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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO FORTALECIMIENTO DE LA LEGALIZACIÓN PARA LAS ENTIDADES RELIGIOSAS. Proyecto de Investigación, previo a la obtención del grado de: ABOGADA Encalada Guerrero Sonia Noemí TUTOR: Dr. David Oswaldo Vela Lombeida Quito, Mayo 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

FORTALECIMIENTO DE LA LEGALIZACIÓN PARA LAS

ENTIDADES RELIGIOSAS.

Proyecto de Investigación, previo a la obtención del grado de:

ABOGADA

Encalada Guerrero Sonia Noemí

TUTOR: Dr. David Oswaldo Vela Lombeida

Quito, Mayo 2016

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DEDICATORIA

Este Proyecto de investigación, dedico de todo corazón a Dios, a mis queridos padres

quienes me dieron la oportunidad de pertenecer a este maravilloso planeta, Enma Guerrero

Moreno y Cornelio Encalada.

En especial a mi preciosa madre que con sus valores, fueron cimientos para mi formación

y como indica mi proyecto es la clave de mi FORTALECIMIENTO, porque tú eres parte

de la lucha constante para seguir adelante, mujer incansable que enrola este papel muy

grande llamado MADRE.

A mis preciosos hijos, que son fuente de inspiración y sabiduría Jessenia y Paúl, que como

una guerrera incansable luche muy fuerte para presentar ante la sociedad a los mejores

profesionales, siendo mi orgullo al haber obtenido mi primer título de madre, a mis bellas

princesas Mikaela y Paula, que son mis ternuritas para mi corazón, a los mejores hermanos

que Dios me regaló, siendo ellos el empuje para no decaer, quienes irradiaron amor y

fortaleza, a todos mis sobrinos y a mí querido esposo Luis que al final de mis estudios fue

mi apoyo incondicional.

Al Dr. Roger Cusme, que con su profesionalismo, fue motivo de la culminación de este

proyecto.

Finalmente, a mis preciosos angelitos que desde el cielo son mis luceros del día a día, que

vivirán por siempre en mi corazón Willian Andrés y José Daniel.

Sonia Noemí Encalada Guerrero.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a las Entidades educativas, que fueron parte de mi formación Académica. De

manera especial a la Escuela de Derecho de la Universidad Central del Ecuador. A todos

mis docentes, que impartieron sus conocimientos y son parte de mi formación profesional.

Finalmente, un sincero agradecimiento al Doctor David Vela, Director del Proyecto, por

toda la colaboración brindada, por su valiosa guía y asesoramiento basado en su

profesionalismo para la culminación de mi proyecto.

De igual forma, no quiero pasar por alto el equipo de la gente más allegada, a mis queridos

hijos que aportaron con un granito de arena para la culminación de este gran proyecto

Oscar Fuentes, Fernanda Larco, Silvia Guaillas, Alex Mora, Mario Chicaiza, en sí a toda la

Dirección de Cultos Daniela, Boris, Jani, José Luis ,Evelyn, Malena, Teresa, Guillermo,

Vidal, Adriana, Jenny, Yadira, Angelita, al grupo maravilloso de Ex – directores: Marco

Silva, Nancy Herrera, María Cristina Lemarie, Alejandro Egas, Jonathan García, Mario

Godoy, Javier Freire, María Eugenia Encalada, Johana Arteaga y el direccionamiento y

apoyo de mi actual director Alex Mora.

Doy gracias, a la entidad que me dio la oportunidad de impartir mis experiencias laborales

desde el año 2008, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y por permitirme

ampliar mis conocimientos y poder concluir con mi tema de investigación. Para finalizar,

agradezco a personas que me apoyaron incondicionalmente Minerva Alvarado, Dianita

Albán y Diego Velasco.

Sonia Noemí Encalada Guerrero

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito D.M., a 3 de Mayo del 2016.

Yo, Sonia Noemí Encalada Guerrero, autora de la investigación con cédula de ciudadanía

No. 170945445-6, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado:

“Fortalecimiento de la Legalización para las Entidades Religiosas”, Es de mi plena

autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en un documento

único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo

contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Sonia Noemí Encalada Guerrero

C.C. 170945445-6

Telf: 0998708560

E-mail: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Quito, 3 de Mayo del 2016.

Yo, Sonia Noemí Encalada Guerrero, en calidad de autora del proyecto de Investigación

realizada sobre: “Fortalecimiento de la Legalización para las Entidades Religiosas”,

por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de

todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con experiencia de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito D.M., a 3 de Mayo del 2016.

Sonia Noemí Encalada Guerrero

C.C. 170945445-6

Telf: 0998708560

E-mail: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Nosotros, en calidad de miembros del Jurado o Tribunal del presente proyecto de

investigación previa a la obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de

la República del Ecuador, cuyo tema es: sobre: “Fortalecimiento de la Legalización para

las Entidades Religiosas”. Aprobamos el presente trabajo, pues ha sido desarrollado en su

totalidad por el antes indicado estudiante y reúne los requisitos pertinentes; por tanto,

puede continuar con el trámite legal pertinente.

Quito, 3 de Mayo del 2016.

……………………………….. ………………………………..

FIRMA FIRMA

C.C. ………………………….. C.C. ………………………..

………………………………..

FIRMA

C.C. …………………………..

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA .................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ..................................................... v

APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS ........................................................................... vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ................................................................ vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS .............................................................................................. viii

ÍNDICE DE GRÁFICOS ..................................................................................................... xi

ÍNDICE DE TABLAS ......................................................................................................... xii

RESUMEN ......................................................................................................................... xiii

ABSTRACT ....................................................................................................................... xiv

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 3

EL PROBLEMA ................................................................................................................... 3

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................... 3

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................... 4

1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES ................................................................................... 4

1.4 OBJETIVOS ................................................................................................................ 4

1.4.1 Objetivo general .................................................................................................... 4

1.4.2 Objetivos específicos............................................................................................. 4

1.5 JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................ 4

CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 5

MARCO TEÓRICO .............................................................................................................. 5

2.1 ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN ................................................................ 5

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ............................................................................. 7

2.3 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ................................................................. 9

TÍTULO I ............................................................................................................................ 20

ESTRUCTURA DE UNA ENTIDAD RELIGIOSA .......................................................... 20

1.1 REQUISITOS PARA TRÁMITES DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS ........ 20

1.2 REFORMA DE ESTATUTOS .................................................................................. 21

1.3 REGISTRO DE DIRECTIVA O DE NOMBRAMIENTOS .................................... 21

1.4 INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE MIEMBROS ...................................................... 22

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1.5 DISOLUCIÓN DE ORGANIZACIÓN RELIGIOSA ............................................... 23

1.6 ACTA CONSTITUTIVA .......................................................................................... 27

1.7 DESARROLLO ......................................................................................................... 27

1.8 PRIMERA ACTA DE ASAMBLEA GENERAL .................................................... 31

1.9 DESARROLLO ......................................................................................................... 32

1.10 ESTATUTO DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS .......................................... 38

1.10.1 Nombre, Domicilio y Naturaleza Jurídica......................................................... 38

1.10.2 Fines específicos, Objetivos, Duración y Fuentes de Ingresos ......................... 38

1.10.3 Estructura y Organización Interna del Gobierno y Administración .................. 40

1.10.4 De sus Miembros, Derechos, Obligaciones y Régimen disciplinarios ............. 46

1.10.5 Mecanismos de Elección, Duración y Alternabilidad de la Directiva .............. 48

1.10.6 Régimen de Soluciones de Controversias ......................................................... 48

1.10.7 Causales para la Pérdida de la Calidad de Miembro ......................................... 49

1.10.8 RÉGIMEN ECONÓMICO ............................................................................... 49

1.10.9 De la Extinción y Liquidación .......................................................................... 50

1.11 INFORME JURÍDICO –MJDHC-DPRLRCC-055-2015 ....................................... 52

1.11.1 Antecedentes ..................................................................................................... 52

1.11.2 Base Legal ......................................................................................................... 52

1.12 ACUERDO No. 0966 ............................................................................................. 53

1.12.1 Acuerda ............................................................................................................. 55

1.13 ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE LA IGLESIA BAUTISTA KAIRÓS

PUYO ............................................................................................................................... 59

2.4 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ...................................................... 66

2.4.1 Variable independiente ........................................................................................ 66

2.4.2 Variable dependiente ........................................................................................... 66

CAPÍTULO III .................................................................................................................... 67

3.1 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ........................................ 67

3.1.1. Método científico ............................................................................................... 67

3.1.2. Método estadístico.............................................................................................. 67

3.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................................ 67

3.3 POBLACIÓN Y MUESTRA ..................................................................................... 68

3.4 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ................................................ 69

3.5 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ................................ 70

3.5.1. La Encuesta ....................................................................................................... 70

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3.5.2. El cuestionario .................................................................................................... 70

3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ............................... 70

3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS Y RESULTADOS

......................................................................................................................................... 70

3.7.1 Análisis de resultados .......................................................................................... 71

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................. 81

CONCLUSIONES ........................................................................................................... 81

RECOMENDACIONES .................................................................................................. 81

CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 82

4. PROPUESTA .................................................................................................................. 82

4.1 DATOS INFORMATIVOS ....................................................................................... 82

4.2 LOCALIZACIÓN ...................................................................................................... 82

4.3 BENEFICIARIOS ..................................................................................................... 83

4.4 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ................................................................ 83

4.5 IDEA A DEFENDER ................................................................................................ 83

4.6 JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................... 83

4.7 OBJETIVOS .............................................................................................................. 84

4.7.1 Objetivo general .................................................................................................. 84

4.7.2 Objetivos específicos........................................................................................... 84

4.8 RESULTADO ESPERADOS .................................................................................... 84

4.9 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA, DOCTRINARIA Y JURÍDICA DE LA

PROPUESTA ................................................................................................................... 84

4.10 PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES, TIEMPO Y RECURSOS ...................... 84

4.10.1 Cronograma de actividades ............................................................................... 84

4.10.2 Presupuesto........................................................................................................ 86

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................ 87

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Organizaciones Religiosas ................................................................................... 9

Gráfico 2. Pregunta 1 ........................................................................................................... 71

Gráfico 3. Pregunta 2 ........................................................................................................... 72

Gráfico 4. Pregunta 3 ........................................................................................................... 73

Gráfico 5. Pregunta 4 ........................................................................................................... 74

Gráfico 6. Pregunta 5 ........................................................................................................... 75

Gráfico 7. Pregunta 6 ........................................................................................................... 76

Gráfico 8: Pregunta 7 ........................................................................................................... 77

Gráfico 9. Pregunta 8 ........................................................................................................... 78

Gráfico 10. Pregunta 9 ......................................................................................................... 79

Gráfico 11. Pregunta 10 ....................................................................................................... 80

Gráfico 12. Mapa de la ubicación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

............................................................................................................................................. 82

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xii

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Certificación 1 ....................................................................................................... 24

Tabla 2. Certificación 2 ....................................................................................................... 25

Tabla 3. Certificación 3 ....................................................................................................... 26

Tabla 4. Miembros fundadores. ........................................................................................... 30

Tabla 5. Certificación de Aprobación.................................................................................. 51

Tabla 6. Inscripción de Acuerdo Ministerial y Estatuto ..................................................... 56

Tabla 7. Notificación e Inspección del Acuerdo Ministerial y Estatuto .............................. 57

Tabla 8. Certificación del Registrador ................................................................................. 58

Tabla 9. Listado de miembros de la iglesia bautista Keirós puyo ....................................... 63

Tabla 10. Operacionalización de la variable ....................................................................... 69

Tabla 11. Pregunta 1 ............................................................................................................ 71

Tabla 12. Pregunta 2 ............................................................................................................ 72

Tabla 13. Pregunta 3 ............................................................................................................ 73

Tabla 14. Pregunta 4 ............................................................................................................ 74

Tabla 15. Pregunta 5 ............................................................................................................ 75

Tabla 16. Pregunta 6 ............................................................................................................ 76

Tabla 17. Pregunta 7 ............................................................................................................ 77

Tabla 18. Pregunta 8 ............................................................................................................ 78

Tabla 19. Pregunta 9 ............................................................................................................ 79

Tabla 20. Pregunta 10 .......................................................................................................... 80

Tabla 21. Cronograma ......................................................................................................... 85

Tabla 22. Presupuesto .......................................................................................................... 86

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TEMA: “Fortalecimiento de la legalización para las Entidades religiosas”.

Autora: Sonia Noemí Encalada Guerrero

Tutor: Dr. David Oswaldo Vela Lombeida

RESUMEN

El presente estudio de investigación del proyecto en discusión se lo realiza de forma

general en la mayoría de entidades religiosas establecidas en el País. De manera adicional

la cantidad de las mencionadas entidades que están aprobadas en la Dirección de

Regulación Promoción de libertad de Religión, Creencia y Conciencia, deberán ser

manejadas por organismos, comités o entidades especializadas en este tema que aunque no

dispone de un espacio apropiado para su tratamiento y regulación es de mucha importancia

dentro de un grupo religioso y además se debería fortalecer los requisitos, normas y leyes

de una forma más estricta.

Y por lo antes mencionado es de suma importancia la creación de organismos de

regulación y control los cuales estén amparados en la legislación de la ley de cultos de

nuestro país, o tal vez se necesitara un manejo más transparente en las disposiciones

administrativas para lograr que se realice un adecuado manejo en la Ley de Cultos y de

esta manera fortalecer la legalización de cualquier entidad religiosa que se quiera legalizar

en cualquier lugar del País.

PALABRAS CLAVES: ENTIDADES RELIGIOSAS / ORGANISMOS DE

REGULACIÓN / LEY DE CULTOS / FORTALECIMIENTO DE LEGALIZACIÓN /

CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS / REFORMA A LA LEY.

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TITLE: “Strengthening of legalization for religious entities"

Author: Sonia Noemí Encalada Guerrero

Tutor: Dr. David Oswaldo Vela Lombeida

ABSTRACT

The present fact-finding study of the project in debate accomplishes it itself of general way

in most of religious entities established in the country. Additionally the quantity of the

mentioned entities that are approved in the direction of Regulación Promoción of freedom

of Religión, Creencia and Conciencia, will have to be driven by organisms, committees or

entities specialized in this theme that even if he does not have a space adapted for his

treatment and regulation he is of great importance inside a religious group and besides

requirements, standards and laws of a stricter way should be strengthened.

And for what's above-mentioned the creation of organisms of regulation is of utmost

importance and control which be protected in the legislation of the law of cults of our

country, or perhaps take a most obvious handling in the administrative dispositions to

achieve that an adequate handling in the law of cults realizes itself and this way

strengthening the legalization of any religious entity that wants to be legalized anywhere in

the country.

KEYWORDS: RELIGIOUS ENTITIES / ORGANISMS OF REGULATION / LAW OF

CULTS / STRENGTHENING OF PROBATE / CONTROL OF ESTABLISHMENTS /

REFORM LAW.

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INTRODUCCIÓN

Dada la importancia que tienen las instituciones religiosas o entidades religiosas en la

actualidad su correcta legalización es un tema de investigación primordial, por lo tanto es

imperante estudiar muy de cerca a este sector y determinar si están cumpliendo con los

debidos requisitos para la conformación de dichas entidades. La obligación de las

entidades religiosas nace en el momento de obtener su personería jurídica y son

reconocidas como sociedades, podemos distinguirlo al observar el tercer dígito del RUC

(Registro Único del Contribuyente), el cual será el número 9.

Las entidades religiosas al igual que cualquier institución de carácter privado sin

fines de lucro son reconocidas como instituciones, razón por la cual deberán tener la

información necesaria documentada para demostrar su legalidad. Para que estas

instituciones se encuentren legalmente constituidas, deben cumplir con los deberes

formales que impone la Ley de Cultos, cumplir con los demás deberes contemplados en la

Dirección de Regulación Promoción de Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, la

Constitución de la República del Ecuador. Las entidades religiosas son ministerios

religiosos que son reconocidos a lo largo de la historia por que desarrollan programas en

favor de la enseñanza y predicción de la palabra de Dios, así como también se centran en

los valores éticos y cristianos en beneficio de la familia evangélica, de la ciudad y

podríamos mencionar de la provincia, con esto se busca que los fieles alcancen una mejor

calidad de vida, dentro de los parámetros del amor y los valores espirituales que hoy en día

son tan necesarios para un mejor desarrollo de nuestra sociedad.

Es necesario que la sociedad tome conciencia de la importancia y obligatoriedad de la

aplicación de normas que regulen la correcta legalización de las entidades religiosas

constituidas en nuestro País hay que tomar en cuenta que de todas las existentes la mayoría

de estas aprobadas mientras que un grupo no lo están, otro factor muy importante que hay

que tomar en cuenta es que nuestra sociedad tiene varias religiones entre ellas la

mencionada en este tema de investigación la evangélica, por lo tanto nuestra actual

Constitución manifiesta que: artículo 1 de la Ley de Cultos, establece que “Las Diócesis y

las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se

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establecieran en el País, para ejercer derechos y contraer obligaciones Civiles, enviarán al

Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo.

El Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que,

de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se

determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y

renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido.”; El artículo 3 de la Ley

de Cultos, determina que “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se

refiere el artículo 1 se publique en el dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1

se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la

Propiedad de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de

cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se

denominará “Registro de las Organizaciones Religiosas”, dentro de los ocho días de

recibida la orden Ministerial”; El artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos, establece

que “Para cumplir lo previsto en el artículo 1; con esto se garantiza la transparencia y

regulación de cualquier entidad religiosa que se constituya en el país.

En el primer capítulo se abordará el análisis del problema a investigar, estableciendo

los objetivos de la investigación, la hipótesis y la justificación del estudio.

En el segundo capítulo, marco teórico, se abordarán todos los elementos que

componen los términos básicos a utilizar en la investigación, la definición del marco

histórico y científico de la investigación y la fundamentación legal del estudio que se

pretende realizar.

En el tercero de los capítulos, el de metodología, se estudiarán los métodos, técnicas

e instrumentos que se utilizarán en la investigación. También se determinará la población y

la muestra para efectuar la investigación de campo.

En el capítulo cuatro, denominado recursos administrativos, se establecerán todos los

recursos que serán empleados en el desarrollo de la investigación, de tipo humano, técnico,

material, y financiero. También quedará elaborado el cronograma de actividades y el

esquema capitular por el que se desarrollará el proyecto de investigación una vez aprobado.

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Tema: Fortalecimiento de la Legalización para las Entidades Religiosas.

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Es importante que toda Entidad Religiosa, cuente con una Personería Jurídica. La

realidad es que la legislación es muy antigua y limitada, que no cubre lo indispensable para

el funcionamiento de este tipo de Organizaciones para lo cual en esta investigación de

campo se encontrará el Fortalecimiento de la Legalización Para las Entidades Religiosas.

Es importante resaltar que en cada Entidad Religiosa, no hay un control estricto de:

Infraestructura.

Información fiable de miembros y líderes religiosos.

Control de registros.

El Problema central de las Entidades Religiosas, es el contar con una legislación

escueta y antigua, que se ha podido comprobar que es muy fácil legalizar un Iglesia, que

ponerse una tienda en el barrio por la cantidad de requisitos solicitados por el Municipio.

No existe normativa que regule adecuadamente organizaciones de carácter religiosos.

Para el Fortalecimiento de la Legalización Para las Entidades Religiosas, de manera

primordial se debería crear Leyes internas en el Ministerio de Justicia, Derechos

Humanos y Cultos, que garanticen el trato actual ante el ejercicio efectivo en ese derecho y

copilar jurisprudencia para el Fortalecimiento de la Legalización Para las Entidades

Religiosas.

Además se plantea un enfoque teórico desde el que se propone la situación

problemática en primer lugar se partirá desde la Constitución Artículo Nro.1 Estado Laico,

63, 8 y 13. Considerar los Derechos Humanos y que exista libertad de religión y de culto.

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1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cómo contribuir a un adecuado fortalecimiento de la legalización para las

entidades religiosas?

1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Cómo se produce la legalización para las entidades religiosas?

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley de Cultos?

¿Cómo regular las entidades religiosas mediante la Ley de Cultos?

1.4 OBJETIVOS

1.4.1 Objetivo general

Contribuir a un adecuado fortalecimiento de la legalización para las entidades

religiosas.

1.4.2 Objetivos específicos

Evaluar si existe el establecimiento adecuado para el funcionamiento de las

entidades religiosas.

Analizar el ámbito de aplicación de la Ley de Cultos.

Establecer la factibilidad de la creación de una entidad reguladora en la legalización

de las entidades religiosas.

Es accesible que se aprueben cantidad de iglesias, pero se debería exigir por lo

menos 10 años en el cuerpo pastoral como es caso de entidades evangélicas.

1.5 JUSTIFICACIÓN

La siguiente investigación es de gran importancia para las entidades religiosas, ya

que con esta investigación se podrá analizar si existe un correcto manejo de las normas, un

debido cumplimiento de las leyes que amparan esta temática, además que servirá como

referencia para futuras investigaciones de las entidades religiosas tomando en cuento que al

no ser un tema muy conocido ni tratado no existe investigaciones relacionadas.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN

La Constitución consagra la libertad de culto, y otras leyes y normas contribuyeron en

general a la práctica libre de la religión. En octubre de 2008 entró en vigor la nueva

Constitución. Por lo general, el gobierno respetó la libertad de culto en la práctica. Durante

el período que abarca el informe, no cambió la situación del respeto a la libertad de culto

por parte del gobierno. No se informó de abusos ni de discriminación social por motivos de

afiliación, creencias o prácticas religiosas. El Gobierno de los Estados Unidos, como parte

de su política general de promover los derechos humanos, sigue planteando la cuestión de

la libertad de culto ante el Gobierno del Ecuador.

Sección I. La demografía de la religión Ecuador tiene una superficie de 283.560

kilómetros cuadrados y unos 13,4 millones de habitantes, según las últimas proyecciones.

La Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica Romana calcula que el 85 por ciento de la

población se identifica como católica, siendo practicantes activos un 15 por ciento de ella.

La Conferencia Episcopal estima que la asistencia a misa aumentó levemente durante el

período del informe, como fue el caso durante el período del informe anterior, debido a una

mayor campaña proselitista por parte del clero católico. Algunos grupos, en especial

indígenas que viven en las montañas, siguen una forma sincrética de catolicismo, en la que

combinan creencias indígenas con la doctrina católica ortodoxa. Con frecuencia, se venera

a los santos y a las deidades indígenas de la misma forma. En la región de la selva

amazónica, a menudo las prácticas católicas se combinan con elementos del chamanismo.

Se estima que el número de cristianos no católicos es de por lo menos un millón Los

Bautistas del Sur, los Mormones (miembros de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los

Últimos Días), los Testigos de Jehová y los Pentecostales hallan conversos, en especial

entre los indígenas en las provincias serranas de Chimborazo, Bolívar, Cotopaxi, Imbabura

y Pichincha, entre personas que practican religiones sincréticas, así como entre miembros

de otros grupos marginados de la sociedad. Los grupos evangélicos comprenden las

Asambleas de 2 Dios, en zonas urbanas, y la Iglesia de la Palabra de Dios, que está

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creciendo con rapidez en zonas indígenas. En general, las zonas indígenas rurales tienden a

ser abrumadoramente católicas o abrumadoramente protestantes. Las organizaciones

protestantes solían dividirse entre organizaciones predominantemente indígenas, como el

Consejo de Pueblos y Organizaciones Indígenas Evangélicas, y organizaciones de

mestizos. Muchos mestizos en la zona de Guayaquil son protestantes. En las ciudades

grandes, las mega iglesias protestantes, con más de 10.000 miembros, siguen creciendo

sustancialmente. Existen centenares de iglesias evangélicas, muchas de las cuales no están

afiliadas a ninguna denominación en particular. Algunos grupos cristianos

multiconfesionales, como la Unión Misionera del Evangelio, ahora llamada Ministerios

Avant, la Alianza Cristiana y Misionera, y Hoy Cristo Jesús Bendice, han estado activos

durante casi 70 años.

En el criterio de los autores Chicaiza, Varea en la obra Diversidad Religiosa y espiritual en

la Conformación del Estado Ecuatoriano, establecen que:

Considerando que la investigación sobre las organizaciones religiosas, si bien

ha avanzado y se ha podido recopilar algunos datos, aún tiene un amplio camino

por recorrer. En relación a las religiones ancestrales se pudo verificar que tiene

dos realidades distintas: una primera sobre la espiritualidad ancestral. Sobre el

acercamiento a su huella arqueológica podemos manifestar que existe un

número creciente de investigaciones muy rigorosas. Aquí será muy importante

usar tales avances en las interpretaciones y debates al respecto.

La autora Celia Lorena Montes Párraga en la obra LA TRIBUTACIÓN DE LAS

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS CATÓLICAS, CASO: IGLESIA SAN FRANCISCO DE

ASÍS DE LA CIUDAD DE MILAGRO, establecen que:

La obligación de las organizaciones religiosas católicas nace en el momento de

obtener su personería jurídica y son reconocidas como sociedades, podemos

distinguirlo al observar el tercer dígito del RUC (Registro Único del

Contribuyente), el cual será el número 9. Las organizaciones religiosas

católicas, al igual que cualquier institución de carácter privado sin fin de lucro,

razón por la cual deberán tener la información necesaria documentada para

demostrar el ingreso por las donaciones recibidas. Cabe indicar las

organizaciones religiosas católicas se encuentran exentos del pago del impuesto

a la renta.

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7

Según el Modus Vivendi manifiesta que:

En el “Art. 5.- Las Diócesis y demás organizaciones e instituciones

católicas en el Ecuador tienen el carácter de personas jurídicas llenando las

formalidades señaladas en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y

quinto del Decreto Supremo 212, (Publicado en el Registro Oficial No. 547 de

23 de julio de 1937) dictado el 21 de julio del presente año. Cumplidos los

requisitos mencionados, dichas entidades gozarán de todos los derechos civiles

sobre los bienes que poseían al tiempo de la expedición del Decreto No. 121”

(Publicado en Registro Oficial No. 68 de 19 de Diciembre de 1935) (Modus

Vivendi, 1937). “Los bienes de estas personas jurídicas no son enajenables a

compañías extranjeras” (Modus Vivendi, 1937).

El Modus Vivendi es un Convenio Internacional celebrado entre los

Estados del Vaticano y el Estado ecuatoriano, firmado el 24 de julio de 12 1934,

expresa que las organizaciones e instituciones católicas del Ecuador tienen el

carácter de personas jurídicas ante la ley después de haber pasado por una serie

de formalidades, así como también deja en claro que como cualquier tratado

debe ser respetado. Cabe recalcar que los bienes que posean las Organizaciones

Religiosas en el Ecuador no se podrán vender a ninguna compañía extranjera,

este tratado busca fortalecer las relaciones bilaterales entre ambos estados

(Modus Vivendi, 1937).

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

Atentado contra la libertad religiosa en Ecuador.-

Desde hace algunos meses atrás ha circulado en medios de comunicación, la noticia de

un proyecto de Ley de Cultos, existe un marcado desconocimiento sobre un Derecho

Fundamental como lo es el de la Libertad Religiosa, pues tiene existencia anterior a la vida

del Estado. El Derecho Humano no es un favor concedido por el estado, y más bien el

Ecuador al ser un Estado laico, ninguna religión o espiritualidad será oficial o estatal,

dentro de un régimen de neutralidad y autonomía, el Estado debe mantener relaciones

armónicas con todas las entidades religiosas establecidas en el Ecuador y mantener una

posición de imparcialidad frente a sus concepciones y creencias.

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En el marco de la dignidad de la persona, el Estado debe respetar los diversos credos

religiosos de acuerdo con la Constitución Ecuatoriana en su artículo 66 y los Instrumentos

Internacionales en materia de Derechos Fundamentales suscritos y ratificados por el

Ecuador, en consecuencia, reconoce protege y garantiza la libertad de conciencia y sus

prácticas religiosas privadas y públicas.

Consideramos que la investigación sobre las Organizaciones Religiosas, si bien ha

avanzado y se ha podido recopilar algunos datos, aún tiene un amplio camino por recorrer.

La relación a las religiones ancestrales se pudo verificar que tienen dos realidades distintas:

Una primera sobre la espiritualidad ancestral. Sobre el acercamiento a su huella

arqueológica podemos manifestar que existe un número creciente de investigaciones muy

rigurosas. Lo importante aquí, será usar tales avances en las interpretaciones y debates al

respecto. Una segunda realidad, tiene que ver con el que un número importante de las

obras claves no son de producción actualizada. Solo tenemos un libro sobre los cristianos

protestantes y evangélicos cuya publicación fue en el 2011. La bibliografía adicional fue

publicada desde 1978 al 2010.

Esto nos muestra de modo general la necesidad de retomar la investigación en este

ámbito y producir aportes sobre la situación presente de la libertad de religión,

espiritualidad, creencia y conciencia en el Ecuador.

También es importante mencionar la falta de difusión de los estudios realizados al

respecto. Adicionalmente, no han sido sistematizados en investigaciones más amplias e

incluso comparativas. A pesar de estas dificultades podemos señalar tres características

generales de los contenidos bibliográficos de esta segunda sección.

La primera característica, es que tenemos un acercamiento cuantitativo y

cronológico, histórico de casi todas las religiosidades, con excepto de las minoritarias Si

bien ello nos habla de las raíces de estas organizaciones, no nos permite dilucidar

ampliamente: institucionalidad, estructuras, procesos de construcción de legitimidad, entre

otras dinámicas sociales que les son propias. Este particular debe analizarse.

Como segunda característica, tenemos una descripción de las acciones sociales y en

menor medida, los números globales de su impacto nacional. Esta información, todavía

necesita ser complementada y profundizada con un proceso de participación y cooperación

para difundirlo nacionalmente. Ello apoyaría las acciones conjuntas del Estado Ecuatoriano

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para el FORTALECIMIENTO DE LA LEGALIZACIÓN PARA LAS ENTIDADES

RELIGIOSAS.

Gráfico 1. Organizaciones Religiosas

Fuente: Internet (organizaciones religiosas)

2.3 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

LEY DE CULTOS

Decreto Supremo 212

Registro Oficial 547 de 23 de julio de 1937

Estado: Vigente

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FEDERICO PÁEZ.

Encargado del Mando Supremo de la República.

Considerando:

Que las entidades eclesiásticas necesitan que se determinen la forma de sus actividades

jurídico-civiles, una vez que no subsisten las disposiciones que reconocían la calidad de

personas de Derecho Público.

Decreta:

Art. 1.- Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen,

establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones

civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el

Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de

acuerdo de dicho Estatuto haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se

determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y

renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido.

Art. 2.- La representación legal de que habla el artículo anterior no podrá ser ejercida sino

por ecuatorianos, con las facultades suficientes para representar a las entidades referidas en

juicio y fuera de él, en cuántos casos fuere menester. El Organismo administrativo, lo

propio que el representante legal tendrá necesariamente su domicilio en el Ecuador.

Art. 3.- El Ministerio de Cultos, dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se

publique en el Registro Oficial y que se inscriba en el Registrador de la Propiedad y

Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta

inscripción se hará un libro especial que se denominará “Registro de las Organizaciones

Religiosas”, dentro de los 8 días de recibida la orden ministerial.

Art. 4.- Siempre que ocurriere alguna modificación en los Estatutos o en el personal de la

corporación administrativa, lo mismo que cuando cambiare el personero o representante de

dicha entidad, se comunicará al Ministerio de Cultos para que este ordene que se tome nota

en los respectivos Registros.

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Art. 5.- La certificación conferida por el Registrador de la Propiedad servirá de documento

habilitante para los actos jurídicos en que deba intervenir las entidades a que se refiere este

Decreto, En el certificado se acreditará que la persona a quien se refiere tiene el carácter

de representante legal de las entidades jurídicas respectivas. Para el efecto en el mismo

certificado se hará constar las facultades y atribuciones que se hubieren conferido.

Art. 6.- Las Instituciones Católicas, previa la inscripción establecida en el artículo 1 de

este Decreto, podrán ejercer los Derechos Civiles que les correspondan sobre los bienes

que poseían al tiempo de la declaración contenida en el Decreto Supremo No. 121, de 18

de diciembre de 1935 y promulgado en el Registro Oficial No. 68, de 19 de los propios

mes y año.

REGLAMENTO DE CULTOS RELIGIOSOS

Decreto Ejecutivo 1682

Registro Oficial 365 de 20-ene2000

Estado: Vigente

Jamil Mahuad Witt

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el Decreto Supremo 212, de julio de 1937, publicado en el Registro Oficial 547, de 23

del mismo mes y año, regula el ejercicio de la personalidad jurídica de las diócesis y demás

organizaciones religiosas de cualquier culto, en armonía con las correspondientes garantías

y derechos que constan en el artículo 23 de la Constitución Política de la República en

vigencia;

Que el Modus Vivendi, celebrado el 24 de julio de 1937 entre el Gobierno del Ecuador y

la Santa Sede, y promulgado por Decreto 46, publicado en el Registro Oficial 30, de 14 de

septiembre de 1937, es el convenio internacional que ha venido regulando las relaciones

entre la Iglesia católica y el Estado Ecuatoriano;

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Que se hace necesario reglamentar algunos aspectos de la legislación, para resguardar

mejor la libertad de religión, garantizada por el número 11 del artículo 23 de la

Constitución, y, En el ejercicio de la atribución que le confiere el número 5 del artículo 171

de la constitución Política.

Decreta:

El siguiente: REGLAMENTO DE CULTOS RELIGIOSOS.

I. De la publicación y registro del estatuto

Art. 1.- Para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto

Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, 23 de julio de 1937, y especialmente lo

señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado

con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el acuerdo respectivo, para ordenar la

inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la

Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial.

Art. 2.- El estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la

organización de su gobierno y administración de bienes.

Art. 3.- Para Expedir el Acuerdo, el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Política,

Cultos y Municipalidades deberá previamente comprobar:

1.- Que se trata de una entidad de carácter religioso, y que presenta las garantías morales

adecuadas;

2.- Que se determina representante legal, que debe de ser de nacionalidad ecuatoriana y

domiciliado en el Ecuador, y,

3.- Que el estatuto no contiene nada contra seguridad del Estado, ni contra las leyes, ni

contra el presente Reglamento, ni ataca los derechos de otras personas o entidades.

Art. 4.- Como prueba de lo requerido en el número 1 del artículo anterior, será necesario:

1.- Si se trata de una entidad católica, que presenta la certificación el ordinario

correspondiente, a través de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana;

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2.- Si se trata de una entidad dependiente de otra iglesia cristiana o religión ya establecida

en el Ecuador con personalidad jurídica, que la máxima autoridad de dicha iglesia cristiana

o religión en el Ecuador, otorgue el mencionado certificado; y,

3.- Si se trata de una entidad de una iglesia cristiana o religión que aún no tiene

personalidad jurídica en el ecuador, que pruebe su carácter religioso, mediante la

presentación de documentos que serán apreciados por tres peritos calificados en materia

religiosa, y designados por el Ministerio, en consulta con organizaciones religiosas ya

establecidas en el ecuador con personalidad jurídica.

Art. 5.- Las nuevas organizaciones religiosas que se constituyan o que vengan al Ecuador,

no podrán emplear un nombre usado por otra persona jurídica ya inscrita en el Registro.

Además, no podrán adoptar o emplear el nombre de católicas, sino en el caso de ser

reconocidos como tales por las autoridades competentes de la iglesia Católica, para cuya

comunicación al Ministerio de Gobierno, la conferencia Episcopal Ecuatoriana servirá de

interlocutor autorizado. Esto, sin perjuicio de que la Nunciatura Apostólica, pueda, en

cualquier caso, y conforme al Derecho Internacional y al Modus Vivendi, comunicar al

Ministerio de Relaciones Exteriores cualquier resolución de Santa Sede.

Art. 6.- El Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Policía, Justicia, Cultos y

Municipalidades deberá expedir el Acuerdo ordenando la suscripción y publicación

referidas, en el plazo de treinta días contados desde la presentación de la solicitud.

Si no lo hubiere, se entenderá que la entidad solicitante goza de personalidad jurídica

conforme a las leyes del Ecuador y podrá pedir que en la publicación de su estatuto en el

Registro Oficial y su inscripción en el Registro de la propiedad.

Art. 7.- Si el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Policía, Justicia, Cultos y

Municipalidades, en el caso del número 3 del artículo 4 del presente Reglamento, llegare a

la convicción de que el grupo solicitante no es de carácter religioso, rechazara la solicitud.

Art. 8.- Si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al

orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de las otras personas o

instituciones, lo notificara a los interesados para que, si lo desearen, las reformas del caso o

justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el ministro

lo rechazara.

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Art. 9.- Si se verificare la publicación ordenada por el Ministro o pedida por la entidad

religiosa en el caso previsto en el artículo 6, dentro del plazo de treinta días, no se dieren

los supuestos previstos en los artículos, 7y 8, ésta podrá publicar el estatuto en un periodo

de la Capital de la Republica, pero, aun en este caso, tendrá el derecho de insistir en la

publicación en el Registro Oficial.

Art. 10.- El Registrador de la Propiedad deberá conferir, cuantas veces se le solicitare,

certificado de inscripción de una entidad religiosa y de quien sea su representante legal.

Este certificado será el único documento habilitante para probar la representación legal de

una entidad religiosa.

En ningún caso se exigirá como documento habilitante el nombramiento u otros

documentos distintos del mencionado certificado.

Cada entidad religiosa comunicara al Registro de la Propiedad correspondiente, los

cambios de personeros, para que sean anotados en el Registro Especial de Entidades

Religiosas..

Art. 11.- Además del Registro de Entidades Religiosas que debe llevar cada Registrador de

la Propiedad, conforme al Art. 3 del Derecho Supremo 212, publicado en el Registro

Oficial 547, de 23 de julio de 1937, habrá también un Registro General de Entidades

Religiosas a cargo del Ministerio de Gobierno, Secretaria de Estado de Gobierno, Policía

Justicia, Cultos y Municipalidades, para fines estadísticos y de control.

Art. 12.- En el caso de reforma del Estatuto de una entidad religiosa, se aplicaran en lo

pertinente, los artículos anteriores.

II.- De las obligaciones y derechos.

Art. 13.- se reconoce y se garantiza a estas entidades a las que se refiere el presente

Reglamente, sus actividades de cultos, difusión de doctrina, cultura, servicios

asistenciales, beneficios o caritativos, deportivos y similares.

Art. 14.- Se reconoce, además, a las entidades religiosas,

Capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones.

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Como personas jurídicas, han de actuar y obligarse, por

Medio de sus representantes legales.

Art. 15. -Para efecto de la legislación electoral, se entenderá que son “Ministros de

cualquier culto” las siguientes personas

1. Si se trata de católicos únicamente quienes se encuentran en ejercicio legítimo de las

funciones propias del sacerdocio ministerial, de lo cual dará certificación el respectivo

ordinario; y,

2. Para los miembros de las iglesias cristianas o religiones, los que señalen los respectivos

estatutos.

Art. 16.- Por encargo de los ordinarios diocesanos y conforme a los datos proporcionados

por ellos, la Conferencia Episcopal Ecuatoriana conferirá un carácter un carnet, cedula o

documento que certifique la calidad de diacono y sacerdote. Para los ministros de otros

cultos, el representante legal del respectivo culto en el Ecuador conferirá dicho documento.

Serán sancionados conforme a los capítulos II y V, del Título X, del libro II del Código

Penal, quienes fingieren ser ministros sin serlo o quienes realizaron ficción de actos de

culto sin estar autorizados para celebrarlos.

Art. 17.- Ninguna entidad religiosa puede tener una finalidad de lucro. Los posibles

beneficios económicos de las actividades que desarrollen en el ámbito comercial o

financiero en el marco de las leyes, se destinaran a los fines propios de la misma entidad.

Art. 18.- El carácter no lucrativo de las instituciones eclesiásticas o religiosas, les impone

la prodición de cualquier género de reparto de utilidades o de ventajas económicas entre

sus miembros, cualesquiera que fuere la denominación que se les aplique.

Art. 19.- Las entidades religiosas están facultadas para retribuir el trabajo de sus

miembros, pero si el sueldo, salario, honorarios o cualquier otro género de retribución,

excediera considerablemente de lo que es usual en el país, se considerara como una

transgresión de su carácter no lucrativo.

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Art. 20.- Las entidades religiosas que contraten servicios de trabajadores sean empleados u

obreros, están sometidas en todo a las prescripciones del Código del Trabajo y a las

obligaciones al reparto de utilidades entre sus trabajadores.

Art. 21.- Fuera de los casos contemplados en el art. 20, no existe relación laboral alguna,

entre una entidad religiosa y sus miembros que desempeñen una actividad religiosa, como

entre una diócesis y sus sacerdotes, o entre una orden o congregación religiosa y los

miembros de la misma, que realicen actividades de culto, educación, promoción social, etc.

Art. 22.- Como corresponde a su finalidad y naturaleza, se reconoce a las entidades

religiosas que tengan personalidad jurídica conforme a la ley y este reglamento, el carácter

de personas de derecho privado y utilidad social, benéfica o educacional. Por tanto, les son

aplicables las exoneraciones de impuestos previstas en distintas leyes tales como la Ley de

Régimen Municipal, Ley de régimen Tributario Interno.

Art. 23.- Dado su carácter no lucrativo, las entidades religiosas no están obligadas a

presentar cuentas o balances de su movimiento económico a las autoridades del Estado.

Art. 24.- Las entidades católica que, conforme al artículo 6 del Decreto 212 obtuvieron el

reconocimiento de la propiedad sobre bienes que poseían el día 18 de diciembre de 1935, y

que no hubieren inscrito sus títulos de propiedad en el Registro de la Propiedad, tendrán

derecho para que se inscriban dichos títulos, probando la posesión exigida por la ley, para

lo cual pueden presentar cualquier prueba de la posesión anterior y posterior al 18 de

diciembre de 1935, presumiéndose la posesión durante el tiempo, conforme al artículo 753

del Código Civil.

La prueba se presentara ante un juez civil quien ordenara una publicación por la prensa, y

si no hubiere oposición, ordenara, conforme el artículo 724 del Código Civil, la inscripción

del dominio en el Registro de la Propiedad.

Si las entidades religiosas católicas tuvieren títulos escriturarios no inscritos, podrán

solicitar la inscripción al Registrador de la Propiedad, quien procederá a efectuarla, sin

exigir el cumplimiento de ningún otro requisito.

Art. 25.- Son actos políticos vedados a las entidades religiosas:

1.- Auspiciar la creación o adscribirse a partidos políticos o movimientos políticos; y,

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2.- Patrocinar candidaturas o participar en reuniones o manifestaciones electorales.

Art. 26.- Se consideran medios ilícitos de propaganda religiosa:

1.- Las injurias contra otras entidades religiosas o sus personeros y miembros;

2.- Las amenazas contra las personas o las instituciones o grupos;

3.- Cualquier acto de violencia;

4.- Los ofrecimientos de beneficios materiales bajo la condición de apartarse de la propia

religión o de abrazar una religión diferente;

5.- Los abusos de autoridad para obligar a otras personas a cambiar de religión;

6.- Poner cualquier clase de obstáculos a la libre práctica de la religión de otros; y,

7.- Cualquiera de las infracciones previstas en el Código Penal para tutelar los valores

religiosos y de libertad de religión.

III. De la cancelación y otras medidas:

Art. 27.- Corresponde principalmente al Ministro Secretario de Estado de Gobierno,

Policía, Justicia, Cultos y Municipales velar por el cumplimiento de las normas

comprendidas en el Decreto Supremo 212 y en el presente Reglamento.

Art. 28.- Las denuncias de carácter administrativo que se presenten en estos asuntos, serán

investigadas por el Ministro y, de comprobarse debidamente adoptara las medidas del caso

conducentes al mantenimiento del orden legal establecido.

Art 29.- El Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Policía, Justicia, Cultos y

Municipales podrá ordenar la cancelación del registro de un entidad religiosa, si los hechos

comprobados constituyeron violaciones graves de las leyes o del presente Reglamento y,

en este caso, todos sus bienes serán destinados a otra entidad de carácter religioso o

beneficio, salvo que el Estatuto ya señalare la entidad que deba recibirlos.

Si pudiera presumirse que estos hechos constituyeron infracciones penales, el Ministro

remitirá la documentación pertinente a los correspondientes jueces penales, para los fines

del caso.

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Art. 30.- La entidad religiosa que se disolviera por su propia voluntad, deberá determinar

otra entidad de carácter religioso o de carácter benéfico a la que deban pasar sus bienes. A

falta de esta determinación hecha en el plazo de sesenta días, la hará el Ministro de

Gobierno, previa consulta las autoridades mencionadas en los números 1 y 2 del artículo 4.

Art. 31.- Las resoluciones del Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Policía, Justicia,

Cultos y Municipales sobre entidades religiosas podrán ser impugnadas mediante el

procedimiento contencioso administrativo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. 32.- Si alguna entidad religiosa actualmente inscrita, tuviere en su estatuto algo que

fuere contrario a este reglamento, deberá reformarlo y comunicarlo al Ministerio Secretario

de Estado de Gobierno, Policía, Justicia, Cultos y Municipales dentro de los treinta días

subsiguientes a la promulgación de este reglamento. Si no lo hubiere el Ministro exigirá

que se efectuara la reforma, concediéndole un nuevo plazo de treinta días, como mínimo.

Art. 33.- Los Registradores de la Propiedad enviaran al Ministro Secretario de Estado de

Gobierno, Policía, Justicia, Cultos y Municipales, dentro de treinta días de la promulgación

de este reglamento, un listado de las entidades religiosas que figuren en sus Registros

Especiales, con la indicación de la fecha de su inscripción y el nombre de sus

representantes legales.

Articulo Final.- De le ejecución del presente Reglamento, que entrará en vigencia a partir

de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro Secretario de

Estado de Gobierno, Policía, Justicia, Cultos y Municipales

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

Art. Nro. 9 Principio de Legalidad y Retroactividad.- Este importante artículo hace

referencia a: Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de

cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer

pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión. Si con posterioridad a la

comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve.

MODUS VIVENDI

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Art. 5.- Las Diócesis y demás organizaciones e instituciones católicas en el Ecuador tienen

el carácter de personas jurídicas llenando las formalidades señaladas en los artículos

primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del Decreto Supremo 212, (Publicado en el

Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937) dictado el 21 de julio del presente año.

Cumplidos los requisitos mencionados, dichas entidades gozarán de todos los derechos

civiles sobre los bienes que poseían al tiempo de la expedición del Decreto No. 121

(Publicado en Registro Oficial No. 68 de 19 de Diciembre de 1935) (Modus Vivendi,

1937). “Los bienes de estas personas jurídicas no son enajenables a compañías extranjeras”

(Modus Vivendi, 1937). El Modus Vivendi es un Convenio Internacional celebrado entre

los Estados del Vaticano y el Estado ecuatoriano, firmado el 24 de julio de 12 1934,

expresa que las organizaciones e instituciones católicas del Ecuador tienen el carácter de

personas jurídicas ante la ley después de haber pasado por una serie de formalidades, así

como también deja en claro que como cualquier tratado debe ser respetado. Cabe recalcar

que los bienes que posean las Organizaciones Religiosas en el Ecuador no se podrán

vender a ninguna compañía extranjera, este tratado busca fortalecer las relaciones

bilaterales entre ambos estados (Modus Vivendi, 1937).

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TÍTULO I

ESTRUCTURA DE UNA ENTIDAD RELIGIOSA

1.1 REQUISITOS PARA TRÁMITES DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

1.- Solicitud dirigida al Sr. /a. Ministro/a, firmada por el Representante Legal.

2.- Acta Constitutiva de la Organización Religiosa, firmada por los miembros

fundadores, por quienes presiden la Asamblea y certificada por el secretario

secretaria.

3.- Convocatoria a Asambleas de análisis y aprobación del Estatuto, firmada por

quienes convocan.

4.- Actas de análisis y aprobación del Estatuto firmadas por: los asistentes, por

quienes presiden la Asamblea y certificada por el secretario/a.

5.- Presentar el Estatuto de la organización religiosa, debidamente certificado por el

secretario/a.

6.- Copias de cédulas de identidad y certificado de votación del último proceso

electoral, a color, de todos los miembros fundadores.

7.- En el caso de organizaciones Católicas presentar certificación de la Conferencia

Episcopal Ecuatoriana que avale su naturaleza.

8.- Para las organizaciones Cristianas o religiones ya establecidas presentar tres

certificados que acrediten que la organización es de carácter religiosa; y, quién

confiere dichos documentos deberá adjuntar el certificado del Registro de la

Propiedad en el que deberá constar que la organización religiosa otorgante se

encuentra inscrita.

9.- Listado con los nombres y apellidos completos, números de cédula de los

miembros que forman parte de la organización.

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1.2 REFORMA DE ESTATUTOS

REQUISITOS

1.- Solicitud dirigida al Sr. /a. Ministro/a, firmada por el Representante Legal.

2.- Convocatoria a Asamblea firmada por quienes convocan.

3.- Acta de Asamblea firmada por los asistentes, por quienes presiden la Asamblea y

certificada por el secretario/a.

4.- Un ejemplar del Estatuto reformado codificado certificado por el secretario/a.

5.- Listado comparativo de las reformas al Estatuto con las del Estatuto anterior.

6.- Por pedido de los Registradores de la Propiedad del País, para todo trámite de reforma

del Estatuto, disolución registros de directivas y nombramientos es necesario presentar

certificación con la fecha de inscripción del estatuto de la organización religiosa requirente

ante el Registro de la Propiedad correspondiente.

7.- Listado con los nombres y apellidos completos, números de cédula de los miembros

que forman parte de la organización.

1.3 REGISTRO DE DIRECTIVA O DE NOMBRAMIENTOS

REQUISITOS:

1.- Solicitud dirigida al Sr./a. Ministro/a, firmada por el Representante Legal.

2.- Convocatoria a Asamblea firmada por quienes convocan.

3.- Acta de Asamblea de elección firmada por los asistentes, por quienes presiden la

Asamblea y certificada por el secretario/a, donde se indique clara y completamente los

nombres y datos de los miembros directivos electos.

4.- Copias de cédulas de identidad y certificado de votación del último proceso electoral, a

color, de los miembros electos.

5.- Por pedido de los Registradores de la Propiedad del País, para todo trámite de reforma

de Estatuto, disolución, registros de directivas y nombramientos es necesario presentar

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certificación con la fecha de inscripción del estatuto de la organización religiosa requirente

ante el Registro de la Propiedad correspondiente.

6.- En caso de no haber la organización religiosa realizado los correspondientes registros

de la directiva o de nombramientos de períodos anteriores, deberán justificar legal y

documentadamente a través una Declaración Juramentada, las razones por las cuales no se

han realizado dichos registros de los períodos anteriores. En casi de contar con los

certificados de inscripción de estas directivas o nombramientos, adjuntar copias de estos

para justificar o anexar al expediente.

7.- Al respecto de los extranjeros que forman parte de las directivas o son nombrados como

parte de la misma, deberán presentar fotocopia a color de la visa, la misma que debe contar

con estadía legal vigente, de acuerdo con la calidad migratoria en relación a las funciones

que realizará en la organización religiosa.

8.- Listado con los nombres y apellidos completos, números de cédula de los miembros

que forman parte de la organización.

1.4 INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE MIEMBROS

REQUISITOS:

1.- Solicitud dirigida al Sr./a. Ministro/a, firmada por el Representante Legal.

2.- Convocatoria a Asamblea firmada por quienes convocan.

3.- Acta de Asamblea firmada por los asistentes, por quienes presiden la Asamblea y

certificada por el secretario/a, donde se indique clara y completamente los nombres y datos

de los miembros incluidos o excluidos.

4.- Copias de cédulas de identidad y certificado de votación del último proceso electoral, a

color, de los miembros incluidos.

5.- Al respecto de los extranjeros que forman parte de las directivas o son nombrados como

parte de la misma, deberán presentar fotocopia a color de la visa, la misma que debe contar

con estadía legal vigente, de acuerdo con la calidad migratoria en relación a las funciones

que realizará en la organización religiosa.

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6.- Listado con los nombres y apellidos completos, números de cédula de los miembros

que forman parte de la organización.

1.5 DISOLUCIÓN DE ORGANIZACIÓN RELIGIOSA

REQUISITOS:

1.- Solicitud dirigida al Sr./a. Ministro/a, firmada por el Representante Legal.

2.- Convocatoria a Asamblea de disolución firmada por quienes convocan.

3.- Acta de Asamblea de disolución firmada por los asistentes, por quienes presiden la

Asamblea y certificada por el secretario/a.

4.- Copias de cédulas de identidad y certificado de votación del último proceso electoral, a

color, de los miembros asistentes.

5.- Por pedido de los Registradores de la Propiedad del País, para todo trámite de reforma

de Estatuto, disolución, registros de directivas y nombramientos es necesario presentar

certificación con la fecha de inscripción del estatuto de la organización religiosa requirente

ante el Registro de la Propiedad correspondiente.

6.- Listado con los nombres y apellidos completos, números de cédula de los miembros

que forman parte de la organización.

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Tabla 1. Certificación 1

LA IGLESIA EVANGÉLICA

ESPERANZA ETERNA

PUYO – PASTAZA

Calle Jacinto Dávila y Atahualpa Telf: 2888-855 / 2885 – 157

Puyo, 03 de junio del 2014.

CERTIFICO:

Que, Iglesia Bautista “KAIROS”, es una Entidad de carácter religioso, ya que es una

Congregación Evangélica y Espíritu Santo; su funcionamiento viene desde muchos años

atrás.

Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad, facultándole al interesado hacer uso

del presente documento como lo creyere conveniente.

Atentamente.

Orlando Paredes T. Dr. Milton Guevara

Cruz

ADMINISTRADOR

PASTOR PRINCIPAL

IGLESIA EVANGÈLICA

IGLESIA EVANGÈLICA

ESPERANZA ETERNA

ESPERANZA ETERNA

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Tabla 2. Certificación 2

IGLESIA EVANGÉLICA

BAUTISTA ÁGAPE DE PUYO

Calle Chimborazo y Álvaro Balladares Telfs: 2888 -902 / 2885-628

Puyo, junio de 2014.

A QUIEN CORRESPONDA

CERTIFICACIÓN

A nombre de la Iglesia Evangélica Bautista Ágape de Puyo, en mi calidad de

Representante Legal de la misma, yo, Julio Enrique Lascano B., a petición expresa de la

parte interesada,

CERTIFICO QUE:

Conocemos el Ministerio que la IGLESIA BAUTISTA KAIROS ha venido desarrollando

por varios años a favor de la Enseñanza y predicación de la Palabra de Dios, y de valores

éticos y cristianos, enfocados siempre en ofrecer a la familia de nuestra ciudad y provincia,

una mejor calidad de vida, dentro de los parámetros del amor y los valores espirituales tan

necesarios para un mejor desarrollo de nuestra sociedad.

Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad, en la confianza de que Dios seguirá

usando a esta amada Iglesia como un instrumento para traer bendición a nuestra gente.

Atentamente

Julio E. Lascano B.

C.I. 160001439 – 1

REPRESENTANTE LEGAL

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Tabla 3. Certificación 3

IGLESIA EVANGÉLICA

BILINGÜE DIESTRA DE DIOS

ACUERDO MINISTERIAL Nro. 1591 de 8 de julio de 2010.

Dirección: Barrio México calle: Lucindo Ortega y Ángel Manzano

PUYO - PASTAZA - ECUADOR

CERTIFICADO A: petición verbal de la parte interesada, yo PASCUAL PAGUAY

SAYAY con número de cédula de identidad Nro. 160037349 – 0, en calidad de

Representante Legal de la IGLESIA EVANGÉLICA BILINGÜE DIESTRA DE DIOS,

tengo a bien:

CERTIFICAR:

Que la IGLESIA BAUTISTA “KAIROS”, ubicada en la ciudad de Puyo, Barrio El Dorado

entre las calles Ceslao Marín y Oriente, es una Organización Religiosa que profesa la

sana doctrina Padre Hijo y Espíritu Santo y que su funcionamiento es conocido por muchos

años.

Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad, facultando al interesado ser uso del

presente documento como lo estime conveniente.

Puyo, a 29 de mayo de 2014.

ATENTAMENTE,

PASCUAL PAGUAY

REPRESENTANTE LEGAL DE LA

IGLESIA EVANGÉLICA BILINGÜE DIESTRA DE DIO

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1.6 ACTA CONSTITUTIVA

En la ciudad de Puyo, Cantón y Provincia de Pastaza, a los 25 del mes de Febrero del

año 2014, siendo las 18 horas con quince minutos en las instalaciones físicas de la Iglesia

Evangélica Bautista “KAIROS”, ubicada en la calle Oriente y Ceslao Marín (intersección)

“Barrio El Dorado “ de la ciudad de Puyo se reúnen en forma libre y voluntaria quienes

somos parte de esta Congregación bajo la dirección del hermano Pastor Jaime Ledesma

Zamora y la presencia de los hermanos: José Angelino Campos Jiménez, Sonia Alicia

Silva Hernández, Diego Natan Ledesma Bastidas, Norma Adrila Medina, Sara Elizabeth

Villacrés Pérez, Jair Fernando Ledesma Bastidas, Darwin Mesías Espinoza Rueda, María

Fernanda Heras Calle, Ledy Janira Claudio Calle, Carlos Vinicio Shyhua Guato, Wilma

Carmita Bastidas Castro, Narcisa Emperatriz Martínez Martínez, Luis Ney Caicedo, Eva

Leonor Solano Pérez, María Cristina Ochoa Villacreses, Gladis Ximena Calle Regalado,

Leyla Clotilde Bermúdez Serrano, William Sandro Pineda Lazo, Paola Elizabeth Campos

Villacrés y Gabriela Lisbeth Guerrero Solano; se encarga de viva voz la Dirección de la

Asamblea al hermano Pastor Jaime Ledesma Zamora y a la señorita Paola Elizabeth

Campos Villacrés, en calidad de Secretaria Ad-hoc.

A continuación por secretaría se pone en conocimiento de todos los hermanos

asistentes el orden del día, y siendo aprobado queda de la siguiente forma:

1.- Bienvenida a los hermanos asistentes.

2.- Análisis del Proyecto de Estatutos, para lograr la Personería Jurídica de la Iglesia

Evangélica Bautista “Kairos”.- Constitución y Denominación.

3.- Designación de la Directiva Provisional.

4.- Clausura.

1.7 DESARROLLO

1.- El Pastor Jaime Ledesma Zamora da la bienvenida a los hermanos cristianos asistentes

a esta Asamblea exponiendo la necesidad de obtener la Personería Jurídica de la Iglesia

con sustento en las disposiciones legales establecidas en la Constitución y la Ley,

seguidamente señala que ha solicitado a las hermanas que son parte de la Congregación y

son profesionales del Derecho colaboren preparando la documentación pertinente para

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tramitar la Personería Jurídica de nuestra Iglesia Evangélica y cumpliendo con el

procedimiento legal para conformar la Organización religiosa con Personería Jurídica

propia, han orientado los requisitos que son menester presentar ante el Ministerio de

Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a continuación la hermana Paola Campos Villacrés

da a conocer a todos los hermanos asistentes la base legal para la obtención de la

Personería Jurídica y el procedimiento Legal exigible; a lo cual el Pastor Jaime Ledesma

Zamora, manifiesta a los hermanos cristianos presentes que en esta oportunidad es

importante gestionar de manera formal la Constitución o el nacimiento jurídico de la

Iglesia Evangélica Bautista “KAIROS”, obteniendo el respaldo unánime de todos los

hermanos presentes.

2.- Análisis del proyecto de Estatutos para lograr la Personería Jurídica de la Iglesia

Evangélica Bautista “KAIRÒS”.- Constitución y Denominación.- Con el análisis hecho por

parte del Pastor Jaime Ledesma y siendo necesario constituir jurídicamente la Iglesia

Evangélica Bautista “KAIRÒS” de parte de la sala y con expresiones de agradecimiento

por esa preocupación se obtiene el apoyo unánime por parte de los hermanos asistentes a

esta Asamblea y resuelven que la Congregación se constituya con la denominación Iglesia

Evangélica Bautista “KAIROS”, con el domicilio en la ciudad de Puyo, Cantón y

Provincia de Pastaza, en la calle Oriente y Ceslao Marín, (intersección) del Barrio El

Dorado.

3.- Designación de la Directiva Provisional.- Luego de varias intervenciones

inteligenciadas del procedimiento a seguir, se designa la directiva provisional la que regirá

los destinos de la Iglesia Evangélica Bautista “KAIRÒS” hasta lograr la aprobación del

Estatuto por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos quedando compuesta de

la siguiente manera:

PRESIDENTE/PASTOR: Jaime Rodrigo Ledesma Zamora

VICEPRESIDENTA: Sonia Alicia Silva Hernández

SECRETARIA: Paola Elizabeth Campos Villacrés

TESORERA: Norma Adrila Medina

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VOCALES PRINCIPALES: José Angelino Campos Jiménez

William Sandro Pineida Lazo

Diego Natan Ledesma Bastidas

Darwin Mesías Espinoza Rueda

. Jair Fernando Ledesma Bastidas.

Encontrándose presentes los dirigentes electos aceptan las dignidades y presentan la

promesa de rigor siendo legalmente posesionados en sus dignidades hasta que se apruebe

el Estatuto de la Organización, quedando debidamente autorizados para que conjunta e

indistintamente, se presente ante el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a

efectos de tramitar y solicitar el otorgamiento de la Personería Jurídica y la aprobación del

Estatuto, facultándoles de manera expresa aceptar y/o proponer las modificaciones,

supresiones o adiciones que sean indispensables.

4.- Clausura.- El hermano Pastor de la Iglesia Jaime Ledesma Zamora en su calidad de

presidente, agradece a los hermanos que integran la directiva y a todos quienes asisten a

esta asamblea constitutiva, también considera que unidos en la Fé Cristiana lograremos el

objetivo propuesto, y en los próximos días discutiremos el Proyecto de Estatuto, con el

objeto de que sea aprobado de acuerdo con la Ley; agradeciendo por el asesoramiento legal

a las hermanas que son profesionales del Derecho, de forma especial a la hermana Paola

Campos Villacrés, quién ha dado inicio a este proceso tendiente a contar con el Estatuto y

de esta manera lograr la Personería Jurídica.

Para constancia de la comparecencia a esta Asamblea por parte de los miembros

fundadores mediante la cual se ha constituido la Iglesia Evangélica Bautista “KAIROS”,

firman los asistentes con su respectiva identificación y agregan como documento

habilitante la copia de la Cédula de Ciudadanía y Certificado de Votación.

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Tabla 4. Miembros fundadores.

No. NOMBRES COMPLETOS C. IDENTIDAD FIRMA

01 Jaime Rodrigo Ledesma Zamora 160014963 – 5

02 José Angelino Campos 160009537 – 4

03 Sonia Alicia Silva Hernández 060237151 – 0

04 Paola Elizabeth Campos Villacrés 160033907 – 9

05 Norma Adrila Medina 180167048 – 8

06 Willian Sandro Pineida Lazo 160036154 – 5

07 Diego Natan Ledesma Bastidas 160056453 – 6

08 Gabriela Lisbeth Guerrero Solano 160050102 – 5

09 Carlos Vinicio Shyhua Guato 160039945 – 3

El Pastor, en su calidad de Presidente encargado según decisión de la Asamblea, siendo

las 21 h00, clausura la sesión agradeciendo por la atención a todos los hermanos asistentes.

Pastor Jaime Ledesma Zamora Abg. Paola Campos Villacrés

PRESIDENTE (E) SECRETARIA (E)

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1.8 PRIMERA ACTA DE ASAMBLEA GENERAL

En la ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza, a los 20 días del mes de marzo

del año 2015, siendo las diecinueve horas, en las instalaciones donde funciona la Iglesia

Evangélica Bautista “KAIRO PUYO”, ubicada en la calle Oriente y Ceslao Marín

(intersección), Barrio el ”Dorado”, se reúnen en forma libre y voluntaria quienes somos

parte de esta Congregación, atendiendo la invitación del Sr. Willian Sandro Pineida Lazo,

Presidente electo de la Congregación , teniendo la presencia de los siguientes hermanos:

José Angelino Campos Jiménez, Sonia Alicia Silva Hernández, Diego Natan

Ledesma Bastidas, Norma Adrila Medina, Sara Elizabeth Villacrés Pérez, Jair Fernando

Ledesma Bastidas, Darwin Mesías Espinoza Rueda, María Fernanda Heras Calle, Ledy

Janira Claudio Calle, Carlos Vinicio Shyhua Guato, Wilma Carmita Bastidas Castro,

Narcisa Emperatriz Martínez Martínez, Luis Ney Caicedo, Eva Leonor Solano Pérez,

María Cristina Ochoa Villacreses, Gladis Ximena Calle Regalado, Leyla Clotilde

Bermúdez Serrano, William Sandro Pineda Lazo, Paola Elizabeth Campos Villacrés y

Gabriela Lisbeth Guerrero Solano; se encarga de viva voz la Dirección de la Asamblea al

hermano Pastor Jaime Ledesma Zamora y a la señorita Paola Elizabeth Campos Villacrés,

En forma inmediata, el hermano William Sandro Pineida Lazo, al dirigir la Asamblea,

solicita a la secretaria hermana Srta. Mayra Janine Masaquiza Aragón, dar lectura el orden

del día, bien sabemos que la secretaria que fue nombrada en la Asamblea Constitutiva, la

Abogada Paola Campo Villacrés, presentó su renuncia por motivo de cambio de trabajo,

actualmente se encuentra laborando en la ciudad de Quito. En virtud de lo cual hemos

elegido en la Asamblea del 12 de septiembre de 2014, a la hermana Mayra Janine

Masaquiza Aragón, quien en cumplimiento con lo solicitado, procede a dar lectura el orden

del día que motiva esta Asamblea General:

1.- Saludo e instalación de la sesión por parte del hermano presidente, Willian Pineida

Lazo.

2.- Conocer y resolver sobre el Oficio No. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2015-0594.0, del

20 de febrero del 2015, dirigido a la Presidencia de la Congregación, en la que nuevamente

solicitan el cumplimiento de varias observaciones en forma previa a atender el

requerimiento de Personería Jurídica; y, aprobar nuevamente el contenido de los capítulos

Primero y Segundo proyecto de estatuto.

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3.- Ratificar la designación de los miembros del directorio (elegidos en Asamblea del 12

de septiembre de 2014).

4.- CLAUSURA.

1.9 DESARROLLO

El hermano Presidente, agradece la presencia de todos los hermanos en Cristo que

han acudido a esta reunión. En forma inmediata señala que hemos recibido la

comunicación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, donde nuevamente

hacen otras observaciones; y por considerar necesario lograr esta Personería Jurídica y

tener que adecuarnos como exige dicha Institución, pongo en consideración de los

hermanos presentes para ir desarrollando punto por punto. La Hermana Eva Leonor Solano

Pérez, apoya que procedamos de esa manera, teniendo por unanimidad el respaldo de todos

los presentes.

En esa virtud el Hermano Darwin Espinoza Rueda pide revisar nuevamente el Acta

del 25 de febrero del año 2014 a fin de establecer comparaciones con las primeras

observaciones que solicitó dicho Ministerio y que ya fueron aprobadas en introducidas en

el Estatuto, como por ejemplo en la Directiva Provisional consta el Presidente que recayó

en el Hermano William Sandro Pineida Lazo y el Representante Legal que recayó en el

Hermano Diego Natan Ledesma Bastidas, sin embargo en la comunicación que hemos

acabado de escuchar dice que el Presidente, es el Representante Legal. De lo que entiendo

que el Hermano Diego Ledesma Bastidas, ya no tendría la función de Representante Legal,

sino ésta dignidad le ha correspondido al hermano Presidente, que ya hemos nombrado.

Ante lo cual, la Hermana Leidy Claudio Calle, también pide se le dé lectura el Acta

Constitutiva de la Asamblea General para ir analizando punto por punto.

Por Secretaría se da lectura en su totalidad, concluida la lectura la Hermana Sonia

Silva Hernández, manifiesta que en el punto dos del Acta Constitutiva del 25 de febrero del

2014 se encuentra aprobada la Constitución y denominación, y es allí donde otra vez se

está solicitando cambiar la denominación de nuestra Congregación de la palabra Kairós,

por cuanto señala que ya existe otra Organización con el mismo nombre debiendo observar

lo que señala en el artículo cinco del Reglamento de Cultos Religiosos. En respuesta a esa

opinión el Hermano José Campos Jiménez toma la palabra previo permiso del señor

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Presidente y menciona que en la fecha referida nación como Iglesia Evangélica Bautista

Kairós, en la modificación del nombre que se hizo en las sesiones del 12 y 16 de

septiembre de 2014, se analizó en la base legal citada, nos percatamos que no existía en la

página web que señalaban de dicho Ministerio, Congregación alguna que diga IGLESIA

BAUTISTA KAIRÓS PUYO, es decir todos los hermanos que en esas fechas conocimos y

aprobamos se modifique la denominación eliminando la palabra Evangélica y agregando la

palabra Puyo, fue aprobada, quedando: IGLESIA BAUTISTA KAIRÓS PUYO, porque

como vuelvo a repetir no había en la referida página web del Ministerio de Justicia,

Derechos Humanos y Cultos, ninguna Congregación con esa misma denominación.

La Hermana Jimena Calle Regalado menciona que juntamente con la Hermana

Secretaria nombra, la señorita Mayra Janine Masaquiza, revisémosla página web referida

no existiendo una similar denominación, por lo tanto lo que fue remitido con fecha de

septiembre de 2014, a mi criterio cumple con las observaciones exigidas.

Sobre el mismo punto, el Hermano Diego Natan Ledesma Bastidas, al hacer memoria

del funcionamiento de hecho de la Congregación señala que en Diciembre pasado hemos

cumplido 10 años, y todas las Instituciones Públicas Privadas y Personas Naturales con

domicilio en este Cantón y Provincia de Pastaza como también a nivel Nacional de Iglesias

Bautistas del Ecuador e incluso otras Iglesias Protestantes nos conocen con ese nombre nos

identifican así, por lo que yo menciono se vuelva a insistir la denominación que el mes de

septiembre según dice la Hermana Jimena, fue aprobada.

El Hermano Alan López Ramos apoya en que se vuelva hacer constar la misma

denominación que fue motivo de aprobación por las Asambleas realizadas en el mes de

septiembre del año pasado, la Hermana Mariana Chiluiza pide la palabra y lanza como

moción vayamos definiendo en cuanto a la denominación.

Con estas exposiciones el Hermano Presidente pide a los presentes de tener otra

moción expongan en la sala, caso contrario la Hermana Mariana Chiluiza a pedido que se

considere como moción lo manifestado por los compañeros Diego Ledesma Bastidas y

Alan López Ramos, que nos mantengamos en la denominación de la Congregación

IGLESIA BAUTISTA KAIRÓS PUYO, sometiendo a votación. Y todos los presentes, es

decir por unanimidad resuelven que “ la denominación de la Congregación sea IGLESIA

BAUTISTA KAIRÓS PUYO, en cuanto a domicilio, ubicación y dirección en la ciudad

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de Puyo, Cantón y Provincia de Pastaza, en la calle Oriente y Ceslao Marín (intersección,

Barrio El Dorado”.

Por lo que el Hermano Presidente solicita a Secretaría tomar nota de cada una de las

intervenciones de los hermanos por cuanto esa es una de las observaciones que en esta

ocasión hace dicho Ministerio.

Con estos cambios queda por tanto aprobado en primera instancia el Capítulo I,

Nombre y Domicilio y Naturaleza Jurídica que va desde el artículo 1 hasta el artículo 4 del

Proyecto de Estatuto.

El Presidente de la Congregación pide hacer un esfuerzo a los hermanos presentes

para concluir con el estudio y revisión del capítulo II, solicitando a la señorita secretaria, la

Hermana Mayra Janine Masaquiza dar lectura. Dando cumplimiento el artículo cinco de

los fines de la Iglesia Bautista Kayrós Puyo.

Estimular y velar por el crecimiento espiritual la santidad y la edificación del Reino

de los Cielos.

Promover la identidad bautista, la visión y la misión precautelando la unidad en todos

los hermanos evangélicos bautistas “Kairós” como también con los Hermanos evangélicos

bautistas a nivel nacional.

Defender públicamente los principios bíblicos que han caracterizado a los Bautistas,

ya que la biblia es la única guía de preceptos morales y espirituales.

Vincular proyectos de desarrollo integral a favor de sus miembros y la colectividad

en general.

La Hermana María Fernanda Heras, menciona que son correctos los fines que se han

definido sin embargo podría ponerse también la Misión y Visión de la Congregación

porque luego de este artículo están los objetivos?, El señor Presidente responde que va a

consultar para informar en la siguiente sesión.

Dando continuidad con el Capítulo 2, pide a Secretaría dar lectura el artículo 6 que se

tratan de los objetivos:

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Difundir el evangelio de nuestro señor Jesucristo, como enseña la palabra de Dios.

Promover la comunicación y el compañerismo con otras Iglesias de la misma Fé y

práctica.

Fomentar el desarrollo cultural y social, creando para el efecto Ministerios de

apoyo que nos permitan llegar al prójimo siempre apegados a la Misión y Visión

que tiene la Organización Evangélica Bautista “Kairós”.

Impulsar la obra misionera en el territorio local, nacional y fuera de él, que permita

cumplir estrictamente la misión de las Iglesias Evangélicas Bautistas del Ecuador.

Elevar el espíritu religioso ético y moral de sus miembros y de la sociedad en

general, promoviendo cultos de celebración estudios bíblicos, seminarios, teatro,

cursos vacacionales, conferencias, visitas domiciliarias, foros, campamentos,

reuniones de trabajo con adolescentes y jóvenes para la obra misionera y otras

actividades afines.

Poniendo a consideración si algún Hermano tiene que pedir se cambie o se

modifique, puede hacerlo. Santiago Ledesma Bastidas se dirige a los asistentes y opina

que está de acuerdo, de esa misma manera lo hace la Hermana Leidy Janira Claudio y

Gabriela Guerrero únicamente dice se eliminé la palabra evangélica, porque la

denominación de nuestra Congregación ya no tiene ese término.

Se lee a continuación el artículo 7. De la duración, por su naturaleza es indefinida. El

hermano Presidente pide a la hermana Jimena Calle Regalado, quien ha colaborado con

estos documentos tendientes a lograr la personería jurídica, explique sobre este contenido.

Quién dice que se describen 3 formas de extinguirse:

La primera por la decisión de la autoridad que aprueba el Estatuto, puede ser de acuerdo

con la Ley o por resolución de la propia Asamblea. Los Presentes concuerdan con este

contenido, no habiendo objeción de ninguno de ellos.

Por secretaría se da lectura al Artículo. 8. Que hace referencia a los ingresos: Los diezmos,

ofrendas y donaciones en base a los principios bíblicos.- Aportes de Instituciones Públicas,

Privadas, ONG y/o otros organismos fraternos nacionales y extranjeras.- Los mismos que

serán utilizados para la ejecución de sus fines y objetivos.

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La Hermana Leydi Janira Claudio, opina que se trata de ingresos en efectivo,

cheque y/o transferencia debería agregarse como otro literal aporte de personas naturales,

porque solo estamos diciendo de los aportes voluntarios de los hermanos miembros de la

Congregación, a mi juicio podría existir alguna persona natural ajena a la Congregación

que quiere hacer un aporte, es lo que pongo a consideración señala.

El Presidente somete a votación y extiende apoyo por la Hermana Ligia Corina

Gayas, quién también dice que se debe descartar el término evangélica, ya que únicamente

se denomina IGLESIA BAUTISTA KAIRÓS PUYO, presenta la moción ante la Asamblea

por el Presidente y pide levantar la mano o manifestar su oposición a esta propuesta que

incluye en la redacción de este proyecto.

Por unanimidad los asistentes aprueban para que se haga constar y rectifique la

denominación de la Iglesia en este proyecto de Estatuto. Agradeciendo la presencia el

Hermano Presidente, señala que convocará a una próxima sesión, para continuar con el

análisis y aprobación del contenido del proyecto de Estatuto, acogiendo las

recomendaciones del Ministerio.

En el Tercer punto.- El señor Presidente Hermano Willian Sandro Pineida Lazo, señala

que en el oficio recibido en el 5 indicativo, dice las Actas en las que cambian en nombre de

la Organización Religiosa y la designación del nuevo Presidente y Secretario, deben estar

firmadas por todos los miembros asistentes a la Asamblea General, razón ésta por lo que

solicito manifiesten sus criterios sobre aquellas designaciones que hemos hechos en

sesiones del mes de septiembre del 2014, cuando se nos dijo por parte del mismo

Ministerio que el Pastor legalmente no cumplía funciones de Presidente, por tanto no

correspondía la Representación legal y ocasionó que la Asamblea ponga la confianza en

mi persona y sobre la renuncia de la Hermana Paola Campos, por motivo de trabajo fuera

de la Provincia no podía ejercer dichas funciones de Secretaria y en su reemplazo se

nombró a la Hermana Mayra Janine Masaquiza Aragón. Poniendo en consideración de los

presentes.

La Hermana Joba Carmela Pasuy, menciona que ya hemos nombrado y gracias al

Señor ustedes están trabajando para la obra de Dios. A no ser que haya algún Hermano que

opine diferente. El Hermano Darwin Espinoza señala que eso ya está aprobada y ahora si

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debemos nuevamente aprobar no hay inconveniente. Estoy de acuerdo y considero que es

el sentir de todos los concurrentes.

Todos manifiestan aprobado levantando la mano para que se incluya dentro del

directorio al Presidente William Sandro Pineida Lazo y Secretaria Mayra Janine

Masaquiza Aragón.

El cuarto punto, clausura de la Sesión de Asamblea General, siendo las 22 h15, agradece la

presencia y se despide el Presidente con una palabra de Oración.

William Sandro Pineida Lazo Mayra Janine Masaquiza A.

PRESIDENTE SECRETARIA

José Angelino Campos Jiménez Sonia Alicia Silva Hernández

Diego Natan Ledesma Bastidas Gabriela Lisbeth Guerrero S.

Wilma Carmita Bastidas Castro María Fernanda Heras Calle

Leydi Janira Caludio Calle Darwin Mesías Espinoza R.

Santiago Javier Ledesma Bastidas Narcisa Emperatriz Martínez M

CERTIFICADO DE APROBACIÓN.- La suscrita Secretaria, Mayra Janine Masaquiza

Aragón, certifica que el contenido del Acta de Asamblea General que antecede

corresponde a la Asamblea General realizada el 20 de marzo de 2015.

Lo Certifico:

Mayra Janine Masaquiza Aragón.

SECRETARIA

Cabe señalar que para la aprobación de la Personería Jurídica, se llevaran a cabo tres actas,

las mismas que certificarán su aprobación para dar continuidad al trámite de legalización

de la Entidad en mención.

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1.10 ESTATUTO DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

1.10.1 Nombre, Domicilio y Naturaleza Jurídica

Art. 1. Constituyese en la República del Ecuador la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, como

una entidad religiosa de derecho privado, sin fines de lucro, con personería jurídica propia,

sujeta a la Constitución de la República del Ecuador, el Decreto Supremo Nro. 212, el

presente estatuto más disposiciones concordantes.

Art.2. La Iglesia Bautista “Kairos” Puyo, podrá establecer o crear Iglesias anexas en todo

el territorio Nacional.

Art.3. El domicilio de la Iglesia Bautista “Kairos” Puyo, es en la calle Oriente y Ceslao

Marín (Intersección), Barrio El Dorado de la ciudad del Puyo, cabecera cantonal de

Pastaza, de la Provincia de Pastaza, República del Ecuador, siendo por tanto e nacionalidad

ecuatoriana.

Art.4. De la declaración de Fé de la Iglesia Bautista “Kairos” Puyo es una organización,

estrictamente de carácter religiosa, social, apolítica, independiente y sin fines de lucro

miembro de la Asociación de Iglesias Bautistas de Centro Oriente; de la Convención

Bautista Ecuatoriana, que predica, practica y enseña el evangelio de Jesucristo, basado en

la Biblia que es la palabra de Dios, tanto el antiguo y Nuevo Testamento; que a la ves es su

única autoridad divina de Fe, doctrina y conducta; cree en el Padre, el Hijo y el Espíritu

Santo y que la salvación actual y eterna es solo por medio de Jesucristo.

1.10.2 Fines específicos, Objetivos, Duración y Fuentes de Ingresos

Art.5. Los fines específicos de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo son los siguientes:

Estimular y velar por el crecimiento espiritual, la santidad y la edificación del reino de los

cielos.

Promover la identidad Bautista la misión y la visión precautelando la unidad en todos los

hermanos bautistas de la iglesia, como también de los hermanos Bautistas a nivel nacional.

Defender públicamente los principios bíblicos que han caracterizado a los bautistas, ya que

la Biblia es la única guía de preceptos morales y espirituales.

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Vincular proyectos de desarrollo integral a favor de sus miembros y la colectividad en

general.

Art.6. Los objetivos de la iglesia Bautista “Kairós” Puyo son los siguientes:

Difundir el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, como enseña la palabra de Dios.

Promover la comunicación y el compañerismo con otras iglesias de la misma Fé y

práctica.

Fomentar el desarrollo cultural y social, creando para el efecto ministerios de apoyo que

nos permitan llegar al prójimo, siempre apegados a la misión y visión que tiene la

organización Bautista “Kairós” Puyo.

Impulsar la obra misionera en el territorio local, nacional y fuera de él, que permita

cumplir estrictamente la misión de las iglesias bautistas del Ecuador.

Elevar el espíritu religioso, ético y moral de sus miembros y de la sociedad en general,

promoviendo cultos de celebración, estudios bíblicos, teatro, seminarios, cursos

vacacionales, conferencias, visitas domiciliarias, foros, campamentos, reuniones de trabajo

con adolescentes, para la obra misiones y otras actividades afines.

Art.7. La duración de la iglesia Bautista “Kairós” Puyo, por su naturaleza tiene duración

indefinida, podrá extinguirse por decisión de la autoridad que apruebe el Estatuto, por

resolución de la Asamblea General conforme a lo determinado en el presente Estatuto.

Art.8. La fuente de ingreso de la iglesia Bautista Kairós Puyo, se constituyen por los

aportes voluntarios de los miembros, como son:

Los diezmos, ofrendas y donaciones en base a los principios bíblicos.

Aportes de instituciones Públicas, privadas, ONGs, y/o otros organismos fraternos

nacionales y extranjeros.

Los mismos que serán utilizados para la ejecución de fines y objetivos.

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1.10.3 Estructura y Organización Interna del Gobierno y Administración

Art. 9. Los órganos de administración de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, establecidos

para su gobierno y administración son los siguientes: La Asamblea General y el Directorio.

Art. 10. La Asamblea General, es el máximo organismo de la Iglesia Bautista “Kairós”

Puyo, está conformada por todos quienes han hecho su profesión de Fé y que constan en

los registros de la Iglesia.

Art. 11. De las Asambleas, los miembros de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, tendrán dos

Asambleas Ordinarias al año, en la última quincena de los meses de enero y junio de cada

año, y Extraordinaria, cuando convoquen el presidente, o excepcionalmente por solicitud

de las dos terceras partes del directorio o de sus miembros, para tratar asuntos

exclusivamente concretos, considerados concretos e inaplazables.

Art. 12. Convocatorias y quórum, las convocatorias para la Asamblea Ordinaria se harán

por el Presiente, por lo menos con quince días de anticipación, y las Extraordinarias, por

lo menos con 48 horas, por los medios más idóneos, encaminados a obtener la

concurrencia de la totalidad de los miembros de la Iglesia Bautista ”Kairós” Puyo.

Para que se instale la Asamblea, ya se Ordinaria o Extraordinaria, se establece un quórum

que será la mitad más uno de los miembros registrados en los correspondientes libros de la

Organización. En el caso que no exista quórum, se instalará la Asamblea una hora más

tarde con el número de miembros presente. Las decisiones de tomarán con el voto

equivalente al 50% más uno de los miembros asistentes a la Asamblea ordinaria o

extraordinaria convocada.

Art. 13. Deberes y atribuciones de la Asamblea General, se consideran las siguientes:

Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

Elegir y/o remover a los miembros del Directorio y posesionarlos.

Designar y nombrar al Pastor de la Iglesia.

Elegir a los diáconos de la iglesia.

Aprobar o rechazar los informes semestral o anual del directorio.

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Aprobar el reglamento interno de la iglesia y reformarlos cuando creyere

conveniente.

Autorizar la compra, venta, permuta y otras formas de enajenar y/o grabar los

bienes muebles e inmuebles de la iglesia.

Aceptar bienes muebles e inmuebles de la iglesia bajo el concepto de legados y/o

donaciones de personas jurídicas con fin social y sub fines de lucro, personas

naturales y de hermanos en Cristo.

Fomentar el desarrollo de la iglesia de conformidad con el presente Estatuto.

Reformar el Estatuto y poner a conocimiento y aprobación del Ministerio de

Derechos Humanos y Cultos.

Reconocer los nuevos miembros de la iglesia Bautista “Kairós” Puyo.

Sancionar y separar a los miembros que no estén de acuerdo con los principios

Bautistas.

Aprobar la extinción de la organización.

Art. 14. El Directorio

Es el organismo que rige los destinos de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, durará en sus

funciones por el periodo un año y serán elegidos en asamblea Ordinaria en el mes de enero,

y podrán ser elegidos por un periodo más, con excepción Del Pastor, que es elegido de

forma indefinida.

El Directorio, está constituido de la siguiente forma:

Presidente. Vicepresidente.

Secretario/a. Tesorero/a.

Vocales: Conforman los responsables de cada uno de los ministerios de la Iglesia Bautista

“Kairós” Puyo, de administración, adoración, comunión, enseñanza y proclamación.

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Art. 15. Requisitos de los miembros del Directorio:

Ser ecuatoriano en goce en sus derechos de ciudadanía y/o extranjero que cumpla

con los requisitos exigidos por la Ley y por la iglesia.

Ser mayor de 25 años de edad.

Ser miembro activo de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo.

No haber sido expulsado ni sancionado por la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo. Ni

por las organizaciones similares.

Estar domiciliado en la Provincia de Pastaza.

Las demás que determine el presente Estatuto y Reglamento Interno.

Art. 16. Los deberes y atribuciones son:

Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

Elaborar el plan operativo anual, estableciendo las estrategias de la organización,

enfocándolas al cumplimiento de la visión y misión de la Iglesia Bautista “Kairós”

Puyo.

Presentar el informe de actividades semestral y anualmente ante la Asamblea

General o excepcionalmente en cualquier tiempo que esta última lo requiera.

Realizar reuniones mensuales.

Velar por la conservación de la Fé, corrigiendo los errores doctrinales y, observar el

comportamiento y conducta de los miembros de la Iglesia.

Elaborar la agenda para la Asamblea General.

Elaborar el presupuesto anual y los estados financieros de la organización para la

aprobación por la Asamblea General.

Mantener debidamente inventariado los bienes muebles e inmuebles de la Iglesia.

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Mantener obligatoriamente una cuenta en una Institución financiera o nombre de la

Iglesia para depósito y retiro de fondos.

Elaborar el reglamento Interno.

Preparar el proyecto de reforma de Estatuto y/o de ser necesario revisar el

Reglamento Interno, poniéndolo en consideración de la Asamblea General, para su

aprobación.

Las demás que determine los reglamentos.

Art. 17. Del Pastor, es el principal siervo de Dios, guía espiritual de la Iglesia Bautista

“Kairós” Puyo, será ecuatoriano y/o extranjero, reconocido y elegido por la Asamblea

General quién durará en sus funciones por tiempo indefinido y sus actividades son

eclesiales.

Art. 18. Sus Deberes, Derechos y Atribuciones:

Guía espiritual y principal miembro de la Iglesia.

Presentará el plan anual, informe de actividades.

Delegar algunas de sus atribuciones a los miembros de la organización, siempre y

cuando se lo requiera y conste de forma expresa tal delegación.

Las demás que se le asignen.

Art. 19. El Presidente será electo por la Asamblea General.

Art. 20. Los deberes, derechos y atribuciones son los siguientes:

Presidir las sesiones de la Asamblea General y el Directorio.

Presentar planes anuales, informes de actividades, proyectos de reformas tanto al

Estatuto como a los cuerpos legales que rigen la vida jurídica de la Iglesia.

Adquirir, enajenar o gravar los bienes inmuebles de la Iglesia con la aprobación de

la Asamblea General.

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Controlar la marcha administrativa y financiera de la organización, debiendo

apertura conjuntamente con el tesorero o tesorera de la Iglesia Bautista “Kairós”

Puyo, una cuenta de ahorros.

Conocer los asuntos administrativos y autorizar los nombramientos, contratos,

remuneraciones, y demás aspectos inherentes a la organización y funcionamiento

de la Iglesia.

Delegar algunas de sus atribuciones a los miembros de la organización, siempre y

cuando se lo requiera y conste de forma expresa tal delegación.

Coordinar con el Vicepresidente del directorio las actividades tendientes a la buena

marcha de la organización.

Realizar los trámites ante el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos,

con el fin de obtener las reformas al Estatuto y solicitar su aprobación; y,

Las demás que se le asignen.

Art. 21. El Representante Legal, será nombrado en Asamblea General, durará en sus

funciones un año, pudiendo ser reelegido.

Tendrá el representante judicial y extrajudicial de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo.

Sus facultades serán coordinadas con el Directorio.

Art. 22. Del Vicepresidente, es la persona elegida por la Asamblea general. Sus deberes y

atribuciones son los siguientes:

Reemplazar al presidente en todos los casos de ausencia, sujetándose a las

disposiciones y control que tiene el titular; y otras que la Asamblea le asigne.

Art. 23. Del Secretario(a): Deberes y Obligaciones.

Llevar bajo sus responsabilidades las actas de sesiones, tanto de la Asamblea

General como del Directorio.

Mantener la correspondencia y demás documentación de la Iglesia al día.

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Dar fe de actos, contratos y demás negociaciones en que legalmente intervenga la

Iglesia.

Elaborar las convocatorias para la Asamblea General, el directorio y demás

reuniones dispuestas por el Presidente.

Certificar con su firma todo documento que sea de su competencia; y.

Las demás que se le asigne el Reglamento Interno.

Art. 24. Del Tesorero/a: Deberes y Obligaciones.

Es el responsable de manejo de las contribuciones económicas de los miembros, así

como también de los legados, donaciones y aportes que se hagan a la Iglesia.

Presentar informes al Presidente, cuando requiera conocer la marcha económica de

la organización, al Directorio en sus reuniones mensuales, y un informe económico

semestral a la Asamblea General, así como también presentará el balance general

anual.

Inventariar los bienes muebles e inmuebles de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo,

llevando un registro actualizado en forma trimestral.

Mantener obligatoriamente una cuenta bancaria a nombre de la Iglesia para el

depósito de los fondos, lo cual se hará conjuntamente con el Presidente.

Depositar los valores que corresponden a los ingresos.

Adquirir previo visto bueno del Presidente de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo,

materiales de suministro y administración; y,

Los demás que se le asignen en el Reglamento Interno.

Art. 25. De los Vocales del Directorio, son los hermanos que fueren electos por la

Asamblea General como responsables de los cinco Ministerios:

De administración, Adoración, Comunión, Enseñanza y Proclamación, y, su gestión y

desempeño estar sujeto a la aprobación del Plan de Trabajo por parte del Directorio, mismo

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que deben presentar dentro de los treinta días después de ser electos como responsables de

los Ministerios antes citados.

Tendrán la responsabilidad de velar por el trabajo de los hermanos que fueren delegados o

comisionados para el buen desempeño del Ministerio al que pertenece. Además cumplirán

otras atribuciones y deberes que el reglamento interno les asigne.

1.10.4 De sus Miembros, Derechos, Obligaciones y Régimen disciplinarios

Art. 26. Son miembros de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo

Los que se hallaren inscritos actualmente en los libros de la Iglesia.

Los que habiendo aceptado a Jesucristo como su señor y salvador personal, y se

hubieren bautizado de acuerdo a los principios bíblicos y han dado evidencias de un

cambio de vida, se someten al Estatuto y Reglamento Interno de esta Iglesia,

además de aceptar la declaración de Fé.

El Pastor, quién es el guía espiritual de la Iglesia y el encargado del bienestar

espiritual y social de sus miembros.

Los creyentes bautizados de otras congregaciones afines que soliciten membresía

por escrito, manifestando estar de acuerdo con los principios doctrinales y con las

disposiciones establecidas en el presente Estatuto y Reglamento Interno de la

Iglesia Bautista “Kairós” Puyo

Art. 27. Derechos y Obligaciones.

Son derechos de los miembros de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo.

Elegir y ser elegidos en representación de su organización, para el desempeño de

los cargos previstos en el presente Estatuto Reglamento Interno.

Recibir el cuidado espiritual y solidaridad de su Pastor y su Iglesia.

Gozar de todos los servicios y beneficios que da la Iglesia.

Ser escuchado y participado en las reuniones de la organización de acuerdo con el

Estatuto y Reglamento Interno ,y;

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Requerir en cualquier momento los informes que estime conveniente sobre la

marcha de la Iglesia, sujetándose al procedimiento normado.

Son obligaciones de los miembros de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo.

Guardar respeto y consideración que merecen los directivos y todos los miembros

de la Iglesia.

Cumplir con toda disciplina, principios y normas que rigen el funcionamiento de la

Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, de acuerdo al presente Estatuto, Reglamento

Interno y de cuerpos legales vigentes en la República del Ecuador.

Respetar la estructura Orgánica y funcional de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, y

de sus organizaciones afines.

No realizar actos que vayan en contra del buen nombre y reputación de la Iglesia

Bautista “Kairós” Puyo, de sus miembros individualmente.

Aceptar y cumplir con responsabilidad todas las comisiones o delegaciones

encomendadas por los organismos competentes de la Iglesia Bautista “Kairós”

Puyo, con el fin de lograr el cumplimiento de sus metas y obligaciones.

No utilizar el nombre de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, para cualquier actividad

sin el consentimiento y autorización de los organismos de dirección previstos en

este Estatuto, y; Otros que establezcan en la Iglesia Bautista ”Kairós” Puyo.

Art. 28. Régimen Disciplinario, los miembros de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, se

sujetarán a las siguientes sanciones disciplinarias sin perjuicio de las que para tal efecto

consten en el Reglamento Interno.

a). Quien cometiere un acto de inmoralidad que vaya en contra de los fines y Principios

doctrinales de la organización o de alguno de su miembros.

b.) Las amonestaciones serán verbales o escritas, podrán ser privadas o públicas, su

Imposición le corresponde a los Órganos de Gobierno y Dirección (Asamblea General y/o

Directorio)

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c.) Los miembros de ser sancionados por infracciones a las disposiciones del presente

Estatuto, por difamación en contra de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, o de sus

miembros, o cualquier otro acto inmoral que afecte gravemente la integridad de sus

miembros y la organización en conjunto.

d.) Toda sanción efectuada por los Órganos de Gobierno y Dirección (Asamblea General

y/o Directorio) será susceptible de revisión la misma que podrá ratificar o rectificar la

sanción impuesta.

1.10.5 Mecanismos de Elección, Duración y Alternabilidad de la Directiva

Art. 29. Las elecciones para integrar el Directorio se realizarán mediante voto universal

pudiendo ser o no secreto en Asamblea General, por los miembros legalmente inscritos en

los respectivos libros de membresía de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, conforme a las

disposiciones de este instrumento convocado para el efecto.

El Directorio durará en sus funciones un año, pudiendo ser reelegido por una sola vez

Consecutiva. No podrán ser candidatos quienes se encuentren sancionados, disciplinados o

ausentes de acuerdo al Estatuto y al Reglamento Interno.

Art. 30. Para el proceso de elecciones se nombrará un comité electoral integrado por

cuatro miembros, elegidos por el Directorio.

Art. 31. Los resultados de las elecciones serán oficialmente comunicados por el Comité

Electoral, quienes inmediatamente procederán a posesionar en sus cargos a los elegidos por

la Asamblea General.

1.10.6 Régimen de Soluciones de Controversias

Art. 32. Régimen de soluciones controversias, las controversias que pudieren producirse

entre los miembros de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, serán conocidas y tratadas por

los Órganos de Gobierno y Dirección (Asamblea General y/o Directorio), ´previstos en

este Estatuto sin perjuicio de lo establecido en el Reglamente Interno. En caso de que no se

llegare a solucionar o se vean involucrados los miembros de los órganos de Dirección será

sometido a un centro de mediación de la localidad y de no haberlo a la más cercana

posible.

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1.10.7 Causales para la Pérdida de la Calidad de Miembro

Art. 33. Pérdida de la calidad de miembro, la salida de un miembro de la Iglesia Bautista

“Kairós” Puyo, se pierde por:

Muerte de la persona natural.

Terminación de la Personería Jurídica de la Organización.

Por renuncia voluntaria del miembro.

Por expulsión definitiva.

Por atentar en contra de los bienes de la Organización.

Por hacer uso improcedente del nombre de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, que

perjudique sus intereses y atente en contra de sus principios.

Por atentar en contra de la integridad personal y física de los directivos y demás miembros

de la Organización.

Art. 34. Separación, los miembros de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, que se separen de

la Organización por cualquier motivo, no tendrán derecho de reclamo alguno en relación

con las actividades voluntarias Ministeriales y también en cuanto concierne a sus

aportaciones; todo los cual tiene un carácter estrictamente espiritual en beneficio de la

Iglesia Bautista “Kairós” Puyo.

1.10.8 RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 35. El Patrimonio de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, está constituido por:

Los aportes y contribuciones de sus miembros.

Los bienes raíces, muebles e inmuebles que a la presente fecha posee, a más de lo que en el

posterior adquiera, sea por legado, donación nacional o extranjera, compraventa o

cualquier otro.

Los bienes muebles o inmuebles adquiridos sean estos a título oneroso o gratuito.

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Los demás ingresos ordinarios o extraordinarios provenientes de las actividades que realice

la Organización conforme a la Ley.

1.10.9 De la Extinción y Liquidación

Art. 36. Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, no obstante de tener duración indefinida podrá

extinguirse por decisión de la Asamblea General o de la autoridad que aprueba el Estatuto

de acuerdo con la Ley.

Art. 37. En caso de extinción, luego de cumplir con las obligaciones pendientes, el

remanente de bienes pasará a otra Entidad que sea miembro de la Asociación de Iglesias

Bautistas de Centro Oriente, debiendo ser designada por la máxima autoridad del

Organismo.

1.10.10 Disposiciones Finales

Art. 38. En el plazo máximo de sesenta días posteriores a la aprobación del presente

Estatuto Social y la obtención de la personalidad jurídica de la Iglesia Bautista “Kairós”

Puyo, se convocará a Asamblea General para la designación del Directorio; y dentro de

ciento veinte días posteriores a la aprobación del presente Estatuto, la Asamblea General

expedirá el Reglamento Interno que se requiera para su aplicación.

Art. 39. El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de su notificación e inscripción en

el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Pastaza.

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Tabla 5. Certificación de Aprobación

Dado en la ciudad de Puyo, a los veinticinco días del mes de septiembre del 2014.

Willian Sandro Pineida Lazo Mayra Janine Masaquiza Aragón

PRESIDENTE SECRETARIA

CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN:

CERTIFICO: La suscrita secretaria Mayra Janine Masaquiza Aragón, certifica:

Que el presente Estatuto fue revisado y adecuado al Reglamento de Personas Jurídicas sin

fines de lucro, la Ley de Cultos y Reglamentos de Cultos Religiosos y se ha incluido las

observaciones mencionadas en el oficio Nro. 06241, de agosto 22 de 2014, suscrito por la

Directora de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia-

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS. Siendo discutido en

dos distintas sesiones de Asamblea General realizadas el 12 de septiembre de 2014 y el 16

de septiembre de 2014 y aprobado definitivamente el Estatuto de la Iglesia Bautista

“Kairós” Puyo, el 25 de septiembre del año dos mil catorce.

Mayra Janine Masaquiza Aragón

SECRETARIA

Puyo, 29 de septiembre de 2014.

Para llevar a cabo la Constitución de esta Entidad Religiosa, se requiere la presentación de

tres Certificaciones, las cuales garantizan la existencia de esta Iglesia para legalizar la

nueva entidad, las mismas que se detalla a continuación.

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1.11 INFORME JURÍDICO –MJDHC-DPRLRCC-055-2015

Asunto: Registro de inscripción y publicación del Estatuto de la

IGLESIA BAUTISTA KAIRÓS PUYO

Fecha: 15 de mayo 20015

1.11.1 Antecedentes

Mediante comunicación de 12 de junio de 2014, ingresada al Ministerio de Justicia,

Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC – CGAFDSG-2014 – 8733 – E, el

señor Jaime Rodrigo Ledesma Zamora, en calidad de Presidente Provisional de la

entonces IGLESIA BAUTISTA KAIRÓS PUYO, solicita se inicie el proceso de

aprobación del Estatuto de la organización religiosa.

Mediante comunicación de 27 de abril de 2015, ingresada a esta Cartera de Estado,

con trámite Nro. MJDHC – CGAF – DSG -2015 – 5656 – E, la organización religiosa,

ahora denominada IGLESIA BAUTISTA KAIRÓS PUYO, da cumplimiento a las

observaciones y requisitos legalmente establecidos, previó a la obtención de personería

jurídica.

1.11.2 Base Legal

El artículo 1 de la Ley de Cultos, establece que “Las Diócesis y las demás

organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieran

en el País, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de

Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo.

El Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de

acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se

determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y

renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido.”;

El artículo 3 de la Ley de Cultos, determina que “El Ministerio de Cultos dispondrá

que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el dispondrá que el Estatuto a

que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina

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de Registrador de la Propiedad de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren

situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro

especial que se denominará “Registro de las Organizaciones Religiosas”, dentro de los

ocho días de recibida la orden Ministerial”;

El artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos, establece que “Para cumplir lo

previsto en el artículo 1.

1.12 ACUERDO No. 0966

Juan Sebastián Medina Canales

SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el Artículo 154, numero 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ”

A las restricciones que impone el respeto a los derechos.”; “El derecho a asociarse,

reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

De la ley de Cultos, publicada en el registro Oficial No. 547, de 23 de julio de 1937,

señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen,

establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones

civiles, enviaran al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el

gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo

con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido estatuto se determinará

el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del

mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el

Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio

de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14

de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,

economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser

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competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la

denominación por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el

Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el Señor Presidente

Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos

Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de

Justicia Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales

relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y

cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos

Religiosos;

Que mediante Acción de Personal No. 0528671, de 01 de febrero de 2015, se nombró a

Juan Sebastián Medina Canales, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante comunicación de 27 de abril de 2015, ingresada a este Ministerio con

trámite No. MJDHC-CGAF-DSG-2015-5656-E, la IGLESIA BAUTISTA KAIRÓS

PUYO presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación del

estatuto en los registros correspondientes de la entidad señalada;

Que mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-055-2015, de 15 de mayo

2015, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y

Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y publicación

del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo

dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3 del Reglamento de la citada

Ley;

En uso de las atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del

Reglamento de Cultos Religiosos;

Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les

corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los

acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

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Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en su

orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en

público o en privado, religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente,

con

1.12.1 Acuerda

Art. 1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la organización religiosa IGLESIA

BAUTISTA KAIRÓS PUYO, en el registro de las Organizaciones Religiosas del Registro

de la Propiedad del cantón Puyo, provincia de Pastaza, domicilio de la entidad.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada

IGLESIA BAUTISTA KAIRÓS PUYO, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de

Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA

BAUTISTA KAIRÓS PUYO.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de

Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes

de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a

efecto de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y

Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría

General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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Tabla 6. Inscripción de Acuerdo Ministerial y Estatuto

Comuníquese y Publíquese.-

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de JUNIO 2015

Juan Sebastián Medina Canales

SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Señor

REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTON PUYO Presente.-

De mi consideración: Con un cordial saludo me dirijo a Usted, con la finalidad de informar que la IGLESIA BAUTISTA KEIROS PUYO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley de Cultos y el reglamento de Cultos Religiosos, esta Cartera de Estado, mediante Acuerdo Ministerial No. 0966 de 12 de junio de 2015, ha procedido a ordenar la inscripción de la aprobación del estatuto en el Registro de la Propiedad. Con este antecedente y de conformidad con el artículo 3 de la Ley de cultos, solicito de la manera comedida, se sirva disponer que en el libro de Organizaciones religiosas del registro de su cargo, se inscriba el estatuto de la IGLESIA BAUTISTA KAIROS PUYO.

Atentamente

Abg. Oscar Fuentes Páez DIRECTOR DE REGULACION Y PROMOCION DE LA LIBERTAD DE RELIGION, CREENCIA Y CONCIENCIA (E). Adjunto: Acuerdo Ministerial y Estatuto Expediente XA-215 Jean Carlos Gaybor

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Tabla 7. Notificación e Inspección del Acuerdo Ministerial y Estatuto

NOTIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL Y

ESTATUTO

Señor

Willian Sandro Pineida Lazo

Presidente

IGLESIA BAUTISTA KAIROS PUYO

En su Despacho

De mi consideración:

Una vez que la IGLESIA BAUTISTA KEIROS PUYO (Expediente 2105-XA), ha

cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley de Cultos y el Reglamento de

Cultos Religiosos, esta Cartera de Estado, procedió a otorgar personería jurídica mediante

Acuerdo Ministerial No. 0966 de 12 de junio de 2015; en tal virtud, remito a Usted, dos

copias certificadas del Acuerdo Ministerial, Estatuto aprobado y oficio dirigido al

Registrador de la Propiedad del Cantón Puyo, para su inscripción respectiva.

Es importante mencionar que el peticionario tiene la obligación de realizar la inscripción

del Estatuto ante el Registrador de la Propiedad correspondiente; una vez inscrito en el

Libro de Organizaciones religiosas, deberán remitir copia simple de dicha inscripción a

esta Cartera de Estado.

Con sentimiento de distinguida consideración.

Atentamente,

Abg. Oscar Wladimir Fuentes Páez

DIRECTOR DE REGULACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LIBERTAD DE

RELIGIÓN, CREENCIA Y CONCIENCIA, ENCARGADO.

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Tabla 8. Certificación del Registrador

CERTIFICACIÓN DEL REGISTRADOR

RAZÓN: Que en esta fecha y con el No. 5, se inscribió en el Libro de Registro de

Organizaciones Religiosa, el Acuerdo Ministerial No. 0966-0001 de fecha 12 de junio de

2015, que en su Art.1.- Dispone la inscripción del Estatuto de la Organización Religiosa

IGLESIA BAUTISTA KAIRÓS PUYO, emitido por el MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS; y,

Protocolizada en la Notaría segunda del Cantón Pastaza, a cargo de la abogada Gladys

Jimena Calle Regalado, el 6 de julio del 2015; tomándose Nota en el Libro de Repertorio

con el No. 171.

Puyo, julio 9 del 2015

EL REGISTRADOR

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1.13 ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE LA IGLESIA BAUTISTA KAIRÓS

PUYO

En la ciudad de Puyo, Cantón y Provincia de Pastaza, a los cinco días del mes de

julio del año dos mil quince , siendo las 12hoo, en las instalaciones físicas de la Iglesia

Bautista “KEIROS PUYÓ”, ubicada en la calle Oriente y Ceslao Marín (intersección),

Barrio “El Dorado” de la ciudad de Puyo, se reúnen en forma libre y voluntaria quienes

somos parte de esta Congregación bajo la dirección del hermano Willian Sandro Pineida

Lazo, con la presencia de los hermanos: Sonia Alicia Silva Hernández, Diego Natan

Ledesma Bastidas, Norma Adrila Medina, Jair Fernando Ledesma Bastidas, Darwin

Mesías Espinoza Rueda, María Fernanda Heras Calle, Leida Janira Claudio Calle, Gabriela

Lisbeth Guerrero Solano, Carlos Vinicio Shyhua Guato, Wilma Carmita Bastidas Castro,

Mayra Janine Masaquiza Aragón, Santiago Javier Ledesma Bastidas, Luis Ney Caicedo,

Leila Clotilde Bermúdez Serrano, Segundo Guillermo Medrano Friofrío, Edwin David

Sarabia Rodríguez, Esther Noemí Fares Villarroel, Ana Marina López Madero, María

Concepción Haro, Joba Carmela Pasuy Córdova, Albeyro Sebastián Quiroz Bedon, Eva

Leonor Solano Flores, Leidy Katherine Ramos Chiluiza, Alan Xavier López Ramos,

Patricia Abigail Armas Chugcho, Nelly Antonela Acosta Quispe y Jimena Calle Regalado.

A continuación por Secretaria se pone en conocimiento de todos los hermanos

asistentes el orden del día, y siendo aprobado queda de la siguiente forma:

1.- Bienvenida a los hermanos asistentes

2.- Lectura del Oficio No. 04933 del 23 de junio del 2015, suscrito por el Abg. Oscar

Fuentes Páez, Director de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y

Conciencia, Encargado- Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

3.- Designación de la Directiva definitiva de la Iglesia Bautista Kairós Puyo.

4.- Asuntos Varios.

5.- Clausura.

El Hermano Willian Sandro Pineida Lazo, da la bienvenida a todos los hermanos

cristianos asistentes a esta Asamblea exponiendo la necesidad de dar a conocer que hemos

logrado el Acuerdo Ministerial mediante el cual se concede la personería jurídica a nuestra

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Congregación, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley de Cultos y el

Reglamento de Cultos Religiosos.

Motivo con el cual el Pastor de la Iglesia Jaime Ledesma hace una oración de

agradecimiento y bendición.

2.- Lectura del Oficio No. 04933 del 23 de junio del 2015, suscrito por el Abg. Oscar

Fuentes Páez, Director de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y

Conciencia, Encargado- Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- se da lectura

del oficio referido No. 04933 del 23 de junio del 2015 y se señala el cumplimiento de los

requisitos establecidos para legalizar la personería jurídica de la Iglesia.

Ante lo cual el Hermano Willian Sandro Pineida Loza, indica que nos asiste la obligación

de protocolizar en una Notaria Publica e inscribir en el registro de la propiedad. Concluido

ese trámite y contando con la directiva provisional se nos ha indicado que esta rige

únicamente hasta la aprobación del estatuto, encontrándonos con esa circunstancia.

En el 3er. Punto referente a la designación de la Directiva de la Iglesia Bautista Kairós

Puyo. Luego de varias intervenciones e inteligenciados del procedimiento a seguir, se

procede a la designación de la directiva para la Iglesia Bautista Kairós Puyo, quien regirá

el destino de la Congregación. Por parte del Hermano Luis Ney Caicedo, señala que en

efecto esta dignidad que tiene el Hermano Willian Sandro Pineida Loza, como

representante provisional.

De forma seguida el Hermano Willian Sandro Pineida Loza pide a los hermanos presentes

que mocionen candidaturas para nombrar la directiva definitiva que obliga a designar en el

estatuto. Seguidamente la Hermana María Fernanda Heras Calle, solicita al hermano

Presidente nombrado en calidad de Presidente Provisional que por secretaria se de a

conocer los nombres de los hermanos que integran la directiva provisional, a fin de elegir

al nuevo directorio.

La Srta. Mayra Janine Masaquiza,en su calidad de secretaria, señala que se conformó la

directiva tanto en la sesión constitutiva y en las otras sesiones de asamblea general de la

siguiente manera:

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PRESIDENTE: Willian Sandro Pineida Lazo,

VICEPRESIDENTA: Sonia Alicia Silva Hernández,

SECRETARIA: Mayra Janine Masaquiza Aragón,

TESORERA: Norma Adrila Medina,

VOCALES PRINCIPALES: Diego Natan Ledesma Bastidas, José Angelino Campos

Jiménez, Jair Fernando Ledesma Bastidas y Darwin Mesías Espinoza Rueda.

Con estas inquietudes el Hermano Guillermo Medrano Friofrío propone que se nombre a

los miembros de esta directiva provisional, como titulares para la directiva definitiva,

comenzando por el hermano Presidente hasta los vocales, en el tiempo que hemos sido

dirigidos por ustedes hemos palpado responsabilidad.

Mocionando que se ratifique a los hermanos que conforman la directiva provisional como

definitivos, Jimena Regalado y Eva Leonor Solano Flores.

Con la ayuda de una pizarra la Hermana Mayra Janine Masaquiza Aragón, registra estas

nominaciones para cada una de las dignidades que tiene el directorio definitivo de la

Iglesia Bautista Kairós Puyo, quedando de la siguiente manera la directiva nombrada para

el primer año de gestión de la Organización.

DIRECTIVA DEFINITIVA DE LA IGLESIA BAUTISTA KAIRÓS PUYO

PRESIDENTE: Willian Sandro Pineida Lazo

VICEPRESIDENTA: Sonia Alicia Silva Hernández

SECRETARIA: Mayra Janine Masaquiza Aragón

TESORERA: Norma Adrila Medina

VOCALES PRINCIPALES: Diego Natan Ledesma Bastidas

José Angelino Campos Jiménez

Jair Fernando Ledesma Bastidas

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Darwin Mesías Espinoza Rueda

En forma inmediata, el Pastor Jaime Ledesma hace una oración da gracias por estas

bendiciones que nuestro Padre Dios, nos entrega, enfatizando que hay que dar el

seguimiento a estos trámites ya que necesitamos cumplir con la Convención Bautista y

lograr la obtención del RUC, pidiendo a las Hermanas entendidas en el tema legal elaboren

los documentos que correspondan. El Hermano Carlos Vinicio Shyhua Guato, señala que

de acuerdo con el Estatuto aprobado, será deber del Directorio ahora ya nombrado en

forma definitiva, elaborar el Reglamento Interno y su aprobación por la Asamblea General,

El Hermano Darwin Espinoza Rueda, también considera que hay que ponernos a trabajar

en estos documentos para completar los requisitos que hacen relación a la Personería

Jurídica obtenida por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

4.- Asuntos Varios. La señora Norma Adrila Medina, en su calidad de Tesorera, considera

que tenemos el tiempo corto para elaborar el Reglamento Interno y someterlo a aprobación

de la Asamblea General ya que de acuerdo a la asesoría impartida son escasos 120 días. El

Presidente electo, Willian Sandro Pineida Lazo, al efecto pide que este directorio tenga la

predisposición para salir de estas atribuciones a la brevedad del caso.

5.- Clausura. El Presidente electo Willian Sandro Pineida Lazo, agradeciendo a todos los

Hermanos presentes por su presencia, clausura la sesión siendo las 13h45.

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Tabla 9. Listado de miembros de la iglesia bautista Keirós puyo

LISTADO DE MIEMBROS DE LA IGLESIA BAUTISTA KEIRÓS PUYO

Willian Sandro Pineida Lazo 1600361545

Sonia Alicia Silva Hernández 0602371510

Norma Adrila Medina 1801670488

Darwin Mesías Espinoza Rueda 1600222515

José Angelino Campos Jiménez 1600095374

Jair Fernando Ledesma Bastidas 1600500258

Narcisa Emperatriz Martínez Martínez 1710985522

María Cristina Ochoa Villacreses 0401342464

Luis Ney Caicedo 1600053068

Leyla Clotilde Bermúdez Serrano 1705014981

Gabriela Lisbeth Guerrero Solano 1600501025

Wilma Carmita Bastidas Castro 1600146896

Diego Natan Ledesma Bastidas 1600564536

María Fernanda Heras Calle 1400600407

Leidy Janira Claudio Calle 1600412603

Segundo Guillermo Medrano Friofrío 1600107260

Edwin David Sarabia Rodríguez 1600487894

Esther Noemí Fares Villarruel 1600434680

Ana María López Madero 1600307449

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María Concepción Haro 1802058170

Joba Carmela Pasuy Córdova 1600105470

Albeiro Sebastián Quiroz Bedon 1600431892

Santiago Javier Ledesma Bastidas 1600486946

Eva Leonor Solano Flores 1600132193

Carlos Vinicio Shyhua Guato 1600399453

Leydi Katherine Ramos Chiluiza 1600602120

Alan Xavier López Ramos 1600435554

Patricia Abigail Armas Chugcho 1600505810

Nelly Antonela Acosta Quispe 1600496457

Gladys Jimena Calle Regalado 1600167355

Mayra Janine Masaquiza Aragón 1600546129

William Sandro Pineida Lazo Mayra Janine Masaquiza Aragón

PRESIDENTE: SECRETARIA:

CERTIFICO: Yo Mayra Janine Masaquiza Aragón, con cedula de ciudadanía Nro.

1600546129, certifico que el Acta es fiel copia de la Original,

Mayra Janine Masaquiza Aragón

SECRETARIA

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65

De manera adicional, informo que esta directiva no procedió por cuanto algunos miembros

que forman parte de la Directiva, no constan en los listados actuales para el registro

correspondiente al período solicitado, lo cual el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos

y Cultos Observa este particular solicitando que realicen una inclusión y exclusión de

miembros, solicitando que se convoque a una nueva Asamblea General para la elección

de la Directiva definitiva por cuanto las personas que no son miembros no tienen la

facultad de votar.

El Representante legal, tiene la obligación rectificar lo solicitado basándose en la norma

estatutaria vigente de la Iglesia en mención y solicitar nuevo trámite en la Secretaría

General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y cultos para dar continuidad al

registro de directiva de la Iglesia Bautista Kairós Puyo.

Finalmente, al tener la inscripción de la Directiva, el Ministerio de Justicia, Derechos

Humanos y Cultos emitirá el Oficio al Registrador de la Propiedad, y este tiene que

inscribirse en el libro de Organizaciones Religiosas, documento que deberá, remitir una

copia simple a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,

Creencia y Conciencia, para adjuntar a su expediente.

Dirección que se encuentra dentro del Ministerio de Justica, Derechos Humanos y Cultos a

cargo de garantizar el acceso al derecho a la libertad de religión, creencia y conciencia a

través de una promoción de un Estado Laico, incluyente e intercultural, mediante la

coordinación permanente de acciones de política pública con las organizaciones religiosas.

Para responder a estas necesidades se requiere de:

Ley de Cultos

Reglamento de Cultos

Decreto 739 (Fundaciones, Asociaciones, Corporaciones)

Constitución

Instrumentos Internacionales

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66

2.4 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES

2.4.1 Variable independiente

Fortalecimiento de la legalización para las entidades religiosas.

2.4.2 Variable dependiente

Legalización de las entidades religiosas.

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67

CAPÍTULO III

3.1 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

Los métodos de investigación que se aplican en el desarrollo del tema objeto el presente

estudio son:

3.1.1. Método científico

Es el procedimiento planteado que se sigue en la investigación para descubrir

las formas de existencia de los procesos objetivos, para desentrañar sus

conexiones internas y externas, con el ánimo de generalizar y profundizar en los

conocimientos adquiridos, para llegar a demostrarlos con rigor racional, y para

poder comprobarlos en el experimento, usando las diferentes técnicas de su

aplicación.

Toda investigación científica debe someterse a una prueba de la verdad, que

consiste en que los descubrimientos puedan ser comprobados, mediante

experimentación, por cualquier persona y en cualquier lugar, y que las hipótesis

formuladas sean revisadas y cambiadas si no se cumplen

El método científico es el método aplicado en todo el desarrollo del trabajo de

investigación, para la verificación la idea que se defiende en el proyecto.

3.1.2. Método estadístico

El método estadístico consiste en una serie de procedimientos para el manejo de

los datos cualitativos y cuantitativos de la investigación. Este manejo de datos

tiene por propósito la comprobación, en una parte de la realidad de una o varias

consecuencias verticales, deducidas de la hipótesis general de la investigación.

3.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación realizada será de tipo descriptivo, pues se establecerán

los elementos doctrinarios, la Constitución de la República del Ecuador, la Ley

de Cultos, y las leyes especiales relacionadas con la materia.

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También la investigación será de tipo explicativa, pues se analizará la

factibilidad de reformar o modificar la Ley de Cultos, en el sentido de garantizar

el adecuado manejo para el Fortalecimiento de la Legalización para las

Entidades Religiosas.

3.3 POBLACIÓN Y MUESTRA

La investigación realizada se llevará a cabo en el Ministerio de Justicia, Derechos

Humanos y Cultos de la ciudad de Quito donde existe gran afluencia de usuarios y

profesionales del Derecho. Para viabilizar la obtención de información necesaria para la

verificación de la hipótesis tomaremos la siguiente muestra.

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69

3.4 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Tabla 10. Operacionalización de la variable

CONTEXTUALIZACIÓN CATEGORÍA

DIMENSIONES

INDICADORES ÍTEMS BÁSICOS TÉCNICA-

INSTRUMENTOS

Variable independiente

Fortalecimiento de la legalización para las

entidades religiosas se deberá estudiar y

aplicar la ley de cultos, la constitución,

modus vivendi entre las más importantes.

Variable dependiente

Legalización de las entidades religiosas se

planteara el proceso de creación de una

entidad religiosa para constatar los requisitos

para la correcta legalización.

Legalización

Fortalecimiento

Procesos

Requisitos

Leyes

Solución de

problemas

Variación de

leyes

Instituciones

reguladoras

¿Conoce la regulación de

la Ley de cultos?

¿De qué forma se aplica

las leyes que amparan la

legalización de entidades

religiosas?

¿Conoce las entidades

religiosas legalmente

constituidas en el país?

¿Conoce los requisitos

básicos para el correcto

proceso de creación de

una entidad religiosa?

¿Conoce las instituciones

que regulan y generan

los permisos para la

formación de una entidad

religiosa?

Encuesta

Encuesta

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3.5 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

La técnica investigativa a aplicar en el estudio es la encuesta y el instrumento para la

aplicación de la encuesta es el cuestionario.

3.5.1. La Encuesta

Es una recopilación de opiniones por medio de cuestionarios o entrevistas en un

universo o número de muestras específicos, con la finalidad de aclarar un asunto

de interés para el encuestador, o conocer de una temática determinada. Es

recomendable proporcionar siempre agilidad y sencillez en las preguntas, para

que las respuestas sean concretas y centradas sobre el asunto que se pretende

conocer.

Se aplicó la encuesta a una población de 31 personas en una entidad religiosa, para

conocer sobre la correcta forma de legalizar una entidad religiosa.

3.5.2. El cuestionario

Es un documento en el que se recopila la información a través de preguntas

concretas, que pueden ser abiertas o cerradas, y que se aplican a un universo,

con la finalidad de conocer una opinión. Esta técnica tiene la gran ventaja que

de poder recopilar información en gran escala, puesto que se aplica por medio

de preguntas sencillas que no deben implicar dificultad para emitir la respuesta;

además su respuesta es impersonal y está libre de influencias como en otros

métodos.

3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

Para comprobar la validez y confiabilidad de la encuesta aplicada, se confeccionó un

cuestionario con 10 preguntas adecuadas para cualquier clase de público, de diferente nivel

cultural, y que posibilite la comprensión de todas las personas que transiten por el área

donde la encuesta será aplicada.

3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS Y

RESULTADOS

Los datos se procesan en relación con cada pregunta toda vez que el cuestionario se haya

aplicado. Para la correcta compresión de los resultados, estos se analizarán, tabularán y

graficarán por preguntas independientes.

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3.7.1 Análisis de resultados

Pregunta 1 ¿Conoce la ley de cultos vigente en nuestro país?

Tabla 11. Pregunta 1

Frecuencia Porcentaje

Si 22 22%

No 78 78%

TOTAL 31 100%

Fuente: Investigación directa

Elaborado por: Sonia Encalada

Gráfico 2. Pregunta 1

Elaborado por: Sonia Encalada

Análisis e interpretación

En las encuestas realizadas a las 31 personas, con respecto a la pregunta N 1 el 22 %

respondieron que conoce la ley de cultos, por otro lado el 78% respondieron que

desconocen dicha ley.

22

78

SI

NO

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72

Pregunta 2.- ¿Cree que la ley de cultos regula adecuadamente la legalización de

entidades religiosas?

Tabla 12. Pregunta 2

Frecuencia Porcentaje

Si 38 38%

No 62 62%

TOTAL 31 100%

Fuente: Investigación directa

Elaborado por: Sonia Encalada

Gráfico 3. Pregunta 2

Elaborado por: Sonia Encalada

Análisis e interpretación

En las encuestas realizadas a las 31 personas, con respecto a la pregunta N 2 el 38 %

respondieron que se regula adecuadamente, por otro lado el 62% respondieron que

desconocen el tema.

38%

62%

SI

NO

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73

Pregunta 3 ¿Considera que el inadecuado proceso de legalización de entidades

religiosas perjudica a las entidades legalmente establecidas?

Tabla 13. Pregunta 3

Frecuencia Porcentaje

Si 82 82%

No 18 18%

TOTAL 31 100%

Fuente: Investigación directa

Elaborado por: Sonia Encalada

Gráfico 4. Pregunta 3

Elaborado por: Sonia Encalada

Análisis e interpretación

En las encuestas realizadas a las 31 personas, con respecto a la pregunta N 3 el 82 %

respondieron que perjudica a las entidades legales, por otro lado el 18% respondieron que

desconocen el tema.

82%

18%

SI

NO

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74

Pregunta 4 ¿Conoce las entidades religiosas constituidas en el país?

Tabla 14. Pregunta 4

Frecuencia Porcentaje

Si 14 14%

No 86 86%

TOTAL 31 100%

Fuente: Investigación directa

Elaborado por: Sonia Encalada

Gráfico 5. Pregunta 4

Elaborado por: Sonia Encalada

Análisis e interpretación

En las encuestas realizadas a las 31 personas, con respecto a la pregunta N 4 el 14%

respondieron que conocen las entidades religiosas, por otro lado el 86% respondieron que

desconocen el tema.

14%

86%

SI

NO

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75

Pregunta 5 ¿Cree que las instituciones reguladoras de las entidades religiosas brindan

las medidas adecuadas para la legalización de las mismas?

Tabla 15. Pregunta 5

Frecuencia Porcentaje

Si 63 63%

No 37 37%

TOTAL 31 100%

Fuente: Investigación directa

Elaborado por: Sonia Encalada

Gráfico 6. Pregunta 5

Elaborado por: Sonia Encalada

Análisis e interpretación

En las encuestas realizadas a las 31 personas, con respecto a la pregunta N 5 el 63%

respondieron que se regula, por otro lado el 37% respondieron que desconocen el tema.

63%

37% SI

NO

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76

Pregunta 6.- ¿Cree que las entidades reguladoras brindan un correcto proceso en los

trámites de legalización?

Tabla 16. Pregunta 6

Frecuencia Porcentaje

Si 41 41%

No 59 59%

TOTAL 31 100%

Fuente: Investigación directa

Elaborado por: Sonia Encalada

Gráfico 7. Pregunta 6

Elaborado por: Sonia Encalada

Análisis e interpretación

En las encuestas realizadas a las 31 personas, con respecto a la pregunta N 6 el 41%

respondieron que se brinda un correcto proceso, por otro lado el 59% respondieron que

desconocen el tema.

41%

59%

SI

NO

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77

Pregunta 7.- ¿Cree que las entidades religiosas cumplen con todas las normativas

para su funcionamiento?

Tabla 17. Pregunta 7

Frecuencia Porcentaje

Si 88 88%

No 12 12%

TOTAL 31 100%

Fuente: Investigación directa

Elaborado por: Sonia Encalada

Gráfico 8: Pregunta 7

Elaborado por: Sonia Encalada

Análisis e interpretación

En las encuestas realizadas a las 31 personas, con respecto a la pregunta N 7 el 88%

respondieron que se cumple, por otro lado el 12% respondieron que desconocen el tema.

88%

12%

SI

NO

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78

Pregunta 8 ¿Cree que las entidades religiosas cumplen con la ley de cultos establecida

en nuestro país?

Tabla 18. Pregunta 8

Frecuencia Porcentaje

Si 74 74%

No 26 26%

TOTAL 31 100%

Fuente: Investigación directa

Elaborado por: Sonia Encalada

Gráfico 9. Pregunta 8

Elaborado por: Sonia Encalada

Análisis e interpretación

En las encuestas realizadas a las 31 personas, con respecto a la pregunta N 8 el 74%

respondieron que se cumple con la ley, por otro lado el 26% respondieron que desconocen

el tema.

74%

26%

SI

NO

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79

Pregunta 9 ¿Considera que deben realizarse cambios en las institución reguladoras

de las entidades religiosas?

Tabla 19. Pregunta 9

Frecuencia Porcentaje

Si 57 57%

No 43 43%

TOTAL 31 100%

Fuente: Investigación directa

Elaborado por: Sonia Encalada

Gráfico 10. Pregunta 9

Elaborado por: Sonia Encalada

Análisis e interpretación

En las encuestas realizadas a las 31 personas, con respecto a la pregunta N 9 el 57%

respondieron que se deben realizar cambios, por otro lado el 43% respondieron que

desconocen el tema.

57% 43% SI

NO

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Pregunta 10 ¿Cree que es adecuado el fortalecimiento de la legalización en todas las

entidades religiosas que existen en el país?

Tabla 20. Pregunta 10

Frecuencia Porcentaje

Si 89 89%

No 11 11%

TOTAL 31 100%

Fuente: Investigación directa

Elaborado por: Sonia Encalada

Gráfico 11. Pregunta 10

Elaborado por: Sonia Encalada

Análisis e interpretación

En las encuestas realizadas a las 31 personas, con respecto a la pregunta N 10 el 89%

respondieron que se debe fortalecer la legalización de las entidades religiosas, por otro lado

el 11% respondieron que desconocen el tema.

89%

11%

SI

NO

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

1.- Se deberá reformar a la brevedad posible la ley de Cultos, por cuanto dicha ley

obstaculiza el estricto control para el Fortalecimiento de la legalización para las entidades

religiosas.

2.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, deberán formar comisiones para

el estricto control del funcionamiento de las organizaciones religiosas, es decir controlando

de manera estricta el área donde se llevara a cabo todas las actividades relacionadas con la

entidad en mención.

3.- Enfocarse si el trámite administrativo es correcto y adecuado para la legalización de la

entidad solicitada.

RECOMENDACIONES

1.- Cabe señalar, que las organizaciones religiosas no tienen una finalidad de lucro, los

aportes voluntarios que sus miembros donan, deberán ser estrictamente administrados y

controlados por la persona encargada de la parte económica de la organización religiosa y

presentar a sus directivos para determinar el uso que se le dé a los mismos, detallando su

ingreso y justificando con su respectiva documentación.

2.- Que como lo determina el Reglamento de Cultos mediante el articulo ……., las

organizaciones no están obligadas a llevar contabilidad pero por la normativa la ley del

régimen tributario ellos deben presentar sus declaraciones en donde se establezca que los

recursos son utilizados para cumplir con los fines de la iglesia.

3.- Las organizaciones religiosas deberán llevar a cabo el cumplimiento de las normas

técnicas y de seguridad para el desarrollo de sus actividades, la misma que es una exigencia

de la Entidad que regula la legalización para el funcionamiento, el Ministerio de Justicia,

Derechos Humanos y Cultos,

4.- La Entidad en mención, debería de exigir un instructivo aprobado, para que la

Dirección de cultos pueda acatar las responsabilidades de las organizaciones religiosas.

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CAPÍTULO IV

4. PROPUESTA

De acuerdo a la presente investigación realizada se propone la creación de una

entidad reguladora que este conformada de una forma transparente, justa y que sus

integrantes sean pertenecientes a las entidades religiosas, personas naturales para que se

ponga en práctica un adecuado control en la legalización de estas entidades, tomando en

cuenta que existen 4200 entidades religiosas aprobadas o constituidas legalmente bajo las

normativas estipuladas en la ley de cultos, la constitución del nuestro país y varias leyes

más que amparan los derechos y obligaciones de estas instituciones, mientras que 2200

entidades están por aprobar.

4.1 DATOS INFORMATIVOS

Calle 12 de Octubre N24-41 entre las calles Foch y Wilson

4.2 LOCALIZACIÓN

El estudio se lo realizo en el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en el área

de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y

Conciencia , de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Gráfico 12. Mapa de la ubicación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Fuente: (mapas google 2016)

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4.3 BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de un proyecto son aquellas personas a las cuales se dirige la

propuesta elaborada, y que reciben un beneficio con la aplicación de la misma.

Los beneficiarios directos son aquellas personas que participarán directamente en el

proyecto, y se benefician con su puesta en marcha. Pueden ser las personas que se

emplearán en el proyecto, quienes obtendrán bienes y servicios de él, o que usarán de

alguna manera el producto que se derive de la propuesta.

En el caso de la propuesta que se elabora en este estudio, se considera beneficiario

directo a quienes forman parte de las entidades religiosas conformadas legalmente y bajo

las leyes que regulan su funcionamiento, de acuerdo a sus fines y lineamientos.

4.4 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

La propuesta de la investigación resulta de gran importancia para el Ministerio de

Justicia, Derechos Humanos y Cultos de la ciudad de Quito, pues permitirá revisar la

correcta aplicación de los requisitos para la conformación de las entidades religiosas, por

ende en esta institución reguladora, se logrará proponer un estricta revisión para su

legalización.

4.5 IDEA A DEFENDER

Con el análisis de la ley de cultos vigente en nuestro país con respecto a la

conformación de entidades religiosas y la correcta aplicación de las normativas de esta ley,

se propone la creación de una entidad reguladora estrictamente en esta temática, ya que

existen en el país más de 4.000 entidades y a futuro se espera la conformación de muchas

más.

4.6 JUSTIFICACIÓN

Se revisara los requisitos necesarios, las normativas exigidas por las entidades

reguladoras, la aplicación de algunas leyes que sustentan su funcionamiento y legalización,

el adecuado control de los establecimientos que funcionan en el país

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De esta forma se establecerá la creación de una entidad que regule y fortalezca la

formación de nuevas entidades religiosas en el país, así como también la revisión de la

reforma de la ley de cultos, la constitución de la República del Ecuador.

4.7 OBJETIVOS

4.7.1 Objetivo general

Contribuir a un adecuado fortalecimiento de la legalización para las entidades religiosas.

4.7.2 Objetivos específicos

Evaluar si existe algún tipo de fortalecimiento en las entidades religiosas.

Analizar el ámbito de aplicación de la ley de cultos.

Establecer la factibilidad de la creación de una entidad reguladora en la legalización

de las entidades religiosas.

4.8 RESULTADO ESPERADOS

Con este proyecto se lograra un mejor funcionamiento en la entidad de la dirección de

regulación, promoción de la libertad de religión, creencia y conciencia, así que esta

propuesta dentro de este proyecto contribuirá en el fortalecimiento de las normativas y

leyes que se aplican al momento de la conformación de una entidad religiosa.

4.9 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA, DOCTRINARIA Y JURÍDICA DE LA

PROPUESTA

La propuesta consiste en la creación de una entidad reguladora de las normativas que se

aplica para la conformación de las entidades religiosas.

4.10 PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES, TIEMPO Y RECURSOS

4.10.1 Cronograma de actividades

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Tabla 21. Cronograma

Autora: Sonia Encalada

No. ACTIVIDADES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES

1 Elaboración del Proyecto

x x

2 Estudio y Aprobación del

Proyecto

x x

3 Recolección de la información

x X x

4 Elaboración de los capítulos de la investigación

x x x x x x x x

5 Revisión del contenido por el

tutor

x x x

6 Entrega de tesis, trámites

académicos y administrativos

x

7 Defensa y grado oral

x

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4.10.2 Presupuesto

Tabla 22. Presupuesto

Nº DETALLE VALOR $

1 Adquisición de textos para consulta, leyes y resoluciones 400

2 Fotocopias de textos y documentos varios 80

3 Consulta de Internet y uso de recursos tecnológicos 80

4 Elaboración de encuesta, movilización y entrevistas 40

5 Elaboración del borrador del Proyecto 550

6 Impresiones 120

7 Empastado 70

8 Material Didáctico 40

9 Gastos administrativos 350

10 Elaboración de los ejemplares del Trabajo para su defensa 250

TOTAL 1980

Autora: Sonia Encalada

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Textos:

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los evangélicos ecuatorianos y comunicación. Quito. Abya-Yala.

2. Brusco, Elizabeth. (1995). The reformation of Machismo. Evangelical conversion and

gender in Colombia. Austin. University of Texas.

3. Burdick, John. (1998) What is the color of the holy spirit?, en: Blessed Anastácia: Women,

Race and Popular Christianity in Brazil, Routledge. New York.

4. Burin, Mabel y Meler, Irene, (1998) Género y familia: poder, amor, sexualidad en la

construcción de la subjetividad. Buenos Aires. Paidos.

5. Cantón, Manuela. (2001) La razón hechizada: teorías antropológicas de la religión.

Barcelona. Ediciones Ariel.

6. Cantón, Manuela. [et…al], 2004, Gitanos pentecostales: una mirada antropológica a la

Iglesia Filadelfia en Andalucía. Sevilla. Signatura ediciones.

7. Casanova, José, (1994). Public religions in the modern World. Chicago. The University of

Chicago Press.

8. Castillo, Ramón. (1999) Protestantismo, política y proceso constituyente en Venezuela,

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del estado ecuatoriano. Quito. Editora Nacional.

10. Douglas, Mary. (1973) Pureza y Peligro: un análisis de los conceptos de contaminación y

tabú. Madrid. Edit. Siglo Veintiuno Editores.

11. Guerrero, Andrés. (1991) La semántica de la Dominación. Quito. Ediciones Librimundi.

12. Jiménez, Ma. Carmen. (2004) Padre nuestro que están en los cielos. Remar. Vitoria.

13. Montes Párraga, Celia Lorena. (s.f). Tributación de las Organizaciones Religiosas

Católicas, caso Iglesia San Francisco de Asís de la Ciudad de Milagro. Milagro.

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14. Muratorio, Blanca. (1982) Etnicidad, evangelización y protesta en el Ecuador. Quito.

Ediciones CIESE.

15. Padilla, Washington. (1995) Iglesia y los dioses Modernos: Historia del protestantismo en

el Ecuador. Quito. Corporación Editora Nacional.

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Códigos y Leyes:

1. Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial No. 449. Quito.

2. Ley de Cultos. (1937). Reglamento de Cultos Religiosos.

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Anexo 1. REUNIÓN CON LA Dra. SILVIA GUAILLAS

ENTREVISTA CON EL AUTOR DEL LIBRO DIVERSIDAD RELIGIOSA Y

ESPIRITUAL EN LA CONFORMACIÓN DEL ESTADO ECUATORIANO

SOCIÓLOGO MARIO CHICAIZA.

REVISIÓN DEL EXPEDIENTE DE LA IGLESIA KAIROS PUYO CON LA Dra.

FERNANDA LARCO

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ENTREGA DE TRÍPTICO SOBRE INFORMACIÓN PARA LAS ENTIDADES

RELIGIOSAS CON LA Dra. SILVIA GUAILLAS

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Anexo 2. CUESTIONARIO

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

Tema: FORTALECIMIENTO DE LA LEGALIZACIÓN PARA LAS ENTIDADES

RELIGIOSAS.

Objetivo: Contribuir a un adecuado fortalecimiento de la legalización para las entidades religiosas.

Instrucciones: Lea detenidamente los aspectos del presente cuestionario y marque con

una (x) la casilla de la respuesta que tenga mayor relación.

1.- ¿Conoce la ley de cultos vigente en nuestro país?

-Si -No

2.- ¿Cree que la ley de cultos regula adecuadamente la legalización de entidades

religiosas?

-Si -No

3.- ¿Considera que el inadecuado proceso de legalización de entidades religiosas

perjudica a las entidades legalmente establecidas?

-Si -No

4.- ¿Conoce las entidades religiosas constituidas en el país?

-Si -No

x

x

x

x

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5.- ¿Cree que las instituciones reguladoras de las entidades religiosas brindan las medidas

adecuadas para la legalización de las mismas?

-Si -No

6.- ¿Cree que las entidades reguladoras brindan un correcto proceso en los tramites de

legalización?

-Si -No

7.- ¿Cree que las entidades religiosas cumplen con todas las normativas para su

funcionamiento?

-Si -No

8.- ¿Cree que las entidades religiosas cumplen con la ley de cultos establecida en nuestro

país?

-Si -No

9.- ¿Considera que deben realizarse cambios en las instituciones reguladoras de las

entidades religiosas?

-Si -No

10- ¿Cree que es adecuado el fortalecimiento de la legalización en todas las entidades

religiosas que existen en el país?

-Si -No

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

x

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