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V JORNADAS INTERNACIONALES DE ENERGÍA EÓLICA
NORMATIVA APLICABLE A PARQUES EÓLICOS DE 2 A 10 MW
Federico Susena Mayo 2014
TEMARIO
1. MARCO NORMATIVO GENERAL DEL SISTEMA ENERGÉTICO
2. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA ENERGÍA EÓLICA
3. RÉGIMEN DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA INSTALAR UN PARQUE EÓLICO DE ENTRE 2 Y 10 MW
4. TERRENOS – FORMAS JURÍDICAS DE ADQUIRIR EL SITIO
5. MODALIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ENERGÍA EÓLICA GENERADA EN ESTE TIPO DE PARQUES EÓLICOS
6. BREVE RESEÑA DE BENEFICIOS FISCALES
7. BREVE RESEÑA SOBRE FINANCIAMIENTO
MARCO NORMATIVO GENERAL DEL SISTEMA ENERGÉTICO
• Ley 16.832: Establece que la generación de energía eléctrica puede realizarse por particulares (la transmisión, transformación y distribución son servicio público)
• Ello implica que la generación queda en el ámbito de la libre concurrencia, rigiendo los principios de libertad y competencia en la generación.
• Ley 17.598: Crea el Regulador de la energía eléctrica, la URSEA, y explicita
diversos objetivos que debe cumplir. • Ley 18.046 (art. 26): Autoriza a UTE por LRC a contratar de forma directa con
agentes generadores de energía eléctrica. Posibilidad de abreviar procedimientos de compra de energía.
• Decreto 276/002: Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional.
• Decreto 277/002: Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica. • Decreto 278/002: Reglamento de Trasmisión de Energía Eléctrica.
MARCO NORMATIVO GENERAL DEL SISTEMA ENERGÉTICO
• Decreto 360/002: Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.
• Decreto 77/006: Autoriza a UTE a celebrar contratos con empresas generadoras de Energías Renovables.
• Decreto 354/009: Establece beneficios para las empresas generadoras de Energías Renovables.
• Decreto 377/009: Incluye a quienes no resultaron adjudicatarios aceptar el precio
adjudicado y recomendación a UTE a contratar con pequeñas plantas de generación de Energías Renovables. Diversificación de fuentes de energía como uno de los lineamientos a seguir por parte del Poder Ejecutivo.
• Política Energética 2005-2030: Aprobada por el Ministerio de Industria, Energía
y Minería.
MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA ENERGÍA EÓLICA
• Ley 18.362: en su Art. 241 califica de utilidad pública la generación de energía eléctrica de fuente eólica. Importantes beneficios por dicha calificación.
• Art. 242: establece un completo régimen de servidumbres para la industria eólica. • Decreto 403/009: se establecen los lineamientos para la realización de contratos
de compra de energía (PPA) hasta alcanzar una potencia nominal de 150 MW, dejando para una segunda etapa a ser reglamentada con posterioridad, los 150 MW adicionales . Meta 2015: 500 MW de eólica.
• Decreto 159/011: establece la segunda etapa de reglamentación de las
condiciones de contratación (PPA) entre los generadores y UTE.
MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA ENERGÍA EÓLICA
• Decreto 158/012: promueve la celebración de contratos de compraventa de energía entre UTE y Consumidores Industriales que produzcan energía eléctrica utilizando como fuente primaria la energía eólica.
• Decreto 433/012: fija el precio de la energía demandada al sistema y su
forma de cálculo y actualización, entre otros aspectos.
PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA INSTALAR UN PARQUE EÓLICO DE ENTRE 2 Y 10 MW
• Autorización Ambiental Previa de DINAMA. No se requiere en tanto sea menor a 10 MW (Artículo 2 numeral 16 del Decreto 349/005).
• Autorización Ambiental Previa otorgada por DINAMA para construcción de líneas
de transmisión de energía eléctrica. Sí, si dicha línea es de 150 kilovoltios o más. • Autorización para generación de energía eléctrica: es otorgada por el Poder
Ejecutivo, necesario para instalar centrales generadoras de energía eléctrica. • Autorización para participar del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica: en la
medida que participe como Generador del MMEE. Otorgada por la Administración Nacional del Mercado Eléctrico (ADME).
• Permiso del MTOP para transportar aerogeneradores.
PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA INSTALAR UN PARQUE EÓLICO DE ENTRE 2 Y 10 MW
• Autorización de DINACIA: otorgada por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) a aquellas instalaciones o proyectos que pudieren llegar a afectar al espacio aéreo. Sería el caso.
• Permiso otorgado por URSEC?: se debe comunicar a URSEC el sistema de
radio comunicación que será utilizado en el proyecto. La URSEC determinará si se exigirá o no la solicitud del permiso.
• Permiso de Construcción: otorgado por la Intendencia Departamental
correspondiente. Tener presente medidas de ordenamiento territorial y medidas cautelares en determinadas zonas.
PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA INSTALAR UN PARQUE EÓLICO DE ENTRE 2 Y 10 MW
• Permiso del MTOP para modificar caminos, cruces, rotondas (en cuanto fuere necesario).
• Permiso de DINAMIGE para manejo y utilización de explosivos, en caso fuere necesario.
• CONCLUSIONES:
a) una serie muy importante de permisos y autorizaciones a tener en cuenta para la correcta implementación de un parque eólico.
b) todo lo cual será exhaustivamente auditado por los financiadores del proyecto o potenciales futuros socios que participen en el capital.
c) cruzamiento de datos y requisitos técnicos entre diferentes oficinas gubernamentales obligan a la prolijidad en cuanto a los requisitos referidos.
SITIOS – FORMAS JURÍDICAS ADMITDAS DE CONTRATRACIÓN
• Libertad absoluta en la elección de la forma jurídica.
• Rige la autonomía de la voluntad del Código Civil, aunque con las limitaciones generales.
• Tipos contractuales más utilizados:
• Arrendamiento: luego de la reforma del Código Civil (ley 18.666) es la figura más adecuada. Plazo máximo de 30 años, adecuándose al negocio eólico (PPAs 20 años).
• Ventajas: se arrienda exclusivamente el área necesaria para el parque eólico (no fraccionar), oponibilidad frente a terceros, realidad material.
SITIOS – FORMAS JURÍDICAS ADMITDAS DE CONTRATRACIÓN
• Usufructo: una figura muy utilizada en los primeros desarrollos eólicos antes de la sanción de la reforma del Código Civil. Problemas de conflicto con otras normas de tenencia de inmuebles rurales.
• Derecho de superficie: también muy utilizado antes de la reforma del CC, pero como forma residual. Su principal debilidad: la falta de su regulación legal.
• Compraventa: no se ha utilizado mayormente por la inversión inicial, restricción a fraccionamientos, a la titularidad (ley 18,092) y actividades agrarias en paralelo. Efectos fiscales negativos.
SITIOS – FORMAS JURÍDICAS ADMITDAS DE CONTRATRACIÓN
• Servidumbres administrativas: sería la forma ideal de implementar parques eólicos en todas sus fases, desde los estudios de viento hasta la propia construcción y O&M.
• Creadas por LRC N° 18.362 (promulgada el 6/10/2008).
• Artículo 241: «Califícanse de utilidad pública la generación de energía eléctrica de fuente eólica y las afectaciones sobre bienes inmuebles necesarias para desarrollar las actividades vinculadas a dicha generación»
- Actividad: generación de energía eólica, en todas sus etapas.
SITIOS – FORMAS JURÍDICAS ADMITDAS DE CONTRATRACIÓN
• Distintos tipos de servidumbres:
• de estudio
• de ocupación temporaria
• de ocupación definitiva
• de paso definitiva
• de vuelo del aerogenerador
SITIOS – FORMAS JURÍDICAS ADMITDAS DE CONTRATRACIÓN
• Todo lo necesario para desarrollar un parque eólico (desde mediciones hasta la construcción y O&M).
• Toma urgente de posesión: similar a la expropiación, por razón de utilidad pública (consonancia con el Art. 241 citado).
• A falta de acuerdo económico, no se detiene el desarrollo. Proceso extraordinario.
• Se establecen los plazos y garantías al afectado para su posible defensa o incluso proponer alternativas antes de que el MIEM la otorgue.
• Lamentablemente seguimos sin reglamentación y por tanto no se aplica.
MODALIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ENERGÍA EÓLICA
• Contratación con UTE: La contratación con UTE permite la fijación previa de los precios y la colocación segura del producto. Se instrumenta por medio de Contratos de Compraventa de Energía (PPAs por sus siglas en inglés). Las 3 modalidades de contratación con UTE son las siguientes:
- Licitación Pública: regla general = Artículo 33 del TOCAF.
- Licitación abreviada: En el caso que la compra no exceda $30.000.000, UTE podría decidir llamar a licitación abreviada.
- Contratación directa: Puede contratarse en forma directa en virtud de la modificación del Art. 33 del TOCAF – Art. 26 de la Ley 18.046.
MODALIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ENERGÍA EÓLICA
• PPA: es la modalidad elegida o pretendida por las ventajas que ofrece (seguridad, financiamiento, previsibilidad, etc.).
• Estamos en un momento de inflexión.
• En la medida que se están concretando las firmas de los PPAs de licitaciones anteriores y cumpliendo los cronogramas, UTE posiblemente difiera nuevas licitaciones.
• Además UTE ha resuelto ampliar parques eólicos en construcción (que al 25/11/13 tengan instalados mas del 50% de los aerogeneradores) duplicando la potencia.
• UTE podría participar en dicha ampliación como socio.
• Nuevos agentes deberán buscar otras alternativas de comercialización…
MODALIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ENERGÍA EÓLICA
• En el Mercado Mayorista:
• A grandes consumidores: son los consumidores de más de 250 KW que son clientes libres que pueden elegir su proveedor. Dos modalidades: - Contratos a término: de mediano o largo plazo, en cantidades, condiciones y precios futuros acordados libremente en el contrato. - En el mercado spot: transacciones de corto plazo, para conciliar excedentes y faltantes que surgen como consecuencial del despacho y la operación, los compromisos contractuales y el consumo real.
- Diferencias importantes en cuanto a previsibilidad de comercialización pero también de precio.
MODALIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ENERGÍA EÓLICA
Posibles negocios con consumidores Industriales: tres (3) posibles modalidades para la contratación:
- Generación en el propio predio (en el propio predio del emprendimiento industrial).
- Generación fuera de predio (la generación se desarrolla fuera del predio
del emprendimiento industrial). - Generación en asociación (la actividad de generación es desarrollada
por un conjunto de consumidores industriales).
• Precio de venta de la energía: el más bajo que haya resultado en el último procedimiento competitivo realizado por UTE.
MODALIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ENERGÍA EÓLICA
• Potencia: desde 150 KV hasta 60 MW.
• Plazo: a opción del generador, hasta 20 años.
• Límites y correspondencias entre la potencia a instalar y entregar y la que se consuma.
• Decreto 433/012: se establece el precio de la energía demandada al sistema y su forma de cálculo y actualización, entre otros aspectos.
• El plazo máximo para solicitar la incorporación a este régimen es de dos años a partir de la publicación del decreto 158/012 (de diciembre del 2012) o hasta completar los 200 MW.
BENEFICIOS FISCALES PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA
• La generación de energía de fuente eólica goza de importantes beneficios fiscales provenientes de las siguientes leyes y decretos:
• Ley 16.906 de Promoción y Protección de Inversiones.
• Decretos Reglamentarios: N° 02/2012 (que sustituyó al Decreto 455/007) y N° 23/014.
• Decreto 354/009.
BENEFICIOS FISCALES PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA
• Beneficios fiscales otorgados por la Ley 16.906 y el Decreto 02/2012:
- Exoneración de tasas y tributos a la importación de bienes de activo fijo declarados no competitivos de la industria nacional.
- Devolución del IVA por compras en plaza (debidamente documentados)
de materiales y servicios destinados a la obra civil. - IRAE: exoneración desde el 20% hasta el 100% del monto invertido
dependiendo del puntaje que se obtenga en la matriz. - Exoneración en IP para activos muebles por toda su vida útil. - Exoneración de IP para propiedad inmueble y central: 8 años para
construcciones en Montevideo y 10 años para construcciones en el resto del país.
BENEFICIOS FISCALES PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA
• Beneficios fiscales otorgados por el Decreto 354/009 (energías renovables):
Exoneración de IRAE en los siguientes términos:
- 90% (noventa por ciento) de la renta neta fiscal en los ejercicios iniciados entre el 1º de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2017.
- 60% (sesenta por ciento) en los ejercicios iniciados entre el 1 de
enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
- 40% (cuarenta por ciento), en los ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2023. Si los ingresos provenientes de la generación de energía mediante fuentes renovables representan 75% o más de los ingresos totales de la empresa, los beneficios aplican al 100% de los ingresos. En caso de ser inferiores al 75%, los beneficios le aplican únicamente a los ingresos provenientes de dicha actividad.
FINANCIAMIENTO DE PARQUES EÓLICOS
• Principales Entidades Financiadores:
- Organismos Multilaterales de Crédito - Bancos Privados (extranjeros/locales) - Bancos de Inversión - Organismos Estatales - Agencias de Créditos para Exportación
• Forma normalmente utilizada: Apertura de Línea de Crédito. • Due Diligence previo a las sociedades vehículo del proyecto eólico.
• Garantías exigidas por las Entidades Financiadoras: Cesión de créditos contra UTE o grandes consumidores, cesión de seguros y reaseguros, cesión de créditos contra partes relevantes, prenda de acciones de las sociedades del proyecto, prenda de aerogeneradores y demás equipos.
• Con contratos a término hay mayor disponibilidad de financiamiento vs mercado spot.