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La Administración Financiera del Estado se regulada por la
Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del
Sector Publico, y las Leyes de los sistemas, que lo
conforman. Supletoriamente por la Ley Nº 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Conjunto de derechos y obligaciones de contenido
económico financiero cuya titularidad corresponde al
Estado. La Administración Financiera del Estado, se
enmarca en los principios de Transparencia, legalidad,
eficiencia y eficacia.
ADMINISTRACION FINACIERA DEL SECTOR
PUBLICO EN EL PERU
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NIVEL CENTRAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
- VICE MINISTRO DE HACIENDA •DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO PUBLICO
•DIRECCION GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PUBLICO
•DIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA
•DIRECCION GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FINACIERA DEL SECTOR
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NIVEL DESCENTRALIZADO u OPERATIVO
- UNIDADES EJECUTORAS
Dependencia orgánica con la cual se vincula los Órganos rectores y
cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que:
•Estime, determine y recaude ingresos
•* Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos
•Registra información por las operaciones Realizadas
•* Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas
* Recibe y ejecuta desembolsos de endeudamiento
ADMINISTRACION FINACIERA DEL SECTOR
PUBLICO EN EL PERU
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INTEGRACION INTERSISTEMICA
REGISTRO UNICO DE INFORMACION: El registro de
información es único y de uso obligatorio por parte de las
Entidades del Sector Publico, A nivel nacional, regional y local y se
efectúa a través del Sistema Integrado de Administración
Financiera - Sector Publico. SIAF-SP
El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro,
procesamiento y generación de la información relacionada con la
Administración Financiera del Sector Publico cuyo funcionamiento
y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad
aprobada por los órganos rectores.
ADMINISTRACION FINACIERA DEL SECTOR
PUBLICO EN EL PERU
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SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL Nº 28693
DEFINICION
ADMINISTRACION DE FONDOS
PÚBLICOS
CONJUNTO DE ÓRGANOS, NORMAS, PROCEDIMIENTOS, TÉCNICAS E
INSTRUMENTOS ORIENTADOS
EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO
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DEFINICIÓN El Sistema Nacional de Tesorería, es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos, en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos.
SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL Nº 28693
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NGT-01: Unidad de Caja
Se debe centralizar en la Tesorería, o quien haga sus veces, el manejo de los recursos financieros de la entidad
NORMAS GENERALES
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NGT-02: Manejo de Fondos del Tesoro Público a través de Sub Cuentas
Los recursos asignados por el Tesoro Público se utilizarán exclusivamente a través de Sub-cuentas de la Cuenta Única del Tesoro Público.
NORMAS GENERALES
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NORMAS GENERALES
NGT-03: Facultad para el Manejo de Cuentas y Sub – cuentas Bancarias
El movimiento de fondos mediante el manejo de Cuentas y Sub – cuentas Bancarias debe ser autorizado por el nivel competente de la entidad
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NORMAS GENERALES
NGT-04: Apertura de Cuentas y Sub – cuentas Bancarias
La apertura de Cuentas y Sub – cuentas Bancarias se efectuará bajo la denominación o nombre oficial del la entidad y en el menor número posible de acuerdo a las normas vigentes sobre el particular y en función estricta a sus necesidades.
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NGT-05: Uso del Fondo para Pagos en Efectivo
Se utilizará el fondo para pagos en efectivo para atender el pago de gastos menudos y urgentes y excepcionalmente viáticos no programables y jornales.
NORMAS GENERALES
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NGT-06: Uso del Fondo Fijo para Caja Chica
Se utilizará el fondo fijo para caja chica para atender el pago de gastos menudos y urgentes y excepcionalmente viáticos no programables y jornales.
NORMAS GENERALES
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NORMAS GENERALES
NGT-07: Reposición oportuna del FFPPEEE y Fondo Fijo para Caja Chica
Se repondrá oportunamente el FFPPEE o el Fondo Fijo para Caja Chica previa documentación sustentatoria debidamente autorizada.
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NORMAS GENERALES
NGT-08: Arqueos Sorpresivos
Se realizarán arqueos sorpresivos de todos los fondos y valores, además de los arqueos habituales de operación
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NORMAS GENERALES
NGT-09: Transferencia de Fondos
La transferencia de fondos dentro de la misma entidad a nivel de Oficina o Dependencia será efectuada sin giro de cheques.
.
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NORMAS GENERALES
NGT-10: Medidas de Seguridad para el Giro de Cheques y Traslado de Fondos
Todo cheque girado así como el traslado de fondos de un lugar a otro, demandará la toma de medios de seguridad, ciñéndose a requisitos y condiciones pre-establecidos.
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NORMAS GENERALES
NGT-11: Cheques a nombre de la Entidad
Sólo se aceptará cheques girados a nombre de la entidad por la recepción de ingresos que no sean en efectivo.
NGT-12: Cambio de Cheques Personales
Se evitará el cambio de cheques personales por cualquier concepto y circunstancia.
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NORMAS GENERALES
NGT-13: Uso del Sello Fechador “Pagado”
Todo documento original que sustente un desembolso llevará un sello que indique la palabra “PAGADO”
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NORMAS GENERALES
NGT-14: Conciliaciones de Sub-cuentas Bancarias del Tesoro Público
Las entidades que manejan recursos asignados por el Tesoro Público a través de Sub-cuentas de la Cuenta Única del Tesoro Público, elaborarán conciliaciones bancarias periódicamente.
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NORMAS GENERALES
NGT-15: Fianza de Servidores
El personal encargado de la recepción, control y custodia de recursos públicos financieros debe estar respaldado por una fianza solvente, y suficiente, como requisito indispensable para efectuar la referida función.
La NCI 230-04 puntualiza que a falta de una garantía económica de carácter personal, se puede determinar la conveniencia de contratar un seguro de deshonestinidad frente a la empresa a favor de la entidad, que le respalde por los actos ilegales en que podrían incurrir los empleados responsables del manejo custodia de fondos o valores, así como por otros riesgos inherentes a estos activos.
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PRINCIPIOS REGULATORIOS
UNIDAD DE CAJA.- Administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad ú órgano, cualquiera sea la fte. de fto. e independientemente de su finalidad.
ECONOMICIDAD.- Manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimiento permanente, minimizando sus costos.
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PRINCIPIOS REGULATORIOS VERACIDAD.- Las autorizaciones y el
procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la información registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados.
OPORTUNIDAD.- Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización.
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PRINCIPIOS REGULATORIOS PROGRAMACION.-Obtención, organización y
presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos identificando con razonable anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional.
SEGURIDAD.- Prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos públicos y conservar los elementos que concurren a su ejecución y de aquellos que las sustentan.
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SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL Nº 28693
EJECUCION FINANCIERA DE LOS INGRESOS
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SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL Nº 28693
EJECUCION FINANCIERA DEL INGRESO
Art. 24º.- La determinación del ingreso corresponde al área, dependencia encargada o facultada y se sujeta a lo siguiente:
a. Norma legal que autoriza su percepción o recaudación
b. Identificación del deudor u obligado al pago.
c. Liquidación del monto por cobrar
d. Oportunidad y/o periodicidad de la cobranza, así como los intereses aplicables.
e. Tratamiento presupuestal aplicable a la percepción o recaudación.
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EJECUCION FINANCIERA DEL INGRESO Art. 25º.- La percepción o recaudación se produce de
acuerdo a lo siguiente: a. Emisión y, de ser el caso, notificación del
documento de la determinación b. Evidencia de haberse recibido los fondos o de
haberse acreditado su depósito o abono en la cuenta que corresponda.
Art. 27º.- Los Fondos Públicos se depositan en forma íntegra dentro de las 24 horas de su percepción o recaudación, salvo los casos regulados por el Sistema Nacional de Tesorería, procediéndose a su debido registro.
SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL Nº 28693
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SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL Nº 28693
EJECUCION FINANCIERA DE LOS GASTOS
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SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL Nº 28693
EJECUCION FINANCIERA DE LOS GASTOS
Art. 28º.- El devengado es el reconocimiento de una obligación de pago que se registra sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado, sin exceder el límite de la certificación presupuestal.
El total del devengado registrado a un determinado período no debe exceder el total acumulado del gasto comprometido y registrado a la misma fecha.
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EJECUCION FINANCIERA DE LOS GASTOS
Art. 29º.- El devengado, sea en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse verificado lo siguiente:
a. La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos; o,
b. La efectiva prestación de los servicios contratados; o,
c. El cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando de trate de gastos sin contraprestación inmediata o directa; y,
d. El registro en el SIAF
SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL Nº 28693
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SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL Nº 28693
EJECUCION FINANCIERA DE LOS GASTOS
Art. 32º.- El Pago
32.1 A través del pago se extingue, en forma parcial o total, una obligación y sólo procede siempre que esté debidamente formalizada como devengado y registrado en el SIAF
32.2 La Unidad Ejecutora o Entidad debe consignar el número de registro SIAF en la documentación relacionada con la correspondiente obligación contractual. Caso contrario no procede la entrega de bienes o prestación de los servicios por parte del proveedor o contratista.
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SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL Nº 28693
EJECUCION FINANCIERA DE LOS GASTOS
Art. 32º.- El Pago
32.3 Está prohibido el pago de obligaciones que no cumplan los requisitos prescritos en el presente artículo, aun cuando los bienes y/o servicios sean personales o no personales, cuenten con la conformidad respecto de su recepción o prestación
32.4 El pago se efectúa de acuerdo con el Presupuesto de Caja.
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DIRECTIVA DE TESORERÍA
R.D. N°002-2007-EF. 77/15 Y Modificatorias
EJECUCION FINANCIERA DE LOS GASTOS Art. 8º Documentación para la fase devengado: 1. Factura, b/v u otro comprobante de pago autorizado por
SUNAT 2. O/C u O/S en contrataciones o adquisiciones de menor
cuantía 3. Valorización de obra más factura 4. Planilla sueldos, pensiones, RECAS, viáticos,
racionamiento, propinas, dietas, CTS. 5. Relación numerada de servicios públicos 6. Formulario de pago de tributos 7. N/C bancario 8. Resolución de reconocimiento de derechos de carácter
laboral.
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EJECUCION FINANCIERA DE LOS GASTOS 10. Documento oficial de autoridad competente para
comisión de servicios 11. Resolución de encargos al personal, FPPE, Caja Chica ò
rendición de ctas. 12. Resolución judicial consentida 13. Convenios o Directivas de Encargos. 14. Norma legal que autorice transferencias financieras. 15. Norma legal que autorice subvenciones a personas
naturales 16. Otros que apruebe la DNTP. El código de los mencionados documentos y la numeración
deben registrarse en la fase devengado en el SIAF
DIRECTIVA DE TESORERÍA
R.D. N°002-2007-EF. 77/15 Y Modificatorias
CALENDARIO DE PAGOS MENSUAL
En el marco de una gestión eficiente y eficaz en la administración de los
fondos públicos por parte de las instituciones del sector público, se viene
incorporando instrumentos o herramientas que permitan programar los
montos máximos o limites que pueden comprometer o gastar durante un
año fiscal determinado
Para ir a una consolidación de las Tesorerías Gubernamentales, es
necesario incorporar en el proceso de Pagaduría de las Unidades
Ejecutoras y Municipalidades un instrumento que contribuya a optimizar
la oportunidad y adecuada atención de las obligaciones de pago, además
dar transparencias las operaciones con fondos públicos
CALENDARIO DE PAGOS MENSUAL
Es el monto limite mensual para efectuar el
Gasto Girado de las obligaciones debidamente
formalizadas y registradas en la base del
Devengado por las Unidades Ejecutoras y
Municipalidades con cargo a toda fuentes de
financiamiento (Artículo 1° de la RD N° oo5-20011-EF/52.03)
Calendario de Pago Mensual
Es determinado por la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) a
nivel de fuente de financiamiento, Rubro,
Categoría de Gasto y Grupo Genérico de Gasto
siempre que cuenten con el monto de la
Programación del Compromiso Anual (PCA),
inclusive en la respectiva estructura funcional
programática (Artículo 1.2. de la RD N° oo5-20011-EF/52..03)
Es acumulable y puede ser modificado mediante
Ampliaciones procesadas a través del SIAF-SP (Artículo 1.3 de la RD N° oo5-20011-EF/52.03)
Artículo 2º.- De la determinación del Calendario de Pagos
Mensual
2.1 El Calendario de Pagos Mensual es determinado por la
DGETP a partir del procesamiento de la información de la
“Programación Mensual de Pagos” registrada por las Unidades
Ejecutoras y Municipalidades a través del SIAF SP, de acuerdo
con las condiciones establecidas en la presente Resolución
Directoral. Para tal efecto, la actualización de la información
correspondiente es registrada por las citadas entidades hasta
el 25 del mes anterior, o el siguiente día hábil cuando dicha
fecha constituya no laborable nacional
Establecen disposiciones en el proceso de Programación de
Pagos de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades para su registro en el SIAF – SP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2011-EF/52.03
MES CALENDARIO (Octubre)
MES ACTUAL (Setiembre)
DGETP establece Tope
UE y GL Remiten
Programación
25 c/mes 10 c/mes
PCA Determina Factores
Porcentuales
Recibe Programación de
Calendario de Pagos
Cierre de Mes de
Programación de Calendario
de Pago
Evalúa y Aprueba
Programación de Calendario
de Pago
Envía Calendario Inicial
de Pagos
Recibe Factores
Porcentuales
Programación de
Calendario de Pagos
Recibe Calendario Inicial
de Pagos
Realiza Giros
1
2
3
4 5
6
7
10
9 8
UEs / Municipalidades
DGETP- Tesoro Público
PROCESO DE PROGRAMACION
CALENDARIO DE PAGOS
Vamos a revisar lo que dice la
normatividad sobre los topes
porcentuales
Artículo 1.3.
El monto límite mensual para elaborar la “Programación
Mensual de Pagos” resulta de la aplicación, por parte de la
DGETP, de un factor porcentual al monto de la PCA con
deducción de los Calendarios de Pagos Mensuales
acumulados. El factor porcentual mensual se transmite a
través del SIAF-SP a las Unidades Ejecutoras y
Municipalidades a nivel de Grupo Genérico de Gasto.
Monto Límite
Mensual
Factor Porcentual
Límite x PCA
Calendario de pago mensual
acumulado = -
Establecen disposiciones en el proceso de Programación de
Pagos de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades para su registro en el SIAF – SP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2011-EF/52.03
OFICINA DE TESORERIA Que pesado ya el
Tesoro Público envío los topes porcentuales ,
ahora tengo que programar
El Calendario de mes y
demás meses
Qué más
necesito
CALENDARIO DE PAGOS
OFICINA DE TESORERIA
Artículo 3.1.
Registro de la “Programación Mensual de Pagos”
La información de la “Programación Mensual de Pagos”
registrada en el SIAF-SP debe contener las estimaciones de
compromisos por devengar y/o devengados por girar en el
mes al que corresponda el Calendario de Pagos Mensual, así
como en los meses subsiguientes del respectivo Año Fiscal, a
nivel de Unidad Ejecutora y Municipalidad, fuente de
financiamiento, Rubro, Categoría de Gasto y Grupo Genérico
de Gasto.
Establecen disposiciones en el proceso de Programación de
Pagos de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades para su registro en el SIAF – SP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2011-EF/52.03
MES CALENDARIO
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
.
. . Información a Registrar
Importante Necesito información de otras áreas ……Ojala que los pesados de planillas, logísticas lo envíen rápidamente
CALENDARIO DE PAGOS OFICINA DE TESORERIA
Para programar necesito:
1.- Mes Calendario 2.- PCA 3.- Factores porcentuales 4.- Mis Calendarios de los meses anteriores aprobados
P L A N I L L A S
Logística
O T R O S
TRABAJO EN
EQUIPO
OFICINA DE TESORERIA Que bueno ya tengo todos los datos voy programar……. Menos mal que tengo hasta el
25 de este mes para
enviar a programación al Tesoro
Logística
PROGRAMACIÓN CALENDARIO DE PAGOS MENSUAL
OFICINA DE TESORERIA: 25 de Setiembre – 2012
UFF..Termine toda Programación
Procederé a transmitir al Tesoro
Espero que no falle el sistema…
Son las 11.45 pm del 25-o9-2012
CALENDARIO DE PAGOS
OFICINA DE TESORERIA
Ahora el rubro Cierre se
encuentra en estado [S]
y cambio el estado en.
CANCELAR CIERRE
para modificar
Clic derecho del mouse para
HABILITAR ENVIO
CALENDARIO DE PAGOS
OFICINA DE TESORERIA
Luego de hacer transmisión
me aseguro que las fechas
se han consignados en la
Programación del mes
Por fin termine con el bendito
Calendario
CIERRE / APERTURA MES CALENDARIO DE PAGOS
11 Noviembre
Mes Proceso Calendario Vigente
CIERRE / APERTURA
+ La opción genera un correo masivo del Mes proceso Calendario para UEs de GN, Gr y GL
+ Al realizar el Cambio de Mes las UEs no podrán transmitir programación para el mes cerrado
CALENDARIO DE PAGOS
OFICINA DE TESORERIA:
UY..Necesito Ampliación , voy a
ingresarla al Modulo y transmitirla..
Antes vamos a dar una leidita a la
RD Nº 005-2011-EF/52.03
Artículo 6º.-
De las ampliaciones del Calendario de Pagos Mensual
6.1 Las Unidades Ejecutoras y Municipalidades solicitan la
ampliación del Calendario de Pagos Mensual por toda
fuente de financiamiento hasta el 15 del mes en vigencia o
el siguiente día hábil cuando dicha fecha resulte día no
laborable nacional, a través del SIAF-SP, siempre que se
haya registrado el correspondiente Gasto Devengado en
dicho sistema.
MES CALENDARIO MES ANTERIOR
DGETP establece Tope
UE y GL Remiten
Programación 25 c/mes
10 c/mes
Establecen disposiciones en el proceso de Programación de
Pagos de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades para su registro en el SIAF – SP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2011-EF/52.03
UE y GL Solicitan ampliación
15 c/mes
APROBACION Y/O RECHAZO DE LA NOTA DE AMPLIACION
DE CALENDARIO DE PAGO
Si el monto de la solicitud de Ampliación de Calendario de Pago es
menor al monto límite, se aprobará de forma automática
Sí el monto solicitado excede al monto límite pasará a Estado de
Registro Verificado “V” a la espera de ser aprobada o rechazada por la DGETP.
Voy a enviar mi
ampliación
6.3 El procesamiento de la solicitud de ampliación del Calendario de Pagos Mensual con cargo a
fondos administrados en la CUT, que exceda el monto límite establecido en el artículo 5º precedente,
se sujeta a la evaluación de la DGETP, previa sustentación suscrita por el Director General de
Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora o Municipalidad.
Artículo 6º.- De las ampliaciones del Calendario de Pagos Mensual
Establecen disposiciones en el proceso de Programación de
Pagos de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades para su registro en el SIAF – SP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2011-EF/52.03
Monto Ampliación
Monto Límite
Aprobación Automática
MENOR
Monto Ampliación
Monto Límite
Evaluación de la DGETP
MAYOR PCA MENOR
Monto Ampliación
Monto Límite
No se Procesa MAYOR PCA MAYOR
Vamos a ver si me liga
esta vez …
A mi con fecha de
Ampliaciones……
(pasado el 15-09-2012)
CASO: PEPE EL VIVAZO - AMPLIACIONES
RECHAZADO POR TESORO PÚBLICO
YA FUI
OTRA VEZ
RESPONSABILIDADES
Articulo Nº 7.- Responsabilidades
CONSTITUYEN RESPONSABILID
AD
del Director General de Administracion y del Tesorero
o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora o Municipalidad
La elaboración de la Programación de Pagos
las solicitudes de Ampliación de Calendario de Pagos Mensual,
Establecen disposiciones en el proceso de Programación de
Pagos de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades para su registro en el SIAF – SP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2011-EF/52.03
y
Si el 15 o 25 caé sábado, domingo o feriado
¿hasta cuando es el plazo? para programar o ampliar
Hasta el siguiente día útil
Respuesta:
¿ Pueden las UE modificar los Factores Porcentuales?
NO!!!. Estos son SOLO modificados por la DGETP
Respuesta:
Que tiempo demora aprobar la solicitud de Ampliación
de Calendario de Pagos Mensual
Se debe efectuar una buena programación a fin de
evitar las ampliaciones. Sin embargo, se estima su
aprobación oportunamente en tanto se encuentre
con todos las consideraciones para su aprobación
Respuesta:
Se puede modificar las programaciones de los Calendarios
de Pagos Mensual de los meses siguientes.
Si, siempre hasta la fecha indicada (25 de cada
mes)
Respuesta:
Cuanta veces puedo enviar la programación de
Calendario de Pagos Mensual vía SIAF-SP
Las veces que consideren, siempre hasta el 25 de
cada mes
Respuesta:
Si modifico la PCA , al pasarlo de una genérica a otra
genérica ¿el monto de mi calendario también cambia?
El monto del Calendario No cambia, siempre
Y cuando corresponda a meses ya programados
Respuesta:
Si sé que ya no utilizaré más calendario en el año ¿Que
debo hacer en este caso?
programar “cero” en dicha genérica
Respuesta:
Cuantas solicitudes de ampliación de Calendario de Pagos
Mensual puedo realizar vía SIAF-SP
Las que sean necesarias
Respuesta:
¿Qué pasa si tengo obligaciones de pagos y ya he pasado
mi limite porcentual ?
Solicita ampliación, considerando como fecha
máxima el 15 del mes, siempre que haya sido
devengado
Respuesta:
El oficio que se envía para solicitar la ampliación es por
Físico o por Email (correo)
Por fisico y correo.
Respuesta:
¿Si aun no he devengado mis obligaciones de pagos,
puedo solicitar a la DGETP ampliaciones de Calendario
de Pagos Mensual?
NO!!!!
Respuesta:
He transmitido vía módulo SIAF-SP la solicitud de
ampliación de Calendario de Pagos Mensual, se
encuentra en estado [V] ¿Por qué no se aprueba?
No ha enviado Oficio explicando y fundamentando
la Ampliación
No se encuentra Devengado
Tiene Calendario Acumulado
Respuesta:
Como solicito mi Ampliación de Calendario de
Pagos Mensual
Vía Oficio, firmado por el Director General de
Administración o quien haga sus veces en las
Ues y Municipalidades
-Explicación y sustentación de la solicitud
-Que se encuentre Devengado
-Adjuntar reportes de Devengados por Girar
Respuesta:
Si el calendario acumulado está en negativo, se puede
reclasificar la genérica?
RESPONDER.
Respuesta:
Disposiciones complementarias respecto del cierre de
operaciones del Año Fiscal anterior, del gasto devengado y Girado y uso de caja chica, entre otras
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2011-EF/77.15
Artículo 5º.-
Plazo para el pago
… El pago del Gasto Devengado por toda fuente de
financiamiento , debidamente formalizado y registrado debe
realizarse dentro de los 30 días calendarios de su
procesamiento en el SIAF-SP
Artículo 4º.-
Pago de Devengados al cierre del año fiscal
…. El Gasto devengado debidamente formalizado y
registrado en estado “V” en el SIAF-SP al 31 de diciembre
de cada año fiscal, por toda fuente de financiamiento, puede
ser pagado hasta el 31 de Enero del año fiscal siguiente
Artículo 7º.-
Obligación de Pago mediante Transferencia electrónica
7.1 Es OBLIGATORIO que los pagos con cargo a los fondos administrados y canalizados a
través de la DGETP se realice mediante TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS.
Disposiciones complementarias respecto del cierre de
operaciones del Año Fiscal anterior, del gasto devengado y Girado y uso de caja chica, entre otras
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2011-EF/77.15
Carta orden electrónica 084
Planilla, CAS, en el BN
Carta Orden 068
Planilla, CAS, en Otros Bancos
Transferencia a Cuenta de Terceros (CCI) 081 Pago a
Proveedores
Artículo 8º.-
Uso de Cheques en forma EXCEPCIONAL
Bajo responsabilidad del Director General de Administración o quién haga sus veces en la UE y
Municipalidad
Artículo 31 (Directiva Tesorería 001 – 2007).- Las Unidades Ejecutoras sólo pueden usar cheques en forma excepcional En las Unidades Ejecutoras se podrá utilizar cheques en forma excepcional sólo para los siguientes pagos: a) A personal cuyo contrato no exceda de cuatro (4) meses. b) Por retenciones tales como AFP’s, ONP, tributos y descuentos autorizados por el trabajador o
pensionista. c) A personal de la Institución por concepto de Encargo, habilitación y reposición del fondo para
Pagos en Efectivo o Caja Chica y para el pago de jornales. d) A proveedores imposibilitados de abrir cuentas bancarias en el Sistema Financiero Nacional. e) Con cargo a fondos distintos de los autorizados por la DNTP. f) Viáticos, cuando no pueda utilizarse la modalidad del abono en cuentas bancarias. g) Subvenciones a favor de personas naturales o jurídicas, autorizadas de acuerdo a ley. h) Tributos y tasas a las que se encuentre obligada la Unidad Ejecutora, en su condición de
contribuyente. i) A empresas que prestan servicios públicos, únicamente cuando la Unidad Ejecutora, por razones
del sistema de cobranza de dichas empresas, no pueda brindar la información que permita identificar los correspondientes recibos.
j) Por compras con la modalidad de pago contra entrega, si así lo estipula el respectivo contrato. k) Por cesión de derechos, debidamente acreditados. l) Por devolución de montos a personas naturales o jurídicas por cobros en exceso o por la cancelación
de un servicio. m) Otros casos que apruebe la DNTP.
COMPROMISO DEVENGADO GIRADO
PAGO
Transferencia Electrónica
CARGO A LA CUT
El mismo día
Carta Orden Física
Al día siguiente El mismo día
Antes de 4pm Después de 4pm
Cheque
Al día siguiente El mismo día
Antes de 12 m Después de 12 m
ELAB. En línea Un día o dos Indefinido
TIPO DOCUM
MG. WINSTON R. REAÑO PORTAL
LA CONTABILIDAD DEL SECTOR
PUBLICO EN EL PERU
•SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas,
principios, normas y procedimientos contables aplicados en los
sectores público y privado.
MG. WINSTON R. REAÑO PORTAL
LA CONTABILIDAD DEL SECTOR
PUBLICO EN EL PERU
LEY Nº 28708 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
Ley Nº 28112- Ley de Administración Financiera del Sector
Público Art. NOVENO
La contabilidad pública consolida la información presupuestada y
patrimonial de las entidades y organismos del sector público para mostrar
el resultado integral de la gestión del Estado a través de la Cuenta
General de la República.
Art. DECIMO
La administración financiera del Sector Público se sujeta a la regala de la
centralización normativa y descentralización operativa en un marco de
integración de los sistemas que la conforman.
MG. WINSTON R. REAÑO PORTAL
LA CONTABILIDAD DEL SECTOR
PUBLICO EN EL PERU
LEY Nº 28708 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas,
principios normas y procedimientos que permitan armonizar la
información contable de las entidades del sector público y privado. Así
como para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la
República, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que
corresponda.
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LEY Nº 28708 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas, principios, normas y
procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado.
Art. 3º Ley 28708 – Ley General del Sistema de Contabilidad
El Sistema Nacional de Contabilidad tiene los objetivos siguientes:
a)Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la
aprobación de la normatividad contable;
b) Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las
entidades del sector público;
c) Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la
formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al
planeamiento; y,
d) Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades
del sector público y del sector privado. Art. 4º Ley 28708 – Ley General del Sistema de Contabilidad
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PRINCIPIOS REGULATORIOS
I Uniformidad Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo de registro, procesamiento y presentación de la información contable. II Integridad Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos. III Oportunidad Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias debidas. IV Transparencia Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado. V Legalidad Primacía de la legislación respecto a las normas contables.
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El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por: La Dirección General de Contabilidad Pública, órgano rector del
Sistema. El consejo Normativo de Contabilidad. Las oficinas de contabilidad ó quien haga sus veces, para las personas
jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público; y Las Oficinas de Contabilidad o dependencias ó quien haga sus veces,
para las personas naturales ó jurídicas del sector privado.
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DIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA - DNCP
La Dirección General de Contabilidad Pública, es el Órgano rector del
Sistema Nacional de Contabilidad, dicta las normas y establece los
procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido
por la presente ley, disposiciones complementarias y Directivas e
instrucciones de Contabilidad.
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DIRECCION NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA - DNCP
Las principales atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en el marco de la Administración Pública del Estado, son:
a. Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que debe regir en el sector público.
b. Elaborar la Cuenta General de la República, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público;
c. Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector público, de acuerdo a su naturaleza jurídica ó características operativas.
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NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD
SECTOR PUBLICO
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ASPECTOS GENERALES
Aspectos formales de las NIC SP
CADA NIC SP INCLUYE:
1. Introducción
2. Objetivos
3. Alcance
4. Definiciones
5. Contenido
6. Fecha de vigencia
7. Modificaciones a otros estándares
8. Razones para su emisión
9. Guía de implementación
10. Bases de conclusiones
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AREAS CONTABLES :
AREA DE FONDOS
AREA DE BIENES
AREA DE PRESUPUESTO
AREA DE TRIBUTACIÓN (RENTAS)
AREA DE ENDEUDAMIENTO
AREA DE INTEGRACIÓN CONTABLE
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LA CONTABILIDAD DEL SECTOR
PUBLICO EN EL PERU PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
UNIDAD DE ALMACEN
Registrar todos los bienes que por cualquier concepto
físicamente entran en los almacenes de la entidad.
UNIDAD DE CAJA
Formar un fondo común, para financiar los egresos sin que
signifique la centralización de los mismos para obtener
información sobre el flujo de fondos públicos.
SIMULTANEIDAD Y PARALELISMO CONTABLE
Las transacciones son registradas en la cont. Financiera,
cont. Presupuestal y también en la cont. Analítica de
Explotación (costos).
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PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
OBLIGACION DEL COMPROMISO ó DEVENGADO
Con el propósito de fortalecer el control interno, es
fundamental el registro contable de devengados u
obligaciones.
CONTROL
Indica que en toda operación que se realice en los entes
públicos deberá exigir un exigente control en la captación
de los recursos así como la distribución de los mismos
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•TIPOS DE CONTABILIDAD
CONTABILIDAD FINANCIERA O PATRIMONIAL
Comprende las normas, procedimientos, ciertos libros y estados contables
relacionados con la registración de los valores que componen el patrimonio, a
demás proporciona información Sobre la conformación de ingresos y gastos.
CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Comprende las normas, procedimientos, libros, comprobantes, etc., para
registrar el comportamiento de cada presupuesto fiscal regulando las
incidencias del proceso presupuestario con criterio programático
CONTABILIDAD ANALITICA DE GESTION GUBERNAMENTAL
Abarca las normas, procedimientos, libros, comprobantes, para la determinar
el costo de los servicios públicos, permitir los controles de eficiencia y eficacia
de economía y contribuir a adoptar decisiones inmediatas en el aspecto de
gestión.
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ELABORACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
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DIAGRAMA DEL PROCESO DE FORMULACION Y ESTADOS
FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS
COORDINACION
CON LAS
DIFERENTES
AREAS
VERIFICACION
Y
CONCILIACION
DE SALDO
CALCULO Y
REGISTRO DE
AJUSTES
TECNICOS
ELABORACION
DE
HOJAS DE
TRABAJO
ELABORACION
DEL BALANCE
DE
COMPROBACION
ELABORACION DE
CEDULAS DE
AJUSTES DE
CORRECCION
MONETARIA
BALANCE
CONSTRUCTIVO
A. Inventario Físico
* Existencias
* Activos
B. Conciliación de Saldos
* Bancos
* Arqueo de fondos
* Arqueo de valores
C. Control de saldos
pendientes de rendición
* Cargas diferidas
rendición de cuenta
documentada
D. Conciliación de ingresos
rentas con ingresos a
tesorería.
E. Conciliación de cuentas
de enlace
(transferencias) 30 a 75
F. Conciliación del marco
legal del presupuesto.
-Provisiones
-Depreciaciones
-Asientos de Ajustes
-Análisis de cuentas
de activo.
-Análisis de cuentas
de pasivo.
-Análisis de cuentas
de resultados.
-Análisis de saldos.
Registro de
sientos de cierre
Formulación de
EE.FF y
presupuestarios
Elaboración de
información
complementaria
Notas y
anexos
Memoria
anual
Evaluación
Presupuestal
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LINEAMIENTOS PARA EL CIERRE CONTABLE Y PRESENTACIÓN DE
INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA, FINANCIERA, OMPLEMENTARIA, DE
INVERSIÓN Y GASTO SOCIAL
Las entidades captadoras de recursos financieros, deben
presentar la información siguiente:
•Información Financiera
•Estados Financieros
EF-1 Balance General
EF-2 Estado de Gestión
EF-3 Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
EF-4 Estado de Flujos de Efectivo
•Notas a los Estados Financieros
•Anexos a los Estados Financieros
Información Complementaria
•HT-1 Balance Constructivo
•Estado de Tesorería
•Notas y Anexos al Estado de Tesorería
•Estado de la Deuda Pública
•Notas y Anexos al Estado de la Deuda Pública.
•Conciliación del Marco Legal del Presupuesto de Ingresos con el órgano
rector del Sistema Nacional de Contabilidad.
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LINEAMIENTOS PARA EL CIERRE CONTABLE Y PRESENTACIÓN DE
INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA, FINANCIERA, OMPLEMENTARIA, DE
INVERSIÓN Y GASTO SOCIAL
Las entidades captadoras de recursos financieros, deben presentar
la información siguiente:
Estado de la Programación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos (PEPI) a
cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público.
Información Complementaria
•Declaración Jurada de haber realizado las conciliaciones de cuentas de enlace
por los recursos recibidos y/o entregados.
•Estadística de la Recaudación Tributaria del último quinquenio, por clase de
tributo (interno y externo) y por departamentos.
•Anexo explicativo de la variación de los ingresos entre el Estado de Tesorería y
la percepción presupuestaria de ingresos.
•Informe ejecutivo de la deuda pública.
•Informe ejecutivo de la recaudación tributaria.
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INFORMACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
•EP-1 Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos
(Adicionalmente se presentarán los anexos de ingresos y gastos a nivel
específico)
•EP-2 Estado de Fuentes y Uso de Fondos
•HT-1 Balance Constructivo.
•Actas de Conciliaciones:
•Por transferencias corrientes recibidas y/o otorgadas del período.
•Por las transferencias y remesas de capital recibidas y/o entregadas
del período. •Los Gobiernos Locales, deberán presentar el Anexo N° 9 Conciliación
de las Transferencias Efectuadas por la Dirección Nacional del Tesoro
Público a Municipalidades.
•PP-1 Presupuesto Institucional de Ingresos.
•PP-2 Presupuesto Institucional de Gastos
•EP-3 Clasificación Funcional del Gasto
•EP-4 Distribución Geográfica del Gasto •Adjuntar la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto, suscrita por el
funcionario responsable de la entidad, con el órgano rector del Sistema
Nacional de Contabilidad).
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INFORMACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
•PI-1 Presupuesto de Inversión, Ejecución y Metas.
•PI-2 Clasificación Funcional de Inversión Pública
•PI-3 Distribución Geográfica de Inversión Pública.
•Análisis y comentarios de Inversiones considerando metas físicas
y financieras.
Información sobre Gasto Social
•GS-1 Presupuesto y Metas Físicas Orientadas al Gasto Social.
•GS-2 Clasificación Funcional del Gasto Social.
•GS-3 Distribución Geográfica del Gasto Social.
•Análisis y comentarios de Proyectos y Actividades, considerando
metas físicas y financieras
Información sobre Transferencias Financieras Recibidas y
Otorgadas.
•TFR - Transferencias Financieras Recibidas
•TFO-1 - Transferencias Financieras Otorgadas
•TFO-2 - Clasificación Funcional de Transferencias Financieras
Otorgadas
•TFO-3 - Distribución Geográfica de las Transferencias
Financieras Otorgadas
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Estudio pormenorizado de las
partidas componentes de las
EE.FF. que interviene en el
movimiento económico y
financiero de la entidad con la
finalidad de evaluar a
interpretar sus resultados.
* Es un instrumento de
diagnóstico.
a. Evaluar la situación de liquidez o capacidad de
pago y solvencia de la entidad.
b. Evaluar la capacidad de endeudamiento ¿Es
correcto, es posible, es susceptibles de ser pagado,
es rentable socialmente?
c. Evalúa la independencia financiera
d. Evalúa la gestión de los activos. (Inversiones
realizadas)
¿Es eficiente la inversión en actividades, en
infraestructura pública y se valoran
razonablemente?
e. Existe equilibrio financiero, identificación de los
recursos utilizados.
Recursos ajenos o préstamos, proveedores,
acreedores, recursos propios, recursos generados
por la productividad de los servicios brindados o
Recursos provenientes de transferencias.
• Verificar y comprender la situación patrimonial de la
entidad (estructura y equilibrio)
•Determinar el resultado económico (déficit o
superávit) al final del ejercicio fiscal.
•¿Cuáles son los resultados de la gestión económica
financiera?
•¿Son satisfactorias o no?
•¿En qué medida han cummplido los objetivos y metas
trazadas?.
Análisis de los
Estados Financieros
Objetivo
Cuales son las
motivaciones para
realizar análisis
financiero
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Análisis Vertical
Consiste en comparar los diferentes rubros de los EE.FF. con
respecto al total al que pertenece.
Para tal efecto se calcula el porcentaje que representa cada rubro
en estado al total de los rubros que la conforman.
Métodos de
Análisis
Análisis Horizontal o de Tendencias
Consiste en comparar los diferentes rubros del estado financiero de
un periodo con los periodos anteriores a fin de observar los cambios
ocurridos el análisis horizontal es sumamente importante cuando se
trate de identificar las tendencias del comportamiento a través del
tiempo de las partidas que conformen los EE.FF.
Análisis mediante ratios o razones financieras
Una razón financiera es la relación que existe entre una cifra con
otros dentro de un estado financiero o con otro estado financiera de
la entidad, lo cual nos permite evaluar los recursos de las
transacciones de la entidad.
Análisis y Evaluación
Consiste en la comparación entre estados financieros de una misma
entidad con el objeto de estudiar las variaciones producidas a partir
de su examen y evaluar, obtener información sobre la marcha de la
entidad y su evolucón a través del tiempo.
Es una técnica de análisis muy empleado y proporciona información
complementaria.
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Componentes
Balance General.
Es el estado financiero básico que representa a una fecha
determinada los bienes y derechos, así como las organizaciones,
compromisos y deudas contraídas por la entidad.
Nos muestra la posición financiera de una entidad a una fecha
determinada, considerando los recursos que han servido para
financiera las inversiones (patrimonio).
Estado de Gestión.
Estado financiero netamente dinámico, tiene por finalidad reflejar el
movimiento de ingresos y gastos corrientes que afectaron las cuentas
de resultados.
Nos muestra la situación económica de la gestión de la entidad, a
través de el podemos determinar si la administración de la entidad ha
activado una toma de decisiones.
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
Nos muestra las variaciones en las distintas partidas patrimoniales
durante un periodo, nos revela las fuentes de las cuales se derivaron
los fondos así como sus variaciones en el tiemp. En otras palabras
resume las variaciones del capital o patrimonio total de la entidad,
representados por los rubros hacienda nacional, hacienda nacional
adicional y resultados acumulados.
Estado de Flujos de Efectivo.
Es un estado financiero que refleja la generación y aplicación de los
recursos financieros en efectivo, así como su efecto en los cambios de
efectivo durante un periodo a través de su actividad de operación,
inversión y financiamiento.
LOS ESTADOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS
MATERIA DE ANALISIS
Estados
Financieros
Son documentos que
muestran la situación
financiera y económica de una
entidad por un periodo
determinado, por lo tanto los
estados financieros son
medios para suministrar
información de la entidad a
partir de los saldos de los
registros contables
debidamente estructurados.
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Estados
Presupuestarios
Programación de presupuesto de ingresos.
Tiene por finalidad mostrar cuantitativamente el presupuesto de
ingresos aprobado inicialmente (PIM) y su modificación (PIM) por
fuente de financiamiento, desagregando su identificación por partidas
genéricas y específicas, muestra el monto anual provisto de ingresos
que dispondrá la entidad.
Estado del Presupuesto de gastos.
Tiene por finalidad presentar cuantitativamente los gastos previstos y
apropiados, identifica las fuentes de financiamiento, las partidas
genéricas y específicas que dispondrá la entidad durante un periodo.
Balance de Ejecución del Presupuesto.
Nos muestra la ejecución tanto de los ingresos y egresos clasificados
por fuentes de financiamiento, partidas genéricas de niveles
operativos, categoría de gasto, etc.
Estado de Fuentes y usos de fondos.
Estado presupuestado que revela:
•La captación de ingresos reales clasificados en corrientes, de capital
y financiamiento.
•La modalidad de aplicación de los recursos obtenidos.
•Nos muestra el resultado obtenido entre el ingreso y gasto corriente
traducido en el concepto de ahorro o desahorro.
•Nos muestra el resultado económico proveniente del ahorro o
desahorro (+) o (-) el resultado de los ingresos y gastos de capital.
Componentes
Son informes que sirven para
evaluar las cifras proyectadas de
ingresos y gastos para un ejercicio,
así como su ejecución real y
determinar su variación e incidencia
patrimonial y financiera nos muestra
el monto anual previsto.
La demanda global de los gastos de
inversión e idéntifica las fuentes de
financiamiento, las cadenas de
ingresos y gastos desagregando su
aplicación en programas, proyectos
actividades.
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PERSPECTIVAS DE ANALISIS Y EVALUACION QUE SE DEBEN APLICAR
A LAS ENTIDADES
Análisis Financiero
Mide la estadística financiera sobre el criterio de
contar con recursos suficientes para financiar bienes
económicos orientados a cumplir metas y objetivos.
1. Estructura de Hacienda Nacional adicional
2. Situación Financiera (Análisis del B.G.)
3. Situación Económica (Análisis del E. Gestión)
4. Perspectiva de solvencia y endeudamiento
interno
5. Rentabilidad social de la inversión
6. Independencia financiera
7. Grado de liquidez
8. Capacidad de generación de recursos
financieros
9. Rentabilidad de rendimiento de los servicios
públicos e infraestructura
10.Análisis de solvencia
11.Análisis de dependencia
Evaluación de la Gestión
Mide la capacidad de generar beneficios tanto para
la población como para la entidad.
• Grado de posicionamiento
•Liderazgo
•Grado de participación ciudadana
•Cumplimiento del plan integral de desarrollo
•Contribución a elevar los niveles de vida
•Resultados del Plan de Gobiernos (Logros y
limitaciones)
•Grado de transparencia y rendición de cuentas
•Balance de Gestión (situación que encontramos –
situación que dejamos)
•Grado de coordinación y participación de otros
sectores y organismos públicos
•Cumplimiento de metas y objetivos
•Análisis general de proyectos de inversión
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Análisis Económico
Mide la capacidad de producción de servicios y
obras públicas, desarrollo y bienestar social.
a. Capacidad de producción.- Cobertura de
servicios
b. Perspectivas y programas de ampliación de la
cobertura de servicios
c. Procesos de producción de servicios
d. Costo de los servicios
e. Calidad de los servicios
f. Frecuencia del servicio
g. Incremento de las inversiones y obras públicas
h. Incremento de las inversiones en desarrollo
productivo
i. Incremento de infraestructura y obras
ampliación frontera agrícola
j. Incremento de infraestructuras en apoyo a
actividades productivas
k. Rentabilidad social (Generación de puestos de
trabajo)
l. Grado de cumplimiento de metas y objetivos
Evaluación Presupuestal
Ejecución Presupuesta por meta física
Ejecución Presupuesta por actividad
Ejecución Presupuestaria por Programa
Ejecución de compromisos V.s Calendario trimestral
Ejecución de compromisos V.s Marcos presupuestal
Ejecución de ingresos Vs. Marco presupuestal
Presupuesto de Ingresos Vs. Recaudación o
ejecución de ingresos
Ingreso determinado Vs. Ingreso Recaudado
Gasto comprometido Vs. Gasto Pagado
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RATIOS O RAZONES FINANCIERAS
Balance
General
Estado de
Gestión
Estado de
flujos de
Efectivo
Ratios
• De líquidez
•De solvencia
•De apalancamiento
financiero
•De cobertura
• Índice de cumplimiento en la captación de
ingresos
• Índice de morosidad
• Ratio de morosidad extrema
• Cobertura del servicio
• Ratio de calidad del servicio
• Rentabilidad de la inversión
• Margen operativo
• Margen neto
• Costo servicio/ oblación
• Rotación de cuentas por pagar
• Generac. ingresos operat.
• Ratio Salidas operativas
• Ratio de solvencia
• Autonomía financiera
• Financiamiento por endeudamiento
• Necesidad de financiamiento
• Generación de efectivo por
actividades de financiamiento
Ratios Ratios
• Rotación de cuentas por cobrar
• Evolución de las cuentas por cobrar
• Rotación de activos totales
• Rotación de cuentas por pagar