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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS EL DERECHO DE AUDIENCIA EN LA LEGISLACIÓN MILITAR, ALCANCES PARA SU EJERCICIO Y SUS CONSECUENCIAS. TRABAJO DE GRADUACIÓN PREVIA AL TÍTULO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS PRESENTADO POR: BR. OSCAR ARMANDO RIVERA GARCÍA ASESOR: LIC. CARLOS MARIO SERRANO SAN SALVADOR, AGOSTO DE 2003

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y

CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

EL DERECHO DE AUDIENCIA EN LA LEGISLACIÓN MILITAR, ALCANCES PARA SU

EJERCICIO Y SUS CONSECUENCIAS.

TRABAJO DE GRADUACIÓN PREVIA AL TÍTULO DE:

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS

PRESENTADO POR: BR. OSCAR ARMANDO RIVERA GARCÍA

ASESOR:

LIC. CARLOS MARIO SERRANO

SAN SALVADOR, AGOSTO DE 2003

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y

CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS RECTOR:

INGENIERO MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ

SECRETARIA GENERAL: LICENCIADA TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS

SOCIALES: LICENCIADA ROSARIO MELGAR DE VARELA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS:

DOCTOR JORGE EDUARDO TENORIO

ASESOR: LICENCIADO CARLOS MARIO SERRANO

SAN SALVADOR, AGOSTO DE 2003

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ÍNDICE Pag.

Introducción 1-2

CAPITULO I

EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN

I.-Antecedentes del problema 3-4

II.-Planteamiento del problema 4-5

III.-Justificación de la investigación 5

1.-Por su importancia 5

2.-Por su aporte y utilidad 6

3.-Por su interés 6

IV.-Objetivos de la investigación 6

1.-Objetivo general 6

2.-Objetivos específicos 6-7

V.-Enfoque metodológico 7

1.-Etapa explorativa y bibliográfica 7

2.-Métodos a utilizar 7

3.-Técnicas 7-8

VI.-Estructura capitular 8

1.-Capitulo I.- El Problema De La Investigación 8

2.-Capítulo II.- La Fuerza Armada De El Salvador 8

3.-Capítulo III.- Resoluciones 8

4.-Capítulo IV.- Conclusiones 8

5.-Capítulo V.- Recomendaciones 8

CAPÍTULO II

LA FUERZA ARMADA EN EL SALVADOR

I.-Antecedentes históricos 8

a.-La Fuerza Armada en la época de la Conquista 8-10

b.-La Fuerza Armada en la época Colonial 10-15

c.-La Fuerza Armada en la época de la Independencia de C.A. 15-20

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Pag.

d.-Fundación del Ejercito Salvadoreño 20

e.-Creación de la Fuerza Armada 20

2.-Fundamento jurídico 21

a.-Constitución de la República 22-24

b.-Código de Justicia Militar 24-26

c.-Ordenanza del Ejercito 26-27

3.-Características, alcances y efectos de uso de la Garantía del Derecho

de Audiencia en la Legislación Militar Salvadoreña

(Código de Justicia Militar) 27

a.-Características 27-29

b.-Alcances para su ejercicio 29-30

c.-efectos del uso de la Garantía del Derecho de Audiencia 30-32

CAPÍTULO III

RESOLUCIONES

1.-419-98 /AS041998.99, Proceso de amparo (Por Capitán Miguel Ángel

Chávez Martínez, por violación a la garantía al Derecho de Audiencia). 32-37

2.-134-98 /AS013498.99, Proceso de amparo promovido (Por la Señora

Matilde Flores, Madre del Sub-sargento César Augusto Flores, por nega-

ción al derecho de audiencia). 37-40

CAPÍTULO IV

CONCLUSIONES

Conclusiones 40

CAPÍTULO V

RECOMENDACIONES

Recomendaciones 40

BIBLIOGRAFÍA 41

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como punto de partida, el problema que se

desarrolla de la siguiente forma:

“ El derecho a la garantía de audiencia en la legislación militar, alcances y sus

consecuencias”.

En la actualidad a la violación a la garantía del derecho de audiencia en el

ámbito puramente militar; se hace necesario que el máximo Órgano Judicial

Nacional, muestre interés para supervisar y vigilar muy de cerca el actuar de los

operadores en la jurisdicción militar, para que estos no sean influenciados por

los jefes con poder de mando en quienes tienen el deber de actuar apegado a la

ley, y serán estos los que hagan valer las garantías que la Constitución otorga a

todo ciudadano y en especial, el caso de la garantía del Derecho de Audiencia,

que persiga con ello el desarrollo de un debido proceso, que lleve las

expectativas del administrado; así como también concienciar a la Población

Militar y hacerles saber, que existe un ente con suficiente capacidad para

reprenderlo en caso de las garantías que todo ser humano y que Nuestra

Constitución los posee como garantías fundamentales.

La idea de este trabajo consiste en ofrecer un conjunto de orientaciones

que contribuyan a que todo aquel Militar en Servicio Activo, reclame su derecho,

facilitando el acceso a la Justicia en el marco del Estado de Derecho en El

Salvador en la Jurisdicción Militar.

La importancia de este trabajo es, que cause impacto en la Población

militar, así como también que tenga un enfoque SocioJurídicoMilitar, que

permitirá aclarar dudas en lo referente al uso de la garantía al Derecho de

Audiencia en la Legislación Militar.

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El presente trabajo se ha estructurado en cinco capítulos:

-Capítulo uno, “ El problema de la investigación”, teniendo como partes

principales, sus antecedentes, su planteamiento, su justificación, el objetivo que

persigue y un enfoque metodológico, en la Legislación Militar Salvadoreña.

-Capítulo dos, denominado “ La Fuerza Armada en El Salvador ”,

encerrando sus antecedentes históricos, el fundamento Jurídico, sus

características, alcances y efectos de uso de la garantía del Derecho de

Audiencia en la Legislación Militar Salvadoreña.

-Capítulo tres, que contiene “Resoluciones” de la autoridad administrativa,

donde se ha violado el Derecho de Audiencia en el Campo Militar.

-Capítulo cuatro, que se refiere a las “Conclusiones”, que como resultado

a la violación de la garantía del Derecho de Audiencia, se han dado en el ámbito

militar.

-Capítulo cinco, “Recomendaciones”, estas son presentadas de tal forma

que se pide que el Máximo Órgano Judicial del Estado intervenga o vigile el

ejercicio real de los Operadores del Sistema en el Campo Militar, y proporcionar

a los administradores un verdadero derecho de audiencia, para que se cumpla el

desarrollo de un debido proceso.

Esperando que este documento sea de provecho positivo, en pro del

ejercicio real al Derecho de Audiencia por parte de la generalidad de los

miembros de la Fuerza Armada.

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CAPITULO I EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACION

I – ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

A pesar que la legislación salvadoreña a tenido sus avances en

cuestión penal y demás leyes comunes; en lo respecta a la Legislación

Militar, el máximo ente jurídico nacional lo ha visto con cierta

indiferencia, lo que hace que sus máximas autoridades que comandan o

que tienen un mando de tropa, es decir aquellas que administran la fuerza

armada, empleen aun métodos ya obsoletos cuando de ejercer el

derecho se refiere y con énfasis a la garantía de audiencia de sus

miembros; el cual se cumple al antojo del Comandante en cada

guarnición Militar o en la oficina administrativa de la misma, al libre

albedrío del jefe enmarcados en algunas características del Don de

Mando Militar, como son: El porte, Coraje, (Moral y Físico), Autoridad

Decisiva, Confiabilidad, Resistencia, Entusiasmo, Iniciativa, Integridad,

Juicio, Justicia, Conocimiento, Lealtad, Tacto, Abnegación.

En contravención con nuestra constitución del articulo 11 que

consagra la garantía de audiencia en su sentido amplio y absoluto, al

normar que ninguna persona puede ser privada de cualquiera de sus

derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las

leyes; este precepto no se cumple, ya que se dan muchos casos de

flagrante violación a tales derechos; el pensar también y que de hecho así

resulta, que las leyes secundarias que regulan el sistema legal de Fuerza

Armada no armoniza con el mandato constitucional, ni con tribunales

respectivos.

Así mismo es de pensar la aplicación de un aparente

proceso que se da dentro de la administración de la Fuerza Armada

donde resuelven determinadas personas sin un criterio lógico, fuera de

todo contexto legal, asumiendo posiciones prepotentes y de amenaza

contra el subordinado; quedando todo intento de este, en un simple

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intento y expuesto a maltratos por el resto de su carrera Militar, o en caso

mas grave es dar la baja a aquel “Subordinado” por falta de espíritu

Militar, que intenta la acción reclamando como derecho que le asiste, y

que a vivas voces lo declaran “Insubordinado”.

Como consecuencia lógica no se da un procedimiento establecido

en las leyes secundarias para garantizar el Derecho de Audiencia; que,

aunque existe no se otorgaría, ya que los Operadores del sistema juegan

con el erróneo concepto de la “Obediencia Debida” la cual es entendida

prácticamente como “obediencia ciega”, de la cual se abusa hasta mas

allá de los limites de la ley.

II - PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA En el marco del antecedente del problema, debido a la

ausencia de un procedimiento especifico establecido en las leyes

secundarias que rigen a la Fuerza Armada, en lo relacionado a la garantía

el Derecho de Audiencia; se crean seudos procedimientos, modos o

formas propias de determinadas personas en los que recae administrar y

darle cumplimiento a la ley. Olvidando que existe un procedimiento Militar,

determinando que la jurisdicción Militar en la República se ejercerá

únicamente por los tribunales, autoridades y funcionarios que el Código

de Justicia Militar determina, siendo además claro de quienes ejercerán la

jurisdicción Militar:

- Los Jueces Militares de Instrucción

- Los Jueces de Primera Instancia Militar

- Las Cortes Marciales

- Las Cámaras de Segunda Instancia

- El Comandante General de la Fuerza Armada

- La Corte Suprema de Justicia ( Articulo 177 y 183 CJM )

Todo es el resultado de la ausencia de una LEY DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS de forma efectiva; que tenga

por objeto una modernización real del sistema Jurídico del Estado, que

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adopten los actos de la administración o premisas contenidas en la

Constitución tan fundamentada como la consecución de la Justicia,

centrado en permitir de forma sistemática el Derecho de Audiencia para

todos sus administrados, ya que en la actualidad no existe por dicho ente,

ni consecución de la Justicia ni seguridad Jurídica; ni mucho menos un

bien común, Principios que pregonan el articulo uno de nuestra

Constitución de la Republica y que no se cumplen; así mismo también

como no se cumple el diseño de medios que garanticen en el ámbito

administrativo este Derecho de Audiencia en el articulo 11 Cn.

En vista pues, que en nuestro país se ha venido realizando en el

campo de la reforma legislativa, hace falta que asuma responsabilidades

en el campo de la Legislación Militar ya que la Fuerza Armada es parte

componente de su administración. Ello no es solo una medida justificable,

sino también para dar sentido a un procedimiento para una mejor

operatividad y completar el marco legal que garantice la actuación de los

mandos a todo nivel dentro del quehacer Militar, permitiendo el actuar de

los operadores Militares de la legislación propiamente castrense, y

promover el derecho de audiencia y evitar tramites engorrosos que se

dan en la actualidad donde se da un estudio de la causa y casi nunca se

le otorga el derecho exigible, que por ley le corresponde a todo aquel

ciudadano que se le imputa un delito, a través de un merecido derecho de

audiencia; que por consiguiente, no le es oído ni vencido en juicio.

III - JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Los principales motivos para realizar este trabajo

monográfico.

Son los que a continuación se exponen: 1.- POR SU IMPORTANCIA; por lo que es necesario contar con una

ley, dentro de la legislación Militar que permita el acceso para hacer uso

de ese Derecho preciado como lo es “EL DERECHO DE AUDIENCIA”

para la protección de los derechos y garantías constitucionales en

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protección de los miembros de la Fuerza Armada, como garantía de una

sociedad de un Estado de Derecho.

2.- POR SU APORTE Y UTILIDAD; Este estudio monográfico en

espera de convertirse en aporte y utilidad mas para la Sociedad en

General, y en especial para la Fuerza Armada y estudiosos de las

Ciencias Jurídicas, que luchan por el cumplimiento de la legislación en

cuanto al respeto a los principios Constitucionales en Materia

Administrativa y demás legislación nacional.

3.- POR SU INTERES; El estudio será de gran interés para las

Ciencias Jurídicas en el sentido que no existan estudios sobre materia, y

todo debido al tabú que de ella se tiene, y que a medida que el tema se

profundice, habrán otros estudiosos del derecho a ampliar el tema,

aparte de servir de orientación a profesionales y estudiantes de la

Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas, así como para toda

persona interesada en esta temática.

IV - OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 1.- OBJETIVO GENERAL:

Mostrar la relevancia e importancia que tiene para la Sociedad

Militar u7n grupo exclusivo de la totalidad de la sociedad, la garantía al

Derecho de Audiencia; el conocimiento de la Normativa Jurídica Militar

sobre el derecho en estudio; establecer y analizar los fundamentos

Constitucionales, Jurídicos doctrinarios y la Ingerencia del Derecho

común salvadoreño, en la Legislación Militar.

2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS:

2 .1.- Construir el marco teórico e histórico del Derecho de

Audiencia en el ámbito Jurídico castrense salvadoreño.

2 .2.- Establecer los Principios y Fundamentos que dieran como

resultado conferir el Derecho de Audiencia al Militar salvadoreño; en

relación con el Derecho Común.

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V - ENFOQUE METODOLOGICO LAS ETAPAS DEL PRESENTE TRABAJO SERAN:

1.- EXPLORATIVO Y BIBLIOGRAFICO

1.1.- Recolección de información.

Consistirá en el acopio de la información a través de fuentes

bibliográficas posibles, relacionadas con la temática de la investigación

tales como las leyes puramente Militares, documentos, doctrina,

Jurisprudencia, libros, leyes afines y otros de utilidad de la presente

investigación.

1.2.- ANÁLISIS DE LA INVESTIGACION.

Comprenderá el Ordenamiento, Sistematización e

Interpretación de la información pertinente al tema en estudio; la

información recolectada servirá de base a la investigación,

relacionándose así, con las fuentes información, como los datos

estadísticos de casos donde se haya dado el Derecho de Audiencia.

1.3.- REDACCIÓN DE INFORME FINAL.

Consistirá en redactar de manera clara, precisa, con lógica

y coherencia el informe final, incluyendo las conclusiones alcanzadas de

la investigación del tema.

2.- METODOS A UTILIZAR.

2.1.- LÓGICO; aplicable a las Ciencias Jurídicas, para conocer e

interpretar la información Jurídica relaciona con el tema en estudio.

2.2.- DEDUCTIVO; el cual parte de lo general a lo particular

2.3.- INDUCTIVO, este parte de lo particular a lo general.

3.- TÉCNICAS.

3.1.- Síntesis bibliográfica

3.2.- Elaboración de fichas bibliográficas

3.3.- Resúmenes

3.4.- Entrevista a personal capacitado en la temática

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VI - ESTRUCTURA CAPITULAR CAPITULO I : EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN 1.- Antecedentes del tema

2.- Planteamiento del problema

3.- Justificación de la investigación

4.- Objetivo de la investigación

5.- Enfoque metodológico

CAPITULO II : LA FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR 1.- Antecedentes Históricos

2.- Fundamentos Jurídicos

3.- Características, alcances y efectos del uso de

la Garantía del Derecho de Audiencia en la Legislación Militar

Salvadoreña (Código de Justicia Militar).

CAPITULO III : RESOLUCIONES. Resoluciones de la Autoridad Administrativa, donde

se ha violado el Derecho de Audiencia en el Campo Militar.

CAPITULO IV: CONCLUSIONES.

Conclusiones.

CAPITULO V : RECOMENDACIONES Recomendaciones

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CAPITULO II

LA FUERZA ARMADA EN EL SALVADOR

1.- ANTECEDENTES HISTORICOS

a.- ORIGEN DE LA FUERZA ARMADA

1) LA FUERZA ARMADA EN LA EPOCA DE LA

CONQUISTA

El Servicio Militar era rigurosamente

obligatorio: al cumplir los quince años el niño ( piltontlí ), se convertía en

mancebo ( telpochtlí ), y previo cumplimiento de ciertos ritos religiosos, se

le llevaba al ( telpochcalco ), para ejercitarse en arte Militar.

Entre esas gentes no se acostumbraba la previa declaratoria de

guerra; el pueblo que la llevaba a otro procuraba sorprenderlo. Debido a

eso la mayoría de las poblaciones estaban fundadas en cerros

escarpados a peñoles, para dificultar el acceso a ellas, y las que

ocupaban llanuras, estaban fortificadas con murallas concéntricas de

piedras, tal como se cree estaba la ciudad de Tehuacan.

Para averiguar si había guerra, el papa y sus cuatro adjuntos

apelaban a ridículos sortilegios, y cuando creían que era de temerse una

invasión de sus enemigos, lo comunicaban al cacique y demás jefes

Militares, e inmediatamente se ponían en pie de guerra, reuniendo cuanta

gente podían, armada de flechas (tlanitolli =el arco, y mitil= la flecha),

lanzas (tlatzontectlí o tepoztopillí) que a las veces tenían más de seis

metros de largo; espadas de madera, con fragmentos cortantes de

obsidiana ( maquahuitl ) hondas para arrojar piedras ( tematlatl ), etc., La

mayor parte de tropa llevaba cotas de algodón ( ichcahuipilli ).

Ocioso es decir que ignoraban aún los más elementales principios

de táctica y de estrategia, así es que entraban al combate sin orden

ninguno, por pelotones, al son de trompetas, caracoles y otros

instrumentos ruidosos, con acompañamiento de gritos y alaridos. El éxito

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de la batalla dependía del número los combatientes y del valor y la fuerza

corporal de estos.

Los jefes y oficiales iban a la guerra vestidos con pieles de diversos

animales ( león, tigre, águila, etc., ) y el general en jefe era conducido en

andas, con sus mejores paramentos.

La tribu vencedora celebraba el triunfo con grandes fiestas,

dedicadas unas veces a Quetzalcoatl y otras a Ytzqueque, según lo decía

el papa; en el primer caso duraban hasta quince días los festejos, y en el

segundo solamente cinco. El Centro de esas solemnidades era el

sacrificio de los prisioneros que se verificaba diariamente, durante la

temporada, en patio del templo.

Era legal que cada soldado se apropiara del botín que recogía

durante la pelea, y cuando entraban vencedores a una población, la

saqueaban, mejor dicho, la arrasaban, no dando cuartel a ninguno. Los

únicos a quienes se dejaba con vida era a los que odian ser vendidos

para esclavos.

El Derecho de guerra de la culta Europa no era mas humano que

en la época de la conquista.

2) LA FUERZA ARMADA EN LA EPOCA COLONIAL La Intendencia de San Salvador, con capital en

la ciudad de igual nombre, fue establecida por la Ordenanzas Reales de

1786 y comprendía las provincias de Santa Ana, San Salvador, San

Vicente y San Miguel, subdivididas en quince partidos o distritos. no

incluía su territorio a la Alcaldía Mayor de Sonsonete o antigua provincia

de los Izalcos, cuya área abarcaba los actuales departamentos de

Ahuachapan y Sonsonete, con excepción en este último de los municipios

de Julián Cacaluta, Cuisnahuat y Zapotán ( hoy Santa Isabel Ishuatan),

que eran parte integrante, en partido de Opico, de la entidad

primeramente citada.

En 1781, como la Fuerza Armada regular en la entonces aún

Alcaldía Mayor de San Salvador, las Ordenanzas Reales expedidas por el

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gran monarca Carlos III de España crearon dos batallones de milicianos,

con un total de 1,534 plazas; y esos efectivos se pusieron bajo la jefatura

de un Comandante de las Armas, quien solo reconocía como superiores

jerárquicos, en el orden castrense, al Alcalde Mayor de la provincia y al

Capitán General del Reino de Guatemala.

Para el alojamiento permanente de esa fuerza pública se

estableció el Cuartel del Fijo, que cubría en gran parte la manzana

situada al Norte del Convento e iglesia de Santo Domingo ( hoy Catedral

Metropolitana ), mientras la Comandancia de las Armas se instaló en la

manzana situada al Sur de las antiguas Casas Consistoriales ( ahora

predio de la alcaldía municipal convertido en lugar de parqueamiento de

vehículos )

En San Lorenzo, el 25 de noviembre de 1799, el Rey de España e

Indias don Carlos IV expidió el “Reglamento para las milicias de infantería

y dragones del Reino de Guatemala “, según el cual esta colonia tendría 6

batallones de infantería con 6,360 plazas y 6 escuadrones de caballería

con 1,200. En San Salvador, Sonsonate y San Miguel habría escuadrón

de dragones con 200 plazas y otros similares se crearon posteriormente

en San Vicente y Santa Ana.

En Marzo de 1,811 tomó posesión de su destino de Capitán

General del Reino de Guatemala don José de Bustamante y Guerra, y

según sus propias palabras, muy pronto se percató de que eran “

acreditadas las noticias que se me habían dado del espíritu secreto de

inquietud en este Reino; temí sus efectos –agrega- en la Provincia de San

Salvador, donde menos lo recelaba mi antecesor ( el Capitán General

don Antonio González y Saravia ); y para quitar el miedo cuanto pudiese

ser estímulo de insurrección, di orden para que se trasladasen a esta

Capital ( de Guatemala ) las armas y fondos que había en la de San

Salvador, y en su cumplimiento se trasladaron en agosto del mismo año

11,7000 fusiles, 95,201 pesos ¾ reales de la hacienda pública, 20,621 del

consulado y 12,177 de particulares “, es decir, un total de 127,999 pesos

¾ reales.

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El 5 de noviembre de 1811, exasperados los ánimos por la

opresión peninsular, san salvadoreños se armaron de varas, de hierros

con improvisadas puntas, de escopetas y de otras armas primitivas; y

talvez “ sin plan ni concierto “, como apunta el historiador don Alejandro

Marure, pero sí con una inmensa dosis de amor a la libertad, a la

independencia y a la República que llegaban iluminadas por los

resplandores de la carta de Filadelfia y de la Revolución Francesa,

irrumpieron en el proceso de la emancipación Política, dirigidos por el

cura vicario Dr. José Matías Delgado, “ Benemérito Padre de la Patria “.

En aquella memorable épica conmoción hacia da “cabeza de motín

“, según grafica frase realista, un joven lugareño, de 24 años poseído de

un espíritu ardiente como el fuego de nuestros volcanes, popular por su

hombría de bien, respetable por su valor y heroísmo temerarios y quien

por muchos años gozaría el séquito de la opinión pública : el Prócer

Manuel José Arce.

Los insurgentes desconocieron ante todo a Fernando VII, Rey de

España e Indias y luego despidieron al Intendente Jefe Político Don

Antonio Gutiérrez y Ulloa y los sustituyeron por el maestro contador don

José Mariano Batres, ipsofacto procedieron de igual manera con el

Comandante de las Armas Coronel don José Rossi, monarquista

recalciclante, quien fue subrogado por el Capitán más antiguo don José

Aguilar y por su ayudante don Bernardo Palomo. Y sobre ellos, el mando

gubernativo y político quedó en manos del Alcalde de Primer Voto don

Leandro Fagoaga, y distribuidos los demás cargos concejiles en los

señores José Maria Villaseñor, Alcalde de segundo Voto; Bernardo de

Arce, Domingo Duran, Juan Delgado, Fernando Silva, Manuel Morales,

Miguel Rivera y Francisco Valladares, regidores; Tomás Carrillo, Síndico y

como secretario del Cabido Insurgente, don Juan Manuel Rodríguez.

. Durante un mes funcionó el gobierno autónomo de San Salvador;

pero este hermoso ensayo de nacionalidad, el primer balbuceo de la

Patria, estaba destinado a fracasar por falta de fondos, armas y

cooperación de importantes poblaciones del interior en la gesta

emancipadora.

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Cuando en San Salvador se tuvo noticias de que el ayuntamiento

de Guatemala enviaba, como pacificadores, al Coronel don José de

Aycinena y al regidor de Cano don José Maria Peinado, “ el gran negocio

que ocupaba a los insurgente era, -dice un testigo ocular- si los admitían

o no “ aunque “ la opinión general estaba por la negativa” – agrega – se

convoco en seguida “ una reunión de todos los insurgentes principales,

con el objeto de resolver sobra la admisión o repulsa de los pacificadores

“ los puntos que debían tratarse eran proponer medios pecuniarios para

hacer la guerra y solicitar armamento: se contaba con 700 fusiles que

avía en la armería y con 80,000 pesos que estaban en las cajas reales;

pero tanto las armas como el dinero aprecian poco”

Ante imposibilidad de sostener con las armas el pronunciamiento

libertador y después de que “ hablo el doctor delgado manifestando su

pesar por la necesidad de hacer la guerra; pero decidido con la firmeza

de su carácter natural”, según un testigo presencial, los conspiradores se

vieron obligados a aceptar los buenos oficios de las dos pacificadores. Y

finalmente, un indulto general puso aparente termino a la insurrección;

pero solo en apariencia, pues como diría el Capitán General don José

Bustamante y Guerra: “Ceso el movimiento tumultuoso del pueblo

amotinado; se disolvió la junta pública de revolucionarios, pero

continuaron las secretas; siguió oculto el principio de sedición; continuó

la voluntad del mal; permanecieron los agentes del que se había operado

“.

El 24 de enero de 1814 ocurrió el segundo movimiento insurgente

en San Salvador. El caudillo de la revuelta fue el alcalde segundo

constitucional Pedro Pablo Castillo, “ el cohetero de la merced” a las diez

de la mañana ya se hallaba la ciudad “en insurrección declarada”, según

el intendente jefe Político don José Paria Peinado; a la media noche, en

la primera refriega, moría en acción patriótica “un zambo, gran insurgente,

llamado Faustino Anaya”, y en otro lance, en la mañana del día 25, la

tropa real fue enviada a desalojar a los pelotones de revolucionarios, que

en número mayor de 1,000, ocupaban puntos estratégicos, “entre lo0s

cuales hubo uno que hizo frente, y en el un hombre que llego a arrancar

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el bastón de las manos del Comandante ( de las armas, Coronel José

Rossi ), para lo cual es menester mucha pujanza y atrevimiento “.

Aquellos sucesos fueron descritos como “una tempestad tan

formidable, tan meditada y con tanto tiempo dispuesta”, que nadie

esperaba un suceso de tal magnitud.”la Provincia de San Salvador –

escribía el Intendente señor Peinado-, por su población, por la clase de

ella, por su localidad y por el vicio adquirido en sus ideas, será siempre la

que de el tono ( revolucionarios ) en este reino”.

Con el concurso de la fuerza pública, en esas extraordinarias

circunstancias, pudo develarse la conspiración de 1814; y, enseguida,

fueron hechos prisioneros el alcalde Primero Constitucional don Juan

Manuel Rodríguez, don Miguel Delgado, el Regidor Crisogeno Pérez, el

Sindico Dr. Santiago José Celis y otros Patriotas. Todos ellos fueron

sometidos a juicios por el delito de infidelidad : el Dr. Celis, enloquecido

sé suicido en la celda donde guardaba prisión, mientras la autoridad real,

seguía la pista del prócer don Pedro Pablo Castillo y ponía precio a su

cabeza. Este. Disfrazado con la sotana del cura don Nicolás Aguilar,

ganó la costa del mar Caribe y fue a morir a la lejana isla de Jamaica,

victima de la fiebre de libertad que conmovía su provincia.

Como resultado de estas inquietudes públicas, el Intendente señor

Peinado tuvo que mantener acuartelada una fuerza de dos

destacamentos de 120 soldados cada uno, “pues mientras haya presos,

causas y prisiones –decía. es indispensable tener las armas en la mano”.

A la sazón, en San Salvador existía el escuadrón de dragones, el

de bandera del fijo y repudiado cuerpo de voluntarios de Fernando VII,

cuyos miembros eran dignos “de confianza, según don José de

Bustamante y Guerra, por la misma aversión con que le miraban los

inquietos”.

Después de este paroxismo revolucionario el aludido Capitán

General nombró Comandante General de las Armas, en concepto de

interino, al Coronel del cuerpo de artillería nacional don José Méndez

Quiroa, quien sustituyó al viejo Coronel don José Rossi. En las

guarniciones de San Vicente y San Miguel, leales a la monarquía,

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siguieron como jefes Militares, respectivamente, los coroneles de milicias

don José Rafael Molina y don Alonso Saldas.

“Los planes del 814 –dijo a la Real Corona don José de

Bustamante y Guerra en comunicación de 18 de mayo de ese año- han

sido más malignos que los de 811; y si en las primeras conmociones se

fijaron en punto determinados, en la última se avanzaban a meditar una

constitución formal de independencia”.

“Los que un principio manifestaron opiniones peligrosas –asentaba

en seguida el funcionario real-, persisten tenazmente en ellas; los que

encendieron el fuego ( de la libertad ) en su origen, han continuado

soplándolo después”.

En un informe al Consejo de Indias, de 19 de agosto de 1816, se

dice : “ No se puede dudar que las conmociones que han agitado a

las Capitales subalternas del reino de Guatemala no tengan el mismo

carácter, más o menos graduado, que las demás provincias de América;

el plan general de independencia y el odio al gobierno de Europa también

se descubre en los revoltosos de San Salvador; pero se ignora

absolutamente el móvil, la ocasión inmediata de la primera sublevación

de noviembre de 1811, por donde reúnen conocimiento de la extensión y

naturaleza del mal y de si los remedios que se han aplicado fueron los

más oportunos”.

3) LA FUERZA ARMADA EN LA EPOCA DE LA INDEPENDENCIA CENTROAMERICANA

Cuando se escribió el Acta de Independencia

en San Salvador, el 21 de septiembre de 1821 fue calificada como:

“MONUMENTO SAGRADO DE NUESTRA LIBERTAD”.

SUCESOS POSTERIORES. El 30 de septiembre de 1821, hubo un

levantamiento en San Salvador. El Intendente Dr. Pedro Barriere, con

motivo de que los patriotas ganaron las elecciones para integrar la

diputación Provincial, ordenó la captura de Manuel José Arce, Juan

Manuel Rodríguez y otros, a quienes envió por cordillera a Guatemala.

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El Gobierno Provisional de Guatemala acordó que José Matías

Delgado, investido de los demás poderes, asumiera el mando en la

Intendencia de San Salvador y así pudo Yupiltepeque poner en libertad a

los ilustres presos. La llegada del Dr. Delgado a su ciudad natal fue

apoteósica.

El Regente del Imperio Mexicano brigadier Agustín Iturbide, en 19

de octubre de 1821, dijo al brigadier Gabino Gainza que “ el interés actual

de Mexico y Guatemala es tan idéntico e invariable, que no pueden

erigirse en naciones separadas e independientes sin aventurar su

existencia y seguridad “ y que los limites de ambos países se confunden

“como si la naturaleza hubiese destinado expresamente ambas

porciones, para formar un solo poderoso Estado”.

Al recibir tal comunicación, Gainza y la aristocracia guatemalteca

comenzaron a maquinar contra lo pactado por los pueblos el 15 de

septiembre de 1821 o sea la integración de un congreso para que

decidiera sobre la unión o no a Mexico.

El 5 de enero de 1822, tras la reunión de burdos cabildos abiertos,

se emitió el Acta por la cual Centro América, de hecho, quedaba

incorporada al Imperio Mexicano.

San Salvador no podía aceptar semejante maniobra y el 11 del

mismo mes su Diputación Provincial, presidida por el Dr. José Matías

Delgado, dijo que esta provincia “ nunca ha pensado adoptar otro sistema

de gobierno que no sea el republicano “, que se separaba en

consecuencia de Guatemala para formar un ente Político soberano y que

se constituía una Junta de Gobierno encargada de velar por la soberanía

e integridad de la provincia. esa junta fue encabezada por el Dr. Delgado

y nombró Comandante General da las Armas al Prócer Manuel José Arce

y segundo Jefe al Prócer Antonio José Cañas.

San Salvador, una diminuta república, estaba decidida a sostener

con las con las armas su libertad y su derecho contra las pretensiones del

vasto imperio mexicano. La lucha fue desigual pero heroica.

GUERRA CONTRA EL IMPERIO. Del 11 de enero de 1822 al 21

de febrero de 1823 los salvadoreños dieron ejemplo edificante, según

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frase del Dr. José Matías Delgado, de que “un pueblo que lucha por su

libertad no puede ser vencido”.

LOS HECHOS MAS SOBRESALIENTES DE LA GUERRA

FUERON :

1º BATALLA DEL ESPINAL. Gabino Gainza ordenó a las

fuerzas que comandaba el Sargento Mayor Nicolás Abos Padilla que

sostuviera el pronunciamiento a favor del imperio hecho en Santa Ana.

José Matías Delgado al tener noticias de dicha incursión ordenó al

General Manuel José Arce que marchara sobre Santa Ana y persiguiera

al invasor hasta derrotarlo: el 22 de marzo de 1822 las fuerzas

republicanas salvadoreñas obtenían la victoria del Espinal, al N. de

Ahuachapan.

2º BATALLA DE CONCEPCION RAMIREZ. Tropas

imperialistas de San Miguel comandadas por Julio Gómez invadieron la

provincia de San Vicente y en la hacienda Concepción Ramírez fueron

derrotadas por las fuerzas republicanas vicentinas capitaneadas por el

Coronel fray Rafael Castillo (8 de abril de 1822 ).

3º BATALLA DEL CALVARIO. Gabino Gainza envió una

segunda expedición armada contra San Salvador, a las ordenes de

brigadier Manuel De Arzú. La “Columna Imperial”, de 2,000 soldados bien

equipados y varias piezas de artillería, estableció su cuartel general en

Quezaltepeque. De allí atacó las fortificaciones exteriores de San

Salvador en cuesta del atajo (Mejicanos); al constatar que eran

inexpugnables, contramarchó y escaló en audaz maniobra al volcán

vecino: en la mañana del de junio de1822 atacó ferozmente la capital de

los salvadoreños, por barrios del Calvario y Santa Lucía. La batalla duró

de las siete a las 16 horas: Arzú asesinó a varios civiles, saqueó sus

viviendas, incendió 29 casas y penetró muy cerca de la plaza de Santo

Domingo (hoy plazoleta Barrios); pero fue derrotado por la bizarría de los

cuzcatlecos, el coraje de Arce y una idea genial del Dr. José Matías

Delgado. Este ordenó que se repicaran todas las campanas y se quemara

toda la pólvora de la ciudad: cada sección de la atacante “Columna

Imperial” creyó que los salvadoreños celebraban el triunfo y se ordenó el

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“sálvese quien pueda” . Los guatemaltecos dejaron muchos cadáveres,

heridos y todo su tren de guerra. fue una victoria de Manuel José Arce.

4º LA COLUMNA MEXICANA. Agustín Aturbide ordenó al

brigadier Vicente Filisola que al mando de una columna de 6000 soldados

mexicanos, bien adiestrados y armados, marchara hacia Guatemala y

contribuyera a afianzar la adhesión de esos pueblos a la causa del

Imperio.

Cuando se dirigía a su destino, ocurrió en Mexico un suceso

insólito: no habiendo aceptado la corona imperial ningún príncipe de la

casa de Madrid, fue proclamado Agustín Iturbide Emperador de Mexico,

“como lo fueran los emperadores romanos –dice don Lucas Alaman-, por

la sublemación del ejercito y los gritos de la plebe” (18 de mayo 1822).

Un mes mas tarde ingreso en Guatemala “la columna mexicana” y

la aristocracia celebró con un inusitado júbilo la exaltación de Iturbide al

trono del Anahuac: tenían ya una testa coronada. un amo a quien servir.

Era el triunfo de la sumisión, la desigualdad y el despotismo.

Sitio de San Salvador. La inconfundible actitud de San Salvador a

favor de la República, que aseguraba la libertad e igualdad para todos,

preocupó al brigadier Vicente Filisola, quien busco medios pacíficos para

llegar a un entendimiento con el Dr. José Matáis Delgado.

El Dr. DELGADO. Habilidoso político, ganaba tiempo en

conversaciones y convenios, mientras Manuel José Arce completaba las

fortificaciones de la capital.

Impaciente el emperador por domeñar a la única provincia hostil a

su imperio, ordeno a Filisola que atacara a San Salvador, si esta se

oponga a una entera sumisión al gobierno imperial.

El gobierno san salvadoreño convoco entonces a los pueblos de la

provincia a un Congreso General, basado en el Acta de 15 de septiembre

de 1821, para que este decidiera la incorporación de la misma a “alguno

de los gobiernos establecidos en América” o se constituyera

separadamente.

En vista de las hostilidades de las fuerza de Filisola, el Congreso

decreto el 2 de diciembre de 1822 que la provincia de san Salvador era

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un estado federado de los Estados Unidos de América y se oponía, en

consecuencia bajo la protección de aquella gran nación que representaba

la republica democrática. “LA PROVINCIA- dijo Delgado a Filisola- está

resuelta a defenderse contra la invasión que la amenaza” .

Iracundo Filisola marchó contra San Salvador y le puso sitio; Los

Salvadoreños se defendieron con heroísmo y a mediados de diciembre

del mismo año Manuel José Arce derrotó en al batalla de Chinameca al

Sgto. Myr. Manuel Martínez, quién disponía de 600 hombres, un cuerpo

de caballería, 6 cañones.

Un mes mas tarde, las tropas Salvadoreñas derrotaron a las

mejicanas en la batalla librada entre el Guayabal y Guazapa.

6º BATALLA DE MEJICANOS. Vicente Filisola logró reunir

fuera de San salvador un respetable Ejercito de mas de 2000 hombres y

se dispuso a atacar las fortificaciones Salvadoreñas en Ayutuxtepeque y

Mejicanos al comprender que era imposible atraerlos al imperial dominio,

por medios específicos.

“Si en mis manos estuviera la dicha de mis compatriotas- le dijo el

Dr. José Matías Delgado- no sería yo quién les ofreciera por paz, el

silencio y quietud que producen el sufrimiento los clamores sofocados de

la opresión” .

Filisola, aprovechando la enfermedad del Gral. Manuel José Arce

atacó el 7 de febrero de 1823 las fortificaciones de Ayutuxtepeque y

mejicanos.

en esta acción se cubrió de gloria el Cap. Fernando de Arcolsa, a

quién desde su lecho de enfermo Arce, le había confiado la defensa del

punto clave de las defensas salvadoreñas; alcanzado el héroe por una

granada, fue conducido moribundo al hospital de guerra y ahí antes de

expirar dijo a su esposa: “entregar mi espada al ciudadano Arce y dile que

muero con el dolor de no seguir defendiendo la libertad a la patria”.

Aquí fueron completamente derrotados los salvadoreños y al día

siguiente Filisola entró en San salvador.

7º CAPITULACION DE GUALCINCE. Comandado por el

segundo jefe Antonio José Cañas, 800 salvadoreños tomaron la ruta de

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Olocuilta- Zacatecoluca-San Vicente- Sensuntepeque. La falta de medios

económicos y bélicos y la decepción impuesta por el pánico, obligó al

tercer jefe Fray Rafael Castillo a aceptar la capitulación de sus fuerzas en

el pueblo hondureño de Gualcince (21 de febrero de 1823).

Ínterin, Manuel José Arce, juan Manuel Rodríguez y otros habían

partido hacia Estados Unidos para gestionar la incorporación de la

provincia como estado de la Unión Americana y dos días antes en Mexico

la revolución republicana obligó a d. Agustín Iturbide, a abdicar la corona

imperial.

El triunfo de San Salvador era completo. “Tenga usted la seguridad

– dijo el prócer mejicano Guadalupe Victoria al Cnel. Fray Rafael Castillo

– que San Salvador ha sido el termómetro de los movimientos de

Mexico”.

4) FUNDACIÓN DEL EJERCITO SALVADOREÑO.

Cuando halamos de historia, inmediatamente se remontan a

nuestra mente hechos de gran trascendencia que han impactado de una

u otra manera a al ciudadanía, como ejemplo de estos acontecimientos

tenemos la fundación de la Fuerza Armada el 7 de mayo de 1824, siendo

su fundador y primer Comandante el Ilustre prócer de la Libertad Gral.

Manuel José Arce.

El 12 de junio el congreso constituyente decreta en al primera carta

magna, específicamente en su articulo 9 inciso 4: “ Los integran la Fuerza

Armada deberán de servir y sostener la patria, aun a costa de sus bienes

y de su vida”.

5) CREACION DE LA FUERZA ARMADA. a) Fue creada por la Asamblea

constituyente el 7 de mayo de 1824, con el nombre de “LEGION DE LA

LIBERTAD DE EL SALVADOR”.

b) Con el nacimiento de la Fuerza Armada,

nace el nombre de nuestra patria, la cual para entonces se conocía con el

nombre de provincia de San Salvador”.

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c) El primer comandante General de la

Fuerza Armada el Sr. Gral. Manuel José Arce quien a su vez fue el primer

Presidente de las provincias unidas de Centro América y fundador de la

Fuerza Armada.

d) La Fuerza Armada nace como una

expresión natural del pueblo salvadoreño ante la experiencia sufrida

durante la invasión de 1822, por las fuerzas del Imperio Mejicano.

2.- FUNDAMENTOS JURIDICOS

Al hablar de la legislación Militar salvadoreña, en cuanto al

contenido y ejecución a las garantías constitucionales y en especial el de

‘’Audiencia’’ ; haré mención de las bases legales que a través han venido

dándose dentro de la institución castrense en cuanto a la misión a ella

encomendada, su especifica forma de organización y en régimen jurídico

singular, aunque no alejada de la normativa común, es decir, por ser una

organización profundamente jerárquica; en la que se tiene que respetar el

grado y antigüedad de sus miembros, que conforme a la unidad,

disciplina y subordinación desempeñan un papel importante para alcanzar

sus fines; en esa organización se encuentra estratificado inclusive la

figura del Presidente de la República en calidad de Comandante General

de la Fuerza Armada, y en Articulo 168 ordinal 11°Cn, establece, que el

Presidente de la República será el que organiza, conduce y mantiene a la

Fuerza Armada, así como conferir los grados Militares y ordenar en

destino, cargo o la baja de los Oficiales de conformidad con la ley.

El objeto es darle vida a la legislación que para el tema en estudio

más ocupa.

Es por todo lo tratado, que en base al artículo numero 11 Cn. el

cual prescribe el Derecho de Audiencia, señalando en esencia que la

privación de derechos, para ser válida jurídicamente, necesariamente

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debe ser precedida de proceso seguido conforme a la ley; haciendo

mención para ello el siguiente cuerpo de leyes puramente Militares.

Sin dejar de lado la norma constitucional que rige el marco jurídico

que ha tenido reformas de forma y fondo en cuanto al Institución oficial

denominada Fuerza Armada, regida por el derecho administrativo. pero

fundamentada en el derecho constitucional, variando conforme a las

peculiaridades de la situación política del país.

a.- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA.

Es conforme a reformas que ha sufrido, la Fuerza Armada no es que hay

perdido poder; sino que esta jugando el papel que le corresponde

enmarcada en un país donde se predica con la democracia, así tenemos

que:

1) En la constitución promulgada y vigente desde el 7 de

septiembre de 1950, en cuanto al tema de la Fuerza Armada, en su

articulo 13, le otorga superpoderes al preservar que: “Se instituye la

Fuerza Armada para defender la integridad del territorio de El Salvador,

garantizar la soberanía de la Republica, hacer cumplir la ley, mantener el

orden publico y hacer efectivo los derechos constitucionales, velará

especialmente por que no se viole la norma de la alternabilidad de la

Presidencia de la Republica”.

2) En la constitución política de la republica de El Salvador

promulgada y vigente desde el día 20 de diciembre de 1983 en su

capitulo VIII Fuerza Armada; en cuanto a sus atribuciones, varían estas

en cuanto a la modernización al concepto de estado y exigencia a la

existencia de un estado de derecho; ya se plasman en ella derechos y

garantías constitucionales para uso de los gobernantes de forma abierta

apegados a la ley aunque todavía existían vestigios de la constitución del

año 50 mencionando algo de su contenido, en su articulo 211, contenía

tantas atribuciones de las cuales haremos mención del primer inciso, en

su parte última donde dice: Mantener la paz, la tranquilidad y seguridad

publica, EL CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCION Y DEMAS LEYES

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VIGENTES; y parte última del 2 inciso donde menciona, EL RESPETO A

LOS DERECHOS HUMANOS; es de tomar en cuenta que se constaba

con una súper institución, dotada de tantos “poderes”.

El Articulo 213; prescribe que la organización y el desarrollo de las

actividades de la Fuerza Armada estarán sujetos a las leyes, reglamentos

y disposiciones especiales; son estas últimas disposiciones especiales

las que violaban todo derecho en los cuales se encuentra la garantía del

derecho de audiencia.

El Artículo 216 en su inciso 2º hablaba sobre las resoluciones de las

cortes marciales, en las cuales los recursos eran admitidos en última

instancia, ante el Cmte. Gral de la Fuerza Armada o ante el respectivo

jefe de operaciones en campaña; este inciso era completamente una

violación a la garantía al derecho de audiencia; ya que dichas

resoluciones las emitía un ente sin la capacidad para ello y sus efectos en

cuanto a la sentencia sobrepasaban la determinación de la pena.

En cuanto al goce de la garantía al derecho de audiencia, es de notar que

aunque claramente lo expresaba, en la legislación militar, y mas aun el

respeto de los derechos humanos; ambos no se cumplían y que aun, en

muchos casos en la actualidad no se cumplen; en cuanto al Art. 213; todo

el contenido esta aceptable pero que en parte donde dice y disposiciones

especiales en cuanto a su organización y desarrollo, deja muy amplio

dicho criterio para hacer violentado; pero era mas violado el contenido del

Art. 216 que trataba sobre las resoluciones de las cortes marciales,

mediante su desarrollo el imputado no era oído ni vencido en juicio, se le

negaba tal derecho en el momento oportuno, alejado de todo principio de

ejecución de un debido proceso

3) En la constitución de republica y algunas de sus reformas

sufridazas a partir del 20 de noviembre de 1991, conforme al derecho

(DL) No. 64 del 31 de octubre de 1991.

DL 152 del 30 de enero de 1992;

DL 583 del 30 de junio de 1993;

DL 860 del 21 de abril de 1994;

DL 165 y 166 del 20 de octubre de 1994;

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DL 743, 744, 745, 746, 747 y 748 del 27 de junio de 1996; fecha 16 de

noviembre del 99.

DL 541; en cuanto al Cap. VIII que se refiere a la Fuerza Armada, ya se

dan notables reformas en cuanto a las atribuciones especificas que la

sociedad exige, desligándole obligaciones que no van con su misión

constitucional, así mismo el estado el exige el cumplimiento de las leyes

tanto militares como del derecho común, a lo que se refiere actuar

apegado a derecho y respeto a las garantías constitucionales, donde se

encuentra el derecho de audiencia.

En cuanto al articulo 216 el cual al igual que la parte donde establece la

jurisdicción militar, este juzgará los delitos y faltas .puramente militares,

no se limitan solamente s ello; sino que, conoce sobre otras materias del

orden jurídico y hasta emite sentencias, aduciendo y abusando a lo que

establece el articulo 213 CN. en cuanto al composición y funcionamiento;

ignorando que existen tribunales específicos de cada materia, tomándose

atribuciones que no le corresponden, juzgando y sentenciando en otras

jurisdicciones.

b.- CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Es la base legal que rige el actuar del militar que se encuentra de alta, en

cuanto al juzgamiento de delitos “puramente militares” lo cual lo prescribe

en su articulo 1, de este código.

Sus principales reformas:

- Articulo 1; queda como sigue: las disposiciones de este código

se aplicara exclusivamente a los miembros de la Fuerza armada

por delitos y faltas puramente militares, exceptuando lo que

prescribía anterior a la reforma donde incluía a los particulares

por los delitos a que se refería el articulo 177 CN; que dicho sea

de paso dicho articulo no refiere delitos, y que sobre su

excepción en cuanto a su aplicación se refiere relacionando

artículos 63, 79, 85, e inciso 2 del articulo 372 según decreto

legislativo 368 del 12 de noviembre del 1992, los cuales quedan

derogados.

- Art. 192 inciso 2; Queda de la siguiente manera:

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los jueces de primera instancia militar, propietarios y suplentes,

serán nombrados por la corte suprema de justicia, a propuesta

del consejo nacional de la judicatura, organismo en el cual el

ministerio de defensa propondrá una terna de la cual dicho

consejo designara a la persona que estime conveniente para la

correspondiente propuesta. los mencionados jueces gozarán de

estabilidad en su cargo; derogándose la parte donde trata sobre

el nombramiento y remoción sobre la propuesta que antes lo

hacia el Ministerio de Defensa; y que no podrían ser

trasladados, suspendidos o destituidos, sino en los casos y

forma contempladas en los Art. 8 y 9 de la ley del reglamento

para la carrera jurídica; decreto legislativo 345 del 7 de mayo de

1985.

- Art. 249, queda de la siguiente forma en su inciso 1 y parte

primera del inciso 2: no podrá incoarse ningún proceso Militar

por delito, sino en virtud de la orden de proceder a la instrucción

del sumario.

dicha orden emanará del Ministerio de Defensa si se tratare de

delitos cometido por oficiales de la Fuerza Armada;

derogándose la parte que dice “ o por particulares si se tratare

de los delitos a que se refiere el articulo 177 CN.

Si se tratare de delitos cometidos por individuos de tropa, la

orden emanará del jefe del cuerpo respectivo excepto si se

tratare de delitos de la competencia de las cortes marciales en

cuyo caso la orden de proceder emanará del ministerio de

defensa. decreto legislativo 345 07 de mayo 1985.

EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR (CJM) es una legislación

decretada el día 5 de mayo de mil novecientos setenta y cuatro época

de fructífera economía en el país eminentemente capitalista, un código

donde se ve bien marcado las violaciones de los derechos

fundamentales de la persona. Los cuales se encuentran consignados

en la parte dogmática de nuestra constitución del articulo 1 al articulo

28; este código aparte de ser eminentemente inconstitucional es

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exclusivo y drástico en la aplicación de penas. En este código las

penas que señala el articulo 8 que las divide en principales y

accesorias.

- Son principales:

1- La Pena de muerte

2- La pena de reclusión

3- La pena de arresto

- Son accesorias:

1- Destitución militar

2- Suspensión de empleo

3- Suspensión de mando

4- Postergación.

De todas las reformas que se han dado, de nada sirve para los

administrativos subordinados, ya que en la practica resulta muy difícil

que el superior jefe seda u otorgue ante circunstancias de derecho y

en especial a permitir el uso de la garantía del derecho de audiencia

en cuanto a sus ejercicio; es decir entonces, que por muchas reformas

que se le hagan la código de justicia Militar, siempre será este del tipo

inquisitivo, donde el mismo que es juez también es parte en un

proceso militar, y la asistencia técnica que recibe el imputado, aparte

de ser deficiente, recibe ordenes de quien acusa al imputado, no

desarrollando en su contexto un debido proceso, y no se le da vida a

la jurisdicción Militar que pregona el articulo 183 CJM, confirmando lo

que establece el articulo 164 que dice “constituye falta toda infracción

de deberes militares del CJM en general TODA INFRACCIÓN QUE A

JUICIO DEL SUPERIOR MENOSCABE LA DISCIPLINA DAÑE EL

SERVICIO Y QUE NO SE HALLE COMPRENDIDA ENTRE LAS QUE

EL CJM CASTIGUE COMO DELITO”.

Cuando el imputado declara algunas veces son presionados a aceptar

las responsabilidades de hechos no cometidos por los acusados. A

través de los interrogatorios del mal llamado oficial de inteligencia,

dándose el lujo de condenar a personas sin haber sido oídos ni

vencidos en juicio ya que los procedimientos carecen de toda

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legalidad y son viciados por los intereses de algunos superiores o

jefes que tienen intereses en una determinada causa. violando el

derecho real de defensa y por ende la garantía de audiencia de los

procesados.

c.- ORDENANZA DEL EJERCITO (F.A).

esta regula el funcionamiento de la Fuerza Armada y su espíritu lo

determina los principios del don de mando en al vida nacional de

conformidad con los preceptos constitucionales, apegada a derecho y

de acuerdo a las exigencias del servicio militar y de una sociedad en

constante desarrollo; pero que aunque así lo determine, existe

principios donde textualmente se denotan la flagrante violación a la

garantía del derecho de audiencia; y esta se puede ver tanto en al

ordenanza del ejercito en concordancia con el Código de Justicia

Militar; pudiéndose notar en Art. 9 de la Ordenanza del Ejercito en su

parte 2 del inciso 1 en cuanto a las ordenes legales y su cumplimiento;

pero es de hacer notar que no existe limite de la legalidad de la orden

dada por el superior, llegando en todo momento esa garantía del

derecho de audiencia después de los hechos consumados, lo cual ya

no tienen razón de ser para una defensa de leyes tutelares por la

constitución; el articulo 164 CJM establece que constituye falta, toda

infracción de los deberes militares expresamente sancionados en este

código y en general toda infracción que ha juicio del superior,

menoscabe la disciplina o dañe el servicio y que no se halle

comprendida entre las que el código castiga como delito; es por ello el

abuso del mando en cuanto no permitir al subordinado la garantía del

derecho de audiencia. Y es que la ordenanza del ejercito se limita a

establecer ordenes para ser ejecutadas por los jefes y subordinados,

sin otorgar en ningún momento derechos a estos; lo que hace al

superior a obligar al subordinado a cumplirla con el pretexto que como

consecuencia a su incumplimiento recae en delito o falta, violándose

las demás garantías que se dan en el debido proceso.

3.- CARACTERISTICAS, ALCANCES Y EFECTOS DE USO DE

LA GARANTIA DEL DERECHO DE AUDIENCIA EN LA

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LEGISLACION MILITAR SALVADOREÑA: CÓDIGO DE JUSTICIA

MILITAR.

1).- CARACTERÍSTICAS.

a) Es eminentemente inquisitivo.

Implica que la parte acusadora, investigadora,

administrada de justicia (Juez), es así mismo parte de un proceso, que

emite sentencia a su antojo sin importar el grado de lesividad que

dicha decisión contenga, haciendo de lado los entes que por ley

ejercen la jurisdicción militar; relacionando para ello lo establece el

CJM. en su Art. 164 parte 2 que dice: “ Toda infracción que a juicio del

superior.....”.

Abusando e infringiendo la ley e ignorando al máximo organismo de

justicia nacional.

b) Es Inconstitucional.

Esto es debido a que a la hora de procesar al

supuesto imputado dejan fuera todo principio que la ley primaria

concibe como garantía mínimas que el acusado tiene derecho, es

decir que el Código contraviene en todo momento de su contenido, de

principio a fin, del articulo No. 1 al 385 CJM, a la Constitución de la

República; si es cierto que existe un procedimiento pero esta lleno de

ilegalidades en cuanto a forma y fondo para quien lo realiza, ya que

es una persona que carece de los conocimientos básicos del derecho;

y el defensor es un oficial que no conoce de leyes, violentadole el

derecho real de defensa y por lo tanto el de garantía de audiencia de

los imputados y que a la vez, son viciados por intereses particulares

de los oficiales de mayor rango.

c) Es represivo.

El Código de Justicia Militar (CJM) es

eminentemente represivo, en todo su contenido refleja un estimulo de

persecución y penalidad, da al ejecutante facultades de proceder a

toda costa y apegado a su contenido, no da oportunidades a

interponer derechos, ante una acusación, es sumamente

“DESPOTICO” despiadado y alejado de toda realidad nacional,

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violenta los derechos humanos de las personas que como ciudadanos

forman parte de la institución armada.

d) Es exclusivo.

Por su naturaleza, pues es aplicable solo a

miembros de la Fuerza Armada, desde el soldado menos antiguo

hasta el mas antiguo (Soldado – General); pero que esa exclusividad

hace que los operadores del sistema se dejen llevar por disposiciones

sin fundamento del superior que bajo sus ordenes actúan cometiendo

errores garrafales en su ejercicio.

2) ALCANCES PARA SU EJERCICIO.

a) Ordenes de carácter permanente.

Estas ordenes son aquellas que son o

sirven de excusa de proteger la disciplina Militar, emitiéndolas y

haciéndolas de estricta obligación a los miembros, sin fundamento

legal, solamente con el “Poder” que el grado le faculta, actuando

despóticamente y sin perdón para el que la quebrante, vale decir que

se auto faculta para emitir leyes; aduciendo la “ perdida de valores

militares “ como ejemplo la orden de carácter permanente del 23 de

octubre de 1923, aplicable a todos los militares que ingieran bebidas

embriagantes en horas laborales, amparado a lo que establece el

ordinal 20 del Art. 167 del CJM constituyendo “ simples infracciones “

pero que en la practica no es como tal, sino que es tomada como

causal para dar de baja a todo el personal militar que infrinja dicha

orden;

b) Los partes.

Los partes en los cuales influye el oficial

de inteligencia de cada unidad militar, cuando de aplicar la ley se

refiere, consisten en que el jefe a quién se le delega el mando sobre

un grupo de personas denominados soldados o tropa, los cuales no se

apega a los principios que rigen la conducta militar u otras acciones

que estos realicen; que ante un hecho concreto violenten lo

establecido en las leyes militares, elaborará el jefe de dicha

delegación un documento formal dirigido a la autoridad inmediata

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superior explicando en detalle todo lo sucedido por lo que motivo a su

elaboración, ya sea del grupo, algunas personas, o alguien en

especial; motivando este parte, dos situaciones a resolver sin lugar

por no tener elementos de juicio para seguir diligencias o en un peor

caso el superior con libre potestad ordenar seguir en contra de los que

violen dicho principio un “INFORMATIVO” dando pié a un proceso

puramente militar; el problema talvez no sea el de seguirle un proceso

contra el que viole toda normativa ya sea militar o civil, sino que el jefe

no distingue sus facultades y sus alcances de las mismas para aplicar

un debido proceso.

Los partes en su fondo persiguen dar de baja al culpable, es decir,

retirarlo de forma definitiva o por un tiempo determinado de la Fuerza

Armada.

c) Los informes.

El superior por regla general le da gran

valor a los informes presentados por subordinado, ya sean verbales o

escritos, y no es que crean en la buena fe de quien les informa, sino

que ignoran su posición, actuando sin criterio, es decir dejándose

llevar por simples palabras sin dar oportunidad a quien en contra se

haya elaborado dicho informe, sin permitirle el derecho de audiencia al

sujeto de quien se informa, siendo esta la garantía que por ley le

asiste; además de cometer o permitir delitos relativos al honor y a la

intimidad, como son la calumnia, la difamación e injuria, que

establece el código penal en sus artículos 177, 178 y 179.

d) Las advertencias.

Son aquellas como lo dice el subtema

“advertencias”, es decir que estas previenen al sujeto que comete un

delito o falta y que se ve sometido a un procedimiento, es una llamada

de atención para que una próxima violación a la conducta por la que

en una primera vez se reprende, tendrá como respuesta un doble

castigo, o sus consecuencias serán peores; Las advertencias por

regla general se dan como consecuencia por faltas graves, con los

mismos efectos que el parte es decir que el sujeto procesado recibe

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como resolución ser dado de baja, sin otorgarle al imputado la

garantía del derecho de audiencia

3) EFECTOS DE USO DE LA GARANTIA DEL

DERECHO DE AUDIENCIA.

DERECHO DE AUDIENCIA: Es un derecho de contenido complejo, que

se concreta en la estructura de los procesos, de instancias, recursos y medios

impugnativos de acuerdo con la naturaleza de las pretensiones y de las normas

jurídicas de base.

La vulnerabilidad al derecho de audiencia cuando el afectado por la decisión

estatal no ha tenida la oportunidad real de defensa, privándole de un derecho

sin el correspondiente proceso o cuando en este no se cumplen las

formalidades esenciales. (Revista de Derecho Constitucional, paginas 693 y

694, julio-septiembre de 1998 tomo II, No. 28)

a) BAJA: Es la situación por la que todo

miembro de la Fuerza Armada, estando de alta es cesado de su trabajo como

consecuencia de un debido proceso que contra el se desarrolla, por haber

cometido algún delito que conlleva a determinar su baja de inmediato de las

filas activas por un tiempo determinado o de forma definitiva; como

determinación del tribunal respectivo, aunque es de mencionar las bajas

administrativas que según la ley es cuando el miembro de la Fuerza Armada

cumple la totalidad de años de servicio; aunque este ultimo, no es el caso que

nos ocupa en el desarrollo del tema en discusión

b) DERECHO A LA ESTABILIDAD

LABORAL; El derecho a la estabilidad laboral de ninguna manera supone

inamovilidad, pues la Constitución no puede asegurar el goce de tal derecho a

aquellos sujetos que hallan dado motivo para decretar su separación o

destitución ( sentencia de amparo ref. 21-99 12 julio de 2000).

(1) DERECHO A LA ESTABILIDAD

LABORAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.

El derecho a la estabilidad laboral que poseen los empleados públicos en

general es relativo, lo que significa que estos pueden ser removidos de su cargo

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cuando se produce algún factor determinante de despido (sobreseimiento de

amparo ref. 14-99 21 de noviembre de 2000).

(2) DERECHO A LA ESTABILIDAD

LABORAL DENTRO DE LA FUERZA ARMADA.

El derecho a la estabilidad laboral que poseen los militares, debe verse desde la

óptica garantista de la constitución, en cuanto a su previsión y tutela atribuible

obligatoriamente al estado; y desde la óptica restrictiva del Código de Justicia

Militar, en cuanto a la facultada que existe, conforme a la ley, de privar a alguien

de tal derecho, es decir, que la regulación de tal derecho, tal como la misma

constitución lo permite en el articulo 246, es atribución del legislador, y de

hecho así se ha realizado en el referido Código.

Se debe de entender que cuando de regula el derecho de audiencia y sus

manifestaciones, así como su estricto cumplimiento por parte de las autoridades

al momento de privar a alguien de un derecho, se esta exigiendo

constitucionalmente la conformación de espacio procesal o procedimental, que

permita la defensa por parte del eventual privado, para solo efecto de que sea

oído y quizás vencido pero con arreglo a las leyes.

La estabilidad laboral de miembro del ejercito probablemente vulnera, no solo

vendría a impedir se realización física y mental en un empleo determinado, si no

ha generar la imposibilidad de continuar con las expectativas creadas.

(Sentencia de amparo ref. 21-99 de fecha 12 de julio de 2000).

Al darse la falta de estabilidad laboral, faculta al imputado o procesado, a hacer

uso de los procesos constitucionales que señala el articulo 1 de la Ley de

Procedimientos Constitucionales tales como, en de inconstitucionalidad de las

leyes, decretos y reglamentos; el de amparo y en caso extremo el de exhibición

de la persona.

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CAPITULO III

RESOLUCIONES

1.- AS041998.99

419-98

Normativa Aplicada

. Ley de procedimientos Constitucionales, Articulo 35, Constitución de la

Republica, Articulo 245

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

Antiguo Cuscatlan, a las nueve horas y días minutos del día trece de julio de mil

novecientos noventa y nueve.

El presente proceso de amparo ha sido promovido por el Capitán Miguel

Ángel Chávez Martínez, de cuarenta y un años de edad al inicio de este

proceso, del domicilio de San Salvador, contra providencias del Ministerio de la

Defensa Nacional, que estima violatorias de lo que denomina derecho al trabajo

así como el derecho de audiencia contemplados en los Artículos 2 y 11 de la

Constitución.

Han intervenido en el presente proceso, además de la parte actora, los

generales Jaime Guzmán Morales y Juan Antonio Martínez Varela, ambos en

su calidad de Ministro y Vice-Ministro de la Defensa Nacional y el Fiscal de la

Corte, doctor Rene Mauricio Castillo Panameño.

I La parte actora manifiesta esencialmente en su demanda y escrito

de prevención: que el día uno de abril de mil novecientos setenta y cinco

ingreso como recluta a la Fuerza Armada habiendo tenido varios ascensos

durante su carrera hasta llegar al cargo de Capitán que actualmente ostenta al

cual fue ascendido el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Agrego que mediante orden general numero dos del mes de febrero de mil

novecientos noventa y cinco, emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional y

publicada en las Instalaciones de la Fuerza Armada el día treinta y uno de

enero de mil novecientos noventa y cinco, fue dado de baja sin procedimiento

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previo en el que se le permitiera defenderse, por la causal de Graves Faltas

cometidas dentro del servicio, lo cual fue de su conocimiento el día cuatro de

febrero de mil novecientos noventa y cinco mediante la mencionada

publicación. Asimismo señalo que el procedimiento que se instruyo para tal

efecto únicamente consto de tres etapas: informe o “parte” sobre la comisión de

la infracción, recomendación de baja por parte del Departamento Jurídico del

Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada y emisión por parte del Ministerio

de la Defensa Nacional de la Orden General numero 2-95, del año de mil

novecientos noventa y cinco por medio de la cual se le dio la baja es una

sanción aplicable a delitos militares graves siendo que en este caso lo que se

imputaba era una infracción disciplinaria, la cual es mas leve, por lo que

tampoco existe congruencia entre la infracción y la sanción. Finalmente,

expreso que viene a demandar al Ministerio de la Defensa Nacional por haber

violado su derecho al trabajo y derecho a la audiencia mediante la Orden

General numero 2-95 en lo relativo a la baja emitida en su perjuicio. En

consecuencia, pidió que se admitiera la demanda, se le tuviera por parte en el

carácter en que comparece, se solicitara el informe correspondiente a la

autoridad demandada y previos los tramites legales, en sentencia definitiva se

declare que ha lugar el amparo. Por auto de las once horas del día veintidós de

octubre de mil novecientos noventa y ocho, se admitió la demanda, se declaro

sin lugar la suspensión del acto reclamado por haberse ye ejecutado y se pidió

informe a la autoridad demandada, quien expreso que efectivamente el Capitán

Miguel Ángel Chávez Martínez causo baja de la Fuerza Armada, mediante

Orden general numero 2 del treinta y uno de enero de mil novecientos noventa

y cinco, por graves faltas cometidas dentro del servicio, consistentes en

haberse embriagado estando de servicio de Capitán de Cuartel, el día veintiséis

de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. Siendo reincidente durante

toda su carrera militar en tal tipo de falta, debidamente establecida en el articulo

167 numero 20 del Código de Justicia Militar; baja que se ordeno previas las

investigaciones correspondientes, por lo que no es cierto que se hayan violado

a dicho oficial alguno de sus derechos constitucionales. Posteriormente se

mando a oír al Fiscal de la Corte en la siguiente audiencia, quien no hizo uso de

la misma..., También manifestó la autoridad demandada que el demandante

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hizo caso omiso a la advertencia realizada por el Estado Mayor Conjunto de la

Fuerza Armada y debido a su alcoholismo crónico no aprovecho la oportunidad

que se le brindo, bebiéndosele otorgado el derecho de audiencia al notificarle

por escrito que seria observado por un plazo de seis meses, tanto en su

conducta como en su disciplina militar y que, de reincidir en faltas de

responsabilidad, como consecuencia de su alcoholismo, seria dado de baja, lo

cual firmo de enterado. Según lo ordena el articulo 27 de la ley de

Procedimientos Constitucionales se corrió traslado al Fiscal de la Corte y a la

parte actora. Por su parte, el Fiscal de la Corte literalmente manifiesta “En vista

del informe rendido por el funcionario demandado en el cual reconoce

expresamente el acto reclamado, es su deber comprobar en autos su actuación

legal, es decir que respeto el tiempo y forma el constitucional derecho de

audiencia y de defensa que corresponde al actor”. Ahora bien, el demandante

en síntesis señalo uno por uno los argumentos alegados por la autoridad

demandada, manifestando esencialmente que dichos argumentos no pueden

ser tomados en cuenta ya que son totalmente independientes del acto que

actualmente se discute. Además, agrego que la Orden de carácter permanente

del año de mi novecientos diecinueve, citada por el Ministerio de la Defensa

Nacional no contempla procedimiento para imponer la sanción de baja lo cual

es inconstitucional mientras que el Reglamento de la Ley de la Carrera Militar,

también citado por dicha autoridad, no es aplicable a su caso ya que dicho

cuerpo reglamento entro en vigencia posteriormente a la orden mediante la cual

se le dio la baja. Finalmente, pidió que se omitiera el plazo probatorio en el

presente proceso. Por resolución de las catorce horas y cinco minutos del día

veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve, se resolvió omitir el plazo

probatorio, quedando el proceso en estado de dictar sentencia.

II Previo a efectuar pronunciamiento sobre la presentación objeto de

este proceso, esta sala estima pertinente aclarar lo relativo a la suplencia de la

queja que este tribunal ha realizado en el presente caso, específicamente

respecto a uno de los derechos que se le alegan lesionados..., En conclusión,

se entiende que el derecho alegado por el Capitán Miguel Ángel Chávez

Martínez, al hablar de derecho al trabajo, es mas bien el derecho a la

estabilidad laboral.

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III Aclarados los aspectos que anteceden, corresponde ahora realizar

el examen sobre la pretensión planteada por el demandante: y para ello, deben

tomarse en cuenta las argumentaciones expuestas por la parte actora y por la

autoridad demandad..., En atención a lo expuesto por las partes en este

proceso, este Tribunal estima conveniente que se exteriorice el proceso lógico

de la presente decisión, a fin de evidenciar tanto los fundamentos tácticos como

los presupuestos jurídicos de aquella. Al respecto, el análisis a de ajustarse al

siguiente orden: (a) hacer una breve reseña sobre la naturaleza, alcance y

contenido del derecho de audiencia: (b) hacer un enfoque doctrinario acerca del

Principio de Legalidad en materia punitiva: (c) clarificar cuales son las

sanciones aplicables a las infracciones de disciplina militar, de conformidad en

el Código de Justicia Militar, y (d) establecer si para sancionar una infracción de

disciplina militar es necesaria la tramitación de un procedimiento previo.

1.- A fin de abordar el primero de los puntos antes mencionados, es

necesario recordar que el articulo 11 de la Constitución establece que “ninguna

personal puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y

posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oídas y

vencida en juicio con arreglo a las leyes...”

2.- Luego de la anterior reseña sobre ciertos aspectos del derecho de

audiencia es menester realizar un enfoque doctrinario acerca del principio de

legalidad en materia punitiva, lo cual servirá de base para la mejor comprensión

para de presente decisión...,

3.- Ahora corresponde clarificar cuales don las sanciones aplicables a

las infracciones a le disciplina militar de conformidad con el Código de Justicia

Militar.

en consecuencia en el presente caso, previamente a la imposición de la sanción

al Capitán Miguel Ángel Chávez Martínez debió instruírsele un informativo, tal

como lo establece el articulo 188 del Código de Justicia Militar, ventilado por

alguna de las autoridades militares mencionadas en el articulo 186 del mismo

código, yo que el supuesto infractos era un oficial con grado de Capitán;

emitiéndose una sola decisión fuera de el contexto que para tal efecto prescribe

el Código de Justicia Militar...,

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Por lo tanto: A nombre de la Republica y en aplicación de los artículos 2 y 11 de

la Constitución y articulo 32, 33, 34 y 35 de la ley de procedimientos

Constitucionales, esta Sala FALLA: (a) Declarar que ha lugar de el amparo

promovido por el Capitán Miguel Ángel Chávez Martínez, contra previdencias

del Ministerio de la Defensa Nacional, por violación a los derechos de

estabilidad laboral y de audiencia: (b) vuelvan las cosas al estado en que se

encontraban antes del acto reclamado, de conformidad a lo expuesto en el

Considerado V de la presente sentenciar; y (c) notifíquese... TENORIO

HERNANDEZ VALIENTE...MARIO SOLANO...E.ARGUMEDO..O.

BAÑOS...PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO

SUSCRIBEN...J ALBERT ORTIZ...RUBRICADAS.

VOTO PARTICULAR: El fallo debe contener: “Dejase expedita la vía judicial

para la iniciación de un juicio civil de indemnización de daños y perjuicios contra

el estado” ...E ARGUMEDO...PROVEIDO POR EL SEÑOR MEGISTRADO

QUE LO SUSCRIBE...J ALBERT ORTIZ. RUBRICADAS.

2.- AS013498.99

134-98 Normativa Aplicada . Ley de procedimientos Constitucionales, Articulo 35

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA;

Antiguo Cuscatlan, a las diez horas y cincuenta minutos del día once de junio

de mil novecientos noventa y nueve.

El presente proceso constitucional de amparo, ha sido promovido por la

Señora Matilde Flores, de cuarenta y siete años de edad al inicio de este

proceso, de oficios de hogar, del domicilio de San Juan Nonualco,

Departamento de la Paz; contra acto del Comandante del Destacamento Militar

numero nueve con sede en la ciudad de Zacatecoluca, por considerarlo

violatorio de sus derechos constitucionales de audiencia y de defensa. Han

intervenido en este proceso constitucional, además de la parte actora, la

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autoridad demandada, y el Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, doctor Rene

Mauricio Castillo Panameño. Analizados los hechos, y considerando:

I La parte actora, en su demanda, manifestó en esencia: Que era

madre el Sub-Sargento Cesar Augusto Flores, quien gozo de una licencia de fin

de semana que se le concedió desde las doce horas del día veinticinco de

agosto de mil novecientos noventa y cinco, hasta las doce del día veintiocho de

agosto del mismo año. Pero es el caso que el ultimo día de la licencia (28 de

agosto de 1995), su hijo por encontrarse enfermo acudió a un medico, quien

manifestó que la enfermedad que tenia era bronco neumonía,

recomendándosele diez días de reposo absoluto bajo tratamiento medico, salvo

complicaciones. No obstante su hijo falleció el día cinco de septiembre del

mismo año, de trauma cráneo encefálico severo; habiendo por su parte

procedido a tramitar el seguro de vida al cual tiene derecho, y ante su petición

se el solicito presentara el tiempo de servicio de su hijo, dándose cuente que se

le había dado de baja el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y

cinco “ por abandono de servicio”. Considera pues, que la decisión de darle la

baja a su hijo fue ilegal, en vista que la autoridad responsable de la misma,

sabia que el motivo de su ausencia era debido a su enfermedad, y en todo caso

debió haber instruido el procedimiento establecido en la ley que no es otro que

un juicio militar, con audiencia del perjudicado para establecer dicha sanción.

Argumenta además, que esta Sala mediante resolución anterior declaro

improcedente el procedo de amparo que presento con fecha seis de marzo de

mil novecientos noventa y ocho, basado su resolución en que el asunto

cuestionado quedaba fuera de la competencia de este tribunal, por constituir,

conforme al articulo 13 de la ley de Procedimientos Constitucionales, asuntos

de mera legalidad. Pero esta claro en este caso que lo que alega es que su hijo

fue condenado por un delito militar, sin haberle hecho juicio alguno y que por

ello esta inconforme con la resolución emitida por la Comandancia del

Destacamento Militar numero nueve, con sede en la ciudad de Zacatecoluca.

Finalmente concluyo pidiendo se le admitiera la demanda, y se le tuviera por

parte en el carácter en que comparece. En la resolución que pronuncio este

tribunal a las once horas diez minutos del día diecisiete de marzo de mil

novecientos noventa y ocho, en el proceso de amparo clasificado bajo el

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numero 47-98, se declaro improcedente la pretensión planteada por la Señora

Matilde Flores, pues el planteamiento de la misma se circunscribió a relatar y

exponer asuntos de mera legalidad y de valoración de pruebas, lo cual no

corresponde conocer a un procedo de amparo. Se confirmo la de negativa de la

suspensión del acto reclamado, y se pidió de acuerdo al articulo 27 de la Ley de

Procedimientos Constitucionales, se corrió traslado al Fiscal de la Corte y a la

parte actora; evacuándolo al primero de ellos manifestando expresamente: “En

lo personal considero que con la documentación presentada por la impetrante, y

en especifico con el documento de fs. 9 , e informe del funcionario de fs. 18 y 19

ha comprobado plenamente los extremos de su demanda”; la impetrante por su

parte, al evacuar el traslado conferido, manifestó que la autoridad demandada

en el segundo informe que proporciono corroboro los hechos expuestos en su

demanda, pues confirmo la baja de su hijo, y informo que no obran en el archivo

de esa Unidad Militar, antecedentes del informativo instruido contra su hijo.

Mediante resolución que consta a fs. 34, esta Sala manifestó que si de la

documentación presentada por las partes en el transcurso del procedo, así

como de los informes y traslados conferidos, resulta prueba suficiente sobre la

existencia o inexistencia del acto reclamado, es procedente no recabar mas

medios probatorios para decidir sobre la pretensión planteada; y siendo así en

el caso sub judice, es decir que se encuentra dentro de la hipótesis

anteriormente planteada, en los artículos 230 y 514 del Código de

Procedimientos Civiles.

De esta forma concluidos los actos procésales de desarrollo, el presente se aya

en estado de pronunciar la sentencia que corresponde...,.

POR TANTO: Con base en las razones expuestas, disposiciones

constitucionales mencionados y en aplicación de los artículos 32, 33, 34 y 35 de

la Ley de Procedimientos Constitucionales, a nombre de la Republica esta Sala

FALLA: (a) declarase que ha lugar el amparo solicitado pos la Señora Matilde

Flores contra la Orden omitida por el Comandante del Destacamento Militar

numero nueve, con sede en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de la

Paz, el día treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cinco; (b)

vuelvan las cosas al estado en que se encontraban antes del acto reclamado,

en el sentido que se inválida la orden impugnada así como también todos

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aquellos actos que sean su consecuencia; (c) queda expedito el derecho de la

demandante de iniciar un procedo civil de indemnización por daños y perjuicios

personalmente contra la autoridad demandada y subsidiariamente contra el

estado; y (d) notifíquese la presente sentencia a los

intervinientes...HERNANDEZ VELIENTE...O. BAÑOS...E.

ARGUMEDO...PRONUCIADO POR LOS SELORES MAGISTRADOS QUE LO

SUSCRIBEN...J ALBERT ORTIZ...RUBRICADAS.

CAPITULO - IV

CONCLUSIONES

1.- Se concluye que existe la violación al derecho de audiencia, cuando el

afectado por la decisión estatal, no ha tenido la oportunidad real de defensa,

privándole de un derecho sin el correspondiente debido procedo, o cuando en el

sean evidentes las violaciones (revista de Derecho Constitucional abril-junio de

2000, tomo II No. 35).

2.- De nada sirve que en el Código de Justicia Militar se prescriba la

existencia de una jurisdicción militar, si en la práctica, los operadores del

sistema no son libres en su ejercicio.

3.- Las leyes poseen en su espíritu una posesión represiva, llena

ilegalidades, y colmado de órdenes para los gobernados.

4.- En todo proceso Militar se denota la calidad viciada desde las primeras

diligencias hasta la sentencia

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CAPITULO - V

RECOMENDACIONES:

1.- Se recomienda que el máximo órgano judicial Nacional, vele por que no

se viole los derechos de los miembros de la Fuerza Armada, en cuanto se

juzgue deberán de anteponerse lo prescrito en las leyes vigentes.

2.- Que el máximo órgano judicial Nacional, supervise para el buen

funcionamiento, la jurisdicción Militar.

3.- Que se efectúen mas reformas con el objeto de humanizar mas el Código

de Justicia Militar en cuanto a los castigos que el contiene.

4.- Evitar por el máximo órgano judicial violaciones a los principios del

debido proceso, que en concordancia debe de tener el Código de Justicia

Militar.

5.- Que dentro de la Institución Armada deben de existir procuradores o

defensores, fiscales y jueces independientes de la Institución Armada, y que

pertenezcan a la Corte Suprema de Justicia para que se practique el ejercicio

de un verdadero debido proceso.

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BIBLIOGRAFÍA

1.- Constitución de la Republica de El Salvador; Talleres Gráficos UCA, 2001

2.- Código Penal Salvadoreño; Editor Ricardo Mendoza Orantes, 2002

3.- Código Procesal Penal Salvadoreño; Editor Ricardo Mendoza Orantes,

2002

4.- Manual de Derecho Procesal Penal: de Armando Antonio Serrano,2001

5.- Código de Justicia Militar Salvadoreño; Imprenta Nacional, 1983

6.- Ley de la Carrera Militar Salvadoreña; Imprenta Nacional, 1992

7.- Ley del Servicio Civil

8.- Ley de lo Contencioso Administrativo; Editor Ricardo Mendoza Orantes,

2002

9.- Ley de la garantía de audiencia; Editor Ricardo Mendoza Orantes

10.- Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos

no comprendidos en la Carrera Administrativa; Edición CSJ, 2002

11.- Introducción de Derecho Procesal Penal: de Alberto Binder.

12.- Declaración Universal de los Derechos Humanos.