universidad de guayaquil facultad de …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/14665/1/tesis n° 099...

61
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS MAESTRÍA EN DERECHO FUNDAMENTALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL “TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL” PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER EN DERECHO FUNDAMENTALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL “LA ACCION DE REPETICION Y LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR” AUTOR: ABG. SERGIO MARZO VANEGAS, MSc. TUTOR: Dr. ERNESTO VELASQUEZ BAQUERIZO, MSc. GUAYAQUIL ECUADOR AGOSTO-2016

Upload: hoanganh

Post on 03-Oct-2018

224 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

MAESTRÍA EN DERECHO FUNDAMENTALES Y JUSTICIA

CONSTITUCIONAL

“TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL”

PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER EN DERECHO

FUNDAMENTALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL

“LA ACCION DE REPETICION Y LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

DEL ECUADOR”

AUTOR: ABG. SERGIO MARZO VANEGAS, MSc.

TUTOR: Dr. ERNESTO VELASQUEZ BAQUERIZO, MSc.

GUAYAQUIL – ECUADOR

AGOSTO-2016

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

MAESTRÍA EN DERECHO FUNDAMENTALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL

“TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL”

PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER EN DERECHO

FUNDAMENTALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL

“LA ACCION DE REPETICION Y LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL

ECUADOR”

AUTOR: ABG. SERGIO MARZO VANEGAS, MSc.

TUTOR: Dr. ERNESTO VELASQUEZ BAQUERIZO, MSc.

GUAYAQUIL – ECUADOR

AGOSTO-2016

ii

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO ESTUDIO DE CASO EXAMEN COMPLEXIVO

TÍTULO: MAGISTER EN DERECHO FUNDAMENTALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL

AUTOR/ES: ABG. SERGIO MARZO VANEGAS, MSc. REVISORES:

INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD: JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

PROGRAMA: MAESTRÍA EN DERECHO FUNDAMENTALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL

FECHA DE PUBLICACIÓN: NO. DE PÁGS:

ÁREA TEMÁTICA: DERECHO CONSTITUCIONAL

PALABRAS CLAVES: DERECHOS FUNDAMENTALES, GARANTÍAS, TUTELAS, ACCIÓN DE REPETICIÓN,

INDEMNIZACIÓN, SERVICIOS PÚBLICOS

RESUMEN: La presente investigación, aborda aspectos históricos para establecer desde cuándo se implementó en la Constitución ésta institución

jurídica, para determinar sus causas y efectos y si existe continuidad en los procedimientos. Como punto de partida se consideró la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, y la Constitución de la República del Ecuador del año 1967, que fue la primera en

determinar que el Estado debía indemnizar a los particulares por los perjuicios ocasionados por funcionarios públicos.

Este estudio pretende demostrar que los intentos por reglamentar esta Acción en la norma constitucional, fueron integrados y

corregidos, en las constituciones de 1.979 y 1.998, en virtud de la concepción positivista del derecho que resaltaba a “las leyes sobre la Constitución”,

en un sistema basado en reglas y no en derechos, que no contemplaba la acción de Repetición en contra de la deficiente admiración Publica.

Con la vigencia de la Constitución de octubre del 2008, surge un cambio paradigmático, se consagran garantías de los ciudadanos frente

a los excesos de las Instituciones del Estado y con el fin de efectivizar esta acción, germinaron otras normas como: “El Código Orgánico de la Función

Judicial”; la “Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”; la “Ley Orgánica del Servicio Público”; y “El Código Orgánico

General de Procesos”. Sin embargo, por tener procesos diferentes, suelen crearse antinomias, que complican su aplicación y el Estado suele verse

perjudicado al no recuperar el valor cancelado por las indemnizaciones, propuestas en su contra.

N° DE REGISTRO(en base de datos): N° DE CLASIFICACIÓN:

DIRECCIÓN URL (estudio de caso en la web)

ADJUNTO URL (estudio de caso en la web):

ADJUNTO PDF: SI NO

CONTACTO CON AUTORES/ES: Teléfono: E-mail:

CONTACTO EN LA INSTITUCION: Nombre:

Teléfono:

iii

Certificación de Aprobación del Tutor

En mi calidad de tutor del estudiante ABG. SERGIO MARZO VANEGAS,

MSc., del Programa de MAESTRÍA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA

CONSTITUCIONAL, nombrado por el Decano de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias

Sociales y Políticas. CERTIFICO: que el estudio de caso del examen complexivo titulado

“LA ACCION DE REPETICION Y LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL

ECUADOR”, en opción al grado académico de Magíster en Derechos Fundamentales y

Justicia Constitucional, cumple con los requisitos académicos, científicos y formales que

establece el Reglamento aprobado para tal efecto.

Atentamente

Dr. ERNESTO VELASQUEZ BAQUERIZO, MSc.

TUTOR

Guayaquil, agosto 12 de 2016

v

Dedicatoria

Luego de terminar esta actividad académica, me siento con el sentimiento del

deber cumplido, para mí es un orgullo dedicarlo este trabajo con todo amor y corazón a mis

hijas DIANA ELIZABETH, NATHALY NARCISA, SHIRLEY SUSANA, a mis hijos

SERGIO ARTURO, SERGIO LUIS, a mis nietos, SERGIO FABRICIO, SERGIO

ANTONIO, SERGIO SANTIAGO, SERGIO GONZALO; y, a mi nieta SOL EMILIA.

La razón de mi vida, y con salud, para continuar mi vida profesional.

Mis días de sacrificio se los dedico a ellos.

Ab. Sergio Marzo Vanegas MSc.

vi

Agradecimientos

Agradezco a mi dilecto amigo y compañero de trabajo Dr. ERNESTO

VELASQUEZ BAQUERIZO, MSc. por aceptar ser tutor de este trabajo de investigación, a

mi querida y estimada MSc. LOURDES LARREA IDIARTE, por tomarse la molestia de

hacer las correcciones gramaticales, a los compañeros jueces, abogados, a las personas, que

colaboraron contestando las preguntas de la encuesta para la realización de este trabajo.

-----------------------------------------------------------------

Ab. Sergio Marzo Vanegas MSc.

vii

Declaración Expresa

La responsabilidad del contenido de estén trabajo de titulación del Examen

Completivo, los pensamientos, ideas opiniones, interpretaciones, conclusiones y

recomendaciones, corresponden exclusivamente al autor, y el patrimonio intelectual de la

misma a la Universidad de Guayaquil.

-----------------------------------------------------------------

Ab. Sergio Marzo Vanegas MSc.

viii

Abreviaturas

CRE Constitución de la República del Ecuador

CPRE Constitución Política de la República del Ecuador

COFJ Código Orgánico de la Función Judicial

COGEP Código Orgánico General de Procesos

COIP Código Orgánico Integral Penal

CPC Código de Procedimiento Civil

CPP Código de Procedimiento Penal

ERJAFE Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

LOGJYCC Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

LOGC Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

LOFJ Ley Orgánica de la Función Judicial

LOSEP Ley Orgánica del Servicio Público

ART. Artículo

NÚM. Numeral

PÁG. Página

ix

TABLA DE CONTENIDO

Resumen ..................................................................................................................................... 1

Abstract ...................................................................................................................................... 2

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 3

Delimitación del Problema. ........................................................................................................ 5

Formulación del Problema ......................................................................................................... 7

Justificación del Problema ......................................................................................................... 7

Objeto de Estudio ....................................................................................................................... 7

Campo de Acción de la Investigación ........................................................................................ 7

Objetivo General ........................................................................................................................ 8

Objetivo Específico .................................................................................................................... 8

La Novedad Científica ............................................................................................................... 8

CAPÍTULO I ............................................................................................................................ 9

1. Marco Teórico ........................................................................................................................ 9

1.1. Teorías Generales ................................................................................................................ 9

1.1.1. Acción de Repetición.- Definición ................................................................................... 9

1.1.2. Antecedentes Históricos de la Acción de Repetición ..................................................... 10

1.1.3. Responsabilidad del Estado ............................................................................................ 24

Teorías Sustantivas ................................................................................................................... 25

1.2. Constitución de la República del Ecuador ........................................................................ 25

1.2.1. Código Orgánico de las Función Judicial ...................................................................... 26

1.2.2. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional .......................... 28

CAPÍTULO II ......................................................................................................................... 30

x

MARCO METODOLÓGICO .................................................................................................. 30

2.1. Metodología ...................................................................................................................... 30

2.2. Método .............................................................................................................................. 30

2.3. Premisa o hipótesis ............................................................................................................ 31

2.4. Universo o Muestra ........................................................................................................... 31

2.5. CDIU – Operacionalización de variables .......................................................................... 32

2.6. Gestión de Datos ............................................................................................................... 33

2.7. Criterios Éticos de la Investigación ................................................................................... 33

CAPITULO III ....................................................................................................................... 34

RESULTADOS ........................................................................................................................ 34

3.1. Antecedentes de la Unidad de Análisis ............................................................................. 34

Diagnostico o Estudio de Campo ............................................................................................. 34

CAPITULO IV ....................................................................................................................... 35

DISCUSIÓN ............................................................................................................................. 35

4.1. Contrastación Empírica ..................................................................................................... 35

4.2. Limitaciones ...................................................................................................................... 35

CAPÍTULO V ......................................................................................................................... 37

LA PROPUESTA ..................................................................................................................... 37

5. Descripción de la propuesta: ................................................................................................ 37

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................... 38

Conclusiones: ........................................................................................................................... 38

xi

Recomendaciones ..................................................................................................................... 39

Referencias Bibliográficas ....................................................................................................... 40

Bibliografía ............................................................................................................................... 40

ANEXOS .................................................................................................................................. 42

ÍNDICE DE ILUSTRACIONES:

Ilustración 1: Árbol del Problema .............................................................................................. 6

Ilustración 2: Reglas para la sustanciación de los Procesos por el mal Funcionamiento de la

Administración de Justicia ....................................................................................................... 27

Ilustración 3: Trámite de la Acción de Repetición en contra de los Servidores Públicos ........ 29

ÍNDICE DE TABLAS:

Tabla 1: Cuadro de CDIU .................................................................................................................... 32

1

Resumen

La presente investigación, aborda aspectos históricos para establecer desde

cuándo se implementó en la Constitución ésta institución jurídica, para determinar sus causas

y efectos y si existe continuidad en los procedimientos. Como punto de partida se consideró la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, y la

Constitución de la República del Ecuador del año 1967, que fue la primera en determinar que

el Estado debía indemnizar a los particulares por los perjuicios ocasionados por funcionarios

públicos.

Este estudio pretende demostrar que los intentos por reglamentar esta Acción en

la norma constitucional, fueron integrados y corregidos, en las constituciones de 1.979 y

1.998, en virtud de la concepción positivista del derecho que resaltaba a “las leyes sobre la

Constitución”, en un sistema basado en reglas y no en derechos, que no contemplaba la acción

de Repetición en contra de la deficiente admiración Publica.

Con la vigencia de la Constitución de octubre del 2008, surge un cambio

paradigmático, se consagran garantías de los ciudadanos frente a los excesos de las

Instituciones del Estado y con el fin de efectivizar esta acción, germinaron otras normas

como: “El Código Orgánico de la Función Judicial”; la “Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional”; la “Ley Orgánica del Servicio Público”; y “El

Código Orgánico General de Procesos”. Sin embargo, por tener procesos diferentes, suelen

crearse antinomias, que complican su aplicación y el Estado suele verse perjudicado al no

recuperar el valor cancelado por las indemnizaciones, propuestas en su contra.

Palabras Clave: Derechos Fundamentales, Garantías, Tutelas, Responsabilidad

del Estado, Acción de Repetición, Indemnización, Servicios Públicos

2

Abstract

This research deals with historical aspects to establish since when the Constitution

was implemented in this legal institution to determine its causes and effects and for continuity

in the proceedings. As a starting point the Universal Declaration of Human Rights, of 10

December 1948, and the Constitution of the Republic of Ecuador of 1967, which was the first

to determine that the state should compensate individuals for damages it was considered

caused by public officials.

This study aims to demonstrate that attempts to regulate this action in constitutional law, they

were integrated and corrected, in the constitutions of 1,979 and 1,998, under the positivist

conception of law that emphasized "laws on the Constitution" in a rule-based and non-rights

system, which did not include repeat action against poor admiration Post.

With the enactment of the Constitution of October 2008, comes a paradigm shift, guarantees

of citizens dedicate themselves against the excesses of the institutions of the state and in order

to effectuate this action, they germinated other standards as "The Organic Code Judicial

Function "; the "Organic Law on Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control"; the

"Organic Law of the Public Service"; and "The General Code of Process". However, having

different processes, usually created contradictions that complicate its implementation and the

State often be impaired by not recovering the canceled compensation proposals against value.

Keywords: Fundamental Rights, Guarantees, guardianships, State responsibility, Action

Replay, Compensation, Public Services

3

Introducción

El Estado de Derecho es una forma de estructura política basadas en el imperio de

la ley, el cambio de paradigma que condujo al nuevo Estado Constitucional de Derechos y

Justicia contenidos en el artículo 1° de la Constitución de Montecristi no implica la

desaparición del derecho positivo o la pérdida de su vigencia o importancia si no que

prevalecen los principios y valores constitucionales dándole a esta instrumento la máxima

jerarquía legal sin necesidad de que sean desarrollados en las leyes inferiores. La aplicación

de los derechos debe ser directa e inmediata y no podrá alegarse falta insuficiencia de la

norma jurídica para su vigencia. Esto nos hace entender que si queremos aplicar directamente

la constitución debemos de igual manera someternos a las normas del debido proceso y a los

procedimientos legales a efecto le lograr el reconocimiento del derecho y hacerlos prevalecer.

El mal endémico en el ejercicio del poder es la arbitrariedad, la negligencia, la

corrupción de los funcionarios públicos que repercute en la violación de derechos y perjuicios

patrimoniales del ciudadano y por otra parte un Poder Judicial que se aparta del

cumplimiento de su rol de garante de la seguridad jurídica y, ejercido por humanos, caen en la

tentación de desviar su conducta en perjuicio del usuario.

La acción de repetición se ha instituido como una forma de aplicar el principio de

responsabilidad del funcionario público que no está exento de responsabilidades por ninguna

causa, así lo consagra el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador que

dice: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos

realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables

administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o

recursos públicos.. .” (Constitución de la República del Ecuador, 20 de Octubre del 2008)

4

En la actualidad ha cambiado la forma de aplicar una norma de carácter

Constitucional y su aplicación se torna directa e inmediata y se desecha el justificativo de

insuficiencia de las leyes, pese a eso se sigue alegando que no existe un procedimiento

especial desconociendo los principios generales del derecho que sostiene que cuando no

existe procedimientos especiales se aplicará el procedimiento ordinario.

El estudio de casos análogos que han llegado a resolverse en sede jurisdicciones

demuestran la necesidad de formular una reforma legal para superar los impedimento

alegados y poder aplicar la norma constitucional que consagran el derecho de repetición que

tiene un doble propósito, por una parte proteger el patrimonio del estado que puede ser

distraído en el pago de indemnizaciones onerosa y por otra parte fortalecer la seguridad

jurídica que es un elemento sustancial para la imagen internacional del estado que tiene que

enviar el mensaje de que en Ecuador se actúa en base a reglas claras y reglas pre establecidas.

La seguridad jurídica es entendida como: “Condición esencial para la vida y el

desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran. Representa la garantía

de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento

cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad

de los gobernantes puedan causarles perjuicio. A su vez, la seguridad limita y determina las

facultades y los deberes de los poderes públicos. Como es lógico, la seguridad jurídica sólo se

logra en los Estados de Derecho (v.), porque, en los de régimen autocrático y totalitario, las

personas están siempre sometidas a la arbitrariedad de quienes detentan el poder. (Ossorio,

2010)

Para concluir en este somero análisis introductorio, esta investigación, está

condicionada a demostrar que los servidores Públicos son responsables por sus actos de

manera directa, y que deben de responder así mismo de manera directa por el daño que causen

5

a los ciudadanos por los malos servicios públicos; y , en el caso que los ciudadanos hagan

valer sus derechos demandando al Estado de manera directa y sea conminado a pagar una

indemnización producto de esa acción, este tenga la facultad de recuperar lo pagado mediante

la Acción de Repetición que debería estar coherentemente desarrollada en el aspecto Procesal

para un efectivo cumplimiento de esta norma constitucional.

Delimitación del Problema.

La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N°

449 del 20 de octubre del 2008, dispone la responsabilidad que tiene el Estado velar por la

cautela de los derechos de las personas, en esas consideraciones, el artículo 11 numeral 9

dispone: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

garantizados en la Constitución” (Constitución de la República del Ecuador, 20 de Octubre

del 2008). Establece también medidas de reparación cuando existe vulneración de derechos

por parte de un servidor o servidora público, en este sentido dispone: “…..El Estado ejercerá

de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño

producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas”

(Constitución de la República del Ecuador, 20 de Octubre del 2008) (la subrayada y negrilla

es mío).

Delimitación Territorial, guarda relación con el ámbito de aplicación de la

Constitución y la Ley, que en armonía al desarrollo de este estudio, es la ciudad de Guayaquil,

provincia del Guayas, en la República del Ecuador.

Delimitación Espacial, corresponde a la población materia de estudio, es decir a

las funcionarias, los funcionarios públicos, las servidoras, los servidores públicos, las

empleadas, los empleados públicos, los consumidores, de la Administración pública en

general de la provincia del Guayas, Cantón Guayaquil.

Delimitación Temporal: Año 2.015 – 2016

6

Ilustración 1: Árbol del Problema

Elaborado por: Abg. Sergio Marzo Vanegas, MSc.

ACCIÓN DE REPETICIÓN

VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS POR ACCIONES U OMISIONES DE

FUCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS

VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

SE EJERCERÁ EL DERECHO DE REPETICIÓN EN CONTRA DE LOS

RESPONSABLES DEL DAÑO PRODUCIDO

FALTA DE APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO

REVOCATORIA DE SENTENCIAS MEDIANTE REVISIÓN

INDEMNIZACIÓN POR PARTE DEL ESTADO

EFECTO

S C

AU

SAS

EFEC

TOS

CA

USA

S

7

Formulación del Problema

¿La forma en la que ha incidido, la no aplicación desde el año 1.967 hasta el

presente, de las Acciones de Repetición, como forma de recuperar el dinero pagado por el

Estado, por las acciones u omisiones de sus servidores o funcionarios, de sus empleados, por

la falta o ineficaz prestación de los servicios públicos; y, como un mecanismo de

moralización de las Instituciones Públicas?

Justificación del Problema

La elección de este importante estudio de investigación científica, corresponde a

los efectos producidos a consecuencia de la vulneración de derechos cometidos por

servidores o servidoras públicos a personas o usuarios de la administración pública en

función de sus atribuciones legales y judiciales o, cuando su conducta de adecua a la culpa

grave o dolo, lo que conlleva a que sean propuestas las acciones de repetición en contra del

Estado, para lo cual, aborda subtemas de transcendental importancia como es el momento en

que la Constitución, empieza a reconocer que el Estado es responsable por la actuación de sus

servidores públicos, en virtud de precautelar los derechos de las personas, se comienza a

pensar en función de las ciudadanas y ciudadanos, y a tratar de poner frenos, a las

arbitrariedades de los funcionarios públicos.

Objeto de Estudio

Es buscar que se cumpla los preceptos constitucionales, sobre la base de las

normativas legales, como un mecanismo de control a la Administración Publica en general, y

a los servidores Judiciales en particular.

Campo de Acción de la Investigación

Campo: Socio – Jurídico - Constitucional

Área: Normativa - judicial –Constitucional.

Campo de Acción: La constitución – Leyes – Tratados Internacionales

8

Objetivo General

Es evidenciar que no se la ha implementado la Acción de Repetición, como uno

de los mecanismos de control de los excesos de la administración Publica, tipificados como

dolo o culpa grave, a pesar que ha existido desde mucho tiempo atrás y que, a pesar en los

últimos tiempos se ha tratado de corregir todavía no surten los efectos deseados.

Objetivo Específico

1. Establecer si la Acción de Repetición, se podría convertir en un mecanismo de

control, para que los servidores Públicos no cometan actos en contra de los ciudadanos, por

las acciones de dolo o culpa grave que ellos cometan.

2. Revisar y establecer si la Acción de Repetición, se podría convertir en un

mecanismo importante, para que los ciudadanos hagan prevalecer sus derechos cuando

intervienen como parte interesada.

3. Identificar en que momento los funcionarios públicos, por sus acciones u

omisiones cometen el violentamiento de las normas, y lesionan a los ciudadanos,

entregándoles un mal servicio Público.

La Novedad Científica

El Estado ecuatoriano, tiene que empoderarse de los valores y principios

consagrados en la Constitución, y hacer efectiva la garantía de la seguridad jurídica

amparados en las normas del debido proceso, único mecanismo de construir una nueva

sociedad que respete los derechos de las personas , de los consumidores, de la naturaleza, y si

nosotros nos involucramos a través de esta investigación, podríamos establecer la necesidad

como un mecanismo de garantía para que no se vulneren nuestros derechos y por lo tanto se

implemente una reglamentación procesal y a Acción de Repetición cumpla con el objetivo

por el cual se la formulo como norma constitucional.

9

CAPÍTULO I

1. Marco Teórico

1.1. Teorías Generales

1.1.1. Acción de Repetición.- Definición

Para mayor comprensión, se consulta al diccionario jurídico Ossorio que define a

la Acción de repetición como: “Aquella que tiene por objeto obtener la restitución de la cosa

o cantidad dada en pago, por error de hecho o de derecho, por quien se creía deudor. El

obligado o demandado es el que recibió indebidamente” (Ossorio, 2010). De conformidad a

la definición de Ossorio, la Acción de Repetición, es una herramienta que constituye una

garantía que puede ser producida por un error de hecho o de derecho, que sin lugar a dudas,

en los servidores públicos es reflejada por la vulneración de derechos producida por las

acciones u omisiones cometidas.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, vigente

mediante el Registro Oficial N° 52 de fecha 22 de octubre del 2009, en el Capítulo X

Repetición contra servidoras y servidores públicos por violación de derechos, en el objeto y

ámbito dispone la repetición como consecuencia de los excesos cometidos por servidores

públicos y al Estado la reparación material que consecuentemente suele ser económica, en

esas consideraciones el artículo 67 establece: “La repetición tiene por objeto declarar y hacer

efectiva la responsabilidad patrimonial por dolo o culpa grave de las servidoras y servidores

públicos en el ejercicio de sus funciones, cuando el Estado ha sido condenado a reparar

materialmente mediante sentencia o auto definitivo en un proceso de garantías

jurisdiccionales o en una sentencia o resolución definitiva de un organismo internacional de

protección de derechos” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, 22 de Octubre del 2009).

10

En alusión a la enunciación obtenida con el aporte de Ossorio y la Ley Orgánica

de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, cabe destacar el pensamiento del

profesor Jorge Zavala Egas, quien da una definición completa sobre la acción de repetición:

“…instrumento, herramienta o mecanismo judicial, de naturaleza civil, dado que

tiende a compensar al Estado mediante retribución patrimonial por parte de cualquier

sujeto que, en ejercicio de una función pública, no sólo administrativa, con dolo o

culpa, expidió una resolución o ejecutó un acto a consecuencia del cual se

produjo la indemnización reparatoria a cargo del Estado que este pagó como

consecuencia de una condena, nacional o internacional, de acuerdo reparatorio,

transacción o por otro modo de terminación de un litigio” (Zavala Egas, 2012)

En atención a lo señalado por es jurisconsulto Zavala, las definiciones expuestas

enfatizan que la acción de repetición es una garantía que tiene como fin el resarcimiento de

un derecho violado, por su naturaleza tutelar, abre la brecha que imposibilitaba tomar una

acción en contra de la administración pública.

1.1.2. Antecedentes Históricos de la Acción de Repetición

Subsiguientemente a la finalización de la terminación de la Segunda Guerra

Mundial, los países del mundo consternados por los hechos acaecidos durante y antes del

conflicto, de la constante y de fragrante violación a los derechos humanos, se reúnen el 24 de

octubre de 1945,como parte del acuerdo de San Francisco, para conformar la Organización de

las Naciones Unidas, quien empieza en forma relevante con la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, mediante Resolución 217 del 10 de diciembre de 1948, quien

expresando en sus Considerandos, fundamentalmente que la libertad, la justicia y la paz,

lleva implícito el reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana como son la

libertad, inocencia sin excluir los demás derechos derivados de la dignidad de las personas

individual y socialmente considerados. Así está manifestado en treinta artículos donde la

11

constitución se reconoce que todas las personas nacen libres e iguales, que tienen derechos y

libertades, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, el derecho a

la vida, a la libertad , seguridad de su persona, que nadie será sometido a torturas o tratos

crueles, inhumanos o degradantes, que todos somos iguales ante la ley sin distinción, que

nadie podrá ser detenido arbitrariamente, preso ni desterrado, a circular libremente por su

territorio, al asilo, derecho a su propiedad individual o colectiva , a la libertad de

pensamiento, de conciencia y de religión, a la libertad de reunión, de trabajo , de protección

contra el desempleo, a la educación.

Con estos antecedentes y amparados fundamentalmente por las resoluciones de

las Naciones Unidas el Estado ecuatoriano empieza a considerar la teoría de la remediación

que incluye las indemnizaciones que las incluye como parte de las obligaciones que tiene el

Estado para con sus ciudadanos cuando se violentan sus derechos consagrados en las Leyes,

la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Por estas

consideraciones se incluye en la Constitución ecuatoriana inicialmente como simplemente

indemnizaciones a los particulares por perjuicio irrogado a sus bienes y derecho, la

Constitución de 25 de mayo de 1967 expreso lo siguiente: “El Estado y más entidades de

derecho público y las entidades semipúblicas, están obligados a indemnizar a los

particulares por los perjuicios irrogados en sus bienes y derechos como consecuencia de la

actividad de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados en el

desempeño de su cargo…” (Constitución de la República del Ecuador, Mayo de 1967).

Como se puede observar las disposiciones de la Constitución de 1.967, reconoce

que el Estado es responsable por los daños causados por los servidores públicos, en el

desempeño de sus cargos, sin embargo se considera que las disposiciones normativas, son de

carácter general, no especificas no determina un procedimiento procesal, determina que el

Estado y las instituciones públicas harán efectiva la responsabilidad de sus funcionarios,

12

habla fundamentalmente sobre una responsabilidad penal y dentro de ella la responsabilidad

de determinar los daños y perjuicios a los particulares.

Otro antecedente se encuentra en la Ley Orgánica de la Función Judicial de 1974

que en su Art. 23.- Numerales 1, 2, 3, reparte la competencia para conocer, en materia penal,

las infracciones cometidas en ejercicio de su cargo, por dolo o culpa grave, atribuibles

conjueces y otros funcionarios administrativos. Además para conocer las acciones

indemnizatorias contra jueces, notario y registradores, son atribuciones y deberes de la Corte

Suprema:

“Son atribuciones y deberes de las Cortes Superiores:

1.- Conocer, en primera y segunda instancia, de toda causa penal que se

promueva contra los Gobernadores, Alcaldes, Prefectos, vocales de los tribunales electorales,

provinciales, consejeros, concejales, administradores de aduanas, jueces de lo penal, jueces

de lo civil, de la familia, agentes fiscales, intendentes y comisarios nacionales de policía y

municipales, jueces del trabajo, de tránsito y de inquilinato; y oficiales, tanto generales como

superiores, de la Fuerza Pública; 2.- Conocer, en primera y segunda instancia, de las causas

penales que se promuevan contra los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles,

por infracciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones; 6.- Conocer, en primera y

segunda instancia, de las acciones sobre indemnización de perjuicios que se deduzcan contra

los jueces, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles que les están subordinados,

con excepción de los tenientes políticos…” (Ley Orgánica de la Función Judicial, 1974)

Subsiguientemente el art. 11 de la Resolución 3452 del 9 de octubre de 1.975 de

la Declaración sobre protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos de penas

crueles, inhumanos o degradantes que se refiere fundamentalmente sobre los actos de tortura

por parte de los funcionarios públicos, por cuanto era en esos momentos la época que los

gobiernos no respetaban los derechos humanos, por lo que se aprobó las indemnizaciones en

13

estos casos. (Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración sobre protección de

todas las personas contra la tortura y otros tratos de penas crueles, inhumanos o degradantes,

Octubre de 1975)

Acogiendo los postulados de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

debieron pasar 12 años para que el Estado ecuatoriano, agregue en relación a la Constitución

de 1.967 el derecho de repetición. La Constitución de 1.979, no solo se ratifica de manera

expresa que el Estado es responsable por los perjuicios de sus funcionarios y empleados, sino

que faculta a las entidades nominadoras el derecho de repetición a sus funcionarios, pero

luego de ser judicialmente declarados. Puntualizo además, que cuando una condena ha sido

revisada, la persona que haya sufrido la pena, debe de ser indemnizada conforme a la ley. El

artículo 20 de la Constitución de 27 de marzo de 1979 expreso lo siguiente: “El Estado y más

entidades del sector público están obligados a indemnizar a los particulares por los

perjuicios que se les irrogaren como consecuencia de los servicios públicos o de los actos de

sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus cargos…” (Constitución de la

República del Ecuador, 27 de Mayo de 1979).

Cabe destacar lo establecido en el artículo 21, en el que señala indemnización

para quien haya sido sentenciado mediante un fallo que luego tuvo que ser revocado:

“Cuando una sentencia condenatoria haya sido reformada o revocada por efecto del recurso

de revisión, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia, debe ser

indemnizada por el Estado, conforme a la ley” (Constitución de la República del Ecuador, 27

de Mayo de 1979).

Es necesario establecer que el Código de Procedimiento Civil, fue uno de los

primeros en acoger los planteamientos de la Asamblea de las Naciones Unidas, y la

Constitución y lo plasma en la Codificación Registro oficial. Suplemento 687 de 18 de

14

mayo de 1987, contemplado en los artículos 1031 y 1039, es evidente que la acción de daños

y perjuicios contra magistrados o jueces, así como contra los actuarios y demás empleados de

la función judicial, responderán por los daños, dejando supuestamente establecido que el

procedimiento se debería de realizar mediante un juicio Verbal Sumario así mismo introduce

como limitante que la acción de indemnización prescribirá en un plazo de seis meses desde

que el acto lesivo se produjo. (Código de Procedimiento Civil, 18 de Mayo de 1987).

Coherente con las concepciones del estado de derecho, era en la ley, en ese

entonces donde se desarrollaba ese derecho a ser indemnizado con lo que determinaban los

artículos del Código de Procedimiento Civil en relación al JUICIO REFERENTE A LA

INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRA LOS MAGISTRADOS,

JUECES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. Es necesario

precisar que no existía para la fecha ninguna disposición legal para el enjuiciamiento

referente a otros funcionarios públicos que por los perjuicios irrogados en sus bienes y

derechos como consecuencia de la actividad de los servicios públicos a los particulares,

solamente se regulaba en relación a los servidores judiciales.

Nuevamente se reúnen los miembros integrantes de los países que conformas las

Naciones Unidas, y proponen la necesidad de una pronta reparación del daño así como la

necesidad de reforzar los mecanismos judiciales que le permitan a las victimas una reparación

del daño de manera inmediata. Por estas razones fue adoptada por la Asamblea General de las

Naciones Unidas, en la resolución A/RES/40/34 del 29 de noviembre de 1985: “Las victimas

serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los

mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido según lo

dispuesto en la legislación naciona”. (Asamblea Nacional de las Naciones Unidas,

Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del

Abuso de Poder, 29 de noviembre de 1985)

15

“Se establecerá y reforzaran cuando sea necesario, mecanismos judiciales y

administrativos que permitan a las victimas obtener reparación mediantes procedimientos

oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles…” (Asamblea

Nacional de las Naciones Unidas, Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia

para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, 29 de noviembre de 1985).

Recogiendo siempre los postulados de las Naciones Unidas, debieron de pasar

nuevamente diecinueve años para que Estado ecuatoriano reafirme y consigne expresamente,

en un texto constitucional, que las instituciones del Estado están obligados a indemnizar

como consecuencia de una deficiente prestación de servicios públicos, de sus empleados y

servidores públicos y además instituye el derecho de repetición, con la finalidad de recuperar

lo otorgado como indemnización y dispone además que se establezca una responsabilidad

penal, para tales funcionarios y empleados Así mismo establece que el Estado, será

civilmente responsable; y , que el estado tendrá derecho de repetición en contra de los jueces

o funcionarios responsables por acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones. La

Constitución del 5 de junio de 1998 en su artículo 20, expresa lo siguiente: “Las instituciones

del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los

particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación

deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el

desempeño de sus cargos…” (Constitución de la República del Ecuador, 5 de Junio de 1998).

La Carta Fundamental de 1998, reconocía la responsabilidad civil del Estado, es

decir, que reconoce el daño producido por parte de los servidores o funcionarios públicos, en

estas consideraciones en el artículo 22 estipula: “El Estado será civilmente responsable en los

casos de error judicial, por inadecuada administración de justicia, por los actos que hayan

producido la prisión de un inocente o su detención arbitraria, y por los supuestos de

16

violación de las normas establecidas” (Constitución de la República del Ecuador, 5 de Junio

de 1998).

Sin una definición especial en la constitución respecto de dolo o culpa grave, se

asume que se refiere a las definiciones contenidas en el Código Penal en las que hace

distinciones respecto al dolo o culpa en sus artículos 26 y 27: “Dolo.- Actúa con dolo la

persona que tiene el designio de causar daño” (Código Orgánico Integral Penal, 10 de

Febrero del 2014). “Culpa.- Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de

cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso” (Código

Orgánico Integral Penal, 10 de Febrero del 2014).

En sus intentos de la legislatura para lograr coherencia en la aplicación de

disposiciones constitucionales en la ley, al expedir la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor, Publicada en el Registro Oficial del Suplemento No. 116 del 10 de julio del

2.000, amplia la responsabilidad solidaria civil a las personas particulares, proveedores de

bienes y servicios. Determina además que cuando el Estado sea condenado al pago de

cualquier suma de dinero tendrá el derecho de repetir, en contra del funcionario, lo

efectivamente pagado; y, limitando también el ejercicio de las acciones civiles mediante

prescripción a doce meses contados a ´partir de la fecha en que se hubiera recibido el bien o

terminado de prestar un servicio. (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, 10 de Junio del

2000)

Para ir refirmando la aplicación del Derecho de Repetición la Función Ejecutiva

mediante Decreto No. 3389, del 18 de marzo del 2002, expide las Normas de Procedimiento

Administrativo de la Fundón Ejecutiva, en donde expresa que para hacer efectiva la

responsabilidad patrimonial expresada en la Constitución de 1998.

Como se puede observar recién en el 2002, existe un pronunciamiento legal,

reflejado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la función Pública, que pone

17

acorde a lo determinado en la Constitución de 1.967, en las que se contemplaban las

indemnizaciones por parte de los servidores públicos, por las inadecuadas prestaciones de los

servicios públicos. Pero lo que hay que establecer es que, para determinar el procedimiento

en términos procesales en el caso de los servidores públicos en relación de dependencia de la

Función Ejecutiva en Particular, contemplaba que el reclamo o la demanda debería ser

presentado de manera directa ante el órgano de mayor jerarquía, en este caso ante el Ministro

por ejemplo, se establece también que la reclamación deberá ser puesta en conocimiento de

la Procuraduría General del Estado para la coordinación de la defensa, pero solo como

abogado del Estado, en defensa no solo del Estado sino del funcionario público causante del

supuesto cometimiento de una mala prestación de un servicio público que afecte a los

particulares.

También establece el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la

Función Ejecutiva, que la acción de cobro por parte de la, persona supuestamente perjudicada

prescribirá en el plazo de tres años desde que el acto lesivo se produjo. Así mismo se

reafirma lo establecido en la Constitución de junio de 1998, con la resolución adoptada por

la Asamblea de las Naciones Unidas, del 9 de diciembre de 1.998, donde expresa:

“A tales efectos toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido

presuntamente violados, tiene el derecho, bien por si misma o por conducto de un

representante legalmente autorizado , a presentar una denuncia ante una autoridad judicial

independiente , imparcial y competente o cualquier otra autoridad establecida por la ley y a

que esa denuncia sea examinada rápidamente en audiencia pública y a obtener de esa

autoridad una decisión de conformidad con la ley y que disponga la reparación , incluida la

indemnización que corresponda , cuando se hayan violado los derechos o libertades de esa

persona , así como a obtener la ejecución de la eventual decisión y sentencia , todo ello sin

demora indebida”. (Asamblea Nacional de las Naciones Unidas, Declaración sobre el

18

Derecho y el Deber de los individuos, los grupos y las instituciones de proteger los derechos

humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, 9 de Diciembre de

1998)

Las Cartas Magnas de 1.979; y, la de 1998, expresaban en su Art. 21, “que por

efectos del recurso de revisión, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal

sentencia, debe ser indemnizada por el Estado de acuerdo a la

Ley”(Constitución1.979&1998), la ley en ese entonces, no preveía como se debería aplicar

dicha indemnización, es recién en el Código de Procedimiento Penal, publicado en el

Registro Oficial No.360, del 13 de enero del 2.000, donde establece la forma de determinar

el monto de la indemnización, producida por la revisión de una sentencia.

“Repetición.- El Estado puede repetir la indemnización pagada de quienes

hayan contribuido dolosamente al error judicial. En el caso de las medidas cautelares

sufridas injustamente, el juez de garantías penales o tribunal de garantías penales debe

imponer, al denunciante o al querellante que hayan alterado los hechos o litigado con

temeridad, la obligación de indemnizar” (Código de Procedimiento Penal, 13 de Enero del

2000).

“Ley más benigna.- La aplicación de una ley posterior más benigna, no genera

la obligación de indemnizar” (Código de Procedimiento Penal, 13 de Enero del 2000).

En la Constitución del 1.998, copio exactamente la misma normativa jurídica

para hacer efectiva la acción de repetición tal como lo habíamos manifestado en relación a la

Constitución del 27 de marzo de 1.979. La constitución de 1.998, conocida como la

Constitución de Sangolqui, y que es necesario de dar a conocer que fue producto de una

Asamblea Constituyente, controlada por los sectores económicos pudientes del país,

encabezados por los partidos políticos ubicados a la derecha, y que consecuentemente

respondían a los sectores más atrasados de la política ecuatoriana, sin embargo logro

19

establecer las reglas del juego y las normas jurídicas del país durante 10 años. No hicieron

nada para regular a través de las leyes la aplicación de la norma constitucional de Acción de

Repetición en contra de los servidores públicos, independientemente de que el Estatuto del

Régimen Jurídico Administrativo de la Función Pública, solo expresaba que los funcionarios

y personal de servicio de la administración Publica, que hubieran incurrido en dolo o culpa,

responderán por lo indemnizado, sin embargo no se la aplicaba por cuanto, dicha disposición

legal no contemplaba los mecanismos procesales para hacer efectiva tanto Legal como

Constitucional.

Nuevamente tuvieron que pasar una década, para que vuelvan hacer cambios en

la Constitución, esta vez amprados en los principios de una posición que representaban a los

sectores más desprotegidos del país, y que anhelaban un cambio sustancial no solo de su

situación socio-económica , sino también porque se dé desde un nuevo ordenamiento

jurídico tan venido a menos y que era el resultante de las aplicaciones positivistas del derecho

ecuatoriano que hicieron de ella lo que se había venido dando desde la Constitución de 1967,

donde por primera vez se habló de indemnizaciones por parte del Estado, es decir en otras

palabras lo plasmaron en las constituciones , pero nunca hicieron nada porque se cumpla,

cumpliendo con el aforismo jurídico de que “ la ley se acata pero no se cumple”

Nace un nuevo ordenamiento Jurídico con la aprobación de la constitución de

Montecristi, surgida así mismo de una Asamblea Constituyente de Plenos poderes , como fue

la de Salgonqui, pero ahora no era la Constitución que representaban a los poderes fácticos de

la oligarquía monopólica no solo del poder económico sino jurídico, era ahora el

advenimiento de una nueva forma de hacer gobierno y consecuentemente de hacer poder, ya

no era el poder de las minorías, sino el nuevo poder de control estatal en función de las

minorías ,y que surge como resultado de las luchas de los sectores vulnerables, desprotegidos

y discriminados, que se propuso y lo consiguió, un Estado que garantice y proteja los

20

derechos de la minoría, y que vaya más allá de solo „plasmar la normativa legal y

Constitucional a sino que proponga y apruebe normativas , como en este caso la Acción de

Repetición, no se habían podido realizar por cuanto, no existían normas procesales adecuadas

u a veces confusas.

En el caso que nuestra investigación se da, podemos seguir expresando que la

Constitución de Montecristi del 28 de septiembre del 2008, en relación a muestro tema

expresa:

“EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los

derechos garantizados en la Constitución.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio

de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los

particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las

acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos

en el desempeño de sus cargos.

El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las

personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles,

penales y administrativas.

El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo

injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela

judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado

reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la

responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o

21

judiciales, se repetirá en contra de ellos” (Constitución de la República del Ecuador, 20 de

Octubre del 2008).

Consideramos adecuado que además, en función del mismo análisis de la acción

de repetición agregar lo establecido en el Art. 52 de nuestra Constitución que hace referencia

a las personas usuarias y consumidoras, que dice:

“Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad

y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su

contenido y características.

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de

defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos

derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y

servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso

fortuito o fuerza mayor” (Constitución de la República del Ecuador, 20 de Octubre del 2008).

“Art. 53.- Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios

públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y

consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación.

El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las

personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios Públicos que estén a su

cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados”.

De acuerdo al artículo 225 de la Constitución, se determina que instituciones

pertenecen al sector público.

“El sector público comprende:

1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,

Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.

2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

22

3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el

ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar

actividades económicas asumidas por el Estado.

4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos

autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos” (Constitución de la

República del Ecuador, 20 de Octubre del 2008).

Así mismo la Constitución expresa quienes son servidores públicos

“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier

forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad

dentro del sector público” (Constitución de la República del Ecuador, 20 de Octubre del

2008).

La Constitución en el artículo 233 determina así mismo las responsabilidades de

la Administración Publica en lo referente a que:

“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por

los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán

responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,

bienes o recursos públicos.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los

cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones

establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.

La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles

y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas

acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun

cuando no tengan las calidades antes señaladas” (Constitución de la República del Ecuador,

20 de Octubre del 2008).

23

En la atención de lo que estipula el Art. 233 de la Constitución es otra forma

aplicación para sancionar a los funcionarios y empleados públicos, podríamos tomar el caso

sucedido en la Universidad de Guayaquil, en relación de que el Consejo de Educación

Superior. CES, multo con el monto de Cien Mil Dólares (100.000,00) a quienes conformaban

el Consejo Universitario, que votaron por las resoluciones que violentaban lo estipulado en la

Constitución en relación a la gratuidad de la educación Superior. Sin embargo hasta la fecha

no se inicia la respectiva acción de repetición por el pago de la multa a todos los integrantes

del referido Consejo Universitario. De acuerdo al artículo 290 núm. 5 de la Constitución del

2008, el endeudamiento público, por ilegalidad declarada, también es causal de repetición:

“El endeudamiento público se sujetará a las siguientes regulaciones:

5. Se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren ilegítimas por

organismo competente. En caso de ilegalidad declarada, se ejercerá el derecho de

repetición” (Constitución de la República del Ecuador, 20 de Octubre del 2008).

En los casos de los daños a la Naturaleza son causales para presentar una acción

de repetición en contra de las personas o funcionarios Públicos, se debe de tomar también en

consideración, que de acuerdo al Art.397 de la Constitución, las acciones legales para

perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.

“En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y

subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la

sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera

el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los

procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las

servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el

derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el

Estado se compromete a:

24

1.Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano,

ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio

de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental,

incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el

daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño

potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado” (Constitución de la

República del Ecuador, 20 de Octubre del 2008).

En otras palabras el Estado no sólo es responsable por la mala acción de sus

funcionarios públicos, sino que además es responsable de la provisión de los servicios

públicos tal como lo determina la Constitución en el artículo 314 y enfatiza las

responsabilidades de los jueces y juezas en función de administrar Justicia, determinado en el

artículo 172.

1.1.3. Responsabilidad del Estado

Luego de la vigencia de la Constitución del 2008, empieza a perfilarse

mecanismos de control legal, con el fin de cumplir con el mandato Constitucional sobre la

aplicación de la Acción de Repetición establecida en el artículo 11 numeral 9, se promulga el

Código Orgánico de la Función Judicial, mediante el Registro Oficial Suplemento 544 de

fecha 09 de marzo del 2009, con el ánimo de complementar la normativa Constitucional y

con el propósito de despejar dudas legales para aportar en el cumplimiento de lo que se

manifiesta en la nueva en relación las garantías establecidas en la Constitución, de que las

normas deben de estar en función del debido proceso y de las garantías jurisdiccionales. Así

mismo con el espíritu de reafirmar, las facultades que tiene el Estado, para sancionar a las y

los servidores públicos por dolo o culpa grave, por acción u omisión pero en este caso en

particular a los servidores públicos que administran justicia. Además para como Ley estar

acorde con lo estipulado en el Art, 172 de la Carta Fundamental que dispone la

25

responsabilidad que tienen los jueces en los casos de retardo, denegación de justicia o

quebrantamiento de la Ley, lo que guarda relación con lo estipulado en el artículo 11 numeral

9 de la Carta Magna, respecto al derecho de repetición.

En el caso de que el Estado fuera demandado de manera directa ante un juez o

una Sala Provincial de lo Contencioso Administrativo, el Estado ejercerá en forma inmediata

el derecho de repetición en contra de la o las personas responsables del daño producido por

mal manejo de la administración Publica en este caso, el Judicial. Una vez citada la demanda,

el Consejo de la Judicatura, pedirá al juzgado de la causa que se cuente como parte procesales

con las servidoras o servidores que hayan intervenido en los actos que se aseguran fueron

violatorios, las servidoras o servidores públicos, podrán aportar pruebas a fin de demostrar

que los actos que originaron los perjuicios, no se debieron a dolo o culpa grave o negligencia

suya de comprobarse su participación en el hecho doloso en sentencia , el estado debe de

pagar la indemnización por daños y perjuicios, por daño moral .Y de inmediato el Consejo de

la Judicatura deberá iniciar el procedimiento Coactivo en contra de las y los servidores

responsables del mal servicio o administración pública.

Teorías Sustantivas

1.2. Constitución de la República del Ecuador

Partiendo desde la premisa que Ecuador en la actualidad es un Estado

Constitucional de Derechos y de Justicia, en el cual, se ha dejado a un lado la idea

reduccionista en la que primaba el Estado de legalidad, que era predestinado por un conjunto

de normas regláticas, con la Constitución de Montecristi, vigente mediante el Registro Oficial

N° 449 de fecha 20 de octubre del 2008, surge un cambio paradigmático, una concepción

nueva del deber ser, que tiene como pilares fundamentales los principios y los derechos de las

personas.

26

En este orden de ideas, se fundamenta la noción del derecho de repetición

establecido como uno de los principios de aplicación de los derechos, consagrados en el

artículo 11 numeral 9 de la Constitución: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y

hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio

de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los

particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las

acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos

en el desempeño de sus cargos.

El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las

personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles,

penales y administrativas.

El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo

injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela

judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso”.

(Constitución de la República del Ecuador, 20 de Octubre del 2008)

Desde la cosmovisión de los derechos, mediante el artículo citado, toda persona

puede ejercer su derecho de repetición, en contra de las arbitrariedades producidas en muchos

de los casos pro la prepotencia del poder, en virtud que asumen de manera directa

menoscabando la independencia de la Función Judicial en la resolución de los jueces que

deben de asumir callados so pena de estar incursos en destitución.

1.2.1. Código Orgánico de las Función Judicial

El Código Orgánico de las Función Judicial, promulgado mediante el Registro

Oficial N° 544 de fecha 09 de marzo del 2009, regula el procedimiento de repetición, en

virtud del pago ocasionado por el mal accionar de servidores públicos, en este orden de ideas,

27

dispone reglas para la sustanciación de los procesos por el mal funcionamiento de la

administración de justicia, para mayor comprensión se ha elaborado la siguiente ilustración:

Ilustración 2: Reglas para la sustanciación de los Procesos por el mal Funcionamiento de la

Administración de Justicia

Fuente: Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ)

Elaborado por: Abg. Sergio Marzo Vanegas, MSc.

En el caso del artículo 32 determina que el Estado será responsable por error

judicial, retardo injustificado, mala administración de justicia, sin embargo este artículo no

señala el momento en que participan los jueces, bajo qué parámetros se puede determinar la

culpa grave o dolo de los jueces en el ejercicio de sus funciones, en este caso tal como lo

dispone el Código es el Consejo de la Judicatura es el legitimado pasivo. Cabe resaltar que en

el segundo inciso dispone las penas impuestas al juez, sin embargo el monto y los

28

mecanismos en que deben ser indemnizados como era en el caso de lo dispuesto en el artículo

416 del Código de Procedimiento Penal que hoy en día se encuentra derogado y que

consecuentemente, existe un vacío por medio del cual se puede determinar dicho monto por

el tiempo en que el accionario activo fue privado de la libertad.

1.2.2. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

La Asamblea Nacional aprueba el 22 de octubre del 2009 la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJYCC) que entró en vigencia

mediante el Registro Oficial N° 52, mismo que en su artículo 67 en el objeto y ámbito, se

refiere a la repetición por culpa o dolo de los servidores o funcionarios públicos:

“Objeto y ámbito.- La repetición tiene por objeto declarar y hacer efectiva la

responsabilidad patrimonial por dolo o culpa grave de las servidoras y servidores públicos

en el ejercicio de sus funciones, cuando el Estado ha sido condenado a reparar

materialmente mediante sentencia o auto definitivo en un proceso de garantías

jurisdiccionales o en una sentencia o resolución definitiva de un organismo internacional de

protección de derechos. Se considera como servidoras y servidores públicos a las personas

que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,

función o dignidad dentro del sector público. Este artículo también se aplica para las

servidoras y servidores judiciales. La acción prescribirá en el plazo de tres años, contados a

partir de la realización del pago hecho por el Estado” (Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, 22 de Octubre del 2009).

A través de la normativa legal se quiere establecer reglas supuestamente claras

para la aplicación de la Acción de Repetición, sin embargo, en algunos momentos hay

lagunas y en ciertos casos se convierten en antinomias, por esta razón, es necesario analizar

la aplicación de cada uno de los artículos de la mencionada ley empezando por el Art. 67,

donde expresa fundamentalmente: a) Hacer efectiva la responsabilidad por dolo o culpa

29

grave de las servidoras y servidores públicos. b) Cuando el Estado haya sido condenado

mediante sentencia en un proceso de garantías jurisdiccionales Cuando el Estado haya sido

condenado mediante una sentencia de un organismo Internacional.

También expresa que este artículo se aplica para las servidoras y servidores

judiciales. Es necesario aclarar que este artículo se aplicaría a los servidores judiciales,

siempre y cuando el perjuicio dicado hubiere demandado de manera directa al Estado por

una mala actuación de sus jueces en el ejercicio de sus funciones, tal como lo determina el

Art. 172 de la Carta Fundamental: “Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio

que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o

quebrantamiento de la ley” (Constitución de la República del Ecuador, 20 de Octubre del

2008).

Ilustración 3: Trámite de la Acción de Repetición en contra de los Servidores Públicos

Fuente: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucinonal

Elaborado por: Abg. Sergio Marzo Vanegas, MSc.

30

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1. Metodología

La presente investigación es de carácter cualitativo, por cuanto se ha tomado en

consideración las fuentes del Derecho Constitucional como son: Las diferentes Normas

Constitucionales y los fallos de la Corte Constitucional, se ha implementado el sistema de la

entrevista para obtener datos importantes en el ámbito social que aportan al tema investigado,

no se fundamenta en análisis estadísticos, porque no se necesita cuantificar sino que analiza

la realidad subjetiva de los usuarios del servicio público. Posee profundidad de ideas tanto

propias como de doctrinarios como bondades que son el resultado de la investigación

científica, con riqueza interpretativa y descriptiva producto de la variedad de concepciones

tomadas en consideración, se ha aplicado la hermenéutica jurídica como mecanismo de llegar

a la verdad de las cosas y hechos que causan estado, asociados a la investigación el crítico –

propositivo y partiendo del carácter holístico.

2.2. Método

Para el desarrollo de esta importante investigación, se utiliza los métodos

siguientes métodos:

Método Inductivo.- Partimos de lo simple a lo complejo, de lo cierto a lo

incierto, de lo particular a lo general, y así podremos demostrar que la acción de repetición,

de aplicarse correctamente sería un instrumento de un control eficiente a los funcionarios

públicos en el manejo de sus atribuciones legales.

Método Analítico.- A través de este método, podremos descomponer todo lo

referente a todo el proceso de implementación como norma constitucional de la Acción de

repetición, que para su mejor comprensión hemos relacionado todo el proceso evolutivo, a fin

de orientar de una mejor forma su posible formulación y aplicación.

31

Método Sintético.- Aplicando este método, cuando concluyamos esta

investigación podremos extraer lo más importante y sobresaliente y de esa forma sacar las

conclusiones y recomendaciones en función de la necesidad de llevar a cabo de manera

científica el desarrollo de una normativa jurídica se ponga acorde con los preceptos

constitucionales y en particular de la Acción de repetición.

2.3. Premisa o hipótesis

¿Será la Acción de Repetición un mecanismo de persecución o moralizador de la

función pública, aplicable solo a los funcionarios en el ejercicio de sus actos administrativos

judiciales y de servicio, por dolo, culpa grabe, retardo injustificado, error judicial?

2.4. Universo o Muestra

Según Sampieri, “En los estudios cualitativos el tamaño de la muestra no es

importante desde la perspectiva probabilística, pues el interés del investigador no es

generalizar los resultados de su estudio a una población más amplia” (Sampieri, Fernández-

Collado , & Baptista Lucio, 2006)(Pág. 56) se procederá a analizar las unidades de análisis y

se toma en cuenta como el universo de la investigación, a la administración pública, a Jueces

de la Corte Provincial del Guayas, abogados en el libre ejercicio profesional, Servidores

Públicos que dependen de la Función Ejecutiva y municipal, usuarios de los servicios

públicos del Cantón Guayaquil. La muestra son las acciones contra el Estado y cuantas

acciones de repetición se han ejecutado.

32

2.5. CDIU – Operacionalización de variables

Tabla 1: Cuadro de CDIU

Elaborado por: Abg. Sergio Marzo Vanegas, MSc.

Categoría Dimensiones Instrumentos Unidades de análisis

Violación de los derechos por acciones

u omisiones de funcionarios o

empleados públicos

Constitucional Constitución Derecho de Repetición

Legal -

Administrativa

Ley Orgánica del Servicio Público

LOSEP Derecho de Repetición

Social Entrevista a profundidad Servidores Públicos

Falta de aplicación del debido proceso

dando como consecuencia la

vulneración de derechos

Constitucional Constitución Principio del Debido

Proceso

Inexistencia de normas procesales

agiles efectivas Legal

Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control

Constitucional

Acción de Repetición

Código Orgánico de la Función

Judicial COFJ

Principio de

Responsabilidad, Juicios

contra el Estado por

inadecuada Administración

de justicia

Código Orgánico General de

Procesos COGEP Repetición

No aplicación de normas legales

constitucionales Constitucional Constitución

Servidores Públicos de la

Contraloría General del

Estado

33

2.6. Gestión de Datos

Mediante la gestión de datos, se ha examinado el material de apoyo para la

investigación, esto es, las normas constitucionales y legales, como instrumentos que

evidencian en análisis de las unidades estudiadas, se ha hecho una comparación de ellas, para

validar las categorías, se ha confrontado las categorías para sacar conclusiones y posibles

recomendaciones.

El desarrollo de la gestión de datos, ha permitido florecer diversas perspectivas de

las cuales se obtuvieron las unidades de análisis, encaminadas a confirmar y a desaprobar

aciertos o desatinos y manifestaciones sobre la acción de repetición. Por ser un estudio

cualitativo y fenomenológico, en donde una de las unidades de análisis son los servidores

públicos, se implementó el plan de la recolección de la información mediante las entrevistas a

profundidad dirigidas a jueces, diferentes profesionales del derecho y a servidores públicos,

afuera de sus dependencias o lugares de trabajo y a los usuarios se lo realizó en las afueras de

la universidad de Guayaquil, con las preguntas previamente elaboradas para determinar el

grado de conocimiento y aplicación de lo que es la Acción de Repetición.

2.7. Criterios Éticos de la Investigación

Por medio de este trabajo de investigación se pretende llegar a lo más profundo

del comportamiento humano, es decir estudiar sus cosas por sus causas y no por sus posibles

efectos, en otras palabras de cómo se deben aplicar las normas de carácter legal,

Constitucional, y buscando las razones que justifiquen la aplicación de esas normas jurídicas

establecidas en la Constitución y en este caso muy particular la Acción de Repetición.

Mediante este estudio se pretende investigar la conducta humana, al comportamiento en la

sociedad, al respeto los derechos de todas y de todos, no se pretende dirigir la investigación

ocultando la realidad de lo establecida en ella.

34

CAPITULO III

RESULTADOS

3.1. Antecedentes de la Unidad de Análisis

Como unidad de análisis se tomó en consideración el Derecho de Repetición por

la violación de los derechos por acciones u omisiones de funcionarios o empleados públicos y

por la inexistencia de normas procesales agiles efectivas, que aborda dimensiones de carácter

Constitucional, Legal, Administrativa, Social, para el desarrollo y su análisis, se tomó como

instrumento de recolección de datos a la Constitución y a la Ley Orgánica del Servicio

Público LOSEP y se elaboró una entrevista a profundidad. Cabe mencionar que el Principio

de Responsabilidad, juicios contra el Estado por inadecuada administración de justicia, tiene

una dimensión legal, para su análisis y estudio se tomó como instrumento de recolección de

datos al Código Orgánico de la Función Judicial COFJ, y finalmente la no aplicación de

normas legales constitucionales, tiene una dimensión Constitucional, como instrumento de

investigación se entrevistó a servidores públicos de la Contraloría General del Estado.

Diagnostico o Estudio de Campo

Para el desarrollo de este importante estudio de investigación científica, se

procedió a analizar como instrumentos de recopilación de datos y de estudio, se consultó a las

diferentes normas como: a la Constitución del Ecuador 2008; la Ley Orgánica del Servicio

Público LOSEP; Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;

Código Orgánico de la Función Judicial COFJ; y, Código Orgánico General de Procesos

COGEP. Como complemento del estudio de campo fue necesario la elaboración de una

entrevista a profundidad a Jueces de la Corte Provincial del Guayas, abogados en el libre

ejercicio profesional, Servidores Públicos que dependen de la Función Ejecutiva y municipal,

usuarios de los servicios públicos del Cantón Guayaquil, los resultados de las mismas se

encuentran señalados en el anexo.

35

CAPITULO IV

DISCUSIÓN

4.1. Contrastación Empírica

El tratamiento de esta problemática de análisis de casos de ejercicio del derecho

de repetición es sustancialmente basado en la aplicación de los nuevos estándares del

Derecho Constitucional en sus diferentes corrientes de pensamiento. El fundamento de la

acción se encuentra en los principios básicos de justicia constitucional, se desarrolla en las

corrientes modernas que desde la década del 70 sostienen las teorías de Constitucionalismo

Deliberativo de Santiago Nino, el Constitucionalismo Garantista de Luigi Ferrajoli, el

Constitucionalismo de los Derechos o Constitucionalismo Argumentativo de Luis Prieto

Sánchez y el Constitucionalismo Contemporáneo de Miguel Carbonell. Cabe destacar la cita

del Tribunal Supremo Español que menciona Luis Martín Rebollo: “Sólo hace falta una

actividad administrativa – por acción u omisión, un resultado dañoso y una causa y efecto

entre aquella y éste, incumbiendo la prueba a quien reclama” (Rebollo, 2002). En referencia

a la cita mencionada, es necesario enfatizar que no sólo dentro de una actividad

administrativa se pueden vulnerar los derechos de las personas, también las actividades

jurisdiccionales o las fundamentadas en el debido proceso se ven inmersas en este tipo de

situaciones, porque las acciones que violentan los derechos subjetivos de las personas no

pueden ser resueltas a manera reglas, por cuanto las decisiones de los jueces constitucionales

se basan en principios y valores inherentes a las personas, en estas consideraciones, sus

decisiones deben ser interpretadas, ponderadas en la aplicación de la hermenéutica jurídica.

4.2. Limitaciones

Existen innumerables limitaciones para el desarrollo de la presente investigación,

una de ellas es que no existe jurisprudencia en las acciones de repetición, por cuanto, existen

36

personas que temen implementar una acción en contra del Estado o por el desconocimiento

que de ella poseen.

Fundamentalmente por tratarse de un derecho patrimonial con intereses del

Estado, en el que se viene incursionando sólo en los últimos años en nuestro país, es

eminentemente técnico por los que la fuente primordial de este trabajo es la investigación de

las normativas constitucionales y legales ya que en el ámbito nacional la experiencia jurídica

es muy limitada.

37

CAPÍTULO V

LA PROPUESTA

5. Descripción de la propuesta:

En vista de que a través de la investigación es notorio, que cada Ley o Código ya

enunciados, tienen disipaciones legales diferentes, no hay coherencia frente a la prescripción

de las acciones, competencias; y, procedimientos aplicables exclusivamente a la función

jurisdiccional que regula, en otros como en el caso de la derogatoria del Código de

Procedimiento Penal, donde en el Art. 416, determinaba el monto que se tenía que pagar,

cuando la corte Nacional revocaba o reformaba una sentencia, y que ahora no hay

determinación de monto por ese hecho. Siendo consecuente con la investigación realizada se

considera que es necesario que se implemente una ley única de procedimientos para la

aplicación de la Acción de repetición, que no se contrapongan a las leyes Orgánicas ya

existentes sino más bien que la complemente. Y de esa forma el Estado pueda recaudar los

egresos económicos producto de las demandas por acción u omisión de sus funcionarios o

deficiente prestación de los servicios de los empleados públicos.

38

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones:

1. Desde la Constitución del 1.967, se empieza hablar de la responsabilidad y

consecuentemente las indemnizaciones del Estado y más entidades de derecho público,

cuando sus funcionarios o empleados hayan actuado con dolo o culpa grave; y,

consecuentemente hayan perjudicado a los particulares, desde esa época hasta la presente

fecha no existe, en la Provincia del Guayas, Cantón Guayaquil, una sentencia por parte de

ningún operador de justicia, dentro de sus competencias, civiles, penales u contencioso

Administrativas, que ordene la devolución de lo pagado por el Estado, por los daños

ocasionados por los empleados, funcionarios de la administración ejecutiva o municipal; o,

los operadores de justicia, como consecuencia de la prestación deficiente de un servicio

público; o por efectos de una sentencia reformada o revocada;

2. El Estado, por la deficiente actuación de sus funcionarios o servidores

públicos, proteja a los particulares, para que no sean violentados sus derechos legales y

constitucionales, para evitar que cause daños irreparables través de las indemnizaciones. Pero

así mismo el estado tiene la obligación de recuperar el monto de la indemnización causada

por los empleados o funcionarios públicos, que produjeron la indemnización;

3. El Estado está en la obligación de recuperar el monto pagado por las

indemnizaciones a los particulares, pero hasta la fecha no se observan resultados positivos al

respecto, independientemente que en la actualidad existen normativas que regulan el

procedimiento para hacerlo, como la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, el Código Orgánico de la Función Judicial, Ley Orgánica del Servicio

Público, el Código Orgánico General de Procesos, no existe una única disposición procesal

para implementar eficazmente la Acción de Repetición.

39

Recomendaciones

1. La Acción de Repetición es concebida como una acción destinada a la protección y

garantías de las personas, en caso de vulneración de derechos, y como recuperación

de los dineros del Estado por el Estado por pago de indemnizaciones, por lo tanto se

convierte en una exigencia implementarlo;

2. La Acción de Repetición tiene que ser evaluada, dentro de las exigencias de las

normativas nacionales e instrumentos y jurisprudencia internacional, respecto de las

reparaciones económicas a los particulares;

3. Se requiere que el país el Estado por medio de la Asamblea Nacional, promueva una

ley de procedimiento de la Acción de Repetición, ágil, eficiente, oportuna, de forma

independiente, que no se oponga a las leyes ya existentes, sino más bien que se

complemente, para de esa forma el Estado pueda recuperar, los valores pagados por

las indemnizaciones

4. El Estado debe inicie una campaña de información a los ciudadanos ecuatorianos,

para que conozcan sus derechos, y los puedan ejercer plenamente, fundamentalmente

en lo que se relaciona al deficiente servicio público, que las Instituciones públicas nos

proporcionan;

5. Que a través de la campaña de información los ciudadanos conozcan que pueden

demandar al Estado por deficiencia en los servicios públicos, así como por la acción u

omisión de sus funcionarios en el desempeño de sus cargos, es decir, que conozcan

que pueden ellos demandar las Acciones de Repetición;

6. Capacitar a los empleados, en manejo de los servicios públicos, para que sean

eficientes y consecuentemente den una atención oportuna y adecuada; y,

7. Capacitar de manera permanente a los operadores de justicia, haciéndole conocer sus

obligaciones para con los Ciudadanos.

40

Referencias Bibliográficas

Bibliografía

Asamblea General de las Naciones Unidas. (29 de Noviembre de 1985). Resolución No. A-

Res-40-34.

Asamblea General de las Naciones Unidas. (29 de Noviembre de 1985). Resolución No. A-

Res-40-34.

Asamblea General de las Naciones Unidas. (Octubre de 1975). Declaración sobre protección

de todas las personas contra la tortura y otros tratos de penas crueles, inhumanos o

degradantes. Resolución No. 3452.

Asamblea Nacional de las Naciones Unidas. (29 de noviembre de 1985). Declaración sobre

los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder.

Resolución A/RES/40/34.

Asamblea Nacional de las Naciones Unidas. (9 de Diciembre de 1998). Declaración sobre el

Derecho y el Deber de los individuos, los grupos y las instituciones de proteger los derechos

humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Resolución.

Código de Procedimiento Civil. (18 de Mayo de 1987). Registro Oficial No. 687.

Código de Procedimiento Penal. (13 de Enero del 2000). Registro Oficial No. 360.

Código Orgánico de la Función Judicial. (9 de Marzo del 2009). Registro Oficial No. 544.

Código Orgánico General de Procesos, COGEP. (22 de Mayo del 2015). Registro Oficial

No. 506.

Código Orgánico Integral Penal. (10 de Febrero del 2014). Registro Oficial Suplemento 180

.

Constitución de la República del Ecuador. (20 de Octubre del 2008). Registro Oficial 449.

Constitución de la República del Ecuador. (27 de Mayo de 1979).

Constitución de la República del Ecuador. (5 de Junio de 1998).

41

Constitución de la República del Ecuador. (Mayo de 1967).

Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. (18 de Marzo del

2002). Decreto No. 3389.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (22 de Octubre del

2009). Registro Oficial 52.

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. (10 de Junio del 2000). Registro Oficial No. 116.

Ley Orgánica de la Función Judicial. (1974). Registro Oficial No. 636.

Ley Orgánica del Servicio Público, LOSEP. (6 de Octubre del 2010). Registro Oficial No.

294.

Ossorio, M. (2010). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Primera Edición

Electrónica.

Rebollo, L. (2002). La Responssabilidad Patrimonial de las Entidades Locales. Madrid:

Iustel.

Sampieri, R. H., Fernández-Collado , C., & Baptista Lucio, P. (2006). Metodología de la

Investigación, autores:. Iztapalapa, México D. F.: Cuarta Edición.

Zavala Egas, J. (2012). Comentarios a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional. Quito: Edilex S.A.

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA

CONSTITUCIONAL

ANEXOS

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA

CONSTITUCIONAL

INSTRUCTIVO DE LA ENTREVISTA DIRIGIDA A JUEZAS/ES, ABOGADAS/OS,

SERVIDORAS/ES Y USUARIOS/AS DEL SERVICIO PÚBLICO

La entrevista dirigida para esclarecer conceptos de evaluación, los resultados

serán utilizados exclusivamente para el trabajo de investigación de titulación y se harán

cumpliendo la siguiente forma:

Entrevista dirigida a los Jueces de la Corte Provincial del Guayas, abogados en el

libre ejercicio profesional, Servidores Públicos que dependen de la Función Ejecutiva y

municipal, usuarios de los servicios públicos del Cantón Guayaquil, para determinar si la

norma establecida en la Constitución, en el Art. 11 numeral 9, que hace mención a que el

Estado es responsable por violaciones de los derechos de los particulares, por parte de sus

servidores Públicos y en este caso en particular de los servidores judiciales, así como la

potestad de ejercer la Acción de Repetición en contra de los operadores de justicia, por error

judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de Justicia.

OBJETIVO: El presente instrumento está dirigido a conocer los criterios que

tienen los operadores de justician, en relación a la aplicación de la Acción de Repetición y si

es una acción de persecución o una acción moralizadora de la Función Judicial. Se

recomienda leer la pregunta y elegir una respuesta para cada ítem, la respuesta emitida por

usted garantizará la eficiencia en la investigación, La confidencialidad de su opinión quedará

en absoluta reserva por el investigador.

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA

CONSTITUCIONAL

PREGUNTAS DE LA ENTREVISTA DIRIGIDA A JUEZAS/ES, ABOGADAS/OS,

SERVIDORAS/ES Y USUARIOS/AS DEL SERVICIO PÚBLICO

1. Tiene conocimiento lo que determina el Art. 11 numeral 9, de la Constitución de la

República del Ecuador respecto al derecho de repetición.

2. Conoce usted si el Estado ha sido enjuiciado por las acciones de repetición de algún

operador de justicia, por error judicial, retardo injustificado o inadecuada

administración de justicia o por las violaciones de los principios y reglas del debido

proceso.

3. Conoce usted si el Estado ha indemnizado a un particular mediante una acción de

repetición por la revocatoria de una sentencian condenatoria.

4. Conoce usted si el Estado ha iniciado la Acción de Repetición que le corresponde en

contra del Juez al cual le reformaron o revocaron una sentencia condenatoria.

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA

CONSTITUCIONAL

5. Cree usted que la Acción de Repetición es una acción de persecución a los

operadores de justicia.

6. Cree usted que la Acción de Repetición es una acción moralizadora de la función

judicial.

7. Esta de acuerdo con que se aplique la Acción de Repetición en contra de los

operadores de justicia por los errores en función de sus cargos.

Quedo muy agradecido por su colaboración.

Fecha:……………………………………………….

SI NO

SI NO

SI NO

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Tabla 2: Preguntas de la Entrevistas a Servidores/as y Usuarios

Elaborado por: Abg. Sergio Marzo Vanegas, MSc.

PREGUNTAS DE LA ENTREVISTA

SERVIDORES/AS

PÚBLICOS Y

USUARIOS

PREGUNTA

1

PREGUNTA

2

PREGUNTA

3

PREGUNTA

4

PREGUNTA

5

PREGUNTA

6

PREGUNTA

7 TOTAL DE

PREGUNTAS

SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO

Jueces de la Corte

Provincial del Guayas 3 0 3 0 3 0 3 0 3 0 0 3 3 0 21

Abogados en el libre

ejercicio profesional 2 1 1 2 1 2 1 2 0 3 3 0 3 0 21

Servidores Públicos que

dependen de la Función

Ejecutiva 0 3 0 3 0 3 0 3 3 0 0 3 3 0 21

Servidores Públicos que

dependen de GADM 0 3 0 3 0 3 0 3 3 0 0 3 3 0 21

Usuarios de los servicios

públicos 0 3 0 3 0 3 0 3 0 3 3 0 3 0 21

TOTAL 5 10 4 11 4 11 4 11 9 6 6 9 15 0 105

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA

CONSTITUCIONAL

Ilustración 4: Entrevista realizada a Servidores/as Públicos y Usuarios

Elaborado por: Abg. Sergio Marzo Vanegas, MSc.

0

0,5

1

1,5

2

2,5

3

3,5

SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO

PREGUNTA 1 PREGUNTA 2 PREGUNTA 3 PREGUNTA 4 PREGUNTA 5 PREGUNTA 6 PREGUNTA 7

ENTREVISTA REALIZADA A SERVIDORES/AS PÚBLICOS Y USUARIOS

Jueces de la Corte Provincial del Guayas

Abogados en el libre ejercicio profesional

Servidores Públicos que dependen de la Función Ejecutiva

Servidores Públicos que dependen de GADM

Usuarios de los servicios públicos

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA

CONSTITUCIONAL

ANÁLISIS DE LAS PREGUNTAS DE LA ENTREVISTA DIRIGIDA A JUEZAS/ES,

ABOGADAS/OS, SERVIDORAS/ES Y USUARIOS/AS DEL SERVICIO PÚBLICO

La pregunta N° 1.- Tiene conocimiento lo que determina el Art. 11 numeral 9, de

la Constitución de la República del Ecuador respecto al derecho de repetición, tuvo 5

respuestas afirmativas y 10 negativas, de las cuales 3 Jueces de la Corte Provincial del

Guayas y 2 Abogados en el libre ejercicio profesional respondieron que si tienen

conocimiento del tema, sin embargo, un abogado, 3 servidores públicos que dependen de la

Función Ejecutiva, 3 servidores públicos que dependen de GADM y 3 usuarios aseguraron no

desconocer el contenido del mencionado artículo;

La pregunta N° 2.- Conoce usted si el Estado ha sido enjuiciado por las acciones

de repetición de algún operador de justicia, por error judicial, retardo injustificado o

inadecuada administración de justicia o por las violaciones de los principios y reglas del

debido proceso, tuvo 4 respuestas afirmativas y 11 negativas, de las cuales, 3 Jueces de la

Corte Provincial del Guayas y 1 abogado en el libre ejercicio profesional respondieron que si

tienen conocimiento del tema, sin embargo, 2 abogados, 3 servidores públicos que dependen

de la Función Ejecutiva, 3 servidores públicos que dependen de GADM y 3 usuarios

aseguraron no desconocer si el Estado ha sido enjuiciado en los casos mencionados;

La pregunta N° 3.- Conoce usted si el Estado ha indemnizado a un particular

mediante una acción de repetición por la revocatoria de una sentencian condenatoria, tuvo 4

respuestas afirmativas y 11 negativas, de las cuales, 3 Jueces de la Corte Provincial del

Guayas y 1 abogado en el libre ejercicio profesional respondieron que si tienen conocimiento

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA

CONSTITUCIONAL

del tema, sin embargo, 2 abogados, 3 servidores públicos que dependen de la Función

Ejecutiva, 3 servidores públicos que dependen de GADM y 3 usuarios aseguraron desconocer

si el Estado ha indemnizado a un particular mediante la acción de repetición señalada;

La pregunta N° 4.- Conoce usted si el Estado ha iniciado la Acción de Repetición

que le corresponde en contra del Juez al cual le reformaron o revocaron una sentencia

condenatoria, tuvo 4 respuestas afirmativas y 11 negativas, de las cuales, 3 Jueces de la Corte

Provincial del Guayas y 1 abogado en el libre ejercicio profesional respondieron que si tienen

conocimiento del tema, sin embargo, 2 abogados, 3 servidores públicos que dependen de la

Función Ejecutiva, 3 servidores públicos que dependen de GADM y 3 usuarios aseguraron

desconocer si el Estado ha iniciado la Acción de Repetición que le corresponde en contra

del Juez, en el caso indicado;

La pregunta N° 5.- Cree usted que la Acción de Repetición es una acción de

persecución a los operadores de justicia, tuvo 9 respuestas afirmativas y 6 negativas, de los

cuales, 3 Jueces de la Corte Provincial del Guayas, 3 servidores públicos que dependen de la

Función Ejecutiva, 3 servidores públicos que dependen de GADM aseguraron conocer sobre

el particular, sin embargo, 3 abogados en el libre ejercicio profesional, y 3 usuarios

aseguraron desconocer si la Acción de Repetición es una acción de persecución a los

operadores de justicia;

La pregunta N° 6.- Cree usted que la Acción de Repetición es una acción

moralizadora de la función judicial, tuvo 6 respuestas afirmativas y 9 negativas, de los cuales,

3 abogados en el libre ejercicio profesional y 3 usuarios aseguraron que la Acción de

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA

CONSTITUCIONAL

Repetición es una acción moralizadora de la función judicial, sin embargo, 3 Jueces de la

Corte Provincial del Guayas, 3 servidores públicos que dependen de la Función Ejecutiva, 3

servidores públicos que dependen de GADM piensan diferente;

La pregunta N° 7.- Esta de acuerdo con que se aplique la Acción de Repetición

en contra de los operadores de justicia por los errores en función de sus cargos, tuvo 15

respuestas afirmativas, es decir, la totalidad de las personas entrevistadas están de acuerdo

que se aplique la Acción de Repetición, en el caso señalado.