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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE DERECHO SOCIOLOGÌA JURÌDICA TEMA: MALA PRÀCTICA MÈDICA INTREGRANTE: ROY ORDOÑEZ CURSO: I SEMESTRE “B” INTRODUCCIÓN: Conocida también como mala praxis es la responsabilidad profesional por los actos realizados con negligencia. La forma más conocida de la mala praxis es la negligencia médica o mala praxis médica, pero la misma también se aplica a otros ámbitos profesionales como la abogacía, la contabilidad pública, la escribanía, el tratamiento psicoterapéutico, mala capacitación en sistemas contadores de pasajeros.

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

SOCIOLOGÌA JURÌDICA

TEMA: MALA PRÀCTICA MÈDICA

INTREGRANTE:

ROY ORDOÑEZ

CURSO: I SEMESTRE “B”

INTRODUCCIÓN:

Conocida también como mala praxis es la responsabilidad profesional por los

actos realizados con negligencia. La forma más conocida de la mala praxis es la

negligencia médica o mala praxis médica, pero la misma también se aplica a otros

ámbitos profesionales como la abogacía, la contabilidad pública, la escribanía, el

tratamiento psicoterapéutico, mala capacitación en sistemas contadores de

pasajeros.

Como establece la doctrina, la negligencia o mala práctica médica es la

negligencia de un médico o proveedor de atención médica que tiene como

consecuencia una lesión o la muerte de un paciente. Se comete negligencia

cuando se hace un diagnóstico erróneo o cuando no se acatan las prácticas

médicas estándar. Además, y esto es importante, no se puede responsabilizar a

los médicos por una condición médica preexistente, aunque la agitación de una

condición médica preexistente puede considerarse negligencia.

La negligencia cometida por médicos, enfermeras y profesionales de atención

médica en los hospitales puede tener como consecuencia lesiones en el paciente

o incluso su muerte. Las lesiones causadas por errores médicos en hospitales

pueden generar futuros problemas de salud, nuevos gastos hospitalarios y

trastornos emocionales. Dice Luis Felipe Ginocchio Reyes, en su artículo

“Negligencia médica”, que existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se

provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este

daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de

un accionar profesional con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o

arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con

apartamiento de la normativa legal aplicable.

Como veremos en las próximas aclaraciones la negligencia médica ha provocado

un debate importante entre los que sienten perjudicados por una mala práctica

médica y los médicos que defienden su labor bajo el lema “No somos

delincuentes”. Ambas contienen muchos argumentos válidos que tendrán que ser

analizadas cuidadosamente por la Asamblea Nacional que deberán estar

conscientes de los diferentes puntos de vista para que ambas partes queden

satisfechas.

El hombre debido a su imperfección es susceptible en errar. Ejemplo los

profesionales de la construcción al edificar bienes inmuebles sin los conocimientos

así como careciendo de experiencia adecuada, estos muy certeramente

ocasionaran pérdidas humanas y materiales lamentables sancionadas por ley,

esto ocurre en toda actividad humana en el caso que nos ocupa el médico por un

actuar o dejar de actuar, ya sea en las formas de negligencia, imprudencia y/o

impericia puede ocasionar graves consecuencias en la vida, cuerpo o la salud de

las personas. Hechos lamentables sancionados por la sociedad han venido

siendo tratados a lo largo de nuestra historia con la finalidad de darle solución a

los mismos, ante ello diferentes posiciones encontradas pretendieron darle

solución primero desde una posición causalita, luego finalista, después desde

el funcionalismo, para luego desde una teoría moderna pretender dar solución a

los problemas sociales que como consecuencia de ellos lesionan o ponen en

peligro bienes jurídicos fundamentales.

El presente trabajo pretende desarrollar tópicos relacionados a la

mala praxis médica en sus formas de negligencia, imprudencia e impericia que a

continuación les pongo a consideración, además con criterios actuales de

imputación objetiva que pretenden dar solución a estos problemas.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Desde los tiempos primitivos el origen de las enfermedades no era atribuido

a causas físicas y orgánicas. Los males aún del cuerpo eran producidos por el

castigo de los Dioses razón por la cual quienes desempeñaban el papel de médico

eran los sacerdotes, hacían de mediadores entre el divino y lo terrenal,

intercediendo por la salud de sus semejantes. Si el sacerdote no lograba

restablecer los quebrantos de su paciente, NO SE LE PODÍA IMPUTAR

NINGUNA RESPONSABILIDAD.

CARDONA HERNANDEZ señala que si el enfermo después de un tratamiento

continuaba afectado de sus dolencias o sufría complicaciones graves o no sanaba,

lo tomaba como una maldición de los seres vivos, entendían que los Dioses no

querían realizar la curación y por lo tanto ese enfermo tenía que soportar el

abandono, y el cumplimiento de esa voluntad superior.

EL CÓDIGO DE HAMMURABI, en relación de los médicos establecía "Si un

médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y lo ha hecho morir, o

bien si lo opero de una catarata en el ojo y destruyó el ojo de este hombre, se

cortarán sus manos"

Estas eran las drásticas sanciones de la pena, el médico no solo era susceptible

de sanción – amputación de las manos - , si no que también estaba obligado al

resarcimiento por el daño resultante de la actividad profesional por lo que debía de

reemplazar con otro esclavo.

En la época ANTIGUA DE LOS EGIPCIOS reglamentaron una forma más drástica

el ejercicio médico – pena de muerte –

En la época de Alejandro Magno el concepto de responsabilidad médica es

amplificado, ordenándose la crucificación de un médico POR HABER

ABANDONADO CULPOSAMENTE A SU ENFERMO.

RESPONSABILIDAD Y MALA PRAXIS MÉDICA a.- Mala Praxis:

Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el

cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado

en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional con

imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por

inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la

normativa legal aplicable.-

b.- Análisis y contenido del concepto:

b.1.- En primer lugar debe existir un daño constatable en el cuerpo, entendido

como organismo, o en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la

salud física como a la mental, siendo ésta comprensiva de todas las afecciones y

trastornos de orden psiquiátrico, psicológico, laborales, individuales y de relación,

con incidencia en la demás personas. La amplitud del concepto, abarca no solo el

daño directo al individuo, sino que por extensión, se proyecta inclusive sobre

prácticamente la totalidad de las actividades del afectado.

b.2.- En segundo lugar, el daño causado debe necesariamente originarse en un

acto imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de

las normas y deberes a cargo del causante del daño o apartamiento de la

normativa vigente aplicable.

MALA PRÁCTICA MÉDICA

La negligencia o mala práctica médica es la negligencia de un médico o proveedor

de atención médica que tiene como consecuencia una lesión o la muerte de un

paciente. Se comete negligencia cuando se hace un diagnóstico erróneo o cuando

no se acatan las prácticas médicas estándar. No se puede responsabilizar a los

médicos por una condición médica preexistente, aunque la agitación de una

condición médica preexistente puede considerarse negligencia.

La negligencia cometida por médicos, enfermeras y profesionales de atención

médica en los hospitales puede tener como consecuencia lesiones en el paciente

o incluso su muerte. Las lesiones causadas por errores médicos en hospitales

pueden generar futuros problemas de salud, nuevos gastos hospitalarios y

trastornos emocionales.

En el peor de los casos, un error por parte del hospital provoca la muerte de un

paciente, lo cual causa pena y tensión económica en la familia del difunto. Se

puede entablar una demanda por homicidio culposo para reclamar una

indemnización de daños por los salarios perdidos y el dolor y sufrimiento

ocasionados.

Los siguientes son ejemplos de errores de hospital en los que se puede cometer

negligencia médica:

Lesión perinatal - prácticas de parto incorrectas que provocan lesiones al

recién nacido, y que a veces derivan en condiciones médicas como

parálisis cerebral o parálisis de Erb.

Errores en la medicación - esto puede incluir una sobre medicación o una

medicación insuficiente, administración del medicamento equivocado o un

diagnóstico incorrecto.

Diagnostico incorrecto - sucede cuando un paciente recibe un tratamiento

por una enfermedad que no tiene o cuando una enfermedad no se trata

debido a que el médico no reconoció una condición médica amenazante.

Errores quirúrgicos - la negligencia puede provocar infección o cirugía en el

sitio equivocado del cuerpo o en el paciente equivocado.

FORMAS DE APARICIÓN DE LA CULPA

1.- Imprudencia; Es la falta de prudencia, cordura o moderación. En ella hay

insensatez, ligereza y precipitación. La imprudencia viene a ser

una conducta positiva que consiste en hacer más de lo que debería hacer. Es

adicionar un plus para caer en el exceso. Algunos ejemplos de imprudencia: forzar

las dosis terapéuticas más allá de los límites señalados por la experiencia,

ejecutar operaciones graves con el objeto de reparar lesiones insignificantes o

ejecutar intervenciones quirúrgicas en estado de ebriedad. (3)

2.- Negligencia; Es una modalidad de culpa que guarda sintonía con una practica

médica deficiente, con descuido y desatención. Es hacer un menos de lo que se

debería hacer. Ejemplo: cuando el cirujano luego de practicar una operación

quirúrgica olvida una gasa o instrumento en el campo quirúrgico. (4)

3.- Impericia; esta genéricamente determinada por la insuficiencia

de conocimiento para la atención del caso, que se presume y se consideran

adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión,

asimismo es la incapacidad técnica para el ejercicio de una función determinada.

Existe una impericia absoluta cuando se obra fuera del campo en que uno estaba

autorizado por el propio título académico. Existe impericia relativa cuando aún

estando autorizado por el propio título profesional se revelara

escasa competencia técnica. Ejemplos de actos médicos por impericia se

presentan cuando se diagnostica un embarazo ectópico en el caso de una

obstrucción intestinal o en el caso de una operación de un diabético sin la

realización del riesgo quirúrgico, en el que en el análisis de orina pudiese

aparecer signos de diabetes, produciéndose en ambos casos un desenlace fatal

que podría haberse evitado con un mínimo de pericia. Podemos encontrar otros

ejemplos en los famosos abortos, cuando se perfora el útero al efectuar un

raspado en una paciente que luego muere por peritonitis; o en la aplicación de

anestesia raquídea en una operación de hemorroides que ocasionó una paraplejia.

ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN LEGAL

Quienes se ven involucrados como agentes de la mala praxis médica - Primera

aproximación a la mala praxis desde las perspectivas del Derecho Civil y del

Derecho Penal:

a.- Origen de la obligación legal: Desde el momento que un agente de la salud,

acepta el ingreso de un paciente a un establecimiento público o privado o bien

desde que comienza en la atención de un paciente, nace un contrato de

cumplimiento obligatorio y con dicho contrato se originan

los derechos y obligaciones de las partes. El derecho del paciente a recibir la

atención debida y la condigna obligación de los profesionales de la salud a

prestársela. A su vez nace el derecho de los profesionales a percibir una

retribución por sus servicios y la obligación del paciente o del Hospital o del

Sanatorio o de la empresa de Medicina Prepaga a satisfacer dichos honorarios o

retribución mensual convenida.

b.- Agentes de la salud involucrados: La doctrina emanada de los fallos judiciales

engloba solidariamente, como agentes de la mala praxis, a todos los profesionales

de la salud desde Instituciones Médicas y médicos hasta enfermeras y auxiliares,

que hayan participado en la atención del paciente dañado, discerniéndose tan solo

la gravedad de la pena o sanción económica, de acuerdo al grado de participación

que los agentes de la salud intervinientes en el tratamiento, puedan haber tenido

en la efectiva producción del daño.

El concepto Solidaridad implica, que todos y cada uno de los agentes

intervinientes, son individualmente responsables, por la totalidad del daño

ocasionado, siendo facultad del Juez, de acuerdo a la prueba que se produzca en

el juicio, atribuir o exceptuar a cada uno de los agentes de la salud intervinientes,

de un mayor o menor grado o porcentual de responsabilidad en el hecho dañoso.

Esto es válido tanto en materia Penal como Civil, pero mientras las Instituciones

Hospitalarias o los Sanatorios responden con su patrimonio para afrontar la

indemnización dineraria en la condena Civil, no tienen en cambio una sanción

Penal que les alcance, habida cuenta que son Personas Jurídicas de existencia

ideal no física.

La responsabilidad y la condigna solidaridad en la misma, abarca tanto

la acción como la omisión dañosa.

MALA PRÁCTICA MÉDICA EN RELACIÓN CON LAS

LEYES

Mala práctica médica.- El profesional de la salud que de forma culposa,

provocare daños en la salud de las personas será sancionado con pena privativa

de la libertad de tres a cinco años e inhabilitación para el ejercicio profesional por

dos años adicionales al de la pena impuesta.

Si el profesional no observare los protocolos médicos, será sancionado con pena

privativa de la libertad de seis meses a un año e inhabilitación para el ejercicio

profesional por seis meses, y si producto de esta inobservancia se produce la

muerte del paciente la pena privativa de libertad será de siete a once años e

inhabilitación de por vida para el ejercicio profesional. El profesional de la salud

que prescriba o suministre estupefacientes fuera de los casos que indica la dosis

terapéutica o notoriamente mayores de las necesarias, que provoquen daño en la

salud, será sancionado con pena privativa de la libertad de tres a seis meses e

inhabilitación para el ejercicio profesional por seis meses.

1.- Mala Praxis, Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un

daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o

total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar

profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o

arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con

apartamiento de la normativa legal aplicable.-

2.- Análisis y contenido del concepto:

2.1) En primer lugar debe existir un daño constatable en el cuerpo, entendido

como organismo, o en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud física

como a la mental, siendo ésta comprensiva de todas las afecciones y trastornos

de orden psiquiátrico, psicológico, laborales, individuales y de relación, con

incidencia en las demás personas. La amplitud del concepto, abarca no solo el

daño directo al individuo, sino que por extensión, se proyecta inclusive sobre

prácticamente la totalidad de las actividades del afectado.-

2.2) En segundo lugar, el daño causado debe necesariamente originarse en un

acto imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las

normas y deberes a cargo del causante del daño o apartamiento de la normativa

vigente aplicable. De acuerdo a la normativa del art. 902 del Código Civil, la

calidad de profesional de la salud en el agente involucrado en el daño, agrava

cualquiera de las conductas negativas descriptas. Veamos:

a) Imprudencia: La imprudencia es entendida como falta de tacto, de mesura, de

la cautela, precaución, discernimiento y buen juicio debidos, por parte del

profesional de la salud.

b) Negligencia: Es entendida como la falta de cuidado y abandono de las pautas

de tratamiento, asepsia y seguimiento del paciente, que están indicadas y forman

parte de los estudios en las profesiones de la salud.-

c) Impericia: Está genéricamente determinada por la insuficiencia de

conocimientos para la atención del caso, que se presumen y se consideran

adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión.-

d) Inobservancia de los Reglamentos y/o Apartamiento de la Normativa Legal

Aplicable: El ejercicio de la Medicina, la Odontología y las actividades de

colaboración profesional de la salud, en el orden Nacional están regidas

genéricamente, por la ley 17.132, 23.873 y por sus Decretos Reglamentarios Nº

6.216/67 y 10/03.- Cada Provincia y también las Municipalidades, dictan Leyes y

Reglamentos atinentes al desempeño de las profesiones destinadas al servicio de

la salud, que usualmente revisten tanto el carácter de imperativas como

orientativas para el eficaz cumplimiento y prestación de dichos servicios.- Su

conocimiento y permanente lectura, permiten a los profesionales, mantener

presente la buena praxis, a la par que les referencia sobre las conductas debidas

e indebidas.

2.3) Principio general del Derecho.- Quien invoca la producción del daño debe

probar la efectiva responsabilidad de los agentes de la salud intervinientes en la

producción del daño.- Esta condición deriva del principio general del derecho

vigente, que establece a cargo de quien invoca un daño y un perjuicio, la

obligación de probarlo y acreditarlo. Sin perjuicio de ello, existen pautas de

conducta profesional que deben ser siempre adoptadas por dichos profesionales,

para procurar su mejor defensa ante la acusación. De tal manera y para responder

ante las acusaciones de imprudencia, impericia o negligencia, los agentes de la

salud deben llevar a cabo, entre otros elementos importantes, una clara, completa

y secuenciada Historia Clínica, la que debe contener además las pertinentes

observaciones de quien las redacta. Otro elemento hábil en la defensa del agente

de la salud, será el previo consentimiento informado del paciente y/o sus

responsables, acerca de las conductas terapéuticas que se vayan implementando,

así como la razón que las aconseja. El consentimiento informado por escrito, es

legalmente exigible en todos los casos de trasplantes de órganos y es siempre, en

todos los juicios derivados de "mala praxis", un antecedente evaluado por los

jueces.

Propuesta Modificaciones al Código Penal Integral

El Proyecto de Código Orgánico Penal Integral presentado por el ejecutivo en

octubre del 2011, el texto discutido en el primer debate en la Asamblea Nacional y

el “Borrador Segundo Debate”, formulada por la Comisión Permanente de Justicia

y Estructura del Estado con fecha 09 de diciembre de 2012, mantienen un enfoque

lesivo para el ejercicio profesional sanitario en general y médico en particular. Hay

un equivocado enfoque de estigmatización a las “profesiones de salud”; se

criminaliza y penaliza de manera ambigua y general a situaciones derivadas de la

atención sanitaria.

Objetamos la criminalización de práctica sanitaria, que involucra todas las

profesiones de salud. En la medida que la responsabilidad “médica” es CULPOSA

Y NO DOLOSA, en la mayoría de códigos penales las infracciones culposas (por

errores negligentes sin intención de hacer daño) no son tipificados penalmente,

sino estas incluidos en Códigos Civiles o en las Leyes Orgánicas de Salud.

En ausencia de una fuerte política de prevención, la criminalización de los errores

médicos en donde no hay intención de hacer daño, tendrán efectos contrarios a

los esperados. Está demostrado que las leyes punitivas no disminuyen los

problemas relacionados a la práctica sanitaria sino que solamente incrementan el

estrés profesional y los rendimientos económicos de las empresas de seguros.

La Confederación de Profesionales de la Salud y la Federación Médica

Ecuatoriana presentamos las siguientes exigencias:

1. Archivar la actual propuesta de Código Penal (Borrador de Segundo Debate del

9 de Diciembre del 2012), porque al igual que la propuesta de la presidencia a

más de criminalizar la práctica médica criminaliza la lucha por los derechos

humanos, para que la nueva Asamblea Nacional elabore una nueva propuesta.

2. Estamos de acuerdo que los delitos dolosos sean tipificados en el Código

Penal. No queremos que no se sanciones las infracciones culposas relacionadas

con la práctica sanitaria, pero exigimos que sean incorporados en un capítulo

especial sobre Responsabilidad Profesional de la Ley Orgánica de la Salud.

3. Eliminar de todo cuerpo legal el uso del término “mala práctica médica”, porque

tienen una fuerte carga de estigmatización y se asocia a una intención de hacer

daño.

4. En la Ley Orgánica de la Salud las sanciones deben tener correspondencia con

el nivel de los daños infringidos, para lo cual se deben establecer escalas o

baremos para indemnizar a los afectados y en las defunciones por acciones

culposas se debe especificar la tipicidad

de la conducta irregular, particularmente se debe tipificar la no intención en forma

clara, para que los fueros en los cuales se juzga el mismo no conlleve a confusión

5. Los jueces, fiscales y peritos que aborden delitos relacionados con la práctica

médica deben estar especializados y acreditados en este tipo de acciones.

6. Formular y ejecutar una política de prevención y vigilancia de errores médicos.

7. Creación de Comisiones de Arbitraje. Para evitar la excesiva judicialización de

“errores médicos” es necesario crear organismos de arbitraje y conciliación.

8. Crear un Seguro Publico para Efectos Adversos de la Práctica Sanitaria.

Si el Gobierno Nacional y la Asamblea Nacional, con objetivos populistas

electorales y para favorecer a las empresas aseguradoras, insisten en criminalizar

la práctica sanitaria, les responsabilizamos de los efectos de este desacertado

cuerpo legal que se traducirá en la renuncia de profesionales sanitarios, la práctica

defensiva, la elevación de los costos de atención, y la ingobernabilidad en el

sector salud.

Artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)

Artículo 146 del COIP vinculado al homicidio culposo por mala práctica médica

dice:

"La personas que al infringir un deber objetivo de cuidado en el ejercicio o práctica

de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa

de libertad de tres a cinco años.

Además será inhabilitada para el ejercicio de su profesión por un tiempo igual a la

mitad de la condena. El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión,

luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley.

Para la determinación de la infracción del deber objetivo de cuidado se tomarán en

cuenta protocolos, guías, reglamentos o normas técnicas nacionales o

internacionales a cada profesión, si existen; así como las condiciones o

circunstancias particulares en que se ejerció o practicó la profesión".

POSTURA DE LOS AFECTADOS EN CASOS DE MALA

PRÁCTICA PROFESIONAL

Madre pide sancionar casos de mala práctica médica:

Mueve los ojos cuando su madre le dice: “Ramón…Ramón no te duermas”, ante

un ruido inusual y un tanto fuerte dentro de su habitación se asusta y su cuerpo se

mueve, a veces le salen lágrimas, con su mano izquierda –muy ligeramente- logra

aplastar una pequeña pelota de goma…

Es el estado actual en el que se encuentra Ramón Góngora Salazar, 23 años,

aquel joven que el 26 de febrero del 2010 ingresó, caminando y con vida, al

hospital José Carrasco Arteaga del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

(IESS), en Cuenca, para una operación de rinoplastia (nariz) y ya no volvió a salir.

Su madre, Nancy Salazar, 48 años, no ha perdido la esperanza de recuperar

totalmente activo a su hijo. Se ha ido contra todo pronóstico médico; hace un año

y medio le advirtieron –según cuenta- que su Ramón tiene “muerte cerebral” y no

se levantará. Pero, esta mujer dejó su natal Esmeraldas, su trabajo, y se radicó a

vivir con él en el sexto piso de este hospital, donde les dan una habitación.

Ha ido motivando a su hijo hasta lograr el estado actual. Dice que es un milagro,

aunque está preocupada porque, de modo paralelo, se han presentado

enfermedades en su Ramón, como neumonía. Ella duerme todos los días en el

piso, sobre un fino colchón, junto a la cama de su vástago. Se siente enferma,

tiene dolores de estómago sobre todo, está débil físicamente, pero

emocionalmente afirma ser más fuerte que ayer.

Dice que el día siguiente en el parque Calderón se instalará a recolectar firmas y

enviarlas a la Asamblea Nacional para exigir que la negligencia médica sea

considerada delito tipificado en el país. Está convencida que el anestesiólogo,

Heriberto Vásquez, quien atendió a su hijo antes la operación, es responsable.

Lo que le indigna es que este médico jamás ha visitado a su hijo, a explicar, “no da

la cara para nada”, dice y anuncia que su abogado, además del juicio contra

Vásquez por el estado de Ramón, le implantó otro por rebeldía ya que no se

presenta a las audiencias.

Al día del incidente Vásquez no era médico de planta, sino contratado; el 17 de

agosto de ese año le notificaron la terminación del contrato. Luego participó en un

concurso nacional para anestesiólogo y lo ganó, pero demandó al IESS porque no

le emitía pronto el nombramiento y fue favorecido, precisa el director del hospital.

Romina, un caso de mala práctica médica:

Cuando Romina todavía era Danilo y tenía 23 años empezó a averiguar dónde

podía cumplir su sueño de convertirse en mujer. Vivía en su natal Uruguay y

desde los 15 años intentó cambiarse de sexo, pero sus padres no le apoyaron y

no encontró ayuda en su país. Le recomendaron que vaya a La Clínica Santa

Marianita de Jesús, en Ecuador; esta aparecía en foros de Internet y le pareció

confiable. Romina organizó su viaje y como no conocía a nadie en Quito fue del

aeropuerto a la clínica. Se hizo cirugías faciales y la intervención de reasignación

de sexo; permaneció internada 18 días. Al final apareció otro médico de la clínica

para darle el alta y decirle que podía tomar el avión de regreso a Uruguay. Romina

tuvo serias dudas del resultado y recuerda que le pidió al médico que le diera más

puntos en su nueva vagina porque sentía que se desprendía. Su pesadilla empezó

cuando estaba de tránsito en Santiago de Chile. Fue al baño y al retirarse el tutor

vaginal sus genitales se caían a trozos. Pidió una silla de ruedas para avanzar al

siguiente avión y al llegar a Montevideo fue a un hospital para curar la infección.

“Me hicieron siete limpiezas quirúrgicas, quedé en carne viva, tenía la piel

quemada. Salí del hospital con una sonda conectada a la uretra para poder orinar

y estuve un año entero sanando”, cuenta. Cuando recobró la salud viajó a Chile

para reconstruir sus genitales femeninos y apenas se recuperó empezó a pensar

en la demanda a la clínica de Quito. “Cuando estaba mal les llamé y me dijeron

que podía mandarles todos los abogados que quisiera”. Ahora Romina tiene 27

años y está en Quito. Ha puesto la denuncia formalmente contra la clínica y sus

nuevos responsables, ya que el cirujano que le operó murió. Jaime Tamayo,

experto en derecho sanitario, la representa y dice que es un caso de mala praxis

médica. La demanda por daños y perjuicios está en el Juzgado Décimo de lo Civil.

Romina todavía no ha podido cambiar su voz masculina y seguirá con su denuncia

hasta el final. La actual administradora de Clínica Santa Marianita, Carmen Marín

Zúñiga (viuda de Francisco Morales) no quiso dar declaraciones.

POSTURA DE LOS MÉDICOS EN CASOS DE MALA

PRÁCTICA PROFESIONAL

Criterio sobre el artículo 146 del COIP (Dr. Roberto Muñoz Jaramillo)

El artículo 146 del código de procedimiento penal ha traído a debate público el

tema de la mala práctica médica. Considero que, por un lado es importante

penalizar la mala praxis para proteger al consumidor de los servicios de salud y

por otro lado hay que proteger al prestador del servicio de las difamaciones y

abusos de los que reclaman injustificadamente.

Como antecedente, es difícil determinar el homicidio culposo en un médico o

trabajador de la salud, por varios argumentos.

A continuación detallo cuatro.

ARGUMENTO 1

1) Para realizar un determinado procedimiento existen protocolos establecidos, he

ahí el primer problema debido a que la mayoría de hospitales no los tiene.

2) Los médicos al realizar estos procedimientos pueden basarse en los

conocimientos de diferentes escuelas de medicina, que a su vez difieren en su

manejo y todas tienen suficiente recomendación y respaldo científico como para

realizarse.

3 Los protocolos médicos y el manejo de los pacientes según las

recomendaciones de escuelas médicas, tienen que sumarse a la experiencia

propia del galeno en el manejo de esa patología específica.

PREGUNTA 1

¿Cómo y quién puede determinar si un médico realizó mala praxis? ¿Bajo qué

parámetros habría que considerarse?, ¿habría que dejar la experiencia propia en

el ejercicio de la medicina a un lado?

ARGUMENTO 2

Otro asunto que es importante considerar es que los galenos al igual que en otras

muchas profesiones, la reputación que se hace en la sociedad es un pilar

fundamental para su crecimiento profesional, una vez teniendo como antecedente

esto, presento una situación.

Asumamos que un paciente o familiar de un paciente hace una denuncia de mala

praxis de un galeno, es muy común que el nombre del médico y la institución se

expongan en la prensa, además el médico puede ser llamado a juicio con

audiencia pública y que nunca se reserva la identidad ni del paciente o del

imputado

En este ejemplo pongamos que la ley declara inocente y libre de culpabilidad al

imputado.

PREGUNTA 2

¿Quién repara el daño a la honra hecho por las falsas acusaciones al médico?

¿Es posible que un solo caso pueda dañar la carrera de un médico inocente?

¿Qué pacientes se dejarían atender por un médico que enfrentó un juicio de mala

praxis?

¿Quién controlaría que se reserve la identidad del médico o la institución hasta

que pueda ser declarado culpable?

¿Quién puede controlar que el paciente o familiar del paciente no publique el

nombre del médico hasta que sea declarado culpable?

ARGUMENTO 3

Se ha demostrado que la mayoría de casos de mala praxis se deben al

agotamiento del trabajador de salud y también se ha demostrado que realizar

guardias de 24 horas aumenta los casos de mala praxis.

PREGUNTA 3

¿Si un trabajador de salud en una guardia comete mala praxis de quién es la

culpa? ¿Del médico o de la institución que obliga a realizer guardias de 24 horas?

¿Está el Estado preparado para cambiar el sistema de guardias de 24 horas a 12

horas u 8 horas?

ARGUMENTO 4

Asumiendo que sea el momento de atender o realizar procedimientos para salvar

la vida a un paciente en estado crítico, con la posibilidad de que éste muera o

quede con secuelas de por vida.

PREGUNTA 4

¿Qué médico tendrá el valor para intentar salvar a un paciente y asumir el riesgo

de ser acusado injustamente de mala praxis lo que implica el desprestigio que

puede acabar con su carrera y a su vez con la paz, tranquilidad y bienestar de su

familia?

POSIBLES SOLUCIONES

1.- Crear un ente público calificador con base en conocimiento médico y jurídico

que determine, cuál denuncia tiene soporte como para que proceda a una corte o

cuál no.

2.- Resguardar la identidad del médico y la institución hasta que ésta sea

declarada culpable y en caso de ser inocente nunca publicar su identidad.

3.- Sancionar con prisión todo intento de abuso y/o chantaje de esta ley.

4.- Si un médico es declarado inocente debe guardarse el derecho de tomar

acciones legales contra el denunciante en caso de que se vea afectada su honra.

5.-Regular el horario de trabajo; deben prohibirse las guardias de 24 horas y

bajarlas a 12 horas u 8 horas para las áreas de emergencia y cuidados intensivos.

Es importante aclarar que considero que no es lo mismo que un paciente o familiar

solicite que se determine si hubo mala praxis o que haga una denuncia de mala

praxis

Antes de hacer una denuncia ante un juez de mala praxis el familiar o paciente

debe tener respaldo de una investigación científico legal de un ente ESTATAL NO

PRIVADO que determine si procede o no

Yo creo que una ley que regule la mala praxis médica es viable y necesaria pero

sólo cuando exista una estructura legal suficiente como para que su aplicación sea

justa para el paciente y el trabajador de la salud, en dónde no exista abuso de

ninguna de las dos partes.

Teniendo como bases estos planteamientos considero posible la aplicación de la

ley artículo 146 del código penal mientras tanto no.

Los casos de mala práctica médica tratados desde el Código Civil pretenden una

reparación de los individuos afectados por actos de negligencia médica. Todos los

médicos estamos de acuerdo en que éstos pueden existir y así mismo todos

aceptamos que debe existir una ley que proteja a las personas de profesionales

negligentes en su ejercicio profesional. Pero una ley penal en la cual se entiende

que se han cometido ofensas en contra de la sociedad y que implica la

encarcelación del sospechoso y la privación de sus privilegios de ciudadano no

busca la reparación del daño cometido sino el castigo.

Es probable que existan médicos que cometan crímenes, pero estoy seguro que

no lo hacen en el ejercicio de su profesión. Hay médicos que pueden ser

negligentes en su ejercicio profesional y ellos deben reparar el daño que provocan.

Si el nuevo Código Orgánico Integral Penal es aprobado incluyendo a la mala

práctica médica como delito implicaría la posibilidad de encarcelamiento y

privación del derecho al trabajo del médico mientras el caso se ventila. Aunque no

se logre probar que existió mala práctica, ese galeno ya fue impedido de ejercer

su profesión e incluso privado de su libertad mientras el caso se investiga.

La criminalización de la práctica médica es una verdadera aberración que puede

resultar tremendamente peligrosa para la salud de la gente. Quiero poner un

ejemplo con el cual se ilustra mi afirmación. El personal que trabaja en un servicio

de emergencias médicas en clínicas y hospitales está sujeto a una enorme presión

por salvar la vida de las personas que allí concurren, en condiciones muy graves

ocasionalmente. Si la ley de mala práctica finalmente se aprueba, serán muy

pocos los especialistas que acepten realizar interconsultas de emergencia e

intervenir en casos en los cuales existe la posibilidad de complicaciones que

incluyan la muerte del paciente, ya que esto conllevaría a la posibilidad de que se

siga un juicio de mala práctica contra el médico que atendió y trató sin éxito de

salvar la vida de un paciente.

Una última reflexión. Nos hemos ido convirtiendo en una sociedad cada vez más

beligerante y de una manera u otra con una expectativa de vida en la cual no se

acepta la existencia de la muerte y que ésta pueda ocurrir incluso para los seres

que más amamos. Cuando ocurre una muerte no siempre va a haber culpables. El

temor a la muerte es universal y detrás de él se esconde todo tipo de miedo: al

dolor, al sufrimiento, a la nada... Los médicos recibimos una formación para luchar

con la enfermedad. El ejercicio de esta profesión está lleno de grandes

satisfacciones pero, en ocasiones, enfrentamos dolorosos fracasos en los cuales

debemos aceptar que no siempre se puede evitar la muerte. Lo que sí no se

puede aceptar es creer que el médico busque deliberadamente el daño o la

muerte de un paciente.

Una de las profesiones más hermosas y sacrificadas, por estar consagrada a

preservar la vida y salud de la humanidad y por el gran esfuerzo que ello implica,

es la Medicina, por quienes la ejercen, entre otros, trayendo al mundo nuevos

seres. Alto es también el reconocimiento que la sociedad les prodiga por sus

desvelos, no a aquellos que censura Moliere en El enfermo imaginario,

defendiendo la curación natural. Pero alta es también la responsabilidad de estos

hombres y mujeres de mandiles, por los riesgos que entraña su oficio.

De ahí que aquí y en el mundo deban responder por sus acciones y omisiones. La

Constitución de la República establece que las personas serán responsables por

la mala práctica en el ejercicio de su profesión, en especial aquella que ponga en

riesgo la integridad o la vida de las personas. Para los abogados, por ejemplo, el

Código Orgánico de la Función Judicial prevé que cuando una parte procesal es

condenada por mala fe o temeridad a pagar perjuicios, podrá repetir contra su

defensor si tuviere culpa en ello. En cuanto a los profesionales de la salud, la Ley

Orgánica de Salud estatuye que si obraren con inobservancia de las normas,

impericia, imprudencia o negligencia y resultare de ello daño al paciente, cometen

infracción y serán sancionados con multa por las autoridades del ministerio del

ramo. Y también prescribe que si las infracciones tienen indicios de

responsabilidad penal, se remitirá el trámite a la autoridad competente. Nuestra

Función Judicial, desde hace mucho tiempo, en casos excepcionales, en virtud de

que el Código Penal en vigor determina como delito el homicidio, ha debido juzgar

y condenar a médicos por muertes o lesiones a sus pacientes, cuando actuaron

con culpa, no con dolo, que es la intención de causar un resultado dañoso, que

jamás podría atribuirse a los galenos.

Por existir suficiente normativa para regular las profesiones de la salud en

Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado

recientemente que no ha menester formular recomendación alguna al Estado, de

dictado o reforma de leyes. Por lo tanto, resulta innecesario que en el Código

Orgánico Integral Penal se incluya el nuevo tipo penal de la mala práctica

profesional de quien, infringiendo un deber objetivo de cuidado, ocasione la

muerte de una persona. A lo sumo puede incrementarse la pena de prisión por el

homicidio culposo, por ser muy leve la vigente y prohibirse el ejercicio de la

profesión por un tiempo en los casos de mala praxis, como están contemplados

ambos aspectos en el proyecto ya aprobado por la Asamblea Nacional.

El particular añade un motivo más de conflictividad social y es perjudicial para la

paz. Se impone, por tanto, dejar sin efecto la criminalización específica de la

conducta en cuestión. Mas, si no se lo hace, no deben preocuparse los

profesionales de la salud, que pueden organizarse mejor que las víctimas de los

escasos comportamientos punibles de ellos, porque, en esencia, más allá de la

regulación concreta de la mala práctica y de la acentuación de las penas, no hay

cambio al sistema actual. Deben reparar que la disposición prevé que para

determinar el delito, se tomarán en cuenta parámetros nacionales e

internacionales para su profesión, así como las condiciones en que esta se ejerció.

Recordar que el Código de Ética Médica preceptúa que el médico no debe hacer

una intervención quirúrgica sin la autorización del enfermo o de su representante o

un miembro de la familia, salvo que esté de por medio la vida del paciente a corto

plazo.

En este evento, solo si actúa con inobservancia de procedimientos, impericia,

imprudencia o negligencia, que le cuesten la existencia al enfermo, será juzgado y

castigado si se justifica. Es decir, que actuar en circunstancias difíciles no le exime

de la obligación de esmero, porque se trata de la vida de un ser humano y así lo

deben entender los apreciados médicos, por su juramento hipocrático. Y no es que

con dedicatoria se pretende legislar –como parecería que sí sucede en otros

casos–, porque ello no tiene sentido, sino para todos los profesionales de distinta

índole, que incurran en la hipótesis. Además, se excluye el caso fortuito y de haber

duda que les favorezca, el juzgador debe absolverlos, porque así lo manda la ley y

por justicia. Y hay que considerar que el Gobierno Nacional ha mejorado

ostensiblemente la prestación del servicio.

Como siempre, es necesario que haya más diálogo social, más apertura de las

autoridades, no autoritarismo y comprender también el sentido de la propia

responsabilidad.

Pacientes vs. Médicos

La responsabilidad médica se analiza con pinzas en el nuevo Código Penal Un

plantón de víctimas. Elsa Sánchez sostiene el cartel que relata el caso de su hija

Mireya, quien quedó cuadripléjica tras una cesárea. Se lleva las fotos de su hijo al

pecho, como si fueran un escudo. "Ahora tuviera 8 años". Pero en ellas solo se ve

a un bebé en pañales, acostado en la camilla de un hospital. Él, en cambio, saca

un folleto como defensa. Es la imagen de un médico con un pulcro traje de cirugía

verde. Y con esposas en sus manos. "No somos criminales".

El endocrinólogo Francisco Vera no conoce el caso de Casilda León. Esta mujer

perdió a su hijo José Joaquín en el 2005, cuando apenas tenía cuatro meses. El 5

de octubre lo ingresó en un pediátrico guayaquileño para una cirugía de hernia

inguinal. "El médico me dijo que era cuestión de horas. Pero estuvo tres meses en

terapia intensiva y murió. Se pasaron de anestesia y lo descerebraron". Vera,

vicepresidente del Colegio de Médicos del Guayas, reconoce que como

profesionales pueden cometer errores. "Pero no con intención (…) El médico se

educa para salvar vidas, no para agredir". La tarde el último jueves, mientras

Casilda marchaba por la avenida 9 de Octubre para apoyar la inclusión de la mala

práctica profesional como delito en el nuevo Código Orgánico Integral Penal

(COIP), el doctor Vaca lideraba un plantón en contra, en la plaza Vicente

Rocafuerte, a dos cuadras.

Las reformas al Código Penal ecuatoriano, que se debaten en la Asamblea

Nacional, desenmascaran historias disímiles como estas. Por un lado están las

víctimas de cirugías fallidas, del exceso de anestesia, de la falta de asepsia en

centros médicos, que mueren o sufren discapacidades irreversibles. Del otro, los

médicos, quienes argumentan que se escapan de sus manos aspectos como

equipos e implementos en mal estado, la falta de aseo en clínicas y hospitales. Y

que aceptan sanciones, ajustadas a la Ley Orgánica de Salud. Actualmente las

denuncias por presunta mala práctica médica que llegan a la Fiscalía del Guayas

se tratan bajo el Código Penal vigente, de 1938. Son delitos culposos contra la

salud pública, cometidos por imprudencia, negligencia, impericia, que ocasionan

lesiones u homicidio inintencional. Guayas reporta hasta cinco quejas de este tipo

cada semana. En el país llegan a unas 200 anuales. Alberto Ramírez, catedrático

universitario y médico legista, explica que el problema de esta vetusta ley está en

las bajas sanciones. Para el homicidio inintencional, por ejemplo, las penas van de

tres meses a dos años de prisión, y multas de USD 8 a 31.

Según Ramírez, con las reformas se definirá una legislación para la práctica

médica, de acuerdo con el art. 54 de la Constitución, que fija responsabilidad "por

la mala práctica en el ejercicio de la profesión (…) que ponga en riesgo la

integridad o la vida de las personas". De ahí nace la figura de homicidio culposo

por mala práctica profesional en el actual proyecto de ley. La propuesta es

sancionarlo con prisión de tres a cinco años y la inhabilitación para el ejercicio de

la profesión por el mismo tiempo de la condena. Las reformas El artículo 122 en el

último ajuste al proyecto de COIP, que habla de la mala práctica profesional,

obliga a la Comisión de Justicia de la Asamblea a continuas pausas para su

análisis.

El tema, que en el segundo borrador comparte espacio con nuevos crímenes

tipificados -como secuestro exprés, femicidio y muertes por metanol-, es más

complejo de lo que parece. Para hacerlo más comprensible, Gina Godoy,

asambleísta por PAÍS y vicepresidenta de esta comisión, pone como ejemplo un

accidente de tránsito. "Yo puedo conducir un vehículo, pero si con ese vehículo

cometo un acto que afecta la integridad o la vida de una persona (…) yo tengo una

responsabilidad, distinta a la de aquella persona que asalta y tiene la intención de

hacer daño, pero tengo responsabilidad". Sobre el pedido del gremio de médicos

para migrar este artículo al Código de Salud, Godoy explica que tendrían que

plantear una reforma constitucional. "El art. 54 de la Constitución marca la

cancha". La abogada Patricia Cárdenas dirige la Fundación Carlitos Rodríguez, de

ayuda a víctimas de la mala práctica médica. Desde que creó este grupo, hace 10

años tras la muerte de su hijo Carlitos por un exceso de anestésico, ha llevado 25

casos. Y solo tres han llegado a los tribunales penales. "Hay impunidad. En la

indagación previa, que debería durar un año, pasan hasta tres. En la instrucción

fiscal las audiencias son fallidas. Y en el tribunal, por obra y gracia, se sobresee a

los médicos".

Ella pide que se acoja la propuesta del Ejecutivo, de prisión de nueve a 11 años. Y

que exista un sistema de seguimiento para que estos casos se juzguen con

celeridad. Por su parte, el vicepresidente del Colegio de Médicos del Guayas

pronostica que con las actuales reformas penales el paciente saldrá perjudicado.

"Nos obligan a pagarle a los abogados. Y con esto, ya las consultas no van a ser

de 30 dólares, ahora van a costar 100. Una cirugía de nariz que cuesta 500, con

todo esto que hay que pagarle a un abogado el 20% en la defensa, le va a costar

3 000 dólares (…) como en los Estados Unidos". La abogada Cárdenas defendió

el caso de Casilda León. Pero quedó archivado en los tribunales penales. En el

hospital donde su hijo murió tuvo que pagar USD 200 por la cirugía fallida que le

habría cortado la vida. La propuesta de los médicos Hace siete meses Jorge

Acosta perdió a su esposa, Ana. El año pasado le detectaron un tumor cerebral y

a través del Ministerio de Salud consiguió que para operarla la derivaran a una

clínica privada, en el centro de Guayaquil. "Salió bien de la cirugía. La vi caminar,

habló. Pero no le dieron una habitación individual para la recuperación. Junto a su

cama, a medio metro, había una persona con un problema estomacal que se

defecó. Ella desarrolló una infección". Ana, de 50 años, pasó tres meses en

terapia intensiva. Murió el 26 de diciembre del 2012. "Yo he hablado con varios

doctores y me confirman que hubo un mal tratamiento, que no siguieron los

protocolos. Pero cuando les pido que den su testimonio, se niegan. El gremio de

los médicos es fuerte". El cirujano Jorge Ocaña niega que exista un "espíritu de

cuerpo". Explica que los colegios de médicos también sancionan a sus miembros

que incumplen los códigos de Ética y las leyes de Salud. "Son casos tratados en

los Tribunales de Honor. Nos llega la información y con asesores médicos se hace

un análisis. Luego tomamos una resolución". Ocaña es vocal suplente de este

tribunal.

El año pasado dos médicos fueron sancionados bajo este proceso. Uno, indica,

fue suspendido y tuvo que pagar USD 15 000 de indemnización a una mujer que

sufrió una ligera discapacidad luego de una intervención quirúrgica. A inicios de

año, la Confederación de Profesionales de la Salud (Cepse) pidió que temas como

este sean tratados en los códigos civiles y de Salud. En una carta al presidente

Rafael Correa propusieron establecer una escala para indemnizaciones. Y

cambiar la figura de homicidio por mala práctica profesional por la de "homicidio

culposo por imprudencia en la práctica profesional no justificable grave o muy

grave", con pena de seis meses a dos años de cárcel. También solicitaron crear

comisiones de arbitraje, para "evitar la excesiva judicialización de 'errores

médicos'". Y esclarecer las sanciones civiles para empresas de seguros,

hospitales y clínicas "si una defunción se produce por deficientes condiciones de

trabajo". Jorge Acosta dejó pasar el tiempo antes de denunciar la muerte de su

esposa en la Fiscalía del Guayas. En estos días se alista para presentar su caso

aunque con varios traspiés, como no contar con un informe de autopsia. En estos

días también asiste a plantones junto a Casilda León a favor del nuevo Código

Penal, que se prevé sea tratado por el Pleno de la Asamblea en septiembre

próximo. El jueves, mientras ambos pedían justicia a gritos, la hija de Acosta, de 9

años, y la de última de Casilda, de 5, se escabullían inocentemente entre los

carteles con las fotos de quienes ya no están.

Testimonio: Santos Ríos, padre de Mireya Ríos 'Ellos no saben el daño que

causan' "Han pasado 5 años desde que mi hija está postrada en una cama. Ese 1

de julio del 2009 la llevamos a una clínica en el centro Guayaquil para que diera a

luz a nuestra primera nieta. Y después, nunca fue igual. Ese día quedó en coma.

Su caso ahora está en el Tercer Tribunal Penal. Estamos esperando que nos

notifiquen para la audiencia. Cinco médicos están imputados. Dos presentaron un

recurso de amparo. Los otros dicen que no tienen nada que ver. El Ministerio de

Salud cerró la clínica en donde ocurrió todo, pero sé que los dos médicos

responsables siguen atendiendo. Ellos están tranquilos porque el problema es que

ahora no hay ningún artículo claro en las leyes sobre la mala práctica médica. Si

este caso avanza podrían darles de 2 a 5 años de cárcel. Pero eso es poco por

dejar a una persona discapacitada para siempre.

Para nosotros el sufrimiento no terminó cuando Mireya salió del otro hospital

donde la salvaron de un paro cardiorrespiratorio más un exceso de anestesia.

Gastamos más de USD 500 al mes en pañales, remedios y terapias por el stent -

tubo- que tiene en la garganta para respirar. Y cuidamos a nuestra nieta. Desde

que pusimos la queja en la Fiscalía, el caso se estancaba una y otra vez. Pero

ahora está en etapa final, justo cuando están debatiendo el Código Penal.

Conclusiones y recomendaciones

Una vez realizado este trabajo de campo de un extensión bastante corta pero con

suficientes fundamentos para basar nuestra exposición podemos concluir que la

opción de tipificar en el nuevo Código Penal traerá al país y a la sociedad una

confrontación de ideales y puntos de vista; de un lado estarán los doctores,

médicos capacitados que estudiaron muchos años y con gran esfuerzo para el

ejercicio de su profesión que, verán cómo de momento al otro un minúsculo error

podrá transformarse para él en una condena con una acusación difícil de defender

y que podrá ser el fin de su carrera como profesional. ¡Triste historia, verdad?

Por otro lado están los afectados y sus familiares, aquellas personas que buscan

justicia luego de un error quizá no intencional cometido por un doctor que quizá

falló por pocas horas de descanso logró sellar por completo la vida de un ser

querido o lo dejó en una condición peor que con la cual llegó; aquellos afectados

que buscarán encontrar culpables para que dichas personas sean juzgadas con la

rigurosidad de la ley para que ningún otro miembro de otra familia sufra las

mismas consecuencias que aquel ser perjudicado; personas que llegaron a la

clínica por una diálisis de rutina y salieron de aquella misma clínica con una

sentencia de muerte firmada por una aguja infectada con SIDA. ¡Triste historia!

Como parte de nuestras obligaciones está detallas ciertas recomendaciones que

pueden tener cabida en esta investigación, así por ejemplo recomendamos que el

anestesiólogo debe comprobar, previamente, todos los equipos (Oxigenación,

Ventilación, Circulación, Temperatura y Maquina de Anestesia) y materiales a

utilizar en el acto anestésico, vigilar el mantenimiento de los equipos, tecnología

emergente y darle respuesta inmediata a los trastornos hemodinámicos que se

presenten. El tema de la prevención es siempre relevante. Aunque exista el

debate, la conclusión inevitable consiste en que muchos resultados adversos son

previsibles. En un buen número de demandas relacionadas con estas situaciones,

el médico responsable no comprobó previamente sus equipos o no estaba

presente cuando empezaron a desarrollarse los acontecimientos desastrosos.

En la fase anestésica, propiamente dicha, el anestesiólogo deberá atender las

posibles compresiones posturales del paciente y las indicaciones de los

correspondientes aparatos y equipos utilizados. Deberá activar permanentemente

las alarmas, estar atento a las posibles fallas de los aparatos y, elegir y suministrar

los medicamentos adecuados. Por todo ello, no deberá ausentarse en ningún

momento del quirófano, sin dejar otro anestesiólogo.

Encuesta:

1. ¿Está usted de acuerdo con la penalización de la mala práctica médica en

el país?

SI __ NO__

2. ¿Cree usted que al penalizar la mala práctica médica se perjudicará la labor

de los doctores?

SI__ NO__

3. ¿Cree usted que al penalizar la mala práctica médica se reducirán las

probabilidades de muerte debido a errores médicos?

SI__ NO__

4. ¿Cuál de las siguientes opciones cree usted que sería la sanción correcta

para un médico en caso de ser hallado culpable en un caso de negligencia

médica?

Prisión entre 3 a 5 años ____

Prisión entre 5 a 9 años____

Prisión mayor a los 10 años_____

Prisión menor a los 3 años ____

No prisión____

5. ¿Cree usted correcto sancionar a los médicos acusados con la privación del

ejercicio de su profesión de forma indefinida?

SI___ NO__

ANEXOS:

TABULACIÓN

45% 55%

1. ¿Está usted de acuerdo con la penalización de la mala práctica médica en el país?

SI NO

57% 43%

2. ¿Cree usted que al penalizar la mala práctica médica se perjudicará la labor de los

doctores?

SI NO

87%

13%

3. ¿Cree usted que al penalizar la mala práctica médica se reducirán las

probabilidades de muerte debido a errores médicos?

SI NO

20%

20%

5%

22%

33%

4. ¿Cuál de las siguientes opciones cree usted que sería la sanción correcta para un médico en caso de ser hallado culpable en un caso de

negligencia médica? Prisión entre 3 a 5 años Prisión entre 5 a 9 añosPrisión mayor a los 10 años Prisión menor a los 3 añosNo prisión

32%

68%

5. ¿Cree usted correcto sancionar a los médicos acusados con la privación del

ejercicio de su profesión de forma indefinida?

SI NO

ANÁLISIS DE LA ENCUESTA:

En la encuesta nos hemos dado cuenta la postura de las personas en cuento a la

negligencia médica en caso de ser penalizada en el nuevo Código Integral Penal.

Cabe tener en cuenta que hemos encuestado a 20 médicos y a 20 posibles

pacientes.

En la pregunta 1 nos damos cuenta que el 55 % (22 personas) de los encuestados

se han mostrado en desacuerdo con la penalización de la mala práctica médica.

En la pregunta 2 verificamos que el 57 % (23 personas) de los encuestados creen

que al incluir este delito en el COIP se perjudicará el trabajo noble de los médicos.

En la pregunta 3 nos damos cuenta que el 87% (35 personas) sin embargo cree

que al incluir esta pena en el COIP se reducirán las probabilidades de muerte en

los pacientes.

En la pregunta 4 nos damos cuenta que el 33% (13 personas) de los encuestados

está en desacuerdo con la prisión a los médicos que incurren en la mala práctica

médica.

En la pregunta 5 el 68% de los encuestados (27 personas) indica que está en

desacuerdo en que los médicos sean privados del ejercicio de su profesión en

caso que hayan sido acusados de negligencia médica.

ANEXO II:

FOTOS

Webgrafía:

http://www.eluniverso.com/opinion/2013/10/25/nota/1628586/mala-praxis-medica

http://www.lahora.com.ec/index.php/movil/noticia/1101579064/M%C3%A9dicos_de_H._Pablo_

Arturo_Su%C3%A1rez_se_pronunciar%C3%A1n_al_mediod%C3%ADa_por_renuncia_masiva.html

http://www.elcomercio.ec/seguridad/CodigoPenal-medico-paciente-

malapractica_0_970103027.html

http://federacionmedicaecuatoriana.info/index.php/component/content/article/14-opiniones-de-

medicos/263-criterio-sobre-el-articulo-146-del-coip

http://espanol.getlegal.com/legal-info-center/negligencia-medica

http://www.telegrafo.com.ec/sociedad/item/medicos-protestaron-por-nuevo-codigo-penal.html