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.,, n .. f, PODER JUDICIAL DE LA FEDb. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN /;; . i'l '5 JOSE MARIA PINO SUAREl No. 2 COL CENT RO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. wi "' R.F.C SCJ-950204.SPS ! DIRECCIÓN GENERAL D' INFRAESTRUCTURA FISI CA 16 DE SEPTIEMBRE No 38, 6' PISO, COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 41131100 Exl. 5305, sm. 5321 , 5721y5304 FAX: 41131751 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALz. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA. C. P. 09100, MEXtCO. D.F. TELS.: 5701 2006 y 5763 7883 PROVEEDOR: MARISOL SANTOYO SÁNCHEZ I AV. MORELOS SUR 1497, FELIX IRETA, MORELIA MICHOACÁN, 58070 I 01443315 3663, 01 443 281 6240 / FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 09109/2016 INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: SASM-920B15-5V2 FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF Partida Clave art, Cantidad Unidad , Oescripcion - P.Unitario 10 1.000 UP MANTO. ELEC. HIDRO. MORELIA, MICH. 79,619.50 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS E HIDROSANITARIAS DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN MORELIA, MICHOACÁN. DICHO MANTENIMIENTO CONSIDERA LOS SIGUIENTE: !E. INSTALACIÓN ELtCTRICA. IE.001 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE TABLERO E INTERRUPTOR ELÉCTRICOS MARCA SQUARE D TANTO GENERALES COMO DE DISTRIBUCIÓN, INCLUYE: REVISIÓN, AJUSTES DE CONEXIONES DE PASTILLAS TERMO MAGNÉTICAS, APRIETE DE TORNILLERIA, ORDENAMIENTO DE CABLEADO (PEINADO) Y CHECAR BALANCEO DE CARGAS EN SUS FASES Y EN SU CASO CORREGIR, ASI MISMO EL CAMBIO DE PASTILLAS, EN MAL ESTADO, LIMPIEZA DE CHASIS, MATERIAL, HERRAMIENTA, MANO DE OBRA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN P.U.O.C.T. (PIEZA 4.00). IE. 002 PRUEBAS DE VOLTAJE Y CONDUCTIBILIDAD DE CADA UNO DE LOS CIRCUITOS ASI COMO ETIQUETADO CON EL NOMBRE DE LA ÁREAS EXISTENTES, VERIFICANDO Y REGISTRANDO A MANERA DE REPORTE Y POR ESCRITO, CADA UNO DE ELLOS INCLUYE: HERRAMIENTA, EQUIPO, MANO DE OBRA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (INTERRUPTOR 33.00). IE.003 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES DE LUMINARIA MGL26B66136W/T12 DE LA MARCA MAGG, INCLUYE: REVISIÓN, FIJACIÓN, CONEXION, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (GTE 49.00). CONTRATO SIMPLIFICADO 45f6002744 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO OE DOCUMENTO . l $001 Importe Total 79,619.50 CONTINUA · ' 1 de 9 Focha de Impresión: 1310912016 13:34:17

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/;; . i'l ~ '5 JOSE MARIA PINO SUAREl No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. wi "' R.F.C SCJ-950204.SPS

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DIRECCIÓN GENERAL D' INFRAESTRUCTURA FISICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38, 6' PISO, COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 41131100 Exl. 5305, sm. 5321, 5721y5304 FAX: 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALz. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA. C. P. 09100, MEXtCO. D.F. TELS.: 5701 2006 y 5763 7883

PROVEEDOR: MARISOL SANTOYO SÁNCHEZ I AV. MORELOS SUR 1497, FELIX IRETA, MORELIA MICHOACÁN, 58070 I 01443315 3663, 01 443 281 6240 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 09109/2016 INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: SASM-920B15-5V2

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Partida Clave art, Cantidad Unidad , Oescripcion - P.Unitario

10 1.000 UP MANTO. ELEC. HIDRO. MORELIA, MICH. 79,619.50 OBSERVACIONES

MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS E HIDROSANITARIAS DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN MORELIA, MICHOACÁN.

DICHO MANTENIMIENTO CONSIDERA LOS SIGUIENTE:

!E. INSTALACIÓN ELtCTRICA.

IE.001 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE TABLERO E INTERRUPTOR ELÉCTRICOS MARCA SQUARE D TANTO GENERALES COMO DE DISTRIBUCIÓN, INCLUYE: REVISIÓN, AJUSTES DE CONEXIONES DE PASTILLAS TERMO MAGNÉTICAS, APRIETE DE TORNILLERIA, ORDENAMIENTO DE CABLEADO (PEINADO) Y CHECAR BALANCEO DE CARGAS EN SUS FASES Y EN SU CASO CORREGIR, ASI MISMO EL CAMBIO DE PASTILLAS, EN MAL ESTADO, LIMPIEZA DE CHASIS, MATERIAL, HERRAMIENTA, MANO DE OBRA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN P.U.O.C.T. (PIEZA 4.00).

IE.002 PRUEBAS DE VOLTAJE Y CONDUCTIBILIDAD DE CADA UNO DE LOS CIRCUITOS ASI COMO ETIQUETADO CON EL NOMBRE DE LA ÁREAS EXISTENTES, VERIFICANDO Y REGISTRANDO A MANERA DE REPORTE Y POR ESCRITO, CADA UNO DE ELLOS INCLUYE: HERRAMIENTA, EQUIPO, MANO DE OBRA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (INTERRUPTOR 33.00).

IE.003 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES DE LUMINARIA MGL26B66136W/T12 DE LA MARCA MAGG, INCLUYE: REVISIÓN, FIJACIÓN, CONEXION, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (GTE 49.00).

CONTRATO SIMPLIFICADO

45f6002744

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO OE DOCUMENTO .

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CONTRATO SIMPLIFICAOO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JUR.IDICA (HASTA 25,000 UDIS)

DECLARACIONES , t. La Suprema Corte de Justrcla de la Nación, en lo sucesivo " la Suprema Corte" por conducto de _,u representanta para los efectos de este Instrumento manlnesta que: 1.1 Es el milxlmo órgano deposltaño del Poder Judldal de la Federación , en términos de lo dispuesto en los articolos 94 de la Constitución Polltica de los Estados Unidos l.. ·~lcanos y 1 •, fracción 1, de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La presente cootrataclón fue autoritada por el (la) :rnular de la Casa de la Cultura JUrldlca en donde habrén de efectuarse los servicios mediante el procedlmienlo de' adjudicación directa de conformidad con lo prevlslo en el articulo 42 oArrafo quinto del Acyerdo General de Admlnlstcaclón Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos mll odio, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corle de JusUcla de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adqu!siolón, administración y desincorporaci6n de bienes y le contratación de,obras, usos y servicios requeridos -por este Trtbunal, 1.3 El Dlree1or General de lnfnl&structura Física eslá facultado para suscrfüir el presente instrumento, de conformidad eón 10 dispuesto en el ad!culo 10 pám[O ..aguado del Acuerdo General de Administración \{112008, del veinticinco de uptfembre d1t dos mi! ocho del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de. la Nación por el que se regulan los procedimlentos para la adquisición, admlnlstmclón y deslncorporac:ron de bienes y la oontrataclón de obras. usos y servicios requertdos por este Tribuna!, 1.4 Part1 todo lo relacionado con el presente contrato seíiala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria PIM Suérez número 2, colonia Centro. delegación CuauhtémQC. códi90 po11tal 06060, en la ciudad de Mellico, Dlstrito Federal. ti. El pn!stador de servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta d e decir v erdad que: 11.1 Cuenla con personal con 11! suficiente expeñencia y calificacf6n para ejecutar Jos servtclos requeridos por ra Suprema Corte, as! como con los elementos técnicos y capacidad económica necesaños para tal fin. 11.2 No desempel'la un empleo, cargo o comisión en el servicio púf>lico y entre sus socios, accionistas, represenlanles legales o apoderados no se encuentran servidores públicos del Poder Judleial de la Federación. 11.2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artlculos 48, fracciones l. 11. 111, IV. V. VI, VII. VIII y X, asi como 58 fracción XVI. del Acuerdo General de Administración Vl/2008. 11.3 Conoce y acepta s1.tjetarse a to prevjsto en el Acuerdo General de Admln1slraci6n Vl/2008, del veinticinco de sepUembre de dos mll ocho, del Comité de Gobierno y Administración de l·a Suprema Cone de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquislclón, adminlatración y desincorporación de bienes y la contratadOn de obras. usos y servicios requeñdos por este Alto TñbunaJ. 11.5 Para todo lo relacionado con el presente contrato. señala como su domlcillo el ubicado en; la carátula del pre&ente Instrumento, en el aparlado denomi,,ado "Proveedol' 111. La "Suprema Corte" y "El prestador de servicios" declaran que: 111.1 Reconocen muluamente la personalictad Jurídica con la que comparecen a la celebración del presente Instrumento y manifieslan que todas las comunicaciones que se realicen entr'e ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes l.4 y !1 ,5 de eate lnstrumenlo, al tenor de tas siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El prestador de servicios• se oompromete a proporcionar el servic:Jo de5crito en la carátura del presente instrumento y a respetar en lodo momento el precio. plazo y condiciones de pago senaJados en la referida caratula, duranle y hasla el cumplimiento total del objeto de esle acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula. cubre el total del servicio conlratado. por lo cual •1a Suprema Corte" no tiene obllgaclón de cubrir ningún Importe adicional. St?Qunda. Peno convencional. En caso de lncumollmlento de las obllgaclones paciadas en el contralo, se apllcará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% <>"-"<Ir del servicio o servicios que no se tlayan realizado a satisfacción de la. Suprema Corte, En caso de lncumpllmlento en los plazos establecidos en el contrato sfmpllficado. se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la realización de los servicios, equiv~ .• <e al monto que resulte de a pircar el 1 o al millar diario a la cantidad que Importen los trabajos no ejecutados dentro del plazo indicado en el apartado inciso "fecha de entrega· de la carátula del Contrato Simplificado y no podrá exceder del 10% del monto total contralado. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscaleil 'El prestador de servicios" deberá pn1sentar la o las fácturas a nombre de la "Suprema Corle• según· consta en la cédula de idenlificaci6n fiscal. expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Reglslro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5indlcando el domiciRo aeñalado en la declaración 1.4 de este Instrumento y demás requisitos fiscales a que liaya lugar. Cuarta. Modificaciones do esto Instrumento. Las condiciones pactadas en el presente Instrumento podrán ser objelo de modíticaqón en térmlnos de to previsto en los artlcu1os 12, fracción XXII; 143, fracción 1 y 162 del referido Acuerdo General \11/2008. Quinta. lnexlstencia de relación laboral, "El prestador de servicios·. como empresario y pallÓn deJ personal que ocupe para la prestación de los serVlcíos profeslonales materia de esle conlralo. será el tlnlco responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en malerla de trabajo y seguridad social , por lo que responderá de todas ias reclamaciones que sus lrabajadores presentasen en su contra o de ·1a Suprema Corte•. en relacl6n con los servicios motivo de este contrato. ' La Suprema Corte' estará facultada para requeñr a 'El prestador de servicios" los comprobanles de afiliación de sus trabajadores al IMSS, as! como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS, En caso de qµe alguno o al_gunos de los trabajadores de ' El prestador de servicio5". ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de ºla Suprema Corle'. 'El prestador de servicios' deberá reembolsar la lolalldad de los gástos que erogue "la Suprema Corle .. por concepto de traslado, viáticos. hospedaje, transponación, allmenlos y demás Inherentes, con el fln de acreditar anle la autoridao competente que no eicisle relaaC>n laboral alguna con los mismos y deslindar a 1a Suprema Corte• de cualqufer tlpo de respoosabílidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el Importe de los rereridos gastos que se llegaran a ocasionar podnin ser deducidos por •1a Suprema Cone• de las racturas que se encuentren pendien1es de pago, independientemente de las acelones legales que se pudieran ejercer. Sexta. Subcontratac!ón. Para efectos de es.le contrato simplificado, se enUende por suboonlratación, el eolo medlanle el cual ·et prestador de serltctos• encomienda a otra persona, lisies o moral la realización pardal del objeto de ésle contrato simplificado. Cuando el preslador de servicios o contratista pretenda sul>contralar, deberé comunJcarlo prevramente y por escñlo a "la Suprerna Cort.e". ta que también por escrito resolverá si acepla o reehaza la subcontratac:i6n. En nfngún caso se aceptará la subcontratación total de los ~ervlclos o trabajos con un solo subcontratlsla. En lodo caso de subconlralaclón, et responsable seré "El preslador de servicios' y será a éste a qUlenes les cubra el pago. No exístlrá subrogación por parle del subcontratista ni tendrá relación con ia Suprema Corte". Séptima. Confidencialidad. La documenlad6n que se proporcione a 'El pres1ador de servicios" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de 'Ja Suprema Cone•. por to que "8 prestador de servicios', por &i o a través de sus trabajadorea. se compromete a no dlwlllar a través de cualquiet medio de comunicación, cualquier resultado o dalo obtenido de los servicios o trabajos prestados a la primera. Octava. Rescisión. Queda e:>epresamente convenido que "la Suprema Corte" podra dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie dedaración judicial, en caso de que •El prestador de servicios' deje de cumplir cualquiera de-las obligaciones que asume en esle contrato por causas que le sean Imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada. concurso mercanUI o l!quldacicln. Antes de declarar la rescisión, •1a Suprema Corte' notificara por esenio las causas respectivas a "El prestador de servidos• en su domicilio ser, alado en la decfaración 11.5 da este Instrumento, con quien en el acto se encuentre. otorgándole un plazo de qulnca días hábiles para que manífle$te lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su~ las pruebas que estime pertlnen1es. Vencido ese plazo el órgano competenle de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión. lo que se comunicará a "El presla servicios• en su domlcillo señalado en Ja declaración 11,5 de lnstrumenlo Novena, Del fomento • la transparencia y do la protección de datos person-ales. Las partes están de. acuerdo en que el presenle instrumento consti\1.tye infOITTlación pübllca en téimlnos de lo dispuesto en Jos articulas 1•, 70, 100 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la. Información Publica Gubernamental. por lo que losgobemados podrán realizar su consulta. De conforrnfdad CO!l lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo Senerl!ll de la Comisión de Transparencia, Acceso a la lnformac1ón Púbílca Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corle de Justicia da la Nación, del nueve de Julio de dos mil ocho, relaUvo a los ór¡¡enos y procedimientos para lulelar en el ámbito de esta Tribunal los derechos de acceso a la información. a la privacidad Y a Ja protección de dalos personales garenlizados en el arllculo 6° Constilucional, "El prestador de servicios' se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun eleclfón(co. ni por conferencias y/o lnromies los datos personales a que ll!nga acceso con· motivo de la documentación que maneje o conozca ar d~rrollar las actlllldades objelo del presente contrato. En caso de lnCUmpllmlenlo la ·suprema Cone· podré e¡cigir el pago correspondiento el 10% del monto total de este instrumento, por conceplo oe pena convencTonal, Décima. Legislación aplícable. El acuerdo de voluntades previsto en esle lnstrumenlo conlractual se rige por lo dispuesto en la consUluclón política de los Estados Unidos MeXicanos. el Acuerdo Genera~de Administración Vl/2008, del veinticinco de Septiembre de oos mil ocM. del Comité de Gobferno y Administración de la Suprema Corte de Justicía de Ja Nación y en ¡0 no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código federal de Pcocedimienlo5 Ci\/iles. la Ley Federal de Presupuesto y Respon.sabllldades adminislralivas de los servidores ptibllcos y la Ley Federal del Procedi,iie11to admini&lratlvo, en lo conducenle. Décima primara. Resolución de controversias. Para efecto de ta interprelacion y cumplimiento de lo estipulado en este lnstrumenlo. ' EJ preslador de servicios• se somete expresemenle a las decisiones del Tribunal Pleno de ia Suprema Corle' renunciando a cualquier·fuero que en razón de su dornlcitio t!lnge o llegare a tener, de conformidad con lo Indicado en el artfculo 11 fracción XX de la Ley Orgénica del Poder .Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier olro fuero que en razón de su domicilio o veeindad. tengan o llegaren a tener. ' '

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de urta parte a otra. se realizará por e!crito en el dom1clllo que ha serialado en tas declaraciones 1.4 y 11.5 de este Instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR OE SERVICIOS

Fecha

13/ ocr / z o/-6

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PODER JUDICIAL DE LA FEDt ,ACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CVAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ.S50204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL D' INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMSRE No 38, 6" PISO, COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS. 41131100 E)fl. 5305, 5722. 5321. 5721y5304 FAX: 41 131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100. MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: MARISOL SANTOYO SÁNCHEZ I AV. MORELOS SUR 1497, FELIX IRETA, MORELIA MICHOACÁN, 58070 I 01443315 3663, 01443281 6240 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 09109/2016 INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: SASM-920815-5V2

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhlemoc. 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descñpcion P.Unitaño

IE.004 PRUEBAS DE VOL TAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES, BASES, REJILLAS, GABINETES Y LÁMPARAS FLUORESCENTE DE 2x32 WATIS PARA CONFIRMAR EL ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: REVISIÓN, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (GTE 19.00).

IE.005 PRUEBAS DE VOL TAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES, BASES, ACRÍLICOS, GABINETES Y LÁMPARAS FLUORESCENTE DE 2x40 WATTS PARA CONFIRMAR EL ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: REVISIÓN, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (GTE 4.00).

IE.006 PRUEBAS DE VOL TAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES, BASES, LAMPARAS CON TECNOLOGIA LEO 1X18 MODELO GNLOSEE0115 PARA CONFIRMAR EL ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: REVISIÓN, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (PIEZA 2.00).

IE.007 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES DE LAMPARA MR16ACD-LED/7W. DE LA MARCA TECNO LITE, PARA CONFIRMAR EL ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: LIMPIEZA, MANO DE OBRA, MATERIA~. HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P.U.O.C.T. (PIEZA 20.00). . IE.008 REVISIÓN, AJUSTE, APRIETE DE TORNILLERIA Y LIMPIEZA DE UN CONTACTO DUPLEX MONOFÁSICO, INCLUYE: PRUEBAS DE VOLTAJE Y POLARIDAD (HACIENDO UN REGISTRO DE CADA UNO POR ESCRITO) LIMPIEZA, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA. EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.C.T. (PIEZA 33.00).

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CONTRATO SIMPLIFICADO

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EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FIWOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO •

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURiD1CA (HASTA 25,000 UDIS)

DECLARACIONES l. La Suprema Corte de JusUcia de la N~ción, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este Instrumento maniflesta que: 1.1 Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artlaJlos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos M~Xlcanos y 1°, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La presente contratación rue autorizada por el (la) Titular de la Casa de la Cultura Juridica en donde habrán de efectuarse los servicios mediante el procedimiento de' adjudicación directa de conformidad con lo previsto en el artiaJlo 42 párrafo quinto. del Acuerd o General de Administración W2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno Y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, admlnlslración y desíncorporación de bienes y la contratación d• obra&, usos y servicios requeridos por este Tr1bunal. 1.3 El Director General de Infraestructura F!slca está faaJltado para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 párrafo segundo del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del ye!nt!clnco de septiembre de dos mil ocho, del Comtté de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de JusUcla de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, admipistración y desincorporaclón de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4 Para todo lo relacionado con el presenle contrato senala como su domicilio el ubicado eri la Calle de José Maria Pino Suárez número 2, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de Méldco, Distrito Federal. 11. El prestador de servicios" por conducto de su representante legal manlflesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación pare ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Corte, así como con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para tal fin, 11.2 No desempella un empleo, cargo o comisión en el servicio público y entre sus socios, accionistas. representantes legales o apoderados no se encuentran servidores púb!lco.s del Poder Judicial de la Fed1!1"ación. 11.2 No se enaJentra en ninguno de los supuestos a que se refieren tos artlculos 48, fracciones I, 11, 111. IV. V, V!, VII . VIII y X. así como 58 fracción XVI. del Acuerdo General de Administración Vl/2008. 11.3 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el AaJerdo General de Administración V!/2008, det veinticinco de septiembre de dos mil oeho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.5 Para todo lo relacionado con el presente contrato, sel\ala como su domicilio el ubicado en: la carálula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor" 111. La "Suprema Corte" y " El prestador de servicios" d eclaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad juridica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El prestador de servicios• se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente Instrumento y a respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago senalados en la rererida carátula, durante y hasta el cumplimiento toial del objeto de este aaJerdo de voluntades. El pa¡¡o sena!ado en la presente cláusula, aJbre el total del servicio contratado, por lo cual ·1a Suprema Corte• no tiene obligación de aJbrir ningún importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pacladas en el contrato, se ap!lcará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% ~r del servicio o servicios que no se hayan realizado a satisfacción de la Suprema Corte. En caso de Incumplimiento en los plazos establecidos en el contrato simplificado, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la realización de los servicios, equlv~.-·1le al monto que resulte de aplicar el 1 O al millar diario a la cantidad que importen los trabajos no ejecutados dentro del plazo indicado en el apartado inciso "fecha de entrega' de la carátula del Contrato Simplificado y no podrá exceder del 10% del monto total contrata<to. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El prestador de servicios• deberá presentar la o las facturas a nombre de Ja ·suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretarla de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046PS indicando el domicifio senalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificac iones de este Instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en ténminos de lo previsto en los artiaJlos 12. fracción XXII: 143, fracción 1y162 del referido Acuerdo General V!/2008. -Quinta. Inexistencia de relación laboral. "E.I prestador de servicios· . coino empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación de los se1Vicios profesionales materia de esle contrato. será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demés ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o de "la Suprema Corte' , en relación con los servicios motivo de este contrató. "La Suprema Corte• estará facultada para requerir e "El prestador de servicios" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, as! como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El prestador de servicios•, ejecuten o pretendan ejeaJtar alguna redamación en contra de "la Suprema Corte', 'El prestador de servicios• deberá reembolsar la totaffdad de los gastos que erogue ºla Suprema Corte', por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de aCfeditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a "la Suprema Corte' de cualquier tlpo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gasto~ que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por 'la Suprema Corte' de las facturas que se encuenlren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Sexta. Subcontrataclón. Para efectos de este contrato simplificado, se entiende por subcontratación, el acto mediante el aJal "El prestador de servicios" encomienda a otra persona, física o moral la realización parcial del objeto de éste contrato simplificado. Cuando el prestador de servicios o contratista pretenda subcontratar, deberá comunicarlo previamente y por escrito a ·1a Suprema Corte•. la que también por esCfito resolverá si acepta o rechaza la subcontratación. En ningún caso se aceptaré la subcontratación total de los servicios o trabajos con un solo subcontratlsta. En todo caso de subcontratación, el responsable será ' El prestador de servicios• y será a éste a quienes les aJbra el pago. No existirá subrog&elón por parte del subcontratista ni tendrá relación con "la Suprema Corte•. Séptima. Confidencialidad. La doaJmentación que se proporcione a "El prestador de servicios' con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte•. por lo que "El prestador de servicios", por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los servicios o trabajos prestados a la primera. Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que 1a Suprema Corte• podrá dar por rescindido el presenle contrato Sln necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que 'El prestador de servicios· deje de cumplir cualquiera de las ob!lgaclones que asume en este contrato por causas que le sean Imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, conaJrso mercantil o llquldaclón. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte• notificará por escrito las causas respectivas a 'El prestador de servicios' en su domicilio sel\alado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte. en su~, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de 'la Suprema Corte' detenminará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a 'El presta , servicios· en su domicilio sellalado en la declaración 11.5 de Instrumento Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de aaJerdo en que el presente instrumenlo constituye información pública en ténminos de lo dispuesto en los artiaJlos 1 ', 70, 103 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. por lo que tos gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo eslablecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de Julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la infonmaci6n, a la pri~acidad y a la protección de datos personales garanUzados en el articulo s• Constitucional, 'El prestador de servicios' se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documen!aclón que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, En caso de inaJmplimlento la 'Suprema Corte• podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este Instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este Instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la constitución pol!tica de los Estados Unidos Mexicanos, el AaJerdo General de ,Admi~l~tración V!/2008, del veinticinco de Sep_tie.mbre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Covil Federal, Código Federal de Proced1rn1entos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades administrativas de los servidores públicos y la Ley Federal del Procedim!enlo administrativo, en lo conducenle. Décima primera. Resolución de controversias . Para efecto de la ln!erprelación y aJmplimiento de lo estipulado en este Instrumento, "El prestador de servicios' se somete expresamente a las decisiones del \ribunal Pleno de "la Suprema Corte• renuncia?do a CiJalquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de confonmidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del ~oder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a aJatquier otro tuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener.

Las partes acuerdan que aJalquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y11.5 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

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DIRECCIÓN GENERAL D{ INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38, 6' PISO, COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 41131100 Ex!. 5305, 5722, 5321, 5721y5304 FAX: 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: MARISOL SANTOYO SÁNCHEZ I AV. MORELOS SUR 1497, FELIX IRETA, MORELIA MICHOACÁN, 58070 I 01443315 3663, 01 443 281 6240 I

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 09/09/2016 INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: SASM-920815-5V2

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion - P.Unltario

IE.009 REVISIÓN, AJUSTE, APRIETE DE TORNILLERIA Y LIMPIEZA DE UN APAGADOR SENCILLO, INCLUYE: PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.C.T. (PIEZA 22.00).

IE.010 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES Y BASES DE UNA LÁMPARA AHORRADORA DE ENERGfA DE 13 WATIS, PARA CONFIRMAR EL ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: LIMPIEZA, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T . (PIEZA 13.00).

IE.011 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES Y BASES DE UNA LÁMPARA AHORRADORA DE ENERGIA DE 23 WATIS, PARA CONFIRMAR EL ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: LIMPIEZA, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T . (PIEZA 11 .00).

IE.012 REVISIÓN, AJUSTE, APRIETE DE TORNILLERIA Y LIMPIEZA DE UN CONTACTO TRIFÁSICO DE MEDIA VUELTA; INCLUYE: PRUEBAS DE VOLTAJE Y POLARIDAD (HACIENDO UN REGISTRO DE CADA UNO POR ESCRITO) LIMPIEZA, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.C.T. (PIEZA 1.00).

IE.01 3 REVISIÓN, AJUSTE, APRIETE DE TORNILLERIA Y LIMPIEZA DE UN CONTACTO REGULADO DUPLEX MONOFASICO; INCLUYE: PRUEBAS DE VOLTAJE Y POLARIDAD (HACIENDO UN REGISTRO DE CADA UNO POR ESCRITO) LIMPIEZA, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.0 .C.T. (PIEZA 1.00).

IE.014 MANTENIMIENTO PREVENTIVO ELÉCTRICO Y MECÁNICO A MOTO BOMBA DE

CONTRATO SIMPLIFICADO

4s1soo·2144 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA F~VOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO · ....

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURJOICA (HASTA 25,000 UOIS)

DECLARACIONES 1. La Suprema Corte de JusUcla de ta Nación, en lo sucesivo " la Suprema Corte" por conducto de tu representante para los efecto• do eslt lnsttumento manlfiesi- que: 1.1 Es el rn6ximo órgano deposilarlo del Poder Judldal de la Federación. en lénninos de lo dispuesto en los a.rtlailos 94 de la Constitudl>n PoliUca dO los Estados Unidos Me.deanoo y 1°. fracdóo l. de le Ley Org6nlca del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La presente contratación fue autorizada por el (la) Titular de la Casa de la CultunJ Jurldica en doode hallrAn de efectuarse los servicios mediante el procedlmlento de adjudlcaciól\ directa de confotmldad con lo pre\/lsto en el articulo :42 pArrafo qylnto. del Acuerdo Genen11 dt Admlnl1traclón Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos mil ocho. del Comité do Gobierno Y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se reg\Jlen los procedlmlenlos pare la adQulsicfón, administreclon y dealncorporaaón de bienes y la CDl)lralac:lón d .. obras. usos y servicios requeridos por esle Tribunal. • 1.3 El Director General de lnfraestnlc:1ura Física estll tacull~do para suscribir el presento lnswmento, do conformidad con to dispuesto en ti aalcylo 10 pámifo segundo. del Acuecdo Gentrol d! Adm!nlat!Jclón '1112009. del veinticinco de up!lembre d.e dos mil ocho, del Comité de Goblemo y Admlnlslraclón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan tos prooodlmlontoo pare la adquisición, admlnlstrnción y deslncorporaclón de bienes y la contrataclór1 de obras, usos v servicios requeridos por este Tribuna!. 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato sellala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárei nUrnero 2, coloola Centro, delegadón Cuauhlémoc, código postal 06060, en la ciudad de México. Distrito Federal. 11. El pre11.tdor de aervlclos• por conducto de su representante legal manlflesta bajo protuta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente eleperienclo y callficacl6o para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Corte. uf como con tos elementos téalicos y capacidad económica necesarios para tal fin. 11.2 NO oesempella un empleo, cargo o comís16o en el servicio publico y entre sus socios, aeclon!stas, representantes legales o apoderados no se encuenlran seNldores pt)bllcos del Poder Judldal ae la Federación. 11.2 No se enc:uenlra en ninguno de Jos suput1to1 a que se ntlle<en los articuJos 48. fraeeiOnea l. 11. 111. IV. V. VI. VII, VIII y X. asl como 58 lnlcdón XVI, del Acuerdo Gene<al de Administración Vl/'2008 11.3 Conoce y acepta sujetarse a lo pre\IÍ9to en et Acuerdo Gen911il de Adminislraclón Vl/2008, del velnaclnco ae sepflemb<e de dos mil ocho, dot Comíté do Gobiemo y Administración de la Suprema Corte de Justida de la Nación por el qUa se regulan los procedimientos para ta adquisición. edmlnistracló<1 y deslQCOfl>Oraci6n de bienes y la contn11adón de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribonat 11.5 Para lodo lo rtllaclooado con el presente contralo, se~ela como su domic!lfo el ubicado en: la cerélula dl!l presente lnswmento. en el apartado denomfnado "Proveedor" 111. La "Suprema Corte• y "El prestador de servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente ta personalle!ad jurldlca con la que comparecen a la celebración del prMenie Instrumento y ma.nffiestan que todas las comunfcaciones que se realicen entre ellas se dlrlglrán a los domfclllos indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este lnslnlmento, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. 'El presledor de servidos' se compromete a proporcionar el servido descrito en la carátula del presenle lnsl/\Jmento y a respetar en todo momento el precio, plazo y condlclones de pago S<ffialadoa en la referida carétula, durante y hasta el cumpUmlento lota! del objelo ae este BCUl!fdo de voruntadaa. El pego aellalado en la presente cláusula, rubra el total del aervlcfo contratado, por lo cuat 'la suprema Corte• no llene obligación de cubrir olngun rmporte adlcional. Segunda. Pena convenc!onal. En caso de lncumcOm!ento de lgs obllgadones pactadas en el contralo, se apUcará una pena convencional equivalente al monta que resulte de apl1C8r et 10'!4. ~ del 1etVicio o H!Vldos que no se hayan realiuido a aallsfacdón de la Suprema Cotte. En caso de Incumplimiento en los plazos establecidos on el contrato simplificado, se aplicara u.na pena convencional por atrasos que te sean Imputables en ta realización de los servicios, equ!11--11e al monto que resulta de aplicar et 10 al minar diario a la cantidad que importen los trabajos no ejecutados dentro del plazo indicado en el aportado inciso "fecha de entrega• de la carétula del Cor!trato Slmplificado y no podrá exceder del 10% del monto total contratado. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respecU\los. Para efectos fiscales "El prestador cte ser\/ldos" deberá presentar la o les facturas a nombre de la 'Suprema Coite" según consta en la cédula de ldentlllceoi6n fiscal, expedida por la Secretaria de He<:lenda y Cr~ilo Público con et Reg!slto Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 !ndlcando et domiá~o senalado en la decleracl6o 1.4 de este Instrumento y demás requisitos flscalos a que haya lugar. Cuarta. Modlf!cactones de aste fnstrumento. Les cot\d1dones pactadas en el presenta Instrumento podnin ser objeto de modiflcacl6n en términos de lo pre\/lsto en los artlculos 12. fraccl6o XXII; 143, "-ccloo 1 y 162 del referido Acuerdo General Vl/2006. Quinta. Inexistencia de relación laboral. ·e1 prestador de servlclos', como empresario y patrón dal personal que ocupe para la presteol6n de los servidos profesional°' matona do osle contrato, ser& el único responsable de las obllgaclonea derivadas de las disposiciones laborales y demda ordenernienlos en maleria da trabajo y 1egur1dad social, por lo que responderé de todn les reclameclonoe que sus. lf8bajadores presentasen en su contta o de "la Suprema Corte', en relación con Jos seniiclos motivo de este contrato. ·LB Suprema Corte• estará facullada para requerir a 'El prestador de servicios· los comprobantes de e011acl6n de sus lrabajadores al IMSS. asl como los comprobantes de pago dtt les cuotas aJ SAR. INFONAV!T e IMSS. En caso de que alguno o algunos de Jos trabajadores da ' El prestador de serJlc!os•, ejeculen o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de "la Suprema Corte'. "El prestador de servidos' deberé reembolsar la totalidad ae los gastos que erogue ie Suprema Corte·. por COOcejlto de traslado, v!Aticos. hospedaje, transportación, alimentos y demás ínhefenteJi. coo el fin de acreditar ante la autoridad eompetente que no el<Íste relaci<lo laboral aJgu11a con los mismos y deslindar a i a Suprema COlte' de cualquier tipo de ruponsllbilidad en ese ~olido. Las partea acuerdan que et importe de los referidos gastos que se llegara.o a ocasiooar podrán ser deducidos por "la Suprema Corta' de las factura• que se enaiantren pendientes de pago, lndepeod1entemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Sexta. Subconlr•laclón, Para efectos de esto contrato slmphfic:edo, se entiende por subcontrataclón. ot acto mediante el cual 'EJ prestador de seMCios• encomienda a otra persone, flslca o monil la realtzaclón parcial del objeto de éste contrato simptitlcaao Cuando et prestador de servidos o oon1ratlst11 preteoda sllbcontratar, deben! comunícano preV\arnente y por escrilo a ·1a Suprema Corte•. ta que también por esaito resolvera si acepta o rechaza Ja subcootratación. En ningún caso se acepl818 la subcontratad6n total de los servicios o trabajos con un solo subcontraOsta. En todo caso de subconlratación. et responsable senil 'El prestador de servidos· y seré a éste a quienes les cubra el pago. No ex1sUré aubrogacl6n por parte del subcontraUsta ni tendrá relación coo ia Suproma Corto'. Séptima. ConfldenclaJldad. La dOOJmentac:lón que se proporciooe a 'El prestador de servicios' con moUvo de la celebradón de este contrato. es propfedad de ·1a Suprema Corte'. por lo que 'El prestador da seNlcios". por si o a travh de sul trabajadores. so compromete a no divulgar e travós de cualquier medio de comunlcaclón, cualquier resultado o dato obtenido de ros seMclos o trabajos prestados a la primera. Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que ' la Supreml) Corta• podrá dar por retc!ndido el presente conlrato sin necesidad de que medre dedaracl6o judicial , en caso de que "El prestador de seniiclos· dele de cumpl1r cualquiera de las obllgaclones que asume en esle contrato por causas que le sean Imputables, o bien. en caso de ser objelo do embar¡¡o, huelga estallada. concurso mercanUl o llquldacióo. Antos do declarar la rescisión, '1a Suprerna Corte• notlflcará por escñto las causas respectiva~ a •E1 prestBdor de sefVic:los• en su domlclllo senalado en la declaración 11.S do Hto Instrumento, con quien en et acto se encuenlre, otorgándole un plazo de quince dlas hábiles para qua manifieste to que a su derecho convE!flga. anexe Jos documentos que estime convenlenles y aporte, en su.-., las pNebas que estime pertinentes. Vencido en plazo et Organo compelente de ia Suprema Corte' detennlnará sobre la procedencia de la rescisl6o. lo que se comunicará a 'El presta servicios· en su domlclllo senalado en la dedaracl6n 11.5 de JnstNmento Noveno. Del fomen to a la transparencia y da la protección de datos personales. Las partes est.án de aauerdo en que el presante fnstrumanto consUluye infonnación pública en ténnlnos de lo dispuesto en los artlculos 1 •• 70 103 Y 118 de la Ley Genenil do Transparencia y Acceso a la lnformDclon Pública Gubernamental. por lo que los gobernados podrá.o realiiar 60 consulta. De confOl!Tildad coo lo establecido en el BJtlculo 71 dot Acuenlo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la lnformac:l6n Pl'.ibWc;a Gubernamental y Protección de Datos Personales de Ja S0preme Corto de Juslida de Is Nacioo, del nueve do Julio de dos mfl ocho. relativo a los órganos y procedfmlenlos para IU\el81 en et émblto de este Tñbunal los derechos de acceso a la lnformacloo, a la privacidad y e Ja protección de datos persona1es garanllzadM en et articolo 8' Constitucional. · e1 prestador de servicios' se obVg11 a guardar Setfeto y a no divulg3f por mng\Jn medlo. aun electrclnlco, ni por conferenc¡as y/o informes los datos personales a que lenga acceso con moG\/O de ta doaimentaclóo que maneje o conozca al desam>llar las actividades obloto del presente contrato. Eo caso de lncump!imien10 la "Suprema Cot1e" pOdré e¡cjgir el pago C01Tespondienle aJ 10% del monto total de es1e instrumento, por concepto de pena coovenciooal. Décima. Laglsl1clón aplicable. B acuerdo de voluntades previsto en esle instrumento contractual so ñoe por lo dispuesto en ta consUtucl6n polfllca de los Estados Unidos Mexleenos, el Acuerdo Genero! de Admlnrstradón Vll20?8· del \/elnllclnco de Septiembre do dos mH ocho, del Comll6 de Goblemo y Adminislrac!ón da la Suprerna Corte de Jusllcia de ta Nación y en lo no previs1o on 6ste por et Código CllllJ Federal, Código Federal de Procedlmlenlos ChAles. la ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades admlnlstrotl\/H de los Sl!(Vidores públicos y la Ley Foderel del Procedlmfenlo aarntnlstratfvo. en lo conducente. o.leima primera: Rosoluc!6n de controvenilas, Para efecto de la lnterplctación y aimpllmícnto de lo esttpuloao en esle !~stNmento. 'El prostador de servicios• se somete expresamente a fas decisiones del Tnbunal Pleno de 'ta Suproma Corte' renunciando a cualquier fuero que en raión de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad oon to Indicado en el articulo 11. rrocclon XX, de ta ley Orgánica del Poder Judlclal do la Federad6n renunciando en forma expresa a aiafqulor otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tangen o llegaren a tener.

Las partes acuerdan que cualquier noli1icadón que 1engat1 que realí.i:arse de una parte a otra, se rearrz.ará por escrito en el domlcmo que ha sellalado en Jas deciaradones t.4 y 11 .5 de este Instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

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PODER JUDICIAL DE LA FEDC. ~CIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No, 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R F.C. SCJ-950204-óPS

DIRECCIÓN GENERAL D( INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 . 5• PISO, COL CENTRO, C.P. 06000, MEXJCO, D.F. T'ELS.: 41131100 Ext. 5305, 5722, 5321. 5721y5304 FAX: 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA. C.P. 09100, MEXICO. D.F. T'ELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: MARISOL SANTOYO SANCHEZ I AV. MORELOS SUR 1497, FELIX IRETA, MORELIA MICHOACÁN, 58070 I 01 443 315 3663, 01443281 6240 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 09/09/2016 INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: SASM-92081S.5V2

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 Cuauhtemoc, 06065, MX, OF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Oescrlpcioh P. Unitario

AGUA DE 127/220 VOLTS; EN DONDE SE INCLUYE: REALIZAR PRUEBAS ELÉCTRICAS DE AISLAMIENTO, VOLTAJE, VELOCIDAD, CORRIENTE DE ARRANQUE Y NOMINAL VERIFICANDO Y REGISTRANDO A MANERA DE REPORTE Y POR ESCRITO CADA LECTURA; REVISIÓN, LIMPIEZA, AJUSTE Y APRIETE DE CONEXIONES ELÉCTRICAS, ELECTRO NIVELES, CARBONES, CENTRO DE CARGA, CONTACTORES, CAPACITORES Y ACCESORIOS DE CONTROL. REVISIÓN, AJUSTE Y LUBRICACIÓN DE RODAMIENTOS, CHUMACERAS, IMPULSORES, SELLOS MECÁNICOS, Y EMPAQUES, APRIETE DE TODA LA TORNILLERIA, LIMPIEZA DE PICHANCHA Y TUBERIA DE BOMBA A TANQUE DE ALMACENAMIENTO; INCLUYE: MANO DE OBRA, MATERIAL HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (PZA 1.00).

IE.015 ELABORAR CATALOGO DE CONCEPTOS CON VOLUMENES, CANTIDADES Y PRECIOS EN BASE AL DICTAMEN TECNICO QUE SE ANEXA, INCLUYE: TODO LO NECESARIO PARA SU CORRCTA ELABORACIÓN. P.U.O.C.T. (PZA 1.00).

IE.016 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES DE LAMPARAS DE EMERGENCIA INSTALADAS EN LA CCJ, INCLUYE LIMPIEZA, PRUEBAS DE VOLTAJE Y AJUSTE DE CONEXIONES. (PZA 15.00).

-EN LOS CONCEPTOS DONDE SE PIDE QUE SE REALICEN PRUEBAS DEBERÁN SER REGISTRADOS POR ESCRITO Y LOS CAMBIOS REALIZADOS POR ÁREAS.

IHS. INSTALACIÓN HIDRÁULICA Y SANITARIA.

IHS.001 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE UN W.C .. CONSISTENTE EN REVISIÓN, LIMPIEZA, Y EN SU CASO CAMBIO DE REFACCIONES MENORES, COMO PUEDE SER LA MANGUERA COFLEX, LA LLAVE ANGULAR, ACCESORIOS DEL TANQUE BAJO, EMPAQUES, Y SELLO DEL W .C. (JUNTA PROEL), AJUSTE DE PIJAS DE SUJECIÓN. INCLUYE ADEMÁS: PROTECCIÓN DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO

CONTRATO SIMPLIFICADO

4sisoo2744 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FC.VOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO .•· ,

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Page 8: ~~uoos 1tr~ PODER JUDICIAL DE LA FEDb. ~CIÓN ~º./e;, '5 ... · n .. f, ~~uoos 1tr~ poder judicial de la fedb.~ciÓn ~º./e;, suprema corte de justicia de la naciÓn i'l ~ '5 jose

CONTRA TO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURlDiCA (HASTA 25,000 UDIS)

DECLARACIONES , l. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en to sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su represe ntante para lós erectos de_ este Instrumento manlfíesu,:riue:

0 ••

1.1 Es el máximo órgano deposllaño del Poder Judlélal de la Federación, en lerml~os de lo dispuesto en lo!t artlculos 94 de la Coostlluclón Pollüca de los Estados Unldos MlolOcanos.y 1 , rracoon 1, de la Ley Orgánica del Poder Judleial de la Federación. 1.2 la presenle contratación fue eutoriz.ada por el (la) Tllular de la Casa de la Cultura Jurídica en donde habrán de efectuerse los servicios mediante el procedlmlenlo de adjudicación directa de conformidad con lo previsto en el articulo 42 párrafo quinto. del Acuerdo General de Adm.lnlstraclón Vl/2008. del velnUclnco de septiembre de dos mil odio, del Comité de Gobierno Y Adminlstración de la Suprema Corte de Justlcla de la Nación por el que se regulan los procedlmlentos para la adquisición, administración y desincorporacl6n de bienes y la conlraladón de _opras, usos y servicios requeridos por este Tñbunal. 1.3 El Director General de Infraestructura Física está fecullado para suscnblr el presente lnslrumento, de conformidad con lo dlspues10 en el articsllo 1 O pémfo ugundo del Acuerdo Gone@I de Administración w2001. del yelntlclnco de septiembre de dos mi! octfo del Comlté de Gobtemo y Adminislraclón de la Suprema Corte de Justlda de la Nación por el que se regulan los pr~imientos para la adqulsici6n, administración y deslncorporacl6ri de bienes y la contratación de obras, u&os y servíc:los requeridos por este Tlibunal 1.• Para todo lo relacionado con el presenla contrato se~ala como 5U domicilio el Ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez mlmero 21 colonia Centro, delegación Cuauhtémoc. código postal 06060, en la ciudad de México. Oi$lrlto Federal. 11. Et prestador de serviciOS"" por cohdUcto de su represontante legal manifiesta baJo protesta de decir verdad que: 11 .1 Cuenla con personal con la suficlente experiencla y calificaclon para ejecutar los servlclos requeridos por la Suprema Corte, asi como con los elementos lécnlcos y capacidad económica necesarios para tal fin. 11.2 No desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio publico y enlre sus socios, accionistas, represenlanles legales o apoderados no se encuenlran servidores públicos del Poder Judidal de la Federación. 11.2 No se encuenlra en ninguno de los supuestos a que se refieren los a11iet/los 48, fraoclones 1, ti, 111, IV, V, VI, VII , VIII y X, asl como 58 fracd6n XVI, del Acuerdo General de Admlnislrscl6n Vl/2008. 11.3 Conoce y acepta suJelarse a lo previsto en el Ac1.1erdo General de Admtnistracion Vll2008. del veinticinco de septiembre d,e dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administracf6n de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulen los procedimienios para la adqulslclóo, administración y desincorporacióo de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por eGte Alto Trfbunal. 11.5 Pare todo lo relacionado con el presente contrato, senala como su domicHlo el ubicado en: la carátula del presente inslrumento, en el apartado denominado "Proveedor" 111. La "Suprema Corte" y "El prestador de servicios" declaran que: • 111.1 Reconocen mutuamente la persooalfdad Jurldica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dfriglran a los domicilios lndlcados en tos antecedentes 1.• y 11.5 de este Instrumento, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. 'El prestador de servidos' se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente Instrumento y a respetar en lodo momento el precio, plazo y condiciones de pago senalados en la referid.a caratula. durante y hasta el cumplimiento total del ot¡jeto de este acuerdo de voluntades. El pago senalado en la presente clausula. cubre el total del servicio conrratado, por lo cual "la Suprema Corte' no tiene óbligación de cubrir ningún importe adlclonal. Segunda. Pena convencional . En caso de Incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, se aplicara una pena convencional equjvalente al monto que resu1111 de aplfcar el 10% ai..-ior del serJlcio o servicios que no se hayan re~llzado a sallsfaccl6n de la Suprema Corte. En caso de Incumplimiento en los plazos establecidos en el contrato simplificado, se aplicará una pena comtenclonal por atrasos que le sean imputables en la realización <1e los servidos. equJv. .e al monto que resulte de aplicar el 1 O al millar diario a la can Ud ad que importen los tr3bajos no ejecutados dentro del plazo indicado en el apartado Inciso 'fecha de enirega• de la canilula del Contrato Simplificado y no podrá exceder del 10% del monto total contratado. Tercera. Requis1tos para realizar los pagos respect{vos. Para efectos fiscales 'El prestador de servidos· deberá presentar la o las raoturas a nombre de la "Suprema Corte' seglln consta en la cédula de Identificación f15cal , expedida por la Secretaría de Hacienda y Créd~o Público con el Regislro Federal de Conlribuyentes SCJ9502046P51ndicando el domrcmo sellalado en la declaración 1.4 de esle Instrumento y demás requisitos ffscales a que haya lugar. Cuarta . Modificaciones de este Instrumento. Las condiciones pactadas en el presente Instrumento podrán ser objeto de modificación en lérmlnos de lo p¡evlsto en los a¡t{culos 12. fracclóll XXII: 143, fracclóo 1y162 del referido Acuerdo General Vll2008. Quinta. Inexistencia de relación laboral. 'El prestador de servicios·, corno empresario y pa1rón del personal que ocupe para la prestación da los servicios proresiooalas materia de este contrato, será ef único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demés ordenamientos en matena de trabajo y seguridad social, por 10 que responderá de !odas las reclamacione5 que sus trabajadores presenlasen en su contra o de 'ta Suprem& Corte', en relaclón con los servicios motivo de este contrato. "Le Suprema Corte' estará f11cultada para requer1r a ' Et prestador de servicios· los comprobantes de afillaolón de sus trabajadorns al IMSS, asi como los comprobantes de pago de las cuolas el SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que álguno o algunos de los lraba)adores de 'El prestador de servicios· , ejecuten o pretendan ejecutar alguna redamación en contra de 'la S<Iprema Corie", 'El preslador de servicios· deberá reembolsar la tolaJidad de lo$ gastos que erogue ·~a Suprema Corte', por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, 1ransportadón, alimenlos y demas Inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a ·la Suprema Corte" de cualquier ti~ de responsabilidad en ese sentido. Las p~rtes acuerdan que el tmporte de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrén ser deduddos por 'la Suprema Corte' de las factllras que se encueptren pendientes de pago. lndependlenlemenle de las aGclones legales que se pudieran ejercer. Sexta. Subcontrataclón. Para ereclos de este contralo stmpJlficado, se entiende por subconttalactOn, el acto medianle el cual ' El prestador de servicios• encomienda a olra persona, flsica o moral ta realización parclal del obfeto de é&te conlrato simplificado. Cuando el pres1ador de servicios o conlralisla pretenda su.bcontralar. debertt comunl1;arlo prolllamente y por escrito a 'la Súprema Corte", la que también por escrito resolverá si acepta o rechaza la subcontratación. En nlnglln caso se aceptara la subcontralación lotal de los servicios o 1raba)os con un solo subconlratista. En lodo caso de subcontralaoión. el responsable seré 'El prestador de serviciot' y será a éste a quienes les cubra el pago, No eid&Urá subrogación por parte del subcontralista ni 1endríi relación con •ta Suprema Corte'. Séptima. Confldenclalldad. La documentación que se proporcione a ·e prestador de servidos· con moUvo de Ja cetebradón de esta contrato. es propiedad de ' la Suprema Corte•, por lo que "El preslador de servicios', por si o a través de sus trabajado¡es, se compromele a no dlvul11ar e lravés de cualquler medio de comunicación, cualquier resullado o dato obtenido de tos servicios o lrab11Jos prestados a la primera. ' Ootava. Rescisión. Queda expresamente conventdo que •Ja Suprema Corte· podrá dar pOf rescindido el presente oontralo sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que "El prestador de servidos· deje de cumplir cualqufera de las obligaciones que. asume en este contralo por causas que le sean Imputables. o bien. en caso de ser objeto de embargo, huelgo estallada, concurso mercanUI o liquidación. Antes de declarar la rescisión, ia Suprema Cone· notificará por eSQito los causas respectl11as a 'El prestador de servicios• en $U domfcillo señalado en la declaración IL5 de este lnstNmen10, con quien en el acto se 7ncuentr7. otorgándote un plazo de quince dias hablles para que manlfiesle lo que a su dar,eoh~ convenga, anexe los documentos q~e estrn1e convenlentes y aporte. en su,,.~ las pruebas que estime pertinenles. Vencido ese plazo el ó~ano competente de 'la Suprema Corle' determinara sobre Is procedencia de la resclsion, to que oe comunicara a 'El presta. servlc1os· en su domlcllio señalado en la declaración 11.5 de inslh.lmenlo Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos persorrafe5. Las partes eslén de actJerUo en que et presente Instrumento consliluye lnfonnaclón públlca en 1érmlnos de fo dispuesto en los artlculos 1 '. 70. 103 y 116 de la Ley General de T ransparencla y Acceso a la lnformaclón Pública Gul>emamenlal, por lo que los gobernados podrán realizar su cons~Jta. De conformlded con lo eslablecldO en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la lnfom1acf6n Ptiblica Gubernamental y Protección de Datos Personales de 18 Suprema Corte de Justicia de la Nación. del nueve de Jµllo de dos mll ocho, reladvo a los órganos y procedlmlentos para tutelar en el émbl10 de este Tribunal los derechos de acceso a t¡¡ Información, a la privacidad y a la protección de datos personales ganinllzados en el articulo 6' Constitucional, "El prestador de servicios' se obOga a guardar secreto y a no diVUlgar por ningún medio, aun electrónlcó, ni por conferencias y/o lnfor¡n"8 los dalos personales a que tenga acceso con motivo de la doe<Jmentación que maneJe o conozca al desarrollar )as actillidade& objelo del presente contralo. En caso de lncu~pllmlenlo la 'Suprema Corte' podni e~igJr el pago correspondiente al 10% del monto total de este Jnstn.11nento. por concepto de pena convencional. Décima.' Leglslaclón aplicable. El acuerdo de \/Oluntades previsto en este Instrumento contractual se ñge por lo di~puesto en la consUtJJclón polltica de Jos Eslados Unidos Mexicanos, eJ Acllerdo Gerieral de Administración Vlf2008, del velnlic.lnco de Septiembre de dos mil ociio. del Comité de Gobierno y Adminislración de ra Suprema Corte de Justicla de la Nación y en to no pre-.isto en ésle por et Código CíllÍI Federal, Código Federal de Procedimientos ClllÍles. la ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades admin1strativas de los servidores públicos y Ja Ley Federal del Procedimiento admínistrativo, en lo condocente. Décima primera. Resolución de controvers1as. Para efecto de la inlerprelación y cumpílmlento de lo estipulado en, esle Instrumento, "El prestador de servicios• se somete expresamente a las decis1ones del Tribunal Pleno de 'la Suprema Corle" renunciando a cualquier fuero que en razón de ou domicilio 1enga o llegare a tener, de conformidad con (o indicado en el articulo 11 fracción XX de la Ley Orgánica dél Poder Judictat de la Federación renunciando en forma expresa a cualquler airo fuero que en razór1 de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a lener. ' '

las partes acu,erdan que cualquier nollficaciÓ<\ que tengan que realizarse de una parte a otra, se reallzará por escljto en el óomfclllo que ha señalado en las declaraclones 1.4 y 11.5 de este lnslrumenlo

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR El. PRESTADOR DE SERVICIOS

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PODER JUDICIAL DE LA FEDl.~CION SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-S5020o<l~P5

DIRECCIÓN GENERAL DÍ INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 'e· PISO, COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 41131100 ExL 5305, 5722, 5321, 5n1y5304 FAX; 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAlL IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COI. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: MARISOL SANTOYO SÁNCHEZ I AV. MORELOS SUR 1497, FELIX lRETA, MORELIA MICHOACÁN, 58070 I 01 443 315 3663, 01 443 281 6240 I

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 09/0912016 INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: SASM-920815-5V2

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Oescripcíon P.Unllario

CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA , DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERA RECIBIDO POR LA SUPERVISIÓN HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS, ASIMISMO LOS MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO DE SEGURIDAD, HERRAMIENTA, LIMPIEZA DURANTE Y AL FINAL DE LOS TRABAJOS, ACARREOS TANTO VERTICALES COMO HORIZONTALES DENTRO Y FUERA DEL EDIFICIO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.C.T. (PZA 4.00).

IHS.002 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE UN LAVABO CONSISTENTE EN REVISIÓN, LIMPIEZA DE APARENTES DE CROMO CON PAÑO HUMEDO Y DEL DEPÓSITO DE PORCELANA CON AGUA Y VINAGRE EN PROPORCIÓN DE 50-50 O EN SU CASO, ALGÚN PRODUCTO ANTISARRO COMERCIAL AUTORIZADO POR LA SUPERVISIÓN, REPARACION, CAMBIO O COMPLEMENTO DE REFACCIÓNES MENORES COMO PUEDE l: ~R LA MANGUERA COFLEX, LLAVES ANGULARES, CESPOL, ACCESORIOS DEL LAVABO, AS! COMO CAMBIO DE EMPAQUES. Y AJUSTE DE TORNILLERIA, INCLUYEN ADEMÁS: PROTECCION DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA, DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS, ASI MISMO TODOS LOS MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO DE SEGURIDAD, HERRAMIENTA, LIMPIEZA DURANTE Y AL FINAL DE LOS TRABAJOS, ACARREOS TANTO VERTICALES COMO HORIZONTALES, INTERIORES Y EXTERIORES Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.C.T. (PZA 2.00).

IHS.003 DESASOLVE DE BAJADAS DE AGUAS PLUVIALES MEDIANTE PROCESOS ELECTROMECÁNICOS Y A BASE DE PRESIÓN DE AGUA CON EQUIPO TIPO KARCHER, INCLUYE: PROTECCION DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS CON PLÁSTICO Y CARTÓN CORRUGADO DE Al TA DENSIDAD, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER

CONTRATO SIMPLIFICADO

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CONTRATO SIMPLJFICAOO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PAR.A CASA DE LA CULTURA JURlOICA (HASTA 25,000 UOIS)

DECLARACIONES 1. La Súprema Corte de JU$licla de la Nación, en IO sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de au represent11nte para los efectos de este Instrumento m11nlfiest11 que: 1.1 El et mbJmo ót'gano depositaño del Pod8< Judod81 de la Federed6n, en téfmnos de lo dlspYesto en los artla.ilos 94 de la Constitución Polllicll de los Estados Uoidos MeXicano1>y 1•, fraoc:kln 1, de la Ley Ofg&nlca ~Poder Judicial de la Federaaón. 1.2 La presento eonll'lllac:ión fue autorizada por el (la) Tltutar de la Casa de ta Cultura Jur1dlca en donde habrán de efectuane los seMdos medlanle et procedimiento de adjudicación directa de conformidad con 10 pre-Asto en el a!11culo 42. ptcrafo quinto de! Acuerdo General de Administración Vl/2008 del veinticinco de sepUernbre de dos mN ocho. del Comité de Gobierno Y Admlnlelraclón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el qua S'l regulan los procedimientos pDt"B la adquisición, administración y deslncorporación de bienes Y la COl\lnlt&ción de .abras, usos y 1er.1cios requerido• por este Tribunal. !.3 El Director General de Infraestructura Flsica e•tá locullado para suscnt>lr et presenta instrumento, de conformidad con lo dispuesto en e! 1rtlculo 10, niqafo segundo. del Acuerdo Ggn11rtl do Administración Vl/2001. del veinticinco de septiembre de dos mil ocho. del Corollé de Goblemo y Admlrifstración de la Suprema Cor1e de JusUcla de la Nación por et que 50 rogulan lo• proeedimlontos para la adquisición, admln1Gtrac16o y deslncorporación de blenes y la contratación do obras, usos y servicios r'equeridos por este Tribunal. 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contralo sellala como sú dorn1cilio el ubicado en le Calle de José Maña Pino Suarez número 2, colonfa Centro, delegación Cuauhtómoc, código postal 06060. en !e ciudad de México, Oislrito Federal. • 11. Et prestador de servicios• por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con perS01111l eon la sulldenle experiencia y callficaclón para ejecutar los ser.1clos requeridos por la Suprema Cor1e, asl como con los elementos técnicos y capacidad e<:onómica neceaat1oa pPra tal fin. 11.2 No de.sempella un empleo, cargo o comisión en el seivtclo público y entre sus socios, acdoolstu, reprasentantes legales o apoderados no se encuentran sel'l!dores públicos del Poder Jud1clal de ta Federación. 11.2 No ae encuentra en ninguno de tos supuestos a que se refieren tos artículos 48, frllcciones l. 11.111. IV, V, Vl, VII, Vlll y X, asi como 58 trac:dón XVI, del Acuerdo General de Admlnístradón Vtnoos 11.3 Conoce y -pta sujetarse a lo previsto en eJ Acuerdo General de Administración \/1/2008, del veinlk:lnco de septiembre de dos mil ocho. del Comi té de Gobierno y Administración de la Suprama Corte da Justlcaa de la Nación por el que se regulan los procedi11'lento5 para ta adquisición, adrmols1Tac16n y deslncorporaclón de bienes y la contraladón de obras, usos y ser.1clos requendos por este Alto Tribunal. tl.6 Pere todo lo relacionado con et presente contreto, sellala como su dom1ciio el ubicado en; la cerétula del preseote lnstrumento, en &J 11pl!l/\ado denominado •proveedor" 111. La "Suprema Corte" y "El prestador de stl"llclos• decl1ran que: 111 .1 Reconocen mutuamente la personalidad juridica con la que compateeen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunlcaqonea que 88 realicen entre ella' se dlriglran a los domicilios Indicados en los anlecedeotea 1.4 y lt.5 de este Instrumento, si tenor de las siguientes:

C L ÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. ·et prestador de servicios· se compromete a Pfoporc:lonar el sel'lllclo descrito en la carátula det presente lns1n1men10 y a respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago senalados en la refer1da carAtula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. Et pago sel\aledo en la presente cláusula, cubre et total del servicio contratado, por lo a.ial ºla Suprema Corte' no Ueneobllgación da cubrir ningún Importe adicional. Segunda. Pena c:onvencfonal. En caso de Jncympl!mfento de las obffgaciooes pactadas en el contrato, se aplicara una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% ~~r del servlc:.o o ser\'lcios qUa no se hayan reallndo a aatlsfacd6n de la Suprema Corte. En caso de fnwmprimlento en los olazos estableddos en el contrato simplificado, se apllcarit un1 pena con11enáonal por atrasos que le sean imputables en la reafczaclón de los servidos. eqol11o.~ •• ce al monto que resulte de aplicar el 10 al millar dlatlo a la cantidad que Importen los trabajos no ejecutados dentro del pl;w> Indicado en el aparlado inciso "fecha de entrega• de la car•uta del Contrato Simpl1flcado y no podrá exceder del 10% del monto tola! contratado. Tercen1. R•qul1ftos pant reatlz:ar tos pagos rupectlvos. Para electos fiscales "El prestador de senllcios" deberá pre!'lntar la o las tac:1ur1s a nombre de la ·suprema CMe" según consta en la cédula de ldenllflcaclón fiscal, expedida por le Secretaria de Hacienda y Crédito Plibtlco con et Registro Federal de Contnbuyentes SCJ9502046P5 indicando el domicilio seMlado en la dedaradón 1.4 de este Instrumento y demas requisitos fiscales e que haya lugar. Cuarta. ModlOcaclones de este Instrumento. Las condiciones paCladas en el presente Instrumento podrán ser objeto de modíficadón en términos de lo previsto en los artlculos 12, fracción XXII; 143, fracción 1 y 162 del refeñdo Acuerdo General VlnOOe. Qulnll. Inexistencia de relación laboral. 'El prestador da servlelos•, como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación de I~ st!Mdos profesionales materia de este contrato, sera el unico responsable de las obligaciones derivadas de las disposldomn laborales y domas ordenamientos en matena de trabajo y se<;¡ut1dad social, por 10 que responderé de todas lao recJamaclones que sus traba]adortl4 presentasen en su contra o de "la Suprema Corie·, en relación con los servrclos moUvo de 84te contrato. •La Suprema Corte' estará !acunada para requeñr a •Et prestedor de servidos• ros comprotiantns de anllodón de sus trabajadores al IMSS, eal como los comprobantes de pago da las cuotas el SAR, tNFONAVfT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de ·e prestad0< de servtcios·. ejecuten o protendan ejecutar alguna reclamación en contra de "Ja Suprema Corte•. ·et prestador de servicios• dober1l reembolsar la t01affdad de los gastos que erogue •ta Suprema Cor\e', por concepto de trMlado, viáticos, hOspedaje, transportación, ollmentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante le autoridad competente que no eldste retaclón laboral alguna con los mismos y deslindar a ia Suprema Corte" de cualqoler tipo de responsab~ldad en ese sentido. Las partes acuerdan que et importe de los referidos gastos que se !legaran a oc:aslOl'la( podrén ser deducidos por 'la Suprema Corte' de las facturas que se encuentrl!n pend•entes de pago. lndepencs.entemente de las acciones legales que se puc!leran ejen:er. StJ(la. Subcontntaclóo. Para efectos de este conl/ato simplificado, se entiende po< subcontratadón, el ac:1o mediante et cual "El prestador de servicios· encomienda a otra persona, fislca o moral la reallzaclón pardal del objeto de éste contrato smp!lficado. Cuando el prestador de servicios o coniratlsta pretenda subcontratar, deberá comunlcar1o prelliamente y por esctito a •ta Suprema Corte", le que tamb~n por escrito resolverá si acepta o rechaza ta suboontratación. En ningún caso se acepW. la subcontratación total de los ser.idos o trabajos con un soto subcontratista. En todo caso de subcontrataclóo, et respoosable será •EJ prestador de servicios" y será a éste a quienes las cubra et pago. No exisllr1l subrogación por parte del subcontratista ni tendr1l relación con ia Suprema Corte·. Séptima. Confldenclalidad. La documentac16n que se proporcione a ·a prestador de servicios" con motillO de la celebraáón de este contrato, es propiedad de • ta Suprema Corte•, por lo que "El prestador de sel'l!dos•, por sl o a través de sus trabajadores, ae compromete a no dlwlgar a través de cualqufer medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenldo de los sel'l!cios o trabajos prestados a la primera. Octava. Rescisión. Queda expresamente conwoldo qua "la Suprema Corte' podra dar poi rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que "El presll>dor de se<Vlcios· deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en esta contrato por causas que le sean Imputable&, o bien. en caso de ser objeto de embargo, huelge estallada,

·concurso mercantil o liquidación. Anles de declarar la rescisión .• ,,, Suprema Corte• notificara por escrito las causas respectivllS a •Et prestador de servicios• en su domicilio ae~alado en fa declaración 11.5 de e.tle lnstrumenlo, con quien en el acto se encuentre, otorgéndole un plazo de quince dlas hAblles para qua mMlfleste lo que a su derecho convenga . anexe los docomentos que estime conwnientes y aporte, en su las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el ó<gano competente de "la Suprema Corte' determinará sobre la procedencia da la rescisión, lo que se comunicará a "El preata1 senilclos· en su domicilio se"alado en la declaración ti .5 de Instrumento Noven<1. De! fomento • la transparencia y de la protección de datos personales. las partea están de acuerdo en que el presente Instrumento conslituye información púbUca en términos de lo dispuesto en los artículos 1", 70, 103 y 116 de ta Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De confonn!ded con lo establecido en al artla.i!o 71 del Acuerdo General de la Comlslón de Tr1nsparencia, ~so a ta Información Pút>Wca Gubemamentat y Proteeción de Dalos Personales de la Suprema Corte de Juslk:ia de la Nación, del nueve de ~ho de dos mil oct\O. relaU\IO a los órganos y procedimientos para tutelar en el émblto de este TribllPal los derechos de acceso a la tnfOrmeclón, a la prtvadded Y a !a protecdón de datos pefSOOates garantizados en el artlculo 6" CoostJ!udonat ·ei prestador de seNicios" se obliga a gulfdar sec(eto y a no di'vulgar por ningún medio. aun electrónico, nl por oonferencías yJo Informes los datos pPraonates a que tenga acceso oon motlvo de le documentaclórl que maneje o conozca al desarrcOar las actMdad~ objeto del presente conlrllto E.n caso de lncumpllmlenlo la · suprema Corte" podrj exigir~ pego correspondiente el 10% del monto total de este Instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Leg lslaclón aplicable. E.1 acuerdo de voluntades previsto en este instrumento con1tac1ual se rige por lo dispuesto en la con•Utucl6o politica de los Estados Unidos Mexicanos. et Acuerdo General de AdmlnlW'acióo Vl/2008, del veinticinco de Sep!lembre da dos mil ocho, del Comité de Gobiemo y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código CIVIi Federal, Código Federal de PrCKedtmlentos Civlles. la Ley Federal do Presupuesto y Responsabllidades ~dmlnlslrellvas da los servidores públicos y la Ley Federal del Procedimiento administrativo, en lo conducente. Décima primera. Resolución de controversias. Para efecto de !a Interpretación y cumpOmlento de lo estipulado en este Instrumento, ' El pre11ador do servicios" se somete oxpreGomento 11 las declsioneJ del Tribunal Pleno de 'la Supremo Corte' renunciando a cualquier fuero que en rozón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo Indicado en el ar11culo 11, fracción XX. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación remmc:lando en forma expresa a cualqulor otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener.

Las panes acuerdan que cualquier notificadoo que leriga11 que roallzaree de una parle a otra. se realí:inrá por escrito en et domicl!ío que ha senalado en las declaraciones 1.4 y 11:-S de este Instrumento

RECEPCIÓN V CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO StMPLIFICAOO POR EL PRESTAOOR DE SERVICIOS

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PODER JUDICIAL DE LA FED'-~CIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F R.F .C. SCJ-950204~PS

DIRECCIÓN GENERAL D' INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38. s· PISO, COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO. D.F. TELS~ 41131100 EJd. 5305, 5722, 5321, 5721 y 5304 FAX: 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA. C.P. 09100. MEXICO, D.F. TELS • 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: MARISOL SANTOYO SÁNCHEZ I AV. MORElOS SUR 1497, FELIX IRETA, MORELIA MICHOACÁN, 58070 I 01443315 3663, 01443281 6240 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 0910912016 INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: SASM-9208f5-5V2

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcíon P.Unltario

DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA, DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS, AS( TAMBIÉN MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA, LIMPIEZA DURANTE Y AL FINAL DE LOS TRABAJOS, ACARREOS VERTICALES Y HORIZONTALES TANTO INTERIORES COMO EXTERIORES Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.0 .C.T. {ML 25.00).

IHS.004 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE UN MINGITORIO ECOLOGICO CONSISTENTE EN REVISIÓN DE FUNCIONAMIENTO, LIMPIEZA DE DEPOSITO DE PORCELANA CON AGUA Y VINAGRE EN PROPORCIÓN DE 50-50 CAMBIO DE DISPOSITIVO ANTIOLORES DURANTE LA INTERVENCIÓN DEL MANTENIMIENTO Y A LOS SEIS MESES, SUMINISTRO DE TAPETE ANTISALPICADURAS MARCA WIESE PARA REEMPLAZARSE CADA TRES MESES DURANTE UN Ari'JO INCLUYE: PROTECCIÓN DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAf.10 QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA, DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISIÓN HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS. ASI TAMBIÉN MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA, LIMPIEZA DURANTE Y Al FINAL DE LOS TRABAJOS, ACARREOS VERTICALES Y HORIZONTALES TANTO INTERIORES COMO EXTERIORES Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. {PZA 1.00).

IHS.005 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE UNA TARJA METÁLICA, CONSISTENTE EN REVISIÓN, LIMPIEZA CON PAÑO HÚMEDO Y ALGÚN SOLVENTE DE SER NECESARIO, REPARACIÓN, CAMBIO Y COMPLEMENTO DE REFACCIONES MENORES, TALES COMO MANGUERAS COFLEX, LLAVES ANGULARES, CESPOL, ASI COMO CAMBIO DE EMPAQUES Y AJUSTE DE TORNILLERIA; INCLUYE: PROTECCIÓN DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA, DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO

CONTRATO SIMPLIFICADO

45~6002744 EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA F'-VOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO .• ,

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURiOtCA (HASTA 25,000 UOtS)

DECLARACIONES t. La Supr•ma Corte de Jusllcia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los •f•etos de ost• Instrumento manifiesta que: 1.1 Es el m4xJrno órgano depositario del Podet Ju<Sldal de la Federación, en términos de to dispuesto en tos anleulos ~de la Consbtucióo Politica de los Estados Uoldos MelÓCaflos-y 1°. lraoclón l. de lo Loy 0111<\nlca del Poder Judicial de la Federac:lón. 1.2 La presente contratación rue autorizada por el ~a) T1tular de ta Casa de la Culhfra Juridlca en donde habrán de efectuarse tos servk::los mediante el procedimiento de adjudicaclótl directa de conformidad con lo previsto en el articulo 42. p6rtafo oylnto del Acuerdo General dt Admlnlt!Aclón VJl2008 del veintlclnco de Jeptiembre de dos mll oclio, del Comilé de Gobierno Y Admlnlatraclón de 111 Suprema Corte de Justicia da la Nación por el qua se regulan los procedlmlentos P"'" la adquisición, adm.nlstracl6n y deslncorpou•dón de bienes Y la con.lnltec:l6n de..t>ras. usos y servicios roquerldos por este Tribunal. 1.3 El OlroclOr General de lnfraestructurs Fisica esté facultado para susa1blr el presente lnatrumento, de wnformldad con lo dispuesto en el 11rtfeylo 10. pj rrato Haundo del Acyerdo Gontrtl de Admlnl1troclón Vl/2008. del veinliclnw do ttp!lembre de dos mil ocho del Comit6 do GOblemo y Administración de ta Suprema Corta de Justlola de la Noción por el que se regulan los prO<ledlmlentos para la adquisición, adminis1tad6n y desincorporac:lón de bienes y la conlrataclón de obras, usos y ser'Jicíos re'luerldos por esle Tñbt111at t .41 Para todo lo relacionado con el presenta contrato senala como su domldlio el ubleado en la Cello de José Marie Pino Sullrez ollmero 2. colonia Centro. delegación Cuauhtémoc. código postal 06060, en la dudad de México, Distrito Federel. 11 . El prestador d o aervlclos" por conducto d e su representante legal manlfinta bajo protHta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con pe<Sonal wn la suficiente experiencia y callftcad6n para ejecutar los servidos requeñdos por la Suprema Cone, asl como QOl1 los elementos técnicos y capacidad económica nocetOlloa pera tal fin. U.2 No desempella un empleo. cargo o comisión en el servicio público y entre sus socios, acc:lonlstas. representantes legales o apoderado$ no ee encuentran serllidores ptlbllcos del Podet Judldel do la Federación. 11.2 No se encuentra en ninguno de los aupueslos a que se refieren tos articu4os 48, fracciones 1, 11. 111, IV, V, VI, VII. VIII y X. asi como 58 frac:d6n XVI. del Acuerdo General de Adrnlnistradón Vl/2008. 11.3 COl10C8 y acepta sujetarse a lo p<ev1sto en el Acueldo General da Aaminlstraci6o Vl/2008, del velnddnco de septiembre de dos ml! OCho, del Comité de Gobierno y Admlnistracl6o de la Suprema cone de Juslic:la de la Nación p0< el que se regulan los procedimientos para la adqulsidón. admlolsltacl6n y deslncorporaclón de bienes y Ja contratad6o de obras. usos y seNicios requeridos pot este Alto Tr1t11mlll. 11.5 Para todo lo relac:lonedo con el presente contrato, sel\ala como su domlcllio el ubicado en: le carátula del pres<mte instrumento. en el apartado denominado •proveedor' 111. L• "Supr.ma Corte" y "El prestador d• servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad jur1dlca con la que comparecen a la celebraclón del presente Instrumento y manifieslan que todas la.s comunlcacíones que se realicen entra ellas se dlrlglrén a los domlo111os Indicados en los anlecadentes 1.4 y 11.5 de este instrumento, al tenor de las slgui&nles:

CLÁUSULAS

Primera. Condic iones generales. "EJ prestador de ser.licios• se c:ompromete a proporcionar el servicio descrilo en la carátula del presenta Instrumento y a respetar en todo momento el prec:lo. plew y condiciones da pago sel\alados en la referida carfltula , durante y hasta el cumplimiento tola! del objeto de este acuerdo de voluntades. El pe.go aeilolado en la presente aausula. cubre el tolal del servicio contratado. por lo cual •1a Suprema Corte• no tiene obligación de cubrir nlnglln Importe adicional Segunda. Pene c:onvenclOnal. En caso de log¡mpl!mJento de las obHgaciones pactadas en el contralo, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que r8$utte de aplicar e110% r~r del servicio o sefV!cios que no se hayan realizado a aatlsfacd6n de la Suprema Corte. En caso de lncvmc!lmlenlo en los plazos establecldoa en el contrato simplificado, se apllcaril una pena convendonal por atrasos que le sean imputebles en la realización do los Hrllic:los, equtveic.,te al monto que resulte de aplicar et 10 al mll!ar diano a la cantidad que importen los trabajos no ejecllladOs dentro del plazo indicado en el apal1ado Inciso "fecha de entrega• de la catátula del Contreto Simplificado y no podré exceder del 10% del monto tolat contratado. Tercera. Requisitos para "'alizar tos pagos rtsptcUVos. Para efedos fiscales ·e prestador de 11trv1c1os• deben\ Pfesentar ta o las facturas a nombra de la -Suprema Corte" según consta en la cédula de Identificación fiscal, e"!'edlda por ta Secretarla de Hacienda y Ctédito Púbflco con et Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502048PS lndlcando el d()fT1iciio ael\alado en 1• dodaraclón t.4 de este Instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modlflc.aclones de este Instrumento. Las condlc:lones pacladas en el prese.nte lnatrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artiaAos 12, fri>cc:lón XXII : 143, fracc:Jón 1y162 del refeódo Acuerdo Generlll Vl/2008. Quinta. lnex1$tencla de relación laboral. "El prestador de servicios·. como empresaño y patrón del personal que ocupe para la prestación do los seiviclos proles1onales materia de este contrato. seré el unlco responsable de las obligaclones derivadas de las disposiciones laborales y demés ordenamientos en malena de trabajo y seguridad soeial. por lo que responderé de todas las reclameclones que aus trabajadores presentasen on su contra o da ·1a Suprema Cone·, en relación con los aervleios motivo de este contrato. "La Suprema Cona• estará raculll!da para requerir a "El prestador de ~ervlclos' tos comprobantes de ofiliación de sus trabajadores al IMSS, asl como los comprobanles de pego do las cuotns el SAR, INFONAV1T e IMSS, En caso de que alguno o algunos de los trabajadores do "El pre&tador de servicios·. e]eGuten o pte1endan eje<:Utar alguna reclamación en contra de ·¡a Suprema Corte·. ' El prestador do servicios' debora reembolsar la totaíldad de los gastos que erogue ia SUprema Corte", por concepto de traslado, vhlticos. hosped~]e, transportacióo, alfmenlos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la au1ondad competente que no existe relación labofal alguna con los mismos y deslindar a ia Suprema Corte• de cualquier Upo de responsabilidao en ese sentido, Las partos acuerdan que el Importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podtán ser deducidos por "la Suprema Corta' de las facturas que se encuentren pendientes de pago, Independientemente de las acciones le1jales que ao pud1e<an e)ett:er. Se.xta. Subcontrataelón. Pam efectos de aste contrato slmpnncado, se entiende por subeontreteción, et acto mediante el cual ºEl preslador de seivtelos' encomienda a otra persona, rislca o moral la reaQz.adón parcial del objeto de éste contrato slmpliftcado. Cuando el prestador de seMelos o contratista pretenda subconltatar, deberá comunicarlo previamente y por escrito a '1a Suprema Coite", le que también por esaito resolverá s1 acepta o rl!diau la subcontratadón. En ningOn caso se aceptará la suboontratación total de los servidos o trabajos con un solo subcontratlsla. En todo caso do subcontratadóo. el responsable seré ·a prestador de servicios' y sera a &ste a quienes les cubra el pago. No eldsllnl subrogación p0< parte del subcontratista ni tendrá relación con 'la Suprema Cone•. S6pUma. Confldenc1slldad. La documen1adón que se proporcione a •EJ prestador de servicio•" con motivo de la celebración de esle contralo, es propiedad de ·1a Suprema Corte', por lo que "El preslador de servicios", por si o a trav6s de sus trabajadores, H compromete a no divulgar a tra\161 do cualqu1er medio de comunlcaclóo. cualquier resultado o dato obtenido de los serlliclos o trabajos prestados a la primera. Ootava. Roselsión. Queda expresamente convenido que ·1a Suprema Corte• podré dar por rescindido el presente conlralo sin necesidad de que medie deotaracióo judicial, en caso de que "El prestador de servidos• deje de cumplir cualquiera de les obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estolleda, concurso mercandl o llquldaclón. Antes do declarar le reselsión. 'la Suprema Corte' notificará por escrito las causas respeelivas a "El prestador de servicios' en su domicilio senalado en 1a declaración 11.S de este Instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo do quince dias hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga. anexe los documentos que estime convenlentes y apone. en su.­las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de ,a Suprema Cone• detemilnará sobre la procedencia de le rescisión. lo que se comunicaré a 'El presta< sorviclos· en su domicilo sellelado en la dectarad6n 11.5 do lnstrumanlo Novena. Oel romanto • la transparencia y de la protección de datos pe~onales. Las partes oatbn de acuerdo en que el pre38flte lnslrumenlo constituye información púbfoea en términos de lo dispuesto en tos anlculos 1 •, 70, 103 y 116 de le Ley General de Transparencia y /V:caso e la Información PúbrlCB Gut>emamentat. por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conlormldad con lo establecido en el anlClllo 71 del Actlerdo General de la Comlsíón de Transparencia. Acceso a ta Información Públlca Gubernamental y Protecckin de Datos Personales de la Suprema Cone do Ju•tlda de la Nad6o, det nueve de ~1to de dos n111 oeho, relativo a tos órganos y procedimientos para tuletar en el émblto do este Trlb\#1111 los dereálos de acceso a la lnform~ón. a la priVacidad y e la prolecaón de datos pet30r\ales garantizados en el a11lculo s· ConsOtucionel, "EJ prestador de servicios' se ob~ga a guardar secreto y a no diwlgar por nlnglln medio, aun eloctrónlco, ni por conferencias ylo Informas los datos personales a que tenga acceso con moWo de la documentación que mat'eje o oonoica al desanollar las ac!ÍllÍdades objeto det pruente contrato. En caso de lncum¡ilimien10 ta ·suprema Corte• podré exigir et pago correspondiente al 10% det monto total de esle Instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Loglslaclón aplleable. El acuerdo de voluntades prelllsto en este instrumento contractual se ñge por lo dispuesto en la consUtucl6o poli tica de lo5 Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo Genera) de Admlnistradón \/112008, del velnricinco oe Septiembre de de» mil ocno. del Coml16 de Gobierno y Adminlstracibn de la Suprema Corte de Justicia de Ja Nación y en lo no p<evl1to en es!e por el C6dlgo Civil Federal, Código Federal de Proeodfmlentos Cl\/iles, la ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades admlnistraUvas de los 5eivldores ptiblicos y la Ley Feeleral del Procedimiento aornlnlstrativo. en lo conduc.ente. Ollclm• primem. Ruoluclón de controveralas. Para efecto de la Interpretación y cumpllmlento de lo estip¡.tlado en este Instrumento, ·e:1 proslador de servicios' se some!e expresamente 8 las Cleclslones del Tribunal Pleno de 'la Suprema Corte' renunciando e cualquier ruero que en raz.ón de au dom1ciUo lenga o negare¡¡ tenor, de conformidad con lo ind1cado en el articulo 11 , rracción XX, de la L&y Orgénlca del Poder Judlclel de la Federación renuneiando en forma expresa a cualqu!er o((o fuero que en ra:tón de su donilcilto o vecindad, tengan o llegaren a lener,

las pnrtea acuerdan que cualquier noiificad6n que 1engan que realaarse de una parte a otra, se realizaré por escrito en el domicilio que ha sellalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de esta lnstrumenln

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

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PODER JUDICIAL DE LA FEDh ,<ACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO OElEGACION CUAUHTEMOC, 06060, O F. R.F,C. SCJ·950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL D' INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 OE SEPTIEMBRE No 38 . s· PISO, COL CENTRO. C.P. 06000, MEXICO, O.F. TELS.: 41131100 ExL 5305, 5722. 5321, 5721y5304 FAX: 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZAAAGO'ZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA. C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: MARISOL SANTOYO SÁNCHEZ I AV. MORELOS SUR 1497, FELIX IRETA, MORELIA MICHOACÁN, 58070 I 01 443 315 3663, 01 443 281 6240 I

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 0910912016 INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: SASM-920815-5V2

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descrlpcion P.Unitario

PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISIÓN HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS, ASI TAMBIÉN TODOS LOS MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO, HERRAMIENTA. LIMPIEZA DURANTE Y AL FINAL DE LOS TRABAJOS, ACARREOS VERTICALES Y HORIZONTALES TANTO INTERIORES COMO EXTERIORES Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.C.T . (PZA 1.00).

IHS.006 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE EQUIPO Y LIMPIEZA DE TINACOS CON CAPACIDAD DE 1100 L TS SEGÚN NORMA DE LA SSA, A BASE DE UN CEPILLADO CON CERDA DURA Y AGUA POTABLE CORRIENTE EN DOS A TRES EVENTOS SEGÚN EL GRUESO DE LA CAPA DE SARRO, ENJUAGAR CON MAQUINA KARCHER SOBRE TODAS LAS SUPERFICIES DE LA CISTERNA O EL TINACO, PARA DESPUÉS APLICAR HIPOCLORITO PURO DILUIDO AL 50 % EN AGUA, HACIENDO USO OBLIGADO DE MASCARILLA DE GAS Y ASISTENCIA EXTERIOR EN PARALELO PARA MONITOREAR ESTA ÚLTIMA TAREA DESDE AFUERA, ADEMÁS SE INCLUYE LA REVISIÓN, DIAGNOSTICO, LIMPIEZA, REPARACION Y CAMBIO DE REFACCIONES MENORES, DE LLAVES DE RETENCIÓN, DEL SISTEMA AUTOMÁTICO, ELECTRO NIVELES, FLOTADORES Y EN GRAL. TODOS Y CADA UNO DE LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO, ESTOS TRABAJOS INCLUYEN: MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO, HERRAMIENTA, LIMPIEZA DURANTE Y AL FINAL DE LOS TRABAJOS Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION P.U.O.C.T. (PZA 2.00).

-SE ENTREGARÁ UN REPORTE FOTOFRÁFICO COLOCANDO UN MÍNIMO DE TRES FOTOGRAFIAS POR CADA CONCEPTO. MOSTRANDO UN ANTES, UN DURANTE Y UN DESPUÉS DE LA INTERVENCIÓN DEL MANTENIMIENTO.

-SE DEBERÁ CAMBIAR EL TOTAL DE LAS LÁMPARAS, FOCOS, BALASTROS, APAGADORES, CONTACTOS, ACRILICOS QUE SE ENCUENTREN EN MAL ESTADO.

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CONTRATO SIMPLIFICADO

4stsoo'2144

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COJllTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JUR(otCA (HASTA 25,000 UOIS)

DECLARACIONES l. L• Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo •ta Suprema Corte" por conduelo de au representante para los. efeclOa de este Instrumento manifiesta .que: 1.1 ~el máximo 61gano deposhaño det Poder Judldal do la Federación. en términos de lo dl1puu10 en los artk:ulos !M de la Constitución Pollllca de los Estados Umdoa MeXIC8nOS'Y 1°, frac;clón 1, de la Ley Orgél\lc:a del Poder Judicial de la Federac:ión 1.2 La p¡esen\e conltalaclón rue autorizada por el (la) Titular de la Casa de la CullUra Jurldlce en donde habrán de efeciuarse los tetl/Íclos mediante el procedimiento de lld)l.ldlc:ac1611' dltecia de contonnidad con lo previsto en el artfculo 42, 0 6rrafo gylnto del Acuerdo General de Admln1SlrJcl6n Vll2008. del velnllcinco de aepOembte de dos mil ocho. del Comité de GOblemo Y Administración de la Suprema Corte de Jusllcla de la Nación por eJ que &e regulan los prooedimlentos para la adqufsición, adminlsltación Y deslncorporación de bienes Y la contRJ\adón deQl>ras, usos y Hrvltlos roque/Idos por este Tribu,,al. 1,3 El Dtrec\Of General de Infraestructura Flalca est~ facultado para susctibir el presente lnslNmanlO. de conformidad con lo dlspuesio en pi palcylo 10 p4rra!o segundo. del Acyordo Genec~I dg Adm!nlatr1cl60 Yl/2008. del vetnUoloco de sep!lombre de dos mil ocho del Comité do Gobierno y Administración de le Suprema Cor1e de Jusllcla de la Nación por et que se regulan los procedimientos para la adqui$lc1ón, adm1nfatra.:t6n y desfncorporación de bienes y la contralad6n de obras, usos y servidos requeridos por este Tribuna!, 1.4 Pare lodo lo relacionado con el presente contrato senala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suarez nümero 2. colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060. en la dudad de MéXico, Distrito Federal. 11. El prestador de servicios" por conducto de au representante legal manifiesta bajo protHta de decir verdad que: 11.1 cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificadón para ejecutar los servlcJos requeridos por fa Suprema Corte. ast como con los elementos técnicos y capacided económica necesarios para lBt fill. 11.2 No desempella un empleo, cargo o comi5lóo en el servido público y enlte sus soci~. aodonlstas, repr&entaotes legales o apoderados no se encuentran serv!doreis públlcos del Poder Judicial de ta Federlláón. 11.2 No se encuentre en ,.;nguno de los supuestos a que se refieren los anlculos 48, !racdones I , 11, lll, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 frac;gón XVI. del Acuerdo General de Adm1nístradón Vl/2008 11.3 Conoce y eeepta sujetarse a lo previsto en al Acuerdo General de Administracióo Vl/2008. del velntldnco de septiembre de doa mH ocho. del Comi~ de Gobierno y Admlnlstradón de la Suprema Corte de Juaocla de la Nación por el que sa regllten los procedimientos para la odquislc:IOn. admlnlstreción y deslncorporacióo de bienes y la contratación de obras, usos y servtcios requeildos por este Alto Tñbunal. 11.5 Para lodo lo relaclonado con el presl!nte conltato, se/lata como su domjc¡lio el ubicado en: le uratu!a del presente insltUmento, en el apar1ado denominado "Provee®r" 111 . La "Suprema Corta" y " El prestador de strv1cfos" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurldlce oon ta qua comparecen a la cetebractóo del presente !nstNmento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen 1111tre e~as se dlñglrlin e loa domlcfllos radicados en los antecedenlea 1.4 y 11.5 de este ln~lNmento, al tenor de las algulentes:

CLÁUSULAS

Prlrnera. Coodlcfones generales. "El prestador de servfctos' se compromete a proporcionar el servido descrito en la carátula del presenta Instrumento y a respetar en todo momento el pteeio, plazo y condldones de pago sel\alados en la referida carétulo, durante y hasta el cump~miento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago sellalado en la presente clausula, cub111 el total del servicio c:ontratado. pOl' lo cual 'la Suprema Corte" no tiene oblfgaclon de cubflr otngün Importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de iocump!fmlento de IM pbNoac!ones pactadas en el conltato, se apNc;ara una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% a•-v del servicio o servidos que no se hayan realfzado a saUafecdón de la Suprema Corte. En caso de lncumQ!imlento en 103 plaz()I establecidos en el contrato 5impfificado. se apllcata una pena convendonal p0r atrasos que le sean Imputables en la realizadón de los se~dos, equ.vi.- •• e al monto que resulte da aplicar el 1 O al millar diario a la cantidad que importen los trabajos no ejeeutados dentro del plazo índlcedo an el apartado Inciso "fecha de enlreiJa" de fa carátula dal Contnsto Simpllflcado y no podn!I exceder del 10% del monto IOlal contratado. Tercera. Rtqulsfto$ para realizar los pagos respacUvos. Pera erectos fiscaJ8$ •EJ p¡ealador de seNldos" deberá presentar la o las facturas a nombre de la ·suprema eone· segun consta en ta ceaule de ldentilleadón fiscal. expedida por la Secretarla de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contñbuyentes SCJ9502~BP5 Indicando el domlc:ifio sellalado en la dtderaclón 1.4 de este ln$ltUmento y demás requisitos fiscales a que haya !119ar. cuarta. Modfnceclones de este iost.rumento. Las condldones paaada5 en el presento lnstrumonto podrán ser objeto de moc:ti(icacl6n en términos de lo preVisto en los artículos 12, fraccl6n XXII; 14J, lraccJ6n 1y162 del refeñdoAcuerdo General Vl/2008. Qulnt.. Inexistencia de relación laboral. ·e1 pres!.ador de serviclos". como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación de toa servicios profesionales materia de 0$\e conlrato, será el unlco responsa.ble de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demAs ordenamientos en materñi de ltab11Jo y seguridad social, por lo que responderé de todas las reclamaclones que sus trabajadores presentase" en su con Ira o de ·1a Supre¡na Corte", on relaolón con los servicios motivo de este conltalo. "Le Suprema C0!1eº estará facullada para requerir a 'El prestador de servicios• los oomprobantes de amlación de sus trabaJadoret al IMSS, a.I como los comproflantes de pago de las cuotas al SAA. INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de •EJ p¡esmdor de servicios', ejeculen o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de "la Suprema Corte', "El prestador de s81Ylclos" deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogúe ia Suprema Corte". por concepto de traslado, llláUcos, hospedaje, transportación, ellmentos y demás fnnerentes. con el nn de acreditar ante la autoridad competente que no eXiste relación laboral 11lguna con los mismos y de.sfindar a ia Sup¡ema Corte" de cualquier tipo de responsabl!ldad en ese sentido. Las partea acuerdan que et lrnpOrte de los relelidos gastos que se llegaran a ocasionar podrin ser deducidos por "la Suprema Corte" de les leciuras que se encuentren pendientes ele pago, Independientemente ae las aoc:lories legales que se pudle!'an ejen:er. Sexla. Subcontr~tactón. Para efectos de este contrllto slmpllficado, se enfiende por subcontretaclóo. el ecio mediante et cual ·et prastador de seN!c:ios· encomieMa a otra Pª"'°"ª· llslca o moca! la reaHHClón patc:lel del objeto de éste contrato slmpl1fic;edo. Cuando el p¡es1ador de servicios o contratista pretenda sut>oontratar, debenl oomunlcarto previamente y por escmo a ·1a Suprema COfte". la que lambl•n por escrito resolverá si ecept.a o rec:hau la subcontra!adón. l;n 111ng(Jn ceso se aceptaré ta subeontratación lota! de los servicios o traba}os con un solo subcontralista. En lodo caso de subconlralaclón, el responsable seri "Et prestador de ser.1cios" y sera e tiste a quienes les cubra el pago. No ex!stlnl subrogaclóo por parte del subcoolrallsta "' !endr• relación cori "la Suprema Corte·. Séptima. Conlidenclalldad. La documentación qua se proporcione a "El prestador de servicios" con motivo de la celebración de aste contmto, 89 propiedad de ·1a Suprema Corte·. por lo que "El prestadOf de servicios", por sf o a través do sus uebajadores, se oompromete a no dlvulgar a ltav6s de cualquier medio de oomun1oacl6n, cualquier resultado o dato obtenido de los serv1cios o trabajos prettedos a la primera. Oct.a11a. Rescisión. Queda expresamente con~nldo que "lo Suprema Corte• podrá dar por rescindido al presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que ·e1 prestador ele servicios' deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en esto contrato por causas que le sean Imputables, o bien. on caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercenlil o l1quldoclón. Ante. de dtiolerar la rescisión. "la Suprema Corte• notlncanl por escrito las causas 111spect1ves a "El prostador de serYicios· en su domlc;l\lo sonolado en la declaración 11.5 de esta 1nsirurnento. con quien en el acto se encuentre. otorgandQ!e un ptaio de qulnoe dfas hébiles para q\Je manlneste lo que e su derecho convenga, anexe los documentos que eslfme convenientes y aporte, en su las pruebas que esUme pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte' determinara S<Jbre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a "El prestac HfVlclos· en su domlclllo señalado en la declaración 11.5 de lnsltUmento Novena. Del !omento a la transparencia y da la protección de dalos personales. Las partes estén de acuerdo en que el presente instrumon!o constituye ln!Ofmación pública en !Armll'los de lo dispuesto en 101 artículos 1 ', 70. 103 y 116 de la l ey General ae Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consultll. Oe confonnidad con lo establecido en el a'1fcuto 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia. Acceso a ta lnformaoón Plib~ca Gubernamental y Protecaón ele Delos PMo~es de 1a Suprema Corte de Jusllcla de la Nación, del nueve de Julio de dos mil ocho, relativo a los órg1111os y procedimientos para tutelar en el Wnbtto de esto Tribunal los derechos de 8CA;UO 8 la fnlormación. a la pr111acidad Y a la protecdón de datos petson~es garanUiec:tos en el articulo e• Const~udo11al. "El p¡estador de servicios' se obliga a guardar seaeto y a no divulgar por nmgun medio. aun efectrónlco, ni por conlerendas ylo inlormes los detos per12nares a que tenga acceso con moUvo de la documentación quo maneje o conoica 81 desarrollar las actMdades objeto del presente contrato. En caso de Incumplimiento la ·suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente el 10% del monto total de este ln&lrumenlo, por concepto de pena convencional. D•clma. Loglslacfón aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este Instrumento conltactual se rige por lo dispuesto en la constftUdón politice de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Adml11ls!raclóo Vl/2008, del veinticinco de Se.pUembre de ctos mil OCho, del Comité do Gobierno y Admln!S1rací6n de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en 10 no previsto en éste por el Código Ctv\1 Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles. la Ley Federal da Presupuesto y Responsabilidades admlnistrailvas de los servidores públicos y la Ley Federal del Procedimiento adminislreUvo, en lo conducente. Décima prlmora. Resolución de controverslu. Paro erecto de la lnlerpretaci6n y cumpllmlonlo do lo esUpulado en este iMltUmento, 'El prestooor de servicios" se somete e)(presomente a las decisiones del Tribunal Pleno de 'la Suprema Corte" renunciando a cualquier luero que en razón de su domfctllo tenga o llegare a tener. de conformidad con lo Indicado en el ar1ículo 11. fracción XX, de la Ley OrgAnlca del Poder Judlcial de la f&doraclón ronundando en forma expresa a cualquier olro fUero que en razón de su domicilio o vecindad. tengan o ne~aren a tener.

La~ par1es acuerdan que cualquier notificaci6n que tonoan que reall~arsa de una parte a otra, se realliaro por escrito en el domicilio quo ha oenalncto en las dedaracione11L4y11.5 de este IMltUmento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR E.L PRESTADOR DE SERVICIOS

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PODER JUDICIAL DE LA FEDL ~CIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARJA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. RF.C SCJ-~5

DIRECCIÓN GENERAL D{ INFRAESTRUCTURA ÁSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38. s• PISO, COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS • 41131100 ElCl 5305, 5722, 5321, 5721 y 530<4 FAX: ~1131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA. C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: MARISOL SANTOYO SÁNCHEZ I AV. MORELOS SUR 1497, FELIX IRETA, MORELIA MICHOACÁN, 58070 / 01443315 3663, 01 443 281 62401

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 09/09/2016 INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: SASM-920815-5V2

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, OF

Partida Claveart. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitarlo

-SE DEBERÁ PRESENTAR UNA COTIZACIÓN PARA REEMPLAZAR EL SUPRESOR DE PICOS EXISTENTE QUE SE ECUENTRA DAÑADO.

-COMO UN CONCEPTO APARTE IE.016, SE INCLUIRÁ El MANTENIMIENTO A 15 LÁMPARAS DE EMERGENCIA INSTALADAS EN LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA, INCLUYE LIMPIEZA, PRUEBAS DE VOLTAJE Y AJUSTE DE CONEXIONES

-COMO UNA EXTENSIÓN DEL CONCEPTO IHS.001 : LOS REPUESTOS DEL TANQUE BAJO (4 PIEZAS), SE REEMPLAZARÁN Y DEBERÁN SER MARCA "SIAMP" O EN SU CASO "FILI PRO" Y SE DARÁ MANTENIMIENTO AL WC UBICADO EN El BAÑO DE DISCAPACITADOS Y AL LAVABO.

-ÁREA SOLICITANTE: C.C.J. MORELIA, MICHOACÁN -ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: C.C.J. MORELIA, MICHOACÁN -NÚMERO DE SOLICITUD: OFICIO No. CCJ/MLA/ADM/354/2016 -CENTRO GESTOR:1126801 -POSICIÓN PRESUPUESTAL:35101 -NÚMERO DE COTIZACIONES: 2 -DESTINO: C.C.J. MORELIA,MICHOACÁN -TIPO DE CONTRATACIÓN: ADJUDICACIÓN DIRECTA -CLASIFICACIÓN: MINIMA -ÓRGANO Ó FUNCIONARIO QUE AUTORIZÓ LA CONTRATACIÓN: DIRECTORA DE LA CASA DE LA CULTURA JURf DICA EN MOREllA, MICHOACÁN -FECHA DE AUTORIZACIÓN: 24 DE AGOSTO DE 2016 -INCLUIDO EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES 2016: SI

-EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, LAS ESPECIFICACIONES PARTICULARES. LAS NOTAS IMPORTANTES, LA PROPUESTA DEL PRESTADOR DE SERVICIOS, EL DICTÁMEN TÉCNICO, EL DICTAMEN ECONÓMICO, El ACTA DE VISTA Al SITIO Y

CONTRATO SIMPLIFICADO

4s~60021« EN SUS REMISIONES, FACTIJRAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMEJffO •

S001

Importe Total ,

CON TINUA

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Fecha de impreslón: 13/09/2016 13:34:17

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 25,000 UOIS)

DECLARACIONES l. La Suproma Corte de Ju.stlcla de la Nación, en Jo sucesivo "la Suprema Corte" por conduelo de. su representante para los efect0$ de os te Instrumento manifiesta que: . 1.1 Es el máximo órgano depositarlo del Poder Judicial de la Federación, en lérminos de lo dfspuesto en los arlfculos 94 de la Constilución Pollllca de los Eslados Unidos Maxlcanoso¡ 1°, tracclon I, de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La presente contratación fue autorizada por el (la) Titular de la Casa de la Cultura Jurfdlca en donde habriln de efectuarse ros se¡vicios mediante el procedimiento de MJudlcaciórr direota de conformidad con lo previsto en el artlculo 42. párrafo gylnto. del Acuerdo Genon11 da Administ ración Yl /2008 del veinticinco de septiembre de dos mil OCllo. del Comfté de Gobierno y Administración de ·la Suprema Corte de Juaticla de la Nación por el que se regulan los procedimientos pani la adquTsiclórí, administración y desincorporación de bienes y la con¡raladón de,úbras, usos y servirJos requeridos por este Tribunal. 1.3 El Director General de lnfra11structura Física está facultado para suscribir el presente Instrumento. de conforrnll:lad con lo dispuesto en el artículo 10, párrafo segundo del Acuerdo General de Administración W2008. del vejntjclnco de septiembre de dos mil ocho. del Comité de Goliiemo y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedlrrtie:ntos pata la adquisl®n, admlnfstración y deslncorporación de bienes y ta contratacíórr de obras. usos y servicios 'requeridos por· este T ribunel, 1.4 Para todo lo relacionado con el presente conlralo ser.ala como su domiollio el Ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez ntlmero 2, colonia Centro, delegación Cuauhlémoc, código postal 06060, en la dudad de México, Distrito Federal. 11 . El prestador de servlcl0$'' por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11 .1 Cuenta con personal con la $Uficjente expertencia y callflcación para ejecutar los seNfcios requeridos por la Suprema Cooe, asi como con los elementoot lécnicos y capacidad económica necesarios para tal fin. 11.2 No desempelta un empleo. cargo o comisión en el servicio publico y enlre sus socios, accionistas, represenlanles legales o apoderados no se encuentran serVidores público" del Poder Judicial de la Federación. 11.2 No se encuentra en ninguno de los supue,.los a que se. refieren los arirculos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VII, VIII y X, asi como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, 11.3 Conoce y acepta sufetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Adminlstración Vl/2008, del veintlcinco de septiembre de dos m11 ocho. del Comilé de Gobierno y Admlnlslración de fa Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, admlni~tración y deslncorporaclón de bfenes y la contratación de oDras, usos y servtclos requeridos POf este Alto Tribunal. 11.5 Para todo lo relacionado con el presenle contrato, senala como su domlcillo el ubicado en: la carálula del presente lnotrtimento. en el apartado denominado •Proveedor" 111, La "Suprema Corte" y "El prestador de servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamenla la pefsonafldad jurfdica con ta que comparecen a ta celebración del presente inslrumenlo y rnanlfieslan que todas fas comunicaciones que se realicen enlre ellas se dirigirán a los domlclllos indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este inslrumento, al tenor de ras slgulenles:

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El prestador de servicios' se compromefe a proporcionar el servicio descrilo en 4a carátula del presente lnstrumenlo y a respetar en lodo momento él predo, plazo y condiciones Oe pago señalados en la referida carátula. durante y hasta el cumplfmlento total del objeto de este acuerdo de voluntildes. El pa.go señalado en la presente cláusula, ctJbre el total del servicio contratado, por lo cual "la Sliprema Corte• no Uene obligación de cubrir ningún impooe adícional. Segunda. Pena convencional. En caso de lncumpllmiento de las obligaciones pactadas en el conlralo, se aplicare una ·pena convencional equlvalenle af monto que resulte de apílcar el 10% a-r del servido o servidos que no se hayan realizado a satis1aoción de la Suprema Corte. E'n caso de lncumolimieolo en los alazos eslablecidos en el contrato simplificado, se apliéará una pena convencional por atrasos que le sean ll)1putables en la realización de los servicios, equiva ..... 1e al monto que resulte de aplfc.w eJ 1 O aJ millar dla.rto a la caoUdad que Importen tos lrabajos no ejecutados dentro del plazo lndicado en el apartado inciso "fecha de entrega• de la. carátula del Contrato Simplificado y no podrá el«:eder del 10% ilel monto lotal contratado. Tercer~. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El preslador d.e servicios· deberá presenlar la o la.s facturas a nombre da la ' Suprema Corte• se.glin consta en fa cédula de Identificación fiscal. eX1>edida por la Secretaria de Hacienda y Crédllo Publico con el Reglslro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el domicilio se~alado en la declaraclón 1.4 de este 1nslrumenlo y dem~s requlsltos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modlflcaclone5 de este Instrumento. Las condiciones pactadas en el presente lnslrumento podr.ln ser objeto de modificadón en lérmlnos de lo pre'Jisto en los artlculos 12, fracción XXII ; 143, lracción l y 162 del referido Acuerdo General Vl/2008 . Quinta. lnexlstennia de relación laboral. "El prestador de servidos". oomo empresario y patrón del personal que ocupe pata la prestación de los servicios profesionales materia de este oonlrato, será el un1co responsable de las obligaciones derivadas de las disposlciones laborales y demás ornenamientos en materia de trabajo y seguñdad social, por lo que responderá de todas les reclamaciones que sus trabajadores pr8$entasen en su conlra o de 1a Suprema Corte•, en relación con los servicios motivo de esle contrato. ·La Suprema Corie• estará racullada para requerir a "El prestador de servicios" los comprobanles de afiliación de sus trabajado,es al IMSS, asf como Jos comprobantes de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS. En caso de qu11 alguno o algunos de los lrabajadores de "El prestador de servicios·. ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de ·1a Suprema Corie·. ·e prestador de sarvicios• deberá reembolsar la IOtaJidad de los gasios que et0gue ·1a Suprema Corte·, por concepto de traslado, viáticos, hospedaje. transportación, alimentos y demás lnherenles, con el fin de acredllar ante la autoódad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a ' la Suprema Corte• de cualquier tipo de responsabUidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el Importe de los refeódos gastos que se llegaran a ocasionar podrá!) ser deducidos por "la Suprema Corte• de las facturas que se encuentren pendienles de pago, Independientemente de tas acciones legales que se pudieran ejercer. Sexta. Subcontrataclón. Para efectos de esle con1ra10 simplificado, se entlende por subconltataclón, el acto medlanle el cual "El preslador de servlcios• encomienda a otra persona. fislca o moral la realización .parcial del objeto de ésle con Ir ato slmpliffcado, Cuando et prestador de servicios o contraUsta pretenda aubcontratar. deberá comunlcarto previamente y por esclilo a ·1a Suprema Corte", la que también por esenio resolverá si acepta o rechaza la subcontrataclón. En nlngun caso se aceptará la subcontrataclón total de tos se<viclos o Ira.bajos con un solo subcontraUsta. En todo caso de subcontralación, el responsable será "El prestador de servicios" y será a éste a qulenes fes cubra el pago. No eXisUrá subrogación por parte del subconlratista ni lendrá relad6n con "fa Suprema Corte•. . Séptima. Confldenclallda<I. La documentación que se proporcione a "8 prestador de servicios• con motivo de la celebración de este conlrato, es propiedad de "le Suprema Carié', por lo que "El prestador de servicios·. por si o a través de sus trabajadores. se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicactón, cuatquJer resultado o dato obtenido de los servicios o lrabajos prestados a la primera. Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que •1a Suprema Corte• podrá dar por rescindido el presente contralo sin neoes1dad de que medie declaracton judicial. en caso de que ' El prestador de servidos• deje de cumpllr cualqUlera de tas obligaciones que asume en esle conlralo por causas qua le sean imputables, o bien, en caso de ser obíelo de embargo-, huelga eslaffada, concurso mercanlil o'liqu1daclón. Antes de declarar le rescisión, i a Suprema Corte• notificaré por escrilo las causas respectivas a "El prestador de servicios· en su domicilio señalado en la dedaraclón 11.5 de este instrumento, co11 quien en et aclo se encuenlre, o!organdole un plazo de qulnce días tiábites para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los docurnentos que estime convenlenlas y apor1e, en su las prueb~s que estime pertinentes. Vencido ese plaz:o el órgano competente de •ta Suprema Corte• determloará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicara a "El preslac servicios• en su domicilio señalado en la declaración fl,5 d.e lnsll\Jmento Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. las parles están de acuerdo en que el pres.enle inslrumenlo consmuye inlormaclon publtca en términos de lo dl$pUeslo en los artlculos 1 •, 70, 103 y 116 de fa Ley General de Transparencl.a y Acceso a ta lnformaclón Pública Gubernamental. por fo que los gobernados podrán realizar su consulla.

• pe conforrnldad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Com1s1ón de Transparencia, Acceso a la Información Ptlbllca Gubernamental y Protección de Datos Personales de la • ~uprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil oc.ho . relaU\/O a los órganos y procedimientos para. Melar en ef á1t1bilo de esle i'ribunal Jos derechos de acceso a la tnformac16n, 'a la privaddad y a fa protección de datos personales garanlizados en el articulo s· Constitucional, "El prestador de servicios• se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningüñ medio. aun electrónico, ni por conferencias y10 Informes los datos perscmates a que tenga acceso oon mollvo de la documentación que manefe o c:onozea al desarrollar las actMdades objelo dél presente conlrato. En caso de incumpllmJento la "Suprema Corte• podrá eXigir el .pago correspondiente al 10% del monto tolal de este instrumenlo, por concep10 de pena convencional. Décima, Leglslaclón aplicable. El acuerdo de voluntades prelllslo en este Tns1rumento contractua.I se nge por lo dispuesto en la consUluclón política de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Admlnlstracióo Vl/2008, del veínUcinco de Septiembre de dos mil ocho, del Comiló de Gobierno y Adminislraélón de la Suprema Corte de Ju$dcla de la Nación y er¡ lo oo preVislo en éste por et Códlgo ClVil Federal, Código Federal de Procedlmlenlos Civfles, la ley Federal de Presupuesto y Responsabilldades administralívas de tos servidores públicos y la Ley Federál del Procedimiento admlnlstrarivo, en lo conducente. Dócima prfrnera. Resolución de controverslu. Para efeclo de la Interpretación y cumpllmlenlo de lo estipulado en esle Instrumento, "EJ prestador de servicios' se somele expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte• renunciando a cualquier fuero que en ra2Ól1 de su domicilio lenga o lle.gare a tener. de conformidad oon to Indicado en eJ articulo 11. fracclón XX , de la Ley Orgánica del Poder Judicfal de la Fedetaelón renunciando en forma el\Presa e cualqujef otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener.

Las partes actJerdan que cualquier no!lncaclón que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las dectarac.lones 1.4 y tl.5 de esle inslrumenlo

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

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PODER JUDICIAL DE LA FEDhrtACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060. D.F R.F C. SCJ·950204-6PS

DIRECCIÓN GENERAL D{ INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38. s· PISO. COL CENTRO. C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 41131100 Ex!. 5305, 5722, 5321, 5721 y 5304 FAX: 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA. C.P. 09100. MEXICO. D.F . TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

45~6002744 EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO I' •

$001

PROVEEDOR: MARISOL SANTOYO SÁNCHEZ I AV. MORELOS SUR 1497, FEUX IRETA, MORELIA MICHOACAN, 58070 I 01 443 315 3663, 01 443 281 6240 /

FECHA DEL DOCUMENTO 09/0912016

FECHA DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES

Partida Clave art.

IMPORTE EN LETRA NOVENTA Y DOS MIL

FORMA DE PAGO INMEDIATA

1 OBSERVACIONES R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: SASM-920815-5V2

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX. DF

Cantidad Unidad Descripcion

JUNTA DE ACLARACIÓNES FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO.

-LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HARÁ LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS LOCALES Y "FEDERALES QUE CORRESPONDA.

SERVICIOS INCLUIDOS MANTO. ELEC. HIDRO.

fl.-< ING. JO

\J Lcf'C-; DE SERVICIOS CONTRATOS

P.Unitarío

SUBTOTAL

1.V.A.

TOTAL

'Importe Total

79,619.50

12,739.12

92,358.62

Página 9 de 9

R. FERNÁNDEZ ~ARELA LOYOLA

DIRECTOR RAL. INFRAESTRUCTURA FISICA

Fecha de impresión: 1:w9/2016 13:34:17

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CONTRATO SIMPLIFICADO OE PRESTACIÓN OE SERVICIOS PARA CASA OE LA CULTURA JURIOICA (HASTA 25,000 UotS)

OECLARACIONES l. La Suprema Corte de JusUcla de la Nación, en lo sucesivo ''la Suprema Corte• por conducto de su representante pari1 los efectos d e este instrumento m~nlllesta que: 1.1 Es el máxmo ó<gano deposnarto del POder Judk:lol de la Federación, en témlinos de IO d11puo.io en los articulos 94 de la Constitución PoUUca de los Estados Unidos Mexicanos.y 1'. fnlcdOn l. de la Ley Org8nlea del POder Judicial de la Federación. 1.2 La presenta contrataaó<1 t\Je eutotizada por el (la) Tltular de la Casa de la Cu!lura Jurtdlca en donde habrán de electua<s<9 los setVldos medla11te el procedimiento de bdjudlcaclór.-dlreda de confO<midad con lo pre.;sto en et artlc...lo '2 p4qa!o quinto del Acyerdo Gene@I dg Admlnlstr1clón W2008. del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comllé de Gobhtmo y Admlnlatracion de la Suprema Corte de Justiclit de la Nación por el que se regulan los procedimientos p811l la adquisición, administración y deslncor¡>oraclón de bienes Y la COl\!p1taclón de ~ras. usos y aer'11cloa requeridos por eate Tribunal. 1.3 El Olrector General de Infraestructura Flsica esté raeultado para suscñbir el presente Instrumento. do conformidad con lo dispuesto en pi t ctlcylo 10 párrafo segyndo del Acyordg General de Mmlnl1tCJ1clón Vl/2008. del yelnt!clnco do sep!ltmbro do dos mi! ocho del Comité do Gobierno y Administración de la Suprema Corto de Justicia de la Nación por el que ae regulan lo• procodlmlenlos para la adquisición, adminlstroc:l6n y deslncorporadón de bienes y la conlraladón de obras, usos y servidos requeridos por eslo Tribunal. 1.4 Pare todo 10 rel8donado con el preserite contrato sel\ala como su domidílo el ublcado en le Calle da José Maria Pino Suárez 11úmero 2, colonia Centro. delegación Cuauhtémoc, código poslal 06060, en la ciudad de México, Oistríto Federe!. 11. El prettador dt Hrvk:los" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protast1 de decir verda.d que: 11.1 Cuenta con pe<sonal con la sufiderite experiencia y caHftcaolón para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Corte, esl como con los elementos técnicos y capacidad acon6mlca necesarios para tal no. 11.2 No desemp8"a un empleo, cargo o comisión en ei servicio público y entre sus socios. accionistas, representantes legales o apoderados 110 se encuentran servidores pOb(icos del Poder JudlctBI de ta Federaaón. 11.2 No se ellCUentra en nloguno de los SUpue5tos a que se ref"lefen los artlculos 48, rtacclonei t, 11, 111, IV, V, VI, VII, 11111 y X, asl como 58 lr8caón XV1, del Acuerdo General de Admlnlstrac:ión 11112008 11.3 ea,_. y acepta sujetme a IO p<evisto en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de sepUembre de dos mil ocho. del Con\lté do Gobierno Y Admlnistrlldón de le Suprema Corto de Justicia de ta Nación por et que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y deslncorporación de bienes y la contratación de obras, usos Y senAclos requeridos por eate AllO Tnbunal. 11.5 Plll'll todo lo relacionado con el pre5ente c:ontrato. sellata corno su domicilio el ubicado en: la carátula del presente lnstrumenlo, en el epattado denominado •ProveedOi" 111. La "Suprema Corta" y "El prestador de atrvlclos" dtclara11 que: 111.1 Reconocen rnutuemente la personalidad jurtdlca con ta que comparecen a la colebraclón del presente Instrumento y manifiestan que lodaa las comunicaciones que se realicen entre ellas so dirigirán a loa domicilios Indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este Instrumento, al tenor de las siguientes:

CLÁUSUL AS

Primera. Condiciones genera In. 'El prestador do servicios' se compromete a proporcionar el servicio descrito en ta canllula del presente Instrumento y a respetar en lodo momento el precio. plazo y condiciones de pago senatsdoi. en la refenda corátula. durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntadas. EJ pago sellalado en la presente cláusula, cubre el total del sel'Aclo coniratado, por lo cual 'la Suprema Corte' no tiene obligación de cub<lr ningún ímporte adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de lnC!lmpHmleoto de )as obftgaciones pacladas en el contrato, se apffcara una pene con\/80clonal equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% el -del servicio o serv!cíos que no ae hayan realizado a saUsfección de ta Suprema Corte. E11 caso do !ncymplimfeoto en los plazos establecidos en et contrato slmpfificado, se aplicará una pena con11encional por atrasos que Je sean Imputables en la reali2aclón de los servicios, equlva~ .. e el monlo que reStilte de aplicar el to al millar dla:io a ta cantidad que Importen los trabajos no ejecutados dentro del plazo Indicado en el apanodo Inciso "fecha de entrega• de la carétula del Co<1trato Símpliflcado y no podré exceder del 10% det monto lotal contratado. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para erectos fiscales ·El prestador de ser.lelos• deberá preseritar la o las facluras a nombre de la ·suprema Corte· según consta en la cédula de ldB11tlficación f!SC31, e>:pedida por la Secretarla de Hadenda y Crédito Publico con el Registro Federe! de Conllibuyentes SCJ9502048P5 illdlcando el domk:ifio sel\atado en la dedlll'llCioo l., de este Instrumento 'f demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este Instrumento. Las condiciones pactadas en el presente Instrumento podrán ser objeto de modificación en 16rmlnos de lo previsto en tos artlc;l.llos 12. íracdón XXII; 14l, íracclól1 I y 162 del referido Acuerdo General Vl/2008 Qulni.. Inexistencia de relación laboral. ·e¡ prestador de servicios", como empresario y patrón del personal que oeúpe para la preslacl6n de to5 senilclos profesionales matorfa de eato contreto, seré et unfeo responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y deméa ordenamlenlos en materia da trabajo y seguridad social, por lo que responderá de lodos las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o de •1a Suprema Corte•, en relación oon tos servicios motivo de este contrato. "La Suprema Corte' estaré facultada para requerir a 'El prestador de servicios" los comprobantes de aOl!aclón de sus trabajadores al IMSS. ast como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El prestador de servicios·. ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en conll'll de ia Suprema Cone·. ·s prestador de sC1Vlcios· deberá reembolsar la tololldad de los gastos que erog111 "la Supnima Corte•. por concepto de traslado, lliéticos, hospedaje, transportación. allmantos y demás ln/ierentes. con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no e)dste relación laboral elguna con los mismos y desltndar a "la Suprema Corte' de cualquier tipo de responsabntdad en ese sentido. Las partes acuerdan que el Importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podran ser de<iucldos por 1a Suprema Colle' de las factura.s que se encuentren per¡dlentos de pago, Independientemente de las acciones legale• que so pudieran ojercM, , Sexta. Subcontrataclón. Para efectos de este contrato simplificado, se enUende por subcontratadón, el acto mediante el cual "El prestador de ser'licios' encomienda a otra pe(3()(la. fislca o moral la reali2aclón parcial del ®jeto de éste contrato slmpl11icado Cuando ol prestador de servicios o contratista preleoda subcontratar, deberá comunicarlo prev1amente y por escmo e "ta Suprema Cone", Ja que tamblen por esaito resolver& si acepta o rechaza ta subcontratacfón. En nlngiln ceso se aceplll<á la subcontratación total de los Hflllclos o trabajos con un solo subcontrallsta. En tOdo caso de subcontrataclOn. el responsable $erá 'El prestador de se!'licios· y se!'& a é'te a quienes les cubra et pago. No existiré subrogación por parte del subc:ontratista ni teodr6 relación con "fa Suprema COfle". • S6ptlma. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a "El prestador de servicios" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte', por lo que "El prütador de servicios", por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no diwtger a través de cualquier medio de comunicación, cualqufer resultado o dato obtenido de los ser.1clos o trabajos preslados 11 la primera. • Octava. Rescisión. Quede expresamente convenido que "Ja Suprema Corte• podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medle declara.clón judicial. en cno de que ' El prestador de servicios• deje de cump!fr cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por cousas que le sean Imputables. o bien. en caso de ser objeto de embargo, huelga estullada. concurso mercanül o llqufdaci6n. Antaa de declarar la rescisión, ·1a Suprema Corte• notificara por escrito las causas respectlvas a "El prestador de servicios" en su domicilio sollelado en la declaración 11.5 de esle lnstrume11to, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince dlas hllbiles para que manifiesto lo que a su derecho convenga, anexe los dOC11men1os que estime conveníeotes y aporte, en su.­las pruebas que a11ime pertinentes. Vencido ese plaz.o el órgano competente de ia Suprema Corte• determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a ·a prestad servidos" en su domlcl~o se~alado en la declaración 11.6 de Instrumento Novena. Oet fomento • la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes es!An de acuerdo en que el presente Instrumento constituye iníormaaoo publica en términos de Jo di1puesto en los artículos 1 •• 70. 10l Y 116 de la Lay General de Transparencia y Acoeso a la lnfonnaclón PúbHca Gubernamental. por lo q110 los gobernados podnlri realaar su consulta. De coníormldad con lo 8$\8blecldo en el anl~o 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transplll'l!ncfa, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Prolecoón de Oatos Peisonales de la Suprema COfle de Justlda de la Nación. del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ambfto de este Tribunal los derechos de seceso a Je Jntormeclón. a la privacidad y a la prote«ión de datos persortale• garantizados en el articulo 8' Constltuclonal. 'El pre&lador de servicios• se oblga a guardar secreto y a no diwlgar por ningiln medio. aun electrórvco, ni por confeieocias y/o Informas los datos personaies a que tenga acceso con moUvo de la documentación que maneje o c:ono2ca al detarrollar las actividades objelo del presente contrato. En caso de lnC!lm¡>limlenlo la ·suprema Corte" podra exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este Instrumento, por coneepto de pena convencional. 04clma. Leglslac.lón aplicable. El &cuenlo de \/Oluntades previsto en este Instrumento oontractuat se rige por lo dispuesto en la constitución pol!Uca de los E.stados Unidos Mexicanos el Acuerdo General do ,Admlnf~traclón Vl/2008, del veinticinco de Septl~mbre de dos mil ocllo, del Com1t6 de Gobierno y Admlnlstradon de la Suprerna Corta de Justicia de la Nación y en lo no preokto l!n éste por el Código Cl111I Federal, Códfgo Federal de Proced1m1entos Cl\/fles. Ja Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades administrativas de los sefVidores pübllcos y la Ley Federal del Proced1nuento administrativo, en lo conducente. Oéc lm• prtmern. Resolución de controversias. Pera efecto de la lnterpretacion y oumpllmlenlo do lo esUpuledo en O!lte Jnstn.lmenlo, •El prestador de servidos-' se somete expresa111ente a Jas decisiones del Tribunal Pleno de ' la Suprema Cor1e" renunciando a cualquier luero que en l'BlOo de su domlcillo tenga o llegare a tener, de ooníonnldad con lo Indicado en el articulo 11 , fracción XX. do le Ley Orgllnlca del Poder Judlclal de ta Federación renunciando en forma expresa e C!lelqulor olro fu&ro que en razón de su domicilio o vecindad. tengan o llegaren a tener.

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, so rcallzan1 por escrito e., el dOmlclllo que ha senaledo en las declaraciones 1.4 y 11.5 do este Instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAO OEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR El PRESTADOR OE SERVICIOS

J J I Nombre

11.ftiT/J'o Sto¡ /e O Fecha

/3/0éT /20/6'

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En términos de lo previsto en los artículos 111, 116 y 120,

primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso

a la Información Pública; 113, fracción I, y el capítulo IV, del

Título Cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso

a la Información Pública, en esta versión pública se suprime

la información considerada legalmente como confidencial

que encuadra en los supuestos normativos.

Este documento es parte integrante de la versión pública

del contrato, correspondiente al procedimiento de

contratación 4516002744.