violencia patrimofnial

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  • 8/17/2019 Violencia Patrimofnial

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    Cuando la violencia es el patrimonio

    La violencia patrimonial y económica surge cuando se ven afectados los bienes adquiridos durante elmatrimonio

     

    Después de 15 años de casados y luego de haber construido un patrimonio en común (empresas, bienes mueble

    e inmuebles, cuentas bancarias, entre otros), Rosa comenzó a recibir por parte de edro, su esposo, constante

    maltratos !erbales"

    #l tiempo transcurrió mientras el agresor cada !ez asum$a una conducta m%s o&ensi!a contra su esposa, no sócon malas palabras, sino 'ue también la limitó en el uso, goce y disposición de todos los bienes 'ue hab$a

    cosechado untos"

    #n !ista de tal situación, la muer comenzó a su&rir de depresión" al trastorno emocional alteró su comportamien

    habitual, mientras 'ue el hombre se apro!echó de dicha situación para !ender algunos bienes a escondidas de ell

    e!idenci%ndose as$ la presencia de los delitos de !iolencia psicológica, patrimonial y económica"

    ras la prolongada situación de maltrato, la muer, aconseada por una amiga, decidió acudir a la *nidad d

    +tención a la $ctima (*+) del -inisterio úblico a denunciar a 'uien hab$a sido su parea durante tantos años"

    #ste tipo de casos son atendidos por las &iscal$as con competencia en materia para la de&ensa de la muer

    corresponde a uno de los tantos delitos 'ue se encuentran tipi&icados en la .ey /rg%nica sobre el Derecho de

    -ueres a una ida .ibre de iolencia, publicada en 0aceta /&icial 2 34"4 de &echa 63 de abril de 6778"

    9on la entrada en !igencia de dicha norma ur$dica se atacan las di!ersas &ormas de !iolencia eercidas contra la

    mueres, las cuales pudieran ser constantes en algunas relaciones de parea y, a !eces, hasta aceptadas por

    sociedad"

    Atentar contra el patrimonio constituido

    #l matrimonio es una institución social 'ue crea un !$nculo conyugal entre un hombre y una muer, e impone un

    serie de obligaciones y derechos 'ue !ar$an dependiendo de cada sociedad"

    #l 9ódigo 9i!il !enezolano establece la llamada comunidad de bienes gananciales, la cual comienza precisamente

    d$a de la celebración del matrimonio y, a su !ez, dea claro 'ue entre marido y muer son comunes, por mitad, la

    ganancias o bene&icios 'ue se obtengan durante su unión marital"

    :in embargo, al estar el patrimonio conyugal o concubinario al maneo o administración de una de las partes, 'u

    generalmente la eerce el hombre como un ;buen padre de &amilia

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    punto de !ista patrimonial y económico, sino también pretende !isualizar una !iolencia psicológica o emocional,

    no dearla disponer de lo cosechado durante la unión"

    :e podr$a decir, entonces, 'ue la !iolencia patrimonial y económica !a unida a la psicológica, pues la !$ctima se !

    a&ectada al recibir maltratos 'ue traen consigo la intención de humillar, hacer sentir mal a una person

    deteriorando su propio !alor"

    #n consecuencia, se dea claro 'ue la !iolencia contra la muer a&ecta no sólo su patrimonio o el de la comunida

    'ue ha establecido con su parea, sino también se mani&iestan conductas 'ue perturban su !ida, su integrida

    &$sica o su libertad se=ual"

    .as mueres tienen derechos 'ue en muchos aspectos han sido relegados y siempre han estado al margen de lo

    del hombre, lo cual ha generado una lucha constante por lograr e'uipararse, sin 'ue los patrimonios escapen d

    ello"

    ero se ha constatado 'ue históricamente el hombre ha tomado ese patrimonio para s$ eecutando a diario acto

    'ue lo !ar$an, modi&ican o trans&orman, a !eces sin el conocimiento de la muer"

    Requisitos para que se tipifique el delito

    .a .ey /rg%nica sobre el Derecho de las -ueres a una ida .ibre de iolencia establece en su art$culo 57 la

    consideraciones para 'ue el delito de !iolencia patrimonial y económica pueda ser atribuido al cónyuge

    concubino, en ese aspecto se señala lo siguiente>

    @ ;#l cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada

    'ue sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el blo'ueo de cuentas bancarias o realice acto

    capaces de a&ectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la muer, ser% sancionado con prisión de uno

    tres años"

    @ .a misma pena se aplicar% en el supuesto de 'ue no e=ista separación de derecho, pero el autor haya sid

    sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia o a una medid

    cautelar similar por el ribunal de 9ontrol, +udiencia y -edidas competente"

    @ #n el caso de 'ue los actos a 'ue se re&iere el presente art$culo estén dirigidos intencionalmente a pri!ar a

    muer de los medios económicos indispensables para su subsistencia, o impedirle satis&acer sus necesidades y la

    del núcleo &amiliar, la pena se incrementar% de un tercio a la mitad"

    @ :i el autor del delito a 'ue se re&iere el presente art$culo, sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantu!

    relación de a&ecti!idad con la muer, aun sin con!i!encia, la pena ser% de seis a doce meses de prisión" .us!ioleth Del&$n