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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES- FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TRABAJO DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN DERECHO LABORAL TEMA: LA ESTABILIDAD LABORAL EN EL PERÌODO DE LACTANCIA Autor: Dr. Marco Rodrigo Mena Peralta Tutor: Ab. Mg. David Narváez Montenegro -Ambato- 2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

-UNIANDES-

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TRABAJO DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADEMICO DE MAGISTER EN DERECHO LABORAL

TEMA: LA ESTABILIDAD LABORAL EN EL PERÌODO DE LACTANCIA

Autor: Dr. Marco Rodrigo Mena Peralta

Tutor: Ab. Mg. David Narváez Montenegro

-Ambato-

2015

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CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA

En calidad de asesor del trabajo de graduación, designado por la autoridad

correspondiente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, certifico que el Sr.

Dr. Marco Rodrigo Mena Peralta, maestrante de la Facultad de Jurisprudencia, ha

cumplido con las normas establecidas y con los requerimientos exigidos por la

universidad,, por lo que se le aprueba la misma.

El interesado puede hacer uso del presente certificado para efectos legales

correspondientes, así como también su presentación para la evaluación por parte del

Tribunal.

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

Yo, Marco Rodrigo Mena Peralta, maestrante de la Facultad de Jurisprudencia de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES , declaro en forma libre y

voluntaria que la presente investigación y elaboración del trabajo de graduación que

versa sobre el tema: “LA ESTABILIDAD LABORAL EN EL PERÌODO DE

LACTANCIA” ,así como las expresiones vertidas son de autoría del abajo firmante y se

ha realizado la correspondiente investigación en base a la bibliografía y legislación

actualizada en el Ecuador e internacionalmente, así como consultas en internet.

En consecuencia asumo las responsabilidades en la originalidad de la misma, y la

fundamentación correspondiente.

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DEDICATORIA

El presente trabajo lo dedico a “DIOS”, de igual forma a mis padres, mi esposa y mis

hijos, y a la Universidad Regional Autónoma de los Andes.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a “DIOS” por la ayudo brindada a lo largo de los años de mi vida. A mis

padres, mi esposa e hijos por el apoyo incondicional que me han ofrecido a lo lardo de

toda mi carrera de pregrado.

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INDICE

Certificación

Declaración de autenticidad y responsabilidad

Dedicatoria

Agradecimiento

Índice

Resumen Ejecutivo

Executive Summary

INTRODUCCIÓN Antecedentes de la investigación ……………………….………………. 1

Situación problémica ………………………….……………..2

Problema científico ……………………………….…….…..3

Objeto de la investigación ………………………………………...3

Línea de la investigación ………………………………………...3

Objetivos …………………………………………3

Objetivo General …………………………………………4

Objetivos Específicos …………………………………………4

Idea a defender …………………….……………………4

Justificación ……………………………………..…...4

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ………………………….5

Resumen de la estructura …………………………………………6

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica……………………………7

CAPÌTULO I

MARCO TEÒRICO

Epígrafe I: Contexto jurídico del trabajo

1.1 El trabajo……………………….………………………………………………..…..8

1.2 El derecho al trabajo como derecho fundamental………………………….…..……9

1.2.1 La Declaración Universal de los Derechos Humanos…….…………….…………9

1.2.2Pacto Internacional de derechos económicos y Sociales……….……..…. ........... 10

1.3 La Relación Laboral…………………………………………………………….….12

1.4 El trabajador…………………………………………………………………….….13

1.5Clases de trabajadores…………………………………………………………… .... 14

1.6 Obligaciones y prohibiciones del trabajador…………………………………….…15

1.7El empleador…………………………………………………………………….…..16

1.8 El trabajo en la Constitución……………………………………………………….17

1.9 La mujer y el Derecho Laboral……………………………………………………..19

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Epígrafe II. Terminación de la relación laboral 2.1 El Contrato de trabajo……………………………………………………….…..….21 2.2 La Estabilidad Laboral ………………………………………………………......…21

2.3 Causas de la terminación del contrato individual de trabajo……………….…… 22

2.3.1 Por las causas legalmente previstas en el Contrato ………………………….…..22

2.3.2 Por acuerdo de las partes ……………………………………………………...…23

2.3.3 Por la conclusión de la obra, período de labor ………………………..............…23

2.3.4 Por muerte o incapacidad del empleador……………………………………...…24

2.3.5 Por muerte del trabajador o incapacidad para el trabajo…………….………...…25

2.3.6 Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo………………...…25

2.3.7 Por voluntad del Empleador …………………………………………….…… ..... 26

2.3.8 Por voluntad del Trabajador ………………………………………………… 27

2.3.9 Por desahucio………………………………………………………….………. 27

Epígrafe III: Del período de lactancia 3.1 Definición…………………………………………………………………………..28 3.2 Antecedente …………………………………………………………………….….28

3.3 Importancia ……………………….………………………………………………..31

3.4 El período de lactancia en el Ecuador……………………………………………...34

3.5 El permiso de lactancia en el Derecho Comparado ……………...……………..….36

3.6 La prohibición de despido en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral……….…...40

Epígrafe IV: Principios y derechos vulnerados por la situación problèmica 4.1 El Derecho de la Estabilidad Laboral ……………………………………………...41

4.1.1 Concepto …………………………………………………………………….42

4.1.2 Antecedentes…………………………………………………………………42

4.1.3 La estabilidad laboral como Derecho Humano………………………………43

4.1.4 Naturaleza de la estabilidad laboral …………………………….……………44

4.1.5 Clases o formas de estabilidad ……………………….………….…..……. .......... 45

4.1.6 Interrupción de la estabilidad laboral: despido intempestivo….……………...….47

4.1.6.1 Definición de despido intempestivo………………….……………………...…47

4.1.6.2 Indemnizaciones por despido intempestivo…………….……….……48

4.1.6.3El despido intempestivo a personas de grupos de atención prioritaria. 48

4.2 El principio del interés superior del niño…………………………….…………….49

4.2.1 El interés superior del niño en el contexto internacional …….………………. 51

4.2.2 El interés superior del niño en la legislación ecuatoriana…………….………. 51

CAPÌTULO II

MARCO METODOLÒGICO

2.1 Metodología de la investigación …………………………………………………...53 2.2 Instrumentos de la investigación ………………………………………………..…54

2.3 Población y muestra …………………………………………...………………..…55

2.4 Interpretación de resultados de las encuestas aplicadas …………………………...57

2.5 Entrevistas ……………………………………………………………………… .... 64

2.6 Verificación de la idea a defender ……..………………………………………..…67

2.7 Conclusiones parciales del segundo capítulo…………………………………… 67

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CAPÌTULO III

3.1 Desarrollo de las propuesta ……………………………………………………..…68

CONCLUSIONES………………………………………………….………………..…71

RECOMENDACIONES…………………………………………….……………. ....... 72

BIBLIOGRAFÌA

LEGISLGRAFÌA

LINKOGRAFÌA

ANEXOS

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RESUMEN EJECUTIVO

El trabajo de tesis que se presentará a continuación, está estructurado en base a una

problemática jurídico-social, problèmica que consiste en que en la Ley para la Justicia

Laboral y reconocimiento del Trabajo en el Hogar, no se prohíbe el despido

intempestivo a la mujer en período de lactancia, lo que vulnera el principio del interés

superior del menor, al despojar a su madre del sustento económico mensual destinado

para los gastos corrientes que demanda la crianza de un infante hasta el primer año de

edad.

Para la conceptualización de la problemática a bordar se ha configurado un primer

capítulo que contiene cuatro epígrafes donde se establece los temas centrales

relacionados con el problema y la propuesta del presente trabajo de investigación, y que

consiste en elaborar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo, a fin

de garantizar el interés superior del menor, mismo que puede verse vulnerado cuando se

efectúa el despido intempestivo a la mujer en período de lactancia. Para el efecto se ha

efectuado una investigación bibliográfica y exploratoria que ha permitido comprender

desde una perspectiva jurídica y doctrinaria, dando una revista al criterio de expertos

juristas que han plasmado sus conocimientos en importantes obras de reconocimiento,

analizando además el tema desde la óptica de los Derechos Humanos, lo que nos ha

permitido elaborar una propuesta que garantice a las mujeres en período de lactancia,

estabilidad laboral evitando ser despedidas y garantizando el sustento para crianza de su

hijo.

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EXECUTIVE SUMMARY

The thesis will be presented below is structured around a problematic legal and social

problems is that in parea Labor Justice Act and recognition of the Work at Home, the

unfair dismissal women are not prohibited breastfeeding, which violates the principle of

the best interests of the child, to deprive his mother of monthly financial support

intended for current expenses required raising a child until one year of age.

For conceptualizing the problem to embroider it is configured first chapter contains four

sections where the central issues related to the problem and the proposal of this

research, and that is to develop a Draft Law Amending the Code establishes work to

ensure the interests of the child, it can be violated when the unfair dismissal takes place

women in breastfeeding. For this purpose has been made a bibliographical and

exploratory research has elucidated from a legal and doctrinal perspective, giving a

magazine the criterion of legal experts who have portrayed their knowledge in important

works of recognition, besides analyzing the issue from the perspective of Human

Rights, which has allowed us to develop a proposal to ensure women are breastfeeding,

job security and avoid being fired and ensuring support for raising your child.

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1

Antecedentes de la investigación

La explotación laboral evidenciada a lo largo de la historia, marcó la pauta para que los

trabajadores de todo el mundo protesten contra los abusos de ciertos empresarios, que

acumulaba fortuna en base a la explotación de la mano de obra de la gente necesitada.

Esta realidad fue protegida incluso por el marco jurídico de aquellos tiempos, sin

considerar al trabajador como sujeto de derechos fundamentales, sin remuneraciones

justas, o permisos necesarios como el de maternidad o el de lactancia; por el contrario,

los Estados contemplaban normas que protegían a los empleadores, considerando como

delito incluso, la huelga de los trabajadores. Tomemos en cuenta que el trabajador

ordinario de la Edad Media y de principios de la Edad Contemporánea, ni siquiera tenía

derecho a una remuneración básica, como sucede en nuestros días, peor aún Seguridad

Social. Con el tiempo esta realidad fue cambiando, logrando conquistas que reivindican

al trabajador como ser humano y ente productivo para la sociedad, y no como máquina a

la que solo debe mantenerse y hacer funcionar.

A la reivindicación de los derechos laborales le acompañó las conquistas feministas del

siglo XX, reivindicando los derechos de la mujer trabajadora en la sociedad, y haciendo

ver la importancia que ésta tiene el qué hacer económico. No olvidemos que la

supremacía del hombre se daba en todo ámbito, incluido en el laboral. De hecho, las

reivindicaciones efectuadas a partir de la primera revolución industrial amparaban al

hombre, sin consideración a miles de mujeres que necesitaban de más protección que

ellos , especialmente por su condición de madre. Ni en la primera ni en la segunda

revolución industrial los frentes de trabajadores lucharon por la reivindicación de los

derechos de la mujer trabajadora. Tuvieron que ser las organizaciones feministas de los

sesenta quienes harían que el mundo otorgue protección jurídica a la mujer,

consagrándose dentro de los derechos humanos de segunda generación el principio de

igualdad ante los hombres en todos los quehaceres de la vida, y licencias justas para la

maternidad.

Desde la década de los sesenta, por el impulso de líderes feministas como Betty

Friedan, se empezó a discutir la necesidad de proteger a la mujer trabajadora;

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otorgándole entre otras cosas la licencia por maternidad y por lactancia, que las

legislaciones del mundo irían incorporando a su normativa jurídica paulatinamente.

Lamentablemente, no se ha considerado la necesidad que tienen las madres trabajadoras

de contar con una garantía sobre su estabilidad en su trabajo, consideración que resulta

necesaria tomando en cuenta que de ahí surge el sustento económico para su hijo.

Únicamente se ha concluido que las mujeres embarazadas deben gozar de protección

laboral, e impedir que sean objeto de desahucio por parte de sus empleadores, pero no

se ha pensado en la necesidad real de proteger a las mujeres en periodo de lactancia para

que puedan cubrir el sustento de su hijo.

Situación problémica

En el mundo a partir de la consagración de los Derechos de Segunda generación, se ha

discutido la necesidad de proteger a las personas que frente a otras resultan más

vulnerables; en este grupo se identificó en primer lugar a los niños y a las mujeres.

Desde ahí juristas, políticos y sociólogos han emprendido en una labor que tiende a

consagrar dentro de las legislaciones normas jurídicas que tiendan a protegerles. En la

actualidad, el Estado ecuatoriano tiene una posición protectora de los infantes y las

criaturas por nacer; y que se halla consagrada en el artículo 155: para la mujer

embarazada una licencia de 12 semanas para el alumbramiento, y después del

alumbramiento un beneficio adicional por lactancia, y que consiste en el trabajo de seis

horas diarias pero el cobro de ocho, durante los primeros doce meses de vida del menor.

Sin embrago de los beneficios con los que cuentan las madres trabajadoras, existen

algunos que solo se aplican a las trabajadoras embarazadas: el despido nulo. Pero el

legislador olvidó que la estabilidad en el trabajo es necesaria no solo para la mujer

embarazada si no para la mujer que tiene un hijo en edad de lactancia. Para entender la

situación problémica que ha motivado este trabajo de investigación, basta imaginar a

una mujer con su hijo de dos meses cuyo empleador termina su relación laboral,

quedando en el desempleo, y el infante sin el dinero necesario para satisfacer su

sustento, y aunque exista una pensión alimenticia de por medio, hay que considerar que

en su mayoría las mismas son bajas en relación al costo económico real que tiene un

recién nacido. Lo referido vulnera el principio del interés superior del menor establecido

en el artículo 11 del Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia.

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Lamentablemente, el Código del Trabajo, y la Ley Orgánica de Justicia Laboral no

consideran a la madre trabajadora que se halla en período de lactancia como sujeto de

protección especial, como acontece con las trabajadoras embarazadas a quienes

inclusive la nueva normativa laboral impide el despido, consagrando en su favor la

figura jurídico-laboral del despido nulo. Por otro lado es menester considerar que no

puede ser considerada de igual forma una trabajadora que se halla en periodo de

lactancia, en relación con la del resto de trabajadores y/o trabajadoras; ya que la

necesidad del sustento no sólo resulta necesaria para la trabajadora, si no para el

infante. Más aún si consideramos el costo económico que tiene un infante lactante para

su madre.

Problema científico

El Código del Trabajo, al no establecer la prohibición de despido de personas

trabajadoras que se hallen en período de lactancia, vulnera el principio del interés

superior del niño.

Objeto de la Investigación

Prohibición de despido a personas trabajadoras que se hallen en período de lactancia

Identificación de la línea de Investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador:

- El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos,

filosóficos y constitucionales.

Objetivos

Objetivo general

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Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código del Trabajo, que establezca la

prohibición de despido de personas trabajadoras que se hallen en período de lactancia, a

fin de garantizar el principio del interés superior del niño.

Objetivos Específicos

- Fundamentar jurídica y científicamente el significado e importancia del

permiso laboral por lactancia.

- Establecer los efectos de la anomia del Código Trabajo respecto a la

prohibición de despido de personas trabajadoras que se hallen en período de

lactancia

- Elaborar los elementos del anteproyecto de ley reformatoriaal Còdigo del

Trabajo, que establezca la prohibición de despido de personas trabajadoras que

se hallen en período de lactancia, a fin de garantizar el principio del interés

superior del niño.

Idea a defender

Mediante la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al Código del Trabajo,

que establezca la prohibición de despido de personas trabajadoras que se hallen en

período de lactancia, se garantizará el principio del interés superior del niño.

Variable Independiente

Prohibición de despido de personas trabajadoras que se hallen en período de lactancia

Variable Dependiente

Garantizar el principio del interés superior del niño.

Justificación

Una de los temas menos tratados a nivel legislativo y doctrinario, es la equiparación de

derechos entre la mujer trabajadora en estado de embarazo y la que se halla en período

de lactancia. En la actualidad, con la Ley para la justicia laboral las trabajadoras que se

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hallan en estado de embarazo no pueden ser objeto de despido intempestivo, y de ahí

nace la justificación de este trabajo de investigación, ya que existe un gran porcentaje

de mujeres que encontrándose en período de lactancia, son objeto de despido

intempestivo, privándoles a sus hijos del sustento económico mensual. Es por esta

razón, que el autor ha considerado procedente emprender en una investigación que

justifique la pertinencia y viabilidad de prohibir el despido intempestivo a los

trabajadores que tengan hijos menores de un año, a fin de garantizar el interés superior

del menor, frente al interés y conveniencia económica del empleador. Tomando en

cuenta que en la actualidad vivimos en un Estado garantista de derechos y justicia,

donde el Régimen del Buen Vivir establecido en el Título VII de LA Constitución de la

República, y que puede verse afectado en perjuicio del infante, al despojarle de los

recursos necesarios provistos por la madre por falta de un ingreso económico mensual.

Además, no se ha considerado el hecho de que las trabajadoras que se hallan en período

de lactancia, necesitan el sueldo al igual y hasta más que muchas trabajadoras en estado

de embarazo; lo que no quiere que no se merezcan protección legal; por el contrario; en

realidad este trabajo de investigación se justifica ya que las necesidades de ambas deben

ser tratadas con igual consideración, no solo pensando en el bienestar de la trabajadora,

si no en el bienestar e interés del infante.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

La política academia de UNIANDES implica la aplicación y ejecución del paradigma de

investigación denominado crítico propositivo, lo que significa actuar sobre una realidad

concreta para transformarlo, esto significa además la adecuación de métodos, técnicas e

instrumentos que permitan acercarnos al objeto de investigación para interpretarlo

adecuadamente.

La modalidad de investigación por ser de carácter social es cuali-cuantitativa. La primera

porque permite que el investigador interprete y filtre datos en forma subjetiva y la segunda

nos permitirá utilizar fórmulas matemáticas y estadísticas de análisis de los resultados, lo

importante radica en complementarse las dos.

Una base importante de la investigación la constituye en la bibliografía basada en libros,

fuentes y documentos actualizados de gran novedad científica que explica jurídicamente y

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la complementa con la investigación de campo en procura de tomar contacto con hechos y

fenómenos en el escenario jurídico.

La investigación es descriptiva y explicativa al trabajar con hechos que generan

conclusiones y recomendaciones. En el presente trabajo de investigación se combinarán

métodos teóricos y empíricos como son el inductivo-deductivo el analítico-sintético,

histórico-lógico y entre otro el comparado. Este recorrido metodológico nos permitirá llegar

a conclusiones y recomendaciones y una propuesta en solución al problema investigado.

En cuanto a las técnicas a emplear constarán la encuesta y la entrevista. La Encuesta: ya

que es una técnica destinada a obtener datos de varias personas cuyas opiniones

impersonales interesan al investigador. Se puede aplicar a sectores más amplios del

universo, de manera mucho más económica que mediante entrevistas. Y la entrevista: ya

que mediante un diálogo directo a ciertos actores del qué hacer laboral , se determinará

con el parecer de los mismos respecto al problema identificado y a la posible solución al

mismo.

Resumen de la estructura

La estructura manejada en la elaboración del presente estudio, se guió inicialmente con

la exposición de su parte introductoria, que consiste ser aquel preámbulo que permite

visualizar en forma global la problemática, en ella se albergan los antecedentes,

planteamiento, formulación y delimitación del problema, a más del establecimiento de

su objeto, campo de acción, línea investigativa, objetivos, significación práctica entre

otros.

El primer capítulo denominado marco teórico, que se fundamenta en elementos

conceptuales, desarrolla la teoría con referencia a exposiciones y estudios

previos de eruditos en el tema, encauzado de la manera más precisa el tema central de

estudio.

Esta etapa se hallará fragmentada por epígrafes, constando como sus temas céntricos el

Derecho Constitucional y el Derecho Laboral: El trabajo, terminación de la relación

laboral, el período de lactancia y los principios y derechos vulnerados por la situación

problèmica.

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El segundo capítulo comprenderá el marco metodológico y planteamiento de la

propuesta, presentará la metodología, mostrando aspectos como el tipo de

investigación, técnicas e instrumentos científicos empleados, mismos que permiten

determinar la realidad actual y a plantear una propuesta acerca de la temática.

Ulteriormente el tercer capítulo es el desarrollo de la propuesta, que parte de un análisis

de los resultados alcanzados, el cual se integra por la exposición de motivos,

considerandos y la estructura del cuerpo central.

Cada capítulo pretende tener conclusiones parciales para facilitar su comprensión,

confiriendo al final conclusiones generales al igual que recomendaciones.

Aporte teórico, situación práctica y novedad científica

Aporte teórico El problema investigado refleja en el proceso y en el producto final

el aporte teórico significativo al investigar fuentes actualizadas e importantes de

autores nacionales e internacionales estudiosos del derecho constitucional,

complementada con el posicionamiento y crítica del autor, además que el aporte

será factible transferirlo a la práctica y evitaremos vulneraciones de derechos

que protegen a la trabajadora que se halla en periodo de lactancia y los del

infante.

Significación práctica El trabajo investigativo es de relevancia social que invoca el

trabajar en conjunto con profesionales estudiosos del derecho constitucional y la

legalización correspondiente del proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Justicia

Laboral en la Asamblea Nacional, garantizando los principios del interés superior

del niño y el derecho a la estabilidad laboral, estableciendo la prohibición de

despido y declaratoria de ineficaz, de personas trabajadoras que se hallen en

período de lactancia, a fin de garantizar el interés superior del niño. Es un

trabajo de investigación importante, práctico por cuanto maestrantes y docentes

brindan su aporte intelectual, de tiempo y económico, dándole el carácter de

viable.

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Novedad científica Es un trabajo práctico por cuanto se tiene la posibilidad de

legalizar en la Asamblea Nacional un proyecto de ley en la cual se reforme la Ley

Orgánica de Justicia Laboral, y se establezca la prohibición de despido y

declaratoria de ineficaz, de personas trabajadoras que se hallen en período de

lactancia, a fin de garantizar el interés superior del niño.

CAPÌTULO I

MARCO TEÒRICO

Epígrafe I: El contexto jurídico del trabajo

Debemos iniciar el presente trabajo de investigación, identificando los principales

conceptos que se relacionan directamente con la situación problémica y con la

propuesta, lo que nos ayudará a entender de mejor manera el contexto jurídico del

trabajo, donde ejerce su actividad la trabajadora que se halla en período de lactancia.

1.1 El trabajo

Para el derecho Laboral, en la más estricta significación jurídica, comprende la

prestación de servicios, realizada a otro mediante contrato o acuerdo tácito de

voluntades, a cambio de una remuneración por tal concepto y en situación de

subordinación y dependencia. A lo largo de toda la historia, el trabajo ha ido

transformándose de manera significativa en relación a la dependencia

trabajador/capitalista, y en cierto modo, quienes realizan actividad laboral bajo

dependencia han ido conquistando con el tiempo, sobre todo, del siglo XX, diferentes

derechos que les corresponden por su condición de asalariados.

Podemos rastrear formas primitivas de “trabajo” en edades incluso antes de Cristo,

aunque en esta época, y hasta bien entrada la era de la modernidad, una de las formas

más comunes era el trabajo forzoso típico de la esclavitud. Había personas que poseían

el capital para comprar personas (esclavos), para que realicen diferentes trabajos tan

solo a cambio de vivienda y comida (precarias y escasas, sin ningún tipo de autonomía

económica). Esas personas esclavas le pertenecían al amo, eran de su absoluta

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propiedad, y se constituían en la fuerza laboral. Sin embargo, las premisas

revolucionarias de la Francia de fines del siglo XVIII trajeron numerosos e importantes

cambios respecto al trabajador. Las proclamas de igualdad y libertad conquistaron

significativos avances en cuanto a mejoras laborales.

Pero, no será hasta el primer cuarto del siglo XX que los trabajadores alcanzarán su

plenitud de derecho laboral. El Estado de Bienestar propuso profundizar en los

requisitos que los capitalistas debían cumplir para con sus asalariados. Fue bajo este

modelo de gobierno, donde el Estado era interventor en la economía, no dejando al azar

del mercado esta cuestión crucial en un país, y entonces los trabajadores consiguieron

grandes avances en relación a su situación laboral: menos horas de trabajo, vacaciones

pagadas, la asignación de ropa o herramientas adecuadas de trabajo, bonificaciones

especiales, el Estado optimizó de manera notable el sistema de salud, educación y la

previsión social se volvió la principal política estatal.

1.2 El Derecho al trabajo como derecho fundamental

El derecho al trabajo es el derecho fundamental humano, por el que toda persona tiene

derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y

satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, sin discriminación, con

igualdad salarial, remuneración digna, protección social y derecho de sindicalización.

El derecho al trabajo se reconoce en las normas fundamentales de derechos humanos

como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como en textos internacionales como la

Carta social europea, el Protocolo de San Salvador,4 la Carta Africana de Derechos

Humanos y de los Pueblos y en textos nacionales como son las Constituciones de

numerosos países

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1.2.1 Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948

La Declaración Universal de Derechos Humanos, una de las principales normas

internacionales sobre derechos humanos, en relación con el Derecho al Trabajo,

manifiesta: Artículo 23.

1.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones

equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2.- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo

igual.

3.-Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria,

que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y

que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección

social.

4.-Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus

intereses.

1.2.2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966

En los artículos 6, 7 y 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, se recoge el Derecho al Trabajo como uno de los Derechos económicos,

sociales y culturales:

A continuación procedemos a resumir en dos incisos lo establecido en el artículo 6 del

Pacto referido:

Los Estados Partes en el Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el

derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un

trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para

garantizar este derecho.

Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el

presente Pacto, para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la

orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas,

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normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y

cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que

garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona

humana.

En el artículo siete por su parte se establece que los Estados Partes en el referido Pacto

reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y

satisfactorias que le aseguren en especial:

Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores un

salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna

especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no

inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las

disposiciones del presente Pacto;

La seguridad y la higiene en el trabajo;

Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la

categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores

de tiempo de servicio y capacidad;

El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de

trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los

días festivos.2

En el artículo 8 se establece que los Estados partes en éste Pacto se comprometen a

garantizar:

El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con

sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para

promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse

otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que

sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o

del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

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El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales

y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las

mismas;

El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones

que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en

interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los

derechos y libertades ajenos;

El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.

Hay que resaltar, que nada de lo dispuesto en las líneas anteriores de este tema,

autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del

Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de

sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en

dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.

1.3 La Relación Laboral

Una relación laboral es un vínculo entre un trabajador y su empleador. Normalmente,

dicho vínculo se establece mediante un contrato de trabajo, en el cual se indican las

características del acuerdo entre ambas partes: salario, horario, duración, así como otras

circunstancias.

Las relaciones laborales legales están enmarcadas dentro de una legislación en la que se

indica qué normas deben regir el trabajo. Cualquier relación laboral es un pacto entre

dos partes.

Un trabajador que cede su tiempo y su destreza profesional y un empleador o

empresario que gratifica con un salario la actividad del empleado. Si bien el contrato

entre las dos partes especifica las condiciones básicas del acuerdo, en ocasiones surgen

conflictos y es preciso recurrir a los tribunales para solucionarlos.

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Los sindicatos son un elemento básico en las relaciones laborales, ya que intentan

mejorar las condiciones de los trabajadores y velar por sus intereses. Desde el punto de

vista empresarial, también hay asociaciones que defienden los intereses de las empresas.

Las empresas de tamaño grande suelen disponer de un departamento de recursos

humanos a través del cual se gestiona todo lo relativo a las relaciones laborales. En las

empresas pequeñas o medianas, el tipo de relación entre empleado y empleador es más

directo y no es habitual la intervención de un departamento de recursos humanos.

Cuando una relación laboral se realiza dentro del marco de la ley, puede haber

problemas, pero hay mecanismos correctores para solucionarlos. Sin embargo, cuando

el trabajo es clandestino o ilegal, el concepto de relación laboral cambia radicalmente.

Desaparecen las reglas del juego clásicas: un contrato, una ley y unos derechos.

El trabajo al margen de la legalidad es una fuente de conflictos. Son muy diversas las

situaciones donde la relación laboral no está dentro de la ley: cuando las empresas no

son legales, cuando hay explotación y cuando el trabajador realiza una actividad sin las

necesarias garantías para su salud.

Una de las peculiaridades atípicas de algunas relaciones laborales consiste en establecer

un acuerdo con apariencia legal y con un contrato en regla, pero que en realidad esconde

una situación de explotación laboral.

1.4 El trabajador

Atento al contenido del Art. 9 del Código del Trabajo en Ecuador, se denomina

trabajador a la persona natural que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución

de la obra y puede ser empleado u obrero. Podemos manifestar también que se

denomina trabajador a la persona que presta servicios que son retribuidos por otra

persona, a la cual el trabajador se encuentra subordinado, pudiendo ser una persona en

particular, una empresa o también una institución.

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El trabajador, para poder desempeñarse como tal debe tener la edad legal que en su país

debe tener para convertirse en tal, por ejemplo, dieciocho años. Cabe mencionar que en

nuestro país la edad mínima para poder trabajar es de 15 años.

En caso de que el trabajador no tenga dicha edad, y aun así trabaje, se lo considera

trabajo infantil, lo cual en la mayoría de los países constituye, por parte de quien lo

emplea, una violación de las leyes.

Con la Revolución Industrial, que se desarrolló durante el siglo XIX, surgieron dos

conceptos fundamentales del mundo de hoy: trabajador y empresario. A partir de estos

dos conceptos, se establece una dicotomía o diferencia social, por la cual surgirán

diferentes clases sociales: por una parte, los capitalistas, que son aquellos que poseen

los medios de producción y el recurso económico en la relación de producción; y el

trabajador, que no posee dichos recursos, pero sí puede prestar su fuerza o intelecto para

desarrollar determinadas acciones dentro de la relación de producción. Sin embargo, en

la actualidad ambas figuran han comenzado a no ser tan fáciles de clasificar, o al menos,

existen otras figuras que llaman a pensar en otras categorías más allá de estas dos que

expusimos en el párrafo anterior. Una de esas figuras es el trabajador autónomo, que

posee medios de producción y recursos económicos, pero que a su vez, también realiza

trabajos de fuerza o intelectuales, e incluso puede ser el único trabajador de su

“empresa” personal.

1.5 Clases de trabajadores

Empleado.-

Es aquel cuyo trabajo se caracteriza por el predominio del esfuerzo intelectual sobre el

físico, o los que por el grado de su jerarquía profesional son considerados colaboradores

directos de la entidad empresarial, los empleados son aquellos que realizan trabajos de

servicios y perciben un salario, en cambio los obreros realizan tareas de producción de

bienes y perciben un sueldo por un trabajo de naturaleza física.

Obrero.-

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Antiguamente el concepto de obrero estaba restringido a aquel que trabajaba por jornal

o a destajo, en las obras de la casa o en las labores de campo, los albañiles, campesinos,

braceros o jornaleros, los obreros del fuerte movimiento proletario, están ligados al

trabajador industrial de las grandes ciudades.

Guibourg, dice: El obrero, es la persona que bajo la dirección de un patrono participa en

la ejecución de trabajos industriales, también se dice que obrero es todo aquel que

ejecuta un trabajo manual bajo la dirección de un patrón o encargado, sea cualquiera la

naturaleza del establecimiento donde se presta el servicio, siempre que se haya fijado

oportunamente el pago del salario.

El Código portugués incluye entre los asalariados a los obreros de artes y oficios y en

general a los trabajadores cuyo servicio se reduce a la simple prestación de mano de

obra o que, por la naturaleza del servicio, no puedan clasificarse como empleados.

El Código chileno considera obrero a quien, no siendo empleado ni patrono, trabaja por

cuenta ajena en un edificio y obra de mano, o preste servicio material determinado.

1.6 Obligaciones y prohibiciones del Trabajador en Ecuador

Las obligaciones jurídicas de los trabajadores y trabajadoras están contempladas en el

artículo 45 del Código del Trabajo, y son las siguientes:

a) “Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y

esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.

b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los

instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que

origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o

fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción.

c) Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el

señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren

los intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendrá derecho

al aumento de remuneración de acuerdo con la ley.

d) Observar buena conducta durante el trabajo.

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e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal.

f) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo.

g) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales

que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores.

h) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de

los productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los que

él tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecuta.

i) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades.

j) Las demás establecidas en este Código.”1

Las prohibiciones de los trabajadores y trabajadoras están contempladas en el artículo

46 del Código del Trabajo:

a) “Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de

otras personas, así como de la de los establecimientos, talleres y lugares de

trabajo.

b) Tomar de la fábrica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del

empleador, útiles de trabajo, materia prima o artículos elaborados.

c) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de

estupefacientes.

d) Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad

respectiva.

e) Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo permiso

del empleador.

f) Usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador en objetos

distintos del trabajo a que están destinados.

g) Hacer competencia al empleador en la elaboración o fabricación de los artículos

de la empresa.

h) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga

i) Abandonar el trabajo sin causa legal.”2

1.7 Empleador.-

1CÓDIGO DEL TRABAJO, (2010), Quito-Ecuador, Corporación de Estudio y Publicaciones, Pág. 34 2CÓDIGO DEL TRABAJO, (2010), Quito-Ecuador, Corporación de Estudio y Publicaciones, Pág. 35-36

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Se designa a la parte que en todo contrato de trabajo, abona el salario y recibe la

prestación de los servicios del trabajador, se utiliza también el término de patrón,

empresario.

Patrono.-

La voz de patrono se utiliza para referirse a los contratistas de trabajo ejecutado por

cuenta ajena. La característica es que el patrono es la dirección, poder de mando, la

responsabilidad y abono directo o indirecto de los salarios. La distinción entre patrono

y trabajador puede hacerse por la prestación de servicios y el vínculo de dependencia,

por el interés que mueve a unos u otros; el patrono no sólo se siente impulsado por el

deseo de cubrir sus mínimas necesidades, sino por el estímulo de aumentar su riqueza;

el trabajador estima remota la posibilidad de una fortuna, persigue como fin esencial la

obtención de los medios para subsistir.

1.8 El Trabajo en la Constitución:

El trabajo como actividad productiva de las personas está determinado en el Código del

Trabajo, y con la finalidad de tener reglas y principios generales para la actividad

laboral, en nuestra Constitucion se han venido recogiendo muchos principios

establecidos en legislaciones de mayor avanzada que la nuestra. A continuación

procedemos a citar los mismos: Art.326.- Principios.3

1.- El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del

desempleo. El Estado ecuatoriano tiende a eliminar las siguientes realidades socio-

laborales:

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación

en contrario.

3.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o

contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las

personas trabajadoras.

3 Asamblea Constituyente. Constitución de la República del Ecuador. Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones (2008)

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4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y

propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá

derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la

ley.

7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras,

sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios,

asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse

libremente.

De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.

8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores,

y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento

democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.

9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del

Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.

10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación

de acuerdos.

11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de

derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a

tribunales de conciliación y arbitraje.

13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras,

con las excepciones que establezca la ley.

14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones

sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias

en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.

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15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento

ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua

potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y

distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La

ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya

participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de

representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que

regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen

Estos principios evidencian la preocupación del Estado ecuatoriano para que sus

trabajadores estén protegidos por un marco jurídico que garantice un trabajo con el que

el trabajador pueda brindar tranquilidad a él y a su familia; situación que no aconteció

antes en la historia del Ecuador, donde los trabajadores -especialmente los indios de la

serranía- fueron explotados de manera inmisericorde4. Ciertamente. La explotación del

trabajador que carecía de los medios necesarios para equipararse al poder económico y

social que poseía el empleador hizo tomar conciencia de esa desigualdad. Por ello el

legislador impotente de encontrar soluciones que eliminaran esta disparidad en la

relación contractual, creó dieciséis principios que intentan reglar la relación laboral

dentro del marco de la justicia social.

1.9 La mujer y el Derecho Laboral

La mujer tuvo que bregar durante siglos para que se reconocieran sus derechos, no solo

en el quehacer laboral, si no en todos los derechos que estaba privada de participar:

política, ciencia, cultura, música, educación, etc. Aunque las conquistas de la mujer han

mejorado, no existe una normativa jurídica uniforme en el planeta, siendo que, en la

mayoría de países europeos la mujer tiene un rol igual de importante que el del hombre,

lo que se ha evidenciado en el orden social, laboral y hasta sexual. La incorporación de

la mujer al trabajo asalariado, tradicionalmente masculino, ocurre por primera vez

4 Principios del Trabajo. Extraído: http://www.monografias.com/trabajos-pdf5/principios-del-derecho-

laboral/principios-del-derecho-laboral.shtml#ixzz2vzOSGk1a

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durante la Primera Guerra Mundial y se acentúa durante la Segunda Guerra Mundial

ante la ausencia de los trabajadores masculinos que estaban en el frente, como soldados.

Este hecho fue un paso decisivo para la consecución de una autonomía real de la mujer

que disponía de rentas propias. Esta realidad, junto con fenómenos paralelos de mayor

educación, demanda de igualdad, control de la procreación, difusión de los métodos

anticonceptivos, en el marco demográfico de la teorías conocidas como transición

demográfica, segunda transición demográfica y revolución reproductiva, correlacionan

de manera inversa el gran aumento de la esperanza de vida durante el siglo XX con una

caída de la natalidad. A mayor eficiencia reproductiva menor tasa de natalidad5.

Paralelamente a los cambios del entorno social que han favorecido la incorporación de

las mujeres al mundo laboral, también se ha producido una importante evolución en su

cualificación, motivada por los siguientes aspectos: El acceso masivo de las mujeres a la

enseñanza superior, el aumento de sus conocimientos profesionales, mediante la

especialización, la formación permanente: ocupacional, de adultos, reciclajes

profesionales, etc.; y el incremento de la experiencia, derivada del mayor porcentaje de

mujeres en el mundo laboral.

Anteriormente la presencia de las mujeres en las universidades era minoritaria y en

algunas facultades prácticamente inexistente. Pero en las últimas décadas, el acceso de

la mujer a la enseñanza superior ha sido masivo. Hoy día las mujeres constituyen más

de la mitad de alumnos de las facultades y escuelas universitarias; únicamente en las

escuelas técnicas superiores continúan siendo minoría, especialmente en las carreras

pertenecientes al área de ingeniería y tecnología.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948, consagra "la

igualdad de derechos de hombres y mujeres", y se dirigió tanto a la equidad y la

igualdad. En 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención

sobre la Eliminación de todas las Formas de la Discriminación contra la Mujer para la

aplicación legal de la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la

Mujer. Los estados miembros de la ONU que no han ratificado la Convención son Irán,

5 IRIGARAY,Luce (1974). “El espejo de la otra mujer". Editorial Planeta. Primera Edición. Buenos

Aires-Argentina

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Nauru, Palau, Somalia, Sudán, Tonga y Estados Unidos. Niue y la Ciudad del Vaticano,

que son los Estados no miembros, tampoco han ratificado.

La Convención define la discriminación contra la mujer como cualquier distinción,

exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado

menoscabar o anular el reconocimiento, gozado o ejercido por la mujer,

independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la

mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el campo político,

económico, social, cultural y civil o en cualquier otro campo.

Epígrafe II. Terminación de la relación laboral

2.1 El Contrato de trabajo

Atento a las disposiciones del artículo 8 del Código del Trabajo, el Contrato individual

de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u

otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una

remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre6.

De la definición establecida por el Código del Trabajo el autor del presente trabajo de

tesis saca a limpio los siguientes elementos:

1.- El contrato de trabajo es un convenio

2.- Se conviene una actividad lícita y personal que deberá ser ejecutada bajo las órdenes

del empleador

3.- La actividad será ejecutada a cambio de una remuneración

2.2 La Estabilidad Laboral.-

Con las últimas reformas aprobadas por la Asamblea Nacional, en la actualidad, los

trabajadores gozan de un beneficio establecido en la Ley para la Justicia Laboral y

6 Asamblea Nacional. Código del Trabajo. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quitó (2013).

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Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en la cual se les garantiza estabilidad laboral

desde el inicio de la contratación, al otorgarles la contratación indefinida: eliminando

con estas reformas el contrato a plazo fijo.

Se exceptúan de lo antedicho:

a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o

empleador;

b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;

c) Los de servicio doméstico;

d) Los de aprendizaje;

e) Los celebrados entre los artesanos y sus operarios;

f) Los contratos a prueba;

La mayor aspiración de los trabajadores indudablemente es conseguir la estabilidad, que

contraría la intención de los empleadores de poder remover de los puestos de trabajo a

sus empleados, de tal manera que la legislación con el carácter protector de garantías ha

procurado evitar que con facilidad un trabajador pueda ser separado de su cargo, ya que

las consecuencias generalmente son preocupantes, no sólo para él, sino para su familia,

ya que al perder su fuente de ingresos, la estabilidad emocional y social del núcleo

familiar se agrava y las dificultades económicas son mayores.

Por ello es que nuestra legislación procura preservar al trabajador en su puesto de

trabajo, dotándole de estabilidad y de garantías que eviten la terminación unilateral de

los contratos de trabajo, y si ésta se produce únicamente es válida si está dentro de las

siguientes causales que a continuación se detallan:

2.3 Causas de la terminación del contrato individual de trabajo, le encontramos en

el art.169 del Código de trabajo y son:

2.3.1 Por las causas legalmente previstas en el Contrato

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Partimos de que en los contratos prima la autonomía de la voluntad, por lo que el art.

169, del Código de Trabajo , establece que se pueden acordar ciertas causas por la que

el contrato se termina, y al encontrarse inmerso en alguna de ellas, el contrato termina, y

al encontrarse inmerso en alguna de ellas, el contrato finaliza, no se entienda que a

través de esta apertura se pueda incluir condiciones que dejen sin protección al

trabajador, al contrario, si se las acuerda y por lo tanto incluyen en el contrato , y están

en contra de lo que prescribe la constitución lo cual por supuesto se entiende que

encierra una nulidad, pues no puede irse en contra de principios como la estabilidad, que

actualmente en las últimas reformas se encuentra plenamente garantizada.

Anteriormente, los contratos de trabajo se los debía legalizar y registrar ante la

Inspectoría de Trabajo, como un requisito indispensable, pero actualmente con los

cambios de modelo de gestión, estos se los debe registrar online por medio de internet

por parte del empleador y deben reunir las condiciones mínimas para que se pueda

celebrar, en protección a las partes que lo suscriben.

2.3.2 Por acuerdo de las partes.

Este es un reconocimiento expreso a la autonomía de la voluntad, pues de la manera

como se lo suscribe, también puede terminar por encontrarse de acuerdo entre las partes,

esta expresión de voluntad por acuerdo conforme entre las partes, es una de las causas

admitidas en la generalidad de la doctrina, pues su eficacia para dar por terminado el

vínculo jurídico es indiscutible. Las partes en cualquier momento, pueden convenir en

dar por concluido el contrato, para que ello ocurra no hace falta sino que así lo declaren

de una manera expresa. Ello sucede por ejemplo cuando el trabajador presenta su

renuncia, la misma que es aceptada por su empleador; igualmente podría producirse

aquello cuando el trabajador y empleador suscriben el acta de finiquito de terminación

de relaciones laborales.

2.3.3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato.

Este enunciado encierra varias clases de contratos está el eventual, otro que podemos

identificar es el de obra cierta, es decir, en este punto se termina la relación de trabajo

en un período preestablecido, dependiendo del tipo de contrato celebrado. Sí es de

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reemplazo o contrato eventual, una vez superada la enfermedad del trabajador principal,

o superada la razón de este contrato, termina el mismo; Cuando se ha terminado la obra

para la cual fue contratado, obviamente termina el contrato, no hay razón para que este

siga, por esto es que la necesidad de la prestación de ese servicio se ha satisfecho, y el

vínculo contractual ha terminado.

2.3.4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica

contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o

negocio.

Termina si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio,

la muerte del empleador, físicamente termina el contrato de trabajo. En el caso de una

empresa con personería jurídica, si fallece el Gerente seguirá la relación laboral con el

funcionario que sustituya al empleador fallecido, salvo que se extinga o quiebre la

empresa.

De este numeral podemos apreciar claramente que existen tres causas distintas, y son:

a) Muerte del empleador. Al morir el empleador, no siempre termina el contrato

de trabajo, pues la actividad puede ser desarrollada aún posterior a su muerte se

entendería esta como causal de terminación, siempre que el empleador no tenga

sucesores, como una posibilidad, pues de haberlos y no querer seguir con la

actividad de la empresa, es tan simple como el hecho que se liquide la misma, lo

cual se contempla en el art.193 del Código de Trabajo.

b) Incapacidad del empleador.- Debemos analizar que la incapacidad del

empleador puede ser de dos clases, la primera de salud, por resultado de una

enfermedad, y la segunda de carácter económico, por incapacidad decretada, por

insolvencia, interdicción, enfermedad, toxicomanía, etc., termina el vínculo

jurídico siempre que de este no exista un representante legal que deba continuar

con la actividad normal de la misma, si lo hubiese , y no quisiera continuar, se

presenta el hecho de liquidar la empresa, pero se terminan los contratos por esto

no por incapacidad del empleador, sino por liquidación de la empresa.

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c) Extinción de la persona jurídica contratante.- este no es el caso analizado en

líneas inmediatas anteriores, sino el de aquellos en los cuales la empresa traviesa

situaciones económicas tan graves que el camino no es otro que el cierre de la

misma, la liquidación de todos los haberes y lógico cierre de la misma, momento

en el cual no se debe ninguna indemnización o bono especial a los trabajadores,

porque de darse el caso contrario estaríamos en lo que contempla el art.193 del

C.T.

2.3.5 Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo.

La muerte termina la relación laboral, y cuando se disminuye la capacidad física para la

labor, por enfermedad o accidentes de trabajo, en este último caso si ha sido afiliado

deberá optar por la jubilación por incapacidad.

2.3.6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo.

El artículo 169 del Código del Trabajo que venimos revisando, establece como una

forma de terminar el contrato de trabajo por la presencia de fuerza mayor o caso

fortuito, las cuales son tratadas como dos situaciones diferentes, es importante que al

estudiar este tema consideremos normas supletorias a la materia laboral, que

complementan este tipo de conceptos, y es así que el Código Civil, establece:

“Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir , como

naufrago, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos

por un funcionario público, etc.”

Por lo indicado en el Código Civil entendemos como fuerza mayor aquel imprevisto que

no se puede resistir, como fenómenos naturales que el mismo artículo nos indica, y

claramente todo aquello que no se puede prever trae consecuencia trágicas como el

cierre de un negocio, esto por supuesto acarrea la terminación del contrato de trabajo,

pues las actividades puede que se vuelvan muy difíciles de seguirles desarrollando.

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Caso fortuito, es el evento ajeno a la voluntad del hombre que no ha podido preverse, o

en el caso de ser previsto, no puede evitarse, a diferencia de la fuerza mayor puede

producirse por el hombre o la naturaleza.

2.3.7 Por voluntad del Empleador, en los casos del artículo 172.C.T.

_ Por faltas repetidas de puntualidad, o de asistencia al trabajo, o por abandono de éste

por un tiempo mayor de tres días consecutivos.

_ Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos de trabajo

_ Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador

_ Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge, ascendientes o descendientes,

o a su representante.

_ Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual

se comprometió.

_ Por denuncia injustificada contra el empleador en el seguro social.

_ Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley.

a) Trámite por voluntad de empleador

La solicitud que se realiza debe hacerse con el patrocinio de un Abogado, en la misma

forma que una demanda, aclarando que el Visto Bueno no es un juicio sino un trámite

administrativo, que se presenta ante la Autoridad administrativa del Ministerio del

Trabajo que es el Inspector Provincial del Trabajo, esta petición tiene que cumplir

ciertos requisitos legales y formales. Indudablemente debe existir un fundamento legal,

es decir la comisión de cualquiera de las faltas contempladas en la norma jurídica antes

invocada.

En cuanto a los aspectos formales, la Inspectoría del Trabajo requiere a más de justificar

la personería del peticionario, que en el caso de empresa o personas jurídicas debe

hacerse con el nombramiento respectivo, se exige una certificación del IESS a fin de

demostrar el cumplimiento de las obligaciones sociales, a favor del trabajador.

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Una vez recibida y sorteada la petición, según el artículo 618 del Código del Trabajo, el

Inspector del Trabajo notificará al trabajador, concediéndole dos días para que conteste,

es decir ejerza su derecho a la defensa. Con la contestación del Trabajador o en

rebeldía, el Inspector del Trabajo procederá con la respectiva investigación, donde de

paso, dicha autoridad tiene amplias facultades para la búsqueda de la verdad, luego de lo

cual dictará su resolución motivada, dentro del tercer día, aceptando o negado el Visto

Bueno. Si el resultado es favorable, terminará la relación laboral. Aquí se debe indicar

que en la práctica muy difícilmente se cumple la norma indicada, esto es la resolución al

tercer día, y esto se puede decir por las experiencias vividas en el campo del derecho

Laboral.

2.3.8 Por voluntad del Trabajador. Con Visto Bueno, art.173, CT.

Así también, el trabajador puede recurrir a este tipo de trámite administrativo y solicitar

el VISTO BUENO correspondiente, a fin, de dar por terminadas las relaciones

laborales, y obtener una indemnización por tal separación, a costa del empleador , en los

siguientes casos:

_Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes

al trabajador

_Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la

remuneración pactada.

_Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la

convenida, o cambio de ocupación.

En los casos antes citados, si el Inspector del Trabajo, luego del trámite de Ley,

concede el Visto Bueno, termina la relación laboral, es entonces cuando el

trabajador adquiere el derecho a percibir las indemnizaciones como si se tratase

de un despidió intempestivo.

a) Trámite de Visto Bueno, por voluntad del trabajador

Este trámite administrativo de Visto Bueno es idéntico al trámite solicitado por el

empleador, existiendo únicamente la diferencia en el sentido de que el trabajador no

debe adjuntar el certificado del cumplimiento de obligaciones sociales conferido por el

IESS.

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2.3.9 Por desahucio.

Es importante recurrir al concepto de Desahucio, plasmado en el artículo 184 del

Código del Trabajo, el mismo que indica lo siguiente: “Desahucio es el aviso con el que

una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es dar por terminado el contrato”.

De este concepto deducimos que desahucio es una acción, una decisión de voluntad de

cualquiera de las partes, aclarando sin embargo que con las últimas reformas laborales,

solo el trabajador está en la posibilidad de plantearlo, pues no olvidemos que los

contratos a plazo fijo fueron suprimidos, y por consiguiente el desahucio por parte del

empleador en contratos indefinidos es absolutamente improcedente e impertinente. Por

tanto este aviso en el caso de los trabajadores, lo harán con 15 días de anticipación por

lo menos, debiéndole cancelar un equivalente al 25% de la última remuneración por

cada año de servicio.

Epígrafe III: Del período de lactancia

3.1 Definición.-

Se puede manifestar que la lactancia materna es la alimentación que la madre brinda a

su hijo con leche del seno materno. La OMS y la UNICEF señalan asimismo que la

lactancia "es una forma inigualable de facilitar el alimento ideal para el crecimiento y

desarrollo correcto de los niños".

3.2 Antecedente

7La lactancia materna es un hecho biológico sujeto a modificaciones por influencias

sociales, económicas y culturales, que ha permanecido como referente para los bebés

humanos desde los orígenes de la humanidad hasta finales del siglo XIX, tanto si se

7 VELAR,Graciela (2001). “Creciemiento y procesos biológicos en el recién nacido”.Editorial Porrùa.Mèxico.

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trata de leche de la propia madre o leche de otra madre a cambio o no de algún tipo de

compensación.

A principios del siglo XX se inicia lo que ha sido considerado como "el mayor

experimento a gran escala en una especie animal": a la especie humana se le cambia su

forma de alimentación inicial y los niños pasan a ser alimentados con leche modificada

de una especie distinta, aparecen las famosas y promocionadas leches en polvo, con

suplementos vitamínicos, que en todo caso de ninguna manera puede suplir las

cualidades y beneficios de la leche materna.

Es perceptible la frecuencia y duración de la lactancia materna disminuyendo

rápidamente a lo largo del siglo XX. En 1955 se había creado en las Naciones Unidas el

Grupo Asesor en Proteínas, para ayudar a la OMS a ofrecer consejo técnico a UNICEF

y FAO en sus programas de ayuda nutricional y asesoría sobre la seguridad y la

adecuación del consumo humano de nuevos alimentos proteicos. En los años setenta el

GAP emite informes donde advierte la preocupación por el problema de la malnutrición

infantil derivada del abandono de la lactancia materna e invita a la industria a cambiar

sus prácticas de publicidad de productos para la alimentación infantil, pues es evidente

que la publicidad conlleva a cambiar de hábitos de alimentación.

En 1979 la OMS y la UNICEF organizan una reunión internacional sobre la

alimentación del lactante y el niño pequeño. De la reunión sale una resolución llamando

a la elaboración de un Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de

Leche Materna.10 También se funda IBFAN para velar por el desarrollo de dicho

Código. Paralelamente resurge el interés de la comunidad científica por la lactancia

materna y son múltiples las investigaciones que se hacen sobre la misma. Empieza a

acumularse la evidencia sobre la superioridad de la leche humana para la alimentación

del lactante y el niño pequeño. Otros investigadores dirigen sus esfuerzos al estudio de

los condicionantes de la lactancia y de los factores que influyen en la elección del

amamantamiento y en su duración, lo que conlleva a la creación de vínculos afectivos

más fuertes entre las madres y los hijos. Los movimientos sociales (grupos de apoyo a

la lactancia materna) y la evidencia científica de que el abandono de la lactancia

materna supone un problema de salud pública prioritario en todos los países del mundo

empujaron a las instituciones internacionales y nacionales, con la OMS a la cabeza, a

poner en marcha diferentes iniciativas. Estos cambios de actitud permiten regresar a la

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práctica positiva de alimentación con la leche materna, lo cual esta comprobado

científicamente que es lo más beneficioso para los lactantes.

En 1981 se convocó la 34 Asamblea Mundial de la Salud WHA 34.22 que aprobó el

Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna

compromiso ético que los distintos gobiernos debían adoptar. La lentitud de los

gobiernos para transformar en Leyes las recomendaciones del Código llevó a la OMS y

el UNICEF a promover reuniones internacionales que promovieran el apoyo a la

lactancia materna. Actualmente existen campañas publicitarias mundiales resaltando los

beneficios de la alimentación con leche materna en los primeros años del bebe,

igualmente se han iniciado proyectos para fomentar y favorecer la alimentación con

leche materna a los infantes.

En 1989, la OMS y la UNICEF hace público un comunicado dirigido a los gobiernos:

“protección, promoción y apoyo de la lactancia natural. La función de los servicios de

maternidad”. En el mismo año las Naciones Unidas adoptaron la Convención sobre los

Derechos de la Infancia. El apartado e) del artículo 24 hacía referencia expresa a la

necesidad de asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y

los niños, conozcan las ventajas de la lactancia materna y reciban apoyo para la

aplicación de esos conocimientos.

En un antiguo orfanato de Florencia se celebra una Cumbre mundial con el lema “La

lactancia materna en el decenio de 1990: una iniciativa a nivel mundial” a la que asisten

representantes de 30 países que respaldan la Convención sobre los derechos de la

infancia y firman una declaración de compromiso: Declaración de Innocenti que servirá

de referencia para la promoción de la lactancia materna durante muchos años, siendo

revisada posteriormente en el 2005.

Consecuencia directa de esta Declaración fue la creación, en 1991, por un lado la red

internacional de personas y organismos que trabajan en colaboración con OMS y la

UNICEF con la misión, entre otras, de organizar anualmente la Semana mundial de la

lactancia materna, y por otro la IHAN - Iniciativa para la Humanización de la Asistencia

al Nacimiento y la Lactancia, que busca evaluar la calidad asistencial a madres e hijos

en hospitales y maternidades.

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Es así que en 1992, la Conferencia internacional sobre nutrición, convocada por FAO y

OMS en Roma, acepta las metas para el año 2000 de la Cumbre Mundial a favor de la

Infancia, destacando la promoción de la lactancia entre los 8 temas más importantes de

la nutrición mundial. En 1994, la Cumbre sobre promoción y Desarrollo recomendó la

lactancia materna como herramienta para mejorar la salud materna y espaciar los

embarazos. Igualmente en la Cumbre Mundial sobre Mujer y Desarrollo, se apoyó la

necesidad de dar facilidades para la lactancia a las mujeres trabajadoras. En 1999, la

Conferencia Internacional de la OIT revisó el convenio de Protección de la

Maternidad19 que consolidaba el derecho a un permiso pagado por maternidad para

todas las mujeres trabajadoras y el derecho a intervalos pagados para amamantar

durante la jornada laboral.

La Asamblea de la OMS de 1994, en la resolución 47.5 fijó la duración óptima de la

lactancia materna exclusiva en 6 meses y llamó sobre el error de distribuir sucedáneos

de leche materna en situaciones de emergencia y propuso recoger datos sobre el

crecimiento de lactantes amamantados que sirvieran para elaborar un nuevo patrón de

crecimiento. Es decir se realizaron investigaciones y seguimientos para dar a conocer

los reales beneficios de la leche materna como alimento natural para los infantes en los

primeros años de vida.

Con el objetivo de que los gobiernos se impliquen de una forma más decidida con la

lactancia materna y aporten recursos económicos se aprueba la Estrategia Mundial para

la Alimentación del Lactante y el Niño Pequeño, por consenso de la 55 Asamblea de la

OMS, en mayo del 2002 y por la Junta Ejecutiva del UNICEF, unos meses después. La

estrategia marca líneas de actuación que deben seguir los países miembros, basadas en

pruebas científicas. La mayor parte de las recomendaciones están dirigidas a mejorar los

índices de lactancia materna. Se reconoce que la lactancia es, en parte, un

comportamiento aprendido y que hay que ofrecer a las madres lugares donde poder

aprender, como los grupos de apoyo a la lactancia materna, protegidas de la publicidad

de las casas comerciales.

El Plan Estratégico para la protección, promoción y Apoyo a la Lactancia se presentó en

Dublín en 2004 por la Dirección General para la Salud y protección del Consumidor de

la Comisión Europea. Este documento reconoce las recomendaciones de la EMALNP y

las adapta a la realidad de Europa.

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En 2006 la Unión Europea publica las “Recomendaciones Standard para la alimentación

del lactante y niño pequeño en la Unión Europea” que constituye una completa guía

para la alimentación del lactante y el niño pequeño desde la gestación hasta los 3 años.

De esos estudios y evaluaciones, se desprende la preocupación y la importancia de estos

organismos internacionales en favorecer y motivar la lactancia materna.

3.3 Importancia

La Organización Mundial de la Salud y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia

recomiendan como imprescindible la lactancia materna exclusiva durante los seis

primeros meses del recién nacido. También recomiendan seguir amamantando a partir

de los seis meses, al mismo tiempo que se va ofreciendo al bebé otros alimentos

complementarios, hasta un mínimo de dos años. La Academia Americana de Pediatría

recomienda mantener la lactancia al menos durante el primer año. El Comité de

lactancia de la Asociación española de pediatría coincide en sus recomendaciones con

OMS y UNICEF. 8

Según la OMS y el UNICEF, a partir de los dos primeros años la lactancia materna

debería mantenerse hasta que el niño o la madre decidan, sin que exista ningún límite de

tiempo. No se sabe cuál es la duración "normal" de la lactancia materna en la especie

humana. Los referentes sobre los términos y características de la lactancia se

comprenden desde el contexto cultural de las madres que lactan, de tal forma que los

periodos de lactancia se pueden extender tanto como la variabilidad de culturas

existentes en el mundo. En el mundo podemos referir casos en donde se considera un

acto únicamente de bebés de pocas semanas o meses, así como también se encuentran

casos en los que se ha mantenido la lactancia durante varios años.

Algunos estudios antropológicos publicados concluyen que la franja natural de lactancia

en humanos se encuentra situada entre los dos años y medio y los siete.

El periodo de lactancia es fundamental para el bebé, pues la leche materna contiene

todos los nutrientes necesarios para el desarrollo saludable durante los primeros seis

meses de vida y las sustancias que proporcionan la protección contra enfermedades y

alergias.

8 ORDOÑEZ, Juliet (2011). “Formas de criar a un bebe”. Editorial Norma. Primera Ediciòn. Mèxico.

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9La lactancia también beneficia a la madre, ayudándola a recuperar más rápido el peso,

disminuyendo el riesgo de padecer estrés posparto y favorece el vínculo entre la madre

y su hijo.

Los beneficios para el bebé están en los nutrientes que contiene la leche: proteínas,

azúcar, grasa y casi todas las vitaminas necesarias para su crecimiento saludable. Los

anticuerpos maternos hacen que los bebés sean menos propensos a sufrir: otitis;

trastornos del aparato respiratorio inferior, como neumonía y bronquitis; meningitis;

diarrea; infecciones de las vías urinarias.

También son menos propensos a padecer el síndrome de muerte súbita. La leche

materna es más fácil de digerir, lo que le provocará menos malestares y gases, que un

bebé alimentado con leche de fórmula. Los beneficios producidos por el periodo de

lactancia pueden durar para toda la vida, siendo durante la etapa adulta, menos

propensos a padecer diabetes, asma, ciertos tipos de cáncer, que aquellos que no fueron

amamantados. También son menos propensos a la obesidad. También favorece el

desarrollo cerebral.

La madre se ve beneficiada por el periodo de lactancia, pues aumenta sus niveles de

oxitocina, hormona que provoca la retracción de útero materno, reduciendo también el

sangrado posparto. Además, el retorno de la menstruación se ve retrasado por la

lactancia. La producción de leche involucra un mayor consumo de calorías, por lo que

las madres que amamantan recuperan más rápidamente el peso que aquellas que no lo

hacen. También puede disminuir el riesgo de desarrollar diabetes de tipo 2, cáncer de

mama y cáncer de ovarios.

La importancia de la leche materna se plasma hasta para prevenir enfermedades

infeccionas. Ciertamente, la infección que se previene o reduce su frecuencia gracias a

la alimentación con leche humana es la gastroenteritis, la más importante por lo menos

en países en vías de desarrollo10. Esta enfermedad es muy rara en los lactantes que se

alimentan sólo de leche humana. La enterocolitis necrosante, por otra parte ocurre con

menor frecuencia en los alimentos al seno que en los que reciben leche de vaca. Además

la leche materna proporciona protección contra el cólera. Muchos estudios señalan que

9 REINOSO,Ricardo (2008). “Manual de pediatrìa”. Editorial Telmis. Primera Ediciòn. Bogotà 10 LARIZO,Pablo (2004). “Patologías en la neonatología y la pediatrìa”.Editorial médica panamericana Primera Edición. Buenos Aires.

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hay una menor incidencia de infección respiratoria en niños alimentados al seno. Otra

razón obvia para mayor incidencia de gastroenteritis debido a la alimentación con

fórmulas es la contaminación de botellas y tetillas así como por mal almacenamiento.

Por su parte, el botulismo infantil se limita virtualmente a los lactantes alimentados con

leche industrializada. El menor riesgo de muerte infantil súbita infantil en niños

alimentados al seno no se explica por completo

Según investigaciones españolas la leche materna contiene más de 700 tipos de

bacterias. Han utilizado una técnica basada en la secuenciación masiva de ADN para

identificar el conjunto de bacterias denominado microbioma.

3.4 El período de lactancia en el Ecuador

En el artículo 332 de la Constitución de la Republica se garantizan los derechos

reproductivos y la estabilidad laboral sin limitaciones, por embarazo o número de hijos;

así como el derecho a la lactancia, maternidad y paternidad. También se prohíbe el

despido de la mujer asociado a su condición de gestación y maternidad. Si esto ocurre,

tiene derecho a recibir remuneraciones por un año completo por parte de su empleador.

La legislación ecuatoriana, a través de la Ley Orgánica del Servidor Público (Losep) y

del Código de Trabajo, asegura el derecho a la maternidad y otorga una licencia con

sueldo por 12 semanas. El padre también goza de un permiso similar, pero tan solo de

15 días. Esta medida es clave para fomentar la corresponsabilidad en el cuidado del

hogar y los hijos. Además, para evitar que la madre asuma sola ese rol; en la ley

también se exige el acceso a guarderías infantiles para niños menores de cuatro años,

tanto en el sector público como en empresas con más de 50 empleados. La lactancia

también es un derecho, y las madres tienen una licencia de dos horas diarias por doce

meses posteriores al parto.

Las madres que se reincorporen a sus labores dentro de la empresa, tendrán un horario

especial de 6 horas diarias por motivo de lactancia. Esta disposición está estipulada en

el artículo 155 inciso tercero del Código de Trabajo que dice:

Art.155.- Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre

lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria.

Es importante recordar que el horario especial de lactancia durará hasta que el niño o

niña cumpla los 12 meses de nacido.

Igualmente en el sector público también se ha considerado este derecho de la mujer y de

su hijo, así en la LOSEP se dispone:

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Art. 27.- Licencias con remuneración.- Toda servidora o servidor público tendrá

derecho a gozar de licencia con remuneración en los siguientes casos:

C) Por maternidad, toda servidora pública tiene derecho a una licencia con

remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de

nacimiento múltiple el plazo se extenderá por diez días adicionales. La ausencia se

justificará mediante la presentación del certificado médico otorgado por un facultativo

del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, a falta de éste, por otro profesional de

los centros de salud pública. En dicho certificado se hará constar la fecha probable del

parto o en la que tal hecho se produjo.

Art. 33.- De los permisos.- La autoridad nominadora concederá permisos hasta por dos

horas diarias para estudios regulares, siempre y cuando se acredite matrícula y regular

asistencia a clases. Para el caso de los estudiantes, se certificará expresamente la

aprobación del curso correspondiente. No se concederán estos permisos, a las o los

servidores que laboren en jornada especial.

Las y los servidores tendrán derecho a permiso para atención médica hasta por dos

horas, siempre que se justifique con certificado médico correspondiente otorgado por el

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o avalizado por los centros de salud pública.

Las servidoras públicas tendrán permiso para el cuidado del recién nacido por dos horas

diarias, durante doce meses contados a partir de que haya concluido su licencia de

maternidad.

La Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales aprobada por la Asamblea

Nacional contempla, entre otros temas, el aumento del periodo de lactancia para

empleadas del sector privado.

Esta Ley reformó el artículo 155 del Código de Trabajo que establecía que durante un

periodo de 9 meses las madres trabajadoras podían gozar de una jornada laboral de 6

horas de trabajo y no de 8. Ahora este tiempo se extendería a 12 meses.

De igual forma, la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 43

la garantía a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia de los siguientes

derechos11:

1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.

2. La gratuidad de los servicios de salud materna.

11 Asamblea Constituyente. Constitución de La República del Ecuador. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito (2008).

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3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el

embarazo, parto y posparto.

4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y

durante el periodo de lactancia.

Además, en el Código del Trabajo, se estipula en el artículo 155 el permiso para el

período de lactancia y las guarderías, esta es una norma que establece éstos dos

derechos, por un lado la lactancia y por otro las guarderías. A saber, en el artículo

referido se establece lo siguiente 12 :“En las empresas permanentes de trabajo que cuenten

con cincuenta o más trabajadores, el empleador establecerá anexo o próximo a la empresa, o

centro de trabajo, un servicio de guardería infantil para la atención de los hijos de éstos,

suministrando gratuitamente atención, alimentación, local e implementos para este

servicio. Las empresas que no puedan cumplir esta obligación directamente, podrán

unirse con otras empresas o contratar con terceros para prestar este servicio. Durante los

doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durará seis (6)

horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria. Corresponde a la Dirección

Regional del Trabajo vigilar el cumplimiento de estas obligaciones y sancionar a las

empresas que las incumplan”.

3.5 El permiso de lactancia en el Derecho Comparado

Colombia:

La legislación laboral colombiana se ha caracterizado por brindad especial protección a

la mujer en estado de embarazo o en época de lactancia, por lo que ha creado para ella

una serie de benéficos como los descansos remunerados.

La muer en lactancia, además de tener derecho a su licencia de maternidad, una vez

terminada ésta y estar nuevamente reincorporada a su labores normales, tienen derecho

a que se le conceda un permiso especial durante el día para poder amamantar su hijo.

Artículo 236.- Descanso remunerado en la época del parto.

12 Asamblea Nacional. Código del Trabajo. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quitó (2013).

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1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce

(14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a

disfrutar del descanso.

2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por

tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último

año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe

presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

a) El estado de embarazo de la trabajadora;

b) La indicación del día probable del parto, y

c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que,

por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

En efecto, el artículo 238 del código sustantivo del trabajo establece que:

España:

Descanso remunerado durante la lactancia. 1. El patrono está en la obligación de

conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la

jornada, para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho

concepto, durante los primeros (6) meses de edad.

2. El patrono está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el

inciso anterior si la trabajadora presentare certificado médico en el cual se exponga las

razones que justifiquen ese mayor número de descansos.

3. Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en este artículo, los patronos deben

establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o

un lugar apropiado para guardar al niño.

4. Los patronos pueden contratar con las instituciones de protección infantil el servicio

de qué trata el inciso anterior.

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En la legislación española se define al permiso de lactancia como: PERMISO DE

LACTANCIA.- Es un permiso regulado por el artículo 34.7 del Estatuto de los

Trabajadores (mejorable por convenio colectivo) que da derecho a una hora de ausencia

del trabajo (fraccionable en dos medias horas) en caso de nacimiento de hijo, adopción

o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses. La

duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,

adopción o acogimiento múltiples.

Derecho Irrenunciable.- Al tratarse de un beneficio obligatorio, dicho permiso no

podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio. Es decir, el permiso por

lactancia materna es diario y no puede ser remplazado por días de descanso

posteriores, y tampoco puede ser compensado con pagos otorgados bajo la

denominación de “bonos”, “asignaciones” y “sobretasas”.

Día laborado.- Según el artículo único de la Ley N° 27403, del 20 de enero del 2001, la

hora diaria de permiso por lactancia materna se considera como efectivamente laborada

para todo efecto legal, incluyendo el goce de la remuneración correspondiente. Por ese

motivo, ingresa al cálculo de todos los beneficios laborales: CTS, gratificación,

vacaciones, entre otros.

Venezuela:

Permiso de Lactancia.- En Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo los

Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), permite a las madres lactantes, tomar un

permiso especial para amamantar. Dicho permiso consiste en dos descansos durante la

jornada laboral, cuya duración, dependen de la disponibilidad o no, de una guardería

para los hijos de las trabajadoras. A continuación transcribo el Art. 345 de la

mencionada Ley.

Artículo 345.- Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos

diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de

Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.

Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos

en este artículo serán de una hora y media cada uno.

Chile:

De acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo en Chile, las trabajadoras tienen

derecho a disponer de a lo menos 1 hora al día para dar alimento a sus hijos menores de

2 años, tiempo que para todos los efectos legales se considera trabajado.

De esta manera, el derecho al permiso en cuestión se debe considerar como

efectivamente trabajado, por lo que es con goce de remuneraciones, ya sea que se esté

remunerado con sueldo, comisiones, tratos, etc.

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Éste se puede ejercer de las siguientes formas con acuerdo previo con el empleador:

En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en 2 porciones Postergando o adelantando en 1/2 hora, o en 1 hora, el inicio o el término de la jornada

de trabajo.

En el artículo 206 del mismo Código, indica que tratándose de empresas que estén

obligadas a proporcionar el beneficio de sala cuna por ocupar 20 o más trabajadoras, el

período de 1 hora al día que dispone la trabajadora para dar alimento a sus hijos

menores de 2 años, se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre

para dar alimentos a sus hijos. En el caso que la trabajadora no goce del derecho a la

sala cuna, el permiso se le aplica de igual manera.

En Perú aunque es un derecho que tienen todas las madres trabajadoras, son muchas las

dudas que giran alrededor del llamado “permiso por lactancia materna”. Si tiene un

hijo de menos de un año de edad. Según el artículo único de la Ley N° 27403, del 20 de

enero del 2001, la hora diaria de permiso por lactancia materna se considera como

efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyendo el goce de la remuneración

correspondiente. Por ese motivo, ingresa al cálculo de todos los beneficios laborales:

CTS, gratificación, vacaciones, entre otros13.

En Argentina la ley establece que toda trabajadora, madre de lactante, podrá disponer de

dos descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de

trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo

que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso

más prolongado14.

La finalidad del descanso, que es amamantar al hijo, no podrá ser cumplida en la

práctica cabalmente a menos que el establecimiento tenga una sala maternal en la

que se encuentre el niño o la empleada tenga su domicilio cerca del trabajo, de manera

que pueda retirarse del lugar y regresar después de haber amamantado a su hijo.

-En Bolivia en agosto de 2006, se aprobó la Ley de Fomento a la Lactancia Materna y

Comercialización y en mayo de 2009 se aprueba el Decreto Supremo N° 0115 que la

reglamenta. El Decreto Supremo N° 115 establece dentro de su ámbito de aplicación la

13 Ley N° 27403, (2002). Diario Oficial del Perù.Lima 14 Còdigo del Trabajo de la Repùblica de Argentina.Registro Oficial Argentino 09-87778.Buenos Aires.

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obligatoriedad de las instituciones públicas y privadas de proporcionar las condiciones

adecuadas para que las madres puedan dar de lactar a sus hijas e hijos hasta los 6 meses

de edad15.

En México el permiso por lactancia podrá ser disfrutado tanto si se trata de lactancia

natural como artificial y podrá ser utilizado indistintamente por la madre o por el padre,

en el caso de que ambos trabajen, pero sólo por uno de los dos. Respecto al permiso por

lactancia, el Estatuto de los Trabajadores, revisado tras la última reforma

laboral, establece lo siguiente:

- En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento para la lactancia del

hijo con menos de nueve meses de vida, entendiéndose por lactancia la alimentación

del recién nacido.

- El/la trabajador/a puede estar fuera del puesto de trabajo una hora, que puede

repartirse en dos fracciones. La duración de este permiso se incrementará

proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

En Uruguay el Decreto de 1.VI.1954 determina la duración del período de

amamantamiento, disponiendo en el artículo 3° que: 16Si la empleada u obrera lacta a su

hijo, está autorizada a interrumpir su trabajo para este fin, durante dos períodos de

media hora dentro de su jornada diaria y que serán contados como trabajo efectivo. El

Consejo del Niño por medio de uno de los médicos de su dependencia, fijará la duración

del período de amamantamiento

En la República de Paraguay se establece un permiso para las mujeres en período de

lactancia de una hora diaria, hasta que el niño cumpla los seis primeros meses de edad,

conforme lo establece la Organización Mundial de la Salud.

3.6 La prohibición de despido en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral

15 Ley de Fomento a la Lactancia Materna y Comercialización (2006).Registro Oficial de La Repùblica de

Bolivia. 16 Decreto de 1.VI.1954 (2008). Postal del Estado Uruguayo

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Como es de conocimiento público la primera semana de mayo de 2015, se publicó en el

registro Oficial la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo

en el Hogar, la misma que contiene 69 artículos que reforman el Código del Trabajo,

estableciéndose garantías y restricciones que garantizan el interés colectivo sobre el

individual. Ciertamente, y para efecto del presente trabajo de investigación, citaremos el

artículo 35:

Artículo 35.- Añádanse a continuación del artículo 195, los siguientes artículos:

"Art. 195.1.- Prohibición de despido y declaratoria de ineficaz.- Se considerará ineficaz

el despido intempestivo de personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado a

su condición de gestación o maternidad, en razón del principio de inamovilidad que les

ampara.

Las mismas reglas sobre la ineficacia del despido serán aplicables a los dirigentes

sindicales en cumplimiento de sus funciones por el plazo establecido en el artículo

187”.

Como se puede apreciar, en la nueva normativa se establece que las mujeres en estado

de embarazo no serán objeto de despido, ya que de ser presentado por el empleador, el

mismo será considerado ineficaz por un Juez, el mismo que dispondrá al empleador que

reciba a la trabajadora en el lugar de trabajo. En caso de no acatar lo dispuesto por el

juez, el empleador deberá responder por el delito de incumplimiento de decisiones

legítimas de autoridad competente. Igual protección gozan los dirigentes sindicales,

pero lamentablemente no se consagró la situación de la mujer trabajadora que se halla

en período de lactancia y que necesita del salario para mantener a su hijo, resultando sus

necesidades igual o hasta más imperiosas que el de una mujer embarazada, a la cual la

normativa protege impidiendo que el empleador le despida, ni habiendo de por medio

una indemnización que el empleador bien podría cancelar a la trabajadora

Epígrafe IV: Principios y derechos vulnerados por la situación problèmica

4.1 El Derecho de la Estabilidad Laboral

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Teniendo en consideración que la estabilidad laboral es de naturaleza económico-social,

en este trabajo de tesis trataremos de demostrar el cambio de concepción de la

estabilidad laboral, que se viene desarrollando en estos tiempos teniendo como base el

análisis de la globalización.

Consideramos que todo trabajo de investigación jurídica de UNIANDES no debe

desligarse de la realidad presente, de los cambios sociales y económicos que están

sucediendo para poder contrastar y relacionar la teoría con la práctica. Si bien es cierto

el Derecho influye en la sociedad, ésta también influye en el Derecho. Es por ello que

nos proponemos analizar en la primera parte del trabajo el derecho a la estabilidad

laboral; definición, antecedente, clases, naturaleza,.

4.1.1 Concepto

La estabilidad laboral, significa en si la permanencia en el empleo, que el contrato de

trabajo que una persona tiene con su empleador, sea de carácter permanente y se

mantenga en el tiempo, que no termine de un momento a otro sin motivo legal y

plenamente justificado..

En el Código del Trabajo se reconocía el derecho a una estabilidad mínima del

trabajador, misma que no podía ser menor a un año en los contratos a plazo fijo e

indefinido, según lo establecía el artículo 14 del Código del Trabajo.

Históricamente se ha considerado que el contrato de trabajo, es un contrato de tracto

sucesivo, que hay prestaciones que cumplir tanto del trabajador como del empleador,

uno de prestar los servicios en el tiempo, en una jornada, por su parte la otra parte de

cumplir con el pago de esa jornada de trabajo, es decir hay un principio de continuidad

de la labor del trabajador subordinado. Martín Carrillo, laboralista peruano nos indica

sobre el tema y dice: “es del principio de continuidad de donde dimana el concepto de la

estabilidad que opera en los dos extremos de la relación laboral: en la contratación y en

el despido”.

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4.1.2 Antecedentes

Durante el siglo XVIII y primera del siglo XIX, las relaciones laborales y contratos de

trabajo siguieron rigiéndose por lo establecido en los Códigos Civiles occidentales, en la

que la voluntad de las partes debía salvaguardarse y fundamentarse.

Casi al finalizar el siglo mencionado, el 27 de diciembre de 1880 hace más de un siglo,

se promulga la primera ley de Estabilidad Laboral en Francia, que fue la primera en el

mundo, la misma que protegía al trabajador en caso de despido. Conforme se desprende

de su artículo 1º "El contrato de arrendamiento de servicios de duración indefinida,

puede terminar siempre por voluntad de cualquiera de los contratantes, sin embargo, la

terminación del contrato por voluntad de uno de los contratantes, puede dar lugar a

daños y perjuicios".

Durante la época contemporánea se han dado normas orientadas a tutelar el contrato de

trabajo a plazo indeterminado tanto a nivel de cada país como normas de carácter

internacional dadas por la OIT: las recomendaciones Nº 166, 168, 169 y el Convenio

158. El artículo 4to del convenio en referencia determina que "no se pondrá término a la

relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada

relacionada con su capacidad o conducta o basada en las necesidades de funcionamiento

de la empresa"

Es evidente que la lucha por la estabilidad se inicia conjuntamente con la

industrialización; por ejemplo, con el maquinismo, el capital industrial, la revolución

industrial inglesa se trajeron consigo la centruplicación de la producción y también el

despido de miles de trabajadores de establecimientos industriales. Durante ese contexto,

el objeto de los levantamientos era la destrucción de las máquinas y asesinato de sus

inventores. La industrialización tuvo su aspecto positivo y negativo. Por un lado mejoró

la producción, tanto cualitativa como cuantitativamente; por otro, empeoró los niveles

de vida de miles de trabajadores viéndose compelidos a la miseria y a ofrecer su trabajo

en condiciones muchas veces inhumanas.

4.1.3 La estabilidad laboral como Derecho Humano

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Veamos previamente ante de ingresar a la legislación ecuatoriana, su regulación

internacional, por parte de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT), que desde

el año 1919, ha sido el ente rector de la regulación de los temas laborales en el mundo.

El tema de la estabilidad laboral, fue contemplada en el artículo 7 literal d del Protocolo

Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador“ , del cual el

Ecuador forma parte y que fuera ratificado por este en el año de 1993. Convención que

sobre la estabilidad laboral expresa de manera textual lo siguiente17:

“Los Estados reconocen el derecho a la estabilidad de los trabajadores en sus empleos,

de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de

justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una

indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación prevista por

la legislación nacional”.

Sobre el enfoque de la estabilidad en el mundo, actualmente ha cambiado, si antes se

buscaba la estabilidad en el empleo, asegurando tener “ trabajo “ durante la vida laboral

de una persona, y así tener la seguridad económica personal, familiar, social. Ahora en

que se vive en un mundo competitivo, globalizado, en donde ni siquiera las empresas

llegan a ser estables, surge el tema de que la estabilidad, resulte ser un asunto

secundario, por cuanto ahora la mayoría de los ecuatorianos desean a como dé lugar

trabajar; y es común de que pasen de una empresa a otra, y es tan alta la demanda

laboral que el mercado laboral ecuatoriano no llega a abastecer y si obtienen trabajo

dependiente en muchos casos la remuneración es insuficiente para cubrir la canasta

básica familiar; ello ha generado que el trabajador ecuatoriano en muchos casos

emigren al exterior, en búsqueda del anhelado empleo.

4.1.4 Naturaleza de la estabilidad laboral

17 Alonso García, Manuel (1995). Curso de derecho del Trabajo. Editorial Ariel. Barcelona, España,

pag.444.

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18La concepción socioeconómica parte de la necesidad de dar al trabajador una

seguridad económica frente al riesgo del desempleo, se trataría de una reivindicación

económica. Tanto las corrientes defensoras como las que atacan a la estabilidad se

colocan dentro de esta perspectiva. Entre los representantes tenemos a: Ripert,

Cabanellas, Mazeaud, Durand, y otros.

La concepción jurídica trata de precisar en qué casos no es jurídicamente justificable la

terminación de la relación laboral. Afirman que existe grave confusión al enfocarse el

derecho a permanecer en el empleo como un asunto de reivindicación económica. La

abolición del despido no evita el desempleo, ni la terminación de la relación jurídica

laboral por parte del empleador, origina necesariamente desocupación. Como

representante se puede mencionar a Rivero y Salvatier.

Para Romero Montes es muy difícil la separación de lo jurídico con lo económico, ya

que el fenómeno jurídico se da dentro de un ambiente socioeconómico, sin embargo,

opta por la naturaleza socioeconómica de este derecho al afirmar que la estabilidad en el

empleo no puede desligarse de consideraciones socioeconómicas por más que se quiera

darle un cariz estrictamente jurídico, no se puede desconocer que detrás de tal tema

existen intereses profundamente económicos, y si tal hecho no tuviera repercusiones

económicas, el tema no se habría hecho tan discutible.

4.1.5 Clases o formas de estabilidad

- Por la naturaleza

Para el tratadista Mario de la Cueva, en cuanto se refiere a la estabilidad absoluta, indica

que ésta, es la facultad de disolver la relación laboral solamente por causa justificada

que debe ser probada; mientras que en la estabilidad relativa se permite al empleador en

grados variables, disolver la relación de trabajo con un voto unilateral a cambio de

indemnización.

-Estabilidad Absoluta

18 DE LA CUEVA Mario (1999). “Derecho Laboral”. Editado por la Universidad Nacional Autónoma de México. Primera Edición. México

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Con relación a la estabilidad absoluta, la podemos también llamar como

"perdurabilidad", y que en todo caso no es otra cosa que la posesión vitalicia del

empleo hasta la jubilación, jubilación que es el anhelo de todo trabajador y que está en

armonía con el principio de estabilidad, esto es que el trabajador al ingresar a su trabajo

busque permanecer en ella hasta obtener el derecho a la jubilación, y que de paso sea

ésta digna, nos referimos exclusivamente a un salario que le permita vivir dignamente y

que nunca más se escuche frases como “un jubilado más, un pordiosero más”.

Igualmente el tratadista Jorge Rendón Vásquez, nos enseña que: "hay estabilidad

absoluta cuando el trabajador no puede perder el empleo por ninguna causa”. Criterio

con el cual discrepo sobremanera, porque este autor se olvida de la figura jurídica del

“despido intempestivo”, hecho sancionado y punitivo, y que por el carácter de tales

debe ser debidamente comprobado, en todo caso si existe el despido intempestivo nunca

podría existir una permanencia absoluta.

- Por su Origen

Puede ser:

- De carácter legal, constitucional o legislada por normas de menor jerarquía.

- Por acuerdo entre las partes, a nivel de pactos o convenios colectivos.

La convención colectiva debe ser clara y categórica estableciendo expresamente la

relación recíproca que vincula el derecho del empleado a la estabilidad y a la obligación

del patrono de cumplirla y respetarla.

-Por Alcances o Efectos

- Estabilidad Laboral Propia : Faculta al trabajador a ejercitar el derecho de reposición

en el caso que no se demuestre la causal de despido, volviendo a ocupar su puesto de

trabajo en las mismas condiciones que venía laborando. La mayoría de legislaciones

determina el derecho de percibir las remuneraciones devengadas a favor del trabajador a

partir de la fecha en que se produjo el despido injustificado.

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- Estabilidad Laboral Impropia : No otorga necesariamente el derecho de reposición al

trabajador despedido injustamente. La autoridad competente, a su criterio, puede

sustituir la reposición por el pago de una indemnización.

-Por Razón de la Época en que se asegura la permanencia del trabajador:

- Estabilidad Inicial.- El trabajador durante un tiempo fijo, computable desde el inicio

de la relación laboral, no puede ser despedido, pero sí después de vencido dicho plazo.

Durante ese plazo el trabajador goza del derecho de estabilidad absoluta, perdiendo el

trabajador dicho derecho en el caso de incurrir en falta grave.

Estabilidad a Cierto Plazo o al Cumplimiento de Circunstancia Determinada.- Requiere

que el trabajador haya cumplido con el plazo y requisitos, como en Brasil, que exige

diez años de labor ininterrumpida a favor del mismo empleador; y que en nuestro país

estaba establecida en el Código del Trabajo con una estabilidad mínima de 1 año en los

contratos a tiempo fijo e indefinido, aclarando que en nuestra legislación y con la

expedición de las últimas reformas en materia laboral, los contratos a plazo fijo han sido

derogados.

4.1.6 Interrupción de la estabilidad laboral: despido intempestivo

4.1.6.1 Definición de despido intempestivo

Existe despido intempestivo cuando el empleador en forma unilateral, por su cuenta y riesgo da

por terminado el contrato de trabajo y lógicamente separa al trabajador sin que exista causa

alguna para ello; o , en su defecto, cuando habiendo causal no observa el procedimiento

establecido en la Ley para hacerlo, es decir no hace uso del derecho o privilegio que tiene de

presentar y obtener el Visto Bueno.

Cabanellas dice: “Despido en Derecho, se entiende estrictamente por despido, la ruptura o

disolución del contrato o relación de trabajo realizado por declaración de voluntad unilateral del

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patrono o empresario, que de tal modo extingue el vínculo jurídico que lo une con el trabajador

a su servicio”. 19

Si revisamos el Art.169 del Código de Trabajo, observamos que esta norma establece las causas

legales para dar por terminadas las relaciones laborales, pero sin embargo en dicha norma legal

no encontramos que entre ellas se encuentre el despido intempestivo.

Sólo desde ese punto basta para indicar que el despido es una forma ilegal de dar por terminadas

las relaciones laborales, y en muchos casos es el reflejo de la prepotencia y el abuso de quien es

dueño del capital, el empleador.

4.1.6.2 Indemnizaciones por despido intempestivo

El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo,

de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala, artículo 188 del Código

del Trabajo.

Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración;

y,

De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de

servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de

remuneración.

La fracción de un año se considerará como año completo.

El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere

estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las

bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código.

Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio

percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya

servido si no llegare a un año.

En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco

años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la

parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.

19 CABANELLAS Guillermo, Tratado de Derecho Laboral: Doctrina y Legislación Iberoamericana,

Tomo III, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 1989.

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Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por

mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.

4.1.6.3 El despido intempestivo a personas de grupos de atención prioritaria

En el desarrollo del presente trabajo de investigación, se pudo notar que el Estado si brinda

protección jurídico-laboral a ciertas personas que se hallan en los grupos vulnerables.

Efectivamente, para el caso de las personas discapacitadas se crea una estabilidad laboral

especial para el caso de despido intempestivo de una persona discapacitada o de quién tuviere a

su cargo la manutención de la persona con discapacidad, deberá ser indemnizada con un valor

equivalente a dieciocho (18) meses de la mejor remuneración, adicionalmente de la

indemnización legal correspondiente.

A más de la indemnización a pagar por concepto de despido intempestivo, se deberá pagar la

bonificación por desahucio contemplada en el Art. 185 Código de Trabajo; y, los beneficios que

por ley le corresponden, tales como el proporcional de la decimotercera y decimocuarta

remuneración y vacaciones. Para lo cual y para efectos del pago de indemnizaciones se ha de

recurrir a lo que establece el artículo 95 del Código del trabajo que dice: “Se debe entender

como remuneración todo lo que el trabajador perciba en dinero, en servicio o en especies,

inclusive los ingresos por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones,

participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria

o servicio.

Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la

decimotercera, decimocuarta remuneraciones, y el beneficio que representen los servicios de

orden social”.

4.2 El Principio del interés superior del niño

Este principio del interés superior del niño o niña, es conocido también como el interés

superior del menor, y que no es otra cosa sino el conjunto de acciones y procesos

tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones

materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar

posible a niñas y niños.

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Para comprender aún más el interés superior, se ha de considerar la obligatoriedad de

mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes,

en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías, cosa con la

cual se concuerda plenamente.

Abundando en detalle, este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y

cultural. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la

opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de

expresarla.”

De igual manera, la Constitución de la República del Ecuador (2014) en su Art. 44, 45

y 46 entre otras cosas dice “…Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su

desarrollo integral”. Así mismo indica que “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de

los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado

reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la

concepción…”. En concordancia con ello, el art 46 manifiesta que “El Estado adoptará,

entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1.

Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado

diario en un marco de protección integral de sus derechos…”

Este principio valiosísimo e interesante se encuentra también en el artículo 11 del

Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia, que al respecto sobre el interés

superior del niño dice: “Es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio

efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a

todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y

privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento”.20

Sin embargo, se considera necesario analizar y remontarnos hacia años atrás, por

ejemplo, en el Código de la Niñez y Adolescencia del 2003 de nuestro país, la

proyección hacia el futuro fue llevado al extremo al formular un nuevo sistema

institucional integrado. Su objetivo es establecer una nueva estructura institucional para

implementar los derechos de los niños y niñas en todos los niveles de la administración

pública y en el sector privado, al igual que en la intersección entre la administración

pública y la sociedad civil.

20 Còdigo Orgànico de la Niñez y de la Adolescencia (2014). Corpraciòn de Estudios y Publicaciones.Quito

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Lo positivo de aquello es que surgió el sistema institucional integrado. Desde su

perspectiva, ejercer justicia de acuerdo a la nueva ley sería un desafío impredecible, ya

que ello implicaría que esta funcionara dentro de un marco institucional reformado que

no sería posible establecer en los siguientes años ya que los recursos económicos y de

organización necesarios para implementar el sistema institucional, simplemente no

estarían disponibles en un futuro previsible. En casos como este, los investigadores en

derechos humanos aciertan al señalar la deficiencia de recursos institucionales y

formales en la aplicación de los derechos del niño.

Pese a ello, en temas como la administración y legislación de la adopción o los

acuerdos de transferencia referentes al cuidado infantil, nuestra legislación Ecuatoriana

sí ha establecido sistemas institucionales y formales que regulan la práctica de manera

adecuada. Es decir ha habido un avance muy pero muy significativo en cuanto a esta

situación, a pesar de ser sumamente compleja, se ha de destacar por ejemplo la

legislación sobre adopción, lo cual necesariamente responde a una realidad

administrativa existente, una de cuyas características principales es la amplia delegación

de tareas fundamentales asignadas a actores externos, como ONGs e instituciones

privadas con fines similares a las mismas.

4.2.1 El interés superior del niño en el contexto internacional

Este constituye un tema que debemos destacar, puesto que a través del Derecho

Internacional ha habido honda preocupación por conservar, precautelar y cuidar los

derechos de los niños en todo el mundo; por lo cual existen una serie de acuerdos

internacionales entre lo que constan la Declaración de los Derechos del Niño de 1959.

Párrafo 2, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación

contra la mujer. Artículos 5 b y 16, párrafo 1d, y el instrumento jurídico internacional

más importante en materia de niños la Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo 3, párrafo 1.

Debemos destacar que a satisfacción nuestra y del mundo entero, la Convención sobre

los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante

que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos,

políticos y sociales.

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4.2.2 El interés superior del niño en la legislación ecuatoriana

En nuestro país, un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico…, como bien lo

recoge el artículo 1 del cuaderno constitucional, el principio del interés superior del

niño está consagrado en el artículo 11 del Código Orgánico de la Niñez y de la

Adolescencia, que manifiesta lo siguiente: “Es un principio que está orientado a

satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las

instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su

cumplimiento”.21

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.

El interés superior del niño es un principio de interpretación de la ley. Nadie podrá

invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o

adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.

Conclusiones parciales del primer capítulo

- El derecho a la lactancia es uno de los más importantes de los establecidos en la

legislación ecuatoriana, ya que garantiza el desarrollo físico y afectivo de los

infantes.

- Las mujeres trabajadoras que se hallan en período de lactancia, pueden ser

objeto de discriminación por parte de sus empleadores en vista a los beneficios

que estas tienes: trabajar seis horas diarias pero cobrar de ocho.

- La estabilidad laboral es un derecho que debe ser blindado de mejor manera en

la legislación ecuatoriana, tomando en consideración los requerimientos

económicos que debe una madre atender para su hijo que se halla en período de

lactancia

21 Còdigo Orgànico de la Niñez y de la Adolescencia (2014). Corpraciòn de Estudios y Publicaciones.Quito

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CAPÌTULO II

MARCO METODOLÒGICO

Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la

investigación.

2.1 Metodología de la investigación

Dentro de la metodología que se aplicará en la presente investigación será:

• Métodos:

_ El método deductivo: Es aquel que parte de datos generales aceptados

como válidos para llegar a una conclusión de tipo particular de nuestra

investigación.

_ El método inductivo: Es aquel que parte de los datos particulares para

llegar a conclusiones generales de la investigación.

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_ Analítico: El análisis es la descomposición de algo en sus elementos.

El método analítico consiste en la separación de las partes de un todo

para estudiarlas en forma individual la investigación.

_Sintético: La síntesis es la reconstrucción de todo lo descompuesto por

el análisis, cuando se utiliza el análisis sin llegar a la síntesis, los

conocimientos no se comprenden verdaderamente y cuando ocurre lo

contrario el análisis arroja resultados ajenos a la realidad.

_ Histórico-Lógico: Está vinculado al conocimiento de las distintas

etapas de los objetos en su sucesión cronológica, para conocer la

evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se

hace necesario revelar su historia, las etapas principales de su

desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales. Mediante

el método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su

condicionamiento a los diferentes períodos de la historia.

Técnicas

La Observación: Es una técnica que consiste en observar atentamente el

fenómeno, hecho o caso, tomar información y registrarla para su

posterior análisis.

La observación es un elemento fundamental de todo proceso

investigativo; en ella se apoya el investigador para obtener el mayor

número de datos.

Observación Directa y la Indirecta: Es directa cuando el investigador

se pone en contacto personalmente con el hecho o fenómeno que trata de

investigar. Es indirecta cuando el investigador entra en conocimiento del

hecho o fenómeno observando a través de las observaciones realizadas

anteriormente por otra persona.

La Encuesta: Técnica destinada a obtener datos de varias personas

cuyas opiniones impersonales interesan al investigador. Se puede aplicar

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55

a sectores más amplios del universo, de manera mucho más económica

que mediante entrevistas.

La Entrevista: Mediante un diálogo directo a ciertos empleadores, se

determinará con el parecer de los mismos respecto al problema

identificado y a la posible solución al mismo.

2.2 Instrumentos de la investigación.

Los instrumentos que se utilizó en la presente investigación son:

El cuestionario: Es un instrumento de investigación, se utiliza, de un modo preferente,

en el desarrollo de una investigación. El cuestionario permite estandarizar e integrar el

proceso de recopilación de datos. Está formado por un conjunto de preguntas que deben

estar redactadas de forma coherente, y organizadas, secuenciadas y estructuradas de

acuerdo con una determinada planificación, con el fin de que sus respuestas nos puedan

ofrecer toda la información que se precisa.

2.3 Población en muestra

Población y muestra de la investigación

La realización de esta investigación se llevó a cabo en el cantón Ambato, provincia de

Tungurahua.

Los estratos que se seleccionaron fueron los siguientes:

Composición Población

Profesionales en libre

ejercicio matriculados en el

Foro de Abogados del

Consejo de la Judicatura de

Pastaza

147

TOTAL

147

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56

Para obtener la muestra del universo planteado, se aplicó la siguiente fórmula:

N

Fórmula: n= -----------------------

(E)2 (N-1) +1

n= Tamaño de la Muestra

N= Población o Universo

E= Margen de error (0.1)

CÁLCULO DE LA MUESTRA

147

n= ----------------------------

(0.1)2 (146)+1

147

n= -----------------------------

0.01(146)+1

147

n= --------------------------

2,46

n= 59,75

Resultado aproximado = 60

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57

2.4 Interpretación de los resultados de las encuestas aplicadas a

abogados de la ciudad de Manabí.

1.- Conoce usted en qué consiste el período laboral de lactancia?

Cuadro No. 1

Variables Población Porcentaje

Sí 60 100%

No 0 0%

Total 60 100%

Gráfico No. 1

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58

Elaborado por: Dr. Rodrigo Mena

Interpretaciòn de resultados

De acuerdo a los resultados obtenidos dentro de la pregunta uno, tenemos que la

mayoría de encuestados evidencian conocimiento absoluto sobre el período de lactancia,

Lo que significa el manejo que los abogados encuestados tienen en cuanto al derecho

que tiene un infante de que su madre le dé la lactancia cuando èsta tiene una relación

laboral, demostrando además el conocimiento que tienen sobre los derechos de las

madres trabajadoras en el Ecuador.

2.- Considera usted que las necesidades económicas de una trabajadora que se halle en

período de lactancia es igual al de una mujer en estado de embarazo.

Cuadro No. 2

Variables Población Porcentaje

Sí 60 100%

No 0 0%

Total 60 100%

Gráfico No. 2

Título del gráfico

Si No

0%

100%

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59

Elaborado por: Dr. Rodrigo Mena

Interpretación de resultados

Acorde a los resultados obtenidos dentro de pregunta 2, tenemos que la totalidad

de los abogados encuestados consideran que las madres que se hallan en período de

lactancia tienen iguales necesidades económicas en relación a las trabajadoras

embarazadas. Lo que demuestra la necesidad de actualizar la normativa jurídica laboral

otorgando a las madres en período de lactancia los derechos que las trabajadoras

embarazadas tienen, a fin de garantizar el interés superior del menor.

3.- Considera usted que las trabajadoras en período de lactancia deben tener una

consideración laboral especial en la Ley para la Justicia Laboral y reconocimiento del

Trabajo en el Hogar, como ocurre con las trabajadoras embarazadas.

CUADRO Nro. 3

Variables Población Porcentaje

Sí 58 97%

No 2 3%

Total 60 100%

Gráfico No. 3

Título del gráfico

Si No

0%

100%

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60

Elaborado por: Dr. Rodrigo Mena

Interpretación de resultados

De acuerdo con los resultados de la pregunta 3, se concluye que la mayoría de

encuestados consideran que las madres trabajadoras deben tener un trato diferente al del

resto de trabajadores en la Ley para la Justicia Laboral y reconocimiento del Trabajo en

el Hogar. Lo que evidencia la anomia del cuerpo jurídico citado respecto a la protección

que deben tener las madres trabajadoras que se hallan en período de lactancia, en vista

del grado de vulnerabilidad y discriminación de las cuales pueden ser objeto por parte

de un empleador que muestre renuencia a conceder el derecho a la lactancia.

4.- Considera usted que al no proteger adecuadamente la estabilidad laboral de las

trabajadoras en período de lactancia, se vulnera el interés superior del niño.

CUADRO Nro. 4

Variables Población Porcentaje

Sí 57 95%

No 3 5%

Total 60 100%

Gráfico No. 4

Título del gráfico

Si No

3%

97%

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Elaborado por: Dr. Rodrigo Mena

Interpretación de resultados

De los resultados obtenidos en la pregunta cuatro se infiere que la mayoría de los

encuestados consideran que la anomia en la norma jurídica respecto a una adecuada

protección a la trabajadora en período de lactancia, perjudica los intereses del infante

que se encuentran plasmados jurídicamente en el principio del interés superior del niño,

lo que evidencia la necesidad de abordar el problema desde la Academia y el legislativo,

a fin de que los intereses del infante no se hallen vulnerados.

5.- Considera usted que debe prohibirse el despido intempestivo para las trabajadoras

que se hallen en período de lactancia.

CUADRO Nro. 5

Variables Población Porcentaje

Sí 55 87%

No 5 13%

Total 60 100%

Grafico No. 5

Título del gráfico

Si No

5%

95%

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62

Elaborado por: Dr. Rodrigo Mena

Interpretación de resultados

De los resultados obtenidos en la pregunta cinco se deduce que la mayoría de los

encuestados consideran necesario proteger a trabajadora que se halle en período de

lactancia, impidiendo que a la misma se le quite el salario que permite que su hijo tenga

lo que necesita para el sustento necesario; además de la asistencia médica que ofrece el

IESS a los hijos e hijas de las trabajadoras tienen derecho.

6.- Considera usted, que las trabajadoras que se hallan en período de lactancia, son

objeto de discriminación laboral por parte de ciertos empleadores.

CUADRO Nro. 6

Variables Población Porcentaje

Sí 52 87%

No 8 13%

Total 60 100%

Título del gráfico

Si No

13%

87%

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Gráfico No. 6

Elaborado por: Dr. Rodrigo Mena

Interpretación de resultados

De los resultados de la pregunta seis se infiere que casi la totalidad de abogados

encuestados consideran que la mujer trabajadora que se halla en período de lactancia

son objeto de discriminación, lo que significa que la mayoría de empleadores no

respetan los derechos consagrados en la Constitución ni en tratados internacionales,

evidenciando la necesidad de instruir a los mismos en el respeto de derechos, y más

cuando se trata de infantes que necesitan la nutrición de la leche materna.

7.- Considera usted, que al establecer la prohibición de despido intempestivo a las

trabajadoras que se hallan en período de lactancia, se garantizará su derecho al trabajo?

CUADRO NO. 7

Variables Población Porcentaje

Sí 60 100%

No 0 0%

Total 60 100%

Título del gráfico

Si No

13%

87%

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Gráfico No. 7

Elaborado por: Dr. Rodrigo Mena

Interpretación de resultados

De los resultados de la pregunta siete se infiere que casi la totalidad de abogados

encuestados consideran que el derecho al trabajo de una trabajadora en periodo de

lactancia se vería garantizado si la norma jurídica impide prescindir de sus servicios, lo

que evidencia la necesidad de proteger la plaza de empleo de la mencionada, ya que no

sólo se protegería los intereses de la trabajadora, sino que al garantizar el derecho al

trabajo de la misma, también se protege el interés superior del niño.

2.5 Entrevistas

Entrevista 1

Datos del entrevistado

Nombre: Dr. Ab. Roberto Jiménez Martínez

Cargo: Presidente Colegio de abogados de Pastaza

Pregunta uno

Título del gráfico

Si No

0%

100%

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65

¿Apoyaría una reforma al Código del trabajo, por la cual se prohíba el despido

intempestivo de mujeres en período de lactancia?

Creo que si, en mis años de experiencia he visto como a muchas chicas se les ha

despedido por tener hijos pequeñitos, y se han quedado sin trabajo, a parte que se le

hace difícil a una mujer con hijos aquí en el Puyo conseguir trabajo, todos nos

conocemos, y al menos, una persona que sepa lo que conlleva tener una trabajadora en

periodo de lactancia más que seguro ni le va a contratar, por eso creo que es importante

asegurar la estabilidad de la trabajadora impidiéndole al empleador despedirle, al menos

durante el periodo de lactancia.

Pregunta dos

¿En caso del despido intempestivo a las mujeres en período de lactancia, què

derechos se vulnera ?

Hay algunos derechos que se vulneran, primero el derecho al trabajo, a la estabilidad

laboral y los derechos del niño .. El principio del interés superior del niño que está en el

Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia.

Pregunta tres

¿Qué artículo del Código del Trabajo debería reformarse para prohibir el despido

intempestivo a las mujeres en periodo de lactancia?

La reforma sería a la nueva Ley de Justicia Laboral ya que ahí está constando la

prohibición de despido intempestivo a la mujer embarazada

Entrevista 2

Datos: Dr. Wilmar Jaramillo Jaramillo

Cargo: Juez del Tribunal Penal de Pastaza

Pregunta uno

¿Apoyaría una reforma al Código del trabajo, por la cual se prohíba el despido

intempestivo de mujeres en período de lactancia?

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66

En medio de tantas cosas con las que se grava la situación jurídica del empleador, al que

el Estado le ve como una alcancía del que se puede no más coger dinero en cualquier

momento, considero que esto que estás haciendo en tu tesis tiene lógica, la

discriminación a la mujer en periodo de lactancia se da bastante en el ámbito laboral,

creo que si se debería prohibir el despido, como actualmente consta en La Ley para la

Justicia Laboral en favor de las mujeres embarazadas.

Pregunta dos

¿En caso del despido intempestivo a las mujeres en período de lactancia, què

derechos se vulnera?

Como te dije muchas mujeres en periodo de lactancia son víctimas de discriminación

por sus empleadores, entonces primero el de no discriminación, luego el derecho al

trabajo, y claro, el principio que estás haciendo en tu tesis el interés superior del niño, la

seguridad jurídica …

Pregunta tres

¿Qué artículo del Código del Trabajo debería reformarse para prohibir el

desahucio a las mujeres en periodo de lactancia?

No te podría decir con exactitud el artículo por que no he estudiado la Ley de Justicia

Laboral todavía con detenimiento, pero a esta Ley sería la reforma, y si no directamente

al artículo 155 del Código del Trabajo

Entrevista tres

Datos: Ab. Paulina Cisneros Zúñiga

Docente en Derecho Laboral

Directora Consultorio jurídico UNIANDES Puyo

Cargo: Docente de Derecho Laboral de la Facultad de Jurisprudencia de la

Universidad

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67

Pregunta uno

¿Considera que debe prohibirse el despido intempestivo a mujeres en período de

lactancia?

Claro estoy de acuerdo como eso, primero como madre que soy y luego como abogada,

yo sé porque lo he visto y lo he vivido la mala actitud que muestran algunos

empleadores a las trabajadoras con el permiso de lactancia, y si se les despide igual, la

indemnización quizá les alcance para el sostén de algunos meses pero luego

obligatoriamente tienen que trabajar, y conseguir trabajo es complicado hoy por hoy, y

más cuando saben que tienes un hijo de meses, les pesa dar la lactancia que otorga la

ley, yo estoy de acuerdo

Pregunta dos

¿Qué derechos considera se hallan vulnerados al permitir el despido intempestivo

a las mujeres en período de lactancia?

En todo esto pierde el bebe, creo que se debe observar primero el interés superior del

niño, el derecho a la salud por los beneficios que da el IESS a los hijos menores de

dieciocho años de las trabajadoras, también el derecho al trabajo se vería vulnerado

Pregunta tres

¿Qué artículo del Código del Trabajo debería reformarse para prohibir el

desahucio a las mujeres en periodo de lactancia?

Se podría insertar a continuación del artículo 195, ya que la Ley de Justicia Laboral

establece la prohibición de despido a las trabajadoras embarazadas a través de un

artículo innumerado dentro del artículo 195, revisa la Ley de Justicia Laboral .. está en

el artículo 35 me parece

2.6 Verificación de la idea a defender

Luego de la aplicación de las encuestas y entrevistas, podemos observar que la idea a

defender se ha comprobado mediante los resultados de las preguntas cuatro ,cinco y

seis, que se plantearon en el cuestionario a los señores abogados, y las respuestas de las

preguntas uno y tres que se plantearon en la entrevista a expertos profesionales del

quehacer laboral.

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68

2.7 Conclusiones parciales del Segundo Capítulo

-Mediante la aplicación de los diferentes métodos, tales como el inductivo, deductivo,

analítico, sintético, histórico y lógico se ha logrado cumplir cada uno de los objetivos de

la presente investigación, lo que junto a la aplicación de las técnicas empleadas como la

entrevista y la encuesta ha permitido elaborar las bases del anteproyecto de ley

reformatoria al Código del Trabajo.

-La respuesta efectuada por los profesionales del Derecho frente a la situación

problémica del presenta trabajo de investigación, determina la necesidad de prohibir la

separación intempestiva del trabajo de una trabajadora en período de lactancia.

-Al no establecerse dentro de la legislación laboral la prohibición de presentar el

despido intempestivo a una mujer en periodo de lactancia, se atenta contra los derechos

del niño y de la propia madre, tales como el derecho al trabajo, la salud, la estabilidad

laboral.

-La prohibición de presentar el despido intempestivo a las mujeres en periodo de

lactancia, garantizará el interés superior del menor.

CAPÌTULO III

3.1 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

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69

“Anteproyecto de ley reformatoria al Código del Trabajo, que establezca la prohibición

de desahucio a las mujeres en período de lactancia, a fin de garantizar el principio del

interés superior del menor”.

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La experiencia identificada en las relaciones obrero-patronales con mujeres que se

hallan en período de lactancia han ocasionado problemas de despido intempestivo del

trabajo de éstas, ya que son objeto de discriminación laboral, lo que conlleva la

vulneración de derechos, entre los ellos el interés superior del niño, el derecho al

trabajo, el derecho a la estabilidad laboral y el derecho a la salud del infante y la

trabajadora. Esto conllevas a que la Asamblea adopte las medidas necesarias para

proteger el período de lactancia, como se protege a la trabajadora que se halla en estado

de embarazo, en virtud del principio de igualdad ante la ley, ya que unas y otras

necesitan del sustento económico para satisfacer las necesidades económicas propias de

su situación.

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

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70

1.- Que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se garantiza a toda

persona el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la

salud y el bienestar.

2.- Que la Constitución del República establece la protección a la mujer embarazada y

en período de lactancia, garantizando su no discriminación en el ámbito laboral.

3.- Que el Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia establece en el Art. 11,

establece El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el

ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e

impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas

y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

4.- Que la Ley para la Justicia Laboral y reconocimiento del Trabajo en el Hogar no

establece una protección especial para la mujer trabajadora en período de lactancia,

como establece en favor de la mujer trabajadora que se halla en estado de embarazo.

4.- Que el despido intempestivo a una mujer en periodo de lactancia pone en peligro el

interés superior del menor por afectar derechos del Buen Vivir establecidos en el

Constitución de la República.

En uso de sus atribuciones legales:

DICTA LA PRESENTE:

“LA LEY REFORMATORIA AL CÒDIGO DEL TRABAJO”

Art. 1.- El segundo inciso del artículo 195.1 dirá:

Las mismas reglas sobre la ineficacia del despido intempestivo serán aplicables a los

dirigentes sindicales en cumplimientos de sus funciones por el plazo establecido en el

artículo 187, y a las mujeres trabajadoras que se hallen en periodo de lactancia.

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71

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su

promulgación en el Registro Oficial.

Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano

de Quito, provincia de Pichincha, a los … días del mes de … del ….

Gabriela Rivadeneira

PRESIDENTA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÙBLICA DEL ECUADOR

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72

CONCLUSIONES

1.- El Código del Trabajo no concede un tratamiento adecuado a las mujeres en período

de lactancia, en relación a la protección que otorga a la trabajadora embarazada, lo que

vulnera los derechos del niño

2.-Si la legislación laboral ecuatoriana no concede a la mujer en periodo de lactancia un

tratamiento adecuado en cuanto a la terminación de la su relación laboral, provoca una

vulneración a los derechos humanos: derecho de igualdad ante la ley, derecho a la salud

al despojar a la madre de la atención que tiene derecho en el IESS, ella y su hijo-, el

derecho al trabajo, la estabilidad laboral y el interés superior del niño.

3.- Si se establece en la normativa jurídica laboral, la prohibición de despido

intempestivo a la mujer en período de lactancia, el Ecuador será uno de los pocos países

que conceden protección especial a éstas.

4.- Los profesionales en el derecho que contribuyeron a la investigación de campo,

identifican el problema de la presente investigación y apoyan la propuesta, basados en

los derechos y principios garantizados por la misma,

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73

RECOMENDACIONES

1.- Se recomienda que mi proyecto sea impulsado por la Facultad de Jurisprudencia de

la UNIANDES a través de un evento académico socializador, con la participación de

asambleístas invitados; y de esta manera mi postura sea trasladada a la Asamblea

Nacional para su conocimiento, debate y aprobación; y pueda beneficiar a los

trabajadores del Ecuador.

2.- Que la Facultad de Jurisprudencia de la UNIANDES remita el presente trabajo de

investigación a los organismos de defensa de los Derechos Humanos en el Ecuador

para que sea valorado, y en base a él, formulen un programa serio que analice, evalúe y

defienda el principio del interés superior del niño.

3.-Que los Colegios y Foros de Abogados, difundan a través de eventos informativos a

los operadores de justicia, abogados en libre ejercicio profesional, estudiantes del

Derecho, y a la sociedad en general, la propuesta estructurada en el presente trabajo de

investigación.

4.- Que los docentes de las Facultades de Jurisprudencia de las Universidades del

Ecuador, incluyan en el estudio y análisis de la cátedra de Derecho Laboral, los

postulados teóricos del presente proyecto, que garantiza el interés superior del niño y la

estabilidad laboral de la mujer en período de lactancia.

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Corporación de Estudios y Publicaciones (2008)

Ley para el pago mensual del fondo de reserva y el régimen solidario de cesantía por

parte del Estado (2014). Coorporaciòn de Estudios y Publicaciones. Quito.

Asamblea Nacional. Código del Trabajo. Corporación de Estudios y Publicaciones.

Quitó (2013).

Ley N° 27403, (2002). Diario Oficial del Perù.Lima

Ley Orgánica del Trabajo (2011).Diario Oficial de la Repùblica de Venezuela. Caracas.

Còdigo del Trabajo de la Repùblica de Argentina.Registro Oficial Argentino 09-

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Ley de Fomento a la Lactancia Materna y Comercialización (2006).Registro Oficial de

La Repùblica de Bolivia

Decreto de 1.VI.1954 (2008). Postal del Estado Uruguayo

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LINKOGRAFÌA

Principios del Trabajo. Extraído: http://www.monografias.com/trabajos-pdf5/principios-

del-derecho-laboral/principios-del-derecho-laboral.shtml#ixzz2vzOSGk1a

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ANEXOS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

Encuesta del Trabajo de Investigación “LA ESTABILIDAD LABORAL EN EL

PERÌODO DE LACTANCIA” previo a obtener el Título de Abogado de los Tribunales

de la República.

Instrucciones Generales

-Lea detenidamente cada pregunta antes de contestar.

-Marque con una X en el espacio destinado para el SI, en caso de que esté de acuerdo

con la pregunta; y una X en el espacio destinado para el No, en caso de que no lo esté.

CUESTIONARIO

1.- ¿Conoce usted en qué consiste el período laboral de lactancia?

SI ( ) NO ( )

2.- ¿Considera usted que las necesidades económicas de una trabajadora que se halle en

período de lactancia es igual al de una mujer en estado de embarazo?

SI ( ) NO ( )

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3.- ¿Considera usted que las trabajadoras en período de lactancia deben tener una

consideración laboral especial en la Ley para la Justicia Laboral y reconocimiento del

Trabajo en el Hogar, como ocurre con las trabajadoras embarazadas?

SI ( ) NO ( )

4.- ¿Considera usted que al no proteger adecuadamente la estabilidad laboral de las

trabajadoras en período de lactancia, se vulnera el interés superior del niño?

SI ( ) NO ( )

5.- ¿Considera usted que debe prohibirse el despido intempestivo para las trabajadoras

que se hallen en período de lactancia?

SI ( ) NO ( )

6.- ¿Considera usted, que las trabajadoras que se hallan en período de lactancia, son

objeto de discriminación laboral por parte de ciertos empleadores?

SI ( ) NO ( )

7.- ¿Considera usted, que al establecer la prohibición de despido intempestivo a las

trabajadoras que se hallan en período de lactancia, se garantizará su derecho al trabajo?

SI ( ) NO ( )