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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO CAMPUS UNIVERSITARIO SIGLO XXI ESCUELA DE MEDICINA REGLAMENTO INTERNO DE LA LIMCEMCIATURA DE MEDICO CIRUJANO DEL CAMPUS UNIVERSITARIO SIGLO XXI. U.N.A.M SISTEMA ESCOLARIZADO Los alumnos que deseen ingresar y permanecer en el CAMPUS UNIVERSITARIO SIOGLO XXI (CUS-XXI), U.N.A.M para cursar los estudios de la Licenciatura de Médico Cirujano estarán obligados a observar el presente reglamento. 1. Inscripción, Permanencia y Egreso La inscripción de los alumnos al programa de la Licenciatura de Médico Cirujano, la efectuará el interesado o en caso especial por un apoderado legal, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. Los aspirantes extranjeros, además de satisfacer los requisitos establecidos en el presente Reglamento, deberán acreditar su legal estancia en el país y pagar las cuotas que se fijen. 1.1. Para ingresar a los estudios de Licenciatura será necesario: 1.1.1 Solicitar la inscripción al Programa de Licenciatura de Médico Cirujano y cubrir los requisitos señalados en la convocatoria e instructivo que para tal efecto expida el CUS-XXI. 1.1.2 El alumno deberá integrar debidamente su expediente académico, el cual se hará conforme a los requerimientos que determine la Dirección Técnica y el departamento de control escolar del CUS-XXI. 1.1.3 La inscripción, tanto de primer ingreso como de reingreso, se llevara a cabo a petición del interesado en las fechas que señale el calendario administrativo emitido por la Dirección General de Incorporación y Revalidación de estudios (DGIRE) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y con las condiciones que establece la misma. 1.1.4 Se entiende que renuncian a su inscripción y reinscripción los alumnos que no hayan completado los trámites correspondientes conforme a los lineamientos y disposiciones que fijen la Dirección Técnica, el Departamento de Control Escolar del CUS-XXI y la DGIRE de la UNAM. 1.1.5 Los aspirantes a ingresar al CUS-XXI que sean admitidos, al inscribirse adquirirán la condición de los alumnos, con todos los derechos y obligaciones que establezcan las leyes, así como este reglamento y demás disposiciones del CUS-XXI. 1.1.6 No se permiten alumnos en calidad de oyentes. 1.1.7 El CUS-xxi se exime de toda responsabilidad por la procedencia de cualquier tipo de documentación proveniente de cualquier otra institución que presente el aspirante o el alumno. 1.2. Documentación personal y académica: 1.2.1 Requisitos para ser dado de alta ante DGIRE: a) Original y copia del certificado de bachillerato, legalizado (en su caso); b) Seis fotografías tamaño infantil; c) Llenar apropiadamente la solicitud de ingreso; d) Original y copia del acta de nacimiento, certificada; e) Original y copia de la CURP; f) Certificado médico de buena salud, emitido por institución de salud pública. 1.2.2 Los alumnos que presenten documentación falsa o alterada para obtener su registro en el sistema incorporado, serán expulsados de este, quedaran sin efecto todos los actos derivados de dicho registro y no podrán continuar estudios en la U.N.A.M o volver a ingresar al SI. Lo anterior se hará de conocimiento de las autoridades correspondientes para efectos que haya lugar, independientemente de la responsabilidad penal.

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO CAMPUS UNIVERSITARIO SIGLO XXI

ESCUELA DE MEDICINA

REGLAMENTO INTERNO DE LA LIMCEMCIATURA DE MEDICO CIRUJANO

DEL CAMPUS UNIVERSITARIO SIGLO XXI. U.N.A.M

SISTEMA ESCOLARIZADO

Los alumnos que deseen ingresar y permanecer en el CAMPUS

UNIVERSITARIO SIOGLO XXI (CUS-XXI), U.N.A.M para cursar los

estudios de la Licenciatura de Médico Cirujano estarán obligados a observar

el presente reglamento.

1. Inscripción, Permanencia y Egreso

La inscripción de los alumnos al programa de la Licenciatura de Médico

Cirujano, la efectuará el interesado o en caso especial por un apoderado legal,

de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.

Los aspirantes extranjeros, además de satisfacer los requisitos establecidos en

el presente Reglamento, deberán acreditar su legal estancia en el país y pagar

las cuotas que se fijen.

1.1. Para ingresar a los estudios de Licenciatura será necesario:

1.1.1 Solicitar la inscripción al Programa de Licenciatura de Médico

Cirujano y cubrir los requisitos señalados en la convocatoria e

instructivo que para tal efecto expida el CUS-XXI.

1.1.2 El alumno deberá integrar debidamente su expediente académico, el

cual se hará conforme a los requerimientos que determine la Dirección

Técnica y el departamento de control escolar del CUS-XXI.

1.1.3 La inscripción, tanto de primer ingreso como de reingreso, se llevara

a cabo a petición del interesado en las fechas que señale el calendario

administrativo emitido por la Dirección General de Incorporación y

Revalidación de estudios (DGIRE) de la Universidad Nacional

Autónoma de México (UNAM) y con las condiciones que establece la

misma.

1.1.4 Se entiende que renuncian a su inscripción y reinscripción los alumnos

que no hayan completado los trámites correspondientes conforme a los

lineamientos y disposiciones que fijen la Dirección Técnica, el

Departamento de Control Escolar del CUS-XXI y la DGIRE de la

UNAM.

1.1.5 Los aspirantes a ingresar al CUS-XXI que sean admitidos, al

inscribirse adquirirán la condición de los alumnos, con todos los

derechos y obligaciones que establezcan las leyes, así como este

reglamento y demás disposiciones del CUS-XXI.

1.1.6 No se permiten alumnos en calidad de oyentes.

1.1.7 El CUS-xxi se exime de toda responsabilidad por la procedencia de

cualquier tipo de documentación proveniente de cualquier otra

institución que presente el aspirante o el alumno.

1.2. Documentación personal y académica:

1.2.1 Requisitos para ser dado de alta ante DGIRE:

a) Original y copia del certificado de bachillerato, legalizado (en su

caso);

b) Seis fotografías tamaño infantil;

c) Llenar apropiadamente la solicitud de ingreso;

d) Original y copia del acta de nacimiento, certificada;

e) Original y copia de la CURP;

f) Certificado médico de buena salud, emitido por institución de salud

pública.

1.2.2 Los alumnos que presenten documentación falsa o alterada para obtener

su registro en el sistema incorporado, serán expulsados de este, quedaran sin

efecto todos los actos derivados de dicho registro y no podrán continuar

estudios en la U.N.A.M o volver a ingresar al SI. Lo anterior se hará de

conocimiento de las autoridades correspondientes para efectos que haya lugar,

independientemente de la responsabilidad penal.

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1.3. Requisitos académicos de inscripción:

1.3.1 Para estar inscrito en Campus Universitario Siglo XXI el alumno deberá

cumplir:

a) Haber concluido el bachillerato o estudios equivalente y hacer entrega del

certificado de estudios debidamente legalizado (en su caso) al

departamento de control escolar;

b) Realizar el examen diagnóstico de conocimientos generales, aplicar los

instrumentos psicométricos, presentar examen de ubicación del idioma

inglés, acudir al departamento de tutorías para efectuar la entrevista

personal y familiar;

c) Asistir al curso propedéutico;

d) Los aspirantes que provengan de otras instituciones de educación superior

podrán ingresar a la licenciatura de Médico Cirujano en el CUS-xxi con

las siguientes condiciones:

*Haber cubierto íntegramente el bachillerato o estudios equivalentes.

*Cubrir las cuotas sementales correspondientes para la revalidación de

estudios los cuales fueron realizados fuera del sistema educativo UNAM,

siempre y cuando sean equivalentes a los que se imparten en la UNAM.

Acreditar, fehacientemente, una calificación mínima de 8.0 a fin de poder

solicitar la revalidación de alguna asignatura en particular.

e) La elaboración del examen de admisión y la determinación de la

condiciones de ingreso a la licenciatura, competen a la Dirección Técnica.

Esta, podrá asesorarse y/o delegar esta función en los organismos que

considere conveniente.

1.3.2 Los alumnos que ingresan por revalidación o equivalencia:

a) Presentar la documentación que se solicita en el numeral 1.2. del presente

Reglamento.

b) Si es alumno con estudios en el extranjero, deberá presentar la

documentación legalizada o con apostille, si viene en idioma diferente al

español, con traducción por perito oficial.

c) En caso de ingreso en años posteriores, para emitir dictamen de

revalidación o equivalencia deberá acompañar: certificado parcial de

estudios o planes y programas de estudios, avalados por la institución de

procedencia.

d) Dictamen de revalidación o equivalencia emitido por la DGIRE-UNAM.

1.4. Requisitos de permanencia y egreso:

1.4.1 Para su permanencia en el CUS- XXI, el alumno deberá obtener un

promedio general mínimo de 6.0 (Seis punto cero puntos) por periodo

académico. La calificación mínima aprobatoria de las asignaturas o actividades

académicos es de 6.0 (seis punto cero puntos), en la escala de 0 (cero) a 10

(diez).

1.4.2 Los alumnos que soliciten reingreso y que hayan presentado problemas

académicos en ciclos escolares anteriores serán valorados por el comité

académico instituido para tal fin.

1.4.3 El alumno que repruebe dos veces la misma asignatura o no la acredite

después de tres inscripciones, así como haber reprobado cinco asignaturas en

el mismo periodo escolar, será dado de baja del CUS-XXI.

1.4.4 Aceptar y firmar una carta compromiso sobre la observancia y respeto

absoluto al presente reglamento.

1.4.5 Para que dé inicio el proceso de egreso de los estudios de la licenciatura

de Médico Cirujano, el alumno deberá acreditar haber cursado la totalidad de

las asignaturas que contempla el plan de estudios en tiempo y forma. Dicha

información la obtendrá en forma parcial por la tira de asignatura y la historia

académica obtenida a través del sistema de cómputo de la DGIRE.

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2. Metodología para la Evaluación

2.1 En todas las asignaturas del plan de estudios de la Licenciatura de Médico

Cirujano, las evaluaciones parciales se conformaran por la calificación que

refleje la evaluación a cargo del profesor y la calificación que resulte de los

exámenes departamentales parciales.

2.2 El programa académico de cada asignatura definirá el número de

evaluaciones parciales.

2.3 Los profesores calificaran a sus alumnos considerando lo siguiente:

a) La participación en clase y desempeño en los ejercicios prácticos y

trabajos requeridos;

b) El resultado de los exámenes parciales.

2.4 El promedio Final se integrara de la siguiente manera:

a) El promedio de exámenes departamentales parciales, siempre y cuando

sean aprobatorios;

b) El promedio de los reportes parciales de las evaluaciones a cargo del

profesor siempre y cuando sean aprobatorias.

2.5 En caso de que no se haya acreditado alguno de los exámenes

departamentales parciales o exista alguna calificación no aprobatoria de la

evolución realizada por el profesor, no se obtendrá promedio final y el alumno

deberá presentar el examen ordinario, siempre y cuando tenga cursada la

asignatura.

2.6 Se considerara que la asignatura fue cursada cuando:

a) El alumno obtenga por lo menos el 80% de asistencia al curso, de acuerdo

al calendario escolar que emita la Dirección General de Incorporación y

Revalidación de Estudios de la UNAM;

b) Que haya presentado todos los exámenes parciales y realizados los

ejercicios, trabajos y prácticas obligatorias que el programa académico de

la asignatura obligue. La asistencia no se considera como parte de la

calificación, pero si como requisito para reconocer como cursada la

asignatura, por lo tanto el alumno pierde el derecho de exentar una materia

si falta a más del 20% de las clases que el profesor haya impartido.

2.7 Exámenes y calificaciones:

Los exámenes podrán ser de carácter teórico y práctico. Departamentales

parciales, ordinarios y extraordinarios. Cada academia definirá el instrumento

que aplicara para la evaluación de los elementos teóricos y/o prácticos del

programa académico. El examen es aprobado por la Dirección Técnica antes

de su aplicación.

2.7.1 Exámenes Parciales:

Se aplicara 4 (cuatro) exámenes parciales tratándose de materias que se

impartan de forma anualizada y 2 (dos) exámenes parciales en materias que se

impartan de forma semestral con el objeto de tener la calificación con lo cual

se promediaran los resultados en los exámenes ordinarios de primera o segunda

vuelta. Así como una evaluación parcial a la materia que sea menor a un

semestre.

2.7.2 Exámenes Ordinarios (primera y segunda vuelta):

a) Podrán presentar el examen ordinario, previa identificación, los alumnos

que reúnan el 80% de asistencias y que no hayan quedado exentos.

b) Los exámenes ordinarios deberán realizarse por escrito y cubrir la totalidad

del programa.

c) Los exámenes ordinarios o extraordinarios se realizaran en las propias

Instituciones y su programación deberá ser autorizada por la DGIRE, de

acuerdo con el periodo establecido en el calendario escolar.

d) Las ISI programaran dos periodos de exámenes ordinarios (primera y

segunda vueltas) los cuales deberán tener características equivalentes al

término del curso correspondiente. Los alumnos podrán presentarse en

cualquiera de esos periodos o en ambos; si se acredita la asignatura en

alguno de ellos, la calificación del examen se promediara con el promedio

general de las calificaciones parciales del año, semestre, bloque o modulo

que se evalué.

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2.7.3 Exámenes extraordinarios (únicamente para las asignaturas que lo

permitan):

a) la calificación que se obtenga en examen extraordinario será definitiva y

no se promediara con ninguna calificación parcial.

b) los exámenes extraordinarios procederán cuando no se haya:

1. Acreditado la asignatura en examen ordinario

2. Cubierto el 80% de asistencia al curso

3. Cursando la asignatura

c) Para la presentación de exámenes extraordinarios, deberá respetarse la

seriación de asignaturas establecida en el plan de estudios correspondiente.

Los alumnos tendrán derecho a presentar examen extraordinario, hasta dos

asignaturas por ciclo escolar.

d) Para presentar un número mayor de exámenes extraordinarios, se deberá

observar el siguiente criterio: aquellos que estén por concluir su

licenciatura, hasta cuatro asignaturas, si son las únicas que ayudan,

siempre y cuando el plan de estudios lo permita.

e) El procedimiento para solicitar examen extraordinario será determinado

por la Dirección Técnica. En caso de que el alumno que solicite examen

extraordinario no se presente en la fecha y hora que al efecto se determine,

tendrá una calificación reprobatoria.

f) El alumno deberá estar al corriente en los pagos de colegiaturas acorde al

dictamen que emita la dirección de administración del CUS-XXI, así como

tener la documentación de su expediente académico completa ante el

departamento de control escolar.

g) La Licenciatura de Médico Cirujano no contempla la posibilidad de

presentar examen extraordinario en asignaturas teórico-clínicas, por lo

tanto, si algún alumno no acredita la parte clínica, deberá recusar la

materia.

h) La Academia correspondiente definirá el instrumento que aplicara para la

evaluación de los elementos teóricos y/o prácticos del programa

académico, así como los casos en que se requiera aprobar la parte teórica

para proceder a la evaluación de la práctica. En caso de ser así, para

acreditar la signatura se requiere obtener una calificación aprobatoria en

ambas partes.

2.7.4 Procedimientos para obtener las calificaciones parciales y la

calificación final:

a) Para obtener la calificación definitiva del curso escolar, y de no haber

extensión, se deberá promediar la calificación del examen ordinario de

primera o de segunda vuelta con el promedio general de las calificaciones

parciales del año o semestre que se evalúen.

2.7.5 Calificación final: Será la calificación que se asiente en actas conforme

siguiente orden:

I. El promedio final constituye la calificación final; salvo solicitud por

escrito de presentar examen ordinario, lo que deberá efectuar en el

formato que defina la Dirección Técnica y en los plazos que den a

conocer las academias. En caso de que el alumno cuente con promedio

final y, en busca de mejorar su calificación, solicite presentar examen

ordinario, la calificación final que se asentará en actas será la más alta

entre la obtenida en el examen ordinario, o bien, la obtenida al

promediarse la evaluación a cargo del profesor con el resultado del

examen ordinario, siempre que este último sea aprobatorio.

II. La que obtenga en extraordinario será la definitiva.

2.7.6 Evaluación a cargo del profesor:

a) Se integrara, por los resultados de los exámenes que aplique, presentación

de trabajos, participación en clase, ejercicios de integración y de

laboratorio, prácticas obligatorias y talleres.

b) Los elementos que fundamentan la evaluación teórica y/o practica serán

los que elija el profesor de la asignatura y de cuto guarde registro.

c) De igual forma, los estudiantes se obligan a conservar todos loes elementos

que fueron evaluados por el profesor.

d) A los estudiantes se les informara al inicio del curso, de forma clara y

precisa, sobre los mecanismos de esta evaluación.

e) El profesor entregara al departamento de evaluación su calificación a más

tardar 5 días previos a la aplicación del examen parcial departamental

correspondiente, de acuerdo con la escala del 0 al 10 expresada con un

entero y hasta un decimal.

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f) Los alumnos se les hará de su conocimiento el resultado de cada

evaluación por cada profeso o por su tutor, así como serán visibles las

calificaciones en un lugar de dominio público en 48 horas y la entrega de

boleta parcial cuando así lo requieran.

2.7.7 Evaluación parcial por área de conocimiento:

I. En todas las asignaturas cada evaluación parcial se conformara con

dos componentes: a) El examen departamental parcial aplicado por la

academia y b) La evaluación a cargo del profesor, ambas quedaran

registradas en el departamento de control escolar.

II. La ponderación corresponderá 50% al examen departamental parcial

y 50% a la evaluación a cargo del profesor.

2.7.8 Requisitos para exención:

a) La exención del examen ordinario deberá comunicarse oportunamente a

los alumnos. Será obligación de los profesores tener a disposición de los

supervisores de la DGIRE, un concentrado de calificaciones y de

asistencias que fundamente dicha exención. Las academias informaran al

alumno su promedio global máximo dos días hábiles después de realizado

el último examen departamental parcial.

b) Para que el alumno pueda quedar exento de presentar el examen final

ordinario de alguna asignatura, el promedio mínimo de la calificación que

obtenga, durante el ciclo escolar, deberá ser de 8.0 (ocho punto cero) y

tener al menos, el 80% de asistencia.

2.7.9 Con los resultados de las evaluaciones del profesor y de los exámenes

parciales se definirá si el estudiante debe presentar el examen ordinario,

con base en los siguientes criterios:

a) Se requerirá tener cursada la asignatura.

b) La calificación para aprobar una asignatura será igual o mayor a 6.0 (seis

punto cero). No se podrá redondear un valor inferior a 6.0 (seis punto

cero).

c) Para la acreditación de la asignatura por promedio, los estudiantes deben

obtener una puntuación mínima de 6.0 (seis punto cero) en todas las

evaluaciones parciales registradas en el departamento de control escolar.

En este caso, la calificación que se asentara en actas será igual al promedio

global redondeado a un número entero.

d) El estudiante que acredite por promedio y decida reforzar sus

conocimientos sobre la disciplina, podrá solicitar presentar examen

extraordinario. Para ello, deberá llenar el formato correspondiente y

entregarlo, a más tardar, dos días hábiles antes de la fecha programada para

el primer examen ordinario.

e) En caso de no acreditar el examen ordinario después de las dos

oportunidades, el alumno deberá presentar el examen extraordinario. La

calificación obtenida aprobatoria o reprobatoria será la que se asiente en

el acta correspondiente.

2.7.10 Proceso de aplicación de exámenes:

a) La academia definirá el tiempo a utilizar, que no rebasara dos horas para

los exámenes parciales, ordinarios y extraordinarios.

b) El estudiante deberá presentarse debidamente uniformado así como portar

una identificación oficial vigente al ingresar el examen, además de estar

registrado en la lista oficial.

c) En exámenes departamentales parciales, ordinarios y extraordinarios, el

estudiante deberá presentarse 30 minutos antes de la hora de inicio de su

examen y contara con 30 minutos de tolerancia una vez iniciado el examen

para ingresar al mismo, y siempre deberá respetar el horario establecido

para concluirlo.

d) Se anulara el examen parcial, ordinario o extraordinario cuando el

estudiante utilice materiales escritos o dispositivos electrónicos o de

comunicación como: teléfonos celulares, tabletas, computadoras

portátiles, o bien se le encuentre copiando.

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2.7.11 Proceso de calificación:

Los pasos a seguir para el proceso de calificación será con base en los

siguientes criterios:

a) Las calificaciones parciales obtenidas en los estudiantes de acuerdo con la

escala del 0 al 10 expresadas con un entero y un decimal no se redondearan

sino hasta la emisión de la calificación final de la asignatura.

b) El departamento de control escolar recibirá de las academias

correspondientes lasa calificaciones parciales de los estudiantes de

acuerdo con la escala del 0 al 10 expresada con un entero y un decimal.

c) En calificaciones final aprobatorias con fracción de 0.5 a 0.9, estas se

redondearan al número entero inmediato superior. Las fracciones de 0.1 a

0.4 se redondearan al entero inmediato inferior.

d) Se entiende por calificación aprobatoria a partir del 6.0 (seis punto cero)

obtenida en: aprobación por promedio, examen ordinario o extraordinario.

e) La calificación final que se asentara en las actas será de acuerdo con la

escala 10, 9, 8, 7,6 (acreditado), 5 (no acreditado) o NP (no presentado).

f) En un plazo no mayor a 5 días hábiles después de la entrega de resultados

por el departamento de control escolar, los profesores deberán firmar las

actas.

2.7.12 Escala de calificación y redondeo en la calificación final:

a) Las calificaciones parciales (aprobatorias o reprobatorias) que obtenga el

aluno deberá anotarse, tanto en el control interno como en el acta

económica, con números enteros y hasta un decimal, en una escala del 0

al 10.

Solo al asentar la calificación final, se redondeara al número entero que le

corresponda.

b) Las calificaciones finales se obtendrán del redondeo de los

correspondientes decimales:

I. Entre 0.1 y 0.49, se ajustaran al número entero que les precede. (V.gr:

al 8.49 le corresponde la calificación de 8). Los decimales iguales o

mayores a 0.50 se ajustaran al número entero que les sigue (V. gr: al

7.50 le corresponderá la calificación de 8).

II. Cuando no se obtenga la calificación mínima para acreditar una

asignatura y esta sea entre 5.50 y 5.99 por ningún motivo subirá a 6.

c) Las calificaciones aprobatorias se expresaran mediante los números 6.0,

7.0, 8.0, 9.0, 10.0: La calificación mínima para acreditar una asignatura

será de 6.0.

d) Cuando un alumno no demuestre poseer los conocimientos y aptitudes

suficientes para aprobar alguna asignatura, su calificación final, se

expresara con 5.0 (cinco), que significa “no acreditada”, cuando no se

presente al examen, se anotara NP (no presentado).

e) Las asignaturas obligatorias sin valor en créditos se calificaran con AC

(acreditada) cuando se aprueben y con un 5.0, cuando no sea así.

2.7.13 Proceso de revisión de exámenes:

a) Los alumnos podrán solicitar, por escrito al Director Técnico, la revisión

del examen ordinario o extraordinario dentro de los 30 días siguientes a la

fecha en que se dé a conocer su calificación. Transcurrido en este plazo,

no procederá ninguna revisión.

b) El alumno, al solicitar una revisión de una evaluación, automáticamente

renuncia a su calificación original en favor de la que determine el jurado

que evalué el caso que será designado por el Director Técnico o el mismo.

El aluno tiene la facultad de ejercer ilimitadamente durante su carrera el

derecho a la revisión de exámenes ordinarios y extraordinarios.

3.0 Becas UNAM

3.1 Requisitos académicos para su obtención y renovación: El CUS-XXI

se apegara a lo dispuesto por el manual de disposiciones y procedimientos para

el sistema incorporado de la UNAM:

1. Las ISI están obligadas a reservar un mínimo del 5% de su matrícula para

becas completas que asignara la UNAM, a través de su comisión mixta de

Becas, como una prestación laboral a su personal académico y

administrativo, cónyuges e hijos.

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2. La DGIRE informara a los alumnos, en su sitio web, los resultados sobre

el otorgamiento de las becas y pondrá a disposición de las ISI la relación

de alumnos beneficiados con beca completa.

3. En el caso de que la asignación de becas para una determinada institución

fuere menor al 5% de su matrícula, la comisión mixta de becas

seleccionara, a los alumnos que hubiesen obtenido el mejor promedio en

el año anterior y que cursaren su último grado, hasta cubrir el mencionado

5%.

4. Para que el alumno pueda concursar por una beca del 100% deberá:

a) Estar inscrito en un plan de estudios incorporado a la UNAM.

b) Ser regular.

c) Contar con un promedio mínimo de 8 (ocho).

d) Ser de nacionalidad mexicana (no aplica para académicos de la UNAM).

El alumno regular es aquel que ha acreditado todas las asignaturas

correspondientes, ya sea en exámenes ordinarios o extraordinarios, al término

del año escolar y los exámenes extraordinarios no deberán exceder de dos.

5. El aluno al que se le otorga una beca deberá sujetarse al reglamento interno

de la institución.

6. La beca se otorgara por un año escolar.

Su renovación será automática siempre y cuando el becario curse el mismo

nivel de estudios o carrera, sea el alumno reglar con promedio mínimo de 8.0

(ocho) y continúe inscrito en la misma institución del SI.

La institución reservara a los becarios su lugar, sin costo alguno, hasta que se

den a conocer las renovaciones de beca correspondientes.

7. Las becas completas comprenderán las cuotas por concepto de registro

anual de alumno ante la UNAM e inscrito anual y colegiaturas que cobre

la institución.

Por ningún motivo, la beca sufrirá alteración alguna durante el año para la cual

fue otorgada.

Las cuotas de inscripción y colegiaturas incluirán el uso de las instalaciones

(aulas, talleres, laboratorios, bibliotecas, espacios deportivos) y materiales

didácticos inherentes a su formación, de acuerdo al plan de estudios

correspondiente.

8. Una vez asignada la beca, la institución deberá reintegrar al alumno

becado, los pagos que eventualmente hubiere cubierto por concepto de

inscripción, registro ante la UNAM y colegiatura(s).

La devolución deberá realizarse en un plazo máximo de 45 días naturales,

después de la fecha en que son publicados los resultados en internet.

9. La Comisión mixta de Becas anulara la beca otorgada si cualquiera de los

datos proporcionados por el interesado no fuesen verídicos y/o no se

cumpliese con los requisitos establecidos.

10. Las becas serán intransferibles entre alumnos, planes de estudio, ISI y

sedes de una misma institución.

3.2 Becas que en su caso, ofrezca la Institución:

El CUS-XXI, no ofrecerá ninguna beca y únicamente se ofertaran las becas

UNAM.

3.3 Derechos y Obligaciones de los becarios.

Los alumnos becados por la UNAM tendrán los mismos derechos y

obligaciones que los demás alumnos de la institución.

4.0 Disposiciones Reglamentarias y Normas Internas de la Institución

4.0.1 Derechos de los alumnos:

a) Recibir el reglamento interno en el momento de su inscripción.

b) Recibir la credencial UNAMSI.

c) Recibir el mapa curricular del plan de estudios y la síntesis de los

programas de cada asignatura. Recibir el servicio educativo en los

términos establecidos en el término del contrato de la prestación de

servicios.

d) Revisión de exámenes y en su caso, la correspondiente corrección de la

calificación, conforme a las disposiciones y procedimientos establecidos

por la UNAM.

e) Recibir la impresión de la tira de asignaturas obtenida a través del sistema

de cómputo de la DGIRE.

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f) Recibir al término del trámite que corresponda, los documentos que le

fueron requeridos.

g) Recibir la información sobre el programa de vinculación y extensión

universitaria de la DGIRE.

h) Los alumnos pueden expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y

cuando lo hagan a título personal y bajo su responsabilidad, sin más

limitaciones que ajustarse a los términos del respeto a la comunidad

universitaria, a los valores y a los ordenamientos de la institución.

i) Los profesores de las diferentes asignaturas proporcionan el listado de las

asignaturas a cursar en cada ciclo escolar, debido firmar los alumnos de

recibido para constancia. El listado conocer los temas y subtemas a

desarrollar, la calendarización de los exámenes parciales y fecha de

examen final, en su caso, asi como los criterios de acreditación y

evaluación del curso. Lo anterior con la finalidad de que el alumno cuente

con toda la información necesaria y pertinente para el buen manejo

administrativo y académico de su currículo.

j) Cada profesor le dará a conocer, al inicio del curso: los objetivos, temarios,

método de evaluación, actividades generales a realizar, las

investigaciones, periodos de evaluación y bibliografía necearía para cursar

la asignatura.

k) Solicitar a la Dirección Técnica el cambio de profesor que por

incumplimiento de sus obligaciones académicas, incapacidad académica,

conducta irrespetuosa o por hostigamiento individual o al grupo, siempre

y cuando el Director Técnico haga una revisión del caso procederá o no.

l) Recibir asesoría académica cuando la solicite a los profesores asignados y

de acuerdo a los horarios establecidos.

m) Apelar a las evaluaciones cuando no este de acuerdo con el resultado de

las mismas.

n) Que los datos contenidos en su expediente se manejan con la debida

confidencialidad y que le expidan, solamente al interesado o a un

apoderado legal, las constancias, los certificados, diplomas y demás

documentos que acrediten y legalicen sus estudios y situación académico-

administrativo.

o) El alumno que considere que un derecho le ha sido violado, podrá

presentar en un plazo que no excederá de quince días hábiles a partir del

hecho en cuestión, un escrito denunciante del miso ante el Director

Técnico de la carrera. El cual deberá dar respuesta en un término no mayor

de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente que se presente

el escrito.

p) En caso de que el alumno no este conforme o que esta autoridad no hay

respondido en el plazo fijado, podrá acudir a la autoridad superior, es decir,

al Consejo Disciplinario, en termino de cinco días hábiles después de la

resolución dada o del vencimiento al plazo establecido, excepto en

aquellas decisiones reglamentariamente inapelables.

4.0.2 Obligaciones de los alumnos:

I. Cumplir, en lo aplicable, con el presente reglamento y el manual de

disposiciones y procedimientos para el sistema incorporado de la

UNAM.

II. Entregar a las ISI los documentos necesarios que le sean requeridos por

la DGIRE en el plazo señalado por la ISI.

III. Registrar su expediente digital, a través del sistema de cómputo de la

DGIRE. (únicamente los de primer ingreso).

IV. Conocer su número de cuenta (expediente) asignado por la UNAM.

V. Identificarse, en el interior de la Institución y a requerimiento de

cualquier autoridad de la ISI o de la DGIRE, con su credencial UNAMSI.

VI. Cumplir con el reglamento interno de la institución.

VII. Cumplir con los requisitos de ingreso, permanencia, egreso y, en su caso,

de titulación, establecidos en el plan de estudios.

VIII. Revisar y firmar de conformidad, la tira de asignaturas que les

proporciones el director técnico.

IX. Conservar las prácticas y trabajos realizados en las asignaturas teórico-

prácticas y presentarlos el día del examen ordinario. Los alumnos

exentos de examen ordinario conservaran este material, el cual deberá

ser mostrado a los supervisores de la DGIRE, en caso de ser requerido.

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X. Cubrir, en lo aplicable, las cuotas previstas en el reglamento de pagos

por Servicios de Incorporación y Revalidación de Estudios y las demás

establecidas por la UNAM.

XI. Cubrir los montos por el servicio educativo, establecidos en el contrato

de prestación de servicios.

XII. Todas las obligaciones que consideren las ISI siempre y cuando no

contravenga la normatividad de la UNAM.

XIII. Asistir, regular y puntualmente, a sus clases, laboratorios, talleres,

actividades culturales, eventos y prácticas profesionales en el lugar y la

hora previamente fijados y estarán sujetos a los requisitos establecidos

por la Dirección Técnica de acuerdo a los programas de Trabajo

establecidos por sus profesores, en sus respectivas asignaturas.

XIV. Deberán esperar al profesor, 10 minutos por cada hora de clase.

XV. Cubrir las cuotas de inscripción y colegiaturas fijadas por el CUS-XXI

los primeros 5 días de cada mes de acuerdo al calendario escolar. La

demora en el pago de estas cuotas, causara los recargos correspondientes.

Aun en el caso de que por cualquier causa el alumno no asista a sus

clases, se obligan a cubrir oportunamente todas sus colegiaturas de

acuerdo a los plazos fijados por el CUS-XXI.

XVI. Deberán portar la credencial que la Instituciones les otorgue y deberán

mostrarla cada vez se les requiera. De no contar con ella por extravió o

cualquier otro motivo, solicitaran un duplicado, previo pago de derechos

el cual está establecido por la institución educativa.

XVII. Portar el uniforme completo de acuerdo al requerimiento en particular

(aula, hospital, laboratorio, quirófano o anfiteatro).

5.0 Orden, Disciplina y Sanciones

5.0.1 Clasificación a las faltas de disciplina:

a) En términos generales se consideran faltas graves a la disciplina los actos

de uno o varios alumnos que perturben el orden externo o interno del CUS-

XXI, lesionen las normas supremas de la moral y del derecho que rigen la

vida de la Institución, dañen el buen nombre del CUS-XXI y sus

integrantes; falten a la dignidad y al respeto a cualquier miembro de la

comunidad universitaria; causen daño a los bienes del CUS-XXI o alteren

el buen funcionamiento y el desarrollo de la vida universitaria.

b) Los alumnos deberán conocer, respetar, acatar y cumplir el presente

reglamento y las disipaciones que dé el emanen. En ningún caso será

válido el argumento del desconocimiento como justificación de la

inobservancia o incumplimiento.

c) Los alumnos deberán guardar consideración y respeto hacia sus

condiscípulos, autoridades, profesores, empleados y visitantes, en general

a toda persona que se encuentre dentro de las instalaciones (aula,

laboratorio, hospital).

d) Los alumnos deberán portar la credencial institucional que los acredita

como estudiantes en toda su estancia dentro del campus universitario. En

caso de no contar con ella por extravió o cualquier otra situación deberán

inmediatamente tramitar una nueva, previo el pago de derechos

establecido por la institución. Bajo ninguna circunstancia se podrá respetar

la credencial a otro estudiante para poder ingresar o abandonar las

instalaciones. En caso de hacerlo se hará acreedor a una sanción.

e) La baja de los alumnos que ocurra durante el ciclo escolar, deberá ser

notificada a la DGIRE mediante los procedimientos establecidos. Si la baja

es consecuencia de una expulsión, deberá acompañarse del acta

administrativa correspondiente y será entregada a la DGIRE, en un

término no mayor a cinco días hábiles posteriores a la expulsión.

f) Constituyen faltas de disciplina, las violaciones que el alumno comenta

contra las disposiciones de este Reglamento y será motivo de sanción el

particular como autor o cómplice en alguna o algunas de las siguientes

acciones:

1. Jugar en aulas o pasillos.

2. Ingresar y consumir alimentos o bebidas en las aulas y laboratorios.

3. Fumar dentro de la Institución.

4. Tirar basura fuera de los depósitos establecidos para ello, así como

desperdiciar el agua corriente en sanitarios o tomas de agua.

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5. Portar o introducir armas de cualquier tipo, así como herramientas,

utensilios o electos punzocortantes, salvo los estrictamente destinados

a fines educativos y que deban ser utilizados en aulas o laboratorios

bajo la supervisión de profesores o auxiliares académicos o

administrativos.

6. Ingresar con aliento alcohólico, en estado de ebriedad o afectación por

consumo de sustancias de uso prohibido o altamente restringida; así

como introducir, utilizar, distribuir o comercializar sustancias

psicotrópicas o drogas de cualquier tipo o alcohol. La única excepción

será la del alumno que por prescripción médica este bajo tratamiento

con sustancias controladas y por lo tanto deberá exhibir la receta

correspondiente emitida por medico facultado para ello y registrado

ante la Secretaria de Salud. En tal caso la institución se reserva el

derecho de verificar en todo momento que la prescripción sea real,

correcta y licita.

7. Acudir al campus universitario sin portar el uniforme adecuadamente,

así como el uso de pircings, aretes.

8. Ser parte de actos violentos, de obra o palabra en contra de cualquier

persona dentro de la institución, o bien atentar o dañar de cualquier

forma la infraestructura de esta.

9. Fomentar o llevar a cabo por cualquier motivo la suspensión de clases,

sin comunicado oficial de las autoridades institucionales, dentro de los

días hábiles que marque el calendario escolar.

10. Dañar las instalaciones, dañar o sustraer sin autorización el material

bibliográfico y en general el patrimonio de cualquier otro miembro de

la comunidad universitaria.

11. Sustraer instrumentos, materiales y otros bienes, propiedad de la

institución o de terceros.

12. Falsificar documentación, firmas, utilizar documentos apócrifos, o

realizar actos en los que se pretenda que un documento cuya autoría

es de otra persona como propia.

13. Faltar al respeto a los miembros de la comunidad universitaria

(profesores, estudiantes, personal administrativo o cualquier persona

que se encuentre dentro de las instalaciones) o comprometer la

dignidad de las personas que interactúan en el proceso educativo. De

igual manera cometer actos que dañen o comprometan la moral de la

comunidad universitaria.

14. Incumplir con los lineamientos de las prácticas de campo.

15. Incurrir en cualquier conducta, que por su naturaleza demeriten o dañe

la imagen del Campus y/o ponga en peligro la seguridad de los

asistentes en las prácticas.

16. Realizar comportamientos, demostraciones o excesos que evidencien

estrechez de las relaciones físicas interpersonales que puedan existir

entre ellos.

17. Ejecutar una o varias conductas que puedan suponer un delito de

acuerdo a lo que establecen la legislación penal federal y/o local dentro

del campus universitario, o bien en alguna de las actividades

académicas realizadas fuera del plantel.

18. El consejo disciplinario será la autoridad que determine la gravedad y

pena que corresponderá a cada acto de indisciplina ejecutado en

términos del presente capítulo, y estará compuesto por:

El Director Técnico de la licenciatura.

El Presidente del consejo de administración de la institución.

El director administrativo de la institución en los casos en los

que implique un daño físico al patrimonio del campus;

Coordinador Académico, ciencias básicas o campos clínicos

según sea el caso.

Un docente de la licenciatura, cuya trayectoria, imagen y

moral amerite ser nombrado.

En caso de decisión sin consenso la decisión recaerá en el Director Técnico de

la licenciatura.

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5.0.4 Las sanciones aplicables por faltas al presente Reglamento, o demás

disposiciones que se deriven de él, podrán ser:

I. Académicas. Las que afectan directamente el desarrollo de las

actividades de enseñanza-aprendizaje.

II. Administrativas. Las que afectan los antecedentes personales de los

infractores y determinan la continuidad de las condiciones escolares

que disfrutan.

III. Económicas. Las que implican el pago de sanciones por mora o como

medio de reparación de daños patrimoniales causados.

a) Las sanciones académicas consisten en aquellas anotaciones que se

asienten en los registros escolares, las cuales pueden representar

disminución a los puntajes obtenidos en las evaluaciones de

conocimientos; direccionamiento hacia la presentación de exámenes

distintos de los ordinarios; reducción o pérdida de beca, o negativa para

obtenerla; y aquellas otras similares o afines.

b) Las sanciones administrativas representan, según la gravedad del caso, y

siempre que específicamente no se encuentren ya definida en las

disposiciones del presente reglamento, la aplicación de las acciones

siguientes:

c) Las sanciones económicas solo serán aplicables cuando no se cubran

oportunamente las cuotas escolares o cuando constituyan el pago de daños

causados a los bienes muebles o inmuebles, equipos, vehículos, materiales

y accesorios propiedad de la institución o que se encuentre dentro de ella,

incluyendo los que correspondan a alumnos, profesores, funcionarios,

personal administrativo, proveedores o visitantes.

d) El consejo disciplinario será también responsable de atender las

inconformidades que los alumnos presenten sobre cualquiera de los

aspectos académicos que se contienen en el presente reglamento.

e) El consejo disciplinario, de acuerdo a las circunstancias y la gravedad de

la falta, podrá sancionar al alumno de la siguiente forma:

f) Amonestación, con copia al expediente.

g) Nota de demerito.

h) Suspensión temporal de 1 a 10 días hábiles, de acuerdo a lo marcado en el

calendario escolar.

i) Expulsión definitiva de la institución

.

j) El consejo disciplinario sesionara de forma colegiada para resolver

cualquier conflicto derivado de la aplicación de este capítulo, otorgando

garantía de audiencia al alumno involucrado, quien podrá argumentar lo

que a su derecho convenga.

k) Una vez oídos y valorados adecuadamente los argumentos del alumno y

de cada uno de los miembros del consejo, así como de todas y cada una de

las pruebas existentes en el caso de que se trate, el consejo disciplinario

emitirá la resolución por escrito, la cual se hará del conocimiento del

alumno a más tardar cinco día hábiles después de la sesión.

l) Los alumnos que resulten sancionados conforme a los términos del

presente reglamento y no estuvieron de acuerdo con la determinación

tomada, podrán en un término no mayor de cinco días hábiles, solicitar

reconsideración ante la Dirección Técnica del CUS-XXI, quien de

inmediato la turnara al cuerpo colegiado citado con anterioridad, quien

nuevamente realizara la valoración de los elementos existentes en el

expediente y/o de los que sean aportados por el alumno, emitiendo nueva

resolución en un término no mayor a cinco días hábiles, la cual será

definitiva e inapelable.

m) El número máximo de amonestaciones que podrán acumular los alumnos

a lo largo del tiempo requerido en que habrá de cursar sus estudios

correspondientes es de tres. En caso de que se supere este número el

alumno causara baja definitiva sin necesidad de que medie notificación

alguna

n) Serán la Dirección Técnica y la Coordinación Académica los directamente

responsables de que se cumpla con lo referido en este punto.

o) Los profesores son responsables de mantener la disciplina dentro de sus

cátedras. Están por lo tanto están facultados para imponer sanciones que

no excedan a la suspensión a la suspensión a su clase, equivalente a un

porcentaje no mayor al 80%.

p) Cuando el profesor considere que la falta del alumno amerita una sanción

mayor, deberá acudir con el Director Técnico, para resolver el conflicto,

pero en caso de no encontrar una solución, se solicitara la intervención del

comité disciplinar.

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6. Disposiciones Administrativas

6.1 Pagos

6.1.1 Fecha límite de pago inscripción

El pago correspondiente a la cuota de Inscripción al CUS-XXI deberá

realizarse en el plazo previsto en el Calendario de Pagos que establezca el

CUS-XXI. Los plazos correrán de los meses de agosto a julio de cada año. El

pago por registro a la U.N.A.M. es de 4%.

6.1.2 Costo Anual

Está compuesto por una única cuota de Inscripción, mismo que deberá cubrirse

antes del inicio del Ciclo Escolar y de cuotas de colegiaturas, las cuales

deberán cubrirse en las fechas que para tal efecto contempla el Calendario de

Pagos del CUS-XXI.

6.1.3 Modos de pago

Se cuenta con tres opciones de formas de pago:

a) Deposito en banco mediante cuenta referenciada: en las instituciones

bancarias HSBC y BANORTE mediante un número de cuenta

referenciado proporcionado en la caja del CUS-XXI siguiendo las

instrucciones de pago proporcionadas en las mismas.

b) Tarjeta Bancaria: En ventanilla del CUS-XXI a través de tarjeta de

débito o crédito.

c) Cheques: Nominativo a favor del CUS-XXI, A.C.

d) Recargos y sanciones

1. Sanción: en caso de realizar los pagos con cheque y este sea devuelto por

la Institución Bancaria por la causa que fuere se prevé que el alumno se

haga acreedor a una sanción del 20% (Veinte por ciento) del valor de los

cheques devueltos de conformidad con lo dispuesto artículo 193 de la Ley

General de Títulos y Operaciones crediticias en vigor.

2. Recargos: se cobrara un recargo del 6% (seis por ciento) mensual sobre el

saldo atrasado de acuerdo al Calendario de Pago del CUS-XXI al alumno

que no realice el pago en tiempo y forma.

El CUS-XXI se reserva el derecho de realizar cambios a este formato de pagos

conforme lo considere conveniente.

6.14. Inscripción y colegiatura

A. Otros conceptos de pago

El Departamento de Control Escolar realizara el cobro respectivo, de acuerdo

a su Tabulador, en los casos en que el alumno solicite lo siguiente:

a) Expedición de credencial;

b) Tira de Calificaciones; constancia de calificaciones.

c) Certificado de estudio, pudiendo ser estos, parciales o totales;

d) Trámites relacionados con la obtención del Grado respectivo;

e) Revalidaciones; y

f) Las demás que fije el departamento de Control Escolar.

B. Intereses Moratorios

C. Incumplimiento de pago

6.1.5 Documentación Escolar:

I. Expedición de constancias sin valor oficial. El alumno podrá

solicitar constancias académicas con la leyenda “sin valor oficial”,

cumpliendo con los tramites señalados por el departamento de control

escolar.

II. Emisión de historial académico o consultado vía Internet sin valor

oficial. El CUS-XXI otorgara al alumno que lo solicite historial

académico emitido por la UNAM, con valor oficial cada fin de ciclo

escolar.

III. Emisión de historial académico o consultado vía Internet sin valor

oficial. El alumno podrá consultar su historia académica por Internet,

la cual no tiene validez oficial.

IV. Expedición de certificado de estudios emitido por la UNAM con

valor oficial. El CUS-XXI, se apegara a lo dispuesto por el Manual

de Disposiciones y Procedimientos para el sistema incorporado de la

UNAM, que a la letra dice:

“La UNAM expedirá certificados de estudios y otorgara títulos

profesionales, según el caso, a los alumnos que hayan realizado estudios

en las ISI, cubierto los requisitos señalados en los planes de estudio y

cumpliendo con las disposiciones establecidos en este manual”.

V. Emisión de credencial de UNAM SI

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7.0 Servicio Social

7.0.1 Requisitos Académico: el CUS-XXI, se apegara a lo dispuesto por el

Manual de Disposiciones y Procedimientos para el Sistema Incorporado de la

UNAM, que a la letra dice:

a) “Se entiende por servicio social, la realización obligatoria de actividades

temporales que ejecuten los estudiantes de carreras técnicas y

profesionales, tendientes a la aplicación de los conocimientos que hayan

obtenido y que impliquen el ejercicio de la práctica profesional en

beneficio o interés de la sociedad”

b) El servicio social tiene por objeto:

I. Extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura a la sociedad.

II. Consolidar la información académica y la capacitación profesional del

prestador del servicio social.

III. Fomentar en el prestador una conciencia de solidaridad con la comunidad

a la que pertenece.

c) La prestación del servicio social es un requisito para la obtención del título

profesional.

Para realizar el Servicio Social, los alumnos de la licenciatura de Médico

Cirujano del CUS-XXI, deberán, haber acreditado todas las asignaturas que

establece el plan de estudios 2010 y aprobar previamente el examen

profesional. Podrá realizar el servicio social después de haber cumplido con el

100% de los créditos de que consta el plan de estudios.

En el caso de la licenciatura de Medico Cirujano, será la Secretaria de Salud

correspondiente la que asigne la plaza, regule la prestación y otorgue la

constancia del servicio social.

7.0.2 Duración: El servicio social deber prestarse durante 12 meses continuos,

se considera interrumpido cuando, sin causa justificada, a juicio de la DGIRE,

se deje de presentar por más de 18 días hábiles en un lapso de 6 meses, o bien,

por 5 días consecutivos, en estos casos, el servicio social deberá reiniciarse sin

tomar en cuenta las actividades realizadas antes de la interrupción.

7.0.3 para solicitar la revisión d estudios de los alumnos de nivel licenciatura

deberán cumplir con los requisitos de ingreso, permanencia, egreso y titulación

establecidos por el plan de estudios correspondiente. Así como entregar los

siguientes documentos:

Historia Académica

Carta de liberación del servicio social

Constancia de acreditación del idioma ingles

Acta de nacientito

CURP al 2005

Recibo de pago señalado por la DGIRE

En caso de que su opción de titulación incluya trabajo escrito deberá

acompañarlo de la autorización para impresión del mismo.

8.0 De los Requisitos y Opciones Titulación

Todo alumno que pretenda titularse, deberá solicitar a la DGIRE una revisión

de estudios, la cual implica verificar el cumplimiento de los requisitos

académico - administrativos de ingreso, permanecía y egreso.

El Examen Profesional se aplicara cada seis meses, por lo tanto, existirán dos

periodos al Año para el ingreso al servicio social.

8.1 Requisitos académicos para acceder a la titilación

I. Aprobar la totalidad de los créditos del plan de estudios.

II. Aprobar el examen de traducción de Ingles Técnico Medico en el

Centro de Estudios de Lenguas Extranjeras (CELE) de la UNAM.

III. Realizar el servicio social.

8.2 Opciones de titulación: el alumno podrá elegir una de entre las siguientes

opciones de titulación, siempre y cuando estas estén aprobadas por los

Consejos Técnicos de Escuelas y Facultades de la UNAM.

Titulación por actividades de investigación

Titilación mediante examen general de conocimientos.

Titulación por totalidad de créditos y alto nivel académico.

Titulaciones por estudios en posgrado.

______________________________________________________________

Este reglamento fue aprobado por la DGIRE-UNAM, para su aplicación a

partir del ciclo escolar 2017-2018.

Dado, en Zinacantepec, Estado de México, a los veintitrés días del mes de julio

de dos mil diecisiete.- Gabino Hurtado Estrada, Director Técnico.- Rúbrica.