vi. los auxiliares mercantiles

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VI. LOS AUXILIARES MERCANTILES.

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Page 1: Vi. Los Auxiliares Mercantiles

VI. LOS AUXILIARES MERCANTILES.

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CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS AUXILIARES MERCANTILES

• 1.- CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS AUXILIARES MERCANTILES. Ejercen una actividad con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos o facilitar su conclusión.

Auxiliares dependientes, o auxiliares del comerciante. Son los factores o gerentes, los contadores privados, los dependientes o mancebos, los viajantes, los agentes de ventas y los demás trabajadores de una negociación.

Auxiliares independientes o auxiliares del comercio.. Son los corredores, los intermediarios libres, los agentes de comercio, los comisionistas y los contadores públicos.

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FACTORES

Son las personas que dirigen un establecimiento o negociación mercantil por cuenta de su propietario o que lo representan en todos los asuntos concernientes al establecimiento o negociación mercantil.

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FACTORES• Características. • El artículo 310 del CCo., exige la forma escrita para otorgar poder al

factor. • Así el primer párrafo del art. 309 del CCo. considera factor tanto al

que está autorizado para contratar como al que tiene la dirección de una empresa.

• El art. 315 del CCo. pone a cargo del principal los actos del factor, aun cuando haya transgredido sus facultades, siempre que estén comprendidos en el giro de que están encargados.

• Por ultimo el art. 9 de la LGTOC establece que la representación para otorgar o suscribir Títulos de Crédito, o bien, por escrito dirigido a la persona con la que va a contratar..

• No obstante a lo anterior, se puede exigir el cumplimiento de una obligación, aunque no exista el escrito, tal y como lo establecen los arts. 11 de la LGTOC y 316 del CCo.

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FACTORES• Facultades. • Todos los contratos que haya celebrado y que recaigan sobre

objetos comprendidos en el giro o tráfico de los que están encargados, serán por cuenta del principal (dueño del negocio), de acuerdo al art. 309 del CCo.

• Los contratos celebrados por el factor, repercuten en el patrimonio del principal, no operan frente al tercero contratante, por mas que, como es obvio, tengan plena eficacia entre las partes, y pueda el principal rescindir el contrato que lo liga al factor.

• Si se excede de los poderes que recibió, caso en el cual estará también obligado éste a indemnizar al principal los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado los negocios celebrados con trasgresión de sus poderes.

• Esta solución parece la mas adecuada: Protege al público que no debe estar examinando los poderes del factor, evitan la anulación los actos jurídicos del factor.

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FACTORES• Obligaciones. • Son exigibles en el patrimonio de su principal, cualquiera que sea

su fuente, pero, los negocios ajenos al giro de que está encargado el factor y que sean celebrados por él sin tener facultades para ello, sólo valen si los realizó por orden del principal o si este los ratificó expresa o tácitamente, como lo dispuesto en el art. 316 del CCo.; en cualquier otro caso, se estará sujeto a los principios de Dx. civil en materia de falta de representación.

• Por lo que respecta a los actos ilícitos realizados por el factor, la responsabilidad del principal resulta del art. 317 del CCo.

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FACTORES• Carácter insustituible de su carga en razón a la indemnización

de perjuicios. • Con relación al art. 317 del CCo. en su tenor literal, es

trascendental la multa impuesta al principal por hechos al factor. • Las multas recaerán sobre el principal siempre que las leyes

(principalmente las administrativas o las fiscales) le impongan obligaciones cuyo cumplimiento descarga en el factor, puesto que esta circunstancia no basta para exonerar al principal del cumplimiento de las obligaciones legales.

• Pero no puede, constitucionalmente, imponerse al principal una pena pecuniaria (multa) porque la conducta del factor sea contraria a leyes prohibitivas.

• Ejemplos: La ley obliga a cambiar las placas de los automóviles periódicamente; si el dueño de un camión confía en que el factor cumplirá esta obligación, no por ello la ha cumplido, y será responsable de la multa correspondiente.

• Pero si el factor, por atender a la pronta entrega de mercancías, maneja el camión a más velocidad de la permitida, la multa que se imponga no puede hacerse efectiva en bienes del principal.

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DEPENDIENTES.

• El Segundo Pfo. Del art. 309 del CCo. establece que son dependientes las personas que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico del comerciante, en nombre y por cuenta de éste.

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DEPENDIENTES

• Características. La diferencia de los demás empleados, es la que tienen la representación del comerciante frente a terceros, si bien dentro de la esfera especial que resulta de su nombramiento, o de las funciones que de hecho desempeñan.

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DEPENDIENTES

• Facultades. • Los artículos 322 y 324 del CCo. establecen de modo expreso las

facultades de representación que deben entenderse conferidas en ciertos casos a los dependientes.

• Sin embargo, el primero de los artículos citados encuentra restringido en la práctica su campo de aplicación, por la extendida costumbre de confiar a determinados dependientes (cajeros) la facultad de cobrar el importe de las ventas, con lo cual resultan privadas de ella los dependientes vendedores.

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DEPENDIENTES

• Obligaciones. Serán responsables de cualquier perjuicio que causen por malicia, negligencia o infracción de las órdenes o instrucciones que hubieren recibido. Podrán despedirse de sus principales antes del plazo fijado: Por falta de cumplimiento, por parte del principal, de cualquiera de las condiciones concertadas en beneficio del dependiente; por malos tratos u ofensas graves, por parte del principal.

• Los principales indemnizarán a los factores y dependientes de los gastos que hicieren y pérdidas que sufrieren en el desempeño de su encargo, salvo lo expresamente pactado a este respecto.

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DEPENDIENTES

• Naturaleza jurídica del contrato celebrado entre el patrón y sus dependientes. Si el contrato entre los principales y sus dependientes no tuviere tiempo señalado, cualquiera de las partes podrá darlo por fenecido, avisando con un año de anticipación. Si se hubiere celebrado por tiempo fijo, ninguna de las partes contratantes, sin el consentimiento de la otra, podrá separarse antes del plazo convenido, bajo pena de indemnización de daños y perjuicios. Los principales llevarán cuenta de su haber y debe y podrán despedir a sus dependientes antes del plazo convenido: Por fraude, abuso de confianza, por hacer alguna operación de comercio sin autorización de su principal, por cuenta propia; por faltar gravemente al respeto.

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CORREDORES

• Se entiende por Corredor, aquel que tiene como función principal, relacionar a las personas interesadas en celebrar un contrato o buscar a la persona que, al concretar el negocio jurídico correspondiente, pueda satisfacer las necesidades manifestadas por la otra.

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CORREDORES• Características. Los arts. 51 a 74 del CCo., correspondientes al

Título III “De los corredores” fueron derogados por la Ley Federal de Correduría Publica, y en esta Ley ya no existe una definición de lo que es el Corredor; sin embargo, en el art 6 determina las funciones y sus características.

• Agente Mediador.• Perito valuador.• Asesoría a los comerciantes.• Arbitro.• Fedatario Público.• Fedatario en contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza

mercantil, excepto en inmuebles.• Fedatario en constitución, modificación, fisión, escisión, disolución,

liquidación y extinción de sociedades mercantiles y actos previstos en la LGSM.

• Demás funciones que señalen la ley y otras leyes (que no se consideren exclusivas de los corredores públicos.

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CORREDORES• De acuerdo con lo dispuesto por el art. 20 de la LFCP, el Corredor

tiene prohibido, en forma expresa:

• Ejercer el comercio o ser comisionista.• Ser factor o dependiente.• Adquirir para su cónyuge y parientes las ganancias negociadas por

su conducto.• Expedir copias certificadas que no obren en sus registros, o

certificar documentos previamente cotejados.• Ser servidores públicos o militares activos.• Desempeñar mandato judicial (juez).• Actuar como fedatario para si o para sus familiares.• Recibir beneficios económicos, salvo:

• Dinero o cheques para impuestos o derechos derivado de su trabajo.

• Los demás casos que las leyes lo permitan.

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CORREDORES• Conviene hacer la observación de que desde la reforma de la fracc.

I del art. 54 del CCo. en 1945, se permite a las mujeres el acceso a la correduría.

• Posibilidad que subsiste en la nueva LFCP, al disponer en la fracc. II del art. 3 que corresponde a la SE examinar a las personas que deseen obtener la calidad de aspirantes a corredores o ejercer como corredores públicos, asegurándose de que sean personas dotadas de alta calidad profesional y reconocida honorabilidad. De lo que se desprende que al hablar de personas es indudable que se refiere indistintamente al hombre o a la mujer, de lo contrario la ley hubiere expresado “examinar a los hombres y varones.

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CORREDORES

• Naturaleza jurídica. • El cargo de Corredor se adquiere mediante un acto administrativo

denominado habilitación de la Secretaría de Economía, de acuerdo al art. 7 de la Ley Federal de la Correduría Pública, y previo al inicio de sus funciones deberá establecer su oficina en la plaza para la que fue habilitado, dentro de los 96 días siguientes a la fecha en que fue habilitado, como lo dispone el art. 12.

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CORREDORES• Facultades y obligaciones. • Formarán un archivo con las pólizas y actas de los

contratos en que intervengan, y asentarán, diariamente, por orden de fechas y bajo numeración progresiva, un extracto de las pólizas en el libro que al efecto están obligados a llevar conforme a las secciones III y IV del RLFCP.

• Cerciorarse de la identidad y capacidad legal de las personas en cuyos negocios intervengan, y deben expedir a los interesados copias certificadas de las pólizas o actas correspondientes.

• Es obvio que siendo personales los requisitos que han de satisfacerse para ejercer las funciones de corredor, éstas sólo pueden desempeñarse personalmente.

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CORREDORES• Requisitos. • Se establecen en los arts. 8 y 12 de la Ley Federal de la Correduría

Pública, y 24, 27 y 33 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública.

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COMISIONISTA• COMISIONISTA. La comisión mercantil, es el mandato aplicado a

los actos concretos de comercio en el que interviene una persona llamada comitente, que es el que confiere la comisión mercantil, y la otra conocida como comisionista, que es que la desempeña. artículo 273 del CCo.

• De los Comisionistas• El concepto legal de comisionista, persona que ofrece al público

encargarse de las comisiones que se le confieran y que, por lo tanto, las desempeñan habitualmente. (existe un contrato de comisión mercantil).

• El segundo concepto no es desconocido del CCo., aún cuando se confunda y mezcle con el primero: indudablemente, si el art. 275 declara que “Es libre el comisionista para aceptar o no el encargo que se le hace”, se refiere a una persona que aún no ha aceptado la comisión, y que, en consecuencia, no es un comisionista en el sentido del art. 273.

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COMISIONISTA

• El art. 277 y la fracción II del art. 279 se refieren a quien ha rehusado la comisión, y que malamente podría ser llamado comisionista si sólo valiera el concepto del art. 273.

• Y todavía es mas interesante que el art. 277 imponga obligaciones, y el 279 confiera derechos, a quien no ha celebrado Es libre el comisionista para aceptar o no el encargo que se le hace contrato alguno del que puedan nacer éstos y aquellos.

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COMISIONISTA

• ¿En que se fundan, entonces, tales obligaciones y derechos? • A nuestro modo de ver, la respuesta es fácil: es la profesión del

comisionista la que justifica los preceptos mencionados, son deberes y derechos profesionales los que la ley consagra.

• Si a un simple particular, se le propone una comisión y la rehúsa, no es aplicable el art. 277, porque no hay comisionista ni en sentido contractual ni en sentido profesional: falta así el supuesto de aplicación de la norma.

• Es indudable que el comisionista profesional, es un auxiliar del comercio, en cuanto facilita la realización de los actos de comercio que se le encomiendan, y un auxiliar independiente, puesto que presta sus servicios a los comerciantes en general y no a uno concretamente determinado, con exclusión de los demás.