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1 Versión Pública Tema: Informe Especial “Sector Cerveza Artesanal” Fecha de elaboración: Mayo 2017 Dirección Nacional de Estudios de Mercado Intendencia de Abogacía de la Competencia

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Versión Pública

Tema: Informe Especial “Sector Cerveza Artesanal”

Fecha de elaboración: Mayo 2017

Dirección Nacional de Estudios de Mercado

Intendencia de Abogacía de la Competencia

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En conformidad con el Art. 2, del reglamento para la aplicación de Ley Orgánica de

Control del Poder de Mercado, el cual textualmente indica:

“Art 2. Publicidad.- Las opiniones, lineamientos, guías, criterios técnicos y

estudios de mercado de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado,

se publicarán en su página electrónica y podrán ser difundidos y compilados en

cualquier otro medio, salvo por la información que tenga el carácter de

reservada o confidencial de conformidad con la Constitución y la Ley.

Las publicaciones a las que se refiere el presente artículo y la Disposición

General Tercera de la Ley, se efectuarán sin incluir, en cada caso, los aspectos

reservados y confidenciales de su contenido, con el fin de garantizar el derecho

constitucional a la protección de la información.”

A continuación se presenta la versión pública del Informe Especial del sector Cerveza

Artesanal, desarrollada por la Dirección Nacional de Estudios de Mercado, de la

Intendencia de Abogacía de la Competencia.

Es importante indicar que el texto original del estudio no ha sido modificado,

únicamente su estructura y omitida información confidencial y reservada de los

operadores económicos involucrados en este estudio.

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Contenido 1. Antecedentes ....................................................................................................... 3

2. Introducción ....................................................................................................... 5

3. Objetivos ............................................................................................................. 6

3.1. Objetivo general .......................................................................................... 6

4. Líneas de investigación ...................................................................................... 6

5. Marco normativo ................................................................................................ 6

5.1. Análisis de la Normativa Aplicable del Sector .......................................... 6 5.1.1. Constitución de la República del Ecuador (CRE) .................................... 6

5.1.2. Normativa específica ................................................................................... 7 5.1.2.1. Código Orgánico de la Producción e Inversiones (COPCI) ............. 7 5.1.2.2. Ley de Defensa del Artesano ............................................................. 10 5.1.2.3. Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC) ....................... 11

5.1.2.4. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno ................................ 12 5.1.2.5. Ley Orgánica de Salud (LOS) ........................................................... 14

5.1.2.6. Plan Nacional del Buen Vivir 2012-2013 .......................................... 14 5.1.2.7. Acuerdo Ministerial N°1470 del Ministerio de Turismo ................ 14 5.1.2.8. Resolución del SRI N° NAC-DGERCGC16-00000455 ................... 16

6. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SECTOR .......................................... 16 6.1. Conformación del Sector .......................................................................... 16

6.2. Principales operadores del sector............................................................. 16 7. Estructura del mercado ............................................................................ 16 7.1. Antecedentes .............................................................................................. 17

7.1.1. Proceso de elaboración de cerveza artesanal .......................................... 17

7.1.2. Clasificación de emprendimientos según ASOCERV ............................ 19 7.1.3. Partidas Arancelarias ................................................................................ 19

7.1.4 Carga impositiva del producto Malta ................................................... 21

7.2. Actores de la industria de la cerveza artesanal....................................... 22 7.3. Operadores económicos ............................................................................ 22

7.4. Clientes de la cerveza artesanal................................................................ 23 7.5. Asociaciones ............................................................................................... 23

8. Comparación del Impuesto a Consumos Especiales (ICE) con otros

países 23

9. Conclusiones ............................................... ¡Error! Marcador no definido.

1. Antecedentes

Conforme las atribuciones determinadas en la Ley Orgánica de Regulación y Control

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del Poder de Mercado (LORCPM), la Intendencia Zonal 7 bajo la supervisión de la

Dirección Nacional de Estudios de Mercado, ha desarrollado un estudio del sector de

la cerveza artesanal,.

La Constitución de la República del Ecuador [CRE] publicada en el Registro Oficial

N° 449 de 20 de octubre de 2008, en su Capítulo Quinto, Sección Cuarta, relativo a

“Superintendencias”, artículo 213, establece:

“Las Superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención,

y control de las actividades económicas, sociales, y ambientales, y de los servicios que

prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y

servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las

facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control,

auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley. (…)”.

La Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM)

publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 555, de 13 de Octubre de 2011, en

su artículo 36 crea la Superintendencia de Control del Poder de Mercado [SCPM], que

en forma textual señala:

“[…] misma que pertenece a la Función de Transparencia y Control Social, como un

organismo técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración

desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía

administrativa, presupuestaria y organizativa; la que contará con amplias atribuciones

para hacer cumplir a los operadores económicos de los sectores público, privado y de

la economía popular y solidaria todo lo dispuesto en la presente Ley. (…)”.

El artículo 38 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado

prescribe:

“La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, a través de sus órganos

ejercerá las siguientes atribuciones: 1. Realizar los estudios e investigaciones de

mercado que considere pertinentes. Para ello podrá requerir a los particulares y

autoridades públicas la documentación y colaboración de esta Ley. (…) 25. Presentar

propuestas técnicamente justificadas a los órganos competentes, para la regulación y

el establecimiento de actos normativos aplicables a los distintos sectores económicos.

(…) 26. Apoyar y asesorar a las autoridades de la administración pública en todos los

niveles de gobierno, para que en el cumplimiento de sus atribuciones, promuevan y

defiendan la competencia de los operadores económicos en los diferentes mercados.

(…)”.

Por otra parte, el Superintendente de Control de Poder de Mercado expidió el Estatuto

Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control

del Poder de Mercado, el cual en su artículo 9, numeral 2.2.4, determina las

atribuciones y responsabilidades de la Intendencia de Abogacía de la Competencia,

dentro de las cuales se encuentra la de: “(…) g) Promover los estudios e

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investigaciones en materia de competencia y transparencia de mercado; así como su

correcta divulgación”.

2. Introducción

La cerveza es una de las principales bebidas alcohólicas en la mayoría de los países,

según los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS)1, los que más

consumen en la región por litro per cápita anualmente en su orden son los siguientes:

1. Chile: (9,6)

2. Argentina: (9,3)

3. Venezuela: (8,9)

4. Paraguay (8,8)

5. Brasil (8,7)

6. Perú (8,1)

7. Panamá (8)

8. Uruguay (7,6)

9. Ecuador (7,2)

10. México (7,2)

11. República Dominicana (6,9)

12. Colombia (6,2)

13. Bolivia (5,9)

14. Costa Rica (5,4)

15. Cuba (5,2)

16. Nicaragua (5)

17. Honduras (4)

18. Guatemala (3,8) y

19. El Salvador (3,2).

Ecuador tiene un consumo de 7,2 litros per cápita, esto genera que el sector de

manufactura en la que se encuentra la industria cervecera genere el 1,2% de empleo

nacional en el país.

La producción de la cerveza se lo realiza de manera artesanal e industrial, para la

elaboración de la primera se utilizan cuatro componentes fundamentales: el lúpulo, la

malta, agua y levadura y para la segunda se adiciona además conservantes, esto hace

que dure más, pero tenga un sabor menos concentrado que la artesanal.

La diferencia entre cerveza artesanal e industrial reside en los procesos de elaboración,

la calidad de los ingredientes y la fórmula utilizada, toda vez que las cervezas

1 BBC Mundo Noticias;” Los países que más beben en América Latina: la dramática radiografía del

consumo de alcohol en la región”; Publicada el: 24 de julio de 2015; Disponible en:

http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/07/150723_consumo_alcohol_latinoamerica_muertes_pais

es_jm

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industriales se producen en base a una receta básica que busca ingredientes y procesos

económicamente viables; al contrario, la cerveza artesanal es probada y modificada

por quien la elabora para dar con la mezcla adecuada a fin de que tenga un sabor y olor

característico.

3. Objetivos

3.1. Objetivo general

El presente informe tiene como objetivo identificar barreras de ingreso y posibles

distorsiones en el mercado, que se puedan estar generando en la industria de la

cerveza artesanal, su producción, comercialización y distribución

4. Líneas de investigación

Para el desarrollo del presente informe, se realizaron entrevistas a los principales

actores del sector bajo la siguiente estructura:

Entrevistas:

a. Contacto directo con los actores económicos.

Barrido de Información

b. Verificación tributaria.

c. Porcentaje de participación de la cerveza artesanal dentro del sector de la

cerveza general.

d. Existencia o no de barreras de ingreso al mercado de la cerveza artesanal.

5. Marco normativo

5.1. Análisis de la Normativa Aplicable del Sector

5.1.1. Constitución de la República del Ecuador (CRE)

El numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador,

destaca que entre los objetivos del régimen de desarrollo es construir un sistema

económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la

distribución igualitaria de los medios de producción y en la generación de trabajo

digno y estable.

El artículo 284 de la Constitución, entre los objetivos de la política económica

incluye incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad

sistémicas.

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El artículo 285 numeral 3 de la misma, recoge como objetivo de la política fiscal

la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la

economía y para la producción de bienes y servicios socialmente deseables y

ambientalmente responsables.

El artículo 304 numeral 6 de la Constitución, establece que la política comercial

tendrá como objetivo evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas,

particularmente en el sector privado y otras que afecten el funcionamiento de los

mercados.

El artículo 319 de la Constitución, reconoce las diversas formas de organización

de la producción, entre ellas las empresariales privadas y obliga al Estado a

promover la producción que satisfaga la demanda interna.

El artículo 334, numeral 1, de la Constitución, dispone que corresponde al Estado

promover el acceso equitativo a los factores de producción, evitando la

concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, la

redistribución y supresión de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos.

El artículo 335 de la Constitución, impone al Estado las obligaciones de regular,

controlar e intervenir, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones

económicas, definir una política de precios orientada a proteger la producción

nacional y establecer los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de

monopolio u oligopolio privado o de abuso de posición de dominio en el mercado,

así como otras prácticas de competencia desleal.

El artículo 336 de la Constitución impone al Estado, entre otros, el deber de

impulsar y velar por el fomento de la competencia en igualdad de condiciones y

oportunidades.

5.1.2. Normativa específica

5.1.2.1. Código Orgánico de la Producción e Inversiones (COPCI)

El artículo 4 del COPCI, en cuanto a los fines de este Código indica:

“Fines.- La presente legislación tiene, como principales, los siguientes fines:

a. Transformar la Matriz Productiva, para que esta sea de mayor valor agregado,

potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la innovación; así como

ambientalmente sostenible y eco-eficiente;

b. Democratizar el acceso a los factores de producción, con especial énfasis en las

micro, pequeñas y medianas empresas, así como de los actores de la economía popular

y solidaria;

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c. Fomentar la producción nacional, comercio y consumo sustentable de bienes y

servicios, con responsabilidad social y ambiental, así como su comercialización y uso

de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas;

d. Generar trabajo y empleo de calidad y dignos, que contribuyan a valorar todas las

formas de trabajo y cumplan con los derechos laborales;

e. Generar un sistema integral para la innovación y el emprendimiento, para que la

ciencia y tecnología potencien el cambio de la matriz productiva; y para contribuir a

la construcción de una sociedad de propietarios, productores y emprendedores;

f. Garantizar el ejercicio de los derechos de la población a acceder, usar y disfrutar de

bienes y servicios en condiciones de equidad, óptima calidad y en armonía con la

naturaleza;

g. Incentivar y regular todas las formas de inversión privada en actividades productivas

y de servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables; (…)

j. Fortalecer el control estatal para asegurar que las actividades productivas no sean

afectadas por prácticas de abuso del poder del mercado, como prácticas monopólicas,

oligopólicas y en general, las que afecten el funcionamiento de los mercados;

k. Promover el desarrollo productivo del país mediante un enfoque de competitividad

sistémica, con una visión integral que incluya el desarrollo territorial y que articule en

forma coordinada los objetivos de carácter macroeconómico, los principios y patrones

básicos del desarrollo de la sociedad; las acciones de los productores y empresas; y el

entorno jurídico -institucional;

l. Impulsar el desarrollo productivo en zonas de menor desarrollo económico;(…)

q. Promover las actividades de la economía popular, solidaria y comunitaria, así como

la inserción y promoción de su oferta productiva estratégicamente en el mundo, de

conformidad con la Constitución y la ley;

r. Incorporar como un elemento transversal en todas las políticas productivas, el

enfoque de género y de inclusión económica de las actividades productivas de pueblos

y nacionalidades;

s. Impulsar los mecanismos que posibiliten un comercio justo y un mercado

transparente; y,

t. Fomentar y apoyar la investigación industrial y científica, así como la innovación y

transferencia tecnológica”.

El artículo 53 del COPCI define y clasifica a los MIPYMES de la siguiente manera:

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“Definición y Clasificación de las MIPYMES.- La Micro, Pequeña y Mediana empresa

es toda persona natural o jurídica que, como una unidad productiva, ejerce una

actividad de producción, comercio y/o servicios, y que cumple con el número de

trabajadores y valor bruto de las ventas anuales, señalados para cada categoría, de

conformidad con los rangos

que se establecerán en el reglamento de este Código.

En caso de inconformidad de las variables aplicadas, el valor bruto de las ventas

anuales prevalecerá sobre el número de trabajadores, para efectos de determinar la

categoría de una empresa. Los artesanos que califiquen al criterio de micro, pequeña y

mediana empresa recibirán los beneficios de este Código, previo cumplimiento de los

requerimientos y condiciones señaladas en el reglamento.”

Al respecto la Superintendencia de Compañías mediante Resolución N° SC-INPA-

UA-G-10-005 de 7 de diciembre de 2010 y la Decisión N° 702 de la Comunidad

Andina de Naciones del 10 de diciembre de 2008, determinaron las variables de la

MIPYMES:

El Art. 54 del COPCI determina: “Institucionalidad y Competencias.- El Consejo

Sectorial de la Producción coordinará las políticas de fomento y desarrollo de la Micro,

Pequeña y Mediana Empresa con los ministerios sectoriales en el ámbito de sus

competencias. Para determinar las políticas transversales de MIPYMES, el Consejo

Sectorial de la Producción tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a. Aprobar las políticas, planes, programas y proyectos recomendados por el

organismo ejecutor, así como monitorear y evaluar la gestión de los entes encargados

de la ejecución, considerando las particularidades culturales, sociales y ambientales de

cada zona y articulando las medidas necesarias para el apoyo técnico y financiero;

b. Formular, priorizar y coordinar acciones para el desarrollo sostenible de las

MIPYMES, así como establecer el presupuesto anual para la implementación de todos

los programas y planes que se prioricen en su seno;

c. Autorizar la creación y supervisar el desarrollo de infraestructura especializada en

esta materia, tales como: centros de desarrollo MIPYMES y otros que se requiera para

fomentar, facilitar e impulsar el desarrollo productivo de estas empresas en

VARIABLESMICRO

EMPRESA

PEQUEÑA

EMPRESA

MEDIANA

EMPRESA

GRANDES

EMPRESASEPS y ARTESANOS

Personal ocupado 1 a 9 10 a 49 50 a 199 >200

Valor bruto de las

ventas anuales en

USD

<100.000<100.001-

1.000.000

<1.000.001-

2.000.000>5.000.000

Montos activosHasta US

100.000

De USD 100.001

hasta

USD 750.000

De USD 750.001

hasta

USD 3.999.9999

>USD 4.000.000

Se considerarán dentro

de esta categoría a los

proveedores que

presenten la

certificación de una

institución pública que

los acredite

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concordancia con las leyes pertinentes de cada sector;

d. Coordinar con los organismos especializados, públicos y privados, programas de

capacitación, información, asistencia técnica y promoción comercial, orientados a

promover la participación de las MIPYMES en el comercio internacional;

e. Propiciar la participación de universidades y centros de enseñanza locales,

nacionales e internacionales, en el desarrollo de programas de emprendimiento y

producción, en forma articulada con los sectores productivos, a fin de fortalecer a las

MIPYMES;

f. Promover la aplicación de los principios, criterios necesarios para la certificación de

la calidad en el ámbito de las MIPYMES, determinados por la autoridad competente

en la materia;

g. Impulsar la implementación de programas de producción limpia y responsabilidad

social por parte de las MIPYMES;

h. Impulsar la implementación de herramientas de información y de desarrollo

organizacional, que apoyen la vinculación entre las instituciones públicas y privadas

que participan en el desarrollo empresarial de las MIPYMES;

i. Coordinar con las instituciones del sector público y privado, vinculadas con el

financiamiento empresarial, las acciones para facilitar el acceso al crédito de las

MIPYMES; (…)”

5.1.2.2. Ley de Defensa del Artesano

El artículo 2 de la Ley de Defensa del Artesano indica:

“Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes términos:

a) Actividad Artesanal: La practicada manualmente para la transformación de la

materia prima destinada a la producción de bienes y servicios, con o sin auxilio de

máquinas, equipos o herramientas;

b) Artesano: Al trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que,

debidamente calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y registrado en

el Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos, desarrolle su actividad y trabajo

personalmente y hubiere invertido en su taller, en implementos de trabajo, maquinarias

y materias primas, una cantidad no superior al veinticinco por ciento (25%) del capital

fijado para la pequeña industria. Igualmente se considera como artesano al trabajador

manual aunque no haya invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o carezca

de operarios;

c) Maestro de Taller: Es la persona mayor de edad que, a través de los colegios técnicos

de enseñanza artesanal, establecimientos o centros de formación artesanal y

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organizaciones gremiales legalmente constituidas, ha obtenido tal título otorgado por

la Junta Nacional de Defensa del Artesano y refrendado por los Ministerios de

Educación y Cultura y del Trabajo y Recursos Humanos;

d) Operario: Es la persona que sin dominar de manera total los conocimientos teóricos

y prácticos de un arte u oficio y habiendo dejado de ser aprendiz, contribuye a la

elaboración de obras de artesanía o la prestación de servicios, bajo la dirección de un

maestro de taller;

e) Aprendiz: Es la persona que ingresa a un taller artesanal o a un centro de enseñanza

artesanal, con el objeto de adquirir conocimientos sobre una rama artesanal a cambio

de sus servicios personales por tiempo determinado, de conformidad con lo dispuesto

en el Código del Trabajo; y,

f) Taller Artesanal: Es el local o establecimiento en el cual el artesano ejerce

habitualmente su profesión, arte u oficio y cumple con los siguientes requisitos:

1. Que la actividad sea eminentemente artesanal;

2. Que el número de operarios no sea mayor de quince y el de aprendices mayor de

cinco;

3. Que el capital invertido no sobrepase el monto establecido en esta Ley;

4. Que la Dirección y responsabilidad del taller estén a cargo del maestro de taller; y,

5. Que el taller se encuentre calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

Los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, así como las

sociedades de talleres artesanales que, para lograr mejores rendimientos económicos

por sus productos, deban comercializarlos en un local independiente de su taller, serán

considerados como una sola unidad para gozar de los beneficios que otorga esta Ley.”

5.1.2.3. Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC)

El artículo 57 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, prescribe:

“Advertencias Permanentes.- Tratándose de productos cuyo uso resulte

potencialmente peligroso para la salud o integridad física de los consumidores para la

seguridad de sus bienes o del ambiente, el proveedor deberá incorporar en los mismos,

o en instructivos anexos, las advertencias o indicaciones necesarias para que su empleo

se efectúe con la mayor seguridad posible.

En cuanto al expendio de bebidas alcohólicas, cigarrillos y otros derivados del tabaco

y productos nocivos para la salud, deberá expresarse clara, visible y notablemente la

indicación de que su consumo es peligroso para la salud, de acuerdo a lo que al respecto

regule el Reglamento a la presente Ley. Dicha advertencia deberá constar, además, en

toda la publicidad del bien considerado como nocivo.

En lo relativo a la presentación de servicios riesgosos, deberán adoptarse por el

proveedor las medidas que resulten necesarias para que aquella se realice en adecuadas

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condiciones de seguridad, informando al usuario y a quienes pudieren verse afectados

por tales riesgos, de las medidas preventivas que deban usarse.”

5.1.2.4. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

El artículo 76 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, señala: “Base

imponible.- La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción nacional

o bienes importados, se determinará con base en el precio de venta al público sugerido

por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios

referenciales que mediante Resolución establezca anualmente el Director General del

SRI. A esta base imponible se aplicarán las tarifas ad-valorem que se establecen en

esta Ley. Al 31 de diciembre de cada año o cada vez que se introduzca una

modificación al precio, los fabricantes o importadores notificarán al SRI la nueva base

imponible y los precios de venta al público sugeridos para los productos elaborados o

importados por ellos.

La base imponible obtenida mediante el cálculo del precio de venta al público sugerido

por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con ICE, no será inferior al

resultado de incrementar al precio ex-fábrica o ex-aduana, según corresponda, un 25%

de margen mínimo presuntivo de comercialización. Si se comercializan los productos

con márgenes superiores al mínimo presuntivo antes señalado, se deberá aplicar el

margen mayor para determinar la base imponible con el ICE. La liquidación y pago

del ICE aplicando el margen mínimo presuntivo, cuando de hecho se comercialicen

los respectivos productos con márgenes mayores, se considerará un acto de

defraudación tributaria.

Se entenderá como precio ex-fábrica al aplicado por las empresas productoras de

bienes gravados con ICE en la primera etapa de comercialización de los mismos. Este

precio se verá reflejado en las facturas de venta de los productores y se entenderán

incluidos todos los costos de producción, los gastos de venta, administrativos,

financieros y cualquier otro costo o gasto no especificado que constituya parte de los

costos y gastos totales, suma a la cual se deberá agregar la utilidad marginada de la

empresa. (...)

De manera específica, la base imponible en los casos de Cigarrillos y Bebidas

alcohólicas incluida la cerveza será:

1. (…) 2. Bebidas alcohólicas, incluida la cerveza

La base imponible se establecerá en función de:

a) Los litros de alcohol puro que contenga cada bebida alcohólica. Para efectos

del cálculo de la cantidad de litros de alcohol puro que contiene una bebida alcohólica,

se deberá determinar el volumen real de una bebida expresada en litros y multiplicarla

por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac o su equivalente, que conste

en el registro sanitario otorgado al producto, sin perjuicio de las verificaciones que

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pudiese efectuar la Administración Tributaria. Sobre cada litro de alcohol puro

determinado de conformidad con este artículo, se aplicará la tarifa específica detallada

en el artículo 82 de esta Ley; y,

b) En caso de que el precio ex fábrica o ex aduana, según corresponda, supere el

valor de USD 4,28 por litro de bebida alcohólica o su proporcional en presentación

distinta a litro, se aplicará, adicionalmente a la tarifa específica, la tarifa ad valorem

establecida en artículo 82 de esta Ley, sobre el correspondiente precio ex fábrica o ex

aduana.

El valor de USD 4,28 del precio ex fábrica y ex aduana se ajustará anualmente, en

función de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC General) a

noviembre de cada año, elaborado por el organismo público competente. El nuevo

valor deberá ser publicado por el Servicio de Rentas Internas en el mes de diciembre

y regirá desde el primero de enero del año siguiente. Para dar cumplimiento con lo

anterior, en el caso de bebidas alcohólicas importadas, el importador deberá contar con

un certificado del fabricante, respecto del valor de la bebida, conforme las condiciones

establecidas mediante Resolución del Servicio de Rentas Internas.

Para las personas naturales y sociedades que, en virtud de la definición y clasificación

realizada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, sean

considerados como micro o pequeñas empresas productoras de cerveza artesanal, así

como para aquellas bebidas alcohólicas elaboradas a partir de aguardiente artesanal de

caña de azúcar de micro o pequeñas empresas, se aplicará la tarifa ad valorem prevista

en el inciso anterior, siempre que su precio ex fábrica supere dos veces el límite

señalado en este artículo(…)

4. Consideraciones generales.- El ICE no incluye el impuesto al valor agregado y será

pagado respecto de los productos mencionados en el artículo precedente, por el

fabricante o importador en una sola etapa.

La base imponible sobre la que se calculará y cobrará el impuesto en el caso de

servicios gravados, será el valor con el que se facture, por los servicios prestados al

usuario final excluyendo los valores correspondientes al IVA y al ICE.”

El artículo 82 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, expresa: “Están

gravados con el impuesto a los consumos especiales los siguientes bienes y servicios:

(…) GRUPO V TARIFA ESPECÍFICA TARIFA AD VALOREM (…) Bebidas

alcohólicas, 7,24 USD por litro incluida la cerveza alcohol puro 75%, Cerveza

industrial 12 USD por litro de Alcohol puro 75% (…) Las tarifas específicas previstas

en este artículo se ajustarán, a partir del año 2017, anual y acumulativamente en

función de la variación anual del índice de precios al consumidor -IPC general- a

noviembre de cada año, elaborado por el organismo público competente. Los nuevos

valores serán publicados por el Servicio de Rentas Internas en el mes de diciembre, y

regirán desde el primero de enero del año siguiente.”

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5.1.2.5. Ley Orgánica de Salud (LOS)

El artículo 46 de la Ley Orgánica de Salud, en cuanto la prevención del consumo de

bebidas alcohólicas, dispone: “La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el

Ministerio de Educación y Cultura, las universidades, los gobiernos seccionales y la

sociedad civil, diseñará y ejecutará planes y programas de educación y prevención del

consumo de bebidas alcohólicas.”

El artículo 48 de la Ley Orgánica de Salud, prescribe: “La publicidad de bebidas

alcohólicas por ningún motivo se vinculará a la salud, al éxito deportivo o a la imagen

de la mujer como símbolo sexual. La autoridad sanitaria nacional vigilará y controlará

el cumplimiento de esta disposición.”

El artículo 49 de la Ley Orgánica de Salud, determina: “Los envases de bebidas

alcohólicas, deben incluir de forma clara, visible y comprensible, la advertencia de su

carácter nocivo para la salud; y, para la impresión de la advertencia, se seguirán las

especificaciones previstas en el reglamento correspondiente.”

El artículo 50 de la Ley Orgánica de Salud, dice: “Salvo en los actos autorizados por

la autoridad competente, se prohíbe consumir bebidas alcohólicas y de moderación, en

instituciones públicas, establecimientos educativos, sean públicos o privados, servicios

de salud, lugares de trabajo, medios de transporte colectivo, salas de cine y teatro, y

otros espacios que se definan en los reglamentos correspondientes emitidos por la

autoridad sanitaria nacional. En estos establecimientos se colocarán advertencias

visibles que indiquen la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas.”

5.1.2.6. Plan Nacional del Buen Vivir 2012-2013

El Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 determina entre sus objetivos los

siguientes:

Objetivo 10. Impulsar la transformación de la matriz productiva, que recoge la

necesidad de diversificar los patrones de producción con el fin de alcanzar una efectiva

sustitución de importaciones, y las políticas; 10.1 Diversificar y generar mayor valor

agregado en la producción nacional; 10.2 Promover la intensidad tecnológica en la

producción primaria, de bienes intermedios y finales; 10.5 fortalecer la Economía

Popular y Solidaria –EPS–, y las micro, pequeñas y medianas empresas –MIPYMES–

en la estructura productiva; 10.6 Potenciar procesos comerciales diversificados y

sostenibles en el marco de la transformación productiva; 10.9 Impulsar las

Condiciones de Competitividad y Productividad Sistémica necesarias para viabilizar

la transformación de la matriz productiva y la consolidación de estructuras más

equitativas de generación y distribución de la riqueza.

5.1.2.7. Acuerdo Ministerial N°1470 del Ministerio de Turismo

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15

Regulación de venta de bebidas alcohólicas

El artículo 1 del Acuerdo 1470 del Ministerio de Turismo, publicado en el Registro

Oficial 233 de 12 de julio de 2010, modificado el 11 de julio de 2014, Regula el horario

de la venta de bebidas alcohólicas de cualquier tipo en establecimientos registrados

como turísticos.

El artículo 2 del Acuerdo Ministerial N° 1470, indica:

“Los locales o establecimientos que no estén clasificados como turísticos; y, por

consiguiente estén sujetos al control y regulación del Ministerio del Interior, tendrán

la obligación de obtener el permiso anual de funcionamiento a través de sus

dependencias desconcentradas, previo cumplimiento de formalidades legales y

condiciones que estas dependencias determinen, en coordinación con los gobiernos

autónomos descentralizados (...)

El artículo 3 del Acuerdo N° 1470, dispone: “Se prohíbe en todo el territorio nacional

de forma expresa para todo establecimiento de los registrados y regulados por el

Ministerio de Turismo y por el Ministerio del Interior la venta de bebidas alcohólicas

de cualquier tipo los días domingos.(...)

El artículo 4 del Acuerdo N° 1470, dispone: “Queda expresamente prohibido el

expendio o entrega gratuita de bebidas alcohólicas de cualquier tipo en los locales

denominados autoservicios ubicados en las estaciones de servicio y distribución de

combustibles, en este caso se podrá continuar con el expendio como máximo hasta el

jueves 15 de julio del 2010, fecha hasta la cual se regirán hasta el horario establecido

para licorerías-venta de licores en el presente acuerdo interministerial.”

El artículo 5 del Acuerdo N° 1470, manda: “Queda prohibido el expendio o entrega

gratuita de alcohol en cualquier espectáculo o evento público incluso aquellos en los

que su ingreso sea gratuito y de fines benéficos. La prohibición antes establecida

incluye los escenarios deportivos, en los cuales no se podrán expender bebidas

alcohólicas, salvo bebidas de moderación que acompañen el consumo de comidas

dentro de estos espacios, a partir de treinta minutos antes del inicio de la jornada

deportiva y solamente hasta su finalización.

Las intendencias generales de Policía del país deberán efectuar los controles

necesarios, dentro de su jurisdicción, para garantizar que las bebidas alcohólicas de

moderación que ingresen a los escenarios deportivos sean en la cantidad que

corresponda a un expendio prudente en relación con número de aficionados.

El artículo 6 del Acuerdo N° 1470, dice: “Se prohíbe el expendio o entrega gratuita de

bebidas alcohólicas de cualquier tipo al interior de los locales registrados como

turísticos en la categoría de casinos y salas de juego (bingo-mecánicos), contemplados

en el Art. 5 literal f) de la Ley de Turismo.”

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El artículo 7 del Acuerdo N° 1470, establece: “Será responsabilidad de los

propietarios, administradores u organizadores de espectáculos públicos, adoptar las

acciones que correspondan para impedir el ingreso, expendio o entrega gratuita de

alcohol de cualquier tipo.” (...)

5.1.2.8. Resolución del SRI N° NAC-DGERCGC16-00000455

El Servicio de Rentas Internas emitió en el Suplemento del Registro Oficial N° 878 de

10 de noviembre de 2016, la Resolución N° NAC-DGERCGC16-00000455, en la cual

se establece la tasa del SIMAR para el funcionamiento del sistema de identificación,

marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal para bebidas alcohólicas,

cervezas y cigarrillos de producción nacional; el cual operará a través de la colocación

y activación de componentes físicos de seguridad (CFS) en cada producto elaborado

en las líneas de producción de los contribuyentes de la tasa del SIMAR. Se consideran

líneas de producción automáticas a aquellas de tipo automático y semiautomático con

una proyección anual mayor a 700.000 unidades; mientras que cualquier línea que no

cumpla con dichas condiciones es considerada línea de producción manual. Los

componentes físicos de seguridad para el caso de cervezas elaboradas en líneas de

producción manual contienen una codificación de alta seguridad única y especializada,

y serán visibles y adheridos en sus envases. El tipo de marcación será de forma

indirecta en función de lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución N° NAC-

DGERCGC16-00000455, y sus reformas.

6. Descripción general del sector

6.1. Conformación del Sector

Dentro de la industria cervecera en el Ecuador, la cerveza industrial tiene una

participación del 99% del mercado y la cerveza artesanal el 1%.

6.2. Principales operadores del sector

En el Ecuador la cerveza es una de las bebidas de mayor consumo, el principal

operador de la cerveza industrial es la Cervecería Nacional, mientras que la cervecería

artesanal presenta 115 emprendimientos aproximadamente en el país2.

7. Estructura del mercado

La participación de la producción de cerveza artesanal en el país no representa ni el

(1%) del Producto Interno Bruto (PIB) en promedio, este sector factura alrededor de

2 Revista Lideres, “Las ventas en el sector de la cerveza bajan”; Publicada el: 24 de abril de 2016;

Disponible en http://www.revistalideres.ec/lideres/produccion-ventas-cerveza-mercado.html

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17

USD 150.000 al mes3 lo que anualmente representa USD1.800.000

7.1. Antecedentes

Desde el año 2010 se inician los primeros emprendimientos de cerveza artesanal,

impulsadas por iniciativas de amigos o familiares y financiadas con recursos propios.

La elaboración de la cerveza artesanal tiene el siguiente proceso de acuerdo a lo

manifestado por los productores entrevistados, que pasamos a describir a continuación:

7.1.1. Proceso de elaboración de cerveza artesanal

1. MOLIDO DE LA MALTA: Moler la malta preferentemente en molino a

rodillos de acuerdo a la cantidad necesaria según los litros a elaborar.

2. CALENTAR AGUA DE MACERACIÓN: Calentar el agua para el macerado

a una temperatura aproximada de 78°C.

3. EMPASTE: Mezclar en el macerador la malta molida con el agua previamente

calentada. La temperatura de la mezcla se estabiliza en 65°C

aproximadamente.

4. RECIRCULADO: Recircular el mosto, desde la parte inferior de la olla de

maceración y volviendo a ingresar por la parte superior de la misma. Con esto

se logra homogeneizar la densidad de la mezcla (mosto) favoreciendo a la

extracción de azucares fermentables.

5. EXTRACCIÓN/LAVADO: Extraer el mosto y dirigirlo a la olla de hervor. Se

incorpora agua a 77°C aproximadamente al macerador a medida que se quita

el mosto del mismo. Extrayendo la mayor cantidad de elementos fermentables

al lavar el grano hasta lograr la densidad deseada del mosto.

6. HERVOR: Calentar en olla de hervor hasta lograr la ebullición. Mantener por

un tiempo aproximado de 60 minutos.

7. LUPULADO: Agregar el 70% del lúpulo al comenzar el hervor, el que dará el

sabor amargo característico de la cerveza. Al finalizar el hervor se agrega el

resto del lúpulo.

8. ENFRIADO: Enfriar mediante dispositivo contracorriente (intercambiador de

calor) enviando mosto frío al fermentador.

3 Revista Lideres, “La cerveza artesanal vive un ‘boom’ en Ecuador”; Publicada el: 06 de diciembre

de 2015; Disponible en: http://www.revistalideres.ec/lideres/cerveza-artesanal-vive-ecuador-

negocios.html

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18

9. ADICIÓN DE LA LEVADURA: Inocular (agregar) levadura al fermentador.

10. FERMENTACIÓN: Se produce dentro del tanque de fermentación. Se logra

los perfiles deseados y al mismo tiempo parte del mosto se transformará en

alcohol. Se despide CO2 (no permitiendo entrada de aire al interior por poseer

trampa de aire.

11. CLARIFICACIÓN: Purgar tanque de fermentación quitando el excedente de

la levadura (decantada). Dejando reposar el resto del mosto dentro del

fermentador.

12. ENVASADO: La cerveza denominada “verde” se envasa en botellas o barriles,

sellándolas a presión con correspondientes tapas. En su interior se producirá

una segunda fermentación. El CO2 liberado produce la carbonatación de la

cerveza.

13. MADURACION: Tiempo necesario en el cual la cerveza adquiere propiedades

deseadas (sabor y aroma).

14. ETIQUETADO: Se etiqueta las botellas con la marca de la cerveza artesanal.

4

Gráfico No.1

PORCESO DE ELABORACIÓN CERVEZA ARTESANAL

4 http://www.elaboracion-cerveza.com.ar/

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19

Fuente: http://www.cervezaartesanalecuador.com/

7.1.2. Clasificación de emprendimientos según ASOCERV

De acuerdo a lo manifestado por la Asociación de Cervecerías del Ecuador

(ASOCERV) este tipo de elaboración ha permitido que los emprendimientos se los

clasifique de la siguiente manera:

Emprendimientos Pequeños: Con capacidad individual de producción no mayor al

2,5% del volumen de las ventas anuales de cerveza en el país.

Emprendimientos Independientes: Aquellas que en su composición accionaria

cuenten con un porcentaje no mayor del 25% de participación de un miembro de la

industria cervecera no artesanal.

Emprendimientos con Métodos e Ingredientes Tradicionales de Producción: Cuya cerveza provenga mayoritariamente del uso de métodos e ingredientes

tradicionales como la malta de cebada, trigo y centeno, u otros componentes de

acuerdo al estilo, siendo esta última clasificación, una de las pretensiones relevantes

de los productores de la cerveza artesanal.

7.1.3. Partidas Arancelarias

Bajo la categorización de los productores en la cual el uso de métodos e ingredientes

tradicionales son la base de la cerveza artesanal, considerando que la materia prima es

importada sin ninguna diferencia con la cerveza industrial, se manejan las mismas

partidas arancelarias y la malta representa alrededor del 65% al 75% del costo de

materia prima.

A continuación se detallan las partidas arancelarias y los insumos que se importan para

la elaboración de la cerveza:

MALTA TOSTADA 1107200000

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Capitulo: PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA;

INULINA; GLUTEN DE TRIGO

Partida: MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES), INCLUSO TOSTADA

Sub partida: TOSTADA

Restricción: NO TIENE

Tributos: 36% AD VALOREM, 0.5% FODINFA, 14% IVA, 35%

SALVAGUARDA

MALTA SIN TOSTAR 1107100000

Capitulo: PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA;

INULINA; GLUTEN DE TRIGO

Partida: MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES), INCLUSO TOSTADA

Sub partida: TOSTADA

Restricción: DCP AGROCALIDAD PREVIO EMBARQUE, Y DDA

(DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA DESTINO)

Tributos: 36% AD VALOREM, 0.5% FODINFA, 14% IVA, 35%

SALVAGUARDA

LÚPULO 1302130000

Capitulo: GOMAS, RESINAS Y DEMAS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES

Partida: JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES; MATERIAS PECTICAS,

PECTINATOS Y PECTATOS; AGAR Y DEMAS MUCILAGOS Y

ESPESATIVOS DERIVADOS DE LOS VEGETALES, INCLUSO

MODIFICADOS

Sub partida: DE LUPULO

Restricción: NO TIENE

Tributos: 0% AD VALOREM, 0.5% FODINFA, 14% IVA, 0%

SALVAGUARDA

LEVADURA 2102109000

Capitulo: PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS

Partida: LEVADURAS (VIVAS O MUERTAS); LOS DEMAS

MICROORGANISMOS MONOCELULARES MUERTOS (EXCEPTO LAS

VACUNAS DE LA PARTIDA Nº 30.02); POLVOS DE LEVANTAR

PREPARADOS

Sub partida: LAS DEMAS

Restricción: REGISTRO SANITARIO MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Tributos: 15% AD VALOREM, 0.5% FODINFA, 14% IVA, 0%

SALVAGUARDA

MAQUINARIA 843840000

Capitulo: MAQUINARIA Y APARATOS MATERIAL ELECTRICO Y SUS

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PARTES.

Partida: MAQUINAS Y APARATOS PARA LA INSUTRIA CERVECERA.

Sub partida: LAS DEMAS

Restricción: NO TIENE

Tributos: 25% AD VALOREM, 0.5% FODINFA, 14% IVA, 0%

SALVAGUARDA

7.1.4 Carga impositiva del producto Malta

El producto Malta no se produce en el país, por lo que, los cerveceros artesanales lo

obtienen de casas malteras ubicadas en Europa y Estados Unidos principalmente por

su calidad y variedad. A continuación se presenta en el cuadro 1, la carga impositiva

que demanda el ingreso de este producto al país.

Cuadro No.1

750

235.59

7.5

BASE IMPONIBLE 993.09

Advalorem 36% 357.51

Salvaguardia 35% 347.58

FODINFA 0,50% 4.97

ISD 5% 37.50

747.56

1740.65

77,50%INCREMENTO EFECTIVO SOBRE BASE IMPONIBLE

Seguro (1%)

DESGLOSE DE PRECIO FOB E IMPUESTOS DE LA IMPORTACIÓN DE MALTA1 Tm promedio - FOB

Transporte promedio

TOTAL, IMPUESTOS POR Tm

COSTO NACIONALIZACIÓN

Fuente: Asociación de Cerveceros Artesanales del Ecuador (ASOCERV)

Nota:

No se ha considerado el margen de ganancia de los distribuidores locales, y tampoco

los

gastos locales de almacenaje y transporte.

De acuerdo a los datos estadísticos del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador

SENAE la importación y consumo de malta en el 2016 fue:

Cuadro No. 2

Importación en Toneladas de Malta de enero a octubre de 2016.

Toneladas En Porcentaje

Cervecerías artesanales 263 2.28%

Cervecerías Industrial 11.305 97.72%

TOTAL 11.568 100%

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22

Fuente: Asociación de

Cerveceros Artesanales del Ecuador (ASOCERV)

7.2. Actores de la industria de la cerveza artesanal

Dentro de los actores tenemos los siguientes:

1. Productores y elaboradores de la cerveza artesanal

2. Proveedores de materia prima

3. Proveedores de botellas

4. Proveedores de tillos

5. Proveedores de etiquetas

6. Entidades públicas

7. Distribuidores

8. Clientes.

7.3. Operadores económicos

De acuerdo a la información proporcionada por la Asociación de Cervecerías del

Ecuador los cerveceros artesanales están ubicadas en Quito, Cuenca, Guayaquil,

Ibarra, Manta y Loja, de acuerdo al siguiente detalle:

Cuadro No. 3

1. LA CAYETANA

2. SANTA ROSA

3. MONKEY´S BREW

4. NATIVA

5. ABYSMO BRWERY

6. ANDES BREWING CO.

7. BANDIDO'S BREWING

8. CASA AÍDA

9. LATITUD CERO

10. LAGER MUT

11. BALLESTA

12. LA ENDÉMICA

13. DJANGO CERVECERÍA

14. HERMANN BREWING

15. CERVECERÍA NÓRDICA

16. PÁRAMO

17. SABAI

18. SANTANA

19. SHAMAN

20. SINNERS

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23

21. TEMPEL BREWING

22. 3 MONJES

23. TWO BARREL BREWERY

24. UNA MÁS ECUADOR

25. VALKYRIA BREWING

26. ZAMBO CREEK MICROCERVECERÍA

27. BRAÜMEISTER

28. CHERUSKER

29. BONANZA

30. CAMINO DEL SOL

31. CARÁN

32. SAINT ROOTS

7.4. Clientes de la cerveza artesanal

La cerveza artesanal se vende y distribuye en centros de entretenimiento, restaurantes

y en supermercados.

Los precios de la bebida artesanal del productor se encuentran en un promedio de $2,50

a $8 y su valor depende del grado alcohólico de la cerveza, su estilo, ingredientes de

elaboración y presentación.

7.5. Asociaciones

Los cerveceros artesanales a través de procesos de asociatividad han conformado dos

gremios a fin de impulsar el crecimiento del sector, estimular su permanencia y

mejorar sus condiciones, dichos gremios son: Sociedad Ecuatoriana de Cerveceros

Artesanales (SECA), y Asociación de Cerveceros Artesanales del Ecuador

(ASOCERV).

La misión de los diferentes gremios y/o asociaciones es enseñar a elaborar cervezas de

manera muy sencilla y fomentar el emprendimiento, adicionalmente cabe indicar que

disponen de ciertos insumos durante todo el año y accesorios como grifos, válvulas,

densímetros, etc., a fin de ser canales de provisión para los emprendedores artesanales.

Entre uno de los principales objetivos de las diferentes asociaciones de cerveceros

artesanales es promocionar los productos de diferentes emprendimientos en ferias de

impacto nacional e internacional, buscando el crecimiento constante del sector.

8. Comparación del Impuesto a Consumos Especiales (ICE) con otros países

Al respecto la Asociación de Cervecerías del Ecuador ha remitido a la IAC la siguiente

información:

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“Esta es una comparación y un estudio de nueve países y sus leyes tributarias

correspondientes a la cerveza. Podemos destacar los aspectos del ICE aquí en el

Ecuador y mostrar que las normativas actuales impiden al desarrollo de

microcervecerías, a su capacidad de competir en una industria perversamente

monopolizada, y en general limitando la expansión de este sector naciente.

Ecuador

En Ecuador el ICE se constituye sobre el contenido de alcohol y el precio ex-fábrica:

Por litro de alcohol puro se paga $ 7,10. Pasando un precio ex-fábrica de $ 4,20 por

litro se paga 75% ad valorem sobre el precio total.

Como ejemplo utilicemos una cerveza de 12 grados plato con un extracto final de 2

grados plato, es decir un porcentaje de alcohol de alrededor 5 GL° y un precio ex-

fábrica de $ 3,00 por litro. En este caso el ICE por litro equivale a $ 0,355 por litro.

(5% GL x $ 7,10) = $ 0,355 por litro

Por otro lado, imaginemos nuevamente una cerveza de 12 grados plato con un extracto

final de 2 grados plato, es decir un porcentaje de alcohol de alrededor 5 GL°, pero con

un precio ex-fábrica de $ 5,00 por litro –realidad aplicable a las economías de escala e

ingredientes utilizados para la fabricación de cerveza artesanal–. En tal caso pagamos

$ 0,355 por litro por el contenido alcohólico y ($ 5,00)*0,75=$ 3,75 por el precio ex-

fabrica. En total un $ 4,10 por litro.

$ 0,35 + ($ 5,00 x 0,75) = $ 4,10 por litro

Considerando también el IVA, el precio final ex-fábrica para el comprador sería:

($ 5,00 + $4,10) x 1,12 = $ 10,19 por litro

Lamentablemente el sistema tributario del Ecuador no reconoce ninguna excepción

para cervecerías artesanales; independientemente del volumen de producción y de la

utilidad empresarial, todas pagan el mismo ICE, con la diferencia que las

Multinacionales (oligopolios) no pagan el impuesto Ad Valorem porque sus

economías de escala les permite producir a un costo mucho menor que US$ 4,20 por

litro. Las pequeñas cervecerías independientes, que fabrican cerveza artesanal, en

cambio, no logran reducir los precios ex-fábrica debajo de ese precio techo ($ 4,10 por

litro), y por ende la aplicación de este impuesto fácilmente deja al producto fuera del

mercado.

Alemania

El ICE en Alemania se llama Biersteuer. Éste se guía por el extracto primitivo (grado

plato) de la cerveza y la aduana (sic) lo cobra y se lo distribuye entre las provincias

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alemanas. En 100 litros se paga $ 1,06 por cada grado plato, y el contenido de alcohol

final no importa.

Eso quiere decir que para una cerveza estándar, de por ejemplo 12 grado plato, se paga

$ 0,127 por litro de cerveza.

100 litros / ($ 1,06 x 12 grado plato) =$ 0,127 por litro.

La base de cálculo es la producción anual de una cervecería. Si la producción es menor

a 20.000.000 (veinte millones) de litros al año –volumen común a las cervecerías

artesanales– se disminuye progresivamente el impuesto. El objetivo es la promoción

de cervecerías más pequeñas e independientes.

- 84% con una producción anual de 4 millones de litros.

- 78,4% con una producción anual de 2 millones de litros.

- 67,2% con una producción anual de 1 millón de litros.

- 56% con una producción anual de 500.000 litros.

Adaptando esta política a nuestra realidad nacional, todos los actuales miembros de la

Asociación de Cervecerías del Ecuador tributaríamos el 56% de este impuesto. Para

una cerveza de 12 grado plato, el impuesto sería de $ 0,071 por litro.

100 litros / [(0,56 x $ 1,06) x 12 grado plato] = $ 0,071 por litro.

Austria

En Austria se paga $ 2,70 por 100 litros y por grado plato. En nuestro ejemplo de 12

grados plato eso serian $ 0,32 por litro.

100 litros / ($ 2,70 x 12 grado plato) = $ 0,32 por litro

Igual que en Alemania, existen descuentos para cervecerías artesanales, pequeñas e

independientes. Por ejemplo, cervecerías que producen solamente hasta 1,25 millones

de litros por año se las concede un descuento del 40 %. Es decir, éstas pagarían por la

misma cerveza solamente $ 0,20 por litro.

Estados Unidos

En los Estados Unidos hay un ICE estatal y nacional. Los cálculos son por galones (1

galón = 3,78 litros) y barriles (1 barril = 31 galones = 117 litros). Convertiremos las

unidades para colocar todo en términos de $USD por litro.

El ICE estatal varía por cada Estado entre el más bajo $ 0,005 por litro en Wyoming

hasta el más alto $ 0,31 por litro en Tennessee.

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26

Al nivel nacional, los EEUU usan un sistema de escalera. Si una cervecería produce

menos de 2.000.000 de barriles por año (~ 234 millones de litros), por los primeros

60.000 barriles (~ 7 millones de litros) se debe tributar $ 7,00 por barril ($ 0,06 por

litro).

Por los barriles desde 60.000 hasta 2.000.000 por año se debe pagar $ 18,00 por barril

($ 0,15 por litro).

Si una cervecería produce más de 2.000.000 barriles por año (~ 234 millones de litros)

el impuesto correspondiente es $ 18,00 por barril ($ 0,15 por litro)

Inglaterra

Después de Irlanda, Inglaterra es el segundo país más costoso con respecto al ICE en

toda Europa: Se tributa $ 30,06 por hectolitro (1 hectolitro = 100 litros) por una cerveza

de 5 GL°:

($ 30,06 x 1 hectolitro x 5 GL°) = $ 150,30 por 100 litros o $ 1,50 por litro.

Existe también, sin embargo, una excepción para microcervecerías. Si la producción

es menor a 500.000 litros anual se cancela únicamente el 50% del ICE, usando nuestro

ejemplo anterior con una cerveza de 5 GL°:

($ 15,03 x 1 hectolitro x 5 GL°) = $ 75,15 por 100 litros o $ 0,75 por litro El porcentaje pagado del ICE sube a medida que aumenta la producción. Por ejemplo,

500.000 litros por año = 50% del ICE, 600.000 litros = 55% del ICE, 700.000 litros =

60% del ICE, etc.

España

Cita del documento de “Impuestos Especiales” difundido por el gobierno de España

Capítulo III Artículo 26

Artículo 26. Tipos impositivos.

1. El impuesto se exigirá, con respecto a los productos comprendidos dentro

de su ámbito objetivo, conforme a los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1.a). Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a

1,2 por 100 vol.: 0 euros por hectolitro.

Epígrafe 1.b). Productos con un grado alcohólico adquirido superior a 1,2 por ciento

vol. y no superior a 2,8 por 100 vol.: 2,75 euros por hectolitro. ($ 0,04 por litro)

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Epígrafe 2. Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8

por 100 vol. y con un grado Plato inferior a 11: 7,48 euros por hectolitro. ($ 0,10 por

litro)

Epígrafe 3. Productos con un grado Plato no inferior a 11 y no superior a 15: 9,96 euros

por hectolitro. ($ 0,13 por litro)

Epígrafe 4. Productos con un grado Plato superior a 15 y no superior a 19: 13,56 euros

por hectolitro. ($ 0,18 por litro)

Epígrafe 5. Productos con un grado Plato superior a 19: 0,91 euros por hectolitro y por

grado Plato.

Argentina

Cita del documento de “Impuestos Internos” difundido por el gobierno de Argentina

CAPITULO III

Cervezas

Artículo 25: Por el expendio de cervezas se pagará en concepto de impuesto interno la

tasa del ocho por ciento (8 %) sobre la base imponible respectiva.

Cerveza vendida ex-fábrica por $ 3,00 por litro tendría un impuesto de $ 0,24 por litro.

(0,08 x $ 3,00) = $ 0,24 por litro

Chile

Cita del documento de “Impuestos Indirectos” difundido por el gobierno de Chile

b) Vinos destinados al consumo, ya sean gasificados, espumosos o champaña,

generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su

envase, cerveza y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o

denominación, tasa del 15%.

Cerveza vendida ex-fábrica por $ 3,00 por litro tendría un impuesto de $ 0,45 por litro.

(0,15 x $ 3,00 por litro) = $ 0,45 por litro

Canadá

Cita y tabla del documento “Excise Duty Notice” difundido por el gobierno de Canadá

*Tradujimos la tabla principal y convertimos de hectolitro a litros*

Beer or Malt Liquor Brewed by Domestic Brewers

More than 2.5% of absolute ethyl alcohol

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Ranking de los países más costosos con respecto al ICE presumiendo un precio ex-

fábrica de $ 5,00 por litro y 5 GL°. Los precios con rango indican cambios a la tasa

del ICE por cantidad anual de producción. En Ecuador, todos los miembros de la

Asociación de Cervecerías calificarían dentro del menor de los rangos.

Comentarios de la Asociación de Cervecerías del Ecuador relacionados con los

impuestos e incentivos a la cerveza artesanal en otros países:

Hay varios métodos implementados por países para cobrar el Impuesto a los Consumos

Especiales (ICE) a la cerveza. No obstante, en todos estos países, con excepción del

Ecuador, existe una distinción entre el licor, o alcohol fuerte, y la cerveza y, por ende

una forma diferente de calcular el ICE. Asimismo, de todos los países incluidos en este

análisis, el Ecuador es el único que tiene dos ICEs separados (por grado de alcohol y

por precio ex-fábrica). Los demás tienen solamente uno de los siguientes: ICEs fijos

que dependen de la producción anual, ICEs de porcentaje que dependen del precio ex-

fábrica, o ICEs que dependen del grado de alcohol.

Además, la mayoría de países europeos y norteamericanos distinguen entre las

microcervecerías y cervecerías industriales estableciendo un ICE que corresponde a la

producción anual; de esta forma se genera un ambiente en que las cervecerías nacientes

tributan menos por litro. Esto permite que las microcervecerías puedan competir con

las más grandes, dando a las pequeñas un incentivo tributario para entrar a una

industria fuertemente monopolizada por empresas multinacionales a nivel mundial

(AmBev y SABmiller).

En el caso de Ecuador, el ICE más difícil es del precio ex-fábrica. Dado el clima en

Ecuador, las cantidades pequeñas que se fabrica, los precios y aranceles de malta (36%

más un 45% de sobretasa), y los costos de embotellar, es casi imposible vender el

Producción anual (litros)Tasa de impuesto por

litro

0 a 200.000 $ 0,03

200.001 a 500.000 $ 0,06

500.001 a 1.500.000 $ 0,12

1.500.001 a 5.000.000 $ 0,22

5.000.001 a 7.500.000 $ 0,26

Más de 7.500.000 $ 0,31

Puesto País $ por litro

1 Ecuador $ 4,10

2 Inglaterra $ 0,75 a $ 1,50

3 Chile $ 0,75

4 Argentina $ 0,40

5 Austria $ 0,20 a $ 0,32

6 Canadá $ 0,12

7 España $ 0,10

8 Alemania $ 0,07 a $ 0,12

9 Estados Unidos $ 0,06 a $ 0,15

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producto artesanal por menos de $ 4,20 por litro. Sería un gran beneficio para el sector

de la cervecería artesanal y para el fisco si se pagara un ICE, que se distinga o

diferencie entre la cerveza y el licor fuerte, y también que se reconozca la producción

anual. De esta forma se permitiría que las microempresas logren subsistir compitiendo

en las mismas condiciones tributarias que las grandes multinacionales, es decir,

pagando sólo la tarifa básica del ICE.

Como comentario final, cabe recalcar que en los países examinados en este informe,

el ICE constituye el costo más alto por litro de cerveza. Es decir, los impuestos a la

cerveza componen más dinero que todos los demás gastos juntos.”