vigente en méxico, "reglamento de la ley de comercio exterior"

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(c) Copyright 2015, vLex. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribución o reproducción. Reglamento de la Ley de Comercio Exterior Última modificación 23/11/2014 Publicado en: DOF Id. vLex: VLEX-43527986 http://vlex.com/vid/reglamento-ley-comercio-exterior-43527986 Texto Contenidos TÍTULO I. Disposiciones preliminares CAPÍTULO UNICO. TÍTULO II. Comision de comercio exterior CAPÍTULO I. Estructura CAPÍTULO II. Sesiones CAPÍTULO III. Funciones CAPÍTULO IV. TÍTULO III. Permisos previos y cupos de exportacion e importacion CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Permisos previos CAPÍTULO III. Cupos TÍTULO IV. Practicas desleales de comercio internacional CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Importaciones en condiciones de discriminación de precios CAPÍTULO III. Daño a una rama de producción nacional TÍTULO V. Medidas de salvaguarda CAPÍTULO ÚNICO. TÍTULO VI. Procedimiento en materia de practicas desleales de comercio internacional CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Resolución de inicio CAPÍTULO III. Resolución preliminar CAPÍTULO IV. Resolución final CAPÍTULO V. Reuniones técnicas de información CAPÍTULO VI. Audiencias conciliatorias CAPÍTULO VII. Cuotas compensatorias 10 Aug 2015 05:49:14 1/112 Versión generada por el usuario Adán Becerril Reyes

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VIGENTE REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.

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(c) Copyright 2015, vLex. Todos los Derechos Reservados.Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribucin o reproduccin.Reglamento de la Ley de Comercio Exteriorltima modificacin 23/11/2014Publicado en: DOFId. vLex: VLEX-43527986http://vlex.com/vid/reglamento-ley-comercio-exterior-43527986TextoContenidosTTULO I. Disposiciones preliminaresCAPTULO UNICO.TTULO II. Comision de comercio exteriorCAPTULO I. EstructuraCAPTULO II. SesionesCAPTULO III. FuncionesCAPTULO IV.TTULO III. Permisos previos y cupos de exportacion e importacionCAPTULO I. Disposiciones generalesCAPTULO II. Permisos previosCAPTULO III. CuposTTULO IV. Practicas desleales de comercio internacionalCAPTULO I. Disposiciones generalesCAPTULO II. Importaciones en condiciones de discriminacin de preciosCAPTULO III. Dao a una rama de produccin nacionalTTULO V. Medidas de salvaguardaCAPTULO NICO.TTULO VI. Procedimiento en materia de practicas desleales de comercio internacionalCAPTULO I. Disposiciones generalesCAPTULO II. Resolucin de inicioCAPTULO III. Resolucin preliminarCAPTULO IV. Resolucin finalCAPTULO V. Reuniones tcnicas de informacinCAPTULO VI. Audiencias conciliatoriasCAPTULO VII. Cuotas compensatorias10 Aug 2015 05:49:14 1/112Versin generada por el usuario Adn Becerril ReyesCAPTULO VIII. RevisinCAPTULO IX. Compromisos de exportadores y gobiernosCAPTULO X. Mecanismos alternativos de solucin de controversiasCAPTULO XI. Procedimientos especialesTTULO VII. Procedimiento en materia de medidas de salvaguardaCAPTULO I. Disposiciones generalesCAPTULO II. Resolucin de inicioCAPTULO III. Resolucin finalCAPTULO IV. Medidas de salvaguarda provisionales ante circunstancias crticasCAPTULO V. Otras disposicionesTTULO VIII. Disposiciones comunes a los procedimientos en materia de practicasdesleales de comercio internacional y medidas de salvaguardaCAPTULO I. Disposiciones generalesCAPTULO II. NotificacionesCAPTULO III. Informacin pblica, confidencial, comercial reservada ygubernamental confidencialCAPTULO IV. Solicitud de confidencialidad de la informacinCAPTULO V. Pruebas y alegatosCAPTULO VI. Visitas de verificacinTTULO IX. Comision mixta para la promocion de las exportacionesCAPTULO I. Disposicin generalCAPTULO II. EstructuraCAPTULO III. Funciones de la comisin mixtaCAPTULO IV. De sus niveles y modalidadesCAPTULO V. De los procedimientos de la comisin mixtaCAPTULO VI. Funciones de los presidentes de la comisin mixtaCAPTULO VII. Funciones de los secretarios tcnicosTTULO X. Sistema nacional de promocion externaCAPTULO UNICO.TTULO XI. Premio nacional de exportacionCAPTULO UNICO.TRANSITORIOS.TRANSITORIO (DOF 29/12/2000).TRANSITORIOS.Norma citada en: 32 sentencias, 196 artculos doctrinales, 1022 disposiciones normativas,un formulario, 5 noticiasTTULO IDisposiciones preliminaresArtculo 110 Aug 2015 05:49:14 2/112Versin generada por el usuario Adn Becerril ReyesCAPTULO UNICOArtculo 1ARTCULO 1oPara los efectos de este Reglamento, se entender por:I. Ley, la Ley de Comercio Exterior;II. Secretara, la Secretara de Economa;Fraccin reformada por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.III. Comisin, la Comisin de Comercio Exterior, yIV. Comisin Mixta, la Comisin Mixta para la Promocin de las Exportaciones.Cuando este Reglamento se refiera a plazos en das se entendern das hbiles y cuando serefiera a meses o aos se entendern meses o aos calendario.Artculo citado en: 17 artculos doctrinalesTTULO IIComision de comercio exteriorArtculos 2 a 13CAPTULO IEstructuraArtculos 2 a 5ARTCULO 2o10 Aug 2015 05:49:14 3/112Versin generada por el usuario Adn Becerril ReyesLa Comisin estar integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias:I. Secretara de Relaciones Exteriores;II. Secretara de Hacienda y Crdito Pblico;III. Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales;IV. Secretara de Economa;V. Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, yVI. Secretara de Salud.El Secretario de Economa invitar a que formen parte de esta Comisin a representantes de losrganos constitucionales autnomos Banco de Mxico y Comisin Federal de CompetenciaEconmica.Estos representantes debern ser designados por los presidentes de dichos rganos y tener unnivel jerrquico inmediato inferior. Contarn con los mismos derechos y obligaciones que losintegrantes sealados en el primer prrafo de este artculo.Artculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 2 sentencias, 10 artculos doctrinales, 136 disposiciones normativasARTCULO 3oLa Comisin funcionar a dos niveles jerrquicos, el de subsecretarios y el de directoresgenerales.Primer prrafo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.En las sesiones de subsecretarios se analizarn, definirn y propondrn lineamientos decarcter general y medidas especficas en materia de comercio exterior. Adems, se resolvernaquellos asuntos que le sean sometidos por acuerdo tomado en la Comisin a nivel dedirectores generales.A nivel de directores generales sern analizadas las medidas especficas que correspondanconforme a los lineamientos establecidos a nivel de subsecretarios, as como las propuestasque se considere pertinente elevar a la Comisin a nivel de subsecretarios.10 Aug 2015 05:49:14 4/112Versin generada por el usuario Adn Becerril ReyesArtculo citado en: una sentencia, 3 artculos doctrinales, 73 disposiciones normativasARTCULO 4oParticiparn en la Comisin a nivel de subsecretarios:I. Por la Secretara, el Subsecretario de Industria y Comercio, quien la presidir, y ejercer elvoto que corresponde a la dependencia; el Subsecretario de Comercio Exterior y elSubsecretario de Competitividad y Normatividad. El Presidente de la Comisin a este nivel sersuplido en sus ausencias por los otros subsecretarios de la Secretara en el orden indicado enesta fraccin, yII. Por las dems secretaras a que se refiere el artculo 2o. de este Reglamento, el subsecretariodesignado por la dependencia correspondiente.En este nivel fungir como Secretario Tcnico de la Comisin, el Director General de ComercioExterior de la Secretara, y en su ausencia, ser suplido por el director general que designe elSubsecretario de Industria y Comercio.Artculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: un artculo doctrinal, 3 disposiciones normativasARTCULO 5oParticiparn en la Comisin a nivel de directores generales:I. Por la Secretara, el Director General de Comercio Exterior quien la presidir, y ejercer el votoque corresponde a la dependencia; un representante con cargo de director general adscrito a laSubsecretara de Comercio Exterior y un representante con cargo de director general adscrito ala Subsecretara de Competitividad y Normatividad, designados por el subsecretariocorrespondiente. El Presidente de la Comisin a este nivel ser suplido en sus ausencias por eldirector general que designe el Subsecretario de Industria y Comercio, yII. Por las dems secretaras a que se refiere el artculo 2o. de este Reglamento, unrepresentante con cargo de director general designado por la dependencia correspondiente.Asimismo, podr solicitarse la asistencia de un servidor pblico comisionado por el titular de laAdministracin General de Aduanas del Servicio de Administracin Tributaria para que funjacomo asesor de la Comisin en materia de clasificacin arancelaria y nomenclatura. El DirectorGeneral de Comercio Exterior de la Secretara designar al Secretario Tcnico de la Comisin aeste nivel.10 Aug 2015 05:49:14 5/112Versin generada por el usuario Adn Becerril ReyesArtculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 2 artculos doctrinales, 87 disposiciones normativasCAPTULO IISesionesArtculos 6 a 8ARTCULO 6oPara que la Comisin pueda sesionar, se requerir la asistencia de por lo menos unrepresentante de la Secretara y de la mayora de las dependencias y rganos a que se refiere elartculo 2o. de este Reglamento.Artculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 203 disposiciones normativasARTCULO 7oLas sesiones de la Comisin podrn ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias seconvocarn cada seis meses a nivel de subsecretarios y cada tres meses a nivel de directoresgenerales. Las sesiones extraordinarias sern convocadas, en cualquier tiempo, por elSecretario Tcnico de la Comisin para tratar asuntos urgentes o prioritarios.ARTCULO 8oA las sesiones slo podrn asistir los representantes de las dependencias y que se encuentrenacreditados ante la Comisin. Con este fin, los titulares de stas debern comunicar oficialmenteal titular de la Secretara los nombres y cargos de sus representantes, titulares y suplentes, paralos dos niveles a que se refiere el artculo 3o. de este Reglamento.En las sesiones participarn como invitados permanentes, nicamente con voz:10 Aug 2015 05:49:14 6/112Versin generada por el usuario Adn Becerril ReyesI. Procuradura Federal del Consumidor;II. Servicio de Administracin Tributaria, yIII. Comisin Federal de Mejora Regulatoria.Los titulares del organismo descentralizado y de los rganos administrativos desconcentrados, aque se refiere este artculo, podrn designar a sus representantes ante la Comisin y stos a suvez a sus respectivos suplentes, los cuales debern tener un nivel jerrquico inmediato inferioren ambos casos. Tales designaciones debern comunicarse al Secretario de Economa.Cuando la Comisin deba tratar asuntos de comercio exterior que involucren a un sectorespecfico, podr invitar a representantes de otras dependencias o entidades de laAdministracin Pblica Federal y Estatal.Artculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 2 disposiciones normativasCAPTULO IIIFuncionesArtculos 9 a 12ARTCULO 9oPara los efectos del artculo 6o. de la Ley, la Comisin tendr a su cargo emitir opinin sobre laconveniencia de adoptar las siguientes medidas, previamente a su expedicin y durante suvigencia:I. El establecimiento, aumento, disminucin o eliminacin de aranceles o preferenciasarancelarias a la exportacin o importacin de mercancas;II. El establecimiento, modificacin o eliminacin de prohibiciones a la exportacin o importacinde mercancas;III. El establecimiento, modificacin o eliminacin de medidas de regulacin y restriccin noarancelarias a la exportacin o importacin de mercancas, as como de los procedimientos parasu expedicin;IV. El establecimiento, modificacin o eliminacin de medidas para regular o restringir lacirculacin o trnsito de mercancas extranjeras procedentes del y destinadas al exterior;10 Aug 2015 05:49:14 7/112Versin generada por el usuario Adn Becerril ReyesV. Los procedimientos de asignacin de cupos de exportacin o importacin;VI. El establecimiento, modificacin o eliminacin de reglas de origen;VII. La exigencia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas por las autoridadesaduaneras en el punto de entrada de la mercanca al pas;VIII. El establecimiento de medidas de regulacin y restriccin no arancelarias de emergencia,establecidas conforme lo previsto en el artculo 19 de la Ley;IX. El establecimiento de medidas de salvaguarda;X. El establecimiento de medidas en materia aduanera que afecten el comercio exterior;XI. El establecimiento de medidas de simplificacin y eficiencia administrativa en materia decomercio exterior;XII. El establecimiento de otras medidas administrativas de las dependencias y entidades de laAdministracin Pblica Federal que tengan como propsito regular o restringir el comercioexterior del pas y la circulacin o trnsito de mercancas extranjeras;XIII. Los proyectos de resolucin final en investigaciones en materia de prcticas desleales decomercio internacional y de determinacin de cuotas compensatorias;Fraccin reformada por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.XIV. Los proyectos de resolucin en los que la Secretara, aceptando el compromiso deexportadores o gobiernos extranjeros, suspenda o termine una investigacin en materia deprcticas desleales de comercio internacional, yFraccin reformada por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.XV. Los criterios en materia de clasificacin arancelaria que proponga la Secretara deHacienda y Crdito Pblico conforme a laLey de los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin.Fraccin adicioanda por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.La Comisin revisar peridicamente las medidas de regulacin y restriccin al comercioexterior que se encuentren vigentes, tales como permisos previos, cupos mximos, marcado de10 Aug 2015 05:49:14 8/112Versin generada por el usuario Adn Becerril Reyespas de origen, certificaciones de origen y cuotas compensatorias, a fin de recomendar lasmodificaciones a que haya lugar. Asimismo, le corresponder ejercer las dems funciones quele confieran la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.Las medidas a que se refiere el primer prrafo del presente artculo, debern publicarse en elDiario Oficial de la Federacin.Prrafo adicionado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: una sentencia, 23 artculos doctrinales, 4 disposiciones normativasARTCULO 10En ambos niveles, el Presidente de la Comisin tendr las siguientes funciones:I. Presidir y coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisin, yII. Encomendar al Secretario Tcnico la elaboracin de estudios sobre los asuntos que sepresenten a la Comisin.Artculo citado en: 3 artculos doctrinalesARTCULO 11En ambos niveles, las funciones del Secretario Tcnico de la Comisin sern las siguientes:I. Convocar a las sesiones y enviar el orden del da con la documentacin correspondiente;II. Someter a la consideracin de los miembros de la Comisin los estudios y propuestas que seelaboren por parte de la Secretara;III. Recibir y presentar a la Comisin los estudios y propuestas que formulen otras dependenciasy entidades competentes, yIV. Elaborar las actas de las sesiones y recabar las firmas.Artculo citado en: 3 artculos doctrinales, 11 disposiciones normativasARTCULO 1210 Aug 2015 05:49:14 9/112Versin generada por el usuario Adn Becerril ReyesLas dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal podrn presentarpropuestas en el mbito de su competencia a la Comisin. Dichas propuestas se debernpresentar a travs del Secretario Tcnico con por lo menos cinco das de anticipacin a la fechade la sesin de la Comisin en la que pretendan desahogarse, salvo en caso de que seconvoque a sesiones extraordinarias.Artculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 2 sentencias, 3 artculos doctrinalesCAPTULO IVArtculo 13Acuerdos de la ComisinARTCULO 13En ambos niveles, la Comisin emitir sus acuerdos conforme al siguiente procedimiento:I. Se tomar cada acuerdo por mayora de votos, una vez que todos los representantes einvitados presentes hayan expuesto sus opiniones. Se emitir un voto por cada una de lasdependencias y rganos constitucionales autnomos a que se refiere el artculo 2o. de esteReglamento. En caso de empate, el Presidente de la Comisin tendr voto de calidad;II. El Secretario Tcnico har constar en el acta de la sesin cada una de las opiniones, lavotacin y el contenido del acuerdo. El acta deber ser firmada por todos los representantespresentes, yIII. Una vez votados todos los asuntos, el Presidente dar lectura de los acuerdos tomados y seenviar una copia de stos a cada uno de los representantes y a los titulares de lasdependencias y rganos constitucionales autnomos participantes en un plazo de quince das.Artculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.TTULO IIIPermisos previos y cupos de exportacion e importacion10 Aug 2015 05:49:14 10/112Versin generada por el usuario Adn Becerril ReyesArtculos 14 a 36CAPTULO IDisposiciones generalesArtculos 14 a 16ARTCULO 14Las disposiciones de este ttulo reglamentan la facultad de la Secretara para otorgar permisosprevios y asignar cupos de exportacin o importacin de mercancas.Artculo citado en: 5 artculos doctrinalesARTCULO 15Para efectos de este Reglamento, se entiende por:I. Permiso previo de exportacin o importacin, el instrumento expedido por la Secretara pararealizar la entrada o salida de mercancas al o del territorio nacional, yII. Certificado de cupo, el instrumento expedido por la Secretara para asignar un cupo mximo oarancel-cupo a la exportacin o importacin.Cuando en este ttulo se haga mencin a permiso se entender el permiso previo de exportacino importacin y cuando se haga mencin a certificado se entender el certificado de cupocorrespondiente a un cupo de exportacin o importacin.Artculo citado en: 10 artculos doctrinales, 7 disposiciones normativasARTCULO 16Las disposiciones de este Reglamento que se refieren a cupos de exportacin o importacin seaplicarn tambin a los montos de mercancas que, dentro de un arancel-cupo, se exporten oimporten a un nivel arancelario preferencial.Artculo citado en: 6 artculos doctrinales10 Aug 2015 05:49:14 11/112Versin generada por el usuario Adn Becerril ReyesCAPTULO IIPermisos previosArtculos 17 a 25ARTCULO 17La solicitud para el otorgamiento de un permiso, su prrroga o su modificacin se presentarante la Secretara en el formato oficial que sta determine. La informacin que deber contenerel formato ser, entre otra, la siguiente:Primer prrafo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.I. Nombre o razn social y actividad o giro principal del solicitante;II. Rgimen que se solicita, ya sea de exportacin o importacin;III. Fraccin arancelaria y descripcin detallada de la mercanca;IV. Cantidad y valor solicitado;V. Pas de origen o destino, yVI. En su caso, especificaciones tcnicas de la mercanca y documentacin que la identifique.Artculo citado en: 6 artculos doctrinales, una disposicin normativaARTCULO 17 ALos trmites relacionados con la importacin, exportacin y trnsito de mercancas, as comoregulaciones y restricciones no arancelarias, debern presentarse mediante medios electrnicosen trminos de la legislacin aplicable en la materia. En caso de resultar necesario, para laatencin de dichos trmites la Secretara se coordinar con la dependencia, rgano o entidadque corresponda.Artculo adicionado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 6 artculos doctrinales, una disposicin normativa10 Aug 2015 05:49:14 12/112Versin generada por el usuario Adn Becerril ReyesARTCULO 18Para presentar cada solicitud y recoger el permiso respectivo el interesado o su representantedebern satisfacer los requisitos que establezcan la Ley y este Reglamento y acreditarsefehacientemente ante la Secretara.Artculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 7 artculos doctrinales, 6 disposiciones normativasARTCULO 19Una vez presentada la solicitud, la Secretara podr requerir informacin o documentacinadicional al solicitante, quien tendr un plazo de cinco das para proporcionarla. De nocumplirse el requerimiento dentro del plazo sealado, la solicitud se tendr por no presentada.Artculo citado en: 7 artculos doctrinales, 7 disposiciones normativasARTCULO 20La Secretara resolver la solicitud de permiso o prrroga del mismo dentro de los quince dasposteriores a la fecha de su aceptacin a trmite. Transcurrido dicho plazo, el interesado deberpresentarse ante la Secretara dentro de los cinco das siguientes para conocer la decisin yreclamar su derecho.Artculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 10 artculos doctrinales, 7 disposiciones normativasARTCULO 21La Secretara podr sujetar la exportacin o importacin de mercancas al requisito de permisoautomtico, para efectos de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, siempre ycuando no exista otro procedimiento administrativo que permita la supervisin y seguimiento de10 Aug 2015 05:49:14 13/112Versin generada por el usuario Adn Becerril Reyesdichas operaciones de manera ms gil. La Secretara aprobar los permisos automticos atodas las personas fsicas o morales que renan los requisitos legales para efectuaroperaciones de comercio exterior.Artculo citado en: 3 artculos doctrinales, 11 disposiciones normativasARTCULO 22El permiso especificar, entre otros, los siguientes datos: el rgimen, ya sea de exportacin oimportacin; el nombre del beneficiario; la fraccin arancelaria; la descripcin del producto; ascomo el valor y cantidad que se autorice importar o exportar y el periodo de vigencia, los quedebern guardar una relacin congruente entre s a fin de no obstaculizar la utilizacin delpermiso. Los permisos no sern transferibles.Artculo citado en: 7 artculos doctrinales, 9 disposiciones normativasARTCULO 23El titular de un permiso o su representante legal podr solicitar su modificacin o prrrogas,siempre y cuando el mismo est vigente al presentar la solicitud y se utilice el formato oficial.Las modificaciones slo procedern si se refieren al valor de la mercanca, el pas deprocedencia o destino, o la descripcin del producto sin que se altere su naturaleza.Artculo citado en: 7 artculos doctrinales, 9 disposiciones normativasARTCULO 24Las aduanas podrn autorizar una o ms prrrogas automticas sobre la vigencia original delpermiso de importacin, siempre que el interesado demuestre que el embarque de la mercancase realiz durante el periodo de vigencia del mismo. El plazo de la prrroga ser de 30 das si lamercanca llega por va martima o de siete das si ingresa al pas por otra va.Artculo citado en: 3 artculos doctrinales, 4 disposiciones normativasARTCULO 25Los exportadores o importadores que hubieran fincado el pedido de mercancas que no seencontraban sujetas a restricciones, tendrn derecho a obtener el permiso correspondiente10 Aug 2015 05:49:14 14/112Versin generada por el usuario Adn Becerril Reyesdurante el mes siguiente a la fecha en que la restriccin se haya publicado en el Diario Oficialde la Federacin, siempre que demuestren fehacientemente que:I. Haban pagado el pedido u otorgaron carta de crdito irrevocable respecto al mismo, oII. El producto se encontraba en trnsito para ser trasladado a su destino.Artculo citado en: 3 artculos doctrinales, una disposicin normativaCAPTULO IIICuposArtculos 26 a 36ARTCULO 26Los instrumentos a travs de las cuales se establezcan cupos se publicarn en el Diario Oficialde la Federacin, debiendo contener los siguientes datos:Primer prrafo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.I. El producto sujeto al cupo de que se trate;II. La cantidad, volumen o valor del cupo;III. El periodo de vigencia del cupo y, en su caso, del permiso correspondiente, yIV. El procedimiento de asignacin y los requisitos que debern cubrir los interesados.Artculo citado en: 7 artculos doctrinales, 3 disposiciones normativasARTCULO 27Cuando un cupo de exportacin o importacin se asigne por medio de licitacin pblica, laSecretara:I. Publicar la convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de la Federacin, por lo menoscinco das antes de que inicie el periodo de registro, y10 Aug 2015 05:49:14 15/112Versin generada por el usuario Adn Becerril ReyesFraccin reformada por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.II. Pondr a disposicin de los interesados, en la fecha en que se indique en la convocatoria, lasbases conforme a las cuales se regir la licitacin pblica.Artculo citado en: 5 artculos doctrinales, 2 disposiciones normativasARTCULO 28La convocatoria contendr, como mnimo, los siguientes datos:I. La descripcin del cupo y su monto y, en su caso, el monto mximo que cada interesado podrobtener;II. El lugar, fecha y horario en que se proporcionarn las bases de la licitacin y su costo, yIII. El lugar, fecha y hora para la celebracin del acto de apertura de posturas y de suadjudicacin.Artculo citado en: 5 artculos doctrinales, 3 disposiciones normativasARTCULO 29Las bases de la licitacin pblica especificarn informacin referente a:I. El cupo objeto de la licitacin pblica;II. El monto a licitar;III. Los requisitos para participar en la licitacin pblica;IV. El periodo y lugar para presentar posturas;V. El lugar, da y hora para celebrar el acto de apertura de posturas;VI. La garanta;VII. Los criterios de adjudicacin;VIII. El periodo de vigencia del certificado, yIX. Los dems datos que la Secretara considere necesarios.10 Aug 2015 05:49:14 16/112Versin generada por el usuario Adn Becerril ReyesArtculo citado en: 5 artculos doctrinalesARTCULO 30El acto de adjudicacin se llevar a cabo en presencia de representantes de las secretaras deEconoma y de Hacienda y Crdito Pblico y, en su caso, de la dependencia competente,pudindose invitar a un representante del rgano Interno de Control en la Secretara deEconoma.Artculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 2 artculos doctrinalesARTCULO 31Cuando la Secretara lo juzgue necesario, en los trminos del segundo prrafo del artculo 24 dela Ley, podr asignar un cupo a la exportacin o importacin por medio de procedimientosdistintos a la licitacin pblica.En los casos en que los cupos se asignen de manera directa o en el orden en que losimportadores lleguen a la aduana, la Secretara podr establecer topes individuales mximos devalor, cantidad o volumen para determinada mercanca de exportacin o importacin.Artculo citado en: 5 artculos doctrinalesARTCULO 32Una vez realizado el acto de adjudicacin, la Secretara expedir el certificado correspondienteal beneficiario de un cupo. El certificado especificar, entre otros, los siguientes datos: elrgimen, ya sea de exportacin o importacin; el nombre del beneficiario; la descripcin delcupo; el monto que ampara el certificado, y su periodo de vigencia.Artculo citado en: 2 sentencias, 8 artculos doctrinales, 2 disposiciones normativasARTCULO 33La Secretara expedir el certificado en los siguientes plazos:10 Aug 2015 05:49:14 17/112Versin generada por el usuario Adn Becerril ReyesI. Dentro de los cinco das posteriores a la publicacin de resultados en el caso de licitacinpblica, yII. Dentro de los siete das posteriores a la fecha en que se hayan aportado todos los elementosrequeridos, en el caso de asignacin directa.Artculo citado en: 4 artculos doctrinales, 2 disposiciones normativasARTCULO 34La Secretara asignar el monto del cupo que amparen los certificados que los ganadores deuna licitacin pblica no hayan reclamado en el plazo determinado en las bases.Artculo citado en: 2 disposiciones normativasARTCULO 35Tratndose de asignacin directa, una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fraccin II delartculo 33 de este Reglamento, el interesado deber presentarse ante la Secretara dentro delos cinco das siguientes para conocer la decisin y reclamar su derecho. En el caso de la partefinal del artculo 31 del presente Reglamento, la Secretara establecer la forma en que sereconocer que la operacin se hizo al amparo del cupo.Artculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.ARTCULO 36Los certificados otorgados por medio de licitacin pblica sern nominativos y podrntransferirse. Cuando el titular de un certificado lo transfiera, el interesado en obtener la titularidaddel mismo deber informar por escrito a la Secretara dicho acto y le solicitar la expedicin deun nuevo certificado. La Secretara podr evaluar la conveniencia de las transferencias con elobjeto de prevenir y evitar prcticas monoplicas u obstculos al comercio, en los trminos de laley en la materia.Artculo citado en: 3 artculos doctrinales, una disposicin normativaTTULO IV10 Aug 2015 05:49:14 18/112Versin generada por el usuario Adn Becerril ReyesPracticas desleales de comercio internacionalArtculos 37 a 69CAPTULO IDisposiciones generalesArtculos 37 a 38.aDenominacin del Captulo I reformada por el Decreto por el que se reforman, adicionan yderogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.ARTCULO 37Para los efectos de este Reglamento se entender por:I. Mercancas idnticas, los productos que sean iguales en todos sus aspectos al productoinvestigado, yII. Mercancas similares, los productos que, aun cuando no sean iguales en todos los aspectos,tengan caractersticas y composicin semejantes, lo que les permite cumplir las mismasfunciones y ser comercialmente intercambiables con los que se compara.Artculo citado en: 3 sentencias, 12 artculos doctrinales, 149 disposiciones normativasARTCULO 38El margen de discriminacin de precios de la mercanca se definir como la diferencia entre suvalor normal y su precio de exportacin, relativa a este ltimo precio.Artculo citado en: 13 artculos doctrinales, 11 disposiciones normativasARTCULO 38 APara efectos del artculo 38 de la Ley, el monto de la subvencin se calcular en funcin delbeneficio obtenido por el receptor.10 Aug 2015 05:49:14 19/112Versin generada por el usuario Adn Becerril ReyesLa metodologa para calcular el monto de la subvencin en funcin del beneficio obtenido, podrconsiderar las condiciones y caractersticas particulares de cada subvencin, del pas que laotorga; as como, si existe una investigacin por discriminacin de precios para la mismamercanca. La citada metodologa deber considerar las directrices establecidas en el artculo14 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organizacin Mundial delComercio.Por regla general, cuando la subvencin se conceda a la produccin, el valor total del beneficiose asignar con base en la produccin o las ventas; en caso de que la subvencin se conceda ala exportacin, dicho beneficio se asignar con base en las ventas de exportacin del productodel que se trate.Cuando la subvencin se conceda para la adquisicin, presente o futura, de activo fijo, elbeneficio se asignar a lo largo de un periodo que corresponda al de la depreciacin normal dedicho activo fijo en la industria de que se trate.Cuando la subvencin no pueda vincularse a la adquisicin de activo fijo, el importe delbeneficio obtenido durante el periodo de investigacin, deber atribuirse a dicho periodo, salvoque existan circunstancias especiales que justifiquen la atribucin a un periodo diferente.Artculo adicionado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 13 artculos doctrinales, 11 disposiciones normativasCAPTULO IIImportaciones en condiciones de discriminacin depreciosArtculos 39 a 58ARTCULO 39En el caso de que el producto investigado comprenda mercancas que no sean fsicamenteiguales entre s, el margen de discriminacin de precios se estimar por tipo de mercanca, de talforma que el valor normal y el precio de exportacin involucrados en cada clculo correspondana bienes anlogos. Por regla general, los tipos de mercanca se definirn segn la clasificacinde productos que se reconozca en el sistema de informacin contable de cada empresaexportadora.Cuando el margen de discriminacin de precios se calcule por tipo de mercanca, el margen10 Aug 2015 05:49:14 20/112Versin generada por el usuario Adn Becerril Reyespara el producto investigado se determinar como el promedio ponderado de todos losmrgenes individuales que se hayan estimado. Esta ponderacin se calcular conforme a laparticipacin relativa de cada tipo de mercanca en el volumen total exportado del productodurante el periodo de investigacin.Artculo citado en: una sentencia, 6 artculos doctrinales, 129 disposiciones normativasARTCULO 40En trminos generales, tanto el valor normal como el precio de exportacin se calcularnconforme a las cifras obtenidas de los promedios ponderados que se hayan observado duranteel periodo de investigacin.Cuando el valor normal se determine sobre la base de los precios a que se refiere el artculo 31de la Ley, stos se ponderarn segn la participacin relativa que tenga cada transaccin en elvolumen total de ventas en el pas de origen o de exportacin a un tercer pas, segncorresponda.En el caso de que el valor normal se establezca a partir del valor reconstruido, los costos deproduccin que se hayan estimado para subperiodos dentro del periodo de investigacin seponderarn segn la participacin relativa que tenga la produccin de cada subperiodo en elvolumen total producido.Los precios de exportacin se ponderarn segn la participacin relativa que tenga cadatransaccin en el volumen total exportado.Artculo citado en: una sentencia, 7 artculos doctrinales, 251 disposiciones normativasARTCULO 41Cuando, a juicio de la Secretara, el nmero de tipos de mercanca o la cantidad detransacciones a investigar sea excepcionalmente grande, el margen de discriminacin deprecios podr determinarse sobre la base de una muestra representativa. En ambos casos, lasmuestras debern seleccionarse conforme a criterios estadsticos generalmente aceptados.Artculo citado en: 3 artculos doctrinales, 17 disposiciones normativasARTCULO 42Para los efectos del prrafo segundo del artculo 31 de la Ley, cuando la mercanca idntica osimilar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el mercadointerno del pas exportador o cuando, a causa de una situacin especial del mercado o del bajo10 Aug 2015 05:49:14 21/112Versin generada por el usuario Adn Becerril Reyesvolumen de las ventas en el mercado interno del pas exportador, tales ventas no permiten unacomparacin vlida, el margen de discriminacin de precios se determinar mediantecomparacin con un precio comparable del producto similar cuando ste se exporte a un tercerpas apropiado, a condicin de que este precio sea representativo, o con el costo de produccinen el pas de origen ms una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, deventa y de carcter general, as como por concepto de beneficios.Se considerar una cantidad suficiente para determinar el valor normal de las mercancas, lasventas del producto similar destinado al consumo en el mercado interno del pas exportador sidichas ventas representan el 5 por ciento o ms de las ventas del producto exportado a Mxico;ser aceptable una proporcin menor cuando existan pruebas que demuestren que las ventasen el mercado interno, aunque representen esa menor proporcin, son de magnitud suficientepara permitir una comparacin adecuada.Artculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 20 disposiciones normativasARTCULO 43Para efectos de lo dispuesto por el segundo prrafo del artculo 32 de la Ley, cuando elsolicitante pida la exclusin correspondiente, deber aportar la informacin que la justifique. Enestos casos, la Secretara podr tener en cuenta el hecho que, durante el periodo deinvestigacin, los precios de venta o los costos y gastos hayan sido excepcionalmente bajos oaltos.Las ventas de la mercanca idntica o similar en el mercado interno del pas exportador, o lasventas a un tercer pas a precios inferiores a los costos unitarios, fijos y variables, de produccinms los gastos administrativos, de venta y de carcter general, podrn considerarse norealizadas en el curso de operaciones comerciales normales por razones de precio, y podrn notomarse en cuenta en el clculo del valor normal, nicamente si se determina que esas ventasse han efectuado durante un periodo prolongado en cantidades sustanciales y a precios que nopermiten recuperar todos los costos dentro de un plazo razonable. Si los precios inferiores a loscostos unitarios, en el momento de la venta, son superiores al promedio ponderado de loscostos unitarios correspondientes al periodo objeto de investigacin, se considerar que esosprecios permiten recuperar los costos dentro de un plazo razonable.El periodo prolongado de tiempo deber ser normalmente de un ao, y nunca inferior a seismeses.Se considerar que se habrn efectuado ventas a precios inferiores a los costos unitarios encantidades sustanciales, cuando las autoridades establezcan que el promedio ponderado de losprecios de venta de las operaciones consideradas para la determinacin del valor normal, esinferior al promedio ponderado de los costos unitarios, o que el volumen de las ventas10 Aug 2015 05:49:14 22/112Versin generada por el usuario Adn Becerril Reyesefectuadas a precios inferiores a los costos unitarios, no representa menos del 20 por ciento delvolumen vendido en las operaciones consideradas para el clculo del valor normal.Artculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 3 artculos doctrinales, 17 disposiciones normativasARTCULO 44El costo de produccin, los gastos generales y el margen de utilidad debern corresponder aoperaciones comerciales normales.En lo relativo al costo de produccin, cuando los materiales y componentes se compren aproveedores vinculados en los trminos del artculo 61 de este Reglamento, la parte interesadadeber probar que los precios de estas transacciones son semejantes a los de las operacionesde compra con partes no vinculadas. Si los precios de adquisicin de partes vinculadas resultanser inferiores a los precios de operaciones de compra con partes no vinculadas, para efecto delos clculos del costo de produccin, los primeros se reemplazarn por los segundos.Prrafo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Cuando slo se hayan efectuado compras a proveedores vinculados, los precios de adquisicinse compararn contra los precios a los que los proveedores vinculados hayan vendido losmismos materiales y componentes a empresas no vinculadas. Si este segundo mtodo no espracticable, los precios de operaciones de compra con partes no vinculadas se obtendrnmediante cualquier otro mtodo de investigacin econmica y con base en los hechos de que setenga conocimiento.Artculo citado en: 12 disposiciones normativasARTCULO 45Para los efectos de este Reglamento, se entender por:I. Costos y gastos directos, los que son especficos al producto investigado;II. Costos y gastos indirectos, los que son comunes a diversos productos de la empresaexportadora, incluyendo el investigado;10 Aug 2015 05:49:14 23/112Versin generada por el usuario Adn Becerril ReyesIII. Costos y gastos fijos, aquellos en los que se incurre independientemente de que se produzcao venda, yIV. Costos y gastos variables, los que resultan de la produccin y venta.Artculo citado en: 3 artculos doctrinales, una disposicin normativaARTCULO 46Para los efectos de la fraccin II del artculo 31 de la Ley, se aplicarn las siguientes reglas:I. El costo de produccin incluir el costo de los materiales y componentes directos, el costo dela mano de obra directa y los gastos indirectos de fabricacin. A su vez, los gastos indirectos defabricacin debern incluir:A.El costo de materiales y componentes indirectos;B.El costo de la mano de obra indirecta;C.El costo de la energa, incluyendo electricidad y combustibles;D.La depreciacin de activos destinados a la produccin, yE.Los dems gastos indirectos que sean aplicables.El costo de produccin deber obtenerse mediante el costo promedio ponderado incurridoen todas las plantas, de cada exportador, que fabriquen las mercancas bajo investigacin.Por regla general, el costo de empaque se considerar parte del costo de produccin;II. Para la determinacin de los gastos generales se debern considerar los deadministracin y ventas, los financieros y dems gastos no distribuibles de manera directa,incluyendo los concernientes a investigacin y desarrollo y la depreciacin de activos nodestinados a la produccin;III. Los costos y gastos indirectos se distribuirn al producto investigado de maneraproporcional. En particular, los mtodos de prorrateo debern asignar al productoinvestigado una contribucin proporcional en cada uno de los costos y gastos indirectos.La Secretara conciliar la informacin contable de que se disponga con el fin decomprobar que, de sumarse la participacin asignada al producto investigado con las quese hayan determinado para los productos no investigados, cada uno de los costos y gastosindirectos se absorbera totalmente o parcialmente.Los mtodos de asignacin debern mostrar una relacin evidente y razonablementeverificable entre el costo o gasto a distribuir y la base de prorrateo que se aplica;IV. En lo relativo a gastos generales que no sean asignables directamente al productoinvestigado, cuando la informacin contable de que se disponga distribuya una parte de10 Aug 2015 05:49:14 24/112Versin generada por el usuario Adn Becerril Reyesdichos gastos a nivel departamental y otra a nivel corporativo, ambos rubros seprorratearn al producto investigado preferentemente sobre la base del costo de ventas.En el segundo caso, la asignacin de gastos generales al producto investigado deber serequivalente al gasto general observado en promedio para todos los productos de laempresa. Para efectos de este clculo, los gastos generales debern normalizarse entrminos del costo de ventas. Los gastos generales promedio se estimarn dividiendo losgastos generales entre el costo de ventas, segn las cifras que se reporten en los estadosfinancieros de la empresa. Los gastos generales atribuibles al producto investigado sedeterminarn multiplicando el factor resultante por el costo de ventas especfico a dichoproducto;V. Tanto el costo de produccin como los gastos generales debern incluir todos suscomponentes fijos y variables.Los costos relativos a la ociosidad de los factores de produccin se considerarn comocostos fijos y, segn sea el caso, se asignarn directamente al producto investigado o sedistribuirn a ste de manera proporcional;VI. Los cargos por depreciacin debern incluir tanto la depreciacin de activos en uso,como la depreciacin de activos fuera de uso;VII. En trminos generales, las recuperaciones de costos y gastos debern deducirse delos rubros a los que correspondan;VIII. Los gastos financieros debern estimarse en trminos netos, excluyendo los ingresosfinancieros que no estn relacionados con las actividades normales de las empresas,como los que se deriven de inversiones permanentes o a largo plazo;IX. Todos los gastos generales reconocidos en el ejercicio social que corresponda alperiodo de investigacin debern tomarse en cuenta. Sin embargo, dichos gastos debernprorratearse al periodo de investigacin de manera proporcional.Como excepcin a la regla anterior, los gastos reconocidos en un ejercicio social podrndistribuirse a travs de un periodo ms amplio, cuando:A.La naturaleza del gasto en cuestin justifique este procedimiento, yB.La Secretara cuente con informacin contable de aos anteriores que le permita incluir enlos gastos del periodo de investigacin una participacin en gastos previamente incurridosque deban distribuirse de manera anloga;X. La Secretara podr excluir aquellos gastos generales que sean de naturalezaextraordinaria, es decir, que ocurran de manera fortuita o infrecuente, representenesencialmente una prdida del capital contable y no estn relacionados con la generacinde ingresos. Esta exclusin se considerar excepcionalmente;XI. Por regla general, el margen de utilidad no ser superior al que se obtenganormalmente en la venta de productos de la misma categora genrica en el pas de10 Aug 2015 05:49:14 25/112Versin generada por el usuario Adn Becerril Reyesorigen.Cuando el margen de discriminacin de precios se estime por tipo de mercanca, paraefectos del clculo del margen de utilidad, se entender como categora genrica los tiposde mercanca para los cuales el valor normal se determine segn los precios internos. Enparticular, el margen de utilidad se estimar segn el margen de utilidad promedioponderado observado en las ventas internas que sirvan de base para establecer valoresnormales a partir de precios.Si este mtodo no fuera aplicable porque ningn valor normal por clase de mercanca sedetermine sobre la base de precios, se entender como categora genrica la primeracategora de bienes, segn los sistemas de informacin contable de la empresa, quecontenga al producto investigado y con respecto a la cual existan cifras de utilidades.Cuando la informacin contable de que se disponga slo refiera utilidades a nivelcorporativo, la empresa en su conjunto se considerar como categora genrica. En estoscasos, el margen de utilidad para el producto investigado deber ser equivalente almargen promedio observado para todos los productos de la empresa. En particular, elmargen promedio se deber calcular dividiendo las utilidades, antes de su afectacin porimpuestos directos y por participacin de terceros sobre stas, entre el costo de ventas,conforme a los datos corporativos. La utilidad atribuible al producto investigado sedeterminar multiplicando el margen promedio resultante por el costo de ventas especficoa dicho producto.Los mtodos descritos en los prrafos anteriores debern descartarse cuando se obtengaun margen de utilidad que no refleje una condicin de largo plazo, sino una situacintransitoria o coyuntural. En estos casos, el margen de utilidad deber calcularse sobre labase de informacin financiera adicional a la que corresponda estrictamente al periodo deinvestigacin; si este ltimo procedimiento no fuera satisfactorio, la Secretara determinarel margen de utilidad mediante cualquier otro mtodo de investigacin econmica ycontable, as como con base en los hechos de que se tenga conocimiento, yXII. Para efectos de comparar la suma de costos y gastos con los precios internos, y decomparar el valor reconstruido con los precios de exportacin, la Secretara podrconsiderar los desfasamientos entre la produccin y las ventas que resulten relevantes.Para efecto del clculo de los conceptos anteriores, la Secretara admitir como vlidos losprincipios de contabilidad generalmente aceptados que prevalezcan en el pas de origensiempre y cuando stos no contravengan la legislacin en materia de prcticas deslealesde comercio internacional y otras disposiciones legales que resulten aplicables.Artculo citado en: 9 artculos doctrinales, 28 disposiciones normativasARTCULO 47Artculo derogado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas10 Aug 2015 05:49:14 26/112Versin generada por el usuario Adn Becerril Reyesdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 3 artculos doctrinales, 19 disposiciones normativasARTCULO 48Para los efectos del artculo 33 de la Ley, se entender por economas centralmente planificadaslas economas que no sean de mercado, independientemente del nombre con el que se lesdesigne, cuyas estructuras de costos y precios no reflejen principios de mercado, o en las quelas empresas del sector o industria bajo investigacin tengan estructuras de costos y preciosque no se determinen conforme a dichos principios.Para determinar si una economa es de mercado, se tomarn en cuenta, entre otros, lossiguientes criterios: que la moneda del pas extranjero bajo investigacin sea convertible demanera generalizada en los mercados internacionales de divisas; que los salarios de ese pasextranjero se establezcan mediante libre negociacin entre trabajadores y patrones; que lasdecisiones del sector o industria bajo investigacin sobre precios, costos y abastecimiento deinsumos, incluidas las materias primas, tecnologa, produccin, ventas e inversin, se adoptenen respuesta a las seales de mercado y sin interferencias significativas del Estado; que sepermitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras; que la industria bajoinvestigacin posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan paratodos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmenteaceptados; que los costos de produccin y situacin financiera del sector o industria bajoinvestigacin no sufren distorsiones en relacin con la depreciacin de activos, deudasincobrables, comercio de trueque y pagos de compensacin de deudas, u otros factores que seconsideren pertinentes.Por pas sustituto se entender un tercer pas con economa de mercado similar al pasexportador con economa que no sea de mercado. La similitud entre el pas sustituto y el pasexportador se definir de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el pasexportador, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el pas sustituto. Enparticular, para efectos de seleccionar al pas sustituto, debern considerarse criterioseconmicos tales como la similitud de los procesos de produccin, la estructura del costo de losfactores que se utilizan intensivamente en dicho proceso, correspondientes al productoinvestigado o, de no ser posible, al grupo o gama ms restringido de productos que lo incluyantanto en el pas de origen como en el pas sustituto.La mercanca sobre la cual se determine el valor normal deber ser originaria del pas sustituto.Cuando el valor normal se determine segn el precio de exportacin del pas sustituto a untercero, dicho precio deber referirse a un mercado distinto a Mxico. De no existir ningn passustituto con economa de mercado en el cual se produzcan mercancas idnticas o similares alas exportadas por el pas con economa que no sea de mercado podr considerarse como passustituto el propio mercado mexicano.Artculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas10 Aug 2015 05:49:14 27/112Versin generada por el usuario Adn Becerril Reyesdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 6 artculos doctrinales, 111 disposiciones normativasARTCULO 49Cuando, en los trminos del segundo prrafo del artculo 34 de la Ley, el valor normal sedetermine conforme al precio de mercado del pas de origen, el precio de exportacin deberllevarse a la misma base.ARTCULO 50Cuando el exportador y el importador estn vinculados por alguna de las formas a que alude elartculo 61 de este Reglamento o existan arreglos compensatorios entre ambos, el precio deexportacin se podr calcular conforme a lo dispuesto por el artculo 35 de la Ley.Primer prrafo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.En este caso, se debern deducir todos los gastos incurridos entre la exportacin y la reventa,incluidos los pagos por impuestos y aranceles en el pas importador, as como los mrgenes deutilidad por importacin y distribucin.Artculo citado en: 13 artculos doctrinales, 11 disposiciones normativasARTCULO 51En los casos en que el valor normal se determine sobre la base de los precios a que se refiere elartculo 31 de la Ley, se utilizarn los precios efectivamente pagados o por pagar por elcomprador, incluyendo los descuentos sobre precios de lista, las bonificaciones y losreembolsos. La misma disposicin se observar en el clculo de los precios de exportacin aMxico. Esta determinacin es independiente del ajuste por cantidades a que se refiere elartculo 55 de este Reglamento.Artculo citado en: 6 artculos doctrinales, 93 disposiciones normativasARTCULO 5210 Aug 2015 05:49:14 28/112Versin generada por el usuario Adn Becerril ReyesAdems de los ajustes a que se refiere el artculo 36 de la Ley, las diferencias relativas a nivelesde comercio tambin se ajustarn en la medida en que no hayan sido tomadas en consideracinde otra forma.Artculo citado en: 5 artculos doctrinales, una disposicin normativaARTCULO 53Para los efectos de lo dispuesto en el artculo 36 de la Ley, los ajustes por diferencias entrminos y condiciones de venta se efectuarn tanto sobre el valor normal como sobre el preciode exportacin. Por su parte, los ajustes por diferencias en cantidades, diferencias fsicas ydiferencias en cargas impositivas se efectuarn exclusivamente sobre el valor normal.Artculo citado en: 5 artculos doctrinales, 5 disposiciones normativasARTCULO 54Las diferencias entre valor normal y precio de exportacin con respecto a trminos y condicionesde venta sern motivo de ajuste siempre que dichas diferencias se relacionen directamente conlos mercados bajo investigacin. Los gastos ajustables debern ser incidentales a las ventas yformar parte del precio de stas. Los ajustes admisibles incluirn los siguientes rubros:I. Cargos por embalaje;II. Cargos por transporte, incluyendo fletes y seguros, maniobras fuera de planta, derechosportuarios y gastos aduanales;III. Gastos de crdito;IV. Pagos por comisiones, yV. Pagos por servicios posteriores a la venta tales como asistencia tcnica, mantenimiento yreparaciones.Los salarios pagados a vendedores sern ajustables en la medida en que representen gastosvariables de la empresa y sean anlogos al pago de comisiones.Los ajustes anteriores se realizarn restando al valor normal y al precio de exportacin losmontos que correspondan en cada caso.Por regla general, no se efectuarn ajustes por diferencias en cuanto a gastos de carctergeneral, incluidos los referentes a investigacin y desarrollo.Artculo citado en: 5 artculos doctrinales, 43 disposiciones normativas10 Aug 2015 05:49:14 29/112Versin generada por el usuario Adn Becerril ReyesARTCULO 55La Secretara ajustar el valor normal por diferencias en cantidades con respecto al precio deexportacin de acuerdo con los siguientes criterios:I. Cuando los precios varen inversamente con respecto a las cantidades vendidas, ya sea entrminos de transacciones individuales o de volmenes acumulados por cliente, tanto el valornormal como el precio de exportacin debern estimarse sobre la base de operaciones porcantidades semejantes. En estos casos, el margen de discriminacin de precios debercorresponder al margen promedio ponderado de los mrgenes especficos a cada estrato;II. Cuando los precios varen inversamente con respecto a las cantidades vendidas, ya sea entrminos de transacciones individuales o de volmenes acumulados por cliente, y algunasventas internas no sean por cantidades semejantes a las de las ventas de exportacin, el valornormal se calcular sobre todas las ventas internas, una vez que se hayan cancelado lasdiferencias entre los precios internos derivadas de diferencias en cantidades. En particular, losprecios de las ventas internas no comparables a las ventas de exportacin se harn homlogosa los precios de las ventas internas comparables por medio de ajustar la diferencia que existaentre ambos;III. Cuando el exportador solicite se tomen en cuenta los ajustes previstos en alguna de las dosfracciones anteriores, se aplicarn las siguientes reglas:A.Las ventas internas comparables a las de exportacin debern ser habituales yrepresentativas del mercado del pas de origen. Para efectos de este artculo, por ventashabituales se entendern aquellas que se hayan efectuado en forma recurrente durante elperiodo de investigacin, yB.El esquema de precios diferenciados por cantidades deber ser instrumentado en formaconsistente, por lo cual no deben observarse ventas internas durante el periodo deinvestigacin cuyos precios sean incongruentes con dicho esquema.Cuando los mtodos de ajuste por cantidades previstos en las fracciones I y II de este artculo nosean practicables, la Secretara podr realizar el ajuste conforme a los hechos de que tengaconocimiento y sobre la base de la informacin disponible.Artculo citado en: 5 artculos doctrinales, 13 disposiciones normativasARTCULO 56Cuando los precios varen en funcin a las caractersticas fsicas de las mercancas vendidas, yalgunas mercancas vendidas en el pas de origen no sean fsicamente iguales a las mercancasexportadas, el valor normal se calcular sobre todas las ventas internas, una vez que se hayan10 Aug 2015 05:49:14 30/112Versin generada por el usuario Adn Becerril Reyescancelado las diferencias entre los precios internos derivadas de diferencias fsicas entre lasmercancas. Por regla general, los precios de las ventas internas no comparables a las ventasde exportacin se harn homlogos a los precios de las ventas internas comparables por mediode ajustar la diferencia entre los costos variables de produccin de ambos tipos de mercancas.Asimismo, por regla general, cuando los precios varen en funcin a las caractersticas fsicas delas mercancas vendidas, y ninguna de las mercancas vendidas en el pas de origen seafsicamente igual a las mercancas exportadas, los precios de las ventas internas se harnhomlogos a los precios de las ventas de exportacin por medio de ajustar la diferencia entrelos costos variables de produccin de ambos tipos de mercancas.Generalmente, las mercancas se considerarn como fsicamente distintas cuando los sistemasde informacin contable de cada empresa las clasifiquen en cdigos de productos diferentes.Artculo citado en: 3 artculos doctrinales, 24 disposiciones normativasARTCULO 57Cuando la carga impositiva de las mercancas vendidas en el pas de origen sea diferente a lade las mercancas de exportacin, los precios de las ventas internas se harn homlogos a losprecios de las ventas de exportacin por medio de ajustar la diferencia que exista entre ambascargas impositivas. Los gravmenes ajustables se limitarn a los impuestos indirectos y a losimpuestos de importacin. Los impuestos indirectos podrn ajustarse tanto sobre las mercancasidnticas o similares vendidas en el pas de origen, como sobre los insumos nacionalesincorporados a stas. Los impuestos de importacin slo podrn ajustarse con relacin a losinsumos importados incorporados a las mercancas idnticas o similares vendidas en el pas deorigen.Artculo citado en: 3 artculos doctrinales, 5 disposiciones normativasARTCULO 58Los efectos de la inflacin sobre la informacin que sirva de base para la determinacin delmargen de discriminacin de precios se ajustarn conforme a tcnicas econmicas y contablesgeneralmente aceptadas.Para efectos de conversin de divisas, el tipo de cambio aplicable deber corresponder a lafecha en la cual cada transaccin se llev a cabo.Artculo citado en: 3 artculos doctrinales, 22 disposiciones normativasCAPTULO III10 Aug 2015 05:49:14 31/112Versin generada por el usuario Adn Becerril ReyesDao a una rama de produccin nacionalArtculos 59 a 69Denominacin del Captulo reformada por el Decreto por el que se reforman, adicionan yderogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.ARTCULO 59La Secretara habr de constatar, a travs del procedimiento de investigacin correspondiente,que el dao a que se refiere el artculo 39 de la Ley deriva del anlisis mnimo de todos loselementos a que se refieren los artculos 41 y 42 del mismo ordenamiento, segn corresponda.En ningn caso, la autoridad investigadora determinar la existencia de dao conforme loestablece la legislacin civil.Artculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 7 artculos doctrinales, 6 disposiciones normativasARTCULO 60Los solicitantes a que se refiere el artculo 50 de la Ley debern probar que representan cuandomenos al 25 por ciento de la produccin nacional de la mercanca de que se trate. Sin embargo,cuando unos productores estn vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellosmismos importadores del producto investigado, el trmino produccin nacional podrconsiderarse en el sentido de abarcar, cuando menos, el 25 por ciento del resto de losproductores. En cualquier caso, los solicitantes debern aportar la informacin requerida sobrela produccin nacional segn lo descrito en el artculo 63 de este Reglamento.Artculo citado en: 4 artculos doctrinales, 7 disposiciones normativasARTCULO 61Para determinar si los productores estn vinculados a los exportadores o a los importadores, laSecretara utilizar los criterios generalmente aceptados por la legislacin nacional y las normasinternacionales. Para estos efectos, la Secretara tomar en consideracin los siguientes10 Aug 2015 05:49:14 32/112Versin generada por el usuario Adn Becerril Reyessupuestos:I. Si una de ellas ocupa cargos de direccin o responsabilidad en una empresa de la otra;II. Si estn legalmente reconocidas como asociadas en negocios;III. Si tienen una relacin de patrn y trabajador;IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesin del cincopor ciento o ms de las acciones, partes sociales, aportaciones o ttulos en circulacin y conderecho a voto en ambos;V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra;VI. Si ambas personas estn controladas directa o indirectamente por una tercera persona;VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona, oVIII. Si son de la misma familia.Lo anterior, proceder siempre que existan razones para presumir que el efecto de lavinculacin es de tal naturaleza que motiva de parte del productor considerado uncomportamiento distinto del de los productores no vinculados. Se considerar que una personacontrola a otra cuando la primera est jurdica u operativamente en una posicin de limitar odirigir a la segunda.Artculo citado en: 12 artculos doctrinales, 35 disposiciones normativasARTCULO 62Para los efectos del segundo prrafo del artculo 40 de la Ley, se estar a lo siguiente:I. Los productores que puedan considerarse representativos de la produccin nacional y tenercalidad de solicitantes, debern probar que la vinculacin no tiene ni tendr efectos restrictivossobre la competencia, o en el caso de que ellos mismos realicen parte de las importacionesinvestigadas, debern demostrar que sus importaciones no son la causa de la distorsin de losprecios internos o la causa del dao alegado, yII. Tambin podr considerarse como representativo de la produccin nacional, al conjunto delos fabricantes de la mercanca producida en la etapa inmediata anterior de la misma lneacontinua de produccin de la mercanca idntica o similar a la importada en condiciones dediscriminacin de precios o de subvencin, cuando:A.Como resultado de la vinculacin los intereses del productor vinculado o del productor-importador coinciden de tal manera con los de los exportadores o importadores que losmismos productores aceptan o propician la realizacin de importaciones en condicionesde discriminacin de precios o subvencionadas y, por consiguiente, no presentaran una10 Aug 2015 05:49:14 33/112Versin generada por el usuario Adn Becerril Reyessolicitud de investigacin contra prcticas desleales;B.La mercanca producida en la etapa inmediata anterior a la fabricacin del bien idntico osimilar al producto importado sea una materia prima de origen agropecuario y constituya elinsumo principal del bien en cuestin, yC.El insumo de origen agropecuario se utilice en la misma lnea continua de produccin dela mercanca procesada, y se destine prcticamente en su totalidad a la produccin de lamercanca procesada.La aplicacin de esta disposicin deber ser consistente con los compromisos adquiridos porMxico en tratados o convenios internacionales.Artculo citado en: 3 artculos doctrinales, 24 disposiciones normativasARTCULO 63Para la determinacin de la existencia de dao, la Secretara deber evaluar el impacto de lasimportaciones investigadas sobre la rama de produccin nacional.Los solicitantes debern presentar a la Secretara, a travs de los formularios de investigacinrespectivos, la informacin de la produccin nacional total, siempre que las cifras requeridas seencuentren razonablemente disponibles. En todo caso, siempre debern presentar en lasolicitud una estimacin confiable, y la metodologa correspondiente, de las cifras relativas a laproduccin nacional total considerada.La Secretara deber asegurarse de que la determinacin de dao correspondiente searepresentativa de la situacin de la rama de produccin nacional.Artculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 3 artculos doctrinales, 17 disposiciones normativasARTCULO 64Para efectos del artculo 41 de la Ley, la Secretara tomar en cuenta:I. Con respecto al volumen de las importaciones investigadas, si ha habido un aumentoconsiderable de las mismas en trminos absolutos o en relacin con la produccin nacional o elconsumo interno del pas. La Secretara evaluar si las importaciones investigadas concurren almercado nacional para atender los mismos mercados o a los mismos consumidores actuales opotenciales de los productores nacionales y si utilizan los mismos canales de distribucin;10 Aug 2015 05:49:14 34/112Versin generada por el usuario Adn Becerril ReyesII. En relacin con los efectos de las importaciones sujetas a investigacin sobre los preciosinternos:A.Se analizar el comportamiento y la tendencia de los precios de las importacionesinvestigadas y si stos muestran una disminucin en el periodo investigado con respecto alos que se haban observado en periodos comparables, o si stos son inferiores al resto delas importaciones que no se realizan en condiciones de discriminacin de precios o desubvencin;B.Si existe relacin entre la disminucin de los precios de las importaciones y el crecimientode los volmenes importados;C.Si las importaciones investigadas tienen un precio de venta considerablemente inferior alprecio de venta comparable del producto nacional similar, o bien, si el efecto de lasimportaciones investigadas es deprimir los precios internos de otro modo, o impedir el alzarazonable que en otro caso se hubiera producido, yD.Si el nivel de precios a los que concurren las importaciones investigadas al mercadonacional es el factor determinante para explicar el comportamiento y la participacin de lasmismas en el mercado nacional;III. Con respecto a los efectos de las importaciones investigadas sobre la rama deproduccin nacional de mercancas idnticas o similares, deber realizarse unaevaluacin sobre las operaciones de la industria en el territorio nacional. Dicha evaluacindeber incluir el impacto de las cantidades y los precios de las importaciones investigadassobre todos los factores e ndices econmicos pertinentes que influyan sobre la condicinde la rama de produccin nacional correspondiente, tales como:A.La disminucin real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de produccin, laparticipacin en el mercado, la productividad, el rendimiento de las inversiones o lautilizacin de la capacidad instalada;B.Los factores que afecten a los precios internos;C.La magnitud del margen de discriminacin de precios o, en el caso de subvenciones enagricultura, si ha habido un aumento del costo de los programas de ayuda del gobierno, yD.Los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja, las existencias, el empleo,los salarios, el crecimiento, la capacidad para reunir capital o la inversin;IV. Otros elementos que considere convenientes, referidos a factores o ndices econmicosrelevantes para la industria en cuestin no contemplados en los incisos anteriores. En estecaso, la Secretara deber identificar dichos factores y explicar la importancia de losmismos en la determinacin respectiva.Artculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.10 Aug 2015 05:49:14 35/112Versin generada por el usuario Adn Becerril ReyesArtculo citado en: 7 artculos doctrinales, 40 disposiciones normativasARTCULO 65La Secretara deber evaluar los factores econmicos descritos en los artculos 41 y 42 de laLey, dentro del contexto del ciclo econmico y las condiciones de competencia especficas a laindustria afectada. Para tal fin, los solicitantes aportarn la informacin de los factores eindicadores relevantes y caractersticos de la industria considerando normalmente tres aosprevios a la presentacin de la solicitud, incluyendo el periodo investigado, salvo que laempresa de que se trate se haya constituido en un lapso menor. Asimismo, las partesinteresadas aportarn estudios econmicos, monografas, literatura tcnica y estadsticasnacionales e internacionales sobre el comportamiento del mercado en cuestin, o cualquier otradocumentacin que permita identificar los ciclos y las condiciones de competencia especficas ala industria afectada.Artculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 44 disposiciones normativasARTCULO 66El efecto de las importaciones en condiciones de prcticas desleales se evaluar en relacincon la rama de la produccin nacional del producto idntico o similar cuando los datosdisponibles permitan identificarla separadamente con arreglo a criterios tales como el procesode produccin, las ventas de los productores y sus beneficios. Si no es posible efectuar talidentificacin separada de esa produccin, el efecto de tales importaciones se evaluaranalizando la produccin del grupo o gama ms restringido de productos que incluya elproducto idntico o similar y del que s se pueda proporcionar toda la informacin necesaria parala prueba de dao.Artculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 6 artculos doctrinales, 19 disposiciones normativasARTCULO 67Para la determinacin de dao, cuando las importaciones de un producto procedente de ms de10 Aug 2015 05:49:14 36/112Versin generada por el usuario Adn Becerril Reyesun pas sean objeto simultneamente de investigaciones en materia de prcticas desleales decomercio internacional, la Secretara podr evaluar acumulativamente los efectos de lasimportaciones slo si determina lo siguiente:I. Que el margen de discriminacin de precios o el monto de la subvencin establecido conrelacin a las importaciones investigadas de cada pas proveedor es ms que de minimis, y elvolumen de las importaciones reales o potenciales originarias de cada pas no es insignificante,yII. Que procede la evaluacin acumulativa de los efectos de las importaciones considerando lascondiciones de competencia entre los productos importados y el producto nacional similar.Se considerar de minimis el margen de discriminacin de precios cuando sea inferior al 2 porciento sobre el precio de exportacin o, normalmente, cuando la cuanta de la subvencin seainferior al 1 por ciento ad valorem.Normalmente se considerar insignificante el volumen de las importaciones objeto dediscriminacin de precios cuando se establezca que las procedentes de un determinado pasrepresentan menos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar, salvo que lospases que individualmente representan menos de este porcentaje sumen en conjunto ms del 7por ciento de esas importaciones.Artculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 6 artculos doctrinales, 11 disposiciones normativasARTCULO 68Para efectos del artculo 42 de la Ley, la Secretara tomar en cuenta:I. Si se observa una elevada tasa de crecimiento de las importaciones investigadas en elmercado nacional que indique la probabilidad fundada de que se produzca un aumentosustancial de dichas importaciones en el futuro inmediato a un nivel que pueda causar dao a larama de produccin nacional. Para tal efecto, la Secretara considerar, entre otros elementos, silas importaciones investigadas concurren al mercado nacional para atender los mismosmercados o a los mismos consumidores actuales o potenciales de los productores nacionales ysi utilizan los mismos canales de distribucin;II. La capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de lamisma que indique la probabilidad de un aumento significativo de las exportaciones que seanobjeto de discriminacin de precios o de subvenciones al mercado mexicano, considerando laexistencia de otros mercados de exportacin que puedan absorber el posible aumento de lasexportaciones;10 Aug 2015 05:49:14 37/112Versin generada por el usuario Adn Becerril ReyesIII. Si las importaciones investigadas se realizan a precios tales que repercutirn sensiblementeen los precios nacionales hacindolos bajar o impidiendo que suban. Asimismo, se evaluar siexiste una probabilidad real de que los precios a los que se realizan las importacionesinvestigadas harn aumentar significativamente la cantidad demandada de nuevasimportaciones. En este caso, se podrn incluir los factores que repercutan sobre los preciosinternos, entre otros, la modificacin de condiciones o trminos de venta a algunos clientescomo consecuencia directa de las importaciones investigadas;IV. Las existencias de la mercanca objeto de investigacin en el mercado nacional o delexportador;V. En su caso, la naturaleza de la subvencin de que se trate y los efectos que es probabletenga en el comercio, yVI. Cualquier otra tendencia econmica demostrable que permita inferir que las importacionesen condiciones de discriminacin de precios o de subvenciones causarn dao a la rama deproduccin nacional.Artculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 6 artculos doctrinales, 8 disposiciones normativasARTCULO 69La Secretara examinar otros factores de los que tenga conocimiento, distintos de lasimportaciones objeto de investigacin, que al mismo tiempo afecten a la rama de produccinnacional, para determinar si el dao alegado es causado por dichas importaciones. Entre losfactores que la Secretara podr evaluar estarn los siguientes:Primer prrafo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.I. El volumen y los precios de las importaciones que no se realizan en condiciones dediscriminacin de precios o de subvenciones;Fraccin reformada por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.II. La contraccin de la demanda o variaciones en la estructura de consumo;III. Las prcticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, as como10 Aug 2015 05:49:14 38/112Versin generada por el usuario Adn Becerril Reyesla competencia entre ellos, yIV. La evolucin de la tecnologa, la productividad y los resultados de la actividad exportadora.Artculo citado en: 3 artculos doctrinales, 85 disposiciones normativasTTULO VMedidas de salvaguardaArtculos 70 a 74CAPTULO NICOArtculos 70 a 74ARTCULO 70Para determinar la procedencia de una medida de salvaguarda, la Secretara llevar a cabo unainvestigacin conforme al procedimiento administrativo previsto en la Ley, en este Reglamento yen los tratados o convenios internacionales de los que Mxico sea parte.Artculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 11 artculos doctrinales, una disposicin normativaARTCULO 71Para la determinacin de dao grave o amenaza de dao grave, la Secretara deber evaluar elimpacto de las importaciones investigadas sobre la rama de produccin nacional de lasmercancas idnticas o similares o directamente competidoras.Los solicitantes debern presentar a la Secretara, a travs de los formularios de investigacinrespectivos, la informacin de la produccin nacional total, siempre que las cifras requeridas seencuentren razonablemente disponibles. En todo caso, debern presentar en la solicitud unaestimacin confiable, y la metodologa correspondiente, de las cifras relativas a la produccinnacional total considerada.10 Aug 2015 05:49:14 39/112Versin generada por el usuario Adn Becerril ReyesArtculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 11 artculos doctrinalesARTCULO 72Para los efectos de lo dispuesto por el artculo 48 de la Ley, slo se efectuar una determinacinpositiva en aquellos casos en que se demuestre, sobre la base de pruebas objetivas, laexistencia de una relacin de causalidad entre el aumento de las importaciones del producto deque se trate y el dao grave o la amenaza de dao grave. Cuando haya otros factores, distintosdel aumento de las importaciones, que al mismo tiempo causen dao a la rama de produccinnacional, este dao no se atribuir al aumento de las importaciones.Artculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 11 artculos doctrinales, 2 disposiciones normativasARTCULO 73Artculo derogado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 11 artculos doctrinalesARTCULO 74La Secretara evaluar los factores sealados en el artculo 48 de la Ley, dentro del contexto delciclo econmico y las condiciones de competencia especficas de la rama de produccinnacional en cuestin. Para tal fin, los solicitantes aportarn la informacin de los factores eindicadores relevantes y caractersticos de la industria considerando normalmente tres aosprevios a la presentacin de la solicitud, incluyendo el periodo investigado, salvo que laempresa de que se trate se haya constituido en un lapso menor. Asimismo, las partesinteresadas aportarn estudios econmicos, monografas, literatura tcnica y estadsticasnacionales e internacionales sobre el comportamiento del mercado en cuestin, o cualquier otradocumentacin que permita identificar los ciclos econmicos y las condiciones de competenciaespecficas de la rama de produccin nacional afectada.10 Aug 2015 05:49:14 40/112Versin generada por el usuario Adn Becerril ReyesArtculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 3 artculos doctrinales, 3 disposiciones normativasTTULO VIProcedimiento en materia de practicas desleales decomercio internacionalArtculos 75 a 117.eCAPTULO IDisposiciones generalesArtculos 75 a 80ARTCULO 75La solicitud de parte interesada por la que se inicie una investigacin administrativa en materiade prcticas desleales de comercio internacional, adems de presentarse por escrito y decumplir con los requisitos previstos en los artculos 50 y 51 de la Ley, se presentar con elformulario que expida la Secretara, dicha solicitud contendr lo siguiente:I. La autoridad administrativa competente ante la cual se promueva;II. Nombre o razn social y domicilio del promovente y, en su caso, de su representante,acompaando los documentos que lo acrediten;III. Actividad principal del promovente;IV. Volumen y valor de la produccin nacional del producto idntico o similar al de importacin;V. Descripcin de la participacin del promovente, en volumen y valor, en la produccinnacional;VI. Los fundamentos legales en que se sustenta;VII. Descripcin de la mercanca de cuya importacin se trate, acompaando las10 Aug 2015 05:49:14 41/112Versin generada por el usuario Adn Becerril Reyesespecificaciones y caractersticas comparativamente con la de produccin nacional y, los demsdatos que la individualicen; el volumen y valor que se import o pretenda importarse con baseen la unidad de medida correspondiente y su clasificacin arancelaria conforme a la Tarifa de laLey de los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin;VIII. Nombre o razn social y domicilio de las personas que se tenga conocimiento efectuaron laimportacin o de quienes pretenden realizarla, aclarando si dicha importacin se realiz orealizar en una o varias operaciones;IX. Nombre del pas o pases de origen y de procedencia de la mercanca, segn se trate, y elnombre o razn social de la persona o personas que se tenga conocimiento que realizaron opretendan realizar la exportacin presuntamente en condiciones desleales a Mxico;X. Manifestacin de los hechos y datos, acompaados de las pruebas razonablementedisponibles, en los que se funde su peticin. Estos hechos debern narrarse sucintamente, conclaridad y precisin, de los que se infiera la probabilidad fundada de la existencia de la prcticadesleal de comercio internacional;XI. Indicacin de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportacin comparables o, ensu caso, de la incidencia de la subvencin en el precio de exportacin.Para efectos de lo sealado en el prrafo anterior, se describir la metodologa de clculo quese emple para la determinacin del valor normal, el precio de exportacin y los ajustespropuestos, indicando las fuentes de informacin consultadas en cada caso;XII. En el caso de subvenciones, adems, la informacin y los hechos relacionados con estaprctica desleal, la autoridad u rgano gubernamental extranjero involucrado, la forma de pago otransferencias y el monto de la subvencin para el productor o exportador extranjero de lamercanca;XIII. Los elementos probatorios que permitan apreciar que debido a la introduccin al mercadonacional de las mercancas de que se trate, se causa dao a la rama de produccin nacional;XIV. En su caso, descripcin de peticiones de otras medidas de regulacin o restriccincomercial relacionadas con la mercanca objeto de la solicitud, yXV. Lo dems que se considere necesario.La solicitud a que se refiere este artculo deber contar con la firma autgrafa del interesado o dequien acta en su representacin.La solicitud y documentos anexos debern ser presentados en original y en tantas copias comoseale la Secretara en el formulario oficial.Las copias de traslado se debern presentar a ms tardar con la respuesta a la prevencin, entantas copias como importadores, exportadores y, en su caso, gobiernos extranjeros se nombrenen su solicitud y en la respuesta a la prevencin. Dichas copias debern presentarse por elmedio que determine la Secretara. De no cumplir con esta obligacin, la solicitud se tendr porabandonada.10 Aug 2015 05:49:14 42/112Versin generada por el usuario Adn Becerril ReyesEl procedimiento de investigacin no ser obstculo para el despacho ante la aduanacorrespondiente de las mercancas involucradas en la investigacin.Artculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 2 sentencias, 8 artculos doctrinales, 55 disposiciones normativasARTCULO 76La investigacin sobre prcticas desleales de comercio internacional comprender lasimportaciones de mercancas idnticas o similares a las de la produccin nacional que sehubiesen realizado durante un periodo que ser normalmente de un ao y en ningn casomenor a 6 meses, el cual deber ser lo ms cercano posible a la presentacin de la solicitud. Elperiodo de anlisis para evaluar el dao normalmente ser de tres aos e incluir el periodoinvestigado.El periodo de investigacin a que se refiere el prrafo anterior podr modificarse a juicio de laSecretara por un lapso que abarque las importaciones realizadas con posterioridad a lapresentacin de la solicitud.Artculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 3 sentencias, 5 artculos doctrinales, 72 disposiciones normativasARTCULO 77No obstante lo dispuesto en el artculo anterior, para la evaluacin del dao a la rama deproduccin nacional, la Secretara podr requerir al solicitante o a cualquier otro productornacional o persona que estime conveniente, la informacin o los datos que considerepertinentes que correspondan a un periodo mximo de cinco aos anterior a la presentacin dela solicitud.Artculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 6 artculos doctrinales, 14 disposiciones normativas10 Aug 2015 05:49:14 43/112Versin generada por el usuario Adn Becerril ReyesARTCULO 78La Secretara podr, por una sola vez, prevenir al solicitante para que aclare, corrija o completesu solicitud, indicndole en forma concreta sus deficiencias e imprecisiones. Transcurridos losveinte das a que se refiere la fraccin II del artculo 52 de la Ley, la Secretara le dar curso, ladesechar, o la declarar abandonada, segn proceda.Artculo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 22 de Mayo de 2014.Artculo citado en: 3 sentencias, 4 artculos doctrinales, 3 disposiciones normativasARTCULO 79Se considerar que una mercanca pretende importarse cuando se acredite fehacientementeque se haya acordado su traslado o envo al territorio nacional. En este caso, la Secretara podrdeclarar el inicio de la investigacin, previo examen de los instrumentos jurdicos que al efectose aporten. Quedan exceptuados del supuesto anterior las ofertas, las cotizaciones o pedidosque no vinculen obligatoriamente a los signatarios.En la revisin a que se refiere el prrafo anterior, la Secretara se cerciorar que la operacin uoperaciones de importacin efectivamente sern realizadas.Para que la Secretara declare el inicio de una investigacin contra importaciones quepretendan efectuarse, el interesado deber cumplir, adems de lo sealado en este artculo, conlas disposiciones establecidas en la Ley y en este Reglamento que resulten aplicables.Artculo citado en: 3 artculos doctrinales, 2 disposiciones normativasARTCULO 80Las resoluciones de inicio, preliminares y finales de las investigaciones en materia de prcticasdesleales de comercio internacional contendrn los siguientes datos:I. La autorid