valoracion decision 571

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Page 1: Valoracion Decision 571
Page 2: Valoracion Decision 571

RESOLUCIÓN 846

Adoptar el Reglamento Comunitario sobre la

aplicación del valor en aduana de las

mercancías importadas al Territorio Aduanero

Comunitario

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REGLAMENTO COMUNITARIO DE LA DECISIÓN 571

VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS

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Valor en aduana de las mercancías importadas

Es la base imponible para la liquidación de los Derechos de

Aduana ad-valórem, será determinado de conformidad con los métodos y procedimientos del Acuerdo sobre Valoración de la

OMC

Podrá ser considerado para conformar la base gravable para

los demás Derechos e Impuestos a la Importación definidos en las

normas comunitarias

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Acuerdo sobre Valoración de la OMC

Datos objetivos y cuantificables Aquellos que pueden demostrarse con elementos de hecho físicos

Mercancía Todo bien susceptible de ser transportado

Mercancías de la misma especie o clase

Mercancías pertenecientes a un grupo o gama de mercancías producidas por una rama de producción determinada

Momento Aproximado Período tan próximo al momento o fecha de la importación, exportación o venta

Nivel comercial El grado o posición que ocupa el comprador en la escala de comercialización

Precios de referencia Precios de carácter internacional de mercancías idénticas

Prestaciones Bienes y servicios suministrados, directa o indirectamente

Territorio Aduanero Comunitario Comprende los territorios aduaneros nacionales de los cinco países de la CAN

Valores criterio Valores en aduana

Venta Operación de comercio mediante la cual se transfiere la propiedad de una mercancía a cambio del pago de un precio

Ventas relacionadas Ventas en las cuales se ha pactado alguna condición o contraprestación

Ventas sucesivas Serie sucesiva de ventas de que es objeto la mercancía antes de su importación

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MÉTODOS PARA DETERMINAR EL VALOR EN ADUANA

Page 7: Valoracion Decision 571

1 VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS

El Valor de Transacción se define como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías

El valor en aduana, mediante la utilización del método del Valor de Transacción, se calculará en la parte II del

formulario de la Declaración Andina del Valor

Page 8: Valoracion Decision 571

Re

qu

isito

s

Que la mercancía a valorar haya sido objeto de una negociación internacional efectiva

Que se haya acordado un precio real que implique la existencia de un pago

Que en los anteriores términos, pueda demostrarse documentalmente el precio realmente pagado o por

pagar

Que se cumplan todas las circunstancias exigidas en los literales a), b), c) y d)

el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías

importadas, se pueda ajustar con base en datos objetivos y cuantificables

Que las mercancías importadas estén conformes con las estipulaciones del contrato

Page 9: Valoracion Decision 571

Venta

El Método del Valor de Transacción solo podrá

aplicarse si la importación se realiza obligatoriamente

como resultado de una venta

Una relación no limitativa de casos en que no

existe venta

Suministros gratuitos

Mercancías importadas

En consignación

Por intermediarios

Cuando el importador y el proveedor son la misma

persona

Por sucursales que no tienen personalidad

jurídica

En ejecución de un contrato de alquiler o de

leasing

Mercancías entregadas

Mercancías (residuos) que se importan para su

destrucción

Trueque en su forma pura

Page 10: Valoracion Decision 571

Venta para la exportación

La venta debe hacerse para la exportación con

destino al Territorio Aduanero

Comunitario donde se importa

la mercancía

Si las mercancías han sido vendidas a precios que no sean internos en

el país de exportación, con

el único fin de introducirlas al

Territorio Aduanero

Comunitario

Page 11: Valoracion Decision 571

Precio realmente pagado o por pagar

La base fundamental

sobre la cual descansa el método del Valor de Transacción de las

mercancías importadas, es el precio realmente pagado o

por pagar por estas mercancías como condición

inherente a su venta.

El precio realmente pagado o por pagar es

el precio de las mercancías importadas

y constituye el pago total

Los pagos directos deben estar reflejados

en las facturas comerciales

Los pagos indirectos son los que se hacen a

un tercero

Todos los pagos que se hagan por compraventa

de la mercancía importada deben ser

verificados

Page 12: Valoracion Decision 571

Descuentos o reducciones

de precio

Los descuentos o rebajas otorgados por el vendedor de la

mercancía importada, se aceptarán para la determinación

del valor en aduana, debido a que los pagos reales y totales del

comprador al vendedor constituyen el fundamento del

método del Valor de Transacción

Los descuentos por pago al contado son aceptables, aun si en

el momento de la valoración el pago total no se ha efectuado

todavía

En los descuentos por cantidad, se tendrá en cuenta la cantidad total negociada que se

expedirá en un determinado período, así se trate de entregas

parciales.

Page 13: Valoracion Decision 571

Restricciones

Cuando las mercancías

importadas estén destinadas a un

fin específico

Las importaciones con fines

Promocionales y son vendidas a un precio reducido o

simbólico

Las restricciones que no afecten

sustancialmente al valor de las mercancías

importadas, tampoco impedirán la

aceptación del valor de transacción

Cuando las restricciones estén relacionadas con la

reventa de las mercancías

importadas en ciertas áreas territoriales o

geográficas.

Las que se deban a requisitos o reglamentos nacionales o comunitarios

impuestos por la ley o por las autoridades

del Territorio Aduanero

Comunitario.

No se rechazará el valor de transacción

cuando las restricciones

correspondan a

Page 14: Valoracion Decision 571

En el momento del despacho, comprenderá la comprobación de la declaración aduanera de las mercancías importadas y los datos de la DAV.

Los controles deben ser selectivos por factores de riesgo y según programas previamente establecidos por las Administraciones Aduaneras.

Page 15: Valoracion Decision 571

a) Precios bajos.

b) Pagos indirectos.

c) Vinculación entre el comprador y el

vendedor.

d) Prestaciones, de manera especial las

relativas a bienes intangibles o servicios.

e) Pagos por cánones por el uso de derecho de

propiedad intelectual

f) Inexactitud en la declaración de los

gastos inherentes a la venta y a la entrega de

las mercancías

g) Facturas presumiblemente falsas

o inexactas.

h) Doble facturación.

i) Falta de correspondencia entre la declaración de aduana y

la del valor y de éstas frente a los respectivos documentos de soporte

Page 16: Valoracion Decision 571

j) Inexactitud en el llenado de las casillas

de la Declaración Andina del Valor

k) Descripción incompleta o imprecisa

de las mercancías

l) Valores declarados para una mercancía importada al

Territorio Aduanero Comunitario, importada del

mismo país de origen

m) Valores declarados para mercancías

provenientes de zona franca o zona aduanera

especial

n) Valores declarados para mercancías

provenientes de zona franca o zona aduanera especial importada en

otro país, desde el mismo de origen

o) Mercancías provenientes de zona

franca o zona aduanera especial

p) Niveles anormales de descuento.

q) Tipo de Mercancíar) País de origen o

procedencia

Page 17: Valoracion Decision 571

• La Administración Aduanera efectuará la verificación y controles complementarios en las propias oficinas, establecimientos o fábricas de los importadores o de cualquier persona directa o indirectamente relacionada con las operaciones de importación de las mercancías de que se trate o con las operaciones posteriores relativas a las mismas mercancías o de cualquier otra persona que posea los documentos y datos de la declaración en aduana de las mercancías importadas y de la Declaración Andina del Valor

Verificaciones y controles

complementarios.

• Pedirá al importador explicacionescomplementarias, así como documentos u otras pruebas, con el fin de efectuar las debidas comprobaciones y determinar el valor en aduana que corresponda.

• la Administración de Aduanas comunicará al importador, por escrito, sus motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados y le dará un plazo razonable para responder

Dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado y

sobre los documentosprobatorios

Page 18: Valoracion Decision 571

DOCUMENTACIÓN FRAUDULENTA

Las Administraciones Aduaneras de los

Países Miembros de la Comunidad

Andina, no aceptarán documentos

aportados a efectos de la valoración que

se presuman falsos o fraudulentos.

Cuando se trate de precios declarados

evidente u ostensiblemente bajos que podrían involucrar

la existencia de un fraude, la autoridad aduanera exigirá la constitución de una

garantía en forma de fianza, depósito

bancario en efectivo u otro medio apropiado

Page 19: Valoracion Decision 571

Documentos Probatorios

Factura comercial

Gasto inherente al transporte

Gasto inherente al

seguro

Pago de mercancías

Comunicaciones bancarias

Documentos para solicitud de créditos

Lista de precios, ca

tálogos

Contratos

Documentos contables

Page 20: Valoracion Decision 571

INCOTERMS

Para facilitar la valoración de las mercancías y en especial, la aplicación de los ajustes de que trata la Sección II del Capítulo I del Título II del

presente Reglamento, se utilizarán los Términos Internacionales de Comercio

“INCOTERMS”, publicados por la Cámara de Comercio internacional o cualquier otra

designación que consigne las condiciones de entrega de la mercancía importada por parte del vendedor, contractualmente acordadas.

Las condiciones de entrega deben estar consignadas en la factura comercial y/o contrato

comercial, y ser declaradas en la Declaración Andina del Valor