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VIOLENCIA ARMADA E INSEGURIDAD EN COSTA RICA Paola Solano y Randall Arias Pinturas realizadas por estudiantes para el concurso “Cuadernos de Paz”

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Violencia armada e inseguridad e n C o s t a R i C aPaola Solano y Randall Arias

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Violencia armada

e inseguridad e n C o s t a R i C a

Proyecto “Apoyando la Implementación de la

Estrategia de Seguridad Centroamericana en sus Componentes de Combate al Delito

y Prevención relacionados con Armas Pequeñas y Ligeras y Violencia Armada”

Con el apoyo de la Unión Europea

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Elaborado por:Paola SolanoRandall Arias

Asistente de Investigación:Ana Argüello

Revisión: Fanny Ramírez Esquivel Directora de Comunicación Diseño y diagramación: Jeffrey Muñoz

350.75AR696i

Arias Solano, Randall. Informe nacional sobre violencia armada e inseguridad en Costa Rica / Elaborado por Randall Arias Solano y Paola Solano Hernández. –1ª Ed.-- San José. C.R.: Fundación del Servicio Exterior para la Paz y Democracia, 2013. 118 p.; 13x21.6 cm.ISBN: 978-9968-875-84-41-SEGURIDAD NACIONAL. 2- DESARROLLO SOCIAL. 3- SEGURIDAD DE LOS SERES HUMANOS 4- VIOLENCIA. 5- COSTA RICA I. PAOLA SOLANO HERNANDEZ. II. TITULO2012

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Contenido

Abreviaturas 10Presentación 11

Marco normativo sobre la Seguridad, las armas de fuego y las municiones en Costa Rica 13

1. Regulación general de la Seguridad en Costa Rica 131.1 Constitución Política: 131.2 Ley General de Policía (Ley N° 7410, 1994) 151.3 Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista (Ley N° 8096, 2001) 161.4 Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados (Ley N° 8395, 2003) 16

2. Regulación de las armas de fuego, municiones y explosivos 172.1 Ley de Armas y Explosivos (Ley N° 7530, 1995) 182.2 Reglamento de Armas y Explosivos 282.3 Jurisprudencia relevante sobre la Ley de Armas y Explosivos 302.4 Propuestas de reforma a la Ley de Armas y Explosivos 35

Estado de la violencia armada en Costa Rica en el contexto de la inseguridad 41

1. Contexto general de la inseguridad en Costa Rica 412. Evolución reciente de la inseguridad en Costa Rica 44

2.1 Inseguridad objetiva 452.2Victimización:finalmentedesciendenlosniveles 522.3 Percepción de Inseguridad 58

3. Las armas de fuego en Costa Rica 593.1 Incidencia de la armas de fuego en la inseguridad 603.2 Estado actual de la comercialización y circulación de las armas en Costa Rica 643.3 Destrucción de armas 703.4 Las armas como problema de salud pública 713.5 Empresas de Seguridad Privada 73

A

B

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Análisis de la legislación costarricense frente a los principales compromisos internacionales en materia de control de armas 79

1. Convención Interamericana contra el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA) 792. Tercer Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico de Armas de Fuego, sus partes y componentes y municiones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional o Protocolo de Palermo 843. Código de Conducta de los Estados Centroamericanos en materia de transferencia de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados 874. Implementación del Programa de Acción de la ONU sobre armas pequeñas y ligeras (UNPoA) 875. Esfuerzos gubernamentales recientes encaminados al cumplimiento de los compromisos internacionales contra de la violencia armada adquiridos por Costa Rica 89

5.1 Segunda Administración Arias Sánchez 895.2 Administración Chinchilla Miranda 915.3 Monitoreo al seguimiento de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica en Costa Rica 935.4 Otras acciones relevantes 99

Hallazgos y Conclusiones 101Marco normativo sobre la Seguridad, las armas de fuego y las municiones en Costa Rica 101Estado de la violencia y su relación con las armas y municiones en Costa Rica 102Análisis de la legislación costarricense frente a los principales compromisos internacionales en materia de control de armas. 105Bibliografía 108

C

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 7

PRÓLoGo

Hoy parece incontestable que las armas de fuego se relacionan con la violencia, la inseguridad y el aumento de la criminalidad. Son muchos los estudios de universidades y organizaciones internacionales serias y reconocidas que establecen esa relación, y además formulan recomendaciones para que las sociedades puedan mejorar el control y la regulación de la proliferación de armas. Desde el Banco Mundial, la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, hasta centros de investigación como el Estado de la Región han formulado recomendaciones en ese sentido.

Análisis empíricos serios han también demostrado la especial y fuerte relación entre las armas de fuego y los homicidios. Por ejemplo en ciudades como Cali y Bogotá se ha comprobado que mejores políticas de control de armas (incluyendo la prohibición total de la portación por tiemposylugaresdefinidos),puedenproducirreduccionesenlastasasde homicidio.

En el país, lamentablemente son muchos los casos dados a conocer por los medios de comunicación que evidencian los riesgos de las armas de fuego. Más allá de los problemas asociados a la delincuencia y el narcotráfico, sabemos que la presencia de armas de fuego ennuestra sociedad permite que situaciones como discusiones entre vecinos o en espacios públicos, situaciones de violencia intrafamiliar o hasta accidentes entre jóvenes y niños, terminen en casos de lesiones o hasta la muerte.

Armas de fuego y delincuencia

Los datos del Poder Judicial indican que en el año 2011 el 63% de los homicidios se cometieron con armas de fuego. Otros datos iniciales muestran que para el I semestre del 2012 el porcentaje pudo elevarse hasta el 66%, esto a pesar de que continua la tendencia a disminuir la tasa de homicidios por cien mil habitantes.

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Un análisis a profundidad de los homicidios cometidos en el 2011, realizado por el Observatorio de la Violencia del Vice-Ministerio de Paz, demuestra que los porcentajes de casos relacionados con problemas de convivencia (40,1%) son muy similares a los casos por problemas de delincuencia (39%), lo que demuestra que el problema es más complejo que las armas únicamente en manos de los delincuentes. Sabemos también que en la mayoría (63%) de casos el victimario y la víctima se conocían entre ellos.

Los datos del OIJ indican que el uso de armas de fuego utilizadas en asaltos se incremento un 59% entre el año 2005 y el 2011. En general, el uso de armas de fuego utilizadas en delitos aumento un 42% entre el 2005 y el 2011.

Cantidad de armas de fuego

Es difícil estimar la cantidad de armas de fuego que circulan en el país. La Dirección General de Armamento informa que hay más de 200.000 armas matriculadas. Las estimaciones más conservadores indican que por cada una legal, hay en la sociedad al menos otra ilegal.

Para analizar más esta situación el Observatorio de la Violencia correlacionó la cantidad de armas matriculadas con la tasa de homicidios por cada 100 mil habitantes. El resultado es de 0.77, que indicaunarelaciónalta,directaysignificativaentreambasvariables.

Estos datos evidencian que la problemática de la violencia se asocia con todas las armas de fuego, y que es necesario no solo un mejor control y regulación por parte del Estado, sino también una limitación a la creciente de tenencia y portación de armas en el país.

Necesidad de un acuerdo nacional para enfrentar el problema de la violencia armada

Costa Rica debe construir un acuerdo nacional para la definiciónde acciones concretas a favor de la disminución del problema con la violencia cometida con armas de fuego. Este acuerdo debería contemplar al menos las siguientes áreas:

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1. Continuar fortaleciendo las capacidades y las acciones operativas de la policía para la disminución de las armas en manos de la delincuencia, así como las que no están debidamente inscritas.

2. Promover con más intensidad las actividades de prevención y sensibilización que enseñen a las personas, y especialmente a los niños, los riesgos y peligros asociados a las armas de fuego.

3. Lograr la aprobación de una nueva Ley de Armas que, entre otras cosas, impidaelaccesoa lasarmasapersonasconciertosperfiles,que permitan la inscripción de solo un arma para la defensa personal y que establezca sanciones más drásticas para quiénes porten armas ilegales o sin los permisos correspondientes.

El Vice-Ministerio de Paz ha estado concentrado en el impulso a muchas de estas propuestas y ha promovido actividades como el Programa Escuelas Libres de Armas, que ha llegado a más de 30.000 niños enseñando los peligros de las armas de fuego. Para la sociedad costarricense, contar con documentos como este informe elaborado por FUNPADEM, es muy importante porque ayuda a dar la mejor información para mejorar la toma de decisiones políticas y legislativas en favor de un mayor control de armas en este país de paz.

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ABReviAtuRAS

CCSS: Caja Costarricense del Seguro SocialCIFTA: Convención Interamericana contra Fabricación y TráficoIlícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionadosCNAPAL: Comité Consultivo Nacional Interdisciplinario para el Control de laProliferaciónyelTráfico IlícitodeArmasPequeñasyLigerasysus MunicionesCOMEX: Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica CONAPAZ: Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz SocialDCAE: Departamento de Control de Armas y Explosivos DGA: Dirección General de ArmamentoDIGEPAZ: Dirección General para la Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana GCR: Gobierno de Costa RicaINAMU: Instituto Nacional de la Mujer INEC: Instituto Nacional de Estadística MEP: Ministerio de Educación PúblicaMJ: Ministerio de Justicia MS: Ministerio de SaludMSG: Ministerio de Seguridad Pública y GobernaciónNISAT: Norwegian Initiative on Small Arms TransfersOEA: Organización de Estados AmericanosOMS: Organización Mundial de la SaludONU: Organización de las Naciones UnidasPANI: Instituto Nacional de la Infancia PND: Plan Nacional de DesarrolloUNPOA: Programa de Acción de la ONU Sobre Armas Pequeñas y Ligeras

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 11

PReSentACiÓn

este informe analiza el estado actual de la situación de la inseguridad y la violencia en Costa Rica, y ha sido elaborado por la Fundación para la Paz y la Democracia (Funpadem), en el marco del Proyecto “Apoyando la Implementación de la

Estrategia de Seguridad Centroamericana en sus Componentes de Combate al Delito y Prevención relacionados con Armas Pequeñas y Ligeras y Violencia Armada”, ejecutado por Redcepaz con fondos de la Unión Europea.

El Informe se ha realizado según los parámetros establecidos en los Términos de Referencia consensuados en el marco de Redcepaz, teniendo una naturaleza descriptiva, para lo cual se fundamentó en tres grandes fuentes de información, empezando con un exhaustivo análisis documental sobre la bibliografía disponible al respecto así como el estudio de la normativa aplicable y la jurisprudencial más relevante. Además, se realizaron siete entrevistas en profundidad a funcionarios públicos relacionados con el tema, así comounexhaustivoanálisis estadísticoen fuentesoficiales(INEC, Departamento de Control de Armas y Explosivos, Departamento de Estadísticas del Poder Judicial), así como del Programa Estado de la Nación.

El estudio se realizó durante los meses de mayo, junio y julio del 2012 y abarca un espacio de tiempo que va desde inicios de la década anterior hasta el mes de julio del 2012. Por ello, en general se tiene información disponible hasta el año 2010, con algunos pocos indicadores actualizados para el año 2011.

Este informe inicia con un análisis descriptivo de la legislación nacional en torno al tema la seguridad y dentro de ella específicamente locorrespondiente a la regulación de las armas de fuego y municiones, incluyendo el desarrollo jurisprudencial más relevante.

Posteriormente se estudia el fenómeno de la violencia e inseguridad en Costa Rica como marco general de la situación de la violencia armada, lo cual permite comprender de forma más amplia el objeto central de este informe referente a la situación de las armas de fuego, municiones y

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explosivos en el país. En este apartado se incluye un análisis comparativo de los proyectos de ley existentes actualmente en sede legislativa para mejorar la actual regulación de armas de fuego, sobre lo cual existe un amplio consenso con respecto a su necesidad y urgencia.

Seguidamente se expone un análisis de la legislación costarricense frente a los compromisos internacionales asumidos como país en el tema de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y para ello se utilizan como referencia los cuatro principales acuerdos internacionales que mantiene el país en la temática.

En el último apartado del informe se presentan los principales esfuerzos gubernamentales de las dos últimas administraciones de cara al cumplimiento de dichos compromisos, incluyendo también un monitoreo de la cobertura periodística sobre la Estrategia de Seguridad de Centroamérica. Esto último tiene este limitado alcance, ya que no es posible identificarenestemomentoaccionesconcretasdirectamenterelacionadas con este valioso esfuerzo regional pero que en la práctica apenas está terminando de tomar forma por medio de proyectos de cooperación internacional. Finalmente, se exponen los hallazgos y conclusiones generales de toda la investigación.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 13

MARCo noRMAtivo SoBRe LA SeGuRidAd, las armas de fuego y las municiones en Costa Rica

este apartado analizar la legislación costarricense sobre el tema de armas de fuego y municiones. Inicia con la valoración a nivel constitucional, para luego profundizar la legislación especial y el relacionado, con referencia a la jurisprudencia más relevante a

los efectos de esta investigación. Además, se hace un breve análisis de los proyectos de reforma legal que se encuentran actualmente en análisis legislativo.

1. Regulación general de la seguridad en Costa Rica

1.1 Constitución Política:

Al analizar el tema de armas de fuego y municiones en Costa Rica desde la perspectiva de la Constitución Política vigente desde 1949, se debe hacer referencia a dos aspectos centrales y determinantes: el primero y puntual, que la tenencia y portación de armas no es un derecho constitucional, por lo cual se convierte, como consecuencia lógico – jurídica, en un permiso otorgado por el Estado y regulado por vía de ley, conforme se analizará en detalle en los siguientes apartados.

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El segundo aspecto de importancia, y que determina el tema de la seguridad en Costa Rica como un aspecto central no sólo de sus fundamentos estatales, democráticos y cívicos en general, es lo referente a la abolición del ejército, plasmada en su artículo 12, el cual establece que “se proscribe el Ejército como institución permanente”. Señala además este artículo constitucional que “para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias”, rematando este artículo de la siguiente forma: “Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil; no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.”

Este artículo 12 de la Constitución Política de Costa Rica de 1949 funda el modelo de seguridad que ha regido al país durante las últimas seis décadas, y que, en resumen, se podría resumir de la siguiente forma:

• Se renuncia a tener un ejército permanente para la defensa nacional.

• Se delega el mantenimiento del orden público en las fuerzas de policía.

• Se supedita constitucionalmente al poder civil cualquier fuerza militar que pueda constituirse de forma excepcional y temporal en el futuro.

Este elemento, constitutivo de la identidad costarricense, ha conllevado indudablemente aspectos positivos, pero a la vez elementos no necesariamente positivos, debido a la poca importancia histórica que se le prestó a los temas de seguridad en el ámbito interno, pero especialmente al inhibir el desarrollo de cuerpos de policía profesionales, así como una gran dispersión de estas unidades, ubicadas en diferentes Ministerios del Poder Ejecutivo (Seguridad y Gobernación, Justicia y Paz, Hacienda y Obras Públicas y Transportes), sino además en el Poder Judicial (OIJ o Policía Judicial).

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1.2 Ley General de Policía (Ley N° 7410, 1994)

En Costa Rica, como respuesta a la necesaria profesionalización de los cuerpos de policía y en general para fortalecer el abordaje de la seguridad por parte del Estado, se promulgó la Ley General de Policía.EstaLeydefinelascompetenciasdeloscuerpospoliciales,elcarácterdesusmiembrosyreafirmaque“lasfuerzasencargadasdela seguridad pública tendrán carácter eminentemente policial y estarán subordinadas al poder civil. El armamento y la organización de estas fuerzas serán los propios y adecuados para el buen desempeño de la función policial” (Ley N° 7410, 1994).Adicionalmente, regula las diferentes estructuras que le componen, a saber: Consejo Nacional de Seguridad; Dirección de Inteligencia y Seguridad; Unidad Especial de Intervención, Guardia Civil y Guardia de Asistencia Rural; Policía de Control de Drogas; Policía de Control Fiscal; Policía de Migración y Extranjería; Policía Penitenciaria; Policía de Tránsito; la Reserva de la Fuerza Pública y la Policía Escolar y de la Niñez1. Nótese, como se mencionó más arriba, la dispersión de cuerpos de policía, cuya dirección superior corresponde a diferentes Ministerios.

Además crea la Dirección Policial de Apoyo Legal y el Estatuto Policial conelfinderegularyfomentarlaprofesionalizacióndelacarrerapolicial,siendo esto último su aspecto más importante, ya que inició un proceso continuo hasta el día de hoy de mejora en la formación policial integral, enfatizando el aspecto civilista.

Con esta Ley se busca la profesionalización de una fuerza de seguridad nacional que, hasta el momento, había sido débil, poco profesional y sin líneasdeaccióndefinidas.Lapropuestaseenmarcaenelmodelonoarmado que el país ha mantenido desde la abolición del ejército en la Constitución de 1949.

1   Modificado así mediante  la Ley N° 8449, Creación de  la Policía Escolar  y de  la Niñez, publicada en la Gaceta N°144 de 27 de julio de 2005

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1.3 Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista (Ley N° 8096, 2001)

Esta Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista, N° 8096, publicada en el alcance No. 24 a La Gaceta No. 59 de 23 de marzo del 2001, modificalaLeyGeneraldePolicíade1994.

Esta Ley viene a fortalecer el modelo civilista que se estableció con la Ley General de la Policía, apoyando su profesionalización, al mismo tiempoqueafianzalosprincipiosderespetoalosderechoshumanosyla no militarización de la misma.

El aspecto práctico más destacable de esta ley tiene que ver con la nueva forma de regular las escalas jerárquicas, así como los grados y ascensos dentro de las fuerzas policiales del país, conllevando que las policías especializadas existentes dentro del Ministerio de Seguridad Pública y el resto de las policías contempladas por la ley, de ninguna forma podrán incorporar, dentro de sus nomenclaturas, grados de naturaleza militar.

1.4 Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados (Ley N° 8395, 2003)

Esta Ley regula las actividades y potestades de los servicios de seguridad privados. De igual forma crea a la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, como la instancia encargada de su supervisión, todo servicio de seguridad privado debe ser primero aprobado por dicha Dirección.

Se definen los parámetros que deben cumplir tanto las compañíascomo los oficiales de seguridad privada, la obligación de presentarregistros de personal, programas de capacitación y “la ubicación de las instalaciones y el inventario del armamento, las municiones y demás equipo, requerido para las labores de seguridad establecidas en el Reglamento de esta Ley. Esta información deberá actualizarse semestralmente”2.

2  Art. 7, Ley N°8395. Se profundizará sobre el tema en el apartado relacionado con la Seguridad Privada en Costa Rica.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 17

2. Regulación de las armas de fuego, municiones y explosivos.

Es diversa la regulación jurídica que se ha desarrollado en el país con respecto a las armas de fuego, municiones y explosivos. A continuación se presenta una tabla con las principales normas, las cuales se analizan en detalla más adelante.

Tabla 1

Marco Jurídico relacionado con armas de fuego, municiones y explosivos

Título Norma

Convención Interamericana contra FabricaciónyTráficoIlícitodeArmas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados (CIFTA)

RatificadaporlaLeyN°8042publicada en La Gaceta N° 223 de 21 de Noviembre del 2000.

El Protocolo contra la fabricación y el tráficodearmasdefuego,suspartes,componentes y municiones; comple-menta la “Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Transnacional Organizado” o Protocolo de Palermo

RatificadoporlaLeyN°8317publicada en La Gaceta N° 151 de 07 de Agosto de 2000.

Ley de Armas y Explosivos Ley N° 7530 publicada en La Gaceta N° 257 de 23 de Agosto de 1995.

Reforma a la Ley de Armas (Implementa algunos aspectos de CIFTA)

Ley N° 8201 publicada en La Gaceta N° 100 de 27 de Mayo de 2002.

Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos

Decreto Ejecutivo N° 25120-SP publicado en La Gaceta N° 112 de 13 de Junio de 1996.

Reforma al Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos

Decreto Ejecutivo N° 31383 publicado en La Gaceta Nº 191 de 06 de Octubre de 2003.

Zonas Francas y fabricación de Armas

Directriz Nº 010-COMEX publicada e Gaceta N°208 de 31 de Octubre de 2006.

Fuente: elaboración propia con base en leyes, reglamentos, decretos, y directrices nacionales mencionados.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica18

2.1 Ley de Armas y Explosivos (Ley N° 7530, 1995)

Esta Ley de 1995, reformada parcialmente mediante la Ley No. 8201, es el marco general actual de regulación de las armas de fuego y municiones en Costa Rica. De igual forma, se utilizan como legislación supletoria para los casos no expresamente regulados ella a la Ley General de Policía, la Ley General de la Administración Pública, el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales (Art. 10)

2.1.1. Aspectos Generales

• En términos generales, esta Ley cuenta con 103 artículos y 4 disposiciones transitorias, divididos en IX Capítulos. Su ob-jetivo, que se expone en el artículo 1, consiste en regular “…la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, impor-tación, exportación, fabricación3 y el almacenaje de armas, municiones, explosivos y pólvora, en cualquiera de sus pre-sentaciones, y de las materias primas para elaborar produc-tos regulados por la presente Ley, en todos sus aspectos, así como la instalación de dispositivos de seguridad”.

• En el artículo 4 se establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Seguridad, es el encargado del control y la fiscalizacióndelasarmas,explosivosydemásmaterialesrela-cionados. Para esta labor se cuenta con la Dirección General de Armamento (DGA). La DGA es una dependencia del Minis-terio de Seguridad Pública y es el ente encargado de la vigi-lanciayfiscalizacióndelaadquisición,posesión,inscripción,portación, fabricación (a pesar de que no se fabrican armas en suelo nacional también se contempla la regulación de tal

3   Históricamente, Costa Rica  no  ha  sido  productor  de  armas,  aspecto  que  se  vio fortalecido  e  institucionalizado  durante  la  segunda  administración  de  Óscar  Arias Sánchez, durante la cual, el COMEX dicta que  prohíbe a las compañías de armamento instalarse en zonas francas y se impulsaron reformas a la Ley de Armas, en aras de prohibir totalmente la posibilidad de fabricación de armamento en suelo costarricense (Directriz Nº 010-COMEX, 2006). De igual forma se constituyó el “Comité Consultivo Nacional Interdisciplinario para el Control de la Proliferación y el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras y sus Municiones”, adscrito al Ministerio de Seguridad Pública para apoyar los temas de control y tráfico.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 19

actividad) y venta de armas de fuego, municiones y explosi-vos. Además, tiene a su cargo el inventariar las armas que hay en el país, tanto las que están en poder de personas físicas, jurídicas, como del Estado.

• La DGA se encuentra conformada por tres departamentos4:

• Registro de Armas: este departamento se encarga de la ins-cripción y el inventario permanente de las armas, municiones y explosivos propiedad del Estado. La información que poseen esconfidencialysoloautoridadesadministrativasyjudicialescompetentes tienen acceso a ella.

• Arsenal Nacional: es la dependencia encargada de suplir a las fuerzas policiales del armamento y otros recursos y materia-les necesarios. Adicionalmente debe inventariar, custodiar las armas y municiones del Estado, velar por su mantenimiento y reparaciones; además recibe todas aquellas armas que hayan sido decomisadas.

• Departamento de Control de Armas y Explosivos (DCAE): es la instancia responsable de otorgar los permisos de ven-ta, importación, exportación, inscripción y portación de armas permitidas, explosivos y materias primas para la fabricación de los mismos. Adicionalmente puede comprobar, inspeccionar, supervisar, controlar yfiscalizar la fabricación, lacompra, laventa, la importación, el desalmacenaje el traslado, el almace-naje y el decomiso de armas, municiones y explosivos. Ade-más, deberá levantar y mantener actualizados los registros de las armas permitidas propiedad de particulares.

• Encuantoadefiniciones,estasseencuentranestablecidasenel artículo 3, son las básicas y se concentran en el concepto dearmayalgunasdefinicionesadministrativas.Sedebedes-tacarque,antelaratificacióndelCIFTA,lasdefinicionesdesa-rrolladas en ella pasan a ser parte de la legislación nacional. Esto se analiza en mayor detalle posteriormente.

4   Información contenida del Art. 11 al Art. 15 de la Ley 7530

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica20

2.1.2. Clasificación de las Armas

Enelartículo19delCapítuloIIIsedefinenlasarmascomopermitidasoprohibidas:

• Armas permitidas: según el artículo 20 son las pistolas y revólveres con calibres de 5,6 mm (calibre 22”) hasta 18,5 mm (calibre 12”), que no sean automáticas, revólveres y pistolas semiautomáticas hasta calibre 45” (11,53mm.), escopetas hasta calibre 12” (18,5 mm), carabinas y rifles hasta calibre 460” (11,68 mm), las que integren coleccio-nes de armas permitidas, las utilizadas por los deportistas de tiro, al plato y de cacería mencionadas en el artículo 60 de la ley.

• Armas prohibidas: según el artículo 25 son aquellas que con una sola acción del gatillo disparan sucesivamente (en ráfaga) más de un proyectil (excepto las armas de ignición anular), los artefactos que disparan proyectiles de carga explosiva, que explote por el impacto o por un dispositivo de tiempo, los equipos móviles de guerra, los artefactos explosivos o incendiarios, los artefactos que, al activarse, producen gases asfixiantes venenosos, paralizantes, irri-tantes o lacrimógenos (se exceptúan de la prohibición los aparatos destinados a la defensa personal, con un conte-nido no mayor de treinta gramos de gas lacrimógeno, así como los dispositivos de seguridad a base del mismo gas, para instalar en cajas de seguridad y establecimientos que requieran protección especial siempre y cuando, en este último caso, cuenten con la autorización del Departamen-to), los explosivos de alta potencia (salvo los destinados a fines industriales, agrícolas, de minería y similares, según criterio del Departamento, así como la pólvora para piro-tecnia, uso comercial, recarga de munición y sus adita-mentos) y la munición perforadora, trazadora, incendiaria y explosiva de cualquier calibre y los silenciadores de dis-paro en cualquier arma de fuego.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 21

2.1.3. Tenencia y Portación5

En el artículo 2 de la ley se establece claramente que “los habitantes de la República podrán adquirir, poseer y portar armas, en las condiciones y según los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento” -limitando esta posibilidad a armas permitidas- para su seguridad y legítima defensa, observando las medidas de seguridad correspondientes (Art. 32).

Sin embargo, en el artículo 7 se establece quiénes no pueden portar armas de ninguna clase como y son:

• Los reos que se encuentren cumpliendo su condena en cual-quier cárcel del país, sea un centro abierto o cerrado.

• Los menores de dieciocho años, salvo los casos señalados en el artículo 64 de la ley.

• Quienes tengan un impedimento físico o mental para el manejo de las armas.

• Quienes hayan sido condenados por un delito cometido con el empleo de armas y exista una resolución de autoridad com-petente que los inhabilite para portar armas.

Por otra parte, en el artículo 22 encontramos los requisitos mínimos para la tenencia y portación de armas, los cuáles consisten en:

• Ser mayor de dieciocho años. Este requisito tiene su funda-mentoenelArt.90delaConstituciónPolítica,quedefinealaciudadanía como “el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses mayores de dieciocho años”. Sin embargo, existe una excepción contemplada en el Art. 64 la Ley N° 7530 para los menores de dieciocho años pero mayores de catorce que practiquen tiro al blanco o cace-ría, siempre y cuando sean acompañados por un adulto.

5   Cabe destacarse que,  previo a  la  adquisición del  arma  la persona debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley y el reglamento que la acompaña, como ejemplo tenemos a los exámenes teórico, práctico y de aptitud mental. 

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica22

• No haber sido condenadas por delitos relacionados con el uso de armas.

• No estar inhabilitadas, mediante resolución judicial para usar armas.

Ahora bien, es importante recalcar que la inscripción es equivalente a la tenenciadearmasyseotorgaportiempoindefinido,estasedeberealizarcon todas las armas, pero no habilita el porte de armas. Para la portación y uso de armas existe un permiso adicional que debe ser obtenido.

Toda solicitud de inscripción o permiso debe presentarse ante el DCAE u oficinas auxiliares establecidas en el reglamento. Sin embargo, parainscripción de armas6 existen dos procedimientos diferenciados según se trate de personas físicas o jurídicas:

• Persona Físicas: no se encuentran habilitadas para inscribir más de tres armas7. Han de presentar solicitud por escrito, que indique la marca, el calibre, el modelo y la matrícula del arma (la cual se debe mostrar en el mismo acto). Además, debe de-mostrar que conoce las reglas de seguridad, el manejo apro-piado y los fundamentos de su funcionamiento

• Personas Jurídicas:debenaportarcertificacióndesuperso-nería y cédula jurídica, y tienen la libertad de inscribir cuantas seannecesariassegúnlafinalidad.

La Ley presenta dos aspectos particulares en cuanto al tema de inscripción de armas. El primero de ellos se estipula en el artículo 34 que establece que no se inscribirán armas a las que no se les haya practicado un examen balístico previamente a su comercialización o venta8. El segundo se encuentra en el Art. 42, donde se permite la inscripción de armas sin documentos de propiedad, siempre y cuando sepresenteunadeclaraciónjuradaquecertifiquelapropiedaddelarma

6   Información tomada de Art. 23, Art. 33, Art. 39, Art. 41 y Art. 42 de la Ley N° 75307   Según lo estipulado en el Reglamento a la Ley de Armas vigente.8   A pesar de lo anterior, y ante  la falta de recurso humano y material por parte del Estado, mediante el decreto ejecutivo 24808 SP publicado en La Gaceta Nº 242 del 21 de diciembre de 1995 que establece “de forma provisional” la inscripción de armas que no hayan pasado por ese procedimiento.

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y exponga las razones de la carencia de factura o carta- venta.

Para la portación de armar existen diversos tipos de permisos, según las característicasdelusuarioylafinalidaddelasarmas,porejemplosedanpermisos a menores de edad, mayores de 14 años que practiquen algún deporte, a deportistas y público general. A continuación se reseñan los principales aspectos de los permisos que se incluyen en la legislación:

• Permiso de portación: el artículo 35 estipula que aquellos que deseen portar armas deben tramitar el permiso corres-pondiente, que es intransferible e inembargable. Este requisito debe ser cumplido tanto por personas físicas como por los miembros de cuerpos policiales y miembros de los Supremos Poderes. Este permiso cuenta con una vigencia de 2 años, pueden establecerse límites a su jurisdicción y puede ser can-celado o renovado por el mismo período de tiempo.

• Permiso de portación especial: este permiso se avala en elartículo37yseconcedeencasosdeurgencia justificada(como por ejemplo el riesgo de perder la vida). Este permiso tieneduracióndeunañoypuedeserrevocadoantemodifica-ción de las circunstancias en virtud de las cuales se concedió.

En cualquier caso, la cancelación de los permisos se ve regulada por el artículo 49 en los siguientes casos:

• Los portadores empleen mal las armas y los permisos o alteren estos.

• Las personas que porten un arma distinta de la indicada en el permiso.

• El otorgamiento del permiso se haya fundamentado en enga-ño o documentación falsa.

• Las armas que se usen fuera de los lugares autorizados.

• Cuando hayan desaparecido los motivos por los cuales se otorgó el permiso o, cuando por una causa sobreviniente, se deje de satisfacer otro requisito necesario para expedirlo.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica24

• Lo resuelva la autoridad competente.

• El interesado no cumpla con las disposiciones de esta ley y su reglamento.

• Medie dolo o culpa en el uso, custodia o vigilancia de un arma y se cause con ello lesiones o muerte a una persona menor de edad.

Una vez que se le haya revocado el permiso de portación a una persona, ésta queda impedida para solicitar uno nuevo en un plazo de 10 años.

2.1.4. Permiso de fabricación, almacenamiento, comercio, importación y exportación

Para cualquiera de las acciones antes mencionadas se requiere un permiso de la Dirección General de Armamento.

El procedimiento de importación y exportación es similar. Incluye una solicitud de permiso que incluya las características, cantidad, procedencia, etc. Adicionalmente, si se trata de una cantidad mayor a 100 armas y se requiere una autorización del Ministerio de Seguridad Pública (Art. 72). Estos permisos son imprescindibles para el desalmacenaje de la mercancía. Además, se debe informar al DCAE sobre la presencia de mercadería en aduanas para que un representante realice los trámites necesarios (de otra forma no se puede proceder al retirodeldominiofiscalnisalidadelpaís).Lospermisostienenvigenciapor un año y pueden ser renovados por el mismo período de tiempo (Art. 73). Para los permisos de exportación, se señala en el Art. 77 que, adicionalmente, se debe acreditar copia de los permisos de importación del país de destino.

Por otra parte, el transporte y almacenaje se ven cubiertos por los artículos 79-82, donde se estipula el requerimiento de permisos para el transporte dentro de territorio costarricense de materiales contenidos en la Ley N°7530 (las copias de los mismos serán demandadas a los remitentes) y para el almacenaje. Ambos tipos de permisos requieren que se informe acerca de las medidas de seguridad que se tomarán entorno a las acciones a realizar, cantidades-distancia y tablas de compatibilidad.

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Según el Art. 83, el decomiso procede en caso de cualquier arma prohibida, que será enviada a las autoridades competentes y luego al Arsenal Nacional y se decomisarán aquellas armas permitidas que hayan sido utilizadas en algún delito.

2.1.5 Control de transferencias

En este aspecto, la legislación correspondiente demuestra un vacío, dado que no se hace referencia directa a este proceso en la misma. Básicamente, el articulado está encauzado a la actividad comercial (importación y exportación).

En el capítulo sétimo se encuentran los aspectos concernientes a la fabricación, comercio, importación, exportación y actividades relacionadas, lo que incluye las autorizaciones de transporte dentro del país (aplica de igual forma a actividades de almacenaje). Como ya se ha mencionadoanteriormente,dichafiscalización recaeenelDCAEyesél quien ofrece el transporte y entrega vigilada de armas y mercadería relacionada que se encuentra en tránsito por Costa Rica.

En el caso de la importación se debe destacar que requiere un permiso especial y que se debe diferenciar entre la calidad de importador y la de vendedor. Mientras que para las exportaciones, estas se asumen como temporales9, esto se debe a que el país no es un exportador nato y la mayoría de solicitudes responden a personas que dejan el país por lapsos breves y requieren presentar el permiso en el país de destino.

2.1.6 Registro y Marcaje

Como ya se había mencionado, el Registro de Armas es el ente encargado de la inscripción de todas las armas y este incluye tanto el nombre de la persona física/jurídica como el número de serie del arma, su calibre, tipo, marca y modelo.

La función de registro la realiza el DCAE y es ante este departamento que se reportan a los órganos del Estado, instituciones autónomas y 9  El artículo 66 del Reglamento a la Ley de Armas y explosivos establece que un “permiso de exportación temporal de armas permitidas, faculta al interesado para sacarlas del país para una actividad determinada y por el tiempo específicamente señalado. Este permiso se extenderá cada vez que se requiera sacar las armas del país”.

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semiautónomas, empresas de seguridad privada y toda otra empresa o institución que posea armas; deben reportar la cantidad y tipo de armas, número de serie, patrimonio y persona que tiene a cargo el arma. Los particulares también deben registrarse en el mismo departamento.

En lo relativo al marcaje, el Art. 6 establece el marcaje para las armas propiedad del Estado, y consiste en la marca del escudo nacional10 o siglas GCR (Gobierno de Costa Rica) en algún lugar visible, así como el número de serie, el patrimonio y cualquier otra característica establecida en el reglamento.

Adicionalmente, se establece en el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad (Decreto N° 32177-SP, 2005), que son las direcciones (las generales y las de la Fuerza Pública) las que deben velar por que cada unidad a su cargo envíe mensualmente ala DGA un inventario de armas, municiones y explosivos.

2.1.7 Sanciones

Las sanciones relacionadas al tema se encuentran claramente estipuladas en la Ley de Armas y Explosivos. A continuación se presenta una tabla con las disposiciones:

Tabla 2

Sanciones estipuladas en la Ley N° 7530

Hecho Pena

Posesión de armas permitidas no inscritas.de 1 a 3 meses de prestación de trabajo de utilidad pública

No renovación del permiso de portación.de 3 meses de prestación de trabajo de utilidad pública o trabajo comunal

Posesión de una o más armas permitidas con sus características de fábrica, número de serie o patrimonio, alterados o borrados.

de 3 meses a un año de prisión

10   Actualmente se utiliza únicamente las siglas GBR.

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Portación de armas sin respectivo permiso. de 6 meses a tres años de prisión

Administración de fábricas, plantas industria-les, talleres, almacenes y demás estableci-mientos que realicen actividades relacionadas con armas, municiones y explosivos sin ajus-tarse a las condiciones necesarias para ello y demás obligaciones que estipula la ley.

de 6 meses a tres años de prisión

A funcionarios públicos que entreguen, presten o faciliten armas bajo su custodia a personas o grupos no autorizados; siempre y cuando no constituya delito de peculado pues este se encuentratipificadoenelCódigoPenal.

de 1 a 3 años de prisión

Posesión de armas prohibidas o armas de uso exclusivo de la policía. de 2 a 5 años de prisión

A representantes, apoderados, gerentes o en-cargados de negocios cuyo personal incurra en cualquier delito mencionado en la ley si se comprueba que tenía conocimiento.

de 2 a 5 años de prisión

Fabricación, exportación o importación de materiales o artefactos incluidos en la ley sin los permisos correspondientes.

de 2 a 6 años de prisión

Posesión de más de 3 armas prohibidas. de 3 a 6 años de prisión

Introducción clandestina de armas permitidas. de 3 a 7 años de prisión

Adquisición, comercio, transporte, almacenaje y venta de artefactos y materiales incluidos en la Ley N°7530 sin los permisos correspondientes.

de 3 a 7 años de prisión

Poner a disposición de menores de edad o personas declaradas incompetentes, artefac-tos y/o materiales incluidos en la ley.

de 3 a 7 años de prisión

Fabricación, comercio o exportación de armas prohibidas y material bélico. de 3 a 8 años de prisión

Introduccióndearmasotráficodearmas,municiones, explosivos y materiales clasificadoscomoprohibidos.

de 3 a 8 años de prisión

Fuente: elaboración propia a partir de información de la Ley N° 7530

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2.2 Reglamento de Armas y Explosivos

El reglamento encargado de operativizar la Ley N°7530 es el Reglamento de Armas y Explosivos, establecido mediante Decreto Ejecutivo (Decreto N° 25120-SP, 1996)11 del 7 de abril de 1996. En su primer artículo establece que:

“EsteReglamentoclasificalasarmas,municionesyexplosivosindustriales,afines y sus materias primas en prohibidas y permitidas. Regula lainscripción, adquisición, fabricación, tenencia, portación, importación, exportación, venta, comercialización, instalación de dispositivos de seguridad y uso de estos, tanto para los entes estatales, cuerpos policiales, como para personas físicas y jurídicas y privadas, y, establece los trámites y procedimientos pertinentes a seguir en toda solicitud y permiso que deba ser autorizado por el Departamento” (Decreto N° 25120-SP, 1996).

Aunque este reglamento tiene como base las disposiciones establecidas en la Ley N° 7530, por su naturaleza profundiza en algunos aspectos, como lo son el de las armas prohibidas, la idoneidad mental12, las inscripciones de armas e inspecciones.

Adicionalmente, define temas procedimentales.Uno de los aspectosmás relevantes es la estipulación, en el Art. 41, de 26 tipos de permisos para portar armas que son:

1. Permiso de portación de armas por cuerpos policiales.

2. Permiso especial de portación.

11  Este decreto ha recibido cuatro reformas: Decreto Ejecutivo 27728 publicado en La Gaceta N° 59 del 25 de marzo de 1999, Decreto Ejecutivo 29280 publicado en La Gaceta N° 30 del 12 de febrero de 2001, Decreto Ejecutivo 31383 publicado en  La Gaceta N°  191 del  06  de  octubre  de  2003  y Decreto Ejecutivo N°  219 publicado en La Gaceta del 12 de noviembre de 200812    El  Colegio  de  Psicólogos  tiene  procedimientos  especiales  para  este  tipo  de evaluaciones.  El  07  de  setiembre  del  2011  entró  en  vigencia  el  nuevo Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental para portar armas de fuego que pretende ser más exhaustivo que anteriores reglamentos.

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3. Permiso especial de portación de armas permitidas para fun-cionarios públicos.

4. Permiso de venta de armas permitidas y su munición.

5. Permiso de compra por turistas.

6. Permiso de venta de explosivos permitidos y sus aditamentos.

7. Permiso de importación de gases para la defensa personal.

8. Permiso regular para importar armas y municiones.

9. Permiso de importación de armas y municiones por parte de los cuerpos policiales.

10. Permiso de importación de armas y municiones estatales para finesdeportivos.

11. Permiso de importación ocasional de armas permitidas.

12. Permiso para importar municiones.

13. Permiso temporal de exportación de armas.

14. Permiso de fabricación de armas permitidas.

15. Permiso de inscripción de armas permitidas de colección.

16. Permiso de inscripción de armas para el tiro al blanco, al plato o cacería.

17. Permiso a extranjeros para ingresar armas y municiones.

18. Permiso a menores.

19. Permiso para la compra de explosivos y sus aditamentos por parte de los entes estatales.

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20. Permiso para la compra de explosivos y sus aditamentos por parte de particulares.

21. Permiso regular de venta de explosivos industriales y pirotéc-nicos permitidos y sus aditamentos.

22. Permiso de importación de explosivos y sus aditamentos.

23. Permiso de importación ocasional de explosivos y sus adita-mentos.

24. Permiso de exportación de explosivos y sus aditamentos.

25. Permiso de fabricación de explosivos permitidos.

26. Permiso de compra o importación de explosivos y sus adita-mentos por parte de los entes estatales.

Además, esenestedocumentodonde se refierena las coleccionesde armas y se estipulan los límites a esta definición así como losprocedimientos involucrados. Las recomendaciones e inspecciones por parte del departamento encargado deben ser acatadas.

Se cuenta con un articulado procedimental que aclara y extiende el alcance de las líneas que se estipulan en la Ley de Armas y Explosivos. Como fortalezas del mismo podemos mencionar que deja en firmeelpoderdelEstadoencuantoafacultadesdecontrolyfiscalización,distintas prohibiciones y permisos y sienta responsabilidades claras para las partes involucradas en la temática.

2.3 Jurisprudencia relevante sobre la Ley de Armas y Explosivos

De acuerdo con la sentencia 00481 del 24 de setiembre del 2004 dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo Sección II (00481, 2004), “la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, importación, exportación, fabricación y el almacenaje de armas, municiones, explosivos y pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, así como de las materias primas necesarias para elaborarlos, en todos sus

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aspectos, lo mismo que la instalación de dispositivos de seguridad, son temas reservados a un régimen especial, previsto fundamentalmente en la Ley de Armas y Explosivos, número 7530”.

Según esta resolución, es la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, y específicamente, el Departamento de Controlde Armas y Explosivos, la autorizada para emitir los permisos de venta, exportación, inscripción y portación de armas permitidas, así como de comprobar, inspeccionar, supervisar, controlar y fiscalizar las actividadesque ingresan en ese esfera13. Adicionalmente, se señala que se imponen por Ley una serie de controles y restricciones que permiten el cumplimiento de la libertad de comercio constitucionalmente garantizada, pero que a la vezestablecenelpoderdepolicíadelEstadoenlamateria,conelfindeasegurar plenamente la seguridad ciudadana y el interés público14.

Loanterioresfundamentalalafirmarque,sibienexisteunalibertadde comercio constitucionalmente establecida, la comercialización de armas y explosivos permitidos son aspectos de interés y orden público, por lo que debe garantizarse como un bien jurídico superior el orden, la seguridad y la salud de los integrantes de la sociedad.

Sobre este tema, la Sala Constitucional ha manifestado que: “…aunque la defensa del orden público y en particular de cada uno de los habitantes del país es monopolio estatal, nuestro ordenamiento jurídico también contempla la posibilidad a los particulares de hacer uso de la fuerza, en defensa no solo de su vida sino también de su patrimonio o el de terceros, en situaciones excepcionales que la misma ley contempla, dentro de las cuales la más importante es que se trate de la defensa ante una agresión ilegítima y que no se cuente en ese momento con ayuda oportuna del Estado” (3173-93, 1993).

La Sala Constitucional, como máximo órgano de interpretación de la Constitución, ha sido concreta al señalar que el permiso para portar armas es uno excepcional, que está regulado por el Estado mediante normativa legal que instituye una serie de requisitos

13   Corresponde a los artículos 12 y 67 de la Ley N° 7530 respectivamente.14    Esto  se  encuentra  dispuesto  en  los  numerales  28  y  140  inciso  6)  de  la Constitución Política.

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que no solo asignan limitaciones a los particulares que deseen adquirir armas de fuego, sino también a los mismos comerciantes de esos bienes. Así, se reconoce que “el giro comercial al que se dedican las empresas accionantes encuentra varias limitaciones en la Ley de Armas y Explosivos, las que justamente por el tipo de bienes que se comercian son absolutamente razonables y proporcionales, no soloatendiendoalfinbuscadoporesanormativa,sinoporrazonesdeinterés público, habida cuenta que involucra aspectos de seguridad ciudadana y de orden público” (00481, 2004).

Es así como se observa que la Ley de Armas y Explosivos determina expresamente el tipo de armas permitidas15. Por otra parte, determina un máximo de tres armas que las personas físicas pueden inscribir para ser utilizadas en seguridad personal, la de su familia y patrimonio, y prohíbe la fabricación, tenencia, portación, importación, uso y comercialización de la munición perforadora; asimismo, impone a las fábricas, plantas industriales, talleres, comercios y demás establecimientos dedicados a la importación y exportación de armas de armas de fuego, que reúnan con las condiciones de seguridad, funcionamiento técnico y producción que determine el Reglamento a esa Ley, e impone restricciones para el almacenamiento de las armas y municiones, en atención a la cantidad y solo en locales autorizados, debiendo sujetarse a requisitos, tablas de compatibilidad y distancia-cantidad que indique el Departamento de Control de Armas.

Sin entrar a analizar en profundidad la legislación, se reitera que “sin duda alguna se trata de una actividad comercial que cuenta con gran vigilancia estatal, que de alguna manera delimita el giro comercial escogido y la cantidad de bienes que se puede ofrecer al público legalmente, actividad a la que se le imponen requisitos de funcionamiento y seguridad diferentes y hasta superiores a los exigidos para el comercio de otros bienes, por ejemplo, ropa, alimentos, vehículos etc.” (00481, 2004).

15   Se discrimina entre unas y otras ya sea por calibre, o por el mecanismo de disparo, así  como por  la  capacidad de su cargador de munición, que en concreto no puede ser superior a diez  tiros. Para más detalle  revisar el apartado de  la Ley de Armas y Explosivos.

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Bajo esta lógica, la Sala afirma que en todos los casos que se haindicado con respecto al almacenamiento y comercio de armas de fuego y municiones, se trata de limitaciones impuestas directamente vía legal, “que dejan al reglamento únicamente el desarrollo de los preceptos contemplados en la Ley, sin que se delegue la determinación de restricción alguna a la normativa de inferior rango (…) además, se trata de limitaciones absolutamente razonables” (00481, 2004), ya que seconsideralanaturalezayfindelosbienesquesecomercian.

Por otra parte, según la resolución 01272 del 01 de diciembre del 2005 dictada por el Tribunal de Casación Penal (01272, 2005), las regulaciones que se establecen en la Ley de Armas para la tenencia de armas por parte de particulares e instituciones públicas y privadas “pretende que el Estado asuma la función de proveer la seguridad a los ciudadanos y conceder a estos últimos sólo el uso de ciertas armas, previo cumplimiento de los permisos respectivos. Desde esta perspectiva, la normativa de comentario estima que la seguridad común es un bien jurídico de importancia en nuestro país y que por ello, la tenencia o portación de las armas, sin permiso y sin control estatal, infringe lanorma.La figurapenal tal cual estádispuesta, esun delito de peligro, cuya lesión se produce con la sola puesta en peligro de la seguridad común sin requerir otro elemento para su configuración”. Como resultado de este comportamiento, cuando unparticular porta un arma sin los permisos correspondientes, sin importar su potencial ofensivo o intención, aun cuando no haga uso de ella, pone en peligro la seguridad propia y la de los demás.

De acuerdo con la sentencia 00254 del 27 de marzo del 2006 dictada por laSalaTerceradelaCorte(00254,2006),refierealasentenciaNo.2805-96, de 14:54 horas de 11 de junio de 1996, cuando ese tribunal señaló que: “El primer reparo que se le hace al articulado es su contradicción con el principio de mínima intervención, que es una derivación del artículo 28 de la Constitución Política. (…) las normas transcritas no rozan con este principio,pueslajustificacióndelaintervencióndelEstadoenlaesferadelos derechos de las personas por medio del Derecho Penal es siempre la protección de la convivencia en sociedad, la convicción en la capacidad del Derecho Penal comomedio eficaz y útil en la salvaguarda de losintereses vitales del hombre. Es así que el Derecho Penal constituye un

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sistema articulado que prevé una serie de sanciones para el caso que se violenesosinteresesvitales,ylajustificacióndeunanormapenaldebeprovenir de la necesaria instrumentalización de las normas penales hacia los bienes jurídicos. (…) estas conductas sí generan una situación de amenaza concreta, real o de riesgo, contraria a la seguridad común, de modoquenadaimpidequeellegisladorestablezcaestafiguradelictualenprotección del bien jurídico que es la seguridad común”. Por su parte, el artículo 89 sanciona la tenencia de armas prohibidas con pena privativa de libertad de 2 a 5 años.

Adicionalmente, cabe mencionar la resolución 14020 del 01 de setiembre del 2009 dictada por la Sala Constitucional (14020, 2009) en cuanto dispone que “sobre el tema de las armas, que no existe ningún derecho de rango constitucional a portar o tener armas. Costa Rica es un país con vocaciónpacifistaysinejército,quepromuevelautilizacióndeldiálogoynegociación como mecanismos de solución de controversias. El artículo 28 de la Constitución Política establece que las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley”. Considerando lo anterior, y que la utilización de armas es susceptible de causar daños a terceros, es evidente que el Estado puede legítimamente regular los aspectos de control de las mismas, en aras de garantizar la seguridad de las personas en suelo costarricense.

Finalmente, la Sala Constitucional reconoce el derecho legal a portar yutilizararmas, confinesdeseguridadydedefensa.Así lo reconocióla jurisprudencia de ese Tribunal en la sentencia número 1998-02645 de 1998 (02645, 1998), donde se establece que “si bien se reconoce el derecho de los particulares a defenderse de ataques ilegítimos, incluso utilizando armas para ello, el Estado debe tener un estricto control acerca del tipo y cantidad de armas en manos de la sociedad civil y los requisitos para su portación”. En este sentido, la Ley de Armas se presenta como la herramienta del Estado para establecer reglas de seguridad y control entorno a armas de fuego, municiones y explosivos. Considerando lo anterior, la Sala ha manifestado que “no se infringen los principios de Estado de Derecho ni legalidad, dado que el ámbito de libertad de las personas puede legítimamente regularse cuando estén de por medio conductas que lesionen o pongan en peligro los derechos de terceros, lo cual, es clarísimo en el caso de la utilización de armas” (02645, 1998).

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 35

2.4 Propuestas de reforma a la Ley de Armas y Explosivos

En el presente apartado se presenta una reseña de los proyectos de reforma o proyectos de ley que plantean cambios importantes a la Ley N°7530,consusprincipalesmodificaciones.Sin embargo, antes de entrar a la comparación de la ley con sus proyectos de reforma, se hace una pequeña referencia a dos proyectos que hoy se encuentran archivados en la Asamblea Legislativa, dado que demuestran el reconocimiento de la necesidad de cambiar la ley actual. Tales proyectos son:

• Reforma a la Ley de Armas y Explosivos (Asamblea Legislativa, 2006): este proyecto proponía iniciar la transición hacia un modelo de mayor control público mediante la reforma integral a la Ley de Armas. El objetivo del proyecto era alcanzar una legislación que le diese más posibilidades al Estado de limitar la proliferación de las armas en Costa Rica. Entre sus principales premisas se destacan:

- Se prohíbe la fabricación de cualquier tipo de arma en el país, o de componentes exclusivamente a ser utilizados en la fabricación de este tipo de artefactos.

- Se prohíbe de manera expresa a las personas menores de edad, sin excepción, de adquirir y usar armas de fuego.

- Se introduce una más clara regulación del uso de las armas de fuego por parte de los cuerpos de policía y de los servicios privados de seguridad.

- Se prohíbe la portación de armas en actividades masivas, en bares, discotecas y otros establecimientos en donde se expenda y consuma licor.

- Se establecen requisitos más rigurosos para el otorgamiento de permisos de portación de armas de fuego.

- Se agrava el delito de homicidio doloso en caso de que el mismo sea cometido con arma de fuego.

• Ley de Fortalecimiento Integral de la Seguridad (Asamblea Legislativa, 2008): Este proyecto de ley busca actualizar di-versos instrumentos normativos e institucionales que permitan unamás eficaz lucha contra la criminalidad, respetando losprincipios de un Estado de derecho.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica36

- Plantea generar un marco de protección a víctimas y testigos que propicie su colaboración con las autoridades, esto mediante el reconocimiento de derechos y garantías. Se propone también un conjunto de normas que le permitan al Estado y a la sociedad hacer frente a la criminalidad organizada, la cual no solamente genera en sí misma graves repercusiones al Estado de derecho, sino que impacta negativamente, la seguridad de los habitantes del país.

- El proyecto, además, atiende algunos factores de riesgo asociados a la seguridad ciudadana como lo son las armas de fuego, instrumento cada vez más utilizado por los criminales para cometer sus fechorías, y causantes de más del 50% de las muertes violentas en el país. Igualmente, se atienden temas relativos a la política migratoria del país que han venido generando circunstancias propicias al ingreso y permanencia de extranjeros en el país con intenciones o expedientes criminales.

Actualmente existen en la corriente legislativa dos proyectos16 que buscanmodificar la legislación existente respecto a las armas en elpaís. Ambos proyectos de reforma a la ley se encuentran en la Comisión EspecialdeSeguridadyNarcotráficode laAsambleaLegislativaquepor ser una comisión especial se reúne solamente una vez por semana. Estoafectademanerasignificativaladiscusiónyanálisisdecualquierade los proyectos. Al momento de la revisión de los datos el proyecto N° 17977 ocupaba el lugar número siete en la agenda para su discusión mientras que el proyecto N° 18050 ocupa el lugar número cuatro.

Estos proyectos surgen como producto de los cambios en las condiciones sociales y los avances en materia de armas que se han realizado. Bajo esta óptica, la ley original se presenta como obsoleta, llena de lagunas legales y se queda corta ante las dinámicas que se desarrollan en los distintos ámbitos de aplicación.

A continuación se presenta un cuadro comparativo de los dos proyectos mencionados y la Ley vigente, donde se exponen los principales puntos de los tres documentos:

16   Los detalles de los proyectos referidos se presentan en un apartado posterior.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 37

Tabla 3

Disposiciones generales para Ley N° 7530 y los Proyectos de Reforma N° 17977 y Proyecto de Ley N° 18050

Ley N° 7530

Esta ley lo que básicamente ha hecho durante los últimos 17 años ha sido regular en materia de armas y explosivos los siguientes tópicos:

Armas permitidas por el ordenamiento jurídico (toda aquella arma que no cumpleconlasespecificacionesdispuestasenelcapítulo III artículo 20 de la ley 7530 será considerada como arma prohibida siguiendo además las disposiciones del artículo 25 delmismocapítulo,elcualhablayespecificalo que es un arma prohibida).

La diferencia entre armas de fuego y armas de fuego utilizadas para deporte(paraestaclasificaciónexistetodoelcapítulo VI donde se especificanyseaclaranlasdiferenciasypermisosquesedebenposeerpara practicar algún deporte que requiera un arma de fuego o arma blanca).

La ley es muy clara acerca de cuál es la cantidad de armas que pueden poseer; una persona tanto física (no más de 3 armas por persona a excepción de las armas utilizadas para caza deportiva u otro deporte que incluya armas de fuego permitidas por la ley además de que solamente se permite portar 3 armas sin embargo se pueden tener inscritas más de tres armascuandosejustifiqueantelaautoridadencargada),comojurídica(nomás del 1% del total de las armas que posee la fuerza pública; capitulo IX articulo86),ademáshaceunaclaraespecificacióndetodaslasmedidaspertinentes para la importación y exportación tanto de armas como de pólvora y juegos pirotécnicos, todo esto se puede encontrar en su totalidad en el capítulo VII.

Con respecto a los permisos de portación e inscripción de armas la ley es muy clara para cada situación especial que existe en esta materia y el debido proceso que hay que seguir para obtener dichos permisos. Estos seencuentrantipificadosenelcapítuloIV.CabedestacarelcapítuloVIIIde esta ley, que habla acerca de las diferentes causas por el cual el estado decomisaráyconfiscarálasarmasdefuego.

Resaltar que en la presente ley se hace una salvedad en cuanto a las sancionesporquebrantaralgunadelasnormastipificadasenestaleylacual dice “Las sanciones antes descritas se aplicarán siempre que el hecho no se encuentre penado más severamente en otra disposición legal.”

Proyecto de Reforma a la Ley de Armas (Asamblea Legislativa, 2011)

Lo que busca este proyecto se puede resumir en tres puntos importantes los cuales son:

Lograr un mayor control en cuanto a quien se le entrega el arma. Para esto el proyecto propone exámenes más rigurosos tanto prácticos como psicológicos ya que los actuales si bien cumplen su objetivo; ya que el país es el que tiene una de las estadísticas más bajas en la región latinoamericana en cuestiones de muerte accidental con armas de fuego

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registrando (solo 5 casos en el 2008 representando esto tan solo un 0,07% de la totalidad de fallecidos que hubo ese año) y aunque esta cifra es baja, uno de los objetivos de esta ley es que baje aun más y más allá de esto, pretende enseñarle a las personas, mediante entrenamientos y capitaciones cómo, usar un arma en situaciones reales de vida. Este entrenamiento será parte de la obtención de los permisos necesarios para portar armas.

El otro punto de cambio que pretende este proyecto es distinguir los permisos según sea el arma que se registro ante la dirección encargada para este tema. Es decir, lo que se propone es entregar permisos de una manera similar al sistema que se utiliza con las licencias de conducir. Según sea el calibre del arma con la que se hace la prueba práctica ese será el permiso que se le entregara y solo podrá portar armas del mismo calibre que el arma utilizada para la prueba o de menor calibre (es un sistema similar al de licencias para manejo de automóviles con el cuál cuente el país.)

Finalmenteesteproyectodentrodesusmásimportantesmodificacionesala ley 7530 pretende que las renovaciones de los permisos vayan acorde a la peligrosidad de las personas según su área de trabajo. Es decir oficialesdeseguridadprivada,escoltasymiembrosdecuerpospolicialesespeciales,unavezcadadosaños;oficialesdeseguridadpública,cadatres años y civiles, cada cinco años. Además se pretende que cada vez que se renueve el permiso de portación de armas se tenga que volver a hacer el examen práctico, esto para medir si aún tienen las capacidades físicas y mentales para mantener un arma de fuego en su posesión.

En términos generales “el objetivo principal de esta reforma, es promover un mayor control y registro de las armas existentes en el país, fortalecer los conocimiento en el manejo responsable de las armas por parte de los propietarios, comprobar fehacientemente la capacidad y destrezas con las armas de fuego de aquellos ciudadanos que cuentan con permiso para portar armas y castigar con rigurosidad las violaciones a la presente ley, más aún a quienes utilicen armas de fuego legales e ilegales en actos criminales, delictivos o negligentes”.

Adicionalmente, se reconoce la competencia del Departamento de Control de Armas y Explosivos en cuanto a la emisión y supervisión de permisos y demásaccionesadministrativasdefiscalizaciónycontrol.

En conclusión, es una ley que busca reforzar el control y promover la capacitación de las personas interesadas en adquirir y portar armas de fuego. Las principales medidas involucran la reforma al sistema actual de entrega de permisos mediante la evaluación rigurosa de los requisitos que se exigen y el endurecimiento de las penas para aquellos que violen las especificacionesqueestipulalaLeyyelReglamentodearmas.

Proyecto de Ley (Asamblea Legislativa, 2011)

En este caso hay que hacer la salvedad de que este proyecto no es una reforma a la ley 7530 sino que este proyecto propone derogar la ley 7530. Por lo tanto hacer un análisis comparativo en este caso queda fuera de lugar ya que el proyecto y la ley son antagónicos, este nuevo proyecto

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viene a delimitar y restringir de manera rigurosa el uso, permiso, portación, tenencia, importación y exportación de armas. Por lo tanto lo que se hará es poner las principales causas basándose en el informe técnico de la comisión especial de seguridad y narcotráfico del porque se quiere una nueva ley de armas y explosivos. Según este informe esta nueva ley vendría a restringir de manera importante el uso de armas. Este proyecto” restringe o limita las posibilidades de usar y portar un arma, eliminando la noción de su uso como un derecho, tratando de que éstas sean utilizadas solo en casos necesarios y muy calificados.

Alavezsepretendefortalecerunaactitudpacíficaenlosciudadanos,pormediode programas de cultura de paz, llevados a cabo por el Ministerio de Justicia y Paz, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación.” (Informe técnico Reforma General a la ley 7530, 2012)

Esta iniciativa nace debido al aumento importante en los índices de violencia armada incluyendo delitos hacia la vida y propiedad, violencia familiar y juvenil, debido a esto hay una preocupación seria ya que la presente ley es sumamente permisiva en estas materias lo que se busca como se mencionó antes es delimitar y restringir el uso de armas por parte de civiles.

Además,sereconocenyespecificanmejorlascompetenciasyfacultadesde la Dirección General de Armamento y sus dependencias en cuanto al controlyfiscalizacióndelasarmasymaterialesrelacionados.

En conclusión este nuevo proyecto de ley propone restringir al máximo el uso de armas de fuego y esclarece los diferentes puntos que la ley vigente no dice con claridad. Se busca disminuir el aumento en los índices en materias antes mencionadas ya que ha sido comprobado según estudios del PNUD así como otras instituciones internacionales que una política blanda en cuanto al uso y portación de armas de fuego y sus anexos solamente provoca un mayor índice de violencia y muerte.

Fuente: elaborado con información tomada de la Ley N° 7530 y los Proyectos de Reforma N° 17977 y N° 18050, así como de información suministrada por la señora Deisy Ospina Calderón, asesora del Diputado Carlos Góngora, Presidente de la Comisión Legislativa de Seguridad.

La ley vigente se considera permisiva, ya que no se le considera por los sectoresqueseoponenalaviolenciaarmadacomolosuficientementefuerte en lo que se refiere a la compra, importación, tenencia yportación de armas. Los requisitos para el permiso de portación para persona física (entregados por primera vez o renovación) incluyen la presentación formal de la solicitud, toma de huellas dactilares, pago de timbres y, además, la presentación de un examen teórico práctico sobre armas y un examen de “idoneidad mental”. De estos requisitos, son los dos últimos los que más desafíos representan ya que, el examen

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teórico práctico esmuy general y no existen controles para verificarla correcta realización de los exámenes psicológicos17. Los mismos problemas se presentan para los permisos de personas jurídicas y guardas de seguridad privados.

Hay que abonarle el hecho de que la ley es relativamente antigua, ya que desde 1995 que se hizo la ley hasta el 2012, la situación de violencia y el desarrollo de las armas han tenido un cambio radical. Aunque se le han hechos reformas a la misma, lo cierto es que existen muchos vacíos legales que en la práctica no han podido ser llenados.

Por su parte el proyecto 17977 viene a ser del tipo controlador. Las reformas que propone como: los exámenes prácticos obligatorias cada vez que se renueve el permiso así como las distintas capacitaciones que se deben de tomar para seguir teniendo el permiso de portación de armas, y las demás reformas ya comentadas, hacen de ella una leymenosflexibleperopermisivaencuantoalatenenciadearmasdefuego por parte de la sociedad civil.

Como se ha mencionado, el proyecto 18050 no es una reforma sino más bien una nueva ley que vendría a derogar a la 7530. Es un proyecto restrictivo que limita al máximo el uso y tenencia de armas. El informe técnico de la comisión especial lo expone claramente (Soto & Fulmen, 2011): “El nuevo texto restringe o limita las posibilidades de usar y portar un arma, eliminando la noción de su uso como un derecho, tratando de queéstasseanutilizadassoloencasosnecesariosymuycalificados”.Este proyecto ha sido desarrollado de esta forma dado que ha sido impulsado desde el Ministerio de Seguridad y ha contado con la participación de las distintas instancias estatales involucradas en el tema, así como de la sociedad civil y representantes de los Poderes Legislativo y Judicial. Cabe destacar que la mayoría de estos actores mantienen la posición de que las armas son una concesión del Estado para con los ciudadanos y que la posesión de armas en manos civiles esmásdañinaquebeneficiosa.

17    Según  el  señor  Javier Herrera,  no  existen  registros  de  exámenes  de  este  tipo no  aprobados,  lo  que  demuestra  que  es  muy  probable  que  exista  un  mercado  de tramitación de los mismos que no siga correctamente los procedimientos. Esto se debe a que el examen es sumamente caro y su realización requiere de varias horas.

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eStAdo de LA vioLenCiA ARMAdA en CoStA RiCA en el contexto de la inseguridad

en este apartado se analiza en detalle el estado de la violencia armada en Costa Rica, iniciando con una valoración general del contexto de inseguridad y su evolución reciente.

1. Contexto general de la inseguridad en Costa Rica

Desde mediados del siglo XX Costa Rica ha sido considerada una de las democracias de mayor madurez política, solidez en la organización partidaria, libertad electoral, libertad de afiliación ypalabra, independencia judicial, legislación social y profesionalización en la administración gubernamental (Fitzgibbon Survey, 2005). Esto le permitió desarrollar un régimen que garantizaba el bienestar de la mayoría de la población dentro de un ambiente de estabilidad política económica y seguridad social.

Aunado a lo anterior, Costa Rica presentaba bajos niveles de desigualdad, inseguridad y violencia. Todo ello en el marco de una decisión de país desde 1949 de abolir el Ejército como institución permanente, creando así una tradición civilista fundada en una visión depaíspacifistaynoviolento.

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Sin embargo, a lo largo de los últimos veinticinco años y como producto de una serie de crisis económicas a nivel mundial, crecimiento de la desigualdadmedidaporelcoeficientedeGini,agotamientodeunmodelode Estado y de las instituciones propios del modelo de Bienestar, así como una creciente y más compleja demanda ciudadana por mejores respuestas estatales, la situación anterior ha venido variando de forma negativa.

Es evidente que la ciudadanía demuestra altos niveles de insatisfacción con respecto a la respuesta estatal para proveer la seguridad y tranquilidad necesarias para la convivencia democrática, generando una sensación de insuficiente respuesta estatal, abonando aúnmása la insatisfacción general con respecto al Gobierno y la Democracia.

Es en este contexto general de inseguridad combinado con desencanto democrático, creciente desigualdad, junto a una creciente desconfianza tanto hacia la democracia como sistema de gobiernoy del funcionamiento de sus instituciones como de la desconfianzainterpersonal (Arias, 2012, pp. 57-59), tenemos lógicamente que “las instituciones policiales se han convertido hoy en el centro de la acción estatal en muchos frentes [siendo que] en el 2011 sólo un tercio de la población de la región confía en la policía” (Lagos & Dammert, 2012).

Adicionalmente, “Con respecto a las consecuencias sociales, el delito yelsentimiento -realo injustificado-demiedoanteelcrimensuelenengendrar reacciones afectivas. Estas darían lugar a importantes cambios de conducta destinados a protegerse contra las actividades criminales, que afectan la calidad de vida de la población por sus consecuencias tanto en el plano psicológico (sentimiento de soledad, abandono y angustia) como en el social (menor disposición a atender solicitudesdeextraños,mayordesconfianzafrentealprójimo)”(Rico,2006). Esto tiende a generar círculos viciosos de temor que afectan a todos los estratos de la sociedad. La percepción, para quien la vive, se vuelve una situación real.

En materia de desigualdad de ingresos, el Informe del Estado de la Nación ha comprobado en la última década una tendencia creciente y revela “que la concentración del ingreso prevaleciente en el país es mucho mayor de lo que se creía” (Programa Estado de la Nación,

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2011),siendoqueelcoeficientedeGinihapasadode0,488enel2002a 0,501 en el 2010 (El Financiero, 2012). Esto es relevante ya que se ha demostrado que existe una estrecha relación entre los niveles de desigualdad y tasas de criminalidad (Carranza, 1996).

El XVII Informe del Estado de la Nación del año 2010 puso en evidencia el comportamiento inercial del país en materia de equidad e integración social. Se siguió avanzando, aunque lentamente, en aquellos aspectos que ya mostraban saldos positivos desde años anteriores –alta esperanza de vida, mayores coberturas en salud y educación, y prioridad de la inversión social, pese a la crisis económica-, pero en las ámbitos rezagados los problemas persistieron –pobreza estancada y niveles crecientes de desigualdad y violencia social-. Esta inercia trae consigo repercusiones negativas: la acumulación de rezagos relativos, con respecto a otros países y de cara a las necesidades estratégicas internas.

Existen diversos factores asociados al deterioro de la seguridad ciudadana que responden a las características específicas de cadapaís. En el caso nacional encontramos que los principales factores (Chinchilla, 2000) son:

• Deterioro de los niveles de equidad en la distribución del ingre-so y las oportunidades.

• Deterioro en el entorno habitacional de algunos sectores de la población.

• Agravamiento de la deserción escolar.

• Patrones de consumo de alcohol y sustancias psicoactivas.

• Incremento en el crimen organizado en el país.

• Y en los últimos años la proliferación de armas de fuego.

Por ello, y con el agravante de formar parte de la “zona caliente” de la guerra contra las drogas del Norte (Estados Unidos) contra el Sur (Región Andina, principalmente Colombia), no es de extrañar que en los

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últimos 10 años la seguridad ciudadana se haya posicionado como una de las principales preocupaciones de la ciudadanía. Según el Informe Nacional de Desarrollo Humano: Venciendo el Temor (PNUD, 2006)18, el origen de la extendida sensación de inseguridad en el país tiene dos grandes ejes: el primero es resultado de la percepción, formada por la interacción entre medios de comunicación, la imagen de las áreas públicas donde se habita, los comentarios de conocidos y, en general, toda información que pueda afectar a las personas; la segunda surge de los hechos que efectivamente constituyen crímenes y que demuestran lainsuficienciadelEstadoparatutelaryenfrentarlaproblemática.

2. evolución reciente de la inseguridad en Costa Rica

En este apartado se analiza la evolución reciente de la inseguridad en Costa Rica, desde tres perspectivas:

• Criminalidad y delincuencia objetiva: la cual contempla la evo-lución de las estadísticas de delitos de mayor gravedad social.

• Victimización: que incluye la cantidad de personas que han sido víctimas de un hecho delictivo en general, especialmente durante el último año.

• Percepción de inseguridad: que registra la opinión general de la población sobre el problema de inseguridad a nivel nacional.

18   Ya en el 2005 el Informe Nacional de Desarrollo Humano del PNUD (PNUD, 2006) se planteó y confirmó el incremento de los niveles de victimización en el  país,  y  permitió  establecer  la  tendencia  constante  en  el  incremento  de los  delitos,  tanto  contra  la  persona  como  contra  la  propiedad.  E  identificó una  serie  de  elementos  asociados  a  la  inseguridad,  como  por  ejemplo  el crimen  organizado,  componentes  ambientales  y  urbanísticos  (por  ejemplo el hacinamiento y abandono de espacios públicos), factores económicos (se destacan la pobreza, exclusión social y  la desigualdad económica),  factores políticos  e  institucionales  (debilidad  en  políticas  de  desarrollo  e  inclusión  y percepción de impunidad) y factores sociales y culturales (se destaca el papel de los medios de comunicación, la creciente tendencia a la tenencia y uso de armas y uso de sustancias psicoactivas).

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2.1 Inseguridad objetiva

Por inseguridad objetiva se entiende la medición de la inseguridad basada en estadísticas o �datos duros� típicamente referidos a losprincipales delitos o los de mayor gravedad social. En este sentido, encontramos, en primer lugar y como el gran indicador de referencia internacional, la tasa de homicidios por cada 100 mil habitantes, la cual es una medición del nivel de violencia e inseguridad en una sociedad, y la única que permite comparaciones internacionales. Luego tenemos las mediciones de grupos de delitos, típicamente los delitos contra la vida y contra la propiedad, junto a las relacionadas con la narcoactividad (infracciones a la Ley de Psicotrópicos). Existen también otras mediciones que incluyen otros delitos, pero que en general no son considerados de gran relevancia o impacto social. En este apartado se enfatiza en los dos primeros grupos de datos.

2.1.1. Tasa de homicidios

Mientras que entre los años 1980 y 1991 la tasa de homicidios por cada 100 mil habitantes osciló entre el 3,7 y el 4,8, para los años 2008, 2009 y 2010 ésta presenta los mayores valores en la evolución reciente de la tasa de homicidio, pasando de un 8,2 a un 11,1, (máximo histórico para el país) lo que implicó que se considerara una situación de epidemia según los estándares de la Organización Mundial de Salud (OMS) que determina como 10,0 el límite en la tasa de homicidios para declarar a esta causa de muerte como epidemia. Pero más destacable aún es el hecho de que para el 2011 se dio, por primera vez en un lustro, una baja en esa tasa, bajando a 10,319.

Así, se presenta un hecho bastante inusual en la región latinoamericana de disminución, durante dos años consecutivos, del nivel de la tasa de homicidio, según se demuestra en el cuadro anterior que presenta la serie de datos de ese indicador desde el año 1980:

19    Los  datos  preliminares  del Ministerio  de Seguridad Pública  demuestran  que  al primer  semestre  del  2012  el  número  de  homicidios  acumulados mantiene  una  leve tendencia a la baja, por lo que de seguir esta tendencia durante la segunda parte del año, se podría dar una nueva disminución de  la  tasa de homicidios, o al menos no superar el valor de 10.

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Cuadro 1

Tasa de homicidios por 100 mil habitantes 1980 – 2011

Año Tasa Hombres Mujeres

1980 4,8 6,8 2,7

1981 4,4 7,5 1,3

1982 3,7 6,6 0,7

1983 3,9 6,6 1,2

1984 3,8 6,4 1,1

1985 4,3 6,2 2,1

1986 4,2 6,2 2,1

1987 4,3 6,7 1,8

1988 4,1 6,8 1,2

1989 4,0 5,7 2,1

1990 4,8 7,6 1,9

1991 4,6 6,9 2,3

1992 5,2 8,6 1,6

1993 5,0 8,5 1,3

1994 5,5 9,2 1,7

1995 5,4 9,1 1,7

1996 5,5 9,7 1,1

1997 5,9 10,4 1,3

1998 6,1 10,7 1,5

1999 6,5 11,1 1,8

2000 6,4 10,6 2,0

2001 6,4 11,3 1,6

2002 6,3 10,7 1,8

2003 7,2 12,0 2,2

2004 6,6 11,0 2,0

2005 7,8 12,6 2,8

2006 8,0 13,7 2,1

2007 8,2 14,6 1,7

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 47

2008 11,1 19,5 2,7

2009 11,4 19,8 2,6

2010 11,2 19,5 2,6

2011 10,3 17,5.1 10,3

Fuente: INEC (2001, p. 13).

El cuadro anterior nos arroja una gran cantidad de datos que caracterizan la evolución de la violencia en Costa Rica en las últimas tres décadas, de los cuales destacamos lo siguiente para efectos de este informe. En primer lugar, tenemos cuatro grandes momentos en la evolución de la tasa de homicidios en Costa Rica, que se podría resumir con el siguiente cuadro:

Cuadro 2

Evolución de la tasa de homicidios en Costa Rica agrupada grupos de años 1980-2012

Número Grupo de años Valor general de la tasa

I1980 a 1991 3,7 a 4,8

1992 a 1997 5,0 a 5,9

II1998 a 2005 6,1 a 7,8

2006 a 2007 8,0 a 8,2

III 2008 a 2010 11,1 a 11,4

IV 20011 a 2012 (*) 10,3

Fuente: Elaboración propia con base en datos del INEC (2011). (*) Con base en datos preliminares del primer semestre

Tenemos entonces que el primer grupo de años que va de 1980 a 1997 (casi dos décadas) presenta valores muy bajos incluso para estándares internacionales (donde la media de la tasa de homicidios es de 8) con niveles que van desde el 3,7 hasta el 4,8 en 1991 y hasta el 5,9 en 1997. Luego, en sólo 9 años la tasa se duplica al pasar a niveles de 6,1 en los años que van de 1998 al 2005 y del 8,0 y el 8,2 en 2006 y 2007 respectivamente. El tercer período presenta los mayores valores del período que van del 11,1 al 11,4 entre el 2008 y el 2010. Finalmente,

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica48

durante el año 2011 se detiene el proceso sostenido de crecimiento y se baja al nivel de 10,3, el cual parece mantenerse en un valor similar al menos para el primer semestre del 2012.

Por otra parte, para el 2010 la cantidad de hombres víctimas de homicidio es 7,5 veces mayor a la cantidad de mujeres, consolidando la tendencia de “masculinización” del fenómeno. Este fenómeno se invierte en general en la mayoría de los otros delitos, en donde se presenta una mayor incidencia de la mujer como víctima (típicamente en los delitos sexuales).

Continuando el análisis de los homicidios dolosos, el siguiente cuadro demuestra no solo a preponderancia por parte de los hombres en la comisión de estos delitos, sino además los rangos de edad de estos perpetuadores:

Cuadro 3

Homicidas involucrados en los casos por Homicidio Doloso en Costa Rica, según grupo de edad al que pertenecen y sexo, entre el 2005 y el 2011

Rango de Edad

Año

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

F M F M F M F M F M F M F M

De 10 a 14 años 0 1 1 0 1 0 0 1 0 2 0 1 1 2De 15 a 17 años 1 2 0 13 5 25 1 37 1 33 2 50 2 40De 18 a 19 años 3 15 3 40 1 45 1 41 1 49 1 45 0 34De 20 a 24 años 4 16 4 53 1 86 4 118 4 148 3 142 8 111De 25 a 29 años 1 69 2 53 2 58 3 87 3 106 8 92 2 82De 30 a 34 años 3 58 2 38 5 38 2 49 2 61 5 65 3 50De 35 a 39 años 2 39 1 21 3 28 3 36 3 35 3 41 2 29De 40 a 44 años 1 28 2 18 2 20 3 25 3 34 1 26 0 22De 45 a 49 años 0 18 1 16 1 15 1 27 1 7 1 12 1 12De 50 a 54 años 2 11 1 6 0 5 0 11 0 9 0 4 0 6De 55 a 59 años 0 8 0 12 0 7 0 8 0 2 0 5 0 6De 60 a 64 años 0 4 0 4 0 5 0 4 0 4 1 4 0 3De 65 y más años 0 3 0 2 0 3 0 5 0 2 0 4 1 6

Fuente: Sección de Estadística, Departamento de Planificación, Poder Judicial.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 49

Observamos que los hombres de 20 a 24 años son quienes más cometen homicidios dolosos, seguidos del grupo etáreo de 25 a 29 años. Es decir, que los hombres en la franja de los 20 años son los más violentos, lo cual disminuye conforme va aumentando su edad.

2.1.2. Criminalidad, delincuencia y delitos relacionados con drogas

Para el Poder Judicial, la tasa de criminalidad se calcula a partir de “nueve tipos de delitos, los cuales comprimen este concepto con mayor propiedad. La principal característica de estos es atentar contra la integridad física de las personas; estos son: homicidio doloso, tentativa de homicidio doloso, violación, abuso sexual (a persona mayor o menor),secuestroextorsivo,tentativadeviolación,tráficodemenoresy mujeres, rapto y relación sexual con menor de edad (incluye aquellas remuneradas)” (Departamento de Estadísticas, 2011). Por su parte, la tasa de delincuencia “hace referencia a aquellos delitos que provocan un perjuicio económico sobre las víctimas, pesando sobre estos la inseguridad de portar artículos o bienes con algún valor residual en el mercado. Los delitos que conforman este indicador son: robos (en sus tres formas asaltos, robos a casas o locales comerciales y robos de vehículos), hurtos (en sus dos modalidades: hurtos simples o descuidos y hurtos de ganado), estafas (en sus dos formas: estafas simples o mediantetimosyestafasconcheque),extorsión,proxenetismo,tráficoyventa de droga (incluye marihuana) y lavado de dinero” (Departamento de Estadísticas, 2011).

Si bien no deja de ser útil esta distinción conceptual entre criminalidad por un lado, asociada a delitos contra la integridad física y delincuencia por el otro, asociada a delitos patrimoniales, lo cierto es que el conjunto de ambas categorías de delitos, junto a los relacionados con las drogas, constituyen en su conjunto el grueso de los indicadores que conforman lo que se denomina inseguridad objetiva.

A continuación se presenta un cuadro con los principales delitos que se cometen en el país y que demuestra la tendencia creciente en el número de acciones criminales.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica50

Cuadro 4

Número total de los principales delitos en Costa Rica 2005 - 2010 (según entradas netas2 en las oficinas del Ministerio Público)

Año

Contra la persona Contra la propiedad

Otros3 TotalesAgresión con arma

Lesiones leves Violación Daños Estafa Hurto4 Robo5

2005 6,052 2,464 1,523 2,332 3,792 10,336 37,769 91,091 130,358

2006 5,931 2,315 1,311 2,048 2,773 10,289 40,948 93,071 129,888

2007 6,429 2,674 1,337 2,053 2,817 12,136 39,688 99,472 145,010

2008 6,750 3,214 1,357 2,514 2,800 13,640 39,917 115,957 175,653

20096 6,826 3,452 1,602 4,625 3,669 17,419 44,764 131,167 231,178

20107 7,181 3,581 1,613 5,723 3,602 20,209 42,434 129,069 235,195

Fuente: INEC, 2011

Al analizar los datos del 2006 al 2010, se observa un crecimiento general de las diferentes categorías de delitos arriba mencionadas. Para el 2006 se dio un crecimiento a razón de 13 crímenes por 100 mil habitantes respecto al año anterior mientras que, para el 2010, este crecimiento fue de 32 crímenes más respecto al año anterior, alcanzando así un pico histórico durante el 2010.

20112010200920082007200620052004

93,4 106,2 120,0 137,9 169,1

GRáFICO 1Tasa de Criminalidad por 100 mil habitantes 2006-2010

Tasa de CriminalidadFuente: Sección de estadística, Departamento de Planificación, Poder Judicial , 2011

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 51

Según los datos del Poder Judicial, se observa un crecimiento acelerado en la tasa de delincuencia durante el periodo 2006-2009 mientras que, para el 2010 se demuestra una desaceleración importante. Se bien existe un crecimiento20 en la cantidad de robos con fuerza sobre las cosas y robos de medios de transporte, hay una baja en las denuncias tanto de asaltos como de hurtos.

20112010200920082007200620052004

942,6 1034,7 1295,6 1529,0 1553,2

GRáFICO 1Tasa de Delincuencia 100 mil habitantes 2006-2010

Tasa de DelincuanciaFuente: Sección de estadística, Departamento de Planificación, Poder Judicial , 2011

Las tasas prevalecientes en el trienio 2008-2010 en delitos contra la vida y femicidios están por encima de las experimentadas en períodos anteriores. La violencia contra las mujeres, la infancia y adolescentes ha venido en ascenso, a través de los homicidios de tipo sexual y la violencia doméstica. En 2010 los delitos contra la propiedad aumentaron a 1.825 casos por 100.000 habitantes, con lo que Costa Rica llega a la mayor tasa de las últimas décadas. Resulta preocupante el crecimiento acelerado en los homicidios causados por problemas de drogas, presunción de “sicariato” y venganzas asociadas al narcotráfico, loscuales pasaron a representar el 15% del total de personas asesinadas a mediados de los noventas, al 40% en 2010.

20    Cabe  destacar  que  la  tasa  de  delincuencia  se  calcula  a  partir  de  los  hechos delictivos  tramitados  por  el  Ministerio  Público,  policías  administrativas  y  policías judiciales.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica52

Finalmente, cabe señalar que estos fenómenos delictivos se generan principalmente en una población mayoritariamente masculina y del sector joven entre los 20 y 34 años de edad, como se había mencionado. Sin embargo, debemos destacar que mientras se registra una tendencia reciente a la baja por parte de esos rangos, existe un aumento en las tasas relacionadas con poblaciones más jóvenes (15 a 17 años).

2.2. Victimización: finalmente descienden los niveles

Si bien encontramos que en la última década las tasas e índices de criminalidad aumentaron considerablemente parece que hemos alcanzado un punto de estabilidad con una tendencia a la baja en términos de victimización y percepción de inseguridad. En un extenso y destacable informe especializado del INEC (2011) que sistematiza los resultados de las Encuestas de Hogares (denominada de Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples hasta el 2008 y a partir del 2010 como Encuesta Nacional de Hogares21) desde 1989 y hasta el 2010, se concluye que la victimización de hogares en la zona urbana disminuyó de 32,4% en 2008 a 23,7% en 2010, para una diferencia de 8,7 puntos; para la zona rural, el descenso en la tasa de victimización de 2008 a 2010 fue de 7,1 puntos porcentuales pasando de 21,5% a 14,4%.

Uno de los datos más interesantes que arroja el estudio, tiene que ver con la dimensión de género en las víctimas de homicidio, ya que hay una marcada mayor incidencia de víctimas hombres. Para el 2010 por cada homicidio a mujeres se presentaron 7,4 homicidios masculinos, este coeficiente supera en 40% los datos registrados para el 2000(Programa Estado de la Nación, 2011). Sin embargo, según datos del informe mencionado, se ha dado un aumento en los crímenes cometidos contra mujeres por su condición de género, así como los cometidos por sus parejas.

21   El cambio es de fondo y no de forma en cuanto al título, ya que supone múltiples cambios en el diseño metodológico de  las encuestas nacionales. No obstante, debe destacarse que son estudios con alta rigurosidad en cuanto al muestreo, levantamiento, análisis e interpretación de datos y con muestras nacionales altamente representativas. No obstante, por variaciones en  los cuestionarios durante  todos  los años en que se efectuaron los estudios (1989, 1992, 1994, 1997, 2008 y 2010), algunos ítems no están presentes en todas las encuestas, y tampoco son idénticos los que se mantienen, por lo cual existen algunas limitaciones en términos de comparabilidad de las series de datos. 

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 53

Cuadro 5

Tasa de homicidios por 100 mil habitantes por género 2005 - 2011

Año Mujeres Hombres Total

2005 2,8 12,6 7,8

2006 2,1 13,7 8,0

2007 1,7 14,6 8,2

2008 2,7 19,5 11,1

2009 2,6 19,8 11,4

2010 2,6 19,5 11,2

2011 2,8 17,5 10,3

Fuente: Sección de Estadística, Departamento de Planificación, Poder Judicial.

Como ya se mencionó, otro de los indicadores es el relacionado con el homicidio doloso, en este caso referente a víctimas. Si bien los números reales demuestran un aumento constante en la cantidad de homicidios dolosos la tasa de víctimas de este tipo de delitos demuestra una leve baja pasando de 11,8 para el 2009 a 11,5 para el 2010.

Cuadro 6

Victimas de homicidio doloso en números reales 2005 - 2010

Año Número total

2005 338

2006 351

2007 369

2008 512

2009 525

2010 527

2011 474

Fuente: Sección de Estadística, Departamento de Planificación, Poder Judicial.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica54

Las estadísticas demuestran que la mayor cantidad de víctimas está compuesta por hombres entre los 18 y 49 años.

Cuadro 7

Victimas involucradas en los casos por Homicidio Doloso en Costa Rica, según grupo de edad al que pertenecen y sexo, entre el 2005 y el 2011

Rango de Edad

Año

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

F M F M F M F M F M F M F M

Menos de 5 años 6 7 1 1 4 2 1 3 3 2 10 4 4 10

De 5 a 9 años 1 0 2 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1

De 10 a 14 años 0 1 1 2 0 1 3 0 2 1 6 2 3 3

De 15 a 17 años 6 8 2 6 2 12 4 17 4 22 3 14 4 22

De 18 a 19 años 3 8 2 12 2 18 1 16 4 32 3 27 1 25

De 20 a 24 años 12 41 11 48 4 57 15 86 9 76 7 82 11 71

De 25 a 29 años 7 36 7 50 5 62 7 84 8 85 7 79 10 52

De 30 a 34 años 3 43 5 45 5 50 6 60 5 57 4 68 10 55

De 35 a 39 años 4 31 5 36 5 33 10 37 5 48 6 54 4 40

De 40 a 44 años 4 21 3 35 3 37 7 52 4 31 1 37 3 38

De 45 a 49 años 5 21 4 18 4 21 2 31 4 34 5 22 5 29

De 50 a 54 años 1 14 0 16 1 14 1 21 3 28 0 28 1 16

De 55 a 59 años 2 10 0 15 1 10 1 19 1 17 4 12 0 14

De 60 a 64 años 2 6 1 8 0 5 0 10 1 10 2 8 4 10

De 65 y más años 1 15 1 14 1 10 2 15 5 22 2 28 3 24

Total 57 262 45 306 37 332 60 452 59 466 61 466 64 410

Fuente: Sección de Estadística, Departamento de Planificación, Poder Judicial.

Tenemos entonces que la inseguridad ciudadana en Costa Rica en general, y particularmente en cuanto a las mediciones de victimización, demuestra que a partir de 1989 se ha dado un ascenso notable en esta materia, ya que paso de afectar al 6,2% de los hogares, para colocarse en el 2008 en 28,0%. Luego desciende en el 2010 con un valor de 20,2%. Durante este periodo de tiempo la victimización de los hogares

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 55

sehavistomásreflejadaenlugaresurbanos,yaqueen2010elnúmerode hogares victimizados en la zona era 8,3 veces más grande que en 1989.

A nivel de desagregación de los datos de victimización por regiones, tenemos que mientras en 1989 el país presentaba un nivel de victimización similar en todas las regiones, para 1992 este patrón cambia estructuralmente cuando la región Central y la Huetar Atlántica comenzaron a evidenciar altos índices de violencia. En términos reales las cifras en ambas regiones registraron para la región Huetar Atlántica 14,8 veces más alto que en 1989 y para la región Central una cifra de 7,5 veces mayor.

Por otra parte, las tres situaciones de inseguridad sufridas a lo interno de las familias que más aumento han tenido durante el periodo de 1989 y 2010 son el robo o asalto fuera de la vivienda (25,1 veces más en 2010 que en 1989), las agresiones (15,7 veces más en 2010 que en 1989) y el robo de pertenencias en el carro (10,7 veces más en 2010 que en 198922).

En el 2010 el 20,2% de los hogares costarricenses se vieron victimizados (255.888 hogares), es decir, uno de cada cinco hogares sufrió al menos una situación de victimización y esta situación es más frecuente en los espacios urbanos (23,7%) que en la zona rural (14,4%). Esto provocó que en valle Central y en la región Huetar Atlántica revelaran un alto porcentaje de victimización, alcanzando un 22,0% de los hogares.

En cuanto al tipo de violencia de que fueron objeto los miembros de la familia, el robo fuera de la vivienda es el problema de mayor incidencia, ya que 8,2% de los hogares se vieron afectados (103.938 hogares). Seguidamente se encuentra el robo en la vivienda con un 6,0% (76.253 hogares) y por último el intento de robo con un 3,5% (44.602 hogares). Otros incidentes como el robo de motocicleta o carros, la agresión contra algún residente del hogar o los robos por estafas de dinero por Internet fueron reportadas pero en magnitudes menores.

22    INEC  &  PNUD.  La  Victimización  en  Costa  Rica.  Según  los  resultados  de  los módulos de la encuesta nacional de hogares (1989, 1992, 1994, 1997, 2008 y 2010), página 47.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica56

Concretamente y según lo señala el informe de victimización de Costa Rica elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) el robo o asalto fuera de la vivienda, la situación de inseguridad más enfrentada en los hogares, es también el que más evento registró (144.697 o 31,9% del total) y el robo de la vivienda, segundo en importancia, registró un 25,3% del total de los eventos.

Por otro lado debe resaltarse que la tasa de robo disminuyó de 99,0 a 92,6 por cada 10 mil habitantes entre el 1009 y el 2010, y esto es producto del número de denuncias que se hicieron durante este periodo de tiempo, pues para el 2009 se registraron 44.764 y en el 2010 fue de 42.434.

Cuadro 8

Victimización en Costa Rica, según tipo de victimización para los años2008-2010

Tipo de victimización

Número de hogares victimizados

Porcentaje de hogares victimizados

2008 2010 2008 2010

Robo o asalto fuera de la vivienda

136.657 103.938 11,2 8,2

Robo en la vivienda 88.841 76.253 7,3 6,0

Intento de robo (vivienda, carro o a residente).

73.924 44.602 6,0 3,5

Robo de pertenencias en el carro

54.371 33.053 4,4 2,6

Robo de motocicleta o bicicleta

31.707 19.802 2,6 1,6

Robo de carro 9.840 9.847 0,8 0,8

Robo o estafa de dinero por Internet 4.307 2.560 0,4 0,2

Fuente: INEC (2011: página 47).

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 57

En cuanto al tema de denuncias de hechos delictivos sufridos, los datos revelan que de los 452.943 de los eventos ocurridos en el país sólo 107.508 fueron denunciados, es decir, un 23,7%. El delito más denunciado es el robo de carros con un 74,4% (8.199 de los 10.838 eventos). La agresión contra algún residente de la vivienda se denunció en el 27,7% y el robo en la vivienda, de pertenencias en el carro o el robo o asalto fuera de la vivienda revelaron magnitudes que oscilan entre el 20 y 25%23.

Es importante resaltar una disminución de la victimización del 28,0% al 20,2% entre el 2008 y el 2010, lo cual constituye un resultado importante. Al tomar en cuenta diferentes regiones del país donde los niveles de victimización varían de una región a otra, hace pensar que la victimización del país será mayor que la nacional.

Cuadro 9

Victimización de hogares según zonas con alto riesgo de inseguridad 2011

Zona Victimización de hogares

San José 20,7

León XIII y Uruca de Tibás 38,9

San Pedro de Montes de Oca 37,8

San Juan de Dios de Desamparados 37,4

San Francisco de Heredia 41,8

Quepos de Aguirre 8,2

Limón Centro 21,1

Total 29,4

Fuente: INEC (2011), página 46.

A partir de esta información se puede observar que si la victimización alcanzó los niveles señalados en el grupo de zonas más inseguras del país, la estimación a nivel nacional resulta razonable.

23   INEC & PNUD. La Victimización en Costa Rica. Según los resultados de los módulos de la encuesta nacional de hogares (1989, 1992, 1994, 1997, 2008 y 2010), página 45.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica58

Ante los resultados obtenidos, el informe del INEC afirma, lo cualse comparte en este estudio, que surge la duda de cuestionarse qué sucedió durante el 2008 y 2010 al haber una disminución de la victimización en el país. La delictividad con la recesión económica que afecto al país en el 2009 y las acciones concretas en términos de la seguridad ciudadana son los dos motivos que explican tal situación, al verse disminuidos los índices de delitos cometidos en el país.

En cuanto al tema de la recesión económica es importante no hacer especulaciones pues está demostrado que cuando un país está atravesando una crisis económica la tasa de victimización tiende a aumentar,estosignificaquelatasaderoboyhurtomásaltastienenuna relación directa con el desempleo y el subempleo. Con respecto a las acciones concretas que se realizaron en el país durante 2l 2008, 2009 y 2010 están las incursiones de la fuerza pública en áreas vulnerables a la victimización como Limón Centro, San Francisco de Heredia y otras, aumentando el número de intervenciones policiales, la flotilla vehicular de vigilancia, el programadePolicíaComunitaria,el desarrollo de programas preventivos en diversas zonas de riesgo y en colegios del país, la instalación de cámaras de vigilancia que monitorean la delincuencia, entre otras acciones24.

2.3 Percepción de Inseguridad

Según los datos del último informe del Latin American Public Opinion Project, llamado “Cultura política de la democracia en Costa Rica, 2010” (Alfaro, 2010), la percepción de inseguridad ciudadana en el año 2010 ha disminuido en 15,3 puntos porcentuales en comparación al 2006 que indicaba una cifra porcentual de 41,5 del promedio nacional.

Asimismorefiriéndosealadelincuencia,laspersonasqueconsideranvivir en un barrio seguro pero en un país inseguro aumentaron del 2006 al 2010 en 17 puntos porcentuales, alcanzando el 66% de las personas encuestadas. Este último dato contrasta directamente con el acápite referido a las personas que consideran vivir en un barrio inseguro y en

24    INEC  &  PNUD.  La  Victimización  en  Costa  Rica.  Según  los  resultados  de  los módulos de la encuesta nacional de hogares (1989, 1992, 1994, 1997, 2008 y 2010), página 48.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 59

un país inseguro ya que en el año 2010 disminuye la cifra en 24 puntos porcentuales encontrándose en 22% de los encuestados.

Siguiendo esta línea podemos afirmar que el grado de victimizacióncostarricense a nivel individual es relativamente bajo ya que está por debajo de una cuarta parte de la población con un monto porcentual de 19% de la muestra encuestada, sin embargo Costa Rica comparada con diferentes países de América Latina se encuentra justamente sobre el promedio de Victimización por delincuencia con una cifra porcentual 19,0% teniendo como cifra promedio 18,9%.

A esta percepción de inseguridad ciudadana se puede aunar la creciente desconfianzahaciaelPoderJudicialysucapacidadrealdecastigarelacto delictivo. Al respecto, la encuesta del 2010 demuestra que a la pregunta“Siustedfueravíctimadeunrobooasalto,¿Cuántoconfiaríaen que el sistema de justicia castigaría al culpable?” (Latin American Public Opinion Project, 2010), de 1.457 ciudadanos encuestados, 604 de estos respondieron “nada” representado un 41, 5% del 100% de los encuestados. Comparativamente, se observa que en cuestión de dos años 143 personas en el 2008 pasaron de creer “mucho”, “algo”, o “poco” a creer “nada” en el sistema judicial costarricense.

3. Las armas de fuego en Costa Rica

A lo largo de la historia, el tema de las armas no ha demostrado ser prioridad en las políticas públicas o consciente colectivo, si a esto sumamos el aumento objetivo y subjetivo de la inseguridad que se vivió en la segunda mitad de la década del 2000, se hace evidente la apertura de un “espacio para que la adquisición de armas se incremente, en pro de la garantía de la defensa propia. Ello ha llevado al incremento de la venta de artículos para la defensa personal, la proliferación de empresas privadas de seguridad y la compra directa de armas para la autoprotección” (Espinoza, 2008).

Esta apreciación es coherente con la teoría del “ciclo de la violencia” que manifiesta que “debido al miedo provocado por el delito, laciudadanía toma medidas que elevan el crimen, produciéndose a la vez en más miedo y más delincuencia. Entre este tipo de medidas está, principalmente, adquirir armas de fuego” (Loría, 2001)

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica60

Así, en un marco de deterioro de algunos indicadores y valores democráticos, de la confianzaen lademocracia, sus instituciones (destacando lasdeseguridadyjusticia)ylaconfianzainterpersonal,sedaunaclaratendenciaa buscar métodos individuales de protección como lo son la seguridad privada o las armas. La lógica inherente a tal reacción ciudadana podría resumirsemásomenosasí:confiéenlademocraciaysusinstitucionespara que me proveyeran de bienestar general y seguridad personal, lo cual no han cumplido de forma creciente en los últimos años, por lo cual no sólo soy objeto de violencia sino que además si tengo la posibilidad material de denunciar un hecho delictivo, muy probablemente éste no sea castigado; por lo tanto, no confío ni en las instituciones que me deben proteger ni en las personas a mi alrededor y en ese marco debo protegerse yo mismo, ya sea contratando servicios de seguridad privada y/o armándome para defender yo mismo mi integridad personal y la de mi familia.

3.1. Incidencia de la armas de fuego en la inseguridad

En esta espiral de violencia que enfrenta el país en los últimos años, se tiene que “el aprovechamiento de las armas de fuego por parte de la ciudadanía, esun factor asociadoa la intensificacióndepatronesde conducta violentos. Se asume principalmente, que el incremento de estas armas y sus correspondientes explosivos y municiones contribuyen al aumento en el número de homicidios cometidos por este método y en la comisión de robos en los que media la amenaza contra la vida de las personas (PNUD, 2006).

En este sentido, según la ONU en el informe “Promoción del Desarrollo mediante la Reducción y la Prevención de la Violencia Armada”, “cada vez se reconocen más ampliamente las complejas relaciones entre la violencia armada y el subdesarrollo y el hecho de que la violencia armada es al mismo tiempo causa y consecuencia de este último” (Secretaría General de la ONU, 2009).

En general, se observan una clara tendencia de homicidios utilizando armas de fuego desde el año 2006 y hasta el 2010, año en el cual se evidencia un descenso en su incidencia. A pesar de ello, en el 2010 casi dos tercios de todos los asesinatos fueron cometidos con armas de fuego.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 61

Cuadro 10Tasa de muertes8 por arma de fuego 2006 - 2010

(Datos por 100 mil habitantes)Año Tasa

2006 6,8

2007 6,3

2008 9,3

2009 9,2

2010 8,9

Fuente: Sección de Estadística, Departamento de Planificación, Poder Judicial.

A continuación se presenta el número y porcentaje de homicidios producidos por armas de fuego comparativo con otras causas. Como se demuestra por los datos, las armas de fuego son las principales herramientas en este tipo de delito. Debe destacarse que esta relación muestra una tendencia a la baja durante los dos últimos años:

Cuadro 11Número y porcentaje de homicidios dolosos producidos con arma de

fuego 2005 - 2011 (comparativo con otras causas)

Año Número totalNúmero causado

por armas de fuego

Porcentaje de eventos con

arma de fuego

2005 338 196 57,99

2006 351 217 61,82

2007 369 226 61,25

2008 512 349 68,16

2009 525 338 64,38

2010 527 349 66,22

2011 474 300 63,29

El pico para la cantidad de delitos cometidos con armas de fuego para el periodo de tiempo analizado lo encontramos en el año 2008, con la mayor

Fuente: Sección de Estadística, Departamento de Planificación, Poder Judicial.

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cantidad de homicidios cometidos con arma de fuego. Hay que notar que estos fueron cometidos en su mayoría por jóvenes de 20 a 24 años.

Elgráficodemuestraque,enCostaRica,durantelosaños2006y2011,la mayor cantidad de este tipo de delitos se cometieron por jóvenes de entre 20 y 29 años. A pesar de ello, en el grupo etario de 25 a 29 años se percibe una tendencia a la baja a partir del 2009.

Además, se demuestran tendencias a la alza en la comisión de delitos cometidos con armas de fuego en 7 de los rangos de edad expuestos. Estas tendencias son principalmente notorias en los rangos de edad que van de los 15 a los 19 años, así como entre los 45 y los 49 años.

En términos generales, para el 2011, se muestra una tendencia a la baja en 9 de los rangos de edad que se exponen, mientras que 4 tienen una tendencia a la alza, siendo la más fuerte de ellas en el rango de edad de 45 a 49 años, seguida muy de cerca por el rango de edad de 15 a 19 años. Para el rango de edad de 5 a 9 años los datos se mantienen sin variación.

Gráfico 3Cantidad de delitos cometidos con armade fuego según rango de edad

120

100

80

60

40

20

02006 2007 2008 2009 2010 2011

Menos de 5De 5 a 9De 10 a 14De 15 a 19De 20 a 24De 25 a 29De 30 a 34De 35 a 39De 40 a 44De 45 a 49De 50 a 54De 54 a 59De 60 a 65De 65 y más

Fuente: Sección de Estadística, Departamento de Planificación, Poder Judicial.

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Los datos demuestran que la cantidad de homicidios en San José supera ampliamente a cualquier otra provincia con un 46,92% de homicidios en el lapso de tiempo contemplado. Esto se puede explicar dado que es la provincia que concentra la mayor cantidad de personas en el país.

Cuadro 12Número y Porcentaje de Suicidios producidos con arma de fuego

2005 - 2010 (comparativo con otros tipos de suicidio)

Año Número de suicidios

Por Arma de Fuego

Porcentaje de uso de arma de fuego

2005 323 61 18,9

2006 380 63 16,6

2007 315 46 14,6

2008 304 53 17,4

2009 362 64 17,7

2010 333 48 14,4

Fuente: Sección de Estadística, Departamento de Planificación, Poder Judicial.

El siguiente cuadro muestra claramente que la provincia más violenta es San José, que como se mencionó anteriormente, también es donde se encuentra la mayor concentración de personas dentro del territorio nacional.

Cuadro 13

Homicidios por provincia, cometidos con arma de fuego 2005-2010

AñoProvincia

San José Limón Puntarenas Alajuela Heredia Guanacaste Cartago

2005 87 33 22 19 9 8 5

2006 95 47 18 14 7 17 7

2007 126 48 19 18 9 7 4

2008 161 62 23 24 14 10 2

2009 235 104 61 45 25 17 38

2010 219 81 65 71 37 25 29

Total 923 375 208 191 101 84 85

Fuente:SeccióndeEstadística,DepartamentodePlanificación,PoderJudicial.

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3.2. Estado actual de la comercialización y circulación de las armas en Costa Rica

Luego de analizar el marco general de la inseguridad en Costa Rica y la incidencia que sobre esta realidad tienen las armas de fuego, ahora se estudia en detalle la situación de la comercialización y la tenencia de armas en el país.

3.2.1 Importaciones y venta

Entre el año 2000 y 2006 el país experimentó “un aumento de menos de $1 millón de dólares a más de $3 millones de dólares en armas de fuego importadas, incluyendo revólveres, pistolas, rifles de caza,escopetas, rifles de asaltoAK-47, M-16, lanzacohetes, granadas demano y rifles semiautomáticos, de acuerdo a datos oficiales de laaduana. Se cree que el próspero comercio ilegal de armas de fuego relacionado al comercio de drogas estimuló al menos una parte de ese incremento” (Banco Mundial, 2011).

Esta tendencia al crecimiento alcanzó su punto máximo durante el 2008, tras este punto se observa una leve baja. Según datos de la Norwegiann Initiative on Small Arms Transfers (NISAT, 2011), durante el 2010 los principales socios de exportación a Costa Rica en esta materia fueron, en orden de importancia, los Estados Unidos, Guatemala, Canadá, Panamá y Tailandia con menos de 510,000 dólares en total. Cabe destacar que son muy pocos los caso de exportación, y de ellos, la gran mayoría son de índole temporal, es decir, los propietarios las sacandelpaísporrazonesespecíficas(enmuchoscasosrelacionadoscon actividades de entretenimiento) pero vuelven a ingresar país (Bolaños, 2012).

Por otra parte los principales socios para el 2010 en cuanto a importación fueron los Estados Unidos, México, Argentina, la República Checa y Brasil. Si comparamos el monto aproximado de las importaciones del 2005 al 2011, es evidente un fuerte incremento en este rubro.

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Cuadro 14

Comparación entre el monto de importaciones de armas de fuego por país de procedencia para los años 2005 y 2011 en dólares

País Monto de importación 2005

Monto de importación 2011

Estados Unidos 1,012,437 3,665,165

Brasil 100 519,762

República Checa 159,980 502,114

México 157,763 470,235

Argentina 102,064 114,348

Total 1,432,344 5,271,624

Fuente: Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA)9, 2012.

Como se mencionó en el apartado jurídico, la capacidad para importar no implica la potestad para vender al público. Actualmente, existen 44 entidades que poseen permiso tanto para importar como para vender armas de fuego, 5 entidades que cuentan con permiso solo para importar armas de fuego y 5 entidades que cuentan con permiso para vender municiones(Hidalgo, 2012).

3.2.2 Armas en circulación y decomisos

A pesar de que los niveles de violencia en el país no han alcanzado puntos críticos, los expertos consideran que existe una cantidad desmesurada de armas en el país, particularmente si consideramos que no existen estimaciones fidedignas de la cantidad de armasilegales que puedan existir. En cuanto a armas legales, según los datos aportados por la Dirección General de Armamento, para el 2011 se contabilizaban en 197,568.

Entre el 2005 y 2007 se da un aumento constante en la cantidad de armas que se registran ante el Departamento de Control de Armas para culminar en el 2008 con la cantidad histórica más alta de armas matriculadas con unas 14677. A partir de ese año se aprecia

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nuevamente una disminución en los años 2009 y 2010, para encontrar un repunte importante de 3063 armas en el 2011 (se pasa de 6830 armas matriculadas en el 2010 a 9893 en el 2011).

Cuadro 15

Armas de fuego registradas ante la Dirección General de Armamento 2005 - 2011

Año Cantidadal 2004 1328922005 61802006 80332007 91872008 146772009 98762010 68302011 9893

Total Nacional 197568Fuente: Dirección General de Armamento, 2012. En general, son las personas jurídicas las que matriculan más armas (Herrera, 2012). Esto es bastante lógico por la naturaleza misma de las empresas de seguridad. Sin embargo, para el 2011 la mayor cantidad de armas registradas se dio por parte de personas físicas.

Cuadro 16Cantidad de Armas registradas según tipo de persona jurídica entre

2005 - 2011Año Física Porcentaje Jurídica Porcentaje Total2005 2625 42,5 3555 57,5 61802006 3211 40,0 4822 60,0 80332007 3514 38,2 5673 61,8 91872008 5833 39,7 8844 60,3 146772009 4638 47,0 5238 53,0 98762010 3175 46,8 3655 53,2 68302011 5280 53,37 4613 46,63 9893

Fuente: Dirección General de Armamento, 2012.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 67

Como se menciono anteriormente, existe una tendencia al alza en los tres casos. Lo más destacable es que, a pesar de que históricamente han sido las personas jurídicas las que mayor cantidad de armas matriculan, para el 2011 esta tendencia se revierte y son las personas físicas las que registranmáscantidaddearmas.Acontinuaciónsepresentaungráficoque expone las tendencias de registro de armas del 2005 al 2011, la cantidad y personas (físicas o jurídicas) que efectuaron el registro:

Gráfico 4Tendencias de registro de armas en números reales, según tipo de persona y números totales. 2005-2011

16000

12000

14000

8000

10000

6000

4000

2000

020062006 2007 2008 2009 2010 2011

Total GeneralPersonas FísicasPersonas Jurídicas

Fuente: Dirección General de Armamento, 2012.

Las pistolas y los revólveres son los tipos de arma de fuego más inscritos, dado que son las de preferencia por particulares y empresas de seguridad privadas, así mismo, esto se explica al considerar los tipos de armas permitidos por ley y para las que se permite portación. Cabe destacar que, hasta el 2008, la mayoría de inscripciones eran de revólveres, tendencia que ha cambiado en los últimos 3 años.

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Cuadro 17

Cantidad inscrita según el tipo de armas (2005-2011)

Tipo de arma 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

Carabina 155 182 219 275 227 196 396

Carabina fusil 1 0 0 0 0 0 0

Escopeta 638 730 849 1220 752 353 768

Escopeta Combinada 0 0 0 1 1 0 0

Escopeta Drilling 0 0 0 0 1 4 1

Escopeta superpuesta 0 0 0 0 0 1 2

Escuadra 0 0 2 0 0 0 0

Pistola 1827 2197 2903 4178 4443 3219 5233

Pistola-Carabina 0 0 0 0 1 0 0

Pistola-Escopeta 0 0 0 0 0 1 0

Revolver 2848 3512 4526 6206 3072 2255 2810

Rifle 304 308 432 649 498 245 340

Rifle combinado 2 1 2 0 1 0 0

Rifle-Escopeta 0 0 0 0 0 1 3

Submetralladora 0 0 1 0 0 30 12

No Indicada 0 0 0 0 1 0 0

Total 5775 6930 8934 12529 8997 6305 9565

Fuente: Departamento de Armas y Explosivos

Engeneralseverificaquelacantidaddepermisosdeportaciónemitidossupera para todos los años, exceptuando el 2006, las 10 mil autorizaciones, específicamente,enpromediosehanemitido15,968.86permisosporaño. De ellos, alrededor del 80% son emitidos para personas jurídicas (Herrera,2012),másespecíficamente,parapersonaldeempresasdeseguridad privada. A continuación se presenta un cuadro que expone las cantidades de permisos de portación emitidos por año:

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 69

Cuadro 18

Permisos de portación de armas de fuego 2005 - 2011

Año Cantidad

2005 13877

2006 9590

2007 11740

2008 16274

2009 17692

2010 18636

2011 23973

Total 111782

Fuente: Dirección General de Armamento

En cuanto a los decomisos de armas, luego de consultar con diversas instituciones públicas como el OIJ y el Ministerio de Seguridad y el Departamento Estadístico del Poder Judicial, se comprueba que no existe una compilación centralizada respecto a los decomisos de armas. La estadística que se presenta a continuación surge de los datos aportados porlaDirecciónGeneraldeArmamento,queespecificanquerefierenalasarmas decomisadas o en decomiso que han sido entregadas para la custodia, almacenamiento o destrucción por parte de las autoridades, por lo que aquellas armas decomisadas que se encuentran en despachos judiciales o bodegas de evidencia en distintos lugares no se encuentran incluidas.

En cuanto a cantidades, de mayor a menor, los tipos de armas que ingresan sonpistolas,revólveres,carabinas,escopetas,riflesydefabricacióncasera(Hidalgo, 2012). Nuevamente, no existen registros exactos disponibles que agrupen el total de armas decomisadas por delegación.

En cuanto a las armas decomisadas recibidas por la Dirección General de Armamento, la mayor cantidad fue recibida en el 2009, seguida por el 2010. En promedio se reciben 3442 armas por año.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica70

Cuadro 19

Cantidad de armas decomisadas en posesión de la Dirección General de Armamento por año (2005-2011)

Año Total de Armas

2005 2326

2006 2979

2007 2755

2008 3779

2009 5039

2010 4093

2011 3123

Total 24094

Fuente: Dirección General de Armamento.

Para el 2012, al 31 de mayo, se habían recibido 922 armas.

Cabe destacarse que, no existe una estadística respecto al porcentaje de armas que son prohibidas sin embargo según los datos aportados por el Director de la DGA, el señor William Hidalgo (Hidalgo, 2012), solo quedan en el arsenal 480 armas prohibidas al momento de la entrevista.

3.3 Destrucción de armas

Aunque la destrucción de armas se encuentra estipulada en la Ley 7530 no se establece la periodicidad para tal acción, además por procedimiento se debe esperar a que los despachos judiciales emitan las actas de sentencia enfirmeparaprocederconladestruccióndelasmismas,apesardequeno existe otra opción más que llevar a cabo esta disposición.

Si bien la ley establece que las armas decomisadas deben ser resguardadas por el Arsenal Nacional, solo en los casos en que un juez declare el comiso en favor del Estado, en la práctica y desde hace más 10 años, todas las armas incautadas son enviadas al AN esto debido a lapeticióndeldirectordelaDGAdelmomento,ErickKarolicki,ysegúnlo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial mediante el acta

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 71

N.° 49-2001 de junio del 2001 (Consejo Superior del Poder Judicial, 2001).Esto se ha convertido en un serio problema para la Dirección, pues, desde junio del 2012 la capacidad máxima de almacenaje de las bodegas de la DGA fue alcanzada (Delgado, 2012)

La mayor causa de destrucción son las armas decomisadas que por distintas razones no son utilizables (estas razones varían desde que se trata de armas prohibidas hasta que se encuentran dañadas). Desde el 2001 al 19 de junio de 2012 se han destruido 15721 armas, de las cuales, 51 armas se han destruido por la voluntad de sus dueños que optan por deshacerse de ellas (Hidalgo, 2012).

Al momento de la entrevista con el Director William Hidalgo, se contabilizaba la destrucción de 1239 armas en el 2012 y se preparaba otro proceso. La meta para este año consiste en un total de 4 procesos de destrucción de armas con un promedio de entre 450 armas por cada uno de ellos.

Cuadro 20

Cantidad de armas destruidas por año (2005-2011)

Año Cantidad

2005 3614

2006 3520

2007 0

2008 1759

2009 1154

2010 69

2011 2285

Total 12,401

Fuente: Dirección General de Armamento.

3.4 Las armas como problema de salud pública

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declara en el Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud(OMS, 2002) declara a la

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica72

violencia como un problema de salud pública, esto dado que se calcula que más de 1.5 millones(OMS, 2012) de personas pierden su vida por causas relacionadas a esta y que las lesiones no mortales tiene un fuerte impacto en los servicios de salud pública por el costo de sus tratamientos, especialmente si consideramos que “la mayor parte de los actos violentos no son mortales; tienen como consecuencia lesiones, trastornos mentales y reproductivos, enfermedades de transmisión sexual y otros problemas. Los efectos sobre la salud pueden durar años, y a veces consisten en discapacidades físicas o mentales permanentes” (OMS, 2002).

Costa Rica no escapa a esta realidad, los datos muestran que las armas de fuego son las causantes de una importante cantidad de los egresos hospitalarios registrados por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Aunque no existen estadísticas propiamente del costo de los tratamientos relacionados con estas lesiones, dado que varían en cuanto a gravedad, podemos inferir que es importante si consideramos la proporción contra otras causas.

Cuadro 21Egresos hospitalarios debidos a lesiones autoinfligidas, agresiones y

eventos de intención no determinada C.C.S.S. 2006 - 2011.

Causa externaAño

2006 2007 2008 2009 2010 2011Lesiónautoinfligida 67 54 67 56 44 75Lesiónautoinfligidaporarmadefuego 11 5 8 7 8 9Lesiónautoinfligidaporobjetocortante 23 16 22 15 14 16Otrostiposdelesiónautoinfligida 33 33 37 34 22 50Agresiones 1,622 1,861 1,983 2,082 1,959 1,799Agresión con arma de fuego 300 367 432 448 463 393Otros tipo de agresión 1,322 1,494 1,551 1,634 1,496 1,406Eventos de intención no determinada 98 104 133 187 237 98Evento no determinado por arma de fuego 19 26 37 38 24 6

Evento no determinado por objeto cortante 11 10 31 40 39 23

Otros eventos de intención no determinado 68 68 65 109 174 69

Total 1,787 2,019 2,183 2,325 2,240 1,972

Fuente: C.C.S.S., Área de Estadística en Salud.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 73

Cabe destacar, que si bien el arma de fuego se ha mantenido como segundo en importancia en cuanto a los tipos de agresión que se presentan, ha existido un aumento en el porcentaje. Para el 2006 rubro por agresiones con arma de fuego era de 18.50 mientras que en el 2011 fue de 21.85.

Apesardeestedetalle,essignificativoqueenel2011nosencontramoscon la menor cantidad de agresiones por arma de fuego desde 2007 y que se ha bajado el porcentaje en un 1.79 porciento desde el 2010, año que presenta la mayor cantidad de agresiones por arma de fuego entre los datos analizados.

Cuadro 22

Egresos hospitalarios debidos a Agresión por año según tipo de agresión

C.C.S.S. 2006 -2011.

Tipo de agresiónAño

Tota

l

2006 2007 2008 2009 2010 2011

Agresión por arma de fuego 300 367 432 448 463 393 2403

Agresión con objeto cortante 541 538 557 633 562 510 3341

Agresiónconobjetoromboosinfilo 83 97 110 117 120 111 638

Agresión con fuerza corporal 281 379 397 434 386 340 2217

Agresión sexual con fuerza corporal 20 22 20 14 12 12 100

Negligencia y abandono 77 67 58 73 53 51 379

Síndrome del maltrato 222 288 324 281 292 290 1697

Otros tipos de agresión10 98 103 85 82 71 92 531

Total 1,622 1,861 1,983 2,082 1,959 1,799 11,306

Fuente: C.C.S.S., Área de Estadística en Salud.

3.5 Empresas de Seguridad Privada

El negocio de las empresas de seguridad privada fue visto en un inicio como un servicio complementario de seguridad ante la percepción de una incapacidad por parte del Estado de ofrecer con efectividad este servicio. Sin embargo, día con día, va adquiriendo el carácter de servicio suplementario, porque en forma concomitante con la proliferación de

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica74

entidades privadas, se percibe una desdibujada función del sector público en materia de seguridad.

Así, un ambiente con alto nivel de percepción de inseguridad es un campo fértil para la proliferación de empresas de seguridad privada, que vienen a llenar el vacío que deja la deficiente función estatal.Aunado a lo anterior, y según apreciaciones del Ministro de Seguridad en el 2011, Mario Zamora, la regularización de muchas empresas que funcionaban fuera de la ley aumentó dramáticamente el número de empresas registradas (Arley, 2011).

Aunque el fenómeno de la seguridad privada no es el centro de este estudio, nos parece importante reseñar su participación en cuanto al tema de armas, dado que manejan grandes cantidades y son las que más permisos de portación tramitan.

En Costa Rica, los principales usuarios de estos servicios tienden a ser las empresas. Según datos de la Cámara de Comercio, ellas han alcanzado un gasto de 106 mil millones al mes en seguridad, aumentado un 18% desde el 2010. Una compañía grande puede llegar a gastar hasta 38 millones al mes (Arrieta, 2012).

Los servicios de seguridad privada se encuentran regulados por Ley de Regulación de Servicios de Seguridad Privados (Ley N° 8395, 2003). Es en el artículo 5 de esta ley donde se establece a la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados (DSSP) como la encargada de llevar registro y supervisar a este tipo de empresas. Sin embargo, cuenta con la limitante de contar con poco personal25 y recursos, por lo que se trabaja en conjunto con las Fuerzas de Seguridad Pública.

Existen diferentes tipos de seguridad privada reconocidos en el país:

a. Seguridad física.

b. Seguridad Electrónica

25    Según  las  declaraciones  Andrés  Olsen,  jefe  de  la  Dirección  de  Servicios  de Seguridad  Privados  del  MSP,  para  finales  del  2011,  la  Dirección  contaba  con  12 funcionarios y ningún vehículo para realizar inspecciones.(Arrieta, 2012)

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 75

c. Investigaciones privadas.

d. Custodia y transporte de valores.

e. Seguridad de eventos masivos

f. Seguridad Canina

g. Seguridad Patrimonial

Estas empresas deben cumplir con todas las disposiciones establecidas en la Ley de Armas y estar al día con las obligaciones laborales relacionadas con el Código de Trabajo y la CCSS. Adicionalmente, en el artículo 19 (Ley N° 8395, 2003) se establece que estas empresas “no podrán mantener un número de agentes de seguridad superior al 10% del total de miembros de la Fuerza Pública”.

Al 19 de junio del 2012 la cifra de empresas con licencia vigente se contabilizaba en 928. Para la misma fecha, la cantidad de empresas de seguridad privadas que se encontraban con su licencia revocada, vencida o rechazada era de 874.

Cuadro 23

Número de empresas con licencia vigente por año (2005-2011)

Año Total

2005 422

2006 489

2007 601

2008 722

2009 803

2010 869

2011 898

Fuente: Dirección de Servicios de Seguridad Privados. Con datos al 30 de abril del 2012

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica76

Cabe destacarse que, del 2005 al 2011, se presentó un aumento de más del 100% en la cantidad de empresas de seguridad privada, pasando de 422 a 898 con licencia vigente.

Por otra parte, en cuanto a la modalidad de seguridad brindada por estas compañías, nos encontramos con que la mayoría (un 82%) se dedica a brindar seguridad física, que es el tipo de seguridad que más comúnmenteseutilizaennuestropaís.Elsiguientegráficopresentalosporcentajes de las empresas que trabajan en el país según modalidad de seguridad que brindan26:

82%

12%

1% 5%

Seguridad FísicaSeguridad Electrónica

Transporte de ValoresSeguridad para Eventos Masivos

Gráfico 3Porcentaje de empresas según modalidad de la seguridad ofrecida

2012

Fuente: Dirección de Servicios de Seguridad Privados, 2012

Los agentes de seguridad privados son en su mayoría hombres de entre 30 y 49 años, con una baja escolaridad, contando un 86.05% únicamente con primaria completa (Olsen, 2012) y donde sólo el 11.56% cuenta con estudios colegiales. Al 19 de junio del 2012, del total de agentes con carné vigente (28,351), el status en cuanto estudio para 678 agentes era de primaria incompleta, para 24,397 era de primaria completa y para 3,276 era de secundaria.

26   Los datos que se presentan son al 30 de abril del 2012.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 77

Cabe destacarse que, del 2005 al 2011, se presentó un aumento de más del 100% en la cantidad de empresas de seguridad privada, pasando de 422 a 898 con licencia vigente.

Por otra parte, en cuanto a la modalidad de seguridad brindada por estas compañías, nos encontramos con que la mayoría (un 82%) se dedica a brindar seguridad física, que es el tipo de seguridad que más comúnmenteseutilizaennuestropaís.Elsiguientegráficopresentalosporcentajes de las empresas que trabajan en el país según modalidad de seguridad que brindan26:

82%

12%

1% 5%

Seguridad FísicaSeguridad Electrónica

Transporte de ValoresSeguridad para Eventos Masivos

Gráfico 3Porcentaje de empresas según modalidad de la seguridad ofrecida

2012

Fuente: Dirección de Servicios de Seguridad Privados, 2012

Los agentes de seguridad privados son en su mayoría hombres de entre 30 y 49 años, con una baja escolaridad, contando un 86.05% únicamente con primaria completa (Olsen, 2012) y donde sólo el 11.56% cuenta con estudios colegiales. Al 19 de junio del 2012, del total de agentes con carné vigente (28,351), el status en cuanto estudio para 678 agentes era de primaria incompleta, para 24,397 era de primaria completa y para 3,276 era de secundaria.

26   Los datos que se presentan son al 30 de abril del 2012.

Cuadro 24

Promedio de edad de los agentes de seguridad con carné vigente

Años Promedio de agentes

18-19 1

20-29 22

30-39 26

40-49 26

50-59 18

60-69 6

70-79 0

80 o más años 1

Total 100

Fuente: Dirección de Servicios de Seguridad Privados.

En cuanto a número total de agentes de seguridad privada con carné vigente, durante los últimos años la cifra ha sido superior a los 20 mil agentes,conunpromediode21,521.29oficialesporaño.Apartirdel2008 se visualiza una tendencia constante al aumento.

Cuadro 25

Agentes de seguridad11 con carné vigente por año (2005-2011)

Año Total

2005 20,436

2006 20,362

2007 19,620

2008 18,857

2009 20,632

2010 24,782

2011 25,960

Fuente: Dirección de Servicios de Seguridad Privados.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica78

Al 19 de junio del 2012, la cifra de agentes privados con carné vigente era de 28,351, de los cuales 437 son agentes de seguridad privada independientes. Adicionalmente, a la misma fecha, el número de agentes con el carné vencido era de 22,358.

Al 30 de abril del 2012, el desglose del tipo de seguridad ofrecido por los agentes demuestra que los agentes de seguridad “física” son la mayoría absoluta, seguidos por aquellos que brindan seguridad patrimonial. Los datos que se presenta a continuación, son al 30 de abril del 2012, con un número total de agentes con licencia vigente de 25,458.

Cuadro 26

Número de agentes según modalidad de la seguridad ofrecida

Modalidad Total de agentesSeguridad física 22,746

Seguridad electrónica 115

Investigación Privada 19

Transporte de Valores 79

Seguridad para eventos masivos 803

Seguridad canina 3

Seguridad Patrimonial 1198

Independientes 495

Fuente: Dirección de Servicios de Seguridad Privados.

Debemos destacar que la gran mayoría de estos agentes cuenta con permiso de portación de armas, ya que, según parece, “en Costa Rica nos encontramos con una cultura armamentista muy solapada, porque aquí el costarricense solamente se siente seguro sólo cuando ve un policía o a alguien armado cuidándolo” (Olsén, 2012) lo que incentiva a las empresas y a los agentes de seguridad privados ha adquirir permisos de portación y armas de fuego.

Este hecho es preocupante si consideramos que entre agentes activos e inactivos existen alrededor de 50 mil personas que tuvieron o tienen acceso a permisos de portación y armas lo que hace que, logísticamente, sea complicado controlar.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 79

AnáLiSiS de LA LeGiSLACiÓn CoStARRiCenSe frente a los principales compromisos internacionales en materia de control de armas

Costa Rica ha firmado y ratificado una serie de conveniosinternacionales, relacionados con la temática de armas de fuego, que han venido a ampliar y fortalecer la legislación existente. A continuación se reseñan los más importantes:

1. Convención Interamericana contra el Tráfico Ilícito de armas de Fuego, Municiones, explosivos y otros Materiales Relacionados (CiFta)

LaConvenciónInteramericanacontralaFabricaciónyelTráficoIlícitodearmas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, conocidacomoCIFTA,entróenvigorel1°dejuliode1998yfueratificadapor Costa Rica en noviembre del 2000 (Ley N° 8042, 2000).

Tipificación Penal

Para el momento en que la CIFTA fue aprobada por Costa Rica, ya existía legislación en la materia. Lo que este tratado viene a aportar es un mayor desarrollo conceptual, precisando algunos aspectos y complementando algunos vacíos en la legislación nacional, estableciendo la inclusiónde losaspectosrelacionadosconel tráficoilícito de armas (mediante los artículos del 90 al 94).

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica80

1.2 Marcaje

Las armas que entran al país cuentan con el marcaje de fabricación, es decir, se cuenta con el nombre del fabricante, lugar de fabricación y número de serie. Por su parte, las armas del Estado y aquellas que son decomisadas, se marcan27 con las siglas GCR, un número de serie y código alfabético.

Aspectos que no se aplican en el país por temas logísticos son tanto el marcajequeidentifiquealimportadorcomoelmarcajeamuniciones.

1.3 Confiscación o Decomiso

Laconfiscacióndearmas,municionesymateriales relacionadosquehayan sido fabricados o comerciados de forma ilícita está estipulada por Ley y no está posibilitada su venta o la subasta de las mismas. En caso de que se trate de armas que puedan ser utilizadas por las fuerzas de seguridad nacional, estas serán marcadas como armas del Estado y, aquellas que sean prohibidas y no sean de uso policial son destruidas.

Cabe destacar que, la destrucción de armas no está contemplada en la legislación nacional como práctica periódica, por lo que se realiza esporádicamente.

1.4 Medidas de Seguridad y Autorizaciones

Enlalegislación,losprocesosdecontrolseencuentrandefinidoscomouna prioridad, sin embargo, en la práctica existen limitaciones para llevarlos a cabo. En aras de cumplir con la reglamentación, se han dado diversos cambios en las prácticas de la DGA, una de ellas es el levantamiento del registro de importación al momento de ingreso al país.

Por otra parte, es este mismo ente el encargado de autorizar toda importación, tránsito y exportación de los materiales reglamentados. 27    El  23  de  febrero  del  2011,  Costa  Rica  recibió  la  donación  por  parte  de  la Organización  de  Estados  Americanos  (OEA)  una  máquina  especializada  para  el marcaje en metal de las armas de fuego del Estado. Esto gracias a una iniciativa que se enmarca en la CIFTA, cuyo objetivo es fortalecer las capacidades de los países en materia de marcaje y control de armas de fuego. 

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 81

IgualmentesecumpleconlaemisióndeCertificadosdeDestinoFinal,que se envían a los países donde proceden las exportaciones.

Paraelcasoespecíficodematerialesentránsito,estossoncustodiadosdesde el punto de ingreso hasta el punto de salida por el personal de la DGA y son gestionados hasta que se tiene y corrobora toda la documentación y permisos que se requieren.

1.5 Mantenimiento e Intercambio de Información

La DGA mantiene información de importaciones, exportaciones y tránsito de armas en el país y han cooperado con las solicitudes y entrega de información respecto a armas a nivel de instituciones y con sociedad civil. Sin embargo la información debe ser solicitada, no se encuentra disponible ni existe una estructura real de intercambio de información.

Tabla 4

Comparación entre los Artículos de la CIFTA y la Legislación Nacional

Art. CIFTA Legislación Nacional

Art.1DefinicionesLasdefinicionescontenidasenlaCIFTAamplíanelconjuntodelasdefinicionesqueseencuentranenla legislación nacional.

Art. 2 Propósito

Mientras que la Ley N° 7530 se concentra en la regulación de las diferentes acciones y características relacionadas con armamento y materiales relacionados, la Convención se centra en aspectos relacionados al combate a la fabricaciónytráficoilícitodearmas.Esporellosque ambas normas son complementarias.

Art. 3 Soberanía

Es el Estado costarricense el encargado de la ejecución de las condiciones estipuladas en la CIFTA en su territorio. Esto mediante el uso de las fuerzasdeseguridadoficialesqueseencuentranconsignadasaesosfines.

Art. 4 Medidas Legislativas

Latipificaciónpenalseencuentraclaramenteestablecida dentro de la legislación nacional. En relaciónconeltemaespecíficodeltráficoilícito,abarca los artículos del 88 al 98 de la Ley de Armas y Explosivos.

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Art. 5 CompetenciaLaCIFTAafirmalapotestaddelEstadoparalaejecución de las medidas establecidas en la misma. En el Art. 12 de la Ley N° 7530 se encuentra estipulada la competencia a nivel nacional.

Art. 6 Marcaje de Armas de Fuego

Actualmentesetrabajaconlaverificacióndelmarcaje de datos del fabricante. Esto no incluye los datos del importador ni el marcaje de municiones. Adicionalmente, todo armamento que pertenece a las fuerzas de seguridad costarricenses y aquel que sea decomisado que pasa a formar parte del arsenal nacional es marcado con las sigla GCR.

Art.7ConfiscaciónyDecomiso

Toda arma involucrada en delitos, producto de fabricaciónotráficoilícito,concaracterísticasalteradas o que por cualquier razón se encuentre al margen de la Ley, es decomisada por el Estado. Las que puedan ser utilizadas por las fuerzas de seguridad son marcadas y entregadas a estas. Aquellas que no puedan ser utilizadas por estas fuerzas son destruidas.

Art. 8 Medidas de Seguridad

Este artículo se estima como parcialmente implementado. Existen una serie de procedimientos y controles establecidos para evitar el desvío o extravío de armas, explosivos y demás materiales regulados, no existen los recursos para aplicarlos todos; por ejemplo no se ofrece a los importadores el servicio de entrega supervisada. Por su parte, las armas envueltas en procesos judiciales están bajo el cuidado de la DGA.

Art. 9 Autorizaciones o licencias de importación, exportación o tránsito

Costa Rica no es un país fabricante o exportador de armas, razón por la cual, aunque se reconocen estas situaciones y existen permisos y procedimientos res-pecto a ellas, no son muy utilizadas en la práctica. Para el caso de las importaciones, existen permisos especia-les requeridos y todo cargamento debe ser físicamente revisado en aduanas antes de la entrega al importador.

Art. 10 Fortalecimiento de los Controles en los puntos de exportación

Como se mencionó anteriormente, existen permisos especiales para los casos de importación y exportación, así como un procedimiento particular en aduanas para el trato de importaciones de armamento y materiales relacionados.

Art. 11 Mantenimiento de Información

La DGA mantiene registros con información respecto a la tenencia, portación, importación, exportación y extravío de armas y respecto a los permisos de importación y venta de armas. Sin embargo toda información debe ser solicitada ya que no existen datos que puedan ser obtenidos por otros medios.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 83

Art. 12 Confidencialidad

El Estado tiene la potestad de manejar la informacióndeformaconfidencial.

Art. 13 Intercambio de Información

Los intercambios de información se realizan contra solicitud, no es una práctica que esté institucionalizada o para la cual se cuente con algún tipo de estructura.

Art. 14 CooperaciónExiste el interés y la disponibilidad para cumplir con este punto. Sin embargo, no se cuenta con mecanismos establecidos para ello.

Art. 15 Intercambio de Experiencias y Capacitación

Existe el interés y la disponibilidad para cumplir con este punto. Sin embargo, no se cuenta con mecanismos establecidos para ello.

Art. 16 Asistencia Técnica

Existe el interés y la disponibilidad para cumplir con este punto. Sin embargo, no se cuenta con mecanismos establecidos para ello.

Art. 17 Asistencia Jurídica Mutua

Existe el interés y la disponibilidad para cumplir con este punto. Sin embargo, no se cuenta con mecanismos establecidos para ello.

Art. 18 Entrega Vigilada

Aunqueexisteestafigura,seencuentramásrelacionadaaltráficodedrogasquealdearmas.Además, como se mencionó anteriormente, existen problemas logísticos para hacer de esta una práctica institucionalizada.

Art. 19 ExtradiciónNuevamente, nos encontramos con que esta práctica seencuentramásligadaaltráficodedrogasquedearmas. Los nacionales no son extraditados y para los extranjeros aplican los convenios vigentes.

Art. 20 Establecimiento y Funciones del Comité Consultivo

El CNAPAL fue constituido el 31 de octubre de 2006 (Decreto N° 33402, 2006).

Art. 21 Estructura y reuniones del Comité Consultivo

Estas disposiciones se encuentran establecidas en el decreto previamente mencionado.

Art. 22 Firma LaConvenciónfuefirmadael14denoviembrede1997.

Art.23Ratificación LaConvenciónfuefirmadael22denoviembrede2000 y se depositó el 6 de abril de 2001.

Art. 24 Reservas No se establecieron reservas a la misma

Fuente: Elaboración propia con información de la Ley N° 7530 y la CIFTA

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2. tercer Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico de Armas de Fuego, sus partes y componentes y municiones de la Convención de las naciones Unidas contra la Delincuencia organizada transnacional o Protocolo de Palermo

El “Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico de Armas de Fuego, sus partes y componentes y municiones”, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Transnacional Organizado o conocido comoProtocolodePalermofuefirmadoporCostaRicael12denoviembrede 2001 y ratificado el 9 de setiembre de 2003 (Ley N° 8317, 2003).Entró en vigor el 3 de julio 2005 y es el primer instrumento jurídicamente vinculante sobre armas pequeñas y ligeras acogido a nivel global.

Segúnelartículo2deesteprotocolo,elfindelmismoes“promover,facilitar y reforzar la cooperación entre los Estados Parte con el propósito de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráficoilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones” (ONU, 2001).

Del primer al cuarto artículo se hace referencia a la vinculación que existe entre este y la Convención contra el Crimen Organizado, el objetivo, definiciones y alcance del protocolo. Las definiciones sonsimilares a las de la CIFTA y se complementan. Adicionalmente se reafirmaelderechoestatalparadefendersus interesesdeseguridadnacional.

En su artículo 5, el Protocolo de Palermo refiere a la tipificación ypenalización de la fabricación o tráfico ilícito de armas de fuego, suscomponentesymuniciones,asícomoalafalsificaciónoalteracióndelascaracterísticas de estos. Si bien ya estas medidas se encuentran incluidas enlalegislaciónnacional,debedestacarsequenosontanespecíficascomo en la definición de los nombres, las partes y componentesespecíficos,deficienciaqueseextiendeatodalalegislación.

El artículo 6 refiere a la confiscación de armas, para lo cual el paíscuenta con protocolos establecidos mediante ley o reglamentos. A partir

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 85

delaconfiscaciónsedefinesilasarmaspasanaserpartedelarsenalnacional o si son destruidas.

Enelartículo7refierealmantenimientodeinformación,promoviendoel mantenimiento de registros por períodos de al menos 10 años, con finesderastreoereconocimiento.Enestaprácticaelpaísseencuentraencumplimiento,conregistrosfidedignosqueseconservanenlaDGA.

El artículo referente al marcaje es el 8 y estipula tres tipos de marcas:

a. Marcas de fabricación: incluyen al fabricante, lugar de fabrica-ción y número de serie.

b. Marcas de importación: incluyen al año y el importador.

c. Marcas de transferencia: cuando un arma pasa del Estado a civiles debe marcarse de forma que conste el país donde se dio la trasferencia.

Para el caso costarricense, los 2 últimos tipos de marcaje no aplican. En el caso de las marcas de importación no se encuentra establecida en la legislación ni se cuenta con las posibilidades logísticas para exigirlo. En el caso de la marca de transferencia, no es una práctica en el país que armas estatales pasen a manos de particulares.

Por otra parte, el marcaje de fabricación no aplica, puesto que Costa Rica no es un país fabricante; sin embargo, se exige que las armas que son importadas cuenten con las marcas de fabricación.

El Artículo 9, desactivación de armas de fuego, opera con armamento de guerra o colecciones de armas y establece que el Estado debe prevenir la reactivación de estas mediante acciones concretas, como verificacionesysanciones.

El artículo 10 contempla y hace sugerencias respecto a los requisitos de importación, exportación, tránsito y sistemas de autorización. Se recomiendan permisos específicos para cada una de las accionesantes mencionadas.

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Como se ha establecido en apartados anteriores, el Estado costarricense cuenta con una serie de permisos y licencias establecidos, yendo más allá delalegislaciónmediantelaprácticadeemitircertificadosdedestinofinal.

En su artículo 11, “Seguridad y Medidas Preventivas”, el Protocolo establece la necesidad de prevenir el robo, extravío o desvío de armas traficadasofabricadasilícitamente.Entrelasaccionesquepromuevenestán el asegurar los materiales o componentes en todas las fases de uso (importación, tránsito, etc.) e incrementar los controles y su efectividad en los puntos de acceso o salida del país.

En el caso de Costa Rica, se mencionó anteriormente que no se cuenta con los recursos para custodiar todos los traslados. En cuanto a aduanas, existenprocedimientosespecíficos,quehansidomencionados,paraeltrato de este tipo de cargamentos.

El artículo 12 se titula información y refiere al intercambio de lamisma entre los Estados miembros. Esta información incluye aquellas referentes a materia; legal, de sistemas administrativos y sobre casosespecíficosyde interés,asícomocooperaciónparael rastreoy localización de armas, sus componentes, municiones y materiales relacionados.

El artículo sobre cooperación (Art. 13), insta a los Estados miembros a cooperar en temas de prevención, combate y eliminación de la fabricación y el tráfico ilícito de armas, componentes y municiones,así como a buscar apoyo y cooperación en la sociedad civil y actores relacionados con el comercio de estos elementos.

En cuanto a asistencia técnica y capacitación, el artículo 14 establece la posibilidad de recibir y dar asistencias técnicas y financieras ycapacitaciones relacionadas con el tema en aras de fortalecer las capacidades estatales. Costa Rica siempre se ha mostrado dispuesta a participar y recibir estas ayudas.

El artículo 15, sobre intermediarios e intermediación establece la necesidad de un sistema para la reglamentación de estas actividades mediante la creación de registros, la solicitud de licencias y un sistema

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 87

de autorización. Es en este apartado donde nos encontramos con uno de los principales vacíos en materia de legislación e implementación, dado que no se encuentran explícitamente contemplados.

LatercerayúltimapartedelProtocolo,hacereferenciaadefinicionesfinales, como los procedimientos frente a disputas, enmiendas,denunciasylosidiomasoficiales.

3. Código de Conducta de los estados Centroamericanos en materia de transferencia de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados

Costa Rica se adhirió al Código de Conducta de los Estados Centroamericanos (SICA, 2005) en materia de Transferencia de Armas, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, en mayo de 2006, que se presenta como otro medio de promoción a una reglamentación al comercio de armas.

Es un instrumento meramente político, pero representa el compromiso del país en apoyar medidas de control efectivo en la región, así como de trabajar con los otros países centroamericanos en el tema.

Todos los principios que se establecen en él son congruentes con la legislación nacional e internacional y promueven sanas prácticas entre los Estados miembros, como por ejemplo la armonización de legislaciones, cooperación e intercambio de información.

4. implementación del Programa de acción de la onU sobre armas pequeñas y ligeras (UnPoa)

El Programa de Acción de la ONU sobre armas pequeñas y ligeras (ONU, 2006) reconoce la importancia que le dan los Estados miembros a la temática de las armas, dispositivos y materiales relacionados. A

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica88

partir de esta preocupación se adoptó el compromiso de implementar una serie de medidas tanto a nivel nacional como internacional entre las que destacan la creación de comités nacionales centrados en la temática de las armas, velar por el cumplimiento de la legislación nacional en el tema, promover medidas regionales, etc.

Paracomplementaresteprogramasecreóunalistadeverificaciónparala Implementación del Programa de Acción de las Naciones Unidas que buscaayudara losEstadosadefinirsus fortalezasydebilidadesenaras de mejorar y potenciar las acciones que se toman en cuanto a APAL. Cuenta con 8 secciones que serán revisadas de forma general28 a continuación:

1. Entidad de coordinación nacional: Costa Rica cuenta con un Comité Consultivo Nacional que trabaja en la temática y que ha realizado actividades relacionadas.

2. Gestión y seguridad de las existencias: existen procedimien-tos para el registro de todas las armas que ingresan o se de-comisan en el país así como sobre las medidas de seguridad que deben rodear su posición. A pesar de ello y de que se verificanestasmedidas,lasrecomendacionesnosiempresonacatadas29.

3. Marcado, registro y rastreo: tanto el marcado como el registro se encuentran ampliamente establecidos en la legislación na-cional. En cuanto al rastreo este se da por parte de las fuerzas de seguridad en casos específicos pero no es una prácticainstitucionalizada.

4. Destrucción y eliminación de armas de fuego y municiones: esta práctica está estipulada en la legislación nacional pero no se encuentra institucionalizada por lo que se practica de manera irregular y esporádica.

28   La información específica ha sido referida en otros puntos del informe.29   Un ejemplo  reciente y muy conocido  respecto a este punto,  fue el  robo de 215 pistolas de la armería de la Policía de Tránsito el 30 de enero de 2012 (Delgado, David, 2012). 

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 89

5. Recolección de armas: no se practica en el país de forma institucionalizada. La práctica común es que las personas in-teresadas en destruir o abandonar armas se acerquen a las autoridades.

6. Transferencias internacionales e intermediación: ya se ha mencionado que existe amplia legislación referente al primer punto y que el segundo demuestra ser un vacío para el caso costarricense.

7. Aduanas y fronteras: se cuenta con protocolos especializados para el trato de armamento y materiales relacionados en las aduanas costarricenses.

8. Fuerzas del orden: se ha trabajado en profesionalizar a las fuerzas de seguridad nacionales y equiparlas con la infraes-tructura necesaria para su labor.

5. esfuerzos gubernamentales recientes encaminados al cumplimiento de los compromisos internacionales contra de la violencia armada adquiridos por Costa Rica

Considerando que el tema de seguridad ha adquirido una importancia indiscutible en los últimos años, este apartado analiza los esfuerzos gubernamentales más recientes para disminuir la violencia armada en el contexto general de lucha contra la inseguridad. Se restringe entonces al análisis de los esfuerzos de la segunda Administración Arias Sánchez (2006-2010) y la Administración Chinchilla Miranda (2010-2014).

5.1 Segunda Administración Arias Sánchez

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) del gobierno del Dr. Oscar Arias contiene una propuesta en el tema de seguridad ciudadana que busca recuperarla y ponerle un freno a la violencia. Estas propuestas se encuentran dentro del eje de política social e incluye aspectos de

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica90

otras áreas como lo son la educación, salud, lucha contra la pobreza, y recreación, entre otros.

En él se reconoce que la inseguridad nacional es una prioridad del gobierno y demuestra preocupación por el aumento generalizado de los indicadores de violencia e inseguridad. De igual, forma admite las percepciones de la ciudadanía como válidas, donde las principales preocupaciones se relacionan con delitos contra la propiedad, las armas de fuego y el crimen organizado.

Aunado a esto, se acepta la saturación que sufren las fuerzas de seguridad pública, el sistema penitenciario y el sistema judicial.

Es a partir de este escenario que se estipula una meta amplia para la problemática,eldetenerelcrecimientodelastasasdecriminalidad,tráficode drogas, y revertir la percepción de inseguridad en los ciudadanos. Para ellolasmetasespecíficasqueseestipularonincluían;laperspectivadeprevención, fortalecimiento de las fuerzas policiales, abordaje integral al problema de las drogas y la promoción la participación de los gobiernos locales en el tema de seguridad, entre otros.

Dentrodeestemarcosecrearondosfigurasinstitucionalesenarasdealcanzar las metas propuestas. Una de ellas es el Comité Consultivo NacionalInterdisciplinarioparaelControldelaProliferaciónyelTráficoIlícito de Armas Pequeñas y Ligeras y sus Municiones (que ha sido analizado con amplitud en un informe aparte), y la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social (CONAPAZ).

5.1.A CONAPAZ

Esta Comisión se constituyó mediante decreto ejecutivo Nº 33149 de juniode2006,y tienecomoobjetivo; indagar,planificar,sistematizar,coordinar y evaluar todas aquellas políticas y acciones destinadas a la prevención de la violencia y criminalidad en el país.

Está conformada por el Ministerio de Justicia (MJ), que la preside, El Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación (MSG), el Ministerio

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 91

de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Salud (MS), el Ministerio de Cultura, el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), el Instituto Nacional de la Infancia (PANI) y su Secretaria Ejecutiva corresponde a la Dirección General para la Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana (DIGEPAZ)30.

Para el periodo analizado CONAPAZ pretendió abordar la problemática desde el programa “Un país sin Miedo” que se transformaría en “Redes de Convivencia, comunidades sin miedo”. Estos programas aceptan la multicausalidad de la problemática de inseguridad y pretenden tener una perspectiva integral que se lleve a la práctica mediante el trabajo interinstitucional enfocándose en el consumo de drogas ilícitas, la presencia de armas de fuego, la desprotección de la niñez y falta de oportunidades para la juventud, la desigualdad y exclusión, así como factores urbanísticos, entre ellos el deterioro de espacios públicos y determinados patrones de desarrollo humano(PNUD, 2008).

5.2 Administración Chinchilla Miranda

Bajo el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 se ubica como uno de los ejes primordiales el de Seguridad Ciudadana y Paz Social, proponiendo tanto enfoques preventivos como reactivos y considera la multicausalidad de la problemática. Uno de los planteamientos que se exponen es la formulación e implementación de una Política Integral y Sostenible de Seguridad Ciudadana y Promoción de la Paz Social (POLSEPAZ) que conceptualiza el tema como un asunto de convivencia y desarrollo humano.LosobjetivosespecíficospropuestosenelPNDson:

• Fortalecimiento de la policía y el sistema penitenciario.

• Reforzamiento de la lucha contra el crimen organizado y ac-tividades conexas.

• Fortalecimiento de la institucionalidad democrática, la gobern-abilidadylaconvivenciapacífica.

30   Queremos destacar que se excluye de esta Comisión a las fuerzas de seguridad pública dado que se consideran como reactivas.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica92

Para alcanzarlas se proponen acciones como la contratación de 4000 nuevos policías, fortalecimiento y profesionalización de las fuerzas policiales, incrementar las operaciones policiales para combatir el narcotráficoyactividadesconexas,larecuperacióndeespaciospúblicos,la promoción de actividades de recreo, deportes y cultura (sobre todo para jóvenes) y el fortalecimiento del programa Escuelas Seguras.

5.2.A POLSEPAZ

Esta política de Estado busca la orientación de las acciones estatales en aras de la construcción de una sociedad más segura, priorizando las acciones de prevención sobre la represión. Se enfoca en tres modalidades de prevención: situacional, comunitaria y social. Los objetivos que se contemplan son:

• Desarrollo de acciones para superar las condiciones de vul-nerabilidad social frente al delito y la violencia.

• Creación de espacios y condiciones que fortalezcan una cul-tura de paz y desarrollo humano.

• Creación de capacidades en las instituciones estatales para contarconnivelesdeeficienciaóptimosparagarantizar laseguridad ciudadana.

• Desarrollo de acciones para eliminar las formas más próxi-mas de violencia y victimización.

• Atención efectiva, reparación y restauración a las víctimas de la violencia y el delito.

• Desarticulación de redes criminales de narcotráfico y otraformas de delincuencia organizada.

Cabe destacar que la integralidad del trato al problema de la inseguridad se reconoce en el abordaje del mismo desde cuatro perspectivas: la prevención, la atención-protección, el control y la reparación-reintegración.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 93

5.2.B Plan Nacional de Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social (PNPV)

Este Plan surge como herramienta de la POLSEPAZ, operativisando las metas relacionadas con la prevención de la violencia e intervención sobre las expresiones delincuencia del país. Esto se logra a través del desarrollo de iniciativas y programas enmarcados enestosfines.

Son siete los componentes que se estipulan dentro del Plan:

• Protección especial a la niñez, la adolescencia, la juventud y la familia.

• Fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos locales y las comunidades en prevención de la violencia y promoción de la paz social.

• Comunicación para la paz.

• Resoluciónpacíficadeconflictos.

• Observatorio de la Violencia

• Sociedad Civil como aliada en la prevención de la violencia.

5.3 Monitoreo al seguimiento de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica en Costa Rica

Uno de los más grandes intentos de la Región por enfrentar la problemática de seguridad se materializa en la “Estrategia de Seguridad de Centroamérica”, de la cual se decidió como Estado participar.

A pesar de que se trata de un esfuerzo regional importante, que busca atacar una de las principales preocupaciones de los ciudadanos costarricenses, no se encuentra mucha información ni cobertura del tema por parte de los medios de comunicación.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica94

En general nos encontramos que la principal cobertura de esta iniciativa sedaporpartedeunmediodecomunicaciónespecífico,elperiódicoLa Nación, quienes son los que más notas al respecto han publicado. Seguidamente se encuentran otros dos periódicos, el Semanario Universitario y El Pregón (este se publica solamente en la web), con una noticia cada uno. Finalmente encontramos la cobertura de dos emisoras de radio, Noticias de Radio Reloj y Noticias de Monumental con una noticia cada una.

Las notas son de carácter descriptivo, y se centran en eventos de gran envergadura, como lo fue la conferencia para solicitar fondos a países e instituciones gubernamentales y en ninguna de ellas se toca el fondo de la Estrategia ni se describe la misma.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 95

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica96

Tabla 5

Noticias relacionadas a la Estrategia de Seguridad de C

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edios de comunicación costarricenses

FechaTítulo

Resum

enEnfoque

Positiva/N

egativaM

edio

23/06/2011

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entroamérica

en su lucha contra la violencia y el narcotráfico

La conferencia internacional para abordar la Estrategia de Seguridad en C

entroamérica, sirvió para que los

representantes del Banco Mundial

(BM) y el Banco Interam

ericano de D

esarrollo (BID), ofrecieran aportes

de hasta 1,500 millones de dólares

parafinanciareseplanquepermita

el combate contra la violencia que

enfrenta la región.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 97

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica98

Tabla 5

Noticias relacionadas a la Estrategia de Seguridad de C

entroamérica en m

edios de comunicación costarricenses

FechaTítulo

Resum

enEnfoque

Positiva/N

egativaM

edio

14/04/2012

Chinchilla

pide reforzar estrategia de seguridad en la región

Expone la posición de la Presidente C

hinchilla respecto al tema se

seguridad en la región. Chinchilla

insistió en mantener una discusión

seria y rigurosa en la región, que busque “el fortalecim

iento de los actuales esfuerzos de la estrategia de seguridad centroam

ericana”.

Temas sobre

seguridad expuestos en la reunión de m

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PositivaPeriódico La N

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pulsa proyectos de seguridad por 80 m

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entroamérica se reunió este día

en Tegucigalpa para impulsar los

primeros proyectos de seguridad que

emprenderán con apoyo de España y

la Unión Europea por 80 m

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Proyectos priorizados, donantes, y principal zona de ataque

PositivaPeriódico La N

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Fuente: elaboración propia con los datos de los medios de com

unicación mencionados en la tabla.

Para mayor detalle, revisar la bibliografía.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 99

5.4 Otras acciones relevantes

En toda administración existen distintas políticas y acciones que se toman en cuanto a políticas sociales, económicas y culturales que inciden de manera general en la sociedad y en su desarrollo. A continuación se presentan dos de las acciones que más impacto han tenido en cuanto al tema de seguridad en Costa Rica

5.4.1 Programa Avancemos

Este programa se inició en la segunda Administración Arias Sánchez y ha sido continuado en la Administración Chinchilla Miranda. Este programa consiste en lo que se conoce como “transferencias monetarias condicionadas” 31 a estudiantesdebajosrecursosconelfindedisminuirladeserciónescolar.

En este programa intervienen una serie de instituciones como lo son el Ministerio de Educación Púbica (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), la Dirección de Asignaciones Familiares (DESAF) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Fondo Nacional de Becas (FONABE) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y es ejecutado por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) (Decreto Nº 34210-MP-MEP-MIVAH, 2008).

Durante la Administración Chinchilla Miranda se espera cubrir a 160 mil estudiantes de distintos niveles de colegio. Sin embargo, más de 180 mil estudiantes reciben la ayuda anualmente, lo que sobre pasa las metas estipuladas (Villegas, 2011).

Aunque las causas de la deserción escolar son muchas y algunos plantean que el “Avancemos” no ha ayudado en términos reales a disminuirla, desde que el programa entró en vigencia, la deserción ha disminuido; mientras que para el 2007 era de 12,9% para el 2010 se encontraba en 10,2%.

31  Los programas de Transferencia Monetaria Condicionada son programas sociales que  otorgan  una  transferencia  de  dinero  a  familias  en  condiciones  de  pobreza,  a cambio del cumplimiento de una serie de condiciones. Están dirigidos a  fomentar el capital humano por medio de políticas específicas de bienestar social con la educación como catalizador para mitigar  la pobreza y el desempleo y  lograr  la  reducción de  la pobreza (Fernández , González, & Vargas, 2011).

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica100

5.4.2 Tribunales de Flagrancia

Además de la prevención, se buscó fortalecer la institucionalidad y los procesos de justicia dado que una de las razones que afectaban la percepcióndeseguridadyconfianzaenlainstitucionalidadporpartedela población, se encontraba relacionada a la duración de los procesos de justicia y a la impunidad frente al crimen.

La misma Corte Suprema de Justicia menciona que “en el marco del Código Procesal Penal vigente, antes del proyecto de atención de delitos en flagrancia y la reciente reforma introducida por la Ley 8720, no sehabía logrado dar un tratamiento diferenciado a los asuntos sencillos, de fácil investigación y resolución, frente a aquellos que por el contrario son complejos y de más difícil investigación” (Circular N° 101-09, 2009). Encuantoal tratamientodeasuntosenflagrancia,se les tramitabaporvía ordinaria lo que, usualmente, resultaba en un largo proceso para su resolución.

Es por ello que, “desde el 01 de octubre de 2008, el Tribunal Penal de Flagrancia con Sede en el Segundo Circuito Judicial de San José, venía funcionando como uno de los proyectos más ambiciosos del Poder Judicial, que gracias a su idónea planificación y trabajode los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se concretó en el Planteamiento Estratégico, Organización y Ejecución del Procedimiento Especial para Flagrancias, el cual fue aprobado en Sesión número 14-09 del 27 de abril del 2009 (Artículo XIX) y modificado en Sesión número 31-09 del 7 de septiembre del 2009(Artículo VII)”(Poder Judicial, 2009).

Sin lugar a dudas estos Tribunales han sido un aspecto determinante en la estabilización y mejora recientes de algunos indicadores objetivos de inseguridad, generando incluso una disminución en la sensación de inseguridad por parte de la población. Destaca este esfuerzo del Poder Judicial por cuanto ha sido una respuesta efectiva, pronta y de bajo costo a un problema de enorme gravedad social, lo cual ha permitido mejorarlosnivelesdeconfianzaenelpodersancionatoriodelEstado.

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica 101

HALLAzGoS y ConCLuSioneS

A continuación se presentan los hallazgos y conclusiones que se desprenden de la información presentada en este informe.

Marco normativo sobre la Seguridad, las armas de fuego y las municiones en Costa Rica

Existe un consenso por parte de los diferentes actores, tanto estatales como de sociedad civil, en que la Ley 7530 es obsoleta y debe ser modificada.Sibienenelmomentodesucreaciónfueunpasoimportante,actualmente los vacíos legales y áreas grises que se encuentran en ella han provocado que se convierta en un portillo para actividades ilegales y que, además, no inspira un sentido de responsabilidad y urgencia.

Adicionales a los problemas de contar con una ley tan antigua en un tema que evoluciona rápidamente, se encuentra el asunto de las posibilidades de aplicación y la forma en que se interrelacionan las leyes.

En cuanto a la aplicación de las leyes, según la información brindada porlosdiferentesfuncionariosentrevistados,existenseriasdeficienciasen términos de recursos humanos, tecnológicos y de materiales por parte de la Administración. Esto es un serio problema dado que limita lasposibilidadesdefiscalizaciónycontrolefectivodelasarmasydelaspersonas que las poseen.

La solución que se ha encontrado a esta problemática ha sido el trabajar en conjunto con las fuerzas de seguridad pública tanto para realizar controles como para acompañamiento del personal de las direcciones y apoyo en aduanas. Adicionalmente, se ha intentado aplicar de forma correcta e insistente las disposiciones de ley y la creación de directrices para contrarrestar parte de los vacíos.

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Entre los principales portillos legales que se dejan en la Ley N° 7530, se menciona la posibilidad de registrar un arma de fuego mediante declaración jurada, la cantidad de armas que pueda tener una persona física y jurídica y la cantidad de persona jurídicas que una empresa pueda tener.

A pesar del consenso mencionado, debemos destacar que existen dos posicionesmuydiferentesentornoaltema.Unadeellas,laoficialporparte de la actual Administración, que mantiene que el tener acceso a un arma no es un derecho, sino una concesión y que la mejor opción es establecer un acceso restringido a las armas por parte de la población civil, a través de directrices del Poder Ejecutivo y respaldada por la Sala IV32. Esta postura se ha manifestado en la presentación del Proyecto de Ley N° 18050 que es impulsado por el Poder Ejecutivo.

Otra es la posición de ciertos grupos de sociedad civil como Prodefensa y los vendedores de armas, que sostienen que las armas son un medio legítimo de defensa y que, aunque si debe de regularse su uso y adquisición, las leyes deberían estar direccionadas al control y no a la restricción de estas ya que las armas son interpretadas como un medio de defensa (Prodefensa, 2012). Esa postura se ha manifestado en el apoyo al Proyecto de Reforma N° 17977, que, como ya se mencionó anteriormente, es de tipo controlador más que restrictivo.

Estado de la violencia y su relación con las armas y municiones en Costa Rica

En Costa Rica, desde hace alrededor de 10 años, el tema de la seguridad se ha posicionado como una prioridad, no solo para el Estado, sino para sus ciudadanos. Según los datos del último informe del Latin American Public Opinion Project (Alfaro, 2010), la percepción de inseguridad ciudadana en el año 2010 disminuyó en 15,3 puntos

32   En diferentes ocasiones la Sala IV ha reiterado su posición de que “el Estado se encuentra facultado para emitir una regulación sobre la inscripción y permisos de uso de estos dispositivos en  forma  legítima, para su utilización con fines de seguridad y defensa, además, cuenta con plena potestad para mantener un estricto control acerca del  tipo  y  cantidad de  las  armas en posesión de  la  ciudadanía  y  los  requisitos  que solicita para su obtención (Ver sentencias 14020-09 y 2479-10)” (Sala Constitucional, 2012).

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porcentuales en comparación al 2006 que indicaba una cifra porcentual de 41,5 del promedio nacional, lo que demuestra que existe una sensación de avance en el tema de seguridad.

Las tasas que se manejan en el trienio 2008-2010 con relación a los delitos contra la vida y femicidios son superiores a las experimentadas en períodos anteriores. Existe un ascenso en la violencia relacionada con violencia doméstica y delitos sexuales contra las mujeres, la infancia y adolescentes. Adicionalmente, los crímenes contra la propiedad han alcanzado la mayor tasa en las últimas décadas. A pesar de esto, y según datos del 2010 y 2011, parece que hemos alcanzado un punto de estabilidad con una tendencia alabajaentérminosdevictimización(específicamenterelacionadaconhomicidios) y percepción de inseguridad.

En cuanto a la criminalidad, delincuencia y victimización, encontramos con que es un fenómeno principalmente masculino y de jóvenes, que son, en números totales, los más involucrados en las actividades delictivas. Cabe destacar que existe una tendencia al aumento de jóvenes menores de 20 años edad que figuran como homicidas,mientras que la mayor cantidad de homicidios se siguen cometiendo por jóvenes, varones de entre 20 y 24 años. De igual forma, la mayor cantidad de víctimas se registran entre los varones de entre 20 y 24 años, seguidos por los jóvenes de entre 25 y 29 años.

En cuanto a las tasas de homicidios, las tasas de víctimas masculinas supera a la de víctimas femeninas por más de 4.7 veces en todos los periodos. Cabe destacar en torno a este tema que, a pesar de que en el 2009 se alcanzó la tasa más alta de homicidios en la historia del país, en el 2011 se logró disminuir a 10,3, con una tendencia para el 2012 de continuar con niveles similares.

Armas de fuego

Las armas de fuego son las herramientas más utilizadas por la delincuencia y, en consecuencia con su uso y capacidad de daño, las que más impacto tienen en los delitos contra la vida. Debe recalcarse que con las armas de fuego tienen el potencial de ser las más dañinas con el menor esfuerzo del atacante.

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En el país existe una clara tendencia en cuanto al uso de armas de fuego en la perpetración de homicidios. Entre el 2005 y el 2010, el porcentaje de uso de arma de fuego es superior al 60% en todos los años, siendo el menor en el 2011 con un porcentaje de 63.29. Adicionalmente, es la segunda causa de ingreso hospitalario como resultado de agresión, con un total de 2,403 ingresos entre el 2006 y 2011.

La mayor cantidad de homicidios son cometidos por hombres jóvenes, de entre 20 y 29 años. En cuanto a tendencias, se percibe una baja en el rango de edad de entre 25 y 29 en cuanto a su participación en homicidios; al mismo tiempo, se demuestran tendencias a la alza en la comisión de delitos cometidos con armas de fuego en otros 7 de los rangos de edad, principalmente notorias en los rangos de edad que van de los 15 a los 19 años, así como entre los 45 y los 49 años.

En cuanto a la comercialización de armas en el país, Costa Rica no es un país fabricante de este tipo de implementos, por lo que no existen datos respecto a las exportaciones (la mayoría de armas exportadas lo son temporalmente y vuelven a ingresar al país). En cuanto a las importaciones, se ha dado un importante aumento de alrededor de 3,839,280 de dólares. Además, existen en el país 49 empresas con permisos de importación de armas, 44 empresas con potestad de venta y 5que venden municiones.

Sobre la circulación, existe un total de 197568 de armas de fuego registradas. Históricamente, han sido las persona jurídicas quienes más cantidad han registrado, sin embargo, en el 2011 esa tendencia se vio revertida cuando un 53.37% fueron matriculadas por personas físicas. Cabe destacar que, durante el 2009 y 2010, a pesar de que la mayoría se dio por parte de personas jurídicas, los porcentajes no eran muy diferentes entre sí. Respecto a los permisos de portación, entre el 2005 y 2011 se emitieron en promedio 15,968.86 por año, encontrando su mayor expresión en el 2011 con 23,973 permisos entregados.

En cuanto a tipos, los revólveres y pistolas son los que se presentan con más frecuencia. Entre el 2005 y 2008, la preponderancia se encontraba en los revólveres y entre el 2009 y 2011 en las pistolas. A pesar de esto son los revólveres los más registrados con un promedio de 3604.14 frente a un promedio de pistolas registradas de 3428.57

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Respecto a los decomisos de armas, debe destacarse que se presentó una dificultad en la investigación pues no existe una compilacióncentralizada al respecto. Es por ello que, para este punto, se utiliza como referencia la cantidad de armas decomisadas recibidas por la Dirección General de Armamento. La mayor cantidad fue recibida en el 2009, seguida por el 2010 y en promedio se reciben 3442 armas por año.

La destrucción de armas se encuentra establecida dentro de la legislación nacional; sin embargo, en la práctica no se encuentra institucionalizada y no se realiza periódicamente y depende del trabajo de los despachos judiciales, pues se requiere una sentencia para proceder con la destrucción. Hasta la fecha se han destruido 12,401 armas, de las cuales 51 fueron por voluntad de los propietarios.

Como se menciona a lo largo del informe y en conclusiones anteriores, muchas de las armas son solicitadas y manejadas por empresas de seguridad privada y sus agentes. La gran mayoría de agentes son hombres de entre 30 y 49 años y con baja escolaridad. Para de junio del 2012, la cifra de agentes privados con carné vigente era de 28,351 mientras que 22,358 personas contaban con carné vencido. Según la modalidad de servicios ofrecidos, un 89.35% de agentes se dedican a la seguridad física, lo que posiciona a este tipo de modalidad como la más utilizada.

En general, podemos afirmar que en la última década el país hapresentado los datos más alarmantes en cuanto a tasas e índices de inseguridad y cantidades de delitos. A pesar de ello se vislumbran avances en el tema de homicidios y uso de armas de fuego involucrados en ellos.

Análisis de la legislación costarricense frente a los principales compromisos internacionales en materia de control de armas.

Costa Rica, como país, ha sido coherente en su posición respecto a las armas,firmandoyratificandodistintosconveniosinternacionalesquebuscan comprometer a los países a mejorar los controles de armas y

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evitareltráficoilícitodeestasymaterialesrelacionados.Sinembargo,nuevamente nos encontramos con una brecha entre los compromisos que se adquieren y los que se llevan a cabo en la práctica.

Los problemas que encontramos en este aspecto pasan nuevamente por la parte de logística y las posibilidades que tiene cada país de destinar recursos al control y manejo de armas y materiales relacionados y las posibilidades que da la legislación nacional para trabajar con los puntos acordados. A pesar de esto, el principal problema que mencionan los entrevistados es el de comunicación entre las naciones. En este aspecto nos encontramos con dos disyuntivas: la forma en que cada país procesa la información y el mantenimiento de registros y la colaboración para compartir la información disponible.

Para el primer obstáculo, y centrándonos en la región centroamericana, losexpertosmencionanqueexisteunagrandeficienciaencuantoarecolección y procesamiento de información relacionado al tema o los métodos y terminología son muy diferentes como para que sea posible compararlos.

Para el segundo punto, se menciona que existe una reserva por parte de los Estados a compartir información que consideran “delicada” y estadesconfianzagenerareaccionesencadenaqueevitanquesedeunacomunicaciónfluida.

Como conclusión general se puede indicar, en primer lugar, que luego de más de una década de evidente deterioro de los principales indicadores de inseguridad, Costa Rica parece entrar en una etapa de estabilización en cuanto a los niveles de violencia y criminalidad, incluso con algunos datos de disminución en los últimos 3 años (victimización, homicidios y algunos delitos graves). Los motivos para que se dé esta reversión de un proceso sostenido de deterioro serán, sin lugar a dudas, muchos, variados y complejos, y escapan al alcance de esta investigación. No obstante, existe un amplio consenso entre expertos en que la creación de los Tribunales de Flagrancia y una mejor de la planificaciónygestiónoperativadelaPolicíahansidofactoresquehanimpactado positivamente en el combate a la criminalidad.

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En este contexto, en materia de comercio y circulación de armas aún no se encuentran datos que demuestren un proceso similarmente positivo al respecto,manteniendoaún la tendenciacrecientedefinalesde ladécada anterior. No obstante, es esperable que, al disminuir tanto la percepción de inseguridad, así como la victimización y los indicadores más graves de criminalidad, la circulación de armas al menos de forma legal por parte de la ciudadanía empiece a disminuir paulatinamente, juntoauneventualefectosimilaralabajaenloqueserefierealapresiónpara el crecimiento de las empresas de seguridad y su armamento.

En el ámbito normativo, es clara la necesidad de contar con una legislación más moderna que permita complementar la lucha general contra la inseguridad, dotando al país de una regulación que coadyuve en el combate de la violencia armada, lo cual pasa, necesariamente, por un control más efectivo y una restricción a la tenencia y portación de armas. De esta forma, junto a otras acciones de carácter administrativo Costa Rica podría mejorar en general la regulación de armas de fuego, municiones y explosivos, cumpliendo de mejor forma con sus compromisos internacionales, pero, más aún, mejorando el clima de seguridad perdido en las últimas dos décadas, para regresar en algún momento a los bajos niveles que presentaba durante los años ochenta.

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Noticias de Radio:

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Entrevistas:

Bolaños, G. (15 de Junio de 2012). Director de la Dirección de Aduanas. (P. Solano, Entrevistador)

Herrera, J. (29 de Junio de 2012). Director, Departamento de Control de Armas y Explosivos. (P. Solano, Entrevistador)

Hidalgo, W. (20 de Junio de 2012). Director de la Dirección General de Armamento. (P. Solano, Entrevistador)

Jiménez, I. (6 de Julio de 2012). Asesora de la señora Marcela Chacón, Viceministra de Seguridad. (P. Solano, Entrevistador)

Loría, M. (4 de Junio de 2012). Viceministro de Paz. (P. Solano, Entrevistador)

Loría, M. (16 de Julio de 2012). Viceministro de Paz. (P. Solano, Entrevistador)

Olsen, A. (29 de Junio de 2012). Director de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados. (P. Solano, Entrevistador)

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Primer Informe Nacional sobre Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica118

Prodefensa. (25 de Junio de 2012). Asociación Pro Defensa Civil y de la Seguridad Ciudadana. Correo Electrónico. Costa Rica.

(Footnotes)

1 Los datos del 2011 por género provienen de la Sección de Estadís-tica,DepartamentodePlanificación,PoderJudicial.

2 Las “entradas netas” resultan de la sustracción entre las denuncias y las incompetencias. A estas entradas debe añadirse de acción privada, que ingresan directamente a los tribunales.

3 Incluye los valores correspondientes a las diferencias con respecto al total reportado.

4 A partir del 2010, los datos de robo y hurto se separan en simple y agravado.Antesdeeseañotodosestabanclasificadoscomosim-ples, para continuar con la tendencia, la categoría incluye ambos.

5 Ídem.

6 A partir del 2009 no se incluyen datos de Penal Juvenil.

7 Ídem.

8 Refiereatodasaquellasmuertesviolentas,esdecir,homicidioscul-posos y dolosos, accidentes y suicidios.

9 Las cifras han sido redondeadas por lo que pueden variar respecto a lo reportado por el país originalmente.

10 Se agrupan agresión por medicamentos, plaguicidas, ahorcamien-to, sumersión etc.

11 Incluye agentes pertenecientes a empresas de seguridad privada o patrimonial, reportados de baja e independientes.

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