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MEXICO, D . F.
TRIBU~JAL FEDERAL DE CONGlLIACION Y ARBITRAJE
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EXP. 7332/1 O SEGUNDA SALA
C.
vs UNIVERSIDAD PEDAGOGICA
NACIONAL DIVERSAS PRESTACIONES
LAUDO
MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro
indicado y
RESULTANDO
1.- Con escrito recibido el 4 de noviembre del 2010, . ·'" ,1'1,
.~;4~<5 j: •. ~~ la C. por su ;.1.: ~./.P- l"t-. ....... i
~://propio derecho demandó ante este Tribunal Federal de
f.\~/7 Conciliación y Arbitraje, a la Universidad Pedagógica
· )J.\ §¡~Lt\ Nacional, las siguientes prestaciones: -------------------------------
UNICO.- Se le pague la cantidad de $40,000.00 por
concepto de salarios devengados que dejó de percibir por el
periodo del 24 de mayo del 2008 al 21 de febrero de 2009,
por haber impartido los módulos 11, 111, IV y VI del Diplomado
de Educación Preescolar, Ambientes de Aprendizaje
impartido al Centro de Desarrollo Infantil del Instituto
Politécnico Nacional, según convenio celebrado entre
Universidad Pedagógica Nacional e Instituto Politécnico
Nacional.--------------------------------------------------------------------
Fundó su demanda en los siguientes hechos: Que en
el mes de abril de 2008 la Maestra
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Catedrática de la Universidad Pedagógica Nacional;
le invitó a impartir módulos 11, 111, IV y VI del Diplomado de
Educación Preescolar, Ambientes de Aprendizaje todos los
sábados del 24 de mayo del 2008 al 21 de febrero de 2009
de 8:00 a 14:00 horas en las instalaciones del Centro de
Formación e Innovación Educativa (CFIE) ubicado en la
Unidad Zacatenco del Instituto Politécnico Nacional, sin que
se le haya realizado el pago correspondiente, lo que
trasgrede a sus derechos laborales, por lo que acude a este
Tribunal.- Ofreció como pruebas las que consideró
justificarían su acción e invocó los preceptos legales que
estimó a pi icables al caso.------------------------------------------------
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2.- La Universidad Pedagógica Nacional, cpf(:,:'· / .::/:/
escrito recibido el 18 de febrero del 2011, dio contestaci6rí·',á ~~ ~::·
la demanda.- Opuso como Excepciones y Defensas: La , de '· .
Prescripción.- Improcedencia de la demahda.- Falta de Acciót:l - ~- .
y Derecho.- Falta de Fundamento Legal.- La de Plus Petitio···6 · "· Exceso en lo reclamado.- En cuanto a los hechos les dio' ~"-;~<. · :-_: .-,
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contestación en forma y términos que estimó convenientes, ........ ¡.:.""· ~ .~ =.;\ !¡ ~t ·
agregando que la sola invitación a impartir al referido ·- '-··' · "
diplomado no conlleva al reconocimiento de una relación de
índole laboral entre la actora y su representada, mucho
menos la persona que refiere tenga facultades para
comprometer recursos financieros de · la Universidad
demandada; además quien recibió los servicios del diplomado
mencionado fue el Instituto Politécnico Nacional, ya que al
decir de la actora fue impartido en las instalaciones del Centro
de Formación e Innovación Educativa (CFIE) ubicado en la
Unidad Zacatenco del Instituto Politécnico Nacional, por lo
que nO laboró la accionante para dicha Institución, no
existiendo relación alguna.- Ofreció como pruebas las que
MEX'ICO, O . F .
TRIBUNAL FEOER[\L DE CONGILIAC!ON Y ARBITRAJE
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consideró demostrarían las excepciones que hizo valer,
negando la aplicabilidad y el derecho invocado por la actora.--
Celebrada la audiencia de pruebas alegatos y
resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se
ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.-------------
CONSIDERANDO
1.- Que este Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje y su Segunda Sala, son competentes para conocer y
resolver el presente conflicto laboral, atento a lo dispuesto por
los artículos 1 o, 2°, 3° y 124 fracciones 1 y 124 "8" fracción 1
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del apartado 8 del artículo 123 Constitucional.--
11.- La fltis del presente asunto consiste en
determinar si la actora tiene acción y derecho para reclamar el
pago de $40,000.00 por el concepto que refiere.- O bien como
lo indica la Universidad Pedagógica Nacional, que la
accionante carece de acción y derecho para pretender dicho
pago, toda vez que no existió relación alguna con su
representada.- Existiendo Prescripción.- De la forma en que
ha quedado fijada la litis corresponde a la actora soportar la
carga probatoria en este juicio.------------------------------------------
111.- En cuanto a la Excepción de Prescripción,
opuesta por el Demandado a fojas 27 y 28 tenemos que la
hizo valer, en los siguientes términos: --------------------------------
''Prescripción derivada el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Derivada de que el reclamo de la actora se encuentra fuera de tiempo, ya que según lo refiere en su escrito inicial de demanda, el periodo respecto del cual reclama los "salarios" devengados es del 24 de mayo del 2008 al 21 de febrero de 2009, en ese sentido y sin que exista reconocimiento alguno relacionado al adeudo reclamado, a partir del 22 de febrero de 2009, era exigible el supuesto pago y sin embargo la demanda
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que se contesta fue interpuesta el4 de noviembre de 2010, es decir, 21 meses posteriores a la fecha en que surgió "el derecho" a reclamar la prestación motivo de la presente demanda. "-------------------------------------------------------------
Al efecto y una vez que ha sido analizado el
capítulo de prestaciones del escrito inicial de demanda,
desprende que efectivamente la actora, pretende el pago del
24 de mayo del 2008 al 21 de febrero del 2009 y al presentar
su escrito inicial de demanda el 4 de noviembre del 201 O, la
excepción que opuso el demandado en términos del artículo
112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, resulta procedente por todas aquellas prestaciones
reclamadas con anterioridad al 4 de noviembre del 2009, en
consecuencia es evidente que ·el reclamo formulado por lq.,_::;: ·;·.~_;, __ '._.; ,: ~-/ ~"'~/· .... <~:~· .. ) ~.
actora se encuentra prescrito, por ello deberá absolverse<al~;:,:· .. / l .... ,~.'l ~ .. . : ... ¡, .--
demandado del pago de los conceptos que fueron reclamaq_Q,s / · e .,....,=
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en este juicio, resultando innecesario analizar las pruebas J;f;e r · .• , J ~
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fondo ofrecidas en este juicio. ---------------------------------------·~ ':2'~j · .. '. '; ..;.• _": ... '\\ \{~
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\\ Teniendo aplicación la siguiente jurisprudencia: _____ s:~:.::-,f; ::.,
··<:..~s~~:.: -·-· " PRESCRIPCION. ESTUDIO INNECESARIO DE PRUEBAS DE FONDO Cuando una Junta de~ :'f:'(;' ;; r · •. , r.-·'< "' Conciliación y Arbitraje considere operante la excepción de prescripción alegada con respecto a · ""- ·' •;.) ~- -;J i!.JI !' determinada acción, resulta innecesario el estudio de las pruebas relativas al fondo del asunto en cuanto a esa acción se refiere. Segunda Epoca, Quinta Parte: Vols. 133-138, Pág. 87. A.D. 982174. Hilario Fernández A velar. 5 votos. Vols. 133-138, Pág. 87. A. D. 3953176. Felipe Garcfa Hernández. 5 votos. Vols. 133-138, Pág. 46. A. D. 1974179. Magdalena Pérez Flores. Unanimidad de 4 votos. Vols. 139-144, Pág. 39. A.D. 2237180. Sebastián Beristáin Segura y otro. Unanimidad de 4 votos. Vols. 139-144, Pág. 39. A.D. 3220180. Nicómedes Torres Mena. 5 votos".---------------------------------------------------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo
dispuesto por el artículo 137 de la ley de la Materia se: --------
RESUELVE
PRIMERO.- Resultó procedente la excepción de
prescripción que hizo valer el demandado, en consecuencia:-
SEGUNDO.- Se absuelve al demandado de la
prestación reclamada en este juicio.- En términos del último
considerando de la presente resolución.-----------------------------
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MEXÍCO, D. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONC!LIACIOf\J Y ARBITRAJE
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TERCERO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A
LAS PARTES.- Así lo proveyeron y firmaron POR MAYORÍA
el Magistrado Tercer Árbitro Presidente y el Magistrado
Representante de los Trabajadores de la Segunda Sala, en
ausencia del Magistrado Representante del Gobierno Federal,
LIC. ALFREDO FREYSSINIER ÁLVAREZ, en virtud de que
con fecha dieciocho de agosto del año dos mil quince, fue
designado Magistrado Tercer Árbitro Presidente de la Sexta
Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, lo cual
fue publicado en el boletín laboral del día diecinueve del
mismo mes y año y en su oportunidad archívese el presente
asunto como total y definitivamente concluido.- DOY FE.-----"Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la
información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del
10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése
vista a las parles interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga
público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la
inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se
publique con dichos datos" .. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE
~ ~ -------=== LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS
MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL
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MAGISTRADO R~RESENTANTE DE LOS TRAMJADORES
ENDIZ
TOYO.
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