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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MASTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA: ARRESTO DOMICILIARIO, EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL DERECHO TRANSITAR LIBREMENTE POR EL TERRITORIO NACIONAL. AUTOR: ABG. LÓPEZ SALAZAR CHRISTIAN ALEXANDER TUTORES: DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA, MG. DR. SUÁREZ MERINO EDISON NAPLEÓN, MSC. AMBATO ECUADOR 2018

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO DE MASTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

ARRESTO DOMICILIARIO, EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL DERECHO

TRANSITAR LIBREMENTE POR EL TERRITORIO NACIONAL.

AUTOR: ABG. LÓPEZ SALAZAR CHRISTIAN ALEXANDER

TUTORES: DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA, MG.

DR. SUÁREZ MERINO EDISON NAPLEÓN, MSC.

AMBATO – ECUADOR

2018

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APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quienes suscriben, legalmente CERTIFICAN QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el ABG. LÓPEZ SALAZAR CHRISTIAN ALEXANDER, maestrante del

programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el

tema “ARRESTO DOMICILIARIO, EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL

DERECHO A TRANSITAR LIBREMENTE POR EL TERRITORIO NACIONAL”, ha

sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la

normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -

UNIANDES-, por lo que aprobamos su presentación.

Ambato, enero del 2018

_____________________________ ________________________________

DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA MG DR. SUÁREZ MERINO EDISON NAPOLEÓN MSC.

TUTORA TUTOR

user
Sello
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Sello
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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, ABG. LÓPEZ SALAZAR CHRISTIAN ALEXANDER, maestrante del programa

de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos

los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención

del Grado Académico de MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son

absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que

son de mi exclusiva responsabilidad. Además declaro que la presente investigación no

ha sido presentada a otra institución nacional o internacional para su financiamiento, no

causa perjuicio al medioambiente, y no infringe norma ética alguna.

Ambato, enero del 2018

_____________________________________________

ABG. LÓPEZ SALAZAR CHRISTIAN ALEXANDER

C.C. 171049339-4

AUTOR

user
Sello
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DERECHOS DEL AUTOR

Yo, ABG. LÓPEZ SALAZAR CHRISTIAN ALEXANDER, declaro que conozco y

acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “… El

Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las

Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría

que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella…”.

Ambato, enero del 2018

_____________________________________________

ABG. LÓPEZ SALAZAR CHRISTIAN ALEXANDER

C.C. 171049339-4

AUTOR

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Sello
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DEDICATORIA

A MI MADRE, A MI PADRE, A MI HIJA Y ANTETODO A DIOS.

Dedico mi esfuerzo a mí amada madre Obdulia, ya que siempre con su gran

perseverancia y apoyo incondicional jamás ha dejado de impulsarme a grandes retos, es

su confianza la que me impulsa cada día.

A mi padre Stalin por su constante respaldo, recordándome que las decisiones que

vengo tomando son las correctas.

No podría dejar de mencionar el nombre del ser de luz que Dios me obsequió para

convertir mi vida en un perfecto paraíso y lleno de color, pues dedico también este

trabajo a mi pequeña hija María Eduarda, siendo ella el motor de mi vida.

Y sobre todo a Dios por iluminarme siempre y en todo momento, pues estoy sumamente

claro de que es el supremo y artífice de las cosas buenas, logros, salud, alegría,

sabiduría y fortaleza.

CHRISTIAN

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AGRADECIMIENTO

A la Gloriosa Universidad Autónoma de los Andes, a sus autoridades, a los distinguidos

tutores que me han correspondido continuamente, que me han compartido su gran

experiencia y enseñanzas. A la coordinación, Ing. Roberto López, quien se ha

convertido en un gran amigo a quien le tengo mucha gratitud por su incondicionalidad.

CHRISTIAN

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RESUMEN

El proyecto de investigación sobre Arresto Domiciliario, El Principio de Igualdad y el

Derecho a Transitar Libremente por el Territorio Nacional está desarrollado de la

siguiente manera:

El problema jurídico planteado en la presente disertación académica guarda total

relevancia en el contexto jurídico y social, por cuanto la problemática no se limita al

enunciado literal, ya que esta es palpable mediante el sinnúmero de personas que se

encuentran bajo arresto domiciliario sin una fecha tentativa de culminación de la

medida. El mismo presupuesto que otorga el carácter de relevante a la presente

investigación es aquel que demuestra la actualidad del mismo, por cuanto la

incertidumbre jurídica subsiste hasta que no exista disposición legal expresa que

determine el tiempo de caducidad del arresto domiciliario.

El desarrollo académico del problema jurídico planteado gira en torno a varios métodos

de investigación científica, siendo estos: el método analítico, el inductivo y el

histórico; cada una de las técnicas investigativas singularizadas guardan un objetivo

académico diferente pero necesario en la construcción del presupuesto principal, la

antítesis y la síntesis del problema jurídico y social expuesto.

Con el fin de evidenciar la actualidad y relevancia del problema se estableció como

muestra dentro de la presente investigación a 85 personas conformadas por 50 abogados

en libre ejercicio, 18 funcionarios judiciales de la Unidad Penal y 17 usuarios

vinculados con procesos en los cuales se ha dictado medidas cautelares de carácter

personal.

Posterior a la práctica de la encuesta, como método investigativo de obtención de

información verídica, se logró evidenciar que el problema jurídico planteado trasciende

al ámbito social, el de aplicación normativa y el ejercicio cabal de derechos y garantías

constitucionales. Una vez evidenciada la relevancia de la problemática jurídica

planteada de manera teórica y empírica, se constituyó la base para poder plantear una

solución normativa viable que no violente o cause detrimento de los derechos de libre

tránsito, igualdad y no discriminación y debido proceso.

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ABSTRACT

The research project on Domiciliary Arrest, The Principle of Equality and the Right to

Freely Travel through the National Territory is developed as follows:

The legal problem raised in the present academic dissertation has total relevance in the

legal and social context, as the problem is not limited to the literal statement, since it is

palpable through the number of people who are under house arrest without a tentative

date of completion of the measure. The same budget that grants the character of

relevance to the present investigation is the one that shows the actuality of the same,

since the legal uncertainty subsists until there is no express legal provision that

determines the expiration time of the house arrest.

The academic development of the legal problem raised revolves around various

methods of scientific research, these being: the analytical method, the inductive and the

historical; each one of the singularized investigative techniques have a different but

necessary academic objective in the construction of the main budget, the antithesis and

the synthesis of the exposed legal and social problem.

In order to demonstrate the relevance and relevance of the problem, 85 people made up

of 50 freelance lawyers, 18 judicial officers of the Criminal Unit and 17 users linked to

processes in which it was issued were established as a sample within the present

investigation. precautionary measures of a personal nature.

After the practice of the survey, as an investigative method of obtaining true

information, it was possible to demonstrate that the legal problem raised transcends the

social sphere, that of normative application and the full exercise of rights and

constitutional guarantees. Once the relevance of the legal issues raised in a theoretical

and empirical manner was demonstrated, the basis was established to be able to propose

a viable normative solution that does not violate or detract from the rights of free transit,

equality and non-discrimination and due process.

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INDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

INDICE GENERAL

INDICE DE TABLAS

INDICE DE GRÁFICOS

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 1

Antecedentes de la Investigación ............................................................................................ 1

Situación problemática ........................................................................................................... 4

Problema científico ................................................................................................................. 6

Lugar y tiempo ........................................................................................................................ 6

Identificación de la línea de investigación .............................................................................. 7

Objetivos ................................................................................................................................. 7

Idea a defender ........................................................................................................................ 7

Variables de la investigación .................................................................................................. 8

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.................................................... 8

Esquema de contenidos del proyecto de investigación ........................................................... 9

CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO ..................................................................................... 12

Epígrafe I: EL ARRESTO DOMICILIARIO ....................................................................... 12

Conceptos .............................................................................................................................. 12

1.1.1. Necesidad para el arresto domiciliario. ....................................................................... 13

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1.1.2. Origen y evolución del arresto domiciliario ............................................................... 14

1.1.3. El arresto domiciliario como medida cautelar ............................................................ 15

1.1.4. El arresto domiciliario como medida auxiliar a la prisión preventiva ........................ 16

1.1.5. Reglas para la aplicación ............................................................................................ 18

1.1.6. Reglas para la caducidad ............................................................................................. 19

1.1.7. Obstrucción y vulneración de garantías constitucionales ........................................... 21

1.1.8. Obstrucción para el ejercicio de derechos constitucionales ........................................ 24

1.1.9. Consecuencias jurídicas. ............................................................................................. 25

1.1.10. Consecuencias psicológicas en el procesado. ........................................................... 25

1.1.11. Dispositivo de vigilancia electrónica ........................................................................ 26

1.1.12. Aplicabilidad del dispositivo de vigilancia electrónica ............................................ 27

1.1.13. La prisión preventiva aplicada como medida de última ratio. .................................. 29

1.1.14. La prisión preventiva frente al arresto domiciliario como medida auxiliar a la

misma. ................................................................................................................................... 30

1.1.15.- Caducidad de la prisión preventiva. ........................................................................ 31

1.1.16.- Efectos jurídicos de la caducidad de la prisión preventiva cuando existen varios

procesados, en los que pese la prisión preventiva en unos y el arresto domiciliario en

otros. ..................................................................................................................................... 32

EPÍGRAFE II: EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ................................................................ 33

1.2. Conceptos ....................................................................................................................... 33

1.2.1.- Origen y evolución del principio de igualdad. .......................................................... 33

1.2.2. Necesidad de la aplicabilidad del principio de igualdad. ............................................ 34

1.2.3. Igualdad formal ........................................................................................................... 34

1.2.4. Igualdad material ........................................................................................................ 35

1.2.5. Vulneración del principio de igualdad en el caso de la caducidad de la prisión

preventiva cuando existen varios procesados, en los que pese la prisión preventiva en

unosy el arresto domiciliario en otros. .................................................................................. 36

1.2.6. Efectos jurídicos. ........................................................................................................ 37

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EPÍGRAFE III: 1. EL DERECHO A TRANSITAR LIBREMENTE POR EL

TERRITORIO NACIONAL. ................................................................................................ 39

1.3. Conceptos ....................................................................................................................... 39

1.3.1. Origen y evolución del derecho al libre tránsito ......................................................... 39

1.3.2. Necesidad de la aplicabilidad de garantizar el Derecho a transitar libremente por

el territorio nacional. ............................................................................................................. 40

1.3.3. Vulneración del derecho a transitar libremente por el territorio nacional cuando

existen varios procesados, en los que pese la prisión preventiva en unos y el arresto

domiciliario en otros ............................................................................................................. 40

1.3.4. Efectos jurídicos. ........................................................................................................ 41

CAPÍTULO II- MARCO METODOLÓGICO ..................................................................... 42

2.1. Descripción del sector y del problema. .......................................................................... 42

2.2. Proceso metodológico empleado. .................................................................................. 43

Investigación exploratoria ..................................................................................................... 44

2.4. Plan de Investigación ..................................................................................................... 47

2.7. Conclusiones parciales del capítulo ............................................................................... 59

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ............................................. 61

3.1. Título .............................................................................................................................. 61

3.2. Objetivo de la propuesta ................................................................................................ 61

3.3. Justificación de la propuesta .......................................................................................... 61

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ............................................................................... 62

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ............................................................................................. 63

CONCLUSIONES ................................................................................................................ 70

RECOMENDACIONES ....................................................................................................... 72

BIBLIOGRAFÍA

DICCIONARIOS

LEGISGRAFÍA

LINKOGRAFÍA

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INDICE DE TABLAS

Tabla 1 El arresto domiciliario ............................................................................................. 49

Tabla 2 Conceder el arresto domiciliario .............................................................................. 50

Tabla 3 Prisión preventiva tiene un periodo de caducidad ................................................... 51

Tabla 4 El arresto domiciliario carece de tal periodo taxativo ............................................. 52

Tabla 5 La falta de regulación .............................................................................................. 53

Tabla 6 La prisión preventiva ............................................................................................... 54

Tabla 7 Arresto domiciliario ................................................................................................. 55

Tabla 8 Derechos de igualdad y libre tránsito ...................................................................... 56

Tabla 9 Solución eficaz a este problema .............................................................................. 57

Tabla 10 Medida cautelar que no sea prisión preventiva ...................................................... 58

INDICE DE GRÁFICOS

Grafico 1 El arresto domiciliario ......................................................................................... 49

Grafico 2 Conceder el arresto domiciliario .......................................................................... 50

Grafico 3 Prisión preventiva tiene un periodo de caducidad ............................................... 51

Grafico 4 El arresto domiciliario carece de tal periodo taxativo ......................................... 52

Grafico 5 Tabla 5 La falta de regulación ............................................................................. 53

Grafico 6 La prisión preventiva ........................................................................................... 54

Grafico 7 Arresto domiciliario ............................................................................................. 55

Grafico 8 Derechos de igualdad y libre tránsito .................................................................. 56

Grafico 9 Solución eficaz a este problema .......................................................................... 57

Grafico 10 Medida cautelar que no sea prisión preventiva ................................................. 58

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Para podernos ubicar en el tema del arresto domiciliario debemos de partir con la definición

de la palabra domicilio, es decir: en el Derecho Civil nos indica que es el lugar al que la ley

asigna la característica de ser el emplazamiento de referencia de una persona natural o

jurídica para el cumplimiento de sus obligaciones y ejercicio de sus derechos. Según el

diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Domicilio, (del lat. Domicilium,

de domus, casa) es, morada fija y permanente. Casa que uno habita o se hospeda.

De las anteriores definiciones podemos concluir que la palabra domicilio no tiene un

significado único sino múltiple y puede usarse tanto en sentido amplio, como el lugar en

que una persona se encuentra establecida para el cumplimiento de sus obligaciones y el

ejercicio de sus derechos, como su morada fija y permanente. En otros términos, el

domicilio es la residencia que se considera tiene la persona a los ojos de la ley para el

ejercicio de ciertos derechos o para la realización de ciertos actos.

Le ha resultado sencillo al Derecho Penal influir sobremanera en el Derecho procesal penal,

de allí el carácter de sirviente que ciertos tratadistas le adjudican este último por su papel de

realizador del Derecho penal, a tal punto ello es así que, por siglos todo el transcurso de la

Inquisición y los comienzos de la ilustración, las dos ramas jurídicas no estuvieron

divididas en leyes y códigos diferentes, ambas eran segmentos de una única disciplina.

Particularmente se recuerda como Otrora, esto es, históricamente, con las penas de

sospecha, en tanto ellas eran aplicables a simples sospechosos, a quien no se les había

verificado con plena prueba la imputación formulada. Se lograba edificar la pena estatal en

un sentido muy distinto a aquel del nacimiento del Derecho penal como rama jurídica del

Estado de Derecho y, si se quiere, burlar varios principios penales hoy básicos, en verdad

establecidos en los siglos posteriores gracias a la ilustración.

Hoy en cambio, ese Derecho penal influye de múltiples maneras sobre su pariente cercano

o su rama específica, el Derecho procesal penal, con el objetivo de amoldarlo a sus propios

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2

fines. Solo se puede hablar de libertad locomotora o de traslación, o de desplazamiento

físico y de asentamiento del ser humano, si se supone garantías jurídico políticas para no

ser privado de esa libertad injustamente por fuera de los casos y de las formas previstas en

la ley por el ejercicio de la fuerza pública, si se supone, entonces que la organización social

se rige por las reglas básicas de un Estado de Derecho. La afirmación que nunca se tolera

del encarcelamiento preventivo y desean abolirlo tiene un valor de desnudar la paradoja de

nuestro sistema, ciertamente hipócrita y su autor la osadía y la valentía de revelar la mayor

de las contradicciones de nuestro sistema penal para proponer nuevos y más justos caminos

de la solución del conflicto que se expresa cotidianamente de manera absolutamente vulgar

en discusiones políticas sobre la tarea del estado de proveer la seguridad común.

Resulta absurdo que el encarcelamiento preventivo, Domiciliario o cualquier tipo de

medida de coerción provoque un sufrimiento mayor que la apena amenazada o que aquella

que se espera como resultado del procedimiento. A todas las reglas referidas a evitar este

absurdo se la incluye como el principio de proporcionalidad del encarcelamiento

preventivo, principio que gobierna toda la actividad estatal, propia del Derecho público.

El arresto domiciliario obliga al acusado a permanecer en el interior de su morada, pues tan

solo se trata de una modalidad menos gravosa de detención, pero igual de todas maneras

implica restricciones para su libertad por lo que deben de adoptar las previsiones necesarias

por parte de la Policía Nacional, para que la persona que se encuentre con esas medidas de

pleno cumplimiento.

El arresto domiciliario o casa por cárcel es una pena que figura, como accesoria de otras o

como principal, en la mayoría de los códigos penales de los distintos países.

Se define como la privación de la libertad de movimientos y comunicación de un

condenado o acusado que se cumple fuera de los establecimientos penitenciarios, bien en el

propio domicilio, bien en otro fijado por el Tribunal sentenciador a propuesta del afectado.

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3

El arresto domiciliario se emplea en situaciones singulares en las que el condenado no

puede o no debe ingresar en prisión. Se encontrarían en estos supuestos aquellos

cuyo delito ha sido menor y, por tanto, la privación de libertad supone un cargo excesivo;

también en los supuestos de edad avanzada, cuando se tienen personas a cargo o se padece

un trastorno que requiere la permanencia en una vivienda.

El arresto puede constituir una medida cautelar, alternativa a la prisión preventiva, durante

la fase de investigación criminal o cualquier otra circunstancia que indique la conveniencia

de que el imputado quede bajo control, para asegurar los objetivos del procedimiento penal.

En la justicia militar el arresto domiciliario es una figura común en situaciones de grave

crisis cuando se pretende evitar la concentración o agrupamiento de jefes y oficiales y el

contacto con las unidades armadas. En estos casos se equipara al confinamiento.

El arresto suele ser una situación provisional que termina, en caso de ser pena accesoria,

con el cumplimiento de la principal, y en los demás supuestos cuando la privación de

libertad ha perdido su relevancia en el procedimiento. En muchas situaciones,

especialmente cuando se trata de la investigación de un delito, el arresto puede sustituirse

por la prisión preventiva según la gravedad de los delitos que advierta el juez.

La pena restringe los movimientos del condenado al interior de una vivienda concreta, sin

que pueda salir de la misma salvo con autorización judicial. Según los casos y

legislaciones, pueden estar restringidas, o incluso prohibidas, las visitas del exterior y las

comunicaciones. Además la persona indultada que tenga esta medida estará vigilada

constantemente por personal policial, para que haga cumplir la condena emitida por el juez

respectivo.

En países como Colombia, Venezuela, Chile también se aplica la medida cautelar de

carácter personal del arresto domiciliario y que se encuentran debidamente normadas pero

que de igual manera la aplicación de esta medida en cualquier país genera controversia si

no se determina objetivamente su regulación.

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4

Una vez revisado el repositorio institucional de la Universidad Autónoma de los Andes se

pudo evidenciar que no existen temas similares al presente tema de investigación.

Situación problemática

Dentro de las medidas cautelares establecidas en el Código Orgánico Integral Penal

tenemos las de carácter real y personal, siendo así entre sus modalidades las de carácter

personal, las mismas que se encuentran tipificadas en el artículo 522 del cuerpo del ley

citado, entre estas la prohibición de ausentarse del país, obligación de presentarse

periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución

que se designe, arresto domiciliario, dispositivo de vigilancia electrónica, detención; y,

prisión preventiva.

En el caso del arresto domiciliario al igual que el resto de medidas cautelares de carácter

personal son aquellas que de una u otra forma buscan garantizar la comparecencia a juicio

de la persona procesada y el cumplimiento de una eventual pena privativa de libertad; de

esta manera se configuraría plenamente garantizar el principio de inmediación expresado en

el artículo 5 numeral 17 del Código Orgánico Integral Penal.

La medida cautelar de carácter personal del arresto domiciliario es aquella que para

ejecutarse puede ser verificada por agentes policiales de manera permanente y cuando esta

vigilancia sea periódica, la persona sobre la que pese esta medida deberá obligatoriamente

llevar consigo el uso del dispositivo de vigilancia electrónica.

Del Código Orgánico Integral Penal, se desprende que sin necesidad de observar la pena

con la que se sancione un tipo penal, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto

domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, en los casos en los que esté

en calidad de procesada una mujer embaraza, cuando se encuentre procesado una persona

adulta mayor (mayor a los 65 años), cuando la o el procesado padezca una enfermedad

incurable en etapa terminal, discapacidad severa, catastrófica o de alta complejidad, rara o

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5

huérfana que no le permita valerse por sí misma, todos estos casos deberán estar

justificadas en legal y debida forma.

Es necesario determinar que la ley manifiesta que en los casos de delitos contra la

integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar,

el arresto domiciliario no podrá cumplirse en el domicilio donde se encuentre la víctima.

De lo indicado se establece que el arresto domiciliario no se cumpliría a cabalidad ya que se

entiende que la medida cautelar en discusión debe necesariamente cumplirse en el

domicilio del procesado.

Si bien es cierto que el principio de inmediación debe cristalizarse, es necesario

comprender que este jamás debería inobservar otros principios y derechos

constitucionalmente reconocidos, pues el administrador de justicia está necesariamente

facultado para garantizar el principio de igualdad entre otros y lógicamente evitar que se

vulneren derechos previstos en nuestra Constitución, pues empleando aquí también al

momento de resolver sobre las medidas cautelares que serán empleadas al procesado,

iniciar un analítico ejercicio de ponderación para establecer que principios y derechos

prevalecerán considerando que el arresto domiciliario al ser una medida auxiliar a la prisión

preventiva, no deja de ser una medida privativa del derecho a transitar libremente por el

territorio nacional y también vulnera otros derechos como el de desarrollar actividades

económicas, en forma individual o colectiva, el derecho a la libertad del trabajo, el derecho

a la intimidad personal y familiar, entre otros.

Cuando existen mecanismos alternativos para garantizar la comparecencia a juicio de un

procesado y a la aplicación de una eventual pena, como lo hemos citado es la medida

sustitutiva, presentaciones periódicas ante la autoridad competente que se designe, uso del

dispositivo de vigilancia electrónica, prohibición de salida del país; de no considerarlo así

es evidente que contraviene lo expresado de manera imperativa más no discrecional el

artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador que manifiesta que nuestro país es

un Estado constitucional de derechos y justicia, caracterizado por la existencia de una

Constitución material y rígida con carácter normativo y vinculante.

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6

Problema científico

La normativa jurídica que regula el arresto domiciliario, al no determinar tiempo de

caducidad, vulnera el principio de igualdad y el derecho a transitar libremente por el

territorio nacional.

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de la investigación

Determinar el problema jurídico puntual, sus características, repercusiones y matices; para

así poder plantear una solución que limite la violación y menoscabo de los derechos.

Campo de acción

Vulnera el principio de igualdad y el derecho a transitar libremente por el territorio

nacional. Dentro del Derecho Constitucional y Penal me voy a referir al arresto

domiciliario, el principio de igualdad y el derecho a transitar libremente por el territorio

nacional.

Lugar y tiempo

Lugar

Unidad Judicial Penal con Competencia en Infracciones Flagrantes, con sede en la

parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

Tiempo: 2017

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Identificación de la línea de investigación

Retos, perspectivas, y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos

y constitucionales.

Objetivos

Objetivo General

Diseñar un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en lo

referente al arresto domiciliario para garantizar el principio de igualdad y el derecho a

transitar libremente en el territorio nacional.

Objetivos Específicos

Fundamentar jurídica y doctrinariamente el arresto domiciliario, el principio de

igualdad y el derecho a transitar libremente en el territorio nacional.

Determinar que la normativa que regula el arresto domiciliario viola el principio de

igualdad y el derecho a transitar libremente en el territorio nacional.

Establecer los elementos para la elaboración del anteproyecto de ley reformatoria al

Código Orgánico Integral Penal en lo referente al arresto domiciliario para

garantizar el principio de igualdad y el derecho de transitar libremente en el

territorio nacional.

Idea a defender

Con la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral

Penal sobre el arresto domiciliario que determine tiempo de caducidad se garantizará el

principio de igualdad y el derecho a transitar libremente por el territorio nacional.

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Variables de la investigación

Variable Independiente

Anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en lo referente al

arresto domiciliario que establezca tiempo de caducidad.

Variable Dependiente

Principio de igualdad y el derecho a transitar libremente por el territorio nacional.

Metodología a emplear: modalidad o enfoque de la investigación, tipo de diseño de

investigación, alcances de la investigación, métodos, técnicas y herramientas empleadas en

la investigación.

La política académica de la Universidad Autónoma de los Andes orienta la práctica de un

proceso de investigación de carácter propositivo, al intentar actuar sobre la realidad

concreta para mejorarla y/o solucionarla, en ese tránsito entre otro sigue el siguiente

proceso:

Observación

Es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano), que detecta y asimila la

información de un hecho, o el registro de los datos utilizados, los sentidos como

instrumentos principales. El término también puede referirse a cualquier dato recogido

durante esta actividad.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

Aporte teórico

El arresto domiciliario al igual que la prisión preventiva, necesariamente debe ser normado

dentro del Código Orgánico Integral Penal, en virtud de la caducidad de la medida cautelar

de carácter personal en discusión, pues la presente investigación está direccionada a evitar

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que se vulnere el principio de igualdad con respecto a las garantías del debido proceso

establecidas en el Art. 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador y

lógicamente evitar que se violente el derecho a transitar por el territorio nacional entre otros

derechos más al momento en que el administrador de justicia resuelva.

Significación práctica

La presente investigación sirve de base para que las personas naturales procesadas obtengan

una justicia oportuna y que los administradores de justicia estén obligados a hacer

prevalecer el principio de igualdad y el derecho a transitar libremente por el territorio

nacional.

Novedad Científica

La presente investigación propende eliminar del Código Orgánico Integral Penal la

aplicación permanente del arresto domiciliario, y, de no ser así, tipificar la regulación de la

medida cautelar domiciliaria en cuanto a su caducidad, para lograr que prevalezca el

principio de igualdad y el derecho a transitar libremente por el territorio nacional. De

manera directa también optimizaría los recursos estatales que se destinan para la aplicación

del arresto domiciliario, en especial la custodia policial.

Esquema de contenidos del proyecto de investigación

EPÍGRAFE I

1. EL ARRESTO DOMICILIARIO

1.1. Conceptos

1.2. Necesidad para el arresto domiciliario.

1.3. Origen y evolución del arresto domiciliario

1.4. El arresto domiciliario como medida cautelar

1.5. El arresto domiciliario como medida auxiliar a la prisión preventiva

1.6. Reglas para la aplicación

1.7. Reglas para la caducidad

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1.8. Obstrucción y vulneración de garantías constitucionales

1.9. Obstrucción para el ejercicio de derechos constitucionales

1.10. Consecuencias jurídicas.

1.11. Consecuencias psicológicas en el procesado.

1.12. Dispositivo de vigilancia electrónica

1.13. Aplicabilidad del dispositivo de vigilancia electrónica

1.14. La prisión preventiva aplicada como medida de última ratio.

1.15. La prisión preventiva frente al arresto domiciliario como medida auxiliar a la

misma.

1.16. Caducidad de la prisión preventiva.

1.17. Efectos jurídicos de la caducidad de la prisión preventiva cuando existen varios

procesados, en los que pese la prisión preventiva en unos y el arresto

domiciliario en otros.

EPÍGRAFE II

2. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD

2.1. Conceptos

2.2. Origen y evolución del principio de igualdad.

2.3. Necesidad de la aplicabilidad del principio de igualdad.

2.4. Igualdad formal

2.5. Igualdad material

2.6. Vulneración del principio de igualdad en el caso de la caducidad de la prisión

preventiva cuando existen varios procesados, en los que pese la prisión

preventiva en unos y el arresto domiciliario en otros.

2.7. Efectos jurídicos.

EPÍGRAFE III

3. EL DERECHO A TRANSITAR LIBREMENTE POR EL TERRITORIO

NACIONAL.

3.1. Conceptos

3.2. Origen y evolución del derecho al libre tránsito

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3.3. Necesidad de la aplicabilidad de garantizar el Derecho a transitar libremente

por el territorio nacional.

3.4. Vulneración del derecho a transitar libremente por el territorio nacional cuando

existen varios procesados, en los que pese la prisión preventiva en unos y el

arresto domiciliario en otros.

3.5. Efectos jurídicos.

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO

2.1. Determinación del sector y el problema

2.2. Proceso Metodológico empleado

2.3. Métodos, técnicas e instrumentos

2.4. Plan de Investigación

2.5. Análisis e Interpretación de datos.

2.7. Conclusiones parciales del capítulo

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CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO

Epígrafe I: EL ARRESTO DOMICILIARIO

1.1. Conceptos

El arresto domiciliario es una medida cautelar de carácter personal y de aplicabilidad en

personas procesadas que judicialmente no han sido sentenciadas. Esta figura jurídica

consiste en la aprehensión del procesado en su lugar de residencia o domicilio, es decir que

por orden judicial tiene que permanecer de manera constante en su domicilio, por ello esta

medida guarda por antonomasia el carácter de privativo de la libertad.

El arresto domiciliario o también considerado arresto en casa consiste en la medida en la

cual el imputado tiene la obligación de permanecer en su domicilio ininterrumpidamente,

limitando su tránsito a los metros cuadrados de su domicilio habitual, sean cual sean las

condiciones del inmueble y sin tomar en cuenta necesidades diversas que difieran de las

cosas a las que tiene acceso en el espacio limítrofe determinado.

El arresto en casa hace alusión a permanecer de manera ininterrumpida en el lugar

correspondiente de residencia con el fin último de que la justicia tenga acceso al sujeto con

fines investigativos y para poder garantizar que la administración de la justicia restituya

derechos menoscabados o bienes jurídicos penalmente relevantes.

El carácter de la categoría sujeta a estudio es supletorio y no se aplica dentro de un proceso

penal como regla general, puesto que, no todos los ciudadanos son candidatos del

cumplimiento de la misma, siendo aplicable únicamente para los grupos sociales

establecidos en la constitución y la ley.

Es menester señalar que esta medida implica la limitación total al derecho de libre tránsito,

puesto que, además de la prohibición de salida del domicilio del procesado, también se

aplica el control periódico o total de la persona que se encuentra cumpliendo con la medida.

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1.1.1. Necesidad para el arresto domiciliario.

La necesidad para la aplicación del arresto domiciliario, básicamente es precautelar el

bienestar de ciertas personas procesadas ya sean estas pertenecientes a un grupo de atención

prioritaria como: las personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con

discapacidad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad que

puedan justificar plena y documentadamente su situación de vulnerabilidad.

Aunque esta medida tenga como fin la privación de la libertad, también guarda

doctrinalmente un enfoque de protección y garantía de derechos de grupos de atención

prioritaria. El espíritu de la norma, en lo relativo a este enfoque es que la prisión preventiva

no llegue a menoscabar derechos que no pueden ser prescindibles para grupos sociales a los

cuales la constitución les ha dado la calidad de prioritarios por contener alguna

vulnerabilidad.

Dentro de la lista de imperativos para la existencia de la medida, se encuentra la capacidad

administrativa de los centros de reclusión del país, por cuanto no existe capacidad

suficiente para poder albergar un número excesivo de personas privadas de libertad que

cumplen una pena determinada mediante sentencia y en menor medida aquellos que se

encuentran cumpliendo medidas preventivas de carácter temporal.

Además, las personas que califican por sus características para poder acceder a esta medida

alternativa a la prisión preventiva en un centro de reclusión normal del país pertenece

también al grupo de atención prioritaria, los cuales cuentan con un trato especial tanto en

establecimientos públicos como privados, esto de conformidad con la Constitución, donde

se garantiza el pleno ejercicio de sus derechos al igual que todas las personas que se

encuentren en el territorio ecuatoriano pero a este grupo por sus particularidades mediante

ley como en este caso el COIP se establecen medidas acorde a su situación como el arresto

domiciliario, que no solo por la falta de capacidad para albergarnos se adopta esta medida,

sino porque sus instalaciones no están adecuadas para la correcta estadía de estas personas.

No se trata de lujos sino de meramente las condiciones mínimas para que sus derechos no

sean vulnerados, y su salud no se comprometa durante el tiempo que dure la prisión

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preventiva para estas personas, adoptando así esta medida con el afán de proteger su

integridad física.

1.1.2. Origen y evolución del arresto domiciliario

Históricamente esta figura se originó con el fin de proteger a grupos de poder o

privilegiados; debido a que las cárceles eran lugares que carecían por completo de garantías

de derechos o medidas preventivas de violación de los mismos.

En virtud de esta realidad las personas que contenían privilegios producidos por títulos

nobiliarios o por poder adquisitivos de medios de producción, solicitaban mantenerse en

sus residencias hasta que la investigación de las autoridades competentes rinda frutos.

Con el pasar del tiempo, esta medida destinada a un grupo minoritario, se tornó accesible

para grupos sociales que comenzaron a adquirir derechos específicos; a partir de esta

evolución la lógica cambio y se comenzó a otorgar arresto domiciliario a personas que

necesitaban cuidados especiales, los cuales, eran carentes en el sistema penitenciario.

Con el paso de los años existieron factores incidentes en el sistema penitenciario, los cuales

se reflejaban en la falta de espacio en las cárceles, produciendo que el carente sistema

administrativo colapsara, por esta razón el sistema penal comenzó a otorgar arresto

domiciliario a las personas que contenían situaciones especiales y a otras que a más del

factor edad tenían un perfil que facilitaba la viabilidad del proceso.

En la actualidad, suponiendo la capacidad administrativa del estado, esta medida fue

impuesta con el fin de garantizar derechos de grupos que conservan medidas de

discriminación positiva, dentro de las cuales se prevé proporcionar nuevos métodos que

sirvan para otorgar una condición más justa.

Y sin deslindarse de su objetivo esencial que es el garantizar que la persona procesada

comparezca a juicio, protegiendo y garantizando sus derechos en aras de cada situación en

particular y apegados a la ley pues no es una medida que se aplica a todas las personas en

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general, pues constituye una modalidad de las medidas cautelares que pueden ser adoptadas

por el juzgador, es así que guarda total empatía con los principios de la prisión preventiva

ya que la libertad de la persona también se encuentra limitada, y se entendería por el

espíritu de la ley que se ciñe a las reglas y principios que a esta regulan.

1.1.3. El arresto domiciliario como medida cautelar

Las medidas cautelares son actuaciones dentro del proceso que tienen como fin el asegurar

la comparecencia del sujeto al proceso; dentro del listado de las medidas cautelares se

encuentra: la comparecencia del procesado periódicamente, dispositivo de rastreo, prisión

preventiva, prohibición de salida del país y el arresto domiciliario.

El otorgamiento de estas medidas tiene como fin último garantizar que la persona que se

encuentra procesada pueda estar en el juicio, se las otorga de esta manera por el riesgo

inminente de la inasistencia del procesado; en relación al nivel de posibilidades de no

comparecencia al juicio.

En lo que concierna al arresto domiciliario, este es otorgado a las personas que tienen

impedimento, por edad o salud, de cumplir la prisión preventiva en un centro de

rehabilitación. Por esta razón se les recluye en su hogar, y se le otorga vigilancia parcial o

total, entendiéndose esta como la vigilancia periódica o la asignación de un agente público

que precautele el cumplimiento de la medida.

Esta medida cautelar es de carácter supletoria, no siendo la regla básica dentro de un

proceso, siempre y cuando no exista en este algún sujeto perteneciente a un grupo de

atención prioritaria que requiere el acceso a esta en primera ratio para no sufrir injusticias

producidas por el proceso, y por las condiciones del sistema penitenciario que no cumple

con las necesidades básicas de acuerdo a la situación de cada persona en particular

pertenecientes a este grupo de características particulares.

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1.1.4. El arresto domiciliario como medida auxiliar a la prisión preventiva

El arresto domiciliario supone una sustitución del cumplimiento de la prisión preventiva,

entendiéndose esta como la reclusión en un centro de privación de libertad, con el fin

último de garantizar la presencia del procesado en el juicio, y que de conformidades con las

reglas del debido proceso se llegue a esclarecer la verdad, salvaguardando los derechos de

las supuestas víctimas a su derecho al acceso a la justicia sin dejar de lado el principio de

presunción de inocencia del procesado.

En nuestra Constitución se encuentra marcada como una garantía básica del debido

proceso, la Carta Magna establece que toda persona será presumida inocente y será tratada

como tal, mientras no se declare responsable por sentencia ejecutoriada o resolución firme.

(CRE, 2008, Art. 76)

El Código Orgánico Integral Penal estipula a la presunción de inocencia como un principio

procesal, que se encuentra directamente relacionado al derecho al debido proceso penal, y

establece que “toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada

como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario” (COIP, 2014,

Art. 5)

Además, este derecho también es protegido por instrumentos internacionales que pasan a

ser parte de nuestro propio ordenamiento jurídico debido al bloque de constitucionalidad,

como la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos

Bajo esta premisa, existen personas que pertenecen a grupos de atención prioritaria, que

recurren al arresto domiciliario como medida sustitutiva de la prisión preventiva. Dentro

del grupo de personas que pueden recurrir a esta medida se encuentran: las personas de la

tercera edad, personas que sufran enfermedades catastróficas, huérfanas o incurables, las

mujeres embarazadas, entre otros grupos en los que exista un riesgo inminente de violación

de derechos o un detrimento de la integridad física de la persona.

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Es menester señalar que la regla general es la prisión preventiva y que el arresto

domiciliario se presenta como excepción al cumplimiento de la misma, por lo que

únicamente puede acceder a esta medida las personas que no puedan cumplirla por los

presupuestos establecidos en la ley.

Desde el punto de vista doctrinario, el carácter supletorio de la medida es completamente

justificado, debido a que esta es planteada como un beneficio otorgado por la autoridad

competente en los casos que la ley los haya previsto, desde la misma raíz doctrinaria se

contempla a esta medida como insuficiente si se llegase a aplicar como regla principal y se

apertura su aplicabilidad a sujetos sin restricción.

Las restricción a los derechos de las personas deben ser aplicadas limitadamente, por esta

razón la prisión preventiva no debe ser aplicada como regla general dentro de un proceso

penal como normalmente se lo hace porque al ser determinada arbitrariamente, se estaría

atentando contra principios constitucionales y los derechos humanos.

Derechos que están directamente vinculados a la excepcionalidad de la prisión preventiva

que sustenta que solo deberá disponerse cuando sea absolutamente necesaria y cuando las

demás medidas cautelares establecidas en el ordenamiento sean ineficaces para garantizar

la comparecencia a juicio del procesado.

De esta manera, el principio de presunción de inocencia determina que la prisión preventiva

deberá ser usada en casos debidamente motivados y excepcionales, no deberá ser aplicada

como una medida represiva para mantener la seguridad o para anticipar el cumplimiento de

la pena, púes el fin último siempre se situará a la adopción de medidas cautelares siendo

estas de carácter preventivo y no sancionatorio.

Y a su vez, el arresto domiciliario como una medida auxiliar a la prisión preventiva que

precautele los derechos del procesado se torna menos lesiva pero no por ello limitadora de

derechos pues el hecho de someterse a un proceso penal ya causa suficiente detrimento en

la salud mental de la persona, y en esta medida también se somete a la restricción de sus

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derechos, como libre tránsito, libertad, etc; y estando en etapa de investigación previa es

totalmente incongruente que sin llegar a la verdad procesal y fáctica sea tratada la persona

como un delincuente sin tener aún las pruebas suficientes para dar un juicio valorativo

respecto a la culpabilidad o no de la persona ordenando medidas que no son proporcionales

a la situación particular del procesado.

1.1.5. Reglas para la aplicación

Las reglas de aplicabilidad en lo que concierte al arresto domiciliario, es uno de los

caracteres preponderante en la existencia de la medida, ya que dicha razón es una de las

causas preponderantes para su existencia, por ello el fin de la fase empírica de la categoría

jurídica es precautelar derechos garantizándolos y previniendo la violación de los mismos.

Dentro de los supuestos para la aplicación del arresto domiciliario encontramos varios entre

los cuales están los siguientes: mujeres embarazadas, personas de la tercera edad y personas

que sufran de enfermedades incurables, huérfanas o catastróficas; cada una de las

condiciones detalladas con anterioridad guardan caracteres de aplicación diferentes, tanto

del grupo proveniente como la visión de protección; para poder entender dicha perspectiva

se detallan en el orden indicado consecuentemente:

La prisión preventiva podrá ser sustituida por al arresto domiciliario cuando la persona

procesada sea una mujer embaraza; además se concederá hasta 90 días posteriores al parto

y en el caso de que el niño nazca con alguna enfermedad se extenderá tres meses más.

A más de las mujeres embarazadas o en proceso de lactancia, el segundo grupo observado

dentro de los requisitos de aplicabilidad de la medida son las personas mayores de 65 años,

los cuales poseen el beneficio de contemplar la medida por tiempo indefinido y sin más

prueba para su aplicación que los documentos correspondientes; el último grupo

beneficiado con el arresto domiciliario son las personas que tengan enfermedades

incurables, discapacidad severa o enfermedad catastrófica pueden acceder al arresto

domiciliario siempre cuando el delito por el cual son procesados no sea en contra de la

integridad sexual, reproductiva, casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo

familiar.

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Además de los presupuestos observados, cabe recalcar que no cabe la sustitución de la

prisión preventiva cuando la pena privativa de libertad supere los cinco años. En esos

casos, so pena del menoscabo de derechos de las personas procesadas que pertenezcan a

grupos de atención prioritaria, se cumplirá con la medida.

Esta medida cautelar priva de la libertad de comunicación y movimientos al procesado

fuera de las instalaciones penitenciarias, y en su lugar sustituyendo por el propio domicilio

del imputado.

El arresto domiciliario debe ser empleado en situaciones especiales en las que el procesado

manifestando condiciones especiales personales por las cuales no puede ingresar en los

centros de privación de libertad normales ya que se vulnerarían sus derechos por la

situación en la que se encuentra o en acusaciones de delitos menores donde la privación de

libertad sería excesiva.

El Código Orgánico Integral Penal establece que el control de esta medida cautelar estará a

cargo del juzgador quien puede usar cualquier medio que determine como necesario para

verificar su cumplimiento, entre estos la fuerza pública.

Se determina en el mismo cuerpo legal que el procesado, no estará sometido a una

permanente vigilancia policial, sino que esta podrá ser reemplazada por vigilancia

periódica, y se determina que, en caso de aplicarse esta medida, el uso del dispositivo de

vigilancia electrónica será obligatorio (COIP, 2014, art. 525)

1.1.6. Reglas para la caducidad

Acerca de la caducidad del arresto domiciliario el Código Orgánico Integral Penal no

observa presupuesto de vencimiento; pese a que en los considerandos de motivación de la

norma se plantea que en la consulta popular de 7 mayo de 2011, el pueblo se refiera a temas

relativos a la caducidad de la prisión preventiva y a las medidas sustitutivas a la privación

de libertad; en el Código Orgánico Integral Penal no se incorporan postulados acerca de la

caducidad del arresto domiciliario.

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A pesar de no existir tiempos de caducidad del arresto domiciliario señalados expresamente

en la norma, hay tiempos de caducidad de la prisión preventiva, los cuales indican que no

se podrá exceder de seis meses en los delitos sancionados con una pena privativa de

libertad de hasta cinco años y no más de un año en las penas privativas de libertad mayor a

cinco años.

Pese a que existen disposiciones expresas existentes en lo relativo a la medida principal, la

norma tampoco indica que el arresto domiciliario al ser una medida sustitutiva de esta sigue

las mismas reglas de caducidad, supuesto que implica la existencia de un vacío en lo

referente a la culminación del arresto domiciliario.

El deber ser desde el punto interpretativo de la norma, es que al existir un vacio, este sea

suplido por tiempos de caducidad existentes en figuras jurídicas similares; el deber de los

jueces es procurar que los vacios legales no generen detrimento de derechos reconocidos en

la constitución y la ley, por ello, la manera correcta de proceder en base al ejercicio de sus

funciones es alcanzar una interpretación progresiva que evite la arbitrariedad.

Pero lastimosamente en el Ecuador, dicho vacío legal ha dejado a la discrecionalidad del

operador de justicia la aplicación o no de los principios que acogen a la prisión preventiva

que vendrían a ser los supletorios en el caso de arresto domiciliario y en aras de garantizar

los derechos del procesado, pero la realidad en la que nos encontramos es otra, pues en

sentencias emitidas por la Corte Nacional de Justicia se puede observar la ligereza con la

que se interpretan las normas y se hace una motivación exegética de la norma dando una

resolución poco técnica para el cargo que ostentan y totalmente vana como representantes

del Estado con el fin de proteger y garantizar los derechos de las personas que se

encuentran en territorio ecuatoriano.

Con lo anteriormente mencionado me refiero al caso concreto sobre la negativa de la Corte

Nacional de Justicia frente al pedido de caducidad al arresto domiciliario que se dictó en

contra de 5 exmilitares acusados de cometer delitos de lesa humanidad en 1985 en contra

de Susana Cajas, Luis Vaca y Javier Jarrín, ex militantes del movimiento Alfaro Vive

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Carajo donde los jueces concluyeron que la petición no es procedente porque en el Código

Orgánico Integral Penal (COIP) no consta que el arresto domiciliario pueda caducar cuando

ha excedido el plazo de un año.

Los jueces en la respectiva resolución señalan: “No existe norma que equipare el arresto

domiciliario con la prisión preventiva, por lo que se niega el pedido de caducidad del

arresto domiciliario”, lo cual es inconcebible en un Estado de Derechos donde el fin último

debe ser proteger los derechos y aún en el área penal donde existe mayor restricción a los

mismos, la política por la cual deben guiarse los operadores de justicia al estar establecido

en la Carta Magna la cual es de obligatorio cumplimiento son los principios de mínima

intervención penal y la presunción de inocencia, por lo cual dicha discrecionalidad vulnera

los derechos constitucionales de los procesados cuando es aplicada en detrimento de los

mismos.

1.1.7. Obstrucción y vulneración de garantías constitucionales

La falta de regulación normativa relativa a los tiempos de caducidad del arresto

domiciliario supone una violación a garantías básicas contenidas en el derecho al debido

proceso, puesto que, al obviar dichas disposiciones se está instaurando una medida de

carácter indefinida que violenta principios y garantías constitucionales.

En el artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en todo

proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán garantías

básicas relativas al debido proceso, entre las cuales se encuentran:1 La responsabilidad del

juez encargado de la causa de no permitir que la prisión preventiva exceda el tiempo

determinado en la ley de la materia; a pesar que esta garantía se refiere a la prisión

preventiva, es imperativa referirse a ella por cuanto la norma constitucional a más de hacer

alusión a la prisión preventiva debió contener dentro de lo singularizado el tiempo de

caducidad del arresto domiciliario, por cuanto este hace ademan de prisión preventiva para

personas con vulnerabilidad en un coloquio diferente al centro de reclusión, pero bajo la

misma máxima de limitación de tránsito.

1Constituyente, Ecuador Asamblea. "Constitución de la República del Ecuador."Artículo 77, numeral 10 y 11.(2008).

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A más de lo singularizado en líneas anteriores la garantía desarrollada también contempla

el supuesto de la perdida de los efectos de la prisión preventiva cuando esta haya excedido

el tiempo establecido, por cuanto sobrepasar el elemento temporal supone una violación a

las garantías del debido proceso.

El numeral 11 del artículo 77 del cuerpo normativo mencionado, contiene otra garantía del

debido proceso, la cual contempla la obligación de los juzgadores de aplicar los plazos,

casos, condiciones y requisitos a la aplicación de medidas sustitutivas de la prisión

preventiva; acerca de dichos plazos la constitución atribuye su redacción a la ley de la

materia competente, la cual para in fortunio de la aplicación de derechos y garantías no

contempla supuestos temporales que marquen el fin de la medida sustitutiva.

El artículo 11 establece los principios de aplicación de los derechos y de cómo debe actuar

el Estado frente a ellos:

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: “Los

derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante

las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento”

(CRE, 2008).

Y es que la promoción, protección y garantía de los derechos humanos son responsabilidad

por excelencia de los Estados, quienes están llamados a tener el efectivo cumplimiento de

estos, es así que de conformidad con el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos

Humanos, “es esencial que en cada Estado esos bienes jurídicos fundamentales sean

protegidos por un régimen de derecho” (ONU, 2006).

Es indispensable que todo Estado tenga como fin último salvaguardar los derechos

humanos, desarrollando así un ordenamiento jurídico de carácter constitucional y legal que

los resguarden y creen los medios necesarios para su efectivo cumplimiento con debida

coherencia.

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El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia que tiene doble

responsabilidad en su campo de acción relativo a la protección de los derechos

fundamentales, si bien es importante que durante la creación de normas que reconozcan y

garanticen dichos derechos y a su vez que deben procurar que los juzgadores se abstengan a

dictar resoluciones que puedan restringirlos o menoscabarlos.

Y además en el ordenamiento jurídico deben existir normas secundarias que exigen que se

acaten estas normas para velar por su efectivo cumplimiento, tanto por sus instituciones

como por sus funcionarios públicos, y por los funcionarios judiciales especialmente, ya que

son a quienes se les ha concedido la facultad de restringir derechos en ciertas situaciones

conforme a la ley.

Solo así el Estado ecuatoriano puede asumir el rol de garante de los derechos consagrados

en la Constitución y en coherencia con el sistema internacional de protección de los

mismos a los cuales ratificado.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor

de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad (CRE, 2008).

Y como el tema que nos atañe no es genérico sino que se refiere a las personas privadas de

la libertad, las mismas que se encuentran en situación de desigualdad en referencia al resto

de la población, por lo tanto, el Estado debe velar por el efectivo cumplimiento y respeto de

sus derechos, mientras atraviesan un proceso penal con el fin de que sus derechos no sean

vulnerados.

Por lo tanto este vacío legal resulta arbitrario y además inconstitucional ya que en la Carta

Magna encontramos que: “No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su

violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su

reconocimiento”.

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De manera que las decisiones judiciales en ningún caso pueden restringir por ningún

motivo alguno, el pleno ejercicio de los derechos del procesado puesto que se deberán guiar

por la interpretación que garantice su efectivo cumplimiento.

Y es que deben acogerse a lo que nuestra constitución manda: “En materia de derechos y

garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o

judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva

vigencia” (CRE, 2008)

1.1.8. Obstrucción para el ejercicio de derechos constitucionales

Cuando una medida cautelar supera la medida coercitiva planteada por la ley, produce la

consecuente violación de derechos. El arresto domiciliario al no contener una temporalidad

que conserve la suerte de caducidad de la restricción a la libertad, restringe derechos al ser

arbitraria y condescendiente con la discrecionalidad de los jueces. Al no existir en la norma

una disposición expresa que limite el tiempo de duración del arresto domiciliario, se está

otorgando al juzgador una herramienta de abuso de sus facultades de decisión en el

proceso.

La implicación de la falta de regulación concerniente a los tiempos de caducidad del arresto

domiciliario genera una inminente violación a los derechos de libertad de tránsito,

desarrollo de actividades económicas y el derecho a trabajo, entre otros derechos derivados

de los ya mencionados.

En relación al derecho de libre tránsito este se encuentra contenido en el artículo 13 de la

Declaración Universal de los derechos humanos, en dicho apartado se contempla a este

derecho bajo la libertad de circulación en un territorio determinado, o en dirección a otro

territorio. El derecho a la libertad de tránsito también es entendido bajo el presupuesto de

libertad de circulación o libertad ambulatoria, pero de igual manera direcciona el umbral de

protección al libre desarrollo de esparcimiento territorial de las personas.

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1.1.9. Consecuencias jurídicas.

El efecto inmediato que contempla el supuesto de un arresto domiciliario indefinido es la

violación de derechos reconocidos en tratados internacionales, garantías y principios del

debido proceso y en general todos los contenidos detallados en la constitución que hagan

referencia a dichos derechos de libertad y debido proceso menoscabados.

En el hipotético caso de que una persona este por un tiempo adicional que al reconocido en

el Código Orgánico Integral Penal para figuras relacionadas como la prisión preventiva, se

está marcando una desigualdad inminente donde las personas que se suponía debían gozar

de una prerrogativa por su condición de edad, salud o estado de gestación, son

discriminadas y condenadas a la discrecionalidad por la inexistencia de una norma expresa

o en ultima ratio de alguna medida interpretativa que logre marcar el carácter progresivo de

los derechos.

Las consecuencias jurídicas inmediatas de la falta de ley expresa que determina la

caducidad del arresto domiciliario, son varias y no se limitan a la mera apreciación de los

derechos que fueron violentados; además de los derechos observados, el proceso se ve

afectado al no existir una medida procesal consecuente que permita culminar con la

medida; de igual manera, a pesar de que se observe la medida esta no contiene presupuestos

de defensa que respalden a la defensa en el convencimiento de que el deber ser contenido

en el derecho es que se culmine el arresto domiciliario por el tiempo transcurrido.

1.1.10. Consecuencias psicológicas en el procesado.

A pesar de que el sujeto al cual se le otorgo la medida sustitutiva de arresto domiciliario no

cumple dicha disposición en un centro de rehabilitación; también es afectada al estar

directamente perjudicada en su desarrollo social, económico y de libre esparcimiento. Las

repercusiones psíquicas se producen por el inminente encierro y en el caso específico el

desconocimiento de la culminación de la medida.

Bajo estos presupuestos, tenemos dos factores predominantes que causan un daño directo al

procesado, el cual adquiere el carácter de víctima, a la cual a más de omitirle el respeto a

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varios de sus derechos se le infiere daños con repercusiones psicológicas al no reconocer el

carácter gregario del procesado y las expectativas del debido proceso.

Es menester señalar que la mayoría de personas que cumplen con el arresto domiciliario se

ven afectadas en su diario vivir al igual que las procesados que cumplen con la medida de

prisión preventiva en un centro penitenciario, puesto que, ambos tienen restricción de

esparcimiento, limitan su tránsito a varios metros cuadrados, son vigilados

permanentemente y tienen restricción de visitas; consecuentemente el impacto que tienen

las personas en ambos supuestos es similar en cuanto a afectaciones y repercusiones en la

integridad psicológica.

1.1.11. Dispositivo de vigilancia electrónica

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal en el 2014, se introduce una

medida cautelar novedosa para el país, esto es el dispositivo de vigilancia electrónica; que

llega a revolucionar la concepción tradicionalista del Derecho Penal que lo asociaba

llanamente con la privación de libertad.

Lo interesante de estos dispositivos es que son una medida cautelar de carácter no privativo

de libertad que garantiza el monitoreo continuo del procesado sin obstaculizar su

circulación, ni libertad de tránsito ya que le permite al juez tener un seguimiento exacto de

la ubicación del procesado.

El dispositivo de vigilancia electrónica consiste en una medida que basada en la tecnología

de GPS, permite ubicar al procesado con el fin de que este no salga de la zona dispuesta por

la autoridad competente, o intente huir y no acudir al proceso. Al igual que las demás

medidas cautelares esta tiene como fin último garantizar que la persona procesada pueda

garantizar su comparecencia al juicio.

La medida se ve reflejada en un brazalete que puede operar con diversos tipos de

tecnología, algunos solo localizan a la persona que lo lleva en un radio de territorio

determinado, lo que supone que si la persona se aleja mucho del mundo de captación esta

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no será rastreada. Otros dispositivos con características más vanguardistas, tienen la

capacidad de rastrear mediante señales satelitales, que permiten que la medida sea más

eficaz en su propósito.

Esta medida cautelar otorga grandes a los que se encuentran procesados penalmente en

contraste con la prisión preventiva y estos son:

Permite a los individuos vinculados en un proceso penal cumplir con el mismo fuera

de los centros de privación de libertad.

Permite al procesado desarrollarse dentro de su entorno social mientras enfrenta el

proceso penal.

No perturba el entorno familiar del procesado.

Permite conocer la ubicación exacta del procesado en tiempo real.

Reduce el hacinamiento en los centros privativos de libertad.

Permite al procesado cumplir con sus actividades diarias, conservar su trabajo y sus

fuentes de ingreso.

Permite la pronta reinserción social del individuo una vez de deslindarse del

proceso penal.

Permite que las personas de grupos vulnerables en la sociedad como adultos

mayores, mujeres embarazadas y personas con enfermedades incurables cumplan

con el proceso penal mientras se garantiza en la mayor medida de lo posible sus

derechos.

Permite diferenciar a los procesados según sus grados de peligrosidad y aplicar

medidas de carácter menos restrictivas según el caso concreto.

Optimiza el uso de recursos públicos, como el personal policial ya que necesita de

menor control personal al ser monitoreado de forma electrónica.

1.1.12. Aplicabilidad del dispositivo de vigilancia electrónica

La aplicación de los dispositivos de vigilancia electrónica no excluye la existencia de otras

medidas, es decir, que la autoridad competente puede dictar cualquier medida cautelar y

esta puede ser aplicada de manera paulatina al del uso del dispositivo electrónico; un claro

ejemplo es el arresto domiciliario, el cual puede prescindir de vigilancia personal al utilizar

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la vigilancia electrónica, la cual servirá para verificar si la persona ha salido o no de su

residencia.

En el Ecuador los dispositivos de vigilancia electrónica utilizan tecnología limitada, por

cuanto la manera de rastrear a las personas que portan el dispositivo se limita a un espacio

territorial determinado perteneciente a la señal emitida para poder rastrear los objetos que

se encuentren dentro al radio.

La normativa interna del Ecuador acerca de los dispositivos de vigilancia electrónica

considera los siguientes artículos:

El artículo 522 en el numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal se considera la

aplicación de los dispositivos de vigilancia electrónica como medida cautelar para asegurar

la presencia de la persona procesada;

Los numerales 2 y 3 del Art. 558 del COIP, aplican la vigilancia electrónica a la persona

procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar

donde se encuentren y la prohibición a la persona procesada de realizar actos de

persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por si mismo o

a través de terceros, medidas que, de conformidad al inciso 1° del Art. 559 del COIP

deberán cumplirse ordenando a la persona procesada el uso de dispositivos electrónicos.

En relación a los estipulado en el numeral dos del Art. 559 del COIP, pueden utilizarse

en favor de la víctima, testigos u otro participante en el proceso penal.

En lo referente a la rehabilitación social semi abierto contemplado en el Art. 698 del

COIP , establece en el Art. 699 del mismo cuerpo legal, que facultan a la 40 jueza o el juez

de Garantías Penitenciarias para disponer el uso de dispositivos de vigilancia electrónica

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1.1.13. La prisión preventiva aplicada como medida de última ratio.

La Constitución de la República del Ecuador considera que la prisión preventiva debe ser

una medida subsidiaria y de última ratio. El derecho penal dentro de sus corrientes

doctrinarias plantea que el poder punitivo del estado debe ser una medida que se aplique

cuando ya no exista otros medios o medidas otorgados por el derecho.

De esta manera desde un punto meramente administrativo el derecho penal no se satura, y

desde el enfoque de derechos: no existe el uso excesivo del poder punitivo del estado, el

cual solo debe intervenir cuando exista una conducta que genere un juicio de reproche

social, es decir, que recurrir al sistema penal sea el único medio por el cual se pueda

reivindicar la justicia.

Bajo la lógica de lo expuesto, es indispensable considerar que la prisión preventiva

únicamente debe de ser ordenada por la autoridad competente cuando exista un riesgo

inminente de que la persona no asistirá al juicio. Por lo general se ordena esta medida

cuando los elementos de convicción infieren culpabilidad, razón por la cual se trata de

precautelar la asistencia de la persona procesada.

De la misma manera por la que se considera a la prisión preventiva de última ratio, debería

ser considerado el arresto domiciliario una medida que opere subsidiariamente, por cuanto

esta se otorga como una forma de sustitución de la medida principal. El arresto domiciliario

y su aplicación hacen ademan de una forma de aplicación del poder punitivo del estado, por

lo que esta debe ser observada por las consecuencias que genera al ser por antonomasia una

medida preventiva y coercitiva.

Huajuca (1989) afirmará que:

"Dentro de las medidas cautelares que existen en el derecho procesal penal, entre las

que se encuentran la libertad provisional y el arraigo, entre otros institutos, la

detención y la prisión preventiva son las más comunes por su frecuencia y por sus

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efectos. Ambas pueden quedar comprendidas en la detención en sentido lato, cuyo

significado proviene del latín detentio-nis que equivale a privación de la libertad".

1.1.14. La prisión preventiva frente al arresto domiciliario como medida auxiliar a la

misma.

La prisión preventiva es la medida cautelar mediante la cual se ordena la aprehensión de la

persona procesada en un centro de reclusión para de esta manera poder llevar a cabo la

etapa procesal pertinente y garantizar que el procesado pueda comparecer a la audiencia

subsiguiente.

La prisión preventiva dependiendo del riesgo puede ser remplazada por otras medidas

contempladas en la ley de la materia, una de estas es el arresto domiciliario, la cual tiene la

suerte de una prisión preventiva fuera de un establecimiento de reclusión, esto quiere decir

que se conserva el mismo fin de limitación de la libertad, el libre tránsito y el

esparcimiento.

Un factor importante es que el uso excesivo de la prisión preventiva, se va en contra del fin

último del Estado que es tutelar derechos, y se la puede considerar incluso como una pena

anticipada, sin previo juzgamiento que determine que el procesado ha perdido su calidad de

presunto inocente.

Las demás medidas cautelares son ordenadas cuando existe mayores garantías de

comparecencia y únicamente operan para valorar la buena fe de la persona procesada, esto

quiere decir que la rigurosidad de la medida se atenúa. En el arresto domiciliario se

pretende mantener la misma rigurosidad pero otorgando a personas que debiendo cumplir

prisión no pueden por su situación de vulnerabilidad.

Además, la norma también determina casos en que la prisión preventiva puede ser revocada

como el desaparecimiento de las razones que la motivaron que son la ratificación de la

inocencia del procesado, la caducidad de la medida cautelar y el hecho de ser declarada

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nula, la prisión preventiva no queda en firme, ni se puede considerar como cosa juzgada

(COIP, 2014, Art. 528).

1.1.15.- Caducidad de la prisión preventiva.

Al contrario del arresto domiciliario, la prisión preventiva si contempla tiempos de

caducidad no solo establecidos en la norma de la materia; la constitución al igual que el

Código Orgánico integral penal determinan tiempos pertinentes de duración de la prisión

dependiendo de la docimetría de la pena, procurando así la inviolabilidad de derechos y

garantías relacionados con la libertad, igualdad y el debido proceso.

Las normas pertinentes determinan que la prisión preventiva no podrá exceder los seis

meses en los casos en que la pena no exceda de cinco años, y un año cuando la pena sea

mayor de cinco años. En la constitución se plantea de manera expresa que por ningún

motivo el juez o jueza de la causa permitirá que estos tiempos se extiendan; por cuanto este

supuesto presupone una inminente violación de derechos.

De lo que se colige que la prisión preventiva conforme señala la Constitución de la

República y los tratados internacionales citados, es una medida excepcional. No olvidemos

que las normas jurídicas que restringen la libertad personal deben ser interpretadas

restrictivamente quedando prohibida la interpretación extensiva y la aplicación analógica,

por lo que la restricción de la libertad tiene carácter excepcional, de modo que las normas

que disponen esa restricción 40 ser interpretadas taxativamente. La base jurídica de la

prisión preventiva es regulada constitucionalmente sobre todo en el artículo 77 de la

Constitución de la República; y legalmente en el artículo 167 del Código de Procedimiento

Penal.2

2 CORIGLIANO, Mario. Plazo razonable y prisión preventiva en la jurisprudencia de la Corte Interamericana

de Derechos Humanos. Revista electrónica Derecho Penal Online [en línea], Disponible en: http://www.

derechopenalonline. com, 2000.

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1.1.16.- Efectos jurídicos de la caducidad de la prisión preventiva cuando existen varios

procesados, en los que pese la prisión preventiva en unos y el arresto domiciliario en otros.

Aunque exista múltiples procesados en una causa, no es necesario que todos estos tengan la

misma medida cautelar. En algunos procesos existen personas que independientemente de

los demás procesados cumples con otras medidas diferentes a la de la prisión preventiva.

En un proceso podemos observar un supuesto donde uno de los procesados se encuentre

cumpliendo con la prisión preventiva y otro al que le hayan dictado arresto domiciliario. A

pesar de que ambas son medidas cautelares, difieren en las disposiciones y regulaciones. En

el caso de la persona que se encuentra cumpliendo con la prisión preventiva, es evidente

que esta no se mantendrá más de seis meses si la pena no excede los cinco años, y un año si

la pena supera los cinco años.

Bajo la misma premisa, en el caso hipotético de que hayan transcurrido seis meses en el

proceso de una conducta a la cual se le imputa un máximo de 5 años, se deberá dejar en

libertad a la persona que se encuentre cumpliendo la prisión preventiva en un centro de

reclusión, por otra parte, el procesado que tenga arresto domiciliario seguirá conservara

dicho estatus, al no establecer la norma un tiempo máximo de duración de esta medida

cautelar sustitutiva de la prisión preventiva.

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EPÍGRAFE II: EL PRINCIPIO DE IGUALDAD

1.2. Conceptos

En La declaración de los derechos del hombre en el artículo uno declara que los estos nacen

y permanecen libres e iguales en derechos y que las distinciones sociales sólo pueden

fundarse en la utilidad común,3 además reafirma que todas las personas son iguales ante la

ley, dicho enunciado supone que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades.

Dentro de nuestra normativa interna el articulo 11 numeral 2 inciso 3 de la constitución,

vincula a la libertad como la relación de equivalencia, en la cual los sujetos que la

conforman tiene el mismo valor y relevancia; a la vez la norma constitucional aclara que la

equivalencia hace alusión a homologación mas no a la identidad y que es erróneo

considerar lo diferente como sinónimo de desigualdad.

El principio de igualdad contiene en su desarrollo doctrinal, la igualdad ante la ley, la

igualdad bajo la ley, la igualdad ante los ojos de la ley y la igualdad jurídica, esta última

comprende o contiene dos subprincipios esenciales: principio de isonomia, que reconoce el

trato igualitario ante la ley y el principio del debido proceso el cual presupone que las

personas deben de estar sujetas a las mismas leyes dentro de un sistema jurídico.4

1.2.1.- Origen y evolución del principio de igualdad.

El origen del principio de igualdad se remonta a la historia romana, en la cual se

proclamaba la igualdad de un grupo limitado de personas, es decir que toda la persona

libres y ciudadanas eran consideradas como iguales, las demás personas que no tenían

estatus civil y político no tenían que ser comparadas con los patricios o ciudadanos.

En Grecia, existía la Isonomia, la cual era un símbolo lingüístico que significaba la

igualdad de los derechos políticos de las personas, la episteme del término denotaba

3 Asamblea General de las Naciones Unidas, “Declaración universal de los derecho del hombre”, artículo 1,

p.1 1789. 4Meron, T. (1986). Human Rights Law Making in the United-Nations: A Critique of Instruments and Process.

Oxford UniversityPressonDemand.

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igualdad de leyes para todas las personas. Aunque esta expresión fue empleada por

conveniencia es relevante recalcar que desde el siglo XI ya se hablaba de algún tipo de

igualdad entre las personas. Aunque en los años subsiguientes al siglo seis únicamente se

aplicara estas máximas para una clase en específico, por consiguiente, este fue el inicio de

la evolución del término y los elementos que le componen.

1.2.2. Necesidad de la aplicabilidad del principio de igualdad.

La aplicación del principio de igualdad dentro de la relación social cotidiana y el desarrollo

del derecho, es imperativa para poder establecer un sistema de equidad, donde las personas

puedan gozar de un listado amplio de derechos que se originan en principio del

cumplimiento del presupuesto de la igualdad de todas las personas.

Dentro de la doctrina de los derechos fundamentales se plantea la existencia y gozo de otros

derechos por la mera aplicación de la máxima de igualdad entre las personas, por esta razón

no es discrecional el planteamiento de la igualdad de los seres humanos en el primer

artículo de la declaración de los derechos del hombre.

En el derecho existen sin número de instituciones y figuras jurídicas que deben por

presuponer en su aplicación las máximas planteadas por el principio de igualdad, de esta

manera se otorga a las personas igualdad de medios para alcanzar fines específicos y se

limita el abuso de las normas por grupos que pretenden detentar el poder.

1.2.3. Igualdad formal

La igualdad formal se refiere a la prohibición legal de la discriminación, por cualquier

razón, incentivo, o condición de la persona. Este tipo de igualdad se remite exclusivamente

a la literalidad de la norma, por cuanto mediante esta, se pretende garantizar los derechos

humanos y de ciudadanía.

Este tipo de igualdad se ve reflejado en enunciados taxativos de la norma, por ejemplo,

aquel que declara que los hombres y las mujeres son iguales y que gozan de los mismos

derechos y oportunidades.

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La igualdad formal depende de su inmediato cumplimiento del contenido de la igualdad

material, por cuanto este solo sería letra muerta si se pretendiera limitar el principio de

igualdad a la mera esfera formal; por lo tanto, al abarcar el termino de manera ontológica se

genera una dinámica donde lo planteado en la norma se materializa mediante medidas de

carácter práctico que construyen medios de cumplimiento.

La formalidad de la igualdad, como hemos planteado, por si sola supone un desfase en la

norma, el cual consecuentemente se transforma en decalash de los enunciados jurídicos que

guardan en su interpretación teleológica la finalidad de cerrar brechas y limites culturales

que afecta y violentan derechos fundamentales.

La igualdad de resultados queda determinada por una regulación que repercuta en una

distribución semejante de bienes materiales e inmateriales. Según sea la naturaleza de la

estructura social exige del derecho una actitud más o menos rígida para lograr la proyectada

igualdad. La conclusión de que con la igualdad formal y la igualdad de oportunidades no

bastaba para garantizar una igualdad real ya se plasmó en la Constitución italiana, cuyo

artículo 3.2 compromete al Estado en la supresión de «los obstáculos de orden económico y

social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno

desarrollo de la persona humana. Por último, conforme al artículo 9.2 de la Constitución

española «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad

y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas 5

1.2.4. Igualdad material

La igualdad como punto de partida expresa no discriminación mediante obstáculos

arbitrarios para alcanzar posiciones sociales, y en particular para acceder con las mismas

posibilidades que los demás a los procesos de producción y distribución de bienes o de

toma de decisiones políticas6

5 Luis VILLAR PALASI y Emilio SOÑÉ LLINAS, (Comentarios a las Leyes Políticas, Constitución

Española de 1978, Tomo 1, Preámbulo y artículos 1 a 9, dirigidos por Oscar Alzaga Villaamil, Edersa,

Madrid, 1983, págs . 318 y sigs .) y de Gregorio PECES BARBA (Los valores fundamentales, Teenos,

Madrid, 1984, pág. 162) . 6 TAWNEY, R. H., Equality, introducción de Richard M. Tidmuss, Allen and Unwin, Londres, 4.' ed ., 1979,

págs . 100 y sigs

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La igualdad material o real consiste en el conjunto de acciones, políticas públicas, medidas

y proyectos creados para poder garantizar el desarrollo de las premisas de igualdad en la

sociedad, estos presupuestos son generados por la necesidad de producir que la igualdad

entre las personas sea efectiva. Existen medidas que procuran operar de manera preventiva,

intentando eliminar acervos e impedimentos culturales que presuponen obstáculos sociales,

económicos y políticos.

Desde la doctrina se considera que este tipo de igualdad radica en la capacidad

administrativa de los estados e entidades públicas existentes, dentro de estos últimos

también se debe de considerar los servicios otorgados por el estado que pretender otorgarle

a la sociedad una herramienta de desarrollo que se plantea como base del cumplimiento de

otros derechos.

Este tipo de igualdad se ve reflejado en las políticas públicas que procuran el pago

igualitario de los hombres y las mujeres que desempeñan actividades similares, puesto que

de esta manera se cumple el enunciado que determina la igualdad mediante una política que

logra que este sea consecuente.

1.2.5. Vulneración del principio de igualdad en el caso de la caducidad de la prisión

preventiva cuando existen varios procesados, en los que pese la prisión preventiva en unos

y el arresto domiciliario en otros.

Todas las personas deben tener el mismo trato frente a la ley, esto supone que todos

deberán tener los mismos derechos y gozar de las mismas garantías proporcionadas por la

normativa interna y los instrumentos internacionales.

En el supuesto de tener dos personas en calidad de procesadas dentro de la investigación de

la realización de una conducta típica; la primera persona tiene 24 años, no tiene

discapacidad alguna, tiene un trabajo estable y no se encuentra en estado de gestación; la

segunda persona es mayor de 65 años, tiene 50 porciento de discapacidad y padece de

autismo. Bajo el supuesto hipotético que hemos planteado se reflejan dos realidad jurídicas

completamente distintas, en el primer caso, la persona de 24 años será enviada a un centro

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de reclusión para que pueda cumplir con la prisión preventiva en dicho centro de reclusión;

por otra parte, la segunda persona cumple con los requisitos establecidos en la ley de la

materia, por lo consiguiente deberá ser enviada a su domicilio con la vigilancia que

establezca el juez, para que de esta manera cumpla el arresto domiciliario.

Posterior al transcurso de 6 meses o un año, dependiendo del docimetría de la pena que

contiene el delito: el primer sujeto tendrá que ser puesto en libertad, por cuanto la prisión

preventiva por disposiciones constitucionales no puede durar más del tiempo señalado en la

ley; en el otro supuesto planteado, el segundo sujeto permanecerá en arresto domiciliario

sin expectativa de liberación o seguridad jurídica.

A partir de la apreciación de los casos planteado, es imperativo inferir la desigualdad

inminente entre dos sujetos que se encuentran en un mismo proceso, con medidas

cautelares distintas. Mientras al primer procesado se le garantiza los derechos que le

atribuye la ley, al segundo se lo condena a la incertidumbre, violentando de esta manera su

derecho al libre tránsito, el derecho al debido proceso y a al trato igualitario frente a los

demás y la ley.

1.2.6. Efectos jurídicos.

Los efectos jurídicos inmediatos que repercuten a una persona con arresto domiciliario

generan la inminente violación de derechos, transcurrido el tiempo que marca el fin de otras

medidas cautelares de carácter privativa, comienza el detrimento del derecho al libre

tránsito del procesado, además se constituye una discriminación manifiesta para con la

persona que por su condición tuvo que cumplir con arresto domiciliario y no con prisión

preventiva.

A más de los indicados, los efectos jurídicos también se extienden al juez que lleva la

causa, puesto que, este adquiriere un nivel de discrecionalidad frente a una realidad que no

contiene norma que procure resguardarla. De esta manera el juzgador podrá disponer con

libertad del destino del procesado, eligiendo mantenerlo en arresto hasta la culminación del

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proceso o aplicando una analogía interpretativa de los tiempos de caducidad de otras

medidas de iguales o similares características.

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EPÍGRAFE III: 1. EL DERECHO A TRANSITAR LIBREMENTE POR EL

TERRITORIO NACIONAL.

1.3. Conceptos

El libre tránsito comprende la capacidad y libertad de una persona de movilizarse sin

impedimentos por el territorio nacional, este derecho comprende dos perspectivas, la

primera se refiere al libre tránsito en un territorio establecido, y la segunda a poder transitar

de un territorio a otro.

Enfocándonos en el libre tránsito dentro del territorio nacional, este derecho facultad a la

persona que lo goza, para poder por decisión propia movilizarse por los espacios urbanos y

rurales sin límites o restricciones, so pena de la existencia del derecho de otras personas a la

propiedad privada.

A pesar de que el arresto domiciliario es una medida que se cumple en el domicilio de

residencia del procesado, esta no deja de deteriorar este derecho; al igual que en un centro

penitenciario existe limitación de esparcimiento y discrecionalidad de movilidad, puesto

que la elección depende de las medias de seguridad presupuesta por el juez.

1.3.1. Origen y evolución del derecho al libre tránsito

En las sociedades insipientes el derecho al libre tránsito se expresaba como una condición

no negociable, a pesar de que existía una suerte de propiedad privada formada por

sociedades sedentarias, estas no violentaban el derecho de esparcimiento de las personas y

su amplia decisión de movilizarse.

Posteriormente, el tránsito mantenía iguales características con matices más estructurales,

por ejemplo, existían fronteras que marcaban por así decirlo un territorio determinado, a

pesar de esta entelequia de división las personas no podían ser restringidas en la libre

elección de paso.

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40

En la actualidad existen varios límites legítimos al tránsito, entre los cuales encontramos:

las fronteras, la propiedad privada y el respeto al derecho de los demás habitantes. A pesar

de ello, el hombre de este siglo sigue manejando una amplia discrecionalidad de la libertad

de tránsito, la cual no puede ser limitada de manera parcial a un territorio o a metros

cuadrados.

1.3.2. Necesidad de la aplicabilidad de garantizar el Derecho a transitar libremente por el

territorio nacional.

Este derecho es primordial al garantizar o pregonar el cumplimiento de otros derechos

atribuibles al hombre. El libre tránsito supone que las personas que lo gozan pueden

desarrollarse económica, cultural e intelectualmente; cumpliendo así con la garantía de

cumplimiento de los derechos al libre esparcimiento, trabajo y educación.

A más de los derechos mencionados, el libre tránsito se presenta como primicia base en el

desarrollo integral de casi todos los derechos económicos sociales y culturales, generando

así que lo generado a partir de su desarrollo sea progresivo y no regresivo para con los

derechos y garantías.

1.3.3. Vulneración del derecho a transitar libremente por el territorio nacional cuando

existen varios procesados, en los que pese la prisión preventiva en unos y el arresto

domiciliario en otros

En primera ratio tanto en la prisión preventiva como el arresto domiciliario existe la

limitación legítima del Estado para poder negar el libre tránsito a las personas procesadas

que son obligadas a cumplir con una medida cautelar privativa de la libertad. En esta fase la

medida coercitiva del estado no violenta derechos, al estar legitimada su actuación por la

porción de soberanía con la que los ciudadanos le dotamos.

Posterior a la caducidad planteada, existe una violación inminente del derecho al libre

tránsito si las personas que estaban cumpliendo con alguna medida cautelar no fuesen

liberadas. En el caso expuesto, existe una violación inminente y arbitraria del derecho de

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41

tránsito, en conjunto con otro la violación y detrimento de otros derechos como la igualdad,

la seguridad jurídica y la integridad física y psicológica.

1.3.4. Efectos jurídicos.

Los efectos jurídicos inmediatos desde el transcurso del tiempo de caducidad es la

inminente violación de derechos; entre los cuales se encuentra el derecho al libre tránsito de

las personas.

Los derechos de libertad son de carácter fundamental y de estos se genera la pauta para el

cumplimiento de otros derechos, los cuales son a su vez limitados por la negativa de

movilidad de la persona; causando violaciones múltiples de varios derechos y garantías

constitucionales, propuesta con el fin de alcanzar el desarrollo integral de las personas.

Una persona que no puede movilizarse o transportarse dentro de un territorio determinado

consecuentemente no podrá gozar plenamente del derecho a un trabajo digno, integridad

psicológica y física; y el derecho a la no discriminación e igualdad de las personas frente a

la ley.

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42

CAPÍTULO II- MARCO METODOLÓGICO

2.1. Descripción del sector y del problema.

El sector que se ha delimitado para llevar a cabo esta investigación consiste en la sociedad

en general, así como los profesionales de derecho y administradores de justicia que

concurren a la Unidad Judicial Penal con Competencia en Infracciones Flagrantes, con

sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de

Pichincha ; donde cotidianamente las medidas aquí analizadas son dictadas por medio de lo

cual se puede obtener información veraz y actual respecto del problema que genera este

vacío legal, así como las consecuencias en la sociedad.

El problema radica en la decisión de los jueces en la observación de las medidas cautelares

al momento de caducidad de la misma, por cuanto estos al no tener ley expresa que

determine la culminación obvian el cumplimiento de garantías contusiónales y dejan sin

respuesta procesal alguna a las personas que se encuentran cumpliendo la medida.

Hay que tomar en cuenta que existe la posibilidad de que haya más personas cumpliendo

medidas cautelares de carácter personal, y que todas ellas no siguen las mismas reglas de la

prisión preventiva a pesar de ser considera esta como la regla básica en la proposición de

herramientas que aseguren la comparecencia del procesado en el juicio.

Dentro del espacio determinado se ha localizado varios casos en los que el juez se ha visto

en la imposibilidad de declarar la terminación del arresto domiciliario, haciendo alusión a la

falta de temporalidad expresa, muchas veces dichos casos han tenido orientaciones y

motivos políticos, los cuales destinan al proceso a la violación de prepuestos

constitucionales.

En el otro lado de la problemática encontramos en supuesto contrario, existe jueces que han

interpretado adecuadamente la norma y en consecuencia han aplicado analógicamente la

ley, disponiendo que el vencimiento de la prisión preventiva sea el mismo en el arresto

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43

domiciliario, motivando su decisión en el cumplimiento del principio de igualdad de las

partes ante la ley.

2.2. Proceso metodológico empleado.

Modalidad de la Investigación

Se utilizará la modalidad cuali-cuantitativa por tratarse de una investigación de carácter

social en el que intervienen la subjetividad del investigador, y su capacidad para evidenciar

la postura de la sociedad en cuanto a la problemática por medio de estadísticas.

Este tipo de modalidad de investigación nos permite recoger todos los matices de

conocimiento de diferentes ámbitos, enfocándose estos desde los presupuestos legislativos,

normativos y la realidad originada en consecuencia de la dinámica con la cual opera la

problemática jurídica sujeta a investigación.

Es menester que dentro de la presente investigación exista una recolección de supuestos

relativos a casos y evidencias que determinen la veracidad y relevancia del tema de

investigación, es por eso, que en el precedente trabajo utilizara la dinámica del método con

la finalidad de alcanzar los resultados cuantitativos suficientes para poder validar la

información proporcionada.

2.3. Tipos de investigación

Bibliográfica

A través de la investigación bibliográfica se logrará el máximo acercamiento respecto a la

teoría en el tema propuesto, utilizando el contenido de la biblioteca virtual de la

Universidad Autónoma de los Andes, la misma que se encuentra dotada de material actual,

con variedad de autores de gran talla a nivel internacional, los cuales con sus aportes

científicos significativos constituyen un elemento fundamental para la investigación

presente.

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44

Además de la legislación tanto actual como la que ya no se encuentra vigente para analizar

el proceso dinámico del ordenamiento jurídico

Mientras que la de campo nos permite la proximidad al problema, a investigar y a

relacionar de manera objetiva entre las variables utilizando métodos e instrumentos

apropiados para llegar a una conclusión que se apegue a la realidad actual.

Investigación exploratoria

Este tipo de investigación Se enfoca en analizar e investigar elementos concretos de la

realidad que aún no han sido sujetos a análisis o investigación en profundidad. Esto supone

que es la apreciación primaria de la temática o investigación, esto permite que pueda

generarse una dirección exacta acera de la temática tratada.

Este tipo de investigación, no parte de teorías muy detalladas, puesto que más bien trata de

encontrar patrones significativos en los datos que deben ser analizados para, a partir de

estos resultados, crear las primeras ideas claras acerca de la problemática y sus elementos.

Método descriptivo

Como su nombre lo indica este método tiene como objeto determinar una descripción

descriptiva de una problemática o descripción de un fenómeno. situación o elemento

concreto; este método se limita a enmarcar la problemática sin determinar un criterio o

solución, por cuanto se debe caracterizar primordialmente por la imparcialidad de método.

Así pues, en muchas ocasiones este tipo de investigación ni siquiera se pregunta cuál es la

solución para el problema, puesto que esto desvirtúa el método de investigación que busca

únicamente plantear una tesis y una antítesis.

La fase I conllevó la utilización del método descriptivo. Hernández et al. (2003), citando

a Danke, afirman que los estudios descriptivos “(…) buscan especificar las propiedades,

lascaracterísticas y los perfiles importantes de personas, grupos comunidades o cualquier

otro fenómeno que es sometido a un análisis” (p. 117). Por otra parte, Babbie (2000)

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45

plantea que “Uno de los principales objetivos de muchos estudios sociales científicos es

describir situaciones y acontecimientos (…) estas descripciones suelen ser más fieles y

precisas que las casuales” (p. 74). Desde esa misma óptica, Hernández etal. (2003)

indican que algunos de ellos describen situaciones, eventos o fenómenos y que se busca

detallar lo que se investiga. Con la premisa de que el estudiantado universitario

tiene mucho que aportar en la comprensión de las dinámicas relacionales y de que las

experiencias de formación universitaria experimentadas, les faculta para ofrecer

opiniones válidas, acerca de las características deseables en el personal

docente universitario, se planteó, en la fase I, el acercamiento a la temática.

Para ello, se empleó un cuestionario para recopilar los rasgos del personal docente

universitario desde la perspectiva estudiantil. Lo cual permitió elaborar un mapeo del

objeto de estudio, con un mayor número de estudiantes y elaborar un posible perfil, de las

características deseables del personal docente universitario, así como de las

características reales de los docentes y las docentes que les han formado y del impacto en

el clima de aula.7

2.3. Métodos, técnicas e instrumentos.

Los métodos utilizados en la investigación son los siguientes:

Analítico – Sintético.

Consiste en la separación de las partes de un todo para estudiarlos en forma individual. Y el

método sistemático es la reunión de las partes o elementos para analizar dentro de un todo

su naturaleza y comportamiento, con el propósito de identificar las características del

fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis.

7 León, O. G., & Montero, I. (2003). Métodos de investigación en psicología y educación (No. 303.42).

McGraw-Hill Interamericana,

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46

Inductivo - Deductivo

Del latín inductio, de in: en, y de ducere: conducir. Acción o efecto de inducir, modo de

razonar que consiste en sacar de los hechos particulares una conclusión general. La

inducción es un razonamiento que analiza una porción de un todo. Y el método deductivo:

Del latín deducer, sacar consecuencias. Es el razonamiento que parte de un marco general

de referencia hacia algo en particular. Este método se utiliza para inferir de lo general a lo

específico, de lo universal a lo individual.

Histórico – Lógico

Es un estudio o análisis de un todo desde tiempos primitivos hasta la actualidad en la

materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al conocimiento de las distintas etapas

de los objetivos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del

objeto o fenómeno de investigación. , mediante el método histórico se analiza la trayectoria

concreta de la teoría, su condicionamiento a los diferentes periodos de la historia.

Técnicas

Se usó la encuesta mediante un formulario previamente elaborado a las personas

administradoras de justicia, abogados en libre ejercicio y a la sociedad en general que

acudió a la Unidad Judicial Penal con Competencia en Infracciones Flagrantes, con sede en

la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha en

las fechas de 15 al 20 de octubre del 2017.

Instrumento

El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.

El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación.

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47

2.4. Plan de Investigación

Con la determinación de la población y muestra que se aplicó a la presente investigación, y

una vez concluido el marco teórico, se realiza la tabulación correspondiente a los

encuestados para definir la postura que la sociedad tiene al respecto, y llegar a comprobar la

hipótesis planteada en el marco teórico por medio del análisis crítico a través de los datos

que la investigación de campo nos evidencia.

OCUPACIÓN UNIVERSO

Abogados en libre ejercicio 50

Funcionarios Judiciales de la Unidad

Judicial Penal con competencia en

infracciones Flagrantes.

18

Usuarios 17

TOTAL 85

2.5 Muestra

N= Tamaño de la muestra

E=Margen de error 0.1%

n =Tamaño de la población

N

n = ------------------------

(E)² (N-1)+1

16.850

n = ------------------------

(0,1)² (16.850-1)+1

16.850

n = ------------------------

0,01 (16.849)+1

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48

16.850

n = ---------------------------

169.49

n = 99.41

n = 100 personas a encuestar

2.5. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS, CUESTIONARIO APLICADO A

LAS OCHENTA Y CINCO PERSONAS QUE CONCURRIERON A LA UNIDAD

JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN INFRACCIONES FLAGRANTES DEL

15 AL 20 DE OCTUBRE DEL 2017.

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49

PREGUNTA N°1

1. ¿El arresto domiciliario es una sustitución de prisión preventiva en nuestra

legislación?

Tabla 1 El arresto domiciliario

VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 90 90%

NO 10 10%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuestados

Elaborado por: Ab. Christian Alexander López Salazar

Grafico 1 El arresto domiciliario

Fuente: Encuestados

Elaborado por: Ab. Christian Alexander López Salazar.

Análisis:

El 90% de las personas encuestadas que se encuentran en el medio del ámbito penal

respondieron que conocían de esta medida como sustitutiva a la prisión preventiva,

mientras que el 10 % desconocía en absoluto que esta medida que se acota a las personas

que no son profesionales del derecho, y el resto a funcionarios judiciales que obviamente

conocen de esta medida y el público en general que por cualquier motivo se ha enterado de

esto pero no tienen vasto conocimiento en cuanto al tema.

90%

10%

SI

NO

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50

PREGUNTA N° 2

2. ¿Se le puede conceder el arresto domiciliario a cualquier persona?

Tabla 2 Conceder el arresto domiciliario

VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 94 94%

NO 6 6%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuestados

Elaborado por: Ab. Christian Alexander López Salazar

Grafico 2 Conceder el arresto domiciliario

Fuente: Encuestados

Elaborado por: Ab. Christian Alexander López Salazar.

Análisis:

Es indiscutible que las personas tienen en su subconsciente que los derechos de igualdad

amparan a todos, sin tomar en cuenta que en ciertos casos se ponderan con los derechos de

otras disminuyendo unos para hacer prevalecer derechos fundamentales, como en este caso

el derecho a la libertad por precautelar la correcta administración de justicia, es así que el

88% de los encuestados cree que esta medida de acuerdo con el derecho constitucional de

igualdad puede ser aplicado a todos, mientras que solo el 12% sabe los casos

excepcionales.

94%

6%

SI

NO

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51

PREGUNTA N°3

3. ¿La prisión preventiva tiene un periodo de caducidad, dentro del cual una vez

cumplido se debe dejar en libertad al procesado?

Tabla 3 Prisión preventiva tiene un periodo de caducidad

VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 59 59%

NO 41 41%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuestados

Elaborado por: Ab. Christian Alexander López Salazar

Grafico 3 Prisión preventiva tiene un periodo de caducidad

Fuente: Encuestados

Elaborado por: Ab. Christian Alexander López Salazar.

Análisis:

El 59% de los encuestas conoce la caducidad de esta medida pero solo en cuanto a la

prisión preventiva pero no más a fondo, mientras que el 41% desconoce totalmente de

aquel importante dato puesto que son parte de sus derechos, lo que evidencia una falta de

socialización del ordenamiento jurídico.

59%

41% SI

NO

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PREGUNTA N°4

4. ¿El arresto domiciliario carece de tal periodo taxativo de caducidad de esta medida

cautelar?

Tabla 4 El arresto domiciliario carece de tal periodo taxativo

VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 53 53%

NO 47 47%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuestados

Elaborado por: Ab. Christian Alexander López Salazar

Gráfico 4 El arresto domiciliario carece de tal periodo taxativo

Fuente: Encuestados

Elaborado por: Ab. Christian Alexander López Salazar.

Análisis:

Era de esperarse la respuesta a esta pregunta puesto que ya en la anterior una gran cantidad

de personas desconocía de la caducidad de la prisión preventiva, y es así que el 53% de las

personas encuestadas no sabe que no se encuentra regulado este plazo de caducidad para el

arresto domiciliario, mientras que el 47% sabía del problema pero esta respuesta le

corresponde a los profesionales del derecho.

53%

47% SI

NO

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53

PREGUNTA N°5

5. ¿Considera que la normativa jurídica que regula el arresto domiciliario al no

determinar tiempo de caducidad, vulnera el principio de igualdad y el derecho a

transitar libremente por el territorio nacional?

Tabla 5 La falta de regulación

VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 74 74%

NO 26 26%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuestados

Elaborado por: Ab. Christian Alexander López Salazar

Grafico 5 La falta de regulación

Fuente: Encuestados

Elaborado por: Ab. Christian Alexander López Salazar.

Análisis:

El 64% de los encuestados coincide con que la falta de regulación de este plazo vulnera

derechos que se encuentran garantizados por nuestra Constitución, además se mostraron

sorprendidos e indignados al saber aquel dato importante, mientras que el 26% respondió

no considerar como una falta que vulnere los derechos de los procesados.

74%

26%

SI

NO

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PREGUNTA N° 6

6. ¿Considera que la normativa jurídica que regula el arresto domiciliario al no

determinar tiempo de caducidad, vulnera el principio de igualdad y el derecho a

transitar libremente por el territorio nacional?

Tabla 6 La prisión preventiva

VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 20 20%

NO 80 80%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuestados

Elaborado por: Ab. Christian Alexander López Salazar

Gráfico 6 La prisión preventiva

Fuente: Encuestados

Elaborado por: Ab. Christian Alexander López Salazar.

Análisis:

El 80% de los encuestados conoce que la prisión preventiva no es la única manera de

precautelar la comparecencia de los procesados a juicio, partiendo desde el principio de

presunción de inocencia el mismo que no es proporcional a una medida tan fuerte por el

impacto psicológico que esta causa., mientras que el 20% si la considera como la única

forma, respuesta correspondiente en gran medida a operadores de justicia.

20%

80%

SI

NO

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55

PREGUNTA N° 7

7. ¿Conoce casos de personas que por largo tiempo han permanecido con arresto

domiciliario?

Tabla 7 Arresto domiciliario

VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 35 35%

NO 65 65%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuestados

Elaborado por: Ab. Christian Alexander López Salazar

Gráfico 7 Arresto domiciliario

Fuente: Encuestados

Elaborado por: Ab. Christian Alexander López Salazar.

Análisis:

El 65% de las personas desconoce a personas que han estado bajo tan situación, y es que el

hecho de corresponder a una minoría resulta que no se visibilice como debería este

problema, mientras que el 35% si ha enfrentado de cerca o por conocidos este problema en

personas en tal situación.

35%

65%

SI

NO

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PREGUNTA N° 8

8. ¿La falta de determinación del tiempo de caducidad del arresto domiciliario atenta

contra los derechos de igualdad y libre tránsito?

Tabla 8 Derechos de igualdad y libre tránsito

VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 71 71%

NO 29 29%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuestados

Elaborado por: Ab. Christian Alexander López Salazar

Gráfico 8 Derechos de igualdad y libre tránsito

Fuente: Encuestados

Elaborado por: Ab. Christian Alexander López Salazar.

Análisis:

Es inherente al ser humano precautelar su libertad, es así que el 71% de las personas

encuestadas cree firmemente que este vacío legal atento contra derechos constitucionales,

mientras que el 29% no lo considera, el mismo que atribuimos a operadores de justicia los

cuales lo ven solo de manera objetiva.

71%

29%SI

NO

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PREGUNTA N° 9

9. ¿Considera necesaria la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al

Código Orgánico Integral Penal sobre el arresto domiciliario para garantizar el

principio de igualdad?

Tabla 9 Solución eficaz a este problema

VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 82 82%

NO 18 18%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuestados

Elaborado por: Ab. Christian Alexander López Salazar

Gráfico 9 Solución eficaz a este problema

Fuente: Encuestados

Elaborado por: Ab. Christian Alexander López Salazar.

Análisis:

El 82% de los encuestados considera que la ley se debe reformar para dar solución eficaz a

este problema y se garantice así los derechos de las personas que se encuentran en procesos

penales, y solo el 18 % no cree que la ley se deba reformar aduciendo que está en manos de

los jueces optar por otras medidas cautelares.

82%

18%

SI

NO

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PREGUNTA N° 10

1. ¿Considera necesaria la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al

Código Orgánico Integral Penal sobre el arresto domiciliario para garantizar el

derecho a transitar libremente por el territorio nacional?

Tabla 10 Medida cautelar que no sea prisión preventiva

VARIABLE ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 88 88%

NO 12 12%

TOTAL 100 100%

Fuente: Encuestados

Elaborado por: Ab. Christian Alexander López Salazar

Gráfico 10 Medida cautelar que no sea prisión preventiva

Fuente: Encuestados

Elaborado por: Ab. Christian Alexander López Salazar.

Análisis:

El 88% de las personas encuestadas aboga por las personas de situación vulnerable a las

cuales incluso el arresto domiciliario que se lo hace para precautelar sus derechos y vayan a

una prisión normal considera que no debe ser la medida cautelar apropiada pues al no estar

regulada adecuadamente igual vulnera derechos, por lo tanto, la mayoría respondió que

debe optar el juez por otra medida cautelar menos nociva y proporcional, a diferencia del

12 %.

88%

12%

SI

NO

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59

2.7. Conclusiones parciales del capítulo

En base a los resultados obtenidos, es evidente que la sociedad está disconforme con la

legislación en el problema que se ha planteado en esta investigación, determinando así que

las conclusiones teóricas a las que hemos llegado tiene total coherencia con la realidad,

puesto que si es un problema que afecta a una minoría debido al vació legal existente y a la

falta de proporcionalidad al momento de dictar medidas cautelares por parte de los

operadores de justicia.

Hace falta además de mi propuesta para realizar una reforma al Código Orgánico Integral

Penal, la cual disminuiría en gran cantidad el número de personas afectadas debido al vació

legal existente, que los jueces realicen un profundo análisis previo y que sea realizado caso

a caso para dictar medidas cautelares que se ajusten a cada situación y con más énfasis aún

en las personas de atención prioritaria o que se encuentren en una situación vulnerable que

no les permite actuar igual que el común de las personas en condiciones de procesados

penalmente para así crear equidad que es el fin último al cual se pretende llegar respetando

el debido proceso y los derechos constitucionales que nos amparan.

En lo relativo a los abogados y personas conocedoras del derecho, estos revindican la

realidad jurídica del país y los casos emblemáticos en los cuales ha existido violaciones al

principio de igualdad, expresado este por los procesos en los que han determinado la

culminación de la prisión preventiva pero no la de arresto domiciliario en los juicios que

contengan a más de un procesado.

No me cabe duda que el desconocimiento se produce debido a la falta de socialización de

nuestro ordenamiento jurídico, generando que los derechos de las minorías se vulneren;

siendo en ultima ratio una oportunidad en donde los profesionales del derecho debemos

tomar partida a fin de lograr una correcta administración de justicia en base a los derechos

de igualdad.

A más de la relevancia doctrinal y legislativa del problema jurídico planteado, el

instrumento investigativo utilizado evidencia que también existe relevancia del mismo en el

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60

ámbito empírico del derecho, es por ello que en base a lo dispuesto en los considerandos

académicos y empíricos se debe alcanzar un nivel propositivo que tenga como fin último la

reforma o creación normativa. No solo por ser este un dilema académico, sino porque

involucra a usuarios de la administración de justicia y procesados; a más de la existencia

diaria de múltiples derechos violentados en el desarrollo del proceso.

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61

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

3.1. Título

Ley orgánica reformatoria del Código Orgánico Integral Penal

3.2. Objetivo de la propuesta

Elaborar un proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal con la finalidad de

determinar en el apartado normativo correspondiente al arresto domiciliario, un tiempo de

caducidad de la manera que se encuentra contemplado para otras medidas cautelares de

carácter personal.

El objetivo final de la propuesta es lograr que se erradique las violaciones del debido

proceso y demás derechos constitucionales garantizados, producidos por la falta de límites

de poder propuesto por la ley, la cual debería de contener la voluntad correcta departe del

legislador.

Si existiese un tiempo de caducidad relativa al arresto domiciliario evitaríamos que los

jueces administren el proceso por abuso y excesiva discrecionalidad, valiéndose de los

errores y vacíos normativos, inaplicado principios y métodos interpretativos propuesto con

la finalidad de precautelar derechos y originar una condición más correcta para con los

procesados o usuarios del proceso.

3.3. Justificación de la propuesta

El arresto domiciliario estuvo vigente hasta las reformas del Código de Procedimiento

Penal, como medida alternativa, en el Art. 171 numeral 1º., a partir de la entrada en

vigencia del Código Orgánico Integral Penal se denomina medida sustitutiva de la prisión

preventiva, la cual está destinada para la persona procesada mayor de sesenta años de edad

y la mujer embarazada o parturienta.

Es así que el arresto domiciliario es una de las seis medidas cautelares que el Código

Integral Penal fija para que se garantice la presencia de una persona en un proceso legal.

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Dentro esta no se fija un plazo de caducidad para el arresto domiciliario, existiendo solo el

genérico para la prisión preventiva, lo cual deja a discrecionalidad del juez ordenar la

liberación del procesado o no, lo que ha permitido que arguyéndose de aquel vació legal no

lo concedan con las personas que han sobrepasado los límites de prisión preventiva como

medida cautelar.

La Asamblea nacional en el ejercicio de sus atribuciones tiene el deber de reformar la ley

con el fin último de limitar abusos de poder y eliminar presupuestos ambiguos que causen

mala aplicación e interpretación de la norma, a más de observar los dos matices citados esta

también tiene como deber precautelar las normas del debido proceso, por ser estas

necesarias en el establecimiento de límites entre la autoridad y los usuarios de la

administración pública.

Por lo anteriormente dicho, es imperativo que la presente propuesta sea materializada

mediante reforma a través de un proceso parlamentario, ya que este es en primera ratio el

camino idóneo contemplando por la ley para el ajuste progresivo de la norma; el órgano

competente deberá de considerar los argumentos doctrinarios y normativos contenidos en la

presente investigación para de esta manera poder vincular la existencia de derechos

menoscabados y presupuestos constitucionales violentados.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ecuador es un estado constitucional de derecho, el cual considera de igual jerarquía a

todos los derechos y garantías que se encuentren enlistados dentro de la carta magna; todos

los derechos deben de ser garantizados por el estado, el cual también debe guardar un deber

de omisión de conductas, actuaciones y medidas que causen detrimento del ejercicio de

derechos y garantías.

El derecho penal al igual que las demás materias que conforman el ordenamiento jurídico,

debe de cumplir con los parámetros constitucionales que limitan el uso excesivo del poder,

el poner punitivo del estado no se limita únicamente a hacer ademan de agente coercitivo,

también debe de velar y garantizar el correcto desarrollo de los derechos que constituyen a

todos los hombres.

Dentro de las funciones del derecho penal se encuentra la facultad de poder restringir

derechos es los casos de las personas que hayan violentado algún otro, vulnerando el

correcto ejercicio de los derechos de otra persona. Por ello, los límites constitucionales son

preponderantes para evitar que las personas dotadas de poder por orden constitucional

abusen de este y generan una relación de poder arbitraria.

La constitución de la república del Ecuador en lo relativo a las penas, estipula que estas

deben de regirse bajo el estricto cumplimiento del principio de proporcionalidad, es decir

que debe existir un criterio valido que unifique el cometimiento de acto típico y la

temporalidad planteada, puesto que no se puede proponer un tiempo excesivo si no existe

un grado de vulneración alto.

Las normas y leyes deben de considerar de manera obligatoria las disposiciones

constitucionales contenidas en la carta magna, no solo en lo que se refiere a su texto

puntual, sino también en la aplicación y desarrollo de la misma, es por esta razón que al no

existir un problema recurrente en la aplicación de principios se debe adaptar a la normativa

de manera que esta no sea abusada por esferas de poder externas.

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Tomando en cuenta lo singularizado en líneas anteriores, este proyecto considera la

necesidad de establecer un límite expreso en el tiempo establecido para el cumplimiento del

arresto domiciliario dentro de un proceso penal, ya que no existe un límite que marque el

fin de la medida, por ello las autoridades judiciales haciendo una interpretación literal y

restrictiva de derechos, proponen no levantar la medida al no existir norma expresa que

faculte la acción.

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el

ordenamiento jurídico nacional contiene los lineamientos de un Estado Constitucional de

Derechos y Justicia, siendo imperativo realizar reformas normativas con contenido

progresivo en derechos.

Que, la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra norma del

ordenamiento jurídico, siendo de obligatorio cumplimiento que las normas de menor

jerarquía guarden conformidad con los lineamientos obligatorios.

Que, la constitución garantiza el cumplimiento de los derechos y el desarrollo progresivo

de los mismos, con la finalidad preventiva de evitar la violación de derechos y garantías.

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65

Que, todos los actos de poder público deben realizar bajo el umbral de ejercicio otorgado en

las disposiciones constitucionales, siendo violatorio de derechos los actos dotados de

discrecionalidad y poder de opresión abusivo.

Que, es obligación de estado central, proponer y realizar medidas y políticas públicas

necesarias para prevenir, dar tratamiento, sancionar y eliminar los actos de poder abusivo o

la violencia ejercida mediante el uso inapropiado de herramientas legales

Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza la tutela

efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de

inmediación y celeridad, y que en ningún caso quedarán en indefensión.

Que, la Constitución establece en el artículo 76 que en todo proceso penal se debe asegurar

las garantías que integran el debido proceso, entre las cuales se observa el derecho a la

defensa y el correcto desarrollo de las medidas propuestas.

Que, la norma constitucional en el artículo 51 reconoce derechos de las personas privadas

de libertad, entre los cuales se encuentran los siguientes: no ser aislados, ver

periódicamente a sus familiares, a comunicar sobre el trato recibido, a contar con servicios

básicos y ayuda humanitaria, entre otros.

Que, el artículo 76 de la Constitución, determina que se debe establecer la debida

proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, comprendiendo dicho

enunciado que haya un tiempo límite para las medidas privativas.

Que, el derecho penal y su proceso deben de garantizar la correcta defensa de las partes,

procurando que no existan violaciones arbitrarias de derechos y garantías.

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Que, las medidas de carácter personal y con enfoque privativo deben ser cumplidas bajo el

umbral del debido procedimiento, medidas y garantías constitucionales. Constituye una

violación a derechos la incertidumbre de la persona que se encuentra cumpliendo la

medida.

Que, el derecho penal adjetivo debe garantizar la contienda equitativa, con igualdad de

armas y oportunidades procesales para las partes, comprendiendo también la existencia de

un sistema adversarial.

Que, la Asamblea Nacional de acuerdo, tiene la facultad y obligación constitucional para e

adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas de tal manera que se

prevea los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales.

Que, La Asamblea Nacional en el ejercicio de sus atribuciones expide la Ley Orgánica

Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal

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LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

TÍTULO I

REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Artículo 1.-Agréguese un inciso final al artículo 522.

CAPÍTULO SEGUNDO MEDIDAS CAUTELARES

SECCIÓN PRIMERA

Medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada

Artículo 522.- Modalidades.- La o el juzgador podrá imponer una o varias de las siguientes

medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada y se aplicará de

forma prioritaria a la privación de libertad:

1. Prohibición de ausentarse del país.

2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el

proceso o ante la autoridad o institución que designe.

3. Arresto domiciliario.

4. Dispositivo de vigilancia electrónica.

5. Detención.

6. Prisión preventiva.

La o el juzgador, en los casos de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, podrá ordenar,

además, el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica.

Todas las medidas de carácter preventivo contendrán un tiempo de caducidad relativo a la

conducta investigada.

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Artículo 2.-Agréguese un inciso final al artículo 525

Artículo 525.- Arresto domiciliario.- El control del arresto domiciliario estará a cargo de la

o del juzgador, quien puede verificar su cumplimiento a través de la Policía Nacional o por

cualquier otro medio que establezca. La persona procesada, no estará necesariamente

sometida a vigilancia policial permanente; esta podrá ser reemplazada por vigilancia

policial periódica y obligatoriamente deberá disponer el uso del dispositivo de vigilancia

electrónica.

El arresto domiciliario al ser una medida sustitutiva de la prisión preventiva contendrá el

mismo tiempo de caducidad, no pudiendo exceder de seis meses, en los delitos

sancionados con una pena privativa de libertad de hasta cinco años; y no podrá exceder de

un año, en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad mayor a cinco años.

Artículo 3.- Agréguese un literal al artículo 541.-

Artículo 541.- Caducidad.- La caducidad de la prisión preventiva se regirá por las

siguientes reglas: 1. No podrá exceder de seis meses, en los delitos sancionados con una

pena privativa de libertad de hasta cinco años.

2. No podrá exceder de un año, en los delitos sancionados con una pena privativa de

libertad mayor a cinco años.

3. El plazo para que opere la caducidad se contará a partir de la fecha en que se hizo

efectiva la orden de prisión preventiva. Dictada la sentencia, se interrumpirán estos plazos.

4. Para efectos de este Código, de conformidad con la Constitución, se entenderán como

delitos de reclusión todos aquellos sancionados con pena privativa de libertad por más de

cinco años y como delitos de prisión, los restantes.

5. La orden de prisión preventiva caducará y quedará sin efecto si se exceden los plazos

señalados, por lo que la o el juzgador ordenará la inmediata libertad de la persona

procesada y comunicará de este particular al Consejo de la Judicatura.

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6. Si por cualquier medio, la persona procesada evade, retarda, evita o impide su

juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad, esto es, por causas no

imputables a la administración de justicia, la orden de prisión preventiva se mantendrá

vigente y se suspenderá de pleno derecho el decurso del plazo de la prisión preventiva.

Las medias sustitutivas de carácter personal se regirán bajo las mimas reglas prescritas para

la prisión preventiva.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Todo lo no previsto en este código será suplido por las disposiciones

normativas contenidas en el Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código de

Procedimiento Civil, siempre y cuando sea compatible con la naturaleza del proceso penal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los jueces deben velar por el cumplimento de la disposición constitucional que determina

que toda medida de carácter privativa debe de contener un tiempo de caducidad expreso.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito,

provincia de Pichincha, a los ....... días del mes de ……. de dos mil ……..

Dr. José Serrano Delgado Dra. Livia Rivas Ordóñez

PRESIDENTE SECRETARIA

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CONCLUSIONES

1. La normativa constitucional en el Ecuador contempla los supuestos de abuso

arbitrarios de las herramientas jurídicas para el detrimento de derecho y garantías,

para ello, ha determinado a la improcedencia de medidas coercitivas o privativas de

libertad de carácter indefinido, por cuanto no se puede restringir de manera total los

derechos de libertad en el caso de una persona que hay cometido una conducta atípica.

2. Los elementos sociales que influyen en el proceso penal, han generado que los jueces

se valgan de su facultad discrecional para poder limitar derechos de manera total, por

cuanto se interpreta a la norma de la manera menos favorable, siendo la regla general

lo contrario.

3. A más del derecho a la libertad de tránsito y otro derivado de este, la imposición de

no caducidad de la medida supone la violación al debido proceso y la igualdad entre

las partes, por cuanto pueden existir varios procesados con medidas diferentes, y en

ultima ratio algunos serán favorecidos por la disposición temporal contenida en la ley

y otros reprimidos por la falta de enfoque de derechos en la interpretación.

4. Desde el punto de vista doctrinal, el deber ser de la problemática es vincular

expresamente el tiempo de la prisión preventiva con las demás medidas de carácter

personal y las sustitutivas a esta; de esta manera se está garantizando el cumplimiento

del principio de proporcionalidad y los derechos de las personas.

5. Uno de los puntos más relevante en torno a lo planteado es el uso abusivo de la

facultad discrecional que se le otorga al juez, por cuanto estos tienen la obligación

constitucional de interpretar la norma bajo los parámetros y máximas planteadas en la

carta magna para el ejercicio de los derechos.

6. Existe múltiples casos de falta de interpretación progresiva de los presupuestos

normativos de parte de los jueces, estos supuestos de violación de derechos son el

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fundamento de la presente investigación, debido a que son muestra clara de la

existencia de arbitrariedad y abusos de poder

7. El Estado y las autoridades que emanen un cargo público son obligados mediante

mandato constitucional, a velar por el cumplimiento y garantía de los derechos

humanos de todos los participantes del proceso penal.

8. Las medidas cautelares aplicadas dentro del proceso penal deberán apuntar a la menor

restricción posible de los derechos del procesado, dentro del Ecuador se consideran

como medidas cautelares a la prohibición de ausentarse del país, la presentación

periódica obligatoria frente al juez o determinada autoridad, los dispositivos de

vigilancia electrónica, la prisión preventiva, el arresto domiciliario y la detención.

9. Las medidas cautelares en general deben ser aplicadas en forma restrictiva y siempre y

cuando sean absolutamente necesarias, el Código Orgánico Integral Penal incorporó

como medida cautelar a los dispositivos de vigilancia electrónica que si bien 41

pueden restringir derechos lo harán de forma limitada y podrán permitir al procesado

desempeñarse normalmente dentro de la sociedad, cumpliendo además con los fines

específicos de este tipo de medidas.

10. Es deber de la Asamblea nacional identificar los abusos y detrimentos de los derechos

generados por vacíos o ambigüedad normativa; después de dicho reconocimiento se

debe generar un proyecto de ley que procure suplir y solucionar las falencias

generadas por la mala aplicación de la norma.

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RECOMENDACIONES

1. Que la Asamblea General en el ejercicio de sus atribuciones, modifique los artículos

pertinentes y otorgue de manera expresa un tiempo de caducidad para el arresto

domiciliario, siendo este el mismo que la normativa contempla para la prisión

preventiva.

Para el cumplimiento de esta pretensión se adjunta el proyecto de Ley Orgánica

Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal.

2. Que se analice la facultad discrecional e interpretativa de los jueces en relación a las

medidas de carácter personal que contemplan el carácter de privativas de a libertad,

para que de esta manera no se siga violentando el derecho de las personas a ser

tratados de manera igualitaria.

3. Que se garantice a las personas que se encuentran bajo arresto domiciliario sin fecha

de caducidad en el cumplimiento de la medida impuesta, el derecho a ser tratado de

manera igualitaria; de la misma manera es menester que se instaure nuevamente la

libertad de tránsito de la persona aprehendida.

4. Que el estado se responsabilice de las violaciones generadas a las personas que se

encontraban bajo arresto domiciliario y en constante abuso en el ejercicio de sus

derechos y garantías constitucionales; lo dicho se aplicara en el caso de que exista

ratificación de inocencia de la persona.

5. Que se revindique a la persona que fueron perjudicas por las medias arbitrarias

realizadas departe de los jueces que obviando la interpretación adecuada

pretendieron realizar alcances discrecionales de sus funciones.

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6. Que se analicen las demás medidas cautelares de carácter personal con la finalidad

de que no ocurrida una dinámica igual con otros métodos para garantizar la

competencia del procesado al juicio. Para ello la presente investigación plantea las

demás medidas encontradas en la normativa interna.

7. Que la Asamblea nacional, Instituciones educativas, jueces y profesionales en el

ejercicio del desarrollo de la academia den a conocer a todas las personas

involucradas con el proceso de la imposibilidad de capacidades discrecionales sin

límites; de la misma manera que se considere las normas constitucionales relativas

al ejercicio de las medidas de carácter preventivo.

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Suplemento 544 de 09-mar.-2009. Última modificación: 22-may.-2015.

LINKOGRAFÍA

https://es.wikipedia.org/wiki/Arresto_domiciliario

www.derechoecuador.com/.../derechoconstitucional/.../derecho-a-transitar

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ANEXO

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA: ARRESTO DOMICILIARIO, EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL

DERECHO A TRANSITAR LIBREMENTE POR EL TERRITORIO NACIONAL.

ENCUESTA: Por favor sra/sr usuario, seleccione la respuesta que Usted considere:

1. ¿El arresto domiciliario es una sustitución de prisión preventiva en nuestra legislación?

Si ( ) No ( )

2. ¿Se le puede conceder el arresto domiciliario a cualquier persona?

Si ( ) No ( )

3. ¿La prisión preventiva tiene un periodo de caducidad, dentro del cual una vez cumplido

se debe dejar en libertad al procesado?

Si ( ) No ( )

4. ¿El arresto domiciliario carece de tal periodo taxativo de caducidad de esta medida

cautelar?

Si ( ) No ( )

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5. ¿Considera que la normativa jurídica que regula el arresto domiciliario al no determinar

tiempo de caducidad, vulnera el principio de igualdad y el derecho a transitar

libremente por el territorio nacional?

Si ( ) No ( )

6. ¿Considera que la normativa jurídica que regula el arresto domiciliario al no determinar

tiempo de caducidad, vulnera el principio de igualdad y el derecho a transitar

libremente por el territorio nacional?

Si ( ) No ( )

7. ¿Conoce casos de personas que por largo tiempo han permanecido con arresto

domiciliario?

Si ( ) No ( )

8. ¿La falta de determinación del tiempo de caducidad del arresto domiciliario atenta

contra los derechos de igualdad y libre tránsito?

Si ( ) No ( )

9. ¿Considera necesaria la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al Código

Orgánico Integral Penal sobre el arresto domiciliario para garantizar el principio de

igualdad?

Si ( ) No ( )

10. ¿Considera necesaria la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al Código

Orgánico Integral Penal sobre el arresto domiciliario para garantizar el derecho a

transitar libremente por el territorio nacional?

Si ( ) No ( )