vicente javaloyes sanchis @javaloyesv · 2014. 10. 28. · 1. periodo regularización voluntaria...
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El día después del Estudio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre la actividad desarrollada en clubes y entidades sin ánimo de lucro
Vicente Javaloyes Sanchis
@javaloyesv
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Si la asociación reembolsa a los deportistas y los directivos los gastos en los que han incurrido para desplazarse hasta el lugar donde van a prestar sus servicios y estos no acreditan que estrictamente vienen a compensar dichos gastos , o les abona una cantidad para que estos decidan libremente cómo asignarla, estaríamos en presencia de una renta dineraria sometida al Impuesto que procedería calificar como rendimientos del trabajo .
1. Periodo regularización voluntaria hasta 30/9/2013 (1/1/2014).
2. No es necesaria regularización últimos 4 años. No sanción.
3. Inspección Trabajo y SS paraliza temporalmente inspecciones.
4. Actuaciones en curso concluirán conforme a derecho (archivo, requerimientos o actas de infracción y/o liquidación).
5. La suspensión de actuaciones inspectoras no tiene efectos en el caso de denuncies.
Acuerdo con Inspección de Trabajo y SS
Ley 14/2013, de 27 septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Disposición adicional decimosexta. Actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro.En el plazo de 4 meses desde la aprobación de la presente Ley el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.
Aprobación normativa específica
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Creación grupo de trabajo Departamentos de Empleo y Seguridad Social (Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social) y de Educación, Cultura y Deporte (Consejo Superior de Deportes)
“Resulta difícil ignorar el carácter laboral de las relaciones de aquellos que en el ámbito de organización y dirección de un club o entidad presten servicios retribuidos. Así, se propone regular esta relación mediante un contrato a tiempo parcial; un tipo de contrato que facilita al empresario flexibilidad para combinar la concertación y asignación del tiempo de trabajo, y al trabajador le permite conciliar mejor su vida laboral y personal. …Al margen de lo expuesto y exclusivamente en aquellos supuestos que cumplan con los requisitos previstos en la legislación vigente, se podráutilizar la figura del acuerdo de voluntariado.”
http://iusport.com/not/2604/el-csd-propone-el-contrato-a-tiempo-parcial-para-los-entrenadores-del-deporte-base/
¿Y esto qué supone?
-Alta de la entidad como empresario
-Alta en SS de los trabajadores (Modelo TA2/S)
-Contratos temporal (máximo 1 año), indefinido, por obra y servicio (OJO fijo discontinuo):
-Cotización SS por los trabajadores
-Incremento de los costes
-Retención IRPF
-Incremento trabajo administrativo o contratación gestoría
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Por ejemplo ...un trabajador que tenga una base de cotización de 429,15€:- 429,15 x 28,30%= 121,45€- 429,15 x 7,05% (contrato indefinido)= 30,25€- 429,15 x 0,2%= 0,86€- 429,15 x 0,70%= 3,0€- 429,15 x 1,65% (% según actividad)= 7,2€- 429,15 x 1,10% (actividad de la construcción)= 4,8€TOTAL: 167,5€
- 28,3% de contingencias comunes: 23,6% empresa y 4,70% trabajador.- Contrato de trabajo. Si es de duración indefinida (7,05%): 5,50% empresa y 1,55% trabajador; definida (8,30): 6,70% empresa y 1,60% trabajador).- 0,2% FOGASA a cargo de la empresa. - 0,7% Formación Profesional: 0,6% empresa y 0,1% trabajador.- Tanto la IT como el IMS, va a cargo de la empresa.
Por ejemplo ...un trabajador que tenga una base de cotización de 1716,60€:- 1716,60 x 28,30%= 485,80€- 1716,60 x 7,05% (contrato indefinido)= 121,02€- 1716,60 x 0,2%= 3,43€- 1716,60 x 0,70%= 12,01€- 1716,60 x 3,35% (% según actividad)= 57,51€- 1716,60 x 3,35% (actividad de la construcción)= 57,51€TOTAL: 737,28€
- 28,3% de contingencias comunes: 23,6% empresa y 4,70% trabajador.- Contrato de trabajo. Si es de duración indefinida (7,05%): 5,50% empresa y 1,55% trabajador; definida (8,30): 6,70% empresa y 1,60% trabajador).- 0,2% FOGASA a cargo de la empresa. - 0,7% Formación Profesional: 0,6% empresa y 0,1% trabajador.- Tanto la IT como el IMS, va a cargo de la empresa.
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La sanción aplicable por la falta de alta en SS de un trabajador oscila desde 626 a 6.250 €, además de las cotizaciones dejadas de abonar por la entidad a la SS durante los últimos 4 años de prestación de servicios con un 20% adicional de recargo.
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Art. 43.3 Constitución Española
Naturaleza jurídica de las entidades deportivas
Finalidad: fomentar la práctica del deporte, colaborando en el mandato constitucional y realizando un bien social
Mundo Deportivo, 19 de mayo de 2010
Acuerdo31/08/2010
Consultas de la D.G. Tributos
V0532-10. 17/03/2010: Para la campaña de verano y con una duración aproximada de tres meses, Voluntarios de Protección Civil prestarán sus servicios en las playas del municipio. La colaboración de los voluntarios es altruista y desinteresada , se les abonará un importe aproximado de 50 euros por jornada y no se establecerá relación jurídico-laboral alguna con el Ayuntamiento consultante.
DGT entiende que si bien no existe una relación laboralo estatutaria, cabe afirmar que la compensación responde a una prestación de servicios (trabajo personal) por parte de los voluntarios y por lo tanto son rendimientos de trabajo a los que procede la retención aplicable.
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Voluntariado
¿Qué podemos hacer?
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Ley Estatal del Voluntariado 6/1996 y Leyes CCAA: excluye las actuaciones aisladas, esporádicas o prestadas al margen de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro ; las actividades que generen algún beneficio para las personas que las realicen ; no podrá sustituir al trabajo retribuido
Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades
http://www.voluntariado.net/castellano/default.asp
Voluntariado
Avantprojecte Llei del voluntariat Catalunya .Art. 7. Derechosi) Rescabalar-se, si ho vol i així ho ha acordat amb l’entitat, de les despeses que li pugui ocasionar l’activitat voluntària.Art. 8. Obligacionse) Rebutjar qualsevol contraprestació econòmica o material que li pugui oferir el beneficiari o tercers en virtut de la seva actuació. En queden al marge les mostres de gratitudderivades de la relació personal que s’hagi pogut establir amb les persones vinculades al projecte.
http://www.voluntariat.org/
http://xarxanet.org/
Contingut:
- La descripció del tipus de tasca i el contingut de les funcions a desenvolupar per part del voluntari.- El temps de dedicació i l'horari establerts.- El fet de l'acceptació lliure i voluntària de la tasca a realitzar.- L’enumeració dels drets i deures que corresponen a les dues parts.- El procés de formació que es requereixi per al compliment de les seves funcions.- La durada del compromís.-Les condicions i la forma de finalització del compromís i de la desvinculació per les dues parts.-Les despeses a compensar i la seva quantitat .
Acuerdo / Compromiso de Voluntariado
MODELO DE COMPROMISO DEL VOLUNTARIADO
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Derechos Voluntario (Obligaciones entidad)
- Recibir información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.- Ser tratados sin discriminación , respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.- Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.- Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedadderivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.- Ser asegurados daños y perjuicios puedan ocasionar (RC)- Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.- Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.- Realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene adecuadas.- Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
Obligaciones voluntario
- Cumplir compromisos adquiridos con la organización en la que se integre, respetando sus fines y normativa.- Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida.- Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.- Respetar derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.- Actuar de forma diligente y solidaria .- Participar en las tareas formativas previstas por la organización.- Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.- Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.- Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones.
- Altas y bajas de los voluntarios.
La Llei 4/2008 del 24 d’abril, del llibre tercer del Codi civil de Catalunya, relatiu a les persones jurídiques, estableix que totes aquelles entitats dins de les quals “col·laborin persones en règim de voluntariat han de portar un llibre o un registre amb una relacióactualitzada dels voluntaris”.
No detalla excessivament quin ha de ser el contingut d’aquest llibre o registre però si diu que com a mínim “ha de contenir una descripció mínima de la tasca que fan i de llur capacitacióespecífica, si en tenen”.
- Tener en cuenta LOPD.
Libro registro de voluntarios
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Entiendo que es legal el que alguno de los entrenadores/monitores pueda tener doble vinculación con el Club. Por ej.: entrenador del equipo de juveniles perciba 500 euros al mes y que demos de alta a tiempo parcial por un total 10 horas semanales y asimismo se le compensen los gastos justificados como voluntario por su labor como entrenador de un equipo base.
Doble vinculación
Compensación de gastos reales soportados : desplazamiento, manutención, alojamiento, ropa, material.
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¿Qué podemos hacer?
-Estar perfectamente justificados y es la entidad la que debe acreditar fehacientemente que las cantidades percibidas son en compensación de gastos y que nunca las sumas recibidas superen los verdaderos gastos sufridos.
-Resulta indiferente la cantidad económica que reciba la persona.
-El carácter fijo y periódico de las retribuciones hace presuponer la naturaleza salarial de lo percibido.
Compensación de gastos reales soportados
Aportar los tickets o facturas que justifican el gasto soportado.
HE RECIBIDO LA CANTIDAD DE XXX EUROS (XXX €), DEL CLUB YYY, EN CONCEPTO DE COMPENSACIÓN DE LOS GASTOS DE KILOMETRAJE POR LA ASISTENCIA A MIS ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO SEGÚN ACUERDO DE FECHA 1/09/2014, SEGÚN EL DETALLE SIGUIENTE:
1/09/2014: Identificar desplazamiento nº km x 0,19 euros = XX euros3/09/2014: Identificar desplazamiento nº km x 0,19 euros = XX euros…
Montcada i Reixac, a 21 de octubre de dos mil catorce.
Límites Dietas : kilometraje (0,19€/km), manutención (26,67€/53,34€) y alojamiento (importe justificado)
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Compensación de gastos reales soportados
STSJ de Cataluña de 28 septiembre de 2009 analiza las indemnizaciones o gastos que se consideran excluidos del concepto de remuneración estableciendo como no salarialeslos siguientes concretos: gastos de transporte o equipo, vestimenta o calzado, alimentación, preparación y cuidado físico.
Relación laboral por cuenta propia (autónomo / TAED )3
¿Qué podemos hacer?
Contrato arrendamiento servicios que podrán celebrarse por escrito o de palabra. Tendrá la duración que las partes acuerden.
RD 197/2009, 23 febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente: percibir al menos el 75 % de sus ingresos de un mismo empresario. Contrato debe formalizarse siempre por escrito.
Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente
El contrato debe incluir una declaración del TAED:-Ingresos representan, al menos, el 75% de sus ingresos;-No tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena;-No va a contratar ni subcontratar con terceros parte o toda la actividad;-Dispone de infraestructura productiva y material propio;-No es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público;-No ejerce profesión con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.
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4 Contrato de Formación Deportiva
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene como objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa.
Características:- Trabajadores mayores 16 y menores 25 años . Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento, podrán celebrarse con menores de 30.- La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres.- El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas , no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima.- Las empresas pueden financiarse el coste de la formación mediante bonificaciones en las cotizaciones a la SS.
Contrato de Formación Deportiva
Características:- Contratación desempleados da derecho, durante toda la vigencia del contrato, a una reducción de las cuotas empresariales a la SS por contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, del 100 por 100.- Reducción del 100% de las cuotas de los trabajadores a la SS durante toda la vigencia del contrato incluida la prórroga.- La acción protectora de la SS del trabajador comprende todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y el Fondo de Garantía Salarial.- No existe limitación en el número de contratos de formación y aprendizaje.- No pueden celebrarse a tiempo parcial , de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 del Estatuto de los Trabajadores.
http://iusport.com/not/2674/el-contrato-de-formacion-en-el-deporte/
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Reglamento de ayudas a la formación
Aprobado por cada Junta Directiva en el que se establezcan:
-condiciones y requisitos para optar,
-trámites a cumplimentar,
-baremos aplicables,
-cuantías económicas a percibir,
-proceso de concesión,
-justificación de la formación, etcétera.
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La mayoría de monitores, entrenadores o deportistas que prestan sus servicios en el deporte base están en fase de formación , no sólo adquieren formación en las propias entidades deportivas (beneficio mutuo), sino que además acceden a cursos de técnicos deportivos en sus distintos niveles, o a formación profesional por ejemplo el ciclo formativo de Técnico Superior en Animación y Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD), o a estudios universitarios como por ejemplo el Grado de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o a otras formaciones oficiales o no regladas.
Reglamento de ayudas a la formación
Acuerdos con voluntarios a los que sólo se les compense los gastos ocasionados con el desempeño de la labor de voluntariado + Reglamento de AYUDAS a la FORMACIÓN
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La responsabilidad de las Juntas Directivas de los clubes
Vicente Javaloyes Sanchis
@javaloyesv
Decreto 58/2010, 4 mayo, de las entidades deportiva s de Cataluña
Título VII. Estatuto de los Directivos
Directivo = persona forma parte órganos administraciónNO gerentes, secretarios generales, directores generales, directores deportivos o técnicos y cualquier persona con responsabilidades de gestión o dirección vinculadas a la entidad deportiva por una relación laboral, común o especial, o por otro tipo de naturaleza contractual.
Tienen DERECHO a estar asegurados a través de sus entidades deportivas contra los riesgos de accidente y de responsabilidad civil que deriven directamente del ejercicio de su actividad.
Principio básico de actuación de los directivos: la asunción libre y voluntaria de las responsabilidades inherentes al cargo directivo ejercido.
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Artículo 148 Responsabilidad de los órganos de gobi erno, administración y representación
1. Responden ante la entidad, ante el resto de asociados y ante terceros por los daños ocasionados y las deudas contraídas , sólo por actos dolosos y en casos de negligencia .
2. Las personas a que se refiere el apartado anterior responden deforma civil y administrativa ante la entidad deportiva, de los asociados y de terceros, por los actos y omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hayan votado .
3. Si la responsabilidad no se puede imputar a ningún miembro, todoslos integrantes responden solidariamente , a menos de que acrediten no haber participado en su aprobación o ejecución, o bien que se opusieron expresamente.
Ley Orgánica 1/2002, 22 marzo, reguladora Derecho A sociación
Artículo 15 Responsabilidad de las asociaciones inscritas1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros .2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.3. Los miembros de los órganos de gobierno y representación responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los da ños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o neg ligentes .4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
Requisitos responsabilidad civila) Comportamiento ilícito : Acción positiva, un hacer o acción, o Acción negativa,
un no hacer, una omisión o abstención ilícita b) Resultado dañoso : Daño emergente (Pérdida efectivamente sufrida) y Lucro
cesante (ganancia dejada de obtener). El daño debe ser cierto y es indemnizable el actual y el futuro. Los daños morales son daños extrapatrimoniales
c) Nexo Causal : Relación de causalidad entre la conducta o comportamiento de la persona y el daño producido
-Art. 1903.4º Código Civil : Responden civilmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuviesen empleados o conocasión de sus funciones.
-Art. 120 Código Penal : Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente, las personas jurídicas por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gest ores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.
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SAP Girona núm. 451/2001 de 8 octubreCulpa Extracontractual: muerte de menor por ahogamiento en piscina de hotel: alojamiento en el mismo para la disputa de un torneo benjamín de fútbol: negligencia en el cumplimiento de los deberes de custodia y vigilancia de los responsables del equipo:falta de servicio de vigilancia en la piscina: responsabilidad solidaria del entrenador, del jefe de la expedición, de la Federación Asturiana de Fútbol, de la entidad titular del hotel y de su aseguradora.
Juzgado Penal nº 1 Manresa núm. 116/2004 8 marzo
Delito de Homicidio Imprudente: muerte de dos menores realizando actividades en medio natural. Ahogamiento en río. Pena de UN AÑO y DOS MESES PRISIÓN y TRES AÑOS INHABILITACIÓN por cada uno de los delitos e INDEMIZACIONES 300.000 euros (solidariamente compañías seguros y subsidiariamente AMPA.
Cláusulas que exoneran la responsabilidad
“El propietario del centro deportivo (organizador d el evento) declina toda responsabilidad por los daños, perjuicios o le siones que los usuarios (participantes) puedan sufrir u ocasionar a otras personas”
Nulidad de pleno derecho , se tienen por no puestas, siendo válidas el resto de estipulaciones. (RD Legislativo 1/2007, 16 noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Sentencia TS 20/10/1984. SAT Oviedo 6/07/1988)
“El usuario (participante) renuncia a exigir al “pr opietario” (gestor u organizador) cualquier responsabilidad por los daño s, perjuicios o lesiones que pueda sufrir derivados de los servicio s contratados, prestados o utilizados”
El participante en el evento, el cliente o usuario de las instalaciones o del servicio renuncia anticipadamente a exigir los daños y perjuicios que le pudieran ocasionar
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También nos podemos encontrar con que los organizadores de eventos o competiciones y/o titulares de instalaciones deportivas nos obliguen a firmar una cláusula en la que conste que “El participante/usuario es conocedor del riesgo implícito del ejercicio o la actividad d eportiva que vamos a realizar ” y que consecuentemente conocemos que puede suceder algo y que asumimos ese hecho
Nulidad de pleno derecho , se tienen por no puestas, siendo válidas el resto de estipulaciones. En su defecto, modulación de la culpa y disminución de la posible indemnización a percibir
Cláusulas de conocimiento del riesgo
Son cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
- vinculen el contrato a la voluntad del empresario,- limiten los derechos del consumidor y usuario,- determinen la falta de reciprocidad en el contrato,- excluyan o limiten la responsabilidad del empresario en el cumplimiento
del contrato, por los daños o por la muerte o por las lesiones causadas al consumidor y usuario por una acción u omisión de aquél.
Las licencias deportivas pueden ser de tres clases:a) Licencia federativa. b) Licencia escolar. c) Licencia de actividad física .
Cada licencia deportiva tiene que comportar un seguro que garantice, como mínimo, la cobertura de los riesgos siguientes:a) Responsabilidad civil. b) Indemnización por supuestos de pérdidas anatómicas, funcionales o de defunción. c) Asistencia sanitaria para aquellos supuestos derivados de la práctica deportiva y con una cantidad suficiente para cubrir las posibles contingencias. d) Las prestaciones mínimas a cubrir serán las que determine la normativa reguladora del seguro deportivo obligatorio.
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En caso de que las prestaciones contratadas en el seguro obligatorio no sean suficientes para hacer frente a las coberturas necesarias, la entidad organizadora será la responsable subsidiaria .
En caso de que una entidad organizadora de actividades físicas o deportivas no haya cumplido la obligación que tiene de exigir a todas las personas que participen, que sean titulares de la licencia deportiva correspondiente a la actividad, será el responsable subsidiario de las coberturas que haya sido necesario utilizar por causa de los participantes no cubiertos por la licencia deportiva.
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Gracias por vuestra atención