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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
CARRERA CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
DR. LENYN VÁSCONEZ A. APLICACIÓN TRIBUTARIA ENEL PROCESO CONTABLE
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UNIDAD III
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA
3.1. Fundamento teórico de IVA
3.1.1 Hecho generador
3.1.2 Concepto de transferencia
3.1.3 Sujetos pasivos de IVA
3.2 . Tarifas de IVA
3.2.1 Tarifa 0%
3.2.2 Tarifa 12%
3.2.3 No objeto de IVA
3.3 Base Imponible del IVA
3.3.1 Base Imponible General
3.3.2 Base Imponible en casos Especiales
3.3.2.1 Ventas a consignación
3.3.2.2 Importación de bienes bajo regímenes aduaneros especiales
3.3.2.3 Base para el autoconsumo
3.3.2.4 Servicios
3.3.2.4.1 Televisión pagada
3.3.2.4.2 Propina Legal
3.3.2.5 Importaciones
3.3.2.5.1 Bienes
3.3.2.5.2 Servicios
3.3.2.6 IVA presuntivo
3.4 Crédito Tributario
3.4.1 Por adquisiciones
3.4.1.1 Factor de proporcionalidad
3.4.2 Por retenciones
3.5 Ventas a crédito
3.6 Liquidación y pago
3.6.1 Formulario 104A
3.6.1.1 Declaración por Internet
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3.6.1.2 Con Valor a pagar
3.6.1.3 Sin Valor a pagar
3.6.2 Intereses y multas
3.6.3 Imputación al pago
3.7 Retenciones de Impuesto al Valor Agregado – IVA
3.7.1 Agentes de retención
3.7.2 Porcentajes de Retención
3.7.3 Contabilización de Retenciones
3.8 Régimen sancionatorio
3.8.1 Contravenciones
3.8.2 Faltas Reglamentarias
3.9 Devoluciones de IVA
3.9.1 Exportadores
3.9.2 Proveedores directos de exportadores
3.9.3 Tercera edad
3.9.4 Discapacitados
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UNIDAD III
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA
3.1. Fundamento teórico de IVA
El IVA, al ser un impuesto que grava al consumo, tiene el carácter regresivo, pues
no cumple el principio de la proporcionalidad de que quien más gana más paga.
Es así que el Estado para atenuar esa regresividad determina a través de su
política, bienes y servicios gravados con tarifa 0%, esto hace que el impuesto no
afecte a gente de escasos recursos, pero sí a una persona que tienen mayor
capacidad de consumo, fuera de los bienes y servicios considerados básicos y
que para la Legislación Ecuatoriana son tarifa 0% es el ejemplo que si una
persona desea comprarse un vehículo necesariamente pagará IVA, lógicamente
pagará menos de aquel que más consuma y decida comprase un yate por
ejemplo.
El impuesto IVA está dado por sucesivas ventas, hasta llegar al consumidor final,
en su funcionalidad plena el IVA grava a todas las ventas. El IVA tiende a no ser
acumulativo, por tanto es un impuesto que grava márgenes de intermediación, es
decir a la utilidad o valor agregado, a este proceso se lo denomina LA CADENA
DEL IVA.
Con un ejemplo vamos a identificar el VALOR AGREGADO que causa este
impuesto en la transferencia, y que da como resultado que el IVA total lo asume
el Consumidor Final al momento del pago. Ejemplo:
1. Compramos a un Importador en $ 100,00 $12,00 (12 % IVA).
2. Vendemos a comerciante en $150,00 $18,00 (12 % IVA).
Mi utilidad, el valor agregado que le di al costo inicial fue de $50,00, es decir el
IVA a pagar es $6,00 (12% de 50,00), si tomamos en cuenta y relacionamos IVA
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en Ventas menos IVA en la Compra el valor que debe pagar al estado el
Vendedor es $6,00 ($18,00-$12,00)
El IVA es una cadena pues como mencionamos antes, grava a todas las etapas
de comercialización, y al final el IVA no afecta a los comerciantes sino al
CONSUMIDOR FINAL, que es quien asume el total del IVA pagado en las
distintas transacciones, por lo tanto no afecta al costo del producto, los
comerciantes no deben aumentar los precios de su productos a pretexto de que
se cobra IVA.
Siguiendo con el ejemplo anterior vamos a asumir que el comerciante vende al
consumidor final.
3. (Comerciante) Vende a consumidor final a $180,00 que genera un IVA de
$21.60.
Como vemos se gravó el IVA al valor agregado que es $30,00 ($180,00– $150,00)
un IVA de $3.60 ($21.60-$18,00) y el valor total de IVA lo paga el consumidor
final.
En base al ejemplo, diremos que los empresarios son simplemente los
recolectores del IVA (AGENTES DE PERCEPCIÓN) y los pagos que hacen del
impuesto ya han sido descargados o percibidos de sus clientes.
El IVA es un impuesto indirecto que se aplica sobre el consumo y que resulta
financiado por el consumidor final. Se dice que es un impuesto indirecto que el
fisco no lo recibe directamente del tributario.
El cobro del IVA se concreta cuando una empresa vende un producto o servicio y
emite la factura correspondiente. Las compañías, por lo general, tienen el derecho
de recibir un reembolso del IVA que han pagado a otras empresas a cambio de
facturas, lo que se conoce como crédito fiscal, restándolo del monto de IVA que
cobran a sus clientes (el débito fiscal). La diferencia entre crédito fiscal y débito
fiscal debe ser entregada al fisco.
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Los consumidores finales, en cambio, pagan el IVA sin recibir ningún tipo de
reembolso. La única forma de control del IVA es la entrega de factura u otro tipo
justificante de venta al consumidor, mientras que el comercio guarda una copia.
La alícuota del IVA varía de acuerdo al país. Ghana (3%), Irán (3%), Canadá
(5%), Panamá (5%) y Japón (5%) son algunas de las naciones con alícuotas muy
bajas. Finlandia (22%), Islandia (24,5%), Dinamarca (25%), Hungría (25%),
Noruega (25%) y Suecia (25%), en cambio, presentan el IVA más caro del
mundo. La alícuota, de todas maneras, suele variar con el tiempo en función de
las necesidades económicas de cada país.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de
dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en
todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de
propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios
prestados. Existen básicamente dos tarifas para este impuesto que son 12%
y tarifa 0%.
Se entiende también como transferencia a la venta de bienes muebles de
naturaleza corporal, que hayan sido recibidos en consignación y el
arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el
arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; así como al uso o
consumo personal de los bienes muebles.
3.1.1 Hecho generador
El IVA grava a la transferencia de bienes de naturaleza corporal, a la prestación
de servicios y a las importaciones sea a título gratuito u oneroso.
Ejemplos: En la venta de inmuebles no se da el hecho generador, pues este
indica que el IVA grava a la transferencia de bienes y servicios.
El hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos:
1. En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a
crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total
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o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por
el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
2. En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste
efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o
acreditación en cuenta, a elección del contribuyente, hecho por el cual, se
debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
3. En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho
generador del impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de
avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el
respectivo comprobante de venta.
4. En el caso de uso o consumo personal por parte del sujeto pasivo del
impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha
en que se produzca el retiro de dichos bienes.
5. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se
causa en el momento de su despacho por la aduana.
6. En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la
forma de tracto sucesivo, el Impuesto al Valor Agregado -IVA- se causará al
cumplirse las condiciones para cada período, momento en el cual debe
emitirse el correspondiente comprobante de venta.
3.1.2 Concepto de transferencia
Del latín transferens, transferencia es un término vinculado al verbo transferir
(trasladar o enviar una cosa desde un sitio hacia otro, conceder un dominio o un
derecho). El término es muy habitual en el ámbito del comercio y los negocios
para nombrar a la operatoria que consiste en transferir una suma de dinero de
una cuenta de un banco a otra.
Transferencia en contabilidad presupuestaria es todo desplazamiento patrimonial
que tiene por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes
de las Administraciones Públicas, y de éstos a otras entidades públicas o privadas
y a particulares, así como las realizadas por éstas a una Administración Pública,
todas ellas sin contrapartida directa por parte de los entes beneficiarios,
destinándose dichos fondos a financiar operaciones o actividades no
singularizadas (en esto último se diferencian de las subvenciones).
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Las transferencias corrientes son las que implican una distribución de renta
para ser utilizadas en la financiación de operaciones corrientes no concretas ni
específicas realizadas por el beneficiario.
Por otro lado, las transferencias de capital son las que implican una distribución
de ahorro y patrimonio y que se conceden para el establecimiento de la estructura
básica, en su conjunto, del ente beneficiario; es así como se constituyen las
cuentas nacionales y sus transferencias
Transferencia tributaria y para efectos de este impuesto, y en materia tributaria
se considera transferencia:
Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que
tengan por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza
corporal, aún cuando la transferencia se efectúe a título gratuito,
independientemente de su designación o de las condiciones que pacten las
partes.
La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos
en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa,
incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades y
El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los
bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o
venta.
Están gravados con este impuesto entonces, partiendo de su definición todas las
transferencias y todos los servicios prestados por personas naturales y jurídicas.
Se exceptúa el IVA en la transferencia de bienes inmuebles (siempre y cuando no
sea una actividad económica) los servicios prestados por personas que trabajan
en relación de dependencia, ellos no cancelan el IVA ni emiten comprobantes de
venta, pues constan en nómina.
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3.1.3 Sujetos pasivos de IVA
Las personas naturales y sociedades que habitualmente efectúen transferencias
de bienes o servicios gravados con IVA 12% o 0%, los que importen. Son sujetos
pasivos como agente de percepción (vendo y percibo un IVA) o Agentes de
Retención Compro retengo y pago el IVA)
En calidad de contribuyentes, quienes realicen importaciones gravadas con
una tarifa, ya sea por cuenta propia o ajena.
En calidad de agentes de percepción:
Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen
transferencias de bienes gravados con una tarifa.
Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios
gravados con una tarifa.
En calidad de agentes de retención:
Las entidades y organismos del sector público y las empresas públicas; y las
sociedades, sucesiones indivisas y personas naturales consideradas como
contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas; por el IVA que
deben pagar por sus adquisiciones a sus proveedores de bienes y servicios
cuya transferencia o prestación se encuentra gravada.
Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por
concepto del IVA a sus establecimientos afiliados, y las empresas de seguros
y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con
IVA, en las mismas condiciones en que se realizan las retenciones en la fuente
a proveedores.
Los exportadores, sean personas naturales o sociedades, por la totalidad del
IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se
exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y
activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se
exporten.
Los Operadores de Turismo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro
o fuera del país, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales
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de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes o
insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de
los servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado.
Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades, que importen
servicios gravados, por la totalidad del IVA generado en tales servicios.
Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles sobre el IVA
presuntivo en la comercialización de combustibles.
3.2 Tarifas de IVA
El IVA se agrega al precio de los productos o servicios y las tarifas establecidas
son 12% y 0%.
3.2.1 Tarifa 0%
Todos los bienes y servicios gravados con tarifa 0% pueden ser considerados
exenciones tributarias, debido a que cumplen un papel importante para la
satisfacción de necesidades vitales y de desarrollo social, incluidas entre estas las
que tienen que ver con la cultura.
Transferencias e importaciones con tarifa cero
Las transferencias e importaciones que tienen la tarifa 0% de IVA se encuentran las siguientes:
Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola,
bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca
que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido
objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su
naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para
conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios
mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el
faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento.
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Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de
producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos
infantiles.
Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas
de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y
trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva.
Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de
pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de
melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales
que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas,
fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra,
antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos,
importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo
con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República.
Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se
utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores;
cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación
portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos
de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de
la República mediante Decreto.
Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que
mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así
como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado
interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice
las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores. Los envases
y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados
exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o
veterinario.
Papel bond, libros y material complementario que se comercializa
conjuntamente con los libros.
Los que se exporten.
Los que introduzcan al país los diplomáticos extranjeros y funcionarios de
organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se
encuentren liberados de derechos e impuestos y los pasajeros que ingresen al
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país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de
Aduanas y su reglamento.
También tienen tarifa cero las donaciones provenientes del exterior que se
efectúen en favor de las entidades y organismos del sector público y empresas
públicas; y las de cooperación institucional con entidades y organismos del
sector público y empresas públicas, así como los bienes que, con el carácter
de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean
objeto de nacionalización.
Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo
Económico (ZEDE), siempre que los bienes importados sean destinados
exclusivamente a la zona autorizada, o incorporados en alguno de los
procesos de transformación productiva allí desarrollados.
Energía Eléctrica.
Lámparas fluorescentes.
Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de
pasajeros, carga y servicios.
Vehículos híbridos.
Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal
Internacional y Correos Rápidos, siempre que el valor FOB del envío sea
menor o igual al equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del
impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no supere el máximo
que establezca mediante decreto el Presidente de la República, y que se trate
de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales.
En las adquisiciones locales e importaciones no serán aplicables las exenciones
previstas en el Código Tributario, ni las previstas en otras leyes orgánicas,
generales o especiales.
Servicios gravados con tarifa cero
El IVA, grava a todos los servicios, a excepción de los siguientes:
Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así
como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga
nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Incluye
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también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y
gasoductos.
Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de
fabricación de medicamentos.
Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente,
para vivienda.
Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y
los de recolección de basura.
Los de educación en todos los niveles.
Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos.
Los religiosos.
Los de impresión de libros.
Los funerarios.
Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector
público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los
servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros,
permisos y otros.
Los espectáculos públicos.
Los financieros y bursátiles prestados por las entidades legalmente
autorizadas para prestar los mismos.
Los que se exporten. Para considerar una operación como exportación de
servicios deberán cumplirse las siguientes condiciones:
1. Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país;
2. Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea
residente en el país;
3. Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del
usuario o beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la
prestación del servicio se realice en el país; y,
4. Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea
cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales
que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador;
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Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a
personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador.
El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y
puentes.
Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y
Alegría.
Los de aero fumigación.
Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta
Nacional de Defensa del Artesano. También tendrán tarifa cero de IVA los
servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y
comercializados por ellos.
Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los
bienes alimenticios con tarifa cero% de IVA, y en general todos los
productos perecibles, que se exporten así como los de faenamiento,
cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o
químicos para elaborar aceites comestibles.
Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia
médica y accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes
de tránsito terrestres.
Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la
producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones,
alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los
servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o
similares superiores a 1.500 dólares en el año estarán gravados con IVA
tarifa 12%. Referencia: Artículo 56, Ley Orgánica de Régimen Tributario
Interno.
3.2.2 Tarifa 12%
Gravan tarifa del 12 % todos los bienes y servicios cuya descripción sea ajena a
la de bienes y servicios que gravan tarifa 0%.
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3.2.3 No objeto de IVA
La Ley determina las transferencias que no son objeto de este impuesto y entre
estas puntualmente tenemos:
La transferencia de bienes Inmuebles (cuando vende su casa).
Aporte en especie a Sociedades.
Adjudicaciones por herencias o liquidación de sociedades incluso la de la
sociedad conyugal.
Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo.
Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades.
Donaciones a Instituciones del sector Público y asociaciones privadas de
beneficencia, cultura, educación, investigación, salud o deportivas,
legalmente constituidas, y,
Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.
Prestación de Servicios bajo relación de dependencia, efectuados dentro
del territorio ecuatoriano.
3.3 Base Imponible del IVA
La Ley determina que para cada impuesto se debe establecer una base
imponible, es decir, el impuesto se calcula aplicando un porcentaje o una tarifa a
una magnitud denominada, base imponible, que coincidirá casi siempre con el
precio de los bienes y servicios objeto de la actividad económica.
La base imponible del IVA es el valor total de los bienes que se transfieren o de
los servicios que se prestan, calculándolos en base a los precios de venta o de
prestación, que incluyen los impuestos, tasas por servicios y cualquier otro gasto
legalmente imputable al precio.
En las importaciones, la base imponible del IVA es el resultado de la suma del
valor CIF, los impuestos, los aranceles, las tasas, los derechos las recargas y
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otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás
documentos pertinentes.
3.3.1 Base Imponible General
La base imponible del IVA es el valor total de los bienes muebles de naturaleza
corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de
sus precios de venta o de prestación de servicio, que incluyen impuestos, tasas
por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio.
Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a:
1. Los descuentos y bonificaciones normales concedidos a los compradores
según los usos o costumbres mercantiles y que consten en la correspondiente
factura;
2. El valor de los bienes y envases devueltos por el comprador; y,
3. Los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.
3.3.2 Base Imponible en casos Especiales
En los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de
donaciones, la base imponible será el valor de los bienes, el cual se determinará
en relación a los precios de mercado y de acuerdo con las normas que señale el
Reglamento de la presente Ley.
3.3.2.1 Ventas a consignación
En el caso de ventas de mercaderías entregadas a consignación, el consignatario
emitirá el comprobante de venta y cobrará el IVA respectivo en cada transacción
que realice; y el consignante emitirá las facturas y cobrará el IVA correspondiente
con base a las liquidaciones mensuales que deberá efectuar con el consignatario,
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salvo el caso de productos gravados con impuesto a los consumos especiales,
que no podrán salir de los recintos fabriles sin que el IVA y el ICE hayan sido
pagados.
Los sujetos pasivos del IVA abrirán una cuenta de orden denominada
"Mercaderías en Consignación", en la que se registrarán todos los movimientos
de salidas, recepciones, reposiciones y devoluciones de los productos gravados.
3.3.2.2 Importación de bienes bajo regímenes aduaneros especiales
En las importaciones, la base imponible del IVA es el resultado de la suma del
valor CIF, los impuestos, los aranceles, las tasas, los derechos, las recargas y
otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás
documentos pertinentes.
Disposición: En toda disposición de la Ley de Régimen Tributario Interno en la
cual diga: “valor FOB” y “valor CIF”, sustitúyase dichas palabras por la frase:
“valor en aduana”. El valor en aduana de las mercancías será el valor de
transacción de las mismas más los costos del transporte y seguro
Ejemplo
3.3.2.3 Base para el autoconsumo
En los casos de permuta, de autoconsumo de bienes y donaciones, la base
imponible se determinará en relación a los precios de mercado.
El traspaso a título gratuito y el consumo personal por parte del sujeto pasivo del
impuesto de bienes que son objeto de su comercio habitual, deben estar
respaldados por la emisión por parte de éste de los respectivos comprobantes de
venta en los que deben constar sus precios ordinarios de venta de los bienes
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donados o autoconsumidos, inclusive los destinados a activos fijos, los mismos
que serán la base gravable del IVA.
De conformidad con el artículo 54, número 5 y el artículo 55, número 9, literal c,
de la Ley de Régimen Tributario Interno, se exceptúa de la disposición anterior a
las donaciones efectuadas a entidades y organismos del sector público, a
empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas y a las
instituciones de carácter privado sin fines de lucro definidas en el artículo 19 de
este Reglamento.
En las permutas, autoconsumo o donaciones, la base de cálculo del IVA serán los
precios comerciales disponibles en el mercado, NO EL PRECIO DE COSTO
Ejemplo.
Chichico que vende telas a precio de mercado el corte en 80 dólares ha decidido
regalar un corte a su hermano.
El precio al cual debe facturarse es al precio de mercado, esto es 100,00 dólares,
se puede regalar el bien, pero no se puede regalar el impuesto.
3.3.2.4 Servicios
3.3.2.4.1 Televisión pagada
En lo que se refiere a la Televisión pagada, el ICE forma parte de la Base
Imponible del IVA, mientras que en los pagos por servicios de hoteles,
restaurants, la misma base con la que se cálculo el servicio se calculará el IVA.
Ejemplo
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3.3.2.4.2 Propina Legal
El 10% adicional al consumo se cobrará en los establecimientos de hoteles, bares
y restaurantes de las dos primeras categorías establecidas en el Reglamento
General de Actividades Turísticas, reglamentos especiales y demás normas
expedidas por el Ministerio de Turismo. Es decir en los establecimientos de lujo y
primera categorías. (Cuáles son los beneficiarios y no beneficiarios).
Base imponible en la prestación de servicios.- Para la determinación de la base
imponible en la prestación de servicios, se incluirá en ésta el valor total cobrado
por el servicio prestado. La propina legal, esto es el 10% del valor de servicios de
hoteles y restaurantes calificados, no será parte de la base imponible.
Si con la prestación de servicios gravados con el IVA tarifa 12% se suministran
mercaderías también gravadas con esta tarifa, se entenderá que el valor de tales
mercaderías sin incluir el IVA forma parte de la base imponible de este servicio
aunque se facture separadamente. Si el servicio prestado está gravado con tarifa
cero, la venta de mercaderías gravadas con tarifa 12% se facturará con el
respectivo desglose del impuesto.
Ejemplo
3.3.2.5 Importaciones
3.3.2.5.1 Bienes
En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración
de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte
de la oficina de aduanas correspondiente.
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3.3.2.5.2 Servicios
En el caso de importaciones de servicios, el IVA se liquidará y pagará en la
declaración mensual que realice el sujeto pasivo. El adquirente del servicio
importado está obligado a emitir la correspondiente liquidación de compra de
bienes y prestación de servicios y a efectuar la retención del 100% del IVA
generado. Se entenderá como importación de servicios a los que se presten por
parte de una persona o sociedad no residente o domiciliada en el Ecuador a favor
de una persona o sociedad residente o domiciliada en el Ecuador, cuya utilización
o aprovechamiento tenga lugar íntegramente en el país, aunque la prestación se
realice en el extranjero.
3.3.2.6 IVA presuntivo
En caso de que el Servicio de Rentas Internas defina un IVA presuntivo para
estas actividades, éste se constituye en impuesto mínimo a pagar sin lugar a
deducción por crédito tributario.
Retención de IVA Presuntivo.- Petrocomercial y las comercializadoras de
combustibles, en su caso, en las ventas de derivados de petróleo a las
distribuidoras, deberán retener el IVA calculado sobre el margen de
comercialización que corresponde al distribuidor, y lo declararán y pagarán
mensualmente como IVA presuntivo retenido por ventas al detal. El distribuidor,
en su declaración mensual, deberá considerar el impuesto pagado en sus
compras y el impuesto retenido por PETROCOMERCIAL o la comercializadora.
Las comercializadoras declararán el IVA causado en sus ventas menos el IVA
pagado en sus compras, también declararán y pagarán sin deducción alguna el
IVA presuntivo retenido a los distribuidores.
Los agentes de retención se abstendrán de retener el impuesto a los consumos
de combustibles derivados del petróleo realizados en centros de distribución,
distribuidores finales o estaciones de servicio, toda vez que el mismo es objeto de
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retención con el carácter de IVA presuntivo por ventas al detal, por parte de las
comercializadoras.
En caso de los derivados del petróleo para consumo interno y externo,
Petrocomercial, las comercializadoras y los distribuidores facturarán desglosando
el Impuesto Al Valor Agregado IVA, del precio de venta.
Referencia: Artículo 63, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
3.4 Crédito Tributario
El crédito tributario en IVA resulta ser un saldo a favor que tiene el contribuyente,
derivado por el IVA pagado en compras o por las retenciones en la fuente de IVA
que nos realicen cuando vendemos a un agente de retención.
Los contribuyentes deben entregar mensualmente al SRI el IVA que han cobrado
a sus clientes, a través de su declaración del impuesto.
Este rubro constituye el valor a pagar en cada declaración del impuesto; sin
embargo el IVA pagado en las compras, (que guarden relación directa con su
actividad económica) contribuye a que el valor a cancelar sea menor. A esto se le
denomina Crédito Tributario.
Ejemplo: Ventas del mes: 200 24 (-) Compras del mes: 150 (-) 18 (Crédito Tributario) IVA
Valor a pagar 6
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3.4.1 Por adquisiciones
El hecho de realizar una compra y pagar el IVA, genera un saldo a favor, este IVA
Compras relacionado con el IVA Ventas determinará si tengo crédito tributario
neto. Ejemplo
DETALLE VALOR
IVA VENTAS 60,00
IVA COMPRAS 140,00
CREDITO TRIBUTARIO 80,00 *
Sin embargo hay que tomar en cuenta que no siempre podemos tomar el 100%
de las compras para determinar el crédito tributario, por cuanto el crédito tributario
pude ser:
Crédito Tributario Total Cuando vendo con 12%
Crédito Tributario Parcial Cuando vendo con tarifa 12% y 0%
Sin derecho a crédito Tributario Cuando únicamente vendo con 0%
3.4.1.1 Factor de proporcionalidad
El factor de proporcionalidad (FP) es un número que sirve para calcular el
porcentaje del IVA pagado en las compras que se puede restar del IVA cobrado
en las ventas del período. Este porcentaje se calcula en base a las ventas,
obteniéndose el siguiente resultado:
Crédito tributario total: Los contribuyentes pueden utilizar todo el IVA pagado en
compras como crédito tributario. Este caso corresponde a los contribuyentes que
exclusivamente transfieren bienes/servicios gravados con tarifa 12% de IVA.
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Crédito tributario cero: Los contribuyentes que exclusivamente transfieren
bienes/servicios gravados con tarifa 0% de IVA y a quienes les retienen el 100%
del IVA, no pueden utilizar el IVA pagado en compras como crédito tributario.
Crédito tributario parcial: Los contribuyentes que transfieren bienes/servicios con
tarifa 0% y 12% de IVA solo pueden utilizar una porción del IVA pagado en
compras como crédito tributario.
El FP se calcula con la siguiente fórmula:
Ventas 12% + Transferencias al Sector Publico +Ventas de proveedores directos del exportador + Exportaciones
Total de Ventas
Ejemplos
3.4.2 Por retenciones
Se origina en los valores que nos retienen nuestros clientes, cuando son agentes
de retención, sobre la base de los porcentajes del 30%, 70% y 100%.
3.5 Ventas a crédito
El hecho generador del IVA se da en el momento de la transferencia, por tanto
cuando transfiero el bien emito la factura y cobro el respectivo impuesto,
independientemente de la forma de pago en la que hayan convenido ambas
partes (comprador y vendedor). Sin embargo por efecto de las negociaciones en
el Ecuador y los altos porcentajes de ventas a crédito, la norma tributaria
establece que puede existir un IVA cobrado IVA Pagado únicamente en un mes
posterior, es decir si vendo a crédito ( independientemente de los meses ) liquido
el IVA hasta un mes posterior, ejemplo:
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La Empresa EMPERADOR vende un televisor a crédito (6 meses) a Juan
Pérezpor un valor de 400,00 dólares más IVA, además vende de contado un
Equipo de Sonido por un valor de 600,00 dólares más IVA
Solución
La empresa EMPERADOR emitirá la factura normalmente el momento de la
venta.
La empresa si decidiera liquidar el próximo mes su impuesto declararía de la
siguiente manera:
TOTAL VENTAS
12% CONTADO
TOTAL VENTAS
12% CREDITO
TOTAL
IMPUESTO
IMPUESTO A LIQUIDAR
EN ESTE MES
IMPUESTO A LIQUIDAR
EN EL PROXIMO MES
LIQUIDACION IVA CON VENTAS A CREDIT0
Como podemos observar aún cuando el crédito es a 5 meses únicamente puede
trasladarse hasta el próximo mes, pero si el contribuyente decidiera liquidar todo
en el mismo mes no tendría inconveniente y lo haría conjuntamente con el
Impuesto generado por ventas de contado
3.6 Liquidación y pago
IVA recibido en ventas 78 (650 x 12%)
IVA pagado en compras (Crédito Tributario) (-) 36
IVA causado (=) 42
Crédito Tributario del mes anterior (-) 0
Retenciones en la fuente del IVA que le han efectuado (-) 3,20
Valor a pagar (=) 38,80
La declaración es presentada dentro del plazo establecido, por lo tanto no causa
ni intereses ni multas.
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3.6.1 Formulario 104A
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad presentarán su
declaración de IVA en el Formulario 104A, el mismo que puede ser elaborado en
el programa informático DIMM (de distribución gratuita) y enviado por Internet a
través de la página web: www.sri.gob.ec; o presentando dicho formulario en las
instituciones financieras autorizadas.
La fecha de presentación varía dependiendo de la actividad económica y el
número de RUC.
Para realizar correctamente su declaración de IVA en el Formulario 104A, es
recomendable que se familiarice con los casilleros que lo componen.
Datos Generales: Para identificar al contribuyente.
Casilleros 400: Para ingresar los valores de ventas.
Casilleros 500: Para ingresar los valores de compras.
Casilleros 600: Para el cálculo de la liquidación del IVA.
Casilleros 900: Para detallar la forma de pago.
IMPORTANTE CONOCER
Para los contribuyentes que venden bienes y/o prestan servicios
exclusivamente gravados con tarifa 12% de IVA, el FP siempre va a ser igual a
1, y pueden utilizar todo el IVA pagado en compras como Crédito Tributario; es
decir, tienen derecho a Crédito Tributario total.
Si su declaración es enviada por Internet, al utilizar el programa DIMM
Formularios, el FP (casillero 553), se calcula de manera automática.
Para ingresar los valores de ventas y compras en el formulario, siempre
debemos utilizar los subtotales (Base Imponible).
En el programa DIMM Formularios, después de ingresar cada valor, se
recomienda presionar la tecla tabulación.
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Las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta no se consideran en la
declaración del IVA, éstas se registran en la declaración del Impuesto a la
Renta.
Cuando sus compras sean mayores que sus ventas o si tuvo un mayor valor
de retenciones, tendrá crédito tributario a favor que podrá utilizarlo para su
siguiente declaración (casilleros 615 y 617). (casilleros 615 y 617).
/o prestan servicios exclusivamente
3.6.1.1 Declaración por Internet
Para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, desde enero del
2003 se encuentra a su disposición una herramienta que le permite presentar
declaraciones POR INTERNET, los 365 días del año, durante las 24 horas del
día. A continuación se detalla los pasos a seguir para realizar declaraciones por
Internet.
1. Obtención de clave de seguridad
Para garantizar la confidencialidad de la identidad del contribuyente, éste deberá
contar con una clave de acceso, la misma que será entregada en un sobre de
seguridad en las oficinas del SRI.
Requisitos
Tener creada y activa una dirección de correo electrónico (Yahoo, Hotmail,
Gmail, entre otras).
Entregar el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos
correctamente lleno y firmado por el contribuyente, disponible en la página
www.sri.gob.ec, opción Declaración de Impuestos.
Presentar el original de la cédula de ciudadanía o pasaporte (en caso de ser
extranjero) del contribuyente o representante legal.
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Presentar el original del certificado de votación (o su equivalente) del
contribuyente o representante legal.
Entregar copia del nombramiento (solo para Sociedades cuyo representante
legal no se encuentre registrado en el RUC).
Si el trámite es realizado por una tercera persona deberá adicionalmente cumplir
con:
Entregar el original de la carta de autorización firmada por el contribuyente o
representante legal en el que conste los apellidos, nombres y número de
identificación del autorizado, indicando que dicha persona va a realizar el
trámite de obtención de la clave de acceso.
Entregar una copia a color de la cédula de ciudadanía o pasaporte del
contribuyente.
Presentar el original y entregar una copia de la cédula de ciudadanía o
pasaporte a color de la persona autorizada a realizar el trámite.
Presentar el certificado de votación de la persona autorizada a realizar el
trámite.
En caso de que la tercera persona firme el acuerdo de responsabilidad,
adjuntar copia del Poder General o Especial que la faculte.
El manejo apropiado de la clave de seguridad, es responsabilidad exclusiva del
contribuyente o del representante legal.
Si el contribuyente ingresa erróneamente la clave por cinco ocasiones, el sistema
inhabilitará su acceso por el lapso de una hora.
Si un contribuyente pierde u olvida su clave, podrá solicitar la generación de una
nueva a través de nuestro Contact Center o en las ventanillas de cualquier oficina
del SRI, solo con la presentación de su cédula.
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2. Solicitar el programa DIMM formularios
Para la elaboración de Declaraciones en Medio Magnético, es necesario instalar
el programa DIMM formularios, el mismo que le será entregado de forma gratuita
en las ventanillas o está disponible también en la página web del SRI,
www.sri.gov.ec.
3. Elaboración de la declaración
El SRI pone a su disposición un software sencillo y fácil de utilizar denominado
DIMM Formularios (Declaración de Información en Medio Magnético), el mismo
que lo obtiene gratuitamente en las oficinas del SRI o en la página Web:
www.sri.gov.ec. Una vez que ingrese al programa DIMM se mostrará en su
pantalla el siguiente menú: Dentro de las opciones disponibles tenemos:
Elaborar Nueva Declaración
Editar una Declaración Existente
Actualizar Software Salir
4. Envío de la declaración por Internet
Una vez que el contribuyente ha elaborado su declaración a través del DIMM,
debe conectarse a internet e ingresar al sistema “Tu Portal” que se encuentra en
la página Web del SRI www.sri.gov.ec Al escoger la opción “Ingreso al Sistema”,
éste le solicitará que ingrese el número de RUC y su clave de seguridad. Para
sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, adicionalmente
deberá ingresar la clave del contador cada vez que intente enviar una declaración.
De ser el caso que bajo su responsabilidad asigne a un usuario “Adicional” el
permiso para que ingrese al sistema y presente declaraciones en su lugar,
además de su número de RUC deberá consignar la cédula y clave que por su
parte generó para la persona autorizada como Adicional. Ingreso por primera
vez Para seguridad del contribuyente, la clave contenida en el sobre de seguridad
se encuentra expirada, por lo tanto al ingresar por primera vez, el sistema Tu
Portal solicitará su cambio. La nueva clave deberá contener al menos 4 letras y 4
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números, y puede cambiarla ingresando al sistema, cuantas veces lo crea
necesario. Esta pantalla se desplegará luego de ingresar al sistema y de registrar
el RUC y la clave de seguridad asignada por el SRI.
Una vez que el contribuyente cuenta con la nueva clave, debe llenar
obligatoriamente todos los campos que el sistema le solicita al ingresar por
primera vez. Para el caso de Sociedades y personas naturales obligadas a llevar
contabilidad, este procedimiento también deberá realizarlo el contador. Como
control de seguridad, si usted permanece por más de 10 minutos en una opción
sin realizar actividad, el sistema cerrará automáticamente la sesión. En este caso
para poder realizar cualquier consulta o envío de declaraciones, el contribuyente
deberá volver a ingresar su clave. Cuando el sistema haya verificado la identidad
y la clave del contribuyente, le permitirá ingresar a la opción deseada, en este
caso Declaraciones, que se encuentra en el grupo “General” (botón color azul),
sin embargo se lo puede ubicar en el grupo “Favoritos” (botón color rojo) para
acceder de forma más rápida. Para realizar su declaración debe ingresar a la
opción “Declaración de Impuestos” y escoger el tipo de formulario e impuesto a
declarar:
Una vez seleccionado el impuesto a pagar, debe escoger el período fiscal y la
forma de pago (Convenio de Débito, Otras formas de Pago o Declaración sin valor
a pagar) Al presionar el botón “Examinar”, el sistema le permitirá seleccionar y
cargar el archivo de su declaración.
Realizará las verificaciones correspondientes y de encontrar inconsistencias en la
información, desplegará un mensaje de error y la declaración será rechazada, en
este caso, la misma deberá ser elaborada nuevamente. Si la declaración se
encuentra correcta, el sistema le mostrará en pantalla el “Informe de
Transacción”, el mismo que le permite corroborar la información, previo a
continuar el proceso. Si la declaración es aceptada, es almacenada en la base de
datos del SRI y para su constancia, el sistema generará el (CEP) “Comprobante
Electrónico para Pago”, el mismo que puede reimprimirlo desde la opción
“Consulta y Reimpresión del Comprobante Electrónico para Pago (CEP)” del
menú principal.
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Al continuar nos arroja el resumen de la declaración, en la cual podemos
encontrar el valor a cancelar y la fecha máxima de pago.
Al seleccionar imprimir, nos desplegará el CEP (Comprobante Electrónico para
Pago), el cual es la constancia de la presentación de la declaración.
Usted puede verificar la presentación de su declaración ingresando a la opción
“Consulta General de Declaraciones efectuadas por Internet”, dentro del Menú
Principal de Declaraciones.
5. Forma de pago
Los valores a pagar registrados en sus declaraciones, pueden cancelarse
utilizando las siguientes formas de pago:
Convenio de débito automático.- a través del cual el contribuyente autoriza
para que se le debite de su cuenta el valor indicado en su CEP, en la fecha de
vencimiento de acuerdo a su noveno dígito del RUC, sin necesidad de que se
acerque a las Instituciones del Sistema Financiero a realizar el pago. Para
esto, el contribuyente deberá firmar (por una sola vez) previamente un
Convenio de Débito Automático, el mismo que debe ser entregado en las
oficinas del SRI a nivel nacional.
Otras Formas de Pago.- que cada institución financiera ponga a disposición
de los contribuyentes, tales como: banca en internet, call center, cajero
automático, tarjetas de crédito, pagos en ventanilla, etc.
Notas de Crédito o Compensaciones.- En caso de que el contribuyente
cancele sus declaraciones con Notas de Crédito, deberá entregar estos
documentos en cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional, dentro de
los 2 días hábiles siguientes a la fecha máxima de pago que conste en el CEP
(para el caso de notas de crédito cartulares), o se puede utilizar las notas de
crédito desmaterializadas.
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Importante: Deberá solicitar el certificado de recepción de Notas de Crédito o
Compensaciones debidamente firmado por el funcionario responsable.
3.6.1.2 Con Valor a pagar
Se establece cuando el IVA en ventas es mayor que el IVA en compras, o por
retenciones establecidas en IVA o la combinación de las dos. Siempre que haya
valor a pagar.
3.6.1.3 Sin Valor a pagar
Se establece cuando solo cuando no hay ventas ni compras, o solo hay compras.
3.6.2 Intereses y multas
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de Impuesto después del
plazo establecido, deberán cancelar valores adicionales por concepto de multas e
intereses, de acuerdo a lo siguiente:
Se deberán calcular intereses cuando la declaración ha generado un valor de
Impuesto a pagar, considerando que el dinero tiene un costo en el tiempo.
Se deberá calcular la multa correspondiente, como penalización por haber
presentado la declaración fuera del plazo.
Para calcular correctamente los intereses y multas en las declaraciones de IVA, la
primera recomendación es aprender a reconocer los 3 posibles casos que se pueden presentar.
1. Declaración con valores de ventas que generan impuesto a pagar:
Este caso se presenta sólo en declaraciones mensuales de IVA.
Cuando se presente este caso, se deberá calcular multas e intereses sobre el impuesto a
pagar. Para los intereses se utilizará la tabla trimestral publicada por el Banco
Central del Ecuador y puede encontrarla en la página web del SRI
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La multa corresponde al 3% del impuesto a pagar por mes o fracción de mes.
2. Declaración con valores de ventas que no generan impuesto a pagar:
Podrían presentarse varios casos:
Declaraciones semestrales
Declaraciones mensuales.
Con valores de compras superiores a los valores de ventas.
Cuando existan elevados valores de Crédito Tributario o retenciones
Cuando se han emitido notas de crédito por devoluciones en la fuente de
IVA.
Con ventas a crédito.
En estos casos solo se debe calcular la multa que corresponde al 0,1% sobre los
valores de ventas, ya que la declaración no genera impuesto a pagar.
3. Declaración sin valores de ventas y en consecuencia sin valor a pagar.
Se pueden presentar en:
Declaraciones mensuales y semestrales.
Es este caso las declaraciones deberán ser presentadas sin calcular valores de
multa e intereses, la Administración Tributaria informará al contribuyente, a través de una
resolución sancionatoria, el valor por concepto de multa que debe cancelar en el
formulario 106.
3.6.3 Imputación al pago
Se refiere a cuando voy a aplicar una declaración sustitutiva por tanto se ha de
imputar el valor pagado originalmente, siguiendo siempre el proceso de imputar
primero el interés, luego el impuesto y finalmente la multa.
Ejercicios
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3.7 Retenciones de Impuesto al Valor Agregado – IVA
La Retención del IVA es la obligación que tiene el comprador de bienes o
servicios gravados, de no entregar el valor total de la compra, sino realizar una
retención por concepto de IVA, en el porcentaje que determine la ley para luego
depositar en las Arcas Fiscales el valor retenido a nombre del vendedor, para
quien este valor constituye un anticipo en el pago de su impuesto.
3.7.1 Agentes de retención
Agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado.- Son agentes de retención
del IVA: las entidades y organismos del sector público según la definición del Art.
118 de la Constitución Política de la República del Ecuador, así como las
sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad a las que el
Servicio de Rentas Internas las haya calificado y notificado como contribuyentes
especiales. La retención se efectuará sobre el IVA que deben pagar en sus
adquisiciones de bienes o servicios.
Así mismo, se constituye en agente de retención del IVA toda sociedad o persona
natural obligada a llevar contabilidad que adquiera bienes o servicios cuyos
proveedores sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Los agentes de retención están sujetos a las obligaciones y sanciones
establecidas en el Art. 49 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Son agentes de retención como norma general todos aquellos contribuyentes que
lleven contabilidad. La retención la realizará en las operaciones económicas los
que actúen como compradores.
Compra 30%
Retiene IVA 70%
Lleva contabilidad 100%
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3.7.2 Porcentajes de Retención
EMITE FACTURA O
NOTA DE VENTA
SE EMITE
LIQUIDACIÓN DE
COMPRAS DE BIENES
O ADQUISICIÓN DE
SERVICIOS (INCLUYE
PAGOS POR
ARRENDAMIENTO AL
EXTERIOR)
PROFESIONALES
POR
ARRENDAMIENTO DE
BIENES INMUEBLES
PROPIOS
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y
EMPRESAS PÚBLICAS
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE
BIENES 30%
SERVICIOS 70%
BIENES 30%
SERVICIOS 70%
BIENES 30%
SERVICIOS 70%
BIENES 100%
SERVICIOS 100%
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS 100%
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS 100%
CONTRIBUYENTES ESPECIALESBIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE
BIENES 30%
SERVICIOS 70%
BIENES 30%
SERVICIOS 70%
BIENES 30%
SERVICIOS 70%
BIENES 100%
SERVICIOS 100%
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS 100%
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS 100%
SOCIEDAD Y PERSONA NATURAL OBLIGADA A
LLEVAR CONTABILIDAD
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE
BIENES 30%
SERVICIOS 70%
BIENES 100%
SERVICIOS 100%
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS 100%
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS 100%
CONTRATANTE DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓNBIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS 30%
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS 30%
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS 30%
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS 30%
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS 100%
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS 30%------------------
COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y REASEGUROSBIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE
BIENES 30%
SERVICIOS 70%
BIENES 30%
SERVICIOS 70%
BIENES 30%
SERVICIOS 70%
BIENES 100%
SERVICIOS 100%
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS 100%
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS 100%
EXPORTADORES (UNICAMENTE EN LA ADQUISICIÓN
DE BIENES QUE SE EXPORTEN, O EN LA COMPRA DE
BIENES O SERVICIOS PARA LA FABRICACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DEL BIEN EXPORTADO)
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE
BIENES 100%
SERVICIOS 100%
BIENES 100%
SERVICIOS 100%
BIENES 100%
SERVICIOS 100%
BIENES 100%
SERVICIOS 100%
BIENES 100%
SERVICIOS 100%------------------
RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
AGENTE DE
RETENCIÓN
(Comprador; el que realiza el pago)
RETENIDO: El que vende o transfiere bienes, o presta servicios.
ENTIDADES Y
ORGANISMOS DEL
SECTOR PÚBLICO Y
EMPRESAS PÚBLICAS
CONTRIBUYENTES
ESPECIALESSOCIEDADES
PERSONAS NATURALES
OBLIGADA A LLEVAR
CONTABILIDAD
NO OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD
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3.7.3 Contabilización de Retenciones
Para la aplicación del porcentaje de retención se considerara el tipo de
transacción y el tipo de contribuyente con el que se efectúa la compra, ejemplo.
Un Contribuyente Especial compra suministros de oficina a una Persona Natural
Obligada a llevar Contabilidad por un valor de 500,00 más IVA.
Es importante tener en cuenta para la contabilización, el hecho generador, la tarifa
y la base imponible; cuando se compre, tal cual conste en la factura se
contabilizará la compra.
Debe Haber
Base Imponible 500,00 Compras 500,00
IVA 60,00 IVA 60,00
Total 560,00 Retención IVA 30% por pagar 18,00
Se retiene el 30% de 60.00 Bancos 542,00
Se paga 542.00
Por los 60.00 se entrega comprobante de retención
FACTURA Autorizada
Valor por compra de suministros se retiene el 30% por que se refiere a
bienes
Contabilización C. E.
Detalle
No existe retención de IVA por la compra de pasajes aéreos a las Agencias de
Viaje, pues en estos caso la retención la práctica la compañía de avión.
Para la correcta aplicación de los porcentajes de retención dependiendo de la
transacción tomaremos en cuenta el siguiente gráfico que nos muestra los
porcentajes de retención, agentes y sujetos de retención.
3.8 Régimen sancionatorio
3.8.1 Contravenciones
Son contravenciones tributarias, las acciones u omisiones de los contribuyentes,
responsables o terceros o de los empleados o funcionarios públicos que violen o
no acaten las normas legales sobre administración o aplicación de tributos, u
obstaculicen la verificación o fiscalización de los mismos, o impidan o retaren la
tramitación de los reclamos, acciones o recursos administrativos.
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A las contravenciones establecidas en el Código Tributario y en las demás leyes
tributarias se aplicará como pena pecuniaria una multa que no sea inferior a 30
dólares ni exceda de 1.500 dólares de los Estados Unidos de América, sin
perjuicio de las demás sanciones, que para cada infracción, se establezca en las
respectivas normas.
Para aquellas contravenciones que se castiguen con multas periódicas, la sanción
por cada período, se impondrá de conformidad a los límites establecidos en el
párrafo anterior.
Los límites antes referidos no serán aplicables en los casos de contravenciones
en los que la norma legal prevea sancione específicas.
El pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación tributaria o de los
deberes formales que la motivaron.
3.8.2 Faltas Reglamentarias
(Consulta)
3.9 Devoluciones de IVA
La devolución de IVA es un procedimiento mediante el cual el Servicio de Rentas
Internas procede a efectuar la devolución del Impuesto al Valor Agregado a los
beneficiarios cuyo derecho está establecido en la normativa legal
correspondiente.
Actualmente existen los siguientes beneficiarios de devolución de IVA, agrupados
por normativa legal:
3.9.1 Exportadores
Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el Impuesto al
Valor Agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se
exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos
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fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten,
tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un
tiempo no mayor a noventa (90) días.
Procedimiento de devolución
Las solicitudes de devolución de IVA de exportadores se efectúan por periodos
mensuales y pueden ser presentadas en las ventanillas del SRI a nivel nacional.
Si el contribuyente lo desea y no es la primera vez que solicita la devolución de
IVA, puede registrarse para presentar las solicitudes por Internet, para lo cual
deberá revisar el procedimiento de Devoluciones de IVA por Internet a
exportadores de bienes, al cual se hace referencia en la sección Devoluciones
Regulares de IVA.
En cualquier caso, el contribuyente en primer lugar debe estar registrado como
exportador en el Sistema de RUC (Marca de comercio exterior: Exportadores o
Ambos (Exportador-Importador), la cual se actualiza constantemente de acuerdo
a información del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) y debe haber
presentado la declaración de IVA y anexo transaccional del mes correspondiente
a su solicitud.
En forma previa al ingreso de su solicitud, debe efectuar la prevalidación de la
misma haciendo uso del Sistema de Prevalidación por Internet, que se encuentra
disponible en la opción Servicios en línea, sección General, Menú Devoluciones,
Opción Prevalidación (Sistema disponible luego de haber ingresado con su clave
electrónica). El sistema le generará un reporte que debe ser impreso para
presentarlo posteriormente en ventanillas junto con su solicitud.
Una vez que se ha cumplido con lo anteriormente indicado, el contribuyente
puede acercarse a las ventanillas del SRI para presentar su solicitud con la
siguiente documentación:
Solicitud de devolución de IVA a Exportadores (formato específico disponible
en esta sección).
Reporte de prevalidación del periodo solicitado.
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Copia de la cédula de identidad, cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta
de votación del solicitante o representante legal para sociedades (Primera vez
o si han existido cambios).
Copia del nombramiento del Representante Legal debidamente inscrito en el
Registro Mercantil (Primera vez o si han existido cambios).
Copias legibles certificadas de comprobantes de venta y documentos de
importación que sustenten costos de producción - y comercialización para
periodos del 2008 en adelante - (sello y firma original del contador o
representante legal).
Listado de comprobantes que sustenten costos de producción (y
comercialización para periodos del 2008 en adelante) impreso y en medio
magnético (en formato EXCEL) firmado por el representante legal y el
contador.
A partir de enero del 2008 el exportador se constituye en agente de retención de
IVA, por lo que el IVA sobre el cual se solicita devolución debe haber sido retenido
en su totalidad (en los casos que corresponda). Adicionalmente, a partir del año
2008 no existe devolución de IVA para actividades relacionadas con recursos no
renovables.
Es importante considerar que, de acuerdo al Reglamento para la aplicación de la
Ley de Régimen Tributario Interno, el valor que se devuelva por concepto de IVA
a los exportadores en un período no podrá exceder del 12% del valor FOB de las
exportaciones efectuadas en ese tiempo. El saldo al que tenga derecho y que no
haya sido objeto de devolución será recuperado por el exportador en base a
exportaciones futuras.
Una vez recibida la solicitud de devolución de IVA en ventanillas, la misma será
remitida al Área de Devoluciones de IVA para su análisis correspondiente, luego
del cual se emitirá una resolución de devolución de IVA para su firma y posterior
notificación y pago.
Consulta formulario para solicitar la devolución del IVA.
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3.9.2 Proveedores directos de exportadores
Los proveedores directos de exportadores de bienes pueden solicitar la
devolución del IVA en la importación o adquisición local de bienes, materias
primas, insumos, servicios y activos fijos, siempre que las transferencias que
efectúen al exportador estén gravadas con tarifa 0% del impuesto.
Procedimiento de Devolución
Las solicitudes de devolución de IVA proveedores de exportadores se efectúan
por periodos mensuales y pueden ser presentadas en las ventanillas del SRI a
nivel nacional.
Para las solicitudes de Devolución de IVA correspondientes a diciembre del 2007
o períodos anteriores se aplicará la normativa vigente a esa fecha, es decir que
tendrán derecho a la devolución de IVA las personas naturales y las sociedades
que hubiesen pagado el Impuesto al Valor Agregado en las adquisiciones locales
o importaciones de bienes, utilizados para la venta directa al exportador de
bienes. En este caso, no procede la devolución del IVA pagado en la prestación
de servicios.
La devolución del IVA pagado en la adquisición de activos fijos se realizará de
acuerdo al factor de proporcionalidad de ventas 0% a exportadores, que se
calculará del total de ventas tarifa 0% a exportadores de bienes frente al total de
las ventas declaradas, de la suma de los valores registrados en las declaraciones
de IVA de los seis meses precedentes al mes solicitado. Este factor se aplicará al
valor de IVA detallado en el respectivo comprobante de venta o declaración
aduanera única en el caso de importación.
Es importante considerar que de acuerdo al Reglamento para la aplicación de la
Ley de Régimen Tributario Interno, el valor que se devuelva por concepto de IVA
a los proveedores directos de exportadores en un período, no podrá exceder del
12% del valor de ventas tarifa 0% a exportadores efectuadas en ese período. El
saldo al que tenga derecho y que no haya sido objeto de devolución, será
recuperado por el contribuyente en base a futuras ventas a exportadores.
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Una vez recibida la solicitud de devolución de IVA en ventanillas, la misma será
remitida al Área de Devoluciones de IVA para su análisis correspondiente, luego
del cual, se emitirá una resolución de devolución de IVA para su firma y posterior
notificación y pago.
A la solicitud deberá adjuntar lo siguiente:
Reporte de prevalidación del periodo respectivo.
Solicitud de devolución de IVA a proveedores directos de exportadores.
Copia de la cédula de identidad, cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta
de votación del solicitante o representante legal para sociedades (Primera vez
o si han existido cambios).
Copia del nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el
Registro Mercantil (Primera vez o si ha existido cambios).
Listado de los comprobantes que constituyen ventas a exportadores, impreso
y en medio magnético (en formato EXCEL) firmado por el representante legal y
el contador.
Copias certificadas de comprobantes que constituyan ventas a exportadores
(sello y firma original del contador o representante legal).
Certificación original del exportador sobre compras y exportaciones.
Copias certificadas de los comprobantes que sustentan las compras e
importaciones por las que se solicita devolución.
Listado de los comprobantes indicados en el numeral 8 impreso y en medio
magnético (en formato EXCEL) firmado por el representante legal y el
contador.
Consulta Formulario de Solicitud de Devolución de IVA
3.9.3 Tercera edad
Las personas de la tercera edad tienen derecho a la devolución de IVA e ICE a
partir del día y mes en el cual hayan cumplido 65 años de edad por sus gastos o
compras personales.
Base Legal
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Código Tributario.
Ley del Anciano.
Ley Reformatoria a la Ley del Anciano.
Reglamento General de la Ley del Anciano.
Reglamento para la Aplicación de los Beneficios Tributarios a favor del
Anciano correspondiente a Impuestos Fiscales.
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios.
Resolución del Servicio de Rentas Internas No.NAC-DGER2008-0566
publicada en el Registro Oficial No. 342 del 21 de mayo de 2008.
Formato de Solicitud
Las solicitudes de devolución del IVA deben ser presentadas en las oficinas del
Servicio de Rentas Internas, registrando la información necesaria para una
correcta atención y siguiente las indicaciones detalladas en el formato de solicitud
adjunto.
Procedimiento de devolución incluyendo requisitos
Todo trámite presentado para el proceso de aplicación de beneficios tributarios
debe ser realizado en las oficinas del SRI.
El beneficio tributario del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a
los Consumos Especiales (ICE), se configura a partir del día y mes en el cual
el beneficiario haya cumplido 65 años de edad.
Los trámites de aplicación de beneficios tributarios son personales y se deberá
presentar la cédula de ciudadanía, en original y copia. En caso de ser
efectuados por un tercero se deberá presentar el respectivo poder o una
autorización simple suscrita por el beneficiario, en la que se exprese
claramente la autorización simple para realizar el trámite de inscripción y/o
solicitud para la aplicación de beneficios tributarios.
Son documentos válidos para sustentar la aplicación de beneficios tributarios,
los comprobantes de venta autorizados por la Administración y que cumplan
con los requisitos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Venta y
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de Retención, los cuales deberán ser presentados en originales o en copias
certificadas por el proveedor o casa comercial, donde constará el respectivo
IVA o ICE desglosado.
No serán documentos válidos para sustentar la aplicación de beneficios
tributarios los comprobantes de venta emitidos por los contribuyentes inscritos
en el Régimen Impositivo Simplificado; por la naturaleza jurídica de este
régimen que establece una suerte de exención del pago del IVA para los
consumidores, éstos no dan derecho a crédito tributario de IVA a sus
adquirentes o usuarios.
Serán contemplados únicamente como beneficio tributario, los impuestos que
estén sustentados en comprobantes de venta que correspondan a gastos o
compras personales del solicitante, cuya fecha de emisión sea a partir de la
fecha en la que el beneficiario cumplió 65 años de edad. Los comprobantes
de venta que correspondan a actividades comerciales realizadas cuando la
persona de la tercera edad se encuentre inscrita en el Registro Único de
Contribuyente (RUC) no están sujetos para la aplicación de beneficios
tributarios.
El monto máximo mensual de beneficio tributario, correspondiente tanto al
Impuesto al Valor Agregado (IVA) como al Impuesto a los Consumos
Especiales (ICE), se establecerá tomando en cuenta una única base imponible
máxima de consumo de hasta cinco remuneraciones básicas, por la tarifa de
los respectivos impuestos.
Para las solicitudes de aplicación de beneficios tributarios opera la
prescripción cuando han transcurrido más de cinco años desde la fecha de
emisión del comprobante de venta.
El beneficiario podrá establecer la forma de pago para la acreditación de los
valores a ser devueltos, la misma que será informada en la solicitud de
Devolución del IVA. La forma de pago será acreditación en cuenta o efectivo.
Si solicita crédito en cuenta, adjuntará la copia de la libreta de ahorros o copia
de un estado de cuenta si esta es corriente. La cuenta debe estar a nombre
del solicitante. Si solicita pago en efectivo, el cobro solo podrá realizarlo el
mismo beneficiario.
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Requisitos para aplicación de beneficios tributarios a personas de la tercera
edad:
La documentación se recepta en las oficinas del SRI.
Solicitud para la aplicación de beneficios tributarios:
Original y copia de cédula de ciudadanía del beneficiario.
Originales de los comprobantes de venta que deberán cumplir con los
requisitos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de
Retención, donde constará el respectivo IVA o ICE desglosado. Puede
reemplazarse con la copia del original certificada por el proveedor del bien o
casa comercial.
En el caso de que el trámite no pueda efectuarlo la persona de la tercera edad,
puede hacerlo una tercera persona, con el poder o autorización suscrita por el
beneficiario, en la que exprese claramente la autorización para realizar el
trámite de ingreso de la solicitud, adjuntando la copia de la cédula de la
persona de la tercera edad y presentando la cédula del autorizado.
Para efectuar la acreditación:
Copia de la libreta de ahorros o copia de un estado de cuenta si ésta es
corriente. La cuenta debe estar a nombre del beneficiario.
Cuando lo anterior no sea posible, la persona de la tercera edad puede
solicitar el pago en efectivo por la ventanilla del Banco del Pacífico.
3.9.4 Discapacitados
Se efectúa la devolución del IVA pagado por personas con discapacidad, que
estén calificadas por el organismo competente (CONADIS), en la adquisición de
vehículos ortopédicos o no ortopédicos importados o adquiridos localmente,
siempre que estén destinados para el uso y traslado de personas con
discapacidad; aparatos médicos especiales, materia prima para órtesis y prótesis.
El beneficiario tiene derecho a que el impuesto le sea reintegrado, sin intereses,
en un tiempo no mayor a noventa días.
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Procedimiento de Devolución
Todo trámite presentado para el proceso de devoluciones de IVA debe ser
ingresado a través del Sistema Nacional de Trámites.
Los trámites de devolución son personales y deberán ser presentados en las
ventanillas de la Administración asignadas para el ingreso de la solicitud, con
la documentación respectiva.
Para los trámites de devolución de IVA opera la prescripción cuando han
transcurrido más de cinco años desde la fecha de emisión del comprobante de
venta o importación, de acuerdo a los artículos 2414 y 2415 del Código Civil.
El IVA deberá ser reintegrado a las personas con discapacidad en un plazo
máximo de 90 días luego de presentada la solicitud de devolución.
Cuando el trámite corresponda a una persona con discapacidad menor de
edad o que presente discapacidad mental, se deberá adjuntar a la solicitud
escrita por el (los) tutor(es), padres o representante(s) legal(es), la copia de la
cédula de ciudadanía del mismo.
En caso de ser efectuados por un tercero se deberá presentar la respectiva
autorización simple, en la que se exprese claramente la autorización para
realizar el trámite de solicitud de devolución, junto con la copia de la cédula de
la persona que autoriza el trámite como del autorizado.
Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como
consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales,
congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve
restringida en su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que
se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades
habituales, de conformidad con los rangos que para el efecto establezca el
CONADIS, y para efectos de devolución en base al Impuesto al Valor
Agregado (IVA) generado al momento de la compra del bien sujeto a
devolución.
Son documentos necesarios para solicitar la devolución del IVA los originales
de los Comprobantes de Venta e Importación que deberán cumplir con los
requisitos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de
Retención, donde constará el respectivo IVA desglosado. Puede
reemplazarse con la copia del original certificada por el proveedor del bien o
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casa comercial. En el caso de la importación de vehículos, se presentarán
copias de las facturas comerciales o de los documentos de importación (DAU)
en las que se identificarán los datos del solicitante así como las respectivas
copias de la autorización de la CAE y CONADIS.
Serán sujetos a devolución los valores de IVA pagados en la adquisición de
vehículos ortopédicos o no ortopédicos importados o adquiridos localmente,
siempre que estén destinados para el uso y traslado de personas con
discapacidad; aparatos médicos especiales, materia prima para órtesis y
prótesis, adquiridos localmente e importados, según lo estipulado en la Ley de
Régimen Tributario Interno.
Procede la devolución de IVA en carros nuevos y usados.
El monto de devolución correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA)
será el total del IVA generado al momento de la compra local del bien sujeto a
devolución.
El beneficiario podrá establecer la forma de pago para la acreditación de los
valores a ser devueltos, la misma que será informada en la solicitud de
Devolución del IVA. La forma de pago será acreditación en cuenta, efectivo o
emisión de nota crédito. Si solicita crédito en cuenta, adjuntará la copia de la
libreta de ahorros o copia de un estado de cuenta si la cuenta es corriente. La
cuenta debe estar a nombre del solicitante, el tutor o el representante legal. Si
solicita pago en efectivo, considerar que solamente se pueden realizar pagos
de hasta dos cientos dólares americanos (USD $200,oo) a través de las
ventanillas del Banco del Pacífico.
Requisitos para devolución de IVA a personas con discapacidad (la
documentación se recepta en secretaría)
1. Solicitud de devolución de IVA Personas con Discapacidad
2. Copia del carné emitido por el CONADIS (Consejo Nacional de
Discapacidades)
3. Copia de la cédula de ciudadanía del beneficiario
4. Copia del certificado de votación (último proceso electoral)
5. Originales de los Comprobantes de Venta e Importación que deberán cumplir
con los requisitos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Venta y
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de Retención, donde constará el respectivo IVA desglosado. Puede
reemplazarse con la copia del original certificada por el proveedor del bien o
casa comercial.
6. Para la acreditación, copia de la libreta de ahorros o copia de un estado de
cuenta si la cuenta es corriente. La cuenta debe estar a nombre del solicitante.
Adicionalmente, para el caso de importación de vehículos:
Copia de la autorización del Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS
Copia de la autorización emitida por la Corporación Aduanera Ecuatoriana
CAE
Copia de la Declaración Aduanera Única DAU
.