universidad de guayaquil facultad de...

94
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO “EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL DE LA O EL SERVIDOR DE LA POLICÍA NACIONAL Y DE SEGURIDAD PENITENCIARIA EN LA REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL” Autor: Cristhian Jonathan Benavides Poma Julio Eduardo Torres Ponton Tutor: Dr. Luis Santana Benavides, Mgs. GUAYAQUIL, ABRIL, 2021

Upload: others

Post on 01-Sep-2021

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y

POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

“EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL DE LA O EL SERVIDOR

DE LA POLICÍA NACIONAL Y DE SEGURIDAD PENITENCIARIA EN

LA REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”

Autor: Cristhian Jonathan Benavides Poma

Julio Eduardo Torres Ponton

Tutor: Dr. Luis Santana Benavides, Mgs.

GUAYAQUIL, ABRIL, 2021

Page 2: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

ii

ANEXO XI.- FICHA DE REGISTRO DETRABAJO DE TITULACIÓN

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN

TÍTULO Y SUBTÍTULO: “EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL DE LA O EL SERVIDOR DE LA POLICIA NACIONAL Y DE SEGURIDAD PENITENCIARIA EN LA REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”

AUTOR(ES) (apellidos/nombres): BENAVIDES POMA CRISTHIAN JONATHAN TORRES PONTON JULIO EDUARDO

REVISOR(ES)/TUTOR(ES) (apellidos/nombres):

DR. LUIS SANTANA BENAVIDES

INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

UNIDAD/FACULTAD: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

MAESTRÍA/ESPECIALIDAD: DERECHO

GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL

FECHA DE PUBLICACIÓN: ABRIL 2021 No. DE PÁGINAS: 89

ÁREAS TEMÁTICAS

PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS: Deber legal, reforma, responsaibilidades, dirimir, servicios. Legal duty, reform, responsabilities, sette, services.

RESUMEN/ ABSTRACT (150-250 palabras): Resumen La policía nacional y los miembros de seguridad penitenciaria son dos instituciones que se encargan de cumplir las labores más relevantes con respecto al control social, así mismo han sido blanco de críticas repetitivas debido a su desempeño en el cumplimiento de estas labores. Su falta de acción oportuna y las diferentes violaciones a los derechos humanos han puesto en la mira a estas dos instituciones, utilizando los altos mandos de la policía la excusas de que no existía normativa vigente hasta antes de la reforma que avale y respalde la labor policial, generando esto una omisión de su deber legal por temor a las responsabilidades jurídicas que surgirían. La reforma al Código Orgánico Integral Penal en su artículo 30.1 redunda y es inoficiosa, debido a que hace referencia a reglas y normativa ya tipificada, tratando de justificar la mala práctica profesional y dando a la policía nacional patente de corso para dirimir de manera arbitraria cuando puede violentar un derecho. The national police and members of prison security are two institutions that are in charge of fulfilling the most relevant tasks with respect to social control, and they have also been the target of repeated criticism due to their performance in carrying out these tasks. Their lack of timely action and the various human rights violations have targeted these two institutions, the high-ranking police officers using the excuse that there were no regulations in force until before the reform to endorse and support police work, generating this an omission of their legal duty for fear of the legal responsibilities that would arise. The reform of the Comprehensive Organic Criminal Code in its article 30.1 is redundant and ineffective, because it refers to rules and regulations already defined, trying to justify professional malpractice and giving the national police a marque certificate to arbitrarily decide when it can violate a right.

ADJUNTO PDF: SI X NO

CONTACTO CON AUTOR/ES: Teléfono: 0998410391 0968922080

E-mail: [email protected] [email protected]

CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN:

Page 3: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

iii

Page 4: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

iv

ANEXO VII.- CERTIFICADO PORCENTAJE DE SIMILITUD

Habiendo sido nombrado YO Dr. LUIS SANTANA BENAVIDES, MSc, tutor del trabajo de

titulación, certifico que el presente trabajo de titulación ha sido elaborado por los estudiantes

JONATHAN BENAVIDES POMA y JULIO EDUARDO TORRES PONTÓN, con mi

respectiva supervisión como requerimiento parcial para la obtención del título de ABOGADA

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Se informa que el trabajo de titulación: “EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL DE LA O EL

SERVIDOR DE LA POLICIA NACIONAL Y DE SEGURIDAD PENITENCIARIA EN LA REFORMA AL

CODIGO ORGANICO INTEGRAL

PENAL”, ha sido orientado durante todo el periodo de ejecución en el programa antiplagio

URKUND quedando el 6% de coincidencia.

https://secure.urkund.com/view/92821804-860469-819419#/details/findings/matches/68

Firmado digitalmente por LUIS ALBERTO

SANTANA BENAVIDES

SANTANA BENAVIDES

Fecha: 2021.03.07 14:28:33 -05'00'

Dr. Luis Santana Benavides, Mgs.

Docente Tutor

LUIS ALBERTO

Page 5: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

v

ANEXO VI. - CERTIFICADO DEL DOCENTE-TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS

SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO

Guayaquil, 8 marzo de 2021 Dr. Jaime Hurtado Del Castillo, Mgs. DIRECTOR DE LA CARRERA DE DERECHO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Ciudad. -

De mis consideraciones:

Envío a Ud. el Informe correspondiente a la tutoría realizada al Trabajo de Titulación “EL

CUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL DE LA O EL SERVIDOR DE LA POLICIA

NACIONAL Y DE SEGURIDAD PENITENCIARIA EN LA REFORMA AL CODIGO ORGANICO

INTEGRAL PENAL” los estudiantes CRISTHIAN

JONATHAN BENAVIDES POMA y JULIO EDUARDO TORRES PONTÓN, indicando que han

cumplido con todos los parámetros establecidos en la normativa vigente:

• El trabajo es el resultado de una investigación.

• El estudiante demuestra conocimiento profesional integral.

• El trabajo presenta una propuesta en el área de conocimiento.

• El nivel de argumentación es coherente con el campo de conocimiento.

Adicionalmente, se adjunta el certificado de porcentaje de similitud y la valoración del

trabajo de titulación con la respectiva calificación.

Dando por concluida esta tutoría de trabajo de titulación, CERTIFICO, para los fines

pertinentes, que los estudiantes están aptos para continuar con el proceso de revisión

final.

Atentamente,

LUIS ALBERTO

SANTANA

BENAVIDES

Firmado digitalmente por

LUIS ALBERTO SANTANA

BENAVIDES

Fecha: 2021.03.07

14:27:48 -05'00'

Dr. LUIS SANTANA BENAVIDES, Mgs.

C.I. 0903932366

FECHA: 8 marzo de 2021

Page 6: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

vi

Page 7: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

vii

DEDICATORIA

Esta tesis va dedicada a toda mi familia, amigos y compañeros de aula, por cuanto me han sabido

dar ánimos y fuerzas para culminar una etapa importante en mi vida como profesional.

A mis docentes, por toda la dedicación para impartir sus conocimientos y experiencias que me

ayudaran como profesional.

A mi tía Miriam, por los consejos, apoyo que siempre me supo brindar a lo largo de mi vida.

Cristhian Jonathan Benavides Poma

Dedico la presente tesis a cada miembro de mi familia, quienes me han apoyado con su granito

de arena, especialmente a mis padres, quienes me enseñaron valores, como el de la

responsabilidad, lo cual me ayudo con mi etapa en la Universidad.

A todos los docentes que me ayudaron a formarme como profesional, con toda la enseñanza

impartida posible. Son ellos quienes nos inculcan el conocimiento y amor a la profesión.

A mis compañeros, quienes día a día me motivaban a superarme como estudiante.

Julio Eduardo Torres Ponton

Page 8: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

viii

AGRADECIMIENTO

Le agradezco en primer lugar a mis padres por cuanto me enseñaron a nunca darme por vencido

y que todo lo que iniciaba debía terminarlo; por las enseñanzas y apoyo brindados a mi persona y

por los valores que me han inculcado desde niño.

A mis docentes, por la facilidad de brindar sus conocimientos dentro de las aulas que curse a lo

largo de mi vida universitaria.

A mis compañeros, quienes con simpatía y consejos me animaban a mejor como persona y

alumno.

Cristhian Jonathan Benavides Poma

Le agradezco a toda mi familia, quienes han sido un pilar fundamental a lo largo de mi vida; los

valores que me supieron enseñar los he practicado con sabiduría en el día a día.

Le agradezco a mi mamá, por su amor incondicional y por ser un ejemplo para mí para

esforzarme y nunca rendirme en las metas que me proponga.

A mi padre, por el apoyo brindado desde que era un niño.

a mi tutor de tesis, por el compromiso, guía y asesoría en lo que ha sido mi trabajo de tesis.

Julio Eduardo Torres Ponton

Page 9: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

TABLA DE CONTENIDO

ANEXO XI.- FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN………………………………………………………..II

ANEXO XII.- DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIA GRATUITA INTRASFERIBLE Y

NO EXCLUSIVA PARA EL USO NO COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS……………..IV

ANEXO VII.- CERTIFICADO PORCENTAJE DE SIMILITUD…………………………………………………………………..V

ANEXO VI. - CERTIFICADO DEL DOCENTE-TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN…………………………...VI

ANEXO VIII.- INFORME DEL DOCENTE REVISOR…………………………………………………………………………….VII

DEDICATORIA ..................................................................................................................................... vii

AGRADECIMIENTO ............................................................................................................................ viii

ANEXO XIII.- RESUMEN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN (ESPAÑOL) ............................................................. xiii

ANEXO XIV.- RESUMEN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN (INGLÉS) ................................................................ xiv

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................. 15

CAPITULO 1 ....................................................................................................................................... 17

1. El Problema ............................................................................................................................... 17

1.1. Formulación del problema .......................................................................................................... 19

1.2. Objetivos Específicos................................................................................................................... 19

1.4. Justificación ................................................................................................................................. 20

1.5. Delimitación del Problema .......................................................................................................... 20

1.6. Hipótesis...................................................................................................................................... 21

CAPÍTULO II ....................................................................................................................................... 22

2. ANTECEDENTES ............................................................................................................................. 22

2.1 MARCO TEÓRICO ........................................................................................................................ 24

2.2 Cumplimiento del deber legal ........................................................................................................... 24

2.3 ACTOS DE SERVICIO. ......................................................................................................................... 25

2.4 Uso de la Fuerza. ............................................................................................................................... 26

2.5. Policía Nacional. .............................................................................................................................. 27

2.5.1 Historia de la Policía Nacional.................................................................................................... 27

2.5.2 Niveles del uso adecuado de la fuerza ....................................................................................... 29

2.6. SISTEMA PENITENCIARIO ECUATORIANO ........................................................................................ 31

2.6.1. Seguridad penitenciaria ............................................................................................................ 32

Page 10: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

2.6.2. Guías penitenciarios .................................................................................................................. 34

2.7. Delitos en el ejercicio del deber ....................................................................................................... 35

2.7.1 Homicidio ................................................................................................................................... 35

2.7.2 Lesiones ...................................................................................................................................... 37

2.8. Causas de Justificación de la Antijuridicidad ................................................................................... 37

2.8.1. Antijuridicidad ........................................................................................................................... 37

2.8.2. La antijuridicidad según el Código orgánico integral penal ...................................................... 38

2.8.3. Definición de la antijuridicidad según doctrinarios ................................................................... 38

2.9. Tipos de antijuridicidad .................................................................................................................... 39

2.9.1. Antijuridicidad formal ............................................................................................................... 39

2.9.2. Antijuridicidad material ............................................................................................................ 40

2.9.3. Culpabilidad .............................................................................................................................. 40

2.9.4. Estado de necesidad .................................................................................................................. 41

2.9.4.1. El estado de necesidad justificante .................................................................................... 42

2.9.4.2. Estado de necesidad ex culpante ......................................................................................... 43

2.9.5. Que el derecho protegido esté en real y actual peligro. ........................................................... 44

2.9.6. Que la protección del acto no sea más perjudicial que el daño que se quiso evitar. ................ 44

2.9.7. Que no exista otro medio menos perjudicial para la protección del derecho ........................... 44

2.10. Principios ........................................................................................................................................ 45

2.11 LEGÍTIMA DEFENSA ......................................................................................................................... 46

2.12. AGRESIÓN ACTUAL E ILEGITIMA .................................................................................................... 47

2.13. NECESIDAD RACIONAL DE LA DEFENSA ......................................................................................... 48

2.14. FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE POR PARTE DE QUIEN ACTÚA EN DEFENSA DEL DERECHO

................................................................................................................................................................ 49

2.14.1. RELACIÓN CON EL ACTUAR DE LA POLICÍA NACIONAL Y LA SEGURIDAD PENITENCIARIA ...... 49

2.14.2. ACUERDO MINISTERIAL 179 .................................................................................................... 51

2.15. Casos relacionados al uso excesivo de la fuerza por parte de la policía nacional en Ecuador,

Colombia y Estados Unidos de Norte América ....................................................................................... 52

2.15.1 Caso Gonzales y otros (fybeca) ................................................................................................ 52

2.15.2 CASO RESTREPO ....................................................................................................................... 54

2.15.3. CASO DIANA EN IBARRA .......................................................................................................... 55

2.15.4. CASO GEORGE FLOYD .............................................................................................................. 56

Page 11: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

2.15.5. Casos que quedaron impunes en USA ..................................................................................... 58

2.15.6. Caso: falsos positivos .............................................................................................................. 61

2.16. Marco conceptual .................................................................................................................... 64

2.17. Marco legal.............................................................................................................................. 68

Capitulo III ......................................................................................................................................... 69

3. Marco metodológico ..................................................................................................................... 69

3.1 Metodología cualitativa .................................................................................................................... 69

ENTREVISTAS ..................................................................................................................................... 72

Entrevistas N° 1 ....................................................................................................................................... 72

Entrevista N° 2 ........................................................................................................................................ 76

Entrevista N° 3 ........................................................................................................................................ 79

Capitulo IV ......................................................................................................................................... 82

PROPUESTA ............................................................................................................................................. 82

Justificación ............................................................................................................................................. 82

Conclusiones ..................................................................................................................................... 86

Recomendaciones ............................................................................................................................. 86

REFERENCIAS Bibliografía ................................................................................................................. 87

ANEXO IV. INFORME DE AVANCE DE LA GESTIÓN TUTORIAL ........................................................... 90

ANEXO IX.- RÚBLICA DE EVALUACIÓN DOCENTE REVISOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN……………..95

Page 12: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

xiii

ANEXO XIII.- RESUMEN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN (ESPAÑOL)

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

“EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL DE LA O EL SERVIDOR DE LA POLICÍA

NACIONAL Y DE SEGURIDAD PENITENCIARIA EN LA REFORMA AL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”

Autor: CRISTHIAN JONATHAN BENAVIDES POMA Y JULIO EDUARDO TORRES PONTON

Tutor: LUIS SANTANA BENAVIDES

Resumen

La policía nacional y los miembros de seguridad penitenciaria son dos instituciones que se

encargan de cumplir las labores más relevantes con respecto al control social, así mismo han sido

blanco de críticas repetitivas debido a su desempeño en el cumplimiento de estas labores. Su

falta de acción oportuna y las diferentes violaciones a los derechos humanos han puesto en la

mira a estas dos instituciones, utilizando los altos mandos de la policía la excusas de que no

existía normativa vigente hasta antes de la reforma que avale y respalde la labor policial,

generando esto una omisión de su deber legal por temor a las responsabilidades jurídicas que

surgirían. La reforma al Código Orgánico Integral Penal en su artículo 30.1 redunda y es

inoficiosa, debido a que hace referencia a reglas y normativa ya tipificada, tratando de justificar

la mala práctica profesional y dando a la policía nacional patente de corso para dirimir de manera

arbitraria cuando puede violentar un derecho.

Palabras Claves: deber legal, reforma, responsabilidades, dirimir, servicios.

Page 13: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

xiv

ANEXO XIV.- RESUMEN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN (INGLÉS)

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

"THE FULFILLMENT OF THE LEGAL DUTY OF THE NATIONAL POLICE AND

PENITENTIARY SECURITY SERVER IN THE REFORM TO THE INTEGRAL PENAL

ORGANIC CODE"

Author: CRISTHIAN JONATHAN BENAVIDES POMA Y JULIO EDUARDO TORRES

PONTON

Advisor: LUIS SANTANA BENAVIDES

Abstract

The national police and members of prison security are two institutions that are in charge of

fulfilling the most relevant tasks with respect to social control, and they have also been the target

of repeated criticism due to their performance in carrying out these tasks. Their lack of timely

action and the various human rights violations have targeted these two institutions, the high-

ranking police officers using the excuse that there were no regulations in force until before the

reform to endorse and support police work, generating this an omission of their legal duty for

fear of the legal responsibilities that would arise. The reform of the Comprehensive Organic

Criminal Code in its article 30.1 is redundant and ineffective, because it refers to rules and

regulations already defined, trying to justify professional malpractice and giving the national

police a marque certificate to arbitrarily decide when it can violate a right.

Keywords: legal duty, reform, responsibilities, settle, services.

Page 14: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

15

INTRODUCCIÓN

Cuando se hace mención del uso progresivo de la fuerza, al deber legal y a los actos de servicio,

por inercia se hace relación con las instituciones de la policía nacional y los miembros de la

seguridad penitenciaria. En el presente trabajo a través del análisis, la recolección de datos y lo

que establece la doctrina, vamos a determinar si la reforma del artículo 30.1 en su último párrafo

amplía las potestades a los miembros de la policía nacional y elementos de seguridad

penitenciaria, al permitirles actuar en cualquier momento en situaciones que ellos crean

convenientes. El uso excesivo de la fuerza y el mal proceder de la policía nacional en mayor

parte, ha sido repetitivo en la historia del Ecuador; siendo los años 80 una década oscura en

cuanto a la violación de derechos, década en la que se dieron un gran número de desapariciones

forzadas y ejecuciones extrajudiciales que fueron realizadas por parte de los efectivos policiales.

Este fenómeno no solo azoto a Ecuador sino también a países vecinos que vieron en la Policía

Nacional una institución poco ética y moral. En la actualidad con la entrada en vigencia de la

nueva Constitución de la Republica (2008), al igual que la creación del Código Orgánico Integral

Penal (2014) la protección de los Derechos Humanos se volvió una garantía que debe hacer

cumplir el estado, a tal punto que los altos mandos policiales denunciaban, “que no existía

normativa legal que respalde el accionar de la policía”, ante lo cual los uniformados tomaban la

decisión de no actuar aun cuando la ocasión lo ameritaba, dando lugar al cometimiento de un

gran número de delitos.

En esta investigación se demostrará la existencia de una normativa que respalda el actuar de la

policía nacional, y que su no aplicación obedece a la falta de capacitación y preparación por

parte de los elementos policiales y de Seguridad Penitenciaria, lo que ha ocasionado un grave

Page 15: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

16

perjuicio a la ciudadanía que no reconoce en el accionar de estas instituciones la eficacia y

eficiencia que deben tener en el cuidado y protección de la sociedad.

Page 16: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

17

CAPITULO 1

1. EL PROBLEMA

En el Ecuador a través de la historia se han suscitado casos relacionados directamente al mal

accionar y uso excesivo de la fuerza dentro del cumplimiento del deber legal y en actos de

servicio por parte, tanto de la Policía Nacional como de los Miembros de la Seguridad

Penitenciaria, desde su creación en el 2015. En estos casos se evidencia la falta de preparación de

los miembros de las Instituciones anteriormente mencionadas y sobre todo del peligro que

representa para la ciudadanía que una de las instituciones más importante del país, que tiene

como misión principal el cuidado de los ciudadanos no lo haga de manera eficiente.

En nuestro país la Policía Nacional ha sido protagonista y autora directa de delitos que han

marcado a nuestra sociedad, como: El caso Fybeca y El caso de los Hermanos Restrepo, así

mismo la seguridad penitenciaria ha estado involucrada en casos de violación de derechos

humanos al interior de los centros de rehabilitación.

Cabe destacar que el juzgamiento de los delitos cometidos en los tres casos referidos llego de

manera tardía, y las sentencias que recibieron los infractores no fueron proporcionales al daño

que sufrieron las víctimas, dejando en entre dicho la eficacia y eficiencia del sistema jurídico.

En la ciudad de Ibarra se suscitó un hecho en el cual una mujer fue asesinada de manera

violenta por parte de su ex conviviente a vista y paciencia de aproximadamente una docena de

efectivos policiales, los cuales no pudieron impedir el cometimiento del ilícito. A este lamentable

hecho, se le suma uno similar que se dio en la ciudad de Machala, en el cual dos policías fueron a

enfrentarse de manera directa a un antisocial el cual reacciono disparando en contra de los

Page 17: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

18

gendarmes, como resultado un gendarme fue abatido. Lo interesante del hecho es que en ningún

momento los policías respondieron a los disparos, teniendo el deber legal de hacerlo y estando en

Actos de servicio. Estos dos hechos generarían muchas dudas sobre, ¿hasta dónde la ley le

permite actuar a la Policía Nacional?

La ex ministra del interior de la época María Paula Romo manifestó lo siguiente:

Lo he dicho al interno de la Policía, lo han comunicado los generales y el mando, y lo

repito. Así lo permite la ley: cuando se trata de defender una vida o evitar un delito, la

@PoliciaEcuador no solo tiene la facultad de usar la fuerza, tiene el deber de hacerlo.

(Romo, 2019)

Los medios de comunicación y familiares de los policías involucrados en el caso de Ibarra al

igual que los familiares del policía asesinado en Machala justifican la falta de acción de los

agentes, mencionando que la ley no protege a los policías y que si actúan usando la fuerza lo que

generalmente sucede es que terminan procesados y en prisión.

Por lo antes mencionado en el año 2020 en el mes de Junio entraron en vigencia un número

considerable de reformas del Código Orgánico Integral Penal aprobadas el 17 de diciembre del

2019, siendo la inclusión del ART 30 numeral 1 el motivo de investigación de este trabajo, en

dicho artículo evidenciamos un problema social y jurídico; jurídico porque el mismo COIP

permite la legitima defensa al igual que el reglamento de la Policía Nacional que faculta el uso

progresivo de la fuerza dentro de los actos de servicio, está también la normativa internacional,

entonces claramente se demuestra el respaldo que existe para el accionar de la Policía y de los

miembros de la Seguridad Penitenciaria.

Page 18: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

19

El objetivo de esta investigación es realizar un estudio exhaustivo que permita determinar

hasta qué punto la Policía Nacional está haciendo uso de las facultades que el sistema judicial le

otorga y evitar que nuestros legisladores caigan en populismos penales que no se ajustan a la

necesidad de la sociedad y terminen dándole a los Policías y a los Miembros de la Seguridad

penitenciaria la autoridad para el uso indiscriminado de la fuerza como sucede en otros países;

siendo EEUU el abanderado con hechos que han causado la indignación mundial.

Nuestro estudio se hará en base a la investigación bibliográfica documentada y a encuestas

realizadas a Policías y a los Miembros de la Seguridad penitenciario.

1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Permite el último párrafo del artículo 30.1 del Código Orgánico Integral Penal, que los

elementos de la policía nacional y seguridad penitenciaria hagan uso excesivo de la fuerza

justificando encontrarse en actos de servicio?

Objetivos Generales

Analizar el cumplimiento del deber legal de la o el servidor de la policía nacional y de seguridad

penitenciaria en la reforma del artículo 30.1 del Código Orgánico Integral Penal.

1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Identificar el respaldo legal que tienen tanto los miembros de la Policía Nacional como

los miembros de la seguridad penitenciaria desde la inclusión de la reforma.

2. Estudiar la normativa existente que respalda el accionar de la Policía Nacional y los

Miembros de la Seguridad Penitenciaria en ejercicio de sus funciones.

Page 19: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

20

3. Evidenciar si la normativa incluida en la reforma del artículo 30.1 permite que tanto los

elementos de la policía nacional como seguridad penitenciaria actúen a discrecionalidad

justificando estar en actos de servicio.

1.4.JUSTIFICACIÓN

Siendo la Policía Nacional la única institución que puede ejercer la violencia legítima, a lo

largo de la historia en varias ocasiones ha dispuesto el mal uso de la fuerza. Procesos como el de

los Hermanos Restrepo, el caso Fybeca, y los hechos que se suscitaron en el centro de

rehabilitación de Turi, donde los miembros de la seguridad penitenciaria con apoyo de la fuerza

policial procedieron a torturar a los reos así lo avala, violando de esa manera Derechos Humanos

y Constitucionales, en donde la sanción que debían recibir los protagonistas de dichos actos

ilegales fue muy inferior en proporción al daño que habían causado.

Por lo tanto, es necesario analizar cuál es el rol de la Policía Nacional y de los miembros de la

Seguridad Penitenciaria en nuestra sociedad según lo que establece la normativa correspondiente.

El propósito de esta investigación es analizar si la ley es muy garantista para la Policía

Nacional y los miembros de la Seguridad Penitenciaria justificando su mal actuar bajo el

cumplimiento de sus actos de servicios.

1.5.DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

Campo: Derecho Penal

Campo de Acción: Reforma del Código Orgánico Integral Penal Art. 30.1

Delimitación temporal: Investigación realizada entre los meses diciembre del 2020 y marzo del

2021

Page 20: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

21

Marco Espacial: El presente estudio de caso se centra en el cumplimiento del deber legal de la o

el servidor de la policía nacional y de seguridad penitenciaria en la reforma al código orgánico

integral penal

Líneas de investigación: Seguridad ciudadana

Sublineas de investigación: seguridad ciudadana.

1.6.HIPÓTESIS

El artículo 30.1 del Código Orgánico Integral Penal en su último párrafo, produce un uso

excesivo de la fuerza y violación de derechos por parte los elementos de la policía nacional y

seguridad penitenciaria.

Preguntas de la investigación.

• ¿Ha sido la Policía Nacional víctima de la delincuencia al no existir normativa que

respalde su accionar y esto los lleva a hacer un mal uso de fuerza?

• ¿Hasta qué nivel debe aplicarse el uso de la fuerza por parte de los miembros de la

Policía Nacional y Seguridad Penitenciaria cuando el intervenido se resiste al

procedimiento que se está llevando a cabo?

• ¿Ha existido una disminución de casos en los cuales hay un uso excesivo de la fuerza a

raíz de las distintas capacitaciones que reciben los miembros de la Policía Nacional y

Seguridad Penitenciaria?

• ¿Deja el artículo 30.1 a discrecionalidad de los miembros de la policía nacional y

seguridad penitenciaria cuando intervenir para precautelar un bien jurídico protegido en

justificación de encontrarse en actos de servicio?

Page 21: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

22

CAPÍTULO II

2. ANTECEDENTES

En el análisis al cumplimiento del deber legal de miembros de la policía nacional como de

servidores de seguridad penitenciaria objetivo de nuestra investigación, hemos encontrado

trabajos que anteceden a este y pueden servir de base para la mejor comprensión del mismo.

A continuación, se detallarán los trabajos:

TESIS: “EL CONTROL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE CONFORMAN EL

CUERPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO,

PERTENECIENTE AL MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS”

Su autor es el abogado LLivichuzhca Cartagena Cesar Eduardo en su trabajo habla sobre la

creación del sistema penitenciario de las funciones que cumplen los servidores del sistema

penitenciario y como los reconoce la ley, refiere a la importancia que tienen estos para el

cumplimiento de los fines planteados.

TESIS: “ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL USO DE LA FUERZA DE FORMA

LEGAL, LEGÍTIMA Y CONFORME A LOS PRINCIPIOS DEL USO DE LA MISMA,

POR PARTE DE LOS MIEMBROS DEL FEHCL EN EL CIRCUITO “LA MARISCAL”

DE LA CIUDAD DE QUITO”

Su autora Erika Paola Beltrán Pino nos relata la creación de la Policía Nacional y como está

dentro de sus facultades el uso de la fuerza dentro del cumplimiento del deber legal en sus

funciones, la mención que hace la Constitución de la Republica y como se normativiza dicho uso

Page 22: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

23

de la fuerza, los límites a los que puede llegar y los casos en los que ha habido un uso excesivo

de la fuerza.

TESIS: “ANÁLISIS DEL USO PROGRESIVO DE LA FUERZA POLICIAL

EJERCIDA POR LA U.M.O. ENTRE LOS AÑOS 2013 Y 2016

La politóloga Gina Cecilia Passato Burbano hace un análisis cronológico de cómo la Policía

Nacional y en este caso el grupo U.M.O ha sido utilizado desde los años 80 en adelante por los

gobiernos de turno para reprimir a las personas que se manifiestan por algún descontento con el

gobierno de turno, haciendo del uso excesivo de la fuerza su carta de presentación, justificando

que su accionar se encuentran dentro del cumplimiento legal de sus funciones, también se refiere

a la falta de justicia que reciben las personas víctimas de estas actitudes abusivas que violentan

derechos fundamentales de las personas.

TESIS: “FUNDAMENTOS NECESARIOS PARA EL USO EFECTIVO DE LA

FUERZA EN LA FUNCION POLICIAL”

Los miembros de la Policía Nacional Christian Andrade cabrera y Jorge Molina Freile en su

trabajo de titulación buscan mostrar la otra cara de la moneda en cuanto a lo referente al uso de

la fuerza dentro del cumplimiento del deber legal de los miembros de la Policía Nacional,

haciendo una crítica directa a los organismos encargados de salvaguardar los derechos humanos

asumiendo su desconocimiento en el desarrollo cotidiano de la función policial, demostrando de

cierta forma que la legislación limita al cumplimiento eficaz de la policía, debido a las

restricciones de actuación que pesan sobre ellos.

Page 23: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

24

2.1 MARCO TEÓRICO

2.2 CUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL

La Constitución de la República del Ecuador es la Carta Magna que tiene igual jerarquía que

los derechos humanos, por ende, cualquier Código o ley inferior debe regirse a esta.

Como sabemos, todos los habitantes del Ecuador tenemos deberes y obligaciones, el

incumplimiento de estos denotaría en una sanción o castigo.

La sociedad está conformada por personas e instituciones, dos de esas instituciones son la

policía nacional y la seguridad penitenciaria.

Dichas instituciones fueron creadas para un fin, la primera salvaguardar los derechos de las

personas y ser quienes se encargan del control social, la segunda para salvaguardar y velar una

correcta rehabilitación de los privados de la libertad.

Partiendo de ese punto, el cumplimiento del deber legal es realizar dichas funciones que son

fundamentales para lograr el fin por el cual fueron creadas estas instituciones, mediante el

cumplimiento y conocimiento de la ley para actuar conforme a derecho.

Por lo tanto, el deber legal de la policía nacional se hace visible cuando de alguna forma la

armonía social se ve puesta en peligro.

Actualmente la Constitución de la República del Ecuador del 2008 en el art 158 determina

cuales son las instituciones encargadas de mantener el orden, protección y seguridad de los

derechos de la sociedad.

Page 24: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

25

Las instituciones del estado encargadas de la garantizar los derechos y las libertades de los

ciudadanos son las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Siendo la Policía Nacional encargada

de conservar el orden público y defender la armonía interna del país.1 (CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008, pág. 91)

Art. 163.- La Policía nacional es la delegada a preservar la seguridad ciudadana y el

orden público, se organiza jerárquicamente, tiene como cualidades la disciplina y el

profesionalismo, además de que se encarga de garantizar el ejercicio de los derechos para

las personas que se encuentren dentro de nuestro territorio nacional.

Su preparación será conforme a lo que establecen los derechos humanos, siendo la fuerza

el último medio utilizado después de la disuasión y conciliación, para prever el

cometimiento de un delito. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR,

2008, pág. 92)2

2.3 ACTOS DE SERVICIO.

El mismo reglamento disciplinario lo define como “todo acto que ejecuta un miembro de la

Policía Nacional en cumplimiento de funciones específicas Policiales, acorde con la Ley y

reglamentos institucionales, se encuentre o no dentro del turno u horario asignado a su persona,

en este último caso siempre que las circunstancias lo obliguen”. (REGLAMENTO DE

DISCIPLINA DE LA POLICIA NACIONAL, 2013, pág. 3)

Por dicha definición se comprende que las órdenes que no sean en derecho o contravengan la

ley aun viniendo de un grado jerárquicamente superior pueden ser rechazadas por elementos

policiales.

1 Constitución de la República del Ecuador. Art. 158. 20 de octubre del 2008 (Ecuador). 2 Constitución de la República del Ecuador. Art. 163. 20 de octubre del 2008 (Ecuador).

Page 25: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

26

Hay concordancia con lo que establece el artículo 30.1 del Código Orgánico Integral penal,

en el que se amplía el grado de acción de los elementos policiales y de seguridad penitenciaria,

dándole a los mencionados la potestad de actuar fuera de su horario establecido y en cualquier

lugar donde se necesite de su rápida acción, así mismo cabe recalcar que en ningún momento se

hace referencia o se esclarece la manera en la que deben actuar o hasta donde pueden llegar

dentro de sus actos de servicio.

2.4 Uso de la Fuerza.

Es el medio por el cual, la Policía Nacional reclama la violencia legítima otorgada por el

Estado para el control social de las masas. Este control debe hacerse en el marco que estable la

Constitución y las leyes correspondiente.

Debe hacerse de manera discrecional, proporcional y progresiva teniendo en cuenta que la

actuación de los elementos policiales debe estar acorde a la situación en la que se encuentren; la

fuerza no es violencia.

Si bien la Constitución y las demás normas complementarias solo señalan a la Policía

Nacional como la única capaz de gozar de esta facultad, es con la nueva reforma al Código

Orgánico Integral Penal que se le da la potestad para el control carcelario a los servidores de la

seguridad penitenciaria, dejando de ser una facultad exclusiva de la policía en cuanto al uso de la

fuerza.

El diccionario Prehispánico del español jurídico define al uso de la fuerza como el:

Empleo de medidas de carácter armado por parte de un Estado, prohibido por la Carta de

las Naciones Unidas, salvo en ejercicio del derecho de legítima defensa o en aplicación

Page 26: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

27

de las medidas coercitivas autorizadas por el Consejo de Seguridad conforme al capítulo

VII de la misma. (Diccionario panhispánico del español jurídico, 2020)

2.5. Policía Nacional.

2.5.1 Historia de la Policía Nacional

Entender la historia de la Policía Nacional es comprender la realidad institucional y la

manera en que el Estado se ha constituido en el transcurso de los años. Es por esto que es

una fuente de la Doctrina Policial pues constituye la base sobre la que ha construido su

institucionalidad. (Ministerio de Gobierno, 2012, pág. 58)

La policía nacional se vuelve una autoridad en 1822, cuando forma parte de la Gran

Colombia, sin embargo, al inicio de nuestra vida republicana quienes tenían la función de

mantener el orden público y hacer cumplir las leyes eran las fuerzas armadas, mientras que la

policía servía a los municipios de manera distinta, siendo estos los encargados de resolver

problemas menores dentro de su respectiva jurisdicción municipal.

En la Asamblea Constituyente de 1843 los encargados de la policía nacional pasan a ser los

Ministros de Gobierno y Relaciones Exteriores este es el primer peldaño para que la policía se

vuelva una institución nacional.

En 1848 la policía deja de ser una institución municipal, y se convierte en una institución

nacional que cumple con funciones específicas y que iban dirigidas al control social y el

mantenimiento del orden público. (Policia Nacional del Ecuador, s.f.)

Como es de conocimiento general en los últimos años, debido al aumento de la delincuencia y

de la mala administración de las “cárceles” (centros de rehabilitación social y centros de

detención provisional) los casos en los que se involucra a la Policía Nacional y los miembros de

Page 27: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

28

la Seguridad Penitenciaria van en aumento, ya que el fin de estas dos instituciones estatales en el

caso de la policía, es el control social sobre la población, y por su parte los miembros de la

Seguridad Penitenciaria es la correcta rehabilitación de los internos y promover una convivencia

sana entre ellos. Estos hechos exigen el mejor esfuerzo para poder responder a las

transformaciones de la sociedad ecuatoriana en todo momento y lugar.

Desde su creación en 1822 la Policía nacional ha tenido como función principal y más aún en

la actualidad con la creación de la nueva Constitución de la Republica, el hacer cumplir las leyes

tipificadas en las distintas normas. Siendo el caso, la misma Constitución en su art 158

menciona:

La encargada de la defensa de la soberanía y la integridad territorial son las Fuerzas Armadas

esa es su misión principal. La protección interna y el mantenimiento del orden público

corresponde a la Policía Nacional por disposición del Estado. (CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008, pág. 91)3

Antes de mencionar a la Constitución de la República del Ecuador, debemos hacer hincapié

en lo que señala el artículo 24, en el cual se plasma lo que hemos mencionado con anterioridad y

es que el uso de la fuerza es una facultad con la que cuenta únicamente la policía nacional para

“neutralizar, y preferentemente, reducir el nivel de amenaza y resistencia”5. (Ministerio del

Interior, 2014, pág. 3)

3 Constitución de la República del Ecuador. Art. 158. 20 de octubre del 2008 (Ecuador). 4 Reglamento de uso legal, adecuado y proporcional de la fuerza para la Policía Nacional del Ecuador. Art. 2. 10 de julio del 2014 (Ecuador). 5 Reglamento de uso legal, adecuado y proporcional de la fuerza para la Policía Nacional del Ecuador. Art. 2. 10 de julio del 2014 (Ecuador).

Page 28: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

29

Así mismo el reglamento señala claramente que antes del uso de la fuerza se debe usar otros

medios y que esta sería utilizada solo como “última medida” cuando las otras fallen. Entre las

medidas que establece el reglamento encontramos las siguientes:

-inmovilización

-negociación

-mediación

Por lo que podemos decir que la Policía Nacional es una institución que conoce, valora su

historia y siempre actualiza sus conocimientos y prácticas para cumplir a cabalidad con su

misión, adaptándose a los nuevos delitos que van surgiendo en la sociedad.

2.5.2 Niveles del uso adecuado de la fuerza

Dentro de este reglamento encontramos los niveles del uso adecuado de la fuerza, que son los

siguientes:

1. La presencia policial para lograr una disuasión

2. Verbalización, a través de la utilización del dialogo y/o gesticulaciones que sean

catalogadas como órdenes y con razones que permiten a la o las personas interferentes

facilitar a las o los servidores policiales cumplir con sus funciones

3. Control físico, reducción física de movimientos, mediante acciones cuerpo a cuerpo a

efecto de que se neutralice a la persona que se ha resistido y/o ha obstaculizado que la o

el servidor policial cumpla sus funciones;

Page 29: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

30

4. Técnicas defensivas no letales, utilización de armas incapacitantes no letales y armas de

fuego con munición no letal, a fin de neutralizar la resistencia violenta de una o varias

personas.6 (Ministerio del Interior, 2014, pág. 8)

El art 163 de la Carta Magna ecuatoriana hace una mención al uso de la fuerza estipulando que:

Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos

humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y

utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.

Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los

diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados.7 (CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008, pág. 91)

Ahora muy bien como norma complementaria aparece el Código de conducta para

funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el cual en su art 3 se establece:

“Solo podrán hacer uso de la fuerza cuando la situación lo amerite y sea estrictamente

necesario”.8 (Naciones Unidas Derechos Humanos, 1979)

Tanto la “Constitución de la República del Ecuador” como el “Código de Conducta para los

Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”9 definen cuando y de qué manera se debe

emplear el uso de la fuerza, ya que esta es una atribución con la que cuenta la Policía Nacional

para cumplir con el fin y las responsabilidades que tiene con el estado.

6 Reglamento de uso legal, adecuado y proporcional de la fuerza para la Policía Nacional del Ecuador. Art. 11. 10 de julio del 2014 (Ecuador). 7 Constitución de la República del Ecuador. Art. 163. 20 de octubre del 2008 (Ecuador). 8 Código de Conducta Para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Art. 3. 17 de diciembre de 1979 9 Código de Conducta Para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, 17 de diciembre de 1979.

Page 30: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

31

Cabe recalcar que a través de la historia en el Ecuador se han dado un sin número de casos en

los cuales se denuncia la mala aplicación del uso progresivo de la fuerza poniendo en tela de

duda la capacidad que tiene los elementos policiales para el cumplimiento de su labor.

Entre los casos que más resaltan están:

-El caso de los hermanos Restrepo

-El caso Cañola

-El caso Fybeca

Siendo estos los que más indignación y controversia causaron en la ciudadanía ya que se

dieron dentro del cumplimiento del deber legal de los uniformados, dejando en tela de duda su

eficacia y sobre todo el direccionamiento represivo de las leyes nacionales.

2.6. SISTEMA PENITENCIARIO ECUATORIANO

El sistema penitenciario ecuatoriano inicia en la época Incásica, cuando la conducta antisocial

de ciertos individuos atacaba directamente a las normas religiosas, por lo que eran desterrados y

obligados a trabajar. Fue recién en 1573 que existieron establecimientos que funcionaban como

cárceles, cumpliendo la función de separar a los infractores del resto de la sociedad.

Ya en el tiempo de la Real Audiencia, en el mismo edificio del Gobierno, funcionaba un

establecimiento como cárcel. Existía una cárcel común para varones y un establecimiento sólo

para mujeres. De acuerdo con lo señalado por el Dr. Ernesto Albán Gómez en su obra Manual de

Derecho Penal Ecuatoriano, sobre el período republicano de nuestro país, destaca.

La Independencia y los comienzos de la República no contemplaron la aparición automática

de un nuevo sistema legal. Por lo pronto continuaron rigiendo las leyes españolas hasta tanto se

Page 31: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

32

dictarán otras leyes que las reemplazarán. En lo penal, concretamente, la legislación española

perduró hasta 1837, fecha en que se aprobó el primer Código Penal ecuatoriano, con el cual se

inicia realmente el nuevo período. (Albán Gómez, 2005, pág. 42)

Como el derecho se mantiene en constante evolución, se ha ido haciendo modificaciones al

código penal, el primer código penal entro en vigor en el año de 1837, tomando como base el

código español de 1822.

En 1822 se modifica el segundo Código Penal, el cual presentaba cambios principalmente en

los principios que estaban establecidos en el código penal de 1837.

En 1906 se crea el tercer código penal, el cual mantenía de base al segundo código penal, los

cambios que se dieron fue la supresión de la pena de muerte y los delitos contra la religión.

En 1938 se expide el cuarto código penal, el mismo que tuvo tres modificaciones en los años

de 1953, 1960 y 1971.

Finalmente, en el 2014 se da el sucesor del código penal de 1971, actualmente conocido como

Código Orgánico Integral Penal, el cual ha tenido varias reformas, entrando en vigor la última el

21 de junio del 2020.

2.6.1. Seguridad penitenciaria

El diccionario panhispánico define a la palabra seguridad penitenciaria como el: "principio

que rige el régimen penitenciario, tendente a garantizar que no se causen daños a otros internos o

a los funcionarios, y a evitar que los presos salgan libremente del establecimiento.” (Diccionario

panhispánico del español jurídico, 2020)

Page 32: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

33

La seguridad penitenciaria se refiere no solo a los medios por los cuales se pueden prevenir las

fugas, sino también a las medidas necesarias para evitar que los reclusos de alto riesgo dirijan

actividades delictivas desde prisión para que se concreten en el medio libre. Entre ellas, pueden

mencionarse actividades relacionadas con el crimen organizado, el liderazgo de bandas o grupos

terroristas, la dirección de acciones vinculadas con el narcotráfico, y el intento de intimidar o

corromper a testigos, jueces, abogados o miembros del jurado. (Manual de Seguridad Dinámica e

Inteligencia Penitenciaria, 2015)

Por lo tanto, la seguridad penitenciaria es parte del cambio en un nuevo Estado de Derechos,

para lograr un control sobre las actividades que se realizan desde los centros de rehabilitación

social, y mantener el orden en los mismos; brindar ese equilibrio entre la seguridad y los

derechos internacionales.

El artículo 3 de la Declaración de derechos humanos determina que “el ser humano cuenta con

derechos fundamentales como lo son la vida, libertad y la seguridad de su persona de tal manera

que es obligación que estos se respeten”.10 (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948,

pág. 17)

Es decir, toda persona privada de la libertad deberá ser tratada humanamente y con el respeto,

por lo tanto; quienes hacen de custodias de estos centros de privación de libertad, deben tratar de

la forma más humanamente posible a sus custodios.

Las restricciones que se establecen respecto de los derechos de los reclusos deben respetar los

principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad. Todas las limitaciones que se imponen a un

recluso deben efectuarse conforme a la legislación nacional y tener un objetivo legítimo.

10 Declaración Universal de Derechos Humanos. Art.3. 10 de diciembre de 1948.

Page 33: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

34

2.6.2. Guías penitenciarios

En la historia se ha visto como el sistema penitenciario ha ido cambiado, con el pasar de los

años se han ido haciendo mejoras para brindar seguridad y cumplir con el objetivo de la

rehabilitación social de las personas privadas de la libertad.

Es así que como parte del cambio surge la reestructuración de los guías penitenciarios

conformados por hombres y mujeres en los centros de habilitación social, con el objetivo de

salvaguardar las correccionales donde se encuentran los privados de la libertad cuya

responsabilidad anteriormente recaía sobre los policías.

Los agentes reciben formación en derechos humanos, gestión, administración, normativa y

realidad penitenciaria; también en defensa personal, acondicionamiento físico y psicología

organizacional; y manejo de armas letales y no letales.

Los miembros de la seguridad penitenciaria en el Ecuador han sido centro de críticas en los

últimos años debido a su desacertado accionar dentro de las cárceles y la proliferación de la

violencia entre los internos, quienes han protagonizado riñas por el control de los centros de

rehabilitación, estas guerras se dan entre bandas delictivas, violencia que incluso trasciende a las

calles. El reclamo que existe por parte de la ciudadanía recae en gran parte sobre los miembros

de seguridad penitenciaria quienes contrarrestan estos ataques mediáticos expresando que “no

cuentan con los implementos necesarios para repeler estos actos de violencia” además de que la

ley no los facultaba para utilizar la fuerza contra quienes generan los disturbios dentro de los

centros carcelarios, cabe recalcar que esta es una verdad a medias ya que en la última década se

han dado un sin número de casos en los cuales se ha criticado y denunciado la violación a los

derechos humanos que han sufrido los reos, por parte de los miembros de la seguridad

Page 34: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

35

penitenciaria, siendo la cárcel de Turi el lugar donde se dio uno de los eventos más

rimbombantes con respecto a esta temática. Los reclusos se quejaron de haber sido torturados

cuando se realizaba una requisa de rutina, habiendo participado también miembros de la policía

nacional, la denuncia hecha por varios privados en el año 2016 hoy 5 años después luego de que

se lleve el debido proceso fue declara en nulidad por los Jueces de la sala de garantías penales,

dejando en el aire el reclamo de los miembros de seguridad penitenciaria los cuales alegaban que

no tenían el respaldo legal ni los implementos para repeler y mitigar los actos violentos que se

dan en repetidas ocasiones dentro de los centros de rehabilitación.

Además de que en varias ocasiones se han relacionado a los guías penitenciarios con el

cometimiento de delitos dentro de los centros carcelarios, tales como participar de intentos de

fuga o ingresar drogas, armas, o licor dentro de dichos centros lo que genera desconfianza en la

ciudadanía.

2.7. DELITOS EN EL EJERCICIO DEL DEBER

2.7.1 Homicidio

El Código orgánico integral penal en su artículo 144 define al homicidio “como la acción de

quitarle la vida otra, y la persona que incurra en este tipo penal será sancionada con pena

privativa de libertad, de 10 a 13 años”. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014, pág.

25)

Para la enciclopedia jurídica por su parte el homicidio “es hecho delictivo consistente en

acabar con la vida de otra persona. Puede ser cometido por acción (realizar activamente el hecho

delictivo) u omisión (no evitar la muerte de otra persona estando obligado a ello por ley o

contrato) o no llegar a consumarse, realizándose en grado de tentativa. El homicidio puede ser

Page 35: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

36

doloso o imprudente, interesante es el caso del denominado «homicidio preterintencional», que

es aquel en el que, como consecuencia de unas lesiones, se produce la muerte de la víctima, en

cuyo caso se penaría por un concurso ideal de delitos entre lesiones dolosas y homicidio

imprudente”. (ENCICLOPEDIA JURÍDICA, 2020)

Cabe recalcar que si bien es cierto el articulado es simple, también es claro, y no se presta

para ninguna interpretación, en este artículo no existe situación alguna que justifique el

cometimiento del ilícito.

Esto limitaría de forma directa a los miembros de la Policía Nacional y de la seguridad

penitenciaria en el cumplimiento de su deber, claramente serian procesados si dada la

circunstancia, en un acto de servicio estos tienen que actuar usando progresivamente la fuerza y

resultado de uso progresivo de la fuerza dan muerte a la persona que está infringiendo la ley.

El Código orgánico integral penal en su artículo 30 establece cuales son causas de exclusión

de la antijuridicidad “dentro de estas causas están: “El estado de necesidad, la legitima defensa,

cumplimiento de orden legitima y expresa de autoridad competente o de un deber legal,

debidamente comprobados”.11 (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014, pág. 11)

Esto quiere decir que toda persona que cumpla con los requisitos para que se configuren estas

3 causas justifica su conducta antijurídica y dejaría de existir la infracción penal.

En el artículo 33 de la misma normativa12 expresamente hace referencia a las consecuencias

de exceder los límites de las causas de exclusión y es que el excederse será sancionado con la

pena reducida a un tercio de la mínima establecida para el tipo penal.. (CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL, 2014, pág. 11)

11 Código Orgánico Integral Penal. Art. 30. 10 de febrero del 2014 (Ecuador). 12 Código Orgánico Integral Penal. Art. 33. 10 de febrero del 2014 (Ecuador).

Page 36: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

37

2.7.2 Lesiones

El delito de homicidio, como el de lesiones contemplado en el artículo 152 del Código

orgánico integral penal, son los más recurrentes en el cumplimiento del deber, tanto por parte de

los efectivos policiales, como de los miembros de la seguridad penitenciaria.

El código define al delito de lesiones como:

“La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o

incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a

sesenta días.

2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será

sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año.” (CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL, 2014, pág. 26)

2.8. Causas de Justificación de la Antijuridicidad

2.8.1. Antijuridicidad

Es la relación entre el ser humano y la norma, y es definida como toda acción u omisión que

sea cometida sin justificación y contravenga de manera directa lo que expresa la norma, además

de violentar un derecho tutelado por el Estado y del cual merece su protección, de esta manera

toda conducta antijurídica será sanciona salvo se encuentre una justificación a su cometimiento.

Page 37: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

38

2.8.2. La antijuridicidad según el Código orgánico integral penal

“En su artículo 29 el COIP nos establece que los requisitos para que una conducta sea

antijurídica debe amenazar o lesionar sin una justa causa un bien jurídico protegido.” (CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014, pág. 11)

2.8.3. Definición de la antijuridicidad según doctrinarios

El doctrinario Raúl Zaffaroni, que en su obra de Derecho Penal Parte General señala que

“(…) la antijuridicidad es la característica que resulta del juicio negativo de valor que recae

sobre la conducta humana (…)”. (Zaffaroni, 2002, pág. 590)

El Dr. Oscar Peña Gonzáles en su obra “Teoría del delito” en relación a la antijuridicidad

refiere:

“(…) es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la norma penal,

lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho. La

antijuridicidad es un juicio impersonal objetivo sobre la contradicción existente entre el

hecho y el ordenamiento jurídico. La condición o presupuesto de la antijuridicidad es el

tipo penal. El tipo penal es el elemento descriptivo del delito, la antijuridicidad es el

elemento valorativo. Por ejemplo, el homicidio se castiga sólo si es antijurídico; si se

justifica por un estado de necesidad como la legítima defensa no es delito, ya que esas

conductas dejan de ser antijurídicas, aunque sean típicas.” (Peña Gonzalez & Almanza

Altamirano, 2010, pág. 176)

El diccionario jurídico del Dr. Eduardo Cabanellas define a la Antijuridicidad como:

“Elemento esencial del delito, cuya fórmula es el valor que se concede al fin perseguido por la

acción criminal en contradicción con aquel otro garantizado por el Derecho”. (Cabanellas de

Page 38: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

39

Torres, 1979, pág. 36). Desde nuestro nacimiento como republica han existido leyes que norman

la conducta social de las personas que forman parte del estado y quienes se encuentren dentro del

territorio patrio.

En la actualidad el Código orgánico Integral Penal contiene dentro de su legislatura un

catálogo de todas las conductas que de ser cometidas generarían que el estado ponga en marcha

todo su aparataje para la investigación de la conducta y a la postre de ser necesario se penalice

dicha conducta. Dentro de los requisitos que exige el COIP para la investigación y penalización

de una conducta, dicha conducta debe ser típica, ósea debe estar tipificada y penalizada en la

norma antijurídica que contraviene a lo que está permitido y sea desestabilizadora de la armonía

general y culpable que la persona procesada sea declarada culpable luego de un proceso justo y

legal.

2.9. TIPOS DE ANTIJURIDICIDAD

2.9.1. Antijuridicidad formal

Es la oposición de la norma atribuible al comportamiento de una persona en particular.

El Doctor Jorge Zavala Egas en torno a la antijuridicidad formal manifiesta:

Se afirma que el concepto de antijuridicidad es formal y estricto desde que sólo el derecho

positivo, esto es, a través de los tipos y de las causas de justificación se establece lo que es

antijurídico y lo que no lo es. Es decir, se trata de una conducta dada en el mundo real que no se

corresponde con la obligada y que se excepciona de reproche porque media una causa de

justificación. (Zavala Egas, 2014, pág. 48)

Page 39: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

40

2.9.2. Antijuridicidad material

Grado de ataque, la forma en la que lesiona o el peligro al que se somete al bien jurídico

protegido.

De manera más clara la antijuridicidad material se da, aun cuando no exista una conducta

típica que contravenga a una norma expresa, como por ejemplo, los obsequios que recibe un

funcionario público y que por dicho obsequio otorga una mejor atención a quien le otorgo el

presente.

2.9.3. Culpabilidad

Deviene del latín Culpabilis y significa, “persona digna de echarle la culpa” partiendo de este

punto, la culpabilidad es la atribución que se le hace a un sujeto de una conducta que está

tipificada como antijurídica y cuyo cometimiento no tiene justificación alguna.

La persona debe actuar en pleno conocimiento de sus actos, de esta manera se configura la

culpabilidad el sujeto.

El Código orgánico integral penal en su artículo 34 se refiere a la culpabilidad manifestando

las causas por las cuales una persona es considerada culpable: “Una persona debe actuar

conociendo que lo que está haciendo es ilegal, solo de esa manera será imputable penalmente”

(CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014, pág. 11)

Tanto la antijuridicidad y la culpabilidad son elementos que se exige la norma al momento de

procesar a un sujeto, se podría decir que, si uno de estos dos elementos falta, se hace imposible el

juzgamiento de una persona que haya adecuado su conducta a un tipo penal especifico del cual se

genere una sanción personalísima.

Page 40: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

41

Dentro de las causas de exclusión de la antijuridicidad, tanto en la Doctrina, como en los

Tratados Internacionales y el Código Orgánico Integral Penal se señalan tres causas: estado de

necesidad, legítima defensa y cumplimiento de una orden legitima y expresa de autoridad

competente o de un deber legal.

2.9.4. Estado de necesidad

Responde al instinto primitivo que tenemos todos los seres humanos que es la supervivencia,

no solo por la propia sino también la de una persona particular que se encuentre en peligro de

que se vulnere algún bien protegido debido al comportamiento lesivo de otro particular y va

ligando íntimamente.

Esta es una causa de la exclusión de responsabilidad penal, a diferencia de la legítima defensa

aquí no se necesita que exista en un principio agresión a la cual nosotros tengamos que repeler de

manera urgente para salvaguardar nuestra propia integridad, para hacerlo practico el estado de

necesidad es la situación en la que dos bienes jurídicos están peligro y se debe salvaguardar uno

de estos siendo imposible no perjudicar al otro, claro que el resultado no sea mayor al daño que

se pretende evitar, de esa manera el estado de necesidad seria ineficaz.

Desde la antigüedad se reconoce al estado de necesidad, etimológicamente aparece del latín

“necessitas legem non habet”, la mejor ejemplificación que se utiliza para explicar de manera

correcta al estado de necesidad es la historia en la que dos personas naufragan y necesitan

imperantemente salir del agua, dadas las circunstancias del naufragio solo hay una tabla y dicho

madero solo soporta el peso de uno de ellos, entonces debido a que la vida de los dos sujetos

corre peligro, uno de estos tiene el derecho de lesionar el bien jurídico protegido que en este caso

sería la Vida, para de esa manera salvaguardar la propia.

Page 41: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

42

El Dr. Elías Muñoz Campo señala que el estado de necesidad es:

(…) la situación subjetivamente peligrosa, en que alguno, que no la causó

voluntariamente, llega a encontrarse y en virtud de la cual quien se encuentra en ella, no

pudiéndola evitar de otra manera, se ve obligado, para salvarse a sí mismo o salvar a otro,

a realizar un hecho, proporcionado al peligro y lesivo de un precepto penalmente

sancionado. (Muñoz Campos, 2017, pág. 648)

Dentro de la doctrina encontramos dos estados de necesidad a los que podemos hacer

mención en esta investigación, que son: el estado de necesidad justificante y ex culpante.

2.9.4.1. El estado de necesidad justificante

Es una causa que justifica la acción cometida, la situación se da bajo hechos conductuales de

fuerzas naturaleza o por la propia acción humana que provoca que exista un conflicto o

controversia de bienes jurídicos protegidos. Cabe recalcar que la acción que nosotros realicemos

sea inferior al daño que se pretende evitar.

Cuando se analiza la acción y la situación que envuelve al estado de necesidad se hace bajo

los principios de ponderación y proporcionalidad, de tal manera que siempre se busca la

protección de un bien jurídico que jerárquicamente sea superior al que se va a vulnerar, tomando

en cuenta que el beneficio de todos está por encima del de uno.

Constitucionalmente los derechos son de igual jerárquica, pero nosotros en este tema estamos

analizando la norma penal que, si jerarquiza los bienes protegidos, sea el caso en el que se tenga

que salvaguardar un derecho, la vida estará encima del derecho a la propiedad, por ejemplo.

Page 42: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

43

2.9.4.2. Estado de necesidad ex culpante

Aparece cuando los bienes jurídicos son jerárquicamente iguales y no cabe el principio de

proporcionalidad.

Este prevé un panorama creado por caso fortuito o fuerza mayor, al igual que el anterior el

daño que se provoque debe ser menor al que se quiere evitar y exculpa como su nombre lo define

a la persona que actué bajo esta causa de exclusión de la antijuridicidad.

La normativa ecuatoriana plantea requisitos que deben cumplirse de manera obligatoria y total

para que se configure el estado de necesidad, caso contrario no configuraría una causa de

exclusión de la antijuridicidad.

2.9.4.3. Estado de necesidad en el COIP

El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 32 señala lo siguiente:

Estado de necesidad. - Existe estado de necesidad cuando la persona, al proteger un derecho

propio o ajeno, cause lesión o daño a otra, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes

requisitos:

1. Que el derecho protegido esté en real y actual peligro.

2. Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso

evitar.

3. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho.

(CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014, pág. 11)

Page 43: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

44

2.9.5. Que el derecho protegido esté en real y actual peligro.

Claramente el Código Orgánico Integral Penal exige como uno de los requisitos principales es

que se busque la protección de un derecho (bien jurídico protegido). La persona que se encuentre

en dicha situación debe tener la certeza de que el derecho o bien protegido va a ser vulnerado

inminentemente y de manera comprobada, de tal manera que es imperante que se dé su

protección, aun cuando se vulnere un derecho ajeno, siempre y cuando el resultado sea inferior al

daño que se está tratando de evitar.

2.9.6. Que la protección del acto no sea más perjudicial que el daño que se quiso evitar.

Como se ha mencionado en este trabajo uno de los requisitos infaltables es que bajo ninguna

circunstancia el daño que se provoca puede ser superior al que se quiere evitar, si esto sucediera

estaríamos contraviniendo los presupuestos del estado de necesidad y por ende no podríamos

acogernos al mismo.

2.9.7. Que no exista otro medio menos perjudicial para la protección del derecho

Parecido a la prisión preventiva o al derecho penal en sí, la decisión de lesionar un bien

protegido ajeno para salvaguardar el propio o el de la mayoría debe ser tomada en última

instancia, previo a esta se debe analizar y buscar otros medios que permitan evitar la lesión de un

bien protegido ajeno.

Edgardo Donna, en su obra de Derecho Penal, Parte General manifiesta:

(…) estado de necesidad, situación de peligro de un bien jurídico, propio o ajeno, en que

aparece como inminente la producción de un mal grave, que es inevitable sin producir la

lesión o con una lesión de menor gravedad de los bienes jurídicos de otra persona o sin

infringir un deber. (Donna, 2014, pág. 270)

Page 44: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

45

2.10. PRINCIPIOS

Según Robert Alexy los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la

mayor medida posible, dentro de las posibilidades y reales existentes. Por lo tanto, los

principios son mandatos de optimización, que están caracterizados por el hecho de que

pueden ser cumplidos en diferente grado y que la medida debida de su cumplimiento no sólo

depende de sus posibilidades reales sino también de las jurídicas. (Alexi, 2016)

Por lo tanto, al cumplir órdenes de mandatos superiores deben regirse a los principios que se

establecen en la Constitución de la República del Ecuador 2008, al cual estipula a todos los

derechos por igual jerarquía.

Conceptos de los principios de legalidad y proporcionalidad de acorde al Acuerdo Ministerial

197 de Oswaldo Jarrín Román

• Legalidad: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr el objetivo legal. Los medios y

métodos usados deben estar de acuerdo con las normas.

• Necesidad: Antes de emplear la fuerza se deben agotar todos los medios pacíficos

disponibles y cuando estos medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera

el logro del objetivo legal buscado.

• Proporcionalidad: Para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de

resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los

agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de

la fuerza.13 (Jarrín Roman, 2020, pág. 12)

13 Acuerdo 141 del 2020 (Ministro de Defensa Nacional). Por el cual se establece expedir el reglamento de uso progresivo, racional y diferenciado de la fuerza por parte de los miembros de las fuerzas armadas. 29 de mayo del 2020

Page 45: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

46

Los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad deben tener un equilibrio. El actuar

de la policía nacional y la seguridad penitenciaria debe ser realizado en conformidad con derecho

cuando exista un riesgo, si es necesario, se debe hacer uso de los medios dotados para cumplir

con su deber legal, el cual es mantener el orden y la seguridad.

2.11 LEGÍTIMA DEFENSA

Históricamente la legitima defensa nace hace 450 A.C con la Ley del Talión, en la cual la

sanción recibida era proporcional daño causado por la persona que cometió la infracción. La

antigua Mesopotamia fue la primera en acuñar este tipo de legítima defensa privada.

Es una respuesta instintiva del ser humano, basada en el derecho natural que asiste a cada

persona, desde aquella época una persona podía reaccionar con el uso de la fuerza cuando sentía

que su vida o sus bienes corrían peligro por otro sujeto en ejercicio de una acción lasciva en su

contra, por tal motivo el derecho romano incluye a la legitima defensa para salvaguardar los

derechos de las y permitirles defenderse ante un ataque inminente.

El Dr. En jurisprudencia Zaffaroni, manifiesta en su libro Tratado de Derecho Penal Parte

General Tomo III es el siguiente:

En la legítima defensa pugnan siempre dos principios, o al menos así se lo pretende. Para

unos, su fundamento es más bien social o colectivo, en cuyo caso la legítima defensa

defendería primordialmente el derecho "objetivo", en tanto que para otros su fundamento

es individual, en cuyo caso la defensa primordial sería la de los derechos "subjetivos"

injustamente agredidos. Para unos implica la defensa del derecho mismo, del orden

jurídico en sí mismo, en tanto que para los otros es mera defensa de bienes jurídicos y no

del derecho en el sentido de orden objetivo. Los que postulan su sentido social pueden

Page 46: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

47

llegar hasta el extremo de equiparar -o poco menos- la legítima defensa con la pena y,

extremando las cosas, erigirla en un deber jurídico. (Zaffaroni, Tratado de derecho penal

Parte General Tomo III, 1981, pág. 586)

En la actualidad la legítima defensa es reconocida como una causa de exclusión de la

antijuridicidad, ya que supone la situación y en efecto solo se puede alegar en el caso dentro del

cual una persona que esté siendo atacada o sus derechos vayan a ser vulnerados reaccione a ese

ataque (injustificado) actuando de tal manera que logre mitigar el mismo, cabe recalcar que la

reacción debe detener el daño del cual se es víctima, sin exceder los límites permitidos por la

propia legítima defensa.

En el Ecuador el Código Orgánico Integral Penal presenta en su artículo 33, tres requisitos

para que se configure y a su vez se pueda alegar la legitima defensa, siendo la falta de uno de

ellos motivo suficiente para que se desnaturalice esta causa de la antijuridicidad.

Los tres requisitos son los siguientes:

1. agresión actual e ilegitima

2. necesidad racional de la defensa

3. falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho. (CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014, pág. 11)

2.12. AGRESIÓN ACTUAL E ILEGITIMA

Dentro de lo que corresponde, para que el sujeto víctima de la agresión se encuentre frente a

una agresión actual e ilegítima deben cumplirse tres condiciones que la doctrina las define de la

siguiente manera: conducta humana, agresiva y antijurídica.

Page 47: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

48

Además de que esta agresión debe ser real e inminente, por real se entiende que debe

realizarse materialmente, no puede ser tan solo producto del pensamiento de la persona que cree

que está siendo víctima de una agresión, y por inminente es que debe darse en el lugar y en el

momento en el que se encuentran los dos sujetos, la víctima y el victimario, no se puede alegar

legítima defensa previo al ataque se recibe o posterior al mismo, si se reaccionaria en tiempo

inadecuado no se podría alegar la legitima defensa por parte de la víctima.

2.13. NECESIDAD RACIONAL DE LA DEFENSA

La necesidad racional de la defensa hace referencia a la situación en la que se encuentra el

sujeto víctima de la agresión en la cual se pone en peligro un bien jurídico, cabe recalcar que la

necesidad de la defensa puede ser alegada ya sea por un policía en el cumplimiento de su

servicio como uniformado, o también por un guardia de seguridad penitenciaria.

Por racional quiere decir que el medio utilizado para repeler este ataque debe ser el menos

lascivo, siempre y cuando sea el más apto para mitigar el ataque que se está recibiendo.

En relación a lo que nuestro tema expresa, claramente establece que esta necesidad de defensa

no puede ir más allá de lo necesario. Esta calidad se determina por intensidad real de la agresión,

por ende, si un policía se encuentra en una situación en la cual su vida no corre peligro y no hay

motivos que hagan creer que esto vaya a cambiar, así se encuentre dentro de su deber legal y en

servicios, no tiene ningún derecho de actuar de forma lasciva, y lesionar el bien jurídico

protegido de un tercero.

El código orgánico integral penal, es claro y determina las causas que le permiten a una

persona, particular o en servicio defender su vida si esta corre peligro, siendo su defensa un

motivo de exclusión de la antijuridicidad.

Page 48: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

49

2.14. FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE POR PARTE DE QUIEN ACTÚA EN

DEFENSA DEL DERECHO

Una persona que sufra de algún tipo de vejación, burla, agresión, o inclusive algún ataque

contra su propiedad privada, perdiendo la cordura y la compostura justificando una reacción que

no va acorde lo que dictan las normas legales de nuestro país, siendo su deber actuar conforme a

lo que dictan las normas legales, subjetivamente creería que está bien que tome algún tipo de

represalia contra quien está atacándolo de manera directa pero eso no significa que la normativa

legal le permita este tomar la venganza por sus propias manos.

Con falta de provocación suficiente el código refiere a que si bien es cierto puede existir una

provocación, pero que esta no sea lo suficientemente fuerte como para generar una reacción

agresiva y antijurídica de parte del sujeto que recibe dicha provocación, a tal punto de que este

ponga en peligro el bien jurídico protegido de la persona que lo está provocando.

2.14.1. RELACIÓN CON EL ACTUAR DE LA POLICÍA NACIONAL Y LA SEGURIDAD

PENITENCIARIA

Es de conocimiento general, que en los últimos años previos a la reforma del Código

Orgánico Integral penal en su artículo 30.1, hubieron casos relevantes que incluían tanto a

miembros de la policía nacional como a guardias relacionados a la seguridad penitenciaria, el

común denominador de estos casos era el deficiente accionar de la policía nacional para controlar

y mitigar situaciones en las que se ponía en riesgo el bien jurídico protegido de personas

particulares e inclusive de propios miembros de la policía nacional. Como casos puntuales para

sustentar la afirmación encontramos; el Caso Ibarra, el Caso Machala.

Page 49: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

50

En el primero la policía nacional fue testigo privilegiado del asesinato de una ciudadana

Ibarreña a manos de su ex pareja, ante la presencia de media docena de uniformados que no

hicieron nada más que observar cómo era ejecutada la mujer. Ante esto un grupo determinado

salió en defensa de este grupo de uniformados aseverando de que no existía una ley que le

permita al policía actuar en este caso, ya que, si este actúa, corre el peligro de irse detenido,

asegurando de esa manera de que no había respaldo para el accionar de la policía y que se veía

mermada su labor en beneficio de la ciudadanía.

Ahora bien dentro del Código Orgánico Integral Penal en su artículo 30 y siguientes, establece

cuales son las causas de la exclusión de la antijuridicidad, en este caso específico al cual

hacemos mención en el cual se dio la negligencia por parte de la policía, fácilmente podría un

miembro de la policía alegar que actúa, en primer lugar dentro de su deber legal como policía y

en segundo lugar en legítima defensa de un derecho que obviamente estaba siendo vulnerado,

siendo este el caso concreto del cual se valió la asamblea para la creación de una reforma que no

hace más que reforzar el desconocimiento de ciudadanía, además de justificar la falta de

preparación que tienen nuestras fuerzas de orden, y sobre todo para satisfacer el populismo penal

del cual hemos sido víctimas en última década.

A través de la historia el exceso de la fuerza ha sido una característica notable de nuestra

policía y de los guardias de seguridad penitenciaria, tanto así que hasta 2019 en los registros de

la fiscalía constan 361 causas por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de

servicio (EL Comercio, 2019), tipificado en el artículo 293 del COIP. Pero no es un accionar

exclusivo de nuestros gendarmes, en el extranjero, precisamente en Colombia y en Usa se han

dado casos en los cuales la policía ha actuado de manera incorrecta haciendo uso de las

facultades que les otorga la normativa legal de dichos países, en Colombia en la década de los 90

Page 50: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

51

el Caso “Falsos Positivos” marco un antes y un después en la sociedad colombiana mostrando lo

negativo que era para un estado otorgarle a la policía la potestad de actuar sin restricción ni

control alguno. En Norteamérica por su parte a diario se muestran en las noticias casos en los

cuales la policía actúa sin ningún tipo de control vulnerando derechos de las personas siendo el

caso de George Floyd el ultimo y de más relevancia en el cual un policía luego de someter a un

“sospechoso” presiono su cuello contra el suelo hasta que este perdió la vida a vista y paciencia

de los otros oficiales y el clamor de la ciudadanía que rogaba por la vida del ser humano que

yacía en la calzada. En el Ecuador la historia del accionar policial es similar, los delitos de lesa

humanidad en la época de León Febres Cordero, siendo el caso de los hermanos Restrepo el que

más impacto demuestra que tanto nacional como internacionalmente la Policía Nacional no es

una institución victima sino más bien victimaria que ha actuado de manera indebida durante

muchos años quedando sus acciones en varias ocasiones impunes, sin sanción y sin un juicio

justo, además de que el ejemplo de los países citados en párrafos anteriores sirve para que se

visualice lo negativo que es para los derechos y sobre todo para los ciudadanos una ley que le

permita a la policía actuar de manera libre sin rendir cuentas, lo inoficiosa de la creación de la

reforma que redunda sobre lo mismo y abre una brecha para el actuar desenfrenado de la Policía

nacional en las calles y de los miembros de la seguridad penitenciaria dentro de los centros de

rehabilitación social.

2.14.2. ACUERDO MINISTERIAL 179

El acuerdo ministerial numero 179 planteado por el ministro de defensa Oswaldo Jarrín a

partir de su capítulo 2 Uso de la fuerza, en su art 5 y siguientes en el cual permite a las fuerzas

armadas hacer uso del uso progresivo de la fuerza según la situación que se suscite dentro del

territorio ecuatoriano, si bien es cierto el acuerdo ministerial hace hincapié en mencionar “que el

Page 51: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

52

uso de la fuerza será de ultimo instancia” en situaciones en las cuales, los otros medios no hayan

surtido efecto, tampoco es un secreto para nadie que quien debería encargarse de resolver las

situaciones a las que hace mención el acuerdo es la policía nacional, mas no las fuerzas armadas,

ya que no están dentro de sus funciones institucionales, y que el verdadero fondo de este acuerdo

ministerial es la represión en contra de la ciudadanía, cuando esta manifieste su descontento por

alguna decisión tomada por el gobierno, que perjudique directamente al soberano.

En vista de la inconstitucionalidad del acuerdo, además de la presión de entidades extranjeras

relacionada a los derechos humanos, la Corte Constitucional decidió suspender el acuerdo

ministerial dejando sin efecto lo que este proclamaba. La Corte Constitucional fundamento su

decisión basándose en lo que dictamina nuestra propia Constitución misma que señala en su art

158 donde claramente establece que las funciones de las Fuerzas Armadas serán las de

protección de nuestra soberanía e integridad territorial, por su parte el control, protección y

mantenimiento del orden interno corresponde a la Policía Nacional.

Con esto se fundamenta la decisión de la Corte enmarcando la inconstitucionalidad del

acuerdo que ponía en peligro la seguridad pública y a la población en general.

2.15. CASOS RELACIONADOS AL USO EXCESIVO DE LA FUERZA POR PARTE DE

LA POLICÍA NACIONAL EN ECUADOR, COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMÉRICA

2.15.1 Caso Gonzales y otros (fybeca)

En la historia del Ecuador, han existido muchos casos en los cuales se ha señalado a la Policía

Nacional por su mal proceder, siendo el caso Fybeca uno de los más relevantes de las últimas dos

décadas.

Page 52: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

53

El caso Fybeca se desarrolló en la ciudad de Guayaquil en el año 2003 al norte de la ciudad en

la ciudadela la Alborada, una mañana de noviembre unos policías se desvían de sus misiones

diarias e ingresan a la reconocida farmacia, donde asesinan a sangre fría a ocho personas que se

encontraban en el local, cabe recalcar que 2 de esas personas eran un cliente del lugar y el

mensajero de la farmacia, las otras 6 pertenecían a una supuesta banda, las 6 personas tenían

antecedentes penales y varios conflictos con la ley.

La narración de los hechos establece que los policías fueron disparados por parte de los

“antisociales” por tal motivo no tuvieron otra opción que responder a dicha agresión, con el

informe de balística y el informe pericial del médico forense, se desmintió esa hipótesis debido a

que, los informes demostraban que las personas que fueron víctima del mal proceder policial,

fueron disparadas por la espalda y de larga distancia, con esto se desmiente por completo el

informe policial en el que se establecía de manera contunde que había existido un enfrentamiento

por parte los efectivos policiales y los sospechosos.

Los hechos se suscitaron en el 2003, además de las 8 personas que fallecieron, hubo 3

desaparecidos hasta el día de hoy a quienes la fiscalía acusó de ser partícipes de la banda que

estaba ideando un plan para asaltar la farmacia.

Cabe recalcar que recién en el año 2014 se dictó una sentencia para los policías involucrados

en el hecho 11 años después de que suscitaran, estando el jefe del operativo prófugo radicado en

los Estados Unidos de Norte América, este caso es traído a colación para demostrar de manera

oportuna que las leyes no están en contra de la policía nacional como alguna vez se le hizo creer

a la ciudadanía en general, que al igual que este caso en el Ecuador encontramos casos similares

Page 53: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

54

en donde las sanciones tardan en llegar (caso Restrepo) y cuando llegan, no son proporcionales al

daño causado.

El caso Fybeca es la clara representación de la protección que tiene la Policía Nacional por

parte de la justicia de cierta manera, además demuestra que su accionar se ve limitado por falta

de preparación y capacitación más no por la falta de respaldo de parte de las leyes que rigen

nuestro país.

2.15.2 CASO RESTREPO

En el año 1995 en la presidencia del Ing. León Febres Cordero en el Ecuador se suscitó un

hecho que cambiaría la vida de la familia Restrepo, sus dos hijos: Carlos Santiago y Pedro

Andrés Restrepo Arismendi fueron víctimas de la brutalidad, el uso excesivo de la fuerza y la

represión que caracterizaba a la policía en la época.

Los jóvenes salieron un día de su casa en busca de provisiones para el hogar, cuando sin

motivo alguno fueron abordados por miembros de la policía nacional, quienes subieron a las

victimas dentro una patrulla con rumbo y destino incierto.

Desde ese día nunca más se supo nada de los “Hermanos Restrepo”, por la insistencia de sus

familiares quienes reclamaban saber el paradero de sus hijos, se abrió una investigación para

dilucidar los hechos ocurridos en ese fatídico día.

Luego de la investigación respectiva los encargados del caso manifestaron a las autoridades y

la ciudadanía en general que los jóvenes habían sido asesinados, luego de ser torturados uno de

los hermanos no soporto la agresión física de la que era víctima y perdió la vida, lo que género

que los policías asesinen al otro hermano, para encubrir la violación a los derechos humanos

cometido por una institución del Estado, la encargada de salvaguarda la vida y la integridad de la

Page 54: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

55

ciudadanía en general, era la primera en cuanto a violación de derechos y desapariciones

forzadas refiere. No contentos con aquel acto de inhumanidad los policías no fueron capaces de

aceptar su culpa, sino más bien tramaron un escenario en el que los menores habían tenido un

accidente de tránsito, lo que habría propiciado su deceso y posterior desaparición.

Al igual que este caso, en el Ecuador la fiscalía estaba al tanto de 18 casos de desapariciones

forzadas, eso hasta el año 2016 (El Comercio, 2016) esto genera desconfianza por parte de la

ciudadanía la cual pone en tela de duda los métodos y procedimientos que utiliza la Policía

Nacional para resolver las situaciones a las que se enfrentan a diario. El problema no solo radica

en el accionar de los efectivos, sino también en los beneficios legales que reciben al momento de

ser juzgados y sancionados, ya sea administrativamente como judicialmente, la dilatación del

proceso fue una constante en el caso Restrepo, al igual que nefasta resolución que dictamino la

Corte de la Policía Nacional que dejo en evidencia lo parcializado de su decisión, esto se traslada

a la actualidad donde las sentencias que reciben son ínfimas, y no reparan bajo ningún concepto

el daño causado.

En este caso se demuestra que el uso progresivo de la fuerza mal aplicado o en exceso da

como resultado una violación directa de derechos Constitucionales que no tienen ningún tipo de

justificación, al igual que demuestra de manera clara que la Policía Nacional históricamente es

victimaria mas no víctima, como lo tratan de plantear en los medios de comunicación o sus altos

mandos.

2.15.3. CASO DIANA EN IBARRA

En el año 2019 la ciudad de Ibarra se teñiría de sangre debido al cometimiento de un delito

que dejaría atónita a la ciudadanía de todo el país. Diana una mujer embarazada fue asesinada a

Page 55: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

56

vista y paciencia de diez efectivos policiales y ciudadanos por su ex conviviente quien la tuvo

retenida por más de 90 minutos en la ciudad de Ibarra. Los efectivos policiales quienes omitieron

su deber legal por encontrarse en actos de servicio y no hicieron nada para detener al antisocial

que acabo con la vida de esta joven mujer ecuatoriana.

El caso en concreto dividió al país en dos bandos; quienes defendían la omisión por parte de

los policías para preservar su libertad, y quienes argumentaban de manera jurídica la protección

que embestía a los efectivos para actuar en esa situación ejercitando el uso progresivo de la

fuerza, ya que era meritorio su accionar de esta manera.

La fiscalía de Ibarra inicio en 2019 una investigación por el delito de elusión de

responsabilidades de las o los servidores de las fuerzas armadas y policía nacional (El

Comercio, 2019) la pena privativa de libertad para este delito, tipificado en el artículo 291 de

Código Orgánico Integral Penal establece una sanción de 6 meses a 1 año, una pena ínfima en

comparación al sufrimiento de la víctima y sus familiares. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL, 2014, pág. 45)

Hasta el día de hoy no existe una sentencia contra los servidores policiales vinculados en el

caso.

2.15.4. CASO GEORGE FLOYD

El afroamericano George Floyd fue una de las tantas víctimas que deja al año la brutalidad

policiaca que azota a Estados Unidos desde hace siglos. El señor de 46 ingreso a una tienda una

mañana en la ciudad de Minneapolis cuando realizo las compras salió de la misma, y se dirigió a

su automóvil, en esos instantes fue abordado por dos elementos policiales, quienes luego de

registrarlo procedieron a esposarlo sin motivo alguno, en cuestión de 3 minutos ya habían

Page 56: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

57

sometido al ciudadano y uno de los efectivos Derek Chauvin violando los protocolos utilizo su

rodilla para colocarla en la nuca del ciudadano presionando con fuerza durante un tiempo

prolongado, esto a vista y paciencia de su compañero que no hacía nada para evitar las acciones

injustificadas de su compañero, por la situación tan desgarradora que se suscitaba en la vía

pública , los transeúntes pedían de favor se detuviera, por los ruegos que esbozaba George al

asegurar que “no podía respirar”, a eso se sumaba el exceso de fuerza por parte de los agentes

policiales al tratarse de una persona que jamás opuso resistencia y que sobre todo se encontraba

en indefensión ya que estaba esposado y sometido en la calzada.

Luego de varios minutos presionando la nuca del hoy occiso, este poco a poco iba a perdiendo

el conocimiento hasta que perdió la conciencia ante lo cual los agentes policiales solicitaron la

asistencia de una ambulancia dentro de la cual se confirmó el deceso del señor George Floyd.

La pregunta que se hace el mundo entero es ¿Cuál fue el delito? ¿Ir a comprar provisiones es

un delito? Son preguntas que al día de hoy no se logran resolver, entrando a la parte jurídica las

leyes policiales en Usa son represivas y abusivas si podríamos definirlas de alguna manera, ya

les permiten a los agentes policiales que cometan este tipo de atrocidades y excesos de manera

legítima.

La ley de Justicias en Tácticas Policiales, faculta al policía para disparar en contra de un

ciudadano como se cita textualmente "Un agente de policía solo debe disparar su arma contra

un civil si tiene la creencia razonable de que corre peligro de muerte o de grave daño

físico" (Carrasco, 2018) por ende el agente policial tiene el respaldo por parte del Estado de sus

acciones y procedimientos.

Page 57: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

58

La Fiscalía de Minnesota abrió cargos contra Derek Chauvin quien sería procesado por

homicidio en tercer grado, el que significa que el homicida no tenía la intención de causar la

muerte, se lo acusa de “causar la muerte de Floyd "al perpetrar un acto eminentemente

peligroso" y por negligencia "al crear un riesgo no razonable y generar la posibilidad de

causar muerte o gran daño físico". (BBC NEWS, 2020)

Hoy en día aún se critica los cargos por el cual está siendo procesado el homicida de George

Floyd y demuestra lo perjudicial que resulta para una sociedad permitir a los gendarmes que

puedan extralimitarse en justificación de encontrarse en actos de servicios buscando el bienestar

general.

En USA las estadísticas son alarmantes, pero en el país cada año mueren más de 1.000

personas por la acción -justificada o no- de la policía (BBC NEWS, 2020) siendo Usa el país

donde más personas mueren por esta causa por lo cual algunas organizaciones (ALPHA) de

activismo promueven la idea de ver el abuso policial como un problema de salud pública, por la

cantidad de víctimas que deja cada año.

El impacto no es solo social sino también económico ya que la acción policial desacertada le

cuesta a los Estados unidos pérdidas de 1.800 millones de dólares al año por el concepto de

pérdidas de trabajo, eso sin incluir el costo médico que recae sobre el estado.

2.15.5. Casos que quedaron impunes en USA

Con el fin de evitar que los oficiales del Gobierno fueran demandados por alguna acción

discrecional ejercida en el marco de sus labores, la Corte Suprema de Estados Unidos estableció

en 1967 una doctrina legal conocida como la inmunidad calificada. Bajo esta inmunidad se han

Page 58: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

59

escudado muchos oficiales de Policía para evitar ser demandados o rendir cuentas por alguna

violación, incluso de los derechos civiles.

Tal fue el caso de Darren Wilson, el uniformado que asesinó en 2014 a Michael Brown, de 18

años, en Ferguson. El policía, que respondió a un llamado de robo, detuvo a Brown y tras un

enfrentamiento le disparó y le quitó la vida. Cuatro meses después, el oficial fue absuelto bajo la

doctrina y vive libre en San Luis, Misuri.

De los casi 18.000 Departamentos de Policía de Estados Unidos, la mayoría cuenta con una

unidad especializada de disciplina interna, en la que son los mismos colegas los que, por medio

de una Inspectoría General, una Unidad de Asuntos Internos o una Oficina de Responsabilidad

Profesional, realizan un proceso para seleccionar los casos a investigar (muchos de los cuales son

desechados desde el principio) y determinan el procedimiento a seguir, así como la sanción que

podría recibir su compañero.

Muchos de estos procesos quedan en el olvido, con o sin razón, en gran parte por la

solidaridad entre los oficiales. Y también por temor a represalias. Por ejemplo, por denunciar

actos de brutalidad policial de dos de sus compañeros en 2014, Joe Crystal fue apodado como el

“Rat Cop” (policía rata) y fue sujeto a intimidaciones; incluso llegaron a poner una rata muerta

en su escritorio, por lo que el oficial renunció al Departamento de Policía de Baltimore y se

mudó a Florida.

De hecho, en algunos estados como Luisiana y Arizona se pueden limpiar los expedientes de

un policía investigado por alguna falta o exceso solo después de 18 meses.

En 1992, cuando un jurado de Los Ángeles absolvió a los policías que golpearon a un taxista

llamado Rodney King, surgieron disturbios masivos, a raíz de los cuales se creó la Comisión

Page 59: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

60

Christopher, cuyo informe reveló que miles de denuncias desaparecieron sin justificación alguna

de los archivos del Departamento de Policía.

Lo mismo sucedió con la muerte de Breonna Taylor, el 13 de marzo de 2020, en Louisville,

Kentucky. En esta ocasión, dos policías y un detective allanaron la vivienda donde se encontraba

Taylor con su novio y le prendieron fuego, causando la muerte de la joven de 26 años. Los

policías involucrados fueron puestos bajo licencia administrativa paga desde el 19 de mayo.

Ninguno de los tres funcionarios ha sido acusado de ningún crimen relacionado con la muerte de

la mujer.

La historia de Tamir Rice, un joven afroamericano de 12 años que murió en Cleveland en

2014, no es muy diferente. Luego de recibir un llamado en el que le decían que el joven tenía un

arma, el policía Timothy Loehmann acudió al lugar, le disparó y lo mató, pero luego

descubrieron que el menor estaba jugando con una pistola de juguete. El policía fue despedido,

pero no acusado penalmente.

La suma de todas estas situaciones impulsó el surgimiento de un fenómeno o de una nueva

clase de policías conocidos como 'Gyspy Cops' (policías gitanos), es decir, oficiales que pueden

migrar fácilmente de un departamento a otro debido a que no existe una base de datos bien

establecida en la que se haga seguimiento a las faltas policiales.

Debido a que los expedientes no duran mucho tiempo disponible, Loehmann pudo esconder

fácilmente que en uno de sus empleos anteriores fue evaluado y se concluyó que no estaba apto

emocionalmente para ser policía.

No obstante, como un mecanismo para controlar las acciones policiales, los Gobiernos

federales también pueden investigar a los departamentos de policía cuando observan que hay un

Page 60: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

61

patrón de violaciones a los derechos civiles, con el objetivo de llegar a un Decreto de

Consentimiento, en el que el departamento acuerda llevar a cabo reformas institucionales que son

supervisadas por una corte federal.

En el Gobierno de George W. Bush se llevaron a cabo ocho de estas investigaciones y en el

primer periodo de Obama se realizaron 15, mientras que durante el Gobierno de Trump, próximo

a completarse, el Departamento de Justicia solo ha adelantado una investigación de esta clase, en

la que no se llegó a ningún Decreto de Consentimiento. (Mendoza Valero, 2020)

2.15.6. Caso: falsos positivos

La historia de los falsos positivos nace con el conflicto bélico que existe hasta el día de hoy

en Colombia, entre el Estado colombiano que es representado por el Ejército Nacional

Colombiano y el grupo guerrillero de las Farc (Fuerzas armadas revolucionarias de Colombia),

como es de conocimiento general, las Fuerzas armadas revolucionarias de Colombia nacen en la

década de los 50 en medio de la lucha política que existía entre la derecha conservadora y

capitalista y la izquierda revolucionaria, en el fervor de esta lucha nace un grupo beligerante que

es considerado hoy por hoy como un grupo terrorista. La Fuerzas armadas revolucionarias de

Colombia nace en el campo, la guerrilla, como también se la conoce se crea para exigir una

repartición equitativa de la riqueza en un país donde la desigualdad social era marcada y la breca

se notaba de manera intensa en las necesidades populares.

En los años ochenta la situación de Colombia con respecto al tema de la violencia de grupos

delictivos se sale de control, ya no solo son las guerrillas, nacen carteles del narcotráfico al igual

que las Auc (Auto defensas unidas de Colombia) que aparecen para contrarrestar a la guerrilla de

Page 61: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

62

la Farc, se sabe que estas auto defensas eran financiadas por el propio estado colombiano y por el

gobierno estadunidense.

Los falsos positivos es una variación a las desapariciones forzadas que ya se daban desde la

época de la guerra fría, en Latinoamérica los dictadores de los países de Argentina y Chile lo

utilizaban como un medio de coerción contra los seguidores comunistas que luchaban por

derrocar el poder absoluto.

Los falsos positivos se definen de manera sencilla como ejecuciones extra judiciales dentro de

las cuales se violan derechos fundamentales del ser humano, por su parte, las Naciones Unidas lo

define como “el asesinato de personal civil, a quienes se los hace pasar como guerrilleros

muertos en combate”, estas nacen de la mano del propio gobierno Colombiano en su afán de

eliminar a los grupos beligerantes por ende crearon una política de estado en la cual entregaban

un incentivo a los miembros de las fuerzas militares de Colombia por las bajas en combate de

guerrilleros (Farc) las fuerzas militares comprende al Ejercito Nacional, la Policía Nacional y la

Infantería de Marina. Estas instituciones en actos de servicio se encargaban del asesinato y

ejecuciones extrajudiciales indiscriminada de civiles a quienes hacían pasar como legítimos

guerrilleros muertos en combate, alterando la escena del crimen, el cadáver de las víctimas, y

lugar de donde se perpetro el hecho ilícito, de esa manera reclamaban su incentivo y

demostraban resultados positivos con respecto a la guerra que se libraba en la época. Las

víctimas eran detenidas de manera forzosa, o con engaños, luego era maltratada o torturada.

Las desapariciones forzadas con ejecución extrajudicial de civiles a manos de las instituciones

armadas de Colombia tuvieron un repunte estrepitoso en entre el año 2002 al 2010 en los

gobiernos del presidente Álvaro Uribe, según los datos estadísticos de la propia Fiscalía general

Page 62: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

63

de Colombia “las cifras que le entregó a la Corte Penal Internacional para su evaluación

anual sobre la situación del país, a octubre de 2019 el ente acusador tenía 2.268 casos

activos, en los cuales se contaban 3.876 víctimas de ‘falsos positivos.” (El Tiempo, 2020)

Estos solo son los casos registrados, fuera de los cuerpos que no han sido hallados hasta la

actualidad, lo que hace presumir que la realidad que envuelve a este tema es mucho más macabra

que lo que aparenta.

Esos procesos judiciales, indicó la Fiscalía, involucran a miembros de 25 brigadas dentro de

las siete divisiones del Ejército colombiano.

Por los homicidios de civiles a quienes luego hicieron pasar como muertos en combates había

hasta esa fecha 10.742 personas investigadas y 1.740 personas condenadas. Además, solo el

año pasado, según informó la Fiscalía a la CPI (Corte Penal Internacional), fueron condenados

31 militares. (El Tiempo, 2020)

En el 2012 en Colombia se promulgo una reforma constitucional para dejar los crímenes

cometidos por la guerrilla, los paramilitares y los militares involucrados en las atrocidades que se

dieron en la guerra que se viva en esos días, en la impunidad, el 2 de junio del 2016 dicha

reforma fue aprobada para que de esta manera el presidente pueda expedir decretos con fuerza de

ley para fortalecer el acuerdo final que se dará en la Habana Cuba dentro de las negociaciones

de paz que existe entre la FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) y el gobierno

mismas que al día de hoy se encuentran detenidas por la división que existe en la guerrilla. Pero

esta reforma buscaba disminuir la responsabilidad de los militares al igual que la “ley número

85 del 2013, la cual pretendía transmitir los casos de los falsos positivos de la justicia

ordinaria a la justicia penal militar.” (Vivanco, 2014) La reforma pretendía “perdonar los

Page 63: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

64

errores cometidos, y penas disminuidas y alternativas” para quienes hayan sido participes de los

hechos suscitados, todo esto dentro del proceso de paz entre el Gobierno y la Guerrilla de las

Fuerzas armadas revolucionarias de Colombia.

Con los hechos narrados y analizados en los que se demuestra claramente lo perjudicial que

resulta para un estado y para sus ciudadanos, permitir el uso excesivo de la fuerza de manera

desproporcionada justificando el accionar en actos de servicios que supuestamente se dan en

beneficio de la ciudadanía, la justicia y los gobiernos siempre tratan de favorecer a su brazo de

ejecución, las leyes que se crean en un estado es para garantizar que estas instituciones tengan la

mayor libertad posible para actuar, no lo contrario.

En la actualidad, en Colombia se calcula que hay al menos un 30% de muertos de lo que

presento oficialmente la Fiscalía General de Colombia, de igual manera no se ha procesado a

todos los involucrados en el hecho, lo que demuestra la ineficacia de la justicia colombiana para

resolver uno de los casos más atroces que se ha dado en el vecino país.

2.16. MARCO CONCEPTUAL

1. Antijuridicidad

a. Condición de lo que es contrario al ordenamiento jurídico. (ENCICLOPEDIA

JURÍDICA, 2020)

2. Asesinato

a. Delito cometido por una persona a otra con premeditación sobre su el bien jurídico de

la vida.

3. Culpabilidad

Page 64: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

65

a. Elemento que confiere la atribución de responsabilidad a la persona sobre los hechos

cometidos de forma dolosa.

4. Cumplimiento

a. Acción de realizar un deber u obligación impuesta.

5. Deber

a. Aquello a lo que las personas están obligadas bien sea por razones de orden moral,

bien por determinación de las leyes. (Diccionario panhispánico del español jurídico,

2020)

6. Estado de necesidad

a. Exculpatorio que respalda a quien, en una situación particular, para evitar un mal ya

sea propio o ajeno que deviene de una agresión injustificada e ilegítima tiene que

causar otro mal, el mismo que debe ser inferior al que se está tratando de evitar.

(Diccionario panhispánico del español jurídico, 2020)

7. Enfrentamiento

a. Oposición o cruce entre una o más personas.

8. Homicidio

a. Muerte provocada por una persona a otra sin premeditación.

9. Inconstitucionalidad

a. Todo aquello que va o está en contra de los artículos de la Constitución vigente.

10. Legal

a. Todo aquello que se encuentra estipulado en la Ley.

11. legítima defensa

Page 65: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

66

a. Justificación, causa, que permite a la persona actuar por cuenta propia contra alguien

que agreda o ataque sobre un bien jurídico propio.

12. Policía

a. Buen orden, tranquilidad o normalidad en la vida de una ciudad o Estado.

13. Actos

a. Acción u obra que realiza un grupo de personas, o una persona de manera particular.

14. Miembros de seguridad penitenciaria

a. Encargados de mantener el control y la seguridad dentro de los centros de reclusión

en el territorio ecuatoriano.

15. Ley

a. Encargada de normar la convivencia social de los miembros de la sociedad.

16. Servicio

a. Función determinada que realiza una persona o grupo de personas.

17. Uso de la fuerza

a. Método utilizado para reprimir o mitigar un ataque, sea este justificado o

injustificado.

18. Sentencia

a. Acto jurídico mediante el cual se expresa el criterio del juzgador, basado en las

pruebas y hechos narrados y presentados en el proceso.

19. Lesiones

a. Daño causado a un particular.

20. Acuerdo ministerial

Page 66: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

67

a. Decisión tomada por un grupo de personas relacionadas con algún ministerio en

concreto, para referirse a un tema o la creación de normativa específica.

21. Fuerzas armadas

a. Fuerza militar de un país.

22. Fiscalía

a. Institución de justicia encargada del impulso de la causa e investigación de los hechos

suscitados.

23. Derecho penal

a. Rama del derecho dedicada al estudio de la conducta de las personas y las sanciones

que deben tener dichas conductas, si son antijurídicas y van contra la normativa

establecida.

24. Ilegitima

a. Que no es justa, no actúa acorde a los hechos comprobados.

25. inminente

a. Todo aquello que amenaza que sucederá brevemente.

26. Provocación

a. Actuar de manera errónea, generando una reacción de la persona sobre la cual se

actuó.

27. Procesar

a. Acto procesal en el cual un juez o jueza decide sobre la responsabilidad de la persona.

28. Impunidad

a. Que la conducta antijurídica no ha sido castigada y no ha habido consecuencia de sus

actos.

Page 67: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

68

29. Falsos positivos

a. Asesinatos sistemáticos e ilegales realizados por miembros de las fuerzas armadas y

la policía nacional de Colombia hacia campesinos, quienes eran disfrazados de

guerrilleros.

30. Victimizarse

a. Encasillarse en una posición en la cual te haces pasar como el sujeto ofendido, siendo

tú el que ofendes, utilizando las circunstancias externas para justificar tu acciona

2.17. MARCO LEGAL

• Constitución de la República del Ecuador

• Código Orgánico Integral Penal

• Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

• Acuerdo ministerial 147

• Manual para el uso adecuado de fuerza

Page 68: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

69

CAPITULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1 METODOLOGÍA CUALITATIVA

La investigación cualitativa para Hernández Sampieri es la que “Utiliza la recolección y

análisis de los datos para afinar las preguntas de investigación o revelar nuevas interrogantes en

el proceso de interpretación.” (Hernadéz Sampieri, 2014)

En nuestra investigación se ve reflejada en la obtención de datos explorando y descubriendo

los datos que nos pueden aportar los entrevistados, de ahí se obtendrán conclusiones y se

procederá con la siguiente entrevista, y así sucesivamente. De esta manera se busca comprender

el fenómeno que se estudia, para formar una perspectiva general.

Diseño

Estudio de caso

Es un proceso por el cual se puede llegar a interpretar y analizar un objeto de estudio, su

finalidad es elaborar una explicación del tema que se está estudiando, este se crea a raíz de un

suceso histórico o social. Es utilizado para profundizar en caso de que se quiera estudiar una

situación específica. El estudio de caso tiene como característica principal el estudio de casos

reales, mismos que son analizados en nuestra investigación para determinar ciertos fenómenos

que se repiten constantemente ya sea dentro del territorio nacional como extranjero, siendo estos

casos esenciales para el sustento del trabajo que se está presentando.

Documental

Page 69: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

70

Técnica de investigación mediante la cual se recopila los datos de manera menos técnica y

más subjetivo, debido a que los datos se obtienen de los libros, revistas, entrevistas, audios y

grabaciones. De cierta manera es menos fiable que otros métodos. Para el trabajo que se está

desarrollando es ideal debido a que la información requerida se encuentra en los medios

anteriormente señalados, siendo esenciales para nutrir la investigación.

Lógico histórico

Se basa en una indagación del contexto social en el que se desarrolla la investigación además

de hacer una recreación histórica mediante la cual se hace una descripción y valoración de los

fenómenos históricos que son tratados en la investigación. Se ve reflejado en los antecedentes

que nutren la investigación además de la recopilación de casos que se han suscitado hasta la

actualidad, siendo esencial para la valoración de los fenómenos que se presentan.

Método Deductivo

El método deductivo va de lo general a lo particular, tiene como finalidad obtener

conclusiones lógicas a partir de una hipótesis, en otras palabras, de datos generales considerados

validos se obtendrá una conclusión valida.

Método inductivo

Es todo lo contrario al método anterior, va de lo particular a lo general, es decir, se basa de

cosas específicas para llegar a una conclusión más amplia. Consiste en la observación, se capta

un patrón y se desarrolla una teoría. Cabe indicar que este método inductivo puede llevar a

conclusiones incompletas o erradas, debido a que se centra en un solo suceso y no abarca toda la

realidad.

Page 70: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

71

Instrumentos de investigación

Revisión bibliográfica

La revisión bibliográfica refiere a la obtención de datos e información ya existente, la cual se

encuentra en: libros, documentos a fines al tema, citas, fuentes de investigación y publicaciones

periódicas. Este instrumento es primordial para realizar una investigación documental. La fuente

principal de dicha investigación es la comprensión de lo que establece el autor de tal manera que

su pensamiento e información nutran de manera adecuada la investigación realizada.

Revisión de casos judiciales

La revisión de casos judiciales se hace acorde al caso específico que es motivo de la

investigación, con esto se demuestra que ha existido casos similares al que se presenta por lo

cual, el fenómeno que se investiga es de interés social y jurídico, por ende, debe ser resuelto. La

revisión de casos judiciales sirve para guiar de cierta forma el camino de la investigación además

de demostrar la existencia de la materia de investigación.

Entrevista

Para Hernández Sampieri:

Se define como una reunión para conversar e intercambiar información entre una persona (el

entrevistador) y otra (el entrevistado) u otras (entrevistados). En el último caso podría ser tal

vez una pareja o un grupo pequeño como una familia o un equipo de manufactura. En la

entrevista, a través de las preguntas y respuestas se logra una comunicación y la construcción

conjunta de significados respecto a un tema. (Hernandez Sampieri, 2014, pág. 436)

Page 71: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

72

Aplicado a nuestra investigación, consta de 3 entrevistas a personas ligadas directamente al

fenómeno que se está estudiando, como lo son un fiscal del estado, el ex director del centro de

rehabilitación de varones de El Oro, y un abogado en libre ejercicio con más de 20 años de

experiencia ejerciendo la profesión. La entrevista será abierta, utilizando 3 preguntas que se

repetirán entre todos los entrevistados, que servirán para obtener información relevante para la

realización de la propuesta.

ENTREVISTAS

ENTREVISTAS N° 1

Nombres y apellidos:

Juan Pablo Ramiro Palacios

Cargo público que ha desempeñado:

Docente en el Colegio Mario Minuche, Teniente Político y Comisario del cantón Machala,

Ministerio de Relaciones exteriores como asesor jurídico de la coordinación zonal 7, SENAE,

Ministerio de Justicia, Secretaria de Derechos Humanos, SNAI (ex director del Centro de

Rehabilitación Social de Machala).

1.- ¿Usted cree que la Policía Nacional ha sido víctima de la delincuencia al no existir una

normativa antes de la reforma que respalde su accionar y eso como resultado los lleve

hacer un mal uso de la fuerza?

Bien, ambos códigos antes y después de la reforma, específicamente en el art. 30 establece

claramente que ellos pueden ejercer sus funciones.

Page 72: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

73

Indica el articulado 30 que no existe infracción penal cuando la conducta típica en el ejercicio de

sus funciones del agente policial por poner un ejemplo, se encuentra justificada por el estado de

necesidad, es decir que si yo tengo que proteger a otra persona tengo que aplicar la fuerza porque

estoy salvando y precautelando a una víctima, y adicionalmente le da otra pauta que es el estado

necesidad, esto en referencia a lo que estipulaba el Código Orgánico Integral Penal antes de la

reforma.

Ahora lo que estipulan los legisladores en el artículo 30.1 el cual establece puntualmente el

cumplimiento de sus deberes, es decir, hace más extenso este tema.

El problema es que el tema de la conmoción social hace valida la reforma, pero no podemos

alegar ante ello, que no había una normativa que les permitiría actuar comúnmente, ahora el

actuar de los policías u agentes debe justificarse de manera documentada.

Bien, debemos recordar que si una persona acusa un delito de un servidor policial de que no

hubo un buen trabajo, es decir, no solo existen los delitos de acción sino también de omisión por

parte de un servidor policial tiene que estar probada, y la persona que denuncia en que caso de

que sea un delito publico directamente al fiscal que es el titular de la acción penal es el que tiene

la carga de la prueba y deberá probar en este caso de que existió o no la conducta antijurídica.

2.- ¿Hasta qué nivel debe aplicarse el uso de la fuerza por parte de los miembros de la

Policía Nacional y Seguridad Penitenciaria cuando el intervenido se resiste al

procedimiento que se está llevando a cabo?

La normativa es clara, podemos llegar a un punto de inmovilizar a la persona con el

entrenamiento que tienen en la escuela de formación penitenciaria esto en referente a los guías,

obviamente a ellos les enseñan tácticas y como inmovilizar con su equipo para poder actuar, y de

Page 73: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

74

ahí puede llegar y te respalda la normativa, incluso le puede causar la muerte a la otra persona en

el caso de la legitima defensa. En el caso mencionado deberá siempre comprobarse por qué se

dio, en este caso la legítima defensa.

3.- ¿Cree usted que en el COIP debe o no existir una normativa que refiera de manera

expresa si el elemento policial o miembro de la seguridad penitenciaria puede lesionar un

bien jurídico protegido en sus actos de servicio?

No pues, debe existir en el sentido de como actualmente se encuentra, la reforma es positiva

porque amplia más y si mañana hay otra reforma que se amplíe y explique de mejor manera,

ofreciendo más alternativas de mejor explicación, pues sería mucho mejor para el juzgador en el

cual podrá determinar o no la culpabilidad o inocencia adecuada ante la situación.

Entonces, esto no significa que con la legislación anterior no teníamos un mecanismo en el cual

la policía podía actuar, en pocas palabras, antes de la reforma, no se puede decir que la policía no

podía actuar, la policía actuaba en el ejercicio de su deber; los servidores policiales deben actuar

en base a sus funciones a las cuales ha sido encomendado, en este caso el policía nacional tiene

que ejercer la fuerza en base a derecho y a lo que él es entrenado.

4.- ¿Que exista una ampliación en la reforma significa que la normativa anterior no

regulaba el accionar de la Policía Nacional y miembros de la Seguridad Penitenciaria?

Es claro, si antes del Código Orgánico Integral Penal 2014, había muchos delincuentes que eran

abatidos por la policía en el pleno derecho de su deber.

Pero es positiva la reforma, que amplía el mecanismo de acción de los policías y si hay una

nueva reforma que amplíe más hechos y más garantías en hora buena. Si la sociedad es

Page 74: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

75

dialéctica, transforma, evoluciona, avanza al igual que los delitos y los delincuentes obviamente

el derecho tienen que adaptarse a esta nueva situación.

5.- Por el conocimiento obtenido en el cargo que ocupó en el Centro de Rehabilitación

Social de Machala, ¿Conoce cuántas veces o durante qué tiempo reciben capacitación los

guías penitenciaros en su reacción ante situaciones que se presenten en los centros de

rehabilitación social?

La formación que reciben ellos es al graduarse al igual que un policía, pero solo hasta ahí; luego

la formación de que sea constante o permanente no es tanto así, al menos en materia física en

pruebas físicas o algo por el estilo desconozco si se dan, pero en materia de derechos humanos,

cursos las capacitaciones si eran obligatorios.

Pero me imagino que por temas presupuestario no existen, debido a que deban viajar a otros

lugares para poderse capacitar.

6.- De lo que usted pudo notar en el trascurso de su gestión ¿Cree usted que las

capacitaciones que ellos recibían se veían reflejadas en su accionar dentro del centro de

privación de libertad?

Realmente el agente penitenciario en un servidor público muy noble, y las condiciones

económicas se han mejorado para bien en su segmento de la seguridad que estuvo relegado

muchos años.

7.- ¿Dentro de su gestión existió algún caso en el que algún guía penitenciario haya

violentado derechos de los privados de libertad?

Page 75: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

76

Bueno, se iniciaron varios sumarios y llegue a tener a 2 agentes de seguridad penitenciaria que

pasaron de ser agentes a internos del centro de privación de libertad, digo todo esto con tristeza,

pero nos tocó en nuestro actuar ver muchas cosas y poner orden.

8.- ¿Cree usted que la reforma del artículo 30.1 le otorga a los miembros de la Policía

Nacional y Seguridad Penitenciaria la discrecionalidad para decidir cuándo se encuentra

en peligro un bien jurídico protegido?

Se supone que nuestra policía está preparada para actuar de manera eficiente y oportuna cuando

se presente una situación en la que esté en peligro la vida de un ciudadano, ahora no es por

desprestigiar a los elementos policiales, pero eso en la práctica no se da, los elementos policiales

carecen de una respuesta oportuna y eso se da porque, aunque la problemática no es visualizada,

la preparación que reciben no es la adecuada para saber cómo llevar a cabo su labor de manera

eficiente. Aquí existe un exceso de confianza y optimismo por parte del legislador que puede

devenir en un sin número de acciones injustificadas e ilegales en donde el perjudicado va a ser el

ciudadano.

ENTREVISTA N° 2

Nombres y apellidos

Jhonny Gonzales Galarza

Cargos:

Asistente de fiscal, Secretario de fiscal y actualmente Fiscal

Page 76: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

77

1.- ¿Usted cree que la Policía Nacional ha sido víctima de la delincuencia al no existir una

normativa antes de la reforma que respalde su accionar y eso como resultado los lleve

hacer un mal uso de la fuerza?

En efecto en la práctica antes de la reforma del Código orgánico integral penal, la policía muchas

de las veces no han podido actuar cuando han sido testigo del cometimiento de un hecho, es

decir, la delincuencia ganaba terreno ya que no existía una normativa que respalde el accionar de

la policía, ya que no se encontraba como ahora se encuentra que es una causa de exclusión de la

antijuridicidad de que el policía en cumplimiento del deber legal de servicios pueda él haciendo

uso progresivo, proporcional y racional de la fuerza y tras una amenaza y riesgo eminente pueda

hacer uso de sus armas dadas en dotación, obviamente se tendrá que justificar en un juicio esos

requisitos para poder que exista esa exclusión de la antijuridicidad pero si en la práctica antes de

la reforma la policía nacional si fue víctima de la delincuencia la tener clara dicha normativa

incluso los policías ni siquiera querían muchas de las veces actuar en los procedimientos por

miedo a que se les inicie un proceso penal en su contra sin que una ley les ampare como tal dado

a que existen muchos riesgos inminentes o amenazas que están los policías en procedimientos y

no podían ellos actuar conforme a derecho.

2.- ¿Hasta qué nivel debe aplicarse el uso de la fuerza por parte de los miembros de la

Policía Nacional y Seguridad Penitenciaria cuando el intervenido se resiste al

procedimiento que se está llevando a cabo?

Bueno el nivel que debe aplicarse en el uso de la fuerza por tanto el policía nacional como por el

guía de seguridad penitenciario siempre debe estar frente al riesgo en el cual se encuentra como

por ejemplo si es que una persona que está siendo aprehendida por un delito flagrante se está

Page 77: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

78

queriendo escapar con un arma blanca el policía no puede contestar o reaccionar con su arma de

fuego, entonces es importante que tanto la policía como los agentes de seguridad penitenciaria

deben de tener en cuenta la aplicación del uso de la fuerza frente al riesgo que ellos están

viviendo en ese momento o la amenaza dado a que no podrían justificar el uso de la misma, por

lo que ellos deben estar pendiente de eso.

Tampoco por la reforma al código orgánico integral penal que de alguna manera ampara el

cumplimiento del deber de la policía nacional y seguridad penitenciaria ellos van a aprovechar de

esto para mal utilizar de pronto algún arma dada en dotación o irse más allá del uso progresivo

de la fuerza, sino que deben tener siempre el nivel frente al riesgo que se presenta en ese

momento.

3.- ¿Cree usted que es oportuno o inoficioso este articulado 30.1 sabiendo que los policías

tenían el deber legal de actuar?

Bueno de acuerdo a la experiencia yo considero muy importante esta reforma ya que respalda el

servicio en el cumplimiento del deber de la policía nacional y agentes de seguridad penitenciaria

para que ellos obviamente viendo y teniendo en cuenta el uso progresivo de la fuerza puedan

actuar frente a una amenaza o riesgo incluso sea como lesiones o como muerte que cause en esta

persona pero es importantísimo esto ya que les va a dar un poco de seguridad a ellos para poder

cumplir siempre y cuando respeten el uso progresivo de la fuerza.

4.- En su calidad de fiscal ¿Cuántos casos conoce usted sobre un mal uso de la fuerza por

miembros de la Policía Nacional o Guías de Seguridad Penitenciaria?

En realidad, yo solo he tenido un solo caso que se tramito porque hubo un mal uso de un arma de

fuego y no se tuvo en cuenta el uso progresivo de la fuerza por parte del policía nacional, fue un

Page 78: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

79

caso en donde hubo una persecución e hizo uso el policía de su arma de fuego y producto de esa

arma de fuego murió una persona que incluso no era quien estaba en persecución, era una

adolescente que se encontraba cerca de los hechos en una hamaca y que lamentablemente este

proyectil le impacto y producto de aquello perdió la vida.

5.- ¿Cree usted que la reforma del artículo 30.1 le otorga a los miembros de la Policía

Nacional y Seguridad Penitenciaria la discrecionalidad para decidir cuándo se encuentra

en peligro un bien jurídico protegido?

El artículo es claro en teoría, pero el legislador no previo que quien interpreta el articulo son

seres humanos, en este caso se pone en discusión lo que debe ser y lo que es, siendo nuestra

policía nacional nutrida por elementos que en algunas ocasiones no actúan de la mejor manera y

hacen uso de la fuerza de manera excesiva, se ha dado antes de la reforma y ahora se dará con

más frecuencia que veamos a un policía actuar de manera inadecuada excusando o justificando

que se encuentra en actos de servicio o que noto que había un bien jurídico en peligro, porque al

final del día, es subjetivo de cada uno de nosotros interpretar las acciones y situaciones que se

dan en nuestra presencia.

ENTREVISTA N° 3

Nombres y apellidos: Jorge Felix Torres Vega

Cargos: Presidente del Colegio de Abogados de el Oro, Vocal del tribunal Electoral de El Oro,

Abogado en libre ejercicio por más de 20 años.

Page 79: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

80

1.- ¿Usted cree que la Policía Nacional ha sido víctima de la delincuencia al no existir una

normativa antes de la reforma que respalde su accionar y eso como resultado los lleve

hacer un mal uso de la fuerza?

Pienso que es necesario especificar las situaciones que se han dado atreves de la historia con la

policía nacional. La Policía Nacional ha sido perpetuadora de abusos contra los ciudadanos

comunes, pienso fundamental que jamás ha faltado normativa que deje en indefensión a la

policía nacional frente a los delincuentes. Ellos cuentan con el uso progresivo de la fuerza y la

legitima defensa, lo que nos lleva a encontrar el verdadero problema, que más bien se centra en

la falta de dotación y preparación de los elementos policiales.

2.- ¿Hasta qué nivel debe aplicarse el uso de la fuerza por parte de los miembros de la

Policía Nacional y Seguridad Penitenciaria cuando el intervenido se resiste al

procedimiento que se está llevando a cabo?

El uso progresivo de la fuerza responde a la conducta del intervenido al momento de ser detenido

o aprendido, al ser progresivo debe ir por todos los niveles, como lo establece el manual del uso

de la fuerza. Si dado el caso el elemento policial debe hacer uso de su arma de dotación para

repeler un ataque contra él o un tercero, su accionar estaría justificado.

3.- ¿Cree usted que la reforma del artículo 30.1 les otorga a los miembros de la Policía

Nacional y Seguridad Penitenciaria la discrecionalidad para decidir cuándo se encuentra

en peligro un bien jurídico protegido?

La verdad, en mi interpretación del artículo puedo notar que el fin más allá de la protección de

los ciudadanos responde a una represión por parte de la policía nacional, inclusive es una forma

de criminalizar la protesta social. Le estamos dando la potestad al policía que en fracciones de

Page 80: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

81

segundo actúe que no debería ser malo, pero por la poca o nula preparación de nuestros

efectivos, resulta ser más perjudicial que beneficioso, imagínate tú, un policía que presencia una

agresión física sin ninguna arma, hacia algún familiar de él y utiliza su arma de dotación para

repeler el ataque causando la muerte del agresor, ¿sería justo que por una pelea común seas

asesinado y encima ese asesinato sea justificado? Pues, por ende, a nuestros legisladores les hace

falta empaparse más con la realidad social de nuestro país y sus instituciones.

Page 81: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

82

CAPITULO IV

PROPUESTA

JUSTIFICACIÓN

A través de la tesis planteada la cual se refiere a “ El cumplimiento del deber legal de la o el

servidor de la Policía Nacional y Seguridad Penitenciaria en la reforma al Código Orgánico

Integral Penal” lo que se busca es que se suprima el último párrafo del artículo 30.1 del Código

Orgánico Integral Penal, debido a que este párrafo entrega a la Policía Nacional y a los miembros

de la Seguridad Penitenciaria la potestad de actuar cuando ellos crean que se pone en peligro un

bien jurídico protegido, lo cual en teoría no es malo, eso si nuestras instituciones históricamente

cumplieran lo que establece el texto de la ley de manera infalible, cosa que no sucede en nuestro

país. Por lo tanto, se convierte en un problema de seguridad social, debido al gran número de

casos que se han suscitado en los que se involucra a un elemento policial, un miembro de

seguridad penitenciaria y un ciudadano que como resultado dan la violación de derechos al

aplicarse el uso excesivo de la fuerza. Si antes de la reforma se suscitaron estos casos, con la

reforma que le permite al policía dirimir si en una situación particular se está poniendo en peligro

la vida de una persona y como debe proceder ante tal situación, sin duda los casos aumentaran.

Mediante las entrevistas que realizamos a expertos en el ámbito jurídico y de seguridad

penitenciaria llegamos a la conclusión que la inclusión de ese párrafo en la reforma del artículo

30.1 resulta ser más perjudicial que beneficioso.

Objetivo general

Que se suprima el último párrafo del artículo 30.1 del código orgánico integral penal.

Page 82: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

83

Objetivos específicos

• Demostrar que los elementos de la Policía Nacional y los miembros de Seguridad

Penitenciaria no están capacitados para en la práctica, dirimir de qué manera

intervenir en un conflicto entre dos o más personas.

• Determinar que el párrafo último del artículo 30.1 del Código Orgánico Integral

Penal resulta ser más perjudicial que beneficioso, por el exceso de

responsabilidades que les otorga a los miembros de la Policía Nacional y los

miembros de Seguridad Penitenciaria.

Page 83: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

84

CONSIDERANDO

“Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al

ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un estado constitucional

de derechos y justicia y que es necesario realizar cambios normativos que respondan

coherentemente al espíritu de la constitución; que en el inciso primero del artículo 424,

se ordena que la constitución es la norma suprema del estado y prevalece sobre cualquier

otro del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, las normas y los actos del poder público

deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales;” (Asamblea

Nacional, 2018)

“Que la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, tiene la

obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los

derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales; En ejercicio de sus

atribuciones constitucionales y legales;”

Ejercitando las facultades que establecen la constitución y la ley, la Asamblea Nacional:

(Asamblea Nacional, 2018)

RESUELVE LA MODIFICACION DEL ARTÍCULO 30.1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL, EL CUAL QUEDARA DE LA SIGUIENTE MANERA:

Articulo 30.1.-Cumplimiento del deber legal de la o el servidor de la Policía Nacional y

de Seguridad Penitenciaria. - Existe cumplimiento del deber legal cuando una o un

servidor de la Policía Nacional y de Seguridad Penitenciaria, al amparo de su misión

constitucional, en protección de un derecho propio o ajeno, cause lesión, daño o muerte a

otra persona, cuando se agrupen los siguientes requisitos:

Page 84: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

85

1. Que se realice en actos de servicio o como consecuencia del mismo;

2. Que, para el cumplimiento de su misión constitucional, dentro de su procedimiento

profesional, observe el uso progresivo, proporcional y racional de la fuerza; y,

3. Que exista amenaza o riesgo inminente a la vida de terceros o a la suya propia o para

proteger un bien jurídico.

Por acto de servicio se entienden las actuaciones previas, simultáneas y posteriores,

ejecutadas por la o el servidor en cumplimiento de su misión constitucional y el deber

legal encomendado, inclusive el desplazamiento del servidor o servidora desde su

domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa. (Reforma al Código Orgánico Integral

Penal, 2019, pág. 4)

Page 85: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

86

CONCLUSIONES

• No era necesaria una reforma en la cual la norma regule el actuar de la policía nacional

ya que este se encuentra regulado en el código de conducta, además del que el mismo

Código Orgánico Integral Penal ya respaldaba el actuar de los elementos policiales.

• El último párrafo del artículo 30.1 le entrega potestades y responsabilidades a una

institución que históricamente se ha caracterizado por la ineficiencia e inoperancia al

momento de realizar sus funciones constitucionales.

• Si bien es cierto, la reforma amplia e incluye a los miembros de la seguridad penitenciaria

por los hechos suscitados hasta la actualidad podemos notar que el problema no es la

inclusión de más normativa sino más bien la falta de capacitación del elemento humano

encargado de hacer cumplir.

RECOMENDACIONES

• Que exista una mejor capacitación para los elementos policiales y miembros de la

seguridad penitenciaria para de esa manera mejorar la eficiencia en su labor.

• Las reformas que se incluyan en nuestra normativa deben ser en contexto con la

realidad social de nuestro país y el desempeño histórico de las instituciones que van a

hacer cumplir dichas reformas legales.

• En vez de crear normativa para regular conductas y situaciones que ya están

reguladas, se debería invertir en el elemento humano, ya que no tiene sentido crear

una ley infalible, se debería invertir en el elemento humano, que es el encargado de

hacer cumplir esa ley.

Page 86: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

87

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍA

Albán Gómez, E. (2005). Manual de Derecho Penal Ecuatoriano. Quito: Legales EDLE S.A.

Alexi, R. (2016). Teorias de los Derechos Fundamentales. Obtenido de Cuestiones Constitucionales:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-

constitucionales/article/view/5822/7696

BBC NEWS. (29 de 05 de 2020). Muerte de George Floyd: detienen y acusan de homicidio a Derek

Chauvin, el expolicía que puso su rodilla sobre el cuello del afroestadounidense. Obtenido de BBC

NEWS: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-52856286

BBC NEWS. (03 de 05 de 2020). Muerte de George Floyd: los números que muestran que la violencia

policial en EE.UU. es un "problema de salud pública". Obtenido de BBC NEWS:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-52898938

Cabanellas de Torres, G. (1979). Diccionario Juídico Elemental. Buenos Aires: Heliasta. Obtenido de

https://andrescusi.files.wordpress.com/2020/06/diccionario-juridico-de-guillermo-cabanellas-

de-torres.pdf

Carrasco, J. (19 de 07 de 2018). ¿Por qué la policía en Estados Unidos dispara a matar? Obtenido de BBC

NEWS: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-44868109

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL. (2014). Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. (2008). Quito.

Declaración Universal de Derechos Humanos. (10 de 12 de 1948). Obtenido de Declaración Universal de

Derechos Humanos: https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf

Diccionario panhispánico del español jurídico. (2020). Obtenido de https://www.rae.es

Donna, E. (2014). Deerecho Penal-Parte General. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni.

El Comercio. (27 de 06 de 2016). Fiscalía investiga 18 desapariciones forzadas en el Ecuador. El

Comercio. Obtenido de https://www.elcomercio.com/actualidad/fiscalia-investigaciones-

desaparicionesforzadas-ecuador-comisiondelaverdad.html

EL Comercio. (22 de 09 de 2019). 361 agentes de la Policía procesados por exceso de fuerza. El

Comercio. Obtenido de https://www.elcomercio.com/actualidad/agentes-policia-procesados-

exceso-fuerza.html

El Comercio. (19 de 02 de 2019). Familia de Diana Carolina presentó una denuncia en contra de la

Policía. El Comercio. Obtenido de https://www.elcomercio.com/actualidad/diana-carolina-

Page 87: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

88

familiares-denuncia-

policia.html#:~:text=De%20acuerdo%20al%20art%C3%ADculo%20291,6%20meses%20a%201%2

0a%C3%B1o

El Tiempo. (18 de 05 de 2020). Por ‘falsos positivos’ van 1.740 condenas. Obtenido de El Tiempo:

https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/falsos-positivos-suma-1-740-condenas-

496312

ENCICLOPEDIA JURÍDICA. (2020). Obtenido de ENCICLOPEDIA JURÍDICA: http://www.enciclopedia-

juridica.com/inicio-enciclopedia-diccionario-juridico.html

Hernadéz Sampieri, R. (2014). Metodologia de la investigación. Mexico: McGRAW-HILL EDUCATION.

Obtenido de https://www.uca.ac.cr/wp-content/uploads/2017/10/Investigacion.pdf

Hernandez Sampieri, R. (2014). Metodologia de la investigacion. Mexico: McGRAW-HILL.

Jarrín Roman, O. (29 de 05 de 2020). Acurdo Ministerial 141. Obtenido de Regsitro Oficial:

https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/06/Acuerdo-Ministerial-

179-Uso-Progresivo-de-la-Fuerza.pdf

Manual de Seguridad Dinámica e Inteligencia Penitenciaria. (12 de 2015). Naciones Unidas. Obtenido de

Naciones Unidas: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-

reform/Manual_de_Seguridad_Dinamica_e_Inteligancia_Penitenciaria.pdf

Mendoza Valero, D. (18 de 06 de 2020). Los casos de abuso de autoridad de la Policía de EEUU que han

quedado impunes. Obtenido de 100 years: https://www.aa.com.tr/es/mundo/los-casos-de-

abuso-de-autoridad-de-la-polic%C3%ADa-de-eeuu-que-han-quedado-impunes/1880896#

Ministerio de Gobierno. (4 de 10 de 2012). Obtenido de Doctrina Policial de la República del EEcuador:

https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/12/Doctrina-

Policial-de-la-Repu%CC%81blica-del-Ecuador.pdf

Ministerio del Interior. (10 de 07 de 2014). Teoria Policial. Obtenido de Uso de la fuerza-acuerdo 4472:

https://teoriapolicial.ec/wp-content/uploads/2019/06/USO-DE-LA-FUERZA-ACUERDO-4472-

PARA-LA-POLICIA-NACIONAL.pdf

Muñoz Campos, E. (14 de 02 de 2017). Derecho Penal Panameño Parte General. Obtenido de Derecho

Penal Panameño Parte General: https://derechoecuador.com/teorias-en-torno-al-estado-de-

necesidad

Naciones Unidas Derechos Humanos. (12 de 17 de 1979). Código de conducta para funcionarios

encargados de hacer cumplir la ley. Obtenido de Naciones Unidas Derechos Humanos:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/lawenforcementofficials.aspx

Peña Gonzalez, O., & Almanza Altamirano, F. (2010). Teoría del delito. Perú: Nomos & Tesis E.I.R.I.

Page 88: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

89

Policia Nacional del Ecuador. (s.f.). Obtenido de Servir y Proteger: https://www.policia.gob.ec/historia/

Policia Nacional del Ecuador. (s.f.). Policia Nacional del Ecuador. Obtenido de Servir y Proteger:

https://www.policia.gob.ec/historia/

Reforma al Código Orgánico Integral Penal. (2019). Quito: Editora Nacional.

REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LA POLICIA NACIONAL. (2013). En REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LA

POLICIA NACIONAL (pág. 3). QUITO.

Romo, A. P. (20 de enero de 2019). Gobernadora y Jefe de Policía removidos por femicidio frente a

uniformados en Ibarra. El Comercio. Obtenido de

https://www.elcomercio.com/actualidad/gobernadora-policia-femicidio-asesinato-ibarra.html

Vivanco, J. (8 de 07 de 2014). Colombia: proyecto de ley amplia alcance del fuero militar sobre falsos

positivos. Obtenido de Human Rights Watch:

https://www.hrw.org/es/news/2014/07/08/colombia-proyecto-de-ley-amplia-alcance-del-

fuero-militar-sobre-falsos-positivos#_ftn1

Zaffaroni, R. (1981). Tratado de derecho penal Parte General Tomo III. Buenos Aires: Ediar.

Zaffaroni, R. (2002). Derecho Penal Parte General. Buenos Aires: Ediar.

Zavala Egas, J. (2014). Teoria del Delito Y Sitema Acusatorio. Quito: Murillo Ediciones.

Page 89: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

90

ANEXO IV. INFORME DE AVANCE DE LA GESTIÓN TUTORIAL

Page 90: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

91

Page 91: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

92

Page 92: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

93

Page 93: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

94

Page 94: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/53107/1/Benavides... · 2021. 6. 9. · FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA

95