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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE DERECHO MONOGRAFÍA TEMA DE INVESTIGACIÓN: “LA IMPRUDENCIA MÉDICA EN EL ÁMBITO DEL DERECHO PENAL” PRESENTADO POR: CELIA MARITZA ROQUE HERNÁNDEZ PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LIC. WILBER ALEXANDER ROQUE BONILLA SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

MONOGRAFÍA

TEMA DE INVESTIGACIÓN: “LA IMPRUDENCIA MÉDICA EN EL ÁMBITO DEL DERECHO

PENAL”

PRESENTADO POR: CELIA MARITZA ROQUE HERNÁNDEZ

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR: LIC. WILBER ALEXANDER ROQUE BONILLA

SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

RECTOR: ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ

SECRETARIA GENERAL: LICDA. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA

DECANA DELA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES:

LICDA. ROSARIO DE VARELA

ASESOR: LICDO. OSCAR MAURICIO VEGA

SAN SALVADOR, EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

ÍNDICE # Págs.

Introducción.................................................................................................. i

Perfil de Monografía...................................................................................... ii

CAPÍTULO 1

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1.1. Egipto .................................................................................................... 1

1.2. Grecia.................................................................................................... 2

1.3. Roma..................................................................................................... 2

1.4. Edad Media ........................................................................................... 3

1.5. Época Moderna ..................................................................................... 4

1.6. Antecedentes Históricos en El Salvador................................................ 4

1.7. Surgimiento de la acción de la mala praxis ........................................... 5

CAPÍTULO 2 CONSIDERACIONES DOCTRINALES

2.1. Etimología y significación gramatical..................................................... 5

2.1.1. Concepto ..................................................................................... 6

2.2. Diferencia entre negligencia y mala praxis ............................................ 7

2.2.1. Concepto ..................................................................................... 7

2.2.2. Negligencia.................................................................................. 7

2.2.3. Mala praxis .................................................................................. 8

2.2.4. Diferencia entre negligencia y mala praxis .................................. 10

2.3. Principio de responsabilidad médica ..................................................... 11

CAPÍTULO 3 TIPOS DE RESPONSABILIDADES

3.1. Responsabilidad penal .......................................................................... 15

3.1.1. Responsabilidad en los delitos de mala praxis............................ 16

3.1.2. Acción penal pública previa instancia particular .......................... 17

3.1.3. La acción penal en los delitos de mala praxis ............................. 18

3.1.4. Delitos relacionados con la mala praxis ...................................... 19

3.1.5. Penas .......................................................................................... 19

3.1.6. Tabla que describe el artículo del Código Penal:

Clasificación, Tipificación y sus penas ........................................ 20

3.1.7. La extinción de la acción penal ................................................... 21

3.1.7.1. Por la muerte del imputado............................................. 22

3.1.7.2. Por la conciliación........................................................... 22

3.1.7.3. La prescripción ............................................................... 23

3.1.7.4. Por el perdón de la víctima............................................. 23

3.1.7.5. Perdón del ofendido ....................................................... 23

3.1.8. Excluyentes de responsabilidad penal ........................................ 24

3.2. Responsabilidad civil ............................................................................. 24

3.2.1. Requisitos condicionales del nacimiento de la acción civil

en el proceso penal ..................................................................... 26

3.2.1.1. La existencia de una infracción penal punible ................ 26

3.2.1.2. La producción de un daño o perjuicio............................. 27

3.2.1.3. La existencia de un sujeto responsable.......................... 29

3.2.2. Extinción de la acción civil derivada del ilícito criminal ................ 29

3.2.2.1. Por renuncia expresa del ofendido o de su

representante legal ......................................................... 29

3.2.2.2. Por sobreseimiento definitivo.......................................... 30

3.2.2.3. Por sentencia definitiva absolutoria ................................ 31

3.2.2.4. Responsabilidad civil solidaria y subsidiaria ................... 32

3.3. Responsabilidad administrativa............................................................. 33

3.3.1. Código de Salud (C.S.)................................................................ 33

3.3.1.1. Valoración de la prueba.................................................. 34

3.3.1.2. De las infracciones, sanciones ....................................... 35

3.3.1.3. Infracciones graves ........................................................ 35

3.3.1.4. Infracciones menos graves............................................. 37

3.3.1.5. Sanciones disciplinarias ................................................. 38

3.3.2. Ley del Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas de

Vigilancia Médica (L.C.S.J.V.M) .................................................. 40

3.3.2.1. Sanciones disciplinarias ................................................. 41

3.3.3. Ley de Servicio Civil (L.S.C.) ....................................................... 43

3.3.3.1. Sanciones....................................................................... 43

3.3.3.2. Valoración de la prueba.................................................. 44

CAPÍTULO 4 ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO

4.1. Legislación Argentina ............................................................................ 44

4.1.1. Problema en el Derecho Argentino.............................................. 45

4.1.2.Extensión de la responsabilidad................................................... 46

4.2. Legislación Venezonala......................................................................... 46

4.3. Similitudes con legislación salvadoreña ................................................ 50

4.4. Diferencias con normativa salvadoreña ................................................ 51

CAPÍTULO 5 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. Conclusiones......................................................................................... 51

5.2. Recomendaciones................................................................................. 52

Bibliografía ................................................................................................... 54

Anexos ......................................................................................................... 56

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo observaremos cual ha sido el tratamiento que se le

ha brindado a los médicos, para deducir responsabilidades, en los casos de “Mala

Praxis. Además, se analizará si actualmente la responsabilidad Penal y Civil debe

exigirse de manera individual o conjunta.

También conoceremos acerca de los principios médicos, así como de las

obligaciones y derechos del paciente tiene para con el médico.

Analizaremos sobre los tipos de delitos que son imputables por “Mala

Praxis, los tipos de responsabilidades a las que se puede enfrentar el galeno, los

excluyentes de la acción penal, excluyentes de responsabilidad de los médicos,

los delitos regulados en nuestro Código Penal relacionados con la “mala praxis” y

sus penas, los requisitos que dan origen a la acción civil dentro del proceso penal,

la extinción de la acción civil derivada del ilícito criminal, la responsabilidad

administrativa, la valoración de sus pruebas y sus respectivas sanciones.

Debemos de reconocer y hacer conciencia que para que exista una buena

relación de médico-paciente es muy necesaria que exista una perfecta

comunicación y confianza ya que la actividad del médico no es la de curar sino

que de prevenir o procurar una buena salud; es decir, que no sólo en manos del

profesional está la salud ya que ellos recetan y dan indicaciones y si el paciente

no sigue las indicaciones su salud no será la que se espera.

1- PROBLEMÁTICA DE LA INVESTIGACIÓN

Trata sobre aspectos de la relación que surge en nuestra sociedad de MEDICO-

PACIENTE, esto en lo que se refiere a la mala o equivoca aplicación de

conocimientos o técnicas del médico, de la cual como sabemos su función es de

prevenir, combatir más no de curar, de cualquier tipo de enfermedad que pueda

presentar algún paciente, a esta mala aplicación de conocimiento le llamaremos

“Mala praxis” que es de lo que trata el presente trabajo.

2- PLANTEAMIENTOO DEL PROBLEMA

¿Cuándo podemos decir que el profesional de la medicina se encuentre frente a

un daño de Mala Praxis, y frente a la responsabilidad Civil y/o Penal, y se podrán

reclamar ambas responsabilidades en una misma vía o en forma separada?.

3-JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Este estudio reviste relevancia por que dar a conocer, a la comunidad médica,

cuando se deducirá responsabilidad por causas de “Mala Praxis”. Lo que conlleva

a determinar responsabilidades civiles y/o Penales, teniendo en cuenta que dichas

responsabilidades pueden ser reclamadas en forma separada o paralelamente,

pero considerando siempre la vía penal como último ratio.

4- UTILIDAD DEL ESTUDIO

El objetivo de la presente investigación consiste en ubicar o mejor dicho dar a

conocer a la población cuándo poner a trabajar el Organo Judicial para hacer valer

sus derechos como pacientes, darles a conocer que están protegidos de cualquier

negligencia médica, que el galeno tiene responsabilidad ( Civil-Penal), así como

que reconozca el daño ocasionado en la moral material y las consecuencias

remotas obtenidas.

Además hacer énfasis que no siempre el médico tendrá responsabilidad, ya que

como hemos mencionado en la problemática de la investigación el ejercicio o

profesión del médico no solamente es de tratar de curar, sino la de prevenir y

combatir las enfermedades, sí también teniendo en cuenta las características

personales de cada paciente, pues ningún organismo responde de manera igual a

un mismo tratamiento sanitario.

5- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

4.1 Objetivo general:

Conocer algunas legislaciones que prevén distintos tipos de responsabilidad para

los médicos, en el ejercicio de sus actividades profesionales.

4.2 Objetivos Específicos:

4.2.1 Dar a conocer el desarrollo histórico de la responsabilidad médica

estableciendo desde cuando se presenta esta de manera codificada.

4.2.2 Establecer cuales son las sanciones actuales del médico cuando existe

negligencia en sus funciones.

5- DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

Al hablar de la “Mala Praxis” nos referimos a un mundo completo de negligencia o

acción por omisión de las diferentes profesiones que existen, pero en la presente

investigación hablamos de la “Mala Praxis” en el campo médico.

6- METODOS UTILIZADOS

El método utilizado en el presente investigación ha sido el lógico-deductivo.

CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS

A través del tiempo y la historia, tanto del derecho como de la medicina,

vemos que la responsabilidad del médico se ha ido sometiendo a las fórmulas de

la Ley del Talión.

Tanto la venganza como la exigencia de la Ley del Talión era reservada

para el hechicero o mago de la tribu. Se creía que éstos últimos tenían poderes

divinos, en las comunidades primitivas o sus orígenes eran el único límite de la

libertad, es decir que todo aquel que se sentía perjudicado en cualesquiera de sus

derechos o bienes podía devolver el daño recibido al victimario; la costumbre de la

venganza fue introducida por la famosísima Ley del Talión a la esfera jurídica, idea

que se iría suavizando con la diná0mica de los negocios.

Sabemos que la profesión médica ha sido objeto de juridización desde

épocas muy remotas, y en contextos más diversos. El médico fue visto muchas

veces como un sujeto dotado de un particular poder, capaz de ser usado para bien

o para mal; en consecuencia era siempre posible de sospecha cuando sus

gestiones llegaban a mal término. Además no podemos dejar de mencionar al

“charlatán”, Las sociedades a menudo han reaccionado contra ellos

(Embaucadores, curanderos, hechiceros, etc.) Incluso se tienen evidencias de

tales respuestas en el contexto americano pre-europeo.1

1.1. Egipto.

Aquí vemos que el principio de responsabilidad médica fue admitido, por lo

que los médicos y algunos sacerdotes se ven en la obligación de apegarse a lo

que dice una receta médica la cual era la que les daba o no la responsabilidad,

para la práctica de la medicina existía un recetario el cual se tendría que tomar

1 Rabinovich, Ricardo “Responsabilidad del médico”. Editorial Astrea. De Alfredo y Ricardo Palma. Ciudad de Buenos Aires. Argentina 1999. Pág. 103

muy en cuenta para ejercer dicha profesión es decir que requería de una mayor

observación y aquel que dejare de cumplirlas sería sancionado.

Esta práctica fue o mejor dicho se hizo extensiva para otras ciencias y otras

naciones como Grecia y Roma.

Dichos formularios fueron conocidos como “Código”2 el cual fue llamado por

Herotodo “El Libro Sagrado”, dicho libro se encontraba codificado y su origen era

oficial. Todo aquel que se apegara a dicho Código y siguiera sus indicaciones no

adquiría responsabilidad a pesar que los resultados fueran desfavorables.

1.2. Grecia.

La actividad médica tenía sus propias características, una de ellas era la

influencia sobrenatural así como una actividad divina... Hasta el tiempo en que la

medicina se convierte en científica. Esto se da por el tiempo de Hipócrates. Por

otra parte, los descendientes de Esculapio (asclepiades) formaron comunidades

las cuales fueron establecidas en los alrededores de los santuarios.

Es de hacer notar que abusar de la debilidad de la mujer, el aborto, y la

castración eran prohibidos en Atenas y el juramento hipocrático era la tradición o

la base de la ética médica, tradición que sigue vigente hasta la época.

1.3. Roma.

La responsabilidad del médico ausente de culpa fue admitida desde un

principio. La medicina fue considerada como un oficio y no como profesión, pero

eso si “libre y honrosa”, debido a esto eran exclusivamente los esclavos quienes

la ejercían. En cuanto a responsabilidad e irresponsabilidad podemos decir que la

primera aparece en la época en que el imperio cruza por sus épocas avanzadas,

la segunda se empieza a conocer cuando entra el ejercicio libre de esta ciencia.

2 Dr. García Barahona, José Fredy ¨Aspectos Jurídicos en los Supuestos Delitos de la Praxis.¨ Impresora Sn. Marcos S.A. E.S. C.A. 2001.

En el año 240 A.C. Roma es agobiada por una epidemia por lo que se

vieron en la gran necesidad de recurrir a los griegos ya que ellos se consideraban

más avanzados en la medicina que los romanos. Los griegos al ver estas

necesidades se dieron cuenta que contaban con muy buenas herramientas para

poder obtener ingresos por sus conocimientos superiores en la medicina por lo

que pusieron precio a sus servicios sin exonerar a nadie del pago de ellos.

Los romanos reconocieron una nueva fuente de obligación que se

denominó “injuria”, la consistía en obligar al médico a prestar sus servicios así

como también obligaba al paciente a retribuirle (al galeno) sus servicios mediante

un pago.

1.4. Edad Media.

Esta etapa se da por los años 476 –1453, en los cuales cae el imperio

romano, lo cual trajo como resultado muchos movimientos entre los cuales

podemos mencionar:

a) Organización socio-económica;

b) Conservación de los valores de la antigüedad clásica; y,

c) Expansión del cristianismo.

Este último fue muy esencial ya que eran muy devotos a Dios por lo que

encontraban la práctica de brujería como un pecado divino, además de

considerarla innecesaria, ya que se introducen las universidades las cuales

preparaban a las personas en teología, derecho y medicina; es decir, que aquí

existían profesionales adaptados a los métodos científicos los cuales para la

época en que se encontraban estaban muy avanzados. Consideraban a la

hechicería dañina para el saber de la época, en la cual todo aquel que la

practicaba era condenado por la inquisición y morían en la hoguera acusados de

brujería.

Por lo que vemos que esta figura va desapareciendo y surgen los

profesionales universitarios de la medicina.

1.5 . Época Moderna.

Esta época se da por el siglo XVII, vemos como el Estado participa, esta

participación consistía en la fijación de dinero que se le daría al paciente víctima

de una mala aplicación de procedimiento o técnica, en concepto de indemnización

por el perjuicio sufrido.

Aquí encontramos dos figuras en las cuales el profesional de la medicina

puede incurrir las cuales son:

1.5.1) Delitos públicos: Aquellos que abarcan los daños ocasionados al Estado.

1.5.2) Delitos privados: Cuando son ocasionados en particular.

En la actualidad podemos llegar a la conclusión que la relación entre

médico y paciente es la misma que ellas establecen a través de un acuerdo de

voluntades, ya sea esta en forma tácita o expresa entre las partes.

1.6. Antecedentes Históricos en El Salvador.

La profesión médica ha sido conocida desde hace mucho tiempo atrás, el

médico era conocido como “un Dios” el cual poseía un poder de bien y de mal, al

hablar de “un bien” se hace referencia a todo aquello favorable (curación-

sanación) que la persona tenía después de la visita de este profesional; cuando

nos referimos a “un mal”, queremos manifestar que el resultado de la visita no fue

favorable lo que conlleva a poner en entre dicho el prestigio y nombre del

profesional o a considerarlo un brujo o charlatán.

En tiempos pasados la gente esperaba en muchas ocasiones que las

enfermedades avanzaran a tal grado que cuando intervenía el galeno ya era

demasiado tarde y sólo se quedaba a la espera de un milagro, lo cual

aparentemente era responsabilidad del médico.

En esa época eran muy abundantes los “Charlatanes”, quienes se

aprovechaban de la inocencia de la gente, dolor, agonía y desesperación

sacándoles dinero por falsa medicina; lo cual sin duda perjudicaba mucho al

profesional de la medicina.

Como sabemos al paso del tiempo la ciencia, medicina, tecnología, etc.,

sufre de una evolución. Lo cual obliga a cualquier profesional a que se actualice

según las necesidades de sus funciones, en el caso del médico es más delicado

ya que un mal procedimiento produce un resultado fatal, lo cual lo llevaría a estar

frente a la figura de la “MALA PRAXIS” (imprudencia médica en el derecho penal).

1.7. Surgimiento de la acción de la mala praxis.

De la responsabilidad penal del médico, o de las reacciones juridizadas de

la sociedad contra aquellos galenos que lesionan en el ejercicio de su profesión

bienes que la comunidad considera protegibles, al derecho subjetivo individual de

los particulares afectados por la mala praxis de un profesional de exigir una

reparación pecuniaria por los perjuicios sufridos, media una enorme distancia, en

la teoría y en el tiempo real.

El contexto jurídico estadounidense y la tradición inglesa fueron los

sistemas que brindaron el marco adecuado para el desarrollo de la acción que nos

ocupa e impusieron la tendencia de concebir la relación médico-paciente como un

contrato bilateral oneroso conmutativo.

CAPÍTULO 2

CONSIDERACIONES DOCTRINALES

2.1. Etimología y significación gramatical. Podemos observar que la palabra “MALA PRAXIS” está compuesta por

dos palabras, las que estudiaremos a continuación:

MALA: Mala acción, sin talento o habilidades; es decir, que no es bueno.

PRAXIS: Práctica, acción; conjunto de actividades que pueden cambiar al

mundo.

MALA PRAXIS: P. mal praxis o mala práctica son sinónimos de la conducta

del profesional que conlleva como consecuencia un daño moral y físico de un

sujeto, el médico es uno de los profesionales universitarios más criticado y esto se

da por la función que desempeña en la vida humana. La mala praxis es

considerada como un pilar de responsabilidades de las cuales podemos observar

dos:

a) Responsabilidad civil; y,

b) Responsabilidad penal.

Ambas responsabilidades pueden ser exigibles en forma separada o

conjunta.

2.1.1. Concepto.

Mala praxis, mal praxis, mala práctica, son sinónimos que hacen referencia

a la conducta de un profesional o de cualquier otro sujeto que realice como medio

de vida una actividad determinada regida por reglas técnicas de cierta objetividad

científica, cuando ese sujeto se aparta de tales principios.

Esto en el lenguaje cotidiano suele atribuírseles a los profesionales con

títulos universitarios y, para nuestro estudio, a los médicos.

La mala praxis es la base de todas las acciones de responsabilidad médica;

solo si se llegará a comprobar puede proceder el reclamo.

Evidentemente, el adjetivo latino mala denota, a contrario sensu, la

existencia de una buena práctica. Esto es importante ya que significa el

reconocimiento a priori de una cierta objetividad procedimental; es decir que el

comportamiento del galeno está supeditado a las reglas de la disciplina en un

sentido amplio.

Uno de los deberes del médico es actualizar permanentemente su caudal

de conocimientos para ello se sirven de algunas herramientas como lo son:

a) Grandes redes telemáticas (como Internet);

b) Medios de comunicación (teléfonos, internacionales, fax, etc.);y,

c) Televisión por cable (generalmente con canales o programas con fines

médicos). Ej.: Discovery Health.

2.2. Diferencia entre negligencia y mala praxis. 2.2.1. Conceptos.

Ya dentro del campo específico de la responsabilidad médica, aparece una

gran subdivisión, empíricamente dispar. Por un lado, la mala praxis derivada de la

voluntad directa o eventual del médico (dolo) destinada a provocar el perjuicio o a

realizar el acto dañoso a sabiendas de su peligrosidad.

Por el otro la negligencia que resulta del descuido, del agotamiento, de la

falta de actualización o de conocimientos científicos del profesional que no quiso la

producción del daño. Pero que sin dudas lo ha ocasionado. Este segundo

subconjunto es estadísticamente mucho más grande que el primero. Los casos de

mala praxis son tan escasos y extraños como comunes y corrientes los de

negligencia médica que forman de hecho la sustancia fundamental sobre la que se

trabaja en materia de responsabilidad.

2.2.2. Negligencia.

La negligencia responde a la idea básica de vulnerar un deber objetivo que

trae como resultado una producción causal vinculada a dicha infracción. El deber

vulnerado lo podemos encontrar en diversas fuentes como: leyes o reglamentos,

así como usos y costumbres de la propia vida. Así, en la estructura de la conducta

imprudente podemos descubrir los siguientes elementos:

- Una relación de causalidad entre la acción que se ejecuta o se omite y el

resultado producido;

- Que el sujeto que actúa u omite haya creado un peligro desaprobado

jurídicamente;

- Que dicho peligro se materialice en un resultado; y,

- Que el sujeto no conozca el peligro concreto que su conducta lleva

aparejado, ya que de lo contrario, la conducta del agente puede constituir

cualquiera de las formas que el dolo presenta.

El código penal no presenta diversas categorías de imprudencia, sino que

únicamente se refiere a la conducta culposa. Ello comporta que, en principio

cualquier grado de imprudencia en la realización del hecho es suficiente para dar

lugar a la figura delictiva, de manera que el que aquella se de en mayor o menor

medida sólo servirá para dar mayor o menor desvalor a la conducta y

paralelamente la gravedad de la respuesta punitiva.

Es más que dudoso que el legislador haya querido que cualquier género de

imprudencia esté detrás de la referencia a la realización culposa de la conducta,

por una ponderada aplicación del “principio de necesidad” (Art. 5 pn), y el tener en

cuenta que el derecho civil puede tutelar suficientemente en muchas ocasiones

las consecuencias lesivas de ciertos comportamientos imprudentes son factores a

tener en cuenta para recortar lo que sería una desmesurada extensión del

Derecho Punitivo contraria al principio de “intervención mínima”.

2.2.3. MALA PRAXIS:

La “mala praxis” no es un fenómeno nuevo, es de antigua data, desde

hace tiempo se encuentra inserto en la sociedad y dentro de los problemas de la

salud que tienen los países latinoamericanos.

El desarrollo de la ciencia médica en toda su extensión, el avance de la

tecnología, impone mayores exigencias al profesional y a su capacitación. En

tiempos como los que se viven, muchas veces le resulta imposible a éste conocer

y experimentar todos los avances que se producen en la medicina global, lo que

conduce a la necesidad de la especialización.

En países como el nuestro la especialización y la continua actualización,

tienen un costo económico elevado. Hoy en día, un médico pasa muchas horas

haciendo consultorio, clínicas, hospitales, atendiendo un sin fin de casos y con

frecuencia el emolumento obtenido no le alcanza para subsistir. Situaciones de

esta índole exponen en mayor medida al galeno al riesgo de un error. Por ello en

la actualidad ha trascendido este fenómeno, creciendo cualitativa y

cuantitativamente.

Muchos son los factores de influencia que se pueden enumerar desde las

dificultades con las que se lucha en las universalidades, en la formación del

profesional, y la búsqueda de nuevos rumbos laborales, los medios de difusión a

alcance de la gente etc. Todos ellos generan en consecuencia, un

acrecentamiento en las sospechas de que cualquier resultado negativo en el

ejercicio médico, puede constituir una “mala praxis”, produciendo así una especie

de caos en la práctica médica, que afecta la confianza de la gente y de los

médicos.

Como dijimos son múltiples los factores que influyen en el crecimiento de

los juicios de “mala praxis”, así como de trasmitir la necesidad de buscar el mejor

de lo esfuerzos de los profesionales médicos y del derecho, a efectos de prevenir

y atemperar las consecuencias provenientes de esa práctica.

La presente exposición parte de la inquietud, que se nos genera por la

diversidad de sistemas judiciales, e interpretaciones legislativas a efectos de

investigar la responsabilidad de la mala praxis profesional y en especial la que se

desarrolla en la actividad médica.

Para el paciente o sus familiares les resulta difícil saber determinar cuándo

están frente a un caso de mala praxis, y en la mayoría de los casos no cuentan

con medios económicos y científicos a su alcance como para obtener

asesoramiento e información. El Estado, invierte esfuerzos humanos y dinero, sin

poder evitar estas consecuencias.

Una de las cuestiones más difíciles de resolver se presenta en materia de

“mala praxis” médica en la prueba de la misma. El principio general que gobierna

en materia probatoria es que quien alega un extremo, hecho o conducta debe

probarlo. Resulta en estos casos y bajo este principio complejo para el paciente

probar la misma.

En la generalidad de los casos el paciente que ha sido afectado está en

notable inferioridad, ya que se puede encontrar dormido, bajo efectos de anestesia

o carece de conocimientos médicos. Creemos que el paciente debe probar los

daños y su extensión; pero el médico debe colaborar produciendo prueba en aras

a demostrar que fue diligente y cumplió con los recaudos que su ciencia impone

en situaciones como la que se presenta.

La responsabilidad del profesional médico es de medios; no puede

garantizar un resultado, sólo debe ser diligente y en muchas ocasiones la mala

interpretación de esta conducta por personas no calificadas, acarrean

consecuencias irreparables, aún cuando se trate de expertos que dispongan de

cuanta diligencia aconseja su ciencia al caso en concreto.

De acuerdo a la anterior, los conflictos que produce la figura en estudio

deben ser investigados y resueltos por medio de sistemas de resolución de

conflictos que permitan: especialidad, efectividad, celeridad y que reduzcan las

diferencias abismales entre las partes en lo que a la obligación de presentar

prueba respectiva.

2.2.4. Diferencia entre Negligencia y Mala Praxis. Negligencia:

Es una actitud negativa carente del profesional que no ha puesto el empeño

necesario, el celo requerido, la diligencia exigible, la preocupación

correspondiente, el control debido, la verificación pertinente, el cuidado solícito y

hasta la imaginación suficiente, que la atención del paciente demande.

La negligencia podrá consistir tanto en una conducta positiva: hacer menos

de lo que se debe o de aquello que las circunstancias requieren que se haga,

como en una inacción ante el deber legal que ordena actuar, o bien en el

incumplimiento de un acuerdo de voluntades. Ejemplos de negligencia son: la

demora en la intervención quirúrgica y la elevada temperatura de una incubadora

que produce quemaduras en un bebé.

Mala Praxis:

Al profesional de la medicina se le está prohibido que ponga en riesgo al

paciente fuera de los márgenes que se permiten o de aquellos de los que no

fuesen necesarios siempre que no sean dentro de un comportamiento negligente.

La “mala praxis” es la base de todas las acciones de responsabilidad

médica; solo si prueba puede proceder el reclamo. De allí su importancia señalada

en el campo civil. No obstante, también en las figuras penales específicas de los

galenos involucran la “mala praxis”. Ej. Cuando una persona efectúa una cirugía y

no estaba capacitada para tal procedimiento y en consecuencia hubo fractura y no

dio aviso de dicha situación, cuando se practica cirugía de amputación de pierna

derecha equivocadamente ya que tenía que hacerse en la pierna izquierda.

2.3. Principio de Responsabilidad Médica.

La responsabilidad es una sola, al menos en materia civil. Toda ella deriva

de tres factores. Una conducta, un perjuicio y una relación entre ambas que

sabemos considerar de causa a efecto dentro de determinados límites.

Por razones propedéuticas, didácticas, científicas, etc, preferimos dividir los

campos de la responsabilidad de acuerdo con características peculiares,

generalmente de la conducta en cuestión.

Entre los principios podemos mencionar los siguientes:

2.3.1. Principio de consejo e información comprende: el modo de comunicar

el diagnóstico, pronóstico y posibilidades del tratamiento, ventajas e

inconveniencias de un tratamiento u operación, y si tales actividades son

riesgosas.

Sí el paciente presenta condiciones psicológicas adversas o si se está

frente a una afección grave o incurable, el médico podrá deformar la verdad

científica u omitir su informe, “un pronóstico grave puede ser ocultado

legítimamente al enfermo". Cuando acaecen estos sucesos de excepción es

conveniente interiorizar a los parientes o representantes legales del enfermo

acerca del estado de salud de éste.

El médico se encuentra obligado a instruir al paciente o la persona que

cuida de éste, respecto de precauciones esenciales requeridas para su estado,

deber de advertir los riesgos del tratamiento o intervención, la información que se

le entregue debe adaptarse a las posibilidades de comprensión del paciente. Su

incumplimiento se origina por negligencia.

2.3.2. Principio de Escucha: someterlo a interrogatorios a fin de averiguar la

etiología de su mal, correlativo deber del paciente de brindar al médico todos los

datos que puedan serle de interés a esos fines, la información amplia, sin reservas

ni reticencias. Su incumplimiento se origina por negligencia.

2.3.3. Principio del Examen Previo: Es obligación del médico previo a la

realización de una intervención quirúrgica o el inicio de un plan terapéutico,

realizar una evaluación que comprenda: examen físico-mental, exámenes de

laboratorio o gabinete, evaluaciones cardiovasculares, según el caso del que se

trate. Su incumplimiento se origina por negligencia.

2.3.4. Principio de la realización de una Historia Clínica: ante la consulta de

un paciente, el médico, tiene el deber de elaborar un expediente clínico, el cual

contendrá los datos relativos a la presente enfermedad (motivo de consulta,

tiempo de evolución, síntomas, signos, tratamientos recibidos, consulta a otros

médicos, exámenes y estudios realizados, historia de enfermedades previas y

familiares).3

CAPÍTULO 3 TIPOS DE RESPONSABILIDADES

Un mismo hecho médico puede generar responsabilidades desde el ángulo

penal y también desde el civil. ¿Cómo coordinar la resolución de ambas?; ¿Puede

un mismo sujeto ser absuelto en materia criminal, y condenado a indemnizar en

sede civil, o viceversa?... Si así fuera, ¿según qué criterios?.

Esta problemática puede ser resuelta, desde un plano teórico, mediante

uno de dos sistemas extremos, o sus formas intermedias. Los polos del arco son:

la completa separación del análisis penal y del civil o su total unificación. En este

segundo método, se lleva adelante una sola acción, que abarca los aspectos

punitivos y los resarcitorios. Normalmente, por ser el derecho penal de orden

público, es sobre este que se prefiere concretar la acumulación.

En nuestro país se entiende que la acción penal conlleva en si una acción

civil, tal como lo indica el Código Penal (Art. 114) y el Código Procesal Penal (Art.

42 y sig.).

Un resultado inesperado luego de un tratamiento médico no siempre

constituye un daño. Esto es de difícil interpretación para personas no médicas

(pacientes, familiares, abogados, jueces, etc.) cada patología encierra riesgos y

variantes a pesar del tratamiento bien instituido y con correcto enfoque del caso

por el profesional.

La respuesta que debe dar el médico (responsabilidad profesional) por el

daño ocasionado se traduce, en el fuero penal, en perdida de su libertad,

inhabilitación y multas y costas. En el fuero civil, deberá responder con

indemnización crematística por daños y perjuicios.

3 Dr. García Barahona, José Fredy. “ Aspectos Jurídicos en los Delitos de Mala praxis” Impresora San Marcos. 2001. El Salvador. C. A. Págs. 38 y 39.

Estos dos fueros penal y civil son los dos carriles por donde transitan las

acciones contra la responsabilidad profesional.

Estos dos procesos, en forma sucesiva o paralela, transcurren en causas y

juzgados distintos, y resoluciones o fallos también distintos. Cabe, pues,

analizarlos por separado.

Cuadro sinóptico de los Sistemas Civil y Penal

Hecho médico susceptible de acción

civil y penal

La acción penal precede a la acción

civil

La acción civil precede a la acción

penal

La acción penal se inicia ya firme la sentencia civil

La acción penal se inicia

pendiente la sentencia civil

La sentencia civil debe

esperar a la sentencia penal

La sentencia civil

conserva sus efectos

La sentencia civil no

influye en el juicio penal

Sentencia penal

absolutoria

Sentencia penal

condenato-ria

Excepciones

Ausencia

Fallecimiento

No se puede alegar la

existencia de hecho

No se puede discutir la culpa del

condenado

No se puede discutir la existencia del hecho

3.1. RESPONSABILIDAD PENAL.

La conducta reñida con el Código penal juzgada en este fuero puede

encasillarse en uno de estos dos títulos de acuerdo a la intención del autor del

ilícito: a título de dolo: con intención o voluntad de cometer el delito; en este caso

de lesionar o matar; a título de culpa: sin intención de lesionar o matar.

Los delitos dolosos en las causas donde puede ser imputado el profesional

médico son infrecuentes. Podemos poner como ejemplo el aborto criminal (el no

terapéutico o de necesidad); la ligadura de trompas (lesiones gravísimas por

pérdida de la capacidad de concebir), ambos casos con o sin el consentimiento de

la paciente.

Los hechos mencionados no constituyen falta a la responsabilidad

profesional, sino que se trata de delitos comunes, agravados o no por la actividad

o los conocimientos profesional del autor.

Los delitos culposos constituyen la enorme mayoría de los casos, en donde

el profesional no tiene intenciones de dañar.

Para que medie culpa en el autor de un ilícito no sólo debe demostrarse la

falta de intención del agente, sino que debe existir alguna de estas cuatro

características de la culpabilidad:

- Negligencia: Es no hacer lo que corresponde. Tratar superficialmente.

Actuar con desidia. Dejar de hacer. No preocuparse por hechos que merecen la

atención del profesional.

- Impericia: Es no contar con los conocimientos suficientes sobre un tema,

cuando debiera tenerse. Así, por ejemplo, no se le pueden exigir a un médico de

práctica general conocimiento profundos de neurocirugía, pero sí de medicina de

urgencia.

- Imprudencia: Es hacer más de lo debido o sin prever consecuencias o

peligros por su actuación que debieran haber sido considerados.

- Falta a los deberes de su cargo o función: Se trata de no cumplir con las

obligaciones propias del cargo que se está ejerciendo en ese momento. Por

ejemplo, un médico de guardia o jefe de guardia que no controla a sus

practicantes o no pasa las novedades de los enfermos críticos a la guardia

entrante. Si de esta conducta resultara un daño, el médico no respondería por

imprudencia, negligencia o impericia, sino por no cumplir con su obligación de

contralor como jefe de guardia o no pasar las novedades a los colegas que lo

relevarán en su función.

Todo acto médico que conlleve una o más de estas características hará

incurrir al profesional actuante en delito culposo (sin intención de dañar). Tanto

éste como el delito doloso (con intención de dañar) son castigados por el Código

Penal.

De más está decir que las penas para los delitos dolosos son más severas

que para los de tipo culposo.

3.1.1. Responsabilidad en los delitos de Mala Praxis.

Ante la denuncia el médico deberá demostrar su inocencia, ya que de

encontrarse culpable deberá responder con las penas que la ley penal prevé,

indemnizar según el criterio del Juez y las sanciones que la Junta de Vigilancia

establezca. Por lo que el estudio de la responsabilidad de los profesionales de

salud comprende:

- Responsabilidad Penal (Art. 32 Pn.);

- Responsabilidad Civil (Art. 47 Pr. Pn.); y ,

- Responsabilidad Profesional o Administrativa (Art. 228 Cód. Salud, 81 Cód.

Ética Médica).

Mientras la responsabilidad penal enfoca el acto o hecho desde el punto de

vista punitivo. Toda persona a que se impute un delito o falta (Art. 2 Pr.Pn.) debe

ser consecuencia de una conducta culposa de acción u omisión (Art. 19 Pn),

sancionando la conducta delictiva con penas o medidas restrictivas a la libertad.

La responsabilidad civil lo hace con el interés de la reparación del daño o

perjuicios material o moral (Art. 115 Pn) producido por una conducta culposa y

sancionándola con la indemnización (Arts. 116 Pn; 247 No. 5, 256 No. 10, 313 Inc.

final, 314 Inc. final, 320 No. 8, 398 No. 4 Pr.Pn.).

La responsabilidad profesional independiente de la responsabilidad civil o

penal (Art. 228 Código Salud), que se origine de las infracciones que se cometan,

en consecuencia la autoridad de salud competente (Junta de Vigilancia Médica).

3.1.2. Acción Penal Pública Previa Instancia Particular.

El paciente afectado tiene en sus manos la facultad preprocesal de

provocar la promoción de la acción penal. Es tajante, al respecto, el Art. 26 del

Pr.Pn., cuando indica que no se perseguirá penalmente sino por petición de la

víctima, o, en caso de incapacidad, por quien ejerza su representación legal o por

el guardador. Una vez desaparece dicho obstáculo procesal, la Fiscalía instará la

persecución del delito, ejercitando la acción penal (Art. 19 Pr.Pn.) Sin embargo, en

atención a un principio de protección penal de la víctima, la Fiscalía General de la

República ejercerá la acción penal cuando el delito haya sido contra un menor que

no tenga padres ni tutor, contra un incapaz que tenga tutor, o cuando la víctima

esté imposibilitada física o mentalmente para solicitar la investigación (Art. 26

Pr.Pn. último inciso) La instancia particular permitirá la persecución de todos los

partícipes, sin limitación alguna (Art. 27 Pr.Pn.)

La ley prevé, en el Art. 29 Pr.Pn., la posibilidad de conversión de las

acciones públicas en privadas a petición de la víctima, siempre que la Fiscalía

General de la República lo autorice, porque no existe un interés público

gravemente comprometido en los casos siguientes: 1) Cuando se trate de un delito

que requiera instancia particular. En el sistema procesal de El Salvador el ejercicio

de la acción penal, excepto en los delitos de acción privada (Art. 28 del Pr.Pn.)

Corresponde a un órgano distinto e independiente de los órganos jurisdiccionales

que es el Ministerio Público, a quien le compete, conforme al Art. 193. No. 4 de la

Constitución de la República "promover la acción penal de oficio o a petición de

parte". Obligación que igualmente el Art. 83 del Pr.Pn., cuando norma que

"corresponderá a la Fiscalía General de la República dirigir la investigación de los

delitos y promover la acción penal ante los jueces y tribunales", y, en este mismo

sentido, se expresa el Art. 19 Pr.Pn. Es cierto que cabe la posibilidad de que la

víctima (paciente) e incluso, con carácter general, todos los ciudadanos o

asociaciones de ciudadanos, cuando se trata, en este último caso, de delitos de

especial trascendencia, puedan querellarse (Arts. 13. No. 1 y 95 del Pr.Pn.); sin

embargo, la formulación del requerimiento fiscal, presupuesto de la audiencia

inicial, es monopolio del ministerio público (Art. 253 Pr.Pn.), al cual, a tal efecto, se

le remitirán las denuncias, querellas e informes de la policía (Arts. 235 y 237

Pr.Pn.) debiéndose efectuar la solicitud de constitución como querellante a partir

de la presentación de dicho requerimiento y hasta por lo menos quince días antes

de la audiencia preliminar, sin que tal personamiento sea viable vencido dicho

plazo (Art. 99 Pr.Pn.).

En definitiva, sin requerimiento ante el Juez de Paz, éste no está facultado

para pronunciarse sobre el supuesto hecho delictivo. No obstante, cuando se

acuerde por el Ministerio Público el archivo de las actuaciones, por no ser posible

atribuir la comisión del hecho investigado a ninguna persona y no existen

posibilidades razonables de hacerlo, dicha resolución podrá ser impugnada por la

víctima, ante el Fiscal Superior, indicando los medios de prueba practicables que

permitan establecer la identidad del imputado. Si el superior da la razón al Fiscal

Inferior, las diligencias serón archivadas, caso contrarío se ordenará continuar la

investigación y formular requerimiento fiscal (Art. 246 Pr.Pn.).

3.1.3. La acción Penal en los delitos de Mala Praxis Médica.

Se ejercerá con arreglo al Art. 19 del Pr.Pn., la acción penal se ejercitará de

los siguientes modos:

- Acción pública: los delitos perseguibles por acción penal pública son

aquellos que representan mayor grado de daño social y, por tanto, como es

lógico, deben ser perseguidos por el Estado por medio de la institución encargado

con exclusividad para tal fin, es decir, por la Fiscalía General de la República. Sin

necesidad de la denuncia por el paciente o su familia ejemplo: Homicidio culposo.

- Acción pública, previa instancia particular: De conformidad con el Art. 26

Pr.Pn., los delitos perseguibles por acción penal pública previa particular son los

siguientes: Lesiones culposas; Inseminación artificial y experimentación. y

- Acción privada: El espectro de delitos perseguibles únicamente por acción

privada, de conformidad con el Art. 28 Pr.Pn., no tiene relación con la mala praxis.

Pero si a los reclamos, posterior a la comprobación de la ausencia de culpa por

parte del médico, ejemplo: Delitos relativos al honor y a la intimidad.

3.1.4. Delitos Relacionados con la Mala Praxis.

Como la institución de la mala praxis no se encuentra tipificada en el Código

Penal y ya que la misma normativa establece que para que un hecho sea punible,

tiene que estar expresamente tipificado, la norma positiva (sustantiva) utiliza las

siguientes figuras jurídicas:

- Homicidio culposo 132 Pn. acción pública de oficio;

- Lesiones culposas 146 Pn. acción pública previa instancia particular; y,

- Inseminación artificial y manipulación genética 19, 26 Pr.Pn. Acción pública

previa instancia particular.

Recordemos que la ley prevé (Art. 29 Pr. Pn.), la posibilidad de convertir las

acciones públicas en privadas cuando se den los requisitos apuntados con

anterioridad en ese trabajo investigativo.4

3.1.5. Penas.

Con relación a las penas por delitos o faltas cometidas, es importante saber

que existen delitos graves si la pena de tres años o mayor de doscientos días

multas y menos graves es hasta de tres años o menor de doscientos días multas

solo con medidas cautelares (arresto de fin de semana) domiciliario, prestación de 4 Infra. Pág. 18.

trabajos de utilidad pública, la posibilidad del perdón judicial existe para los delitos

(Art. 82 Pn.), y las faltas (Art. 372 Pn.).

El Juez o Tribunal deberá, en forma motivada, reemplazar la prisión

mayores de 6 meses y que no excedan de tres años por arresto de fin de semana,

trabajo de utilidad pública o multa. 74 Pn.

3.1.6. Tabla que describe el artículo del Código Penal: calificación, tipificación y sus penas.

Artículo Tipificación del Pena Pena Calificación delito o falta principal accesoria

132 Pn. d. Grave Homicidio Culposo 2-4 años 2-4 años 146 Pn. d. Menos grave Lesiones Culposas 6 meses-2 años 6 meses - 2 años141 Pn. d. Menos grave Manipulación Genética 50-100 d/ multa Culposa 133 Pn. d. Grave Aborto Consentido 2-8 años 134 Pn. d. Grave Aborto Sin Consentimiento 4-10 años 135 Pn. d. Grave Aborto Agravado 6-12 años 6-12 años 137 Pn. d. Menos grave Aborto Culposo 6 meses-2 años 140 Pn. Manipulación Genética 3-6 años d. Grave Dolosa y Clonación d. Menos grave Para determinar Sexo 6 meses - 1 año 6 meses - 2 años sin Consentimiento 156 Pn. Inseminación Artificial 2-4 años d. Grave No Consentida d. Grave En Menor de 14 años 3-6 años 157 Pn. d. Menos grave Inseminación 6 meses-

176 Pn. d. Menos grave Denegación de Asistencia

Sanitaria 50-100 d/ multa 1-2 años 197 Pn. d. Menos grave Colaboración en la 6 meses -2 años 6 meses - 1 año Simulación de Embarazo

3.1.7. La Extinción de la Acción Penal.

Algunas de las causas que se prevén en el Art. 31 del Pr.Pn., extinción de

la acción (muerte del imputado, conciliación, prescripción, amnistía, perdón de la

víctima), son contempladas en el Art. 96 Pn., como supuestos de extinción de la

responsabilidad criminal (muerte del condenado, prescripción, amnistía, perdón

del ofendido). No cabe confundir las causas de extinción con las excluyentes de

responsabilidad criminal del Art. 27 Pn., distinguiéndose ambas, en que éstas

últimas suprimen un elemento necesario para que el delito exista como tal (causas

de justificación o la antijuricidad), mientras que las primeras presuponen o se

fundamentan en la comisión de un delito, aunque su existencia no haya sido

declarada judicialmente, unas y otras se asemejan en sus efectos excluyentes de

la punición. La diferencia entre las causas de extinción de la responsabilidad

criminal del Art. 96 Pn., y las señaladas como de extinción de la acción del Art. 31

Pr.Pn., habrá de encontrarse en que en las primeras se ha declarado la

responsabilidad criminal en virtud de sentencia firme. (Art. 1 Pr.Pn.).

Las causas de extinción de la responsabilidad penal se regulan en el Art. 31

del Pr.Pn , y para nuestra investigación las más relevantes son:

3.1.7.1 Por la muerte del imputado (médico);

3.1.7.2. Por la conciliación (entre médico y enfermo o familiares);

3.1.7.3. Por la Prescripción;

3.1.7.4. Por el perdón de la víctima (enfermo) cuanto esté expresamente

autorizado; y,

3.1.7.5. El perdón de ofendido (familiar); (Art. 107 Pn. y Art. 405 del Pr.Pn.) en

los delitos de acción pública previa instancia particular y acción

privada.

3.1.7.1. Por la muerte del imputado.

El imputado (médico) es la parte pasiva necesaria contra la que se dirige el

procedimiento criminal. Este puede y debe abrirse aún cuando sea desconocida la

persona que perpetró el hecho delictivo objeto de investigación (Art. 238 Pr.Pn.),

por ello una de las finalidades primordiales de las diligencias iniciales de

investigación radica en identificar y aprehender a los autores y partícipes de la

infracción criminal (Art. 239 Pr.Pn.), y cuando no es posible atribuir la comisión del

hecho investigado a ninguna persona, y no existen posibilidades razonables de

hacerlo, el fiscal podrá ordenar, mediante resolución fundamentada, el archivo de

las actuaciones (Art. 246 Pr.Pn.).

Ahora bien, la extinción de la acción penal por la causa de muerte, no

extingue la responsabilidad civil que se hará efectiva contra el patrimonio del

difunto o sus herederos (Art. 45.2-c Pr.Pn., en relación con el Art. 46 del Pr.Pn.).

3.1.7.2. Por la Conciliación.

Con base en la regulación normativa de dicho instituto, podemos definir la

conciliación, como un acuerdo de auto composición entre imputado (médico) y

victima(enfermo o familiares), previo a la finalización de los debates en la vista

pública, que motiva, en los casos taxativamente señalados en la ley, la

suspensión del procedimiento, y conlleva la extinción de la acción penal, Art. 31

Pr.Pn. Sí el imputado cumpliere lo que se hubiere comprometido con aquélla,

dentro del plazo pactado, entre cuyas condiciones se comprenderá la reparación

del daño a la victima o al ofendido por el delito.

La conciliación opera en los delitos de mala praxis siguientes: 1) homicidio

culposo; 2) lesiones comprendidas en articulan 146 Pn. 3) delitos de acción

pública previa instancia particular (aunque no todos los delitos comprendidos en el

Art. 26 Pr. Pn. son de mala praxis). Por lo que respecta al procedimiento, la

conciliación deberá comunicarse personalmente por la víctima, podrá hacerse ante

el Juez de Paz (Art. 248 No. 7Pr.Pn.), ante el Juez de Instrucción (Arts. 313 No.7 y

319 inc 2 ambos Pr.Pn.) y ante el Tribunal de Sentencia, si se hace antes de que

se clausuren los debates en la vista pública (Art. 32 Pr.Pn..) La víctima y el

imputado podrán nombrar apoderados especiales para conciliar en su

representación. También podrán simplemente designar de palabra o por escrito,

ante el Juez o la Fiscalía General de la República a una persona que las

represente para tales efectos.

3.1.7.3. La prescripción.

En el Art. 34 del Código Penal establece los plazos de prescripción de la

acción penal, tras la comisión de un hecho delictivo, clasificando entre los delitos

que son susceptibles de prescribir y otros que por su naturaleza del bien jurídico

lesionado con su ejecución, son imprescriptibles.

3.1.7.4. Por el perdón de la víctima.

El imputado podrá ser perdonado expresamente durante el procedimiento y

hasta antes de la vista pública, en cuyo caso es extinguirá la acción penal y el juez

sobreseerá. Art. 405 Pr.Pn.; y, 107 Pn.

3.1.7.5. Perdón de Ofendido.

El perdón habrá de provenir da la victima, herederos o representante legal y

ha de ser expreso. La naturaleza jurídica la ha considerado como una especie de

gracia privada. El perdón se regula como extinción de responsabilidad.

3.1.8. Excluyentes de Responsabilidad Penal.

Supuestos que excluyen el carácter de antijuridicidad de un acto: Existen

hechos que pueden excluir la existencia del dolo o culpa, ante lo cual el facultativo

no sería responsable:

3.1.8.1 Cuando actúa conforme con el ejercicio legítimo de una actividad licita

(sin faltar a los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas

costumbres); Art. 27 No. 1 Pn.;

3.1.8.2. Cuando se obra en estado de necesidad. Art. 27 Pn.;

3.1.8.3. Consentimiento del paciente (eximente de responsabilidad en los allí

previstos). Art. 147 Pn.; y,

3.1.8.4. Error de prohibición invencible. Art. 28 Pn.

3.2. RESPONSABILIDAD CIVIL.

Constitucionalmente, toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad

física y moral y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos (Art. 2

Cn.); así, todo médico responsable penalmente de un delito o falta, lo es también

civilmente, si del hecho se derivan daños o perjuicios, ya sean éstos de carácter

moral o material (Art. 116 Pn).

Por lo que todo paciente que sufra daños en la relación médico-paciente por

la ejecución de un hecho descrito como delito o falta en la ley penal, originara

obligación civil para el médico que intervino en su atención, de acuerdo al caso

particular (Art. 114 Pn.).

Si en la atención al paciente son declarados penalmente responsables más

de un médico o personal paramédico como autores o partícipes, la

responsabilidad civil tendrá carácter solidario (Art. 118 Pn.) y es el juez el que

valorara en la sentencia el monto correspondiente.

Los delitos de mala praxis se clasifican de acción pública, la acción civil

contra los partícipes del delito será ejercida conjuntamente con la acción penal.

Sin perjuicio de que pueda intentarse ante los tribunales civiles o mercantiles, pero

no se podrá promover simultáneamente en ambas competencias (Art. 43 Pr.Pn.).

Por lo que por regla general la acción civil se ejercerá dentro del proceso

penal, contra los partícipes del delito y en su caso contra el civilmente responsable

(Art. 42 Pr.Pn.).

Las consecuencias civiles del delito, serán declaradas en la sentencia y

comprenden entre otros, la indemnización al paciente o a su familia por los

perjuicios causados por daños materiales o morales (Art. 115 Pn. No. 3; y, 2 Cn.).

El importe se regulará teniendo en cuenta la entidad del perjuicio y las

necesidades de la víctima, de acuerdo con su edad, estado y aptitud laboral y

además, del beneficio obtenido por la comisión del delito.

De la misma forma las empresas que hubieren asumido el riesgo de las

responsabilidades pecuniarias como consecuencia de un hecho previsto en la ley

penal, serán responsables civilmente hasta el límite de la indemnización

legalmente establecido o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de

repetición contra quien corresponda (Art. 116 Pn).

En los casos que, el que responde por los daños y perjuicios provenientes

del hecho punible cometido por el imputado, es una persona jurídica, o, en su

caso, se trate del Estado o cualquiera de sus entes autónomos, así, resulta

obligado subsidiariamente el Estado, por los daños y perjuicios derivados de los

hechos punibles cometidos por sus funcionarios o empleados con motivo del

desempeño de sus cargos; de igual manera responderán las instituciones públicas

autónomas y la responsabilidad civil la tipifica el Código Penal como subsidiaria

especial (Art. 121 Pn).

Cuando él médico culpable por sentencia judicial o fallecido. La obligación

de la reparación civil recae sobre la sucesión del deudor y grava los bienes

sucesorales, transmitiendo la misma a sus herederos en cuanto a los bienes

heredaros; y el derecho de exigirla lo tendrán los herederos del ofendido, si éste

hubiere fallecido (Art. 122 Pn). La obligación de indemnizar es preferente al pago

de la multa y a todas las que contraiga el responsable después de cometido el

delito (Art. 123 Pn).

La extinción de la responsabilidad penal no lleva la civil, por lo que en estos

casos se regulara por leyes civiles (Art. 125 Pn) Finalmente las causas de

extinción de la acción civil será por: renuncia expresa del paciente o su

representante, por sentencia absolutoria y por sobreseimiento definitivo (Art. 45

Pr.Pn.), salvo casos expresos.

3.2.1. Requisitos Condicionales del Nacimiento de la Acción Civil en el Proceso Penal.

El nacimiento, de la acción civil en el proceso penal exige la concurrencia

de los requisitos siguientes:

3.2.1.1. La existencia de una infracción penal punible, ya sea ésta un delito o falta

(Art. 116 Pn), que haya dado lugar a la formación de una causa criminal.

La acción civil se encuentra condicionada, con carácter general, como

requiero preciso para su viabilidad, dada su naturaleza accesoria, a la previa

comisión de un ilícito criminal por parte del imputado, en este sentido el juez de lo

criminal adquiere una competencia “Secundum Eventus Litis”, es decir que podrá

conocer y resolver sobre la acción civil acumulada, en tanto sea competente para

conocer de la acción penal. Manifestación de tal regla es la recogida en la formula

latina: “Iudes Criminalis Non Potest Expresse Absolvere A Criminalitate Et Eudem

Civilite Condemnari”, no obstante tendencias legislativas modernas, en aras a

garantizar la protección de la víctima, y por razones de economía procesal, vienen

admitiendo la posibilidad de que el Juez Penal se manifieste sobre la

responsabilidad civil, incluso aunque se sobresea el procedimiento o se dicte

sentencia absolutoria (Art. 45.2, 46 , 47 y 311 No. 4 Pr.Pn.).

3.2.1.2. La producción de un daño o perjuicio, susceptible de resarcimiento

patrimonial.

El daño es un elemento esencial, pues para que nazca el derecho subjetivo

al resarcimiento es preciso la producción de un menoscabo en la esfera jurídica

del perjudicado por el hecho delictivo.

El daño material se subdivide, pues, en daño emergente, es decir el

perjuicio realmente sufrido, y lucro cesante que es lo que se dejó de ganar por el

evento dañoso, comprendiendo también el daño moral.

La posibilidad de indemnizar los perjuicios causados se haya condicionada

a la concurrencia de una serie de requisitos:

a) Que el perjuicio sea posible, es decir susceptible de generarse, ante la

muerte de la persona que cubría los gastos familiares.

b) Que sea necesario, esto es que el perjuicio se produzca inexorablemente a

consecuencia mediata o inmediata de la infracción delictiva. Es decir, debe

existir una relación de causalidad entre la conducta del imputado y el

resultado dañoso producido.

c) Que sea real, verdadero, cierto, debidamente acreditado, sin que se base

en meras conjeturas o probabilidades, o dicho en otras palabras ha de ser

daño efectivamente causado. El daño ha de ser, pues, real en su existencia

y cuantía, correspondiendo a quien reclama la prueba sobre tales

extremos. Es evidente, también, que la indemnización de los daños jamás

ha de acarrear un enriquecimiento injusto a favor de quien ejercita la acción

civil resarcitoria, es decir debe indemnizarse el daño, pero nunca en

extensión mayor a la correspondiente al hecho ilícito si éste no se hubiera

causado. El Art. 361 pf. Pr.Pn., habrá de interpretarse en el sentido de que

constituye obligación del tribunal la de resolver sobre la acción civil

derivada del delito en la sentencia que pone fin al juicio, sin que pueda

demorar tal decisión ulterior momento, o reservarla de oficio para su

ejercicio ante la jurisdicción civil, sin embargo ello no implica que quepa

estimar la misma si al tribunal no le consta la realidad del daño o perjuicio

sufrido, que se configura como requisito imprescindible para que un

pronunciamiento de tal clase sea factible. En este caso, el tribunal no sería

incongruente, en tanto resolvería sobre la acción civil, en un sentido

negativo, al no dar justificado el perjuicio, y por consiguiente negando el

nacimiento del derecho subjetivo al resarcimiento.

La culpa es un factor siempre presente en todo acto médico del que resulte

un daño imputable al médico. Dicho factor, en última instancia, se constituye en la

expresión de una conducta, a la que puede denominar conducta culposa ya sea

por cualquiera de las siguientes conductas presentadas por el galeno:

- Negligencia.

Es aquella actitud que no lleva el empeño necesario para cumplir con sus

actividades.5

- Impericia.

Actitud más que negativa, se denomina carencial, pues la falencia escriba

por parte del médico, en una falta de suficiente aptitud, una insuficiencia técnica,

una falta de destreza, un conocimiento deficiente (ignorancia). Cualquier otro tipo

e inhabilidad, que a la prestación a realizar, la transforme en ineficiente o

insuficiente, y por lo tanto carente de la eficacia requerida, ejemplo: recién

graduado.

- Imprudencia.

Es una cualidad conductual, positiva, pues el accionar del médico será

imprudente cuando se exceda en la acción que corresponde a la prestación

requerida, haciendo correr riesgo a su paciente; ya sea por precipitación, no

empleando el tiempo requerido, no observando los pasos que exige la técnica

adecuada, actuando con antelación injustificable, con temeridad en sus

5 Infra. Pág. 11.

maniobras, con metodología insuficiente comprobada, excediéndose en la

prescripción de dosis terapéuticas, desechando el concurso de otros profesionales

más idóneos que él en determinado proceso patológico.

3.2.1.3. La existencia de un sujeto responsable.

El imputado o un tercero responsable civil, y un pretensor, que no es otro

que el perjudicado y ofendido, titular del derecho subjetivo a la obtención del

resarcimiento proveniente de la infracción criminal sufrida (Art. 43, 47, 247 último

Inc. 313 último Inc. 314 último Inc. Pr.Pn.), sin que el Juez pueda pronunciarse al

respecto de oficio sin petición de parte, aunque la ley otorgue una suerte de

legitimación extraordinaria al Ministerio Fiscal para el ejercicio conjunto de ambas

clases de acciones penal y civil, tratándose de los delitos públicos.

3.2.2. Extinción de la acción civil derivada del ilícito criminal.

La Ley regula, en el Art. 45 del Pr.Pn., las causas de extinción de la

responsabilidad civil derivada del ilícito criminal, y loase señalando la como

supuestos de tal naturaleza los siguientes:

3.2.2.1. Por renuncia expresa del ofendido o de su representante legal:

El Art. 125 Pn., señala que la extinción de la responsabilidad penal no lleva

consigo la extinción de la civil. La renuncia se define como abandono de un

derecho por su titular sin intención de transmitírselo a otro. Entre los requisitos

podemos mencionar los siguientes:

a) Personalísima, debiendo caer sobre los derechos propios del renunciante,

según el aforismo romano ¨Nemo Dat Quod Non Habet¨, que significa que

nadie puede renunciar a lo que no tiene;

b) Capacidad legal, quien renuncia deberá poseer la capacidad legal para

hacerlo; es decir, que ha tener la plena disposición sobre el derecho

renunciado;

c) Ha de ser expresa, o lo que es lo mismo clara, explicita y terminante, sin

que sea factible deducirla de expresiones de dudosa significación;

d) Ha de ser conciente y voluntaria, sin la existencia de vicios en su formación

o exteriorización que la haga ineficaz, como el error, la fuerza o el dolo

(Arts. 1316 No. 12 y 1322 Cv.).La renuncia para su validez ha de ser

conciente de sus consecuencias;

e) Es irrevocable, una vez manifestada en legal horma, sin que la misma, por

lo tanto, quede ineficaz por retracción posterior infundada, so pena de

infringir el principio de que nadie puede ir contra de sus propios actos y dar

nueva vida a una acción extinguida por expresa declaración del titular; y,

f) Podrá efectuarse en cualquier momento de proceso, siempre que se haga

con anterioridad a la sentencia firme.

3.2.2.2. Por Sobreseimiento Definitivo.

Salvo que se pronuncie por alguna de las siguientes causas, conforme al

Art. 308 Pr.Pn.; en todos estos casos, en principio se pronunciará la extinción de la

acción civil dimanante del delito, salvo los supuestos excepcionales:

a) Inimputabilidad, es considerado inimputable, con arreglo al Art. 27 No. 4

Pn., quien no estuviere en la capacidad de comprender lo ilícito de su

acción. En este caso serán responsables civilmente subsidiarios aquellos

que tengan baja su potestad, guarda legal o de hecho a los autores o

participes siempre que exista de su parte culpa o negligencia;

b) Excusa absolutoria, son una serie de causas que por motivos de política

criminal, y a pesar de la comisión de un hecho antijurídico y culpable

impiden la imposición de la pena. La aplicación de dichas excusas no

impiden no excluyen la acción civil resarcitorias. Arts. 206, 252 y 263 Pn.;

c) Muerte del procesado, Art.31 No.1 Pr.Pn., es evidente que a la muerte del

imputado la acción penal se extingue pero no así la acción civil, ya que

estas no tienen un carácter estrictamente personal, si no que estas

obligaciones resarcitorias son susceptibles de trasmisión. Art. 122 Pn.;

d) Amnistía, esta puede concederse de manera absoluta o con las condiciones

y restricciones que la justicia, la equidad o la utilidad pública aconsejan (Art.

7 Ley Especial de Ocursos de Gracia.), entre las cuales podrá imponerse

que subsista la responsabilidad civil en los casos de los condenados o de

los que no se han instruido proceso la extinción de la responsabilidad penal

por amnistía extingue la responsabilidad civil.(Art. 11 Ley Especial de

Ocursos de Gracía.);

e) Prescripción de la acción penal, constituye una causa de extinción de la

acción penal con arreglo al Art. 31 No. 4 Pr.Pn., pero no de la civil

proveniente del hecho ilícito cometido;

f) Aplicación de un criterio de oportunidad, el fiscal podrá solicitar al Juez que

se prescinda de la persecución penal del imputado o respeto de uno o

varios participes (Art. 20 Pr.Pn.), lo que trae consigo la extinción de la

acción penal pública sin perjuicio de la persecución dl hecho por medio de

la acción privada. (Arts. 21 y 31 No. 6 Pr.Pn.); y,

g) Revocatoria de la instancia particular, el legislador considera que

revocatoria de la instancia particular a la que el Art. 40 Pr.Pn. se refiere no

supone, tampoco la extinción de la acción civil.

3.2.2.3. Por sentencia Definitiva absolutoria, salvo en los casos siguientes.

a) Duda de la responsabilidad del imputado; y,

b) Cuando hubiere precedido veredicto absolutorio del jurado.

La sentencia absolutoria extingue la acción civil, salvo los casos en los que

a razón de tal absolución provenga de la existencia de dudas sobre la

participación del imputado en el hecho criminal objeto de enjuiciamiento. La

aplicación del Art. 5 del Pr.Pn. trae consigo necesariamente la absolución del

imputado; más no por ello extingue la acción civil resarcitoria.

La sentencia dictada en el proceso penal ha de pronunciarse sobre la

acción civil derivada del delito, conforme a los Arts. 360 y 361 Pr.Pn., so pena de

incurrir en incongruencia. La sentencia condenatoria que contenga

pronunciamientos civiles resuelve en definitiva las responsabilidades de tal clase

derivadas de la infracción penal y así la acción civil es agotada o consumida no

impide que el juez en la sentencia se pronuncie sobre la acción civil, si fuere

procedente.

3.2.2.4. Responsabilidad Civil Solidaria y Subsidiaria.

La acción civil se ejercerá por regla general dentro del proceso penal,

contra los partícipes del delito y en su caso contra el civilmente responsable.

El titular del derecho subjetivo a reparación del daño causado por el delito

es el paciente o perjudicado por el mismo. El primero es el mismo titular del bien

jurídico lesionado por el delito, mientras que el segundo es, quien sin ser ofendido

por el mismo, sufra, a consecuencia de su perpetración, un daño ya sea este

material o moral.

Civilmente responsable será la persona que de acuerdo con el Código Penal

deba responder por el imputado de los daños y perjuicios causados por el delito,

dentro de cuya categoría estarán:

a) Las personas civilmente responsables a las que se refiere el Art. 116 Pn.,

entre las que sin duda estarán las entidades aseguradoras hasta el límite

de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada y

sin perjuicio del derecho de repetición;

b) Los otros responsables en los casos de exención de responsabilidad

previstos en el Art. 27 No.3; 4 y 5 del Pn., a los que se refiere el Art. 117 del

Pr.Pn.

c) Los otros responsables civiles subsidiarios de los Art. 119 Pn. y ss., con

responsabilidad subsidiaria común en los casos de personas naturales (Art.

120 Pn), y con responsabilidad subsidiaria especial en el supuesto de las

personas jurídicas, Estado o cualquiera de sus entes autónomos (Art. 121

Pn).

En los casos de responsabilidad civil subsidiaria, una persona es

responsable penal y civilmente (médico), y otra natural o jurídica sólo civilmente

(Estado, ISSS), en el caso de insolvencia del obligado principal (médico).

3.3. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. 3.3.1. Código de Salud ( C.S.).

En el cual podemos encontrar que en forma general el Código trata de

regular la actividad médica; es decir que es la fuente del derecho de la cual se

desprenden otras regulaciones entre las cuales podemos mencionar.

Protocolos Para el sector

Guías Público

El presente Código tiene por objeto desarrollar los principios

constitucionales relacionados con la salud pública y asistencia social de los

habitantes de la República y las normas para la organización, funcionamiento y

facultades del Consejo Superior de Salud Pública, del Ministerio de Salud Pública

y Asistencia Social y demás organismos del Estado, servicios de salud privados y

las relaciones de éstos entre sí en el ejercicio de las profesiones relativas a la

salud del pueblo. (Art. 1 C. S.).

Los Organismos estatales, entes autónomos y en general los funcionarios y

autoridades de la administración pública, así como los particulares, sean éstas

personas naturales o jurídicas, quedan obligados a prestar toda su colaboración a

las autoridades de Salud Pública y coordinar sus actividades para la obtención de

sus objetivos.(Art. 2 C. S.).

3.3.1.1. Valorización de la Prueba.

Entre los medios de Pruebas en la esfera de lo que conocemos como mala

praxis conocidos dentro de la profesión de la medicina tenemos los siguientes:

(Art. 304 C.S.)

a) Los documentos públicos, auténticos y privados, autenticados y certificados por

Notario;

b) La inspección, reconocimiento y registro realizados por la autoridad de salud

competente;

c) Los dictámenes de facultativos o técnicos nombrados por las autoridades de

salud;

ch) Los resultados de los exámenes de laboratorio y los de cualquiera otros

medios científicos auxiliares;

d) Las deposiciones de testigos;

e) Las presunciones o indicios; y,

f) La confesión.

Las pruebas presentadas por los infractores a las disposiciones del

presente Código y sus Reglamentos, serán apreciadas por la autoridad de salud

respectiva, de acuerdo a las normas de la sana crítica en relación con otras

pruebas que tiendan a establecer las circunstancias de lugar, tiempo y la persona

a que correspondan.

Cuando la apreciación de las pruebas se efectúe para juzgar la conducta de

los profesionales relacionados con la salud será suficiente, la robustez moral de

pruebas para imponer la suspensión del ejercicio profesional.( Art. 305 C.S.)

3.3.1.2. De las Infracciones, Sanciones.

De las Infracciones y Sanciones infracción contra la salud es toda acción u

omisión que viole las disposiciones, prohibiciones y obligaciones establecidas en

el presente Código y sus Reglamentos. (Art. 278 C.S.)

Las infracciones a las disposiciones del Código y sus Reglamentos, se

clasifican en tres categorías: graves, menos graves y leves.( Art. 279 C.S.)

Serán sancionados con amonestación oral privada, los profesionales de

salud y propietarios de establecimientos que cometan las infracciones leves

establecidas en el Art.286 del presente Código y en sus respectivos reglamentos.

Si antes de transcurrir el término de un mes de la primera sanción, el infractor se

acreditare otra infracción leve, la amonestación será por escrito.(Art. 280 C.S.)

Cuando la falta fuere de las establecidas en el Art. 285, de este Código o

fuere una falta menos grave a las disposiciones de los reglamentos respectivos, se

impondrá al infractor la pena de multa.( Art. 281 C.S.)

Serán sancionados con suspensión en el ejercicio profesional, los

profesionales de salud que cometan las infracciones establecidas en el Art. 284 de

este Código o fuere una falta grave establecida en los reglamentos

respectivos.(Art. 282 C.S.)

Los propietarios y profesionales responsables de los establecimientos

relacionados con la salud, que cometan las infracciones establecidas en el Art.

284 de este Código y faltas graves establecidas en los reglamentos respectivos,

serán sancionados con la clausura o cierre del establecimiento.(Art. 283 C.S.)

3.3.1.3. Entre algunas de las infracciones graves tenemos:

a) “Provocar y causar daño, impedimento temporal o permanente, o la

muerte de una persona por error, negligencia, impericia, abandono inexcusable o

malicia durante el ejercicio de su profesión”; Una de las causas principales para

caer en este tipo de infracción es la mala relación que existe entre el médico-

paciente e incluso la familia de este último, ya que es un deber tanto para el

médico como para el paciente tener una buena comunicación a fin de dar un

diagnóstico correcto a través del tiempo del tiempo que el galeno dedica a cada

uno de sus pacientes.

La atención médica debe llevarse a cabo con las reglas pre-establecidas del

arte y la ciencia médica en combinación de los actuales de los actuales

conocimientos que la misma ciencia suministra.

La negligencia o impericia se origina a través del incumplimiento el deber de

cuidados.

b)“Prescribir drogas enervantes, estupefacientes o alucinógenas fuera de

los casos indicados por la terapéutica o en dosis evidentemente mayores que las

necesarias”: Es muy evidente que la profesión de la medicina es muy delicada y

riesgosa ( ya que trata con vidas humanas) tanto en la aplicación de técnicas en

una intervención quirúrgica como al momento de indicar una dosis y el tipo de

medicamentos que deben prescribirse en los tiempos actuales. En los nosocomios

públicos podemos observar que frecuentemente recetan amoxicilina, ibuprofeno y

acetaminofén independientemente de que patología se sufre ( un claro ejemplo es

el de una doctora que pertenece al grupo de galenos que trabajan con Bienestar

Magisterial de educación que para dar sus recetas necesitan de consultar un libro

de Medicamentos para saber la dosis y el tiempo de duración de dicho

tratamiento).

c) “No prestar los servicios profesionales, técnicos o auxiliares; cuando le

sean requeridos y de la negativa resultare grave daño a la salud de las personas o

la comunidad sin causa justificada”; Hoy en la actualidad de nuestro país podemos

observar a falta de Ética que los profesionales de la medicina tienen en cuanto al

cumplimiento de la razón de su profesión.

Vemos que en l mayoría de hospitales públicos existe un tipo de seguro

profesional que evita el reclamo de “ La Mala Praxis Médica” se podría decir que

es el mayor logro que han podido alcanzar para salvaguardarse de cualquier tipo

de acción en contra de ellos.

Este documento que se le pide firmar al paciente o cualquiera que se haga

responsable de él que tenga la capacidad de decisión sin tener viciado o nublado

su consentimiento.

Podríamos concluir diciendo que el elemento esencial en este punto es el

“Consentimiento Informado” para el paciente y el médico e incluso para la

institución en que se realice el procedimiento en el caso que el resultado o los

resultados de tal práctica no sean los esperados por cualquiera de ellos.

3.3.1.3. Entre algunas de las infracciones menos graves tenemos:

a) ”Expender sustancias medicinales en especie, calidad o cantidad no

correspondientes a la receta médica o diversa a la declarada o que ya hubiere

perdido su eficacia terapéutica”; En la práctica vemos que en los lugares donde se

presta la atención médica no siempre los medicamentos son de alta calidad ya

que muchas veces recetan y entregan cosas que ya expiraron y como típicos

salvadoreños no nos tomamos un tiempo para leer indicaciones o revisar el estado

del medicamento entregado y lo primero que se hace es tomarlo y es donde

surgen los efectos secundarios o intoxicación. ( Ej.: en el Hospital Nacional de

Suchitoto una señora de 79 años de edad llega por dolor de estomago, el cual

parecía como una infección estomacal, ella desde el día anterior no había comido

por lo que se encontraba muy débil; sin embargo el médico de turno a simple vista

sin el debido interrogatorio le aplica una inyección la cual pareció hacerle efecto

pero le ocasionó trastorno mental temporáneo y alucinaciones.).6

Por lo tanto podemos concluir que el galeno no se debe así mismo ni

mucho menos a la institución donde trabaje si no que al paciente ya que el es la

razón del por que él esta prestando ese servicio.

b) “Delegar a su personal auxiliar, facultades, funciones o atribuciones

propias de su profesión”; Si un médico ordenara a una enfermera para a una mujer

que el día anterior se le aplicó una crujía de corrección de caderas es muy claro

que habrá un resultado desastroso. 6 Testimonio de la señora Francisca del Carmen Cruz (paciente en mención).

¿Debería cumplirse esa orden? Tal como el médico ella tiene un grado de

conocimiento superior al de una persona común, ya que es una profesional de la

salud por lo que se sobreentiende que posee los conocimientos necesarios para

cuestionar una orden tan aberrante y comunicarla a las autoridades

correspondientes antes de cumplirla.

c) “Omitir el examen serológico para la investigación de la sífilis en toda

mujer embarazada”: El médico se debe a la vida humana sobre todo a aquella que

está por venir por lo que se aconseja a la mujer que lo ideal, antes de salir en

estado es que se ponga en control y se haga un chequeo general, pero en nuestra

sociedad estos cuidados se hacen cuando ya se está en estado y es aquí donde

se complican más las cosas y se hace lo antes mencionado y uno de los

exámenes más importantes es el “Serológico” ya que el descubrimiento de la

Sífilis en la mujer embarazada permite la aplicación de medicamentos o técnicas

que evitarán el contagio al feto durante el embarazo, en el parto y después de este

y con esto evitar cualquier anomalía en un futuro.

3.3.1.5. Las sanciones disciplinarias que se impondrán a los que cometan las

infracciones señaladas en el Código de Salud son las siguientes:

a) Amonestación oral privada;

b) Amonestación escrita;

c) Multa de mil a cien mil colones, según la gravedad de la infracción;

ch) Suspensión en el ejercicio profesional, desde un mes hasta cinco años; y,

d) Clausura temporal desde un mes hasta el cierre definitivo del establecimiento.

En caso de reincidencia; se aplicará la sanción inmediata superior. La

autoridad competente impondrá a los infractores a su juicio prudencial y según la

mayor o menor gravedad de la infracción, las sanciones relacionadas en los

literales anteriores; graduando la cuantía de la multa y el término de la suspensión

profesional o clausura del establecimiento, tomando en cuenta la capacidad

económica del infractor y la trascendencia de la infracción en perjuicio de la

sociedad.

Cuando las multas no fueren canceladas dentro del plazo establecido en la

sentencia, la certificación de la ejecutoria de la misma, tendrá fuerza ejecutiva

para efectos de acción judicial. ( Art. 287 C.S.)

La responsabilidad que por este Código se establece, es de naturaleza

profesional, independiente de la responsabilidad civil o penal que se origine de las

infracciones que se cometan. En consecuencia la autoridad de Salud competente

no estarán obligadas a esperar los resultados de cualquier proceso penal que se

estuviere instruyendo como consecuencia de la infracción para emitir su fallo.

Cuando de los hechos investigados por la autoridad de Salud competente,

resultare un delito por comisión u omisión; estos organismos deberán hacerlo del

conocimiento de las autoridades judiciales por medio de aviso escrito; para que

inicie la instrucción. Asimismo cuando un tribunal instruyere informativo contra un

profesional de los sujetos a este Código de salud y sus Reglamentos: deberá

informarlo a la autoridad administrativa respectiva.

Las sentencias pronunciadas por el Consejo, Ministerio o las Juntas no

surtirán efecto en lo penal, pero los fallos condenatorios de los Tribunales

Judiciales, tendrán pleno efecto para que estos organismos pronuncien la suya,

aún cuando la resolución previa fuere absolutoria.

Los organismos auxiliares de la administración de justicia y demás

autoridades, están en la obligación de dar apoyo y colaboración al Consejo,

Ministerio y a las Juntas, para la efectividad en la ejecución de las sentencias

pronunciadas por dichos organismos.

Se decomisarán materias primas, productos, instrumentos, materiales,

objetos, equipos y aparatos que se hubieren empleado o provengan de la

infracción cometida, a no ser que pertenezca a un tercero no responsable. Cuando

lo aprehendido no sea de lícito comercio, la autoridad competente lo retendrá aún

cuando aparezca ser de un tercero.

3.3.2. Ley del Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas de Vigilancia Médica. ( L.C.S.J.V.M.)

Esta Ley trata acerca de las funciones de las carreras encaminadas a la

salud (medicina) de la cual se desprenden las conocidas juntas de vigilancia de las

profesiones de salud.

Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley, la organización y el

funcionamiento del Consejo Superior de Salud Pública y de los organismos legales

que vigilan el ejercicio de las profesiones relacionadas de un modo inmediato con

la salud del pueblo, a que se refiere el Art. 68 de la Constitución.(Art. 1

L.C.S.J.V.M.).

Se relacionan de un modo inmediato con la salud del pueblo, las

profesiones Médica, Odontológica, Químico Farmacéutica, Médico Veterinaria,

Enfermería, Licenciatura en Laboratorio Clínico, Psicología y otras al nivel de

Licenciatura. Cada una de ellas es objeto de vigilancia por medio de un organismo

legal, el cual se denominará según el caso, Junta de Vigilancia de la Profesión

Médica de cada una de las profesiones

Las actividades especializadas, especializadas, técnicas y auxiliares que

sean de complemento de dichas profesiones forman parte del ejercicio de las

profesiones antes señaladas y son sometidas a las respectivas Juntas de

Vigilancia.

A todas aquellas profesiones al nivel de licenciaturas que tengan relación

con la salud será el Consejo Superior de Salud Pública, calificará para tener su

respectiva Junta de Vigilancia.

El Consejo Superior de Salud Pública y las Juntas de Vigilancia gozan en

sus funciones y resoluciones autonomía. El Consejo se relaciona con los Órganos

Públicos a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para cualquier

otro fin que la misma ley prescribe.

El Consejo Superior de Salud Pública tiene su estructura con once

miembros: del cual sale un Presidente y un Secretario, que son nombrados por el

Órgano Ejecutivo, además tres representantes electos de sus miembros por cada

uno de los gremios médico, odontológico y farmacéutico.

Las Juntas de Vigilancia de las Profesiones están formadas por cinco

académicos cada una de ellos pertenecientes a la respectiva profesión.

En la primera reunión de las Juntas de Vigilancia se eligen un Presidente y

un secretario.

3.3.2.1. Sanciones Disciplinarias.

Las sanciones disciplinarias que se impondrán a quienes infrinjan las leyes

y reglamentos, son:

a) Amonestación privada por escrito.

b) Amonestación pública hecha por la Junta en sesión especial, quedando

constancia en el Acta respectiva.

c) Multa de veinticinco hasta quinientos colones, según la gravedad del hecho.

d) Suspensión en el ejercicio profesional, desde tres meses hasta dos años.

e) Clausura temporal de tres meses a un año, o cierre definitivo del

establecimiento, cuando su propietario fuere académico y éste utilizare dicho

establecimiento para la ejecución de actos incorrectos en el ejercicio profesional,

con manifiesta inmoralidad o incapacidad.

A juicio propio de las Juntas de Vigilancia deberán imponer a los

infractores, Las Juntas impondrán a los infractores, a juicio prudencial y según la

gravedad del hecho, las sanciones indicadas, graduando la cuantía de la multa y

el término de la suspensión profesional o clausura del establecimiento.

En sentencia se fijaran los plazos en que se deben cumplir con las multas,

en caso de incumplimiento se permutarán con formen al Art. 167 de la

Constitución de la Republica.

Una vez decretada la detención provisional por imputársele cualquiere de

los delitos establecidos en el Código Penal comprendidos en los Arts. 220, 257,

300, 301, 302, 303, y 304, el Consejo Superior de Salud Pública los suspenderá

del ejercicio de la respectiva profesión mientras dure la detención provisional o la

condena, en su caso.

La inmoralidad o incapacidad del profesional será sancionada

disciplinariamente por parte del consejo Superior o las Juntas de Vigilancia,

podrán ser aplicadas con solo la robustez moral de pruebas, en cuyo caso no

será necesario que el tribunal sentenciador las aprecie conforme a las reglas

procésales, ya que será suficiente para formar resolución cualquier medio

probatorio en que se base aquella robustez moral de que el hecho ha sido

cometido y que es responsable de él la persona a quien se imputa su comisión.

La prueba será apreciada en sentencia y la responsabilidad que por esta ley

se establece es de naturaleza profesional, independiente de cualquier otra

responsabilidad, civil o penal, que se origine de los mismos hechos. Las sanciones

de dicha responsabilidad serán exclusivamente disciplinarias. En consecuencia, el

Consejo y las Juntas fallarán directamente los asuntos de su competencia sin

estar obligados a esperar los resultados de cualquier proceso penal que se

estuviere instruyendo con referencia a la misma infracción.

Cuando de los hechos investigados por el Consejo o las Juntas apareciere

la comisión de un delito, deberán ponerlo en conocimiento de las autoridades

judiciales para su juzgamiento. Y si las autoridades judiciales fueran los que se

den de un hecho deberán dar parte a las Juntas de Vigilancia correspondiente.

Las sentencias pronunciadas por el Consejo o las Juntas no surtirán efectos

en lo penal; pero los fallos condenatorios de los tribunales judiciales sí tendrán

pleno efecto para los fines de esta ley, aunque la resolución previa del Consejo o

de la Junta haya sido absolutoria, en cuyo caso estos últimos deberán dar

cumplimiento a la condena judicial en lo referente al ejercicio profesional.

Las Juntas de Vigilancia y el Consejo tendrán el apoyo de los cuerpos de

seguridad y las demás autoridades están obligados a darles el apoyo y

colaboración para que tengan efectividad las resoluciones dictadas por dichos

organismos.

Transcurrido el término de la audiencia, con contestación o sin ella, la Junta

recibirá dentro del plazo de ocho días las pruebas que le presenten el imputado y

el denunciante, si lo hubiere; pudiendo recoger de oficio las que creyere

convenientes.

3.3.4. Ley de Servicio Civil. (L.S.C.)

Esta ley tiene por finalidad especial regular las relaciones del Estado y el

Municipio con sus funcionarios y empleados; garantizar la protección de estos y la

eficacia de la administración pública y municipal, y organizar la carrera

administrativa mediante la selección y promoción del personal sobre la base del

merito y la aptitud. ( Art. 1 L.S.C.)

Los funcionarios y empleados de la administración pública y la

municipalidad y de la de organismos descentralizados de las que no gocen de

autonomía económica o administrativa son los que quedan sujetos a la Ley de

Servicio Civil. ( Art. 2 primer inc. L.S.C.).

3.3.4.1. Sanciones.

Los funcionarios y empleados que no cumplan debidamente con sus

obligaciones quedaran sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias: ( Art. 41

L.S.C.)

a) Amonestaciones oral privada. Art. 43 primer inc. L.S.C.;

b) Amonestación escrita. Art. 43 segundo inc. L.S.C.;

c) Multa que no podrá exceder del diez por ciento del sueldo mensual

devengado, excepto en los casos expresamente determinados por la ley. 44

L.S.C.;

d) Suspensión sin goce de sueldo, la cual no podrá pasar de un mes, excepto en

el caso del Art. 48; y, Art. 45 L.S.C.;

e) Postergación hasta por dos años en el derecho de ascenso. Arts. 49, 42

segundo inc. L.S.C.;

f) Rebaja de categoría dentro del mismo cargo. Arts. 38, 49; y,

g) Despido o destitución del cargo o empleo. Arts. 53, 54 L.S.C.

3.3.4.2. Valoración de la Prueba.

Las sanciones administrativas o disciplinarias se valoran a través de la Ley

de Servicio Civil, ya que los galenos son contratados basándose en dicha ley.

Estas sanciones disciplinarias podrán ser aplicadas con sólo robustez moral

de prueba, y será suficiente para tomar resolución cualquier medio probatorio en

que se base aquella robustez moral, de que la infracción ha sido cometida y de

que es responsable de ella la persona a quien se imputa la comisión. Art. 50; y,

Art. 304 C.S.

Una vez tomada cualquiera de las decisiones que menciona el Art. 41

L.S.C.,se le hará saber al funcionario o empleado la decisión de la autoridad o jefe

le dará un plazo de tres días contados desde la fecha de la notificación a fin de

que quiere exponga los motivos que tenga para oponerse, y proponga las pruebas

de descargo que existieren a su favor. Art. 55 lit. “b” L.S.C.

Una vez opusiere el funcionario o empleado dentro del término, se instruirá

la información con intervención de la autoridad o jefe solicitante o delegado de su

nombramiento o empleado opositor. Se recibirán las pruebas propuestas y las

demás que estime necesario producir, dentro del termino improrrogable de ocho

días, una vez vencidos se pronunciara resolución confirmando o revocando la

decisión ya antes pronunciada.

CAPÍTULO 4

ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO

4.1. Legislación Argentina.

Hace algunas décadas era una rareza encontrar causas judiciales contra

los médicos en la República Argentina. Lamentablemente, en la actualidad abunda

este tipo de conflictos, tanto en la materia penal como en civil.

En ese país, la resolución de conflictos en responsabilidad por mala praxis

tiene características particulares. Ello, debido a su organización institucional

federal de Gobierno, está bien inspirada bajo el principio de la autonomía de cada

estado provincial, los que disponen como facultad reservada la autodeterminación

de sus códigos de procedimientos. Eje: En el Código Procesal de la Nación, Civil y

Comercial, su tramite es sumario; en tanto en la Provincia de Córdoba el código de

Procedimientos Civil y Comercial, dispone un trámite ordinario.

4.1.1. Problema en el Derecho Argentino.

En el derecho Argentino, la relación médico paciente, en su esencia es

interpretada de naturaleza contractual. Así lo entiende la doctrina y la

Jurisprudencia actual mayoritaria, después de muchos años de discusión.

Lo cierto es que el derecho Argentino no está a la altura de estas

circunstancias (fenómeno de crecimiento de juicios por mala praxis) y existe la

urgente necesidad de legislar de manera especifica ciertos aspectos de la

responsabilidad médica por mala praxis y sus efectos.

Este criterio contractual no tiene un reparo especifico legal. Es más, se lo

asemeja por analogía a la locación de servicios, esto muestra esa falta de amparo

legal específico para el médico, el paciente y la sociedad en su conjunto.

Como ejemplo basta precisar, que el artículo 4032 del Código Civil

Argentino, el cual establece que “se prescribe por dos años la obligación de pagar

a los médicos, cirujanos, boticarios y demás que ejercen la profesión de curar, sus

visitas operaciones y medicamentos”.

En tanto en materia de responsabilidad del médico por actos de mala

praxis, rige la prescripción decenal ordinaria de las acciones establecidas en el

artículo 4023 del Código Civil. Si bien ambas acciones son de naturaleza diferente,

no escapa al buen observador, que esta legislación tal como está provoca una

verdadera falta de equidad y trae aparejada para el médico una verdadera

inseguridad jurídica.

Resulta hasta grosero pensar las situaciones que pude deparar este

sistema, en que un médico después de nueve años de haber realizado alguna

práctica médica, se encuentre con una demanda de mala praxis (sin pensar en

que en el transcurso de este plazo mediara causa de interrupción o suspensión de

prescripción).

Este marco jurídico, lleva a los médicos a condicionarse en su actividad y a

pensar que para ejercer la medicina en la actualidad es necesario disminuir su

patrimonio, evitando conductas de riesgos.

4.1.2. Extensión de la Responsabilidad.

La extensión de la responsabilidad en el derecho argentino, como ya lo

dijimos se aplica en dos esferas diferentes: la convencional en la cual el galeno

debe responder solo por las consecuencias directas e inmediatas de su obrar, y la

extracontractual, en donde la responsabilidad se extiende a consecuencias

mediatas, también es diferente el sistema de reparación del daño moral al

paciente.

Mientras en la convencional es facultativo para el juez establecerlo o no,

en la esfera extracontractual es presumido su existencia por la ley.

Esta dualidad produce criterios disímiles en la jurisprudencia, y lleva en

oportunidades a verdaderas injusticias.

Tal vez esto se debe, en gran parte la buena relación médico-paciente.

Antiguamente el médico era el confidente de la familia, el consejero y a quien se

recurría muchas veces para oír opinión acerca de tal o cual problema familiar.

4.2. Legislación Venezolana.

El texto constitucional consagra la preeminencia de los Derechos Humanos

de todos los habitantes del país por sobre otros derechos, y la obligación del

Estado a respetar y hacer cumplir el pleno goce y disfrute de los mismos.

Para asegurar el cumplimiento de tales derechos fundamentales, el

Gobierno Nacional ha implementado diversos planes, como el Bolívar 2000,

Programa de Salud (PROSA), Plan Estratégico de Seguridad Alimentaría (PESA),

Misión Robinsón, por nombrar algunos de los más conocidos. Dentro de esos

planes, la alimentación y la salud son materias preferentes.

Sin embargo, esos planes que favorecen a los venezolanos más

desposeídos, son objeto de "despiadados" ataques por parte de los medios

comerciales de difusión masiva, cuyos dueños son miembros de grupos opositores

al Gobierno Nacional.

En estos momentos, el objeto sobre el cual descargan toda su furia, es el

Plan "Barrio Adentro", más concretamente, la presencia de médicos cubanos,

acusándolos de una presunta "mala praxis médica".

Antes de analizar los ataques a los médicos cubanos, es importante aclarar

algunas interrogantes, tales como: ¿Por qué el Gobierno Nacional tuvo la

necesidad de implementar este plan de emergencia?; ¿En qué consiste el Plan

"Barrio Adentro"?; y, ¿Por qué hay médicos cubanos ejerciendo su profesión aquí

en Venezuela? El actual Gobierno, al asumir el poder encontró con un sistema de

salud en "estado de coma".

El origen de ese lamentable estado tiene, entre otras causas, algunas muy

visibles e innegables, como la persistente escasez de recursos que desde hace

mucho sufre el sector salud, debido a que los gobiernos anteriores fueron año a

año reduciéndole el porcentaje dedicado en el presupuesto nacional. A esa

escasez se sumó la falta de un riguroso control por parte de las autoridades de las

instituciones responsables de esta área. El poco dinero destinado para los centros

de salud se despilfarraba o perdía en los abruptos caminos de la burocracia, y los

pocos instrumentos o insumos que se adquirían, desaparecían rápidamente sin

explicación y sin responsables.

Otorgar escaso presupuesto y permitir que fuese desbaratado, obedecía a

la causa principal del calamitoso estado del sistema público de salud. Deteriorarlos

al máximo era la tarea, para poder justificar la aplicación del verdadero objetivo:

PRIVATIZARLOS.

La estrategia de privatizar los servicios de salud y educación obedece a los

mandatos del Fondo Monetario Internacional de inicios de los '90, en los cuales se

señalaba clara y taxativamente, que para superar la "crisis", los países

latinoamericanos debían, entre otras medidas, colocar la prestación de los

servicios de educación y salud en manos privadas. Las razones dadas por ese

organismo internacional eran, por una parte, la necesidad de reducir el Estado

"liberándolo de algunas tareas" que podía desempeñar el sector privado, y

también que los Estados latinoamericanos habían demostrado en su mayoría ser

malos administradores.

La verdadera razón de esa recomendación era la búsqueda de los

mecanismos necesarios para entregar estos servicios a poderosas corporaciones

internacionales dedicadas a esa área, que le exigían ese "derecho" al organismo

internacional.

El Plan "Barrio Adentro", es un plan integral. En el área de salud contempla

instalar en los barrios consultorios médicos que puedan atender de manera rápida

las emergencias que presenten sus habitantes.

Los vecinos de la zona que disponen en sus casas de una habitación que

sirva de consultorio y otra como vivienda para el médico, colaboran así con esta

iniciativa. Por su parte, “Funda caracas” se encarga de acondicionar el lugar de

acuerdo a determinados requisitos. Para implementar este plan, se solicitó el

concurso de médicos venezolanos, pero desafortunadamente esta iniciativa no

contó con receptividad por parte de los galenos de nuestro país, por lo que los

organizadores se vieron en la necesidad de buscar una solución alterna.

Contando con las disposiciones que ofrece el Convenio de Salud firmado

con las autoridades cubanas y considerando los requisitos establecidos en la Ley

del Ejercicio de la Medicina, más la aceptación de estos profesionales de asumir

este trabajo, la Alcaldía procedió a solicitarlos formalmente. Esa es la razón por la

cual estos consultorios son atendidos por médicos cubanos.

Es importante señalar que el nivel de la medicina cubana cuenta con el aval

de la Organización Mundial de la Salud, y que la preparación de estos médicos

está dirigida a desarrollar su ejercicio profesional como una función social.

Brigadas de médicos cubanos se han desempeñado en 23 países del mundo, y en

esos países hay palabras de agradecimiento hacia su labor. Además, no es la

primera vez que vienen médicos cubanos a ejercer la medicina en el país.

Por el cuestionamiento que están haciendo ciertos grupos sobre la

preparación de los médicos cubanos, es bueno preguntarse: ¿Están los médicos

venezolanos preparados para ejercer su profesión como una función social?;

¿Están dispuestos los médicos venezolanos a ejercer en consultorios de los

barrios y lugares apartados?. La realidad indica que son muy pocos los médicos

dispuestos a abandonar las grandes ciudades, prueba de ello es la gran cantidad

de ambulatorios en el interior del país, que pasan años sin un profesional.

Denunciar la "mala praxis médica" tanto de médicos extranjeros como

venezolanos, es un derecho y un deber de todos los ciudadanos, pero manejar

esas denuncias a través de los medios comerciales de difusión masiva para

manipular con objetivos políticos, no es ética ni legalmente correcto.

Esas denuncias deben ser hechas por los canales regulares que existen en

los colegios profesionales, que son los que cuentan con los conocimientos para

investigar y calificar si hubo o no "mala praxis médica".

La polémica fabricada por los medios de difusión golpistas con las

acusaciones de presunta "mala praxis médica" a los médicos cubanos, ha

despertado el interés y la preocupación del ciudadano común.

Afortunadamente, como ha quedado demostrado en estos últimos años, el

ciudadano venezolano aprende con mucha rapidez. Eso significa que dentro de

muy poco tiempo estará denunciando en los canales respectivos "la mala praxis

médica" de cualquier profesional de la medicina, sin importar si éste es

venezolano o de otra nacionalidad.

Acoger, difundir y hacer escándalo con la denuncia de "mala praxis médica"

de los profesionales cubanos, sin verificar la información y condenando sin

pruebas, simplemente por una posición política, deja en evidencia que aquí en

Venezuela lo que existe es una "mala praxis periodística".

4.3. Similitudes con Legislación Salvadoreña.

Una de las similitudes más importantes y sobresalientes en todos los países

es la que obliga al Estado a velar por la buena salud del pueblo.

Estos servicios son brindados por personal preparado profesionales

acreditados y sobre todo que tratan de ser competentes.

Al profesional se le esta totalmente prohibido poner en riesgo o peligro al

paciente fuera de los regímenes establecidos es decir que no puede poner en

practica en un paciente un tratamiento o medicina no aprobada o no registrada

como tal para determinada patología.

En toda legislación extranjera que tenga relación con la medicina no habrá

gran variante con nuestra legislación ya que podemos encontrar varias similitudes

entre las cuales podemos mencionar en cuanto a la legislación de Argentina y

Venezuela que a igual que en nuestra legislación existe responsabilidades

Penales y Civiles por las cuales el médico debe responder.

Además podemos mencionar que la medicina ha ido evolucionando por lo

que los gobiernos a través de sus entes responsables (Ministerio de Salud) se ven

la necesidad de impartir capacitaciones constantes de su personal médico,

actualizaciones en los avances científicos, una buena formulación de protocolos

para las aplicaciones de las técnicas de operación y/o tratamientos, hacer una

mayor conciencia a los pacientes y sus familiares de las patologías que sufre y

sus reales y probables consecuencias, evitar la manía de las personas de

consultar más de un médico (es lo más frecuente y esto conlleva a que surja una

mala praxis), una estrecha confianza con el médico, hacer conciencia a los

ciudadanos de poner en practica todas aquellas medidas de prevención dadas por

el Ministerio de Salud.

Pero cabe mencionar también que existe mucha falta de esmero de

atención por parte de los galenos para sus pacientes (esto en nosocomios

públicos), ya que hay una gran demanda por sus servicios. Un médico en su turno

puede ver más de 50 pacientes y consideran que no son remunerados acorde a

sus esfuerzos por lo que dejan de poner atención de la calidad debida y deciden

atender en sus propios consultorios donde tratan de dar lo mejor descuidando y

desgastando la calidad de atención que de prestar.

4.4. Diferencias con Normativa Salvadoreña.

En las legislaciones estudiadas podemos observar que son reguladas por

el código Civil y de Comercio; es decir, que no hay una legislación especifica al

tema y es perseguido con mucha dedicación pero con un tipo de legislación

general.

En El Salvador hemos observado que este tipio de problemática tiene su propia

área en el sistema judicial; es decir, que se encuentra regulada por el Código Civil,

el Código Penal y el Código de Salud de la cual se desprende la Ley del Consejo

Superior de Salud Pública y de las Juntas de Vigilancia Médica ( L.C.S.J.V.M.), su

reglamento y la Ley del Servicio Civil, por lo que podemos decir que en nuestro

país si existe una legislación a este tipo de falta o delito.

CAPÍTULO 5

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. CONCLUSIONES.

- La “mala praxis” médica genera tres tipos de responsabilidades: una

Administrativa en esta se dan sanciones disciplinarias que se imponen a

los que cometan las infracciones señaladas en el Código de Salud; Otra

Civil, la cual se encarga de reparar los daños y perjuicios, ocasionados de

conformidad a los lineamientos del Código Civil; y, finalmente, se produce

una responsabilidad penal, la cual debe deducirse como “último recurso”

debido a que limita la libertad de los médicos y se regula confirme al Código

Penal.

- Debemos tener presente que en todo acto médico del que provenga un

daño sin duda presentará el factor “Culpa” el cual se constituirá en una

conducta que se denominará “Culposa” que será sancionada

administrativamente, Civilmente, Penalmente (incluso profesionalmente

según el Código de Ética).

- El médico se encuentra en la obligación de cumplir con su deber de

cuidado en una forma muy diligente y una vez que se comete errores o

algún incumplimiento de la obligación de prestación diligente se dará lugar

a todas o algunas de las responsabilidades descritas con anterioridad.

5.2. RECOMENDACIONES.

- Los profesionales de la medicina una vez obtenido su título deben seguir

cultivándose en el ámbito de sus funciones tanto en avances científicos

como nuevas técnicas ya que en el fracaso de un procedimiento que traiga

como consecuencia un daño tendrá que responder como la Ley lo

establece.

- Dar capacitaciones a los médicos en cuanto tecnología y avances de la

medicina, así dar a conocer los tipos de responsabilidades que conlleva sus

actividades, además que sepan reconocer cuando estarían frente a una

negligencia o imprudencia médica con sus respectivas consecuencias que

trae aparejada su acción u omisión

- Cada familia debería tener su propio médico;7 es decir, un médico de

“cabecera” ya que esto evitaría la visita de varios profesionales que al final

provocan confusión para el paciente y familiares por no obtener un

diagnóstico uniforme, ya que cada galeno trata de demostrar su

7 Al menos un médico por colonia o cuadra como se hace en Cuba.

superioridad de conocimientos científicos o de técnicas que en alguno de

los casos no se han reconocido y su práctica no es justificada. Además,

cada familia debería registrar a ese médico de confianza en un registro

especial que debe crearse en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social, pues ello facilitaría ejercer mayor control sobre los galenos en casos

de “mala praxis”.

BIBLIOGRAFÍA

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Ediciones FES8PAD.4ª Edición 1997. San Salvador El Salvador.

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Ediciones La Rocca, Talcahuano 467, Buenos Aires, Argentina 1995

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Impresora San Marcos. 2001, Col. Las Mercedes, calle Ppal. No. 33,

San Marcos, S.A. El Salvador, C.A.

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“Responsabilidades del Médico”

Aspectos civiles, penales, procesales.

Editorial Astrea. Lavalle 1208.

1048 Ciudad de Buenos Aires, Impreso en Argentina.

• Ricardo Mendoza Orantes (Editor).

Código Penal y Procesal Penal.

Editorial Jurídica Salvadoreña 17ª Edición Junio de 2002.

ANEXOS

2. DEBERES Y DERECHOS MÉDICO PACIENTE.

I- Deber de consejo

II- Deber de cuidados

III- Deber de cumplimiento de la prestación a su cargo

IV- Deber de escuchar al paciente

V- Deber de dar el tiempo necesario

VI- Deber de diagnostico

VII- Deber de tratamiento

VIII- Deber de tener un mínimo de conocimientos teóricos y habilidades técnicas

IX- Deber del consentimiento o automación

X- Deber de evitar riesgos injustificados

XI- Deber de utilizar medios científicos debidamente aceptados

XII- Deber de actualización científica

XIII- Deber de previo examen a intervención quirúrgica o tratamiento

XIV- Deber de Inter, consultas

XV- Deber de humanismo Médico

XVI- Deber de secreto profesional

XVII- Deber de derivar al paciente

XVIII- Deber De Cuidados Postoperatorios

XIX- Deber de confeccionar historia clínica

XXI- Deber de informar y advertir

XXII- Deber de abstenerse de asegurar un resultado