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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA DE ABOGACÍA EN HORARIO INTENSIVO MATERIA: PRÁCTICA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Catedrático: Dr. Teodoro Paula Moreno Alumno: Valencia Monar Mesías John

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Page 1: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS

SOCIALES Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA DE ABOGACÍA EN HORARIO INTENSIVO

MATERIA:

PRÁCTICA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Catedrático:

Dr. Teodoro Paula Moreno

Alumno:

Valencia Monar Mesías John

Sexto Nivel: Paralelo “D” Intensivo

2010

Page 2: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Fecha: Domingo, 28 de Marzo 2010

Materia: PRÁCTICA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Catedrático: Dr. Teodoro Paula Moreno

Textos:

1.- Ley de la jurisdicción de lo contencioso – administrativa

2.- Código orgánico de la función judicial

3.- Ley de modernización del Estado

4.- Ley orgánica de la procuraduría general del Estado

5.- Estatuto del régimen jurídico administrativo de la función

ejecutiva

- Ley de servicio civil y carrera administrativa

- Ley orgánica de la contraloría general del Estado

Page 3: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

El derecho se lo estableció desde la época antigua, en la era

romana y entre los juristas más importantes romanos, tenemos:

- Ulpiano: “ius est ars boni et aequi”

ius = derecho

est = es

ars = arte

boni = bueno

et = de

aequi = equitativa

“El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo”

Todo este antecedente corresponde a la edad antigua, que se inicia

en el 4to milenio antes de Cristo y va de + a –, es decir el 4to

milenio al 3er milenio, del 3er milenio al 2do milenio, del 2do milenio

al 1er milenio.

El hecho histórico de que la edad antigua se inicia en el 4to milenio,

es porque se INVENTA LA ESCRITURA que es diferente a

descubrir y fueron dos escrituras.

La una fue la Cuniforme en Mesopotamia; y, la escritura Jeroglífica

en Egipto, y los que vivieron antes de la invención de la escritura

son los prehistóricos que por medio de la paleontología, geología se

ha podido saber de la existencia de éstos seres.

Page 4: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

-La Edad Antigua termina en el siglo V con la caída de Roma en

poder de los bárbaros, también con la muerte de Cristo.

Teodosio divide al gran imperio romano, en imperio romano de

occidente con su capital Roma, cuyo emperador fue su hijo…

Siendo que este imperio fue el que cayó primero en manos de…

Y, el imperio romano de Oriente con su capital Constantinopla o

Vizancio con su otro hijo… como emperador, este imperio fue

conquistado en 1453 por los turcos Otómanos.

-La Edad Media termina con la caída del imperio romano de oriente

por parte de los bárbaros, con su capital Constantinopla.

En esta edad media tenemos a Dante Alighieri cuyo referente es su

gran obra “La Divina Comedia” filósofo del derecho, jurista, él dice:

“El derecho es una proporción real y personal entre los hombres.

Cuando esta proporción se observa, la sociedad progresa.

Cuando esta proporción no se observa, la sociedad se estanca o

retrocede”

-La Edad Contemporánea, tenemos a Rudolth Stammler filósofo

alemán Neo-Kantiano, son los que desarrollan la filosofía Criticísta

de Inmanuel Kant.

1er Subprobema. “El conocimiento es posible”

2do Subproblema: “El origen del conocimiento”

Page 5: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

3er Subproblema: “La esencia del conocimiento. ¿Qué es el

conocimiento?”

4to Subproblema: “El criterio de la verdad, es decir la certeza del

conocimiento”

EL CONOCIMIENTO.-

El conocimiento, es un problema filosófico, los dogmáticos afirman

que el conocimiento si es posible, frente a ellos están los escépticos

que dicen que el conocimiento no es posible.

Los subjetivistas dicen que el conocimiento es una potestad

individual de la persona, en la que cada persona tiene su verdad.

Un cuarto grupo, es el de los relativistas, el conocimiento está

sujeto a los factores externos que pueden modificar la verdad; Y, la

posición quinta es la de Criticismo Kantiano, Kant señalaba que el

conocimiento es posible cuando pueden pasar por el análisis crítico

de nuestra razón.

Stammler dice “El derecho es una voluntad vinculatoria, autárquica

e inviolable” frente a esta definición, están los Positivistas que dicen

“El derecho es un conjunto de normas coercibles que regulan la

convivencia social”

Entonces para los positivistas el derecho es La Ley, pero no es así.

La ley es una de las fuentes del derecho, además de la

jurisprudencia, la doctrina de los tratadistas en cada una de las

Page 6: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

ramas, y la costumbre, aunque el Código Civil, dice: “La costumbre

no constituye derecho, sino en las cosas que la ley se remite a ella”

Pero en otros países como los Anglosajones, la costumbre es

fuente del derecho.

Page 7: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

DEBER # 1

Consultar:

1.- ¿Qué es el acto administrativo?

2.- ¿Qué es el acto/a de simple administración?

3.- ¿Qué es un contrato administrativo?

4.- ¿Qué es un hecho administrativo?

Page 8: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

1.- ¿Qué es el acto administrativo?

- Por: Autor: García Oviedo

“El acto administrativo es una declaración de voluntad de un órgano

público, preferentemente de un órgano administrativo, encaminado

a producir, por vía de autoridad un efecto de derecho para la

satisfacción de un interés general”

- Por: Autor: Escala Héctor Jorge

“Una declaración unilateral de voluntad de la administración, que

produce efectos jurídicos subjetivos, quedan excluidos los

reglamentos y os contratos administrativos, que no deben ser

considerados actos administrativos”

- Por: Autor: José C. García Falconí – Profesor de la Facultad de

Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador

“Acto administrativo es toda declaración o manifestación de

voluntad orgánica por medio del cual un órgano administrativo

exterioriza a su competencia, en virtud de una potestad

administrativa”

Page 9: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

2.- ¿Qué es el acto de simple administración?

-Fuente: Monografías.com

Tratadista: Bacacorzo

“La doctrina llamada acto simple al que es producto de la

manifestación de la voluntad de un solo órgano del Estado y

complejo a la manifestación de voluntad que requiere el concurso

de uno o más órganos.”

-Fuente: Apuntes France Telecom España S.A

“Si o si hay declaración de voluntad es unilateral y es la voluntad de

la administración pública, se da internamente entre los órganos.

Son irrecurribles, además no necesita de publicación sin notificación

solo basta el conocimiento del órgano que solicitó la propuesta o el

dictamen.”

3.- ¿Qué es un contrato administrativo?

-Por: Autor: Cassagne

Expresa que es "todo acuerdo de voluntades generador de

obligaciones, celebrado por un órgano estatal en ejercicio de la

función administrativa, caracterizado por un régimen exorbitante del

Page 10: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Derecho Privado, susceptible de producir efectos, con relación a

terceros".

-Por: Autor: Escola

Define los contratos administrativos como los que son "celebrados

por la administración pública con una finalidad de interés público y

en los cuales, por tanto, pueden existir cláusulas exorbitantes del

Derecho Privado o que coloquen al contratante de la administración

pública en una situación de subordinación respeto de ésta".

-Por: Autor: FERNÁNDEZ RUIZ, Jorge, Derecho administrativo.

Contratos , México, Universidad Nacional Autónoma de México,

Instituto de Investigaciones Jurídicas-Porrúa, 2000, 563 pp. *

"El celebrado entre un particular, o varios, y la administración

pública, en ejercicio de función administrativa, para satisfacer el

interés publico, con sujeción a un régimen exorbitante del derecho

privado".

Page 11: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

4.- ¿Qué es un hecho administrativo?

-Por: Autor: www.buenastareas.com

“El hecho administrativo es toda actividad material, traducida en

operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio

de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos

o indirectos…”

-Por: Autor: Zanobini Guido. Corso di dirrito Amministrativo. Vol. 1

“Son aquellos fenómenos, situaciones o aconteceres con entidad

propia, independientes de la voluntad de la administración, que

produce efectos jurídicos respecto de ella…”

Fecha: Sábado, 10 de Abril 2010

La ley es una fuente del derecho, la doctrina de los tratadistas, la

costumbre siempre y cuando se limite a ella, la jurisprudencia.

Hay leyes que no representan al derecho, aunque hayan sido

emanadas por el Estado.

En Nuremberg el Estado Alemán dictó leyes entre 1933 – 1945 en

la época de Hitler gobierno nazi.

El Estado Alemán tiene la libertad y el derecho de privar de los

bienes a los judíos, pero esta ley no representa al derecho.

Tenemos la ley “Huaquillas”, en que los habitantes de este cantón

Page 12: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Pueden importar hasta $.400,000 dólares anuales y sin pagar

impuestos, también es una ley que no representa al derecho,

porque viola la norma constitucional que indica “la ley se aplicará

para todos los ciudadanos en igualdad de condiciones”

De igual manera el Protocolo de Río de Janeiro, decían los

peruanos que es una ley internacional que el Ecuador debe acatar,

lo cual fue rechazado por nosotros, por lo tanto es una ley que no

representa al derecho.

La definición esencial del derecho se requiere que tenga un

ingrediente fundamental que es el principio ético: “EL DERECHO

ES UNA MANIFESTACIÓN OBJETIVA DE LA ÉTICA QUE

PERMITE LA REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA” (Dr. Teodoro

Paula Moreno)

La justicia es el fin del derecho, los romanos decían: “LA JUSTICIA

ES LA VOLUNTAD CONSTANTE Y PERPETUA DE DAR A

QUIEN LO QUE LE CORRESPONDE”

Respecto al nacismo, los gestores doctrinarios fueron;

Karl Schmid, Wilfredo Pareto, Alfred Sorel, todos inspirados en la

filosofía del conde de Govinod, y los ejecutores fueron, a la cabeza

Hitler, Himmler, Goebels (encargado de la propaganda), Mengel (el

ángel de la muerte).

Page 13: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

La Ética se manifiesta de forma objetiva que está en el derecho y a

otra forma subjetiva.

Objetiva porque la podemos leer, interpretar, aplicar y apegado a la

ética se llega a la justicia.

Fecha: Domingo, 11 de Abril 2010

La Ética se manifiesta subjetivamente por medio de la Moral sujeta

a cada persona, porque ésta escoge cual acto va a usar.

Entonces la Moral y el Derecho son manifestaciones del Derecho.

El derecho le sigue al hombre como la sombra al cuerpo.

DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Contencioso = Contender, confrontar, tener dos versiones

diferentes que entre cada uno cree tener la razón.

Administrativo, es porque esa contienda es entre un particular y un

organismo del Estado.

Toda entidad del sector público dicta actos administrativos y

algunos de ellos son ilegales e inconstitucionales.

Cuando un ciudadano ha sido perjudicado por algún acto

administrativo puede demandar mediante el derecho contencioso

administrativo.

Veamos La Ley De La Jurisdicción Contencioso – Administrativa:

Page 14: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Art.1. De los recurrentes. Objeto principal.- “El recurso

contencioso – administrativo puede interponerse por las personas

naturales o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de

la Administración Pública o de las personas jurídicas semipúblicas,

que causen estado, y vulneren un derecho o interés directo del

demandante”

Constitución de la República del Ecuador:

Art. 173. “Los actos administrativos de cualquier autoridad del

Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa, como

ante los correspondientes órganos de la Función Judicial”

Así tenemos dos vías:

1.- Los recursos administrativos se presentan ante los propios

órganos administrativos, donde se originó el acto administrativo.

2.- Los recursos contenciosos - administrativos se presentan ante

el Tribunal de lo Contencioso – Administrativa, es decir ante los

órganos de la Función Judicial.

¿Qué son personas naturales?

Personas naturales, son los individuos de la especie humana, dada

por el código civil.

¿Qué son personas jurídicas?

Page 15: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Persona jurídica, son las personas ficticias que tienen la capacidad

de ejercer derechos y cumplir obligaciones a través de sus

representantes legales, así lo establece también el código civil.

Por ejemplo, cuando se destituye a un ciudadano de un cargo

público, entonces puede impugnar, ya sea contra reglamentos,

actos que causen estado.

Ahora;

Un acto administrativo causa Estado cuando no es susceptible de

recurso alguno en vía administrativa (vía no judicial y se presenta

ante la misma administración)

Art. 5 de: Ley De La Jurisdicción Contencioso – Administrativa

Resoluciones administrativas que causan estado.-

“Las resoluciones administrativas causan estado cuando no son

susceptibles de recurso alguno en la vía administrativa, sean

definitivas o de mero trámite, si estas últimas deciden, directa o

indirectamente, el fondo del asunto, de modo que pongan término a

aquella o haga imposible su continuación.

La administración obra en ejercicio de sus facultades regladas

cuando debe ceñir sus actos a las disposiciones de una ley, de un

reglamento o de cualquier otro precepto administrativo.

Se presume establecido el derecho a favor del recurrente, cuando la

disposición que se cree infringida reconoce ese derecho”

Page 16: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Art. 65 de: Ley de régimen del estatuto jurídico administrativo

de la función ejecutiva. (ERJAFE)

Del acto administrativo.- “Es toda declaración unilateral efectuada

en ejercicio de la función administrativa que produce efectos

jurídicos individuales de forma directa”

Fecha: Sábado, 17 de Abril 2010

Art. 3 de: Ley De La Jurisdicción Contencioso – Administrativa

Clases de recursos.- “El recurso contencioso – administrativo es

de dos clases:

De plena jurisdicción o subjetivo; y,

de Anulación u objetivo”

-El recurso de plena jurisdicción o subjetivo ampara un derecho

subjetivo del recurrente, presuntamente negado, desconocido o no

reconocido total o parcialmente por el acto administrativo de que se

trata.

-El recurso de anulación objetivo o por exceso de poder, tutela el

cumplimiento de la norma jurídica objetiva, de carácter

administrativo, y puede proponerse por quien tenga interés directo

para deducir la acción, solicitando al Tribunal la nulidad del acto

impugnado por adolecer de un vicio legal”

Page 17: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Tenemos la vía administrativa, es el de plantear el recurso

(reclamo) contencioso ante la misma institución.

Tenemos la vía judicial, es el de plantear el recurso contencioso

administrativo ante los tribunales fiscales.

Al plantear un reclamo administrativo, la nueva ley indica que se

debe resolver en tres meses.

La nueva ley de modernización del Estado, faculta al administrado a

presentar su reclamo ante los tribunales fiscales, muy aparte de que

se haya presentado primero ante la vía administrativa.

Los actos administrativos son impugnables ante la misma

administración, pero el acto de simple administración NO, porque se

considera como un informe nada más.

En cambio el acto administrativo es decisorio, unilateral de la

administración pública que surte efectos jurídicos y que son actos

impugnables ante la Administración Contencioso Administrativa.

Los hechos administrativos, son resultados técnicos, físicos y dan

derecho a presentar un reclamo. Ejemplo: El municipio ordena la

demolición de una casa x, pero la maquinaria municipal demuele

dos casas, entonces el dueño de la segunda casa puede presentar

el reclamo – recurso contencioso administrativo.

Page 18: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

1.- Recurso contencioso administrativo: se denomina de plena

jurisdicción o subjetivo (Particular – una persona)

2.- Recurso de anulación u objetivo: (General – plural)

Ejemplo: Un funcionario público es notificado por escrito que ha sido

despedido de su trabajo.

¿Qué recurso haría uso?

El recurso que debe presentar, es el recurso Contencioso –

Subjetivo, porque tutela un derecho particular del administrado, del

servidor, funcionario.

a) Se pide la Nulidad

b) Se pide la Restitución

c) Se pide que le pague lo que debió de percibir por haber

dejado de laborar.

El Objetivo no es para el funcionario, sino que ocurre en Los

Reglamentos, en los actos Normativos, por Ejemplo: En un

Reglamento si indica violaciones a la Constitución, como violación

del derecho a los estudiantes universitarios; Entonces se plantea un

recurso de Anulación Objetivo para que ese reglamento se anule,

porque viola la norma de la universidad, no se está pidiendo dicho

recurso para un sólo estudiante, sino para toda la universidad.

Entonces se presenta el reclamo contencioso administrativo para

que se anule ese acto o reglamento.

Page 19: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

CLASES DE RELACIONES JURÍDICAS.-

Hay dos tipos de relación:

-La Relación Interpartes: Recurso contencioso subjetivo. Sólo

beneficia a las partes procesales que son actor y demandado, es

decir ampara un derecho particular, para proteger un derecho

individual, se plantea el recurso contencioso subjetivo.

-La Relación Erga Omnes: Recurso contencioso objetivo. La

relación jurídica Erga Omnes significa que la sentencia que se dicte

va a perjudicar o beneficiar a todos, no a uno sólo, porque es norma

jurídica de carácter general objetiva; entonces la demanda que se

debe plantear para que se anule ese reglamento es para beneficiar

el derecho de todos.

No confundir: La acción de protección se presenta por violación a

la constitución que es norma suprema.

El recurso contencioso administrativo se lo presenta cuando se viola

la Ley, Ejemplo: Cuando se despide a un servidor público sin

justificar, sin expediente administrativo, entonces presenta el

recurso contencioso administrativo subjetivo ante la misma

institución.

Page 20: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Domingo, 18 de Abril del 2010

Análisis:

Debemos tener presente que el funcionario público, solo puede

hacer lo que la Constitución y la Ley le permite.

-Art. 4 de la L.J.C.A

Definiciones.- “Para los efectos de esta Ley, se entenderá:

1. Por Administración Pública:

a) La administración del Estado, en sus diversos grados;

b) Las entidades que integran la administración local dentro del

régimen seccional; y,

c) Los establecimientos públicos creados como tales y regulados

por leyes especiales; y,

2. Por personas jurídicas semipúblicas, las creadas y reguladas

como tales por la ley, cualquiera sea su denominación,

inclusive la de personas jurídicas de derecho privado con

finalidad social o pública.

-Art. 5 LJCA

Resoluciones administrativas que causan estado.-

“Las resoluciones administrativas causan estado cuando no son

susceptibles de recurso alguno en la vía administrativa, sean

definitivas o de mero trámite, si estas últimas deciden, directa o

Page 21: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

indirectamente, el fondo del asunto,, de modo que pongan termino a

aquella o hagan imposible su continuación.

La administración obra en ejercicio de sus facultadas regladas

cuando debe ceñir sus actos a las disposiciones de una ley, de un

reglamento o de cualquier otro precepto administrativo.

Se presume establecido el derecho a favor del recurrente, cuando la

disposición que se cree infringida reconoce ese derecho”

Análisis:

Se refiere a la disposición de acto administrativo que cause estado,

es decir cuando no son susceptibles de recurso alguno en via

administrativa, es decir ante la misma entidad que produjo el acto.

En cambio el recurso contencioso administrativo de puede

presentar hasta dentro de 90 días, una vez se haya culminado la vía

administrativa y se la presenta ante el tribunal contencioso

administrativo.

-Art. 65 LJCA

DISPOSICIONES GENERALES

Término para demandar.-

“El término para deducir la demanda en la vía contencioso -

administrativa será de 90 días en los asuntos que constituyen

materia del recurso contencioso de plena jurisdicción, contados

Page 22: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

desde el día siguiente al de la notificación de la resolución

administrativa que se impugna.

En los casos que sean materia del recurso contencioso de

anulación u objetivo se podrá proponer la demanda hasta en el

plazo de 3 años, a fin de garantizar la seguridad jurídica. En los

casos que sean de materia contractual y otras de competencia de

los tribunales distritales de lo contencioso administrativo, se podrá

proponer la demanda hasta en el plazo de 5 años”

Análisis:

-El recurso contencioso administrativo debe plantearse dentro del

término de 90 días.

-El recurso contencioso objetivo debe presentarse dentro del plazo

de 3 años.

-Las demandas de carácter contractual o sea contratos

administrativos, deben presentarse dentro del plazo de 5 años; y,

-Los demás actos dentro de 5 años.

-Art. 6 LJCA

Excepciones a la jurisdicción contencioso – administrativa.-

“No corresponde a la jurisdicción contencioso – administrativa:

a) Las cuestiones que, por la naturaleza de los actos de los

cuales procede o de la materia sobre que verse, se refieren a

la potestad discrecional de la administración;

Page 23: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

b) Las cuestiones de carácter civil o penal pertenecientes a la

jurisdicción ordinaria y las que por, su naturaleza, sean de

competencia de otras jurisdicciones;

c) Las cuestiones que se susciten en relación con los actos

políticos del gobierno, como aquellas que afecten a la defensa

del territorio nacional, a las relaciones internacionales, a la

seguridad interior del estado y a la organización de la fuerza

pública, sin perjuicio de las indemnizaciones que fueren

procedentes, cuya determinación corresponde a la jurisdicción

contencios – administrativo;

d) Las resoluciones expedidas por os organismos electorales: y,

e) Las resoluciones que se dicten con arreglo a una ley que

expresamente les excluya de la vía contenciosa”.

Análisis:

Este Art. Establece que todo acto administrativo es impugnable,

menos los que están en los Art. 6 y 7 de nuestra ley.

1.- Los que pertenecen a la potestad discrecional que tiene el

funcionario público, cuando no encuentra en la ley la norma para

solucionar un acto, pero la facultad discrecional tiene un límite para

los fines del estado, precautelando el bien común.

2.- Tiene que ver con la defensa nacional, el estado ecuatoriano

tiene el derecho de requisar los bienes particulares, el ciudadano no

Page 24: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

se puede oponer contra la requisa, no hay ningún proceso

contencioso, siempre que sea estado de emergencia.

3.- Tiene que ver con asuntos de salud pública o de higiene, Ej.:

cuando se presenta una epidemia, entonces el ministro de salud,

puede ordenar que se suspendan las clases, allí no hay autonomía

de ninguna clase. La salud del pueblo es la suprema ley, pero si hay

lugar de presentar recurso contencioso – administrativo para

reclamar indemnizaciones.

Fecha: Sábado, 24 de Abril del 2010

Ahora analizaremos el Art. 10

Atribuciones y deberes del tribunal contencioso –

administrativo.-

Quiere decir que clases de juicios puede conocer, tramitar y

resolver el tribunal de lo contencioso, como acción directa de

impugnación o reglamento, actos y resoluciones en genera.

Transcribir el art. 10:

“Son atribuciones y deberes jurisdiccionales del Tribunal Distrital de

lo Contencioso – Administrativo:

a) Conocer y resolver en única instancia de las impugnaciones a

los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración

Pública, o de las personas semipúblicas o de derecho privado

Page 25: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

con finalidad social o pública y decidir acerca de su legalidad

o ilegalidad;

Tema de examen

b) Conocer y resolver en única instancia de las impugnaciones

ante el Tribunal de lo Contencioso las resoluciones de la

Contraloría General del Estado. (Es una acción directa de

impugnación, es decir el Tribunal de lo Contencioso, no actúa

de oficio, sino cuando el afectado presenta la demanda de

impugnación)) que establezcan responsabilidad en la gestión

económica estatal o municipal o de otras instituciones

sometidas al control o juzgamientos de aquella.

Conocerá también los juicios de excepciones a la coactiva

originados en resoluciones dictadas por la Contraloría General del

Estado.

Conocerá y resolverá igualmente en única instancia, de las

acciones de prescripción de los créditos fiscales, estatales, locales

o seccionales o de las instituciones públicas originados en

decisiones de la Contraloría General, que se hubieren promovido o

se promuevan por los directamente interesados, así como de las

excepciones que se propongan en procedimientos coactivos

instaurados para el cobro de créditos provenientes de resoluciones

dictadas por la Contraloría General del Estado.

Page 26: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

c) Conocer y resolver en apelación de las resoluciones de la

Junta de Reclamaciones previstas en la Ley de Servicio Civil y

Carrera Administrativa”

d) Conocer y resolver en única instancia, lo concerniente a las

violaciones de la Ley que regula la carrera administrativa, que

no estuvieren en el caso del literal anterior; y,

e) Los demás que fijare la Ley.”

Análisis:

Quiere decir que clase de juicios puede conocer, tramitar y resolver

el Tribunal de lo Contencioso Administrativo como:

Acción directa de impugnación o reglamentos, actos y resoluciones

en general.

a) Como vemos las impugnaciones son de única instancia y que

solo hay lugar al recurso de casación como o establece la Ley, y se

debe solicitar dicho recurso, indicando en que punto de la sentencia

se aplicó mal algún artículo, y el Tribunal conocerá solo ese punto;

En caso de que se haya planteado mal el recurso, el Tribunal no

dará lugar y devolverá para que se ejecute la sentencia.

b) Conocer las impugnaciones ante el Tribunal de lo Contencioso

las resoluciones de la Contraloría General del Estado.

Page 27: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Este literal también es una Acción Directa de Impugnación; es decir,

el Tribunal de lo Contencioso no actúa de oficio, sino que actúa

cuando el afectado presenta la demanda de impugnación.

c)Conocer también los juicios de excepciones a la coactiva.

La coactiva es la potestad que la Constitución da a ciertas

instituciones públicas para aplicar la acción coactiva; No todas las

instituciones públicas tienen esta facultad, no obstante, el Estado

creó la AGD que funcionó desde 1999 hasta Marzo de del 2010 y

fue creada debido a la debacle feriado bancario.

La AGD tenía la misión de devolver el dinero a los depositantes y

cobrar a los bancos morosos la cartera de crédito vencida o a los

deudores del banco que estaban en mora para cobrarles a ellos y

entregar a los depositantes.

Pero a la AGD no le dieron potestad coactiva, solo la de comunicar

por medio de oficio a los deudores que se acerquen a pagar.

Fue en el año 2002 con la Ley Trole que se inician los procesos

coactivos ante los jueces de lo civil.

-Lo que nos concierne a nosotros cuando la Contraloría emite

resolución definitiva de pago de glosa.

Tema de examen

1.- Todos los deudores de los bancos cerrados, la AGD inicia un

juicio coactivo contra los deudores y nos dicen paguen o dimitan

Page 28: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

bienes en 3 días, entonces podemos pagar, no pagar o dimitir

bienes o presentar excepciones que es un medio de defensa, ante

el propio juez de coactiva o funcionario ejecutor , cuando ha sido

emitido por la Contraloría (en 30 días).

2.- Cuando el juicio coactivo se inicia por no haber pagado el

Tributo Municipal, entonces se presenta el recurso ante el juez de

coactiva y no se aplica e procedimiento contencioso administrativo,

más bien se aplica el código tributario en el término de 20 días.

3.- También se puede presentar las excepciones a la coactiva ante

los jueces de lo civil (esto es, cuando tenemos la deuda ante los

bancos cerrados).

Importante:

El Abogado debe saber ante quien debe presentar las excepciones

coactivas y se las puede presentar ante un juez de lo civil y no se

aplica ni la vía contencioso administrativa, ni ante el propio

funcionario ejecutor, sino ante un juez de lo civil (Código de

Procedimiento Civil), y se presenta las excepciones a la coactiva, en

tiempo indefinido hasta antes del remate de los bienes.

Fecha: Domingo, 25 de Abril del 2010

La facultad potestativa la confiere la Constitución y la Ley que le da

a ciertas instituciones para cobrar sus acreencias, no todas las

instituciones tienen dicha facultad.

Page 29: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Para saber si una institución tiene potestad de aplicar la acción

coactiva, hay que investigar la “Ley Especial que regula la actividad

jurídica de dicha entidad”

DEBER

Localizar las entidades del sector público que regulan su actividad

jurídica, para saber si tienen facultad potestativa de cobrar sus

acreencias por vía coactiva.

Hay que hacer tres entidades por cada inicial de nombres y

apellidos, serían doce entidades como mínimo.

Ejemplo: con la letra “A”

Autoridad portuaria: “Ley de régimen administrativo portuarias

tiene los siguientes servicios:

-Practicaje

-Servicio de abastecimiento de agua dulce

-Servicio de remolque de buques levado por un práctico

-Servicio de muellaje

-Servicio de bodegaje

Por todo esto la Aduana cobra tasas

De entre las doce entidades, por lo menos tres tienen potestad

coactiva y colocar el artículo de la Ley de régimen administrativo

portuario.

Page 30: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Continuamos con la clase de hoy…

Frente a un cobro coactivo tenemos:

1.- Pagar

2.- Dimitir bienes

3.- Presentar excepciones

Cuando estamos enjuiciados coactivamente por Ej, por la

Contraloría, entonces podemos impugnar, presentando excepciones

a la coactiva aplicando el Artículo innumerado siguiente al Artículo

58 de la LJCA.

Veamos dicho Art. 58.1 LJCA

De las excepciones al procedimiento de ejecución y de su

trámite.

Art. 58.1 LJCA Excepciones.- “Al procedimiento de ejecución de

créditos fiscales, locales o seccionales o de las instituciones

públicas que proceden de resoluciones firmes de la Contraloría

General, no podrán proponerse otras excepciones que las

siguientes:

1.- Incompetencia del funcionario ejecutor;

2.- Ilegitimidad de personería del coactivado;

3.- Inexistencia de la obligación;

Page 31: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

4.- Extinción total o parcial de la obligación por alguno de los modos

previstos en la ley;

5.- Encontrarse en trámite o pendiente de resolución en la

Contraloría General del Estado un reclamo administrativo, petición

de reapertura de cuentas u observaciones formuladas respecto al

título o al derecho para su emisión;

6.- Duplicación de títulos respecto de una misma obligación y de

una misma persona; y,

7.- Nulidad del auto de pago o del procedimiento de ejecución por

falsificación del título de crédito; por quebrantamiento de normas

que rigen su emisión o por falta de requisitos legales que afecten la

validez del título o del procedimiento.

No podrán oponerse las excepciones 2 y 3 de este artículo, cuando

los hechos en que se fundamenten hubieren sido discutidos y

resueltos en la etapa administrativa o en lo contencioso en su caso”.

Análisis:

Cuando no se puede desvanecer una glosa por cuanto la

contraloría ha hecho una Resolución Definitiva, la misma se puede

impugnar, pero ya no se puede plantear las mismas excepciones

que se presentó ante la entidad administrativa, ni al Tribunal

Contencioso Administrativo, sino se debe presentar otras

excepciones distintas a las anteriores ante el Funcionario Ejecutor

Page 32: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

de Coactiva, dentro de 30 días aplicando el Art. Innumerado 58

LJCA; no hay juicio coactivo sino proceso coactivo.

Art. 58.2 LJCA Trámite de las excepciones. Suspensión del

proceso de ejecución.- “Las excepciones se presentarán ante el

ejecutor, dentro de 30 días contados desde el día siguiente al de la

notificación del auto de pago y su presentación suspenderá el

procedimiento de ejecución, mientras el Magistrado de

Sustanciación de la sala a la que corresponda por sorteo, no

disponga lo contrario por el mérito de las excepciones deducidas,

por la circunstancia de hallarse vigente la caución rendida para el

desempeño de su cargo, si el coactivado fuese o hubiere sido

empleado público, o por haberse rendido fianza por el máximo que

la Ley exige para cargos semejantes de no haber sido empleado

caucionado. La providencia del Magistrado de Sustanciación que

ordene la suspensión se notificará al funcionario ejecutor, por oficio,

sin perjuicio de la notificación por boleta en el domicilio que hubiere

señalado.

El funcionario ejecutor desechará de plano las excepciones

presentadas fuera del término establecido en este artículo”.

Análisis:

Page 33: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

En caso que el contralor emita Resolución Definitiva, entonces

proponemos excepciones, aplicando el Art. Innumerado 58 LJCA;

en el término de 30 días.

En caso que no haya pronunciamiento ni de la Contraloría ni del

Municipio (Tributos), entonces se presentarán las excepciones ante

los jueces de lo civil.

Importante, también se puede desvanecer una Resolución por

medio de la Acción de Prescripción, cuando han transcurrido más

de 10 años y no iniciaron ningún tipo de cobro.

Art. 58.3 LJCA. Notificación de excepciones.- “Si el ejecutor se

negare a recibir el escrito de excepciones, podrá ser presentado a

este por intermedio de cualquier autoridad administrativa o judicial,

la que dispondrá que, dentro de 24 horas, se notifique y entregue al

funcionario ejecutor el mencionado escrito con la fe de presentación

respectiva.

En el mismo supuesto podrá presentarse directamente el escrito de

excepciones en el Tribunal Distrital de lo Contencioso

Administrativo; y, en el caso, el Presidente de este Organismo

dispondrá que el Secretario General notifique la presentación de

excepciones, mediante oficio, al funcionario ejecutor, ordenándole

proceder como se indica en el artículo siguiente”.

Análisis:

Page 34: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Si al presentar las excepciones a la coactiva ante la entidad que

inició el acto y no lo quieren recibir, entonces con oficio adjuntando

el escrito de excepciones ante el Presidente del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo, para que ordene a la entidad para que

reciba el escrito de excepciones, a su vez para que este le remita

toda la documentación, y pueda resolver, y si tiene la razón,

entonces lo liberará de responsabilidad.

Art. 58.4 LJCA. Remisión del proceso coactivo.- “Presentadas

las excepciones en el término legal, o notificada su recepción en los

caso previstos en el artículo anterior el funcionario ejecutor remitirá

al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, en el término

de 5 días, copia del proceso coactivo, de los documentos anexos y

de las excepciones deducidas, con las observaciones que estimare

del caso.

En la misma providencia que ordene la remisión al Tribunal Distrital

de lo Contencioso Administrativo, o por oficio, el funcionario ejecutor

señalará domicilio para sus notificaciones”.

Fecha: Sábado, 15 de Mayo 2010

Art. 10 LJCA

Atribuciones y deberes del tribunal

Análisis:

Page 35: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

-Conocer y resolver en única instancia acciones directas de

impugnación a los reglamentos en vía contenciosa objetiva y los

actos administrativos en vía contenciosa subjetiva.

-La resolución de la contraloría no se admite o no pasa al tribunal

de lo contencioso administrativo, salvo el caso de que aparezca el

Actor y presente impugnación; entonces allí si debe conocer el

Tribunal Contencioso Administrativo, caso contrario… no.

-Hay procesos coactivos que no deben llegar al Tribunal

Contencioso Administrativo, por Ej:

El cobro de impuestos municipales por vía coactiva, este caso al ser

impugnado pasa a conocimiento del Tribunal Distrital de lo Fiscal,

por tratarse del cobro de un tributo que puede ser: tasas,

contribuciones especiales e impuestos.

Al Tribunal Contencioso Administrativo solo llegan las

impugnaciones y excepciones cuando es glosa confirmada del

contralor, entonces se aplica el Art. Innumerado 58 de la LJCA y

pasa a conocimiento del trib. Cont. Adm. Una vez que el actor ha

presentado excepciones, como se ha explicado en líneas

anteriores.

Hay tres casos:

Page 36: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

1. Cuando se trata de la contraloría, entonces se presenta

impugnaciones o excepciones a dicha resolución en el término

de 30 días, ante el mismo funcionario ejecutor (juez de

coactiva)

2. Cuando se trata de tributos, entonces se presenta las

excepciones, ante el mismo funcionario ejecutor, en el término

de 20 días, usando el Cód. Tributario.

3. Cuando el proceso coactivo se ha iniciado por una obligación

que no se trata ni de recursos planteados por la contraloría ni

por tributos, entonces se plantea las excepciones ante

cualquier juez de lo civil, hasta el día del remate de los bienes,

es decir no hay términos definidos, pero no se toma en cuenta

los días sábados, domingos y feriados.

Aquí hay acciones de prescripción Art. 73 Ley orgánica de la

contraloría general del Estado, esta acción de prescripción se

plantea a los 10 años.

Art. 65 LJCA: para presentar las acciones directas de

impugnación, el término será de 90 días.

-Toda violación a la LJCA, corresponde conocer al Tribunal

Contencioso Administrativo, Ej: Si un funcionario público sea de

carrera o no, queda destituido de su cargo, puede acudir

directamente ante el Tribunal Contencioso Administrativo.

Page 37: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Para que un asunto sea contencioso, debe existir un acto

administrativo de una institución pública contra un particular,

entonces el actor puede presentar la acción de impugnación o de

excepción, según sea el caso, ante el tribunal contencioso

administrativo.

Los asuntos de propiedad intelectual de acuerdo al Art. 10 literal

(e), establece que se sustanciarán ante el tribunal contencioso

administrativo, debiendo acatarse dicha disposición.

*Capítulo IV Art. 22*

El menor adulto si puede comparecer en el juicio contencioso-

administrativo, sin estar representado por su padre o por su madre.

Art. 23

b) La asociación de Municipalidades del Ecuador (AME) es una

Entidad de derecho Público

d) Aquí está el proceso de Lescividad

Para iniciar el proceso de lescividad , la respuesta está en este Art.

23 literal (d) LJCA, Art. 97.

El proceso de lescividad se lo hace como lo indica el Estatuto del

régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva Art. 97 y

168.

Page 38: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Fecha: Domingo, 16 de Mayo 2010

En un proceso Contencioso-Administrativo iniciado por un individuo

(Actor) que ha sido perjudicado por un acto administrativo de alguna

institución pública, el juez puede suplir los errores de derecho

planteada en la demanda (recurso) por el actor; pero, el juez no

puede suplir los errores de hecho del actor.

Pero si llega a Casación, No puede suplir los errores de derecho en

que incurren las personas (actores) que interponen el recurso, lo

que hacen es devolver lo actuado al tribunal por estar mal

planteado.

Cuando se presenta una demanda contra una entidad pública, el

actor debe demandar al representante legal de dicha entidad.

La destitución de un funcionario público equivale a una sanción,

previo a la elaboración de un sumario administrativo.

La remoción de un funcionario público, no es una sanción, ocurre

para los funcionarios de libre nombramiento y remoción.

Page 39: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

No todos los funcionarios públicos son de libre nombramiento y

remoción, lo dice la propia Ley de Servicio Civil y Carrera

Administrativa.

Art. 24 LJCA. SUJETO PASIVO DE LA ACCIÓN

El demandado siempre será una entidad u organismo del sector

público, Ej: Municipios, Consejos Provinciales, las Autoridades

Portuarias, El banco Central del Ecuador, Banco del Estado, Banco

Ecuatoriano de la Vivienda, la C.T.G.

Pero también puede demandarse a una persona particular, cuando

se esté beneficiando con el acto administrativo que se impugna.

Ejemplo, cuando un afiliado al IEES se separó de su cónyuge hace

20 años, pero no se divorció legalmente, posteriormente convivió

con otra persona hasta que falleció, producto de esto, aparece

como beneficiaria del montepío la señora que aparece casada,

Entonces se puede demandar presentando recurso de casación

contra ésta persona, para que reciba el montepío la señora con la

que el afiliado convivió los últimos años de su vida.

Toda demanda Contencioso-Administrativa tiene que ser

presentada ante la misma entidad en sus representantes legales, en

Page 40: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

caso de no tenerlos, entonces se lo presenta ante el Procurador

General del Estado.

En los casos de Lescividad, el ACTOR es una entidad del sector

público, es decir el Estado y el demandado siempre será un

particular, que se ha beneficiado de un acto administrativo lescivo,

por Ejemplo: Juicio de lescividad en contra del Diario “El Telégrafo”

Fecha: Sábado, 22 de Mayo 2010

Actualmente la empresa Bananera Noboa, debe pagar por tributos

al SRI la suma de $.90´

1. Presentar recurso de Casación, ante el Tribunal contencioso-

Administrativo.

2. Presentar Excepciones al juicio coactivo (Según el código

tributario, la empresa tiene 20 días para presentar las

excepciones.

Art. 25 LJCA. TERCERO COADYUVANTE

En el juicio Contencioso-Administrativo, existe o puede existir un

tercero coadyuvante del demandado, alguna persona que esté

interesada en el cumplimiento del acto administrativo que se

mantenga.

Page 41: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Art. 26 LJCA. SUCESOR DE LA CAUSA

Cuando una persona ha sido notificada de un acto administrativo

ilegal y queda incapacitado de seguir el juicio o se muere; en este

caso, sí pueden plantear los sucesores la demanda o iniciado el

juicio éstos pueden continuarlo.

Art. 27 LJCA. FORMAS DE COMPARECENCIA

Para que el Tribunal actúe, tiene que existir la demanda de alguien

por sus propios derechos o como representante de alguien

(Entidad) como gerentes, presidentes, etc.

Los Abogados en libre ejercicio pueden actuar libremente como

procuradores judiciales de alguna persona para representarlo en e

juicio.

Art. 28 LJCA. REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL ESTADO

La ley del Patrocinio del Estado fue derogada antes del año 2001,

actualmente tenemos la Ley Orgánica de la Procuraduría General

del Estado.

Toda demanda que se presente contra el Estado será en su

representante que es el Procurador General del Estado.

En caso de los Municipios se demanda a sus representantes:

Alcalde y Procurador Síndico; no obstante es solemnidad, que tiene

que notificársele al Procurador General del Estado, por tratarse de

una institución del sector público y si desea puede intervenir o no.

Page 42: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Aunque la ley establece que el Procurador debe intervenir en los

juicios nombrando representantes.

En caso de no notificarse al Procurador General del Estado, en ese

caso EL JUICIO ES NULO.

Art. 29 LJCA. REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE PERSONAS

JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO Y SEMIPÚBLICOS

Es lo que acabamos de ver, se demanda a los representantes de

las instituciones públicas, en caso de no tenerlos, se demanda al

Procurador General del Estado.

Art. 30 LJCA. DE LA DEMANDA Y SU CONTENIDO

Importante: Ya no se puede colocar la dirección de la demanda en

Quito, sino en la Corte Provincial correspondiente y existen en

Quito, Guayaquil, Cuenca, Portoviejo y Loja.

La designación del demandado son: Municipios, Consejos

Provinciales, Autoridad Portuaria, Ministerios, etc, deberá ser en la

persona del representante legal y al Procurador General del Estado

como representante judicial del Estado (para los ministerios)

En caso de los municipios se lo demanda en las personas del

Alcalde y el Procurador síndico y se notifica solo para conocimiento

al Procurador General del Estado.

Page 43: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

En caso del IEES se demanda en la persona de su representante

legal que es el Director Nacional del IEES con sede en Quito y

solicita se depreque en el Tribunal distrital Contencioso-

Administrativo para que cite al Director Provincial del IESS en la

ciudad donde se presentó el recurso contencioso.

En el literal © de este artículo se señala ya a la persona que ha

dictado el acto, es decir, se impugna lo resuelto, por ejemplo por el

funcionario ejecutor, el jefe de recursos humanos o puede ser el jefe

de Comisión de Prestaciones, en la cual fija una pensión de $.120

dólares a una persona que ha trabajado y aportado por más de 50

años, porque en la liquidación le calcularon como que aportó por 20

años.

Entonces esta resolución se impugna dictada por el sr, sra, ing…

Entonces se impugna la Resolución #... del Ing… Jefe de Comisión

de Prestaciones, se transcribe la resolución “Resuelve fijar en $.120

dólares mensuales de acuerdo a las aportaciones realizadas por Sr

(jubilado) en 20 años, siendo perjudicado por cuanto el Sr aportó

por 50 años.

Entonces dicha resolución se impugna.

Page 44: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Se solicita un tiempo perentorio de 30 días para que el Tribunal

Distrital Contencioso Administrativo cambie la resolución señalando

la pensión corregida en base a 50 años de aportación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EXPUESTOS CON

CLARIDAD Y PRESICIÓN

“El Señor x, ingresó a trabajar en fecha…de 1948 y renunció al

cargo en el año 2005 en fecha… de manera que ha laborado desde

el año 1948 a 2005, de tal manera que aportó al IEES 56 años.

Es decir, los fundamentos de hecho son los antecedentes fácticos

del acto que se impugna.

Los fundamentos de derecho son las normas jurídicas que me

amparan la Constitución de la República en los artículos…

establece lo siguiente (algo relacionado con el tema) y las normas

legales (para nuestro ejemplo: Ley de seguridad Social) y los

artículos 1, 10, 30, 31; ley de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativo como ley especial.

En el literal e) leer la “Nota” que habla de: No hay necesidad de

agotar la vía administrativa cuando hay un acto administrativo ilegal,

entonces hay que plantear la demanda de manera directa ante el

Tribunal de lo Contencioso-Administrativa (Es perder el tiempo

Page 45: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

impugnar ante la misma administración Entidad, porque entre ellos

se solapan. Antes se tenía que agotar la vía administrativa,

actualmente, no.

La pretensión del demandante, es lo más importante de la

demanda.

La pretensión va incluida, solicitada en la demanda, sino se la

incluyó, no podrá presentar posteriormente dicha pretensión, porque

el Tribunal contencioso-administrativa le negará el pedido por ser

extemporáneo.

El Abogado del funcionario deberá exigir en la demanda entre otros,

que en sentencia se incluya la restitución al trabajo (cargo que

ocupaba) antes de la resolución, reconocer los valores que dejó de

percibir durante el tiempo que estuvo afuera, el pago de costas

procesales (derecho de repetición) que pagará la entidad para

posteriormente descontar al funcionario que cometió el acto.

-La Enunciación de las pruebas:

No es necesario presentar las pruebas en lo que se va a plantear;

aquí se dice en términos generales, se puede poner dentro de la

etapa probatoria, “presentaré pruebas instrumentales y todo lo

Page 46: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

permitido por la ley” Ud, va a litigar y no puede darle ventaja al

enemigo.

No se puede reformar o corregir la demanda, una vez que fue

presentada, porque tiene fe de presentación.

*Cuando el Abogado actúa como Procurador Judicial de un cliente,

entonces en todos los escritos, solo va la firma del Abogado*.

*Cuando el Abogado actúa como Defensor de un cliente, entonces

en los escritos va su firma y la de su cliente, en caso de que el

cliente no esté presente y el Abogado tenga que presentar urgente

un escrito porque se le vence el término, entonces solo va la firma

del Abogado*.

*TODO JUICIO TIENE TRES ETAPAS*

1era: “Notio” = El conocimiento del juicio: Demandar

Contestación a la demanda, la prueba, alegatos.

2da: “Indicium” = La Etapa de la sentencia, cuando se decide sobre

lo principal.

3era: “Et Imperium” = Se dicta sentencia y se hace cumplir dicha

sentencia (Ejecución del fallo).

Page 47: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Fecha: Sábado, 28 Mayo 2010

Art. 31 LJCA. DOCUMENTOS ANEXOS A LA DEMANDA

-Cuando una persona actúa como representante de una entidad,

deberá acreditar esa calidad, presentando, adjuntando el respectivo

nombramiento.

-Copia autorizada de la impugnación realizada, siempre se tiene

que quedar con la original.

-No es obligación, si ud quiere presenta el reclamo ante la misma

entidad, si no quiere, entonces presentará directamente dicho

reclamo ante el Tribunal Distrital Contencioso-Administrativo.

Art. 32 LJCA. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA

Si la demanda fuere oscura, irregular o incompleta, el ACTOR tiene

cinco días para corregirla, caso contrario será rechazada.

Fecha: Sábado, 05 Junio 2010

Art. 33 LJCA. CITACIÓN DE LA DEMANDA.

Cuando hay un juicio contra alguna institución del Estado, entonces

se cita al Procurador General del Estado, porque el Estado ha sido

demandado. Igual ocurre contra algún Ministerio, caso contrario No

hay legítimo contradictor al no haber demandado al Procurador.

Si es el caso de un Municipio , entonces se Cita al o los

representantes legales del Municipio y se Notifica para su

Page 48: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

conocimiento al Procurador General del Estado, caso contrario ese

juicio será nulo.

IMPORTANTE!

Los Colegios son solo una dependencia del Ministerio de

Educación, donde el Rector es el representante oficial, mas no es el

representante legal. Entonces el acto que se ha producido debe ser

demandado con Citación al Procurador General del Estado y No al

Rector.

En el juicio el rector puede proponer el recurso de Excepción

pidiendo la Nulidad del proceso judicial, por no haber legítimo

contradictor, es decir por no haberse demandado al Procurador

General del Estado, esto en cuanto al Proceso Contencioso-

Administrativo. Si fuera el caso penal, eso es aparte que se

sentenciará en vía penal.

El caso de los obreros se basarán en el Código del Trabajo.

En el caso de los servidores públicos, así no tengan Nombramiento,

tienen todo el derecho en acudir y presentar la demanda pero ante

el Tribunal Contencioso-Administrativo.

*En Derecho Público “La Jurisdicción nace de la Ley”*

Art. 34 LJCA. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

Page 49: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

El demandado en realidad tiene 20 días para contestar la demanda,

por mandato d la Procuraduría General del Estado, en cambio la

LJCS indica 15 días, entonces la que prevalece es la Ley Orgánica

de la Procuraduría General del Estado, por ser jerárquicamente

superior.

*La ley nueva prevalece sobre la anterior

*La ley especial prevalece sobre la Ley general

*Si hay controversia entre la Constitución y una Ley se vuelve

inconstitucional.

Art. 35 LJCA. CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN.

En primer lugar, eso de la ciudad de Quito no existe, todo se hará

en cada sede, existen cinco. Si se lo hace en Guayaquil se

presentará en Guayaquil; es decir se presentará en la misma ciudad

en que se esté tramitando el Juicio.

Art. 36 LJCA. DOCUMENTOS DE FUNDAMENTO DE LA

CONTESTACIÓN.

En caso de no tener dicha documentación, entonces señalará por

escrito que dichos documentos se encuentran en a notaría tal,

registro, etc.

Art. 37 LJCA. DECLARATORIA DE REBELDÍA.

Page 50: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Puede ocurrir que el demandado no conteste la demanda, no

obstante el juicio sigue y se sigue en rebeldía de la parte

demandada, se notifica por petición del actor como rebelde.

Conteste o no la demanda se presenta la causa a prueba,

realizando las pruebas correspondientes y el demandado puede

hacer prueba en cualquier momento del término de prueba.

El efecto de no presentar contestación es negativa pura y simple.

Entonces el actor debe presentar pruebas pero de Hecho no de

Derecho, porque se prueban los hechos y se Alega los derechos.

“Aténganse las partes a los hechos, que el juez sabe el derecho”

IMPORTANTE:

Existe actualmente el derecho de repetición, quiere decir que

cuando una Institución pierde un juicio por descuido o negligencia

de algún funcionario, entonces la institución puede iniciar un juicio a

dicho funcionario negligente para que asuma el pago.

Fecha: Domingo, 06 Junio 2010

Art. 38 LJCA. TÉRMINO DE PRUEBA, CONTROVERSIA SOBRE

PUNTOS DE DERECHO.

Una vez que el demandado contesta la demanda, el Magistrado de

Sustanciación califica la demanda y se mandará a notificar al actor,

en caso de haber hechos que deban justificarse, se abrirá la causa

Page 51: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

a prueba por el término de diez días en el cual se practicarán las

diligencias probatorias que se solicitaren.

En caso que la controversia versare sobre cuestiones de derecho,

contestada la demanda se notificará a las partes, y sin otra

Sustanciación el Tribunal pronunciará sentencia en término de doce

días.

Se prueban los Hechos y el Derecho se lo invoca mediante la

Constitución, la Ley, los Reglamentos, el derecho sirve de

fundamento en nuestras afirmaciones en los juicios.

Para destituir a un funcionario o empleado público, se le debe hacer

un Sumario Administrativo.

Ejemplo: que llega tarde en estado de embriaguez, provoca riñas

con el público, denuncias porque pide coimas para hacer su trabajo.

Entonces con esto se inicia el sumario administrativo y se lo hace

llegar al empleado público para que conteste. Luego se rechaza la

demanda o se destituye al funcionario: La máxima autoridad

(Ministro, Prefecto, Alcalde, etc.) dicta una Resolución: Se resuelve

por los antecedentes, destituir del cargo al Sr. X y se le indica

mediante acción de personal.

El funcionario puede impugnar esa resolución administrativa de

destitución ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso-

Page 52: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Administrativo, obviamente va a perder, por existir un sumario con

pruebas.

Caso contrario si el funcionario público y sin razón alguna recibe

una resolución administrativa de destitución sin haber existido un

sumario administrativo y si ha sido un buen empleado, éste

impugnará dicho acto y obviamente va a ganar el caso y será

restituido.

Es decir impugnará dicho acto ante el Tribunal Distrital de lo

Contencioso-Administrativo dentro del Término de Noventa días.

En caso de no existir un sumario administrativo, el funcionario va a

impugnar y ganará el caso.

ART. 39. LJCA. MERDIOS DE PRUEBA

Se refiere a todas las pruebas permitidas por el Código de

procedimiento civil, excepto la Confesión Judicial, que no podrá

pedirse al representante del sector público, porque NO PUEDE

hacer una declaración contra sí mismo, es decir contra el Estado.

Pero si la parte contraria propondrá por escrito las preguntas que

quiera hacer, irán en sobre cerrado al representante del sector

público (Ministro, Prefecto, Alcalde, etc) y serán contestadas vía

informe solamente.

Page 53: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

*Según el Código de Procedimiento Civil, la confesión judicial es

una declaración judicial contra sí mismo sobre la verdad de un

hecho o de un derecho*

Fecha: Sábado 12 Junio 2010

Art. 40 LJCA. PRUEBA DE OFICIO

El objeto del juicio es el descubrimiento de la verdad, el Tribunal de

lo Contencioso tiene la facultad de ordenar pruebas de oficio antes

de dictar sentencia, para percatarse bien de lo que afirma actor y

demandado, descubrir la verdad para así poder dictar sentencia.

Por medio de oficio el Tribunal Contencioso puede ordenar a

cualquier institución documentos, pruebas de oficio para descubrir

la verdad y dictar sentencia.

Art. 41 LJCA. TÉRMINO PARA SENTENCIA Y ALEGATOS

Una vez concluida la prueba, se dictará sentencia en doce días

luego la parte afectada puede presentar Alegatos dentro de noventa

días, después de este término, no puede presentar nada, porque su

acción ha prescrito y ha caducado su derecho.

Los alegatos sirven para presentar al juez la pretensión en una

parte del proceso, por ejemplo: En foja #... para que el juez revise y

pueda revertir la decisión.

Page 54: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

También se puede pedir Audiencia de Estrados en fecha y hora

para que el demandado sea recibido en estrado y ser escuchado

(no debe leer, sino explicar oralmente) por el Tribunal.

Obviamente a contraparte puede replicar, luego de eso el tribunal

una vez más revisará lo actuado y dictará sentencia.

ART. 42 LJCA. RESOLUCIÓN DE EXCEPCIONES E INCIDENTES

Todo incidente que se produzca en un juicio debe resolverse

mediante auto, pero en el juicio Contencioso-Administrativo No se

permite eso.

*Todo incidente deberá resolverse en el momento de dictarse la

sentencia*.

*En el único caso que puede paralizar el juicio, es cuando se tramita

excepciones al procedimiento* que está llevando a cabo en ese

momento, Ejemplo: cuando la Contraloría resuelve por medio de

juicio coactivo el cobro de glosa a un funcionario, entonces en pleno

juicio el coactivado podrá presentar excepciones a la coactiva y se

paralizará en ese momento el juicio.

ART. 43 LJCA. MAYORÍA PARA RESOLVER

El Tribunal Distrital (tres magistrados) son los que resuelven, se

necesitan mínimo dos magistrados para dictar sentencia y deberá ir

firmado por los tres, inclusive la sentencia del voto salvado.

Page 55: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Una sentencia debe ser dictada por unanimidad (tres jueces) o por

mayoría, cuando dos de los tres jueces coinciden o por el voto

salvado.

Cuando cada magistrado (Tres) están en desacuerdo con el texto

elaborado por uno de ellos por sorteo, entonces se convoca a los

conjueces hasta que haya mayoría.

Si uno de ellos indica estar de acuerdo con el texto de otro

magistrado, en consecuencia, se puede dictar sentencia y el tercero

queda como voto salvado.

Fecha: Sábado, 19 Junio 2010

El Profesor explicó el desarrollo de las tesinas.

Fecha: Sábado, 26 Junio 2010

Iden…

Fecha: Domingo, 27 Junio 2010

Revisión del desarrollo de cuestionarios, previo examen de grado

escrito.

Fecha: Domingo, 04 Julio 2010

Revisión y explicación de desarrollo de tesinas.

Profesor:

*Los juicios Contenciosos-Administrativos son de ÚNICA

INSTANCIA*

Page 56: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

*Los recursos de apelación, solo se pueden presentar en la 1era

parte*

*El recurso de casación se presenta solo una vez que se dicte la

sentencia*; y,

*Los recursos de Hecho se presentan ante la Corte Nacional de

Justicia después de haberse agotado el recurso de Casación*