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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO TEMA: El Permiso de Operación y Cobro del IVA en la Prestación de Servicios de Transporte Pesado de GLP en Cilindros, de la Planta Envasadora Pifo ENI Ecuador S.A” de la ciudad de Quito. Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO Quinteros Morillo Segundo César Enrique Tutor: Dr. Manuel Rodolfo Carabajo Rivas Quito, Enero-2016

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Page 1: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR...Pesado de GLP en lindros, de la Planta Envasadora Pifo ENI Ecuador S.A” de la Ci ciudad de Quito, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

TEMA:

El Permiso de Operación y Cobro del IVA en la Prestación de Servicios de Transporte Pesado

de GLP en Cilindros, de la Planta Envasadora Pifo ENI Ecuador S.A” de la ciudad de Quito.

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

Quinteros Morillo Segundo César Enrique

Tutor: Dr. Manuel Rodolfo Carabajo Rivas

Quito, Enero-2016

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DEDICATORIA

Dedico mi proyecto de investigación a mis padres

que son ejemplo de trabajo y perseverancia,

quienes me motivaron a continuar hasta concluir

mi preparación profesional.

César Quinteros

ii

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AGRADECIMIENTO

A mis maestros, por los conocimientos

impartidos toda la vida universitaria.

Mi gratitud a los Directivos de la Planta

envasadora ENI quienes facilitaron el acceso

a las instalaciones y documentación para

desarrollar la presente investigación.

César Quinteros

iii

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DECLARACION DE ORIGINALIDAD

Quito, 30 de enero del 2016

Yo, Quinteros Morillo Segundo César Enrique, autor del proyecto de investigación, con

cédula de ciudadanía N° 040069004-6, libre y voluntariamente declaro, que el trabajo de

grado titulado: El Permiso de Operación y Cobro del IVA en la Prestación de Servicios de

Transporte Pesado de GLP en Cilindros, de la Planta Envasadora Pifo ENI Ecuador S.A

de la ciudad de Quito. Es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,

constituyéndose en un documento único, como mandan los principios de la investigación

científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Segundo Cesar Quinteros Morillo

CI: 040069004-6

Telf.: 93746899

E-mail: [email protected]

iv

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AUTORIZACIÓN DE AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Segundo Cesar Enrique Quinteros Morillo, en calidad de autor del proyecto titulado: El

Permiso de Operación y Cobro del IVA en la Prestación de Servicios de Transporte

Pesado de GLP en Cilindros, de la Planta Envasadora Pifo ENI Ecuador S.A de la

ciudad de Quito, por la presente autorizo a la Universidad Central del Ecuador, hacer uso de

todos los contenidos de este documento, única y exclusivamente, con fines estrictamente

académicos o de investigación.

Los derechos de como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19 y

demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, 30 de enero del 2016

Segundo Cesar Quinteros Morillo

CI: 040069004-6

Telf.: 93746899

E-mail: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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APROBACION DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado: El

Permiso de Operación y Cobro del IVA en la Prestación de Servicios de Transporte

Pesado de GLP en Cilindros, de la Planta Envasadora Pifo ENI Ecuador S.A” de la

ciudad de Quito, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias emitidas por la Carrera de

Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad

Central del Ecuador para títulos de Pregrado.

Quito D.M., Enero del 2016.

Para constancia firman:

TRIBUNAL DE GRADO

PRESIDENTE

VOCAL VOCAL

viii

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ÍNDICE DE CONTENIDO

DEDICATORIA ......................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO ............................................................................................................... iii

DECLARACION DE ORIGINALIDAD ................................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE AUTORÍA INTELECTUAL ................................................................. v

APROBACIÓN DEL TUTOR ................................................................................................... vi

APROBACION DEL TRIBUNAL DE GRADO ..................................................................... vii

ÍNDICE DE CONTENIDO ........................................................................................................ ix

ÍNDICE DE ANEXOS ............................................................................................................. xii

ÍNDICE DE TABLAS ............................................................................................................. xiii

ÍNDICE DE GRÁFICOS ......................................................................................................... xiv

RESUMEN ............................................................................................................................... xv

ABSTRACT ............................................................................................................................. xvi

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 1

CAPITULO I ............................................................................................................................... 3

1. EL PROBLEMA .................................................................................................................. 3

1.1. Planteamiento del problema. ............................................................................................. 3

1.2. Formulación del problema ................................................................................................ 5

1.3. Objetivos ........................................................................................................................... 5

1.3.1 Objetivo General. ........................................................................................................ 5

1.3.2 Objetivos Específicos .................................................................................................. 5

1.4. Justificación ...................................................................................................................... 6

1.4.1 Originalidad ................................................................................................................. 7

1.4.2 Importancia.................................................................................................................. 7

1.4.3 Beneficiarios................................................................................................................ 7

1.4.4 Impacto Social. ............................................................................................................ 8

CAPÍTULO II .............................................................................................................................. 9

2. MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 9

2.1 Antecedentes de la investigación. ...................................................................................... 9

2.2 El GLP en cilindros. ......................................................................................................... 12

ix

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2.2.1.- El GLP en cilindros de uso doméstico. .................................................................. 14

2.2.2. El GLP en cilindros en la industria .......................................................................... 15

2.3 Normas Legales para el Transporte. ................................................................................ 17

2.3.1. Normas legales para el transporte pesado del GLP en cilindros. ............................ 19

2.3.2. El IVA y el permiso de operación del transporte pesado. ........................................ 24

2.3.3. El IVA del transporte pesado de GLP en cilindros. ................................................. 31

2.3.4 Funciones del transporte pesado en la distribución de GLP en cilindros.................. 32

2.3.5 Forma para obtener el permiso de operación de transporte pesado .......................... 35

2.3.6 Envasadora planta Pifo y la compañía ENI Ecuador S.A. ........................................ 38

2.3.7 La compañía ENI Ecuador S.A. ................................................................................ 42

2.3.8 Transportistas de planta Pifo. .................................................................................... 43

2.3.9 Efecto del permiso de operación para el transporte pesado de GLP en cilindros. .... 52

2.4 Compañía ENI Ecuador S.A. ........................................................................................... 57

2.4.1 Transportistas pesados de GLP en cilindros. ............................................................ 58

2.4.2 Acopios de distribución de GLP en cilindros........................................................... 59

2.4.3 Consumidor final de GLP en cilindros. ..................................................................... 59

2.5. Medidas para erradicar el contrabando de GLP de uso doméstico. ................................ 60

2.5.1 La ARCH.- Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. ............................. 60

2.5.2 La UIDEH. Unidad de Investigaciones de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferas 62

CAPÍTULO III .......................................................................................................................... 66

3. MARCO METODOLÓGICO ............................................................................................ 66

3.1 Diseño de a Investigación ................................................................................................ 66

3.2 Determinación de los Métodos ........................................................................................ 66

3.2.1 Investigación de Campo ............................................................................................ 66

3.2.2 Investigación Bibliográfica ....................................................................................... 66

3.2.3 Investigación Cualitativa ........................................................................................... 67

3.2.4 Investigación Exploratoria ........................................................................................ 67

3.3 Variables Dependientes ................................................................................................... 67

3.4 Población y Muestra ........................................................................................................ 68

3.4.1 Población. .................................................................................................................. 68

x

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3.4.2 Muestra. ..................................................................................................................... 68

3.5 Técnicas e instrumentos de Investigación ....................................................................... 68

3.5.1 La Entrevista ............................................................................................................ 68

3.5.2 La Encuesta ............................................................................................................... 68

CAPÍTULO IV .......................................................................................................................... 70

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................................. 70

4.1 Formulario de Encuestas N°1 .......................................................................................... 70

4.2 Idea a defender ................................................................................................................. 80

CAPÍTULO V ........................................................................................................................... 81

5. PROPUESTA ..................................................................................................................... 81

5.1. Título: .............................................................................................................................. 81

5.2. Justificación. ................................................................................................................... 81

5.3. Objetivos de la propuesta. ............................................................................................... 82

5.3.1. Objetivo General ...................................................................................................... 82

5.3.2. Objetivos Específicos ............................................................................................... 82

5.4 Ubicación sectorial y física .............................................................................................. 82

5.4.1 Mapa .......................................................................................................................... 82

5.5 Características de la Propuesta......................................................................................... 83

5.6 Beneficiarios .................................................................................................................... 83

5.7 Factibilidad ...................................................................................................................... 83

5.8 Descripción de la Propuesta ............................................................................................. 84

5.9 Fases de la propuesta ....................................................................................................... 84

5.10 Presupuesto .................................................................................................................... 85

5.11 Desarrollo de la Propuesta ............................................................................................. 86

5.12 Cronograma de Actividades ........................................................................................... 87

5.13 Conclusiones y Recomendaciones ................................................................................. 88

5.13.1 Conclusiones ........................................................................................................... 88

5.13.2 Recomendaciones .................................................................................................... 89

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................... 91

xi

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ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo N° 1: Encuesta ............................................................................................................... 93

Anexo N° 2: Portada del Manual de Procesos ........................................................................... 95

Anexo N° 3: Presentación ......................................................................................................... 96

Anexo N° 4: ÍNDICE ................................................................................................................ 97

Anexo N° 5: Introducción General ............................................................................................ 98

Anexo N° 6: Objetivo General .................................................................................................. 99

Anexo N° 7: Marco Legal ....................................................................................................... 100

Anexo N° 8: Descripción de tareas o acciones ........................................................................ 101

Anexo N° 9: Descripción paso a paso y responsables ............................................................. 102

Anexo N° 10: Diagrama de Flujo ............................................................................................ 104

Anexo N° 11: Glosario de Términos ....................................................................................... 105

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla N° 1: ¿Conoce la normativa legal para obtener el permiso de operación del servicio de transporte pesado de GLP en cilindros? .......................................................................... 70 Tabla N° 2: ¿Dispone del permiso de operación del servicio de transporte pesado de GLP en cilindros? .................................................................................................................... 71 Tabla N° 3: ¿El trámite del permiso de operación del servicio de transporte pesado de GLP en cilindros, es ágil? ......................................................................................................... 72 Tabla N° 4: ¿Utiliza el permiso de operación para realizar el transporte de GLP en cilindros? .................................................................................................................................. 73 Tabla N° 5: ¿La empresa realiza el control de las medidas de seguridad del vehículo? ........ 74 Tabla N° 6: ¿Ha recibido capacitación sobre el proceso para obtener el Permiso de Operación del servicio de transporte pesado de GLP en cilindros? .................................................... 75 Tabla N° 7: ¿Señale la periodicidad del servicio de transporte de GLP, que brinda a la planta envasadora Pifo ENI Ecuador S.A, de la ciudad de Quito? ............................................... 76 Tabla N° 8: ¿Realiza la facturación correspondiente por el servicio de transporte pesado de GLP en cilindros? ........................................................................................................ 77 Tabla N° 9: ¿En la facturación le cobran el IVA, por el servicio de transporte pesado de GLP en cilindros? ................................................................................................................ 78 Tabla N° 10: ¿Dispone de capacitación precisa sobre el IVA, relacionada con el servicio de transporte de GLP, en cilindros? .................................................................................... 79 Tabla N° 11: Presupuesto .............................................................................................. 85 Tabla N° 12: Cronograma de Actividades ....................................................................... 87

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico N° 1: ¿Conoce la normativa legal para obtener el permiso de operación del servicio de transporte pesado de GLP en cilindros? ...................................................................... 70 Gráfico N° 2: ¿Dispone del permiso de operación del servicio de transporte pesado de GLP en cilindros? .................................................................................................................... 71 Gráfico N° 3: ¿El trámite del permiso de operación del servicio de transporte pesado de GLP en cilindros, es ágil? ..................................................................................................... 72 Gráfico N° 4: ¿Utiliza el permiso de operación para realizar el transporte de GLP en cilindros? .................................................................................................................... 73 Gráfico N° 5: ¿La empresa realiza el control de las medidas de seguridad del vehículo? ..... 74 Gráfico N° 6: ¿Ha recibido capacitación sobre el proceso para obtener el Permiso de Operación del servicio de transporte pesado de GLP en cilindros? .................................... 75 Gráfico N° 7: ¿Señale la periodicidad del servicio de transporte de GLP, que brinda a la planta envasadora Pifo ENI Ecuador S.A, de la ciudad de Quito? ...................................... 76 Gráfico N° 8: ¿Realiza la facturación correspondiente por el servicio de transporte pesado de GLP en cilindros? ........................................................................................................ 77 Gráfico N° 9: ¿En la facturación le cobran el IVA, por el servicio de transporte pesado de GLP en cilindros? ........................................................................................................ 78 Gráfico N° 10: ¿Dispone de capacitación precisa sobre el IVA, relacionada con el servicio de transporte de GLP, en cilindros? .................................................................................... 79

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Tema: El Permiso de Operación y Cobro del IVA en la Prestación de Servicios de Transporte

Pesado de GLP en Cilindros, de la Planta Envasadora Pifo ENI Ecuador S.A” de la ciudad de

Quito.

Autor: Cesar Segundo Quinteros Morillo

Tutor: Dr. Manuel Rodolfo Carabajo Rivas

RESUMEN

El Permiso de Operación y cobro del IVA en la prestación de servicios de transporte pesado en

GLP en cilindros, son obligaciones que se están poniendo para la regulación de este tipo de

actividad; pero al ser este servicio que se relaciona con un producto como es el GLP de uso

doméstico y al estar subsidiado por el estado Ecuatoriano, tiene precio oficial el cual no debe

ser sujeto de alteración de precio al consumidor final; sin embargo al realizar el transporte del

producto se grava el impuesto que por ley está establecido a los transportistas que realizan la

actividad afectando su economía familiar; de ahí la importancia de su estudio e investigación

del tema “el permiso de operación y cobro del I.V.A en la prestación de servicios de transporte

pesado de GLP en cilindros, de la planta envasadora Pifo ENI Ecuador S.A de la ciudad de

Quito”. Para orientar el trabajo se establece la formulación del problema, ¿de qué manera

afecta a la actividad de transporte pesado de GLP en cilindros, el permiso de operación y

cobro del IVA en la prestación de este tipo de servicio?, desprendiéndose el objetivo general:

determinar de qué manera afecta a la actividad de transporte pesado de GLP en cilindros, el

permiso de operación y cobro del IVA en la prestación de este tipo de servicio, para los

transportistas de la planta envasadora Pifo de ENI Ecuador S.A. de la ciudad de Quito.

PALABRAS CLAVES: PERMISO DE OPERACIÓN/ EXONERACIÓN DEL I.V.A/

PLANTA ENVASADORA PIFO/ MANUAL DE PROCESOS.

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Title: The Operating License and Collection of LV .A in the Provision of Heavy Transport

LPG Cylinders from the Bottling Plant Pifo ENI Ecuador SA of Quito.

Author: Cesar Segundo Quinteros Morillo

Tutor: Dr. Manuel Rodolfo Carabajo Rivas

ABSTRACT

The operating permit and collection of I.V.A in the provision of heavy transport LPG

cylinders are obligations that are being put to regulate this type of activity; but as this service

is related to a, product such as LPG for domestic use and for being subsidized by the

Ecuadorian state it has official price which must not be subject to alteration of the final

consumer price; however to make product transportation is reordered the tax because the law

is established to the carriers who perform the activity affecting their family economy; since

there the importance of its study and investigation of the topic "The operating license and

collection of I.V.A in the provision of heavy transport LPG cylinders from the bottling plant

Pifo ENI Ecuador S.A. of Quito". To guide the work the formulation of the problem is

established, how does it affect the activity of heavy transport LPG in cylinders, the operating

permission and collection of I.V.A in providing this type of service?, shedding the general

objective: determine how it affects the activity of heavy transport LPG in cylinders, the

operating permit and collection of I.V.A in providing this type of service, for carriers of the

bottling plant of ENI Pifo Ecuador SA of Quito city.

KEY WORDS: OPERATING PERMIT/ EXEMPTION FROM I.V.A/ PACKING PLANT

PIFO/ MANUAL PROCESSES.

xvi

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INTRODUCCIÓN

El estudio de la investigación relacionado con el Permiso de Operación y Cobro del IVA en

la prestación de servicios de transporte pesado en GLP en cilindros, son obligaciones que se

están poniendo para la regulación de este tipo de actividad; pero al ser este servicio que se

relaciona con un producto como es el GLP de uso doméstico y al estar subsidiado por el

Estado Ecuatoriano, tiene precio oficial el cual no debe ser sujeto de alteración de precio al

consumidor final; sin embargo al realizar el transporte del producto se grava el impuesto que

por ley está establecido a los transportistas que realizan la actividad afectando su economía

familiar, de ahí la relevancia de su estudio.

Capítulo I, El problema.- El presente capítulo contiene la formulación y el planteamiento del

problema de la investigación, estableciendo las interrogantes que tiene el investigador sobre el

problema, establece la delimitación de la investigación, contempla la justificación del tema a

desarrollarse y el objetivo general y los objetivos específicos.

Capítulo II, marco teórico.- El segundo capítulo se lo realiza tomando en cuenta aspectos

tales como los antecedentes de investigaciones anteriores relacionadas con el tema, la

fundamentación basada en elementos doctrinarios, teóricos y filosóficos, la caracterización de

las variables y finalmente, la definición de los términos básicos a ser utilizados en el trabajo.

Capítulo III, metodología.- Se determina en primer lugar los métodos a ser aplicados en el

desarrollo del plan y de la tesis, tomando en cuenta la modalidad de la investigación, que

deberá ser mixta, el diseño de la investigación, la determinación de la población y la muestra

de la misma que servirá para obtener datos, la operacionalización de las variables, se

determinarán las técnicas e instrumentos a ser utilizados en el trabajo investigativo, así como

la validez y confiabilidad de los instrumentos, la determinación de las técnicas que se

utilizarán en el procesamiento y análisis de los datos y también la caracterización de la

propuesta.

1

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Capítulo IV, análisis de resultados.- Se realiza el análisis e interpretación de resultados,

haciendo una triangulación entre los objetivos de la investigación, los hallazgos encontrados y

los aportes teóricos, de los cuales se establece las correspondientes conclusiones y

recomendaciones.

Capítulo V, propuesta.- Se establece la los objetivos, la ubicación, los beneficiarios, la

descripción, las fases de aplicación y el cronograma, que evidencia la finalización del trabajo

de investigación.

2

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CAPITULO I

1. EL PROBLEMA

1.1. Planteamiento del problema.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) en casos de transporte pesado, no permite

continuar con la apertura del RUC de transporte, si no se cuenta con el permiso de operación,

esto dificulta desempeñar normalmente la actividad económica y servir a la comunidad.

Para esto es necesario tomar en cuenta cierto tipo de leyes que rigen al transporte como es la

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que en su parte pertinente

expresan:

a.- Normas de Tránsito que rigen el transporte pesado de GLP en cilindros.

Según la Ley de Tránsito es atribución del Director Ejecutivo de la

Comisión Nacional de Tránsito elaborar los reglamentos para otorgar los

contratos y o permisos de operación del servicio de transporte comercial.

Recaudar los dineros por derechos de los contratos de operación, permisos de

operación, autorizaciones de operación y uso de rutas y frecuencias.

Según el Art. 47 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el transporte de mercaderías tóxicas y peligrosas.

Tales como inflamables se regirán por las normas de la Agencia Nacional de Tránsito,

reglamentos INEN; y en el Art. 48, los operadores para realizar este transporte terrestre

de substancias peligrosas, deben presentar el plan de seguridad industrial, previo a la

obtención de su contrato, permiso o autorización de operación, plan de seguridad

industrial determinado por el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito.

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se refiere al

permiso de operación del transporte pesado, en tanto que el Reglamento de la

mencionada Ley de Tránsito en su capítulo II que se refiere a las clases de transporte

dice: 3

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El servicio de transporte público consiste en el traslado de personas de un lugar a

otro dentro de ámbitos definidos cuya prestación está a cargo del estado. En el Art. 55 señala

que “el servicio de transporte terrestre comercial que consiste en trasladar a terceras personas

y o bienes de un lugar a otro, también un servicio a cargo del estado que es objeto de la

presente investigación; la prestación de este servicio estará a cargo de las compañías o

cooperativas legalmente constituidas y habilitadas para este fin. Esta clase será autorizada por

el estado a través de los permisos de operación. Pág. 30

Disposiciones que no existían antes de la publicación de este Reglamento General para

la Aplicación de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, ya que el

SRI permitía hacer un transporte sin el correspondiente permiso de operación.

Al momento el Servicio de Rentas Internas, (S.R.I.) no otorga el Registro Único de

Contribuyentes, (RUC) de transporte de GLP en cilindros; sin tener el permiso de operación;

impidiendo de esta manera desempeñar normalmente el servicio de distribución de GLP en

cilindros, por cuanto para tener el permiso de operación se necesita pertenecer a una compañía

de transporte legalmente constituida, o en su defecto constituir una compañía. La dificulta

está en la burocratización del trámite, el mismos que puede llegar a durar hasta dos años,

tiempo en el cual el transportista quedaría en la desocupación.

Una vez seguido todos los trámites legales y obtenido el RUC del transporte de GLP en

cilindros, la transportación en este servicio aún se vería perjudicado por cuanto el gas de uso

doméstico tiene un precio oficial, el cual no es susceptible de algún tipo de incremento,

teniendo el transportista que pagar de sus utilidades el referido IVA que se genere. Entonces

con este estudio y el planteamiento de esta problemática lo que se propone es que el servicio

de transporte pesado de GLP en cilindros siga siendo un servicio que según el artículo 56 de la

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno el servicio de transporte pesado de gas esté

exento de tarifa 12% como lo señala el numeral uno, que habla de transporte nacional terrestre

de carga, inclusive el transporte de crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos.

Lo que se clarifica con las concordancias de Reglamento para Aplicación de la Ley Orgánica

del Régimen Tributario Interno. Artículo 189.- Servicios de Transporte,- A efectos de la

4

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aplicación de la ley, el transporte de hidrocarburos y sus derivados por oleoductos, gasoductos

o poliductos, será considerado como transporte terrestre de carga.

Con este precepto entendemos que el transporte pesado de GLP en cilindros es también

un transporte de carga que debería eximirse del cobro del IVA del doce por ciento, como el

transporte de derivados de hidrocarburos por gasoductos poliductos.

1.2. Formulación del problema

¿De qué manera afecta a la actividad de transporte pesado de GLP en cilindros, el permiso de

operación y cobro del IVA en la prestación de este tipo de servicio?

El permiso de operación y cobro del IVA en la prestación de servicios de transporte

pesado en GLP en cilindros, son obligaciones que se están poniendo para la regulación de este

tipo de actividad, pero al ser este servicio que se relaciona con un producto como es el GLP de

uso doméstico y esta subsidiado por el Estado y tiene precio oficial por ello este impuesto

estará afectando a quienes realicen este tipo de actividad; de ahí la importancia de su estudio e

investigación.

1.3. Objetivos

1.3.1 Objetivo General.

Determinar de qué manera afecta a la actividad de transporte pesado de GLP en cilindros, el

permiso de operación y cobro del IVA en la prestación de este tipo de servicio, para los

transportistas de la planta envasadora Pifo de ENI Ecuador S.A. de la ciudad de Quito.

1.3.2 Objetivos Específicos

• Analizar la normativa legal del permiso de operación y el cobro del IVA, relacionada

con el servicio de transporte pesado de gas licuado de petróleo en cilindros de uso

doméstico.

5

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• Cuantificar el desmedro económico por el cobro del IVA al transporte pesado de GLP

en cilindros.

• Elaborar un manual de procesos, que agilite la obtención del permiso de operación del

vehículo de trasporte pesado del GLP, para poder ser exentos del cobro del IVA.

1.4. Justificación

El presente proyecto de investigación se fundamenta en el estudio de la razón del por qué el organismo regulador de impuestos como es el SRI no permite continuar con el RUC de transporte de GLP en cilindros sin tener el correspondiente permiso de operación del vehículo; así como también se intenta probar que no se debe cobrar el IVA al transporte de GLP en cilindros por tener un precio oficial el cual no es susceptible de algún incremento de ninguna naturaleza al consumidor final, lo cual permite afirmar que este valor al ser cobrado afectaría directamente al transportista.

Este proyecto está orientado a recopilar la mayor cantidad de información sobre las

nuevas regulaciones que el Estado está integrando para las actividades en el transporte pesado

y específicamente en el transporte correspondiente al de GLP en cilindros, además de depurar

cada uno de los datos obtenidos y darlos a conocer para que mediante esta investigación, las

partes que se encuentran dentro de este problema tengan una visión clara de lo que está

sucediendo dentro de conceptos del por qué y cómo se están realizando este tipo de

obligaciones para de una manera exitosa poder dar respuesta a todas sus inquietudes e

intranquilidades con el propósitos de que los resultados obtenidos gracias a la investigación

sean revelados de manera confiable y verás donde los trasportistas, sujetos pasivos del IVA al

trasporte pesado de GLP en cilindros, podrán ver, indagar, examinar, e incluso proponer un

posible acuerdo con el Servicio de Rentas Internas, que al no conseguirse se podría elevarse a

un proyecto de reforma de Ley.

Entonces este proyecto de investigación está dirigido a evitar el cobro del IVA a los

transportistas pesados de GLP en cilindros; para lo cual agotaremos todos los recursos de

investigación, así como las técnicas para obtener información ya que con esto podremos tener

la certeza de que los transportistas de GLP en cilindros de uso doméstico no deben ser 6

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contribuyentes por el impedimento que existe del no incremento al precio oficial regulado por

el Estado; lo que hará que los transportistas que dan este servicio se vean afectados

económicamente en los ingresos de su actividad, lo que conlleva a que estos no puedan

cumplir en su totalidad con todas las obligaciones fiscales, tributarias y además con el debido

mantenimiento y compromisos legales de su vehículo.

1.4.1 Originalidad

Este estudio es exclusivo para los transportistas de GLP en cilindros de uso doméstico ya

que los demás transportistas al ser cobrado el I.V.A al transporte pesado, estos podrán

aumentar este valor al precio de los bienes que transporten; pero en caso del transporte de GLP

en cilindros no es susceptible de algún incremento ya que este tiene precio oficial decretado

por el Estado.

1.4.2 Importancia.

La investigación sobre el permiso de operación y cobro del I.V.A en la prestación de

servicios de transporte pesado de GLP en cilindros, se refiere a que los transportistas no

pueden operar debido a que su transporte no pertenece a una compañía es por ello que los

transportistas deben ser “cooperados” es decir ser socio de una compañía de transporte

legalmente constituida para que puedan obtener el permiso de operación para la distribución

de GLP en cilindros. En cuanto al cobro del I.V.A es un impuesto que el transporte pesado

debe pagar pero al ser un transporte de distribución de GLP en cilindros este impuesto estaría

afectando directamente al precio oficial regulado por el Estado del GLP de uso doméstico.

1.4.3 Beneficiarios.

Con la presente investigación se pretende justificar para que el cobro del I.V.A al

transporte de GLP en cilindros quede sin efecto por cuanto al no poder aumentar el costo del

GLP más allá del precio oficial se estaría afectando al ingreso de los transportistas. Entonces

7

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con la presente investigación se beneficiará a los transportistas y consumidores del GLP en

cilindros, especialmente a los transportistas de la planta envasadora Pifo de ENI Ecuador S.A.

de la ciudad de Quito.

1.4.4 Impacto Social.

Porque se afectará directamente a quienes hacen uso del GLP en cilindros de uso

doméstico que es la mayoría de la población del país; además se producirá un impacto

económico ya que al cobrarse este impuesto al transporte de GLP en cilindros de uso

doméstico se estará afectando a los transportistas en sus ingresos y a la economía de las

familias ecuatorianas.

Se afectaría a las familias ecuatorianas consumidoras del GLP de uso doméstico por

cuanto deberá trasladarse automáticamente el cobro del IVA al transporte, al público

consumidor, quien en un principio no tendría en el presupuesto de su canasta familiar dicho

incremento, todos estos efectos sobrevinientes por el cobro del IVA al transporte de GLP en

cilindros recaerán en el incremento inflacionario de la economía familiar y la consecuente

pérdida del poder adquisitivo del salario.

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CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la investigación.

La investigación se refiere al permiso de operación y el cobro del IVA en la prestación

de servicios del transporte pesado de GLP en cilindros; que se encuentra tipificado en la

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, como también el IVA

que se encuentra tipificado en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, leyes que

son emitidas por la Asamblea Nacional y su reglamentación emitida por la Función

Ejecutiva.

La presente investigación está dada por cuanto específicamente antes del gobierno de

la revolución ciudadana existía un caos total en la transportación pesada del país, debido a

que solo habían muy pocas operadoras de este servicio, ya que en la gran mayoría la

transportación de carga pesada se daba en la informalidad con un servicio de tipo

particular si ninguna clase de permiso de operación con rutas y frecuencias sin ningún tipo

de regulación, existiendo una competencia desleal en la fijación de tarifas de este servicio;

por cuanto las operadoras legalmente constituidas tenían y tienen tarifas homogéneas, en

cambio el servicio de carga pesada particular sus tarifas son mucho menores perjudicando

a la transportación pública regularizada y organizada en compañías y cooperativas

legalmente constituidas.

Para explicar de mejor manera en que consiste el Permiso de Operación, es necesario

revisar lo que manifiesta el Artículo 67 del Reglamento General para la Aplicación de la

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Permiso de operación es el título habilitante mediante el cual el Estado concede a

una persona jurídica, que cumpla con los requisitos legales, las facultades de establecer

y prestar los servicios de transporte terrestre comercial y de personas y/o bienes en los

ámbitos y vehículos definidos en el artículo 63 de este reglamento. Pág. 48

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Cabe mencionar, que quien autoriza este Permiso de Operación, al respecto el artículo

68 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

expresa:

Autorización. Es la facultad que otorga el Estado a una persona natural o jurídica

que cumpla con los requisitos legales, para satisfacer las necesidades de movilización de

personas o bienes, dentro del ámbito de actividades comerciales exclusivas, mediante el

uso de sus propios vehículos matriculados a nombre de la persona natural o jurídica que

preste el servicio. Autoridad competente que deberá entregar este título habilitante es

aquella responsable del ámbito en la que se vaya a realizar la operación. Pág. 48

Para aplicar el artículo 67 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley

Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sobre el Permiso de

Operación, es necesario que el título habilitante que recibe la operadora previo el

cumplimiento de una serie de requisitos como son: la constitución de una compañía sea

esta de responsabilidad limitada o compañía anónima. Al respecto, el Artículo 92 de la Ley

de Compañías, expresa que se cumpla el requisito de la constitución de la compañía sea de

responsabilidad limitada o compañía anónima.

Compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre dos o más personas

que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus

aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación

objetiva, a la que se añadirá en todo caso las palabras “Compañía Limitada” o su

correspondiente abreviatura. Pág. 19

Toda constitución de compañía debe hacerse bajo escritura pública legalmente

inscrita en una Notaría y registrada luego en el Registro Mercantil del cantón al cual

pertenece dicha persona jurídica, para más adelante registrase en la Superintendencia de

Compañías que es un organismo de control de estas personas jurídicas. El procedimiento

no están fácil por cuanto una vez constituida la compañía, los socios así mismo deben

cumplir con algunos requisitos como son no pertenecer a las fuerzas armadas, no ser

miembro activo de la policía nacional, y además adjuntar una historia laboral del seguro

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social IESS documentos conjuntos a la copia certificada de la escritura de constitución

de la compañía. Cumplidos y recopilados estos documentos, se presenta la solicitud de

permiso de operación en la Agencia Nacional de Tránsito quienes en primera instancia

extienden un permiso y orden para la adquisición de vehículos y/o cambio de servicio de

particular a público en caso de haber presentado petición con vehículos propiedad de los

socios. La facultad de establecer y prestar servicios de transporte terrestre comercial de

personas y/o bienes será factible con vehículos definidos, sea de transporte pesado a

nivel nacional o internacional o en su defecto transporte liviano a nivel local o inter

parroquial.

El artículo 68 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, habla de la autorización: y dice, “es una facultad, una

orden dada por el Estado al transportista o a la empresa constituida en persona jurídica

para que realice la operación del transporte previo el cumplimiento de requisitos legales”.

Esta autorización dada a una persona natural o jurídica que con su vehículo que se dijo

anteriormente debe cumplir con requisitos legales como la revisión técnica vehicular que

conlleva a otra revisión como la de pesas y medidas que técnicamente bien aplicada evita

la sobrecarga o el exagerado volumen, adecuando el vehículo conforme a su capacidad de

carga o tonelaje.

Los títulos habilitantes son los instrumentos legales que dados por la Agencia Nacional

de Tránsito habilitan o autorizan a desarrollar la prestación de servicio de transporte

público comercial y por cuenta propia de personas o bienes. El objeto de estudio es el

transporte pesado que está dado en el artículo 63 de este Reglamento cuyo vehículo y

unidad de carga debe tener capacidad de más de 3.5 toneladas.

Antecediendo al cobro del IVA del transporte pesado de GLP en cilindros se define el

Objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que según la Ley Orgánica de Régimen

Tributario Interno, en el Artículo 52 manifiesta:

Se establece que el impuesto al valor agregado IVA que grava al valor de la

transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal

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en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de

propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados en la

forma y condiciones que prevé esta ley. Pág. 19

Como su nombre lo indica es un impuesto con el que grava el Estado todos estos

movimientos económicos en especial transferencias de dominio de bienes muebles

efectuados por personas naturales o sociedades como define la misma Ley Orgánica de

Régimen Tributario Interno.

El Artículo 52 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno tiene concordancia

con el Artículo 140, numeral 4, del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de

Régimen Tributario Interno en lo que se refiere al alcance del Impuesto (IVA), que dice:

“El Impuesto al Valor Agregado, grava también a la prestación de servicios en el Ecuador

por parte de personas naturales o sociedades”. Pág. 82

El Reglamento no puntualiza exactamente al transporte ya que generalmente se refiere

a todos los servicios y a pesar de esto define el Artículo 140; la prestación de servicios es

una actividad, labor o trabajo prestado por el Estado, sociedades o personas naturales a

favor de un tercero a cambio de un precio en dinero o especie, utilizando para estos

movimientos económicos necesariamente el transporte. Por su parte, el Artículo 141 del

Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, se

refiere el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado, en caso de prestación de

servicios, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de

venta.

2.2 El GLP en cilindros.

GLP.- Son siglas que significa gas licuado de petróleo, que según el Artículo 3 del

Reglamento para la Autorización de Actividades para la Comercialización de Gas Licuado de

Petróleo. (Registro Oficial.-s 171: 14 – Abr-2010), define al Gas Licuado de Petróleo de la

manera siguiente: “Gas licuado de petróleo (GLP), mezcla de hidrocarburos compuestos por

propano, propileno y butileno, o mezcla de los mismos en diferentes proporciones que

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combinados con el oxígeno en determinados porcentajes, forman una mezcla inflamable”.

Pág. 2

Dentro de esta actividad de comercialización convergen distintas etapas, es así que

comienza con la adquisición de GLP a granel a través de la importación o mediante el refinado

del mismo petróleo en las plantas refinerías, el transporte mediante auto tanques hacia los

lugares de almacenamiento y envasadoras, de donde sale cargado en cilindros portátiles hacia

los centros de acopio para luego mediante una red de distribuidores es llevado a las bodegas de

expendio para la venta al público al detal al consumidor final.

Participa como motor principal la comercializadora que es como define la Ley de

Hidrocarburos una persona natural o jurídica que puede ser nacional o extranjera autorizada

por el Ministerio de Energía y Minas para ejercer las actividades de comercialización de gas

licuado de petróleo.

En este caso la comercializadora como ejemplo de investigación es ENI Ecuador S.A

que es una compañía anónima del grupo ENI Italiano quien ejerce la función de comercializar

el gas en bombonas o cilindros envasados en sus propias plantas. Para comprender mejor

explicamos que la comercializadora, como bien se dijo tiene su planta de envasado que

constituyen las instalaciones y equipos para envasar el gas licuado de petróleo en cilindros

portátiles adjunto a estas plantas de envasado existen las plantas de almacenamiento que son

las instalaciones y equipos estacionarios destinados a recibir el gas a granel que viene

transportado en auto tanques o por ducto. El gas licuado de petróleo que adquiere la

comercializadora proviene de las plantas de abastecimiento que constituyen como define a

continuación la Ley de Hidrocarburos:

Son instalaciones registradas en la Dirección Nacional de Hidrocarburos en la cual

el GLP al granel es el objeto de las operaciones de recepción, almacenamiento y

despachos a las comercializadoras autorizadas a través de cualquier medio de transporte para

su posterior comercialización. Pág 3

Tanto las plantas de envasado, abastecimiento, almacenamiento así como las

comercializadoras como el distribuidor deben ser inscritos en la Dirección Nacional de

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Hidrocarburos, que constituye un padrón donde están registradas todas las personas,

instalaciones, depósitos de distribución y vehículo dedicados al transporte de GLP en

cilindros, están dentro de la actividad de la comercialización del gas.

Por ultimo cabe mencionar que distribuidor es la persona natural o jurídica que realiza

la venta del GLP al consumidor final en locales fijos llamados depósitos o en depósitos

ambulantes como venta hoy a domicilio y, consumidor final es la persona natural o jurídica

que adquiere el GLP en cilindros para consumo.

2.2.1.- El GLP en cilindros de uso doméstico.

El gas licuado de petróleo para uso doméstico esta envasado en bombonas con un contenido

de quince kilogramos de peso fuera de la tara del cilindro. (Peso bruto del cilindro)- En el

Ecuador existe regulación al consumo de GLP de uso doméstico según la Codificación de la

Ley de Hidrocarburos, que en su Artículo 4 dice: “Restricción del uso de gas doméstico.

Prohíbase el uso del cilindro de gas licuado de petróleo que se comercializa a precio de

consumo de hogares, para uso no autorizado de automotores, motores, piscinas, fabricas,

restaurantes, o similares”. Pág. 28.

Rige esta prohibición en vista del GLP de uso doméstico tiene un precio regulado por

el Estado a base de un subsidio, mediante el cual los únicos beneficiarios deberían ser los

hogares ecuatorianos más no como sucede en la actualidad donde las personas y negocios que

enumera el artículo en mención, automotores, fabricas, piscinas, restaurantes y negocios

similares.

Esta prohibición existe por cuanto el gas de uso doméstico tiene el precio subsidiado de uno

con sesenta centavos de dólar americano en cambio el gas para industria y comercio tiene el

precio internacional sin subsidio con valor de alrededor de un dólar americano el kilogramo a

nivel de comercializadora llegando inclusive a costar ya al consumidor final un precio de hasta

veinte y tres dólares americanos; es esta la razón de que los negocios infringiendo la ley de

hidrocarburos utilizan el gas de uso doméstico por su enorme diferencia en costo.

14

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Luego de esta breve explicación, se hace referencia al transporte de GLP en cilindros que

tiene una tarifa en relación al precio del gas de uso doméstico con una ínfima utilidad para el

transportista que hablando en términos monetarios no va más allá de los diecisiete centavos,

por cilindro transportado desde la Planta envasadora de Pifo hacia los Centros de Acopio de

Quito, y aún más se grava con el I.V.A del doce por ciento, (12%), de acuerdo a la Ley

Orgánica de Régimen Tributario Interno, aplicándose desde el 2012, ya que no se cobraba

anteriormente, rubro que no debería ser generado, por cuanto el precio oficial de uno con

sesenta centavos de dólar americano de costo del cilindro de gas de uso doméstico no es

susceptible de ningún cambio, sino solo por Decreto Ejecutivo, hablaríamos entonces de que

será el transportista, quien asumiría el costo del IVA, menoscabando al precario precio de la

tarifa de transporte de GLP en cilindros, perdiendo toda posibilidad de mejorar el servicio

mediante la adquisición de nuevas unidades de transporte.

En relación al precio oficial del gas licuado de petróleo de uso doméstico el costo social

y económico para el Estado y la cadena de comercialización del mismo, hacemos referencia al

razonamiento de Arauz, Luis (s.f.) quien manifiesta:

“Para tener una idea de los subsidios en la venta de gas en el 2006, cada cilindro de 15

kilogramos costó alrededor de 10.72 dólares y se vende al público a 1,60 dólares de los cuales

1.40 se pagó a los envasadores, lo que ocasiona una pérdida de 9.32 por cilindro y al año

perdimos más de 400 millones de dólares”. Pág. 62. 2012

Esta es la realidad y de allí que por causa del precio oficial ningún actor de la

cadena de comercialización del gas puede mejorar sus utilidades o ganancias.

2.2.2. El GLP en cilindros en la industria

El GLP no doméstico se clasifica en gas de uso comercial, gas de uso industrial y gas de uso

vehicular según la codificación de la Ley de Hidrocarburos que en su artículo tres inciso

tercero el GLP de uso industrial esta envasado en cilindros de 15 kilogramos, acondicionado

con una válvula industrial y pintados con un distintivo particular en el cuerpo del cilindro dos

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franjas de color negro. Reglamento para la Comercialización de Gas Natural para el Mercado

Industrial. (RO. 321: 22 – Abril – 2008).

Artículo 28.- Abastecimiento.-.

Los consumidores industriales podrán abastecerse de gas natural de las

comercializadoras o directamente de los productores, para su uso exclusivo,

mediante la firma de contratos de suministro cuyos términos los establecerán

libremente las partes contratantes. Por su parte las comercializadoras solo podrán

abastecer de gas natural a los consumidores industriales entregando el gas natural

directamente, por cualquier medio de transporte inscrito en el Registro de

Hidrocarburos. Pág. 14

En este caso como se viene dando y con experiencia propia, el abastecimiento de gas

de tipo industrial es exclusivo por cuanto los consumidores de gas industrial se abastecen

directamente de la comercializadora o por medio de distribuidores debidamente registrados en

la Dirección de Hidrocarburos, se abastecen estos en las plantas envasadoras de las compañías

y por norma general las actividades de comercialización de gas, por tratarse de un servicio

público, no podrán suspenderse, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente

justificado ante la Dirección Nacional de Hidrocarburos.

El transporte de GLP en cilindros se ubicará únicamente en el cajón del vehículo con

las válvulas hacia arriba muy bien asegurados para que estos no sean susceptibles de

movimientos brusco y estos cilindros como es en este caso los industriales que su capacidad es

de hasta quince kilogramos irán en dos o tres hileras según la capacidad del vehículo.

El GLP de uso comercial está en cilindros con un contenido de cuarenta y cinco

kilogramos y que según el artículo 49 del Reglamento Técnico para la Comercialización del

Gas Licuado de Petróleo. (RO 313: 8 – mayo – 1998) dice, “válvulas de alivio.- los cilindros

de cuarenta y cinco kilogramos deberán estar provistos de válvulas de alivio de presión

certificadas por el INEN”. Pág.22

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Estas válvulas de alivio de presión son dispositivos que sirven para salvaguardar la

seguridad en caso de que el cilindro de GLP haya sido sobre cargado en su contenido, y para

evitar una explosión, escapa el exceso de presión a través de la válvula de alivio; Las válvulas

de alivio de presión se colocan en la parte superior del tanque de manera que tengan

comunicación directa con la fase del vapor.

El GLP de uso comercial, así mismo como el caso de uso industrial tiene un precio real

sin ninguna clase de subsidio por lo que en este caso en la grabación del transporte con el IVA

no hay problema al momento de facturar como sucede con el GLP de uso doméstico que tiene

precio oficial que no es susceptible de incremento por ninguna causa.

2.3 Normas Legales para el Transporte.

En forma general el transporte definido según el diccionario de la real academia de la

lengua española dice que es un servicio que consiste en el traslado de personas, animales,

mercancías, energía, información o bienes diversos de un lugar a otro, con una finalidad social

o, principalmente, económica.

En forma específica el transporte terrestre está regulado por normas legales que se

encuentran debidamente tipificadas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial, cuyo contenido se resume en dos partes fundamentales como son; en su

primera parte la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y una

segunda parte es el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Transito y Seguridad Vial.

En la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el Libro Segundo,

del Transporte Terrestre Automotor.- Artículo 46:

Transporte Terrestre Automotor.- Es un servicio público esencial y actividad económica

estratégica del Estado, que consiste en la movilización libre y segura de personas o de

bienes de un lugar a otro, haciendo uso del sistema vial nacional, terminales terrestres y dentro

de transferencia de pasajeros y carga en el territorio ecuatoriano. Su organización es un

elemento fundamental contra la informalidad, mejorar la competitividad y lograr el desarrollo

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productivo económico y social del país, interconectando con la red vial internacional”. pág.

30

Esta disposición tiene concordancia con el Artículo 314 de la Constitución de la

República del Ecuador. (RO.449: 20 – oct – 2008) que dice:

Responsabilidad del Estado en la Provisión de Servicios Públicos.- El Estado

será responsable en la provisión de servicios públicos. Inciso segundo. El Estado

garantizará que los servicios públicos respondan a los principios de obligatoriedad,

eficiencia, responsabilidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los

precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos y establecerá su control y

regulación”. Pág. 96

Otra concordancia es con la misma Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito

y Seguridad Vial. Artículo 56.- “Prestación del servicio de transporte público.- El

servicio de transporte público podrá ser prestado por el Estado, y otorgado mediante

contrato de operación a compañías o cooperativas legalmente constituidas”. Pág. 34

Dentro de este concepto de transporte terrestre se entiende que el Estado es quien

garantiza el traslado de personas o bienes por lo que es su obligación mantener una

infraestructura vial en perfecto funcionamiento para garantizar el tránsito vehicular, fluido

y con un buen servicio para lograr el desarrollo económico y social de nuestro país

manteniéndose y mejorando la competitividad con relación a los demás países de la región,

así mismo dependiendo de la infraestructura vial terminales y estaciones de transferencia de

mercaderías sean ubicadas y adecuadas de manera estratégica que permitan reducir los

costos y tiempo en la prestación del servicio de transporte.

Dentro del servicio de transporte terrestre existen diferentes clases como son el

público, el comercial, por cuenta propia y el particular, pero el que compete al estudio de la

presente investigación es el servicio de transporte comercial que define el Artículo 57 de la

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, así:

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Se denomina servicio de transporte de comercial al que se presta a terceras personas

a cambio de una contraprestación económica siempre que no sea servicio de transporte

colectivo o masivo. Para operar un servicio comercial de transporte se requerirá un

permiso de operación, en los términos establecidos en la presente Ley y su

Reglamento”. Pág. 34

Según el enunciado de este artículo, el transporte comercial significaría una manera de

alquiler, el servicio de transporte y la tarifa está dada por convenio de las partes

contratantes, cosa que no ocurre con el transporte de GLP en cilindros por cuanto el precio

oficial del gas de uso doméstico no es susceptible de ninguna clase de cambio,

consecuencia a esto es que no se debería cobrar el IVA a este tipo de transporte, en el

mejor de los casos debería operar el transporte de GLP en cilindros por cuenta propia

cuando se trata de que la persona que transporta es la misma persona propietaria de la

bodega de expendio de GLP claro esta entonces que en el transporte comercial de otro

bienes y servicios cuyos valores no sean regulados por el Estado con precios oficiales se

puede extender un cobro del IVA al transporte por cuanto son susceptibles de cualquier

aumento en la tarifa aun cuando esta pueda ser regulado en razón a la oferta y demanda de

este servicio.

2.3.1. Normas legales para el transporte pesado del GLP en cilindros.

La misma Ley de Hidrocarburos contiene las normas legales para este tipo de

transporte y cabe mencionar que el Estado garantiza este servicio a través del Reglamento

de Costos por Servicios de Envase, Transporte de Gas Licuado de Petróleo envasado en

cilindros, Mantenimiento y Reposición de Cilindros, Válvulas, y Venta de GLP al público.-

(RO 254: 29 ene – 2001), que establece lo siguiente:

Art.1.- Tarifas reconocibles.- PETROCOMERCIAL reconocerá a las compañías

comercializadoras de gas licuado de petróleo, GLP legalmente calificadas por la

Dirección Nacional de Hidrocarburos, por los servicios de envasado, transporte de gas

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licuado de petróleo envasado en cilindros, mantenimiento y reposición de cilindros y

válvulas y por la venta del GLP al público consumidor la tarifa global usd $ 0.06991

por kilogramo”. Pág. 3

Ya desde la Constitución Política del Ecuador de 1998 el Estado garantiza esta

actividad según lo dispone el Artículo 244 numeral 1.- El desarrollo de las actividades

económicas programando seguridad jurídica mediante las diferentes instituciones, es así

que en septiembre del 2009 (RO 36: 29 –sep. – 2009) se ordena sustituir el Ministerio de

Minas y Petróleos por Ministerio de Recursos Naturales no Renovables y de esta manera

esta Cartera de Estado encarga ya desde el año 2000 a PETROCOMERCIAL reconozca a

las compañías comercializadoras de GLP en cilindros para que se hagan cargo del envasado

y transporte de gas envasado en cilindros mediante una tarifa global que abarca envasado

de cilindros, mantenimiento y reposición de cilindros, como también la venta al público

consumidor, y en forma sucesiva, ya que en junio del mismo año 2000, mediante el

Ministerio del ramo encarga a PETROCOMERCIAL fijar nuevas tarifas para la compañía

envasadora del GLP en cilindros, que se encargue del envasado y transporte como también

de la venta al público consumidor. En una forma secuencial PETROCOMERCIAL en el

mismo mes y año fija una tarifa global de 1014.67 sucres, aun cuando el gas de consumo

doméstico tenía un precio oficial de 2900 sucres. Es por esto que a través de los tiempos el

transporte no ha mejorado dando un servicio ineficiente por falta de recursos, por estar

siempre sujeto a un precio oficial.

De allí que en forma consecutiva se han ido dando negociaciones tal es así que

ASOGAS, (Asociación Ecuatoriana de Empresas Comercializadoras de gas licuado de

petróleo), y la Federación de Asociaciones de Distribuidores de gas licuado de petróleo en

conjunto con el Estado resolvieron mantener la tarifa por el servicio de envasado, transporte

y venta al público consumidor durante todo el año 2001 o llamado servicio por

comercialización hasta que esta Secretaría de Estado mediante estudio análisis y estudios

técnicos resuelve fijar una tarifa global de comercialización, que se da en el Art. 1 del

Acuerdo sobre tarifas reconocibles y se fija su monto en 0.69 centavos de dólar por cilindro

para todos los servicios como son: envasado transporte, mantenimiento y reposición de

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cilindros, tarifa que hasta ahora no ha sufrido modificaciones y mediante otro acuerdo

Ministerial es PETROCOMERCIAL quien paga directamente a las comercializadoras

separadamente por reparación de válvulas, mantenimiento, reparación y reposición de

cilindros y válvulas, como también de envasado y transporte.

En definitiva son las comercializadoras las responsables de todo el proceso e inclusive

de la venta al público consumidor llegando a ser los diferentes agentes que están dentro de

la comercialización de gas, como entes adscritos a las comercializadoras por medio de un

contrato de venta mercantil; y como consecuencia de que, desde el año 2001 en que se fijó

el precio oficial de un dólar, sesenta centavos se mantiene los mismos márgenes de

comercialización, impidiendo un normal desarrollo del transporte de GLP en cilindros y su

mejoramiento de la flota vehicular de acuerdo al normal desarrollo del país.

Existen otras normas dedicadas a los medios de transporte y el transporte mismo del

GLP en cilindros es así que el Artículo 1 del Reglamento para la Comercialización de Gas

Natural para uso en Vehículos Automotores (RO 319: 18 – abril – 2008) define:

Medio de Transporte.- Es todo aquel que permite trasportar el gas natural y que

cumple con las normas aplicables y se encuentra autorizado por la Dirección

Nacional de Hidrocarburos e inscrito en el Registro de Hidrocarburos”. Pág. 5

Es un concepto general de los medios de transporte en el cual a más de los ductos o

poliductos de trasporte están incluidos los vehículos que transportan el GLP como pueden

ser los autotanques y los vehículos que transportan el GLP en cilindros que la misma Ley

de Hidrocarburos da las normas en el Reglamento Técnico para la Comercialización de Gas

Licuado de Petróleo. (RO 313: 8 – mayo – 2008).

Este Reglamento da todos los requisitos con los que deben cumplir los vehículos

destinados al transporte pesado de GLP en cilindros, entre otros específicamente en el

Artículo 34, numeral i).

Los cilindros de hasta 15 kilogramos de capacidad pueden transportarse en dos

hileras, una sobre otra; los cilindros de mayor capacidad se transportarán en una sola

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hilera sobre el piso del vehículo. Para vehículos de más de 3.5 toneladas de capacidad

de carga, está permitido el transporte de tres hileras de cilindros de 15 kilogramos, o dos

hileras para cilindros de mayor capacidad, siempre que no peligre la estabilidad del

vehículo. Pg. 17.

Para garantizar la seguridad de la carga como del vehículo que transporta el GLP en

cilindros existen normas técnicas y requisitos con los que deben cumplir en este tipo de

transporte, entre otros; es, que el cajón debe ser tipo jaula metálica, debe tener el piso de

madera preferentemente o un material anti chispa, el sistema eléctrico debe estar en

perfecto estado, totalmente aislado para que no exista ningún circuito que traería

lamentables consecuencias. Como norma general de seguridad es que los cilindros vayan

con las válvulas hacia arriba, prohíbe el transporte de cilindros en forma horizontal, deben

mantenerse fijos durante el viaje y en caso de volcamiento debe evitarse que los cilindros se

salgan del cajón obligándose en el transporte pesado a que el cajón en su parte superior esté

recubierto de una malla metálica con una altura de alrededor de unos treinta centímetros

sobre la última hilera de los cilindros.

En cuanto a la identificación del vehículo debe estar pintado o llevar los logotipos de la

comercializadora del GLP a la cual presta sus servicios como también llevar la

identificación del registro de la Dirección Nacional de Hidrocarburos y como norma

general debe poseer su matrícula actualizada.

En cuanto a seguridad, las medidas son normas que se han inventado con el ánimo de

fastidiar o causar molestias al transportista, o se piensa en la posibilidad de que nunca va a

suceder algún eventual percance o accidente, por lo cual se debe llevar a cabo charlas o

cursos de capacitación que nos permitan tomar conciencia del propósito de las medidas de

seguridad, charlas que deberían ser impartidas por el cuerpo de bomberos y demás agentes

especializados en seguridad industrial del ramo de trasporte y distribución del GLP en

cilindros.

Las medidas de seguridad están dadas en el Reglamento Técnico para la

Comercialización del Gas Licuado de Petróleo.

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Artículo 35. Numeral b). “Los vehículos deberían estar provistos de un

arrestallamas para el tubo de escape, este podrá ser fijo o desmontable y será utilizado

cuando el vehículo deba ingresar y permanezca en las plantas de envasado, así como

en los centros de acopio y depósitos de distribución; Numeral c). Los vehículos deben

llevar en la parte posterior y en los costados en forma visible la frase PELIGRO

GAS INFLAMABLE”. Pág. 18

Entre otras normas de seguridad es el arrestallamas un objeto que, cuya misión es

anular la llama o chispa que puede expulsar el tubo de escape del vehículo que está dentro

de las plantas de envasado o acopios o bodegas de distribución, ya que al no ponerlo se

corre el riesgo de hacer contacto con el gas que se encuentra disperso en el ambiente por

cualquier clase de fuga.

Los letreros de PELIGRO GAS INFLAMABLE, NO FUMAR son para prevenir a los

demás conductores y personas que circundan, y debido a lo cual los demás conductores

deben conservar una distancia prudencial para no estrellarse en caso de frenados bruscos e

inesperados. Estos rótulos para mayor seguridad en este tipo de transporte y circulación en

las noches deben ser totalmente reflectivos.

Profundizando en las normas de seguridad, cabe indicar que, todo vehículo que se

encuentra transportando GLP en cilindros debe ser de uso exclusivo para transporte de gas,

más de ninguna manera debe llevar pasajeros ni carga de otra naturaleza, asimismo el

vehículo cargado con GLP en cilindros no podrá permanecer en garajes cerrados y tampoco

abastecerse de combustible ya que existen pequeñas fugas de gas que pueden constituir un

peligro al encender el vehículo y producir una combustión.

Para transportar el GLP en cilindros, los vehículos deben ser revisados mecánicamente

a fin de que se encuentren en perfecto estado de funcionamiento, como también deben ser

revisados periódicamente el sistema de frenos, sus llantas deben estar en buen estado,

manteniendo en la banda de rodamiento con labrado, para no atentar contra la seguridad del

vehículo y la carga de GLP en cilindros

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2.3.2. El IVA y el permiso de operación del transporte pesado.

La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, en su Artículo 56. Expresa:

Impuesto al valor agregado sobre los servicios.- El impuesto al valor agregado IVA

grava a todos los servicios entendiéndose como tales a los prestados por el Estado,

entes públicos, sociedades o personas naturales sin relación laboral, a favor de un

tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a

cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier

otra contraprestación. Pág. 42

Y en concordancia con el Artículo 141 del Reglamento para la Aplicación de la Ley

Orgánica de Régimen Tributario Interno dice:

Prestación de Servicios.- Para efecto de la aplicación de lo previsto en el artículo de

la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno referente al hecho generador del

Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el caso de prestación de servicios, se entenderá

que la prestación efectiva de los mismos se produce al momento del inicio de su

prestación, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo

comprobante de venta. Pág. 82

Otra concordancia es con el Artículo 145 de este mismo Reglamento: Base

Imponible en la prestación de servicios.- “Para la determinación de la base imponible,

en la prestación de servicios se incluirá en esta el valor total cobrado por el servicio

prestado”.

Según el Artículo 56 de esta Ley, el IVA grava todos los servicios entre ellos está el de

transporte y por ende el de transporte pesado de GLP en cilindros, que es un transporte

terrestre de carga, que por consiguiente tiene una tarifa de IVA del 12%. Por otra parte el

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en el Artículo

189 trata de los servicios de transporte que al igual que todos los servicios, el transporte

y distribución de correspondencia están gravados con IVA tarifa 12%, no así, el transporte

de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos, se encuentran estarán

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gravados con tarifa cero por ciento de IVA, según la Ley Orgánica de Régimen Tributario

Interno.

Al ser el GLP un combustible de consumo masivo debería ser gravado con tarifa cero

de IVA y toda la cadena de comercialización desde la importación hasta llegar al

consumidor final, sin embargo se grava con el 12 % de IVA al transporte de carga

incluyendo al de GLP en cilindros, lo cual no compagina con la realidad por cuanto dentro

del margen de comercialización está el rubro del transporte y al gravarse con el 12 % de

IVA se debería aumentar al consumidor final, lo cual es imposible por cuanto el GLP en

cilindros tiene un precio oficial inamovible susceptible de cambio solo por Decreto

Ejecutivo.

En cualquier otro tipo de transportación el IVA a este servicio es realmente viable por

cuanto gravaría y como consecuencia es el consumidor final quien termina pagando al

momento de la facturación, constituyendo una obligación para los sujetos pasivos, emitir

y entregar al adquirente o beneficiario del servicio las notas de venta o facturas, esta nota

de venta será obligación emitirla aun cuando la venta o prestación del servicio se

encuentre gravada con tarifa cero.

El Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos

Complementarios, publicado en el Registro Oficial No. 679 de Octubre 8 del 2002, en el

Artículo 8 expresa: “Obligación de Emisión de Comprobantes de Venta y Comprobantes

de Retención.- Están obligados a emitir y entregar Comprobantes de Venta todos los

sujetos pasivos de impuestos a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no

los requiere”. En lo que a combustibles se refiere este Reglamento, dice: “en las

transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y gas licuado de

petróleo se deberá emitir comprobantes de venta por cualquier valor”. Pág. 4

De acuerdo a la disposición reglamentaria mencionada anteriormente están obligados

los sujetos pasivos, a emitir facturas y que por consiguiente en el servicio de transporte

pesado de GLP en cilindros también tienen que emitir facturas para calcular por el

servicio el Impuesto al Valor Agregado. (IVA).

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Antes de entrar a tratar acerca del Permiso de Operación del Transporte Pesado, cabe

hacer una revisión detallada de las clases de transporte de que habla la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Efectivamente, la Ley mencionada, en el Artículo 51, expresa: “Clases de servicios de

Transporte Terrestre.- Para fines de aplicación de la presente Ley, se establece las

siguientes clases de servicios de transporte terrestre: “a) Público, b) Comercial, c) Por

cuenta propia; y, d) Particular”. Pág. 32

En esta clasificación el transporte público constituye un servicio que el Estado

garantiza a la transportación masiva sea tanto de personas como de bienes, bajo el sistema

de un contrato de operación y a cambio de una contra prestación económica.

El Estado como un ente directriz y regulador a través de sus instituciones como la

Agencia Nacional de Tránsito, velan por que se cumpla con este servicio y no se paralice

la producción a nivel de todo el territorio nacional, esto se cumple a través de un contrato

de operación.

Otra modalidad de este servicio es el transporte comercial que garantiza el mismo

Estado a través de terceras personas a cambio de una contraprestación económica, este

servicio es prestado siempre que no sea transporte colectivo o masivo y necesariamente

para realizar este tipo de servicio es indispensable tener el permiso de operación, otorgado

por la Agencia Nacional de Tránsito, bajo las normas de la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

El transporte por Cuenta Propia a que se refiere esta Ley, es otra clase de servicio de

transporte donde se satisface las necesidades de movilización exclusivamente de las

personas o bienes que pertenecen a una misma persona natural o jurídica, utilizando

vehículo o flota de vehículos de las actividades comerciales propias de la persona natural

o jurídica, vehículos que circularán con su respectivo permiso de operación. Al servicio

de cuenta propia se prohíbe hacer un transporte comercial o un servicio público, además

los vehículos tienen que constar en los activos de las personas naturales o jurídicas, como

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también no podrán prestar servicios de transporte a terceras personas por cuanto los

vehículos que constan matriculados a nombre de diferentes propietarios al titular del

comercio para quien trabaja, el vehículo no es cuenta propia.

Transporte Particular.- En este tipo de transporte están todos los vehículos dedicados a

satisfacer las necesidades propias del propietario, conviene decir sin fines de lucro es

decir todo servicio que se hace en el vehículo de este tipo debe ser sin esperar ninguna

clase de contraprestación o remuneración monetaria.

Definitivamente el transporte público es un servicio que puede ser prestado por el

Estado o en su defecto el Estado garantiza este servicio a través de contratos de operación

a compañías o cooperativas legalmente constituidas, constituyendo el transporte público

un servicio estratégico como bien señala la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial, como también la infraestructura, esto es los terminales y sitios

de aparcamiento, asimismo las rutas y frecuencias a nivel nacional, son de propiedad del

Estado otorgando a través de la Agencia Nacional de Transito los contratos de operación a

las operadoras legalmente constituidas exclusivamente para la transportación pesada.

A igual que el Permiso de Operación del transporte existen otros títulos habilitantes

para el transporte terrestre que no son otra cosa que contratos de operación o

autorizaciones que se dan a personas jurídicas nacionales, (compañías o cooperativas) que

cumplan con los requisitos de carácter técnico y financiero, estos títulos habilitantes

además de la Agencia Nacional de Tránsito pueden ser otorgados por los Gobiernos

Autónomos o Descentralizados Regionales, Municipales o Metropolitanos dentro de su

competencia.

Dentro de estos títulos habilitantes de transportación terrestre está el Permiso de

Operación de Transporte Pesado. Para mayor comprensión cabe mencionar los títulos

habilitantes. Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Artículo 74.- “a)

Contratos de operación para la prestación del servicio del transporte público de personas

o bienes, en cualquier tipo para los ámbitos interprovincial e internacional; b) Permisos

de operaciones de servicios de transporte comercial, en cualquier tipo para el ámbito

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interprovincial. c) Autorizaciones para operación de servicios de transporte por cuenta

propia en cualquier tipo y dentro del ámbito interprovincial”. Pág. 42

De acuerdo a esta disposición, es el Estado quien otorga los títulos habilitantes para

garantizar la transportación a las operadoras mediante el ente funcional como es la

Comisión Nacional de Tránsito, como también pueden otorgar títulos habilitantes otras

dependencias sean estas Gobiernos Autónomos Descentralizados, Regionales,

Metropolitanos y Municipales de acuerdo a sus respectivas competencias dentro de su

jurisdicción; estos títulos habilitantes sirven para operar a nivel interregional,

interprovincial e intercantonal.

Entre estos títulos habilitantes hay singulares diferencias tanto que: el Contrato de

Operación para la prestación de servicios de transporte público es para personas o bienes

y se faculta con este contrato el uso de rutas, frecuencias y vías públicas a personas

jurídicas que cumplen con los requisitos que señala la ley.

El Permiso de Operación está dado para la prestación de servicios de transporte

comercial de personas o bienes, título habilitante otorgado por la Comisión Provincial o la

Comisión Nacional de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a una persona

jurídica, legal, técnica y funcionalmente solvente para prestar estos servicios de

transporte.

Y por último la Autorización de Operación para la prestación de servicios de transporte

por cuenta propia otorga también la misma Comisión Nacional de Trasporte Terrestre y

Tránsito, a una persona jurídica legalmente constituida y que requiera estos servicios en

las actividades comerciales exclusivas de la misma persona jurídica.

Previa a la obtención del Permiso de Operación del transporte pesado se debe seguir

un cronograma de tramitología en las diferentes entidades públicas del Estado. En primer

término hay que organizar un grupo de personas dispuestas a constituirse en una

compañía, personas afines y con los mismos y homogéneos ideales e intereses, objetivos,

finalidades y compromisos sociales, económicos, personas que deben ser legalmente

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capaces. Estas personas se organizan en compañías de responsabilidad limitada o en una

compañía anónima.

En cuanto a trámite se refiere siguiendo un orden cronológico, debe hacerse la reserva

de la denominación o el nombre que va a llevar la compañía en la Superintendencia de

Compañías y Seguros, obteniendo este requisito se elabora la minuta y se eleva a escritura

pública ante un Notario con los debidos nombramientos de Gerente, Presidente,

secretario; constituida que ha sido la compañía ante autoridad competente se inscribe en el

Registro Mercantil y Superintendencia de Compañías.

Constituida la compañía se presenta ante la Agencia Nacional de Regulación y Control

del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial la solicitud para la constitución

jurídica cumpliendo los requisitos que a continuación se detallan:

1. Borrador de la minuta;

2. Copias legibles de documentos personales, cédula de ciudadanía, papeleta de votación

actualizada, licencia de los socios o accionistas;

3. Certificado de reserva del nombre en la Superintendencia de Compañías, vigente.

4. Copia: Acta de la Junta General de socios en la que se designa al Presidente Gerente y

secretario de la compañía, cédula de identidad del representante legal, legible y a color.

5. Historia laboral del IESS. Certificado emitido por la Comandancia General de Policía,

Comandancia General de las Fuerzas Armadas y Comisión de Tránsito del Ecuador de no ser

miembro de la fuerza pública en servicio activo de los socios propuestos o han dejado de serlo

hace dos años o más.

6. Listado del parque automotor propuesto para prestar el servicio a través de proformas que

incluyan especificaciones técnicas de las unidades, que en caso de ser aprobada la solicitud

prestaran el servicio. En caso de ser vehículos de segunda mano deberán incluirse las

especificaciones ya sea a través de un certificado de producción de la casa comercial o copia

de la factura del dueño original.

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Además en la solicitud debe constar el tipo de organización que puede ser compañía o

cooperativa con sus datos domiciliarios, número de socios, número de vehículos

propuestos como también los datos del representante legal, (nombres y apellidos), fecha

del nombramiento y vigencia y ulteriormente el tipo de servicio que se aplica y como es

nuestro caso es el trasporte comercial de carga pesada y de ámbito interprovincial cuya

base legal se encuentra en el Art. 74 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito

y Seguridad Vial, en el numeral b), que manifiesta lo siguiente: “Permiso de operación

de servicios de transporte comercial, en cualquier tipo para el ámbito interprovincial”.

pág. 42

Después de haber presentado la solicitud en la Agencia Nacional de Tránsito con todos

los requisitos se obtiene un primer permiso de operación que trae indistintamente según

el caso, es así por ejemplo que, al haber hecho constar la proforma del vehículo nuevo, el

permiso de operación sale con una vigencia de 180 días, tiempo durante el cual el socio

solicitante divide en noventa días para compra del vehículo y noventa días para la

matrícula del vehículo.

Una vez hecho todos los trámites de exoneración y hasta la obtención de la matrícula se

envía toda la documentación de nuevo a la Agencia Nacional de Tránsito, esto es

matrícula, SOAT en que conste el vehículo de compañía, copia de cédula del propietario,

copia de la licencia de conducción tipo “E” especial de quien va a conducir el vehículo,

copia de la escritura de constitución de la compañía a la que pertenece, copia del

nombramiento de gerente, presidente, la resolución del SRI en la que conste el servicio

público del vehículo, solicitando nuevamente el permiso de operación y revisados que

sean estos documentos la Agencia Nacional de Tránsito otorga un segundo y definitivo

permiso de operación con una vigencia de 10 años.

El Permiso de Operación es un documento habilitante para operar y circular el vehículo

cumpliendo su objetivo de transportar las mercancías, y el servicio público en el

transporte de personas.

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2.3.3. El IVA del transporte pesado de GLP en cilindros.

El Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

considera que:

Art.140.- Numeral 1.- El Impuesto al Valor Agregado grava las transferencias de

dominio de bienes muebles corporales, en todas sus etapas de comercialización, sean

estas a título oneroso o a título gratuito, realizadas en el Ecuador por parte de personas

naturales y sociedades. Así mismo grava la importación de bienes muebles

corporales. Numeral 4.- El impuesto grava también la prestación de servicios en el

Ecuador por parte de personas naturales o sociedades”. Págs. 81,82.

Art. 141. Prestación de servicios.- Para efecto de la aplicación de lo previsto en el

artículo de la Ley de Régimen Tributario Interno referente al hecho generador del Impuesto

al Valor Agregado (IVA):

En el caso de la prestación de servicios, se entenderá que la prestación efectiva de

los mismos se produce al momento del inicio de su prestación, hecho por el cual, se debe

emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. Págs. 82, 83

Para efecto de este impuesto se entiende por prestación de servicios a toda actividad,

labor o trabajo prestado por el Estado, sociedades o personas naturales, sin relación laboral

a favor de un tercero que se concreta en una obligación de hacer sin importar que en la

misma predomine el factor material o intelectual a cambio de un precio en dinero, especie,

otros servicios o cualquier contra prestación independientemente de su denominación o

forma de remuneración.

Cumpliendo con lo que ratifica el Reglamento para la Aplicación de la Ley de

Régimen Tributario Interno en el Art. 168 y para la aplicación al transporte cabe mencionar

el último inciso: “Los demás servicios complementarios prestados en el Ecuador se

encuentran gravados con el IVA tarifa doce por ciento, incluyéndose los servicios

complementarios”. Pág. 94

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El transporte de carga pesada de GLP en cilindros sería un servicio complementario

que se encuentra gravado con el IVA de tarifa doce por ciento, en tanta que tiene tarifa

cero por ciento el transporte de GLP por oleoductos de gas, mas no el transporte de GLP en

cilindros, pero el problema no radica en que se deje o no de cobrar el IVA en este tipo de

transporte, sino que al cobrar este IVA a estos transportistas aumentaría costos

repercutiendo en el precio final del gas de consumo doméstico, donde no es lógico ni real

por cuanto el gas de consumo doméstico tiene un precio oficial susceptible de cambio solo

por Decreto Ejecutivo a nivel presidencial, por lo cual se ha optado y por insistencia de SRI

a legalizar los vehículos en una compañía operadora de transporte para obtener el Permiso

de Operación y así hacerse acreedores a la exoneración del pago del IVA.

Dentro de la aplicación del IVA según lo que prescribe el artículo 140 del Reglamento

para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, el transporte de GLP

en cilindros es un servicio en una de las etapas de comercialización de estos bienes

muebles corporales y por ser a título oneroso están sujetos a una contraprestación en dinero.

Y además en el numeral 4 se grava con este impuesto a la prestación de los servicios como

en este caso hecho por personas naturales sin relación de dependencia laboral a favor de un

tercero a cambio de un precio en dinero o cualquier otro tipo de remuneración.

2.3.4 Funciones del transporte pesado en la distribución de GLP en cilindros.

En la cadena de distribución de GLP en cilindros el transporte pesado tiene una

influencia fundamental, por cuanto para llegar al expendio al consumidor final, participa en

primer lugar el transporte pesado de autotanques que se encargan de trasladar desde las

plantas de abastecimiento de gas licuado de petróleo hacia las plantas envasadoras donde se

encuentran los camiones, mulas y tráileres a la espera de cargar el GLP en cilindros, dados

en relación a la capacidad de cada unidad según el tonelaje, tal es así que se dan en

capacidad 33 cilindros por tonelada, transportando los vehículos como un ejemplo cuya

capacidad es de diez toneladas, lleva tres cientos treinta cilindros que son enviados a los

distintos Centros de Acopio para su posterior venta a distribuidores quienes se encargan de

la venta al detal al consumidor final.

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El Reglamento Técnico para Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, de la Ley de

Hidrocarburos (RO. 315: 8 – mayo – 1998) preceptúa:

Art.1. Numeral 47.- Transporte de GLP en cilindros.- Es el transporte de GLP envasado

en cilindros utilizando vehículos apropiados que reúnan los requisitos a disposiciones

reglamentarias y normas vigentes. Numeral 48.- Transporte de GLP al granel.- Es el

transporte de GLP que se realiza por gasoducto, poliductos, buquetanques, autotanques

que reúnan los requisitos establecidos en este reglamento y las normas vigentes”. Pág. 8

En lo que se refiere a los autotanques existen normas tales como estas; defensas metálicas

que protejan al tanque de golpes, como también protección metálica para tuberías y

conexiones. El escape debe estar provisto de arrestallamas, la alimentación de combustible

del motor debe estar protegido y para la descarga del GLP debe estar muy distante, deberá

poseer una cadena de arrastre para la descarga de la electricidad estática a tierra, por

último debe estar este autotanque provisto de señales de peligro en la parte posterior y a

los costados. Esta cadena de arrastre está compuesta por una cadena de acero sujeta al

chasis del vehículo y en su otro extremo instalado un terminal en material de cobre para

que descargue a tierra.

El transporte de GLP en cilindros en lo que corresponde a la carga pesada o sea en

vehículos de más de 3.5 toneladas de capacidad de carga, cuando llevan cilindros de 15

kilogramos está permitido el transporte de tres hileras o dos hileras para cilindros de mayor

capacidad tomando en cuenta que no ponga en peligro la estabilidad del vehículo.

En lo que más se insiste es en las medidas de seguridad como por así decirlo la necesidad

de utilizar el arrestallamas para el tubo de escape dentro de las plantas de envasado, en los

centros de acopio y en los depósitos de distribución en vista que una mínima descarga de

chispa se provocaría un incendio de magnitudes insostenibles, además las señales de

peligro como son rótulos de PELIGRO GAS INFLAMABLE, NO FUMAR, CONSERVE

SU DISTANCIA, rótulos que deben estar en la parte posterior del vehículo como también

en los costados y totalmente visibles.

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Los vehículos de transporte de GLP en cilindros deberán ser revisados periódicamente

para que se mantengan en perfecto estado de funcionamiento, la banda de rodamiento de

sus neumáticos por ningún motivo deberá estar liza, las luces deben estar en perfecto

estado de funcionamiento, utilizar faros neblineros para el transporte por carretera.

En cuanto a documentos aparte de los que reglamentariamente exige la Ley de Tránsito

como son licencia de conducir tipo Especial, matrícula actualizada del vehículo, se

necesita el pago del control anual de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero

(ARCH) con su respectivo certificado de revisión donde va la capacidad de carga en

cilindros que tiene que transportar, como la identificación con su respectiva placa y

número de código de registro de Hidrocarburos.

El Artículo 90 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

señala los requisitos para conducir, y expresa:

Para conducir un vehículo a motor, incluida la maquinaria agrícola o equipo caminero

se requiere ser mayor de edad, estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía y haber

obtenido el título de conductor profesional o el certificado de conductor no profesional y la

respectiva licencia de conducir. Pág. 54.

Por otra parte el Artículo 92, manifiesta que, la licencia de conducir, constituye un

título habilitante para conducir vehículos a motor.

En cuanto a la matrícula se refiere, el Artículo 101.1 de esta misma Ley, expresa:

“Unidad de carga.- Las comercializadoras y los fabricantes de unidades de carga

deberán entregar a los propietarios la unidad de carga debidamente matriculada en un

plazo no mayor a 72 horas de la compra”. Pág. 61

Con esto se confirma que la unidad de carga circulará con su respectiva matrícula que

registra el título de propiedad del vehículo y todos los datos técnicos de la unidad.

En el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Artículo 132, se refiere sobre las categorías de

licencias, así:

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Categoría de Licencias.- Literal b).- Profesionales.- Numeral 6).- Tipo E.- Para

camiones pesados y extra pesados con o sin remolque de más de 3.5 toneladas, tráiler,

volquetas, tanqueros y plataformas públicas, cuenta propia, otros camiones y estatales

con estas características. Págs. 77, 78

De lo expuesto anteriormente se desprende que, la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero, es la encargada de exigir la documentación del transportista de carga

pesada, la licencia de conducir tipo “E” Especial que está en la categoría de conductores

profesionales; y la matrícula actualizada de la unidad de carga; por cuanto se debe estar

actualizado en el pago de las obligaciones de dicho vehículo.

2.3.5 Forma para obtener el permiso de operación de transporte pesado

Para la obtención del Permiso de Operación se debe observar la base legal que consta

en el Artículo 76 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,

segundo inciso, que estipula:

“El Permiso de Operación para prestar servicios de transporte comercial de personas o

bienes, es el título habilitante mediante el cual la Comisión Provincial respectiva

enmarcada en la Ley, el Reglamento y las Resoluciones emitidas para el efecto por la

Comisión Nacional, autoriza a una persona jurídica, legal, técnica y financieramente

solvente para prestar servicios de transporte”. Pág. 43

Estas Comisiones de Tránsito son las encargadas de hacer un análisis minucioso de la

documentación de la persona jurídica que solicita el Permiso de Operación para garantizar

que en realidad va a cumplir en forma eficiente la transportación de las personas o de las

mercancías.

A esto hay que añadir que, inicialmente se debe constituir una compañía se de

responsabilidad limitada o en su defecto una compañía anónima, de transporte pesado para

lo cual se comienza con la reserva del nombre o razón social en Superintendencia de

Compañías, con un número determinado de socios o accionistas, los socios o accionistas

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deben ser personas capaces legalmente, no pertenecer a las filas policiales, ni al ejército,

Comisión de Tránsito del Guayas, presentar la historia laboral del Seguro Social. IESS.

La Ley de Compañías, (Codificada. RO. 312: 5 –nov- 1999) es el sustento legal para

constitución de una compañía de responsabilidad limitada; y, el Artículo 92 define:

La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre dos o máspersonas,

que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones

individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que

se añadirá en todo caso, las palabras “Compañía Limitada” o so correspondiente

abreviatura. Pág. 19.

El Artículo 143 de la Ley de Compañías define a la Compañía Anónima así: “La

compañía anónima es una sociedad, cuyo capital dividido en acciones negociables, está

formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de

sus acciones”. Pág. 31

La capacidad de los socios y accionistas para intervenir en la formación de la

compañía se radica en el Artículo 145 de la Ley de Compañías que insiste en que el socio

o accionista debe ser capaz para contratar.

La razón social es el nombre de la compañía y una vez hecha la reserva del nombre de

la compañía en la Superintendencia de Compañías se procede a la elaboración de la minuta

de la constitución de la compañía con el respectivo paquete accionario y en una asamblea

nombrar el presidente, gerente y secretario, quienes llevaran los destinos de la compañía,

realizados los respectivos nombramientos se eleva a escritura pública la constitución de la

compañía para luego inscribir en el Registro Mercantil con los respectivos nombramientos

en el lugar del domicilio de la compañía para luego inscribir con sus acciones socios y

accionistas en la Superintendencia de Compañías como órgano de control.

Cumplidas con estas formalidades se presenta con todos los requisitos la solicitud de la

resolución de constitución jurídica de la compañía a la Agencia Nacional de Tránsito,

adjuntando requisitos como son: cédula y papeleta de votación actualizadas, licencia de

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conducir, tipo especial del socio o accionista de la compañía o en su caso del chofer que va

a conducir el vehículo propuesto, minuta de la constitución de la compañía, lista de socios

con el capital accionario de cada uno, las matrículas actualizadas del parque automotor, si

el socio tiene el vehículo o la proforma del vehículo a comprar con todos los datos técnicos

como son marca, modelo, año de fabricación, capacidad de carga, tipo de vehículo, clase,

certificado de reserva del nombre en la Superintendencia de Compañías, vigente, copia del

acta de la Junta General de socios en la que se designa al Presidente, Gerente y Secretario

de la Compañía, cédula y papeleta de votación del representante legal, Historia laboral del

IESS, certificado emitido por la Comandancia General de Policía, Comandancia General

de Fuerzas Armadas y CTE de no ser miembro de la fuerza pública en servicio activo de

los socios propuestos o han dejado de serlo hace dos años o más.

A esta solicitud, la Agencia Nacional de Transito acepta o resuelve favorablemente

dando cumplimiento a la solicitud de constitución jurídica. Con esta resolución favorable

de la Agencia Nacional de Tránsito, se eleva a escritura pública la constitución de la

compañía e inscrita en el Registro Mercantil y Superintendencia de Compañías se vuelve a

reunir de nuevo los requisitos la solicitud del permiso de operación adjuntando la flota

vehicular en su caso con las matrículas actualizadas si el socio tiene el vehículo y el socio

que no tiene vehículo presenta la proforma del vehículo del que va a hacer la adquisición.

Entregados los documentos a la Agencia Nacional de Tránsito, ésta emite un dictamen

con un primer Permiso de operación en el cual consta los datos del vehículo sujeto de la

petición como son el tonelaje, capacidad de carga, peso bruto vehicular con un plazo

perentorio como en el caso de los vehículos donde se presentó la matrícula el plazo es de

noventa días para matricular como miembro de la compañía y en el caso de haber

presentado la proforma el plazo es de 180 días, 90 para adquirir el vehículo y 90 días para

exonerar y matricular en la respectiva compañía.

Matriculado el vehículo y ya con placas de servicio público se presenta la petición

definitiva del Permiso de Operación de la operadora, con las matrículas de todo el parque

automotor, así mismo con cédulas y papeletas de votación vigentes, licencia de conducción

tipo “E”, la copia de la escritura de la compañía, nombramientos de presidente y gerente,

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cambio inscrito en el Servicio de Rentas Internas (SRI) del vehículo de particular a

público, a lo cual califica la Agencia Nacional de Tránsito y extiende el Permiso de

Operación a la compañía con los vehículos propuestos en una lista respectiva por el lapso

de 10 años.

En el Permiso de Operación consta la concesión del Permiso de Operación a favor de

la compañía que operará bajo la modalidad de transporte comercial de carga PESADA, la

denominación o su nombre con la modalidad sea compañía limitada o compañía anónima,

el domicilio y la vigencia que por lo general viene para diez años, a continuación se detalla

la flota vehicular con sus respectivos socios dueños, como también clase del vehículo,

tipo, marca, capacidad de carga, año de fabricación y la vida útil según el año de

fabricación.

Todos estos detalles se enuncian por cuanto cada vehículo debe cargar en forma

equitativa y exacta a lo que da el permiso de operación, de acuerdo al tonelaje de la unidad

de carga.

2.3.6 Envasadora planta Pifo y la compañía ENI Ecuador S.A.

Para investigar a la Envasadora Planta de envasado de Pifo hay que tomar en cuenta el

Reglamento Técnico para la Comercialización del Gas Licuado de Petróleo, que expresa:

Artículo1. Definiciones “Numeral 20.-Planta de envasado.- Instalaciones y equipos de las

comercializadoras de GLP registradas en la Dirección Nacional de Hidrocarburos

destinadas a envasar el GLP en cilindros portátiles. Pág. 3.

Para luego analizar lo que constituye una planta de envasado tenemos que tomar en

cuenta lo que es:

Numeral 10.- Comercializadora.- “Son las personas naturales o jurídicas

nacionales o extranjeras prestadoras de servicios públicos, autorizados por el

Ministerio de Energía y Minas para ejercer las actividades de comercialización de

gas licuado de petróleo. Se excluye dentro de esta definición a la Empresa Estatal

Petróleos del Ecuador. PETROECUADOR. Pág. 2.

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Para un claro entendimiento es necesario describir lo que son las instalaciones tal es

así que la planta de envasado para que tenga un óptimo funcionamiento, está compuesta

por diferentes secciones, existiendo el taller de mantenimiento de cilindros, taller de

mantenimiento de autotanques y plataformas de transporte de cilindros, área de tanques

estacionarios de reserva de GLP, área o hangar de equipos de envasado.

El taller de mantenimiento de cilindros es una sección totalmente equipada donde van

todos los cilindros que están en mal estado para darles la reparación necesaria para que

vuelvan a funcionar en óptimas condiciones de volverse a envasar con el GLP. En este

taller al cilindro se le saca la válvula para mediante un lavado con granalla, una especie de

polvo de hierro dejarle su interior libre de impurezas para luego incorporarle una nueva

válvula y una vez desprendido toda la pintura volver a pintar, pasando luego por una

prueba y verificando que no exista ninguna clase de fuga. En este taller se reparan los

cilindros que puedan volver a operar caso contrario los que no están óptimos quedan como

cilindros fuera de uso que son enviados a la máquina prensadora para su completa

destrucción en la chatarra.

El taller de mantenimiento de autotanques y de plataformas de trasporte de cilindros, es

una sección donde la Compañía Ene Ecuador S.A. rutinariamente hace la revisión técnica

y mecánica de los autotanques que son los vehículos que traen el GLP al granel desde las

plantas de abastecimiento. En este taller también se da mantenimiento a las plataformas de

trasporte de cilindros pertenecientes a ENI Ecuador, instalaciones sumamente necesarias

por cuanto el GLP al ser un combustible altamente peligroso e inflamable los medios de

transporte para cumplir su función deben insistentemente cumplir con las normas de

seguridad para que no exista ni los más leves riesgos de accidentes y en este

mantenimiento a igual que en los cilindros se realiza una limpieza íntegra en el interior del

autotanque no sin antes evacuar todos los residuos del GLP mediante la evaporación y

quema del combustible.

En cuanto al mantenimiento de las plataformas de trasporte de cilindros se hace

periódicamente el cambio de la madera que sirve de base donde van los cilindros como

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también la infraestructura metálica que siempre tiene que mantenerse en perfecto estado a

igual que el sistema de frenos y llantas.

Existe un área donde se encuentran los tanques cisterna estacionarios del GLP, que

constituye la planta de almacenamiento, que define el Reglamento Técnico para la

comercialización de Gas Licuado de Petróleo: Artículo 1.-Numeral 45.- Tanques fijos.-

“Son aquellos instalados en forma inamovible, y cuyos accesorios de control

permiten el almacenamiento y recepción, despacho del GLP al granel en el lugar del

emplazamiento”. Pág. 4

Estas instalaciones son piezas fundamentales en la planta de envasado por cuanto los

tanques estacionarios son la reserva donde descargan todos los autotanques dando lugar a

un flujo rápido y retorno de este transporte para evitar desabastecimiento. Adjunto a esta

flota de tanques estacionarios, existe una zona de descarga de autotanque en donde la

seguridad industrial es de suma importancia por cuanto el GLP es un combustible

altamente inflamable, además esta área de tanque estacionarios son de suma importancia

en el envasado por cuanto cubren los intervalos de desabastecimiento del GLP en los

momentos en que los autotanques se retrasan en su llegada por causas comunes como

interrupción en las vías de transporte, o por casos fortuitos como derrumbes por el

invierno, etc.

La nave de envasado.- Es la fase donde los cilindros salen cargados con el combustible,

estas instalaciones están compuestas por carruseles de envasado donde circulan los

cilindros, automáticamente una vez que son descargados de los camiones y plataformas de

transporte, en esta descarga son escogidos, unos los que están aptos para ser envasados y

los que no lo están por cualquier defecto son apilados para luego ser enviados al taller de

reparación.

En el proceso de envasado se verifica el número en el cuerpo del cilindro que significa

la tara o peso mismo del cilindro para luego incorporarle a este peso o tara los 15

kilogramos de GLP, proceso que se cumple con el fin de que no se sobrecargue el

contenido de gas, por cuanto puede producir explosiones o fugas del combustible.

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Cumplido este proceso de verificación de la tara entran al carrusel de envasado donde

existe balanzas para cada cilindro que regulan su peso y en donde en forma hidráulica y

mecánicamente son envasados sin gestión humana por cuanto los mismos equipos están

sincronizados para medir el peso del cilindro y la inyección de los 15 kilogramos del GLP.

Envasadas que han sido las bombonas y puestos los sellos de seguridad la misma máquina

mediante una cadena envía hacia la zona de embarque para la carga en los vehículos de

transporte del combustible, cilindros que son verificados en su número según la capacidad

o tonelaje sobreponiendo en dos o tres hileras, para luego ser enviados a los centros de

acopio para su distribución a los usuarios finales.

Cabe anotar las normas de seguridad que existe en la planta de envasado, a fin de evitar

el mínimo riesgo de accidentes, entre las seguridades más notorias está la especie de lluvia

que baña los tanques estacionarios de reserva del GLP cuando el sol es más ardiente ya

que el calor produce aumento de presión por tanto la lluvia con el agua enfría y baja la

presión, como complemento a esto existe una cisterna de gran capacidad que anularía muy

rápidamente un incendio con el conjunto de hidrantes que existen a nivel de toda la planta.

Otro tipo de seguridad constituyen las antenas para rayos que reducen el riesgo de

accidentes como su nombre lo indica en caso de tormentas eléctricas contra los rayos que

estas produzcan.

En forma complementaria existe la información visual con la variedad de rótulos que

dirigen al personal por campos de seguridad, esta información está dada en un croquis o

mejor digamos en un plano topográfico en el que indica exactamente donde están ubicados

cada uno de los extintores de incendios que siempre están listos para operar como también

la línea cebra por dónde camina el personal y choferes del transporte dentro de la planta de

envasado.

Todas estas instalaciones y equipos de la planta de envasado están registradas en la

Dirección Nacional de Hidrocarburos y controlados por la Agencia de Regulación y

Control Hidrocarburífero, (ARCH) estando sujeta la envasadora a la revisión y control

anual como todo depósito de distribución de GLP.

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2.3.7 La compañía ENI Ecuador S.A.

Es una persona jurídica dedicada a la exploración, explotación y comercialización de

petróleo como también a la comercialización de gas. Esta compañía comercializadora

ejerce todos estos servicios previamente autorizados por el Ministerio de Energía, y de la

misma manera ejerce el servicio de comercialización de gas licuado de petróleo.

Esta Compañía ejerce todos estos servicios guardando el respeto a la persona como

también llevando una política ambiental apegada a todas las normas de respeto a la

naturaleza que está preceptuado en la Constitución.

El Manifiesto de la Compañía ENI Ecuador S. A. “Nuestra misión: Somos una gran

empresa integrada de energía, comprometida con el desarrollo de las actividades de

búsqueda, producción, transporte, transformación y comercialización de petróleo y de gas.

La estructura logística de ENI Ecuador S. A. a través de la marca AGIP GAS.

Garantiza el suministro continuo de GLP a todos nuestros clientes a nivel nacional. En la

Política de Salud, Seguridad y Ambiente, en el Grupo ENI está comprometida a proteger

la salud, la seguridad y el ambiente y los bienes de la Empresa, cumpliendo la normativa

legal vigente y las directrices y procedimientos internos. Mantenemos un Sistema de

Gestión para prevenir y minimizar los riesgos laborales e impactos ambientales asociados

a nuestras actividades. Hay que agregar además que la Compañía ENI Ecuador S. A. tiene

un compromiso en la formación del personal para realizar su trabajo en una forma segura

y saludable, y de esta manera evitar todo riesgo de algún accidente.

La Compañía ENI Ecuador S.A. como comercializadora de gas licuado de petróleo

ejerce esta actividad con medios de trasporte, plantas de almacenamiento, envasadoras,

centros de acopio; todos estos componentes están señalados en el Reglamento para la

Comercialización de Gas Natural para uso Residencial y Comercial, (RO-S 171: 14 –abr –

2010) que expresa: Artículo 19.- “Inscripción en el Registro de Hidrocarburos.- Las

comercializadoras para ejercer sus actividades deberán inscribir la infraestructura que

utilizarán en el desarrollo de sus actividades previamente en el Registro de

Hidrocarburos”. pág. 19

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Esto quiere decir, que la planta de envasado, la planta de almacenamiento, centros de

acopio, propiedad de ENI Ecuador deberán estar inscritos en el Registro de Hidrocarburos,

inclusive tendrán que estar inscritos los centros de acopio particulares que llevan la marca

ENI y que pertenecen a otras personas sean estas naturales o jurídicas, serán inscritos en

el Registro de la Dirección de Hidrocarburos y toda la red de distribución de ENI Ecuador

como son los distribuidores que también serán inscritos conjuntamente con sus bodegas de

distribución y los vehículos que van a ser utilizados en la comercialización del GLP; las

personas particulares están amparadas mediante un contrato de compra venta mercantil

con la comercializadora teniendo en cuenta que el distribuidor está sujeto a todas las

cláusulas que se describen en el contrato.

Como último cabe anotar que el Estado es quien contrata con la comercializadora para

el envasado, trasporte, venta y distribución al detal poniendo la Comercializadora ENI

Ecuador para cumplir con este objetivo sus propias instalaciones y equipos, su propio

transporte en la distribución del GLP al granel y para la distribución de GLP en cilindros a

personas particulares con cilindros y vehículos propios encargados de la distribución. Es

por esto que los vehículos particulares que comercializan con cilindros de la marca de ENI

Ecuador tienen que llevar el logotipo de la empresa a la que pertenece como en este caso el

logotipo de ENI Ecuador S.A.

2.3.8 Transportistas de planta Pifo.

En la planta envasadora de Pifo existen transportistas para diferentes áreas como son

las personas que con sus propios vehículos hacen el traslado sea de autotanques como de

GLP envasado en cilindros que van desde la planta de envasado hacia los centros de

acopio, como su retorno de cilindros hacia la planta de envasado.

Para desempeñar la función de transportista se debe cumplir con ciertos requisitos

específicos, dándose el caso de que existen dos clases de transportistas de GLP en

cilindros, los unos que forman un grupo de transportistas con cilindros proporcionados por

la Compañía ENI Ecuador, que previamente deben firmar un contrato de prestación de

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servicios con dicha empresa la misma que les fija la tarifa de flete por cada cilindro

trasportado y envasado mas no el retorno de los cilindros vacíos.

Son este conjunto de transportistas los encargados de abastecer a los centros de acopio

con el GLP en cilindros, cuando dichos centros no disponen de su propio equipo de

transportación, compromiso de la comercializadora con el Estado es que debe existir un

normal abastecimiento del GLP a la población. Ya en otro ámbito están otro grupo de

transportistas con cilindros propios del centro de acopio al que pertenecen que asimismo se

encargan del abastecimiento del centro de distribución al que pertenecen, sin embargo de

ser un transporte de particulares en caso de emergencia o falta de abastecimiento puede

ordenar el Estado a través de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,

(ARCH), que salgan a operativos para abastecer del producto GLP a la población,

fundamentándose que esto constituye un servicio público que no se puede paralizar. Estos

transportistas no están bajo un contrato de prestación de servicios pero necesariamente

deben contar y tener el Registro de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, requisito

indispensable para poder circular con el GLP en cilindros.

De allí la importancia de la existencia del transporte pesado de GLP en cilindros, ya

que por falta o avería de estas unidades, es la población consumidora la que sufre las

consecuencias quedándose sin un insumo vital que contribuye a la preparación de los

alimentos para la subsistencia diaria, sin embargo este gremio de transportistas no han sido

atendidos en sus peticiones por cuanto el gas doméstico no ha sufrido ningún cambio en su

precio desde muchos años atrás, peticiones de aumento de flete que no han sido atendidas

y a pesar de esto existe la exigencia del Permiso de Operación.

2.3.8.1 Requisitos para transportar el GLP en cilindros en la compañía ENI Ecuador S.A.

Para ser transportista de GLP en cilindros en la Compañía, el vehículo tiene que ser de

carga pesada, cumplir con todos los requisitos que exige la ley de Tránsito y Trasporte

Terrestre como son matrícula actualizada, SOAT vigente. El estado del vehículo debe ser

lo más adecuado y perfecto para que cumpla la revisión técnica del departamento de

seguridad de la Compañía. Cumplida la revisión de este departamento proceden a colocar

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el rastreo satelital para precautelar la seguridad de la carga y el inmediato socorro en caso

de accidente por lo peligroso del combustible que se lleva a bordo.

El Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial, preceptúa en el Artículo 160, lo siguiente: “obligación de

circular con matrícula y adhesivo de revisión del vehículo.- Ningún vehículo podrá

circular por el territorio ecuatoriano sin poseer la matrícula vigente y el adhesivo de

revisión correspondiente”. Pág. 91

Es por esta norma reglamentaria que la Compañía ENI Ecuador S. A. exige la

matrícula actualizada del vehículo para que realice el servicio de transporte pesado de

GLP en cilindros.

Como es transportista de ENI Ecuador, los cilindros son propiedad de la

comercializadora y por ende están provistos de un seguro que cubre todos los siniestros

que puedan ocurrir. Además de lo ya enunciado el transportista y la Compañía celebran un

contrato notariado de prestación de servicios, donde se manifiesta en sus cláusulas los

derechos y obligaciones a los que está sujeto el transportista como también que está en

obligación de hacer instalar un dispositivo satelital para rastrear y verificar si el vehículo

va o se desvía de la ruta establecida o como también sirve para rastrear en caso de robo o

pérdida del vehículo. Como es transportista perteneciente a ENI Ecuador sujeto a

diferentes destinos y por lo tanto es enviado a distintos centros de acopio según donde

necesitan más abastecimiento del gas licuado de petróleo.

Entre otros requisitos indispensables son: que se debe contar con el Permiso de

Operación del Vehículo; el chofer que va a conducir debe tener licencia tipo “E” Especial;

contar con el permiso extendido por el cuerpo de bomberos actualizado; estar inscrito en el

Registro Único de Contribuyentes,(RUC) y con las obligaciones en lista blanca, como

también estar actualizado en el pago de patente municipal; y, los respectivos pagos

correspondientes a registro y control anual que exige la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero. Todos estos documentos deben ser entregados para ser valorados en esta

Agencia para que emita la respectiva autorización a transportar.

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En lo que se refiere, al Permiso de Operación como título habilitante para la prestación

de servicio de transporte terrestre comercial está establecida en el Artículo 76 de la Ley

Orgánica de transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La licencia tipo “E” tiene su

fundamento legal en el Artículo 132 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley

Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Nral.-6.- Para camiones

pesados y extra pesados con o sin remolque de más de 3.5 toneladas, tráiler, volquetas,

tanqueros. Cumplidos estos requisitos y todos los que al tenor de las cláusulas del contrato

se manifiesta se debe cumplir con lo que preceptúa la Ley de Hidrocarburos para el

transporte de GLP en cilindros en el Reglamento Técnico para la Comercialización de Gas

Licuado de Petróleo en lo que a carga pesada se refiere, Art. 34.- Numeral b) El cajón de

los vehículos será abierto (tipo jaula metálica), con el piso recubierto de madera dura o

cualquier otro material anti chispa, con el propósito de que los cilindros que se transportan

vayan al descubierto y dispongan de ventilación suficiente. Se tratará de que disminuyan

los rozamientos, sacudidas y cualquier otro efecto perjudicial para los cilindros. Pág. 17

Numeral i) Los cilindros de hasta 15 kilogramos de capacidad pueden trasportarse en

dos hileras, una sobre otra, los cilindros de mayor capacidad se transportarán en una

sola hilera sobre el piso del vehículo. Para vehículos de más de 3.5 toneladas de

capacidad de carga está permitido el transporte de tres hileras de cilindros de 15

kilogramos, en dos hileras para cilindros de mayor capacidad, siempre que no

peligre la estabilidad del vehículo. Pág. 18

Estos preceptos hacen referencia en cuanto al transporte pesado de GLP en cilindros ya

que es una obligación la jaula metálica cerrada para todo vehículo pesado que entra a

abastecerse en la planta de envasado, como también por seguridad de llevar el extintor de

incendios y la provisión de un arresta llamas en el escape para sofocar alguna chispa que

pueda provocar el motor. Asimismo en el transporte pesado hay que pagar como se dijo

anteriormente los derechos de control anual y de registro en la Dirección Nacional de

Hidrocarburos, correspondiendo de 4 a 10 toneladas, 200 dólares de registro y 200 por

control anual. De 10 a 18 toneladas son 350 dólares de registro y 350 dólares de control

anual. Y por último los vehículos de más de 18 toneladas pagan 500 dólares por registro y

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500 dólares por control anual; rubros que inicialmente se requieren para ingresar al

transporte pesado de GLP en cilindros, ya después al año siguiente se debe pagar

solamente el derecho de control anual que lo realiza personal de la Agencia de Regulación

y Control Hidrocarburífero.

Es en el control anual que se revisa todas las características con que cuentan los

vehículos que transportan el GLP en cilindros, manteniendo más rigurosidad en seguridad

como son arrestallamas, rótulos de seguridad, llantas en buen estado como es de suponerse

que también el vehículo tenga la carrocería tipo jaula metálica, estar provisto de una

cadena de arrastre que sirve para descarga de energía a tierra y ahora más el respectivo

permiso de operación emitido por la Agencia Nacional de Tránsito. Como norma general

todos los documentos deben ser presentados cada año, a fin de no ser sancionado con

multa y suspendido del transporte.

2.3.8.2 Funciones del transporte en la compañía ENI Ecuador S.A.

El transportista es la persona que con su propio vehículo cumple la función de trasladar

el GLP en cilindros desde la planta de envasado hacia los centros de acopio. Es

transportista de ENI Ecuador, esta persona que con su propio vehículo ha celebrado el

contrato de prestación de servicios con el único objetivo de transporte de GLP, ya que en

nuestro país el GLP en su mayoría es transportado en vehículos y en una mínima parte a

través de poliducto; de allí que es de suma importancia la existencia de los transportistas

por cuanto es que a través de autotanques se traslada el gas desde las plantas de

abastecimiento hacia los centros o plantas de envasado como también los transportistas de

GLP en cilindros. Todos estos transportistas están sujetos al control anual de la Agencia

de Regulación y Control Hidrocarburífero. Además en caso de accidentes si el conductor o

el transportista conductor que a cargo está del vehículo debe tener conocimiento del

Reglamento Técnico Para la Comercialización del Gas Licuado de Petróleo. (R.O. 313: 8

Mayo – 1998.).

Cuando se produzca un accidente en el cual no exista escape de GLP ni la presencia de

fuego se observarán las siguientes normas con rapidez y eficiencia, en cuanto fueren

aplicables: 47

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• Estacionar el autotanque en forma debida;

• Colocar los avisos de prevención correspondientes;

• Notificar a sus inmediatos superiores y autoridades de policía, sobre el

particular;

• Procurar vigilancia permanente para el autotanque;

Cuando se produzca un accidente en el cual no exista escape de GLP pero si la

presencia de fuego se observarán con rapidez y eficiencia las normas vigentes y además

deberán utilizarse con celeridad los extintores que para el efecto posee cada autotanque, si

no se consigue extinguir el fuego por ese medio podrá utilizarse tierra, mantas, etc.

Cuando se produzca un accidente en el cual exista el escape del GLP sin presencia de

fuego, se observarán las normas vigentes con rapidez y eficiencia en cuanto fuere posible:

• Estacionar el autotanque en forma debida;

• Colocar los avisos de prevención correspondiente;

• Alistar extintores para su uso inmediato;

• Procurar impedir o reducir el escape del GLP evitando entrar en la nube de

vapor, para lo cual se ubicará al lado contrario del que se está desviando la nube

de gas por efecto del viento;

• Procurar mantener el tanque frío como sea posible empleando agua.

Cuando se produzca un accidente en el cual exista escapes de GLP y la presencia de

fuego, además de las normas vigentes, se deberá observar lo siguiente:

• Detener completamente el tránsito;

• Desalojar a todas las personas y vehículos que puedan encontrarse en la zona

afectada;

• Notificar por el medio más rápido posible sobre el particular, a sus inmediatos

superiores, cuerpo de bomberos y de policía; y,

• Alejarse del lugar en caso de que no sea posible la presencia del cuerpo de

bomberos en tiempo prudencial. Pág. 21.

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Como se observa en este Artículo de este Reglamento, es el transportista si es el

conductor o el conductor o chofer que debe tener conocimiento como si dijéramos de

primeros auxilios del transporte del GLP para evitar fatales consecuencias ya que siempre

algo se puede hacer teniendo estos conocimientos básicos que pueden salvar muchas vidas

pero lo esencial en caso de estos accidentes es mantener alejado del sitio a todas las

personas extrañas y tráfico de cualquier índole pidiendo exclusivamente la colaboración de

la Policía Nacional, de allí es que por norma general para el trasporte de cilindros del GLP

estos se deberán ubicar únicamente en el cajón del vehículo, en posición vertical y con las

válvulas hacia arriba, bien sujetos y estables evitando que estos se rueden, de allí la

importancia de que el conductor o el transportista está en el deber y la obligación de

supervigilar y observar todas estas normas por cuanto el GLP es un combustible

inflamable y altamente peligroso.

2.3.8.3 Efectos causados por el cobro del IVA al transporte pesado de GLP en cilindros.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto que grava a todos los servicios a

cambio de un precio pagadero en dinero o especie según el Artículo 56 de la Ley Orgánica

de Régimen Tributario Interno y en concordancia el Artículo 168 del Reglamento Para la

Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno preceptúa:

Transporte nacional e internacional de carga.- Inciso segundo. Para propósitos del

Impuesto al Valor Agregado IVA se entiende comprendido como parte de servicio del

trasporte internacional de carga gravado con tarifa cero por ciento los valores

comprendidos por flete, carga por peso y carga por valorización. Los demás servicios

complementarios prestados en el Ecuador se encuentran gravados con el IVA tarifa doce

por ciento, incluyendo los servicios complementarios. Pág. 94

En estos servicios dentro del territorio del Ecuador está el transporte, por consiguiente

el transporte pesado de GLP en cilindros cuya tarifa de transportación es muy baja por

cuanto el precio del gas licuado de petróleo de consumo doméstico tiene precio oficial sin

opción de modificación a este precio de un dólar con sesenta centavos en el que se incluye

el precio de transporte que no pasa de quince centavos de dólar y si a esto se le cobra un

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IVA del doce por ciento, prácticamente esta tarifa de transporte no permitiría seguir

operando al transportista por tan escueta ganancia que no alcanzaría a satisfacer el

mantenimiento del vehículo y costos de impuestos que normalmente se paga a la Agencia

de Regulación y Control Hidrocarburífero, al municipio, como también costos de

matrícula, SOAT, impuesto ambiental, etc.

De allí que para seguir operando el Estado ha puesto a consideración de los transportistas

se legalicen en una cooperativa o compañía de transporte, y constituyéndose en miembro

activo con una unidad de transporte, se solicita un permiso de operación a la Agencia

Nacional de Tránsito; obteniendo este título habilitante se presenta en el SRI para las

respectivas exoneraciones como el cobro del IVA y exoneraciones al pago de matrícula e

impuesto ambiental. En consecuencia todos los vehículos de transporte pesado de GLP en

cilindros se han inclinado y están en trámite de obtención del Permiso de operación para

quedar exentos del pago del IVA porque de lo contrario estarían al borde del colapso

económico.

La fundamentación legal para acceder a las exenciones tributarias están dadas en la Ley

de Impuesto a los Vehículos .Motorizados y Transporte Terrestre- Artículo 6.-

Exenciones.- Están exentos de este impuesto los siguientes Vehículos:

Literal c). Los de servicio público de propiedad de choferes profesionales, a razón

de un vehículo por cada titular. El Artículo 7.- Reducción del Impuesto. Establece las

siguientes rebajas: a). Los de servicio público, de transporte de personas o carga no

contemplados en la letra c) del Artículo anterior, tendrán una rebaja del ochenta por

ciento (80%) del impuesto causado. b) Los de una tonelada o más, de propiedad de

personas naturales o de empresas, que los utilizan exclusivamente en sus actividades

productivas. Págs. 2 y 3.

De esto se desprende que el vehículo que, es utilizado en el comercio de una actividad

productiva propia del dueño del vehículo, es acreedor a estas rebajas que están dadas en

estos preceptos legales, y para certificar quien es el dueño de la actividad productiva se lo

hace a través del Registro Único de Contribuyentes donde está descrita la actividad

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comercial. Para entender mejor de que se trata el servicio público cabe anotar el Artículo

8 de la Ley de Impuesto a los Vehículos Motorizados y Transporte Terrestre que señala:

“Servicio Público.- Se entenderá que un vehículo está destinado al servicio público,

cuando, presta el servicio de transporte de pasajeros o carga, por el que su propietario

percibe una contraprestación en la forma de pasaje, flete y otros mecanismos similares”.

Pág. 3

En concordancia el Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los

Vehículos Motorizados señala: “Artículo 7.- Excepciones del Impuesto.- El Servicio de

Rentas Internas aplicará las excepciones del impuesto conforme con lo dispuesto en la ley

y las registrará en la Base Nacional de Datos de Vehículos”, para lo que se observará las

siguientes normas:

Numeral 3.- El chofer profesional, propietario de un vehículo destinado al

servicio público, presentará la respectiva solicitud de exoneración, adjuntando la

certificación de que el vehículo se encuentra destinado a tal servicio, copia de la respectiva

licencia profesional y certificación de que está afiliado o es parte de una cooperativa o

de una compañía de transporte. Págs. 4, 5

Son estos los instrumentos legales que conllevan a obtener las correspondientes

exoneraciones de los vehículos destinados al servicio público, incluyéndose dentro de

estos los de transporte pesado de GLP en cilindros, y dentro de estas exenciones están

otras que a continuación se detallan:

Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular. Artículo 89.6.- Exenciones.-

Están exonerados del pago de este impuesto los siguientes vehículos motorizados de

transporte terrestre. Numeral 4.- Los vehículos motorizados de transporte terrestre

que están directamente relacionados con la actividad productiva del contribuyente. Pág.

58. Así mismo se puede acceder a las exenciones del impuesto ambiental a la

contaminación vehicular, cumpliendo con la certificación de que el vehículo está de dicado

al transporte de la actividad comercial del contribuyente, actividad que está inscrita en el

Registro Único de Contribuyentes. (RUC).

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Se busca la exoneración del Impuesto al Valor Agregado IVA fundamentándose en la

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Artículo 56.- Impuesto al Valor Agregado

sobre los servicios.- Inciso segundo:

Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios: Los de transporte

nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga así como transporte internacional de

carga y el transporte de carga nacional aéreo en la Provincia de Galápagos, incluye

también, el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos. Pág.

42

Este artículo tiene concordancia con el Reglamento para la Aplicación de la Ley

Orgánica de Régimen Tributario Interno; Artículo 168.- Transporte nacional e

internacional de carga.- Inciso segundo: “Para propósitos del Impuesto al Valor Agregado

se entiende comprendido como parte del servicio de transporte internacional de carga

gravado con tarifa cero por ciento, los valores comprendidos por flete, carga por peso o

carga por valorización”. Pág. 94

Son todas estas disposiciones que sirven de fundamento legal para tramitar las

respectivas exoneraciones que en consecuencia beneficiarán al transportista, indispensable

es la conversión del servicio del vehículo de particular a público con el correspondiente

Permiso de Operación.

2.3.9 Efecto del permiso de operación para el transporte pesado de GLP en cilindros.

El Permiso de Operación en la actualidad se ha constituido en un título habilitante

primordial para el transporte pesado del país por cuanto prescindir de él es caer en la

informalidad y el consecuente pago del IVA al transporte; es así que los transportistas

pesados de GLP en cilindros han visto como una opción regularizarse en una compañía de

transporte pesado para con este requisito solicitar a la Agencia Nacional de Tránsito el

correspondiente permiso de operación de sus unidades para acceder al beneficio del no

pago del IVA al transporte de GLP en cilindros, evitando un desajuste en las economías de

estos transportistas por cuanto como ya se dijo en preámbulos anteriores el gas doméstico

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tiene precio fijo que no se puede incrementar su precio, por lo que es el transportista quien

acabaría pagando el 12 % de IVA.

En esta misma línea otro efecto que produce la obtención del Permiso de Operación es

el beneficio de exoneración en el pago de la matrícula de la unidad titular de este permiso,

como también en la exoneración al pago por impuesto ambiental, y cuando se termina la

vida útil puede accederse al plan RENOVA que significa el cambio de unidad mediante la

chatarrización del vehículo proveyéndole el Estado del beneficio de un bono económico

para la adquisición de la nueva unidad de trasporte, objetivo principal con este cambio es

la menor contaminación ambiental. Este plan de renovación vehicular tiene su fundamento

en el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Trasporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial. Sistema de Renovación, chatarrización y Vida Útil.

Artículo 108.- Sujeción del parque automotor al Sistema de renovación, chatarrización

y vida útil.- El parque automotor que a la fecha se encuentra destinado al servicio del

transporte terrestre en cualquiera de sus clases, se sujetará al sistema de renovación

automática permanente diseñada técnica y exclusivamente para cada tipo de transporte

terrestre. Pág. 68

Esta renovación vehicular se encuentra diseñada con todos los requisitos técnicos de

cálculo, por cuanto al cambiar unidades viejas por nuevas, en primer lugar se optimiza el

consumo de combustible, y en consecuencia se ahorra el gasto del Estado en los subsidios

de combustibles, debido a que la tecnología moderna contribuye a un menor consumo de

combustible, lo que hace diferencia con los vehículos antiguos que tienen un mayor

consumo de combustible, y además se contribuye a la seguridad que garantizan las

unidades nuevas, tanto para las personas como para el transporte de carga.

2.3.9.1 Subsidio del GLP de uso doméstico.

Para adentrarse a hablar del subsidio del gas de uso doméstico, de lo que es término

subsidio que según el diccionario de la lengua castellana dice. Subsidio.- Socorro o auxilio

extraordinario. Ayuda económica para atender ciertas necesidades individuales o

colectivas.

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Es este caso de subsidio que el Estado proporciona al gas de uso doméstico debe ser

para beneficio colectivo de todos los hogares del territorio ecuatoriano, por cuanto el valor

de un cilindro de gas de uso doméstico a un dólar con sesenta centavos, un valor simbólico

y totalmente insignificante que en la realidad si beneficia a una gran cantidad de hogares

pobres ecuatorianos pero una mayoría de gas de consumo doméstico está dentro del

consumo prohibido.

Para entrar en detalles de lo que constituye el subsidio del GLP de uso doméstico

efectuado por el Estado ecuatoriano, cabe mencionar: La codificación de la Ley de

Hidrocarburos: Art.4… (78.4).- “Restricción del uso del cilindro de gas doméstico.-

Prohíbase el uso del cilindro de gas licuado de petróleo que se comercializa a precio de

consumo de hogares, para uso no autorizado de automotores, motores, piscinas, fábricas,

restaurantes o similares”. Pág. 28

En concordancia en la Reforma. Artículo 4. RO. S. 170: 14 – sep.- 2007. Confirma la

restricción del uso del cilindro de gas doméstico. Este Artículo de la Ley de Hidrocarburos

es sumamente claro y restringe en forma categórica el uso del cilindro de gas licuado de

petróleo que es exclusivamente para el consumo de hogares pero al contrario de lo que

preceptúa la Ley, el cilindro de consumo doméstico está sirviendo y es mal utilizado, ya

que en forma abierta y descarada se encuentra consumiendo en restaurantes como un

consumo normal, donde las Autoridades de Hidrocarburos y la Policía Energética es nula o

casi nula su presencia en el control para el que han sido encomendados, asimismo son las

piscinas, las fábricas, como también los similares a restaurantes comúnmente llamados

servicios a la carta que preparan gran cantidad de comida para luego repartirla a personal

de fábricas, bancos y múltiples empresas.

A todos estos negocios donde se consume el gas de uso doméstico la Unidad de

Investigaciones de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos, (UIDEH) no hace el debido

seguimiento para erradicar todo este tipo de contrabando que perjudica al erario nacional

como también a miles de hogares ecuatorianos que quedan sin poder adquirir un cilindro

de gas doméstico.

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De allí que el subsidio al GLP de uso doméstico, al contrario de favorecer solamente a

los hogares ecuatorianos sirve en altísimo porcentaje para lucrar los negocios de los que

habíamos hablado como son las piscinas, los restaurantes o los similares que llevan comida

a domicilio, también dentro de este ámbito están las fábricas, los galpones o planteles

avícolas, porcinos, secaderos de madera, etc. razones suficientes para proponer, pedir o

exigir a la Unidad de Policía Energética un estricto control a todo este tipo de negocios que

se llenan los bolsillos de dinero a costa de mal uso del cilindro de GLP de consumo

doméstico que como su nombre lo indica es de uso exclusivamente doméstico y no para

ninguna clase de negocio, por cuanto para estos existe el GLP industrial y comercial.

2.3.9.2 Gas licuado de petróleo sin subsidio.

El gas licuado de petróleo en el Estado Ecuatoriano que no tiene subsidio, tiene un

precio sumamente alto que está regulado internacionalmente según el precio del barril de

petróleo, sobrepasando inclusive hasta más de un dólar por kilogramo de GLP, llegando a

tener un costo del cilindro de 15 kilogramos hasta alrededor de 20 dólares a nivel de planta

envasadora, pero asimismo cuando el barril de petróleo tiende a la baja el costo del

kilogramo del GLP baja llegando a costar a nivel de planta el cilindro de 15 kilogramos

hasta en siete dólares, pero ya para llegar al consumidor final con cortos de transporte y

comercialización hasta en 23 dólares.

Es este costo diferencia que asume el Estado para comercializar el gas doméstico a un

dólar con sesenta centavos, subsidio que más es aprovechado por los negocios que mal

utilizan el gas de consumo de hogares, perjudicando en base a este contrabando al fisco y

tesoro nacional.

De allí en base a esta argumentación debería hacerse un llamado y poner un manifiesto

en contra de la Unidad de Investigación de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos,

(UIDEH), como a autoridades de Hidrocarburos, a que cumpla la función para la que fue

creada esta Unidad y controlen en forma estricta el mal uso destinado al consumo de

hogares, obligando a todo propietario de negocio a emplear utilizar y consumir el gas sin

subsidio que viene en diferentes presentaciones, como son: en cilindros de 15 kilogramos;

que tienen una distinción con el cilindro doméstico al llevar una franja negra en el 55

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contorno del cuerpo de cilindro y la válvula industrial con alivio de presión. Los cilindros

de 45 kilogramos de gas de uso comercial. Las comercializadoras distribuyen el gas sin

subsidio a través de autotanques cisternas al granel para quienes tienen en sus negocios

tanques estacionarios cisterna.

2.3.9.3 Pago del IVA del transporte de GLP en cilindros.

Para mayor entendimiento vale citar el Ar. 56 de la Ley Orgánica de Régimen

Tributario Interno:

Impuesto al Valor Agregado.- El Impuesto al Valor Agregado IVA, grava a todos los

servicios entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, Entes Públicos,

sociedades o personas naturales sin relación laboral a favor de un tercero, sin importar que

en la misma predomine el factor material o intelectual a cambio de una tasa, un precio

pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación. Pág. 42

Se encuentra gravados con tarifa cero los siguientes servicios:

Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de

transporte internacional de carga y el trasporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la

provincia de Galápagos, incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural

por oleoductos y gasoductos. Pág. 42

De acuerdo a este precepto legal se pone de manifiesto que el IVA grava todos los

servicios y por consiguiente el transporte pesado de GLP en cilindros, por cuanto cumple

con todos los requisitos como son la contraprestación económica, pero en este caso de

transporte el impuesto al valor agregado IVA no es viable por cuanto el precio del GLP de

uso doméstico tiene un precio oficial fijado por Decreto Ejecutivo por el Estado. El precio

de 1.60 USD, donde no es viable su incremento, a esto ha surgido otra obligación legal que

el SRI impone y proviene la necesidad de que el transportista tramite la obtención del

Permiso de Operación y con este documento hacerse acreedor a los beneficios de

exoneración del paga del IVA como otras exoneraciones como pago de costo de matrícula

del vehículo ya que como dice en el segundo inciso del Artículo, sólo tiene tarifa cero el

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transporte de gas por oleoductos y poliductos, pero no el transporte pesado de GLP en

cilindros.

2.3.9.4 Contribuyentes del pago del IVA del transporte pesado de GLP en cilindros

Los contribuyentes del pago del IVA al transporte pesado de GLP en cilindros

constituyen los trasportistas que a diario van a la planta envasadora con el fin de

abastecerse del GLP, estos transportistas están con un flete de 0.15 centavos de dólar y que

si a este valor se pone un IVA del 12 % , para este tipo de transporte sería una rebaja

considerable en su ingreso económico porque valga la redundancia el gas de uso

doméstico tiene el precio fijo dado por el Estado al cual no se puede hacer ninguna clase

de incremento, por lo cual para evitar el pago del IVA, han visto como única opción la

regularización de las unidades de transporte en una compañía de transporte pesado para

tramitar la obtención del permiso de operación y con este documento hacerse acogedores a

las exoneraciones, en primer lugar del pago del IVA, y además costos de matrícula e

impuestos ambientales.

2.4 Compañía ENI Ecuador S.A.

La Compañía ENI Ecuador es una compañía anónima legalmente constituida que

contrata con el Estado, el transporte de GLP al granel, hacia la planta de envasado, el

envasado de GLP en cilindros, el transporte de GLP en cilindros hacia los acopios de

expendio como también la distribución al detal, al público consumidor. Toda esta serie de

actividades constituye la comercialización que realiza la Compañía ENI.

Todo este proceso que recorre el GLP, la Compañía ENI Ecuador lo realiza a través de

contratos con diferentes personas naturales o jurídicas, tal es así que para el trasporte al

granel hacia las plantas envasadoras contrata vehículos de arrastre que transportan el

autotanque que es proporcionado por la misma compañía, luego contrata a los

transportistas de carga pesada de GLP en cilindros y son los encargados de transportar de

las plantas envasadoras a los centros de acopio, cuyos propietarios de estos centros de

distribución son personas naturales o jurídicas contratadas para entregar el GLP en

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cilindros a los distribuidores al detal que de la misma manera la Compañía celebra un

contrato de compraventa mercantil con la finalidad de que estas personas sean las

encargadas de distribuir y hacer llegar el GLP al público consumidor, llamada distribución

al detal, trabajo que realizan estas personas mediante bodegas de distribución o a través de

reparto a domicilio en sus propios vehículos. Es así que de esta manera la Compañía ENI

cumple la misión de distribuir el gas a nivel nacional de una manera eficiente,

presentándose inconvenientes cuando el Estado a través de Petrocomercial reduce los

cupos de despacho asignados a las comercializadoras con la consecuente baja en el

expendio de gas, que perjudica al público consumidor. La Compañía cumple con todos los

tratados respetando los derechos de los trabajadores como también las normas y el respeto

al medio ambiente.

Cabe mencionar que todas las personas y vehículos que actúan en esta cadena de

comercialización como las instalaciones y equipos pertenecientes a la Compañía se

encuentran inscritos en el Registro de la Dirección de Hidrocarburos y es la Agencia de

Regulación y Control Hidrocarburífero, (ARCH), quien se encarga de su correspondiente

control y regularización.

2.4.1 Transportistas pesados de GLP en cilindros.

Las personas que forman el gremio de transportistas pesados de GLP en cilindros son

una parte de la cadena de distribución del GLP, quienes han sido los más afectados por el

cobro del IVA al transporte pesado de GLP en cilindros y que a pesar de lo cual este

servicio es imposible de dejar de funcionar porque si se paraliza causaría un caos en la

distribución.

Cabe mencionar que como todo transporte que actúa en la comercialización de gas

tiene que obligatoriamente ser inscrito en el Registro de la Dirección de Hidrocarburos

para su correspondiente control a través de la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero. Al realizar un muestreo con este gremio de transportistas han hecho

hincapié en el reclamo de que la Compañía ENI Ecuador, debe ser la persona que como

contratante, se encargaría de hacer el pago correspondiente.

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El pago corresponde a los derechos o impuestos por registro y control anual que

anualmente cobra el Ministerio de Recursos Naturales No renovables rubros que son: para

vehículos pesados de hasta 10 toneladas 200 dólares, de 10 a 18 toneladas, 350 dólares y

de más de 18 toneladas 500 dólares, asimismo en el inicial ingreso al transporte, el

impuesto por el Registro tiene otro costo igual al del control anual.

2.4.2 Acopios de distribución de GLP en cilindros.

Los acopios de distribución de GLP en cilindros constituyen los centros de distribución

donde la Compañía ENI contara para la distribución al por mayor, constituyendo estos

locales impedidos de vender el gas por unidades, de allí que la Compañía contrata para la

correspondiente distribución del GLP a los mayorista o personas encargadas de la

distribución al detal. Es por esto que el centro de acopio no puede distribuir ni un solo

cilindro al público consumidor, solo debe entregar el producto al por mayor y para cumplir

con este objetivo también previamente debe pagar el derecho de registro en el valor de 750

dólares y luego anualmente para el correspondiente control anual la suma de 300 dólares.

Los reclamos que los propietarios de estos centro de acopio es que la correspondiente

Agencia debería impartir cursos de asesoría técnica para el manejo de la distribución del

producto y asimismo como los transportistas conjuntamente hacen la petición de que estos

rubros deben ser pagados por la compañía contratante. Para mayor comprensión cabe

mencionar lo que dice el Reglamento Técnico para la Comercialización de Gas Licuado de

Petróleo; en el Artículo 1, numeral 7 expresa:

Centros de Acopio.- Son locales autorizados por la comercializadora de GLP y

registrados en la Dirección Nacional de Hidrocarburos destinados a almacenar un

mínimo de 3000 cilindros y para entregarlos únicamente a los depósitos de distribución de

GLP. Pág. 2

2.4.3 Consumidor final de GLP en cilindros.

La definición está dada en el Reglamento para la Autorización de Actividades de

comercialización de Gas Licuado de Petróleo. Y expresa:

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Art. 3.- Definiciones. “Consumidor Final.- Persona natural o jurídica que utiliza el

gas licuado de petróleo en la fase final para su propio consumo”. Pág. 2

Toda la cadena de comercialización de gas licuado de petróleo está dirigida con la

finalidad de satisfacer únicamente al consumidor final que es quién en última instancia

termina la actividad de la comercialización. En el caso del gas doméstico son los hogares

ecuatorianos quienes deben ser los únicos beneficiarios del subsidio impartido por el

Estado. Otro tipo de consumidor final es el consumidor de gas industrial que constituyen

las personas naturales o jurídicas propietarias de locales y negocios con fines lucrativos y

pecuniarios, negocios como restaurantes, fábricas, piscinas, galpones avícolas, etc. Estos

mismos negocios son consumidores finales de gas comercial que viene en presentación de

cilindro de 45 kilogramos, sin embargo para evitar el pago del alto costo, consumen

arbitrariamente el gas doméstico de costo muy bajo fomentando un contrabando que

perjudica para que hogares ecuatorianos queden sin el producto.

2.5. Medidas para erradicar el contrabando de GLP de uso doméstico.

Para erradicar el contrabando el Estado ecuatoriano ha creado organismos

gubernamentales aparte de los que ya existen como son la Policía Nacional, conjuntamente

el Ejército ecuatoriano; organismos para luchar contra el contrabando y en especial como

es objetivo de estudio y análisis ,el contrabando de combustibles y especial el del GLP en

cilindros, está a cargo de la (ARCH) Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,

cuyo instrumento y base legal está en la Ley de Hidrocarburos, como también se creó

dentro de la Policía Nacional la Unidad de Investigaciones de Delitos Energéticos e

Hidrocarburíferos. (UIDEH).

2.5.1 La ARCH.- Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

Para mayor comprensión cabe anotar lo que menciona la Ley de Hidrocarburos

mencionar en el Art.11, “Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH).-

Créase la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo

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técnico, administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas

y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera que realicen las

empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, empresas mixtas, consorcios,

asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras que ejecutan actividades hidrocarburíferas en el Ecuador.

La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero será una institución de Derecho

Público adscrita al Ministerio Sectorial, con personalidad jurídica, autonomía

administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio. Pág. 5.

Desde su creación la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, (ARCH),

nace con la potestad de regular y controlar las actividades hidrocarburíferas como es

también la comercialización del gas licuado de petróleo y en la misma codificación de la

Ley de Hidrocarburos que ningún sujeto de control podrá hacer uso de los combustibles

incluido el gas licuado de petróleo para fines diferentes para los que fueron adquiridos, de

allí que si se comercializa estos combustibles en forma indebida es la ARCH, quien

sanciona a través de su Director Ejecutivo.

En la misma forma al comercializar los combustibles sin los respectivos documentos

que justifiquen su adquisición como las correspondientes facturas y guías de remisión, es

el Director Ejecutivo quien impone la sanción al infractor, en una primera vez con multa

de 15 a 25 salarios mínimos, la segunda vez de 25 a 50 salarios mínimos y la tercera vez la

máxima multa y revocatoria del permiso de operación correspondiente y cierre definitivo

del establecimiento.

Para mayor comprensión cabe mencionar el Artículo 2 (78.2), de la Ley de

Hidrocarburos que expresa: Uso exclusivo de los combustibles líquidos.- Ningún sujeto de

control podrá destinar los combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, incluido

el gas licuado de petróleo y biocombustibles, a un uso diferente para el que fueron

adquiridos. Tampoco podrán comercializarlos incumpliendo el contenido de los

documentos que justifican su adquisición. Pág. 29

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En el caso de la utilización del gas licuado de petróleo de uso doméstico en locales

restaurantes, piscinas, fábricas, automotores, también funcione la potestad sancionadora y

es el Director Ejecutivo quien inmediatamente a saber del hecho inicia el proceso y

notifica al sujeto de control para que en término de 10 días presente las pruebas de

descargo, cumplido este término en diez días término notificará con la resolución, pero si

dentro del proceso en seis meses de iniciada la administración la autoridad competente no

impulsa el proceso opera la caducidad de la potestad sancionadora y el Estado podrá

impulsar el uso del derecho de repetición en contra del funcionario público que incumplió

la ley, en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 11, numeral 9 de la Constitución

de la República.

La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero está adscrita al Ministerio de

Recursos Naturales no Renovables, que por su autonomía administrativa y financiera y por

contar con patrimonio propio, cuenta con una serie de atribuciones como fijar y recaudar

los valores que corresponden a las tasas por Registro de Hidrocarburos y de Control Anual

de los distribuidores de Gas Licuado de Petróleo, comercializadoras de combustibles y de

GLP en cilindros, de sus vehículos y de sus instalaciones y plantas de procesamiento.

Dentro de esto están los vehículos de transporte de carga pesada de GLP en cilindros.

2.5.2 La UIDEH. Unidad de Investigaciones de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferas

Es una Unidad Policial adscrita a la Dirección Nacional de la Policía Judicial e

Investigaciones donde su lema es perseguir los delitos energéticos poniendo de manifiesto

que son delitos: la comercialización ilícita de combustibles derivados de hidrocarburos,

incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles; además recalcando que devolverán

todos los recursos que personas y empresas inescrupulosas comercializan con fines de

lucro perjudicando al Estado que es quien subsidia los derivados de hidrocarburos para que

esté al alcance de toda la ciudadanía ecuatoriana que por derecho le pertenece. Además

que la UIDEH con sus recursos humanos y logísticos identificarán y neutralizarán a

personas y organizaciones dedicadas al desvío, uso indebido, comercialización, transporte

ilegal, tráfico internacional de combustibles, biocombustibles y derivados de hidrocarburos

en todo el territorio nacional. 62

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La misión al parecer debería cumplirse para justificar los fines para los que fue creada

esta unidad de investigación. Poniendo como ejemplo el uso indebido del gas doméstico,

se ha hecho algo o casi nada por cuanto se observa la utilización del gas doméstico en

hoteles, restaurantes, piscinas, piladoras, galpones avícolas, porcinos, secadoras de

madera, por lo que no han cumplido a cabalidad el funcionamiento de esta Unidad.

Constituyen estos negocios los mayores consumidores de gas doméstico subsidiado

perjudicando a los hogares ecuatorianos y creando un falso desfase en el abastecimiento

del producto.

En cuanto a la comercialización del gas licuado de petróleo se observa que el

comerciante distribuidor de gas haciendo uso de su poder logístico y operativo fomenta

locales clandestinos sin ningún cumplimiento técnico y sustento legal y sin seguridad

industrial como exigen las autoridades de hidrocarburos; en tiendas comunes y corrientes

expenden el gas licuado de petróleo al público consumidor, donde no existe ninguna clase

de control por la Unidad de Investigaciones de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos o

la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

Las sanciones se sustentan legalmente mediante el Código Orgánico Integral Penal,

Artículo 263- expresa:

Adulteración de la calidad o cantidad de productos derivados de hidrocarburos, gas

licuado de petróleo o biocombustibles. La persona que por sí o por medio de un tercero,

de manera fraudulenta o clandestina adultere la calidad o cantidad de los hidrocarburos o

sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, será sancionado con

pena privativa de libertad de uno a tres años.”

Artículo 264:

Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal o mal

uso de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles.-

La persona sin la debida autorización, almacene, transporte, envase, comercialice o

distribuya productos Hidrocarburíferos o sus derivados incluido el gas licuado de

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petróleo y biocombustibles o estando autorizada, lo desvíe a un segmento distinto, será

sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Pág. 156

Concordancia con el Reglamento a la Ley 2007-85 Reformatoria a la Ley de

Hidrocarburos. Artículo 17.- Sanciones.- Numeral 2: “Por la adulteración en la calidad,

precio y/o volumen de derivados de petróleo, Gas Licuado de Petróleo, (GLP), y

biocombustibles, se sancionará”. Pág. 6

En el inciso tercero manifiesta “que la multa va desde cien (100), a doscientas (200),

remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores en general y clausura definitiva

del establecimiento.” Pág. 6

Y en caso de comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos en las provincias

fronterizas, puertos marítimos o fluviales o mar territorial incluido el gas licuado de

petróleo, la sanción es con pena privativa de libertad de cinco a siete años, esto es según el

Artículo 265 del mismo Código. Como también expresa el Artículo 267.- la sanción a la

persona jurídica- “Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica por las

acciones tipificadas en esta Sección será sancionada con multa de quinientos a mil

salarios unificados del trabajador en general”. Pág. 157

Concordancia con el Reglamento a la Ley 2007-87 Reformatoria a la Ley de

Hidrocarburos. Artículo 17.- Numeral 3.- “Llegando la responsabilidad penal en caso de

comercializadoras de gas licuado de petróleo con una multa de hasta dos mil (2000)

remuneraciones básicas unificadas de los trabajadores en general”. Pág. 6

En lo que se refiere al GLP en cilindros. Ley de Hidrocarburos. Art. 4 (78.4).-

Restricción del uso del cilindro de gas doméstico.- “Prohíbase el uso del cilindro de gas

licuado de petróleo que se comercializa a precio de consumo de hogares, para uso no

autorizado de automotores, motores, piscinas, fábricas, restaurantes o similares”. Pág. 28

Con estos antecedentes legales la Unidad de Investigaciones de Delitos Energéticos e

Hidrocarburíferos, (UIDEH), podrá erradicar el uso indebido del gas doméstico en toda

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esta gama de negocios, objetivo que aún no se ha cumplido y se observa sin ninguna

restricción el uso del cilindro de gas doméstico en la mayoría de los negocios.

Y cuando la Policía Energética y la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero

no son suficientes para controlar este tipo de contrabando; pueden delegar a la Intendencia

y demás fuerza pública existentes.

65

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CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1 Diseño de a Investigación

Para realizar esta tesis se utilizará la investigación de campo y bibliográfica.

• De acuerdo con el problema referido, el permiso de operación y cobro del IVA a la

prestación de servicios del transporte pesado de GLP(Gas licuado de petróleo) en

cilindros, la investigación fue de tipo proyecto factible (el proyecto factible consiste en

la investigación, elaboración y desarrollo de una propuesta de un modelo operativo

viable para solucionar problemas requerimientos o necesidades de organizaciones o

grupos sociales; puede referirse a la formulación de políticas, programas, tecnológicas,

métodos o procesos).

3.2 Determinación de los Métodos

De acuerdo a esto la presente investigación se realiza para buscar la base legal que ha llegado

a ejecutar el decreto con el que se viabiliza el cobro del IVA al transporte pesado de GLP en

cilindros, exponiendo así métodos de investigación que a continuación veremos.

3.2.1 Investigación de Campo

Será necesaria para realizar el estudio sistemático en el lugar donde se produce la

información, con la finalidad de buscar y descubrir las causas y efectos del problema;

conociendo así la naturaleza del mismo.

3.2.2 Investigación Bibliográfica

Será empleada para estudiar, conocer, interpretar y comparar conceptualizaciones, criterios,

opiniones, conclusiones y recomendaciones sobre el problema con la finalidad de profundizar

66

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los conocimientos, analizando cada una de las fuentes documentales o bibliográficas;

Además se identificara cada una de las fuentes documentales que van a ser utilizadas en la

investigación.

3.2.3 Investigación Cualitativa

Se utilizara para interpretar de la mejor manera la información obtenida mediante la

investigación, además se considerara los asuntos relevantes que ayuden al desarrollo del

proyecto; todo esto servirá para definir y determinar cada uno de los datos obtenidos, mediante

la formulación de una posible teoría o hipótesis basada en criterios personales.

3.2.4 Investigación Exploratoria

Será utilizada ya que se deberá tener un primer contacto con personas o lugares más cercanos

a la realidad donde el tema es poco conocido o estudiado.

3.3 Variables Dependientes

El estudio propuesto se adecuó a los propósitos de la investigación no experimental.

• En función de los objetivos definidos en la presente investigación, donde se planteó el

permiso de operación y cobro del IVA a la prestación de servicios del transporte

pesado de GLP (Gas licuado de petróleo) en cilindros.

• Para la investigación del tema existe una serie de instrumentos y técnicas de

recolección de información y la más adecuada sea determinado que es la encuesta lo

que ayudará a la realización de la evaluación para buscar la base legal que ha llegado a

ejecutar el decreto con el que se viabiliza el cobro del IVA al transporte pesado de

GLP en cilindros.

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3.4 Población y Muestra

3.4.1 Población.

La población que servirá como objeto de investigación para el presente trabajo serán los

transportistas que laboran en el servicio de transporte pesado de GLP en cilindros de uso

doméstico de la planta envasadora Pifo de ENI Ecuador S.A.

3.4.2 Muestra.

La investigación no trabaja con muestra, se aplica a toda la población compuesta por los 6

transportistas que laboran en el servicio de transporte pesado de GLP de uso doméstico del

Centro de acopio “Aeropuerto”, con el fin de evidenciar de mejor manera, ya que este sector

es uno de los principales.

3.5 Técnicas e instrumentos de Investigación

Se expone el proceso seguido por el investigador, para obtener los resultados de la

investigación; se detalla el área geográfica en la que se aplicó las encuestas, como también la

descripción de la estructura de la hoja de encuesta y el análisis de las preguntas que se

plantearon.

3.5.1 La Entrevista

Hace referencia a la matriz de operatividad de las variables, relacionando el problema de

investigación, el objetivo general, las dimensiones, indicadores, fuente e instrumento de

investigación. Se aplicó para realizar el levantamiento de la información; este proceso se

realizó a los seis transportistas de la planta envasadora

3.5.2 La Encuesta

La encuesta se aplicó a los transportistas de la planta envasadora de GLP en cilindros de Pifo

ENI Ecuador S.A, de la ciudad de Quito, sector el aeropuerto (anexo N. 1) 68

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• Los indicadores permitieron formular las 10 preguntas a las personas que trabajan en

dicha entidad.

• Se procedió luego a la tabulación y procesamiento de las encuestas en una base de

datos para el análisis, y obtener la información correspondiente.

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CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1 Formulario de Encuestas N°1

Se ordenó y clasificó la información obtenida aplicando la técnica estadística de tabulación de datos, mediante el sistema de conteo, verificación, frecuencias y análisis en cada una de las preguntas formuladas, así:

Tabla N° 1: ¿Conoce la normativa legal para obtener el permiso de operación del servicio de transporte pesado de GLP en cilindros?

ALTERNATIVAS Frecuencia Porcentaje

SI 0 0

NO 6 100

TOTAL 6 100

Fuente: Encuestas realizadas a choferes que laboran dentro del establecimiento ENI Ecuador S.A

Elaborado por: Cesar Quinteros

Gráfico N° 1: ¿Conoce la normativa legal para obtener el permiso de operación del servicio de transporte pesado de GLP en cilindros?

Fuente: Encuestas realizadas a choferes que laboran dentro del establecimiento ENI Ecuador S.A

Elaborado por: Cesar Quinteros

Tabla 1

0%

100%

SI NO

Gráfico 1

70

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Interpretación:

Se observa que los transportistas desconocen la normativa legal para la obtención del Permiso

de Operación, esto significa que ni la planta envasadora de GLP, ni la Agencia Nacional de

Tránsito, ha dado la facilidad a través de capacitaciones o informativos generales a los

transportistas, sobre el proceso de obtener el permiso correspondiente. Este desconocimiento

crea inseguridad en el transportista.

Tabla N° 2: ¿Dispone del permiso de operación del servicio de transporte pesado de GLP en cilindros?

Fuente: Encuestas realizadas a choferes que laboran dentro del establecimiento ENI Ecuador S.A

Elaborado por: Cesar Quinteros

Gráfico N° 2: ¿Dispone del permiso de operación del servicio de transporte pesado de GLP en cilindros?

Fuente: Encuestas realizadas a choferes que laboran dentro del establecimiento ENI Ecuador S.A

Elaborado por: Cesar Quinteros

ALTERNATIVAS Frecuencia Porcentaje

SI 2 33

NO 4 67

TOTAL 6 100

33%

67%

SI

NO

Tabla 2

Gráfico 2

71

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Interpretación:

Existe un porcentaje elevado de los transportistas de no poseer el documento habilitante para

el servicio de transporte pesado de GLP, toda vez que el Artículo 76 de la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el segundo inciso manifiesta como requisito

fundamental. Este desfase dificulta la operatividad del servicio, y la contratación con la

empresa envasadora.

Tabla N° 3: ¿El trámite del permiso de operación del servicio de transporte pesado de GLP en cilindros, es ágil?

Fuente: Encuestas realizadas a choferes que laboran dentro del establecimiento ENI Ecuador S.A

Elaborado por: Cesar Quinteros

Gráfico N° 3: ¿El trámite del permiso de operación del servicio de transporte pesado de GLP en cilindros, es ágil?

Fuente: Encuestas realizadas a choferes que laboran dentro del establecimiento ENI Ecuador S.A

Elaborado por: Cesar Quinteros

ALTERNATIVAS Frecuencia Porcentaje

SI 0 0

NO 6 100

TOTAL 6 100

0%

100%

SI

NO

Tabla 3

Gráfico 3

72

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Interpretación:

El cien por ciento de los encuestados afirma que el trámite tiene mucha demora en el proceso;

haciendo una comparación con la pregunta anterior, este es el motivo para que algunos

transportistas no posean el Permiso de Operación. Este hallazgo determina, de que se debe

organizar procesos más ágiles para optimizar tiempo y recursos en la gestión del permiso.

Tabla N° 4: ¿Utiliza el permiso de operación para realizar el transporte de GLP en cilindros?

Fuente: Encuestas realizadas a choferes que laboran dentro del establecimiento ENI Ecuador S.A

Elaborado por: Cesar Quinteros

Gráfico N° 4: ¿Utiliza el permiso de operación para realizar el transporte de GLP en cilindros?

Fuente: Encuestas realizadas a choferes que laboran dentro del establecimiento ENI Ecuador S.A

Elaborado por: Cesar Quinteros

ALTERNATIVAS Frecuencia Porcentaje

OCASIONALMENTE 0 0

SIEMPRE 2 33

NUNCA 4 67

TOTAL 6 100

0%

33%

67%

OCASIONALMENTE

SIEMPRE

NUNCA

Tabla 4

Gráfico 4

73

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Interpretación:

Afirman un gran porcentaje, de que no utilizan el Permiso de Operación; se debe a que la

mayoría no cuenta con dicho documento. Esto significa que la empresa no está haciendo el

control de revisión de documentación pertinente, lo que ocasionaría en caso de inconvenientes

durante la transportación del producto, contravenciones a la ley y graves perjuicios a los

involucrados.

Tabla N° 5: ¿La empresa realiza el control de las medidas de seguridad del vehículo?

ALTERNATIVAS Frecuencia Porcentaje

OCASIONALMENTE 4 67

SIEMPRE 2 33

NUNCA 0 0

TOTAL 6 100

Fuente: Encuestas realizadas a choferes que laboran dentro del establecimiento ENI Ecuador S.A

Elaborado por: Cesar Quinteros

Gráfico N° 5: ¿La empresa realiza el control de las medidas de seguridad del vehículo?

Fuente: Encuestas realizadas a choferes que laboran dentro del establecimiento ENI Ecuador S.A

Elaborado por: Cesar Quinteros

67%

33%

0%

OCASIONALMENTE

SIEMPRE

NUNCA

Tabla 5

Gráfico 5

74

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Interpretación:

Existe el sesenta y siete por ciento de transportistas que afirman que el control es esporádico;

este dato reafirma que la empresa e incluso la policía no realiza el respectivo control de los

equipos necesarios que debe llevar el vehículo para garantizar el servicio de calidad.

Necesariamente se deberá incorporar estrategias adecuadas para la revisión frecuente de la

seguridad vehicular, y evitar siniestros que puedan dañar a la comunidad.

Tabla N° 6: ¿Ha recibido capacitación sobre el proceso para obtener el Permiso de Operación del servicio de transporte pesado de GLP en cilindros?

Fuente: Encuestas realizadas a choferes que laboran dentro del establecimiento ENI Ecuador S.A

Elaborado por: Cesar Quinteros

Gráfico N° 6: ¿Ha recibido capacitación sobre el proceso para obtener el Permiso de Operación del servicio de transporte pesado de GLP en cilindros?

Fuente: Encuestas realizadas a choferes que laboran dentro del establecimiento ENI Ecuador S.A

Elaborado por: Cesar Quinteros

ALTERNATIVAS Frecuencia Porcentaje

OCASIONALMENTE 2 33

SIEMPRE 0 0

NUNCA 4 67

TOTAL 6 100

33%

0% 67%

OCASIONALMENTE

SIEMPRE

NUNCA

Tabla 6

Gráfico 6

75

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Interpretación:

El porcentaje alto que expresa, que nunca han recibido capacitación, confirma que los

transportistas necesariamente deben recibir asistencia técnica referente a toda las acciones que

debe tener en cuenta para dar el servicio de transporte pesado de GLP, más aun el Permiso de

Operación, que es el documento que le faculta de forma legal para la transportación.

Tabla N° 7: ¿Señale la periodicidad del servicio de transporte de GLP, que brinda a la planta envasadora Pifo ENI Ecuador S.A, de la ciudad de Quito?

Fuente: Encuestas realizadas a choferes que laboran dentro del establecimiento ENI Ecuador S.A

Elaborado por: Cesar Quinteros

Gráfico N° 7: ¿Señale la periodicidad del servicio de transporte de GLP, que brinda a la planta envasadora Pifo ENI Ecuador S.A, de la ciudad de Quito?

Fuente: Encuestas realizadas a choferes que laboran dentro del establecimiento ENI Ecuador S.A

Elaborado por: Cesar Quinteros

ALTERNATIVAS Frecuencia Porcentaje

SEMANAL 2 33

QUINCENAL 0 0

MENSUAL 0 0

TRIMESTRAL 0 0

DIARIO 4 67

TOTAL 6 100

33%

0%

0% 0%

67%

SEMANAL

QUINCENAL

MENSUAL

TRIMESTRAL

DIARIO

Tabla 7

Gráfico 7

76

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Interpretación:

Los datos manifiestan que el servicio de transporte de GLP con mayor frecuencia se realiza

diariamente, y en un treinta y tres por ciento semanalmente. De esta información se deriva, de

que se debe dar al transportista toda clase de capacitación inherente al cumplimiento de sus

obligaciones, para evitar contratiempos en el ingreso, cargada, salida, descargada, movilidad,

seguridad; protegiendo a los usuarios y población.

Tabla N° 8: ¿Realiza la facturación correspondiente por el servicio de transporte pesado de GLP en cilindros?

Fuente: Encuestas realizadas a choferes que laboran dentro del establecimiento ENI Ecuador S.A

Elaborado por: Cesar Quinteros

Gráfico N° 8: ¿Realiza la facturación correspondiente por el servicio de transporte pesado de GLP en cilindros?

Fuente: Encuestas realizadas a choferes que laboran dentro del establecimiento ENI Ecuador S.A

Elaborado por: Cesar Quinteros

ALTERNATIVAS Frecuencia Porcentaje

SI 4 67

NO 2 33

TOTAL 6 100

67%

33%

SI NO

Tabla 8

Gráfico 8

77

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Interpretación:

El porcentaje alto coincide con la pregunta N. 2, es decir si no tienen el Permiso de Operación

el transportista debe facturar, esto implica que si factura, el costo se le carga a la persona que

da el servicio de transporte pesado de GLP. Para evitar este inconveniente se debe capacitar al

transportista en todas las temáticas que signifique cumplir los requisitos de ley.

Tabla N° 9: ¿En la facturación le cobran el IVA, por el servicio de transporte pesado de GLP en cilindros?

Fuente: Encuestas realizadas a choferes que laboran dentro del establecimiento ENI Ecuador S.A

Elaborado por: Cesar Quinteros

Gráfico N° 9: ¿En la facturación le cobran el IVA, por el servicio de transporte pesado de GLP en cilindros?

Fuente: Encuestas realizadas a choferes que laboran dentro del establecimiento ENI Ecuador S.A

Elaborado por: Cesar Quinteros

ALTERNATIVAS Frecuencia Porcentaje

SI 4 67

NO 2 33

TOTAL 6 100

67%

33%

SI NO

Tabla 9

Gráfico 9

78

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Interpretación:

Se percibe que por el trámite demoroso que tiene el transportista para sacar el Permiso de

Operación, la falta de control de la documentación de la planta envasadora, el transportista al

no tener los papeles en regla se obliga a facturar con el correspondiente pago del IVA, así lo

demuestra el gráfico. Aporte que afecta a la economía familiar del dueño del vehículo.

Tabla N° 10: ¿Dispone de capacitación precisa sobre el IVA, relacionada con el servicio de transporte de GLP, en cilindros?

Fuente: Encuestas realizadas a choferes que laboran dentro del establecimiento ENI Ecuador S.A

Elaborado por: Cesar Quinteros

Gráfico N° 10: ¿Dispone de capacitación precisa sobre el IVA, relacionada con el servicio de transporte de GLP, en cilindros?

Fuente: Encuestas realizadas a choferes que laboran dentro del establecimiento ENI Ecuador S.A

Elaborado por: Cesar Quinteros

ALTERNATIVAS Frecuencia Porcentaje

SI 0 0

NO 6 100

TOTAL 6 100

0%

100%

SI NO

Tabla 10

Gráfico 10

79

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Interpretación:

El cien por ciento de los encuestados no han recibido capacitación sobre la normativa legal

relacionada con la declaración del impuesto del IVA, este dato obliga a diseñar algún

programa de capacitación sobre el tema, que ayude al transportista de acuerdo a ley a analizar

en qué condiciones se debe aportar o ser exentos del pago del gravamen.

4.2 Idea a defender

Es primordial que manual genere expectativas positivas, en el sentido de que tanto los

transportistas, como la planta envasadora, dispondrán de un documento que al ser implantado

de manera institucional, la tramitación del documento habilitante garantizará el cumplimiento

de las actividades de manera regular y dentro del margen legal.

La idea a defender es viable porque se dispone de los recursos humanos, tecnológicos, legales

e institucionales, que optimizarán recursos en la tramitación del documento de Permiso de

Operación vehicular.

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CAPÍTULO V

5. PROPUESTA

5.1. Título: Manual de Procesos, que agilite la obtención del permiso de operación, para poder ser exentos

del cobro del IVA, del trasporte pesado del GLP, de la Planta Envasadora Pifo ENI, Ecuador

S.A, de la ciudad de Quito.

5.2. Justificación.

El manual de procesos es el documento que contiene la descripción de actividades que

deben seguirse en la realización de las funciones de una unidad administrativa, o de dos o más

de ellas; en este caso es una herramienta que va agilitar sin demora la obtención del Permiso

de Operación, para poder ser exentos del cobro del IVA, del transporte pesado de la planta

envasadora Pifo ENI, Ecuador S.A de la ciudad de Quito. Este manual será muy importante a

nivel local, porque posibilitará que los transportistas accedan a la obtención del documento

optimizando el recurso tiempo y el recurso económico.

Los beneficiarios directos del manual serán los transportistas de carga pesada de GLP,

de la planta envasadora Pifo ENI, Ecuador S.A, de la ciudad de Quito, ya que al cumplir con

este requisito de ley, podrán ser tomados muy en cuenta para la exención del cobro del IVA; la

planta envasadora, por cuanto es un requisito que debe exigir la empresa como medio de

autorización de la movilización del vehículo; los beneficiarios indirectos serán los organismos

de control pertinente (Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ( ARCH), y la

Unidad de Investigaciones de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos, (UIDEH), Policía de

Tránsito, puesto que al agilitar la obtención del documento habilitante por el transportista, se

estará desarrollando las actividades dentro de la normativa legal; los usuarios del servicio y

comunidad en general, porque no habrá contratiempos en la dotación del GLP en cilindros de

uso doméstico.

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5.3. Objetivos de la propuesta.

5.3.1. Objetivo General

Mejorar los procesos de obtención del Permiso de Operación, para poder ser exentos

del cobro del IVA, del trasporte pesado del GLP de uso doméstico, de la planta

envasadora Pifo ENI, Ecuador S.A, de la ciudad de Quito.

5.3.2. Objetivos Específicos

• Describir la fundamentación teórica de la propuesta, para la obtención del

Permiso de Operación y ser exentos del cobro del IVA, del transporte de carga

pesada de GLP, de uso doméstico.

• Establecer las fases de aplicación del manual de procesos para la obtención del

Permiso de Operación y ser exentos del IVA.

• Determinar el cronograma de actividades para la ejecución, del manual de

procesos, en la obtención del Permiso de Operación y ser exentos del IVA.

5.4 Ubicación sectorial y física

La Planta Envasadora Pifo perteneciente a la Compañía ENI Ecuador S. A., se

encuentra ubicada al oriente de la Provincia de Pichincha, Parroquia Pifo, en un

sector denominado Oyambaro, Vía Sangolquí- Pifo, Km. 14 y 1/2

5.4.1 Mapa

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5.5 Características de la Propuesta

Los diferentes componentes de esta Planta la constituyen: el área del taller de

mantenimiento de cilindros, que es sitio donde van todos los cilindros que

presentan algún desperfecto, sea en el cuerpo del cilindro o en la respectiva válvula,

y, cuando el cilindro ya no tiene reparación, o ha cumplido con su vida útil queda

fuera de uso para su posterior destrucción en el centro de aplastamiento enviándole

luego a la chatarra.

5.6 Beneficiarios

En sí, esta Planta envasadora la componen diferentes estamentos que coadyuvan a

cumplir con el principal fin que es un normal abastecimiento del GLP a la

población principalmente de la Provincia de Pichincha con cilindros portátiles de la

marca Agip Gas en diferentes presentaciones como son de 15 y de 45 kilogramos,

como también se abastece con el gas licuado de petróleo al granel a instalaciones

centralizadas estacionarias a través de auto tanques pequeños manejables dentro del

sector urbano.

• Transportistas de carga pesada de GLP, en cilindros de uso doméstico, de la

planta envasadora de Pifo ENI, Ecuador S.A.

• La planta envasadora de Pifo ENI, Ecuador S.A.

5.7 Factibilidad

La propuesta es técnicamente posible; desde el punto de vista legal se cuenta con la

normativa de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y la

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno que constituyen el marco legal del

proyecto; desde el punto de vista financiero la propuesta no necesita de inversión

externa, se implementará con ínfimos recursos provenientes del investigador; desde el

punto de vista político-educativa, el manual se incorporará como política institucional de

la planta envasadora Pifo, que servirá para mejorar los procesos de documentación

reglamentaria que debe disponer el transportista. La propuesta se convertirá en una

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estrategia de vanguardia de la planta envasadora Pifo ENI, Ecuador S.A, mediante la

cual brindará seguridad a los transportistas e institución en el traslado del GLP, en

cilindros.

5.8 Descripción de la Propuesta

La propuesta es técnicamente posible; desde el punto de vista legal se cuenta con la

normativa de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y la

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno que constituyen el marco legal del

proyecto; desde el punto de vista financiero la propuesta no necesita de inversión

externa, se implementará con ínfimos recursos provenientes del investigador; desde el

punto de vista político-educativa, el manual se incorporará como política institucional de

la planta envasadora Pifo, que servirá para mejorar los procesos de documentación

reglamentaria que debe disponer el transportista. La propuesta se convertirá en una

estrategia de vanguardia de la planta envasadora Pifo ENI, Ecuador S.A, mediante la

cual brindará seguridad a los transportistas e institución en el traslado del GLP, en

cilindros.

5.9 Fases de la propuesta

El manual de procesos de la Planta Envasadora Pifo ENI, Ecuador S.A, de la ciudad de

Quito, para obtener el Permiso de Operación y ser exentos del IVA, por las

transportistas que brindan el servicio, tiene la siguiente estructura:

• Portada.

• Presentación.

• Índice

• Introducción general

• Objetivo del proceso

• Marco legal

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• Descripción de tareas, responsables, y alcance de las tareas

• Describir paso a paso lo que se debe realizar y quién es el responsable de cada

tarea y acción.

• Diagrama de flujos.

• Glosario.

5.10 Presupuesto

Tabla N° 11: Presupuesto

PRESUPUESTO

CONCEPTO UNIDAD VALOR

UNITARIO VALOR TOTAL

MATERIAL

Copias, esferos,

cuaderno,

impresiones

$0.05;$ 0.50;

$1.00;$0.10 $ 80.00

EQUIPOS

Flash memory,

cámara de fotos,

computadora

$15.00; $150.00

$400.00 $565.00

GASTOS VARIOS

POR SERVICIOS

Transporte,

Alimentación,

Internet

$1.00; $2.00; $0.75 $150.00

IMPREVISTOS Taxi, varios $3.00, $10.00 $ 50.00

TOTAL

$845.00

85

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5.11 Desarrollo de la Propuesta

Un componente es el área de descarga de auto tanques, lugar donde el Gas Licuado de

Petróleo es descargado de los auto tanques provenientes de las plantas de

abastecimiento, para a través de tuberías dirigir el gas hacia la Planta de

Almacenamiento, que constituye otro componente de la planta envasadora Pifo, que

está compuesta de un conjunto de grandes tanques estacionarios, cuya principal

característica es la de abastecer del combustible en el envase de los cilindros portátiles.

El componente principal de esta Planta es la nave de envasado, lugar donde los

vehículos de transporte de GLP en cilindros hacen su descarga de cilindros vacíos que

son conducidos a través de una cadena hacia el carrusel de envasado, donde una vez

llenos los cilindros con el combustible, sellados y verificado su peso exacto, se

dirigen por una cadena similar a ser nuevamente cargados en otro vehículo que se

dirigirá a los centros de acopio para el expendio a los consumidores.

Un último componente constituye el taller mecánico para reparación de auto tanques

pertenecientes a la Compañía ENI Ecuador S. A., como también en este taller

mecánico se realiza el mantenimiento de las plataformas de transporte de GLP en

cilindros siempre y cuando sean de propiedad de dicha Compañía, el mantenimiento

radica especialmente en el cambio de zapatas de frenos, cambio de llantas de las

plataformas y auto tanques, pintura del tanque, como también la quema del residuo

de gas del tanque para su correspondiente lavado.

En esta planta Envasadora Pifo existe elevados niveles de seguridad por cuanto

tiene cisternas grandes de agua, equipadas con motobombas para una completa

aspersión de agua capaz de cubrir toda la Planta en caso de un eventual accidente.

Además existe una completa distribución de extintores de incendios a través de toda

el área que constituye la Planta, ubicados estratégicamente y para complemento de

esta seguridad están los rótulos informativos que indican las zonas de evacuación en

caso de siniestro como la información de peligro y las precauciones que se deben tener

al momento de ingresar a la Planta. 86

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Un claro ejemplo es que desde la puerta de ingreso existe información como:

obligatorio usar arresta llamas, no fumar, peligro gas inflamable, prohibido uso de

celulares, máxima circulación a 10 Km /h., usar casco, zapatos punta de acero,

caminar por el paso cebra. A esto vale agregar la existencia de canchas deportivas, para

el sano esparcimiento en las horas libres del personal, que ejerce sus labores en la Planta.

5.12 Cronograma de Actividades Tabla N° 12: Cronograma de Actividades

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

ACTIVIDAD

Tiempo

Diciembre Enero Febrero Marzo Abril

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1. Fase de preparación básica

Particularizar las acciones X

Revisar objetivos, contenidos, recursos X

Socializar el manual de procesos X

2. Fase de implementación básica Planificar la implementación del manual.

X

Organizar la documentación y formatos X Llenar los documentos y formatos.

X

Aplicar el manual de procesos X

3. Fase de monitoreo y evaluación

Revisar la documentación X Realizar el seguimiento a la implementación del

manual. X

Presentar los informes correspondientes

X

87

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5.13 Conclusiones y Recomendaciones

5.13.1 Conclusiones

• Se ha cumplido con el beneficio de estudio del Permiso de Operación que

constituye un título habilitante para circular los vehículos de transporte pesado,

y dentro de estos los de carga pesada de GLP en cilindros, habiéndose

demostrado que los transportistas son las personas afectadas con el cobro del

IVA al transporte pesado de GLP en cilindros.

• Los transportistas tienen, como una obligatoriedad tramitar la obtención del

Permiso de Operación, en la Agencia Nacional de Tránsito, para con este

instrumento público en esta misma forma, tramitar las exoneraciones en el

Servicio de Rentas Internas, ( SRI), tales como el cobro del IVA, exoneraciones

en el pago de matrícula, e impuesto ambiental.

• Se ha puesto de manifiesto la cantidad de impuestos y tasas a los que están

expuestos los transportistas pesados de GLP en cilindros y las sanciones a las

que se han expuesto en caso de no cumplir puntualmente con los pagos en la

(ARCH), Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, o no contar con la

guía de remisión y factura correspondientes, durante el trayecto del transporte.

• La compañía comercializadora y todas las personas que participan en la

comercialización; esto es, transporte y distribución del Gas Licuado de

Petróleo, (GLP), deberían obtener una utilidad de acuerdo al volumen de

inversión, después de cubrir costos, gastos e impuestos.

• El transportista pesado de GLP en cilindros ha sido olvidado en sus necesidades

y no ha sido tomado en cuenta para aumentos de flete, probando que desde que

se implantó la dolarización permanece con 0.15 centavos por cilindro lleno

transportado, flete que no cubre las necesidades, como el incremento del costo

de los mismos vehículos.

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• Las personas sean estas naturales o jurídicas, propietarias de los negocios donde

utilizan contra la ley el gas de uso doméstico son los que siempre se han

beneficiado con el subsidio otorgado por el Estado a este combustible.

• Los transportistas de servicio de transporte pesado de GLP en cilindros,

desconocen la normativa legal relacionada a la obtención del Permiso de

Operación, base para la exoneración del cobro del impuesto IVA.

5.13.2 Recomendaciones

• Que, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, (ARCH), y la Unidad de Investigaciones de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos, (UIDEH), deben controlar donde está el contrabando y el tráfico ilegal del GLP de consumo doméstico en la ciudad de Quito, que son los negocios que a carta abierta utilizan el GLP de consumo de hogares, para cortar la falta de este combustible, que en muchas ocasiones son causa de conmoción social.

• Corresponde a la Unidad de Investigaciones de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos, trabajar conjuntamente con la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, con todo su equipo logístico y personal a su cargo, controlando restaurante a restaurante, piscinas, negocios de comida a domicilio, que son cadenas multiservicio de comida, para fábricas, entidades bancarias, hoteles, edificios, etc., en una manera periódica y consecutiva y no como lo realizan en una forma esporádica.

• Que la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) mediante su potestad sancionadora y de control, nivele los precios del Gas Licuado de Petróleo en cilindros de uso doméstico al momento de la adquisición en la Planta de Envasado de Pifo.

• Que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al transporte pesado de GLP en cilindros sea cobrado cuando exista la liberación del precio del gas de uso doméstico dejando de lado su precio oficial.

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• Que se elabore un manual de procesos, para los transportistas de carga pesada de GLP, en lo relacionado a los procesos de obtención del permiso de operación, para estar exentos del cobro del IVA, para evitar contratiempos en el cumplimiento del servicio.

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BIBLIOGRAFÍA

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Quito. Ed. Corporación de Estudios y Publicaciones.

• Andrade A., Leonardo F. (2003) Práctica Tributaria. Procedimiento Jurídico

Tributario Ecuatoriano, Quito. Ed. Corporación de Estudios Y publicaciones.

• Cabanellas, Guillermo. (2011). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos

Aires. Editorial Heliasta.

• Cortez Domínguez, Matías. (1958). Ordenamiento Tributario Español. Madrid.

Editorial S.L. CIVITAS EDICIONES

• Durango Flores, W. (1979). Legislación Tributaria Ecuatoriana, Quito. Editorial

Universitaria.

• Flores O, Luis. (2013). Diseños de la Investigación Científica. México D. F. Editorial

Mexicana • Gian, Antonio M. (1975). Curso de Derecho Tributario. Caracas. Editorial del

Derecho Financiero.

• Giannin, A. (1957). Instituciones de Derecho Tributario. Madrid. Ed. Universidad

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• Hansel, Alberth. (1956). Derecho Tributario. Madrid. Editorial Milano.

• Kruse Heinrich., W. (1992). Derecho Tributario parte general. Madrid. Editorial del

Derecho Financiero

• Grijalva, Eduardo. (1971). Estudio de Derecho Tributario. Quito. Editorial La Unión.

• Martín, José M. (1986). Derecho Tributario General. Buenos Aires. Editorial Depalma

• Méndez, Carlos E. (2012). Metodología. México D.F. Editorial Nomo S.A.

• Morales, José A. (1981). Compendio Esquemático del Código Tributario. Ed. (s.e )

• Moreno G., Rodrigo. (1980). La Caducidad en el Sistema Tributario Ecuatoriano.

Quito. Ediciones de la Universidad Católica.

• Arauz, Luis A. (2012). Derecho Petrolero Ecuatoriano. Quito. Editorial Siglo XXI.

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Cuerpos Legales

• Código Civil Ecuatoriano. (2005) Registro Oficial Suplemento 46 de 22-may-2016

última actualización.

• Código Orgánico Tributario. (2005). Registro Oficial Suplemento 38 de 22-may-2016

• Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial Suplemento 449 de

21-dic-2015.

• Ley de Hidrocarburos. (1978). Registro Oficial Suplemento 711 de 12-sep-2014.

• Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. (2004). Registro oficial 463 de 21-jul-

2016.

• Ley Orgánica del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial. (2008). Registro

Oficial 398 de 31-dic-2014.

• Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial. Registro Oficial N' 407 de 31-dic-2014.

• Código Orgánico Integral Penal. (2014). Registro Oficial de280 de21 de jul-2016.

• Ley De Compañías. (1999). Registro Oficial 312 de 22-may-2016.

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ANEXOS

Anexo N° 1: Encuesta

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

ENCUESTA A LOS TRANSPORTISTAS DE TRANSPORTE PESADO DE GLP EN

CILINDROS, DE LA PLANTA ENVASADORA PIFO ENI ECUADOR S.A. DE LA

CIUDAD DE QUITO

La presente encuesta, tiene la finalidad de recoger información sobre el Permiso de Operación

y cobro del IVA, en la prestación de servicios de transporte pesado de GLP en cilindros, de la

planta envasadora Pifo ENI Ecuador S.A, de la ciudad de Quito.

Sus respuestas servirán de positiva ayuda para estructurar la tesis del proyecto de

investigación, previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la

República del Ecuador.

1. ¿Conoce la normativa legal para obtener el Permiso de Operación del servicio de

transporte pesado de GLP en cilindros?

SI ( ) NO ( )

2. ¿Dispone del Permiso de Operación del servicio de transporte pesado de GLP en

cilindros?

SI ( ) NO ( )

3. ¿El trámite del Permiso de Operación del servicio de transporte pesado de GLP en

cilindros, es ágil?

SI ( ) NO ( )

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4. ¿Utiliza el Permiso de Operación para realizar el transporte de GLP en cilindros?

Ocasionalmente ( ) Siempre ( ) Nunca ( )

5. ¿La empresa realiza el control de las medidas de seguridad del vehículo?

Ocasionalmente ( ) Siempre ( ) Nunca ( )

6. ¿Ha recibido capacitación sobre el proceso para obtener el permiso de operación del

servicio de transporte pesado de GLP en cilindros?

Ocasionalmente ( ) Siempre ( ) Nunca ( )

7. ¿Señale la periodicidad del servicio de transporte de GLP, que brinda a la planta

envasadora Pifo ENI Ecuador S.A, de la ciudad de Quito?

Semanal ( ) Quincenal ( ) Mensual ( ) Trimestral ( )

Otros……………….

8. ¿Realiza la facturación correspondiente por el servicio de transporte pesado de GLP

en cilindros?

SI ( ) NO ( )

9. ¿En la facturación le cobran el IVA, por el servicio de transporte pesado de GLP en

cilindros?

SI ( ) NO ( )

10. ¿Dispone de capacitación precisa sobre el IVA, relacionada con el servicio de

transporte de GLP, en cilindros?

SI ( ) NO ( )

GRACIAS POR SU COLABORACIÖN

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Anexo N° 2: Portada del Manual de Procesos

PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, EN CILÍNDROS PIFO

ENI, ECUADOR S.A

MANUAL DE PROCESOS PARALA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN

PARA EL TRANPORTE PESADO DE GLP, EN CILINDROS DE USO DOMÉSTICO

FECHA DE CONSTITUCIÓN:

REPRESENTANTE LEGAL:

ACTIVIDAD COMERCIAL:

RUC:

TELÉFONO:

EMAIL:

PÁGINA WEB:

Enero / 2016

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Anexo N° 3: Presentación

PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, EN CILINDROS PIFO

ENI, ECUADOR S.A

PRESENTACIÓN

El manual de procesos para la obtención del Permiso de Operación del transporte de carga

pesada de GLP, en cilindros, es un documento que nos da las indicaciones claras y precisas

de como el compañero transportista debe realizar el trámite en las dependencias

correspondientes.

El manual cubre todas las acciones, el paso a paso que se debe seguir para obtener el título

habilitante, para dar el servicio de transporte a la empresa.

GERENTE GENERAL

Quito, 30 enero / 2016

96

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Anexo N° 4: ÍNDICE

PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, EN CILINDROS PIFO

ENI, ECUADOR S.A

ÍNDICE

Portada…………………………………………………………………………… 1

Presentación……………………………………………………………………. 2

Introducción general…………………………………………………………... 3

Objetivo general………………………………………………………………. 4

Fundamentación teórica………………………………………………………. 4 – 8

Marco legal………………………………………………………………………. 9

Descripción de tareas, responsables y alcances………………………… 9

Describir paso a paso y responsables…………………………………….. 10

Diagrama de flujos……………………………………………………………… 11 – 12

Glosario…………………………………………………………………………… 13

GERENTE GENERAL

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Anexo N° 5: Introducción General

PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, EN CILINDROS PIFO

ENI, ECUADOR S.A

INTRODUCCIÓN GENERAL

El manual de procesos es una recopilación en forma de texto, que recoge en una forma

minuciosa y detallada todas las instrucciones que se deben seguir para realizar una

determinada actividad, de una manera sencilla, para que sea fácil de entender, y permita a su

lector, desarrollar correctamente la actividad propuesta, sin temor a errores.

El manual tiende a mejorar los procesos de obtención del Permiso de Operación, para poder

ser exentos del cobro del IVA, del trasporte pesado del GLP de uso doméstico, de la planta

envasadora Pifo ENI, Ecuador S.A, de la ciudad de Quito.

En el documento se encuentra el objetivo general y los objetivos específicos, la

fundamentación teórica, el marco legal, los formularios: de la descripción de acciones y

responsables, la descripción del paso a paso y responsables, el diagrama de flujos y el

glosario.

Este documento facilita a los transportistas de carga pesada de GLP, accedan con agilidad a

la obtención del título que les habilita a prestar el servicio, y a la empresa a garantizar que el

traslado del producto se realice de acuerdo a las normas establecidas.

GERENTE GENERAL

98

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Anexo N° 6: Objetivo General

PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, EN CILINDROS PIFO

ENI, ECUADOR S.A

MANUAL DE PROCESOS FECHA:

ASUNTO Permiso de Operación de transporte pesado

de GLP, en cilindros

OBJETIVO GENERAL Mejorar los procesos de obtención del

Permiso de Operación, para poder ser

exentos del cobro del IVA, del trasporte

pesado del GLP de uso doméstico, de la

planta envasadora Pifo ENI, Ecuador S.A,

de la ciudad de Quito.

MARCO LEGAL Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial, Art. 79

RESPONSABLE ACTIVIDAD DOCUMENTO

Elaboró: Revisó: Autorizó:

99

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Anexo N° 7: Marco Legal

PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, EN CILINDROS PIFO

ENI, ECUADOR S.A.

MANUAL DE PROCESOS FECHA:

ASUNTO Permiso de Operación de transporte pesado

de GLP, en cilindros

OBJETIVO GENERAL Mejorar los procesos de obtención del

Permiso de Operación, para poder ser

exentos del cobro del IVA, del trasporte

pesado del GLP de uso doméstico, de la

planta envasadora Pifo ENI, Ecuador S.A,

de la ciudad de Quito.

MARCO LEGAL Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial, Art. 79

RESPONSABLE ACTIVIDAD DOCUMENTO

Elaboró: Revisó: Autorizó:

100

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Anexo N° 8: Descripción de tareas o acciones

PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, EN CILINDROS PIFO

ENI, ECUADOR S.A

DESCRPCIÓN DE TAREAS O ACCIONES PARA EL PERMISO DE OPERACIÓN

Constitución de una Compañía o Cooperativa de Transporte Terrestre

La Operadora podrá constituirse en caso de Compañía, exclusivamente como

sociedades de responsabilidad limitada, anónima o de economía mixta.

Se presenta la solicitud a la Agencia Nacional de Tránsito para obtener la Resolución

de Factibilidad.

Una vez constituida la Compañía se inscribe la escritura de Constitución en el

Registro Mercantil y la Superintendencia de Compañías, conjuntamente con los

nombramientos de Presidente y Gerente.

Con la escritura de constitución de la Compañía y documentos de los socios y del

vehículo se presenta la solicitud en la Agencia Nacional de Tránsito para la obtención

del Permiso de Operación.

La Agencia Nacional de Tránsito emite un primer Permiso provisional de Operación,

con un plazo de 90 días en caso de vehículos de segunda para su matriculación y un

plazo de 180 días para compra y matriculación de vehículos nuevos.

Una vez matriculado el vehículo como de servicio público se solicita nuevamente el

permiso de operación definitivo a la Agencia Nacional de Tránsito.

La Agencia Nacional de Tránsito emite el Permiso definitivo de Operación por un

lapso de diez años para la transportación terrestre.

101

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Anexo N° 9: Descripción paso a paso y responsables

PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, EN CILINDROS PIFO

ENI, ECUADOR S.A

MANUAL DE PROCESOS FECHA:

ASUNTO Permiso de Operación de transporte pesado

de GLP, en cilindros

OBJETIVO GENERAL Mejorar los procesos de obtención del

Permiso de Operación, para poder ser

exentos del cobro del IVA, del trasporte

pesado del GLP de uso doméstico, de la

planta envasadora Pifo ENI, Ecuador S.A,

de la ciudad de Quito.

MARCO LEGAL Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial, Art. 79

RESPONSABLE ACTIVIDAD DOCUMENTO

Aspirantes a socios de la

Compañía.

Constitución de una

Compañía o Cooperativa de

Transporte Terrestre.

Acta de Constitución

Socios de la Compañía Compañía limitada, anónima

o de economía mixta.

Ley de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial.

Agencia de Tránsito Obtención de informe de

factibilidad

Informe de Factibilidad

Registro Mercantil y

Superintendencia de

Compañías.

Inscripción de la escritura de

constitución de la Compañía

en el Registro Mercantil y

Superintendencia de

Compañías.

Inscripción.

Socios de la Compañía Con la documentación de la Solicitud de Permiso de

102

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Compañía y de los vehículos

se solicita el Permiso de

Operación.

Operación.

Agencia Nacional de

Tránsito.

La Agencia Nacional de

Tránsito emite el Permiso

provisional de Operación

Permiso provisional de

Operación por 90 y 180 días

según el caso.

Socios de la Compañía Una vez matriculado el

vehículo como servicio

público se solicita el Permiso

definitivo de Operación.

Solicitud de permiso

definitivo.

Agencia Nacional de

Tránsito.

Cumplido con todos los

requisitos se obtiene el

Permiso de Operación

definitivo por un lapso de

diez años.

Permiso definitivo de

Operación de Transporte

Terrestre.

Elaboró: Revisó: Autorizó:

103

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Anexo N° 10: Diagrama de Flujo

PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, EN CILINDROS PIFO

ENI, ECUADOR S.A

DIAGRAMA DE FLUJO

CONSTITUCIÓN DE UNA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE

PERMISO DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE PESADO

LA COMPAÑÍA DEBE SER DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

ANONIMA O DE ECONOMÍA MIXTA

INSCRIPCION DE LA COMPAÑÍA EN EL REGISTRO MERCANTIL Y

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS OBTENCIÓN DEL INFORME DE

FACTIBILIDAD

LA AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO EMITE EL PERMISO DE

OPERACIÓN DE TRANSPORTE PESADO POR 10 AÑOS.

MATRICULADOS LOS VEHÍCULOS COMO SERVICIO PUBLICO, SE SOLICITA EL

PERMISO DE OPERACIÓN DEFINITIVO

SE OBTIENE EL PERMISO DE OPERACIÓN PROVISIONAL

CON LA DOCUMENTACIÓN DE LA COMPAÑÍA, SOLICITUD DEL PERMISO DE

OPERACIÓN

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Anexo N° 11: Glosario de Términos

PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, EN CILINDROS PIFO

ENI, ECUADOR S.A

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Término Definición

GLP Gas licuado de petróleo.

Envasadora Máquina que se encarga de llenar

productos sólidos, líquidos o gaseosos.

Permiso de operación de transporte Título habilitante que concede la Agencia

de Tránsito para movilizar el vehículo de

servicio público o privado, que brinda

algún servicio de transporte.

Organización Las organizaciones son estructuras

administrativas creadas para lograr metas

u objetivos por medio de los organismos

humanos o de la gestión del talento

Planificación Planificación se refiere a la acción o

resultado de planificar alguna cuestión,

tarea o actividad que lleva a cabo un ser

humano.

Factible Que es posible, que es probable, que están

dadas las condiciones para que ocurra, por

ejemplo, es factible que llueva si

Petróleo Es una mezcla muy compleja de sustancias

orgánicas.

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