos para tal fin, por lo que no corresponde efectuar mayores consideracionesalrespecto.

6RCANO Ht<'IOItAI. "tU:UHA<,!ONAt.

TRIBUNALHfCTORl\1. DEPARTAMfNTAI.COCHABAMBA

Page 3: VISTOS: CONSIDERANDO...contrario a lo dispuesto por la CircularTSE-PRES-SC-071/2014de 18 de diciembre de 2014, mitida por el Tribunal Supremo Electoral,que establece expresamente que

1\\1. Simón lópez N" 0-0325 Tel. (591-4) 4247363 Fax 4430341 Cochabamba - Bolivia

tGANIZACIÓN PO CANDIDATO A SERSUSTllUlDO CANDIDATO SUSTITOjA CANDIDATURA MUNICIPIO ESTADO1 MAS-IPSP EDUARDA RIOSVllLARROEl CANDELARIA VARGAS Concejalas(es) 200 SUPLENTE Tiraque-TIRAQUE HABILITADO2 MAS-IPSP JUDITH COVARRUBIAS ELlZABETHCASTEllON PEREl Concejalas(es) STO TITULAR Tlraque-TIRAQUE HABILITADO3 MAS-IPSP CARLOS RODRIGUEl CUEllAR EUFRONIO CHURA GUTIERREl Concejalas(es) STO SUPLENTE Carrasco-ENTRE RI HABILITADO4 UNICO RONAl RUBEN PATIÑO FERNANDEl JOSElUIS SANTOS IRAllOS Concejalas(es) 4TO TITULAR Capinota-CAPINO HABILITADOS UNICO MARIA EMMA COCA MAURA ANGULO SANTOS Concejalas(eslSTO TITULAR Capinota-CAPINO HABILITADO

SUSTITUCION DE CANDIDATOS POR RENUNCIA ElECCIONES SUBNACIONALES 2015 TED-C

Habilitar a los siguientes candidatos sustitutos por causales de renuncia de loscandidatos inicialmente inscritos ante éste Tribunal Electoral Departamental, deconformidad al siguiente detalle:

TERCERO:

ORGANIZACIÓN PO CANDIDATO A SER SUSTITUIDO CANDIDATO SUSTlTO/A CANDIDATURA MUNICIPIO ESTADO

1 MAS-¡PSP RONALD CRISTHIAN EQUILEA GARClA RONALO EQUILlEA LEDEZMA ASAR POR POBo SUPLENTE COCHABAMBA Habilitado

2 MAS-iPSP BASILIA FLORES FELlPEZ DELlNA VlDAL CARASALLO CONCEJAL 1° SUPLENTE SANTiVAÑEZ Habilitado

3 MAS-iPSP JHONNY GARCiA RODRIGUEZ LUIS CONDORl AGUlLA ASAM. POR TERR. SUPLENTE CHAPARE Habilitado

'1 MAS-IPSP BASiLlA ALEGRE ESCALERA BASILIA ALEGRE ROCHA CONCEJAL 3° SUPLENTE SIPES1PE Habilitado

5 MAS-iPSP ALICIA PEREDO ROSALES ELlSA CARRASCO IRlARTE CONCEJAL 1° SUPLENTE VILA VILA Habilitado

6 MA5-IPSP VALENTiN PACO CHOQUE RAUL MENOOZA HiGUERA CONCEJAL l° SUPLENTE ARBIETO Habilitado

7 MAS-IPSP MARGARITA TORRICO FERNANDEZ MARGARITA TORRlCO ORTiZ CONCEJAL ]OTITULAR CERCADO Habilitado

8 MA5-iPSP ROSMERY MAMANi ALVAREZ ROSMERY MAMANl CHAMBi ASA.M. POR POB. SUPLENTE CERCAOO Habilitado

9 MAS-iPSP LEYDI MAnLDE ORMACHEA VEIZAGA BERTHA MAAlA QUIROZ FLORES CONCEJAL 5° SUPLENTE SIPE SIPE Habilitado

10 MA5-IPSP CRlSTHiAN HUMBERTO ESCALERA VISCARRA SANDRO LEDEZMA SALGUERO CONCEJAL 5° TITUlAR SIPE S!PE Habilitado

11 MAS-IPSP ROSA PEREZ ORELLANA GENOVEVA MAMANI QUISPE CONCEJAL .20 TITULAR SICAYA Habilitado

12 MAS-IPSP EUZABETH BtJTRON GUZMAN UDA ANTEZANA CAMACHO CONCEJAL re TITUlAR SACABA Habilitado

13 MA5-IPSP BENEDIGTO ROSAS ENCINAS BENEDICTO ROSALES CONCEJAL 10 SUPLENTE TOTORA Habilltado

14 MA$-IPSP FANOR REMBERTO GALARZA BELLIDO CASIANO ANTEZANA MUÑOZ CONCEJAL 10 TITULAR SIPESIPE Habilitado

15 FPV NELLY CONDORI fLORES AMAUA ROJAS BARRETO ALCALDESA SACABA Habilitado

16 FPV SABINO RAMIRES LIMA JUANITO BORDA GOMEZ Concejalas(es) 4 ° SUPLENTE TAPACARI Habilitado

17 FPV CLAUDIA ANDREA TORRICO GRANAOO TANIA CRUZ DELGADO CONCEJAL 3° TITULAR COLCAPIRHUA Habilitado

18 FPV EUSEBIO RAMOS CONOORI PONCIANO HUANCA COlQUE Asambleista Departamental por Territorio T 'rapecert Habilitado

19 FPV CARLOS FAVIO QUIROGA TAPIA VICENTE QUINSAMOLLE TOMAS Asambleista Departamental por rerrttcoo TI ARQUE Habilitado

20 FPV DSE MANUEL MORALES SIÑANIZ W1NDSOR GONZALO MALDONADO UREÑA Concejalas(es) 50 TITULAR COLCAPIRHUA HabIlitado

21 UNICO VICENTE WllBERT ORTUÑO ALBA GILMA GARCIA CAMACHO AI~aldesa(e) MiZQUE Habilitado

2.2 UNICO FEllX CAMACHO TORRlCO JUAN CARLOS ALVARADO OLIVERA Alcaldesa(e) PUNATA Habilitado

23 UNICO LIONEl CAROONA NOGALES PASCUAL GONZALES SERRANO Alcaldesa(e) VlNTO Habilitado

24 UNICO ESTEBAN GUEVARA MACIAS EDllBRANOO GAUNOO ZURITA Asambleísta Departamental por Territorio St. MIZQUE Habilitado

25 UNICO MOl SES VELA VEIZAGA CELESTINO ROORIGUEZ PEORAZAS Alcaldesa(e) AlQUILE Habilitado

26 UNICO MABEL ROSSY SANZETENEA LANOIVAR VIRGINIA AMURRIO Alcaldesa( e) TIQUIPAYA Habilitado

27 UNICO CINHTlA CALDERON MILORETH CONSUELO CAVILA ROSAOO Asambleísta Departamental por Territorio T MIZQUE Habilitado

28 UNICO GROBER ESCOBAR RODRlGUEZ ZENON ESCOBAR VlDAl Alcaldesa(e) SHINAHOTA Habilitado

29 UNICO ERIKA VANESSA FLORES CASTILLO MARTA AVlLA VARaN Asambleísta Departamental por Territorio CERCAOO Habilitado

30 MNR CtRIlO TERRAZAS VElZAGA BONIFACIO MENESES HERBAS Alcaldesa(e) ANZALOO Habilitado

31 MNR ANA JACQUELlNE OORTOllNI AlCOCER MARINA ESTHER ROJAS MERIDA Asambleísta Departamental por Territorto T Q.Jlllacollo Habilitado

32 MNR CARLOS ARTURO RIBERA CHAVEZ GAVlNO ZURITA SUAREZ Asambleísta Departamental por Territorio SI Esteban Arze Habilitado

33 MNR GIOVVANA VARGAS CAMARGO LADY JANE ROBLEDO SALDlVIESO ASambleísta Departamental por Territorio SI CERCAOO Habilitado

34 MNR LIDIA VlZA HERRERA TATIANA TERRAZAS VARGAS Asambleista Departamental por Territorio SI nreqoe Habilitado,n,,.nu,"

35 MNR FIDEL SANCHEZ MONTAÑO EDWlN CLAROS AlCOCER Concejalas(es) 20 SUPLENTE Habl!itado~"Anu,"

36 MNR ANGELlNO MAMANl POCOMANI JOSE CARLOS ROCHA BASTO Concejalas(es) 30 TITULAR Habilitadow,~, .nUA37 MNR ERlKA VIDA ESPADA HUAYTA NORKA HUAYTA SALVATIERRA Corcejalas(es) 30 TITULAR Habilitado

"",,",,W"UHabilitado38 MNR MARTHA ARMINDA LUlZAGA ALMANZA JULlETA COCA MIGUEL Concejalas(es) 3° SUPLENTE

39 MNR MARIA CECILIA PAROO NOVAK MARIA ANGEUCA GONZALES GARCIA Concejalas(es) 50 SUPLENTE CERCAOO HabilitadoI",,'''AW''U

Habilitado40 MNR RENE CHAVEZ ARGOTE JUAN LUIS GUERRA SERRUOO Concejalas(es) 20 SUPLENTE

41 DEMOCRATAS PEDRO ANDRES BAORAN LEON DIEGO ISRAEL SANDOVAl COSlO Asambleista Departamental por Territorio TI CERCAOO Habilitado

42 DEMOCRATAS ARlEl BAlDERRAMA COROOVA DANIEL BALDERRAMA PEREZ Alcaldesa(e) MIZQUE Habilitado

43 DEMOCRATAS DELIA FERREl MOLINA L1NET ARISPE RAMIREZMW,U'

HabilitadoConcejalas(es) 3° TITULAR

"" DEMOCRATAS MARTHA JOSE PINTO SEVERINA TERRAZAS GOOOY Asambleísta Departamental por Territorio TI Na" Habilitado

45 DEMOCRATA5 JUSTINA ACERO ZENSANO ROLY ORLANDO ESCOBAR SOUZ Alcaldesa(e) VACAS Habilitado

46 DEMOCRATA5 MAURICIO BARBERY CANEDO DAVID RICARDO SUAREZ RIVERO Concejalas(es) 1° TITULAR COLCAPIRHUA Habilitado

47 JESUCA DAISY EUZA8ETH LARA UNZUETA GUllDER SIMEON GONZALES PONCE Akaldesa(e) VILLA RlVERO Habilitado

48 MAS-IPSP SElENE CELIA FERNANDEZ SUAREZ PRISCA BAlDERRAMA RODRIGUEZ COncejalas(es) 5TO TITULAR Mlzque-MIZQUE Habilitado

49 MA5-IPSP MILTON GONZAlES FERNANDEZ MARIO W1lDER ALVAREZ RODRIGUEZ Concejalas(es) l0 TITULAR Mizque-MIZQUE Habilitado

50 MAS-lPSP JORGE VASQUEZ VILLARROEL JULIO ROMERO PARDO Concejalas(es) 20 SUPLENTE Mizque-M IZQUE Habilitado

51 MA5---IPSP BERNARDINA GONZALES VILLAROEL SONIA ANDRADE GUZMAN Concejalas(es) STO SUPLENTE Mizque-MIZQUE Habilitado

52 MAS-IPSP SERGIO ROJAS GARCIA JULIO ALVAREZ MEJlA Concejalas(es) STO TITULAR Mizque-MIZQUE Habilitado

53 MAS-IPSP FRANCISCO CAERO VALLEJOS SEBASTlAN CARDOZO ANDIA Concejalas(es) 6TO SUPLENTE Milque-MIZQUE Habilitado

54 MAS-IPSP MARIA SALOME ZURITA OLGA COPAlI DIAl Concejalas(es) "JO TITULAR carrasco-ENTRE RlOS Habilitado

55 MAS-IPSP TAN lA MENOOZA RODRlGUEZ MARGARITA VARGAS ROMERO Concejalas(es) 1° TITULAR carrasco-ErfTRE RlOS Habilitado

56 MA5-IPSP ANTONIO FERNANDEZ CONOORI BERNAROO ZUBIETA Concejalas{es) 4 ° TITULAR Chapa~-VILLA TUNARI Habilitado

57 MA5-IPSP ZACARlAS QUINTANA CHCQUEVILLCA ORlANOO ZURITA ROJAS Asambleista Departamental por Población Cochabamba Habilitado

58 UN1CO ElSA ZERNA GUARDIA ARLA ZANABFUA CLAROS Concejat<1s(es) 20 SUPLENTE ::':;;~';;'~~~~;o)Habilitado

S9 UNICO L1ZBEOT SANCHEZ CANO FIOELIA CARBAlLO SllES Concejalas(es) JO TITULAR ~u;:;;;;~';:~~~;o)Habilitado

60 UNICa MARY BEL URlONA MARIA ELENA CHAMBI GARC1A Concejalas(es) 50 TITULAR M~r:~;L~~U~~~;;O) Habilitado

61 UNICO JJSTA GARCTA PAULINA GUZMAN CESPEDES Concejalas(es) JO TITULAR carrasco-POJQ Habilitado

62 UNICO MIRlAN LOPEZJATTACO ZENAIDA FAJARDO CAMACHO Concejalas(es) 20 TITULAR QulllacoHo-VINTO Habilitado

63 UNICO JJSTINO CRlSPIN VERA FUENTES JUlIAN JATACO CLAROS Concejalas(es) )0 SUPLENTE Qulllacollo-COL(APIRHUA Habilitado

64 UNICO JAVIER RAMIRO PRADEL VELOZ ANDRES DiAl FERRUFINO Conceja!as(es) 10SUPlENTE Q.Jlllacollo-COLCAP1RHUA Habilitado

65 UNICO FIDEl COLQUE MAMANI JUAN APAZA Concejalas(es) 50 SUPLENTE Capinota-CAPI NOTA Habilitado

SUSTlTUCION DE CANDIDATOS ELECCIONES SUBNACIONAlfS 2015 TED·C

ÓI~A"D: (lIeTO.Al 'tUIU4ACfONAt.

TRIBUNAl. mUORA!. DEPARTAMENTAL

COCHABAMIlA

Page 4: VISTOS: CONSIDERANDO...contrario a lo dispuesto por la CircularTSE-PRES-SC-071/2014de 18 de diciembre de 2014, mitida por el Tribunal Supremo Electoral,que establece expresamente que

Av Simón López N" 0-0325 Ter. (591-4) 4247863 Fax 4430341 Cochcbamba - Bolivia

(])anie[ Campos LscalanteV(JCAL

-P'IBUNAl ELECTORALGEPTAl COC~ABAklBA

[vare[[o~RESIDENTA

ELECTORALDPTAL COCHASAMIlP

Regístrese, notifíquese y archívese.

Es dada en la sala de reuniones del Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba a los 09 días delmes de febrero de dos mil quince.

Fueron de voto disidente la Presidenta Dra. Carmen Roció Jiménez Alvarellos y la Vicepresidenta, Lic.R.M.G. Consuelo Grigoriu Rocha, únicamente con referencia a la inhabilitación efectuada a la candidatasustituta a segunda Concejal Titular para el Municipio de Colcapirhua, Cresencia Alberta Padilla Flores y alcandidato Sustituto a Alcalde para el Municipio de Colcapirhua, Julio Cesar Torrico Peñaranda,candidaturas ambas presentadas por la Organización Política DEMOCRATAS.

Mediante Secretaría de Cámara, póngase la presente Resolución en conocimiento de lasOrganizaciones Políticas señaladas en la presente Resolución.

SEXTO.

Habilitar como sustituto a la candidatura a Alcalde para el Municipio de CochabambaProvincia Cercado del Departamento de Cochabamba, por la Alianza UNICO, al Sr. JaimeEnrique de Ugarte Lazcano en reemplazo de la Sra. Rebeca Elvira Delgado Burgoa.

QUINTO.

INHABILITADOS SUSTITUCION DE CANDIDATOS ELECCIONESSUBNACIONAlES 201S TED-CORGANIZACiÓN POI. CANDIDATO A SER SUSTITUIDO CANDIDATO SUSTITO/A CANDIDATURA MUNICIPIO ESTADO

INHABILITADO POR071 EX1 DEMOCRATAS JOSE LUIS PADILLA LOPEZ JULIO CESARTORRICO PEÑARANDA Alcaldesa(e) COLCAPIRHUA SENADOR

INHABILITADO POR ESTARREGISTRADO EN OTRA

ORGANIZACiÓN POllTICAConcejalas(es) 6TO Tiraque- (MNR)EN LA PRIMERA

2 UNICOS DOROTEO MAlOONADO ZEBALlOS EOSON CARBALLO GARCIA SUPLENTE SHINAHOTA CONVOCATORIAConcejalas(es) 22mULAR Oulllacollo- INHABILITADO POR 071 EX

3 DEMOCRATAS CELIA VASQUEZ ROMERO CRESENCIAALBERTA PADILLA FLORES COLCAPIRHUA DIPUTADA SUPLENTE

Inhabilitar a los siguientes candidatos sustitutos, por las consideraciones cursantes en laratio decidendi de la presente Resolución:

CUARTO.

61CAHD HECTO.Al PU'.,HACIOHAlTRIBUNAL HEGORA!.DE?ARTAMENTi\L

COCHABAMBA