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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ACCESO A LA PRUEBA DEL ADN EN LOS PROCESOS DE PATERNIDAD Y FILIACIÓN EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE HUEHUETENANGO ROSA MARIA ARDON HERRERA GUATEMALA, OCTUBRE DE 2014

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1

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

ACCESO A LA PRUEBA DEL ADN EN

LOS PROCESOS DE PATERNIDAD Y FILIACIÓN

EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE

HUEHUETENANGO

ROSA MARIA ARDON HERRERA

GUATEMALA, OCTUBRE DE 2014

i

ii

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

ACCESO A LA PRUEBA DEL ADN EN LOS PROCESOS DE PATERNIDAD Y FILIACIÓN

EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE

HUEHUETENANGO

TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO

POR:

ROSA MARIA ARDÓN HERRERA

PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Y LOS TITULOS PROFESIONALES

DE ABOGADA Y NOTARIA

GUATEMALA, OCTUBRE DE 2014

iii

AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD:

LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO

SECRETARIO DE LA FACULTAD:

LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN

ASESORA: LICDA. CLEOPATRA SURAMA DÍAZ GÓMEZ

REVISOR: LIC. ROBIN MANUEL SOSA CASTILLO

iv

v

vi

vii

REGLAMENTO DE TESIS

Artículo 8º: RESONSABILIDAD

Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la Universidad.

viii

INDICE

CAPITULO I

ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN) 1.1 Antecedentes Históricos 4 1.2 Definición 7 1.3 Estructura 7 1.4 Duplicación 10

CAPITULO II

PRUEBA DE PATERNIDAD POR ANALISIS DE ADN

2.1 Prueba de Paternidad por análisis de ADN 19 2.1.1 Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF) 21

2.1.2 Instituto de Investigaciones Químicas, Biológicas, Biomédicas y Biofísicas de la Universidad Mariano

Gálvez de Guatemala (IQB) 26 2.1.2.1 Prueba para Conocimiento Personal 27 2.1.2.2 Prueba para Fines Legales 28 2.1.3 Laboratorio Forense de la Fundación de Antropología

Forense de Guatemala (FAFG) 32

2.2 Recolección de la Muestra 35 2.3 Interpretación de la Prueba 36 2.4 Importancia 38 2.5 Regulación Legal 40

2.5.1 Normas Nacionales 40 2.5.2. Normas Internacionales 50

ix

2.5.2.1. Argentina 50 2.5.2.2. Costa Rica 50 2.5.2.3. Colombia 52 2.5.2.4. México 53 2.5.2.5. Perú 54

CAPITULO III

PROCESOS DE PATERNIDAD Y FILIACIÓN 3.1 Derecho Procesal Civil 56 3.2 Definición de Proceso 56 3.3 Procesos de Conocimiento en el Proceso Civil Guatemalteco 59

3.3.1. Juicio Ordinario 60 3.3.2. Juicio Ordinario de Paternidad y Filiación 60

3.3.3. Momento procesal para la presentación de la prueba de ADN en el Juicio Ordinario 61

3.3.3.1 Definición de la Prueba 61 3.3.3.2 Fases de la Prueba 63

3.3.3.2.1. Ofrecimiento 63

3.3.3.2.2. Proposición 64

3.3.3.2.3. Diligenciamiento 64

3.3.3.2.4. Valoración 65

3.4 Personas e Instituciones que intervienen 66

3.4.1. Mujeres que tramitan Juicio de

Paternidad y Filiación 66

x

3.4.2. Abogados Litigantes 66 3.4.3. Juzgado de Primera Instancia de Familia 66 3.4.3.1. Antecedentes Históricos 66 3.4.3.2. Aplicación de la Prueba de ADN en el Proceso de Paternidad y Filiación 68 3.4.3.3. Trámite para Proponer la Prueba de ADN en el Juzgado de Familia 70 3.4.4. Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF) 72

3.4.5. Instituto de Investigaciones Químicas, Biológicas, Biomédicas y Biofísicas de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala (IQB) 73 3.4.6. Laboratorio Forense de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG) 75

CAPITULO IV

ACCESO A LA PRUEBA DE ADN Y SUS

REPERCUSIONES EN LOS PROCESOS DE

PATERNIDAD Y FILIACIÓN PLANTEADOS ANTE EL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL

MUNICIPIO DE HUEHUETENANGO, EN LOS AÑOS DOS

MIL NUEVE Y DOS MIL DIEZ

4. Acceso por parte de las Féminas en los Procesos de Paternidad y Filiación 79

4.1. Influencia del Costo de la Prueba de ADN en los Procesos de Paternidad

xi

y Filiación 83

4.2. Certeza jurídica en la Valoración de los Medios de Prueba, en los Procesos de Paternidad y Filiación en los que no se Aportó como Medio de Prueba el ADN 88 4.3. Repercusión de la Utilización de la Prueba de ADN, en la Celeridad de los Procesos de Paternidad y Filiación 90

4.4. Necesidad de Brindar el Presupuesto Necesario Para que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) Practique la Prueba de ADN de Manera Gratuita en los Procesos de Paternidad y Filiación 93

4.5 . Análisis y Discusión de Resultados 97

CONCLUSIONES 99 RECOMENDACIONES 101 ANEXOS 103 PROPUESTA 105 GUIA INFORMATIVA DEL ACCESO A LA PRUEBA DE ADN EN EL JUZGADO PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE HUEHUETENGO 106 ENCUESTA 111 BIBLIOGRAFÍA 116

1

INTRODUCCIÓN

La presente Tesis denominada “Acceso a la Prueba de ADN

en los Procesos de Paternidad y Filiación en el Juzgado de

Primera Instancia de Familia del Municipio de

Huehuetenango” es una herramienta que se pone a la

disposición de los Juzgados de Primera Instancia de Familia,

Sociedad Civil e instituciones que se relacionen con el

acceso a la prueba de ADN para que se fortalezcan y sean

más efectivos, tiene como objetivo ayudar a agilizar los

trámites en los Procesos de Paternidad y Filiación.

Además se espera contribuir con el Juzgado de Primera

Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango

con una guía que ayude a las mujeres que tramitan un juicio

de paternidad y filiación, debido a que en ocasiones no

saben qué pasos seguir para llevar a cabo el mismo y

agilizarlo.

Para el desarrollo de la presente investigación se utilizó el

método funcional estructuralista porque a través de él se

investigó la estructura del Instituto Nacional de Ciencias

2

Forenses INACIF, así como la función que brinda en relación

al acceso a la prueba de ADN y su incidencia en los Juicios

de Paternidad y Filiación. El método analítico para el estudio

de la doctrina y la regulación de la prueba de ADN.

La presente tesis se desarrolla en cuatro capítulos a saber:

En el Capítulo I se explica brevemente y en lenguaje

accesible, los antecedentes, definición y estructura del ADN,

en el Capítulo II, se aborda lo relativo al acceso a la prueba

de ADN, el procedimiento de recolección de la muestra, la

práctica de la prueba, su interpretación e importancia.

Asimismo su regulación tanto a nivel nacional como

internacional.

El Capítulo III desarrolla lo concerniente al Proceso de

paternidad y filiación, su definición, el Juicio Ordinario de

Paternidad y Filiación, el momento procesal para la

presentación de la prueba de ADN en el Juicio Ordinario y

las personas e instituciones que intervienen.

Para concluir, en el Capítulo IV, se analiza la importancia de

realizar la prueba de ADN en un Juicio Ordinario de

3

Paternidad y Filiación, acceso a la prueba de ADN de las

mujeres que tramitan un Juicio de Paternidad y Filiación, y

se da la opinión acerca del procedimiento adecuado para

diligenciar e incorporar a los juicios de Paternidad y Filiación

el informe pericial de paternidad en base al cotejo de ADN.

Seguidamente se encuentran las conclusiones,

recomendaciones resultantes de la elaboración de la

investigación, así como la bibliografía y en el anexo la Guía

Informativa del Acceso a la Prueba de ADN.

El desarrollo de la presente tesis tiene como propósito

establecer la importancia que tiene el Acceso a la Prueba de

ADN en un Juicio de Paternidad y Filiación.

4

CAPITULO I

ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO

1.1 Antecedentes Históricos

“Diversas líneas de indicios indirectos han sugerido por

mucho tiempo que el Acido Desoxirribonucleico (ADN)

contiene información genética de los organismos vivos, cada

especie tiene sus propias características y cada generación

se asemeja a sus antepasados biológicos; es decir, los

descendientes reciben de sus progenitores ciertos

caracteres que aparecen frecuentemente en generaciones

sucesivas. Este fenómeno biológico mediante el cual se

transmiten los caracteres de padres a hijos recibe el nombre

de herencia.”1

“Desde el inicio de la humanidad, la gente se pregunta cómo

se heredan los caracteres de padres a hijos, y aunque

muchas veces los hijos se parecen más a un padre que al

otro, generalmente sus características son una mezcla de

1 WILLEY, John & Sons. Inc. PRINCIPIOS DE GENETICA. Editorial Limosa. S.A. de

C.V. Año 2000. Pág. 92

4

5

ambos progenitores y de los abuelos. Durante siglos la

humanidad ha estudiado empíricamente la mejora de la raza

con buenos resultados como para seleccionar razas de

caballos más veloces, perros más dóciles, maíces más

productivos, flores más bonitas, otros, y lo han hecho

mediante el control de la reproducción seleccionando a los

individuos con las características buscadas para cruzarlos

controladamente”2. Sin embargo no existía ningún método

científico para predecir el resultado del vástago buscado,

hasta el año de 1865 un monje Agustino Gregorio Mendel

descubrió que la herencia está determinada por un factor

discreto, que después se conocieron como genes, los cuales

son heredados de los padres, su estudio riguroso y

matemático permitió que la genética se transformara de arte

a ciencia. En su trabajo en lugar de ver a la planta de

chícharos entera, Mendel se enfocó en las características de

los frutos, encontrando colores verde y amarillo y como

resultado de sus experimentos él concluye razonablemente

que los padres tenían dos pares de genes, que los genes no

2 GARCIA MARIN, Ernesto, HERNANDEZ MARIN, Juana Leonor. LA UTILIZACIÓN

DE LA PRUEBA DE ADN PARA LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA EN MÉXICO. Primera Edición. Año 2003. Pág. 5

6

se mezclan, que la herencia sigue ciertas reglas y que los

genes son cosas reales. Mendel publicó su trabajo en 1865

con el título "Experimentos de Hibridación de Plantas" y les

envió copias a muchos científicos en diferentes países, sin

embargo su concepto abstracto del gen no fue apreciado por

los naturalistas de la época, que estaban en el paradigma

solo de clasificar y categorizar seres vivos.

“Fue hasta en 1900 que el trabajo de Mendel fue confirmado,

en esa época se aceptaba a la célula como la unidad más

pequeña e indivisible de vida y se concluye que los genes

están dentro de la célula. El estudio de la célula y el

comportamiento de los cromosomas en la reproducción

celular confirmaron en el siglo XX, el concepto de gen de

Mendel.”3

“Mendel fue el primero en detectar y analizar los genes y,

subsecuentemente muchos otros científicos lo han hecho,

siguiendo los patrones de transmisión de dichas unidades

3 GARCIA MARIN, Ernesto, HERNANDEZ MARIN, Juana Leonor. LA UTILIZACIÓN

DE LA PRUEBA DE ADN PARA LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA EN MÉXICO. Primera Edición. Año 2003.

Pág. 5

7

hereditarias de generación en generación. Estudios y

experimentos posteriores proporcionaron pruebas firmes y

tempranas de que los genes se localizan de ordinario en los

cromosomas. Estos están formados de dos tipos de

moléculas denominadas proteínas y ácidos nucleicos. Los

ácidos nucleicos son de dos tipos: Acido desoxirribonucleico

(ADN) y ácido ribonucleico (ARN)”4.

“La genética Mendeliana no puede explicar completamente

la salud y el comportamiento humano. Sin embargo; con

ánimo de mejorar la raza, los genetistas de la primera mitad

del siglo actuaron erróneamente, realizando cruzas humanas

lo que provocó que los Nazis realizaran experimentos

barbáricos y horripilantes en los años de 1933 a 1945

desacreditando así la eugenesia humana.”5

“El ácido desoxirribonucleico, ADN, como un componente

químico del núcleo celular fue descubierto más o menos en

4 WILLEY, John & Sons. Inc. PRINCIPIOS DE GENETICA Editorial Limosa. S.A. de

C.V. Año 2000. Pág. 101 5 GARCIA MARIN, Ernesto, HERNANDEZ MARIN, Juana Leonor. LA UTILIZACIÓN

DE LA PRUEBA DE ADN PARA LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA EN MÉXICO. Primera Edición. Año 2003.

Pág. 6

8

la misma época en que Mendel y Darwin publicaron sus

hallazgos. Pero a principios del siglo XX las proteínas

grandes eran consideradas como mejores candidatas para

poder transmitir la herencia celular, aunque se sabía que el

ADN es una molécula grande, su estructura es un sistema

monótono de repetición de cuatro moléculas, como si fuera

un polímero, por lo que se desacreditaba con posibilidades

de transmisión hereditaria. Además no tenía ninguna

función específica en el metabolismo o fisiología celular que

pudiera evidenciarse por los estudiosos de la época.”6

Los trabajos posteriores de Archibal Garrod en 1902,

confirmados posteriormente por George Beadle y Edward

Tatum en 1941, confirmaron que el ADN y las proteínas son

moléculas clave en el núcleo de la célula. Posteriormente

se descubre que un gen genera una proteína y que los

genes están constituidos de ADN, que las bacterias y virus

tienen ADN también y que la molécula de ADN está

configurada como una escalera retorcida y que una mitad de

la escalera esta templada para copiar toda, que el ácido

6 Ibíd. Pág. 6

9

ribonucleico ARN es un intermediario o mensajero entre el

ADN y la proteína, que su estructura es la de una doble

hélice en la que las bases se encuentran situadas en el

interior de la molécula, estas bases nitrogenadas se unen

siempre del mismo modo (adenina con timina y citocina con

guanina) a través de puentes de hidrógeno. Que según el

orden elaboran el código o programa de fabricación de

proteínas y por ende la construcción celular de tejidos y

organismos como el hombre.

El ADN se presenta físicamente en el núcleo de la célula

empaquetado a distintos niveles, formando los cromosomas,

reciben la denominación de ácidos nucleicos, pero tanto el

ADN como el ARN se encuentran también en otras partes de

las células. Algunos virus almacenan información genética

de ARN de tal forma que el ARN fue la primera molécula

genética en la evolución de la vida en la tierra. Las

mutaciones son cambios en la información genética y

algunos tipos de mutaciones son automáticamente

reparadas.

10

“En 1944 se demostró que el “principio transformante” era el

ADN, cuando Avery, MacLeod y McCarty publicaron

resultados de una serie de extensos y laboriosos

experimentos.”7 Ellos demostraron que el componente de la

célula que lleva a cabo el fenómeno de transformación en la

bacteria Diplococcus pneumoniae (neomococos) es el ADN,

otros investigadores, como James Watson biólogo

estadounidense y el biofísico británico Francis Crick,

descubrieron la estructura de la molécula del ADN,

elaborando un modelo de ADN que los hizo acreedores al

Premio Nobel de Fisiología y Medicina en 1962. Siendo uno

de los descubrimientos más grandes del siglo pasado, el

cual ayudó a sentar las bases de la investigación en

genética y biología molecular. Este modelo de ADN

propuesto por Watson Crick en 1953 contribuyó

grandemente al establecimiento de las principales

características genéticas, bioquímicas y estructurales del

material hereditario.

7 WILLEY, John & Sons. Inc. PRINCIPIOS DE GENETICA Editorial Limosa. S.A. de

C.V. Año 2000. Pág. 93

11

A fines del siglo XX, con el avance de las técnicas modernas

y aparatos de análisis químicos y con ayuda de

computadoras de alta capacidad de proceso; se deriva en

una prueba que ha venido a revolucionar la medicina

genética “Prueba de ADN”.

1.2 Definición

“El Acido Desoxirribonucleico (ADN) es una sustancia

química que se encuentra en todas las células de las

personas, contiene toda la información que una persona ha

heredado de sus padres, abuelos y antepasados y que

después heredará a sus hijos y nietos.”8

“El ADN es una molécula que está presente en el núcleo de

las células de una persona. Esta molécula es la que

contiene el material genético que hace único a cada

individuo, excepto cuando se trata de gemelos idénticos, en

cuyo caso no se pueden diferenciar por análisis de ADN.”9

8 Laboratorio de Genética Forense de la Fundación de Antropología Forense de

Guatemala. 9 Instituto de Investigaciones Químicas, Biológicas, Biomédicas y Biofísicas de

la UMG.

12

“El ácido desoxirribonucleico y ribonucleico, ADN y ARN, son

componentes químicos del núcleo celular. En el siglo

veinte se descubrió su responsabilidad total en la

transmisión genética de la herencia y la preservación de la

vida. Estos componentes son los "programas operativos" de

los procesos químicos - biológicos, físico - químicos,

bioquímicos y fisiológicos de la vida en la tierra. Todos los

seres vivos, incluidos los virus, lo contienen.”10

1.3 Estructura

“En 1953 James Watson y Francis Crick dedujeron la

estructura correcta del ADN, su modelo de la doble hélice de

la estructura del ADN se basó en dos tipos principales de

indicios: El Primero cuando la composición del ADN de

muchos organismos diferentes fue analizada por E. Chargaff

y colaboradores, se observó que la concentración de timina

siempre era igual a la concentración de adenina y la

concentración de citosina siempre era similar a la de

guanina. Esto sugería con firmeza que la timina y la

10

GARCÍA MARTÍN, Ernesto. LA UTILIZACIÓN DE LA PRUEBA DE ADN PARA LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA EN MÉXICO. Año 2003. Pág. 5.

13

adenina, lo mismo que la citosina y la guanina, estaban

presentes en el ADN con algún tipo de relación fija. El

segundo indicio cuando se hacen pasar rayos X a través de

macromoléculas aisladas o cristales de moléculas

purificadas, los rayos X son difractados por lo átomos de

moléculas de patrones específicos, denominados patrones

de difracción, que proporcionan información acerca de la

organización de los componentes de las moléculas. Estos

pueden ser registrados en una película sensible a los rayos

X, del mismo modo como se registran los patrones de luz

con una cámara fotográfica. Watson y Crick disponían de

datos cristalográficos de rayos X sobre la estructura del

ADN, estos indicaban que el ADN era una estructura muy

ordenada, de cadenas múltiples con subestructuras

repetidas cada 3.4 unidades angstrom a lo largo del eje de la

molécula.”11

“Con base en los datos químicos de Chargaff, los datos de

difracción de rayos X de Wilkins y Franklin y las inferencias

derivadas de la construcción del modelo, Watson y Crick

11

WILLEY, John & Sons. Inc. PRINCIPIOS DE GENETICA Editorial Limosa. S.A. de C.V. Año 2000. Pág. 101

14

propusieron que el ADN existe como una doble hélice en la

cual las dos cadenas de polinucleótidos están enrolladas en

forma de espiral una alrededor de otra.”12

“Hay cuatro bases diferentes que se encuentran

comúnmente en el ADN, a saber:

1. Adenina (A)

2. Guanina (G)

3. Timina (T)

4. Citosina (C)

El apareamiento de bases es específico, la adenina siempre

forma par con la tímina y la guanina siempre se aparea con

la citosina. De este modo todos los pares de bases

consisten en una purina y una pirimidina. Las dos cadenas

de una doble hélice de ADN son de este modo

complementarias; una vez que la secuencia de bases de una

cadena se establece, se fija la secuencia de bases de la otra

(complementaria) cadena.”13

“En el modelo de Watson y Crick para el ADN, dos cadenas

polinucleótidas se enrollan en una hélice doble, enrollada a

12

Ibíd. Pág. 101 13

Ibíd. Págs. 100, 102.

15

la derecha. Las cadenas consisten en fosfatos de

desoxirribótidos unidos entre sí por diésteres de fosfato, en

los que las bases se proyectan perpendicularmente desde la

cadena hasta el eje central. Por cada adenina que se

proyecta hace dicho eje central, una timina deberá dirigirse

hacia la adenina, desde la segunda cadena paralela, y

estarán unidas por puentes de hidrógeno. Ni la citosina ni la

guanina caben en esta área y por tanto, se rechazan. De

manera similar, la especificidad del enlazamiento por

puentes de hidrógeno entre la citosina y la guanina

determina que una estructura espacial de dos cadenas que

se enrollan a un eje común y que se mantienen unidas

precisamente por los enlaces específicos entre la adenina y

la timina, así como entre la citosina y la guanína. Sin

embargo las cadenas no son idénticas, pero debido que las

bases se ordenan por pares, cada una es el complemento

exacto de la otra. No van en la misma dirección con

respecto a los enlaces internucleótidos, sino que más bien

son anti paralelas.

La habilidad del ADN para constituir hélices dobles tiene una

importancia primordial en la consideración de sus funciones

16

en la célula. La estructura de doble hélice sugiere

inmediatamente un mecanismo de replicación precisa de la

información genética.”14

1.4 Duplicación

“Los organismos vivos perpetúan su especie por medio de la

reproducción. Esta puede ser una simple duplicación, como

en las bacterias, o formas complejas de reproducción sexual,

como en las plantas y los animales superiores. Sin

embargo, en todos los casos, la reproducción acarrea la

transmisión fiel de la información genética de los

progenitores a la descendencia. Como la información

genética se almacena en el ADN, la duplicación del ADN es

esencial para toda la biología.

Cuando Watson y Crick propusieron la estructura de doble

hélice del ADN con su apareamiento de bases

complementario, se dieron cuenta de inmediato que la

especificidad del apareamiento de bases podría proporcionar

la base para un mecanismo sencillo, para la duplicación del

ADN. Si se separan las dos cadenas complementarias de la

14

CONN, E. Rick y STUMPF, P.K. BIOQUÍMICA FUNDAMENTAL. Págs. 146-148.

17

doble hélice, cada cadena parental podría dirigir la síntesis

de la nueva cadena complementaria a causa de los

requisitos específicos para el apareamiento de bases. Es

decir, cada cadena parental podría servir como molde o

plantilla para una nueva cadena complementaria.

Este mecanismo de duplicación de ADN se le denomina

Duplicación Semiconservadora, ya que cada una de las

cadenas complementarias de la doble hélice original o

parental se conserva durante el proceso.”15

Al considerar los mecanismos de duplicación del ADN

aparecen tres maneras hipotéticas, a saber:

1. Duplicación Semiconservadora, como se explica en el

párrafo que precede,

2. Duplicación Conservadora, en la cual la doble hélice

parental permanece intacta (se conserva totalmente) y

de algún modo dirige la síntesis de la doble hélice

“hija” compuesta de dos cadenas recién sintetizadas,

y

15

WILLEY, John & Sons, Inc. PRINCIPIOS DE GENÉTICA. Editorial Limosa, S.A. de C.V. Año 2000 Págs. 104 y 105.

18

3. Duplicación Dispersadora, en la cual los segmentos

de cadenas parentales y cadenas hijas o nacientes se

entremezclan por medio de algún tipo de proceso de

fragmentación, síntesis y reunión.

“Los resultados de la primera prueba crítica de la propuesta

de Watson y Crick de que el ADN se duplica de manera

semiconservadora se publicaron en 1958 por M.S. Meselson

y F.W. Stah. Estos mostraron que el cromosoma (que ahora

se sabe contiene una sola doble hélice de ADN de Watson y

Crick) del bacilo común del colon Escherichia coli se duplica

de manera semiconservadora” 16

16

Ibíd. Pág. 105.

19

CAPITULO II

PRUEBA DE PATERNIDAD POR ANÁLISIS DE ADN

2.1 Prueba de Paternidad por Análisis de ADN

Actualmente la prueba de paternidad por análisis de Acido

Desoxirribonucleico (ADN) es utilizada en todo el mundo en

casos legales o para conocimiento personal y Guatemala no

es la excepción ya que a partir del 25 de agosto de 2008,

entró en vigencia la reforma al Código Civil, Decreto Ley 106

que permite utilizar la prueba científica del Ácido

Desoxirribonucleico (ADN) para determinar la filiación entre

un presunto padre, un hijo y una madre, esta es una prueba

de laboratorio en la cual se comparan secuencias de ADN

presentes en un presunto padre, un hijo y una madre.

La reforma del artículo 200 del Código Civil, establece que la

única prueba en contrario que se admite contra la

presunción de paternidad es el análisis de Ácido

Desoxirribonucleico (ADN), como consecuencia, ésta ha

causado que las demandas por parte de las mujeres que

tramitan un Juicio de Paternidad y Filiación se incrementen;

19

20

día a día son más las demandas que se presentan ante los

Juzgados de Familia.

El Código Civil Guatemalteco Decreto 106, artículo 221

establece: “Casos en que puede ser declarada la paternidad.

La paternidad puede ser judicialmente declarada: 1º. Cuando

existan cartas, escritos o documentos en que se reconozca;

2º. Cuando el pretensor se halle en posesión notoria de

estado de hijo del presunto padre; 3º. En los casos de

violación, estupro o rapto, cuando la época del delito

coincida con la de la concepción: y 4º. Cuando el presunto

padre haya vivido maridablemente con la madre durante la

época de la concepción… y el numeral 5º. que fue

(adicionado por el artículo 2 del Decreto 39-2008 del

Congreso de la República) que establece: “…Si el presunto

padre se negare a someterse a la práctica de dicha prueba,

ordenada por juez competente, su negativa se tendrá como

prueba de paternidad, salvo prueba en contrario”.17

17

CODIGO CIVIL GUATEMALTECO Decreto Ley 106 Artículo 221.

21

Para realizar la prueba de Paternidad por análisis de ADN,

existen en Guatemala varios laboratorios, sin embargo tres

son los que cuentan con instalaciones modernas con alto

grado de bioseguridad, personal profesional capacitado,

equipo moderno de última generación y tecnología avanzada

en Biología Molecular, a saber:

2.1.1 Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala

(INACIF)

2.1.2 Instituto de Investigaciones Químicas, Biológicas,

Biomédicas y Biofísicas de la Universidad Mariano

Gálvez de Guatemala (IQB)

2.1.3 Laboratorio Forense de la Fundación de Antropología

Forense de Guatemala (FAFG)

2.1.1 Instituto Nacional de Ciencias Forenses de

Guatemala (INACIF):

El INACIF es un ente auxiliar del Sistema de Justicia, sus

labores no son de oficio, ni de colaboración sino a solicitud

de autoridad competente, de conformidad con la Ley

Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de

Guatemala Decreto 32-2006 artículos 5 Oportunidad de

22

intervención y 29 Servicio Forense. Esta institución cuenta

con un cuerpo de peritos, en el caso de genética,

profesionales cuya trayectoria académica es altamente

calificada, deberán ser profesionales y Licenciados en

Bioquímica y Microbiología o Química Biológica, tener

conocimientos en criminalística, los cuales les son

impartidos en el INACIF. Además cuenta con patrimonio

propio, es decir se le asigna presupuesto anual y de éste se

toman los recursos para los peritajes.

El servicio en materia penal es gratuito, sin embargo en

materia Civil y al amparo de la literal h), artículo 4 de la Ley

Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de

Guatemala, Decreto 32-2006, este será prestado toda vez

que se haya efectuado previamente el pago de honorarios,

el cual tiene un valor de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$300.00) por

paternidad (padre, madre y menor) o su equivalente en

quetzales de conformidad con la tasa de cambio al día del

Banco de Guatemala, conforme al arancel, Acuerdo No. CD-

INACIF-013-2009, aprobado por el Consejo Directivo del

Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala.

23

Los requisitos necesarios para realizar dicha prueba varían,

ya que cada caso es único. Es fundamental en el caso de

las filiación y paternidad, en casos civiles o penales, contar

con la orden de autoridad competente, cumplir con las

muestras básicas: muestra de sangre o células de la boca

del menor, de la madre y del presunto padre, oportuno es

mencionar que en algunos casos se pretende probar la

maternidad, en dicha circunstancia la muestra de la madre

se convierte en muestra de supuesta madre.

Certificación ISO/IEC 17 025:

En cuanto al porcentaje de exactitud de la prueba, cada caso

en particular debe ser calculado de acuerdo a

procedimientos establecidos, los cuales están

fundamentados en criterios estadísticos internacionalmente

aceptados y validados.

Estos criterios están regulados por la norma ISO/IEC 17025,

esta es aplicada por los laboratorios de ensayo y calibración

con el objetivo de demostrar que son técnicamente

competentes y que son capaces de producir resultados

técnicamente válidos y consiste en una norma de calidad

24

que tiene su base en una serie de normas de calidad ISO

9000, valga la redundancia, que tiene como principal objetivo

la acreditación de la competencia de las entidades de

ensayo y calibración por las entidades regionales tales

como: a) La Organización Internacional para

Estandarización (2005), b) CASCO/WG 25 Requerimientos

Generales para la Evaluación y Calibración de los

Laboratorios y c) CGA-ENAC-LEC25 (2009) Criterios

Generales para la Acreditación de Laboratorios de Ensayo y

Calibración según norma UNE-EN ISO/IEC 17 025.

La Norma ISO/IEC 17025 sustituye a la Guía PISO IEC 25

(General Requirements for the Competence of Calibration

and Testing Laboratories) y a la norma europea EN 45001

Criterios Generales para el Funcionamiento de los

Laboratorios de Ensayo, aportando nuevos requisitos en los

aspectos de las responsabilidades y compromiso de la alta

dirección, así como poniendo mayor énfasis en la mejora

continua según el método PDCA, que consiste en una

empresa de consultoría brasileña de gestión fundada por el

Profesor Vicente Falconi, que ayudan a organizaciones a

construir resultados excepcionales, implementando las

25

mejoras prácticas de gestión, y su creencia consiste en que

las organizaciones más eficientes en gestión construyen una

mejor sociedad.

En España fue publicada en julio de 2000 como la UNE-EN

ISO/IEC 17 025 siendo una traducción de la norma europea

(UNE, 2000), de la cual se desprenden los criterios para la

certificación de los laboratorios, establecidos por la entidad

Nacional de Acreditación ENAC.

Guatemala cuenta con la Oficina Guatemalteca de

Acreditación (OGA) la cual nació a la vida jurídica en mayo

del año 2002, según Acuerdo Gubernativo 145-2002. Está

se encarga de realizar anualmente una auditoría a los

miembros certificados, con el objetivo de cerciorarse de que

los mismos estén cumpliendo con las normas

internacionales establecidas en la norma internacional

ISO/IEC 17 025.

El INACIF a la se encuentra en proceso de obtener la

certificación ISO/IEC 17 025.

En Guatemala el INACIF es la Institución pública encargada

de realizar la prueba de ADN, tal como lo regula el 2do.

párrafo, numeral 5º. del artículo 221 del Código Civil Decreto

26

Ley No. 106: “La prueba del Acido Desoxirribonucleico –

ADN-, deberá ser ordenada por juez competente, pudiendo

realizarse en cualquier institución de carácter pública o

privada, nacional o extranjera especializada en dicha

materia….”18

2.1.2 Instituto de Investigaciones Químicas,

Biológicas, Biomédicas y Biofísicas

de la Universidad Mariano Gálvez de

Guatemala (IQB):

En el año 2005 se inaugura el Instituto de Investigaciones

Químicas, Biológicas, Biomédicas y Biofísicas de la

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, siendo uno de

sus objetivos, proporcionar al pueblo de Guatemala, los

servicios de ciertos análisis, especialmente los de paternidad

y filiación, a través de la identificación del ADN, análisis que

en esos momentos no era realizado por ningún otro

laboratorio.

En 2005, se inicia con la actualización en capacitaciones

para el personal del laboratorio y la implementación de la

18

Ibíd. Art. 221

27

metodología a utilizarse, la cual está lista en el año 2008,

ese mismo año se publica la reforma al Código Civil, Decreto

Ley No. 106, con respecto a las pruebas de paternidad y

filiación.

Actualmente el instituto de investigaciones químicas,

biológicas, biomédicas y biofísicas realiza la prueba de ADN

para dos propósitos diferentes:

2.1.2.1 Para conocimiento personal y

2.1.2.2 Para fines legales

2.1.2.1 Prueba para Conocimiento Personal:

Son los propios interesados quienes se comunican al

laboratorio y piden una cita para que se realice la prueba de

ADN. Para ello deben cumplir con ciertos requisitos como:

1. Identificación de persona, a través de un documento

legal de los padres (Cédula de Vecindad, Documento

Personal de Identificación ó Pasaporte).

2. Autorización de la madre, para la toma de muestra del

niño o niños involucrados en el análisis.

28

3. Certificado de nacimiento del niño(a) (extendido por

RENAP en original) u otro tipo de documento extendido

por el Hospital o Centro que atendió el parto,

igualmente en original.

El informe del resultado de las pruebas se entrega

personalmente a los interesados.

2.1.2.2 Prueba para Fines Legales:

Se realiza de común acuerdo con los Jueces de los

Juzgados de Familia y los abogados de cada una de las

partes que participan en el análisis. Para tal propósito el

juez del juzgado correspondiente emite el discernimiento del

cargo como perito en algún miembro del personal del

laboratorio de la Universidad Mariano Gálvez.

Tal como se solicita en la prueba para conocimiento

personal, los padres y el niño o niños involucrados deben

cumplir con los siguientes requisitos:

29

1. Identificación de persona, con un documento legal de

los padres (Cédula de Vecindad, Documento Personal

de Identificación ó Pasaporte).

2. Autorización de la madre, para la toma de muestra del

niño o niños involucrados en el análisis.

3. Certificado de nacimiento (extendido por RENAP en

original) u otro tipo de documento extendido por el

Hospital o Centro que atendió el parto, igualmente en

original.

La toma de la muestra puede realizarse en las instalaciones

del laboratorio, en la sede de los juzgados de familia o bien

en un lugar particular, donde lo demande el tipo de prueba o

bien el juez competente. La muestra que se utiliza es de

preferencia sangre capilar. Seguidamente la práctica de la

prueba se realiza en las instalaciones del Instituto, con el

personal designado para el caso y con equipo de alta

tecnología, especialmente de la casa Applied Biosystems,

compañía de gran renombre mundial, quien brinda el soporte

para el equipamiento y reactivos utilizados en la realización

de dichos análisis.

30

El informe del resultado de la prueba de ADN, es enviado

directamente al juez competente que la solicitó en sobre

cerrado y sellado, a través del mensajero del laboratorio de

la Universidad Mariano Gálvez. El precio de las pruebas

debe ser pagado por la mujer que demanda al presunto

padre y en caso de confirmarse la filiación, el demandado

debe pagar a la demandante.

El Instituto de Investigaciones Químicas, Biológicas,

Biomédicas y Biofísicas de la Universidad Mariano Gálvez

de Guatemala (IQB) es una institución privada con fines

lucrativos, es por ello que realiza esta prueba a un costo de

Q.3,375.00.

El Periódico, de fecha 11 de marzo de 2011 publica lo

siguiente: “En seis meses el Instituto de la Defensa Pública

Penal ha atendido cincuenta casos de paternidad

responsable, de éstos, dieciséis fueron resueltos a favor de

la madre, en otros dos casos los hombres tuvieron que

aceptar su responsabilidad por orden de un juez, ya que se

negaron a someterse al examen de ADN. “Se emitió una

31

orden para que el Registro Nacional de Personas (RENAP)

cambiara los apellidos del niño y la madre luego pudo

reclamar sus derechos”, explica Amalia Mazariegos, de

Asistencia Legal Gratuita del Instituto. Hasta el momento,

treinta y dos mujeres están a la espera de los resultados de

la prueba de ADN y de salir negativos son ellas las que

deben asumir los gastos del examen, como lo establece la

ley (decreto 39-2008) vigente desde el 26 de agosto de

2008.

Marta Olga Rodríguez, asesora de la Comisión de la Mujer

del Congreso, explica que las pruebas de paternidad pueden

ser de sangre, saliva o cabello. El requisito que deben

cumplir es que estén avaladas por un laboratorio público,

privado o extranjero especializado en la materia.

El Departamento de Bioquímica de la Universidad Mariano

Gálvez efectúa pruebas de paternidad por medio de sangre

y células del tejido bucal. Ellos han realizado desde la

reforma doscientos pruebas de ADN, de las cuales la mitad

fue ordenada por un juez. El examen tiene un valor de

Q.3,000.00 promedio.

32

“Hemos tenido casos donde la madre trae a dos presuntos

padres, en ese caso, el precio sube a Q.4,000.00”, comenta

Eyda Medía, directora del laboratorio.”19

Certificación ISO/IEC 17 025:

El Laboratorio del Instituto de Investigaciones Químicas,

Biológicas, Biomédicas y Biofísicas de la Universidad

Mariano Gálvez de Guatemala cuenta con la certificación

ISO/IEC 17 025, siendo parte del listado de instituciones

certificadas de la Oficina Guatemalteca de Acreditación

(OGA) a partir del 3 de agosto de 2012 y está vigente hasta

el 3 de julio de 2016.

2.1.3 Laboratorio Forense de la Fundación de

Antropología Forense de Guatemala (FAFG):

El Laboratorio de Genética Forense de la Fundación de

Antropología Forense de Guatemala realiza pruebas de

ADN, primordialmente dirigidas a la identificación de

personas víctimas del Conflicto Armado Interno, sin

embargo; la Fundación de Antropología Forense de

19

EL PERIODICO. Sección El País. 11 de marzo de 2009.

33

Guatemala realiza pruebas de paternidad que tienen un

costo de US$100.00 por persona, solo en casos especiales,

cuando es requerido por un juez, y así colaborar, ya que la

prueba de paternidad por análisis de ADN no está dentro de

los objetivos de la Institución. De noviembre de 2008 a la

fecha han realizado aproximadamente quince pruebas de

paternidad por análisis de ADN.

Certificación ISO/IEC 17 025

El 25 de noviembre de 2010 el laboratorio Forense de la

Fundación de Antropología Forense de Guatemala cuenta

con la emisión del certificado ISO/IEC 17025, la cual es

otorgada por cuatro años y para renovarla el laboratorio

debe someterse nuevamente a una evaluación detallada y

profunda. Ello conlleva un compromiso de trabajo constante

para obtener resultados confiables y así mantener la

acreditación, la cual tiene está vigente hasta 24 de

noviembre de 2014.

Anualmente el laboratorio debe estar preparado para una

nueva auditoría realizada por la Oficina Guatemalteca de

Acreditación (OGA) a fin de verificar que se están

34

cumpliendo los estándares de la acreditación y evitar que les

sea retirada la certificación, ya que se han dado casos en

que los laboratorios dejan de cumplir con los estatutos de la

norma y esto ha dado lugar a quitarles la certificación.

Los analistas deben pasar por pruebas de desempeño cada

seis meses, consiste en resolver un caso, analizar muestras

y reportarlas, verificar que el resultado sea el esperado para

evaluar el desempeño. En el laboratorio también debe

llevarse a cabo auditorías internas planificadas de forma

anual, tanto de auditores externos como de la dirección de la

FAFG.

Con la acreditación aplicada al ámbito genético forense este

laboratorio es el primer laboratorio de América Latina

acreditado para realizar desde la extracción hasta el análisis

estadístico aplicados a casos de filiación complejos, como es

el caso de conflictos armados, por ejemplo en Colombia

existe varios laboratorios acreditados y certificados para

realizar pruebas de paternidad y ese es su alcance,

Guatemala tiene el primer laboratorio de genética con

alcance forense y con la acreditación y está compitiendo con

los laboratorios elite en el mundo.

35

2.2 Recolección de Muestra

1. Usar guantes desechables, gafas, gorro, mascarillas y

no hablar, toser o estornudar encima de las muestras.

2. Limpiar con alcohol antiséptico todo el material que se

reutiliza durante la toma de muestras: pinza, guantes,

otros.

3. Embalar las muestras siempre en material limpio o

estéril.”20

20

INACIF. GUÍA PARA LA RECOLECCIÓN Y MANEJO DE ADN, 2009. Pág. 1

36

2.3 Interpretación de la Prueba

Después de obtener en una prueba de ADN los perfiles para

determinar la paternidad entre un supuesto padre y un hijo

en disputa, existen dos resultados posibles al comparar los

perfiles:

1. Que por lo menos en dos marcadores no exista

ninguna coincidencia entre los alelos/genotipos del

supuesto padre e hijo, lo que se denomina exclusión,

y se descarta de inmediato la paternidad biológica

2. Que sí coincida el padre con el hijo en al menos un

alelo en todos los marcadores analizados, lo que se

puede interpretar como que el supuesto padre es el

padre biológico del hijo en disputa. Sin embargo,

antes de llegar a esta conclusión se debe hacer una

valoración bioestadística del caso que permita

contestar la siguiente pregunta: ¿Qué tan probable

sería que el perfil de ADN de cualquier persona, que

NO sea el padre biológico, hubiera coincidido por azar

o casualidad con el perfil de ADN del hijo en disputa?

37

Para hacer esta valoración correctamente es necesario

saber la frecuencia en la población de los alelos que

concuerdan entre el supuesto padre e hijo.

Para entender la importancia de estos datos poblacionales

en la interpretación de una prueba de paternidad se da un

ejemplo: En el supuesto de que en una prueba de

paternidad el alelo concordante entre el supuesto padre e

hijo lo tiene el 95% de las personas de la población

guatemalteca, ¿ésta sería una prueba contundente en el

caso?, seguro que no, inclusive podemos inferir que esta es

una evidencia muy pobre y que sería injusto concluir,

considerando solo esta evidencia, que el supuesto padre es

realmente el padre biológico, ya que la mayoría de varones

que hubieran puesto en su lugar hubiera coincidido con el

hijo. Por el contrario, si el alelo concordante entre el

supuesto padre e hijo es muy raro y se observa solo en 1 de

10,000 personas de la población, intuitivamente inferimos

que esta evidencia es valiosa para establecer la paternidad,

ya que sería muy poco probable que hubiera concordado el

hijo con el supuesto padre si éste último no lo fuera

realmente.

38

En el caso de la prueba de conocimiento personal realizada

por el Instituto de Investigaciones Químicas, Biológicas,

Biomédicas y Biofísicas de la Universidad Mariano Gálvez

de Guatemala, brindan la información a quienes solicitan la

prueba de ADN, resolviendo dudas y dando la interpretación

completa, en el caso de la prueba para uso legal, se entrega

el informe final del resultado al juez competente y en el caso

de que él lo solicite se interpretan los análisis dando las

explicaciones pertinentes y resolviendo las dudas

correspondientes.

2.4 Importancia

La implementación de la prueba molecular genética de Ácido

Desoxirribonucleico (ADN), es de vital importancia, debido a

que la misma es suficiente medio de prueba para otorgar o

negar la paternidad en un caso concreto por el alto

porcentaje de certeza que proporciona, pues el avance de la

ciencia ha permitido que con ella se logre obtener certeza de

la paternidad, llegando a alcanzar hasta un 99.9999%

39

Tanto los jueces, como operadores de justicia y abogados

litigantes que intervienen en el ramo de familia, consideran

que la prueba de ADN en un caso concreto de paternidad,

es suficiente medio de prueba para otorgarla o negarla.

Además esta prueba permite determinar la filiación entre un

presunto padre, un hijo y una madre y cobra gran utilidad en

caso de:

1. Manutención

2. Custodia

3. Reconocimiento Personal

4. Reclamo de herencia

5. Adopción

6. Pedido de inmigración

7. Impugnación

8. otros

Esta prueba es de fiabilidad absoluta, en la cual se realiza

un análisis de dieciséis marcadores genéticos incluyendo el

gen amelogenina para identificación de sexo.

“La prueba de paternidad genética se basa en comparar el

ADN nuclear de ambos. El ser humano al tener reproducción

40

sexual hereda un alelo de la madre y otro del padre. Un hijo

debe tener para cada locus un alelo que provenga del padre,

esta comparación se realiza comparando entre trece a

diecinueve locus del genoma del hijo, del presunto padre y

opcionalmente de la madre, en regiones que son muy

variables para cada individuo llamadas STR (Short Tandem

Repeat).

Para determinar estadísticamente la exactitud de la prueba,

se calcula el índice de paternidad, el cual determina la

probabilidad que no exista una persona con el mismo perfil

de alelos entre su raza. La cantidad de locus es

determinada por la cantidad de marcadores genéticos (que

limitan los locus) utilizados, a mayor cantidad de marcadores

mayor exactitud. Con el uso de dieciséis marcadores se

puede tener exactitudes de alrededor de 99,999%. Sin

embargo esta exactitud puede aumentar según la ocurrencia

de alelos extraños en cada individuo.

Cuando no se cuenta con muestras del presunto padre, se

puede obtener un índice de paternidad utilizando muestras

de los padres paternos. También es posible obtener

41

muestras de prenatales mediante procedimiento de

amniocentesis y Vellosidades coriónicas”.21

2.5 Regulación Legal

2.5.1 Normas Nacionales

En el marco jurídico guatemalteco encontramos normas que

tienen como propósito fundamental la protección de la

familia, los menores y adolescentes, la maternidad, la

paternidad responsable, el debido proceso, otros:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA:

“Artículo 47. Protección a la familia. El Estado garantiza la

protección social, económica y jurídica de la familia.

Promoverá su organización sobre la base legal del

matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la

paternidad responsable y el derecho de las personas a

decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos”.

21

es.wekipedia.org/wiki/Prueba_de_paternidad

42

“Artículo 50. Igualdad de los hijos. Todos los hijos son

iguales ante la ley y tienen los mismos derechos. Toda

discriminación es punible”.

“Artículo 51. Protección a menores y ancianos. El Estado

protegerá la salud física, mental y moral de los menores de

edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la

alimentación, salud, educación y seguridad y previsión

social”.

“Artículo 52. Maternidad. La maternidad tiene la protección

del Estado, el que velará en forma especial por el estricto

cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ella se

deriven”.

“Artículo 55. Obligación de proporcionar alimentos. Es

punible la negativa de proporcionar alimentos en la forma

que la ley prescribe”.

CÓDIGO CIVIL, DECRETO LEY No. 106:

“Artículo 199. Paternidad del marido. El marido es padre

del hijo concebido durante el matrimonio, aunque éste sea

declarado insubsistente nulo o anulable.

43

Se presume concebido durante el matrimonio: 1º. El hijo

nacido después de ciento ochenta días de la celebración del

matrimonio, o de la reunión de los cónyuges legalmente

separados; y 2º. El hijo nacido dentro de los trescientos días

siguientes a la disolución del matrimonio”.

“Artículo 200. Prueba en contrario. Contra la presunción

del artículo anterior no se admiten otras pruebas que la

prueba molecular genética de Ácido Desoxirribonucleico

(ADN), así como haber sido físicamente imposible al marido

tener acceso con su cónyuge en los primeros ciento veinte

días de los trescientos que precedieron al nacimiento, por

ausencia, enfermedad, impotencia o cualquiera otra

circunstancia.”

“Artículo 209. Igualdad y derechos de los hijos. Los hijos

procreados fuera del matrimonio, gozan de iguales derechos

que los hijos nacidos de matrimonio; sin embargo para que

vivan en el hogar conyugal se necesita el consentimiento

expreso del otro cónyuge”.

“Artículo 210. Reconocimiento del padre. Cuando la

filiación no resulte del matrimonio ni de la unión de hecho

registrada de los padres, se establece y se prueba, con

44

relación a la madre, del solo hecho del nacimiento; y con

respecto del padre, por el reconocimiento voluntario, o por

sentencia judicial que declare la paternidad”.

“Artículo 221. Casos en que puede ser declarada la

paternidad. La paternidad puede ser judicialmente

declarada: 1º. Cuando existan cartas, escritos o documentos

en que se reconozca…5º. Cuando el resultado de la prueba

biológica, del Ácido Desoxirribonucleico –ADN-, determine

científicamente la filiación con el presunto padre, madre e

hijo. Si el presunto padre se negare a someterse a la

práctica de dicha prueba, ordenada por juez competente, su

negativa se tendrá como prueba de paternidad, salvo prueba

en contrario. La prueba del Ácido Desoxirribonucleico –

ADN-, deberá ser ordenada por juez competente, pudiendo

realizarse en cualquier institución de carácter pública o

privada, nacional o extranjera especializadas en dicha

materia. Este medio de prueba deberá cumplir con los

requisitos establecidos en la ley para su admisibilidad. En

juicios de impugnación de paternidad o maternidad, será

admisible en iguales condiciones y circunstancias, la prueba

molecular genética del Ácido Desoxirribonucleico –ADN-”

45

“Artículo 222. Presunción de paternidad. Se presumen

hijos de padres que han vivido maridablemente: 1º. Los

nacidos después de ciento ochenta días contados desde que

iniciaron sus relaciones de hecho; y 2º. Los nacidos dentro

de los trescientos días siguientes al día en que cesó la vida

en común. Contra la presunción del presente artículo se

admite la prueba biológica de Ácido Desoxirribonucleico –

ADN-”.

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL DECRETO No.

107:

“Artículo 96. Vía Ordinaria. Las contiendas que no tengan

señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán

en juicio ordinario”.

“Artículo 106. Contenido de la demanda. En la demanda

se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se

funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de

derecho y la petición”.

“Artículo 107. Documentos esenciales. El actor deberá

acompañar a su demanda los documentos en que funde su

derecho. Si no lo tuviere a su disposición los mencionará

46

con la individualidad posible, expresando lo que de ellos

resulte, y designará el archivo, oficina pública o lugar donde

se encuentren los originales”.

“Artículo 123. Apertura a prueba. Si hubiere hechos

controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término

de treinta días. Este término podrá ampliarse por diez días

más, cuando sin culpa del interesado no hayan podido

practicarse las pruebas pedidas en tiempo. La solicitud de

prórroga deberá hacerse, por lo menos, tres días antes de

que concluya el término ordinario y se tramitará como

incidente”.

“Artículo 126. Carga de la prueba. Las partes tienen la

carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho.

Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos

de su pretensión; quien contradice la pretensión del

adversario, ha de probar los hechos extintivos o las

circunstancias impeditivas de esa pretensión.

Sin perjuicio de la aplicación de las normas precedentes, los

jueces apreciarán de acuerdo con lo establecido en el

artículo siguiente, las comisiones o las deficiencias en la

producción de la prueba”.

47

“Artículo 127. Apreciación de la prueba. Los jueces

podrán rechazar de plano aquellos medios de prueba

prohibidos por la ley, los notoriamente dilatorios o los

propuestos con el objeto de entorpecer la marcha regular del

proceso. Las resoluciones que se dicten en este sentido son

inapelables; pero la no admisión de un medio de prueba en

oportunidad de su proposición, no obsta a que, si fuere

protestada por el interesado, sea recibida por el tribunal que

conozca en Segunda Instancia, si fuere procedente. Los

incidentes sobre la prueba no suspenden el término

probatorio, sino con respecto de la diligencia que motiva la

discusión. Los tribunales, salvo texto de ley en contrario,

apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con las

reglas de la sana crítica. Desecharán en el momento de

dictar sentencia, las pruebas que no se ajusten a los puntos

de hecho expuestos en la demanda y su contestación.”

“Artículo 128. Medios de prueba. Son medios de prueba:

1º. Declaración de las partes; 2º. Declaración de testigos;

3º. Dictamen de expertos; 4º. Reconocimiento judicial; 5º.

Documentos; 6º. Medios científicos de prueba; y 7º.

Presunciones”.

48

“Artículo 129. Práctica de la prueba. Las pruebas se

recibirán con citación de la parte contraria, y sin este

requisito no se tomarán en consideración. Para la diligencias

de prueba se señalará día y hora en que deban practicarse y

se citará a la parte contraria, por lo menos, con dos días de

anticipación. La prueba se practicará de manera reservada

cuando, por su naturaleza, el Tribunal lo juzgare

conveniente. El juez presidirá todas las diligencias de

prueba”.

“Articulo 196. Vista. Concluido el término de prueba, el

secretario lo hará constar sin necesidad de providencia,

agregará a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al

juez. El juez, de oficio, señalará día y hora para la vista

dentro del término señalada en la Ley Constitutiva del

Organismo Judicial, oportunidad en que podrán alegar de

palabra o por escrito los abogados de las partes y éstas si

así lo quisieren. La vista será pública, si así se solicitare”.

“Artículo 197. Auto para mejor fallar. Los jueces y

tribunales, antes de pronunciar su fallo, podrán acordar para

mejor proveer: 1º. Que se traiga a la vista cualquier

documento que crean conveniente para esclarecer el

49

derecho de los litigantes. 2º. Que se practique cualquier

reconocimiento o avalúo que consideren necesario o que se

amplíen los que ya se hubiesen hecho; y 3º. Traer a la vista

cualquier actuación que tenga relación con el proceso.

Estas diligencias se practicarán en un plazo no mayor de

quince días. Contra esta clase de resoluciones no se

admitirá recurso alguno, y las partes no tendrán en la

ejecución de lo acordado más intervención que la que el

tribunal les conceda”.

“Artículo 198. Sentencia. Efectuada la vista, o vencido el

plazo del auto para mejor fallar, se dictará la sentencia

conforme a lo dispuesto en la Ley Constitutiva del

Organismo Judicial”.

LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

(RENAP) DECRETO No. 90-2005:

“Artículo 70. Inscripciones en el Registro Civil de las

Personas. Se inscriben en el Registro Civil de las Personas:

…. l) Las sentencias de filiación”.

50

2.5.2 Normas Internacionales

2.5.2.1 Argentina

LEY DEL BANCO DE DATOS GENÉTICOS No. 23.511:

Artículo 4º: “Cuando fuese necesario determinar en juicio la

filiación de una persona y la pretensión apareciese verosímil

o razonable. Se practicará el examen genético que será

valorado por el juez teniendo en cuenta las experiencias y

enseñanzas científicas en la materia, la negativa a

someterse a los exámenes y análisis necesarios constituirá

indicio contrario a la posición sustentada por el renuente.”

2.5.2.2 Costa Rica

LEY DE PATERNIDAD RESPONSABLE No. 8101:

El Estado costarricense con el propósito de proteger a los

niños y adolescentes ha incluido medidas adoptadas en el

marco nacional legislativo y constitucional, promulgando la

Ley de Paternidad Responsable No. 8101 el 27 de marzo de

2001. Esta Ley tiene como propósito fundamental fortalecer

la protección de niñas y niños y promover la participación de

los padres en la crianza de sus hijos. El principio de la ley

51

es que un niño nacido fuera del matrimonio y no reconocido

voluntariamente por su padre, puede informar a través de la

madre el nombre del presunto padre.

Para llevar a cabo el Proceso de Paternidad y Filiación se

realizan los siguientes pasos:

1. El Registro de nacimientos, matrimonio y defunciones

notifica al presunto padre, y en un término de 10 días

hábiles deberá responder si reconoce o no la

paternidad.

2. Si el presunto padre reconoce la paternidad, el niño

será registrado con los apellidos de su padre y madre.

3. Si no acepta la paternidad el presunto padre, el

Registro de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones

solicita la prueba de marcadores genéticos ADN al

Seguro Social Costarricense, el cual cuenta con

laboratorios que han sido acreditados por el Ente

Nacional de Acreditación de Laboratorios de ENA

(Organización Nacional de Acreditación de

Laboratorios). El ensayo se realiza con el fin de

determinar con exactitud si es o no el padre. La

prueba de marcadores genéticos requiere una

52

muestra de saliva o sangre de la madre, presunto

padre y el niño. La prueba no tiene ningún costo

cuando es realizada por la Caja Costarricense del

Seguro Social o los laboratorios del Organismo de

Investigación Judicial, asimismo puede llevarse a

cabo por laboratorios privados acreditados, si un juez

ordena la prueba de ADN dentro de un contexto del

procedimiento judicial. En tales casos el individuo

tiene que pagar el costo de la prueba.

4. Si los resultados son positivos el Registro de

Nacimientos, Matrimonios y Defunciones inscribe al

niño con los apellidos del padre y la madre. Como

consecuencia de la inscripción el padre deberá pagar

la pensión alimenticia.

2.5.2.3 Colombia

LEY 1060:

El 26 de julio de 2006 el Diario Oficial de Colombia publicó

las reformas al Código Civil a través de la Ley No. 1060:

53

Artículo 214. “El hijo que nace después de expirados los

ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio o a la

declaración de unión marital de hecho, se reputa concebido

en el vínculo y tiene por padres a los cónyuges o

compañeros permanentes, excepto en los siguientes casos:

1..….2. Cuando en proceso de impugnación de la paternidad

mediante prueba científica se desvirtúe esta presunción, en

atención a lo consagrado en la Ley 721 de 2001.”

Artículo 217. “El hijo podrá impugnar la paternidad o la

maternidad en cualquier tiempo. En el respectivo proceso el

juez establecerá el valor probatorio de la prueba científica u

otras si así lo considera. También podrá solicitarla el padre,

la madre o quien acredite sumariamente ser el presunto

padre o madre biológico.”

2.5.2.4 México

Reformas al CÓDIGO CIVIL de Nuevo León, México

publicada en el Periódico Oficial el 6 de julio de 2007:

Artículo 381 Bis. “La paternidad o maternidad pueden

probarse por cualquiera de los medios ordinarios. Para este

efecto, la prueba de ADN, prueba biológica molecular de la

54

caracterización del ácido desoxirribonucleico de las células,

realizada por instituciones certificadas por este tipo de

pruebas por la Secretaría de Salud del Estado, tendrá

validez plena. Si se propusiera esta prueba y el presunto

progenitor no asistiere a la práctica de la prueba o se negare

a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá la

filiación, salvo prueba en contrario.”

2.5.2.5 Perú

El 6 de enero de 1999 se publicó en el Diario Oficial "El

Peruano" la Ley No. 27048 que modifica diversos artículos

del CÓDIGO CIVIL referidos a la declaración de paternidad y

maternidad.

En consecuencia, en su Artículo 402, Inciso 6, el Código

Civil así modificado establece que "... la paternidad

extramatrimonial puede ser judicialmente declarada cuando

se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el

hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas

o científicas con igual o mayor grado de certeza ..."

Con el ánimo de proteger tanto a la niñez como a la

adolescencia, haciendo valer sus derechos a ser protegidos,

55

alimentados, vestidos, educados, otros por sus padres tanto

Guatemala como la mayoría de los países de Latinoamérica

y Europa han regulado en su ordenamiento jurídico lo

relativo a la Prueba de Paternidad por Análisis de ADN, la

cual determina científicamente la filiación del presunto padre,

madre e hijo. Por tanto es de vital importancia solicitarla

ante Juez competente en un Proceso de Paternidad y

Filiación.

56

CAPITULO III

PROCESOS DE PATERNIDAD Y FILIACIÓN

3.1 Derecho Procesal Civil:

“Para Eduardo Couture: Derecho Procesal Civil es la rama

de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza,

desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones

jurídicas denominado proceso civil.

Para Guillermo Cabanellas: Es el que contiene los principios

y normas que regulan el procedimiento civil y el criminal; la

administración de justicia ante los jueces y tribunales de una

y otra jurisdicción o de otras especiales”.22

3.2 Definición de Proceso

“El proceso es un medio jurídico, el instrumento con el que

los órganos jurisdiccionales cumplen su función, la función

de impartir justicia.”23 Al afirmar que el proceso es el

22

GUTIERREZ MARTINEZ, Adelina del Rosario. ANÁLISIS DOCTRINARIO LEGAL JUICIO DE PATERNIDAD Y

FILIACIÓN. Pág. 3 23

MONTERO AROCA, Juan y CHACON CORADO, Mauro, MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL GUATEMALTECO. Volumen 1. Pág. 123

56

57

instrumento se refiere a que es el medio a través del cual los

órganos del Estado con potestad jurisdiccional han de

cumplir la función que se les asigna constitucionalmente y

también a que el proceso es el medio por el cual los

particulares pueden ver satisfecho el derecho a la tutela

judicial que se les reconoce constitucionalmente.

“Es el conjunto de actos jurídicos que nacen como

consecuencia del ejercicio de poderes y cumplimiento de

derechos que realizan un conjunto de personas que

persiguen un fin determinado mediante procedimientos

preestablecidos”.24

El proceso es “el conjunto de actos dirigidos a un fin:

solucionar la controversia surgida entre los individuos en el

ámbito social; por medio de él son satisfechas las

pretensiones reclamadas empleando al derecho y a la norma

jurídica para implantar la paz y la seguridad o hacer que la

misma recupere su forma en la comunidad.”25

24

RUIZ CASTILLO DE JUAREZ, Crista, TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. Pág. 171 25

Ibíd. Pág. 10

58

Proceso es “el conjunto de actos que en el orden y forma

establecidos por la ley, realiza el órgano jurisdiccional para

hacer justicia y las partes para obtenerla, o para examinar

decidir si una demanda es o no fundada, o para que se dicte

sentencia, sobre un derecho incierto, insatisfecho, negado o

violado. También puede definirse como el conjunto de actos

coordinados que se encaminan a lograr el cumplimiento de

la voluntad de la ley, mediante los órganos de la jurisdicción

ordinaria”.

Los conceptos de jurisdicción y proceso no pueden

entenderse por separado por cuanto la potestad

jurisdiccional sólo se actúa por medio del proceso. La

garantía de justicia que establece la Constitución la realizan

los tribunales por medio del proceso.

El proceso también “es el único instrumento puesto a

disposición de las partes para pedir y obtener de los

tribunales la tutela judicial de sus derechos e intereses

legítimos”. El proceso no puede verse sólo desde el punto

de vista del juez, sino que debe verse también desde la

perspectiva de las partes; para éstas es asimismo medio,

59

camino, método e instrumento para la garantía de sus

derechos, y de ahí la importancia que tienen las garantías

constitucionales, en cuanto que atiende a derechos de las

partes en el proceso.

3.3 Procesos de Conocimiento en el Proceso

Civil Guatemalteco

También llamados de cognición, pretenden la declaración de

un hecho controvertido, pudiendo ser; constitutivo,

declarativo, de condena, declara o reconoce derechos e

intereses legítimos, constituyen una verdadera autoridad

jurisdiccional.

El Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley No. 107,

en su Libro Segundo, recoge los procesos de conocimiento a

partir del artículo 96, siendo estos:

1. I Juicio Ordinario

2. II Juicio Oral

3. III Juicio Sumario

4. IV Juicio Arbitral (este juicio derogado casi en su

totalidad por el Decreto No. 67-95, Ley de Arbitraje).

60

Atendiendo a su objetivo pueden ser:

1. De mera declaración,

2. Declarativos o constitutivos y

3. Declarativos de condena.

3.3.1 Juicio Ordinario

El Juicio Ordinario es el prototipo de los procesos de

conocimiento y sus disposiciones se aplican a los demás. Y

se le denomina Ordinario por ser el común de nuestra

legislación, es a través de éste por el que se resuelve la

mayoría de controversias. El Juicio Ordinario es el que

contiene el procedimiento de plazos más largos y también de

mayor tiempo de discusión y de probanza, conforme a las

normas que regula el Código Procesal Civil y Mercantil,

Decreto Ley No. 107.

3.3.2 Juicio Ordinario de Paternidad y Filiación

A través de este juicio la persona que se considere afectada

en sus intereses al no ser reconocida voluntariamente la

paternidad que le asiste, podrá probarla judicialmente, por sí

61

mismo o a través de persona que lo represente y/o ejerza la

patria potestad sobre él.

El Juicio Ordinario de Paternidad y Filiación

Extramatrimonial, se fundamenta en los artículos 209 al 227

del Código Civil Decreto ley No. 106. Por su parte la Ley de

Tribunales de Familia contiene: Artículo 2º. “Asuntos que

conoce la Jurisdicción de los Tribunales de Familia: asuntos

relacionados a la paternidad y filiación…”

3.3.3. Momento procesal para la

presentación de la prueba de ADN en

el Juicio Ordinario de Paternidad y

Filiación

3.3.3.1 Definición de Prueba

“Respecto al proceso civil guatemalteco la prueba la

podemos definir consiguientemente como la actividad

procesal por la que se tiende a alcanzar el convencimiento

psicológico del juzgador sobre la existencia o inexistencia de

los datos que han sido aportados al proceso (libre o sana

62

crítica) o fijarlos conforme a una norma legal (tasado o

legal)”.26

También puede definirse a la prueba como instrumento,

como el medio para patentizar la verdad o falsedad de algo y

como procedimiento, se dice que es la actividad de carácter

procesal cuya finalidad consiste en lograr la convicción del

juez o tribunal acerca de la exactitud de las afirmaciones de

hecho realizadas por las partes. La prueba también es la

comprobación judicial, por los modos que la ley establece,

de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el

derecho que se pretende.

El artículo 123 del Código Procesal Civil y Mercantil cita: “Si

hubiere hechos controvertidos, se abrirá a prueba el proceso

por el término de treinta días. Este término podrá ampliarse

por diez días más, cuando sin culpa del interesado no hayan

podido practicarse las pruebas pedidas en tiempo. La

solicitud de prórroga deberá hacerse, por lo menos, tres días

26

MONTERO AROCA, Juan y CHACON CORADO, Mauro, Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco. Volumen 2. Pág. 21

63

antes de que concluya el término ordinario y se tramitará

como incidente”.

De conformidad con el artículo que precede, el momento

procesal oportuno para presentar la prueba de ADN es el

período de treinta días que regula el Código Procesal Civil y

Mercantil.

La misma deberá ofrecerse, proponerse, diligenciarse y

finalmente el juez le dará la valoración correspondiente.

3.3.3.2 Fases de la Prueba:

3.3.2.2.1 Ofrecimiento:

“Este es el carácter formal de la prueba. No se admiten

pruebas de los hechos no articulados y cuya prueba no se

haya ofrecido en la demanda o su contestación, en aquellos

casos en que se substancien en dos escritos, ya que las

partes afirman los hechos y anuncian su propósito de

demostrar la veracidad de éstos”. 27

27

DE JUAREZ RUIZ CASTILLO, Crista. TEORIA GENERAL DEL PROCESO. 7a. Edición. Año 1999. Págs. 237 y 238.

64

3.3.2.2.2 Proposición:

Se habla de proposición de la prueba cuando la parte

interesada aduce el medio y el Juez se limita a admitirlo sin

que deba adelantarse actividad alguna. Hay simple

presentación de la prueba cuando la parte se limita a indicar

un posible medio de prueba, con el fin de que el Juez lo

procese a su práctica (testimonios o peritajes). La

proposición de la prueba está sujeta a condiciones

intrínsecas de tiempo, modo y lugar.

3.3.2.2.3 Diligenciamiento:

El tercer momento de la prueba es el diligenciamiento o

práctica de la misma. Hecha la petición por la parte

interesada y accedido el petitorio por el juez, se inicia la

colaboración material de los órganos encargados de la

recepción de la prueba y de su incorporación al proceso. El

diligenciamiento consiste en el conjunto de actos procesales

que son necesarios cumplir para incorporar al expediente

procesal, los distintos elementos de convicción propuestos

por las partes.28

28

Ibíd. Pág. 239

65

3.3.2.2.4 Valoración:

Por medio de la valoración de la prueba se trata de señalar,

con mayor exactitud posible, la relevancia que ejercen los

diversos medios de prueba sobre la decisión del juez. La

teoría de la eficacia de la prueba pertenece al derecho civil y

corresponde a una concepción privada del proceso. Si se

analiza esta tesis vemos que la prueba se aprecia desde el

punto de vista de las partes procesales y olvida que la

prueba no solamente es una actividad de las partes, sino

que es un instrumento de convicción para el juzgador ya que

éste es quien decide sobre las pretensiones de las partes

considerando el interés general de los fines del Derecho

Procesal.29

Es misión del Juez valorar la prueba, y aplicar dos sistemas:

prueba conforme a la sana crítica y prueba legal o tasada, la

valoración de la prueba es una operación mental que se

resuelve de un silogismo en que la premisa menor es la

fuente-medio de prueba y la premisa mayor es la máxima de

la experiencia; la conclusión es la afirmación de la existencia

o de la inexistencia que se pretende probar.

29

Ibíd. Pág. 242

66

3.4 Personas e Instituciones que intervienen

3.4.1 Mujeres que tramitan Juicio de Paternidad y

Filiación

Las mujeres que tramitan un Juicio de Paternidad y Filiación

generalmente son madres solteras que debido a la negativa

de su pareja de reconocer a su hijo se ven en la necesidad

de tramitar éste y uno de sus principales objetivos es: el

reconocimiento del menor y asimismo la pensión alimenticia

a la que tiene derecho el menor hasta la mayoría de edad,

que en nuestra legislación es hasta los dieciocho años.

3.4.2 Abogados Litigantes

Para llevar a cabo el Juicio de Paternidad y Filiación se

necesita de la asesoría legal de un abogado litigante,

colegiado activo, quien se hará cargo de asesorar

legalmente, auxiliar, representar, presentar los escritos

correspondientes, asistir a las audiencias, recibir las

notificaciones, entre otros.

3.4.3 Juzgado de Primera Instancia de

Familia

3.4.3.1 Antecedentes Históricos:

67

De conformidad con el Acuerdo 50-2007 se crea el Juzgado

de Primera Instancia de Familia del Departamento de

Huehuetenango debido al volumen de asuntos de los ramos

laboral y de familia sometidos a conocimiento del Juzgado

de Primera Instancia de Trabajo y Privisión Social y de

Familia y en aras de una administración de justicia pronta y

cumplida, se hizo necesario crear un juzgado específico, con

el fin de agilizar el trámite de la justicia de esos ramos en

ese departamento.

El personal del Juzgado que se crea por este acuerdo está

integrado por: Un Juez, un secretario instancia I, tres

oficiales III, un psicólogo, un trabajador social, dos

notificadores III, un comisario y un auxiliar de mantenimiento.

El decreto 50-2007 fue dado en el Palacio Nacional de

Guatemala el 4 de diciembre de 2007 y entró en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

El 25 de febrero de 2008 se llevó a cabo el acto público en el

cual se hizo la separación del Juzgado de Familia y de

Trabajo en el que participaron Jueces y empleados de los

68

tribunales, así como el Magistrado de la Corte Suprema de

Justicia, Víctor Manuel Rivera quien indicó que ésta

separación permitirá a las familias Huehuetecas que por

distintas razones tienen que acudir a los juzgados, contar

con oficinas específicas que funcionarán en el cuarto nivel

del mismo complejo de justicia.

El Juzgado de Primera Instancia de Familia es el órgano

encargado de administrar justicia a través del proceso. Éste

recibirá la demanda correspondiente, emplazará a las

partes, recibirá las pruebas, les dará el valor probatorio, si es

necesario dictará fecha para la vista, un auto para mejor

fallar, hasta dictar sentencia.

3.4.3.2 Aplicación de la Prueba de ADN en

los Procesos de Paternidad y

Filiación:

El ADN es el Acido Desoxirribonucleico que funciona como

soporte físico de la herencia en un 99.9% de las especies,

resultado que manejan las ciencias médicas, sin embargo

para las ciencias jurídicas este análisis puede ser

presentado como prueba en un proceso civil de paternidad y

69

filiación, ajustado a la pretensión. El perito deberá rendir un

informe en el cual señala si lo solicitado es o no cierto en

base al análisis respectivo.

Una de las ventajas que ofrece a las ciencias jurídicas este

análisis es la descongestión de tribunales a través de la

prueba en los procesos en la que puede ser presentada.

Otra ventaja es que economiza tiempo para los órganos

jurisdiccionales y a la vez garantiza la sentencia del proceso

desde el momento de la presentación de la prueba para las

partes.

El análisis de células que contiene el ADN puede ser

utilizado en los Procesos de Paternidad y Filiación pudiendo

ser presentado como un medio científico de prueba, el cual

determinaría si el presunto padre demandado es el padre del

menor. Con esta prueba dejaría de ser una presunción lo

que la madre alega, y se otorgaría o denegaría el derecho

alegado.

70

3.4.3.3 Trámite para presentar la Prueba de

ADN en el Juzgado de Familia:

Los Procesos de Paternidad y Filiación se tramitan a través

del Juicio Ordinario, a través de éste la persona que se

considera afectada en sus intereses al no ser reconocida

voluntariamente la paternidad que le asiste podrá probarla

judicialmente, por sí mismo o a través de persona que lo

represente y/o ejerza la patria potestad sobre él. Este juicio

es de conocimiento por lo que no tiene señalada trámite

especial, por lo que el mismo se tramita conforme a lo que

establece el Código Procesal Civil y Mercantil para el Juicio

Ordinario.

El trámite que se realiza es el siguiente:

1. Se interpone la demanda la cual deberá llenar los

requisitos que enumera el artículo 61 del Código

Procesal Civil y Mercantil.

2. Presentada la demanda el juez emplaza a los

demandados, concediéndoles audiencia por nueve

días. Dentro de los primeros seis días se podrán

interponer las excepciones previas a través de la vía

de los incidentes.

71

Los demandados podrán allanarse a la demanda,

contestarla negativamente, contestarla negativamente

e interponer excepciones perentorias, reconvernir o

tener una actitud pasiva lo cual tendrá como efecto la

declaración de rebeldía.

3. Si existieran hechos controvertidos se abrirá a prueba

el juicio ordinario por el término de treinta días, este

término podrá ampliarse por diez días más, cuando

sin culpa del interesado no hayan podido practicarse

las pruebas pedidas en tiempo. De conformidad con

lo anterior el momento procesal oportuno para

presentar la prueba de ADN es el período de treinta

días que regula el Código Procesal Civil y Mercantil.

La prueba de ADN es requerida por el Juez de Familia al

Instituto Nacional de Ciencias Forenses INACIF, el cual se

encarga de citar a las partes para realizar dicha prueba.

Realizadas las diligencias correspondientes se remite el

informe al Juzgado de Familia el cual le dará el valor

probatorio y dictará sentencia.

72

3.4.4 Instituto Nacional de Ciencias Forenses de

Guatemala (INACIF)

El Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala

(INACIF) es creado con el Decreto 32-2006 del Congreso de

la República de Guatemala el ocho de septiembre de dos mil

seis, como resultado de la necesidad de contar con medios

de prueba válidos y fehacientes en los procesos judiciales.

Cuenta con la cooperación de expertos y peritos en ciencias

forenses que aplican los avances tecnológicos,

metodológicos y científicos de la medicina legal y

criminalística, como elementos esenciales en la

investigación criminal y de cualquier otra naturaleza.

INACIF inicia sus funciones el día 19 de julio de 2007, y

nace como institución auxiliar de la administración de

justicia, con autonomía funcional, personalidad jurídica,

patrimonio propio y con toda la responsabilidad en materia

de peritajes técnico-científicos. El 14 de julio de 2009

inaugura el laboratorio Genético el cual tiene capacidad para

procesar análisis de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), para

lo cual cuenta con un equipo de trece peritos que realizaron

su especialización en España. Con la implementación de

73

este laboratorio se resuelven delitos de asesinato, violación

sexual y casos de paternidad y maternidad responsable.

El equipo con que cuenta el Instituto de Ciencias Forenses

de Guatemala (INACIF) tiene un costo de Q.5,000,700.00

de los cuales Estados Unidos y la Unión Europea

contribuyeron con Q.500,000.00 cada uno en general y en

específico para análisis de ADN.

Los análisis que realizan en la Institución se hacen a

requerimiento de un juez competente o a solicitud de un

fiscal. No se realizan a requerimiento de particulares.

3.4.5 Instituto de Investigaciones Químicas,

Biológicas, Biomédicas y Biofísicas

de la Universidad Mariano Gálvez de

Guatemala (IQB)

El Instituto de Investigaciones Químicas, Biológicas,

Biomédicas y Biofísicas de la Universidad Mariano Gálvez

de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala realiza una

variedad de análisis como: prueba de paternidad por análisis

de ADN, prueba del VPH contra el cáncer cervical, detección

74

de virus de influenza aviar tipo H5H1 por PCR tiempo real,

análisis cromatográfico para detectar residuos de pesticidas

en la industria de alimentos y la industria de agroquímicos,

también aplicaciones en la industria cosmética, análisis en

perfumería, aceites esenciales, sabores artificiales y análisis

farmacéuticos, entre otros, que requieren del uso de

instrumentación avanzada.

Cuenta con instalaciones modernas con alto grado de

bioseguridad, personal profesional capacitado por expertos

de renombre internacional, equipo moderno de última

generación y un servicio basado en los estándares de

calidad requeridas por las Normas ISO 17025 y 15189.

El Instituto realiza Pruebas de Paternidad por Análisis de

ADN, que es una prueba de laboratorio en la cual se

comparan secuencias de ADN presentes en un presunto

padre, un hijo y una madre. Dicha prueba está garantizada,

es de absoluta fiabilidad, que incluye un análisis de 16

marcadores genéticos, incluyendo el gen amelogenina para

identificación de sexo, su precisión está garantizada hasta

en un 99.99% por inclusión y 100% por exclusión, la entrega

75

de los resultados es rápida; si es una prueba normal en un

máximo de diez días hábiles y si es una prueba rápida en un

máximo de cinco días hábiles.

El Instituto cuenta con la tecnología más avanzada, PCR

(reacción en cadena de las polimerasa) de múltiples STRs

(microsatélites) y detección de fluorescencia en

secuenciadores automáticos. También ofrece otras pruebas:

Perfiles Genéticos Humanos, Prueba de Maternidad,

Diagnóstico del Virus Papiloma Humano (VPH – Cáncer de

Cérvix), Identificación de Bacterias y Hongos mediante

secuenciación de ADN genómico, Determinación de

Adenosin Deaminasa en Líquidos Corporales (Diagnóstico

de Tuberculosis extrapulmonar) y otros.

Además ofrece a las empresas o personas interesadas

cursos de capacitación en Técnicas Biomoleculares

utilizando PCR tiempo real y secuenciación genética.

3.4.6 Laboratorio Forense de la Fundación de

Antropología Forense de Guatemala (FAFG):

76

La FAFG es una Institución científica, autónoma, no

gubernamental, sin fines de lucro que contribuye al sistema

de administración de Justicia, a la documentación y a la

divulgación de hechos históricos a través de investigaciones

de violaciones al derecho fundamental a la vida y casos de

muerte no esclarecidos, mediante la aplicación de las

ciencias forenses y sociales, fortaleciendo el respeto a los

Derechos Humanos.

La FAFG cuenta con el laboratorio de Genética Forense, el

cual es uno de los primeros en Latinoamérica. Posee la

capacidad de analizar cualquier tipo de nuestra forense, en

especial el análisis de huesos.

Debido al apoyo de los pueblos de los Países Bajos y de los

Estados Unidos de América, el laboratorio fue creado y

puesto en marcha en noviembre del 2008 en la Ciudad de

Guatemala. Actualmente también es apoyado por el pueblo

de Suecia.

El objetivo primordial de la FAFG es identificar personas y

durante más de 19 años ha contribuido constantemente a

77

este proceso y al de dignificación de las víctimas del

conflicto armado interno. Ha realizado investigaciones

antropológicas forenses en más de 1,000 casos habiendo

recuperado los restos de más de 5,000 víctimas fallecidas en

diecinueve departamentos de la República de Guatemala.

A partir del año 2010 la FAFG ha realizado exhumaciones de

cuerpos enterrados como XX en los cementerios de la

Verbena y Escuintla con el fin de extraer una muestra de

ADN para su posible identificación. La FAFG recupera y

documenta la evidencia, identifica a las personas

desaparecidas, determina la causa de muerte y reconstruye

los hechos, los cuales aporta al sistema de administración

de justicia a través del Ministerio Público.

En el área civil la FAFG firmó un convenio con el Consejo

Nacional de Adopciones (CNA) para realizar pruebas de

ADN. El convenio tiene como objetivo establecer un vínculo

de cooperación entre la FAFG y el CNA, con el fin de que

ambas instituciones previa autorización emanada de un Juez

de Niñez y Adolescencia, recaben las pruebas científicas

idóneas y necesarias para establecer la filiación de los niños,

78

de los padres biológicos que manifiesten voluntariamente su

deseo de darlos en adopción, después de haber recibido el

proceso de orientación respectivo por el CNA y ejecutar

otras actividades de investigación científica que considere

pertinentes e importantes para el efectivo cumplimiento de

sus funciones, siempre dentro del marco de la Ley de

Adopciones.

No obstante lo anterior, la FAFG realiza pruebas de

paternidad que tienen un costo de US$100.00 por persona,

pero sólo en casos especiales, cuando es requerido por un

juez, a manera de colaboración, ya que las pruebas de

paternidad por análisis de ADN no están dentro de los

objetivos y prioridades de la Institución, prueba de ello es

que del año 2008 al 2012 han realizado aproximadamente la

mínima cantidad de quince pruebas de paternidad por

análisis de ADN.

79

CAPITULO IV

ACCESO A LA PRUEBA DE ADN Y SUS

REPERCUSIONES EN LOS PROCESOS DE

PATERNIDAD Y FILIACIÓN PLANTEADOS ANTE EL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL

MUNICIPIO DE HUEHUETENANGO, EN LOS AÑOS DOS

MIL NUEVE Y DOS MIL DIEZ

4. Acceso por parte de las Féminas en los

Procesos de Paternidad y Filiación

Dentro de los Juicios Ordinarios de Paternidad y Filiación, la

prueba que se considera trascendental para su resolución es

la prueba de Acido Desoxirribonucleico (ADN), este medio

de prueba aporta al proceso, la certeza de establecer los

lazos de consanguinidad entre un presunto padre y un hijo

en un 99.9999%. Al hablar de acceso a la prueba de ADN,

debemos tomar en cuenta diversos factores que pueden

llegar afectar dicho acceso, de acuerdo a las normas

jurídicas vigentes, podemos establecer que todas las

féminas pueden proponer en los Juicios Ordinarios de

Paternidad y Filiación la prueba científica de ADN como

79

80

medio probatorio para demostrar sus aseveraciones, como

lo establece el Decreto número 39-2008 del Congreso de la

República de Guatemala que reforma el artículo 200 y 201

del Código Civil, Decreto Ley 106, estableciendo lo

siguiente:

Artículo 1. Se reforma artículo 200, el cual queda así:

"Artículo 200. Prueba en contrario. Contra la presunción del

artículo anterior no se admiten otras pruebas que la prueba

molecular genética del Ácido Desoxirribonucleico (ADN), así

como haber sido físicamente imposible al marido tener

acceso con su cónyuge en los primeros ciento veinte días de

los trescientos que precedieron al nacimiento, por ausencia,

enfermedad, impotencia o cualquiera otra circunstancia."

Artículo 2. Se adiciona el numeral 5°. al artículo 221, el cual

queda así: "5°. Cuando el resultado de la prueba biológica,

del Ácido Desoxirribonucleico (ADN), determine

científicamente la filiación con el presunto padre, madre e

hijo. Si el presunto padre se negare a someterse a la

práctica de dicha prueba, ordenada por juez competente, su

negativa se tendrá como prueba de la paternidad, salvo

81

prueba en contrario. La prueba del Ácido Desoxirribonucleico

(ADN), deberá ser ordenada por juez competente, pudiendo

realizarse en cualquier institución de carácter público o

privado, nacional o extranjera especializada en dicha

materia. Este medio de prueba, deberá cumplir con los

requisitos establecidos en la ley para su admisibilidad. En

juicios de impugnación de paternidad o maternidad, será

admisible en iguales condiciones y circunstancias, la prueba

molecular genética del Ácido Desoxirribonucleico (ADN)."

El amparo legal existe, pero la norma legal no es muy

funcional, ya que establece la institución legal pública que

puede realizarla es el Instituto Nacional de Ciencias

Forenses de Guatemala (INACIF), pero no establece los

mecanismos necesarios para que el INACIF, tenga los

medios privativos para ser efectivo y brindarle a la

población un servicio gratuito y efectivo en beneficio de este

sector vulnerable.

Dentro de la presente investigación se analizaron los Juicios

Ordinarios de Paternidad y Filiación planteados ante el

Juzgado de Primera Instancia de Familia del Municipio y

82

Departamento de Huehuetenango, que abarca como lapso

de tiempo a cotejar los años dos mil nueve y dos mil diez; se

pudo establecer que efectivamente las féminas tienen el

derecho a solicitar esta prueba como medio idóneo para

demostrar sus aseveraciones, y lo hacen valer, información

que podemos apreciar de manera más clara en la siguiente

gráfica estadística:

Los Juicios Ordinarios de Paternidad y Filiación planteados

en los años 2009 y 2010 ante el Juzgado de Primera

Instancia de Familia del Municipio de Huehuetenango,

fueron un total de noventa, del total de juicios el 100% de

los juicios solicitaba la prueba de ADN dentro de los medios

probatorios a diligenciarse en la etapa probatoria del

proceso. Pero como se puede observar en la gráfica que

0

50

100

Pruebassolicitadas

Pruebas de ADNpracticadas

Pruebas de ADNque ya no sepracticaron

90

25 65

PROCESOS DE PATERNIDAD Y FILIACIÓN AÑOS 2009 Y 2010

83

antecede, de esas noventa pruebas solicitadas solo pudieron

practicarse efectivamente veinticinco pruebas de ADN.

Tomando en cuenta dicha gráfica se puede concluir que

efectivamente existe normas legales que amparan el

derecho y acceso a esta prueba científica, pero por

situaciones intrínsecas a las posibilidades de la parte actora

no puede llevarse a cabo, principalmente las limitaciones

económicas que aquejan a la mayoría de mujeres que se

ven en la necesidad de plantear dichos procesos para que

los presuntos padres cumplan con sus obligaciones

alimenticias con los menores que en muchas ocasiones

están careciendo de lo mínimo para satisfacer sus

necesidades básicas.

4.1 Influencia del Costo de la Prueba de ADN

en los Procesos de Paternidad y Filiación

De manera más profunda se puede establecer que el

“acceso” a la prueba de ADN, se ve afectado por muchos

factores que impiden la práctica de este medio probatorio

dentro de los Juicios Ordinarios de Paternidad y Filiación,

principalmente para las mujeres que son las actoras

principales en estos procesos, primordialmente factores

84

económicos, ya que realizar la prueba de ADN, representa

una fuerte inversión económica, porque esta prueba

molecular genética del Ácido Desoxirribonucleico (ADN), no

se efectúa de forma gratuita, por ninguna institución ni de

carácter público ni privada, tiene un costo elevado tomando

en cuenta el nivel de vida de la mayoría de la población

guatemalteca, no está demás mencionar otros gastos en los

que se incurre dentro del proceso, como honorarios de los

profesionales del derecho, costo del transporte, porque

muchas de las usuarias no son de la cabecera

departamental de Huehuetenango, así como alimentación,

entre otros.

En Guatemala existen laboratorios que realizan la prueba de

ADN, sin embargo las instituciones que cuentan con el

equipo idóneo, moderno y completo con un alto grado de

bioseguridad, personal profesional capacitado, son: el

Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala

(INACIF), el Instituto de Investigaciones Químicas,

Biológicas, Biomédicas y Biofísicas de la Universidad

Mariano Gálvez de Guatemala (IQB), y el Laboratorio

Forense de la Fundación de Antropología Forense de

85

Guatemala (FAFG), instituciones que ya fueron

mencionadas en capítulos anteriores. Estas instituciones

realizan la prueba de paternidad a un costo aproximado de

trescientos dólares de los Estados Unidos de América

(US$300.00), (menor, madre y supuesto padre).

La institución pública, encargada de realizar dicha prueba es

el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala

(INACIF) quien en materia penal presta el servicio en forma

gratuita; sin embargo en materia Civil y al amparo del

artículo 4, literal h) de la Ley Orgánica del INACIF, el servicio

es prestado toda vez que se haya efectuado previamente el

pago de honorarios, el cual tiene un valor de trescientos

dólares de los Estados Unidos de América (US$300.00) por

paternidad o su equivalente en quetzales de conformidad

con la tasa de cambio al día del Banco de Guatemala.

En la presente investigación se pudo establecer que la

mayoría de las pruebas de ADN las ha realizado el Instituto

Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF) en

un porcentaje de un 75% de las pruebas es decir, de las

veinticinco pruebas realizadas, dieciocho fueron practicadas

por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala

86

(INACIF), y el restante 25% que son un total de siete

pruebas de ADN fueron realizadas por el Instituto de

Investigaciones Químicas, Biológicas, Biomédicas y

Biofísicas de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

(IQB), situación que se refleja en la siguiente grafica

estadística:

Dentro de la investigación de campo surgieron datos que

contribuyen a reforzar esta indagación, como quiénes son

los profesionales del derecho que asesoran a la parte actora

para plantear los Juicios Ordinarios de Paternidad y

Filiación, concluyendo que cincuenta y cinco de las

demandas planteadas son asesorados por profesionales del

derecho que pertenecen a los Bufetes Populares de las

distintas Universidades, veinte de las demandas son

18

7

Pruebas de ADN realizadas en Juicios Ordinarios

de Paternidad y Filiación AÑO 2009 Y 2010

Instituto Nacional de CienciasForenses de Guatemala(INACIF)

87

asesorados por abogados particulares, y quince de las

mismas, por profesionales pertenecientes a la Defensoría

Maya. Derivado de esta información se puede concluir que la

mayoría de las féminas por sus escasos recursos recurren a

los Bufetes Populares o a la Defensoría Maya para que sin

costo alguno las féminas obtengan asesoría legal oportuna y

puedan entablar los procesos en contra de los presuntos

padres. La limitación económica de las actoras es evidente,

y esto se puede reflejar en la siguiente estadística,

sopesando lo aludido, el costo de la prueba molecular

genética del Ácido Desoxirribonucleico (ADN), es una

limitante evidente que se tendrá que enfrentar al momento

del diligenciamiento de los medios probatorios, y como ya se

ha mencionado en un 65% de las pruebas a diligenciarse, se

desiste de realizarla por la falta de solvencia económica de

la parte que propuso este medio de prueba.

88

4.2 Certeza Jurídica en la Valoración de los

Medios de Prueba, en los Procesos de

Paternidad y Filiación en los que no se

Aportó como Medio de Prueba el ADN

Desde la entrada en vigencia del Decreto 39-2008 del

Congreso de la República de Guatemala, la totalidad de las

demandas de Juicio Ordinario de Paternidad y Filiación en el

apartado probatorio, aportaron la prueba molecular genética

del Ácido Desoxirribonucleico (ADN), como principal medio

para verificar el lazo consanguíneo entre el presunto padre y

su supuesto hijo. Anteriormente a la entrada en vigencia de

este decreto, los principales medios de prueba que se

0

20

40

60

AbogadosLítigantes

Particulares

BufetesPopulares

DefensoríaMaya

20

55

15

DEFENSA TECNICA EN LOS JUICIOS DE PATERNIDAD Y FILIACIÓN

89

aportaban al proceso eran documentales, constando de

fotografías, cartas que hicieran suponer la relación existente

entre el demandado y la parte actora, y que fruto de esa

relación se procreaba un menor, que no había sido

reconocido como tal por el presunto padre.

Otros de los medios de prueba utilizados son las

declaraciones de testigos y declaraciones de parte. Estos

medios de prueba que se aportaban proporcionaban al

Juzgador elementos para que él, de acuerdo a la sana

crítica razonada, y a la lógica dictara una sentencia que en

muchos casos era basada en circunstancias o presunciones

de los elementos probatorios aportados. Muchas ocasiones

por lo vago de los medios de prueba aportados tenía que

darse una sentencia desfavorable a la parte actora, ya que el

Juzgador no tenía elementos suficientes que pudieran

demostrar con certeza el presunto vínculo entre las partes

en litigio. Por lo que la prueba molecular genética del Ácido

Desoxirribonucleico (ADN), es un medio certero para el

proceso, no deja lugar a dudas al Juzgador sobre el vínculo

entre el demandado y el menor, o lo contrario, porque no

solo es beneficioso para la parte actora, sino para establecer

90

la verdad dentro del juicio, tanto para una como para la otra

parte, por lo que se debería de considerar por parte del

Estado y sus organismos, la necesidad de brindarle al

Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala

(INACIF), como institución pública, los medios y presupuesto

necesarios a fin de dotar a la población de una herramienta

eficaz para garantizar los derechos de estos menores de una

forma más accesible y rápida, que desembocaría en una

protección tutelar de parte del Estado hacia la población más

vulnerable.

4.3 Repercusión de la Utilización de la Prueba

de ADN, en la Celeridad de los Procesos de

Paternidad y Filiación

0

2

4

6

8

Procesos queincluían la

Prueba de ADN

Procesos que noincluían la

Prueba de ADN

4

8

Tiempo Promedio en la Resolución de Procesos de Paternidad y Filiación años 2009 y 2010

Lapso de Tiempo expresado en Meses

91

Aludiendo la presente gráfica estadística, podemos

establecer que el lapso de tiempo de un Juicio Ordinario de

Paternidad y Filiación se abrevia de manera considerable,

hasta un 50%, como puede observarse en la gráfica

estadística, los Juicios Ordinarios de Paternidad y Filiación

en los que se practicó la prueba de ADN tardaron cuatro

meses en obtener una sentencia que resolvió el proceso, y

los procesos que no la contemplaron como medio probatorio

tardaron aproximadamente ocho meses. Por lo se concluye

que con la práctica de la prueba molecular genética del

Ácido Desoxirribonucleico (ADN) los procesos se resuelven

de forma más expedita, ya que como se comentó con

anterioridad, no es necesario el diligenciamiento de mayor

número de medios de prueba, para demostrar el vínculo

consanguíneo ente el presunto padre y el menor, y tampoco

esta prueba es susceptible de mayor número de

impugnaciones o medios de prueba que desvirtúen esta

prueba científica, que hagan dudar al juzgador de la eficacia

y veracidad de este medio científico de prueba. Por lo que

esta es una herramienta indispensable en este tipo de

juicios.

92

Se pudo establecer que, de las pruebas realizadas, el lapso

de tiempo promedio para su entrega fue de sesenta días de

parte del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de

Guatemala (INACIF), y diez días por el Instituto de

Investigaciones Químicas, Biológicas, Biomédicas y

Biofísicas de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

(IQB). Esto derivado de la carga de trabajo que tiene el

Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala

(INACIF), ya que es el encargado de realizar las pruebas

moleculares genéticas del Ácido Desoxirribonucleico (ADN)

en los procesos penales, y además esta institución realiza

algunas exoneraciones al pago de la prueba de ADN a

personas de escasos recursos, cuando éstas puedan

demostrar su precaria situación económica en los procesos

civiles, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del

INACIF, esto desencadena una mayor cantidad de

solicitudes a esta institución, retrasando la entrega de las

pruebas. No así el caso del Instituto de Investigaciones

Químicas, Biológicas, Biomédicas y Biofísicas de la

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala (IQB), del que

puede comentarse presta un servicio expedito y certero.

93

4.4 Necesidad de Brindar el Presupuesto

Necesario para que el Instituto Nacional de

Ciencias Forenses (INACIF) Practique la

Prueba de ADN de Manera Gratuita en los

Procesos de Paternidad y Filiación

En el presente capítulo se ha tratado desde diversos puntos

de vista el acceso a la prueba de ADN en los Procesos de

Paternidad y Filiación, haciendo alusión a las dificultades

económicas de las féminas para acceder a la prueba

molecular genética del Ácido Desoxirribonucleico (ADN), las

ventajas que se tiene tanto para las actoras –porque pueden

demostrar de manera fehaciente el vínculo entre el presunto

0

10

20

30

40

50

60

INACIF IQB

60

10

LAP

SO D

E TI

EMP

O E

XP

RES

AD

O

EN D

IAS

TIEMPO QUE TARDAN LOS LABORATORIOS EN PRACTICAR LA PRUEBA DE ADN

INACIF

IQB

94

padre y el supuesto hijo-, como para la certeza jurídica del

proceso, y la celeridad de la resolución del mismo.

De lo anterior puede mencionarse que la Institución que

juega un papel fundamental es el Instituto Nacional de

Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF), si bien es

cierto como se refleja en su ley orgánica, fue creada para

prestar sus servicios en materia penal de forma gratuita,

pudiendo intervenir en otros procesos judiciales, notariales y

administrativos, pero este servicio tendrá un costo, no

obstante se podrá exonerar hasta cierto porcentaje del

cobro, si se cumple con lo preceptuado en el Reglamento de

la mencionada institución.

En el presente trabajo de investigación se pudo establecer la

necesidad que el Estado como garante de los derechos de la

población guatemalteca, como lo indica la Constitución

Política de la República de Guatemala en su artículo 1 y 2

los cuales preceptúan: “Artículo 1o. Protección a la

persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger

a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización

del bien común. Artículo 2o. Deberes del Estado. Es deber

95

del Estado garantizarle a los habitantes de la República la

vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo

integral de la persona”. Y tomando en cuenta que el Estado

es el ente facultado y obligado de velar por el bienestar de la

población a través de las diferentes políticas públicas y

creación de órganos e instituciones, que se traducen en una

extensión del mismo Estado, considero de vital importancia,

se establezca por parte del Estado a través del Organismo

Legislativo, una reforma a la Ley del Instituto Nacional de

Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF), o una reforma

al Reglamento de la Ley del Instituto Nacional de Ciencias

Forenses (INACIF), donde se instituya un servicio gratuito

en las pruebas de ADN para todas aquellas féminas que no

tengan los recursos económicos suficientes para pagarla,

dentro de los Juicios Ordinarios de Paternidad y Filiación, o

en su defecto se establezca una tarifa especial exclusiva

para estos procesos.

Lo anteriormente acotado exige de parte del Estado de

Guatemala, una mayor aportación a la partida

presupuestaria de esta institución, para que esta se dote de

los insumos necesarios para prestar dicho servicio, lo

96

anterior, porque estos procesos tendrían un aumento

significativo, ya que muchas mujeres no plantean estos

procesos porque no tienen las posibilidades de demostrar en

juicio el vínculo que une a su menor hijo con el presunto

padre, y mucho menos pagar la prueba de ADN. El Estado

de Guatemala garantizaría derechos fundamentales que

actualmente están siendo violentados, principalmente para

los niños que en esta situación son los principalmente

afectados.

18

7

Instituciones que realizan las pruebas de

ADN para Juicios Ordinarios de Paternidad y Filiación

AÑO 2009 Y 2010

Instituto Nacional deCiencias Forenses deGuatemala (INACIF)

Instituto de InvestigacionesQuímicas, Biológicas,Biomédicas y Biofísicas dela Universidad MarianoGálvez de Guatemala (IQB)

97

4.5 Análisis y Discusión de Resultados

En este capítulo se abordó el tema del Acceso a la prueba

de ADN y la repercusión de su accesibilidad o

inaccesibilidad en los Procesos de Paternidad y Filiación

planteados ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia

del municipio de Huehuetenango, en los años dos mil nueve

y dos mil diez, y después de analizar el resultado de los

distintos factores se incluyen en el tema que nos atañe;

podemos concluir que:

1. La prueba de Acido Desoxirribonucleico (ADN), es en

la actualidad un gran avance no solo médico, sino

legal, como medio probatorio dentro de los Juicios

Ordinarios de Paternidad y Filiación, ya que aporta

certeza y celeridad a los procesos.

2. La prueba de Acido Desoxirribonucleico (ADN), es

necesaria para las partes que intervienen en los

Juicios Ordinarios de Paternidad y Filiación, para

demostrar la veracidad de sus aseveraciones, pero su

accesibilidad está seriamente obstaculizada

principalmente por factores económicos, que impiden

98

a las partes diligenciar este medio probatorio, debido

al alto costo de esta prueba.

3. El Estado de Guatemala debería brindarle al Instituto

Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala

(INACIF) los recursos presupuestarios necesarios

para que esta importante institución; preste el servicio

de la prueba molecular genética de ADN, de forma

gratuita, para todas aquellas féminas que no tengan

los recursos económicos suficientes para pagarla,

dentro de los Juicios Ordinarios de Paternidad y

Filiación, o en su defecto se establezca una tarifa

especial exclusiva para estos procesos.

99

CONCLUSIONES

1. El Acido Desoxirribonucleico (ADN) contiene

información genética de los organismos vivos, que

permite a los descendientes recibir de sus progenitores

ciertos caracteres que aparecen en generaciones

sucesivas.

2. El ADN es una sustancia que contiene toda la

información que una persona ha heredado de sus

padres, abuelos y antepasados y que después

heredará a sus hijos y nietos.

3. La prueba molecular genética de ADN permite

determinar la filiación entre un presunto padre, un hijo y

una madre.

4. La prueba de ADN es de vital importancia, debido a

que la misma es suficiente medio de prueba para

otorgar o negar la paternidad en un caso concreto.

5. La falta de acceso a la prueba de ADN es el factor

económico ya que la misma no está al alcance de las

madres solteras, mujeres, de escasos recursos que

tramitan un juicio de paternidad y filiación.

99

100

6. La prueba de ADN tanto en la institución pública,

encargada de realizarla como en otros laboratorios

tiene un costo de trescientos dólares de los Estados

Unidos de América.

7. Los derechos del menor y de la madre se ven

vulnerados al no tener acceso a la prueba de ADN por

falta de recursos económicos.

8. A través de la prueba de ADN los Procesos de

Paternidad y Filiación concluyen con mayor rapidez,

estableciendo de manera inmediata la paternidad y

filiación.

101

RECOMENDACIONES

1. Es necesario que el Instituto Nacional de Ciencias

Forenses de Guatemala (INACIF) cuente con el

presupuesto para realizar las pruebas de ADN de forma

gratuita o de manera que esté al alcance de las

féminas que tramitan un Juicio de Paternidad y

Filiación.

2. El Estado de Guatemala, debe financiar la creación de

laboratorios que gratuitamente practiquen la prueba

molecular genética de ADN para establecer la

paternidad de una manera certera.

3. Asesorar a las féminas proporcionándoles una guía

informativa que les permita realizar los trámites para

hacer la prueba de ADN.

4. Mejorar el acceso a la prueba de ADN creando

subsidios, donaciones para que el acceso a la misma

no sea una limitante para realizarla.

5. Al realizar la prueba de ADN mantener un alto grado de

bioseguridad y contar con personal profesional

capacitado para practicarla.

101

102

6. Realizar un estudio económico para establecer el costo

que tiene un proceso cuando se cuenta con la prueba

de ADN y uno sin la misma.

103

ANEXOS

104

105

PROPUESTA

Justificación de la propuesta:

La prueba de acido desoxirribonucleico (ADN) es de vital

importancia en un juicio de Paternidad y Filiación, ya que la

misma es suficiente medio de prueba para otorgar o negar la

paternidad en un caso concreto, por el alto porcentaje de

certeza que proporciona.

Sin embargo, el acceso a la ésta se ve restringido debido a

la falta de recursos económicos de las féminas que tramitan

un juicio de paternidad y filiación y a la falta de información

para realizarla.

En virtud de lo anterior y en consideración a la importancia

que tiene el acceso a la prueba de ADN, se propone la

elaboración de una Guía Informativa que permita facilitar la

realización de la práctica de la misma.

106

GUIA INFORMATIVA DEL ACCESO A LA PRUEBA DE

ADN EN EL JUZGADO PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA

DEL MUNICIPIO DE HUEHUETENGO

GUÍA INFORMATIVA DEL ACCESO A LA

PRUEBA DE ADN EN EL JUZGADO

PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA

DEL MUNICIPIO DE HUEHUETENANGO

La Guía informativa del Acceso a la Prueba de ADN es una

herramienta que permitirá a las mujeres, madres solteras

que tienen como finalidad que su hijo menor sea reconocido

a través de un Juicio de Paternidad y Filiación y que en la

mayoría de los casos desconocen los pasos a seguir, a

donde acudir, que instituciones visitar y cuáles son las

encargadas de llevar a cabo este proceso.

El objetivo primordial de la misma es permitirle a las féminas

realizar los trámites, los documentos, otros que se requieren

para llevar a cabo un juicio de paternidad y Filiación,

asimismo ésta les indicará los pasos a seguir uno a uno.

107

Esta guía informativa va dirigida a las féminas que tramitan

un Juicio de Paternidad y filiación en el Juzgado de Primera

Instancia de Familia del Municipio de Huehuetenango

Trámite legal:

Interponer la

demanda en el

Juzgado de

Primera

Instancia de

Familia del

Municipio de

Huehuetenango.

Presentada la

demanda el

juez emplaza a

los

demandados

concediéndoles

audiencia por

nueve días.

Dentro de los

primeros seis

días

se podrán

interponer las

excepciones

previas a

través de la vía

de los

incidentes.

Los

demandados

podrán

allanarse a la

demanda,

contestarla

negativamente,

e interponer

excepciones

perentorias,

reconvenir o

tener una

actitud pasiva

lo cual tendrá

como efecto la

declaración de

rebeldía.

Se abrirá a

prueba el juicio

por el término

de treinta días,

108

se presenta la

prueba de

ADN.

Trámite en los

Laboratorios:

Para la

realización de

la prueba de

ADN existen en

Guatemala

varios

laboratorios,

sin embargo

para que la

prueba sea

aceptada como

tal en un Juicio

de Paternidad y

Fi-liación, los

laboratorios

que se

recomiendan

debido a que

cuentan con

instalaciones

modernas, con

alto grado de

bioseguridad,

personal

profesional

capacitado,

equipo

moderno de

última

generación y

tecnología

avanzada en

Biología

Molecular, son:

1. Instituto

Nacional de

Ciencias

Forenses de

Guatemala

(INACIF),

ubicado en la

14 calle 5-49,

zona 1, Edificio

NASA.

2. Instituto de

Investigaciones

Químicas,

Biológicas,

Biomédicas y

Biofísicas de la

Universidad

Mariano Gálvez

de Guatemala

(IQB), ubicado

en la 3ª.

Avenida 9-00

zona 2, interior

Finca el

Zapote.

109

Para realizar la

prueba se

necesita orden

de autoridad

competente, en

los procesos de

Paternidad y

Filiación la

extiende el

Juez de

Familia.

Identificación

de la persona a

través de un

documento

legal;

Documento

Personal de

Identificación o

Pasaporte.

Autorización de

la madre, para

la toma de

muestra del

niño o niños

involucrados en

el análisis.

Certificado de

Naci-miento del

menor, u otro

tipo de

documento

extendido por

el hospital o

centro que

atendió el parto

igualmente en

original.

Para realizar la

prueba

deberán

presentarse al

laboratorio para

tomarse las

muestras de

sangre o

células de la

110

boca del

menor, de la

madre y del

presunto padre.

El informe del

resultado de la

prueba de ADN

es enviado

directamente al

juez

competente

que la solicitó

en sobre

cerrado y

sellado, a

través del

mensajero

propio del

laboratorio.

Al tener los

resultados

correspondien-

tes el Juez de

Familia le dará

valor probatorio

y dictará

sentencia, la

cual puede ser

absolutoria o

condenatoria

dependiendo

de los

resultados del

informe.

111

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA

CENTRO UNIVERSITARIO DE HUEHUETENANGO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

ACCESO A LA PRUEBA DE ADN EN LOS PROCESOS DE

PATERNIDAD Y FILIACIÓN EN EL JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE

HUEHUETENANGO

OBJETIVO: Determinar si las mujeres que tramitan un Juicio

de Paternidad y Filiación en el Juzgado de Primera Instancia de

Familia del Municipio de Huehuetenango tienen acceso a la

prueba de ADN como medio de prueba en dicho proceso.

INSTRUCCIONES: A continuación se plantean varios

cuestionamientos relativos al acceso de prueba de ADN de las

mujeres que tramitan un Juicio de Paternidad y Filiación. Se le

Juzgado de Familia del municipio de

Huehuetenango

Mujeres de la Sociedad Civil

Abogados Litigantes

112

ruega marcar con una “X” la opción que estima conveniente

para cada uno y responder a cada cuestionamiento.

1. ¿Considera usted si las mujeres que tramitan un juicio

de Paternidad y Filiación tienen acceso a la prueba de

ADN?

Si No

Por qué? __________________________________________

__________________________________________________

2. ¿Sabe usted si las instituciones que realizan la prueba

de ADN la hacen gratuitamente?

Si No

Por qué? __________________________________________

__________________________________________________

3. ¿De conformidad con el Código Civil en el cual se

estipula que la prueba de ADN deberá realizarse en una

Institución Pública, considera usted que cumple su

objetivo dicha Ley?

Si No

113

Por qué? __________________________________________

__________________________________________________

4. ¿Considera importante realizar la prueba de ADN en un

Juicio de Paternidad y Filiación?

Si No

Por qué? __________________________________________

__________________________________________________

5. ¿La presentación de la prueba de ADN en un Juicio de

Paternidad y Filiación permite que éste concluya con

mayor rapidez?

Si No

Por qué? __________________________________________

__________________________________________________

6. ¿Sabe usted en qué utilidad tiene la prueba de ADN en

un Juicio de Paternidad y Filiación?

Si No

Por qué? __________________________________________

__________________________________________________

114

7. ¿Considera usted que en todos los casos se admite la

prueba de ADN?

Si No

Por qué? __________________________________________

__________________________________________________

8. ¿Considera usted que la prueba de ADN es vital en un

Juicio de Paternidad y Filiación?

Si No

Por qué? __________________________________________

__________________________________________________

9. ¿Qué incidencias considera usted que se tendrían al

prescindir de la prueba de ADN en un Juicio de

Paternidad y Filiación?

__________________________________________________

__________________________________________________

10. ¿Conoce usted las algunas instituciones públicas y

privadas que realicen la prueba de ADN?

Si No

115

Cuáles?____________________________________________

__________________________________________________

11. ¿Cómo procede el Juzgado de Familia cuando la mujer

que tramita un Juicio de Paternidad y Filiación no cuenta con

los recursos para pagar la prueba de ADN?

__________________________________________________

__________________________________________________

116

BIBLIOGRAFIA

OBRAS Y TEXTOS:

1. AGUIRRE GODOY, Mario. Derecho Procesal Civil.

Guatemala, C. A. 2004. Primera Edición Tomo II

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2003. Primera Edición.

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Santana Calderon, Traductora. Editorial Limusa, S. A.

DE C. V. Grupo Noriega Editores. México, D. F. 2000.

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Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco.

Guatemala, C. A. 2002. Segunda Edición Volumen 1.

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Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco.

Guatemala, C. A. 2004. Tercera Edición Volumen 2.

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Usual. Editorial Heliasta, S. I. R. Buenos Aires,

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Diccionario de la Lengua Española. Editorial Espasa-

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3. MÉRIDA AVILA, Mary Karina. Necesidad de Reformar

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Mariano Gálvez de Guatemala. Guatemala. 2011.

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1. Constitución Política de la República de Guatemala del

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isfg.org/documentos/Recogida%20de%20evidencias.pdf

2. www.pruebadepaternidad.info/?p=173

3. www.bioquímica.com/admisibilidad_legal_htm

4. www.inamu.go.cr/index.php?option=comdocman&task

5. dnaprofile.com.mx/informa-prueba-de-paternidad-adn.php

6. es.wikipedia.org/wiki/Prueba_de_paternidad

120

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