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[ UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA " Año de la Integración Nacional Reconocimiento de Nuestra Diversidad " AMC Nº 03 -2012-CEP/UNAB Segunda Convocatoria Adquisición de Combustible Gas Licuado de Petróleo (GLP) para las Unidades Móviles de la UNAB” 1 ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA POR SUBASTA INVERSA ELECTRÒNICA Nº 03-2012-CEP/UNAB (Segunda Convocatoria) CONTRATACIÓN DE BIENES: “ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) PARA LAS UNIDADES MÓVILES DE LA UNAB” 2012

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA " A ñ o d e l a I n t e g r a c i ó n N a c i o n a l

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AMC Nº 03 -2012-CEP/UNAB Segunda Convocatoria “Adquisición de Combustible Gas Licuado de Petróleo (GLP) para las Unidades

Móviles de la UNAB”

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ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA POR SUBASTA INVERSA ELECTRÒNICA Nº 03-2012-CEP/UNAB

(Segunda Convocatoria)

CONTRATACIÓN DE BIENES:

“ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) PARA LAS UNIDADES MÓVILES DE

LA UNAB”

2012

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SECCIÓN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

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CAPÍTULO I ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1. BASE LEGAL

- Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

en adelante el Reglamento. - Directivas del OSCE. - Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. - Código Civil. - Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo Nº 007-2008-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la

Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE. - Directiva N°006-2009-OSCE/CD. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2. CONVOCATORIA Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.

1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un día antes de la fecha prevista para el acto publico de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax.

IMPORTANTE:

Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.

1.4. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN

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Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero denominado sobre de habilitación contendrá la documentación que acredite que el postor se encuentra habilitado para participar en el proceso de selección y cumple con el objeto de la contratación y el segundo la propuesta económica. Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos. Cuando la presentación de propuestas se realice en acto público, las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1) En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente: 1. En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe

presentar copia simple de la promesa formal de consorcio. 2. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio

presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.

1.5. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS En el día, hora y lugar indicados, se realizara el acto público para la presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, en presencia de Notario. En el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria, antes de dar inicio al acto publico, el Comité Especial invitara a los participantes a formular preguntas sobre el proceso en general, debiendo absolverlas de inmediato. Cualquier desacuerdo que pudiera surgir en torno a las

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respuestas recibidas no dara lugar a procedimiento de reclamo alguno. La presentación de propuestas por parte de un postor significa su conformidad con las respuestas dadas a las consultas. El acto se inicia cuando el Comité Especial, según corresponda, empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio. En el caso que el Comité Especial , rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.4, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial, procederá a abrir los sobres que contienen el sobre de habilitación de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá el sobre de habilitación, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. Después de abierto cada sobre que contiene el sobre de habilitación, el Notario procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos del sobre de habilitación. Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.

1.6. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

1.7. INTRODUCCIÓN AL ACTO PÚBLICO:

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En el lugar, fecha y hora indicados en la Convocatoria, antes de dar inicio al acto público, el

Comité Especial invitará a los participantes a formular preguntas sobre el proceso en general,

debiendo absolverlas de inmediato. Cualquier desacuerdo que pudiera surgir en torno a las

respuestas recibidas, no dará lugar a procedimiento de reclamo alguno.

La presentación de propuestas por parte de un postor significa su conformidad con las respuestas

dadas a las consultas.

1.8. APERTURA DE PROPUESTAS

Una Vez presentadas todas las propuestas, el Presidente del Comité Especial abrirá los sobres de

habilitación de cada uno de los postores, para verificar la presentación de la totalidad de la

documentación exigida en las bases. En caso se omita la presentación de alguno de ellos se

procederá a la descalificación de la propuesta.

Acto seguido el Presidente del Comité Especial abrirá cada uno de los sobres que contienen las

propuestas económicas de los postores habilitados, anunciando los montos ofertados y el

secretario los anotara en la pantalla, a través de un sistema informático, o directamente en la

pizarra, ordenándolos de menor a mayor y garantizando la perfecta visualización y seguimiento

por parte de los asistentes.

Las propuestas económicas que excedan el Valor referencial serán devueltas por el Comité

Especial, teniéndose por no presentadas.

En los procesos de selección según relación de ítems, la apertura de los sobres que contienen las

propuestas económicas y el procedimiento previsto hasta el otorgamiento de la Buena Pro

respectiva, se realizará ítem por ítem de manera sucesiva.

El Notario Publico, deberá verificar dichas actuaciones y hacer las anotaciones en el acta

respectiva.

1.9. CLASIFICACION DE PROPUESTAS.

De acuerdo con lo establecido en el articulo 183º del Reglamento de la Ley, solamente pasaran al

periodo de puja el postor que haya ofrecido el menor precio y aquellos cuyas propuestas no lo

hayan superado en mas del 10%, salvo que una vez realizado dicho corte, no hubieran pasado al

periodo de puja tres o mas postores incluido el mejor, en cuyo caso se seleccionará a los que

hubieran ofrecido los tres mejores precios, cualesquiera que sean los montos ofrecidos.

En el supuesto que solo dos postores cuenten con propuestas validas, el periodo de puja se

efectuara con la participación de estos dos postores. En caso que dos o mas postores hubieran

ofrecido el mismo precio, todos ellos tendrán las mismas posibilidades de pasar al periodo de puja;

sin embargo, deberá realizarse un sorteo entre ellos para establecer el orden requerido en el

articulo siguiente.

1.10 PERIODO DE PUJA.

Solamente los postores que hubieran sido clasificados, podrán participar en el periodo de puja, ya sea realizando lances verbales, debiendo contemplar necesariamente, al momento de efectuar los lances, el valor monetario fijado como decremento mínimo, aplicado al monto mas bajo ofrecido hasta dicho momento.

Durante el periodo de puja, los postores pueden realizar las coordinaciones internas que consideren pertinentes, ya sea por vía telefónica u otros medios análogos disponibles, con la finalidad de hacer propuestas serias y reales, sin embargo considerando que se hallan en plena competencia, cualquier comunicación o coordinación entre ellos que sea detectada por el Comité Especial y el Notario Publico, será considerada como un acto de concertación prohibido por la Ley, y ocasionara la descalificación de los postores implicados.

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El valor monetario que representa el Decremento Mínimo que debe contemplarse durante el periodo de puja, el mismo que no puede ser inferior al (0.1%) ni superior al (3%) del valor referencial total.

El Presidente del Comité Especial invitara al postor que haya presentado la propuesta de menor precio a dar inicio a la puja realizando lances verbales, y luego a los demás postores en el orden de prelación que hayan ocupado en la clasificación de propuestas, siguiendo la secuencia de menor a mayor precio. Un postor será excluido de la puja cuando, al ser requerido para realizar un lance verbal, manifieste expresamente su desistimiento.

Cuando un postor sea requerido para realizar un lance verbal, contara con no mas de (3) tres minutos para dar una respuesta; de lo contrario, se le tendrá por desistido. El Comité Especial proveerá de un sistema de control de tiempo que sea visible para los participantes.

El periodo de puja mediante lances verbales culmina cuando se ha identificado el precio mas bajo, luego de que todos los demás postores que participaron en dicho periodo hayan desistido de seguir presentando nuevas propuestas.

1.11. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

Una vez culminado el período de puja, se establecerá el orden de prelación de los postores en función al último precio o costo ofrecido. Se otorgará la Buena Pro al postor que haya ofrecido el precio o costo mas bajo.

Para otorgar la Buena Pro en los procesos de selección convocados bajo la modalidad de subasta Inversa, el Comité Especial verificará que por lo menos haya dos (2) propuestas válidas, caso contrario el proceso se declarará desierto.

En caso de empate el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará a través de sorteo en el mismo acto.

Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, se llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato.

1.12 CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Se entenderá que la Buena Pro ha quedado consentida el día de su otorgamiento, si otorgada la Buena Pro del ítem; de ser el caso; ningún postor hubiera dejado constar en el acta su intención de impugnar el proceso.

En caso de haber dejado constancia de su intención de interponer recurso, el o los postores deberán presentarlo dentro de los (05) días hábiles siguientes de dicho acto Público, salvo que el recurso se interponga contra los actos posteriores al otorgamiento de la buena Pro.

El consentimiento de la Buena Pro se registrará en el SEACE al día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la buena pro

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CAPÍTULO II SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. RECURSO DE APELACIÓN

A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante la Entidad que convocó el proceso de selección y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

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CAPÍTULO III DEL CONTRATO

3.1. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

El perfeccionamiento del contrato puede realizarse a través de la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra, según lo establecido en la sección específica de las Bases. Cuando el contrato se perfeccione a través de la suscripción del contrato, una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para el perfeccionamiento del contrato prevista en las Bases. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento. Cuando el contrato se perfeccione a través de la recepción de la orden de compra, el postor deberá presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato prevista en las Bases, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, sin mediar citación alguna. La Entidad deberá notificarle la orden de compra en un plazo no mayor de cuatro (4) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación. La orden de compra debe señalar el domicilio consignado informado por el postor ganador al remitir la documentación para el perfeccionamiento del contrato prevista en las Bases, el mismo que constituye el domicilio para efecto de las notificaciones durante la ejecución contractual. En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 148 del Reglamento.

3.2. REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Para el perfeccionamiento del contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. Código de cuenta interbancario (CCI). Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos

de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.

3.3. VIGENCIA DEL CONTRATO

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra, según corresponda. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.

3.4. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

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Las penalidades por retraso injustificado en la entrega del bien requerido y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.

3.5. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS

Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. IMPORTANTE:

Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.

3.6. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

3.7. PAGOS

La Entidad deberá realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los bienes objeto del contrato. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea condición para la entrega de los bienes. La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la existencia de los bienes, conforme a la sección específica de las Bases. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la recepción de los bienes, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos recibidos, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio. En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.

3.8. DISPOSICIONES FINALES

Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

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SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)

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CAPÍTULO I GENERALIDADES

GENERALIDADES

1.1 ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre: UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA

RUC N°: 20542068281

Teléfono: 235-5815 ANEXO N° 22

1.2 DOMICILIO LEGAL AV. Toribio de Luzuriaga 3

a Cuadra S/N Urb. La Florida – Barranca -Lima

1.3 OBJETO DE LA CONVOCATORIA El presente proceso de selección tiene por objeto la “ADQUISICION DE COMBUSTIBLES GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) PARA LAS UNIDADES MOVILES DE LA UNAB”

Este Proceso de selección se realiza bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica con lances automáticos de los agentes electrónicos.

1.4 CODIGO DE ACUERDO AL LISTADO DE BIENES COMUNES FICHA TECNICA: Descrito en el Capítulo III

Código de la Ficha Técnica Denominación Técnica

A1511151000012024 GAS DE PETROLEO LICUADO (GLP)

1.5 VALOR REFERENCIAL El valor referencial asciende a S/. 14,244.00 (Catorce Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien. El valor referencial ha sido calculado al mes de Junio del 2012.

ítem Código Nombre del

Ítem Unidad Cant.

Precio Unitario

S/.

Valor Referencial S/.

1 A1511151000012024

GAS LICUADO DE PETROLEO

Litro 7,957.54 1.79 14,244.00

Valor Referencial 14,244.00

Las propuestas que excedan el valor referencial, serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas. De acuerdo al artículo 33º de la Ley de Contrataciones del Estado.

1.6 EXPEDIENTE DE CONTRATACION El expediente de contratación fue aprobado mediante Hoja de Envió N° 075 con fecha 20/08/2012

1.7 DECREMENTO MINIMO Los lances y el valor monetario que representa el Decremento Mínimo el mismo que deberá contemplarse durante el periodo de puja con agentes electrónicos, será el que se detalla en el cuadro siguiente:

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El valor del decremento mínimo para el presente proceso de selección del valor referencial total, esta de conformidad con lo establecido en el literal l) del numeral 5.11 de la Directiva Nº 006-2009-OSCE/CD.

Ítem

Denominación

Comercial del Bien

Unid. de

Medida Cantidad

Precio Ref.

x Gln. (S/.)

Valor Ref. Total (S/.)

Valor Monetario del Decremento

Mínimo 1% (S/.)

1 GAS LICUADO

DE PETROLEO LITRO 7,957.54 1.79 14,244.00 142.44

Los lances serán electrónicos y el valor monetario que representa el decremento mínimo, deberá de contemplarse durante el periodo de puja, el mismo que no puede ser inferior al cero punto uno por ciento (0.1%) ni superior al tres por ciento (3%) del valor referencial tota

1.8 FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Ordinarios

1.9 SISTEMA DE CONTRATACION El presente proceso se rige por el sistema de Precios Unitarios, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

1.10 MODALIDAD ESPECIAL DE SELECCION Subasta Inversa Electrónica.

1.11 MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL Financiamiento por la Universidad Nacional de Barranca.

1.12 ALCANCES DEL REQUERIMIENTO El requerimiento está definido en el Capítulo III de las presentes Bases y la Ficha Técnica aprobada.

1.13 BASE LEGAL

Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

Ley N° 29553, que crea la Universidad Nacional de Barranca(UNAB)

Resolución Ministerial N° 260-2011-PCM, designa a los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad nacional de Barranca(UNAB)

Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.

Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y sus modificatorias.

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y sus modificatorias.

Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.

Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña y Microempresa.

Ley Nº 27633, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional.

Directiva Nº 006-2009-OSCE/CD Lineamientos para la Aplicación de la Modalidad Especial de Selección por Subasta Inversa.

Comunicado Nº 005-2007(PRE) Sobre utilización de la Modalidad de Subasta Inversa Electrónica.

Decreto Supremo Nº 054-93-EM - Reglamento de Seguridad para establecimientos de venta al público de combustibles derivados de Hidrocarburos.

Decreto Supremo Nº 052-93-EM - Reglamento de Seguridad para el almacenamiento de Hidrocarburos.

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Decreto Supremo Nº 030-98-EM y Decreto Supremo Nº 045-2001-EM - Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos derivados de los Hidrocarburos.

Decreto Supremo Nº 004-2010-EM – Transferencia de a OSINERGMIN el registro de Hidrocarburos.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

1.14 PLAZO DE ENTREGA El plazo del suministro de los bienes materia de la presente convocatoria se extenderá desde el día siguiente de suscrito el respectivo contrato, hasta por el plazo de un periodo de Once (11) meses aproximadamente y/o hasta que la entidad adquiera la totalidad del bien contratado.

CRONOGRAMA DE ENTREGA

MESES GAS LICUADO DE PETROLEO - GLP

(Año 2012- 2013) (Litros)

Noviembre 717.77

Diciembre 717.77

Enero (2013) 717.77

Febrero 717.77

Marzo 717.77

Abril 717.77

Mayo 717.77

Junio 717.77

Julio 717.77

Agosto 717.77

Septiembre 779.84

Total 7,957.54

Este cronograma es referencial, puede ser modificado según necesidades de la Entidad, siempre que la Entidad comunique la variación. Por lo cual el proveedor deberá coordinar con el responsable de la ejecución antes de cada entrega.

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CAPÍTULO II

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION

2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Etapa Fecha, hora y lugar

Convocatoria : 12/11/2012

Registro de participantes : Del: 13/11/2012 Al: 15/11/2012

Presentación de Propuestas : Del: 13/11/2012 Al: 15/11/2012

*En acto privado A través del SEACE

Cierre de presentación de Propuestas : 15:00 Horas

Calificación y Evaluación de Propuestas : 15/11/2012

Otorgamiento de la Buena Pro : 15/11/2012

* En acto privado (a través del SEACE)

1.11 CONVOCATORIA

La convocatoria de la Adjudicación Menor Cuantía Nº 04-2012 – CEP/UNAB, por Subasta Inversa Electrónica, se efectuara a través de su publicación en el SEACE, para lo cual se adjuntara las bases administrativas, de acuerdo con el artículo 92º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

1.12 REGISTRO PARA SER POSTOR

Para ser postor bajo esta modalidad de selección, todo proveedor deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y no estar incluido en el capítulo de Inhabilitados para contratar con el Estado.

2.14. REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de los participantes es gratuito vía electrónica a través del SEACE. Los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores utilizarán el Certificado SEACE (usuario y contraseña) emitido al momento de efectuar su inscripción en el RNP, el cual se asignó para efectuar sus trámites en línea. Se realizará desde el día siguiente de la convocatoria hasta la hora prevista en el cronograma para el cierre de la presentación de propuestas, en forma ininterrumpida de conformidad con lo establecido en el Artículo 292°, numeral 2, del reglamento.

2.15 PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS ELECTRONICAS Los participantes presentarán sus propuestas solamente Vía electrónica, a través del SEACE, los proveedores podrán registrar su participación y presentar su propuesta en una misma fecha o en fechas distintas, en tanto las etapas estén vigentes según el calendario del proceso. Los participantes registrarán sus propuestas a través del SEACE de conformidad a lo establecido en el artículo 294° del reglamento, con las características, formatos y demás condiciones establecidas en las bases. Se presentarán en dos (02) archivos por separado escaneados de forma clara y legible. Para ello, deberán ingresar al Módulo de Transacciones Electrónicas e ingresar su propuesta técnica y económica, ambas con su certificado SEACE, asegurándose de haber realizado el envío y la carga de las mismas en el sistema. Una vez enviadas las propuestas, no cabe subsanación alguna.

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Las propuestas estarán dirigidas al Comité Especial de la ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N° 04-2012 CEP/UNAB PROCESO ELECTRÓNICO.(Segunda Convocatoria)

2.16. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Se presentarán escaneados de forma clara y legible. Nota: En aquellos casos en los cuales la información contenida en los documentos digitalizados no coincida con lo declarado a través del SEACE, prevalecerá la información registrada en el

SEACE.

2.16.1 PROPUESTA TÉCNICA: La propuesta técnica deberá contener todos los documentos de habilitación solicitados en las bases, así como aquellos que sirvan para acreditar los factores de evaluación, los que deberán contar con el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin. El postor deberá enviar su propuesta vía electrónica con cada uno de los documentos que la conformen en forma digitalizada, verificando antes del envío, bajo su responsabilidad, que el archivo pueda ser descargado y su contenido sea legible.

Documentación de presentación obligatoria (habilitación): a) Declaración jurada de datos del postor.

Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados. (Anexo Nº 1).

b) Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos en el Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 2).

c) Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (Anexo Nº 3) d) En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada,

(Anexo Nº 4) salvo que sea presentada por el representante común del consorcio. e) Declaración Jurada estableciendo la Estación o Estaciones de Servicio donde se

Suministrará el Combustible (Anexo Nº 5). f) Declaración Jurada sobre el Plazo de Entrega (Anexo Nº 7). g) Constancia de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para comercializar y

transportar el combustible ( GASOHOL ) emitida por OSINERGMIN, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2010-EM; No obstante también se consideraran válidas las constancias emitidas por la Dirección General de Hidrocarburos, en tanto estas estén vigentes.

IMPORTANTE:

La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento.

Documentación de presentación facultativa: a) Certificado de inscripción o reinscripción en el Registro de la Micro y Pequeña

Empresa -REMYPE, de ser el caso b) En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con

discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por éstas, deberá presentarse una constancia o certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad

2.16.2 PROPUESTA ECONÓMICA

La propuesta económica deberá presentarse en función al valor referencial total del ítem; asimismo, registrará el valor del precio unitario del bien.

La propuesta económica total será utilizada por el Sistema para asignarle el turno de inicio en el periodo de Lances con Agentes Electrónicos. La propuesta con menor precio será el precio base y la que inicie los lances.

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Se considerarán como propuestas económicas válidas aquellas que no superen el valor referencial total del ítem consignado en las Bases; de lo contrario, el Sistema las excluirá automáticamente del proceso.

Por lo tanto los postores deberán presentar como parte de su propuesta económica en el sistema un archivo, con la siguiente documentación escaneada: El precio ofertado en función al valor referencial establecido en las bases y deberá expresarse hasta con dos (02) decimales. La propuesta económica deberá incluir todos los conceptos a que se refiere el quinto párrafo del Art. 63º del Reglamento de la Ley.

a) CONFIGURACIÓN DEL AGENTE ELECTRÓNICO

El participante deberá indicar en el Sistema los siguientes datos:

El monto del decremento aplicable al ítem en el que participa, el Decremento mínimo (De cuánto en cuánto va a disminuir su oferta) en el Lance Automático, lo determina el proveedor tomando en cuenta que debe ser mayor o igual que el establecido por la entidad en las Bases del proceso y también su precio Límite Inferior (Hasta cuánto puede bajar su oferta).

Mediante estos parámetros el participante podrá programar los lances que realizará su agente durante los lances electrónicos.

En el supuesto que el participante no configure el Agente Electrónico, el Sistema considerará que el precio límite inferior es igual a la propuesta económica.

El participante podrá realizar modificaciones a su propuesta únicamente hasta antes de haber confirmado la presentación de su propuesta.

El participante deberá registrar los datos de su representante legal en el formulario correspondiente. De presentarse en consorcio, deberán consignarse los datos del consorcio, incluyendo los del representante legal común.

El participante podrá realizar modificaciones a su propuesta sólo hasta antes de haber confirmado su presentación

b) REGISTRO DE INFORMACION EN EL SEACE:

Una vez que grabe su propuesta, antes de enviarla, el SEACE le mostrará una pantalla con una Declaración Jurada que deberá leer atentamente, marcar y luego proceder al envío:

a) Cumplir con las condiciones estipuladas en el artículo 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

b) Tener vigente y habilitada su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores en el Registro Capítulo de Bienes.

c) Declarar que los productos ofrecidos cumplen con las especificaciones técnicas y de calidad indicadas en la Ficha Técnica, así como cumplir con todas las condiciones solicitadas en las Bases.

d) Declarar que no ha sobornado ni ejercido presión sobre ningún funcionario en relación al presente proceso de selección.

e) Declarar que en caso resulte ganador, y si se presentó en consorcio, formalizará el consorcio según lo dispone el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

A continuación, el sistema procederá a solicitarle la confirmación de la presentación de la propuesta y, de confirmarla, el Sistema recibirá la propuesta y generará el respectivo cargo electrónico.

3.- PRESUNCION DE CUMPLIMIENTO Se presume que las propuestas presentadas cumplen con los requerimientos mínimos exigidos en las bases. Esta presunción no admite prueba en contrario.

3.1 VALIDEZ DE LA OFERTA

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Las ofertas deberán tener validez hasta la suscripción del contrato.

3.2 APERTURA DE PROPUESTA Y PERIODOS DE LANCES La etapa de Apertura de Propuestas y Período de Lances consta de los siguientes ciclos consecutivos:

1. Apertura de Propuestas y Lances con Agentes Electrónicos. 2. Mejora de Precios (Lances en Línea).

NOTA: La propuesta económica deberá presentarse en función al valor referencial total del proceso, y en caso de procesos convocados bajo el sistema de precios unitarios deberá registrar adicionalmente el precio unitario del bien o del servicio; por lo que, el postor deberá remitir como documento adjunto en la Propuesta Económica el Anexo N° 06 de las presentes Bases.

3.3 APERTURA DE PROPUESTAS Y LANCES CON AGENTES ELECTRÓNICOS 1. Apertura de Propuestas

El Sistema realizará la apertura de propuestas e iniciará los Lances con Agentes Electrónicos de forma automática, inmediatamente después de vencido el plazo para el Registro de Participantes y Presentación de Propuestas, y conforme a los valores configurados por el postor en su Agente Electrónico (valor de decremento y el precio límite inferior). En esta etapa podrán participar todos los postores con propuestas económicas válidas.

Para tales efectos, el Sistema procesará la información de las propuestas económicas por ítem, determinará las propuestas válidas y las ordenará según el valor total de la oferta, lo que determinará el turno de los lances. En caso que dos (2) o más postores hubieran presentado el mismo monto en la propuesta económica, el Sistema efectuará automáticamente un sorteo para establecer el turno de los lances.

2. Lances con Agentes Electrónicos

Los lances se iniciarán con la propuesta económica de menor precio y se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:

a) A la propuesta económica de menor precio se le descontará el decremento programado por el postor obteniendo así el “menor precio”.

b) Para efectuar el lance del siguiente postor, el Sistema restará al “menor precio” el decremento programado por este postor, pudiendo resultar que:

El precio obtenido sea mayor o igual que su precio límite inferior, en cuyo caso el Sistema lo registrará como el nuevo “menor precio”. El precio obtenido sea menor que su precio límite inferior, en cuyo caso el Sistema registrará su precio límite inferior y lo excluirá de la siguiente ronda.

c) El procedimiento continuará de la forma prescrita en el literal anterior con los agentes de las siguientes propuestas económicas y en rondas sucesivas hasta que quede sólo una propuesta con posibilidad de participar en la siguiente ronda; en ese momento, la propuesta económica que aún participa será declarada como ganadora de los Lances con Agentes Electrónicos, con lo cual concluirá dicho ciclo.

Durante el desarrollo de los Lances con Agentes Electrónicos, el Sistema registrará el detalle de los lances efectuados en las rondas y el monto de la propuesta ganadora.

Al concluir el ciclo de Lances con Agentes Electrónicos para todos los ítems del proceso, el Sistema registrará los resultados finales, los cuales serán considerados como los precios de inicio para el ciclo de Mejora de Precios, quedando abiertos todos los ítems con propuestas válidas para el desarrollo de dicho ciclo.

3.4 MEJORA DE PRECIOS MEDIANTE LANCES EN LINEA La Mejora de Precios permitirá que los postores cuyas propuestas económicas participaron en los Lances con Agentes Electrónicos puedan mejorar sus precios a través de lances sucesivos a ser realizados en línea. La Mejora de Precios se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:

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a) En la fecha y hora indicadas en la convocatoria, el postor accederá al Módulo de Transacciones Electrónicas del SEACE, ingresando su clave y contraseña asignada por el Registro Nacional de Proveedores.

b) El postor visualizará la propuesta económica ganadora de los Lances con Agentes Electrónicos (menor precio) y el monto de su propuesta.

c) El postor podrá mejorar el monto de la propuesta económica de menor precio hasta ese momento y/o mejorar su propia propuesta económica durante el periodo indicado en la convocatoria, enviando lances sin considerar el decremento mínimo establecido por la Entidad.

c) El postor no está obligado a enviar lances inferiores al menor precio vigente a ese momento, pero sus lances deberán ser siempre inferiores a su último precio ofertado. Cinco (5) minutos antes de la finalización del horario indicado en la convocatoria para efectuar las mejoras de precios, el Sistema enviará una alerta indicando el inicio del cierre aleatorio. La duración del cierre aleatorio será determinada por el Sistema en forma aleatoria, pudiendo variar entre uno (1) a treinta (30) minutos, tiempo durante el cual los postores podrán enviar sus últimos lances. Cerrado este ciclo no se admitirán más lances en el proceso.

3.5 DETERMINACIÓN DE ORDEN DE PRELACIÓN Una vez culminada la etapa de Apertura de Propuestas y Período de Lances, el Sistema procesará los lances recibidos del ítem o ítems del proceso de selección, ordenando a los postores por cada ítem según el monto de su último lance, estableciendo el orden de prelación de los postores, generando el Acta con el detalle del desarrollo de la etapa de Apertura de Propuestas y Período de Lances, la cual quedará registrada en el Sistema y publicada automáticamente en la respectiva ficha del proceso. En caso de empate, el Sistema efectuará automáticamente un sorteo para establecer que postor ocupa el primer lugar en el orden de prelación.

3.6 ACTA DE LA APERTURA DE PROPUESTAS Y PERIODO DE LANCES El Sistema registrará el detalle de los puntajes finales asignados y el orden de prelación de los postores, generando el Acta con el detalle del desarrollo de la etapa de Apertura de Propuestas y Período de Lances, la cual quedará registrada en el Sistema y publicada automáticamente en la respectiva ficha del proceso.

4. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Para efectos de otorgar la Buena pro, previamente el Comité Especial Permanente deberá verificar la documentación de habilitación exigida por las Bases al postor que haya obtenido el primer lugar en el orden de prelación, documentación a la que tendrá acceso a través del Sistema. En caso que la documentación presentada por el postor que haya obtenido el primer lugar reúna las condiciones requeridas por las Bases, el Comité Especial procederá a otorgarle la Buena Pro; caso contrario, procederá a descalificarlo, y evaluará la documentación del postor que haya alcanzado el segundo lugar en el orden de prelación, y así de manera sucesiva. Si se presentara un solo postor con propuesta válida, se declarará desierto el proceso de selección de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 32º del D.L. N° 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.

5. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

Adicionalmente, conforme al artículo 141º del Reglamento y en concordancia con el objeto de la

convocatoria, el postor ganador de la buena pro para suscribir el contrato, deberá presentar:1

a) Constancia Vigente de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado, Registrado en Capitulo de Bienes;

b) Copia de DNI del Representante Legal;

c) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa;

d) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado;

e) Copia del RUC de la empresa;

f) Código de Cuenta Interbancario (CCI), (Anexo N° 007) No corresponder.

1 Cada Entidad deberá definir si solo requerirá de la presentación de estos documentos o adicionar algún otro.

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g) Autorización emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas o de OSINERGMIN,

6.- REAJUSTE DE LOS PAGOS

De producirse un reajuste en el mercado local de combustible, conforme a lo establecido en el inciso 1 del artículo 49° del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a solicitud por escrito de cualquiera de las partes, los precios unitarios podrán ser reajustados de acuerdo a lo establecido en el artículo citado. EL CONTRATISTA deberá alcanzar a la Dirección de Logística y Control Patrimonial el documento emitido por su proveedor mayorista referente al reajuste en los precios, no considerándose el aumento de precios de otro mayorista. El reajuste de los precios será a partir de la fecha efectiva del alza o disminución, después de firmado el contrato.

3.10 DE LA PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los Artículos 165°, 166° y 168° del Reglamento.

3.11 3.11 SOLUCION DE CONTROVERSIAS 3.12

Se realizará de conformidad con el Título V del D.L. N° 1017, y el Capítulo VIII del Título III del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

3.13 DISPOSICIONES FINALES En todo lo no previsto en estas Bases, la presente ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA Nº 003-2012-CEP-UNAB por SUBASTA INVERSA ELECTRONICA, se sujetará a lo dispuesto en el D.L. N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento (aprobado por el D.S. Nº 184-2008-EF) y demás disposiciones complementarias, modificatorias y reglamentarias, y supletoriamente por la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.14 FORMA DE PAGO

De acuerdo con el artículo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:

a) Recepción y conformidad del Área usuaria. b) Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad de la

prestación efectuada. c) Comprobante de pago

3.15 PLAZO PARA EL PAGO

La Entidad debe efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendarios siguientes al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.

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CAPÍTULO III

TERMINOS DE REFERENCIA

ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) PARA LAS UNIDADES

MÓVILES DE LA UNAB

1. DENOMINACION DE LA CONTRATACIONES

La Universidad Nacional de Barranca, necesita abastecer las Unidades Móviles. Por lo tanto se

requiere el Servicio de Proveedor de Bienes para la Adquisición Combustible Gas Licuado de

Petróleo (GLP) para las Unidades Móviles de la UNAB

2. FINALIDAD PUBLICA Con el presente requerimiento se pretende atender abastecimiento de combustible a las unidades

móviles de la UNAB, publicidad y promoción de convocatoria a los estudios, transponerte de

estudiantes y otros para lo cual se requiere contar con el abastecimiento oportuno de combustible.

3. ANTECEDENTES

La Universidad Nacional de Barranca -UNAB, fue creado mediante Ley N° 292553 del 07 de Julio del

2010 sobre la base de la filial de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo con la finalidad

de fomentar el desarrollo sostenible de la provincia de Barrana y Región Lima Provincias.

“La Entidad actualmente cuenta con un parque automotor que tiene 04 unidades de transporte que

fueron adquiridas, en el año 1996, 1998, 2012 para las actividades que desarrollan las dependencias

en el marco de las funciones asignadas”.

4. OBJETIVO DE LA CONSULTORIA: 4.1 Objetivo General

Adquirir combustible GLP para las Unidades Móviles, a fin de brindar abastecimiento al parque

automotor para las diferentes actividades.

4.2 Objetivo Especifico

Proveer abastecimiento a las unidades móviles Brindar servicio las 24 horas

5. ALCANCE Y DESCRIPCIÓN DE LA CONSULTORÍA

5.1 Características Técnicas:

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GLP - GAS LICUADO DE PETROLEO

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Información al: 14/05/2011 17:33

FICHA TECNICA

APROBADA

CARACTERISTICAS GENERALES

Caractersticas generales del bien

Denominacion del Bien : GAS LICUADO DE PETROLEO

Denominacion tecnica : GAS LICUADO DE PETROLEO

Grupo/clase/familia : Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales

anticorrosivos/Combustibles gaseosos y aditivos/Combustibles gaseosos

Nombre del Bien en el catalogo del

SEACE

: Gas de petróleo licuefactado

Codigo : A151115 10

Unidades de medida : A GRANEL Y EN RECIPIENTES PORTATILES

Anexos adjuntos :

Descripcion general : Se aplica al Gas Licuado de Petróleo(GLP) para uso doméstico,comercial e

industrial; exceptuándose aquellos usados como combustibles en motores de

combustión interna y los requeridos con características especiales para el

comercio o la industria, que se comercializan mediante acuerdo del usuario y

proveedor.

El gas licuado de petróleo, es una mezcla de hidrocarburos

volátiles,conformados principalmente por propano,propileno,butano,iso-

butano,butileno, obtenidos de los líquidos del gas natural o de gases de

refinería, los cuales pueden ser almacenados y manipulados como líquidos

por aplicación de una presión moderada a temperatura ambiente y/o

descenso de temperatura. El GLP proveniente de los gases de refinería

contiene cantidades variables de propileno y butilenos.

Caractersticas generales de la Ficha

Versin : 2

Estado : Aprobada

Periodo para recibir sugerencias en el : del 24/08/2005 al 09/09/2005

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SEACE

Fecha de inscripcion en el SEACE : 29/03/2006 17:48

CARACTERISTICAS TECNICAS

Límites de Inflamabilidad

La concentración máxima y mínima de un gas inflamable en presencia de aire entre cuyos valores la mezcla aire-

gas es inflamable.Se muestran los límites de inflamabilidad para diferentes gases presentes en el GLP.

HIDROCARBURO LIMITES DE INFLAMABILIDAD

(Concentración en el aire,% en volumen)

PROPANO 2,4 a 9,5

PROPILENO 2,4 a 11,1

n-BUTANO 1,6 a 8,5

ISO-BUTANO 1,8 a 9,0

BUTILENOS 1,7 a 8,5

n-PENTANO 1,4 a 7,8

LOTE

Cantidad de GLP con características definidas de volatilidad, materia residual,composición,corrosividad y

contaminantes producido bajo las mismas condiciones presumiblemente uniformes que se somete a inspección

como un conjunto unitario.

MUESTRA

Cantidad de GLP extraída de un lote, que sirve para obtener información necesaria que permita apreciar una o

más características de ese lote,sirviendo de base para una decisión sobre el mismo o sobre el proceso que lo

produjo.

REQUISITOS

Olor

El olor del GLP debe ser característico (desagradable). El GLP deberá contener odorantes que permitan detectar

por el olfato la presencia de éste, cuando la concentración del GLP sea la quinta parte del límite inferior de

inflamabilidad correspondiente al componente con el límite más bajo.

Proporción de odorante

La proporción del odorante en los gases licuados de petróleo deberá ser la siguiente:

Etil o metil-mercaptano:12 g/m3 a 17 g/m3 (14 ppm a 20ppm), [0,45 kg por 37,9 m3 en GLP líquido (1 lb por

10000 gal)de acuerdo a la NTP.

NOTA: El odorante se dosifica en estado líquido y se mide en estado gaseoso.

Volatilidad

Propano comercial

-----------------------

Temperatura del 95% de evaporado, ºC : máx -38,3 (NTP 321.036)

Presiónde vapor a 37,8ºC kPa : máx 1430 (NTP 321.100) ó máx 208 psig (NTP 321.098 (c))

Densidad relativa o densidad a 15,6/15,6ºC (d) : Indicar (NTP 321.098/NTP321.095

Butano comercial

-----------------------

Temperatura del 95% de evaporado, ºC : máx 2,2 (NTP 321.036)

Presiónde vapor a 37,8ºC kPa : máx 485 (NTP 321.100) ó máx 70psig (NTP 321.098 (c))

Densidad relativa o densidad a 15,6/15,6ºC (d) : Indicar (NTP 321.098/NTP 321.095)

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Mezcla comercial Propano-Butano

-------------------------------------------

Temperatura del 95% de evaporado, ºC : máx 2,2 (NTP 321.036)

Presiónde vapor a 37,8ºC kPa : mín 793 máx 1430 (b) (NTP 321.100) ó mín 115 psig máx 208 psig (NTP 321.098

(c))

Densidad relativa o densidad a 15,6/15,6ºC (d) : Indicar (NTP 321.098/NTP 321.095.

Notas - Sobre la presión de vapor:

(a) Este valor de presión de vapor corresponde a una mezcla de 30% propano y 70% butano.

(b) Los valores de presión de vapor Reid para las mezclas propano butano: no deben exceder de 1430kPa (208

psig) que corresponde a un gas con 100% de propano comercial. Para otras mezclas de propano y butano no

deberán exceder del calculado mediante la siguiente relación: Máxima presión de vapor observada (kPa) = 1167-

1880 (densidad relativa a 15,6/15,6ºC) ó 1167-1880 (densidad a 15,6ºC). Toda mezcla específica de GLP deberá

designarse por la presión de vapor a 37,8ºC (100ºF) en kPa o (psig)

(c) En caso de discrepancia de la presión de vapor del producto, elvalor determinado por el método NTP 321.100

prevalecerá sobre el valor calculado por el método de la NTP 321.098

Notas - Sobre la densidad relativa:

(d) Aunque no es un requerimiento específico, la densidad relativa deberá ser determinada para propósitos de

hallar la relación peso/volumen y deberá reportarse. Adicionalmente, la densidad relativa de mezcla propano-

butano es requerida para calcular la presión de vapor máxima permisible (véase nota b).

Material Residual

Propano comercial, Butano comercial, mezcla comercial Propano-Butano

---------------------------------------------------------------------------------------

Residuo de evaporación de 100ml. ml: max 0,05 (NTP 321.096)

Prueba de la mancha de aceite (e) : Pasa (NTP 321.096)

Notas - Sobre prueba de la mancha

(e) Un producto aceptable no producirá un anillo de aceite persistente cuando se añada 0,3ml de mezcla de

solvente y residuo a un papel filtro, en incrementos de 0,1 ml y examinado a la luz del día después de 2 minutos,

tal como describe el método de la NTP 321.096

Composición, % mol

Propano comercial

--------------------

Butano y más pesados : max 2,5 (NTP ISO 7941)

Contenido de dienos (como 1,3 butadieno) : 0,5 (NTP ISO 7941)

Butano comercial

--------------------

Pentanos y más pesados : 2,0 (NTP ISO 7941)

Contenido de dienos (como 1,3 butadieno) : 0,5 (NTP ISO 7941)

Mezcla comercial Propano-Butano

-----------------------------------

Pentanos y más pesados : 1,8 (NTP ISO 7941)

Contenido de dienos (como 1,3 butadieno) : 0,5 (NTP ISO 7941)

Corrosividad

Propano comercial

---------------------

Azufre total, ppm (f) : 185 (NTP 321.099)

Corrosión lámina de cobre 1h a 37,8ºC, Nº (g) : 1 (NTP 321.101)

Sulfuro de hidrógeno : Pasa (NTP 321.097)

Butano comercial

--------------------

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Azufre total, ppm (f) : 140 (NTP 321.099)

Corrosión lámina de cobre 1h a 37,8ºC, Nº (g) : 1 (NTP 321.101)

Sulfuro de hidrógeno : Pasa (NTP 321.097)

Mezcla comercial Propano-Butano

------------------------------------------

Azufre total, ppm (f) : 140 (NTP 321.099)

Corrosión lámina de cobre 1h a 37,8ºC, Nº (g) : 1 (NTP 321.101)

Sulfuro de hidrógeno : Pasa (NTP 321.097)

Notas - Sobre azufre total:

(f) Cuando se adiciona odorante al producto, la determinación de azufre se hará después de dicho agregado.

Notas - Sobre corrosión lámina de cobre:

(g) Este método no puede determinar con exactitud la presencia de materiales reactivos por ejemplo H2S, S, en

el GLP. Si es que el producto contiene inhibidores de corrosión u otros productos químicos, loscuales neutralizan

la reacción a la lámina de cobre.

Contaminantes

Propano comercial, Butano comercial, mezcla comercial Propano-Butano

---------------------------------------------------------------------------------------

Agua libre (h) : Se verificará de forma visual que no exista agua.

Olor (i) : Característico.

Humedad : Se verificará que cumpla la NTP 321.094

Notas:

(h) Observación visual durante la determinación de la densidad relativa por el método de la NTP 321.095

(i) El GLP deberá contener un odorante que permita su detección por el olfato.

Muestreo y Aceptación

En el caso de requerir muestrear un determinado lote del producto, con fines de control de calidad y/o reclamo,

se procederá de la siquiente manera:

1.-Caso de productos en tanques y camiones cisterna.

Se considera como un lote un tanque de la planta de abastecimiento o un camión cisterna que contenga el GLP,

se tomará un volumen de muestra en cantidad suficiente para realizar todos los ensayos que se especifican en la

presente NTP y de acuerdo a las indicaciones que se establecen en la NTP 321.089 y para fines de realizar el

análisis de composición de GLP de acuerdo a la NTP 321.112.

Si la muestra ensayada no cumple con uno o más de los requisitos establecidos en la NTP 321.007, se repetirán

aquellos ensayos donde hubo discrepancia y si nuevamente no se cumple con uno de los requisitos, el lote no

será aceptado.

2.-Caso de productos en recipientes portátiles.

Si el producto se envasa en recipientes se tomaran muestras al azar, de acuerdo a la siquiente tabla:

TAMAÑO DEL LOTE TAMAÑO DE LA MUESTRA

2 a 50 Recipientes 2 Recipientes

51 a 500 Recipientes 3 Recipientes

De cada recipiente se tomará un volumen de muestra en cantidad suficiente para realizar todos los ensayos que

se especifican en la NTP 321.007 y deberá ser muestreada según la NTP 321.089 y en caso de realizar el

análisis de composición de GLP, de acuerdo a la NTP 321.112.

Si la muestra ensayada no cumple con uno o más de los requisitos establecidos en la NTP 321.007, se repetirán

aquellos ensayos donde hubo discrepancia y si nuevamente no se cumple con uno de los requisitos, el lote no

será aceptado.

Métodos de Ensayo

Los ensayos que se realicen para comprobar los requisitos del GLP, se efectúan de acuerdo con los métodos de

ensayo establecidos por las Normas Técnicas Peruanas indicadas en las tablas mostradas en los Requisitos.

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EXIGIR CERTIFICACIÓN

Opcional

OTRAS ESPECIFICACIONES

MARCADO, ROTULADO Y ENVASE.

El GLP se comercializa a granel y en recipientes portátiles.

Los recipientes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la NTP 350.011-1.

Cada despacho del producto a granel en la planta de abastecimiento deberá ir acompañado con una copia del Informe de

Calidad del producto que se está comprando y de un documento que contemple la siquiente información:

Origen del producto y composición química.

Destino del producto.

Densidad relativa.

Presión y temperaturas iniciales y finales en la cisterna.

Volumen despachado.

Dosificación del odorante.

Cualquier otra información establecida en disposiciones legales.

En caso que el producto se comercialice en recipientes estos deberán tener marcado y/o rotulado como mínimo la

siquiente información:

Nombre del producto.

Logotipo de la empresa distribuidora.

Peso.

Tipo y tara del recipiente.

El GLP, deberá identificarse en los documentos que se emplean para su comercialización, en su publicidad y en los lugares

de almacenamiento y/o venta al público con la palabra "Gas Licuado" y haciendo referencia a la proporción del contenido

de propanos/butanos.

MANIPULACION, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO.

Los gases licuados de petróleo (GLP)deberán ser manipulados, transportados y almacenados según las disposiciones

legales vigentes.

INFORME TECNICO

GAS LICUADO DE PETROLEO

I.-ANTECEDENTES

La presente ficha fue elaborada en base a la NTP 321.007.2002.

Se aplica el Gas Licuado de Petróleo(GLP) para uso doméstico, comercial e industrial; exceptuándose aquellos usados como combustibles en motores de combustión interna y los requeridos con características especiales para el comercio o la industria, que se comercializan mediante acuerdo del usuario y el proveedor.

II.-FICHA TECNICA INICIAL

El gas licuado de petróleo, es una mezcla de hidrocarburos volátiles, conformados principalmente por propano, propileno, butano, iso-butano, butileno, obtenidos de los líquidos del gas natural o de gases de refinería, los cuales pueden ser almacenados y manipulados como líquidos por aplicación de una presión moderada a temperatura ambiente y/o descenso de temperatura. El GLP proveniente de los gases de refinería contiene cantidades variables de propileno y butilenos.

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Se consideró en la Ficha Técnica inicial, las características técnicas, entre las que destacan los límites de inflamabilidad, los lotes y las muestras. Entre los Requisitos, destacan el Olor, la Volatilidad, el Material Residual, la Composición, la Corrosividad y los Contaminantes. Por otro lado, en la certificación, el comprador deberá exigir certificados de calidad emitidos por Organismos de Certificación acreditados ante INDECOPI. III.-OBSERVACIONES FORMULADAS A LA FICHA INICIAL. Durante el periodo para recibir sugerencias del público en general, no se recibieron ninguna sugerencia. IV.-REVISION DE LA FICHA INICIAL POR SNOASC. SNOASC, revisó la ficha inicial y realizó modificaciones mínimas a la ficha original y se aceptaron las sugerencias planteadas quedando la ficha de la siguiente manera.

V.-FICHA TECNICA REFORMULADA POR SNOASC.

PROYECTO DE FICHA TÉCNICA

PARA RECIBIR SUGERENCIAS

CARACTERÍSTICAS GENERALES

Denominación del Bien : GAS LICUADO DE PETROLEO

Denominación técnica : GAS LICUADO DE PETROLEO

Grupo/clase/familia : COMBUSTIBLES, CARBURANTES Y LUBICANTES/GASES/GAS PROPANO

Nombre del Bien en el catálogo del MEF : GAS PROPANO

Código : B174200030001

Estado : Para recibir sugerencias

Unidades de medida : A GRANEL Y EN RECIPIENTES PORTATILES

Periodo para recibir sugerencias en el

SEACE

: del 24/08/2005 al 07/09/2005

Fecha de inscripción en el SEACE :

Descripción general : Se aplica al Gas Licuado de Petróleo(GLP) para uso doméstico,comercial e industrial;

exceptuándose aquellos usados como combustibles en motores de combustión interna

y los requeridos con características especiales para el comercio o la industria, que se

comercializan mediante acuerdo del usuario y proveedor.

El gas licuado de petróleo, es una mezcla de hidrocarburos volátiles,conformados

principalmente por propano,propileno,butano,iso-butano,butileno, obtenidos de los

líquidos del gas natural o de gases de refinería, los cuales pueden ser almacenados y

manipulados como líquidos por aplicación de una presión moderada a temperatura

ambiente y/o descenso de temperatura. El GLP proveniente de los gases de refinería

contiene cantidades variables de propileno y butilenos.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

Límites de Inflamabilidad

La concentración máxima y mínima de un gas inflamable en presencia de aire entre cuyos valores la mezcla aire-gas es

inflamable.Se muestran los límites de inflamabilidad para diferentes gases presentes en el GLP.

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HIDROCARBURO LIMITES DE INFLAMABILIDAD

(Concentración en el aire,% en volumen)

PROPANO 2,4 a 9,5

PROPILENO 2,4 a 11,1

n-BUTANO 1,6 a 8,5

ISO-BUTANO 1,8 a 9,0

BUTILENOS 1,7 a 8,5

n-PENTANO 1,4 a 7,8

LOTE

Cantidad de GLP con características definidas de volatilidad, materia residual,composición,corrosividad y contaminantes

producido bajo las mismas condiciones presumiblemente uniformes que se somete a inspección como un conjunto unitario.

MUESTRA

Cantidad de GLP extraída de un lote, que sirve para obtener información necesaria que permita apreciar una o más

características de ese lote,sirviendo de base para una decisión sobre el mismo o sobre el proceso que lo produjo.

REQUISÍTOS

Olor

El olor del GLP debe ser característico (desagradable). El GLP deberá contener odorantes que permitan detectar por el

olfato la presencia de éste, cuando la concentración del GLP sea la quinta parte del límite inferior de inflamabilidad

correspondiente al componente con el límite más bajo.

Proporción de odorante

La proporción del odorante en los gases licuados de petróleo deberá ser la siguiente:

Etil o metil-mercaptano:12 g/m3 a 17 g/m3 (14 ppm a 20ppm), [0,45 kg por 37,9 m3 en GLP líquido (1 lb por 10000 gal)]

de acuerdo a la NTP

NOTA: El odorante se dosifica en estado líquido y se mide en estado gaseoso.

Volatilidad

Propano comercial

-----------------------

Temperatura del 95% de evaporado, ºC : máx -38,3 (NTP 321.036)

Presiónde vapor a 37,8ºC kPa : máx 1430 (NTP 321.100) o máx 208 psig (NTP 321.098 (c))

Densidad relativa o densidad a 15,6/15,6ºC (d) : Indicar (NTP 321.098/NTP 321.095)

Butano comercial

-----------------------

Temperatura del 95% de evaporado, ºC : máx 2,2 (NTP 321.036)

Presión de vapor a 37,8ºC kPa : máx 485 (NTP 321.100) o máx 70psig (NTP 321.098 (c))

Densidad relativa o densidad a 15,6/15,6ºC (d) : Indicar (NTP 321.098/NTP 321.095)

Mezcla comercial Propano-Butano

-------------------------------------------

Temperatura del 95% de evaporado, ºC : máx 2,2 (NTP 321.036)

Presiónde vapor a 37,8ºC kPa : mín 793 (a) máx 1430 (b) (NTP 321.100) o mín 115psig máx 208psig (NTP 321.098 (c))

Densidad relativa o densidad a 15,6/15,6ºC (d) : Indicar (NTP 321.098/NTP 321.095)

Notas - Sobre la presión de vapor:

(a) Este valor de presión de vapor corresponde a una mezcla de 30 % propano y 70 % butano.

(b) Los valores de presión de vapor Reid para las mezclas propano butano: no deben exceder de 1430kPa (208 psig) que

corresponde a un gas con 100% de propano comercial. Para otras mezclas de propano y butano no deberán exceder del

calculado mediante la siguiente relación: Máxima presión de vapor observada (kPa) = 1167-1880 (densidad relativa a

15,6/15,6ºC) ó 1167-1880 (densidad a 15,6ºC). Toda mezcla específica de GLP deberá designarse por la presión de vapor

a 37,8ºC (100ºF) en kPa o (psig)

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(c) En caso de discrepancia de la presión de vapor del producto, elvalor determinado por el método NTP 321.100

prevalecerá sobre el valor calculado por el método de la NTP 321.098

Notas - Sobre la densidad relativa:

(d) Aunque no es un requerimiento específico, la densidad relativa deberá ser determinada para propósitos de hallar la

relación peso/volumen y deberá reportarse. Adicionalmente, la densidad relativa de mezcla propano-butano es requerida

para calcular la presión de vapor máxima permisible (véase nota b).

Material Residual

Propano comercial, Butano comercial, mezcla comercial Propano-Butano

---------------------------------------------------------------------------------------

Residuo de evaporació de 100ml. ml: max 0,05 (NTP 321.096)

Prueba de la mancha de aceite (e) : Pasa (NTP 321.096)

Notas - Sobre prueba de la mancha

(e) Un producto aceptable no producirá un anillo de aceite persistente cuando se añada 0,3ml de mezcla de solvente y

residuo a un papel filtro, en incrementos de 0,1 ml y examinado a la luz del día después de 2 minutos, tal como describe el

método de la NTP 321.096

Composición, % mol

Propano comercial

--------------------

Butano y más pesados : max 2,5 (NTP ISO 7941)

Contenido de dienos (como 1,3 butadieno) : 0,5 (NTP ISO 7941)

Butano comercial

--------------------

Pentanos y más pesados : 2,0 (NTP ISO 7941)

Contenido de dienos (como 1,3 butadieno) : 0,5 (NTP ISO 7941)

Mezcla comercial Propano-Butano

-----------------------------------

Pentanos y más pesados : 1,8 (NTP ISO 7941)

Contenido de dienos (como 1,3 butadieno) : 0,5 (NTP ISO 7941)

Corrosividad

Propano comercial

---------------------

Azufre total, ppm (f) : 185 (NTP 321.099)

Corrosión lámina de cobre 1h a 37,8ºC, Nº (g) : 1 (NTP 321.101)

Sulfuro de hidrógeno : Pasa (NTP 321.097)

Butano comercial

--------------------

Azufre total, ppm (f) : 140 (NTP 321.099)

Corrosión lámina de cobre 1h a 37,8ºC, Nº (g) : 1 (NTP 321.101)

Sulfuro de hidrógeno : Pasa (NTP 321.097)

Mezcla comercial Propano-Butano

------------------------------------------

Azufre total, ppm (f) : 140 (NTP 321.099)

Corrosión lámina de cobre 1h a 37,8ºC, Nº (g) : 1 (NTP 321.101)

Sulfuro de hidrógeno : Pasa (NTP 321.097)

Notas - Sobre azufre total:

(f) Cuando se adiciona odorante al producto, la determinación de azufre se hará después de dicho agregado.

Notas - Sobre corrosión lámina de cobre:

(g) Este método no puede determinar con exactitud la presencia de materiales reactivos por ejemplo H2S, S, en el GLP. Si

es que el producto contiene inhibidores de corrosión u otros productos químicos, loscuales neutralizan la reacción a la

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lámina de cobre.

Contaminantes

Propano comercial, Butano comercial, mezcla comercial Propano-Butano

---------------------------------------------------------------------------------------

Agua libre (h) : Se verificará de forma visual que no exista agua.

Olor (i) : Característico.

Humedad : Se verificará que cumpla la NTP 321.094

Notas:

(h) Observación visual durante la determinación de la densidad relativa por el método de la NTP 321.095

(i) El GLP deberá contener un odorante que permita su detección por el olfato.

CERTIFICACIÓN

MUESTREO Y ACEPTACION

En el caso de requerir muestrear un determinado lote del producto, con fines de control de calidad y/o reclamo, se

procederá de la siguiente manera:

1.-Caso de productos en tanques y camiones cisterna.

Se considera como un lote un tanque de la planta de abastecimiento o un camión cisterna que contenga el GLP, se tomará

un volumen de muestra en cantidad suficiente para realizar todos los ensayos que se especifican en la presente NTP y de

acuerdo a las indicaciones que se establecen en la NTP 321.089 y para fines de realizar el análisis de composición de GLP

de acuerdo a la NTP 321.112.

Si la muestra ensayada no cumple con uno o más de los requisitos establecidos en la NTP 321.007, se repetirán aquellos

ensayos donde hubo discrepancia y si nuevamente no se cumple con uno de los requisitos, el lote no será aceptado.

2.-Caso de productos en recipientes portátiles.

Si el producto se envasa en recipientes se tomaran muestras al azar, de acuerdo a la siguiente tabla:

TAMAÑO DEL LOTE TAMAÑO DE LA MUESTRA

Recipientes Recipientes

2 a 50 2

51 a 500 3

De cada recipiente se tomará un volumen de muestra en cantidad suficiente para realizar todos los ensayos que se

especifican en la NTP 321.007 y deberá ser muestreada según la NTP 321.089 y en caso de realizar el análisis de

composición de GLP, de acuerdo a la NTP 321.112.

Si la muestra ensayada no cumple con uno o más de los requisitos establecidos en la NTP 321.007, se repetirán aquellos

ensayos donde hubo discrepancia y si nuevamente no se cumple con uno de los requisitos, el lote no será aceptado.

METODOS DE ENSAYO

Los ensayos que se realicen para comprobar los requisitos del GLP, se efectúan de acuerdo con los métodos de ensayo

establecidos por las Normas Técnicas Peruanas indicadas en las tablas mostradas en los Requisitos.

Certificación

Según solicitud del comprador se podrá exigir certificados emitidos por certificadoras acreditadas ante INDECOPI.

Las normas de calidad se basan en la NTP 321.007.

El Comprador deberá exigir Certificados de Conformidad emitidos por Organismos de Certificación Acreditados

ante INDECOPI.

OTRAS ESPECIFICACIONES

MARCADO, ROTULADO Y ENVASE.

El GLP se comercializa a granel y en recipientes portátiles.

Los recipientes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la NTP 350.011-1.

Cada despacho del producto a granel en la planta de abastecimiento deberá ir acompañado con una copia del Informe de

Calidad del producto que se está comprando y de un documento que contemple la siquiente información:

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Origen del producto y composición química.

Destino del producto.

Densidad relativa.

Presión y temperaturas iniciales y finales en la cisterna.

Volumen despachado.

Dosificación del odorante.

Cualquier otra información establecida en disposiciones legales.

En caso que el producto se comercialice en recipientes estos deberán tener marcado y/o rotulado como mínimo la siguiente

información:

Nombre del producto.

Logotipo de la empresa distribuidora.

Peso.

Tipo y tara del recipiente.

El GLP, deberá identificarse en los documentos que se emplean para su comercialización, en su publicidad y en los lugares de

almacenamiento y/o venta al público con la palabra "Gas Licuado" y haciendo referencia a la proporción del contenido de

propanos/butanos.

MANIPULACION, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO.

Los gases licuados de petróleo (GLP) deberán ser manipulados, transportados y almacenados según las disposiciones legales

vigentes.

5.2 Disponibilidad de Servicio En mérito al artículo 11° del reglamento de la ley 1017 de Contrataciones del Estado, el área usuaria, de acuerdo a sus necesidades ve por conveniente, que partir del día siguiente de la firma del contrato, el suministro del combustible será diario y/o de acuerdo a las necesidades de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA, durante las 24 horas del día e inclusive los días Sábados, Domingos y feriados. El contratista verificará que la dotación del combustible se realice exclusivamente a los vehículos de la Universidad

5.3 Requisitos del Proveedor Para la adquisición de combustible, el proveedor debe contar con la respectiva autorización emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas o de OSINERGMIN, según corresponda.

5.4 Medidas de Control Áreas que coordinarán con el proveedor: Dirección de Logística y Control Patrimonial.

Los aspectos de la prestación que van a ser objeto de coordinación y/o supervisión.

Área que brindará la conformidad: Dirección de Logística y Control Patrimonial

Lugar y plazo de la prestación de servicio

Lugar El Servicio de Venta de Combustible se realizará en el Distrito y Provincia de Barranca, especialmente cerca de la Ciudad Universitaria y ambientes administrativas, de la Universidad Nacional de Barranca, La empresa postora deberá especificar la ubicación del Servicentro, que deberá ser dentro de

un radio máximo de cinco (05) kilómetros de LA Universidad Nacional de Barranca - UNAB(Anexo “A”)

La ubicación del Servicentro deberá ser tal, que permita que las Unidades Móviles pueda abastecer de GLP sin ningún problema legal ni físico para la circulación de los mismos. El local deberá contar con un patio de maniobras que permita la libre circulación de dichos vehículos.

A solicitud de cualquiera de las partes, por medio escrito y debidamente sustentado, los precios unitarios contratados podrán ser reajustados automáticamente en la misma cantidad en que se acredite el incremento o disminución del precio de mercado de las estaciones de servicio, como resultado de las variaciones de los precios ex – planta.

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El servicio deberá ser ininterrumpido las 24 horas del día durante todos los días del año. El servicio deberá estar respaldado por un servicio técnico que cuente con todos los

elementos necesarios que garanticen el normal funcionamiento de los terminales, islas y el servicio en general, para no dejar desabastecido de combustible en ningún momento a la entidad.

El personal que ofrecerá el servicio deberá contar con experiencia y capacitación en el manejo de las terminales, así como en la atención al público.

Para efecto de un control eficiente y permanente, la empresa proveedora deberá realizar informes mensuales referidos a la cantidad de galones consumidos de acuerdo a su tipo (GLP), por todos los vehículos de la Institución.

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Anexo “A”

Universidad Nacional de Barranca Ubicado en la Urbanización La Florida a 5 min de la localidad de

Barranca

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RADIO DE UBICACIÓN DE GRIFOS FORMALES:

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· Sur: Distrito Capital de Barranca · Norte: Distrito Capital de Pativilca

Plazo El plazo de ejecución de las prestaciones, será a partir del día siguiente de la suscripción del contrato o de la recepción de la orden de compra; o de la fecha específica determinada por el funcionario competente, en razón del cumplimiento de ciertas condiciones, las cuales deben ser precisadas. Si se tratara de un suministro, debe incluirse el número de entregas y su correspondiente cronograma de entrega.

El postor participante de ser la empresa ganadora del proceso de Selección, garantizará que el suministro de los combustibles, sean en los surtidores de estaciones de Servicios que estén ubicados dentro del Distrito de Barranca o colindantes a no más de dos punto cinco (05) kilómetros aproximadamente de la sede de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA y de acuerdo al siguiente cronograma de entrega:

MESES GAS LICUADO DE PETROLEO - GLP

(Año 2012- 2013) (Litros)

Noviembre 717.77

Diciembre 717.77

Enero (2013) 717.77

Febrero 717.77

Marzo 717.77

Abril 717.77

Mayo 717.77

Junio 717.77

Julio 717.77

Agosto 717.77

Septiembre 779.84

Total 7,957.54

5.5 Formula de Reajuste Siendo un tracto sucesivo y de ejecución periódica o continuada, pactado en moneda nacional, se podrán considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago.

Se podrá establecer reajuste de precios debido a variaciones por las normas dictadas por el Gobierno Central o variaciones propias de los productores tales como PETROPERÚ o Refinería La Pampilla, siempre y cuando los proveedores acrediten el incremento o disminución de los precios. Siendo que el costo de la adquisición materia del presente proceso está influido por cotización

Internacional, el coeficiente de reajuste (k) que se utilizara es el siguiente:

K =Va

Vo

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Dónde: K= Coeficiente de reajuste Va= Precio de la lista de precios de combustibles que publica PETROPERU al momento de la variación. Vo= Precio de la lista de precios de combustible que publica PETROPERU al momento de la presentación de la propuesta económica. El coeficiente se aplicara de la siguiente manera para reajustar el precio al momento del pago.

Dónde:

Pa= Precio unitario actualizado al momento de la variación Po= Precio unitario de su oferta económica K= Coeficiente de reajuste

El precio final a obtenerse después de aplicado el coeficiente de reajuste (K) será redondeado por redondeo simple, dicho precio no podrá ser mayor a los precios de mercado

5.8 Plazo de Ejecución

Los bienes materia de la presente convocatoria se suministraran desde el día siguiente de suscrito el respectivo contrato y de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.3.4 del presente capitulo y en un periodo aproximado de Once (11) meses o hasta que la Entidad adquiera la totalidad de los bienes contratados.

5.9 Forma de Pago

La forma de pago será Quincenal mente de acuerdo al Cronograma de entrega mensual, luego de

otorgada la conformidad por parte del área usuaria y el informe correspondiente.

5.10 Responsabilidad del contratista

El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos del bien ofertado por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad.

5.11 Sistema de Contratación

El presente proceso se rige por el sistema de Precios unitarios, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

5.12 Penalidades

Se aplicara de acuerdo al artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Pa=Po.K

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PROFORMA DE CONTRATO

Conste por el presente documento, la contratación del suministro de “ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) PARA LAS UNIDADES MÒVILES DE LA UNAB” que celebra de una parte LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20542068281, con domicilio legal en Toribio de Luzuriaga 3° cuadra S/N Urb. La Florida - Barranca, representada por Dr. Oswaldo Napoleón Ramos Chupitas, identificado con DNI Nº 06621352, y de otra parte ………………......................................, con RUC Nº ……………….., con domicilio legal en ………………..........................., inscrita en la Ficha N° ………. Asiento N° …………. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), debidamente representado por su Representante Legal, ……………….........................................., con DNI N° ……………….., según poder inscrito en la Ficha N° ………., Asiento N° ……….. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Con fecha ………., el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACIÓN MENOR CUANTIA POR SUBASTA INVERSA ELECTRÒNICO Nº 003-2012- CEP-UNAB , para el “ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) PARA LAS UNIDADES MÒVILES DE LA UNAB”, a la empresa ………………………, cuyos detalles e importe total, constan en los documentos integrantes del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO EL CONTRATISTA se obliga a brindar la “ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE GAS LICUADO DE

PETROLEO (GLP) PARA LAS UNIDADES MÒVILES DE LA UNAB” de acuerdo a los Términos de

Referencia de las Bases del Proceso y las propuestas técnica y económica.

CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a S/. ………………… a todo costo, incluido IGV.

ítem Código Nombre del

Ítem Unidad Cant.

Precio Unitario

S/.

Valor Referencial

S/.

1 A1511151000012024 GAS LICUADO DE PETROLEO

Litro 7,957.54 1.79 14,244.00

Valor Referencial 14,244.00

Este monto comprende el costo del bien, transporte hasta el lugar de entrega, seguro e impuesto, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días calendario siguientes. El pago será mensual y se efectuará en nuevos soles, LA ENTIDAD se compromete a cancelar el importe de la Orden de Compra del combustible, dentro del plazo establecido en el reglamento de contrataciones del Estado.

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Del Reajuste de precios El precio unitario del producto contratado sufrirá los reajustes de precio del combustible que el Estado disponga; para ello utilizarán el precio planta/productora de combustible debidamente sustentado y de acuerdo a la fecha de adquisición, para establecer el nuevo precio.

EL CONTRATISTA deberá facturar a nombre del Gobierno Regional Junín, los mismos que serán presentados con todos los requisitos exigidos por la SUNAT.

LA ENTIDAD no otorgará adelanto alguno.

A solicitud por escrito de cualquiera de las partes, los precios unitarios del presente instrumento contractual podrán ser reajustados de acuerdo a la variación promedio mensual del precio planta/productora del combustible, en el caso de incremento o disminución se establecerá desde el momento del último reajuste.

La presente variación se materializará mediante comunicación escrita de EL CONTRATISTA a LA ENTIDAD durante toda la ejecución del contrato.

Dicho reajuste no podrá exceder el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

IMPORTANTE:

LA ENTIDAD, se reserva el derecho de realizar prestaciones adicionales y/o reducción de los mismos en el marco del de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el D.L. Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF.

CLÁUSULA QUINTA: DEL SUMINISTRO

EL CONTRATISTA realizara las entregas en el plazo, lugar, forma y según las condiciones básicas de cumplimiento contractual establecidas en las Bases Administrativas de la ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA POR SUBASTA INVERSA ELECTRONICA Nº 003 -2012- CEP-UNAB.

Los combustibles serán suministrados en los surtidores de las estaciones de servicios del CONTRATISTA

y de acuerdo al siguiente cronograma referencial de entrega:

MESES GAS LICUADO DE PETROLEO - GLP

(Año 2012- 2013) (Litros)

Noviembre 717.77

Diciembre 717.77

Enero (2013) 717.77

Febrero 717.77

Marzo 717.77

Abril 717.77

Mayo 717.77

Junio 717.77

Julio 717.77

Agosto 717.77

Septiembre 779.84

Total 7,957.54

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Este cronograma es referencial, puede ser modificado según necesidades de la Entidad, siempre que la Entidad comunique la variación. Por lo cual el proveedor deberá coordinar con el responsable de la ejecución antes de cada entrega.

CLÁUSULA SEXTA: REAJUSTE DE PRECIOS

Conforme lo estipulado en el inciso 1 del Artículo 49° del D. S. Nº 184-2008-EF, los precios unitarios pueden ser reajustados cuando se acredite el incremento o disminución del precio del combustible. Para tal efecto, la empresa contratista hará de conocimiento por escrito a la Dirección de Logística y Control Patrimonial la lista oficial de los precios fijados emitida por el proveedor mayorista (el cual será debidamente acreditado). El reajuste de los precios será sólo en los casos de entregas futuras de combustible y no para el combustible ya entregado.

CLÁUSULA SEPTIMA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde el día siguiente de la suscripción del respectivo contrato hasta que el funcionario competente de la conformidad de la recepción de la prestación de la totalidad de los bienes y se efectué el pago.

La ejecución de suministro será por un periodo de siete (8) meses o hasta que la Entidad adquiera la totalidad de los bienes contratados.

CLAUSULA OCTAVA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato está conformado por las bases, la oferta ganadora y los documentos derivados del

proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.

CLAUSULA NOVENA: GARANTÍAS EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

a) De fiel cumplimiento del contrato: S/…………………., a través de la Carta Fianza Nº ………... emitida por………….., cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato y tiene una vigencia hasta ………..

b) Adicional por el monto diferencial: S/…………………., de ser el caso, …………………., a través de la Carta Fianza Nº …….. emitida por ………….. con una vigencia hasta ……….

Esta(s) garantía(s) es (son) emitida(s) por una empresa bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. La garantía de fiel cumplimiento y, de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta deberán encontrarse vigentes hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.

2

Según lo dispuesto en el Artículo 155º del Reglamento: “Alternativamente, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 39º de la Ley. Para este caso, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo”.

CLÁUSULA DECIMA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN La Universidad Nacional de Barranca está facultada para ejecutar las garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla(s), oportunamente.

2 De manera excepcional, se podrá aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso,

la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

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CLÁUSULA UNDECIMA: CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN La conformidad de recepción de la prestación se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Este procedimiento no será aplicable cuando el servicio manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la conformidad, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.

CLÁUSULA DUO DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO3

En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del numeral que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías otorgadas por el contratista. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto

F x Plazo en días

Donde:

F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días

Tanto el monto como el plazo se refieren a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del contrato vigente.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.

La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º y 44º, de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley.

3 Deberá considerarse las penalidades que se hubieran establecido al amparo del artículo 166º del Reglamento del Decreto Legislativo

1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado.

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El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de un (1) año.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO En lo no previsto en este contrato, en la Ley y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º, 177º, 199º, 201º 209º, 210º y 211º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLÁUSULA DECIMO NOVENA: VERACIDAD DE DOMICILIOS Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.

De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de………. al …………………………

“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”

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FORMATOS Y ANEXOS

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ANEXO N° 01

DECLARACION JURADA DE DATOS DEL POSTOR

Señores

COMITÉ ESPECIAL

ADJUDICACION MENOR CUANTÍA

POR SUBASTA INVERSA ELECTRÒNICA Nº 003 -2012-CEP/UNAB

Presente.-

El que se suscribe, __________________ (o representante Legal de _________________), identificado

con DNI Nº __________________, R.U.C. Nº __________________, con poder inscrito en la localidad de

________________________ en la Ficha Nº ______________ Asiento Nº______________, DECLARO

BAJO JURAMENTO que la siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad:

Nombre o Razón Social

Domicilio Legal

RUC Teléfono Fax

Barranca ____ de ___________________ de 2012

________________________________

Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

(*) Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los

consorciados.

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ANEXO Nº 2

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS Señores Comité Especial Permanente POR SUBASTA INVERSA ELECTRÒNICA Nº 003 -2012-CEP/UNAB Presente.- De nuestra consideración: Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece la “ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) PARA LAS UNIDADES MÒVILES DE LA UNAB” de conformidad con las Especificaciones Técnicas las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:

Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del sobre técnico.

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ANEXO N° 03

DECLARACIÓN JURADA (ART. 42º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

Señores

COMITÉ ESPECIAL

ADJUDICACION MENOR CUANTÍA

POR SUBASTA INVERSA ELECTRÒNICA Nº 003 -2012-CEP/UNAB

Presente.-

De nuestra consideración:

El que suscribe ___________________ (o representante legal de __________________), identificado con

DNI Nº ______________, con RUC Nº ______________, domiciliado en _______________________,

que se presenta como postor de la ADJUDICACION MENOR CUANTIA POR SUBASTA INVERSA

ELECTRÒNICA Nº 003 -2012-CEP/UNAB “ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE GAS LICUADO DE

PETROLEO (GLP) PARA LAS UNIDADES MÒVILES DE LA UNAB”

DECLARO BAJO JURAMENTO:

1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado,

conforme al Art. 10º TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.- Conozco, acepto y me someto a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.

3.- Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del

presente proceso de selección.

4.- Me comprometo a mantener la oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en

caso de resultar favorecido con la Buena Pro.

5.- Conozco las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley N° 27444, Ley

del Procedimiento Administrativo General.

Barranca, ____ de ________________ de 2012

________________________________

Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

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ANEXO N° 04

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO

(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)

Señores

COMITÉ ESPECIAL

ADJUDICACION MENOR CUANTÍA

POR SUBASTA INVERSA ELECTRÒNICA Nº 003 -2012-CEP/UNAB

Presente.-

De nuestra consideración:

Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable durante el lapso que

dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta en la ADJUDICACION MENOR

CUANTIA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº 003-2012-UNAB, “ADQUISICIÓN DE

COMBUSTIBLE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) PARA LAS UNIDADES MÒVILES DE LA

UNAB”, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del

citado proceso.

Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio, de

conformidad con lo establecido en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Designamos al Sr(a). ______________________________________________, identificado(a) con D.N.I.

Nº _________________ como representante legal común del Consorcio, para efectos de participar en

todas las etapas del proceso de selección y formalizar la contratación correspondiente. Adicionalmente,

fijamos nuestro domicilio legal común en __________________________________________________.

OBLIGACIONES DE : % Participación

OBLIGACIONES DE : % Participación

Barranca, ____ de ___________________ de 2012

____________________________ ____________________________

Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del

Representante Legal empresa 1 Representante Legal empresa 2

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ANEXO Nº 05

DECLARACIÓN JURADA ESTABLECIENDO LA ESTACIÓN O ESTACIONES DE SERVICIO DONDE

SE SUMINISTRARÁN EL COMBUSTIBLE

Señores

COMITÉ ESPECIAL

ADJUDICACION MENOR CUANTÍA

POR SUBASTA INVERSA ELECTRÒNICA Nº 003 -2012-CEP/UNAB

Primera Convocatoria

Presente.-

De nuestra consideración:

Por medio de la presente (Razón Social del Postor) establece que brindará el suministro de ……………,

objeto del presente proceso, en su (s) Estación (es) de Servicio ubicado (s) dentro de un rango de

………...………. kilómetros aproximadamente de distancia a la Sede de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE

BARRANCA, ubicado en Av. Arica Nº 101, 2do. Piso, Distrito de Barranca – Lima, según lo señalado

en las especificaciones técnicas, las Bases, las fichas aprobadas por el CONSUCODE, según sea el caso.

Ítem Nombre de la Estación de Servicio Distrito y Provincia Dirección de la Estación de servicio

Barranca, ....de.....................2012

Atentamente,

(Nombre del Postor)

(Firma del Representante Legal)

(Nombre del Representante Legal)

(DNI)

[

UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA " A ñ o d e l a I n t e g r a c i ó n N a c i o n a l

R e c o n o c i m i e n t o d e N u e s t r a D i v e r s i d a d "

AMC Nº 03 -2012-CEP/UNAB Segunda Convocatoria “Adquisición de Combustible Gas Licuado de Petróleo (GLP) para las Unidades

Móviles de la UNAB”

48

ANEXO N° 06

CARTA DE PROPUESTA ECONOMICA

(MODELO)

Señores

COMITÉ ESPECIAL

ADJUDICACION MENOR CUANTÍA

POR SUBASTA INVERSA ELECTRÒNICA Nº 003 -2012-CEP/UNAB

Presente.-

De nuestra consideración:

Es grato dirigirme a ustedes, para hacer de su conocimiento que de acuerdo con el monto referencial del

presente Proceso de Selección y las Especificaciones Técnicas, mi propuesta económica es la siguiente:

ITEM DETALLE DEL BIEN

UNID.

MEDIDA CANTIDAD

PRECIO

UNITARIO

(S/.)

MONTO TOTAL

(S/.)

El valor referencial incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, costos laborales,

conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro costo que pueda tener incidencia sobre el costo

del servicio a contratar.

Barranca, ____ de ________________ de 2012

_______________________________

Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

Nota.-

Los postores deberán presentar sus propuestas económicas por cada ítem en forma independiente.

[

UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA " A ñ o d e l a I n t e g r a c i ó n N a c i o n a l

R e c o n o c i m i e n t o d e N u e s t r a D i v e r s i d a d "

AMC Nº 03 -2012-CEP/UNAB Segunda Convocatoria “Adquisición de Combustible Gas Licuado de Petróleo (GLP) para las Unidades

Móviles de la UNAB”

49

ANEXO Nº 07

DECLARACIÓN JURADA SOBRE PLAZO DE ENTREGA

Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACION MENOR CUANTÍA POR SUBASTA INVERSA ELECTRÒNICA Nº 003 -2012-CEP/UNAB Presente.- De nuestra consideración, El que suscribe, don _______ identificado con D.N.I. N°__________, Representante Legal de __________, con RUC Nº ___________, DECLARO BAJO JURAMENTO que mi representada se compromete a entregar los bienes objeto del presente proceso conforme al siguiente plazo:

El plazo del contrato para el suministro combustible será de Once (11) meses, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.

Las entregas que se precisan son referenciales, pudiendo variar de acuerdo a la necesidad de la Municipalidad, siempre que la Entidad comunique la variación.

MESES GAS LICUADO DE PETROLEO - GLP

(Año 2012- 2013) (Litros)

Noviembre 717.77

Diciembre 717.77

Enero (2013) 717.77

Febrero 717.77

Marzo 717.77

Abril 717.77

Mayo 717.77

Junio 717.77

Julio 717.77

Agosto 717.77

Septiembre 779.84

Total 7,957.54

Los vales se entregaran en el plazo de dos (02) días calendario, contados desde el día siguiente de la suscripción del respectivo contrato.

El suministro de combustible será a través de vales.

Barranca, ____ de ________________ de 2012

……..........................................................

Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

[

UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA " A ñ o d e l a I n t e g r a c i ó n N a c i o n a l

R e c o n o c i m i e n t o d e N u e s t r a D i v e r s i d a d "

AMC Nº 03 -2012-CEP/UNAB Segunda Convocatoria “Adquisición de Combustible Gas Licuado de Petróleo (GLP) para las Unidades

Móviles de la UNAB”

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ANEXO N° 08

CARTA DE AUTORIZACIÓN

(Para el pago con abonos en la cuenta bancaria del proveedor)

Barranca , ................................................

Señores

COMITÉ ESPECIAL

ADJUDICACION MENOR CUANTÍA

POR SUBASTA INVERSA ELECTRÒNICA Nº 003 -2012-CEP/UNAB

Presente.-

Asunto: Autorización para el pago con abonos en cuenta

Por medio de la presente, comunico a usted que el número del Código de Cuenta Interbancario (CCI) de la

empresa que represento es el …………………………………………………(Indicar el CCI así como el

nombre o razón social del proveedor titular de la cuenta), agradeciéndole se sirva disponer lo conveniente

para que los pagos a nombre de mi representada sean abonados en la cuenta que corresponde al

indicado CCI en el Banco……………………………………

Asimismo, dejo constancia que la factura a ser emitida por mi representada, una vez cumplida o atendida

la correspondiente Orden de Compra y/o de Servicio o las prestaciones en bienes y/o servicios materia del

contrato quedará cancelada para todos sus efectos mediante la sola acreditación del importe de la referida

factura a favor de la cuenta en la entidad bancaria a que se refiere el primer párrafo de la presente.

Atentamente,

________________________________________

Firma del proveedor, o de su representante legal