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Fech. CERVEZA SAUDA DE FILTRAClON MERMAS TOTAL DATA . _". . - 1, Xa".:. Extracto _lo UTRas DENSIDAD BAlUNG E¡rr. Bxtnelo urnas UTROS Jeln. Extmlo D. ... v_ o .. " . '- . . . - . Suml y .1....._............. --] t f 1 . -; , ! DATA B. O. ael E.-Núm. 84 8 alirll 1981 LIBRO DE MADURAClON (Arl.. 68. l. B. e). CERVEZA. 7598 DustrfsiD).O señor: D1SPOSICION ADICIONAL entenderán referidas en el ámbito de las Comunide:des Autóno· mas de CatAluña y País Vasco a la Genera.!idad y al Gobierno Vasco. Lo que coinunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V, L muchas anps. Madrid. 17 de marzo de 1981. HAYON MARINE Umo. Sr. Director general de y S<l-guridad Industrial. Terminologfa, definiciones y clasificación Artículo 1. a La terminología a utilizar en esta !TC será la que figura en la nÓrma. UNE 9.001 .calderas de vapor. Termi· nología.. A efectos de esta lTC se las definiciones siguientes: Caldera.-Es todo aparato a presión en donde el calor pro- cedente de cualquier fuente de energia se transforma en utili- zable, en forma de caJonas, a través d-a un medio de trans- porte en fase líquida o vapor. Caldera de vapor.-Es toda caldePa en la que el medio de transporte es vapor de agua. . Ca.ldera de agua caUente.-Es toda ca.1dera en la que el me- dio de transporte es agua a temperatura inferior a 110". Caldera de agua sobrecalentada-Es toda caldera en la que el medio de transporte es agua a temperatura superior a 110". . Caldera de fluido térmico.-Es toda caldera en la que el me- dio de transporte es un lIquido distinto del agua. Ez:onomiz.ador precalentador.-Es un elemenLo que recupera calor sensible de los gases de salida de una aumen- tar la temperatura del fluido de alimentación de' misma. . Sobrecalentador.-Es un elemento en donde, p atercamhlo calorífico. se eleva la temperatura del vapor satur:\ procedente de la caldera. , Recalentador.-Es un elemento en donde, pe"'. intercamblo calorífico, 56 eleva la temperatura del vapor pare pansionado. ". ANEXO QUE SE CITA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMi.NTARIA MIE·APl RELA· TIVA A CALDERAS, ECONOMlZADOHES, PRECALENTAOQ- RES. SOHRECALENTADORES y RECALEN7ADORES CAPITULO PRIMERO ;) ha dispuesto: (le 4 de abril, por el que se aprobó Presión, faculta al \.1inlsterio de las Instrucciones Técnicas ")11an sus previsiones normativas. 'ntac1ones se ha elaborado la lns· lria qUe figura como anexo a la " se incluyen los diferentes tipos onomizadores. precalentadores de '\lentadores, habióndose recogido . ''1. el mOmento presente en la tec- ORDEN de 11 de marzo ele. 1981 por la Que se aprue- ba la Instrucción Técnica Complementarta MIE· APl del Reglamento de Aparatos a Presión. 8024 M O DE INDUSTRIA Y ENERGIA El Real Decreto I2441197(\ el Reglamento de Aparate Industria y Energia para Complementarias que df De acuenio con diche, trucci6n Técnica Compl; Presente Orden y en : de calderas, así como agua, sobrecalen tadore' la experiencia acumula nologia de' dichos apar_ En su virtud, este 1\: DISPOSICION TRANSITORIA Primero.-Se aprueL Instruccián Técnica Complementa- ria MIE-APl referente ,,;.1deras, economlzadores, dores de agua, sobrecal"JHi.i.dores y recalentadores de vapor, que figura como anexo a la presente Orden. Segundo.-Est& Instrucctón TéCnica Complementaria entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el .Boletin Oficial del Estado_. A los fabricantes actualmente inscritos en el Registro de Fabricantes de Calderas de las Delega-:iones Provinciales de Industria y Energía se les concede un plazo de un año para adaptarse a las nuevas exigencias del artículo quir:to de esta Instrucción Técnica ..::omplementaria. CO'1tado a Jl?,rtir de la techa de su publicación en el .Bolvtin Oficial del tstado-, 'Las competencias que en esta Otilen se atribuyen a las Dele- gacionee Provinciales del Ministerio Industria y EneT'gía se

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Fech. CERVEZA SAUDA DE FILTRAClON MERMAS TOTAL DATA._". . ~lIletO - 1, Xa".:. Extracto_lo UTRas DENSIDAD BAlUNG E¡rr. Bxtnelo urnas UTROS Jeln. ExtmloD. ... v_

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DATA

B. O. ael E.-Núm. 848 alirll 1981

LIBRO DE MADURAClON (Arl.. 68. l. B. e).CERVEZA.

7598

DustrfsiD).O señor:

D1SPOSICION ADICIONAL

entenderán referidas en el ámbito de las Comunide:des Autóno·mas de CatAluña y País Vasco a la Genera.!idad y al GobiernoVasco.

Lo que coinunico a V. I. para su conocimiento y efectos.Dios guarde a V, L muchas anps.Madrid. 17 de marzo de 1981.

HAYON MARINE

Umo. Sr. Director general de T~nología y S<l-guridad Industrial.

Terminologfa, definiciones y clasificación

Artículo 1. a La terminología a utilizar en esta !TC será laque figura en la nÓrma. UNE 9.001 .calderas de vapor. Termi·nología..

A efectos de esta lTC se adop~rán las definiciones siguientes:

Caldera.-Es todo aparato a presión en donde el calor pro­cedente de cualquier fuente de energia se transforma en utili­zable, en forma de caJonas, a través d-a un medio de trans­porte en fase líquida o vapor.

Caldera de vapor.-Es toda caldePa en la que el medio detransporte es vapor de agua. .

Ca.ldera de agua caUente.-Es toda ca.1dera en la que el me­dio de transporte es agua a temperatura inferior a 110".

Caldera de agua sobrecalentada-Es toda caldera en la queel medio de transporte es agua a temperatura superior a 110".. Caldera de fluido térmico.-Es toda caldera en la que el me­dio de transporte es un lIquido distinto del agua.

Ez:onomiz.ador precalentador.-Es un elemenLo que recuperacalor sensible de los gases de salida de una caldcra;:,ar~ aumen­tar la temperatura del fluido de alimentación de' misma. .

Sobrecalentador.-Es un elemento en donde, p atercamhlocalorífico. se eleva la temperatura del vapor satur:\ procedentede la caldera. ,

Recalentador.-Es un elemento en donde, pe"'. intercamblocalorífico, 56 eleva la temperatura del vapor pare ,~lmente ex~

pansionado.

".

ANEXO QUE SE CITA

INSTRUCCION TECNICA COMPLEMi.NTARIA MIE·APl RELA·TIVA A CALDERAS, ECONOMlZADOHES, PRECALENTAOQ­

RES. SOHRECALENTADORES y RECALEN7ADORES

CAPITULO PRIMERO

;) ha dispuesto:

(le 4 de abril, por el que se aprobóPresión, faculta al \.1inlsterio de~blecer las Instrucciones Técnicas

~,' ")11an sus previsiones normativas.'ntac1ones se ha elaborado la lns·lria qUe figura como anexo a la

" se incluyen los diferentes tiposonomizadores. precalentadores de'\lentadores, habióndose recogido

. ''1. el mOmento presente en la tec-

ORDEN de 11 de marzo ele. 1981 por la Que se aprue­ba la Instrucción Técnica Complementarta MIE·APl del Reglamento de Aparatos a Presión.

8024

M O DE INDUSTRIA Y ENERGIA

El Real Decreto I2441197(\el Reglamento de AparateIndustria y Energia paraComplementarias que df

De acuenio con diche,trucci6n Técnica Compl;Presente Orden y en :de calderas, así comoagua, sobrecalen tadore'la experiencia acumulanologia de' dichos apar_

En su virtud, este 1\:

DISPOSICION TRANSITORIA

Primero.-Se aprueL Instruccián Técnica Complementa-ria MIE-APl referente ,,;.1deras, economlzadores, precalent~dores de agua, sobrecal"JHi.i.dores y recalentadores de vapor, quefigura como anexo a la presente Orden.

Segundo.-Est& Instrucctón TéCnica Complementaria entraráen vigor a los cuatro meses de su publicación en el .BoletinOficial del Estado_.

A los fabricantes actualmente inscritos en el Registro deFabricantes de Calderas de las Delega-:iones Provinciales deIndustria y Energía se les concede un plazo de un año paraadaptarse a las nuevas exigencias del artículo quir:to de estaInstrucción Técnica ..::omplementaria. CO'1tado a Jl?,rtir de latecha de su publicación en el .Bolvtin Oficial del tstado-,

'Las competencias que en esta Otilen se atribuyen a las Dele­gacionee Provinciales del Ministerio d~ Industria y EneT'gía se

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B ~ del E.-Núm. 84 8 abril 1981 7599

..¡~

Calderas de .nivel definido.-Son aquellas' calderas que dis­ponen de un determinado plano de separación de las fasesliquida. y vapor, dentro de' unos limites previamente estable-cidos .

Calderas sin nivel definido.-Son aquellas calderas en las quenó haya un plano determinado de separación entre las' fasesIiqu¡da y vapor. .

Calderas automáticas.-Son aquellas calderas que realizan sucicJO normal de funcionamiento sin precisar de acción manualalguna, salvo en su puesta inicial en servicio. o en caso de haberactuado un órgano de seguridad de corte de aportacióil calorl­fica Asimismo se consideran como automáticas las calderas querea izan su ciclo normal de funcionamiento sin, precisar de unaacción manual. salvo para cada puesta en marcha de su sistemade aportación calorifica después de que éste haya sufrido un

. paro ocasionado por la acción - de alguno de sus órganos deseguridad o de regulación. '.

Caideras manuales.-Se considerará como manuá.1 'cualquieroaldera cuyo funcionamieIlto difiera del de las anteriormentedeLnidas como automáticas.

Su¡>erficie de calefacción.-Es la superficie de intercambiode 'calor que está en contacto con el fluido transmisor.

A efectos de esta ITC se tomará ocmo superficie de radiacióDel \'alor correspondiente a la superficie radi8.J;lte del hogar y delas cámaras del hogar en calderas pirotubulares y la proyectadade las paredes del bogar 'en calderas acuotubulares. '

La superficie de convección vendrá dada por la superficiereal bañada por &1 fluido transmisor correspondiente a las zonas·DO expuestas a la llama,

Presión de diseño.-Es la' máXima presión de' trabajo a latemperatura de diseñQ y 'sera utilizada para al cá.lculo resis­

. tent-e de las partes a presión del aparato.Presión. máxima de servicio.-Es la presión límite a la que

quedará sometido el aparato una vez conectado a la instalaciónreceptora.. _

Temperatl1ra de diseño.-Es la t&mp&rj>tura prevista &n laspertes metálicas sometidas a presión en las condiciones másdesfavorables de trabajo. '.

Temperatums de servicio.-Son las. diversa& temperaturas al­canzadas en los fluidos utiliZados en los aparate3 en las condi­ciones normales' de funcionamiento.

I Vigilancia direct&>--Es la supervisión del funcionamiento dela caldera por medio de un conductor que permanece de formacontinua en la misma ~ala _de caJderas O en la sala· de "mando.

Vigilancia indirecta..-Es cualqui-er otra forma de supervisión~que difiera de la vigilancia directa..

R"gUlaéión progresiva por escalas.-Es la variación de laaportadón calor1tica que permite establecer un cierto númerode posjciones intennedias entre los valores máximo y mínimo.

Regulación todo/poco/nada.-Es la variación de la aportaciónca.lorífica correspondiente a los caudales mAximo. mínimo onulo sin posiciones intermedias. ~

Regulación todo/nada.-Es la variación de la aportación ca­lorifica correspondiente a los oaudales único constante: Q nulo.. Regulación progresiva modulante.-Es la variación d& laaportacjón caJorifica que puede permanecer estable en cualquiervaler comprendido entre los caudales máximo y mínimo.

Regulaci6n 'progresiva deslizante.-Es la variación de la apor·tación ca.lorífica. de forma Progresiva no escalonada, de unmáximo a. Un mínimo, sin poder permanecer estable _en ningúnpunto intermedio. - ,

Arl. 2.' Expediente de control de calidad.-Es el conjuntode información que avala la adecuada fabricación' del apa.-ato.Constará de los siguientes documentos: " '

- Certificados' de calidad de los materiales empleados enlas partes a presión. extendidos por las Empresas fabricantesde los mismos o por algún laboratorio homologado por la Ad-ministración. '

- FotOCO'¡Jia del certifiéado de homooogación del proceso de~Wadure., ,

- Fotocopia de, los certificados de calificación de los'soldado­re,s que han intervenido en su fabricacióIi.

- .Gráfico del tratamiento térmico, cuando proceda.- Resultado de los ensayos, COl}troles e ingpeeciones realiza-

dos. que serán, como n¡,inimo, los correspondientes al Códlgode Diseño y Construcción utiliZl!do.

Art. 3.' A efectos de esta rrc, los aparatos en ella contem­plados se Qlasifioan de la forma siguiente:

. 1. CaJderas de vapor con independencia del elemento cale-factor.

.2. Calderas de agua sobrecalentada,con independencia dolelemento calefactor, y considerando como tales aquellas quetrabajan inundadas; las restantes se considern.rán como calda-r-as"de~vapor. . '.

s. Ca.lderas de agua caliente, oon independencia del. me­mento calefactor.

4. Calderas de muido térmico, con, inqependencia del ele-!Ilento calefactor.

5. Economizadores precalentadores de agua de alimentación.6, Sobrece.lentadores de va.por,· "7. Recaientadores de vapor,

- CAPITlJW nCampo de aplicación

Arl, 4.' Todas las' préscripciones, inspecciones técnicas yensayos· de ""ta ITC serán de aplicación, en la forma que enla misma se indica. para los aparatos enumerados en el ar.tículo tercero que prE'sten servicio· en un emplazamiento fijoy dentro de los límites siguientes: '

al Todas las calderas de lapor y de agua sobrecalentadacuya presión efectiva sea superior a 0,049 N/mm' (0,5 Kg/cm')con excepción' de aquellas cuyo producto de presión efectiva:en N/mm2 por volumen total en metro cúbico sea menorde 0.005. - .

bl Calderas de agua caliente para usos industriales cuyapotencia térmica' exceda' de 200.000 Kcallh. .

. cl Caideras de fluido térmico de potencia superior a25.000 Kcal/h. y de presión inferior a 0,49 N/mm' (5 Kg/cm'l.Sin embargo. el que la presente ITC nI' contemple las calderasde fluido térmico cuya presión. exceda de 0.49 N/mm' (5 !(g/cm')ha eximirA a estas de su presentación al registro de tiPo nide la justificación de las medidas de seguridad correspondientes,que habrán de ser aprobadas por la Dirección General compe­tente en materia de seguridad industrial. previo informe de unaEntidad colaboradora facultada para la aplicación del Regla­mento de Aparatos a Presión y dei Consejo Superior del Minis-terio de Industria y Energia. .

dI Los economizadores. precalentadores de agua de alimen­tación.

e} Los sobrecalentadores y recalentadores de v·apor.

Se exceptúan de la aplícaclón de los pr~ePtos de la presentelnstrucc~ón Técnica las calderas de vapor que utilicen com~bustible nuclear y todas las calderas de agua caliente desti­nadas a usos domésticos y/o calefácción no industrial aslcomo los Sistemas. de producción de vapor integrados en' refi-nerlas de petróleo y. plantlUl petroquimicas. .

CAPITULO III

Compl&mento' a'las normas de ,carácter general

Art. 5.' Fabricante•.

1. ,Se considerarán Empresas fabricantes aquellas que utili­zan medios propios para la fabricación y ensamblaje total oparcial de los componentes de aparatos incluidos en esta !TC yque, responsabilizándose del diseño y construcción de los mis­mos. estén inscritas en el libro registro que a tal efecto dis­pondrán las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Indus­tria y, Energla.

2. Todas ias Empres86 fabricantes deberán poseer tallerespropios y dispoz¡er de la maquinaria adecuada para la actividada desarrollar.

.3. Todas las Empresas fabricantes deberán disponer en plan­tilla de personal técnico titulado competente, adjuntándose ladebida justificación a la solicitud de inscripción en el libroregistro de fabricantes de, las Delegaciones Provincial-e6 delMinisterio de Industria y Energia.

4. Todas las Empresas fabricantes deberán poseer 'debida­mente homologados sus procesos de soldadura. de acuerdo conlos códigos de diseño y construcci6n adoptados respectivamente

. para la fabricación de sus productos. .Estas homologaciones deberán ser realizadas por el CENIM

(Centro Nacionai de Investigaciones Metalúrgicas), por Entida­des cQlaboradoras en el reconocimiento y prueba de aparatosa presión o por otros Centros o Labor-atorios reconocidos paraeste fin por el t'finisterio de Industria y Energía. debiéndoseadjuntar copia de la certificación de. estas homologaciones ala solicitud de inscripción en el lihro regístro de fabricantesde las Delegaciones Provinciales de dicho Ministerio. ,

5. Todos los especialistas soldadores de .las partes sometidass presión deberán estar en posesión del correspondiente certi­ficado de calificación extendido por 186 mismas Entidades, Cen­tros o Laboratorios mencionad~.en el párrafo anterior, debién­dose adjuntar copia de estos certificados de calificación ala solicitud de inscripción en el libro registro de fabricantesde las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industriay Energía: ' ...,

6. Todas 186 Empresas fabricantes deberán llevar' a cabo los.controTes radiográficos. gammagráficos y de ultrasonidos queprescriben las normas o códigos adoptados respectivamente porlas mismas. Estos controles habrán de ser realizados por perso­nal técnico califlcado, empleando para ello medios propios osubcontratados.

Todos los productos fabricad"" deberán disponer de su res­pectivo expediente de cQntrol de calidad, definido en el articulosegundo de ""ta ITC.

7. Los fabricantes y reparadores de loa aparll:tos afectados,por esta ITC son responsables de que los mismos ofrezcan lasgarantías debid86 para el fin a que se destinen, y deberánconocer las caracteristicas y procedencia de los materiales em­pleados. SI en estos materiales se advierten deficiencias, estaresponsabilidad se entenderá' sin perjuicio de 1a que puedacorreeponder a terceros. . _

8. A las Empresl\S dedicadas a la reparación de aparetosa presión se les exigirán las miomas condiciones qU& ,. los

.,

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fabricantes. por la Q1U8 igualmente se requiere su inscripción- en el libro regtstro de reparadores de las Delegaciones Provin­ciales del Ministerio de Industria y Energía.. Los reparadores"deberán incluir su número de registro en toda documentaciónrelativa a reparaciones realizadas.

Todas las Empresas fabriCantes quedarán automáticamenteinsctitas como Empresas reparadoras.

9. Los talleres de construcción y reparación llevarAn unlibro registro. legalizado por la Delegación Provincial delMinisterio de Industria y Energía correspondiente. en el quese harán constar la clase de aparato. fecha d& construcci6q oreparación, caracterfsticas que lo identifiquen, especificacionesde los materiales empleados, resultado ele las pruebas efectua­das, nombre y d.ireccl6n del cliente.

Art. 8.- Los aparatos sometidos a. la presente ITe cumpli­rán las siguientes prescripciones:

1. Registro de tipo.-EI fabricante o importador que desee'fabricar o impertar aparatos inclu1d06 en esta ITC deberá.obtener previamente el registro de tipo, según 10 dIspuesto enel articulo sexto del Reglamento de Aparatos a Presión. Enla Memoria citada en el punto 1 de dicho articulo sexto seindicará además la clase de potencia térmica del aparato quese desee fabricar o importar, asi como las características si-'

o gtlientes: /

- Volumen total de las partes a presión.- Volumen de agua 8' nivel medio en calderas de nivel

definido. '- Superfici& de calefacción.- Presión y temperatura de diseño.- Presiones y temperaturas de servicio.~

- Fluidos contenidos.- Elementos de seguridad.- ~quier otra caracterfstica, de interés.

Cuando se trate de calderas automáticas. se incluirá tam­bién una descripción detallada de:

al Los órganos de regulación que aseguren automáticamentela aHmentación del agua, el encendido del quemador o el ca­lentamien~o eléctrico.

b) Los, órganos de seguridad que limitan la presión, la tem~

peratUTa y el nivel mf~imo 'del agua en la caldera.el El dispositivo do control de llama.

A efectos de 10 Indicado en el artículo séptimo del Regla~mento de Aparatos a Presión, no se considerarán como modi­ficaciones que afecten a la seguridad dftl aparato las siguientes:

- La adecuación de una caldera para una. presión de servi­'cio inferior a la de diseño correspondiente al tipo registrado,siempre que dicha modificación afecte solamente a la secciónde las. válvulas de seguridad y/o de las válvulas de salida enlas calrieras de vapor.

- El empleo de elementos. órganos y accesorios de regula.­ción y de seguridad distintos a los indicados en el registro"de tipo original o el cambio de su situación a posiciones equi·valentes, siempre que cumplan los requisitos señalados en lapresente _Instrucción.

'En el caso de calderas que se fabrit;uen para. un proyectodeterminado y concreto, el fabrioante podrá prescindir del re­gistro previo de los tipos.

2. Autgrización de iJlst'llaciÓD.-La instalación de los apa­ratos comprendidos eIr cs:-<~ Instrucción Técnica Complementariaprecisará la presentaci·_~:l. ante la Delegación Provincfal delMinisterio de Industria Energía, de un proyecto redactadoV firmado por técnico ;,)',petente y visado por el correspon­diente Colegio Oficial. "1 cual, incluirá los puntos siguientes:

a) Categoría del; . "ato.b) Caracterfsticas aparato:

- Volumen total u' Las partes a presión.- Volumen de aglc', .'Jo nivel medio. si procede:- Superficie de Cd :L'facciá-ll.- Presión de diseno y presiones de servicio.- Temperatura di) diseño y temperaturas de servieJo.- Fluidos contenidos..- Elementos de seguridad y caracterfsticas de los mismos.- Elementos auxiliares y -cara.cterlsticas de los' mismos.- Fecha del registro del tipo. si procede.

d Datos del fabricante y del aparato:·

- Nombre -y_ razón social.....:. Número de inscripción en el libro de registro de fabri­

cantes, Citado en el artículo noveno del Reglamento de Apara~

tos a Presión.- Marca.- Afta de construcción.- Número de fabricación.

d) Nombre del vendedor .fel aparato.e} Datos del instalador del aparato:

- Nombre y razón social. .- Número de inscripción e.1'1 el libro registro de .instaladores,

citado en el articulo décimo del Reglamento de Aparatos '&Presión.

f) Clase· de industria a que ae destina el aparato y ~bica­ci6n de la misma.

g) Planos:

- Planos de emplazamiento y sltuáclÓB de la sala de cal­deraa•. incluyendo las zonas colindantes 'con indicaci6n deriesgos. . .

- Planos de conjunto de sala de calderas. con 'indicaciónde dimensiones generales. y distancias de caldera a riesgosrespectivos, as1 como -características '1 eepesores de los murosde protecci6n, si procede.

- Esquemas generales de la instalación._

h) Presupuesto general de la instalación.i) Instrucciones para el uso. conservaci6n y seguridad de

los aparatos y de su instalación. en lo que pueda afectar apersonas o cosas.

Para los aparatos a presión' contemplados én esta ITC pro­cedentes de importación deberá presentarse la documentaciónexigida _al respecto en el articulo sexto del Reglamento de~paratos a Presión.' .. .

3. Autorizaci6n de puesta 'en S~rvic1o.-La·puesta en. servf·cfo de la instalación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2:2del Reglamento. y para los supuestos que a continuación se'reset\an serán exigibles las siguientes prescripciones: .

Para los aparatos usados con cambio de emplazamiento seadjl:lntará certificado, emitido por el fabricante o por aJgunaEntidad colaboradora de la Administración en el reconoci­miento y prueba de aparatos que contienen nuidos a presión,acreditativo de que el .aparato se encuentra en perfectas condi.;,clones para el servició a que se destina, que ha ))aBado favo­rablemente la prueba hidrostAtica y que cumple con los reqUi·sitos de seguridad exigidos en dicho Reglamento. _ .

Para las calderas de fluido térmico se ad1untará tambiéncertificado -del fabricante, con indicaci6n expresa de que enningún punto de la ealdera se superan las temperaturas máxi­mas de masa y de peUcula del fluido utUlzado.

Para las calderas de emplazamiento variable los usuariosdebarAn solicitar, en las Delegaciones Provincjales del Minis­terio de Industria y Energía correspondientes, la~ respectivasactas de puesta en marcha sobre-el emplazamiento móvil, acre­ditando la correcta instalaci6n sobre dicho emplazamiento. Di­cha acta, Junto con un informe suscrito por técnico tituladocompetente en el que se indique que el equipo no ha sufridodeterioro durante el transporte y que se encuentra apto parafuncionar, se presentarán en la Delegación Provincial del MI­nisterio de Industria y Energía cárreep:ondiente al nuevo lugarde emplazamiento. y todo ello Se refle1arA en el Ubro de usuariorespectivo.. La duración de este emplazamiento· variable será como roA­ximo de tres meses, prorrogables por otros tres mese9'-en casosdebidamente justificados, y durante dicho tiempo podrá pres­cindirse de las especificaciones fijadas en el capitulo V de estaITe, relativo- a,la saJa de calderas, pero la instalación será vi-gilada adecuadamente. , - .

•. Primera prueba.---,Para los' aparatos. incluidos en esta ITC.la primera prueba se realizará segan 10 dispuasto en el artícu­lo 13 del Reglamento de aparatos a presi6n. y la presi6n ea­rrespondiente vendrá dada por la expresión:

Pp = 1,5 Pd

siendo Pd la presi6n de, d·iseño.

Esta primera prueba de presión se podrá llevar a efecto porel fabricante si el producto del volumen, Y. en metros cúbi­cos del aparato, definido en el artículo 7.°, por la presión má.­xIma en servicio en kilogramos .pur centímetro cuadrlldo esigual o inferior a 25. y necesariamente por alguna EnUdad co­laboradora si el citado producto es superior a 25 o se tratade un aparato importado. .

En las calderas de fluido térmico podrá. utilizarse como li­quido de prueba cualquier fluido que permanezca en estadoliquido en condiciones ambientales y que haya sido previamen~

te autorizado por el fabricante de la caldera en cuestión.5. Inspecciones y pruebas en el lugar de emplazamiento.­

LoJ ap~atos afectados por esta ITe deberAn ser· inspecciona­dos antes de su puesta en servicio por el fabricante respectivo,o persona delegada de este, quien verificará la adecuación desu instalaci6n y el correcto funcionamiento de los mismos. Siha desaparecido el fabricante, .efectuará la inspección una En­tidad colaboradora autorizada para la aplicación del Regla­mento de aparatos a presión.

El instalador deberá verificar que la instala.c16n se ha rea­lizado de acuerdo con el proyecto presJalotado, reuniendo lascondiciones reglamentar1asy que' el fundonamiento del con­junto es correcto. Si el producto del volumen del aparato enmetros cúbicos por 1& presión mAxima de senicio en kilogramospor centímetro cuadraclo es superior -a 25, le requerirá la su­pervisión de alguna Entidad colaboradora.

51 la presión máxima efectiva de servicio en la instalaciónresultara inferior 'en más de mí 10 por 100 a la presión dediseI1o. que flguraen su registro, las Delegaciones Provincialesdel :M:inisterio de Industria y Energía correspondiente exigiránal fabricante un certificado suscrito por Técnico competente.en el qUe conste la adecuación del aparato a la presI6n en lainstalación, !'specialmente en 10 que concierne a velocidades

.~

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8 alirn 1981 '601

PLACA DE: INSTALACION

Categorla de los aparatoe

Art. 7,- Desde el punto de vlsté. de la seguridad J a efectosde las condiciones exigibles a '9U emplazamiento, los aparatoscomprendidos en esta ITC se olaoificarán en función del pro­ducto y. X P. ~ las oategorilui siguientes:

r O"O~ Mº de INDUSTRIA Y

;ir~~'\~~ ENERGIA- Delegació"1\S., Provincial de

-------------.----PREStON EFECTIVA

MAXIMA DE SERVICIO.

¡IN!! Kg/cm2

;; Fechas

1 II 1.

I 1 I . 1

I 11 I.

I I-

° 0....\,..

Cota. en mm: -{.

65

CAPITULO rv

tra el aparato a presión, deberá lustlficar ante la DelegaciónProvincial del Ministerio de Industria J Energla que disponende personal idóneo J medios suficientes para llevarlas a cabo

Estas pruebas se efectuarán en presencia del usuario exten:diéndose acta por triplicado, quedándose uno de los ';jempla­res en poder del usuario; otro será para el fabrlcante O el ins­talador o Empresa que ha nalizado la prueba. J el tercero seenviará a la Delegación Provincial del Mínlsterio de IndustriaJ Energla. .

8.3. Inspecciones anuales.-Con Independencia de las Inspec­ciones oficiales anteriormente· mencionadas, los usuarios debe­~án hacer examinar sUS aparatos una vez, al menos. cada aOO.y harán constar los resultados de estas inspecciones en el libroregistro respectivo. Estas inspecciones anuales 8e realizarán conel aparato abierto y con sus partes metálicas limpias.. Se reali­zará un detenido examen incluyendo mediciones de espesoressi, como consecuencia de la inspección se detectara la exis~

tencia de corrosiones o desgastes anormales, y S8 comprobaráespecialmente si los órganos de seguridad y de automatismo seencuentran en peñectas condiciones de funcionamiento, Estasrevisiones anuales serán realizadas, indistintamente, por el fa­bricante del aparato o persona autorizada por este. por par·sonal técnico titulado propio del usuario o ·por una EntidadcolaboradQrB.

7. Placas.-Todo aparato o'bieto' de esta ¡Te irá provisto delas placas de diseño e identificación previstos en el artículo 19del Reglamento de aparatos a presión.

Además llevarán una placa de instalación como la de la fi­gura adjunta, en donde conste el número de registro del apa­rato, la presión máxima efectiva de servicio en la instalacióny las fechas correspondientes a las pruebas de instalación yperiódicas.

Las placas de instalación serán facilitadas por la DelegaciónProvincial del Minist.eri9 de Industria y Energia correspondien­te al lugar de instalación, y se fijarán mediante remaches. sol­dadura o cualquier otro medio que asegure su -ina¡novilid8d.en un sitio visible del a.parato, y en ningún caso podrán reü­rarse del mismo.

de salida de vapor J capacidades de descarga de las vtuvu1asde seguridad,. 8. Inspecciones J pruebas periódicas. - Se realizlU'án deacuerdo con las especificaciones siguientea:

8.1. Inspecciones a los cinco años.-Todos los aparatos afec­tados por esta ITe deberán someterse, a los cinco años de suentrada en servicio, a una prueba de presión en el lugar deemplazamiento, debiendo coincidir el valor de esta presión con1.3 veces el valór de la presión de diseño. Antes de comenzaresta inspección, se comprobará que las válvulas de seccioDa­miento del elemento a inspeccionar están cerradas y que incor­poran un dispositivo de seguridad para impedir de forma ath

.soluta su posible apertura. También se verificará que se hantomado las medidas necesarias para impedir la puesta en fun­cionamiento del sistema de aportación calorífica, y cuando setrate de una batería de calderas, para evitar el acceso de losgases procedentes de los conductos de humos. Además,' se exi­girá la limpieza J secado previos de todas las partes accesi­bles del elemento a inspeccionar, así como la eliminación detodos los depósitos e incrustaciones. que puedan impedir unexamen eficaz de las partes sometidas a. presión. Para facilitarla inspección se comenzará por desembarazar el interior de losrecintos en los que se vayan a realizar los exámenes de todaslas- chapas y accesorios· desmontables.

De acuerdo con los diferentes tipos de aparatos, se exami­narán las partes .siguientes:

- Los hogares y sus uniones a las placas tubulares; se com­probarán especialmente las deformacIOnes, que en ningún casodeberán exceder del 6 por 1.00 del diá.metro del hogar.

- La cámara de combustión, los tubos, la obra refracta.riay. la solera. •

- Las chapas de las caj as de fuego. Se repasarAn las cos·turas, retocándose las roblonadas y repéLSándose las soldadasque presenten rezumes. Se Qbservará ia posible presencia rteondulaciones y/o corrosiones en los fondos y en -los costados.

- Virotillo~ y tirantes Se '3ustituirán los que presenten r-o­tuta o una disminución de sección 'gual o superior al 25 por 100de la sección original., ..

- Tubos y placas tubulares. Se sustituirán los tubos tapo-­nados y se limpiarán- los que presenten obstrucciones. Se com­probarán las uniones de los tuhos a las placas tubulares, espe­cialmente en el extremo de la caja de (uego.

- Conductos y cajas de humo. Se examinarAn las chapascon una .sonda y se reemplazarán aquellas cuyo espesor hayadisminuido en más de un 50 por 100.

- Envolventes, tambores, colectores y sus tubos. Se exa~

minará la fijación de los tubos a los tambores y colectores,asi como las tubuladuras, casquillos,· elementos externos y ele­mentos internos. Se medirán los espesores de chapas y de tu­bos empleando para. ,ello medios adecuados.

- Las faldillas de las tapas de los accesos de inspecciOno- Roblones. Se sustituirán o retacft,rán los roblones ,dudosos.- Soldaduras. Se repasarán las soldaduras dudosas.- Estanqueidad. Se comprobará la estanqueidad. y especial-

mente en el caso de calderas de hggar presurizado, el recorrl·do de humos en mirillas, puertas de inspección, accesos, juntasde dilatación. etc.

- Accesorios. Se inspeccionarán -. los reguladores de slimen..taeión, válvulas, grifos, columnas de· nivel, válvulas principal yauxiliar de toma, espárragos de ·sujeción, etc.

Cuando· en las partes. sometidas a presión· se observen ano­malías se efectuarán ensayos no destructivos de las chapas.tubas y uniones, y, de ser necesario, se tomarán probetas delas partes expuestas a las temperaturas más altas y a las ma­yores tensiones de trabaj o, para su examen macrográfico y exa·men de resistencia. Una Vez realizada dicha revisión se susti­tuirán las partes que ofrezcan indicios de envejecimiento.

Además se harán .las comprobaciones siguientes:Válvulas de seguridad.-Las váivulas se desmontarán total­

mente para comprobar. que sus distintos elementos no presen­tan anomalías, y que su interior está limpio de acumulacionesde moho, incrustaciones o sustancias extrañas.. Posteriormente.se probarán estas válvulas con la caldera en funcionamientoy se verificará su disparo a la presión de precinto. .

Manómetros.-Se probarán todos los manómetros, comparán­dolos con un manómetro patrón. Además. se verificará que eltubo de conexión está libre de obstrucciones.

Ensayo de funclonamiento.-Toda inspección deberá _comple­tarse con un ensayo -de la caldera funcionando en condicionessimilares a la de servicio. Este ensayo permitirá controlar elfuncionamiento de los equipos auxiliares y accesorios, asi comoverificar la correcta actuación de: los dispositivos de seguridadJ de regulación.

8.2. Inspecciones posteriores.....:..A los diez años de la entradaen servicio se repetirán las inspecciones y pruebas indicadas enel punto anterior, J posteriormente se repetirán cada tres años.

Las inspecciones J pruebas periódicas citadas en 8.1 J 8.2podrán ser realizadas por el fabricante, el instal,ador o el ser­vicio de conservación de la Empresa en la cual esté Instaladoel aparato si el producto del volUlIlen en metros cúbicos delaparato por la presión máxima de servicio en !dlogramos porcentimetro cuadrado es igual o Inferior a 25, y por algunaEntidad colaboradora si este producto es superior a dicha ci­fra. Si efectúa estas revisiones el fabricante, el instalador o elservicio de conservación de la Empres_a en 1& cual se encuen-

, .,.

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7602 8 aliril 1981 a .. o. ael E.-Num. 841

1,

CAPITULO V

: ,las de calderas

QS1 (en cm2) =-­

500

,,

siendo Q = la potencia calorlfica total instalada en los- equiposde combustión, en Koa.l/h. No 8e admitirán valores de 51 meno­res de, 0,25 roz. En la parte superior de un~ de las paredesque dé a.l exterior, o en el techo. y en posición opuesta a lasaberturas de entrada de aire.... existirán unas aberturas parala salida del mismo al exterior. La sección tbtal 52 de estasaberturas de sa.Uda vendrá dada por la expresión:

S,5 2 =--- cm'

- 2

siendo 51 el valor indicado anteriormente..

Cuando, la. saJa de calderas no pueda comunicarse d1recta­mente con el exterior, dispondrá de comunicación con otrashabitaciones para la entrada de aire, y en este caso la secciónde dichas comunicaciones será, como mínimo, igual a 2 51. sien~

do S1 el valor (en cm2) indicado anteriormente en este mismoarticulo. Las habitaciones que comuniquen con la sala de 004

daras dispondrán, a su vez. de una ventilaetón adecuada. conunas secciones de comunicación al exterior que. como mínimo.serán las que resulten d3 aplicar las fórmulas anteriores.

En el caso- de locales aislados, sin posibilidad. de llegada deaire por circulaCión natural. se dispondrán llegadas de airecanalizadas, con un caudal mínimo de V = 1.8 m3/hora portermia de potencia total calorífica instalada de los equiPOS decombustión y utilizando. cuando sea preciso. ventiladores apro-piados. .

Para el cálculo ele la superficie de ventilación, se tendrá encuenta exclusivamente el área libre. cualquiera que sea la formao material de la rejilla o protección situada sobre- la aberturade acceso del aire. Este 'acceso deberá estar. en todo momento,libre_ -y exento de cua.lquier obstáculo que impida o estorbe la

. libre circulación del aire.En la sala o recinto de calderas deberá prohibirse todo tra­

bajo no relacionado con los aparatos contenidos en la misma.y en sus puertas se hará constár la prohibición expresa deentrada de persoltal ajeno al servicio de las calderas.

Toda. caldera de tipo _de instalación .interior. perteneciE':1tea las categorías A o B de esta Instrucción, dispondrá de unasala o recinto propio en ~donde sólo podrán instalarse las má­quinas y aparatos correspondientes a sus servicios. asi comolos elementos productores o imp.ulsores de los fluidos necesariospara el funcionamiento de la industria... a la que Pertenezca lacaldera y siempre que no supongan un aumento de riesgoy sean manejados por el mismo personal encargado de la cal­dera. En la sala de calderas no se permitirá el almacenamientode productos combustibles. con. la excepción del depósito no­driza de combustible para las calderas. ni la ubicación de cual­quier otro producto o aparato cuya reglamentación espec1ficaasí lo prohiba.

La categoría de una sala de calderas vendrá determinadapor la caldera de mayor categona entre las alli instaladas. conindependencia de su número.

En lugar fácilmente visible de la sala o recinto de calderasse colocará un cuadro con las instrucciones para casos de emer­gencia. así oomo un manual de funcionamiento de las calderasallí instaladas. •

Art.9.0 Seguridad d6'laS salas de calderas.-A 6olidtud- dela parte interesada y previo. infOl'me del Conse(o Superior -delMinisterio de Industria y Energía., la. Dirección General com­petente en materia de seguridad industrial, o la de Minas ensu caso, podrá autorizar la aplicación de normas de seguridaddistintas a las que figuran en el presente artículo en los si 4

guientes casps:~

al Si las calderas forman parte de un complejo industrieJsometido a una reglamentación cuyas normas de seguridad seanmás severas que las establecidas en la presente Instrucción.

b) Si se estimase que la caldera no ofrece el peligro que­le correspondería por su categoría.

c) Si se ·apreciase que las normas de seguridad. que sepretenden .r.plicar pueden considerarse equiveJentes a las con4

tenidas en esta Instrucción.

En las salas de calderas incluidas en esta Instrucción Se apli­carán las siguientes normas de seguridad. en función de sucategoría:

1. Categoría A.

En el proyecto de sa.Ias de calderas incluidas en esta cate·goria se justificarán las medidas de seguridad adoptadas que.en todo caso. serán superiores a las necesarias para alcanzarel nivel de seguridad mínimo establecidp para las de categoría B.

2. Categoría B.

2.1. . Calderas de funcionamiento automático construidas conanterioridad a este Reglamento que no dispongan de expedientede control de caJ.idad y todas· las calderas de funcionamientomanual.

. Estas ca.Ideras deberán. estar separadas de otros locales y víaspúblicas por las d'istanctas y los muros que 6 continuación seindican:

.,.inta de ca.lderas deberá ser de dimen­que todas las operaciones de manteni­

':0 y conservación puedan efectuarse en;o>.d. Las salas correspondientes a aparatosdispondrán de salidas fácilmente utiliza­

;eparadas. Para los aparatos de categoria C,€n sala in,dependiente, se· admitirán salas

Art. 8.° La sala (,siones suficientes pmiento. entretenim:condiciones de seg>.... :de categorías A ybIes, suficientemen ten caso de ubicarslcoon una sola salida..

En todos los casos las salidas serán de fácil acceso. Las salasde calderas deberan estar perfectamente iluminadas y esPecial­mente en lo que respecta a los indicadores de nivel y a loeman6metros.

Las plataformas y escaleras d.e servicio de la instal~ióndisPQndrán de' medios de acceso fácilmente practicables.

~uando se trate de aparatos que quemen carbón pulverizado,la mstalación de rulverización y conducción de polvo de carbónhasta el hogar deberá ser completamente estanca.

Toda sala de calderas deberá estar totalmente libre de polvo.gases o va~ores inflamables. Asimismo habrá de estar perma­nentemente ventilada. COn negad_a continua de aire tanto Parasu renovarión romo para la combustión.

Si la saja de calderas linda con el exterior (patios; solares.ekéteraJ deberá. disponer en su parte inferior de unas abertu~ras, cuya. sección total vendrá dada por 1~ siguiente extn'esión:

Ce.tegorfa A: V x' P > fIOOCategoría B: la < v x p -:e 600Categorfa e, v x P « 10

en donde V y.P están definidos como a continuación se indica:

- Para calderas ~on nivel definido, V es el volumen (en m3)de agua a nivel medio {ver a.partado 4 del articulo 15},

- Para calderas sin Divel definido, V es el volumen (en m3)total de las partes a presión.

En ambos casos se excluirán los volúmenes de los economiza­dores precalenta.dores de agua a presión y de los reca.lentadoresde vapor, si laS hubiere.

Para economizadoces precalentadores, sobrecaJentadores y re·calentadores de vapor que no formen parte de la caldera, V esel volumen total en m3• •

- Para calderas de vapor, eeonomizadores precalentadores.sobrecalentadores y recalentadores de vapor, P representa lapresión (en kg/cm2) efectiva mlÍ~dma de servicio en la instala­ción, q].le es precisamente la que figurará en la placa de insta­lación definida en el apartado 7 del artículo anterior.

- Para calderas de agua caliente. de agua sobrecalentaday de fluido térmico. la presión total máxima de servicio se com­pone de:

1. La presión debida a la altura geométrica del liquido.2. La tensión de vapor del portador térmico a la tempera­

tura máxima de servicio.3. La presión dinámica producida por la bomba de circula-

ción. .

Ademas de las caJderas y aparatos en los que V X P ~ 10.también se considerarán como de categoría e las calderas devapor acuotubulares incluidas en_alguno de los casos siguientes:

LO Calderas de lX'oducción inferior a 10.000 kg/h Y dé pre­sión máxima de servicio en la ínstalación inferior a 32 kg/cm2 •

en las 'tIue el diámetro interior de todos los tubos que esténen contacto directo con los gases de caldeo no sea superiora 55 mm. y que no incorporen en ninguna parte piezas, tam­bores. colectores, etc .• de diámetro interior superior a 150 mm.

2.° Calderas de producción inferior a 5.000 kglh Y presiónmáxima de servicio en la instalación inferior a 32 kg/cm2, enlas que el producto del volumen (en m3) del agUa contenidaen los tambores a nivel medio (véase apa.rtaQ.o 4 del artículo 15).por la presión (en kg/cm2) máxima de serticio en la instalación,sea igual o menor que 10. '

3.° También se considerarán de categoría e las calderasde fluido térmico en las que la presión máxima a 20:> C.-con lainstalación parada, no exceda de 5 kg/cm2 en el punto másbajo y de 0,5 kg/cmz en el punto más alto. .

Aun siendo de categoría C. cuando la capacidad de estascalderas sea superior a 5.000 litros se instalarán al aire libreo en un local indePendiente.

Para las demás calderas de fluido térmico su clasificaciónse hará de acuerdo con la fórmula V X P ya mencionada.

En las calderas de fluido térmico que concurran condicionesespeciales. e1-' expediente se remitirá por la Delegación de in­dustria y. Energía a la Dirección General competente en materiade seguridad industrial. acompaftado del informe de alguna En­tidad colaboradora autorizada para. la aplicación del Reglamentode Aparatos a Presión. La citada Dirección General resolverá loque proceda.

,.

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B. O. del E.-Núm. 84 8 aoril 198í 7603

cercametálica(Riesgo 2)

Tallerpropio'de l'usUario(Riesgo 2)

I

1IIIIII1I1IIII1IIII1•III

Pasointeriordl51u.suorio

(Riesgo 2)

Medianería

d5

Vecino (Riesgo a

(riesgo 1)Vecino

Zonadelusuarioacotadaal paso

(sin riesgo)

I

Medianería

D

. (1) Metros X tonelada/metro lineal.

E'Spesor mínimo

Fábricade ladrillo, Hormigón

Distancia Riesgo mampostería armadou hormigón -

en masa cm.-

cm.

d, = 3,00' 1 100 44d 2 = 1.50 2 No admisíble 47d. = 6,00 1 75 35<1<= 1,SO 2 No admisible 47d. = 14,00 1 38' 21d o = 4,00 1 95 - 41d, = 4,00 1 95 41do =,2,00- 2 100 44

- lstancias mínima. Cm) Espesor min. muros (cm,) Otrosmaterialea

I MomentoFábrica flector

de ladrillo, Hormigón mínimoRiesgo 1 Riesgo 2 • mamposterla armado - requerido

u hormigón -en masa m, X Tmlm.l,

(l)

1,5 1 no admisible 50 22,5• 2,5

l' 1,6 no admisible 47 19,53 2 100 44 17,04 2,5 95 41 15,04,5 3 90 40 14,05 3,5 85 38 12,56 4 75 35 10,56,5 4,5 70 3G 9,57,5 5 65 32 6,58 5,5 60 30 6,0

_ 6,5 6 50 211 7,0.10 8 40 24 5,514 10 38 21 514-30 10-20 35 18 4,030 2D cerca metáJic& ligera -

/

Nota: No S8 admitirán distancias menores de 1.6 ., 1 metros a Josriesgos 1 y 2, respectivamente. Independientemente de ello, la partede caldera Que no requiera manipulación distará como mínimo 0,5 me­tros del paramento interior del muro mas próximo.

El riesgo l'es el que afecta a viviendas, locales de 'públicaconcurrencia,. calles, plazas y demás villB públicas y talleres osalas de trabajo ajenas al usuario.

El riesgo 2 es el que afecta a zonas, o locales donde hayaPersonas de modo permanente o habitual, tales como zonas depaso continuo, talleres, salas de trabajo, etc., que per~nezcan

. 61 propio usuario de la caldera.Las distancias mínimas ,señaladas se entienden desde la

superficie exterior de las partes a presí6n de la caldera máscercana al ri-=.ego y dicho ries~o (ver figura adjunta).

Para calderas situadas parcial o totalmente en zona exca­vada, en 'la parte colindante con dicha. zona, el muro de re­sist~ncia -calculado según la tabla anterior- s610 será nece­sarif) a partir de la altura nO cubierta por la zona excavada;en -la zona -excavada no se requerirá el mantenimiento de dis­tanci!!s minimas siempre que la situación de la caldera permitasu completa inspección.

Los muros de la sala se dispondrán considerando lo indicadoeh el párrafo primero del articulo octavo, y su altura alcan­zará, como mínimo, un metro por encima de la parte más altasometida a pres16n de ia caldera.

Los muros de protección serán de ladrillo macizo, de mam-·posteria de piedra con mortero de Cemento, de hormigón enmasa o de hormigón armado.

Para considerar los muros de' hormigón armado habrán decontener, como mínimo, 60 kilogramos de acero .y 300 kilogra­mos de cemento por mE'tro cúbico. El armado del muro deprotección se rdalizará con armaduras cruzadas tran6versal­mente, de la mis.rna cuantía de acero, y situadas en la cara -delmUfo más alejada de 18 cald~ra. ~

La separación entre dos barras consecutivas será igual omenor que dOCe veces su diámetro y la separación entre ba­rras será siempre menor que el canto útil del muro; asimismoel muro estará debidamente ligado 8~ zócalo o zapata.

El empleo de cualquier otra clase de materiales deberA jus­tificarse en el proyecto dE' instalación presentado ante la Dele­gación Provincial del Ministerio de Industria y Energia corres­pondiente.

:

Nota. La zona acotada al paso debe estar c::laramente seflalizada conletreros, vallas, macizos de vegetación, etc.

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;.,

~604 8 abril 1981 B; O. i:lel E..,-Num. 84

Espesores a aaoptar(hormigón armado)

Cuando 18-s dista.nci~· a los riesgos 1 y' 2 sean mayores de14 y 10 m., respectivamente, no será necesario muro alguno.

La altura del muro de proteoción. el techo de la sala decalderas y las aberturas de los muros. cumplirán las condicio­nes anteriormente establecidas en el apartado 2.1 del presentearticulo.

Para las calderas situadas parcial o totalmente en zonaezcavada se seguirán las correspondientes indicacIones. delapartado 2.1 del prasente articulo.

3. Categoría C.

Las calderas de esta categorfiJ. podrán estar situadeB en cual­qUier sala de trabajo, pero el espacio necesario para sos ser­vicios de entretenimiento y mantenimiento se encontrará debl';da.mente delimitado por cerce.. metáliCa o cadena, con el fin deimpedir el aCCeso de personal ajeno al servicio de las mismas.f.st~ calderas podrán situarse a una distancia mínima de 0.2metros de las paredes, siempre y cue.ndo no oculten elementosde seguridad ni se impida SU manejo y mante~m!ento.

Si dlsp,onen del local independiente podrán situarse en elmismo las máquinas y aparlitos correspondientes a su servicio,asi COmo los elementos productores e impulsores de los fluidosnecesarios para el funCionamiento de la industria a la. cualpertenezca la qaldera, siempre que nO supongan un aumento

Para las abertuIas en los muros de proteCCión se seguirlolas sigUientes indicaCiones: -

al Las puertas serán metálicas y macizas, con uDas dimen-810083 máximas de 1,20 m de ancho por 2,10 m. de alto. .

b) Toda abertura de medidas superiores a 1.20 m. de anchoy 2,10 m. de alto, estará cerrAda mediante paneles, desmonta­bles o no. uno de los cuales podrá estar' provisto de una puar­tecilla libre hábil pare. el serviCio. Los paneles ofrecerán unaresistencia igual a la del muro en qUe estén instalados, resis-tencia que será debidamente justificada. .

el Toda puerta o abertura de ventilación situada frente 8.un quemador, conteniendo el eje del miSmo, dispondrá de unaprotección eficaz con un módulo resistente de 50 -cm3 para lascalderas de categoría C, 250 cm3 para las calderas de catego­ría B y 550 cm3 para las de categoria A. con el fin de pOderresistir el posible impacto de aquél en caso de aCCidente.

Las aberturas de los muros de protección destlnadqs a ven­tanas sólo podrtm existir en muros lindantes con patios pro·pios del usuario y estarán situados a un metro, como mimmo,sobre el punto más alto sometido a presión de la caldera. .

La altura de los techos no será nunca inferior a los tres me­tros sobre el nivel del suelo y deberá rebasar en un metro,como mínimo, la cota del punto más alto entre los sometidosa presión de. la caldera y al menos a 1,80 m. sobre las plata­tormas de la caldera si existen.

El techo de la sala será de construcción ligera (fibrocemen·too plá.stico, etc.) y no tendrán encima pisos habitables; sola­mente podrán autorizarse las superestructuras que soportenaparatos ajenos a las calderas, que se- coIlBideren formandoparte de la instalación. tales como tolvas de carbón, depura­dores de agua de alimentación, etc... entendiéndose que talesaparatos no podran instalarse sobre la superfiCie ocupada porla reIdera.

2.2. Calderas de funcionamiento _automático con expedientede control de calid-ad.

Estas calderas podrán estar situadas dentro de una salasiempre qUe ésta cumpla las prescripciones indicadas en elartíCulo octavo.

Las distancias núriimas _existentes entre la caldera y el ries­go' serán, como mínimo, de 1,5 m., a riesgo uno y de un metroa riesgo 2. Con independencia de- esta distancia. los muros ten­drán los espesores siguientes, en funciÓn del riesgo:

CAPITULO VI

Accesorios y aberturas

Art. 10. Válvulas.-Toda válvula inStalada en las calderascomprendidas en esta instrucción deberán llevar troquelada lapresión nominal para la que haya sido construida.

Art. 11. Manómetros 'Y termómetros.-Toda-s las calderas yaparatos comprendidos en el articulo tercero de esta instruc­ción estarán provistas de un manómetro cuya sensibilidadserá, como minimo, de clase cinco (el. 5). La presión efectivamáxima de la instalaCión deberá señalarse en la escala. delmanómetro con una indicadón bien visible. Las dimensiones ycaracteristicas de los manómetros serán las determinadas en lanormativa vigente y serán de modelo aprobado por l~ ComisiónNacional de MetrolOgía y Metrotecnia. - .

Loe manómetros estarán montados sobre un grito de tresdirecciones oon una placa-brida de 40 mm. de diámetro para'sujetar en ella el manómetro patrón con el que/ se deben rea­lizar las pruebas; pero en el oa-so de calderas cuya presión lorequiera. en lugar de la placa-brida de 40 mm. se dispondráuna conexión adecuada para la instalaCión del manómetropatrón._ .

Todas las caldera.e. y aparatos comprendidos en esta instruc­ción, con excepción de las calderas automáticas de vapor sa­turado, estarán provistas de su cOlT'espondiante termómetro conuna señal bien visible. en roio, que indique la temperatura má­xima de servicio.

Art. 12. Dispositivos de drenaje, purgal a presión >' airea·ción.:-Todlj caldera' comprendida en esta instrucción deberáposeer dispositivos de drenaje y aireación. Las calderas de va­por dispondrán además de purga a presión..En las tuberías dedrenafe se instalará una válvula de Cierre. .

En cada tubería de purga intermitente o de extracción delodO!:" deberá instalarse una válvula d-e interrupción, pudiendl?­se instalar a continuación una válvula de apertura rápida porpalanca

La válvula de drenaje y las válvulas de purga. podrán susti­tuirse por una sola válvula mixta de cierre \' descarga. rápida.Las válvulas antes citadas no serán inferiores a los DN 20(diámetro interior en mm.) ni superioT'P.S a DN 50.

Para la purga continua. si procede, se ·CO;OGlran d"Os válvu­las: la primera de cierre y la segunda de tl;:o de aguja. mi­crométrica con indicador de apertura o de o~ro tipo especialpara su cometido.

Para el sistema de aireación bastará con una sola válvulad'8 cieITe.

Estos dispositivos estarán protegidos pontra la acción delos .fl.uidos calientes y se instalarán en sitio y tonna tales quepUedan ser ,!l.CCionados fácilmente JX)I' el personal encargado.

Art. 13. Aberturas.-Toda caldera de esta Instrucción es~tará provista de aberturas adecuadas en tamaño y número parapennitir su limpieza. e inspección interior, de acuerdo con eldiseno de la mism.a. .

Art. 14. Seguridad por retorno de llama o proyección d.fluidos.-Para evitar que, en oaso de fallos o averias, se pro..duzca.n r&tornos de llamas o proyecol.anee de agua caUen·te,

de riesgo, y aean manejados por el mIsmo personal encargadode la caldera, pero no se permitirá ninguna otra clase de ac­tividad. Con excepción del depósito nodriza de la caldera, quedatotalmente prohibido el- almacenamiento de productos combus·tibIes y la presencia' de aquellos- productos cuyas reglamenta­ciones especificas asi lo prohiban.

Las calderas automáticas de est&categorfa con un P X V ~ S,construidas con anterioridad a esta instruCCión, podrán insta­larse sin ninguna, l1mitación en cuanto &- su emplazamiento.Las calderas automáticas incluidas en esta categorla oon unp x V > 5 construidas con anterioridad a esta instrucción queno posean expediente de control de calidad y todas la8 cal­deras manuales, de nueva- instalación o que cambien de em·plazamiento, deberán estar aisladas de los lugares de públicaconcurrencia y de 186 salas de trabajo mediante muros deseparación con un espesor minlrho de 15 cm.. si se trata demuros de hormigón armado, de 30 cm. si son de mamposteri8de cemento o de ladrillo -macizq y con un momento flector mi·nimo de 2,9 m. Tm/m lineal si Se trata' de pe.ntalla metálicacon Independencia de las distancias a los riesgos 1 ó 2. AdemálJ.los techos o subsuelos de los locales en que se instalen no po­drán ser utilizados para pública concurrencia o vivienda.. Las calderas automátiCas de categoría e con expediente de

control de calidad se podrán instalar sin lirnitación en cuantoa su emplazamiento.

En ningún caso se permitirá la instalación de calderas defluido' térmico que utilicen liquidos caloriportantes inflama­bles encima o debajo de viviendas y locales de pública con·currencia.

4. Podrán admitins'e excepciones a' las ~ondiciones de se­guridad de las salas de calderas referentes a muros y distan­cias, 6 cambio de un incremento de la seguridad intrfnseca dela caldera mediante inspe(cione~ periódicas más frecuentes que,en cada caso, y previa la solicitud correspondiente. podrá; se­Oalar la Dirección General competente en mat~ria de S-egur1dadIndustrial.

Fí;UlS inspecciones deberán ser realizada~por alguna Entidad.colaboradora. .-'

201S

Hormigón armado

..30

FAbrica de ladrillo,mampostería

u hormigón en masa

Espesor mínimo"de los muros (cm.) ,

-• Muro Espesor-

A « cm.B 44 cm.C 47 cm.D -47 cm....

1a

Rfesgo

Page 8: v ~lIletO UTRas CERVEZA SAUDA DE FILTRAClON Xa.:. · 2010-10-26 · B ~ del E.-Núm.84 8 abril 1981 7599 Calderas de .nivel definido.-Son aquellas'calderas que dis ponen de un determinado

B. O. del K-Núm. 84 8. abril 1981 7605

,(.

vapor, fluido térmico o gllS<lS de pombustión sobre el personalde servIcio. se dispone lo siguiente:

1. En tod/ls las calderas y aparato¡¡ comprendidos en estaInstrucción 106 cierres de las aberturas serán sólidos y segu.ros para oponerse de manera eficaz a la eventual Salida deun chorro de vapor, retorno de lla.ma o a la' proyección deagua ca1i.¿.l1te o fluido térmiC9.

2. En ¡OS hogares presurizados que dispongan de puertasde expar.,:-.lón para las explosiones de combustión, dichas puer­tas estaran situadas de forma tal que el eventual escape degases no sea proyectado sobre 61 persona.! de servicio. "

CAPITULO VII

Prescripciones de ..,guridad

Art. U¡. Prescripciones de seguridad para la& ca~ra. devapor saturado, sobrecalentadores )' recalentadoTes -de 'Vapor.

1. Válvulas de segÜr1dad.-Todas la6 válvulas de segurid,adque se instalen en las oe.!deras de esta Instrucción serán desistema de rasorte y estarán provistas de mee:a.nismo de aper­tura manual y regulación precintable, debiéndose cumPlir 11"condición de que la &levación de la Yálvula deberá ser ayÜ­dada por la presión del vapor evacuado. No se permitirá eluso de vá!vulas de seguridad de peso directo ni de palan"""ron contrapeso.

Las válvulas de seguridad cumplirán 1"" disposiciones oom¡­tructivas y de calidad recogidas en la norma UNE 9-100.

Toda -caldera de vapor saturlldo llevará como minimo dosválvulas de seguridad' independientes. las -cuales d~berán pro­clntarse a una presión que no exceda. en un 10 por 100 & lade servicio, sin sobrepasar en ningún caso la de diséño. Noobstante, laS calderaS de la claseC pOdrán Jlevar una sola vál­vula, que deberá estar precintada a la presión de disefio comomáximo. E

El conjunto de las ..álvulas de seguridad' bastará para d84'salida a. todo el vapor producido en régimen máximo. sin queel aumento de presión en el Interior c;Ie llt. caldera pueda ex­

_ceder d,,1 10 por 100 de la presión de precinto correspondiente.La descarga de las válvulas de seguridad deberá Nallzarsa

d~ tal forma que se illlpida ef!cªz-1'!!ente (!1M el ~a.por ext:!C1.!A<Jopueda produpir dafios a persollAS o a. bienes.

La socción de la tuberia de descarga será lo suficientementealnplia para que DO se produzca una contrapresi6n ..superiora la prevista sobre las válvulascu,ando éstas desoa.rgan: Tantolas válvulas como sus tuberias de descarga estarán provistasde orificios de drenaje y las l>ooa6 de' salida de la¡¡ tuberfasde descarg¡< irán oortadas a bisel.

En ni~gún caso se in'stalaTá entre una caldera y cada. unade .sus valvulas de seguridad 'Il,l1a válvula de tierra, a no serque esté dotada de un disposilivo efiooz que impida su, ma­niobra por persona no autorizada.

Los sobrecalentadoI"86 de vapor que puedan permanecer bajopresión ¡:;on independ{Jncia de la caldera llevarán como míni­mo una - válvu!a de seguridad, que deberá estar situada cercade la salid,a.y qUe deberá disponer de órganos de regulaciónprecintables. Su capacidad de descarga será de 30 Kg. de va·por por m2 de superficie de oe.Jefa<:ción del sobrecalentador.

Cuando una caldera ...té equipada con un sobrecalentadorincorporado a la caldera propiamente dicha., sin interpolSiciónde una. válvula de interrupción, di~pondrá, al menos, de unavá!vula de seguridad, que deberá ir sitUll<la cerca de la sa­lida. A efectos ~e la capacidad de descarga, . las válvulas deseguridad montadas en el sobrecalentador pueden considerar.se como formando parte de las válvull's de seguridad de lacaldera, pero deberá respetarse la regla siguiente, e175 por 100como mínimo' de la ca.pacidad de descarga necesaria corres.ponderá a las válvulas de seguridad situ.adas sobre la oalderay el 25 por 100 como minimo a las válvulae montadas en elsobreoalentador. 'En casos particulares, especialmente. para lascalderas de circu.~ión formada de un solo paso, y Biempre.que no pueda aplicarse la regla anterior, el fabricante podrásolicitar que la proporción de la capacidad de las válvulassituadas sobre llt. oe.ldera y el sobrecalentador sea distinta dela antes indicada. siempre que e))o se justifique debidamentey que, previo informe del Consejo Superfor del Ministerio de

.,Industria. y Energla, asl lo autorice la Direoci.ón General <:om­petente en materia de Seguridad Industrial.

La presión máxima de precinto de 1.... válvuJ¡¡s de seguri­dad incorporadas al sobrecaleILtador deberá ser si<>mpre infe­rior a la presión menor de precinto de 1"" válvul"" de segu­ridad de la calder.... en un valor igual o mayor que llt. pérdidade carga corresponcH\>nte a.J máximo oau,da.J de w;por en el60brepalentador.

En calderas cuya prodUDCión de v_a por ""'" superior ,.100 Tm/b. y que incorporen un sobreowJentador, ~ admitirá,además de las válvulae de seguridad de resorte. la. Instalaciónde válvul"" de seguridad aocIonadas por válvullt. piloto, perola capacidad de descarga de éstas no se t&ndrá en oonside-r&clón.· - .

Los recaLentadores de vapor deberán llevar una o- més vál­vul"" de ~guridad, de m¡lnera que la capacidad total de des·

. carga sea. al menos. igual al máximo caudal de vapor parael que se ha disefiado el recalentador, Una de dichas válvulas,como minimo, est,!lrá situada en la salida del recalentador ysu capacidad de desoarga no deberá ser inf&rior al 15 por 100del total exigid~.

La capacidad de las válvu1a6 de seguridad del recalentadorno se oonsiderará a efectos ele la' capacidad de descarga exi·$ida para la caldera y el solH'eoalentador.

2. Válvulas del circuito de agua de alimentación._La tu·beria de alimen!.'lción de !lg\lll desde la bomba dispondrá dedos válvulas de retención; una de estas válvulas se situarámuy cerca de la caldéra y la otra se polocará a la sahda dela bOmba. 14l válvula de retención situada junto a la calderallevará, entre ésta y dicha válvula. una válvuia de _interrup­ción que pueda aislar e incomunicar la caldera de la tu.benade alimentación; e¡;tas dos válvull's podrán ser sustituidaspor uD.", válvula mixta de interrupción y retención. Si existeun economizador incorporado a la caldera tle vapor estas vál­vul"" se montarán a la entrada del economiwdor.'

Tod"" las válvules deberán estar protegld"" contra la acciónde los fluidos ca.liento..,a y se instalarán en sitio y forma talesque puedan ser llPCionadas fácilmente por el personal encar-gado. ._

En caso de existir más de 1~ bomba con ttiberias comunesse colocará a la salida de Cada liba de ellas una válvula d~ret&nción y a continu.ación otra de interrupción.

3. VálvuJ¡¡s del circuito de vapor.-Toda caldera de vaporsaturado y sobrecalentado y todo recalentador diSopondrán deuna válvula que pueda interceptar el paso de salida del vapor.Si se trata de un grupo de caldera o recaJentador... que ten·~ un colector común, la tuberia de salida de ¡:ad.. unidadestará provista además de una válvula de retención. Estas dosvMvu!.... podrán 8&T sustituidas por una sola que realice simul-tlaineamente ambas funciones de cierre y r&tención, ,

Los recaJentadores de vapor dispondrán llSimismo de unavál~ de soocionamiento en la tuberia de llegada de va.por,

Todas las válvulas, exoopto las de retención. ¡¡erán de cierrelento, fácil maniobra y nu.sl1lo exterior. La velocidad de ""lid..del. vapor a través de ellas, para la máxima producción en ré·gimen continuo, no debe sobrepasar 30 m.ls. en el al60 de vaporsaturado y 50 m.!s. en el caso de vapor sobrecaleñta<lo y reca·lentado, .-

4. Altura de !lg\lll y tubos de nivel en calderaS de niveldefinido,-EI nivel minimo del agua en el interior de una oal·dera debe mantenerse pOll' lo menos 70 milimetros más altoque el punto m"" el&vado de la superficie de """lefacción. En18<; calderas acuO'tubulares, la distancia se tomará en relacióna.i borde superior del tuoo -de tajada que es-té -s-itaado :;m- leparte más alt,a del oalderin.

El nivel medio d<>l agua estará situado, como minimo, a50 milímetros por encipla del nivel limite defi'lido en el pá­rrafQ interior. Ambos niveles se marcarán de modó bien visiblesobre el indieatlor de nivél. Toda caldera de las categorias Ao B estará provista de dos indiCl'dores de nivel. E:$tos indica.­dores de ni:vel seráJl índependientes entre si y sus comuni·caciones con el CUBrpo de la caldera serán también indepen­'dientes entre si, excepto cuando la sección de la conducciónen cu~tión sea, como mínimo, de 50 cm2 para. el liquido y de10 cm2 p.aI'6 el vapor, en cuyo 08S0, se admitirá una sola ca·municapión con la caldera para loo dos in<licadores de niveldis~intos. Las calderas de categoria C podrán disponer de unsolo indicador de nivel.

Los conductos de unión de los Indicadores de nivel con lascámaras que contienen el liquido y &1 vapor serán, COmo mi·nimo, de 25 mm. de diém8'tro interior; el radio interior de lascurvi'5 será al menos igual a vez y media el diámetro deltubo y no deberá permitir la formación de siíon.... No obstan·te, para conductos de unión rectos y de longitud inferior a30 cm. el diámetro interior del conducto podrá ser de 20 mm.

Los indicadores de nivel deberán estar colocados en sitrofáollmeonte visible para el personal encargado del manteni·

.miento de 1" caldera, Cuando: loo. indicadores de nivel distenmás de ocho metros de llt. plataforma de conducción o del lu·gar donde permanezca. normalmente el conductor de la calde.ra, ésta deberá ir dotada de dos dtspositivos independientesque trBJ1Smitan la posición d&l nivel de agua a un lugar queno diste del o<mductor más de cuatro metroo,

En tod.... las Cl'lder8<i de esta Instrucción se utilizarán in·dipadores de nivel d<>l tipo de caja refractara y se montaránde forma tal que permita fácilmente su comprobación, limopieza y su,stitución. -

Todos 105 indicadores ·de nivel dispondrán de las correspon­dientes llav,," que permitan su incomunicación con la calder.... y de un grifo de purga,

5. -Sistema de a.Hmentación de agua.-Toda caldera de estaInstrucción esta.m provista de, a.1 menos, Un sistema de aJi­ment!lctón de agua seguro, con exwpción de las calderos queUJtUicen pombustibles sólidos no pulverizad06, que dispondránde dos sist01)lss accionados por distinta fuente de energia. Sivarias oald-e~ fonnan una batería, se considerarán como unasola caldera a efectos de lo dispuesto en el presente Ilrticulo.

El sistema de alimentación de agua deberá poder inyectardicho liquido a una presión superior en un tres por cientocomo minimo a la pres1ón de tarado más elevada de las vál­vulas de segurid,a<!, incrementad.. en la pérdida de carga dela tubaria de alimentaclón y en la altura geométrica relativa.

El sistema de ·alimentacit1t de agua deberá poder inyectaruna ceJl>tidad de ¡<gua igual a 1,5 veces la máxima que puedaevaporar la oaldera o batería de. calder35 que aliffi:,nte., excep­to- en las calderas- automáticas comprendidas en el articulo 23,en 1M que la cantidad de agua a inyectar deb2Tá ser -igualcomo mínimo, a ],1 veces la máxima que pueda evaportirse,más la pérdida de agua por purgas.

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7606 8 aliro 19M

-c--.------....,,1

!1. O. íleI E.-Niím. 84

d. = 15 + 1.5 ~ . Q .• en mUlmetr".1.000

siendo Q la potencia té~ica de la caldera, expresada eD.Kcal/hora.

La tuberla de bajada unirá la parte InfeTi -,~ del vaso deexpansión con la. caldera 'Y su diámetro intl' 'or será comominimo de 25 milfmetros, y vendrá dad<D por p,xpresión si;guiente:

3.2": Presurizaclón dependiente de la tempera~ura méxlmade, servicio. Si como sistema presurizador se emplea el propiovapor .producido por evaporac'ión del agua a la temperaturamáxima de servicio, 'la unión entre la caldera y ~l depósito deexpansión se realizaré mediante' tuberías. dos como minimo.de subida y bajada. Tanto el depósito de expansión como htstuberías da unión con la caldera serán de características ydimensiones análogas a las indicadas en el apartado 3.1 de estemismo artícu10. ~ .

3.3. Cuando dos o más calderas trabajen en paralelo ydispongan de un depósito de expansión común' a todas ell'lSpodrán admitirse válvulas de seccionamiento entre cada cal·dera -y el depósito. siempre que incorporen un dispositivo ade­cuado para impedir el funcionamIento del sistema de aporta-oción calorifica cuando la válvula en cuestión esté cerrada.

3.4. Todos los depósitos de expansión cerrados a la atmós­fera dispondrán d9 la corroopondiente válvula de aireación yde sistema~ rompedor de vacío.

4. Alimentación. de agua.-La aliJ'nentación de agua estaráasegurada de acuerdo. con las indicaciones correspondientesdadl\s en los apartados 2 y 5 del articulo 151 y su caudal.serás18mpre suficiente para la .reposición de agua necesaria. Laalimentación de agua se llevará siempre al depósito·de ex·pansión.

Art. 17. Prescripciones de seguridad para .economtzadores.precalentadores de agua.-Todos los -economizadores, precalen­tadores de agua. llevarán al menos dOEl válvulas de seguridadde alivio cuando exista una válvula de seccionamiento entreel economtzador y la. caldera. Dichas válvulas cumplirán lasespecificaciones indicadas en el apartado 1 del articulo 18.

Art. 18. Prescripciones de· seguridad para calderas de agua­caliente.

L Hidrómetro.-La instalación de toda caldera de agua ca­liente en comunicación libre y segura con la atmósfera diS­pondrá de un indicador de altura de nivel de agua (hidrómetro)gradua¡;lo en metros. visible desde' el puesto de trabajo .delconductor de la caldera y que dé a conocer en todo instantela presión estática de la instalación (nivel de llenado). El nIvelde llenado correcto vendrá señalado en el hidrómetro.

Est.e hidrómetro reemplaza en las calderas de agua caUentaal manómetro indicado en el articulo 11.

2. Vaso de expansión ..,.-Toda caldera de agua caliente debe­rá estar unida por tuberías de seguridad de subida y bajadaa un vaso de expansión. que estará calculado para admitir.por lo menos, todf\., la dllatación del agua de ,la instalación.También se 'considerará como vaso de expansión el que estécerrado y equipado con un tubo· de seguridad.

En instalaciones de agua caliente en circuito cerrado, el vasOde expansión estará construido para una presión de trabaJomínimo de 3 Kg/cm2. Sí el vaso es de membrana, ésta ha deser de un material apropiado y resistente a las temperatur&:Jprevistas.

En instalaciones abiertas tl la atmósfera, el vaso ~e expan­sión se dispondrá en el punto más alto de la instalación y, asar posible. verticalmente sobre la caldera. Deberá estar p:-o­visto .de una tubería de purga de aire y de rebcsadero. ambassin cierre, V el diámetro interior de la misma "'corresponderácomo mínimo al diámetro interior de la tubería de seguridadde subida. '"

El vaso de expensió;n·y las tuberías de subida, bajada, purga.de aire y rebosadero estarán protegidos para impedir la con·gelación en caso de heladas. .,-

2.1. Dimensionado de las tuberías de segundad.-La tuberfade subida arrancará de la parte superior de la 'caldera y desE'm·bocará en el vaSo de expansión. El diámetro lnterior será como·minhno de 25 milímetros y vendrá dado por la' expresión si·guiente:

Para las calderas con ~ivel de agua deCinidó' en las que estéautomatizada la aportación de aq-ua, el sistema de alimenta­ción estará controlado por un dispositivo que detecte al menosel nivel de agua. Este sistema de alimentación podrá ser deacción continua o discontinua. En el caso de acción continua,la bomba 'de alimentación .de agua estará contin\l.amente enservido y el caudal in~roducido Vendrá regulado por una vál­vula automatizada y mandada por la acción del sistema con­

.trolador de nivel. En el caso de acción discoT,tinua,. el sistemadetector de nivel actuará sobre la bomb~ de alimentación, pa­rándola y/o .poniéndola de nuevo en servicio, según las nece-sidades. . .

P81:'a ¡as calderas automatizadas con nivel de agua no defi~

nido, el sistema de alimentadón cubrirá la. demanda de vaporde ~a instalación mediante boml:ias de tipo volumétrico.

El agua de alimentación deberá ser introducida en la ca.l~

dara de tal mariera que no d0scargue diroctamente sobre super­ficies expuestas a gases a temperatura elevada o a la radiacióndir"cta def fuego. . -

No se autorizarán las bombas alimentadoras accionadas amano. sea cual sea la .categoría de la caldera.

La alimentación de las calderas mediante una toma de la redde abastecimiento y distribución de agua d'e sel"Vicio públicopodrá admitirse cuando la presión disponible en la tuberla.en el punto de la acometida, exceda de 2 Kg/cm2, como mínimo.a la presión de tarado más elevada de las válvulas de seguri­dad, incrementada en la pérdida de carga correspondiente alsis~f'ma de tratamiento de agua, y siempre que la correspon~

diente Dalegación Provincial del Ministerio de Industriá yEnergía así lo autorice. Cuando la alimentación de agua deuna caldera proceda de la red de distribución dé la localidad.deberá colocarse un manómetro en la tuberla de alimentacióny una válvula. de retención.

A la salida de cada uno de los aparatos alimentadores: y an·tes de la válvula de interrupción, se colocará un manóme~ro.

Art. 16. Prescripciones de seguridad para las calder:as deagua sobrecalentada.

L VAlvulas de seguridad de alivlo.-Todas las calderas deagua sobrecalentada correspondientes a las categorías A o Bde asta Instrucción dispondrán de dos o más válvulas de segu­ridad de alivio independientes, una de las cuales, al menos.estará .precintada a la presión de diseil.o· o por debajo de ésta.La- presión' de precinto de las demás válvulas no excederá enmás de un '3.por 100 de la' presión de precinto de la primeraválvula. El conjunto de ambas válvulas deberá dar salida a uncaudal de vapor equivalente a la· potencia térmica deraparatoa la presión· efectiva máxima de servicio, y sin que la presiónde la caldera sobrepase en -más de un 10 por 100 la presiónde precinto correspondi~nte a la válvula precintada a menorpresión.

Las calderas de agua sobrecalentada de categoria C podránllevar una sola vtl.lvUla de seguridad de alivio, que deberáestar precintada a la presión de diseño como máximo.

Las válvulas cumplirán las di6posiciones constructivas y decalidad recogidas en ia norma UNE-9~100.·. - - .

La sección de las tuberías de descarga será 10 suficiente­mente amplia para Que no se produzca sobrepresión' superiora la prevista sobre las válvulas cuando éstas descarguen. Cadatuberia de salida se conectará a una botella, ~onde se separa­rán el agua y el vapor de revaponzación. La tuberfa superiorde esta boteUa, que será. conducida al exterior, tendrá el mismodiámetro, como minirr:o, que la de conexión de' la válvula ala' botella, mientras que la tubería inferior tendn\ las dimen­siones adecuadas para evacuar el agua no revaporizada.

Cuando dos o más calderas trabajen en paralelo. su instala­ción se realizará de forma que asegure fa imposibilidad deformación de vacío y de sobrepresi6n en las calderas.

2. Válvulas en d circuito principal.-Cuando dos o máscalderas trabajen r'n paralelo será necesario instalar, en cadauna de ellas, válvulas de interrupción en, el circuito principalde agua para incomunicar la caldera con la instalación enel caso de averia o limpieza.

3. Sistema de presurización y exp~nsión.

3.1. Prp-surización independiente de la temperatura máximade servicio, Si se utiliza un sistema de presurizactón indepen·diente de la temperatura máxima de servicio para obtenerla presión de servicio en la instalación, la caldera deberá estarunida a un depósito de expansión de capacidad suficiente paraadmitír, al menos, toda la dilatación del agua en la instalación

\ y equipado con los indicadores de nivel instalados en las con~\ dictanes ya establecidas en el apartado .. del articulo 15, conindicación del nivel mínimo. El diámetro de la tubería deunión entre la caldera y el depósito de expansión será comomínimo de 25 milímetros y vendrá da.dd por la fórmula siguiente:

O '= 15 -1- 1,~ J-Q--, en m1límetr06.1.000

donde Q '= potencia térmica de la caldera en Kcallh.

do = 15+ j Q • en mUlmet.1.000

siendo Q la potencia térmica de la calde!Kcallhora. . .

Los valores prácticos a adoptar para el diá~,:"

las' tutlerias de seguridad en funclón de lade la caldera se recogen en la tabla sipien

,

',;>resada en

"0 interior de'Jucia térmica

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B. O. del E.-Núm:. 84 8 a1Jrll 19Bf 7607

Diámetrointerior

TubeI1a d.segurldad de subida Tuberla d. seguridad d. balada

mm.

3240508580

100125150

POlencla térmlcade la caldera

Q (Kcallh.l

De 200.000 hasta 290.000De 200.000 hasta 2Il0.000 Más de 290.000 hasta 630.000Más de 280.000 hasta 550.000 Más de 630.000 hasta 1.240.000Más de 550.000 hasta 1.400.000 Más de 1.240.000 hasta 3.150.000

'Más de' 1.400.000 hasta 1.900.000 Más de 3.150.000 hasta 4.280.000Más de 1.900.000 hesta 3.200.000 Más de 4.280.000 hasta 7.200.000Más de 3.200.000 'hasta 5.400.000 Más de 7.200.000 hesta 12.150.000Más de 5.400.000 hasta 8.100.000 Más de 12.150.000 ~asta 18.280.000

5. VálvuLas de seguridad de alivio para. Instalaciones encircuito cerrado.-Toda s:aldera de agua ce.1iente Instalada encircuito cerrado. estará provista. de, al menos, una válvula deseguridad de alivio, que cumplirá les prescripciones generalesIndic.lldas para. válvulas de seguridad de alivio en calderwlde agua sobreoalentada (ver apartado 1 del artIculo 16).

Hasta potencias de 300.000 Kcal/h., Y siempre qu,o la presiónen la caldera no exceda de 2,5 !{g/cm', se admitirá un aumen­to ,máximo del 20 por 100 en dicha presión cuando la válvulaevacue toda. la potencia del aparató en forma de vapor.• 6. Válvulas de seoparación.-La instalación de válvul.... decierre o separación en las tubenas de s'ubid8, y bajada de 1..oaIdera se efectuará de tal manera que gamntlOe la unión dela caldera. al vaso de expansión, incluso con las válvuU18 ce­rradas.

7. Válvulas en el circulto de a1imentaclón.-EI l1enado yrel1enado de la caldera y de la instalación se efectUArá de for­ma tal que se Impida el retorno de agua. de la instalación ala red general. Para e110, lIdemás de la válvula de paso, sedispondrá adecuadamente de u.na válvula de retención. o deuna manguera flexible que sólo se una a la red durante elrellenado, o bien se vertlrá directamente en un vaso de ex­pansión /lbierlo. En todo caso, el l1enado se acclone.rá 'Y ron­trolará desde la. sala donde esté Instalada la caldera.

8. Válvul.... en el circuito principaJ.-Cuando dos o máscalderas trabajen en parala'" será necaSllJio insta·lar en cadauna de ellas válvulas de interrupción en el circuito principalde agua para incomunicar la oaIdera con la. InstaLactón en elcaso de a.vena o limpieza.

Cuando el diámetro interior del tubo no coincida. con losrecogidos en esta ~abla. la. potencia térmica admisible se deter­minará mediante las fórmulas antes citadas.

Las tuberias de seguridad de subida y bajada no podráncerrarse. Las tuberias de seguridad no deberán presentar estre­chamientos e irán siempre montadas con inclinación hacia elvaso de expansión. de moilo que se garantice la circulacióndel agua y se impida la acumulación de aire. En el caso deque se monten bombas centrifugas, rotativas de aletas, dechorro, dispcsitivos de estrangulación o dispositivos análogos,la sección de la tubería no se reducirá a menos de la secciónque resulte de aplicar las B_specificaciones antes citadas sobredié.motros interiores. Las curvas del tubo, medidas rel5pectoa.l eje de.l mismo, han de tener un radio m1nimo de tres vecesel. diámetro.

3. Las calderas de agua caliente calentadas indirectamentecon vapor liasta 0,5 Kg/cm' o agua hasta 110' C dispondránde una tuberia de seguridad de 25 milimetros de diámetro inte­rior, como mínimG. que esté en comunicación libre con laatmósfera por el vaso de expansión o con UDa válvula de segu­ridad. .de 25 miliroetros de diámetro nominal, como mínimo,que Impida que la presión exceda de la total (resultante delas presiones estática y dmámica) de trabajo en más de 1 Kg/centímetro cuadrado. Esta válvula de seguridad tendrá unacapacidad de descarga equivalente, en caudal de vapor, a lapotencia térmica de la caldera a la presión total de trabajo.

4. Las calderas de agua caliente co~ombustibles liquidoso geseosos hasta 300.000 Kcallh, controladas termostáticamente,

.y con presión estática en el punto más bajo de la caldera nosuperior a 15 metros de columna de agua, podran instalarse dela forma siguiente: I

a.1 Con vaso de expansión abierto. Bastará entonces único.­mente con la tuberia de seguridad de subida.

b) Con vaso de expansión cerrado. El dimensionado de 1&tubena de .unión a. la válvula de seguridad y al vaso· de ex­pansión se efectuará según l~ valores siguientes:

Art. 19. Prescrip·cione. de seguridad para I<u caldera. d.fluido térmico.

1. Tod,a caldera. con fluido trasmisor diferente del aguacuya pre~ión de vapor a la. temperatu,re. más alta de servicioesté por debajo de la presión atmosférica y, además, cuyapresión estática. (a 20" C. con 1.. Instalación parlldal no sobre­pase los 5 Kg./cm2 en el punto más bajo de la Instalación(con el depósito de expansión en comunicación con la atmós­fera) y no alcance los 0,5 Kg./cm2 en el punto más alto de lainstJtlación, d..berá lO'Umplir con lo especificado en la nClnnaUNE 9-310,

1.1. Depósito de expan,sión.-Las instalaciones de transmi­sión de calor deberán poseer una cámara de expansión.. Para. instalaciones de hasta 1.000 litros de ce.pacidad, lacárn¡¡,ra de expansión estar... dimensionada para abso~ber 1.5 ve­ros E1l aumento de volumen que, & 16 máxima temperatura,experimente la carga total de liquido caloriportente. Para ins­t&laciones d.. capacidad superior a los 1.000 litros ba6tará conuna cámara. de ex]lWlSión capaz de absorber 1,3 veces el au­mento de volumen experimentado por la carga total del liqul­do oaJoriport,¡l.nte a la. máxima~emperatura.

Cuando la. ~arade expansión no esté en el propio gene­rador, se instalará un depósito de expansión por encima delpunto más elevado de la instalación, pero no se penn1tirá lainstelación de este depósito ~n la vertical del genenldor. Eld!'P6sito de expansión esterá provisto de u.n .indicil.dor de ni",,1oon la marca para el nivel minimo.

1.1.1. Depósi:O de expansión abierto.-La unión del deop6­Slito abierto con la atmósfera se reali:rJ>Tá de una forma librey .segura, que impida la formación de sobreopresiones que su­peren en más del lO por 100 a la presión máxima permitida.Las tuberias de conexión entre reideras y dep6sito se ajusta­rán a lo dispuesto en J". norma UNE 9-310. .

1.1.2. Depósito de expansión cerrado.-La sobrepresión enla cámara de expansión no será superior a 0,5 Kg./cm'. Paraello se instalará un sistema de l'Oguridad que proteja a lainstalación contr¡¡, una sobrecarga deb;da a la in&talación degas inerte, a la potencia total de carga de la bomba o a otrosestados de servicio que pudiera.n provocarla. .

Cuando se utilice una válvula de seguridad, éS~ cu,rnp1irálas disposiciones construciivas y de ce.lidad recogidas en elapartado 1 del artículo 15. Igualmente se instalará un sistemarompedor de vacio.

1.1.3. Tuberias de expansión.-En Ins\Jl.1aOiones en las queel dispositivo de seguridad contra sObrepresiones vaya. incor­porado en ·el deop6sito de expansión, las .tuberias de expansiónque conducen al misnio deberán estar desprovistas de estre­chamientos y de cualquier elemento de cierra.

1.2. Dep6s1to colootor.-Toda Instalación de fluldo térmicodispondrá de un depósito colector situado en el punto másb¡¡.jo de la misma y capaz de recibir la cantidad total de li­qUido de la instalación. Este coleotor dispondrá de un dispo­sitivo de ventilación y otro de vaciado, de acuerdo con la nor­ma UNE 9-310. Si el depósito colector está unido con el depó­sito de expansión mediante una tuberia de rebose, las dimen­siones de· éste cumplirán con la norma UNE 9-310.

1.3. Equipo de bombeo.-Los generadores de oaIor en cir­culllción {orzada en los que pueda manifestarse una tempera­tura inadmisible por fallo de la bomba dispondrán de dos bom­bas, una de eIJas de reserva, accionadas por motores dife­rentes. No· obstante, se admitirá la incorporación de una solabomba siempre qu.. h,aYa un dispositivo adecuado para ase­gurar que un faIJo de la misma no' puede Producir u.naele­vac1ón de temperatura inadmisible en el liquido caloriportan­te. Cuando la bomba trabaje con refrigeración deberá compro­barse que al f¡illlllr la refrigeración se pone en marcha la alar­ma acústica.

1.4. Válvulas llIl el circuito principal.-Cuando dos o máscalderas trabajen en paralelo será necesario instalar, en cadauna de el)¡¡s, válvulas de interrupción en el circuito princip&lpara incomunicar la caldera con ta inste.1aoión en el caso deaveria o limpieza..

1.5, Equirpo consumidor.-El equipo consumidor térmico de­-berá estar construldo de modo que ni el líquido caloriportantepueda penetrar en el· producto calent;ido, ni a la inversa., elproducto en el liquldo portador de calor. .

ds (mm,)

:ID

Tuberíade seguridad al

--vaso de expansión

40.

Tubería de unión8 la válvulade seguridad

(mm.)

De 000.001 haste 300.000.

1

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7608 8 aJiril 1981 - S. O. ílel K-Num. 84·.'j.

=_.

- Intercambio caloIifi~o:

al Calor a¡p.ortado por ga.-ses .. , ... ... ... ... ...... .By - Pass" de accionamiento

manual.b) Calar aportado por 11-

quidos .oo ••• ... ... ... ••• Vé.lvula de interrup?ión.

'5. Para las -ca.lderllB de agua caliente, agua $obrecalentaday fluido térmico de funcionamiento manual serán igualmentede aplicación las presoripoiones ariteriores sin más que. teneren puenta -que para este tipo.de calderas 186 oondiciones son:temperatura sUí{)eI'ior IJ, la má.xima de servicio y nivel de 11­quido en el vaso de expansión.

·8. Todas las caJ.der~ -dispondrán además de un sistemade seccionatniento manua.lde 1& aportación ca:lortfioa, de acuér-do con las siguientee indi~iones: .

Art. 33. Normas de seguridad )' funcionamiento de caldera$automaticas.-Esta,s normas indican las condiciones minimasa que deban responder los equipos de regulaoión y seguridadde las calderas automé.ticas destinadas a funcionar con unavigilancia directa o indirecta.

La dispensa de vigilancia directa y continua de la calderapresupono la obligatoriedad de-mantener la caldera- sin acumu­lación de lodos y suciedades en los aparatos de regulación yseguridad, ~i como el buen funcionamiento de 108 mismos.

l. Calderas bajo vigilancia indirecta.-Una· caldera pOdráfuncionar con vigilancia indirecta cuando el conductor de lamisma tenga su lugar do tra-bajQ en otro local relativamentecercano. .

La caldera estará equipada con los disPQ&itivos descritos mé.sadelante. y el conductor de la caldera deberé. poder intervenirrápidamente en cualquier momento en qUe una determinadalrituadón &-si lo exija.

A intervalos regulares deben. asegura-rse directamente dealJ. buena marcha de le. caldera. Para ello BE! montará en elcirculto eléctrico de la caldera un dispositivo de paro automá.·tico que act.ÚlS &Obre el sistema de calefacción si, tras un [un- .cionamleo:to de dos horas, no se ha maniobrado el computadorcolocado en la sala de calderas. Se exceptúan de este requIsitolas caldoen.! doS va-poriz.a.ción instantánea.

La 9E!ñal acústica, ..accionada por los dispositivos de seguri­dad que indica una desapa.rición de la llama, falta de aire decombustión en las carlderas que utilicen combustibles gaseosos.falta de nivel, una sobrepresjón o temperatura superior a lamáxima- de servicio. deberé. repetirse en el lugar en que elconductor de la caoldera se encuentre habitualmente. Desde estelugar deberá oírse también 81. ruido de escape de las vállvulasde eeguridad. Desde dicho lugar deberá pOderse bloquear el

. sistema de caleIacción de la caldera y éste no podd, volvera ponerse en servicio sin que medie previamente, una acciónmanual dentro de la mIa de caJderas y hasta no haber com·probado la desaparición de la causa que ha perturbado su nor-mal funcionamiett1to. .

La anulación de una cualquiera de las seguridades. de lacaJ.dera presupondrá pasar de inmedia.to a un régimen de vigi­lancia directa; dicha circunstancia se hará (,'Onstal' en 91 LibroRegistro correspondiente.

2. CaJderas bajo vigilancia directa.-Para la· vigilancia- di­recta de una caldera se desig<nará, por cada turno de trabajo.una persona competente Q.ue permanoc.-erá durante todo- el tiem-·po de funcionamiento de la caldera en la misma saJa de c~­deras o en la saJa de control anexa a la misma.

3. Funcionamiento y segurldadea.3.1. Dispositivos d-e paro del, sistema de aportación calonfi­

cá.-Los sistemas de mando automático podi'á.n S81' del tiPo eléc­trico, electroneumático o electrohidráulico. En caso de faltade energía eléctrica, de presión de aire comprimido. de aceiteo de agua, todos estos sistemas debertm retornar a la posicióncorrespondiente al cierre de la aportación calorífica.

La válvula de regulación de la combustión. si existe, no sec6nsiderará como válvula de cierre. salvo en círcuitos de gasespobres, donde existirá una segunda válvula de corte y. otra dilventilación.

j,

.'f¡

VálV11Ja de interrupción.Interru·ptor manuel sobre co·

rriente de maniobra del con­tactor de m~ndo.·

Sistema de leccionlUniento

IuJ.erruptor manual sobre co­. rriente de maniobra de! con­

tactor de mando del motordel mecanismo.

b) Introducción manu-al.

Sistema. de aportación caloriflca

- Combustible liquido ysóli-do pulverizado .oo

~ Energía Qléctrica .

- Sólidó no pulverizado:

al Introducción Por meca-nismo oo .

Cuando pueda.' manifestarse una. presi6n más elevada en ellado de-l producto que en el lado del portador térmico se to­marán las medidas de seguridad- ade¡:u.adas para evitar, encualquier casa, que el producto O&lentado pueda introducirseen la instalación del fluido térmico.

1.6. Protección eco16gica.-En 91 ca.so de que PuedELD pro­ducirse esca.pes de produ.ctos de descomposición del aceite delfluido termico. cuya inhaUwión resulte nopiva para la saludde las personas pre'Sentes en las zooae que pudieran ser afec- .tadas. en especial en loca.!'88 oerrados. deberá disponeI"6e yutilizarse un equipo proteotor respiratorio. Queda prohibidala evacuación de lfquidoe c,aloripOrtantes a cualquier vía deagua' o zonas de po.sible utilización pública: desagües muni­cipales. ríos, canales, playas. etc.

1.7. Proteooi6n contra incendios.-Será de 8Iplioación 10 in­dicado en le. norma UNE 9-310.

2. Q\J.deras que trabajan en fa.se líquida con fluido tranS'­-rnisor diferente del agup. y cuya presión de vapor a la tl8m~

perat.ura más alta de servicio sea superior & la presión at­mosférica.

Estas .calderas cumplirán los -preceptos del 8opa.r~o 1 delpresente artículo que les sean de aplicación, asi como los pre­cept.os exigidos a las ca.lderaa de agua sobrecaJentada y quese encuentran recogidos en el ,.'U"tf~lo 16. "

3. Calderas que trabajen en [ese líquida- y/o vapor confluido transmisor diferente del -agua y cuya presión de v~a le. temperatura más alta de servicio sea superior a la pre·SiÓIl -atmosférica. -

Estas Mlderas cumplirán lOS preoaptos del apa.rt¡l(lo 1 delpresente artículo qu.e las &ean de aplicación.. asi como lospreceptos exigidos a las oalderas de: vapor y que se recogen enel artículo 15.

Art. 20. CaJidad del a.guo de alimenta.ción.-Para tod84J lasoaJderas de va.por Y de agua 'sobr~entada se oonsideraráimprescindible la adopción de un tr&t8.miento de agua efl·ciente, según la Norm,a. UNE-9-075. que 8lSegure la calidad dela misma. asl como de un régimen adecuado de controles.purgas y extracciones. .

Será obligación ded UStuarlo mantener el agua de les 00.1..­daras, como minimo, dentro de 186 eepeoifioacionee de la Nor.ma UNE oHllda en el pArrafo anterior.

A setos efootoe el usuario ree.lizará o hará I'eallizar loe aná­lisis pertinentes Y. si 8$ necesario. .ins'talará el sistema dedepuración que le indique una empresa especia.l4zada en eltratari.Üento de ligl.I.El.

Art. 21. Requisitos comune. de Hguridad.-Todf:lB les oal­daras y recalentadores obj&to de esta Instrucción cumpliránloe siguientes requisitos: .

1. Con el fin de evitar ten~iones eléctricas pa.rásitas, tras­tornos por retornos eléctricos, electricidad eetática. y otros fe­nómenos anáJog06, tanto la QaJdeta romo su equipo de com­bustión y el cuadro de ma.niobra. deberá disponer de conexio·nes a masa. para reducir su poten..ciaJ a cero,

2. Las calderas y recalentadores qUe utilicell1 combustibleslíqy.idos y gase~ como elemento de aportJlción caloríficadispondrán' de las correspondientEs mirillas de matertalles y.colores adecuados a las condiciones de -traba.jo peí'a permitiruna buena visron de la Bama.

. 3. Todas 1!Ls calderas automáticas y reoalentadores diapon..dran de u.n dispositivo adecuado para. evitar que su sistemade aportación caJ.oIifj~ se ponga. de nuevo en serv:(cfo trascesar el fallo de corriente eléctrioa que interrumpiera. en sucaso, dicho servicio. Erl eistos os;sos será necesariA una ao::ión·manual.

4. En ningún oaso :~e adoptará la puesta en serviola de lacaldera o el I'6'C'alOOL_,';·;r mediante un sistema de relojería.

5. En ningún C'Ro' • ,e superaré. el ,a.porte calorifioo má­ximo indi:oado 'por ~: f,lbrioa.nte de _la caldera O apamto.

Art. 22. Nor~s cl~ segurid4d y de funcionamiento parolas calderas manuulcs, .

.1. Queda totalmente prohibida la instalación y funciona.miento de ea..'<l-enas manuales que utilicen combustibles gaseo­sos como sistema de a.portación caJ.orffica..

~. Las calderas de va¡xK' manua.les cuyo s-istema de apor­tac~6n caloriIica ;se base en oombustibles Hqu,idoe. sólidos pul-

. venzad06 o energía eléctrica dispondrán de un mecanismoque portará automáticamente la a.portación oalorifica y queaccionará una. alarma acústica en cuanto la prasi6n sobre­pa.se el valor correspondiente a !e. mé.xima de se-rviclo o cuan­do. el.nivel de agua descienda al límite reg~ent.ario. según10 mdlcado en el articulo 15. j .

3. Las calderas de vapOr que u"tmC6n combu.stibles sólidosn.o puh:-erizad06 como sistema de aportación oa.lorífioa $e con.sldera.r~ como palderas manu,a.les y si la introducción delcombustible se realiza mediante un dispositivo de mando eléc.trico, como por ejemplo: parrilla mecánIca, tornillo sinfín, etc.,el o los motores de accionarniento deberán pa-rarse a la vezque ~ dispa,ra .una alarma acústica. cuando se produzCan lascondICIones IndICadas como anómal8B en el párrafo anterior.

. .4. Las calderas de vapor cuyo sistema de aportación caJo-nflCa se base en combust.ible sólido alimentado manualmentedispondrán de una alanna acústica que se disparará cuandose produzcan las mismas condiciones indicadas 'en el punto 2.

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B. O. ael E.-Núm.84 .. 8 aoril 1981 7609

combustible húmedo, mala distribución en la caja del airefal1p del aire de com~ustión, desaparición de la llama, etc.

3.2. Dispositivos de regulación del sistema de aportaciónc-a.lorífica.

3.2.1, Combustibles liquldos. gaseosos o sólidos pul;erizados.-EI encendido de cada quemador deberá efectuarse a sucaudaJ mlnimo.

. . El reglaje de los quemadores estará en función de la potenma de loe mismos:

-. Para. potencias de hasta 860.000 Kcallh. por quemadorpodran uhlrzarse quemadores con reglaje todo/nada.

- Para potencias superiores a 660.000 Kcal(h. se emplearánquemadores con los reglajes siguientes: '

al Todo/poco/nada: dos ma.rchas,"bl Progresivos: modulante, deslizante o por escalas,

La regulación e. dos marchas, deslizante o por escalas, no. pod:á emplearse para potencias superiores a 3 X 10' Kcal/h.

debIendo realizars-e entonces el paso de una marcha a otramediante un dispositivo que estará en funoión del valor de lapresión del vapor o de la temperátura del .liquido.

Para. potencias superiores a 3 X 1()6 KcaIlh se utilizarán quemadores con regulación progresiva modulante.

En el caso de regulación modulante, se instalará un dispositivo que mida permanentemente la diferencia entre la presióno. t~mperatura normal de servicio y su .valor instantáneo. y queactue sobre el caudal de combustible y aire, proporcionando elaporte calorífico que precisa la caldera según necesidades. dela demanda. -

Cuand~ la caldera alcance la presióI1 máxima o la temperatura máxlma- de servicio .. un dispositivo adecuado aCtuará sobre el sistema de la calefacción de la caldera parándolo y volviéndolo a poner en marcha una vez que dichos valores máximas hayan disminuido en 0,5 kilogramos por centímetro cuadrado o 5° e com.o mínimo. respectivamente. Para presiones deservicio inferior a seis kilogramos por centímetros cuadradospodrá adoptarse un valor menor.

3.2.2. Calentamiento por energía eléctrica y calentamientopor gaseS o liquidos.-El reglaje de la aportací6n calorificasí existe, Se realizará mediante un dispositivo que actuarA enfunción de la presión del vapor o de la temperatura del liquido calentado. Cuando la caldera alcance la presión o la !emperatura máximas de servicio, el dispositivo adecuado actuarásobre el sistema de aportación calorifica de la caldera interrumpiéndolo y volviéndolo a poner en servicio una vez quedichos valores hayan disminuido, como mínimo, en 0,5 kilogramos por centímetro cuadrado o 50 e,· respectivamente. Para presiones de servicio inferiores a seis kilogramos por centüpetrocuadrado podrá adoptarse un valor menor.

3,3. Seguridad de presión máxima del vapor o de temperatura máxima del liquldo. . -

Para las calderas que funcionen con vigilancia indirecta. sepreverá, independientemente de lo Indicado en 3.2, otro dlspositivo que bloquee inmediatamente la aportación calorlfica dela caldera. en los casoft siguientes:

al Cuando la presión del vapor alcance un valor que encualquier caso será inferior a la presión del tarado de la primera válvula de seguridad, en calderas de vapor o de aguasobrecalentada. .

bl . Cuando la temperatura del liquido alcance un valor superior en un ;> por 100 a la temperatura. máxima de traba1o.en calderas de agua callente o de fluido térmico.

3.4. Seguridad concerniente a· la evacuación de humos.Cuando exísta un sistema de obturación del circuito de 'hu·mas será imprescindible la presencia de un dispositivo que im­pida la combustión si dicho sistema de obturación no está enposición abierta.

3.5. Seguridad de llama.-En el caso 'de aportación calori­fica por .medio de combustibles liquidas y gaseosos, o sólidóspulverizados, cada quemador estará provisto de un dispositivode_ detección de llama. Si la llama desaparece durante el pe­ríodo nonnal de funcionamiento, dicho dispositivo provocará elcierre de los órganos de mando automáticos de alimentaciónde combustible al quemador.

Además de la acción citada, se conectará la alarma acústica.El tiempo de respuesta entre el momento en. que la. llama

desaparece 'y el momento en que la alimentación de combusti­ble es interrumpida deberá ser como máximo el que correspon­da segúñ la tabla adjunta:

Tiempo de respuesta en segundos

,.,

Si entre el dispositivo detector de presión y la caldera existeuna válvula, ésta dispondrá de Un sistema eléctrico de alarmaque actúe cuando aquélla no esté en' posición abierta.

3.1.1. Vigilancia· Indirecta.

3.1.1.1. Combustibles líquldos.-Si cada uno de los quema­dores de una caldera está alimentado por una bomba acclO~

nada por un motor eléctrico deberá disponer de dos electro­válvulas que interrumpan inmediatamente la alimentación delcombustible en el mamento de recibir' la señaJ. de cierre. Losquemadores cuya potencia térmica sea inferIor- a -500 termiasdispondrán, como mínimo, de _una electroválvula,

Si el quemador es del tipo de variación: de caudal ¡lOr modifi­cación de la presión de retorno, este retorno deberá·obturarsemediante una válvula de retención, salvo en los casos en quela propia Válvula reguladora de presión de retorno actúe comoválvula de retención.

Cuando la presión del combustible en el quemador na estéprodUc1da por una electrobomba volumétrica individual, sino.por ejemplo, por gravedad, por nodriza bajo presión de gas,por bomba de vapor, por bomba común a varios quemadoreso cualquier ptro ·sistema, el quemador dispondrá de dos electro­v<iJvulas situadas enserie en la tubería de alímentación.

En el caso de existir bomba común a varios quemadores, secolocará' ~n cada uno de estos una .electroválvula Y. además,otTa en la tubería de alimentación común; En caso de fallo dellama en uno de los quemadores se cerrará, al menos, la válvulacorrespondiente a dicho quemador.

En todos los casos el quemador dispondrá de una válvulade interrupción manual en la llegada. de combustible. -

3.1.1.2. Combustibles gaseosos.-La inte-rrupción de la ali­mentación de gas 811 quemador deberá reali:z.a.rse siempre pormedio d.e dos válvulas automáticas situadas en serie. Cuandola áHmenta<;ión de gas al quemador quede interrumpida. eltramo de tuberia comprendido entre estas dos válvulas deberádescargar-al aire libre mediante una tercera válvula de mandoautomático situada en derivación entre láS dos primeras.Cua"n·do las dos primeras válvulas estén cerradas, la válvula en deri·vación estará abierta, y a. la inversa, si aquéllas están a·biertas,la de derivación estará cerrada. El escape de esta válvula enderivación deberá evacuar al aire libre fuera del edificio, auna altura suficiente, y se establecerá de tal forma que el gasexpulsado no pueda penetrar en otroe edificios. Además estaráprovisto de cortafuegos.

Cuando varios quemadores estén montados sobre una mismacámara de combustión se podrá colocar una vMvula automáticasobre cada quemador y una válvula automática sobre la tube­ría común para la a1iment~ión de gas. la válvula de ventila­ción se coloca¡;á en derivación a la salida de la válvula auto­mática común, abriéndose cuando la vJi,lvula común esté cerI-a­da y a la inversa. Por otra parte, cada quemador dispondráadicionalmente de \lna válvula de inteITupción manual de cierrerápido.

3.1.1.3. Calentamiento por energia eléctrica.-E-l sistema deaportación calorífica de una caldera por energia eléctrica de­berá estar provisto de un sistema de seecionamiento automáticolnedíante el correspondiente cont~tor de mando que interrum·pa inmediatamente la llegada de energia eléctrica al elementocalefactor cuando reciba la señal de cierre.

3.1.1.4. Calentamiento por recuperación de calor de ga~es.-• El circuitp-de llegada de los gases calientes dispondrá de un

dispositivo de mando automático del sistema de desviación delos gases al «by-pass. de la caldera. ,que será accionado alrecibir la señal correspondiente. .

3.1.1.5. Calentamiento por liquidos.-EI circuito de llegadade liquido calefactor dispondrá de una válvula auto mélica Queinterrumpirá la llegada del liquido en el mpmento de recibirla sella} de cierre..

3.1.1.6. Calentamiento por combustible pulverizado".-A laentrada det combustible al quemador se colocará una válvulade cierre manual. En el 'conducto que transporte el combusti~

ble pulverizado a cada. quemador se colocarán· dos válvulas decierre automático. Estas válvulas deberán cerrarse cuando losd~tectQ:res de llama indiquen condiciones anómalas, como porejemplo: combustible húmedo, mala distribución en la caja deaire. fallo. del alre de combustión. desaparición de la llama, etc.

3.1.2.. Vigilancia directa. .

3.1.2.1. Combustibles Iiquidos.-Cada quemadór dispondráde una válvula automática que interrumpirá la alimentación decp;nbustible inmediatamente de recibir la señaJ de cierre yademás, de una válvula de cierre manual. '

Si el quemador es del tipp de variación de caudal por varia­ción de la. presión de retomo. 91 conducto dispondrá de unaválvula de retención, sa.lvo en los casos en que la propia válvu­la .reguladora de presión de retorno actúe como de retención.

3.1.2.2. Combustibles gaseosos, enl'rgla eléctrica y calenta·miento por gases o liquidos.-En estos casos sarán de aplicaciónlas indicaciones respectivas indicadas para. ca.ld-eras de· vigilan- I

da indirecta.3.1.2.3. Combustibles pulverizados.-A la entrada del com­

bustible al quemador deberá ir colocada una válvula de cierremanual. En el conducto que transporta el combustible pulveri­zado a cada quemador se colocarA una válvula de cierre auto­mático. Estas válvulas deberán cerrarse cuando Jos detectoresde llama indiquen condiciones anómalas, como' por ejemplo:

Potencia· .calorífica.

P ~ 80.000 KcaVh ... ... ... ".80.000 < p '" 300.000 KcaVh ...P > 300.000 KcaVh ... ... '"

Combustibleslíquidos y sólidos

pulverizados

.10101

Combustiblesgaseosos

311

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761Ó 8 abril 198'- B. O. (¡el E.-Ndrn. 84

- Combustibles gaseosos (quemadores sin ventilador):

- Combustibles gaseosos (quemadores con ventilador):

D) No sa permitirá ninguna tentativa automática de r~en­cendido después de un tallo de encendido. Para. poder realizar,un reencendido se procederá a subsanar la causa de la ano·malia y se empezará de nuevo el ciclo de encendido con elprebarrido.

En todas. las calderas que utiliten combustibles gaseosos, li­quidas o sólidos pulverizados el ventilador del quemador sóloasegurará el post-barrido para potencias superiores a 3 X loeKcaVh.

La "duración y el -caudal de aire de barrido, para evacuarlos productos de ,la combustión vendrán fijados por el fabri­cante de la caldera.

Después-- de una extinci6U, anormal de la llama se prohibetotalmente el reencendido automático. incluso en las calderasautomáticas. Una. vez subsanada la aoomaIfa. se procederá alreencendido mediante una acción manual.

3.6. Seguridad de aire de combustión _para combustibles ga­seosos.-Cuando la alimentación, de aire de los· quemadores seefectúe por una o varios ventiladores, existirá un dispositivode seguridad sobre cada ventilador que impida la combustiónen ausencia de caudal de aire. Dicho dispositivo podrá detec­tar el caudal o la presión de aire. El funcionamiento de estaseguridad bloqueará la llegada de combustible gaseoso y reque­rirá una acción manual para su nueva puesta en funcionamien­to una vez subsanada la causa de la anomalía.

3.7. Seguridad de encendido para' quemadores con encendidoautomático.-El programa de encendido de toda caldera com­prenderá una serte de operaciones ordenadas de la f-orma si-guiente: .

Al En el momento de la señal de puesta en marcha deberáproducirse un barrido c.on el fin de evacuar· la totalidad de losgases que hayan podido quedar en el circuito de humos. Elbarrido se producirá con el, dispositivo de reglaje de aire abier·to en la posición de caudal suficiente. '

El tiempo de barrido vendrá dado por el fabricante, '1 estaré.calculado para introducir en la caldera un volumen de airede, al menos, dos veces el volumen del circuito de humos parael caso de utilización de combustibles sólidos o liquidos, y decuatro veces dicho volumen para el ·caso de combustibles ga­seosos.

E) Después del barrido entraré. en función el sistema deencendido, y una fuente de calor de pequeña potencia' calo·rífica provocará el encendido del combustible principal.

C) Las válvulas automáticas del combustible principal nopodrán· abrirse hasta que el sistema de encendido produzca s:ufuente de calor. En la, operación de encendido de cada quema­dor, el dispositivo de seguridad de la llama interrumpirá laalimentación de combustible cuando la llama principal no- sehaya establecido en los tiempos máXimos indicados seguida·menté: ..

!

•,~,

,,•1

E) Cuando el sistema de encendido utilice una fuente decalor mediante'una llama auxiliar, el dispositivo de segur.idadde la llama deberá cortar también la alimentación de combus­tible a esta nama auxiliar si su desaparición anormal se pro­longa más de diez segundos como máximo.

FJ Después del encendido del quemador principal, el sistema.de encendido podrá quedar fuera. de servicio.

G) En el caso de varios quemadores de encendido no 814multáneo y montados en una misma cámara de combustión, lascondiciones indicadas se referirán Unicamente al que está pro-­gramado que encienda en primer lugar. Sin embargo, el resto

, de los quemadores cumplirán igualmente todas las condicionescon exce~ón de l~ de barrido.

l. Seguridad relativa a los combustibles.

~.1. Combustibles liquidos.-Cuando el combustible deba al·canzar una cierta temperatura para que su combustión sea per­fecta, será necesario instalar un dispositivo que impida el fun­cionamiento del quemador en tanto no se alcaJ;lce dicha tem·peratura. Si, eventualmente, se utiliza un combustible que· nodeba ser calentado, podrá ponerse fuera de servicio el dispo­sitivo indicado Y. en tal caso, habrá un testigo luminoso en elpupitre de mando indicando dicha·circunstancia.

Los quemadores de potencia superior a 3.000 termias dispon­drán de un dispositivo para impedir el funcionamiento del que~

mador cuando se sobrepase la presión máxima o no se· alcancela presión mínima preestablecida para el combustible:

•.2. Combustibles gaseosos.-Cuando la alimentación de gasal quemador se realice¡a través 'de un reductor o elevador de'presión, será nocesario instalar una válvula de sobrepresión degas a la salida del mismo. El escape de esta válvula de sobre.~

presión de gas se realizará al aire libre, a una. altura sufi­ciente y de manera tal que el gas expulsado nó pueda pen~trar

en los locales vecinos.Adicionalmente, existirá un mecanismo que impida el fun­

cionamiento ·del quemador cuando la presión de gas no estécomprendida dentro de los limites prescritos por el fabricante.

El funcionamiento de las seguridades relativas a los combus-

tibles ...,presupone una acción manual de desbloqueo una vezcomprobadas y solucionadas las causas de estas averias.

5. Seguridades por bajo nivel en calderas de vapor, aguasobrecalentalia yagua caliente.

5.1. Vigilancia indirecta.

5.1.1. Calderas con_ nivel de aguá definido.-Toda caldera devapor, agua sobrecalentada yagua caliente, que posea un nl­ver ·de agua definido, deberá estar provista de dos dispositivosindependientes que provoquen el paro del, sistema 'de aporta­

. ción calorífica inmediatamente antes de que el nivel de aguallegue al mínimo establecido en el apartado 4, del artículo 15.Uno de los dispositivos estará desfasado coil relación al otro,a fin de que el segundo actúe como seguridad del primero.Cada uno de los dispositivos estará constituido por un emisorde señal accionado por medio de flotador, termostato de marchaen seco o electrodo. y por un mecanismo que, bajo este im­pulso, interrumpa la aportación calorífica.. Estos componentesdel sistema. de seguridad. deberán ser independientes y actuaránademás sobre la señal acústica. ' .-

Los dispositivos de seguridad indicados deberán ser indepen·dientes de todos -los que aseguren la. conducción I!ut?mática dela caldera., :Y su papel se reducirá a. interrumpir la aportaciónde calor y advertir de la posición de nivel. No obstante, las cal­deras que•.para la detección de nivel, utilicen un flotad?r comoprimera seguridad de falta de agua, podran emplear diCho ,flo·tador para el mando automático del sistema de alimentaciónde a.gua. La eficacia de estos dos sistemas de seguridad s~ po­drá verificar de una forma efectiva provocando su funclOna~

miento por una bajada voluntaria del niT~l d~ agua de la cal­dera hasta el limite inferior de cada automatIsmo.

La colocación de estos automatismos seguiré. alguno de lossiguientes sistemas:

aJ Cámaras independientes para. cada dispositivo, directa·mente unidas a las calderas mediante tubos lo más cortos '1rectos posible, de 25 milímetros de diámetro.

bJ Cámaras independientes para cada dispositivo, conec~.das mediante tubos de 25 mm. de dianH"tro a una cámara in­termedia común de 100 mm. de diámetro interior mínimo ycuyad conexiones con ia caldera tendrá.n unas secciones míni·mas de 50 cmi para el liquido y de 10 cm2 para el vapor.

c) Camara común de diámetro interior mínimo de 125 mm.,en donde pueden estar alojados los dispositivos de control denivel para mando del sistema automático de alimentación deagua y primera seguridad de falta de nivel y con conexionesa la caldera. como mínimo, de 50 cmi de sección para el liq~idoy de 10 cm2 de sección para el vapor. La segunda segundaddeberá estar instalada independientemente de esta cámara o co­nectada. a la misma mediante tubos de 25 mm. de diámetro inte-rior mínimo. .

el) Alolar los dos sistemas de seguridad en el interior dela caldera. En el caso de fiotadores y electrodos Se dispondránlos correspondientes rompeolas, a fin de eviwr los movimien~

tos del plano de agua en la zona del mecanismo detector.

Entre- los mecanismos de control de nivel y la caldera solose permitirán válvulas intermedias cuando e<;tas incorporen

5323

105

Segundos

Tiempode seguridad

mAximo

3015

Tiempode se,IfUridad

mínimo

..segundas

Tiempode" seguridad

márlmo

Segundos

..

......... ; ;;; o••

-Combustibles lfq'uidos: .

Potencia calorífica

p. ~ 300.000 ·KcaVhP > 3OO.000.KcaVh

Potencia caJorlftca

p ~ 300.000 KcaIlhP > 300.000 KcaVh

PotencIa calorífica

p ~ 40.000 KcalIh ..........•.•..•. ': •. ; ..•40.000 KcaVh < P ..:: 80.000 Kcallh -•••80.000 KcaVh < P ~ 2,000.000 Kcallh .P > 2.000.000 Kcal/h oo••oo .oo •••••• oo. ,.,

.

".. .1

Page 14: v ~lIletO UTRas CERVEZA SAUDA DE FILTRAClON Xa.:. · 2010-10-26 · B ~ del E.-Núm.84 8 abril 1981 7599 Calderas de .nivel definido.-Son aquellas'calderas que dis ponen de un determinado

B.O, del E.-Num. 84 8 a6ril 1981" 76H

dispositivos de segufldad qUe impidan 1.. ..portaci6n calorí­fica en caso de que algun.. de ellas no esté completamente..bierta. Además, el paso de estas válvulas no será inferior a25 mm. de dIámetro. ..

La cámara común dispondrá necesariamente de válvulas depurga en su parte inferior, con el fin de elimin"r los lodosque pudieran acumularse. Igualmente, las cá.maras en quevan alojados los detectcres de nivel dispondrálf también deválvulas de purg.. en su parte inferior. Dichas válvulas seránd(:l 20 mm. de diámetro, como ID:ínimo. pElTa las cámaras co­munes y de 13 mm. de diámetro, como mínimo, par.. ' las cá­maras de alojamiento de los detectores de nivel.

. La acci6n de estas seguridades deberá ser imperativ.., detai forma que «unque el nivel retorne a su posición normal, lacalefacci6n continuará bloqueada y seguirá funcionando laalarma acústica. necesitándose una acción manual del conduc~

tor de la caldera para su nueva. puesta en servicio, tras consta.tar la caUSa de tal anomalJa. . '

.EI cableado eléCtrico de los dispositivos automáticos de se­guridad al pupitre se efectuará por. medio de dos conductoresunifilares, adecuados para altas temperaturas y protegidos bajo­tubo de acero.- Los dispositivos de seguridad de nivel mínimo cortarán obli­gatoriamenbe los polos de los 6rganos de corte automático delsistema de calefacción; eventualmente podrán hacerlo a travésde relés.. .' .

el CUI1;ndo se utilicen electrodos de nivel .como dispositivosde seguridad de nivel minuno 6e dispondrán dos electrodos detal forma que la corriente eléctriCa cierre el circuito vía elsegundo y no via la masa metálica de la caldera. ~y la tensiónmá:tima entre fases ho cxced~rá. Be 24 V.

5.1.2. Calderas inundadas. Estas calderas dispondrán deun control de nivel íninimo situado en el depósito de expan­sión. que actuara sobre 'la aportación de calor y que conectaráuna alarma acústica .c,uando ~l nivel de agua baje accidental­mente a causa de una fuga o de uns falsa maniobra.

Las prescripciones ~ del apartado anterior relativas al funcio­namiento' del mecanismo de control, bloq"ueo de la aportaciqncalortfica y cableado serán también aplicables en este apar-.tado. .

5.1.3. Calderas sin nivel de agua definido. En este tipo decalderas la seguridad por: falte. de agua funcionará por mediode dos dispositivos independientes y en serie que provo,quenel paro de 'la aportaci6n calorifica cuando la temperatura delvapor sobrepase su valor normal. No obstante, 6e admitirá la.St4stitución de uno de estos dispositivos por otro que controleel valor· de la temperatura de una pared normalmente baftadapor el agua. La acción de dichos dispositivos pondrá en {un­cionamientota. seiial acústica, manteniéndose las condicionesde bloqueo o cableado, según el apartado 5.1.1. El valor de latemperatura máxima. vendrá dado por el fabricante, con laseguridad ~ de que aun alcanzándose dicho ve.lor no se produ­cirán deformaciones perm3nentes, ni cualquiera otra anomalía.

5.2. Vigilancia directa

5.2.1. Calderas con nivel de agua definido. Oid.. calderade este tipo deberá,· estar- provista de un dispositivo que .pro.;'voque el paro d'Jl sistem~ de calefacción inmediatamente antesde que el nivel de agua llegue 1>1 mínimo establecido en el aparetado 4 del articulo 15. Adicionalmente. dicho dispositivo Co­nectará la alarma acúStica.

La acción, sistema, funcionamiento, -bloqueo, colocación., Com­probación, cableado, etc., estarán completamente de acuerdocon cuanto se ha indicado én el ápartado 5.1.1.

5.2.2. Calderas inundadas. Estas calderas dispondrán de uncontrol de nivel minimo con idénticas funciones -a. las des'Critas

. en el apartado 5.1.2. .. 5.2.3. Calderas sin nivel de ..gua definido. La seguridad

por falta. de agua se logrará por medio de un mecanismo queprovoque el paro del sIstema de calefacci6n de 1", calderacuandó la. temperatura del vapor sobrepase su valor normal.La acción de este dISpositivo pondrA en funcionamiento laseñal acústica y -se mantendrán las condiCiones de bloqueo ycableado, según el apartado 5.1.1. No obstante, este mecanismopodrá ser sustituido' por otro que controlé el valor de la t&m­peraiura de un.a pared normalmente bañada· por el agua..

6. Seguridad por bajo nivel en calderas de fluido térmico.El ~ivel mínimo permitido estarA asegurado por un limitador.que actúe sobre una alarma acústica y que desconecte ademásel sistema de aportación de calor.

7. Seguridad de caudal para calderas de fluido térmico. Enlas instalaciones de c.aldl?ras de fluido térmico de circulaciónforzada en que une. falta 'de caudal pueda provocar la degra­ci6n quimic.. del producto caloriportante, se montará un dis­positivo que bloquee el siStema de calefacción cuando el cau­dal de fluido térmico sea nulo o inferior a un valor mmimoqÜ€ asegure' la circulación mínima a.dmisible en la caldera..Come- dispositivos seguros se admitiran los siguientes: Un~·trol de caudal en el circui 10 de fluido. o un presostato dife­rencial entre las t6mas <le entrada y .salida de la caldera. In­dependientemente de este dispositivo, el sistema de calefacciónde la caldera quedara desconectado para todo paro dei grupo debombeo. inpidiéndose la puesta en servicio del sistema-- de cale~facci6n cuando la bomba no esté en funcionamientc;>.

En caso de e.rranque en frío podrá ponerse un circuito enderivación hasta que el liquido C"aJoriportante haya alCanzadola viscosidad' correspondiente a las condiciones de servicio pre­vistas y el siStema de calefacci6n, en el caso de funcionamientoregulable, funelonará .. marcha reducida. .

Adicionalmente se colocará un limit..dor de presi6n que blo­quee el sistema de ca.!eiacCl6n y haga funcionar une. seft..lacústica cuando ia presi6n en ,.1 circuito supere un valor pre-determinado. ..

Art. 24..Normas de seguridad y funcionomiento para sobre­calentadores y recalentadores de vapor.

1. Seguridad de temperatura.-Todo sobrecalentador y re­calentador deberá incorporar un dispositivo de alarma acústica;que se. pondrá en funcionamiento cuando la temperatura del

. vapor sob,epase el valor filado como limite por el fabricanteo por la unidad receptora de vapor.

2. Reglaje de la ..portaci6n de calor.-Cuando los sobrec..­lentadores y recalentadores de vapor dispongan de un sistemade aportación de calor independiente del de la caldera, y seanexteriores a le. misma, llevarán incorporados los correspondien­tes' dispositivos de· paro} reglaje del siStema de aportacióncalorifica, en función de la temperatura del vapor.

3. Sobre el.flujo de ...apor.-Los sobrecalentadores y reca­lentadores no recibirán ..portacl6n ""Iorlfica cuando el flujode vapor sea inferior al valor previamente establecido por elfabricante.

Art. 25. Prescripciones relativas a la combustión.-Se apli­carán las prescripcio:o.es establecida.s por las disposiciones vi-gentes. .

. CAPITULO VII

Sobre operadores y usuarios de calderas ..

Ari. 26. Calif.:;ación de los' operadores.-Los operadores en­cargados de vigilar. supervisar, conduCir y mantener cualquiercaldera incluida. dentro de 1.. presente inStrucci6n, estarán ..1corriente del funcjona.mlento de la miSma y serán conscientesde los peligros que puede ocasionar una falsa maniobra, "sí.como un mal entretenImiento o una mala conducción. Con di­cho objeto se exigirá de los operadores de las ""lderas en lasqU<o P X V > 50 lP Y V calculados según se indica en el artlcu­Jo séptimo). la posesi6n do un carné que acredite sus conoci-_mientos y responsabmdad frente al entretenimiento y funcio­namierrto de 1.. caldera. así como la parte del presente Regl.....mento que pueda ..fectarl....

Estos carnés de operador industria.! de calderas serán ex­pedidos por las Delegaciones Provinciales del· Minist~rio deIndustria y Energl.. correspondient.... previo examen, en el queacrediten los conocimientos antes. citados. _

Los mencionádos operadores de calderas con un P x- V > 50dispondrán obligatoriamente de este carné y deberán presen­tarlo a cualquier Inspector de aquellas Delegaciones que, enuna- visita a la sala. de caleteras, asi lo requiriese.

Los operadores de calderas con un P X V ~ 50 serán ins­truidos en la conducCión de las mismas por el fabricante, elinstalador o por el usuario. si dispone de técnico competente.

. Este extremo, con el nombre de operador de la calderi:l., se haráconstar en el libro-registro del usuarlo.

Art. ZT. Obligaciones del fabru,ante y del us,:,ario.

1. Ei fabricante de 1.. caldera deberá enviar al usuario dela: misma un cuaderno de instrucciones concernientes a:

, .- Fun~ionamiento de la oalclera y sus accesorios._ Funcionamiento del quemador y sus accesorios."- Trabajos de entretenimiento y frecuencia de .los mismos.- Instrucciones de operaciones de la caldera, quemador y

sus aceesortos:

Además fácilitarÁ un libro-registro del usuario en el quecolistarán la identificaci6n y características principales de lacaldera. Este libro-registro es independiente del libro-reg~tro

prev16to en el articulo 11 del Reglamento.El usuario de la caldera cuidará de lo siguiente,

a) Que la caldera tenga un tratamiento de agua. normaUN"':. 9"()75, apropiado a sus necesidades.

bJ Que el personal encargado de la operaéi6n de la calde­:r8. sea debid~mente instruido de acuerdo con 10 indicado enel articulo. anterior, y si ia caldera ,es de P X V > 50, de queposea el carné correspondlente.- - .

. el' Legalizar ante la Delegaci6n Prpvincial ¡lel Ministerio deIndustria y Energia el libro-registro del usuario de la calderay anotar· en el nllsmO ~uantas operaciones de timbrado, ~ante­nimiento y repar-adón 6e efectúen en la caldera, as! como elresultado de las revisiones anuales previstas ,en. esta I. .T. e..

dl QUe se efectúen .. su debido tiempo las revisiones y prue­bas periódicas previstas en 'esta l. 'T. C.

2: En la 9I\la de calderas, y a disposición del operador dela caldera, figurará u.n -libro en 1}1 que se anotarán diari~mentelas operaciones efectuadas pera el centrol de las seguJ:l!Íades,así como la hor.. en que tuviere';' lugar,

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..,..

7612 :8. o. del. E.-NlÍm. 84

DISPONGO,

MINISTERIO DE AGRICULTURA

nustrísimos señóres:

A tanor -de lo dispu~sto en el artículo único del Real De­creto 1192 1 1"960, de 2 de ml'lYo. en relación con el articulo 1.0 delReal Decreto 3008/1°78 de 27 de ocl'..lbre . el Ministerio de Agri.cultura, en el ámbito de su competenci~, y por razones de in.

Artículo único.-5i' modifica el punto dos deJ,arUculo oncedel Decreto trea mil doscIentos veinte/mil novecientos setenta;y uno, de veintitrés de diciembre. Que en lo sucesivo quedaráredactado de la forma siguiente: .

..Dos. Gabinete de Derecho Agrario.-Corresponderá a esteGabinete el estudio y recopilación del derecho comparado en or­den a los regímenes de tenencia de la tierra y demás cuestionesde carácter Jurídico relacionadas con la reforma y el desarrolloagrario. Asimismo, le correspondlOrá el estudio y la preparación¡de los anteproyectos de disposiciones legales y reglamentarias enlas materias de la competencia del Organismo. El Gabinete es­tará baío la dependencia funcional de la Asesoría Jur1dica delOrganismo._ ,

Dado en Madrid a ~i6 de marzo de mil novecientos ochentaruno.

4.- El DCE contendrá los datos que se c.onsignan en el ane·xo n de la presente Orden ministerial y su otorgamiento serealizará mediant.e resolución de la correspondiente.. OelegaciónProvincial del -Ministerio de A,¡;;ricultura.

Los DCE caducaran l". los das años de su concesión, y debe­rán renovarse antes de su caducidad, a petición del interesado.

Con motivo de las renovaciones bienales se actuali:z.arán losdatos a los que se hace referencia en el punro tercero.

5.° Los DCE quedarán anulados siempre qUe la Empresa de·je de cumplir los requIsitos previstos para su otorgamiento o­cuando su titular infrinja las disposiciones sobre inscripciónde instalaciones en el Registro de Industrias Agrarias.

8.° Las Empresas quedan obligadas Q. tener. en sitio accesi­ble al público, en los Centros o lugares de trabajo. una copiadel DeE. al objeto de qUe se pueda comprobar el cumplimientode este requisito y, en su caso, proceder en la forma a que serefiere el artículo 5,- del Real Decreto 3008/1978, de 27 de 00­tubre.

Los explotadores forestales acreditarán la posesión de suDCE en -Explotaciones Forestales- o en «Aserrío de madera enrollo-, indistintamente, al presentar su oferta en las subast.asde los aprovechamientos de montes públicos, ante el Estado,Diputaciones o ~yuntamientos, y al solicitar'la licencia de cortaen 109 montes de propiedad privada, si es persona dfstinta delpropi':ltario.

7.° La relación de Empresas que obtengan'el OCE. asi comolos datos que figuren en el mismo, otorgado por las Delegacio­nes Provinciales del Ministerio de Agricultura, serán publicos­para todas las perso:p.as o Entidades que acrediten un interéslegítimo de su conocimiento.

terés público, podrá exigir para el ejerc.icio d'e determinadasactividades ind..ustriales que el interesado, esté en posesión delDocumento de CalUlca.clón Empresarial que acredite el cum-plimiento d",los requisitos exigidos para las mismas. .

La Asociación de Industrias Forestales y de Aserrío de Ma.­deras Españolas, constituida al amparo de la Ley 1911977, <M1 de abril, y miembro de la Federación Nacional de Empresariosde la Madera. y Corcho, ha presentado, de acuerdo con el ar­tículo 2.- del Real Decreto 3008/1978, instancia y Memoria ex­plicativa, solicitando la implantación del Documento de Califi·

• CaciÓD Empresaria.l para las actividades de Explotaciones Fores·tales y de Aserrío de Madera en Rollo. Admitida a trámite estasolicitud y cumplido el requisito de' información pública ~e­

dia.nte Resolu'Ción de 16 de septiembre· de 1980 ( ..Boletín Oficialdel Estado-, número 242. de 8 de octubre) y los demás previstosen la legislación vigente sin que se haya producido oposiciónalguna. procede dictar la Orden ministerial a que se refiere elapartado 3 del artículo 2.° del Real Decreto 3008/1978; de 27 de·

..octubre, habida cuenta que ha. Quedado acreditada la convenien­cia de la lmplaat8ción del DeR.

En su virtud, este MinIsterio, ha tenido a bien disponer:

1.- Para el ejercicio de las actividádes de Explotaciones Fo­restales por persona o Entidad distinta del propIetarIO del mon­te. y de Aserrio de madera 'en rollo en todos los casos será ne­cesario que el interesado esté e11 posesión del Documento deCalificación Empresarial (DCE) ~

La obtención y efectos del D'ocumento se ajustará al RealDecreto 3008/1978, de 27' de octubré, y a las normas establecidasen la presente Orden ministerial. '

En ningún caso' podrá limitarse el número de estos docu·mentos, debiendo expedirse a cuantos interesados; nacionales oextranjeros, acrediten reunir los requisitos establecidos.

2.~. La posesión del DCE será necesarfa para la re~lizadónde las actividades citadas len el articulo anterior, a partir de1 de septiembre de 1981.

3.° Para obtener' el nCE será necesario que el interesadoformule su petic1ón ante la Delegación Provincial de Agricul­tura, según modelo que figura en el Anexo 1 de esta dispo­sición.

Erí la, solicitud se hará cOnstar el nombre de la Empresa ysu representante. en su caso. asI como su domicilio legal, laactividad a amparq.r por el DCE, antigüedad de la Empresa, :qú­mero medio de personas empleadas en el último año, 'Y capad­dad de apeo o elaboración en metros cúbicos c. c. de maderaen rollo. según la actividad a realizar.

Además deberá acompañarse la documentación que acreditelos siguientes extremos:

1. Que el solicitante tiene poder suficiente para hacer lasolicitud. Para las personas físfcas bastará la presentación deldocumento nacional de identidad.

2. Que está dado de alta en la licencia fiscal correspclQ·diente. ., 3. Que está dRdo de alta en la Seguridad Social- o en la Mu­

, tualidad de Trabajadores Autónomos. con' expresión del núme­ro patronal. cuando no tenga trabajadores a sU cargo:

4. Que esté inscrito en el Registro de Indqstrtas_ Agrarias.

JUAN CARLOS R.

ORDEN de 28 de marzo de 1981 sobre implantacióndel Documento de Caltlitación Empresarial en 10&Saetore. de Explotaciones Forestales :v d€ Aserrío de­Madera en Rollo.

El Ministro de Agricultura.Jt.iME LAMO DE" ESPINOS.'"

Y ~.¡rCHELS DE CHAM:POURCIN

8026

3. En cada sala de calderas, y fijadas de un modo bienvisible figurarán las principales instrucciones de empleo delconjunto caldera-quemaclC'r, con indicación especifica del tiPOde combustible a empLear•.

Igualmente en la sala de calderas, y a disposición del per-sonal encargado de la misma, se encontrará:

~ Manual de instrucciones de la caldera.- Me.nual de instruccIones del equIpo de combustión.- Manual de instrucciones del tratamiento de agua.- Instrucciones y condiciones requeridas por la Ordenanza

General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.- Datos obtenIdos en el protocolo de puesta en marcha.- Prescripciones del Organismo nElcional para la contami-

nación atmOl"iférica.- .- Dirección del servicio técnico· competente más cercano

para !:,1 aSlstencia da la caldera y quemador.- Dirección del servicio contr:a incendios mas próximo.

8025 REAL DECRETO 628/1981, de 8 de marzO. po,. ell1ue se modifica la redacción del articulo 11.2 delDecreto 3220/1971, de 23 de dicembre. por el que.se aprueba la estrúctura orgánica del InstitutoNacional de Reforma :v Desarrollo Agrarw.

El artículo o~ce punto' dos del Dec~to tres mil doscientos¡veinte/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de dicie­¡bre, que aprueba. la estructura orgánica del Instituto NadaDa!de Reforma y Desarrollo Agrario URYDAJ, establece que la Je­fatura del Gabinete dé Derecho Agrario del mencionado Orga­a1jamo, al que se asigna el rango orgánico, de Servicio, seráostentada por el Jefe d: la Asesoría Jurídica del IRYDA.

Por otra parte, el artíe'ulo catqrce punto· uno del citado:Decreto dispone que los Jefes 'de Servicio del IRYDA seránfuncione.rios de carrera 'del Organismo." .como quiera que el Jefe de la Asesoría Jurídica del IRYDA,en tanto que funcicnario en, activo del Cuerpo de Abogadosdel Estado, no puede. en el momento actual, ser al mismo tiempo.funcionario de carrera del IRYDA. es necesario desvincular dela Jefatura de lá Ase:;oria Jarídica la del Gabinete de DerechoAgrario, sin perjuicIo de que esta Unidad continúe dependiendo

. funcionalmente de la citada Asesoría Jurídica para que noIquede afectada la unidad de los servicíos jurIdicos del Orga,..numo.

En su virtud. a propuesta. del Ministro de Agricultura, con el¡conforme del Minist ro de Hacienda y la aprobación de la Pre­,sidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Mi­Inlstros en .su sesión d:!-J dia seis de marzo de mil novecientosochenta y une; .

,