universidad rural de guatemala

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UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA SEDE OCCIDENTAL 003 QUETZALTENANGO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ABOGACÍA Y NOTARIADO ESTUDIO JURÌDICO DOCTR`PPOKKOP.- INARIO DE CLINICA LABORAL ASESOR LIC. FRANCISCO VALLE SUNUN NOMBRE KAREN ELIZABET M!NDEZ CINTO CARN! "00#$003%

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ESTUDIO JURIDICO Y DOCTRINARIO

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UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALASEDE OCCIDENTAL 003QUETZALTENANGOFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALESABOGACA Y NOTARIADO

ESTUDIO JURDICO DOCTR`PPOKKOP.-INARIO DE CLINICA LABORAL

ASESOR: LIC. FRANCISCO VALLE SUNUNNOMBRE: KAREN ELIZABET MNDEZ CINTOCARN: 100270039COATEPEQUE, 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2014

CONTENIDO

1. Introduccin2. Resumen del caso2.1 Identificacin del caso2.2 Motivo de la demanda2.3 Fundamento jurdico doctrinario de la demanda2.4 Cita y narracin de las normas aplicables al caso2.5 Anlisis del caso fenecido3. Conclusiones4. Recomendaciones

INTRODUCCIN

En cumplimiento a la prctica laboral de la carrera de Abogaca y Notariado de la Divisin de Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad Rural de Guatemala, utilizando el sistema de clnicas laborales y bajo direccin y asesoramiento del Licenciado: Francisco Valle Sunun.

Presento el anlisis doctrinario del caso fenecido que contiene DEMANDA ORDINARIA DE TRABAJO POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO, en contra de la tienda y cervecera denominada LA ZULIANITA, inventariado en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsin Social y de Familia de la ciudad de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango, bajo el nmero 41-2007.

El juicio Ordinario Laboral por Despido Directo e Injustificado, tiene como propsito analizar jurdicamente las acciones que se promueven entre los sujetos procesales en este proceso la parte trabajadora MIRNA MARISOL DUBON PALOMEQUE y la parte patronal MARIA BATEN VELASQUEZ. Al actual proceso se le realiza un estudiodesde el punto de vista jurdico-doctrinario con los objetivos de concertar la doctrina con las actuaciones del rgano jurisdiccional competente. Considerando lo descrito y por las circunstancia en que el presente caso se efecto, es de importancia efectuar un anlisis en doctrina legal, para que de manera integral sirva como un estudio.

2. RESUMEN DEL CASO

2.1 IDENTIFICACIN DEL CASO

2.1.1 DENOMINACION DEL TRIBUNALJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsin Social, y De Familia de la ciudad de Coatepeque del Departamento de Quetzaltenango.

CLASE DE JUICIO: Juicio Ordinario Laboral Por Despido Directo E Injustificado En La Va OralNUMERO DE EXPEDIENTE: 41-2007

2.1.2 GENERALES DE LA PARTE ACTORAI. Mirna Marisol Dubon Palomeque

II. De veintitrs treinta aos de edad

III. Soltera

IV. Guatemalteca.

V. Ama de Casa.

VI. Se identific con la cdula nmero L-12 25,973

VII. Vecina del municipio de Tecn Umn del departamento de San Marcos, y residente en primera calle A cinco guin cincuenta y ocho zona cuatro Barrio Candelaria de la ciudad de Coatepeque departamento de Quetzaltenango.

VIII. Seal como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional del abogado Jos Luis Rodas Escobar ubicada en la quinta calle entre cuarta y quinta avenida, zona uno del municipio de Coatepeque departamento de Quetzaltenango.

2.1.3. GENERALES DE LA PARTE DEMANDADA

I. Mara Baten Velsquez

II. De cincuenta y ocho aos de edad

III. Soltera

IV. Guatemalteca

V. Ama de Casa.

VI. Se identific con la cdula nmero I-9 35,527

VII. Vecina en la ciudad de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango y residente en la tercera calle cinco guin cuarenta y ocho zona cuatro barrio candelaria de esta ciudad.

VIII. Seal como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional del abogado Jacinto Rigoberto Villagrn Monzn ubicada en la quinta calle dos guin veinticuatro de lazona dos de la ciudad de Coatepeque departamento de Quetzaltenango.

2.2 EL MOTIVO DE LA DEMANDALa parte actora como sujeto procesal dentro del procedimiento laboral acude ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsin Social Y De Familia, para ejercer el derecho constitucional que le asiste denominado Derecho de Peticin promoviendo el Juicio Ordinario Laboral Por Despido Directo e Injustificado en la va Oral, pago de horas extraordinarias, pago de sptimos das, pagos de das de asueto, pago de salarios retenidos y reajuste al salario mnimo en contra de la parte demandada tienda y cervecera denominada LA ZULIANITA a travs de su propietaria.La parte trabajadora en sus hechos establece el inicio de la relacin laboral, forma de celebracin del contrato, el trabajo desempeado, lugar de ejecucin del trabajo, jornada y horario del trabajo, del salario devengado y la causa principal que ocasiono la culminacin de la relacin laboral,concurriendo esta, que por decisin unilateral, la parte demandada sin causa alguna la despidi en forma directa e injustificada, agotando la va administrativa como medio de solucin extrajudicial por lo que la parte actora reclam las prestaciones laborales a que tiene derecho.2.3 FUNDAMENTO JURIDICO DOCTRINARIO DE LA DEMANDA2.3.1 RAZONES QUE MOTIVARON AL DEMANDANTE PARA INICIAR LA DEMANDA:El parte actoratrabajo del uno de enero del ao dos mil seis al dos de junio del ao dos mil siete, sin recibir ninguna prestacin laboral que describe el cdigo de trabajo, sin goce de los das de asueto que establece el cdigo de trabajo y no percibi en ningn momento el salario acordado, solamente una parte, por lo cual exigi el pago de los salarios retenidos a la hoy demandada, dndose la culminacin de la relacin laboral entre las partes.

Finalizo la relacin laboral con Mara Baten Velsquez propietaria de la Tienda y Cervecera La Zulianita, obteniendo como razn la consiguiente; que por decisin unilateral, la parte demandada sin causa alguna la despidi en forma directa e injustificada por lo que finalizoconsecuentemente las labores como dependiente de mostrador.Esta causa fue la principal para que la parte actora iniciara el Juicio Ordinario Laboral Por Despido directo e Injustificado,pago de horas extraordinarias, pago de sptimos das, pagos de das de asueto, pago de salarios retenidos y reajuste al salario mnimo en contra de Tienda y Cervecera La Zulianita.

2.3.2 FUNDAMENTO JURDICO DOCTRINARIO DEL CASODEMANDAHugo Alsina: Lademanda, es el acto procesal por el cual el actor ejercita una accin solicitando del tribunal la proteccin, la declaracin o la constitucin de una situacin jurdica.Manuel Ossorio: Demanda, Escrito que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la accin, invocacin del derecho que la fundamenta y peticin clara de lo que se reclama. Debe contener adems el nombre y domicilio del demandante y del demandado y, en algunas legislaciones, otros datos, como nacionalidad y edad de las partes. En el fuero penal, la iniciacin del juicio es diferente; no procede all la demanda, sino la denuncia y la querella.

MODALIDADES DE LA DEMANDAEn el Cdigo de Trabajo localizamos que existen las siguientes modalidades de la demanda:

1. Por la forma de entablarse pueden ser orales y escritas (Artculos 333 y 322 del Cdigo de Trabajo)

2. Por la pretensin en ellas ejercitada, pueden ser demandas con pretensin simples y demandas con pretensiones acumuladas (Art. 330 del Cdigo de Trabajo)

3. Por su origen puede ser demanda introductiva de la instancia y demanda incidental (Art. 85-332 del Cdigo de Trabajo)

REQUISITOS DE LA DEMANDAEstos requisitos estn contenidos en el artculo 332 del Cdigo de Trabajo:Toda demanda debe contener:

1. Designacin del juez o tribunal a quien se dirija;

2. Nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, profesin u oficio, vecindad y lugar donde recibe notificaciones;3. Relacin de los hechos en que se funda la peticin;

4. Nombres y apellidos de la persona o personas a quienes se reclama un derecho o contra quienes se ejercita una o varias acciones e indicacin del lugar en donde pueden ser notificadas;

5. Enumeracin de los medios de prueba con que acreditarn los hechos individualizndolos en forma clara y concreta segn su naturaleza, expresando los nombres y apellidos de los testigos y su residencia si se supiere; lugar en donde se encuentran los documentos que detallar; elementos sobre los que se practicar inspeccin ocular o expertaje. Esta disposicin no es aplicable a los trabajadores en los casos de despido, pero si ofrecieren prueba deben observarla;

6. Peticin que se hacen al tribunal, en trminos precisos;

7. Lugar y fecha; y

8. Firma del demandante o impresin digital del pulgar derecho u otro dedo si aqul faltare o tuviere impedimento o firma de la persona que lo haga a su ruego si no sabe o no puede firmar.

EMPLAZAMIENTO

Manuel Ossorio: Fijacin de un plazo o trmino en el proceso durante el cual se intima a las partes o a terceros vinculados (testigos, peritos) para que cumplan una actividad o formulen alguna manifestacin de voluntad; en general, bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia gravosa: rebelda, tenerlo por no presentado, remocin del cargo, multa.Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez sealar da y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previnindoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebelda de la parte que no compareciere en tiempo, sin ms citarle ni orle. (Artculo 335 del cdigo de trabajo).

RESOLUCIN JUDICIAL

Manuel Ossorio: Resolucin judicial cualquiera de las decisiones, desde las de merotrmite hasta la sentencia definitiva, que dictaun juez o tribunal en causa contenciosa o en expedientede jurisdiccin voluntaria. En principio se adoptan por escrito, salvo algunas de ordensecundario que se adaptan verbalmente enlas vistas o audiencias, de las cuales cabe tomar nota a peticin de parte.

Las resoluciones judiciales son:a) Decreto, que son determinaciones de trmite.b) Autos, que deciden materia que no es de simple trmite o bien resuelven incidentes o el asunto principal antes de finalizar el trmite Los autos deber razonarse debidamente.c) Sentencia que deciden el asunto principal despus de agotados sean designadas como tales por la ley. (Artculo 141 de la Ley del Organismo Judicial).

CONTESTACIN DE LA DEMANDA

Manuel Ossorio: Acto procesal por el cual el demandado responde efectuadas por el actor en su demanda. La contestacindebe contener requisitos formales similares a aqulla.Si el demandado no se conforma con las pretensiones del actor, debe expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposicin, pudiendo en ese mismo acto reconvenir al actor.La contestacin de la demanda y la reconvencin, en su caso, podrn presentarse por escrito, hasta el momento de la primera audiencia. (Artculo 388 del cdigo de trabajo)

NOTIFICACIN

Manuel Ossorio: Accin y efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un juicio, cualquiera que sea su ndole, o a sus representantes y defensores, una resolucin judicial u otro acto del procedimiento.

Couture dice que es tambin constancia escrita, puesta en los autos, de haberse hecho saber a los litigantes una resolucin del juez u otro acto del procedimiento.Toda resolucin debe hacerse saber a las partes en la forma legal y sin ello no quedan obligadas ni se les puede afectar en sus derechos. Tambin se notificar a las otras personas a quienes la resolucin se refiera. Las notificaciones se harn, segn el caso: lo. Personalmente; 2o. Por los estrados del Tribunal; 3o. Por el libro de copias; y 4o. Por el Boletn Judicial. (Artculo 66 del cdigo de trabajo).

PRUEBA

Manuel Ossorio: Conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su ndole, se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas.Si no hubiere avenimiento entre las partes, el juez recibir inmediatamente las pruebas ofrecidas. Toda prueba que no hubiere sido propuesta concretamente en la demanda o que no se aduzca igualmente en la contestacin, en la reconvencin, as como la impertinente o contra derecho, ser rechazada de plano. (Artculo 344 del cdigo de trabajo).

SENTENCIA

Dic. Academia Declaracin del juicio y resolucin del juez.Couture. Acto procesal emanadode los rganos jurisdiccionales que deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento.Ramrez Gronda: Decisin judicial que en la instancia pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derechos de cada litigante y la condena o absolucin del procesado. Cabanellas: Resolucin judicial en una causa y fallo en la cuestin principal de un proceso.Las sentencias se dictarn en forma clara y precisa, hacindose en ellas las declaraciones que procedan y sean congruentes con la demanda, condenando o absolviendo, total o parcialmente, al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate.Cuando de lo actuado en un juicio se desprenda que se ha cometido alguna infraccin sancionada por las leyes de Trabajo y Previsin Social o por las leyes comunes, el juez al dictar sentencia, mandar que se certifique lo conducente y que la certificacin se remita al tribunal que deba juzgarla. (Artculo 364 del cdigo de trabajo).

2.4 CITA Y NARRACIN DE LAS NORMAS APLICABLES AL CASOINDEMNIZACINArtculo 102, literal O de la Constitucin Poltica de la Repblica de GuatemalaEs obligacin del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada ao de servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador en tanto la ley no establezca otro sistema ms conveniente que le otorgue mejores prestaciones.Artculo 82 del Cdigo de TrabajoSi el contrato de trabajo de tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el periodo de prueba, por razn de despido injustificado del trabajador, o por una de las causas previstas en el artculo 79, el patrono debe pagar a este una indemnizacin por el tiempo servido equivalente a un mes de salario por ao, por un ao proporcional al plazo trabajado. Para los efectos del cmputo de servicios continuos, se debe tomar en cuenta la fecha en que se haba iniciado la relacin de trabajo, cualquiera que sta sea.

Artculo 9 del Decreto 76-78 Ley Reguladora de la Prestacin del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado.Para el clculo de la indemnizacin a que se refiere el artculo 82 del cdigo de trabajo se debe tomar en cuenta el monto de aguinaldo devengado por el trabajador de que se trate, en la proporcin correspondiente a seis meses de servicios o por el tiempo trabajado.

INTERPRETACIN DE LA INDEMNIZACINEn una compensacin de un dao o perjuicio derivado de la relacin laboral y estando regulada la indemnizacin como un derecho constitucional, ordinario y reglamentado que tiene el empleado frente al patrono, es imperioso que todo patrono haga efectivo el pago de indemnizacin a sus empleados,al momento de la terminacin de la relacin laboral y que se cumplan los lineamientos que se encuentran en nuestras leyes guatemaltecas.

VACACIONESArtculo 102 literal i de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala: Derecho del trabajador de quince das hbiles de vacaciones pagadas despus de cada ao de servicios continuos a excepcin de los trabajadores de empresas agropecuarias quienes tendrn derecho a diez das hbiles. Las vacaciones debern ser efectivas y no podr el empleador compensar este derecho en forma distinta, salvo cuando ya adquirido cesare la relacin del trabajo.Artculo 130 del Cdigo de Trabajo: Todo trabajador sin excepcin, tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas despus de cada ao de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duracin mnima es de quince das hbiles.Artculo 133 del Cdigo de Trabajo: Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo el trabajador que haya adquirido el derecho a gozarlas no la haya disfrutado por cesar en su trabajo cualquiera que sea la causa. Cuando el trabajador cese en su trabajo cualquiera que sea la causa, antes de cumplir un ao de servicios continuos, o antes de adquirir el derecho a un nuevo perodo, el patrono debe compensarle en dinero la parte proporcional de sus vacaciones de acuerdo con su tiempo de servicio.

Artculo 136 del Cdigo de Trabajo: Los trabajadores deben gozar sin interrupciones en su periodo de vacacionesy slo estn obligados a dividirlas en dos partes como mximo, cuando se trate de labores de ndole especial que no permitan una ausencia muyprolongada. Las vacaciones no son acumulables de ao en ao con el objeto de disfrutar posteriormente de un periodo de descanso mayor.

Interpretacin:Establece el derecho y la obligacin, que la ley reconoce yatribuye a todos los empleados, de no trabajar durante un nmero determinado de das cada ao, para el disfrute de un descanso por varios das consecutivos.Este cese de actividades por parte de los trabajadores no afectara en su salario siempre y cuando cumplan lo que establece la ley.

AGUINALDO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADOArtculo 102 literal J. de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala: Obligacin del empleador de otorgar un cada ao un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual, o que ya estuviere establecido si fuere mayor, a los trabajadores que hubieren durante un ao interrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento. A los trabajadores que tuvieren menos del ao de servicios, tal aguinaldo les ser cubierto proporcionalmente al tiempo laborado. Artculo 1. Decreto Nmero 76-78Ley Reguladora de la Prestacin del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado.Todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual que estos devenguen por un ao de servicios continuos o la proporcionalidad correspondiente.Artculo 5. Decreto Nmero 76-78 Ley Reguladora de la Prestacin del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado.El aguinaldo no es acumulable de ao en ao, con el objeto de percibir posteriormente una suma mayor; pero el trabajador, a la terminacin de su contrato, tiene derecho a que el patrono le pague inmediatamente la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado.

Artculo 7 Decreto Nmero 76-78 Ley Reguladora de la Prestacin del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado.Del pago de la prestacin del aguinaldo debe dejarse constancia escrita. Si el patrono a requerimiento de las autoridades de trabajo, no muestra la respectiva constancia con la firma o impresin digital del trabajador, se presume salvo prueba en contrario, que el aguinaldo no ha sido pagado.Interpretacin:Constitucionalmente el aguinaldo es una recompensa que los patronos dan voluntariamente a sus empleados en ocasin de ciertas festividades como las navideas y las de ao nuevo, dejando constancia escrita como lo es la firma en las respectivas planillas y Boucher en donde se efectu el pago.

BONIFICACIN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PBLICOArtculo 1 del Decreto Ley 42-92 Ley de Bonificacin Anual para Trabajadores del sector Privado y Pblico.

Se establece con carcter de prestacin laboral obligatoria para todo patrono, tanto del sector privado como del sector pblico, el pago a sus trabajadores de una bonificacin anual equivalente a un salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador.Esta prestacin es adicional e independiente al aguinaldo anual que obligatoriamente se debe pagar al trabajador.

Artculo 2 del Decreto Ley 42-92Ley de Bonificacin Anual para Trabajadores del sector Privado y Pblico.

La bonificacin anual ser equivalente al cien por ciento (100%) del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los trabajadores que hubieren laborado al servicio del patrono, durante un ao ininterrumpido y anterior a la fecha de pago. Si la duracin de la relacin laboral fuere de menor de un ao, la prestacin ser proporcional al tiempo laborado.

Artculo 3 del Decreto Ley 42-92Ley de Bonificacin Anual para Trabajadores del sector Privado y Pblico.

La bonificacin deber pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada ao. Si la relacin laboral terminare, por cualquier causa, el patrono deber pagar al trabajador la parte proporcional correspondiente al tiempo corrido entre el uno de julio inmediato anterior y la fecha de terminacin.

Interpretacin:

La Ley de Bonificacin Anual para Trabajadores del sector Privado y Pblico, decreto 42-92 regula lo concerniente a la bonificacin y permite al Estado para garantizar las circunstancias de vida de los empleados auxiliando a mejorar su situacin econmica y social con esta retribucin anual adicional.

SALARIO RETENIDOArtculo 82 del Cdigo de Trabajo.Salario o sueldo es la retribucin que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relacin de trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono, debe ser remunerado por ste.Artculo 92 del Cdigo de Trabajo.Patrones y trabajadores deben fijar el plazo para el pago de salario, sin que dicho plazo pueda ser mayor de una quincena para los trabajadores manuales, ni de un mes para los trabajadores intelectuales y los servicios domsticos.Si el salario consiste en participacin en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono, se debe sealar una suma quincenal o mensual que ha de recibir el trabajador, la cual debe ser proporcionada a las necesidades de ste y el monto probable de la participacin que le llegue a corresponder. La liquidacin definitiva se debe hacer por lo menos cada ao.

Interpretacin:Retribucin que se recibe por mes en retribucin a sus labores realizadas, es necesario para todos los empleados y es la fuente de la relacin laboral ya que este no debe ser retenido por la parte patronal a excepcin de que existan causas justificativas para realizarlo.BONIFICACIN INCENTIVOArtculo 1 del Decreto Nmero 78-89 Del Congreso de la Repblica de Guatemala.Se crea la bonificacin incentivo para los trabajadores del sector privado, con el objeto de estimular y aumentar su productividad y eficiencia.

InterpretacinEsta bonificacin es percibida por productividad en la empresas por mutuo acuerdo este ingreso no est afecto a los pagos de cuota IGSS, IRTRA Y OTROS DESCUENTOS.

2.5 ANALISIS DEL CASO FENECIDOEl Juez de Primer Grado a resolver declaro CON LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO DE LA ACTORA PARA RECLAMAR PRESTACIONES LABORALES POR NO HABER TENIDO LA CALIDAD DE MI TRABAJADORA, opuesta por la demandada, y SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO, promovida en la va oral, por MIRNA MARISOL DUBON PALOMEQUE, en contra de MARIA BATEN VELASQUEZ, propietaria de Tienda y Cervecera La Zulianita.Esta parte resolutiva fue la correcta, ya que la parte actora durante toda la secuela del proceso no logro probar la relacin laboral, para establecer la derivacin de las prestaciones reclamadas. La parte actora ofreci la declaracin testimonial de personas que hicieran consistentes sus pretensiones en el presente caso, la relacin laboral, sin embargo estas personas no se presentaron el da de la diligencia. En la prueba ofrecida de confesin judicial de la parte demandada los testigos negaron conocer como empleada a la parte actora. Tambin la actora fue imprecisa en lo referente as el despido fue directo o indirecto ya que ante la inspectora de Trabajo la denuncia la promovi como despido indirecto y en la demanda como despido directo e injustificado, como no pudo probar la relacin laboral que aduce, o sea hecho que la actora laboro con la demandada y que durante el tiempo que laboro para la demandada no recibi ms que trescientos quetzales desde el mes de enero del ao dos mil seis hasta la fecha que termino su relacin laboral, aspecto que tampoco probo, en efecto considero que el dictamen presentado por el juez se encuentra conciso a derecho.

3. CONCLUSIONESA) Dentro del procedimiento Ordinario Laboral por Despido Directo e Injustificado, el rgano jurisdiccional pronuncicon lugar la excepcin perentoria de falta de derecho de la actora para reclamar prestaciones laborales por no haber tenido la calidad trabajadora de la parte demandada; en base a que la parte actora no probo en ningn momento la relacin laborar con la demandada.B) La parte recurrente no evacuo la audiencia que se le confiri para expresar los motivos de su inconformidad, y en el da sealado para la vista nicamente la parte demandada presento su alegato respectivo, esto propicio que el Juzgado emitiera su Sentencia de una forma eficaz y eficiente.C) El cdigo de Trabajo, decreto nmero 14-41, regula en su artculo 342, Las excepciones perentorias se opondrn con la contestacin de la demanda o de la reconvencin, pero las nacidas con posterioridad y las de pago, prescripcin, cosa juzgada y transaccin, se podrn interponer en cualquier tiempo, mientras no se haya dictado sentencia de segunda instancia, debindose igualmente recibir la prueba de las mismas en la audiencia ms inmediata que se seale para recepcin de pruebas del juicio o en auto para mejor proveer, si ya se hubiere agotado la recepcin de estas pruebas.

4. RECOMENDACIONESA. Cuando el trabajador no cuenta con un asesor capaz, es preferible que pida que el interrogatorio de confesin lo formule el tribunal sobre los extremos de la demanda.B. Cuando el trabajador competente es preferible que el juez laboral levante acta de su demanda.C. Por la va de la excepcin en el juicio laboral pueden hacerse valer hechos obstantes y extintivos diversos de las proposiciones que constituyen la demanda y tambin la ausencia de presupuestos procesales de validez.

BIBLIOGRAFIA Mario Lpez Larrave, Introduccin al estudio del Derecho Procesal de Trabajo; Manuel Ossorio, Diccionario de Ciencias Jurdicas Polticas y Sociales.

Constitucin Poltica de La Repblica de Guatemala; Decreto Nmero 2-81, Ley del Organismo Judicial Decreto Nmero 14-41, Cdigo de Trabajo; Decreto Nmero 76-78, Ley Reguladora de la Prestacin de Aguinaldo Para los Trabajadores del Sector Privado; Decreto Nmero 78-89, Bonificacin Incentivo Para los Trabajadores del Sector Privado; y Decreto Nmero 78-89, Ley de Bonificacin Anual para Trabajadores del Sector Privado y Pblico.