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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESFACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: EL ACOSO ESCOLAR Y EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEAUTORA: LAGLA ABATA DIANA NATALY. ASESORA: AB. SALAME ORTIZ MÓNICA ALEXANDRA, MG. AMBATO ECUADOR 2018

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL ACOSO ESCOLAR Y EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE”

AUTORA: LAGLA ABATA DIANA NATALY.

ASESORA: AB. SALAME ORTIZ MÓNICA ALEXANDRA, MG.

AMBATO – ECUADOR

2018

APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por la señorita DIANA NATALY LAGLA ABATA, estudiante de la Carrera

de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL ACOSO ESCOLAR Y EL

DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DEL NIÑO, NIÑA Y

ADOLESCENTE”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos

establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes -UNIANDES-, por lo que se aprueba su presentación.

Ambato, Febrero del 2018

……………………………………………….

Ab. Salame Ortiz Mónica Alexandra, Mg.

ASESORA

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, DIANA NATALY LAGLA ABATA, estudiante de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente

trabajo de investigación, previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales

de la República, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de

las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Febrero del 2018

………………………………………

DIANA NATALY LAGLA ABATA

C.C: 0504264979

AUTORA

DERECHOS DE LA AUTORA

Yo, DIANA NATALY LAGLA ABATA, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma

de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la

UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en

la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, Enero del 2018

………………………………………….

DIANA NATALY LAGLA ABATA

C.C: 0504264979

AUTORA

DEDICATORIA

Diana Nataly Lagla Abata

Este trabajo de investigación se lo dedico a mis

padres, ellos fueron mi apoyo incondicional, mi

inspiración, mi alegría y mi fortaleza para seguir

adelante cumpliendo con mis metas.

A mis hermanos, que con su ejemplo aprendí de ellos

y estuvieron a mi lado en los buenos y malos

momentos brindándome su apoyo.

Quiero dedicar este proyecto a todos mis seres

queridos y amados que estuvieron presentes en cada

paso de mi vida.

AGRADECIMIENTO

Agradezco a mis padres por haberme dado lo más valioso en esta vida, por su amor

incondicional y su mejor legado que con sacrificio me lo han otorgado, por darme los

estudios y brindarme sus consejos.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes por haberme permitido ser parte de

tan prestigiosa institución y otorgarme la oportunidad de emprender un nuevo camino

en mi vida.

Diana Nataly Lagla Abata

RESUMEN

El presente trabajo de investigación es de suma importancia, ya que trata de concientizar

a la sociedad que los niños, niñas y adolescentes necesitan crecer en un marco de

respeto, comprensión y ayuda, debido a que son un grupo vulnerable, al desarrollarse en

un ambiente de violencia o abuso se vulnera su identidad, se afecta su potencialidad de

aprendizaje y de integración con su ambiente y se compromete su capacidad de definir

un proyecto de vida. Es por ello que es importante que los centros educativos sean un

lugar apropiado para que puedan desarrollar sus capacidades sin ningún tipo de

maltrato, que puedan convivir entre compañeros de una manera afectiva y amistosa.

El propósito del presente proyecto es establecer el acoso escolar como una forma de

maltrato infantil, el cual vulnera el derecho a la integridad personal del niño, niña y

adolescente y a la vez establecer las medidas necesarias que eviten este tipo de

comportamiento. Es por ello que se ha abarcado temas relacionados con este problema

social a fin de desarrollar una fundamentación teórica de calidad, para lo cual se ha

recurrido a varias fuentes bibliográficas de carácter doctrinario, recursos electrónicos

como artículos científicos y libros digitales, así como se ha realizado un análisis

dogmático de la lexigrafía pertinente al tema. Este proyecto de investigación se enmarca

en la protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes, toda vez que las ideas

relevantes que orientan al tema central, nos lleven a crear conciencia y ser más

participativos ante las necesidades de la sociedad actual. Con la aplicación de la

encuesta se proporcionó una información estadística real que sirvió de sustento para la

presente investigación.

Finalmente, en el capítulo relativo a la propuesta, mediante la investigación realizada en

el primer capítulo correspondiente al marco teórico y con la aplicación a través de las

encuestas se presentará un proyecto de reforma de ley al Artículo 67 del Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia con el propósito de agregar el acoso escolar como

una forma de maltrato infantil entre pares y aplicar las medidas necesarias para proteger

la integridad personal del niño, niña y adolescente. Así también se establecerá las

respectivas conclusiones y recomendaciones a fin de incentivar a la protección de los

derechos de niños y adolescentes y adoptar programas que eduquen a nuestra población

estudiantil.

ABSTRACT

This research plays a very important role in today’s society due to the fact that it aims to

make everybody aware about respect and comprehension standards on children and

adolescents. One should keep in mind that the object of study within this research is

vulnerable as it represents a serious issue which has been developing in a violent

environment by affecting people’s identity, learning, and integration. Therefore, it is

absolutely essential to promote campaigns against violence in educational institutions in

order to build up effective coexisting among classmates.

The main objective of this research is to establish school harassment due to the fact that

it violates integrity rights for children and adolescents. It is also aimed to identify proper

measures to avoid school harassment and bulling. Therefore, problems related to the

current social issue is being studied by presenting a high quality theoretical background.

In addition, electronic resources, scientific resources, digital books and bibliographic

sources have been used in order to bring out this research work. It is also essential to

mention that dogmatic and lexicographic analysis have been made in order to have a

better understanding about the topic of study. On top of that, this research supported

under children and adolescent regulations. This research creates awareness among

people in order to become more inclusive and participative with the current society. A

survey was made to gather statistical information which highly helped the development

of this research.

To conclude, all the above stages have been important to suggest a proposal to reform

Article 67 form the Children and Adolescent Code (Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia). It is aimed to suggest that school harassment is considered as a child

abuse; therefore, integrity of children and adolescence should be protected and

respected. Eventually, conclusions and recommendations have been made with the

objective to motivate children’s rights by adopting educative programs which will

effectively lead our student population.

ÍNDICE GENERAL

Contenido Páginas

PORTADA

APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE LA AUTORA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1

Antecedentes de la Investigación ............................................................................... 1

Situación Problémica ................................................................................................. 2

Problema Científico ................................................................................................... 3

Identificación de la Línea de Investigación ................................................................ 3

Objetivo General. ...................................................................................................... 4

Objetivo Específicos .................................................................................................. 4

Variable de la Investigación....................................................................................... 4

Metodología para Emplear: Métodos, Técnicas y Herramientas Empleadas en la

Investigación ............................................................................................................. 5

Tipos de Investigación. ....................................................................................... 5

Métodos ............................................................................................................. 5

Descripción de la estructura o esquema de contenidos ............................................... 7

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ........................................ 8

CAPÍTULO I .............................................................................................................. 10

MARCO TEÓRICO .................................................................................................... 10

EPÍGRAFE I ........................................................................................................... 10

1. El Acoso Escolar .............................................................................................. 10

1.1. Antecedentes del acoso escolar. .................................................................... 10

1.1.1. Protagonistas del Acoso Escolar ................................................................ 12

1.1.2. Tipos de acoso escolar. .............................................................................. 13

1.1.3. Características del acoso escolar ................................................................ 14

1.2. Definiciones .................................................................................................. 15

1.2.1. Clasificación del maltrato escolar .............................................................. 17

1.3. Causas y Consecuencias del Acoso Escolar ................................................... 19

1.3.1. Causas del bullying o acoso escolar ........................................................... 19

1.3.2.- Consecuencias del Bullying o Acoso Escolar ................................................ 21

EPÍGRAFE II .......................................................................................................... 22

2. Estrategias para prevenir el bullying o acoso escolar y la Integridad Personal del

niño, niña y adolescente. .......................................................................................... 22

2.1.1.- Tratamiento y prevención frente al acoso escolar. ......................................... 22

2.1.2.- Medidas de prevención. ................................................................................ 22

2.1.2.1. Directrices para los rectores: ....................................................................... 23

2.1.2.2. Directrices para los docentes: ...................................................................... 23

2.1.2.3.- Directrices para los Padres. ........................................................................ 24

2.1.3.- Estrategias para frenar el acoso escolar ......................................................... 25

2.2.- El Derecho a la Integridad personal. ................................................................ 26

2.2.1.- El derecho a la vida. ..................................................................................... 27

2.3.- La integridad personal en el ámbito legal ........................................................ 27

2.3.1.- El derecho a la integridad personal en la Constitución. ................................. 28

2.3.2.- El derecho a la integridad personal en el Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia. .......................................................................................................... 30

2.4.- Responsabilidad del adolescente infractor. ....................................................... 31

EPÍGRAFE III ......................................................................................................... 33

3.- Análisis sobre el Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes. .................. 33

3.1.- Breve reseña histórica acerca del Interés superior del niño y adolescente ......... 33

3.2.- El Interés Superior en el Marco Constitucional y legislación orgánica en el

Ecuador. .................................................................................................................. 34

3.2.1.- Marco Constitucional ................................................................................... 36

3.2.2.- Legislación orgánica ..................................................................................... 37

3.3.- Convención sobre los derechos del niño .......................................................... 39

EPÍGRAFE IV ........................................................................................................ 41

4.- Acoso Escolar. Análisis en Derecho Comparado. ............................................... 41

4.1.- Acoso Escolar en Colombia ............................................................................. 41

4.2.- Acoso Escolar en Chile.................................................................................... 42

4.3.- Acoso Escolar en México ................................................................................ 43

4.4.- Casos de acoso escolar a nivel mundial. .......................................................... 45

CAPITULO II ............................................................................................................. 47

MARCO METODOLOGICO ..................................................................................... 47

2.- Caracterización del sector de investigación ......................................................... 47

2.1.- Metodología a emplear. ................................................................................... 47

2.2.- Métodos, Técnicas y Herramientas Empleadas en la Investigación .................. 48

2.2.1.- Métodos ....................................................................................................... 48

2.2.2.- Técnicas ....................................................................................................... 49

2.2.3.- Herramientas ................................................................................................ 49

2.2.4.- Instrumentos ................................................................................................. 49

2.3.- Tipos de investigación. .................................................................................... 49

2.4.- Población y Muestra ....................................................................................... 50

2.5.- Interpretación de los resultados de las encuestas efectuadas a las y los

profesionales inscritos en el Foro de Abogados de la provincia de Cotopaxi ............ 52

2.6.- Análisis e interpretación de la encuesta realizada. ............................................ 62

2.7.- Comprobación de la idea a defender ................................................................ 62

2.8.- Conclusiones parciales del segundo capítulo. ................................................... 63

CAPÍTULO III ........................................................................................................... 64

MARCO PROPOSITIVO ........................................................................................... 64

3.- PROPUESTA. .................................................................................................... 64

3.1.- ANTECEDETES:............................................................................................ 64

3.2.- REFORMA AL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA. ................................................................................................. 68

CONCLUSIONES GENERALES ............................................................................... 71

RECOMENDACIONES ............................................................................................. 73

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1: Población de individuos encuestados ........................................................ 50

Tabla Nº 2: Tabulación pregunta 1 .............................................................................. 52

Tabla Nº 3: Tabulación pregunta 2. ............................................................................. 53

Tabla Nº 4: Tabulación pregunta 3. ............................................................................. 54

Tabla Nº 5: Tabulación pregunta 4 .............................................................................. 55

Tabla Nº 6: Tabulación pregunta 5 .............................................................................. 56

Tabla Nº 7: Tabulación pregunta 6 .............................................................................. 57

Tabla Nº 8: Tabulación pregunta 7 .............................................................................. 58

Tabla Nº 9: Tabulación pregunta 8 .............................................................................. 59

Tabla Nº 10: Tabulación pregunta 9 ............................................................................ 60

Tabla Nº 11: Tabulación pregunta 10 .......................................................................... 61

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1: El Acoso Escolar es lo mismo que maltrato institucional. ...................... 52

Gráfico Nº 2: El acoso escolar es un problema grave actualmente. .............................. 53

Gráfico Nº 3: aclaración sobre el acoso escolar para evitar confusiones con otras formas

de maltrato. ................................................................................................................. 54

Gráfico Nº 4: Medidas Socioeducativas....................................................................... 55

Gráfico Nº 5: Reforma al Art. 67 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. ... 56

Gráfico Nº 6: Los medios de comunicación y su influencia. ........................................ 57

Gráfico Nº 7: Conoce el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la

Niñez y Adolescencia. ................................................................................................. 58

Gráfico Nº 8: Se respeta el derecho a la integridad personal. ....................................... 59

Gráfico Nº 9: El estado debe adoptar medidas eficientes que garantice la protección de

los niños, niñas y adolescentes. ................................................................................... 60

Gráfico Nº 10: el principio de interés superior, es un principio fundamental. ............... 61

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Para analizar este tema de investigación es necesario saber que la primera persona que

utilizó el término “bullying” en el sentido de acoso escolar en sus investigaciones, fue

el Dr. Dan Olweus, que ha sido considerado como el pionero en el estudio e

investigación de la intimidación, y quien implantó en la década de los 70 en Suecia un

estudio profundo que culminaría con un completo programa anti acoso para las escuelas

de Noruega, a través de sus obras, entre ellas, el libro “Conductas de acoso y amenaza

entre escolares”, se analizan las causas de dichas conductas y los métodos eficaces para

contrarrestarlas.

El “bullying” o más conocido en nuestro medio social como acoso u hostigamiento

escolar tiene muchas formas de manifestarse ocasionando perjuicios ilimitados para

quienes lo padecen.

A nivel mundial el acoso escolar es una realidad, siendo casi imposible de establecer el

número exacto de quienes han sido víctimas de este tipo de comportamiento. En Estados

Unidos, una joven estadounidense que responde al nombre de Brandy V. con apenas 17

años se había suicidado disparándose en el pecho, la razón se debía a su peso, ya que

constantemente recibía mensajes ofensivos pero las constantes burlas fueron más para

que tomara esa decisión. Casos como este, suceden a diario en todo el mundo y nuestro

país no es la excepción.

Centrándonos en el tema y sobre todo en el Ecuador, el acoso escolar es visto como una

problemática en nuestro entorno social, influye de manera directa entre los estudiantes

de primaria y secundaria siendo los más propensos a sufrirlo, y aunque no existen cifras

elevadas o superiores, se está haciendo eco y se debe brindar y proponer alternativas

que frenen este tipo de abusos que surgen en los establecimientos educativos por parte

de los estudiantes hacia sus compañeros.

El Ministerio de Educación pese a que ha impulsado rutas y protocolos, guías y

capacitaciones para prevenir y atender este problema aún es necesario que las

autoridades le den más importancia y a la vez estrategias eficaces para contrarrestarlo.

2

Para profundizar más sobre el tema en base a una norma legal, La Constitución de la

República del Ecuador, siendo la norma Suprema de nuestro país, como reconocedora

de derechos y garantías, manifiesta en su literal b del numeral 3 del Artículo 66 lo

siguiente:

El derecho a la integridad personal, que incluye: b) una vida libre de violencia en el

ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir,

eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres,

niñas, niños y adolescentes. Y contra toda persona en situación de desventaja y

vulnerabilidad.

Del artículo mencionado hay que hacer énfasis en que a pesar de que no se manifiesta

expresa y tácitamente que el Estado adoptará medidas en casos de acoso escolar, se

entiende que esta en su deber el de garantizar protección a los niños, niñas y

adolescentes, garantizando una vida libre de violencia que asegure un sano desarrollo

para este grupo de atención prioritaria. Ahora bien en el Código Orgánico de Niñez y

Adolescencia en su artículo 67 menciona sobre las formas de maltrato así como el abuso

hacia los niños y adolescentes pero no establece lo que es el acoso escolar y en este

tema de investigación se tratará de que exista una reforma al presente artículo que

garantice el respeto a la integridad personal del menor así como brindar las medidas

necesarias para su control.

Situación Problémica

El acoso escolar es un fenómeno mundial que ocurre por igual en escuelas públicas o

privadas en todo el mundo.

Específicamente en nuestro país este fenómeno trae graves consecuencias a quienes han

sido víctimas de esta forma de violencia y maltrato social ya sea física o

psicológicamente, los niños, niñas y adolescentes llegan a sentir un grado enorme de

discriminación al sufrir este tipo de maltratos que los alejan de la vida social, creándoles

un grado enorme de inseguridad.

En Ecuador, según la Encuesta Nacional de la Niñez y la Adolescencia (ENNA), el 64%

de menores escolarizados, de 8 a 17 años, declaró haber presenciado peleas entre

3

alumnos; un 57% dijo que destruían cosas de los otros; y un 69%, que molestan o

abusan de los más pequeños.

El informe que se realizó en el 2010 por el Observatorio de la Niñez y Adolescencia,

también revela que el 63% de alumnos molesta a otros por ser diferentes; el 74% insulta

o se burla; y el 53% sufre robos. Como podemos observar, el acoso tiene un efecto

directo y negativo en el rendimiento del niño, ya que influye en su vida diaria, en su

rendimiento escolar en la integridad de la familia.

Por lo que se debería resolver este tipo de problemas con charlas hacia los alumnos,

padres y profesores para que denuncien los casos de acoso escolar y así poder frenar

cualquier tipo de violencia en los establecimientos educativos.

Problema Científico

La falta del establecimiento del acoso escolar dentro del artículo 67 del Código

Orgánico de Niñez y Adolescencia, como una manera de maltrato infantil, vulnera el

derecho a la integridad personal del niño, niña y adolescente en perjuicio de su interés

superior.

Objeto de la Investigación y Campo de Acción

• Objeto de la Investigación: Acoso escolar, interés superior del niño, integridad

personal del menor y maltrato infantil.

• Campo de Investigación: Derecho de Niñez y Adolescencia, Manual de

Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Derecho Penal.

Identificación de la Línea de Investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Sociales Jurídicas en Ecuador.

• El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,

filosóficos y constitucionales.

4

Objetivo General.

Proponer una reforma de ley en el cual se agregue al acoso escolar como una forma de

maltrato al niño, niña y adolescente dentro del artículo 67 del Código Orgánico de

Niñez y Adolescencia, a fin de garantizar el respeto a la integridad personal del menor y

brindar las medidas necesarias para su control.

Objetivo Específicos

• Fundamentar doctrinaria y jurídicamente temas como el acoso u hostigamiento

escolar, integridad personal e interés superior del niño.

• Determinar, mediante las técnicas de investigación utilizadas, que el acoso

escolar es un problema que afecta la integridad personal del niño, niña y

adolescente.

• Diseñar los componentes o bases jurídicas para elaborar una reforma al artículo

67 del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia, a fin de evitar el acoso

escolar.

Idea a Defender

Mediante la reforma de ley en el cual se agregue al acoso escolar como una forma de

maltrato al niño, niña y adolescente dentro del artículo 67 del Código Orgánico de

Niñez y Adolescencia, se garantizará el respeto a la integridad personal del menor y

brindar las medidas necesarias para su control.

Variable de la Investigación

• Variable Independiente

Reforma de ley en el cual se agregue al acoso escolar como una forma de maltrato al

niño, niña y adolescente dentro del artículo 67 del Código Orgánico de Niñez y

Adolescencia

• Variable Dependiente

Garantizar el respeto a la integridad personal del menor y brindar las medidas necesarias

para su control.

5

Metodología para Emplear: Métodos, Técnicas y Herramientas Empleadas en la

Investigación

• Modalidad de la Investigación.

El método general aplicado a la investigación es el Inductivo, pues permite analizar una

serie de hechos y acontecimientos de carácter particular para llegar a generalidades que

sirven como referente en la investigación; en este caso, básicamente, este método

permite establecer que la falta de establecimiento del acoso escolar dentro del artículo

67 del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia, vulnera el derecho a la integridad

personal del niño, niña y adolescente en perjuicio de su interés superior, para luego ser

analizado en un contexto general.

Por otro lado, el método específico aplicado a la investigación es el Analítico-Sintético,

ya que permite que una serie de informaciones y datos de investigación, ya sean

documentales o de campo, se sinteticen en forma de redacción; la que es captada,

analizada, procesada y descrita, utilizando juicios de valor y exposición, sin dejar de

lado el análisis con un criterio personal.

• Tipos de Investigación.

La presente investigación es descriptiva, consiste en la descripción de las características

de un hecho a fin de demostrar los efectos jurídicos para poder establecer su estructura o

comportamiento. El resultado de este tipo de investigación se ubica en un punto

intermedio en cuanto a la profundidad de los conocimientos del que se refiere.

• Métodos

Para la presente investigación emplearemos los siguientes métodos.

Método Inductivo – Deductivo: Aplicado para generar una respuesta particular al

problema y luego generalizarla, se parte de los aspectos o principios generales

conocidos, aceptados como válidos por la ciencia, los que por medio del razonamiento

lógico la síntesis, se puede deducir suposiciones o explicar los hechos particulares; es un

proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas, hechos, particulares, para llegar al

principio o ley general que los determina; se toman los casos particulares para arribar a

conclusiones generales. Tenemos que colegir que, para ello, ha existido un contacto

6

directo del investigador con esos hechos particulares a través de la experiencia, la

observación, la experimentación, la comprobación.

Método Analítico – Sintético: Aplicado para analizar información requerida en la

solución del problema y sintetizada en el marco teórico este método complemente los

procesos del método analítico, es decir, a pesar de que en éste se realiza un proceso

contrario, al reconstruir y reintegrar los elementos y las partes, que en el anterior se

desintegraron, que habían sido separadas para analizarlas, pero fundamentalmente

realizando un proceso de síntesis, la elaboración de un todo diferente al anterior, es

decir un proceso sintético superior, relacionándolo a la totalidad y al contenido del todo

.

Método Bibliográfico: Basada en la búsqueda de información existente en libros,

revistas e internet, será muy útil para elaborar el marco teórico que fundamente

científicamente la solución planteada al problema.

Método Histórico: Surge de la necesidad de ampliar el conocimiento adquirido en las

investigaciones primarias y realizar un estudio histórico y jurídico de la problemática o

área del tema a investigarse, haciendo un análisis crítico para extraer los aspectos

positivos y negativo que nos puedan servir en el esclarecimiento y antecedentes de la

problemática, los criterios y doctrinas, retrospectivamente expresadas en el tiempo.

Método Exegético: Consiste en la interpretación y explicación literal de la norma; se

explica el contenido, se expone el sentido y se determina al alcance de la letra de la ley

y de las expresiones que la originaron en forma como el legislador la elaboró tratando

de desentrañar la intención y voluntad del autor, su autenticidad e intencionalidad, para

su aplicación por parte del juez o la administración de las entidades y el Estado.

• Técnicas

La técnica predominante que se va a utilizar en el presente trabajo de investigación, será

mediante la encuesta, siendo una técnica de adquisición de información de interés, a

través del cual se puede conocer y cuantificar la opinión del o de los encuestados.

7

• Herramientas

El cuestionario es una guía que se va a utilizar para formular una serie de preguntas que

permiten medir una o más variables y que posibilita observar los hechos a través de la

valoración que hace de los mismos encuestados.

• Instrumentos

Se realizará mediante la utilización de encuestas dirigidas hacia los Abogados de la

ciudad de Latacunga provincia de Cotopaxi.

Descripción de la estructura o esquema de contenidos

Marco Teórico

EPÍGRAFE I

El primer epígrafe contendrá la definición, antecedentes históricos y generalidades del

tema pilar de la investigación, es decir el maltrato infantil, haciendo énfasis en el acoso

u hostigamiento escolar, allí se abordaran tópicos como sus antecedentes, definición de

acoso escolar, las causas y consecuencias generadas por este problema.

EPÍGRAFE II

En este epígrafe se abarcará las estrategias para prevenir el acoso u hostigamiento

escolar así como se hará mención sobre la Integridad personal del niño, niña y

adolescente, mediante los siguientes puntos: Tratamiento y prevención frente al acoso

escolar, definición sobre el derecho a la integridad personal del niño, niña y adolescente,

la integridad personal en el ámbito legal y la responsabilidad del adolescente infractor.

EPÍGRAFE III

En el presente epígrafe se realizara un análisis de los derechos que tienen los niños,

niñas y adolescentes, como una: Breve reseña histórica acerca del Interés superior del

niño y adolescente, el interés superior en el Marco Constitucional, el interés superior en

la legislación orgánica en el Ecuador y Convención sobre los derechos del niño.

8

EPÍGRAFE IV

En este epígrafe se realizará una investigación en derecho comparado sobre como es el

acoso escolar en los demás países y sobre como se ve esta problemática social en el

Ecuador, llegando a comparar con naciones como: Guatemala, Chile y México y se hará

mención sobre los casos más relevantes de acoso escolar.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

• Aporte teórico.

El aporte teórico está relacionado con el análisis de la vulneración derecho a la

integridad personal del niño, niña y adolescente en perjuicio de su interés superior

generado por falta del establecimiento del acoso escolar dentro del artículo 67 del

Código Orgánico de Niñez y Adolescencia, explicación brindada mediante la doctrina

en la fundamentación científica, buscando analizar los principios que deben ser

respetados y que permita que se cumpla el respeto a la integridad personal del menor y

brindar las medidas necesarias para su control para que puedan servir como aportes para

los educadores de los establecimientos, así como profesionales, estudiantes de derecho

para que conozcan más sobre esta problemática social y para las personas que se

interesen por incorporar el acoso escolar al Código Orgánico de Niñez y Adolescencia y

establecer medidas para su control.

• Significación práctica

El documento de análisis crítico-jurídico propuesto, proporcionará un aporte práctico

fundamentado en el argumento jurídico y doctrinario para desarrollar precedentes

académicos sobre la falta de establecimiento del acoso escolar dentro del artículo 67 del

Código Orgánico de Niñez y Adolescencia, vulnera el derecho a la integridad personal

del niño, niña y adolescente en perjuicio de su interés superior, buscando un respeto

íntegro al Art. 66 numeral 3 literal b de la Constitución de la República del Ecuador

correspondiente a los Derechos de Libertad y a la vez una reforma al artículo 67 del

Código Orgánico de Niñez y Adolescencia que incluya al acoso escolar con la finalidad

de garantizar el respeto a la integridad personal del menor y brindar las medidas

necesarias para su control.

9

• Novedad científica

La finalidad del presente documento de análisis crítico y jurídico radica en la

investigación a la falta de establecimiento del acoso escolar dentro del artículo 67 del

Código Orgánico de Niñez y Adolescencia, vulnera el derecho a la integridad personal

del niño, niña y adolescente en perjuicio de su interés superior. Este proyecto de

investigación estaría marcando un hecho científico que pueden servir, a futuro, para el

afianzamiento de material académico sobre el tema y la creación de normas jurídicas

que respeten en su totalidad el derecho a la integridad personal del niño, niña y

adolescente.

10

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1. El Acoso Escolar

1.1. Antecedentes del acoso escolar.

Bullying o acoso es un vocablo de origen anglosajón acuñado por el noruego Dan

Olweus en 1973 para definir el comportamiento de los que maltratan sistemáticamente a

otro mediante abuso de fuerza, de autoridad o de superioridad social o intelectual. El

término inglés deriva de “bully”, que significa “abusón o matón”. Según Javier Miglino,

Fundador de Bullying Sin Fronteras, la violencia entre pares, tanto en el nivel primario

como en el nivel secundario, “es la epidemia del siglo XXI. Este fenómeno aumenta

considerablemente y las modalidades se van diversificando, pues cuando se manifiesta a

través de las redes sociales se lo define como cyberbullying”.

(Dan Olweus) señala que “la agresividad intimidatoria entre escolares es un fenómeno

muy antiguo”, pero solo hasta hace poco tiempo —a principios de la década de los

setenta— se hicieron esfuerzos para su estudio sistemático. Dan Olweus fue el primero

en abordar esta problemática. En 1983 aparecen los primeros informes relacionados con

la violencia escolar en los que Dan Olweus y Erling Roland dan cuenta de sus estudios

que en un inicio se realizaron en Noruega desde 1973 y que, luego, se extendieron a los

países escandinavos. Posteriormente, a finales de los ochenta y principios de los

noventa, el fenómeno del acoso entre iguales atrajo cierta atención pública y de la

investigación en otros países, como Japón, Inglaterra, Países Bajos, Canadá, Estados

Unidos y Australia. (Revista Internacional de Investigación, 2011)

En este epígrafe se abarcara todo lo relacionado con el Acoso Escolar, que como ya se

pudo ver, afecta a los estudiantes de escuelas y colegios a través de constantes burlas e

incluso discriminaciones por ser de otra religión, cultura, etc. Hoy en día vivimos en un

mundo basado en la tecnología, que en la mayoría de los casos se da un mal uso,

exponiendo en un libro abierto la vida personal de una persona así como el mal uso

respecto a su propia información, cuyas consecuencias puede generar problemas en su

vida misma.

11

El bullying es un fenómeno mundial que afecta a la población estudiantil, teniendo

como otro factor similar de intimidación entre estudiantes el llamado cyberbullying que

se vale de medios electrónicos como los celulares y redes sociales, en donde un

adolescente o más hacen utilización de las mismas para causar daño a los demás

mediante publicaciones de fotos, comentarios hirientes u ofensivos, apodos, etc.

Comúnmente se da entre los mayores de 12 y menores de 18 años, debido a que se

encuentran en una etapa de crecimiento y que actualmente se encuentran rodeados de

medios sociales como Facebook, WhatsApp y YouTube, que en la mayoría de los casos

al ser para ellos algo novedoso y divertido se encuentran propensos a ser víctimas así

como victimarios.

Definición de Acoso Escolar o Bullying.

Según la Academia Americana de Psiquiatría para niños y adolescentes citada por

Mainieri define como: “Bullying toda forma de conducta violenta caracterizada como

intimidación, maltrato y acoso entre iguales, especialmente en personas que humillan a

otras que consideran más débiles. Esta misma organización expone que las encuestas

indican hasta un 50% de los niños, niñas y jóvenes en edad escolar son intimidados en

algún momento y, por lo menos un 10% son intimidados con regularidad”. (Mainieri,

2014)

De acuerdo a su definición, el acoso escolar engloba todo tipo maltrato escolar dado

entre los estudiantes, teniendo como resultado para quienes lo padecen una baja

autoestima, temor de ir a clases así como la soledad, este fenómeno se da con más

frecuencia dentro de las planteles educativos, entre adolescentes de la misma edad

existiendo dos personas consideradas como: el agresor y el agredido. Nos encontramos

en una sociedad repleta de derechos y garantías, que busca la protección de los menores

de edad pero sin embargo existe vulneraciones hacia los mismos, es por esta razón que

El Estado debe buscar mecanismos que aseguren el bienestar de los niños y

adolescentes así como las autoridades de los escuelas y colegios deben garantizar que

los niños, en este caso las víctimas de acoso escolar, puedan desenvolverse dentro de un

marco de seguridad en protección de sus derechos y de su integridad personal sin temor

de que alguien los agreda física, psicológica y moralmente. Por otro lado también hay

que aplicar las medidas socioeducativas que sean eficientes con el fin de que se

garantice que el menor acosador cumpla con una sanción por el daño que ha cometido

12

en contra de un estudiante, también es necesario que se aplique un tratamiento para que

no vuelva a incurrir en este tipo de abuso.

1.1.1. Protagonistas del Acoso Escolar

a) Los Agresores: Se considera como agresores a las personas que ya sea por su

condición física que puede ser alto, mayor de edad e inclusive su masa corporal,

tiende a hacer sus víctimas a niños, niñas o adolescentes porque son pequeños, o

tiene algún defecto o simplemente los gusta molestar y causar daño a los demás.

Pero también puede ser que quien está cometiendo este tipo de acciones, pueda que

en algún momento de su vida tuvo que experimentar formas de violencia por parte

de otros estudiantes o porque es probable que haya crecido en un hogar donde

reinaba las constantes discusiones y humillaciones hacia otra persona, motivo por el

cual les puede ser suficiente para convertirse en agresores y a la vez en victimas de

su pasado, formándose así un círculo vicioso. (Castillo-Pulido, 2011)

Como ya mencione en el párrafo anterior, es cierto que cuando una persona, en este

caso (niños, niñas y adolescentes) agrede a otra, es porque en algún momento de su

vida, también ha sido víctima de burlas, justificando su comportamiento como una

fuente de desahogo, venganza o por el simple hecho de que tengan la intención de

molestar hacia los más indefensos.

b) Las Víctimas: Se puede considerar evidentemente como víctima a quien sufre las

intimidaciones, burlas, sobrenombres y más apodos insultantes de manera reiterada

por parte del acosador. Tanto hombre como mujeres menores de edad son el blanco

de todo tipo de bromas, sobre todo cuando tiene trece años en adelante porque se

encuentra en una etapa de crecimiento buscando nuevas experiencias, ya que todavía

no poseen un criterio formado sobre cómo funciona su manera de ser y la de los

demás. No importa si eres bonita o no o si eres alto y simpático, ya que cuando

existe una persona que tiene en mente el hecho de agredir a los demás para

satisfacer sus propias necesidades, no importa como sea la persona.

c) Los espectadores: En base a las fuentes de información que he leído, existe una

tercera persona en el acoso escolar, que no influye de manera directa pero que tiene

un grado de participación considerable. Ya que se considera como espectador/a a

13

aquella persona que observa la escena en la cual el acosador está molestando a otro

chico, diciéndole palabras feas, o quitándole sus pertenencias e incluso ponerlo en el

piso y humillarlo en frente todos, y el espectador o cómplice no hace nada para

detenerlo. (Castillo-Pulido, 2011)

Reiterando acerca del bullying o comúnmente conocido como acoso escolar en nuestro

entorno social, es una situación Problémica en la que uno o varios estudiantes se van

en contra de otro estudiante injustamente sometiéndolo por tiempo prolongado (de

acuerdo a la definición) a constantes agresiones físicas como lanzarlo al suelo o quitarle

sus pertenencias, así como burlarse de él o de ella creando un ambiente hostil, dejando

como resultado el temor fundado en la víctima así como su exclusión social e

inseguridad.

En base a documentos que analizan lo que es el acoso escolar, así como páginas web y

demás medios que ayuden a comprender mejor lo que significa, se puede concluir que

es un problema social, un fenómeno de agresividad sin justificación que ya sea que

tenga un nivel bajo o alto de agresividad siempre será hostil y se dará entre menores de

18 años, tanto dentro como fuera de las instituciones educativas. Es importante resaltar,

que las autoridades deben promover un espacio de armonía entre sus estudiantes, así

como dar importancia cuando alguno de ellos manifieste un comportamiento

inapropiado contra uno de sus compañeros de aula, de ser el caso, los profesores deben

denunciar estos particulares a los directivos del plantel así como comunicarles a los

padres de familia para que puedan actuar a tiempo, y corregir la actitud hostil del menor

agresor así como brindar ayuda al menor que ha sufrido de la agresión.

1.1.2. Tipos de acoso escolar.

El acoso escolar merece ser estudiado porque en algún momento algún miembro de

nuestra familia (niño, niña y adolescente) puede ser victimizado. Entre las conductas

que los acosadores dirigen a la víctima pueden distinguirse los siguientes:

• Exclusión y marginación social.- Ignorar sistemáticamente a la víctima y no dejarla

participar.

14

• Agresión verbal.- Con insultos, a través de burlas, apodos ofensivos, hablando mal

de otro, sembrando rumores y mentiras, o ridiculizándola.

• Agresión física indirecta.- Robando, rompiendo o escondiéndole cosas.

• Agresión física directa.- A través de golpes, patadas, palizas, empujones.

• Intimidación, amenaza o chantaje.- Para provocar miedo, obligándole a hacer algo

que no quiere.

• Acoso sexual.- supone un atentado dirigido a la dignidad y libertad sexual de las

personas. De tipo verbal (con frases o insultos obscenos) u obligando a participar de

situaciones de carácter sexual con coacciones.

• Ciberacoso o cyberbullying.- Se apoya con medios tecnológicos para la divulgación

de mentiras hacia los demás que atentan contra la integridad de la persona agredida.

(Maya Betancourt, 2014)

1.1.3. Características del acoso escolar

Entre las características se enunciará las siguientes:

La indefensión, que se deriva de que la persona agredida se considerada indefensa y

débil ante su agresor. La repetitividad, se debe repetir para que sea considerado como

tal.

La continuidad que es igual a la repetitividad. Desequilibrio de fuerzas, es evidente que

la relación que se da entre el victimario y la víctima es una de imposición de poder, sin

que el uno pueda defenderse. Aumento de poder del agresor, en los caso de acoso

escolar se evidencia que aumenta el poder de la persona agresora. (Maya Betancourt,

2014, pág. 162)

Evidentemente se puede mencionar que para que sea considerado como acoso escolar se

debe dar de manera reiterado en la misma persona, lo que genera daños psicológicos

para la victima ya que constantemente está siendo agredida, además a medida de que

eso pasa, también va generando en la persona agresora más fuerza haciéndola cada vez

más insoportable, este problema social se da únicamente en menores de 18 años debido

a que es una forma de maltrato infantil. También es importante mencionar que entre las

consecuencias que produce esta que también afecta a la familia de forma negativa.

15

1.2. Definiciones

Definición de maltrato según Kempe:

“Es el uso de la fuerza física no accidental, dirigida a herir o lesionar a un niño

por parte de sus padres o parientes. Posteriormente se incluye la negligencia y

aspectos psicológicos como elementos del maltrato”.

Por otro lado, Wolfe manifiesta lo siguiente:

“Es la presencia de una lesión no accidental, resultados de actos de perpetración

(agresión física) o de omisión (falta de atención por quienes están a cargo del

niño y que requiere de atención médica e intervención legal)”. La Comisión de

Derechos Humanos define al maltrato como: todo acto u omisión encaminado a

hacer daño aun sin esta intención pero que perjudique el desarrollo normal del

menor.”

Sobre el maltrato infantil: “No existe una definición única de maltrato infantil, ni

una delimitación clara y precisa de sus expresiones. Sin embargo, lo más

aceptado como definición es: todas aquellas acciones que van en contra de un

adecuado desarrollo físico, cognitivo y emocional del niño, cometidas por

personas, instituciones o la propia sociedad. Ello supone la existencia de un

maltrato físico, negligencia, maltrato psicológico o abuso sexual.” (Saltos

Espinoza, 2013)

En base a las definiciones anterior eres, como se puede observar, el maltrato infantil

tiene muchas concepciones acerca de lo que significa, siendo un factor que agrede en

contra de la dignidad de niños y adolescentes, sea cual sea su forma de manifestarse

afecta el estado físico y emocional de sus víctimas.

Según la Organización Mundial de la Salud el maltrato hacia niños o adolescentes

abarca:

“Toda forma de maltrato físico y/o emocional, abuso sexual, abandono o trato

negligente, explotación comercial o de otro tipo, de la que resulte un daño real o

potencial para la salud, la supervivencia, el desarrollo o la dignidad del niño en

el contacto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.” El maltrato

infantil puede desarrollarse en contextos privados o públicos. El maltrato que

ocurre en el hogar, denominado maltrato familiar o intrafamiliar, ocurre en el

ámbito privado”.

De acuerdo a los párrafos mencionados, el maltrato infantil engloba situaciones con

aspectos similares hacia los demás tipos de maltrato como que provoca daños en la

salud física y psicológica del menor, además que es considerado como aquel que va en

contra de la vida y seguridad del menor. Por lo que se concluye que son acciones que se

dan en contra de los niños y que afecta su estado emocional, así como físico y social.

16

El Maltrato Psicológico. - El Código de la niñez y adolescencia lo define como aquel

que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la

autoestima en el niño, niña o adolescente agredido. Se incluyen en esta modalidad las

amenazas de causar un daño en su persona o bienes o en los de sus progenitores, otros

parientes o personas encargadas de su cuidado. (Artículo 67)

De cada una de las definiciones se concluye que el maltrato psicológico es aquel que

provoca daño irreparable en los niños y en los adolescentes ya que por medio de

amenazas hacia su familia o sobre sus cosas, obligan a que el menor se quede en

silencio provocándole temor e inseguridad sobre el mismo, así como también reduce su

autoestima a través de insultos o de palabras ofensivas.

Maltrato Institucional. - el Código de la niñez y adolescencia dice que es cuando lo

comete un servidor de una institución pública o privada, como resultado de la aplicación

de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas aceptadas expresa o

tácitamente por la institución; y cuando sus autoridades lo han conocido y no han

adoptado las medidas para prevenirlo, hacerlo cesar, remediarlo y sancionarlo de

manera inmediata. (Artículo 67)

Este tipo de maltrato se refiere a las inadecuadas o insuficientes prácticas llevadas a

cabo por las instituciones públicas o privadas dentro la educación y demás ámbitos que

aseguren el bienestar del menor. Se puede dar parte de cualquier autoridad que

demuestre negligencia en contra de la integridad de los niños y adolescentes al no

adoptar las medidas necesarias para prevenirlo de manera inmediata. En este caso la

responsabilidad recae sobre quien ha hecho caso omiso a este tipo de maltrato, así como

sobre el representante legal de la institución.

De acuerdo a las definiciones, se puede diferenciar al acoso escolar del maltrato

psicológico e institucional, en cuanto que es una forma de maltrato infantil que

únicamente se da entre niños, niñas y adolescentes y que provoca daños psicológicos en

el menor.

17

1.2.1. Clasificación del maltrato escolar

Existe:

a) Maltrato por acción. - el abuso infantil es un patrón de maltrato o comportamiento

abusivo que se dirige hacia el niño y que afecta los aspectos físico, emocional,

maltrato físico, abuso fetal, maltrato psicológico o emocional, abuso sexual.

• Maltrato físico. - se define a cualquier lesión física infringida al niño o niña

mediante golpes, torceduras u otros medios que lo lastimen.

• Abuso fetal. - voluntariedad o negligencia que influyan de manera negativa en el

embarazo.

• Maltrato emocional o psicológico. - Son niños, niñas y adolescentes

habitualmente ridiculizados, insultados o menospreciados.

• Abuso sexual. - contactos o acciones reciprocas entre un niño o niña y un adulto,

en los que el niños son usados satisfacer las necesidades de un adulto.

• Maltrato institucional. - actuación u omisión procedente de los poderes públicos

o derivada de la actuación individual del profesional que comporte abuso,

negligencia, detrimento de la salud, el estado emocional o que violes los

derechos básicos del niño, niña y adolescente. (Saltos Espinoza, 2013, pág. 37)

b) Maltrato por Omisión. - la actitud negligente de abandono físico hacia le menor, a

partir de la cual se ocasiona amenaza o daño real que afecta su bienestar y salud

emocional, dejando de hacer lo que se debe.

• Abandono o negligencia, falta intencional de los padres o tutores en no satisfacer

las necesidades básicas del menor.

• Abandono físico. - significa que se deja en segundo plano la atención del niño.

• Abandono educacional. - corresponde cuando no se les inscribe en los niveles

que son de carácter obligatorio para la formación de los menores, privándolos de

su derecho a la educación. (Saltos Espinoza, 2013, pág. 37)

De los párrafos citados se puede apreciar las formas de maltrato escolar sin aun estar

presente el acoso escolar como una forma de maltrato, por lo que se debería dar especial

atención ya que es un fenómeno preocupante, que puede tener lugar a lo largo de días,

meses e incluso años, con consecuencias muy graves.

18

El acoso escolar o bullying hace referencia a causar daño, afectando la integridad

personal del menor, en su estado físico y su salud. Recordemos que el Código de la

Niñez, reconoce únicamente la definición de maltrato, así como de maltrato psicológico

e institucional, y el propósito de esta investigación es establecer el acoso escolar dentro

de la normativa legal, para que se garantice el respeto a la integridad personal del menor

y brindar las medidas necesarias para su protección.

Como este proyecto está enmarcado en reformar el Art. 67 del Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia, a continuación se lo citará:

Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o

pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un

niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus

progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado;

cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el

tiempo necesario para la recuperación de la víctima. Se incluyen en esta

calificación el trato negligente o descuido grave o reiterado en el cumplimiento

de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la

prestación de alimentos, alimentación, atención médica educación o cuidados

diarios; y su utilización en la mendicidad. Maltrato psicológico es el que

ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la

autoestima en el niño, niña o adolescente agredido. Se incluyen en esta

modalidad las amenazas de causar un daño en su persona o bienes o en los de

sus progenitores, otros parientes o personas encargadas de su cuidado.

El maltrato es institucional cuando lo comete un servidor de una institución

pública o privada, como resultado de la aplicación de reglamentos, prácticas

administrativas o pedagógicas aceptadas expresa o tácitamente por la institución;

y cuando sus autoridades lo han conocido y no han adoptado las medidas para

prevenirlo, hacerlo cesar, remediarlo y sancionarlo de manera inmediata.

(Código de la Niñez y Adolescencia artículo 67)

La tipificación de este artículo hace alusión al concepto de maltrato, manifestándolo

como el daño que provoca a la integridad de los niños y adolescentes. En los incisos

siguientes se refiere al maltrato psicológico e institucional que ocasiona, como ya se ha

visto, el deterioro de los jóvenes en su etapa escolar, haciendo un punto aparte para

explicar, que si bien es cierto, el bullying o comúnmente conocido en nuestra sociedad

como acoso escolar, es un fenómeno que de a poco ha ido tomando fuerza en nuestro

país, por lo que mediante una reforma se tratará que el acoso escolar tenga un espacio

dentro de nuestra legislación ecuatoriana como una forma de maltrato infantil. Para que

también sea considerado como una forma de maltrato infantil entre iguales,

19

distinguiéndolo de otras formas de abuso o acoso que sufren las y los niños y

adolescentes.

1.3.Causas y Consecuencias del Acoso Escolar

Los problemas de bullying o de acoso escolar deben ser considerados como un tema de

gran debate ya que puede mostrar índices altos de este tipo de fenómeno social, se debe

dar toda la importancia así como los delitos de violación. Este s un problema social que

se está haciendo presente en nuestra sociedad enmarcando la vida de los más pequeños

como lo son los menores de edad, no solo en nuestro país sucede este problema social,

sino también a nivel mundial y el Estado teniendo entre sus deberes el de garantizar

nuestros derechos, está en su obligación de promover la protección de los mismos,

adoptando los mecanismos necesarios para su plena vigencia.

1.3.1. Causas del bullying o acoso escolar

Las causas del “bullying” o acoso escolar son múltiples. Existen en nuestra sociedad,

muchos factores de riesgo que generan la exposición a ser víctimas de este fenómeno

como por ejemplo mediante los medios electrónicos sino se da una adecuada utilización.

En su artículo titulado Bullying de Ramiro Fernández menciona un miedo de muerte, la

psicóloga y periodista Henar L. Senovilla afirma que: “las causas que pueden hacer

aparecer el acoso son incalculables. Tanto como las formas en las que se manifiesta y

los perjuicios que ocasiona. En general las causas o factores que lo provocan suelen ser

personales, familiares y escolares. En lo personal, el acosador se ve superior. Bien

porque cuenta con el apoyo de otros atacantes, o porque el acosado se trata de alguien

con muy poca capacidad de responder a las agresiones. El acosador lo que quiere es ver

que el acosado lo está pasando mal”.

Dentro del hogar, puede desarrollar comportamientos negativos dentro del mismo

hogar, al ver que el padre humilla a la madre en frente de él o que ambos están

discutiendo en el hogar y se van puliendo en las instituciones educativas. Así que se

citara un ejemplo o una interrogante. ¿Qué pasa cuando el joven adolescente o niño,

crecen en un hogar disfuncional, en donde prima constantemente las humillaciones y

malos tratos por parte del padre de familia?, la respuesta es que si el niño siente que le

20

falta cariño, atención y estabilidad dentro de su hogar y al ver y escuchar cada día actos

de violencia, entonces el niño crecerá con esa perspectiva, pues ha crecido en un

ambiente de inestabilidad llegando a agredir verbal o moralmente a otro igual a él, ya

sea porque quiere desahogarse u otras causas más. (Maya Betancourt, 2014)

Se incluye a la familia, ya que uno de sus mienbros es agredido y por ende afecta a

todos los miembros de la familia, asi como tambien influye en los acosadores, si es que

el ambiente familiar es consituido por peleas, malos tratos, discusiones, considerándose

como un ambiente inapropiadoa para el desarrollo integral del menor, ya que podria

hacer de eso su propia vida y hacer lo mismo con los demás.

En el colegio. - el acoso escolar es un problema social, y que se da en los centros

educativos, de un estudiante considerado como el más fuerte creyendo que tiene el

privilegio de mofarse de otros considerados como los más débiles o por el simple hecho

de divertirse. Los profesores deben mantener un cuidado especial para con sus

estudiantes y hacer lo que esté al alcance de sus manos para prevenirlo. (Maya

Betancourt, 2014)

El acoso escolar es un fenemomeo inevitable en cualquier ambito de la vida, repercute

en el estado de animo del menor acosado, que puede causar la falta de sguridad sobre el

o ella mismo, es una forma de maltrato infantil que existe tanto dentro como fuera de

colegios y aquellos estudiantes que se ven como débiles o que no pueden defenderse son

las más suceptibles a quienes los agresores los verán como un blanco fácil de llegar.

Medios de comunicación. - Los medios de comunicación, como tele, radios y demás

son indispensables para mantenernos informados de lo que sucede en nuestro entorno,

sin embargo, los adolescentes y también niños, son influenciados por lo que sus ojos

ven, y más aún cuando hay dibujos que se encuentran fuera del contexto educativo, se

exponen a ver violencia y eso pueden estar reflejándolo ante sus compañeros u otros

niños. (Maya Betancourt, 2014)

Un factor que también influye para este tipo de comportamientos es a través de la

televisión, ya que no existe un control sobre su contenido y entre publico espectador

están los niños, las niñas y también los adolescentes, que ven lo que les gusta o lo que

21

les llame la atención y la mayoría de los casos son películas y otros que tienen un

contenido fuerte cargado de violencia.

1.3.2.- Consecuencias del Bullying o Acoso Escolar

Existe la necesidad de abordar este parámetro por cuanto el bullying, deja huellas en

quienes lo padecen así como para aquellos que lo generan e inclusive para quienes han

sido testigos de estos actos denigrantes. El acoso escolar deja consecuencias negativas

tanto como para el que lo padece como para quienes lo rodean. Llegando a producir en

quien es objeto de ello (víctima), una baja autoestima, así como dolor de cabeza

llegando a sentirse débil, también influye en su rendimiento académico y temor de ir a

la escuela.

En los acosadores produce su participación en peleas, les llega a importar muy poco el

deseo de asistir a clases, también produce un comportamiento abusivo dentro de su

ámbito escolar.

Para concluir, las consecuencias que el bullying genera tanto para la víctima así como el

acosador, es negativa, debido a que por un lado, el agresor es víctima de sus propios

actos, adentrándose en un mundo que es pasajero. Y por otro lado está la victima que es

quien sufre de manera directa las consecuencias del acoso escolar. A pesar de que es un

fenómeno que no cobra mucha fuerza, se siente y las personas que lo padecen son

testigos de que es un problema que los afecta, por cuanto los educadores deben prestar

atención a las señales de un posible hostigamiento o violencia entre sus alumnos.

También es importante que dentro de la familia exista una actitud emotiva de padres

para con sus hijos, debido a que si en un hogar existe un ambiente de discusiones e

indiferencias, el hijo va a aprender de esas actitudes y las va a reflejar en contra de los

demás.

Es importante cuidar al niño así como también es necesario reprenderlos sin ir más allá

de los límites establecidos como persona, ya que si se infunde temor a punta de golpes

el niño, y más aún el adolescente buscará una manera de refugiarse con agresividad ante

los demás y pondrá en práctica la frase de que la "violencia engendra violencia". Es por

esa razón que tanto en la familia, escuelas, colegios, y demás lugares, hay que establecer

22

conductas que ayuden a evitar cualquier tipo de alteraciones dentro del comportamiento

de los jóvenes y niños.

EPÍGRAFE II

2. Estrategias para prevenir el bullying o acoso escolar y la Integridad Personal

del niño, niña y adolescente.

2.1.1.- Tratamiento y prevención frente al acoso escolar.

Se hace alusión a este tema ya que tanto víctimas como victimarios necesitan de ayuda

profesional para que puedan cambiar su personalidad de manera positiva tanto del

agresor como la víctima, ya que la primera persona podría sufrir de algún trastorno o

problema familiar dentro de su hogar o ya sea por el simple hecho de infundir temor

hacia los más indefensos, cuyas consecuencias lo lleva a ser una persona violenta y

agresiva con los demás ya sea con apodos insultantes, bromas pesadas, muevas, malos

gestos así como discriminación, burlándose de su cultura, sus creencias, su etnia, su

orientación sexual en este aspecto, puede ocurrir más en los colegios que en las

escuelas, no hay que olvidar que el acoso escolar ocurre de manera reiterativa para ser

considerado como tal.

Por otro lado, las víctimas necesitan de tratamientos que los ayude a tener confianza

entre ellos mismo, porque este fenómeno social y las consecuencias que genera en sus

víctimas, no es algo que se pueda solucionar de manera rápida, ya que genera falta de

seguridad ante quien las padece, ocasiona una autoestima baja al punto de que podría

generar inclusive la muerte, es por ello que necesitan una base para que puedan

sobresalir en ese aspecto, charlas que los hagan sentir seguros consigo mismo.

2.1.2.- Medidas de prevención.

Lo que se está haciendo es buscar alternativas y soluciones que detengan este tipo de

comportamientos, que de manera silenciosa van tomando presencia en nuestra sociedad.

Motivo por el cual se citará la siguiente fuente de información con los siguientes puntos:

23

2.1.2.1. Directrices para los rectores:

• Es fundamental diseñar e implementar acciones para disminuir la violencia y

acoso escolar: acciones para mejorar la convivencia pacífica y cultura de paz

entre todos los integrantes de la comunidad educativa.

• Mostrar con el ejemplo que su institución educativa no tolera la violencia y el

acoso.

• Diseñar su plan de trabajo institucional de acuerdo a esta realidad junto a los

protocolos y rutas existentes.

• Promover una cultura de respeto a la diversidad y la no violencia mediante

actividades que permitan la deconstrucción de estereotipos de género, étnicos,

etarios.

• Definir políticas anti-bullying en el establecimiento con participación de toda la

comunidad educativa: padres, profesores, estudiantes, personal administrativo y

directivo. Definir normas, apuntar a cambiar relaciones interpersonales y climas

discriminatorios e intolerantes.

2.1.2.2. Directrices para los docentes:

• Fortalecer capacidades y habilidades de resolución de conflictos mediante el

diálogo, sin que se establezcan posiciones de poder entre quienes son vencedores

y vencidos.

• Si un estudiante cuenta que está siendo víctima acoso escolar, se lo debe tomar

en serio.

• Se debe contar con el apoyo de los Departamentos de Consejería Estudiantil para

que puedan intervenir

• Hacer un plan estratégico de atención, intervención y prevención

• Crear actividades de expresión artística, espacios para expresar y descargar

emociones de forma constructiva. (Lalama P, 2015)

Es así que para poder evitar el bullying se fomente relaciones de confianza y respeto,

donde la capacidad de generar empatía, de ponerse en el lugar del otro sea un punto

crucial a trabajar y también trabajar para que tanto niños, niñas y adolescentes vean a

todos como iguales y no como objetos que estén para satisfacer sus necesidades

individuales.

24

En este aspecto como podemos notar los maestros cumplen un rol fundamental en el

establecimiento educacional, ya que al estar gran parte del día con los niños, niñas y

adolescentes pueden observar todo tipo de acciones entre ellos. Por eso una vez

detectado el acoso es necesario que evalúen la situación entre qué miembros se está

dando, así como la edad, los involucrados y desde cuándo está ocurriendo, para así

desarrollar un plan de acción y mejorar la situación. Hay que tomar en cuenta que

hablar con la víctima es una prioridad, a fin de actuar en conjunto con los padres de

familia y las autoridades correspondientes en este caso.

2.1.2.3.- Directrices para los Padres.

Se recomienda que se fijen en algunas señales que les permiten sospechar que el

bullying está ocurriendo con su hijo o hija.

• Como por ejemplo cuando su hijo llega a casa con su ropa, libros y cosas rotas o

le han sido robadas.

• Tiene moretones, heridas, cortes y rasguños que no puede explicar.

• Ha perdido el interés por ir al colegio y por hacer tareas.

• Baja en su rendimiento académico.

• Tiene pocos amigos o no tiene amigos.

• Falta de apetito, dolores de cabeza y/o de estómago (en las mañanas).

• Presenta alteraciones del sueño: insomnio, pesadillas o llora mientras duerme.

• Llega del colegio ansioso, triste o con los ojos lagrimosos, con aspecto triste,

deprimido y de infelicidad, así como cambia de humor de forma inesperada.

(Lalama P, 2015)

En definitiva se considera vital la implementación de acciones que promuevan un

ambiente de paz y tolerancia entre los compañeros de aula, así como escuchar e

identificar el comportamiento de los adolescentes, a través de talleres, ensayos,

programas o dramatizaciones, que sirvan de ayuda tanto para los niños, niñas y

adolescentes, padres y docentes, con la finalidad de que se consiga una vida con decoro

para los mismos. La presencia de actividades ya sea escritas, orales, artísticas es un

modo de expresión que los chicos tienen para liberar sus emociones, es por eso la

importancia de la existencia de este tipo de talleres y cualquier otro.

25

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia acerca de las medidas disciplinarias

tipifica lo siguiente: “La práctica docente y la disciplina en los planteles educativos

respetarán los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; excluirán toda

forma de abuso, maltrato y desvalorización, por tanto, cualquier forma de castigo cruel,

inhumano y degradante”. (Artículo 40)

De acuerdo al presente artículo es importante que los docentes intervengan para

prevenir cualquier tipo de abuso.

2.1.3.- Estrategias para frenar el acoso escolar

Vivimos en una sociedad que se caracteriza por la manifestación de conductas

agresivas, como es el caso del acoso escolar, no es un fenómeno que aparezca

espontáneamente en una generación y que luego desaparece, sino que se va acentuando

cada vez más con el paso del tiempo, creando conflictos dentro de las escuelas,

colegios, en las calles, es un fenómeno que no tiene un control efectivo. Es por esa

razón que se busca medios y estrategias para que se pueda controlar este problema

social en la vida de los niños, niñas y adolescentes.

Para prevenir este tipo de comportamiento generado por un estudiante hacia otro con

posibilidades inferiores para defenderse es importante que:

• Cada centro educativo a nivel nacional cuente con la presencia de los

Departamentos de Consejería Estudiantil a fin de promover el desarrollo humano

integral de los y las estudiantes para que vivan en un ambiente de paz, libre de

cualquier manifestación de violencia.

• Es importante fortalecer las capacidades de los profesionales docentes, mediante

conferencias sobre derechos humanos, sobre los derechos que tienen los niños,

con el propósito de crear una cultura de paz y tolerancia entre sus alumnos, así

como también el profesor este en la capacidad y seguridad de frenar cualquier

indicio de acoso escolar y que por sobre todo genere confianza entre sus alumnos

para que pueda detectar cualquier problema que exista entre ellos.

• Crear talleres sobre prevención del acoso escolar y que los estudiantes de escuelas

y colegios sean partícipes de esos talleres para que conozcan que este fenómeno

26

provoca un daño irreparable para quien lo padece, debido a que lo afecta

emocionalmente.

• Colaboración entre la familia y escuela.

Es importante que tanto estudiantes, padres, profesores y directivos de los

establecimientos educacionales, tomen, en primer lugar, conciencia de que el bullying

existe, que es un problema grave, que no necesariamente hay que buscar culpables,

reconocer que intimidados e intimidadores requieren atención, y tomar la decisión de

enfrentar el problema. Saber que el bullying ocurre preferentemente cuando los

profesores, padres y adultos no están presentes: en el recreo, en el cambio de hora, a

la salida del colegio, en los camarines, en los baños, en los chats o blogs.

De esta manera se trata de insertar medidas de prevención por parte de las autoridades,

tratando de garantizar el desenvolvimiento de los estudiantes, a través de talleres

dirigidos hacia los docentes, estudiantes y profesionales de los departamentos de

Consejería Estudiantil, cuyos talleres están orientados a cómo prevenir el acoso escolar

y qué medidas adoptar ante ese problema social.

2.2.- El Derecho a la Integridad personal.

José Miguel Guzmán dice que:

“El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental que

tiene su origen en el respeto a la vida y sano desarrollo de ésta. El ser humano

tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La

integridad física implica la preservación y cuidado de todas las partes del cuerpo,

lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la

conservación de todas las habilidades motrices, emocionales, psicológicas e

intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano

a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones”.

Este derecho implica que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser

víctima de daños mentales o morales que le impidan su estabilidad psicológica. Este

derecho es inviolable, es decir que nadie lo puede vulnerar, tiene característica de

inalienable toda vez que no se puede renunciar y no se puede negar.

Según la Convención Americana de Derechos Humanos: “el derecho a la integridad en

su artículo cinco, abarca tres aspectos de la persona como lo es el físico que hace

27

referencia a la conservación de la anatomía del cuerpo humano, sus funciones

corporales o fisiológicas de sus órganos; el psíquico que se relaciona con la

preservación toral y sin menoscabo de la mentalidad de una persona y el moral que va

orientado hacia las buenas costumbres y valores de la persona”. (Artículo 5)

De acuerdo a lo que establece la Convención, es menester que el derecho a la integridad

personal sea resguardado, de manera que se garantice la protección de los niños y

adolescentes, así como el respeto hacia su vida y demás derechos propios de los

menores de edad. Es por ello que las autoridades, están en su deber el garantizar una

vida digna, libre y segura de violencia, precautelando el bienestar de los niños, niñas y

adolescentes ya que es importante la protección de sus derechos, en vista de que son los

más propensos a sufrir algún físico o emocional a consecuencia del acoso escolar y

cualquier otro tipo de acoso.

2.2.1.- El derecho a la vida.

He hecho mención sobre este derecho porque implica para el niño y adolescente, a que

puedan desenvolverse en un espacio sin violencia, a que puedan gozar de sus derechos

así como cumplir con sus responsabilidades. Como bien sabemos, el derecho a la vida

implica no solo aspectos referentes a garantizar el ciclo vital como crecer y

reproducirse, sino también a que hace referencia a satisfacer necesidades de

alimentación, agua, trabajo, salud, vivienda, entre otros.

De tal manera que uno de los principales derechos relacionados con el derecho a la vida

es el derecho a la integridad personal, que como ya se mencionó anteriormente tiene tres

aspectos como la integridad física que es el aspecto físico de la persona es decir que

debe ser protegida contra cualquier acto violento que le pueda ocasionar alguna lesión

en el cuerpo, también está la integridad psicológica y moral que resulta ser importante

para el menor porque se habla acerca de su estado emocional y espiritual, de tal forma

que garantice una vida libre de violencia.

2.3.- La integridad personal en el ámbito legal

Empecemos por decir que los derechos del niño para que sean efectivizados, no deben

depender de ninguna condición en especial y ´por tanto se debe aplicar a todos por

igual, pese a ello en nuestro país y demás países de América Latina, existen un conjunto

28

importante de derechos insatisfechos y de sujetos vulnerados en sus derechos, entre

ellos el derecho a la integridad personal que contempla el desenvolvimiento del niño, así

como su vida misma. En este subtema se hará énfasis a los derechos que contempla la

Constitución y el Código de la Niñez y Adolescencia.

2.3.1.- El derecho a la integridad personal en la Constitución.

En el capítulo sexto de la Constitución acerca de los derechos de libertad, menciona que

se reconoce y garantizará a las personas, en su artículo 66 lo siguiente:

El derecho a la integridad personal, que incluye:

a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.

b) A una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las

medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en

especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas

mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de

desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomaran contra la violencia, la

esclavitud y la explotación sexual. (Constitución de la Republica, 2008 )

La Constitución como norma suprema dentro de un Estado, establece derechos que

deben ser respetados por todas las personas en general sin distinción de un estatus

social, acerca del derecho de la Integral personal menciona que se adoptará mecanismos

que luchen en contra de cualquier manifestación de violencia hacia los grupos más

vulnerables dentro de una sociedad, en vista de que la presente investigación va

enmarcada al acoso escolar y el derecho a la Integridad Personal del niño, niña y

adolescente, se hará referencia al presente artículo en relación con los niñas, niños y

adolescentes como sujetos de derechos, ya que es un grupo vulnerable, de esta manera

el Estado debe actuar ante este problemas que es el acoso escolar e intervenir con

medidas verdaderamente eficientes que aseguren la vida del menor.

Sobre los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, que como

sabemos, lo integran los adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres

embarazadas, personas con discapacidad, los privados de libertad, las personas con

enfermedades catastróficas, recibirán una atención prioritaria y especializada.

29

En los siguientes artículos de la Constitución de la República se establece lo siguiente:

Art. 44. El Estado, la sociedad y la familia promoverá de forma prioritaria el

desarrollo integral de los y las niñas, niños y adolescentes y aseguraran el

ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de interés superior y sus

derechos prevalecerán sobre el de los demás. Tendrán derecho a su desarrollo

integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su

intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno

familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno

permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y

culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales

(Constitución de la Republica, 2008 )

Art. 45. Las niñas, niños y adolescentes gozaran de los derechos comunes del

ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y

garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las

niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su

identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y

a la cultura; al deporte y recreación; al respeto de su libertad y dignidad; a ser

consultados en los asuntos que les afecten. (Constitución de la Republica, 2008 )

En los numerales 4 y 7 del Art. 46 de la Constitución que prescribe que el Estado

adoptará entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y

adolescentes:

4.- Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación

sexual o de cualquier otra índole, o contra negligencia que provoque tales

situaciones.

7.- Protección frente a la influencia de programas o mensajes difundidos a través

de cualquier medio, que promuevan la violencia o discriminación racial o de

género. Las políticas públicas de comunicación priorizaran su educación y el

respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad.

Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos sus derechos.

(Constitución de la Republica, 2008 )

De lo que se ha expresado, se puede concluir que el Estado, la sociedad y la familia

deben promover el desarrollo integral de sus niños y adolescentes, para que se

desenvuelvan en un ambiente de respeto entre los demás, que puedan crecer con

principios que los induzca desde ya a proteger a sus semejantes, a vivir en un entorno

libre de discriminación, en donde no exista indicios de cualquier tipo de maltrato

infantil entre ellos, específicamente de acoso escolar o también conocido como

30

“bullying”. El Estado debe garantizarles el respeto a su dignidad y libertad mediante el

apoyo de las instituciones públicas y privadas que se unan para precautelar su derecho.

Considero importante que en el Art. 46 numeral 7 se hable acerca de la protección ante

programas o mensajes difundidos por los medios que promuevan la violencia, debido a

que los niños y adolescentes, captan cualquier tipo de mensajes y lo ponen en práctica

en contra de sus compañeros, es por eso que se debe controlar los programas que salen

al aire, así como películas porque en muchos de los casos resultan ser violentas y

difunden mensajes negativos. O por otro lado, que estén bajo la supervisión de un adulto

y así, se les pueda ir orientando que ciertas actitudes están mal, porque generan un

comportamiento negativo frente a las demás personas.

2.3.2.- El derecho a la integridad personal en el Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia.

El derecho en cuestión es importante, porque garantiza el acceso a una vida digna de los

niños y niñas así como de los adolescentes a que su integridad tanto física, psicológica,

moral y sexual sea respetada y valorizada. Es por ello que este derecho, para que tenga

un estudio más específico en cuanto a los menores de edad, se encuentra tipificado en el

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia dentro de los derechos de protección del

mismo cuerpo legal, que típica lo siguiente:

Art. 50.- Derecho a la integridad personal.- Los niños, niñas y adolescentes

tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicológica,

cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y

degradantes.

Art. 51.- Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen.-

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete: a) Su libertad,

sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Los progenitores y

responsables de sus cuidados los orientarán en el ejercicio de este derecho; y, b)

Su dignidad, autoestima, honra, reputación e imagen propia. Deberá

proporcionárseles relaciones de calidez y buen trato fundamentadas en el

reconocimiento de su dignidad y el respeto a las diferencias.

Art. 55.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o

necesidades especiales.- Además de los derechos y garantías generales que la ley

contempla a favor de los niños, niñas y adolescentes, aquellos que tengan alguna

31

discapacidad o necesidad especial gozarán de los derechos que sean necesarios

para el desarrollo integral de su personalidad hasta el máximo de sus

potencialidades y para el disfrute de una vida plena, digna y dotada de la mayor

autonomía posible, de modo que puedan participar activamente en la sociedad,

de acuerdo a su condición. (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003)

El Código de Niñez y Adolescencia contempla a la integridad personal como el derecho

que tienen todos los niños y adolescentes, a que sea respetado como tal en todos sus

aspectos sin que sean sometidos a tratos crueles. El objetivo de este derecho es que no

se vulnere la integridad de los menores de edad, y que sea respaldado por el Estado

mediante la cooperación de las instituciones, con iniciativas positivas que motiven a los

niños y adolescentes a respetar estos derechos entre ellos.

Entre los programas de educación es menester realizarlos para acrecentar sus

conocimientos, valores y actitudes que son indispensables para cada estudiante, a fin de

que puedan desarrollar su personalidad, sus aptitudes físicas y mentales. Así como crear

un ambiente de paz y respeto hacia sus derechos y libertades, para que tengan

conocimiento de que nadie puede ser restringido de los mismos, así como nadie puede

discriminar a nadie, y en este caso que sepan que significa el acoso escolar o bullying, y

que al elegir a un compañero para que sea objeto de burlas es malo, debido a que

atentan contra la integridad de él y puede ocasionar graves daños emocionales, es por

eso que es necesario la práctica diría de programas educativos así como de actividades,

para que pueden conocer más sobre el tema y lo que implica. La finalidad del Código de

la niñez y adolescencia es que el Estado garantice a todos los niños y adolescentes la

protección integral, para que pueda florecer su desarrollo integral y goce de sus

derechos en un marco de respeto hacia su vida.

2.4.- Responsabilidad del adolescente infractor.

En materia de responsabilidad penal juvenil el Código confirma y perfecciona algunos

aspectos que ya se esbozaron en el Código de Menores de 1992, en función de lo

dispuesto en los artículos 38 y 40 de la CDN (Convención sobre los Derechos del

Niño).

El sistema propuesto por parte de la premisa de que el adolescente es responsable de sus

actos y que la justicia penal especializada, dentro de las garantías de legalidad y debido

32

proceso, debe arbitrar las medidas que le correspondan como infractor y fomenta su

desarrollo integral con el fin de reintegrarlos a la sociedad para que ejerzan a plenitud

sus derechos. Algunos elementos principales son: el reconocimiento de que los niños y

niñas (personas menores de 12 años de edad) no son responsables penalmente y son

absolutamente inimputables, por tanto si se les acusa del cometimiento de delitos se

toman solamente medidas de protección. Los adolescentes (entre 12 y 18 años) son

inimputables penalmente, es decir no pueden ser juzgados por jueces penales ordinarios

ni se les aplica las sanciones previstas por las leyes penales, pero son responsables

penalmente (además de responsables civilmente en los términos del código civil) por los

delitos que cometan y están sujetos a las medidas socioeducativas establecidas en el

Código si se determina que han tenido un grado de participación en el hecho del que se

les acusa, y siempre que no exista una causa de excusa o justificación. La medida más

compleja y más severa, es la de “internamiento institucional” hasta por un máximo de

cuatro años, medida que se cumple en un centro especializado solo para adolescentes.

Esta se limita a los delitos más graves. (Farith, 2008)

De esta manera se puede concluir que las medidas socioeducativas tienen por finalidad

lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño

causado. Como sabemos, los niños y adolescentes son inimputables por cuanto son

menores de edad, es por eso que en caso de que infrinjan contra un derecho protegido en

contra de una persona y en este caso en contra de un estudiante, por constante

hostigamiento, burlas repetitivas, o cualquier forma de maltrato, que pese a que nuestro

Código no reconoce al acoso escolar como una forma de maltrato infantil, hará

responsables a los progenitores por la actitud que sus hijos manifiesten sin dejar a un

lado que los menores infractores deberán adoptar medias socioeducativas que hagan

cumplir el daño que hayan ocasionado.

Es importante que dentro del hogar se incentive el desarrollo integral en especial de los

niños y adolescentes. Nuestro código tipifica lo que es el maltrato, definiéndolo como

una conducta que provoca daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un

niño, niña o adolescente, en cuanto a sus autoridades, que llegan a causar un daño

emocional irreparable en la salud del menor. Como vemos, no menciona lo que es el

acoso escolar, por lo que su falta de establecimiento no permite tener una clara visión

de lo que significa o de cómo se debe actuar frente a esta problemática que se manifiesta

33

a través de burlas o acciones intimidatorias por diversas razones como por el aspecto

físico de un alumno o por su religión así como por su orientación sexual o su género,

etc. Con esta argumentación se habla de una reforma al Art. 67 en donde se tipifique al

acoso escolar como una forma de maltrato infantil a fin de garantizar el respeto a la

integridad personal del menor y brindar las medidas necesarias para su control.

EPÍGRAFE III

3.- Análisis sobre el Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes.

3.1.- Breve reseña histórica acerca del Interés superior del niño y adolescente

Los motivos históricos que fomentaron el aparecimiento del “interés superior del niño”

en el contexto mundial, se originaron a partir de la segunda guerra mundial, un hecho

indignante, que produjo la muerte de 60 millones de personas entre ellos personas

mayores, mujeres y niños. Fue en 1959, ante la necesidad de una protección directa de

los derechos de los niños en el mundo, se aprueba la Declaración de los derechos del

Niño. Posteriormente el 20 de noviembre de 1989 nace como Instrumento normativo

internacional “La Convención de los Derechos del Niño”, siendo el tratado internacional

con mayor cantidad de ratificaciones en el mundo. El principio fue reconocido por vez

primera en 1959 en la Declaración, principio 2 “el niño gozara de una protección

especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por

otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y

socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y

dignidad. La concepción del Interés Superior del niño, inviste una compleja

circunscripción, que en teoría debe aplicarse cuantas veces favorezca al menor y que

además, posee orden de prevalencia frente a cualquier otro derecho que se le coteje.

Haciendo mención a la creación del principio, se puede apuntar en términos generales,

que con su institución se ha buscado establecer en el contexto mundial el verdadero

poder del menor para reclamar la satisfacción de sus derechos y necesidades

esenciales”. (Cabrera Velez, 2015, págs. 18-20)

34

Para hacer referencia sobre el Interés Superior y la importancia que tiene en nuestro

entorno social y normativa legal, es necesario tener conocimiento de lo que implica este

principio en favor de los niños, niñas y adolescentes.

Se puede explicar que este principio, busca de manera primordial la protección de los

derechos de los niños, niñas y adolescentes, haciendo un breve hincapié, que al hablar

sobre el Interés Superior de los niños y adolescentes, estamos hablando directa y

conjuntamente de una sola persona, refiriéndose como el interés superior del menor.

Recalquemos que este principio tiene como fin el de velar por los derechos de quienes

consideraríamos como el grupo más vulnerable en nuestra sociedad. Por cuanto el

Estado debe comprometerse por hacer respetar los derechos de los niños y adolescentes,

garantizando el goce y protección hacia su integridad personal.

3.2.- El Interés Superior en el Marco Constitucional y legislación orgánica en el

Ecuador.

El reconocimiento del derecho de los niños ha sido gradual desde una primera etapa en

que fueron personas prácticamente ignoradas por el derecho y solamente se protegían

las facultades, generalmente muy discrecionales, de los padres los interese de los niños

eran privados que quedaban fuera de la regulación de los asuntos públicos. (Avila

Santamaria & Corredores Ledesma, 2010, pág. 94)

En nuestro país, el Principio de Interés Superior, se encuentra consagrado en la

Constitución de la República del Ecuador y demás leyes que reconocen y garantizan los

derechos de la personas, buscando el equilibrio en una sociedad para erradicar la

violencia, por cuanto muchos de nosotros la hemos padecido, en especial las mujeres y

niños, pero siendo el tema pilar de este trabajo de investigación, se dará una atención

prioritaria a los menores de edad (niños, niñas y adolescentes ), consecuentemente este

tema se irá abordando a medida de lo que se vaya tratando ya que es importante dentro

del territorio, proteger a los niños, niñas y adolescentes.

Hasta antes del 2008 nuestro país se regía en base a un modelo de Estado denominado

“Estado de derecho”, en donde se cumplía o se hacía lo que la ley disponía, en donde

los jueces y demás autoridades garantizadoras de derecho se limitaban únicamente a la

ley. Era un modelo de Estado en donde la persona pasaba por desapercibida sin la

35

garantía de que pudiera acceder directamente a la justicia o utilizar mecanismos o

garantías que amparen sus derechos como persona. De esta manera he hecho alusión a

los artículos 1 y 3 de la Norma Suprema ya que se dio inicio a nuevo modelo de estado

llamado “Estado Constitucional de Derechos y Justicia”, primando el principio de

Supremacía Constitucional, que garantiza el goce de los derechos y garantías de las

personas en general.

Recordemos que la Constitución está por encima de cualquier otra ley o Instrumentos

Internacionales, siendo la excepción de que en caso que un tratado contenga un derecho

que más favorezca la integridad de la persona, entonces se aplicará el Instrumento

Internacional. Es por ello que para profundizar más sobre el tema que se está tratando

hay que especificar que nuestra Constitución manifiesta que:

“Todas las personas son iguales y gozarán los mismos derechos, deberes y

oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de

nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,

idioma, religión, condición socio-económica, orientación sexual, estado de

salud, VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,

personal o colectiva, temporal o permanente. La ley sancionará toda forma de

discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan

la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en

situación de desigualdad”. (Núm. 2 Art 11)

Del artículo citado, destaco que el Estado debe promover un marco de igualdad y

seguridad para las personas en general, es por ello que en la cita antes mencionada, hago

énfasis en la palabra que dice “nadie”, ya que la norma es clara al decir que todos

gozamos o deberíamos gozar de los mismos derechos, deberes y garantías sin distinción

de lo que somos.

Es por eso que al hablar sobre el Interés superior del menor, se trata de plantear que este

principio sea un factor fundamental en la vida del niño/a y adolescente. Que cuando

exista una discusión entre normas, se aplique el presente Principio que favorezca la

protección de sus derechos. Por otro lado ¿qué podemos hacer ante este fenómeno que

afecta a los estudiantes de primaria y secundaria? La ley dice que sancionará toda forma

de discriminación. Es decir que frente al acoso escolar estamos hablando de medidas

sancionatorias que coadyuven a la protección personal de los menores, hay que tener

36

claro que los menores de edad son inimputables por lo que se aplicará medidas

socioeducativas y el código orgánico de la Niñez y adolescencia habla de ello.

3.2.1.- Marco Constitucional

El interés superior del niño se originó mediante la declaratoria de los derechos del niño

y posterior mediante la convención de los derechos del niño. Se transcribe a

continuación la norma que admite el interés superior del niño en la Constitución del

República del Ecuador:

El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo

integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus

derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos

prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes

tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento,

maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y

aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad

y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,

afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales

nacionales y locales. (Artículo 44)

De esta manera mediante el presente artículo, el Estado está garantizando de manera

conjunta los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a ser protegidos de manera

prioritaria mediante las autoridades administrativas y judiciales pero que sin embargo

no son suficientes para que los derechos de los menores prevalezcan ante cualquier tipo

de violencia.

El principio de interés superior del niño, posee un total reconocimiento universal y es

por tal motivo que ha adquirido el carácter de norma de derecho internacional general.

Juan Pablo Cabrera dice: “existen tres palabras que definen el principio, estas son

Interés que lleva un valor dentro de sí mismo, superior que primara sobre cualquier otro

derecho y niño que se halla comprendido entre un periodo de natalidad y adolescencia”.

(Cabrera Velez, 2010, págs. 19-20-21)

Se puede leer con claridad que este principio tendrá mayor relevancia y se aplicará en

cualquier circunstancia cuando una decisión o acción vaya a afectar a una persona

menor de edad.

37

3.2.2.- Legislación orgánica

Es importante que se haga mención acerca del asunto en discusión en lo relativo al

Derecho de Menores, motivo por el cual se empezará a hacer referencia al Código

Orgánico de la niñez y adolescencia, que manifiesta una definición concreta acerca del

interés superior del niño en su artículo lo siguiente:

El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el

ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a

las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y

acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la

necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños,

niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus

derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad

étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de

la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar

previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en

condiciones de expresarla. (Artículo 11)

De esta artículo se hace referencia a que el Estado, la sociedad y la familia deben

garantizar aquella protección integral de los niños, niñas y adolescentes con el fin de

lograr el disfrute de sus derechos siempre que vaya acorde al principio del interés

superior así también este principio se encuentra orientado a satisfacer el ejercicio de los

derechos obligando a las autoridades a tomar decisiones o acciones, como hemos

podido ver el mundo del niño o adolescente se encuentra enmarcado bajo tres pilares

fundamentales el Estado, la sociedad y la familia quienes al ser una imagen para el

crecimiento y educación de esta juventud es desde allí donde es necesario controlar e

implementar medidas que prevengan el maltrato psicológico e institucional, así como el

abuso sexual, el acoso escolar y cualquier problema que vaya a afectar su estado físico y

emocional. Las instituciones deben inducir al desarrollo del menor para que se

encuentre inmerso en un ámbito de seguridad y bienestar social y su desarrollo integral.

Partiendo de su definición, ciertos autores, conceptualizan a este Principio de la

siguiente manera por ejemplo Gatica y Chaimovic lo define como: “el llamado interés

superior del niño debe ser entendido como un término relacional o comunicacional, y

significa que en casa de conflicto de derechos de igual rango, el derecho de prioridad

38

del interés superior del niño/niña prima sobre cualquier otro que pueda afectar sus

derechos fundamentales. Así ni el interés de los padres, ni el de la sociedad, ni el del

Estado pueden ser considerados prioritarios en relación a los derechos del niño/niña.”

(Cabrera Velez, 2015)

Los derechos fundamentales, a los que se refiere en la cita textual, son tales como el

derecho a la vida, la libertad, la comunicación, salud, igualdad y demás, que la

humanidad los ha valorizado por ser netamente inherentes hacia el ser humano y nadie

se los puede arrebatar, que en este sentido se trata de proteger los mismos derechos en

favor de los niños/as y los adolescentes. Es así que el Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia publicado en el Registro Oficial 737 de 03-ene-2003 abarca todo lo

referente a los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes

y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio

del interés superior de la niñez y adolescencia y la protección integral.

En ese contexto, el presente Código manifiesta quienes son titulares de derechos, la

naturaleza de los mismos así como el deber jurídico de quienes están obligados a

denunciar, la exigibilidad de los derechos y las sanciones por violación de derechos, que

se mencionan más abajo.

En los siguientes artículos del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia manifiesta

que:

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como

tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas,

además de aquellos específicos de su edad. Los niños, niñas y adolescentes

extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del Ecuador, gozarán de los

mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los ciudadanos

ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en las leyes.

(Artículo 15)

Los derechos y garantías que las leyes reconocen en favor del niño, niña y

adolescente, son potestades cuya observancia y protección son exigibles a las

personas y organismos responsables de asegurar su eficacia, en la forma que este

Código y más leyes establecen para el efecto. (Artículo 18)

39

Se ha citado los artículos anteriores para que sirvan de fundamento, a que este grupo

pequeño son sujetos de derechos y garantías, con ello se puede decir que poseen una

potestad de protección en nuestra sociedad, la misma que se ha hecho presente a través

de las autoridades, madres y padres de familia en sí, toda una sociedad que busca

alcanzar la seguridad de quienes forman parte del núcleo familiar como lo son sus hijos.

Hay que hacer énfasis en que nuestra legislación ecuatoriana específica que el interés

superior del niño debe ser aplicado de forma recíproca guardando proporción entres los

derechos que poseen así como los deberes que deben cumplir.

Y si pensamos diferente, ¿Qué pasa cuando el niño u adolescente no respeta los

derechos de los demás? Siendo el Acoso Escolar el tema principal de esta

investigación, hay que resaltar que así como el Estado busca proteger a este pequeño

grupo, también los debe sancionar, porque cuando un niño o adolescente, ya sea por su

físico, su manera de vestir o de pensar, sufre algún tipo de agresión en alguna

institución educativa, está siendo víctima de un acoso escolar o comúnmente conocido

como bullying, cuyas consecuencias repercutirá en la vida de quien la padece, y aquel

que fue revestido de derechos y agredió contra otro, aún puede gozar de sus derechos,

sin embargo el Estado debe garantizar el derecho que fue violentado por el menor

agresor en contra de la víctima, imponiendo ciertas medidas coercitivas que coadyuven

a la superación de este fenómeno mundial.

3.3.- Convención sobre los derechos del niño

Es un tratado internacional propulsado por la Organización de las Naciones Unidas en

donde se reconoce que todas las personas menores de 18 años son sujetos de derechos.

Este instrumento fue adoptado, abierto a la firma y ratificado por la Asamblea General

de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 que entró en vigor el 2 de

septiembre de 1990, su contenido es de cumplimiento obligatorio para quienes forman

parte de la convención. La Convención reafirma el reconocimiento de los niños como

personas humanas con igual respeto y protección de los derechos de todas las personas,

criterio básico para comprender el sentido y alcance del principio del interés superior

además opera como un ordenador de las relaciones entre el niño, el Estado y la familia,

que se estructura a partir del reconocimiento de derechos y deberes recíprocos. (Avila

Santamaria & Corredores Ledesma, 2010, pág. 93)

40

Se puede decir que los derechos del niño son derechos protegidos propios de ellos y que

no dependen de ninguna condición especial para que se apliquen por igual sin esperar a

que uno de sus derechos se vea afectado.

La Convención sobre los derechos del niño establece que: “En todas las medidas

concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de

bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos

legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés

superior del niño. Los estados parte se comprometen a asegurar al niño, la

protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta

los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él

ante la ley y con ese fin tomarán las medidas legislativas y administrativas

adecuadas. Los Estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y

establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan

con las normas establecidas por las autoridades competentes”. (Artículo 3)

Con esto se puede concluir que los Estados parte deberán velar por el bienestar de los

menores, utilizando los medios legales para asegurar su prosperidad, particularmente, a

lo que se haría referencia para este caso, es a que se dé mayor seguridad y relevancia,

tanto dentro y fuera de los planteles educativos, ya que dentro del mismo plantel se

produce un sin fin de particularidades de un grupo de estudiantes que se puede

considerar como el de los “agresores”, hacia otro grupo que se puede llamar el de los

“agredidos-víctimas” que comienza por manifestarse mediante bromas como “eres linda

pero eres gorda”, cuya actitud repercute en la vida diaria de la niña o de la adolescente,

ya sea que se haya iniciado por algo inocente, sino se hace algo para frenarlo puede

influir en la vida de la pequeña hasta que terminen con su autoestima y se sienta

insegura de sí misma. Es por ello que mediante el epígrafe segundo del marco teórico se

hace un análisis y se opta por acatar medidas que frenen este tipo de comportamiento

dentro de las Instituciones Educativas, así como de medidas socioeducativas y

estrategias de prevención contra el acoso escolar.

El establecimiento normativo del interés superior del niño, se dicta a través de este

instrumento internacional, no solo por la utilización de una redacción más amplia, sino

que al tratarse de una convención, su contenido es de cumplimiento obligatorio para los

Estados suscriptores. (Cabrera Velez, 2015, pág. 56)

Como vemos, este principio está consagrado en la Convención así como en nuestro

mismo Código de Niñez y Adolescencia, el cual permite y nos hace entender q los niños

41

y adolescentes siendo sujetos de derechos deben ser escuchados, ya que es su

manifestación a que sean considerados como tal.

EPÍGRAFE IV

4.- Acoso Escolar. Análisis en Derecho Comparado.

4.1.- Acoso Escolar en Colombia

En Derecho Comparado, en el ámbito internacional, se desarrollará una investigación

sobre como es el acoso escolar en estos países, así como se expondrán casos de cada

uno de ellos para reflexionar.

En Colombia, la Directora de Aldeas Infantiles, expresa que: “se estima que 1 de

cada 5 niños es o ha sido víctima de intimidaciones y malos tratos por parte de sus

compañeros de clase de manera agresiva, deliberada y repetitiva. Que de 55 mil

menores de edad, pertenecientes a 589 municipios, el 29% de los estudiantes de 5° y

el 15% de 9° manifestaron haber sufrido algún tipo de agresión física o verbal de

parte de algún compañero y que 3 de cada 5 niños y niñas víctimas de Bullying

piensan en el suicidio. 1 de cada tres lo intentan y que en varios colegios de

Colombia, el Bullying se está llevando a cabo para presionar a los estudiantes a que

se vinculen a organizaciones delictivas”. (Ángela Rosales)

Por lo que induce a pensar que siendo Colombia un país soberano, social y democrático,

también tiene en sus establecimientos escolares esta forma de maltrato escolar, en donde

los niños y los adolescentes son blancos de agresiones repetidas sin justificación alguna

por parte de otro estudiante. Esta problemática ha estado presente desde hace muchos

años en el ámbito escolar pero en la mayoría de casos de manera silencios, por lo que

tanto en este país como en los demás es importante darle un merecido interés, así como

intervención y prevención por parte de los Estados a que actúen de manera oportuna.

Colombia, en su Código de la Infancia y Adolescencia articulo 8 considera el interés

superior como un imperativo para la satisfacción integral de los derechos: “Se entiende

por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las

personas a garantizar la satisfacción integral y simultanea de todos sus derechos

humanos, que son universales, prevalentes e independientes”. (Farith, 2008)

42

En nuestro país así como en Colombia, este principio es fundamental y universal para

los niños y adolescentes, siendo de interés total para este grupo vulnerable que requiere

de que todos los derechos consagrados en la Constitución sean respetados.

4.2.- Acoso Escolar en Chile

“En este país según el estudio anual de la ONG Internacional Bullying Sin

Fronteras, durante el 2016 y 2017 hubo un aumento de un 27,8% más de

denuncias por maltratos físicos y psicológicos en los colegios de Chile con

relación al 2015. Cada año se efectúan alrededor de 4.000 denuncias por este

motivo a la Superintendencia de Educación. Además, en 2016 hubo un 27,8%

más de denuncias que en 2015, quiere decir, casi 2.000 por maltratos físicos y

psicológicos”. (Miglino, 2017)

Notoriamente, el acoso escolar o bullying ha ido creciendo a nivel mundial, que como

ya he venido diciendo es primordial que se creen los mecanismos, medidas y métodos

adecuados para frenar estos comportamientos así como también es importante que cada

país trabaje con alguna institución a fin de conocer más sobre este tema y poder

prevenirlo.

En Venezuela mediante el director de Bullying sin Fronteras con el apoyo de

organizaciones internacionales, señala que: “en las escuelas y liceos ya dejó de ser

“aplique” ( es decir no establecen pautas de comportamiento correcto en la escuela ) de

un alumno a otro porque ahora los incidentes han tomado un acento violento que

preocupa a el bullying docentes, padres y alumnos ya que el fenómeno se ha masificado,

llegando según estudios de la UNESCO y de Bullying Sin Fronteras a alcanzar al 80 por

ciento de los establecimientos educativos, primarios y secundarios del país. La gravedad

de la situación del acoso escolar o bullying en Venezuela queda patentada en que se han

registrados ocho muertes por acoso físico o psicológico entre 2016 y 2017, tanto por

suicidio inducido como por homicidio”. (Miglino, 2017)

El acoso escolar ha llegado a niveles altos, que en ciertos casos, se sale de control de los

docentes. Ante este punto de vista se ve la necesidad de que organismos internacionales

intervengan ante este fenómeno que degrada la vida de sus víctimas. Así como dentro

de los mismos estados se corrija este tipo de actitudes en nuestra sociedad.

43

4.3.- Acoso Escolar en México

En México, a diferencia de otras formas de violencia interpersonal, el acoso escolar no

ha recibido el mismo nivel de atención por parte de los poderes públicos y de la

academia. Con una existencia probablemente tan amplia como las propias instituciones

educativas, es un fenómeno complejo que, con frecuencia, pasa inadvertido por

estudiantes, maestros, padres de familia y directivos, ya que tiende a considerarse como

algo cotidiano y, por lo tanto, natural. Estos suelen conceptualizar el acoso escolar como

algo “normal” e intrínseco a la propia experiencia de “ir a la escuela”, que emerge en las

etapas difíciles del desarrollo de los/as menores, como puede ser la adolescencia.

(Santoyo & Frías, 2014)

Como vemos, en México también influye este problema social que radica en la vida de

los estudiantes, aparte es considerado como uno de los países donde el bullying es más

frecuente, y en base a fuentes de información, se revela que en el 2014 fue el país con el

nivel más alto de bullying.

Carnacho Servín Fernando dice:

“Las escuelas en México son más hostiles que en otros países del mundo, ya que

la frecuencia con que aparece el bullying es significativamente superior, como

parte de un ambiente general en donde todavía existen vacíos importantes en

cuanto a la convivencia pacífica entre ciudadanos”.

De esto se concluye que en gran parte hay una falta de acciones a tomar para garantizar

la integridad de los niños y adolescentes de México, nos damos cuenta que es un país

con índices altos de acoso escolar y cualquier maltrato dirigido hacia ellos y que la

tolerancia es muy baja, sin implementar medidas de control que ayude a proteger a

quienes son víctimas de este comportamiento.

Ley de educación para el estado de México

La educación que brinde el Estado será de calidad y sustentada en valores;

promoverá la identidad nacional y estatal; aportará a los educandos una visión

global del conocimiento que consolide la cultura de la paz y el desarrollo

sostenible; y contribuirá a la equidad, a la formación integral de la persona y a su

preparación para la vida. (Articulo 14)

44

El presente artículo habla acerca de promover la educación para la paz, la tolerancia y el

respeto a la individualidad de las personas.

Ley para la protección de los derechos de las niñas, niños y Adolescentes

Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta el

derecho: A la vida, integridad y la dignidad. A la vida con calidad, siendo

obligación de las autoridades competentes, los padres de familia, la familia y la

sociedad en general, garantizar a las niñas, niños y adolescentes su

sobrevivencia, subsistencia, seguridad y su sano desarrollo integral, así como el

acceso a los medios necesarios para ello, mediante políticas económicas y

sociales. (Artículo 3)

Son obligaciones de los progenitores y miembros de la familia para con las

niñas, niños y adolescentes: Asegurar el respeto y la aplicación eficaz de los

derechos establecidos en la presente Ley, así como garantizarles que no sufran

ningún tipo de violencia, discriminación, maltrato, explotación o violación a sus

derechos, en el seno de sus familias, en los centros de enseñanza, en los espacios

de recreación o en cualquier otro lugar en que se encuentren. (Artículo 10)

La Constitución Política de México prohíbe toda discriminación motivada por origen

étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, de salud, la

religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra

la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de

las personas. De tal manera que propende a proteger los derechos que tienen las niñas y

los niños a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano

esparcimiento para su desarrollo integral. Pero que sin embargo hay una deficiencia y

carencia de protección de los derechos de los menores de edad.

Existe cierta similitud en cuanto a las medidas que adoptan los demás países en relación

con el Ecuador, así como los medios alternativos que buscan para detener estos sucesos.

En otras legislaciones este fenómeno también tiene incidencia en la vida escolar de los

niños, de las niñas y de los adolescentes, sin embargo mediante las diferentes fuentes de

estudio que se ha venido utilizando para completar este tema, se puede resaltar, que este

problema social afecta más a los chicos y chicas de secundaria, que en cierto grado, un

porcentaje acude a sus docentes para que traten de solucionar ese tipo de inconvenientes

sin llegar a tener un resultado efectivo, ya que solo hacen un llamado de atención hacia

la persona agresora, por otro lado existe otro porcentaje que por temor a ser acosado

45

más de lo que ya sufre, guarda silencio, creando un espacio de desolación en su interior

lo que lo orienta a tomar otra alternativas para terminar con su sufrimiento.

Finalmente se puede concluir que frente a estas interpretaciones se evidencia que el

acoso escolar no es un problema solo en nuestro país, sino a nivel mundial. Que de

alguna manera los Estados parte deben buscar una solución que garantice la plena

eficacia hacia una lucha dirigida en contra del acoso escolar que viven los estudiantes.

4.4.- Casos de acoso escolar a nivel mundial.

Se citará los siguientes casos de acoso escolar o “bullying” con el propósito de

reflexionar, de ser partícipes a proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes,

de tomar medidas que prevengan este comportamiento así como de apoyo hacia quienes

lo padecen. Y tener en cuenta que el acoso escolar, genera consecuencias irreparables

para quienes la padecen y para su familia.

En Venezuela, en el Colegio Monseñor Benítez hubo un caso de bullying usando

apodos, que se trataba de un estudiante de nombre “Nicolás” a quien hicieron llorar de

forma repetida y hasta se negaba a ir a clases porque sus compañeros de clases le decían

el nombre del presidente de la república, Nicolás Maduro y se burlaban.

Otro caso de acoso escolar, que se ha dado a conocer por medio de redes sociales

es el de Rosalie. A una niña de trece años, quien se mencionó a sí misma como

“fea y perdedora”, de acuerdo a la fuente de información, R.A. vivía un

constante maltrato en su centro educativo. “Mesa View Middle School” en

California, la joven decidió quitarse la vida el pasado 28 de noviembre, sin

embargo paso días internada hasta que el 4 de diciembre habría fallecido dejando

un dolor en su familia, debido a que un grupo de jóvenes le habrían hecho la

vida imposible al punto de que ella tomara tal decisión, no habría sido la primera

vez que trataba de quitarse la vida.

El Bullying es un fenómeno que afecta a toda una familia, porque detrás de los hijos,

están los padres que tienen que vivir con el dolor de que en muchos de los casos cobre

la vida de sus hijos. Hoy fue su hijo mañana puede ser el suyo. Es necesario

concientizar a los estudiantes que el acoso escolar no es juego, puede ser peligroso tanto

para el agresor y más para la víctima, a los docente, que como ya se ha venido diciendo,

actúen de manera eficaz para que puedan tener control sobre el asunto en mención, a los

46

padres de familia para que pregunten a sus hijos como se sienten, a las demás

autoridades para que desarrollen campañas, proyectos o actividades que fomenten un

ambiente de paz, respeto, tolerancia y no discriminación entre estudiantes.

47

CAPITULO II

MARCO METODOLOGICO

2.- Caracterización del sector de investigación

El presente trabajo investigativo tiene como principal sector a la población ecuatoriana

en el ámbito social y legal, debido a que el problema que se está analizando y tratando

de dar una visión diferente y responsable es en los menores de edad (niños, niñas y

adolescentes), ya que el fenómeno del acoso escolar los afecta directamente, pese a que

ya no se escuche a viva voz los casos de acoso escolar dentro de los establecimientos,

aún está latente de forma silenciosa en nuestra población estudiantil. El artículo del cual

se propone una reforma es el Art. 67 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

ya que es necesario que se esclarezca dentro de su normativa legal sobre este problema

que afecta a los niños y jóvenes a nivel mundial. En este sentido, tendrá gran relevancia

los aportes que se den mediante la utilización de las técnicas, las mismas que serán

empleadas con la ayuda de los profesionales del Derecho, así como la población

estudiantil que también ha sido el objeto de la investigación.

2.1.- Metodología a emplear.

El método general aplicado a la investigación es el Inductivo, pues permite analizar una

serie de hechos y acontecimientos de carácter particular para llegar a generalidades que

sirven como referente en la investigación; mediante este método se puede deducir

suposiciones o explicar los hechos particulares; es un proceso de análisis de aspectos,

situaciones, ideas, hechos, particulares, para llegar al principio o ley general que los

determina; se toman los casos particulares para arribar a conclusiones generales. En este

caso, básicamente, este método permite tener un contacto directo con los hechos

particulares mediante la comprobación u observación que son pilares esenciales para

esclarecer el comportamiento de la gente, de los niños y adolescentes ante un problema

social como lo es el acoso escolar el mismo que se trate de hacer una reforma al Código

de la Niñez ´para que lo establezca como una forma de maltrato infantil.

Por otro lado, el método específico aplicado a la investigación es el Analítico-Sintético,

ya que permite que una serie de informaciones y datos de investigación, ya sean

documentales o de campo, se sinteticen en forma de redacción; la que es captada,

48

analizada, procesada y descrita, utilizando juicios de valor y exposición, sin dejar de

lado el análisis con un criterio personal.

Se diseñó uno de los instrumentos de investigación que es la encuesta, tomando como

muestra el número de abogados inscritos en el Consejo de la Judicatura de la ciudad de

Latacunga, realizada para determinar el impacto que esta situación tiene en el ámbito

legal así como en el ámbito social.

2.2.- Métodos, Técnicas y Herramientas Empleadas en la Investigación

2.2.1.- Métodos

Para la presente investigación emplearemos los siguientes métodos.

Método Inductivo – Deductivo: Aplicado para generar una respuesta particular al

problema y luego generalizarla, se parte de los aspectos o principios generales

conocidos, aceptados como válidos por la ciencia, los que por medio del razonamiento

lógico la síntesis, se puede deducir suposiciones o explicar los hechos particulares; es un

proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas, hechos, particulares, para llegar al

principio o ley general que los determina; se toman los casos particulares para arribar a

conclusiones generales. Tenemos que colegir que, para ello, ha existido un contacto

directo del investigador con esos hechos particulares a través de la experiencia, la

observación, la experimentación, la comprobación.

Método Analítico – Sintético: Aplicado para analizar información requerida en la

solución del problema y sintetizada en el marco teórico este método complemente los

procesos del método analítico, es decir, a pesar de que en éste se realiza un proceso

contrario, al reconstruir y reintegrar los elementos y las partes, que en el anterior se

desintegraron, que habían sido separadas para analizarlas, pero fundamentalmente

realizando un proceso de síntesis, la elaboración de un todo diferente al anterior, es

decir un proceso sintético superior, relacionándolo a la totalidad y al contenido del todo

.

Método Bibliográfico: Basada en la búsqueda de información existente en libros,

revistas e internet, será muy útil para elaborar el marco teórico que fundamente

científicamente la solución planteada al problema.

49

Método Histórico: Surge de la necesidad de ampliar el conocimiento adquirido en las

investigaciones primarias y realizar un estudio histórico y jurídico de la problemática o

área del tema a investigarse, haciendo un análisis crítico para extraer los aspectos

positivos y negativo que nos puedan servir en el esclarecimiento y antecedentes de la

problemática, los criterios y doctrinas, retrospectivamente expresadas en el tiempo.

Método Exegético: Consiste en la interpretación y explicación literal de la norma; se

explica el contenido, se expone el sentido y se determina al alcance de la letra de la ley

y de las expresiones que la originaron en forma como el legislador la elaboró tratando

de desentrañar la intención y voluntad del autor, su autenticidad e intencionalidad, para

su aplicación por parte del juez o la administración de las entidades y el Estado.

2.2.2.- Técnicas

La técnica predominante que se va a utilizar en el presente trabajo de investigación,

será mediante la encuesta, siendo una técnica de adquisición de información de

interés, a través del cual se puede conocer y cuantificar la opinión del o de los

encuestados.

2.2.3.- Herramientas

El cuestionario será una guía que se va a utilizar para formular una serie de preguntas

que permiten medir una o más variables y que posibilita observar los hechos a través de

la valoración que se a los mismos encuestados.

2.2.4.- Instrumentos

Se realizará mediante la encuesta aplicada a los Abogados en libre ejercicio de la ciudad

de Latacunga.

2.3.- Tipos de investigación.

La presente investigación es descriptiva, consiste en la descripción de las características

de un hecho a fin de demostrar los efectos jurídicos para poder establecer su estructura o

comportamiento. El resultado de este tipo de investigación se ubica en un punto

intermedio en cuanto a la profundidad de los conocimientos del que se refiere.

50

2.4.- Población y Muestra

Esta encuesta se llevó acabo en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi, estuvo

dirigida a abogados en libre ejercicio de esta ciudad. Ante quien se realizó, se

especificará en el siguiente gráfico:

Descripción Población

Inscritos en el foro de

Abogados de la Provincia

de Cotopaxi de

Latacunga. (datos

actualizados hasta el 29

de diciembre del 2017)

1040

TOTAL 1040

Tabla Nº 1: Población de individuos encuestados

Elaborado por: Diana Nataly Lagla Abata.

Para obtener la muestra del universo planteado, se aplicó la siguiente fórmula:

Cálculo de la Muestra

𝑛 =𝑁

(𝐸)2 (𝑁 − 1) + 1

Dónde:

n = Tamaño de la muestra.

N =Tamaño de la población.

𝑬 =Límite aceptable de error muestral que, generalmente cuando no se tiene su valor,

suele utilizarse un valor que varía entre el 1% (0,01) y 9% (0,09), queda a criterio del

encuestador, suele utilizarse una constante de 0,5.

51

La fórmula del tamaño de la muestra, se obtiene de la fórmula para calcular la

estimación del intervalo de confianza para la medida, la cual es:

𝑛 =𝑁

(𝐸)2 (𝑁 − 1) + 1

𝑛 =1040

0,052(1040 − 1) + 1

𝑛 =1040

(0.0025 ∗ 1039) + 1=

1040

3.597= 289

n= 289 (Tamaño de la Muestra)

52

2.5.- Interpretación de los resultados de las encuestas efectuadas a las y los

profesionales inscritos en el Foro de Abogados de la provincia de Cotopaxi

Pregunta 1. ¿Considera usted que el acoso escolar es lo mismo que maltrato

institucional?

Abogados

Encuestados SI NO

289 198 91

Total

Porcentaje 69% 31%

Tabla Nº 2: Tabulación pregunta 1

Elaborado por: Diana Nataly Lagla Abata

Gráfico Nº 1: El Acoso Escolar es lo mismo que maltrato institucional. Elaborado por: Diana Lagla.

ANALISIS E INTERPRETACION: De los resultados obtenidos, claramente se

evidencia que existe una confusión acerca de lo que significa el acoso escolar y

maltrato institucional, ya que son términos diferentes, debido a que el primero se refiere

a un maltrato dado solo entre estudiantes y en cuanto al segundo, aplica únicamente

cuando el servidor de una institución lo comete hacia el alumnado.

69%

31%

EL ACOSO ESCOLAR ES LO MISMO QUE MALTRATO

INSTITUCIONAL

SI

NO

53

Pregunta 2. ¿Considera usted que el acoso escolar o bullying es un problema grave en

la actualidad?

Abogados

Encuestados SI NO

289 257 32

Total

Porcentaje 89% 11%

Tabla Nº 3: Tabulación pregunta 2. Elaborado por: Diana Nataly Lagla Abata.

Gráfico Nº 2: El acoso escolar es un problema grave actualmente. Elaborado por: Diana Lagla.

ANALISIS E INTERPRETACION: Mediante esta interrogante y de los resultados

obtenidos, se puede apreciar que la mayoría de la población encuestada considera que es

un grave problema que está haciéndose presente en la población estudiantil y que en la

actualidad se ha ido haciendo cada vez más visible. También se obtuvo un mínimo

porcentaje que respondió que el acoso escolar no es un problema que pueda ser

considerado como grave en la actualidad.

89%

11%

EL ACOSO ESCOLAR ES UN PROBLEMA GRAVE

ACTUALMENTE.

SI

NO

54

Pregunta 3. ¿Se deben aclarar los parámetros del bullying o acoso escolar en nuestra

legislación para evitar confusiones con otras formas o tipos de maltrato?

Abogados

Encuestados SI NO

289 169 120

Total

Porcentaje 58% 42%

Tabla Nº 4: Tabulación pregunta 3. Elaborado por: Diana Nataly Lagla Abata.

Gráfico Nº 3: aclaración sobre el acoso escolar para evitar confusiones con otras formas de maltrato.

Elaborado por: Diana Lagla.

ANALISIS E INTERPRETACION: De acuerdo a los resultados obtenidos y

representados en la gráfica, se puede analizar que un porcentaje respondió de manera

afirmativa, lo que significa que si es necesario establecer lo que significa el acoso

escolar para poder diferenciarlo de otros tipos de maltrato, así también es necesario que

se apliquen los parámetros adecuados que garanticen la protección de los derechos de

los niños y adolescentes así como para poder establecer las medidas que sean necesarias

y adecuadas frente al acoso escolar o bullying.

58%

42%

ACLARACIÓN SOBRE EL ACOSO ESCOLAR

PARA EVITAR CONFUSIONES CON OTRAS

FORMAS DE MALTRATO

SI

NO

55

Pregunta 4. Cree usted, ¿Qué para proteger el derecho de integridad personal de

quienes son víctimas de bullying o acoso escolar, se deba establecer medidas socio

educativas hacia los niños, niñas y adolescentes acosadores?

Abogados

Encuestados SI NO

289 273 16

Total

Porcentaje 94% 6%

Tabla Nº 5: Tabulación pregunta 4 Elaborado por: Diana Nataly Lagla Abata

Gráfico Nº 4: Medidas Socioeducativas. Elaborado por: Diana Lagla.

ANALISIS E INTERPRETACION: De la población encuestada se detalla que es

importante proteger la integridad personal del niño, niña y adolescente a fin de que se

desarrolle en un ambiente sano libre de todo tipo de discriminación o agresiones que los

impida desenvolverse libremente. Por ende se obtuvo un porcentaje positivo que

afirmaba que si era necesario aplicar las medidas socio educativas para los estudiantes

que incurran en agredir a otro, garantizando su efectiva aplicación así como también

consideraban necesario la recuperación del mismo estudiante acosador. Por otro lado el

6% respondió que no era necesario aplicar las medidas socio educativas, porque no se

consideraba como una medida eficiente que ayude a que el estudiante acosador ya no

vuelva a cometer esas faltas.

94%

6%

MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS

SI

NO

56

Pregunta 5. ¿Cree usted que se deba adecuar una reforma al Art. 67 del Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia para incorporar el bullying como una nueva forma

de maltrato?

Abogados

Encuestados SI NO

289 149 140

Total

Porcentaje 52% 48%

Tabla Nº 6: Tabulación pregunta 5 Elaborado por: Diana Nataly Lagla Abata

Gráfico Nº 5: Reforma al Art. 67 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Elaborado por: Diana Lagla.

ANALISIS E INTERPRETACION: De los resultados obtenidos se concluye que el

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia si requiere de una reforma en el artículo

67 a fin de agregar y tipificar el acoso escolar como una forma de maltrato infantil que

lo diferencie de los demás y de esta manera proteger los derechos de niños así como de

los adolescentes ante este problema con las medidas adecuadas para el caso. También

Por otro lado el 48% respondió que no era necesario establecer una reforma al artículo

67 ya que el Código establece lo que es el maltrato, sin embargo no establece lo que es

el bullying o acoso escolar en su cuerpo legal, siendo importante implantarlo para que

se pueda diferenciar que solamente se da entre estudiantes.

52%

48%

REFORMA AL ART. 67 DEL CONA

SI

NO

57

Pregunta 6. ¿Qué papel cree usted que tienen los medios de comunicación como causa

de violencia que viven las y los alumnos, específicamente del acoso escolar o bullying?

Abogados

Encuestados

ALTO MEDIO BAJO

289 153 118 17

Total

Porcentaje

53% 41% 6%

Tabla Nº 7: Tabulación pregunta 6 Elaborado por: Diana Nataly Lagla Abata

Gráfico Nº 6: Los medios de comunicación y su influencia. Elaborado por: Diana Lagla.

ANALISIS E INTERPRETACION: de acuerdo a los resultados obtenidos se puede

analizar que los medios de comunicación tienen un papel relevante y alto en su público

espectador, en donde se encuentran también los menores de edad. De esta manera, es

importante controlar lo que ven por medio de la tele, o escuchan por la radio o por

internet. Ya que la influencia negativa de los medios de comunicación no tiene asidero

en toda la población sino especialmente sobre aquellas personas cuya personalidad y

educación implican alguna vulnerabilidad, como es el caso de los niños, niñas y

adolescentes.

53%41%

6%

LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y SU INFLUENCIA

Alto

Medio

Bajo

58

Pregunta 7. ¿Conoce usted que funciones tiene el Sistema Nacional Descentralizado de

Protección Integral de la Niñez y Adolescencia?

Abogados

Encuestados SI NO

289 114 175

Total

Porcentaje 39% 61%

Tabla Nº 8: Tabulación pregunta 7 Elaborado por: Diana Nataly Lagla Abata

Gráfico Nº 7: Conoce el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Elaborado por: Diana Lagla.

ANALISIS E INTERPRETACION: De los resultados obtenidos se pudo constatar

que el 61% por ciento de los encuestados no tenían conocimiento acerca de las

funciones que el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez Y

Adolescencia posee, el cual es importante por cuanto protege los derechos de los

menores de edad.

39%

61%

CONOCE EL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO

DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA

SI

NO

59

Pregunta 8. Cree usted que, ¿el derecho a la integridad personal de los niños, niñas y

adolescentes, es respetado ante cualquier forma de maltrato infantil?

Abogados

Encuestados SI NO

289 94 195

Total

Porcentaje 60% 40%

Tabla Nº 9: Tabulación pregunta 8 Elaborado por: Diana Nataly Lagla Abata.

Gráfico Nº 8: Se respeta el derecho a la integridad personal. Elaborado por: Diana Lagla.

ANALISIS E INTERPRETACION: con la pregunta planteada y de acuerdo a los

datos obtenidos, se concluye que la mayor parte de la población encuestada cree que los

derechos de los niños y de los adolescentes no son respetados, por cuanto existen casos

no solo de bullying o acoso escolar en nuestra sociedad, sino que además existen otros

delitos que afectan la integridad personal del menor y que impiden que se desarrollen en

un ambiente libre de violencia. Por ende consideran que los derechos de los niños, niñas

y adolescentes no son respetados.

33%

67%

SE RESPETA EL DERECHO A LA INTEGRIDAD

PERSONAL

SI

NO

60

Pregunta 9. Cree usted, que ¿El Estado deba adoptar medidas nuevas y eficientes a fin

de garantizar la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes dentro de las

instituciones educativas?

Abogados

Encuestados SI NO

289 204 85

Total

Porcentaje 71% 29%

Tabla Nº 10: Tabulación pregunta 9 Elaborado por: Diana Nataly Lagla Abata

Gráfico Nº 9: El estado debe adoptar medidas eficientes que garantice la protección de los niños, niñas y

adolescentes.

Elaborado por: Diana Lagla.

ANALISIS E INTERPRETACION: De acuerdo a los resultados obtenidos a esta

interrogante, se concluye que el Estado, siendo su deber el de garantizar las medidas de

protección que aseguren que los niños/as y adolescentes puedan tener un desarrollo

integral y ser escuchados contra todo tipo de violencia, es importante que se

establezcan medidas que sean eficientes para precautelar sus derechos.

71%

29%

EL ESTADO DEBE ADOPTAR NUEVAS MEDIDAS

EFICIENTES QUE GARANTICE LA PROTECCIÓN DE

LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

SI

NO

61

Pregunta 10. ¿Considera usted, que el principio de interés superior del niño, niña y

adolescente es un principio fundamental que garantiza la protección de los derechos del

niño, niña y adolescente?

Abogados

Encuestados SI NO

289 210 79

Total

Porcentaje 73% 27%

Tabla Nº 11: Tabulación pregunta 10 Elaborado por: Diana Nataly Lagla Abata

Gráfico Nº 10: el principio de interés superior, es un principio fundamental.

Elaborado por: Diana Lagla.

ANALISIS E INTERPRETACION: De la pregunta realizada se obtuvo que el 73%

por ciento de la población, considera que el interés superior es un principio

fundamental, que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo de los derechos de los

niños, niñas y adolescentes a fin de garantizar un desarrollo integral y una vida digna

para el menor.

73%

27%

EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR, ES UN

PRINCIPIO FUNDAMENTAL

SI

NO

62

2.6.- Análisis e interpretación de la encuesta realizada.

Con la finalidad de poseer datos verídicos para este trabajo de investigación, se planteó

la encuesta de manera minuciosa, con la que he contado con la ayuda de los abogados

profesionales del derecho para llevar a cabo mi proyecto de investigación.

El propósito de esta encuesta fue recabar datos acertados mediante los abogados y

apreciar la importancia de la tipificación del acoso escolar como una forma de maltrato

infantil, para que exista de manera legal una ley que hable acerca de este tema, y aunque

existió una mínima diferencia, se dio porque si era necesario establecer una reforma al

artículo 67 del Código de la niñez y adolescencia, y que también se considera necesaria

revisar el cuerpo legal, pese a que hubo la otra parte que dijo que no era necesario

hacerlo para poder proteger a los niños/as, y adolescentes.

En las diez preguntas que se realizó, fue para tener conocimiento de que este problema

social no es un tema que recién surgió, sino que desde años atrás hubo quienes lo vivían

y que ahora es un fenómeno que se ha hecho presente en la actualidad a nivel mundial.

Así también se realizó preguntas para saber qué organismos y que roles cumplen para

proteger a ese pequeño grupo en nuestro entorno social. También se realizó una

pregunta sobre la el establecimiento de medidas socio educativas a los menores

infractores, se la realizó con el fin de conocer que era lo que pensaban los profesionales

del derecho frente a esta pregunta, ya que los menores de edad no son considerados

imputables, salvo como último recurso, por ende se debe aplicar las medidas socio

educativas correctas.

De esta manera puedo concluir que si es necesario establecer una reforma, no solo en el

artículo que tengo como propósito reformar, sino que también es necesario implantar

nuevas propuestas de reforma al Código de la Niñez ya que se trata de un grupo de

atención prioritaria y hay que precautelar sus derechos como tal.

2.7.- Comprobación de la idea a defender

Esta investigación tiene apoyo y sustento con la encuesta que se realizó, a medida de las

preguntas que los abogados inscritos en el foro de abogados de la provincia de Cotopaxi

respondieron de manera afirmativa.

63

De esta manera se garantiza una reforma de ley para agregar al acoso escolar como una

forma de maltrato escolar al niño, niña y adolescente, para garantizar el respeto a la

integridad personal del menor y brindar las medidas necesarias para su control.

2.8.- Conclusiones parciales del segundo capítulo.

Con la realización del capítulo dos, correspondiente al marco metodológico de esta

investigación se pudo concluir que:

- Es necesario incorporar una reforma de ley, para que nuestra legislación cuente con

un artículo, que defina y agregue el Bullying o acoso escolar como una forma de

maltrato infantil para poder diferenciarlo de las demás formas de maltrato.

- Los niños, niñas y adolescentes que cometan este tipo de maltrato son considerados

personas inimputables, por tanto no se los puede privar de libertad, y mediante la

encuesta realizada es importante aplicar correctamente las medidas socioeducativas

a fin de que se garantice la protección del menor agredido y a la vez que se pueda

cambiar la mentalidad del estudiante acosador es decir que reciba un tratamiento

adecuado a su condición.

- Existen organismos que protegen los derechos de los menores ante cualquier

circunstancia de vulneración, así como también reciben apoyo por parte de otros

sectores.

64

CAPÍTULO III

MARCO PROPOSITIVO

3.- PROPUESTA.

3.1.- ANTECEDETES:

Hace un par de años atrás, los medios de comunicación, diarios de lectura y las

frecuencias del país, entre otros medios de información, hacían hincapié de un problema

social que durante un año había cobrado fuerza en el país, se escuchaba constantemente

que dentro del centro educativo había manifestaciones de acoso escolar entre

compañeros, creando un ambiente inapropiado para su desarrollo integral.

El Bullying o acoso escolar es un problema social, que preocupa y afecta a la familia en

general, es un fenómeno que existe desde hace años atrás y con el transcurso del tiempo

ha aumentado su intensidad y con ello la atención que se debería dar a este problema.

América latina tiene más incidencia en este tipo de problema social, siendo imperativo

el de dar importancia para controlar esta fenómeno que afecta a niños, niñas y

adolescentes.

El Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador establece en su Artículo 1: “dispone

sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a

todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su

desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad

y equidad.

Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades

de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y

protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la

doctrina de protección integral”.

La protección integral es la finalidad de la ley ecuatoriana, para asegurar el goce y

ejercicio de los derechos y nuestra Constitución de la República del 2008 siendo

garantista de derechos, como norma suprema contiene un sin fin de artículos repletos de

derechos y garantías en pro de una vida digna y que nos permite tener acceso a una

65

justicia rápida y oportuna. Existe siete grupos grandes de derechos, pero en lo principal

se hace un enfoque en el grupo de “derechos de las personas y grupos de atención

prioritaria”, comprendido por, personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,

mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y

personas con enfermedades catastróficas.

Uno de los principales rectores de sus derechos es el derecho a la integridad personal,

que incluye la integridad física, psicológica, moral y sexual, que nuestra misma

Constitución reconoce, así como también establece que el Estado debe garantizar el

cumplimiento y velar por adoptar los medios necesarios para su protección contra todo

tipo de violencia, maltrato y en casos más fuertes la explotación sexual, por cuanto debe

buscar soluciones para erradicar cualquier manifestación de maltrato hacia los menores

de edad.

Con la aparición del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, antes llamado

Código de menores y con la ley Orgánica de Educación Intercultural en el 2011, cada

uno de ellos establece una definición acerca del maltrato infantil y las sanciones hacia

los estudiantes infractores, pero no existe un espacio que abarque lo que significa el

acoso escolar o comúnmente conocido como “Bullying”, ningún código o ley define lo

que es el bullying o acoso escolar, solamente se establece un concepto de lo que es el

maltrato, el maltrato psicológico y el maltrato institucional y es por este motivo que

considero necesario que se establezca dentro del artículo lo que significa el acoso

escolar.

La ley orgánica de educación intercultural señala como fin de la educación la protección

y apoyo a los estudiantes en casos de violencia, maltrato y cualquier tipo de abuso, por

lo que es deber de las instituciones educativas velar por el pleno desenvolvimiento de

los menores de edad para que convivan pacíficamente entre compañeros a fin de que su

integridad física, psicológica o sexual no se vea afectada.

Este proyecto de ley protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en base a

su estructura y en especial mención al Art. 67 del Código de la Niñez y Adolescencia,

que busca priorizar y responder de manera positiva a la prevención y conocimiento de lo

66

que es el acoso escolar mediante su establecimiento para garantizar el respeto a la

integridad personal del menor y brindar las medidas necesarias para su control.

Además que se tratará de regular a las instituciones públicas como privadas que tengan

en su cuidado y responsabilidad la educación, recreación y armonía entre sus

estudiantes, implementando actividades, así como programas que los eduquen.

En tal virtud con los antecedentes expuestos es importante reformar el Artículo sesenta

y siente (67) del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para incluir al acoso

escolar o bullying como una forma de maltrato infantil que se da de manera reiterada

por un tiempo, generando daños físicos, psicológicos y morales, por un estudiante

llamado agresor hacia otro que no se puede defender llamado agredido, existiendo una

tercera persona considerado como cómplice. Considerando también el cyberbullying,

que se basa de medios de tecnológicos para provocar daño.

67

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 enmarca al

ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado Constitucional

de Derechos y Justicia;

Que, la Constitución de la República, en el artículo 35 expresa los derechos de las

personas y grupos de atención prioritaria, por ende en este grupo se dará especial

mención a los niños, niñas y adolescentes, quienes forman parte de lo ya expuesto,

prescribe que tendrán derecho a recibir una atención priorizada y especializada en los

ámbitos público y privado;

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República expresa que el Estado, la

sociedad y la familia deben promover de forma prioritaria el desarrollo integral de los

niños, niñas y adolescentes; atendiendo el principio de su interés superior y sus derechos

prevalecerán sobre todas las personas;

Que, numeral 4 del artículo 46 de la Constitución de la República, determina que el

Estado adoptará las medidas que aseguren a los niños, niñas y adolescentes para la

protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o que

cualquier índole;

Que, el literal a y b del numeral 3 del artículo 66, de la Constitución de la República,

determina que se garantiza el derecho a la integridad personal que incluye: la integridad

68

física, psíquica, moral y sexual, así como una vida libre de violencia y que el Estado

adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de

violencia, en especial la ejercida en contra de las mujeres, niños, niñas y adolescentes;

Que, el inciso primero del artículo 340 de la Constitución de la Republica establece que

el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo

largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la

Constitución;

Que, el numeral 6 del artículo 347 de la Constitución de la República, expresa que es

responsabilidad del Estado erradicar todas las formas de violencia en el sistema

educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes;

LA ASAMBLEA NACIONAL

De conformidad al Artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República del

Ecuador en el ejercicio de sus funciones; resuelve expedir lo siguiente:

3.2.- REFORMA AL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA.

TEXTO ACTUAL

Art. 67.- Concepto de maltrato. - Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u

omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica

o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus

progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera

sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la

recuperación de la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente

o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños,

niñas y adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención

médica educación o cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad.

Maltrato psicológico es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica

o disminución de la autoestima en el niño, niña o adolescente agredido. Se incluyen en

esta modalidad las amenazas de causar un daño en su persona o bienes o en los de sus

progenitores, otros parientes o personas encargadas de su cuidado.

69

El maltrato es institucional cuando lo comete un servidor de una institución pública o

privada, como resultado de la aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o

pedagógicas aceptadas expresa o tácitamente por la institución; y cuando sus

autoridades lo han conocido y no han adoptado las medidas para prevenirlo, hacerlo

cesar, remediarlo y sancionarlo de manera inmediata.

La responsabilidad por maltrato institucional recae en el autor del maltrato y en el

representante legal, autoridad o responsable de la institución o establecimiento al que

pertenece.

En el caso de los representantes legales, autoridades o responsables de la institución o

establecimiento, la responsabilidad se hará efectiva de conformidad con las

disposiciones previstas en la Constitución Política de la República, en el Código Civil y

demás leyes aplicables.

TEXTO REFORMADO

Art. 67.- Concepto de maltrato.- Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u

omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica

o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus

progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera

sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la

recuperación de la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente o

descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños,

niñas y adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención

médica educación o cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad.

Maltrato psicológico es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica

o disminución de la autoestima en el niño, niña o adolescente agredido. Se incluyen en

esta modalidad las amenazas de causar un daño en su persona o bienes o en los de sus

progenitores, otros parientes o personas encargadas de su cuidado.

El maltrato es institucional cuando lo comete un servidor de una institución pública o

privada, como resultado de la aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o

70

pedagógicas aceptadas expresa o tácitamente por la institución; y cuando sus

autoridades lo han conocido y no han adoptado las medidas para prevenirlo, hacerlo

cesar, remediarlo y sancionarlo de manera inmediata.

La responsabilidad por maltrato institucional recae en el autor del maltrato y en el

representante legal, autoridad o responsable de la institución o establecimiento al que

pertenece.

En el caso de los representantes legales, autoridades o responsables de la institución o

establecimiento, la responsabilidad se hará efectiva de conformidad con las

disposiciones previstas en la Constitución Política de la República, en el Código Civil y

demás leyes aplicables.

El Bullying o acoso escolar es una forma de maltrato infantil que se da de manera

reiterada por un tiempo, generando daños físicos, psicológicos y morales, por un

estudiante llamado agresor hacia otro que no se puede defender llamado agredido,

existiendo una tercera persona considerado como cómplice. Considerando también el

cyberbullying, que se basa de medios de tecnológicos para provocar daño.

Disposición Final: Esta Reforma de Ley entrará en vigencia a partir de su aprobación y

su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de

sesiones de la Asamblea Nacional, a los 15 días del mes de enero del 2018.

71

CONCLUSIONES GENERALES

En la actualidad, el acoso escolar debería ser considerado como un tipo de maltrato que

causa un daño grave en la vida de un estudiantes que es víctima de este tipo de

comportamiento, es un problema social que radica en los niños, niñas y adolescentes y

debe darse una especial atención asi como se lo hace en los delitos de abuso sexual,

asesinato o tráfico de drogas, este un problema que afecta a nivel mundial y que a

menudo en varios países del mundo y de acuerdo a diversas fuentes de información, en

América Latina y Estados Unidos existen diversos casos de acoso escolar. Los niños y

adolescentes de entre 10 y 17 años, sufren este tipo de maltrato dentro de los

establecimientos o fuera de ellos y por lo menos 2 de cada 10 niños y adolescentes

escoge la opción de suicidarse.

• Del marco teórico se abarcado temas principales como el acoso escolar, el interés

superior del niño, niña y adolescentes, el derecho de la integridad personal y

derecho comparado, que ha sido fundamental para el desarrollo de este trabajo de

investigación, ya que se pudo establecer lo que es el acoso escolar asi como los

derechos que tiene los menores de edad y también conocer que las autoridades

están en su obligación de intervenir para poder detener este fenómeno que existe

en los estudiantes de escuelas y colegios. Hay que mencionar que

constitucionalmente se reconoce el derecho de niños, niñas y adolescentes a su

desarrollo integral, para que se puedan desenvolver dentro de su entorno social,

familiar y educativo.

• Se establece un proyecto de reforma de ley para tipificar y esclarecer sobre todo lo

que es y lo que implica el acoso escolar, y ser partícipes en el proceso de la

integridad personal del menor, haciendo prevalecer sus derechos. Prevenir y

erradicar el acoso escolar requiere el compromiso de diversas involucrados que

permitan crear un ambiente seguro en el que los niños y jóvenes puedan aprender

sin temor a ser agredidos.

• En el segundo capítulo mediante las encuestas realizadas se pudo apreciar que si

es necesario reformar el artículo 67 del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, ya que como se pudo evidenciar existe una confusión sobre lo que

72

es el acoso escolar con los demás tipos de maltrato.

• Finalmente, en el capítulo tres se propuso una reforma que permita agregar el

acoso escolar dentro de la normativa legal, con la finalidad de proteger los

derechos de niñas, niños y adolescentes mediante la aplicación de medidas que

aseguren su pleno desenvolvimiento y su dignidad.

73

RECOMENDACIONES

• Es necesario crear e impulsar campañas dentro de las instituciones educativas que

promueven e incentiven a los niños, niñas y adolescentes actuar en contra del acoso

escolar entre sus compañeros así como los estudiantes en general.

• Es necesario que tanto los estudiantes como los padres de familia formen parte de la

solución, y participen en equipos de seguridad y grupos especiales contra la

intimidación escolar. Los estudiantes pueden informar a los adultos acerca de lo que

ocurre realmente, y mostrar las nuevas tecnologías que se utilizan para la

intimidación. Los padres, maestros y directores escolares pueden contribuir a que

los alumnos adopten un comportamiento positivo, y enseñarles cómo intervenir en

un caso de abuso. Los estudiantes de más edad pueden ser mentores e informar a los

más jóvenes respecto a prácticas seguras de navegación por Internet.

• Es importante en conseguir que los estudiantes reaccionen ante este fenómeno que

se da por parte de algún compañero hacia otro y que lo denuncien ante las

autoridades del plantel; es decir, que no se callen, que no sean cómplices del acoso

escolar.

BIBLIOGRAFÍA

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actualizada. Quito.

ALBAN ESCOBAR, F. (2012). Derecho de la Niñez y Adolescencia. 4ta. Edición

actualizada. Quito.

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Garantías de la Niñez y Adolescencia: Hacia la consolidación de protección

integral. 1ra. Edición. Quito: Editores.

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derecho de menores”. Quito: Uniandes.

CABRERA VELEZ. J. (2010). Interés Superior del niño- el Adendum a los libros

escritos sobre el derecho de menores. Quito: Cevallos.

FARITH, S. (2008). Derechos de la Niñez y Adolescencia: De la Convención sobre los

Derechos del Niño a las legislaciones integrales. Tomo I.: Editorial Cevallos.

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LINCOGRAFIA

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Ciberbullying. Disponible en: https://www.iidh.ed.cr/IIDH/media/1573/bulling-

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http://www.redalyc.org/pdf/2810/281021722009.pdf

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Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=281021722009

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sus características. Revista Latinoamericana de Estudios Educativos. México).

Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=27032872002

LEXIGRAFÍA

ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEL ECUADOR. (2008). Constitución de la

República de Ecuador. R.O: 449 – 2008.

CONGRESO NACIONAL DEL ECUADOR. (2003). Código Orgánico de Niñez y

Adolescencia R.O:737 de 03-ene-2003. Última modificación 07-jul-2014.

ASAMBLEA GENERAL. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño.

Resolución 44/25, 20-nov-1989.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES “AMBATO”

ANEXOS

Anexo 1. Formulario de encuesta realizada a abogados inscritos en el foro de

abogados de la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

ENCUESTA A ABOGADOS

Encuesta del Proyecto de Investigación previo a obtener el Título de abogada de

los Tribunales de la República.

Instrucciones Generales

-Lea con atención y responda señalando con una “X” dentro de los paréntesis

correspondientes.

CUESTIONARIO

PREGUNTA No. 1

¿Considera usted que el acoso escolar es lo mismo que maltrato institucional?

Si ( ) No ( )

PREGUNTA No. 2

¿Considera usted que el acoso escolar o bullying es un problema grave en la actualidad?

Si ( ) No ( )

PREGUNTA No. 3

¿Se deben aclarar los parámetros del bullying o acoso escolar en nuestra legislación

para evitar confusiones con otras formas o tipos de maltrato?

Si ( ) No ( )

PREGUNTA No. 4

Cree usted, ¿Qué para proteger el derecho de integridad personal de quienes son

víctimas de bullying o acoso escolar, se deba establecer medidas socio educativas hacia

los niños, niñas y adolescentes acosadores?

Si ( ) No ( )

PREGUNTA No. 5

¿Cree usted que se deba adecuar una reforma al Art. 67 del Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia para incorporar el bullying como una nueva forma de maltrato?

Si ( ) No ( )

PREGUNTA No. 6

¿Qué papel cree usted que tienen los medios de comunicación como causa de violencia

que viven las y los alumnos, específicamente del acoso escolar o bullying?

Alto ( ) Medio ( ) Bajo ( )

PREGUNTA No. 7

¿Conoce usted que funciones tiene el Sistema Nacional Descentralizado de Protección

Integral de la Niñez y Adolescencia?

Si ( ) No ( )

PREGUNTA No. 8

Cree usted que, ¿el derecho a la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes,

es respetado ante cualquier forma de maltrato infantil?

Si ( ) No ( )

PREGUNTA No. 9

Cree usted, que ¿El Estado deba adoptar medidas nuevas y eficientes a fin de garantizar

la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes dentro de las instituciones

educativas?

Si ( ) No ( )

PREGUNTA No. 10

Considera usted, que el principio de interés superior del niño, niña y adolescente es un

principio fundamental que garantiza la protección de los derechos del niño, niña y

adolescente?

Si ( ) No ( )