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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: PROPUESTA DE VEEDURÍAS CIUDADANAS GESTADA POR UNIANDES RIOBAMBA QUE GARANTICE EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN DEL COLECTIVO RIOBAMBEÑO AL APLICAR CORRECTAMENTE LA SILLA VACÍA EN LOS ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO COMO MEDIO DE CONTROL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN RIOBAMBA AUTOR: PILLAJO TENELEMA SANDRA ELIZABETH TUTOR: AB. CASTILLO VILLACRES HERNAN PATRICIO.MGS RIOBAMBA ECUADOR 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROPUESTA DE VEEDURÍAS CIUDADANAS GESTADA POR UNIANDES

RIOBAMBA QUE GARANTICE EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN DEL

COLECTIVO RIOBAMBEÑO AL APLICAR CORRECTAMENTE LA SILLA VACÍA

EN LOS ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO COMO MEDIO DE CONTROL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN RIOBAMBA

AUTOR: PILLAJO TENELEMA SANDRA ELIZABETH

TUTOR: AB. CASTILLO VILLACRES HERNAN PATRICIO.MGS

RIOBAMBA – ECUADOR

2016

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación

realizado por la señora PILLAJO TENELEMA SANDRA ELIZABETH, estudiante de la

carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema PROPUESTA DE

VEEDURÍAS CIUDADANAS GESTADA POR UNIANDES RIOBAMBA QUE

GARANTICE EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN DEL COLECTIVO RIOBAMBEÑO

AL APLICAR CORRECTAMENTE LA SILLA VACÍA EN LOS ASUNTOS DE

INTERÉS PÚBLICO COMO MEDIO DE CONTROL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTON RIOBAMBA, ha sido prolijamente revisado, y

cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por lo que se aprueba su

presentación.

Riobamba, Octubre del 2016

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, PILLAJO TENELEMA SANDRA ELIZABETH, estudiante de la carrera de

Derecho, facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y

personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Riobamba, Octubre del 2016

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. ROBERT ENRIQUE FLORES PILLAJO Mgs. En calidad de Lector del Proyecto

de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Sandra Elizabeth

Pillajo Tenelema sobre el tema: “PROPUESTA DE VEEDURÍAS CIUDADANAS

GESTADA POR UNIANDES RIOBAMBA QUE GARANTICE EL DERECHO DE

PARTICIPACIÓN DEL COLECTIVO RIOBAMBEÑO AL APLICAR

CORRECTAMENTE LA SILLA VACÍA EN LOS ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO

COMO MEDIO DE CONTROL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN RIOBAMBA”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo

que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma

establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de

trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Riobamba, Febrero del 2017

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, SANDRA ELIZABETH PILLAJO TENELEMA, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio

de la UNIANDES está constituido por: La propiedad intelectual sobre las

Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría

que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Riobamba, Febrero del 2017

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DEDICATORIA

El presente trabajo de grado lo dedico de manera especial a Dios, quien me ha

proporcionado salud, fuerzas, conocimiento, entusiasmó y dedicación para culminar

esta etapa en mi vida.

Se la dedico con todo mi amor y cariño a mi amado hijo Oscar Fabricio por ser mi

fuente de motivación e inspiración para poder superarme cada día más y así poder

luchar para que la vida nos depare un futuro mejor ya que tú eres sin duda, la parte

más importante de mi vida.

A mi madre María Tenelema, a mi padre Arturo Pillajo quienes me formaron con

buenos sentimientos, hábitos y valores los cuales me han ayudado a seguir adelante

en los momentos más difíciles y con sus palabras de aliento y su apoyo incondicional

no me dejaban decaer para que siguiera adelante y siempre sea perseverante.

A mis hermanos Dennys e Iván por el apoyo y la compañía que siempre me brindaron

día a día en el transcurso de mi carrera.

A Willan Carrillo quien ha sido mi apoyo, mi sostén y mi compañero durante los últimos

años de carrera

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AGRADECIMIENTO

Primeramente agradezco a la Universidad UNIANDES por haber ido parte de ella para

permitir formarme en él estudió de mi carrera así como también a los diferentes

docentes que me supieron brindar sus conocimientos para seguir adelante.

A mis padres por haberme enseñado que con esfuerzo trabajo y constancia toda es

posible.

A mi hijo Oscar Fabricio a quien agradezco de manera especial por existir porque eres

la luz que siempre me acompaño y me acompañará hasta el final de mis días porque

sin saberlo me impulso a seguir adelante y no derrumbarme

A mis hermanos por estar siempre conmigo en las buenas y en las malas.

A mi familia en general y a todas las personas que de una u otra manera aportaron

para que llegue a la culminación de este ciclo.

A todos mis agradecimientos.

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RESUMEN EJECUTIVO

El planteamiento de una veeduría ciudadana se realiza de forma responsable y por

supuesto teniendo en cuenta que la participación ciudadana es una forma de

representar a la democracia que es el sistema político mediante el cual se rige nuestro

país, dicho esto y tomando en cuenta la Constitución de la República que fue

aprobada en el año 2008 que dispone que como nuevo poder del Estado nace el de

Transparencia y Control Social esta nueva función emite sus propias leyes y

reglamentos para establecer su autonomía.

La finalidad que tiene la participación ciudadana no es simplemente figurar como

poder del estado sino que además por medio de esta la ciudadanía tiene la facultad de

vigilar, controlar y fiscalizar las actividades que realizan las autoridades que dirigen

dentro de cualquiera de sus jurisdicciones territoriales.

La ciudadanía debe tener participación activa en las sesiones que realicen los

Gobiernos Autónomos Descentralizados para de esta manera llegar a un consenso

entre las autoridades con el o los representantes del pueblo para que la toma de

decisiones que se realicen no sean perjudiciales o afecten al interés colectivo, por

tanto es necesario que las personas que hagan uso de cualquiera de los mecanismos

de participación ciudadana sean ciudadanos competentes que verdaderamente

busquen satisfacer los intereses del colectivo y no que simplemente quieran satisfacer

los intereses propios o de personas particulares o peor aún los interés de las

autoridades que se encuentran de turno en una jurisdicción.

La ley de participación ciudadana y control social establece varios mecanismos para

ejercer este derecho pero el objeto de la investigación radica en dos de estos como

son la silla vacía y la veeduría ciudadana, esta última que es en si la base del tema

propuesto con el fin de controlar que quienes ocupan la silla vacía no tengan ningún

interés de velar por el buen vivir del colectivo es por esto que la veeduría entra como

sistema de prevención para notificar si existe cualquier tipo de mala intención del

representante.

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SUMMARY

Citizen participation is a way of representing the democracy that is the political system

through which our country is governed, taking into account the Constitution of the

Republic that was approved in the year 2008 as a new power the one of Transparency

and Social Control.

The purpose of citizen participation is that people have the power to monitor, control

and supervise the activities carried out by the authorities they lead within their territorial

jurisdictions.

Citizens should have active participation in the sessions held by the Decentralized

Autonomous Governments in order to reach a consensus between the authorities and

the people so that the decisions made are not detrimental or affect the collective,

therefore it is necessary that the persons who make use of any of the mechanisms of

citizen participation are competent citizens who genuinely seek to satisfy the interests

of the collective and not merely satisfy the interests themselves or of particular

individuals or worse yet the interest of the authorities that are in turn.

The law of citizen participation and social control establishes several mechanisms to

exercise this right but the object of the investigation lies in two of these as the empty

chair and the citizen watch, in order to control that those who occupy the empty chair

have the interest to ensure good living in a responsible manner and its performance in

the sessions of the Decentralized Autonomous Government of Riobamba is not vague.

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ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................. 1

SITUACIÓN PROBLÉMICA ........................................................................................... 2

PROBLEMA CIENTÍFICO .............................................................................................. 2

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ............................................... 3

Objeto de investigación ............................................................................................... 3

Campo de acción.......................................................................................................... 3

Veeduría ciudadana que garantice el derecho de participación del colectivo

riobambeño................................................................................................................... 3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ................................................ 3

OBJETIVOS................................................................................................................... 3

GENERAL ..................................................................................................................... 3

ESPECÍFICOS ............................................................................................................... 3

IDEA A DEFENDER ...................................................................................................... 3

JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................ 3

METODOLOGÍA ............................................................................................................ 4

BREVE RESUMEN ........................................................................................................ 5

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD ................................. 6

CAPÍTULO I ...................................................................................................................... 7

MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 7

1.1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN ................................................................................. 7

1.1.2. Principios de la participación ciudadana ................................................... 14

1.1.3. Los mecanismos de participación ciudadana ............................................ 17

1.1.4. La delegación ciudadana ............................................................................. 17

1.1.5. Derechos de los Delegados ......................................................................... 18

1.1.6. Sanciones a las Autoridades en caso de incumplimiento de la ley de

Participación Ciudadana Y Control Social ............................................................... 19

1.2. VEEDURÍAS CIUDADANAS ................................................................................ 20

1.2.1. Que pueden vigilar las veedurías .................................................................... 22

1.2.2. Atribuciones de la veeduría ciudadana ...................................................... 23

1.2.3. Obligaciones de quienes conforman una veeduría ciudadana ................. 24

1.2.4. Quienes pueden conformar una veeduría .................................................. 26

1.2.5. Como se conforma una veeduría ciudadana .............................................. 27

1.2.6. Procedimiento para la conformación de la Veeduría Ciudadana .............. 28

1.3. LA SILLA VACÍA .................................................................................................. 30

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1.3.1. La Silla Vacía como sistema de control ciudadano. .................................. 33

1.3.2. Procedimiento para la Elección de los Representantes a la Silla Vacía .. 34

1.3.3. Responsabilidades de las Personas que hagan uso de la Silla Vacía .......... 37

1.3.4. Las sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado .............................. 41

1.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO .................................................. 42

CAPÍTULO II ................................................................................................................... 44

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ....................... 44

2.1. CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR RAMA O EMPRESA ....................................... 44

2.2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO ................................... 45

2.3. POBLACIÓN ............................................................................................................ 47

2.4. RESULTADOS ......................................................................................................... 49

2.5. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ...................................................... 56

CAPÍTULO III .................................................................................................................. 57

VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ................. 57

PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ......................................................................... 57

3.1. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ....................................................................... 57

3.2. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ...................................................... 63

CONCLUSIONES ............................................................................................................ 64

RECOMENDACIONES .................................................................................................... 64

BIBLIOGRAFÍA

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1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El mecanismo de participación ciudadana, la “Silla Vacía”, tema propuesto para esta

investigación es una herramienta nueva que tiene su aparición en la Constitución de la

República del Ecuador, aprobada en el año 2008 por el pueblo ecuatoriano, este

sistema se realiza para construir una auténtica democracia deliberativa, en la que las

principales políticas publicas puedan diseñarse tomando en cuenta las voces

ciudadanas, lo que vuelve exigente el dialogo entre el estado y la ciudadanía. El

mecanismo de democracia participativa alimenta la democracia representativa, por lo

que deberá primar la aplicación de los principios de Prevalencia del interés público

sobre el particular, Equidad de género, Publicidad; Deliberación, Interculturalidad y

Pluralismo.

La Constitución de la República del Ecuador nos dice claramente en el artículo 101

“Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas

existirá la silla vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en

función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la

toma de decisiones”1 . Esto quiere decir que las personas que ingresen a ocupar esta

dignidad tienen que tener la capacidad y el conocimiento respetivo para poder

participar en los debates que se den en las reuniones del Gobierno Autónomo

Descentralizado (GAD) del Cantón Riobamba.

Las personas que son delegadas para ocupar la silla vacía deben tener conocimiento

sobre lo que se realiza en la misma para no ser sujetos a aceptar criterios que sean

emitidos en las reuniones del pleno que no vayan acorde a lo que se quiere lograr con

ella.

Respecto al tema de la “Silla Vacía” existen estudios previos entre los cuales podemos

destacar primordialmente dos haciendo referencia a que uno de los mismos es un

Reglamento sobre este mecanismo y son: Análisis Jurídico del Derecho a la

Participación Ciudadana en el Ecuador2 Además del reglamento interno de la silla

1 Corporación de Estudios y Publicaciones, Constitución de la República del Ecuador 2008.

2 Análisis Jurídico del Derecho a la Participación Ciudadana en el Ecuador. Documento

recuperado en www.biblioteca.ueb.edu.ec/bitstream/15001/584/1/029 .J.pdf

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2

vacía- San Rafael de Sharug, perteneciente al Cantón Pucara Provincia del Azuay3.

Para Rafael González Ballar; la Participación Ciudadana se la puede definir como "un

proceso paulatino mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual o

participando en forma colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y

ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo

político, económico, social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser

humano y el de la comunidad en que se desenvuelve4 y con esta definición se reitera

que la persona que se desempeñe en la silla vacía debe representar al colectivo de

personas que tengan intereses sobre los temas que van a ser tratados en las

reuniones que se lleven a cabo por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado

(GAD) del Cantón Riobamba.

SITUACIÓN PROBLÉMICA

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados como el del Cantón Riobamba, ha dejado

de lado el estudio y el fomento del respeto a los derechos de participación ciudadana

por tanto se da mal uso a la “Silla Vacía” cuando se la emplea. La presente

investigación beneficiará en el hecho de que la silla vacía deje de ser ocupada por

personas que no tienen conocimiento de que se realiza en la misma para realizar el

respectivo control y la correcta delegación de personas capaces de ocupar este

espacio y se enfoque también en la afectación de los derechos constitucionales de

participación ciudadana que conlleva la mala o incorrecta utilización de la silla vacía ya

que no se lo ve como medio de control social sino que se la ubica en ésta a personas

que sencillamente no le lleven la contraria a las personas que se encuentran

conformando las reuniones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón

Riobamba.

PROBLEMA CIENTÍFICO

¿Cómo garantizar la participación del colectivo con la aplicación del derecho

constitucional de la “silla vacía” como medio de control al Gobierno Autónomo

Descentralizado del cantón Riobamba?

3 Reglamento interno de la silla vacía- San Rafael de Sharug. Documento recuperado en

www.sanrafaeldezharug.gob.ec/index.php?option=com...tas k 4 GONZÁLEZ Rafael PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS GOBIERNOS LOCALES

(2006), disponible en www.gobernabilidad.cl/modules.php?name=News&file=print&sid.

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3

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

Objeto de investigación

Derecho Constitucional

Campo de acción

Veeduría ciudadana que garantice el derecho de participación del colectivo

riobambeño

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales.

OBJETIVOS

GENERAL

Elaborar propuesta de participación del colectivo para la correcta aplicación del

derecho constitucional de la “silla vacía” como medio de control al Gobierno

Autónomo Descentralizado del cantón Riobamba.

ESPECÍFICOS

Identificar los elementos jurídicos en que se fundamenta el mecanismo la "Silla

Vacía".

Elaborar una propuesta de veeduría ciudadana para el funcionamiento del

mecanismo de participación en la "Silla Vacía".

Validad la propuesta.

IDEA A DEFENDER

Con la correcta aplicación de la silla vacía y la participación del colectivo se facultará

un medio de control al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Riobamba.

JUSTIFICACIÓN

La conveniencia de crear el reconocimiento no se limita al valor que desde el punto de

vista jurídico y político implica la posibilidad de contribuir a materializar los preceptos

constitucionales en materia de democracia participativa. Es claro, además, que los

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incentivos al desarrollo de mecanismos colectivos de control social tienen un impacto

favorable en el desarrollo de la acción administrativa.

De una parte, es indiscutible que estos instrumentos contribuyen a la lucha contra la

corrupción. El ejercicio de las veedurías ciudadanas ha contribuido a generar

conciencia sobre la importancia del control social como mecanismo para combatir la

corrupción y neutralizar los efectos de la politiquería. Además, las veedurías

ciudadanas permiten profundizar la democracia al acercar al ciudadano a las

instituciones públicas y generar puentes de comunicación que hacen más efectiva la

acción de las instituciones.

A pesar de las bondades de estos instrumentos para el desarrollo de la gestión

pública, las veedurías ciudadanas enfrentan un sinnúmero de dificultades al momento

de desarrollar su actividad.

METODOLOGÍA

Se aplicaron los siguientes métodos:

• INDUCTIVO, DEDUCTIVO que nos permitieron lograr los objetivos propuestos

y ayudaron a verificar las variables planteadas.

• INDUCTIVO: porque analizamos otros factores como por ejemplo la revisión

casuística

• DEDUCTIVO: porque detallaremos toda la estructura determinada en la

Constitución y los reglamentos.

• ANALÍTICO-SINTÉTICO: porque este método hizo posible la comprensión de

todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.

• DESCRIPTIVO- SISTÉMICO: porque fue una observación actual de los

fenómenos y casos, procurando la interpretación racional.

• MÉTODO DIALECTICO: Que permite la confirmación de ideas en base a una

hipótesis.

• MÉTODO DE LA FENOMENOLOGÍA: Realiza el estudio de hechos cono han

sucedido sin tintes subjetivos ni prejuzgamientos.

• MÉTODO DEL ESTUDIO DEL CASO: Atreves del análisis de casos

particulares se podrá evidenciar invalidez de la norma jurídica y la consecuencia de la

dinámica social

• MÉTODO COMPARADO: Identificar ordenamientos jurídicos de diferentes

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5

Estados; que puedan contribuir que puedan contribuir al entendimiento de los

Derechos Fundamentales

• MÉTODO DE INVESTIGACIÓN DE CAMPO Y BIBLIOGRÁFICO: Se utilizara

texto de autores nacionales e internacionales referentes al tema

• MÉTODO CONCEPTUAL: Su objetivo es clasificar los conceptos, para arribar

a definiciones precisas

TÉCNICAS

• OBSERVACIÓN DIRECTA.- Fue utilizada con mayor importancia porque se

realizará un trabajo de campo continuo para determinar las influencias que intervienen

en este fenómeno.

• ENCUESTAS.- Se las realizará a los ciudadanos del Cantón Riobamba para

conocer cuáles son los puntos de vista sobre el tema a desarrollarse y su nivel de

aceptación.

INSTRUMENTO DE LA INVESTIGACIÓN

Los instrumentos que se utilizaron para esta investigación son:

1. Guía de Observación

2. Cuestionarios

3. Investigación Bibliográfica y lincográfica.

BREVE RESUMEN

El primer capítulo se refiere a la Constitución, la participación ciudadana, los

mecanismos de participación la delegación ciudadana y los derechos de los

delegados; obteniendo como aporte esencial el conocer las bases de la participación

ciudadana y como se implementó en la Constitución.

En el segundo capítulo se desarrolla el Marco metodológico aplicando métodos y

técnicas y aplicación de la investigación de campo permitiendo obtener la apreciación

de la ciudadanía en cuanto a la participación.

En el tercer capítulo se elabora la propuesta de veeduría ciudadana.

En la parte final se cuenta con conclusiones y Recomendaciones.

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APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD

El aporte que se logrará con la realización de este trabajo investigativo está

conformado en el conjunto de contenidos, desarrollo y análisis que guardan relación

específica con el tema propuesto para investigarse esperando que con la

implementación de veedurías ciudadanas se logre el verdadero control que debe

realizarse por parte de la persona que según el Art. 311 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) y el Art 77 de la

Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el mismo que se refiere al uso de la “Silla

Vacía” en las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, con el

propósito de participar en el debate y toma de decisiones en los asuntos de interés

público; La que será ocupada por una representante o un representante ciudadano en

función de los temas a tratarse.

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 LA CONSTITUCIÓN Y LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

1.1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN

El Ecuador durante sus años de vida política ha tratado mediante las constituciones de

encontrar y definir un lugar dentro de cada una para que las personas o ciudadanos de

alguna manera puedan dar a conocer sus criterios y que estos sean tomados en

cuenta por los gobiernos de turno dentro de las diferentes cuestiones en las que

puedan mostrar interés. Si bien es cierto en la constitución política que regía hasta

antes del 29 de septiembre del 2008 se implanto ya de alguna manera una iniciación

para implementar la participación ciudadana de tal manera que constaba el derecho al

voto, la iniciativa popular para la presentación de proyectos de ley o la llamada

consulta popular.

Otra manifestación clara de la participación ciudadana fue la Comisión anticorrupción

que fue creada el 4 de marzo de 1997, la cual pronto en la constitución de 1998

durante el mandato del ex presidente interino Fabián Alarcón pasaría a ser un

organismo del estado bajo el nombre de Comisión de Control Cívico de la Corrupción;

la misma que fue autora de varios informes sobre casos de relevancia para el país

entre los cuales tenemos Caso Filanbanco (1997-2001); el caso los convenios de la

AGD cometiendo peculado bancario(2002) incumplimientos en la Pichi Corte (2005).

En 1998 se institucionalizo la Comisión de Control Cívico de la Corrupción la cual tenía

autonomía administrativa, política y económica es importante recalcar el termino

autonomía ya que esta estaba conformada por representantes ciudadanos no así otro

organismo como es la Defensoría del Pueblo que no cuenta con ese albedrío.

Este Organismo es importante porque aunque no tenía la facultad de imponer ninguna

sanción ni siquiera administrativa si conformaba veedurías las cuales debían emitir

informes sobre presuntos casos de corrupción que para ser sancionados tenían que

pasar su informe respectivo sea a los jueces o los fiscales. Desde que esta entro en

vigencia han sido conocidos con relevancia el caso Fybeca el caso Filanbanco,

Texaco y el más reciente y que caso gran impacto tanto económico como social el

caso del Notario Cabrera.

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En la Asamblea Nacional llevada a cabo en Montecristi Liderada por Alberto Acosta

durante su primera fase tuvo relevancia al permitir que la Participación ciudadana

fuera considerada como el Quinto poder dentro del cual se encuentra el Consejo de

Participación Ciudadana y Control Social la cual tiene autonomía financiera,

organizativa, presupuestaria y administrativa y que además de esto cuenta con

personalidad jurídica. Con la entrada en vigencia de la Constitución del 2008 hacían

falta también normas que faciliten la adecuación de este nuevo poder, las normativas

que surgieron implementaron y reconocieron varias partes donde se debería llevar a

cabo la participación ciudadana entre estos los consejos sectoriales, asambleas

locales, la rendición de cuentas y mecanismos como las veedurías, la silla vacía,

asambleas ciudadanas, entre otros

En la Constitución de la República se encuentran establecidos los derechos de

participación ciudadana establecidos en el título IV que hace referencia a la

participación y organización de poder con una gran cantidad de artículos dedicados

exclusivamente a este tema como son entre 60 a 62. Por tanto debe ser tomada con

interés en todos los momentos y en la vida política del país.

Podemos apreciar que se crea esta figura jurídica con el propósito de que quienes la

ocupen aporten sus ideas, sus pensamientos y sus criterios dentro de los organismos

del régimen seccional.

Gracias a toda esta dedicación decimos que es un tema de trascendental importancia

y esto se da porque en Ecuador nos manejamos en si por el régimen de democracia

que quiere decir “Conceptualmente la democracia es el sistema de gobierno en el cual

la soberanía del poder reside y se sustenta en el pueblo (la voz de Dios), y es él quien

puede cambiar o ratificar su voluntad en las urnas en las siguientes elecciones

populares; y uno de los pilares fundamentales de la democracia es la separación de

los poderes del Estado, cada uno de ellos es independiente y existe un control

constante de uno sobre el otro, para evitar los casos de corrupción o ilegalidad en el

sector público y privado.”5

Para que de cierta forma exista realmente la democracia se requiere la habilidad y la

capacidad de la mayor parte del pueblo para discernir en los asuntos públicos que son

los que les afectan dentro del país; la verdadera democracia tiene como principal

requisito la participación permanente de los ciudadanos y no que solo se hagan

5 Artículo publicado por diario El Telégrafo publicado por Ángel Calderón encontrado en

http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/cartas-al-director/1/la-democracia-en-ecuador

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participes con la decisión que toman al momento de sufragar y enviar al poder a algún

gobierno de turno sino que además debe intervenir en todos los aspectos que tiene la

sociedad sea en lo educativo, social, cultural, político, etc.

La ciudadanía, es decir el pueblo tiene el poder de utilizar los diferentes elementos que

brinda el estado para tener una forma de aportar de manera democrática en los

asuntos de interés social y colectivo; y de cierta manera ejercer también un control a

los funcionarios que en el uso de sus facultades intentan desviar por otros sectores la

atención y hasta los recursos sean estos materiales, personales o económicos a otros

que nada tienen que ver con el tema principal al cual deberían ser destinados .

En la Constitución constan principios los cuales deben ser respetados y aplicados para

tener optima aplicación del derecho propiamente dicho de participación ciudadana y no

se convierta en una arena en donde el que tiene más poder es el que lidera la

sesiones o el que maneja a los demás miembros del consejo como si hubiesen sido

llamados simplemente para ocupar un puesto y que este simplemente no se quede

vacío empleando los principios que se encuentran en la constitución y que deberían

ser parte también de nuestra vida diaria y no simplemente para algún evento u ocasión

de trascendencia o realce para no tener un desempeño deficiente.

Con los principios mencionados anteriormente se otorgara también no solo cantidad

de personas que puedan ocupar este espacio sino también que otorguen un nivel de

calidad durante el desempeño que se realice en dichas reuniones dichas personas

deberán tener cierto conocimiento sobre lo que la ciudadanía del sector al cual está

representando necesita y tener la capacidad de actuar y el conocimiento tanto de los

pro como de los contra y las consecuencias de cualquier decisión que se tome y que

pueda acarrear a la población o al sector al cual está representando.

Es importante que las personas tomen la responsabilidad de participar en dichas

reuniones, vale realizar esta aclaración porque en realidad las personas no les

interesa o simplemente no quieren tomar parte en algo que es de principal interés de

la ciudadanía falta integrarse a las decisiones que tarde o temprano nos van a afectar

de manera positiva o negativa y cuando sea de esta última simplemente vamos a

estarnos quejando como ciudadanos cuando la misma ciudadanía no quiso tomar

parte de una resolución o que no lo hizo cuando era el momento de que se haga

presente un contingente ciudadano o una persona responsable a tomar parte en lo que

ya se resolvió.

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Rafael González Ballar; precisa a la Participación Ciudadana como "un proceso

paulatino mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual o participando

en forma colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las

acciones en los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo político, económico,

social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la

comunidad en que se desenvuelve.6" De esto se puede resumir que la participación

ciudadana es un medio por el cual la ciudadanía garantiza que las decisiones sean

tomadas en busca de un bien colectivo. Según la definición de Rafael González Ballar

encontramos que pueden afectar en lo político, económico, social y ambiental es decir

tiene consecuencias más allá del descontento de la ciudadanía y de modo importante

habla de consecuencias ambientales lo cual da a entender que está atentando contra

el principio fundamental del buen vivir ya que el medio ambiente en el cual se

desempeñan las personas es fundamental que se encuentre en condiciones plenas

para el óptimo desarrollo de las mismas y no atentar contra sí mismos.

Cesar Colino en el VII Congreso Internacional del CLAD Centro Latinoamericano de

Administración para el Desarrollo (CLAD) que se realizó en Lisboa sobre la Reforma

del Estado y de la Administración Pública, advierte sobre los problemas relacionados a

la participación en los manejos de los servicios públicos en relación a la equidad,

eficacia y capacidad.

De equidad.- No todos los ciudadanos tienen las mismas oportunidades, exclusión

sistemática de mayorías o minorías, conflictos entre políticas, monopolización del

espacio público, captura del interés público, manipulación política y clientelismo,

fragmentación del interés general, tensión con los principios del servicio público,

conflicto entre la responsabilidad y la receptividad, democracia de audiencia.

De eficacia.- Lentitud, excesivos recursos invertidos en la participación, pérdida de la

perspectiva global y descoordinación, burocratización de los procedimientos, defectos

en la información, el ciudadano tiene exceso de expectativas en lo que el gobierno

puede ofrecer

De capacidad del ámbito local.- Restricciones legales que reducen el margen de

maniobra, restricciones financieras que reducen la capacidad de respuesta, escasez

de recursos en general: infraestructuras, conocimiento, personal nivel competencial

reducido que no siempre permite cubrir las expectativas, los problemas no son locales

6 GONZÁLEZ Rafael PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS GOBIERNOS LOCALES (2006),

disponible en www.gobernabilidad.cl/modules.php?name=News&file=print&sid.

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y tampoco las soluciones, intervención de otros actores que no son locales no se

decide en la corporación municipal , a veces otros criterios distintos al geográfico son

más adecuados7

Con respecto a la equidad podemos agregar que no todas las personas pueden

acceder a formar parte de lo que se plantea que es la utilización del mecanismo de la

silla vacía las razones pueden ser por ciertas diferencia con algún partido político y

otra parte a la que hace referencia es que puede existir también fragmentación del

interés general esto quiere decir que en vez de concentrarse la atención en el interés

colectivo de un pueblo, una comunidad o un grupo de personas buscando algún tipo

de bienestar toda la atención se concentraría en favorecer a un solo miembro de todo

ese colectivo para hacerlo más entendible se podría decir que la persona que va a

ocupar este asiento de la silla vacía estaría buscando su propio bien y no el interés de

los demás.

Así como las personas tenemos el derecho de reclamar no olvidemos también que

todos los recursos que posee un gobierno autónomo descentralizado tiene que

satisfacer varias necesidades de varios sectores; es por esto que también se tiene que

hacer énfasis en la eficacia que se debe tener y haciendo énfasis que la persona que

ocupe la silla vacía tenga conocimiento sobre el tema a tratarse ya que el hecho de

que tenemos que exigir nuestros derechos no quiere decir que se va a exceder de los

que se puede pedir.

En Ecuador se consolidaron los espacios de participación ciudadana a partir de las

grandes protestas protagonizadas por personas que necesitan saldar alguna

necesidad de interés común, gente pobre y actores sociales. Estos movimientos

sociales se constituyen a partir de exigencias materiales y demandas de participación

de la ciudadanía en la vida política expresadas en las relaciones sociales que a su

vez, rediseñan dichos espacios.

Estos actores buscaban revelar que sus luchas están conformadas por indígenas,

trabajadores, maestros, etc. y su principal objetivo es la lucha por implementar

7 COLINO César Democracia, participación ciudadana y problemas de la gestión de los gobiernos

locales en Europa: la equidad, la eficacia y la capacidad del ámbito local (2002). Pag.11. disponible en:

unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/.../clad0043502.pdf

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derechos con dignidad y una nueva forma de que la ciudadanía dé a conocer su voz, a

partir de este proceso construyen o entretejen el nuevo sentido de lo cultural y político;

para finalmente en la Constitución de 2008 plasmar estas aspiraciones ciudadanas.

El tema propuesto para investigar La “Silla Vacía” a través de una veeduría;

mecanismo que se adecua a los sistemas de Participación Ciudadana pues implica la

definición de un modelo con visión simplemente legalista, de cumplimiento de la ley, o

con voluntad política de asumir los retos que la Constitución propone para fortalecer el

poder popular; la ocupación de la “Silla Vacía” en las sesiones de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados.

Con las modalidades de participación, como la consulta a los ciudadanos locales para

determinar las prioridades del colectivo, la participación de los ciudadanos en la toma

de decisiones, el consenso de los ciudadanos en la formulación y el diseño de sus

planes, programas y proyectos locales y la necesidad misma, de resolver las

diferencias entre los ciudadanos y quienes administran los gobiernos locales.

A pesar de que en la Constitución de la República del Ecuador está reconocido el

derecho de participación ciudadana hace falta a más de este cuerpo legal otras

normativas como: la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el Código Orgánico

de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), y las demás

leyes conexas detalladas son normativas legales nuevas y son válidas para la

aplicación de los derechos de participación de manera eficiente en los asuntos

públicos locales, y lo más importante, es que el objeto de estas leyes en todo su

contexto se orienta a fortalecer la participación de los ciudadanos y ciudadanas, lo que

nos lleva al manejo eficaz de una veeduría dentro del mecanismo de participación

ciudadana llamada “Silla Vacía” y dar el respectivo cumplimiento a este derecho.

Cabe recalcar que en la Constitución se estipuló también la creación de otros

espacios de inmersión pública con mayor poder de decisión, apenas se lo aprobó

incrementaron las demandas ciudadanas por hacer uso del nuevo mecanismo. Incluso

algunos Gobiernos Autónomos Descentralizados debieron expedir ordenanzas para

regular la utilización ciudadana de los mecanismos de participación, en espera de la

aprobación legislativa de la normativa que fijaría las condiciones y límites de su

activación.

Para darnos cuenta de la magnitud de este poder citamos el texto constitucional el

cual en el artículo 101 de la Constitución señala que: las sesiones de los gobiernos

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autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la “silla vacía” que

ocupará una representante o un representante ciudadano en función de los temas a

tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones8. El

derecho que tiene la ciudadanía de participar en los asuntos de interés público; esto

conlleva a la intervención directa de las ciudadanas y ciudadanos en los asuntos de

tal modo que se le permite involucrase en la actividad de la Administración Pública y

en las decisiones que toma.

Considerando la Constitución de la República actual podemos decir que en ella ya se

encuentra de manera prescrita la nueva función del estado como es la de participación

ciudadana y control social en la cual también hace mención al título que se está

tratando, no obstante en la constitución política que regía hasta el 2008 no se hacía

mención a tal función es decir no constaba en la misma; aunque ya habían

manifestaciones no constaba como tal.

Algunas de las autoridades pueden hacer caso omiso de lo que es importante otras

pueden tener intereses particulares sobre el tema esto sin lugar a dudas vulneraría el

principio de que el interés colectivo prevalece sobre el particular otras mientras tanto

como no les afecta deciden sin pensar en las consecuencias que tendría para los

demás los verdaderamente afectados.

Por lo dicho anteriormente nace la idea del controlar de fiscalizar las acciones que

desempeñan las autoridades para que de cierta manera también la persona que sea

participe represente a la ciudadanía pueda también dar una luz sobre sus

preferencias y las del pueblo para que las autoridades tengan una idea más clara que

provenga de alguien a quien le resulte muy familiar el tema a tratar porque no es lo

mismo pasar por algo que tratar de solucionar lo que se conoce simplemente por

escasas apreciaciones.

A partir del 2008 ya se toma en cuenta la capacidad que tiene la ciudadanía de

fiscalizar, controlar o dicho de otra manera tomar parte u opinar en las decisiones que

sean tomadas para el bienestar del colectivo ciudadano poner a consideración el punto

de vista de un representante el cual velara en lo posible para satisfacer o por lo menos

tratar de que los fondos o las decisiones que se tomen para beneficio de la comunidad

de echo se cumplan y de esta manera no beneficiar a un particular a esto se refiere el

control ciudadano, que la misma ciudadanía se encargue de decidir que se debe o no

8 Constitución de la República del Ecuador.2008 art.101

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realizar para que los fondos que es lo que más interesa a la ciudadanía tengan un

buen destino y no se malgasten porque de no hacerlo no se haría mención al control.

1.1.2. Principios de la participación ciudadana

Para realizar un correcto estudio de los principios de participación ciudadana se debe

tomar en cuenta los que se encuentran establecidos en la Constitución y además

adecuar los principios que se encuentran establecidos en las diferentes normativas

según la función o el poder en el cual se desempeñan para este tema los principios

constan en el artículo 4 de la Ley de participación ciudadana y control social y

establece doce enunciados.

“Art. 4 Principios de la participación.- La participación de la ciudadanía en todos los

asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos

de la democracia representativa, directa y comunitaria.

Igualdad:

Es el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de

las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y montubio, y demás formas de

organización lícita, para participar en la vida pública del país; incluyendo a las

ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior;

Interculturalidad:

Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas

identidades culturales, que promueve el diálogo y la interacción de las visiones

y saberes de las diferentes culturas;

Plurinacionalidad:

Es el respeto y ejercicio de la participación de las ciudadanas y los ciudadanos,

colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro

ecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, conforme a

sus instituciones y derecho propios;

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Autonomía:

Es la independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y

las organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés público del país;

Deliberación pública:

Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como, el procesamiento

dialógico de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el Estado, como base de

la participación ciudadana;

Respeto a la diferencia:

Es el derecho a participar por igual en los asuntos públicos, sin discriminación alguna

fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género,

identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política,

pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual,

estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra

distinción personal o colectiva, temporal o permanente, o de cualquier otra índole;

Paridad de género:

Es la participación proporcional de las mujeres y los hombres en las instancias,

mecanismos e instrumentos definidos en la presente Ley; así como, en el

control social de las instituciones del Estado para lo cual se adoptarán medidas de

acción afirmativa que promuevan la participación real y efectiva de las mujeres en este

ámbito;

Responsabilidad:

Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos de

manera individual o colectiva, en la búsqueda del buen vivir;

Corresponsabilidad:

Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, el

Estado y las instituciones de la sociedad civil, de manera compartida, en la gestión de

lo público, Información y transparencia.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía

a la información pública, en el marco de los principios de responsabilidad y ética

pública establecidos en la Constitución y la ley, sin censura previa;

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Pluralismo:

Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de

las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el

marco del respeto a los derechos humanos, sin censura previa; y,

Solidaridad:

Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de las

relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos.9

Prevalencia del Interés Público sobre el particular

En la Constitución exactamente en el artículo 83 el cual hace mención a las

responsabilidades en el inciso 7 menciona “Promover el bien común y anteponer el

interés general al interés particular, conforme al buen vivir”10. Una vez mencionado

este artículo que claramente pone a consideración que el interés público o colectivo es

de mayor importancia para el estado que los intereses de personas particulares, mas

importante para cualquier Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) debería ser

atender las necesidades que aquejan a un grupo de personas. Para de esta forma no

beneficiar a una persona o un grupo pequeño de personas sino que se debería tratar

de satisfacer a una gran mayoría de ciudadanos para de esta manera hacer énfasis en

este que es el principio más importante de lo que es la participación ciudadana.

Los principios enumerados son los que deben ser aplicados en todas las formas y

mecanismos de participación ciudadana estos sin menospreciar que cada Gobierno

Autónomo Descentralizado tenga sus propias ordenanzas ya que estos principios

están especificados en la Ley de Participación Ciudadana la cual por la Supremacía

constitucional tiene mayor jerarquía después de la Constitución y los Tratados y

Convenios Internacionales; son de mucha importancia ya que cada principio trae

consigo el respeto que debe existir para concebir de forma equitativa el buen vivir y

con esto se respete y se dé cumplimiento a estos principios para respetar y hacer

respetar el derecho que tenemos los ciudadanos para poder intervenir en las

decisiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados e interesarnos y poder

emitir las consideraciones que este debe tomar en cuenta para el beneficio de su

circunscripción territorial.

9 Ley de Participación Ciudadana y Control Social Art. 4

10 Constitución de la República del Ecuador.2008 art.83

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Las personas por lo general desconocen cuáles son los principios que deben seguir se

los cumple si en parte pero sin conocerlos y estos son los principios de igualdad,

autonomía responsabilidad y solidaridad y de igual manera existen otro grupo de

principios que no son aplicados y que la ciudadanía definitivamente carece de su

conocimiento como el de deliberación pública, pluralismo paridad de género, etc.

1.1.3. Los mecanismos de participación ciudadana

Se define a los mecanismos de participación ciudadana como los medios por los

cuales la ciudadanía puede hacer uso del derecho constitucional de participación

ciudadana y entre estos tenemos:

Audiencias Públicas

Cabildos Populares

Silla Vacía

Veedurías, observatorios y consejos consultivos.

Las Audiencias públicas son una instancia de participación que debe ser atendida por

las autoridades para atender pronunciamientos o peticiones de la ciudadanía y

también para dar fundamento a las diferentes acciones realizadas o decisiones

tomadas por el gobierno.

Los cabildos populares son mecanismos de participación a nivel cantonal lo

característico de un cabildo popular es que mediante este no se toman decisiones sino

que son como un medio de consulta.

Los observatorios son un mecanismo de control que pueden constituirse en espacios

ciudadanos para impulsar, evaluar y vigilar el cumplimiento de la política pública.

Los consejos consultivos se constituyen en espacios y organismos de consulta este es

un mecanismo netamente de asesoramiento y de preferencia deben ser integrados por

ciudadanos que tengan experiencia con el objeto de la consulta.

1.1.4. La delegación ciudadana

El termino delegación quiere decir acción y efecto de delegar lo que en términos más

sencillos quiere decir de la o las personas que otorgan a un representante una facultad

o jurisdicción. Teniendo en claro esto podemos definir a la delegación ciudadana

como: La facultad que tiene el ciudadano o los ciudadanos de representar a un grupo

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de personas para que intervenga en su nombre con el objetivo de salvaguardar sus

intereses.

Partiendo de la definición dada anteriormente las delegaciones son un mecanismo que

se crea para otorgar en alguien una especie de poder para participar y/o hablar por

ellos ya que si en las reuniones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

pudiesen ingresar todas las personas cada una con sus respectivas inquietudes se

convertiría en un caos y de esa manera jamás se llegaría a un acuerdo o solución ya

que cada ciudadano tiene su punto de vista en cambio un representante que conozca

de lo que verdaderamente es necesario e importante va a tener la capacidad de poner

en orden las prioridades que aquejan a la mayoría de sus representados.

Para poder ser delegado ciudadano se debe estar en goce de los derechos políticos

esto en caso de personas naturales, en caso de organizaciones sociales estas deben

gozar de transparencia ser licitas.

Se debe tener en cuenta lo que no se puede hacer en caso de tener esta dignidad.

“La iniciativa popular normativa no podrá referirse a crear, modificar o suprimir

impuestos, aumentar el gasto público o modificar la organización territorial político

administrativa del país”11

La persona que intervendrá en las sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado

será determinada de acuerdo al tema de interés de la comunidad y ésta a su vez es

delegada mediante reuniones, juntas, audiencias públicas o asambleas y esta persona

realizará su intervención acorde a la ley reglamentos y ordenanzas que existen en el

Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) en este caso de Riobamba.

La participación ciudadana debe darse dentro de la vida política del país tal es así que

hasta para la creación de un nuevo cantón o provincia, etc. se debe contar con el voto

favorable de la ciudadanía porque son los directamente afectados en caso de que se

quiera crear una localidad diferente a la que ha venido teniendo habitualmente.

1.1.5. Derechos de los Delegados

La Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que la persona que representa al

colectivo ciudadano participe activamente en los debates teniendo intervención en la

toma de decisiones con su voz y voto en los mismos.

11

Ley de Participación Ciudadana y Control Social Art. 6

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Los delegados deben tener en cuenta de que su participación en este mecanismo de

participación ciudadana denominado silla vacía intervendrán con voz y voto por lo

tanto deben contar con la capacitación que será impartida por el mismo Consejo de

Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), así como también los delegados

contarán con las respectivas facilidades para realizar el control o fiscalización por parte

de las entidades que van a ser objeto de este mecanismo.

De los derechos otorgados a las personas que ocupen la silla vacía son:

Derecho al voto

Derecho a la resistencia ante actos u omisiones del poder público

Acción ciudadana

Representación paritaria entre hombres y mujeres

A la organización de los ciudadanos para incidir en decisiones, políticas

públicas y control social de los distintos niveles de gobierno

1.1.6. Sanciones a las Autoridades en caso de incumplimiento de la ley de

Participación Ciudadana Y Control Social

Ocupar la silla vacía no solo implica sanciones de tipo administrativa, civil y penal para

quien la ocupa sino que también las autoridades sanciones que pueden incluso

implicar sanciones administrativas o hasta la destitución del cargo esto se encuentra

estipulado en la ley de Participación Ciudadana Art. 25 se podrá revocar el mandato a

las autoridades por incumplimiento del plan de trabajo, de las disposiciones legales

relativas a la participación ciudadana y las demás funciones y obligaciones

establecidas en la Constitución de la República y la ley correspondiente a cada una de

las dignidades de elección popular.

Sanción Administrativa

Para Suay Rincón la sanción administrativa es la “irrogación de un mal: la sanción

administrativa es, como se sabe, un acto de gravamen, un acto, por tanto, que

disminuye o debilita la esfera jurídica de los particulares, bien sea mediante la

privación de un derecho (interdicción de una determinada actividad, sanción

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interdictiva), bien mediante la imposición de un deber antes inexistente (condena al

pago de una suma de dinero: sanción pecuniaria)12.

En el artículo 41 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) se encuentra

conceptualizada la “Responsabilidad administrativa.- La servidora o servidor público

que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus

reglamentos, así como las leyes y normativa conexa, incurrirá en responsabilidad

administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o

penal que pudiere originar el mismo hecho”13.

La responsabilidad administrativa se concreta en dos tipos de sanciones:

La multa: Sanción pecuniaria que se impondrá según la jerarquía del funcionario o

empleado responsable, por los actos ejecutados indebidamente, o por la omisión

intencional o culposa de las disposiciones legales y reglamentarias.

La destitución: Sanción que produce la cesación definitiva de funciones de un servidor

público.

Las ciudadanas y ciudadanos podrán revocar de forma democrática el mandato de las

autoridades por incumplimiento del plan de trabajo, incumplir de igual manera lo

establecido en la Constitución y también de la ley de participación ciudadana y control

social.

Como la ley de participación ciudadana rige para cualquiera de los niveles de gobierno

del país y esta además se encuentra reconocida en el Código Orgánico de

Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) este mismo

código dispone que efectivamente la sanción a la que podría exponerse cualquier

autoridad puede ser también la destitución del funcionario público que no acate las

disposiciones de la ley que regula el servicio público.

1.2. VEEDURÍAS CIUDADANAS

Durante la década anterior se dieron pasos trascendentales para que la participación

ciudadana tome más fuerza dentro de la democracia que debe existir en el país,

12

RAMÍREZ María .LA sanción Administrativa y su diferencia con otras medidas que imponen cargas a

los administrados en el contexto español. Disponible en: ciruelo.uninorte.edu.co/pdf/.../10_Las%20sanciones%20administrativas 13

Ley Orgánica de Servicio Público. Art 41

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especialmente a partir de la expedición de la Constitución Política de 1998. Desde

entonces, la ciudadanía tiene derecho a participar directamente en la concertación,

consulta, seguimiento y vigilancia de las decisiones políticas.

Si bien es cierto que en la Constitución no constan los términos veeduría o vigilancia

social, los contenidos provienen del marco normativo adecuado que apoya las

posibilidades de su nacimiento e intervención en todos los niveles y sectores

administrativos, cuando los términos control social pasa a ser reconocido como un

derecho y un deber de la ciudadanía. Dentro del marco normativo se conciben

procesos de control en la gestión pública y se aumente la intervención de la sociedad

en la vida política del país y de esta manera se garantiza el derecho de del colectivo

que se encuentra establecido en la Constitución.

Si se considera a la participación como un elemento importante contra el monstruo

más grande del que todo país es víctima la corrupción, por esto debemos tener en

cuenta los mecanismos que poseemos y se encuentran amparados en la constitución

para que la ciudadanía participe y las autoridades, funcionarias y funcionarios públicos

rindan cuentas frente a la sociedad y de la misma manera tomen en cuenta la opinión

ciudadana para después no tener sobre las autoridades el peso de una decisión mal

tomada y que la misma tenga consecuencias a corto, mediano o largo plazo para la

jurisdicción en la cual se desempeñan.

Las veedurías ciudadanas son una forma de fiscalizar y controlar los manejos de los

bienes y presupuestos con el objeto de informarse, conocer observar, fiscalizar y emitir

opiniones para satisfacer los intereses del colectivo que puede ser beneficiado o

perjudicado.

“La Veeduría Ciudadana es una herramienta de vigilancia y control social de la

ciudadanía sobre el estado, para fortalecer la vigencia de los principios

constitucionales tales como democracia, transparencia, ética, equidad, eficiencia y

eficacia, en la adopción e implementación de políticas públicas en el desempeño de

responsabilidades de os funcionarios públicos y de la gestión pública en general.

Dentro de los mecanismos de participación ciudadana se encuentra la veeduría pero

¿Qué es lo que distingue a la veeduría ciudadana de los demás mecanismos de

vigilancia y control social? La diferencia radica en que la veeduría ciudadana tiene

como propósito intervenir a tiempo en caso de encontrar irregularidades en el manejo

de las finanzas públicas y prevenir actos de corrupción

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Las veedurías sirven para defender los derechos de la comunidad y para asegurar la

transparencia de la gestión pública.

Las veedurías están conformadas por ciudadanas y ciudadanos honestos encargados

de vigilar la gestión de los funcionarios e instituciones del Estado para prevenir los

malos manejos del sector público.”14

Según el Art. 84 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, define a las

Veedurías ciudadanas como “modalidades de control social de la gestión de lo público

y de seguimiento de las actividades de dignidades electas y designadas por la

ciudadanía y las organizaciones sociales, aquellas que les permiten conocer,

informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones y pedir la rendición de

cuentas de las servidoras y los servidores de las instituciones públicas. Las veedurías

ciudadanas podrán ejercer sus atribuciones sobre toda la actividad de cualquiera de

las funciones del Estado, salvo en aquellas cuya publicidad esté limitada por mandato

constitucional o legal”15

La ciudadanía tiene que actuar dentro del ámbito que las normas lo permiten no

obstante las decisiones que puedan ser tomadas no tienen que ser a complacencia de

las autoridades de turno mucho menos para satisfacer las necesidades o caprichos

que pueda tener el alto mando como es el poder ejecutivo del estado menos

premiando las prioridades que deben o puedan tener las autoridades de turno o a su

vez gastando los recursos en el financiamiento de planes u obras que en si no tienen

relevancia para en realidad satisfacer al colectivo que se encuentran representando.

Además de esto la creación de este mecanismo sirve para la prevención de la

corrupción y también prevenir de igual manera el despilfarro desmesurado de recursos

que pueden ser mejor invertidos.

1.2.1. Que pueden vigilar las veedurías

Actuación de los/as funcionarios/as públicos/as

Servicios públicos

Toma de decisiones administrativas

Ejecución de obras

Formulación del presupuesto

14

Fundación Esquel. Creación de veedurías ciudadanas. www.esquel.org.ec/2forma_ciudad_actividades_veedurias.htm 15

Ley orgánica de participación ciudadana y control social Art 84

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23

Contratos, licitaciones

Programas de Salud, vivienda, educación, etc.

Ejecución de presupuesto

1.2.2. Atribuciones de la veeduría ciudadana

Las veedoras y veedoras deben cumplir con lo establecido en la ley de participación

ciudadana y control social así como también lo estipulado en los demás cuerpos

legales que hacen más práctico y de manera más eficiente para referirnos al tema

exclusivo de la atribuciones de una veeduría ciudadana es preciso revisar el

Reglamento General de Veedurías Ciudadanas.

No podemos referirnos a las atribuciones de una Veedurías sin antes dejar claro lo que

significa atribución; significa designar algo en este caso las facultades o poderes que

se otorgan a las personas quienes son designadas para ocupar un cargo sea en una

organización pública o privada rigiéndose a las normas aplicables.

Las atribuciones de las Veedurías ciudadanas se encuentran en el artículo Nº12 del

Reglamento mencionado anteriormente en el cual constan en los literales a), b), c), d)

e), f), g) y h) y por tanto se entiende que las atribuciones son 8.

“Art. 12.-Atribuciones.- Los/las veedores/as tendrán las siguientes atribuciones:

a) Fiscalizar la ejecución de planes, programas, proyectos, obras servicios públicos,

así como las actuaciones de los servidores públicos o empleados /as o trabajadores

privados que presten servicios públicos;

b) Vigilar el ciclo de la política pública, con énfasis en los procesos de planificación,

presupuesto y ejecución del gasto público;

c) Observar y controlar la ejecución de los procesos de adquisición de bienes,

ejecución de obras y prestación de servicios públicos materia de la veeduría, en

cuanto a los impactos sociales o ambientales y su afectación a la calidad de vida de

personas y comunidades;

d) Conocer los procesos que correspondan, antes, durante y después de la ordenación

de gastos en el programa, plan, proceso, proyecto o contrato objeto de la veeduría;

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e) Observar que las entidades públicas cumplan la normativa constitucional y legal

respecto a la generación de espacios de participación de la ciudadanía en su gestión;

f) Solicitar a las Oficinas Provinciales del CPCCS o a la Subcoordinación Nacional de

Control Social del CPCCS, la designación de expertos, en relación al objeto de la

veeduría a petición de el/la Coordinador/a de la Veeduría;

g) Solicitar información o documentos necesarios para el desempeño de su actividad,

a cualquier servidora o servidor público, o persona natural o jurídica que tenga

vinculación con el objeto de la veeduría, conforme lo dispuesto en la Constitución de la

República, en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y

en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana Control Social; y,

h) Las demás que el Pleno del Consejo le otorgue y que sean necesarias para la

realización de su actividad dentro del marco legal vigente.”16

1.2.3. Obligaciones de quienes conforman una veeduría ciudadana

Las personas que toman la decisión de conformar una veeduría ciudadana deben

tener en cuenta que la veeduría implica responsabilidad y el cumplimiento de varias

obligaciones para realizar de forma correcta el objetivo para el cual fue creada y de

esta manera ejercer un control con la debida transparencia e imparcialidad que la debe

caracterizar.

Las veedurías ciudadanas son creadas con el propósito de controlar por lo tanto sus

obligaciones son las siguientes:

La veeduría ciudadana debe guardar absoluta reserva con la información que

se ha recabado durante el ejercicio de sus funciones hasta que el organismo

correspondiente emita su informe final.

No utilizar la información obtenida para algún propósito político y electoral.

Además como principal requisito tenemos que la veeduría realice el

cumplimiento de sus funciones de forma transparente objetiva e imparcial.

En el Reglamento General de Veedurías Ciudadanas constan las obligaciones en el

artículo trece bajo la denominación de Deberes.

16

Reglamento General de Veedurías Ciudadanas Art Nº 12

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“Art. 13.- Deberes.- Los/as veedores/as tienen los siguientes deberes:

a) Cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como las

resoluciones emitidas por el Pleno del CPCCS, que sean aplicables para el efecto;

b) Cumplir de forma objetiva, imparcial y transparente las funciones de vigilancia y

control social dentro de la veeduría;

c) Recibir la capacitación necesaria sobre el objeto de la veeduría, como requisito

previo a la acreditación;

d) Presentar a las Oficinas Provinciales o a la Subcoordinación Nacional de Control

Social, previo al inicio de la actividad de la veeduría, para su correspondiente registro

el plan de trabajo;

e) Cumplir con los objetivos de la propuesta de ejecución de veeduría y con el

cronograma establecido;

f) Presentar los informes parciales y final de acuerdo con el Plan de Trabajo.

g) Adoptar, respecto al manejo de la información pública y de la información reservada

o confidencial, lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la

Información Pública LOTAIP;

h) Ser responsables en caso de injurias, conforme a la ley;

i) Socializar las conclusiones y recomendaciones finales de la veeduría ante los

ciudadanos, sectores sociales y servidores públicos de la localidad donde se ejerció el

control social; una vez que el Pleno de por conocido y haya emitido la correspondiente

resolución; y,

j) Usar la credencial otorgada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control

Social CPCCS exclusivamente para los fines por los cuales fue creada la veeduría y

devolverla inmediatamente terminada esta.”17

17

Reglamento General de Veedurías Ciudadanas Articulo Nº 13

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1.2.4. Quienes pueden conformar una veeduría

La conformación de una Veeduría ciudadana se realiza por personas que deseen

conformar la misma ya que los requisitos son prácticamente accesibles para todas las

personas pero estas deben tener en cuenta que las obligaciones que tienen que

cumplir son importantes:

Ser ecuatoriano residente en el Ecuador o en el extranjero.

Extranjero con situación migratoria regular en el Ecuador, y encontrarse en el

ejercicio de los derechos de participación.

En el caso de organizaciones sociales, se requiere el documento de

representación o delegación.

Las inhabilidades de las veedoras o veedores en si tienen que ver con el objeto o la

entidad que va a ser fiscalizada o evaluada.

Laborar en la entidad en que se realizará la veeduría

Tener contratos vigentes con la entidad (persona natural, socio, representante

o apoderado de personas jurídicas)

Tener algún conflicto o interés con la entidad

Tener hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de quienes

presten servicio o laboren en la entidad objeto de la veeduría.

Adeudar pensiones alimenticias

Incumplir con la rehabilitación en caso de violencia intrafamiliar o de género.

Pertenecer a más de una veeduría en curso.

Ser directivo de cualquier partido o movimiento político

Las personas que sean veedoras o veedores ciudadanos cuentan también con

prohibiciones, con el fin de impedir el favorecimiento o afectar a la entidad en el

informe que posteriormente la veeduría presenta al Consejo de Participación

Ciudadana y Control Social (CPCCS).11

Utilizar con fines ajenos la información que la veeduría llegare a obtener.

Recibir regalos o dadivas par parte de las personas que se encuentren en la

entidad.

Utilizar la credencial de la veeduría ciudadana con fines ajenos a la misma.

Vincular la veeduría a partidos políticos o a interés particulares.

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Así también los integrantes de la veeduría ciudadana pueden perder la calidad como

veedores.

Renuncia

Incumplimiento de las normas establecidas para ser veedor o veedora

Abuso de poder

Uso incorrecto de su calidad de veedor

Utilizar dolosamente la credencial otorgada por el Consejo de Participación

Ciudadana y Control Social (CPCCS).

Emitir un informe falso u ocultar información.

Terminación de la veeduría

Incurrir en las prohibiciones mencionadas anteriormente.

Para la postulación a una veeduría ciudadana encontramos el formulario en la página

del Consejo de Participación ciudadana y Control Social en la viñeta Solicitud para

postularse para una veeduría.

1.2.5. Como se conforma una veeduría ciudadana

Las veedurías ciudadanas se conforman de acuerdo al objetivo para el que fue creada

además podemos establecer que las veedurías son la representación de la ciudadanía

para vigilar la gestión pública.

Se pueden conformar tres tipos de veeduría de acuerdo a lo que se vigila o fiscaliza:

Veedurías pequeñas y medianas para programas, temas de ámbito local.

Veedurías a programas y proyectos nacionales pueden tener mayor

afectación al interés público.

Veedurías a aspectos generales de interés público que pueden tener

indicios de corrupción.

“Art. 9.- Conformación.- Las veedurías ciudadanas se integrarán con un mínimo de

tres personas naturales por sus propios derechos o en delegación de organizaciones

sociales; pueden conformarse por:

a) Iniciativa ciudadana, colectiva o de las organizaciones sociales; y,

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b) Convocatoria del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a

solicitud de una autoridad o institución pública en virtud de mandato legal o

reglamentario.”18

La conformación de una veeduría ciudadana debe ser tomada con responsabilidad ya

que de esta depende el control y la fiscalización que se le pueda realizar a una entidad

y de esta manera poder prevenir actos de corrupción que en adelante no solo

causarían perjuicios a las autoridades que se encuentren en el ejercicio de sus

funciones por que como se explicó anteriormente una de las sanciones puede ser

inclusive la destitución de su cargo sino que también tendría consecuencias para la

ciudadanía dentro de la circunscripción territorial a la que corresponde.

Para la integración de una veeduría ciudadana encontramos el formulario de

inscripción en la página del Consejo de Participación ciudadana y Control Social en la

viñeta Solicitud para integración de una veeduría ciudadana.

1.2.6. Procedimiento para la conformación de la Veeduría Ciudadana

El procedimiento es una forma sistemática de establecer los pasos a seguir para

constituir una veeduría de manera responsable y teniendo en cuenta el proceso

establecido en las leyes pertinentes.

Acotando lo dicho anteriormente debemos tomar en cuenta que las veedurías se

conforman también por iniciativa ciudadana esta parte varia del procedimiento de

conformación efectuada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y

son los siguientes:

Convocatoria La convocatoria para conformar una veeduría ciudadana se realizará

por medio de la página web institucional y por los medios que se considere

conveniente según donde e vaya a realizar la veeduría.

Inscripción Las y los ciudadanos interesados en conformar una veeduría deben

inscribirse en las oficinas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

(CPCCS) presentando la siguiente documentación.

Formulario de inscripción disponible en la página web institucional o en las

oficinas provinciales.

Copia de la cédula

18

Reglamento General de Veedurías Ciudadanas Art Nº 9

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Copia del certificado de votación actualizado

Hoja de vida

Fotografía tamaño carnet a color.

Carta de delegación en caso de representación de organizaciones.

Verificación de Requisitos y Registro La Subcoordinación Nacional de Control

Social (SNCS) dentro de tres días posteriores a la recepción total de documentos

verificará si cumplen con los requisitos y procederá a su registro.

Capacitación La Subcoordinación Nacional de Control Social capacitará a las y los

postulantes a veedores como requisito previo y esto tendrá la duración de dos días (16

horas) y se realizará después de 5 días a partir de la verificación de requisitos.

Plan de trabajo Los integrantes de la veeduría entregarán a los servidores de las

oficinas provinciales del Consejo De Participación Ciudadana y Control Social

(CPCCS) su plan de trabajo para el cumplimiento de la veeduría.

Acreditación La acreditación de la veeduría se realizara entregando las credenciales

respectivas a sus miembros el acto podrá realizarse hasta dos días después de la

capacitación. Una vez acreditados se realizará la primera reunión para designar al

Coordinador/a de la Veeduría.

Notificación a la entidad observada La notificación a la entidad se realizará dentro

de dos días posteriores a la acreditación.

Ejecución de la Veeduría La Subcoordinación Nacional de Control Social (SNCS)

brindará asistencia técnica y metodológica permanente para el cumplimiento de las

actividades y del cronograma establecido para el cumplimiento de la veeduría.

Informe Los/as veedores/as presentaran el informe final de la veeduría y estará

suscrito por sus miembros o por la mayoría de ellos y serán remitidos por el

coordinador de la veeduría a la oficina provincial respectiva.

Socialización de resultados El informe final presentado por la veeduría deberá ser

publicado dentro de tres días a partir de la fecha en que fue reconocido por el pleno

mediante el sitio web institucional.

Seguimiento La Subcoordinación Nacional de Control Social (SNCS) presentará un

informe cuatrimestral al pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

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(CPCCS) dando seguimiento a la implementación de recomendaciones planteadas por

las y los veedores y el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

(CPCCS) a las entidades que fueron objeto de la veeduría.

Terminación La terminación de la veeduría se da por;

Logro o cumplimiento de objeto para el cual fue creada

Por suspensión definitiva de la obra contrato o servicio para cuya vigilancia fue

creada.

Por incumplimiento de las normas establecidas en la ley y en el reglamento

general de veedurías ciudadanas.

Por incumplimiento del objeto.

Por no presentar los informes en los plazos requeridos

Por desistimiento expreso de los veedores comunicado mediante oficio al

CPCCS

El procedimiento para conformar una veeduría ciudadana es sistemático para de esta

manera no tener inconvenientes por la selección de personas que se encuentren aptas

para obtener la satisfacción de representar política y democráticamente a la

ciudadanía y controlas la gestión pública, además la Subcoordinación Nacional de

Control Social debe tomar muy en cuenta que los requisitos se cumplan debidamente

que el plan de trabajo sea muy bien elaborado y establecido conforme a la necesidad,

objeto de la veeduría para esto la entidad es notificada para que brinde todas las

facilidades para realizar y dar cumplimiento de forma adecuada al plan de trabajo y no

se entorpezca la labor realizada por los veedores que han sido debidamente

acreditados.

El consejo de participación ciudadana y control social a través de sus

representaciones provinciales debe brindar capacitación y apoyo técnico a los

veedores para que más tarde no se cometan errores ni se alegue que esta entidad no

brinda las facilidades para cumplir con lo establecido ya que esto es una participación

de todos y de igual manera todos deben estar involucrados para el cumplimiento del

objeto establecido por la veeduría.

1.3. LA SILLA VACÍA

El estudio del mecanismo de la Silla Vacía se realizara profundizando el análisis

principalmente de los derechos de participación ciudadana los cuales se encuentran

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estipulados en la Constitución, en la ley y el reglamento de participación ciudadana y

para realizar esto será necesaria la doctrina de la cual se extraen conocimientos muy

importantes sobre el tema y su trascendencia. La denominación de participación

ciudadana en nuestro país en si tiene sus inicios en los años noventa por la denuncia

del neoliberalismo y la corrupción la cual fue realizada por diferentes grupos

organizados que cuestionaban este accionar.

La Silla Vacía es una manera mediante la cual la ciudadanía podría de alguna forma

garantizar que las resoluciones en este caso del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de Riobamba (GADMR) sean más democráticas es decir que este

mecanismo de cierta manera podría avalar una gobernabilidad más transparente en

los asuntos de interés público que es lo que se trata principalmente en los Gobiernos

Autónomos Descentralizados (GAD).

Simón Pachano expone que: la “Silla Vacía” debe ser entendida como un espacio en

que los diversos sectores de la sociedad exponen sus respectivas posiciones acerca

de un tema determinado, de modo que no debe ser una modalidad de definición de

políticas19.

Es decir se podría dar una definición: la “Silla Vacía” es un mecanismo mediante el

cual las ciudadanas y ciudadanos podemos sentirnos parte de la vida política de un

Estado participando en las decisiones que se toman dentro de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados (GAD) sean estos regionales, provinciales, cantonales o

parroquiales.

“La Silla Vacía, desde su connotación jurídica y aportaciones de varios autores, se la

entiende o define; como el mecanismo jurídico o figura legal, instituidas en varios

cuerpos legales nacionales, que reflejan el compromiso y garantía del ciudadano, en

mantener una estricta relación con el Estado, cuyo fin, es la toma de decisiones de 14

asuntos de carácter público o de connotación social en la sesiones del Concejo de los

diferentes Gobiernos autónomos Descentralizados (GAD)s del territorio nacional, que

es determinante para la construcción de un poder democrático, participación

ciudadana y esencialmente el desarrollo de las circunscripciones territoriales;

beneficios que serán de gran importancia para consolidar las necesidades de la

sociedad. Es evidente que las propuestas de la sociedad a través de sus

19 PACHANO Simón LA SILLA VACIA- CEDA. (2014). disponible en: www.ceda.org.ec/wp-

content/uploads/2014/04/La_Silla_Vacia.pdf

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representantes y en uso de sus facultades, respecto al derecho de participación

ciudadana, bajo la figura jurídica de la Silla Vacía , deben ser concretas y apegadas a

una factibilidad de realizarse ; es entendible, que gran parte de la población

ecuatoriana , requiere necesidades por cumplirse, pero cabe señalar que el gobierno o

estado no puede estar en cada necesidad, puesto que la naturaleza de esta figura

legal, es el cumplimiento de los intereses de manera colectiva y no individual:

obviamente para ejecutar dicho mandato legal, debe existir un conocimiento vasto de

que trata esta figura legal, de esta manera se aplicara de manera correcta y eficaz”.20

La silla vacía es polémica porque desde su origen y hasta su nombre fue así, ya que

quien la propuso fue el asambleísta César Ron del Partido Social Cristiano en la

Asamblea Constituyente de Montecristi, en esa ocasión y los debates de la Ley de

Participación Ciudadana consumado en el artículo 77, la posición de la AUCC

Asamblea de Unidad Cantonal de Cotacachi (AUCC) fue, que la participación, en la

silla vacía no implique voto, porque se estaría dando paso a los chantajes, esto se

decía por la experiencia de Cotacachi en la que desde el 2003 la Asamblea de Unidad

Cantonal de Cotacachi (AUCC) a través de su presidenta y presidente participaban en

las sesiones del Concejo Municipal sin voto puesto que las resoluciones de las

asambleas cantonales cada año eran vinculantes.

Anteriormente no existía en la Constitución Política del Ecuador el quinto poder o la

quinta función del Estado como es la Participación Ciudadana y Control Social que ya

es parte de la Constitución de la República del Ecuador que fue aprobada por el

pueblo ecuatoriano el veinte y ocho de septiembre del año 2008 en la cual se

reconoce y manifiesta que la ciudadanía tiene el derecho de participar de forma notoria

en la vida pública del país.

Una vez aprobadas la Ley de Participación Ciudadana y el Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) en el año 2010, ya

se dieron intentos de bloqueo y de terminar con la AUCC, recordemos que el anterior

Procurador Síndico del Gobierno Municipal propuso por entonces un borrador de

ordenanza de la silla vacía sin voto, pese a que la ley ya lo asignaba; y la

conformación en el Gobierno Municipal del Consejo de Participación Ciudadana y

Control Social desconoció que era un organismo de la función de Transparencia y

Control Social del estado ecuatoriano, la idea fue impulsada por dirigentes de la

20

Tesis de José Luis Jiménez Yépez (Universidad Central del Ecuador) Pág. 13 y 14

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Federación de Barrios de esa época y que actualmente están apoyando la

conformación del nuevo sistema de participación.

A nivel nacional en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) deben

crearse consejos locales de planificación que como a la definición corresponde los

delegados deben intervenir en la organización de la política sectorial y determina los

lineamientos a seguirse para cumplir el plan de acción establecido.

El Capítulo primero de los mecanismos de participación ciudadana en la gestión

pública, Sección III de la “Silla Vacía”, art. 77 de la Ley Orgánica de Participación

Ciudadana se dictamina que las sesiones del Concejo, de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados serán públicas y en ellas se ubicará una “Silla Vacía” que será

utilizada por un o una representante de la ciudadanía que deliberará y tendrá voz y

voto dentro de las resoluciones que se adopten en una ámbito determinado, lo que

tiene concordancia con el Art. 101 de la Constitución de la República del Ecuador y el

Art. 311 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Descentralización y

Autonomía, donde se agrega: Las personas que participen con voto serán

responsables administrativa, civil y penalmente. El ejercicio de este mecanismo de

participación se regirá por la ley y las normas establecidas por el respectivo Gobierno

Autónomo Descentralizado21.

Además de esto para asegurarse de que este método funcione para el objetivo que fue

creado es necesario tomar en cuenta que es importante variar entre uno y otro

candidato a ocupar la Silla Vacía para que de esta manera no se convierta en una

preferencia por parte de quien la ocupa o bien puede ser también por parte de las

autoridades que representan al partido político que esta de turno.

1.3.1. La Silla Vacía como sistema de control ciudadano.

La idea de control ciudadano nace a partir de los ideales de grupos, organizaciones o

representantes del pueblo que es el principal afectado sea en forma positiva o

negativa con lo que se resuelve en las diferentes reuniones de los cabildos que los

representan.

En caso de que más de una persona esté interesada en ocupar la Silla Vacía se

concederá un proceso previo de diálogo y concertación para definir quién va a ser el

ponente esto se realizará en caso de que los postulantes tengan diferentes puntos de

21

Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Descentralización y Autonomía. Art.311

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vista respecto al tema que se va a debatir con esto lo que se logra es que diferentes

modos de pensar pueden llegar a un acuerdo en el que se vea reflejado que prevalece

el interés común de las comunidad o grupo de personas que los designaron es decir

satisfacer el interés público.

1.3.2. Procedimiento para la Elección de los Representantes a la Silla

Vacía

Para la elección de los destinatarios a ocupar la silla vacía existe la Ley Orgánica de

Participación Ciudadana la cual es explicita en cuanto al procedimiento para la

mención y uso de la Silla Vacía Sección Tercera. De la Silla Vacía en el Art. 77

“Art 77. De la silla vacía en las sesiones de los gobiernos autónomos

descentralizados.- Las sesiones de os gobiernos autónomos descentralizados son

públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por una o un representante,

varias o varios representantes de la ciudadanía, en función en los temas que se van a

tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones.

La convocatoria a las sesiones se publicará con la debida anticipación.

En las asambleas locales, cabildos populares o audiencias públicas, se determinara la

persona que deberá intervenir en la sesión de acuerdo con el tema de interés de la

comunidad, quien se acreditara ante la secretaría del cuerpo colegiado. Su

participación en la sesión se sujetará a la ley, ordenanzas y reglamentos de los

gobiernos autónomos descentralizados.

En el artículo número 2 de la ley ibídem nos da a conocer quiénes pueden ser

partícipes para esta dignidad: “Son sujetos de derechos de participación ciudadana

todas las personas en el territorio ecuatoriano, las ecuatorianas y los ecuatorianos en

el exterior, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,

pueblos afro ecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, que

puedan promover libremente las personas en el Ecuador o las ecuatorianas o

ecuatorianos en el exterior.

La persona acreditada que participe en los debates y en la toma de decisiones lo hará

con voz y voto. En el caso de que las personas acreditadas representen posturas

diferentes, se establecerá un mecanismo para conseguir su voto. No obstante, si no se

lograra llegar a un consenso alguno, en el tiempo determinado en la sesión, solo serán

escuchadas sin voto.

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El gobierno autónomo descentralizado mantendrá un registro de las personas que

solicitaren hacer uso del derecho a participar en la silla vacía, en cual se clasificará las

solicitudes aceptadas y negadas.”22

En la ley de Participación Ciudadana y Control Social nos indica también que en

cualquiera de los niveles de gobierno deben existir instancias en donde se impulse la

participación ciudadana.

“Art. 65.- De la composición y convocatoria de las instancias de participación

ciudadana a nivel local. Estarán integradas por autoridades electas, representantes del

régimen dependiente y representantes de la sociedad en el ámbito territorial de cada

nivel de gobierno.

La máxima autoridad de cada nivel de gobierno será responsable de la convocatoria

que deberá ser plural e incluir a los diferentes pueblos, nacionalidades y sectores

sociales, con equidad de género y generacional.

Las delegadas y delegados de la sociedad, en el ámbito territorial respectivo, serán

designados prioritariamente por las asambleas ciudadanas locales. La máxima

autoridad local convocará a las instancias locales de participación cuando se requiera

para cumplir con sus finalidades; en ningún caso, menos de tres veces en el año.”23

Para la selección de los representantes para la conformación de las comisiones

ciudadanas Encontramos el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección en

donde consta el proceso para la selección de los miembros de las comisiones

ciudadanas.

Convocatoria El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS)

realizará la convocatoria para la conformación de comisiones ciudadanas mediante

publicación en los idiomas que representen la interculturalidad de nuestro país en el

registro oficial, en el portal web institucional y mediante tres publicaciones en el diario

de mayor circulación nacional. Una vez pasados diez días de la convocatoria se

termina el proceso de admisibilidad de documentos.

22

Ley Orgánica de Participación Ciudadana Art. 77 23

Ley Orgánica de participación ciudadana Art. 65

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La convocatoria deberá contener

La denominación de las Comisiones Ciudadanas a conformarse según la

autoridad a designar;

Requisitos y prohibiciones;

Documentos a entregar y su forma de presentación; y,

Lugar, fecha y hora de recepción de postulaciones.

Postulaciones El formulario se encuentra publicado en el portal web institucional y

deber ser llenado y entregado en el lugar y fecha indicados adjuntando los

documentos correspondientes. En este formulario los postulantes deben especificar si

representan a una organización o a la ciudadanía.

Presentación de Postulaciones Las postulaciones deberán presentarse en las

oficinas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). Una vez

presentada la postulación se le entregará al postulante una certificación con la fecha y

hora de la recepción del expediente y su número de fojas.

Revisión de Requisitos El pleno del Consejo de Participación Ciudadana deberá

realizar la correspondiente revisión de cada una de las postulaciones y verificar si

cumplen con los requisitos establecidos y si no están inhabilitados o tienen

prohibiciones para desempeñarse como miembro de la comisión.

Una vez revisadas las postulaciones se publicara en el portal web y en las oficinas del

CPCCS el listado por separado de hombres y de mujeres postulantes que cumplieron

o no con los requisitos. Los que cumplen con los Requisitos pasan a la siguiente fase

de méritos.

Calificación de Méritos Los postulantes serán evaluados sobre cincuenta puntos;

esta calificación se realizará con la diferenciación de que los postulantes provengan de

Organizaciones y de la ciudadanía.

El cuerpo técnico deberá presentar un informe con las calificaciones de los postulantes

en el término de diez días. Luego de esto el pleno deberá escoger a los

representantes respetando los principios establecidos en la ley.

Reconsideración La reconsideración puede realizarse después de la etapa de

revisión de documentos y la de calificación de méritos esto si cualquiera de los

postulantes se considera afectado por las resoluciones en dichas etapas en el término

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37

de tres días de la publicación de los resultados correspondientes y la resolución de

esto se publicara dentro de dos días después de esto no cabe apelación alguna.

Acción Afirmativa Se denomina acción afirmativa al hecho de tratar de equiparar las

oportunidades entre los postulantes y se las considera sumando dos puntos hasta un

máximo de cuatro para la calificación de méritos y se da en las siguientes

circunstancias.

Ecuatoriano/a en el exterior por lo menos tres años en situación de movilidad

humana

Personas con discapacidad presentando certificación del Consejo Nacional de

Discapacidades (CONADIS)

Pertenecer a los quintiles uno y dos de pobreza presentando certificación del

MIES

Ser menor de treinta o mayor de sesenta y cinco años con copia notariada de

la cédula de identidad.

Estar domiciliado/a y con actividad económica principal en una zona rural por

más de cinco años presentando certificación de la junta parroquial o

declaración juramentada.

1.3.3. Responsabilidades de las Personas que hagan uso de la Silla

Vacía

Las responsabilidades pueden ser administrativas, civiles o penales estas también son

acumulables. Es decir, que una misma persona, puede incurrir en las tres al cometer

un acto que pueda derivar en las responsabilidades mencionadas anteriormente.

También se puede dar el caso de que solamente responda civil y penalmente (cuando

deba resarcir un daño ocasionado); o civil y administrativamente (cuando la conducta

que causa un perjuicio no constituye un delito pero sí de falta o contravención

administrativa); o penal y administrativamente (cuando no se debe resarcir daño

alguno, pero la conducta es simultáneamente constitutiva de delito y de contravención

administrativa).

La contraloría con respecto a este tema capacito a los comunicadores sociales en Loja

el 10 de Junio del 2011:

Enunciando las responsabilidades: “Bolívar Núñez, funcionario de la Dirección regional

4, habló sobre el “Sistema de Control y Determinación de Responsabilidades”

recalcando las siguientes definiciones:

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38

Responsabilidad administrativa

Es el incumplimiento de la ley, atribuciones, funciones, deberes y obligaciones,

constituye una multa de 1 a 20 remuneraciones unificadas; esta por lo general tiene

las siguientes características:

se origina en una falta administrativa.

da lugar a la imposición de una sanción administrativa.

se hace efectiva a través de un procedimiento administrativo.

es independiente de otras responsabilidades.

es una forma de control de los actos de la administración.

“Corresponde a la afirmación e imputación de un daño o perjuicio causado producto

del ejercicio de una actividad administrativa la cual puede ser licita o ilícita, y a su vez

puede ser generado producto del incumplimiento de alguna obligación contractual, o

de alguna extracontractual como lo es el irrespeto de los derechos y garantías

previstos en el Ordenamiento Jurídico. En todo caso, tal acción debe ir siempre en

detrimento de la esfera de bienes y derechos un particular y por ende tal concepción

conduce a hacer necesaria la obligación de resarcir ese daño.”24

“La Responsabilidad Administrativa es una responsabilidad perjuiciosa que se genera

como consecuencia de una serie de sucesos o hechos que por acción u omisión

realizan los servidores y funcionarios públicos en el desarrollo de sus actividades ya

sea a título de dolo o culpa, cuya conducta se encuentra considerada como antijurídica

dentro de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa en específico y en la Ley del

Procedimiento Administrativo General, de modo abstracto, dentro de la actuación del

aparato administrativo exigible en sí misma, y la exigible frente a los administrados.

El dolo y la culpa constituyen en términos del estado actual de la evolución de la

dogmática penal, elementos del tipo penal. Sin embargo, su enfoque e invocación no

es ajena a la estructura del derecho administrativo, toda vez que las faltas que

cometen los servidores y funcionarios públicos en el ejercicio de su deber, deben ser

tipificadas a título de dolo o culpa (acción u omisión)”25

24

La responsabilidad administrativa, ALCUBILLA Adrián; Pág. 3 Documento recuperado en http://es.slideshare.net/ADRIANEGRO92/la-responsabilidad-administrativa?qid=f7c4f6fe-1457-46ae-932b-9372a71445ae&v=&b=&from_search=2 25

El concepto de responsabilidad administrativa recuperado en http://abogadosconsultoresebruno.blogspot.com/2010/06/el-concepto-de-responsabilidad_26.html

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39

Las sanciones administrativas son correctivas, porque se aplican luego de agotar las

instancias normales del ejercicio de control, para reprimir la inobservancia e

incumplimiento de la ley; son preventivas porque intimidan a los infractores y son

disuasivas porque restringen las conductas ilícitas que impiden el buen desempeño de

los servidores públicos

Responsabilidad Civil

Es la Acción u omisión culposa aunque no intencionalmente de un servidor público o

de tercero, autor o beneficiario de un acto administrativo, sin tomar cautelas o

precauciones para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos de los bienes y

recursos públicos, constituye Glosa-60 días, orden de reintegro y reparación del daño.

“Ejemplo de esto importa la creciente extensión de la indemnización de los llamados

daños colectivos o daños a intereses difusos, que incide en una colectividad y cuyos

miembros lo soportan como parte del grupo.”26

Para la determinación de la responsabilidad civil se debe tomar en cuenta que esta es

ante las personas perjudicadas para esto debemos considerar el daño causado a una

persona o a un conjunto de personas determinadas la cual se deriva de un acto u

omisión por parte del responsable y por tratarse de una responsabilidad civil lo que en

este caso corresponde es reparar el daño y no una sanción para esto no es necesario

que la norma prevea el caso sino que basta el principio de responsabilidad civil.

Es la responsabilidad de la persona (particular o funcionario público) frente al estado y

frente al particular por los perjuicios causados con su actuación en desarrollo y

cumplimiento de la actividad función a su cargo.

Respecto a la responsabilidad de los particulares y los funcionarios o servidores

públicos, la responsabilidad de los particulares, solamente será por infringir la ley, y

que la responsabilidad de los funcionarios públicos, será por las mismas causas

(infringir la ley) y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

26

Responsabilidad extracontractual, Lic. MONTERO MATAMOROS Paul Rodolfo Diapositiva Nº 3. Recuperada en http://es.slideshare.net/GrupoJuridicoMontero/responsabilidad-civil-dao2013?qid=7904d456-b884-4b6f-bca4-aa55b15a11f5&v=&b=&from_http://es.slideshare.net/GrupoJuridicoMontero/responsabilidad-civil-dao2013?qid=7904d456-b884-4b6f-bca4-aa55b15a11f5&v=&b=&from_search=7search=7

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Responsabilidad Penal

Los dignatarios elegidos por votación popular, delegados o representantes de cuerpos

colegiados, funcionarios o servidores públicos, estarán sujetos a las sanciones

establecidas por comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión

y enriquecimiento ilícito, constituye reclusión mayor ordinaria de 4 a 8 años a quien

haya abusado de dinero público o privado y bienes en su poder en virtud de su cargo,

sea por abuso, desfalco, malversación, disposición arbitraria u otra forma.

En el tema de Participación Ciudadana, se contó con la disertación de la Dr. Nora

Encalada, de la Dirección de Asuntos Éticos, quien explicó los procesos que se

encuentra realizando la entidad de control en el tema de Audiencias Públicas como

Mecanismo de Participación Ciudadana, el Sistema Nacional de Lucha contra la

Corrupción, llevado como parte de la Función de Transparencia y Control Social,

Herramientas para la Participación Ciudadana y el Control Social. Informó que qué la

audiencia pública es un mecanismo de Participación Ciudadana mediante el cual los

ciudadanos pueden:

· Solicitar información sobre actos y decisiones de la gestión pública

· Presentar propuestas o quejas sobre asuntos públicos

· Debatir problemas que afecten a los intereses colectivos”27

En las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados ya que las personas

participan como anteriormente se mencionó con voz y voto en la toma de decisiones

por esto el representante que ocupe la Silla Vacía estará sujeto al Código Orgánico de

Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) en su artículo

311 el cual dice “Silla Vacía.- Las sesiones de los gobiernos autónomos

descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por

un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito

de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general.

Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y

penalmente”.28

27

Taller para comunicadores sociales en la Central de medios. Documento Recuperado en http://www.contraloria.gob.ec/sala_de_prensa.asp?id_SubSeccion=18&idNoticia=122 28

Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización Art. 311

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“Por haber cometido una infracción o contravención administrativa, el sujeto activo

puede llegar a responder civilmente por los perjuicios ocasionados a un tercero; o

penalmente si, a la vez, la conducta en que incurrió se encuentra tipificada en la ley

penal como delito; o administrativamente ante una entidad estatal (autoridad

administrativa) que, generalmente, ejerce funciones de control, vigilancia e inspección.

También se puede dar el caso de que concurran dos o las tres responsabilidades

mencionadas”29

La responsabilidad administrativa se determinará siempre que exista una sesión en el

GAD y en este haya un representante de la ciudadanía que esté haciendo uso de la

silla vacía y participe haciendo uso del voto en una decisión que afecte al colectivo

existe responsabilidad administrativa si este acto tuviera consecuencias por haber

causado perjuicio o daño a terceros ya sea esto dado por el proceso de acción u

omisión en la misma.

La responsabilidad civil es cuando una persona causa daño a otro y por tanto surge la

obligación de indemnizar, subsanar o reparar los daños que ocasiona. “La

responsabilidad civil es para SAVATIER „la obligación que puede incumbir a una

persona de reparar el daño que ha causado a otra por su hecho o por el hecho de las

personas o de las cosas dependientes de ella”30

Participar en la “silla vacía” no es algo que se deba tomar a la ligera como podemos

tomar en cuenta la intervención con voz y voto en la toma de ciertas decisiones como

puede pasar en caso de que se apruebe el presupuesto puede suceder que en dicho

presupuesto pueda haber un desfase y en caso de existir pudiese el ciudadano ser

partícipe de un delito mayor esto trayéndole condigo la Responsabilidad penal.

1.3.4. Las sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado

Las sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado deben convocarse con la

debida anticipación mediante cualquiera de los medios determinados para el propósito

para de esta manera realizar una correcta elección de la persona o grupo de personas

que represente al colectivo.

29

Clases de responsabilidad encontrado en https://encolombia.com/derecho/dhumanos/responsabilidad-administrativa/responsabilidadadministrativa2/#sthash.t9vMuRqv.dpuf 30

Clases de responsabilidad encontrado en https://encolombia.com/derecho/dhumanos/responsabilidad-administrativa/responsabilidadadministrativa2/#sthash.t9vMuRqv.dpuf

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42

Encontramos en la Constitución de la República en el artículo 101 lo siguiente: “Las

sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas

existirá la silla vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en

función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la

toma de decisiones”31 para ser más explícito que los Gobiernos Autónomos

Descentralizados tienen la facultad de crear instancias de participación las cuales

estarán integradas por autoridades, delegados del régimen y representantas de la

ciudadanía, para esto debemos tomar en cuenta que el o la representante vaya en

plan de representatividad popular y que no se convierta en un ato repetitivo ya que

tiene que de alguna manera responder a los intereses de las personas o de la

comunidad que lo eligió para representarlos y que no se dobleguen ante la preferencia

política.

El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

(COOTAD) Garantiza que dentro de las funciones que tienen los Gobiernos

Autónomos Descentralizados municipales en su artículo 54 literal d) textualmente dice:

“Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y

la gestión democrática de la acción municipal“32 Esto posee el carácter de obligatorio,

no es una facultad a la que se puede no acatar porque es una disposición y se debe

cumplir.

En la ordenanza Nº 001-2014 sustitutiva a la ordenanza 008-2009, que regula las

sesiones del concejo municipal no especifica en ninguno de sus artículos nada sobre

la intervención de la ciudadanía en las mismas

1.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

La participación ciudadana nace de un planteamiento para de alguna manera

poder controlar o fiscalizar lo que las autoridades están realizando por tanto

estos derechos deben estar y de echo están reconocidos en la Carta Magna

que ampara lo derechos y obligaciones de las personas que somos

ecuatorianos o a su vez extranjeros que tienen residencia regular en el

Ecuador los mismos que nacen con la implementación de un poder del estado

el cual se denomina Función de Participación Ciudadana y Control Social así

como en todas las demás funciones del estado Ecuatoriano en esta también se

garantiza el cumplimiento de principios los cuales rigen el accionar de la

31

Constitución de la República del Ecuador. Art. 101 32

Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización Art 54 lit.gg d

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43

población y los encontramos también enmarcados en la Constitución así como

en las normativas legales propias de esta función; para realizar un correcto

desempeño de esta función se necesita de leyes, códigos y reglamentos para

indicar el procedimiento, facultades, deberes, atribuciones, prohibiciones entre

otras tipificaciones propias de estas normativas.

La participación ciudadana y control social establece que para que las

ciudadanas y ciudadanos puedan participar en las sesiones de los diferentes

gobiernos autónomos descentralizados que se encuentran más especificados

en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización (COOTAD) debe existir la “Silla Vacía”, este es un

mecanismo mediante el cual una persona que tenga interés en un tema el cual

va a ser planteado en dicha sesión pueda intervenir con el fin de esclarecer o

de opinar en cuanto a este siempre y cuando se aplique el principal principio de

la participación ciudadana que tiene que prevalecer el interés público sobre el

particular esto se dice porque la persona que ocupe la silla vacía va en

representación de un colectivo ciudadano esto es importante porque la

participación ciudadana hace referencia a las necesidades e intereses de un

colectivo y de esta manera una persona en particular o en el común de los

casos las autoridades no intenten sacar provecho para sí mismos sino que la

decisiones que se tomen se realicen para el bien de una comunidad. “La

creación de una veeduría ciudadana es realmente de gran importancia.”

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CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR RAMA O EMPRESA

Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de Riobamba

El Gobierno Autónomo Descentralizado de la ciudad de Riobamba es una división

territorial y una entidad administrativa de nivel local, constituida por territorio que

consta de cinco parroquias urbanas (Lizarzaburu, Velasco, Veloz, Maldonado y

Yaruquies) y once parroquias rurales (Cacha, Calpi, Cubijíes, Flores, Licán, Licto,

Pungalá, Punin, Quimiag, San Juan, San Luís) además consta de una población

equivalente a 225741 personas de acuerdo al último censo realizado y poderes

públicos como son sus diferentes direcciones. En este sentido, es un ente organizativo

dentro del Estado que goza autonomía gubernamental y administrativa, cuya función

es gestionar los intereses de la comunidad y dar solución a sus problemas.

Misión.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba es una persona

jurídica de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera que

formula y ejecuta los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, cuya finalidad es

promover el desarrollo económico y sustentable del territorio; aplicando políticas

ambientales, fortaleciendo los consejos de seguridad y protección integral,

patrocinando la cultura, artes, actividades deportivas y recreativas a través de alianzas

estratégicas con instituciones públicas y privadas que permitan articular esfuerzos y

optimizar recursos; bajo los principios de transparencia, respeto, solidaridad, equidad y

trabajo en equipo.

Visión.

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, fortalecido, líder,

eficiente y eficaz que promueva el ordenamiento territorial y la seguridad ciudadana,

desarrollo económico, ambiental y social, mejorando la calidad de vida de la población

a través de la dotación de servicios básicos, infraestructura, vialidad, generación de

empleo, respetando la cultura y el ambiente, con un sistema democrático de

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participación ciudadana que propicie la integración de la comunidad con su Gobierno

Municipal.

2.2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO

Métodos

Para obtener los resultados deseados de la presente indagación se utilizaron los

siguientes métodos generales de investigación:

Inductivo. La aplicación de éste método nos permitió determinar mediante los

resultados de las encuestas y entrevistas que: la falta de un planteamiento de veeduría

correcto para hacer uso de la “Silla Vacía” a cargo de las autoridades que integran el

Gobierno Autónomo Descentralizado de la ciudad de Riobamba, acompañado del

desconocimiento en parte de los ciudadanos respecto a sus derechos para poder

participar en el debate y en la toma de decisiones en los asuntos de interés público,

en las sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD); motivan que los

derechos de participación ciudadana no están siendo aplicados; causando de esta

manera un daño a los derechos de participación los cuales se encuentran

plenamente amparados y tipificados en la Constitución de la República.

Deductivo. Con la aplicación de este método lograremos tener las consideraciones

tomadas en cuenta comenzando por la Constitución porque esta contempla los

derechos de participación ciudadana para seguir con las demás normas jurídicas hasta

llegar a los reglamento que nos ofrecen una apreciación más completa y más

sistémica de lo que es la silla vacía y la veeduría ciudadana para la aplicación en los

Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Científico. Este método nos permitió encontrar sistemáticamente la factibilidad de

elaborar una estrategia jurídica, para la aplicación de la veeduría, a través de la

comprobación de resultados de la investigación que se ejecutó mediante encuestas a

las personas comprendidas entre los dieciséis y sesenta y cinco años de la ciudad de

Riobamba provincia de Chimborazo consideradas para nuestro estudio.

Analítico. Con la utilización de este método logramos efectuar un estudio de carácter

analítico constitucional respecto al derecho de participación ciudadana a ocupar la

“Silla Vacía” y las sanciones aplicables a las autoridades de elección popular del

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Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) del cantón Riobamba, en caso que

incumplan con la implementación de una veeduría para hacer uso de la “Silla Vacía”.

Sistemático. Para la factibilidad del mecanismo propuesto se requiere una evaluación

sistemática de todo un conjunto de procedimientos que van a ser utilizados acorde a

su aplicación para la propuesta a realizarse y de esta manera ser empleadas para el

correcto desarrollo de la misma.

Sintético. Utilizando este método logramos sintetizarlos elementos que constituyen a

participación ciudadana comenzando desde su origen hasta su aplicación para de esta

manera llegar a un entendimiento más exacto de la que significa la correcta utilización

de la silla vacía y también lograr la implementación de la veeduría ciudadana en el

Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de la ciudad de Riobamba.

Tipos de Investigación

Investigación Documental: Se utilizó para acceder a la doctrina jurídica, así como a

los cuerpos legales que se relacionan con el tema de investigación propuesto.

Proyectiva. Tomando en cuenta todos los elementos que se han recabado podemos

realizar una propuesta de veeduría ciudadana que sea factible para solucionar el

problema científico que fue objeto de la investigación.

Explorativa.- Con fundamento en la información adquirida a través de los diferentes

medios de investigación se darán a conocer los efectos que provoca el problema de la

falta de una veeduría que sea consciente de lo que se trata en las sesiones del

Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de la ciudad de Riobamba.

Explicativa.- Con la aplicación de esta herramienta trataremos de plasmar una

fundamentación teórica y reflexiva, con base en la información que se ha obtenido a

través de las entrevistas, encuestas y el análisis realizado a los conocimientos de

diferentes autores respecto al tema propuesto para la investigación, lo que permitirá la

implementación de una veeduría para el efectivo funcionamiento del mecanismo de

participación ciudadana “Silla Vacía”.

De Campo. Empleamos este tipo de investigación porque en si el problema es la

necesidad de la participación de las personas en la vida política del país y se lleva a

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cabo tomando en cuenta principalmente lo que la ciudadanía conoce y puede aportar

para su propio beneficio es decir el beneficio de la colectividad.

Técnicas de Investigación

Encuesta. La encuesta nos sirve como un reflejo de lo que la sociedad aporta o tiene

de conocimientos con respecto al tema investigado en este caso en particular se ha

empleado después de la realización de un cuestionario a las personas de la ciudad de

Riobamba.

2.3. POBLACIÓN

En la presente investigación se tomó en cuenta a las y los ciudadanos que habitan la

ciudad de Riobamba, Provincia de Chimborazo, partiendo de la premisa que las

personas comprendidas entre los dieciséis y sesenta y cinco años, da un total de

140.005 personas que están aptas para sufragar, los primeros optativamente y los

segundos obligatoriamente.

Considerando que la ciudad de Riobamba está conformada por cinco parroquias

urbanas y once parroquias rurales, cuya población legalmente apta para sufragar es

extensa hemos tomado en cuenta, como caso muestral a las personas de cada una de

las parroquias urbanas y de las parroquias rurales pertenecientes al cantón

Riobamba; según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y

Censos (INEC), datos que corresponden al último censo realizado por dicha institución

del Estado, que detallamos a continuación.

Parroquias Urbanas 100.894 per. Aptos para sufragar

Parroquias Rurales 39.111 per. Aptos para sufragar

------------

N: 140.005 per Aptos para sufragar

MUESTRA

Por lo extenso del universo de personas consideradas para nuestro caso muestral

legalmente habilitadas para sufragar se considera necesario aplicar la siguiente

formula:

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n = Tamaño de la muestra.

N = Población o universo de posibles encuestados o entrevistados.

E = Margen de error permitido para calcular la muestra

N

n= --------------

E2(N-1)+1

N = 140.005 habitantes aptos para sufragar.

E = 0.05

N

n= -------------

E2(N-1)+1

140.005

n= ------------------------

0.052(140.005-1)+1

n= 399 Personas para muestra de encuesta.

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2.4. RESULTADOS

PREGUNTA No 1

¿Conoce usted que en los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) existe la

participación de la ciudadanía a través de la silla vacía?

Cuadro No.: 1

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 51 12.78%

No 348 87.22%

Total 399 100%

Fuente: Ciudadanía de Riobamba Elaborado por: Sandra Elizabeth Pillajo Tenelema

Grafico No.: 1

Fuente: Ciudadanía de Riobamba

Elaborado por: Sandra Elizabeth Pillajo Tenelema

Análisis e interpretación de datos.- Respecto a la participación ciudadana se

deduce que el 12,78 % los conoce; el 87,22 % dice no conocer. Por lo tanto podemos

decir que la ciudadanía carece de conocimiento de sus derechos de participación ya

que tampoco ha existido suficiente difusión por parte de las autoridades.

12,78%

87,22%

Participación a traves de la silla vacía

SI NO

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PREGUNTA No 2

¿Conoce usted cual es el sistema de participación mediante la silla vacía en el

Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de Riobamba?

Cuadro No.: 2

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 36 9,02%

No 363 90,98%

Total 399 100%

Fuente: Ciudadanía de Riobamba Elaborado por: Sandra Elizabeth Pillajo Tenelema

Grafico No.: 2

Fuente: Ciudadanía de Riobamba Elaborado por: Sandra Elizabeth Pillajo Tenelema

Análisis e interpretación de datos.- De la totalidad de la muestra encuestada el

9,02 % conoce sobre la silla vacía; mientras que el 90,98 % señala que no conoce

acerca del tema. De esto se deduce que el conocimiento de la ciudadanía sobre los

mecanismos de participación ciudadana es deficiente y por tanto pecan con la

ignorancia que tienen derecho a participar activamente en las decisiones que se tomen

en el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de Riobamba a través de la silla

vacía.

9,02%

90,98%

Silla vacía en el GAD de Riobamba

SI NO

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PREGUNTA No 3

¿Conoce usted que a través del mecanismo de la silla vacía se puede intervenir en las

sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal de Riobamba en

un tema específico?

Cuadro No: 3

Fuente: Ciudadanía de Riobamba Elaborado por: Sandra Elizabeth Pillajo Tenelema

Grafico No: 3

Fuente: Ciudadanía de Riobamba Elaborado por: Sandra Elizabeth Pillajo Tenelema

Análisis e interpretación de datos.- Del universo de personas encuestadas se

establece que el 30,33 % tiene conocimiento y el 69,67 % no sabe que puede

intervenir. La ciudadanía de Riobamba en gran parte no posee el conocimiento de sus

derechos de participación es por esto que no saben que de hecho tienen la facultad de

intervenir en las sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado de Riobamba sobre

todo en temas de interés público que afectan a la mayoría de ciudadanos.

30,33%

69.67%

Intervención en las sesiones del GAD de Riobamba

SI NO

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 121 30,33%

No 278 69,67%

Total 399 100%

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PREGUNTA No 4

¿Conoce usted si el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal de

Riobamba ha implementado el sistema de la silla vacía?

Cuadro No: 4

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 5 1,25%

No 394 98,75%

Total 399 100%

Fuente: Ciudadanía de Riobamba Elaborado por: Sandra Elizabeth Pillajo Tenelema

Grafico No.: 4

Fuente: Ciudadanía de Riobamba Elaborado por: Sandra Elizabeth Pillajo Tenelema

Análisis e interpretación de datos.- Respecto a lo que es la implementación este

sistema el 98,75 % dice no conocer sobre esta temática, en contraste el 1,25 %

conoce sobre esto. La gran mayoría de personas concuerdan en que desconocen

sobre la implementación de este sistema en el Gobierno Autónomo Descentralizado

(GAD) de Riobamba, por lo tanto no hay la suficiente difusión de este y los demás

mecanismos de participación ciudadana.

1,25%

98,75%

Implementación de la silla vacía

SI NO

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PREGUNTA No 5

¿Quién ocupe la figura de la silla vacía en los Gobiernos Autónomos Descentralizados

(GAD) puede fiscalizar los actos de las autoridades de gobierno?

Cuadro No.: 5

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 51 12,78%

No 348 87,22%

Total 399 100%

Fuente: Ciudadanía de Riobamba Elaborado por: Sandra Elizabeth Pillajo Tenelema

Grafico No: 5

Fuente: Ciudadanía de Riobamba Elaborado por: Sandra Elizabeth Pillajo Tenelema

Análisis e interpretación de datos.- El 87,22 % desconoce sobre el tema, mientras

que el 12,78 % algo saben sobre esto. La ciudadanía en general desconoce sobre sus

derechos de participación y por tanto desconocen su poder de participar esto se debe

principalmente a que la ciudadanía teme no ser tomada en cuenta en las sesiones del

Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de Riobamba mayormente para obtener el

poder de fiscalizar y/o controlar sus actividades y resoluciones.

12,78%

87,22%

Silla vacía y fiscalización

SI NO

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PREGUNTA No 6

¿Conoce usted las funciones de una veeduría ciudadana?

Cuadro No.: 6

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 2 0,50%

No 397 99,50%

Total 399 100%

Fuente: Ciudadanía de Riobamba Elaborado por: Sandra Elizabeth Pillajo Tenelema

Grafico No.: 6

Fuente: Ciudadanía de Riobamba Elaborado por: Sandra Elizabeth Pillajo Tenelema

Análisis e interpretación de datos.- En esta pregunta el 99,50 % de encuestados

coinciden en manifestar que no saben sobre las funciones que tiene una veeduría

ciudadana; y el 0,50 % dice conocer sobre la misma. Las funciones de una veeduría

ciudadana implica responsabilidad e interés por lo que realizan los funcionarios

públicos por tanto se hace necesario el conocimiento de las mismas ya que este

mecanismo es muy útil y de esta manera se puede contribuir con la implementación de

esta herramienta de participación ciudadana.

0,50%

99,50%

Funciones de una veeduría ciudadana

SI NO

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PREGUNTA No 7

¿Cree usted que la veeduría ciudadana tiene un efecto preventivo?

Cuadro No: 7

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 20 5,01%

No 379 94,99%

Total 399 100%

Fuente: Ciudadanía de Riobamba Elaborado por: Sandra Elizabeth Pillajo Tenelema

Grafico No: 7

Fuente: Ciudadanía de Riobamba Elaborado por: Sandra Elizabeth Pillajo Tenelema

Análisis e interpretación de datos.- De las encuestas se colige que el 5,01%

conoce sobre el efecto, mientras que el 94,99% manifiesta no conocer sobre este

mecanismo. Las personas en general ignoran los efectos que una veeduría ciudadana

podría tener, los encuestados en sí solo creen que la veeduría tendría un efecto

preventivo, mas no les consta que esto sea una realidad prima la necesidad de la

ciudadanía de conocer sobre los diferentes mecanismos de participación ciudadana.

Del total de la muestra encuestada correspondiente a las personas a las cuales se les

realizó en la ciudad de Riobamba, se deduce que respecto a la variable independiente

“Propuesta de participación del colectivo, en el Gobierno Autónomo Descentralizado

5,01%

94,99%

Efecto de la veeduría

SI NO

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(GAD) el 31,26% considera que es significativa su aplicación, frente a un 68,75%

desconoce su aplicación o manifiesta ser nula.

Refiriéndonos a la variable dependiente que es: Derecho Constitucional de la “Silla

Vacía”; se desprende que el sesenta por ciento de entrevistados considera que es

necesaria la aplicación de este mecanismo de participación ciudadana, en contraparte

el treinta por ciento considera lo contrario, argumentando falta de conocimiento por

parte de la ciudadanía así como también en parte de las autoridades sobre estos

derechos

2.5. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

La ciudadanía del cantón Riobamba carece del conocimiento de los derechos

que poseen para poder intervenir, fiscalizar, controlar a las autoridades así

como el accionar y decisiones tomadas por las mismas es necesario que las

personas aprendamos a tener participación activa con voz y voto en las

sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en este caso

particular aquí en la ciudad de Riobamba no se ha realizado una

concientización sobre el tema por tanto no solo se desconoce cuáles son los

mecanismos de los cuales pueden ser partícipes sino que por ende desconoce

de las funciones y los efectos que podría tener su correcta aplicación.

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CAPÍTULO III

VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN

PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

Propuesta de una veeduría ciudadana que garantice el derecho de participación

ciudadana del colectivo riobambeño al aplicar correctamente la silla vacía en los

asuntos de interés público como medio de control del Gobierno Autónomo

Descentralizado del cantón Riobamba.

3.1. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

ANTECEDENTES

En el Ecuador la participación ciudadana se encuentra establecida como una función

del estado por lo que se debe tomar en cuenta que intervenir en la vida política del

país es imprescindible la participación ejercida con responsabilidad trae consigo

consecuencias buenas para el colectivo.

La participación de la ciudadanía se asemeja al concepto de democracia ya que eta e

la intervención del pueblo dentro de la gestión pública realizada por las autoridades y

establecer un control además de un poder que en el sistema democrático como se

maneja el Ecuador es importante la opinión del pueblo

En el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Riobamba se requiere la

implementación de una veeduría que garantice que el colectivo riobambeño tenga una

intervención que se realice con total transparencia y de la manera correcta en que esta

se debe realizar para no colocar en la silla vacía a personas que puedan tener algún

vínculo con las autoridades para que resulten favorecidas las personas que conforman

las sesiones en el municipio y las personas que estén ubicadas por acomodo para

favorecerlas de manera particular irrespetando el principio del interés colectivo sobre

el interés particular.

La silla vacía es un mecanismo de participación que debe ser tomado con

responsabilidad y seriedad por tanto la veeduría ciudadana se encarga de prevenir

cualquier cometimiento de un delito antes de ser cometido por esto la veeduría es

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considerada como un mecanismo de prevención además de ser un método de

participación.

OBJETO DE LA PROPUESTA

Garantizar el derecho de participación del colectivo riobambeño aplicando

correctamente la silla vacía en temas de interés público.

ESTRUCTURA CENTRAL DE LA PROPUESTA

Procedimiento metodológico para la elaboración de una veeduría ciudadana por

iniciativa de la ciudadanía

Inscripción

Formulario

Difusión

Página web del Consejo de Participación Ciudadana y Control

Social (CPCCS)

Registro

Verificación del cumplimiento de los requisitos (5 días)

Capacitación

Capacitación a los veedores (10 días)

Acreditación

Entrega de credenciales

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Plan de la veeduría ciudadana

No. ACTIVIDAD RESULTADO

1

Inscripción de los veedores

Llenar el formulario de inscripción a

través de llamadas telefónicas o por

medio de correo electrónico con los

datos necesarios.

2 Entrega de credenciales y firma del

Código de Ética

Se realizara la entrega de credenciales

a los veedores que hayan asistido a

todas las capacitaciones.

3 Trabajo de los grupos de veeduría

Realizar grupos de trabajo para tratar

de temas oportunos.

4 Notificación por parte del Consejo de

Participación Ciudadana y Control

Social (CPCCS) a la institución objeto

de la veeduría

El Consejo de Participación Ciudadana

y Control Social (CPCCS) notificará a

la entidad el inicio de la veeduría.

5 Revisión del plan de trabajo de la

veeduría con los Técnicos del

Consejo de Participación Ciudadana y

Control Social (CPCCS)

Los técnicos del Consejo de

Participación Ciudadana y Control

Social (CPCCS) de Chimborazo,

realizaran la revisión del plan de

trabajo de la veeduría.

6 Trabajo de la Veeduría en el objeto de

vigilancia y control social

Los veedores ejecutarán el plan de

trabajo realizado.

7 Presentación de Pre-informe de una

veeduría

La veeduría ciudadana debe presentar

un pre-informe

8 Informe final La veeduría ciudadana debe presentar

un informe final al Consejo de

Participación Ciudadana y Control

Social(CPCCS)

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9 Socializar el informe de la veeduría La socialización del informe se puede

realizar convocando a los medios de

comunicación.

Facilitar la información y Seguimiento e Implementación de Recomendaciones

Reunión con las autoridades para realizar el planteamiento de la veeduría

ciudadana.

Convocar a las organizaciones sociales con el objetivo de analizar, debatir y

aceptar el tema de la veeduría ciudadana.

Solicitar asesoramiento técnico-jurídico al Consejo de Participación Ciudadana

y Control Social (CPCCS) para la adecuada implementación de las

recomendaciones para lograr el objetivo propuesto.

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61

Ejecución de la veeduría

CAPACITACIÓN RESULTADO

Fundamentación política, social,

constitucional y de participación

ciudadana.

Conocimiento de la normativa que

ampara el control social y la participación

ciudadana.

Herramientas facilitadoras para el control

social.

Elaboración de matrices de diagnóstico y

solución de problemas.

Conocimiento de todos los tipos y

mecanismos de control social.

Conocimiento sobre los diversos

mecanismos de participación ciudadana y

control social.

Identificación del objeto de la veeduría

ciudadana.

Identificación del objeto de la veeduría

acorde a la realidad.

Elaboración del informe solicitado por el

Consejo de Participación Ciudadana y

Control Social (CPCCS)

Respetando los parámetros establecidos

por el Consejo de Participación

Ciudadana y Control Social (CPCCS)

Planificación de la veeduría con enfoque

de tiempo y espacio

Identificación de cada una de las etapas

de la veeduría en el tiempo y el espacio

Socialización de Resultados

Medios de comunicación

Culminación de la veeduría ciudadana

La elaboración de los informes parciales se realizaran siguiendo el plan de

trabajo establecido.

Al culminarse las actividades realizadas por la veeduría ciudadana se entrega

un informe con la implementación de la veeduría, las conclusiones y las

recomendaciones.

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62

Realizado el informe final se socializa.

Se realiza un dialogo entre los integrantes de la veeduría y las autoridades con

el fin de socializar las recomendaciones para formalizar los compromisos

realizados y de esta forma cumplir las recomendaciones.

Convocar a los medios de comunicación para suscribir el convenio mediante el

cual se dará cumplimiento a las recomendaciones realizadas.

La veeduría termina cuando se haya dado cumplimiento a las

recomendaciones planteadas.

Validación

La propuesta de esta veeduría ciudadana tiene por objeto representar un mecanismo

de participación ciudadana dando a conocer de forma organizada el procedimiento a

seguir para realizar un buen uso de la silla vacía en el Gobierno Autónomo

Descentralizado de la ciudad de Riobamba.

El contenido del tema propuesto ayudará proporcionando de forma organizada la

forma de realizar una veeduría y que proporcione herramientas que pongan en

práctica el tema de participación ciudadana eficaz y transparente. El colectivo de la

ciudad de Riobamba debe saber que la intervención de los mismos en temas de

interés público debe ser imprescindible e irrenunciable como está prescrito en la

constitución sobre los derechos y en la Ley Orgánica de Participación ciudadana Y

Control Social. También de esta manera se incentivará el control y la fiscalización de

las actividades realizadas por las autoridades que se encuentran ejerciendo funciones

en la ciudad e por esto que se planteó la problemática planteada para tratar de esta

manera de proponer una solución democrática y participativa.

La propuesta nace explícitamente de la realidad que se observa en la ciudad de

Riobamba poniendo a consideración la realidad sobre los mecanismos de participación

ciudadana por tanto es innegable el hecho de que las personas poco o nada conocen

acerca de participar en las sesiones realizadas en el Gobierno Autónomo

Descentralizado de ciudad de Riobamba y al no conocer no se puede emitir criterios ni

intervenir en las mimas.

Evaluación de la Aplicación de la Propuesta

En el desarrollo del trabajo realizado se ha puesto en consideración la importancia

que tiene la participación de la ciudadanía en la vida política que se ejerce dentro de

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su jurisdicción así también se ha procurado dar énfasis en comprender, entender y

conocer sobre los diferentes mecanismos de participación especialmente en lo

concerniente a la silla vacía y las veedurías ciudadanas.

En la propuesta investigativa tomamos en cuenta la incidencia en la parte social ya

que implica un cambio en el desempeño de la ciudadanía cuando se lleve a cabo un

hecho de esta magnitud ya sea ocupar la silla vacía o la conformación en sí de la

veeduría ciudadana tomando en cuenta las responsabilidades que esto implica.

3.2. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

La implementación de una veeduría ciudadana es necesaria porque de esta

manera se logrará la participación eficiente de personas calificadas para

emplear el mecanismo denominado silla vacía.

El conocimiento sobre la participación ciudadana es fundamental para

establecer ampliamente la democracia en los temas de interés colectivo.

La ciudadanía tiene que aprender que los mecanismos de participación

requieren interés, valores, respeto, con el fin de garantizar los derechos que

establece la constitución.

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64

CONCLUSIONES

El termino participación no solo quiere decir intervenir cuando se ejerce el

derecho al sufragio, estas palabras implican mucho más allá de este vago

concepto. Con la Constitución aprobada en el año 2008 se aprecia que la

ciudadanía tiene más facultades que la permiten intervenir en la toma de

decisiones dentro de cualquiera de los niveles de organización jurídico-

territorial para poder controlar y/o fiscalizar el accionar de las autoridades

dentro de su jurisdicción.

Para garantizar la transparencia dentro de la gestión pública el Consejo de

Participación Ciudadana establece mecanismos de representación para

quienes deseen tomar parte en la vida política del país así como en cada una

de sus provincias cantones parroquias, etc. ejerciendo la responsabilidad en

los procesos de capacitación, información, asesorando técnicamente e

interviniendo en cada una de las fases de los mecanismos que pueden ser

utilizados con el fin de vislumbrar la gestión realizada por las autoridades.

La propuesta de veeduría ciudadana es establecida tomando en cuenta los

conceptos planteados sobre el ejercicio de derechos y principios establecidos

para dar solución a la problemática establecida y que no se realice la

designación a la silla vacía de personas que sean propuestas convenir y cuidar

los intereses propios o de las autoridades de turno con el fin de favorecerlas.

RECOMENDACIONES

Implementar el conocimiento sobre los derechos de participación ciudadana de

los jóvenes estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia en la carrera de

Derecho.

Diseñar estrategias que permitan poner en conocimiento de la ciudadanía

sobre la importancia de los mecanismos de participación ciudadana ya que la

gran mayoría desconoce de los mismos.

Dialogar con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y tomar

una resolución con respecto a la difusión de la importancia de forma parte de la

vida política de Riobamba.

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BIBLIOGRAFÍA

1. Constitución de la República del Ecuador 2008

2. Ley Orgánica de Participación Ciudadana

3. Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

4. Reglamento General de Veeduría Ciudadanas

LINKOGRAFÍA

5. Análisis Jurídico del Derecho a la Participación Ciudadana en el Ecuador.

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www.sanrafaeldezharug.gob.ec/index.php?option=com...tas k.

7. GONZÁLEZ Rafael PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS GOBIERNOS

LOCALES (2006)

www.gobernabilidad.cl/modules.php?name=News&file=print&sid.

8. COLINO César Democracia, participación ciudadana y problemas de la

gestión de los gobiernos locales en Europa: la equidad, la eficacia y la

capacidad del ámbito local (2002)

9. unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/.../clad0043502.pdf

10. PACHANO Simón LA SILLA VACIA- CEDA. (2014)

11. www.ceda.org.ec/wp-content/uploads/2014/04/La_Silla_Vacia.pdf

12. ALCUBILLA Adrián, La Responsabilidad Administrativa;

13. El concepto de responsabilidad administrativa

http://abogadosconsultoresebruno.blogspot.com/2010/06/el-concepto-de-

responsabilidad_26.html

14. Responsabilidad extracontractual, Lic. MONTERO MATAMOROS Paul Rodolfo

http://es.slideshare.net/GrupoJuridicoMontero/responsabilidad-civil-

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15. Taller para comunicadores sociales en la Central de medios.

http://www.contraloria.gob.ec/sala_de_prensa.asp?id_SubSeccion=18&idNotici

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https://encolombia.com/derecho/dhumanos/responsabilidad-

administrativa/responsabilidadadministrativa2/#sthash.t9vMuRqv.dpuf

16. RAMÍREZ María .LA sanción Administrativa y su diferencia con otras medidas

que imponen cargas a los administrados en el contexto español.

ciruelo.uninorte.edu.co/pdf/.../10_Las%20sanciones%20administrativas