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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES LA VIOLACION DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DEPORTACION EN GUATEMALA TESIS AMILCAR OTONIEL VASQUEZ BARRIOS Carné 2177800 Guatemala, Enero de 2012 Campus Central

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

LA VIOLACION DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES

EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DEPORTACION EN GUATEMALA

TESIS

AMILCAR OTONIEL VASQUEZ BARRIOS

Carné 2177800

Guatemala, Enero de 2012

Campus Central

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

LA VIOLACION DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES

EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DEPORTACION EN GUATEMALA

T E S I S

Presentada al Consejo de la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la

Universidad Rafael Landívar

Por:

AMILCAR OTONIEL VASQUEZ BARRIOS

Previo a optar a los títulos de:

ABOGADO Y NOTARIO

En el grado académico de:

LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

Guatemala, Enero de 2012

Campus Central

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Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Teléfono: (502) 2426-2626 ext. 2407

Fax: (502) 2426-2544

Campus Central, Vista Hermosa III, Zona 16

Guatemala, Ciudad. 01016

Autoridades de la Universidad Rafael Landívar

RECTOR Pbro. Rolando Alvarado López, S.J.

VICERECTORA ACADEMICA Dra. Martha Méndez de Penedo.

VICERECTOR DE

INTEGRACION UNIVERSITARIA Pbro. Eduardo Valdez Barría, S.J.

VICERECTORIA DE INVESTIGACION Pbro. Carlos Cabarrús Pellecer, S.J.

Y PROYECCION

VICERECTOR ADMINISTRATIVO Lic. Ariel Rivera Irías

SECRETARIA GENERAL Licda. Fabiola Padilla Beltranena

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Teléfono: (502) 2426-2626 ext. 2407

Fax: (502) 2426-2544

Campus Central, Vista Hermosa III, Zona 16

Guatemala, Ciudad. 01016

Autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

DECANO Dr. Rolando Escobar Menaldo

VICEDECANO M.A. Pablo Gerardo Hurtado García

SECRETARIO M.A. Alan Alfredo González de León

DIRECTORA DE AREA PÚBLICA Lic. José Alejandro Villamar González

DIRECTORA DE AREA PRIVADA M.A. Elena Carolina Machado

DIRECTOR DE M.A Enrique Sanchez Usera EJES TRANSVERSALES

DIRECTORA DE POSTGRADOS M.A. Aida Del Rosario Franco Cordón

DIRECTOR DE CRIMFOR Lic. José Eduardo Martí Guilló DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Dr. Larry Andrade Abularach

DIRECTORA DEL BUFETE POPULAR Licda. Claudia Abril Hernández

DIRECTORA DE PROYECTOS Y Licda. Vania Carolina Soto Peralta SERVICIOS

REPRESENTANTES DE Lic. Alfonso Godínez Arana CATEDRATICOS Lic. Gabriel Estuardo García Luna

REPRESENTANTES Anna María Córdova Noguera ESTUDIANTILES Luis Rodrigo Molina López

Asesor

Licenciado Juan Rafael Sánchez Cortés

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DEDICATORIA

A DIOS Por haberme dado la oportunidad de llegar con éxito y

satisfacción a culminar mis estudios universitarios, por

protegerme y acompañarme siempre en todo

momento de mi vida.

Marina Barrios e Hilario Vásquez

A MIS PADRES Los mejores maestros de mi vida, por sus sabios

consejos que han iluminado mi sendero y por el apoyo

incondicional en todo momento.

Lilian y Luis

A MIS HERMANOS Por las expresiones de solidaridad que han tenido

conmigo durante mis estudios universitarios y durante

todo momento de mi vida

A MI CHAPIS Por su paciencia y comprensión. Es una de las

motivaciones en mi vida.

A MIS COMPAÑEROS-AMIGOS De la Comisión Nacional de Movilidad Humana de la

Conferencia Episcopal de Guatemala, por su apoyo

incondicional.

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RESPONSABILIDAD, el autor es el único responsable del contenido y conclusiones del

presente trabajo de tesis.

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LISTADO DE ABREVIATURAS

CEAM-OEA Comisión Especial de Asuntos Migratorios de la Organización de

Estados Americanos

CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe

COPREDEH Comisión Presidencial de Derechos Humanos

DGM Dirección General de Migración

GANSEF Grupo de Alto Nivel para la Seguridad Fronteriza

MENAMIG Mesa Nacional para las Migraciones en Guatemala

OEA Organización de Estados Americanos

OIM Organización Internacional para las Migraciones

OIT Organización Internacional del Trabajo

ONU Organización de las Naciones Unidas

PDH Procuraduría de los Derechos Humanos

PNC Policía Nacional Civil

RROCM Red Regional de Organizaciones Civiles de Migración

USCIS Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados unidos

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RESUMEN EJECUTIVO

Esta investigación realiza un análisis contextual, doctrinario, legal de la normativa

nacional e internacional respectiva, y de investigación periodística e informes oficiales

derivados de relatorías, realizados por la Organización de Naciones Unidas y la

Organización de Estados Americanos, quienes a través sus relatores respectivos y su

equipo técnico y jurídico, han analizado la situación del proceso de intercepción

detención y deportación de migrantes en Guatemala.

La metodología utilizada abarca la recopilación, sistematización y análisis de la

información desde la doctrina, leyes y reglamentos en la materia; partiendo del análisis

del contexto migratorio y su estrecha vinculación con los derechos humanos; del

análisis del proceso migratorio de detención y deportación en base al Decreto 95-98,

Ley de Migración y su Reglamento respectivo; y de las garantías y principios que

deben observarse en los procedimientos migratorios de intercepción, detención y

deportación, establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y principalmente en la Convención

Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores

Migratorios y de sus Familiares. Como insumo de análisis y referencia, también se

utilizaron informes oficiales de relatorías de la ONU y OEA.

Se afirma que a los migrantes extracontinentales que son interceptados, detenidos y

deportados en Guatemala, se les vulnera sus Derechos Humanos durante el proceso

migratorio de deportación; puesto que no se les respeta el derecho a defensa, debido

proceso, no reciben asistencia y protección legal y permanecen detenidos por tiempo

indefinido, convirtiéndose dicha detención en ilegal.

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INDICE

INTRODUCCION …………………………………………………………..………..……......1

CAPITULO 1

GENERALIDADES Y CONTEXTUALIZACION SOBRE EL FENOMENO DE LA

MIGRACION

1.1. Consideraciones teórico conceptuales ………..………..……………....................4

1.1.1. ¿Qué es la Migración? ...........................................................................4

1.1.2. Dinámicas de la Migración …..…….…….……………….………………...5

1.1.3. Causas de la Migración …………..……….……………………….………… 8

1.1.4. Consecuencias generales (negativas) de la Migración en

situación irregular o indocumentada ………………….………………….…11

1.2. La Migración en el Mundo .………….………………………………….….……… 12

1.3. La Migración Regional Centroamericana ……..………………..…………..…..….14

1.4. La Migración Extracontinental en Guatemala ……………...………………..….…19

1.4.1. Guatemala como puente migratorio …………………………. ……… … …21

1.4.2. Destino Guatemala/México/Estados Unidos de América …………....…21

1.4.3. Recorrido del viaje ……………………………………….……………….…22

1.4.4. Detención ….…..……………………………….………...……….……………22

1.5. Migración y su Vinculación con los Derechos Humanos ………….…..…..……25

1.6. Breve Contexto sobre la situación de los Derechos

Humanos de los Migrantes en Guatemala ..………………………………...…… 29

CAPITULO 2

DESCRIPCION Y CONTEXTUALIZACION DEL PROCEDIMIENTO MIGRATORIO DE

DEPORTACION EN GUATEMALA

2.1. Intercepción/Verificación del estatus migratorio ………………...…………..…… 34

2.2. Detención (Aseguramiento)..……………………………...…………………………36

2.3. Centro de Aseguramiento o de detención …..……………………………..……. 38

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2.4. Deportación ……………………………………………….……………………..….. 41

2.5. Procedimiento migratorio de intercepción, detención y deportación

en Guatemala de conformidad con la legislación aplicable: .………….…..….. 42

2.5.1. Ley de Migración (Decreto 95-98 del Congreso de la República de

Guatemala) y Reglamento de la Ley de Migración (Acuerdo gubernativo

629-99 del Ministerio de Gobernación) ……………………………………… 42

CAPITULO 3

REFERENCIA Y ANALISIS DE CASO PARADIGMATICO, INFORMES DE

ORGANISMOS DE PROTECCION INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y

RESOLUCION FAVORABLE DE ACCION CONSTITUCIONAL DE EXHIBICION

PERSONAL

3.1. Referencia de las condiciones de detención y deportación en Guatemala,

contenido en Revista Domingo de Prensa Libre, número 1065…………………52

3.1.1. Cárcel sin sentencia ……………………………………………….……..55

3.1.2. Ambigüedad legal ……………………………………………………………..56

3.1.3. La Actitud de Pilatos …………………………….…………………………..57

3.1.4. La Diferencia …………………………………………………………………..58

3.2. Informe del Relator Especial de la Organización de Naciones Unidas sobre los

derechos humanos de los migrantes (Dr. Jorge Bustamante, Misión a

Guatemala (24 a 28 de marzo de 2008) …………………….……………………..59

3.2.1. Sobre la Legislación Migratoria en Guatemala ……………….…………. 60

3.2.2. Sobre el control migratorio ……….….…………………….……………….. 61

3.2.3. Sobre el albergue para migrantes ………..……………………………....62

3.2.4. Sobre las conclusiones del relator en su informe…………….…………. 63

3.3. Relatoría Especial Sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias,

Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de

Estados………………………………………………………………..…..………….. 64

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3.3.1. Sobre el control migratorio ……………………………………..……………. 66

3.3.2. Sobre abusos físicos contra migrantes………………….……………..…….67

3.4. Resolución favorable en acción constitucional de exhibición personal presentado

a favor de 25 migrantes de nacionalidad hindú, detenidos en el albergue de la

Dirección General de Migración …………………………………………………….74

CAPITULO FINAL

PRESENTACION, DISCUSIÓN Y ANALISIS DE RESULTADOS RESPECTO AL

PROCESO DE INTERCEPCION, DETENCION Y DEPORTACION EN

GUATEMALA………………………………………………………………………..…………83

Conclusiones……………………………………....………………………………………….. 92

Recomendaciones…………………………………………………………..….…………….. 94

Listados de Referencias…………………………………………..…………………………. 96

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Introducción

El tema de los Derechos Humanos es fundamental en el estudio del fenómeno

migratorio. Los flujos migratorios de personas que migran en situación

irregular son vulnerables por diferentes motivos, pero principalmente por

hacerlo de forma indocumentada.

Los derechos humanos no tienen fronteras. Se parte del principio de

universalidad de los derechos humanos para estudiar este comportamiento de

violaciones a derechos humanos contra los migrantes indocumentados;

comportamiento que es consentido por los Estados que en teoría garantizan y

respetan los derechos de todas las personas, sin discriminación alguna e

independientemente de su situación migratoria; esto, de acuerdo a la

Declaración Universal de los Derechos Humanos y Convenios y Tratados

Internacionales en la materia.

A pesar que existe todo un sistema de protección a derechos humanos de

migrantes, y convenios internacionales relativos a la materia, como la

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (convención del 90), los Estados

que han aceptado y ratificado la convención, continúan violando derechos

fundamentales que en pleno siglo XXI no se justifica de ninguna manera.

Guatemala, como país de origen, tránsito y destino, no escapa de ser

considerado como un país que viola derechos humanos de la población

migrante indocumentada en tránsito, ya sea por omisión o acción.

Los vacíos legales del actual Decreto número 95-98 del Congreso de la

República de Guatemala, Ley de Migración, y las imprecisiones en los

procedimientos migratorios, han sido señalados por el Relator Especial para

los Derechos Humanos de los Migrantes de la Organización de las Naciones

Unidas, en su informe que realizó como resultado de su visita a Guatemala en

el año 2008; y por la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y

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Miembros de sus Familias, de la Organización de Estados Americanos. Una

investigación periodística da cuenta también de esos vacios legales e

imprecisiones en los procedimientos migratorios de deportación, que violan

derechos fundamentales como el derecho de defensa y detención legal.

Resolución favorable de acción constitucional de Exhibición Personal de la

Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal

Constitucional de Exhibición Personal, termina de reforzar las aseveraciones

respecto a las imprecisiones y vacios legales de la actual Ley de Migración.

El presente trabajo de investigación en su modalidad de monografía, busca

establecer y analizar las posibles violaciones a garantías constitucionales en

Guatemala, en el marco de los procesos migratorios de deportación, lo que

incluye el acto físico de la intercepción y la detención. Para ello, se partirá de

consideraciones teóricas conceptuales y se hará una breve contextualización

del fenómeno migratorio para posicionarse en el tema. Posteriormente, se

analizará en base a la legislación nacional el procedimiento migratorio de

deportación. Se estudiarán informes oficiales de organismos internaciones

como la ONU y OEA, una investigación periodística respecto al tema y una

resolución favorable de acción constitucional de Exhibición Personal de la Sala

Duodécima de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal Constitucional

de Exhibición Personal.

Con lo desarrollado durante presente trabajo de tesis, se busca responder la

pregunta de investigación planteada al inicio de la misma ¿De qué forma se

violan las garantías constitucionales en los procedimientos de deportación de

migrantes en Guatemala? Esta pregunta de investigación podrá responderse

luego de un proceso de análisis teórico, conceptual y jurídico a desarrollar,

que pretende además, determinar que se violan garantías Constitucionales en

los procedimientos migratorios de suspensión de permanencia y deportación

de migrantes en Guatemala.

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La presente tesis se delimita -en lo que a su temporalidad respecta- del año

2001 al año 2008, y por su naturaleza abarcará análisis contextual y jurídico

nacional e internacional relacionado al proceso migratorio de detención y

deportación en Guatemala. Los expertos juristas-sociales en la materia fueron

entrevistados de forma directa por el relator de la OEA en el año 2001, y el de

la ONU en el año 2008; sus palabras, respuestas e información generada

sobre la problemática tienen vigencia en la actualidad, y eso es parte del

análisis en el capítulo cuatro del presente trabajo.

Se ha logrado con el presente trabajo, una vez estructurada y analizada toda

la información incluyendo sus conclusiones y recomendaciones, determinar y

evidenciar las violaciones a garantías constitucionales en los procedimientos

migratorios de suspensión de permanencia y deportación de migrantes

extracontinentales sujetos a deportación en Guatemala. El presente trabajo

constituye un insumo para propuestas en la incidencia jurídica y política para

el cambio de prácticas y para la elaboración e implementación de políticas

justas, humanas e integrales que respeten la dignidad y los derechos de todas

las personas en proceso de deportación en Guatemala.

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CAPITULO 1

GENERALIDADES Y CONTEXTUALIZACION SOBRE EL

FENOMENO DE LA MIGRACION

El fenómeno migratorio es tan vasto, variable, dinámico, constante y sobre

todo complejo; susceptible de estudio desde sus diferentes aristas. Fenómeno

que hoy por hoy, representa grandes retos en la agenda política nacional,

regional e internacional. Ningún país del mundo es ajeno al fenómeno de la

migración; puesto que reúnen más de alguna (o todas) las características de la

migración; o son países de origen y transito; transito y destino; o de origen,

transito y destino.

El objetivo del presente capitulo es contextualizar la migración como un

fenómeno sociopolítico, y su estrecha relación con los derechos humanos; ello

por tratarse de un tema socio-jurídico. Se partirá de la conceptualización de

nociones básicas sobre el fenómeno migratorio, sus causas y consecuencias

de manera general; se describirá el vínculo que existe entre migración y

derechos humanos, partiendo de la característica de universalidad, realizando

además una aproximación al tema de estudio a través de un breve contexto

respecto a la migración extracontinental en Guatemala y la situación de los

derechos humanos de los migrantes.

1.1. Consideraciones teórico conceptuales

1.1.1. ¿Qué es la Migración?

El concepto migración se refiere a dos procesos que involucran movimientos

de poblaciones diferentes, comprendiendo por un lado la emigración o salida

de personas de manera individual o grupal de su lugar de origen o de

residencia habitual; y por otro, comprende la inmigración o llegada de

personas a un lugar diferente al de origen (salida) o de residencia habitual.

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Dicho en otras palabras, la migración humana, es todo desplazamiento de

personas que tiene lugar desde un lugar de origen hacia otro de destino, y que

implica un cambio de residencia habitual ya sea de forma temporal o

permanente.

Por tanto, las migraciones humanas implican dos enfoques distintos; por un

lado, la emigración que consiste en dejar el propio país para situarse en otro y,

por otro lado, la inmigración, que es el ingreso a un país distinto al de origen

de los migrantes. A quienes participan en los movimientos migratorios se les

denomina en términos generales migrantes, o en términos más específicos

emigrantes (los que salen), o inmigrantes (los que llegan).

La migración es un fenómeno que ha estado presente a lo largo de la historia

de la humanidad, y ha tenido como referentes a diferentes culturas y

religiones, tal es el caso del éxodo del pueblo judío desde Egipto a Israel. En

la actualidad, el fenómeno de la migración sigue latente a nivel mundial, y sus

causas son principalmente económicas, políticas, por conflictos armados

internos, por desastres naturales, familiares, entre otros.

1.1.2. Dinámicas de la Migración

La migración humana se da a través de varias dinámicas, entre ellas: la

migración forzada interna e internacional, la migración voluntaria por razones

de estudio, turismo o económicas, y la migración regular e irregular1.

El concepto de migración forzada se utiliza para describir un movimiento de

personas en el que se observa la coacción, incluyendo la amenaza a la vida y

su subsistencia, bien sea por causas naturales o humanas2.

1 Organización Internacional para las Migraciones, Conceptos Generales y Generalidades de

la Migración, Organización Internacional para las Migraciones en Colombia, Colombia, 2011, www.oim.org.co/Sobremigraci%C3%B3n/GeneralidadesdelaMigraci%C3%B3n/Conceptosgenerales/tabid/104/language/es-CO/Default.aspx, fecha de consulta 09 de abril 2011.

2 Loc. cit.

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La migración voluntaria es aquella mediante la cual la persona se moviliza por

voluntad propia sin presiones externas.

La migración temporal implica una movilidad por un tiempo específico o

determinado después del cual se produce un retorno; y permanente aquella

que como su nombre lo indica denota asentamiento definitivo en el lugar de

destino3.

La migración no necesariamente incluye el traspaso de fronteras, puesto que

en relación a los límites geográficos de los movimientos migratorios, estos

pueden darse dentro de los límites territoriales de un mismo país o nación,

denominándose tal proceso como migración interna (rural-urbana, ciudades

del interior-capital), a diferencia de la migración internacional, cuando los

movimientos migratorios tienen lugar entre países.

El curso de la presente tesis se basará en las migraciones internacionales,

que implican el traspaso de fronteras, puesto que la vulnerabilidad de los

migrantes indocumentados y las violaciones a Derechos Humanos, radican en

la condición de “extranjero” y de irregularidad o indocumentación migratoria de

las personas.

Migración Regular e Irregular (documentada e indocumentada): La

emigración humana, puede darse de dos formas o situaciones:

a. Documentada, en regla o en condición de regularidad migratoria:

Esta categoría de migración documentada o “legal”, se da cuando las

personas se benefician y tienen las posibilidades/facilidades de acceder

a permisos de ingreso ó visas para entrar a determinado país por un

tiempo estipulado en sus diferentes categorías (turista, transito,

diplomático, estudiante, negocios, otros). Muy reducido es el segmento

3 Loc. cit.

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de la población que tiene este beneficio o facilidad para la obtención de

la visa.

b. Indocumentada o en condición de Irregularidad migratoria: Esta

categoría de migración indocumentada, en condición migratoria

irregular o mal llamada migración ilegal4; ocurre cuando los migrantes

no tienen o no reúnen las condiciones para demostrar su capacidad

económica y así obtener un permiso o Visa para el ingreso,

permanencia y trabajo en un país determinado. Este tipo de migración

indocumentada o irregular, es la que presenta serias complicaciones

(incluso la muerte), vulnerabilidad y Violaciones a Derechos Humanos

de los y las migrantes en los países de tránsito y destino.

Por la naturaleza del viaje, las personas y familias que migran, lo hacen en

condiciones difíciles, deplorables y arriesgadas, utilizando medios, formas y

rutas, que ponen en riesgo su vida e integridad física. Por diversas razones,

muchos migrantes que deciden viajar en situación migratoria irregular, utilizan

los servicios de coyotes, guías o polleros, para que los introduzcan a los

países de tránsito y destino, y los conduzcan por rutas no autorizadas.

Actualmente, el tema de los inmigrantes y emigrantes indocumentados

provoca a menudo tensiones raciales y culturales. Algunos gobiernos de la

región como Estados Unidos de América y México, juegan con los miedos que

supone el terrorismo y erróneamente relacionan a los inmigrantes

indocumentados con la criminalidad, narcotráfico y terrorismo, provocando en

la ciudadanía acciones xenofóbicas y opinión pública sobre invasión.

4 Consecuentemente, el término inmigrante ilegal tiene una connotación de criminal, donde el

inmigrante es culpable de hacer lo que los humanos han hecho siempre: cruzar las fronteras o los océanos en búsqueda de una vida mejor. Sin embargo, la migración ilegal es una expresión que se utiliza a diario y que está presente en todos los medios. Por ejemplo, en los Estados Unidos, a pesar de las numerosas llamadas de atención realizadas por grupos como La Asociación Nacional de Periodistas, la palabra "ilegal" para describir a un inmigrante, sigue siendo cinco veces más común que el uso de la palabra "indocumentado".

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Falta de Derechos

La clandestinidad, indocumentación o irregularidad migratoria, desvanece la

idea de un proyecto de vida para las personas. La vida de un inmigrante

indocumentado está caracterizada por no tener derechos, debido a que ven

reducidos sus derechos sociales básicos. Los inmigrantes pasan a convertirse

en ciudadanos clandestinos.

La irregularidad migratoria de los y las migrantes, no debe ser justificante para

que los Estados no cumplan las obligaciones que han adquirido al momento

de ratificar la Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos

de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y la Declaración

Universal de Derechos Humanos de la ONU. Desde la clandestinidad, los y las

migrantes aportan a la economía de los países a los que llegan y viven, pagan

impuestos. Los países de llegada de la migración irregular tienen que valorar

los aportes de las comunidades de inmigrantes, y deben implementar políticas

dirigidas a la regularización migratoria de todas aquellas personas que han

creado vínculos familiares con nacionales de los países a donde llegan. De

esa manera, se tendrá un mayor control y aporte de la comunidad inmigrante,

y se les asegura el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

1.1.3. Causas de la Migración

Para una amplia contextualización sobre las casusas de la migración, se hace

necesario plantear las siguientes interrogantes: ¿Por qué las personas

emigran o se desplazan de un lugar a otro?, ¿por qué las personas

abandonan su familia, su país y se movilizan a regiones desconocidas en

donde casi todo les es ajeno?, ¿por qué cruzan las fronteras y barreras del

idioma para establecerse lejos de su familia?, y ¿por qué la migración es un

problema para los países desarrollados o de destino de los migrantes?

La respuesta principal a las interrogantes anteriores es: Por la pobreza

principalmente, y otras situaciones socioeconómicas, políticas y naturales que

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se dan en los países de origen de los que emigran, en donde no se cumple

con la realización del bien común y no se garantiza a los individuos los

servicios mínimos básicos para la subsistencia, obligándoles al desarraigo,

encontrando de alguna manera en la emigración, una posible solución práctica

a la problemática que viven.

Se coincide con algunos autores y economistas que señalan que la emigración

actual, es también producto de los Tratados de Libre Comercio entre países;

puesto que por la desventaja en la competitividad industrial y comercial, se

generan quiebras y cierres de empresas, lo cual viene a provocar mayor

desempleo en los países con menores posibilidades de competir tanto

comercialmente como en modernización de la industria; pero al respecto, no

se ahondará mayormente, por no ser objeto del presente trabajo de

investigación.

Pareciera que las causas de la migración se circunscriben únicamente a

razones económicas por falta de oportunidades para el bienestar y la

subsistencia de los migrantes y sus familias en sus países de origen. Sin lugar

a duda, la falta de oportunidades económicas, no es la única, pero sí la

principal causa de la migración de millones de personas en el mundo,

especialmente en la región latinoamericana, y más específicamente en la

región centroamericana.

Existen diversos factores y causas, que motivan la migración humana; entre

estos:

a) Factores Socioeconómicos:

a. Extrema Pobreza;

b. Pobreza;

c. Desempleo;

d. Bajos salarios o incumplimiento en el pago de salario mínimo;

e. Falta de acceso a la tierra y a los medios de producción;

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10

f. Reunificación familiar;

g. Falta de voluntad política en cumplimiento pleno del bien común

de los Estados.

b) Factores de Violencia:

a. Conflictos Armados Internos;

b. Extorsiones y amenazas;

c. Inseguridad ciudadana;

d. Violencia Intrafamiliar.

c) Factores Naturales:

a. Desastres Naturales;

b. Inundaciones;

c. Sequías;

d. Terremotos;

e. Tsunamis, entre otros.

Como referencia al tema de la extrema pobreza y pobreza, como factor

socioeconómico principal de la emigración, cabe hacer mención de los datos

contenidos en el Informe sobre Panorama Social de América Latina 2010, de

la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL), en el cual

se señala que en el año 2009, la incidencia de la pobreza en América Latina y

el Caribe alcanzó a un 33.1% de la población de la región, incluido un 13.3%

en condiciones de pobreza extrema o indigencia. Estas cifras se traducen en

183 millones de personas pobres en toda la región latinoamericana, de los

cuales 74 millones viven en la pobreza extrema (indigencia) sobreviviendo con

menos de 01 dólar al día, mientras el resto de los 183 millones, vive con

menos de 02 dólares diarios.5

Los datos anteriores significan que 183 millones de personas viven en

situación de pobreza de los 570 millones de personas que viven en los 41

5 Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL), Panorama Social de

América Latina 2010, Colombia, 2010, Pág. 45.

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11

países que conforman la región Latinoamericana y El Caribe6, lo que

representa un 32% de pobreza e indigencia en América Latina, y la crisis

continuará, según se prevé. Con relación al desempleo, siempre en el ámbito

latinoamericano, se produjo un deterioro de la situación laboral, que se traduce

en una caída de la tasa de ocupación del 55.1% al 54.6% y un aumento del

desempleo del 7.3% al 8.2% en el mismo periodo7.

De acuerdo a los datos de la CEPAL mencionados en los párrafos anteriores,

indican que las situaciones principales que causan la migración persisten en

toda América Latina. Situaciones como la pobreza extrema o condiciones de

mendicidad, pobreza y el desempleo, son aspectos que continuarán

provocando el desarraigo de miles de personas, quienes ante la negativa de

un permiso o visa para ingreso a determinado país, continuarán emigrando y

arriesgándose en la ruta migratoria.

1.1.4. Consecuencias generales (negativas) de la migración en

situación irregular o indocumentada.

La migración en situación irregular o indocumentada de las personas, por su

naturaleza, tiene un costo humano y genera vulnerabilidad en los y las

migrantes que emigran en esas condiciones, tanto en los países de tránsito,

como en los de de destino.

6 Panorama General de la Población de América Latina y el Caribe: La región de América

Latina y el Caribe se conforma por 41 países en los que viven 570 millones de personas. Es rica en diversidad cultural, lingüística y biológica; se hablan más de 600 idiomas y posee las mayores reservas hídricas y de biomasa leñosa en la tierra, con 5 países entre los de mayor mega biodiversidad biológica. Los indígenas constituyen una porción relevante de su población. Se identifican más de 650 pueblos indígenas, concentrados principalmente en México, Bolivia y Guatemala, además de Ecuador, Perú, Colombia, Brasil, Chile y algunos países de América Central y el Caribe. La región se caracteriza por presentar grandes desigualdades. La esperanza de vida alcanza alrededor de los 70 años para gran parte de los países, pero fluctúa entre los 58 años en Haití y los 78 en Costa Rica. En 2005, 39.8% de la población de la región vivía en la pobreza y 15.4% era extremadamente pobre o indigente. 7 Loc. cit.

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12

Entre las consecuencias a nivel general en la migración indocumentada, se

pueden listar las siguientes:

a) Muerte, generada por condiciones climáticas (hipotermia, insolación),

crimen organizado, condiciones de transporte (asfixia).

b) Violaciones a Derechos Humanos fundamentales, consagrados en

Convenios y Tratados Internacionales en la materia; y en

Constituciones Políticas de los países.

c) Trata de Personas: Explotación Sexual y Laboral.

d) Violaciones Sexuales (en el caso de las mujeres).

e) Secuestro.

f) Tratos crueles, inhumanos y degradantes.

g) Amputaciones (causadas por el tren, en caso de la transmigración

Centroamericana en México)

h) Exclusión, Racismo, xenofobia y Discriminación

i) Robos agravados, estafas, entre otros delitos.

j) Otros.

Las situaciones mencionadas en los incisos anteriores, son a las que

cotidianamente los migrantes durante su ruta o trayecto migratorio tienen que

arriesgarse. La condición de indocumentados los hace vulnerables a todo este

tipo de acciones; aunado, las rutas y medios de transporte por los que optan

ante la negativa de permiso o visa para ingresar y trabajar en determinados

países.

1.2. La migración en el mundo

De acuerdo a datos de la Organización Internacional para las Migraciones,

existen en el mundo aproximadamente 214 millones de migrantes

internacionales, que equivale al 3.1% de la población mundial8. Del total de

8 El número total de migrantes internacionales ha aumentado en los últimos diez años y ha

pasado de150 millones en 2000 a 214 millones en la actualidad (2010). En otras palabras, hoy

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13

migrantes en el mundo, el 49% está constituido por mujeres. Si el número de

migrantes internacionales a nivel mundial continúa aumentando al ritmo de los

últimos 20 años, podría alcanzar los 405 millones en el año 20509.

Una de las razones de este pronunciado aumento será el considerable

incremento de la fuerza laboral de los países en desarrollo, que pasará de 2.4

millones en 2005 a 3.6 millones en 2040, acentuando el desequilibrio mundial

entre la oferta y la demanda de mano de obra. Las repercusiones del cambio

ambiental también afectarán las tendencias de la migración en el futuro. El

número de migrantes en situación irregular continuará aumentando a medida

que la oferta de mano de obra de los países de origen de los migrantes supere

la demanda en los países de acogida, y los canales de la migración legal sigan

siendo la excepción más bien que la regla10.

A nivel regional, aproximadamente 11.2 millones de migrantes

indocumentados o en situación irregular viven en Estados Unidos de América.

Según datos contenidos en el estudio “Población inmigrante no autorizada:

tendencias nacionales y estatales de 2010”, el número de inmigrantes

indocumentados que viven en EE.UU. aumentó ligeramente en 2010 con

respecto al año anterior, constituyendo el 3.7% de la población

estadounidense11.

Mientras los Estados no mejoren las condiciones de vida de sus habitantes, la

emigración a nivel mundial, principalmente la regional, continuará en aumento,

una de cada 33 personas en el mundo, es un migrante (mientras que en 2000 una de cada 35 personas era un migrante). 9 Migraciones en el Mundo, Organización Internacional para las Migraciones –OIM-, Informe

sobre Migraciones en el Mundo 2010, Colombia, año 2010, http:// www.publications.iom.int/bookstore/index.php?main_page=product_info&cPath=37&products_id=655&language=es, fecha de consulta 30 de abril de 2011. 10

Loc. cit. 11

bbc, Tendencias Nacionales y Estatales de la Población inmigrante no autorizada en Estados Unidos de América 2010, Estados Unidos de América, año 2010, www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2011/02/110201_eeuu_indocumentados_pew_f.shtml, fecha de consulta 30 de abril de 2011.

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14

y mientras los Estados receptores no implementen políticas migratorias y

ordenen los flujos migratorios para que los mismos se den de forma digna y

ordenada, el flujo migratorio hacia esos países se mantendrá y aumentará,

dada las circunstancias de la pobreza y pobreza extrema como las principales

causas de la emigración.

A nivel regional, mientras Estados Unidos de América no implemente medidas

y políticas migratorias que tiendan a ordenar la migración y no reprimirla, ésta

seguirá siendo la única opción y salida para la sobrevivencia de los habitantes

de los países centroamericanos como los principales expulsores de migrantes.

1.3. La migración regional centroamericana

La región centroamericana, principalmente Guatemala, El Salvador, Honduras

y Nicaragua, ha sido golpeada no solamente por las crisis económicas, sino

por los conflictos armados internos que vivieron los países por décadas. En el

caso de Guatemala, fueron 36 años de lucha interna.

A finales de la década de los setenta -época de crisis económica, política y

social-, comenzó a formarse un nuevo patrón de movilidad poblacional en

Centroamérica.

Nicaragua, El Salvador y Guatemala, países en conflicto durante la década de

los ochenta, se convirtieron en los principales expulsores de emigrantes.

Belice y Costa Rica fueron considerados países receptores; mientras que

Honduras se constituyó en receptor de refugiados. Otros países, debido a su

posición geográfica, fungieron como países de tránsito. La tendencia que más

predominaba en la migración interna centroamericana era aquélla del campo a

la ciudad capital, principalmente en El Salvador y Nicaragua. Aunque en Costa

Rica, Guatemala y Honduras, los principales destinos eran la zona bananera y

la frontera agrícola. A finales de los setenta, el patrón migratorio cambió

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15

mostrando diferencias en términos cualitativos, cuantitativos, de destinos y de

temporalidad12.

En la década de los ochenta, a consecuencia de los conflictos armados, más

de un millón de Centroamericanos emigraron hacia otros países regionales,

incluyendo Belice y México. Al menos un millón de personas fueron

desplazados internos; y aproximadamente el 14 por ciento del total de la

población de Guatemala, El Salvador y Nicaragua, abandonaron su país de

origen en dirección a otras naciones, o bien se desplazaron internamente.

En el caso especifico de El Salvador, se estima que se dio el mayor número

de desplazados internos, representando el 7 por ciento (400 mil personas),

expulsando alrededor del 15 por ciento de su población total. Por otro lado,

durante la década de los ochenta, emigraron alrededor de 180 mil

salvadoreños hacia Guatemala, 50 mil hacia México y cerca de 33 mil a

Honduras13.

A mediados de los noventa, se terminaron los conflictos armados y poco a

poco fue recuperándose la estabilidad política antes perdida. Fue en la década

de los noventa cuando se dio un cambio total en el patrón migratorio. Ahora

los individuos y familias transitaban bajo otras condiciones. Ya no eran

refugiados huyendo de conflictos nacionales. Se habían convertido en

migrantes que buscaban mejores condiciones de vida y laborales que les

permitieran cubrir de mejor manera sus necesidades básicas. Estados Unidos

seguía fortaleciendo su imagen como la tierra de los sueños y oportunidades.

Para Guatemala, El Salvador, Belice y Honduras, el paso hacia Estados

Unidos de América se vuelve más importante.

12

Fernández, Paulina. La Migración Centroamericana indocumentada en su paso hacia Estados Unidos: El Papel de la Iglesia Católica y la Política de Regulación Migratoria en México, 2006, tesis de Licenciatura de Estudios Internacionales, Universidad de Monterrey, pág. 13. 13

Loc. cit.

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Según datos del United States Citizenship and Immigration Services (USCIS),

desde enero de 1990 hasta enero del año 2000, la población indocumentada

de los distintos países de origen residente en los Estados Unidos aumentó de

3.5 millones a 7.0 millones de personas. Después de México, y dejando lugar

a Colombia, los países centroamericanos de El Salvador, Guatemala, y

Honduras, ocupan los primeros lugares en mayor número de residentes

indocumentados en Estados Unidos de América14.

En las últimas dos décadas, la región centroamericana ha sido marcada

fuertemente por desastres naturales y el crecimiento de la pobreza. El huracán

Mitch en 1998 (22 de octubre al 5 de noviembre), se abatió sobre una región

que venía experimentando un sostenido incremento de los flujos migratorios

internacionales, regulares e irregulares, producto de la presión demográfica, la

falta de dinamismo de las economías nacionales, las condiciones de pobreza

de amplios sectores de la población y crecientes tasas de desempleo, entre

otros15.

Además, el huracán Mitch, sucede en un momento de la historia de

Centroamérica en el que, los países, estaban transitando etapas de

reconstrucción y consolidación de sus procesos democráticos, luego de haber

concluido un largo camino de enfrentamientos.

Los efectos del huracán profundizaron, a todo nivel, los factores que explican y

determinan los movimientos migratorios acentuando las brechas del desarrollo

económico y social entre los países y regiones, agravando los riesgos de las

poblaciones más vulnerables16.

14

Castillo, Manuel Ángel. Migración y Derechos Humanos, México, 2001, pág. 23. 15

Ibid., Pág. 14. 16

Loc. cit.

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17

La región centroamericana como expulsora de población, principalmente

a Estados Unidos de América y otros países del mundo.

Centroamérica constituye un caso peculiar, puesto que en el pasado, los

movimientos migratorios se implementaron y complejizaron dramáticamente

por efecto de la combinación de factores económicos, sociopolíticos y

naturales.

Es difícil tener un dato certero sobre el número de inmigrantes

Centroamericanos indocumentados o en situación migratoria irregular en

Estados Unidos de América, puesto que por la naturaleza del flujo, sumado

que es constante, permanente y variable en el cual los cambios son firmes,

puesto que las deportaciones y llegada de nuevos migrantes hacen no tener

un dato sobre la población Centroamericana en ese país.

En el caso especifico de Guatemala, se estima que un millón quinientos mil

guatemaltecos se encuentran fuera de su país; el 97% radica en Estados

Unidos de América -en su mayoría en situación migratoria irregular-, el 2% en

México y el 1% distribuido en el resto de los países del mundo, principalmente

en España.

En Centroamérica, la corriente migratoria se sigue presentando como un

fenómeno social contemporáneo, relacionado a la globalización neoliberal y a

los cambios que conlleva en el mercado laboral transnacional; y por otro lado,

a la incapacidad de los gobiernos nacionales de responder a su deber de

garantizar el bienestar económico y social de sus habitantes.

La ruta centroamericana de la inmigración a los Estados Unidos se está

volviendo cada vez más dramática. Las cifras de muertos se incrementan en

paralelo a las dificultades que cada uno de los gobiernos va imponiendo en el

paso de sus fronteras.

La aventura de una persona indocumentada que aspira llegar a Estados

Unidos de América, puede durar hasta tres meses. Los polleros o coyotes

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cobran entre 4,000 a 9,000 dólares de los Estados Unidos de América, por

llevar allí a los migrantes indocumentados; una amplia fluctuación que

depende del origen y de la ruta del migrante.

La realidad de los flujos migratorios de centroamericanos que cruzan la

frontera sur de México (1,149 kilómetros de frontera con Guatemala y Belice)

en su intento por llegar a mal llamado sueño americano, se hace cada vez

más preocupante, difícil y riesgoso, por las políticas antimigrantes, la

construcción de muros físicos, la militarización y la seguridad fronteriza que

Estados Unidos implementa.

De igual manera, en la última década se han formado grupos de defensa civil

de la patria, principalmente en las zonas fronterizas de Arizona. Estos grupos

paramilitares de vigilantes, como los Homeland Defense’s Volunteers o los

Minuteman, están armados para detener a los migrantes en la zona fronteriza.

A través de la lucha estadounidense contra el terrorismo se justifica la

actuación de estas milicias paramilitares, que cazan migrantes haciendo

arrestos de perfil racial, vulnerando la dignidad y Derechos Humanos de los

migrantes, dándoles un trato criminal, cuando únicamente incurren en falta

administrativa al ingresar por lugares no autorizados.

La migración indocumentada y las necesidades económicas de Estados

Unidos de América.

Diversos sectores económicos estadounidenses como los granjeros y

agricultores, han indicado que la economía estadounidense necesita,

absolutamente de los inmigrantes. La economía de los Estados Unidos de

América se ha vuelto más dependiente ahora de la mano de obra inmigrante

que en cualquier otra época en los últimos 100 años.

Si no hubiese sido por los inmigrantes hubiera habido una escasez de mano

de obra masculina, especialmente en el nordeste y la región del pacífico. Con

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19

respecto a las mujeres, tres de cada 10 nuevas trabajadoras son

inmigrantes17.

Indudablemente la mano de obra de los inmigrantes es determinante e

importante en Estados Unidos de América. Ellos, ocupan los puestos de

trabajo que los nacionales norteamericanos desechan, sumado a la cotización

de la mano de obra barata de los inmigrantes en situación migratoria irregular.

Sectores como la agricultura, hotelería y construcción, son los más ocupados

por la comunidad inmigrante, principalmente en los Estados nordestes.

Pese al rechazo de la inmigración irregular en EE UU, se llega a considerar a

la mano de obra inmigrante como un mal necesario, porque llenan los vacios

laborales que necesita Estados Unidos de América.

1.4. La inmigración extrarregional en Guatemala

En la actualidad, los movimientos migratorios son complejos, dinámicos y

cambiantes. En la última década los flujos migratorios han variado su

direccionalidad de tal forma que los que antes eran países de origen se han

convertido rápidamente en países de destino y transito de migrantes,

imponiendo importantes retos para la gestión migratoria.

Ya en la última década algunos países de Centroamérica y México han

experimentado la llegada de nuevos flujos migratorios procedentes de África y

Asia.

La atención que requiere esta nueva dinámica migratoria genera importantes

retos y dificultades para los responsables de la gestión migratoria, no por el

hecho de ser flujos extra continentales, sino porque en la mayoría de los casos

son migrantes en condición irregular.

17

Machado Decio, “La Migración Indocumentada y las necesidades económicas de Estados Unidos”, Revista Pueblos, No. 28, México, 20 de Septiembre de 2007, pág. 5.

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La pobreza, las desigualdades, las precarias condiciones de vida y, en

muchos casos, los conflictos y guerras civiles con grandes costos

humanitarios, han ocasionado movimientos de poblaciones africanas y

asiáticas a diferentes regiones. Eso aunado a las políticas en Europa de frenar

la inmigración irregular fortaleciendo sus controles fronterizos, entre otras, han

generado la búsqueda de nuevas rutas migratorias para llega a Estados

Unidos de América.

En Francia Italia y España, la implementación de políticas antimigrantes como

la iniciativa retorno ha hecho que los migrantes busquen nuevos destinos y

rutas, utilizando para ello países puente para internarse a Estados Unidos de

América.

En general los africanos salen vía terrestre en autobús de sus países, a otro

país de África para evitar ser plenamente identificados. Toman vuelos

comerciales hacia algunas de las islas caribeñas o algún país de Centro o Sur

de América, para lo cual tienen que hacer escalas en países europeos; esto lo

realizan buscando los países que no exigen visas, con documentación falsa o

con el uso de las redes de tráfico internacional en menor medida. Una vez que

llegan a países sudamericanos y centroamericanos, viajan vía terrestre con la

contratación de traficantes de migrantes o por su cuenta. Luego llegan hasta

Guatemala, por donde cruzan la frontera con México caminando o en

lanchas18.

Por el contrario, los chinos salen de su país en vuelo comercial con destino a

la ciudad de Moscú, Rusia o a algún otro país europeo desde donde se

trasladan a alguna isla del Caribe o país de Centroamérica, desde donde

toman un vuelo comercial a Cancún, Belice o Guatemala19.

18

Comisión Especial de Asuntos Migratorios -CEAM- de la Organización de Estados Americanos –OEA-, Migración Extracontinental en las Américas -Memoria, Estados Unidos de América, año 2010, pág. 34. 19

Loc. cit .

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La mayoría de las personas extracontinentales viajan por vía aérea o marítima

con la esperanza de llegar a Estados Unidos de América y Canadá,

identificados como sus principales países de destino, y utilizan varios países

de Sudamérica y América Central, especialmente Guatemala como países de

tránsito. Algunos han establecido solicitado el reconocimiento de la condición

de refugiado, pero su intensión verdadera es llegar a Estados Unidos de

América.

1.4.1 Guatemala como puente migratorio

Guatemala está ubicada en un punto geoestratégico que ha permitido a los

centroamericanos, sudamericanos, caribeños, asiáticos y africanos, utilizar

nuestro territorio como el puente principal para el transito intrarregional,

convirtiéndose en un país receptor de migrantes.

Sin embargo, México y Estado Unidos han endurecido las políticas migratorias

y de combate al tráfico de personas indocumentadas, lo que significa que

Guatemala, también, se convierte no solamente en receptor sino en destino

final de centroamericanos, sudamericanos, asiáticos y africanos20.

1.4.2 Destino Guatemala / México / Estados Unidos de América

La Dirección General de Investigaciones de la Universidad de San Carlos de

Guatemala, a través de un informe denominado enfoque periodístico, indica

que en Guatemala cada día ingresan más de mil extranjeros; de los cuales, el

subdelegado del Instituto Nacional de Migración en Comitán, México asegura

que el 70% de los indocumentados “asegurados” y deportados a Guatemala

cruzan una y otra vez la frontera hasta lograr pasar a los Estados Unidos21.

20

Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Rafael Landívar, El Fenómeno Social de la Migración, cuaderno No. 3, Guatemala, 2000, Pág. 07. 21

Dirección General de Investigaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala USAC, Migración en Guatemala: Un Enfoque Periodístico, Guatemala, año 2002, pág. 06.

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22

1.4.3 Recorrido del Viaje

No solo centroamericanos son quienes cruzan la frontera Guatemala/México,

por ejemplo algunos migrantes provenientes de Sri Lanka y que han sido

capturados en Guatemala, explican haber pasado por Singapur, Perú,

Ecuador y Guatemala. Algunos migrantes de paso por Guatemala, han

encontrado en pueblos estratégicos de los departamentos de San Marcos,

Huehuetenango y Petén, puntos de conexión hacia México. Por ejemplo

algunos pernoctan en Ciudad Tecún Umán, del municipio de Ayutla, San

Marcos y luego esperan el momento propicio para viajar a Ocós donde

esperan cruzar por mar.

Llegar a México por Chacaj y Gracias a Dios, Nentón, Huehuetenango, es lo

más fácil de hacer. Aquí no hay necesidad de cumplir con requisitos o pagos

legales o huir de las autoridades de migración. Siete kilómetros después de

Chacaj se ubica la comunidad Las Delicias en La Trinitaria, Chiapas, México.

Otra ruta la constituye Petén, por citar un ejemplo de rutas alternas es el caso

de 47 ecuatorianos detenidos en San Luis, Petén, que viajaban hacia Santa

Elena y posteriormente a El Naranjo frontera con México.

También es

importante poner atención al fronterizo poblado de Bethel22. Es así como a lo

largo de los 992 Km. de la frontera que comparte Chiapas con Guatemala,

existen los siguientes corredores:

1) Corredor Sierra – Comitán.

2) Corredor Costa Pacífico hacia Oaxaca, Guerrero y Distrito Federal.

3) Corredor Selva, el más riesgoso, pero el más desprotegido.

1.4.4 Detención

En el caso de Guatemala, se han interceptado personas procedentes de

Centroamérica, América del Sur, Caribe, Asia y África, cuya particularidad

22

Loc.cit.

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23

radica en su común propósito de llegar al norte del continente americano en

búsqueda del sueño americano; gran parte de esa población carece de la

documentación necesaria para realizar el viaje, son víctimas de redes de

traficantes de personas y en la mayoría de ocasiones ven frustrada su

pretensión de llegar a su destino final, puesto que a partir de la frontera sur de

México y todo su trayecto hasta la frontera México-Estados Unidos, se han

intensificado los controles migratorios.

Guatemala reporta haber detenido a migrantes en tránsito, provenientes de

Ecuador, Venezuela, Panamá, Perú, Bolivia, China, India, Jordania,

Sierra

Leona, Corea, República Dominicana, Italia, Rusia,

Armenia, Brasil, Chile,

Colombia, Costa Rica, Nigeria y Sudáfrica.

Muchos de ellos al ser detenidos

en los albergues a cargo de la Dirección General de Migración llegan a una

situación desesperante debido a que exceden las 48 horas que los tratados

internacionales indican, algunos cumplen hasta 6 meses detenidos23.

Al respecto, las autoridades de la Dirección General de Migración de

Guatemala explican que se debe a: 1) La falta de fondos de la DGM para

cubrir el costo de los boletos de los deportados. 2) La falta de representantes

consulares y traductores de algunos países en Guatemala. 3) La falta de

documentación y colaboración de los migrantes en aclarar su verdadera

identidad. Las detenciones masivas han sido de ecuatorianos. La Dirección

General de Migración de Guatemala informó que en el año 2000, en

Guatemala fueron detenidos 888 ecuatorianos, y solo de enero a marzo 2001

habían detenido a 592 24.

Es inexplicable lo que sucede cuando los migrantes que viajan por mar son

detenidos. Ejemplo de ello es el caso de un grupo de 230 ecuatorianos, 180

hombres y 50 mujeres, quienes fueron capturados en aguas costarricenses y

23

Ibid. Pág. 09.

24

Scalabrini International Migration Network, Fronteras, ¿Muros o Puentes?, New York, 2009, pág. 180.

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24

entregados a migración guatemalteca en la base naval del pacífico del puerto

de San José, Escuintla, Guatemala. En abril, 17 ciudadanos de Pakistán, 9 de

Sri Lanka y 2 de África solicitaron a Guatemala asilo político, desesperados

por llevar cuatro meses detenidos en un albergue de la Dirección General de

Migración de Guatemala25.

De noviembre a diciembre del año dos mil, captó el interés de los medios de

comunicación de Guatemala, y del Relator Especial sobre Trabajadores

Migratorios y Miembros de sus Familias, la situación en la que se encontraba

un grupo de migrantes provenientes de la India, quienes después de ser

capturados y detenidos durante cuatro meses en México, fueron enviados a

Guatemala en donde permanecieron detenidos durante otros siete meses en

un albergue de la Dirección General de Migración. La desesperación causó el

suicidio de uno de los migrantes, hasta que la última semana de diciembre

fueron dejados en libertad.

La ubicación geoestratégica de Guatemala hace que sea paso obligado de los

migrantes de otros continentes. La triangulación del recorrido que implica otros

países de Centroamérica como estrategia en el corredor migratorio, es

utilizada con mayor frecuencia por los migrantes indocumentados.

Por la situación anterior, Estados Unidos de América como parte de su política

migratoria de contención del flujo, ha implementado acciones regionales para

frenar la migración indocumentada, o hacer que países como México y

Guatemala colaboren con esa tarea de contener la migración desde sus

países, lo que ha derivado en serias críticas y rechazo de organizaciones

sociales como la Mesa Nacional para las Migraciones en Guatemala

MENAMIG y las Casas del Migrante, entre otras; puesto que con acciones de

esa naturaleza se vulneran derechos básicos de la población migrante que es

interceptada -por tierra y agua- y detenida en los centros de detención de la

Dirección General de Migracion.

25

Loc. cit.

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25

1.5. Migración y su vinculación con los Derechos Humanos

Los derechos humanos son un conjunto de atributos o características de las

personas que no pueden ser afectados o vulnerados, como la vida, la libertad,

la integridad física, la dignidad, la igualdad, el debido proceso, el derecho de

Defensa, entre otros. Pueden definirse de manera general como los derechos

que son intrínsecos a nuestra condición de ser humano; tienen como

fundamento la dignidad del ser humano y no pueden ser vulnerados o

violados. Entre las características, la universalidad es la más primordial en

relación a los migrantes irregulares, que significa que por ser propios de las

personas, todos poseen iguales derechos, sin discriminación alguna, ya sea

por razón de sexo, color, raza, religión, nacionalidad, situación migratoria,

condición económica o social, ideas políticas, entre otros. Se deben hacer

valer y respetar en cualquier lugar del mundo.

Migración y derechos humanos son dos temas distintos, pero no ajenos entre

sí, puesto que tienen una estrecha vinculación. Un hecho incuestionable es

que las poblaciones migrantes indocumentadas o en situación migratoria

irregular, constituyen grupos altamente vulnerables en cuanto a la vigencia de

sus derechos fundamentales.El ser extranjero y estar en una situación de

indocumentación, son dos aspectos que originan una sistemática violación de

derechos humanos de los migrantes en países de tránsito y destino.

El migrante indocumentado asume con cierta resignación la falta de respeto y

la violación de sus derechos humanos; con frecuencia, lo invade la

resignación, el miedo y el sentimiento de desprotección. De igual manera, las

personas que están transitoriamente en un país generalmente son víctimas de

algún abuso o delito por autoridades o por delincuencia común, y no

denuncian por temor a represalias, desconocimiento de sus derechos o por

considerar este tipo de hechos como parte de los riesgos del viaje y no como

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26

violación a sus derechos humanos26. Erróneamente lo asumen como algo

normal algo que les debe suceder por ser extranjero o violar las leyes

migratorias de los países de tránsito y destino.

En cualquier circunstancia y territorio, toda persona tiene derecho a gozar del

respeto a sus derechos humanos fundamentales: derecho a la vida, a la

integridad física, libertad, a no ser detenido arbitrariamente, derecho de

defensa, debido proceso, a no ser discriminado por su etnia, nacionalidad o

religión; a emigrar de manera regular y no ser expulsado colectiva o

individualmente del país, sin el debido proceso legal, entre otros, todos ellos

consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, aprobada por la Asamblea

General de Naciones Unidas el 18 de Diciembre de 1990, ratificada por el

Estado de Guatemala y en vigencia desde el 01 de Julio del año 2003; entre

otros. Bajo este contexto los derechos de las personas migrantes no pueden

ser negados por motivo de encontrarse en situación migratoria irregular o

indocumentada.

En términos de derechos, estos grupos sociales padecen la violación del que

un autor Mármora, dice que "el primer derecho humano que debiéramos tener

en cuenta en este tema es el derecho a no migrar, el carácter forzoso de las

migraciones disminuye si no es que clausura las posibilidades de ejercer todos

los derechos, tanto los de primera como de segunda generación, pero también

los que más recientemente se han denominado de tercera generación y, por lo

tanto, parte de un conjunto más novedoso, pero por lo mismo más

insuficientemente logrado: "al desarrollo, a la paz, a un medio ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, a la libre determinación de los pueblos, a la

26

Méndez Chicas, Ana María. El Derecho de Asistencia Consular en el Albergue de la Dirección General de Migración de Guatemala, Guatemala, 2007, tesis de Magister Artium en Derechos Humanos, Universidad Rafael Landívar, pág. 15.

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27

comunicación o bien a la posibilidad de portar una cultura diferente a la

formalmente aceptada"27.

Todas las poblaciones migrantes y no sólo las de migrantes internacionales,

independientemente de la temporalidad de su estancia en el lugar de

recepción, enfrentan procesos de adaptación e integración en las sociedades

de acogida. En muchas circunstancias, esos procesos no ocurren en

condiciones de respeto y vigencia de sus derechos fundamentales.

Frente a la dinámica de movilidad de la población, los Estados han

desarrollado políticas orientadas principalmente a regular la internación y

permanencia de extranjeros en sus respectivos territorios. Un análisis

preliminar de las mismas resalta el predominio del principio de soberanía por

encima de cualquier otra consideración en el diseño, pero sobre todo en la

instrumentación y ejecución de dichas políticas28.

Ha sido prácticamente un axioma de aceptación universal el hecho de que los

Estados, en el ejercicio de la soberanía, tienen competencia absoluta para

definir los términos de la admisión y presencia de nacionales de otros países

dentro del territorio de su jurisdicción. Sin embargo, ese principio ha justificado

una serie de medidas cuyo respeto a los derechos fundamentales es

sumamente cuestionable.

Las fronteras son los ámbitos en los que ocurre la mayor cantidad de

agresiones y abusos, en la medida en que para la ideología más conservadora

es necesario contener, detener, impedir, el paso de los migrantes. En algunas

coyunturas el tratamiento de la inmigración ya no se restringe a la defensa de

la soberanía, la identidad y los intereses de la ciudadanía.

27

Castillo Manuel Ángel, Contextualización sobre Migración y Derechos Humanos, México, 2001, pág. 03. 28

Ibid., Pág. 05

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28

El discurso y las acciones van más allí y se refieren a nociones más

complejas, no siempre claramente definidas, pero que precisamente por su

ambigüedad o por la manipulación ideológica de que son objeto son aún más

peligrosas, como es el caso de la noción de seguridad nacional. En esos

marcos, a la migración se le vincula frecuentemente con otros fenómenos,

cuyas relaciones no están necesariamente probadas, como es el caso del

tráfico de estupefacientes, del contrabando, del tráfico de armas y de otras

actividades cuyo cuestionamiento puede ser moral y socialmente

indiscutible29.

Se hace necesario un replanteamiento de los derechos humanos de las

poblaciones migrantes. La experiencia reciente en materia de protección y

asistencia de todo tipo de poblaciones migrantes, debería conducir a un

replanteamiento de las acciones en dicho campo. Se reconocen avances en

materia de generación de instrumentos de observancia general y aplicación a

poblaciones migrantes, pero también en materia de protección y defensa

específica de derechos de migrantes, tal es el caso de la Convención

Internacional sobre la Protección de los Derechos Humanos de todos los

Trabajadores Migratorios y sus Familiares, conocida también como la

convención del 9030.

La convención del 90 es un valioso instrumento de protección a los migrantes

desde la preparación del viaje hasta el establecimiento en los países de

llegada. De nada sirve que los Estados ratifiquen y acepten el cumplimiento de

la convención del 90 si no realizan esfuerzos en homologar sus leyes y

reglamentos en la materia, o de otras leyes que guardan estrecha relacionan

con los principios establecidos en la convención. El cumplimiento no solo de la

convención y de las leyes, y la implementación de políticas acordes a la

realidad migratoria de cada Estado o región, que tengan como principal

objetivo el respeto de los derechos de los y las migrantes, hace que un país

29

Scalabrini International Migration Network, Op. cit., pág. 150.

30

Loc. cit.

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29

avance en el respeto a los migrantes y al replanteamiento de sus derechos,

independientemente de su situación migratoria irregular.

1.6. Breve contexto sobre la situación de los Derechos Humanos

de los migrantes en Guatemala.

Desafortunadamente el proceso migratorio trae consigo más que nuevos

abusos contra los migrantes. Obligados a cruzar fronteras de manera

indocumentada, corriendo peligros y vivir en otros países sin que se les

reconozca la condición de inmigrantes legales, las personas migrantes están

especialmente expuestas a sufrir explotación y violencia.

En los países de tránsito, los migrantes se enfrentan a una serie de peligros,

donde la muerte es casi segura, aparte del peligro que representa encontrarse

con autoridades migratorias o de policía que abusan de la investidura de

autoridad, con quienes un acto corrupto y atropellos a la dignidad, integridad

física y psicológica, es seguro; así como de los diferentes grupos delictivos

que también se aprovechan de la vulnerabilidad y desprotección de los

migrantes.

Al haber sido reforzados en gran medida en los últimos años los mecanismos

de control de fronteras, los migrantes se han visto obligados a buscar rutas

cada vez más peligrosas, en las que necesitan la asistencia de traficantes de

migrantes llamados también coyotes, los cuales les facilitan el tránsito y la

entrada de forma irregular en el país de destino. Muchos migrantes en

Guatemala habrían sufrido numerosos abusos y sobornos por parte de los

traficantes de migrantes, y en algunos casos habrían sido abandonados en

rutas inhóspitas. El costo económico para poder migrar de forma

indocumentada es muy alto sobre todo si el migrante es asistido por un

traficante31.

31

Bustamante Jorge, Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes de la ONU, Misión a Guatemala 2008, Organización de las Naciones Unidas, Informe Oficial sobre la Promoción y Protección de todos los Derechos Humanos Civiles, Políticos, Económicos,

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30

El Estado de Guatemala, al ratificar la convención del 90, asumió el

compromiso, de garantizar la protección y velar por el irrestricto respeto de los

derechos humanos de los migrantes y sus familiares, independientemente de

su situación migratoria, tal como se establece en los artículos 1 y 2 de dicha

convención.

Guatemala como país de tránsito no cuenta con las condiciones más dignas

en cuanto al trato que se les da a las personas de otra nacionalidad, que por

razones especialmente de pobreza abandonan sus países de origen, y que

por vía terrestre, aérea o marítima ingresan al territorio. Guatemala junto con

México, conforma uno de los flujos migratorios más grandes de Latinoamérica.

Anualmente se estima que trescientos mil emigrantes procedentes de

Centroamérica, Sudamérica y otros países extrarregionales, principalmente

asiáticos y africanos, transitan por el país32.

El alto índice de violencia, inseguridad y corrupción que prevalece en

Guatemala, crea las condiciones para una mayor indefensión y vulnerabilidad

para las personas migrantes, las cuales están expuestas a la comisión de

delitos y violaciones a sus derechos como los de cohecho pasivo, estafas,

amenazas, agresiones físicas, abuso de autoridad, detención arbitraria,

violaciones sexuales y hasta asesinatos33.

Sociales y Culturales, Incluido el Derecho al Desarrollo, Estados Unidos de América, 2009, pág. 20. 32

Mesa Nacional para las Migraciones en Guatemala –MENAMIG-, Informe Alternativo de Guatemala sobre la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, Guatemala, 2010, pág. 11. 33

Caballeros Álvaro, Derechos de Cristal: Análisis de la Problemática Migratoria y Violaciones a los Derechos Humanos de Migrantes en Tránsito por Guatemala, Guatemala, año 2007, pág. 48.

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31

Guatemala, presenta pocas oportunidades para la integración de los y las

migrantes que se han establecido en el territorio34, no obstante establecer

vínculos familiares con guatemaltecos y guatemaltecas, su condición de no

contar con suficientes recursos económicos, no les permite superar y cumplir

con los complejos requisitos establecidos en la Ley de Migración y su

Reglamento, imposibilitando con ello el acceso para una regulación migratoria

que para el caso de las personas de origen centroamericano, esa integración

está prevista constitucionalmente si establecen su domicilio en Guatemala.

Sin embargo, esta norma es discriminatoria y excluyente para otro tipo de

vínculos o relaciones que constituyen núcleos familiares guatemaltecos35.

En materia de protección a migrantes que solicitan acceder al reconocimiento

de la condición de refugio o asilo, se han registrado casos en los que la

Dirección General de Migración ha negado el acceso al territorio y a los

procedimientos definidos en la legislación nacional e internacional que

regulan la materia, aduciendo que las personas en su llegada a Guatemala,

han infringido la Ley de Migración o porque su nacionalidad es contraria a las

políticas de seguridad nacional adoptadas en el país36.

La contextualización del fenómeno migratorio, incluyendo sus causas y

consecuencias, su vinculación con los derechos humanos y la situación

migratoria del país como corredor migratorio obligado para miles de migrantes

sudamericanos y extracontinentales, sitúa ampliamente para el análisis de lo

que ocurre en Guatemala respecto al flujo migratorio.

34

Guatemala como país de destino: Se considera que en Guatemala radican aproximadamente 250,000 inmigrantes originarios de El Salvador, Honduras, Nicaragua, Colombia, Corea, China, Ecuador, la mayoría de estos en situación irregular. De los cuales y de acuerdo al XI Censo Nacional de Población, del año 2002, se registra la residencia de 49,999 habitantes de otras nacionalidades. 35

Grupo Articulador del Informe Alterno al Relator Especial de Naciones Unidas para los Derechos Humanos de los Migrantes Dr. Jorge Bustamante en su visita a Guatemala, Universalización de los Derechos más allá de las Fronteras, Guatemala, año 2008, pág. 04 36

Loc. cit.

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Guatemala no es ajeno al fenómeno migratorio, puesto que se considera un

país de origen, transito y destino de la migración. Como país de tránsito, por

su ubicación geográfica es utilizada como puente por migrantes

centroamericanos (en su mayoría), sudamericanos y de otras nacionalidades.

Llama poderosamente la atención el fenómeno de la migración

extracontinental que pasa por Guatemala. Geoestratégicamente Guatemala

permite a centroamericanos, sudamericanos, caribeños, asiáticos y africanos,

ser utilizada como el puente principal para el transito intrarregional;

convirtiéndose de esa manera en un país receptor de migrantes.

Las restricciones y combate al tráfico de personas indocumentadas,

implementadas por Estados Unidos de América y México, han provocado que

los migrantes extracontinentales triangulen con otros países su ruta migratoria

al norte; lo cual genera que Guatemala también se convierta en país receptor-

puente y destino para la migración sudamericana y extracontinental.

La naturaleza del flujo migratorio extracontinental en Guatemala, ha provocado

que la Dirección General de Migración, la Policía Nacional Civil y la Guardía

Costera Norteamericana, intercepten y detengan migrantes indocumentados, y

se les ubique en calidad de detención administrativa en los albergues de la

Dirección General de Migración por un tiempo indefinido mientras se realiza la

respectiva deportación a sus países de origen; lo cual genera vulneración de

de las garantías constitucionales.

El contexto y desarrollo de cada uno de los subtítulos del primer capítulo, situó

y amplió el panorama que presenta el fenómeno de las migraciones y sus

dinámicas; abordó la situación de la migración extracontinental y su paso por

Guatemala, así como se desarrollo de manera general el vínculo que existe

entre migraciones y derechos humanos. Con lo anterior, se logra el objetivo

principal del capítulo porque contextualizó la migración como un fenómeno

sociopolítico; además, contribuye con ello a un acercamiento general de la

situación migratoria regional y extracontinental en Guatemala como elemento

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importante para visibilizar y determinar las violaciones a garantías

constitucionales en los procedimientos migratorios de deportación en

Guatemala, que en los subsiguientes capítulos se analiza con mayor precisión.

Corresponde ahora conocer y desarrollar en base a la legislación aplicable, el

proceso migratorio de la deportación en Guatemala, para adentrar al análisis

de las posibles violaciones a garantías constitucionales durante el proceso

migratorio de deportación, que incluye la intercepción y detención en

Guatemala.

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34

CAPITULO 2

DESCRIPCION Y CONTEXTUALIZACION DEL PROCEDIMIENTO

MIGRATORIO DE DEPORTACION EN GUATEMALA.

En el presente capitulo se describe el procedimiento migratorio de deportación

de migrantes indocumentados o en situación migratoria irregular en

Guatemala, desarrollando para el efecto, los conceptos teóricos atinentes,

haciendo uso y referencia a la normativa correspondiente aplicable a la

materia; ello, con el objetivo de describir en base a la Ley de Migración y su

Reglamento, el procedimiento migratorio de deportación. Lo anterior constituye

aporte determinante e importante para contribuir al objetivo general de la

presente tesis.

2.1. Intercepción/verificación del estatus migratorio.

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, la palabra

interceptar proviene del latín interceptus, part. pas. de intercipĕre, quitar,

interrumpir; que significa 1. tr. Apoderarse de algo antes de que llegue a su

destino; 2. tr. Detener algo en su camino, y 3. tr. Interrumpir, obstruir una vía

de comunicación37.

Por lo anterior, se comprende que el significado teórico-conceptual de la

palabra intercepción, aplicada al flujo migratorio irregular dentro del fenómeno

de la migración, es la acción y efecto de detener a los migrantes antes de que

lleguen a su destino; detenerlos e interrumpirles el camino durante su trayecto

migratorio.

La Mesa Nacional para las Migraciones en Guatemala –MENAMIG-, en su

publicación Terminología Migratoria del año 2009, define la intercepción como:

Encuentro inicial de un migrante con un funcionario responsable de hacer

37

Diccionario de la lengua española, Real Academia Española, interceptar, España, 2010, disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=interceptar, fecha de consulta: 25 de octubre 2011.

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35

cumplir la ley migratoria, o con cualquier otra autoridad policíaca o de

seguridad pública, siempre y cuando la legislación local lo permita. Tal

encuentro puede ocurrir por azar o a partir de que se ha expedido una orden

para que el migrante comparezca ante una autoridad. Con posterioridad al

encuentro inicial, el migrante puede ser dejado en libertad o puede iniciarse un

procedimiento migratorio, en desarrollo del cual puede ordenarse su

detención. (Este procedimiento en México y otros países se le denomina como

verificación del estatus migratorio). TR: verificación del estatus migratorio. TR:

detención. TR: falta38.

Por el territorio guatemalteco transitan miles de migrantes. Para trasladarse

por el territorio guatemalteco, los viajeros invisibles han utilizado una o

diversas rutas que dependen del lugar de entrada y salida del país, de los

factores de riesgo, del incremento de controles, de la existencia de pasos

ciegos y de la facilidad para el transporte, entre otros39.

En el capítulo primero de esta tesis, se hizo referencia a las rutas utilizadas

por los migrantes sudamericanos y extracontinentales –asiáticos, africanos-

para llegar a Estados Unidos de América, utilizando Guatemala como puente

migratorio por tratarse de un país geoestratégico en la ruta migratoria.

La intercepción de migrantes, como parte del control migratorio en Guatemala,

obedece también a la doctrina de seguridad hemisférica. Para tal efecto, las

autoridades gubernamentales crearon en octubre del 2001 la Coordinación

Interinstitucional para la Seguridad y Antiterrorismo, integrada por los

ministerios de la Defensa Nacional, Gobernación y la Secretaría de Análisis

Estratégico. Además de esforzarse por investigar, detectar y detener

intervenciones terroristas, esta comisión también propuso acciones para

38

Mesa Nacional para las Migraciones en Guatemala –MENAMIG-, Terminología Migratoria, Guatemala, MENAMIG, 2009, pág. 35. 39

Instituto para la Seguridad y Democracia A.C, Caballeros Álvaro, Migración y Seguridad: Una Relación Perversa, México, año 2009, disponible en: www.insyde.org.mx/images/insyde_soc_civil_17.pdf, fecha de consulta: 18 de junio 2011.

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36

reforzar las políticas de migración, narcoactividad y antiterrorismo en puertos

marítimos, aéreos y terrestres40.

La Dirección General de Migración de Guatemala (DGM), coordina una serie

de operativos de control y detenciones de migrantes dispersos en la ciudad

capital, específicamente en puntos rojos como los clubes nocturnos y algunas

regiones receptoras de migrantes en el interior; la mayoría de éstos

vinculados con la lucha contra la delincuencia común a través de la Instancia

Multisectorial41 creada en el año 2006, realizando redadas semanalmente.

También se realizan operativos de control fronterizo, efectuados por la Policía

Nacional Civil y DGM a lo largo del corredor migratorio de Guatemala.

Otra de las variantes en los controles migratorios, es el marítimo. A partir del

año 2001, Guatemala autorizó a la marina estadounidense42, patrullar e

interceptar embarcaciones en las costas del Pacífico, como respuesta al

incremento de los flujos migratorios provenientes de los países más australes

como Ecuador, Perú y Bolivia43.

2.2. Detención (Aseguramiento)

El diccionario de la Real Academia Española define la palabra detención

como: (Del lat. detentĭo, -ōnis).1. f. Acción y efecto de detener o detenerse. 2.

f. Dilación, tardanza, prolijidad. 3. f. Privación provisional de la libertad,

40 Loc. cit.

41 La Instancia Multisectorial está integrada por instituciones del Estado: Ministerio Público, Policía Nacional Civil, Dirección General de Migración, Superintendencia de Administración Tributaria, Comisión Presidencial de Derechos Humanos COPREDEH, Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud Pública. 42

A través del control permanente de la marina estadounidense, se ha incrementado la intercepción y detención de cientos de transmigrantes provenientes de Sudamérica, para posteriormente dirigirlos hacia tierra guatemalteca. La incursión de los estadounidenses, involucra las instalaciones y efectivos de la Base Naval del Pacífico del Ejército de Guatemala, como lugar de detención y aseguramiento. 43

Loc. cit.

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37

ordenada por una autoridad competente44. De acuerdo con el diccionario

jurídico de G. Cabanellas, el término detención lo define como: “Privación

provisional de la libertad, ordenada por una autoridad competente”.

La detención es una medida preventiva personal que consiste en la privación

temporal de la libertad de movilidad, ordenada por una autoridad competente,

salvo el caso de delito flagrante. La detención se caracteriza por existir una

privación de la libertad.

La detención en términos generales, tiene como finalidad la que establece la

ley, que normalmente, se refiere a la puesta a disposición de una persona ante

el juez competente. Habitualmente existen límites y requisitos legales, como

plazos y formas, que es necesario cumplir respecto a la detención de una

persona.

Por detención administrativa se entiende aquella que se realiza al margen de

los supuestos para realizar una detención en el marco de un hecho delictivo,

contenidos en la ley penal. A manera de ejemplo, se cita la legislación

española como referencia en relación a los supuestos en los que se opera

para una detención administrativa, siendo uno de ellos: a) Cuando se trata de

extranjeros cuya entrada o permanencia en España no se ha realizado

conforme a la legalidad.

En el anterior supuesto, cabría la detención por parte de la autoridad o

agentes de la misma para iniciar el correspondiente expediente administrativo

con plena observancia de los plazos que en la ley se estipulan, que culmina

con su deportación o expulsión del territorio nacional y repatriación a su país

de origen.

La Detención de migrantes es pues, la privación de libertad y la custodia de

los migrantes en situación migratoria irregular por parte de las autoridades

44

Diccionario de la lengua española, Real Academia Española, detención, España, 2010, disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=Detención, fecha de consulta: 25 de octubre 2011.

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38

estatales. La detención sigue al momento de la verificación del estatus

migratorio y termina cuando la persona es dejada en libertad o es deportada a

su país de origen.

2.3. Centro de aseguramiento o de detención

El centro de aseguramiento o de detención, es un lugar en el cual se internan

(priva de libertad) a personas migrantes que han infringido una norma

administrativa y que previo a resolver la situación en los plazos establecidos

en ley, deben permanecer en detención temporal administrativa a disposición

de la autoridad administrativa correspondiente. Activistas promigrantes como

el Presbítero Mauro Verzeletti, Secretario Adjunto de la Comisión Pastoral de

Movilidad Humana de la Conferencia Episcopal de Guatemala, rechazan la

figura del albergue contenido en la ley de migración, puesto según manifiesta,

no es un calificativo a los centros de detención de la Dirección General de

Migración y no reúne las condiciones ni requisitos para ser considerado

albergue.

Los centros de aseguramiento, de detención o albergues, deben ser lugares

adecuados y destinados para albergar personas. Éstos, tendrán que cumplir

las normas internacionales que garanticen los derechos fundamentales de

resguardo a la integridad física, moral y a la vida de las personas que se

encuentren detenidas. Los albergues deben tener condiciones adecuadas de

ambientación (temperatura, iluminación, ventilación, limpieza), y contar con la

estructura física necesaria para el alojamiento de las personas migrantes, en

por lo menos lo siguiente45:

1. Área de alojamiento;

2. Área de alimentación;

3. Área de servicios médicos, sociales y Psicológicos;

4. Área de servicios sanitarios con duchas;

45

Méndez Chicas, Ana María, Op. cit., Pág. 54

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39

5. Área para entrevistas o visitas con condiciones de privacidad; y

6. Área para facilitar actividades recreativas, educativas, físicas, entre otros.

Los principios generales que deben regir para el funcionamiento de un

albergue que respete y cumpla mínimamente los derechos humanos de los

migrantes detenidos administrativamente, se resumen en las siguientes

literales:46:

a) Los Centros de Aseguramiento, deberán tener una capacidad acorde al

tamaño de sus instalaciones para no hacinar personas, las cuales, tienen

que ser separadas por sexo como medidas de protección.

En el caso de menores de edad que se encuentren con sus padres no

tendrán que ser separados de ellos. Debe haber una zona especial para

albergar a las familias inmigrantes. De igual forma, en el caso de migrantes

con necesidades especiales (personas de la tercera edad, enfermas,

discapacitadas, mujeres embarazadas o lactantes), indica la normativa de

protección a los derechos humanos que tienen que ser alojadas en

centros de atención donde reciban el cuidado y la protección que

requieren. Los menores de edad que se encuentren con sus padres, no

deberán ser separados de ellos.

b) Cada centro de aseguramiento debe tener un reglamento que garantice el

debido proceso, la seguridad y el bienestar de las personas detenidas, con

respecto a su dignidad humana. Se deben establecer procedimientos de

ingreso a efecto de informar a la persona sobre sus derechos, los

procedimientos del centro y los servicios que presta.

c) Las personas migrantes deberán estar bajo la custodia y cuidado de

personal calificado y capacitado, el cual debe conocer y aplicar el

reglamento, previo haber recibido un entrenamiento adecuado que le

46

Ibid., pág. 55 - 57

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permita cumplir sus funciones en el marco del respeto y garantía de los

derechos humanos.

d) Los centros podrán establecer en su reglamento las conductas prohibidas,

las sanciones por violar las reglas y sobre la autoridad competente para

imponer la sanción. Los migrantes detenidos deberán tener derecho a

conocer dichos procedimientos y ejercer su defensa. Las sanciones no

podrán incluir castigos físicos o la privación de alimentos o agua.

e) Las personas migrantes tienen derecho a recibir atención médica cuando

la requieran. Los centros de detención deben proveer los medicamentos y

tratamientos necesarios para atender la salud de las personas detenidas.

f) Tienen derecho las personas migrantes detenidas a recibir productos para

el aseo personal. Los centros de detención están obligados a proveer los

elementos necesarios para la higiene personal y deberán tener la

infraestructura necesaria para garantizar condiciones de higiene

adecuadas.

g) Las personas migrantes detenidas tienen derecho a que sus bienes y

objetos personales, sean inventariados y guardados durante el tiempo de

detención, los cuales les será devuelto cuando sean puestos en libertad.

Deberán mantener en su posesión sus documentos de identidad. El centro

de detención debe ofrecer la opción de dejar dichos documentos en

depósito con el resto de sus bienes y objetos personales o de conservar su

tenencia junto con otros documentos relativos a su proceso migratorio. Por

ninguna circunstancia las autoridades podrán destruir los documentos de

identidad.

h) Las personas migrantes detenidas deben tener acceso a teléfonos para

realizar y recibir llamadas nacionales e internacionales. Los precios de las

tarifas telefónicas en los centros de detención tienen que estar acordes con

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los precios competitivos del mercado. Las comunicaciones telefónicas no

deberán ser interceptadas.

Los anteriores principios son considerados mínimos para que un albegue

cumpla con sus funciones y sea considerado como tal. Las condiciones dignas

y humanas, los espacios físicos adecuados y otras características básicas

para que no exista hacinamiento de personas, son aspectos que deben

prevalecer en todo centro de detención, principalmente en un centro de

detención con características preventivo-administrativo, al que se remiten

grupos altamente vulnerables.

Organizaciones promigrantes como la Mesa Nacional para las Migraciones en

Guatemala y la Comisión Pastoral de Movilidad Humana de la Conferencia

Episcopal de Guatemala así lo exigen y demandan mejorar condiciones del

albegue de la Dirección General de Migración para que funcione de acuerdo a

lo establecido en la Convención Internacional para la Protección de los

Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus Familiares, y en la Declaración

Universal de Derechos Humanos, como principales instrumentos.

2.4. Deportación

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el

término deportación (Del lat. deportatĭo, -ōnis), se refiere 1. f. Acción y efecto

de deportar. Deportar (Del lat. deportāre) 1. tr. Desterrar a alguien a un lugar,

por lo regular extranjero, y confinarlo allí por razones políticas o como

castigo47.

Deportación, es pues el procedimiento mediante el cual una persona

extranjera es removida o expulsada de un país, previo procedimiento

establecido en ley. Las personas que ingresan de manera no autorizada a un

47 Diccionario de la lengua española, Real Academia Española, detención, España, 2010,

disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=Deportar, fecha de consulta: 25 de octubre 2011

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país sin realizar el respectivo control migratorio y que no cumplen con los

requisitos establecidos en la ley migratoria, son sancionadas

administrativamente con la deportación.

Los procesos de deportación incluyen la decisión de una autoridad

competente con respecto a la nacionalidad de una persona y de su derecho o

no a obtener un estatus migratorio legal o de refugiado en el país en el que se

encuentra. Este procedimiento incluye la remoción de la persona que se

encuentra dentro del territorio nacional, la cual se lleva a cabo en la frontera

del país de origen, o en el puerto de entrada; y se realiza por vía aérea o

terrestre. Dichos procedimientos pueden incluir la imposición de una

prohibición a entrar nuevamente.48.

Debe tenerse en cuenta que los procesos migratorios de deportación han de

realizarse de manera particular y aplicado a cada caso en concreto de la

persona a deportar; es decir, que cada caso de deportación debe hacerse

atendiendo las razones particulares de la persona. Las deportaciones masivas

de personas están prohibidas principalmente por la Convención

Interamericana de Derechos Humanos y por la Convención del 90.

2.5. Procedimiento migratorio de intercepción, detención y

deportación en Guatemala de conformidad con la legislación

aplicable:

2.5.1. Ley de Migración (Decreto 95-98 del Congreso de la

República de Guatemala) y Reglamento de la Ley de Migración

(Acuerdo Gubernativo 629-99 del Ministerio de Gobernación)

En Guatemala, en enero de 1999 cobró vigencia la Ley de Migración -Decreto

número 95-98 del Congreso de la República de Guatemala-. En Julio de 1999,

cobró en vigencia el Reglamento de la Ley de Migración (Acuerdo gubernativo

629-99 del Ministerio de Gobernación).

48

Mesa Nacional para las Migraciones en Guatemala -MENAMIG-. Op.cit., pág. 19.

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La Ley de Migración, -Decreto número 95-98-, en su título X “De los Delitos y

las Faltas”, Capítulo II “De las Faltas49”, del Artículo 109 al 114, estipula lo

relacionado a la caracterización de las sanciones en que incurren los

extranjeros-migrantes en Guatemala, así como también los plazos respectivos

para el procedimiento migratorio de deportación.

Reza el artículo 109 de la Ley de Migración –De las Faltas- “Los extranjeros

que ingresen o permanezcan en el país sin la autorización de la Dirección

General de Migración, o sin haber cumplido con los requisitos previstos en la

ley y su reglamento, serán sancionados con cualesquiera de las sanciones

siguientes50:

a. Multa.

b. Deportación; y,

c. Expulsión.

El Artículo 110 de la Ley de Migración en su contenido indica lo siguiente: “La

Dirección General de Migración al momento de suspender a un extranjero que

ingrese o permanezca en el país sin la autorización respectiva, deberá iniciar

la investigación correspondiente con el fin de establecer la identidad, origen y

nacionalidad del mismo51”. Nótese que no se establece plazo, es muy

discrecional y se presta para la extensión en tiempo indefinido.

En el mismo cuerpo legal –Decreto 95-98-, en su artículo 111, establece que

“La Dirección General de Migración en tanto realiza la investigación

relacionada, podrá albergar a los extranjeros que carezcan de los documentos

de viaje requeridos por la ley en centros destinados especialmente para este

49

Congreso de la República de Guatemala, Decreto número 95-98, Ley de Migración, titulo X.

50 Congreso de la República de Guatemala, Decreto número 95-98, Ley de Migración, artículo

109. 51 Congreso de la República de Guatemala, Decreto número 95-98, Ley de Migración, artículo

110.

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fin, los que deberán reunir condiciones que permitan una permanencia con

apego y respeto a la dignidad humana52”.

Continúa el artículo mencionado en el párrafo anterior, que: “Para el

cumplimiento de estos fines, la Dirección General de Migración podrá crear o

autorizar los centros de albergue necesarios cuya localización, seguridad y

funcionamiento será materia de reglamento de esta ley. En caso necesario, la

Dirección General de Migración podrá requerir el apoyo de instituciones y

organizaciones de servicio social no lucrativas que trabajen en la atención de

migrantes en tránsito en el territorio nacional”.

Respecto a la sanción de deportación, el artículo 112 del mismo decreto -95-

98-, instituye lo siguiente: “Serán sancionados con la deportación a su país de

origen, los extranjeros que incurran en las infracciones siguientes53:

a) Ingresar o permanecer en el país evadiendo el control migratorio.

b) Entrar o permanecer en el país haciendo uso de documentos falsos;

c) Reingresar al país sin autorización, luego de haber sido expulsado ; y,

d) Haber sido condenado por los tribunales a una pena de prisión de 2

años; luego de cumplida la pena, el juez de la causa lo pondrá a

disposición de las autoridades de la Dirección General de Migración.

Cuando le sea otorgado el beneficio de la suspensión condicional de la

pena, la deportación se hará efectiva inmediatamente de que la

resolución quede firme.

Respecto al procedimiento y plazo de deportación, según la ley de Migración

en su artículo 113, estipula: “Previo a la deportación de un extranjero, por las

52 Congreso de la República de Guatemala, Decreto número 95-98, Ley de Migración, artículo

111. 53 Congreso de la República de Guatemala, Decreto número 95-98, Ley de Migración, artículo

112.

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infracciones establecidas en el artículo anterior, la dirección General de

Migración deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

1) Correr audiencia al interesado por un plazo máximo de 10 días;

2) Recibir las pruebas propuestas dentro de los 5 días siguientes a la

proposición; y,

3) Resolver su situación dentro de las 72 horas siguientes a la evacuación

de la audiencia o a la recepción de la prueba. Serán admitidas como

pruebas de descargo todas las previstas en el Código Procesal Civil y

Mercantil.

Con relación a la Expulsión de migrantes, el Decreto 95-98 (Ley de Migración),

establece: Serán sancionados con la expulsión a su país de origen, los

extranjeros que incurran en las infracciones siguientes:

1) No abandonar el territorio nacional dentro del pazo de 60 días, contados

a partir de la fecha en que concluyo su permanencia legal en el país;

2) Ingresar al país, violando la presente ley y su reglamento;

3) Violar las leyes internas del país por la comisión de algún delito durante

su permanencia en el mismo;

El Juez de la causa lo pondrá a disposición de las autoridades de la

Dirección General de Migración;

4) Cuando la Permanencia del extranjero sea contraria a los intereses

nacionales debidamente calificados por la Dirección General de

Migración; y,

5) Los demás contemplados en la ley.

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En el Reglamento de la Ley de Migración (Acuerdo gubernativo 629-99 del

Ministerio de Gobernación), en su título X, capítulo único, del artículo 94 al 98,

se establecen las disposiciones relativas a los delitos y las faltas.

El artículo 94 del mencionado reglamento, establece “De las infracciones que

se sancionarán con multa: Se sanciona con multa54:

a) Ingresar por lugares no autorizados;

b) Reingresos por lugares no autorizados luego de deportación o

expulsión;

c) No realizar el control migratorio;

d) Reincidencia en evasión del control migratorio;

e) Exceso de permanencia autorizada;

f) El Transporte de indocumentados;

g) El Hospedaje de indocumentados.

El artículo 97 siempre del mismo cuerpo legal, contiene lo relativo a la

expulsión, y establece: “De la Expulsión: A la persona que viole la presente ley

y su reglamento podrá aplicárseles el procedimiento de expulsión. Para ello, el

subdirector de control migratorio de la Dirección General de Migración

elaborará la orden de expulsión y solicitará la respectiva custodia a la Policía

Nacional Civil para su traslado a la frontera de ingreso o por la vía que se

considere apropiada para trasladarlo a su país de origen. Para documentar a

las personas, podrá pedírsele a la representación diplomática de su país

acreditada en Guatemala identificarlo o la Dirección General de Migración

54 Ministerio de Gobernación, acuerdo gubernativo número 629-99, Reglamento de la Ley de

Migración, artículo 94.

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podrá otorgarle pase especial de salida de acuerdo a los documentos de

identidad que porte la declaración que haga55.

Estatuye también el artículo 97 en su último párrafo que cuando la

permanencia del extranjero sea contraria a los intereses de la nación o la

conservación del orden público o a la seguridad del Estado se procederá a su

expulsión.

Por último, el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Migración, aborda lo

relativo a la deportación y al respecto estipula: “De la Deportación: La

Dirección General de Migración a través de la subdirección del Control

Migratorio deportará a las personas en cumplimiento de orden judicial. La que

luego de notificada, se estampará en el pasaporte. Si la persona, cumplido el

plazo no ha abandonado el país ni interpuesto los recursos correspondientes,

se procederá a su expulsión.

Bajo la justificante del combate al terrorismo, las políticas migratorias cada vez

más restrictivas potencializan la seguridad fronteriza y refuerzan la contención

del flujo migratorio. En el anterior sentido, México y Guatemala se han

convertido en países de contención del flujo migratorio, deteniendo migrantes

centroamericanos, sudamericanos, africanos y asiáticos; sometiéndolos para

el efecto a complejos y violatorios procesos de deportación.

Respecto a la detención de migrantes, en términos generales esta tiene como

finalidad la que establece la ley, que normalmente, se refiere a la puesta a

disposición de una persona ante el juez competente. Habitualmente existen

límites y requisitos legales, como plazos y formas, que es necesario cumplir

respecto a la detención de una persona. En el anterior supuesto, cabría la

detención por parte de la autoridad o agentes de migración para iniciar el

correspondiente expediente administrativo con plena observancia de los

55 Ministerio de Gobernación, acuerdo gubernativo número 629-99, Reglamento de la Ley de

Migración, artículo 97.

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plazos que en la ley se estipulan, que culmina con su deportación o expulsión

del territorio nacional.

La naturaleza de la detención de migrantes es considerada como una

detención administrativa, y los fundamentos jurídicos de la detención

administrativa, son con frecuencia demasiados amplios y discrecionales y no

siempre se fijan o se respetan los plazos establecidos; sumado a ello, la

ausencia de mecanismos para el examen judicial o administrativo y la falta de

otras garantías procesales como el acceso a intérpretes y abogados,

restricciones al derecho a ser informado de los motivos de la detención y los

mecanismos de apelación y al derecho a informar a los representantes

consulares.

La Ley de Migración y su Reglamento, permiten y toleran que la detención

administrativa sea muy prolongada o incluso indefinida, y lo más lamentable

es que las instalaciones utilizadas para albergar a los migrantes no están

equipadas para una detención de este tipo, puesto que no se facilita acceso a

educación, recreación, servicios médicos, entre otros.

La discrecionalidad y los vacios e imprecisiones de la ley de Migración y su

Reglamento dan margen a la detención de los migrantes por un plazo

indefinido. Lo relacionado a la detención y deportación, escuetamente se

encuentra contenido en tres artículos específicos, siendo estos el artículo 109,

110 y 111 de la Ley de Migración.

El Artículo 110 de la Ley de Migración establece que la DGM deberá iniciar la

investigación correspondiente con el fin de establecer la identidad, origen y

nacionalidad del extranjero. Nótese que no indica bajo qué plazo o tiempo

debe realizar dicha averiguación, dejando discrecionalidad y ambigüedad al

respecto, lo cual genera una prolongación indefinida en el tiempo y justificar de

cierta forma en caso de demora (hasta por meses) sobre la correspondiente

averiguación de la identidad y nacionalidad de los migrantes.

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Siempre en el mismo sentido de la ausencia de plazo, el artículo 111 de la Ley

de Migración, establece que la DGM en tanto realiza la investigación

relacionada, podrá albergar a los extranjeros que carezcan de los documentos

de viaje requeridos por la ley en centros destinados especialmente para ese

fin. De la misma forma, el referido artículo no establece un tiempo definido

para que los migrantes puedan permanecer albergados o detenidos el

albergue de la Dirección de Migración; lo cual es un grave error y ambigüedad

en la Ley de Migración por no establecer un plazo específico. Lo anterior

genera detenciones prolongadas o indefinidas que se convierten en

detenciones ilegales.

En términos doctrinales, la detención nos indica que debe realizarse en

observancia plena de los derechos humanos, plazos establecidos y

condiciones de detención que se requiere para una detención administrativa.

Las personas migrantes interceptadas y detenidas en el albergue de la

Dirección General de Migración bajo procedimiento de deportación, por

mandato constitucional y conforme lo establecido en convenios

internacionales, deben tener acceso a servicios básicos y asistencia legal para

asegurar que el procedimiento migratorio de deportación se realice en el

marco del cumplimiento del debido proceso, derecho de defensa y

principalmente en un plazo preestablecido que no sea indefinido.

Respecto al procedimiento que implica el proceso de deportación, establece el

artículo 113 que previo a la deportación de un extranjero la DGM deberá: 1.

Correr audiencia al interesado por un plazo máximo de 10 días, 2. Recibir las

pruebas propuestas dentro de los 5 días siguientes a la proposición, y 3.

Resolver la situación del migrante o extranjero dentro de las 72 horas

siguientes a la evacuación de la audiencia o a la recepción de la prueba; para

el efecto, establece el referido artículo que serán admitidas como pruebas de

descargo todas las previstas en el Código Procesal Civil y Mercantil.

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50

En relación al anterior procedimiento establecido con plazos específicos, es

necesario cuestionar ¿como el extranjero puede pronunciarse respecto a la

audiencia y proposición de la prueba? si se encuentra en una situación de

encierro total sin contacto con el exterior y sin que se nombre defensa alguna

o facilite asistencia jurídica por medio de organizaciones que puedan asistirle.

Se considera una total aberración jurídica y de procedimiento establecido en el

artículo 113 de la Ley de Migración; y por lo tanto, considerado una

vulneración al debido proceso y derecho de defensa.

La anterior problemática sin duda alguna deriva de las ambigüedades

contenidas al respecto en la Ley de Migración y su Reglamento, lo cual debe

corregirse mediante la reforma al actual Decreto 95-98 Ley de Migración, para

que se corrija las equivocadas practicas en torno a la deportación y se deje de

vulnerar los derechos de la población migrante sometida al procedimiento

migratorio de deportación en Guatemala.

Con el capitulo que concluye, se logra el objetivo de describir y analizar en

base a la Ley de Migración y su Reglamento, el procedimiento migratorio de

detención y deportación aplicable a las personas en situación migratoria

irregular en Guatemala. El capitulo constituye especial importancia en el

marco de la presente tesis; pues ello permite tener en resumen el

procedimiento, que servirá para contrastar las eventuales diferencias que en la

práctica se suscitan en cuanto a los supuestos contenidos en las normas

pertinentes y la realidad cotidiana que también inspira esta monografía,

antecedente obligado para establecer con objetividad la eventual violación de

derechos y/o garantías de los individuos en su calidad de migrantes.

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51

CAPITULO 3

REFERENCIA Y ANÁLISIS DE CASO PARADIGMATICO,

INFORMES DE ORGANISMOS DE PROTECCION INTERNACIONAL DE

DERECHOS HUMANOS Y RESOLUCION FAVORABLE DE ACCION

CONSTITUCIONAL DE EXHIBICION PERSONAL

El presente capítulo hace referencia y análisis de una investigación

periodística, dos informes oficiales de organismos internacionales de

protección a derechos humanos; uno de la Organización de Naciones Unidas

y uno de la Organización de Estados Americanos. Igualmente, se hace

referencia de una resolución favorable de acción constitucional de exhibición

personal, emitida por la sala duodécima de la corte de apelaciones, constituida

en tribunal constitucional de exhibición personal dentro de la cusa identificada

con referencia C-24-2002 Of. 3ero.

El objetivo de este capítulo es hacer referencia de documentos que describen

y analizan la situación de las personas privadas de libertad bajo

procedimiento de deportación. Para fundamentar tal situación desde la óptica

legal, se hace referencia de la resolución de acción constitucional de

exhibición personal indicada en el párrafo anterior. Asimismo, se describe las

condiciones deplorables e inhumanas que derivan en sistemáticas violaciones

a derechos humanos de los migrantes principalmente extracontinentales, que

estuvieron en proceso migratorio de deportación, contenido en una

investigación periodística.

Los informes oficiales de la Organización de Naciones Unidas y de la

Organización de Estados Americanos describen y dan cuenta también de la

situación manifestada en el párrafo que antecede. Dichos informes, producto

de visitas, entrevistas y observaciones in situ de los relatores y su grupo de

asesores y juristas, describen la situación migratoria y de derechos humanos

en Guatemala; contienen además, un análisis jurídico de los procedimientos y

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situaciones de migrantes, y conclusiones y recomendaciones para el Estado

de Guatemala respecto a la legislación migratoria actual y sobre las malas

prácticas en los procedimientos de deportación, principalmente de los

migrantes extracontinentales sujetos a dicho procedimiento.

La relatoría contenida en cada uno de los informes oficiales, es sujeta a todo

un proceso de análisis y validación de su contenido. Son informes completos y

serios que previo a ser oficiales y públicos, son analizados y aprobados a

través de resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de la Organización

de Naciones Unidas, -en caso de la ONU-, y la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos por la Organización de Estados Americanos OEA; de tal

manera que son informes respaldados por todo un equipo técnico y jurídico

que sustentan lo que en los informes se indica que se convierten en un

compromiso de Estado. Lo indica la ONU y la OEA como órganos

internacionales, y no un relator como única persona responsable de la

relatoría.

3.1. Referencia de las condiciones de detención y deportación en

Guatemala, contenido el Revista Domingo de Prensa Libre,

número 1065.

La situación de las condiciones de detención y encierro prolongado e

indefinido de los y las migrantes en los albergues de la Dirección General de

Migración, motivó una investigación periodística de Prensa Libre, publicada en

la edición número 1065 de la Revista Domingo de fecha 21 de octubre del año

2001, la cual relata historias y hallazgos de una investigación que incluyó la

visita a los albergues in situ y entrevista directa a migrantes y expertos en la

materia.

Con la portada y titulo “ATRAPADOS: Los Migrantes indocumentados reciben

el mismo trato que los Criminales”, la revista centró su interés y principal

artículo en la situación de los migrantes que son detenidos y encarcelados por

tiempo prolongado e indefinido en los albergues de la Dirección General de

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Migración de Guatemala, que quedan a disposición de las autoridades

migratorias.

La investigación que abarca de las páginas 08 a la 11 (incluidas imágenes de

las condiciones de encierro y vigilancia), se centra en el caso de migrantes de

nacionalidad hindú que en ese momento se encontraban detenidos en dos

albergues diferentes, un grupo en el hotel Brasilia de la zona uno, con

instalaciones deplorables, y otro grupo en el anexo de la DGM en donde

funcionaba el albergue de dicha institución. A continuación, se realiza una

síntesis de los pasajes más importantes que contiene la investigación

periodística.

Señala la revista que en un albegue habilitado por la DGM ubicado en ubicado

en las segunda avenida y cuarta calle de la zona uno, hotel Brasilia, lo que

existía era una prisión. Ahí se encontraban encerradas contra su voluntad y en

condiciones similares a las de las cárceles del país, 58 personas detenidas por

tratar de llegar a los Estados Unidos de América, sin documentos.

Los investigadores periodísticos acompañados de un oficial de la Procuraduría

de los Derechos Humanos visitaron los lugares de detención de los migrantes.

Dos policías y dos empleados de migración eran los encargados de la

custodia de los migrantes. Empleados de la Procuraduría de los Derechos

Humanos son las únicas personas autorizadas para permitirles la entrada para

verificar la situación de los migrantes. Tras las rejas, al momento de la visita al

albergue, se agruparon 34 hombres de nacionalidad hindú que exigían una

explicación y gritaban: “¿por qué estamos aquí? “¿Por qué no podemos

salir?”. Después de haber permanecido encerrados durante siete meses en

México, fueron deportados a Guatemala dos meses antes de la fecha en la

que se realizo la investigación.

“Están condenados a un arresto de facto: no pueden salir a la calle, ni saben

cómo resolver su situación porque están incomunicados: En Guatemala no

cuentan con protección consular, no tienen dinero para costearse una llamada

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54

telefónica y apenas susurran unas palabras de español. Es como una

encerrona porque aquí no hay embajada de la India”, explicó en la

investigación, Giovanni Martínez de la Defensoría de la Población

Desarraigada y Migrante de la PDH. Añadió Martínez que el caso de los

hindús es tan desesperante que incluso más de alguno había llegado a

considerar el suicidio. Uno de los encerrados preguntó al personero de la PDH

“¿Usted va a la Iglesia?”, “Nosotros hace muchos meses que no podemos

rezar”.

Pero no era el único grupo de nacionalidad hindú en el lugar, grupos de otras

nacionalidades se encontraban en otras habitaciones –celdas- del hotel

Brasilia: dos ecuatorianos, un peruano, un colombiano, dos bolivianos, dos

salvadoreñas, cinco árabes y un nigeriano, todos distribuidos en tres pasillos

por género y nacionalidad.

Ni ellos ni los otros 46 extranjeros detenidos en los albergues restantes que

custodia la DGM en la ciudad quieren permanecer en Guatemala y menos en

“hoteles” donde las puertas son rejas con candados y hay barrotes para tapar

las ventanas y separar los ambientes, menciona la investigación. La detención

de estas personas derivó de acuerdos administrativos entre las autoridades

migratorias de México, Guatemala y Estados Unidos, como el Plan Coyote ó el

Plan Sur56, diseñados para frenar la ola de migrantes indocumentados,

seducidos por el sueño americano. Actualmente en vigencia dicho plan57.

56 Plan Sur: Es un Programa instaurado por el Instituto Nacional de Migración de México –

INM- en el mes de julio de 2001 orientado a fortalecer el control de los flujos migratorios que ocurren en la zona sur de México. Su objetivo general es fortalecer la vigilancia y control de los flujos migratorios, desde el Istmo de Tehuantepec hasta la frontera sur de México; y sus objetivos particulares son: 1. Fortalecer las actividades de inspección y control de los migrantes en la zona del istmo, golfo de México y Pacífico. 2. Unir los esfuerzos interinstitucionales para combatir el tráfico de indocumentados. 3. Optimizar los recursos disponibles de las delegaciones regionales en materia de inspección y control. 4. Incrementar el número de asegurados y detenciones de traficantes de indocumentados. 5. Sumar a dichos esfuerzo interinstitucional el apoyo de los gobiernos de los Estados y de los municipios; teniendo como Estrategias las siguientes: 1. Lograr la real y efectiva coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Relaciones Exteriores, Procuraduría General de la República y los gobiernos de los Estados de Chiapas, Tabasco, Yucatán, Veracruz, Oaxaca y municipios fronterizos 2. Realizar un efectivo control de los flujos en la frontera sur de México, específicamente en la zona más estrecha del Istmo,

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55

“Es un problema de derechos humanos que requiere atención urgente de la

comunidad internacional y del Estado”, indicó el jurista Ramón Cadena,

coordinador de la maestría en Derechos Humanos de la Universidad Rafael

Landívar como uno de los expertos entrevistados al respecto. “Hay violación al

debido proceso, a las normas de detención y a la Ley de Migración, pues los

albergues no reúnen las condiciones adecuadas”58, afirmó el jurista.

3.1.1. Cárcel sin sentencia

Uno de los hallazgos de la investigación periodística de la Revista Domingo,

fue que en las habitaciones de los 34 hindús presos en el hotel Brasilia, dos

personas compartían una sola cama sin sábanas ni mantas. Las condiciones

eran todavía peores que en el resto del albergue, pues no había ventanas por

donde entrara la luz del día. Existía nada más un baño con el inodoro roto y el

piso cubierto de inmundicia. No es de extrañarse: no hay agua todo el día ni

jabón para limpiar, relata la investigación en su página 9.

Señala la investigación que durante el recorrido respectivo cuando se

apersonaron las autoridades al albergue, los hindús reclamaban a gritos. “no

somos delincuentes, no somos Bin Laden”, clamaban. Se encontraban

enfurecidos. Únicamente uno de los detenidos accedió a declarar e indicó que

estaba cansado de un encierro de nueves meses, sin respuestas. Su lista de

reclamos era larga; manifestó que no les daban medicinas cuando se

enfermaban, y se alimentaban de arroz y huevo, pues su religión les prohíbe

comer las carnes de res y cerdo que a veces llevaban sus raciones de comida.

comprendida entre los estados de Oaxaca, Tabasco y Veracruz. 3. Realizar labores de inteligencia interinstitucional; intercambio de información; unificación de la difusión e información; inspección y vigilancia conjunta; operativos conjuntos; todo ello bajo la coordinación del INM. 57 Rodriguez, Lucia. “Cárceles Ilegales”, Revista Domingo –Revista Semanal de Prensa Libre-, volumen número 1065, Guatemala, 21 de Octubre de 2001, pág. 8 y 9. 58

Loc. cit.

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56

Revela la investigación que habían soportado nueve meses privados de

libertad y de un trato inhumano. Durante el recorrido por el albergue,

amenazaron con quitarse la vida e indicaron: “si en 15 días, no nos dan una

solución nos quemamos aquí dentro”, y poco minutos antes habían pedido

“una pastilla que los llevara con Ala”59.

La investigación también incluyó la visita al albergue de la zona nueve, situado

a un costado de las oficinas de migración en ese entonces, en donde otro

grupo de hindús se encontraba en mejores condiciones. La única diferencia, -

indica la investigación-, era que ellos sí tenían ventanas y entraba la luz. Eso

hacía que estuvieran de mejor humo” e incluso aceptaron dar declaraciones.

De los nueve migrantes hindúes que se encontraban en dicho lugar, tres

podían darse a entender en español. Manifestaron “No queremos volver a

cachemira (India), allí los pakistanís reclaman el territorio y siempre hay

bombas”. Menciona la investigación que su sueño era escapar de la violencia

y la pobreza pero encontraron la cárcel. Igual que el grupo de hindús de la

zona uno, estuvieron encerrados en México siete meses. “¿Cuánto tengo que

cumplir de pena?, preguntaba uno de ellos, “ya son muchos meses de

encierro” manifestaban.

“Resolver su situación es bastante complicado. Fueron deportados de México

y ahora el gobierno guatemalteco no sabe qué hacer con ellos”, expresó

Giovanni Martínez de la Procuraduría de los Derechos Humanos”60.

3.1.2. Ambigüedad legal

Expertos entrevistados por la revista, manifestaron que una de las causas de

la indefensión de los migrantes radica en la carencia de normas claras que

regulen específicamente este fenómeno. Indican que Guatemala cuenta con

59 Rodriguez, Lucia. pág. 9.

60

Loc. cit.

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una Ley de Migración, según la cual las personas indocumentadas recaen en

falta por entrar sin papeles al país, pero no en delito. "Con la falta hay que

pagar una multa, con el delito cumplir pena de prisión", reconoce el jurista

internacional Villagrán Kramer. Manifiesta además que el gobierno tiene la

facultad de expulsar a los migrantes, deportarlos o tramitar sus papeles. En

ningún artículo de la ley se incluye la potestad de encerrarlos. “Lo que ocurre

es que se cae en una situación de hecho. Los migrantes están en un albergue,

pero es como si estuvieran en un centro de detención" agrega el jurista

internacional Ramón Cadena. Señala además que la situación de los hindús

es un ejemplo de las anomalías derivadas del PIan Sur, pactado entre las

autoridades migratorias de México y Guatemala, con vigencia actualmente.

La investigación periodística también recoge la situación de encierro de una

mujer de nacionalidad peruana que llevaba cuatro meses encerrada en el

albergue habilitado en el hotel Brasilia.

3.1.3. La Actitud de Pilatos

Como una actitud de Pilatos describe la autora de la investigación periodística

lo que sucede con los y las migrantes que permanecían en encierro por

órdenes de la DGM. Se señala en la investigación que aunque los

indocumentados están custodiados por la PNC, las fuerzas especiales de esa

entidad y personal de Migración, las autoridades sostienen que no tienen

ninguna relación con este tipo de albergues.

Consultado al respecto al director de Migración de ese entonces, Carlos

Velásquez, afirmó que se trataba de "obras sociales o personas jurídicas,

constituidas en sociedades, que arrendan o prestan su servicio a quien lo

solicita"; además explicó que la única competencia que tienen sobre los

migrantes es deportarlos. "Nuestra única función es que abandonen el país y

que lleguen a su destino", agrego. Por su parte, el vocero de la PNC en ese

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58

entonces, Ricardo Gatica, afirmó también que sólo se encargaban de llevar a

los indocumentados a los albergues y custodiarlos61.

Aunque el Director de Migración indicó durante su respectiva entrevista no

saber exactamente cómo se financian los albergues, la Embajada

estadounidense consultada al respecto reconoció que proporcionaban los

fondos a petición de las propias autoridades de Migración. "El 24 junio de este

año, se pidió asistencia y colaboración de los Estados Unidos a través de una

carta del Director", explicó la vocera de la Embajada estadounidense en ese

entonces de nombre Kay Mayfield62.

3.1.4. La Diferencia

La investigadora y autora de la investigación periodística, incluyo un balance-

comparación entre albergues públicos y albergues eclesiales. Al respecto se

señala que existen organizaciones que ofrecen una solución viable para los

indocumentados. La Casa del Migrante a cargo de los misioneros de San

Carlos Scabrinianos (antes en la zona siete capitalina, ahora en la zona uno),

dirigida por el presbítero Mauro Verzeletti, es una de ellas.

Las condiciones de vida y la libertad de movimiento son parte de la diferencia

que tiene la Casa del Migrante frente a los albergues de Migración; aunque

tiene capacidad para 60 huéspedes, por lo general se encuentra

prácticamente vacío. "La libertad hace que los migrantes no utilicen la entidad

como hotel sino como lugar de paso", añadió el presbítero Verzeletti.

Concluye la redacción de la investigación que la libertad es precisamente lo

que exigían los 104 extranjeros detenidos por indocumentados en Guatemala

La desesperación invade a muchos de ellos, quienes no veían cuándo

terminaría su encierro. Esperaban que alguien les dijera cuánto duraría la

condena impuesta por una búsqueda que no constituye delito: aspirar a una

61

Ibid., pág. 10.

62

Ibid., pág.11.

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59

vida mejor. Mientras la situación de los migrantes detenidos en los albergues

de Migración no cambie, Guatemala se arriesga a enfrentar un proceso por

violación a los derechos humanos en alguna corte internacional63.

La investigación respecto a las condiciones de detención de los migrantes en

proceso de deportación, es una realidad latente en los tiempos actuales.

Guatemala asume responsabilidades que en la práctica no puede cumplir sin

vulnerar los derechos de los migrantes, tal es el caso de los migrantes de

nacionalidad hindú que fueron deportados por México a la frontera sur de

Guatemala, y aceptados por el Estado de Guatemala para proceder a su

respectiva deportación.

Las condiciones económicas de Guatemala no son las más apropiadas para

asumir todos los gastos de repatriación de las personas de otro continente.

Guatemala debe recurrir a la buena voluntad de la embajada de los Estados

Unidos de América en Guatemala para el sostenimiento de los albergues y

pago de boletos para la respectiva deportación.

Las situaciones de detención prolongada consentida por la Ley de Migración,

la inaccesibilidad a una asistencia jurídica de quienes no tienen la capacidad

de contratar abogados, debido proceso y las condiciones infrahumanas en los

lugares de detención, son derechos que se vulneran y que han sido

identificados en las declaraciones de los mismos migrantes, e investigación

respectiva.

3.2. Informe del Relator Especial de la Organización de Naciones

Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes (Dr. Jorge

Bustamante, Misión a Guatemala (24 a 28 de marzo de 2008)

El informe fue presentado de conformidad con la resolución 8/10 del Consejo

de Derechos Humanos, tras la visita oficial que el Relator Especial sobre los

63

Loc. cit.

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derechos humanos de los migrantes realizara a Guatemala del 24 al 28 de

marzo del año 2008 a invitación del Gobierno de Guatemala.

La misión efectuada tuvo por objeto examinar la situación de los derechos

humanos de los migrantes que se encuentran en Guatemala como país de

origen, destino y fundamentalmente de transito; esto a través de un análisis

del marco jurídico nacional e internacional de protección de los migrantes, así

como las políticas públicas y programas establecidos por el Gobierno.

3.2.1. Sobre la Legislación Migratoria en Guatemala

Manifiesta el relator en el informe su preocupación por las lagunas e

imprecisiones contenidas en el marco nacional legislativo que regula la

migración en Guatemala (Ley de Migración, Decreto No. 95-98 y su

Reglamento, Acuerdo Gubernativo Número 529-99); las cuales conllevan a

abusos y violaciones de los derechos humanos de la población migrante.

Resalta el respectivo informe que la aplicación práctica de la ley de Migración

y su Reglamento, derivan en situaciones que violan los derechos

fundamentales de los migrantes que transitan por Guatemala. En ese sentido,

las autoridades migratorias y policiales tienen un amplio margen de actuación

en el control de los flujos migratorios y en la tramitación de los procedimientos

de identificación y retorno de los migrantes no documentados, procedimientos

que en muchos casos se dilatan de manera innecesaria según criterios no

sometidos a ningún tipo de mecanismo de rendición de cuentas64.

Por otra parte, indica el relator que la ley no contempla la asistencia jurídica

gratuita para aquellas personas extranjeras sin recursos que son sometidas a

un procedimiento administrativo de deportación. Los migrantes que se

64 Organización de Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator

Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, misión a Guatemala 2008, Estados Unidos de América, 2009, disponible en: http://www.cc.gob.gt/documentoscc/ddhh/Migra.pdf, fecha de consulta: 21 de agosto de 2011.

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encuentran sometidos a un proceso de deportación, al ser considerado un

proceso de carácter administrativo, no tendrían la posibilidad de recibir tal

asistencia jurídica gratuita, y ello ha conllevado a numerosos casos en los que

migrantes que no disponían de recursos suficientes para contar con

representación legal, no se le habría garantizado el derecho a la defensa

durante el proceso de deportación Esta situación de indefensión se ve

agravada por la ausencia en numerosos casos de traductores para aquellos

migrantes que no hablan español. Señala además el relator en su informe que

la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Migración

(Decreto Número 95-98) y su Reglamento (Decreto Número 529-99),

constituyen el principal marco normativo de la migración en Guatemala, y que

hasta el momento no se han adoptado las medidas necesarias para adecuar

plenamente la legislación nacional de Guatemala a la Convención

Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores

Migratorios y de sus Familiares, plenamente aceptada y ratificada por

Guatemala, en vigencia desde el año 2003. Es un desafío pendiente en

materia de legislación migratoria65.

3.2.2. Sobre el Control migratorio

Analiza el relator que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Migración, se

considera que una persona extranjera se encuentra en situación irregular en el

territorio de Guatemala cuando ha entrado al país por un lugar no habilitado

para tal efecto, no se sometió al control migratorio correspondiente, no cumple

con los requisitos que regula el ingreso o la permanencia en el país, o

permanece en el país pasado el plazo autorizado por las autoridades. En

estos casos pueden ser sancionados al pago de una multa, deportación o

expulsión. En ese sentido, de acuerdo a la Ley de Migración, la DGM tiene la

obligación de iniciar la investigación correspondiente en caso de interceptar a

65 Consejo de Derechos Humanos. Organización de Naciones Unidas, Informe del

Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, misión a Guatemala 2008, Estados Unidos de América, 2009, pág. 10.

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una persona que haya ingresado o permanezca en el país sin la autorización

correspondiente con el objetivo de establecer la identidad, origen y

nacionalidad del mismo. Mientras que la investigación se encuentre en curso,

se contempla la posibilidad que la DGM envíe a los extranjeros que carezcan

de los documentos de viaje requeridos por la Ley a los albergues para

migrantes destinados a ese fin66.

El relator observa con preocupación que la legislación migratoria actual no

contempla un tiempo máximo de permanencia en el albergue. Este vacío legal

dejaría a los migrantes en una situación de gran vulnerabilidad, siendo posible

que sean privados de su libertad por un tiempo indefinido. La ley deberá

prever un plazo máximo de retención que en ningún caso podrá ser indefinido

ni tener una duración excesiva67. El Relator Especial también expresa su

preocupación ante la tramitación de los procedimientos de deportación desde

Guatemala de migrantes indocumentados, los cuales se dilatan más de lo

necesario, particularmente en los casos de migrantes procedentes de países

no centroamericanos, ya que sus países de origen no cuentan con

representación diplomática en Guatemala. Este hecho ocasionado que dichas

personas permanezcan en el albergue para migrantes de la Dirección General

de Migración, bajo una situación de privación de libertad y bajo graves

restricciones en el goce de sus derechos. Se han observado casos de

privación de libertad en el albergue por períodos de hasta siete meses, tal el

caso de los migrantes de nacionalidad hindú, en el año 2001.

3.2.3. Sobre el albergue para migrantes

Señala el relator para los Derechos Humanos de los migrantes, en su informe,

que hasta el 19 de diciembre de 2007, se mantuvieron abiertas las

66 Ibid., pág 13, 14. 67

Consejo Económico y Social de la ONU, Los Derechos Civiles y Políticos, en particular las cuestiones relacionadas con: La Tortura y la Detención, Estados Unidos de América, año 1999, pág. 72.

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63

instalaciones del antiguo albergue para migrantes que se encontraba en la

zona 4 de la Ciudad de Guatemala. El 2 de noviembre de 2006, la

Procuraduría de Derechos Humanos emitió un informe sobre la situación del

albergue en el que afirmaba que dicho centro no reunía las condiciones

mínimas establecidas de acuerdo a lo dispuesto en la normativa internacional

que regula la materia68.

3.2.4. Sobre las conclusiones y recomendaciones del relator en su

Informe

Entre las conclusiones que indica el relator en su respectivo informe que son

susceptibles de enunciar para efectos de la presente tesis, se menciona:

a) Que se advierte con preocupación, cómo en numerosas ocasiones las

autoridades migratorias y policiales desconocen las garantías que

acompañan a los procedimientos de detención, internamiento y devolución

o expulsión de los migrantes, cometiéndose abusos y violaciones de

derechos humanos.

b) Que las lagunas e imprecisiones contenidas en el marco nacional

legislativo que regula la migración en Guatemala conllevarían a

sistemáticos abusos y violaciones de los derechos humanos de los

migrantes, durante el procedimiento migratorio de intercepción, detención y

deportación. La mayoría de los casos quedarían sin denunciar.

Para evitar sistemáticas violaciones a derechos humanos de los migrantes en

Guatemala, el relator especial realiza una serie de recomendaciones al Estado

de Guatemala, de las cuales son se susceptibles de enunciar para efectos de

la presente tesis, las siguientes:

68

Defensoría de la Población Desarraigada y Migrante PDH, Informe sobre la situación del albergue de la DGM, Guatemala, año 2006.

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a) Que se ponga en marcha un proceso de armonización de la actual Ley de

Migración y su Reglamento con las disposiciones previstas en los

instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por

Guatemala, en especial la Convención Internacional sobre la Protección de

los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

b) Que se respeten y apliquen a los migrantes en situación de detención

administrativa, los principios internacionales para la protección de todas las

personas que se encuentran privadas de su libertad, respetándose el

derecho de establecer comunicación con el exterior, tener acceso a un

representante legal y consular y a sus familiares, y ser informado, de ser

posible, en un idioma que comprenda, de los motivos de su detención y los

derechos procesales que le asisten.

c) Que las autoridades realicen modificaciones pertinentes en su legislación

nacional con el fin de establecer un plazo máximo de detención que en

ningún caso podrá ser indefinido ni tener una duración excesiva.

3.3. Relatoría Especial Sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de

sus Familias, Comisión Interamericana de Derechos Humanos de

la Organización de Estados Americanos.

Como parte de las labores relativas a su mandato, la Relatoría Especial sobre

Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de la Organización de los

Estados Americanos (OEA), se realizó una visita in situ para observar en

terreno las condiciones en materia de Derechos Humanos de los trabajadores

migratorios y sus familias en Guatemala. Dicha visita fue realizada del 19 al 24

de marzo del año 200269. La delegación estuvo encabezada por Juan E.

69 Organización de Estados Americanos OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría Especial Sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, Estados Unidos de América, año 2004, disponible en: www.cidh.org/annualrep/2002sp/cap.6g.htm, fecha de consulta: 20 de agosto de 2011.

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65

Méndez, Relator Especial de Trabajadores Migratorios y Miembros de sus

Familias, e integrada por María Claudia Pulido, (Abogada de la Secretaría

Ejecutiva de la CIDH), Helena Olea y Andreas Feldmann, miembros del equipo

de Relatoría.

La comisión realizó una exhaustiva labor de verificación de la situación de los

Derechos Humanos de los migrantes, realizando para ello una serie de visitas

a lugares estratégicos (frontera, albergues) y reuniones con funcionarios de

gobierno, representantes de sociedad civil e Iglesia como referentes en la

temática migratoria en Guatemala.

El informe de la visita de la Relatoría a Guatemala se divide en diez secciones.

En la quinta sección, el informe comenta la política y la práctica en materia

migratoria y describe el régimen legal migratorio y la organización institucional

del Estado para responder a las necesidades de la población migrante.

Subsecuentemente, el trabajo analiza el problema relativo a la conducción,

contrabando y tráfico de trabajadores migratorios en Guatemala. La séptima

sección se analiza las garantías y práctica de debido proceso en materia

migratoria. La octava parte, en tanto, describe la situación de las personas

privadas de libertad, en particular la forma en que se priva de libertad a una

persona por razones migratorias y también las condiciones de los centros de

detención de trabajadores migratorios en Guatemala.

En la parte de contexto del informe, se analiza que Guatemala por su

ubicación geográfica, numerosos trabajadores migratorios centroamericanos,

en particular hondureños, salvadoreños, nicaragüenses y panameños,

atraviesan Guatemala rumbo a Estados Unidos de América. De igual modo, se

señala en el análisis de contexto, que ha existido un incremento importante en

el número de migrantes extra-regionales que arriban por los más diversos

medios a Guatemala con la intención de proseguir viaje a Estados Unidos.

Estas personas provienen de países de África, Asia, Europa Oriental y Medio

Oriente. Testimonios e informes indican que personas de países tan diversos

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como Sudán, Pakistán, China, India, Bangladesh, Perú, Corea del Sur,

Colombia y Ecuador, han cruzado por Guatemala, algunas de estas personas

solicitan asilo.

3.3.1. Sobre el control migratorio

El informe de la relatoría contiene un análisis descriptivo del control migratorio

y del procedimiento de deportación en Guatemala, y al respecto establece que

cuando la DGM sorprenda a una persona extranjera que ingrese o

permanezca en el país sin autorización debida, tiene el deber de iniciar una

investigación con el propósito de establecer la identidad, nacionalidad y origen

de ésta. Mientras se lleva a cabo la respectiva investigación, la DGM puede

privar de la libertad a los extranjeros en centros especialmente destinados

para ello en condiciones de respeto y garantía de su dignidad humana. Es

importante mencionar que la norma no utiliza el término detener o privar de la

libertad, sino albergar. No obstante, estas personas no pueden abandonar el

lugar en donde se encuentran recluidas, lo cual constituye una privación de la

libertad70.

Respecto a la ejecución de la deportación y expulsión, el relator señala que los

migrantes centroamericanos son expulsados por vía terrestre y los migrantes

extraregionales por vía aérea. El Director de Migración en funciones confirmó

a la Relatoría que el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados

Unidos de América es el que asume el costo del transporte aéreo. Las

organizaciones no gubernamentales indican que en algunos casos la

expulsión se prolonga, porque los trámites de adquisición de los boletos no se

llevan a cabo de forma expedita71.

70 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de Estados Americanos. Relatoría Especial Sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, Estados Unidos de América, 2004, pág. 15. 71

Loc. cit.

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3.3.2. Sobre abusos físicos contra migrantes

La Relatoría recabó información en diversas entrevistas y en resoluciones de

la Procuraduría de Derechos Humanos que citan malos tratos hacia las

personas detenidas. En el informe se señala que se hace necesario que se

adopten todas las medidas necesarias, incluyendo cursos de capacitación,

procedimientos de queja y que se agilicen las investigaciones penales y

disciplinarias con miras a garantizar y proteger la integridad física de las

personas migrantes.

La comisión enviada por la relatoría, analizó en su informe una serie de

garantías inviolables contenidas en la Constitución Política de la República de

Guatemala y en Convenios y Tratados Internacionales en materia de derechos

humanos y migración, aceptados y ratificados por Guatemala, que fueron

vulneradas durante el procedimiento migratorio de deportación. Entre las

garantías analizadas se encuentra la del debido proceso.

La Relatoría estudió la protección y garantía del derecho al debido proceso a

partir de entrevistas y documentación recabada durante su visita y a partir de

su trabajo de investigación. La Relatoría se concentró en las garantías del

debido proceso en los procedimientos migratorios de suspensión de la

permanencia, deportación y expulsión de personas migrantes. A fin de analizar

y evaluar la situación de las garantías de debido proceso en Guatemala, el

informe utilizó como referencia los elementos de debido proceso enunciados

en el Informe Anual del año 2000 de la Relatoría. Adicionalmente, la Relatoría

estudió los recursos judiciales presentados por los migrantes y por personas

para la protección de sus derechos, y de las investigaciones de la Defensoría

de Población Desarraigada y Migrante de la Procuraduría de los Derechos

Humanos.

A continuación se analiza la garantía del debido proceso bajo las situaciones

en que se realiza el procedimiento migratorio de detención y deportación en

Guatemala, descrito y analizado en el informe de relatoría.

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a) Respecto a la ausencia de discriminación: Analiza el informe de la relatoría

que en Guatemala en general, las normas y procedimientos migratorios no

establecen discriminación basada en categorías prohibidas por el derecho

internacional. No obstante, en la práctica el tratamiento a los migrantes

extraregionales es diferente. Estos permanecen privados de la libertad

durante periodos más largos. Las condiciones de detención desconocen su

cultura y religión, tienen dificultades para comunicarse con las autoridades

migratorias, abogados y organizaciones que pueden prestarles asistencia;

el proceso de documentación para su expulsión suele ser más dispendioso

y hay dificultades para la repatriación y obtención de los boletos aéreos

para el viaje. En estas condiciones, los procedimientos migratorios tienen

un impacto discriminatorio sobre ellos, analiza el relator72.

Siempre en este sentido, la Relatoría observó con preocupación la falta de

recursos del Estado guatemalteco para llevar a cabo las operaciones de

control migratorio y deportación. El hecho que los migrantes irregulares

terminen a merced de las decisiones de quienes financian dichas

operaciones puede generar situaciones discriminatorias. Aunque el costo

de las expulsiones corra por cuenta de la Embajada de Estados Unidos,

ello no exime al gobierno guatemalteco del cumplimiento de sus

obligaciones con las personas detenidas.

La anterior práctica se mantiene vigente en Guatemala. El Estado de

Guatemala está a merced que los propios consulados de los migrantes

detenidos, costeen los boletos de retorno para sus connacionales, esto

pese a la obligación del Estado de Guatemala a través de la Dirección

General de Migración en gestionar en menor tiempo la deportación con

todos los gastos que ello implica, lo cual conlleva un largo periodo de

espera y detención de los migrantes, vulnerándoseles sus derechos como

la libertad.

72

Ibid., pág. 22.

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b) Sobre el principio de legalidad: Diversas organizaciones pro migrantes

como la Pastoral de Movilidad Humana de la Conferencia Episcopal de

Guatemala PMH-CEG, a través de su secretario adjunto Presbítero Mauro

Verzeletti, coinciden en identificar a la privación de la libertad en los

albergues como una medida inconstitucional e ilegal. Las decisiones en los

recursos de exhibición personal parecen dar la razón a estas

organizaciones. Este es un punto fundamental que debe resolverse.

Igualmente, se desconoce el principio de legalidad cuando un órgano del

Estado no cuenta con los medios para cumplir con las funciones que le

asigna la ley, como ocurre con la DGM73.

c) Sobre la prohibición de llevar a cabo expulsiones colectivas: Se analiza en

el informe sobre la existencia de situaciones en las que un grupo

considerable de personas de una misma nacionalidad son detenidas en

desarrollo de operaciones de control migratorio. Las operaciones de control

migratorio pueden resultar en la necesidad de iniciar procedimientos

migratorios contra un número considerable de personas. Por ejemplo indica

la relatoría, en un periodo de tres meses 396 ciudadanos ecuatorianos fueron

deportados. Resalta la relatoría que en base a la normativa Internacional de

Derechos Humanos, que la situación migratoria de cada persona se

determine de manera individual y no colectivamente.

d) Respecto a la información, traducción e interpretación: señala el informe que

la relatoría recibió denuncias de diversas fuentes en torno a la falta de

información de las personas privadas de la libertad. Las personas indicaron

no tener idea sobre los trámites que iban a llevar a cabo, así como cuándo

serían expulsados. Por otra parte, se identificó la ausencia de intérprete

como un impedimento para la realización de los trámites de expulsión. Los

incidentes con personas de India y China fueron ejemplos de la necesidad de

73

Loc. cit.

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70

contar con una red de intérpretes tanto en los procedimientos migratorios,

como en relación a las condiciones de detención. Las autoridades deben

tomar las medidas necesarias para comunicarse con las personas que se

encontraban detenidas para indagar por su identidad, su estatus migratorio,

su estado de salud y prestarles la atención médica que requerían74.

e) Sobre la asistencia legal: Un Derecho fundamental de toda persona,

independiente de su situación migratoria, es la asistencia legal; por ello, la

relatoría en su respectivo informe analizó sobre el mismo, y al respecto

indica que en general, las personas no cuentan con asistencia legal en los

procedimientos migratorios. La Relatoría observó durante su visita in situ,

que las organizaciones no gubernamentales y la Defensoría de la

Población Desarraigada y Migrante de la Procuraduría de los Derechos

Humanos cumplen un papel muy importante al ofrecer asistencia legal a

las personas migrantes que se encuentran privadas de libertad. La

asistencia legal suele concentrarse en denunciar abusos o en presentar

recursos de exhibición personal. Es importante insistir en la necesidad de

que las personas detenidas cuenten con medios de comunicación,

particularmente teléfonos, a través de los cuales puedan buscar asistencia

legal. De la misma forma, es fundamental que se le garantice el acceso a

las organizaciones no gubernamentales a los albergues o lugares donde se

encuentran detenidas las personas migrantes.

f) En relación a la revisión judicial: Contiene el informe el apartado específico

sobre la revisión judicial de las resoluciones de la DGM e indica que del

análisis jurídico de la Ley de Migración, se establece que toda persona que

se encuentre bajo procedimientos migratorios debe tener la posibilidad de

solicitar que la decisión final sea revisada por un juez. El ordenamiento

jurídico guatemalteco garantiza dicha oportunidad ante la jurisdicción

contenciosa administrativa. Adicionalmente, las personas migrantes

74

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Op. Cit., pág 24.

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71

pueden acudir a los recursos de Amparo y de Exhibición Personal para

solicitar que se protejan sus derechos fundamentales y que se revise la

legalidad de la privación de la libertad respectivamente. Por todo lo

anterior, el ordenamiento guatemalteco garantiza la revisión judicial. A la

Relatoría le preocupa que funcionarios de la DGM ejerzan presión sobre

las personas detenidas o les dificulten los medios para interponer dichos

recursos, particularmente la posibilidad de buscar y recibir asistencia

legal75.

g) Respecto a la libertad personal: La respectiva sección que analiza la

libertad personal, refiere a cómo las personas migrantes son privadas de la

libertad y a las condiciones en las que son detenidas. La sección describe

el marco normativo existente, utiliza jurisprudencia y documentos oficiales

e incluye observaciones como producto de las entrevistas y visita de la

Relatoría. La Constitución Política de Guatemala establece límites a la

privación de la libertad y garantiza el derecho a la libertad personal en el

Título II, Capítulo I. No obstante, las disposiciones pertinentes se refieren a

la detención por la comisión de delitos o faltas. La detención por violación a

las normas migratorias no se encuentra contemplada en el ordenamiento

constitucional guatemalteco, y la Ley de Migración no contempla detención

de los migrantes, puesto que cataloga las infracciones como faltas

administrativas que son sancionadas con multa, deportación y expulsión, y

para el efecto, se deja a los migrantes a disposición de las autoridades

migratorias en albergues mientras se realiza el proceso de deportación76.

h) Sobre la privación de libertad: Establece la relatoría que de acuerdo con la

normativa migratoria vigente, la DGM puede albergar a los extranjeros en

centros especialmente destinados para ello en condiciones de respeto y

75

Loc. cit. 76 Organización de Estados Americanos OEA, Comisión Interamericana de Derechos

Humanos, Relatoría Especial Sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, Estados Unidos de América, año 2004, disponible en: www.cidh.org/annualrep/2002sp/cap.6g.htm, fecha de consulta: 20 de agosto de 2011.

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garantía de su dignidad humana. Es importante mencionar que la norma no

utiliza el término detener o privar de la libertad sino albergar. No obstante,

en términos prácticos, indica el Relator que los migrantes se encuentran

privados de su libertad ya que no pueden abandonar el lugar donde se

encuentran albergados. La Defensoría de la Población Desarraigada y

Migrante de la PDH considera que el aseguramiento por un periodo

superior a las 24 horas se convierte en una detención ilegal de acuerdo a

la legislación. En opinión de la Defensoría, esta forma de privación de

libertad en albergues es ilegal e inconstitucional. Organizaciones no

gubernamentales como Pastoral de Movilidad Humana de la Conferencia

Episcopal de Guatemala, MENAMIG y algunos profesionales del derecho

en Guatemala -como el jurista Ramón Cadena-, coinciden con este

análisis.

La Relatoría coincide con el concepto de la Defensoría y de las ONGs. De

acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se

establece en el artículo 7 (2), que la privación de la libertad debe estar

prevista en la Constitución o las leyes; de lo contrario, se trata de una

detención arbitraria expresamente prohibida en el artículo 7 (3) de dicha

Convención. Por lo anterior, y a partir del ordenamiento jurídico vigente, la

detención de personas migrantes en Guatemala significa una detención

arbitraria expresamente prohibida por el derecho internacional de los

derechos humanos, de acuerdo al estudio e interpretación de las normas

atinentes de la legislación interna e internacional en materia de derechos

humanos77.

Finalmente, señala la Relatoría que es importante mencionar que el

ordenamiento jurídico guatemalteco no contempla un término máximo de

tiempo en el cual puedan estar los migrantes privados de la libertad. Por lo

anterior, en los casos en los que el Estado de los cuales son nacionales se

77

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Op. Cit., pág 26.

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rehúsa a expedirles los documentos de viaje, las personas migrantes

pueden permanecer detenidas por tiempo indefinido o indebidamente

prolongado, lo que agrava la situación para los individuos, desde la

perspectiva de las garantías que se han mencionado en el contexto de la

presente tesis78.

i) En relación al Habeas Corpus: La relatoría analiza en su informe el caso

de dos grupos de hombres de la India en Guatemala, que es un buen

ejemplo de los alcances de este recurso e ilustra diversos elementos de la

violación a la libertad personal de las personas migrantes en Guatemala.

Del 2000 al 2001 un grupo de cuarenta hombres de nacionalidad india

permanecieron detenidos por cuatro meses en el albergue Hotel Brasilia.

El 15 de enero de 2002, 25 personas también nacionales de la India

fueron aprehendidas en El Petén. La MENAMIG interpuso un Recurso de

Exhibición Personal, el cual fue resuelto favorablemente. Por su parte, la

Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones determinó que se

encontraban detenidos de manera ilegal ya que no habían cometido un

delito, sino una falta administrativa. De los hechos reseñados se

desprendía la comisión de acciones y omisiones que pueden constituir

delitos o faltas, por lo que ordenó notificar a la Fiscalía Metropolitana del

Ministerio Público para el inicio de las investigaciones79.

j) Sobre las condiciones de detención: En lo relativo a este tema, al

momento en el que la Relatoría llevó a cabo la visita a Guatemala

solamente se encontraba en funcionamiento un albergue situado en una

casa contigua a las oficinas de la DGM. La Relatoría tuvo conocimiento

que otros dos albergues funcionaron hasta inicios del 2002. Dicho

albergue era custodiado por la Policía Nacional Civil. Se trataba de una

casa con habitaciones que a juicio de la Procuraduría no reunía

78

Loc. cit.

79

Loc. cit.

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condiciones de habitabilidad y ponía en riesgo la seguridad e integridad de

las personas que se encontraban allí detenidas. La Procuraduría de los

Derechos Humanos indicó también a la relatoría que las condiciones de

detención de los migrantes indocumentados en los albergues constituyen

una violación a su dignidad humana, en particular a su integridad y

seguridad personal. Relató la PDH que la infraestructura era inadecuada,

las personas eran alojadas en condiciones de hacinamiento, sin camas

suficientes, no existía ventilación, el servicio de agua era irregular y los

baños se encontraban en pésimas condiciones80.

3.4. Resolución favorable en acción constitucional de exhibición

personal presentado a favor de 25 migrantes de nacionalidad

hindú, detenidos en el albergue de la Dirección General de

Migración.

Con fecha trece de febrero del año dos mil, la sala duodécima de la Corte de

Apelaciones, constituida en Tribunal Constitucional de Exhibición Personal81,

declaró con lugar la Acción de Exhibición Personal a favor de Shailech Patel

Nitin, Narendra Patel, Rakesh Patel, Daxesh Patel, Riken Patel, Vijay Patel,

Ajay Kumar Gandalal Patel, Shailech Kumar Manibhai Patel, Hitesh Rapi,

Shailesh Ambalal Patel, Harish Patel, Dixit Raju Sudhakar, Kanubhai Patel,

Shashikant Patel, Raju Patel, Harshad Patel, Nilech Ratod, Manish Patel,

Suresh Bhai Chhotabhai Patel, Ankur Kumar Kanti Bhai Patel, Jayech Patel,

Patel Pankaj Kumar Popatlal, Canti Bhai Kaldas Patel, Jaimin Cachhi, Raj

Bhanushali; presentada por los abogados Ramón Cadena Ramila y Julia

Anabella Noriega Morales, en la causa identificada con el número de registro

C-24-2002 Of. 3º.

80 80 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Op. Cit., pág 28. 81 Conformado por los abogados: Leticia Stella Secaira Pinto –Magistrada Presidente-, Luis

Fernando Argueta Bone -Magistrado Vocal Primero-, Silvia Roxana Morales Alvarado –Magistrada Vocal Segundo-.

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Los argumentos por los cuales se presentó la acción constitucional de

exhibición personal fueron los siguientes:

a) Que los exhibidos se encuentran ilegalmente detenidos, limitados en el

goce de su libertad individual y afectados en su dignidad como seres

humanos, ya que se encuentran en un “albergue” a cargo de la Dirección

General de Migración, que no reúne las condiciones de habitabilidad;

b) Que la mayoría de los exhibidos ha sufrido un deterioro de su salud por la

situación degradante en que se encuentran detenidos y no por la constante

presión psicológica a la que están sometidos, lo que puede provocar

estados de ansiedad agudos y desembocar en situaciones violentas o de

suicidio;

c) Que el ingreso ilegal al país es constitutivo de una falta y no un delito,

según las leyes migratorias, estándares aceptados por la comunidad

internacional y los Convenios Internacionales; razón por la que no pueden

ser recluidos en centros de detención ilegal;

d) Que los exhibidos han presentado una solicitud de refugio a la Oficina del

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

e) Que los veinticinco ciudadanos hindúes fueron expulsados por el gobierno

de México hacia Guatemala quien los recibió en la frontera, y puesto que

aceptó su ingreso, debió regularizar su situación migratoria temporalmente,

hasta contar con la información del gobierno de la India y no encarcelarlos

en condiciones infrahumanas y en forma indefinida.

Realizadas las diligencias pertinentes y previo estudio de los motivos en los

que los interponentes argumentaron la acción planteada, la sala respectiva,

señalo que: a) los exhibidos se encuentran detenidos por Falta a la Ley de

Migración debido a que en el mes de diciembre del año dos mil uno, se les

otorgó su libertad por orden de Juez competente y se les dio diez días para

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que regularan su situación migratoria, al cabo de los cuales fueron detenidos

nuevamente en el departamento de El Petén, por indocumentados y enviados

al albergue ubicado en la quinta calle siete guión treinta y cinco, zona uno de

la ciudad de Guatemala. b) que no existe orden de juez competente que

ordenara su detención debido a que no han cometido delito sino falta

migratoria. c) que las condiciones del albergue en que se encontraban

recluidos los exhibidos eran las siguientes: estructura de bodega, con techo de

lámina descubierta, sin ventilación ni luz natural; un servicio sanitario con tres

inodoros en uso de donde emanan olores pestilentes, piso húmedo, sin

energía eléctrica y cuatro duchas de agua fría. d) Uno de los refugiados

aseguró que la comida es mala y aunque no han sufrido vejámenes dos

personas se encuentran enfermas con fiebre y dolor de estómago,

aproximadamente desde quince días antes de la diligencia.

Respecto a la detención ilegal, la sala estableció en su respectiva resolución

que: el artículo 6 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

ordena que ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de

delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad

judicial competente. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de

autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y, no

podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad. El funcionario, o agente de la

autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo, será sancionado conforme

a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.

En el anterior sentido, señalo la sala que debe entenderse por detención o

prisión en su más amplia acepción como arresto, detención, prisión o

reclusión, en cárcel, domicilio o en cualquier otro lugar con apoderamiento

físico de la persona, confinamiento o internación, que opera debido a una

situación de “privación de la libertad física” resuelta sin orden escrita o por

autoridad incompetente y que los exhibidos no han cometido delito sino una

falta migratoria. En el caso de estudio, la sala señaló que era evidente que los

exhibidos se encontraban confinados en un domicilio, denominado albergue,

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en las circunstancias apuntadas, que no existe orden de detención girada por

autoridad competente y que la situación migratoria de los exhibidos se había

regularizado con la solicitud de Estatus de Refugiado.

Por tanto, la sala duodécima de la corte de apelaciones con base en lo

considerado y con fundamento legal declaró con lugar la acción de exhibición

personal a favor de los 25 migrantes de nacionalidad hindú recluidos en el

albergue de la Dirección General de Migración, ordenando para el efecto que

el Director General de Migración liberara a los exhibidos del albergue de forma

inmediata. Asimismo, la sala resolvió certificar lo conducente a la Fiscalía

Metropolitana del Ministerio Público para que iniciara la persecución penal

correspondiente por las acciones y omisiones que pudieron ser constitutivos

de delitos o faltas, condenando además en concepto de costas al Director

General de Migración.

La situación atravesada por los migrantes de la India que en su momento

permanecieron detenidos en el albergue de la Dirección General de Migración,

ha sido un caso muy particular y emblemático que es objeto de lectura y

análisis jurídico desde la perspectiva de derechos humanos, para determinar

toda una serie de situaciones y vulneración de derechos fundamentales.

De la lectura y análisis que se desprende de lo narrado en el artículo de

prensa que relata interioridades del albergue de la Dirección General de

Migración, y visibiliza toda una serie de situaciones deplorables de las

personas migrantes en calidad de detenidos administrativamente por falta a la

Ley de Migración, se identifican situaciones que se catalogan como

violaciones a derechos humanos.

Como primera vulneración a los derechos humanos se menciona las

condiciones infrahumanas de encierro, puesto que las instalaciones no reunías

las condiciones mínimas para albergar a personas en calidad de detención

administrativa. Las expresiones, desesperación y exigencias de los migrantes

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narradas en la revista, son producto de esas condiciones inhumanas y

prolongado encierro del fueron objeto previo a ser deportados.

Se identifica claramente que se viola el derecho a la dignidad humana, por

estar detenidos en condiciones que denigran la dignidad humana de toda

persona, contradiciendo el derecho a la dignidad humana establecido en

artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que

establece que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y

con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La Convención

Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores

Migratorios y sus Familiares en su artículo 17 numeral 1, también establece lo

relacionado al trato con respeto y dignidad de las personas migrantes privadas

de su libertad, y señala que todo trabajador migratorio o familiar suyo privado

de su libertad será tratado humanamente y con el debido respeto a la dignidad

inherente al ser humano y a su identidad cultural.

La Segunda violación que se puede identificar y catalogar como tal, es la

violación al derecho de protección a la vida e integridad personal; puesto que

por las condiciones infrahumanas y la prolongación del encierro sin una

solución inmediata o deportación en tiempo prudente, los migrantes se ven

afectados psicológicamente y se pone en riesgo su integridad personal y

moral. Al respecto, el derecho de protección a la vida e integridad personal de

los migrantes detenidos sujetos a deportación, señala que toda persona

migrante tiene derecho a la vida y a que se respete su integridad física,

psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a tratos crueles, inhumanos o

degradantes. Las personas migrantes que sean sujetas a verificación de su

estatus migratorio, detenidas y deportadas deberán ser tratadas con el debido

respeto a su integridad personal.

La Tercera vulneración que se identifica al respecto, es la violación al derecho

de defensa, debido proceso y asistencia legal de los migrantes detenidos en el

albergue de la Dirección General de Migración; puesto que no se garantiza o

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79

facilita a los migrantes detenidos la asistencia legal para hacer valer su

derecho de defensa; no se les proporciona el derecho a la información,

traducción e interpretación de los procedimientos en un idioma que entiendan;

así como también no se les garantiza o facilita hacer efectivo el derecho a

interponer la revisión judicial o apelar la decisión administrativa ante autoridad

competente por la ausencia de representante legal o defensor . Las

autoridades migratorias tienen un amplio margen de actuación en la

tramitación de los procedimientos de identificación y deportación de los

migrantes no documentados, procedimientos que se dilatan de manera

innecesaria según criterios no sometidos a ningún tipo de mecanismo de

rendición de cuentas

Sobre el principio del debido proceso establecido en la normativa

internacional, establece que todas las personas migrantes tienen derecho a

que la decisión en torno a su estatus migratorio se tome y ejecute con pleno

respeto y garantía del derecho al debido proceso. Los siguientes elementos

configuran el derecho al debido proceso: juez o autoridad administrativa

responsable e imparcial; derecho a la defensa; derecho a la información,

traducción e interpretación de los procedimientos en una lengua que entienda

el migrante; derecho a la representación legal; derecho a la revisión judicial, y

acceso a las autoridades consulares. La Convención Internacional sobre la

Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus

Familiares en el artículo 16 numeral 5, establece que “Los trabajadores

migratorios y sus familiares que sean detenidos, serán informados en el

momento de la detención de ser posible en un idioma que comprendan, de los

motivos de esta detención, y se les notificará prontamente en un idioma que

comprendan las acusaciones que se les haya formulado.

La Ley de Migración no contempla la asistencia jurídica gratuita para aquellas

personas extranjeras que son sometidas a un procedimiento administrativo de

deportación. Los migrantes que se encuentran sometidos a un proceso de

deportación, al ser considerado un proceso de carácter administrativo, no

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tienen la posibilidad de recibir tal asistencia jurídica gratuita, y ello conlleva a

que los migrantes que no disponen de recursos suficientes para contar con

representación legal, no se les garantice el derecho a la defensa durante el

proceso de deportación. Esta situación de indefensión se ve agravada por la

ausencia de traductores para aquellos migrantes que no hablan español.

Por último, una de las violaciones graves contra la población migrante

extracontinental detenida y en proceso de deportación, es la detención

prolongada e indefinida que se convierte en una detención ilegal. Resulta una

aberración jurídica que los migrantes sean detenidos y recluidos en

“albergues” por una falta administrativa a la Ley de Migración. En ningún

artículo de la Ley de Migración se incluye la potestad de recluirlos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Migración en sus artículos 109, 110

y 111, se considera que una persona extranjera se encuentra en situación

irregular en el territorio de Guatemala cuando ha entrado al país por un lugar

no habilitado para tal efecto, no se sometió al control migratorio

correspondiente, no cumple con los requisitos que regula el ingreso o la

permanencia en el país, o permanece en el país pasado el plazo autorizado

por las autoridades. En estos casos pueden ser sancionados al pago de una

multa, deportación o expulsión. En ese sentido, de acuerdo a la Ley de

Migración, la DGM tiene la obligación de iniciar la investigación

correspondiente en caso de interceptar a una persona que haya ingresado o

permanezca en el país sin la autorización correspondiente, con el objetivo de

establecer la identidad, origen y nacionalidad del mismo. Mientras que la

investigación se encuentre en curso, se contempla la posibilidad que la DGM

envíe a los migrantes que carezcan de los documentos de viaje requeridos por

la Ley a los “albergues” para migrantes destinados a ese fin.

Es importante mencionar que la norma no utiliza el término detener o privar de

la libertad, sino albergar. No obstante, las personas no pueden abandonar el

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lugar en donde se encuentran recluidas, lo cual constituye una privación de la

libertad

En relación a la detención prolongada e indefinida que se convierte en una

privación de libertad ilegal, existen antecedentes en materia judicial, esto a

través de una acción constitucional de exhibición personal, resuelta por la sala

duodécima de la corte de apelaciones, constituida en tribunal constitucional de

exhibición personal, a favor de un grupo de 25 migrantes de nacionalidad

hindú que se encontraban detenidos en el albergue de la Dirección General de

Migración. Dicha sala consideró y resolvió que los migrantes exhibidos se

encontraban detenidos de manera ilegal, ordenando para el efecto su

inmediata libertad.

Es clara la ambigüedad legal por no contemplar la Ley de Migración un

tiempo máximo de permanencia en el albergue. Ese vacío legal deja a los

migrantes en una situación de gran vulnerabilidad, puesto que la ley debe

prever un plazo máximo de detención que en ningún caso podrá ser indefinido.

Las situaciones enunciadas en los párrafos anteriores se resuelven

reformando la actual Ley de Migración, con el fin de establecer un plazo

máximo de detención. Dicha reforma debe con armonización a disposiciones

previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados

por Guatemala, en especial la Convención Internacional sobre la Protección

de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Con el capitulo que concluye, se logra el objetivo planteado para el presente,

puesto que se ha hecho referencia, descripción y análisis de la situación de las

personas privadas de libertad que estuvieron detenidos y sujetos a

procedimiento de deportación, a quienes se ha vulnerado derechos

fundamentales.

Por una parte, se hizo referencia de los pasajes más importantes de una

investigación periodística al respecto que narró los hallazgos de una

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investigación realizada directamente en el albergue de la Dirección General de

Migración, que a través de entrevistas a migrantes que vivieron la situación y

declaraciones de expertos en el tema, se dio soporte a la misma.

Los informes oficiales de organismos internacionales serios y expertos en

materia de derechos humanos, como la ONU y OEA, señalan situaciones y

hallazgos sobre condiciones infrahumanas durante la detención y

vulnerabilidad de los derechos a defensa, detención legal y debido proceso en

casos de migrantes detenidos y en proceso de deportación; esto, como

resultado de la visita in situ de los respectivos relatores y su equipo técnico y

jurídico, quienes recopilaron información, y realizaron su respectivo informe

que fue conocido y aprobado por el Consejo de Derechos Humanos de la

ONU y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la

OEA.

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CAPITULO FINAL

PRESENTACION, DISCUSIÓN Y ANALISIS DE RESULTADOS RESPECTO

AL PROCESO DE INTERCEPCION, DETENCION Y

DEPORTACION EN GUATEMALA.

La presente tesis en su capítulo primero, realiza una contextualización del

fenómeno migratorio, ello para situar al lector. Subsiguientemente, se

concentra en la descripción y análisis del proceso migratorio de detención y

deportación de los migrantes, contenido en la Ley de Migración y su

Reglamento. Por último, la referencia y análisis de informes oficiales de

relatores para migrantes de la Organización de las Naciones Unidas y de la

Organización de Estados Americanos.

Complementariamente, se hace referencia de una investigación periodística

que describe la situación de los migrantes detenidos en el albergue de la

Dirección General de Migración y las condiciones infrahumanas de detención y

del prolongado encierro del cual son objeto por tiempo indefinido; asimismo,

se hace referencia y análisis de una resolución favorable de acción

constitucional de exhibición personal presentado a favor de 25 migrantes de

nacionalidad hindú, detenidos en el albergue de la Dirección General de

Migración; todo ello, con el propósito de respaldar la presente tesis.

En el análisis del contexto, entre otros temas, se hace referencia de la

situación migratoria extracontinental en Guatemala; es decir, se contextualiza

la situación y ruta migratoria de migrantes que provienen de los continentes de

Asia, Africa y América del Sur (Ecuador, Venezuela, Panamá, Perú, Bolivia,

China, India, Bután, Jordania,

Sierra Leona, Corea, Nigeria y Sudáfrica), que

triangulan su camino migratorio desde esos continentes hacia el Caribe para

posteriormente vía Sudamérica ingresar a Centroamérica, específicamente a

Guatemala como país geoestratégico, previo a ingresar a México para llegar a

Estados Unidos de América como destino final.

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Llama la atención el flujo migratorio extracontinental que ingresa a Guatemala

y uno de los motivos de dicho flujo es la ubicación geoestratégica de

Guatemala, por lo que es utilizado el país como puente principal para el

transito intrarregional; convirtiéndose de esa manera también en un país

receptor de migrantes.

El flujo migratorio extracontinental en Guatemala, ha provocado que la

Dirección General de Migración y la Policía Nacional Civil básicamente,

intercepten y detengan migrantes indocumentados, para posteriormente ser

remitidos al albergue de la Dirección General de Migración en calidad de

detenidos administrativamente mientras se realiza el proceso migratorio de

deportación hacia sus respectivos países de origen.

En la presente tesis, se centra la atención para el respectivo análisis sobre las

violaciones a garantías constitucionales en los procedimientos migratorios de

deportación, en la situación de los migrantes extracontinentales

(específicamente de la India como un caso paradigmático), que han sido

detenidos y recluidos en el albergue de la Dirección General de Migración.

Ellos, al igual que otros migrantes de otro continente, han sido y son

vulnerables ante el procedimiento migratorio de deportación en Guatemala,

por las razones que subsiguientemente se menciona.

La situación atravesada por los migrantes de la India que en su momento

permanecieron detenidos en el albergue de la Dirección General de Migración,

ha sido un caso muy particular y emblemático, susceptible de lectura y análisis

jurídico desde la perspectiva de derechos humanos en la presente tesis; ello,

para determinar la vulneración de ciertos derechos humanos fundamentales.

Una investigación periodística que describe las condiciones deplorables de

detención y encierro prolongado e indefinido de los y las migrantes en los

albergues de la Dirección General de Migración relata tal situación.

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De la discusión y análisis y con base a la información, datos y lectura

realizada, se desprende que el encierro de los hindúes arroja una serie de

flagrantes y sistemáticas violaciones a derechos humanos garantizados en la

Constitución Política de la República de Guatemala y en Convenios y Tratados

Internacionales en materia de Derechos Humanos. Situaciones y reflexiones

que a continuación se menciona.

1. Detención o encierro en lugares con condiciones infrahumanas

2. Detención por tiempo indefinido, que contradice los plazos que se estipulan

en la Constitución Política de la República de Guatemala. Dicha detención

se convierte en detención ilegal.

3. No se facilita intérpretes a migrantes que no se explican en idioma español.

4. Se le violenta el ejercicio a su libertad religiosa.

5. Se viola el derecho al debido proceso y derecho de defensa al no

facilitarles o proporcionarles la asistencia legal.

6. La protección y asistencia consular es vulnerada para el caso de migrantes

extracontinentales, por falta de representación consular en Guatemala.

7. El Derecho a Refugio es vulnerado debido a la falta de información que

pueda brindárseles a los migrantes extracontinentales en proceso de

deportación.

8. Las condiciones de detención y hacinamiento, hace que los albergues de la

Dirección General de Migración no sean considerados como tal, puesto

que no reúnen las condiciones mínimas de dignidad humana como la

salud, alimentación, espacio, limpieza, áreas de recreación; entre otras

condiciones.

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9. De acuerdo con lo establecido por la Ley de Migración, los migrantes en

situación migratoria irregular, incurren en falta administrativa pero no en

delito. Dicha falta se sanciona con multa y no con prision. Así lo considero

la sala duodécima en su resolución favorable a 25 hindús, descrita en el

capítulo 3.

10. La Ley de Migración dispone que la Dirección General de Migración tiene

la facultad de sancionar con multa las faltas o bien sea, deportar, expulsar

o tramitar la documentación respectiva. En tanto se realiza la

correspondiente averiguación, contempla la Ley de Migración en 111, que

podrá albergar a los migrantes que carezcan de la correspondiente

documentación de viaje requerida por ley, en centros destinados para ese

fin, que deberán reunir condiciones que permitan permanencia con apego y

respeto a la dignidad humana. Al tenor del citado artículo, no se estipula el

encierro y detención de los migrantes.

11. La ausencia de representación consular de los migrantes

extracontinentales en Guatemala no justifica la prolongación de su encierro

y tardía deportación. La forma en la que esta ausencia de representación

se soluciona es a través del otorgamiento de un salvoconducto a los

migrantes por parte de la Dirección General de Migración, para que

abandone el país.

12. De conformidad con la Ley de Migración, el Estado de Guatemala a través

de la Dirección General de Migración, tiene la función, atribución u

obligación de cubrir todos los gastos que implica la deportación de los

migrantes extracontinentales, lo cual incluye la compra de boletos aéreos.

Se hace necesario resaltar y ampliar tres situaciones consideradas como

violaciones a derechos humanos que ocurre en el caso narrado, lo cual se

hace a través de los siguientes incisos:

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a) Sobre la detención ilegal de migrantes. Lo relacionado a la detención y

deportación de migrantes, se encuentra contenido específica y

puntualmente en tres artículos, siendo el artículo 109, 110 y 111 de la Ley

de Migración.

Establece el artículo 110 de la Ley de Migración, que la DGM debe iniciar

la investigación correspondiente con el fin de establecer la identidad,

origen y nacionalidad del extranjero. Nótese que no se especifica e indica

bajo qué plazo o tiempo debe realizar dicha averiguación, dejando

discrecionalidad y ambigüedad al respecto, lo que genera una

prolongación en el tiempo.

En el mismo sentido de la ausencia de plazo, el artículo 111 de la Ley de

Migración, estipula que la DGM en tanto realiza la investigación

relacionada, podrá albergar a los extranjeros que carezcan de los

documentos de viaje requeridos por la ley en centros destinados

especialmente para ese fin. De igual forma, el referido artículo no

establece un tiempo definido para que los migrantes puedan permanecer

albergados o detenidos el albergue de la Dirección de Migración; lo cual es

un grave error y ambigüedad en la Ley de Migración. Lo anterior, genera

detenciones que no quedan definidas en el tiempo y se prolongan hasta

por más de tres meses, lo cual hace que automáticamente dichas

detenciones se convierten en detenciones ilegales. Esa situación desde la

perspectiva del Derecho, se cataloga como detención ilegal y contradice lo

dispuesto en los artículos 6 y 11 de la Constitución Política de la república

de Guatemala.

Sobre la detención prolongada e indefinida que se convierte en una

privación de libertad de forma ilegal, cabe hacer mención de una acción

constitucional de exhibición personal resuelta por la sala duodécima de la

corte de apelaciones, constituida en tribunal constitucional de exhibición

personal, a favor de un grupo de 25 migrantes de nacionalidad hindú que

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se encontraban detenidos en el albergue de la Dirección General de

Migración en el año 2001. La sala consideró y resolvió que los migrantes

exhibidos se encontraban detenidos de manera ilegal y ordeno su

inmediata libertad.

b) Respecto al Debido Proceso y Derecho a la Defensa: Sobre al

procedimiento que implica el proceso de deportación, establece el artículo

113 que previo a la deportación de un extranjero la DGM deberá: 1. Correr

audiencia al interesado por un plazo máximo de 10 días, 2. Recibir las

pruebas propuestas dentro de los 5 días siguientes a la proposición, y 3.

Resolver la situación del migrante o extranjero dentro de las 72 horas

siguientes a la evacuación de la audiencia o a la recepción de la prueba;

para el efecto, establece el referido artículo que serán admitidas como

pruebas de descargo todas las previstas en el Código Procesal Civil y

Mercantil.

Interpretando lo establecido en el artículo señalado en el párrafo anterior y

realizando un análisis de la situación de los migrantes extracontinentales

que permanecen en encierro, detenidos en el albergue de la DGM, se

considera que el presupuesto establecido en el artículo 113 no se cumple,

puesto que los migrantes se ven imposibilitados en pronunciarse respecto

a la audiencia y proposición de la prueba por la razón de que se

encuentran en una situación de encierro total, sin contacto con el exterior y

sin que se nombre defensa alguna o se les facilite asistencia jurídica. Se

considera una total aberración jurídica tal procedimiento establecido en el

artículo 113 de la Ley de Migración; por lo tanto, considerado una

vulneración al debido proceso y derecho de defensa; y

c) Respecto el Derecho a la Dignidad Humana: En el caso de los migrantes

que son detenidos y puestos a disposición de las autoridades migratorias

en el albergue de la DGM, se identifica claramente que se viola el derecho

a la dignidad humana; ello, por estar detenidos en condiciones que

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denigran la dignidad humana de la persona, contradiciendo el derecho a la

dignidad humana establecido en artículo 10 del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, el cual establece que toda persona privada de

libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad

inherente al ser humano. La Convención Internacional sobre la Protección

de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares en

su artículo 17 numeral 1, también establece que todo trabajador migratorio

o familiar suyo privado de su libertad será tratado humanamente y con el

debido respeto a la dignidad inherente al ser humano y a su identidad

cultural.

En el tema de la libertad de los migrantes, al realizar una breve

sistematización de artículos de nuestra Constitución Política, relacionados con

la libertad y garantías constitucionales de los migrantes en proceso de

deportación, se señala el artículo 6 de la carta magna, que se refiere a la

Detención Legal e indica que “Ninguna persona puede ser detenida o presa

sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley

por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o

falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial

competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar

sujetos a ninguna otra autoridad…”.

En el sentido anterior, la detención por violación a las normas migratorias no

se encuentra contemplada en el ordenamiento constitucional

guatemalteco. Los y las migrantes son prácticamente detenidos de manera

ilegal. Si bien es cierto cometen una falta administrativa, que de acuerdo a la

Ley de Migración, deberán ser sancionados con una multa, deportación o

expulsión, pero en la práctica no ocurre así, puesto que , los migrantes son

detenidos prolongadamente por largos periodos que sobrepasan los

establecidos en la constitución Política de Guatemala.

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Otra de la situación que se señala es que los migrantes no son puestos a

disposición de su situación ante un juez competente, ya que únicamente

quedando sujetos a la disposición arbitraria de las autoridades de la Dirección

General de Migración sin garantizarles el derecho al debido proceso y

defensa.

Fundamento legal no se encuentra para justificar la privación de la libertad de

las personas migrantes en situación migratoria irregular.. La Convención

Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 7 (2) que la

privación de la libertad debe estar prevista en la Constitución o las leyes; de lo

contrario, se trata de una detención arbitraria. Por lo anterior, teniendo como

referencia al ordenamiento jurídico vigente, la detención de personas

migrantes en Guatemala es una detención arbitraria, prohibida por el derecho

internacional de los derechos humanos. La privación de la libertad en los

albergues es una medida inconstitucional e ilegal

En el mismo cuerpo legal -CPRG-, el artículo 10 hace referencia a los centros

de detención legal, y estipula que las personas aprehendidas por la autoridad

no podrán ser conducidas a lugares de detención, arresto o prisión diferentes

a los que están legal y públicamente destinados al efecto. Los centros de

detención, arresto o prisión provisional, serán distintos a aquellos en que han

de cumplirse las condenas. Los Albergues de la Dirección General de

Migración funcionan de hecho como cárceles, puesto que reúnen todas las

características para ser consideradas como tales.

La presente es reforzada y sustentada por la referencia y análisis de los

informes de los relatores especiales para migrantes de la ONU y OEA, que

ampliamente se hace referencia en el capítulo 3.

La vulnerabilidad de los derechos de los migrantes extracontinentales en

proceso de deportación, principalmente las detenciones prolongadas que se

convierten en detenciones ilegales, son originadas por las imprecisiones de la

actual Ley de Migración y su Reglamento. Lo anterior señalado, debe

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corregirse a través de la Reforma a la Ley de Migración y su Reglamento, para

evitar seguir lesionando los derechos a la libertad de los migrantes que son

sujetos a la deportación en Guatemala. Dicha reforma legal, debe ir de la

mano con la asignación presupuestaria necesaria a la Dirección General de

Migración para mejorar las condiciones del albergue y para la compra de

boletos aéreos de aquellas personas migrantes de otros continentes que

necesitan ser deportadas en una forma ágil y en un tiempo prudente,

respetando el plazo que la Ley de Migración establece en su artículo 113.

Con lo expuesto y el análisis efectuado a lo largo del desarrollo de la presente

tesis, se responde la pregunta de investigación planteada al inicio del

presente trabajo ¿De qué forma se violan las garantías constitucionales en los

procedimientos de deportación de migrantes en Guatemala? Queda

claramente determinado, que durante los procesos de deportación no se

observan garantías mínimas de derechos humanos; se viola la garantía

constitucional del derecho de defensa, esto al no facilitar asistencia legal o

proporcionar un defensor de oficio; derecho al debido proceso, al no permitir

que los migrantes a través de sus representantes o defensores puedan

pronunciarse, proponer pruebas e interponer acciones administrativas como

parte del desarrollo del debido proceso; Se incurre además en detención ilegal

por permitir que los migrantes permanezcan detenidos de manera indefinida. .

Aunado a lo anterior, las lagunas e imprecisiones contenidas en el marco

nacional legislativo que regula la migración en Guatemala (Ley de Migración,

Decreto No. 95-98 y su reglamento -Acuerdo gubernativo No. 529-99),

conllevan a sistemáticos abusos y violaciones de los derechos humanos de la

población migrante durante el procedimiento migratorio de intercepción,

detención y deportación.

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CONCLUSIONES

1. Las principales causas de la migración a nivel mundial, son de tipo

socioeconómico y mayormente se realizan de forma indocumentada o en

situación migratoria irregular; lo cual hace que los y las migrantes sean

vulnerables durante su trayecto migratorio.

2. Los derechos humanos de las personas, independientemente de su

situación migratoria, están garantizados por la Constitución Política de la

República de Guatemala y por Convenios y Tratados Internacionales en

materia migratoria y de derechos humanos.

3. Las políticas y leyes migratorias de los Estados en general, vulneran y

atentan contra la dignidad y derechos económicos, sociales y culturales de

los migrantes. Los Estados, principalmente los de llegada para los

migrantes, erróneamente han asociado el fenómeno social de las

migraciones con actividades ilícitas como el terrorismo y narcotráfico, lo

cual genera una serie de violaciones a derechos humanos fundamentales

de la población migrante.

4. Guatemala, por su ubicación geográfica, es utilizada como puente y

corredor migratorio de los migrantes centro y sudamericanos, así como de

los migrantes extracontinentales que provienen de Asia y África (India,

China, Bután, Eritrea, Jordania,

Sierra Leona, Corea, Nigeria, Sudáfrica,

entre otros). Cuando son interceptados y detenidos son puestos a

disposición de las autoridades migratorias en centros denominados

albergues que funcionan con características similares a las de una carcel.

5. La obsoleta y ambigua Ley de Migración (Decreto número 95-98 del

Congreso de la República de Guatemala) propicia de forma directa, la

violación de derechos fundamentales como el debido proceso, derecho de

defensa, detención ilegal de los migrantes sometidos al proceso migratorio

de deportación.

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6. La DGM no cuenta con la infraestructura adecuada para cumplir con las

normas mínimas requeridas para albergar a migrantes sujetos al proceso

de deportación en Guatemala.

7. Las autoridades migratorias y policiales no cuentan con niveles mínimos de

conocimiento acerca de los derechos y garantías que asisten a los

migrantes.

8. En Guatemala, durante el proceso de deportación, no se aplican las leyes y

tratados internacionales que establecen un mínimo de garantías en la

detención y deportación de los migrantes, ejemplo: derecho de defensa,

debido proceso, detención legal por el tiempo preestablecido en ley,

traducción e interpretación; entre otros.

9. La Ley de Migración actual no contempla un tiempo máximo de

permanencia o detención de los migrantes en el albergue. Este vacío legal

deja a los migrantes en una situación de vulnerabilidad y permite que sean

privados de su libertad por un tiempo indefinido. La ley de Migración debe

prever un plazo máximo de detención que no exceda de 20 días,

considerando los plazos actualmente establecidos en la Ley, para que en

ningún caso la detención quede indefinida ni con duración excesiva.

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RECOMENDACIONES

1. Que el Congreso de la República de Guatemala, reforme la Ley de

Migración (Decreto Número 95-98 del Congreso de la República), con

apego a Instrumentos Internacionales de derechos humanos ratificados

por Guatemala, en especial a la Convención Internacional Sobre la

Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de

sus Familiares.

2. Que la Dirección General de Migración, en los procedimientos migratorios

de deportación, aplique la Convención Internacional Sobre la Protección de

los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

3. El Estado de Guatemala, a través de la Dirección General de Migración,

debe crear e implementar programas de capacitación y educación dirigidas

a funcionarios de la Dirección General de Migracion, para la adecuada

protección de los derechos humanos de los migrantes; esto en

concordancia con lo dispuesto en la Convención Internacional Sobre la

Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus

Familiares.

4. Que el Ministerio de Gobernación destine los recursos financieros

necesarios para la creación de un fondo para la compra de boletos aéreos

de migrantes sujetos a deportación, especialmente de los países de

Sudamérica, y del resto de continentes (Asia, Africa, Oceanía y Europa),

para una pronta deportación de los migrantes en proceso de deportación,

para no vulnerar los derechos humanos y para que no se prolongue el

tiempo de detención de los migrantes bajo ese proceso.

5. Que los Organismos del Estado de Guatemala, implementen las

recomendaciones que el Relator Especial para los Migrantes de la ONU,

realizó en su informe derivado de la visita a Guatemala en el año 2008;

principalmente el Organismo Legislativo para que se realicen las

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modificaciones pertinentes en la legislación nacional, con el fin de

establecer un plazo máximo de detención que en ningún caso podrá ser

indefinido ni tener una duración excesiva; entre otras.

6. Que el Organismo Ejecutivo asigne a la Dirección General de Migración los

recursos económicos necesarios para la construcción de infraestructura

adecuada para el funcionamiento de un albergue que reúna los

requerimientos mínimos que exigen los instrumentos internacionales en la

materia.

7. Que la Procuraduría de Derechos Humanos fortalezca la Defensoría de la

Población Desarraigada y Migrante, para el monitoreo constante y defensa

de los migrantes detenidos en el albergue de la DGM.

8. Que las autoridades de la Dirección General de Migración, permitan el

acceso al albergue de personeros de las organizaciones promigrantes para

asistencia legal.

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LISTADO DE REFERENCIAS

I. NORMATIVAS

Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de

Guatemala, 1985.

Congreso de la República de Guatemala, Ley de Migración. Decreto

número 95-98, emitida el 26 de noviembre de 1998.

Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”

suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos

Humanos, San José, Costa Rica, noviembre de 1969.

Organización de Naciones Unidas, Conjunto de Principios para la

protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención

o prisión. Adoptado por la Asamblea General de la ONU en su resolución

43/173, de fecha 9 de diciembre de 1988.

Organización de Naciones Unidas, Convención Internacional sobre la

Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus

Familiares. Aprobada por el Asamblea de Naciones Unidas el 18 de

diciembre de 1990.

Organización de Naciones Unidas, Declaración de las Naciones Unidas

sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de

noviembre de 1963, resolución 1904 (XVIII).

Organización de Naciones Unidas, Principios para la protección de todas

las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptada

por la Asamblea General de la ONU, en resolución 43/73, Estados Unidos

de América, 1988.

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Presidencia de la República de Guatemala, Reglamento de la Ley de

Migración, Acuerdo Gubernativo número 529-99, emitido el 20 de julio de

1999.

II. ELECTRONICAS

bbc, Tendencias Nacionales y Estatales de la población inmigrante no

autorizada en Estados Unidos de América, 2010, Estados Unidos de

América,

2010,http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2011/02/110201_eeuu_indocum

entados_pew_f.shtml.

Instituto para la Seguridad y Democracia A.C, Caballeros Álvaro, Migración

y Seguridad: Una Relación Perversa, México, 2009, http://

www.insyde.org.mx/images/insyde_soc_civil_17.pdf.

Organización de Estados Americanos OEA, Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, Relatoría Especial Sobre Trabajadores Migratorios y

Miembros de sus Familias, Estados Unidos de América, 2004, http://

www.cidh.org/annualrep/2002sp/cap.6g.htm.

Organización Internacional para las Migraciones, Conceptos Generales y

Generalidades de la Migración, Organización Internacional para las

Migraciones en Colombia, Colombia, 2011, http://

www.oim.org.co/Sobremigraci%C3%B3n/GeneralidadesdelaMigraci%C3%

B3n/Conceptosgenerales/tabid/104/language/es-CO/Default.aspx

Organización Internacional para las Migraciones, Informe sobre

Migraciones en el Mundo 2010, Colombia, 2010,

http://www.publications.iom.int/bookstore/index.php?main_page=product_in

fo&cPath=37&products_id=655&language=es.

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III. OTRAS REFERENCIAS

Bustamante Jorge. Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los

Migrantes de la ONU, Misión a Guatemala 2008, Organización de las

Naciones Unidas ONU, Informe Oficial sobre la Promoción y Protección de

todos los Derechos Humanos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y

Culturales, Incluido el Derecho al Desarrollo, Estados Unidos de América,

2009.

Caballeros Álvaro, Derechos de Cristal: Análisis de la Problemática

Migratoria y Violaciones a los Derechos Humanos de Migrantes en Tránsito

por Guatemala, Guatemala, 2007.

Castillo Manuel Ángel, Contextualización sobre Migración y Derechos

Humanos, México, 2001.

Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL), Informe

Panorama Social de América Latina 2010, Colombia, 2010.

Comisión Especial de Asuntos Migratorios -CEAM- de la Organización de

Estados Americanos –OEA-, Informe sobre Migración Extracontinental en

las Américas -Memoria, Estados Unidos de América, 2010.

Consejo Económico y Social de la ONU, Informe sobre los Derechos

Civiles y Políticos, en particular las cuestiones relacionadas con: La Tortura

y la Detención, Estados Unidos de América, 1999.

Defensoría de la Población Desarraigada y Migrante de la Procuraduría de

los Derechos Humanos, Informe sobre la situación del albergue de la DGM,

Guatemala, 2006.

Dirección General de Investigaciones de la Universidad de San Carlos de

Guatemala USAC, Informe sobre Migración en Guatemala: Un Enfoque

Periodístico, Guatemala, 2002.

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Fernández Paulina, tesis de Licenciatura de Estudios Internacionales,

Universidad de Monterrey, La Migración Centroamericana indocumentada

en su paso hacia Estados Unidos: El Papel de la Iglesia Católica y la

Política de Regulación Migratoria en México, México, 2006.

Grupo Articulador del Informe Alterno al Relator Especial de Naciones

Unidas para los Derechos Humanos de los Migrantes Dr. Jorge

Bustamante en visita a Guatemala, Universalización de los Derechos más

allá de las Fronteras, Guatemala, 2008.

Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Rafael Landívar, El

Fenómeno Social de la Migración, cuaderno No. 3, Guatemala, 2000.

Machado Decio, “La Migración Indocumentada y las necesidades

económicas de Estados Unidos”, Revista Pueblos, No. 28, México, 2007.

Méndez Chicas Ana María, El Derecho de Asistencia Consular en el

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2007, tesis de Magister Artium en Derechos Humanos, Universidad Rafael

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Alternativo de Guatemala sobre la Aplicación de la Convención

Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, Guatemala, 2010.

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