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Control Fiscal y Ambiental con Probidad” Calle 19 N° 9-95 piso 5°. Teléfono: 7422012. Fax: 7422011 www.cgb.gov.co [email protected] VIGENCIAS FUTURAS DEPARTAMENTO DE BOYACÁ VIGENCIA 2016 PABLO AUGUSTO GUTIERREZ CASTILLO CONTRALOR GENERAL DE BOYACÁ ANA DEISY RODRIGUEZ SAENZ DIRECTOR OPERATIVO DE ECONOMÍA Y FINANZAS CONTRALORIA GENERAL DE BOYACA TUNJA, JUNIO DE 2017

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VIGENCIAS FUTURAS DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

VIGENCIA 2016

PABLO AUGUSTO GUTIERREZ CASTILLO CONTRALOR GENERAL DE BOYACÁ

ANA DEISY RODRIGUEZ SAENZ DIRECTOR OPERATIVO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

CONTRALORIA GENERAL DE BOYACA

TUNJA, JUNIO DE 2017

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TABLA DE CONTENIDO

PAGINA

Presentación 3

1. Aspectos Generales 4

2. Vigencias Futuras Autorizadas 12

2.1 Vigencias Futuras Ordinarias 13

2.2 Vigencias Futuras Excepcionales o Extemporáneas 19

3. Vigencias Futuras Año Inicial - Año Final 22

3.1

3.2

4.

5.

Vigencias Futuras Excepcionales Ano inicial – Año Final

Vigencias Futuras Ordinarias Año Inicial – Año Final

Municipios que no Adquirieron Vigencias Futuras

Conclusiones

22

25

34

38

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PRESENTACION

Vigencia Futura es una autorización otorgada para la nación, por el CONFIS y

para las entidades territoriales, destinada en principio por la dependencia

encargada de la dirección, coordinación y seguimiento del presupuesto (CONFIS)

y posteriormente sometida a la aprobación del Concejo Municipal o la Asamblea

Departamental, para la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de

gastos de vigencias fiscales subsiguientes, es decir, autorizaciones sobre recursos

fiscales dentro de presupuestos futuros, para ejecutar un determinado gasto, como

excepción al principio de anualidad del presupuesto público.

Esta figura presupuestal permite financiar planificar proyectos bajo la óptica de

largo plazo y superar las limitaciones que representa el presupuesto público, de

esta forma las vigencias futuras se suelen utilizar para la realización de grandes

proyectos de infraestructura, u otros proyectos sociales y económicos. En este

sentido las autorizaciones de vigencias futuras brindan seguridad financiera a

proyectos, que representan políticas a nivel nacional concordantes con políticas

del Gobierno Departamental y Municipal.

Atendiendo lo anterior es responsabilidad del control macro fiscal, a través de la

Dirección Operativa de Economía y Finanzas, y atendiendo la ley 42 de 1993 y

ordenanza 039 de 2007, y en cumplimiento al Plan Anual Operativo vigente se

procede por parte de la Dirección de Economía y Finanzas analizar la información

allegada por las entidades sujetas de control que comprometieron vigencias

futuras en años anteriores, y en la vigencia en estudio, para ser expedido un

informe del tema en mención, por parte de la Contraloría General de Boyacá. y

que en un momento dado, sirve de herramienta para la toma de decisiones de los

mandatarios a nivel local y Departamental.

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1. ASPECTOS GENERALES

Es fundamental conocer el contexto normativo de las Vigencias Futuras siendo

esta una operación que afecta el presupuesto de vigencias fiscales futuras para

realizar un determinado gasto.

La figura de las vigencias futuras en el ordenamiento colombiano ha venido

evolucionando, parte de la ley 38 de 1989; a partir de la Constitución Política de

Colombia de 1991, cuando estableció que el Plan Nacional de Desarrollo debía

incorporar los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos

de inversión pública nacional y las especificaciones de los recursos financieros

requeridos para su ejecución.

Ley 21 de 1992, la cual fue una ley de presupuesto, en el art. 76 de esta Ley se

dispuso que en caso de necesitar comprometer recursos de varias vigencias

fiscales fuera necesario cumplir con los requisitos que determina el Confis.

Demandada por considerar que vulneraba el ordenamiento Constitucional y la

Corte Constitucional, se pronuncia con la Sentencia C-337 de 1993.

Ley 179 de 1994 Esta ley abrió paso a las denominadas vigencias futuras

ordinarias y designo a la Dirección General de Presupuesto Nacional (Ministerio

de Hacienda y Crédito Público) su aprobación de conformidad con lo establecido

en esta ley y en la delegación que para tal propósito le hiciera el Confis.

Ley 225 de 1995, modificatoria de la Ley Orgánica de Presupuesto, la cual

permitió introducir una nueva modalidad de vigencias futuras.

Ley 819 de 2003 en la cual se introdujeron algunas modificaciones a la norma

orgánica de presupuesto y de manera concreta al régimen de vigencias futuras

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que hoy en día se encuentra vigente. Esta norma consagró tanto las vigencias

futuras ordinarias, como las excepcionales, pero sólo las primeras las consagró

específicamente para las entidades territoriales así: Artículo 10. Vigencias Futuras

Ordinarias. El artículo 9º de la Ley 179 de 1994 quedará así: El Confis podrá

autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias

futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el

objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se

cumpla que:

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las

mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo

de que trata el artículo 1º de esta ley;

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar

con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que

estas sean autorizadas;

c) Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el

concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del

Ministerio del ramo.

La autorización por parte del CONFIS para comprometer presupuesto con cargo a

vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se

exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el

CONPES previamente los declare de importancia estratégica.

Esta disposición también se aplicará a las entidades de que trata el artículo 9º de

la presente ley.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto

Público Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones

necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

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Parágrafo. Estas funciones podrán ser delegadas por el CONFIS en la Dirección

General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito

Público para el caso de los órganos que componen el Presupuesto General de la

Nación y en las juntas o Consejos Directivos en el caso de las entidades de las

que trata el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 179 de 1994. El Gobierno Nacional

reglamentará la materia.

En caso de existir tal delegación, quien sea designado por el CONFIS presentará

un informe trimestral a dicho Consejo sobre las vigencias futuras autorizadas en el

trimestre inmediatamente anterior.

Artículo 11. Vigencias futuras excepcionales. El artículo 3º de la Ley 225 de 1995

quedará así:

El Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, en casos excepcionales para las

obras de infraestructura, energía, Comunicaciones, aeronáuticos, defensa y

seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se

asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin

apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. El

monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas

deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del

que trata el artículo 1º de esta ley.

La secretaría ejecutiva del CONFIS enviará trimestralmente a las comisiones

económicas del Congreso una relación de las autorizaciones aprobadas por el

Consejo, para estos casos.

Para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, los

contratos de empréstito y las contrapartidas que en estos se estipulen no

requieren la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS. Estos

contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito

público.

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Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las

entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras

serán autorizadas por la Asamblea o Concejo Municipal, a iniciativa del Gobierno

local, previa aprobación por el CONFIS territorial o el órgano que haga sus veces.

Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de

vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en

curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y

cuando se cumpla que:

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas

consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el

artículo 1º de esta ley;

b) Como mínimo de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con

apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean

autorizadas.

c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá

obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de

Planeación.

La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los

proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de

Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan

adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o

administración, se excede su capacidad de endeudamiento.

La autorización por parte del CONFIS para comprometer presupuesto con cargo a

vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se

exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el

Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. En las

entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura,

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en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la

celebración de operaciones conexas de crédito público.”

Ley 1483 de 9 de noviembre de 2011. Por medio de la cual se dictan normas

orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para

las entidades territoriales. Mediante esta Ley se procuró subsanar la falencia que

tuvo la Ley 819 de 2003, al no autorizar expresamente el uso de las vigencias

futuras excepcionales. Con este propósito establece:

Vigencias Futuras Excepcionales para Entidades Territoriales: En las

entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del

gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten

presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en

que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes

requisitos:

a) Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos

de infraestructura, energía, comunicaciones y en gasto público social en los

sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se

encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de

proyectos.

b) El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas

deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que

trata el artículo 5° de la Ley 819 de 2003.

c) Se cuente con aprobación previa del CONFIS territorial o el órgano que haga

sus veces.

d) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá

obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de

Planeación.

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La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los

proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de

Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos

que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros a la disciplina

en los términos del capítulo II de la ley 819 de 2003.

Los montos por vigencia que se comprometan por parte de las entidades

territoriales como vigencias futuras ordinarias y excepcionales, se descontarán de

los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de

endeudamiento, teniendo en cuenta la inflexibilidad que se genera en la

aprobación de los presupuestos de las vigencias afectadas con los gastos

aprobados de manera anticipada.

La autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo, para comprometer

presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período

de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos

en que el Consejo de Gobierno, con fundamento en estudios de reconocido valor

técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle,

de acuerdo a la reglamentación del Gobierno Nacional, previamente los declare de

importancia estratégica.

Parágrafo 1o. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de

cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo gobernador o

alcalde; excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total

o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de

Participaciones.

Parágrafo 2o. El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe

ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma.”

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Vigencias Futuras para Gastos de Funcionamiento:

Respecto al tema que nos ocupa, es preciso aclarar en cuanto a las diferencias

existentes entre las vigencias futuras excepcionales y las ordinarias.

En las vigencias futuras excepcionales. La ley 1483 de 2011, estableció en forma

expresa y taxativa que “Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser

autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones y en

gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y

saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en

los respectivos bancos de proyectos.”

De lo anterior, se concluye que las vigencias futuras excepcionales no podrán ser

utilizadas en ningún caso para comprometer gastos de funcionamiento.

Ahora, referente a las vigencias futuras ordinarias, la Ley 819 de 2003, estableció

que “la corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si

los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de

Desarrollo respectivo (…)”

Con base en esta disposición se ha cuestionado la posibilidad de emplear

vigencias futuras en gastos de funcionamiento, toda vez que este tipo de

erogaciones no se incluyen en el plan de desarrollo. No obstante lo anterior, el

Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido diversos documentos

encaminados a afirmar la viabilidad de usar este mecanismo de compromiso de

gastos para funcionamiento.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establece:

Aplicación para las entidades territoriales:

Para el sector central de las entidades territoriales, las autorizaciones para

comprometer vigencias futuras, tanto en funcionamiento como en inversión serán

de iniciativa del gobierno local, previa aprobación del CONFIS en aquellas

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entidades territoriales que lo tengan conformado o, en su defecto que haga sus

veces y deberán ser autorizadas por la Asamblea Departamental o el Concejo

Municipal”

Al respecto se observa que en el caso de las vigencias futuras excepcionales,

tanto la Ley 819 de 2003, como la Ley 1483 de 2011, son estrictas al señalar que

dichas vigencias aplican sólo para un grupo determinado de proyectos de

inversión y en consecuencia si en el caso de las vigencias futuras el legislador no

estableció diferencia.

Con fundamento en lo anterior, en el caso de la prohibición señalada para los

concejos municipales de no autorizar vigencias futuras cuando estas no consten

en el Plan de Desarrollo, se ha considerado que dicha exigencia se debe acatar,

siempre que la solicitud se realice para ejecutar proyectos de inversión y

considerando que los gastos de funcionamiento no se incorporan a los planes de

desarrollo, no tendrán que constar allí para su aprobación.

Es preciso advertir que si bien es cierta la posibilidad de emplear las vigencias

futuras ordinarias para gastos de funcionamiento, se considera viable

jurídicamente. Se advierte que por ser la vigencia futura una excepción a un

principio del presupuesto a esta sólo debe acudirse en los casos absolutamente

necesarios para que no se desvirtúe el principio de anualidad que irradia al

presupuesto.

En el caso en que las entidades contratan gastos de funcionamiento con

compromisos en vigencias futuras, para evitar la parálisis de la administración

durante los primeros días del año, se considera que la vigencia futura debe

otorgarse, sólo por el plazo necesario, para que la entidad adelante un nuevo

proceso de contratación y no para que contrate anticipadamente este tipo de

servicios, por todo el período de gobierno.

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2. VIGENCIAS FUTURAS AUTORIZADAS

Las vigencias futuras autorizadas previa aprobación del CONFIS, corresponden a

cifras a 31 de diciembre del 2016,

En atención al análisis realizado, se pudo determinar que se encuentran

representadas por la Gobernación de Boyacá, y los 122 municipios de Boyacá,

dichas vigencias futuras se dividen en Ordinarias y Excepcionales o

Extraordinarias dando como resultado una participación del 4,15% y 95,85%

respectivamente, con una variación porcentual del 82% y 54% negativo en el total

de las vigencias futuras, tal como se puede evidenciar a continuación.

TABLA N°1

VIGENCIAS FUTURAS AUTORIZADAS AÑO 2016

EntidadesClase

Monto Total

Autorizado de la

vigencia futura

Monto de V.F

aprobado en la

vigencia futura

Monto de la V.F

Ejecutado en la

vigencia que se

reporta

Saldo total de la

V.F por

comprometer

%

Participación

%

Variación

30 EXCEPCIONAL 716.253.041.942 192.810.757.176 137.593.847.475 128.449.241.070 95,85% -82%

30 ORDINARIAS 31.034.164.733 18.218.909.272 11.824.776.197 14.225.606.627 4,15% -54%

60 TOTAL 747.287.206.675 211.029.666.448 149.418.623.672 142.674.847.697 100% -136%

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Las entidades que tienen mayor participación en las vigencias futuras autorizadas

son: La Gobernación de Boyacá, y le siguen los municipios de Duitama y

Sogamoso.

2.1 VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS

Del análisis efectuado en relación con la información suministrada mediante la

solicitud hecha por la Dirección de Economía y Finanzas a través de la circular

externa número 001 de fecha 22 de febrero del presente año y dirigida a la

Gobernación de Boyacá, y Municipios, y la reportada al chip por estas mismas

entidades se pudo establecer que el valor de las vigencias futuras ordinarias

autorizadas corresponde a la suma de $31.034.164.733 se presenta una variación

del 54% respecto con el saldo total de vigencias ordinarias por comprometer, lo

que corresponde a la suma de $14.225.606.627 del total de las vigencias futuras

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Ordinarias autorizadas para el año 2016, los municipios de mayor participación

fueron: Sogamoso, Chiscas, El Cocuy, Garagoa, Guican, Miraflores y Pauna.

Los municipios de menor participación fueron: Aquitania, Boyacá, Busbanzá,

Chitaraque y Gachantivá. Los Municipio de Chitaraque, Gameza, Guayatá, Iza,

San Luis de Gaceno, Tenza y Tota no poseen saldo por comprometer.

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TABLA No. 2

Vigencias Futuras Ordinarias

No MUNICIPIO

Monto Total Autorizado de la Vigencia Futura

Monto de la V.F. apropiado en la vigencia inicial

Monto de la V.F. Ejecutado en la vigencia que se reporta

Saldo Total de la V.F. por Comprometer

% Participación

% Variación

1 AQUITANIA 44.480.000 44.480.000 44.480.000 44.480.000 0,14% 0%

2 BERBEO

94.000.000 94.000.000 94.000.000 94.000.000 0,30% 0%

56.000.000 56.000.000 56.000.000 56.000.000 0,18% 0%

28.000.000 0 0 0 0,09% -100%

3 BOYACA 532.250.816 16.276.532 52.351.938 264.921.799 1,72% -50%

4 BUSBANZA 532.000.000 327.744..775 0 532.000.000 1,71% 0%

5 CHISCAS

446.204.813 446.204.813 0 446.204.813 1,44% 0%

168.611.499 168.611.499 0 168.611.499 0,54% 0%

50.496.000 50.496.000 0 50.496.000 0,16% 0%

6 CHITARAQUE 90.000.000 90.000.000 45.000.000 0 0,29% -100%

7 DUITAMA 560.445.301 280.000.000 280.000.000 280.445.301 1,81% -50%

8 EL COCUY

440.029.966 440.029.966 440.029.966 0 1,42% -100%

110.940.722 110.940.722 110.940.722 0 0,36% -100%

201.209.713 201.209.713 0 201.209.713 0,65% 0%

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9 GACHANTIVA 43.000.000 43.000.000 0 43.000.000 0,14% 0%

10 GAMEZA 449.000.007 449.000.007 449.000.007 0 1,45% -100%

11 GARAGOA

1.155.446.344 85.637.211 753.914.724 401.531.620 3,72% -65%

100.000.000 60.000.000 60.000.000 40.000.000 0,32% -60%

12 GUAYATÁ 282.927.490 282.927.490 120.076.723 0 0,91% -100%

13 GUICAN

695.440.001 660.660.307 0 0 2,24% -100%

837.000.000 0 0 837.000.000 2,70% 0%

160.000.000 0 0 0 0,52% -100%

150.342.900 150.342.900 0 0 0,48% -100%

14 IZA

842.246.927 621.746.927 220.500.000 0 2,71% -100%

208.167.789 38.053.745 170.114.044 0 0,67% -100%

125.597.876 125.597.876 0 0 0,40% -100%

76.845.480 76.845.480 0 0 0,25% -100%

16.032.461 16.032.461 0 0 0,05% -100%

15 MIRAFLORES 2.047.872.714 1.837.872.714 0 2.047.872.714 6,60% 0%

16 MUZO

24.500.000 24.500.000 0 24.500.000 0,08% 0%

25.000.000 25.000.000 0 25.000.000 0,08% 0%

24.176.000 24.176.000 0 24.176.000 0,08% 0%

25.000.000 25.000.000 0 25.000.000 0,08% 0%

9.000.000 9.000.000 0 9.000.000 0,03% 0%

6.000.000 6.000.000 0 6.000.000 0,02% 0%

38.489.522 38.489.522 0 38.489.522 0,12% 0%

39.492.942 39.492.942 0 39.492.942 0,13% 0%

10.000.000 10.000.000 0 10.000.000 0,03% 0%

10.000.000 10.000.000 0 10.000.000 0,03% 0%

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41.499.725 41.499.725 0 41.499.725 0,13% 0%

17.553.548 17.553.548 0 17.553.548 0,06% 0%

25.000.000 25.000.000 0 25.000.000 0,08% 0%

17 PAIPA 1.121.664.379 160.897.482 160.897.482 160.897.482 3,61% -86%

18 PAUNA 1.530.066.447 153.006.645 238.303.231 22.051.885 4,93% -99%

19 PUERTO BOYACA

127.500.000 127.500.000 127.500.000 0 0,41% -100%

76.500.000 29.782.465 29.782.465 46.717.535 0,25% -39%

12.750.000 8.813.610 8.813.610 3.936.390 0,04% -69%

85.000.000 49.249.000 49.249.000 35.751.000 0,27% -58%

81.600.000 0 0 81.600.000 0,26% 0%

252.000.000 0 0 252.000.000 0,81% 0%

188.700.000 140.665.472 140.665.472 48.034.528 0,61% -75%

42.500.000 41.698.410 41.698.410 801.590 0,14% -98%

16.150.000 0 0 16.150.000 0,05% 0%

16.150.000 0 0 16.150.000 0,05% 0%

20 SABOYA 753.642.000 753.642.000 78.150.716 675.491.284 2,43% -10%

21 SAMCA 119.999.992 119.999.992 119.999.992 119.999.992 0,39% 0%

167.565.681 167.565.681 167.565.681 167.565.681 0,54% 0%

22 SAN LUIS DE GACENO

233.583.723 233.583.723 233.583.723 0 0,75% -100%

4.794.106.487 4.794.106.487 4.794.106.487 0 15,45% -100%

23 SANTA ROSA DE VITERBO

118.828.646 104.707.187 104.394.973 209.414.374 0,38% 76%

208.940.139 120.000.000 120.000.000 88.940.139 0,67% -57%

24 SANTA SOFIA

667.816.468 665.782.283 665.782.283 2.034.185 2,15% -100%

19.300.000 19.300.000 19.300.000 0 0,06% -100%

25 SOGAMOSO 4.760.000.000 840.000.000 840.000.000 4.760.000.000 15,34% 0%

26 TENZA

21.410.296 21.410.296 0 0 0,07% -100%

64.424.669 64.424.669 0 0 0,21% -100%

70.020.717 70.020.717 0 0 0,23% -100%

34.641.155 34.641.155 0 0 0,11% -100%

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74.989.260 74.989.260 0 0 0,24% -100%

27 TIBANA

35.000.000 35.000.000 0 35.000.000 0,11% 0%

29.496.000 29.496.000 29.496.000 0 0,10% -100%

1.797.000 1.797.000 0 1.797.000 0,01% 0%

121.748.283 121.748.283 70.042.594 51.705.689 0,39% -58%

7.978.000 7.978.000 7.978.000 0 0,03% -100%

10.838.775 10.838.775 10.838.775 0 0,03% -100%

9.990.000 9.990.000 9.990.000 0 0,03% -100%

1.350.000 1.350.000 1.350.000 0 0,00% -100%

30.000.000 30.000.000 30.000.000 0 0,10% -100%

10.000.000 10.000.000 10.000.000 0 0,03% -100%

9.996.000 9.996.000 9.996.000 0 0,03% -100%

10.573.613 10.573.613 10.573.613 0 0,03% -100%

15.350.000 15.350.000 15.350.000 0 0,05% -100%

700.000 700.000 700.000 0 0,00% -100%

28 TIBASOSA

55.000.000 55.000.000 16.500.000 38.500.000 0,18% -30%

200.000.000 200.000.000 39.996.120 160.003.880 0,64% -20%

140.000.000 140.000.000 94.836.000 45.164.000 0,45% -68%

313.423.763 313.423.763 0 313.423.763 1,01% 0%

180.000.000 180.000.000 0 180.000.000 0,58% 0%

228.317.278 228.317.278 38.469.114 189.848.164 0,74% -17%

16.000.000 16.000.000 0 16.000.000 0,05% 0%

367.822.267 367.822.267 367.822.267 0 1,19% -100%

18.972.040 18.972.040 11.492.000 7.480.040 0,06% -61%

152.000.000 152.000.000 76.000.000 76.000.000 0,49% -50%

63.816.830 63.816.830 0 63.816.830 0,21% 0%

29 TOTA

109.877.012 109.877.012 0 0 0,35% -100%

161.757.180 161.757.180 0 0 0,52% -100%

18.670.000 18.670.000 0 0 0,06% -100%

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281.047.867 281.047.867 0 0 0,91% -100%

7.651.209 7.651.209 0 0 0,02% -100%

69.116.000 69.116.000 0 0 0,22% -100%

49.900.000 49.900.000 0 0 0,16% -100%

48.000.000 48.000.000 0 0 0,15% -100%

30 VILLA DE LEYVA

1.757.825.000 123.731.339 137.144.065 535.846.000 5,66% -70%

TOTAL 31.034.164.733 18.218.909.272 11.824.776.197 14.225.606.627 100,00% -54%

2.2 VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES O EXTRAORDINARIAS

Del análisis realizado respecto a la información allegada por el Gobierno central Municipios y entes descentralizados esta Dirección, se pudo establecer, que el valor de las vigencias futuras Excepcionales o Extraordinarias autorizadas para el año 2016 corresponde a la suma de $ 716.253.041.942, Se presenta una variación del 82% respecto con el saldo total de vigencias excepcionales o extraordinarias por comprometer, lo que corresponde a la suma de $ 128.449.241 del total de las vigencias futuras Extraordinarias autorizadas para el año 2016. Los municipios de mayor participación fueron: Duitama y Chiquinquirá; junto con la Gobernación. Los municipios de Almeida, Tenza y Tuta no poseen saldo por comprometer.

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Tabla No.3

Vigencias Futuras Excepcionales o Extraordinarias

No MUNICIPIO

Monto Total Autorizado de

la Vigencia Futura

Monto de la V.F. apropiado en la vigencia

inicial

Monto de la V.F. Ejecutado en la vigencia que se

reporta

Saldo Total de la V.F. por

Comprometer

% Participación

% Variación

1 ALMEIDA

892.965.827 0

892.965.827

0 0,12% -100%

2 BRICEÑO

1.632.282.000

109.062.323

626.385.703

1.005.896.297 0,23% -38%

3 CHIQUINQUIRA

1.375.000.000

135.000.000

67.500.000

700.000.000 0,19% -49%

23.228.164.370

2.417.535.023

2.417.535.023

13.717.091.735 3,24% -41%

4 CHIQUIZA

428.740.854

40.367.092

71.579.555

102.950.207 0,06% -76%

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5 CHIVOR

71.574.332

22.453.000

22.453.000

11.435.440 0,01% -84%

6 CIENEGA

939.571.866

73.889.160

76.427.808

335.439.729 0,13% -64%

7 CORRALES

902.694.220

57.191.912

91.837.713

315.916.496 0,13% -65%

45.993.420

45.993.420

0

45.993.420 0,01% 0%

8 CUBARA

1.464.944.101

144.200.000

45.667.062

137.001.183 0,20% -91%

9 DUITAMA

53.502.563.443

1.001.373.939

2.369.619.596

33.609.192.648 7,47% -37%

3.449.216.385

155.661.846

238.593.669

2.290.558.962 0,48% -34%

10 GUACAMAYAS

1.137.466.373

84.342.030

110.988.370

360.319.748 0,16% -68%

11 GUAYATÁ

381.067.445

25.000.000 0

147.908.400 0,05% -61%

12 IZA

422.000.000

76.551.594

92.248.406

253.200.000 0,06% -40%

13 MONGUI

931.137.359

62.193.400

93.515.878

315.616.179 0,13% -66%

14 NOBSA

281.796.397

25.617.854

25.617.854

102.471.417 0,04% -64%

15 PACHAVITA

606.409.388

42.684.485

60.061.356

198.810.597 0,08% -67%

16 PAEZ

1.227.704.860

1.227.704.860

190.731.279

172.886.618 0,17% -86%

17 PESCA

356.145.000

356.145.000

32.684.000

134.038.000 0,05% -62%

18 SÁCHICA

976.781.855

99.171.140

92.125.196

459.865.796 0,14% -53%

19 SAMACA

339.327.583

339.327.583

339.327.583

339.327.583 0,05% 0%

20 SAN JOSE DE PARE

1.000.000.000

141.040.000

160.578.159

459.609.000 0,14% -54%

21 SOATA

1.000.000.000

123.541.764

123.541.764

72.990.008 0,14% -93%

22 SOGAMOSO

1.906.661.301

145.277.527

183.927.791

585.557.482 0,27% -69%

23 SORACA

406.371.666

38.066.000 0

165.061.000 0,06% -59%

24 SUSACON

2.155.671.717

2.155.671.717

2.469.841.701

2.469.841.701 0,30% 15%

25 TASCO

1.123.173.495

75.000.000

112.772.568

380.563.103 0,16% -66%

26 TENZA

226.837.711

226.837.711

80.194.120 0

0,03% -100%

27 TOCA

1.255.284.125

104.553.217

137.584.796

271.670.106 0,18% -78%

28 TURMEQUE 25.549.290 18.858.600 0,03% -91%

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215.196.308 18.854.600

500.000.000

7.037.521

142.857.130

107.142.870 0,07% -79%

29 TUTA

1.000.000.000

69.365.235

69.365.235 0

0,14% -100%

30 GOBERNACIÓN

DE BOYACA

138.414.298.54

1

12.842.900.822

7.208.160.341

36.042.030.746

19,32% -74%

402.456.000.000

127.340.000.00

0

91.947.158.992

33.120.000.000

56,19% -92%

70.000.000.000

43.000.000.000

27.000.000.000

0 9,77% -100%

TOTAL 716.253.041.942

192.810.757.176

137.593.847.475

128.449.241.070 100,00% -82%

3. VIGENCIAS FUTURAS AÑO INICIAL AÑO FINAL

3.1 Vigencias Futuras Excepcionales Año Inicial- Año Final 2016

Del análisis que se realizó a la información suministrada por cada entidad y /o

municipio que posee vigencias de este tipo se pudo establecer que:

El número de vigencias que se requirieron en la ejecución de proyectos

fueron treinta (30) entidades, en tiempos de (5) vigencias en un (1) año, (2)

vigencia en dos (2) años, (2) vigencia en cuatro (4) años, (1) vigencia en

siete (7) años, (2) vigencias en ocho (8) años, (3) vigencias en nueve (9)

años, (14) vigencias en diez (10) años, (1) vigencia en once (11) años, (2)

vigencias en doce (12) años , (2) vigencias en diecinueve (19) años y una

(1) vigencia en veintiuno (21) años.

Algunos de los recursos de las Vigencias Futuras Excepcionales autorizadas

fueron destinados a financiar proyectos de inversión, en los sectores de Agua

potable y saneamiento básico alimentación escolar, educación, alumbrado público,

vivienda, equipamiento, vías y gas natural. En su mayoría para agua potable con

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un 58% y un 42% para los demás proyectos, como se puede observar en el

grafico siguiente.

TABLA No. 4

Vigencias Futuras Excepcionales Año Inicial- Año Final 2016

No MUNICIPIO

Vigencias Futuras

autorizadas Año inicial

Vigencias Futuras

autorizadas Año final

Duración de la Vigencia

Destinación de los Recursos

1 ALMEIDA 2015 2016 1

Inversiones Construcción Cofinancian Centro de Integración Ciudadana -CIC.

2 BRICEÑO 2009 2021 12 SGP Agua Potable y Saneamiento Básico

3 CHIQUINQUIRA 2008 2019 11 Financiación

2007 2021 14 Concesión

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4 CHIQUIZA 2009 2019 10 Sector Agua Potable y Saneamiento Básico

5 CHIVOR 2009 2016 7 Agua Potable y Saneamiento Básico

6 CIENEGA 2009 2019 10 Sector Agua Potable y Saneamiento Básico

7 CORRALES 2009 2019 10

Agua Potable y Saneamiento Básico

2016 2017 1 Discapacidad

8 CUBARA 2008 2017 9 Agua Potable y Saneamiento Básico.

9 DUITAMA

2008 2027 19 Sector Alumbrado Público

2008 2027 19 Sector Alumbrado Público

10 GUACAMAYAS 2009 2019 10 Agua Potable y Saneamiento Básico.

11 GUAYATÁ 2009 2019 10

Financiación de proyectos de inversión en el municipio de Guayatá dentro del plan departamental

12 IZA 2015 2016 1 Inversión

13 MONGUI 2009 2019 10

Planes Departamentales de Aguas y Saneamiento Básico - PDA.

14 NOBSA 2009 2019 10 Agua Potable y Saneamiento Básico

15 PACHAVITA 2009 2019 10 Agua Potable y Saneamiento Básico.

16 PAEZ 2009 2017 8 Agua Potable y Saneamiento Básico.

17 PESCA 2008 2020 12 Transferencia PDA Inversión.

18 SÁCHICA 2009 2018 9 Agua Potable y Saneamiento Básico.

19 SAMACA 2016 2017 1 Agua Potable

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20 SAN JOSE DE PARE

2009 2019 10 Agua Potable

21 SOATA 2009 2019 10 Agua Potable y Saneamiento Básico

22 SOGAMOSO 2009 2019 10 Agua Potable y Saneamiento Básico.

23 SORACA 2016 2020 4 Agua Potable y Saneamiento Básico.

24 SUSACON 2008 2029

21 Agua Potable y Saneamiento Básico.

25 TASCO 2009 2019 10 Patrimonio Autónomo FIA

26 TENZA 2013 2015 2 Agua Potable y Saneamiento Básico.

27 TOCA 2008 2018 10 Agua Potable y Saneamiento Básico.

28 TURMEQUE 2009 2019 10

Agua potable y saneamiento Básico

2014 2018 4 Sector libre inversión

29 TUTA 2009 2017 8 Inversión

30 GOBERNACIÓN

DE BOYACA

2010 2019 9 Inversión SGP agua potable

2014 2016 2 Inversión infraestructura vial

2015 2016 1 Inversión infraestructura vial

3.2 Vigencias Futuras Ordinarias Año Inicial- Año Final 2016

Del análisis efectuado a la información suministrada por cada municipio se

estableció, que el número de vigencias que se utilizan en la ejecución de

proyectos comprenden las vigencias futuras Ordinarias de (30) entidades en

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tiempos de (3) vigencias en el mismo año, (98) vigencias en un (1) año, (1)

vigencia en dos (2) años y (1) vigencia en once (11) años.

Las destinaciones de los recursos de las Vigencias Futuras Autorizadas se

invirtieron en infraestructura vial, en mejoramiento de vías, pavimentación,

equipamiento; en proyectos de inversión tales como calidad – matrícula, servicio

de acueducto, servicio de alcantarillado, vivienda, salud, primera infancia

prevención de desastres, sector transporte, sector justicia, cultura y medio

ambiente.

La distribución de las vigencias está dada de la siguiente manera 16% agua

potable y saneamiento básico, 5% construcción, 5% educación, 3% vías y un 71%

destinado a otros sectores, como se puede observar seguidamente.

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TABLA No.5

Vigencias Futuras Ordinarias Año Inicial- Año Final 2016

No MUNICIPIO

Vigencias Futuras

autorizadas Año inicial

Vigencias Futuras

autorizadas Año final

Duración de la Vigencia

Destinación de los Recursos

1 AQUITANIA 2014 2016 2 Agua Potable y Saneamiento Básico

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2 BERBEO

2017 2017 0 SGP-Otros Sectores Libre Inversión

2017 2017 0 SGP-Agua Potable y Saneamiento Básico

2017 2017 0 Fondo de Seguridad Territorial

3 BOYACA 2008 2019 11 Agua Potable y Saneamiento Básico

4 BUSBANZA 2017 2018 1 Gas domiciliario.

5 CHISCAS

2016 2016 1 Equipamiento Municipal

2016 2016 1 Agua Potable y Saneamiento Básico – Acueducto

2016 2016 1 Vías y Transporte

6 CHITARAQUE 2016 2017 1 Cultura

7 DUITAMA 2016 2017 1 Sector Seguridad vial

8 EL COCUY

2015 2016 1 Educación

2015 2016 1 Agua Potable y Saneamiento Básico

2016 2017 1 Vías

9 GACHANTIVA 2017 2017 1 Otros Sectores

10 GAMEZA 2016 2017 1 Educación

11 GARAGOA 2009 2019 1

Agua Potable y Saneamiento Básico

2016 2017 1 Gas

12 GUAYATÁ 2016 2017 1

Financiación de proyectos de inversión en el municipio de guayatá contenidos en el plan de desarrollo municipal.

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13 GUICAN

2016 2017 1

Construcción infraestructura - atención Adulto Mayor en el municipio.

2016 2017 1

Construcción Centro de Integración Ciudadana, CIC en el Municipio.

2016 2017 1

Estudios y diseño para la construcción Distrito de riego Veredas El Tabor, Calvario, Vereda Centro y San Luis del Municipio.

2016 2017 1

Mantenimiento, Mejoramiento, Ampliación y optimización del acueducto Vereda el Tabor del Municipio.

14 IZA

2015 2018 1 Inversión

2015 2016 1 Inversión

2016 2017 1 Inversión

2016 2017 1 Inversión

2016 2017 1 Inversión

15 MIRAFLORES 2016 2017 1

Medio ambiente Fortalecimiento institucional Vivienda . Transporte Equipamiento municipal

16 MUZO

2016 2017 1

Estudios y diseños proyecto Construcción Palacio Municipal (N)

2016 2017 1 Estudios y diseños Proyecto Construcción

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Estación de Policía.

2016 2017 1

Estudios y diseños Proyecto Construcción Estación de Policía

2016 2017 1 Inventario Vial

2016 2017 1 Mantenimiento Instituciones Educativas.

2016 2017 1 Mantenimiento Instituciones Educativas.

2016 2017 1 Mantenimiento reposición redes Acueducto Urbano.

2016 2017 1 Mantenimiento reposición redes Acueducto Urbano.

2016 2017 1

Construcción, ampliación y adecuación de Infraestructura Educativa.

2016 2017 1 Mantenimiento de infraestructura Educativa.

2016 2017 1

Construcción Institución Educativa, Mantenimiento Institución Educativa.

2016 2017 1

Construcción, ampliación y adecuación de Infraestructura Educativa.

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2016 2017 1 Estudios y diseños Proyecto construcción Palacio Municipal (N)

17 PAIPA 2009 2017 1

Planes Departamentales de Aguas y Saneamiento Básico PDA

18 PAUNA 2009 2018 1 Agua Potable

19 PUERTO BOYACA

2016 2017 1 Contratación Servicio de Vigilancia.

2016 2017 1 Contratación Personal Servicios Generales

2016 2017 1 Contratación Servicios de Arrendamiento.

2016 2017 1 Contratación Personales Técnico y Profesional.

2016 2017 1 Contrato suministro de combustible maquinaria.

2016 2017 1

Contrato de suministro paquetes escolares población estudiantil.

2016 2017 1 Contrato de Asistencia y Atención Integral Adulto Mayor.

2016 2017 1

Contrato mantenimiento preventivo y correctivo maquinaria.

2016 2017 1 Contrato lavado y cambio de aceite maquinaria.

2016 2017 1 Contrato de servicio de monta llantas maquinaria.

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20 SABOYA 2008 2018

1 Plan Departamental de Aguas.

21 SAMACA 2016 2017 1 Obra Publica

2016 2017 1 Obra Publica

22 SAN LUIS DE GACENO

2016 2017 1 Inversión

2016 2017 1 Inversión

23 SANTA ROSA DE VITERBO

2009 2019 1 Agua Potable y

Saneamiento Básico.

2016 2017 1 Infraestructura Educativa.

24 SANTA SOFIA 2016 2017 1 Cultura

2016 2017 1 Cultura

25 SOGAMOSO 2016 2019 1

Ingresos Corrientes de Libre Destinación y SGP Educación Prestación del Servicio.

26 TENZA

2016 2017 1 Transporte.

2016 2017 1 Equipamiento Municipal.

2016 2017 1 Vivienda.

2016 2017 1 Agua Potable y Saneamiento Básico.

2016 2017 1 Cultura

27 TIBANA

2016 2017 1 Fortalecimiento Institucional

2016 2017 1 Fortalecimiento Institucional

2016 2017 1 Equipamiento Municipal

2016 2017 1 Equipamiento Municipal

2016 2017 1 Infraestructura Deportiva

2016 2017 1 Equipamiento Municipal

2016 2017 1 Protección áreas de interés hídrico

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2016 2017 1 Infraestructura Deportiva

2016 2017 1 Sector vivienda

2016 2017 1 Sector vivienda

2016 2017 1 Sector Agropecuario

2016 2017 1 Sector Educación

2016 2017 1 Infraestructura Deportiva

2016 2017 1 Infraestructura Deportiva

28 TIBASOSA

2016 2017 1 Sector fortalecimiento institucional.

2016 2017 1 Sector fortalecimiento institucional.

2016 2017 1 Sector Agropecuario.

2016 2017 1 Sector Agua Potable y Saneamiento Básico.

2016 2017 1 Sector Deporte y Recreación.

2016 2017 1 Sector Cultura y Patrimonio.

2016 2017 1 Sector Cultura y Patrimonio.

2016 2017 1 Sector Cultura y Patrimonio.

2016 2017 1 Sector Deporte y Recreación.

2016 2017 1 Sector Agua Sector Agua Potable y Saneamiento Básico.

2016 2017 1 Funcionamiento.

29 TOTA

2016 2016 1 Educación

2016 2016 1 Educación

2016 2016 1 Agua Potable

2016 2016 1 Vivienda

2016 2016 1 Vivienda

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2016 2016 1 Transporte

2016 2016 1 Transporte

2016 2016 1 Justicia

30 VILLA DE LEYVA

2009 2019 1 Agua Potable y Saneamiento Básico

4. MUNICIPIOS QUE NO ADQUIRIERON VIGENCIAS FUTURAS AÑO 2016

Según la información reportada se tiene que los municipios de: Arcabuco, Belén,

Beteitiva, Boavita, Buenavista, Caldas, Campohermoso, Cerinza, Chinavita, Chita,

Chivata, Combita, Coper, Covarachia, Cucaita, Cuitiva, El Espino, Firavitoba,

Floresta, Guateque, Jenesano, Jericó, La Capilla, La Uvita, La victoria,

Labranzagrande, Macanal, Maripi, Mongua, Moniquira, Motavita, Nuevo Colon,

Oicata, Otanche, Pajarito, Panqueba, Paya, Paz de Rio, Pisba, Quípama,

Ramiriqui, Raquira, Rondón, San Eduardo, San Mateo, San Miguel de Sema, San

Pablo de Borbur, Santamaría, Santana, Sativasur, Siachoque, Socha, Socotá,

Somondoco, Sora, Sotaquira, Sutamarchan, Sutatenza, Tinjaca, Tipacoque, Togüí,

Topaga, Tunungua, Tutaza, Umbita, Ventaquemada, Viracachá, Zetaquira no

poseen vigencias futuras y estas corresponden al 56%,osea (69 Municipios) del

total de las entidades que se reportan en ese informe, tal como se muestra en la

siguiente gráfica N°6.

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TABLA No. 6

MUNICIPIOS QUE NO ADQUIRIERON VIGENCIAS FUTURAS AÑO

2016

No MUNICIPIO Tipo de Vigencia Futura Autorizada

1 ARCABUCO NA

2 BELEN NA

3 BETEITIVA NA

4 BOAVITA NA

5 BUENAVISTA NA

6 CALDAS NA

7 CAMPOHERMOSO NA

8 CERINZA NA

9 CHINAVITA NA

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10 CHITA NA

11 CHIVATA NA

12 COMBITA NA

13 COPER NA

14 COVARACHIA NA

15 CUCAITA NA

16 CUITIVA NA

17 EL ESPINO NA

18 FIRAVITOBA NA

19 FLORESTA NA

20 GUATEQUE NA

21 JENESANO NA

22 JERICO NA

23 LA CAPILLA NA

24 LA UVITA NA

25 LA VICTORIA NA

26 LABRANZAGRANDE NA

27 MACANAL NA

28 MARIPI NA

29 MONGUA NA

30 MONIQUIRA NA

31 MOTAVITA NA

32 NUEVO COLON NA

33 OICATA NA

34 OTANCHE NA

35 PAJARITO NA

36 PANQUEBA NA

37 PAYA NA

38 PAZ DE RIO NA

39 PISBA NA

40 QUÍPAMA NA

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CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ

CONTROL MACROECONÓMICO

REGISTRO

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

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INFORMES

“Control Fiscal y Ambiental con Probidad”

Calle 19 N° 9-95 piso 5°. Teléfono: 7422012. Fax: 7422011

www.cgb.gov.co [email protected]

41 RAMIRIQUI NA

42 RAQUIRA NA

43 RONDON NA

44 SAN EDUARDO NA

45 SAN MATEO NA

46 SAN MIGUEL DE SEMA NA

47 SAN PABLO DE BORBUR

NA

48 SANTAMARIA NA

49 SANTANA NA

50 SATIVANORTE NA

51 SATIVASUR NA

52 SIACHOQUE NA

53 SOCHA NA

54 SOCOTA NA

55 SOMONDOCO NA

56 SORA NA

57 SOTAQUIRA NA

58 SUTAMARCHAN NA

59 SUTATENZA NA

60 TINJACA NA

61 TIPACOQUE NA

62 TOGUI NA

63 TOPAGA NA

64 TUNUNGUA NA

65 TUTAZA NA

66 UMBITA NA

67 VENTAQUEMADA NA

68 VIRACACHA NA

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CONCLUSIONES 1.En atención a la información que se allego a la Dirección de Economía y Finanzas por los 122 Municipios del Departamento de Boyacá y el Gobierno Central, respecto a las Vigencias Futuras autorizadas y en ejecución al concluir el año 2016 se identificó que en su mayoría son de tipo Excepcional, o extraordinarias representando del monto total autorizado de las vigencias futuras por valor de $716.253.041.942,, con el 95.85% mientras que las Vigencias Futuras ordinarias su valor corresponde a la suma de $31.034.164.733 con un 4.15% del total. Las Vigencias futuras Excepcionales son destinadas casi en su totalidad, para el Plan Departamental de Aguas, a través de los convenios suscritos entre algunos municipios y el Departamento de Boyacá. 2. Teniendo en cuenta que la mayoría de Vigencias futuras Excepcionales se destinaron al Plan Departamental de Aguas, se puede considerar que, debido a la importancia de las obras a ejecutarse en el marco de este proyecto, que efectivamente corresponden a recursos destinados con propósito estratégico, cumpliendo en este sentido con lo requerido para poder ser constituidas como Vigencias Excepcionales que superan los periodos de gobierno. 3. Los recursos en cuanto a las vigencias futuras comprometidas tanto Excepcionales como Ordinarias fueron dirigidos a Agua Potable y Saneamiento Básico con 58%, y 16%, y a otros sectores con un 42% y 71% respectivamente. 4. Una vez realizado el control macro fiscal al tema que nos ocupa es importante que la Contraloría General de Boyacá programe un proceso auditor (control micro) donde se evalué el control de legalidad control de gestión, control de resultados y control financiero, con el objeto poder ejercer un adecuado control y seguimiento a cada uno de los recursos invertidos en los diferentes sectores.