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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“ANÁLISIS DE LAS SANCIONES A DELITOS HIDROCARBURÍFEROS, GAS
LICUADO DE PETRÓLEO O BIOCOMBUSTIBLE”.
AUTOR: CRISTIAN ALEJANDRO GRIJALVA MOYA
TUTOR: DR. DIEGO FRANCISCO GRANJA ZURITA
IBARRA-ECUADOR
2016
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Dr. Diego Francisco Granja Zurita, en calidad de Asesor de examen complexivo, designado
por disposición de Cancillería de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
UNIANDES, certifico que el Señor Técnico. Cristian Alejandro Grijalva Moya, ha culminado
bajo mi dirección su informe final de examen complexivo denominada “ANÁLISIS DE LAS
SANCIONES A DELITOS HIDROCARBURÍFEROS, GAS LICUADO DE PETRÓLEO O
BIOCOMBUSTIBLE”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones
reglamentaria de la Institución.
Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando al interesado
hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su graduación.
Atentamente,
Dr. Diego Granja
TUTOR
DECLARACION DE AUTORIA DEL EXAMEN COMPLEXIVO
Yo. Técnico. Cristian Alejandro Grijalva Moya de la cedula de Ciudadanía No. 040154150-3,
declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final,
previo la obtención del Título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA
REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales.
En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones, los efectos legales y académicos que
se desprenden del trabajo propuesto es de exclusiva responsabilidad del autor.
Técnico. Cristian Alejandro Grijalva Moya
C.C.040154150-3
DEDICATORIA
Este examen complexivo se la dedico a mi Dios quién supo guiarme por el buen camino,
darme fuerzas para seguir adelante y no desmayar en los problemas que se presentaban,
enseñándome a encarar las adversidades sin perder nunca la dignidad ni desfallecer en el
intento.
A mi familia quienes por ellos soy lo que soy.
Para mis padres por su apoyo, consejos, comprensión, amor, ayuda en los momentos difíciles,
y por ayudarme con los recursos necesarios para estudiar. Me han dado todo lo que soy como
persona, mis valores, mis principios, mi carácter, mi empeño, mi perseverancia, mi coraje
para conseguir mis objetivos.
A mis hermanos por estar siempre presentes, acompañándome para poderme realizar.
A mis docentes de la universidad UNIANDES, quienes día a día fueron formando al
profesional que el día de hoy me siento y fueron el camino que debía seguir.
Cristian Grijalva
AGRADECIMIENTO
Agradezco a mis padres por haberme guiado por el camino del bien, ya que constantemente
sus consejos han sido de mucho provecho personal.
Dedico a todas las personas que me han brindado la confianza y el deseo de crear el hombre
nuevo para construir una nueva sociedad sin injusticia y por una mejor igualdad de derechos a
favor de todos.
Cristian Grijalva
INDICE
CARATULA
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE EXAMEN COMPLEXIVO
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE
RESUMEN EJECUTIVO
SUMARY EXECUTIVE
PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR 1
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL
TEMA 1
OBJETIVOS 4
FUNDAMENTACIÓN 5
EPÍGRAFE 1 5
1.1 ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES DE LOS DELITOS
HIDROCARBURIFEROS 5
1.2 PARALIZACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE
6
1.3 GAS LICUADO DEL PETRÓLEO 6
1.3. ADULTERACIÓN DE LA CALIDAD O CANTIDAD DE PRODUCTOS
DERIVADOS DE HIDROCARBUROS, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y
BIOCOMBUSTIBLE. 6
1.4. CALIDAD DE COMBUSTIBLES QUE DISTRIBUYE PETROECUADOR AL
PAÍS 7
1.5. ALMACENAMIENTO TRASPORTE, ENVASADO, COMERCIALIZACIÓN O
DISTRIBUCIÓN ILEGAL DE HIDROCARBUROS EN LAS PROVINCIAS
FRONTERIZAS, PUERTOS MARÍTIMOS O FLUVIALES O MAR TERRITORIAL.
9
EPÍGRAFE II
2 EL PRINCIPIO PROCESAL DE INOCENCIA EN EL COIP 10
2.1 RESEÑA HISTÓRICA DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
10 2.2. NORMATIVA CONSTITUCIONAL 10
2.3. NORMATIVA LEGAL 10
2.4. CLASES DE PRESUNCIÓN 12
2.6. IMPORTANCIA DE LA INMEDIACIÓN 14
2.7. CARACTERÍSTICAS DE LA INMEDIACIÓN 14
2.8. IMPULSO PROCESAL 14
2.9. PRINCIPIO DE LEGALIDAD 15
2.10. CONCEPTO DE PRINCIPIO DE LEGALIDAD 15
2.11. EL PRINCIPIO DE INDUVIO PRO REO DUDA A FAVOR DEL REO 15
2.12. NORMATIVA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL PRINCIPIO DE LA DUDA
A FAVOR DEL REO 16
2.13. PRINCIPIO DE INOCENCIA 17
CAPITULO III
3.- MARCO METODOLÓGICO 20
3.1. MÉTODOS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS 20
3.1.1. MÉTODOS 20
3.1.1.1. MÉTODOS INDUCTIVOS 20
3.1.1.2. MÉTODOS DEDUCTIVO 20
3.1.1.3. MÉTODOS ANALÍTICO 20
3.1.1.4. MÉTODOS SISTÉMICO 21
3.1.1.5. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 21
3.1.1.5. TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN 22
ANÁLISIS DE CASO
CAPITULO IV
4. LA PROPUESTA 30
4.1 DESARROLLO DE LA PROPUESTA 30
4.1.1. EXPEDIR UN INSTRUCTIVO DE MANEJO DE CANTIDAD DE DELITOS DE
TRÁFICO DE HIDROCARBUROS Y SANCIONAR DE ACUERDO LA CANTIDAD
LA PENA 31
4.2. CONCLUSIONES 32
4.3. RECOMENDACIONES 33
BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN EJECUTIVO
El presente estudio de investigación previo a la obtención del título de abogado de los
tribunales de la república. En el código orgánico integral penal encontramos normas de
sanción con pena privativa de libertad por lo que desmembrando vamos encontrando
sanciones de acuerdo a la peligrosidad del delito, se sanciona pero en el tema de sanciones de
delitos hidrocarburiferos en ciudades de frontera y puertos marítimos y fluviales encontramos
una sanción total para todo en donde ya se ha encontrado casos que se demuestra una pena o
sanción exagerada para algunos casos por las cantidades determinadas.
Siendo un tema que en la actualidad se está buscando los mecanismos necesarios para
que se dé un cambio en el código orgánico integral penal en donde se pueda aclarar sanciones
claras y con equidad de sanción para donde se establezcan los montos o cantidades con las
sanciones penales.
En la presente fecha donde el presidente de la república ha intervenido para dar indulto
algunas personas que fueron sancionas por el delito de tráfico de hidrocarburos por trasportar
en mínimas cantidades es y fueron sancionados a prisión de hasta cinco años talvez por unos
montos equivalentes a económicos sobres los sesenta dólares.
Con este presente investigación se podrá demostrar a los personas y a la justicia la
equidad en las sanciones en cada uno de sus delitos.
EXECUTIVE SUMMARY
This study prior to obtaining a law degree from the courts of the Republic
investigation.
In criminal comprehensive organic code are standards punishment with
imprisonment so dismembering we encounter sanctions according to the dangerousness of the
offense, it is punishable but on the issue of sanctions hydrocarbon crime in border cities and
sea and river ports find full penalty for all in which cases and found that a penalty or
punishment for some cases exaggerated by certain amounts shown.
Being a subject that is currently seeking the necessary mechanisms for a change to
happen in the criminal code comprehensive organic where it can clarify clear and equitable
sanction penalties for which the amounts or quantities established criminal penalties.
At the present time where the president of the republic has stepped in to give pardon
some people who were sanctions for the crime of trafficking hydrocarbon transporting in
minimum quantities it is and were sentenced to prison up to five years perhaps by an
equivalent amount to economic envelopes sixty dollars.
With this present investigation may prove to people and justice sanctions equity in each of
their crimes.
1
TEMA
ANÁLISIS DE LAS SANCIONES A DELITOS HIDROCARBURÍFEROS, GAS
LICUADO DE PETRÓLEO O BIOCOMBUSTIBLE.
PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
La falta de estipulación de una cantidad permitida en el delito establecido en el artículo
264 del Código Orgánico Integral trasgrede el derecho a la inocencia.
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
El presente trabajo tiene la característica principal de ser un tema de actualidad donde
existen los datos necesarios para comprender la vulneración al principio de inocencia, a causa de
sanciones establecida en el artículo 264 del código orgánico integral penal.
Encontrándonos en un país pequeño en dimensión territorial se encontró la necesidad de buscar
como tratar de combatir el contrabando que puede surgir desde los vecinos país en donde nuestro
país puede encontrarse en una defraudación de acuerdo a impuestos por dedicarse tanto a llevar
como a traer mercadería que eso perjudicara a la mano de obra nacional.
Porque en estos momentos nuestra norma legal para sancionar la pena de contrabando de
hidrocarburos y derivados del mismo que se encuentra establecido en el artículo 264 del código
orgánico integral penal sus sanciones establecidas no dan una cantidad determinada por lo que
no vamos a encontrar justicia y equidad para las sanción ya quien contrabandea más debe obtener
una sanción más grande que el que contrabandea en menor cantidad
Encontrando una forma de establecer una tabla de sanciones a este articulo para que cada caso
sea determinado de acuerdo a la cantidad sea la pena en lo que el contrabando de acuerdo a su
capacidad tenga la sanción.
Porque en estos momentos el Presidente de la Republica Rafael Correa Delgado con el poder que
le otorga la norma legal indulto a una persona que fue sancionada de acuerdo a lo que establece el
artículo 264 de código orgánico integral penal por haber se encontrado en el poder del indultado
un promedio de 40 galones de combustible (gasolina) y que equivale a sesenta dólares
americanos (60$) que de acuerdo a la cantidad es mucha la sanción.
Al poder generar una tabla de sanciones con cantidades vamos a obtener un equilibrio equitativo
y justo para cada persona que se dedique a este delito sancionado en nuestro país y por ente la
sanción será justa y equitativa de acuerdo a la cantidad del delito.
2
Por qué siendo recursos naturales no renovables utilizados en nuestro país para el beneficio de
todos y cada uno de los pobladores y encontrase inmersos en sanciones comunes de contrabando
tráfico del mismo al cometer este delito solo buscan el beneficio personal o de terceros y no el
beneficio total de los pobladores ecuatorianos.
Teniendo el derecho de consumir todo lo aprobado por nuestras leyes y expedido a ventas lo
comercializado no se puede paralizar su distribución y venta por una inquietud de cualquier
persona natural o jurídica mientras no tenga el permiso para hacerlo de acuerdo a lo establecido.
Siendo un país que no contamos con moneda de curso legal propia es donde vamos a encontrar
problemas ya que los países fronterizos al nuestro cuentan con moneda propia y con eso ellos
pueden devaluando su moneda nacional aguantar y resistir las crisis mundial que se está dando y
al nuestro nos dejan en una situación de muchos productos ser comarcalmente llamativos.
Con la elaboración de este tema va ser importante para la población ecuatoriana que ya se
encuentra detenida y sentenciada por este delito ya que muchas inconsistencias se han encontrado
que es la de sancionar por cosas pequeñas y darle la misma pena al que cometió el doble el triple
o talvez más el delito con mayor cantidad.
Conoceremos cuales serían las cosas que están permitidas hacer con el combustible o sus
derivados ya que hay muchas formas de utilizarle estos recursos naturales.
Se encontrara la manera de los delitos cometidos con gran cantidad referente al gas licuado y al
combustible se sancione de acuerdo a la cantidad encontrada y se establecerá las penas sean más
de un año o menos.
Una vez analizados los factores antes mencionado, se plantea como objetivo general realizar un
documento de análisis crítico donde se evidencie la falta de estipulación de una cantidad de
combustible estipulado en el artículo 264 del código integral penal que trasgrede el derecho a la
inocencia.
Para ello se aplicaran tres objetivos específicos los cuales son fundamentales, el primero
fundamentar jurídica y doctrinalmente los delitos contra la actividad hidrocarburifera, segundo
determinar el derecho a la inocencia, tercero con la elaboración del documento de análisis crítico
garantizaremos el derecho a la inocencia al establecer una tabla y así no se trasgrede el artículo
264 del código orgánico integral penal.
Para lograr esto, se aplicaran la utilización de métodos, técnicas los cuales permitirán recolectar
información que ayude a investigar el problema planteado.
3
Con la culminación de esta investigación se brinda un mayor conocimiento sobre los derechos
que se vulneran y la afectación que hay hacia los principios. Constitucionales de igualdad he
inocencia.
En nuestro régimen legal interno, la Constitución tiene supremacía y luego en el orden jerárquico
de la aplicación de las normas, se encuentran los tratados y convenios internacionales.
Se puede determinar basándonos en lo establecido en la constitución de la republica del Ecuador
en su artículo 76 numeral 2 que se presumirá la inocencia de toda persona , y será tratada como
tal mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
(Asamblea Nacional , 2008)
El 22 de noviembre de 1969, se suscribió el Acta de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, el mismo que se refiere a la presunción de inocencia
en su artículo 8.2 de la siguiente manera “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.”. Así mismo,
dispone en el artículo 7.5 que “.toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo prudencial,
en un plazo razonable, o a ser puesta en libertad sin perjuicio de que continúe el proceso.”, es
decir se debía cumplirse con lo que nosotros llamamos la caducidad o perecibilidad de la prisión
preventiva.
Porque de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 5
principios procesales .- el debido derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros
establecidos en la constitución de la Republica , los instrumentos internacionales ratificados por
el estado u otras normas jurídicas se regirá por los siguientes principios.
Sin dejar a un lado lo mencionado en el artículo 5 numeral 4 del código orgánico integral penal,
inocencia.- toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal,
mientras no se ejecutorié una sentencia que determine lo contrario. Nos dan un claro concepto de
cómo interpretar el principio de inocencia en los casos hidrocarburiferos y se lo puede realizar de
acuerdo a las sanciones y cantidades ya expuestas en nuestras normas.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, retos y perspectivas
4
OBJETIVOS
Objetivo general
Elaborar un documento de análisis crítico donde se evidencie la falta de estipulación de
una cantidad de combustible plasmado en el artículo 264 del código Orgánico Integral Penal que
trasgrede el derecho a la inocencia.
Objetivos específicos.-
Fundamentar jurídica y doctrinalmente los delitos contra la actividad hidrocarburifera.
Determinar el derecho a la inocencia.
Con la elaboración del documento de análisis crítico garantizaremos el derecho a la
inocencia al establecer una tabla y así no se trasgrede el artículo 264 del código orgánico
integral penal.
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
EPÍGRAFE 1
1.1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES DE LOS DELITOS
HIDROCARBURIFEROS.
El subsidio del Estado ecuatoriano a los precios de los combustibles derivados de
hidrocarburos y gas licuado de petróleo (GLP), es en beneficio del pueblo ecuatoriano.
Existencia de personas inescrupulosas que, aprovechando ese subsidio, realizan un uso
indebido y desvío ilícito de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y GLP.
El uso indebido y desvío ilícito de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y
GLP genera una millonaria pérdida económica para el pueblo Ecuatoriano.
Los precios actuales de los combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y GLP son
considerablemente inferiores a los establecidos en el mercado internacional y en los
países vecinos.
5
Se busca, a través de una normativa precisa, y con la participación de las instituciones
antes enumeradas, dar mayor operatividad y eficacia a las actividades de control y sanción
que ejecuta el Estado Ecuatoriano. (Coronel, 2009)
1.2.- Paralización del servicio de distribución de combustible
El art. 262 del código integral penal dice: Paralización del servicio de distribución de
combustible.- la persona que paralice o suspenda de manera injustificada el servicio público de
expendio o distribución de hidrocarburos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y
biocombustible, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
(Corporacion de Estudio y Publicaciones, 2015, pág. 62).
En nuestra legislación está totalmente prohibida la paralizar de los servicios públicos por lo que
los propietarios dueños de las empresas que se encargan de la distribución del combustible a nivel
nacional no lo pueden hacer y tampoco los trabajadores de las empresas pueden paralizar este
servicio ya que es un derecho y deber de ellos brindar el servicio al público en general.
1.2.1. Gas licuado del petróleo (GLP)
Es la mezcla de hidrocarburos gaseosos en estado natural, en cuya composición
predominan los hidrocarburos propano y butano, que se almacenan y distribuyen en estado
líquido, en recipientes herméticos a presión. (Wikipedia)
1.2.2. Biocombustibles
Son alcoholes, éteres, ésteres, aceites y otros componentes compuestos producidos a partir de
biomasa, tal como las plantas herbáceas, oleaginosas y leñosas, residuos de la agricultura y
actividad forestal, y una gran cantidad de desechos industriales, como los desperdicios y los
subproductos de la industria alimenticia.
1.3. Adulteración De La Calidad O Cantidad de productos derivados de hidrocarburos, gas
licuado de petróleo y biocombustible.
El art. 263 del código integral penal señala: Adulteración de la calidad o cantidad de
productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo biocombustible. La persona que
por sí o por medio de un tercero, de manera fraudulenta o clandestina adultere la calidad o
cantidad de los hidrocarburos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y
biocombustible, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años.
(Corporacion de Estudio y Publicaciones, 2015, pág. 69).
6
La variación del octanaje de las gasolinas que se dio por la paralización de la Refinería de
Esmeraldas abrió el debate sobre la calidad de los combustibles en el Ecuador. Petroecuador
anunció en un comunicado de prensa, manifestó que la Agencia de Regulación de Hidrocarburos
(ARCH) autorizó la variación en dos octanos de las gasolinas a raíz de la para de la principal
planta refinadora del petróleo del país, la que se dio a inicio de este año y que se manifestó que se
extenderá durante 13 meses. El Régimen sostiene que esta variación, de más o menos dos
octanos, no implicará un baja de la calidad de las gasolinas. Sin embargo, expertos en ingeniería
mecánica y representantes de las gasolineras y el sector automotor aclaran que este cambio sí
implicará una disminución de la calidad del combustible que se verá reflejada en la disminución
de la potencia de los motores. Actualmente, la gasolina súper tiene 92 octanos y la gasolina extra
87. Ambas gasolinas tuvieron una significativa mejora en su octanaje en abril del 2012 además de
que se redujo el nivel de azufre que poseían, elemento altamente contaminante del ambiente. Al
respecto, el ministro de Sectores Estratégicos, dijo que los niveles de azufre y emisiones de gases
contaminantes de los combustibles no cambiarán y que la variación de dos octanos, negativa o
positivamente, tampoco tendrán una incidencia en la calidad de las gasolinas. El octanaje es la
capacidad antidetonante de la gasolina cuando se comprime dentro del cilindro del motor.
1.4. Calidad de combustibles que distribuye Petroecuador al país
La calidad de las gasolinas Extra y Súper así como del Diésel Premium que se expende en
todo el país es indiscutible, según los resultados del monitoreo de los combustibles y de las
emisiones atmosféricas que realiza el Municipio de Quito a través del Laboratorio de
Hidrocarburos de la Facultad de Química de la Escuela Politécnica Nacional.
Según el informe de los resultados emitidos por ese centro de estudios superiores, del análisis de
100 muestras tomadas en 37 estaciones de servicio, se desprende que las características de
octanaje de las gasolinas Extra y Súper, se mantienen sobre los 87 y 92 octanos respectivamente,
así como el contenido de azufre se encuentra en un promedio de 462 partes por millón cuando la
norma INEN establece 650 partes por millón.
Igualmente, revela que el Diésel Premium que se está suministrando al sector automotriz del país,
contiene azufre en un promedio de 462 partes por millón (ppm) muy por debajo del tope máximo
que establece la norma INEN de 500 ppm, por lo que califican a los tres combustibles de
“confiables y reales”.
7
Del examen realizado en el segundo trimestre del 2012, se deduce también, que la cantidad de
azufre en la gasolina Extra disminuyó en 28% (≈ 94 ppm) en relación a los resultados de análisis
de la campaña enero- marzo 2012. Igualmente, la gasolina Súper bajó en 48% (220 ppm) y el
diésel Premium el 14% (27ppm), en el mismo período.
Mientras que, el número de Octano en la gasolina Extra aumentó en 1.2% (≈ 1.0 RON), y en la
gasolina Súper en 0.9% (≈ 0.8 RON), en relación a los resultados de análisis obtenidos
en periodo enero- marzo de 2012.
En la primera etapa del Plan de Mejoramiento de Combustibles que la Empresa Pública
Petroecuador ejecuta desde el 15 de noviembre del 2011, la meta fue reducir, en una primera
etapa, el contenido de azufre de 2 000 a 650 partes por millón (ppm.) en las gasolinas y en el
Diésel Premium y así lo ratifica el monitoreo y examen realizados.
Además se cumple el propósito de aumentar la cobertura y distribución de Diesel Premium para
todo el sector automotriz del país, porque inicialmente se proveía el combustible solamente en
Cuenca, Quito y Guayaquil.
A partir del mes de octubre la Empresa Pública PETROECAUDOR bajará aún más el contenido
de azufre en las gasolinas y Diésel Premium hasta llegar a máximo 250 partes por millón (ppm)
de azufre, valores similares a los que se encuentran vigentes en el resto de América Latina.
Si el combustible es de mejor calidad se reducen las emisiones a la atmósfera, mejora la calidad
del aire, se preserva la salud de la población y se mantienen los vehículos en buen estado
mecánico.
Los precios de las gasolinas Extra, Súper y diésel Premium se mantienen para el consumidor,
porque el Programa de Mejoramiento de la Calidad de los Combustibles se financia con los
impuestos verdes.
El Estado invertirá alrededor de 200 millones de dólares anuales, en función de la demanda, para
abastecer al país del diésel Premium, de las nuevas gasolinas Extra 87 y Súper 92 de mayor
octanaje y menos contenido de azufre. (PETROECUADOR, VOLETIN 048)
1.5. Almacenamiento trasporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de
hidrocarburos en las provincias fronterizas, puertos marítimos o fluviales o mar territorial.
El art. 265 del código integral penal manifiesta: Almacenamiento trasporte, envasado,
comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos en las provincias fronterizas, puertos
marítimos o fluviales o mar territorial. La persona que en las provincias fronterizas puertos
8
marítimos, fluviales o mar territorial almacene , trasporte o envase, comercialice o distribuya sin
la dedicada autorización productos derivados de hidrocarburos incluido el gas licuado de petróleo
o biocombustible será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Con la misma pena será sancionado en el caso que no se detecte la presencia de una sustancia
legalmente autorizada que aditiva da a los combustibles permita identificarlos o que modifique la
estructura original del medio de trasporte sin contar con la autorización de la entidad del estado
correspondiente. (Corporacion de Estudio y Publicaciones, 2015)
La procedencia de personas encontradas trasportando, almacenando, envasando y
comercializando ilegalmente hidrocarburos o sus derivados en zonas fronterizas serán
sancionados de acuerdo a nuestra norma legal actual con prisión de cinco a siete años los mismos
que no se observara la cantidad que este trasportando, envasando o almacenando porque es la
misma sanción.
EPÍGRAFE II
2 EL PRINCIPIO PROCESAL DE INOCENCIA EN EL COIP
2.1 Reseña histórica del principio de presunción de inocencia
Este principio se lo conoce en doctrina como el principio de culpabilidad que fue
desarrollado en Europa a fines del siglo XIX, pero quien primero lo estudia es el tratadista Rudolf
Von Ihering, en 1867, que trata sobre el injusto objetivo y la culpabilidad subjetiva, pero fue
Binding, quien elaboro el concepto de culpabilidad, en el sentido de dolo y culpa, y luego las
causas de inimputabilidad. (Monografias.com)
2.2. Normativa constitucional
En el art. 77 Nro.2 de la constitución de la republica del ecuador, dispone: En todo
proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes
garantías básicas: Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin
una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las
personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán
en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos. (CORPORACION DE
ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, 2015, pág. 65)
9
2.3. Normativa Legal
El libro preliminar del Código Orgánico Integral Penal, en el capítulo Segundo, trata
sobre los Principios Rectores y Garantías en el proceso penal. Y en el artículo 5 señala los 21
principios procesales y entre ellos, el de inocencia.
El Art. 5.- del código orgánico integral penal manifiesta: Principios procesales.-El derecho al
debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los
instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los
siguientes principios: y el numeral 4 Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de
inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo
contrario. (Corporacion de Estudio y Publicaciones, 2015, pág. 9)
La presunción de inocencia, es el derecho que tiene todas las personas , a que considere a priori
como regla general, que ellas actúan de acuerdo a la recta razón , comportándose de acuerdo a los
valores principios y reglas del ordenamiento jurídico , mientras un juez o jueza competente no
adquiera la convicción , a través de los medios de prueba legal de su participación y
responsabilidad en el derecho punible determinado por una sentencia firme y fundada , obtenida
respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso.
Hay que señalar que en atención a este principio , el procesado no están obligados a presentar
prueba alguna que demuestre su inocencia y por lo contrario , ordena a las autoridades judiciales
competentes la demostración de culpabilidad del procesado ; recordando que para dictar
sentencia condenatoria , según dispone el código orgánico integral penal en el artículo 5 numeral
3: Duda a favor del reo: la o el juzgador para dictar sentencia condenatoria , debe tener el
convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada , más allá de toda duda
razonable.
De tal manera que el principio constitucional de presunción de inocencia , exige que el procesado
sea tratado como inocente en la sustanciación del proceso: esto es reconocer el derecho a
permanecer en el derecho a libertad durante el proceso o sea a considerar que el procesado no
puede ser sometido a una pena , y por tanto no puede ser tratado como culpable , hasta que no se
dicte la sentencia firme de condena , esto constituye el principio rector para expresar los límites
de las medidas de coerción procesal contra él, pues a presunción de inocencia es una garantía
básica y vertebral del proceso penal , que constituye un criterio normativo del derecho penal
sustantivo y adjetivo descartando toda normativa del derecho penal sustantivo y adjetivo,
10
descartando toda normativa que implique una presunción de culpabilidad y establezca la carga a
procesado de probar su inocencia por regla general , toda vez que en determinados delitos
tipificados en el código orgánico integral penal , se reinvierte la carga de la prueba ,
especialmente en los delitos ambientales.
Por tal hay que tener en cuenta, que el principio de presunción de inocencia, es la clave
explicativa de todo el régimen de garantías procesales, de tal manera que la jueza o el juez de
garantías penales, debe motivar racionalmente su decisión al dictar una orden de prisión
preventiva y el fiscal al solicitarla, especialmente al momento de valorar los elementos de
convicción e indicios que establece el artículo 534 del código integral penal, para dictar la prisión
preventiva.
Insisto, que la presunción de inocencia es un principio de legalidad y de ponderación, que
dispone entre otras circunstancias, que nadie puede ser sancionado sin juicio previo, y que
tampoco puede ser condenado ni privado de su libertad a quien todavía no ha sido hallado
culpable del delito por el que se le acusa.
2.4. Clases de presunción
La presunción es una institución jurídica, a través de lo que se establece que en hecho
determinado se entiende probado, por haberse cumplido los presupuestos exigidos para ello.
La presunción de hecho, son las que admiten prueba que demuestre lo contrario a la presunción,
aunque sus motivos y circunstancias sean verdaderos.
La presunción de derecho, son las que en ningún momento admiten prueba en su contra, es decir
no se puede demostrar lo contrario a la presunción.
En este caso en materia penal y respecto a la presunción de inocencia, esta es la iuris tantum,
conforme señalo, puesto que admite pruebas en contrario esto es se puede establecer la
culpabilidad del acusado, luego del trámite del juicio respectivo, en el cual se observen las reglas
básicas del debido proceso que contempla nuestra constitución de la república, y tratados
internacionales de derechos humanos. (FALCON, 2014)
L a presunción de inocencia, es una presunción legal es decir no es absoluta , puesto que las
pruebas de cargo que se presenten por parte de la fiscalía o en su caso por el querellante , pueden
dar con ella al traste , pero solo queda desvirtuada definitivamente cuando se dicta sentencia
condenatoria ejecutoriada. Esta presunción se aplica no solo en materia penal, sino también en el
derecho administrativo sancionador.
11
Hay que recalcar que el proceso no está obligado a presentar prueba alguna que demuestre su
inocencia , y por lo contrario , el ordenamiento jurídico ecuatoriano , exige a las autoridades
judiciales competentes la demostración de culpabilidad del procesado : recordando que para
dictar sentencia condenatoria , según dispone en art. 5.3 del código orgánico integral penal, hay
que establecer la existencia de los elementos del delito y la conexión de los mismos con el
procesado, esto es su responsabilidad, más allá de toda duda razonable.
2.5. Inmediación
De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 numeral 17 del código orgánico integral penal
manifiesta.- la o el juzgador celebrara las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y
deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos
procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal. (Corporacion de Estudio y
Publicaciones, 2015, pág. 9)
El principio de inmediación exige la relación directa del juez con las partes y los elementos de
prueba que él debe valorar para formar su convicción. Cuando existe un intermediario, como
ocurre en el proceso escrito, la convicción del juez se forma bajo influjos de comunicación
preparada por un tercero, lo que puede traducirse en aumento del margen de error en el
entendimiento.
La inmediación, sin embargo, no es un principio exclusivo del proceso oral, es susceptible de ser
combinada en cualquier tipo de proceso, sea escrito, oral o mixto. Se patentiza toda vez que el
juez argumente su conocimiento a través de la observación directa, y en algunas veces
participante, de los hechos aunque les sean presentados por escrito. Aunque reviste una
caracterizada importancia en el sistema oral.
2.6. Importancia de la Inmediación
La importancia de la inmediación en el sistema oral se entiende cuando las partes aportan
sus alegaciones de hecho y sus ofrecimientos de prueba deben producirse directamente, frente y
ante el Tribunal, procurándoles la identificación física del juez, su presencia, hasta el punto de
considerarse viciada una tramitación si el juez no la presencia directamente.
En tanto en cuanto el procedimiento sea inmediato, la oralidad no precisa de otra
fundamentación. La clave del proceso se halla en la exposición del caso litigioso, en la
reconstrucción del supuesto fáctico y en la prueba, ésta asegura el proceso, facilita las
12
aclaraciones y suministra los mejores puntos de vista y las mejores impresiones sobre las
personas del juicio.
2.7. Características de la Inmediación
La inmediación revierte algunas características típicas del principio, como lo son; la
presencia física del juez, la recepción de alegatos y pruebas durante la audiencia, el juez que falla
es quien ha presenciado la audiencia, entre otras no menos importantes.
Este contacto directo de partes, testigos y peritos con el Tribunal es el que da lugar a toda serie de
reacciones judiciales.
Hemos nombrado la audiencia, la cual es el medio donde la inmediación despliega toda su
efectividad, en relación a los juicios orales, pues la audiencia pública utilizada en el sistema
escrito no pasa de ser un lapso para realización de actos singulares del proceso, los cuales deben
reducirse a un acta escrita. En el proceso oral las pruebas deben practicarse en el debate, salvo
excepciones, por lo que la parte promovente despliega en la audiencia sus alegatos y pruebas
mientras que la otra parte controla.
2.8. Impulso procesal
En el código orgánico integral penal encontramos que el impulso procesal.- corresponde a
las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema dispositivo. (Corporacion
de Estudio y Publicaciones, 2015, pág. 9)
Antes de nuestros principios están nuestros derechos, con cuya intangibilidad tocan aquellos. Los
principios no disponen de nuestros derechos fundamentales, sino que los toman, resumen su
ausencia y alcance y los aseguran. Todo principio comienza con un derecho básico a cuya tutela
incondicional se concreta. Tienen ambos conceptos en común que no son datos o puestos por la
ley, sino que antes bien, se ponen por encima de ella y muestran su campo y sus irradiaciones,
señalando los caminos que su interpretación debe seguir para no caer en alguna clase de
arbitrariedad o privilegio. (Carrasquilla, 2011, pág. 67)
2.9. Principio de legalidad
En lo establecido en el artículo 5 del código orgánico integral penal numeral 1
manifiesta.- legalidad no hay infracción penal, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este
principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para
integrarlas. (Corporacion de Estudio y Publicaciones, 2015, pág. 8)
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El Principio de legalidad es un axioma de valoración por una sociedad, de lo justo. Técnicamente
no debería llamarse principio, sino fundamento, ya que un Principio solo existe en las ciencias
exactas (Lógica, Matemática). En ciencias sociales existe el fundamento. Pero por el amplio uso
doctrinario, aun usaremos esta palabra: principio.
2.10. Concepto de Principio de legalidad
El Principio De Legalidad es un axioma de valoración de lo justo por una sociedad en
virtud del cual no se puede aplicar una sanción si no está escrita previamente en una ley cierta.
El Principio de Legalidad Penal es el fundamento en virtud del cual ningún hecho puede ser
considerado como delito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal.
Origen (wikipedia)
“Nullum crimen sine scripta, stricta, certa et praevia lege” (no hay delito sin ley escrita, cierta y
previa).
La ley que describe un hecho como delito debe ser precisa y clara (lex certa) y estar plasmada en
la ley positiva estrictamente (lex scripta et stricta).
Este Principio elimina la analogía, ya que en ésta el juez crea Derecho a través de una
tipificación penal no prevista en la ley o el juez constituye de derechos subjetivos dignos de
tutela. En ambos casos el juez se convierte en legislador, es decir, crea Derecho, que es función
exclusiva del Órgano Legislativo; al juez solo se le permite crear jurisprudencia.
2.11. El principio de in dubio pro reo duda a favor del reo
Uno de los principios importantes para el tema que estamos tratando es la duda a favor de
la persona procesada , principio con el cual se deriva que para que se dicte una sentencia
condenatoria debe existir la certeza del juez que para que se emita una sentencia condenatoria ,
cualquier duda beneficia al procesado , por ello es importante que la fiscalía agote los recursos de
investigación en los procesos judiciales y solo de esa manera se presenta al juez exigiendo una
sentencia condenatoria , ya que el principio de objetividad le obliga al fiscala no acusar ante
alguna duda que le presente.
Sin embargo es preciso señalar que de la investigación que se ha realizado, principalmente
acudiendo a determinadas audiencias, las y los fiscales suelen acusar por todo tipo de delito sin
observar el principio de objetividad que el art 195 de la constitución de la republica del ecuador
le obliga a no acusar cuando no existe mérito. Por ello la actividad de decisión les corresponde
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únicamente a los jueces, quienes ante la falta de objetividad de la fiscalía obligan a que sean los
garantes de la aplicación del principio de duda a favor del reo.
El art. 304-A, del código de procedimiento penal que ya no se encuentra vigente y que tiene
concordancia con este principio señala. Si no estuviera comprobada la existencia del delito o la
responsabilidad del procesado, o existiere duda sobre tales hechos, o el procesado hubiere
acreditado su inocencia dictara sentencia absolutoria.
Por su parte el código integral penal en el art. 5.3 señala que la o el juzgador, para dictar
sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona
procesada, más allá de toda duda razonable. (Corporacion de Estudio y Publicaciones, 2015)
2.12. Normativa constitucional y legal del principio de la duda a favor del reo
Nuestra legislación nos da una clara explicación en caso de duda de alguna norma por lo
que en su Art. 76 de la constitución de la republica del ecuador nos manifiesta lo siguiente. En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
Numeral 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones
diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea
posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará
en el sentido más favorable a la persona infractora. (Asamblea Nacional , 2008)
Por lo que debemos darnos cuenta de que si podemos encontrar normas constitucionales leyes o
reglamentos donde se pronunció dos sanciones sobre la misma situación y nos da un camino
básico para la persona procesada y sentenciada que será la más favorable para él o ella la sanción
correspondiente.
2.13. Principio de inocencia
Uno de los más importantes principios por los cuales gira el derecho penal es el principio
de inocencia que es “la piedra angular del derecho penal “y que tiene un significado de evitar el
estigma social a una persona procesada.
Este principio tiene relación directa también con el art. 76 numeral 2 de la constitución de la
republica que señala lo siguiente, se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como
tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
15
Hay varios errores judiciales en los cuales se ha revocado la sentencias de los tribunales de
garantías penales y las cortes superiores de justicia de donde, donde en casación se ha
confirmado el estado de inocencia de los procesados, esto no hace más que garantizar la
seguridad jurídica , y por ello es necesario que las sentencias sean revisados en la instancia
correspondiente o ante los recursos de casación y también en las acciones extraordinarias de
protección ante la corte constitucional.
La corte constitucional para el periodo de transición señalo que a) la presunción de inocencia
constituye hoy un derecho fundamental reconocido constitucionalmente el mismo que lejos de ser
un mero principio teórico del derecho , representa una garantía procesal; es la máxima garantía
del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio.
Este principio se halla consagrado en la constitución de la república, en el art. 76 numeral 2,
disposición según la cual no se puede considerar como culpable a una persona a quien se le
atribuya un hecho punible, cualquiera sea el grado de imputación hasta que el estado, por medio
de sus órganos, pronuncie una sentencia penal firme que declare la culpabilidad y lo someta a una
pena.
(Olmedo, 2002), respecto al principio de inocencia, manifiesta “mientras no sean declarados
culpables por sentencia firme, los habitantes de la nación gozan de un estado de inocencia, aun
cuando con respecto a ellos se haya abierto causa penal y cualquiera sea el progreso de la causa.
Es un estado del cual se goza desde antes de iniciarse el proceso y durante todo el periodo
cognoscitivo de este.
a) Esta garantía es propia de un estado de derecho y forma parte de un sistema de
enjuiciamiento que tenemos, es decir, del sistema acusatorio, sistema dentro del cual la
carga de la prueba recae sobre el estado (fiscalía), ante que debe demostrar los hechos
acusados, así como la participación en los mismos por parte de los imputados, personas
que no deben demostrar su inocencia como ocurría en el sistema inquisitorio.
b) Esta garantía constitucional implica para el imputado de un hecho delictivo la inversión
de la carga probatoria, ya que el acusador deberá demostrar y hacer cesar a través dela
prueba dicha presunción, es decir, la garantía de inocencia se relaciona con los principios
de legalidad y el principio acusatorio propio del sistema penal actual.
El principio Omus Probando conlleva a que sea el estado sobre el que recaiga la carga
probatoria tendiente a demostrar la existencia de la infracción y la responsabilidad penal;
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el acusado no tiene la obligación de probar su inocencia, dado que goza de una situación
jurídica que no necesita ser construida, sino todo lo contrario, el estado debe presentar la
prueba para que la presunción de inocencia se desvanezca.
El art. 5.4 del código orgánico integral penal señala que toda persona mantiene su estatus
jurídico de inocencia y debe ser tratado como tal, mientras no se ejecutorié una sentencia
que determine lo contrario. (Corporacion de Estudio y Publicaciones, 2015, pág. 8)
CAPITULO III
3.- MARCO METODOLÓGICO
3.1. MÉTODOS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS
3.1.1. MÉTODOS
3.1.1.1. MÉTODOS INDUCTIVOS
Fue el razonamiento que partiendo, de casos particulares, se elevó a conocimiento
generales. Este meto método permitió la formación de hipótesis, investigación de leyes
científicas, y las demostraciones. La inducción pudo ser completa o incompleta.
3.1.1.2. MÉTODOS DEDUCTIVO
Se trató de un procedimiento que consistió en desarrollar una teoría empezando por
formular sus puntos de partida y deduciendo luego su consecuencia con la ayuda de las
subyacentes teorías formales. Sus partidarios señalan que toda explicación verdaderamente
científica tendrá la misma estructura lógica, estará basada en una ley universal, junto a esta
aparece una serie de condicionantes iniciales o premisas de las cuales se deducen las
afirmaciones sobre el fenómeno que se quiere explicar.
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3.1.1.3. MÉTODOS ANALÍTICO
El método analítico fue aquel método de investigación que consistió en la desmembración
de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar la causa, la naturaleza y
los efectos. El análisis es la observación y examen de un hecho en particular. Fue necesario
conocer la naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para comprender su esencia. Este
método nos permite conocer más del objeto de estudio, con lo cual se pudo: explicar hacer
analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer nuevas teorías.
3.1.1.4. MÉTODOS SISTÉMICO
Fue un proceso mediante el cual se relacionaron hechos aparentemente aislados y se
formula una teoría que unifica los diversos elementos. Consistió en la reunión racional de varios
elementos dispersos en una nueva totalidad, este se presenta más en el planteamiento de la
hipótesis. El investigador sintetiza las superaciones en la imaginación para establecer una
explicación tentativa que someterá a prueba.
3.1.1.5. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
La metodología de la investigación que se ha utilizado en este trabajo académico tiene
algunos aspectos fundamentales que debo destacar a continuación: en lo tocante a la modalidad
del presente trabajo científico se utilizó el método de la investigación del problema y esta
averiguación se hizo observando y analizando jurídicamente la interpretación intensiva de la ley
penal y debido proceso penal por parte de los jueces de garantías penales en Tulcán-Carchi que
las causas cualitativas de la problemática posteriormente son ratificadas mediante la
cuantificación de la investigación de campo llevada a cabo generalmente en base a las
investigaciones.
TIPO DE INVESTIGACIÓN.- los tipos de investigación utilizados son el bibliográfico que
consiste en la recopilación de datos o información existente en el libro, revistas y ensayos, se la
aplica para la elaboración del denominado marco teórico conceptual al cual fundamente
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científicamente la propuesta de solución. En este caso concreto la investigación bibliográfica se
oriente a las herramientas de desarrollo en el desorden del COIP, que fue creado con soberbia con
relación a la constitución del 2008, lo cual causa un gravísimo problema debido a que los jueces
de garantías penales de Tulcán-Carchi aplican la ley penal sin aplicar el debido proceso que
contiene el principios constitucionales lo que trae las consecuencias del sistema penal, se produce
la violación los principios constitucionales , en este caso el principio de inocencia.
3.1.1.5. Técnica de investigación
Análisis de caso
Encontrándome en una provincia fronteriza he visto la necesidad de estudiar algunos
problemas que acomplejan a estas provincias y me inmiscuido en una en general que son los
delitos hidrocarburiferos que se cometen con normalidad y con repetición. En la provincia del
Carchi oriundo de la parroquia Tufiño, un miembro de la Policía Nacional encontrándose
haciendo el control del territorio normal y con la consigna de encontrar un vehículo extraviado,
observa a una vehículo tipo camioneta, de marca Chevrolet doble cabina de color blanco
estacionada en donde procedió hacer una revisión y en el interior del balde de la misma observa
cuatro tanques de plástico color azul y un tanque y la mitad de otro estaban llenos con un líquido
que se parecía a combustible, por lo que procedió a solicitar permiso para trasportar y el dueño le
respondió que en ese momento no tenía por lo que procedió a detenerlo a él y al vehículo.
Posteriormente con los testimonios y las pruebas realizadas al líquido con la pericia
correspondiente da como un hidrocarburo denominado comercialmente diésel en donde se va en
contra del artículo 256 del Código Orgánico Integral Penal y al no poder demostrar se continua
con el procedimiento legal por los sesenta galones de diésel el señor solicita pedir el
procedimiento abreviado por lo que se concede el procedimiento y se le sanciona al señor con un
promedio de tres años cuatro meses.
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Si usted entabla litigios para ganarse la vida, entonces vivirá literalmente en un mundo peculiar,
el de la llamada prueba si algo es tan claro que el de la realidad “está probado”, entonces
probablemente ni siquiera estará en disputa durante el juicio. (Lee, 1997, pág. 79)
Al verificar el Código Orgánico Integral Penal verificamos que las sanciones establecidas para
estos delitos dan pena privativa de cinco a siete años sin esclarecer las cantidades con las que se
les impute, y de esta forma en estas provincias fronterizas encontramos casos de que ha personas
se les ha sancionado de la misma forma cuando se les encuentra con sesenta galones como
también con mil galones.
Caso:
VISTOS: la persona procesada responde a los nombres y apellidos de Vicente Polivio Duque
Chuquizan, de nacionalidad Ecuatoriana, portador de la cedula de ciudadanía No.
0400521893, de sesenta y tres años de edad, estado civil casado, de ocupación jornalero,
nacido y domiciliado en la parroquia de Tufiño, canton Tucan, Provincia del Carchi; y
actualmente recluido en el centro de rehabilitación social de esta ciudad de Tulcán. El
doctor Alain Reha , fiscal del Carchi, pone en conocimiento que en la audiencia de
flagrancia y formulación de cargos se imputa al ciudadano Vicente Polivio Duque
Chuquizan, el delito tipificado y sancionado con el art. 265 del código organico integral
penal en calidad de autor , toda vez que el tres de septiembre de 2014; agentes de la
policía encontrándose de servicio de patrullaje como Polco Tufiño; y que a eso de las
00H50 por la vía que conduce al sector de aguas hediondas observan aproximadamente a
unos doscientos metros a un vehículo tipo camioneta marca Chevrolet doble cabina color
blanco de placas CAE-0811 estacionada por lo que se procedió a un registro a dicho
automotor encontrando en el interior del balde cuatro tanques de plástico color azul,
observando que un tanque y la mitad de otro se encontraba lleno de combustible
(presumiblemente diésel) por lo que se procedió a solicitar los permisos para su trasporte
manifestando que no tenía en ese momento por lo que se procedió a la detención del señor
Vicente Polivio Duque Chuquizan; a la retención del vehículo y los cuatro tanques de
color azul. Que por reunidos los requisitos del art. 534 del código orgánico integral penal
20
se ha dictado prisión preventiva contra Vicente Polivio Duque Chuquiza.- que durante la
indagación previa el señor fiscal ha practicado varias diligencias, las mismas que constan
en el expediente y que son: el parte de la aprehensión de Vicente Polivio Duque
Chuquizan, la versión de Vicente Polivio Duque Chuquizan, versión del Cbop. Jose
Oswaldo Taramez, informe de inspección ocular técnica realizado por el cabo hervits
Gordon Ayala; informe técnico pericial rehalizado por el Cbs, Víctor Oviedo Argiti;
versión de Cbos. Estévez Lara Hugo Ernesto; el oficio No. ARCH-N2014-03344-OF de
fecha Tulcán 15 de septiembre de 2014 suscrito por Econ. Paul Alan Merchan Merchan.
DIRECTOR TECNICO DE AREA DE LA AGENCIA REGIONAL DE
HIDROCARBUROS NORTE. Profesional que en su parte pertinente expresa “que luego
de revisar el archivo físico y digital de la ARCH.- Norte se encontró que el señor Vicente
Polivio Duque Chuquizan portador de la cedula de ciudadanía 0400521894 no se
encuentra autorizado para realizar actividades de hidrocarburo, incluido gas licuado de
petróleo.- de idéntica forma el vehiculo de placas CAE-546 marca Chevrolet no está
autorizado para realizar actividades de hidrocarburos incluido e gas licuado de petróleo.
De idéntica forma el vehículo de placas CAE- 0811 marca Chevrolet no está autorizado
para trasportar comercializar vender o distribuir derivados de hidrocarburos incluido el
gas licuado de petróleo. Versión de Beatriz Tatamuez Chenas ; versión de Manuel Puetate
Cisneros ; versión de segundo Trino Chiles Estacio ; versión de Wilson Roberto Tatamuez
Papuel e informe pericial químico realizado por la doctora Jenny Yanvay Vallejo,
profesional que en sus conclusiones refiere la muestra detallada en el estado del sujeto u
objeto de la pericia correspondiente a un hidrocarburo denominada comercialmente diésel
.- la persona procesada Vicente Polivio Duque Chuquizan se ha sometido al
procedimiento abreviado , de conformidad con lo dispuesto en el art. 169 de la
constitución de la republica del ecuador y el art. 635, 636, 637 y 638 del código orgánico
integral penal toda vez que el delito que le imputa es el almacenamiento trasporte
envasado comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos en las provincias
fronterizas puertos marítimos o fluviales o mar territorial; tipificado y sancionado en el
art. 265 del código orgánico integral penal cuya pena privativa de libertad es oscila de
cinco a siete años y en forma libre y voluntaria admite el hecho factico que se le atribuye
y consiente en la aplicación de este procedimiento abreviado . Señalo día y hora para que
21
se lleve a efecto la diligencia de audiencia de juzgamiento y escuchar a la persona
procesada sobre las consecuencias del sometimiento a este procedimiento han
comparecido las partes donde se ha escuchado sus alegaciones presentadas. por su parte el
representante de la fiscalía solicita se acepte el procedimiento abreviado se le imponga a
la persona procesada Vicente Polivio Duque Chuquizan la pena privativa de tres años
cuatro meses y el comiso del vehículo de placas CAE-465 el señor doctor Andrés Enrique
en calidad de procurador judicial del ing. Marco Gustav Calvopiña Vega gerente general y
representante legal de la empresa publica de hidrocarburos del ecuador EP-
PETROECUADOR ; acusador particular refiere que se encuentra de acuerdo con lo
manifestado por el señor fiscal , sin embargo a esta petición se disponga el comiso de los
bienes utilizados en la comisión del presente delito. Y la multa correspondiente .- el
suscrito Juez tomando en cuenta que la aplicación del procedimiento puede ser propuesto
desde el momento mismo del inicio de instrucción fiscal , admite a trámite el
planteamiento realizado por las partes proponentes y aceptables , por estar de acuerdo al
pedido con lo dispuesto con los art. 635 y 636 del código orgánico integral penal .- se ha
escuchado a los sujetos procesales quienes se afirma y se ratifican tanto en el
planteamiento como en la aceptación .- a la persona procesada se le informo de las
consecuencias legales que conlleva la admisión del hecho factico y su consentimiento
voluntario a este procedimiento especial. La persona procesada Vicente Polivio Duque
Chuquizan ratifico a viva voz, ante esta autoridad que es un deseo manifiesto que se
aplique el procedimiento abreviado.-por lo expuesto y tomando en cuenta todas y cada
una de las circunstancias propias de este procedimiento especial , acepta el pedido de las
partes procesadas para el juzgamiento de la persona procesada Vicente Polivio Duque
Chuquizan.- se toma la resolución oralmente y se ofrece a las partes dictar la sentencia
respectiva y cumpliendo con este mandato se considera : PRIMERO .- el suscrito juez de
garantías penales es competente para conocer y resolver la presente causa ; por así
disponer los art. 635 y 636 del código orgánico integral penal y el art. 225 numeral 5 del
código orgánico de la función judicial en concordancia con las reformas a la política
001expedidas por el consejo consultivo de la función judicial , publicadas en el registro
oficial No. 498 del lunes 25 de julio del 2011 SEGUNDO.- este procedimiento se ha
tramitado respetándose las garantías básicas y del debido proceso contempladas en los art.
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75,76 y 77 de la constitución de la republica sin que exista omisión de solemnidades
sustanciales que puedan influir en la decisión de la causa por lo que se declara la validez
de todo lo actuado , por haberse cumplido con lo dispuesto por los art. 635,636, 637 y 638
del código orgánico integral penal . TERCERO.- es menester señalar que entendemos por
debido proceso?.- Al respecto el Doctor Jorge Zavala Baquerizo en su obra “El Debido
Proceso Penal”, manifiesta… entendemos por debido proceso el que se inicia, se
desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos; los principios y
las normas constitucionales, legales e internacionales aprobadas previamente, así como
los principios generales que informan el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de
alcanzar una justa administración de justicia; que le asegure la libertad y la seguridad
jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a
Derecho”.- Los principios consagrados en la Constitución para el debido proceso,
disponen entre otros, la inmediación, celeridad, oralidad, contradicción y economía
procesal que fueron debidamente aplicados en esta causa, por lo que, la admisibilidad de
la aplicación del Procedimiento Abreviado está directamente relacionada con la utilidad,
ventaja y facilidad que este sistema proporciona, tanto para la administración de justicia a
fin de que sea rápida, oportuna, justa, proporcional, así como, para que la fiscalía cumpla
con sus objetivos específicos. CUARTO.- El Procedimiento Penal abreviado es un
mecanismo jurídico que facilita una justicia diligente y oportuna, que permite la agilidad
procesal.- Es un procedimiento especial, diverso al genérico que permite abreviar el
procedimiento ordinario, siempre y cuando haya la admisión del hecho fáctico por parte
del acusado; así como, logra descongestionar los centros carcelarios.- Permite al fiscal
ofrecer un beneficio en dos direcciones: en forma directa reduciendo los cargos o
indirectamente, a través de la probación que haga el Juez de la recomendación sobre la
sentencia, por tanto, aceptar una pena convenida y proporcional al hecho consumado, o
una menor a la propuesta. QUINTO.- Una vez que se ha realizado la diligencia de
audiencia de juzgamiento, corresponde al juzgador el análisis de todos los elementos de
convicción aportados en el expediente, tendientes a justificar la existencia de la infracción
como la responsabilidad penal de la procesada, para ello tenemos: 1.- Consta el parte de
aprehensión de la persona procesada Vicente Polivio Duque Chuquizán.- 2.- Consta la
versión de VICENTE POLIVIO DUQUE CHUUIZAN, quien en lo principal refiere: “…
23
me acojo al derecho de guardar silencio, no quiero declarar por el momento”.- 3.- Consta
la versión del Cbop. JOSE OSWALDO TARAPUEZ TATAMUEZ, quien principalmente
manifiesta “…el día miércoles tres de septiembre del dos mil catorce, a las cero horas
cincuenta minutos, encontrándome de servicio en el UPC de Tufiño, recibí, recibí una
llamada telefónica del ECU 911, indicándome en la llamada que al lugar avanzaba el
señor Cbop. Edgar Montenegro, quien a su vez andaba buscando un vehículo NPR, de
placas ICA-310, de color azul con carpa negra, el mismo que había desaparecido desde las
dos de la tarde del día de ayer, por lo que avanzábamos conjuntamente con el señor
Montenegro hasta el sector de las lagunas verdes, y al estar retornando nos ingresamos
por el balneario de las aguas hediondas, y a unos doscientos metros de la entrada
observamos que salía un tanquero de color blanco con tanque amarillo, posterior más
adelante encontramos una camioneta de placas CAE-0811, la cual se encontraba
estacionada en el sector por lo que nos bajamos a revisar la camioneta y encontramos
dentro del balde cuatro tanques plásticos grandes, donde dos de ellos vacíos y un tanque
estaba lleno de combustible posiblemente diésel y el otro tanque se encontraba la mitad
también de posiblemente combustible diésel, debiendo indicar además que en la
camioneta se encontraba el ciudadano Duque Chuquizán Vicente Polivio, quien
voluntariamente manifestó que no tenía por lo que se procedió a la detención de dicho
ciudadano y a la retención del vehículo y demás evidencias. En el mismo sector
encontramos una mercadería consistente en víveres y un señor que andaba con nosotros
manifestó que esa mercadería era de su propiedad y que era la que llevaba el vehículo que
se encontraba desaparecido, eso es todo cuanto puedo manifestar”.- 4.- Consta el informe
de Inspección Ocular Técnica realizado por el Cbop. Hendrik Gordón Ayala, quien
manifiesta: “…el sitio se describe como una escena “abierta” modificada situada al norte
de la parroquia Tufiño especialmente en la vía a las aguas hediondas, su entorno se
encuentra deshabitado, sin provisión de alumbrado público sin circulación vehicular y
escasa peatonal… “- 5.- Consta el informe técnico pericial de reconocimiento de
evidencias realizado por Cbos. Víctor Oviedo Argoti, quien manifiesta: “…QUE EL
VEHÍCULO ANTES DESCRITO EN EL ACAPITE DE OPERACIONES
REALIZADAS EXISTE Y SE ENCUENTRA EN LOS PATIOS DE RETENCIÓN
VEHÍCULAR DE LA POLICIA JUDICIAL DEL CARCHI.- QUE A LA
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VERIFICACIÓN DEL TANUE DE COMBUSTIBLE ESTE NO PRESENTA SIGNOS
DE ALTERACIÓN EN SU ESTRUCTURA.- QUE LA EVIDENCIA DETALLADA EN
EL ACAPITE OPERACIONES REALIZADAS EXISTE Y SE ENCUENTRA EN LOS
PATIOS DE RETENCIÓN VEHÍCULAR DE LA POLICIA JUDICIAL DEL CARCHI.-
QUE EN LOS DOS TAMBORES DE ESTRUCTURA DE PLASTICO SE CONSTATÓ
UN LÍQUIDO DE COLOR CAFÉ COMBUSTIBLE (DIESEL) DANDO UN TOTAL DE
SETENTA Y CINCO GALONES APROXIMADAMENTE…”.- 6.- Consta la versión de
Cbos. ESTEVES LARA HUGO ERNESTO, QUIEN EXPRESAS: “… El día tres de
septiembre de dos mil catorce, a las tres horas aproximadamente, estamos de servicio
como polco a Tufiño a eso de las cero horas cincuenta se recibió una llamada del ECU
911, quien nos indica que avanzaba el cabo primero Montenegro hasta el sector de
responsabilidad tomamos contacto con el señor clase el mismo que nos manifestó que el
vehículo de placas ICA 310 se encontraba trasladando mercadería de sus familiares y que
se encontraba desaparecido por lo que se procedió a realizar un patrullaje por la vía que
conduce al sector de las aguas hediondas observando aproximadamente unos doscientos
metros a un vehículo tipo camioneta marca Chevrolet doble cabina color blanco de placas
CAE 0811, estacionada por lo que se procedió a realizar un registro a dicho automotor
encontrando observando que en un tanque en la mitad de otro se encontraba llenos de
combustibles presumiblemente diésel por lo que se procedió a solicitar los permisos del
transporte manifestando que no tenía en ese momento por lo que se procedió a la
detención del señor Vicente Polivio Duque Chuquizan.- 7.- Consta el oficio N°. ARCHN-
2014-0335-OF de fecha Tulcán, 15 de septiembre de 2014 suscrito por Econ. Paúl Alan
Merchán Merchán, DIRECTOR TÉCNICO DE ÁREA DE LA AGENCIA REGIONAL
DE HIDROCARBUROS NORTE, profesional que en su parte pertinente expresa: “…Que
luego de revisar el archivo físico y digital de la ARCH Norte se encontró que el señor
Vicente Polivio Duque Chuquizán portador de la cédula de ciudadanía 040052189-4 no se
encuentra autorizado para realizar actividades de hidrocarburos, incluido el gas licuado de
petróleo.- De idéntica forma el vehículo de placas CAE-0811, marca Chevrolet no está
autorizado para transportar, comercializar, vender o distribuir derivados de hidrocarburos,
incluido el gas licuado de petróleo”.- 8.- Consta la versión de BEATRIZ TATAMUES
CHENAS, quien manifiestas: “… yo lo conozco al señor Vicente Polivio Duque, hace
25
unos treinta años, porque somos amigos y siempre me sabe hacer carreras desde Tufiño al
Consuelo, en su camioneta particular de color blanca, marca Chevrolet, escuche una
conversación donde el vecino Duque hace unos quince días lo habían metido preso pero
no sé porque, el señor Duque es una buena persona, nunca se ha sabido nada malo de él”.-
9.- Consta la versión de MANUEL ANTONIO PUETATE CISNEROS, quien
manifiestas: “…hace unos quince días anteriormente me enteré que al señor Vicente
Duque le habían detenido con combustible y yo considero que el señor antes mencionado
es un hombre íntegro, honesto, le conozco desde hace veinticinco años y nunca ha tenido
problemas con la policía, es un hombre dispuesto a servir a quien solicitaba sus servicios
como carreras en su camioneta, nunca se ha negado a hacer favores a las personas:”.- 10.-
Consta la versión de SEGUNDO TRINO CHILES ESTACIO, quien refiere: “… yo vengo
a declarar que le conozco al señor Vicente Duque aproximadamente unos treinta años
atrás en vista de que él también vive en Tufiño, tiempo en el cual ha demostrado ser una
buena persona, buen compañero de trabajo, nunca ha tenido problemas con nadie, él tiene
una camioneta marca Chevrolet, color blanco, misma que utiliza cuando hay carreritas
cuando hay algún enfermo y cuando tengo que llevar el abono él nunca se niega e incluso
nos cobra más barato que los demás y a la hora que sea”.- 11.- Consta la versión de
WILSON ROBERTO TATAMUES PASPUEL, quien manifiesta: “…yo vengo a declarar
que le conozco al señor Vicente Duque aproximadamente unos treinta años atrás, en vista
de que él vive en mi barrio Rio Grande de la parroquia Tufiño, tiempo en el cual ha
demostrado ser una buena persona, honrada, trabajadora y dispuesto al servicio a la
comunidad haciéndonos las carreras en su camioneta marca Chevrolet color blanca a
cualquier hora, nunca he sabido que el señor Duque esté involucrado en algo ilícito, es
todo cuanto puedo decir en honor a la verdad”.- 12.- El informe pericial químico realizado
por la Doctora Henny Yambay Vallejo, profesional que en sus conclusiones refiere: “.. la
muestra detallada en el estado del sujeto u objeto de la pericia corresponden a un
hidrocarburo denominado comercialmente como diésel. “.- La responsabilidad de la
persona procesada Vicente Polivio Duque Chuquizán en el cometimiento del delito de
almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de
hidrocarburos en las provincias fronterizas, puertos marítimos o fluviales o mar territorial,
tipificado y sancionado en el Art. 265 del Código Orgánico Integral Penal ha quedado
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demostrado conforme a derecho con la admisión clara y precisa de la culpa, esto es, por
admitir el hecho fáctico y el sometimiento al Procedimiento Abreviado. SEXTO.- Al
suscrito Juez le corresponde garantizar los derechos de los ciudadanos y aplicar el
principio de celeridad, acepta la propuesta de aplicación del Procedimiento abreviado por
parte de la persona procesada, pues se ha tomado esta decisión considerando; as) todo
delito va en contra de la sociedad, b) cumplir con las leyes en general y en particular, en
los juicios garantizar el debido proceso, consagrado en la Constitución para las partes
procesales, c) por esta razón, se aplicó en esta audiencia los principios de: publicidad,
oralidad, contradicción, concentración, inviolabilidad de los derechos de defensa y
dispositivo. SEPTIMO.- Con los antecedentes, consideraciones y conclusiones
precedentes, en ejercicio de la competencia y fundamentado en los Arts. 76.6, 82, 198,y
169 de la Constitución de la República, artículos 635, 636,637 y 638 del Código Orgánico
Integral Penal, y art. 225 numeral 5 del Código Orgánico de la Función Judicial
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL
ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA
REPÚBLICA, dicto sentencia DECLARATORIA DE CULPABILIDAD en contra de la
persona procesada; Vicente Polivio Duque Chuquizán, de nacionalidad ecuatoriano,
portador de la cédula de ciudadanía N° 0400521894, de sesenta y tres años de edad,
estado civil casado, de ocupación jornalero, nacido y domiciliado en la parroquia Tufiño,
cantón Tulcán, Provincia del Carchi; y actualmente recluido en el Centro de
Rehabilitación Social de Tulcán,a quien se le considera autor del delito tipificado y
sancionado en el Art. 265 del Código Orgánico integral Penal, imponiéndole la pena
privativa de libertad de tres años cuatro meses.- Condena que la cumplirá en el Centro de
Rehabilitación Social de Tulcán, debiéndose descontar el tiempo que por esta causa el
sentenciado se hubiere encontrado privado de su libertad, ofíciese al señor Director del
referido Centro de Rehabilitación Social de Tulcán, para los fines legales consiguientes,.
Además de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 numeral 8 del Código Orgánico
Integral Penal se le impone la multa de doce salarios básicos unificados del trabajador en
general; y de acuerdo con lo establecido en el Art. 69 numeral 2 ibídem, se dispone el
comiso de los instrumentos utilizados en la comisión del delito, esto es el comiso del
vehículo de placas CAE0811 cuyos datos y más características obran del informe pericial,
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así como del combustible diésel en su totalidad, bienes que serán entregados por parte de
la Jefatura de la Policía Judicial del Carchi a la Empresa PETROAMAZONAS, para cuyo
efecto se remitirán los correspondientes oficios. Notifíquese.
CAPITULO IV
4. LA PROPUESTA
4.1 DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Considerando
En el percance de que en los últimos años han sido sancionados personas que traficaban
en menor cantidad derivados de petróleo o gas licuado a pena privativa de libertad hasta cinco
años por cantidades mínimas, y en los casos de los últimos meses en donde el presidente de la
republica al ver los casos que se han dado con poca cantidad, indulto a personas para que
permanezcan en sus hogares con sus familias y solicito se modifiqué el código orgánico integral
penal.
Que el art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al ordenamiento jurídico
nacional dentro de los lineamientos de un estado constitucional de derechos y justicia y que es
necesario realizar cambios normativos que respondan coherentemente al espíritu de la
constitución;
Que el art. 76 de la constitución ordena que en todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, como en el caso estudiado se asegura la garantía que integra el
debido proceso, garantía de la defensa para la persona procesada y garantías para las víctimas,
que deben ser canalizadas a través de la ley penal.
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El art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece: el derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Que la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la constitución, tiene la obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en
la constitución he instrumentos internacionales. Por lo que en todas sus funciones la Asamblea
Nacional puede expedir las siguientes normas con toda la atribución legal de la constitución.
4.1.1. DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL MANEJO DE CANTIDAD
DE DELITOS DE TRÁFICO DE HIDROCARBUROS Y SANCIONAR DE ACUERDO
LA CANTIDAD, LA PENA.
Art. 1.- Almacenamiento, trasporte, envasado comercialización o distribución ilegal de
hidrocarburos en las provincias fronterizas, puertos marítimos o fluviales o mar
territorial.- la persona que en las provincias fronterizas, puertos marítimos, fluviales o mar
territorial, almacene trasporte envase comercialice o distribuya sin la debida autorización,
productos derivados de hidrocarburos incluido el gas licuado de petróleo o biocombustible en
menor cantidad es decir de 0.1 galón a 100 galones serán sancionados con la pena privativa de
libertad de uno a tres año.
Art. 1.- Almacenamiento, trasporte, envasado comercialización o distribución ilegal de
hidrocarburos en las provincias fronterizas, puertos marítimos o fluviales o mar
territorial.- la persona que en las provincias fronterizas, puertos marítimos, fluviales o mar
territorial, almacene trasporte envase comercialice o distribuya sin la debida autorización,
productos derivados de hidrocarburos incluido el gas licuado de petróleo o biocombustible en
cantidades que sobre pasen los 100 galones y no superen los 1000 galones serán sancionados con
la pena privativa de libertad de tres a cinco año.
Art. 1.- Almacenamiento, trasporte, envasado comercialización o distribución ilegal de
hidrocarburos en las provincias fronterizas, puertos marítimos o fluviales o mar
territorial.- la persona que en las provincias fronterizas, puertos marítimos, fluviales o mar
territorial, almacene trasporte envase comercialice o distribuya sin la debida autorización,
productos derivados de hidrocarburos incluido el gas licuado de petróleo o biocombustible
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que superen los 1000 galones serán sancionados con la pena privativa de libertad de cinco a
siete año.
4.2. CONCLUSIONES
Mediante la creación y difusión del instructivo al código orgánico integral penal sobre los
delitos hidrocarburiferos este trabajo de investigación se garantice un verdadero
cumplimiento de las sanciones.
La ciudadanía de las ciudades fronterizas puertos marítimos y fluviales conocerán que
seguirá siendo delito en caso de seguir con esa rutina y conocerán que habrá sanciones de
acuerdo a las cantidades.
Con la propuesta realizada con este instructivo se preservara algunos derechos y
especialmente el principio de inocencia no será vulnerado y encontraremos sanciones
justas y equitativas para cada delito.
Ahora, como está tipificado, no hay ninguna distinción si usted pasa una caneca
trescientas. El gran contrabandista, el que pasa miles de cilindros de gas o litros de
combustible tiene la misma pena que el que pasa uno o dos o seis", pero con este
instructivo determinaremos quien perjudica más al estado y quien perjudica en menor
cantidad.
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4.3. RECOMENDACIONES
Antes de expedir una norma o una ley se debe comparar y reflexionar todos los
parámetros de sanción para determinar la peligrosidad de los casos para no encontrar
conflictos como los que se ven en el caso de las sanciones en delitos hidrocarburiferos.
Se debe difundir este trabajo investigativo, para que en especial la población de los
lugares fronterizos tengan cuidado en seguir practicando estos tipos de delitos, para con
ello demostrar que pasar tantos días detenido y por cantidades péquelas no vale la pena y
con ello tratar de evitar un gran número de sanciones.
Con el presente trabajo se socializara la importancia de sancionar de acuerdo a la
peligrosidad y cantidad por lo que con ello dará una mejor sanción adecuada para cada
caso.
Es importante que conozcan las disposiciones establecidos en el código orgánico integral
penal que es una norma constitucional ecuatoriana y no son las mismas en los vecinos
países.
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http://www.eppetroecuador.ec/
wikipedia. (s.f.). Recuperado el martes 10 de Enero de 2016, de wikipedia:
https://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_legalidad
DATOS PERSONALES:
Nombres: Cristian Alejandro
Apellidos: Grijalva Moya
Cel. 0994709835
Carrera: Derecho
Correo electrónico: [email protected]