viernes, 09 de setiembre de 2005 pcm autorizan viaje del...

89
Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 09 de setiembre de 2005 PCM Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a Bolivia y encargan su Despacho al Ministro de Educación RESOLUCION SUPREMA Nº 261-2005-PCM Lima, 2 de setiembre de 2005 VISTA: La carta, de fecha 25 de agosto de 2005, del Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de la República de Bolivia; y, CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Agricultura ha recibido invitación de su homólogo boliviano, para participar de una reunión bilateral de trabajo, a fin de tratar temas del sector agropecuario, especialmente los referidos a las exportaciones bolivianas de azúcar, productos avícolas, oleaginosas y otros de mutuo interés; Que, teniendo en consideración que la presencia del señor Ministro de Agricultura en el mencionado país para tratar los temas antes citados, revisten gran importancia para llegar a concretar un acuerdo que promueva la estabilidad de las relaciones comerciales entre ambos países, se ha visto por conveniente autorizar su viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28427 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del ingeniero Manuel Reynaldo Joaquín Manrique Ugarte, Ministro de Agricultura, a la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, del 9 al 11 de setiembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013 Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 650.00 Viáticos (US$ 200.00 x 3 días + 1) US$ 800.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28,24 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Encargar, al señor Javier Sota Nadal, Ministro de Educación, el Despacho del Ministro de Agricultura mientras dure la ausencia del titular. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.

Upload: lekien

Post on 03-Nov-2018

212 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Viernes, 09 de setiembre de 2005

PCM

Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a Bolivia y encargan su Despacho al Ministrode Educación

RESOLUCION SUPREMA Nº 261-2005-PCM

Lima, 2 de setiembre de 2005

VISTA:

La carta, de fecha 25 de agosto de 2005, del Ministro de Asuntos Campesinos yAgropecuarios, de la República de Bolivia; y,

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro de Agricultura ha recibido invitación de su homólogo boliviano,para participar de una reunión bilateral de trabajo, a fin de tratar temas del sector agropecuario,especialmente los referidos a las exportaciones bolivianas de azúcar, productos avícolas,oleaginosas y otros de mutuo interés;

Que, teniendo en consideración que la presencia del señor Ministro de Agricultura en elmencionado país para tratar los temas antes citados, revisten gran importancia para llegar aconcretar un acuerdo que promueva la estabilidad de las relaciones comerciales entre ambospaíses, se ha visto por conveniente autorizar su viaje;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº560, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, LeyNº 28427 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, y el Decreto deUrgencia Nº 015-2004;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del ingeniero Manuel Reynaldo Joaquín Manrique Ugarte,Ministro de Agricultura, a la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, del 9 al 11 de setiembre de 2005,para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ResoluciónSuprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013 Ministerio deAgricultura, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 650.00Viáticos (US$ 200.00 x 3 días + 1) US$ 800.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28,24

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho aexoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase odenominación.

Artículo 4.- Encargar, al señor Javier Sota Nadal, Ministro de Educación, el Despachodel Ministro de Agricultura mientras dure la ausencia del titular.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 2

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

AGRICULTURA

Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Bolivia para participar en reuniónbilateral de trabajo

RESOLUCION SUPREMA Nº 047-2005-AG

Lima, 8 de setiembre de 2005

VISTA:

La carta, de fecha 25 de agosto de 2005, del Ministro de Asuntos Campesinos yAgropecuarios, de la República de Bolivia; y,

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro de Agricultura ha recibido invitación de su homólogo boliviano,para participar de una reunión bilateral de trabajo, a fin de tratar temas del sector agropecuario,especialmente los referidos a las exportaciones bolivianas de azúcar, productos avícolas,oleaginosas y otros de mutuo interés;

Que, la presencia del señor Ministro de Agricultura en el mencionado país para tratarlos temas antes citados, revisten gran importancia para llegar a concretar un acuerdo quepromueva la estabilidad de las relaciones comerciales entre ambos países;

Que, el ingeniero William Arteaga Donayre, Director General de la Oficina General dePlanificación Agraria y el ingeniero Javier Ramón Galván Costa, Asesor de la Alta Dirección delMinisterio de Agricultura, forman parte de la comitiva que acompañará al señor Ministro deAgricultura en su visita a la República de Bolivia; por lo que se ha visto por convenienteautorizar su viaje;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº560, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, LeyNº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, y el Decreto deUrgencia Nº 015-2004;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del ingeniero William Arteaga Donayre, Director Generalde la Oficina General de Planificación Agraria y del ingeniero Javier Ramón Galván Costa.Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, a la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, del9 al 11 de setiembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 3

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ResoluciónSuprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013 Ministerio deAgricultura, de acuerdo al siguiente detalle:

Ing. William Arteaga DonayrePasajes US$ 650.00Viáticos (US$ 200.00 x 3 días + 1) US$ 800.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Ing. Javier Ramón Galván CostaPasajes US$ 650.00Viáticos (US$ 200.00 x 3 días + 1) US$ 800.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho aexoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase odenominación.

Artículo 4.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, losreferidos funcionarios deberán presentar ante el Ministro de Agricultura un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por losviáticos entregados.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

Dan por concluida encargatura de funciones de Director de la Oficina de Tesorería de laOficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0708-2005-AG

Lima, 7 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0705-2005-AG, se encargó al C.P.C. WalterWilfredo Poma Torres, Director de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General deAdministración; el cargo de Director de la Oficina de Tesorería de la Oficina General deAdministración del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura descrita en elconsiderando precedente;

De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley Nº25902, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 4

Artículo Único.- Dar por concluida la encargatura del C.P.C. Walter Wilfredo PomaTorres, Director de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración, en elcargo de Director de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración delMinisterio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

Encargan funciones de Directora de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General deAdministración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0709-2005-AG

Lima, 7 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0853-2004-AG, de fecha 4 de octubre de2004, se designó al CPC Walter Wilfredo Poma Torres, en el cargo de Director de la Oficina deContabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura;

Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que veníadesempeñando;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y dictar el acto deadministración que encargue al funcionario correspondiente, el puesto de Director de la Oficinade Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley Nº25902, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el CPC WalterWilfredo Poma Torres, al cargo de Director de la Oficina de Contabilidad de la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Agricultura, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar a partir de la fecha, a la CPC Victoria Rodríguez Torres deVásquez, las funciones de Directora de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General deAdministración del Ministerio de Agricultura, en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

Designan Director de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración delMinisterio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0710-2005-AG

Lima, 8 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 5

Que, se encuentra vacante en cargo de Director de la Oficina de Tesorería de la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente dictar el acto de administración que designe alDirector de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio deAgricultura;

De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley Nº25902, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al C.P.C. Walter Wilfredo Poma Torrescomo Director de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministeriode Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto EspecialChavimochic

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0711-2005-AG

Lima, 8 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, en mérito al Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA, que dispone entre otros,la transferencia del Proyecto Especial Chavimochic del Instituto Nacional de Desarrollo alGobierno Regional de La Libertad, así como la creación del Consejo Directivo como máximoórgano del mencionado proyecto, encargado de establecer las políticas, planes, actividades,metas y estrategias de la institución; mediante Resolución Ministerial Nº 0684-2003-AG, del 4de setiembre de 2003, se designó al señor Eduardo León Legendre como representante delMinisterio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chavimochic;

Que, según el Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA el cargo de miembro delConsejo Directivo del Proyecto Especial Chavimochic es personal e indelegable, y sudesignación es por el plazo de dos años;

Que, consecuentemente, se ha visto por conveniente dar por concluida la designacióndel señor Eduardo León Legendre y designar al representante del Ministerio de Agricultura anteel Consejo Directivo del Proyecto Especial Chavimochic;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del señor EduardoLeón Legendre como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo delProyecto Especial Chavimochic.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 6

Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, al C.P.C. Segundo Teodoro Díaz y Rodríguezcomo representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del ProyectoEspecial Chavimochic, constituido por Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

Designan Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial yPesada del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0713-2005-AG

Lima, 8 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0085-2004-AG del 28 de enero del 2004, sedesignó al Ing. Luis Antonio Rodríguez Silvestre, en el cargo de Coordinador Nacional delPrograma de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada del Ministerio de Agricultura;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo;

Que, por consiguiente, es necesario dictar el acto administrativo que acepte la renunciadel Ing. Luis Antonio Rodríguez Silvestre y designe al funcionario que asumirá el cargo deCoordinador Nacional del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada delMinisterio de Agricultura;

De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley Nº25902, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Ing. Luis AntonioRodríguez Silvestre, al cargo de Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria Agrícola,Agroindustrial y Pesada del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Eduardo Alcides Mora Gago, comoCoordinador Nacional del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada delMinisterio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

MINCETUR

Declaran en situación de desabastecimiento inminente contratación de servicio devigilancia y seguridad de la sede central y locales anexos del MINCETUR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 259-2005-MINCETUR-DM

Lima, 6 de setiembre de 2005.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 7

Visto el Informe Nº 238-2005-MINCETUR/SG/OGA-OASA y el Memorándum Nº 1011-2005-MINCETUR/SG/OGA, de la Oficina General de Administración, sustentando la necesidadde contratar temporalmente, por situación de desabastecimiento inminente, el servicio devigilancia y seguridad;

CONSIDERANDO:

Que, en el mes de julio de 2005, se llevó a cabo el Concurso Público Nº 0002-2005-MINCETUR/CE - “Contratación de los Servicios de Seguridad y Vigilancia de las personas,patrimonio e instalaciones de la Sede Central y locales anexos del MINCETUR”, en el cualobtuvo la Buena Pro la empresa Protección, Seguridad y Vigilancia Técnica Sociedad Anónima- PROTEO S.A., por un monto de S/. 619,039.56;

Que, con fecha 5 de septiembre de 2005, el postor Empresa de Seguridad, Vigilancia yControl S.A.C. (ESVICSAC) ha interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de laBuena Pro, lo cual suspenderá el Concurso Público hasta que se configure cualquiera de lassituaciones previstas en el artículo 153 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, por tal razón, el MINCETUR se encuentra ante la inminente ausencia de unrequisito esencial para el cumplimiento de sus funciones, como lo es el servicio de vigilancia yseguridad, comprometiendo en forma extraordinaria e imprevisible la continuidad de lasfunciones institucionales; lo cual exige adoptar acciones inmediatas a fin de asegurar lacontinuidad de dicho servicio, por el período necesario para resolver tal situación;

Que, en tal razón, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la OficinaGeneral de Administración, recomienda la contratación del mencionado servicio dentro de losalcances de la exoneración por causal de desabastecimiento inminente, a fin de atenderoportunamente los requerimientos de seguridad y vigilancia del MINCETUR, al amparo delartículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y artículo 141 de su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM;

Que, de acuerdo a ley, se adoptarán las acciones necesarias para determinar lasresponsabilidades a que hubiere lugar;

De conformidad con el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,artículo 146 y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

De acuerdo a los documentos del visto, y con el Memorándum Nº 360-2005-MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 035-2005-MINCETUR/SG-AJ, de la Oficina General deAsesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente, la contratación delSERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, PATRIMONIO EINSTALACIONES DE LA SEDE CENTRAL Y LOCALES ANEXOS DEL MINCETUR, hasta porun período de tres (3) meses.

Artículo 2.- Exonerar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del proceso deConcurso Público, para la contratación del servicio referido en el artículo 1, por situación dedesabastecimiento inminente, disponiendo que la misma sea realizada en forma directamediante acciones inmediatas.

Artículo 3.- La contratación a que se refiere el artículo precedente, será realizada porla Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Abastecimiento y Servicios

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 8

Auxiliares, hasta por un monto máximo de S/. 100,427.36 (Cien mil cuatrocientos veintisiete y36/100 nuevos soles), que serán financiados por la fuente Recursos Ordinarios y RecursosDirectamente Recaudados, cumpliendo con los requisitos, condiciones, formalidades,exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de seleccióncorrespondiente.

Artículo 4.- La Oficina General de Administración queda encargada de adoptar lasacciones necesarias para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdocon el artículo 47 del Texto Único Ordenado de Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y de los informestécnico y legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República, dentro los diez (10)días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. La Oficina General de Administración deberápublicar la presente Resolución a través del SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan y registran memorias de solo lectura a solicitud de empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 441-2005-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 24 de agosto de 2005

Visto, el Expediente Nº 000821-2005-MINCETUR, de fecha 21.06.2005, presentado porla empresa Universal de Desarrollos Electrónicos S.A, en el que solicita autorización y registrode diez (10) memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotaciónde los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 del citadocuerpo legal que los modelos de memorias de sólo lectura cuya explotación es permitida en elpaís son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar losinteresados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integranlos programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento establece que los modelos delas memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad asu autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá unCertificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen elprograma de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, elReglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nº 200505-23, defecha 17.5.2005 y Nºs. 200505-25, 200505-27, 200505-29, 200505-31, de fecha 18.5.2005,expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como delas memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en elartículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programasprincipales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 9

Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro lasmemorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 097-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-JYM y Legal Nº 529-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Universal de DesarrollosElectrónicos S.A, las memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Universal deDesarrollos Electrónicos - UNIDESA (España), según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de la Memoria1 A0006452 4171.99-7.0-00B-10.55 (U2)2 A0006453 4171.XX-7.0-XXX-10.55 (U3)3 A0006454 4172.XX-7.0-XXX-10.55 (U3)4 A0006455 4172.99-7.0-00B-10.55 (U2)5 A0006456 4174.XX-7.0-XXX-10.55 (U3)6 A0006457 4174.99-7.0-00B-10.55 (U2)7 A0006458 4188.99-7.0-00B-10.59 (U2)8 A0006459 4188.XX-7.0-XXX-10.59 (U3)9 A0006460 4222.99-7.0-00B-10.65 (U2)10 A0006461 4222.XX-7.0-XXX-10.65 (U3)

Regístrese, comuníquese y publíquese

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

Autorizan y registran memorias de solo lectura a solicitud de empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 453-2005-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 31 de agosto de 2005

Visto, el Expediente Nº 000814-2005-MINCETUR, de fecha 20.06.2005, presentado porla empresa R. Franco América S.A., en el que solicita autorización y registro de diez (10)memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino ymáquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuyaexplotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar losinteresados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integranlos programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos demáquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberánsometerse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una EntidadAutorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 10

memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200506-04, defecha 3.6.2005 y 200506-26, 200506-27, 200506-28 y 200506-29, de fecha 10.6.2005,expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como delas memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en elartículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programasprincipales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro lasmemorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 6 del T.U.P.A. del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 098-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-JYM y Legal Nº 545-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa R. Franco AméricaS.A.., diez (10) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa R. Franco América S.A.(Colombia), según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de la Memoria1 A0006413 VRFA 0010710h (EPROM H)2 A0006414 VRFA 0010810h (EPROM H)3 A0006415 VRFA 0050710h (EPROM H)4 A0006416 VRFA 0050810h (EPROM H)5 A0006417 VRFA 0040708h (EPROM H)6 A0006418 VRFA 0040808h (EPROM H)7 A0006419 VRFA 0020707h (EPROM H)8 A0006420 VRFA 0020807h (EPROM H)9 A0006421 VRFA 0030707h (EPROM H)10 A0006422 VRFA 0030807h (EPROM H)

Regístrese, comuníquese y publíquese

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

Autorizan y registran memorias de solo lectura a solicitud de empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 454-2005-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 31 de agosto de 2005

Visto, el Expediente Nº 000811-2005-MINCETUR, de fecha 17.6.2005, presentado porla empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú, en el que solicita autorización yregistro de dieciocho (18) memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino ymáquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuyaexplotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 11

Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar losinteresados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integranlos programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos demáquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberánsometerse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una EntidadAutorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o lasmemorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200411-78,200411-79, 200411-80, de fecha 25.11.2004; 200505-30, 200505-62, 200505-63, 200505-64,200505-65, 200505-66, de fecha 30.5.2005 y 200506-05, 200506-06, 200506-07, 200506-08,200506-09, de fecha 6.6.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la UniversidadCatólica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismascumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público nomenor del 85%;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro lasmemorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 099-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 546-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Bally Gaming &Systems S.A. Sucursal del Perú, dieciocho (18) memorias de sólo lectura fabricada por laempresa Bally Gaming Inc. (EE.UU), según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de la Memoria1 A0006423 20221C (J20)2 A0006424 21000A (J20)3 A0006425 AVGWTMS00100-00 (J20)4 A0006426 20222B (J20)5 A0006427 20168C (J20)6 A0006428 10792C (J20)7 A0006429 10781B (J20)8 A0006430 10784B (J20)9 A0006431 10783B (J20)10 A0006432 20098B (J20)11 A0006433 10780B (J20)12 A0006434 V7PH01508800-00 (U77)13 A0006435 V7PH01428800-00 (U77)14 A0006436 V7PH01438800-00 (U77)15 A0006437 V7PH01888800-00 (U77)16 A0006438 V7PH01898800-00 (U77)17 A0006439 V7PH01908800-00 (U77)18 A0006440 V7PH01918800-00 (U77)

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 12

Regístrese, comuníquese y publíquese

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

Autorizan y registran memorias de solo lectura a solicitud de empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 455-2005-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 31 de agosto de 2005

Visto, el Expediente Nº 001111-2005-MINCETUR, de fecha 10.08.2005, presentado porla empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú, en el que solicita autorización yregistro de once (11) memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino ymáquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuyaexplotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar losinteresados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integranlos programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos demáquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberánsometerse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una EntidadAutorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o lasmemorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200507-07,200507-08, 200507-11, 200507-12, 200507-13, 200507-14, de fecha 14.7.2005; 200507-23,200507-24, 200507-25, 200507-26, de fecha 22.7.2005 y 200507-33 de fecha 27.7.2005,expedidos por el laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como delas memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en elartículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programasprincipales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro lasmemorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 101-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-JYM y Legal Nº 548-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Bally Gaming &Systems S.A. Sucursal del Perú, once (11) memorias de sólo lectura fabricada por la empresaBally Gaming Inc. (EE.UU), según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de la Memoria1 A0006441 20201B (J20)

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 13

2 A0006442 20309A (J20)3 A0006443 20166D (J20)4 A0006444 20167D (J20)5 A0006445 21000B (J20)6 A0006446 AVGGRMC10100-00 (J20)7 A0006447 AVGGNGM00100-00 (J20)8 A0006448 AVGBFZY00100-01 (J20)9 A0006449 AVGBLW7001NT-00 (J20)10 A0006450 AVOSCLS30310-22 (J5)11 A0006451 V7PY03408800-S0 (U83)

Regístrese, comuníquese y publíquese

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Operación de Administración de Deuda Pública con Ansaldo Energía S.p.A.

DECRETO SUPREMO Nº 113-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-79-EF, se aprobó el Contrato de Ejecuciónde Obras Civiles, Suministro y Montaje de los Equipos Electromecánicos y de las Obras deInfraestructura, para la Ejecución del Proyecto denominado “Central Hidroeléctrica deRestitución (Mantaro I - 3era. Etapa)”, así como el Contrato de Crédito Financiero suscrito entreELECTROPERÚ S.A. y el Grupo GIE IMPREGILO;

Que, por Decreto Supremo Nº 364-84-EFC se aprobó el aval de la República del Perúa la ampliación del crédito suministrador complementario hasta por US$ 17 000 000,00(Diecisiete millones y 00/100 dólares americanos) otorgado por GIE S.p.A. (hoy AnsaldoEnergía S.p.A.), ocasionado por los mayores costos en el marco del Contrato de Ejecución deObras Civiles, Suministro y Montaje de los Equipos Electromecánicos y de las Obras deInfraestructura, para la Ejecución del Proyecto denominado “Central Hidroeléctrica deRestitución (Mantaro I - 3era. Etapa)”;

Que, la empresa Ansaldo Energía S.p.A. (antes GIE S.p.A.) es la tenedora de cuarentay siete (47) pagarés que representan parte del crédito antes indicado que falta cancelar, por unvalor nominal de US$ 2 350 000,00 (Dos millones trescientos cincuenta mil y 00/100 dólaresamericanos);

Que, se han llevado a cabo negociaciones con la empresa Ansaldo Energía S.p.A.(antes GIE S.p.A.), en las cuales se han acordado los términos de reprogramación de estostítulos de deuda en base a los establecidos en la Minuta de Consolidación de Deuda del Perú,suscrita el 20 de julio de 1996, con los acreedores del Club de París;

Que, en tal sentido, se requiere la aprobación de la operación de administración dedeuda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Nº 28563;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional delEndeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía yFinanzas;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 14

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobrela citada operación, en aplicación del literal I) del artículo 22 de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de operación de administración de deuda públicaApruébase la operación de administración de deuda pública entre la República del Perú

y la empresa Ansaldo Energía S.p.A. (antes GIE S.p.A.) por un valor nominal de US$ 2 350000,00 (Dos millones trescientos cincuenta mil y 00/100 dólares americanos), a fin dereprogramarla bajo términos similares a los establecidos en la Minuta de Consolidación de laDeuda del Perú suscrita el 20 de julio de 1996 con los acreedores del Club de París, y queresulta en lo siguiente:

Plazo: Hasta el 31 de diciembre de 2017,inclusive.

Amortización: Veinticuatro (24) cuotas semestrales,iguales y consecutivas, pagándose laprimera cuota a los treinta (30) días dehaberse suscrito el acuerdo dereprogramación de deuda respectivo.

Tasa de Interés: LIBOR a seis meses más 2% nominalanual, que será fijada dos (2) díasútiles previos al inicio de cada períodode pago de interés y según lo publicadoen la página LIBOR 01 de la AgenciaReuters a las 11:00 a.m. de Londres,considerando para tal efecto, el cálculosobre una base de 365 días transcurridos.

Artículo 2.- Suscripción de documentosAutorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, o a

quien él designe, a suscribir, en representación de la República del Perú, el acuerdo dereprogramación de pago y los pagarés que se deriven de la operación de administración dedeuda pública que se aprueba en el artículo precedente, así como otros documentos que seannecesarios para implementar la citada operación.

Artículo 3.- Servicio de la deudaEl servicio de la deuda derivada de la operación de administración de deuda pública

que se aprueba en la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía yFinanzas, con cargo a las previsiones presupuestales asignadas para el servicio de la deudapública.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de

Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del añodos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 15

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

Aprueban Reglamento del D. Leg. Nº 955 que aprobó la “Ley de Descentralización Fiscal”

DECRETO SUPREMO Nº 114-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 955, se dictó la Ley de Descentralización Fiscal;

Que, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto LegislativoNº 955 dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, conopinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización (CND), debe emitir las disposicionesreglamentarias de la Ley de Descentralización Fiscal;

Que, mediante Informe Nº 002-2005-CND/GA de fecha 9 de agosto del 2005, el CNDemite la opinión técnica al Reglamento de la Ley Descentralización Fiscal;

Que, mediante la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los GobiernosRegionales y Locales se estableció el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales yLocales con el fin de garantizar la transferencia de funciones y recursos presupuestales de losSectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, a través de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformaciónde Regiones se establecieron las políticas de incentivos para la integración y conformación deRegiones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 151-2004-EF se aprobó el Reglamento de la Leyde Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245 y sus modificatorias, así como sucorrespondiente Anexo Metodológico, el mismo que ha sido incluido en su integridad en elAnexo Metodológico del Reglamento de la Ley de Descentralización Fiscal;

De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria,Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 955 y el numeral 8) del Artículo 118 de laConstitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación.Aprobar el Reglamento de la Ley de Descentralización Fiscal, el cual consta de siete

(7) Títulos, treinta y ocho (38) Artículos y nueve (9) Disposiciones Transitorias,Complementarias y Finales, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Anexo MetodológicoAprobar el Anexo Metodológico, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Derogación.Derogar el Anexo metodológico de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 151-2004-EF.

Artículo 4.- Medidas AdicionalesEl Ministerio de Economía y Finanzas dictará las disposiciones necesarias para la

mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Refrendo.El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 16

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del añodos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 955-LEY DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL-

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO.El presente Reglamento regula lo establecido en la Ley de Descentralización Fiscal,

aprobada por el Decreto Legislativo Nº 955.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.El presente Reglamento es de aplicación a los Gobiernos Regionales, Regiones,

Gobiernos Locales y al Gobierno Nacional, en tanto son los encargados de implementar lasmedidas sobre Descentralización Fiscal establecidas en el Decreto Legislativo Nº 955.

Artículo 3.- DEFINICIONES.Para efectos del presente Reglamento deberá entenderse por:

CND : Consejo Nacional de Descentralización.

DNCP : Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

DGAES : Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas.

DNEP : Dirección Nacional de Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

DNPP : Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

FONCOR : Fondo de Compensación Regional.IGV : Impuesto General a las Ventas.INEI : Instituto Nacional de Estadística e

Informática.IRPN : Impuesto a la Renta de Personas

Naturales.ISC : Impuesto Selectivo al Consumo.Ley : Decreto Legislativo Nº 955.Ley Nº 27245 : Ley de Responsabilidad y Transparencia

Fiscal, sus modificatorias y normas reglamentarias.

Ley Nº 27783 : Ley de Bases de la Descentralización, sus modificatorias.

Ley Nº 27806 : Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus modificatorias y normas reglamentarias.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 17

Ley Nº 28273 : Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, sus modificatorias y normas reglamentarias.

Ley Nº 28274 : Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, sus modificatorias y normas reglamentarias.

MEF : Ministerio de Economía y Finanzas.Región : Gobierno Regional de la Región.SNIP : Sistema Nacional de Inversión

Pública.SUNAT : Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria.

Asimismo, cuando en la presente norma se mencionen Títulos, Capítulos o Artículossin indicar la norma legal, se entenderán referidos al presente Reglamento y cuando se señalennumerales o literales sin precisar el Artículo al que pertenecen, se entenderá que correspondenal Artículo en el cual están ubicados.

TÍTULO II

ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS Y RECURSOS

Artículo 4.- REGLAS DE ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS Y GASTOS.La transferencia de recursos a los Gobiernos Regionales y/o Regiones y a los

Gobiernos Locales, cumplirá con los principios del Artículo 2 de la Ley, y se realizará según loestablecido en los Planes Anuales de las Transferencias de Competencias Sectoriales y en laLey Nº 28273.

Artículo 5.- TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Y RECURSOS A LOSGOBIERNOS REGIONALES Y/O REGIONES Y A LOS GOBIERNOS LOCALES.

5.1. El Gobierno Nacional realizará la transferencia de competencias, funciones yrecursos a los Gobiernos Regionales y/o Regiones y a los Gobiernos Locales que cumplan conlas disposiciones establecidas en los Planes Anuales de Transferencias de CompetenciasSectoriales, y con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28273; así como en las normas quedicte el CND en lo que resulte aplicable.

5.2. Las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacionalhacia los Gobiernos Regionales y/o Regiones y a los Gobiernos Locales, comprenden elpersonal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que seencuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o serviciostransferidos, acorde a la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783.

5.3. La cuantificación de los recursos, para efectos de la transferencia a los GobiernosRegionales y/o Regiones y a los Gobiernos Locales así como para lo señalado en el numeral5.5, se realizarán bajo los lineamientos que dicte el MEF en coordinación con el CND y seráresponsabilidad de las entidades del sector público en coordinación con el MEF a través de laDNPP y el CND.

5.4. Las transferencias de funciones, competencias y recursos debe permitir que, losproyectos, programas y funciones transferidos a los Gobiernos Regionales y/o Regiones y a losGobiernos Locales, tengan como mínimo el estándar previamente ofrecido por el GobiernoNacional, conforme así lo dispone la legislación vigente en materia de descentralización.

5.5. La transferencia de recursos que realice el Gobierno Nacional como consecuenciade la transferencia de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y/o Regiones y alos Gobiernos Locales, requerirá los ajustes respectivos en el presupuesto de los pliegospresupuestarios del Gobierno Nacional, según el marco legal presupuestario vigente. En talsentido, las transferencias de competencias y funciones darán lugar a la reducción de los

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 18

presupuestos de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional para liberar recursos afavor de los Gobiernos Regionales y/o Regiones y de los Gobiernos Locales.

5.6. Los Planes Anuales de Transferencias de Competencias Sectoriales a losGobiernos Regionales y/o Regiones y a los Gobiernos Locales deberán incluir para supublicación la cuantificación de los costos asociados a las competencias y funciones materia detransferencia.

Artículo 6.- REGLAS PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y/O REGIONES YPARA LOS GOBIERNOS LOCALES Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS YRECURSOS.

Para que se efectúe la transferencia de competencias, funciones y recursos, deacuerdo con lo establecido en los Artículos 4 y 5 de la Ley, los Gobiernos Regionales y/oRegiones y los Gobiernos Locales deberán cumplir, en la programación y formulación de lospresupuestos institucionales y en los Informes Multianuales de Gestión Fiscal a los que serefiere el Artículo 32 de la Ley, así como al cierre del año fiscal inmediatamente anterior; conlas reglas establecidas en los literales d) y e) del numeral 2 del Artículo 4 de la Ley Nº 27245 ycon las reglas establecidas en los Artículos del 27 al 31 de la Ley, teniendo en cuenta loestablecido en el Artículo 38.

Artículo 7.- APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD EN LA ASIGNACIÓNDE LOS RECURSOS.

En aplicación del literal b) del Artículo 2 de la Ley:

a) Las transferencias de los recursos efectivamente recaudados en cada Región porimpuestos del Gobierno Nacional, a los cuales se hace referencia en el Artículo 16 de la Ley,sustituirán en igual importe a las transferencias que se venían asignando previamente,provenientes de recursos ordinarios del Presupuesto del Sector Público.

b) No será necesaria la asignación de recursos ordinarios provenientes del GobiernoNacional en la parte en que responsabilidades de gasto derivadas de las competencias yfunciones asignadas a la Región, resulten cubiertas por las transferencias de los recursosefectivamente recaudados por impuestos del Gobierno Nacional, a los cuales se hacereferencia en el Artículo 16 de la Ley.

c) El importe de los recursos asignados a las Regiones, con excepción de lasprovenientes de los incentivos a que se refieren los Artículos 14 y 21 de la Ley, no debeexceder los gastos que correspondan a las transferencias de competencias y funcionesasignadas a la Región, conforme a la cuantificación señalada en el numeral 5.3 del Artículo 5.

TÍTULO III

USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES REGIONALES YCONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 8.- INCENTIVOS PARA EL USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS.

8.1. Las Regiones deberán cumplir con los objetivos y metas establecidas en losprogramas o competencias transferidos, lo que será verificado por el CND, en coordinación conla DNPP.

8.2. Las Regiones que cumplan con lo dispuesto en el numeral anterior y logren unsaldo de balance de acuerdo con las normas presupuestales, en los recursos asignados porconcepto de gasto corriente o capital, podrán destinar el importe de dicho saldo, a proyectos deinversión y al mantenimiento de las obras de inversión en el marco de las normas de inversiónpublica.

8.3. El saldo de balance en mención estará disponible por el ejercicio presupuestalsiguiente al que fue generado, acorde al marco presupuestal correspondiente.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 19

Artículo 9.- TASAS Y CONTRIBUCIONES REGIONALES.

9.1. Las obras públicas o los servicios públicos que se financien con las tasas y/ocontribuciones regionales, corresponderán a aquellos que se generen en el ejercicio de lascompetencias y funciones asignadas en el marco de la normatividad vigente.

9.2. En la creación, modificación y supresión de las tasas y contribuciones, losGobiernos Regionales están sometidos a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 10.- CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL.

10.1. Los Gobiernos Regionales podrán suscribir con la SUNAT, Convenios deCooperación Interinstitucional con el objetivo de mejorar la capacidad de recaudación de lastasas y contribuciones que se creen, según lo establecido en el numeral 10.2 del Artículo 10 dela Ley.

10.2. Corresponde a los Gobiernos Regionales la iniciativa para la suscripción de losConvenios de Cooperación Interinstitucional, los cuales deberán contener metas derecaudación anual.

TÍTULO IV

ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LOS GOBIERNOS LOCALES

Artículo 11.- ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES.Las fuentes de financiamiento para los Gobiernos Locales la constituyen, las señaladas

en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y sus normas modificatorias; enel Artículo 46 de la Ley Nº 27783; y en el Artículo 69 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades.

Artículo 12.- MECANISMOS PARA MEJORAR LA RECAUDACIÓN DE LOSGOBIERNOS LOCALES.

El MEF en coordinación con el CND propondrá estrategias para mejorar la recaudaciónde los ingresos propios municipales y articulará las iniciativas de los organismos del SectorPúblico destinadas a dicho fin. Para ello, en el marco de la legislación vigente impulsará lacelebración de Convenios de Cooperación Interinstitucional, de conformidad a la CuartaDisposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley.

TÍTULO V

ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y A LAS REGIONES

CAPÍTULO I

PRIMERA ETAPA

Artículo 13.- ASIGNACIÓN DE RECURSOS EN LA PRIMERA ETAPA.En la primera etapa del proceso de asignación de recursos a los Gobiernos Regionales,

las fuentes de financiamiento la constituyen, las transferencias presupuestales y el Fondo deCompensación Regional (FONCOR) aprobadas mediante la Ley Anual de Presupuesto delSector Público.

CAPÍTULO II

SEGUNDA ETAPA

Artículo 14.- LA CONFORMACIÓN Y CREACIÓN DE REGIONES Y EL ACCESO ALA SEGUNDA ETAPA.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 20

14.1. El acceso a la segunda etapa del proceso de asignación de recursos a lasRegiones, está condicionado al cumplimiento de lo establecido en el numeral 15.1 del Artículo15 de la Ley, y a la celebración del Convenio de Cooperación Interinstitucional previsto en elArtículo 22 de la Ley, con las características señaladas en el Artículo 29.

14.2. Las circunscripciones departamentales que conformen una Región podráningresar a la segunda etapa del proceso de asignación de recursos a las Regiones, durante elprimer año de operaciones de la Región siempre que hayan cumplido con los requisitosindicados en el numeral precedente y se hayan dictado las normas presupuestariascorrespondientes.

Artículo 15.- EVALUACIÓN DEL ACCESO A LA SEGUNDA ETAPA.La evaluación del acceso a la segunda etapa del proceso de asignación de recursos a

las Regiones, será de competencia de la DGAES en coordinación con la DNPP y el CND.

Artículo 16.- ASIGNACIÓN DE RECURSOS EN LA SEGUNDA ETAPA.

16.1. En la segunda etapa, las Regiones obtendrán recursos por:

a) La asignación del 50% de los recursos efectivamente recaudados en cada Regiónpor impuestos del Gobierno Nacional, a los que se refiere el Artículo 16 de la Ley, enconcordancia a los principios del proceso de Descentralización Fiscal establecidos en elArtículo 2 de la Ley.

b) Las transferencias complementarias aprobadas por la Ley Anual de PresupuestoPúblico.

16.2. Las transferencias aprobadas en la Ley Anual de Presupuesto Público sólopodrán incrementarse en el período de ejecución presupuestal para contemplar transferenciascomplementarias excepcionales por menor recaudación en concordancia a lo establecido en elliteral b) del Artículo 21 y en el Artículo 23; así mismo para contemplar nuevas transferenciasque no contravengan lo dispuesto en el Artículo 7 y por incentivos al esfuerzo fiscal, respetandolo estipulado en los Artículos 26 y 27.

Artículo 17.- INCENTIVOS PARA LA CONFORMACIÓN DE REGIONES.

17.1. Constituyen incentivos a la conformación de Regiones:

a) La asignación del 50% de los recursos efectivamente recaudados en cada Regiónpor impuestos del Gobierno Nacional a los que se refiere el Artículo 16 de la Ley y el Artículo27 de la Ley Nº 28274, sustituirá en igual importe a las transferencias presupuestales querealiza el Tesoro Público.

b) El otorgamiento de un incentivo a la integración regional para las Regiones loconstituirá el ahorro en gasto corriente proveniente de las Regiones que se conformen.

c) El incentivo al esfuerzo fiscal a que se refiere el Artículo 21 de la Ley.

17.2. La asignación de los recursos a que se refieren los incisos b) y c) del numeralprecedente, se destinarán a la ejecución de los proyectos de inversión pública que presentenlas Regiones, los cuales deberán ser aprobados previamente en el marco de las normas deinversión pública.

Artículo 18.- ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS EFECTIVAMENTE RECAUDADOSPOR IMPUESTOS DEL GOBIERNO NACIONAL POR OPERACIONES INTERNAS.

18.1. Se consideran recursos efectivamente recaudados aquellos obtenidos por laSUNAT provenientes del pago de obligaciones tributarias, al vencimiento del período mensualpara el IGV e ISC por operaciones internas; del ejercicio gravable, para los provenientes del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 21

IRPN de primera, segunda, cuarta y quinta categoría, así como por las rentas pagadas asujetos no domiciliados que califiquen en las categorías antes mencionadas.

18.2. Los recursos efectivamente recaudados en cada Región por impuestos delGobierno Nacional, a los que se refiere el Artículo 16 de la Ley, no incluyen:

a) El porcentaje de la recaudación que le corresponde a la SUNAT como ingreso propiopor la administración por los referidos impuestos, así como otras deducciones que seanestablecidas por Ley.

b) Los documentos con poder cancelatorio utilizados, así como los montos a favor delos contribuyentes obtenidos por devoluciones o por compensaciones aplicadas contraobligaciones tributarias.

Artículo 19.- RECURSOS EFECTIVAMENTE RECAUDADOS EN CADA REGIÓN.La cuantificación de los recursos efectivamente recaudados en cada Región por

impuestos del Gobierno Nacional, será realizada por la SUNAT, según lo establecido en elnumeral 17.2 del Artículo 17 de la Ley, acorde a los siguientes lineamientos:

a) Para el IRPN, de acuerdo con lo establecido en el numeral 16.2 del Artículo 16 de laLey:

a.1) Tratándose de la recaudación proveniente de rentas de primera, segunda, cuarta yquinta categoría, según la Ley del Impuesto a la Renta, ésta se asignará tomando como base laubicación geográfica (ubigeo) del sujeto perceptor de la renta.

a.2) Tratándose de la recaudación que corresponda a las rentas pagadas a sujetos nodomiciliados, según la Ley del Impuesto a la Renta, ésta se asignará tomando como base laubicación geográfica (ubigeo) del sujeto pagador de dicha renta.

El ubigeo a utilizar, tanto para el sujeto perceptor de la renta como para el pagador dela renta, será aquel que éste tuviera al 31 de diciembre de cada año de acuerdo con lainformación interna registrada en la base de datos de la Administración Tributaria o en sudefecto el ubigeo que tuviera al 31 de diciembre de cada año de acuerdo con la informacióndisponible de fuente externa.

b) Para efectos de asignar la recaudación del IGV por operaciones internas, de acuerdocon lo establecido en el numeral 16.2 del Artículo 16 de la Ley, sin comprender el Impuesto dePromoción Municipal - IPM, se utilizarán las operaciones gravadas de los contribuyentesrealizadas por Región. Para ello, se elaborará un mapa de operaciones gravadas a nivelnacional, utilizando información de una muestra representativa de contribuyentes de todo elpaís.

c) Para efectos de asignar la recaudación del ISC por operaciones internas, de acuerdocon lo establecido en el numeral 16.2 del Artículo 16 de la Ley, se utilizarán las operacionesgravadas de los contribuyentes por tipo de producto y por Región a nivel nacional, utilizandoinformación de una muestra representativa de contribuyentes de todo el país.

Los criterios de asignación de la recaudación por Regiones señalados en el presenteArtículo así como los señalados en el Artículo 18 serán aplicados según el procedimiento de lametodología de cálculo de la recaudación efectiva regional, de acuerdo al numeral 24.3 delArtículo 24. La SUNAT podrá requerir a los contribuyentes la información que considerenecesaria para cumplir con lo señalado en el presente Reglamento, en la forma, plazo ycondiciones que señale para ello.

Artículo 20.- REGLAS DE ASIGNACIÓN A LAS REGIONES DE LOS RECURSOSEFECTIVAMENTE RECAUDADOS POR IMPUESTOS DEL GOBIERNO NACIONAL.

El 50% de los recursos efectivamente recaudados en cada Región por impuestos delGobierno Nacional, a los que se refiere el Artículo 16 de la Ley, cuya recaudación regional hayasido cuantificada por la SUNAT, se transferirán según las siguientes reglas:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 22

a) Los recursos provenientes del IGV e ISC por operaciones internas, se transferiránmensualmente, hasta el último día hábil del mes siguiente de su recaudación.

b) Los recursos provenientes del IRPN se transferirán hasta en doce (12) cuotasconsecutivas mensuales a partir del último día hábil del mes siguiente al vencimiento del plazopara la presentación de la Declaración Jurada Anual del IRPN.

c) La información sobre los recursos efectivamente recaudados, calculados según lasreglas establecidas en el Artículo 18 y 19, será proporcionada por la SUNAT al MEF:

c.1) Hasta el decimoquinto día hábil de cada mes, tratándose de la información del IGVe ISC por operaciones internas de cada Región, recaudado el mes anterior.

c.2) Hasta el decimoquinto día hábil del mes siguiente al vencimiento para el pago de lacuota de regularización correspondiente, tratándose del IRPN de cada Región.

c.3) La transferencia de la recaudación se realizará de acuerdo con las normaspresupuestarias y de Tesorería correspondientes.

Artículo 21.- TRANSFERENCIAS COMPLEMENTARIAS.Las transferencias complementarias se otorgarán en los siguientes casos:

a) Para cubrir la brecha entre los gastos rígidos e ineludibles previstos en elpresupuesto de la Región, y el 50% de los recursos efectivamente recaudados en cada Regiónpor impuestos del Gobierno Nacional, a los que se refiere el Artículo 16 de la Ley; y losrecursos a los que se refiere los literales a), c), d), e), f) y h) del Artículo 37 de la Ley Nº 27783;todos previstos en el presupuesto institucional de la Región aprobado por Ley.

b) Cuando se produzca una menor recaudación en la Región, respecto de las metas,siempre que aquella sea ocasionada por factores externos o atípicos. En este caso, lastransferencias complementarias serán hasta por el monto necesario para cubrir los gastosrígidos e ineludibles desfinanciados.

Artículo 22.- TRANSFERENCIAS COMPLEMENTARIAS PARA CUBRIR GASTOSRÍGIDOS E INELUDIBLES.

22.1. Los gastos rígidos e ineludibles se definen como aquellos destinados al pago deplanillas a personal activo y pensionistas, al pago de servicios públicos y obligacionescontractuales de imposible postergación, contemplados en el presupuesto institucional de laRegión aprobado por Ley.

22.2. La DNPP determinará anualmente las partidas especificas de gastos rígidos eineludibles.

22.3. El monto de los recursos efectivamente recaudados en cada Región porimpuestos del Gobierno Nacional, a los que se refiere el Artículo 16 de la Ley, que deberá serconsiderado para el cálculo a que se refiere el literal a) del Artículo 21, deberán estarconstituidos por las metas de recaudación de las Regiones a los que hace referencia el Artículo24.

22.4. El monto máximo de las transferencias complementarias se establecerá en la Leyde Presupuesto del Sector Público, en concordancia con la Ley Nº 27245 y las metasestablecidas en el Marco Macroeconómico Multianual correspondiente.

Artículo 23.- TRANSFERENCIAS COMPLEMENTARIAS POR MENORRECAUDACIÓN.

23.1 La transferencia complementaria se otorgará cuando la menor recaudación sedeba a la concurrencia de los siguientes factores:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 23

a) Que se haya producido un desastre o catástrofe natural.

b) Que el desastre o catástrofe haya provocado una variación negativa del PBIregional, o equivalente elaborado por el INEI, por tres trimestres consecutivos respecto desimilares períodos del año anterior.

c) Que se publique el Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo deMinistros que declare el factor previsto en a) como externo o atípico.

23.2 Las transferencias complementarias por menor recaudación se otorgarán acordeal marco presupuestal y de tesorería correspondiente y en cumplimiento de la Ley Nº 27245.

Artículo 24.- METAS DE RECAUDACIÓN REGIONAL.

24.1. La meta de recaudación que se establezca para cada Región:

a) Comprenderá los recursos efectivamente recaudados en la Región por los impuestosdel Gobierno Nacional a los que se refiere el Artículo 16 de la Ley.

b) Deberá entenderse de manera agregada, referida a todos los impuestos aludidos enel literal anterior.

c) Se establecerá en forma anual para los tres años siguientes.

d) Será objeto de revisiones anuales.

24.2. Para el cálculo de la meta de recaudación de cada Región se considerarán laestructura o participación relativa de la recaudación efectiva de cada Región en cada uno delos impuestos a asignar, el efecto de la actividad económica, el impacto de las medidas depolítica tributaria; entre otras.

24.3. La metodología de cálculo de la recaudación efectiva regional según los Artículos18 y 19, así como la metodología de cálculo de la meta de recaudación por Región, sobre labase de las consideraciones señaladas en el numeral anterior, y la metodología que utilizará laSUNAT para acreditar el esfuerzo fiscal de cada Región serán determinadas por DecretoSupremo y utilizadas por la SUNAT. El Decreto Supremo en mención será promulgado por elMEF, en coordinación con el CND dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de lapublicación del presente Reglamento.

Artículo 25.- EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DERECAUDACIÓN REGIONAL.

La evaluación anual del cumplimiento de la meta deberá ser realizada hasta el últimodía hábil del mes siguiente al vencimiento para el pago de la cuota de regularización delImpuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior.

Artículo 26.- MEJORA DEL ESFUERZO FISCAL POR ACCIONES DE LA REGIÓN.

26.1. Se entiende como mejora en el esfuerzo fiscal la diferencia positiva existente, entérminos anuales, entre el total de la recaudación obtenida en cada Región y la metacorrespondiente a ella, de acuerdo con lo que establezca el numeral 26.3.

26.2. Será objeto de incentivo, que otorga el Gobierno Nacional a la Región, lasmejoras en el esfuerzo fiscal que:

a) Sean resultado de acciones de la misma Región, debidamente acreditadas por laSUNAT mediante criterios objetivos y cuantificables.

b) Sean sostenibles.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 24

26.3. La mejora en el esfuerzo fiscal que corresponda a acciones de cada Región seráacreditada por la SUNAT, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario posteriores al plazoseñalado en el Artículo 25.

26.4. Se otorgará el 100% de la mejora en el esfuerzo fiscal.

26.5. La asignación de recursos por los incentivos a los que se refiere el presenteArtículo es adicional a la asignación de recursos a los que se hace referencia el Artículo 18 dela Ley.

Artículo 27.- DESTINO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA MEJORA ENEL ESFUERZO FISCAL.

Los recursos provenientes de la mejora en el esfuerzo fiscal se destinarán como saldopara el ejercicio presupuestal siguiente a proyectos de inversión y al mantenimiento de lasobras de inversión en el marco de las normas de inversión publica. Estos recursos estarándisponibles por el ejercicio presupuestal siguiente, al que fueron generados, acorde al marcopresupuestal correspondiente y en cumplimiento de la Ley Nº 27245.

Artículo 28.- CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN LASEGUNDA ETAPA.

28.1. Las Regiones deberán suscribir con la SUNAT, Convenios de CooperaciónInterinstitucional con el objetivo de incrementar la capacidad de recaudación en su jurisdicción.

28.2. Los Convenios de Cooperación Interinstitucional con la SUNAT, se firmarándurante el proceso de formulación presupuestal correspondiente, entre el SuperintendenteNacional de la SUNAT y el Presidente de la respectiva Región.

Artículo 29.- CONTENIDO DE LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓNINTERINSTITUCIONAL EN LA SEGUNDA ETAPA.

29.1. Los Convenios de Cooperación Interinstitucional deberán, por lo menos,contemplar:

a) Los objetivos y metas específicas y generales del convenio.

b) Acciones de la Región y criterios objetivos y cuantificables para su evaluación, losmismos que serán utilizados por la SUNAT para la acreditación del esfuerzo fiscal.

c) El desarrollo de la conciencia tributaria a través de labores de orientación, decarácter educativo, de información, administrativo y otros de índole similar; y el intercambio deinformación, enmarcado dentro de la reserva tributaria.

d) Las metas de recaudación según se indica en el Artículo 24, según corresponda.

29.2. El MEF, mediante Resolución Ministerial, contando con la opinión de la SUNAT yel CND, aprobará el Modelo de Convenio de Cooperación Institucional, en un plazo que noexcederá el 31 de diciembre de 2005.

TÍTULO VI

DEL ENDEUDAMIENTO Y REGLAS PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

Artículo 30.- REGLAS PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES.

30.1. Entiéndase por reglas para los Gobiernos Regionales y Locales, a las reglasestablecidas en los literales d) y e) del numeral 2 del Artículo 4 de la Ley Nº 27245; y las reglasde endeudamiento, a la regla de límite del gasto no financiero, a la regla de final de mandato ya la regla de excepción, establecidas en los Artículos del 27 al 31 de la Ley, respectivamente.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 25

30.2. Los presupuestos institucionales y los Informes Multianuales de Gestión Fiscal alos que se refiere el Artículo 32 de la Ley, que elaboren los Gobiernos Regionales y Localesdeben respetar los límites establecidos en las reglas fiscales contenidas en los literales d) y e)del numeral 2 del Artículo 4 de la Ley Nº 27245, y las reglas establecidas en los Artículos 27 al31 de la Ley, utilizando además supuestos consistentes con el Marco MacroeconómicoMultianual y concordantes con las directivas que emita la DNPP al respecto.

30.3. Las reglas señaladas en los numerales anteriores son de observancia obligatoriay cumplimiento obligatorio para todas las operaciones de refinanciamiento de deuda de losGobiernos Regionales y Locales.

30.4. La aplicación de las reglas contenidas en el presente Título, no deberán restringiro exceptuar el cumplimiento de los compromisos ya asumidos contractualmente por dichosniveles de gobierno.

Artículo 31.- EVALUACIÓN DE LAS REGLAS PARA LOS GOBIERNOSREGIONALES Y LOCALES.

31.1. Las reglas para los Gobiernos Regionales y Locales serán evaluadas anualmentepor la DGAES, tanto para la formulación presupuestal considerando lo establecido en elnumeral 30.2 del Artículo 30; así como para la ejecución presupuestal, utilizando para estaúltima, información al cierre del año fiscal inmediatamente anterior.

31.2. El cálculo y la evaluación de las reglas para los Gobiernos Regionales y Locales,se realizará sobre la base de la metodología planteada en el Anexo Metodológico que formaparte del presente Reglamento; y de la información del SIAF y de la DNCP. El cálculo y laevaluación de las reglas serán publicadas mediante un informe en el portal del MEF, deacuerdo a la Ley Nº 27806.

Artículo 32.- MARCO LEGAL Y DESTINO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS PORENDEUDAMIENTO.

32.1. El endeudamiento de mediano y largo plazo, externo o interno, realizadas por losGobiernos Regionales y Locales, se efectuará bajo el cumplimiento del marco legal establecidoen el numeral 24.1 del Artículo 24 de la Ley. Los recursos obtenidos por dichas operaciones deendeudamiento, se destinarán única y exclusivamente a financiar proyectos de inversiónpública, los cuales deberán ser aprobados previamente en el marco de las normas de inversiónpública.

32.2. La información sobre la utilización de los recursos obtenidos por endeudamientoexterno o interno, a proyectos de inversión pública, será procesada a través del SIAF.

Artículo 33.- REGLA DE FINAL DE MANDATO.Por aplicación del Artículo 30 de la Ley y en concordancia con el numeral 37.2 del

Artículo 37 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se prohíbeefectuar cualquier tipo de gasto corriente que se devengue durante o se encuentre devengadoal último año de mandato y que no resulte pagado al 31 de diciembre de dicho año fiscal, salvoque pueda ser cancelado durante el primer trimestre del año fiscal siguiente con cargo a ladisponibilidad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que fueronafectados. Asimismo, queda prohibido generar compromisos que devenguen en añosposteriores. Exceptúese de esta regla los casos de jubilación de trabajadores que satisfaganlos requisitos de Ley.

TÍTULO VII

INFORMES MULTIANUALES DE GESTIÓN FISCAL E INFORMES TRIMESTRALES

Artículo 34.- CONTENIDO DE LOS INFORMES MULTIANUALES DE GESTIÓNFISCAL Y DE LOS INFORMES TRIMESTRALES.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 26

Los Informes Multianuales de Gestión Fiscal y los Informes Trimestrales deberáncontener lo establecido en los Artículos 32 y 33 de la Ley, respectivamente.

Artículo 35.- METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LAS CUENTASFISCALES Y DE LOS INFORMES MULTIANUALES DE GESTIÓN FISCAL Y DE LOSINFORMES TRIMESTRALES.

La metodología para la elaboración de las cuentas fiscales, el contenido de losInformes Multianuales de Gestión Fiscal y de los Informes Trimestrales, así como lametodología de consistencia de estos últimos con el Marco Macroeconómico Multianual y laLey Nº 27245, serán precisados detalladamente a través de manuales explicativos emitidos porel MEF, y deberán utilizarse en la elaboración de los Informes Multianuales de Gestión Fiscal yde los Informes Trimestrales.

Artículo 36.- ELABORACIÓN Y ENVÍO DE LOS INFORMES MULTIANUALES DEGESTIÓN FISCAL Y DE LOS INFORMES TRIMESTRALES.

36.1. Los Gobiernos Regionales y Locales deberán elaborar y enviar los InformesMultianuales de Gestión Fiscal y los Informes Trimestrales, antes del 15 de julio de cada año ycomo plazo máximo treinta (30) días después de concluido cada trimestre, respectivamente.

36.2. Los Informes Trimestrales deberán evaluar numéricamente el programa degestión establecido en los Informes Multianuales de Gestión Fiscal.

36.3. El envío de los Informes Multianuales de Gestión Fiscal y de los InformesTrimestrales, se realizará a través del módulo para la elaboración de Informes Multianuales deGestión Fiscal y de los Informes Trimestrales del SIAF. La información de este módulo serápuesta a disposición del CND por el MEF.

Artículo 37.- SUPERVISIÓN, CONSISTENCIA Y PUBLICACIÓN DE LOS INFORMESMULTIANUALES DE GESTIÓN FISCAL.

37.1. La supervisión del cumplimiento de las metas y objetivos, y el análisis deconsistencia del contenido de los Informes Multianuales de Gestión Fiscal con el MarcoMacroeconómico Multianual, serán realizados por la DGAES en coordinación con el CND,únicamente en lo que respecta a la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de losfondos, proyectos y programas transferidos según lo establecido en los Planes Anuales deTransferencias de Competencias Sectoriales y en la Ley Nº 28273.

37.2. Los Informes Multianuales de Gestión Fiscal serán publicados en el portal delMEF y del CND, de acuerdo a la Ley Nº 27806.

Artículo 38.- EXIGENCIAS DEL PERÍODO DE TRANSICIÓN HACIA LAESTABILIDAD DE LAS FINANZAS PÚBLICAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES YLOCALES Y LOS PLANES DE DESEMPEÑO.

38.1. El período de transición hacia la estabilidad de las finanzas públicas de losGobiernos Regionales y Locales, comprende desde el 1 de enero del 2006 hasta el 31 dediciembre del 2007.

38.2. Durante este período, estos niveles de gobierno podrán establecer con el MEFplanes de desempeño para restablecer la solidez económica y financiera de la entidad,garantizar el mejoramiento de la capacidad de pago y de los indicadores de endeudamiento y elcumplimiento de las reglas para los Gobiernos Regionales y Locales.

38.3. Los planes de desempeño deberán contener medidas de racionalización delgasto, el fortalecimiento de los ingresos propios, entre otras medidas que se percibannecesarias para el logro de unas finanzas sostenibles y sólidas del gobierno correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 27

PRIMERA.- METODOLOGÍA DE REGISTRO DE LA DEUDA DE LOS GOBIERNOSREGIONALES Y LOCALES.

El registro de la deuda de corto, mediano y largo plazo, de los Gobiernos Regionales yLocales se realizará a través del SIAF.

SEGUNDA.- PRESENTACIÓN, CONTENIDO Y ENVÍO DE LOS INFORMESMULTIANUALES EXTRAORDINARIOS.

Los Gobiernos Regionales y Locales deberán presentar Informes MultianualesExtraordinarios, que incluya el cálculo de las reglas para estos niveles de gobierno, al 31 dediciembre del 2005, acorde a lo establecido en la segunda Disposición Transitoria,Complementaria y Final de la Ley, considerando lo establecido en sexta Disposición TransitoriaComplementaria y Final. Los Informes Multianuales Extraordinarios comprenderán comomínimo lo establecido en el numeral 32.1 del Artículo 32 de la Ley, y deberán ser enviados através del módulo para la elaboración de Informes Multianuales Extraordinarios del SIAF.

TERCERA.- METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LAS CUENTASFISCALES Y DE LOS INFORMES MULTIANUALES DE GESTIÓN FISCAL, LOS INFORMESTRIMESTRALES Y LOS INFORMES MULTIANUALES EXTRAORDINARIOS.

El MEF tendrá noventa (90) días, a partir de la publicación del presente DecretoSupremo, para publicar, mediante Resolución Ministerial, la metodología para la elaboración delas cuentas fiscales, el contenido de los Informes Multianuales de Gestión Fiscal y de losInformes Trimestrales, así como la metodología de consistencia de estos últimos con el MarcoMacroeconómico Multianual y la Ley Nº 27245. Esta Resolución Ministerial, tambiéncontemplará el contenido y los lineamientos para la elaboración de los Informes MultianualesExtraordinarios, a los que se hace referencia en la segunda Disposición Transitoria,Complementaria y Final de la Ley.

CUARTA.- IMPLEMENTACIÓN DE LOS MÓDULOS DE REGISTRO DE REGLAS YDE LOS INFORMES MULTIANUALES DE GESTIÓN FISCAL, DE LOS INFORMESTRIMESTRALES Y LOS INFORMES MULTIANUALES EXTRAORDINARIOS.

En el SIAF se elaborará e implementará, dentro de los ciento veinte días (120) díasposteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, los módulos de registro de reglaspara los Gobiernos Regionales y Locales, y de los Informes Multianuales de Gestión Fiscal, delos Informes Trimestrales y de los Informes Multianuales Extraordinarios, mediante del SIAF.

QUINTA.- INFORMACIÓN UTILIZADA EN EL CÁLCULO DE LAS REGLAS PARALOS GOBIERNOS LOCALES.

La DGAES utilizará la información estadística de la DNCP para realizar el cálculo y laevaluación de las reglas para los Gobiernos Locales, mientras no esté operativo el SIAF paraeste nivel de gobierno.

SEXTA.- ENVÍO DE LOS INFORMES MULTIANUALES DE GESTIÓN FISCAL Y DELOS INFORMES TRIMESTRALES.

Durante el tiempo que dure el período de transición a la estabilidad de las finanzaspúblicas de los Gobiernos Regionales y Locales, al cual se hace referencia en el Artículo 38,estos niveles de gobierno deberán remitir los Informes Multianuales de Gestión Fiscal. Asímismo, el MEF mediante Resolución Ministerial con opinión del CND, establecerá los criteriosde selección y el listado de los Gobiernos Locales que deberán remitir dichos informes.

A partir del año 2006, los niveles de gobierno mencionados en el párrafo precedente,empezarán a remitir los Informes Trimestrales establecidos en el Artículo 33 de la Ley.

SÉPTIMA.- ESTABLECIMIENTO DE LA PRIMERA META DE RECAUDACIÓNREGIONAL

La primera meta de recaudación Regional se establecerá sobre la base de larecaudación de cada uno de los Gobiernos Regionales que conformen la Región. Para elprimer período de cálculo de la meta de recaudación de una Región, se tomará en cuenta larecaudación y variables correspondientes a las circunscripciones departamentales de losGobiernos Regionales que conformen dicha Región. La SUNAT utilizará la información

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 28

relevante tomando en consideración lo señalado en la Quinta Disposición Transitoria,Complementaria y Final de la Ley.

OCTAVA.- REVISIÓN DE LA METODOLOGÍA DE LA RECAUDACIÓN EFECTIVA YDEL CÁLCULO DE LA META DE RECAUDACIÓN REGIONAL.

Las metodologías a las cuales se hacen referencia en el numeral 24.3 del Artículo 24deberán ser revisadas, actualizadas y mejoradas por la SUNAT en coordinación con el MEF yel CND, cada tres (3) años, considerando entre otras variables, los cambios en la estructura derecaudación regional.

NOVENA.- INCENTIVO PARA LA INVERSIÓN PÚBLICA DE LAS REGIONES QUESE CONFORMEN.

El incentivo a la integración regional, para inversión pública nueva de las Regiones,asciende a un monto máximo anual de S/. 210 millones (S/. 840 millones para el período 2007-2010), el mismo que será entregado en una quinta (1/5) parte a cada Región que logreconformarse como resultado del referéndum que se realice en el mes de octubre de 2005. Lasalícuotas que correspondan distribuirse, serán incluidas en los presupuestos anuales de lasRegiones, durante los años 2007 al 2010.

(*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Viceministro de Hacienda

ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 416-2005-EF-43

(La resolución en referencia fue publicada el día 4 de setiembre de 2005)

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL VICEMINISTRODE HACIENDA

“Artículo 4.- La estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas es lasiguiente:

ÓRGANOS DE LÍNEA DEPENDIENTES DEL VICEMINISTRO DE HACIENDA

- Dirección Nacional del Presupuesto Público.- Dirección Nacional del Tesoro Público.- Dirección Nacional del Endeudamiento Público.- Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

Artículo 16.- El Viceministro de Hacienda es el encargado de diseñar, proponer yevaluar la política de hacienda, dirige y supervisa las acciones de los órganos bajo su ámbitofuncional.

Artículo 17.- El Viceministro de Hacienda cuenta con los órganos siguientes:

- Despacho del Viceministro de Hacienda.- Secretaría Ejecutiva.

Artículo 18.- Son funciones del Despacho del Viceministro de Hacienda:

a) Proponer al Ministro la política correspondiente a su ámbito funcional.

b) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las dependencias a su cargo, asícomo de aquellos órganos cuya supervisión se le delegue de acuerdo con las políticasseñaladas por el Ministro.

c) Expedir Resoluciones Viceministeriales y Directivas en las materias que lecorrespondan o le hayan sido delegadas.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 29

d) Presidir el Comité de Coordinación de la Administración Financiera del SectorPúblico y velar por su funcionamiento y operatividad, tanto en el nivel central como en eldescentralizado, así como los Consejos, Comisiones, Juntas y otros Órganos Consultivos pordisposición del Ministro o por mandato legal expreso, con la limitación que señala el artículo 37del Decreto Legislativo Nº 560.

e) Representar al Ministerio por delegación del Ministro o por mandato legal expreso.

f) Mantener informado al Ministro de la ejecución de la política de hacienda.

g) Dirigir y coordinar el procesamiento de la documentación que requiera conocimientoy decisión del Ministro.

h) Cumplir otras funciones que le señale el Ministro y las que le correspondan pordisposición legal.

Artículo 19.- Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:

a) Recopilar la información que requiera el Viceministro de Hacienda para la adopciónde decisiones.

b) Supervisar y coordinar las actividades de apoyo secretarial y administrativo.

c) Disponer el trámite de la documentación elevada al Viceministro de Hacienda.

d) Administrar el empleo racional del personal y de los recursos materiales yeconómicos asignados a Despacho del Viceministro de Hacienda.

e) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda.

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DEPENDIENTES DEL VICEMINISTRO DE HACIENDA

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

Artículo 98.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano de línea delMinisterio de Economía y Finanzas, rector del Sistema Nacional de Presupuesto, encargado dela formulación, aprobación, ejecución y evaluación del proceso presupuestario de todas lasentidades y organismos del Sector Público, con excepción del Banco Central de Reserva delPerú y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones. Esta labor se rige por los principios de equilibrio, universalidad, unidad,especificidad, exclusividad y anualidad. Depende directamente del Viceministro de Hacienda.

Artículo 99.- Las funciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público son:

a) Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Presupuesto.

b) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el presupuesto de las entidades yorganismos del Sector Público.

c) Elaborar el anteproyecto de la Ley Anual del Presupuesto.

d) Emitir las directivas y proponer los dispositivos legales pertinentes que regulen elmarco conceptual, técnico, metodológico y operativo de las actividades inherentes al SistemaNacional de Presupuesto.

e) Proponer las Asignaciones Presupuestarias para la elaboración de los PresupuestosInstitucionales de los pliegos.

f) Efectuar la programación del Presupuesto de Ingresos y Gastos.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 30

g) Determinar los montos de las Asignaciones Trimestrales y de los Calendarios deCompromisos, de acuerdo a los niveles señalados por la Ley y disponibilidad de la Caja Fiscal.

h) Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria.

i) Emitir opinión autorizada en materia presupuestal.

j) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda.

Artículo 100.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público cuenta con los órganossiguientes:

- Despacho de la Dirección Nacional.- Dirección de Normatividad.- Dirección de Programación y Evaluación.- Dirección de Presupuesto del Gobierno Nacional.- Dirección de Presupuesto de Gobiernos Regionales.- Dirección de Presupuesto de Entidades de Tratamiento Empresarial.- Dirección de Presupuesto de Gobiernos Locales.

Artículo 101.- Son funciones del Despacho de la Dirección Nacional:

a) Asegurar el cumplimiento de la misión y funciones de la Dirección Nacional delPresupuesto Público.

b) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar los presupuestos institucionales delos Pliegos Presupuestales y Entidades de Tratamiento Empresarial.

c) Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio en los asuntos de su competencia.

d) Representar a la Dirección Nacional del Presupuesto Público ante los organismosrectores de los Sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público ydemás organismos del Sector Público para las coordinaciones que a su ámbito corresponda.

e) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda.

Artículo 102.- Son funciones de la Dirección de Normatividad:

a) Elaborar las Directivas para el Proceso Presupuestario del Sector Público y otrasnormas de carácter presupuestal.

b) Elaborar el texto del Anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto del SectorPúblico para cada Año Fiscal.

c) Coordinar con los Órganos Rectores de los Sistemas integrantes de laAdministración Financiera del Sector Público, la elaboración, modificación y compatibilizaciónde normas relacionadas con el Sistema Nacional de Presupuesto.

d) Emitir opiniones técnicas autorizadas en materia presupuestal respecto a proyectosde normas legales, aspectos técnicos o administrativos que incidan en el presupuesto delSector Público, así como en lo concerniente a aspectos no precisados en la normatividadpresupuestaria.

e) Sistematizar, concordar, difundir y evaluar las normas legales y administrativas queincidan en el Sistema Nacional de Presupuesto.

f) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional.

Artículo 103.- Son funciones de la Dirección de Programación y Evaluación:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 31

a) Determinar el límite máximo de la asignación presupuestal anual, de acuerdo alMarco Macroeconómico Multianual y a los estimados de los ingresos y gastos, de los diferentesniveles de gobierno, realizados en coordinación con los representantes de las entidadespertinentes.

b) Efectuar la programación del presupuesto anual sobre la base de un análisisfuncional, geográfico, sectorial e institucional de los gastos.

c) Efectuar el seguimiento global de la programación y ejecución del gasto,consolidando las proyecciones de los gastos del Sector Público.

d) Proponer la Estructura Funcional Programática y los Clasificadores de Ingresos yGastos.

e) Realizar el mantenimiento y el soporte técnico de los aplicativos del Sistema deGestión Presupuestal.

f) Emitir opinión sobre proyectos de normas legales y aspectos técnicos de sucompetencia.

g) Elaborar las propuestas de gastos para la reunión del Comité de Caja.

h) Elaborar la Exposición de Motivos y presentar el detalle de la asignación de recursoscontenidas en el Ante Proyecto de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.

i) Coordinar el diseño e implementación del sistema de evaluación del presupuesto delGobierno Nacional, Regional y Local, así como de las Entidades de Tratamiento Empresarial yproponer las directivas correspondientes.

j) Desarrollar investigaciones respecto a la calidad en la asignación y uso de losrecursos públicos por parte de las Entidades Públicas.

k) Desarrollar y promover la aplicación y el perfeccionamiento de instrumentosadministrativos que conlleven a una mejora en la eficiencia de la Gestión Pública.

I) Desarrollar acciones para asegurar la adecuada difusión y transparencia de losproductos que genere la Dirección Nacional del Presupuesto Público, así como de laestadística presupuestaria, a través de los medios disponibles.

m) Elaborar las evaluaciones presupuestarias de acuerdo con las normas establecidaspor la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.

n) Elaborar y mantener el plan anual de capacitación en coordinación con las entidadesbajo el ámbito de la Dirección Nacional de Presupuesto, poniendo énfasis en los procesos deformulación, programación, aprobación, ejecución y evaluación presupuestaria, así comopromover la calidad de la gestión de dichas entidades.

o) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional.

Artículo 104.- Son funciones de la Dirección de Presupuesto del Gobierno Nacional:

a) Efectuar proyecciones del gasto de los Presupuestos de los pliegos del GobiernoNacional.

b) Orientar, capacitar, emitir opinión y coordinar sobre los aspectos técnicos con lospliegos de su competencia, así como, participar en la elaboración de las Directivas del ProcesoPresupuestario y otras normas de carácter presupuestal.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 32

c) Revisar y evaluar las propuestas de los Convenios de Administración por Resultadosde los pliegos presupuestarios integrantes del Gobierno Nacional, así como emitir los informescorrespondientes.

d) Coordinar con la Dirección de Programación y Evaluación la evaluación consolidadade Entidades a su cargo, en los plazos y forma que lo establezca la normatividad vigente.

e) Coordinar con la Dirección de Normatividad los dispositivos legales correspondientespara regular las fases del proceso presupuestario, en concordancia con lo dispuesto por la LeyMarco de la Administración Financiera del Sector Público, las Leyes Anuales de Presupuestodel Sector Público, la Ley de Gestión Presupuestaria, y demás normas vigentes.

f) Coordinar con los otros órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, todos lostemas que tienen incidencia en el proceso presupuestario del Gobierno Nacional.

g) Elaborar las propuestas de asignación presupuestaria para cada año fiscal de lospliegos del Gobierno Nacional.

h) Evaluar y proponer la estructura funcional programática de los pliegos del GobiernoNacional.

i) Revisar el presupuesto institucional de apertura de los Pliegos del Gobierno Nacional.

j) Formular propuestas de las asignaciones trimestrales y de calendarios decompromisos de los pliegos del Gobierno Nacional.

k) Efectuar el seguimiento del Marco Presupuestal autorizado y de la EjecuciónPresupuestaria de los pliegos del Gobierno Nacional.

l) Evaluar las propuestas de Transferencias de Partidas y Créditos Suplementariossolicitados para los pliegos del Gobierno Nacional.

m) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional.

Artículo 105.- Son funciones de la Dirección de Presupuesto de Gobiernos Regionales:

a) Efectuar proyecciones del gasto de los presupuestos de los pliegos de los GobiernosRegionales.

b) Orientar, capacitar, emitir opinión y coordinar con los Gobiernos Regionales, asícomo, participar en la elaboración de las Directivas del Proceso Presupuestario y otras normasde carácter presupuestal.

c) Revisar y evaluar las propuestas de los Convenios de Administración por Resultadosde los Gobiernos Regionales, así como emitir los informes correspondientes.

d) Coordinar con la Dirección de Programación y Evaluación la evaluación consolidadade Entidades a su cargo, en los plazos y forma que lo establezca la normatividad vigente.

e) Coordinar con la Dirección de Normatividad los dispositivos legales correspondientespara regular las fases del proceso presupuestario, en concordancia con lo dispuesto por la LeyMarco de la Administración Financiera del Sector Público, las Leyes Anuales de Presupuestodel Sector Público, la Ley de Gestión Presupuestaria, y demás normas vigentes.

f) Coordinar con los otros órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, todos lostemas que tienen incidencia en el proceso presupuestario de los Gobiernos Regionales.

g) Elaborar las propuestas de asignación presupuestaria para cada año fiscal de lospliegos de los Gobiernos Regionales.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 33

h) Evaluar y proponer la estructura funcional programática de los pliegos de losGobiernos Regionales.

i) Revisar el presupuesto institucional de apertura de los pliegos de los GobiernosRegionales.

j) Formular propuestas de las asignaciones trimestrales y de calendarios decompromisos de los pliegos de los Gobiernos Regionales.

k) Efectuar el seguimiento del Marco Presupuestal autorizado y de la EjecuciónPresupuestaria de los pliegos de los Gobiernos Regionales.

l) Evaluar las propuestas de Transferencias de Partidas y Créditos Suplementariossolicitados para los pliegos de los Gobiernos Regionales.

m) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional.

Artículo 106.- Son funciones de la Dirección de Presupuesto de Entidades deTratamiento Empresarial:

a) Efectuar proyecciones del gasto de los presupuestos de las Entidades deTratamiento Empresarial.

b) Orientar, capacitar, emitir opinión y coordinar sobre aspectos técnicos con lasEntidades a su cargo, así como, participar en la elaboración de las Directivas del ProcesoPresupuestario y otras normas de carácter presupuestal.

c) Revisar y evaluar las propuestas de los Convenios de Administración por Resultadosde las Entidades de Tratamiento Empresarial, así como emitir los informes correspondientes.

d) Coordinar con la Dirección de Programación y Evaluación la evaluación consolidadade las Entidades a su cargo, en los plazos y forma que lo establezca la normatividad vigente.

e) Coordinar con la Dirección de Normatividad los dispositivos legales correspondientespara regular las fases del proceso presupuestario, en concordancia con lo dispuesto por la LeyMarco de la Administración Financiera del Sector Público, las Leyes Anuales de Presupuestodel Sector Público, la Ley de Gestión Presupuestaria, y demás normas vigentes.

f) Coordinar con los otros órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, todos lostemas que tienen incidencia en el proceso presupuestario de las Entidades de TratamientoEmpresarial.

g) Elaborar las propuestas de asignación presupuestaria para cada año fiscal de lasEntidades de Tratamiento Empresarial.

h) Evaluar y proponer la estructura funcional programática de las Entidades a su cargo.

i) Revisar el Presupuesto Institucional de Apertura de las Entidades a su cargo.

j) Efectuar el seguimiento del Marco Presupuestal autorizado y de la EjecuciónPresupuestaria, de las Entidades de Tratamiento Empresarial.

k) Evaluar las propuestas de Transferencias de Partidas y Créditos Suplementariossolicitados para las Entidades a su cargo.

l) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional.

Artículo 107.- Son funciones de la Dirección de Presupuesto de Gobiernos Locales:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 34

a) Efectuar proyecciones del gasto de los Presupuestos de los pliegos de los GobiernosLocales.

b) Orientar, capacitar, emitir opinión y coordinar sobre aspectos técnicos con losGobiernos Locales, así como, participar en la elaboración de las Directivas del ProcesoPresupuestario y otras normas de carácter presupuestal.

c) Revisar y evaluar las propuestas de los Convenios de Administración por Resultadosde los Gobiernos Locales, así como emitir los informes correspondientes.

d) Coordinar con la Dirección de Programación y Evaluación la evaluación consolidadade Entidades a su cargo, en los plazos y forma que lo establezca la normatividad vigente.

e) Coordinar con la Dirección de Normatividad los dispositivos legales correspondientespara regular las fases del proceso presupuestario, en concordancia con lo dispuesto por la LeyMarco de la Administración Financiera del Sector Público, las Leyes Anuales de Presupuestodel Sector Público, la Ley de Gestión Presupuestaria, y demás normas vigentes.

f) Coordinar con los otros órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, todos lostemas que tienen incidencia en el proceso presupuestario de los Gobiernos Locales.

g) Elaborar las propuestas de asignación presupuestaria para cada año fiscal de lospliegos de los Gobiernos Locales.

h) Evaluar y proponer la estructura funcional programática de las entidades a su cargo.

i) Revisar el presupuesto institucional de apertura de los pliegos de los GobiernosLocales.

j) Revisar con las Direcciones de línea de la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico, los aspectos técnicos presupuestarios que tengan incidencia en los GobiernosLocales.

k) Coordinar con la Dirección de Programación y Evaluación e implementarprogresivamente los procedimientos y aplicativos informáticos necesarios para el mejor registroy procesamiento oportuno de la información presupuestaria de los Gobiernos Locales.

l) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional.

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO

Artículo 108.- La Dirección Nacional del Tesoro Público es el órgano de línea delMinisterio de Economía y Finanzas, encargado de centralizar la disponibilidad de los fondospúblicos, programar y autorizar los pagos y el movimiento de fondos con cargo a sus cuentasbancarias, en función al Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional, así como custodiar losvalores del Tesoro Público. Como órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, dicta lasnormas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito. Depende directamente delViceministro de Hacienda.

Artículo 109.- Son funciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público:

a) Proponer la política y dictar normas para regular el manejo de los fondos públicoscomo Órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, coordinando los aspectos de políticafiscal del movimiento efectivo de los fondos públicos.

b) Aprobar y administrar el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional y la Posición deCaja de la Dirección Nacional del Tesoro Público.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 35

c) Centralizar la recaudación y efectuar la distribución de los fondos que administra yregistra la Dirección Nacional del Tesoro Público; atender toda devolución o extorno consujeción a la legislación vigente.

d) Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo e implementación demecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión del Sistema Nacionalde Tesorería.

e) Autorizar, a través del SIAF-SP, las operaciones de pagaduría con cargo a losfondos que administra y registra.

f) Custodiar valores del Tesoro o participación del Estado, así como todo documentoque signifique acreencia a favor del Tesoro Público, coordinando su correspondiente reembolsoo recuperación.

g) Autorizar la apertura de cuentas y subcuentas bancarias de los organismosconformantes del Sistema Nacional de Tesorería.

h) Presentar los estados financieros, el Estado de Tesorería e información estadísticasobre las operaciones del Sistema Nacional de Tesorería.

i) Autorizar la emisión y colocación de instrumentos de financiamiento de corto plazo.

j) Ejercer la supervisión técnica y evaluar la Gestión de Tesorería de las UnidadesEjecutoras o dependencias equivalentes.

k) Elaborar y difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos y egresosde los fondos públicos.

Artículo 110.- La Dirección Nacional del Tesoro Público cuenta con los órganossiguientes:

- Despacho de la Dirección Nacional.- Oficina de Contabilidad.- Dirección de Normatividad.- Dirección de Programación.- Dirección de Ingresos.- Dirección de Ejecución de Egresos.

Artículo 111.- Son funciones del Despacho de la Dirección Nacional:

a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de la Misión yfunciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público asignadas en el presente Reglamento yen normas y disposiciones especiales.

b) Asesorar a la Alta Dirección en asuntos propios de su competencia.

c) Participar en las coordinaciones y formulación de la política del movimiento efectivode fondos fiscales.

d) Proponer la política del Sistema Nacional de Tesorería.

e) Aprobar las directivas, instructivos y normatividad en general orientadas alfuncionamiento y aplicación del Sistema Nacional de Tesorería.

f) Las demás funciones que le asigne el Vice-Ministro de Hacienda.

Artículo 112.- Son funciones de la Oficina de Contabilidad:

a) Contabilizar las operaciones del estado y movimiento de fondos.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 36

b) Preparar estados financieros e informes de la gestión financiera de la DirecciónNacional del Tesoro Público.

c) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional.

Artículo 113.- Son funciones de la Dirección de Normatividad:

a) Proyectar normas y dispositivos respecto al Sistema Nacional de Tesorería y sobreotros asuntos relacionados con la gestión de la Dirección Nacional del Tesoro Público.

b) Realizar estudios e investigaciones respecto de la gestión financiera en los diversosorganismos del Estado con especial énfasis en la administración de los fondos que administra yregistra la Dirección Nacional del Tesoro Público

c) Absolver las consultas y proponer los pronunciamientos oficiales respecto deasuntos relacionados con el Sistema.

d) Conducir las coordinaciones orientadas a establecer e implementar mecanismos oinstrumentos operativos orientados a modernizar y optimizar la gestión del Sistema Nacional deTesorería.

e) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional.

Artículo 114.- Son funciones de la Dirección de Programación:

a) Elaborar el Presupuesto Mensual de Caja del Gobierno Nacional y determinar laPosición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro Público.

b) Evaluar la ejecución del Presupuesto Mensual de Caja del Gobierno Nacional y elcomportamiento de la Posición de Caja del Tesoro Público, elaborando propuestas para laobtención de financiamiento estacional.

c) Recolectar, procesar e interpretar información estadística sobre el Sistema Nacionalde Tesorería.

d) Proponer normas y acciones de política orientadas a una adecuada programación yejecución de los egresos e ingresos que administra y registra la Dirección Nacional del TesoroPúblico.

e) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional.

Artículo 115.- Son funciones de la Dirección de Ingresos:

a) Mantener el registro y seguimiento de los ingresos que administra y registra laDirección Nacional del Tesoro Público así como las acreencias y/o participaciones a favor delTesoro Público, coordinando con los organismos administradores y recaudadores suacreditación oportuna.

b) Efectuar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería con cargo a las cuentasde la Dirección Nacional del Tesoro Público en el proceso de ejecución financiera y atender lasdevoluciones de fondos y extornos que se autoricen de acuerdo a Ley.

c) Participar en la formulación del Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional,teniendo en cuenta la información de los Organismos Acotadores y Recaudadores, y demásoperaciones de ingresos.

d) Coordinar la emisión, colocación y pago de las Letras del Tesoro Público yadministrar la custodia de los documentos valorados y títulos del Tesoro Público.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 37

e) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional.

Artículo 116.- Son funciones de la Dirección de Ejecución de Egresos:

a) Procesar las Autorizaciones de Pago de acuerdo al Presupuesto Mensual de Cajadel Gobierno Nacional, coordinando la operatividad de la ejecución de los egresos con el Bancode la Nación y, en su caso, los Pliegos, Unidades Ejecutoras y demás entidades y organismos.

b) Autorizar la apertura de cuentas bancarias que se requiera para la operatividad delas Unidades Ejecutoras y otras entidades del Sector Público, conduciendo el registrocorrespondiente.

c) Participar en la formulación del Presupuesto Mensual de Caja del Gobierno Nacionaly evaluar y autorizar las modificaciones a la información procesada de la ejecución de ingresosy egresos.

d) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional.

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

Artículo 117.- La Dirección Nacional del Endeudamiento Público es el órgano de líneadel Ministerio de Economía y Finanzas, rector del Sistema Nacional de Endeudamiento,encargado de programar, presupuestar, normar, negociar, registrar, controlar, contabilizar ycoordinar la aprobación de las operaciones de endeudamiento público y de las operaciones deadministración de deuda; atender el servicio de las operaciones de deuda del GobiernoNacional, realizar operaciones conexas para una administración prudente de la deuda, actuarcomo agente financiero único del Gobierno Nacional, preparar y publicar las estadísticas de ladeuda pública. Depende directamente del Viceministro de Hacienda.

Artículo 118.- Son funciones de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público:

a) Conducir la programación, la concertación y el desembolso de las operaciones deendeudamiento del Gobierno Nacional y de sus avales o garantías.

b) Proponer las políticas, dictar las normas y establecer los procedimientosrelacionados con el endeudamiento público, en coordinación con los órganos rectores de lossistemas integrantes de la Administración Financiera.

c) Registrar la deuda de las entidades y organismos del Sector Público.

d) Atender el Servicio de la Deuda del Gobierno Nacional.

e) Desarrollar la administración de pasivos.

f) Actuar como agente financiero único del Gobierno Nacional pudiendo sugerir ladelegación para la realización de gestiones financieras específicas a otras entidades del Estadomediante resolución ministerial de Economía y Finanzas.

g) Evaluar y negociar operaciones de endeudamiento externo

h) Velar por el cabal cumplimiento de obligaciones y derechos del Gobierno Central,derivados de operaciones de endeudamiento público y de todas las operaciones conexas a laadministración de la deuda.

i) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda.

Artículo 119.- La Dirección Nacional del Endeudamiento Público cuenta con losórganos siguientes:

- Despacho de la Dirección Nacional.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 38

- Oficina de Control Previo.- Dirección de Normatividad.- Dirección de Análisis y Programación.- Dirección de Gestión de Endeudamiento.- Dirección de Tesorería, Pagos y Registro de Deuda.

Artículo 120.- Son funciones del Despacho de la Dirección Nacional:

a) Planear, organizar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades de la DirecciónNacional del Endeudamiento Público.

b) Participar en la formulación de la estrategia y política de endeudamiento público.

c) Definir y proponer estrategias globales para la administración de la deuda pública.

d) Supervisar la implementación de la estrategia y política de endeudamiento público yde administración de la deuda pública.

e) Dirigir y evaluar el endeudamiento público, haciendo cumplir las normas y losprocedimientos pertinentes.

f) Emitir opinión técnica respecto a los servicios asociados a las operaciones deadministración de deuda.

g) Representar a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público ante las entidadesnacionales y del exterior en materia de su competencia.

h) Negociar el aspecto financiero de las operaciones de endeudamiento y deadministración de la deuda pública.

i) Emitir Certificados de Registro de Contratos de la Deuda y operaciones conexas, queevidencian el reconocimiento de deuda pública.

j) Apoyar a la Alta Dirección en asuntos relacionados con la deuda pública.

k) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda.

Artículo 121.- Son funciones de la Oficina de Control Previo:

a) Ejecutar el control previo y concurrente de las operaciones administrativas yfinancieras de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

b) Formular oportunamente las modificaciones y ajustes que sean necesarios en losprocedimientos vigentes para todas las etapas del proceso de endeudamiento público conapoyo de las Direcciones de línea de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público.

c) Validar, verificar y controlar expedientes de nuevos contratos y convenios celebradoscon acreedores externos e internos aprobados mediante dispositivos legales.

d) Coordinar con el Órgano de Control Institucional (OCI) y/o Contraloría General, elseguimiento permanente de las acciones de control, adoptando las medidas necesarias parasuperar las observaciones e implementar las recomendaciones, cuando sea el caso.

e) Absolver consultas de las áreas de línea de la Dirección Nacional delEndeudamiento Público, en materia de su competencia.

f) Fiscalizar, verificar y validar la ejecución de pago por concepto del servicio de deudapública antes de su autorización, verificando que estén debidamente sustentados e ingresadosen el SIAD y al SIAF.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 39

g) Examinar y visar las órdenes de pago por concepto de contrataciones de serviciosespecializados asociados a las operaciones de endeudamiento, antes de su autorización,verificando que sean coherentes con los dispositivos legales, contratos o convenios que lossustenten, según sea el caso.

h) Verificar el adecuado registro y contabilización de la(*) operaciones realizadas por laDirección Nacional del Endeudamiento, previamente a su consolidación con la DirecciónNacional de Contabilidad Pública.

i) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional.

Artículo 122.- Son funciones de la Dirección de Normatividad:

a) Elaborar y proponer normas y directivas técnicas que permitan una mejor gestión delSistema Nacional de Endeudamiento.

b) Controlar el cumplimiento de las normas y procedimientos relacionados con elendeudamiento público.

c) Informar, opinar y atender consultas de orden normativo formuladas por órganos yentidades que conforman el Sistema Nacional de Endeudamiento.

d) Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas legales o administrativas quesobre materia de endeudamiento se sometan a su consideración.

e) Coordinar con los órganos rectores de los otros sistemas integrantes de laAdministración Financiera, la elaboración y modificación de normas e instrumentos técnicosrelacionados a endeudamiento.

f) Sistematizar, concordar y evaluar la normatividad del endeudamiento.

g) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional.

Artículo 123.- Son funciones de la Dirección de Análisis y Programación:

a) Participar en el diseño de las estrategias y políticas de endeudamiento y deadministración de la deuda pública.

b) Elaborar la programación del endeudamiento de acuerdo a la estrategia y laspolíticas de endeudamiento diseñadas.

c) Elaborar la información y los reportes económico-financieros necesarios para realizaroperaciones de endeudamiento y de administración de deuda.

d) Elaborar informes y otros documentos sobre las actividades desarrolladas en materiade endeudamiento público.

e) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional.

Artículo 124.- Son funciones de la Dirección de Gestión de Endeudamiento:

a) Elaborar y mantener actualizado en Programa Anual de Concertaciones de lasOperaciones de Endeudamiento acordadas o garantizadas por el Gobierno Nacional.

(*) NOTA DE EDITOR:

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “la” cuandose debe decir “las”

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 40

b) Conducir el proceso de emisión y colocación de títulos de deuda pública en elmercado nacional e internacional.

c) Negociar y gestionar la aprobación de las operaciones de endeudamiento público,líneas de crédito, programas de cooperación financiera no reembolsable vinculadas a talesoperaciones y operaciones de administración de deuda.

d) Programar, controlar, analizar y autorizar las solicitudes de desembolso de lasoperaciones de endeudamiento público.

e) Evaluar y coordinar la operatividad relacionada con la participación accionaria delPerú en Organismos Financieros Internacionales.

f) Negociar y gestionar la aprobación de los convenios de reestructuración de deudacon acreedores del Gobierno Nacional, así como con Empresas del Sector Público y EmpresasPrivadas que cuenten con el aval del Estado que mantengan obligaciones con el GobiernoNacional.

g) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional.

Artículo 125.- Son funciones de la Dirección de Tesorería, Pagos y Registro de Deuda:

a) Registrar y contabilizar la información del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionalesy Locales, referida a la concertación de operaciones de endeudamiento, desembolsos, serviciode la deuda pública, emisión de obligaciones y operaciones conexas a la administración dedeuda.

b) Programar, ejecutar y evaluar el presupuesto de ingresos por endeudamiento y delservicio de deuda del Gobierno Nacional.

c) Generar y registrar el flujo de pagos del servicio de la deuda pública por fuentefinanciera.

d) Registrar la información sobre deuda pública no garantizada por el GobiernoNacional y la correspondiente a los Gobiernos Regionales y Locales.

e) Evaluar y atender cuando corresponda, la solicitud de honras de aval formuladas porlas entidades del Sector Público que cuenten con el aval del Gobierno Nacional.

f) Gestionar y hacer el seguimiento de la recuperación de obligaciones del SectorPúblico y Privado con el Gobierno Nacional.

g) Elaborar las estadísticas y los estados financieros de la deuda pública, incluyendo lacorrespondiente a los Gobiernos Regionales y Locales.

h) Obtener información del sistema financiero y realizar conciliaciones periódicas de lasdeudas y acreencias.

i) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional.

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

Artículo 126.- La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, es el órgano de línea delMinisterio de Economía y Finanzas, rector del Sistema Nacional de Contabilidad, encargado dedictar las normas y establecer los procedimientos relacionados con su ámbito, así comoelaborar la Cuenta General de la República. Depende directamente del Viceministro deHacienda.

Artículo 127.- Son funciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública lassiguientes:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 41

a) Proponer las políticas y dictar las normas que como órgano rector del SistemaNacional de Contabilidad le corresponde.

b) Normar los procedimientos contables para el registro de todas las transacciones enlas entidades del Sector Público.

c) Planear, organizar y conducir la capacitación para la correcta aplicación de lasnormas y procedimientos contables, por los usuarios del Sistema Nacional de Contabilidad.

d) Evaluar la correcta aplicación de las normas y procedimientos contablesestablecidos para las entidades del Sector Público.

e) Interpretar las normas contables que haya emitido en el ámbito de su competencia.

f) Emitir u oficializar las normas de contabilidad a aplicarse en el país.

g) Asesorar y absolver consultas en materia contable.

h) Dirigir el proceso de formulación de la Cuenta General de la República, analizando yevaluando la rendición de cuentas remitidas por las entidades del Sector Público.

i) Proporcionar información contable financiera y presupuestaria para facilitar laformulación de las cuentas nacionales y estadísticas fiscales.

j) Difundir las normas y procedimientos contables, así como la Cuenta General de laRepública.

k) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda.

Artículo 128.- La Dirección Nacional de Contabilidad Pública cuenta con los órganossiguientes:

- Despacho de la Dirección Nacional.- Consejo Normativo de Contabilidad.- Dirección de Normatividad.- Dirección de Gobierno Nacional y de Gobierno Regional.- Dirección de Gobiernos Locales y Sociedades de Beneficencia Pública.- Dirección de Empresas Públicas.- Dirección de Análisis, Consolidación y Estadística.

Artículo 129.- Son funciones del Despacho de la Dirección Nacional:

b) Asegurar el cumplimiento de la misión y funciones de la Dirección Nacional deContabilidad Pública.

c) Establecer las políticas, estrategias y objetivos del Sistema Nacional de Contabilidady de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

d) Aprobar las normas contables del Sector Público, excepto empresas, y proponer alConsejo Normativo de Contabilidad la normatividad contable para el Sector Privado.

e) Dirigir y evaluar la actividad de la contabilidad del Sector Público, de conformidadcon los dispositivos legales vigentes.

f) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de los órganos de laDirección Nacional de Contabilidad Pública.

g) Proponer al Comité de Coordinación de la Administración Financiera del SectorPúblico aquellos aspectos de su competencia, así como atender sus requerimientos.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 42

h) Presentar a la Contraloría General de la República la Cuenta General de LaRepública en el plazo establecido por Ley.

i) Representar a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública ante los demás ÓrganosRectores de la Administración Financiera y los Organismos del Sector Público.

j) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda.

Artículo 130.- Son funciones del Consejo Normativo de Contabilidad:

a) Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a lacontabilidad.

b) Emitir las normas de contabilidad para las entidades del Sector Privado.

c) Absolver consultas presentadas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

d) Oficializar las normas internacionales de contabilidad a aplicarse en el SectorPrivado.

Artículo 131.- Son funciones de la Dirección de Normatividad:

a) Proponer normas y procedimientos de carácter contable que permitan uniformizar lacontabilidad en el país.

b) Planear, dirigir y evaluar el desarrollo y perfeccionamiento de la contabilidad.

c) Efectuar el estudio e investigación comparados, sobre la aplicación de las normas yprocedimientos contables, acorde con las exigencias de armonización contable.

d) Planear y desarrollar actividades de capacitación, así como difundir las publicacionesen materia contable.

e) Absolver las consultas relacionadas con la normatividad contable que disponga laDirección Nacional.

f) Efectuar coordinaciones en el ámbito de su competencia con los Órganos Rectoresque integran la Administración Financiera, así como con los organismos del Sector Público.

g) Evaluar la aplicación de las normas y procedimientos contables en los organismosdel Sector Público.

h) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional.

Artículo 132.- Son funciones de la Dirección de Gobierno Nacional y de GobiernoRegional:

a) Proponer la forma y los términos en que los pliegos conformantes del GobiernoNacional y del Gobierno Regional deberán presentar la rendición de cuentas sobre lainformación financiera y presupuestaria y de otra índole, para la elaboración de la CuentaGeneral de la República.

b) Analizar y verificar el marco presupuestario de los pliegos conformantes delGobierno Nacional y del Gobierno Regional.

c) Recopilar y verificar la información financiera, presupuestaria y complementaria delas rendiciones de cuenta de los pliegos confortantes del Gobierno Nacional y del GobiernoRegional.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 43

d) Analizar, evaluar y validar la información financiera, presupuestaria ycomplementaria de los pliegos confortantes del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional.

e) Elaborar e integrar los estados financieros, presupuestarios e informacióncomplementaria, a nivel de Gobierno Nacional y de Gobierno Regional.

f) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional.

Artículo 133.- Son funciones de la Dirección de Gobiernos Locales y de Sociedades deBeneficencia Pública:

a) Proponer la forma y los términos en que los pliegos conformantes de los GobiernosLocales y las Sociedades de Beneficencia Pública, deberán presentar la rendición de cuentassobre la información financiera y presupuestaria y de otra índole, para la elaboración de laCuenta General de la República.

b) Analizar y verificar el marco presupuestario de los Pliegos conformantes de losGobiernos Locales y las Sociedades de Beneficencia Pública.

c) Recopilar y verificar la información financiera y presupuestaria de los pliegosconformantes de los Gobiernos Locales y las Sociedades de Beneficencia Pública.

d) Analizar, evaluar y validar la información financiera, presupuestaria ycomplementaria de las rendiciones de cuenta de los pliegos conformantes de los GobiernosLocales y las Sociedades de Beneficencia Pública.

e) Elaborar e integrar los estados financieros, presupuestarios e informacióncomplementaria a nivel de los Gobiernos Locales y de las Sociedades de Beneficencia Pública.

f) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional.

Artículo 134.- Son funciones de la Dirección de Empresas Públicas:

a) Proponer la forma y los términos en que las Empresas Públicas deberán presentar larendición de cuentas sobre la información financiera y presupuestaria y de otra índole, para laelaboración de la Cuenta General de la República.

b) Analizar y verificar el marco presupuestario de las Empresas Públicas.

c) Recopilar y verificar la información financiera y presupuestaria de las EmpresasPúblicas.

d) Analizar, evaluar y validar la información financiera, presupuestaria ycomplementaria de las Empresas Públicas.

e) Elaborar e integrar los Estados Financieros, Presupuestarios e informacióncomplementaria por nivel de Empresas Públicas.

f) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional.

Artículo 135.- Son funciones de la Dirección de Análisis, Consolidación y Estadística:

a) Dirigir, coordinar y efectuar la integración y consolidación de la informaciónfinanciera, presupuestaria y complementaria de los diversos niveles de Gobierno, Sociedadesde Beneficencia Pública y Empresas Públicas, para conformar la Cuenta General de laRepública.

b) Elaborar el informe sobre las entidades omisas en las rendiciones de cuentas parasu inclusión en la Cuenta General de la República.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 44

c) Analizar el comportamiento de la información financiera y presupuestariaconsolidada del Sector Público.

d) Elaborar los estados financieros y presupuestarios consolidados del Sector Público.

e) Incluir en la Cuenta General de la República la información sobre los aspectosrelacionados al desenvolvimiento de la economía así como las estadísticas del comportamientode los tributos, Estado de Tesorería y Estado de la Deuda Pública y los Informes de GastoSocial, Inversión Pública y Privatización.

f) Formular series estadísticas periódicas de la información financiera y presupuestaria.

g) Difundir la Cuenta General de la República.

h) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional.

(*) Ver Organigrama, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Designan representante del Banco de la Nación en Comisión Multisectorial encargada decoordinar ejecución de lineamientos para implantación inicial del SEACE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 454-2005-EF-10

Lima, 7 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 282-2005-PCM se constituye la ComisiónMultisectorial encargada de coordinar la ejecución de los “Lineamientos para la ImplantaciónInicial del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE”;

Que, en la mencionada resolución se establece que la Comisión creada estaráintegrada, entre otros miembros, por un representante del Banco de la Nación;

Que, el artículo 7 de la Resolución establece que mediante Resolución Ministerial delTitular del Sector correspondiente se designará un representante;

Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Banco de laNación en la mencionada Comisión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y al artículo 7 de la ResoluciónMinisterial Nº 282-2005PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Pedro Julio Best Bandeway como representante delBanco de la Nación en la Comisión Multisectorial a la que se refiere la Resolución Ministerial Nº282-2005-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

Designan representante de la SUNAT en Comisión Multisectorial encargada de coordinarejecución de lineamientos para implantación inicial del SEACE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 455-2005-EF-10

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 45

Lima, 7 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 282-2005-PCM se constituye la ComisiónMultisectorial encargada de coordinar la ejecución de los “Lineamientos para la ImplantaciónInicial del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE”;

Que, en la mencionada resolución se establece que la Comisión creada estaráintegrada, entre otros miembros, por un representante de la SUNAT;

Que, el artículo 7 de la Resolución establece que mediante Resolución Ministerial delTitular del Sector correspondiente se designará un representante;

Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante de la SUNAT en lamencionada Comisión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y al artículo 7 de la ResoluciónMinisterial Nº 282-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Carlos Drago Llanos como representante de laSUNAT en la Comision Multisectorial a la que se refiere la Resolución Ministerial Nº 282-2005-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

EDUCACION

Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a los EE.UU. para participar en exposiciónde carácter internacional

RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2005-ED

Lima, 8 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio “RE” (SPC-CLT) 1-2-A(03), del 12 de abril de 2005, elSubsecretario de Política Cultural Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores informa elinterés de la Primera Dama de los Estados Unidos de América en llevar a cabo la Exposición“Divina y Humana: La Mujer en el Perú y México Antiguos”, en el National Museum of Womenin the Arts, de la ciudad de Washington D.C.;

Que, asimismo, con Oficio Nº 724-2005/ME-SG, la Secretaría General del Ministerio deEducación, da respuesta al citado Oficio, manifestando la disposición del Sector en llevar acabo la Exposición “Divina y Humana: La Mujer en el Perú y México Antiguos”, en el NationalMuseum of Women in the Arts;

Que, a fin de concretar el referido proyecto, el mismo que permitirá difundir en otrospaíses la riqueza cultural de Perú y México respectivamente, resulta necesario la coordinacióny gestión de acciones que permitan viabilizar la realización de la referida muestra cultural en elNational Museum of Women in the Arts; y,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 46

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº26510; la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del Dr. Pedro Patrón Bedoya, Secretario General delMinisterio de Educación, y de la señora Bertha Vargas Vargas, Comisaria de la ExposiciónBinacional “Divina y Humana: La Mujer en el Perú y México Antiguos”, a la ciudad deWashington D.C., del 12 al 17 de septiembre de 2005, para los fines a los que se refiere laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución seránsufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguientedetalle:

Pasajes : US$ 1,440.76Viáticos : US$ 2,640.00Tarifa CORPAC : US$ 56.48

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,los funcionarios cuyo viaje se autoriza, deberán presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación deimpuestos ni derechos aduaneros de ninguna clase o denominación a favor de los funcionarioscuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de lacomisión de delitos contra la Administración Pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0556-2005-ED

Lima, 5 de setiembre de 2005

Vistos, el Oficio Nº 2026-2005-PP/ED del Procurador Público a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 46341-2005 y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Nº 2026-2005-PP/ED el Procurador Público a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita se emita la Resolución MinisterialAutoritativa que le permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra losresponsables que aparecen en el Informe Especial Nº 005-2005-2-0190, por la presuntacomisión del delito contra la Administración Pública en las modalidades de Omisión de ActosFuncionales, Colusión en grado de tentativa y Negociación Incompatible o AprovechamientoIndebido del Cargo, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 377, 384 y 399,respectivamente, del Código Penal;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 47

Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en elInforme Especial Nº 005-2005-2-0190, emitido por el Órgano de Control Institucional delMinisterio de Educación, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas alSistema Nacional de Control;

Que, el precitado Informe Especial precisa que existen indicios razonables de lapresunta comisión del delito contra la Administración Pública en las modalidades de Omisión deActos Funcionales, Colusión en grado de tentativa y Negociación Incompatible oAprovechamiento Indebido del Cargo, en detrimento de los intereses del Estado Peruano,ilícitos contenidos en los artículos 377, 384 y 399, respectivamente, del Código Penal;

Que, el literal “f” del artículo 15 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República Nº 27785 establece que es atribución del SistemaNacional de Control “el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, losInformes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo pruebapreconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos informes”;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República Nº 27785 dispone que “cuando en el Informe (de Control)respectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional,civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley,adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativafuncional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas deorden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada”;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generalesde la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa entodos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil”;

Que, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, seránecesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”;

Que, del análisis del Informe Especial Nº 005-2005-2-0190, queda claro que deviene ennecesaria la intervención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar aquienes causaran perjuicio al Estado Peruano;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1442-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolución; conforme lo solicitado por laProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante elOficio Nº 2026-2005-PP/ED, respectivamente; y,

De conformidad con el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contralos responsables de los ilícitos determinados en el Informe Especial Nº 005-2005-2-0190,emitido por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Educación, el mismo queconstituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento yfines consiguientes.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 48

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucionaldel Ministerio de Educación para que proceda conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

ENERGIA Y MINAS

Autorizan viaje de funcionarios del INGEMMET a España para participar en el VISimposium Internacional de Geodinámica Andina

RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2005-EM

Lima, 7 de setiembre de 2005

VISTO, el Oficio Nº 103-2005-INGEMMET/PCD, de fecha 18 de agosto del 2005,mediante el cual el Presidente (e) del Consejo Directivo del INGEMMET, solicita la autorizaciónde viaje de los ingenieros William Martínez Valladares y Darwin Romero Fernández,profesionales de la Dirección de Geología Regional del INGEMMET, para participar en el VISimposium Internacional de Geodinámica Andina, a llevarse a cabo en la ciudad de Barcelonadel 8 al 15 de setiembre de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, habiendo recibido la Circular de convocatoria dando a conocer que del 12 al 14 desetiembre del 2005, se llevará a cabo en la Universidad de Barcelona, ciudad de Barcelona,España, el VI Simposium Internacional de Geodinámica Andina, en el cual se presentarán ydiscutirán los avances en el conocimiento neocientífico de la Cordillera de los Andes;

Que, dada la trascendencia de los temas a tratar, y siendo importante la participacióndel INGEMMET en este evento internacional, se presentaron algunos de los trabajos deinvestigación que se vienen desarrollando;

Que, el Institut Recherche pour la Devéloppement - IRD, ha invitado a los ingenierosWilliam Martínez Valladares y Darwin Romero Fernández, profesionales de la Dirección deGeología Regional del INGEMMET, a participar en el referido evento, indicando que, a manerade contribución, el IRD cubrirá los gastos de pasajes aéreos;

Que, en tal sentido es necesario autorizar excepcionalmente el mencionado viajedebiendo el INGEMMET, asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto deviáticos y tarifa CORPAC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por elDecreto de Urgencia Nº 006-2005; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de los ingenieros William MartínezValladares y Darwin Romero Fernández, profesionales de la Dirección de Geología Regionaldel INGEMMET, para participar en el VI Simposium Internacional de Geodinámica Andina, allevarse a cabo en la ciudad de Barcelona del 8 al 15 de setiembre de 2005.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 49

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ResoluciónSuprema, ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Cincuenta y Seis y 48/100 dólaresamericanos (US$ 3,556.48), serán cubiertos con cargo al presupuesto del INGEMMET, deacuerdo al siguiente detalle:

William Martínez Valladares US$

Viáticos (250.00 x 7 días) 1,750.00Tarifa Corpac 28.24

-------------TOTAL US$ 1,778.24

Darwin Romero Fernández US$

Viáticos (250.00 x 7 días) 1,750.00Tarifa Corpac 28.24

-------------TOTAL US$ 1,778.24

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración oliberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

Actualizan Bandas de Precios para los productos Diesel 2, GLP, Gasolinas, Kerosene yPetróleo Industrial

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 255-2005-EM-DGH

Lima, 8 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para laEstabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangibledestinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados setraslade a los consumidores del mercado interno; dispositivo legal que fue ampliado en suvigencia por ciento ochenta (180) días calendario mediante Decreto de Urgencia Nº 007-2005,publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2005;

Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias ycomplementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a laDirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 50

Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligación delAdministrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periódicamente,en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de losProductos;

Que, el artículo 6 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EFprevé que el Administrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en elDiario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios;

Que, con fecha 6 de setiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, laúltima actualización de las Bandas de Precios para todos los Productos;

Que, en sesión realizada el 7 de setiembre de 2005, la Comisión Consultiva ha emitidoopinión favorable a fin de actualizar la Banda de Precios para el Diesel 2;

Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el DecretoSupremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias delDecreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decreto de Urgencia Nº 007-2005 que amplíael plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Actualizar la Banda de Precio para el Diesel 2.

PRODUCTOS LÍMITE LÍMITESoles por Galón SUPERIOR INFERIOR

DIESEL 2 7,10 7,00

Artículo Segundo.- Mantener las Bandas de Precios para el GLP, Gasolinas 97, 95,90 y 84, Kerosene, Petróleo Industrial Nº 6 y Petróleo Industrial 500.; señalada en laResolución Directoral Nº 254-2005-EM/DGH publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha6 de setiembre de 2005.

Artículo Tercero.- Publicar la nueva Banda de Precios para cada uno de los productosa que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004.

PRODUCTOS LÍMITE LÍMITESoles por Galón SUPERIOR INFERIOR

GLP Soles por Kg. 2,00 1,90GASOLINA 97 7,92 7,82GASOLINA 95 7,74 7,64GASOLINA 90 7,28 7,18GASOLINA 84 6,91 6,81KEROSENE 7,58 7,48

DIESEL 2 7,10 7,00Petróleo Industrial Nº 6 4,08 3,98Petróleo Industrial 500 3,83 3,73

Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha desu publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIADirector General de Hidrocarburos

INTERIOR

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 51

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1932-2005-IN-1701

Lima, 16 de agosto de 2005

VISTO: el Acta de Sesión de la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos no Policiales) de fecha 6JUN2005, designadapor Resolución Ministerial Nº 1125-2005-IN/0901 del 19MAY05 relacionada con la instauraciónde Proceso Administrativo Disciplinario a los ex Directores Generales de la Oficina General deAdministración, ex Directores de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de laOficina General de Administración y ex Directores de la Oficina Legal de AsuntosAdministrativos de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior;

CONSIDERANDO:

Que, con el Informe Nº 2942-2005-IN-02-04 emitido por la Oficina General de AsesoríaJurídica del Ministerio del Interior recomienda abrir Proceso Administrativo Disciplinario a losfuncionarios públicos que habrían incurrido en faltas graves de carácter disciplinariocomprendidos en el Informe Nº 001-2005-IN/OCI-OAI.INS sobre el Examen Especial practicadoa las exoneraciones de los procesos de selección que efectuó la Oficina General deAdministración del MIN en el período 2000 al 2004;

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos del Ministerio del Interior(Órganos No Policiales) designada mediante R.M. Nº 1125-2005-IN/0901 del 19MAY05 parapronunciarse sobre la pertinencia de abrir proceso administrativo disciplinario y calificar lasfaltas administrativas incurridas por los ex funcionarios al amparo de lo establecido en elartículo 165 del D.S. Nº 005-90-PCM, se ha pronunciado por unanimidad por la Apertura deProceso Administrativo Disciplinario, por infracciones que se encuentran establecidas en losIncisos a) y d) del Artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; a los exDirectores Generales de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior JoséBUSTAMANTE JARA, Hernán VELAZCO MAYORGA, María Jesús GAMARRA FERNANDEZ,Germán LENCH CACERES, Eco. Luis Antonio BRINGAS LLONTOP, y a los ex Directores de laOficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración delMinisterio del Interior Jesús RIGLOS SAENZ, Claudia FRISANCHO DAVILA, Angel MENDOZAPERALDO, José CASTRO POLANCO, Lizbet EGUSQUIZA PONTE, Jhanett SAYASOROCAJA y contra los ex Directores de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de laOficina General de Administración del Ministerio del Interior César Javier OJEDA SIFUENTES yRosa Josefa RODRIGUEZ FARIAS, por haber incumplido lo dispuesto el Art. 21 del Capítulo IVde las Obligaciones, Prohibiciones y Derechos de los Servidores incisos a) y b) del DecretoLegislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del SectorPúblico;

Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios y de conformidad con lo previsto en la Ley del Ministerio del Interior aprobada porDecreto Legislativo Nº 370 y el Texto Único Ordenado aprobado por D.S Nº 003-2004-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los ex DirectoresGenerales de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior JoséBUSTAMANTE JARA, Hernán VELAZCO MAYORGA, María Jesús GAMARRA FERNANDEZ,Germán LENCH CACERES, Eco. Luis Antonio BRINGAS LLONTOP, y a los ex Directores de laOficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración delMinisterio del Interior Jesús RIGLOS SAENZ, Claudia FRISANCHO DA VILA,(*) Angel

(*) NOTA DE EDITOR:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 52

MENDOZA PERALDO, José CASTRO POLANCO, Lizbet EGUSQUIZA PONTE, JhanettSAYAS OROCAJA, y contra los ex Directores de la Oficina Legal de Asuntos Administrativosde la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior César Javier OJEDASIFUENTES, Rosa Josefa RODRIGUEZ FARIAS, por haber incumplido lo dispuesto en el Art.21 del Capítulo IV de las Obligaciones, Prohibiciones y Derechos de los Servidores incisos a) yb) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa yRemuneraciones del Sector Público.

Artículo 2.- Los servidores públicos procesados tienen derecho a presentar susdescargos escritos y las pruebas que estimen convenientes para su defensa ante la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos NoPoliciales), dentro del plazo que establece la Ley, a partir del día siguiente de la notificación dela presente Resolución.

Artículo 3.- Remitir todos los actuados a la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) para que dentrodel plazo de Ley concluya el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado a mérito de lapresente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

Sancionan con destitución a Inspector de la Dirección General de Migraciones yNaturalización

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2124-2005-IN-1300

Lima, 1 de septiembre de 2005

VISTO:

El Acta Nº 049-2005-IN-1300 de 25 de julio de 2005, de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interiordesignada por Resolución Ministerial Nº 1104-2005-IN de 3 de mayo de 2005, con la que emitesu pronunciamiento sobre la evaluación de la aplicación del artículo 161 del Reglamento de laCarrera Administrativa aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM de 15 de enero 2005 en relación ala condena penal condicional recaída sobre el servidor Bedford Enrique ROBLES GARCIA,Inspector de Migraciones I, nivel SPD, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización,por los delitos de Corrupción de Funcionarios (Cohecho Propio) y Tráfico Ilícito de Personas enagravio del Estado Peruano.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 004602-2005-2doJPT de 11ABR2005, el Segundo JuzgadoPenal de Tacna informa a la Comisión Permanente que el proceso penal Nº 02-90 seguidocontra Bedford Enrique ROBLES GARCIA y otro por el delito de corrupción de funcionarios enagravio del Estado tiene Sentencia consentida de fecha 30ENE2004, la misma que condena aBedford Enrique ROBLES GARCIA como autor y responsable de los delitos de Corrupción deFuncionarios (cohecho propio) y Tráfico Ilícito de Personas en agravio del Estado Peruano, conCUATRO AÑOS de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por DOS AÑOS,bajo determinadas reglas de conducta, constituyendo de esta forma, condena condicional;

Que, la referida Sentencia expedida con fecha 30 de enero de 2004 por la Sala Penalde Tacna, señala en su primer considerando que los delitos en que ha incurrido el servidor

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “DA VILA”cuando se debe decir “DAVILA”

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 53

Bedford Enrique ROBLES GARCIA, se han producido el 28 FEB2002, en circunstancias en quese desempeñaba como Inspector de Migraciones I, en el Complejo Fronterizo de Santa Rosa,atendiendo el control de salida del país;

Que, el artículo 161 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM de 15 de enero de 1990, señala que: “La condena penalconsentida y ejecutoriada privativa de la libertad por delito doloso, acarrea destituciónautomática. En el caso de condena condicional, la Comisión de Procesos AdministrativosDisciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delitono esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública”,consecuentemente corresponde a la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior pronunciarse sobre elpresente caso;

Que, la evaluación efectuada por la Comisión Permanente, en aplicación de loprecisado en la segunda parte del artículo 161 del Reglamento anteriormente indicado, diocomo resultado que dos de sus miembros titulares se pronunciaran al respecto, señalando quelos delitos en que ha incurrido el servidor, tipificados y sancionados por el órgano jurisdiccionalcompetente, fueron cometidos durante su desempeño como autoridad de control migratorio enun puesto fronterizo, conducta que está relacionada directamente con las funciones asignadasy que atenta contra la imagen institucional del Sector Interior, afectando a la AdministraciónPública; consiguientemente en el caso del servidor Bedford Enrique ROBLES GARCIA, se hanconfigurado las dos causales señaladas en la norma para prescindir de sus servicios, razón porla que por MAYORIA, se recomendó su DESTITUCION;

Que, en el Acta Nº 049-2005-IN-1300 se han consignado los argumentos del VotoSingular sustentado por el señor abogado Javier Flores Pérez, Miembro Titular, Representantede los Trabajadores, basado en algunas apreciaciones vertidas en la parte considerativa de laSentencia y en los fundamentos de la Equidad;

Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio delInterior, a lo dispuesto por el artículo 161 del Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90PCM;(*) así como los artículos 40 y41 del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interioraprobado por Resolución Ministerial Nº 0520-2002-IN-0104 y el Texto Unico Ordenado delDecreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº003-2004-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Sancionar con DESTITUCIÓN al servidor Bedford Enrique ROBLESGARCIA, Inspector de Migraciones I, nivel SPD, de la Dirección General de Migraciones yNaturalización, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución,debiéndose notificar de la misma al citado servidor.

Artículo 2.- La medida disciplinaria impuesta al servidor surtirá efecto una vez quehaya quedado firme la presente Resolución o se haya agotado la vía administrativa, conformelo dispone los artículos 192 y 216 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Personal del Ministerio del Interior inserte copiade la presente Resolución en el Legajo Personal del servidor procesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

(*) NOTA DE EDITOR:

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “005-90PCM”cuando se debe decir “005-90-PCM”

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 54

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

MIMDES

Encargan funciones de Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 590-2005-MIMDES

Lima, 7 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 286-2005-MIMDES se designó al señor JUANANTONIO SANCHEZ BARBA, en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del DespachoMinisterial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, el citado funcionario se ausentará del país para asistir al Curso “Diplomado enDesarrollo Social”, que se llevará a cabo en la ciudad de Halifax Nueva Escocia, Canadá, del12 al 30 de setiembre de 2005;

Que, es necesario encargar las funciones del Jefe del Gabinete de Asesores delDespacho Ministerial del MIMDES, en tanto dure la ausencia del citado funcionario;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, en la Ley Nº 27793; en elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar al abogado MIRKO LEONIDAS PERALTILLA MARTINEZ,Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, lasfunciones de Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del MIMDES, a partir del9 de setiembre de 2005 y mientras dure la ausencia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario a Paraguay para participar en la V Reunión del Grupo deTrabajo sobre la “Red de Gasoductos del Sur”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0943-2005-RE

Lima, 8 de septiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que en la “Declaración Presidencial sobre Gasoducto Sudamericano”, aprobada el 20de junio de 2005 por los Presidentes de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay, sedecidió impulsar la propuesta de la “Red de Gasoductos del Sur”;

Que los Ministros y altos funcionarios de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay,Perú y Uruguay, en su encuentro del 22 de agosto de 2005, tomaron conocimiento de losavances alcanzados en el seno del Grupo de Trabajo constituido para cumplir con el mandato

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 55

presidencial de estudiar y analizar la viabilidad de la interconexión gasífera sudamericana yrecomendar el marco institucional necesario para la materialización de la iniciativa de la “Redde Gasoductos del Sur”;

Que se continuará examinando el marco institucional ad hoc para el establecimiento dela “Red de Gasoductos del Sur” en la V Reunión del Grupo de Trabajo que tendrá lugar enCiudad del Este, Paraguay, entre el 12 y 13 de septiembre de 2005;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático dela República; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministeriode Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regulala autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso c) del artículo7 de la Ley Nº 28427, Ley del Presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2005; y elDecreto de Urgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, Manuel Augusto de Cossío Klüver, funcionario de la Subsecretaría para asuntos deAmérica, para participar en la V Reunión del Grupo de Trabajo sobre la “Red de Gasoductosdel Sur”, que tendrá lugar en Ciudad del Este, República del Paraguay, los días 12 y 13 deseptiembre de 2005.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución,serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendorendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referidacomisión de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total de Tarifa deUS$ por día de días viáticos Aeropuerto

US$ US$ US$Manuel Augusto de 821.60 200.00 2 + 1 600.00 28.24Cossío Klüver

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de lacitada comisión, el funcionario antes mencionado deberá presentar ante el señor Ministro deRelaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

SALUD

Inician procedimiento disciplinario a ex funcionario de la Sede Central del Ministerio

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 150-2005-SA-DVM

Lima, 6 de setiembre de 2005

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 56

Visto el Informe Nº 028-2005-CEPAD/MINSA del 13 de junio de 2005 emitido por laComisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) de la Sede Central delMinisterio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, del análisis del Informe Nº 016-2004-2-0191-AF-OECAF-IG/MINSA “Subcomité deAdministración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Organismo Central del Ministerio deSalud - SubCAFAE MINSA. Auditoría Financiera por el ejercicio terminado el 31 de diciembrede 2003. Informe Largo”, se desprende la necesidad que el ex funcionario involucrado seasometido a proceso administrativo disciplinario de acuerdo a las observaciones pertinentesefectuadas en el informe de control aludido, materializadas en diversas irregularidades;

Que, los hechos irregulares a que se hace referencia consisten en ingresos y gastoscorrespondientes al período 2002 por un monto de S/. 106,914.41, que fueron registrados comotales en el año siguiente, distorsionando la presentación de los estados financieros en dichomonto al cierre del ejercicio económico del año terminado el 31 de diciembre 2003 (Obs. 01);transferencias de fondos por encargo efectuadas por el PAAG ascendente a S/. 600,695.68que se han registrado contablemente como parte de los ingresos del SubCAFAE MINSA de laSede Central, distorsionando la presentación de los estados financieros en dicho monto, alcierre del ejercicio económico del año terminado el 31 de diciembre de 2003 (Obs. 02);compras de bolsas de víveres por S/. 420,907.66 destinados al personal de la Sede Central,DIGESA, DIGEMID y PRONIEM que no se encuentran sustentadas con la relación de losbeneficiarios (Obs. 03); en el cierre del ejercicio 2003, no se ha provisionado transferencias porconcepto de incentivos económicos por un monto ascendente a S/. 274,420.00 (Obs.04);excesiva demora en la recuperación de préstamos otorgados a los trabajadores, por un importede S/. 4,180.00 (Obs. 05);

Que, los hechos expuestos supondrían la inobservancia de los deberes contenidos enlos literales a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, según lo expresa el literal “f” del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, son atribuciones delSistema Nacional de Control el “emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas,los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo pruebapreconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos informes”;

Que, las recomendaciones establecidas en un informe de control emitido por cualquierÓrgano del Sistema Nacional de Control, como es el caso, son de obligatoria implementación,bajo responsabilidad, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, tales hechos deben de ser analizados y examinados dentro de un procesoadministrativo disciplinario donde se pueda discernir la responsabilidad administrativa de los exfuncionarios comprendidos;

Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio deSalud en el Informe Nº 0668-2005-OGAJ/MINSA; y,

De conformidad con lo establecido en los artículos 163, 166 y 167 del Reglamento de laLey de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, con lo previsto en el literal e) del artículo 9 de laLey Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y en la Resolución Ministerial Nº 1879-2002-SA/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario contra don PABLOERNESTO ARCA RAMOS, donde se establezcan las responsabilidades que eventualmente le

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 57

atañen, previa evaluación de los descargos correspondientes y los demás requerimientos deley.

Artículo 2.- Proceder a efectuar la notificación correspondiente en forma personal, o,en su defecto, con las formalidades contempladas por ley.

Regístrese y comuníquese.

JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARAViceministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., encomisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 598-2005-MTC-02

Lima, 6 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionariospúblicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que noirroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior queirroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a lossectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajesserán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la AutoridadAeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependenciaespecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándaresaeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil ypoder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridadoperacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en elpaís, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional;

Que, la empresa Star Up S.A., con Carta STAR UP JIP-122/05, del 23 de agosto de2005, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil,efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737, en el Centro deEntrenamiento de AEROSERVICE de la ciudad de Miami, a su personal aeronáutico propuesto,durante los días 9 al 11 de setiembre de 2005;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 58

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 24193 y 24194, lasolicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente alProcedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramentecubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la TarifaÚnica de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, haemitido la Orden de Inspección Nº 1699-2005-MTC/12.04-SDO designando al InspectorReynaldo Julio Rios Vienrich, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo delequipo Boeing 737, en el Centro de Entrenamiento de AEROSERVICE, al personal aeronáuticopropuesto por la empresa Star Up S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América,durante los días 9 al 11 de setiembre de 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que leasigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que secontrae la Orden de Inspección Nº 1699-2005-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Reynaldo Julio Rios Vienrich, Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a laciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 9 al 11 de setiembre de 2005,para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sidoíntegramente cubierto por la empresa Star Up S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs.24193 y 24194, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso deaeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial,dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración oliberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Disponen la prepublicación del proyecto de modificación del Reglamento de TransporteFluvial Comercial en la página web del Ministerio

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 59

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 604-2005-MTC-02

Lima, 6 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, se aprobó el Reglamento deTransporte Fluvial Comercial, constituyéndose en el marco normativo y de procedimientoadministrativo de transporte fluvial;

Que, de acuerdo a la realidad del transporte fluvial, el dispositivo mencionado requierede una adecuación con el propósito de lograr un mayor ordenamiento operativo y de controlque promueva el desarrollo eficiente de sus actividades;

Que, en tal sentido se ha elaborado un proyecto de modificación del Reglamento deTransporte Fluvial Comercial, siendo necesario disponer su prepublicación en la página web delMinisterio de Transportes y Comunicaciones a efectos de recibir las sugerencias y comentariosde la ciudadanía en general, y contribuir de esta forma con la transparencia en la gestiónpública;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la prepublicación del proyecto de modificación delReglamento de Transporte Fluvial Comercial, en la página web del Ministerio de Transportes yComunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir, por escrito, las sugerencias ycomentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contadosa partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

PODER JUDICIAL

Aceptan donación efectuada por el INRENA a favor de la Corte Superior de Justicia deLoreto

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº595-2005-GG-PJ

Lima, 24 de agosto de 2005

VISTO:

El Memorándum Nº 1337-2005-GAF-GG/PJ que adjunta el Memorándum Nº 4143-2005-SL-GAF-GG/PJ remitido por la Subgerencia de Logística, elevando el Informe Nº 064-2005-ASFLICP-SL-GAF-GG/PJ presentado por el Area de Saneamiento Físico Legal y ControlPatrimonial de la Subgerencia de Logística, recomendando la aceptación de la donación de un(1) lote de maderas a favor de la Corte Superior de Loreto.

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) - Iquitos, entrega en calidadde donación (1) lote de maderas, de acuerdo al Acta de Recepción de fecha 4 de julio de 2005;el cual se encuentra valorizado en S/. 2,431.19 (Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Uno y 19/100

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 60

Nuevos Soles), que serán destinados para la confección de sillas, bancas y otros muebles parala Corte Superior de Justicia de Loreto;

Que, la donación cumple con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 003-2002-GG/PJ “Regulación de Donaciones, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de Bienes Mueblesy/o Inmuebles a favor del Poder Judicial”, así como con lo dispuesto por el Artículo 25 del“Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Poder Judicial” aprobadomediante Resolución Administrativa de la Presidencia Nº 165-2001-P-PJ, modificado medianteResolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 192-2002-P-PJ y enconcordancia con lo establecido en el Artículo 172 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y conlo dispuesto en la Directiva Nº 009-2002/SBN “Procedimiento para la Donación de BienesMuebles del Estado y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor delEstado”, aprobado mediante Resolución Nº 031-200/SBN; en tal sentido la aceptación de ladonación de bienes muebles debe ser aprobada mediante Resolución emitida por el titular de laentidad donataria; y,

De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 76 Numeral 4) del “TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, aprobado por Decreto Supremo Nº017-93-JUS, modificado por la Ley Nº 27465 y de acuerdo a las facultades delegadas a estaGerencia General por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por el Instituto Nacional de RecursosNaturales (INRENA) - Iquitos, a favor de la Corte Superior de Justicia de Loreto,correspondiente a un (1) lote de maderas valorizado en S/. 2,431.19 (Dos Mil CuatrocientosTreinta y Uno y 19/100 Nuevos Soles), para que sea utilizado en la confección de sillas, bancasy otros muebles para la Corte Superior de Justicia de Piura.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas, que através de la Subgerencia de Logística se transcriba la presente Resolución Administrativa alInstituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) - Iquitos, Superintendencia de BienesNacionales, Subgerencia de Contabilidad y al Area de Saneamiento Físico Legal y ControlPatrimonial, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO R. SUERO LUDEÑAGerente General

HOJA DE VALORIZACIÓN

ESPECIE NOMBRE CANTIDAD VOLUMEN PRECIOCOMERCIAL TOTAL TOTAL

Ana Caspi Madera 13 Piezas 0.512 m3 S/. 217.08Cuartoneada

Cedro Madera 27 Piezas 2.087 m3 S/. 1,769.77Cuartoneada

Tornillo Madera 36 Piezas 0.382 m3 S/. 161.96Cuartoneada

Caoba Madera 2 Piezas 0.222 m3 S/. 282.38Cuartoneada

78 Piezas 3.203 m3 S/. 2,431.19

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Reglamento de Aranceles Judiciales

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 61

ANEXO - RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 159-2005-CE-PJ

(La resolución en referencia fue publicada el día 7 de setiembre de 2005)

REGLAMENTO DE ARANCELES JUDICIALES

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

OBJETIVO Y FINALIDAD

Artículo 1.- OBJETIVODictar normas y procedimientos que permitan racionalizar el uso de los aranceles

judiciales por parte de los justiciables y su aplicación por los Órganos de Administración deJusticia.

Artículo 2.- FINALIDADRacionalizar y cohesionar las disposiciones normativas relacionadas con el pago y

aplicación de aranceles judiciales por parte de los justiciables y los Órganos de Administraciónde Justicia.

CAPÍTULO II

ALCANCE Y BASE LEGAL

Artículo 3.- ALCANCEEl presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio en todas las

instancias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, así como por parte de losjusticiables intervinientes en un proceso.

Artículo 4.- BASE LEGAL

a) Resolución Administrativa Nº 136-2005-CE-PJ, aprueba el valor de arancelesjudiciales para el ejercicio gravable del año 2005.

b) Resolución Administrativa Nº 001-2005-CE-PJ, aprueba Texto Único deProcedimientos Administrativos del Poder Judicial.

c) Resolución Administrativa Nº 094-2002-CE-PJ, normas reguladoras de la devolucióny habilitación de aranceles judiciales.

d) Resolución Administrativa Nº 005-96-SE-TP-CME-PJ, dispone que autoridadesjudiciales y administrativas exijan original y copia de documentos expedidos por el Banco de laNación, en los que conste el pago de tasas o aranceles judiciales.

e) Resolución Administrativa Nº 122-2002-CE-PJ, modifica el artículo 4 de la normaprecedentemente glosada.

f) Resolución Administrativa Nº 329-SE-TP-CME-PJ, aprueba la Directiva Nº 011-2000-SE-TP-CME-PJ “Procedimiento en caso de detectarse aranceles judiciales o derechos de pagoadministrativos falsificados”.

g) Decreto Legislativo Nº 768, Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil,Artículos 11, 12, 65, 93, 94, 412 y 426.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 62

h) Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial, Artículos 8, 9, y 24.

i) Ley Nº 9024, Código de Procedimientos Penales, Artículo 3.

TÍTULO SEGUNDO

SUJETOS PROCESALES Y ARANCELES JUDICIALES

CAPÍTULO I

SUJETOS PROCESALES

Artículo 5.- OBLIGADOS AL PAGO DE ARANCELES JUDICIALESEstán obligados al pago de aranceles judiciales:

a) El litigante, en su condición de demandante (solicitante) o demandado.

b) El tercero que intervenga en el litigio, en las situaciones contempladas por Ley.

En los casos en que exista más de una persona como demandante (solicitante),demandado o tercero, el pago se realizará por cada titular de la acción, salvo el caso deapoderado común previsto en el artículo 76 del Código Procesal Civil y en los procesos en quesea parte una sociedad conyugal.

Artículo 6.- EXIGENCIA DEL PAGO DE ARANCELES JUDICIALESEl pago de aranceles judiciales es requisito previo para la realización de los actos

procesales que correspondan, salvo que por la naturaleza de los mismos o por la condición dellitigante o del tercero se hallen exonerados de dicho pago.

Artículo 7.- EXONERACIÓN AL PAGO DE ARANCELES JUDICIALESEstán exoneradas del pago de aranceles judiciales todas las personas naturales y

jurídicas que se encuentren incursas en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 24del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como aquellasdeterminadas por norma expresa.

Artículo 8.- LÍMITES DE EXONERACIÓN DE PAGO DE ARANCELES JUDICIALESPara efectos de la exoneración establecida en el inciso b) del artículo 24 del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referida a los procesos sumarios poralimentos, cuando la pretensión del demandante no exceda de veinte (20) Unidades deReferencia Procesal (URP), ésta será entendida como las cantidades reclamadas pormensualidades o sus equivalentes. En caso de exceder el monto referido, el accionante sesujetará al pago dispuesto en el cuadro de aranceles aprobado por el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, reducidos en un cincuenta por ciento (50%).

Asimismo, en los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadoresy sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en el inciso i) del artículo 24 delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (70 URP), se sujetarán al pagodispuesto en el Cuadro de Aranceles, reducidos en un cincuenta por ciento (50%).

Artículo 9.- CÁLCULO DE LA CUANTÍAEl pago de los aranceles judiciales se realiza considerando la cuantía del

correspondiente proceso; la misma que es calculada con sujeción a lo dispuesto en losartículos 11 y 12 del Código Procesal Civil.

Artículo 10.- LUGAR DE PAGO DEL ARANCELLos aranceles judiciales se pagan en las Oficinas del Banco de la Nación o de la

entidad financiera designada. Efectuado el pago, el litigante o tercero recibirá un comprobantede pago.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 63

En los casos que no exista agencia del Banco de la Nación o entidad financieradesignada en la localidad, el pago se realizará en los órganos jurisdiccionales, los cualesdeberán extender los respectivos comprobantes debidamente numerados; depositándosedichos montos, en el término de la distancia, en el Banco de la Nación o entidad financieradesignada, bajo responsabilidad funcional de quien efectúe la cobranza; debiendo remitir enforma mensual a la Oficina de Administración Distrital, la respectiva papeleta de depósito encuenta corriente y copia de los aranceles.

Los Jefes de las Oficinas de Administración Distrital, solicitarán a la Gerencia deAdministración y Finanzas de la Gerencia General, con un plazo de dos meses de anticipación,los talonarios de comprobantes de pago numerados que sean necesarios para su jurisdicción.

Artículo 11.- CONTENIDO DEL COMPROBANTE DE PAGOLos comprobantes de pago de aranceles judiciales deberán contener los siguientes

datos:

a) Denominación del concepto de pago y su código.

b) El documento de identidad (Documento Nacional de Identidad- DNI, Registro Únicode Contribuyente - RUC u otros) del litigante o tercero que solicita la actuación judicial.

c) El monto del importe pagado.

d) El número de serie.

e) El número de expediente; se dejará en blanco, sólo en los casos en que el proceso oactuación judicial recién vaya a iniciarse.

f) Los datos del Juzgado o Sala.

En el dorso del referido comprobante, el usuario con letra legible deberá consignar lossiguientes datos:

a) Nombre, firma y número de documento de identidad del litigante o tercero quesolicita la actuación judicial y/o de la persona encargada de la entrega física del mismo; encaso de ser abogado, consignará su número de colegiatura.

b) Cualquiera de los datos citados precedentemente, que hubieren sido omitidos almomento de la impresión del Comprobante.

Artículo 12.- PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGOEl comprobante de pago del arancel judicial se adjuntará en original y copia legible, al

escrito en el que se solicita la actuación judicial respectiva; debiendo el encargado de surecepción, proceder a inutilizar el comprobante, escribiendo o sellando en el mismo la palabra“UTILIZADO”.

En el registro computarizado o manual se ingresarán junto a los datos del escrito elnúmero de serie o código del comprobante y el importe del mismo.

El original del comprobante será insertado junto con el escrito al expediente ocuaderno, según corresponda, y la copia se remitirá a la Oficina de Administración Distritalrespectiva, con la periodicidad que la misma determine, a efectos que se validen los arancelesy se remita el consolidado a la Gerencia General, de conformidad a lo dispuesto en lanormatividad de la materia.

Artículo 13.- VALIDACIÓN DE ARANCELES JUDICIALESLas Oficinas de Administración Distrital, que cuenten con el Sistema de Validación de

Aranceles Judiciales, serán las responsables de la conciliación de los datos contenidos en loscomprobantes de pago con los remitidos vía teleproceso por el Banco de la Nación.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 64

Las Cortes Superiores de Justicia que no cuenten con dicho aplicativo, remitirán copiasde dichos comprobantes a la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de ServiciosJudiciales y Recaudación de la Gerencia General para la validación correspondiente. Encualquier caso se procederá de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Administrativaque regula la materia.

CAPÍTULO II

CLASES DE ARANCELES JUDICIALES

Artículo 14.- ARANCEL POR OFRECIMIENTO DE PRUEBAS O PORCALIFICACIÓN DE TÍTULO EJECUTIVO O DE EJECUCIÓN

El pago de este arancel es requisito previo para el inicio de cualquier proceso; estánsujetos al mismo: Las demandas, contestaciones de demandas, reconvenciones, interposiciónde excepciones, defensas previas, tercerías, la calificación de títulos ejecutivos o de ejecución(incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial o laudos arbitralesincumplidos por las partes), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones y los demáscasos previstos en la Ley.

Artículo 15.- ARANCEL POR RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOEl importe de este arancel incluye el derecho de certificación de las copias de los

actuados que sean necesarias, a criterio del Magistrado, para la formación del cuaderno deapelación respectivo.

La certificación de copias de los actuados adicionales añadidas al cuaderno, a peticiónde cualquiera de las partes o terceros, serán sufragadas por el solicitante.

Artículo 16.- ARANCEL POR ACTUACIONES A REALIZARSE FUERA DEL LOCALDEL JUZGADO

No están sujetos al pago de este arancel las medidas cautelares y los embargos, quepor su naturaleza se realizan fuera del local del juzgado, siempre que se hubiera cumplido conel pago correspondiente por dichas actuaciones judiciales.

Igualmente, en los casos de remate judicial de bienes muebles e inmuebles, no seconsiderará como actuación fuera del local del Juzgado, la colocación de los avisoscorrespondientes.

Artículo 17.- ARANCEL POR FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DELPROCESO Y POR SUSPENSIÓN CONVENCIONAL DEL PROCESO

Los casos en los cuales debe realizarse el pago de este arancel son los siguientes:

a) Allanamiento y reconocimiento.

b) Transacción Judicial.

c) Desistimiento en cualquiera de sus modalidades, salvo el desistimiento de actoprocesal, siempre que éste no implique la conclusión del proceso.

d) Suspensión convencional del proceso.

Están exentos del pago de este arancel en los casos que el proceso hubiere concluidopor conciliación o por abandono.

Artículo 18.- ARANCEL POR EXHORTOCorresponde el pago de este arancel cuando una actuación judicial deba practicarse

fuera de la competencia territorial del Juez que conoce el Proceso. Dicho pago incluye lacertificación de las copias de las piezas necesarias para la actuación judicial.

Si de la realización de las actuaciones judiciales propias del exhorto, sobreviniera laobligación de pagar algún nuevo arancel, éste podrá acreditarse ante el órgano comisionante o

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 65

comisionado, debiendo insertarse la constancia de pago al expediente principal o al cuadernillode exhorto, según sea el caso.

Si el exhorto es devuelto al Juez comisionante, sin diligenciar, por error u omisiónatribuible al litigante que lo solicita, la reiteración del mismo obliga al pago de un nuevo arancel.

Artículo 19.- ARANCEL POR MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTROCONSERVATIVO DE VEHÍCULOS

El secuestro conservativo de vehículos y la inscripción de la afectación en el RegistroVehicular son medidas cautelares independientes, por lo tanto, de ser el caso, obligan al pagode un arancel por cada una de ellas.

Artículo 20.- ARANCEL POR REMATES JUDICIALESEl pago de este arancel se realiza, por única vez, cuando se solicita el remate de un

bien objeto de una medida cautelar; en caso que dicha solicitud se refiera a varios inmueblesque se encuentren garantizando una misma obligación, a fin de pagar el monto correcto delarancel por remate, debe tenerse en consideración el valor de la sumatoria de las tasacionesde cada bien.

Sólo será necesario el pago de un nuevo arancel en caso que, al incorporarse nuevosbienes al remate, el valor total de tasación de los bienes adjudicados y la de los incorporadossea superior a la escala correspondiente al pago originario; en tal caso el pago del nuevoarancel corresponderá a la diferencia entre ambas escalas.

CAPÍTULO III

DEVOLUCIÓN O HABILITACIÓN DE ARANCELES JUDICIALES

Artículo 21.- PROCEDENCIA DE HABILITACIÓN DE ARANCELES JUDICIALESProcede la habilitación de aranceles judiciales en los siguientes casos:

a) Cuando no ha sido utilizado, no debiendo contener sello alguno que haga presumirque ha sido recepcionado por algún centro de distribución documentario o mesa de partes.

b) Excepcionalmente, cuando ha sido presentado erróneamente, debiendoacompañarse la constancia de este hecho expedida por el receptor, dentro de las veinticuatro(24) horas de emitida dicha constancia, debidamente refrendada por el jefe inmediato superior.

c) En caso de remate judicial, si éste ha sido suspendido por mandato judicial o se hadeclarado la nulidad del mismo, para lo cual el interesado deberá presentar constancia emitidapor el órgano jurisdiccional, copia certificada del acta correspondiente o de la resolución judicialque suspende el remate.

Para efectos de la habilitación de dicho arancel, el solicitante deberá precisar el órganojurisdiccional y número de expediente.

d) Por cambio de conceptos, entre recibos de pago de igual naturaleza.

Artículo 22.- PROCEDENCIA DE DEVOLUCIÓN DE ARANCELES JUDICIALESAdemás de los supuestos de habilitación contemplados en los incisos a), b) y c) del

artículo precedente, procede la devolución del pago efectuado por concepto de arancelesjudiciales en los siguientes casos:

a) Por denegatoria de solicitud de medida cautelar, siempre que el recurrente nointerponga recurso de apelación, se devolverá el cincuenta por ciento (50%) del montocontenido en el arancel.

b) Cuando las solicitudes de nulidad de actos procesales hubiesen sido declaradasfundadas por el órgano jurisdiccional respectivo, siempre que el error o vicio procedimentalfuese atribuible al órgano jurisdiccional.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 66

c) Cuando se hubiese efectuado un pago superior al del valor del arancel respectivo, sedevolverá el pago en exceso.

Artículo 23.- DEVOLUCIÓN DE ARANCEL POR MANDATO JUDICIALLos órganos jurisdiccionales, en los casos que corresponda, podrán disponer la

devolución del monto contenido en el arancel judicial, debiendo precisar en la resolución judicialrespectiva los motivos que sustentan su decisión.

Artículo 24.- INDIVISIBILIDAD DEL ARANCEL JUDICIALEl arancel judicial tiene carácter indivisible, no siendo en ningún caso procedente la

solicitud de habilitación o devolución parcial del monto contenido en el mismo.

Artículo 25.- RECIBO DE PAGO CON ANOTACIONES O ENMENDADURASEl arancel judicial emitido por el Banco de la Nación no tendrá validez cuando presente

anotaciones, borrones o enmendaduras, que por su naturaleza modifiquen o invaliden los datosconsignados en el mismo.

Artículo 26.- PLAZO PARA SOLICITAR LA HABILITACIÓN O DEVOLUCIÓN DEARANCELES JUDICIALES

El término para solicitar la habilitación o devolución de aranceles judiciales es de treinta(30) días hábiles; en tal sentido, dicho plazo se computará teniendo en consideración lossiguientes presupuestos:

a) Respecto a los aranceles judiciales por concepto de participación en remate judicial,se tendrá en cuenta la fecha del acta o de la resolución que suspende o declara nulo el remate.

b) En caso de los aranceles no utilizados, se considerará la fecha de adquisición de losmismos.

c) Para los casos de devolución de aranceles por mandato judicial, el plazo secomputará a partir de la fecha de notificación con la resolución que ordena la devolución.

Artículo 27.- DESCUENTOS APLICABLES A LA DEVOLUCIÓN DE ARANCELESJUDICIALES

El monto a devolver estará afecto a un descuento del quince por ciento (15%) porconcepto de gastos administrativos, más el dos por ciento (2%) correspondiente a la comisióndel Banco de la Nación.

TÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los actos procesales por querellas se sujetarán al pago de aranceles de losprocesos contenciosos, en lo que fuere aplicable.

Segunda.- Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, losdemandantes en las Acciones de Garantía de: Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Populary de Cumplimiento.

Tercera.- Las solicitudes de medidas cautelares en procesos de Tenencia de Menor yRégimen de Visitas, están exoneradas del pago de arancel por dicho concepto.

Cuarta.- En Los casos de procesos judiciales referidos a Impugnación de AcuerdosSocietarios, el monto del arancel judicial a pagar se calculará en función al capital social inscritoen los Registros Públicos.

Quinta.- Las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título Segundo delpresente Reglamento, referidas a la devolución o habilitación de aranceles judiciales, seaplicarán supletoriamente, en cuanto corresponda, a la devolución por error en el pago de

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 67

derechos administrativos, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos dela Institución (T.U.P.A.).

TÍTULO CUARTO

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las exoneraciones alegadas por personas jurídicas de derecho público, asícomo las dispuestas en el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial y otras que por Ley se establezcan, se encuentran referidas únicamente al pago dearanceles judiciales, no implicando la extensión de dicho beneficio a los derechos de pagoadministrativos que se encuentran fijados en el Texto Único de Procedimientos Administrativosde la Institución (T.U.P.A.).

Segunda.- El plazo de vigencia de los aranceles judiciales es de un año calendario,período de tiempo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pagocorrespondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera designada.

Aceptan renuncia de Juez de Paz Letrado de Camantí, Distrito Judicial del Cusco

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 169-2005-CE-PJ

Lima, 23 de agosto de 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 2733-2005-P-CSJCU-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior deJusticia del Cusco, y la solicitud de renuncia presentada por la Magistrada Dunia VictoriaTerrazas Gonzales, con certificación de firma ante el Secretario General de la citada CorteSuperior de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco eleva a este Órgano deGobierno la solicitud presentada por la Magistrada Dunia Victoria Terrazas Gonzales mediantela cual formula renuncia por razones personales, de salud y profesionales al cargo de Juez dePaz Letrado de Camantí, para la que fue nombrada mediante Resolución Nº 349-2005-CNM,expedida por Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 9 de febrero del 2005;

Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que esaceptada, conforme lo establece el artículo 245 inciso 3), del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial;

Que, en tal sentido, y sin perjuicio de lo dispuesto en la norma antes acotada, laaceptación de la renuncia formulada por la recurrente no implica en modo alguno exoneraciónde responsabilidad por cualquier hecho materia de investigación que se hubiera producidodurante el ejercicio de sus funciones como magistrada del Distrito Judicial del Cusco;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesiónextraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Presidente de este Órgano de Gobiernoy del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, por encontrarse de licencia y por motivos desalud, respectivamente, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la Magistrada Dunia VictoriaTerrazas Gonzales al cargo de Juez de Paz Letrado de Camantí, comprensión del DistritoJudicial del Cusco; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presenteresolución.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 68

Artículo Segundo.- Solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura la convocatoria alconcurso público respectivo, por haberse producido una vacante de Juez de Paz Letrado deCamantí, comprensión del Distrito Judicial del Cusco.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del PoderJudicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a la GerenciaGeneral del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANO

Aprueban Convenio Marco Tripartito de Capacitación entre el Poder Judicial, elMinisterio Público y la Contraloría General de la República

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 171-2005-CE-PJ

Lima, 1 de setiembre de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 1628-2005-CG/DC, cursado por el Contralor General de la República; y,

CONSIDERANDO:

Que, se remite a este Órgano de Gobierno para su aprobación el proyecto de ConvenioMarco Tripartito de Capacitación a celebrarse entre el Poder Judicial, el Ministerio Público y laContraloría General de la República a efectos de establecer el marco de cooperación y decoordinación entre las tres instituciones que permita llevar a cabo programas de capacitaciónsobre control gubernamental;

Que, dicha propuesta ha sido presentada con ocasión del Contrato de Préstamo Nº1591/OC-PE suscrito con fecha 28 de febrero del presente año entre la República del Perú y elBanco Interamericano de Desarrollo, con el propósito de ejecutar el Proyecto de Modernizaciónde la Contraloría General de la República y de Desconcentración del Sistema Nacional deControl, cuyo Componente III “Coordinación Interinstitucional, Promoción de Probidad yAtención de Denuncias”, y específicamente el subcomponente de coordinacióninterinstitucional, entre otros aspectos, prevé la promoción de mecanismos de coordinación ycapacitación conjunta entre la Contraloría General de la República, el Poder Judicial y elMinisterio Público;

Que, dentro de este contexto, se ha propuesto la celebración del mencionado Conveniode Cooperación Interinstitucional, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo deactividades de capacitación correspondientes precisamente a la ejecución del aludidocomponente III “Promoción de Probidad, Coordinación Interinstitucional y Atención deDenuncias” Subcomponente “Coordinación Interinstitucional” del Proyecto Modernización de laContraloría General de la República y Desconcentración del Sistema Nacional de Control; paralo cual dentro del marco del citado Convenio se elaborarán en forma conjunta los respectivosProgramas de Capacitación en los que se definirán tanto los perfiles y competencias a seralcanzados por los diferentes participantes, como la implementación de soportes y materialesde difusión, desarrollo y difusión de material didáctico relacionado con las actividades yresponsabilidades propias de cada una de las partes; así como entrenamiento especializado a

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 69

los distintos actores del Poder Judicial, Ministerio Público y Contraloría General de laRepública, y que se llevarán a cabo a través de cursos y otras modalidades de capacitación;

Que, siendo así, la celebración del Convenio Marco Tripartito de Capacitación entre elPoder Judicial, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, resulta departicular transcendencia, y en consecuencia es conveniente su aprobación a fin de iniciar en elmás breve plazo su implementación y ejecución;

Que, asimismo, es menester precisar que el plazo de vigencia del presente ConvenioMarco Tripartito de Cooperación Interinstitucional será por el período de duración de lasactividades de capacitación del Componente III “Promoción de Probidad, CoordinaciónInterinstitucional y Atención de Denuncias”, Subcomponente “Coordinación Interinstitucional”del Proyecto de modernización de la Contraloría General de la República y Desconcentracióndel Sistema Nacional de Control antes mencionado, y regirá a partir de la fecha de sususcripción; de igual modo, se establece que cada una de las tres instituciones designará a surepresentante a efectos de que asuman la responsabilidad de la coordinación y facilitación dela ejecución de los acuerdos plasmados en el Convenio;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, incisos 1) y 4) del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado el Convenio por este Órgano deGobierno corresponde al Presidente del Poder Judicial en representación de este Poder delEstado proceder a suscribirlo;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de susatribuciones, en aplicación del inciso 21) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Convenio Marco Tripartito de Capacitación entre elPoder Judicial, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, que consta de 12(doce) cláusulas; delegándose al Presidente del Poder Judicial su suscripción, así como ladesignación del representante de este Poder del Estado responsable de coordinar y facilitar laejecución del referido Convenio.

Artículo Segundo.- El plazo de vigencia del presente Convenio es por el período deduración de las actividades de capacitación del Componente III “Promoción de Probidad,Coordinación Interinstitucional y Atención de Denuncias”, Subcomponente “CoordinaciónInterinstitucional” del Proyecto de Modernización de la Contraloría General de la República yDesconcentración del Sistema Nacional de Control.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del PoderJudicial, Ministerio Público, Contraloría General de la República, y Gerencia General del PoderJudicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisiónde delito contra la fe pública

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 70

RESOLUCION JEFATURAL Nº 856-2005-JEF-RENIEC

Lima, 17 de agosto de 2005

VISTO: los Oficios Nºs. 1063 y 1329-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 126-2004-GP/SGDAC/DA RENIEC y el Informe Nº 905-2005-GAJ/RENIEC de fecha 3 de agosto del2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ensu permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano LEONARDO PANCCA QUISPE,mediante Formulario PAR Nº 04751124 de fecha 9 de octubre de 1998, obtuvo el DocumentoProvisional de Identidad Nº 80491656, registra como fecha y lugar de nacimiento el 20 denoviembre de 1978 en el distrito de Capachica, provincia y departamento de Puno, acreditandosu identidad con declaración jurada de dos testigos;

Que, posteriormente el ciudadano antes mencionado, a través del Formulario deIdentidad Nº 19445384 de fecha 5 de marzo del 2004, solicita la emisión del DNI Nº 80491656a través del trámite de rectificación, declarando esta vez como nacido el 3 de diciembre de1978 en el distrito de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno. Adjunta comodocumento de sustento, el Acta de Nacimiento Nº 306 del año 1978 expedida por laMunicipalidad Distrital de Caracoto - Puno, a nombre de EULALIO PANCCA QUISPE. Cabeseñalar que en dicho asiento registral consta, mediante anotación marginal, rectificación judicialde nombre a LEONARDO PANCCA QUISPE, la misma que fue inscrita el 4 de agosto del2000;

Que, el referido ciudadano realizó dicha inscripción en el Registro Provisional deIdentidad, el cual fue creado al amparo del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendo inscribirse enel mencionado Registro, aquellos ciudadanos que carecieran de un documento de identidadcomo consecuencia de la desaparición, destrucción o inhabilitación de los Libros de Actas delas Oficinas de Registros de Estado Civil por hechos fortuitos o actos delictivos vinculados a laacción subversiva;

Que, se establece la presunción que el ciudadano LEONARDO PANCCA QUISPEobtuvo su Inscripción Nº 80491656 en forma irregular, por cuanto declaró datos identificatoriosinexactos; asimismo acreditó su identidad con declaración jurada de testigos a pesar de contarcon documento válido para su inscripción, vale decir, el Acta de Nacimiento Nº 306 del año1978, el mismo que adjuntó al trámite de rectificación de fecha 5 de marzo del 2004;

Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión depresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por laGerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra LEONARDO PANCCA QUISPE o EULALIOPANCCA QUISPE y los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LEONARDO

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 71

PANCCA QUISPE o EULALIO PANCCA QUISPE y los que resulten responsables, por lacomisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisiónde delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 857-2005-JEF-RENIEC

Lima, 17 de agosto de 2005

VISTO: los Informes Nºs. 283 y 287-2005-GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 891-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de agosto del 2005.

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo autónomoque cuenta con personería de derecho público interno, que está encargada de organizar ymantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos yactos relativos a su capacidad y estado civil; tales como registrar los nacimiento, matrimonios,divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas;

Que, la Subgerencia de Procesamiento del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su permanente labor de investigación, ha detectado que los ciudadanos OSWALDOHUANCA PARI, ALFREDO OSCAR HURTADO CARBAJAL y MARIVEL CHUMACEROCASTILLO, en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentaron ante elRegistro a solicitar trámites de inscripción, para lo cual adjuntaron como documentossustentatorios sendas Partidas de Nacimiento, expedida supuestamente por funcionariocompetente;

Que, luego de la verificación realizada en cada caso, por la Unidad de Investigacionesde la Subgerencia de Procesamiento, se ha concluido que las Partidas de Nacimiento ofrecidascomo sustentos para los trámites de inscripción son falsas, por cuanto se ha evidenciado queno fueron expedidas por las oficinas de registros civiles correspondiente;

Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, desaprobar la propuestaregistral de inscripción, los hechos antes descritos constituyen indicio suficiente de la comisiónde presunto delito contra la Fe Publica en las modalidades de Falsificación de Documentos yFalsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427 y 428 del Código Penalvigente, dado que no sólo se ha insertado datos falsos, sino que además se ha hecho uso deun documento falso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad y funcionabilidad delregistro;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención alconsiderando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil contra OSWALDO HUANCA PARI, ALFREDO OSCARHURTADO CARBAJAL, MARIVEL CHUMACERO CASTILLO y contra los que resultenresponsables; y,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 72

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra OSWALDOHUANCA PARI, ALFREDO OSCAR HURTADO CARBAJAL, MARIVEL CHUMACEROCASTILLO y contra los que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Pública, enlas modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Delegan y ratifican a funcionarios y servidores para efectuar la labor de autenticación defirmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas y constancias para uso

en el exterior

RESOLUCION JEFATURAL Nº 917-2005-JEF-RENIEC

Lima, 7 de setiembre de 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 793-2005-GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones y elInforme Nº 285-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismoconstitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar yactualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribirlos hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que, conforme a lo dispuesto por Resolución Jefatural Nº 001-99-JEF/RENIEC del 4 deenero de 1999, las certificaciones de Actas de nacimiento, matrimonio o defunciones queexpide el RENIEC, a través de las Oficinas del Registro de Estado Civil requieren para su usoen el exterior la constancia de verificación de la firma del funcionario que las expidió;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 263-2004-JEF/RENIEC modificada a través dela Resolución Jefatural Nº 770-2004-JEF/RENIEC, se designó a las personas quedesempeñarían la labor de autenticación de firmas de Registradores Civiles para uso en elexterior, circunscribiéndolos a una agencia determinada dentro de sus respectivas JefaturasRegionales de Lima, Piura, Iquitos, Arequipa y Puno;

Que, según Oficio Nº 793-2005-GO/RENIEC de la Gerencia de Operaciones se informaque habiéndose incrementado la demanda por el servicio indicado resulta necesaria suampliación a las sedes de las Jefaturas Regionales Cusco, Trujillo y Huancayo, para lo cualresulta imprescindible el nombramiento del personal que se encargará de dicha labor. Por lamisma razón, se informó la necesidad de nombrar a nueve servidores adicionales para ejercerdicha función en la circunscripción de la Jefatura Regional Lima;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 73

Que, asimismo, la Gerencia de Operaciones informa la necesidad que la designaciónde los funcionarios y servidores para la labor de autenticación de firmas de RegistradoresCiviles para uso en el exterior no se circunscriba a una agencia determinada sino que la funciónpueda ser ejercida a nivel de la circunscripción territorial de la Jefatura Regional para las cualesfueran nombrados;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 699-2005-JEF/RENIEC del 17 de junio del 2005se dio por concluida la designación del señor abogado Jorge Felix Balarezo Rengifo en el cargode confianza de Jefe Regional Lima de la Gerencia de Operaciones, encargándose en sureemplazo al señor Hernando Pizarro Belleza en forma provisional;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 810-2005-JEF/RENIEC de fecha 27 de juliodel 2005 se establece que a partir del 4 de agosto del 2005 se da por concluido el encargoconferido al señor Hernando Pizarro Belleza en el cargo de confianza de Jefe Regional Lima dela Gerencia de Operaciones, nombrándose en su reemplazo al Ingeniero Juan Antonio HuertaValverde a partir del 4 de agosto del 2005, confirmándose lo dispuesto en la ResoluciónJefatural Nº 786-2005-JEF/RENIEC;

Que, a fin de reorganizar la estructura operativa de la Gerencia mencionada en lo querespecta a la labor de autenticaciones en la ciudad de Lima resulta conveniente modificar ladesignación de las personas responsables de dicha función efectuada mediante ResoluciónJefatural Nº 770-2004-JEF/RENIEC del 23 de noviembre del 2004;

Que, estando a lo expuesto y lo dispuesto en el Reglamento de Organización yFunciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobado mediante ResoluciónJefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC de fecha 7 de noviembre del 2003;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar la labor de autenticación de firmas de Registradores delEstado Civil en copias certificadas y constancias para uso en el exterior a los siguientesfuncionarios y servidores de las Jefaturas Regionales Cusco, Trujillo, Huancayo y Lima, loscuales ejercerán funciones en el ámbito de las circunscripciones territoriales de suscorrespondientes Jefaturas Regionales:

Nº REGIÓN NOMBRE DNI CONDICIÓN1 CUSCO MANUEL MARCO FERNÁNDEZ GARCÍA 25184579 TITULAR2 CUSCO JUAN CARLOS MENDOZA QUISPE 23942954 SUPLENTE3 CUSCO CARLOS ALBERTO MONGE PALOMINO 24002725 SUPLENTE4 TRUJILLO MARCO ANTONIO MORENO GÁLVEZ 17909656 TITULAR5 TRUJILLO HARRY HERBER IGLESIAS JULCA 17866746 SUPLENTE6 TRUJILLO MARLENI GENOVEVA SIPIRÁN DELFÍN 17800384 SUPLENTE7 HUANCAYO NELLY MARGOTH PAREDES ROJAS 20023763 TITULAR8 HUANCAYO ANTENOR ELÍAS CÁRDENAS RAMIREZ 20079056 SUPLENTE9 HUANCAYO EDGAR ELÍAS NAVARRO MOLINA 21287505 SUPLENTE

10 LIMA HERNANDO PIZARRO BELLEZA 07766439 TITULAR11 LIMA JANET MAGDALENA VIDAL CABEZAS 10158035 SUPLENTE12 LIMA LUIS EDUARDO PACHECO GOICOCHEA 40095941 SUPLENTE13 LIMA FREDDY ROLANDO RAMOS LUIS 40665905 SUPLENTE14 LIMA JEAN PAUL OLAECHEA SCHAEFER 10773020 SUPLENTE15 LIMA FLAVIO ARMANDO CASTAÑEDA ZUMAETA 09714757 SUPLENTE16 LIMA JULIA TERESA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ 07530669 SUPLENTE17 LIMA NELLY ELISA BANCES PACHECO 09546146 SUPLENTE18 LIMA JENNY MENA CANDELA 10014562 SUPLENTE19 LIMA ALBERTO NEME ASCUÑA 08095590 SUPLENTE

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 74

Artículo Segundo.- Ratificar a los siguientes funcionarios y servidores para efectuar lalabor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas yconstancias para uso en el exterior, quienes ejercerán funciones en el ámbito de lascircunscripciones territoriales de sus correspondientes Jefaturas Regionales:

Nº REGIÓN NOMBRE DNI CONDICIÓN1 LIMA YUMIKO ELVIRA LECCA HEREDIA 16764638 SUPLENTE2 LIMA MAGDALENA DE LOS ANGELES

ALCANTARA ALVAREZ 10005355 SUPLENTE3 LIMA MIRIAM CECILIA MALCA DELGADO 09641720 SUPLENTE4 LIMA ESTELA PILAR ARTEAGA RODRIGUEZ 10159105 SUPLENTE5 LIMA KELA GABY SANCHEZ VILLANUEVA 27080161 SUPLENTE6 PIURA ARMANDO BENJAMÍN GARCÍA CHUNGA 02830088 TITULAR7 PIURA HOLGER FEDERICO VARGAS COBEÑAS 03826615 SUPLENTE8 PIURA MARÍA LUISA APONTE MOGOLLÓN 02794042 SUPLENTE9 IQUITOS MANUEL JESÚS VALDEZ ANDÍA 00822940 TITULAR

10 IQUITOS PILAR DEL CARMEN SALAS DE PEÑAFIEL 05238683 SUPLENTE11 IQUITOS MARÍA DEL CARMEN MURCIA RAMÍREZ 05384132 SUPLENTE12 AREQUIPA ENRIQUE ARTURO ESTRADA ZAMBRANO 02370566 TITULAR13 AREQUIPA CARMEN ROSA VALDIVIA 29467152 SUPLENTE14 AREQUIPA MARIO ADOLFO SANDOVAL BLAS 00510000 SUPLENTE15 AREQUIPA ARACELLI YANETT CUETO RAMÍREZ 04427236 SUPLENTE16 PUNO MILTON WASHINGTON NOLBERTO

GERVACIO DOCARMO BUSTAMANTE 29292929 TITULAR17 PUNO JUDITH YSABEL CANO TORREBLANCA 29528889 SUPLENTE18 PUNO GAZUL HARRY CALDERÓN VIZCARRA 02167693 SUPLENTE

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones el cumplimiento de lapresente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

SBS

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 1366-2005

Lima, 2 de setiembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Guillermo Elisban Antonio Cabrera Fuentes paraque se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales yde Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció losrequisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 75

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada normaadministrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 14-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro delSistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro;y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, ysus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Guillermo Elisban Antonio CabreraFuentes con matrícula Nº N-3757 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales yde Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 1367-2005

Lima, 2 de setiembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor César Mauricio Navarro Escobar para que se leautorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores deSeguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció losrequisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada normaadministrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 14-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro delSistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro;y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, ysus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 76

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor César Mauricio Navarro Escobar conmatrícula Nº N-3756 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores deSeguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, quelleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

Autorizan a Financiera CMR la apertura de oficina especial en la provincia de Chiclayo

RESOLUCION SBS Nº 1368-2005

Lima, 2 de setiembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera CMR para que esta Superintendencia autorice laapertura de una Oficina Especial de carácter temporal, ubicada en la avenida Elías Aguirre Nº121, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente quejustifica la apertura de la citada Oficina Especial;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria C, mediante elInforme Nº 113-2005-DEBC; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, y la Circular Nº F-0487-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante ResoluciónSBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Financiera CMR la apertura de una Oficina Especial decarácter temporal, ubicada en la avenida Elías Aguirre Nº 121, distrito y provincia de Chiclayo,departamento de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Modifican el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas

RESOLUCION SBS Nº 1379-2005

Lima, 6 de setiembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 77

Que, mediante la Resolución SBS Nº 435-2005 del 15 de marzo de 2005, se aprobó elManual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y elManual de Contabilidad para las Carteras Administradas;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 1000-2005 del 4 de julio de 2005, se modificó yse prorrogó la entrada en vigencia del Manual de Contabilidad para las AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y del Manual de Contabilidad para las CarterasAdministradas, salvo para aquellas empresas que inicien operaciones durante el período de laprórroga para las cuales se estableció que lo dispuesto en dichos Manuales tendrá vigenciadesde su funcionamiento;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 1085-2005 del 22 de julio de 2005, se otorgóLicencia de Funcionamiento a favor de PRIMA AFP;

Que, resulta necesario incorporar subdivisionarias para el registro de las operacionesque se efectúen con PRIMA AFP;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadasde Fondos de Pensiones, de Asesoría Jurídica y de Riesgos, así como por las Gerencias deEstudios Económicos y de Tecnologías de Información; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349 de laLey General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) delartículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las CarterasAdministradas conforme lo señalado en el Anexo adjunto.

Artículo Segundo.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente desu publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

ANEXO

MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS CARTERASADMINISTRADAS

I. Modifíquense los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica deCuentas” del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, en los siguientestérminos:

1. Incorpórense en la cuenta 200425 “Traspasos por pagar a otras AFP”, la subcuentasiguiente:

2004255 PRIMA AFP

2. Incorpórense en la cuenta 200428 “Rezagos por pagar a otras AFP”, la subcuentasiguiente:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 78

2004285 PRIMA AFP

3. Incorpórense en la cuenta analítica 30050345 “Regularización de aportesobligatorios por traspaso”, la subcuenta analítica y las subsubcuentas analíticas siguientes:

300503455 PRIMA AFP3005034551 PRIMA AFP - APORTES

OBLIGATORIOS PORCLASIFICACIÓN PENDIENTE

3005034552 PRIMA AFP - APORTESOBLIGATORIOS POR COBRANZAJUDICIAL

4. En las subsubcuentas analíticas de la cuenta analítica 30050346, reemplácese lareferencia a aportes obligatorios, por aportes voluntarios.

5. Incorpórense en la cuenta analítica 30050346 “Regularización de aportes voluntariospor traspaso”, la subcuenta analítica y las subsubcuentas analíticas siguientes:

300503465 PRIMA AFP3005034651 PRIMA AFP - APORTES

VOLUNTARIOS PORCLASIFICACIÓN PENDIENTE

3005034652 PRIMA AFP - APORTESVOLUNTARIOS POR COBRANZAJUDICIAL

6. Incorpórense en la cuenta analítica 30050351 “Traspaso de aportes obligatorios”, lasubcuenta analítica siguiente:

300503515 PRIMA AFP

7. Incorpórense en la cuenta analítica 30050352 “Traspaso de aportes voluntarios”, lasubcuenta analítica siguiente:

300503525 PRIMA AFP

8. Incorpórense en la subcuenta 8000151 “Traspasos por pagar a otras AFP poraportes obligatorios”, la cuenta analítica y las subcuentas analíticas siguientes:

80001515 PRIMA AFP800015151 APORTE OBLIGATORIO NORMAL800015152 APORTE OBLIGATORIO POR

CLASIFICAR, PENDIENTE800015153 APORTE OBLIGATORIO POR

COBRANZA JUDICIAL

9. Incorpórense en la subcuenta 8000152 “Traspasos por pagar a otras AFP poraportes voluntarios”, la cuenta analítica y las subcuentas analíticas siguientes:

80001525 PRIMA AFP800015251 APORTE VOLUNTARIO NORMAL800015252 APORTE VOLUNTARIO POR

CLASIFICAR, PENDIENTE800015253 APORTE VOLUNTARIO POR

COBRANZA JUDICIAL

10. Incorpórense en la subcuenta 8000153 “Traspasos por pagar a otras AFP poraportes CTS”, la cuenta analítica y las subcuentas analíticas siguientes:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 79

80001535 PRIMA AFP800015351 APORTE CTS NORMAL800015352 APORTE CTS POR CLASIFICAR,

PENDIENTE800015353 APORTE CTS POR COBRANZA

JUDICIAL

11. Incorpórense en la subcuenta 8000251 “Traspasos por pagar a otras AFP poraportes obligatorios”, la cuenta analítica y las subcuentas analíticas siguientes:

80002515 PRIMA AFP800025151 APORTE OBLIGATORIO NORMAL800025152 APORTE OBLIGATORIO POR

CLASIFICAR, PENDIENTE800025153 APORTE OBLIGATORIO POR

COBRANZA JUDICIAL

12. Incorpórense en la subcuenta 8000252 “Traspasos por pagar a otras AFP poraportes voluntarios”, la cuenta analítica y las subcuentas analíticas siguientes:

80002525 PRIMA AFP800025251 APORTE VOLUNTARIO NORMAL800025252 APORTE VOLUNTARIO POR

CLASIFICAR, PENDIENTE800025253 APORTE VOLUNTARIO POR

COBRANZA JUDICIAL

13. Incorpórense en la subcuenta 8000253 “Traspasos por pagar a otras AFP poraportes CTS”, la cuenta analítica y las subcuentas analíticas siguientes:

80002535 PRIMA AFP800025351 APORTE CTS NORMAL800025352 APORTE CTS POR CLASIFICAR,

PENDIENTE800025353 APORTE CTS POR COBRANZA

JUDICIAL

OSIPTEL

Modifican el Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos detelecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 055-2005-CD-OSIPTEL

Lima, 1 de septiembre de 2005

MATERIA : Modificación del Instructivo para elajuste de tarifas de los serviciospúblicos de telecomunicaciones deCategoría I de Telefónica del PerúS.A.A.

VISTO:

El Proyecto de modificación al “Instructivo para el ajuste de tarifas de los serviciospúblicos de telecomunicaciones de categoría I - Régimen de Fórmulas de Tarifas Tope”,presentado por la Gerencia General, con el visto bueno de la Gerencia de PolíticasRegulatorias y de la Gerencia Legal;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 80

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con los literales (b) y (d) de la Sección 9.03 de los contratos deconcesión de los cuales es titular Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) -referidos al procedimiento de regulación de tarifas-, TELEFÓNICA debe presentar a OSIPTELsus solicitudes trimestrales para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoría I, adjuntandolos cálculos, información y demás documentación necesaria para justificar la solicitud;

Que mediante Resolución Nº 058-2001-CD/OSIPTEL de fecha 29 de octubre de 2001,se aprobó el “Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos deTelecomunicaciones de Categoría I - Régimen de Fórmulas de Tarifas Tope” el cual fueaplicado para la evaluación de las solicitudes de ajustes de tarifas presentadas porTELEFÓNICA, bajo el régimen de “Fórmulas de Tarifas Tope” para el período septiembre 2001- agosto 2004;

Que ante el inicio del segundo período de aplicación del Régimen de Fórmulas deTarifas Tope, y ante la necesidad de incluir en el mencionado instructivo, disposiciones acordescon las condiciones actuales del mercado, de manera que se permita cumplir con los objetivosdel régimen de regulación tarifaria plasmado en los contratos de concesión de TELEFÓNICA,se aprobó, mediante Resolución Nº 059-2004-CD/OSIPTEL de fecha 19 de julio de 2004, unnuevo “Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones deCategoría I de Telefónica del Perú S.A.A.”, aplicable para el período septiembre 2004 - agosto2007;

Que, con el fin de afinar el impacto efectivo producido a través de las adiciones deminutos incluidos en los planes tarifarios existentes, se aprobó mediante Resolución Nº 004-2005-CD/OSIPTEL de fecha 27 de enero de 2005, una modificación de instructivo queincorporaba una metodología más precisa para el reconocimiento de cambio de minutosincluidos, considerando dentro del conjunto de hechos probables, la sub-utilización de minutosincluidos;

Que, con el objetivo de mantener consistencia con la modificación referida en el párrafoprecedente, la metodología para la introducción de nuevos planes debe ser ajustada a fin decomprender diversos patrones de consumo, reconociendo el uso efectivo de los minutosincluidos;

Que, luego de la evaluación de la metodología vigente, a través de la presenteresolución, se incorpora una nueva metodología, siendo esta una extensión de la metodologíavigente para el reconocimiento de cambio de minutos incluidos para el caso de introducción deplanes tarifarios, debido a que ambos mecanismos son de naturaleza equivalente;

Que, a fin de separar de una manera más eficiente los componentes no pertenecientesa la canasta D incluidos en la renta mensual, y que los mismos reflejen los beneficios efectivosgenerados en los usuarios, respetando lo establecido en el laudo arbitral seguido porTelefónica del Perú S.A.A. contra el Organismo Supervisor de la Inversión Privada enTelecomunicaciones sobre la nulidad total y falta de oponibilidad a Telefónica de la ResoluciónNº 038-2001-CD/OSIPTEL y otros;

Que, luego de analizar los comentarios vertidos por Telefónica del Perú S.A.A. alproyecto de modificación del instructivo, los mismos que OSIPTEL ha valorado de acuerdo acriterios de objetividad y transparencia;

En aplicación de las funciones atribuidas en el Reglamento General del OrganismoSupervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto SupremoNº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 239;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese la sección II.8.1. en el Instructivo para el ajuste de tarifas delos servicios públicos de telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú, aprobado a

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 81

través de Resolución Nº 059-2004-CD/OSIPTEL y modificado a través de Resolución Nº 004-2005-CD/OSIPTEL, con los siguientes textos:

II.8.1. Planes tarifarios que incluyen servicios adicionalesEn el caso de los planes tarifarios, cuyas rentas mensuales incluyan la prestación de

servicios adicionales (vg. servicios suplementarios, Memovox o cualquier otro servicio noperteneciente a su canasta), se deducirá de la renta mensual del plan tarifario el precio quedeclare Telefónica del Perú (respetando las tarifas topes existentes), siendo dicho valor el nivelde descuento que un abonado de dicho plan puede alcanzar si solicita el retiro de dichosservicios adicionales. Sin embargo la empresa podrá aplicar un plazo forzoso para los mismosde acuerdo a las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones.

En caso la empresa no declare un valor de dichos servicios o una parte de los mismospara algún plan existente, se descontará de la renta el menor precio de estos servicios enconjunto, considerando las menores tarifas ofrecidas (precios individuales y/o por paquete deservicios) en los últimos seis (6) meses anteriores a la entrada en vigencia de la propuestatarifaria, no pudiendo dicho valor superar al monto descontado a dicho plan al momento de suintroducción en su respectiva canasta, mientras que para el caso de un nuevo plan, dicho valorno podrá ser superior al monto descontado no declarado a un plan tarifario de similarescaracterísticas1.

Artículo 2.- Modifíquese la sección II.10.1. en el Instructivo para el ajuste de tarifas delos servicios públicos de telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú, aprobado através de Resolución Nº 059-2004-CD/OSIPTEL y modificado a través de Resolución Nº 004-2005-CD/OSIPTEL, con los siguientes textos:

Sección II.10.1. Introducción de nuevos planes tarifarios en la Canasta DTodo nuevo plan tarifario comercializado a partir de la vigencia del presente instructivo

será considerado por primera vez en un ajuste de tarifas cuando se disponga como mínimo detres (3) meses y como máximo de seis (6) meses de información estadística de los indicadoresde consumo o de los montos facturados correspondientes.

Tarifas propuestas (Tijn)Las tarifas propuestas del plan tarifario serán las tarifas que se cobren al usuario según

el plan. Un elemento tarifario será la renta mensual cobrada al usuario, sin incluir cobros porotros servicios no comprendidos en la canasta. Otros elementos tarifarios serán los pagosvariables por unidad de consumo de llamadas (por minuto, por segundo, por llamada, comopagos fijos mensuales y/o a través de otra unidad de medición, y además, diferenciados segúnhorarios, medios de acceso u otros).

Tarifas de partida o tarifas establecidas comparables (Tijn-1)Las tarifas de partida se estimarán considerando los siguientes criterios:

1. La tarifa de partida de los pagos variables por unidad de consumo de llamadas delnuevo plan, adicionales al consumo incluido del mismo, será la correspondiente al plan queimplique el menor gasto mensual para el usuario promedio del nuevo plan tarifario.

2. En el caso de planes de tarifa plana, dado que no se aplica una tarifa por tiempo deconsumo, sólo se calculará la tarifa de partida correspondiente a la renta mensual.

3. En ningún caso se incluirá el valor de otros servicios ajenos a la canasta D en elcálculo de la tarifa de partida. Para la separación de los mismos se tomará en cuenta loseñalado en el punto II.8.1.

4. La tarifa de partida de renta mensual del nuevo plan tarifario se calcularáconsiderando los siguientes criterios:

La tarifa de partida se calculará de la siguiente forma:

1 Se aplicará las consideraciones señaladas en la sección II.10.1

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 82

Tarifa de partida = Tarifa propuesta + A

Donde A significa el nivel de ahorro efectivo generado a los abonados del nuevo plan,en función de la utilización real de los minutos incluidos que este disponga. El nivel de ahorro Aserá estimado sobre el rango de consumo donde el nuevo plan produzca el menor nivel degasto (el cual será denominado segmento de optimalidad, y será representado como [s1,s2]). Afin de definir dicho rango, se asumirá que los usuarios mantienen una relación de consumo dehorario normal y horario reducido igual a:

Minutos consumidos en HNMinutos consumidos en HR

El nivel de ahorro será calculado con relación a los planes “segundo mejores”2

correspondientes al segmento de optimalidad; en ese sentido, si las características del plangeneran mejores condiciones de las ya brindabas por uno o más planes comercializados, elcálculo deberá considerar subintervalos al interior de [s1,s2]. El número de dichos subintervalosserá igual al número de planes óptimos (convenientes comercializados) que fueron superadospor la introducción del nuevo plan.

A modo de ejemplo, si asumimos que con la introducción de este nuevo plan se lograreducir el gasto del usuario en el intervalo [s1,s2] superando a dos planes óptimos que antesprimaban en dicho intervalo, se necesitará identificar los sub-intervalos sobre los cuales dichosplanes fueron superados en términos de ahorro. A dichos sub-intervalos se les denomina[ai

L,aiH].

En el ejemplo anterior, el intervalo [s1,s2] dividido 2 sub-intervalos ([aiL,ai

H] y [a2L,a2

H]),donde a1

L,s1, a1H, a2

L y a2H = S2. En cada uno de los intervalos [ai

L,aiH], se calculará el ahorro

dependiendo del caso que corresponda. De ser sólo uno el plan superado, el intervalo [aiL,ai

H]resultará siendo igual a [s1,s2].

(*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Ahorro total generado tarifa de partida:

El ahorro total (A) será igual a la suma de los ahorros generados en cada sub-intervalo,aplicando las fórmulas correspondientes. Finalmente, la tarifa de partida se calculará de lasiguiente forma:

Tarifa de partida = Tarifa propuesta + A

Donde:

Ai = Ahorro en el sub-intervalo “i”.

aiL = Límite inferior del sub-intervalo en el cual el

plan “i” es segundo mejor.

aiH = Límite superior del sub-intervalo en el cual

el plan “i” es segundo mejor.

R* = Renta del plan introducido.

Ri = Renta mensual del plan segundo mejor “i”.

m* = Minutos incluidos del plan introducido.

2 Para este efecto se considerarán tres (3) grupos de líneas: líneas de consumo abierto, líneasde consumo controlado y líneas pre-pago.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 83

mi = Minutos incluidos del plan “segundo mejor “i”.

t* = Tarifa promedio ponderada por llamadas enexceso del plan introducido (se consideranlos pesos del trimestre del plan introducido).

ti = Tarifa promedio ponderada por llamadas enexceso del plan segundo mejor (seconsideran los pesos del trimestre del planintroducido).

µ = Media de la distribución de consumo enminutos de llamadas locales fijo-fijo del planintroducido.

σ = Desviación estándar de la distribución deconsumo en minutos de llamadas locales fijo-fijo del plan introducido.

Nota: Para cada caso la información estadística utilizada corresponderá altrimestre utilizado para los cálculos del factor de control.

Artículo 3.- Forma parte de la motivación de la presente Resolución el Informe Nº 068-GPR-2005.

Artículo 4.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presenteResolución, “Modificación del Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos detelecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A.”.

Asimismo, se dispone que esta Resolución sea notificada a TELEFÓNICA, y que seapublicada con su informe sustentatorio en la página web institucional de OSIPTEL:http://www.osiptel.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La modificación del Instructivo aprobada a través de Resolución Nº 004-2005-CD/OSIPTEL incorporó una nueva metodología para el reconocimiento de cambio de minutosincluidos en planes tarifarios, con el objetivo de afinar la medición del impacto efectivoproducido a través de adiciones de minutos incluidos en los planes tarifarios existentes,considerando dentro del conjunto de hechos probables, la sub-utilización de minutos incluidos.

Es por ello, que a fin de que la metodología de introducción nuevos planes sea capazde considerar los distintos patrones de consumo de los usuarios, se hace necesaria unareformulación de dicha metodología.

Actualmente dicha metodología, a fin de calcular la reducción tarifaria, considera elahorro logrado por un usuario del nuevo plan que consume la totalidad de sus minutos conrelación al gasto que éste hubiese incurrido si se hubiese afiliado a un plan comercializado quele hubiere generado el menor nivel de gasto.

Metodología vigente - Plan tarifario “i” es el plan comparable (mejor plan existente) cuya renta mensual es de 50 nuevos soles e incluye 60 minutos

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 84

- Costo de minuto adicional es de 10 céntimos.- La empresa propone la introducción de un nuevo plan tarifario “j” con el mismo nivel de renta pero con 90 minutos.- La metodología vigente calcula la reducción tarifaria mediante la razón siguiente:

La reducción reconocida 50 - 1 = -6% 50 + (0.10 x (90 - 60)

Sin embargo, bajo una situación hipotética en la que los usuarios del plan mostrado enel ejemplo del cuadro anterior (plan introducido), consumiesen en promedio 60 minutos, lareducción tarifaria efectiva que potencialmente éstos logran, sería menor a la que podría estarreconociendo la metodología vigente, debido a que los abonados sólo aprovecharían 10 de los30 minutos disponibles. Esta situación evidencia que las reducciones efectivas alcanzadas porlos usuarios dependen directamente de la utilización de los minutos incluidos, por lo que debeser un elemento central en el cálculo de dichas reducciones.

Considerando lo anterior, la presente modificación propone un método más precisopara reconocer el efecto generado por la introducción de nuevos planes tarifarios, explicitandola existencia de diversos grupos de usuarios con distintos niveles de consumo, y calculandosobre la base de ellos las reducciones tarifarias logradas. El siguiente ejemplo ilustra laaplicación de la metodología propuesta.

Ejemplo - Metodología propuesta

- Plan tarifario” i” cuya renta mensual es de 50 nuevos soles e incluye 60 minutos.- Costo de minuto adicional: 10 céntimos.- Asumamos que el nuevo plan “j” presenta 3 abonados.- El abonado 1 consume 40 minutos- El abonado 2 consume 70 minutos- El abonado 3 consume 90 minutos- La empresa propone la introducción del nuevo plan tarifario “j” cuya renta mensual es de 50 nuevos soles e incluye 90 minutos.- La reducción reconocida pondera el beneficio logrado por cada usuario ( en este caso el peso asignado a cada uno es de 0.33), lo que implica que la reducción alcanzada es igual a: 50 - 1= -3% 50 + (0.33 x 0.1 x 0 + 0.33 x 0.1 x 10 + 0.33 x 0.1 x 30)

Esta metodología reconoce la reducción efectiva generada siguiendo criterios similaresa los aplicados en la metodología que cuantifica las reducciones tarifarias inducidas por elaumento de minutos incluidos, así por ejemplo, si algunos usuarios podían lograr menoresniveles de gasto con otros planes tarifarios, la metodología considera que el ahorro alcanzadopor estos usuarios es igual a cero (como es el caso de del abonado 1 del ejemplo anterior),mientras que si el consumidor logra una reducción, ésta es evaluada considerando la magnituddel mismo, situación que se refleja en el ejemplo a través de los abonados 2 y 3. De este modo,la metodología propuesta busca dimensionar de una manera más precisa las reduccionestarifarias, valorando las reducciones en función del uso efectivo de los minutos incluidos en elnuevo plan.

De otro lado, según lo establecido en el laudo arbitral1 del 30 de abril de 2004, laaplicación de la fórmula de tarifas tope a los planes o paquetes tarifarios debe desagregar los

1 Laudo seguido por Telefónica del Perú S.A.A. contra el Organismo Supervisor de la InversiónPrivada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) sobre la nulidad total y falta de oponibilidad aTelefónica de la Resolución Nº 038-2001-CD/OSIPTEL y otros.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 85

componentes empaquetados en cada plan o paquete tarifario y considerar cada componentedentro de la canasta de servicios correspondiente, es en ese sentido y con el fin de quecuantificar de mejor manera los beneficios logrados por los usuarios a través del uso efectivode estos servicios adicionales incluidos en la renta mensual y evitar que se produzcanreducciones “artificiales” a través de la introducción nuevos servicios que no resulten valoradosni utilizados por los usuarios, se requiere modificar la sección II.10.1 del instructivo de tarifas.

Es por ello que se propone que la empresa sea la que valore los servicios adicionalesque incluye el plan y que dicho monto sea restado de la renta mensual siempre que el mismopueda ser descontado por el usuario si así lo desea, sin embargo, a fin de que la reducciónactual reconocida en los planes existentes no se afecte, se establece que en caso la empresano declare un valor de dichos servicios o una parte de los mismos, se descontará de la renta elmenor precio de estos servicios en conjunto, considerando las menores tarifas ofrecidas(precios individuales y/o por paquete de servicios) en los últimos seis (6) meses anteriores a laentrada en vigencia de la propuesta tarifaria no pudiendo dicho valor superar al montodescontado a dicho plan al momento de su introducción en la canasta D, mientras que para elcaso de un nuevo plan, dicho valor no podrá ser superior al monto descontado no declarado aun plan tarifario de similares características2.

De otro lado, para fines de aplicación de la metodología para la introducción de nuevosplanes se considerarán dos grupos de líneas: Líneas de consumo abierto y líneas de consumocontrolado, sin embargo es permisible la conformación de un nuevo conjunto de planesdenominados prepago, que se caractericen por permitir al usuario activar su línea en cualquiermomento del mes, y disfrutara lo menos 30 días de habilitación del servicio pudiendo recibirllamadas sin restricción, a menos que se traten de llamadas de cobro revertido.

Amplían plazo establecido en el numeral 2 del Art. 7 del Procedimiento para la Fijación oRevisión de Cargos de Interconexión Tope, aplicable a procedimiento tramitado en el

Expediente Nº 00002-2004-CD-GPR/IX

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 082-2005-PD-OSIPTEL

Lima, 31 de agosto de 2005

EXPEDIENTE Nº 00002-2004-CD-GPR/IXMATERIA Revisión del Cargo de Interconexión

Tope para el acceso a los teléfonospúblicos operados por Telefónica delPerú S.A.A. / Ampliación de plazo

ADMINISTRADO Telefónica del Perú S.A.A.

VISTO el proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, para que sedisponga la ampliación del plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 7 del Procedimientopara la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, aplicable al procedimientotramitado en el Expediente Nº 00002-2004-CD-GPR/IX;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicadoel 25 de diciembre del 2003, se estableció el Procedimiento para la Fijación o Revisión deCargos de Interconexión Tope (en adelante “Procedimiento”);

Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 089-2004-CD/OSIPTEL, publicada el 28 de noviembre de 2004, OSIPTEL inició elprocedimiento de oficio para la Revisión del Cargo de Interconexión Tope para el acceso a losteléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S. A. A.;

2 Se aplicará las consideraciones señaladas en la sección II.10.1.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 86

Que mediante carta GGR-107-A-222/IN-05 recibida el 26 de abril de 2005, la empresaTelefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”) presentó a OSIPTEL los resultados delestudio de costos realizado por la consultora Telefónica Investigación & Desarrollo de España(I+D) que sustenta su propuesta de cargo;

Que el numeral 2 del Artículo 7 del Procedimiento señala que la Gerencia de PolíticasRegulatorias de OSIPTEL evaluará la documentación sustentatoria que sea presentada por laempresa o empresas operadoras involucradas, de ser el caso, y presentará a la GerenciaGeneral un informe técnico sobre la fijación o revisión de cargos de interconexión tope,incluyendo el proyecto normativo correspondiente, dentro del plazo de noventa (90) díashábiles, computados desde el día siguiente de la fecha de entrega del estudio de costos de laempresa o empresas operadoras notificadas, o de la fecha de vencimiento del plazo otorgadopara su presentación, lo que ocurra primero;

Que en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento se determina que losplazos señalados en los artículos 7 y 8 de este procedimiento, así como los plazos que seanestablecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, deoficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximosseñalados en los referidos artículos;

Que asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece quecorresponde a la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL, mediante resolucióndebidamente motivada, otorgar las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cadaprocedimiento;

Que habiéndose recibido la propuesta de Telefónica, mediante carta GGR-107-A-222/IN-05 recibida el 26 de abril de 2005, así como la información y el modelo de costos que lasustentan, se requiere evaluar adecuadamente dicha información a fin de determinar si esnecesario solicitar aclaraciones o información adicional y elaborar el informe correspondiente,para lo cual la Gerencia de Políticas Regulatorias cuenta con un plazo de noventa (90) díashábiles que vence el 8 de septiembre de 2005;

Que para una adecuada propuesta de cargo tope por acceso a los teléfonos públicos,adicionalmente a la evaluación de la información y del modelo de costos proporcionados por laempresa, es necesario analizar la relación entre esta prestación cuyo cargo tope está enrevisión y los mercados de servicios finales relacionados, lo que implica un cierto grado decomplejidad y la necesidad de un mayor plazo para la conclusión de la evaluacióncorrespondiente, por lo que se considera conveniente disponer la ampliación del plazoestablecido en el numeral 2 del Artículo 7 del Procedimiento para la Fijación o Revisión deCargos de Interconexión Tope, en sesenta (60) días hábiles;

Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimientopara la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope por parte de OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar en sesenta (60) días hábiles el plazo establecido en el numeral 2del Artículo 7 del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope,aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00002-2004-CD-GPR/IX.

Artículo 2.- La presente Resolución será notificada a la empresa concesionariaTelefónica del Perú S.A.A. y se publicará en la página web de OSIPTEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 87

OSINERG

Fe de Erratas

RESOLUCION OSINERG Nº 236-2005-OS-CD

Fe de Erratas de la Resolución Nº 236-2005-OS/CD, publicada el 28 de agosto de2005, por presentarse un error de tipeo involuntario en la terminología de los parámetros delnumeral 6.2 de la resolución mencionada, los cuales deben ser reemplazados dondecorresponda por la nueva terminología que a continuación se señala:

Página 299306, numeral 6.2:

DICE:

Parámetro DefiniciónPERT Factor de expansión de perdidas de energía en bala tensiónPMT Factor de expansión de perdidas de potencia en media tensiónPTB Factor de expansión de perdidas de potencia en baja tensión

DEBE DECIR:

Parámetro DefiniciónPEBT Factor de expansión de pérdidas de energía en baja tensiónPPMT Factor de expansión de pérdidas de potencia en media tensiónPPBT Factor de expansión de pérdidas de potencia en baja tensión

SUNAT

Aprueban la “Cartilla de Referencia de Valores” y sus Instrucciones

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 422-2005-SUNAT-A

Callao, 7 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 059-95-EF se aprobó el Reglamento de Equipaje yMenaje de Casa, estableciendo en el artículo 5 que la base imponible sobre la cual la Aduanadeberá aplicar los derechos, estará determinada por los precios fijados en la CARTILLA DEVALORES que periódicamente apruebe la Superintendencia Nacional de Aduanas;

Que a través del Decreto Supremo Nº 186-99-EF se aprobó el Reglamento para laValoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC,estableciendo en su artículo 26 modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 098-2002-EF, que para la determinación del Valor en Aduana de las mercancías sujetas al DespachoSimplificado de Importación, a elección del importador, se podrá utilizar la Cartilla deReferencia de Valores que se publique en el Portal de la Institución o los métodos de valoraciónaprobados por el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio;

Que es necesario actualizar los valores y los bienes contenidos en la “Cartilla deReferencia de Valores” denominada también “Cartilla de Valores”, reajustando sus valores ysuprimiendo o adicionando bienes de acuerdo a los avances tecnológicos que se dan en elcomercio exterior;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 88

Que en uso de las funciones y facultades conferidas en la Resolución deSuperintendencia Nº 122-2003/SUNAT y en el inciso g) del artículo 23 del Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributariaaprobado con Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase la “Cartilla de Referencia de Valores” y sus Instrucciones, quecomo anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente Resolución, la cual será publicada enel Portal de la SUNAT (http:// www.sunat.gob-pe).

Artículo 2.- La “Cartilla de Referencia de Valores” y sus Instrucciones serán deaplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República.

Artículo 3.- La presente Resolución, rige a los siete días calendario, contados a partirdel día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Déjese sin efecto las normas que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

ANEXO 1

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA “CARTILLA DE REFERENCIA DEVALORES”

Primera.- La “Cartilla de Referencia de Valores” se utiliza para verificar que el preciodeclarado de los bienes concuerde o se aproxime al valor correspondiente en esta Cartilla. Si elprecio declarado fuera inferior en más del 10% del valor indicado en la Cartilla, el valor enaduana se determina con el valor consignado en esta última; en caso que el precio declaradoresulte mayor, igual o menor hasta un 10% del valor indicado en la Cartilla se acepta el preciodeclarado.

Segunda.- Para el caso que no se encuentre referencias en la Cartilla o que el bien avalorar por su calidad y prestigio comercial no pueda ser considerado como idéntico o similar alconsignado en la Cartilla, el valor en aduana se determina considerando el valor mayor queresulte de la comparación entre el valor declarado y el obtenido de listas de precios, catálogos,revistas o periódicos, registrados en el internet o en otros medios. Esta comparación se rigebajo el criterio señalado en la primera instrucción.

Tercera.- En los casos de bienes usados debe efectuarse una depreciación máximadel 50% a partir del valor señalado en esta Cartilla, según el estado en que se encuentren. Deidentificarse el año de fabricación, se procede a depreciar linealmente el valor en 10% por cadaaño transcurrido hasta la fecha en que se efectúe la valoración, sin exceder el límite de ladepreciación máxima.

Cuarta.- Los bienes averiados, cuyo desperfecto sustancial o daño estructural nomenoscabe su funcionamiento y/o utilización en forma normal, serán valorados según el estadoen que se encuentren.

ANEXO 2

CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES

(*) Ver Anexo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 89

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la “Carta de Entendimiento Operación de EmergenciaEMOP10393.0 “Asistencia Alimentaria a Familias Vulnerables Afectadas por las Bajas

Temperaturas en la Sierra Sur del Perú”

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio deRelaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/243, comunica que la “Carta deEntendimiento Operación de Emergencia EMOP10393.0 “Asistencia Alimentaria aFamilias Vulnerables Afectadas por las Bajas Temperaturas en la Sierra Sur del Perú”suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 7 de diciembre de 2004, ratificado porDecreto Supremo Nº 070-2005-RE, de 1 de setiembre de 2005, publicado el 2 de setiembre delmismo año. Entró en vigencia el 7 de diciembre de 2004.