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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 14 de noviembre de 2003 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución que declara HABER LUGAR a formación de causa contra el señor Alberto Fujimori Fujimori, ex Presidente de la República RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 0014-2003-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN QUE DECLARA HABER LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA EL SEÑOR ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú, y el inciso j) del artículo 89 de su Reglamento, ha resuelto: Declarar HABER LUGAR a formación de causa contra el señor ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, ex Presidente de la República, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado - asesinato, lesiones graves, secuestro y desaparición forzada, previstos en los artículos 108, 121, 152 y 320 del Código Penal, respectivamente. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República DECRETO LEGISLATIVO Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado DECRETO LEGISLATIVO Nº 937 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley Nº 28079 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros por un plazo de noventa (90) días hábiles, permitiendo entre otros, establecer un régimen tributario promocional para las pequeñas empresas que facilite el cumplimiento de sus obligaciones y amplíe la base tributaria; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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Page 1: Viernes, 14 de noviembre de 2003 CONGRESO DE LA …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/141103T.pdf · 2003-11-14 · FUJIMORI, ex Presidente de la República, por la presunta comisión

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Viernes, 14 de noviembre de 2003

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Resolución que declara HABER LUGAR a formación de causa contra el señor Alberto Fujimori Fujimori, ex Presidente de la República

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 0014-2003-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN QUE DECLARA HABER LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA EL SEÑOR ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú, y el inciso j) del artículo 89 de su Reglamento, ha resuelto: Declarar HABER LUGAR a formación de causa contra el señor ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, ex Presidente de la República, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado - asesinato, lesiones graves, secuestro y desaparición forzada, previstos en los artículos 108, 121, 152 y 320 del Código Penal, respectivamente. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

DECRETO LEGISLATIVO

Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado

DECRETO LEGISLATIVO Nº 937 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley Nº 28079 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros por un plazo de noventa (90) días hábiles, permitiendo entre otros, establecer un régimen tributario promocional para las pequeñas empresas que facilite el cumplimiento de sus obligaciones y amplíe la base tributaria; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

TEXTO DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO Artículo 1.- Definiciones Para efecto del presente Decreto, se entenderá por: a. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. b. UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria. c. Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas mo- dificatorias. d. Ley del Impuesto : Al Texto Único Ordenado de la ley a la Renta del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99- EF y normas modificatorias. e. Ley del Impuesto : Al Texto Único Ordenado de la Ley General a las Ventas del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto e Impuesto Selectivo al Consumo, Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo (ISC) Nº 055-99-EF y normas modificatorias. f. Régimen General : A las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, con excepción del Capítulo XV de dicha Ley; y a las normas de la Ley del IGV e ISC. g. Régimen Especial : Al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, a que se refiere el Capítulo XV de la Ley del Impuesto a la Renta. h. Actividades de : A la venta de los bienes que sean comercio y/o adquiridos, producidos o manufac- industria turados, así como la de aquellos re- cursos naturales que sean extraídos, incluidos la cría y el cultivo. i. Actividades de : A cualquier otra actividad no seña- servicios lada expresamente en el inciso anterior. j. Actividades de : Al ejercicio individual de cualquier oficios oficio, a que se refiere el inciso a) del Artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta. Cuando se mencionen artículos sin señalar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos al presente Decreto Legislativo. Artículo 2.- Creación 2.1 Créase el Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS, que comprende a los sujetos señalados en los incisos a. y b. siguientes, cuyos ingresos brutos obtenidos por la realización de sus actividades no excedan de S/. 80,000.00 (Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) en un cuatrimestre calendario: a. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta provenientes de las actividades de comercio y/o industria y/o actividades de servicios.

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b. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. Los sujetos de este Régimen pueden realizar conjuntamente actividades de comercio y/o industria, actividades de servicios y/o actividades de oficios. 2.2 Para los efectos de este Régimen, los cuatrimestres calendario a considerar serán los siguientes: a. Enero-abril. b. Mayo-agosto. c. Septiembre-diciembre. 2.3 Se entenderá como ingresos brutos a la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente provenientes de las actividades antes señaladas. 2.4 Tratándose de sociedades conyugales, los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en este Régimen que perciban cualquiera de los cónyuges, serán consideradas en forma independiente por cada uno de ellos. Artículo 3.- Personas no comprendidas 3.1 No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales y sucesiones indivisas que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: a. Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad que exceda de 5 (cinco) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. Tratándose de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría por la realización de actividades de oficios, la prestación de sus servicios deberá realizarse en forma personal, no pudiendo contar con otro personal afectado a la actividad. b. Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. A tal efecto, se considera como unidad de explotación a cualquier lugar donde el sujeto de este Régimen desarrolla su actividad empresarial, entre otros, el local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa. c. Desarrollen sus actividades en una unidad de explotación cuya área exceda de 100 (cien) metros cuadrados, de acuerdo a lo señalado por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. d. El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios, supere las 10 (diez) UIT. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá dictar las disposiciones para la mejor aplicación de este inciso. e. El precio unitario de venta de los bienes, en la realización de las actividades de comercio y/o industria, supere los S/. 500.00 (quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Este parámetro no será de aplicación tratándose de la venta del activo fijo del sujeto. La SUNAT podrá dictar las disposiciones para la mejor aplicación de este inciso. f. Tratándose de sujetos que exclusivamente obtengan rentas de tercera categoría provenientes de la realización de actividades de comercio y/o industria, cuando el monto de sus adquisiciones de bienes y/o servicios afectados a la actividad exceda de S/. 80,000.00 (ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles) en un cuatrimestre calendario.

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Tratándose de sujetos que obtengan rentas de tercera y/o cuarta categoría por la realización de actividades de oficios, cuando el monto de sus adquisiciones antes mencionadas exceda de S/. 40,000.00 (cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles) en un cuatrimestre calendario. Las adquisiciones a las que se hace referencia en este inciso no incluyen las de los activos fijos. La SUNAT podrá dictar las disposiciones para la mejor aplicación de este inciso. g. Su consumo total de energía eléctrica afectada a la actividad en el cuatrimestre calendario exceda de 4,000 (cuatro mil) kilovatios-hora, el mismo que se calculará de acuerdo al Reglamento. Tratándose de aquellos sujetos cuya unidad de explotación se encuentre ubicada en el predio que constituye su casa-habitación, se presumirá sin admitir prueba en contrario, que el consumo en el mes de energía eléctrica afectada a la actividad representa el 70% del total del consumo del mes. Dicho porcentaje será de aplicación por cada medidor de energía eléctrica ubicado en el referido predio. h. Su consumo total de servicio telefónico afectado a la actividad en el cuatrimestre calendario supere los S/. 4,000.00 (cuatro mil y 00/100 Nuevos Soles). Tratándose de aquellos sujetos cuya unidad de explotación se encuentre ubicada en el predio que constituye su casa-habitación, se presumirá sin admitir prueba en contrario, que el consumo del mes por servicio de telefonía fija afectada a la actividad representa el 70% del total del consumo del mes. Dicho porcentaje será de aplicación por cada línea de telefonía fija con que cuente el referido predio. Tratándose de sujetos titulares de una o más líneas de telefonía distintas a la fija, se presumirá sin admitir prueba en contrario que el consumo en el mes por servicio de telefonía distinta a la fija afectada a la actividad representa el 80% del consumo total del mes. Se asumirá que los activos fijos, adquisiciones de bienes y/o servicios, el consumo de energía eléctrica y el consumo de servicio telefónico se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de rentas. Asimismo, se considera como personal afectado a la actividad a las personas que hacen posible la realización de las actividades por parte del sujeto de este Régimen, exista o no vínculo laboral con éste, quedando el dueño del negocio incluido dentro del cómputo. No se consideran para estos efectos a los proveedores, clientes o usuarios del sujeto del Régimen, así como otras personas que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT pueda seña-lar. La verificación de lo dispuesto en el presente numeral podrá ser realizada por los agentes fiscalizadores de la Administración Tributaria. 3.2 Asimismo, no podrán acogerse al presente Régimen las personas naturales y sucesiones indivisas que: a. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas). b. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. c. Presten el servicio de transporte terrestre público urbano de pasajeros. d. Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, quienes podrán realizar importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos dólares americanos) por cuatrimestre calendario, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento. e. Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

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f. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. g. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. h. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. i. Realicen venta de inmuebles. j. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. k. Entreguen bienes en consignación. I. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. m. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. 3.3 Lo establecido en el numeral 3.1 del presente artículo, no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres, así como a las personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal para consumo humano directo; cuyos ingresos brutos en un cuatrimestre calendario no excedan de S/. 80,000 (Ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles). 3.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, se podrán modificar los supuestos y/o actividades mencionadas en los numerales 3.1 a 3.3 del presente artículo, teniendo en cuenta la actividad económica y/o las zonas geográficas, entre otros factores. Artículo 4.- Impuestos comprendidos El presente Régimen comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que deban pagar en su calidad de contribuyentes los sujetos mencionados en el artículo 1 que opten por acogerse al presente Régimen. Artículo 5.- Inafectación al Impuesto Extraordinario de Solidaridad Los sujetos del presente Régimen se encuentran inafectos al Impuesto Extraordinario de Solidaridad. Artículo 6.- Acogimiento 6.1 Los sujetos que deseen acogerse al presente Régimen y que hubieran iniciado sus operaciones antes del 1 de enero de cada año: a. Oportunidad del acogimiento Deberán acogerse con ocasión de la declaración y pago correspondiente al período enero de cada ejercicio gravable y siempre que se efectúen hasta la fecha de su vencimiento, de acuerdo a las categorías previstas en el numeral 7.1 del Artículo 7. b. Requisitos del acogimiento i. Si dichos sujetos provienen del Régimen General o del Régimen Especial, deberán haber declarado y pagado hasta la fecha de vencimiento correspondiente al período citado en el inciso anterior, sus obligaciones tributarias por concepto de IGV e Impuesto a la Renta correspondientes al período diciembre del año anterior a aquél en que se acogerá a este Régimen.

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Asimismo, deberán dar de baja a los comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario que tengan autorizados, como máximo hasta la fecha de vencimiento del período citado en el inciso anterior. ii. Si dichos sujetos provienen del Nuevo RUS, deberán haber pagado hasta la fecha de vencimiento del período citado en el inciso anterior, la cuota correspondiente al período diciembre del año anterior a aquél en que se acogerán a este Régimen. De cumplirse lo dispuesto en este numeral, el acogimiento al presente Régimen surtirá efecto a partir del 1 de enero de cada ejercicio gravable; caso contrario, no se considerarán acogidos. 6.2 Los sujetos que deseen acogerse al presente Régimen y que inicien sus operaciones en el transcurso de un año: Únicamente podrán acogerse con ocasión de la declaración y pago correspondiente al mes en que iniciaron sus operaciones y siempre que dicho pago sea efectuado hasta la fecha de su vencimiento, en alguna de las categorías previstas en el numeral 7.1 del Artículo 7. De cumplirse lo señalado en el párrafo anterior, el acogimiento surtirá efecto a partir del primer día calendario del mes en que iniciaron sus actividades; caso contrario, no se considerarán acogidos. 6.3 El acogimiento a este Régimen sólo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año. Los contribuyentes podrán optar por acogerse nuevamente a este Régimen de acuerdo a lo señalado en los numerales 6.1 y 6.2, según corresponda. De no ejercitar la señalada opción, la SUNAT de oficio los incluirá en el Régimen General a partir del 1 de enero de cada año. Artículo 7.- Categorización 7.1 Los sujetos que deseen acogerse al presente Régimen deberán ubicarse, en alguna de las categorías que se establecen en las Tablas siguientes: Tabla 1: Aplicable a los sujetos que exclusivamente obtengan rentas de tercera categoría provenientes de la realización de actividades de comercio y/o industria

Parámetros Total Total Consumo de Consumo Número Ingresos Adquisi- energía de servicio Precio máximo de brutos ciones eléctrica telefónico unitario personas

Categoría en un en un en un en un máximo afectadas cuatrimestre cuatrimestre cuatrimestre cuatrimestre de venta a la calendario calendario calendario calen- (hasta S/.) actividad (hasta S/.) (hasta S/. ) (hasta kw-h.) dario (hasta) (hasta S/.)

11 14,000 14,000 2,000 1,200 250 2 12 24,000 24,000 2,000 1,200 250 3 13 36,000 36,000 3,000 2,000 500 4 14 54,000 54,000 3,500 2,700 500 4 15 80,000 80,000 4,000 4,000 500 5

Tabla 2: Aplicable a los sujetos que obtengan rentas de tercera y/o cuarta categoría por la realización de actividades de oficios, según corresponda, con excepción de aquellos a los que sólo les es aplicable la Tabla 1

Parámetros

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Total Total Consumo de Consumo Número Ingresos Adquisi- energía de servicio máximo de brutos ciones eléctrica telefónico personas

Categoría en un en un en un en un afectadas cuatrimestre cuatrimestre cuatrimestre cuatrimestre a la calendario calendario calendario calen- actividad (hasta S/.) (hasta S/. ) (hasta kw-h.) dario (hasta) (hasta S/.)

21 14,000 7,000 2,000 1,200 2 22 24,000 12,000 2,000 1,200 3 23 36,000 18,000 3,000 2,000 4 24 54,000 27,000 3,500 2,700 4 25 80,000 40,000 4,000 4,000 5

7.2 Tratándose de los sujetos que hayan iniciado sus operaciones antes del 1 de enero de cada año, deberán tener en cuenta lo siguiente para los efectos de su ubicación en una categoría: a. Deberán presumir que en el cuatrimestre calendario de enero-abril del ejercicio gravable por el que se acogerán de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.1 del artículo anterior, no superarán ninguno de los parámetros de la categoría en la que deseen incluirse. b. Adicionalmente, se tendrá en cuenta lo siguiente tratándose de sujetos que provengan del Régimen General o del Régimen Especial: i. Si durante todo el ejercicio gravable anterior desarrollaron actividades, deberán verificar que sus ingresos brutos obtenidos en el referido ejercicio gravable, divididos entre 12 y multiplicados por 4, no superen el monto máximo de ingresos brutos cuatrimestrales establecidos para la categoría en la que deseen incluirse. ii. Si en el transcurso del ejercicio gravable anterior hubieran suspendido actividades, deberán verificar que sus ingresos brutos obtenidos en el referido ejercicio gravable, divididos entre el número de meses en que desarrolló actividades en dicho ejercicio, multiplicados por 4 no supere el monto máximo de ingresos brutos cuatrimestrales establecidos para la categoría en la que deseen incluirse. iii. Si durante el ejercicio gravable anterior hubieran iniciado sus actividades, deberán verificar que sus ingresos brutos obtenidos en el referido ejercicio gravable, divididos entre el número de meses transcurridos entre la fecha en que inició actividades y la correspondiente al cierre del ejercicio, multiplicados por 4 no supere el monto máximo de ingresos brutos cuatrimestrales establecidos para la categoría en la que deseen incluirse. c. Tratándose de los sujetos que provengan del Nuevo RUS, podrán ubicarse en una categoría menor a la que se encontraban en el cuatrimestre calendario septiembre-diciembre del año anterior al de su nuevo acogimiento, cuando en dicho cuatrimestre calendario no haya excedido ninguno de los límites de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentren ubicados. 7.3 Tratándose de los sujetos que inicien sus operaciones en el transcurso del año, deberán tener en cuenta lo siguiente para los efectos de su ubicación en una categoría: Deberán presumir que en lo que resta del cuatrimestre calendario que corresponda considerar según el mes en que iniciaron operaciones, no superarán ninguno de los parámetros de la categoría en la que deseen incluirse. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, el cuatrimestre calendario que corresponde considerar según el mes en que iniciaron operaciones, será determinado con-forme al siguiente cuadro:

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Mes en que iniciaron operaciones Cuatrimestre calendario que corresponde considerar

Enero Enero-Abril Febrero Marzo Abril Mayo Mayo-Agosto Junio Julio

Agosto Septiembre Septiembre-Diciembre

Octubre Noviembre Diciembre

7.4 La categorización sólo tendrá vigencia por el cuatrimestre calendario en el cual se produzca su acogimiento al Régimen. Vencido dicho cuatrimestre calendario los contribuyentes se recategorizarán según corresponda, de acuerdo con lo señalado en el numeral 11.1 del artículo 11; sin perjuicio de la vigencia del acogimiento al Régimen. Artículo 8.- Tabla de cuotas mensuales 8.1 Los sujetos de este Régimen, abonarán una cuota mensual cuyo importe se determinará aplicando las Tablas siguientes: Tabla 1: Aplicable a los sujetos que exclusivamente obtengan rentas de tercera categoría provenientes de la realización de actividades de comercio y/o industria

CATEGORÍAS CUOTA MENSUAL (S/.) 11 20 12 50 13 140 14 280 15 500

Tabla 2: Aplicable a los sujetos que obtengan rentas de tercera y/o cuarta categoría por la realización de actividades de oficios, según corresponda, con excepción de aquellos a los que sólo les es aplicable la Tabla 1

CATEGORÍAS CUOTA MENSUAL (S/.) 21 20 22 50 23 180 24 380 25 600

8.2 Para aquellos sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizado en mercados de abastos y cuyos ingresos en un cuatrimestre calendario no superen los S/. 14,000.00 (catorce mil y 00/100 Nuevos Soles), se aplicará la siguiente tabla:

Categoría Monto de ingresos brutos Cuota mensual cuatrimestrales (hasta S/.) (S/.)

ESPECIAL 14,000 0

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Artículo 9.- Variación de las Tablas Las Tablas contenidas en los artículos 7 y 8, podrán ser variadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT. Artículo 10.- Forma de pago El pago de las cuotas establecidas para el presente Régimen se realizará en forma mensual, de acuerdo a la categoría en la que los sujetos se encuentren ubicados, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. Con el pago de las cuotas se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración que contiene la determinación de la obligación tributaria respecto de los tributos que comprende el presente Régimen. La SUNAT podrá solicitar, con ocasión del pago de la cuota mensual, que los sujetos declaren la información que estime necesaria. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, se podrá establecer para el presente Régimen un período de pago distinto al mensual, pudiendo señalarse los requisitos, forma y condiciones en que deberá operar dicho sistema. Artículo 11.- Recategorización 11.1 Vencido cada cuatrimestre calendario, los sujetos del presente Régimen se recategorizarán de acuerdo a lo siguiente: a. A una categoría mayor Los sujetos del Régimen deberán modificar su categoría cuando en cualquier momento del cuatrimestre calendario supere alguno de los límites de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentre ubicado. Dicha modificación se realizará mediante el pago de la cuota mensual correspondiente a la nueva categoría en la que deban ubicarse, en el periodo tributario inmediato siguiente al último período tributario del cuatrimestre calendario en que superó alguno de los límites antes mencionados. b. A una categoría menor Los sujetos del Régimen podrán modificar su categoría cuando en todo el cuatrimestre calendario no hayan excedido ninguno de los límites de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentren ubicados. Dicha modificación se realizará mediante el pago de la cuota mensual correspondiente a la nueva categoría en la que deban ubicarse, en el período tributario inmediato siguiente al último período tributario del cuatrimestre calendario en el que no excedió ninguno de los límites antes mencionados. 11.2 Si los sujetos del presente Régimen, no se hubieran recategorizado en la oportunidad señalada en el numeral anterior, la Administración Tributaria los considerará por el siguiente cuatrimestre calendario en la misma categoría en la que se encuentran ubicados. Ello sin perjuicio de la facultad de fiscalización y/o verificación de la Administración Tributaria. Artículo 12.- Inclusión en el Régimen General 12.1 Los sujetos del presente Régimen deberán incluirse obligatoriamente en el Régimen General siempre que sus ingresos brutos en un cuatrimestre calendario superen los S/. 80,000.00 (Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) o incurran en alguno de los supuestos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3. Dicha inclusión deberá efectuarse a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquél en el que ocurra alguno de dichos hechos.

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Si los citados sujetos, desean reingresar al Nuevo RUS, lo podrán hacer únicamente después de transcurridos 12 (doce) meses desde que se produjo su inclusión en el Régimen General, previa presentación de una comunicación a la SUNAT. El reingreso al Nuevo RUS operará a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se cumplan los 12 (doce) meses, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvo incluido en el Régimen General. La comunicación a que se refiere el párrafo anterior, tiene carácter constitutivo y deberá realizarse como mínimo 2 (dos) meses antes de la fecha en que deba operar el reingreso. Las comunicaciones presentadas fuera del plazo antes mencionado, se considerarán como no presentadas. 12.2 Mediante Decreto Supremo se podrá modificar los supuestos, oportunidad y demás condiciones en que los sujetos de este Régimen deban incluirse obligatoriamente en el Régimen General. Artículo 13.- Cambio al Régimen Especial o al Régimen General y reingreso al Nuevo RUS Los sujetos del presente Régimen podrán optar por acogerse voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General en cualquier mes del año, previa comunicación de cambio de régimen a la SUNAT. En dichos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o del Régimen General, a partir del cambio de régimen. Dichos sujetos sólo podrán reingresar al Nuevo RUS únicamente después de transcurridos 12 (doce) meses desde que se produjo su inclusión en el Régimen General o en el Régimen Especial, previa presentación de una comunicación a la SUNAT. El reingreso a este Régimen operará a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se cumplan los 12 (doce) meses, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvo incluido en el Régimen General o en el Régimen Especial. La comunicación a que se refiere el párrafo anterior, tiene carácter constitutivo y deberá realizarse como mínimo 2 (dos) meses antes de la fecha en que deba operar el reingreso. Las comunicaciones presentadas fuera del plazo antes mencionado, se considerarán como no presentadas. Artículo 14.- Recategorización por parte de la SUNAT La SUNAT podrá recategorizar a los sujetos de este Régimen en una categoría mayor a la que se encuentran ubicados, cuando verifique que en cualquier momento del cuatrimestre calendario, dichos sujetos hayan superado alguno de los límites de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentren ubicados. La oportunidad, plazo y demás condiciones en que operará esta recategorización será establecida mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 15.- Inclusión en el Régimen General por parte de la SUNAT La SUNAT determinará la inclusión de los sujetos al Régimen General cuando verifique que sus ingresos brutos en un cuatrimestre calendario superó los S/. 80,000 (Ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles), o hayan incurrido en alguno de los supuestos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3. La oportunidad, forma, plazo y demás condiciones en que operará la inclusión al Régimen General será establecida mediante Resolución de Super-intendencia. Artículo 16.- Comprobantes de pago que deben emitir los sujetos de este Régimen 16.1 Los sujetos del presente Régimen sólo deberán emitir y entregar por las operaciones comprendidas en el presente Régimen, las boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser

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utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, u otros documentos que expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. 16.2 En tal sentido, están prohibidos de emitir y/o entregar, por las operaciones comprendidas en este Régimen, facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. La emisión de cualquiera de dichos compro-bantes de pago determinará la inclusión inmediata del sujeto en el Régimen General. Asimismo, estos comprobantes de pago no se admitirán para efecto de determinar el crédito fiscal del IGV ni como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta por parte de los sujetos del Régimen General que los obtuvieron. La inclusión en el Régimen General operará a partir del mes de emisión del primer comprobante no autorizado. De no poderse determinar la fecha de emisión del primer com-probante no autorizado, la inclusión en el Régimen General será a partir del mes en que sea detectado por la Administración Tributaria. El sujeto incluido en el Régimen General en virtud del presente numeral, estará obligado a presentar el formulario de cambio de régimen de acuerdo a lo que establezca la SUNAT. Asimismo, deberá efectuar el pago de los impuestos que correspondan al íntegro de sus operaciones conforme al Régimen General. Tratándose del IGV no tendrán derecho a crédito fiscal por las adquisiciones efectuadas en el período comprendido entre su inclusión en el Régimen General y el mes siguiente al de presentación del formulario de cambio de régimen. 16.3 Lo dispuesto en el presente artículo, será de aplicación sin perjuicio de las sanciones correspondientes según el Código Tributario. Artículo 17.- Comprobantes de pago que deben exigir los sujetos del presente Régimen en las compras que realicen Los sujetos del presente Régimen sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a sus proveedores por las compras de bienes y por la prestación de servicios; así como recibos por honorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigir los comprobantes de pago u otros documentos que expresamente señale el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. Artículo 18.- Presunciones aplicables a los sujetos de este Régimen 18.1 Presunción de ventas o ingresos omitidos por haber excedido el límite de adquisiciones en el cuatrimestre calendario: La SUNAT presumirá, sin admitir prueba en contrario, la existencia de ventas o ingresos por servicios omitidos, cuando compruebe a través de la información obtenida de terceros o del propio sujeto, que las adquisiciones de bienes y/o servicios sin incluir activos fijos realizadas por el referido sujeto dentro de un cuatrimestre calendario: a. Han superado los S/. 80,000.00 (ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles) tratándose de sujetos que obtengan exclusivamente rentas de tercera categoría provenientes de la realización de actividades de comercio y/o industria; o, b. Han superado los S/. 40,000.00 (cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles) tratándose de sujetos que obtengan rentas de tercera categoría, provenientes de la realización de actividades de comercio y/o industria, conjuntamente con actividades de servicios; o la realización exclusiva de actividades de servicios. La citada presunción será de aplicación a partir del mes siguiente a aquél en el cual excedió alguno de los montos señalados en los incisos del párrafo anterior, según corresponda, hasta el último mes comprendido en el requerimiento.

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Para efecto del IGV, el monto de las ventas o ingresos mensuales omitidos se obtendrá de adicionar a las compras mensuales detectadas, el monto resultante de aplicar a dichas compras el margen de utilidad bruta promedio expresado en porcentaje. El referido margen de utilidad se obtendrá de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta que corresponda a por lo menos dos empresas o negocios de giro y/o actividad similar. Para la determinación del impuesto por pagar, se aplicarán las normas que regulan dicho impuesto. Para efecto del Impuesto a la Renta, se considerará renta neta a la diferencia entre las ventas determinadas y el costo de las adquisiciones. Lo señalado en este numeral será de aplicación aún cuando en algún mes o meses comprendidos en el requerimiento, el sujeto no hubiera realizado operaciones; así como en aquellos casos en donde el contribuyente haya iniciado operaciones en el año. 18.2 Presunción de ventas o ingresos omitidos por exceder el monto máximo de adquisiciones permitidas para este Régimen: a. La SUNAT presumirá la existencia de ventas o ingresos por servicios omitidos por todo el ejercicio gravable, cuando detecte a través de información obtenida de terceros, que las adquisiciones de bienes y/o servicios, exceden en 50% (cincuenta por ciento) los montos que a continuación se detallan y siempre que adicionalmente el deudor tributario se encuentre en la situación de no habido para efectos tributarios, o no presente y/o exhiba lo requerido por la Administración Tributaria en los plazos establecidos: i. Tratándose de sujetos que obtengan exclusivamente rentas de tercera categoría provenientes de la realización de actividades de comercio y/o industria: S/. 240,000.00 (Doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles) en un ejercicio gravable; ii. Tratándose de sujetos que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de la realización de actividades de comercio y/o industria, conjuntamente con actividades de servicios, o de la realización de actividades de servicios exclusivamente: S/. 120,000.00 (Ciento veinte mil y 00/100 Nuevos Soles) en un ejercicio gravable. La citada presunción será de aplicación a todos los meses comprendidos en el requerimiento. b. Para efecto del IGV, el monto de las ventas o ingresos mensuales omitidos se obtendrá de adicionar a las compras mensuales promedio, el monto resultante de aplicar a dichas compras el margen de utilidad bruta promedio expresado en porcentaje. El referido margen de utilidad se obtendrá de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta que corresponda a por lo menos dos empresas o negocios de giro y/o actividad similar. Para la determinación del impuesto por pagar, se aplicarán las normas que regulan dicho impuesto. Las compras mensuales promedio se obtienen de dividir el total de adquisiciones de bienes y/o servicios del año entre doce (12) meses, salvo que el contribuyente haya iniciado operaciones en el año, para tal caso se dividirán entre los meses comprendidos entre el inicio de operaciones y el mes de diciembre, inclusive. De no contarse con una fecha cierta de inicio de operaciones, se considerará la señalada en el Registro Único de Contribuyentes. c. Para efecto del Impuesto a la Renta, se considerará renta neta a la diferencia entre las ventas determinadas y el costo de las adquisiciones. 18.3 Lo dispuesto en este artículo, no enerva las presunciones que puedan resultar de aplicación a este Régimen de acuerdo al Código Tributario. Artículo 19.- Casos en que se perciben adicionalmente rentas de otras categorías En caso que los sujetos del presente Régimen perciban, adicionalmente a las rentas de tercera y/o cuarta categoría por la realización de actividades de oficios, ingresos de cualquier otra categoría, estos últimos se regirán de acuerdo a las normas del Régimen General.

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Sin embargo, tratándose de actividades incluidas por la Ley del Impuesto a la Renta en la cuarta categoría por la realización de actividades de oficios, que se complementen con explotaciones comerciales y viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará comprendida en la tercera categoría. Artículo 20.- De los libros y registros contables Los sujetos de este Régimen no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables. Artículo 21.- Exhibición de los documentos proporcionados por la SUNAT Los sujetos del presente Régimen deberán exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde desarrollan sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT, así como el Comprobante de Información Registrada (CIR) y las constancias de pago, de acuerdo a lo que se establezca por Resolución de Superintendencia. Artículo 22.- Obligación de conservar los comprobantes de pago Los sujetos de este Régimen deberán conservar en su unidad de explotación el original de los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones, incluyendo las de los bienes que conforman su activo fijo, en orden cronológico, correspondientes a los períodos no prescritos. Artículo 23.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2004.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derogación del Régimen Único Simplificado Derógase el Texto Único Ordenado de la Ley del Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-99-EF y normas modificatorias y reglamentarias. Segunda.- De las percepciones Tratándose de los sujetos del Nuevo RUS, que hayan sido objeto de percepciones por concepto del IGV, podrán solicitar la devolución de los montos percibidos acumulados hasta el último día calendario del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, de acuerdo a lo señalado por el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 28053. Tratándose de los sujetos del Régimen General o del Régimen Especial que opten por acogerse al Nuevo RUS de acuerdo a lo señalado en el presente Decreto, y que mantengan retenciones y/o percepciones del IGV pendientes de aplicación al 31 de diciembre del año anterior al que se efectúa su acogimiento al Nuevo RUS, deberán deducirlas del impuesto a pagar por IGV correspondiente al período diciembre del año antes mencionado. De subsistir algún saldo pendiente de aplicación, deberán solicitar su devolución, resultando aplicable a este caso lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 28053. Tratándose de los sujetos del Nuevo RUS que opten por acogerse al Régimen General o al Régimen Especial, deberán deducir las percepciones del IGV que no hayan sido materia de solicitud de devolución, del impuesto a pagar por IGV, a partir del primer período tributario en que se encuentren incluidos en el Régimen General o en el Régimen Especial, según corresponda; o, de ser el caso, solicitarán su devolución luego de transcurrido el plazo estable-cido por la SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del IGV e ISC. Tercera.- Convenios de SUNAT con Gobiernos Locales y/o Regionales Autorízase a la SUNAT a suscribir Convenios con los Gobiernos Locales y/o Regionales a efecto de implementar las labores de control que el Nuevo RUS y el Régimen Especial requieran. Cuarta.- Modificación de la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional Sustitúyase el inciso f) del numeral 1. del acápite II. del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 771, y normas modificatorias, por el siguiente texto:

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“f) El Nuevo Régimen Único Simplificado”. Quinta.- De las normas reglamentarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictarán las normas reglamentarias del presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Del acogimiento de los sujetos del RUS al Nuevo RUS 1. Para que surta efecto el acogimiento de los sujetos del RUS al Nuevo RUS a partir del 1 de enero del 2004, dichos sujetos deberán cumplir con lo señalado en el numeral 6.1 del artículo 6 y el inciso a. del numeral 7.2 del artículo 7, así como haber cumplido con pagar la cuota mensual correspondiente al período diciembre del 2003. En estos casos, los sujetos acogidos al Nuevo RUS sólo emitirán a partir del 1 de enero del 2004 aquellos comprobantes de pago que el presente Decreto autoriza a tales sujetos de acuerdo al numeral 16.1 del artículo 16. 2. En tal sentido, los sujetos que no se hayan acogido al Nuevo RUS de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior, serán incluidos de oficio por la SUNAT en el Régimen General a partir del 1 de enero del 2004. Segunda.- De las percepciones del RUS 1. Tratándose de los sujetos del RUS que en virtud a lo dispuesto en este Decreto se encuentren en el Régimen General u opten por ingresar a dicho Régimen o al Régimen Especial a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y que al 31 de diciembre del 2003 cuenten con percepciones del IGV pendientes de aplicación, las deberán deducir del impuesto a pagar por IGV o, de ser el caso, solicitarán su devolución luego de transcurrido el plazo establecido por la SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del IGV e ISC. 2. Tratándose de los sujetos del RUS que en virtud a lo dispuesto en este Decreto se acojan al Nuevo RUS, y que al 31 de diciembre del 2003 cuenten con percepciones del IGV pendientes de aplicación, deberán solicitar la devolución de dichos importes, a cuyo efecto resulta aplicable lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 28053. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al “Régimen Especial del Impuesto a la Renta”

DECRETO LEGISLATIVO Nº 938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley Nº 28079 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros por un plazo de noventa (90) días hábiles, permitiendo entre otros, actualizar la normatividad vigente del Impuesto a la Renta a fin de cubrir vacíos legales y supuestos de evasión y elusión tributaria; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LO REFERIDO AL “RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA”

Artículo 1.- Sustitución del Capítulo XV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Sustitúyase el Capítulo XV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, denominado “Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta”, por los siguientes textos: “Artículo 117.- Sujetos comprendidos a) Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las actividades señaladas en los acápites i. y ii. siguientes, siempre que sus ingresos netos correspondientes al ejercicio gravable anterior no hubieran superado el monto referencial contenido en el artículo 119 de esta Ley multiplicado por 12 (doce): i. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. ii. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el acápite anterior. b) Los sujetos que hubieran iniciado sus actividades durante el ejercicio gravable anterior, considerarán como ingresos netos anuales a los que resulten de dividir el total de ingresos netos obtenidos en dicho ejercicio entre el número de meses transcurridos desde la fecha en que inició actividades y la fecha correspondiente al cierre del ejercicio, multiplicados por doce (12). Para efecto de este Régimen se entenderá como ingreso neto, al establecido como tal en el cuarto párrafo del Artículo 20 de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del Artículo 28 de la misma norma, de ser el caso. La SUNAT podrá dictar las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Régimen. Artículo 118.- Sujetos no comprendidos a) No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 8 (ocho) personas. Tratándose de actividades en las cuales se

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requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. 2. Desarrollen sus actividades en más de 2 (dos) unidades de explotación, sean éstas de su propiedad o las exploten bajo cualquier forma de posesión, y que el área total de dichas unidades superen en su conjunto los 200 (doscientos) metros cuadrados, de acuerdo a lo señalado por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 3. El valor de los activos fijos destinados al desarrollo de sus actividades con excepción de los predios, supere las 15 (quince) Unidades Impositivas Tributarias. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá dictar las disposiciones para la mejor aplicación de este numeral. 4. El precio unitario de venta de los bienes, en la realización de las actividades de comercio y/o industria, supere los S/. 3,000.00 (tres mil y 00/100 Nuevos Soles). Este parámetro no será de aplicación tratándose de la venta del activo fijo del sujeto. La SUNAT podrá dictar las disposiciones para la mejor aplicación de este numeral. 5. Su consumo total de energía eléctrica afectado a la actividad, en un periodo mensual exceda de 2,000 (dos mil) kilovatios-hora. Para la aplicación de este supuesto, se tendrá en cuenta lo siguiente: 5.1 Tratándose de personas naturales y sociedades conyugales que desarrollen sus actividades: 5.1.1 En una sola unidad de explotación, y ésta se encuentre ubicada en el predio que constituye su casa-habitación, se presumirá sin admitir prueba en contrario, que el consumo en el mes de energía eléctrica afectada a la actividad representa el 70% del total del consumo del mes. Dicho porcentaje será de aplicación por cada medidor de energía eléctrica ubicado en el referido predio. No obstante, en aquellos casos en donde la citada unidad de explotación se encuentre ubicada en un predio que no constituye su casa-habitación el cual sea compartido con terceros, el consumo de energía eléctrica afectada a la actividad en el mes se calculará en forma proporcional a la parte del predio que ocupa. 5.1.2 En más de una unidad de explotación: i. Ubicadas en predios respecto de los cuales sea propietario o co-propietario, se presumirá salvo prueba en contrario, que el consumo en el mes de energía eléctrica afectada a la actividad representa el 100% del total del consumo del mes. Dicho porcentaje será de aplicación por cada medidor de energía eléctrica ubicado en los referidos predios. ii. Respecto de las cuales no sea propietario o co-propietario, el consumo de energía eléctrica afectada a la actividad en el mes se calculará en forma proporcional a la parte de los predios que ocupa, salvo prueba en contrario. A tal efecto se considerarán dentro del cálculo todos los medidores de energía eléctrica ubicados en los referidos predios. Sin perjuicio de lo señalado en los acápites i. y ii., y tratándose de aquellos casos en donde una de las unidades de explotación se encuentra ubicada en el predio que constituye su casa-habitación, sea este predio de su propiedad o no, se presumirá sin admitir prueba en contrario que por esta unidad de explotación, el consumo en el mes de energía eléctrica afectada a la actividad representa el 70% del total del consumo del mes. Dicho porcentaje será de aplicación por cada medidor de energía eléctrica ubicado en el referido predio. 5.2 Tratándose de sucesiones indivisas y personas jurídicas: Se deberá tener en cuenta las presunciones señaladas en los acápites i. y ii. del nu-meral 5.1.2 del inciso a) del presente artículo.

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6. Su consumo total de servicio telefónico afectado a la actividad, en un periodo mensual supere el 5% del total de los ingresos declarados por el contribuyente. Para la aplicación de este supuesto, se tendrá en cuenta lo siguiente: 6.1 Tratándose de personas naturales y sociedades conyugales que desarrollen sus actividades: 6.1.1 En una sola unidad de explotación, y ésta se encuentre ubicada en el predio que constituye su casa-habitación, se presumirá sin admitir prueba en contrario, que el consumo en el mes por servicio de telefonía fija afectada a la actividad representa el 70% del total del consumo del mes. Dicho porcentaje será de aplicación por cada línea de telefonía fija con que cuente el referido predio. 6.1.2 En más de una unidad de explotación, ubicadas en predios respecto de los cuales sea propietario o co-propietario, se presumirá salvo prueba en contrario que el consumo en el mes por servicio de telefonía fija afectada a la actividad representa el 100% del total del consumo del mes. Dicho porcentaje será de aplicación por cada línea de telefonía fija con que cuenten los referidos predios. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior y tratándose de aquellos casos en donde una de las unidades de explotación se encuentra ubicada en el predio que constituye su casa-habitación, sea este predio de su propiedad o no, se presumirá sin admitir prueba en contrario que por esta unidad de explotación, el consumo en el mes por servicio de telefonía fija afectada a la actividad representa el 70% del total del consumo del mes. Dicho porcentaje será de aplicación por cada línea de telefonía fija con que cuente el referido predio. 6.1.3 Tratándose de sujetos titulares de una o más líneas de telefonía distintas a la fija, se presumirá sin admitir prueba en contrario que el consumo en el mes por servicio de telefonía distinta a la fija afectada a la actividad representa el 80% del consumo total del mes. 6.2 Tratándose de sucesiones indivisas y personas jurídicas: Se deberá tener en cuenta las presunciones señaladas en el numeral 6.1.2 del inciso a) del presente artículo. Asimismo, tratándose de sujetos titulares de una o más líneas de telefonía distintas a la fija, se presumirá sin admitir prueba en contrario que el consumo en el mes por servicio de telefonía distinta a la fija afectada a la actividad representa el 100% del consumo total del mes. 7. El total de sus adquisiciones en 3 (tres) meses consecutivos exceda el total de sus ingresos netos acumulados en dichos meses. 8. Cuando en el transcurso del ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones acumuladas supere el monto referencial señalado en el artículo 119 de esta Ley multiplicado por 12 (doce). Las adquisiciones a las que se hace referencia en los numerales 7 y 8 del presente inciso no incluyen las de los activos fijos. La SUNAT podrá dictar las disposiciones para la mejor aplicación de este inciso. Se asumirá que los activos fijos, adquisiciones de bienes y/o servicios, el consumo de energía eléctrica y el consumo de servicio telefónico se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de rentas. Asimismo, se considera como personal afectado a la actividad a las personas que hacen posible la realización de las actividades por parte del sujeto de este Régimen, exista o no vínculo laboral con éste, quedando el dueño del negocio incluido dentro del cómputo. No se consideran para estos efectos a los proveedores, clientes o usuarios del sujeto del Régimen, así como otras personas que mediante Resolución de Superintendencia pueda señalarse.

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b) Tampoco podrán acogerse al presente Régimen los sujetos que: i. Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aún cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. ii. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. iii. Organicen cualquier tipo de espectáculo público. iv. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. v. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. vi. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. vii. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. viii. Realicen venta de inmuebles. ix. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. c) La incursión por parte de los sujetos de este Régimen en los supuestos a que se refieren los numerales 1 al 8 del inciso a) del presente artículo, podrá ser comprobada por la Administración Tributaria a través de sus agentes fiscalizadores. d) Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, se podrán modificar los supuestos y/o requisitos mencionados en los incisos a) y b) del presente artículo, teniendo en cuenta la actividad económica y las zonas geográficas, entre otros factores. Artículo 119.- Monto referencial mensual Se considera como monto referencial mensual para los efectos del presente Régimen Especial, a la cantidad de S/. 20,000 (Veinte mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 120.- Acogimiento a) Tratándose de sujetos que hubieran iniciado actividades antes del 1 de enero de cada año: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota correspondiente al período enero de cada ejercicio gravable y siempre que se efectúen hasta la fecha de su vencimiento, de acuerdo con lo señalado en el artículo 121 de esta Ley. Adicionalmente, los sujetos que provengan del Régimen General, deberán haber declarado y pagado hasta la fecha de vencimiento del período citado en el párrafo anterior, sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto General a las Ventas y pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes al período diciembre del ejercicio gravable anterior a aquél en que se acogerán a este Régimen. De cumplirse lo señalado, el acogimiento surtirá efecto a partir del 1 de enero de cada ejercicio gravable, fecha a partir de la cual estos sujetos deberán cumplir con los requisitos establecidos para este Régimen.

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b) Tratándose de sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: Podrán acogerse siempre que presuman que el total de sus ingresos netos provenientes de rentas de tercera categoría en dicho ejercicio, no superará el monto referencial señalado en el artículo anterior, multiplicado por el número de meses transcurridos entre la fecha de inicio de actividades y la del cierre del ejercicio. En este caso, el acogimiento al presente Régimen se podrá efectuar únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota del Régimen correspondiente al período en que iniciaron sus operaciones, y siempre que se efectúe hasta la fecha de su vencimiento. Dicho acogimiento surtirá efecto a partir del primer día calendario del período en el cual iniciaron sus actividades, fecha a partir de la cual estos sujetos deberán cumplir con los requisitos esta-blecidos para este Régimen. Artículo 121.- Cuota aplicable a) Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial y cuyas rentas de tercera categoría provengan exclusivamente de la realización de las actividades de comercio y/o industria, pagarán una cuota ascendente al 2.5% (dos y medio por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría. Tratándose de aquellos contribuyentes cuyas rentas de tercera categoría provengan exclusivamente de la realización de actividades de servicios, la cuota a pagar ascenderá a 3.5% (tres y medio por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría. Tratándose de sujetos cuyas rentas de tercera categoría provengan de la realización conjunta de las actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios, el porcentaje que aplicarán será el de 3.5% (tres y medio por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de todas sus rentas de tercera categoría. b) El pago de las cuotas realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, tiene carácter cancelatorio. Dicho pago deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca. c) Los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas. Artículo 122.- Cambio de Régimen a) Los contribuyentes que opten por el Régimen Especial podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio. b) No obstante, deberán ingresar al Régimen General a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquél en que se produjo cualquiera de los siguientes hechos: i. Cuando sus ingresos netos en el transcurso del ejercicio gravable superasen el monto referencial a que se refiere el Artículo 119 de esta Ley, multiplicado por 12 (doce); o, ii. Cuando incurran en cualquiera de los supuestos contemplados en los incisos a) y b) del artículo 118 de la presente Ley. En este caso, los pagos efectuados según lo dispuesto por el Régimen Especial tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen General a partir del cambio de régimen. Artículo 123.- Rentas de otras categorías En caso que los sujetos del presente Régimen perciban adicionalmente a las rentas de tercera categoría, ingresos de cualquier otra categoría, estos últimos se regirán de acuerdo a las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta.

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Artículo 124.- Libros y registros contables Mediante Resolución de Superintendencia se establecerá los libros y registros contables que los sujetos de este Régimen se encuentran obligados a llevar.” Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2004.

DISPOSICIONES FINALES Única.- De las normas reglamentarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictarán las normas reglamentarias del presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- De los libros y registros contables En tanto se dicte la Resolución de Superintendencia a que se refiere el Artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta modificado por el presente Decreto Legislativo, los sujetos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán llevar el Registro de Ventas a que se refieren las normas del Impuesto General a las Ventas, aún cuando no se encuentren afectos a este último impuesto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

PCM

Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Segundo Vicepresidente

RESOLUCION SUPREMA Nº 335-2003-PCM Lima, 13 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alejandro Toledo, viajará a la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, del 14 al 16 de noviembre del presente año, con la finalidad de participar en la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno; Que, el señor Raúl Diez Canseco Terry, Primer Vicepresidente de la República, se encuentra de viaje en el extranjero; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David Waismann Rjavinsthi, Segundo Vicepresidente de la República en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el Artículo 115 de la Constitución Política del Perú; y,

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Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor David Waismann Rjavinsthi, Segundo Vicepresidente de la República, a partir del 14 de noviembre de 2003 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Bolivia, y encargan su Despacho

a la Presidenta del Consejo de Ministros

RESOLUCION SUPREMA Nº 336-2003-PCM Lima, 13 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno y la Reunión de Cancilleres Iberoamericanos se llevarán a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Re-pública de Bolivia, del 13 al 15 de noviembre de 2003; Que, asimismo, las Reuniones de los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación se realizarán en la misma ciudad el 11 y 12 de noviembre de 2003; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a efectos que participe en las mencionadas reuniones y, asimismo, disponer la encargatura de su Despacho; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Allan Wagner Tizón, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, del 14 al 15 de noviembre de 2003; para participar en la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno y a la Reunión de Cancilleres Iberoamericanos. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores a la Presidenta del Consejo de Ministros, doctora Beatriz Merino Lucero, mientras dure la ausencia del titular. Artículo Tercero.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de viáticos US$ 600.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio

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de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Chile, y encargan su Despacho a

la Presidenta del Consejo de Ministros

RESOLUCION SUPREMA Nº 337-2003-PCM Lima, 13 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Allan Wagner Tizón, ha sido invitado a realizar Visita Oficial a la República de Chile, del 17 al 19 de noviembre; Que la mencionada Visita Oficial tiene como objetivo estrechar las relaciones bilaterales del Perú con dicho país, así como revisar los temas de la agenda bilateral; Que asimismo, se sostendrán reuniones con las más altas autoridades de dicho país y se suscribirá un Convenio de Cooperación en materia Científica y Tecnológica entre el Instituto Antártico Peruano y el Instituto Antártico Chileno; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a efectos de que participe en la mencionada visita y, asimismo, disponer la encargaduría de su Despacho; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Allan Wagner Tizón, del 17 al 19 de noviembre de 2003, para realizar Visita Oficial a la República de Chile. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores a la Presidenta del Consejo de Ministros, doctora Beatriz Merino Lucero, mientras dure la ausencia del titular.

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Artículo Tercero.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto pasajes US$ 1 540.40, viáticos US$ 800.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar extranjero que participará en seminario sobre salud sexual y equidad de género en las fuerzas armadas y policiales

RESOLUCION SUPREMA Nº 447-2003-DE-SG

Lima, 10 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímiles (DGS-ENL) Nºs. 531, 560, 572 y 573 de fechas 22, 30 de octubre y 4 de noviembre del 2003, respectivamente, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar extranjero, del 15 al 21 de noviembre del presente año, con la finalidad de participar en el evento denominado “Seminario Regional sobre Salud Sexual y Reproductiva, Prevención de VIH/SIDA y Equidad de Género en las Fuerzas Armadas y Policiales”, que se desarrollará en la ciudad de Lima; y De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a personal militar extranjero, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 15 al 21 de noviembre del 2003, con la finalidad de participar en el evento denominado Seminario Regional sobre Salud Sexual y Reproductiva, Prevención de VIH/SIDA y Equidad de Género en las Fuerzas Armadas y Policiales”, que se desarrollará en la ciudad de Lima. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-

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sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros Modifican la R.M. Nº 1207-DE/SG que designó al Jefe de la Oficina de Administración de

la Dirección de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1632-DE-SG

Lima, 10 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1207 DE/SG de fecha 6 de agosto 2003, se nombró al Empleado Civil de Carrera del Ministerio de Defensa, señor Economista Carlos Caballero Rubio, como Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa; Que, es necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 1207 DE/SG de 6 agosto del 2003 a efectos de establecer el Nivel Remunerativo de F-4, Funcionario de Confianza; De conformidad con la Ley Nº 27594 y la Ley Nº 27860 y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 1207-DE/SG del 6 de agosto del 2003, que quedará redactado de la manera siguiente: “Artículo Único.- Nombrar a partir de la fecha al Empleado Civil de Carrera del Ministerio de Defensa, señor Economista Juan Carlos Caballero Rubio, como Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa, con el Nivel Remunerativo F-4, Cargo de Confianza”. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

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Autorizan emisión internacional de Bonos Soberanos, hasta por el monto previsto en el Marco Macroeconómico Multianual para el ejercicio del 2004

DECRETO SUPREMO Nº 165-2003-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003, modificada por la Ley Nº 28045, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales hasta la suma de US$ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MI-LLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) podrá ser destinada para apoyar la Balanza de Pagos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del referido artículo 17; Que el último párrafo del mismo artículo, establece que cuando las condiciones financieras sean favorables a la República, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá acordar operaciones de endeudamiento por montos superiores a la suma referida en el literal d) del artículo 17 antes indicado, precisando que las operaciones de endeudamiento por montos mayores a la suma prevista en la norma referida no podrán superar el límite de endeudamiento establecido en el Marco Macroeconómico Multianual correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004; Que, en el marco de dicha autorización, el Gobierno Nacional realizará una o más emisiones de bonos soberanos en el mercado internacional hasta por el monto previsto en el Marco Macroeconómico Multianual del ejercicio fiscal 2004 para apoyar la Balanza de Pagos; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal I) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización y características Autorízase la emisión internacional de Bonos Soberanos, en una o más colocaciones y hasta por el monto previsto en el Marco Macroeconómico Multianual para el ejercicio del 2004, los cuales serán fijados a través de Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines a que se refiere la parte considerativa de esta norma legal, cuyas características serán las siguientes: Emisor : La República del Perú. Asesor Financiero y Colocador : J.P. Morgan Securities Inc., o el que se designe por Resolución Ministe- rial de Economía y Finanzas. Asesor de Segundo Nivel : A ser determinado.

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Monto de Colocación o Colocaciones : El monto de cada colocación será determinado por Resoluciones Minis- teriales de Economía y Finanzas emitidas antes, durante, o cuando concluya, el proceso denominado “Bookbuilding”. Transacciones : Emisión de uno o más bonos globa- les denominado(s) en Dólares de los Estados Unidos de América. Mecanismo de Colocación : A través de un proceso denominado “Bookbuilding” en el que el Perú es- tablecerá el spread, cupón, plazo y precio del nuevo bono soberano. Moneda : Dólares de los Estados Unidos de América. Formato : Bonos globales registrados en la Se- curities & Exchange Commission - SEC - de los Estados Unidos de América. Plazo / Vencimiento : Será determinado cuando se inicie el proceso de “Bookbuilding”. Pago de Cupón : Semestral con base de 30/360 días. Listado : Luxembourg Stock Exchange. Negociabilidad : Sujeto a las restricciones de la juris- dicción en que se negocien. Pago Principal : Al vencimiento. Ley Aplicable : Leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América. Artículo 2.- Aprobación y suscripción de documentos El prospecto suplementario, los contratos y otros instrumentos que se deriven de la misma serán aprobados por Resolución Ministerial del sector Economía y Finanzas; estando autorizado el Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, todos los documentos que se requieran para implementarlo dispuesto en este dispositivo legal o la Resolución Ministerial que resulte pertinente. Artículo 3.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se autoriza en esta norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del sector, le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la deuda pública. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas

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Aprueban operación de Endeudamiento Externo a ser acordada con el BIRF, denominada

“Préstamo Programático de Reforma Social III”

DECRETO SUPREMO Nº 166-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003, modificado por la Ley Nº 28045, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de Endeudamiento Externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por un monto de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Préstamo Programático de Reforma Social III”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Prestamos Sectoriales; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al literal d) del artículo 17 de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045, subprograma “Apoyo a la Balanza de Pagos”; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de Endeudamiento Externo, en aplicación del literal I) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 5 y en la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación Apruébase la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Préstamo Programático de Reforma Social III”. La cancelación de la operación de dicho Endeudamiento Externo se efectuará en catorce (14) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera el 15 de enero de 2012 y la última el 15 de julio de 2017. La operación de Endeudamiento Externo devengará una tasa de interés LIBOR a seis (6) meses más un margen fijo a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su política de operaciones. El referido Endeudamiento Externo estará sujeto a una comisión de compromiso respecto de los saldos no desembolsados del préstamo del 0,85% anual hasta el cuarto año y 0,75% anual en lo sucesivo, así como a una comisión de financiamiento de 1% sobre el monto del préstamo. Artículo 2.- Unidad ejecutora

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La Unidad Ejecutora del “Préstamo Programático de Reforma Social III” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales - UCPS. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quién él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el Contrato de Préstamo de la operación de En-deudamiento Externo que se aprueba en el Artículo 1 de esta norma legal; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de Endeudamiento Externo que se aprueba mediante el artículo 1 de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas

INTERIOR

Conceden nacionalidad peruana a ciudadano pakistaní

RESOLUCION SUPREMA Nº 0594-2003-IN-1606 Lima, 3 de noviembre de 2003 Visto, la solicitud y documentos presentados por don Akbar MUHAMMAD RAMZAN de nacionalidad pakistaní, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización que obran en el Expediente administrativo Nº 25220 del 25 de setiembre del 2002. CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente administrativo Nº 25220 del 25.SET.2002 el ciudadano Akbar MUHAMMAD RAMZAN de nacionalidad pakistaní, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización, para lo cual ha cumplido con presentar los requisitos establecidos por ley; Que, la Dirección de Naturalización mediante Informe Nº 342-2003-IN-1606 del 14.MAY.2003, la Comisión de Evaluación mediante Acta de fecha 28.FEB.2003 y la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización mediante Dictamen Nº 408-2003-IN-1603 de 31.JUL.2003, se han pronunciado favorablemente con relación a la solicitud formulada por el ciudadano extranjero;

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De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad, el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23 de mayo de 1997 y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2002-IN del 13 de agosto de 2002, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-IN del 22 de julio de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder la nacionalidad peruana a don Akbar MUHAMMAD RAMZAN e inscribirlo en el registro respectivo. Artículo 2.- Extender al interesado el Título de Naturalización correspondiente, previa presentación del documento público en la que conste la renuncia a su nacionalidad realizada ante la autoridad competente de su país de origen y la aceptación de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Conceden nacionalidad peruana a ciudadana palestina

RESOLUCION SUPREMA Nº 0595-2003-IN-1606 Lima, 3 de noviembre de 2003 Visto, la solicitud y documentos presentados por doña Liza NAZAL JAMIS de nacionalidad palestina sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización que obran en el Expediente administrativo Nº 00768 del 7 de enero de 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente administrativo Nº 00768 del 7.ENE.2003 la ciudadana Liza NAZAL JAMIS de nacionalidad palestina ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización, habiendo para ello presentado los requisitos señalados por ley; Que, la Dirección de Naturalización mediante Informe Nº 314-2003-IN-1606 del 29.ABR.2003, la Comisión de Evaluación mediante Acta de fecha 31.ENE.2003 y la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización mediante Dictamen Nº 467-2003-IN-1603 de 26.AGO.2003, se han pronunciado favorablemente respecto de la solicitud formulada por la ciudadana extranjera; Estando a lo informado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad, el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23 de mayo de 1997 y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº

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010-2002-IN del 13 de agosto de 2002, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-IN del 22 de julio de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder la nacionalidad peruana a doña Liza NAZAL JAMIS e inscribirla en el registro respectivo. Artículo 2.- Extender a la interesada el Título de Naturalización correspondiente, previa presentación del documento público en la que conste la renuncia a su nacionalidad realizada ante la autoridad competente de su país de origen y la aceptación de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Conceden nacionalidad peruana a ciudadano de origen cubano

RESOLUCION SUPREMA Nº 0599-2003-IN-1606 Lima, 11 de noviembre de 2003 Visto, la solicitud y documentos presentados por don Arnaldo Yovany NÁPOLES MASTRAPA de nacionalidad cubana, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización que obran en el Expediente Administrativo Nº 27265 del 26 de junio del 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente Administrativo Nº 27265 del 26.JUN.2003 el ciudadano Arnaldo Yovany NÁPOLES MASTRAPA de nacionalidad cubana, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización, para lo cual ha cumplido con presentar los requisitos establecidos por ley; Que, la Dirección de Naturalización mediante Informe Nº 602-2003-IN-1606 del 31.JUL.2003, la Comisión de Evaluación mediante Acta de fecha 25.JUL.2003 y la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización mediante Dictamen Nº 445-2003-IN-1603 de 18.AGO.2003, se han pronunciado favorablemente con relación a la solicitud formulada por el ciudadano extranjero; De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad, el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23 de mayo de 1997 y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2002-IN del 13 de agosto de 2002, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-IN del 22 de julio de 2002; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Conceder la nacionalidad peruana a don Arnaldo Yovany NÁPOLES MASTRAPA e inscribirlo en el registro respectivo. Artículo 2.- Extender al interesado el Título de Naturalización correspondiente, previa presentación del documento público en la que conste la renuncia a su nacionalidad realizada ante la autoridad competente de su país de origen y la aceptación de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

JUSTICIA

Constituyen Comisión Especial encargada de estudiar la creación del Museo Documental del Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 433-2003-JUS

Lima, 12 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Archivo General de la Nación es un Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia, encargado de normar, administrar y velar por la defensa y conservación del Patrimonio Documental de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación cuenta con una amplia colección de material documental de gran valor cultural, que debe ser expuesta; Que, con tal propósito, resulta necesario conformar una comisión encargada de implementar y proponer al Ministro de Justicia, las acciones tendientes a la constitución de un museo documental, para la adquisición, conservación, estudio y exposición de documentos culturalmente importantes, que forman parte del Patrimonio Documental de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitúyase la Comisión Especial encargada de estudiar la creación del Museo Documental del Perú, cuya finalidad consistirá en la adquisición, conservación, estudio y exposición de documentos culturalmente importantes, que forman parte del Patrimonio Documental de la Nación. Artículo 2.- La Comisión Especial constituida mediante el artículo anterior, estará conformada por las siguientes personas: - Gianna María Milagros Macchiavello Casabonne. - Carmen Teresa Carrasco de Gonzales. - Cecilia Alayza de Losada. - Andrés Ignacio Alvarez Calderón Larco. Artículo 3.- En un plazo que no excederá de cuarenticinco (45) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución, la Comisión Especial propondrá al

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Ministro de Justicia las acciones necesarias para la constitución del Museo Documental del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

MIMDES

Aprueban Directivas sobre implementación de proyectos de infraestructura social transferidos por FONCODES a Municipalidades Distritales y sobre Gestión de Programas

de Complementación Alimentaria

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 699-2003-MIMDES Lima, 12 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 282-2003-MIMDES de fecha 7 de mayo de 2003, se constituyó la Comisión Sectorial encargada de formular, monitorear y evaluar la implementación de la transferencia de los programas sociales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para el año 2003; Que, por Resolución Ministerial Nº 556-2003-MIMDES de fecha 19 de setiembre de 2003, se modificó la conformación de la referida Comisión Sectorial; Que, con Acta Nº 2 suscrita por la Comisión Sectorial de Transferencia en sesión de fecha 28 de octubre de 2003, se aprobó los proyectos de Directiva presentados por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria y el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM; Que, resulta necesario establecer normas y procedimientos para la implementación de los Proyectos de Infraestructura Social que correspondan a las Líneas de Inversión Social y al Proyecto de Emergencia Social Productiva - PESP Rural, así como para la gestión de los Programas de Complementación Alimentaria para los Gobiernos Regionales y Locales para el presente año; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mu-jer y Desarrollo Social, el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 028-2003-MIMDES “Implementación de los Proyectos de Infraestructura Social Transferidos por FONCODES a las Municipalidades Distritales en el Marco del Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM”, propuesta por la Dirección de Descentralización, Concertación y Participación Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la Directiva Nº 029-2003-MIMDES “Gestión de los Programas de Complementación Alimentaria para los Gobiernos Regionales y Locales Acreditados en el Año 2003”, propuesta por la Dirección de Descentralización, Concertación y Participación Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.

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Artículo 3.- La Dirección de Descentralización, Concertación y Participación Social es la encargada de conducir y velar por el cumplimiento de las Directivas aprobadas por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Declaran en reordenamiento acuícola zona comprendida entre Punta Aguja, Punta Nonura y Punta Falsa, provincia de Sechura, departamento de Piura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 427-2003-PRODUCE

Lima, 6 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinación con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la Ley citada; Que el numeral 4.1 del artículo 4 de la indicada Ley, establece que el Ordenamiento Acuícola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales; Que el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que la habilitación se efectúa tomando en cuenta que las áreas seleccionadas con fi-nes acuícolas no deben interferir con otras actividades tradicionales que se desarrollen en la zona; Que el numeral 24.2 del artículo 24 del mencionado Reglamento, señala que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) con criterio precautorio considerando la conservación del medio ambiente y de la biodiversidad, y a base de otros informes técnicos o científicos, puede establecer mediante Resolución Ministerial límites a las áreas de concesión para acuicultura o áreas en las cuales no pueden otorgarse estos derechos; Que mediante Resolución Directoral Nº 0359-99/DCG del 14 de septiembre de 1999, y los Oficios Nºs. V.200-3044, V.200-1344, V.200-4027 y V.200-3958, del 25 de septiembre del 2000, 25 de abril y 30 de noviembre del 2001, y 19 de septiembre del 2002 respectivamente, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, designó como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de acuicultura a favor del Ex - Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), áreas marinas en la Ensenada de Nonura, Punta Aguja, Punta Charao, Punta Blanca - Playa Quitir y entre Punta Nonura y Punta Falsa, localizadas en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; todas ellas colindantes a la Bahía de Sechura; Que la designación de algunas áreas marinas, por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de acuicultura en las zonas comprendidas principalmente entre las zonas de Punta Aguja y Punta Nonura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, a solicitud de la Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de la Producción, viene generando con-flictos y desorden en la asignación de dichas áreas entre los inversionistas privados y las organizaciones sociales de pescadores artesanales del lugar, por lo que se hace necesario

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regular el manejo integral y sostenido de las actividades de pesca artesanal y de acuicultura en la indicada zona, así como integrar y conjugar esfuerzos entre las organizaciones sociales de pescadores artesanales y los inversionistas privados, tendientes al aprovechamiento racional de los recursos bentónicos, mediante un manejo técnico-científico, que propicie la creación de puestos de trabajo y la elevación del nivel socioeconómico de los pescadores artesanales de la zona; Que con el afán de implementar un Programa Integral de Desarrollo Pesquero Artesanal y Alternativas para impulsar la maricultura en la Bahía de Sechura, la cual involucra en su ámbito de influencia a las zonas anteriormente señaladas, la Dirección Nacional de Acuicultura considera necesaria la participación de diversas instituciones públicas y privadas, así como de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales del lugar, a fin de proponer las medidas necesarias para el desarrollo armónico de las actividades de pesca artesanal y de acuicultura en la indicada zona; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura y con la conformidad de la Dirección Nacional de Medio Ambiente de Pesquería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declárese en reordenamiento acuícola la zona comprendida entre Punta Aguja, Punta Nonura y Punta Falsa, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, facultándose a la Dirección Nacional de Acuicultura para llevar a cabo la acciones ad-ministrativas necesarias que permitan el desarrollo sostenido de la actividad. Artículo 2.- Suspender a partir de la publicación de la presente Resolución, la recepción y tramitación de las solicitudes de habilitación, formularios de verificación, certificados ambientales y de concesiones para desarrollar actividades de maricultura en el ámbito comprendido entre Punta Aguja, Punta Nonura y Punta Falsa, provincia de Sechura, departamento de Piura, en tanto duren las actividades de Ordenamiento Acuícola que implementará la Dirección Nacional de Acuicultura como resultado de las recomendaciones que para tal efecto emita una Comisión Multisectorial, la misma que se constituirá mediante Resolución Suprema. Artículo 3.- Exceptúese de los alcances de lo establecido en el articulo anterior, las solicitudes para la obtención de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura, entre Punta Nonura y Punta Falsa, presentadas ante la Dirección Nacional de Acuicultura antes de la publicación de la presente Resolución Ministerial, las mismas que se resolverán de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Regional de Pesquería de Piura y a las Direcciones Nacionales de Acuicultura, Pesca Artesanal y de Medio Ambiente de Pesquería del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales sobre nulidad de incorporación de ex

servidor al régimen de pensiones del D.L. Nº 20530

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 436-2003-PRODUCE Lima, 7 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 587-2003-PRODUCE/PP de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27719 se establece que el reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias y modificatorias, a cargo del Estado, son efectuadas en forma descentralizada, entre otros por los Ministerios, donde prestó servicios el beneficiario, entidades que tendrán la representación legal del Estado ante el Poder Judicial; Que mediante el documento del visto, la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, solicita la autorización correspondiente a efectos de interponer las acciones judiciales sobre nulidad de incorporación del ex - servidor Manuel Guido Becerra Ruiz al régimen de pensiones establecido por el Decreto Ley Nº 20530; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan sobre nulidad de incorporación del ex - servidor Manuel Guido Becerra Ruiz al régimen de pensiones establecido por el Decreto Ley Nº 20530, y demás acciones que correspondan de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al indicado Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción

Designan representante del ministerio ante la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 437-2003-PRODUCE Lima, 7 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 012-2003-TR del 9 de octubre del 2003 se creó la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE como Comisión Permanente de Coordinación del Estado, encargada de formular, proponer y recomendar propuestas que coadyuven a armonizar las políticas sectoriales en materia de promoción del empleo que ejecuta y desarrolla el Estado, así como de articular los diferentes programas públicos y proyectos de inversión, con énfasis en el fomento del empleo productivo y actividades económicas sostenibles, estableciéndose sus funciones;

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Que el artículo 3 del indicado Decreto Supremo establece que la Comisión Intersectorial de Empleo estará presidida por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, e integrada por representantes con rango de Viceministro, Secretario General o Jefe de Gabinete de Asesores, entre otros del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 012-2003-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Doctor CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO, Viceministro de Industria como representante del Ministerio de la Producción ante la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción Autorizan viaje de funcionaria para asistir a evento de la Organización Internacional de la

Harina y Aceite de Pescado, a realizarse en EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 439-2003-PRODUCE Lima, 11 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación s/fecha, la Organización Internacional de la Harina y Aceite de Pescado - International Fish Meal & Fish Oil Organisation, ha cursado invitación a la ingeniera Flor de María Alvarado Barriga, Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, con la finalidad de que asista a su Conferencia Anual 2003, que se realizará en la ciudad de New Orleans - Estados Unidos de Norteamérica, del 17 al 20 de noviembre de 2003; Que, la Organización Internacional de la Harina y Aceite de Pescado - International Fish Meal & Fish Oil Organisation, es la organización internacional no gubernamental que representa, a nivel mundial, a las compañías productoras de harina y aceite de pescado y compañías afines al comercio. Su propósito es de reforzar las actividades de sus miembros a través de diversos tipos de servicios que facilitan el suministro de la harina y aceite de pescado en el mercado internacional en la cantidad y calidad que el consumidor requiere; Que, la Organización Internacional de la Harina y Aceite de Pescado - International Fish Meal & Fish Oil Organisation, financiará los gastos de participación de la ingeniera Flor de María Alvarado Barriga, por lo que no irrogará gasto alguno al Estado Peruano; Que, en consecuencia, es necesario otorgar la autorización correspondiente y encargar la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, durante la ausencia del titular; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias; en la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la ingeniera Flor de María Alvarado Barriga, Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, con la

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finalidad de que asista a la Conferencia Anual 2003 de la Organización Internacional de la Harina y Aceite de Pescado - International Fish Meal & Fish Oil Organisation, que se realizará en la ciudad de New Orleans - Estados Unidos de Norteamérica, del 17 al 20 de noviembre de 2003. Artículo 2.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la mencionada Funcionaria deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial no irrogará gasto alguno al Estado Peruano, ni dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros cualesquiera fuesen su denominación o clase a favor de la Funcionaria cuyo viaje se autoriza. Artículo 4.- Encargar la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, a la Bióloga Violeta Valdivieso Milla, Directora Nacional de Acuicultura, a partir del 15 de noviembre de 2003, en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción Autorizan extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales del litoral de la

Región Callao

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 441-2003-PRODUCE Lima, 11 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 189-2003-PRODUCE del 31 de mayo de 2003 se prohíbe la actividad de extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en el litoral de Pisco y de la Región Callao, a partir de las 00:00 horas del 2 de junio de 2003; Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante Oficio Nº DE-100-251-2003-PRODUCE/IMP del 26 de setiembre de 2003 remite el informe “Evaluación poblacional de los recursos concha de abanico (Argopecten purpuratus) y almeja (Semele spp) en el área del Callao (12 al 21 de junio 2003)”, en el cual recomienda autorizar la extracción del citado recurso en el área del Callao, con un esfuerzo de pesca limitado a las embarcaciones locales y con un máximo de 20 manojos por embarcación y por día. Asimismo, considera necesario reforzar las medidas de vigilancia y control de la talla mínima de extracción de la especie, a fin de garantizar una adecuada renovación poblacional; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales del litoral de la Región Callao a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La extracción de concha de abanico en el ámbito geográfico autorizado por la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales marisqueras deberán tener matrícula del Callao y contar con permiso de pesca vigente para la extracción de concha de abanico. b) La talla mínima de la concha de abanico Argopecten purpuratus, medida desde el umbo (borde anterior y elevado de la valva) hasta el borde distal de la valva, será de 65 mm., con una tolerancia máxima del 20% de ejemplares de tallas menores. c) El volumen máximo de extracción por embarcación será de 20 manojos por embarcación y por día. d) Está prohibido realizar el desvalvado abordo de las embarcaciones. e) Los armadores artesanales deberán facilitar el embarque del personal científico del Instituto del Mar del Perú y de los inspectores del Ministerio de la Producción, cuando éstos lo requieran. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional del recurso concha de abanico y el monitoreo de su extracción, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservación; quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Las personas naturales o jurídicas que incumplan con las medidas establecidas por la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Reso-lución Ministerial. Asimismo, el control será realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción Disponen que armadores de embarcaciones con permiso de pesca para extraer merluza

podrán orientarse a la pesquería del recurso bereche con barbo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 442-2003-PRODUCE Lima, 12 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE del 9 de mayo del 2003, se estableció un Régimen Provisional para la extracción del recurso bereche con barbo en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el

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paralelo 04° 30’ Latitud Sur, a partir del 19 de mayo hasta el 31 de diciembre del 2003, en el marco del cual se autorizó la participación de los armadores de embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza; medida que tuvo por objetivo orientar a dicha flota paralizada hacia la extracción de otro recurso cuya disponibilidad lo hacía factible, para efectos de reducir el problema social y económico generado por la veda de la merluza dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 047 y 055-2002-PRODUCE, ratificada por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; Que por Resolución Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE del 18 de setiembre del 2003, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 398-2003-PRODUCE del 21 de octubre del 2003 y 411-2003-PRODUCE del 30 de octubre del 2003, se autorizó en el marco del Régimen Provisional establecido por la Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE la extracción de 5,000 toneladas métricas del recurso merluza a partir del 1 de octubre hasta 31 de diciembre del 2003; medida de carácter extraordinario que se implementó ante la crisis económica del pueblo de Paita, la misma que a pesar de los esfuerzos de la administración para aminorarla se hacia insostenible en el tiempo, porque la actividad pesquera de la merluza no se ha logrado suplir con otra pesquería; Que en el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE se establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es el encargado del seguimiento de las cuotas de captura del recurso bereche con barbo (10,000 TM.) y de merluza (5,000 TM.), debiendo mantener informado permanentemente al Ministerio de la Producción sobre la evolución de cada una de ellas; Que el IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-535-2003-PRODUCE/IMP del 5 de noviembre del 2003, remite adjunto el Informe “Estimaciones de la Captura Real del Recurso Merluza en el marco del Régimen Provisional para la extracción del Recurso Bereche con Barbo”, en el que señala que al encontrarse en proceso de recuperación la merluza, se requiere llevar un control adecuado en los volúmenes de extracción de dicho recurso, que refleje la captura real obtenida en las operaciones de pesca de la flota arrastrera nacional, para contrastar con la cuota total de captura asignada (5,000 TM.), y no poner en riesgo el proceso de recuperación del citado recurso; sin embargo, de la evaluación efectuada por la mencionada Institución, se ha determinado que la captura registrada de merluza no expresa las capturas reales obtenidas, encontrándose las cifras subestimadas, y que de acuerdo a la presente estimación, la cuota de captura de este recurso (5,000 TM.) se habría terminado; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Déjese sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 339-2003-PRODUCE, 398-2003-PRODUCE y 411-2003-PRODUCE; así como la Resolución Directoral Nº 324-2003-PRODUCE/DNEPP, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza podrán orientarse a la pesquería del recurso bereche con barbo, debiendo sujetarse a las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE, Resolución Directoral Nº 123-2003-PRODUCE/DNEPP y la presente resolución. Artículo 3.- Las embarcaciones pesqueras que como consecuencia del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 411-2003-PRODUCE se encuentran inhabilitadas para la extracción de la cuota de captura de los recursos bereche con barbo y merluza asignada a cada

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armador/empresa pesquera, podrán a partir del 22 de noviembre del 2003 reiniciar sus actividades extractivas en el marco de la Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE, Resolución Directoral Nº 123-2003-PRODUCE/DNEPP y la presente resolución, sin perjuicio del proceso administrativo sancionador que corresponda. Artículo 4.- Precísese que las infracciones que se deriven del incumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 339-2003-PRODUCE, 398-2003-PRODUCE y 411-2003-PRODUCE, deberán ser sancionadas conforme al ordenamiento jurídico pesquero aplicable, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Déjese sin efecto a partir del día de entrada en vigencia de la presente resolución, las disposiciones contenidas en el artículo 3 y el segundo párrafo del artículo 5 de la Resolución Directoral Nº 123-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 6.- Las embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza, que se encuentren incursas en el cambio de titular autorizado por la administración, podrán ser objeto de la transferencia de la fracción de cuota de pesca del recurso bereche con barbo que le corresponda a su nuevo titular del permiso de pesca; debiendo para ello, solicitar dicha reasignación ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, la misma que mediante comunicación escrita remitirá ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia la nueva cuota de pesca que corresponda. Artículo 7.- El Ministerio de la Producción con fines de transparencia publicará la relación de embarcaciones pesqueras que participen en el Régimen Provisional para la extracción del recurso bereche con barbo aprobado por la Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE; así como la transferencia de las cuotas de pesca del citada recurso, como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción

Aprueban las Bases “Calificación de las Empresas Proveedoras del Servicio de Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 446-2003-PRODUCE

Lima, 13 de noviembre de 2003 VISTAS: Las Bases “Calificación de las Empresas Proveedoras del Servicio de Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras” elaborada por la Comisión constituida por Re-solución Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE, se constituyó la Comisión encargada de elaborar las especificaciones técnicas mínimas de los bienes y servicios necesarios para implementar el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, en las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluidas las que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 312-2003-PRODUCE, la Comisión constituida por Resolución Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE, será la encargada de seleccionar a los postores que se encuentren aptos para prestar el servicio que

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se requiere para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), después del proceso de precalificación; Que, en tal sentido, la Comisión encargada ha elaborado las Bases para calificar a las empresas proveedoras del servicio del SISESAT, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE; y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso i) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, las Bases “Calificación de las Empresas Proveedoras del Servicio de Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras”. Artículo 2.- las Bases “Calificación de las Empresas Proveedoras del Servicio de Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras” podrán ser recabadas en la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de la Producción, a partir del lunes 17 de noviembre del 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLO Ministro de la Producción Establecen plazo de vigencia del Marco Provisional para la implementación del SISESAT,

establecido mediante D.S. Nº 031-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 447-2003-PRODUCE Lima, 13 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, estableciéndose disposiciones que los armadores pesqueros y las empresas proveedoras del servicio deben cumplir para la implementación del nuevo Sistema de Seguimiento Satelital; Que el artículo 2 del Marco Provisional para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital establecido mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE, faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial establezca el plazo de vigencia del mismo, así como las disposiciones complementarias que permitan su implementación; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- El Marco Provisional establecido mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE, tendrá vigencia hasta que se culmine con la instalación y puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Seguimiento Satelital en la totalidad de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendo las que obtuvieron sus permisos de pesca al amparo de la Ley Nº 26920; precisándose que dicho plazo no podrá exceder del 31 de diciembre del 2004. El nuevo Sistema debe cumplir con todas las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE. Mediante Resolución Ministerial se declarará el término de la vigencia del Marco Provisional para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital. Artículo 2.- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero establecerá mediante Resoluciones Directorales, los cronogramas de instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de las embarcaciones pesqueras. Artículo 3.- En caso de que los armadores pesqueros incumplan con la instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de sus embarcaciones en las fechas programadas por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, éstas quedarán impedidas de realizar actividades pesqueras, para lo cual la Autoridad Marítima no les otorgará el zarpe correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE. Artículo 4.- Precisar que la prohibición de venta de los equipos a instalar a bordo de las embarcaciones pesqueras a que hace referencia el literal g) del artículo 5 del Marco Provisional para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital, establecido mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE, no se aplicará cuando se cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones: a) Que la empresa proveedora haya sido declarada apta para brindar el servicio del SISESAT mediante Resolución Ministerial. b) Que el equipo base (transreceptor, GPS, batería y alarmas implementadas) a ofertarse, sea el mismo que se consigna en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 431-2003-PRODUCE y que no requiera ser cambiado por otro para cumplir con la totalidad de las especificaciones técnicas mínimas citadas en el artículo 1 de la presente Resolución. c) Que la empresa proveedora presente a la Comisión constituida mediante Resolución Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE, una carta de compromiso obligándose a adicionar al equipo base mencionado en el literal precedente, el terminal de datos y el panel solar antes del término de vigencia del Marco Provisional para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital, establecido mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE y que de no cumplir con dicha obligación, se le ejecutará la respectiva carta fianza, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE. Artículo 5.- Aprobar las cláusulas generales que deberán contener obligatoriamente los Contratos Tipo que suscriban los armadores pesqueros con las empresas prestadoras del servicio del SISESAT dentro del Marco Provisional para la implementación del Sistema de Se-guimiento Satelital, establecido mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE, las cuales por Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución de la siguiente manera: a) Por Anexo I, se establecen las cláusulas general obligatorias que deberán contener los contratos tipo que suscriban los armadores pesqueros con la empresa que actualmente presta el servicio del SISESAT.

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b) Por Anexo II, se establecen las cláusulas general obligatorias que deberán contener los contratos tipo que suscriban los armadores pesqueros con las empresas que sean declaradas aptas para prestar el servicio del SISESAT. Artículo 6.- Las cláusulas generales de los Contratos Tipo citadas en el artículo precedente, tendrán vigencia por el mismo plazo del Marco Provisional para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital. Adicionalmente a lo antes expuesto, las cláusulas establecidas en el literal b) del artículo 5 de la presente Resolución, perderán su vigencia cuando la empresa proveedora del servicio sea declarada apta en forma definitiva y brinde el servicio cumpliendo con la totalidad de las especificaciones técnicas mínimas citadas en el artículo 1 de la presente Resolución, para lo cual deberá suscribir con los armadores pesqueros el Contrato Tipo establecido en la Segunda de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción

Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 447-2003-PRODUCE

CONTRATO TIPO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL - (SISESAT)

Conste por el presente documento el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS que celebran, de una parte ........................................, identificado con D.N.I. Nº ............, en representación de ............................................................., con R.U.C. Nº ................., debidamente inscrita en .............................................................., con domicilio legal en ...................................................., a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA y de la otra parte .............................................................., en representación de .................................................., con R.U.C. Nº ..................., debidamente inscrita en ..............................................................., con domicilio legal en .............................................. quien en adelante se le denominará EL ARMADOR, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULAS GENERALES ANTECEDENTES: CLÁUSULA PRIMERA: LA EMPRESA ha sido autorizada por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE para brindar servicios especializados de localización geográfica y recolección de datos dentro del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, utilizando equipos satelitales instalados a bordo de las embarcaciones pesqueras, de acuerdo a las condiciones establecidas en la antes citada norma. CLÁUSULA SEGUNDA: EL ARMADOR es propietario/poseedor de la embarcación pesquera denominada “.............” de matrícula .................., con permiso de pesca vigente otorgado mediante Resolución .................. . OBJETO DEL CONTRATO: CLÁUSULA TERCERA: Por el presente contrato LA EMPRESA se obliga a suministrar al Ministerio de la Producción y a EL ARMADOR los datos de localización y los valores de los demás parámetros suministrados por el equipo satelital instalado a bordo de la embarcación descrita en la Cláusula Segunda, cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE. Por su parte, EL ARMADOR se

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compromete a pagar puntualmente a LA EMPRESA por la prestación del servicio y uso del equipo satelital. CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO: CLÁUSULA CUARTA: Los servicios de localización geográfica y recolección de datos dentro del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, serán realizados por LA EMPRESA cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE, y las demás que las partes establezcan en las Cláusulas Adicionales del presente Contrato. CLÁUSULA QUINTA: Los servicios objeto de prestación a cargo de LA EMPRESA tienen carácter exclusivo, salvo que por razones de caso fortuito o fuerza mayor lo autorice expresamente y por escrito el Ministerio de la Producción. PLAZO DEL CONTRATO: CLÁUSULA SEXTA: El presente Contrato tendrá vigencia a partir del 1 de enero del 2004, hasta que el Ministerio de la Producción declare mediante Resolución Ministerial la culminación del Marco Provisional para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital, establecido mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE. RESOLUCIÓN: CLÁUSULA SÉTIMA: EL ARMADOR podrá resolver unilateralmente el presente Contrato, con la sola comunicación por escrito a LA EMPRESA, en un plazo no menor de cuarentiocho (48) horas, previa autorización de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, de conformidad con lo establecido en los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE. PRECIO Y FORMA DE PAGO: CLÁUSULA OCTAVA: El precio pactado por la prestación del servicio es de CIENTO SESENTITRÉS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 163.00) más IGV, los cuales serán abonados en forma mensual, mientras dure la vigencia del presente Contrato. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: CLÁUSULA NOVENA: EL ARMADOR está obligado a pagar la retribución objeto de la prestación a su cargo, en la forma y oportunidades pactadas en las Cláusulas Adicionales del presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA: EL ARMADOR se obliga a utilizar el equipo satelital instalado a bordo de su embarcación pesquera para sus necesidades particulares y de acuerdo al uso correcto para el que fue instalado. Queda terminantemente prohibido el subarrendamiento, el préstamo del equipo satelital, el retiro indebido, así como la modificación del mismo. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: LA EMPRESA, por su parte, se obliga a ejecutar la prestación a su cargo, cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Si por causas no atribuibles a EL ARMADOR se deja de emitir los datos de localización y los valores de los demás parámetros suministrados por el equipo satelital, LA EMPRESA asumirá todos los gastos que implique la instalación de un nuevo equipo satelital. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: LA EMPRESA está obligada a emitir a nombre de EL ARMADOR el respectivo recibo o comprobante de pago por los servicios prestados.

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CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: Ninguna de las partes será responsable de las consecuencias del incumplimiento y ejecución de sus obligaciones, o del retraso de las mismas, cuando sea atribuible a caso fortuito y fuerza mayor, según lo dispuesto en el artículo 1315 del Código Civil. GASTOS Y TRIBUTOS: CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Todos los gastos que genere la celebración y ejecución del presente contrato serán de cuenta de LA EMPRESA. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: Todos los tributos que se generen como consecuencia de la celebración y ejecución de este contrato serán de cargo de LA EMPRESA. COMPETENCIA TERRITORIAL: CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: Las controversias que se generen con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, se someten a decisión arbitral. DOMICILIO: CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la parte introductoria del presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las disposiciones del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. CLÁUSULAS ADICIONALES CLÁUSULA VIGÉSIMA: LA EMPRESA podrá establecer Cláusulas Adicionales a las establecidas en el presente Contrato, siempre y cuando éstas no excedan ni contradigan las disposiciones establecidas en las Cláusulas Generales del mismo. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, a los ......... días del mes de ............. de 200..... LA EMPRESA EL ARMADOR

Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 447-2003-PRODUCE

CONTRATO TIPO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL - (SISESAT)

Conste por el presente documento el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS que celebran, de una parte ........................................................, identificado con D.N.I. Nº ........................., en representación de ..................................................................., con R.U.C. Nº ..................., debidamente inscrita en ......................................................., .............................................., con domicilio legal en ........................................... a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA y de la otra parte ...................................., en representación de ......................................................, con R.U.C. Nº ................................., debidamente inscrita en ............................................., con domicilio legal en ...................................................... a quien en adelante se le denominará EL ARMADOR, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULAS GENERALES

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ANTECEDENTES: CLÁUSULA PRIMERA: LA EMPRESA ha sido calificada apta por el Ministerio de la Producción para brindar servicios especializados de localización geográfica y recolección de datos dentro del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, utilizando equipos satelitales instalados a bordo de las embarcaciones pesqueras, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 1 y en los literales c), d) y g) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE. CLÁUSULA SEGUNDA: EL ARMADOR es propietario/poseedor de la embarcación pesquera denominada “............” de matrícula ..............., con permiso de pesca vigente otorgado mediante Resolución ................. . OBJETO DEL CONTRATO: CLÁUSULA TERCERA: Por el presente contrato LA EMPRESA se obliga a suministrar al Ministerio de la Producción y a EL ARMADOR los datos de localización y los valores de los demás parámetros suministrados por el equipo satelital instalado a bordo de la embarcación descrita en la Cláusula Segunda, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE. Por su parte, EL ARMADOR se com-promete a pagar puntualmente a LA EMPRESA por la prestación del servicio y uso del equipo satelital, según las condiciones que se establecen en las Cláusulas Adicionales del presente Contrato. CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO: CLÁUSULA CUARTA: Los servicios de localización geográfica y recolección de datos dentro del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, serán realizados por LA EMPRESA de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE y las demás que las partes establezcan en las Cláusulas Adicionales del presente Contrato. CLÁUSULA QUINTA: Los servicios objeto de prestación a cargo de LA EMPRESA tienen carácter exclusivo, salvo que por razones de caso fortuito o fuerza mayor lo autorice expresamente y por escrito el Ministerio de la Producción. PLAZO DEL CONTRATO: CLÁUSULA SEXTA: El presente Contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de instalación y puesta en operación del equipo satelital hasta que el Ministerio de la Producción declare mediante Resolución Ministerial la culminación del Marco Provisional para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital, establecido mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE. RESOLUCIÓN: CLÁUSULA SÉTIMA: Cualquiera de las partes podrá resolver unilateralmente el presente Contrato, con la sola comunicación por escrito a la otra parte, en un plazo no menor de cuarentiocho (48) horas. De ser EL ARMADOR quien comunica la voluntad de resolución del presente Contrato, deberá contar con la previa autorización de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, de conformidad con lo establecido en los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE. De ser LA EMPRESA quien comunica la voluntad de resolución del presente Contrato, deberá adjuntar a la comunicación de resolución remitida a EL ARMADOR, la propuesta para la suscripción del Contrato Tipo establecido en la Segunda de las Disposiciones

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Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: CLÁUSULA OCTAVA: EL ARMADOR está obligado a pagar la retribución objeto de la prestación a su cargo, en la forma y oportunidades pactadas en las Cláusulas Adicionales del presente Contrato. CLÁUSULA NOVENA: Para efectos de la instalación del equipo satelital por parte de LA EMPRESA, EL ARMADOR deberá poner a disposición de aquél, la embarcación descrita en la Cláusula Segunda, así como brindar las facilidades pertinentes para la realización de dicha instalación. CLÁUSULA DÉCIMA: LA EMPRESA sólo podrá vender a EL ARMADOR el equipo a instalarse a bordo de la embarcación pesquera descrita en la Cláusula Segunda, cuando cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones: a) Que LA EMPRESA haya sido declarada apta para brindar el servicio del SISESAT mediante Resolución Ministerial. b) Que el equipo base (transreceptor, GPS, batería y alarmas implementadas) a ofertarse a EL ARMADOR, sea el mismo que se consigna en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 431-2003-PRODUCE y que no requiera ser cambiado por otro para cumplir con la totalidad de las especificaciones técnicas mínimas citadas en el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE. c) Que LA EMPRESA haya presentado a la Comisión constituida mediante Resolución Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE, una carta de compromiso obligándose a adicionar al equipo base mencionado en el literal precedente, el terminal de datos y el panel solar antes del término de vigencia del Marco Provisional para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital, establecido mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: EL ARMADOR se obliga a utilizar el equipo satelital instalado a bordo de su embarcación pesquera para sus necesidades particulares y de acuerdo al uso correcto para el que fue instalado. Queda terminantemente prohibido el subarrendamiento, el préstamo del equipo satelital, el retiro indebido, así como la modificación del mismo. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: LA EMPRESA, por su parte, se obliga a ejecutar la prestación a su cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Si por causas no atribuibles a EL ARMADOR se deja de emitir los datos de localización y los valores de los demás parámetros suministrados por el equipo satelital, LA EMPRESA asumirá todos los gastos que implique la instalación de un nuevo equipo satelital. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: LA EMPRESA está obligada a emitir a nombre de EL ARMADOR el respectivo recibo o comprobante de pago por los servicios prestados. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Ninguna de las dos partes será responsable de las consecuencias del incumplimiento y ejecución de sus obligaciones, o del retraso de las mismas, cuando sea atribuible a caso fortuito y fuerza mayor, según lo dispuesto en el artículo 1315 del Código Civil. Por consiguiente, las obligaciones quedan inmediatamente suspendidas y el contrato podrá ser resuelto de pleno derecho, si las partes no la adaptan de común acuerdo a las nuevas circunstancias. Las cantidades desembolsadas correspondientes a las prestaciones interrumpidas serán devueltas sin que haya lugar a demora de pago.

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GASTOS Y TRIBUTOS: CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: Todos los gastos que genere la celebración y ejecución del presente contrato serán de cuenta de LA EMPRESA. CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: Todos los tributos que se generen como consecuencia de la celebración y ejecución de este contrato serán de cargo de LA EMPRESA. COMPETENCIA TERRITORIAL: CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: Las controversias que se generen con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, se someten a decisión arbitral. DOMICILIO: CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la parte introductoria del presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: CLÁUSULA VIGÉSIMA: En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las disposiciones del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. CLÁUSULAS ADICIONALES CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: LA EMPRESA podrá establecer Cláusulas Adicionales a las establecidas en el presente Contrato, siempre y cuando éstas no excedan ni contradigan las disposiciones establecidas en las Cláusulas Generales del mismo. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la cuidad de Lima, a los ......... días del mes de ............ de 200..... LA EMPRESA EL ARMADOR Dejan sin efecto la R.M. Nº 242-2003-PRODUCE y prohíben el traslado físico o cambio de

ubicación de diversos establecimientos industriales pesqueros

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 449-2003-PRODUCE Lima, 13 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico; Que el literal i) del numeral 76.2 del artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone suspender o limitar la admisión de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero por razones de ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros o protección del medio ambiente, limitar el acceso a un recurso hidrobiológico mediante un determinado sistema de extracción o procesamiento y, en general, asumir las acciones requeridas para promover

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actividades destinadas a la protección del medio ambiente, la eficiencia pesquera y la conservación de los recursos hidrobiológicos; Que el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE del 28 de junio de 2001, prohibió el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto, a las áreas de influencia de los puertos de Paita, Sechura, Chimbote, Huacho, Chancay y Pisco (Paracas); Que el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE, de fecha 27 de junio de 2003, modificó el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE, prohibiendo el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto en todo el ámbito de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica y Tacna; y la Región Callao; Que el Ministerio de la Producción, conforme lo establece la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción concordante con la Ley General de Pesca y su Reglamento, tiene la potestad de aprobar, ejecutar y supervisar la política del sector pesquero, así como el uso racional de los recursos y la protección del medio ambiente; Que en tal sentido, teniendo en cuenta la concentración de los establecimientos industriales pesqueros en determinadas áreas o zonas geográficas sensibles a los impactos ambientales, resulta necesario dictar medidas de ordenamiento orientadas a mitigar sus efectos, disminuyendo sus niveles de contaminación crítica o aguda, entre otros mediante su desconcentración, propiciando de esta forma el desarrollo sostenido de la actividad pesquera, para tal efecto se ha considerado conveniente dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE, al haber ésta norma agotado sus efectos jurídicos; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente mediante Informe Técnico Nº 125-2003-PRODUCE/DINAMA y por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 473-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE. Artículo 2.- Prohíbase el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas). El traslado físico o cambio de ubicación tanto de las áreas o zonas críticas o agudas prohibidas a otras con contaminación menos crítica o aguda, o los demás supuestos de desconcentración no prohibidos, se efectuarán previa presentación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

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Modifican el punto 5.2 del Plan de Política Cultural del Perú en el Exterior

RESOLUCION SUPREMA Nº 282-2003-RE Lima, 12 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 125-2003-RE se aprobó el Plan de Política Cultural del Perú en el Exterior, el cual dispone en el numeral 5.2. de su artículo 5 que la Comisión Consultiva de Cultura de Relaciones Exteriores estará integrada por no más de 15 personalidades de la cultura peruana y algunos empresarios interesados en el tema; Que por Resolución Suprema Nº 207-2003-RE, se modificó la conformación de dicha Comisión Consultiva, la cual podrá contar con un número no mayor de 20 miembros designados por el despacho ministerial, además del Presidente de la Comisión de Cultura del Congreso de la República, el Director del Instituto Nacional de Cultura, el Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el representante del Patronato o Fondo contemplado en el punto 5.4 del mencionado Plan de Política Cultural; Que por Resolución Ministerial Nº 0730-2003-RE se designó a las personalidades que conforman la Comisión Consultiva de Cultura del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que es necesario incrementar el número de los integrantes de la Comisión; De conformidad con el Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus normas modificatorias, en particular las aprobadas por los Decretos Supremos Nº 006-99-RE y Nº 001-2003-RE; y con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y su modificatoria, la Ley Nº 27779; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el punto 5.2 del Plan de Política Cultural del Perú en el Exterior, conforme al texto siguiente: “5.2 DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE CULTURA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: Estará integrada por personalidades de la cultura peruana y del sector empresarial interesados en el tema. Los miembros de la Comisión serán designados por el despacho ministerial por un plazo renovable de dos años. Asimismo, integrarán la Comisión, el Presidente de la Comisión de Cultura del Congreso de la República, el Director del Instituto Nacional de Cultura, el Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el representante del Patronato o Fondo contemplado en el punto 5.4 del presente Plan. La Comisión deberá reunirse por lo menos dos veces al año. Su trabajo es ad honorem. La comisión asesorará a la Alta Dirección del Ministerio en temas de su competencia, evaluará el Plan de Cultura y hará las recomendaciones pertinentes. La Comisión podrá contar con Comités de Asesoramiento ad honorem de acuerdo a las políticas y programas establecidos en el Plan. El despacho ministerial podrá designar excepcionalmente asesores honorarios de la Comisión”. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

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Modifican la R.S. Nº 0172-88-RE que estableció jurisdicciones de las oficinas consulares

del Perú en el exterior

RESOLUCION SUPREMA Nº 283-2003-RE Lima, 12 de noviembre de 2003 Vista la Resolución Suprema Nº 0172-88-RE de fecha 28 de abril de 1988, que establece las jurisdicciones de las oficinas consulares del Perú en el exterior; Vista la Resolución Suprema Nº 183-2003-RE de fecha 29 de julio de 2003, que dispone el cierre temporal de la Embajada del Perú en el Reino de Dinamarca, entre otras, en aplicación a las medidas de austeridad tomadas, con el fin de contribuir con una mejor disciplina en el gasto público; Vistas las instrucciones emitidas por el Gabinete del señor Ministro, con fecha 28 de agosto de 2003, recomendando que ante el próximo cierre de la Embajada en Dinamarca y con el fin de atender los asuntos consulares, dispone que el Consulado General en la ciudad de Hamburgo, en la República Federal de Alemania, se haga cargo de estos mismos; Visto el facsímil F-207 de fecha 6 de octubre de 2003, en el cual la Embajada del Perú en Alemania señala que la Cancillería alemana ha manifestado no encontrar impedimento alguno para extender la jurisdicción del Consulado General del Perú en Hamburgo al territorio del Reino de Dinamarca; Visto el Artículo 7 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada por el Decreto Ley Nº 21999, el cual señala que una oficina consular establecida en un Estado, puede asumir el ejercicio de funciones consulares en otro Estado, previa notificación al Estado involucrado, decisión comunicada a la Cancillería Danesa, mediante Nota Nº 5-45-M/53.03 de la Embajada del Perú en Dinamarca, la misma que ha comunicado su conformidad tal cual lo señala nuestra Embajada a través del mensaje L-COPENHAGUE2003039; Visto el Artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada por el Decreto Ley Nº 21999, que establece que las relaciones diplomáticas entre dos Estados implica el establecimiento de relaciones consulares; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en los Artículos 16, 17 y 18 del Reglamento Consular del Perú, así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la Resolución Suprema Nº 0172-88-RE de fecha 28 de abril de 1988, en lo que se refiere a la jurisdicción del Consulado General del Perú en Hamburgo, que comprende los Estados de Hamburgo, Bremen, Baja Sajonia, Schleswing - Holstein y Renania del Norte. Jefatura de los Servicios Consulares con jurisdicción para efectos de organización interna en todo el país y al Reino de Dinamarca. Artículo Segundo.- Extender las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

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ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

Reconocen a Cónsul General de la República de Chile en la ciudad de Lima

RESOLUCION SUPREMA Nº 286-2003-RE Lima, 12 de noviembre de 2003 Vista la Nota Nº 345/03, de fecha 10 de octubre de 2003, de la Embajada de la República de Chile, mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor Hernán Mena Taboada, como Cónsul General de la República de Chile en la ciudad de Lima; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Hernán Mena Taboada, como Cónsul General de la República de Chile en la ciudad de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 incisos 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9 inciso 1) acápite a, y 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer al señor Hernán Mena Taboada, como Cónsul General de la República de Chile en la ciudad de Lima, con jurisdicción en los departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima, Loreto, Pasco, Piura, San Martín, Tumbes y Ucayali. Artículo 2.- Extenderle el Exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas

RESOLUCION SUPREMA Nº 287-2003-RE

Lima, 12 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que doce (12) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas; Que el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero; Que en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente;

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De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a los ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, cuya relación forma parte de la presente Resolución Suprema, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

SOLICITUDES PRESENTADAS POR CIUDADANOS PERUANOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PARA SERVIR EN FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS

Nº de Apellidos y nombres del solicitante DNI LM Orden

1 LAZO PERALTA, Eva Luisa 42318926 -------- 2 CONTRERAS NÚÑEZ, Juan Eduardo 40745648 2601844786 3 AREVALO CASTRO, Jorge Ricardo 10183104 2429586762 4 LICERAS BUSTINZA, Manuel Vicente 40210880 2140760782 5 ALCALDE VALDERRAMA, Ricardo Bernardino 10528883 2235024785 6 ENZIAN RODRIGUEZ, Ricardo 42024236 0000209027 7 MENDEZ HUANACUNE, José Roberto 10840858 2144593775 8 ALBERCA BLANCO, Jean Carlo X4391265-J 8068500349 9 LIRIO CHIRINOS, Gilmer Leonell 42012070 2431715831 10 ESPEJO QUINTANILLA, Kenner --------- 0210200809 11 INGA ZAMBRANO, José Luis 10333619 2411945768 12 PANTOJA CABRERA, Jano Enrique 40011242 9400217392

Designan Delegación Oficial que acompañará al Presidente de la República en su viaje a Bolivia para participar en Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno y la

Reunión de Cancilleres Iberoamericanos

RESOLUCION SUPREMA Nº 288-2003-RE Lima, 13 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:

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Que el señor Presidente de la República viajará a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, con la finalidad de participar en la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno y la Reunión de Cancilleres Iberoamericanos que se llevarán a cabo del 13 al 15 de noviembre de 2003; Que es necesario designar a la Delegación Oficial que acompañará al Presidente Constitucional de la República a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia; De conformidad con lo dispuesto con la Ley Nº 27619, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la Delegación Oficial que acompañará al Presidente Constitucional de la República, doctor Alejandro Toledo Manrique, en su viaje a la ciudad de Santa Cruz, República de Bolivia, la que estará conformada por las siguientes personas: - Doctora Eliane Karp de Toledo, Primera Dama de la Nación; - Embajador Allan Wagner Tizón, Ministro de Relaciones Exteriores; - Señor Avraham Dan-On, Asesor Presidencial en Seguridad; y, Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación de los integrantes de la citada delegación serán cubiertos por los respectivos Pliegos Presupuestales. Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Delegan facultades para representar al Gobierno Peruano en la Statutory Committee que

presentará el Préstamo de Ajuste Estructural Programático de Descentralización y Competitividad al Directorio del BIRF

RESOLUCION SUPREMA Nº 289-2003-RE

Lima, 13 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Economía y Finanzas viene gestionando un Préstamo de Ajuste Estructural Programático de Descentralización y Competitividad con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), destinado al apoyo financiero de la balanza de pagos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111, sección 4 (iii) del Convenio Constitutivo del BIRF, se requiere designar a un experto que integre, en representación del Perú, el Statutory Committee que presentará la referida operación de crédito para su aprobación por el Directorio del Banco, prevista para el 2 de diciembre de 2003;

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Que, en consecuencia, el Ministro de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 396-2003-EF/10 de 30 de octubre de 2003, solicita en su calidad de Gobernador del BIRF, se designe al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Néstor Popolizio Bardales, funcionario de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, como la persona autorizada para tal fin; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 6356, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 3 de noviembre de 2003; De conformidad con el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; y el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en la persona del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Néstor Popolizio Bardales, funcionario de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, las facultades suficientes para representar al Gobierno del Perú en el Statutory Committee que presentará el Préstamo de Ajuste Estructural Programático de Descentralización y Competitividad al Directorio del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). Artículo Segundo.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Néstor Popolizio Bardales, funcionario de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

Convocan a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú para el Año Lectivo 2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1001-2003-RE

Lima, 13 de noviembre de 2003 Vista la necesidad de convocar a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú para el Año Lectivo 2004; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 28091, del 17 de octubre de 2003, Ley del Servicio Diplomático de la República, que en su Artículo 64 determina que la Academia Diplomática del Perú es el centro de formación profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestión pública externa, de los aspirantes y miembros del servicio diplomático; Que conforme al Artículo 65 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y al Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 013/RE, de 5 de octubre de 1984, la Academia Diplomática del Perú es el centro de estudios superiores y de formación profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores, con autonomía académica y administrativa, dentro de los límites señalados por su

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reglamento, que tiene por finalidad la formación de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República y el permanente perfeccionamiento de sus miembros; Que según el Artículo 67 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, para postular a la Academia Diplomática del Perú, se requiere haber obtenido el grado académico de bachiller universitario. El Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú fija los demás requisitos de ingreso; Que mediante Decretos Supremos Nº 16-89-RE, del 13 de noviembre de 1989; Nº 01-94-RE, del 24 de enero de 1994; Nº 045-97-RE, del 15 de diciembre de 1997, y Nº 16-2001-RE, del 27 de febrero de 2001, se modificó el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática, estableciéndose los demás requisitos que deberán reunir los candidatos al concurso de admisión, así como los beneficios y derechos de los aspirantes; Que la selección de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República es responsabilidad de la Academia Diplomática del Perú; Teniendo en cuenta las necesidades de personal previstas para el Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú para el Año Lectivo 2004. Artículo Segundo.- Fijar hasta un máximo de doce (12) las plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú. Artículo Tercero.- El ingreso a la Academia Diplomática del Perú será por estricto orden de méritos y dentro del número de vacantes señaladas. Artículo Cuarto.- La Dirección de la Academia Diplomática del Perú podrá contar con el apoyo y colaboración de la Fundación Academia Diplomática del Perú que sean necesarios para lograr una mejor organización del proceso de admisión correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

Modifican resolución que dió por concluido nombramiento de Director de la Oficina Descentralizada del Ministerio en la ciudad de Tacna

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1004-2003-RE

Lima, 13 de noviembre de 2003 Vista la Resolución Ministerial Nº 0879-RE, de 7 de octubre de 2003, que da por concluido el nombramiento del Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Juan Germán Koster Koster como Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna, a partir de la fecha; Considerando que por necesidades del servicio se requiere que el Consejero Juan Germán Koster Koster permanezca en su cargo hasta el 6 de noviembre de 2003; De conformidad con el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0579-2002-RE, de 4 de junio de 2002, modificado por el artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 1142-2002-RE, de 1 de noviembre de 2002; y,

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Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Resolución Ministerial Nº 0879-RE, de 7 de octubre de 2003, en los términos siguientes: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Juan Germán Koster Koster como Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna, a partir del 7 de noviembre de 2003. Artículo Segundo.- Dejar subsistente en todo lo demás la Resolución Ministerial Nº 0879-RE, de 7 de octubre de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionarios a Argentina para participar en reuniones relativas al IIRSA y a la agenda de trabajo de la V Reunión del Comité de Dirección Ejecutiva

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1009-2003-RE

Lima, 13 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Comité de Coordinación Técnica de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA), ha convocado a la Tercera Reunión Técnica de Trabajo de Coordinadores Nacionales de IIRSA, que tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 18 al 20 de noviembre de 2003; Que en dicha reunión se analizarán los resultados de los ejercicios de planificación indicativa llevados a cabo en el marco de los Grupos Técnicos Ejecutivos (GTEs) de los Ejes de Integración y Desarrollo de IIRSA; y se evaluarán las próximas acciones a seguir en el marco de los Planes de Trabajo acordados en los referidos GTEs, con vistas a su consideración en la V Reunión del Comité de Dirección Ejecutiva (CDE), instancia ministerial de IIRSA; Que, asimismo, se presentarán los resultados de los estudios y diagnósticos del Proceso Sectorial sobre Facilitación de Pasos de Frontera, se elaborará un Plan de Trabajo para la preparación de las tareas previstas en el mismo; y se examinará el plan de trabajo para la implementación de los Procesos Sectoriales de Integración; Que la República de Chile ejerce la Presidencia del Comité de Dirección Ejecutiva (CDE) y que el Perú ejercerá dicha Presidencia el primer semestre del próximo año; por lo que se tiene previsto realizar coordinaciones con los representantes chilenos el 17 de noviembre de 2003, respecto a la Agenda de Trabajo de la V Reunión de dicho comité; Que la integración nacional ha sido definida como opción estratégica de la Política Exterior del Perú, y en ese contexto, es prioritaria la participación nacional en la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA); Teniendo en cuenta lo expuesto en el Memorándum (AMI) Nº 133/2003, de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial IIRSA-Perú, de 31 de octubre de 2003;

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De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el De-creto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios, para que participen en la Tercera Reunión Técnica de Trabajo de Coordinadores Nacionales de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA) y coordinen con los representantes chilenos la Agenda de Trabajo de la V Reunión del Comité de Dirección Ejecutiva (CDE), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 17 al 20 de noviembre de 2003: - Doctora Rosario Santa Gadea Duarte, Asesora del Ministro de Relaciones Exteriores en Asuntos Económicos y Proyectos de Desarrollo Fronterizo, y Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial del Perú para la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur (IIRSA); y, - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Elmer Schialer Salcedo, funcionario de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial del Perú para la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur (IIRSA - Perú). Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo los citados funcionarios rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida reunión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Tarifa US$ US$ aeropuerto US$ Rosario Santa Gadea Duarte 462,00 1 000,00 28,00 Elmer Schialer Salcedo 462,00 1 000,00 28,00

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, los mencionados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Modifican numeral 12 de la Directiva Nº 005-2002-SA/SG y aprueban el “Cuadro de Información sobre Ejecución de Convenios de Colaboración Vigentes Suscritos por el

Ministerio de Salud”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1159-2003-SA-DM Lima, 10 de noviembre de 2003

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Visto el INFORME Nº 1414-2003-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 1954-2002-SA/DM, publicada el 15 de enero de 2003, se aprobó la Directiva Nº 005-2002-SA/SG, la cual regula la aprobación de convenios de colaboración a suscribirse por el Ministerio de Salud y establece los requisitos y el procedimiento interno para su tramitación; Que, el numeral 12 de la mencionada Directiva, referido al Seguimiento y Monitoreo de los mencionados Convenios, dispone que el órgano que promueve la suscripción del mismo y cuya supervisión y monitoreo le han sido encargados, deberá informar en el mes de noviembre de cada año al Viceministro de Salud del cumplimiento de la finalidad, compromisos y objetivos del mismo y para aquellos suscritos con plazos de vigencia inferior a 1 año, el informe mencionado deberá ser remitido una vez cumplido dicho plazo; Que, a efectos de facilitar la consolidación de la información referida a la ejecución de convenios y su evaluación por parte del Despacho Viceministerial, resulta necesario modificar lo estipulado en la mencionada Directiva, en el sentido de que sea la Secretaría General el órgano que informe al mencionado Despacho, respecto del estado de la ejecución de los convenios suscritos, con base en la información que le sea remitida por parte de los órganos encargados de su ejecución y/o monitoreo; Que, a efectos de uniformizar la información mencionada en el considerando precedente, es necesario aprobar el Cuadro de Información sobre Ejecución de Convenios de Colaboración Vigentes Suscritos por el Ministerio de Salud; En concordancia con lo dispuesto por el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 12 de la Directiva Nº 005-2002-SA/SG de la siguiente manera: “12.- SEGUIMIENTO Y MONITOREO La Secretaría General efectuará el seguimiento de los Convenios de colaboración suscritos por el Ministerio de Salud o sus órganos, respecto de su fecha de terminación, debiendo informar al Despacho Viceministerial de Salud con 60 días de anticipación como mínimo, del cumplimiento del plazo de vigencia pactado, a fin de que se proceda a evaluar la conveniencia de su renovación. El órgano que promueve la suscripción del convenio de colaboración y cuya supervisión y monitoreo le han sido encargados, deberá remitir, a más tardar el 30 de noviembre de cada año a la Secretaría General, la información referida a la ejecución de dicho convenio de colaboración, de acuerdo al Cuadro de Información sobre Ejecución de Convenios de Colaboración Vigentes Suscritos por el Ministerio de Salud así como cualquier información complementaria relevante relacionada con el cumplimiento de la finalidad, compromisos y objetivos de los mismos. Para los convenios de colaboración suscritos con plazo de vigencia inferior a un año, la información a que se refiere el párrafo precedente será remitida dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de dicho plazo. La Secretaría General consolidará la información mencionada en el párrafo precedente e informará al Despacho Viceministerial, antes del 15 de diciembre de cada año, respecto del avance de la ejecución de los convenios de colaboración suscritos”.

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Artículo 2.- Aprobar el “Cuadro de Información sobre Ejecución de Convenios de Colaboración Vigentes Suscritos por el Ministerio de Salud” que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

ANEXO Nº 1

CUADRO DE INFORMACIÓN SOBRE EJECUCION DE CONVENIOS VIGENTES SUSCRITOS POR EL MINISTERIO DE SALUD

Nº y Partes Fecha de Objeto Órgano(s) Monto

Ejecutado/ Monto

Ejecutado/ Ámbito

Denominación intervinientes Suscripción/ Promotor(es) de

su Financiamiento

en Financiamiento

en Territorial del Convenio Inicio-Fin suscripción/ S/. MINSA/ S/. Contraparte

de Vigencia ejecución/

seguimiento

EJEMPLO:

Nº y Partes Fecha de Objeto Órgano(s) Monto

Ejecutado/ Monto

Ejecutado/ Ámbito

Denominación intervinientes Suscripción/ Promotor(es)

de su Financiamiento

en Financiamiento

en Territorial del Convenio Inicio-Fin suscripción/ S/. MINSA/ S/. Contraparte

de Vigencia ejecución/

seguimiento

Convenio Nº Brindar tratamiento

xxx-2002-MINSA

gratuito a enfermos

Convenio de Ministerio de 15 julio de 2002/15

de VIH identificados

Colaboración Salud/Asociación de julio de 2002-

por MINSA a cargo DGSP/DGSP/ 100,000.00/ 20,000.00/ Lima

entre el Vivir en Salud 15 de julio de 2005

de la Asociación DGSP-OGE 300,000.00 50,000.00

Ministerio de Vivir en Salud

Salud y la Asociación Vivir en Salud para el tratamiento de enfermos de VIH

Designan Coordinador Técnico del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSalud

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1166-2003-SA-DM

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Lima, 12 de noviembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 1620-2003-PARSalud-CG, de fecha 23 de octubre de 2003, del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSalud; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 005-2003-SA/DM del 7 de enero de 2003, se designó a la doctora Ender Narda Allain Santistevan, Coordinadora Técnica del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSalud; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida dicha designación; y, De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Nº 27594 y artículo 8 literal I) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la doctora ENDER NARDA ALLAIN SANTISTEVAN, como Coordinadora Técnica del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSalud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al doctor WALTER EDUARDO VIGO VALDEZ como Coordinador Técnico del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSalud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Declaran nulidad del Proceso de Selección Nº 0426-2003-HSJ-C, Adjudicación Directa Selectiva Nº 0019-2003-HSJ-C, en lo relativo al Ítem 5 Detergente Enzimático Doble

Rendimiento

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 127-2003-HSJ-C-D

DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO HOSPITAL SAN JOSÉ

Callao, 5 de noviembre de 2003 Visto el Recurso de Apelación a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0019-2003-HSJ de fecha 23 de octubre del 2003, por el cual el señor Luis José Lema Lama, Director Gerente de la Empresa Marketing Management International S.A.C., solicita dar el trámite Recurso de Apelación, a fin de oportunamente se declare fundado, nulidad de la Buena Pro del ítem 5; asignado a la Empresa L & M Laboratorio EIRL. y SOS Distribuidora Médica S.A. y disponiéndose que se dé cumplimiento al procedimiento previsto en el Artículo 73 del Reglamento; CONSIDERANDO: Que, la Apelante Empresa Marketing Management International S.A.C., acredita el pago de la tasa correspondiente por el recurso impugnativo presentado conforme lo dispone el TUPA del Hospital San José y lo acredita con Factura Nº 001-0005824 de fecha 25 de octubre del 2003, por otro lado el actuante ha cumplido con las formalidades previstas por Ley, además ha demostrado su representatividad y legítimo interés, además de haber interpuesto el presente recurso impugnativo dentro del término establecido por Ley, igualmente cumplió con subsanar la presente acción;

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Que, se corrió el traslado con Notificación Nº 020-03-D-OAJ-HSJ-C de fecha 31 de octubre del 2003 a la Empresa L & M Laboratorios ElRL y SOS Distribuidora Médica S.A., para que conforme a Ley cumpla con absolver el recurso impugnativo, no habiendo dado respuesta del mismo vencido los términos de Ley; Que, en mérito al Oficio Nº 043-03-OAJ-HSJ-C por el que la Oficina de Asesoría Jurídica solicita a través de la Presidencia del Comité Especial Permanente se sirva precisar si el cronograma cumple con los términos de Ley, Arts. 47, 83 y 87 del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley Nº 26850 y por otro lado sí se ha cumplido con precisar las especificaciones técnicas del producto, dada su condición particular, al tenor de lo dispuesto por los Arts. 40 y 67 del mismo cuerpo de Leyes; Que, la Presidencia del Comité Especial Permanente, con Memo Nº 220-2003-CEP-HSJ, con fecha 3 de noviembre del 2003, da respuesta indicando que el cronograma cumple con las formalidades de Ley, pero en el caso de las especificaciones técnicas “en las bases administrativas no está muy detallado y preciso en concordancia con los Arts. 40 y 67 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”... “por ser un producto químico muy complejo para poder evaluar su contenido, características y otras especificacio-nes, creemos que es pertinente que se declare la nulidad de dicho ítem en salvaguarda de la salubridad de los pacientes...”; Que, luego de la Evaluación del Proceso de Selección Nº 0426-2003-HSJ-C, Adjudicación Directa Selectiva Nº 0019-2003-HSJ-C y Base Administrativa Nº 0286-CEP-2003-HSJ, aprobado por Resolución Directoral Nº 196-2003-HSJ-C/D de fecha 25 de setiembre del 2003, se observa que en la Base Administrativa del presente proceso no se cumple con precisar especificaciones técnicas, las cuales son necesarias, dada la calidad y condición del producto Detergente Enzimático Doble Rendimiento, defecto que no ha permitido al Comité Especial Permanente calificar apropiadamente a los productos presentados por los postores, siendo así irremediablemente deviene en nulidad el proceso en lo que respecta a este ítem 5, al haber incumplido la normatividad vigente, en consecuencia debe retrotraerse el proceso hasta la etapa de convocatoria; Que, por los motivos expuestos resulta irrelevante pronunciarse sobre el recurso de apelación planteado por Empresa Marketing Management International S.A.C.; De conformidad a lo dispuesto por el Art. 57 del D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con los Arts. 26, 40 Inc. a), 49 y 67 del D.S. Nº 013-2001-PCM; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR NULIDAD DE OFICIO del Proceso de Selección Nº 0426-2003-HSJ-C Adjudicación Directa Selectiva Nº 0019-2003-HSJ-C y Base Administrativa Nº 0286-CEP-2003-HSJ, aprobado por Resolución Directoral Nº 196-2003-HSJ-C/D, en lo que respecta al ítem 5 Detergente Enzimático Doble Rendimiento, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de convocatoria en el ítem señalado. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Hospital, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ALDO LAMA MORALES Director Ejecutivo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

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Autorizan viaje de funcionario a Argentina para participar en la Tercera Reunión Técnica de Trabajo de Coordinadores Nacionales de IIRSA

RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2003-MTC

Lima, 13 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 ha establecido que los viaje al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el resto del ejercicio fiscal 2003; Que, el artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia dispone que mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector correspondiente, podrá autorizarse aquellos viajes que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2003; Que, conforme ha sido comunicado por el Director del Comité de Coordinación Técnica de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA), entre los días 18 y 20 de noviembre del 2003, en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, se llevará a cabo la Tercera Reunión Técnica de Trabajo de Coordinadores Nacionales de IIRSA, con participación de los doce países sudamericanos; Que, en la referida reunión se analizarán los resultados de los ejercicios de planificación indicativa llevados a cabo en el marco de los Grupos Técnicos Ejecutivos (GTEs) de los Ejes de Integración y Desarrollo; se evaluarán los próximos pasos en el marco de los Planes de Trabajo acordados en los referidos GTEs con vistas a su consideración en la V Reunión del Comité de Dirección Ejecutiva (CDE); se presentará el nuevo sitio web de IIRSA, incluyendo los mecanismos de validación de contenidos y actualización de información; se presentarán los resultados de los estudios y diagnósticos del Proceso Sectorial sobre Facilitación de Pasos de Frontera y se elaborará un Plan de Trabajo para la preparación de las tareas previstas en el mismo; se examinará el Plan de Trabajo para la Implementación de los Procesos Sectoriales e Integración y se tratarán otros temas relacionados con as actividades preparatorias de la V Reunión del CDE; Que, nuestro país forma parte de la Iniciativa para ra Integración de Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA), emanada de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno realizada en Brasilia, en el año 2000, la que involucra a los doce países de América del Sur y tiene proyectados nueve Ejes de Integración y Desarrollo a nivel sudamericano, cuatro de los cuales articulan directamente al Perú con el resto de países de la región; Que, Ia Tercera Reunión Técnica de Trabajo de Coordinadores Nacionales de IIRSA tiene como propósito hacer viable la ejecución de los Ejes de Integración y demás proyectos de IIRSA, permitiendo al Perú interconectarse con los países fronterizos y en consecuencia, facilitará su integración al ámbito sudamericano, incrementando el flujo comercial y el turismo, a la vez que posibilitará la celebración de alianzas estratégicas que impulsen el desarrollo político, económico y social de nuestro país; Que, resulta necesario y beneficioso para los intereses del Perú continuar trabajando, junto con los demás países sudamericanos, en los procesos de discusión de las propuestas planteadas en el marco del IIRSA, buscando posiciones de consenso que lleven a la Ejecución de los proyectos que contempla; Que, en consecuencia, se ha considerado indispensable para el cumplimiento de los objetivos y fines programados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Ejercicio 2003, la participación del señor Rafael Farromeque Quiroz, Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de dicho Ministerio, en la Tercera Reunión

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Técnica de Trabajo de Coordinadores Nacionales de IIRSA, a llevarse a cabo entre los días 18 y 20 de noviembre del 2003, en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Rafael Farromeque Quiroz, Direcor General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 17 al 20 de noviembre del 2003, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasaje aéreo : US$ 561.00 - Viáticos : US$ 800.00 - Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto : US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado en el artículo 1 deberá presentar un informe detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en reunión de Autoridades Aeronáuticas de Colombia, Ecuador y Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2003-MTC

Lima, 13 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 ha establecido que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el resto del ejercicio fiscal del 2003; Que, el artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia dispone que mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministro del

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Sector correspondiente, podrán autorizarse aquellos viajes que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas para el Ejercicio del año 2003; Que, la Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establecen que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que señalan la Ley y su Reglamento; Que, a través de la Comunicación Nº LT 2/3.93-SA897, del 7 de octubre de 2003, la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, Oficina Sudamericana, informa sobre la realización de la Reunión Oficiosa Multilateral SAM 93/03-ATM, entre las Autoridades Aeronáuticas de Colombia, Ecuador y Perú, en la ciudad de Quito, República de Ecuador, entre el 17 y el 21 de noviembre del 2003; Que, en la mencionada reunión se revisarán, entre otros temas, las deficiencias en las áreas de Gestión de Tránsito Aéreo (ATM) y Búsqueda y Salvamento (SAR) que afectan a los países de la Subregión y la formulación de medidas orientadas a la eliminación de las mismas; los asuntos relacionados con la implantación de la Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM) en la región y su inclusión en las Cartas de Acuerdo Operacionales de los indicados países y asimismo, se analizarán los Convenios Binacionales Interfronterizos relacionados con el desarrollo aeroportuario y los Servicios de Tránsito Aéreo; Que, los acuerdos que se alcancen en la citada reunión serán de suma importancia para el Perú, considerando que se han detectado deficiencias relativas al idioma y la fra-seología aeronáutica utilizada en los citados países, lo que dificulta el desarrollo de los servicios de Tránsito Aéreo entre los mismos, siendo indispensables corregirlas a efectos de garantizar la seguridad aérea; Que, asimismo, resulta necesario que el Perú defina con Ecuador y Colombia, las coordenadas geográficas que servirán de puntos de transferencia de control de aeronaves, como también lo es actualizar las Cartas de Acuerdo Operacional en los Centros de Control de Guayaquil y Bogotá e incorporar las Coordenadas WGS-84 en los puntos de transferencia de aeronaves; Que, en atención a la importancia de los temas a tratar en la citada reunión, se ha considerado que la representación del Perú en la misma resulta indispensable para asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos fijados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en materia de Aeronáutica Civil para el Ejercicio 2003, motivo por el que se ha estimado necesaria la participación en dicho evento del señor Raymundo Hurtado Paredes, Inspector de Navegación Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el viaje del mencionado Inspector será financiado dentro del marco del Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los términos de la Autorización de Misión Int. Nº 044-10-2003, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Raymundo Hurtado Paredes, Inspector de Navegación Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 16 al 21 de noviembre del 2003, para los fines a que se contrae la presente Resolución.

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Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, conforme a la Autorización de Misión Int. Nº 044-10-2003, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos US$ 1,200.00 - Pasaje Aéreo US$ 435.00 - Tarifa Unificada de Uso Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el inspector mencionado en el artículo 1 deberá presentar un informe detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 943-2003-MTC-02

Lima, 10 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional;

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Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los Inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta DINPU 320/10/03, del 27 de octubre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Lan Perú S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en la ciudad de Miami, a su tripulante técnico Pedro Robles, el 20 de noviembre de 2003; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 5074 y 5075, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1622-2003-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Jaime Juan Pedro Barbosa Salaverry, para realizar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Boeing 767 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 19 al 20 de noviembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1622-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jaime Juan Pedro Barbosa Salaverry, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 19 al 20 de noviembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportas y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 5074 y 5075, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 440.00

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Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 944-2003-MTC-02

Lima, 10 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los Inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ACQ JINST Nº 728-2003, del 21 de octubre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en el centro de entrenamiento de Pan Am en la ciudad de Miami, a su tripulante técnico Leonidas Franklin; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 5006 y 5007, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al proce-dimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1621-2003-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Alfredo Federico Álvarez Zevallos, para realizar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Boeing 767 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Continente S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 19 al 21 de noviembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1621-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federico Álvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 19 al 21 de noviembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 5006 y 5007, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Designan representante del ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 948-2003-MTC-02 Lima, 10 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modificado por Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 027-2002-MTC, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial, como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 027-2002-MTC mencionado, el Consejo Nacional de Seguridad Vial estará presidido por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que será designado por resolución del Titular del Sector; Que, por lo mencionado, es necesario designar al representante de este Ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la doctora Doris Violeta Alzamora Chamorro, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PROVÍAS Departamental, para el ejercicio fiscal 2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 949-2003-MTC-01

Lima, 10 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2002-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 036 y 041-2002-MTC, se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL, que tiene a su cargo las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte departamental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Resolución Ministerial Nº 081-2003-MTC/01, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 008 - Pro Vías Departamental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones correspondiente al Ejercicio Presupuestal del año 2003, el cual fue modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 310-2003-MTC/01 y Nº 526-2003-MTC/02;

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Que, con Nota de Elevación Nº 081-2003-MTC/22 el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL, solicita se apruebe la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora a su cargo; Que, mediante Memorándums Nºs. 244, 282 y 283-2003-MTC/22.04, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS DEPARTAMENTAL manifiesta que la modificación propuesta cuenta con el marco presupuestal respectivo; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas propuestas; Que, asimismo, el numeral 6 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal o en caso de reprogramación de las metas propuestas. Toda modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sea por inclusión o exclusión de procesos de selección, deberá ser aprobada por el titular del Pliego; Que, en consecuencia es necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2003 de la Unidad Ejecutora 008 - Pro Vías Departamental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 081-2003-MTC/01 y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 310-2003-MTC/01 y Nº 526-2003-MTC/02; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por los Decretos Supremos Nºs 012 y 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 008 - Pro Vías Departamental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al anexo que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 008 - Pro Vías Departamental ponga en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 008 - Pro Vías Departamental. Artículo 3.- La modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año 2003 de la Unidad Ejecutora 008 - Pro Vías Departamental, se encuentra a disposición del público en la página web http://www.mtc.gob.pe y en la Gerencia de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL, ubicado en la Av. Bolivia Nº 120, (12avo. piso) Centro Cívico y Comercial de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Otorgan a persona natural concesión para prestar servicio público de radiodifusión por

cable en el área del distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 950-2003-MTC-03

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Lima, 10 de noviembre de 2003 Vista, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2002-012832 por el señor SAMUEL GAD GAVINO QUISPE ALAYA para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 122 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones; Que, el artículo 89 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de dis-tribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 024-2003-MTC/17.01.ssp., de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por el señor SAMUEL GAD GAVINO QUISPE ALAYA; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar al señor SAMUEL GAD GAVINO QUISPE ALAYA concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Puerto Bermúdez, de la provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor SAMUEL GAD GAVINO QUISPE ALAYA para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulas y dos (02) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, afirmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es

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suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Otorgan a persona natural concesión para prestar servicio público de radiodifusión por

cable en el área del distrito de Uchiza, provincia de Tocache

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 951-2003-MTC-03 Lima, 10 de noviembre de 2003 Vista, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2002-009149 por el señor ANIBAL ESTRELLA CARTAGENA para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 122 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones; Que, el artículo 89 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de dis-tribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 050-2003-MTC/17.01.ssp., de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por el señor ANIBAL ESTRELLA CARTAGENA; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar al señor ANIBAL ESTRELLA CARTAGENA concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Uchiza, de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín.

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Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor ANIBAL ESTRELLA CARTAGENA para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Declaran nulo otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 0001-2003-MTC/20, para elaborar estudios definitivos de mantenimiento del Tramo Km 715 -

Puente Haway de la Carretera Panamericana Sur

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 955-2003-MTC-02 Lima, 11 de noviembre de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Alpha Consult - Serconsult contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 0001-2003-MTC/02; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de fecha 22 de octubre del 2003, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Nacional Nº 0001-2003-MTC/20, para seleccionar a la persona natural, jurídica o consorcio que se encargará de prestar los servicios de consultoría para elaborarlos Estudios Definitivos para el Mantenimiento Periódico de la Carretera Panamericana Sur, Tramo: Km. 715 - Puente Haway, otorgándose la Buena Pro al Consorcio Motlima - Hidroenergía al haber obtenido el puntaje de 115.36 puntos, quedando en segundo lugar el Consorcio Alpha Consult - Serconsult con 112.44 puntos, en tercer lugar el Consorcio Vera & Moreno - Coprex con 111.76 puntos, y en cuarto lugar el Consorcio Puente Haway con 108.01 puntos; Que, con fecha 29 de octubre del 2003, el Consorcio Alpha Consult - Serconsult interpone recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Nacional Nº 0001-2003-MTC/20, argumentando que el postor favorecido con la buena pro ha presentado como Especialista en Hidrología, Hidráulica y Drenaje al Ingeniero Agrícola Ricardo Apaclla Nalvarte, cuando de acuerdo a bases se debía proponer a un Ingeniero Civil, por lo que a dicho especialista debió otorgársele 0 puntos en lugar de los 5 puntos otorgados Que, mediante Oficio Nº 287-2003-MTC/20-GAL notificado el 30 de octubre del 2003 al Consorcio Motlima - Hidroenergía se trasladó el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Alpha Consult - Serconsult, habiéndose cumplido con absolver el traslado el 4 de noviembre del 2003; Que, el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez acogidas o

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resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el artículo 65 del Reglamento mencionado señala que las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso; Que, asimismo, el artículo 66 del cuerpo legal citado precedentemente, establece que las Bases señalarán los factores necesarios para la evaluación técnica, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, el numeral 14.1 de las Bases Integradas del Concurso Público Nacional Nº 0001-2003-MTC/20 señala que la evaluación de los documentos del primer sobre, ciñéndose a los Criterios de Evaluación Técnica establecidos en las Bases; Que, el literal G del numeral 12.3 concordado con el numeral 23.2 de las citadas Bases Integradas, dispone entre otros que el Especialista en Hidrología, Hidráulica y Drenaje tendrá que ser un Ingeniero Civil; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se puede observar que el Comité Especial para evaluar y calificar la experiencia del Especialista en Hidrología, Hidráulica y Drenaje ha tomado en cuenta al Ingeniero Agrícola Ricardo Apaclla Nalvarte propuesto por el Consorcio Motlima - Hidroenergía, cuando de acuerdo a las Bases debía proponerse a un Ingeniero Civil. Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26 del Reglamento citado, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por contravención de las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infracción del artículo 65 del Reglamento, así como de las Bases Integradas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, en consecuencia nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 0017-2003-MTC/20, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación técnica, debiendo el Comité Especial evaluar y calificar las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación señalados en las Bases; De conformidad con las Bases Integradas del Concurso Público Nacional Nº 0001-2003-MTC/20, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de apelación presentado por el Consorcio Alpha Consult - Serconsult en consecuencia nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 0001-2003-MTC/20, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de la evaluación técnica; debiendo el Comité Especial evaluar y calificar las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación señalados en las Bases. Artículo 2.- Transcribir a los miembros del Comité Especial la presente Resolución. Artículo 3.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ

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Ministro de Transportes y Comunicaciones

Rectifican error material de la R.M. Nº 868-2003-MTC/01

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 956-2003-MTC-01 Lima, 11 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 868-2003-MTC/01 de fecha 15 de octubre del 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre del 2003, se designó entre otros, al funcionario responsable de brindar la información creada u obtenida, o que se encuentre en posesión o bajo el control del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, habiéndose incurrido en un error material en el apellido materno del referido funcionario, siendo su nombre correcto, Mario Roca Caso y no Mario Roca Castro, conforme se desprende de su documento nacional de identidad; Que, el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que los errores material y aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, se dispone que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; De conformidad con las Leyes Nºs. 27444 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el nombre de Mario Roca Castro, consignado en la Resolución Ministerial Nº 868-2003-MTC/01, siendo el nombre correcto MARIO ROCA CASO. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 957-2003-MTC-02

Lima, 13 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantenerla calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos técnicos en la aeronave; Que, con Carta ACQ GO Nº 192-2003, del 5 de noviembre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar chequeos técnicos en el equipo Boeing 757, a sus tripulantes técnicos Simón Samolski y Jorge Luis Giacchetti, para completar su proceso de habilitación como pilotos al mando del precitado equipo; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 4947, 4948, 5279 y 5280, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1656-2003-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Alfredo Federico Alvarez Zevallos, para realizar chequeos técnicos en el equipo Boeing 757, en la ruta Miami - Lima, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Continente S.A., durante los días 14 al 17 de noviembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en ruta a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1656-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federico Alvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la

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ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 14 al 17 de noviembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 4947, 4948, 5279 y 5280, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 958-2003-MTC-02

Lima, 13 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;

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Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ACQ JINST Nº 778-2003, del 5 de noviembre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Fokker 28, en la ciudad de Toronto, Canadá, a sus tripulantes Julio Aquije y Luis Ibañez, durante los días 14 al 17 de noviembre; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 4147, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1640-2003-MTC/12.04-SDO designando al Inspector José Guido Fernandez Lañas, para realizar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Fokker 28 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Continente S.A., en la ciudad de Toronto, Canadá, durante los días 14 al 17 de noviembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento pueda realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1640-2003-MTC/12.04-SDO; Que, asimismo, en aplicación de la Ley Nº 27619 y sus normas reglamentarias aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se expidió la Resolución Ministerial Nº 788-2003-MTC/02 autorizando el viaje del señor José Guido Fernandez Lañas, para realizar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Fokker 28, al personal aeronáutico de la empresa Aero Continente S.A., en la ciudad de Toronto, Canadá, durante los días 6 al 10 de octubre de 2003; Que, por motivos sobrevinientes a la expedición de la mencionada Resolución Ministerial, el viaje autorizado no llegó a realizarse, por lo que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Guido Fernandez Lañas, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Toronto, Canadá, durante los días 14 al 17 de noviembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A., a través del Recibo de Acotación Nº 4147, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 788-2003-MTC/02 de fecha 23 de setiembre de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan a empresa Helinka S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial Nacional

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 239-2003-MTC-12

Lima, 23 de octubre de 2003 Vista la solicitud de la empresa HELINKA S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0506-2003-MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 1968-2003-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atenderlo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9, literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

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Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa HELINKA S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Bell 206. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: AMAZONAS, CAJAMARCA Y LAMBAYEQUE - Jaén (Shumba), Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza, Nuevo El Valor, Chiclayo. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Quincemil, Las Malvinas, Cusco, Puerto Maldonado, Iberia, Andahuaylas, Mazuco, Huaypetúe, Nuevo Mundo. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Rioja, Juanjuí, Moyobamba, Tarapoto, Saposoa (Pona). DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Pucallpa Nuevo, Breu, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Yarinacocha. DEPARTAMENTO: LORETO - Iquitos, Yurimaguas, Andoas, Corrientes (Trompeteros), Caballococha, Bellavista, Contamana, Buncuyo, Colonia Angamos, Requena, El Estrecho, Orellana. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO - Mazamari/Manuel Prado, Jauja, Tingo María, Huánuco Nuevo. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Caravelí, Chala, Chivay, Vítor/San Isidro. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Piura, Tumbes, Talara. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Pacasmayo, Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán/Anta.

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DEPARTAMENTOS: ICA Y AYACUCHO - Ayacucho, Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: LIMA - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Ayacucho. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Nasca. - Aeropuerto de Chimbote. - Aeropuerto de Pisco. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a la empresa HELINKA S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- La empresa HELINKA S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- La empresa HELINKA S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5.- La empresa HELINKA S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6.- La empresa HELINKA S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7.- Las aeronaves de la empresa HELINKA S.A.C. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- La empresa HELINKA S.A.C. requiere para realizar sus actividades aéreas el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas

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de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- La empresa HELINKA S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones, podrá realizar actividades aéreas en zonas de operación conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente con la autorización de dichas operaciones ante la Dirección de Seguridad Aérea y la Dirección de Circulación Aérea, conforme al artículo precedente. Artículo 12.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de HELINKA S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93 de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 13.- La empresa HELINKA S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 14.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil

Otorgan permiso de operación a favor de empresa para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto en tráfico nacional o cabotaje

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 351-2003-MTC-13

Lima, 10 de noviembre de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 014991-2003, presentada por la empresa TRANSPORTES FRATERNIDAD EIRL., mediante la cual solicita Permiso de Operación para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazónica, en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuáles deberán sujetarse las personas naturales y jurídicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o jurídicas, que lo soliciten; Que, la empresa TRANSPORTES FRATERNIDAD EIRL, ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en toda la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje; Que, la empresa TRANSPORTES FRATERNIDAD EIRL, se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20451011261;

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Que, mediante Informe Nº 279-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 357-2003-MTC/13.al, del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operación presentada por la recurrente, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de operación solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa TRANSPORTES FRATERNIDAD EIRL., para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en toda la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: T RÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular; en toda la hoya amazónica TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcación de su propiedad denominada M/F “Fraternidad” con matrícula IQ-8562-MF Artículo 3.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitada por la empresa recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de sus Titulares, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial. Artículo 5.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, lo dispuesto por la presente Resolución Directoral. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento y fines. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General Dirección General de Transporte Acuático

VIVIENDA

Aprueban Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional - BFH

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 247-2003-VIVIENDA

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Lima, 13 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declaró de interés nacional la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y bajo la administración del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, otorgado por una sola vez al Grupo Familiar Beneficiario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH, sustituyendo íntegramente al aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-VIVIENDA, estableciendo que mediante Resolución Ministerial de Vivienda, Construcción y Saneamiento se establecerán las demás disposiciones que fueren necesarias para la aplicación del mismo; Que, asimismo por Resoluciones Ministeriales Nº 138-2003-VIVIENDA y Nº 139-2003-VIVIENDA se aprobaron el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional (BFH) - Postulación Individual y el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional (BFH) - Postulación Colectiva, respectivamente, normas que disponen las modalidades de aplicación al BFH, así como otras disposiciones referidas a la postulación, asignación y pago del mismo; Que, es necesario efectuar modificaciones a los Reglamentos señalados en el considerando precedente a fin de adecuarlos a las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA, así como fusionarlos en un solo texto a fin de facilitar su comprensión y difusión; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional - BFH, que consta de 8 (ocho) capítulos y 41 (cuarentiún) artículos, el mismo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Derogar las Resoluciones Ministeriales Nº010-2003-VIVIENDA, Nº 138-2003-VIVIENDA y Nº 139-2003-VIVIENDA, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO OPERATIVO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL - BFH

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Abreviaturas y Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:

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1.1 Apoyo Habitacional del Estado: Apoyo Habitacional que comprende alguno de los siguientes casos: a) Préstamos con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI o del Banco de Materiales S.A.C - BANMAT por concepto de autoconstrucción de vivienda, adquisición de vi-vienda, reconstrucción de vivienda o destugurización. Aquellas personas que solicitaron préstamos por conceptos de obras básicas de saneamiento (agua potable, desagüe / alcantarillado, conexiones domiciliarias, obras de electrificación o por habilitación de lotes), podrán acceder al BFH siempre y cuando acrediten haber cancelado la totalidad de dichos préstamos. b) Préstamos con recursos canalizados por el Fondo MIVIVIENDA - FMV; c) La asignación previa del BFH. 1.2 Beneficiario(s): Grupo Familiar Postulante al que se le ha otorgado el Bono Familiar Habitacional. Se trata de grupos familiares, en los ámbitos urbano y rural, que carecen de recursos económicos suficientes para adquirir, construir en sitio propio o mejorar una vivienda única. 1.3 Bono Familiar Habitacional (BFH): Bono mediante el cual el Estado entregará a los Beneficiarios una ayuda económica directa por una sola vez, sin cargo a reembolso, como complemento a su ahorro y/o esfuerzo constructor, exclusivamente para facilitarles la Adquisición de vivienda nueva, Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de una Vivienda de Interés Social. El BFH se asigna a nivel nacional, descentralizadamente, de manera objetiva y con un transparente proceso de calificación y selección del Beneficiario. 1.4 Comité Ejecutivo: Comité regulado por la Resolución Ministerial Nº 043-2003-VIVIENDA, que tiene a su cargo el Registro de Proyectos de Vivienda del Proyecto Techo Propio. 1.5 Comisión de Transparencia y Fiscalización: Órgano encargado de velar por la transparente asignación del BFH, cuyos integrantes serán designados mediante Resolución Ministerial del MVCS. Estará integrada por seis (6) miembros. 1.6 Constancia de Estudios: Documento expedido por la autoridad competente, del centro educativo, universidad o centro de educación superior, que acredite que el miembro dependiente del Grupo Familiar Postulante se encuentra cursando estudios escolares o superiores, cuya fecha de expedición no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de postulación. 1.7 Construcción en Sitio Propio: La realizada sobre el terreno o aires independizados de propiedad del GFP o de la Organización Postulante, en caso de Postulación Colectiva. El terreno a utilizar puede contar con obras de habilitación urbana o algún elemento estructural de carácter permanente, mientras no llegue a completar una habitación, sea ésta techada o no. 1.8 Cuenta de Ahorros: Para efectos de lo dispuesto en la normas que regulan el BHF, es la cuenta de ahorros remunerada, abierta en una IFI participante en el Programa, que acredita el ahorro mínimo del aspirante al BFH. La cuenta de ahorros es de carácter no transaccional, es decir, permite depósitos en la periodicidad que se pacte al efecto, y sólo admite el retiro total de los recursos y cierre de la cuenta. El retiro parcial o total de esta cuenta implicará el cierre de la misma. Se permite el ahorro en dólares o nuevos soles. Los postulantes también podrán acreditar el importe de la cuota inicial, mediante una carta de compromiso, emitida por los Fondos de Vivienda, Derramas y otros Fondos, que hayan sido creados por norma expresa y que otorguen préstamos para vivienda, en los que éstos se obligan a conceder un préstamo a favor del solicitante, por el monto necesario para constituir, complementar o incrementar el ahorro mínimo requerido para su postulación al BFH.

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La citada carta de compromiso deberá emitirse a requerimiento del solicitante. El préstamo otorgado será considerado como parte integrante del ahorro, según corresponda. El ahorro acreditado de ésta manera no otorga puntaje. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se podrán establecer otras formas de acreditar el ahorro mínimo. 1.9 Dependiente(s): Se consideran dependientes: al cónyuge o conviviente legalmente reconocido según lo dispone el Código Civil; a los hijos nacidos vivos menores de 18 años, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que se postula; a los hijos mayores de 18 años discapacitados sensorial, física o mentalmente en forma permanente; a los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que se postula y que se encuentren cursando estudios escolares o superiores; a los hermanos menores de edad que no tengan a ninguno de sus padres vivos; a los hermanos mayores de edad discapacitados que no tengan a ninguno de sus padres vivos, y a los padres - del Jefe de familia o su cónyuge- mayores de 65 años. Todos los casos antes indicados deberán además depender económicamente del jefe(a) o jefes de familia y vivir con él, ella o ellos. 1.10 Dependientes económicamente: aquella(s) persona(s) que cumplen con ser dependiente(s) de acuerdo a los términos establecidos en la presente norma y que asimismo cumplen concurrentemente con los siguientes requisitos: - vive(n) con el jefe(a) o jefes de familia al menos durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de postulación; y, - percibe(n) cada uno un ingreso neto mensual, por cualquier concepto, inferior al ingreso del jefe(a) de familia. Este ingreso formará parte del Ingreso Familiar Mensual Máximo (IFMM) del Grupo Familiar Postulante. 1.11 Discapacidad: Una o más deficiencias evidenciadas en una persona con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. 1.12 Entidades Técnicas (ET): Profesionales o personas jurídicas que asesoran a los aspirantes del BFH en el desarrollo, implementación y construcción de la vivienda en Sitio Propio o en el Mejoramiento de vivienda en toda la fase del Programa. Asimismo, pueden supervisar la obra. 1.13 Estudios escolares: comprende tanto educación inicial, primaria o secundaria en instituciones debidamente reconocidas y autorizadas por el Ministerio de Educación. 1.14 Estudios superiores: Comprende la educación de nivel pre-grado profesional o técnica impartida a quienes han concluido la secundaria. Son las impartidas en las Universidades, Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y demás entidades reconocidas por el Ministerio de Educación. Asimismo, aquellos realizados en los institutos superiores (pedagógicos o tecnológicos) que cuenten con autorización vigente del Ministerio de Educación. 1.15 Fondo MIVIVIENDA (FMV): Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda. 1.16 Conjunto de Asociados Postulantes (CAP): Conjunto de GFPs de una misma OP que participan en la Postulación Colectiva respecto a un Proyecto. El número de Grupos Familiares Postulantes que formen una CAP, no podrá ser inferior a diez (10).

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No todos los GFPs que sean parte de la CAP serán necesariamente beneficiados con el BFH. 1.17 Grupo Familiar Beneficiario (GFB): Aquel conformado por el jefe(a) o jefes de familia y sus dependientes, que han sido previamente calificados como beneficiarios provisionales o como beneficiarios definitivos para el acceso al BFH. 1.18 Grupo Familiar Postulante (GFP): Se constituye por el Jefe o Jefa de Familia, su cónyuge o conviviente legalmente reconocido si lo hubiera, según lo dispone el Código Civil, sus hijos nacidos vivos menores de 18 años, incluidos aquellos que cumplen esa edad durante el año calendario en que se postula, sus hijos mayores de 18 años discapacitados. Adicionalmente, y siempre y cuando dependan económicamente del jefe(a) o jefes de familia y vivan con él, ella o ellos, también son considerados como parte del Grupo Familiar Postulante: (i) los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años que se encuentren cursando estudios escolares o superiores; (ii) los hermanos menores de edad que no tengan a ninguno de sus padres vivos; (iii) los hermanos mayores de edad discapacitados que no tengan a ninguno de sus padres vivos; y, (iv) los padres - de cualquiera de los cónyuges mayores de 65 años. 1.19 Grupos Familiares Accesitarios.- Aquellos que, cumpliendo con todos los requisitos para ser beneficiarios del BFH, no alcanzaron el puntaje necesario para ser GFBs Provisionales en cada convocatoria, pero pueden acceder al BFH si en la misma convocatoria se determina que los que tenían mejor puntaje pierden la posibilidad de acceder al BFH. Se determinan una sola vez por convocatoria, accediendo en estricto orden de puntaje. Los Grupos Familiares Accesitarios serán: a) Postulantes cuando por puntaje no alcanzan a ser beneficiarios provisionales; y, b) Beneficiarios Provisionales cuando luego de ser postulantes accesitarios reemplazan a los grupos familiares que pierden la posibilidad de acceder al BFH. 1.20 Hacinamiento: Hogar en el que cada uno de los cuartos con los que cuenta aloja, en promedio, a más de tres personas. No se consideran como cuartos a la cocina, el o los baños, los pasillos y el garaje. 1.21 Institución Financiera Intermediaria (IFI): Institución financiera regulada y supervisada directa o indirectamente por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú. 1.22 Ingreso Familiar Mensual Máximo (IFMM): Suma del ingreso neto promedio, en nuevos soles, que perciben todos los miembros de un GFP mensualmente. El cálculo del ingreso neto promedio tomará en cuenta el ingreso promedio mensual de los últimos seis (6) meses anteriores a aquel en el cual se realiza el cálculo. La suma del ingreso mensual, sea éste formal o informal; se acredita mediante planilla, certificación de la institución empleadora - considerando los descuentos de ley -, o, mediante declaración jurada de ingresos de cada miembro del GFP que no trabaja en relación de dependencia o que perciba ingresos por otros conceptos. El IFMM, a efectos del Programa, no excederá los mil (S/. 1,000.00) nuevos soles netos. En caso de Postulación Colectiva, al momento de declararse los beneficiarios definitivos, el Ingreso Familiar Mensual Máximo (IFMM), deberá tener la siguiente distribución: a) Al menos el 80% de los GFBs de cada CAP deberán percibir un IFMM que no exceda los mil (S/. 1,000.00) nuevos soles netos; y,

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b) Los GFBs restantes podrán percibir un IFMM que no exceda los mil trescientos (S/. 1,300.00) nuevos soles netos. Esta distribución también es exigible al momento de la postulación. 1.23 Jefe(a) de Familia: Persona mayor de 18 años que encabeza el Grupo Familiar Postulante y provee el sustento económico del grupo familiar. La jefatura de familia puede ser individual o compartida. 1.24 Jefatura de Familia Individual: Aquella en la que el GFP es encabezado por una sola persona, la cual provee el sustento económico del grupo familiar. 1.25 Jefatura de Familia Compartida: Aquella en la que el Grupo Familiar Postulante es encabezado por una pareja, sea casada o unida de hecho, independientemente de si uno de ellos, o ambos, proveen el sustento económico del grupo familiar. 1.26 Ley: Ley Nº 27829, Ley de creación del BFH. 1.27 Mejoramiento de Vivienda: Ejecución de obras de rehabilitación, culminación o ampliación de la vivienda existente, cuyo título de propiedad se encuentre inscrito en el registro de predios correspondiente, a nombre de cualquiera de los miembros del GFP. Se podrán ejecutar, independientemente o como parte de las alternativas descritas, las obras de conexión domiciliaria a la red de agua potable, alcantarillado o energía, o la construcción de soluciones sanitarias. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá establecer de manera general los tipos de obra y presupuesto máximo correspondiente a cada una. Asimismo, tiene la potestad de aprobar o rechazar específicamente las obras a ser ejecutadas y sus correspondientes presupuestos. 1.28 Miembro(s): Persona natural asociada a una OP y que participa en el proceso de postulación al BFH en representación o como integrante de su Grupo Familiar Postulante. 1.29 MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1.30 Organización Postulante (OP): Asociaciones de vivienda, asociaciones civiles u otras entidades con personería jurídica vigente que tengan incluido en su objeto social la promoción y desarrollo de programas de vivienda para sus asociados o afiliados. La OP será el titular de la postulación, en representación de sus CAPs. 1.31 Postulación: Participación en una convocatoria con opción de recibir el BFH. La postulación ha de representar, cuando menos los derechos de: (i) una pareja sin hijos; (ii) un jefe(a) de familia sin pareja pero con hijo(s) dependiente(s); (iii) un jefe(a) de familia sin pareja ni hijos pero con padre(s) propio(s), dependiente(s) económicamente del jefe(a) de familia; (iv) un jefe(a) de familia sin pareja con hermano(s) menor(es) de edad o mayor(es) discapacitado(s) que dependa(n) económicamente del jefe(a) de familia. (v) una CAP a través de la OP. La postulación puede ser individual o colectiva. Cada tipo de postulación será objeto de postulación específica y separada. Es decir, son excluyentes.

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1.32 Postulación Individual: La de un(a) jefe(a) de familia, peruano, mayor de dieciocho años, representando sus propios derechos y los de su pareja, o, de su Grupo Familiar Postulante. 1.33 Postulación Colectiva: La realizada a través de una OP, la misma que ha de haber definido colectivamente un proyecto de vivienda al cual aplicarán el BFH, el mismo que deberá estar inscrito en el Registro de Proyectos de Vivienda del Proyecto Techo Propio. En caso de Construcción en Sitio Propio, el predio sobre el cual se ubicará la vivienda podrá perte-necer al Grupo Familiar Postulante o a la OP. En caso de Mejoramiento de Vivienda la Postulación Colectiva también podrá realizarse a través del promotor inmobiliario o la entidad técnica. En la modalidad de Postulación Colectiva, por lo menos uno de los miembros del Grupo Familiar Postulante que integra la CAP deberá ser asociado a la OP. 1.34 Postulante(s): Jefe(a) de familia que, conjuntamente con su pareja y/o grupo familiar, cumple con los requisitos de acceso y postulación establecidos en el presente Reglamento, teniendo por ende el derecho a postular al BFH mediante la presentación del formulario de postulación respectivo en una convocatoria. 1.35 Postulante de Hogar Joven: Jefe(a) de familia, que cumpliendo con los requisitos de postulación al BFH tiene a la fecha del cierre de una convocatoria una edad que no supere los 29 años cumplidos. 1.36 Predios Elegibles: Los que forman parte de un Proyecto. El BFH sólo podrá ser aplicado a soluciones habitacionales de adquisición de vivienda nueva, construcción de vivienda nueva o mejoramiento de vivienda sobre predios elegibles. No son predios elegibles, los siguientes: a) Los imposibilitados de contar con factibilidad de servicios; b) Los ubicados en sectores no autorizados por la Municipalidad competente o el Instituto Nacional de Cultura, de ser el caso, para la implantación de vivienda; c) Los ubicados en zonas de alto riesgo, como las siguientes: i. Zonas de inundación de cursos de agua; ii. Zonas sujetas a deslizamientos; iii. Zonas en quebradas o con pendientes superiores al 30%; iv Zonas cuyos suelos tengan nivel freático a menos de 50 centímetros de profundidad, medidos desde la superficie del suelo; v. Zonas ubicadas sobre o contiguos a depósitos de desechos tóxicos o rellenos sanitarios; vi. Zonas ubicadas sobre asentamientos mineros; 1.37 Programa: Programa de asignación del BFH, de alcance nacional. 1.38 Promotor(es): Entidades u organizaciones jurídicamente reconocidas, asociaciones o personas que promueven y/ o construyen y/o comercializan proyectos habitacionales para los Beneficiarios del BFH. Son responsables de la ejecución del Proyecto. Su participación y permanencia en el Programa están condicionadas al cumplimiento de las normas que regulan el BFH, el presente Reglamento y las disposiciones que sobre el particular emitan el MVCS o el Fondo MIVIVIENDA.

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1.39 Proyecto: Proyecto registrado ante el Registro de Proyectos de Vivienda del Proyecto Techo Propio para aplicar el BFH. Debe contar por lo menos con la Constancia Preliminar de Registro emitida por el Comité Ejecutivo. 1.40 Proceso de Renovación Urbana: Proceso permanente y coordinado de acciones preventivas y correctivas del deterioro físico y socioeconómico de las áreas urbanas. Tales acciones se inscriben dentro del marco general de los Planes de Desarrollo Urbano. Comprende los Proyectos de inversión pública o privada en acciones de renovación urbana sobre áreas existentes. Igualmente, los proyectos complementarios a proyectos de renovación urbana específicos, especialmente para realojamiento de familias excedentes, incluso en áreas de expansión urbana. En este contexto el BFH podrá ser aplicado a una solución habitacional que implique la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda. 1.41 Terreno para vivienda: Tipo de predio elegible según se establece en el presente Reglamento 1.42 Valor de la Vivienda: Valor comercial de la vivienda incluyendo el terreno, la construcción, acabados, así como cualquier bien integrante, derecho o carga de la misma. El valor de la VIS será determinado, al momento de la postulación, dependiendo de la modalidad de aplicación del BFH, según lo siguiente: a) En caso de adquisición de una vivienda nueva, el valor de la vivienda será el precio estipulado en el compromiso de compraventa respectivo. b) En caso de construcción en sitio propio, el valor de la vivienda será el que resulte del presupuesto de obra más el valor del predio, ya sea que se trate de terreno o aires independizados. c) En caso de Mejoramiento de Vivienda, el valor de la vivienda será el que resulte del presupuesto de obra, más el valor del predio. En los casos establecidos en los literales b) y c) de esta definición, el valor del predio será determinado por la tasación a valor comercial que realicen peritos inscritos en el Consejo Nacional de Tasaciones - CONAMA o el Registro de Peritos Valuadores - REPEV. Esta tasación deberá tener una antigüedad no mayor a seis meses al momento de la postulación. 1.43 Vivienda de Interés Social (VIS): Solución habitacional perteneciente a un Proyecto, cuyo valor máximo es de 12,000 dólares, o su equivalente en nuevos soles. 1.44 Vivienda Nueva: Solución habitacional unifamiliar o multifamiliar que forma parte de un proyecto, construida con sujeción a las normas urbanísticas, ambientales, arquitectónicas y constructivas vigentes, ubicada en terreno o lote urbanizado con, como mínimo, obras com-pletas de habilitación urbana tipo B, según lo define el Reglamento Nacional de Construcciones en lo que corresponde a su calidad, y, la debida aprobación municipal. Excepcionalmente, el Comité Ejecutivo podrá autorizarla inscripción de Proyectos con otro tipo de habilitación urbana en función de la calidad mínima de sus obras, no pudiendo ser éstas de calidad inferior a las habilitaciones urbanas del entorno. La Vivienda Nueva, al momento de su entrega al GFB correspondiente, debe estar en condiciones de ser habitada inmediatamente y, en el caso de vivienda unifamiliar podrá estar diseñada para crecer progresivamente según las necesidades del Beneficiario. Para efectos del Programa una vivienda contará cuando menos con un núcleo básico constituido por un ambiente multiuso, un baño con lavabo, ducha e inodoro y una cocina con lavabo. Esta última podrá o no estar integrada al ambiente multiuso.

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También son consideradas como viviendas nuevas las que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior y con las siguientes características: a) Aquellas que no hayan sido transferidas a personas naturales ni habitadas desde su construcción; b) Excepcionalmente, la vivienda financiada con el BFH para vivienda nueva, que ha sido habitada por un período menor a un año y ejecutada, y que pueda ser comprada por un nuevo GFB; y, c) En el caso de Construcción en Sitio Propio, la vivienda que se construya con financiamiento del BFH en el terreno con el que se postuló o en los aires independizados. 1.45 Vivienda Única: Única vivienda de propiedad de cualquiera de los miembros del Grupo Familiar Postulante.

CAPÍTULO II

ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA Y SUS OBLIGACIONES Artículo 2.- Instituciones Financieras Intermediarias (IFls) Para poder intervenir en el Programa, las IFIs deberán coordinar su participación con el Fondo MIVIVIENDA. Para estos efectos, son obligaciones de las IFIs: a) Captar el ahorro de los participantes en el Programa y/o calificar la capacidad crediticia de los Postulantes que hayan abierto su cuenta de ahorros para el Programa y requieran de crédito, extendiendo un compromiso de financiamiento condicionado al otorgamiento del BFH. Dicho compromiso hace obligatoria la concesión del crédito, el mismo que podrá ser otorgado con las líneas de crédito del FMV. Excepcionalmente, las IFIS podrán solicitar al Fondo MIVIVIENDA no cumplir con este compromiso sólo en el caso de pérdida de capacidad de pago del GFB, debidamente sustentando. De haber emitido el compromiso de financiamiento, otorgar el crédito hasta por el monto aprobado en la calificación, de acuerdo a la solicitud de desembolso del GFB en el momento en que se concrete la operación crediticia. b) La IFI captadora del ahorro deberá informaral ahorrista que, en caso este último retire su ahorro luego de haber sido designado GFB provisional o definitivo del BFH, perderá su derecho al BFH. c) Cuando corresponda, informar al Fondo MIVIVIENDA, con la frecuencia y formato que éste requiera, sobre el número de cuentas de ahorros abiertas para el Programa, compromisos de financiamiento y créditos otorgados, garantizando la calidad y confiabilidad de la información proporcionada; d) Apoyar en la difusión del Programa; e) En caso de concluir su participación en el Programa, organizar el traslado de los ahorros y documentación de todos sus clientes a otra IFI, para lo cual recabará, por escrito, la decisión de cada postulante respecto de la IFI a la que desee trasladarse. Previo a dicho traslado, la IFI informará al Fondo MIVIVIENDA sobre las cuentas de ahorros que traslada y las IFIs a las que se trasladan. f) Las demás que sean establecidas por el FMV o el MVCS. Artículo 3.- Promotores Son obligaciones de los promotores:

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a) Registrar sus proyectos en el Registro de Proyectos del Proyecto Techo Propio y cumplir con las obligaciones que ello implica. b) Ceñirse obligatoriamente y respetar íntegramente el Proyecto presentado para registro. El Comité Ejecutivo podrá autorizar modificaciones al Proyecto. c) Promocionar e informar veraz, oportuna y suficientemente respecto a las características de su proyecto a los postulantes interesados. d) Ejecutar el proyecto, siendo responsable de la calidad, características y puntualidad en la entrega de la vivienda u obra ofrecida. e) Informar al Fondo MIVIVIENDA, a solicitud de éste, respecto al avance y la culminación de las obras. f) Verificar las condiciones del terreno, aires, o vivienda en la que se realizará la obra. g) Las demás que sean establecidas por el MVCS. Artículo 4.- Organización Postulante - (OP) Son obligaciones de la OP: a) Registrar el (los) proyecto(s), conjuntamente con el Promotor, en el Registro de Proyectos de Vivienda del Proyecto Techo Propio, de ser el caso. b) Organizar la Postulación Colectiva para sus asociados. c) Difundir entre todos sus asociados la posibilidad de participar en la Postulación Colectiva. d) Acordar con sus asociados la composición del CAP y difundir dicha composición, de manera previa a la postulación. e) Designar un representante único ante el Fondo MIVIVIENDA a fin de tramitar la Postulación Colectiva. f) Informar veraz, oportuna y suficientemente a los postulantes respecto del estado de la postulación y de la ejecución del proyecto, de ser el caso. g) Informar al Fondo MIVIVIENDA, respecto del grado de avance del Proyecto, cada vez que éste lo requiera. h) Cuando la Organización Postulante sea propietaria del terreno o de los aires independizados sobre los que se construirán las viviendas, deberá suscribir un documento mediante el cual la propiedad de los mismos será transferida a los Grupos Familiar Postulante que resulten beneficiarios definitivos. i) Supervisar directa o indirectamente la calidad y características de las viviendas u obras ofrecidas. j) Las demás que sean establecidas por el FMV o el MVCS.

CAPÍTULO III

MODALIDADES DE POSTULACIÓN, APLICACIÓN Y VALOR DEL BFH

Artículo 5.- Modalidades de Postulación y Aplicación del Bono Familiar Habitacional Las modalidades para acceder al BFH son Postulación Individual y Postulación Colectiva. Ambas modalidades son excluyentes para un mismo Grupo Familiar Postulante.

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El Bono Familiar Habitacional podrá ser aplicado para la adquisición de una vivienda nueva, la construcción de una vivienda nueva en sitio propio (sea terreno o aires in-dependizados) o para Mejoramiento de Vivienda. Artículo 6.- Del valor del Bono Familiar Habitacional y el ahorro mínimo El monto del BFH y el ahorro mínimo requerido para postular al mismo dependerá de su modalidad de postulación y aplicación, de acuerdo al siguiente detalle:

a) MODALIDAD: ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA Valor de la Vivienda Valor del BHF Ahorro Mínimo

Viviendas cuyos valores están entre US$ 8,001.00 y US$ 12,000.00

US$1,800.00 10% del valor de la vivienda

Viviendas cuyos valores están entre US$4,000.00 y US$8,000.00

US$3,600.00 10% del valor de la vivienda

Viviendas cuyos valores son menores de US$4,000.00

No podrá exceder del 90% del valor de la

vivienda

10% del valor de la vivienda

b) MODALIDAD: CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO Valor de la Vivienda Valor del BHF Ahorro Mínimo

Viviendas cuyos valores están entre US$ 8,001.00 y US$ 12,000.00

US$1,400.00 5% del valor de la vivienda

Viviendas cuyo valor máximo es de US$8,000.00

US$2,800.00 5% del valor de la vivienda

c) MODALIDAD: MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Valor de la Vivienda Valor del BHF Ahorro Mínimo

Vivienda cuyo valor máximo es de US$8,000.00

US$1,200.00 10% del presupuesto de Obra

CAPÍTULO IV

REQUISITOS DE POSTULACIÓN AL BFH

Artículo 7.- Requisitos Generales de Postulación al BFH Tendrá derecho a ser elegible para recibir el BFH el grupo familiar, representado por su jefe(a) de familia, que: a) Dependiendo de la modalidad a la que se postule: a.1) En caso de Adquisición de Vivienda Nueva, no sea propietario de una vivienda ni de un terreno para vivienda. a.2) En caso de Construcción en Sitio Propio, no sea propietario de un terreno para vivienda o aires distintos de aquellos en los cuales se postula, ni de otra vivienda. El terreno a utilizar puede contar con obras de habilitación urbana o algún elemento estructural de carácter permanente, mientras no llegue a completar una habitación, sea ésta techada o no. a.3) En caso de Mejoramiento de Vivienda, no sea propietario de vivienda distinta a aquella en la que se pretende efectuar el mejoramiento, ni de otro terreno para vivienda. Estos requisitos alcanzan individualmente tanto al Jefe de Familia como a todo miembro de su Grupo Familiar Postulante; b) Perciba un IFMM que no sobrepase los topes establecidos por el Programa, según se define en el artículo 1;

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c) No haya recibido apoyo habitacional del Estado. Este requisito alcanza a todos los miembros del Grupo Familiar Postulante; y, d) Tratándose de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, no haber invadido el terreno sobre el cual se construirá o mejorará la vivienda, antes de ser propietario del mismo. Este requisito se refiere a las invasiones que ocurran a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA, publicado el 7 de noviembre de 2003. e) Habiendo postulado, sea evaluado y calificado como Beneficiario. Artículo 8.- Requisitos Mínimos para la Postulación Individual Son requisitos mínimos para la Postulación Individual: a) Contar cuando corresponda con un compromiso de compraventa que indique el orden de prioridad de acceso del Postulante respecto de la VIS elegida; b) Contar con una cuenta de ahorros y/o carta compromiso en la que se acredite, al menos, el ahorro mínimo requerido en función a la VIS elegida; c) En caso de necesitar financiamiento, ser calificado como sujeto de crédito por una IFI. Dicha calificación implicará un compromiso de financiamiento condicionado al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional; d) Acreditar, en el caso del BFH para Mejoramiento de Vivienda, que se es propietario de la Vivienda sobre la que se realizará el mejoramiento; y, e) Presentar, en el caso de Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda, el presupuesto de obra respectivo, según formato establecido por el Fondo MIVIVIENDA, y tasación a valor comercial del predio realizado por peritos inscritos en CONATA o REPEV, directamente o a través de las IFIs. f) Presentar, en el caso de Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda, cuando corresponda, un contrato de obra celebrado con el Promotor, según formato del FMV Artículo 9.- Requisitos Mínimos para la Postulación Colectiva Son requisitos mínimos para la Postulación Colectiva: a) Cumplir, para cada Grupo Familiar Postulante integrante de la CAP, con los requisitos mínimos para la Postulación Individual. El cumplimiento de las obligaciones deri-vadas de la Postulación también será de carácter individual; b) Presentar copia de la escritura pública de constitución de la Organización Postulante. En caso de Mejoramiento de Vivienda, el promotor inmobiliario o la entidad técnica podrán ser personas naturales, debiendo presentar los documentos que se señalen mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. c) Acreditar, en el caso de un proyecto para Construcción en Sitio Propio, la propiedad individualizada de un terreno o aires independizados. Cuando la OP sea propietaria del terreno o de los aires independizados sobre los que se construirán las viviendas, se deberá suscribir un contrato mediante el cual la propiedad de los mismos será transferida a los GFP que resulten beneficiarios; d) Presentar al Comité Ejecutivo, a nivel de expediente de obras, el proyecto al que se aplicará el Bono Familiar Habitacional, incluyendo el presupuesto de obra respectivo. Artículo 10.- Requisitos Adicionales para la Postulación Colectiva Acompañando su solicitud de postulación, la Organización Postulante deberá presentar ante el Fondo MIVIVIENDA copia, legalizada o autenticada por fedatario del FMV, de los siguientes documentos:

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a) Estatutos. b) Acuerdo del órgano social competente en el que se evidencie la adecuada difusión de la Postulación Colectiva entre los miembros de la OP, de tal manera que hayan tenido la oportunidad de conocerla, que contenga la decisión de participar en la Postulación Colectiva, así como la composición del CAP. c) Evidencia suficiente de que la composición del CAP ha sido difundida entre los miembros, de tal manera que hayan tenido oportunidad de conocerla. d) Acuerdo suscrito con cada uno de los GFPs que participen en la Postulación Colectiva en el que se precise la unidad de vivienda que es objeto de postulación. e) Formulario de postulación debidamente llenado por cada GFP que participa en la Postulación Colectiva. f) Cuadro resumen de información según formato del FMV g) Contrato celebrado con el Promotor en el que éste se obligue a ejecutar el Proyecto en caso se otorguen los BFHs, según formato del Fondo MIVIVIENDA. h) Los demás que sean establecidas por el FMV o el MVCS. Artículo 11.- Representatividad en Postulación Colectiva El FMV podrá dejar sin efecto la Postulación Colectiva en caso detecte que los poderes del representante de la Organización Postulante son revocados o generan controversia al interior de la OF

CAPÍTULO VI

SISTEMA DE PUNTAJE Artículo 12.- Sistema de Puntaje Para definir a las familias beneficiarias, se aplicará un sistema de puntaje que calificará la situación económica y social de las mismas. Artículo 13.- Puntaje General Independientemente de la modalidad de aplicación del Bono Familiar Habitacional y de la modalidad de postulación, cada GFP recibirá puntaje según los siguientes criterios: 13.1.- Puntos por Dependientes Se otorgarán diez (10) puntos por cada dependiente, hasta un máximo de sesenta (60) puntos. 13.2.- Puntos por Discapacidad Se asignarán diez (10) puntos por cada integrante del GFP que sea discapacitado permanente, excluyendo al jefe(a) o jefes de familia y hasta un máximo de veinte (20) puntos. 13.3.- Puntos por Jefatura de Hogar Según el caso, se otorgarán: - Cinco (5) puntos por la jefatura compartida de jefe(a) de familia y cónyuge o conviviente legalmente reconocido, - Diez (10) puntos si se trata de jefe de familia solo, - Quince (15) puntos si se trata de jefa de familia sola, Adicionalmente, se otorgarán:

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- Cinco (5) puntos por cada jefe(a) de familia que sea discapacitado permanente - Cinco (5) puntos por cada jefe(a) de familia que tenga más de 65 años de edad. Tratándose de Postulantes de Hogares Jóvenes, se otorgarán cinco (5) puntos adicionales por la postulación realizada para una vivienda ubicada en un conjunto habitacional, en el que se otorgue participación preferente a los hogares jóvenes e inscrito en el Registro de Proyectos del Proyecto Techo Propio. 13.4.- Puntos por Ahorro Adicional al Ahorro Mínimo Requerido a) Generalidad de casos El haber completado el ahorro mínimo requerido, según la VIS elegida, no otorga puntaje. Por cada cincuenta (S/. 50.00) nuevos soles de ahorro adicional al ahorro mínimo requerido, se asignará medio (1/2) punto adicional, o la fracción correspondiente, hasta un máximo de veintiocho (28) puntos. Todo ahorro acreditado que haya sido sujeto de puntuación deberá ser destinado al financiamiento de la VIS elegida. b) Postulantes de Hogares Jóvenes: puntuación preferencial Tratándose de Postulantes de Hogares Jóvenes para una vivienda ubicada en un conjunto habitacional, en el que se otorgue participación preferente a los hogares jóvenes e inscrito en el Registro de Proyectos del Proyecto Techo Propio, el haber completado el ahorro mínimo requerido, según la Vivienda que se desee adquirir, no otorga puntaje. Por cada cincuenta (S/. 50.00) nuevos soles de ahorro adicional al ahorro mínimo requerido, se asignarán un (1) punto adicionales, o la fracción correspondiente, hasta un máximo de veintiocho (28) puntos. Todo ahorro acreditado que haya sido objeto de puntuación deberá ser destinado al financiamiento de la VIS elegida. 13.5.- Puntos por Tiempo de Ahorro a) Generalidad de casos Al GFP se le asignarán 2 puntos adicionales por cada mes de permanencia del ahorro, desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorros del Proyecto, o la fracción correspondiente. Este puntaje es acumulativo, hasta por un total de veinticuatro (24) puntos. En caso de transferir su ahorro de una IFI a otra, se mantendrá el derecho a este puntaje, siempre y cuando el Fondo MIVIVIENDA sea informado de este hecho por el GFP o la IFI. b) Postulantes de Hogares Jóvenes: puntuación preferencial Tratándose de postulantes de Hogares Jóvenes para un conjunto habitacional en el que se otorgue participación preferente a los hogares jóvenes, al GFP se le asignará un (4) puntos adicional por cada mes de permanencia del ahorro, desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorros del Proyecto, o la fracción correspondiente. Este puntaje es acumulativo, hasta por un total de veinticuatro (24) puntos. En caso de transferir su ahorro de una IFI a otra, se mantendrá el derecho a este puntaje, siempre y cuando el FMV Sea informado de este hecho por el GFP o la IFI. En caso se acredite parte del ahorro con una carta de compromiso, el puntaje señalado en este numeral sólo será aplicable cuando el Grupo Familiar Postulante hubiere completado al menos el 50% del ahorro mínimo requerido en una IFI. 13.6.- Puntos por Postulación Sucesiva Al Grupo Familiar Postulante que haya cumplido los requisitos mínimos de postulación y que no haya sido favorecido con el BFH en la convocatoria en la que participó y volviera a presentarse a una siguiente convocatoria, se le asignarán cinco (5) puntos adicionales por cada Postulación que realice. Este puntaje es acumulable hasta un máximo de veinte (20) puntos por cada año calendario. 13.7.- Puntaje por pérdida de vivienda única por actos extraordinarios e irresistibles

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Previa autorización y calificación expresa del MVCS, se otorgarán hasta diez (10) puntos a los GFPs que hubieran perdido su vivienda por actos extraordinarios e irresistibles. Artículo 14.- Puntaje adicional para casos de Construcción en Sitio Propio En Construcción en Sitio Propio, se entregará puntaje adicional según el criterio de Densificación, siguiendo el siguiente procedimiento: a) Se calculará la densidad del Proyecto de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Construcciones. b) Se calculará que porcentaje representa la densidad del Proyecto, con respecto a la densidad máxima permitida, o promedio en caso de no tenerla, según el "Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios" emitido por la municipalidad competente. c) Se otorgará el puntaje adicional a los proyectos según el siguiente cuadro:

% Densidad del Proyecto/ Densidad Máxima permitida Puntaje

Menor que 85% -- Mayor o igual que 85% y menor que 95% 5 puntos Mayor o igual que 95% 10 puntos

Artículo 15.- Puntaje adicional para el caso de Mejoramiento de Vivienda En caso de Mejoramiento de Vivienda, se otorgará puntaje adicional por hacinamiento, por la prioridad de obra, y, materiales de los que se compone la Vivienda. 15.1.- Puntos por Hacinamiento El hacinamiento se calculará considerando a los miembros del Grupo Familiar Postulante que habitan la vivienda. El hacinamiento se califica de la siguiente manera: a) Hasta tres (3) personas promedio por cuarto: no se asigna puntaje; b) Cuatro personas promedio por cuarto: se asignarán cinco (5) puntos; y, c) Más de cuatro personas promedio por cuarto: se asignarán diez (10) puntos. A efectos del cálculo, considérese como cuartos a los ambientes o espacios dedicados a dormir durante la noche. 15.2.- Puntos por Prioridad de Obras Se otorgarán puntos según la prioridad de obras de acuerdo con las siguientes disposiciones: OBRA A SER EJECUTADA PUNTAJE Estabilidad estructural y / o sustitución de material 10 Puntos provisional y / o provisión de muros y cubierta Saneamiento (obras de agua y / o desagüe y / o luz) 8 Solución de Hacinamiento 6 El puntaje estará determinado por la obra de mayor monto en el presupuesto presentado ante el Registro de Proyectos del Proyecto Techo Propio. 15.3.- Puntos por Materiales Predominantes de la Vivienda Se asignará puntaje según los materiales predominantes existentes de acuerdo a las siguientes categorías: pisos, paredes y techo de la vivienda. Para tal efecto, se aplicará la siguiente tabla de valores:

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MATERIALES PUNTAJE PISO Terreno natural 10 Provisional 5 Otros 0 PAREDES Caña, esteras, desechos 10 Adobe, quincha, tapia, pirca o madera 5 Otros 0 TECHO Paja, caña, estera o inexistente 10 Calamina o similar 5 Otros 0 Total máximo de puntaje 30

Se considerarán en una u otra categoría aquellos materiales que se hayan ocupado en mayor proporción del piso, pared o techo. Artículo 16.- Puntuación para Postulación Colectiva En caso de Postulación Colectiva, el puntaje individual obtenido por cada Grupo Familiar Postulante de la CAP se sumará y se dividirá entre el número de GFPs pertenecientes a dicha CAP El promedio obtenido será el puntaje de la CAP A este promedio se le adicionará puntaje a los proyectos que contemplen mayores áreas de recreación pública, servicios públicos y/o espacios de uso común que los mínimos exigidos, según se indica en el artículo siguiente. En base al puntaje de las CAP, éstas compiten entre sí por el otorgamiento de los BFH, resultando adjudicatarios los Grupos Familiares Postulantes de una CAP sobre otra, hasta el límite de BFHs ofrecidos en la convocatoria en la que se encuentren participando. Es decir, se iniciará declarando GFBs provisionales a todos los GFPs de la CAP con mayor puntaje. Si el número de GFPs de la siguiente CAP no supera el número de BFHs disponibles, se declararán GFBs provisionales a todos los miembros de las siguiente CAP, y así sucesivamente. Caso contrario, no se declararán beneficiarios definitivos en la CAP de que se trate. Esta disposición no exime a los GFPs de la CAP de cumplir los requisitos para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional. Artículo 17.- Puntajes Adicionales en Postulación Colectiva 17.1.- Puntaje por recreación pública Un (1) punto por cada 1% adicional de la superficie total de terreno abarcado por el Proyecto que se destine a áreas de recreación pública por encima del aporte reglamentario, de acuerdo a la definición establecida en las normas urbanísticas aplicables. Máximo cuatro (4) puntos. 17.2.- Puntaje por servicios públicos complementarios Un (1) punto por cada 1% adicional de la superficie total de terreno abarcado por el proyecto que se destine a áreas de servicios públicos complementarios por encima del aporte reglamentario, de acuerdo a la definición establecida en las normas urbanísticas aplicables. Máximo cuatro (4) puntos. 17.3.- Puntaje espacios de uso común en caso de propiedad horizontal En el caso de propiedad horizontal, un (1) punto por cada 1% de la superficie total del inmueble que, de acuerdo al proyecto presentado, se destine a espacios de uso común, excluidas las circulaciones y los estacionamientos. Máximo cuatro (4) puntos.

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CAPÍTULO IV

POSTULACIÓN, ASIGNACIÓN Y PAGO DEL BFH Artículo 18.- Convocatorias a Postulación El MVCS convocará, mediante Resolución Ministerial, a los interesados en postular al Bono Familiar Habitacional en las modalidades que correspondan. En cada convocatoria se fijará los recursos que se destinarán al BFH, y demás aspectos que se consideren necesarios. Artículo 19.- Postulación La Postulación se realizará de conformidad con lo establecido en las disposiciones que regulan el Bono Familiar Habitacional. De detectarse la postulación de algún miembro del Grupo Familiar Postulante que previamente haya sido incluido como parte de algún GFP en otra postulación, serán anuladas ambas postulaciones. Si se detectara la duplicidad con posterioridad a la asignación del BFH, el FMV exigirá la restitución del total del importe del mismo más los intereses legales correspondientes desde la fecha que haya sido entregado. No se procesará más de un formulario de postulación por Grupo Familiar Postulante en cada convocatoria. Artículo 20.- GFBs Provisionales Una vez calificadas las Postulaciones, el FMV determinará como GFBs provisionales del BFH a aquellos Postulantes con mejor puntaje, según los criterios de puntuación enunciados en el presente Reglamento y los recursos disponibles en la convocatoria que corresponda. Asimismo, el FMV constatará a través de las bases de datos que le proporcionen el FONAVI y el BANMAT y demás entidades a las personas que han recibido apoyo habitacional previo del Estado, las mismas que serán descalificadas. El FMV consolidará la información que haya procesado. La consolidación de esa información producirá la lista de los GFBs provisionales del Bono Familiar Habitacional, la que será difundida de manera general. El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento del BFH excluye al GFP del proceso de postulación, independientemente de la etapa en que encuentre, para lo cual el Fondo MIVIVIENDA comunicará al mismo las razones de su exclusión. De detectarse cualquier omisión o error en la información proporcionada por las entidades participantes en el Programa, el FMV podrá modificar las listas de GFBs pro-visionales. El GFP Accesitario adquirirá la condición de GFB Provisional Accesitario cuando reemplace en estricto orden de puntaje a aquellos GFB Provisionales que durante el proceso de verificación hubieran perdido su derecho al Bono Familiar Habitacional en la misma convocatoria, sea por haberse retirado del programa, por no entregar la documentación requerida o por haber resultado no elegible. El procedimiento para que dicho GFB Accesitario Provisional sea calificado como GFB Definitivo al BFH, será regulado por el FMV. Artículo 21.- Verificación de Documentos Sustentatorios por los GFBs Provisionales Los GFBs provisionales, u Organización Postulante de ser el caso, entregarán al Fondo MIVIVIENDA la documentación y/o declaraciones que éste solicite de manera general, y que resulten aplicables, a fin de verificar la información brindada que sustentará el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento del BFH. Esta documentación y/o declaraciones estarán referidas, cuando menos, a lo siguiente, respecto a los miembros de los GFBs provisionales:

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a) La propiedad de predios, o ausencia de la misma, según corresponda b) La capacidad de cada uno de ellos para acceder al Bono Familiar Habitacional c) Su identidad y relación de parentesco d) Su discapacidad e) Sus ingresos f) Los estudios que realicen g) El lugar donde habiten h) Otros que resulten necesarios Sin perjuicio de lo señalado, se entregará al FMV un compromiso de devolver el BFH cuando la vivienda sea enajenada antes de cumplido el plazo de limitación de enajenación. La obtención de dichos documentos es responsabilidad de cada Grupo Familiar Postulante, u OP en su caso. El FMV establecerá los formatos de declaraciones y documentos a que se refiere este artículo. De no contar con todos los documentos requeridos, se podrá, por única vez, solicitar una prórroga para la entrega de la documentación faltante, la misma que habrá de ser entregada en un plazo de diez (10) días calendario contados desde la fecha de entrega, en el lugar que se señale al efecto. De no entregarse la documentación faltante en la fecha establecida, la potencial consolidación del derecho al BFH será diferida, por única vez, hasta la publicación de GFBs provisionales de la siguiente convocatoria. En caso que el GFB provisional ú Organización Postulante solicitara la admisión de documento(s) sustitutorio(s) a los requeridos por el FMV, este último evaluará si procede la sustitución de los mismos. Artículo 22.- GFBs Provisionales que hubieren elegido viviendas de valor menor o igual a 4,000 dólares Los GFBs provisionales que postularon para adquirir viviendas que tengan precios de 4,000 dólares o menos, serán incluidos en la lista de GFBs definitivos cuando el puntaje obtenido les otorga mejor prioridad para adquirir la vivienda elegida y siempre y cuando se cuente con la correspondiente oferta de viviendas de valor menor o igual a 4,000 dólares en los compromisos de compra venta suscrito por dichos GFBs. De ser dicha vivienda adjudicada a alguien que lo precediese en el orden de prioridad de acceso, el GFB definitivo podrá elegir cualquier otra vivienda de valor menor o igual a 4,000 dólares del mismo proyecto de vivienda al cual postuló. Artículo 23.- Prelación de GFBs Si dos o más GFBs provisionales igualaran en puntaje y por restricción de recursos disponibles en la convocatoria correspondiente no pudieran ser todos incluidos en la lista de GFBs definitivos, el orden de prelación se establecerá según los siguientes criterios: 1 Discapacidad del Jefe de Familia; 2 Mujer sola en la jefatura del grupo familiar; 3 Hombre solo en la jefatura del grupo familiar; 4 Jefe de Familia mayor de 65 años; 5 Discapacidad de otro(s) integrantes del grupo familiar; 6 Mayor número de miembros del grupo familiar; 7 Número de convocatorias a las que ha postulado; y,

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8 Mayor monto de ahorro, por encima del mínimo requerido. 9 Que tenga mejor prioridad en la vivienda elegida. 10 IFMM menor. En caso de persistir la igualdad en el puntaje de dos o más GFBs provisionales, la asignación será decidida por sorteo. Artículo 24.- Prelación de CAPs Si dos o más CAPs provisionales igualaran en puntaje y, por restricción de recursos disponibles en la convocatoria correspondiente, no pudieran ser todos incluidos en la lista de CAPs definitivos, el orden de prelación se establecerá según los siguientes criterios: 1. CAP con mayor número de GFPs que puedan acceden al BFH sin exceder los recursos disponibles en la convocatoria que corresponda. 2. CAP con mayor porcentaje de GFPs con ingreso menor o igual a Mil Nuevos Soles (S/.1000.00). 3. CAP con mayor promedio de puntaje general a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento. 4. GFP con mayor puntuación general que integre una CAP En caso de persistir la igualdad en el puntaje de dos o más CAPs provisionales, la asignación será decidida por sorteo. Artículo 25.- Difusión de la Lista de GFBs Definitivos La lista de quienes, según el puntaje obtenido y los recursos disponibles en la convocatoria correspondiente, hayan resultado GFBs definitivos del BFH, será difundida por el Fondo MIVIVIENDA. La difusión general del listado de GFBs definitivos consolida el derecho de los mismos respecto al Bono Familiar Habitacional, con absoluta prescindencia de la emisión física del BFH. De haberse efectuado la emisión física del BFH, y este fuera dejado sin efecto, este documento quedará automáticamente anulado, sin perjuicio de la obligación del GFB definitivo de devolverlo al FMV Artículo 26.- Condiciones Especiales de Asignación del BFH en caso de Postulación Colectiva Una vez concluido el proceso de verificación, se procederá siguiendo estas secuencias: 26.1 Se calculará el porcentaje de los GFBs provisionales pertenecientes a una misma CAP que cumplen con los requisitos para ser beneficiarios definitivos. Si este porcentaje resulta menor al 80% de los que postularon, se dejará sin efecto la postulación de dicha CAP y, de ser el caso, se asignarán los BFH al CAP con el siguiente mejor puntaje promedio. La Organización Postulante cuya postulación fue dejada sin efecto podrá volver a postular en el futuro. 26.2 Se calculará el porcentaje de los GFBs provisionales cuyo IFMM sea mayor a Mil (1,000) Nuevos Soles sobre la base del total de los GFBs provisionales que cumplieron los requisitos. Si dicho porcentaje supera la distribución de IFMM a que refiere el numeral 1.22 del artículo 1, se retirará de la postulación a estos GFBs provisionales hasta alcanzar la distribución indicada. Para estos efectos, el retiro comenzará por los GFBs provisionales cuyo IFMM sea mayor a Mil (1,000) Nuevos Soles de menor puntaje individual. En caso de empate, se aplicará la prelación a que se refiere el artículo 23. 26.3 En caso queden como beneficiarios un porcentaje menor al 100% de la CAP, el promotor y/o la OP, quien lo haga primero, deberá presentar una solución, a satisfacción del Comité Ejecutivo, que permita financiar el 100% de los costos fijos del Proyecto, en un plazo

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máximo de treinta (30) días calendario de ser notificada la Organización Postulante. De lo contrario, se dejará sin efecto dicha Postulación. Artículo 27.- Asignación de Viviendas en caso de Adquisición de Vivienda Habiéndole sido otorgado el Bono Familiar Habitacional, el GFB definitivo deberá aplicarlo a la VIS que hubiere elegido. Dado que los Promotores pueden formalizar múltiples compromisos de compraventa respecto de una misma Vivienda, el GFB definitivo sólo podrá acceder a ella si su orden de prioridad de acceso así se lo permite. De ser dicha Vivienda adjudicada a alguien que lo precediere en el orden de prioridad de acceso, el GFB definitivo podrá elegir cualquier otra vivienda ofertada entre los Proyectos. Para dicho efecto, y en caso eligiese una vivienda de mayor valor, el GFB definitivo deberá completar el valor de la vivienda con por lo menos el ahorro mínimo requerido y con crédito, de ser el caso. Sólo en el caso de mediar acuerdo expreso entre el GFB y el Promotor, el GFB podrá sustituir el inmueble materia del compromiso de compraventa original por otra vivienda. Se entiende que dicha sustitución sólo será posible en el caso que se encuentren disponibles viviendas respecto de los cuales ningún otro GFB haya celebrado un compromiso de compraventa y cuyo precio conlleve la aplicación del importe de Bono Familiar Habitacional originalmente asignado. Artículo 28.- Vigencia del Bono El plazo de vigencia del BFH es de 12 meses contados desde el día de publicación de la lista de GFBs definitivos. Este plazo es prorrogable por un período adicional de cumplirse las condiciones establecidas en el Reglamento del Bono Familiar Habitacional. Artículo 29.- Recursos Los GFPs u Organización Postulantes que se consideren afectados, podrán presentar al FMV los recursos pertinentes, los que serán resueltos mediante Resolución. Artículo 30.- Desembolso del BFH El Fondo MIVIVIENDA establecerá la oportunidad del desembolso del BFH.

CAPÍTULO V

DEL AHORRO Artículo 31.- El Requisito del Ahorro El ahorro es un requisito previo al acceso al BFH. Será indispensable que el Grupo Familiar Postulante abra una Cuenta de Ahorros en una IFI participante en el Programa u obtenga una carta de compromiso según se establece en el artículo 1. El ahorro mínimo requerido será el establecido en el artículo 6 del presente Reglamento. Todo ahorro acreditado, sea mayor o igual al ahorro de la postulación, será des-tinado al financiamiento de la VIS elegida. El haber completado el ahorro mínimo requerido, además de los otros requisitos incluidos en el presente Reglamento, otorga el derecho a postular, más no implica derecho alguno a recibir el Bono Familiar Habitacional, cuya asignación dependerá del proceso de calificación respectivo. Artículo 32.- Retiro del Ahorro El ahorro depositado en una IFI puede ser retirado en su totalidad en cualquier momento. Si ello ocurre antes de la Postulación, el Grupo Familiar Postulante que retire su ahorro no podrá postular hasta que reúna nuevamente el ahorro mínimo requerido. Dicho retiro implicará la pérdida del tiempo de ahorro para efectos de puntuación. Excepcionalmente se aceptará modificaciones en la numeración de la cuenta de ahorros siempre y cuando el GFB mantenga el ahorro requerido y la IFI lo confirme.

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Artículo 33.- Transferencia del Ahorro De ser necesario un crédito para completar el valor de la VIS elegida y el GFB no conviniera la concesión del crédito requerido con la IFI en la que mantiene su Cuenta de Ahorros, podrá solicitar la transferencia del monto de su ahorro a otra Cuenta de Ahorros en otra IFI con la que sí haya llegado a un acuerdo crediticio. Este traslado no implica pérdida de puntaje.

CAPÍTULO VI

CONDICIONES, PENALIDADES Y PROHIBICIONES Artículo 34.- Garantías Para asegurar la debida y oportuna ejecución de las obras, así como el buen uso del ahorro del GFB y del Bono Familiar Habitacional, el promotor que participa en el Programa, deberá optar por alguna de las alternativas señaladas en los numerales siguientes. El FMV podrá establecer mecanismos de garantía alternativos o complementarios a los señalados en este artículo, que aseguren el buen uso del BFH y del ahorro. 34.1. Entrega de cartas fianza en garantía El promotor, que vende, construye o mejora la vivienda, en forma previa a recibir del GPB definitivo el ahorro y el Bono Familiar Habitacional deberá entregarlo siguiente: a) Por el Valor del BFH - Carta Fianza a favor del FMV. En este caso la garantía incluirá además del monto del BFH, un porcentaje adicional fijado por el FMV por concepto de gastos operativos e intereses; y, b) Por el Ahorro del Grupo Familiar - Carta Fianza a favor del FMV. En este caso la garantía incluirá además del monto total del ahorro del grupo familiar, un porcentaje adicional fijado por el FMV por concepto de gastos operativos e intereses. El FMV reintegrará al GFB el monto que reciba como producto de la ejecución de esta garantía. En ambos casos, las cartas fianza deberán ser emitidas por una IFI debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para tal fin y que se encuentren calificadas con B menos o superior. Estas garantías serán de carácter irrevocable, incondicional y de cobro inmediato a favor del FMV, debiendo ser emitidas en forma solidaria y sin beneficio de excusión. El Fondo MIVIVIENDA administrará las cartas fianzas. 34.2 Constitución de un fidecomiso El promotor, que vende, construye o mejora la vivienda, en forma previa a recibir del GPB definitivo el ahorro y el BFH deberá constituir un fideicomiso que contenga los re-querimientos señalados por las disposiciones que señale el FMV, al cual se destinarán como mínimo los recursos del BFH y del ahorro. Este fidecomiso podrá combinar otras garantías. Artículo 35.- Incumplimiento de la IFIs El incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento por parte de cualquiera de las IFIs participantes dará lugar a las penalidades establecidas por el FMV, pudiendo implicar su retiro del Programa. De incurrir alguna IFI en incumplimiento con implicancia penal, el FMV se reserva el derecho de accionar penalmente contra ella. Artículo 36.-: Incumplimiento de los Promotores En caso el FMV compruebe incumplimiento de las obligaciones pactadas con los GFP, GFB u Organización Postulante, o las legalmente establecidas, el FMV ejecutará las garantías correspondientes, y, de ser el caso, ejercerá las acciones que conduzcan a la devolución de los recursos entregados al Promotor, sin perjuicio de las demás acciones y sanciones previstas en la Ley, según sea el caso.

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Artículo 37.- Prohibición de Uso Diverso de Recursos Obligatoria y exclusivamente, los recursos del BFH se invertirán en la adquisición, construcción o Mejoramiento de Vivienda única. Tampoco podrá invertirse en locales comerciales o en la adquisición de un terreno solamente. Si se demostrase que los recursos del Bono Familiar Habitacional han sido utilizados para cualquier otro fin, el Fondo MIVIVIENDA exigirá la devolución de la totalidad del importe con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de que el FMV inicie las acciones legales a que hubiere lugar, hasta recuperar íntegramente dichos recursos.

CAPITULO VII

RENOVACIÓN URBANA Artículo 38.- Modalidades de Aplicación del BFH para Renovación Urbana Se podrá postular al BFH para Renovación Urbana, de manera Individual o Colectiva, bajo cualquiera de las modalidades de aplicación: Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda. En caso se tenga que demoler una vivienda para construir una nueva, está podrá ser considerada: a) Adquisición de Vivienda Nueva si el terreno o aires independizados donde se edificará la vivienda es propiedad de persona(s) distinta(s) a los miembros del GFP, o; b) Construcción en Sitio Propio, si el terreno o aires independizados pertenece a los miembros del GFP o a la OP. Artículo 39.- Requisitos especiales para Renovación Urbana Adicionalmente a las regulaciones establecidas para el Bono Familiar Habitacional, los Proyectos de Renovación Urbana, deberán cumplir con los siguientes requisitos, los mismos que serán verificados por el Comité Ejecutivo: a) El predio debe contar con Resolución de Alcaldía declarándolo como Microzona de Tratamiento con fines de Renovación Urbana. b) El terreno podrá estar ocupado, inclusive contar con construcciones preexistentes sin embargo la ET / Promotor debe presentarla solución para reubicación temporal o definitiva de los ocupantes y la autorización municipal de demolición de ser el caso. c) Aprobación del Anteproyecto por la Municipalidad competente. d) Las demás que establecen las disposiciones municipales sobre el particular.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 40.- Muerte del Jefe(a) o Jefes de Familia En caso de fallecer el Jefe(a) o Jefes de Familia antes de la publicación del listado de GFBs definitivos, su Postulación quedará sin efecto. Si el fallecimiento de un titular de GFB se produjere con posterioridad a la publicación del listado mencionado, su grupo familiar retendrá el derecho al BFH, siempre y cuando mantenga su capacidad crediticia, de ser ésta requerida. Al efecto, la capacidad crediticia del grupo familiar habrá de ser reevaluada por una IFI a fin de determinar a qué VIS puede aspirar el grupo familiar como resultado de su nueva situación. De no obtener los miembros sobrevivientes del GFB recursos que permitan pagar la VIS elegida, el Promotor podrá resolver el contrato que los vinculaba.

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Artículo 41.- Material Informativo y Formatos El Fondo MIVIVIENDA elaborará el material informativo, formatos y cualquier otro documento que se mencione en el presente Reglamento y fuera necesario para su adecuada aplicación, según sea su competencia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, otorgado por una sola vez al Grupo Familiar Beneficiario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor. Por Decreto Supremo Nº 008-2002-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH; el cual dispone que mediante Resolución Ministerial de Vivienda, Construcción y Saneamiento se establecerán las demás disposiciones que fueren necesarias para la aplicación del mismo. Este Reglamento ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA. Asimismo, por Resoluciones Ministeriales Nº 138-2003-VIVIENDA y Nº 139-2003-VIVIENDA se aprobaron el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional (BFH) - Postulación Individual y el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional (BFH) - Pos-tulación Colectiva, respectivamente, normas que disponen las modalidades de aplicación al BFH, así como otras disposiciones referidas a la postulación, asignación y pago del mismo. Resulta necesario efectuar modificaciones a los Reglamentos señalados en el párrafo precedente, a fin de adecuarlos a las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA, así como unificarlos en un solo texto a fin de facilitar su comprensión y difusión. En ese sentido, se desarrollan los siguientes conceptos: a) Ingreso Familiar Mensual Máximo - IFMM: Se precisa la forma de cálculo y prelación en caso de Postulación Colectiva, de tal manera que el resultado de la declaratoria de beneficiarios definitivos de cada Organización Postulante guarde el porcentaje de 80% con ingreso menor a S/. 1000 y 20% con ingreso hasta S/. 1300. b) Postulación Conjunta: Se adecua la definición a lo establecido en la norma de mayor jerarquía. c) Valor de la Vivienda Se precisa la metodología de cálculo de la misma, precisando que las entidades autorizadas a evaluar los predios deben contar con supervisión estatal. En caso de adquisición de vivienda el valor será el precio establecido en el contrato de compraventa, en caso de construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda, el valor estará constituido por el valor del predio más el presupuesto de obra. d) Puntajes en caso de desastres y densificación Se regulan los puntajes destinados a favorecer a los damnificados por actos de la naturaleza a fin de atenderla urgencia de estas personas: se otorgarán hasta 10 puntos a los GFPs que hubieran perdido su vivienda. Asimismo, se regula el puntaje adicional en los casos de Construcción en Sitio Propio, a fin de incentivar la densificación del casco urbano.

% Densidad del Proyecto/ Densidad Máxima permitida Puntaje

Menor que 85% -- Mayor o igual que 85% y menor que 95% 5 puntos

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Mayor o igual que 95% 10 puntos Por otro lado, la presente norma busca introducir mejoras de carácter operativo, a fin de facilitar la administración del BFH. Se destacan las definiciones de CAP (Conjunto de Asociados Postulantes) y Postulantes Accesitarios, así como la regulación flexible de los documentos a ser solicitados a las familias postulantes. Como aspecto novedoso, se incorpora el Proceso de Renovación Urbana, como un proceso permanente y coordinado de acciones preventivas y correctivas del deterioro físico y socioeconómico de las áreas urbanas. Se establece que en este contexto el BFH podrá ser aplicado a una solución habitacional que implique la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda. Se redefinen los puntajes inicialmente establecidos en los casos de Monto de Ahorro y Permanencia de Ahorro, toda vez que se busca premiar a las familias que realicen un esfuerzo permanente de ahorro respecto de las familias que están en condiciones de tener un ahorro mayor. El Reglamento define con claridad a los participantes en el Programa, señalando sus obligaciones respecto al mismo: Instituciones Financieras Intermediarias, Promotores Inmobiliarios y Organizaciones Postulantes. Se incorporan los valores de los Bonos Familiares Habitacionales, anteriormente dispersos en distintos dispositivos.

a) MODALIDAD: ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA Valor de la Vivienda Valor del BHF Ahorro Mínimo

Viviendas cuyos valores están entre US$ 8,001.00 y US$ 12,000.00

US$ 1,800.00 10% del valor de la vivienda

Viviendas cuyos valores están entre US$4,000.00 y US$8,000.00

US$ 3,600.00 10% del valor de la vivienda

Viviendas cuyos valores son menores de US$4,000.00

No podrá exceder del 90% del valor de la

vivienda

10% del valor de la vivienda

b) MODALIDAD: CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO Valor de la Vivienda Valor del BHF Ahorro Mínimo

Viviendas cuyos valores están entre US$ 8,001.00 y US$ 12,000.00

US$ 1,400.00 5% del valor de la vivienda

Viviendas cuyo valor máximo es de US$8,000.00

US$ 2,800.00 5% del valor de la vivienda

Convocan a la ciudadanía a participar en la Convocatoria Piloto Techo Propio y modifican la R.M. Nº 242-2003-VIVIENDA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 248-2003-VIVIENDA

Lima, 13 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829 se creó el Bono Familiar Habitacional como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a otorgarse por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Ministerio de

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Vivienda, Construcción y Saneamiento y bajo la administración del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, el Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA, Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH, establece que las postulaciones para participar en una convocatoria a fin de recibir el BFH para facilitarles la adquisición, construcción o mejoramiento de vivienda, pueden ser individual o colectiva; Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2003-VIVIENDA, Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional, establece la posibilidad de postular al Bono Familiar Habitacional para Renovación Urbana, de manera Individual o Colectiva, bajo cualquiera de las modalidades de aplicación: Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda; Que, resulta importante que para la Postulación de Adquisición de Viviendas Nuevas de Proyectos de Renovación Urbana, así como para la Postulación Colectiva en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, sean efectuadas a través de Convocatorias Pilotos, a fin de evaluar los elementos y procedimientos operativos diseñados como mecanismos de una transparente y eficiente asignación inicial del Bono Familiar Habitacional; Que resulta necesario realizar algunas modificaciones y precisiones a la Resolución Ministerial Nº 242-2003-VIVIENDA; Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Ley Nº 27829, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Convocatoria Piloto del Proyecto Techo Propio para Renovación Urbana Convóquese a la ciudadanía a participar en la Convocatoria Piloto Techo Propio-Adquisición de Vivienda Nueva en los Proyectos de Renovación Urbana, Postulación Individual o Colectiva, mediante la cual se entregarán hasta 590 (quinientos noventa) Bonos Familiares Habitacionales. Artículo 2.- Modificación del artículo 1 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 242-2003-VIVIENDA Modifíquense el artículo 1 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 242-2003-VIVIENDA, por el siguiente texto: "Artículo 1.- Convocatorias del Proyecto Techo Propio Convóquese a la ciudadanía a participar en el Proyecto Techo Propio, mediante el cual se entregarán hasta 3,600 (tres mil seiscientos) Bonos Familiares Habitacionales, conforme a lo siguiente: 1.1 Convocatorias Sexta y Sétima del Proyecto Techo Propio, Postulación Individual, en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, mediante la cual se entregarán hasta 2,000 (dos mil) y hasta 800 (ochocientos) Bonos Familiares Habitacionales respectivamente. 1.2 Convocatoria Piloto Techo Propio - Postulación Colectiva, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, mediante el cual se entregarán hasta 800 (ochocientos) Bonos Familiares Habitacionales". "Artículo 5.- Prioridad en la Asignación de BFH En caso que no se otorguen el total del número de Bonos Familiares Habitacionales en las convocatorias a las que se ha hecho referencia en el artículo primero, el saldo de estos BFH

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se asignará a las otras convocatorias y modalidades de postulación de acuerdo al siguiente orden de prioridad: 5.1 Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, en el caso que el saldo a utilizar permita completar el número de BFH necesarios para que el íntegro de GFP de un CAP sean calificados como Beneficiarios Provisionales; 5.2 Adquisición de Vivienda Nueva - Postulación Individual para ampliar el número de BFH ofertados en la Sétima Convocatoria; 5.3 Adquisición de Vivienda Nueva en los proyectos de Renovación Urbana para ampliar el número de BFH ofertados; 5.4 Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, para ampliar el número de BFH ofertados". Artículo 3.- Cronograma de las Convocatorias Facúltese al Secretario Ejecutivo del Fondo MIVIVIENDA a desarrollar y difundir el cronograma correspondiente a las convocatorias señaladas los artículos precedentes, así como la relación de las Instituciones Financieras Intermediarias participantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

PODER JUDICIAL

Aprueban contratación de personal para las Cortes Superiores de Justicia de Ancash e Ica

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº

930-2003-GG-PJ Lima, 12 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803, se implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas para las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las entidades del Sector Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, se dictan las reglas generales de la Ley Nº 27803, para la implementación de las recomendaciones de las Comisiones Especiales creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 20 del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR de fecha 28 de setiembre del 2002; los ex servidores cesados en forma irregular se reincorporarán en plazas presupuestadas y vacantes que se generen con posterioridad al 28 de setiembre del 2002; Que, mediante Oficio Nº 278-2003-GPEJ-GG/PJ, de fecha 22 de julio del 2003 y Oficio Circular Nº 015-2003-GPEJ-GG/PJ, de fecha 21 de agosto del 2003, se establecen los criterios a aplicarse para el proceso de reincorporación de los ex servidores cesados irregularmente en las respectivas Cortes Superiores de Justicia de la República; Que, mediante Oficio Nº 2090-P-CSJAN/PJ, de fecha 3 de setiembre del año en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, remite la relación del personal

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reincorporado por cese irregular, a fin de que sea considerado en las plazas vacantes presupuestadas de dicha Corte; Que, mediante Oficio Nº 2690-2003-A-CSJCIC/PJ, de fecha 27 de agosto del año en curso, la Administración en coordinación con la Presidencia de la misma Corte Superior de Justicia de Ica, remite la relación del personal reincorporado por cese irregular, a fin de que sea considerado en las plazas vacantes presupuestadas de dicha Corte; De conformidad con las facultades otorgadas a la Gerencia General, mediante Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar a partir de la fecha, la Contratación sujeto a modalidad bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 728, del personal que se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Comunicar la decisión contenida en el Artículo Primero de la presente Resolución, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a las áreas admi-nistrativas correspondientes, así como a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General

Anexo Nº 01

Personal Comprendido en el D.S. Nº 014-2002-TR

Nº APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH 01 CRUZ QUISPE CELIA JULIA SECRETARIO JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA 01 SANDOVAL ASTOCAZA ALDO TÉCNICO JUDICIAL

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Modifican Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el ejercicio fiscal 2003

RESOLUCION Nº 115-2003-AMAG-CD-P Lima, 10 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 467-2003-AMAG-LOG, de la Subdirección de Logística por el cual propone la modificación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones 2003 de la Academia de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 090-2003-AMAG-CD/P del 30 de setiembre de 2003 se aprobó la modificación al Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el año fiscal 2003 de la Academia de la Magistratura;

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Que, la Academia de la Magistratura ha suscrito un Acuerdo de Subsidio Local (Donación) con la Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH Eschborn para llevar a cabo el Proyecto "Diseño Curricular y elaboración de contenidos para la enseñanza de los Derechos Humanos a magistrados y servidores judiciales"; Que, en virtud de la referida Donación, se tiene previsto contratar a dos investigadores encargados de la elaboración del Diseño Curricular y de los Contenidos Temáticos; Que, el valor referencial para la contratación de los investigadores encargados del Diseño Curricular y de los Contenidos Temáticos asciende a la suma de S/. 75.599,86 (Setenta y Cinco Mil Quinientos Noventa y Nueve y 86/100 Nuevos Soles), por lo que corresponde convocar a un proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece las reglas para la aprobación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, señalando expresamente en el numeral 3 que el Plan Anual considerará todas las adquisiciones conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 6, incluyendo aquellas que tengan financiamiento externo y se encuentren comprendidas en el artículo 49 de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Que, el referido artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones puede ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas; Que, la Directiva Nº 022-2002-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, establece en su Sexta Disposición Específica que toda modificación del Plan Anual ya sea por inclusión o por exclusión de procesos de selección debe ser aprobada por la Titular del Pliego; Que, mediante Informe Nº 467-2003-AMAG-LOG se evidencia la necesidad de modificar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el año fiscal 2003 de la Academia de la Magistratura; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Ley Nº 26335, y su Estatuto aprobado mediante Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el año fiscal 2003 de la Academia de la Magistratura, aprobado mediante Resolución Nº 090-2003-AMAG-CD/P, incluyendo el proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de dos investigadores encargados de la elaboración del "Diseño Curricular y elaboración de contenidos para la enseñanza de los Derechos Humanos a magistrados y servidores judiciales", cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 75.599,86 (Setenta y Cinco Mil Quinientos Noventa y Nueve y 86/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Disponer la comunicación de la presente modificación al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa -PROMPYME-, dentro de los próximos diez (10) días conforme al formato Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura

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ANR - CONAFU

Revocan resolución que autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Abraham Valdelomar

RESOLUCION Nº 211-2003-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE

UNIVERSIDADES (CONAFU) Lima, 13 noviembre del 2003 VISTOS; la Resolución Nº 222-97-CONAFU del 19 de marzo de 1997, que autoriza el funcionamiento provisional de la Universidad Privada "Abraham Valdelomar"; la Resolución Nº 259-2002-CONAFU del 21 octubre del 2002; la Resolución Nº 102-2003-CONAFU del 5 de junio del 2003; la Resolución Nº 113-2003-CONAFU del 16 de junio del 2003; el Expediente Nº 73010 del 22 de julio del 2003, organizado por la Universidad Privada Abraham Valdelomar para presentar el Plan de Acción y Programa de Emergencia solicitado con la Resolución Nº 259-2002-CONAFU; el Informe Nº 164-2003-CONAFU-AEP del 12 de agosto del 2003; el Expediente Nº 76618 del 9 de setiembre del 2003; el Expediente Nº 77727 del 11 de setiembre del 2003; el Informe Nº 064-2003-CDAYC del 3 de octubre del 2003; el Acuerdo Nº 243-2003-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU del 9 de octubre del 2003; Acuerdo que ha sido aprobado en la Sesión del Ordinaria del 30 de octubre del 2003, y ratificado en la Sesión Ordinaria del 13 de noviembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y, evaluar su funcionamiento en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente, pudiendo revocar la autorización provisional de funcionamiento antes del plazo mínimo de cinco años necesarios para autorizar o denegar su funcionamiento definitivo, si se presentan situaciones que comprometan seriamente el funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por la Universidad, o que debiendo elaborar y aprobar un Plan de Acción y Programa de Emergencia, éstos no se han aprobados y no se implementen las acciones necesarias para superar las observaciones de su Evaluación; Que, con Resolución Nº 222-97-CONAFU del 19,de marzo de 1997, se autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Abraham Valdelomar, con sede en la ciudad y departamento de Ica, para prestar servicios educativos de nivel universitario, a través de las carreras profesionales de: Obstetricia, Ingeniería Agroindustrial, Educación con las especialidades de: Audición y Lenguaje, Informática y Computación e Idiomas, las que debían funcionar en base a su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) aprobado, que fue presentado por la Asociación Civil Promotora de la Universidad Privada Abraham Valdelomar, para obtener la autorización provisional de funcionamiento; Que, en cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el literal c) del artículo 2 de la Ley Nº 26439 y el Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento, el CONAFU ha evaluado durante cuatro años a la Universidad Privada Abraham Valdelomar, habiendo encontrado situaciones que comprometen seriamente la calidad de los servicios prestados por dicha Universidad, que demuestran que se han incumplido las acciones de implementación para su funcionamiento, programadas en su Proyecto de Desarrollo Institucional por parte de la Asociación Promotora y la Universidad, lo que se ha constatado en su Tercera y Cuarta Evaluación, que han merecido una calificación de DEFICIENTE; Que, por Resolución Nº 259-2003-CONAFU del 21 de octubre del 2002, el CONAFU declaró en emergencia a la Universidad por la persistente situación de crisis, trasladando las deficiencias que persistían en la ejecución de su Proyecto de Desarrollo Institucional,

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disponiendo además que su Promotora y la Universidad presenten un Plan de Acción y Programa de Emergencia para superar las debilidades y grave situación de crisis encontrada al concluir la evaluación de su Cuarto Año de funcionamiento; asimismo se dispuso la suspensión del ingreso de nuevos alumnos a la Universidad; Que, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 5 de la Resolución Nº 259-2002-CONAFU, la Universidad remitió al CONAFU las observaciones presentadas a su Proyecto de Desarrollo Institucional, solicitando se precisen las metas del Plan de Acción y Programa de Emergencia, con la documentación sustentatoria correspondiente, la misma que al ser evaluada por la Comisión de Análisis y Consolidación se determinó que éstas correspondían al levantamiento de Observaciones de la Primera Versión, por lo que con Resolución Nº 102-2003-CONAFU del 5 de junio del 2003, fue declarada improcedente, ratificándose en todos sus extremos la Resolución Nº 159-2002-CONAFU del 10 de julio del 2002, que preciso el Proyecto de la Universidad; Que, con Resolución Nº 113-2003-CONAFU del 16 de junio del 2003, el Pleno del CONAFU denegó el Plan de Acción propuesto por la Universidad por haberse elaborado incumpliendo lo dispuesto con Resolución Nº 259-2002-CONAFU, requiriéndose a la misma a que cumpla con lo ordenado, otorgándose un plazo adicional e improrrogable de 30 días calendario, bajo expreso apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 4 de dicha Resolución; Que, con Expediente Nº 73010 del 22 de julio del 2003, la Universidad cumplió con presentar el Plan de Acción y Programa de Emergencia, que fue evaluado por la Comisión de Análisis y Consolidación, quienes con Informe Nº 064-2003-CDAYC del 03 de octubre del 2003, señalan que desde el inicio del funcionamiento académico de la Universidad Privada Abraham Valdelomar, se han tenido cuatro procesos evaluativos, (1997-II/1998-I;1998-II/1999-I;1999-II/2000-I y 2000-II/2001-I), en los que persisten las siguientes deficiencias extremas: 1. La Asociación Civil Promotora de la Universidad Privada Abraham Valdelomar, incumplió los aportes a los que se comprometió en el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI). La situación económica encontrada no permitió que la Universidad Privada Abraham Valdelomar desarrolle sus actividades y alcance las metas previstas en el Proyecto Institucional aprobado. 2. En el cuarto año de funcionamiento en Administración Financiera, la Universidad no contó con capacidad para realizar inversiones en inmuebles, equipamiento y mobiliario, laboratorios y biblioteca, lo que se vio agravado por no contar con el respaldo financiero de otros ingresos. En el período los ingresos y egresos fueron: (1) El 100 % del presupuesto del año 2000-II/2001-I fue financiado con tasas educacionales, pues la Promotora no realizó ningún aporte financiero para cubrir sus necesidades financieras, habiéndose asumido un riesgo técnicamente inaceptable para una institución universitaria. (2) Los Gastos Corrientes fueron del 97.9 % del total de egresos frente al 69.2% programado en el PDI (3) Los egresos en Bienes y Servicios representan el 12.3% de los gastos corrientes, frente al 9.3% programado en el PDI. (4) En Gastos de Capital: se gastaron 34 036 soles que equivalen al 2.2% del total de egresos, frente a 1'438,755 soles, que equivalen al 30.7% del programado en el PDI. (5) En Inversiones en Inmuebles: se gastaron 13,941 soles (0.9%) frente a 497,000 (10.1%) de lo programado en el PDI. (6) No hubo inversión en Equipamiento, frente a 650,000 soles programados en el PDI.

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(7) En Inversión en Mobiliario: se gastaron 20,095 soles (1.3%) frente a 291,755 soles (5.9/0) programados en el PDI. 3. Con relación a la plana docente se tiene: (1) Se incumplió el compromiso de contratar el número suficiente de docentes a DE+TC, (39) frente a los 76 programados en el PDI. (2) Todos los docentes fueron contratados, y el 71.9% lo fue en el régimen de dedicación a TP, lo que se agrava porque la Universidad aún no cuenta con docentes ordinarizados. (3) Las remuneraciones pagadas a los docentes son inferiores a las programadas en el PDI. 4. En Infraestructura Física y Recursos Educacionales, se tiene: (1) La inversión fue mínima en inmuebles (0.9%) de los 497,000 soles, programados en el PDI. (2) No se han implementado los laboratorios de Química Analítica y Bromatología, y se han implementado insuficientemente los laboratorios de Química-Bioquímica, Biología, Física, Centro de Cómputo y el Gabinete de Dibujo, teniendo en cuenta que sólo se invirtió el 1.3% de los 941,755 soles (19.2%) programados en el PDI. (3) No se adquirió libros en el número de ejemplares necesarios para la enseñanza de las asignaturas que ofrece en las diferentes carreras autorizadas. 5. En cuanto a los alumnos de la Universidad, se ha determinado que: (1) El índice de selección postulantes-vacantes-ingresantes, fue mínimo y, solo el 74% se matriculó en la Universidad. (2) La tasa de deserción fue elevada (varía de 14.0% al 33.6%), lo que significa que la Universidad no ha logrado aún la aceptación de su comunidad y la capacidad de retener a sus ingresantes. 6. En Producción de Bienes y Servicios, Investigación y Proyección Social se tiene: (1) No se han instalado los Centros de Producción programados en el PDI, excepto el Centro de Cómputo. (2) No se han ejecutado los proyectos de investigación y de proyección social previstos en el PDI. 7. En Bienestar Estudiantil, se tiene: (1) Las pensiones han sido incrementadas en más del 50%, a las programadas en el PDI, lo que explica que el 100% del funcionamiento de la Universidad se haya financiado con tasas educacionales. Que, considerando la situación encontrada y las debilidades descritas con Resolución Nº 259-2002-CONAFU, se declaró en emergencia a la Universidad, determinándose la elaboración, aprobación e implementación de un Plan de Acción y Programa de Emergencia, de cuya evaluación se tiene: I. Plan de Acción

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a) Faltan los planes de estudio de las carreras que ofrece, los cuales han sido empleados para obtener el número de horas lectivas, de secciones y de asignaturas. Por otra parte, no se explica la procedencia de los datos sobre el número de alumnos empleados para el cálculo del número de secciones y tampoco se presenta las proyecciones al respecto. b) No se explica por qué la Universidad en el Plan de Acción (Cuadros 1 y 5 figuren 78 docentes), excluye a los docentes que coordinan las prácticas hospitalarias. c) No se precisa la proyección del número de docentes, por carrera, categoría y dedicación, de manera que la información presentada no representa un PDI que sirva para los propósitos de verificación de las metas proyectadas en docentes después de la cuarta evaluación. d) Se dice que la meta ajustada en aulas para atender el crecimiento vegetativo es de 6, sin indicar la población estudiantil proyectada. No se describe el equipo y mobiliario que se deberán adquirir para su implementación. e) No se describen los equipos que se adquirirán para justificar la inversión en equipamiento del laboratorio de Procesos Agroindustriales y, de la Planta Piloto de la carrera de Ingeniería Agroindustrial. Faltan equipos para el laboratorio de Control de Calidad ubicado en la Planta Piloto. f) No se ha acreditado que la Universidad o la Promotora (facturas) hayan adquirido los equipos para el mejoramiento de los laboratorios de Biología, Química, Física Electrónica, Obstetricia y, 23 computadoras para el Laboratorio de Cómputo, que fueron presentados en fotografías y, con relación adjunta. g) El Plan de Acción en investigación no se ajusta a lo dispuesto en la Resolución Nº 259-2002-CONAFU: pues no presenta la estructura orgánica de los proyectos con: los objetivos, metodología a seguir, fechas de inicio y término, y presupuesto, que permita apreciar su pertinencia y calidad en términos del corto tiempo asignado para su realización (4 meses) y sólo se dan los nombres de los responsables de 4 de los 9 proyectos propuestos. Por otra parte, la debilidad 16 enunciada en la cuarta evaluación no ha sido levantada. h) No se indica el tiempo que tomará, dentro de los 4 meses asignados para el cumplimiento de la meta, la elaboración del programa de Proyección Social, considerando la estructura orgánica de las actividades y proyectos relacionados con las carreras profesionales y presupuestó, de modo de cumplir con lo programado en resultados esperados. i) El plazo de 4 meses, planteado por la Universidad para cumplir las metas de la Sección Producción de Bienes y Servicios, es insuficiente para realizarlas, debido a que se tendrán que efectuar estudios de factibilidad, adecuación de ambientes e instalación y puesta a punto de equipos para su funcionamiento. j) Paralelamente con el aumento de las remuneraciones de los docentes en un 20%, se propone una reducción en el número de estudiantes becarios en un 20%. II. Programa de Emergencia a) Con relación al endeudamiento, se incluye la Escritura Pública del contrato celebrado entre la UPAV, avalada por la Promotora, y la Empresa Canepa Raffo Contratistas Generales S.R.L. por $180,000 dólares, para el financiamiento de las construcciones en los lo-cales de la Universidad. No se acompaña copia legalizada del acta del acuerdo tomado por la Comisión de Gobierno de la Universidad, y tampoco la correspondiente de la Asamblea General de socios de la Asociación Civil Promotora de la Universidad. b) El Compromiso de los aporte de la Promotora, fue remitido con Oficio Nº 041-2003-ACP/UPAV del 21 de julio del 2003, por la suma de 462,297 soles para financiar el Plan de Acción y Programa de Emergencia a presentarse al CONAFU. No se adjuntó el Acta de la

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Asamblea de Asociados en la que se tomó el Acuerdo. Tampoco se presenta el detalle de este aporte, que debe concordar con lo señalado en el Plan de Acción. c) Se desconoce en qué consisten las regularizaciones de pagos de derechos y de becas que se indican en el rubro recursos propios; así como los criterios que se emplearán para la restricción en becas y el mejoramiento de otras tasas educativas, al no haber adjuntado el FORM 5-A, referido a ingresos por Tasas educacionales, que no ha sido explicado en el Plan de Acción. d) No se indican los ingresos esperados por cada uno de los rubros señalados dentro de la fuente de ingreso "otros recursos propios". e) La Universidad no explica claramente cómo se ha estimado el monto de 12,000 soles para incremento de remuneraciones del personal docente, los incrementos de Remuneraciones (1,300 soles) y Bonificaciones (8,920 soles) del anexo 9, se calculan para un mes, no teniendo ninguna relación, el primero de ellos, con el monto señalado. f) En la distribución de los gastos se ha priorizado la inversión en inmuebles (591,560 soles) que equivale al 48.6% del total, siguiendo la inversión en equipamiento (327,179 soles) que representa el 26.9%. Al respecto, debe tenerse en cuenta que se han destinado 112,877.31 soles de los 327,179 soles al equipamiento del centro de cómputo; en consecuencia se gastarán sólo 214,301.69 soles, que equivale al 17.6% del total, en el equipamiento de los laboratorios y talleres, que es insuficiente. Que, las deficiencias anotadas, afectan tanto las secciones del Proyecto de Desarrollo Institucional: Fundamentación del Proyecto, Plan de Desarrollo Institucional, Infraestructura Física y Administración Financiera, así como los diferentes parámetros de las secciones, lo que dan como resultado que el Proyecto Institucional se desvíe del originalmente autorizado, y, en consecuencia se justifique la revocatoria de la autorización provisional de funcionamiento, por lo que considerando los apercibimientos decretados en los artículos 4 y 6 de la Resolución Nº 259-2003-CONAFU y, artículo 2 de la Resolución Nº 113-2003-CONAFU, en aplicación del literal d) del articulo 28 y artículo 36 del Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento, la Comisión de Análisis y Consolidación recomienda su aplicación, considerando que el Plan de Acción y Programa de Emergencia propuestos para superar la grave situación de crisis, han sido encontrados como NO SATISFACTORIOS; Que, el Pleno del CONAFU, en cumplimiento de la responsabilidad que le otorga la Ley Nº 26439, y, luego de revisar la documentación contenida en el expediente administrativo organizado para la Universidad Privada Abraham Valdelomar, con lo opinado por las Comisión de Análisis y Consolidación, en su Sesión Ordinaria del 09 de octubre del 2002, acordó, por unanimidad, revocar la Resolución que Autoriza el Funcionamiento Provisional de la Universidad Privada Abraham Valdelomar, otorgada con Resolución Nº 222-97-CONAFU del 19 de marzo de 1997, disponiendo su Cierre y Liquidación inmediata, en aplicación de la Resolución Nº 088-2002-CONAFU del 23 de abril del 2002; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria"; los artículos 4 y 6 de la Resolución Nº 259-2003-CONAFU y artículo 2 de la Resolución Nº 113-2003-CONAFU; el Artículo 2 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; el Artículo 36 del Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento; los Informes de las Comisiones Jurídica Permanente y de Análisis y Consolidación; la Resolución Nº 088-2002-CONAFU del 23 de abril del 2002; el Acuerdo Nº 243-2003-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 9 de octubre del 2003; Acuerdo que ha sido aprobado en la Sesión del Ordinaria del 30 de octubre del 2003, y ratificado en la Sesión Ordinaria del 13 de noviembre del 2003 y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16 del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- REVOCAR la Resolución Nº 222-97-CONAFU del 19 de marzo del 2000, que autoriza el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Abraham Valdelomar. Artículo 2.- DAR por concluidas las funciones de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Abraham Valdelomar, en los cargos de Presidente desempeñado por el doctor Fortunato Basilides Sánchez Ramírez, reconocido con Resolución Nº 154-2003-CONAFU del 2 de agosto del 2003, de Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo desempeñados por el doctor José Gilberto Reyes Avalos y doctor Sixto Salvador Chávez Garayar respectivamente, reconocidos por las Resolución Nº 231-2002-CONAFU del 16 de setiembre del 2000. Artículo 3.- DESIGNAR a la Comisión de Cierre y Liquidación de la Universidad Privada Abraham Valdelomar, la que desempeñará sus funciones de acuerdo con la Ley Nº 23733, Ley Nº 26439, el Reglamento de Cierre y Liquidación de Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento, aprobado por Resolución Nº 088-2002-CONAFU del 23 de abril del 2002 y demás reglamentos del CONAFU, la que estará integrada por las siguientes personas:

NOMBRE CARGO Ing. Letelier Mas Villanueva Presidente CPC. Germán Carranza Izaga Liquidador Académico Dr. Wilfredo Alvarez Valer Liquidador Administrativo

Artículo 4.- La Comisión de Cierre y Liquidación, deberá dictar las disposiciones requeridas para que los alumnos puedan culminar, de ser posible el semestre en curso y organizar los expedientes para posibilitar su traslado a otras Universidades. Artículo 5.- DEJAR sin efecto todas las resoluciones que se opongan a la presente, debiendo remitirse copias a las instancias correspondientes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente RAIMUNDO VILLAGRASA NOVOA Vicepresidente CARLOS CHACÓN GALINDO Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos SILVESTRE GUILLERMO GIL MALCA Consejero de Asuntos Administrativos ROGER GUERRA-GARCÍA CUEVA Consejero de Asuntos Internacionales HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General

CONTRALORIA GENERAL

Desestiman impugnación interpuesta por es Jefa de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de El Tambo contra la Res. Nº 299-2003-

CG

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 382-2003-CG Lima, 12 de noviembre de 2003

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VISTOS, el escrito s/n de fecha 30 de setiembre de 2003, presentado por la señora Milagros Carmen Poma Palomino, ex Jefa de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de El Tambo, impugnando el acto contenido en la Resolución de Contraloría Nº 299-2003-CG, de fecha 4 de setiembre de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de setiembre de 2003, y la Hoja Informativa Nº 038-2003-CG/ORHU; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 299-2003-CG, se autorizó al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales, contra los presuntos responsables comprendidos en el informe Especial Nº 245-2003-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el período comprendido entre enero de 2001 a diciembre de 2002, ampliado al período 2000, al haberse evidenciado la existencia de hechos que constituyen indicios razonables de la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y penado en el artículo 382 del Código Penal; Que, mediante el documento de vistos, la recurrente impugna el acto contenido en la Resolución de Contraloría Nº 299-2003-CG, solicitando asimismo se declare la nulidad del Informe Especial Nº 245-2003-CG/ORHU, por considerar que el mismo ha sido elaborado prescindiendo de las normas elementales del debido proceso, calificando de manera sesgada el tipo de responsabilidad incurrida y no tomando en cuenta las aclaraciones presentadas, vulnerando con ello, además, los principios de legalidad y presunción de licitud; Que, respecto de las autorizaciones al Procurador Público para el inicio de las acciones legales correspondientes, la Contraloría General de la República ha emitido reiterados y unifor-mes pronunciamientos estableciendo que dichas autorizaciones tienen la calidad de actos de administración interna, destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad a fin de que sean las autoridades competentes de la Administración Pública las que realicen aquellos actos que producen sus efectos jurídicos deforma directa, resultando por tanto inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 27444, en concordancia con el artículo 206 del mismo cuerpo normativo; Que, de acuerdo a lo previsto expresamente en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, los Informes de Control emitidos por el Sistema Nacional de Control constituyen actos de administración interna, siendo por tanto también actos inimpugnables, por las mismas razones mencionadas en el considerando precedente; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 379-2003-CG, se encargó a la Vicecontralora General de la República las funciones del cargo de Contralor General de la Re-pública, a partir del 10 de noviembre de 2003 y en tanto dure la ausencia de su Titular; En uso de las facultades conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y la Resolución de Contraloría Nº 379-2003-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desestimar la impugnación interpuesta por la señora Milagros Carmen Poma Palomino, ex Jefa de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de El Tambo, contra la Resolución de Contraloría Nº 299-2003-CG, de fecha 4 de setiembre de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de setiembre de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralor General de la República (e)

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Modifican el artículo IX de las Disposiciones Generales del Reglamento de Procesos Disciplinarios del CNM

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 768-2003-CNM

Lima, 11 de noviembre de 2003 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha 4 de noviembre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154 inciso 3, dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura, aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias, en concordancia con lo prescrito por el artículo 219 inciso c) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del .Consejo Nacional de la Magistratura; Que, mediante Resolución Nº 230-2003-CNM, del 30 de enero de 2003, el Pleno del Consejo aprobó el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que fue publicado el 2 de febrero del mismo año; Que, mediante acuerdo de sesión del 4 de noviembre de 2003, el Pleno del Consejo por unanimidad, acordó modificar el artículo IX de las Disposiciones Generales del citado Reglamento; Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por los artículos 21 inciso d), 37 inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 3 de las Disposiciones Transitorias y Finales del Reglamento de Procesos Disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar el artículo IX de las Disposiciones Generales del Reglamento de Procesos Disciplinarios con el siguiente texto: DISPOSICIONES GENERALES Artículo IX: Las denuncias, investigaciones preliminares y procesos disciplinarios en trámite contra jueces y fiscales que no fueron ratificados en sus cargos, continuarán hasta su conclusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente LUIS FLORES PAREDES Vicepresidente JORGE A. ANGULO IBERICO

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Consejero FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ Consejero JORGE LOZADA STANBURY Consejero DANIEL CABALLERO CISNERO Consejero ELSIE LANDA ZAPATER Consejera JORGE MATIENZO LUJÁN Secretario General

JNE

Declaran que el Alcalde del Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia de Huánuco, continua en ejercicio del cargo

RESOLUCION Nº 181-2003-JNE

Lima, 6 de noviembre de 2003 VISTO: El expediente Nº 990-03-VAC ingresado con fecha 9 de setiembre del 2003, presentado por Manuel Armando Jara Alvarado y demás regidores del Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, elevando el recurso de apelación interpuesto por Edwin Jhon Ramírez Díaz, Alcalde del mencionado municipio contra el Acuerdo de fecha 27 de agosto último, que declara su vacancia; CONSIDERANDO: Que conforme lo señala el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de reconsideración, como medio impugnatorio que corresponde; sin embargo, a fojas 19 corre la renuncia expresa de la interposición de dicho recurso que el peticionante, don Edwin Jhon Ramírez Díaz realiza, formulando en su lugar apelación directa; Que como lo establece el artículo 208 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y lo reconoce la doctrina, el recurso de reconsideración es opcional, si se ejercita debe recaudarse con nueva prueba, y su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación; por lo tanto, en el caso de aplicación del referido artículo 23 de la Ley Nº 27972 la no interposición de la reconsideración tampoco impide que el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie sobre la apelación; Que la interpretación literal de dicha norma, llevaría a la obligatoriedad de la interposición de un recurso adicional ante la misma instancia, aún cuando no se cuente con nueva prueba, la argumentación se refiera a una distinta interpretación de la actuada o a una cuestión de puro derecho, postergando la solución de un conflicto y afectando los principios de informalismo, celeridad, eficacia y simplicidad, previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General citada; Que, conforme a lo actuado con fecha 27 de junio del 2003 un grupo de autoridades del distrito de San Francisco de Cayrán, solicita la declaratoria de vacancia de Edwin Jhon Ramírez Díaz del cargo de Alcalde que ostenta en ese distrito, por las causales de nepotismo y

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contratación irregular de los bienes y patrimonio del municipio habiéndose declarado la vacancia solicitada en sesión extraordinaria de 27 de agosto del 2003; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26771 señala qué funcionarios cometen actos de nepotismo siendo aquellos "que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección"; en este orden de ideas, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM señala que para el caso de alcaldes y regidores se aplicará lo dispuesto en los artículos 23, 26, numeral 3) y 27 de la derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; norma, esta última, que no contemplaba la causal de nepotismo para solicitar una vacancia y que estaba vigente al momento de la comisión de los hechos; no siendo atendible la petición en este sentido; Que, respecto a la causal establecida en el artículo 63 de la Ley Nº 27972, no se aprecia en la documentación obrante en autos que el Alcalde Edwin Jhon Ramírez Díaz haya contratado o adquirido directa ni por interpósita persona obras o servicios municipales; se apre-cia en cambio, que existe sustitución de empresas para la venta de material y construcción de la Plaza de Armas del distrito de San Francisco de Cayrán, y uso particular de un vehículo de propiedad de la Municipalidad, hechos que no corresponde sancionar a este tribunal electoral, por tratarse de asuntos administrativos; Que, consecuentemente, en autos no se ha demostrado que don Edwin Jhon Ramírez Díaz haya incurrido en las causales de vacancia prevista en los numerales 8 y 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación presentado por don Edwin Jhon Ramírez Díaz; y, en consecuencia, nulo el acuerdo que declara su vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán tomado en sesión extraordinaria de 27 de agosto del 2003. Artículo Segundo.- Declarar que don Edwin Jhon Ramírez Díaz continúa ejerciendo el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, por el período de gobierno municipal 2003-2006 para el que fue elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CORDOVA, Secretario General

Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Paccha, provincia de Chota

RESOLUCION Nº 182-2003-JNE

Expediente Nº 464-2003 Lima, 11 de noviembre de 2003

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VISTOS, el expediente de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Paccha, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, de Gretel Delgado Rodríguez; y el Oficio Nº 1035-2003-MP-2DAFPM-CHOTA del Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Chota, recibido el 24 de octubre de 2003, remitiendo la constancia de la Dirección Subregional de Salud de Chota sobre la situación laboral de la citada Regidora; CONSIDERANDO: Que por Acuerdo de fecha 3 de marzo de 2003, el Concejo Distrital de Paccha declaró la vacancia del cargo de Regidor que ejercía Gretel Delgado Rodríguez, por las causales de ausencia de la localidad por más de 30 días sin autorización del Concejo, cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la Municipalidad e inconcurrencia a sesiones de Concejo, señaladas en los incisos 2), 4) y 5) del artículo 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, vigente a la fecha del referido acuerdo municipal, causales que se encuentran previstas en los incisos 4), 5) y 7), respectivamente, del artículo 22 de la actual Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, publicada el 27 de mayo de 2003; Que según las actas de fs. 2 a 12, la inasistencia de la Regidora Gretel Delgado Rodríguez se registró desde la sesión celebrada el 1 de febrero de 2003, advirtiéndose en el acta correspondiente a la sesión del 17 de febrero de 2003, que el Alcalde informó de un permiso por 45 días que ésta habría solicitado, y luego del cual no se reincorporó alas funciones municipales para las que fue elegida; Que el 24 de octubre último se ha recibido el Oficio 1035-2003-MP-2DAFPM-CHOTA del Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Chota, remitiendo la Constancia de fecha 22 de octubre de 2003 del Director Subregional de Salud de Chota, señalando que la Licenciada en Enfermería Gretel Delgado Rodríguez laboró en el Centro de Salud de Paccha del 15 de octubre de 2001 al 15 de octubre de 2002, y fue contratada por el CLAS Hualgayoc - Puesto de Salud Apán Alto, a partir del mes de febrero del año 2003, donde se encuentra laborando hasta la actualidad; confirmándose con esta información la situación descrita en el acta de la sesión de concejo en que se debatió la vacancia, que corre de fojas 10 vuelta a 12, en la que el Alcalde informó sobre el retiro de la Regidora de la jurisdicción de Paccha, para radicar en una comunidad de Hualgayoc; Que el Concejo Distrital de Paccha viene funcionando sin el número legal de sus miembros desde el mes de febrero del presente año, afectando de esta forma el normal desarrollo de sus actividades en perjuicio de su comunidad; y estando acreditadas las causales de vacancia; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana Amelinda Leyva Aguilar, candidata no proclamada de la lista de la organización política Fuerza Democrática, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Paccha, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en el período de gobierno municipal 2003 - 2006; otorgándosele la credencial correspondiente; previó depósito de la tasa correspondiente conforme al TUPA. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial de Regidor del Concejo Distrital de Paccha otorgada a favor de Gretel Delgado Rodríguez, por el Jurado Electoral Especial de Chota en las Elecciones Municipales del año 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO

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BALLÓN - LANDA CÓRDOVA Secretario General

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 508-2003-JEF-RENIEC

Lima, 24 de octubre de 2003 Visto el Informe Nº 132-2003-GO/RENIEC y los Informes Nº 616 y Nº 617-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de septiembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pasado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se estableció el procedimiento de fiscalización domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a los cambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el período comprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las elecciones de las autoridades Municipales y Regionales del año 2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones para la coordinación con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la presencia de un representante de la Policía Nacional del Perú, quien debía también dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectuado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobación automática, comprendido ambos en lo establecido en el Artículo 32 de la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General , sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un número no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinación con la Policía Nacional, ha procedido a efectuar una fiscalización domiciliaria posterior a nivel nacional, para lo cual, se estableció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los For-mularios de Identidad, al momento de consignar una dirección domiciliaria constatándose que no residen en ella o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y

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Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra HONORATA DOMÍNGUEZ GUARDIA, TOLENTINA OBREGON BEDON, SANTIAGO PUNTILLO CRUZ, FRANCISCA PAREDES HUILLCA, MERK WIGMAN NEYRA JERI, FLAVIA FARFÁN AGUILAR, EDITH NANCY MEDINA ROJAS, SIMÓN PALOMINO GUILLÉN, MARINA CERIANA CABRERA TAMBRACC, WILDER RAMÍREZ ALOR, CLAUDIO JERI CASTILLO, JESÚS HUAMANI PALOMINO, ANA LUZ ZAPATA CASTILLO, BÁRBARA CHANCHA DE ÑAHUI, MARIA ELINORA COLLANTES VARGAS, MILAGRO ESTHER MEDINA MENDOZA, DEMETRIO EDILBERTO ROMERO TAPIA, DORA OLIVIA LEONARDO ALBORNOZ, MERCEDES GERARDO VILLAVICENCIO JULCA y BASILIA VICTORIANA FLORES MELGAREJO, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Declárese la Nulidad del acto administrativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente Resolución, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotación respectiva. Artículo 3.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones a presunto responsable de la comisión de delito

contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 509-2003-JEF-RENIEC Lima, 24 de octubre de 2003 Visto, el Oficio Nº 2171-2003-GO/RENIEC, el Informe Nº 1062-2003-GO/DIEC/RENIEC, y el Informe Nº 642-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de septiembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano TEODOSIO BOHÓRQUEZ RAMÓN, el 7 de abril del 2003, solicitó al Registro mediante Formulario de Identidad Nº 15624285 la rectificación de su prenombre correspondiente a la Inscripción Nº 07129215, presentando como sustento el Acta de Nacimiento Nº 805 del Libro de Nacimientos emitida por la Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana; Que, por Oficio Nº 1878-2003-GP/RENIEC de fecha 25 de abril del 2003, se solicitó al Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Lima, copia del libro original de nacimientos del ciudadano TEODOCIO BOHORQUEZ RAMÓN, quienes mediante Oficio Nº 1490-2003-MML-DMSC-DRC, de fecha 8 de mayo del 2003, informan que

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en los archivos de nacimientos de la Municipalidad no aparece inscrita la partida de nacimiento del ciudadano en mención; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal vigente, por el hecho de haber presentado documento falsificado como si fuese legítimo ante el Registro, a fin de realizar la rectificación correspondiente a su prenombre; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra TEODOSIO BOHÓRQUEZ RAMON; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra TEODOSIO BOHÓRQUEZ RAMON, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsifica-ción de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan prórroga de contrato de arrendamiento de local ubicado en la provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad

RESOLUCION JEFATURAL Nº 534-2003-JEF-RENIEC

Lima, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 762-2003/GAJ/RENIEC, de fecha 3 de noviembre del 2003, y lo demás que contiene; CONSIDERANDO: Que, a través del informe Nº 416-2003/-GAD/DLG, de fecha 20 de octubre de 2003, la División de Logística hace saber la necesidad de la prórroga del contrato de arrendamiento Nº 3778-2001-05-00-01, ubicado en el Jr. Sánchez Cerrión 389 del distrito de Huamachuco provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Que mediante Oficio Nº 323-2003/GAD-DCO de la División de Contabilidad se informa que la prórroga del contrato de Alquiler del local de Huamachuco cuenta con una cobertura presupuestal por un monto total de S/. 3,000.00 nuevos soles, contando asimismo con la comunicación del propietario donde expresa su voluntad de renovar el contrato por un año adicional bajo los términos y condiciones vigentes;

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Que, de acuerdo con el Artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la dependencia encargada de las Adquisiciones y contrataciones de la entidad deberá definir con precisión la cantidad y características de los bienes, servicios y obras que se van adquirir o contratar, para tal efecto antes de iniciar los procesos de selección que correspondan, coordinará con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuará los estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo que se cuente con la información suficiente para la descripción y especificaciones de los bienes, servicios u obras; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su artículo 19 inciso g) prescribe lo siguiente "...se exonera del proceso de selección ....para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor"; y el artículo 20 del mismo cuerpo legal agrega que en el caso referido, la adquisición o contratación se realizará mediante el proceso de menor cuantía; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11 inciso g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de selección para la prórroga del contrato de arrendamiento Nº 3778-2001-05-00-01, del local ubicado en el Jr. Sánchez Carrión 389, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración la prórroga del contrato de arrendamiento Nº 3778-2001-05-00-01, del inmueble mencionado en el artículo anterior, contado a partir del 1 de diciembre del 2003 y a un monto total de tres mil y 00/100 nuevos soles, con cargo a la fuente de recursos directamente recaudados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración el cumplimiento de la presente resolución, así como comunicar su contenido y sustento a la Contraloría, General de la República; asimismo publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, y en la página web de la entidad en coordinación con la Gerencia de Informática y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Modifican numeral 38 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC

RESOLUCION JEFATURAL Nº 543-2003-JEF-RENIEC Lima, 11 de noviembre de 2003 Visto, el Informe Nº 748-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 29 de Octubre del presente año 2003, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del RENIEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado establece en su Artículo 2 inciso 5 el derecho de la persona de acceder a la información pública de las entidades, precisándose textualmente

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lo siguiente: "Toda persona tiene derecho...A solicitar sin expresión de causa la información que requiere y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional"; Que, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, se establece la obligatoriedad que tienen las Entidades de la Administración Pública de promover la transparencia de sus actos y brindar el acceso a su información inde-pendientemente de la naturaleza del solicitante; Que, dentro de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27806 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se establecen los mecanismos eficientes que permiten a los ciudadanos a acceder a la información de las entidades que se presume es pública, siendo obligación de las entidades su correcta y debida materialización; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a través de la Resolución Jefatural Nº 391-2003-JEF-RENIEC, modificada por Resolución Jefatura¡ Nº ha determinado en su numeral 38 de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos el procedimiento de accesos a información que posee o produce el RENIEC, el mismo que debe guardar relación con las disposiciones contenidas en las normas citadas; Que, por consiguiente es pertinente dejar sin efecto el Artículo Tercero de la Resolución Jefatural Nº 428-2003-JEF/RENIEC; En uso de las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11 Inc. h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Tercero de la Resolución Jefatural Nº 428-2003-JEF/RENIEC, de fecha 18 de septiembre del presente año 2003. Artículo Segundo.- MODIFICAR el numeral 38 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, quedando con el texto siguiente: Artículo Tercero.- Queda vigente el contenido de la Resolución Jefatural Nº 428-2003-JEF/RENIEC, que no hubiera sido modificado por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional (*) Ver Gráfico en el CD de TUPAS Autorizan prórroga de contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en la provincia de

Ilo, departamento de Moquegua

RESOLUCION JEFATURAL Nº 546-2003-JEF-RENIEC Lima, 12 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 779-2003/GAJ/RENIEC, de fecha 6 de noviembre de 2003, y lo demás que contiene; CONSIDERANDO:

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Que, a través del informe Nº 415-2003-GAD/DSG de la División de Servicios Generales, se hace saber la necesidad de la prorroga del contrato de arrendamiento Nº 5549-2000-05-00-00, ubicado en las Galerías Fercast local Nº 110 de la calle Junín Nºs. 408 y 412 del distrito de Ilo, provincia de llo y departamento de Moquegua; Que mediante Oficio Nº 890-2003-GPP/RENIEC, acompañado del informe Nº 989-2003-RENIEC/GPP-DP de la División de Presupuesto de fecha 30 de octubre de 2003, la Gerencia de Planificación y Presupuesto informa que se han hecho las modificaciones presupuestales necesarias para que la prorroga del contrato de alquiler del local de la agencia del distrito de Ilo cuente con una cobertura presupuestal por el período de un año por un monto de tres mil dólares americanos, contando asimismo con la comunicación del propietario donde expresa su voluntad de renovar el contrato por un año adicional bajo los términos y condiciones vigentes; Que, de acuerdo con el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad deberá definir con precisión la cantidad y características de los bienes, servicios y obras que se van adquirir o contratar, para tal efecto antes de iniciar los procesos de selección que correspondan, coordinara con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuara los estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo que se cuente con la información suficiente para la descripción y especificaciones de los bienes, servicios u obras; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su artículo 19 inciso g) prescribe lo siguiente "...se exonera del proceso de selección ....para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor"; y el artículo 20 del mismo cuerpo legal agrega que en el caso referido, la adquisición o contratación se realizara mediante el proceso de menor cuantía; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11, inciso g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de selección para la prorroga del contrato de arrendamiento Nº 5549-2000-05-00-00, del local ubicado en las Galerías Fercast local Nº 110 de la calle Junín Nºs. 408 y 412 del distrito y provincia de ¡lo del departamento de Moquegua. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración la prorroga del contrato de arrendamiento Nº 5549-2000-05-00-00, del inmueble mencionado en el artículo anterior, contado a partir del 16 de noviembre del 2003 y a un monto total de tres mil y 00/100 dólares americanos, con cargo a la fuente de recursos directamente recaudados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración el cumplimiento de la presente resolución así como comunicar su contenido y sustento a la Contraloría General de la Republica; asimismo publicar la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano en el plazo legal, y en la pagina web de la entidad en coordinación con la Gerencia de Informática y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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SBS

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito lca S.A. la apertura de oficina especial en la provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho

RESOLUCION SBS Nº 1494-2003

Lima, 28 de octubre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A. para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial de Administración Crediticia, ubicada en el jirón Nicolás de Piérola 515 - Plaza de Armas, distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "F", mediante Informe Nº 165-2003-DESF "F"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-184-97, el procedimiento administrativo Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A. la apertura de una Oficina Especial, ubicada en el jirón Nicolás de Piérola 515 - Plaza de Armas, distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho. Artículo Segundo.- Las actividades autorizadas a realizar por dicha oficina se relaciona con la administración crediticia, la atención de sus clientes y público en general, no estando permitido dedicarse a realizar operaciones activas ni pasivas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca

Autorizan a Sul América Compañía de Seguros S.A., suscribir cláusula adicional en su Minuta de escisión, reducción de capital social y modificación del Estatuto Social

RESOLUCION SBS Nº 1536-2003

Lima, 6 de noviembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA:

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La solicitud presentada por SUL AMÉRICA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para que se le autorice suscribir una Cláusula Adicional a la Minuta de escisión, reducción de capital social y modificación del Estatuto Social, autorizada mediante Resolución SBS Nº 1269-2003 de fecha 28 de agosto de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas celebrada el día 4 de agosto de 2003, se acordó la entrada en vigencia de la escisión para el 1 de octubre de 2003; Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 30 de setiembre de 2003, se acordó prorrogar la entrada en vigencia de dicha escisión, para el 1 de noviembre; acuerdo que fue ratificado en Junta General de Accionistas del 15 de octubre del mismo año; Que, como consecuencia de esta prórroga, para modificar la entrada en vigencia de la escisión, SUL AMÉRICA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. ha solicitado autorización para suscribir una Cláusula Adicional a la Minuta de Escisión aprobada mediante Resolución SBS Nº 1269-2003; la cual ha sido formulada de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Seguros, mediante Informe Nº 141-2003-ISA, y por el Departamento Legal, mediante Informe Nº 964-2003-LEG; y, RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a SUL AMÉRICA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a suscribir una Cláusula Adicional en su Minuta de escisión, reducción de capital social y modificación del Estatuto Social, autorizada mediante Resolución SBS Nº 1269-2003 de fecha 28 de agosto de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran inconstitucional el D.U. Nº 140-2001, que dispuso la suspensión de vehículos automotores usados de peso bruto mayor a 3000 kilogramos

EXPEDIENTE Nº 0008-2003-AI-TC

(*) Ver Texto publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

UNIVERSIDADES

Aprueban Plan de Implementación del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

RESOLUCION Nº R-1285-2003-UNSAAC

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

Cusco, 25 de septiembre de 2003 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

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Visto, el Oficio Nº 470-OPU-2003-UNSAAC, signado con el número 641708 cursado por la Econ. Olga Vargas Zapata, Jefa (e) de la Oficina de Planificación Universitaria mediante el cual, solicita la designación del Área de Estadística como dependencia encargada de la elaboración y permanente actualización del Portal de Transparencia de la UNSAAC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente del Visto, la Jefa (e) de la Oficina de Planificación Universitaria se dirige a la Autoridad Universitaria con la finalidad de remitir el documento denominado “PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA” de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, elaborado por el Área de Estadística de dicha oficina; Que, asimismo, señala de acuerdo a la Ley Nº 27806 y su modificatoria la Ley Nº 27927 se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así mismo, por D.S. Nº 072-2003-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley y en el Art. 4 se indica que es necesario designarla dependencia y funcionario responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia de la Institución, la misma que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y adicionalmente la Entidad deberá colocar copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de las Sedes Administrativas; Que, conforme a lo señalado, solicita emitir la Resolución designando al Área de Estadística de la Oficina de Planificación Universitaria, bajo la responsabilidad de la Econ. Maritza Morales Pareja, como la dependencia encargada de la elaboración y permanente actualización del Portal de Transparencia de la UNSAAC de acuerdo al Plan de Implementación adjunto. Así mismo, se disponga la obligatoriedad que tienen todos los responsables de las diferentes Unidades Académicas y Administrativas de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley a la dependencia designada para este fin; Estando a lo dispuesto; a la Ley Nº 27806, Ley Nº 27927 Art. 4 del D.S. Nº 072-2003-PCM - Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en uso de las atribuciones conferidas al Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- APROBAR el “PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA” de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, elaborado por el Área de Estadística de la Oficina de Planificación Universitaria, el mismo que consta de seis (6) Títulos y que en forma de anexo forma parte de la presente Resolución. Segundo.- DESIGNAR al ÁREA DE ESTADÍSTICA de la Oficina de Planificación Universitaria, bajo la responsabilidad de la Econ. MARITZA MORALES PAREJA, Jefa de dicha Área, como la dependencia encargada de la elaboración y permanente actualización del Portal de Transparencia de la UNSAAC de acuerdo al Plan de Implementación aprobado precedentemente. Tercero.- DISPONER la obligatoriedad que tienen todos los responsables de las Unidades Académicas y Administrativas de la Universidad Nacional de San Antonio Abad, bajo responsabilidad, de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley al Area de Estadística, dependencia designada para este fin. Cuarto.- DISPONER que la Econ. MARITZA MORALES PAREJA, Jefa (e) del Área de Estadística de la Oficina de Planificación Universitaria de la institución, proceda con la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como, en la página WEB de la UNSAAC y en lugar visible en cada una de las Sedes Administrativas de la institución, conforme establece la Ley.

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El Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado Administrativo, la Dirección General de Administración y la Oficina de Planificación Universitaria, adoptarán las acciones com-plementarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ ARTEMIO OLIVARES ESCOBAR Rector

CONASEV

Disponen inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos ALICORP” en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 089-2003-EF-94.11

Lima, 7 de noviembre de 2003 VISTOS: El Expediente Nº 2003023441 presentado por Alicorp S.A.A. y el Memorándum Nº 4102-2003-EF/94.45 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, permite a las sociedades emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Junta General Obligatoria de Accionistas de Alicorp S.A.A. de fecha 27 de marzo de 2003 se aprobó la emisión de instrumentos representativos de deuda hasta por un monto en circulación de noventa millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 90 000 000,00), o su equivalente en Nuevos Soles, de los cuales setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles, corresponden a un programa de emisión de instrumentos de corto plazo, y veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles, a una o más emisiones o un programa de bonos corporativos; Que, asimismo, en dicha Junta General se delegó en el Directorio de Alicorp S.A.A. las facultades para decidir todos los términos, condiciones y las características del programa, emisiones y series, así como la posibilidad de delegar estas facultades en la gerencia de la sociedad y la facultad de designar a las personas autorizadas a realizar, negociar y suscribir, todos y cada uno de los actos, contratos y demás documentos públicos y privados que estimen necesarios para llevar a cabo la emisión, registro, oferta, negociación y colocación o venta de los instrumentos a emitirse en el marco del programa; Que, en mérito a las atribuciones otorgadas, el Directorio de Alicorp S.A.A., en sesión de fecha 26 de mayo de 2003, definió los términos y condiciones generales del programa denominado “Primer Programa de Bonos Corporativos ALICORP” hasta por un importe total de veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles, y acordó delegar en los señores Leslie Pierce Diez Canseco, Juan Llosa Isenrich y Luis Romero Belismelis, las facultades necesarias para que actuando individualmente, uno cualesquiera de ellos, puedan determinar los términos, características, monto, plazo y demás condiciones de las emisiones a ser realizadas dentro del marco del pro-grama en mención; Que, en ejercicio de las facultades que les fueron concedidas, el señor Luis Romero Belismelis, Gerente Central de Finanzas, Administración y Sistemas de Alicorp S.A.A., ha solicitado la aprobación del trámite anticipado de inscripción de valores, el registro del

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prospecto marco y la inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos ALICORP”, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, asimismo, ALICORP S.A.A, Entidad Calificada a la fecha de la presente Resolución, ha presentado la documentación correspondiente a la Primera Emisión de Bonos Corporativos a emitir en el marco del referido Programa; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, y observado las disposiciones de los formatos aprobados mediante el artículo 7 de la Resolución Gerencia General Nº 129-2001-EF/94.11, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, así como lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo al cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar trámites anticipados, disponer la inscripción de valores y/o registro de prospectos derivados de trámites anticipados, así como disponer la inscripción de programas de emisión de valores. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el trámite anticipado, disponer el registro del prospecto marco correspondiente e inscribir el primer programa de bonos corporativos denominado “Primer Programa de Bonos Corporativos ALICORP” de ALICORP S.A.A., hasta por un monto máximo de veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- En tanto ALICORP S.A.A. mantenga su condición de Entidad Calificada y en tanto los valores a emitirse sean valores típicos, la inscripción de los bonos corporativos y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta pública a que se refiere el artículo anterior se entenderán efectuados en la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. En su defecto, la inscripción de los bonos corporativos y el registro de dichos prospectos se sujetarán a lo dispuesto en el numeral 2, inciso b) del artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3.- La oferta pública de los bonos corporativos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios en mención, debiendo el emisor cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 de dicho Reglamento. La colocación de las obligaciones de los bonos corporativos a que se refiere el presente artículo deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución a ALICORP S.A.A. en su calidad de emisor, al Banco de Crédito del Perú en su calidad de entidad estructuradora, a Credibolsa

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Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente colocador; al Banco Wiese Sudameris en su calidad de Representante de los Obligacionistas, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SILVA WITHMORY Gerente General (e) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores

CONSUCODE

Declaran no ha lugar la aplicación de sanción a la empresa Arcos G & G Contratistas Generales S.A.

RESOLUCION Nº 955-2003.TC-S2

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Sumilla: La Sala declara no ha lugar a la imposición de sanción a la empresa ARCOS G & G CONTRATISTAS GENERALES S.A. al no haberse configurado el supuesto previsto en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM. Lima, 4 de noviembre de 2003 Visto, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 3.11.2003, el Expediente Nº 831/2003.TC sobre aplicación de sanción administrativa a la empresa ARCOS G & G CONTRATISTAS GENERALES S.A. por incumplimiento de obligaciones derivadas de Contrato de Obra Nº 651-99-MTC/15.02.PERT-PCR, para la “Ejecución de la Obra de Camino Rural, Paquete C, Ruta, Tayal-San Gregorio-Agua Blanca-Desvío Pencayo, Tramo Único: Agua Blanca-El Empalme” derivada de la Licita-ción Local por Invitación Nº 011-99-MTC/15.02.PERT.PCR-CAJAMARCA, convocada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Programa de Caminos Rurales, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 7.9.1999, con Oficio Circular Nº 092-99-MTC/15.02.PERT.03 el Director Ejecutivo del Programa de Caminos Rurales-PERT, comunicó a la empresa Arcos G & G CONTRATISTAS GENERALES S.A. que se había otorgado la Buena Pro de la Obra de Rehabilitación, Paquete C, Ruta: Táyal-San Gregorio-Agua Blanca-Desvio Pencayo, Tramo Único: Agua Blanca-El Empalme. 2. El 17.9.1999, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Programa de Caminos Rurales (en adelante la Entidad) y la empresa Arcos G & G CONTRATISTAS GENERALES S.A. (en adelante el Contratista) suscribieron el Contrato de Obra Nº 651-99-MTC/15.02.PERT-PCR. 3. El 22.8.2000, con Carta Nº 288-2000-MTC/15.02.PERT.03CA, la Entidad comunicó al contratista que, se ha verificado que la obra se encuentra paralizada, e inconclusa, por lo que se le remitió la presente carta notarial dando un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que reinicie los trabajos, y de incumplir el plazo se solicitaría la rescisión de contrato por incumplimiento por parte del contratista. Sin sello de recepción visible, notarialmente se encuentra legalizada la firma de quien suscribe. 4. El 16.2.2001, con Resolución Directoral Nº 055-2001-MTC/15.02.PERT-PCR, la Entidad resolvió el contrato.

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5. El 24.4.2001, visto el recurso de reconsideración, con Resolución Directoral Nº 330-2001-MTC/15.02.PERT-PCR, la Entidad dejó sin efecto la Resolución Directoral Nº 055-2001-MTC/15.02.PERT-PCR, y dispuso la intervención económica de la obra. 6. El 17.5.2001 y 23.5.2001 con Carta Nº 029-2000-MTC/15.02.PERT.PCR.03.UZCA y Carta Nº 030-2000-MTC/15.02.PERT.PCR.03.UZCA, la Entidad requirió a la contratista que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Intervención Económica, debió abrir una cuenta corriente mancomunada y firmar el Acta de Compromiso de Intervención Económica, citándose para efectuarla referida actividad. 7. El 6.6.2001, las partes suscriben el Acta de Compromiso de Intervención Económica. 8. El 3.8.2001, con Resolución Directoral Nº 630-2001-MTC/15.02.PERT PCR, la Entidad resolvió el contrato de obra, por incumplimiento de todos los acuerdos del Acta de Compromiso de Intervención Económica. 9. El 17.8.2001, con Oficio Nº 027-2001-MTC/15.02.PERT.03.AL, la Entidad remitió al contratista la Resolución Directoral Nº 630-2001-MTC/15.02.PERT.PCR. Notificada vía fax. 10. El 22.8.2003, con Oficio Nº 1739-2003-MTC/21, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Provías Rural, comunicó al Tribunal de CONSUCODE la resolución del Contrato de Obra Nº 651-99-MTC/15.02.PERT PCR. 11. El 26.8.2003, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador a la empresa Argos G & G Contratistas Generales S.A. por presunta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones derivadas de contrato. 12. El 12.9.2003, se notificó vía edicto el inicio del procedimiento administrativo sancionador al contratista, toda vez que se desconoce domicilio cierto del mismo. 1 3. El 29.9.2003, previa Razón de Secretaria del Tribunal, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido para la presentación de descargos por parte del contratista, se dispuso remitir el expediente a la Sala para resolver con la documentación obrante en autos. 14. El 13.10.2003, el Tribunal solicitó información adicional a la Entidad. 15. El 22.10.2003, la Entidad remitió la información adicional solicitada. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el presente procedimiento administrativo sancionador es aplicable la Ley Nº 26850 (en adelante la Ley) y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM, (en adelante el Reglamento), de conformidad con la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, toda vez que el contrato fue suscrito el 17.09.1999. De otro lado, el procedimiento administrativo se inicia por la causal tipificada en el literal b) del artículo 177, del Reglamento, es decir, por haber incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva. 2. De los documentos obrantes en el expediente se advierte que, la Entidad no dio cumplimiento a la normativa vigente a esa fecha, en tanto requirió el cumplimiento de las obligaciones, otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas (48), debiendo otorgarle el plazo de quince (15) días, para el cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con el artículo 83 del Reglamento, que indica: “La parte requerida deberá cumplir su obligación dentro de un plazo de (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento persistiera, la otra parte podrá resolver el contrato en forma parcial o total. La resolución se formaliza a través de la recepción de la carta notarial respectiva”.

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3. Por otra parte, es pertinente resaltar, que la infracción administrativa fue detectada por la Entidad el 22.8.2000, y hasta el 22.8.2003, fecha desde la cual la Entidad pone en conocimiento de este Tribunal la supuesta infracción cometida, han transcurrido tres (3) años. Según el segundo párrafo, del Artículo 211, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013.2001.PCM, la causal de incumplimiento de obligaciones derivadas de contrato prescribe a los tres (3) años de cometida la infracción. 4. En ese sentido, no corresponde al Tribunal avocarse el conocimiento de los hechos imputados al contratista, bajo responsabilidad de la Entidad, en razón que, a la fecha en que la Entidad se apersonó al CONSUCODE, la presunta infracción había prescrito. Independiente de lo expuesto, es facultad de la Entidad hacer valer su derecho en la vía correspondiente, si lo cree conveniente. La indicada empresa, no efectuó sus descargos ante este Colegiado, no obstante haber sido notificado por edicto, a fin que haga valer sus derechos de acuerdo a ley. Con arreglo a las facultades conferidas en los artículos 52, 59, 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, y el artículo 204 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la aplicación de sanción a la empresa ARCOS G & G CONTRATISTAS GENERALES S.A., por los argumentos expuestos en la fundamentación, debiendo publicarse la presente resolución. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que considere pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ CABIESES LÓPEZ

FONDO MIVIVIENDA

Aprueban cronogramas de convocatorias relativas al Proyecto Techo Propio

RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 059-SE-2003 Lima, 13 de noviembre de 2003 VISTOS: El Informe Nº 026/2003/GO de fecha 5 de noviembre del 2003, emitido por la Gerencia de Operaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declaró de interés nacional la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y bajo la administración del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA;

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Que, la Ley Nº 27829 creó el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que será otorgado a los beneficiarios por una sola vez, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, por Resolución Ministerial Nº 242-2003-VIVIENDA, y sus modificatorias se ha convocado a la ciudadanía, a participar en la Sexta y Sétima Convocatoria del Proyecto Techo Propio, Postulación Individual en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, así como en el Programa Piloto - Postulación Colectiva en la modalidad de Construcción en Sitio Propio; Que, asimismo, se ha convocado a participar a la ciudadanía en la Convocatoria Piloto Techo Propio - Adquisición de Vivienda Nueva en los Proyectos de Renovación Urbana, Postulación Individual o Colectiva; Que, se ha facultado al Secretario Ejecutivo del Fondo, MIVIVIENDA a desarrollar y difundir los cronogramas mencionados, así como la relación de las Instituciones Financieras Intermediarias participantes; De conformidad con las normas vigentes; SE RESUELVE: 1. Aprobar los cronogramas de las convocatorias indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución, según el siguiente tenor:

CONVOCATORIAS RECEPCIÓN DE DIFUSIÓN DE FORMULARIOS DE BENEFICIARIOS POSTULACIÓN DEFINITIVOS

SEXTA Hasta el 28 de A partir del 9 de INDIVIDUAL noviembre del 2003 diciembre del 2003 Adquisición de vivienda SÉTIMA Hasta el 30 de A partir del 9 de INDIVIDUAL diciembre del 2003 enero del 2004 Adquisición de vivienda PILOTO Hasta el 30 de A partir del 9 de COLECTIVA diciembre del 2003 enero del 2004 Construcción en Sitio Propio PILOTO Hasta el 12 de A partir del 22 RENOVACIÓN diciembre del 2003 de diciembre del 2003 URBANA Adquisición de vivienda

2. Las Instituciones Financieras Intermediarias participantes en las convocatorias indicadas en el numeral precedente son las siguientes: AHORRO Y CRÉDITO: Banco del Trabajo, Banco Interbank, Banco Wiese Sudameris, Solución Financiera de Crédito, Caja Municipal de Maynas, Caja Rural de Ahorro y Crédito Sur (CajaSur), Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren. AHORRO SOLAMENTE: Banco Interamericano de Finanzas, Banco de Crédito del Perú solamente en Sicuani, Banco de Comercio solamente en Lima, Callao, Arequipa e Ica y Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba - Credinka.

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CRÉDITO SOLAMENTE: EDPYME Crear Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO D. Secretario Ejecutivo

INDECOPI

Designan representantes de la Comisión de Procedimientos Concursales de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de Piura ante

Juntas de Acreedores

RESOLUCION Nº 667-2003-CCO PIURA

COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

INDECOPI PIURA MATERIA: Nombramiento de Representantes de la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi en la Cámara de Comercio y Producción de Piura y Universidad de Piura ante Juntas de Acreedores Piura, 27 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Ley General del Sistema Concursal establece la obligatoria asistencia de uno de los representantes de la Comisión a las Juntas de Acreedores en las cuales se trate la decisión sobre el destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación y Acuerdo Global de Refinanciación, así como sus modificaciones, siendo el Secretario Técnico, en atención a la naturaleza de sus funciones, el Representante de la Comisión ante Juntas de Acreedores, encontrándose facultado para representar a la misma; así como por los funcionarios que ésta designe para tal fin; Que, según lo dispuesto en los artículos 21.3 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, un representante de la Comisión deberá legalizar las copias de las resoluciones mediante las cuales se concluye el procedimiento concursal, así como los instrumentos en los cuales se incorporan los acuerdos adoptados en Juntas de Acreedores, el Plan de Reestructuración, el Convenio de Liquidación, el Acuerdo Global de Refinanciación y el auto judicial que declara la quiebra, para efectos de que, bajo responsabilidad, se ordene la inscripción de dichas resoluciones y/o acuerdos en el Registro Personal, los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos sus bienes, cualquier tipo de registro donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente; Que, la función indicada en los considerandos precedente es desempeñada, a la fecha, por el Secretario Técnico de la Comisión, funcionario encargado además de la certificación de las copias, de los demás documentos que obran en los archivos de la Comisión, conforme a lo previsto en el literal e) del artículo 47 del Decreto Ley Nº 25868; En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444, el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Ley General del Sistema Concursal; SE RESUELVE: Primero.- Designar como Representantes de la Comisión de Procedimientos Concursales de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio y Producción de Piura y Universidad de Piura ante Juntas de Acreedores, de conformidad con lo

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dispuesto en el Artículo 44 de la Ley General del Sistema Concursal, así como representantes autorizados de la Comisión para la legalización de las copias a que se refieren los artículos 21.3 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, para la certificación de las copias de cualquier documento que obre en los archivos de la Comisión, a las siguientes personas: Funcionarios de la Secretaría Técnica: Señor Daniel Adolfo Gaspar Navarro Reto, en su calidad de Secretario Técnico; Señor Javier Eduardo López Romaní; Señorita Yenny Marín Rojas. Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Con el voto favorable de los señores miembros: CPC Carmen Ortiz Basauri; Dr. Roberto Orejuela Iparraguirre; Eco. Guillermo Dulanto Rishing; Dr. Percy García Cavero, y Dra. Dalia Del Río Timaná. CARMEN ORTIZ BASAURI Presidenta

INPE

Exoneran a la Dirección Regional Oriente Pucallpa del requisito de adjudicación directa selectiva para adquirir víveres secos para los internos del Establecimiento Penitenciario

Potracancha- Huánuco

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 724-2003-INPE-P

Lima, 6 de noviembre de 2003 VISTOS, el Oficio Nº 433-2003-INPE-DROP/19 de fecha de recepción 13 de octubre de 2003, Informe Técnico Legal Nº 006-2003-INPE/19.04, e Informe Nº 001-2003-INPE/19.05.OL, ambos de fecha 19 de setiembre de 2003, emitidos por la Dirección Regional Oriente Pucallpa, por los cuales solicita se declare en Situación de Urgencia el suministro de víveres secos para el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Potracancha - Huánuco; y el Informe Nº 204-2003-INPE/07 de fecha 30 de octubre de 2003 de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 433-2003-INPE/19, Informe Técnico Legal Nº 006-2003-INPE/19.04 e Informe Nº 001-2003-INPE/19.05.OL, la Dirección Regional Oriente Pucallpa solicita la declaratoria de Situación de Urgencia del suministro de víveres secos para el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Potracancha - Huánuco, por el período de cuarenta y tres (43) días calendario, por haberse resuelto el contrato por incumplimiento de las obligaciones contractuales con la empresa COMERCIAL BRUNO proveedora de víveres secos; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional Penitenciario para el año 2003, aprobado mediante Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 029-2003-INPE/P del 8 de enero de 2003, se tiene prevista la contratación del suministro de víveres mediante el proceso de selección de Licitación Pública Nacional, para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Oriente Pucallpa; Que, de acuerdo al referido Plan, la Unidad Ejecutora 004 Dirección Regional Oriente Pucallpa, convocó a Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-INPE/19, para el “Suministro de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Oriente Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario”, habiendo otorgado la Buena Pro con fecha 13 de marzo de

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2003, al postor COMERCIAL BRUNO, para el suministro de víveres secos (Rubro I) para el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Potracancha - Huánuco; Que, mediante Actas levantadas con fechas 25 de abril, 8 y 30 de mayo, 5 y 31 de julio de 2003, por la Directora General de la Región Oriente Pucallpa, el Administrador, el Jefe del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Potracancha - Huánuco, nueve delegados representantes de los internos del referido penal; así como el delegado de la Defensoría del Pueblo, quienes han constatado que la Empresa COMERCIAL BRUNO ingresaba al penal, alimentos (frijol Castilla, frijol Canario, frijol Chiclayo y Cebada) que contenían gran cantidad de gorgojos y polillas, por consiguiente no podían ser preparados los menús para los internos. También refieren que la empresa ingresó productos que no formaban parte de las especificaciones técnicas (productos que no habían sido adjudicados), como cocoa a granel, arroz superior marca suzuqui, sal de mesa yodada, cuando debería ser cocoa bahía, arroz marca palmerola y sal marca marina. Asimismo, mediante Informe Nº 003-2003-INPE-DRO-EPS.Hco. de fecha 4 de setiembre de 2003, el encargado del control de alimentos informó al Director de Administración del E.P.S. Potracancha - Huánuco que la citada empresa había ingresado dos sacos de arroz conteniendo gran cantidad de piedras, por lo que con fecha 7 de setiembre de 2003, estos hechos fueron puestos de conocimiento de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huánuco; Que, ante estos hechos con fecha 15 de mayo de 2003, la Directora General de la Región Oriente Pucallpa cursó Carta Notarial a la empresa COMERCIAL BRUNO, proveedora de víveres secos, haciéndole conocer el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, otorgándole el plazo de ley para su cumplimiento, la misma que no fue atendida conforme se evidencia con la segunda Carta Notarial de fecha 18 de agosto de 2003, por la cual se le concede el plazo de dos días para que subsane dicho incumplimiento, esta última tampoco fue atendida; Que, de acuerdo a la Cláusula Sexta del Contrato de Suministro de Víveres Secos Nº 009-2003-INPE/19 de fecha 5 de marzo de 2003, es causal de resolución la entrega de productos adulterados, de mala calidad, no aptos para el consumo humano; por lo que siendo ello así, en virtud a la Cláusula Undécima del citado contrato, mediante Carta Notarial de fecha 10 de setiembre de 2003, la Dirección Regional Oriente Pucallpa, procedió a resolver el contrato de suministro antes referido, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, ante estas circunstancias mediante Oficio Nº 433-2003-INPE-DROP/19 e Informe Técnico Nº 006-2003-INPE/19.04, la Dirección Regional Oriente Pucallpa solicita la declaratoria de Urgencia para el suministro de víveres secos del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Potracancha - Huánuco, con la finalidad de asegurar el abastecimiento de los alimentos para los internos del referido Centro Penitenciario por la suma de CUARENTA y UN MIL QUINIENTOS SESENTA y SEIS con 00/100 nuevos soles (S/. 41,566.00), por el período de cuarenta y tres (43) días calendario, importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos mientras dure el proceso de Adjudicación Directa Selectiva respectiva, situación expuesta que se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19 e inciso a) del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, según el artículo 21 del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse bajo la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3 de la citada norma legal;

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Que, mediante los artículos 105 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y el numeral 2) del artículo 108 del acotado dispositivo legal, modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Oriente Pucallpa sujetarse estrictamente a la norma legal indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la urgencia; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo informado por la Dirección Regional Oriente Pucallpa, y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contando con la visación de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, y Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y estando a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR en Situación de Urgencia la adquisición de suministros de víveres secos para la elaboración de los Alimentos de los internos por el período de cuarenta y tres (43) días calendario a partir de la fecha de la presente Resolución, por haberse resuelto el contrato por incumplimiento de las obligaciones de la empresa COMERCIAL BRUNO, para el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Potracancha - Huánuco de la Dirección Regional Oriente Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección que corresponda. Artículo 2.- EXONERAR a la Dirección Regional Oriente Pucallpa del requisito de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de víveres secos a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3.- AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora 004 - Dirección Regional Oriente Pucallpa, la adquisición de suministros de víveres secos para los internos del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Potracancha - Huánuco de la Dirección Regional Oriente Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario por la suma de CUARENTA y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS con 00/100 nuevos soles (S/. 41,566.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras dure la Situación de Urgencia, debiendo adquirir bajo responsabilidad, según corresponda, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4.- DISPONER la comunicación a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente

SUNARP

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Felicitan a miembros de la Comisión que organizó el “Primer Congreso Iberoamericano de Registro de Propiedad: Territorio, Desarrollo Económico y Nuevas Tecnologías”

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

532-2003-SUNARP-SN Lima, 10 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, en el Acta Final de la XIII Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 259-2002-JUS de 26 de julio de 2002, se acordó considerar oportuna la celebración en Perú del Primer Congreso Iberoamericano en materia registral, denominado “Registro de la Propiedad: Territorio, Desarrollo Económico y Nuevas Tecnologías”; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 11-2003-SUNARP/SN de 14 de enero de 2003, se constituyó la Comisión encargada de la organización del referido Congreso, conformada por representantes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos del Perú, la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de España, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú oficializó el “Primer Congreso Iberoamericano de Registro de Propiedad: Territorio, Desarrollo Económico y Nuevas Tecnologías”, mediante Resolución Ministerial Nº 511-2003/RE de 3 de junio de 2003; Que, del 3 al 6 de noviembre de 2003, se ha llevado a cabo el “Primer Congreso Iberoamericano de Registro de Propiedad: Territorio, Desarrollo Económico y Nuevas Tecnologías”, que contó con la participación de 359 participantes inscritos provenientes de 28 países, como son: Alemania, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Escocia, España, Estados Unidos de América, Francia, Guatemala, Honduras, Nicaragua, México, Panamá, Paraguay, Portugal, República Dominicana, Suecia, Uruguay y Venezuela, además del Perú; Que, con el valioso concurso de 26 Expositores, 48 Panelistas y 26 Moderadores en las 5 Sesiones Plenarias y 21 Sesiones Paralelas, se logró cumplir los objetivos del Congreso, al demostrar que los países con un Registro de la Propiedad sólido, son los países con mayor perspectiva de desarrollo económico y al promover un espacio para el intercambio de experiencias sobre políticas nacionales en materia de implementación de nuevas tecnologías en los Registros Públicos; Que, es conveniente resaltar el trabajo de la Comisión Organizadora, así como agradecer la colaboración de funcionarios de la SUNARP y consultores nacionales que coadyuvaron a la realización del Congreso; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Felicitar a los miembros de la Comisión encargada de la organización del “Primer Congreso Iberoamericano de Registro de Propiedad: Territorio, Desarrollo Económico y Nuevas Tecnologías”, llevado acabo en Lima, del 3 al 6 de noviembre de 2003, que estuvo integrada por las siguientes personas: - Ronald Cárdenas Krenz, Superintendente Adjunto de la SUNARP, quien la presidió, - Alvaro Delgado Scheelje, Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima,

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- Francisco Javier Gómez Gálligo, Registrador de la Propiedad y Mercantil, en representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de España, - Luis Grados Quezada, Gerente de Catastro de la SUNARP. - Mario Huerta Rodríguez, Gerente de Administración y Finanzas de la SUNARP, - Nicolás Nogueroles Peiró, Director de Relaciones Internacionales del Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España. Artículo 2.- Agradecer a las siguientes personas que han colaborado con la organización y ejecución del “Primer Congreso Iberoamericano de Registro de Propiedad: Territorio, Desarrollo Económico y Nuevas Tecnologías”: - Luis Aliaga Jibaja, Consultor Nacional, - María Canales Moscoso, Jefe de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la SUNARP, - Víctor Endo Olascuaga, Consultor Nacional, - Felipe Paredes San Román, Asesor de la Alta Dirección de la SUNARP, - Carmen Sandoval Pinto, Asistente Legal del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, - Rubén Ugarteche Villacorta, Director de la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Confirman en parte observación formulada por registradora de Lima a inscripción de división y partición de inmueble y regularización de edificación

RESOLUCION Nº 609-2003-SUNARP-TR-L

TRIBUNAL REGISTRAL

Lima, 24 de setiembre de 2003 APELANTE : MARTHA SONIA LÓPEZ ANGULO TÍTULO : 133096 del 10.7.2003. RECURSO : H.T.D. Nº 36937 del 22.8.2003. REGISTRO : Propiedad Inmueble - Zona Registral Nº IX - Sede Lima. ACTO (s) : División y partición e independización, regularización de fábrica. SUMILLA : COMPATIBILIDAD “No es incompatible para la inscripción de la división y partición de un inmueble, la extensión del asiento de transferencia de dominio por herencia de las acciones y derechos del predio a favor de los herederos del copropietario que intervino en la partición”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Con el presente título, se solicita la inscripción de la división y partición del lote 259 de la manzana Nº 26 de la urbanización del fundo “Tejada” en Barranco, así como la regularización de una edificación situada en la Av. Rosendo Vidaurre Nº 401 y Calle Enrique de Hornes Nº 185 - 187 del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, en virtud de la Ley Nº 27157.

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A tal efecto se ha presentado: 1) Formulario Registral Nº 1 - Ley Nº 27157. 2) Testimonio de la escritura pública de división y partición otorgada por Miguel Coronel Silva a favor de Tomasa Julia Huapaya Ruiz y Hermanos, el 28.11.1953. 3) Memoria descriptiva (independización) con legalización notarial de la firma del ingeniero que autoriza la memoria. 4) Plano perimétrico de lote matriz con legalización notarial de la firma del ingeniero que lo autoriza. 5) Plano de desmembración con legalización notarial de la firma del ingeniero que lo autoriza. 6) Plano de lote desmembrado con legalización notarial de la firma del ingeniero que lo autoriza. 7) Memoria descriptiva (independización de unidades inmobiliarias) con legalización notarial de la firma del ingeniero que autoriza la memoria. 8) Memoria descriptiva (constatación de fábrica) con legalización notarial de la firma del ingeniero que autoriza la memoria. 9) Plano de independización con legalización notarial de la firma del ingeniero que lo autoriza. 10) Copia fotostática legalizada por notario de declaración jurada 2003 - Impuesto Predial (HR y PU) de los inmuebles situados en Jr. Rosendo Vidaurre Nº 401, Calle Enrique del Horne Nº 187 y Calle Enrique del Horne Nº 185, del distrito de Barranco. 11) Copia fotostática legalizada por notario de los recibos de pago del impuesto predial. 12) Copia fotostática legalizada por notario de Hoja de liquidación del impuesto predial 2003 - Dec. Leg. Nº 776. 13) Copia fotostática legalizada por notario de Hoja de liquidación de los arbitrios municipales 2003. 14) Copia fotostática legalizada por notario de la Resolución Directoral Nº 245-98-DDU-MDB del 24.6.98. 15) Informe Técnico de Verificación con legalización notarial de la firma del profesional que lo suscribe. 16) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Nº 028-2003-DDTA-DDU/MDB del 4.3.2003, emitido por la Municipalidad de Barranco. 17) Plano de ubicación y localización con legalización notarial de la firma del ingeniero que lo autoriza. 18) Plano de independización (Dpto. 259B-1) con legalización notarial de la firma del ingeniero que lo autoriza. 19) Plano de independización (Dpto. 259B-2) con legalización notarial de la firma del ingeniero que lo autoriza.

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20) Plano de independización (Dpto. 259B-3) con legalización notarial de la firma del ingeniero que lo autoriza. 21) Plano de distribución con legalización notarial de la firma del ingeniero que lo autoriza. 22) Dos juegos de copias de documentos antes relacionados. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora Pública, Rocío Zulema Peña Fuentes, de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, denegó la inscripción formulando la siguiente observación: “Respecto a la adjudicación: 1.- Vista la E.P. adjunta interviene el Sr. Miguel Coronel Silva, sin embargo conforme a la partida registral, dicha persona ya no tiene dominio por haberse inscrito su sucesión. Por tanto, deberán ratificar la adjudicación los actuales titulares registrales: Jorge Miguel e Hilda Alicia Coronel Fiascunari. Téngase en cuenta que conforme al Art. X del T.P. del R.G.R.P, no puede inscribirse un título incompatible (adjudicación) con otro ya inscrito (sucesión) aunque sea de fecha igual o anterior (la adjudicación es anterior a la sucesión ya inscrita). Sírvase adjuntar instrumento público que contenga la ratificación. 2.- Respecto a la adjudicación, valorizarse el inmueble materia de calificación, a efecto de proceder a la liquidación de los derechos registrales, para ello proceda adjuntar declaración jurada con firma legalizada del peticionante donde se indique el valor de cada uno de los sublotes que se adjudican (259-A y 259-B). Procede también solicitar se considere el valor del autoavalúo que conste en los formularios HR y PU. Art. 44 del Reglamento de las Inscripciones y Art. 176 del Reglamento General de los Registros Públicos. 3.- Vistos los formularios HR y PU, se constata que sólo se ha acreditado el pago del impuesto predial de los 3 sublotes que conforman el sublote 259-B, debiendo también acreditar el pago del impuesto predial del sublote 259-A, que también es materia de adjudicación. Por tanto sírvase adjuntar respecto del sublote 259-A, copia legalizada por notario público o copia autenticada por fedatario de nuestra oficina, del recibo de pago del impuesto predial del año 2003 (primer y segundo trimestre). Adicionalmente en caso que el recibo no consigne descripción del inmueble, deberá adjuntar copia legalizada por notario público o copia autenticada por fedatario de nuestra oficina de la Hoja Resumen (HR) de determinación del impuesto predial del presente año, donde conste la descripción del predio en la partida y con el monto del impuesto pagado en el recibo. Art. 1 de la Ley Nº 27616 (Pub. 29/12/2001) que modificó entre otros el Art. 7 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. Respecto a la subdivisión e independización: 4.- Deberá adjuntar solicitud de independización con firmas legalizadas de los propietarios, en las que conste el área, linderos y medidas perimétricas de las porciones a subdividir e independizar, o en todo caso se remitan a las que constan en las memorias descriptivas. Téngase en cuenta que solo se han adjuntado memorias descriptivas suscritas por el verificador, no habiéndose solicitado expresamente la independización. Art. 73 del Reglamento de las Inscripciones. 5.- Sírvase adjuntar en original el certificado de numeración de las unidades inmobiliarias a fin de acreditar que son las mismas que se han consignado en las memorias descriptivas y a fin de acreditar que los inmuebles consignados en el PU, HR, concuerdan con los antecedentes registrales. Se deja constancia que el inmueble materia de calificación registralmente se encuentra ubicado en el lote 259 de la Mz. 26 de la Urb. El Fundo Tejada de Barranco. Asimismo, deberá precisarse qué numeración corresponde a cada sublote (259-A, 259-B1, 259-B2 y 259-B3) a efectos de trasladar las numeraciones a las partidas que se aperturen.

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Respecto a la declaratoria de fábrica: 6.- Visto el Informe Técnico de Verificación se advierte que la fábrica es respecto del sublote 259-B que según consta en la memoria descriptiva, sus linderos perimétricos son por el frente con: 9.80 ml, por la derecha: 18.30 ml, por la izquierda: 18.15 ml, por el fondo: 9.65 ml (en concordancia con la escritura de división y partición); sin embargo, en dicho informe existe discrepancia en cuanto a las medidas perimétricas, en donde se señala por el frente: 18.15 ml, por la izquierda 9.65, por el fondo 18.30, por la derecha 9.80 ml, sírvase aclarar mediante informe complementario. 7.- Conforme al Informe Técnico, debe registrarse como carga el área del lote 259-B3 por ser inferior al área del lote normativo. Sin embargo, verificado el Certificado de Parámetros adjuntado, se tiene que el área del lote normativo es de 450.00 m2, por lo que no solamente el sublote 259-B ha transgredido dicho parámetro, sino todos los sublotes resultantes de la subdivisión. En virtud de ello, debe modificar su informe consignando como carga el área del lote normativo en todos los sublotes. Asimismo, debe especificarse qué aspectos han sido transgredidos conforme al rubro 3.4. del Informe y con relación a qué sublotes, a efectos de indicarlo en el asiento de inscripción. Arts. 12 y 13 del D.S. Nº 008-2000-MTC. 8.- Discrepa la distribución consignada en el FOR, memoria descriptiva de unidades inmobiliarias y planos de distribución. Unidad 259-B1 y 259-B2: En el FOR, debe indicarse la DUCHA como un ambiente más conforme al plano y no dentro de los servicios higiénicos. En la memoria se indica un pasadizo que en el plano no figura. En el plano figura un patio que no se consigna en la memoria. Sírvase adjuntar memoria descriptiva aclaratoria conforme a los planos. Art. 25 del D.S. Nº 008-2000-MTC. 9.- No se indica en el Anexo Nº 1 el estado civil de la condómina Hilda Alicia Coronel Fiascunari. Sírvase adjuntar nuevo anexo con firma legalizada de la propietaria. Se deja constancia que las modificaciones al FOR deben realizarse mediante anexo Nº 4 con firmas legalizadas del propietario y del verificador, no debiéndose sustituir, ni realizar enmendaduras ni añadidos al FOR ya legalizado”. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN - Con relación a la observación Nº 1 el apelante indica que la escritura de división y partición que a su vez contiene la adjudicación de los sublotes 259-A y 259-B a favor de cada copropietario fue otorgada por el causante Miguel Coronel Silva con fecha 28.11.1953, siendo en aquella fecha el titular inscrito del predio en copropiedad con la sucesión Huapaya. Añade en este sentido que la inscripción de dicho documento es compatible con los derechos inscritos, más aún si los peticionantes de la inscripción de la adjudicación y la regularización de fábrica en el sublote 259-B son los herederos legales, quienes han sustituido a su causante Miguel Coronel Silva en el dominio del inmueble. - Respecto a la observación Nº 2, el recurrente expresa que los formularios de autoavalúo anexados al título materia de calificación indican el valor por metro cuadrado de los predios y que debe tenerse en cuenta que es materia de subdivisión el lote de terreno, que tiene un valor nominal uniforme, muy al margen de la construcción cuyo valor obviamente es variable en cada unidad inmobiliaria.

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- En relación con la observación Nº 3, el apelante señala que la petición contenida en el título está referida exclusivamente a la independización del sublote 259-B sobre el que existe la fábrica que es materia de regularización y que no es del interés del peticionante la inscripción de acto alguno respecto del sublote 259 cuyo propietario actual desconoce, por lo que no puede asumir el pago de tributos de un predio que no es de su propiedad. - Sobre la observación Nº 4 arguye que la petición contenida en el título implica la independización de las tres unidades inmobiliarias (sublotes 259B, 259B-2 y 259B-3), pues conforme a los planos y memorias anexas se trata de inmuebles independientes, con códigos catastrales y numeración municipal exclusiva para cada inmueble. - En lo que se refiere a la observación Nº 5 manifiesta que el artículo 4 de la Ley Nº 27333, señala expresamente que para el caso de subdivisión de inmuebles amparados en el régimen de la Ley Nº 27157 no será exigible ningún otro trámite administrativo, municipal o de cualquier otra clase, por lo que estima que el requisito exigido por la Registradora no se ajusta a lo señalado por dicha disposición legal. - Tocante a la observación Nº 6 argumenta que resulta irrelevante indicar que el frente del sublote 259-B es por la Av. Rosendo Vidaurre (9.80 ml) o por la calle Enrique de Hornes (18.15 ml), por cuanto dicho sublote es materia de subdivisión e independización en virtud a las fábricas consolidadas en tres unidades inmobiliarias (sublotes 259B-1, 259B-2 y 259B-3), las cuales tienen indicados sus propios “frentes” en los planos y memorias respectivas. - Relativo a la observación Nº 7 sostiene que según el Certificado de Parámetros Urbanísticos la indicación del lote normativo se refiere sólo al lote de uso comercio especializado, por lo cual la carga sólo se ha consignado para el sublote 259B-3, cuyo uso es comercial, como se advierte de la resolución municipal de cambio a uso comercial que corre anexa al título. - Concerniente a la observación Nº 8 afirma que la ducha es un servicio higiénico y que el hecho de estar o no comprendida o formando parte de dicho rubro en el FOR no le desmerece tal calidad. Añade que no existe ningún pasadizo mencionado en la memoria descriptiva. Sí se indican en dicha memoria los patios existentes en los sublotes 259B-1 y 259B-2. - Por último, sobre la observación Nº 9 señala que el estado civil de la condómina Hilda Alicia Coronel Fiascunari es “viuda”, tal como está indicado en los expedientes que conforman el título y que es probable que en uno de los expedientes se haya omitido involuntariamente señalarlo, lo cual no desvirtúa lo consignado en los otros dos expedientes. Agrega que habida cuenta que se trata de un bien propio de la condómina por haber sido adquirido por herencia, su estado civil no afecta de modo alguno su derecho de petición en forma personal. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble sobre el que se solicita la inscripción de la regularización de edificación se denomina lote 259 de la manzana Nº 26 de la Urbanización del Fundo “Tejada” en el Barranco y está inscrito en el asiento 1, fojas 447 del tomo 2 que continúa en la partida electrónica Nº 07000139 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Sus titulares registrales son Lilia Fiascunari Asiares viuda de Coronel; Jorge Miguel e Hilda Alicia Coronel Fiascunari; Tomasa Julia, Berta Julia y Víctor Juvenal Huapaya Ruiz. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente Pedro Álamo Hidalgo. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes:

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- Si la división y partición de un inmueble constituye título incompatible con la inscripción de la transmisión de dominio de acciones y derechos sobre el inmueble a favor de los herederos del copropietario que intervino en la partición. - Si es indispensable que se acredite el valor total del inmueble para la inscripción de una división y partición. - Si en una rogatoria de inscripción de división y partición debe acreditarse el pago del impuesto predial de todos los predios adjudicados. - Si para independizar un predio resultante de la división y partición de un inmueble, se precisa de la presentación de una solicitud con firma legalizada de los propietarios. - Si para la subdivisión de un predio que no es materia de regularización de edificación se precisa de la inscripción de la resolución municipal de subdivisión del lote. - Si cabe exigir la presentación de certificados de numeración de unidades resultantes de subdivisión sobre las que se pretende regularizar una edificación. - Si la documentación presentada para regularizar una fábrica debe cumplir con los requisitos de la Ley Nº 27157 y su Reglamento. VI. ANÁLISIS 1. El artículo 1 de la Ley Nº 27157 indica: “La presente Ley establece los procedimientos para el saneamiento de la titulación y de unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, tales como departamentos en edificios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva...”. 2. El artículo 17 de la Ley Nº 27157 dispone que “para la inscripción del derecho de propiedad de una unidad de propiedad exclusiva cualquier propietario o poseedor pleno debe presentar el Formulario Registral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ley”. 3. El artículo 7 de la Ley Nº 27157 señala: “Para la inscripción del derecho de propiedad de los departamentos se debe presentar el Formulario Registral, acompañado del título de propiedad que puede ser escritura pública, minuta, adjudicación o cualquier otro documento publico o privado de fecha cierta que lo pruebe. A falta de título de propiedad, o cuando el terreno está inscrito a nombre de persona diferente al vendedor, el poseedor debe demostrar posesión continua, pacífica y pública como propietario durante 10 (diez) años”: 4. En el caso materia del grado, aparece del antecedente registral que el lote 259 de la manzana Nº 26 de la urbanización del fundo “Tejada” en el Barranco, tiene como titulares registrales o copropietarios a: Lilia Fiascunari Asiares viuda de Coronel; Jorge Miguel e Hilda Alicia Coronel Fiascunari; Tomasa Julia, Berta Julia y Víctor Juvenal Huapaya Ruiz. 5. Para acreditar el dominio sobre el terreno en el que se ha levantado la fábrica objeto de regularización, los interesados han presentado el testimonio de la escritura pública de división y partición de fecha 28.11.1953, en la que se divide el lote indicado en el punto precedente entre Miguel Coronel Silva (causante de Lilia Fiascunari Asiares viuda de Coronel y Jorge Miguel e Hilda Alicia Coronel Fiascunari) y Tomasa Julia, Berta Julia y Víctor Juvenal Huapaya Ruiz. Es sobre este documento que la Registradora ha formulado la primera observación, en el sentido que su inscripción es incompatible con la inscripción de la trasmisión de dominio de las acciones y derechos del lote 259 a nombre de los herederos de Miguel Coronel Silva. Si bien el asiento 7 de fojas 450 del Tomo 2 -Balnearios- del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, publica que Lilia Fiascunari Asiares viuda de Coronel y Jorge Miguel e Hilda

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Alicia Coronel Fiascunari han adquirido los derechos y acciones que en el inmueble inscrito en esa partida correspondían al causante Miguel Coronel Silva, ello no implica incompatibilidad con la división y partición del inmueble practicada en fecha anterior a la extensión del referido asiento de inscripción, por cuanto nos encontramos con la adquisición de derechos y acciones sobre un inmueble por los herederos de quien en su momento participó en la división, circunstancia que hace compatible el título apelado con el antecedente registral. De lo que se trata en suma es de resolver una inexactitud registral consistente en el hecho de que los herederos de Miguel Coronel no adquirieron derechos y acciones sino una parte concreta de un inmueble, constituida en este caso por la sección descrita en la cláusula segunda de la escritura pública de división y partición del 28.11.1953. Por ende, debe revocarse este extremo de la observación. 6. El artículo 176 del Reglamento General de los Registros Públicos determina que “constituye requisito para la admisión de la solicitud de inscripción o de la expedición de certificados y otros servicios, el pago de los derechos de calificación o el monto mínimo establecido en su caso, respectivamente, salvo que se acredite la exoneración o inafectación correspondiente. Los derechos de inscripción pueden ser pagados conjuntamente con los derechos de calificación o luego de la presentación del título. En este último caso, deberá realizarse dentro del plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 37 de este Reglamento. Para determinar los derechos registrales de la división y partición (escritura pública del 28.11.1953) a que se refiere el título materia del grado, basta que se considere el valor total del terreno que figura en la declaración jurada de autoavalúo (PU) presentada por la interesada, multiplicada por dos, teniendo en cuenta que los sublotes (259-A y 259-B) en que se dividió el predio poseen la misma extensión superficial. Por consiguiente, debe dejarse sin efecto el segundo extremo de la observación. 7. En tanto que la rogatoria comprende la inscripción de la división y, partición del lote 259 de la manzana Nº 26 de la urbanización del fundo “Tejada” en el Barranco, entre los herederos de Miguel Coronel Silva y los hermanos Huapaya Ruiz, esto es, que se va a independizar uno de los sublotes, quedando el restante en la partida matriz, resulta necesario que se acredite el cumplimiento del pago del impuesto predial de todos los sub-lotes adjudicados entre los condóminos (259-A y 259-B), a fin de dar a su vez cumplimiento al artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal. No puede aceptarse que en la solicitud de inscripción de una división y partición de un inmueble, sólo se inscriba alguno o algunos de los lotes o porciones adjudicadas, quedando el restante o restantes pendientes de inscripción a solicitud del interesado. No importa, entonces, quién de los adjudicatarios presente la rogatoria, de cualquier manera se tendrían que extender los asientos que correspondan, por cuanto el acto jurídico de división y partición no puede ser evaluado registralmente por partes, sino que debe ser tratado como un todo, una sola operación donde los copropietarios permutan entre ellos los derechos que tienen sobre los bienes objeto de la partición. No obstante, este colegiado estima que la exigencia de la acreditación del pago del impuesto predial es por el período vencido a la fecha de la presentación del título correspondiente al registro, es decir, que en el caso del título apelado cabe que se acredite sólo el pago del segundo trimestre del año 2003 y no del primer trimestre. Debe, por lo tanto, revocarse el tercer extremo de la observación formulada al título apelado, en la parte que exige la acreditación del pago del tributo municipal por el primer trimestre del año 2003 y confirmarse en lo demás que contiene. 1 Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) a que alude el artículo precedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos.

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8. El artículo 73 del Reglamento de las Inscripciones prescribe: “Las desmembraciones de un inmueble inscrito darán lugar a inscribirlas en partidas independientes siempre que varíen de dueño al ser inscritas, o cuando el dueño con derecho inscrito lo solicite por escrito con firma legalizada, en que conste el área y linderos de la porción que se desea independizar, indicándose el tomo y folio en que corre inscrito el inmueble del que forma parte; el área y linderos que corresponderán a este inmueble después de efectuada la independización. El Registrador después de comprobar los datos suministrados con los que aparezcan de los libros del Registro, extenderá las independizaciones, cuidando de poner las anotaciones marginales convenientes que den a conocer que los inmuebles nuevamente registrados han sido parte de otro anteriormente inscrito. Igualmente el Registrador extenderá en la partida del inmueble del que se desmembran la porción o porciones, un asiento en el que se exprese las modificaciones que en cuanto al área y linderos ha experimentado el bien por causa de la independización, sin perjuicio de poner las anotaciones marginales que den a conocer la partida, folio y tomo donde corre extendida la independización”. En el expediente venido en apelación, se tiene el testimonio de una escritura pública de división y partición, en la que los otorgantes se han adjudicado partes específicas de un inmueble; documento que por sí solo resulta suficiente para efectuar la independización de uno de los sublotes, sin que sea indispensable que se requiera la presentación de solicitud de independización con firmas legalizadas. Por esta razón, cabe que se revoque el cuarto extremo de la observación. 9. Si bien no es exigible para la inscripción de una regularización de edificación (sub-lote 259-B), la presentación de certificados de numeración de conformidad con lo regulado por el artículo 42 de la Ley Nº 27333 ni la previa autorización administrativa o municipal de subdivisión o independización del terreno, de acuerdo al artículo 73 de la norma acotada, ello no quiere decir que la interesada no deba acreditar que los predios que se indican en la declaración jurada de autoavalúo son los mismos cuya regularización solicita. En ese sentido, puede presentarse la documentación adecuada, como por ejemplo una constancia expedida por la Municipalidad de Barranco que confirme o ratifique que los predios materia de la declaración de autoavalúo son los mismos señalados en el expediente de regularización. Por estas consideraciones, debe revocarse el quinto extremo de la observación y ampliarse ésta. 10. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, debe precisarse que en tanto la regularización de la edificación construida sobre el sublote 259-B se encuentra exonerada de la presentación de la resolución municipal de subdivisión, esto es, que no se requerirá la autorización municipal de subdivisión del sublote 259-B en los sublotes 259B-1, 259B-2 y 259B-3, para proceder a su independización en el registro; sin embargo, este requisito sí resulta exigible para la subdivisión del lote matriz 259 en dos sublotes: 259-A y 259-B, por cuanto la regularización de la edificación en mérito de la Ley Nº 27157 se refiere exclusivamente al terreno constituido por el sublote 259-B. 2 Artículo 4.- De la acumulación o subdivisión La acumulación o subdivisión de unidades inmobiliarias se realiza mediante el formulario registral a que se refiere la Ley Nº 27157 pudiendo también formalizarse mediante escritura pública, de conformidad con el Artículo 2010 del Código Civil, en cuyo caso deberá presentarse al Registro como parte notarial únicamente el formulario registral debidamente llenado. Para la inscripción de la acumulación o subdivisión no será necesario ningún trámite administrativo, municipal o de cualquier otra clase. 3 Artículo 7.- De la inscripción en los Registros Públicos 7.1 En las regularizaciones tramitadas al amparo de la Ley Nº 27157 y de la presente ley, no será exigible para su inscripción en el registro la previa autorización administrativa o municipal de subdivisión o independización del terreno. 7.2 El Registro, por el solo mérito del acto de regularización, procederá a la desmembración o segregación de las unidades inmobiliarias objeto de la regularización.

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Debe, por ende, ampliarse la observación formulada al título apelado, es decir, que para proceder a inscribir la escritura pública de división y partición del lote 259, previa o simultáneamente debe inscribirse la resolución municipal de autorización de subdivisión en los dos lotes (259-A y 259-B), de conformidad con la exigencia contenida en el Reglamento Nacional de Construcciones. 11. Contrastado el Informe Técnico de Verificación con la memoria descriptiva del sublote 259-B, materia de regularización, se evidencia la discordancia a que se refiere el sexto extremo de la observación, esto es, la diferencia en las medidas que corresponden al predio, lo que debe ser materia de aclaración. Por lo que se debe confirmar este punto de la observación. 12. Revisado el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Nº 028-2003-DDTA-DDU/MDB del 4.3.2003, en el rubro 3 sobre Indicadores de estructuración y zonificación, se observa que el área del lote normativo es de 450.00 m2; sin embargo, los sublotes (3) objeto de la regularización de edificación no cumplen con este parámetro, por lo que debe constar como carga en el informe técnico de verificación, según lo establecido por el artículo 13 del D.S. Nº 008-2000-MTC. Ya que sólo se ha consignado como observación el incumplimiento del lote normativo (sublote 259B-3), debe confirmarse la observación formulada por la Registradora Pública en este extremo. 13. Examinado el plano y memoria descriptiva anexados, así como el formulario registral, se advierte que existen discrepancias en los términos formulados por la Registradora en el octavo punto de su observación, por lo que debe asimismo confirmarse este extremo. 14. En el Formulario Registral no se ha indicado el estado civil de la copropietaria Hilda Alicia Coronel Fiascunari, así como tampoco consta la legalización notarial de su firma en el formulario, por lo cual corresponde confirmar el noveno extremo de la observación. Téngase en cuenta que la inscripción de la regularización de una fábrica constituye un acto de disposición que requiere la intervención de todos los copropietarios de la edificación. 15. De conformidad con el artículo 2011 del Código Civil; Numeral V del Título Preliminar y artículos 31 y 32 del Reglamento General de los Registros Públicos. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN REVOCAR el primero, tercero (en la parte que exige la presentación de documento que acredite el pago del impuesto predial del primer trimestre del año 2003, cuarto y quinto extremos de la observación formulada por la Registradora Pública de Lima, al título referido en el encabezamiento; DEJAR SIN EFECTO el segundo extremo; CONFIRMAR lo demás que contiene y AMPLIARLA por lo expuesto en los puntos noveno y décimo del análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. PEDRO ÁLAMO HIDALGO Presidente (e) de la Segunda Sala del Tribunal Registral SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral GLORIA A. SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral

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Confirman observación formulada por Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de Lima a solicitud de cancelación de hipotecas

RESOLUCION Nº 655-2003-SUNARP-TR-L

TRIBUNAL REGISTRAL

Lima, 10 de octubre de 2003 APELANTE : RUBEN ARIZÁBAL MUÑOZ TÍTULO : Nº 123080 del 27 de junio de 2003 RECURSO : H.T.D. Nº 34585 del 11 de agosto de 2003 REGISTRO : Propiedad Inmueble de Lima ACTO (s) : CANCELACIÓN DE HIPOTECAS SUMILLA : Cancelación de hipoteca que garantiza obligaciones indeterminadas o futuras “Tratándose de hipotecas que garantizan obligaciones indeterminadas o futuras, no es posible establecer el plazo de vencimiento de dichas obligaciones. En tal sentido, no es de aplicación, a efectos de su extinción, la norma prevista en el artículo 3 de la Ley Nº 26639.” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la cancelación de las hipotecas registradas en los asientos 5 y 6 del rubro d) de la partida electrónica Nº 41839996 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. El título presentado está constituido por los siguientes documentos: - Declaración Jurada formulada por Rubén Eduardo Arizábal Muñoz, en su calidad de apoderado de doña Angela Lianella Arizábal, con firma legalizada por Notaria de Lima Ana María Alzamora Torres el 25 de junio de 2003. - Fotocopia del testimonio de la escritura pública de poder general otorgado por Angela Lianella Arizábal en favor de Rubén Eduardo Arizábal Muñoz, legalizada por la Notaria de Lima Rulbi Vela Velásquez. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora Pública del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Pelma Tricia Casimiro Julca, observó el título en los siguientes términos: El artículo 3 de la Ley Nº 26639 debe leerse en su integridad, por lo que, se entiende que la caducidad opera en el plazo de diez años contados a partir de la FECHA DE VENCIMIENTO DEL CRÉDITO GARANTIZADO, conforme se expresa en el segundo párrafo del artículo 3 precitado y no es posible tomar en cuenta ÚNICAMENTE la fecha de inscripción como fecha de referencia para contabilizar el transcurso de los diez años, como interpreta el usuario. En la observación anterior en ningún extremo hemos expresado que el hecho de la CESIÓN DEL CRÉDITO HIPOTECARIO importe modificación de los términos de la hipoteca inicialmente constituida a favor de BANCOOP, justamente nuestra observación se basa en el título archivado Nº 178449 del 20/12/1995 que contiene la constitución de hipoteca en virtud del documento privado del 17/04/1991 con firmas legalizadas por el Notario Alberto Florez Barrón, la misma que consta registrada en el asiento 6-D de la ficha Nº 143559 del Registro de Propiedad Inmueble. En ese sentido: subsiste la observación anterior en todos sus extremos:

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De conformidad con la Ley Nº 26639, la inscripción de una garantía hipotecaria caduca a los diez años de la fecha de vencimiento del crédito garantizado. 1. En el presente caso, según el título archivado Nº 21519 del 23/06/86, el crédito garantizado sería reembolsado en 24 meses, contados a partir del mes de julio del año 1986, aproximadamente, con lo cual se concluye que dicho crédito venció en el mes de julio del año 1988. Asimismo, siendo que a pesar de que la acreedora hipotecaria es una empresa del sistema financiero, al haber sido declarada su extinción, es de aplicación la caducidad de la hipoteca por el transcurso del plazo establecido en la ley, tal como lo ha manifestado el propio Tribunal Registral en la Resolución Nº 611-2001-ORLC/TR. 2. Sin embargo, respecto de la hipoteca constituida en virtud del título archivado Nº 46315 del 3/5/91 en el asiento 6D y a la que se refiere el asiento 8D de la ficha Nº 143559, cuyo ACREEDOR HIPOTECARIO resulta ser ROSA V. PEÑA PALOMINO no resulta posible determinar la fecha de vencimiento del crédito garantizado, pues, de la revisión del contrato de mutuo no se desprende tal indicación. Además, en la cláusula décimo tercera de dicho documento consta el acuerdo de las partes de que dicha garantía serviría de cobertura para futuras operaciones de crédito que se otorguen a la prestataria, con lo cual, queda claro que la garantía hipotecaria no fue constituida a plazo determinado. En su caso el interesado puede manifestar de manera expresa su DESISTIMIENTO PARCIAL mediante documento privado con firmas legalizadas notarialmente o autenticadas por Fedatario de esta Zona Registral, en el que solicite se proceda a cancelar la hipoteca registrada en el asiento 5-d de la ficha 143559 que continúa en la partida electrónica Nº 41839996. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El recurrente sustenta su recurso de apelación en los siguientes fundamentos: - La empresa a favor de la cual se constituyó la hipoteca ya no es regulada por la Ley Nº 26702 y en consecuencia no le resultaría aplicable lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley en referencia, puesto que BANCOOP actualmente ha sido liquidada e inscrita su extinción en el Registro de Personas Jurídicas de Lima, feneciendo los poderes otorgados tanto a sus representantes como a sus liquidadores. - En la cláusula 4 del contrato de crédito con garantía hipotecaria se pactó que el presente contrato se celebra a plazo indeterminado, el cual fue pagado en 18 meses, cuya documentación ha sido materia de sustracción, por lo que la declaración jurada presentada será de mi exclusiva responsabilidad. - La cláusula 13 expresa que “convienen las partes que la garantía que se constituye por el presente contrato servirá de cobertura para futuras operaciones de crédito que se otorguen a la prestataria, aun a nombre de terperos a su solicitud”, criterio que el Registrador asume, el cual deberá ser revocar la observación y ordenar la inscripción del título materia de rogación. (sic). IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de la solicitud de cancelación de hipoteca, constituido por el departamento Nº 302 del tercer piso ubicado con frente a la Calle Tiziano Nº 498, del distrito de San Borja, corre inscrito en la ficha Nº 143559 que continúa en la partida electrónica Nº 41839996 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. En el asiento 5 del rubro d) de la precitada ficha, consta inscrita la hipoteca constituida por don Julio Efraín Rosales Paredes en favor de la C.A.P.V. El Pueblo, hasta por I/. 230,000.00. Dicha inscripción se realizó sobre la base del título Nº 21519 del 23 de junio de 1986. En el asiento 6 del rubro d) consta inscrita la hipoteca constituida por Efraín Muñoz Díaz S.A. en favor de la Central Cooperativa de Ahorro y Crédito Banco Nacional Cooperativo

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del Perú Ltda. BANCOOP hasta por la suma de US$ 30,000. Dicha inscripción se realizó sobre la base del título Nº 46315 del 3 de mayo de 1991. En el asiento 8 del rubro d) consta la cesión de derechos hipotecarios otorgada por BANCOOP en favor de doña Rosa V. Peña Palomino. La referida inscripción se realizó sobre la base del título Nº 178449 del 20 de diciembre de 1995. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal Martha del Carmen Silva Díaz. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: - Si resulta de aplicación el artículo 3 de la Ley Nº 26639, sobre extinción de hipotecas, en el caso en que las partes hubiesen pactado que la hipoteca que se constituye servirá de cobertura para futuras operaciones de crédito que se otorguen a la prestataria. VI. ANÁLISIS 1. De la observación formulada por la Registradora, según consta del rubro II: Decisión Impugnada, se advierte que la denegatoria de inscripción se limita a la relativa a cancelación de la hipoteca inscrita en el asiento 6, a que se refiere el asiento 8 del rubro d) de la ficha Nº 143559 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 2. Al respecto, conforme se ha expresado en el rubro IV: Antecedente Registral, la referida hipoteca, según consta del asiento 6 del rubro d) de la indicada partida registral, se inscribió en favor de la C.C.A.C. Banco Nacional Cooperativo del Perú Ltda. BANCOOP habiendo sido cedida conforme consta del asiento 8 del rubro d) de la misma partida, en favor de doña Rosa V. Peña Palomino. En tal sentido, la acreedora hipotecaria respecto de la hipoteca inscrita en el asiento 6 del rubro d) de la ficha Nº 143559 cuya cancelación se solicita, es doña Rosa V. Peña Palomino, resultando irrelevante en consecuencia, la situación jurídica de la C.C.A.C. Banco Nacional Cooperativo del Perú Ltda. BANCOOP a efectos de la aplicación del artículo 3 de la Ley Nº 26639. 3. Efectuada la antedicha precisión, es de verse que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 26639, “las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas.” Agrega el citado artículo que “la norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado.” De lo precisado en el segundo párrafo del artículo 3 antes citado, a efectos de efectuar el cómputo del plazo para determinar la extinción de la hipoteca, tratándose de aquélla constituida para garantizar un crédito, no se debe tener en cuenta la fecha en que la inscripción se realizó, sino que el cómputo de los 10 años se realiza desde la fecha del vencimiento del plazo pactado para el cumplimiento de la obligación crediticia. 4. Al respecto, por aplicación del procedimiento previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 26639, los asientos de hipoteca serán cancelados a instancia del interesado, con la presentación de una declaración jurada con firma legalizada por Fedatario o Notario Público, en la que se indique en su caso, la fecha del asiento de presentación que originó la inscripción de la hipoteca y el tiempo transcurrido, o, tratándose de hipotecas que garanticen créditos, la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado y el tiempo transcurrido.

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Precisa la citada norma que “el Registrador cancelará el respectivo asiento con la sola verificación del tiempo transcurrido.” 5. En este sentido, consta de la segunda cláusula del contrato de crédito con garantía hipotecaria de fecha 17 de abril de 1991, suscrito por Lía Muñoz Díaz en su condición de fiadora solidaria de la prestataria: Efraín Muñóz Díaz S.A. con Bancoop, ésta conviene en otorgarle a la prestataria una línea de crédito hasta por la suma de $ 27,000, la que podrá ejecutarse en moneda nacional o extranjera en la modalidad de crédito directo y/o como crédito indirecto, debiendo entenderse que cada crédito en particular será concedido en función a la disponibilidad de recursos y la autorización de los funcionarios competentes de Bancoop, no debiendo exceder entre todas las modalidades de la línea establecida. Agrega la cláusula cuarta que el contrato se celebra a plazo indeterminado, circunstancia que no se opone a que cada crédito en particular sea concedido a plazos determinados, oportunidad en la que el plazo constará en los documentos o títulos que contengan el crédito. Asimismo, la cláusula decimotercera del referido contrato señala que “convienen las partes que la garantía que se constituye por el presente contrato servirá de cobertura para futuras operaciones de crédito que se otorguen a LA PRESTATARIA, aún a nombre de terceros a su solicitud. 6. De otro lado, revisado el título archivado Nº 178449 del 20 de diciembre de 1995, se aprecia que en éste consta el Contrato de Cesión de Derechos de Crédito con Garantía Hipotecaria celebrado entre la C.C.A.C. Banco Nacional Cooperativo del Perú Ltda. BANCOOP, y doña Rosa V. Peña Palomino, señalándose en la cláusula cuarta que “la presente cesión de derechos comprende la transmisión a la cesionaria (Rosa Peña Palomino) de los privilegios, las garantías reales y personales constituidas por el prestatario (BANCOOP) y su fiadora solidaria (Lía Muñoz Díaz) a favor de BANCOOP según contrato de crédito con garantía hipotecaria de fecha 17 de abril de 1991, el mismo que quedó registrado en el asiento 6-D de la ficha Nº 143559 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; así como los accesorios del derecho transmitido de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 1211 del Código Civil.” 7. En consecuencia, apreciándose del contrato de crédito con garantía hipotecaria que la hipoteca garantiza el cumplimiento de obligaciones futuras e indeterminadas, no es posible establecer -sobre la base del documento de constitución de la hipoteca-, si es que efectivamente ha transcurrido el plazo de diez años desde el vencimiento de las obligaciones contraídas, las mismas que no han tenido acceso al Registro. En tal sentido, no siendo posible la aplicación del artículo 3 de la Ley Nº 26639, la cancelación de la hipoteca sólo podrá extenderse en virtud de declaración expresa de la acreedora, o en su defecto, mediante resolución judicial. Por tanto, procede confirmar la observación formulada por la Registradora. 8. Es pertinente agregar que esta instancia ha emitido reiterada y uniforme jurisprudencia en el sentido indicado, conforme consta de las Resoluciones Nº 054-2000-ORLC/TR del 24 de febrero de 2000, Nº 152-2002-ORLC/TR del 22 de marzo de 2002 y Nº 312-2002-ORLC/TR del 26 de junio de 2002, entre otras. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR la observación formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, al título referido en el encabezamiento, conforme a los fundamentos vertidos en el Análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.

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FREDY LUIS SILVA VILLAJUÁN Presidente de la Primera Sala del Tribunal Registral MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral

Confirman punto de observación formulada por Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima a solicitud de inscripción de donación, división, partición y otros

RESOLUCION Nº 676-2003-SUNARP-TR-L

TRIBUNAL REGISTRAL

Lima, 20 de octubre de 2003 APELANTE : Giacomo Augusto Emiliano De Col Zanatti TÍTULO : 111587 del 11 de junio de 2003 RECURSO : 40261 del 12 de setiembre de 2003 REGISTRO : Propiedad Inmueble de Lima ACTO : Donación, División y Partición, Reglamento Interno e Independización. SUMILLA: Causa de la inscripción “El título material, causa directa e inmediata de la inscripción, debe existir al momento de generarse el asiento de presentación.” Acreditación del pago del impuesto predial en división y partición. “Para la inscripción de división y partición de un inmueble se acreditará el pago del impuesto predial que corresponde a todo el predio, siendo insuficiente la acreditación del pago que corresponde a cuotas ideales que no suman dicha totalidad.” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado, el recurrente solicita la inscripción de la donación otorgada por Luis Fernando De Col Zanatti a favor de sus hermanos José Vicente, Giacomo Augusto Emiliano y Juan Carlos Battista De Col Zanatti, así como la División y Partición, Reglamento Interno e Independización, actos celebrados entre los tres últimos de los nombrados, con la intervención de Rosa Zanatti De La Melena de De Col, Giacomo De Col Cafferata y Luis Fernando De Col Zanatti; respecto del inmueble inscrito en la ficha Nº 59860 continuación en partida electrónica Nº 42229601, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, en mérito de los siguientes documentos: - Parte notarial de la escritura pública de Donación, División y Partición Parcial del 13 de setiembre de 2002, otorgada ante la Notaria de Lima Cecilia Hidalgo Morán. - Parte notarial de la escritura pública de Independización y Ratificación de Donación, División y Partición Parcial del 22 de noviembre de 2002, otorgada antela Notaria de Lima Cecilia Hidalgo Morán. - Parte notarial de la escritura pública de Aclaración y de Modificación, de Reglamento de Propiedad Común del 17 de marzo de 2003, otorgada ante la Notaría de Lima Cecilia Hidalgo Morán.

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- Recibos de pago del impuesto predial 2003 expedido por la Municipalidad de Chorrillos, a nombre de Luis Fernando De Col Zanatti, José Vicente De Col Zanatti, Juan Carlos Battista De Col Zanatti y Giacomo Augusto Emiliano De Col Zanatti, así como los documentos que contienen la constancia de haber sido cancelados los cuatro trimestres correspondientes al año 2002. - Declaración jurada de autoavalúo correspondiente al año 2003 (hojas HR y PU, y de liquidación de arbitrios), a nombre de Luis Fernando De Col Zanatti, Juan Carlos Battista De Col Zanatti y Giacomo Augusto Emiliano De Col Zanatti. - Plano de localización y ubicación correspondiente al inmueble submateria con firma legalizada de la Arq. Susana Ohashi Hachiya. - Copia certificada el 22 de julio de 2003 por la Notaria de Lima Genoveva Cragg Campos, del Acta de Sesión de los Propietarios de las Secciones de Propiedad Exclusiva submateria, celebrada el 19 de julio de 2003. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público Elmer Arnaldo Jaimes Jaimes del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, denegó la inscripción formulando la siguiente observación: 1. Teniendo la documentación presentada, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 27616, a fin de acreditar el pago del impuesto predial correspondiente a todos los inmuebles materia de la transferencia correspondiente al año 2003, (de los trimestres vencidos a la fecha) es necesario que se presente la hoja de determinación del referido impuesto y el predio urbano correspondiente a José Vicente De Col Zanatti. Base Legal: Artículo 1 Ley Nº 27616, 2011 del Código Civil, 10, 15, 21, 22, 25, 26 Decreto Legislativo Nºs. 776, 32, 33, 38, 39 del Reglamento General de los Registros Públicos. 2. De conformidad con el artículo 145 del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC la Junta de Propietarios se constituye en el otorgamiento del Reglamento Interno, el que deberá contener la nominación del presidente y el tesorero-administrador. Se deja constancia que el acta adjuntada en el reingreso es de fecha posterior al asiento de presentación del presente título por lo tanto conforme lo establece la norma IX del Título Preliminar del Nuevo Reglamento General de los Registros Públicos, los efectos de las inscripciones se retrotraen a la fecha y hora del asiento de presentación, debiendo por lo tanto el título formal preexistir a la vigencia del asiento de presentación, lo cual implica que los documentos materia de inscripción deberán tener fecha anterior o igual a la de la presentación del título. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante fundamenta su recurso en lo siguiente: - Respecto del primer punto de la observación, el recurrente manifiesta que originalmente esta observación consistió en que los recibos presentados para acreditar el pago del impuesto predial que grava al inmueble matriz no permitían establecer con certidumbre que corresponden a dicho bien. Ello en razón de que en la partida respectiva figura que el predio tiene frente por el jirón Alameda del Corregidor, en tanto que los recibos aludidos aluden a un predio con frente al jirón Alameda de los Molinos. Al respecto señala, que dicha observación ha sido subsanada con la presentación de los siguientes documentos: Cuatro recibos únicos de pago extendidos por la mencionada municipalidad a nombre del recurrente y de sus tres hermanos, relativos al pago de la cuota del impuesto correspondiente al segundo trimestre del año 2003, así como declaración jurada de autoavalúo correspondiente al año 2003 (hojas HR y PU, y de liquidación de arbitrios), a nombre del recurrente y de sus hermanos, con excepción

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de su hermano José Vicente que no fueron aportados por haberlos este traspapelado, pero tal circunstancia no constituye razón para mantener la observación como si lo ha estimado el Registrador. - Asimismo señala que, la duda que pudiese existir por la circunstancia de que el nombre del jirón que aparece en los cuatro recibos aludidos difiera del que figura en la partida registral (a pesar de que en uno y otro caso se hace mención a los lotes 8 y 9 de la manzana g de la citada urbanización), queda despejada con la presentación que se ha hecho del HR, el PU y la HL a nombre de tres de los cuatro copropietarios. Luego precisa que los referidos documentos, correlacionados con la memoria descriptiva de la que es autora la arquitecta Susana E. Ohashi Hachiya, los planos que se tiene aportados y sobre todo el informe de la División de Catastro y Habilitaciones Urbana transcrito en el Certificado de Nomenclatura vial expedido por la respectiva municipalidad e inserto en la escritura pública de 22 de noviembre del año pasado, son concluyentes en cuanto a que el inmueble inscrito en la partida electrónica Nº 42229601 está situado en el Jr. Alameda de los Molinos, esquina con el Jirón Alameda del Corregidor. En consecuencia, siendo que la dirección indicada en el recibo emitido a nombre de José Vicente De Col Zanatti es la misma que figura en los recibos girados a nombre de sus tres hermanos esto es Urbanización La Encantada Jr. Alameda de los Molinos, Mz. G. Lotes 8 y 9, no hay razón para supeditar la inscripción del acto traslativo de dominio a la presentación del HR y el PU correspondientes al nombrado José Vicente. Ello porque los documentos de esta última naturaleza referidos a sus tres condóminos, ratifican que los recibos de pago presentados por los cuatro propietarios corresponden al inmueble inscrito y no a otro. Concluyendo que ha cumplido con acreditar el pago del impuesto predial correspondiente al año 2003. - Respecto del segundo punto de la observación, manifiesta que no la considera pertinente, por cuanto ésta se fundamenta en que el Reglamento Interno presentado no contiene la nominación del presidente y del tesorero administrativo de la Junta de Propietarios. Señala que no hay disposición alguna de la Ley Nº 27157 que contenga la exigencia de que en el Reglamento Interno se indique el nombre del presidente de la junta de propietarios. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL - El inmueble submateria, está constituido por los Lotes 8 y 9 de la Manzana G de la Parcelación Semi Rústica La Encantada, con frente por la calle Alameda del Corregidor, inscrito en la ficha Nº 59860 que continúa en la partida electrónica Nº 42229601 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. - El dominio del inmueble figura inscrito a favor de José Vicente, Giacomo Augusto Emiliano, Luis Fernando y Juan Carlos Battista De Col Zanatti, correspondiendo 25% de las acciones y derechos del inmueble a cada uno de los copropietarios, según consta del asiento C00001 de la referida partida electrónica. - De la partida registral se advierte que consta inscrita la declaratoria de fábrica, correspondiente a tres viviendas y una zona denominada Club House. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviniente como Vocal ponente Elena Vásquez Torres. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones en discusión son: 1. Si la sesión en la que se elige al presidente y al tesorero-administrador de la junta de propietarios debe tener fecha anterior a la fecha de presentación del título, para su acceso al Registro. 2. Si ha quedado acreditado el pago del impuesto predial. VI. ANÁLISIS

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1. De conformidad con lo previsto en las normas de la materia, esto es la Ley Nº 27157 (Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común), reglamentada mediante D.S. Nº 008-2000-MTC y modificada por la Ley Nº 27333, la Junta de Propietarios está constituida por todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva y tiene la representación conjunta de éstos, constituyéndose plenamente al otorgamiento del Reglamento Interno, el cual contendrá obligatoriamente la nominación del Presidente si existiera pluralidad de propietarios al momento de registrar el Reglamento; estableciéndose además que su inscripción se efectúa en el Registro de Propiedad Inmueble en la partida registral del predio matriz o en la que corresponda a los bienes comunes (artículos 461 y 47.12 de la Ley y artículo 145 de su Reglamento3). 2. Debe tenerse en cuenta que la obligatoriedad señalada en el artículo 145 del Reglamento de la Ley Nº 27157, de que la Junta de Propietarios, designe al presidente en el Reglamento Interno, si existiera pluralidad de propietarios al momento de registrar el Reglamento, como es el caso, se sustenta básicamente, en que debe determinarse desde un primer momento quién es el representante legal de la Junta de Propietarios y que tal representante debe estar designado, para registrar este nombramiento conjuntamente con el Reglamento Interno. 3. En el presente caso, se aprecia que no se ha consignado en el Reglamento Interno el nombramiento del presidente y del tesorero - administrador, de conformidad con lo prescrito en el precitado artículo 145 del Reglamento de la Ley Nº 27157, sin embargo, se advierte que en el Reglamento Interno, artículo decimonoveno inciso b) se indica, que a la Junta de Propietarios le corresponde, entre otros, designar la directiva, la que constará por lo menos de un presidente y un tesorero - administrador; y en el artículo vigésimo cuarto se establece: “La determinación de los cargos de que ha de constar la Directiva de la Junta de Propietarios se hace en la primera sesión ordinaria”. En tal sentido, puede afirmarse que al momento de otorgarse el Reglamento Interno, fue voluntad de la Junta de Propietarios derivar para un segundo momento la designación de su presidente. Es de verse que el acuerdo de designación del presidente y del tesorero - administrador de la Junta de Propietarios, acordada en sesión del 19.7.2003, es una ejecución del artículo vigésimo cuarto del Reglamento Interno; es decir, tiene su causa en dicha disposición. Conforme a ello, puede sostenerse que con dicho acuerdo se subsana la omisión de no haberse designado en un primer momento al presidente de la Junta y se cumple con la obligación de designar al representante legal para su inscripción conjunta con el Reglamento Interno. Asimismo, debe tenerse en cuenta que a dicha sesión asistieron todos los propietarios de la edificación, por lo que no se califica su convocatoria.

1 Artículo 46 de la Ley Nº 27157 46.1. En el Registro Público correspondiente se archivan los planos de la edificación (distribución arquitectónica) y se inscriben las áreas y linderos perimétricos, así como la declaratoria de fábrica, el Reglamento interno y la Junta de Propietarios. 46.2. Inscrito el Reglamento Interno, las secciones se independizarán de conformidad con lo dispuesto por la normatividad correspondiente. 2 Artículo 47 de la Ley Nº 27157 47.1. La Junta de Propietarios está constituida por todos los propietarios de las secciones y tendrá la representación conjunta de éstos. 3 Artículo 145 del Reglamento de la Ley Nº 27157. Constitución de la Junta de propietarios. La Junta de Propietarios está constituida por todos los propietarios de las secciones de Propiedad Exclusiva de la edificación y tiene la representación conjunta de éstos. La Junta de Propietarios, se constituye plenamente al otorgamiento del Reglamento Interno, el cual contendrá obligatoriamente la nominación del Presidente si existiera pluralidad de propietarios al momento de registrar el Reglamento. Su inscripción se efectúa en el Registro de Propiedad Inmueble, en la partida registral del predio matriz o en la que corresponde a los bienes comunes. La renuncia de uno o más propietarios no impedirá la constitución de la Junta y su admisión en el seno de ésta siempre estará expedita. Esta renuncia no libera al propietario de las obligaciones comunes ni del cumplimiento de los acuerdos de la Junta. Si sólo quedará un propietario hábil, este asumirá las funciones de la Junta, en todo cuanto le sea aplicable. La Junta de Propietarios estará presidida por uno de sus miembros que tendrá la calidad de Presidente, quien ejercerá la representación legal de la misma, asumiendo las funciones y responsabilidades que este reglamento señala. El reglamento interno podrá disponer la constitución de una Directiva cuando lo estime conveniente, señalando su composición y funciones.

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4. Ahora bien, el Registrador observa el título porque el acuerdo subsanatorio fue emitido en sesión del 19.7.2003 y de conformidad con el principio de prioridad preferente consagrado en el artículo IX del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos4, el título formal debe ser de fecha anterior a la presentación del título. La observación tiene su sustento en que la causa directa e inmediata de la inscripción (título material y no formal, como señala el Registrador) debe existir al momento de generarse el asiento de presentación. La razón obedece a que, por los efectos de la inscripción se retrotraen a la fecha y hora del asiento de presentación respectivo, los títulos que generen derechos en virtud de las inscripciones, deberán ser expedidos antes de la fecha del asiento de presentación, toda vez que no pueden concederse derechos desde época anterior de su existencia. En estos casos, conforme a reiterada jurisprudencia de esta instancia, como la expresada en la resolución Nº 513-1997-ORLC/TR del 18 de diciembre de 1997, el Registrador debe tachar de plano el título y no proceder a su observación. Atendiendo a ello, tratándose de un acuerdo subsanatorio, la causa que le da origen es la que debe preexistir o ser igual a la fecha de presentación del título; lo cual se cumple en el presente caso, puesto que como se indicó en los puntos precedentes del Análisis, la causa es la aprobación del Reglamento Interno realizada mediante escritura pública del 22.11.2002. Por lo tanto corresponde revocar el segundo extremo de la observación del Registrador. 5. Respecto del segundo tema en cuestión, tenemos que la Ley Nº 27616, publicada el 29.12.2001 y que entró en vigor el 1.1.2002, modificó diversos artículos de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por decreto legislativo Nº 776, entre ellos, el artículo 7, estableciendo que: “Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) a que alude el artículo precedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos”. El artículo precedente que cita el dispositivo hace referencia al impuesto predial, impuesto de alcabala e impuesto al patrimonio automotriz. 6. La acreditación del pago de los impuestos referidos que debe requerir el Registrador, es aplicable a toda transferencia de bienes gravados con los mencionados impuestos, que se presente al Registro para su inscripción desde la entrada en vigor de la Ley Nº 27616. Esto es, la norma impone al Registrador la obligación de verificar el pago de los impuestos en toda inscripción de transferencia de bienes gravados. Debe entonces analizarse los documentos presentados en el título, a efectos de verificar si se ha acreditado que el impuesto predial ha sido pagado. 7. Se aprecia que se han presentado copias certificadas por la Notaría de Lima Genoveva Cragg Campos, de los siguientes documentos: a) Recibos de pago del impuesto predial 2003 expedido por la Municipalidad de Chorrillos, a nombre de Luis Fernando De Col Zanatti, José Vicente De Col Zanatti, Juan Carlos Battista De Col Zanatti y Giacomo Augusto Emiliano De Col Zanatti, correspondiente al segundo trimestre de 2003; así como el documento que contiene la constancia de haber sido cancelados los cuatro trimestres correspondientes al año 2002, en dichos documentos consta que el domicilio de los contribuyentes está ubicado en el Jr. Alameda De Los Molinos, Manzana G, Lotes 8 y 9 de la Urbanización La Encantada, distrito de Chorrillos.

4 ARTÍCULO IX DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS. PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE Los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación.

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b) Declaraciones juradas de autoavalúo correspondiente al año 2003 (hojas HR y PU, y de liquidación de arbitrios), a nombre de Luis Fernando De Col Zanatti, Juan Carlos Battista De Col Zanatti y Giacomo Augusto Emiliano De Col Zanatti. En las hojas PU consta que se encuentran referidos al predio ubicado en el Jr. Alameda de Los Molinos, Manzana G, Lotes 8 y 9 de la Urbanización La Encantada, distrito de Chorrillos y que la declaración jurada de autoavalúo de cada copropietario se refiere al 25% que le corresponde. 8. En la partida registral se señala que los lotes 9 y 8 de la manzana G de la parcelación semirrústica “La Encantada”, se encuentra con frente a la calle La Alameda del Corregidor y por la derecha con La Alameda de los Molinos. No cuenta con numeración municipal. Es pertinente tener en cuenta que en la escritura pública del 22 de noviembre de 2002 otorgada ante la Notaría de Lima Cecilia Hidalgo Morán, consta inserto el “Certificado de Nomenclatura Vial” expedido por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en el cual se indica que “el predio en mención se sitúa con frente a, nombre de la antigua vía: Alameda de los Molinos esquina calle Alameda del Corregidor. Nombre actual de la Vía: Jirón Alameda de los Molinos esquina Jirón Alameda del Corregidor.” Con este documento se determina que hoy el predio tiene frente al Jr. Alameda de los Molinos y no como dice la partida registral: con frente a la Alameda del Corregidor, lo cual sustenta la ubicación del predio consignada en las declaraciones juradas y recibos correspondientes al impuesto predial. 9. Para la inscripción de división y partición de un inmueble se acreditará el pago del impuesto predial que corresponde a todo el predio, siendo insuficiente la acreditación del pago que corresponde a cuotas ideales que no suman dicha totalidad. En el presente caso, es cierto que se han presentados los recibos de pago (segunda cuota 2003) que corresponde a los cuatro copropietarios con derecho inscrito, pero el Registrador debe tener la certeza de que estos recibos corresponden al pago del impuesto predial del inmueble materia de adjudicación, por esta razón se solicita la presentación de la Hoja de Determinación del impuesto y la declaración jurada de autoavalúo 2003 (hojas HR y PU), para establecer el vínculo. Teniendo en cuenta esto, ha quedado acreditado el pago del impuesto que corresponde a tres copropietarios (75%), faltando que se acredite el pago del impuesto que corresponde al 25% de cuota ideal de José Vicente De Col Zanatti, ya que sólo se ha presentado un recibo de pago del impuesto predial - en el cual no hay ninguna referencia al código catastral ni a la ubicación del predio, tan sólo se consigna el domicilio del contribuyente - mas no las Hojas HR y PU de dicha cuota ideal. Debe tenerse en cuenta que la labor del Registrador es de carácter documental y no puede concluir que el pago le corresponde cuando no hay ningún elemento de conexión entre el pago y el predio. 10. Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 482-2003-SUNARP/SN publicada el 7 de octubre de 2003-SUNARP/SN se aprobó la Directiva Nº 011-2003-SUNARP/SN que establece los criterios para acreditar ante Registros Públicos el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Automotriz. En la directiva se establece que la acreditación del pago del impuesto predial para los efectos de la calificación se refiere al último período tributario vencido a la fecha de presentación del título para su inscripción (Art. 5.3). En consecuencia, habiéndose presentado el título el 11.6.2003, basta que se presente los recibos que corresponden a la segunda cuota del año 2003. El apelante señala que las Hojas HR y PU correspondientes a José De Col no fueron aportados por haberse extraviados. La citada directiva en su artículo 5.2 Inc. a) manifiesta, que el Registrador admitirá la presentación de declaración jurada emitida por el contribuyente, en la que se señale que el o los documentos presentados para acreditar el pago del impuesto corresponden al predio objeto de transferencia, en el supuesto de falta de datos en el comprobante respectivo que permita identificar al bien. En la declaración jurada se consignará el nombre completo del declarante, su domicilio real y la firma del mismo, legalizada ante Notario. En consecuencia, corresponde confirmar la observación del Registrador con las precisiones señaladas y declarar que el defecto puede ser subsanado en la forma indicada en el párrafo precedente.

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Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓN: CONFIRMAR el primer punto de la observación formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, con las precisiones señaladas en el último punto del Análisis y REVOCAR el segundo extremo de la misma, por los fundamentos expresados en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ELENA VÁSQUEZ TORRES Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral