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DESARROLLO TALLER VALIDACION SEMINARIO REGIONAL I 1. El Presupuesto Público. Concepto y cobertura,marco normativo y legal del Sistema Presupuestal Colombiano. Es una herramienta de política gubernativa ( son las acciones que un gobierno emprende para resolver las necesidades de la población, se les denomina también como Políticas Publicas), mediante la cual se asignan recursos y se determinan gastos, para cubrir los objetivos trazados en los planes de desarrollo económico y social en un período dado. Características del presupuesto: -Disminuye por medio de impuestos los ingresos de un grupo de habitantes -Distribuye bienes y servicios a una parte de la población -Excluye de bienes y servicios a otra parte de la población. ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO La Ley 111 del 5 de enero de 1996, compila la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, conformando de esta manera el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. REGLAMENTO. Esta ley regula la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público social, convirtiéndose de esta manera en la reglamentación del Presupuesto General de la Nación. COBERTURA: Primer nivel: Presupuesto general de la nación Compuesto por los establecimientos públicos del orden nacional y el presupuesto nacional. El presupuesto nacional comprende: Rama Legislativa Rama Judicial Ministerio público Contraloría General de la República Organización Electoral

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DESARROLLO TALLER VALIDACION

SEMINARIO REGIONAL I

1. El Presupuesto Pblico. Concepto y cobertura,marco normativo y legal del Sistema Presupuestal Colombiano.

Es una herramienta de poltica gubernativa (son las acciones que un gobierno emprende para resolver las necesidades de la poblacin, se les denomina tambin como Polticas Publicas), mediante la cual se asignan recursos y se determinan gastos, para cubrir los objetivos trazados en los planes de desarrollo econmico y social en un perodo dado.

Caractersticas del presupuesto:

-Disminuye por medio de impuestos los ingresos de un grupo de habitantes

-Distribuye bienes y servicios a una parte de la poblacin

-Excluye de bienes y servicios a otra parte de la poblacin.

ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO

La Ley 111 del 5 de enero de 1996, compila la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, conformando de esta manera el Estatuto Orgnico del Presupuesto General de la Nacin.

REGLAMENTO. Esta ley regula la programacin, elaboracin, presentacin, aprobacin, modificacin y ejecucin del presupuesto, as como la capacidad de contratacin y la definicin del gasto pblico social, convirtindose de esta manera en la reglamentacin del Presupuesto General de la Nacin.

COBERTURA:

Primer nivel: Presupuesto general de la nacin

Compuesto por los establecimientos pblicos del orden nacional y el presupuesto nacional.

El presupuesto nacional comprende:

Rama Legislativa

Rama Judicial

Ministerio pblico

Contralora General de la Repblica

Organizacin Electoral

Rama Ejecutiva del nivel nacional (con excepcin de los establecimientos pblicos y las empresas comerciales e industriales del estado y sociedades de economa mixta)

Segundo nivel: Aspectos financieros

Fijacin de metas financieras a todo el sector pblico

Distribucin de excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economa mixta.

Nota: Las empresas de servicios pblicos domiciliarios, cuyo capital la nacin posea el 90% o ms, se regirn por el rgimen de las empresas industriales y comerciales del estado.

EL SISTEMA PRESUPUESTAL

Est constituido por un plan financiero, un plan operativo anual de inversiones y el presupuesto anual de la nacin.

PLAN FINANCIERO

Es un instrumento de planificacin y gestin financiera del sector pblico, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades, cuyo efecto cambiario, monetario y fiscal, amerite incluirlas en el plan. Se tendrn en cuenta ingresos, gastos, dficit y financiacin, compatibles con el programa anual de caja y las polticas cambiarias y monetarias.

PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES

Clasifica los proyectos de inversin por sectores, rganos y programas Guardar concordancia con el plan Nacional de Inversiones. El DNP preparar un informe regional y departamental para las comisiones econmicas de Senado y Cmara de Representantes.

BANCO NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

Es un conjunto de actividades viables, previamente evaluadas social, tcnica y econmicamente, registradas y sistematizadas en el DNP. Los proyectos de inversin para el apoyo regional autorizados por la ley formarn el Banco Nacional de Programas y Proyectos.

COMPOSICION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

Presupuesto de rentas

Ingresos corrientes de la nacin

Contribuciones parafiscales

Fondos especiales

Recursos de capital

Ingresos de establecimientos pblicos del orden nacional.

Presupuesto de gastos o Ley de Apropiaciones

Rama Judicial

Rama Legislativa

Fiscala General de la Nacin

Procuradura General de la Nacin

Defensora del Pueblo

Contralora General de la Repblica

Registradora Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral

Ministerios

Departamentos Administrativos

Establecimientos Pblicos

Polica Nacional

Distribuidos en:

Gastos de Funcionamiento

Gastos de Inversin

Servicio de la Deuda

2. Principios del Presupuesto Pblico: Planificacin, Anualidad, Universalidad, Unidad de Caja, Programacin Integral, Especializacin, Inembargabilidad, Coherencia Macroeconmica y Homeostasis.

PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL

Planificacin. Debe existir Concordancia entre el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversiones, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones, a corto, mediano y largo plazo. Se deben coordinar los diversos presupuestos descentralizados, nacional y departamental con el plan nacional de desarrollo.

Anualidad. El ao fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada ao. Al cabo de la culminacin del perodo, los rubros no comprometidos caducan y pasan a conformar las recursos del balance, siendo susceptibles de comprometerse para la vigencia siguiente.

Universalidad. El presupuesto contendr la totalidad de los gastos pblicos para una determinada vigencia.

Unidad de caja. Con los ingresos totales se atender el pago de todos los gastos. Los municipios debern abrir cuentas especiales para los recursos provenientes de la nacin, as como los de regalas y los destinados a servicios de salud, provenientes de juegos de azar.

Programacin integral. Todo programa presupuestal deber contemplar simultneamente los gastos de inversin y de funcionamiento que las exigencias tcnicas y administrativas demanden como necesarias para su ejecucin y operacin.

Especializacin. Las apropiaciones deben referirse a cada rgano de la administracin, a su objeto y funciones, y se ejecutarn estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

Inembargabilidad. Las rentas generales de la Nacin y los bienes y derechos de los rganos que la conforman son inembargables.

Coherencia macroeconmica. El presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconmicas fijadas por el gobierno y el Banco de la Repblica.

Homestasis Presupuestal. El crecimiento del presupuesto deber guardar congruencia con el crecimiento de la economa, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconmico.

3. Composicin del Presupuesto Pblico:

Presupuesto de Rentas o Ingresos

Presupuesto Gastos

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Ingresos corrientes:

Tributarios y No Tributarios

Impuestos Directos

Tasas

Multas

Intereses

Sanciones

Recursos Indirectos de Capital

Rentas dedestinacin Especfica. Las rentas de destinacin especfica, autorizadas en los numerales 2 y 3 del artculo 359 de la Constitucin, se harn efectivas sobre los ingresos corrientes de la nacin, despus de descontar el situado fiscal y la participacin de los municipios, ( Artculos 356 y 357 de la Constitucin).

Contribuciones Parafiscales. Son contribuciones parafiscales los gravmenes establecidos con carcter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y nico grupo social o econmico y se utilizan para el uso del propio sector. Se incorporarn al presupuesto nacional en captulo separado de las rentas fiscales.

Fondos especiales. Constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para prestacin de un servicio pblico especfico, as como los pertenecientes a fondos sin personera jurdica creados por el legislador.

RECURSOS DE CAPITAL

Recursos del balance

Recursos de crdito interno y externo

Rendimientos financieros

Diferencial cambiario originado por el crdito externo e inversiones en moneda extranjera Donaciones

Excedente financiero de establecimientos pblicos nacionales y de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economa mixta.

Utilidades del Banco de la Repblica

Cupos de endeudamiento global. Son creados por el Gobierno Nacional, con el fin de suprimir algunos procedimientos ante el DNP, CONFIS y Ministerio de Hacienda.

Recursos de asistencia o cooperacin internacional. Si son de carcter no reembolsable, hacer parte del presupuesto nacional. Sern vigilados por la Contralora General de la Repblica.

Ingresos de Establecimientos Pblicos

Rentas propias: Todos los ingresos corrientes de los establecimientos pblicos, excluidos los aportes y transferencias de la Nacin.

Recursos de Capital: Recursos de crdito externo e interno, recursos del balance, diferencial cambiario, rendimientos de operaciones financieras y donaciones.

PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES

Gastos de funcionamiento

Servicio de la duda pblica

Gastos de inversin.

Cada uno corresponde a :

Rama judicial

Rama Legislativa

Fiscala General de la Nacin

Procuradura General de la Nacin

Defensora del pueblo

Contralora General de la Repblica

Registradura Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral

Ministerios

Departamentos Administrativos

Establecimientos Pblicos

Polica Nacional

Servicio de la Deuda Pblica.

El presupuesto de inversin se establece con los proyectos presentados por el Gobierno Nacional.

En los presupuestos de inversin y gastos de funcionamiento no se podrn incluir los gastos con destino al servicio de la deuda.

En el presupuesto de gastos solo se podrn incluir apropiaciones que correspondan:

A crditos judicialmente reconocidos

A gastos decretados conforme a la ley

Destinaciones para dar cumplimiento a los planes y programas de desarrollo econmico y social y las de obras pblicas.

A las leyes que organizan la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscala General de la Nacin, la Procuradura General de la Nacin, la Defensora del Pueblo, la Contralora General de la Repblica, la Registradura Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, los Establecimientos Pblicos y la Polica Nacional.

GASTO PBLICO SOCIAL

Es aquel cuyo objetivo es la solucin a necesidades bsicas insatisfechas, de salud, educacin, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda.

Dficit Fiscal.

Cuando en el ejercicio fiscal anterior resultare un dficit fiscal, el Ministerio de Hacienda incluir forzosamente la partida necesaria para saldarlo. Su no inclusin ser motivo para que la comisin respectiva devuelva el proyecto de presupuesto.

4. Preparacin y programacin del Presupuesto: procedimiento elaboracin del Presupuesto presentacin y aprobacin, Liquidacin del Presupuesto, Ejecucin, Modificacin, Plan Anual de Caja (PAC) y Cierre Fiscal.

Captulo III.

DEL CONFIS

Artculo 25. NATURALEZA Y COMPOSICION DEL CONSEJO SUPERIOR DE POLITICA FISCAL.

El Confis estar adscrito al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, ser el rector de la poltica fiscal y coordinar el sistema presupuestal.

El Confis estar integrado por el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico quien lo presidir, el Director del Departamento Administrativo de Planeacin Nacional, el Consejero Econmico de la Presidencia de la Repblica o quien haga sus veces, los Viceministros de Hacienda, los directores generales de Presupuesto Nacional, Crdito Pblico, Impuestos y Aduanas, y del Tesoro (Ley 38/89, artculo 18,Ley 179/94, artculo 11).

Artculo 26. Son funciones del Confis:

1) Aprobar, modificar y evaluar el Plan Financiero del Sector Pblico previa su presentacin al Conpes (El Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social, Conpes sta es la mxima autoridad nacional de planeacin y se desempea como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo econmico y social del pas y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento.)

2) Analizar y conceptuar sobre las aplicaciones fiscales del Plan Operativo Anual de Inversiones previa presentacin al Conpes.

3) Determinar las metas financieras para la elaboracin del Programa Anual Mensualizado de Caja del Sector Pblico.

4) Aprobar y modificar, mediante resolucin, los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economa mixta con el rgimen de aqullas

Dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el ministerio respectivo.

5) Las dems que establezcan la Ley Orgnica del Presupuesto, sus reglamentos o las leyes anuales de presupuesto.

El Gobierno Nacional reglamentar los aspectos necesarios para desarrollar estas funciones y lo relacionado con su funcionamiento. En todo caso estas funciones podrn ser delegadas. La Direccin General del Presupuesto Nacional ejercer las funciones de Secretara Ejecutiva de este Consejo (Ley 38/89, artculo 17. Ley 179/94,artculo 1o.).

PREPARACION

Captulo VI.

DE LA PREPARACION DEL PROYECTO DE

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION.

Artculo 47. Corresponde al Gobierno preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto General de la Nacin con base en los anteproyectos que le presenten los rganos que conforman este presupuesto.

El Gobierno tendr en cuenta la disponibilidad de recursos y los principios presupuestales para la determinacin de los gastos que se pretendan incluir en el proyecto de propuesto (Ley 38/89, artculo 27. Ley 179/94, artculo 20).

Artculo 48. El Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico en coordinacin con el Departamento Nacional de Planeacin, preparar el Plan Financiero. Este plan deber ajustarse con fundamento en sus ejecuciones anuales y someterse a consideracin del Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social Conpes previo concepto del Consejo Superior de Poltica Fiscal (Ley 38/89, artculo 29).

PRESENTACION

Captulo VII.

DE LA PRESENTACION DEL PROYECTO DE

PRESUPUESTO AL CONGRESO

Artculo 51. El Gobierno Nacional presentar a las comisiones econmicas de Senado y Cmara, cada ao, durante la primera semana del mes de abril, el anteproyecto del Presupuesto Anual de Rentas y Gastos que presentar en forma definitiva a partir del 20 de julio al Congreso (Ley 225/95, artculo 20).

Artculo 52. El Gobierno Nacional someter el Proyecto de Presupuesto General de la Nacin a consideracin del Congreso por conducto del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico durante los primeros diez das de cada legislatura, el cual contendr el Proyecto de Rentas, Gastos y el resultado fiscal (Ley 38/89, artculo 36. Ley 179/94, artculo 25).

Artculo 54. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda, mediante un proyecto de ley propondr los mecanismos para la obtencin de nuevas rentas o la modificacin de las existentes que financien el monto de los gastos contemplados.

En dicho proyecto se harn los ajustes al proyecto de presupuesto de rentas hasta por el monto de los gastos desfinanciados (Ley 179/94, artculo 24).

Artculo 55. Si el presupuesto fuera aprobado sin que se hubiere expedido el proyecto de ley sobre los recursos adicionales a que se refiere el artculo 347 de la Constitucin Poltica, el Gobierno suspender mediante decreto las apropiaciones que no cuenten con financiacin, hasta tanto se produzca una decisin final del Congreso (Ley 179/94, artculo 30).

ESTUDIO DEL PRESUSPUESTO

Captulo VIII.

DEL ESTUDIO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO

GENERAL DE LA NACION POR EL CONGRESO

Articulo 56. Una vez presentado el Proyecto de Presupuesto por el Gobierno Nacional, las omisiones del Senado y Cmara de Representantes, durante su discusin, oirn al Banco de la Repblica para conocer su opinin sobre el impacto macroeconmico y sectorial del dficit y el nivel de gasto propuesto.

Antes del 15 de agosto las comisiones del Senado y Cmara de Representantes podrn resolver que el proyecto no se ajusta a los preceptos de esta ley orgnica en cuyo caso ser devuelto al Ministerio

De Hacienda y Crdito Pblico que lo presentar de nuevo al Congreso antes del 30 de agosto con las enmiendas correspondientes.

Antes del 15 de septiembre las comisiones del Senado y Cmara de Representantes decidirn sobre el monto definitivo del presupuesto de gastos. La aprobacin del proyecto, por parte de las comisiones, se har antes del 25 de septiembre y las plenarias iniciarn su discusin el 1o. de octubre de cada ao (Ley 38/89, artculo 39, Ley 179/94 artculos 26 y 55 inciso 20. Las decisiones se tomarn en votacin de cada cmara por separado

Si el Congreso no expidiere el Presupuesto General de la Nacin antes de la media noche del 20 de octubre del ao respectivo, regir el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las Modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate.

El rgano de comunicacin del Gobierno con el Congreso en materias presupuestales es el Ministro de Hacienda y Crdito Pblico. slo este funcionario podr solicitar a nombre del Gobierno la creacin de nuevas rentas u otros ingresos; el cambio de las tarifas de las rentas; la modificacin o el traslado de las partidas para los gastos incluidos con el Gobierno en el proyecto de presupuesto; la consideracin de nuevas partidas y las autorizaciones para contratar emprstitos. El Congreso podr eliminar o reducir las partidas de gastos propuestas por el Gobierno.

LIQUIDACION

Captulo X.

DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO

Artculo 67. Corresponde al Gobierno dictar el Decreto de Liquidacin del Presupuesto General de la Nacin.

En la preparacin de este decreto el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico Direccin General de Presupuesto Nacional observar las siguientes pautas:

1) Tomar como base el proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno a la consideracin del Congreso.

2) Insertar todas las modificaciones que se le hayan hecho en el Congreso.

3) Este decreto se acompaar con un anexo que tendr el detalle del gasto para el ao fiscal respectivo (Ley 38/89, artculo 54, Ley179/94, artculo 31).

EJECUCION

Captulo XI.

DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO

Artculo 68. No se podr ejecutar ningn programa o proyecto que haga parte del Presupuesto General de la Nacin hasta tanto se encuentren evaluados por el rgano competente y registrado en el Banco Nacional de Programas y Proyectos.

Los rganos autorizados para cofinanciar, mencionados en la cobertura de esta Ley Orgnica, financiarn proyectos, a iniciativa directa de cualquier ciudadano, avalados por las entidades territoriales, ante los rganos cofinanciadores o a travs de aqullas.

Las entidades territoriales beneficiarias de estos recursos debern tener garantizado el cumplimiento de sus obligaciones correspondientes al servicio de la deuda y aportar lo que les corresponda.

Artculo 70. Los proyectos de cofinanciacin que se encuentren identificados en el decreto de liquidacin y sus distribuciones para los cuales el representante de la entidad territorial no presente proyecto, no apruebe la cofinanciacin o se abstenga de firmar el convenio respectivo, podrn ser presentados, cofinanciados y ejecutados por las juntas de accin comunal o por otros rganos territoriales cuando tengan jurisdiccin (Ley 225/95, artculo 19).

Artculo 71. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones Presupuestales debern contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiacin Suficiente para atender estos gastos.

En consecuencia, ninguna autoridad podr contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorizacin previa del Confis o por quien ste delegue, para

Comprometer vigencias futuras y la adquisicin de compromisos con cargo a los recursos del crdito autorizados.

Para las modificaciones a las plantas de personal de los rganos que conforman el Presupuesto General de la Nacin, que impliquen incremento en los costos actuales, ser requisito esencial y previo la obtencin de un certificado de viabilidad presupuestal, expedido por la Direccin General del Presupuesto Nacional en que se garantice la posibilidad de atender estas modificaciones.

Artculo 72. El Confis autorizar la celebracin de contratos, compromisos u obligaciones, con cargo a los recursos del crdito autorizados, mientras se perfeccionan los respectivos emprstitos (Se llaman emprstitos a los crditos o financiamientos otorgados a un gobierno por un Estado extranjero, por organismos internacionales de crdito (Fondo Monetario Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, Eximbank, Banco Mundial, etc.),

a) Del programa Anual mensualizado de caja.

(PAC)

Artculo 73. La ejecucin de los gastos del Presupuesto General de la Nacin se har a travs del Programa Anual Mensualizado de Caja,PAC.

Este es el instrumento mediante el cual se define el monto mximo mensual de fondos disponibles en la Cuenta nica Nacional, para los rganos financiados con recursos de la Nacin, y el monto mximo mensual de pagos de los establecimientos pblicos del orden nacional en lo que se refiere a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos. En consecuencia, los pagos se harn teniendo en cuenta el PAC y se sujetarn a los montos aprobados en l.

El Programa Anual de Caja estar clasificado y en la forma que establezca el Gobierno y ser elaborado por los diferentes rganos que conforman el Presupuesto General de la Nacin, con la asesora de la Direccin General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico y teniendo en cuenta las metas financieras establecidas por el Confis. Para iniciar su ejecucin, este programa debe haber sido radicado en la Direccin del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico.

El PAC correspondiente a las apropiaciones de cada vigencia fiscal, tendr como lmite mximo el valor del presupuesto de ese periodo.

Las modificaciones al PAC sern aprobadas por la Direccin General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico con base en las metas financieras establecidas por el Confis. Esta podr reducir el PAC en caso de detectarse una deficiencia en su ejecucin.

Igualmente, se podrn reducir las apropiaciones cuando se compruebe una inadecuada ejecucin del PAC o cuando el comportamiento de ingresos o las condiciones macroeconmicas as lo exijan.

Artculo 74. El Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, financiado con recursos de la Nacin correspondiente a la vigencia, a las reservas presupuestases y a las cuentas por pagar deber ser

Aprobado por el Consejo Superior de Poltica Fiscal, Confis. Las modificaciones al PAC que no varen los montos globales aprobados por el Confis sern aprobadas por la Direccin General del Tesoro del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico.

b) Del recaudo de las rentas y del giro de los gastos

Artculo 75. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital del Presupuesto General, por conducto de las oficinas de manejo de sus Dependencias o de las entidades de derecho pblico o privado delegadas para el efecto.

c) Modificaciones al presupuesto

Artculo 76. En cualquier mes del ao fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podr reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de

ocurrir uno de los siguientes eventos:

que el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico estimare que los recaudos del ao puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contradas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artculo 347 de la Constitucin Poltica; o que no se perfeccionen los recursos del crdito autorizados: o que la coherencia macroeconmica as lo exija. En tales casos el Gobierno podr prohibir o someter a condiciones especiales la asuncin de nuevos compromisos y obligaciones

Artculo 77. Cuando, el Gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, sealar, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas Salvo que el Gobierno lo autorice, no se podrn abrir crditos adicionales con base en el monto de los apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso En cada vigencia, el Gobierno reducir el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento cuando las reservas constituidas para ellos, superen el 2% del presupuesto del ao inmediatamente anterior.

Igual operacin realizar sobre las apropiaciones de inversin, cuando las reservas para tal fin excedan el 15% del presupuesto de inversin del ao anterior.

Artculo 79. Cuando durante la ejecucin del Presupuesto General de la Nacin se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizadas por la ley, se pueden abrir crditos adicionales por el Congreso o por el Gobierno.

Artculo 80. El Gobierno Nacional presentar al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y crditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuanta de las apropiaciones autorizadas por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pblica e inversin.

Artculo 81. Ni el Congreso ni el Gobierno podrn abrir crditos adicionales al presupuesto sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de

base para su apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.

Artculo 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nacin para abrir los crditos adicionales al presupuesto ser certificada por el contador general.

Artculo 84. Toda modificacin al Presupuesto General de la Nacin deber ser informada al Congreso de la Repblica, dentro de los ocho das siguientes a su realizacin.

En caso de que no se encuentre reunido el Congreso, deber informarse dentro de los ocho das de iniciacin del siguiente perodo de sesiones

Artculo 85. El Departamento Nacional de Planeacin y el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico Direccin General de Presupuesto Nacional elaborar conjuntamente para su presentacin al Conpes la distribucin de los excedentes financieros de los establecimientos pblicos del orden nacional y de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economa mixta con el rgimen de aquellas.

d) Del rgimen de las apropiaciones y reservas

Artculo 89. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nacin, son autorizaciones mximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Despus del 31 de diciembre de cada ao estas a Autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrn comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse.

Al cierre de la vigencia fiscal cada rgano constituir las reservas presupuestases los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando e legalmente contrados y desarrollen el objeto de la apropiacin. Las reservas presupuestales slo podrn utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen.

Igualmente, cada rgano constituir al 31 de diciembre del ao cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipas pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios.

5. Control Poltico, Financiero y Presupuestal del Presupuesto Pblico, Informes, conductas irregulares, Indicadores de Gestin, Saneamiento Fiscal, Plan Nacional de Desarrollo. (PND).

Captulo XII.

DEL CONTROL POLITICO Y EL SEGUIMIENTO

FINANCIERO

Artculo 90. CONTROL POLITICO NACIONAL. Sin perjuicio de las prescripciones constitucionales sobre la materia, el Congreso de la Repblica ejercer el control poltico sobre el presupuesto mediante los siguientes instrumentos:

a) Citacin de los ministros del despacho a las sesiones plenarias o a las comisiones constitucionales;

b) Citacin de los jefes de departamento administrativo, a las comisiones constitucionales;

c) Examen de los informes que el Presidente de la Repblica, los ministros del despacho y los jefes de departamentos administrativos, presenten a consideracin de las cmaras, en especial el mensaje sobre los actos de la administracin y el informe sobre la ejecucin de los planes y programas.

d) Anlisis que adelante la Cmara de Representantes para el fenecimiento definitivo de la cuenta general del presupuesto y del tesoro, que presente el Contralor General de la Repblica

Artculo 91. Los establecimientos pblicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economa mixta debern enviar al Departamento Nacional de Planeacin y a la Direccin General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda la totalidad de los estados financieros definitivos con corte a 31 de diciembre del ao anterior, a ms tardar el 31 de marzo de cada ao.

Artculo 92. El Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico Direccin General del Presupuesto Nacional, para realizar la programacin y la ejecucin presupuestal, efectuar el seguimiento financiero del Presupuesto General de la Nacin, del presupuesto de las empresas industriales

y comerciales del Estado y de las sociedades de economa mixta con rgimen de empresa industrial y comercial del Estado dedicadas a actividades no financieras. El Departamento Nacional de Planeacin evaluar la gestin y realizar el seguimiento de los proyectos de inversin pblica.

Artculo 95. CONTROL FISCAL. La Contralora General de la Repblica ejercer la vigilancia fiscal de la ejecucin del presupuesto sobre todos los sujetos presupuestales.

Captulo XIII.

DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMER COMERCIALES

DEL ESTADO

Artculo 96. A las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades economa mixta con rgimen de empresa industrial y comercial del Estado dedicada a actividades no financieras, les son aplicables los principios presupuestales contenidos en la Ley

Orgnica del Presupuesto con excepcin del de inembargabilidad.

Captulo XIV.

DEL TESORO NACIONAL E INVERSIONES

Artculo 98. La Direccin del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico en el manejo de la Cuenta Unica Nacional podr directamente o a travs de intermediarios especializado autorizados, hacer las siguientes operaciones financieras en coordinacin con la Direccin General de Crdito Pblico del Ministerio de hacienda:

a) Operaciones en el exterior sobre, ttulos valores de deuda pblica emitidos por la Nacin,

b) Operaciones en el pas sobre ttulos valores emitidos por el Banco de la Repblica y las instituciones financieras sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia

c) Celebrar operaciones de crdito de tesorera,

El Gobierno podr constituir un fondo para la redencin anticipada de los ttulos valore de deuda pblica y si lo considera necesario contratar su administracin. En todos los casos las inversiones financieras debern efectuarse bajo los criterios de rentabilidad, solidez seguridad, y en condiciones de mercado

Artculo 101. La Direccin del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico elaborar mensualmente un estado de resultados de sus operaciones financieras, con cual se harn las afectaciones presupuestales correspondientes.

Captulo XV.

DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

Artculo 104. A ms tardar el 31 de diciembre de 1996, las entidades territoriales ajustarn las normas sobre programacin, elaboracin, aprobacin y ejecucin de sus presupuestos a las normas previstas en la Ley Orgnica del Presupuesto.

Artculo 106. Los alcaldes y los concejos distritales y municipales, al elaborar y aprobar los presupuestos, respectivamente, tendrn en cuenta que las apropiaciones para gastos de funcionamiento de las contraloras y personeras, no podrn ser superiores a las que fueron aprobadas en el presupuesto vigente, incrementadas en un porcentaje igual al ndice de precios al consumidor esperado para la respectiva vigencia fiscal.

Captulo XVI.

DE LA CAPACIDAD DE CONTRATACION, DE LA

ORDENACION DEL GASTO Y DE LA AUTONOMIA

PRESUPUESTAL

Artculo 110. Los rganos que son una seccin en el Presupuesto General de la Nacin, tendrn la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurdica de la cul hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva seccin, lo que constituye la autonoma presupuestal a que se refieren la Constitucin Poltica y la ley. Estas facultades estarn en cabeza del jefe de cada rgano quien podr delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y sern ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica y en las disposiciones

legales vigentes.

Captulo XVII.

DE LAS RESPONSABILIDADES FISCALES

Artculo 112. Adems de la responsabilidad penal a que haya lugar, Sern fiscalmente responsables:

a) Los ordenadores de gasto y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los rganos oficiales obligaciones no autorizadas en la ley, o que expidan giros para pagos de las mismas;

b) Los funcionarios de los rganos que contabilicen obligaciones contradas contra expresa prohibicin o emitan giros para el pago de las mismas;

c) El ordenador de gastos que solicite la constitucin de reservas para el pago de obligaciones contradas contra expresa prohibicin legal;

d) El pagador y el auditor fiscal que efecten y autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagradas en el presente estatuto y en las dems normas que regulan la materia.

Artculo 114. Si la Corte Constitucional declarare inexequible la ley que aprueba el Presupuesto General de la Nacin en su conjunto, continuar rigiendo el presupuesto del ao anterior, repetido de acuerdo con las normas del presente estatuto

SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO

Las Empresas Sociales del Estado categorizadas por el Ministerio de Salud y Proteccin Social en riesgo medio o alto, debern adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero con sujecin a los parmetros generales de contenido definidos por el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico en la presente gua metodolgica que es adoptada por el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico en ejercicio de la competencia que le fuera otorgada por el pargrafo del artculo 8 de la Ley 1608 de 2013. EL Objeto restablecer la solidez econmica y financiera de la misma mediante laadopcinde medidas de reorganizacin administrativa, racionalizacin del gasto, reestructuracin de la deuda, saneamiento de pasivos y fortalecimiento de losingresos.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

ElPlan Nacional de Desarrolloes la base de las polticas gubernamentales de lospresidentesdeColombia.

Liga las propuestas de campaa de los aspirantes a la presidencia de laRepblicacon su gestin durante los cuatro aos degobierno. Para ello la Constitucin y la Leyhan ordenado la prctica de laplaneacinenColombia. En tal sentido, la base del Plan, del presidente electo, son las propuestas de campaa presentadas ante laRegistraduria Nacional del Estado Civilen el momento de su inscripcin comocandidato, conocidas como elprograma de gobierno. Adicionalmente, dicho marco legal tambin vincula laparticipacinde diversos sectores de laSociedad Civilpor medio delConsejo Nacional de Planeacinpara la elaboracin del mismo. De esta manera elPlan Nacional de Desarrolloes el instrumento legal por medio del cual se dan a conocer los objetivos de gobierno delpresidente de Colombiay su gestin, y adems, permite evaluar sus resultados.