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  • 7/23/2019 Universiddad Jose Carlos Mariategui Universidad Jose Carlos Maroategui Carrera Profesional de Derecho Demanda

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    UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI UNIVERSIDAD JOSE CARLOS

    MAROATEGUI CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO DEMANDAS EN LA

    DISTINTAS MATERIAS Y PROCESO LABORALES, CIVILES, FAMILIA,

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y PENAL ENTRE OTROS

    2.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 1.-DEMANDA DE ALIMENTOS

    1.2.Expediente :

    Secretario :

    3.Cuaderno : Principal

    4.Escrito : 01

    5.Sumilla : Demanda de alimentos

    SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO -

    MOQUEGUA.-

    KARLA DIANA QUISPE FLORES, identificada con

    DNI Nro.41167873 con domicilio real en Av. 28 de

    JulioNro.575 San Francisco, sealando domicilio

    Procesal en Calle Libertad 485, Oficina de la

    Defensora de Oficio, a Ud. con el debido respeto

    me presento y digo:

    I. PETITORIO.-

    Acudo a vuestro despacho invocando inters y legitimidad para obrar en

    representacin de mi menor hijo MILLER BRAYAN CHAVEZ QUISPE de UN AOCON 22 DIAS de nacido, a fin de interponer demanda de Alimentos, la misma que

    dirijo en contra de EDWARD WRAYFF CHAVEZ FALA, por lo que solicito una

    pensin alimenticia mensual y adelantada de S/500.00 (QUINIENTOS NUEVOS

    SOLES) a favor de nuestro menor hijo.

    II. NOMBRE Y DIRECCIN DEL DEMANDADO.-

    La presente demanda la interpongo en contra de EDWARD WRAYFF FALA, a quien

    se le notificar en Av. Emancipacin Y-11, Samegua de sta ciudad.

    3.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI

    III. FUNDAMENTOS DE HECHO.- PRIMERA.-

    Con el demandado nos conocimos en el ao 2005 debido a que ramos vecinos en

    Samegua, comenzamos a salir y posteriormente entablamos una relacin

    sentimental, decidimos convivir desde abril del ao 2006 hasta Agosto del ao 2008;

    durante ese tiempo procreamos a nuestros dos hijos Abdiel Jair de dos aos y

    cuatro meses y Tirsa Jael de un mes y medio de nacida. SEGUNDA.- El demandado

    http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-2-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-2-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-3-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-3-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-3-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-2-638.jpg?cb=1413641316
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    no se hace cargo de sus obligaciones como padre de nuestros hijos, ni se hizo

    cargo de mi embarazo cuando me abandon, desde que nos separamos el ao

    pasado. Despus del nacimiento de Tirsa Jael el 15 de abril del presente ao, el

    demandado la ha reconocido y slo ha trado por una sola vez tres paquetes de

    paales y una lata de leche Nan sin embargo las necesidades de la nia tambin

    son de vestimenta, paales que son de uso diario, bibern ,etc. TERCERO.-Desconozco si el demandado actualmente est trabajando para alguna institucin o

    empresa.

    IV. FUNDAMENTACIN JURDICA.-

    Fundo mi petitorio en las siguientes normas: 1.- Artculo 235 del Cdigo Civil, que

    establece que los padres estn obligados a proveer el sostenimiento, proteccin,

    educacin y formacin de su menor hija segn su situacin y posibilidades

    econmicas. 2.- Artculo 472 del Cdigo Civil, numeral que prescribe que seentiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitacin, vestido,

    y asistencia mdica, segn la situacin y posibilidades de la familia. 3.- Artculo 92

    del Cdigo de los Nios y Adolescentes, que considera alimentos lo necesario para

    el sustento, habitacin, educacin, instruccin y capacitacin para el trabajo,

    asistencia mdica y recreacin del nio o adolescente. 4.- Artculo 56 inc. 2 del

    Cdigo Procesal Civil, que norma la representacin procesal de la madre del menor

    alimentista

    V. REPRESENTACIN PROCESAL, LEGITIMIDAD E INTERES PARA

    OBRAR.-La representacin procesal para el inicio de la presente accin me corresponde en

    calidad de madre de mi menor hija, y el inters para obrar se basa en el derecho

    que tengo de recurrir a su despacho como ltima alternativa posible. VI. VIA

    PROCEDIMENTAL.- La presente demanda se deber tramitar en la va de proceso

    nico de conformidad a lo dispuesto por el artculo 164 del C. N. y A.

    VI. VII. MEDIOS PROBATORIOS.-

    Ofrezco los siguientes medios probatorios: 1. Declaracin de Parte que brindar el

    demandado HECTOR DANIEL VALDIVIA GOMEZ. 2. Partida de Nacimiento de

    TIRSA JAEL VALDIVIA VARGAS, con lo que acredito la filiacin de mi hija con eldemandado. 3. Boletas de Venta, con lo que acredito los gastos realizados por

    paales y bibern y tetina, etc.

    VII. ANEXOS.-

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    Se acompaa los siguientes: 1. A.- Copia simple del DNI de la recurrente. 1.

    B.- Pliego Interrogatorio. 1. C.- Partida de Nacimiento. 1. D. Boletas de Venta

    1. E.- Croquis de Ubicacin del domicilio.

    POR LO EXPUESTO:

    A Ud. Seor Juez, pido se sirva admitir a trmite la demanda, por ofrecidos losmedios probatorios y declararla fundada en su oportunidad.

    PRIMER OTROSI.-De conformidad con el artculo 80 del C. P. C. otorgo a la

    abogada Dra. Mildred Monasterio Orellana, las facultades generales de

    representacin del Artculo 74 del mismo cuerpo legal, debiendo tener presente mi

    domicilio personal sealado en este recurso y declaro que el suscrito est instruido

    de la representacin que se otorga.

    SEGUNDO OTROSI.-De conformidad a lo dispuesto por el artculo 562 del CdigoProcesal Civil solicito se me exonere del pago de tasa judiciales y arancelesjudiciales y se me conceda auxilio judicial.

    Moquegua, 03 de junio del 2014.

    DEMANDA DE ASGINACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS.-

    EXPEDIENTE : 00178-2012- -2801-JP-FC-02SECRETARIA : Dr. Dario Paniagua ParihuanaCUADERNO : Asignacin AnticipadaESCRITO : 01SUMILLA : Solicito se forme cuaderno de Asignacin Anticipada.

    SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCALNIETO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA.-

    VICTORIA ALI NINA, identificada con DNI N 02173517, enrepresentacin demi menores hijos JOSE ANTONIO ANCINAS ALI, ROGER ENCINAS ALI Y

    CRISTINA MARTIN ENCINAS ALI de 16, 14 y 9 aos, con direccin

    domiciliaria en Villa Militar N 23- Samegua, Provincia de Mariscal Nieto,

    Departamento de Moquegua, y domicilio procesal en la Calle: Moquegua N 737,

    ante Ud., con el debido respeto digo:

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    RELACIN JURDICA PROCESAL VALIDA Nombre y Direccin del

    demandado

    MARTIN ENCINAS TICONA, con direccin domiciliaria en la Villa Militar N 23,

    donde se le deber de notificar mediante exhorto librado por su despacho, con

    todos los apremios de ley. Que, haciendo efectivo el derecho de accin y alamparo del Art. VI del T.P. del C.c. recurro ante su digno despacho con la

    finalidad de solicitar Tutela Jurisdiccional efectiva y solicitar para que se forme el

    Cuaderno de ASIGNACIN ANTICIPADA DE ALIMENTOS.

    REPRESENTACION LEGAL

    . La recurrente acude en representacin legal de mis menores hijosJOSEANTONIO ANCINAS ALI, ROGER ENCINAS ALI Y CRISTINA

    MARTIN ENCINAS ALI de 16, 14 y 9 aos, tal como acredito con las partidasde nacimiento que ofrezco en calidad de medio probatorio y al amparo del Art.561 del C.P.C.

    I. PETITORIO DE ASIGNACIN ANTICIPADA

    Clara y concretamente se pide:

    A. Que, se declareFUNDADAla presente solicitud deASIGNACIN

    ANTICIPADA.

    B. QUE, SE DISPONGA QUE EL OBLIGADOMARTIN ENCINAS TICONA

    CUMPLA CON UNA PENSIN ALIMENTICIA DEL 60.00 %, de todos susingresos que percibe por todo concepto como son por remuneraciones,

    gratificaciones, CTS, bolsa de incentivo, participaciones, utilidades, etc. y de

    otros ingresos A FAVOR DE LOS MENORES ALIMENTISTASJOSE ANTONIO

    ANCINAS ALI, ROGER ENCINAS ALI Y CRISTIAN MARTIN ENCINAS ALI,

    para lo cual se le deber de Oficiar al Cuartel de Sameguacon domicilio

    legal en del demandadoMARTIN ENCINAS TICONA, con la finalidad que se le

    descuenteel porcentaje solicitado. Petitorio que lo amparo en los siguientes

    fundamentos de hecho y norma aplicable al presente proceso cautelar.

    II. FUNDAMENTACIN FACTICA

    PRIMERO: ANTECEDENTES.

    Que , en fecha 15/11/2000 contrajeron matrimonio Victoria Ali Nina y Martin

    Encinas Ticona en la Municipalidad Provincial de San Romn de Juliaca de la

    Oficina de Registro de Estado Civil en fecha 16/11/2000.

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    Que, en fecha 14/02/1997 naci mi menor hijo:JOSE ANTONIO ENCINAS ALI,

    que se registro por ante la Municipalidad Provincial de San Romn Juliaca de la

    Oficina de Registro de Estado Civil, en fecha 07/05/1999.

    Que, en fecha 24/11/1998 naci mi menor hijoROGER ENCINAS ALI,que se

    registro por ante la Municipalidad Provincial de San Romn Juliaca de la Oficina

    de Registro de Estado Civil, en fecha 07/05/1999.

    Que, en fecha 04/10/2003 naci mi menor hijoCRISTIAN MARTIN ENCINAS

    ALI,que se registro por ante la Municipalidad Provincial de San Romn Juliaca

    de la Oficina de Registro de Estado Civil, en fecha 07/05/1999.

    SEGUNDO:Que, la recurrente sostuvo una relacin amorosa en la poca de la

    concepcin con el demandado del que nacieron nuestros hijosJOSE ANTONIO

    ANCINAS ALI, ROGER ENCINAS ALI Y CRISTIAN MARTIN ENCINAS ALI.

    TERCERO:Que desde el inicio de alumbramiento de nuestros menores hijosJOSE ANTONIO ANCINAS ALI, ROGER ENCINAS ALI Y CRISTIAN MARTIN

    ENCINAS ALI,el demandado no ha cumplido con su obligacin de Padre sin

    tener la mnima consideracin que la recurrente no contaba con un trabajo,

    dedicndome siempre a la mantencin de mis menores hijos con la colaboracin

    de mis padres que han acudido con los gastos de manutencin y dems

    relativos a este extremo.

    CUARTO:Que a la fecha el demandado desde hace aproximadamente hace un

    ao, viene acudindome econmicamente a favor de mi hijo de forma

    interrumpidla y con montos mnimos, no acordes a los que el tiene ingresos porsu nivel y tipo de trabajo que despliega, conllevando este hecho a que mi menor

    hijo se sienta relegado y menospreciado por su padre el demandante, hecho del

    que solicito que se le asigne una pensin decorosa de acuerdo a sus

    posibilidades del demandado, pro cuanto no ha cumplido hasta la fecha como

    corresponde por indiferencia de tener una responsabilidad como la de un hijo

    que debe de satisfacer sus necesidades de tal modo cubrir realmente todas sus

    necesidades y no sustrae de su responsabilidad de padre para como mis

    menores hijos, toda vez que el demandado solo en algunas oportunidades

    satisface las necesidades, de mi menor hijo y con cantidades mnimas, que no

    son de acuerdo a sus ingresos.

    QUINTO:En vista que la recurrente en la actualidad la recurrente en la

    actualidad no cuenta con trabajo por cuanto se dedica ha estudias, hecho por el

    cual no puede satisfacer las necesidades bsicas de su menor hijo es que se

    pide que su padre tenga que cumplir con este extremo, ya que su abandono no

    solo es material sino tambin moral, hecho que la demandante cumple con este

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    extremo de acudir moralmente a su menor hijo y conllevar una educacin sana

    que logre un ser humano fortificado para la sociedad y de este modo se asegure

    un futuro provisor.

    SEXTO:Sr. Juez, por tal sentido se debe tener en cuenta que mis menores hijos

    alimentistas se encuentra en desamparo, teniendo en cuenta que el obligadotiene un ingreso econmico fijo mensual bastante expectante que muy bien

    puede cubrir las necesidades de mis menores hijos de forma decorosa.

    SPTIMO:Sr. Juez pese que la recurrente en varias oportunidades he solicitado

    al obligado a que cumpla con su obligacin de Padre este ha hecho caso omiso

    a cumplir permanentemente y de forma decorosa con su obligacin dejando en

    estado de abandono econmico a su menor hijo.

    OCTAVO:Por tal sentido se debe tener en cuenta la edad de mis menores hijosque cuenta en la actualidad con 16, 14 y 9 aos de edad; se requiere todo un

    presupuesto para que se pueda cubrir sus necesidades primordiales y bsicas y

    del nivel que tiene el padre.

    NOVENO:mis menores hijosJOSE ANTONIO ANCINAS ALI, ROGERENCINAS ALI Y CRISTIAN MARTIN ENCINAS ALI, de 16, 14 y 9 aos

    respectivamentey estncursando estudios en la I. E. SIMON BOLIVARI, en el

    Cuarto grado del nivel Secundario, Segundo Grado del Nivel Secundario y I.E

    VITALIANO BECERRA HERRERA cursando el Tercer Grado de Educacin

    Primari, teniendo que solventar los gastos que irroga los estudios, mxime quela recurrente no tiene ingreso con los que puede cubrir las necesidades de mis

    menores hijos por cuanto la recurrente tal como lo he sealado en la actualidad

    no cuenta con trabajo y se dedica a estudiar.

    DCIMO:Sr. Juez, al estar debidamente probado el entroncamiento, as como la

    necesidad de mis menores hijos, tambin se halla probado la posibilidad del

    obligado, en vista que el tiene la condicin de Tecnico de 3era en el Cuartel de

    Samegu, . con un ingreso neto de su despacho deber de oficia a la empleadora

    para que prescriba sobre el monto real de todos sus ingresos y por todo

    concepto, debindose tener en cuenta que el demandado no tiene ninguna otraobligacin que la de sus menores hijos que se encuentran en etapa de

    desarrollo y sentar bases para su desarrollo integral, por lo que se deber

    declarar fundada en todos sus extremos la presente.

    UNDCIMO:Sr. Juez, por el constante abandono moral, material y la

    irresponsabilidad del demandado desde el ao 1993, no cuento con el apoyo de

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    mi seor padres y que recientemente hace dos aos puede contactarlo y as

    poder tener una comunicacin que a pesar que mi persona y mi seora madre a

    solicitado que cumpla con su

    obligacin que tanto tiempo no lo ha hecho hace caso omiso a tal

    responsabilidad en su funcin de padre.

    DUODCIMO:DE LA CONDICIN DEL DEMANDADO. Sr. Juez el

    demandado MARTIN ENCINAS TICONA viene trabajando en el Cuartel de

    Samegua en la condicin de tcnico de tercera y presta sus servicios para el

    Ejercito Peruano, con domicilio legal en la empleadora del demandado, es decir

    tiene toda la posibilidad de poder cumplir con su obligacin de padre razn por la

    cual tiene ingresos econmicos expectantes tal es as que su actividad alcanza

    para desarrollarse hasta el vecino pas de Chile, el cual se encuentra propuesto

    y por tal hecho que se encuentra en peligro la proteccin econmica que debe

    de darse a mi menor hijo y con el nivel que el demandado se atribuye desde quenaci nuestro hijo y que este no ha satisfecho a la altura de sus ingresos.

    DECIMOTERCERO: DE LA CONDICIN DEL RECURRENTESr. Juez, la

    recurrente en mi condicin de representante de mi menor hijo en la actualidad no

    cuento con ingreso econmico alguno en vista que me encuentro estudiando en

    al Universidad Jos Carlos Maritegui de Moquegua, razn por la cual con el

    apoyo de mi seora madre vengo cubriendo todos lo gastos que irrogan la

    mantencin de mi hijo. DECIMOCUARTO: URGENCIA DE TUTELA

    JURISDICCIONAL EFECTIVA Sr. Juez pese a que el recurrente en varias

    oportunidades he solicitado al obligado cumpla con su obligacin de padre esteha hecho caso omiso prcticamente a los pedidos de la recurrente, y teniendo

    conocimiento que el tramite que corresponde al proceso de alimentos tiene una

    duracin larga seguramente por la recargada carga procesal de los Juzgados

    este que solicito se dicte la presente medida cautelar de asignacin anticipada

    DECIMOQUINTO:A esto se suma Sr. Juez, que en vista que la recurrente no

    esta en la posibilidad de trabajar, requiere con urgencia la pensin alimenticia

    para mi menor hijo mxime que se debe tener en cuenta que me encuentro

    adeudando las cuotas mensuales del colegio y que los gastos del ao

    acadmico tiene un presupuesto alto para poder cumplir ya que irrogan no solola matricula y las mensualidades, tambin esta el mismo estudio y los trabajos

    de debe de presentar, as como los otros gastos que incurre en mi alimentacin,

    vestido, salud, vivienda y

    recreacin, que lamentablemente el demandado padre de mi menor hijo no se

    encuentra ni enterado que tiene el deber de cumplir.

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    DECIMOSEXTO:Sr. Razn por la cual atendiendo la presente solicitud de

    asignacin anticipada, esta deber ser admitida y disponer que el obligado

    cumpla con asistir con una pensin alimenticia anticipada.

    III. FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR

    La forma de la presente medida cautelar SER EN LA FORMA PAGOPOR ELMEDIO DE CONSIGNACIN DE CUPN POR INTERMEDIO DEL BANCO DE

    LA NACIN

    .IV. RESPECTO AL MONTO DE LA PRESENTEMEDIA CAUTELAR ES EL SIGUIENTE:

    Ser del 60% del total de sus ingresos que percibe por todo concepto como son

    por remuneraciones, gratificaciones, CTS, bolsa de incentivo, participaciones,

    utilidades, etc. y de otros ingresos A FAVOR DE LOS MENORESALIMENTISTASJOSE ANTONIO ANCINAS ALI, ROGER ENCINAS ALI Y

    CRISTIAN MARTIN ENCINAS ALI, en forma adelantada.

    IV. CONTRACAUTELA

    No se ofrece la contracautela en vista que se trata de una solicitud de carcter

    tuitivo.

    V. FUNDAMENTACIN JURDICA DE MI PETITORIO

    El Art. 674 del C.P.C. que legisla sobreLAS MEDIDAS CAUTELARESTEMPORALES.Que seala en forma expresa que excepcionalmente, por la

    necesidad impostergable del que la pide o por la firmeza, se puede solicitar la

    presente medida cautelar. De la misma forma amparo la presente en lo que

    establece el Art. 675 del C.P.C. que seala en forma expresa que:

    En el proceso sobre prestacin de alimentos procede la medida de asignacin

    anticipada de alimentos cuando es requerida por los ascendientes, por el

    cnyuge, por los hijos menores con indubitable relacin familiar o por loshijos

    mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artculos 424,473 y 483

    del Cdigo Civil. En los casos de hijos menores con indubitable relacin familiar,

    el juez deber otorgar medida de asignacin anticipada, actuando de oficio, de

    no haber sido requerida dentro de los tres das de notificada la resolucin que

    admite a trmite la demanda. El juez seala el monto de la asignacin que el

    obligado pagar por mensualidades adelantadas, las que sern descontadas de

    la que se establezca en la sentencia definitiva.

    "Artculo 424.- Subsistencia alimentaria a hijos mayores de edad, del C. C.,

    del que prescribe que: Subsiste la obligacin de proveer al sostenimiento de los

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    hijos e hijas solteros mayores de dieciocho aos que estn siguiendo con

    xito estudios de una profesin u oficio hasta los 28 aos de edad; y de los

    hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su

    subsistencia por causas de incapacidad fsica o mental debidamente

    comprobadas."

    VI. ANEXOS.-

    En calidad de anexos adjunto lo siguiente.

    1.A.- Copia del DNI de la recurrente.

    1.B.- Copia de la demanda.

    1.C.- Copia de los anexos de la demanda.

    1.D.- Auto Admisorio.

    POR LO EXPUESTO:A Ud., pido acceder a mi petitorio por estar dentro del marco legalcorrespondiente, admitiendo la presente medida de Asignacin Anticipada de

    Alimentos.

    Moquegua, 13 de Septiembre del 2014.

    20.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI ESCRITO DE APELACIONSecretaria : Dra. DELGADO A.Expediente : 2014-0130Escrito : N01

    Cuaderno : PrincipalSUMILLA : INTERPONE RECURSO DE APELACION.

    SEOR GERENTE GENERAL DEL PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTOGRANDE:

    JAVIER MIGUEL CATARI GOMEZ, identificado con DNI

    N 04438373, con domicilio en Pasaje Bolvar 141

    http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-20-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-20-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-20-638.jpg?cb=1413641316
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    PP.JJ. Mariscal Nieto de esta ciudad, a usted

    respetuosamente digo:

    I. PETITORIO:

    Interpongo Recurso Impugnativo de Apelacin en contra de la decisin arbitraria y

    abusiva por la cual se me despide de mi Centro de Trabajo, ubicado en el Proyecto

    Especial Regional Pasto Grande, en las oficinas del Almacn General, labores quehe venido desempeando desde el 3 de mayo del ao 2005, en forma

    ininterrumpida por ms de dos aos, hasta el 12 de marzo del 2007, fecha en la que

    se produjo el retiro de mi Tarjeta de Asistencia por orden superior y se me comunic

    por parte del personal de vigilancia de que ya no era trabajador, producindose el

    despido arbitrario de mi centro de trabajo, hecho que fue constatado por la Polica

    Nacional del Per, a efectos de que sea revocada la decisin tomada en agravio de

    mi persona y se disponga la Reposicin del suscrito en el puesto de trabajo que

    vena desempeando, por lo que solicito elevar lo actuado al Consejo Directivo del

    Proyecto Especial Regional Pasto Grande.

    II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    a) He ingresado a trabajar, por disposicin de la Gerencia General, desde el 3 de

    mayo del ao 2005 hasta el 12 de marzo del 2007, fecha en la que de manera

    arbitraria se produjo el despido arbitrario de mi persona.

    b) He sido contratado para desempear labores en el Almacn General del referido,

    las cuales son de naturaleza permanente, puesto que el Almacn General est

    destinado para brindar atencin en el recojo, almacenamiento y reparto de bienes

    que requieren las diferentes oficinas del aludido Proyecto as como la elaboracin de

    la documentacin que requiere el manejo de los bienes (repuestos, lubricantes,combustible, materiales de escritorio, materiales de construccin, entre otros) a

    cargo de Almacn.

    c) No est dems indicar que es falso la afirmacin hecha, al momento de la

    constatacin policial, por el Administrador del referido Proyecto, donde indica que se

    me ha despedido por motivo presupuestal, puesto que existe otra persona quien ha

    ocupado mi cargo.

    d) Habiendo superado el plazo y cumplido con desempear labores de naturaleza

    permanente, requisitos sealados por la Ley 24041 he alcanzado proteccin contra

    el despido arbitrario, establecido por la Carta Magna, las leyes laborales y

    sentencias del Tribunal Constitucional, quedando a salvo el derecho del aludidoProyecto para instaurar el procedimiento a que hubiere lugar por despido, pero por

    causa justa.

    e) El Proyecto Especial Pasto Grande fue creado por Decreto Supremo N 024-87-

    MIPRE, como rgano desconcentrado del Instituto Nacional de Desarrollo,

    encargado de los Estudios y Obras que S. (se le da fuerza de Ley a este Decreto

    Supremo, mediante el Art. 11 de la Ley N 24885). Esta Entidad, es una Unidad

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    Ejecutora de acuerdo al Decreto Supremo N 033-2003-Vivienda, y se maneja con

    sus propios instrumentos normativos de gestin: Reglamento de Organizacin y

    Funciones -ROF, Cuadro de Asignacin de Personal -CAP, Presupuesto Analtico de

    Personal PAP y Manual de Organizacin y Funciones MOF.

    f) La Ley N 24041, establece: Artculo 1.- Los Servidores Pblicos contratados para

    labores de naturaleza permanente, que tengan ms de un aoMARIATEGUI ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino

    por las causas previstas en el Captulo V del Decreto Legislativo N 276 y con

    sujecin al procedimiento establecido en l, sin perjuicio de lo dispuesto en el

    artculo 15 de la misma ley. Artculo.

    g) La Constitucin Poltica del Per, establece: Artculo 22.- Proteccin y fomento

    del empleo. El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un

    medio de realizacin de la persona. Artculo 27.- Proteccin del trabajador frente al

    despido arbitrario. La ley otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido

    arbitrario. El Tribunal Constitucional en reiterada Jurisprudencia ha reconocido elderecho al trabajo y a la adecuada proteccin contra el despido arbitrario, cuando se

    trata de trabajadores que tienen ms de un ao ininterrumpido de labores y que

    stas sean de naturaleza permanente, como son las labores de operacin y

    mantenimiento de la infraestructura hidrulica. En ese orden de ideas, es que se ha

    verificado un despido arbitrario y abusivo de mi persona, el cual es contrario a la

    Constitucin y las leyes.

    III. MEDIOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN EL PETITORIO:

    1.Fotocopia de la constatacin policial.

    III. FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO:

    Amparo el Recurso Impugnativo de Apelacin en los artculos 207 y 209 de la Ley

    N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Amparo mi peticin en el

    artculo 1 de la Ley N 24041.

    POR LO EXPUESTO:

    A usted pido tener por interpuesto mi recurso impugnativo de apelacin.

    OTROSI DIGO.- Que el pago de mis remuneraciones dejadas de percibir desde el12 de marzo del 2007, son de responsabilidad del Gerente General y

    delAdministrador del PERPG, hasta que el Consejo Directivo del PERPG notifique

    su decisin, derecho que har valer en su oportunidad, sin perjuicio de las acciones

    penales a que hubiere lugar.

    Moquegua, 15 de marzo del 200

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    6.24.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI AUDIENCIA DE

    ALIMENTOS 2 .juz. Paz Letrado - Sede Nuevo Palacio EXPEDIENTE : 00591-

    2013-0-2801-JP-FC-02 MATERIA : ALIMENTOS ESPECIALISTA : SIMON YONY

    TICONA FLORES DEMANDADO : BEDREGAL VILCA, PEDRO REMO

    DEMANDANTE : VILLANUEVA ROSPIGLIOSI, GLADYS AMPARO AUDIENCIA

    NICA En Moquegua, a los nueve das del mes de enero del ao dos mil

    catorce, siendo las nueve horas, en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado

    de Paz Letrado de Mariscal Nieto, que despacha la seora Jueza Sonia Mamani

    Quispe, como secretaria Simn Yony Ticona Flores, fueron presentes comoDEMANDANTE: GLADYS AMPARO VILLANUEVA ROSPIGLIOSI identificada

    con DNI N 04439781, acompaada de su abogado Julin Flix Gmez Jahuira

    acreditado con carn del Colegio de Abogados de Tacna N 591; y, como

    PARTE DEMANDADA: PEDRO REMO BEDREGAL VILCA con DNI N

    04430882, acompaado de su abogado Ciro Jackson Cuadros Luque acreditado

    con carn del Colegio de Abogados de Moquegua N 0517; quienes se hicieron

    presentes con el objeto de llevarse a cabo la diligencia sealada para la fecha.

    La Audiencia que se desarrolla de la siguiente manera: RESOLUCIN N 03:

    SANEAMIENTO PROCESAL: Vistos y Considerando: De la revisin de los

    actuados se verifica que: - Segn el auto admisorio de la presente accin setramita en la va de proceso sumarsimo. - De la revisin de los antecedentes se

    advierte la concurrencia de los presupuestos procesales de demanda, Juez

    competente y capacidad procesal de las partes, as como de las condiciones de

    la accin, esto es el inters y la legitimidad para obrar, de igual manera se ha

    efectuado un emplazamiento vlido. Siendo as, al verificarse la existencia de

    una relacin jurdica procesal vlida de conformidad con lo dispuesto por artculo

    465 del Cdigo Procesal Civil. SE RESUELVE:

    7.25.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 1. Declarar la existencia de

    una relacin jurdica procesal vlida, en consecuencia se dispone EL

    SANEAMIENTO PROCESAL de la presente causa. REGSTRESE Y HGASESABER.- CONCILIACIN: El Juzgado invita a las partes a una conciliacin,

    luego de un debate, la misma que no prosper. RESOLUCIN N 04: FIJACIN

    DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: El Juzgado con intervencin de los

    asistentes procede a fijar los puntos de controversia, los que se determinan de la

    siguiente manera: 1) Establecer la obligacin o vnculo familiar. 2) Determinar las

    necesidades del alimentista. 3) Determinar la posibilidad econmica del

    http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-24-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-24-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-25-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-25-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-24-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-25-638.jpg?cb=1413641316
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    demandado y sus obligaciones. REGSTRESE Y HGASE SABER.-

    RESOLUCIN N 05: ADMISIN DE MEDIOS PROBATORIOS.- VISTOS Y

    CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los medios probatorios tienen por finalidad

    acreditar los hechos materia de la pretensin as como de crear conviccin en

    las decisiones del Juzgador a tenor de lo dispuesto por el artculo 188 del

    Cdigo Procesal Civil. SEGUNDO: Los medios probatorios deben referirse a lospuntos de probanza y los que no tengan esa calidad, debern ser rechazados

    segn lo dispone el artculo 190 del citado texto legal. SE RESUELVE: admitir

    los siguientes medios de prueba: A LA PARTE DEMANDANTE: Del ofertorio de

    fojas 12 : - A los puntos del 1 al 5: Documentales ofrecidas que se admiten. A LA

    PARTE DEMANDADA: De la contestacin de fojas 49/50 - A los puntos del 2 al

    11: Documentales ofrecidas que se admiten. - Al punto 1: Declaracin de parte

    que se admite. . REGSTRESE Y HGASE SABER.- ACTUACIN DE MEDIOS

    PROBATORIOS: PARTE DEMANDANTE: - Del 1 al 5: Habindose admitido

    como medios probatorios documentos se actan estos, los cuales se tienen a lavista y cuyo valor probatorio se merituar al momento de expedir sentencia.

    PARTE DEMANDADA:

    8.26.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI DECLARACIN DE PARTE

    DE GLADYS AMPARO VILLANUEVA ROSPIGLIOSI CON DOMICILIO REAL EN

    CALLE ALTO PERU N 315 DEL PUEBLO JOVEN EL SIGLO DE MOQUEGUA,

    QUIEN INDICO QUE ES CATOLICA, A QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY

    QUE LE TOMO EL MAGISTRADO INDICO DECIR LA VERDAD LAS

    SIGUIENTES PREGUNTAS: A LA PRIMERA: Se desecha por se impertinente. A

    LA SEGUNDA: Se desecha por impertinente A LA TERCERA: dijo que no es

    que no respete sino es l el que no cumpli el acuerdo que se celebro el cincode julio del dos mil trece, como aclara unos meses si otros no ha cumplido, que

    deba depositar en su cuenta del Banco de la Nacin. Que a la fecha no le

    alcanza dicho monto. - Del 2 al 11. admitido como medios probatorios

    documentos se actan estos, los cuales se tienen a la vista y cuyo valor

    probatorio se merituar al momento de expedir sentencia. ALEGATOS: Ambos

    defensores se reservan su derecho para hacerlo por escrito. El juzgado dispone

    que la sentencia se emitir dentro del plazo de Ley. Con lo que termin leda que

    fue la encontr conforme; procediendo a firmar conjuntamente con el seor

    Juez.- Doy fe.- El secretario que suscribe asume funciones por disposicin

    superior.9.27.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI AUTO ADMISORIO 1er .juz.

    Paz Letrado - Sede Nuevo Palacio EXPEDIENTE : 00130-2014-0-2801-JP-FC-

    01 MATERIA : ALIMENTOS ESPECIALISTA : YOSSELY LIZETH DELGADO

    AQUINO DEMANDADO : ESCOBAR ZAPATA, LOLIN THAURO DEMANDANTE :

    CUTIPA CHAMBILLA, YUDITH SUGELIN Resolucin Nro.01 Moquegua,

    diecisiete de marzo. Del ao dos mil catorce.- VISTOS: El escrito de demanda y

    http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-26-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-26-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-27-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-27-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-26-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-27-638.jpg?cb=1413641316
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    anexos que anteceden; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demanda rene

    los requisitos de admisibilidad exigidos por el artculo 164 del Cdigo de los

    Nios y Adolescentes y los artculos 424 y 425 del Cdigo Procesal Civil,

    asimismo no se encuentra incursa dentro de las causales generales de

    inadmisibilidad e improcedencia que establecen el artculo 165 del Cdigo de los

    Nios y Adolescentes y los artculos 426 y 427 del Cdigo Procesal Civil,concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la accin

    exigidos por los preceptos glosados. SEGUNDO: El primer prrafo del articulo

    96 del cdigo de los nios y adolescente, modificado por la Ley 28439 precepta

    que El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los

    procesos de fijacin, aumento, reduccin, extincin o prorrateo de alimentos, sin

    perjuicio de la cuanta de la pensin, la edad El primer prrafo del artculo 96

    del Cdigo de los Nios y Adolescentes, modificado por la Ley 28439, precepta

    prueba sobre el vnculo familiar, salvo que la pretensin alimentara se proponga

    accesoriamente a otras pretensiones. TERCERO: El artculo 161 del Cdigo delos Nios y Adolescentes, establece que: El Juez toma en cuenta las

    disposiciones del Proceso nico establecido en el Captulo II del Ttulo II del

    Libro Cuarto del presente Cdigo y, en forma supletoria, las normas del Cdigo

    Procesal Civil : SE RESUELVE: 1. ADMITIR la demanda sobre ALIMENTOS,

    interpuesta por YUDITH SUGELIN CUTIPA CHAMBILLA en representacin de

    su menor hijo JARHOL DAYRON CUTIPA CHAMBILLA

    10.28.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 2. TRAMITAR el presente

    proceso en la va del PROCESO NICO. 3. TRASLADO de la demanda al

    demandado LOLIN THAURO ESCOBAR ZAPATA, por el trmino de CINCO das

    para que ejerzan su derecho de defensa, bajo apercibimiento de declararse surebelda en caso de no absolver la demanda. Tener por ofrecidos los medios

    probatorios que se precisan, y se ordena agregar a los autos los anexos que se

    acompaan. Al Primer otros: Conforme al artculo 24 de la Ley Orgnica del

    Poder Judicial se concede auxilio judicial a la demandante. Al Segundo otros:

    expdase copias conforme a lo solicitado. TMESE RAZN Y HGASE

    SABER.-

    11.29.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI CONTESTACION DE

    ALIMENTOS Secretaria : Dra. DELGADO A. Expediente : 2014-0130 Escrito :

    N01 Cuaderno : Principal Sumilla : Apersonamiento y Contestacin a la

    Demanda SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMARISCAL NIETO- MOQUEGUA Lolin Mauro ESCOBAR ZAPATA, identificado

    con DNI. N 04434102, con direccin domiciliaria en la Asociacin Nueva

    Esperanza Mz S-3 Lote 12 del C.P.M San Antonio, Departamento de Moquegua,

    en autos sobre alimentos, seguido por Yudith Sugelin CUTIPA CHAMBILLA, ante

    Usted respetuosamente digo: Me apersono al presente proceso sealando mi

    domicilio procesal en la calle Moquegua N 731 cercado de Moquegua Oficina

    http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-28-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-28-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-29-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-29-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-28-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-29-638.jpg?cb=1413641316
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    del Letrado que autoriza el presente escrito a fin de que se me hagan llegar las

    ulteriores notificaciones que deriven del presente proceso. POR LO EXPUESTO:

    A Ud. Pido tenerme por apersonado y por sealado mi domicilio procesal.

    PRIMER OTROSI DIGO: Que dentro del plazo de ley procedo en contestar la

    demanda que se ha interpuesto en contra del recurrente por parte de Doa

    Yudith Sugelin CUTIPA CHAMBILLA, con el siguiente: 1. PETITORIO: Que,deber declararse infundada la demanda interpuesta por Yudith Sugelin CUTIPA

    CHAMBILLA, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho.

    12.30.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 2. A LOS FUNDAMENTOS

    DE HECHO 1.- Que el recurrente se encuentra separado de hecho, de mi

    esposa desde hace ms de seis aos y no convivo con ninguna persona en la

    actualidad. 2.- Me encuentro trabajando como chofer de combi, percibiendo

    ingresos en forma mensual la cantidad de S/. 600. Nuevos Soles. 3.- Que,

    actualmente tengo obligaciones con mi hija GABYLUZ ESCOBAR FALCON,

    quien se encuentra estudiando. 4.- Que, es totalmente falso, que el recurrenteperciba la cantidad de S/. 2,100 Nuevos Soles. 3. MEDIOS PROBATORIOS

    Ofrezco los siguientes medios probatorios: 01.- Ofrezco como medio probatorio

    la Declaracin Jurada de Ingresos, mediante el cual acredito que vengo

    percibiendo la cantidad de S/. 600.00 Nuevos Soles POR LO EXPUESTO: A UD.

    Seor Juez, sivase tener por absuelta la demanda. PRIMER OTROSI DIGO:

    Adjunto anexos de la Contestacin de la demanda. 1. A.- Copia de mi DNI 1. B.-

    Una Declaracin Jurada, Original 1. C.- Un Baucherd por concepto de

    Ofrecimiento de Pruebas 1. D.- Un Baucherd por concepto de Notificacin.

    Moquegua, 26 de marzo del 2014

    13.31.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI AUTO DE CONTESTACION.1 JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00130-

    2014-0-2801-JP-FC-01 MATERIA : ALIMENTOS ESPECIALISTA : YOSSELY

    LIZETH DELGADO AQUINO DEMANDADO : ESCOBAR ZAPATA, LOLIN

    THAURO DEMANDANTE : CUTIPA CHAMBILLA, YUDITH SUGELIN

    RESOLUCIN N 02 Moquegua, diecisis de mayo Del ao dos mil catorce.-

    VISTOS: el escrito N 1794-2014; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los

    artculos 442 y 444 del Cdigo Procesal Civil, se establece que: Al contestar el

    demandado debe: 1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo

    que corresponda; 2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos

    expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativagenrica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de

    los hechos alegados; 3. Reconocer o negar categricamente la autenticidad de

    los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la

    recepcin de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser

    apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptacin de recepcin de los

    documentos; 4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa,

    http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-30-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-30-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-31-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-31-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-30-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-31-638.jpg?cb=1413641316
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    ordenada y clara; 5. Ofrecer los medios probatorios; y, 6. Incluir su firma o la de

    su representante o de su apoderado, y la del Abogado; y, A la contestacin

    se acompaan los anexos exigidos para la demanda en el Artculo 425, en lo

    que corresponda y conforme lo dispuesto en el artculo 168 del Cdigo de los

    Nios y Adolescentes el plazo para contestar la demanda es de CINCO DAS.

    SEGUNDO: Que, revisado el escrito de contestacin de demanda se tiene quecumple con los requisitos establecidos en la ley, adems ha sido presentado

    dentro de plazo legal, por lo que debe tenerse por contestada la demanda.

    TERCERO: Que, conforme se establece en el articulo 554 del Cdigo Procesal

    Civil, contestada la demanda o transcurrido el plazo para hacerla, el Juez fijar

    fecha

    14.32.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI para la audiencia, por lo que

    habiendo contestado la demandada el demandado, debe fijarse fecha para la

    audiencia. SE RESUELVE: 1. Tener por CONTESTADA LA DEMANDA en el

    sentido que indica, por ofrecidos los medios probatorios, agrguese a susantecedentes los anexos que acompaa. 2. Se seala para el da OCHO DE

    JULIO DEL DOS MIL CATORCE a horas DIEZ de la maana la realizacin de la

    audiencia nica en la presente causa, bajo apercibimiento de declarar la

    conclusin del proceso en caso de inasistencia de las partes de conformidad con

    el ltimo prrafo del artculo 203 del Cdigo Procesal Civil, aplicado en forma

    supletoria en virtud del artculo 182 del Cdigo de Nios y Adolescentes.

    REGSTRESE Y HGASE SABER.-

    15.33.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI SETENCIA DE VISTA: 2

    JUZGADO MIXTO - Sede Nuevo Palacio EXPEDIENTE : 00350-2012-0-2801-

    JP-FC-02 MATERIA : ALIMENTOS JUEZ : LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIAESPECIALISTA : DAYANA PANTOS VALDIVIA DEMANDADO : FLORES TAYPE,

    FELIX DEMANDANTE : JOVE AROHUANCA, NELLY Resolucin Nro. : 18

    SENTENCIA DE VISTA Moquegua, treinta de septiembre del dos mil catorce.-

    VISTOS: El recurso de apelacin interpuesto por NELLY JOVE AROHUANCA

    ANTECEDENTES: Que, mediante resolucin N 08, de fecha siete de Marzo del

    dos mil catorce, se emite sentencia de alimentos disponiendo que el demandado

    FELIX FLORES TAYPE , cumpla con acudir a su menor hija DAYANA FLORES

    JOVE con una pensin alimenticia mensual ascendente a (S/. 350.00)

    TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES mensuales. A folios

    66 a 75, la demandante formula recurso de apelacin, el mismo que se concedecon efecto suspensivo, mediante resolucin N 09 de folios 76. A folios 85 a 91

    obra el dictamen fiscal. ARGUMENTOS DE LA APELACIN DE LA

    DEMANDANTE: Sostiene que el monto fijado en la sentencia resulta ser un

    monto insuficiente para cubrir las necesidades alimenticias de su menor hija,

    quien conforme seala se encuentra estudiando en un colegio estatal, razn por

    la que afirma viene efectuando fuertes gastos en tiles escolares, movilidad,

    http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-32-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-32-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-33-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-33-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-32-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-33-638.jpg?cb=1413641316
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    uniforme entre otros, asimismo seala que no se ha tenido en cuenta que su

    menor hija padece de anemia, lo que conlleva que la menor requiere de

    vitaminas medicamentos para su recuperacin, efectuando as diversos gastos

    mdicos y medicinas. En lo que refiere al demandado seala que las

    declaraciones juradas y el certificado mdicos no acredita la imposibilidad para

    que el demandado pueda trabajar, siendo adems que la menor DAYANAFLORES

    16.34.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI JOVE es su nica hija. Y

    CONSIDERANDO: PRIMERO: De la competencia del AD QUEM: Que por el

    principio quantum devolutum tantum apellatum, el Ad quem al resolver la

    apelacin debe pronunciarse solamente sobre aquellas pretensiones o agravios

    sealados por el impugnante en su recurso; siendo que adems, conforme a lo

    dispuesto en el artculo 370 del Cdigo Procesal Civil de aplicacin supletoria

    no puede modificar la resolucin impugnada en perjuicio del apelante.

    SEGUNDO: Que la sentencia ha sido expedida cumplindose con las exigenciasformales establecidas en el artculo ciento veintids del Cdigo Procesal Civil por

    tanto no est incursa en causal que pudiera afectar su validez desde el punto de

    vista formal. TERCERO: Que el artculo 472 del Cdigo Civil precisa: Se

    entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitacin,

    vestido y asistencia mdica, segn la situacin y posibilidades de la familia.

    Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden tambin su

    educacin, instruccin y capacitacin para el trabajo, asimismo el articulo

    artculo 92 del Cdigo de Nios y Adolescentes, establece que : Se considera

    alimentos lo necesario para el sustento, habitacin, vestido, educacin,

    instruccin y capacitacin para el trabajo, asistencia mdica y recreacin delnio o del adolescente () Por otra parte, el artculo 481 del Cdigo Civil

    dispone que, Los alimentos se regulan por el juez en proporcin a las

    necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos,

    atendiendo adems a las circunstancias personales de ambos, especialmente a

    las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. No es necesario investigar

    rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos. Que

    en cuanto a las necesidades del menor alimentista la mismas deben presumirse

    de acuerdo a su edad y natural evolucin psicobiolgica, as como a su

    desarrollo integral. CUARTO: Ahora bien, de actuados tenemos:

    17.35.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI - Que, mediante sentenciase dispuso que el demandado FELIX FLORES TAYPE, cumpla con acudir a su

    menor hija DAYANA FLORES JOVE con una pensin alimenticia mensual

    ascendente a (S/. 350.00) TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS

    SOLES mensuales. QUINTO: De las obligaciones del deudor: 5.1.- Que,

    corresponde a esta instancia determinar si el monto fijado ha sido establecido en

    funcin de las necesidades del alimentista y de las posibilidades del obligado,

    http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-34-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-34-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-35-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-35-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-34-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-35-638.jpg?cb=1413641316
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    siendo que para el caso de autos conforme la resolucin N 09 se dispuso

    incorporar y actuar de oficio las pruebas consistentes en declaracin jurada de la

    madre del demandado, certificado mdico, historia clnica, declaracin jurada de

    ingresos y constancia de atencin, documentos por los cuales se acredita que si

    bien el demandado viene desempendose como ayudante de construccin y

    soldadura, tambin se tiene acreditado que el mismo padece secuelas deluxacin gleno humeral derecho producto de de un accidente. Ahora bien,

    conforme lo establece el artculo 481 precitado en el considerando segundo,

    sobre investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los

    alimentos, esta judicatura estima que debe tenerse en cuenta lo precisado en el

    prrafo precedente, por lo que no resulta posible evadir la pensin total

    alimenticia de la menor, y tampoco afectar la propia subsistencia del

    demandado, por lo que la pensin otorgada a la menor debe cubrir las

    necesidades bsicas tales como; comida, vestimenta, vivienda, educacin y

    salud; y que la suma que se le otorgue a la menor deben tambin estar deacuerdo a las posibilidades del demandado. 5.2- Ahora bien, conforme lo

    establece el artculo 235 del Cdigo Civil, precisa que ambos padres estn

    obligados a proveer al sostenimiento a fin de asegurarse su optimo desarrollo

    fsico y psicolgico espiritual, moral y social dndole las condiciones necesarias.

    En tan sentido, teniendo en cuenta que la obligacin de alimentos corresponde a

    ambos padres, resulta claro que la madre (demandante) tambin tiene que

    contribuir al sostenimiento de su menor hija atendiendo las necesidades de la

    menor; por lo que el monto sealado por el Aquo resulta

    18.36.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI razonable y proporcional

    atendiendo a la edad del menor, y a las posibilidades del demandado, por lotanto la pensin es acorde a su condicin del demandado. 5.3.- Asimismo se

    tiene que no se han ofrecido medios probatorios en el recurso de apelacin, toda

    vez que los documentos que acompaa solo los anexas; es ms, segn el

    artculo 374 del Cdigo Procesal Civil, de aplicacin supletoria al caso de autos,

    solo en lo procesos de conocimiento y abreviado las partes o terceros

    legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulacin de

    apelacin ; siendo as no corresponde admitir los medios probatorios que anexa

    la apelante. 5.4.- El Ministerio Publico en su Dictamen N 73-2014 de folios 91 a

    94, opina que se declare INFUNDADO el recurso de apelacin de la parte

    demandante, al considerar que ambos padres tiene obligaciones alimentarias yque la alimentista es menor de edad las mismas que tiene necesidades

    primarias y que no existen ningn gasto que genere mayor presupuesto

    dinerario. SEXTO: Principio de inters superior del nio. Sobre el particular esta

    judicatura estima que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artculo IX del

    Ttulo Preliminar del Cdigo del Nio y Adolescente que instituye el principio de

    inters superior del nio, por el cual toda medida que adopte el Estado

    http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-36-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-36-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-36-638.jpg?cb=1413641316
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    concerniente a l deber garantizar la plena satisfaccin de sus derechos y,

    como estndar jurdico implica que dicho inters deber de estar presente en

    primer lugar de toda decisin que lo afecte. Por tanto, siendo que el siguiente

    proceso reviste gran importancia, por tratarse de un proceso donde se ventilan

    alimentos para un menor, los mismos que son indispensables puesto que

    posibilitan su sustento y desarrollo, y en aplicacin del principio tuitivo y deinters superior del nio, el Juzgado estima que en el caso del menor conforme

    se ha mencionado en los considerandos precedentes la suma fijada por el Aquo

    resulta razonable. SPTIMO: Que por lo dems, de los actuados, se aprecia que

    le Juez ha valorado conjuntamente los medios de prueba y ha hecho una

    adecuada motivacin de la sentencia, no existiendo ningn otro fundamento

    destinado a enervar el razonamiento del juez de jerarqua inferior o para revocar

    la sentencia.

    19.37.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI Por estos fundamentos,

    administrando justicia a nombre de la Nacin: SE RESUELVE: DeclararINFUNDADO el recurso de apelacin interpuesto por NELLY JOVE

    AROHUANCA en representacin de su menor hija DAYANA FLORES JOVE, en

    contra de la resolucin N 11 (SENTENCIA) de fecha siete de enero del dos mil

    catorce, que corre de folios 66 a 75, y consiguientemente CONFIRMAR dicha

    sentencia que declara fundada en parte la demanda de alimentos interpuesta

    NELLY JOVE AROHUANCA en representacin de su menor hija DAYANA

    FLORES JOVE, en contra FELIX FLORES TAYPE. En consecuencia

    DISPONGO: Remitir los actuados al Juzgado de Origen. REGSTRESE Y

    HGASE SABER.

    20.38.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI AUTO ADMISORIO 2doJuzgado. Mixto - Sede Nuevo Palacio EXPEDIENTE : 00540-2013-0-2801-JM-

    LA-02 MATERIA : REINTEGRO DE PENSION DE JUBILACION

    ESPECIALISTA : EDGAR CATACORA GUTIERREZ DEMANDADO : UNIDAD

    DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE MCAL NIETO : DIRECCION REGIONAL

    DE EDUCACION MOQUEGUA , : PROCURADOR PUBLICO DEL GOB. REG.

    DE MOQUEGUA, DEMANDANTE : ANCHAPURE CRUZ, CARMEN JULIA

    RESOLUCION : 01 Moquegua veinticuatro de julio Del dos mil trece VISTOS: La

    demanda y anexos que anteceden; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Calificacin

    de la demanda y admisibilidad: Que la demanda rene los requisitos de

    admisibilidad exigidos por los artculos 424 y 425 del Cdigo Procesal Civil yartculo 22 del TUO de la Ley 27584, asimismo no se encuentra incursa dentro

    de las causales generales de inadmisibilidad e improcedencia que establecen

    los artculos 426 y 427 del Cdigo Procesal Civil y artculo 23 del TUO de la Ley

    27584, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la accin

    exigidos por los preceptos glosados. SEGUNDO: Competencia y va

    procedimental De conformidad con el artculo 10 del TUO de la Ley 27584, es

    http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-37-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-37-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-38-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-38-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-37-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-38-638.jpg?cb=1413641316
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    competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera

    instancia, a eleccin del demandante, el Juez en lo contencioso administrativo

    del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuacin

    materia de la demanda o el silencio administrativo. TERCERO: Tratndose de

    procesos contenciosos administrativos el Juez ordenar a la entidad

    administrativa que remita el expediente administrativo relacionado con laactuacin impugnable de conformidad con el artculo 24 del TUO de la Ley

    27584. SE RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR a trmite la demanda

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sobre a) Nulidad parcial de la Resolucin

    Directoral Sub Regional N 0689 de fecha diecinueve de junio de mil novecientos

    noventa y ocho, b) Nulidad Total de la

    21.39.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI Resolucin Directoral UGEL

    MN N 00541 de fecha veintinueve de marzo del dos mil doce y c) Nulidad

    parcial de la Resolucin Directoral Regional N 01025 del veintinueve de agosto

    del dos mil doce, y accesoriamente que la Unidad de Gestin Educativa LocalMariscal Nieto emita nueva resolucin que reconozca su derecho a percibir dos

    remuneraciones por subsidio por luto por fallecimiento de su seor padre

    Francisco Anchapure Mamani, teniendo como base la remuneracin integra y

    total, ms el pago de intereses legales, costas y costos procesales; interpuesta

    por CARMEN JULIA ANCHAPURE CRUZ, corresponde tramitarse la presente

    en la va de proceso especial. SEGUNDO: Traslado de la demanda a la Unidad

    de Gestin Educativa Local de Mariscal Nieto, Direccin Regional de Educacin

    Moquegua y el Procurador Pblico Regional del Gobierno Regional de

    Moquegua en calidad de citado; por el trmino de DIEZ DIAS, bajo

    apercibimiento de ley. TERCERO: REQUERIR a la demandada a fin de que secumpla con remitir copias certificadas y/o fedateadas del expediente

    administrativo que ha dado merito a las actuaciones impugnadas, a cuyo efecto

    se le concede el plazo de quince das. Por ofrecidos los medios probatorios. A

    los autos los anexos que se acompaan. Al primer otro si: De conformidad con lo

    establecido en el artculo 80 del Cdigo Procesal Civil se tiene por delegada las

    facultades generales a la abogada Melissa Estefana Salas Valdez. Al segundo

    otros: Se tuvo presente. REGISTRESE Y HGASE SABER.-

    22.40.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI AUTO DE CONTESTACIN

    2do Juz. Mixto - Sede Nuevo Palacio EXPEDIENTE : 00540-2013-0-2801-JM-

    LA-02 MATERIA : REINTEGRO DE PENSION DE JUBILACIONESPECIALISTA : EDGAR CATACORA GUTIERREZ DEMANDADO :

    DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION MOQUEGUA :UNIDAD DE GESTION

    EDUCATIVA LOCAL DE MARISCAL NIETO DEMANDANTE : ANCHAPURE

    CRUZ, CARMEN JULIA RESOLUCION NRO. 03 Moquegua, diecisis de agosto

    del dos mil trece.- AL PRINCIPAL: En mrito de la copia fedateada de la

    Resolucin Ejecutiva Regional nmero 668-2013-GR/MOQ y a la copia de su

    http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-39-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-39-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-40-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-40-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-39-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-40-638.jpg?cb=1413641316
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    documento de identidad, tngase por apersonado a Reynaldo Marino Cuayla

    Mamani en calidad de Procurado Pblico del Gobierno Regional de Moquegua,

    asimismo se tiente por sealado su domicilio procesal en autos, agrguese a sus

    antecedentes los anexos acompaados al mismo; AL PRIMER OTROSI:

    VISTOS: el escrito de contestacin de demanda, y CONSIDERANDO:

    PRIMERO: Conforme lo establecido en el artculo 442 del Cdigo Procesal Civilde aplicacin supletoria a los Procesos Contencioso Administrativos la

    contestacin de la demanda debe observar los requisitos previstos para la

    demanda en lo que resulten pertinentes: a) Pronunciarse respecto de cada uno

    de los hechos expuestos en la demanda. b) Reconocer o negar categricamente

    la autenticidad de los documentos que se le atribuyen. c) Exponer los hechos en

    que funda su defensa. d) Ofrecer sus medios probatorios. e) Incluir su firma o la

    de su representante y la de su abogado. f) Los anexos exigidos para la demanda

    en lo que corresponda, tal como lo previsto en el artculo 425 de la norma antes

    referida. SEGUNDO: De la revisin del escrito de contestacin de demanda, severifica que la misma rene los requisitos de admisibilidad exigidos por los

    artculos 442 y 444 del Cdigo Procesal Civil y se ha interpuesto dentro del

    plazo previsto en el literal c), numeral 28.2 del artculo 28 del TUO de la Ley

    27584 (Proceso Especial); fundamentos por los cuales:

    23.41.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI SE RESUELVE: Tener por

    CONTESTADA LA DEMANDA por parte de Reynaldo Marino Cuayla Mamani en

    calidad de Procurado Pblico del Gobierno Regional de Moquegua, en los

    trminos expuestos, por ofrecidos los medios probatorios. REGISTRESE Y

    HAGASE SABER.- AL SEGUNDO OTROSI: Tngase presente la delegacin

    conferida en lo que fuera de Ley a favor de Tito Fernando Guevara Flores, ErikaJakeline Gutirrez Rosado y Edith Mercedes Velit Arias AL TERCER OTROSI:

    Tngase presente.

    24.42.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI AUDIENCIA DE

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2do Juz. Mixto - Sede Nuevo Palacio

    EXPEDIENTE : 00540-2013-0-2801-JM-LA-02 MATERIA : CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVO ESPECIALISTA : EDGAR CATACORA GUTIERREZ

    DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE MARISCAL

    NIETO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION MOQUEGUA

    DEMANDANTE : ANCHAPURE CRUZ, CARMEN JULIA RESOLUCION NRO.

    06 Moquegua, veinticinco de setiembre Del dos mil trece.- AL PRINCIPAL YPRIMER OTROSI: VISTOS: La solicitud de expedicin de auto de saneamiento y

    lo actuado de autos; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el inciso 28.1 del

    artculo 28 del TUO de la Ley N 27584, establece que: Transcurrido el plazo

    para contestar la demanda, el Juez expedir resolucin declarando la existencia

    de una relacin jurdica procesal vlida SEGUNDO:Que, de la revisin de los

    antecedentes se advierte la existencia de una relacin jurdica procesal vlida y

    http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-41-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-41-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-42-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-42-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-41-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-42-638.jpg?cb=1413641316
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    que se ha efectuado un emplazamiento vlido, ya que las entidades

    demandadas y la Procuradura Pblica del ramo han cumplido con contestar la

    demanda; por lo que debe declararse saneado el proceso. TERCERO: Que el

    quinto prrafo de la norma legal acotada seala que si el proceso es declarado

    saneado, el auto de saneamiento deber contener, adems, la fijacin de puntos

    controvertidos y la declaracin de admisin o rechazo, segn sea el caso, de losmedios probatorios ofrecidos. Por lo expuesto y de conformidad con la norma

    citada. SE RESUELVE:

    25.43.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 1. Declarar la existencia de

    una relacin jurdica procesal vlida en consecuencia se dispone el

    SANEAMIENTO PROCESAL de la presente causa. 2. FIJACION DE PUNTOS

    CONTROVERTIDOS: Uno: Determinar si corresponde declararse la nulidad

    parcial de la Resolucin Directoral Sub Regional N 00689; Nulidad Total de la

    Resolucin Directoral Ugel MN N 00541 y la Nulidad parcial de la Resolucin

    Directoral Regional N 01025. Dos: Determinar si corresponde reconocerse elderecho a percibir dos remuneraciones por subsidio por luto; Tres: Determinar si

    corresponde el pago de intereses legales y el pago de costas y costos

    procesales. 3. ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS: De la parte

    Demandante(s): Al ofertorio de fojas nueve, al punto VI:Tratndose de prueba

    documental merituese al momento de resolver.De la parte demandada:

    a)Direccin Regional de Educacin de Moquegua: Al ofertorio de fojas veinte, al

    numeral 4: Habiendo hecho suyos los medios probatorios ofrecidos por la

    demandante, estse a lo dispuesto respecto de este ltimo; b)Unidad de Gestin

    Educativa Local Mariscal Nieto: Al ofertorio de fojas treinta y ocho: Habiendo

    hecho suyos los medios probatorios ofrecidos por la demandante, estse a lodispuesto respecto de este ltimo; c)Procurador Publico Regional encargado de

    los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Moquegua: Al ofertorio de fojas

    treinta: Habiendo hecho suyos los medios probatorios ofrecidos por la

    demandante, estse a lo dispuesto respecto de este ltimo. 4. No requiriendo los

    medios probatorios de actuacin, SE PRESCINDE de la realizacin de la

    AUDIENCIA DE PRUEBAS, dndose por actuadas las mismas. 5. Remtase los

    autos a la FISCALIA PROVINCIAL para que proceda conforme a sus

    atribuciones. REGISTRESE Y HGASE SABER.-

    26.44.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI SENTENCIA DE

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LUTO Y SEPELIO) 2 JUZGADO MIXTO -Sede Juzgados EXPEDIENTE : 00540-2013-0-2801-JM-LA -02 MATERIA :

    ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA ESPECIALISTA : EDGAR

    CATACORA GUTIERREZ DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA

    LOCAL MARISCAL NIETO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION

    MOQUEGUA : PROCURADOR PBLICO REGIONAL DE MOQUEGUA

    DEMANDANTE : ANCHAPURE CRUZ CARMEN JULIA Resolucin Nro.08

    http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-43-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-43-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-44-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-44-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-43-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-44-638.jpg?cb=1413641316
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    SENTENCIA Moquegua, Veintitrs de diciembre Del dos mil trece.- VISTOS:

    Partes y Petitorio: Que, a folios 06 a 10, Carmen Julia Anchapure Cruzinterpone

    accin contenciosa administrativa en contra de la Unidad de Gestin Educativa

    Local Mariscal Nieto, Direccin Regional de Educacin Moquegua y con citacin

    del Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de Moquegua en calidad

    de citado, a fin de que se declare nulidad en parte la Resolucin Directoral SubRegional N 00689 referido a la demandante, la nulidad total de la Resolucin

    Directoral UGEL MN N00541 y la nulidad en parte Resolucin Directoral

    Regional N 01025 referido a la demandante, asi como se emita nueva

    resolucin que reconozca su derecho a percibir dos remuneraciones por

    subsidio de luto teniendo como base su remuneracin total y en forma accesoria

    los intereses legales, mas costos y costas del proceso. FUNDAMENTOS DE

    HECHO DE LA DEMANDA. 1.- Que, mediante Resolucin Directoral Sub

    Regional N 00689 de fecha 19 de junio de 1998 se resolvi otorgarle subsidio

    por luto la cantidad S/.118.96 nuevos soles, y se solicit a la UGEL MariscalNieto el reintegro por dicho concepto.

    27.45.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 2.- Mediante Resolucin

    Directoral UGEL MN N00541 de fecha 29 de marzo del 2012, la UGEL

    Mariscal Nieto, declaro improcedente la solicitud presentada por la recurrente,

    resolucin que fue materia de apelacin. 3.- A travs de la Resolucin Directoral

    Regional N 01025 de feche 29 de agosto del ao 2012, la Direccin Regional

    de Educacin Moquegua declaro infundado el recurso de apelacin interpuesto

    por la actora. Fundamentos Jurdicos: Ampara jurdicamente su demanda en lo

    establecido en el artculo 148 de la Constitucin Poltica del Per, artculo 219

    y 22 del Decreto Supremo N019-90-ED, inciso 1 del artculo 4 e inciso 1 delartculo 5 de la Ley N 27584 y STC N 2257-2002-AA/TC. Actividad Procesal:

    se admite la demanda por resolucin N 01de folios 11 y 12 en la va

    procedimental del proceso especial. CONTESTACIN DEL DIRECCION

    REGIONAL DE EDUCACION DE MOQUEGUA. A folios 18 a 20, indica que las

    bonificaciones y beneficios y dems conceptos remunerativos que perciben los

    funcionarios, directivos y servidores del estado se otorgan en base al sueldo o

    remuneracin total, los mismos que sern calculados en funcin a la

    remuneracin total permanente, aade tambin que la accionante demando su

    derecho al subsidio por luto y gastos de sepelio en el ao 2000 y que el mismo

    se le otorg a travs de la Resolucin Directoral Regional N 0057-2013, por loque dicho acto administrativo ha quedado firme con la calidad de cosa decidida.

    Fundamentos Jurdicos: Ley N 27444, Ley N 27584 y artculo 442 del Cdigo

    Procesal Civil. Actividad Procesal: Mediante resolucin N 2 a folios 21 se da por

    contestada la demanda. CONTESTACIN DEL PROCURADOR PBLICO

    REGIONAL ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO

    REGIONAL DE MOQUEGUA, A folios 27 a 30, seala que mediante Resolucin

    http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-45-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-45-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-45-638.jpg?cb=1413641316
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    Directoral Sub Regional N00689 de fecha 19 de junio de 1998, se le reconoce a

    la demandante, la suma de S/.118.96 nuevos soles, por concepto de subsidio

    por luto y gastos de sepelio al fallecimiento de su padre, por lo que la pretensin

    de la demandante ya fue atendida y que al no

    28.46.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI haber interpuesto el recurso

    impugnatorio dentro de los plazos previstos por la Ley N 27444 resulta serextemporneo la peticin solicitada por la actora. Fundamentos Jurdicos:

    Decreto Legislativo N1057, inciso 2 del artculo 207 de la Ley N27444, Informe

    Legal N558-2011-SERVIR/GG/OAJ, Ley N28411.Actividad Procesal:Mediante

    resolucin N 03 de folios 31 se da por contestada la demanda.

    CONTESTACIN DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL

    MARISCAL NIETO:A folios 37 y 38, precisa que la nulidad que solicita la

    demandante respecto a la Resolucin Sub Regional N 00689 tiene una

    antigedad de ms de 15 aos, por lo que cualquier derecho real o personal a

    prescrito, en cuanto a la Nulidad de la Resolucin Directoral UGEL MN N00541 de fecha 29 de marzo del 2012 debe indicar que la misma se encuentra

    ceida a Ley. Fundamentos Jurdicos: artculo 7 de la Ley N 28411, artculo 42

    de la Ley N 27584, Ley N29951 y artculo 442 del Cdigo Procesal Civil.

    Actividad Procesal:Mediante resolucin N 04 de folios 39 se da por contestada

    la demanda, mediante resolucin N 06 de folios 49 y 50 se declara el

    saneamiento procesal, se fijan los puntos controvertidos, se admite los medios

    probatorios y se prescinde de la audiencia de pruebas. A folios 54 a 58 obra el

    dictamen fiscal y cumplida la tramitacin correspondiente a la naturaleza de la

    causa, se dispone expedir sentencia; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Acto

    Administrativo, segn el jurista Gustavo Bacacorzo es la decisin de unaautoridad en ejercicio de sus propias funciones sobre derechos y deberes e

    intereses de las entidades administrativas y/o de los administrados respecto de

    ellos (2). SEGUNDO: La accin contencioso administrativa, tiene por finalidad el

    control jurdico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administracin

    pblica sujetas 2Gustavo Bacacorzo, Tratado de Derecho Administrativo, Pg.

    310, Gaceta Jurdica, 5ta Ed.

    29.47.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI al derecho administrativo y

    la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, conforme lo

    dispone el artculo 1 del TUO de la Ley 27584. TERCERO: Eficacia de las

    normas legales y actos administrativos, El Tribunal Constitucional, considera queel control de la regularidad del sistema jurdico en su integridad constituye un

    principio constitucional bsico en nuestro ordenamiento jurdico nacional que

    fundamenta la constitucionalidad de los actos legislativos y de los actos

    administrativos, procurndose que su vigencia sea conforme a dicho Principio.

    Sin embargo, no slo basta que una norma de rango legal o un acto

    administrativo sea aprobado cumpliendo los requisitos de forma y fondo que le

    http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-46-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-46-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-47-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-47-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-46-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-47-638.jpg?cb=1413641316
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    impone la Constitucin o la ley, segn sea el caso, y que tengan vigencia; es

    indispensable, tambin, que sean eficaces (3). CUARTO: Derecho reclamado,

    la recurrente solicita se declare la nulidad en parte de la Resolucin Directoral

    Sub Regional N 00689 referido a la demandante, la nulidad total de la

    Resolucin Directoral UGEL MN N00541 y la nulidad en parte Resolucin

    Directoral Regional N 01025 referido a la demandante, asi como se emita nuevaresolucin que reconozca su derecho a percibir dos remuneraciones por

    subsidio de luto teniendo como base su remuneracin total y en forma accesoria

    los intereses legales, mas costos y costas del proceso. QUINTO: Actos

    administrativos cuestionados. a) Resolucin Directoral Sub Regional N 00689

    de fecha 19 de junio de 1998, que resuelve; otorgar subsidio por luto a favor de

    doa Carmen Julia Anchapure Cruz, por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO Y

    96/100 NUEVOS SOLES (S/.118.96), equivalente a DOS(02) remuneraciones

    totales permanentes del mes de abril-98(...). 3Conforme seala el fundamento 8

    de la sentencia del Tribunal Constitucional recada en el Expediente N 0168-2005-PC/TC(caso Maximiliano Villanueva Valverde).

    30.48.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI b) Resolucin Directoral

    UGEL MN N 00541, de fecha 29 de marzo del 2012, que resuelve; declarar

    improcedente la solicitud presentada por doa Carmen Julia Anchapure Cruz

    (Bol.57-A). Profesora de aula de la I.E. Santa Fortunata de Samegua-Cerrillos.

    Sobre REINTEGROS por concepto de Subsidio por Luto c) Resolucin

    Directoral Regional N 01025, de fecha 29 de agosto del 2012, que resuelve

    declarar infundado el recurso administrativo de apelacin interpuesto por la

    administradas (...) Carmen Julia Anchapure Cruz (...) y confirmar en todos sus

    extremos la (...) Resolucin Directoral UGEL MN N 00541, de fecha 29 demarzo del 2012 (...), declarar como cosa decidida (firme) la Resolucin

    Directoral Sub Regional N 00689 de fecha 19 de junio de 1998, que otorgo

    subsidio por luto y gastos de sepelio a las administradas (...) Carmen Julia

    Anchapure Cruz(...) En este sentido, se debe de determinar si a la recurrente le

    asiste el derecho a percibir la bonificacin que reclama. SEXTO: El Decreto

    Supremo 051-91-PCM en su artculo 09 (4), establece que las bonificaciones,

    beneficios y dems conceptos remunerativos que perciben los funcionarios,

    directivos y servidores otorgado en base al sueldo, remuneracin o ingreso total

    sern calculados en funcin a la Remuneracin Total Permanente, sin embargo

    debe precisarse que este dispositivo normativo no tiene el rango de ley, porhaberse emitido durante la vigencia de la Constitucin de 1979. 4Artculo 9 del

    Decreto Supremo N 051-91-PCM: Las Bonificaciones, beneficios y dems

    conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores

    otorgado en base al sueldo, remuneracin o ingreso total sern calculados en

    funcin a la Remuneracin Total Permanente, con excepcin de los casos

    siguientes: a) Compensacin por Tiempo de Servicios que se continuarn

    http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-48-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-48-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-48-638.jpg?cb=1413641316
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    percibiendo en base a la remuneracin principal que establece el presente

    Decreto Supremo. b) La Bonificacin Diferencial a que se refieren los Decretos

    Supremos Ns. 235-85-EF (*) NOTA SPIJ, 067-88-EF y 232-88-EF, se

    continuarn otorgando tomando como base de clculo la Remuneracin Bsica

    establecida por el Decreto Supremo N 028-89-PCM. c) La Bonificacin Personal

    y el Beneficio Vacacional se continuarn otorgando tomando como base declculo la Remuneracin Bsica establecida por el D.S. N 028-89-PCM.

    31.49.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI SPTIMO: Sobre la Ley del

    Profesorado y su Reglamento. - El artculo 51 de la Ley 24029, modificado por

    el artculo 1 de la Ley 25212, precepta que El profesor tiene derecho a un

    subsidio por luto al fallecer su cnyuge, equivalente a dos remuneraciones o

    pensiones, y subsidio equivalente a una remuneracin o pensin por

    fallecimiento del padre y madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el

    cnyuge, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente, tienen derecho a un

    subsidio de tres remuneraciones o pensiones. - El artculo 219 del DecretoSupremo N 19-90-ED establece que El subsidio por luto se otorga al

    profesorado activo o pensionista, por el fallecimiento de su cnyuge, hijos y

    padres. Dicho subsidio ser de dos remuneraciones o pensiones totales que le

    corresponda al mes del fallecimiento. Teniendo el primer dispositivo la fuerza de

    ley, el cual, debe aplicarse por el principio de jerarqua de normas, y no como

    errneamente argumenta la administracin. OCTAVO: Sobre las remuneraciones

    por subsidio; sobre este punto es preciso sealar lo establecido por el Tribunal

    Constitucional, el cual considera que los subsidios como el solicitado y otros

    conceptos similares deben ser calculados en funcin de la remuneracin total,

    como si se pronuncia en la siguiente sentencia: o STC N 2257-2002-AA/TC(Fernando E. Macedo Rodrguez): 1. De acuerdo con los artculos 144 y 145

    del Decreto Supremo N. 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera

    Administrativa, los subsidios reclamados por el demandante se otorgan sobre la

    base de la remuneracin o pensin total que correspondan al mes de

    fallecimiento del titular, la que debe ser entendida como remuneracin total, es

    decir, que los subsidios por luto y gastos de sepelio deben otorgarse sobre la

    base de la remuneracin total y no de la remuneracin total permanente.(negrita

    y subrayado del Juzgado).

    32.50.UNIVERSIDDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI NOVENO: Sobre la nulidad

    de los actos administrativos. Estando a lo expuesto en los considerandosprecedentes, se establece que el subsidio por luto se otorga al profesorado

    teniendo como base de referencia la remuneracin total, por lo que debe

    declararse la nulidad de la Resolucin Directoral Sub Regional N 00689, en el

    extremo referido a la demandante, la Resolucin Directoral UGEL MN N

    00541 y la Resolucin Directoral Regional N 01025, en el extremo referido a la

    demandante, en consecuencia debe declararse fundada la demanda interpuesta

    http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-49-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-49-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-50-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-50-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-49-638.jpg?cb=1413641316http://image.slidesharecdn.com/universiddadjosecarlosmariategui-141018135936-conversion-gate01/95/demandas-resoluciones-en-distintas-materias-50-638.jpg?cb=1413641316
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