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CAPÍTULO 1 VALORES DEL SERVICIO DE SALUD Revisión 41 – Septiembre 2015

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CAPÍTULO 1

VALORES DELSERVICIO DE SALUD

Revisión 41 – Septiembre 2015

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VALORES DEL SERVICIO DE SALUD

A SERVICIOS DE SALUD ASALARIADO

1 INTRODUCCIÓN2 SERVICIO PMI3 SERVICIO PMI 20004 SERVICIO PMI 30005 SERVICIO PMI SOLTERO6 SERVICIO DE SALUD JOVEN7 CONSIDERACIONES IMPORTANTES

B SERVICIOS DE SALUD AUTÓNOMO

1 SERVICIO PMI 28862 SERVICIO PMI 2886 SOLTERO3 CONSIDERACIONES IMPORTANTES

C SERVICIOS DE SALUD MONOTRIBUTO

1 SERVICIO PMI MONOTRIBUTO2 SERVICIO PMI MONOTRIBUTO SOLTERO3 A TENER EN CUENTA

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OSDEPYM

OSTSAMPJBON-JS-

MUTUAL

A SERVICIOS DE SALUD ASALARIADO

1 INTRODUCCIÓN

Forma en que Jerárquicos recibe el Aporte de Ley

Jerárquicos es una Asociación Mutual que canaliza los aportes de sus Socios asalariados de la siguiente

manera:

Todo futuro Socio que posea una Obra Social Sindical se traspasa directamente a través de nuestra

Obra Social (Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquicos de Bancos

Oficiales Nacionales - Jerárquicos Salud. Cód: 003207).

Todo futuro Socio que tenga una Obra Social de Dirección (fuera de convenio) lo traspasaremos a

través de OSDEPYM (Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas. Cód: 401704)

* De esta manera se efectúa la canalización del Aporte de Ley del asociado a Jerárquicos, pasando por la Obra Social Intermedia con la cual tenemos convenio como Prestadores de Salud.

Obras Sociales Intermedias con las que tenemos convenio:

OSDEPYM (Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas) para Personal de Dirección o Fuera de Convenio.

OSTSAMPJBON (Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del personal Jerárquicos de Bancos Oficiales Nacionales).

Como se sube el importe de la remuneración bruta mensual sobre las que se destina un porcentaje de la

retención al Fondo Solidario de Redistribución, ahora tendremos que hacerlos a partir de $2400. Si un sueldo es menor o igual a $2400 se deberá calcular el 8.1% y si es mayor a $2400 se calculará el 7,65%.

El Aporte de Ley de Obra Social es del 9% del total de haberes, el cual está formado por un 3% que aporta el empleado (retención del recibo de haberes) y un 6% que aporta el empleador. Pero a Jerárquicos no le llega el total de ese aporte de 9%:

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En sueldos > a $2400, nos realizan una retención del 15% por lo que Jerárquicos recibe el 7,65%.

Ejemplo: para sueldos > a $2400

Empleado = 3% = 9% - 15% = 7,65%

Empleador = 6%

En sueldos < o = a $2400, nos realizan una retención del 10% por lo que Jerárquicos recibe el 8,1%.

Ejemplo: para sueldos < o = a $2400

Empleado = 3% = 9% - 10% = 8,1%

Empleador = 6%

* Éstos son los coeficientes que utilizamos para sacar los valores de los Servicios de Salud.

IMPORTANTEPara saber exactamente cuál es el total de haberes sujeto a retenciones de un empleado (que no siempre coincide con el total de haberes, ya que existen códigos de descuentos que no remuneran) se realiza la siguiente Regla de Tres Simple: Descuento de Obra Social x 100 / 3 = Sueldo Sujeto a Retenciones.

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Antes de enviar una solicitud de afiliación (Servicio de Salud Asalariado), es conveniente verificar en la página de AFIP (www.afip.gob.ar) que los aportes de obra social (3%) y la contribución patronal de obra social (6%) estén pagos (se anexa ejemplo).

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2 SERVICIO DE SALUD PMI

El ingreso que debe tener un empleado en relación de dependencia (sueldo bruto remunerativo-sujeto a retenciones) debe ser:

PMI (Solo) :Sueldo requerido: $9000Aporte de Ley(a*): $688.50 ($9000 x 7,65% = $688.50).Sueldo Mínimo (b*): $8000 (diferencia de aporte a cargo del titular)

PMI (Grupo Familiar) :

Sueldo requerido: $11700Aporte de Ley(a*): $895.05 ($11700 x 7,65% = $895.05).Sueldo Mínimo (b*): $10.000 (diferencia de aporte a cargo del titular)

(a*) El aporte de Ley proviene del 3% que se le descuenta al empleado en su recibo de sueldo + el 6% que aporta el empleador.(b*) El futuro Socio se hace cargo de pagar la diferencia de Aporte de Ley que corresponda.

2. 1 Valores

Hasta 54 años (inclusive) De 55 a 59 años (inclusive)

$172 Servicio Mutual (por persona) $300 Servicio Mutual (por persona) $9 Cesantía (titular) $9 Cesantía (titular) $8 Interconsulta (titular) $8 Interconsulta (titular) $47 Fondo Especial de Prótesis Internas (titular) $47 Fondo Especial de Prótesis Internas (titular) $1 Cuota Societaria (por persona) $1 Cuota Societaria (por persona) $10 Sepelio (por persona mayor a 10 años) $10 Sepelio (por persona mayor a 10 años) $86 Servicio Mutual (a partir de 5° persona) $86 Servicio Mutual (a partir de 5° persona)

Titular: $247 Titular: $375Adherente: $183 Adherente: $311

Fórmula a tener en cuenta:

(Aporte de Ley * 100) / 3 = Sueldo Bruto

Sueldo Requerido - Sueldo Mínimo = Monto a cargo del titular

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2.2 PMI (Solo)

Ejemplo de recibo de sueldo > (mayor) a $9000

Sueldo: $ 9408,67

($282,26 x 100) / 3 = $9408,67 (Sueldo Bruto)

$9408,67 x 7,65% = $719,76 (aporte de Ley)

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2.3 PMI (Grupo Familiar)

Ejemplo de recibo de sueldo > (mayor) a $11700

Sueldo: $ 12919,67

($387,59 x 100) / 3 = $12919,67 (Sueldo Bruto)

$12919,67 x 7,65% = $988,35 (Aporte de Ley)

Si el Aporte de Ley es igual o mayor a $895,05 el titular no debe abonar diferencia de aporte.

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3 SERVICIO DE SALUD PMI 2000

El ingreso que debe tener un empleado en relación de dependencia (sueldo bruto remunerativo-sujeto a retenciones) debe ser:

PMI 2000 (Solo) :

Sueldo requerido: $15000Aporte de Ley(a*): $1147.50 ($15000 x 7,65% = $1147.50)Sueldo Mínimo (b*): $13.500 (diferencia de aporte a cargo del titular)

PMI 2000 (Grupo Familiar) :

Sueldo requerido: $19500Aporte de Ley(a*): $1491.75 ($19500 x 7,65% = $1491.75)Sueldo Mínimo (b*): $17.500 (diferencia de aporte a cargo del titular)

(a*) El aporte de Ley proviene del 3% que se le descuenta al empleado en su recibo de sueldo + el 6% que aporta el empleador.(b*) El futuro Socio se hace cargo de pagar la diferencia de Aporte de Ley que corresponda.

3. 1 Valores

Hasta 54 años (inclusive) De 55 a 59 años (inclusive)

$172 Mutual (por persona) $428 Servicio Mutual (por persona) $9 Cesantía (titular) $9 Cesantía (titular) $8 Interconsulta (titular) $8 Interconsulta (titular) $47 Fondo Especial de Prótesis Internas (titular) $47 Fondo Especial de Prótesis Internas (titular) $1 Cuota Societaria (por persona) $1 Cuota Societaria (por persona) $10 Sepelio (por persona mayor a 10 años) $10 Sepelio (por persona mayor a 10 años) $86 Servicio Mutual (a partir de 5° persona) $86 Servicio Mutual (a partir de 5° persona)

Titular: $247 Titular: $503Adherente: $183 Adherente: $439

Fórmula a tener en cuenta:

(Aporte de Ley * 100) / 3 = Sueldo Bruto

Sueldo Requerido - Sueldo Mínimo = Monto a cargo del titular

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3.2 PMI 2000 (Solo)

Ejemplo de recibo de sueldo > (mayor) a $15.000

Sueldo: $ 15152

($454,56 x 100) / 3 = $15152 (Sueldo Bruto)

$15152 x 7,65% = $1159,13 (Aporte de Ley)

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3.3 PMI 2000 (Grupo Familiar)

Ejemplo de recibo de sueldo < (menor) a $19500

Sueldo: $ 18433,33

($553 x 100) / 3 = $18433,33 (Sueldo Bruto)

$18433,33 x 7,65% = $1410,15 (Aporte de Ley)

Si el Aporte de Ley es igual o menor a $1491,75 el titular deberá abonar diferencia de aporte.

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$1491,75 - $1410,15 = $ 81,60 (Monto a cargo del titular)

4 SERVICIO DE SALUD PMI 3000

El ingreso que debe tener un empleado en relación de dependencia (sueldo bruto remunerativo-sujeto a retenciones) debe ser:

PMI 3000 (Solo) :

Sueldo requerido: $20000Aporte de Ley(a*): $1530 ($20000 x 7,65% = $1530)Sueldo Mínimo (b*): $19000 (diferencia de aporte a cargo del titular)

PMI 3000 (Grupo Familiar) :

Sueldo requerido: $26000Aporte de Ley(a*): $1989 ($26000 x 7,65% = $1989)Sueldo Mínimo (b*): $23000 (diferencia de aporte a cargo del titular)

(a*) El aporte de Ley proviene del 3% que se le descuenta al empleado en su recibo de sueldo + el 6% que aporta el empleador.(b*) El futuro Socio se hace cargo de pagar la diferencia de Aporte de Ley que corresponda.

4. 1 Valores

Hasta 54 años (inclusive) De 55 a 59 años (inclusive)

$172 Servicio Mutual (por persona) $556 Servicio Mutual (por persona) $9 Cesantía (titular) $9 Cesantía (titular) $8 Interconsulta (titular) $8 Interconsulta (titular) $47 Fondo Especial de Prótesis Internas (titular) $47 Fondo Especial de Prótesis Internas (titular) $1 Cuota Societaria (por persona) $1 Cuota Societaria (por persona) $10 Sepelio (por persona mayor a 10 años) $10 Sepelio (por persona mayor a 10 años) $86 Servicio Mutual (a partir de 5° persona) $86 Servicio Mutual (a partir de 5° persona)

Titular: $247 Titular: $631Adherente: $183 Adherente: $567

Fórmula a tener en cuenta:

(Aporte de Ley * 100) / 3 = Sueldo Bruto

Sueldo Requerido - Sueldo Mínimo = Monto a cargo del titular

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4.2 – PMI 3000 (Solo)

Ejemplo de recibo de sueldo > (mayor) a $20000

Sueldo: $ 21619,33

($648,58 x 100) / 3 = $21619,33 (Sueldo Bruto)$21619,33 x 7,65% = $1653,88 (Aporte de Ley)

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4.3 – PMI 3000 (Grupo Familiar)

Ejemplo de recibo de sueldo > (mayor) a $26.000

Sueldo: $ 30114,33

(($767,92 + $135,51) x 100)) / 3 = $30114,33 (Sueldo Bruto)

$30114,33 x 7,65% = $2303,75 (Aporte de Ley)

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5 SERVICIO DE SALUD PMI SOLTERO

5. 1 Servicio PMI Soltero (Hasta 26 años inclusive – sin carga familiar)

El ingreso mínimo que debe tener un empleado en relación de dependencia (sueldo bruto remunerativo-sujeto a retenciones) debe ser de $4800.

Aporte de Ley = $367,20 ($4800 x 7,65% = $367,20).

El aporte de Ley proviene del 3% que se le descuenta al empleado en su recibo de sueldo + el 6% que aporta el empleador.

5. 1. 1 Valores

SÓLO APORTE DE LEY.

La adhesión a los Servicios Mutuales será opcional: (*)

$9 Cesantía. $8 Interconsulta. $10 Sepelio. $47 Fondo Especial de Prótesis Interna.

Información Servicio Mutual

Interconsulta: Es una 2ª opinión médica a nivel Internacional, para la cual deberá presentar solicitud completa y estudios realizados.Cesantía, Jubilación o Fallecimiento: Este servicio otorga el derecho a los Socios que se suscriben voluntariamente, a que en el momento de quedar cesante de su empleo, al momento de su jubilación o fallecimiento, su grupo familiar mantenga el Servicio de Salud al que estaba inscripto, según las condiciones establecidas desde la Administración.Sepelio: Servicio en las Empresas Fúnebres del país.Fondo Especial de Prótesis Internas: Cobertura del 80% sobre prótesis importadas, transcurridos 24 meses se eleva al 100%. Los valores se toman a partir de los presupuestos que se solicitan en cada oportunidad desde nuestro Dpto. de Prótesis e Insumos, quien en conjunto con Auditoria Médica establecerá la autorización de una determinada prótesis. Se reconocerá una prótesis por año calendario.

(*)Nota: Los Servicios Opcionales deberán ser elegidos en el Contrato de Servicio de Salud PMI Soltero.Al momento de cumplir 27 años estos servicios se incorporarán automáticamente a su Servicio de Salud.

La Cuota Societaria ($1) está bonificada.

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5.1.2- PMI Soltero

Ejemplo de recibo de sueldo > (mayor) a $4800

Sueldo: $ 4958,33

($148,75 x 100) / 3 = $4858,33 (Sueldo Bruto)

$4858,33 x 7,65% = $379,31 (Aporte de Ley)

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5. 2 Servicio de Salud PMI Soltero (De 27 a 30 años inclusive – sin carga familiar)

El ingreso mínimo que debe tener un empleado en relación de dependencia (sueldo bruto remunerativo-sujeto a retenciones) debe ser de $6400.

Aporte de Ley = $489,60 ($6400 x 7,65% = $489,60).

El aporte de $489,60 proviene del 3% que se le descuenta al empleado en su recibo de sueldo + el 6% que aporta el empleador.

5. 2. 1 Valores

Aporte de Ley + $75:($1 Cuota Societaria + $9 Cesantía + $8 Interconsulta + $10 sepelio + $47 Fondo Especial de Prótesis Internas).

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5.2.2 - PMI Soltero

Ejemplo de recibo de sueldo > (menor) a $6400

Sueldo: $ 6875.67

($206,27 x 100) / 3 = $6875,67 (Sueldo Bruto)

$6875,67 x 7,65% = $525,99 (Aporte de Ley)

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6 SERVICIO DE SALUD JOVEN (Destinado a personas solteras hasta 30 años inclusive, y a matri-monios jóvenes hasta 30 años inclusive. En ambos casos deberán estar en un Servicio de Salud Asalariado: PMI - PMI 2000 - PMI 3000

6.1 Matrimonios o en Concubinato (De 18 a 30 años inclusive, sin carga familiar, ni embarazo en curso)

NUEVO BENEFICIO Aquellos matrimonios en los que ambos posean hasta 30 años inclusive, no tengan carga de familia, ni embarazo en curso, y que estén en un Servicio Asalariado, pasarán a gozar de los beneficios que actualmente posee el Servicio de Salud Joven:

Bonificación del Servicio Mutual es de acuerdo a la edad:

De 18 a 26 años inclusive: se bonifican todos los Servicios Mutuales. De 27 a 30 años inclusive: se abona únicamente $1 de Cuota Societaria por persona, $10 de

Servicio de Sepelio por persona, $8 de Interconsulta por grupo familiar, $9 de Servicio de Cesantía por grupo familiar y $47 del Fondo Especial de Prótesis Internas por grupo familiar.

Bonificación de Coseguros de Prácticas Médicas Nomencladas.

Los beneficios del Servicio de Salud Joven se pierden una vez que algunos de los integrantes del grupo familiar cumplan el límite de edad previsto, en caso del ingreso de un hijo o al activarse el Programa Materno Infantil.

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7 CONSIDERACIONES IMPORTANTES

Embarazadas : El ingreso de personas embarazadas se encuentra sujeto a evaluación, mientras se encuentren dentro de las 14 semanas de gestación. Para estos casos deberán presentar certificado de embarazo e informe de la 1er ecografía y Ficha Médica.

Alta Temprana : Cuando una persona ingresa a trabajar en una empresa, se le debe realizar el alta temprana en la obra social de la actividad a la que corresponda. Este trámite personal lo realiza el empleador ante la AFIP. A partir de ese momento puede realizar el trámite de opción por cualquier otra obra social, teniendo la cobertura de la misma en los próximos 3 meses.

Páginas útiles de Consultas

www.sssalud.gob.ar (Obra Social Actual último traspaso). www.anses.gob.ar (Cuiles - Obra Social Actual).www.afip.gob.ar (Aportes - Formularios del Monotributo).

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B SERVICIOS DE SALUD AUTÓNOMO

1

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2 CONSIDERACIONES IMPORTANTES

Todos los hijos a partir de los 21 años y hasta los 25 años se les pide certificado de estudio, en caso

de no presentarlo y no estar trabajando, se los deja en el mismo grupo familiar en un Plan PMI 2886 Soltero

con bonificación del 50% del Servicio Mutual y no teniendo que abonar los Servicios que ya paga el titular

(Fondo Especial de Prótesis Interna, Interconsulta y Cesantía), una vez que cumpla los 31 años o hasta que

se case o tenga hijos se lo pasará como titular en un PMI 2886.

A continuación se detallan valores de PMI 2886 Soltero (Continuidad)

El no pago de 3 cuotas consecutivas es motivo de baja. La Generación de deuda de un mes, es mo-

tivo de rechazo de autorizaciones y hasta suspensión del Servicio de Salud.

Cuando un Socio Adherente del Titular, por la edad o porque ya no estudia, pasa como Titular en un

Servicio PMI 2886 Soltero, y si la misma se produce dentro de los 3 meses, no debe presentar Ficha Médica

y se respetan las carencias. Si la baja es mayor a 3 meses, se le solicita dicho formulario.

Para poder establecer la cuota a abonar por el asociado, se tomará como referencia la edad que

cumplirá durante el año.

El ingreso de personas embarazadas se encuentra sujeto a evaluación, mientras se encuentren den-

tro de las 14 semanas de gestación. Para estos casos deberán presentar Certificado de Embarazo e informe

de la 1er ecografía y Ficha Médica.

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C SERVICIO DE SALUD MONOTRIBUTO

1

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2 A TENER EN CUENTA

Cuando tengamos casos de monotributistas y el cónyuge quiera ingresar como autónomo (siempre que sea Responsable Inscripto), nos quedaría un grupo familiar:

Servicio de Salud Monotributo (Titular + hijos) yServicio de Salud Autónomo (Titular)

NO unifican aportes. Cada uno abonará el valor que corresponde por Servicio de Salud y cantidad de personas dentro del grupo familiar. En caso que el autónomo NO sea Responsable Inscripto, debe ingresar dentro del grupo del monotributista.

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ALGUNOS CONCEPTOS Y SUS SIGNIFICADOS

Aporte de Ley: es el monto de dinero que recibe la Obra Social de los empleados en relación de dependencia, monotributistas o empleados de Servicio Doméstico. El mismo es un porcentaje del sueldo (empleado en relación de dependencia) o bien un monto fijo (Servicio Doméstico y Monotributo).

Beneficiarios: personas que acceden a los Servicios de Salud otorgados por las Obras Sociales.

Cobertura: (ya sea de PMO o PMI) prestaciones sanatoriales o de internación, consultas, estudios, óptica, prótesis, odontología, medicamentos, y todo lo que refiera a lo que la Obra Social debe cubrir y cumplimentar en reconocimiento según Servicio de Salud.

Consulta: Visita médica en consultorio o en domicilio.

Coseguros o copago: monto de dinero que las Obras Social pueden cobrar a los beneficiarios por determinadas prácticas y consultas. Los mismos están establecidos en el PMO.

Diferencia de aporte: es la diferencia que existe entre el Aporte de Ley exigido por la Mutual para un Servicio de Salud y el realmente recibido por la Obra Social. Ésta se le cobra al Socio.

Plus: es una diferencia o adicional solicitado por el profesional o institución médica sobre lo que reconoce la Obra Social. Dicho diferencial se encuentra prohibido por convenio y no debe confundirse con el Coseguros o copago, el cual administra y liquida la Obra Social.

PMI (Prestación Médico Integral): es el conjunto de prestaciones que brinda la Mutual Jerárquicos. Las mismas superan a las establecidas por el PMO.

PMO (Programa Médico Obligatorio): son las prestaciones mínimas que debe brindar una Obra Social a sus afiliados que pueden ser establecidas por la Superintendencia de Servicios de Salud, por Ley o Decreto.

Prácticas Médicas: se le llama así a cualquier estudio médico que se realice la persona. Ej. análisis bioquímicos, radiografías, ecografías, sesiones de kinesiología, etc.