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Verificación de la Vigilancia y Control de Registro y Post-Registro de los Medicamentos Veterinarios Taller en Control en la Distribución, expendio y uso de Medicamentos Veterinarios aplicable en Apicultura, Acuicultura, Bovinos y Porcinos, basados en la OIE y la Legislación Europea en Materia de Salud Animal 07 al 10 de abril de 2014 – Guatemala Dr. Thierry Woller – Experto en Medidas Sanitarias y Fitosanitarias – [email protected]

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Taller en Control en la Distribución, expendio y uso de Medicamentos Veterinarios aplicable en Apicultura, Acuicultura, Bovinos y Porcinos, basados en la OIE y la Legislación Europea en Materia de Salud Animal. 07 al 10 de abril de 2014 – Guatemala

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Page 1: Verificación de la Vigilancia y Control de Registro y Post-Registro de los Medicamentos Veterinarios

Verificación de la Vigilancia y Control de Registro y Post-Registro de los Medicamentos Veterinarios

Taller en Control en la Distribución, expendio y uso de Medicamentos Veterinarios aplicable en Apicultura, Acuicultura, Bovinos y Porcinos, basados en la OIE y la

Legislación Europea en Materia de Salud Animal

07 al 10 de abril de 2014 – Guatemala Dr. Thierry Woller – Experto en Medidas Sanitarias y

Fitosanitarias – [email protected]

Page 2: Verificación de la Vigilancia y Control de Registro y Post-Registro de los Medicamentos Veterinarios

Verificación de la Vigilancia y Control de Registro y Post- Registro de los Medicamentos Veterinarios

D Thi W ll t ll @t

Page 3: Verificación de la Vigilancia y Control de Registro y Post-Registro de los Medicamentos Veterinarios

Diagrama de interacción de MV

Programa de Vigilancia y Control de Residuos de MV

(Verificación)

Medicamentos Veterinarios

Salud Animal

Inocuidad

Animales de Consumo(dep.país)

Bienestar animal

Animales de No Consumo

(dep.país)

Zoonosis(salud humana)

Recursos nacionales

Productividad /Mercados

Programas de Vigilancia

Epidemiológica y Campañas

Enfermedades

Programas de Vigilancia y Control de

Comercialización de MV

Farmacovigilancia

UAR - Análisis de datosAcciones

Page 4: Verificación de la Vigilancia y Control de Registro y Post-Registro de los Medicamentos Veterinarios

Programa de Vigilancia y Control de Residuos de MV

Registro de Unidades productivas (UP)

Registro de animales

Registro de Transporte

Registro de Transformadores

Georeferencia

Nº registro Credencial

Categorización

Capacidad de cada actividad

Responsable técnico

Condiciones edilicias – BPG

Identificación animales

Trat. Vet - BPG

piensos

Controles – SGC BPG – Tracing

Categorizado

BPG/BPM

Jurídico

Resp. técnico

(BPM) -fabricación,

conservación, comercialización

categorización

SGC – BPM, ITR, POES, HACCP

Nº de registro

Base de datos

Base de datos

Base de datos

Nº de registro

Base de datos

Registro Red Labor. de Residuos

Registros Primarios de Inocuidad

Medio Ambiente

Lab. de referencia y servicios

SGC ISO 17025

Nº de registro

Base de datos

Registros

Medio Ambiente

Registro de producto

Nº de registro

Base de datos

Denominación

Fecha CP y Venc.

Etiqueta y marca

Volumen / peso

Page 5: Verificación de la Vigilancia y Control de Registro y Post-Registro de los Medicamentos Veterinarios

Programa de Vigilancia y Control de Residuos de MV

Evaluación de Riesgo por presencia de residuos de MV

Muestreo

Origen de la información

Det. De factores de riesgo (alim)

Determinación del LMR

Ctrol de frontera

Ctrol y Vig. Comercialización de MV

Vig. Fincas y mercados

Ctrol fincas, transf. Y mercados

Vigilancia (muestra aleatoria)

Control (muestra dirigida)

Control reducido y estricto en fronteras o bodegas

Mercado Min.

Inf. Terceros países

Programa de Vigilancia y Control de Residuos de MV en Alimentos

Vig. de Salud

finca primaria

Transformadora

Mercado May.

Control en finca, transformadora y mercados

Vig. de M.Ambiente

Farmacovigilancia

Alertas Rápidas Int.

Asoc.ope. Económicos, comerciantes y consumidores

Guías de muestreo

Análisis de la información y acciones

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Datos generales

Vigilancia (Farmaco-vigilancia)

Suministro de información sobre los medicamentos (corresponde a la fase IV de los estudios clínicos – Detectar los SAR ya evidenciados en los estudios clínicos y los no declarados en la Ficha Técnica )

Control

o Buenas Prácticas de Fabricación (BPM)

o Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL)

o Buenas Prácticas Clínicas (prescripción y uso)

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Datos generales

Farmaco-vigilanciaA diferencia de la fármaco vigilancia para medicamentos de consumo humano, la farmacovigilancia veterinaria, debe considerar:

Especie animal

La raza

El uso de medicamentos no registrados para uso veterinario

El uso de MV sin considerar las indicaciones del fabricante.

El uso de MV registrados para animales no productores de alimentos en animales productores de alimentos.

Entre otros

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Farmacovigilancia VeterinariaEs una actividad de salud pública, sanidad animal y protección del medio ambiente que tiene por objetivo la identificación, cuantificación, evaluación, prevención y minimización de los riesgos derivados del uso de los medicamentos veterinarios una vez comercializados.

Efecto adverso: (sospecha de efecto adverso SAE)Se entiende como el conjunto de reacciones adversas en animales, falta de eficacia, insuficiencia de los tiempos de espera, reacciones en personas, transmisión de agentes infecciosos y problemas medioambientales.

Reacción adversa (sospecha de reacción adversa SAR)Cualquier reacción a un medicamento veterinario que sea nociva e involuntaria, y que tenga lugar en respuesta a dosis que se apliquen normalmente en los animales para la profilaxis, el diagnostico o tratamiento de enfermedades, o para restablecer, corregir o modificar funciones fisiológicas.

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Farmacovigilancia Veterinaria

Reacción adversa grave:Cualquier SAR que ocasione la muerte, pueda poner en peligro la vida, ocasione una discapacidad o invalidez significativa o constituya una anomalía congénita o defecto de nacimiento, u ocasione síntomas permanentes o prolongados en los animales tratados.

Reacción conocida o esperada:Cualquier posible reacción considerada en la Ficha Técnica del medicamento veterinario.

Reacción adversa inesperada:Cualquier SAR cuya naturaleza, gravedad o consecuencia no sean coherentes con la Ficha Técnica del medicamento veterinario.

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Farmacovigilancia VeterinariaTipos de reacción adversa:

Tipo A: Tienen relación con el mecanismo de acción del fármaco. Generalmente eventos dependientes de la dosis utilizada y desaparecen al suprimir la medicación.

Tipo B: Reacciones bizarras, farmacológicamente imprevisibles e independientes de la dosis (patología orgánica cualitativamente diferente de los efectos farmacológicos del MV y asociados a una elevada tasa de morbilidad y mortalidad.

Tipo O: Cuando no es posible establecer un juicio de causalidad entre las reacciones adversas y la administración del fármaco.

Tipo N: Cuando se tiene dudas que las reacciones adversas fueron causadas por el MV.

Tipo C (crónicas): Se manifiestan tras la administración prolongada o continua de un fármaco, sin estar en relación con la dosis.

Tipo D (SAR tardías): Los efectos aparecen un tiempo después de la administración, incluso en la descendencia

Tipo E: Por la interrupción brusca de un tratamiento y son consecuencia de los efectos supresores y de rebote posterior a la ingesta prolongada de un MV

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Regulación europeaTITULO III: Autorización y Control de los Medicamentos Veterinarios Farmacovigilancia (Capitulo 3 del Regl. 726/2004/CE)

En la farmacovigilancia, se utilizará la terminología medica veterinaria internacionalmente aceptada para la transmisión de informes sobre las reacciones adversas.

La Agencia en cooperación con los Sistemas Nacionales de Farmacovigilancia (SNF), recabará la información sobre reacciones adversas de los MV autorizados por la Comunidad.

El Comité de MV podrá emitir dictámenes, que pueden incluir modificaciones de la autorización concedida.

El Titular y las AC del EM velaran poner en conocimiento de la Agencia toda información sobre reacciones adversas.

El titular de la autorización tendrá a su disposición, de manera permanente y continua, a una persona debidamente cualificada responsable de la farmacovigilancia.

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Regulación europeaTITULO III: Autorización y Control de los Medicamentos Veterinarios Farmacovigilancia

La persona cualificada responsable de la farmacovigilancia residirá en la Comunidad y estará encargada de:

a) Establecer y mantener un sistema de notificaciones de sospechas de reacciones adversas (recogida, evaluada y registrada) que le sean comunicadas, de acceso en toda la Comunidad.

b) Preparar para las AC y la Agencia, los informes de reacciones adversas de MV autorizados.

c) Garantizar que se dé una respuesta rápida y completa a toda solicitud de las AC, sobre evaluación de los riesgos y beneficios de un MV (incluido volumen de venta y prescripciones del MV.

d) Facilitar a las AC, toda información (estudios de seguridad post-autorización, validez del plazo de retirada, a la falta de eficacia prevista o a problemas medioambientales.

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Regulación europeaTITULO III: Autorización y Control de los Medicamentos Veterinarios Farmacovigilancia

El titular de una autorización

a) velará por todas las sospechas de reacciones adversas graves de un MV autorizado de conformidad con este reglamento.

b) Registrará cualquier otra sospecha de reacción adversa grave

c) Notificará a los EM donde se han producido y a la Agencia.

d) Notificará cualquier sospecha de transmisión de cualquier agente infeccioso por medio de un MV producido en un tercer país.

Los registros se presentaran en forma de un informe periódico actualizado en materia de seguridad a la Agencia y a los EM cuando lo soliciten o al menos cada seis meses durante los primeros dos años y luego anualmente durante dos años, pasando luego a una frecuencia trianual o cuando lo soliciten las AC.

Los informes irán acompañados de una evaluación científica, en particular sobre la relación beneficio-riesgo del MV

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Regulación europeaTITULO III: Autorización y Control de los Medicamentos Veterinarios Farmacovigilancia

Las AC de los EM velarán para que todas las sospechas de reacciones adversas graves de un MV, se registren y se comuniquen a la Agencia

La Agencia transmitirá la información a los SNF de los EM.

La Comisión, la Agencia, los EM y las partes interesadas elaborarán una guía sobre la recogida, verificación y presentación de informes sobre reacciones adversas.

La Agencia en consulta con los EM y la Comisión establecerá una red informática para la transmisión rápida de información a las AC

Durante 5 años a partir de la comercialización, la Agencia podrá solicitar al titular que recoja datos específicos de farmacovigilancia de grupos seleccionados de animales.

La Agencia colaborará con organismos internacionalesGuía CE de

Farmacovigilancia

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Sistema Español de Farmacovigilancia Buenas practicas de farmacovigilancia (ver procedimiento

adjunto) La farmacovigilancia es una actividad de responsabilidad compartida,

en la cual se intercambia información sobre los efectos adversos y las reacciones adversas graves, entre:

o Los agentes que usan el MV (incluido los propietarios de los animales)

o El titular de la Autorización de Comercialización

o Las autoridades sanitarias

o Los profesionales sanitarios )Veterinarios, farmacéuticos, médicos, etc.)

Buenas Prácticas Española de

Farmacovigilancia

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Sistema Español de Farmacovigilancia

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Sistema Español de Farmacovigilancia

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Sistema de Notificaciones para Farmacovigilancia

EMA

EUDRAVIGILANCE

SNF Nacional

Titular del MV

Profesional cualificado

Base de datos del SNF*

Medico Veterinario

Productor

*En España se llama Vigianet

SNF Global

Comunicación información

Nivel Nacional

Nivel Regional

Nivel Internacional