universidad regional autÓnoma de los...

99
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA: “LA SUBROGACIÓN DE BIENES DENTRO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN EL PATRIMONIO PERSONAL” AUTOR: CHUQUÍN PÁEZ PABLO ANDRÉS ASESOR: DR. ERNESTO GUAJÁN IBARRA ECUADOR 2014

Upload: vodiep

Post on 03-Oct-2018

212 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“LA SUBROGACIÓN DE BIENES DENTRO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y

SUS EFECTOS JURÍDICOS EN EL PATRIMONIO PERSONAL”

AUTOR: CHUQUÍN PÁEZ PABLO ANDRÉS

ASESOR: DR. ERNESTO GUAJÁN

IBARRA – ECUADOR

2014

II

APROBACIÓN DE TESIS POR PARTE DEL TUTOR

En calidad de Asesor, certifico que el trabajo investigativo titulado: “LA

SUBROGACIÓN DE BIENES DENTRO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUS

EFECTOS JURÍDICOS EN EL PATRIMONIO PERSONAL”, elaborado por el

estudiante, Pablo Andrés Chuquín Páez, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, ha

desarrollado su trabajo investigativo bajo los lineamientos jurídicos y académicos de la

Institución, por lo que se aprueba la misma, pidiendo ser sometido a presentación pública y

evaluación por parte del jurado calificador que se designe.

Ibarra, 14 marzo del 2014

Atentamente

Dr. Ernesto Guaján Clerque

ASESOR DE TESIS

III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

Pablo Andrés Chuquín Páez, estudiante de la Facultad Jurisprudencia de la Escuela de

Derecho de la Universidad regional Autónoma de los andes “UNIANDES” declaro en

forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración de tesis que versa

sobre: “LA SUBROGACIÓN DE BIENES DENTRO DE LA SOCIEDAD

CONYUGAL Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN EL PATRIMONIO PERSONAL”,

así como las expresiones vertidas en la misma que son de autoría de la compareciente,

quien lo ha realizado en base de un recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana

e internacional a través de medios electrónicos como el internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado

respectivo a remitirse a las fuentes bibliográficas que se utilizaron para fundamentar el

contenido expuesto.

Atentamente,

PABLO ANDRÉS CHUQUÍN PÁEZ

CC: 100255672-6

AUTOR

IV

DEDICATORIA

El presente trabajo investigativo de esfuerzo dedicación y optimismo me permite apoyar

mis conocimientos obtenidos durante mi desempeño universitario aplicarlos en mi vida

diaria , por ello se lo dedico a mi familia, en especial a mis padres que con su ejemplo de

trabajo, honradez y perseverancia además de su incondicional apoyo me han motivado para

alcanzar esta meta

V

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento a la Universidad y los docentes de la especialidad por sus

conocimientos académicos impartidos durante mis años de estudio que fueron

fundamentales para mi formación profesional.

Un agradecimiento especial para el Doctor por su apoyo y guía en la elaboración de este

trabajo investigativo.

VI

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación ....................................................................................... 1

Planteamiento del problema............................................................................................... 2

Formulación del problema ................................................................................................. 3

Delimitación del problema ................................................................................................ 3

Objeto de investigación ..................................................................................................... 3

Campo de acción ............................................................................................................... 3

Identificación de la línea de investigación.......................................................................... 3

Objetivo general ................................................................................................................ 4

Objetivos específicos: ........................................................................................................ 4

Idea a defender .................................................................................................................. 4

Variable Independiente: ..................................................................................................... 4

Variable Dependiente ........................................................................................................ 4

Justificación ...................................................................................................................... 5

Metodología investigativa. ................................................................................................ 5

Resumen de la estructura de la tesis ................................................................................... 5

Elementos de novedad científica, aporte teórico y significación práctica. .......................... 6

CAPITULO I .................................................................................................................. 9

MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 9

1.1. Origen y Evolución del Objeto de Investigación. .................................................... 9

1.1.1. Antecedentes Históricos la subrogación de bienes dentro de la sociedad conyugal ... 9

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación ................ 10

1.2.1 Subrogación real en la sociedad conyugal .............................................................. 10

1.2.1.1 Definición de Subrogación ................................................................................... 10

1.2.1.2 Requisito esencial y finalidad de la Subrogación .................................................. 11

1.2.1.3 La subrogación real en la doctrina ........................................................................ 11

VII

1.2.1.5 Liquidación de la sociedad conyugal .................................................................... 13

1.2.1.7 De la División y disolución de gananciales ......................................................... 16

1.2.1.8 Pasivo de la sociedad conyugal ........................................................................... 16

1.2.2 Sociedad conyugal y de sus cargas ......................................................................... 18

1.2.2.1 Definición de Sociedad Conyugal ........................................................................ 18

1.2.2.2 Generalidades de la Sociedad Conyugal y naturaleza jurídica .............................. 19

1.2.2.3 Haber de la Sociedad Conyugal y como está conformado ..................................... 19

1.2.2.4 Bienes que Conforman la sociedad conyugal ....................................................... 22

1.2.2. Bienes que no conforman el Haber de la Sociedad Conyugal ................................. 23

1.2.2.6 Propiedad de las cosas poseídas proindiviso ......................................................... 24

1.2.2.7 Disolución de la sociedad Conyugal ..................................................................... 25

1.2.3 De los bienes y su dominio ..................................................................................... 26

1.2.3.1 Definición de Bienes ............................................................................................ 26

1.2.3.2 Bienes Incorporales.............................................................................................. 27

1.2.3.3 Bienes Corporales ................................................................................................ 28

1.2.3.5 Conceptualización de Propiedad y Dominio ......................................................... 31

1.2.3.6 Formas de adquirir el dominio ............................................................................. 33

1.2.4 De la capacidad contractual ................................................................................... 37

1.2.4.1 Definición de Capacidad en el ámbito jurídico ..................................................... 37

1.2.4.2 Conceptualización de la capacidad e incapacidad contractual ............................... 38

1.2.4.3 Efectos de la incapacidad contractual y de la incapacidad de venta entre conyuges:39

1.2.4.5. Contracto de comprar venta conceptualización, requisitos y elementos ............... 40

Elementos personales: ..................................................................................................... 42

1.2.4.6 De la cosa vendida y la venta de la cosa ajena ...................................................... 44

1.3 Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas45

1.4 Análisis Crítico del Objeto de Investigación ........................................................... 45

1.5.- Conclusiones Parciales del Capítulo ..................................................................... 46

VIII

CAPITULO II ............................................................................................................... 47

MARCO METODOLÓGICO ...................................................................................... 47

2.1 Caracterización de la problemática ........................................................................ 47

2.2 Descripción del Procedimiento ................................................................................ 47

2.2.1 Métodos de investigación........................................................................................ 47

2.2.1.1 Inductivo Deductivo ............................................................................................ 47

2.2.1.2 Método Analítico - sintético ................................................................................. 48

2.2.1.3 Histórico Lógico .................................................................................................. 48

2.2.2 Técnicas ................................................................................................................. 48

2.2.2.1 Encuesta .............................................................................................................. 48

2.2.2.2 Instrumentos ....................................................................................................... 49

2.2.3 Población y muestra ................................................................................................ 49

2.2.3.1 Calculo de la Muestra de la población de Profesionales del Derecho .................... 49

2.2.3.2 Cuadro referencial de la Población obtenida de Profesionales del Derecho ........... 50

2.2.4 Análisis e interpretación de Datos Estadísticos ........................................................ 50

2.3 Presentación de la Propuesta .................................................................................. 59

2.3.1 Pasos para la realización de un Ensayo Jurídico Científico ...................................... 59

2.3.1 Introducción ........................................................................................................... 59

2.3.2 Síntesis del Ensayo: ................................................................................................ 59

2.3.3 Cometario del Investigador ..................................................................................... 60

2.3.3 Conclusión Final ..................................................................................................... 60

2.4 Conclusiones Parciales del capitulo ........................................................................ 60

CAPITULO III .............................................................................................................. 61

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................................ 61

3.1 Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación, aplicación

y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ................................... 61

3.1.2 Objetivo:................................................................................................................. 61

IX

3.1.3 Justificación:........................................................................................................... 61

3.1.4 Descripción de la Propuesta .................................................................................... 62

3.1.5 Desarrollo del Cuerpo central ................................................................................. 62

3.1.6 Argumentación ....................................................................................................... 65

3.1.7 Conclusión.............................................................................................................. 65

3.1.5 Validación de la Propuesta ...................................................................................... 66

3.1.6 Preguntas de Validación de la Propuesta ................................................................. 66

3.1.8 Evaluación de resultados obtenidos ......................................................................... 67

3.2. Impactos .................................................................................................................. 67

3.2.1. Impacto Social ....................................................................................................... 67

3.2.2. Impacto Jurídico. ................................................................................................... 67

3.3 Conclusiones parciales del capitulo......................................................................... 68

CONCLUSIONES GENERALES: ............................................................................... 69

RECOMENDACIONES ............................................................................................... 70

BIBLIOGRAFIA. .......................................................................................................... 71

ANEXOS ........................................................................................................................ 74

X

ÍNDICE DE TABLAS

TABLA Nº 01 En referencia a la pregunta Nº 01 ............................................................. 51

TABLA Nº 02 En referencia a la pregunta Nº 02 ............................................................. 52

TABLA Nº 03 En referencia a la pregunta Nº 03 ............................................................. 53

TABLA Nº 04 En referencia a la pregunta Nº 04 ............................................................. 54

TABLA Nº 05 En referencia a la pregunta Nº 05 ............................................................. 55

TABLA Nº 06 En referencia a la pregunta Nº 06 ............................................................. 56

TABLA Nº 07 En referencia a la pregunta Nº 07 ............................................................. 57

TABLANº 08 En referencia a la pregunta Nº 08 .............................................................. 58

XI

ÍNDICE DE GRÁFICOS

GRÁFICO UNO En referencia a la pregunta Nº 01 ......................................................... 51

GRÁFICO DOS En referencia a la pregunta Nº 02 .......................................................... 52

GRÁFICO TRES En referencia a la pregunta Nº 03 ........................................................ 53

GRÁFICO CUATRO En referencia a la pregunta Nº 04 .................................................. 54

GRÁFICO CINCO En referencia a la pregunta Nº 05 ...................................................... 55

GRÁFICO SEIS En referencia a la pregunta Nº 06 .......................................................... 56

GRÁFICO SIETE En referencia a la pregunta Nº 07 ....................................................... 57

GRÁFICO OCHO En referencia a la pregunta Nº 08 ....................................................... 58

XII

RESUMEN EJECUTIVO

La sociedad es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea

consanguíneo, por matrimonio o adopción donde la célula fundamental se denomina

familia, dicho vinculo se encuentra establecido dentro del ordenamiento jurídico

Ecuatoriano es así que la Constitución de la República del Ecuador art. 67 dice: “El

Estado protegerá como núcleo fundamental de la sociedad a la familia. El matrimonio es la

unión entre hombre y mujer, se fundamentará en el libre consentimiento de las personas e

igualdad de sus derechos”, así como en el art. 81 del Código Civil que dice: “ Matrimonio

es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir

juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”; así pues se crea como producto de lo anterior

la sociedad conyugal, que consiste en el patrimonio jurídico social mediante los aportes de

bienes adquiridos a título oneroso. Ante tal argumentación se muestra necesaria la

individualización de los bienes que han sido adquiridos fuera y dentro del matrimonio, a

fin de clarificar cualquier duda que pudiese surgir y que en la cotidianidad surgen de modo

que se torna importante la existencia de la figura jurídica denominada como subrogación

la cual es necesaria considerarla como el arte jurídico de sustituir un bien mueble o

inmueble por otra cosa que pase a ocupar la misma situación jurídica de la anterior. Todo

esto con la firme intención de garantizar el derecho al patrimonio personal del cónyuge

subrogante.

XIII

EXECUTIVE SUMMARY

The society is a group of people united by kinship links either by blood, by marriage or

adoption, where the fundamental cell is dominated family, which is established inside the

Ecuadorian law so that, the Constitution of the Republic of Ecuador art.67 says: "The State

will protect as fundamental nucleus of the society to the family. The marriage is the union

between man and woman, it will be based in the free consent of people and equality of

their rights", as well as in the art. 81 of the Civil Code that says: "Marriage is a solemn

contract for which a man and a woman come together with the purpose of living together,

to procreate and to be aided mutually; therefore as product of the above-mentioned it is

originated the marital partnership that consists on the juridical social patrimony through the

contributions of acquired goods by valuable consideration. At such argument it is made

known necessary the individualization of the goods that they have been acquired outside

and inside the marriage, for the purpose of clarifying any doubt that can arise and that in

the daily living they arise so that it is important restitution the existence of the artificial

figure denominated as subrogation to which is necessary to consider it as the juridical art

of substituting a movable or immovable property for another thing that this new one

possesses to occupy the artificial same situation of the previous one. All this, with the firm

intention to guarantee the right to personal assets surrogate spouse.

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

La evolución humana ha requerido de forma inevitable la integración de las personas que

tengan como propósito apoyarse mutuamente para poder obtener beneficios personales y

colectivos es así que la unión entre un hombre y una mujer es un vínculo que ha nacido a la

par con las sociedades desde tiempos en los cuales iniciaban las antiguas civilizaciones,

desde la antigua Babilonia, pasando por Grecia y el imperio Romano, han visto en la

familia y en la figura del matrimonio a la célula primigenia e indispensable para forjar las

grandes sociedades, se torna imposible concebir la existencia de una sociedad si los

individuos avanzan sin el apoyo y la compañía de otro complementario.

Ante tal argumentación es necesario considerar que la ley y el marco jurídico

necesariamente requiere la implementación de normas y lineamientos que regulen las

actividades y acciones que los integrantes de un matrimonio ejerzan, todo desde el punto

de vista jurídico ya que la unión de dos individuos requiere también la unión de bienes,

valorables que tienen cada uno de ellos y que los han adquirido en circunstancias

totalmente diferentes que requieren una independencia en su manejo y su usufructo.

Así pues dentro del ordenamiento constitucional ecuatoriano se determina que El Estado

protegerá como núcleo fundamental de la sociedad a la familia. El matrimonio es la unión

entre hombre y mujer, se fundamentara en el libre consentimiento de las personas e

igualdad de sus derechos. Aspecto fundamental a la hora de hacer prevalecer los derechos

y garantías a los que somos acreedores, de igual manera es necesario considerar que

respecto a la unión de un hombre y una mujer se establece que el Matrimonio es un

contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos,

procrear y auxiliarse mutuamente; De este modo nace consigo una entidad diferente como

es la de la Sociedad Conyugal, ante lo cual es necesario considerar a la subrogación como

la figura jurídica idónea para la protección de los bienes adquiridos fuera del vínculo

matrimonial y que se constituyen como un derecho al patrimonio personal.

2

Planteamiento del problema

La celebración del vínculo matrimonial protegida en la Constitución de la República del

Ecuador art.67 que dice: “El Estado protegerá como núcleo fundamental de la sociedad a

la familia. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundamentara en el libre

consentimiento de las personas e igualdad de sus derechos”, así como en el art. 81 del

Código Civil que dice: “ Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una

mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente ; De este modo

nace consigo una entidad diferente como es la de la Sociedad Conyugal, que consiste en el

patrimonio jurídico social mediante los aportes de bienes adquiridos a título oneroso,

obtenidos durante la Sociedad Conyugal y cuya pluralidad se aprecia de manera especial al

momento de su disolución y liquidación. La separación conyugal, resulta una medida

extrema para solucionar situaciones hogareñas difíciles de mantener. Varias circunstancias

pueden hacer muy dura la convivencia de los cónyuges, sobre todo cuando se trata de

problemas económicos, convirtiéndose prácticamente insostenible la cohabitación.

Entonces se hace necesaria una explicación y separación armoniosa de los bienes

adquiridos dentro de la sociedad conyugal y de los bienes que cada uno de los cónyuges

posee de su estado civil de soltero. La falta de estipulación o clausula especial que advierta

que se trata de un bien subrogado y que su enajenación o cambio no afecta al patrimonio

constituido dentro de la sociedad conyugal pues, se trata de bienes sustituidos por otro

bien que es patrimonio exclusivo y autónomo del cónyuge subrogante y su enajenación

depende exclusivamente de la voluntad del cónyuge propietario. Entendamos a la

subrogación como el arte jurídico de SUSTITUIR un bien mueble o inmueble por otra cosa

que esta nueva posea a ocupar la misma situación jurídica de la anterior.

Esta subrogación real está relacionada con la noción de patrimonio y que se presenta como

poseedor único de un bien dentro de la sociedad conyugal. Esto es “Si la mujer era dueña

de un inmueble antes de su matrimonio, al contraer matrimonio no ingresará a la sociedad

conyugal, sino que le pertenece únicamente a uno de los cónyuges”, pero puede ocurrir que

durante el tiempo de matrimonio se enajene dicho bien raíz, para posteriormente comprar

otro. Es aquí donde nace un conflicto pues, en el art. 157 numeral 5 que habla de la

Sociedad conyugal dice “Todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante

el matrimonio a título oneroso, pasarán al haber de la sociedad conyugal. Violentando de

3

esta manera el derecho al patrimonio personal que cada cónyuge posee en este caso de la

mujer.

Formulación del problema

La falta de estipulación en la Escritura Pública de compra-venta de los bienes subrogados

dentro de la sociedad conyugal, conlleva a la violación del patrimonio personal del

cónyuge subrogante.

Delimitación del problema

LUGAR.- La investigación la realizaré en los Juzgados Civiles y Notaria de la Ciudad de

Ibarra.

TIEMPO.- El objeto de estudio lo llevaré a efecto en el período enero 2010 a enero 2011.

Objeto de investigación

El estudio de estipulaciones en las escritura de compra-venta de los bienes del cónyuge

subrogante y sus efectos jurídicos en nuestro derecho constitucional y civil.

Campo de acción

La aplicación de estipulaciones en las escrituras públicas de compra-venta de los bienes

subrogados dentro de la sociedad conyugal y sus efectos jurídicos en nuestra legislación,

evitaremos que se cause violación al derecho Patrimonial del cónyuge subrogante.

Identificación de la línea de investigación

La presente investigación guarda relación de acuerdo a los resultados del realizado por la

Dirección de Investigación de la UNIANDES, sobre la línea de investigación jurídica, en

lo que refiere a la protección de derechos y garantías constitucionales. Debido a que La

falta de estipulación en la Escritura Pública de compra-venta de los bienes subrogados

dentro de la sociedad conyugal, conlleva a la violación del patrimonio personal del

cónyuge subrogante.

4

Objetivo general

Elaborar un ensayo jurídico sobre la correcta aplicación en la escritura pública de compra-

venta de los bienes subrogados dentro de la sociedad conyugal, a fin de evitar la violación

al Patrimonio personal del cónyuge subrogante.

Objetivos específicos:

Sustentar jurídicamente el derecho para enajenar los bienes propios del cónyuge

subrogado dentro de la sociedad conyugal.

Determinar acciones legales cuando del contrato de compra-venta de los bienes

subrogados en notarias o juzgados, pasen a formar parte del haber de la sociedad conyugal.

Señalar la aplicación del cónyuge subrogante para enajenar los bienes propios dentro de

la sociedad conyugal y la violación a este derecho.

Validar la idea a defender.

Idea a defender

Con la elaboración del ensayo jurídico sobre la correcta aplicación de la escritura pública

de compra-venta de bienes subrogados dentro de la sociedad conyugal, se evitara la

violación al patrimonio personal del cónyuge subrogante.

Variables de la investigación

Las variables de la investigación en el perfil de tesis son las siguientes:

Variable Independiente:

La vulneración del derecho al patrimonio personal del cónyuge subrogante mediante la

incorrecta aplicación de la escritura pública de compra-venta de bienes subrogados dentro

de la sociedad conyugal.

Variable Dependiente

Vulnera el derecho al patrimonio personal del cónyuge subrogante.

5

Justificación

El presente trabajo investigativo procura brindar un soporte de carácter científico jurídico

por cuanto, se aborda una temática fundamental como es la aplicación de estipulaciones en

las escrituras públicas de compra-venta de los bienes subrogados dentro de la sociedad

conyugal debido a que este mecanismo posee efectos jurídicos que garantizan la protección

al derecho Patrimonial del cónyuge subrogante. Pues existen consideraciones jurídicas que

establecen la inmediata protección de los derechos patrimoniales de los que somos

acreedores cada uno de los ciudadanos que nos desarrollamos dentro del estado, de tal

manera que esta protección rece también dentro del vínculo matrimonial y de la sociedad

conyugal en esta última ya que está constituido por bienes que representan el esfuerzo y el

trabajo ejercido por los integrantes del núcleo familiar.

Metodología investigativa.

La investigación siguió un proceso metodológico basado en el método científico para la

elaboración de las fases investigativas. Se emplearon, también el método deductivo e

inductivo y las técnicas: entrevista y encuesta para la recopilación de la información. Se

empleó la estadística descriptiva para presentar en cuadros, gráficos e interpretaciones los

resultados de la investigación. Tomando en cuenta estas apreciaciones se redactaron

conclusiones y recomendaciones. Finalmente siguiendo el proceso de desarrollo del

presente trabajo investigativo, como marco propositivo se realizó un ensayo jurídico

científico sobre la importancia de garantizar el derecho al patrimonio personal del

cónyuge subrogante.

Resumen de la estructura de la tesis

Los contenidos de cada uno de los capítulos de los que consta esta tesis se pueden detallar

de la siguiente manera:

Introducción

En la Introducción se establece los antecedentes de la investigación, planteamiento del

problema, formulación, objetivos de la investigación, el objeto de estudio y campo de

acción, la identificación de la línea bajo la cual se va a desarrollar el trabajo investigativo,

6

la justificación explicando la importancia de la temática a tratarse, un resumen de la

metodología a emplearse, y por último el aporte teórico, significación práctica y novedad.

Capítulo I marco teórico

Está formado por una fundamentación bibliográfica que constituye el sustento del trabajo

investigativo en base a la teoría encontrada o recopilada en referencia al tema, además de

las diferentes posiciones teóricas sobre la problemática culminado el mismo con un análisis

crítico del investigador de la investigación realizada. Por último este capítulo culmina con

las conclusiones respectivas del mismo.

Capítulo II marco metodológico y planteamiento de la propuesta

Este capítulo contiene todos los pasos a seguirse para el desarrollo de la investigación en el

mismo se incluye todos los métodos e instrumentos que se van a utilizar para recopilación

de información, contienen también la interpretación de los datos obtenidos a través de la

aplicación de la encuesta mediante gráficos estadísticos, además en este capítulo se realiza

la presentación de la propuesta con la cual se va a dar solución a la problemática. De igual

forma este capítulo culmina con las conclusiones parciales de este capítulo.

Capítulo III Desarrollo de la propuesta

En este capítulo se establece la aplicación de la propuesta que incluye la validación de la

misma y un análisis de los resultados alcanzados en la investigación, conjuntamente,

además se incluye las conclusiones parciales del capítulo.

En la parte final se hace constar las conclusiones generales de la investigación y las

recomendaciones a las diferentes instituciones o personas involucradas en el problema

investigado.

En el aspecto de formalidad se incluye la bibliografía y los anexos.

Elementos de novedad científica, aporte teórico y significación práctica.

Actualmente la tendencia es proteger fundamentalmente, los derechos de la persona, los

bienes, la vida de la familia, dotando de una herramienta jurídica para dicho fin, haciendo

de esta protección una extensión progresiva de este derecho Constitucional, hacia los

7

bienes materiales de la familia, del núcleo familiar, por ejemplo los bienes adquiridos a

través de las cooperativas de vivienda del Banco de la Vivienda, del Seguro Social, entre

otros, los bienes de la vivienda para la familia, en tal situación cada esfera a la que

corresponda el desarrollo de sus actividades y competencias tienen su propia legislación y

disposiciones legales pertinentes que se refieren al patrimonio familiar, o personal,

institución que cuya finalidad es proteger garantizar el patrimonio autónomo de cada

institución.

El código Civil, se refiere al haber de la sociedad conyugal.

Ambos cónyuges podrán instituir el patrimonio, sobre bienes propios de cualquiera de los

cónyuges, a favor de sus hijos. También podrá hacerlo una persona viuda, divorciada o

célibe.

Bienes propios por modo directo.

Son bienes propios de los esposos:

1. Los que cada uno antes o dentro de la sociedad conyugal a título personal.

2. Los que le vienen a cualquiera de ellos durante el matrimonio, por herencia, legado

donación.

Bienes con causa de adquisición anterior al casamiento.

También se consideran bienes propios de los esposos, los que cualquiera de ellos adquiere

durante el matrimonio, aunque sea por título oneroso, cuando la causa de adquisición es

anterior al casamiento. Son de esta categoría:

1. Los adquiridos por efecto de una condición suspensiva o resolutoria cumplida durante

el matrimonio, si el título es de fecha anterior a este.

2. Los enajenados antes del matrimonio y recobrados durante él por una acción de nulidad

u otra causa que deja sin efecto la enajenación.

3. Los adquiridos por título anulable antes del matrimonio y confirmado durante este.

4. Los adquiridos por usucapión durante el matrimonio cuando la posesión comenzó con

anterioridad a él.

8

5. Las donaciones remuneratorias hechas durante el matrimonio por servicios anteriores al

mismo.

Es importante mencionar que las enajenaciones de bienes subrogados dentro de la sociedad

conyugal no viola ninguna norma legal pues en el art. 81 del Código Civil que habla del

“matrimonio entre un hombre y una mujer así como el de procrear y auxiliarse

mutuamente”, situación o condición que no varía en absoluto al vender o sustituir un

patrimonio personal de uno de los cónyuges garantizando en nuestra constitución que en su

art. 11 numeral 2 dice “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos y

oportunidades”, respetando de esta manera la decisión del cónyuge subrogante a vender

sin perjuicio económico en el haber de la sociedad conyugal y tampoco familiar, tal como

lo otorga en el art. 69 numeral 3. “El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma

de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y la sociedad de bienes de

cada persona”.

Es indispensable un respeto a los bienes del subrogante ya que de no existir estipulaciones

en las escrituras de compra-venta de los bienes enajenados, estos pasarían al haber de la

sociedad conyugal tal como lo menciona en el art. 157 del Código Civil numeral 5.- “todos

los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso

pasará al haber social conyugal”, ocasionando conflictos y disputas económicas entre

cónyuges.

9

CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y Evolución del Objeto de Investigación.

1.1.1. Antecedentes Históricos la subrogación de bienes dentro de la sociedad

conyugal

Es casi imposible poder dar la fecha exacta de a partir de cuándo se empezó con la familia,

ya que a raíz de los primeros pobladores se comenzaron a formar grupos sociales para

mantener la comunicación y organización para la sobrevivencia humana, y por instinto la

población tomaba en cuenta el bienestar de su familia según su parentesco y lazos.

En Roma la gens era el concepto para denominar a la familia, teniendo como principal

autoridad al pater familias. Desde el inicio de las grandes civilizaciones se ha visto

indispensable la figura de la familia como el núcleo de la sociedad, ante lo cual un aspecto

importante para la conformación de una familia es la adquisición de bienes que represente

el patrimonio que se puede adquirir, el reconocimiento de los bienes que poseen su origen

en el último periodo del derecho romano, especialmente con Justiniano, es decir, se hace

nítida en el periodo posclásico, donde la practicaron y la reconocieron en la época de las

XII tablas.

En la actualidad es necesario mencionar que el derecho a poseer un patrimonio es una

garantía que el ordenamiento jurídico reconoce y protege, el poseedor de un bien ejerce un

poder que permite disponer de él y beneficiarse como su voluntad lo disponga.

El vínculo matrimonial modifica las percepciones que se posee de los bienes ya que la

figura jurídica de la sociedad conyugal determina una singularización de los bienes

adquiridos dentro y fuera de matrimonio esto con el objetivo de precautelar los derechos de

cada uno de los cónyuges debido a las discrepancias y controversia que pueden surgir

respecto de los bienes más aun cuando el vínculo matrimonial se disuelva. Ante tales

consideraciones es oportuno considera a la subrogación como el mecanismo jurídico valido

para garantizar el derecho al patrimonio personal del cónyuge subrogante.

10

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación

1.2.1 Subrogación real en la sociedad conyugal

1.2.1.1 Definición de Subrogación

“Se llama así a la sustitución jurídica de un bien por otro en el patrimonio de una misma

persona, de tal modo que el bien nuevo, ya sea una cosa mueble o inmueble, un crédito o

una indemnización, ocupe el lugar del bien antiguo para ser sometido a su mismo régimen.

Es aquella figura en virtud de la cual la situación jurídica que en cierto aspecto califica o

afecta a una cosa concreta pasa a calificar o afectar en igual sentido la cosa que haya

reemplazado o sustituido a aquélla, cuando la misma haya sido objeto de enajenación o

pérdida.”(FALCONI, Ordenamiento Juridico Ecuatoriano, 2009, pág. 45)

El citado principio demuestra la situación jurídica de un bien propio sometido a un

reemplazo o sustitución dentro de la sociedad conyugal, sin afectar los bienes adquiridos o

constituidos como gananciales dentro de la sociedad conyugal. Esta figura jurídica tiene la

finalidad de garantizar la disponibilidad de los bienes propios de cada conyuga dentro y

fuera del matrimonio.

“La Subrogación resulta ser la sustitución en una obligación, ya sea de un individuo o de

una cosa, por otro u otra, según corresponda. En tanto, la acción de la subrogación podrá

materializarse en cualquiera de las dos posiciones que admite una obligación: acreedor o

deudor. Este tipo de subrogación se da dentro de una universalidad jurídica como es

el patrimonio y que consiste en la sustitución de un bien por otro que pasa a formar

parte del patrimonio del propietario del bien remplazado.”(http://www.enciclopedia-

juridica.biz14.com, 2010).

La subrogación es la transformación de un bien propio adquirido con anterioridad al

matrimonio y sustituido o enajenado dentro de la sociedad conyugal sin que afecte a la

sociedad de bienes que tienen los cónyuges en forma mutua. Estos bienes son totalmente

propios e independientes de cada uno de los cónyuges, y no forman parte de los haberes de

la sociedad conyugal.

11

1.2.1.2 Requisito esencial y finalidad de la Subrogación

Par el autor y tratadista Eduardo Zonnoni el requisito fundamentales para la configuración

de la subrogación real es: “Requisito esencial es que la sustitución se efectúe a base de una

relación de causalidad; es precisa una conexión directa entre la cosa enajenada o perdida y

la que la sustituye; esta última ha de ser equivalente a la primera, por lo que no puede

provocar subrogación una adquisición a título gratuito. La subrogación real se apoya en el

derecho en su sentido económico, es decir, en el valor pecuniario de la cosa más que en su

individualidad material.”(ZONNINI, 2007, pág. 78)

El requisito esencial para que se dé el surgimiento de la subrogación es la relación de

casualidad, que se refiere a la conexidad que debe existir entre la cosa enajenada o pérdida

con el bien o cosa que lo va a reemplazar, es decir debe ser proporcionalmente equitativa.

La figura jurídica de la subrogación real no basa su esencia en la individualidad material

sino en el precio económico del bien, es ahí donde debe procurar que exista una

equivalencia entre el valor de la objeto adquirido con el que la persona está reemplazando.

Para el autor Gustavo Bossert la finalidad de la subrogación consiste en: “La subrogación

real hace posible la conservación del patrimonio especial en su configuración originaria, a

pesar de los cambios concretos que pueda experimentar en su contextura interna.

Generalizando, podemos decir que la subrogación real sirve, en primer lugar, para

conservar la consistencia del patrimonio. La necesaria sustitución de los objetos salidos

del patrimonio especial por sus subrogados hace que la conservación in natura del

patrimonio”(BOSSERT, 2007, pág. 45)

Para el tratadista citado en el párrafo anterior la finalidad esencial de la subrogación real es

la conservación del patrimonio personal que ha constituido cada persona o particular; es

garantizar la libre disponibilidad del patrimonio propio de cada cónyuge para usar o gozar

de forma independiente

1.2.1.3 La subrogación real en la doctrina

“La concepción francesa moderna. PLANIOL y RIPERT, dice que la subrogación real

debe ser normalmente admitida siempre que se trate de conservar para su propio destino el

valor de un bien sometido a una afectación especial, y siempre que se trate de asegurar la

12

restitución de una masa de bienes; fuera de esto, sólo la ley o la voluntad de las

partes puede darle aplicación.” (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com, 2008)

Algunas doctrinas francesas trataron de explicar o establecer la teoría de la subrogación

real dentro de la cual se destaca la aseveración hecha por Planiol y Riipert considera que

esta figura jurídica pretende que un bien que está sometido a una afectación especial puede

ser sustituido por otro para conservar el valor del mismo, siempre y cuando exista una

equivalencia en el precio de ambos bienes, para que pueda surtir efectos legales caso

contrario quedaría a decisión de las partes intervinientes si se la realiza o no.

“Teoría radical. BONNECASE critica a la teoría anterior y defiende que la subrogación

real es una institución jurídica esencialmente relativa a un patrimonio, considerado en un

momento dado de su existencia; su función consiste, en los casos de enajenación o pérdida

de uno de estos elementos, en trasladar, salvo intereses de tercero, de pleno derecho o en

virtud de la voluntad de los interesados, sobre el bien individualizado adquirido en

sustitución, los derechos que gravaban al bien que dejó de formar parte del

patrimonio”.(http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com, 2008)

A diferencia de la teoría anterior Bonecase doctrinario de origen francés consideró que la

subrogación real era un institución jurídica de vital importancia en cuanto al patrimonio de

una persona, ya que consistía en que un bien este bajo una afectación especial que prohibía

a la persona ejercer con libertad la enajenación sobre el mismo. Defendía la importancia al

derecho de individualizar los bienes adquiridos y que forman parte de la sociedad de bienes

y los propios de cada cónyuge, sin que estos afecten a terceros.

1.2.1.4 Bienes adquiridos que no pertenecen a la sociedad conyugal

Según el tratadista Diego Aulestia dentro de su obra denominada “El Patrimonio Familiar”

indica los bienes que no pertenecen a la sociedad de bienes y consisten en: “Bienes raíces

de propiedad de los contrayentes al momento de contraer matrimonio. Las adquisiciones de

bienes raíces hechas por cualquiera de los cónyuges a título de donación, herencia o

legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario, es decir se

agregan al patrimonio propio del cónyuge respectivo.” (AULESTIA E. , 2007, pág. 68)

Todos los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal a título de donación, herencia

o legado, quedarán totalmente exentos de partición y no formaran parte de los bienes

13

inventariados como parte de la sociedad conyugal; y, es decir quedan excluidos de toda

administración en común y será de exclusivo dominio.

Para el autor y jurista Sergio Martínez establece los bienes que no pertenecen a la sociedad

conyugal y son: “Los aumentos que experimenten los bienes propios de los cónyuges. Si

estos aumentos son producto de la naturaleza como es el caso de un aluvión, pasan a

formar parte de los bienes propios de los cónyuges. Sin embargo, si son producto de la

industria del hombre, y realizados éstos con dineros sociales, como lo sería una

edificación, dicho aumento pasa a formar parte de los bienes propios del cónyuge, pero

éste deberá a la sociedad la respectiva recompensa”. (MARTINEZ, La sociedad Conyugal,

2007, pág. 88)

En el caso de los bienes que son propios de los cónyuges sufrieran algún cambio pero

producto de la naturaleza mas no de la intervención o con la ayuda de la mano del hombre

serán considerados de uso exclusivo del mismo cónyuge y no formaran parte de la

sociedad de bienes, de igual forma si lo hiciera mediante el uso de emolumentos

económicos personales formara parte d su propio patrimonio pero deberá a la sociedad una

recompensa que deberá ser cancelada a prorrata.

1.2.1.5 Liquidación de la sociedad conyugal

En el caso de liquidación de una sociedad de bienes, el Código Civil busca tutelar los

derechos de los cónyuges y para ello dicta una serie de reglas y procedimientos que deben

observarse en la búsqueda del reparto equitativo de los bienes sociales. El art. 130 del CC

establece: “que durante los juicios de divorcio, disolución o liquidación de la sociedad

conyugal o cualquier otra controversia entre cónyuges, a petición de cualquiera de ellos, el

Juez podrá tomar las providencias que estime conducentes a la seguridad de los bienes

mientras dure el juicio. Así, por ejemplo, si un cónyuge considera que se encuentran en

peligro los bienes de su sociedad conyugal, este puede solicitar medidas cautelares que los

aseguren, como es el caso de la prohibición de vender los mismos o de solicitar la

retención de las utilidades que estos produzcan.”

Una vez que se ha disuelto el vínculo matrimonial entre los cónyuges , se procederá a la

disolución de la sociedad conyugal previa liquidación de la misma en donde se hará

constar la realización de un inventario de todos los bienes, incluso se incluirán los que

14

tiene o gozan de algún tipo de gravamen sean que estén hipotecados o prohibidos de

enajenar, en el inventario se indicara en forma detallada las cosas muebles e inmuebles

previo consentimiento de los cónyuges se aprobara el mismo.

Según Eduardo Carrión Tratadista ecuatoriano la liquidación de la sociedad conyugal

procede: “Si el Juez que conoce ese caso decide no conceder las medidas cautelares

solicitadas, bajo el absurdo argumento de que primero habría que inventariar y avaluar los

bienes de la sociedad conyugal, estaría situando en grave estado de indefensión al

demandante, causándole además un severo perjuicio económico ya que la demandada

podría libremente disponer de los bienes pertenecientes a esa sociedad, distrayéndolos de

la autoridad o negociándolos para que, en caso de que el demandante gane el juicio, estos

no puedan restituirse a la sociedad conyugal que fue disuelta ilegalmente”.(CARRION,

"Cursos de Derecho Civil", 2007, pág. 24)

El juez conoce la liquidación de la sociedad conyugal y tiene la potestad de dictar medidas

cautelares a fin de garantizar los bienes que les pertenecen a cada uno de los cónyuges

asegurando de este modo el derecho a la propiedad de los bienes adquiridos. Es

determinante las atribuciones que el juez posee dentro de este tipo de procesos judiciales al

ser la autoridad encargada de velar por el respeto de los derechos de cada uno de los

cónyuges de tal manera que el hecho de dictar medidas cautelares se puede evidenciar

como una facultad que el juez adopta con el único motivo de resguardar los derechos de las

partes respecto a sus bienes y dentro de un proceso judicial valido.

1.2.1.6 Bienes excluidos de la liquidación

Según al tratadista ecuatoriano Sergio Martínez los bienes que son excluidos de formar

parte de la sociedad conyugal son:

1.) “El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los

cónyuges.

2.) Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en

las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.

15

3.) Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los

cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o

cualquiera otra causa.”(MARTINEZ, La Sociedad Conyugal, 2009, pág. 64)

Dentro de los bienes que no forman parte de la sociedad conyugal encontramos los bienes

inmuebles que remplacen a otro pero que sea de propiedad exclusiva de uno de los

cónyuges , las cosas adquiridas con emolumentos económicos personales siempre y cuando

se lo estipulara o se lo hiciera constar en las capitulaciones matrimoniales, de igual forma

las cosas que uno de los cónyuges hubiera tenido a título personal, sin embargo es vital

que se incluya que los bienes adquirido con dinero propio de uno de los cónyuges y no se

hubiera estipulado de que se lo hace a título personal solamente pase a formar parte del

patrimonio personal del que pago el precio justo por la cosa.

“En este régimen de bienes excluidos, cada cónyuge es dueño/a exclusivo de los bienes

que están a su nombre y también administrador exclusivo de los mismos, al momento del

matrimonio o durante éste. Una vez que se opta por este régimen no se puede cambiar a la

sociedad conyugal, pero sí al régimen de participación en los gananciales. Al estar casados

bajo este régimen el marido no puede intervenir en las decisiones que la mujer tome con

respecto a sus bienes, sea que los haya comprado antes o durante el matrimonio, o los haya

adquirido por herencia o donación. Tampoco, la mujer puede intervenir en las decisiones

que el marido tome con respecto a los bienes de él.” (http://www.tusabogadospr.com,

2008)

Con este régimen se garantiza la plena igualdad de la mujer y el hombre ante la ley, y se

otorga una capacidad real a la mujer porque puede administrar y disponer libremente de

sus bienes. Sin embargo, hay que considerar que si este régimen termina o se disuelve, no

hay bienes que repartir (como sí ocurre en la sociedad conyugal). Así, la separación de

bienes es menos beneficiosa para aquellas mujeres que no trabajan, aunque sí lo es para

aquellas mujeres que tienen autonomía económica. Es importante reconocer que en la

actualidad el rol laboral que la mujer desempeña en la sociedad es muy importante debido

que este género ha logrado posicionarse en cargos dirigenciales de gran importancia dentro

de instituciones públicas y privadas, convirtiéndose en lideres capaces de percibir sueldos

que les permiten auto sustentarse de forma que en la actualidad se encuentran en la

posibilidad de adquirir y administrar sus propios bienes.

16

1.2.1.7 De la División y disolución de gananciales

“Uno de los preceptos jurídicos del derecho de familia determina que los bienes adquiridos

durante el matrimonio se consideran gananciales, es decir, de los dos esposos. Se trata de

un régimen patrimonial de “comunidad”. Dentro de este régimen se va formando una masa

de bienes matrimoniales (gananciales) que deberán ser divididos cuando se disuelva el

vínculo. Estos bienes son el “haber” de la sociedad conyugal y los cónyuges participan en

ese haber cuando se separan judicialmente.”(http://www.tusabogadospr.com, 2008)

Los gananciales constituyen todo los bienes adquiridos por los cónyuges durante su

matrimonio, y que una vez que se ha disuelto el vínculo matrimonial deberán ser

repartidos. La partición de los bienes se lo hará previo inventario exclusión o justificación

de los bienes que estén dentro o fuera del haber conyugal, para luego realizar su división.

Según Sergio Martínez de origen ecuatoriano en su obra La Sociedad Conyugal define:

“Bajo el nombre de disolución de la sociedad de gananciales, la legislación ordinaria hace

referencia a la pérdida de vigencia de dicho régimen económico-matrimonial. Sea por

voluntad de los propios cónyuges que deciden sustituir el régimen económico de

gananciales por cualquier otro. Sea por circunstancias sobrevenidas en relación con el

matrimonio que comportan irremisiblemente y de forma automática la disolución de la

sociedad de gananciales. Sea por concurrir cualquiera de las causas previstas legalmente

como son: cuando se disuelva el matrimonio, cuando sea declarado nulo, cuando

judicialmente se decrete la separación de los cónyuges, motivo suficiente para que

cualquiera de ambos cónyuges puedan solicitarla.(MARTINEZ, La Sociedad Conyugal,

2009, pág. 56)

La disolución de la sociedad de gananciales tiene por finalidad establecer la normativa

legal que regula esta figura jurídica con la pérdida del régimen económico patrimonial, sea

por voluntad de las partes o por uno de los cónyuges el cual desea administrar de forma

independiente su régimen económico.

1.2.1.8 Pasivo de la sociedad conyugal

Según Luis Carrión el pasivo de la sociedad conyugal consiste en: “La sociedad conyugal

tiene pasivos que pueden ser saldados o abonados por cualquiera de los cónyuges antes de

liquidarse la sociedad conyugal. Podemos dividirlo en PASIVO PROVISORIO y PASIVO

17

DEFINITIVO (a pesar de las críticas que ha recibido), porque lo que hay que tener en

miras es la sociedad conyugal (es el tema que nos ocupa), y cuando un cónyuge paga una

deuda, es provisorio entre los cónyuges que van a convertirlo en definitivo cuando arreglen

sus cuentas entre si al momento de la disolución de la sociedad conyugal”.(CUEVA, 2009,

pág. 17)

El pago provisorio es cuando el cónyuge deudor responde con todos los bienes que tiene a

su nombre. Lo importante es saber quién es el titular o quién los administra, el acreedor

caerá sobre los bienes que estén entonces a nombre de su deudor o que este administre

Pago definitivo es cuando uno de los cónyuges pagó con dinero de la Sociedad Conyugal

una deuda propia (ejemplo: saldó hipoteca sobre un bien de su propiedad), éste deberá una

recompensa a la sociedad conyugal por dicho valor. Así también si con dinero propio

(herencia), abona gastos que son cargas de la sociedad conyugal.

El pasivo de la sociedad conyugal también se conforman de los siguientes emolumentos

económicos o acciones procesales devengados o realizados por uno de los cónyuges o por

ambos dentro de los cuales están:

“Las pensiones e intereses que corran contra la sociedad o contra los cónyuges, y que se

devenguen durante la sociedad

Las cargas y reparaciones usufructuarias de los aquellos bienes sociales o de los cónyuge

Los gastos de mantenimiento, educación y establecimiento de los descendientes

comunes

De toda fianza, hipoteca o prenda constituida por el marido o la mujer sobre los bienes

que forman parte de la sociedad conyugal”(http://www.dudalegal.cl/, 2011)

El pasivo de la sociedad conyugal está conformado por todas los interese devengados de

deudas adquiridas por los cónyuges durante su matrimonio, por los gastos constituidos para

la reparación de bienes del haber social conyugal, por último se incluyen los gastos para

destinados para el manteamiento de los descendientes, además de la fianza e hipoteca

constituida por el marido o su mujer y que forman parte de la sociedad de bienes.

18

1.2.2 Sociedad conyugal y de sus cargas

Este epígrafe contiene teoría relacionada con la sociedad conyugal, los bienes que

conforman la misma las causa por las cuales se puede disolver el haber de la sociedad

conyugal

1.2.2.1 Definición de Sociedad Conyugal

“La sociedad conyugal se forma en razón del matrimonio, en este el patrimonio está

integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes

iguales al momento de la disolución de la sociedad. El patrimonio se conforma por el

Haber Absoluto que son aquellos bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad y están

destinados a repartirse entre los cónyuges al momento de la

disolución.”(abogadosecuador.com, 2009)

La sociedad conyugal es el convenio que nace en razón del matrimonio, está conformado

por todos los bienes adquiridos a título oneroso durante su vida matrimonial, y que su

partición se lo hará una vez que los mismos den por terminado el contrato matrimonial. En

caso de que unos de los cónyuges desee conservar uno o varios de los bienes pero a título

personal deberá conferir al otro el valor que le corresponde previo avalúo de la cosa o el

bien.

“Se forma entre dos personas y nace en razón del matrimonio, en este el patrimonio está

integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes

iguales al momento de la disolución de la sociedad. Este régimen se caracteriza por la

formación de una masa de bienes que se divide entre los cónyuges o sus sucesores a la

disolución del régimen”(http://escribano.tripod.com, 2011)

La sociedad conyugal nace con la celebración del matrimonio que está conformado por

todos los pasivos y activos de los cónyuges , es decir por todos los bienes adquiridos por

los mismos durante su matrimonio que deberán ser divididos una vez que se haya disuelto

esta sociedad. En si la sociedad conyugal forma un conjunto de bienes es decir una masa

que deberá ser prorrateados cuando este régimen sea disueltos por los cónyuges .

19

1.2.2.2 Generalidades de la Sociedad Conyugal y naturaleza jurídica

Según Larrea Holguín Juan expresa que las generalidades o características de la sociedad

conyugal son:

“Revisibles y Replanteables la calificación dada a los bienes por los cónyuges, pues su

carácter de propios o gananciales no proviene de lo que ellos hayan acordado sino de las

disposiciones de la ley que establece el régimen de la sociedad conyugal y determina su

carácter, por lo que no pueden derogarse por la voluntad coincidente o separada de los

cónyuges.

El régimen patrimonial del matrimonio es de orden público por lo cual no puede ser

dejado de lado por medio de una acción de división de condominio entre esposos de

algunos bienes entre los cuales se encuentra el asiento del hogar conyugal.

El régimen patrimonial matrimonial es de administración separada, aunque con tendencia

a la gestión conjunta, pues los actos económicos y jurídicamente más relevantes requieren

del asentimiento conyugal. No obstante, como durante la vida de la sociedad conyugal los

bienes gananciales adquiridos por uno solo de los cónyuges no son de propiedad común.

La sociedad conyugal comienza ineludiblemente desde la celebración del

matrimonio”.(LARREA H. J., 2008, pág. 68)

La sociedad conyugal está conformada por todos los bienes que los cónyuges hubieran

adquirido durante su matrimonio, se denomina como sociedad a la administración de los

bienes que puede ser ejercida de forma separada por los cónyuges; no obstante para los

actos económicos y jurídicos más relevantes se requiere del consentimiento de ambos

cónyuges para hacerlo. Por ultimo para la aparición de la sociedad conyugal no se requiere

de ninguna formalidad expresa, esta inicia o principia con la celebración del matrimonio.

1.2.2.3 Haber de la Sociedad Conyugal y como está conformado

Para el jurista Sergio Martínez en su documento denominado “La sociedad Conyugal”

expresa una definición clara de lo que se entiende por el haber de la sociedad conyugal

definiéndola como: “Entendemos por haber o activo de la sociedad conyugal los bienes

que lo integran. Para hacer este estudio es necesario formular un distingo entre haber o

activo absoluto y haber o activo relativo o aparente. El haber absoluto lo forman todos

aquellos bienes que regresan a la sociedad conyugal en forma definitiva, sin derecho a

20

recompensa. En cambio, el haber relativo o aparente lo integran aquellos bienes que

ingresan a la sociedad conyugal otorgando al cónyuge aportante o adquirente un derecho

de recompensa, que éste hará valer al momento de la liquidación”. (MARTINEZ, La

sociedad Conyugal, 2007)

La sociedad conyugal son todos los bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad y

están destinados dividirse entre los cónyuges al momento de la disolución. Los bienes que

aportan los cónyuges a la sociedad, quedan obligados al momento de la disolución a

devolverlos o restituir su valor. Es decir es la sociedad de bienes que se forma entre los

cónyuges en virtud del matrimonio, de tal modo que por el hecho de este y sin necesidad

de ningún pacto expreso se forma la sociedad de bienes, siempre y cuando no se hubiere

celebrado capitulaciones matrimoniales.

El haber de la sociedad conyugal según el autor jurista Juan Larrea Holguín constituye “Es

la sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges en virtud del matrimonio, de tal

modo que por el hecho de este y sin necesidad de ningún pacto expreso se forma la

sociedad de bienes, siempre y cuando no se hubiere celebrado capitulaciones

matrimoniales o en el caso de haber contraído nupcias en el exterior su legislación no

contemple la existencia de la sociedad de bienes.”(LARREA, 2008, pág. 33)

La sociedad conyugal constituye todo el haber social que los cónyuges forman durante su

matrimonio sin necesidad de que exista de por medio un convenio entre los mismos, con

excepción de que hubiesen celebrado capitulaciones matrimoniales que son acuerdos

expresos que realizan los cónyuges antes de contraer nupcias, el haber de la sociedad

conyugal es una figura jurídica que incluso está reconocida por la legislación internacional,

por cuanto tiene los mismo efectos incluso si el matrimonio es celebrado en el exterior.

Como está conformando el haber de la sociedad Conyugal

De acuerdo con el autor y jurista Sergio Martínez el haber de la sociedad conyugal está

conformado por:

“Haber Absoluto. que son aquellos bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad y

están destinados a repartirse entre los cónyuges al momento de la disolución.

21

Haber Relativo. que son aquellos bienes que aportan los cónyuges a la sociedad,

quedando está obligada al momento de la disolución a devolverlos si existen o restituir su

valor.

Los Pasivos. Son deudas sociales que al momento de la disolución de la sociedad

conyugal existan para los cónyuges y tienen la obligación de liquidar.” (MARTINEZ, La

sociedad Conyugal, 2007, pág. 57)

El haber de la sociedad conyugal está conformado por el haber absoluto que constituye

todos los bienes adquiridos por los cónyuges durante su periodo matrimonial y que

deberán ser divididos una vez que se disuelva la sociedad, el relativo que constituye los

bienes que aportan cada uno de los cónyuges con sus propios capitales que deberán ser

restituidos su valor o el bien en el caso de existirlo al momento de la disolución, y el

pasivo que son las deudas obtenidas por los mismo y que deberán ser liquidadas cuando se

finiquite el haber social.

“El haber de la sociedad conyugal consiste en: todos los salarios y emolumentos de todo

género, provenientes de empleos y oficios, devengados durante la vigencia de la sociedad

conyugal, además de los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier

naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales o de los bienes propios de cada uno de

los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio bienes que cualquiera de los

cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso. El haber relativo es el dinero

que cualquiera de los cónyuges aporte al matrimonio, o durante el adquiriera a título

gratuito, cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aporte al

matrimonio, o durante el adquiera a título gratuito, el dinero proveniente de la venta de

bienes inmuebles propios de uno de los cónyuges, cuando no se pactó subrogación real en

la respectiva escritura. El haber pasivo se forma de las deudas sociales que al momento de

la disolución de la sociedad conyugal existan en cabeza de los cónyuges”

(http://definicionlegal.blogspot.com/, 2012)

El haber de la sociedad conyugal está conformado por el haber absoluto que está

constituido por todos los capitales provenientes del ejercicio del empleo que posean ambos

o de las ganancias obtenidas de los bienes sean sociales o propio de los cónyuges el haber

relativo se compone de los dineros y de los bienes que los cónyuges aporten durante la

duración de su contrato matrimonial, y por último se encuentra el haber pasivo que son las

22

deudas adquiridas por ambos cónyuges que deberán ser liquidadas o canceladas en su

totalidad en el caso de la disolución de la misma caso contrario no surte efectos jurídicos

para terminación de la sociedad conyugal.

1.2.2.4 Bienes que Conforman la sociedad conyugal

Dentro de los bienes que conforman la sociedad conyugal se encuentra de acuerdo con lo

establecido en el artículo 157 de Código Civil:

“De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados

durante el matrimonio;

De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro de cualquiera naturaleza, que

provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los

cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio;

Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare a la sociedad, o durante ella

adquiriere; obligándose la sociedad a la restitución de igual suma;

De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al

matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a restituir su valor,

según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición; y,

De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio, a

título oneroso”.

De acuerdo con el artículo 157 del Código Civil ecuatoriano se establecen los bienes que

forman parte de la sociedad conyugal y son: Todos los Salarios y emolumentos de todo

género provenientes de empleos y oficios, devengados durante la vigencia de la sociedad

conyugal, frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que

provengan, sea de los bienes sociales o de los bienes propios de cada uno de los cónyuges

y que se devenguen durante el matrimonio, y los bienes que cualquiera de los cónyuges

adquiera durante el matrimonio a título oneroso.

Para el autor y jurista Fernando Escobar los bienes que conforman la sociedad conyugal

son: “Los salarios y pagos de todo género de empleos y oficios devengados durante el

matrimonio de cada uno de los cónyuges, los productos, utilidades, pensiones, intereses y

23

ganancias de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los

bienes propios de cada uno de los cónyuges, el dinero que cualquiera de los cónyuges

contribuyere al matrimonio, o durante él adquiriere, debiendo al otro cónyuge la cantidad

utilizada que deberá ser restituida una vez que se disuelva al sociedad, las cosas fungibles y

especies muebles que cualquiera de los cónyuges contribuyere al matrimonio, o durante él

adquiere; quedando obligada la sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo

de la contribución o de la adquisición., los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera

durante el matrimonio a título oneroso.”(ESCOBAR, 2008, pág. 67)

De igual modo el autor antes citado confirma lo establecido por el código civil ecuatoriano

e indica cuales son los bienes que forman la sociedad conyugal, tales como: los salarios y

pagos que reciban los cónyuges por el desempeño de su trabajo o empleo, las ganancias

que obtengan provenientes del usufructo de bines sociales es decir de ambos o de bienes

propios, los dineros obtenidos por parte de uno de lo cónyuges por cualquier concepto con

excepción de la donación y herencia.

1.2.2. Bienes que no conforman el Haber de la Sociedad Conyugal

Para el autor Fernando Escobar, en su obra La sociedad conyugal su inventario, tasación, y

liquidación indica cuales son los bienes que no forman parte de la sociedad conyugal y

estos son:

“El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los

cónyuges;

Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinadas a ello en las

capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio; y,

Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges,

formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra

causa”.(ESCOBAR, 2008, pág. 67)

No forman parte de la sociedad conyugal los bienes muebles e inmuebles adquiridos antes

del matrimonio, hay que aclarar que las pérdidas, destrucción o deterioros sufridos corren a

cargo del propietario, excepto cuando hay dolo o culpa grave en el otro cónyuge, quien en

este caso debe resarcirlas. Los salarios devengados antes y percibidos después de haber

24

contraído matrimonio. Los títulos anteriores y tomados posteriormente al matrimonio. Los

obtenidos en forma gratuita antes o durante la Sociedad Conyugal; herencia, legado o

donación. Los bienes de uso personal que no produzcan renta. Los adquiridos una vez

disuelta la Sociedad Conyugal, excepto si el título fue suscrito previamente.

“El inmueble que fuere debidamente reemplazado a otro inmueble propio de alguno de los

cónyuges, las cosas compradas con importes propios de uno de los cónyuges destinados a

ello en capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio, todos los

aumentos materiales que agrandan a cualquier bien de uno de los cónyuges, formando un

mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra

causa.”(http://www.impactojuridicoabogados.com/, 2010)

Además los bienes que no forman parte de la sociedad de bienes conyugales son: el

inmueble adquirido antes del matrimonio sustituido con otro dentro de la sociedad

conyugal, las cosas compradas con dineros propios sea del hombre o de la mujer siempre y

cuando lo hubieran especificado en las capitulaciones matrimoniales, los bienes materiales

que uno de los cónyuges mantenía posesión anteriormente.

1.2.2.6 Propiedad de las cosas poseídas proindiviso

“En el manual del Derecho de Familia escrito por el doctrinario Luis Parraguez, se

establece cuáles son las cosas poseídas a proindiviso: “La propiedad de las cosas que uno

de los cónyuges poseía con otras personas proindiviso, y que durante el matrimonio se

hiciere dueño por cualquier título oneroso, pertenecerá proindiviso a dicho cónyuge y a la

sociedad, a prorrata del valor de la cuota que pertenecía al primero, y de lo que haya

costado la adquisición del resto” (PARRAGUEZ, 2008, pág. 34)

La propiedad de las cosas proindiviso son los bienes que uno de los cónyuges hubiera

mantenido antes de contraer nupcias pero con otras personas, siempre y cuando estos

bienes no provengan de donaciones o legados, se denomina proindiviso debido aquel

cónyuge poseedor que no tiene los derechos absolutos como señor dueño ya que debe

compartirlos con la persona que es también poseedora del resto, y que durante el

matrimonio se hiciere dueño por cualquier título oneroso este pasa a pertenecer a la

sociedad conyugal.

25

1.2.2.7 Disolución de la sociedad Conyugal

La disolución de la sociedad según el Artículo 189 del Código Civil son:

Por la terminación del matrimonio;

Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido;

Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges; y,

Por la declaración de nulidad del matrimonio.

La disolución de la sociedad conyugal tiene por objeto adquirir la capacidad económica

individual para la administración del patrimonio formado durante el matrimonio por los

cónyuges , es otorgar a cada cónyuge lo que les corresponde de acuerdo a las disposiciones

legales establecidas en el Código Ecuatoriano para su administración, las causales para dar

por terminado la sociedad Conyugal son: Por terminación del matrimonio, por sentencia

que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido, por sentencia judicial, a

pedido de cualquiera de los cónyuges; y, por la declaración de nulidad del matrimonio.

“Cuando dos cónyuges se divorcian, la sociedad conyugal queda extinta y esta entra en

estado de liquidación, lo cual puede lograrse también de mutuo acuerdo entre ellos sin

necesariamente poner fin al vínculo matrimonial. En el caso de liquidación de una sociedad

de bienes, se busca garantizar los derechos de los cónyuges y para ello dicta una serie de

reglas y procedimientos que deben observarse en la búsqueda del reparto equitativo de los

bienes sociales. Durante los juicios de divorcio, disolución o liquidación de la sociedad

conyugal o cualquier otra controversia entre cónyuges, a petición de cualquiera de ellos, el

Juez podrá tomar las providencias que estime convenientes para la seguridad de los bienes

mientras dure el juicio.”

De lo citado tenemos que disuelto el vínculo matrimonial, la sociedad conyugal también

queda disuelta, sin embargo esta disolución no es únicamente procedente cuando el

matrimonio ha terminado sino cuando los cónyuges lo expresen de común acuerdo que

quieren liquidar el haber social, en caso de surgir esta situación jurídica los cónyuges

deben precautelar sus derechos por medio de la autoridad judicial, para de esta manera

26

garantizar un reparto equitativo en los bines sociales. Mientras dure los juicios de divorcio

cualquier cónyuge podrá solicitar medidas cautelares a favor de sus bienes.

1.2.3 De los bienes y su dominio

1.2.3.1 Definición de Bienes

El jurista José Falcóni García en su obra denominada “Manual de Práctica Procesal Civil

referente a la Legislación ecuatoriana” indica una definición de bienes en el ámbito

jurídico y establece: “Son todas aquellas cosas susceptibles de satisfacer necesidades

humanas. De las cuales se generan derechos que forman parte de un patrimonio,

incluyendo a los objetivos inmateriales o cosas susceptibles de valor. En sentido amplio:

todo aquello susceptible de producir utilidad o beneficio. Los bienes son todas aquellas

cosas y derechos que pueden ser objeto de comercio y prestar alguna utilidad al hombre y

más comúnmente, lo que constituye la hacienda o caudal de una persona determinada.

Desde un punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto

de apropiación.” (GARCÍA, 2009, pág.32).

Se denominan bienes a los objetos o cosas que sirven para satisfacer las necesidades del

hombre. Además permite que la persona pueda adquirir derechos sobre los mismos ya que

pasan a formar parte de su patrimonio personal, los bienes son todos los objetos que

pueden ser susceptibles de apropiación debido a que tienen un valor pecuniario y gravan

un beneficio o una utilidad para el dueño que los posee y facilita de algún modo el

desarrollo de su vida cotidiana.

“Los bienes son aquellos objetos u cosas que se adquieren en un mercado tras pagar un

determinado precio. Pueden ser materiales o inmateriales, pero todos los bienes

económicos poseen un valor y son susceptibles de ser valuados en términos monetarios.

Además los bienes también protección jurídica es decir están reconocidos por el derecho.

En derecho se dice que son objeto de apropiación todos los bienes que no están excluidos

del comercio. Vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de

apropiación”

https://es.wikipedia.org,2011).

Los Bienes pueden también definirse como aquello objetos que pueden adquirirse su

propiedad en un mercado de comercio tras pagar el precio justo por los mismas, puede ser

27

bienes de carácter material o inmaterial, tienen además protección jurídica es decir están

reconocido por el derecho, tal es el caso que en el ámbito legal se los define como todo

objeto susceptible de apropiación siempre y cuando el mismo este dentro del comercio,

caso contrario sería ilícita su adquisición.

1.2.3.2 Bienes Incorporales

El jurista ecuatoriano Rodrigo Aulestia define a los bienes incorporales como: “Las cosas

incorporales consisten en meros derechos, como: los créditos y las servidumbres activas.

Son aquellos derechos de los cuales una persona es titular y que no son percibidos por los

sentidos. Es decir no pueden ser tocados ni percibidos por la vista de la persona.”

(AULESTIA R. , 2007, págs. 42,43)

Las cosas incorporales consisten en derechos que no pueden ser percibidos por los

sentidos de las personas, es decir no pueden ser tocados, ni tampoco son visibles a la vista

del hombre, debido a que son derechos o títulos que tiene una persona y que lo acreditan

como dueño o propietario, como es el caso de servidumbres activas, créditos, en definitiva

son acciones que tiene un individuo que le permiten realizar diferentes actos jurídicos.

El jurista de origen argentino Eduardo Couture en su tratado titulado “Fundamentos del

Derecho Civil” muestra o expone una conceptualización de bienes incorporales y los

define como: Las cosas o bienes incorporales son los que consisten en meros derechos,

como los créditos y las servidumbres activas, es decir son las que tienen una existencia

puramente intelectual. Son objetos que no tienen la individualidad de presencia ni la

categoría de temporalidad y espacialidad pues ellos no existen, simplemente consisten

como la esencia, las relaciones y los conceptos materiales.” (COUTURE, 2008, pág. 44)

Las cosas incorporales consisten en meros derechos como créditos o servidumbres que la

persona adquiere sobre un determinado bien o cosa, no son susceptibles de ser percibidos,

o no son visibles, estos bienes no se afectan o sufren deterioro con el paso del tiempo,

debido a que no tiene presencia física ni individualidad, estos más bien constituyen la

esencia de las relaciones a partir de los conceptos materiales.

28

1.2.3.3 Bienes Corporales

Para el jurista ecuatoriano Rodrigo Aulestia los bienes corporales son: “Las cosas

corporales que no pueden transportarse de un lugar a otro como: las tierras, las minas y las

que se adhieren permanentemente a ellas como: los edificios y las casas. Las cosas

corporales que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea moviéndose a sí mismas o

por fuerza externa. Además los bienes corporales son los que tienen un ser real y pueden

ser percibidos por los sentidos.” (AULESTIA R. , 2007, págs. 41,42)

Las cosas corporales son todos aquellos bienes que las personas no pueden transportarlos

de un lugar a otro, ya sea implementando el uso de la fuerza humana o una fuerza externa

como las tierras, minas o edificaciones. Las cosas corporales permanecerán estáticas en su

lugar, es decir estos bienes corporales son los que pueden ser perceptibles a los sentidos

de los seres humanos y pueden ser tocados o vistos como por ejemplo una casa, un terreno.

En definitiva son objetos cuya estructura física es apreciable al tacto y la percepción

humana.

El jurista Enrique Coello en su tratado sobre el Derecho Civil denominado “Práctica Civil”

define a las cosas corporales como: “Son las que se pueden percibir por los sentidos,

aunque no tengan propiamente cuerpo, son todos los objetos que tienen presencia o

existencia física; además el artículo 583 del Código Civil, define a las cosas corporales

como: Son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como por

ejemplo una casa; además son aquellas que pueden ser percibidas por cualquiera de los

sentidos (aunque no sea precisamente el tacto) o a través de elementos idóneos y estas

cosas deben estar determinables y valorables económicamente.” (COELLO, 2006, pág. 45)

Las cosas corporales tal como las define el autor antes citado al igual que legislación como

es el caso del Código Civil, establece que son objetos que tienen una estructura física,

determinada y pueden ser percibidos por los sentidos del hombre, estas cosas o bienes

pueden ser susceptibles de que la determinación de su valor económico se la haga en base a

la composición de su estructura, es decir son elementos idóneos para ser valorados

económicamente.

29

1.2.3.4 División de los Bienes Corporales

Dentro de la división de los Bienes Corporales encontramos:

Bienes Inmuebles

De igual forma el jurista Eduardo Carrión establece una conceptualización de los bienes

inmuebles y los define como: “Los bienes inmuebles o bienes raíces, en cambio, son los

que no se pueden mover o trasladar de un lugar a otro como las tierras, edificios, caminos,

construcciones y minas, junto con los adornos o artefactos incorporados, así como los

derechos a los cuales atribuye la ley esta consideración. Los bienes inmuebles sólo pueden

consumirse o utilizarse en la economía en la que se producen; ya sea por el costo del

transporte, por barreras a la entrada y salida de éstos no se pueden comerciar.”

(CARRION, "Cursos del Derecho Civil", 2009, pág. 19)

Los bienes inmuebles son las cosas que no pueden trasladarse de un lado a otro. Es

importante destacar que dentro de los bienes inmuebles existe una clasificación la cual se

detalla de la siguiente manera:

Inmuebles por adherencia o incorporación.-

Se denomina bien inmueble por adherencia a aquellas cosas que se adhieren

permanentemente a las cosas que no pueden transportarse. Un inmueble por adherencia, es

un bien mueble que por estar permanentemente adherido, de manera material al inmueble,

pierde su calidad de mueble y se convierte en inmueble, edificios, arboles, plantas.

Inmuebles por destinación.-

Las cosas muebles que la ley reputa inmuebles por estar destinadas permanentemente al

uso, de un inmueble, se basa en el destino que los bienes muebles tienen al ser designados

como inmuebles. Tal es el caso de los bienes señalados para el uso, el cultivo o el beneficio

de una heredad, hasta el punto de ser considerados como bienes accesorios de ella. La

razón legal está determinada a que por su uso, cultivo o beneficio de ellos al bien

inmueble; pasan a formar parte de aquel. Tal es el caso de tubos de cañería, lozas de un

pavimento, utensilios de labranza, los animales actualmente dedicados al cultivo.

30

Los bienes inmuebles son los que no pueden ser traslados de un lugar a otro a diferencia de

los muebles, sin embargo esto no quiere decir que no se los pueda trasportar; sino que su

estructura física se afectaría, por ende estos bienes están adheridos al suelo para evitar

causar daños en él mismo, es decir mantienen un asiento fijo que ha sido dado por el

hombre debido a la naturaleza de los mismos. En definitiva son los que no se pueden

transportar de un sitio a otro sin evitar provocar su destrucción o deterioro.

Bienes Muebles

Para el autor Eduardo Carrión los bienes muebles: “Son aquellos que pueden trasladarse

fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se

hallaran depositados. No se consideran cosas muebles aquellas que naturalmente van

adheridas al suelo u otras superficies. Bienes muebles son las que pueden transportarse de

un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, como los animales que por eso se llaman

semovientes, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.”

(CARRION, "Cursos del Derecho Civil", 2009, pág. 18)

Tal como lo indica el autor antes citado, los bienes muebles son aquellos que pueden ser

trasladados de un lugar a otro mediante el uso de la fuerza física o de una fuerza externa; es

decir cuando se emplea un medio para hacerlo; los bienes muebles son susceptibles de los

sentidos del hombre se pueden ver y tocar, además estos bienes no pierden su estructura o

no se afecta la misma por el hecho de ser movidos de su lugar de origen. Se caracterizan

por su movilidad y posibilidad de traslación, y ciertos derechos a los que las leyes otorgan

esta condición.

Para el jurista Luis Carrión los bienes muebles consisten en: “ Aquellos que pueden

trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad, los bienes muebles,

por oposición a los bienes inmuebles, son todos aquellos bienes personales depositados

en estancias que son transportables, no se consideran cosas muebles aquellas que

naturalmente van adheridas al suelo u otras superficies.” (CUEVA, 2009, pág. 34)

Los bienes muebles son aquellos que por su estructura física pueden ser trasladados de un

lugar a otro, sin que esto afecte su integridad o composición, por otro lado a diferencia de

los bienes inmuebles estos no se encuentran adheridos al suelo u otra superficie, por ende

31

se facilita su transportación. Los bienes muebles son aquellos que se pueden mover de un

lugar a otro, sean por sí mismas o por una fuerza externa.

Bienes Semovientes

“Es aquel bien que tiene movimiento por sí mismo. Clasificación jurídica se le da a los

animales, y de modo especial a los que el hombre utiliza, de acuerdo con el término

jurídico, semoviente se refiere a aquella parte del patrimonio del sujeto del derecho, o un

componente del mismo, que es capaz de moverse por sí solo. La condición de semovientes

la representan los animales en producción económica, en definitiva, lo que son las cabezas

de ganado. Tradicionalmente, también integraban esta categoría los animales de labor:

caballos, burros, asnos, entre otros animales que por sus características permites sacar

provecho de ellos, beneficiándose económicamente el poseedor de ellos”.

(http://es.wikipedia.org/wiki/Semoviente, 2014)

Si de bienes tratamos es muy importante considerar a los bienes semovientes como

aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su sustancia, es decir que su

traslado es autónomo, y al igual que los demás bienes estos son valorables en dinero y

quién los posea están conscientes de su valor , es el caso del ganado que representan

valores considerables, al asumir que las personas que posean este tipo de bienes adquieren

un patrimonio con un gran valor semejante o mayor a un bien mueble o inmueble.

1.2.3.5 Conceptualización de Propiedad y Dominio

De la Propiedad

El tratadista Enrique Coello en su texto denominado: “Práctica Civil” define la propiedad,

por su contenido jurídico como: "El poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y

reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites

de la ley. Es el derecho que le confiere al titular el poder más amplio sobre una

determinada cosa u objeto, además autoriza o da la capacidad de apropiarse de todas las

utilidades que el bien puede producir.” (COELLO, 2006, pág. 15)

La propiedad se puede definir como: Un poder jurídico que le permite a una determinada

persona ejercer sus derechos posesorios de señor y dueño de una determinada cosa o bien,

32

es decir lo puede usar y gozar siempre y cuando esté dentro de los límites de la ley y no

afecte al interés social. La propiedad consiste en un derecho amplio que se le concede a un

persona sobre un determinado bien para disponer del mismo, dentro de los parámetros de

la legislación.

De igual modo el autor Roberto Suarez define la Propiedad como: “La propiedad es el

prototipo de los derechos sobre las cosas. Es un derecho duradero y de amplio dominio

exclusivo sobre la cosa, por el cual todos los demás son excluidos de injerencias en la

misma. La atribución de una cosa a una persona como propiedad significa que su voluntad

respecto a dicha cosa es reconocida en principio como decisiva por el ordenamiento

jurídico. Es un derecho subjetivo, por la decisión unilateral que ejercen sus legítimos

titulares sobre el destino económico de las cosas.” (SUAREZ, 2008, pág. 67)

La propiedad corresponde un derecho que se le atribuye a una persona para que pueda

disponer de un bien y relegar a las demás personas a que se abstengan de realizar cualquier

tipo de injerencias sobre la cosa, la propiedad es una potestad reconocida dentro el marco

jurídico y constituye un derecho subjetivo que le permite a una determinada persona, poder

decidir de forma unilateral el destino económico de las cosas que están bajo su poder, pero

no solo de carácter económico sino además jurídico.

Del Dominio

Según el autor y tratadista Luis Parraguez “El dominio consiste en la facultad de gozar y

disponer de una cosa jurídica o materialmente, de acuerdo con su naturaleza y función el

dominio es el derecho real por excelencia, su prototipo es el que significa el máximo grado

de poder sobre una cosa que se reconoce a su titular. Es la potestad directa e inmediata

respecto de un objeto o bien que da la potestad de disponer. El dominio es el poder

absoluto que tiene alguien sobre algo. Se da sobre las cosas, por lo que en general coincide

con la propiedad, de la que se puede disponer al antojo del dueño, mientras no cause

perjuicios a terceros.” (PARRAGUEZ, 2008, pág. 43)

El tratadista Luis Parraguez define al dominio como: La faculta jurídica y también de

carácter material que tiene una persona para poder disponer o ejercer en forma libre la

propiedad sobre un determinado bien o cosa, es decir tiene el poder absoluto sobre la

misma, sin embargo esta potestad conferida debe tener un límite y está establecido dentro

33

de los preceptos legales que regulan el dominio siempre y cuando no se afecten los

derechos de terceras personas.

El Código Civil establece: “El dominio que se llama también propiedad es el derecho real

en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o

contra derecho ajeno. La propiedad es el derecho de gozar y de disponer de las cosas del

modo más absoluto.”

El dominio consiste en el uso y goce de una cosa como señor y dueño de la misma, se

adquiere derechos de posesión, no solo sobre la cosa constituida sino también sobre sus

frutos, en tal virtud el dominio que le concede a su propietario es el derecho absoluto de

disponer de los bienes en la forma en que él crea conveniente siempre y cuando sea bajo

los parámetros establecidos en la ley y no atente contra del ejercicio del derecho ajeno.

1.2.3.6 Formas de adquirir el dominio

Dentro de las formas de adquirir el dominio se encuentran:

De la Posesión

La posesión para el autor Enrique Coello constituye una forma de adquirir el dominio “La

posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es

la cosa en sí y el animus rem sibihabendi, que es la intención de tener la cosa como propia,

de comportarse como su dueño, es decir la posesión requiere la intención y la conducta de

un dueño. De esta manera distinguimos de la tenencia en la cual el tenedor reconoce en

otro la propiedad de la cosa en su poder.” (COELLO, 2006, pág. 78)

La posesión constituye una figura jurídica bajo la cual una persona adquiere el domino de

una cosa, pero para que surja la misma se requiere de dos elementos fundamentales, por un

lado la cosa en sí y por otra la intención de tenerla como propia; es decir el uso de la cosa

con ánimo de señor y dueño. De esta manera distinguimos la posesión con ánimo de señor

y dueño y la tenencia que reconoce en otro la propiedad de la cosa en su poder.

El Código Civil ecuatoriano define a la posesión como: “El dominio de una cosa

determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la

34

cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es

reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.”

De lo transcrito tenemos que el dominio de una cosa o bien con el ánimo de señor y dueño

de la misma, sin importar si el bien está bajo su directa posesión o si está ejerciendo sus

derechos posesorios o de propiedad a través de una tercera persona que los hace a su

nombre; mediante un poder judicial debidamente otorgado bajo los parámetros de la ley.

Este derecho se mantendrá mientras otra persona no justifique que es el dueño de bien

La Tradición

El jurista Roberto Suarez indica que la tradición de dominio reside en:

“La tradición (del latín traditio y éste a su vez de tradere, "entregar"), en Derecho, es el

acto por el que se hace la entrega de una cosa a una persona física o persona jurídica. En

muchos ordenamientos jurídicos, la tradición supone la transferencia de la propiedad. La

tradición normalmente se hace mediante la entrega física de la cosa. La tradición se

relaciona con la entrega de una cosa del tradente al adquirente, pero tratándose de bienes

inmuebles la tradición del dominio no se efectúa por la simple entrega del bien inmueble,

es necesario su inscripción en un protocolo de instrumento público.” (SUAREZ, 2008, pág.

65)

La tradición constituye un modo de adquirir el dominio, se llama tradición porque consiste

en trasladar todos los derechos posesorios que tiene un persona sobre una determinada cosa

previo el pago de un valor, es decir que se le haya pagado el precio justo por la misma. Sin

embargo la tradición en el caso de los bienes muebles no se requiere de muchas

formalidades basta únicamente con la celebración del contrato, pero en el caso de los

bienes inmuebles es necesario que exista un protocolo de escritura pública, la misma que

deberá ser registrada en el Registro de la Propiedad, así como también el tradente deberán

entregar el bien inmueble debidamente saneado al adquirente, ya que este documento

constituye prueba fundamental para la tradición del bien.

“La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que

el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el

dominio, y por otra parte la capacidad e intención de adquirirlo. Las partes en la tradición

se denominan tradente y adquirente, el primero como la persona que tiene la intención de

35

transferir el dominio de un bien, y el segundo es la persona que por la tradición adquiere el

dominio del bien, éste debe ser capaz.” (http://www.gerencie.com, 2011)

De las formas de adquirir el dominio la tradición se consolida como una de las más

utilizadas por la sociedad, debido a que este método requiere de la voluntad de las partes,

una con la intención de transferir la otra con la intención de adquirir, es así que la

cotidianidad de las actividades de las personas la tradición se ve presenta a diario ya que al

momento de adquirir los objetos de consumo diario, alimentos, vestido, y demás objetos

con un valor más representativo como un vehiculó, se materializa de la forma más clara la

tradición como forma de adquirir el dominio.

Prescripción de Dominio

Para el autor ecuatoriano Juan Larrea Holguín la prescripción de dominio consiste en: “Le

confiere la propiedad por el simple hecho de haber poseído una cosa, durante un tiempo

prolongado y sin interrupciones o no haberlo hecho de mala fe. Prescripción es un modo de

adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse

poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo,

y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice que prescribe

cuando se extingue por la Prescripción.” (LARREA J. , 2008, pág. 64)

En consecuencia, para adquirir el dominio de un bien a través de la figura jurídica de la

prescripción adquisitiva de dominio solo se requiere, que una persona se posesione de un

bien con el ánimo de señor y dueño durante un determinado tiempo sin interrupciones y sin

hacerlo de mala fe, y de conformidad con los requisitos legales. En el caso de los bienes

muebles, para que surja la prescripción adquisitiva de dominio debe haber trascurrido diez

años y en el caso de los bienes inmuebles quince años. En un modo de adquisición de la

propiedad o dominio sobre bienes ajenos, extinguiendo los derechos y acciones de su

poseedor verdadero por haber trascurrido el tiempo establecido en la ley, para su

adjudicación a la persona que no era la propietaria originaria pero que lo mantuvo como si

lo fuera.

Para el autor y jurista José García la prescripción de dominio consiste en: “La prescripción

adquisitiva compete a aquella persona que mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo

las condiciones establecidas por la ley ha poseído un bien inmueble, se ejerce contra quien

36

aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad, con el fin

de que se declare que se ha consumado y que ha adquirido por prescripción la propiedad

del inmueble reclamado. El fundamento de la prescripción adquisitiva de dominio, desde el

punto de vista del sujeto activo, responde a la necesidad de poner fin a un estado de

incertidumbre de derechos, en tanto que centrada la atención en el sujeto pasivo, la

prescripción adquisitiva descansa en la inercia del auténtico propietario del bien, quien lo

abandonó o dejó en manos de otro poseedor, inercia que da lugar a la usucapión, que

constituirá la sanción impuesta al propietario negligente.” (GARCÍA, 2009, pág. 56)

La prescripción adquisitiva de dominio consiste en adquirir la propiedad de un bien,

dependiendo del trascurso del tiempo preestablecido por la ley, para que el propietario

original pierda sus derechos posesorios sobre el mismo. La finalidad de este modo de

adquirir la propiedad es que los derechos que se encuentran en incertidumbre de una

persona que ha utilizado un determinado bien o cosa como señor y dueño se haga efectiva

y se lo declare como nuevo poseedor por la negligencia del anterior tenedor del bien.

Ocupación de Dominio

Para el autor y tratadista jurídico Zavala Baquerizo indica que la ocupación consiste “En

el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y

consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio. Este modo de

adquirir el dominio requiere, por una parte, de la aprehensión material de las cosas que se

adquieren, por lo tanto se sostiene que sólo pueden adquirirse por ocupación las cosas

corporales. Por otra parte, la ocupación requiere del ánimo de señor y dueño, esto es, que el

hecho objetivo de la aprehensión esté acompañado de la intención del agente de hacerse

propietario, comportándose como tal.” (ZAVALA, 2007, pág. 56)

La ocupación es un modo de adquirir el dominio: Consiste en apropiarse de una cosa o

bien que carece de dueño. Sin embargo para contraer el dominio y que surta los efectos

legales necesarios es fundamental de que el bien no tenga un título legal de propiedad en

otra persona, y que el sujeto que lo está ocupando lo haga con el ánimo de señor y dueño

del mismo, es decir está directamente relacionado con la intención del agente de querer ser

el propietario de la cosa.

37

1.2.4 De la capacidad contractual

1.2.4.1 Definición de Capacidad en el ámbito jurídico

“La capacidad legal se refiere a los recursos y aptitudes que tiene un individuo, entidad o

institución para desempeñar una determinada tarea o cometido. En la definición legal se

exige como condición para adquirir la calidad de comerciante, que el individuo tenga

capacidad legal para contratar. La exigencia es lógica. El comercio engendra relaciones

jurídicas; el comerciante celebra contratos y contrae obligaciones. De ahí, la necesidad de

que esté dotado de capacidad.” (www.gerencie.com, 2011)

La capacidad jurídica o legal se refiere a la aptitud que tiene una persona para adquirir

derechos y obligaciones. Se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos

y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal

y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones

jurídicas de forma voluntaria y autónoma.

Para Juan Larrea Holguin “La capacidad legal es la aptitud para poder realizar actos

jurídicos sin que estos tengan como consecuencia una nulidad o anulabilidad, la capacidad

recae sobre la persona que realizará el acto jurídico, esta persona debe poseer una aptitud

que le es otorgada por el ordenamiento jurídico. Esta aptitud le permite ser titular de

derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma

personal y comparecer, a juicio por propio derecho, para hacer valer los

mismos.”(LARREA, 2008, pág. 56)

La capacidad legal o jurídica en el ámbito del derecho constituye toda actitud que le

permite a una persona, la realización de ciertos actos jurídicos, sin que los mismo acarrean

nulidad, esta actitud es dada por el propio marco jurídico de un Estado, es decir le

corresponde al gobierno de cada nación establecer los parámetros bajos los cuales un

individuo puede ejercer por sí mismo sus derechos y adquirir obligaciones legales.

38

1.2.4.2 Conceptualización de la capacidad e incapacidad contractual

1.2.4.3 Capacidad Contractual

Cueva Luis define a la capacidad contractual como “Es la aptitud para celebrar contratos

capacidad de hecho y de derecho: ser titulares de determinados derechos que puede ejercer

por si esos derechos que nos asisten. Medida de la aptitud de un sujeto de derecho para

realizar en nombre propio negocios jurídicos válidos. Es elemento esencial para

la validez de todo contrato. Es necesario para que el contrato produzca efectos jurídicos. Su

inexistencia acarrea la anulabilidad del contrato. La posterior nulidad dependerá de la

declaratoria judicial.” (CUEVA, 2009, pág. 78)

La capacidad contractual es la aptitud que tiene un individuo para adquirir o cumplir con

obligaciones, una de ellas es la de celebrar contactos, otra consiste en adquirir o ejercer

derechos por sí mismo. Este constituye un elemento esencial para la celebración de toda

acto contractual o negocio tenga validez jurídica caso contrario puede acarrear la nulidad

procesal de esta acción es decir el contrato sería nulo al igual que el negocio.

Incapacidad contractual

Para el jurista Luis Cueva Carrión la Incapacidad contractual se manifiesta como: “La

carencia o falta de idoneidad para prestar el consentimiento en los contratos, derivada de la

capacidad jurídica que se adquiere con el nacimiento. Es la falta de aptitud para celebrar

contratos o para ser titulares de determinados derechos o para ejercerlos pos si mismos ya

que si lo hace todo acto o contrato sería nulo. Es la facultad de obrar por sí misma,

declarándolos incapaces, fundamentándose en la falta o insuficiencia de su desarrollo

mental o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad(CUEVA, 2009, pág. 89)

La incapacidad contractual se refiere a la falta de la aptitud de la persona para celebrar

actos en donde se ejercen derechos y se adquieren obligaciones. Pero no solo se refiere al

hecho de ejercer sino también al hecho mismo de ser titulares de estos derechos. En

definitiva;la incapacidad jurídica es la carencia de la aptitud para la realización del

ejercicio de derechos o para adquirirlos por sí mismo. Es decir no tiene el reconocimiento

legal para poder intervenir dentro de una relación contractual que le permita adquirir

derechos y cumplir obligaciones.

39

1.2.4.3 Efectos de la incapacidad contractual y de la incapacidad de venta entre

cónyuges:

Efectos de la incapacidad contractual:

Se requiere la declaratoria judicial de nulidad en la sentencia

La acción de nulidad dura cinco años desde el término de la incapacidad

Por efecto retroactivo se considera nulo el contrato desde que se celebró y no desde la

fecha de la sentencia.

El incapaz debe restituir las prestaciones que haya recibido pero sólo hasta el límite en

que ellas se hayan convertido en su provecho.

La incapacidad jurídica por la falta de idoneidad puede acarrear efectos negativos, entre los

cuales una vez que se haya declarado la nulidad la persona no tendrá durante 5 años la

capacidad para contratar nuevamente. A pesar que la declaratoria de incapacidad solo

procese mediante sentencia el contrato celebrado podrá ser declarado nulo incluso antes de

que haya surgido la resolución judicial, y por el ultimo el incapaz deberá restituir todo los

valores u cosas obtenidas en la contratación.(http://www.manuelalfredorodriguez.com,

2012)

Incapacidad de venta entre cónyuges

Para el autor y tratadista Cesar Romero los cónyuges no pueden celebrar contratos de

compra vente entre sí de sus bienes “Hay que señalar que la compraventa entre cónyuges

no separados judicialmente es siempre nula sea cual sea el régimen matrimonial (Sociedad

Conyugal, Separación de Bienes, Participación en los gananciales). Tampoco sería

aceptable la promesa de compraventa que tenga un objeto o causa ilícita; como aquel en

que se promete una compraventa entre cónyuges no separados judicialmente. Hay que

señalar que la incapacidad legal es tanto para comprar como para vender, nada impide sin

embargo que los cónyuges puedan darse bienes en pago de sus obligaciones

recíprocas”.(ROMERO, 2010, pág. 78)

En nuestra legislación ecuatoriana se establece que queda prohibida la realización de

cualquier tipo de contrato de compra venta entre los cónyuges en vista de que son bienes

que forman parte de la sociedad conyugal y la administración es conjunta. Incluso la

40

normativa legal prohíbe la realización de contrato de promesa de compra venta es decir que

aún no se han determinado su nacimiento jurídicamente. Además queda restringido el

derecho a que los cónyuges usen los bienes de la sociedad conyugal para cumplir con el

pago de deudas personales.

1.2.4.5. Contracto de comprar venta conceptualización, requisitos y elementos

Conceptualización del contrato de compraventa

Según el autor Carlos Arévalo el contrato de compra venta consiste en: “Es un contrato en

virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.

Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida,

se llama precio. La compra venta es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a

transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio

en dinero. Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se

trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal

forma moderna de adquisición de riqueza.”(AREVALO, 2008, pág. 78)

El contrato de compra venta consiste en un título traslativo de dominio, generando

obligaciones y derechos para las partes intervinientes por un lado el comprador se

compromete a pagar el precio justo por la misma que deberá ser apreciada en dinero, por

otra el vendedor a entregar la cosa en perfecto estado y libre de todo tipo de gravamen y

vicio que pueda afectar los derechos posesorios de esta compra venta. Este contrato tipo

traslativo de dominio permite a una de las parte adquirir la propiedad mientras que el otro

la pierde, repercutiendo ganancias para ambas partes.

El autor y jurista Carlos Márquez nos da a conocer que: “La compraventa es un contrato en

que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en

dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Existen

prestaciones a cumplir por cada una de las partes: el vendedor a transferir la propiedad de

una cosa y el comprador a recibirla y pagar un precio cierto en dinero”.(MARQUEZ, 2009,

pág. 56)

El contrato de compra venta constituye una modalidad de contratación para adquirir

derechos y cumplir obligaciones, a través de este medio intervienen dos partes

41

contractuales que son fundamentales que es el comprador y el vendedor, por un lado el

comprador se compromete a pagar el precio justo y acordado por el bien o la cosa que

constituye el fundamento del contrato, mientras que el vendedor se encarga de transferir la

propiedad, el mismo que no debe tener ningún tipo de impedimento legal.

Requisitos del contrato compra venta

“Dentro de los requisitos del contrato de compra venta se encuentra los de carácter

primordial como son: el consentimiento de los contratantes que se manifiesta por el

concurso o la contratación de la oferta y de la demanda. El objeto es el conjunto de bienes

que no estén fuera del marco legal, es decir que sean objeto de comercio. La causa son las

prestaciones o promesas de una cosa. Tiene que tratarse de bienes legales. El contrato será

falso o será ilegal si se manifiestan causas falsas. La forma: El contrato será válido

cualquiera que sea la forma en la que se haga oral o escrito, salvo que la norma manifieste

una determinada forma.(CUEVA, 2009, pág. 45)

Para que un contrato de comprar venta tenga validez jurídica se requiere que el mismo

cumpla ciertos requisitos fundamentales como son: Consentimiento de los contratantes que

se manifiesta por el concurso o la contratación de la oferta y de la demanda. Tiene

capacidad para otorgar el consentimiento los mayores de edad no incapacitados o un menor

emancipado. El objeto es el conjunto de bienes que no estén fuera del marco legal, es decir

que sean objeto de comercio. La causa son las prestaciones o promesas de una cosa. Tiene

que tratarse de bienes legales. El contrato será falso o será ilegal si se manifiestan causas

falsas. La forma: El contrato será válido cualquiera que sea la forma en la que se haga oral

o escrito, salvo que la norma manifieste una determinada forma.

Según el tratadista Juan Larrea Holguín dentro de los requisitos del contrato de

compraventa se encuentra:

Consentimiento de los contratantes que se manifiesta por el concurso o la contratación de

la oferta y de la demanda. Tiene capacidad para otorgar el consentimiento los mayores de

edad no incapacitados o un menos emancipado.

El objeto es el conjunto de bienes que no estén fuera del tráfico legal, es decir que sean

objeto de comercio.

42

La causa son las prestaciones o promesas de una cosa. Tiene que tratarse de bienes

legales. En contrato será falso o será ilegal si se manifiestan causas falsas.(LARREA J. ,

2008)

Dentro de los requisitos esenciales para la configuración jurídica de contrato de compra

venta se encuentra el consentimiento, que consiste en que los contratantes ratifiquen el

concurso de la oferta y la demanda es decir que acepten las bases contractuales, bajo las

cuales nacen sus respectivas obligaciones jurídicas, el objeto se refiere a que la cosa que es

materia del contrato debe ser legal es decir estar dentro el comercio y el intercambio, el

último requisito es la causa, que consiste en explicar los fundamentos por los cuales las

partes se obligan mutuamente.

Elementos del contrato de compraventa

Elementos personales:

Comprador: “Es la persona física o jurídica que se compromete a pagar una cosa a

cambio de un precio cierto expresado en dinero o símbolo que lo represente. El precio es la

cantidad que se paga. No es preciso que esté establecido en el momento de perfeccionar el

contrato, ya que puede ser establecido posteriormente sin necesidad de realizar un nuevo

contrato. Esto se hace estableciendo una referencia”.(CARRION, "Cursos de Derecho

Civil", 2007, pág. 76)

El comprador y el vendedor son los elementos personales que conforman un contrato de

compra venta es decir son los sujetos físicos que intervienen en este convenio y a los

cuales la ley ha atribuido ciertas obligaciones bajo sus respectivas denominaciones, en el

caso del comprador este se compromete a pagar el precio justo e indicado por el vendedor.

El autor y tratadista Bartolomé Firioninos da a conocer que el comprador es: “La persona

física o jurídica que se compromete a pagar una cosa a cambio de un precio cierto

expresado en dinero o símbolo que lo represente. Este contrato en el orden general,

determina que la primera obligación del comprador, es pagar el precio el día y en el lugar

convenido en la venta. (FIRIONI, 2009, pág. 145)

El comprador constituye una de las partes interventoras dentro de la relación contractual de

compra venta, su obligación primordial es pagar el precio justo y acordado por la cosa u

43

objeto que es materia de su obligación, además que lo debe hacer dentro del plazo de

tiempo estipulado dentro del contrato, caso contrario el mismo no tendría validez jurídica.

Vendedor: “Es la persona física o jurídica que se compromete a entregar la cosa, igual que

en el caso anterior tiene que tener capacidad jurídica. El vendedor está obligado a la

entrega de la cosa en el lugar y en el plazo establecido. El vendedor responde por los vicios

ocultos es decir, de los vicios que no se detectan hasta transcurridos un tiempo, igualmente

el vendedor responde por evicción. La evicción es el derecho que tiene el comprador a no

verse privado del uso de la cosa por algún vicio jurídico”.(CARRION, "Cursos de Derecho

Civil", 2007, pág. 77)

El vendedor es el sujeto contractual que se compromete a entregar la cosa, el bien motivo

del contrato, además este último responderá en caso de deterioro de la cosa es decir si la

misma ha sufrido cambio posterior a la realización del pacto contractual, de igual forma

responderá en caso tener algún tipo de vicio o impedimento legal que limite el uso y goce

de esta. La evicción es la figura jurídica que protege al comprador a no verse privado de su

derecho de ejercer el uso de la cosa o sus derechos posesorios sobre el bien.

De acuerdo con el autor Bartolomé Firioni el vendedor es: “La persona física o jurídica que

se compromete a entregar la cosa, igual que en el caso anterior tiene que tener capacidad

jurídica. Las obligaciones se reducen a la entrega y garantía contra los vicios ocultos de la

operación. Existen dos obligaciones principales: la de entregar, y la de garantizar la cosa

que se vende". El vendedor tiene el deber y la obligación, al concluir la venta, de hacer

entrega de los bienes o de los derechos definitivos que existen sobre estos.”(FIRIONI,

2009, pág. 147)

El vendedor constituye la otra parte contractual fundamental el cual tiene dos obligaciones

jurídicas primordiales, que es la de entregar la cosa materia del contrato pero en perfecto

estado, y de conferirla al comprador en el plazo señalado en el contrato, además será

responsable legalmente por los vicios ocultos que existieran sobre el mismo, por ende la

cosa tiene que está libre de todo impedimento jurídico. De igual modo el vendedor no solo

se compromete la entrega de la cosa sino de todos los titulo y derechos de dominio que

haya tenido sobre el bien.

44

1.2.4.6 De la cosa vendida y la venta de la cosa ajena

De la cosa vendida

“La cosa vendida es el objeto sobre la cual recae la obligación del vendedor. Sobre las

cosas recaen los distintos derechos reales (como, por ejemplo, la propiedad) sobre los que

son titulares las personas. Además, la cosa puede ser objeto de posesión, siendo éste un

hecho fáctico de gran importancia jurídica. Las cosas consideradas fuera del comercio por

disposición legal son aquellas que la ley señala que no pueden ser adquiridas en propiedad

por particulares, y están fuera del comercio por su naturaleza, las que no pueden ser

poseídas por algún individuo exclusivamente”. (MARQUEZ, 2009)

La cosa vendida es el objeto por el cual nace la obligación jurídica entre las partes

contratantes, este constituye el elemento fundamental para que nazca derechos como son:

la posesión y el usufructo, que no son más que potestades que tiene una persona de

administrar una cosa o un bien. Sin embargo para que una cosa pueda ser traslativa en su

posesión la misma tiene que ser lícita en su comercio, es decir que el bien conste dentro del

comercio interno de cada país como legales, ya que si no lo son no podrán ser susceptibles

de trasferencia de dominio y por lo tanto el contrato será nulo.

Para el autor Cesar Enrique Romero la cosa vendida se denomina: “Al objeto sobre la cual

recae la obligación del vendedor. Sobre las cosas recaen los distintos derechos

reales (como, por ejemplo, la propiedad) sobre los que son titulares las personas. Además,

la cosa puede ser objeto de posesión, siendo éste un hecho fáctico de gran importancia

jurídica. Para que la cosa vendida tenga validez y reconocimiento jurídico debe reunir los

siguientes requisitos que son: Debe ser real (debe existir o esperarse que exista), Lícita,

comerciable, singular y determinada, no debe pertenecer al comprador.”(ROMERO, 2010,

págs. 64,65)

Tal como lo indica el jurista anteriormente mencionado la cosa vendida consiste en el

objeto, que es el fundamento principal de la obligación jurídica del vendedor, es decir

sobre el cual posee los derechos de dominio o los títulos de propiedad, para que la cosa

vendida tenga validez jurídica es decir pueda ser consideraba como trasferible, debe ser

real para que tenga o se espere su existencia; licita: no debe estar prohibida o restringida

por la ley; comerciable: debe estar dentro de los objeto y bienes que son aptos para el

45

comercio, singular y determinada, este último punto es importante ya que debe ser de

propiedad absoluta del vendedor y no de otro sujeto o en el peor de los caso del proprio

comprador..

1.3 Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

Dentro del presente trabajo investigativo existen posicionamientos jurídicos y doctrinarios

que son de gran importancia para un mejor entendimiento y desarrollo de la problemática y

para la construcción del modelo propositivo de la investigación dentro de estos

encontramos:

Definición de Subrogación: Se llama así a la sustitución jurídica de un bien por otro en el

patrimonio de una misma persona, de tal modo que el bien nuevo, ya sea una cosa mueble

o inmueble, un crédito o una indemnización, ocupe el lugar del bien antiguo para ser

sometido a su mismo régimen. Es importante iniciar con la concepción clara de esta figura

jurídica ya que se postula como un aspecto transcendental de la elaboración del trabajo.

Disolución de la sociedad Conyugal: Es un conjunto de operaciones que tiene por objeto

real liquidar el patrimonio formado durante el matrimonio por los cónyuges , y proceder a

la respectiva partición previo inventario de los bienes; y, otorgar a cada cónyuge lo que les

corresponde de acuerdo a las disposiciones legales establecidas en el Ecuador. Es en este

punto donde surgen las controversias y discrepancia ya que al momento de disolver la

sociedad conyugal la regla general expresa la partición de los bienes y las inconformidades

surge entre las partes procesales.

La propiedad. Se puede definir como un poder jurídico que le permite a una determinada

persona ejercer sus derechos posesorios de señor y dueño de una determinada cosa o bien,

es decir lo puede usar y gozar siempre y cuando esté dentro de los límites de la ley y no

afecte al interés social.

1.4 Análisis Crítico del Objeto de Investigación

La temática desarrollada en la presente investigación ilustra sobre la importancia que tiene

el derecho al patrimonio personal debido a que así como el marco jurídico constitucional

determina que protegerá como núcleo fundamental de la sociedad a la familia. El

matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundamentara en el libre consentimiento

46

de las personas e igualdad de sus derechos, es necesario considerar que es inevitable

concebir que los cónyuges previo a haberse ligado por el vínculo matrimonial, no hubiesen

adquirido bienes de cualquier índole ya que la edad productiva requiere la adquisición de

bienes que contribuyan a satisfacer las necesidades, ante tal realidad es necesario

considerar que la singularización de los bienes adquiridos fuera del matrimonio y que por

ningún motivo integraran la saciedad conyugal, deben ser especificados mediante escritura

pública que detalle de forma clara los orígenes de dichos bienes, y que la subrogación se

traduce en una herramienta jurídica idónea para garantizar el derecho al patrimonio

personal del cónyuge subrogante.

1.5.- Conclusiones Parciales del Capítulo

El actual ordenamiento jurídico constitucional establece que protegerá y garantizara los

derechos de del nucleó de la sociedad, la familia la cual contara con el resguardo de sus

derechos todo esto haciendo referencia a la necesidad de promover el progreso y desarrollo

de la sociedad iniciando por el bienestar de la base que es la familia y sus componentes.

De los aportes teóricos obtenidos para la elaboración del presente trabajo investigativo

cabe recalcar que el ordenamiento jurídico actual contiene disposiciones jurídicas que

evidencian un garantismo marcado respecto a la protección del derecho al patrimonio

personal, a la vez que existe un conflicto con disposiciones ordinarias.

El desarrollo de una sociedad requiere de la protección de los derechos, al igual que el

respeto a las leyes establecidas, estos dos aspectos requieren de un equilibro que muchas

veces se ve tambalear ante disposiciones legales prescritas que ocasionan conflicto, que

vulneran derechos y pueden causar un perjuicio en el ámbito económico de tal manera que

la mala interpretación de una norma o la mala puesta en práctica puede conllevar a

situaciones conflictivas.

47

CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1 Caracterización de la problemática

La presente investigación sobre derechos patrimoniales de los cónyuges que se ven

afectados por una inadecuada aplicación de la figura jurídica reconocida en el Código

Civil como es la Subrogación de Bienes dentro de la sociedad conyugal.

La caracterización del sector de la problemática se desarrolló en el ámbito familiar por

cuanto se hizo un estudio masivo y minucioso de la sociedad conyugal, de los bienes que la

conforman y de los que no pertenecen a la misma.

2.2 Descripción del Procedimiento

2.2.1 Métodos de investigación

2.2.1.1 Inductivo Deductivo

La deducción va de lo general a lo particular. El método deductivo es aquél que parte los

datos generales aceptados como valederos, para deducir por medio del razonamiento

lógico, varias suposiciones, mientras que el inductivo va de lo particular a lo general.

Emplearemos el método inductivo cuando de la observación de los hechos particulares

obtengamos proposiciones generales, o sea, es aquél que establece un principio general una

vez realizado el estudio y análisis de hechos y fenómenos en particular.

Aplicación.- Estos métodos ayudaron para razonar, partiendo de lo simple a lo complejo,

se basa específicamente esta observación de un fenómeno para posteriormente realizar

investigaciones y experimentos que conduzcan a la generalización. En este caso podremos

identificar las causas y efectos jurídicos que origina la falta o incorrecta aplicación de los

bienes subrogados dentro de la sociedad conyugal y así proteger el derecho al patrimonio

del cónyuge subrogante.

48

2.2.1.2 Método Analítico - sintético

Es aquél que distingue las partes de un todo y procede a la revisión ordenada de cada uno

de sus elementos por separado. Analizar significa: Observar y penetrar en cada una de las

partes de un objeto que se considera como unidad. En la Investigación documental es

aplicable desde el principio, en el momento en que se revisan uno por uno los diversos

documentos o libros que nos proporcionarán los datos buscados.

Aplicación.- Este método nos indicó que la falta de conocimiento en las personas causa un

enorme perjuicio al disponer bienes subrogados dentro de la sociedad conyugal, ya que

muchas veces incurren en celebrar contratos de compra-venta sin capitulaciones

perjudicando el haber patrimonial personal.

2.2.1.3 Histórico Lógico

Este método se refiere a que la sociedad los diversos problemas o fenómenos no se

presentan de manera imprevista sino que es el resultado de un largo proceso que los

origina, motiva o da lugar a su existencia. Esta evolución de otra parte no es rigurosa o

repetitiva de manera similar, sino que va cambiando de acuerdo a determinadas tendencias

o expresiones que ayuda a interpretar de una manera secuencial.

Aplicación.- este método ayudo a demostrar que dentro del matrimonio no existe claridad

para determinar los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal y a los bienes propios de

cada cónyuge para así disponer y realizar actos de comercio por cuenta propia o sin

perjuicio alguno y con total armonía entre el derecho de la sociedad conyugal y el

Patrimonio personal de cada cónyuge.

2.2.2 Técnicas

2.2.2.1 Encuesta

Es un estudio observacional en el cual el investigador busca recaudar datos por medio de

un cuestionario prediseñado, y no modifica el entorno ni controla el proceso que está en

observación. Los datos se obtienen a partir de realizar un conjunto de preguntas

normalizadas dirigidas a una muestra representativa o al conjunto total de la población

estadística en estudio, formada a menudo por personas, empresas o entes institucionales,

49

con el fin de conocer estados de opinión, características o hechos específicos. El

investigador debe seleccionar las preguntas más convenientes, de acuerdo con la naturaleza

de la investigación. Esta técnica se aplicó principalmente a los profesionales del derecho,

autoridades de los centros de salud y a la población en general.

2.2.2.2 Instrumentos

Dentro de los instrumentos que se utilizó en la presente investigación como mecanismos

para recabar información encontramos el cuestionario, que es un documento formado por

un conjunto de preguntas que deben estar redactadas de forma coherente, organizada,

secuenciada y estructuradas de acuerdo con una determinada planificación, con el fin de

que sus respuestas nos puedan ofrecer toda la información que se precisa.

2.2.3 Población y muestra

El mismo que se lo realizará en la ciudad de Ibarra, específicamente a los abogados en

libre ejercicio de la profesión, y funcionarios judiciales durante el periodo comprendido

entre Noviembre del 2012 hasta Marzo del 2013.

2.2.3.1 Calculo de la Muestra de la población de Profesionales del Derecho

N x PQ

N= ------------

(N-1) E2 + PQ

K2

522 X 0,25

N = --------------

---

(521-1) (0,08)2

+0,25

------------

( 2)2

130,5

N = ---------------

---- -----------------

521 X 0,0016

+ 0,25

130

N = ------------

1,0836

N = 120

50

2.2.3.2 Cuadro referencial de la Población obtenida de Profesionales del Derecho

2.2.4 Análisis e interpretación de Datos Estadísticos

Encuesta dirigida a profesionales del derecho (Abogados en libre ejercicio y

funcionarios Judiciales)

51

1.- ¿Conoce usted qué tipo de bienes forman parte de la sociedad conyugal y cuales están

exentos?

Tabla Nro. 1

Fuente: Tcnlg. Pablo Chuquín

Interpretación: En gran parte de los profesionales del derecho encuestados indicaron si

tener un conocimiento jurídico sobre los bienes que pertenecen al haber social y los que

están excluidos de la sociedad conyugal y que son de propiedad exclusiva de uno de los

cónyuges.

77%

23%

Gráfico Uno

Si

No

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 93 78%

No 27 23%

120 100%

52

2.- ¿A su criterio considera usted que a través de la capitulaciones matrimoniales se

garantiza la administración correcta de los intereses de la sociedad conyugal?

Tabla Nro. 2

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 86 72%

No 34 28%

120 100%

Fuente: Tcnlg. Pablo Chuquín

Interpretación: Mas de la mitad de los profesionales del derechos encuestados

contestaron positivamente que a través de la capitulaciones matrimoniales, los cónyuges

pueden conciliar y determinar los parámetros bajos loa cuales se va a regir la sociedad

conyugal e incluso quién los va a administrar.

72%

28%

Gráfico Dos

Si

No

53

3- ¿A su criterio considera usted que la figura jurídica de la subrogación dentro del ámbito

civil está bien determinada en cuanto a su contenido y alcance jurídico?

Tabla Nro. 3

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 48 40%

No 72 60%

120 100%

Fuente: Tcnlg. Pablo Chuquín

Interpretación: En un porcentaje considerable los profesionales del derecho manifestaron

que dentro del marco judicial que regula al derecho civil, no se encuentra disposiciones

legales que regulen de forma efectiva el alcance jurídico al igual que el contenido en

cuanto a la subrogación de bines dentro de la sociedad conyugal, por lo que incluso

indicaron que existen vacíos legales.

40%

60%

Gráfico Tres

Si

No

54

4.- ¿Cree usted que el reconcomiendo de la subrogación de bienes propios dentro del

matrimonio afecta los intereses económicos de la sociedad conyugal?

Tabla Nro. 4

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 44 37%

No 76 63%

120 100%

Fuente: Tcnlg. Pablo Chuquín

Interpretación: En un porcentaje considerable los profesionales del derecho indicaron que

el reconocimiento de la subrogación de bienes dentro del matrimonio no afecta los

intereses de la sociedad conyugal, por cuanto son bienes que los cónyuges adquirieron con

anterioridad al mismo y son de uso exclusivo del cónyuge subrogante.

37%

63%

Gráfico cuatro

Si

No

55

5.- ¿Considera usted que los bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio a título

personal no formen parte de la sociedad conyugal?

Tabla Nro. 5

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 98 82%

No 22 18%

120 100%

Fuente: Tcnlg. Pablo Chuquín

Interpretación: Casi en la totalidad de los profesionales encuestados indicaron, que están

de acuerdo que los bienes que fueron adquiridos con anterioridad a la celebración del

matrimonio por cualquiera de los cónyuges no pasen a formar parte de la sociedad de

bienes por cuanto fueron adquiridos con los emolumentos económicos propio de cada uno

de ellos y que su adquisición únicamente sirvió para acrecentar su patrimonio personal.

87%

13%

Gráfico cinco

Si

No

56

6.- ¿Considera usted que la falta de estipulación en un protocolo de escritura pública sobre

la subrogación de un bien a uno adquirido dentro del matrimonio afecta al patrimonio

personal de cada cónyuge?

Tabla Nro. 6

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 95 79%

No 25 21%

120 100%

Fuente: Tcnlg. Pablo Chuquín

Interpretación: La mayoría de los profesionales del derecho tanto abogados en libre

ejercicio como funcionarios judiciales indicaron que como una medida para garantizar el

patrimonio económico personal de cada cónyuge es necesario que cuando se produzca la

subrogación de un bien propio en el matrimonio se lo protocolice dentro de una escritura

pública para evitar se afecte al patrimonio personal de cada cónyuge.

79%

21%

Gráfico Seis

Si

No

57

7.- ¿Piensa usted que la figura jurídica de la subrogación de bienes en caso de la sociedad

conyugal está determinada correctamente su alcance jurídico en la ley?

Tabla Nro.7

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 36 30%

No 84 70%

120 100%

Fuente: Tcnlg. Pablo Chuquín

Interpretación: De la presente interrogante, se pudo determinar que la mayoría de los

encuestados indicaron que la figura jurídica de la subrogación no está bien determinada su

alcance jurídico, es decir requiere que se establezcan disposiciones legal en donde se

delimite correctamente su alcance jurídico para evitar causar perjuicios tanto al patrimonio

personal de cada cónyuge como al de la sociedad conyugal.

30%

70%

Gráfico Siete

Si

No

58

8.-Está de acuerdo que la subrogación de bienes en el caso de la sociedad conyugal afecta

al momento de su disolución

Tabla Nro. 8

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 31 26%

No 89 74%

120 100%

Fuente: Tcnlg. Pablo Chuquín

Interpretación: Mas de la mitad de los profesionales del derecho encuestados indicaron

que el reconocimiento de la subrogación de bienes en el caso de la sociedad conyugal, no

afecta los intereses económicos de la misma por cuanto se trata de bienes que han sido

adquiridos por los cónyuges con anterioridad al matrimonio y son fruto de los

emolumentos económicos de cada cónyuge.

24%

76%

Gráfico ocho

Si

No

59

2.3 Presentación de la Propuesta

La presente investigación tiene como marco propositivo la realización de una

fundamentación jurídica, la cual consiste en un tratamiento profundo de la temática pero

apegada a normas y disposiciones legales, es decir consiste en sustentación con contenido

de información parte teórica y de derecho para luego permitir una argumentación critica

propia del investigador, que busca crear un documento que le permita a la autoridad

judicial orientar sobre la importancia de establecer dentro de la escritura pública de compra

venta advirtiendo la subrogación de un bien para evitar causar perjuicio económico en el

haber personal dentro del matrimonio.

2.3.1 Pasos para la realización de un Ensayo Jurídico Científico

La propuesta con la que se concluye esta investigación es la realización de un ensayo

jurídico científico sobre la falta de estipulación en la Escritura Pública de compra-venta de

los bienes subrogados dentro de la sociedad conyugal, conlleva a la violación del

patrimonio personal del cónyuge subrogante, por tanto se hace necesario conocer la

caracterización de lo que es un ensayo jurídico científico

En base al enunciado indicado anteriormente se comenzara estableciendo los aspectos

generales de un ensayo jurídico científico como son:

2.3.1 Introducción

Esta parte constituye la presentación del tema sobre el que el autor va a desarrollar su

propio punto de vista, así como de las razones por las cuales considera importante

aproximarse a dicho tema. Además, esta parte puede presentar el problema que plantea al

tema al cual vamos a abocar nuestros conocimientos, reflexiones, lecturas y experiencias.

2.3.2 Síntesis del Ensayo:

Contiene la exposición y análisis del mismo, se plantean las ideas propias y se sustentan

con información de las fuentes necesarias: libros, revistas, Internet, entrevistas y otras.

Constituye el 80% del ensayo. En él va todo el tema desarrollado, utilizando la estructura

interna: 60% de síntesis, 10% de resumen y 10% de comentario.

60

2.3.3 Cometario del Investigador

Se sostiene la tesis, ya probada en el contenido, y se profundiza más sobre la misma, ya sea

ofreciendo contestaciones sobre algo o dejando preguntas finales que motiven al lector a

reflexionar.

2.3.3 Conclusión Final

En este apartado el autor expresa sus propias ideas sobre el tema, se permite dar algunas

sugerencias de solución, cerrar las ideas que se trabajaron en el desarrollo del tema y

proponer líneas de análisis para posteriores escritos. Esta última parte mantiene cierto

paralelismo con la introducción por la referencia directa a la tesis del ensayista, con la

diferencia de que en la conclusión la tesis debe ser profundizada, a la luz de los

planteamientos expuestos en el desarrollo.

2.4 Conclusiones Parciales del capitulo

Es fundamental la realización de una caracterización del problema para determinar las

consecuencias de la temática desarrollada, dentro de la presente investigación fue

determinar como la falta de estipulación en la Escritura Pública de compra-venta de los

bienes subrogados dentro de la sociedad conyugal, genera repercusiones jurídicas que

patrimonio personal del cónyuge subrogante.

Como toda investigación una de las partes más sustanciales es la determinación de la

metodología, es decir indicar las fases o etapas por las cuales va a travesar el desarrollo de

la problemática, la aplicación de los diferentes métodos e instrumentos de investigación

permitió recabar información y la obtención de datos reales y eficientes de la problemática

Al momento de la aplicación de los instrumentos de investigación en el presente trabajo

de grado las encuestas permitieron evidenciar la problemática, las causas por las cuales se

suscita las misma.

61

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1 Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación, aplicación

y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta

Título de la Propuesta: Ensayo jurídico científico sobre la subrogación de bienes dentro

de la sociedad conyugal y sus efectos jurídicos en el patrimonio

3.1.2 Objetivo:

Elaborar un ensayo jurídico sobre la correcta aplicación en la escritura pública de compra-

venta de los bienes subrogados dentro de la sociedad conyugal, a fin de evitar la violación

al Patrimonio personal del cónyuge subrogante.

3.1.3 Justificación:

La subrogación, en general representa la acción y efecto de subrogarse, en el lenguaje

jurídico consiste en poner una persona o una cosa en lugar de otra. Así entendida, en

sentido amplio puede ser personal o real la subrogación real, a pesar de las dificultades de

construcción de su naturaleza jurídica, presenta un contenido uniforme. Se entiende por

subrogación real la sustitución de un bien por otro en un mismo patrimonio, de tal modo

que el bien nuevo (ya sea una cosa o un derecho) ocupe el lugar del antiguo al objeto de

quedar sometido al mismo régimen jurídico. La finalidad de la subrogación es bien clara:

evitar la confusión de patrimonios cuando éstos son reunidos momentáneamente por un

mismo titular, o cuando se trata de la concurrencia en un mismo titular de varios

patrimonios separados.

En el caso de la sociedad ganancial de bienes se requiere la autorización de ambos

cónyuges , para la venta, promesa de venta o hipoteca de los bienes de esta sociedad. En el

caso de la compra de bienes durante el matrimonio estos pasaran a aumentar el patrimonio

familiar es decir pasan a formar parte de la sociedad conyugal, sin embargo en el caso de la

subrogación de bienes que uno de los dos hubiera adquirido bajo cualquier modalidad

durante el contrato matrimonial, este bien seguirá siendo de exclusiva posesión del

cónyuge cuyo bien se encontraba subrogado.

62

3.1.4 Descripción de la Propuesta

Ensayo jurídico científico sobre la subrogación de bienes dentro de la sociedad conyugal y

sus efectos jurídicos en el patrimonio

3.1.5 Desarrollo del Cuerpo central

La potestad de constituir un patrimonio familiar entre los cónyuges no solo está

reconocida por la legislación ordinaria sino también por la de carácter constitucional en

el caso del Código Civil Art. 835.- “El marido, la mujer o ambos conjuntamente, si son

mayores de edad tienen derecho de constituir con bienes raíces de su exclusiva

propiedad, un patrimonio para sí y en beneficio de sus descendientes, quedando

aquellos bienes excluidos del régimen ordinario de la sociedad conyugal y de toda

acción de los acreedores.” De Acuerdo con esta disposición legal los cónyuges que

fueran mayores de edad tienen el derecho de constituir un patrimonio familiar que

podrá formarse con los bienes raíces que hubieran adquirido durante el matrimonio y

que serán de beneficio de sus descendientes. De igual forma la Constitución dela

República reconoce y protege este patrimonio familiar en su artículo 69 numeral 2

establece: “Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las

condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y

de heredar.” La máxima normativa jurídica reconoce el derecho de los cónyuges a

formar una sociedad de bienes y que el mismo no será inembargable, además esta

normativa nos indica que tanto el marido como la mujer tienen la garantía de percibir

bienes a partir de herencias testamentarias.

Es importante conocer que tipos de bienes forman parte de esta sociedad de bienes tal

es el caso que dentro de las disposiciones legales correspondientes al Código Civil se

establece: El haber de la sociedad conyugal se compone: 1o.- De los salarios y

emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio;

2o.- De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro de cualquiera naturaleza,

que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los

cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio; 3o.- Del dinero que cualquiera

de los cónyuges aportare a la sociedad, o durante ella adquiriere; obligándose la

sociedad a la restitución de igual suma; 4o.- De las cosas fungibles y especies muebles

que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere;

63

quedando obligada la sociedad a restituir su valor, según el que tuvieron al tiempo del

aporte o de la adquisición; y 5o.- De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges

adquiera durante el matrimonio, a título oneroso. Dentro de los bienes que conformar la

sociedad conyugal encontramos todos los emolumentos económicos, dineros y cosas o

bienes fungibles que los cónyuges aporten durante la duración de su matrimonio.

Sin embargo la misma ley establece que existen bienes que no forman parte de esta

sociedad como son: Art. 159 del Código Civil establece: “El inmueble que fuere

debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges”, en este

caso existen grandes contradicciones porque en muchos conflictos de esta naturaleza la

autoridad judicial se deja orientar por lo que establece la ley, dentro de sus

disposiciones establece que todo bien que uno de los cónyuges hubiera adquirido a

título oneroso durante el matrimonio pasara a formar parte de la sociedad conyugal, sin

embargo en el caso de los bienes inmuebles esta misma codificación reconoce y admite

la subrogación y estos bienes serán de posesión exclusiva del cónyuge poseedor del

anterior al que se lo está reemplazando dentro del matrimonio, esta contradicción legal

origina perjuicio para el patrimonio personal de cada uno de los cónyuges por ende es

vital que al momento de celebrar un contrato de compra venta dentro del protocolo de

escritura pública se incorpore una clausula especificando que el bien adquirido se lo

hace bajo la figura jurídica de la subrogación.

A causa de este perjuicio en el patrimonio personal de los cónyuges por esta

contraposición de disposiciones legales, se está desconociendo y limitando el ejercicio

de un derecho muy fundamental como es la propiedad privada, que no solo está

reconocida en la Constitución sino en tratados internacionales, tal es el caso que en la

Constitución en el artículo 66 de los derechos de libertad en el numeral 26 nos

menciona que: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y

responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo

con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.”

En el caso del ámbito internacional este derecho se encuentra reconocido y garantizado

en el Art. 21. Derecho a la Propiedad Privada de la Convención Interamericana de

Derechos Humanos indica en su numeral 1 lo siguiente 1. Toda persona tiene derecho

al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social,

esta disposición garantiza el uso y el goce de los bienes que es poseedora una persona,

64

por lo que al existir una contradicción en cuanto a la subrogación de bienes de los

cónyuges , se atenta en contra del ejercicio al derecho de la propiedad privada,

limitando el uso y goce de sus bienes.

Si bien es cierto que la actual Constitución de la República del Ecuador protege y

precautela el patrimonio familiar en el artículo 69 indica “Se reconoce el patrimonio

familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca

la ley. Se garantizará el derecho de testar y de heredar. El Estado garantizará la

igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad

conyugal y de la sociedad de bienes.” Es decir el Estado debe procurar proteger el

patrimonio familiar y personal al igual que garantiza y reconoce la sociedad de bienes

entre los cónyuges , porque no hay que olvidar tal como se indicó en el párrafo

anterior, que la ley también reconoce la propiedad privada.

Este derecho Constitucional también la normativa jurídica de carácter ordinario como

es el Código Civil lo garantiza en el Art.141 “Ni la mujer, ni el marido necesitan

autorización del otro, para disponer de lo suyo, por acto testamentario o entre vivos.

Tendrán, en general, la misma capacidad como si fueran solteros, para todo lo relativo

a sus bienes propios o para manejar negocios ajenos.” Esta disposición garantiza a que

los cónyuges puedan disponer de sus bienes propios sin necesidad de tener la

autorización del otro ya sea para enajenarlos, hipotecarlos, de igual forma esta norma

legal se aplica en el caso de la subrogación de bienes que haga uno de los cónyuges a

un bien propio que lo adquirió y que se lo está reemplazando por otro dentro del

matrimonio.

De acuerdo con el código Civil con el Art. 147.- Cuando uno de los cónyuges actúa

respecto de sus bienes propios, sólo responsabiliza su propio patrimonio. De igual

modo el Art. 167 establece: La especie adquirida durante la sociedad no pertenece a

ésta, aunque se haya adquirido a título oneroso, cuando la causa o título de la

adquisición ha precedido a la sociedad. Por consiguiente, no pertenecerán a la sociedad

conyugal. Esta disposición legal establece que las cosas o bienes adquiridos con

anterioridad haber contraído nupcias ya que este estado jurídico por consiguiente se da

el nacimiento de la sociedad conyugal, no pertenecen a la misma de igual forma tiene

el mismo efecto legal el hecho que uno de los bienes adquirido bajo los condiciones

65

indicadas anteriormente sea suplido o cambiado por otro es decir sea poseído mediante

la figura jurídica de la subrogación.

3.1.6 Argumentación

La subrogación de bienes es una figura jurídica que está reconocida en la legislación

ordinaria, sin embargo existe vacíos legales al momento de la aplicación de la misma,

como es el ámbito de la sociedad conyugal. El Código Civil de la República del Ecuador

establece que todo los bienes que se constituyan durante el matrimonio serán de propiedad

de esta sociedad de bienes es decir tendrán derechos de posesión sobre lo mismo ambos

cónyuges . Pero tampoco se puede dejar de lado que este cuerpo legal también indica

dentro de sus preceptos jurídicos los bienes que no forman parte del haber de la sociedad

conyugal y entre estos están los que subroguen a otro adquirido por uno de los cónyuges

con anterioridad a la celebración de su contrato matrimonial, ya que únicamente está

reemplazando al otro bien pero esto es uno de los muchos casos en donde existen

contradicciones legales entre las normativas jurídicas de un mismo cuerpo legal, pero la

autoridad judicial debe considerar que una aplicación errónea perjudica los intereses del

patrimonio personal de cada uno de los cónyuges atentando incluso en contra de un

derecho constitucional primordial como es el de la propiedad privada.

3.1.7 Conclusión

El presente ensayo jurídico pretende que para evitar que existan errores judiciales en la

aplicación de la normativa legal, en cuanto a la subrogación de bienes de los cónyuges la

autoridad judicial al momento de la celebración del protocolo de escritura pública de

compra venta se incorpore una clausula especial indicando que el bien o la cosa que

adquiere uno de los cónyuges no pasara a formar parte de la sociedad conyugal en vista de

que se está subrogando o reemplazando a otro ya existente y adquirido con anterioridad al

matrimonio. Sin embargo para evitar controversias judiciales innecesarias sería pertinente

que dentro de la propia normativa jurídica en este presente caso el Código Civil se incluya

disposiciones legales en donde se establezcan los efectos jurídicos al igual que los

beneficios que otorga el reconocimiento de esta figura jurídica.

66

3.1.5 Validación de la Propuesta

La presente propuesta esta valida por profesionales del derecho en libre ejercicio al igual

que autoridades y funcionarios judiciales de la Corte provincial de justicia de Imbabura,

quienes validaron y calificaron la propuesta como influyente e importante para evitar

contradicciones entre las disposiciones legales de la normativa jurídica en el Código Civil

Ecuatoriano. Es importante no solo reconocer la figura jurídica de la subrogación de

bienes, sino también se incluyan disposiciones jurídicas que establezcan en forma clara el

alcance que tiene la subrogación en el caso de los bienes de los cónyuges es decir no basta

con citar los bienes sino que perjuicios y que efectos jurídicos ocasiona esta figura legal

dentro del haber social.

3.1.6 Preguntas de Validación de la Propuesta

¿Existen disposiciones legales que reconocen los bienes subrogados de uno de los

cónyuges adquiridos con anterioridad al matrimonio y no pasen a formar parte de la

sociedad conyugal?

Si existen normativas jurídicas como es el caso del artículo 159 del Código Civil en su

numeral uno indica que el bien inmueble a subrogar a otro que uno de los cónyuges ha

adquirido con anterioridad a la celebración del matrimonio no pasara a formar parte de la

sociedad conyugal ya que forma parte de los bienes que no conforman el haber social.

¿Dentro de la legislación ordinaria la figura jurídica de la subrogación es reconocida

y tiene efectos en el caso del ámbito matrimonial?

Si es una figura reconocida por la normativa jurídica de carácter ordinaria del Código Civil

que establece dentro de sus disposiciones legales en el art.166 nos indica que la

subrogación de los bienes muebles que uno de los cónyuges realice si el objeto nuevo

supera el precio de la anterior, el cónyuge adquiriente deberá el exceso a la sociedad

conyugal pero eso no quiere decir que la cosa pase a formar parte de la sociedad conyugal

sino que únicamente acrecentaran el patrimonio personal del beneficiario.

67

3.1.8 Evaluación de resultados obtenidos

El ensayo jurídico científico constituye el modelo propositivo dela presente investigación

cuyo objetivo es brindar un soporte y una orientación a la autoridad judicial y a los

particulares de la importancia de las normativas jurídicas preestablecidas dentro del marco

legislativo que norma lo referente a la sociedad conyugal y a la subrogación de bienes. Por

cuanto existen contradicciones dentro de la propias disposiciones legales por un lado se

reconoce que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio pasan a formar parte del

haber social, por otra parte también se menciona o se hace alusión a que existen bienes de

uno de los cónyuges con anterioridad a la celebración del contrato matrimonial y que

durante el periodo de duración del mismo han sido subrogados es decir sustituidos por

otros de la misma especie pero seguirán siendo de propiedad exclusiva del cónyuge

adquirente, por cuanto solo aumentara el patrimonio personal del mismo. Es fundamental

que para evitar errores de carecer trascendental y que puedan afectar los intereses tanto del

marido o de la mujer al momento de celebrar un contrato de compra venta dentro del

matrimonio de un bien subrogado propio este sea incluido dentro de una cláusula que

prevenga conflictos dentro del haber social con el personal.

3.2. Impactos

3.2.1. Impacto Social

En cuanto al Impacto Social se puede establecer que a través de la correcta utilización de la

escritura pública, se garantiza la protección del derecho al patrimonio personal del cónyuge

subrogante.

3.2.2. Impacto Jurídico.

El impacto jurídico que genera la presente tesis consiste en que las autoridades judiciales y

servidores que laboran en las notarías públicas del Cantón Ibarra tengan pleno

conocimiento que la escritura pública es un documento que permite garantizar los derechos

de las personas, y el caso más evidente es el de proteger el derecho al patrimonio personal

mediante la escritura pública y las estipulación de cláusulas necesarias.

68

3.3 Conclusiones parciales del capitulo

La presenta propuesta desarrollada cumplió con su cometido, que fue brindar un

documento jurídico científico, que sirva como un mecanismo para la autoridad judicial al

igual que los profesionales del derecho en libre ejercicio puedan darse cuenta de los

derechos que están violentado por la falta de estipulación dentro de la escritura pública de

compra venta de un bien subrogado dentro de la sociedad conyugal, a fin de evitar causar

un perjuicio económico a los cónyuges.

Es necesario que se establezcan reformas al Código Civil en donde, no solo se incorporen

disposiciones jurídicas en las que se incluya un listado de los bienes que son susceptibles

de subrogación y que no pasan a formar parte de la sociedad conyugal, sino además

incorporar normas referentes a los efectos que con lleva el reconocimiento de esta figura

jurídica y que perjuicios al igual que beneficios genera para cada cónyuge y para la

sociedad de bienes.

El presente marco propositivo permitió dar un mayor realce jurídico a la garantía

Constitucional de la propiedad privada, por cuanto la problemática abordo el tema

relacionado al reconocimiento del subrogación en el caso de los bienes de los cónyuges,

para evitar generar u ocasionar un perjuicio a su patrimonio económico personal, con lo

cual se estaría atentado incluso contra este Derecho Constitucional.

69

CONCLUSIONES GENERALES:

La realización del presente trabajo investigativo determina la necesidad de garantizar los

derechos individuales, en especial el derecho al patrimonio personal dentro de la sociedad

conyugal.

Se establece la existencia de un marco jurídico que determina la protección de los

derechos que poseen los integrantes de la familia, respecto a lo referente al patrimonio,

pero aún existen conflictos que se crean debido a los vacíos legales contenidos en las leyes.

Las autoridades encargadas de garantizar los derechos respecto al patrimonio familiar

deben contar con los argumentos suficientes al momento de conocer y resolver una

controversia ya que pueden incurrir en la vulneración de los derechos consagrados en la

ley.

Se establece que la incorrecta utilización de la escritura pública ocasiona la vulneración

del derecho al patrimonio personal, toda vez que los bienes adquiridos fuera del

matrimonio terminan integrando la sociedad conyugal todo esto se produce debido a la no

implementación de cláusulas inherentes al origen de los bienes.

Finalmente concluimos manifestando que la protección de los derechos fundamentales de

las personas son la base para el progreso y el desarrollo de una sociedad lo cual permite

poseer una calidad de vida la cual permite a las personas satisfacer sus necesidades con

servicio u otros medios los cuales conlleva un sacrificio económico representativo el cual

debe ser protegido por las autoridades.

70

RECOMENDACIONES

Reconocer como núcleo de la sociedad a la familia garantizando todos y cada uno de los

derechos que las leyes establecen para su fortalecimiento debido a la importancia que

representa para los intereses del estado por su carácter básico e indispensable.

Las personas que integran el núcleo familiar deben tener la plena seguridad de los bienes

que poseen previo al vínculo matrimonial para que de esta manera se establezca con

claridad y de forma objetiva los bienes que pertenecen a la sociedad conyugal y los que

están desvinculados de esta figura jurídica.

La autoridades encargadas de conocer y resolver las controversias relacionadas con el

tema de sociedad conyugal, inventarios y partición deben proceder en su accionar con la

convicción de garantizar los derechos de las personas a fin de evitar ocasionar un perjuicio

en los intereses económicos de las partes.

Los funcionarios que desempeñan sus labores dentro de las notarías del Cantón Ibarra

deben asistir a los usuarios con todas las consideraciones necesarias para celebrar

escrituras públicas que se constituyan como documentos que garanticen los derechos de

las personas, haciendo constar en las clausulas aspectos que en un futuro no ocasiones

controversias que sean sometidas a los órganos de justicia competentes.

71

BIBLIOGRAFÍA.

AREVALO, C. (2008). "Derecho Procesal Civil". Quito - Ecuador: Porrúa.

AULESTIA, E. (2009). El Patrimonio Familiar. Quito - Ecuador: Juridica del Ecuador.

AULESTIA, R. (2007). "El Patrimonio Familiar". Quito - Ecuador: Juridica del Ecuador .

BOSSERT, G. (2007). "Manual de Derecho de Familia". Quito- Ecuador : Astrea.

CARRION, E. (2007). "Cursos de Derecho Civil". Quito - Ecuador: ONI.

CARRION, E. (2009). "Cursos del Derecho Civil". Quito - Ecuador: editorial ONI.

COELLO, E. (2006). "Práctica Civil". Loja - Ecuador: ONIS.

COUTURE, E. (2008). "Fundamentos del Derecho Civil". Buenos Aires - Argentina:

Prorrua.

CUEVA, C. L. (2009). Derecho Civil. Quito - Ecuador: Genesis.

ESCOBAR, F. (2008). " La sociedad conyugal su inventario, tasación, y liquidación".

Quito - Ecuador: Gemagrafyc.

FALCONI, G. J. (2009). Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano. Quito Ecuador: Temis S.A.

FIRIONI, B. (2009). "Estudio del Derecho Civil". Quito - Ecuador: ONI.

GARCÍA, J. (2009). “Manual de Práctica Procesal Civil referente a la Legislación

ecuatoriana”. Quito - Ecuador: Temis.

AREVALO, C. (2008). "Derecho Procesal Civil". Quito - Ecuador: Porrúa.

AULESTIA, E. (2009). El Patrimonio Familiar. Quito - Ecuador: Juridica del Ecuador.

AULESTIA, R. (2007). "El Patrimonio Familiar". Quito - Ecuador: Juridica del Ecuador .

BOSSERT, G. (2007). "Manual de Derecho de Familia". Quito- Ecuador : Astrea.

CARRION, E. (2007). "Cursos de Derecho Civil". Quito - Ecuador: ONI.

CARRION, E. (2009). "Cursos del Derecho Civil". Quito - Ecuador: editorial ONI.

COELLO, E. (2006). "Práctica Civil". Loja - Ecuador: ONIS.

COUTURE, E. (2008). "Fundamentos del Derecho Civil". Buenos Aires - Argentina:

Prorrua.

CUEVA, C. L. (2009). Derecho Civil. Quito - Ecuador: Genesis.

72

ESCOBAR, F. (2008). " La sociedad conyugal su inventario, tasación, y liquidación".

Quito - Ecuador: Gemagrafyc.

FALCONI, G. J. (2009). Ordenamiento Juridico Ecuatoriano. Quito Ecuador: Temis S.A.

FIRIONI, B. (2009). "Estudio del Derecho Civil". Quito - Ecuador: ONI.

GARCÍA, J. (2009). “Manual de Práctica Procesal Civil referente a la Legislación

ecuatoriana”. Quito - Ecuador: Temis.

LARREA, H. J. (2008). "Derecho Civil del Ecuador". Quito - Ecuador: Corporación de

estudios y publicaciones.

LARREA, J. (2008). Derecho Civil del Ecuador . Quito - Ecuador : ONI.

MARQUEZ, C. (2009). Los Principales Contratos. Cuenca - Ecuador: Genesis.

MARTINEZ, S. (2007). La sociedad Conyugal. Quito - Ecuador: Porrua.

MARTINEZ, S. (2009). La Sociedad Conyugal. Quito - Ecuador: Porrua.

PARRAGUEZ, L. (2008). "Manual de Derecho de Familia". Quito - Ecuador: Gráficas

Mediavilla.

ROMERO, C. E. (2010). Derecho Patrimonial. Quito - Ecuador: FLACSO.

SUAREZ, R. (2008). "Introducción al Derecho Civil". Quito - Ecuador: Temis.

ZAVALA, B. (2007). "Comentarios al Código Civil". Quito- Ecuador: Unesco.

ZONNINI, E. (2007). "Manual de Derecho de Familia". Quito - Ecuador : Jurídicas

Ecuador

73

LINKOGRAFÍA

http://abogadosecuador.wordpress.com/2009/06/10/codigo-civil-del-ecuador/. Quito,

Ecuador http://definicionlegal.blogspot.com/. (22 de Octubre de 2012).

http://definicionlegal.blogspot.com/2011/07/sociedad-conyugal.html. Quito, Pichincha,

Ecuador.

http://es.wikipedia.org/wiki/T%C3%ADtulo_gratuito. Madrid, España.

http://escribano.tripod.com. (5 de Marzo de 2011). http://escribano.tripod.com/conyu-

concepto.htm. Santiago , Chile .

http://www.dudalegal.cl/. (8 de Septiembre de 2011). http://www.dudalegal.cl/patrimonio-

sociedad-conyugal.html. Santiago , Chile.

(http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com, 2008)

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com. (Veinte Cinco de Marzo de 2008).

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/subrogacion-real/subrogacion-real.htm.

Barcelona, España.

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com. (22 de Noviembre de 2010). Santiago , Chile

http://www.gerencie.com. (24 de Octubre de 2011). http://www.gerencie.com/tradicion-

como-modo-de-adquirir-el-dominio.html. Quito , Pichincha, Ecuador.

http://www.impactojuridicoabogados.com/. (18 de Septiembre de 2010).

http://www.impactojuridicoabogados.com/2010/04/bienes-que-conforman-la-

sociedad.html. Guayaquil , Guayas, Ecuador.

http://www.manuelalfredorodriguez.com. (23 de Noviembre de 2012).

http://www.manuelalfredorodriguez.com.ve/pag53.html. Quito, Pichincha, Ecuador.

http://www.tusabogadospr.com. (Catorce de Abril de 2008).

http://www.tusabogadospr.com/divorcios-1/division-de-bienes-gananciales. Quito,

Pichincha, Ecuador..

74

ANEXOS

ANEXOS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS

TEMA:

LA SUBROGACIÓN DE BIENES DENTRO DE LA SOCIEDAD

CONYUGAL Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN EL PATRIMONIO

PERSONAL

Nombre: Pablo Andrés

Apellidos: Chuquìn Páez

Catedrático: Dr. Ernesto Guaján

Nivel: X Derecho

IBARRA-ECUADOR

I. TEMA.- LA SUBROGACIÓN DE BIENES DENTRO DE LA SOCIEDAD

CONYUGAL Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN EL PATRIMONIO PERSONAL

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La celebración del vinculo matrimonial protegida en la Constitución de la República del

Ecuador art.67 que dice: “El Estado protegerá como núcleo fundamental de la

sociedad a la familia. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se

fundamentara en el libre consentimiento de las personas e igualdad de sus derechos”,

así como en el art. 81 del Código Civil que dice: “ Matrimonio es un contrato solemne

por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y

auxiliarse mutuamente; De este modo nace consigo una entidad diferente como es la de

la Sociedad Conyugal, que consiste en el patrimonio jurídico social mediante los aportes de

bienes adquiridos a titulo oneroso, obtenidos durante la Sociedad Conyugal y cuya

pluralidad se aprecia de manera especial al momento de su disolución y liquidación. La

separación conyugal, resulta una medida extrema para solucionar situaciones hogareñas

difíciles de mantener. Varias circunstancias pueden hacer muy dura la convivencia de los

cónyuges, sobre todo cuando se trata de problemas económicos, convirtiéndose

prácticamente insostenible la cohabitación. Entonces se hace necesaria una explicación y

separación armoniosa de los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal y de los

bienes que cada uno de los cónyuges posee de su estado civil de soltero.

La falta de estipulación o clausula especial que advierta que se trata de un bien subrogado

y que su enajenación o cambio no afecta al patrimonio constituido dentro de la sociedad

conyugal pues, se trata de bienes sustituidos por otro bien que es patrimonio exclusivo y

autónomo del cónyuge subrogante y su enajenación depende exclusivamente de la

voluntad del cónyuge propietario. Entendamos a la subrogación como el arte jurídico de

SUSTITUIR un bien mueble o inmueble por otra cosa que esta nueva posea a ocupar la

misma situación jurídica de la anterior.

Esta subrogación real está relacionada con la noción de patrimonio y que se presenta como

poseedor único de un bien dentro de la sociedad conyugal. Esto es “Si la mujer era dueña

de un inmueble antes de su matrimonio, al contraer matrimonio no ingresará a la sociedad

conyugal, sino que le pertenece únicamente a uno de los cónyuges”, pero puede ocurrir que

durante el tiempo de matrimonio se enajene dicho bien raíz, para posteriormente comprar

otro. Es aquí donde nace un conflicto pues, en el art. 157 numeral 5 que habla de la

Sociedad conyugal dice “Todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera

durante el matrimonio a título oneroso, pasarán al haber de la sociedad conyugal.

Violentando de esta manera el derecho al patrimonio personal que cada cónyuge posee en

este caso de la mujer.

2.1.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

La falta de estipulación en la Escritura Pública de compra-venta de los bienes subrogados

dentro de la sociedad conyugal, conlleva a la violación del patrimonio personal del

cónyuge subrogante.

2.2.- DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

LUGAR.- La investigación la realizaré en los Juzgados Civiles y Notaria de la Ciudad de

Ibarra.

TIEMPO.- El objeto de estudio lo llevaré a efecto en el período enero 2010 a enero 2011.

III. OBJETIVOS

3.1.- OBJETIVO GENERAL

Elaborar un ensayo jurídico sobre la correcta aplicación en la escritura pública de compra-

venta de los bienes subrogados dentro de la sociedad conyugal, a fin de evitar la violación

al Patrimonio personal del cónyuge subrogante.

3.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Sustentar jurídicamente el derecho para enajenar los bienes propios del cónyuge

subrogado dentro de la sociedad conyugal.

Determinar acciones legales cuando del contrato de compra-venta de los bienes

subrogados en notarias o juzgados, pasen a formar parte del haber de la sociedad conyugal.

Señalar la aplicación del cónyuge subrogante para enajenar los bienes propios

dentro de la sociedad conyugal y la violación a este derecho.

Validar la idea a defender.

IV. OBJETO DE ESTUDIO Y DE CAMPO DE ACCIÓN

OBJETO DE ESTUDIO

El estudio de estipulaciones en las escritura de compra-venta de los bienes del cónyuge

subrogante y sus efectos jurídicos en nuestro derecho constitucional y civil.

CAMPO DE ACCIÓN

La aplicación de estipulaciones en las escrituras públicas de compra-venta de los bienes

subrogados dentro de la sociedad conyugal y sus efectos jurídicos en nuestra legislación,

evitaremos que se cause violación al derecho Patrimonial del cónyuge subrogante.

V. IDEA A DEFENDER

Con la elaboración del ensayo jurídico que realice sobre la correcta aplicaciòn en la

escritura pública de compra-venta de bienes subrogados dentro de la sociedad conyugal,

evitaré la violación al Patrimonio personal del cónyuge subrogante.

VI. METODOLOGÍA A EMPLEAR

Los métodos e instrumentos que voy a utilizar en la presente investigación para cumplir

con los objetivos específicos y así alcanzar el objetivo general y solucionar el problema de

mi investigación son:

MÉTODOS:

Método Científico

Aplicación.-Aplicaré este método, ya que es el conjunto de procedimientos lógicos que

sigue la investigación para descubrir la verdad a través de hechos.

Histórico Lógico

Aplicación.- este método ayudará a demostrar que dentro del matrimonio no existe

claridad para determinar los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal y a los bienes

propios de cada cónyuge para así disponer y realizar actos de comercio por cuenta propia o

sin perjuicio alguno y con total armonía entre el derecho de la sociedad conyugal y el

Patrimonio personal de cada cónyuge.

Inductivo Deductivo

Aplicación.- Estos métodos ayudaran para razonar, partiendo de los simple a lo complejo,

se basa específicamente esta observación de un fenómeno para posteriormente realizar

investigaciones y experimentos que conduzcan a la generalización. En este caso podré

identificar las causas y efectos jurídicos que origina la falta o incorrecta aplicación de los

bienes subrogados dentro de la sociedad conyugal y así proteger el derecho al patrimonio

del cónyuge subrogante.

Analítico Jurídico

Aplicación.- este método nos indica que la falta de conocimiento en las personas causa una

enorme decisión en momento de disponer de los bienes subrogados dentro de la sociedad

conyugal, por lo que muchas veces incurren en celebrar contratos de compra-venta sin

capitulaciones perjudicando el haber patrimonial personal.

VII. ESQUEMA DE CONTENIDO

4.1 SUBROGACIÓN REAL EN LA SOCIEDAD CONYUGAL

4.1.1 Definición

4.1.2 Subrogación de bienes muebles e inmuebles

4.1.3 Bienes adquiridos que no pertenecen a la sociedad conyugal

4.1.4 Bienes adquiridos después de disuelta la sociedad conyugal

4.1.5 Bienes excluidos de la liquidación

4.1.6 Donaciones Remunetarias

4.1.7 Presunción de pertenecer a la sociedad

4.1.8 Donación de parte del haber social

4.1.9 Deducción de bienes propios

4.2 SOCIEDAD CONYUGAL Y DE SUS CARGAS

4.2.1 Definición y efectos jurídicos

4.2.2 Del haber de la Sociedad Conyugal

4.2.3 Adquisiciones a título Gratuito

4.2.4 Bienes que no componen el haber social

4.2.5 Propiedad de las cosas poseídas proindiviso.

4.2.6 Adquisiciones a cualquier otro título

4.2.7 Pasivo de la Sociedad Conyugal

4.2.8 Recompensa por perjuicios

4.2.9 Disolución de la sociedad Conyugal

4.2.10 Efectos de la disolución sobre los frutos

4.2.11 Inventario y tasación de Bienes

4.3 DE LOS BIENES Y SU DOMINIO

4.3.1 Bienes Corporales e Incorporales.

4.3.1.1.- División de las cosas corporales.

4.3.2 Cosas muebles

4.3.3 Bienes inmuebles

4.3.3.1.-Bienes por Adherencia

4.3.3.2.- Bienes por Destinación

4.3.4 Del dominio

4.3.4.1.- Propiedad Intelectual

4.3.5 Propiedad sobre cosas incorporales

4.3.6 Modos de Adquirir el Dominio

4.3.7 De la accesión

4.3.8 De las accesiones de frutos

4.4 DE LA CAPACIDAD PARA EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA

4.4.1 Capacidad

4.4.2 Incapacidad de venta entre cónyuges

4.4.3 Formas y requisitos del contrato de compra-venta

4.4.4 Formalidades Convencionales

4.4.5 De la cosa Vendida

4.4.6 Venta de cosa propia

4.4.7 Venta de cosa ajena

4.4.8 De los contratos

4.4.9 Clases de contratos

4.5 DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

4.5.1 .- Inventario y tasación de bienes

4.5.2 .-Obligación de Inventario Solemne

4.5.3 .-Deducción de bienes propios

4.5.4 .-Ocultación o distracción dolosa de un bien social

4.5.5 .- División de las gananciales

4.5.6 .- Reglas para la partición de bienes

4.5.6.1.-Reintegro por el pago de deudas.

4.5.6.2.- Renuncia de gananciales.

4.5.7 .- Confusión de los derechos de los cónyuges

4.5.8 .-Pasivo de la Sociedad Conyugal

VIII. APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD.

Actualmente la tendencia es proteger fundamentalmente, los derechos de la persona, los

bienes, la vida de la familia, dotando de una herramienta jurídica para dicho fin, haciendo

de esta protección una extensión progresiva de este derecho Constitucional, hacia los

bienes materiales de la familia, del núcleo familiar, por ejemplo los bienes adquiridos a

través de las cooperativas de vivienda del Banco de la Vivienda, del Seguro Social, entre

otros, los bienes de la vivienda para la familia, en tal situación cada esfera a la que

corresponda el desarrollo de sus actividades y competencias tienen su propia legislación y

disposiciones legales pertinentes que se refieren al patrimonio familiar, o personal,

institución que cuya finalidad es proteger garantizar el patrimonio autónomo de cada

institución.

El código Civil, se refiere al haber de la sociedad conyugal.

Ambos cónyuges podrán instituir el patrimonio, sobre bienes propios de cualquiera de los

cónyuges, a favor de sus hijos. También podrá hacerlo una persona viuda, divorciada o

célibe.

Bienes propios por modo directo.

Son bienes propios de los esposos:

3. Los que cada uno antes o dentro de la sociedad conyugal a título personal.

4. Los que le vienen a cualquiera de ellos durante el matrimonio, por herencia, legado

donación.

Bienes con causa de adquisición anterior al casamiento.

También se consideran bienes propios de los esposos, los que cualquiera de ellos adquiere

durante el matrimonio, aunque sea por título oneroso, cuando la causa de adquisición es

anterior al casamiento. Son de esta categoría:

6. Los adquiridos por efecto de una condición suspensiva o resolutoria cumplida durante

el matrimonio, si el título es de fecha anterior a este.

7. Los enajenados antes del matrimonio y recobrados durante él por una acción de nulidad

u otra causa que deja sin efecto la enajenación.

8. Los adquiridos por título anulable antes del matrimonio y confirmado durante este.

9. Los adquiridos por usucapión durante el matrimonio cuando la posesión comenzó con

anterioridad a él.

10. Las donaciones remuneratorias hechas durante el matrimonio por servicios anteriores

al mismo.

Es importante mencionar que las enajenaciones de bienes subrogados dentro de la sociedad

conyugal no viola ninguna norma legal pues en el art. 81 del Código Civil que habla del

“matrimonio entre un hombre y una mujer así como el de procrear y auxiliarse

mutuamente”, situación o condición que no varía en absoluto al vender o sustituir un

patrimonio personal de uno de los cónyuges garantizando en nuestra constitución que en su

art. 11 numeral 2 dice “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos

derechos y oportunidades”, respetando de esta manera la decisión del cónyuge

subrogante a vender sin perjuicio económico en el haber de la sociedad conyugal y

tampoco familiar, tal como lo otorga en el art. 69 numeral 3. “El Estado garantizará la

igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad

conyugal y la sociedad de bienes de cada persona”.

Es indispensable un respeto a los bienes del subrogante ya que de no existir estipulaciones

en las escrituras de compra-venta de los bienes enajenados, estos pasarían al haber de la

sociedad conyugal tal como lo menciona en el art. 157 del Código Civil numeral 5.- “todos

los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título

oneroso pasará al haber social conyugal”, ocasionando conflictos y disputas económicas

entre cónyuges.

IX. BIBLIOGRAFÍA

LIBROS

CHINCHILLA, H. Tulio: ¿Que son y cuáles son los derechos fundamentales?

Segunda Edición. Editorial Temis S.A Bogotá – Colombia 2009

FALCONI, García José: Los Nuevos Paradigmas en Materia Constitucional en el

Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano. Tomo Primero edición. Quito Ecuador.

HOYOS, Castañeda Ilvia Myriam: La persona y sus Derechos. Editorial Temis S.A Santa

Fe de Bogotá – Colombia.

ROMERO, Cesar Enrique, (1976), “Derecho Constitucional” , Editorial Víctor de

Zavalia, Tomo II, Buenos Aires – Argentina.

DE CERTEAU, Michel “La invención de lo cotidiano”. Artes de hacer. Texto asignado

para la lectura.

FOUCAULT, Michel. Diálogo sobre el poder. En Estética, ética y hermenéutica.

MURATORIO, Blanca. Imágenes e imagineros. FLACSO 1994

PIÑACUE, Jesús. Aplicación e Igualdad de Derechos.

CUEVA, Carrión Luis: Acción Constitucional Ordinaria de Protección.

OBRAS ASIGNADAS,Volumen III. PAIDOS. México 1999

ALBAN ESCOBAR, Fernando, (2003), "La Sociedad Conyugal, su inventario,

tasación y liquidación", segunda edición, editorial GEMAGRAFYC, Quito-Ecuador.

AULESTIAEGAS, Rodrigo (2007), "El Patrimonio Familiar", tomo I, editorial jurídica

del Ecuador, segunda edición, Quito Ecuador.

BOSSERT, Gustavo, (2007), Manual de Derecho de Familia, tomo I, 6TA Edición,

Editorial ASTREA, Quito - Ecuador.

CARRIONEGUIGUREN, Eduardo. "Cursos de Derecho Civil". De los bienes. Colección

de Textos Universitarios. Ediciones de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador.

Edición 1987.

F. ENGLES, "El Origen de la familia, la propiedad privada y el Estado", editorial,

ediciones Génesis Bogotá.

LARREA HOLGUIN, Juan. "Derecho Civil del Ecuador" Volumen I. Parte General y

Personas. Cuarta Edición. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito Ecuador.

MARTÍNEZ ARRIETA, Sergio, (2005), La Sociedad Conyugal, tomo I, primera edición,

editorial PORRUA, México.

PARRAGUEZ R, Luis. "Manual de Derecho de Familia" Volumen I. Segunda Edición

1983. Gráficas Mediavilla. Quito Ecuador.

VARGAS, Edgar. (1998), "Constitucionalidad de derechos humanos", Articulo, Boletín,

Quito Ecuador.

ZANNONI, Eduardo, (2007), Manual de Derecho de Familia, tomo I, sexta edición,

Quito - Ecuador.

ZABALA, Baquerizo, (2002), "Comentarios al Código Civil", tomo I, tercera edición,

editorial unesco, Quito Ecuador.

DICCIONARIOS

CABANELLAS, Torres Guillermo: “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”.

Tomo 1-2-3.

LARREA, Holguín Juan: “Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana”. Tomo XI.2006

MORO, Thomas Fundación: “Diccionario Jurídico Espasa”.

CUERPOS LEGALES

Constitución de la República del Ecuador, 2008

Código Civil

Código de Procedimiento Civil

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional